Registro Distrital 7891 de 2023
Registro Distrital 7891 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7891
- Año
- 2023
- Fecha
- 22 de diciembre de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7891- Pp 1 - 235 - 2023 • DICIEMBRE • 22 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR - DIRECCIÓN JURÍDICA RESOLUCION Nº 1838 “Por la cual se resuelve archivar el proceso Administrativo Sancionatorio con tractual adelantado frente al Contrato de Obra No CVP-CTO-876-2021 y se adoptan otras determinaciones”.................................................................... 197 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 024 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”...................................................................................... 209 DECRETO LOCAL Nº 025 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de De sarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”............................................................. 213 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 02923 “Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque – La Isla y se dictan otras determinaciones”............... 4 RESOLUCIÓN Nº 02924 “Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Re serva Distrital de Humedal de Techo y se toman otras determinaciones”...... 19 RESOLUCIÓN Nº 02925 “Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Re serva Distrital de Humedal de La Vaca y se toman otras determinaciones”... 27 RESOLUCIÓN Nº 02926 “Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Santa María del Lago y se toman otras deter minaciones”..................................................................................................... 36 RESOLUCIÓN Nº 02927 “Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Re serva Distrital de Humedal del Burro y se toman otras determinaciones”...... 45 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL Nº 15 “Por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2024.”.............. 216 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 943 “Por la cual se deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Inte rés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano
- BICD GU”..................................................................................................... 54 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL Nº 021 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.............................................................. 219 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 035 “Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C.”.. 156 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”...................................................................................... 232 AÑO 58 NÚMERO 7891 22 • DICIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 02923 (20 de diciembre de 2023)
“Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque – La Isla y se dictan otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Nacional 1076 de 2015, los Decretos Distritales 109 de 2009, 555 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que, en consonancia con ello, el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señaló en su artículo 1 que “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.” Con lo cual le dio competencia al Estado para definir los mecanismos de conservación y preservación que garanticen el ambiente sano como un derecho de interés general.
Que la Ley 21 de 1991 aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989 y determina que los gobiernos deben desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas, garantizar el respeto por su integridad, para cuyo efecto, se deben adoptar medidas que aseguren a los miembros de tales pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; respetando su identidad social y cultural, sus costumbre y tradiciones, y sus instituciones, propendiendo por la eliminación de las diferencias sociales.
Página 1 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-4 • 2023 • DICIEMBRE • 22 4 Resolución No. 02923 Que el artículo 7º de la Ley mencionada en el inciso anterior, establece: “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.
Que mediante la Ley 165 de 1994, se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Que incluye los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación.
Que su artículo 1º establece: “Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.
Que su artículo 8º se refiere a la CONSERVACION IN SITU, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a). Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de Página 2 de 14 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-5 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02923 poblaciones viables de especies en entornos naturales; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.
Que la Ley 357 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)”, establece que las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio y las insta a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los Humedales.
Que la Convención mencionada en el inciso anterior, determina en su artículo 1º: No. 1“… Son Humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Adicionalmente, la Convención Ramsar señala que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de Humedal, siendo las aves acuáticas quienes dependen de susodicho humedal.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 157 de 2004 “Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los Humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los Humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.
Que su artículo 3º, consagra: “Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los Humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica”.
Página 3 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-6 • 2023 • DICIEMBRE • 22 6 Resolución No. 02923 Que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un documento de carácter técnico, que una vez formulado y adoptado por la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo es de obligatorio cumplimiento.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 196 del 2006 “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para Humedales en Colombia”, y dispone su artículo 1º: “Adoptar la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los Humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos, que se anexa y hace parte integral de la presente resolución”.
Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 323 de 2018, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los Humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.
Que a través del Decreto Distrital 624 de 2007 “Se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital” y su artículo 1º establece “Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en Humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios”.
Que el Decreto Distrital 113 de 2011 “Por el cual se adopta el Plan Parcial "Campo Verde", en su artículo 9 establece las disposiciones ambientales derivadas de la concertación con las autoridades ambientales - Secretaría Distrital de Ambiente y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR - De conformidad con las documentos "Acta de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA del 4 de agosto de 2010, complementada por el Adendo del 7 de octubre de 2010" y "Acta de concertación con la Corporación Autónoma Regional – CAR remitida a la SDP el 2 de marzo de 2011", tanto el promotor y/o urbanizador, como la Administración Distrital deberán dar cumplimiento a los siguientes lineamientos, de acuerdo con su ámbito de competencia:
9.1. Ceder al Distrito Capital las ocho punto un hectáreas (8,1 hec) que incluyen el sector denominado la Isla, ubicado al occidente de la futura Avenida Circunvalar del Sur. En Página 4 de 14 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-7 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02923 concordancia con ello, el o los cedentes contemplarán en sus diseños urbanísticos la construcción de un puente peatonal sobre la Avenida, que permita una conexión cómoda y armónica con el sector inundable La Isla. No obstante lo anterior, mientras que se realiza la entrega formal de la zona al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se realizarán mantenimientos al espejo de agua garantizando el despeje de macrófitas bajo las directrices de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- EAAB.
9.2. Adecuar el sector de La Isla y el área denominada "Zona de Manejo y Preservación Ambiental
- ZMPA zona inundable en el sector La Isla, con un cerramiento perimetral en malla eslabonada, vegetación nativa de tipo arbóreo y puerta de acceso y sendero, con las especificiones establecidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB para Parques Ecológicos Distritales de humedal. Este sendero debe cumplir con las disposiciones del Acuerdo Distrital 310 de 2008 y su diseño deberá ser presentado para su aprobación por parte de la SDA.
El régimen de usos de estos sectores será el dispuesto por el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004.
9.3. Realizar de manera prioritaria el manejo de las aguas pluviales y consolidar los sistemas urbanos de drenajes sostenibles, alimentando los cuerpos de aguas artificiales o naturales que encuentren principalmente en el área denominada La Isla, bajo los lineamientos de la EAAB y bajo la supervisión de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, previa estimación del balence hídrico que permita cuantificar los volúmenes máximos que se pueden entregar a las áreas inundables de forma que estas no presenten problemas de inundación. Las aguas lluvias que alimenten el cuerpo de agua en el sector La Isla deben tener un tratamiento primario de descontaminación. Los diseños serán revisados y avalados por la EAAB y la SDA.
9.4. Las aguas lluvias que alimente el cuerpo de agua en el sector La Isla deben tener un tratamiento primario de descontaminación. Los diseños serán revisados y avalados por la EAAB y la SDA.
9.5. Se deberán garantizar que las aguas del río Tunjuelo no se drenen al sector inundable; para tal efecto, la compuerta que comunica a dicho río con el sector de La Isla deberá ser clausurada.
9.6. Construir con carácter prioritario las obras que garanticen el balance hidraúlico de la zona inundable La Isla; además el promotor deberá asegurar la inversión por metro cuadrado proporcional al costo de los parques locales en obras de adecuación que serán concertadas con la autoridad ambiental competente.
Página 5 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-8 • 2023 • DICIEMBRE • 22 8 Resolución No. 02923 9.7. Favorecer el enriquecimiento florístico de la zona e inducir procesos sucesionales ecológicos. Para tal efecto, los diseños deberán ser remitidos a la SDA para su revisión y aprobación.
9.8. Se deberá dar un manejo silvicultural a las especies exóticas que rodean al sector inundable para evitar el riesgo de volcamientos o de desprendimientos de ramas pero en la medida de lo posible, evitando su tala, ya que las mismas sirven como percha para las aves.
9.9. Se mantendrá y garantizará la conectividad ecológica del humedal de La Isla bajo la propuesta de conectividad del Plan Parcial. Igualmente, se deberán acoger todas las consideraciones estipuladas en la evaluación ambiental contenida en el concepto 05 del 15 de febrero de 2011 de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, tales como: "(...) La propuesta de ejecución del plan parcial Campo Verde, se encuentra técnicamente viable, ya que según los diseños propuestos se garantiza la protección de las áreas con valor ambiental previamente identificadas por esta Subdirección, que corresponden al humedal denominado "La Isla", los vallados y además genera espacios para la conectividad ecosistémica entre las cercas vivas presentes en la ronda del río Bogotá, y en los predios adyacentes, al igual que la ronda del río Tunjuelo y el relicto de humedal.
9.9.1. Se debe tener en cuenta que el diseño interior de los corredores verdes propuestos en el proyecto, deben conectarse con la estructura de los corredores adyacentes en las zonas libres y en los corredores consolidados en los planes parciales de los conjuntos residenciales cercanos (El Recreo y el Edén), entre otros, para lograr consolidar la malla verde urbana.
9.9.2. Las formulas florísticas propuestas en los documentos técnicos presentados a la Corporación deben ser revisadas y adaptadas a las condiciones del suelo y climáticas de la zona, ya que como se observa en los conjuntos aledaños al proyecto presente, la vegetación que fue plantada no se adaptó a las condiciones del sector, ya que es una zona de muy baja precipitación y hace parte de la zona de influencia del bosque seco o subxerofítico de la Sabana de Bogotá, por lo que se sugiere el uso de especies de esta zona de vida como Hayuelos (Dodonaea viscosa), coronos (Xilosma spiculiferum), y en las áreas más consolidadas, donde existan relictos de vegetación nativa, se recomienda el complemento con especies melíferas y ornitócoras para promoveer la conectividad funcional en la zona.
9.9.3. Se ratifica la importancia del humedal La Isla y la necesidad de realizar un manejo que garantice su sostenibilidad y conectividad, para lo cual se recomienda adecuar tanto el espejo del agua como la zona de ronda a través de aislamientos con cercas vivas para mitigar los impactos Página 6 de 14 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-9 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02923 de la construcción y habilitación de los conjuntos residenciales y que además preste un servicio ambiental para las comunidades locales y su articulación con los instrumentos de planificación."
Que en virtud de las obligaciones derivadas del Decreto Distrital 113 de 2011, los promotores/desarrolladores del Plan Parcial “Campo Verde” (Constructora Bolívar y Marval), ejecutaron estudios y propuestas de diseños (hidrológicos, hidráulicos, topográficos, de suelos, entre otros) presentados a consideración de la SDA. Estos antecedentes sirvieron de insumos durante el proceso de formulación participativa del PMA del humedal Chiguasuque – La Isla.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 577 de 2014 "Por el cual se declaran e incorporan como parques ecológicos distritales de humedal, los humedales de ribera "tunjo" y "la isla" y se dictan otras disposiciones". Determinado en su artículo 1º: “Declarar como Parques Ecológicos Distritales de Humedal -PEDH-, los humedales de Ribera el "Tunjo" ubicado en la franja de meandros de planicie de la cuenca media y "la Isla" de la cuenca baja, del Río Tunjuelo, los cuales serán incorporados dentro de la estructura ecológica principal del Distrito Capital”.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito priorizó la formulación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del humedal La Isla, y solicitó al Ministerio del Interior, específicamente a la Dirección de Consulta Previa la verificación de presencia de comunidades indígenas en el área del humedal de conformidad con la Directiva Presidencial 10 de 2013.
Que el Ministerio del Interior certificó la presencia de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, representada por su Cabildo Indígena (reconocimiento oficial de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior mediante el oficio 4047 del 17 de septiembre de 1999) en el área del proyecto de Formulación participativa del Plan de Manejo Ambiental del PEDH La Isla, a través de la Certificación 625 del 2016, ratificada mediante Resolución 39 de 2016, las cuales exigen el cumplimiento de la consulta previa, libre e informada.
Que en el año 2018 la Secretaría Distrital de Ambiente inició el proceso de consulta previa con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, y el 16 de diciembre de 2019 llevó a cabo la protocolización de acuerdos de consulta previa para la Formulación del Plan de Manejo Ambiental con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.
Que producto de dicha de protocolización, se establecieron los siguientes acuerdos:
Página 7 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-10 • 2023 • DICIEMBRE • 22 10 Resolución No. 02923 La Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces y el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, garantizarán el acompañamiento de un equipo de cuatro (4) personas idóneas que representarán a la comunidad indígena, en el proceso de formulación del plan de manejo ambiental, para que puedan transmitir el conocimiento ancestral relacionado.
La Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces y el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, garantizarán el acompañamiento de un equipo de cuatro (4) personas idóneas que representarán a la comunidad indígena, en el proceso de la construcción conjunta del Diagnóstico del PMA, para que puedan transmitir el conocimiento ancestral relacionado.
La Secretaría Distrital de Ambiente se compromete a incluir dentro del PMA un capítulo étnicodiferencial sobre la Reserva Distrital Humedal Chiguasuque - La Isla como sitio sagrado para el Pueblo Muisca, allí se contemplará la situación actual, memoria histórica, el ordenamiento ancestral y sagrado, las reivindicaciones territoriales de la Comunidad y acciones concretas para la recuperación, conservación y apropiación de los saberes del Pueblo Muisca asociados a este Humedal. Dicho capitulo étnico será construido de manera simultánea a la formulación del PMA, por parte de la Comunidad.
La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará que se realice la sensibilización y permiso espiritual de todo el personal que desarrolle actividades en campo, vinculado a la formulación del PMA, al inicio y al final de cada etapa del proceso. El sabedor espiritual de la Comunidad liderará esta actividad. En las etapas en las cuales no haya ingreso de personal al humedal, no aplicará.
La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará la socialización del resultado de cada una de las etapas del proceso de formulación del PMA, al Cabildo Indígena Muisca de Bosa, con el fin de retroalimentar los avances. La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará los recursos logísticos para realizar dichas socializaciones.
El Cabildo Indígena Muisca de Bosa informará las fechas importantes del calendario muisca, para articularlas con el plan de trabajo que se defina en el proceso de formulación del PMA, con el fin de que no se traslapen.
La Secretaría Distrital de Ambiente garantizará el ingreso del Cabildo Indígena Muisca de Bosa a la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla y a sus lugares sagrados, de acuerdo a sus usos y costumbres, para garantizar su pervivencia espiritual, física y cultural. Se deberá tener en cuenta las recomendaciones y parámetros generales para el ingreso y visita a los PEDH, establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Página 8 de 14 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-11 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02923 El Cabildo Muisca de Bosa presentará a la Secretaría Distrital de Ambiente una propuesta de zonificación en la etapa correspondiente de la formulación, basada en los principios de derecho propio, ley de origen, derecho mayor, justicia propia, ordenamiento del territorio y arquitectura sagrada para el Pueblo Muisca, que deberá ser tenida en cuenta y analizada de acuerdo a la información que se genere en la formulación del PMA, considerando el marco normativo vigente (POT, Resolución 196 de 2006, Política Distrital de Humedales, entre otros), el proceso participativo de formulación de dicho documento, y los derechos asociados al territorio y a la Consulta Previa. Lo anterior, con el fin de que en la zonificación del humedal se contemple la incorporación de áreas, usos y determinantes socioculturales basados en los principios de la cosmovisión y cosmogonía de la comunidad muisca de Bosa.
La Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces, garantizará que en el Plan de acción se contemplen planes, estrategias, programas o proyectos diferenciales que garanticen la sostenibilidad hídrica del humedal, de acuerdo al régimen climático de la zona, el ordenamiento ancestral del humedal, la educación ambiental, apropiación y re significación comunitaria de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla por parte del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. Dicho plan de acción será construido a partir del resultado de las fases definidas en el proceso de formulación del PMA.
La Secretaría Distrital de Ambiente dará las garantías para que la comunidad realice una consulta espiritual y una re significación espiritual del territorio, que permitirá identificar los sitios sagrados que se asocian a la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla acorde a la Ley de origen del Pueblo Muisca.
Garantizar que en el marco de un estudio se evalúen las diferentes alternativas que permitan la conectividad del humedal con los elementos de la Estructura Ecológica Principal aledaños y asociados al mismo (río Tunjuelo, río Bogotá, entre otros), contemplando la permanencia del sistema hídrico aledaño (vallados, jarillones y tambres), la construcción de un biolfiltro que permita la conectividad del PEDH con el río a través de la utilización de la compuerta, y el manejo adecuado de las conexiones erradas.
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) dará los lineamientos, e incluirá los proyectos necesarios, para la recuperación de los hábitats naturales propios del ecosistema de humedal y/o pantano, Página 9 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-12 • 2023 • DICIEMBRE • 22 12 Resolución No. 02923 que incluye la adecuación de las áreas acuáticas, de transición y terrestres, para la revitalización y propagación de la fauna y flora nativa, endémica y migratoria.
La Secretaría Distrital de Ambiente acordará junto al Cabildo Indígena la protección de los sitios de pagamento identificados dentro del humedal por el Cabildo Indígena, garantizando un manejo diferencial, acorde a sus características espirituales. Esto será analizado y articulado de acuerdo a la información que se genere en el proceso de formulación del PMA, en todas sus etapas (Diagnóstico, Problemática, Evaluación, Zonificación, entre otras).
Dentro del Plan de Acción del PMA se incluirá un proyecto de cerramiento perimetral definitivo, que incluirá la utilización de estrategias complementarias, con cercas vivas u otros elementos naturales, que generen conectividad y naturalización del mismo.
Dentro del Plan de Acción del PMA se incluirá un proyecto enfocado en un estudio arqueológico detallado del área del PED Humedal La Isla, que contemple la realización de una consulta espiritual dentro de sus actividades. Lo anterior, de acuerdo a lo encontrado en la etapa de diagnóstico, durante el proceso de formulación de dicho instrumento.
Que el proceso de consulta previa libre e informada se adelantó bajo la supervisión de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2353 de 2019, y con los lineamientos establecidos en la Directiva Presidencial 08 de 2020.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina en su artículo 41 que las Reservas Distritales de Humedal son áreas protegidas que requieren como instrumento un Plan de Manejo Ambiental y su parágrafo 3º expresa: “Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997”.
Que el artículo 55 del dispositivo normativo mencionado en el inciso anterior, establece que el humedal Chiguasuque – La Isla es una Reserva Distrital de Humedal (RDH), entendida como un área definida geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aporta a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Las RDH se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre y serán reconocidas como sistemas socioecológicos. Su parágrafo determina: “La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la Página 10 de 14 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-13 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02923 modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias”.
Que el documento técnico denominado “Formulación Participativa del Plan de Manejo Ambiental del humedal Chiguasuque - La Isla”, se elaboró con la participación de diferentes actores sociales interesados en este proceso, así como con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en el marco del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada, y, comunidad en general.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque - La Isla, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del documento técnico “Formulación Participativa del Plan de Manejo Ambiental del humedal Chiguasuque - La Isla " que se incorpora como documento anexo, forma parte integral del presente acto administrativo y fue avalado por parte del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, sus autoridades tradicionales y espirituales dentro del marco del ejercicio al derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada.
Artículo 2.
ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. La estructura general del Plan de Manejo Ambiental consta de un preámbulo y seis capítulos, los cuales se describen a continuación:
Preámbulo: Presenta la introducción, normatividad aplicable al instrumento, la descripción del proceso de participación y los objetivos de conservación del instrumento.
Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal Chiguasuque - La Isla, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II. Capítulo Muisca de Bosa: Integra los aspectos espirituales, socioeconómicos y culturales pertinentes del sitio sagrado, especialmente los identificados por la Comunidad Muisca Página 11 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-14 • 2023 • DICIEMBRE • 22 14 Resolución No. 02923 de Bosa en el marco del cumplimento de los acuerdos protocolizados dentro del ejercicio al derecho fundamental a la Consulta Previa, libre e informada.
Capítulo III. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal Chiguasuque - La Isla, donde se incluye la evaluación de los criterios físico, ecológico, socioeconómico y cultural. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Capítulo IV. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo V. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo VI. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
Artículo 3.
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto Distrital 450 de 2017 “Por medio del cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental –PMA de los Parques Distritales Ecológicos de Humedal PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.
Parágrafo. El consolidado de los reportes recibidos por la SDA, serán remitidos al Cabildo
Indígena Muisca de Bosa de conformidad con lo acordado en el ejercicio al derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada.
Artículo 4.
ARMONIZACION CON OTROS INSTRUMENTOS. Los instrumentos de planificación que se desarrollen en las áreas aledañas a la Reserva Distrital de Humedal, deberán armonizarse con las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental adoptado en la presente Resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años contados a
Página 12 de 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-15 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02923 partir del día siguiente al de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando esta Autoridad Ambiental lo considere necesario y las circunstancias lo requieran.
Artículo 6.
PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la publicación de esta Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad.
Artículo 7.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá a los 20 días del mes de diciembre del 2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Anexos: Documento técnico “Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuque – La Isla”.
Elaboró:
GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 Revisó:
MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 JUAN CARLOS NIÑO ACEVEDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 Página 13 de 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-16 • 2023 • DICIEMBRE • 22 16 Resolución No. 02923 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 MARIA ALEJANDRA PIEDRA LEON CPS: CONTRATO 20230259 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 SANTIAGO MARTINEZ HOLGUIN CPS: CONTRATO 20230464 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 Aprobó: Firmó:
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 Página 14 de 14 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-17 • 2023 • DICIEMBRE • 22 FORULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA RESERVA DISTRITAL DE HUMEDAL CHIGUASUQE – LA ISLA El Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal Chiguasuqe – La Isla es un instrumento articulador para la gestión ambiental orientada a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área.
En este documento, el lector encontrará seis capítulos que se describen a continuación:
Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal Chiguasuqe – La Isla, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II: Capitulo Muisca de Bosa. Integra aspectos espirituales, socioeconómicos y culturales pertinentes del sitio sagrado, especialmente los identificados por la Comunidad Muisca de Bosa en el marco del cumplimiento de los acuerdos protocolizados dentro del ejercicio al derecho fundamental a la Consulta Previa, libre e informada.
Capítulo III. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal Chiguasuqe – La Isla, donde se incluye la evaluación de los criterios físicos, ecológicos, socioeconómicos y cultural. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Capítulo IV. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo V. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo VI. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
El documento técnico completo se puede consultar en el siguiente enlace. https://drive.google.com/drive/folders/1Js3Jv4UeFYqAYOcqr9lYCLG-1LZgnEHE Subdirección de Políticas y Planes Ambientales Secretaría Distrital de Ambiente Página 1 de 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-18 • 2023 • DICIEMBRE • 22 18 RESOLUCIÓN Nº 02924 (20 de diciembre de 2023)
“Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Techo y se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Nacional 1076 de 2015, los Decretos Distritales 109 de 2009, 555 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que, en consonancia con ello, el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señaló en su artículo 1 que “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.” Con lo cual le dio competencia al Estado para definir los mecanismos de conservación y preservación que garanticen el ambiente sano como un derecho de interés general.
Que mediante la Ley 165 de 1994, se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Que incluye los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación.
Que su artículo 1º establece: “Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo Página 1 de 7 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-19 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02924 en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.
Que su artículo 8º se refiere a la CONSERVACION IN SITU, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a). Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.
Que la Ley 357 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)”, establece que las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio y las insta a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los Humedales.
Que la Convención mencionada en el inciso anterior, determina en su artículo 1º: No. 1“… Son Humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Adicionalmente, la Convención Ramsar señala que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de Humedal, siendo las aves acuáticas quienes dependen de susodicho Humedal.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 157 de 2004 “Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los Humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los Humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-20 • 2023 • DICIEMBRE • 22 20 Resolución No. 02924 de las leyes.
Que su artículo 3º, consagra: “Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los Humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica”.
Que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un documento de carácter técnico, que una vez formulado y adoptado por la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo es de obligatorio cumplimiento.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 196 del 2006 “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para Humedales en Colombia”, y dispone su artículo 1º: “Adoptar la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los Humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos, que se anexa y hace parte integral de la presente resolución”.
Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 323 de 2018, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los Humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.
Que a través del Decreto Distrital 624 de 2007 “Se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital” y su artículo 1º establece “Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en Humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios”.
Que en virtud de ello, la Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución No. 02988 de 2015, por la cual adoptó el Plan de Acción de la "Política de Humedales del Distrito Capital", la cual constituye el marco para la ejecución de las metas, estrategias y proyectos definidos, y para su seguimiento mediante la definición de indicadores, responsables y tiempos de cumplimiento.
Página 3 de 7 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-21 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02924 Que en cumplimiento de la normatividad ambiental, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el convenio 021 de 2005, con el objeto de "Formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación", incluyendo como alcance N° 2 la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de los humedales de La Vaca, Techo, Burro, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Torca-Guaymaral y Córdoba. En el marco de este convenio la EAAB contrató la formulación del plan de manejo ambiental del humedal de Techo, con el Instituto de Estudios Ambientales - IDEADE de la Universidad Javeriana.
Que la vigencia del anterior PMA es de 10 años.
Que mediante Resolución No. 4573 de 2009, aclarada por la Resolución 6469 del mismo año, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del humedal de Techo como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina en su artículo 41 que las Reservas Distritales de Humedal son áreas protegidas que requieren como instrumento un Plan de Manejo Ambiental y su parágrafo 3º expresa: “Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997”.
Que el artículo 55 del dispositivo normativo mencionado en el inciso anterior, establece que el humedal de Techo es una Reserva Distrital de Humedal (RDH), entendida como un área definida geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aporta a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Las RDH se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre y serán reconocidas como sistemas socioecológicos. Su parágrafo determina: “La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias”.
Que el documento técnico denominado actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de Techo, se elaboró con la participación de diferentes actores sociales interesados en este proceso, así como comunidad aledaña e interesada en el PMA.
Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-22 • 2023 • DICIEMBRE • 22 22 Resolución No. 02924 Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal de Techo, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del Documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de Techo" que se incorpora como documento anexo y forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2.
ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. La estructura general del Plan de Manejo Ambiental consta de los siguientes capítulos:
Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal de Techo, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal de Techo, donde se incluye la evaluación de los criterios físico, ecológico, socioeconómico y cultural. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Capítulo III. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo IV. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo V. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
Artículo 3.
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2017 “Por medio del cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental –PMA de los Parques Distritales Ecológicos de Humedal PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará
Página 5 de 7 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-23 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02924 el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.
Artículo 4.
ARMONIZACION CON OTROS INSTRUMENTOS: Los instrumentos de planificación que se desarrollen en las áreas aledañas a la Reserva Distrital de Humedal, deberán armonizarse con las disposiciones contenidas en la actualización del Plan de Manejo Ambiental adoptado en la presente Resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir del día siguiente al de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando esta Autoridad Ambiental lo considere necesario y las circunstancias lo requieran.
Artículo 6.
PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la publicación de esta Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad.
Artículo 7.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente las contenidas en las Resoluciones No. 4573 y 6469 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dado en Bogotá a los 20 días del mes de diciembre del 2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Anexos: Documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Humedal de Techo”.
Elaboró:
Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-24 • 2023 • DICIEMBRE • 22 24 Resolución No. 02924 GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 Revisó:
MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 JUAN CARLOS NIÑO ACEVEDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 MARIA ALEJANDRA PIEDRA LEON CPS: CONTRATO 20230259 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 SANTIAGO MARTINEZ HOLGUIN CPS: CONTRATO 20230464 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 Aprobó: Firmó:
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 Página 7 de 7 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-25 • 2023 • DICIEMBRE • 22 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA RESERVA DISTRITAL DE HUMEDAL DE TECHO El Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Techo es un instrumento articulador para la gestión ambiental orientada a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área.
En este documento, el lector encontrará cinco capítulos que se describen a continuación:
Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal de Techo, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal de Techo, donde se incluye la evaluación de los criterios físicos, ecológicos, socioeconómicos y culturales. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Capítulo III. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo IV. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo V. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
El documento técnico completo se puede consultar en el siguiente enlace. https://drive.google.com/drive/folders/1JV6YHxVA_v70jE1pq2Jypri8cyfiCMUB Subdirección de Políticas y Planes Ambientales Secretaría Distrital de Ambiente Página 1 de 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-26 • 2023 • DICIEMBRE • 22 26 RESOLUCIÓN Nº 02925 (20 de diciembre de 2023)
“Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de La Vaca y se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Nacional 1076 de 2015, los Decretos Distritales 109 de 2009, 555 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que, en consonancia con ello, el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señaló en su artículo 1 que “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.” Con lo cual le dio competencia al Estado para definir los mecanismos de conservación y preservación que garanticen el ambiente sano como un derecho de interés general.
Que mediante la Ley 165 de 1994, se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Que incluye los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación.
Que su artículo 1º establece: “Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso Página 1 de 8 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-27 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02925 adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.
Que su artículo 8º se refiere a la CONSERVACION IN SITU, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a). Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.
Que la Ley 357 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)”, establece que las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio y las insta a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los Humedales.
Que la Convención mencionada en el inciso anterior, determina en su artículo 1º: No. 1“… Son Humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Adicionalmente, la Convención Ramsar señala que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de Humedal, siendo las aves acuáticas quienes dependen de susodicho humedal.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 157 de 2004 “Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los Humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los Humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un Página 2 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-28 • 2023 • DICIEMBRE • 22 28 Resolución No. 02925 impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.
Que su artículo 3º, consagra: “Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los Humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica”.
Que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un documento de carácter técnico, que una vez formulado y adoptado por la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo es de obligatorio cumplimiento.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 196 del 2006 “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para Humedales en Colombia”, y dispone su artículo 1º: “Adoptar la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los Humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos, que se anexa y hace parte integral de la presente resolución”.
Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 323 de 2018, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los Humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.
Que a través del Decreto Distrital 624 de 2007 “Se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital” y su artículo 1º establece “Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en Humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios”.
Que en virtud de ello, la Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución No. 02988 de 2015, por la cual adoptó el Plan de Acción de la "Política de Humedales del Distrito Capital", la cual Página 3 de 8 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-29 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02925 constituye el marco para la ejecución de las metas, estrategias y proyectos definidos, y para su seguimiento mediante la definición de indicadores, responsables y tiempos de cumplimiento.
Que en cumplimiento de la normatividad ambiental, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el convenio 021 de 2005, con el objeto de "Formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación", incluyendo como alcance N° 2 la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de los humedales de La Vaca, Techo, Burro, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Torca-Guaymaral y Córdoba. En el marco de este convenio la EAAB contrató la formulación de los planes de manejo ambiental del humedal de La Vaca, con el Instituto de Estudios Ambientales - IDEADE de la Universidad Javeriana.
Que la vigencia del anterior PMA es de 10 años.
Que mediante Resolución No. 7473 de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del humedal de la Vaca, como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental.
Que el artículo 2.2.1.4.12.1 del Decreto Nacional 1076 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1468 de 2018 designó al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de importancia internacional Ramsar, siendo el primer Complejo de Humedales Urbanos Altoandinos de Latinoamérica, el primer Complejo de Humedales Urbanos en el País y un Área Importante para la Conservación de las Aves. Dicho complejo de humedales está conformado por: 1. Humedal de Tibanica, 2. Humedal de La Vaca (Sector Norte), 3. Humedal del Burro, 4. Complejo de Humedales El Tunjo, 5. Humedal de Capellanía o La Cofradía, 6. Humedal de Santa María del Lago, 7. Humedal de Córdoba y Niza,
8. Humedal de Jaboque, 9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, 10. Humedal de La Conejera y 11. Humedales de Torca y Guaymaral.
Que su artículo 2.2.1.4.12.3, estableció que la autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá, y tomará como base los Planes de Manejo Ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, actuales o los que los actualicen o modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad ambiental.
Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA No. 37 de 2023 se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, Página 4 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-30 • 2023 • DICIEMBRE • 22 30 Resolución No. 02925 siendo un instrumento importante para orientar la actualización de los PMA individuales de cada Humedal que conforma el Sitio Ramsar.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina en su artículo 41 que las Reservas Distritales de Humedal son áreas protegidas que requieren como instrumento un Plan de Manejo Ambiental y su parágrafo 3º expresa: “Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997”.
Que el artículo 55 del dispositivo normativo mencionado en el inciso anterior, establece que el humedal de La Vaca es una Reserva Distrital de Humedal (RDH), entendida como un área definida geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aporta a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Las RDH se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre y serán reconocidas como sistemas socioecológicos. Su parágrafo determina: “La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias”.
Que el documento técnico denominado actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de La Vaca, se elaboró con la participación de diferentes actores sociales interesados en este proceso, así como comunidad aledaña e interesada en el PMA.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal de La Vaca, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del Documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de La Vaca" que se incorpora como documento anexo y forma parte integral del presente acto administrativo.
Página 5 de 8 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-31 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02925
Artículo 2.
ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. La estructura general del Plan de Manejo Ambiental consta de cinco capítulos, cuyos contenidos surgen del trabajo realizado entre la SDA, entidades distritales y comunidad en general, los cuales se describen a continuación:
Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal de La Vaca, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal de La Vaca, donde se incluye la evaluación de los criterios físico, ecológico, socioeconómico y cultural. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Capítulo III. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo IV. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo V. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
Artículo 3.
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2017 “Por medio del cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental –PMA de los Parques Distritales Ecológicos de Humedal PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.
Artículo 4.
ARMONIZACION CON OTROS INSTRUMENTOS: Los instrumentos de planificación que se desarrollen en las áreas aledañas a la Reserva Distrital de Humedal, deberán armonizarse con las disposiciones contenidas en la actualización del Plan de Manejo Ambiental adoptado en la presente Resolución.
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Artículo 5.
VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir del día siguiente al de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando esta Autoridad Ambiental lo considere necesario y las circunstancias lo requieran.
Artículo 6.
PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la publicación de esta Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad.
Artículo 7.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente las contenidas en la Resolución No. 7473 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dado en Bogotá a los 20 días del mes de diciembre del 2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Anexos: Documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Humedal de La Vaca”.
Elaboró:
GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 Revisó:
MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 JUAN CARLOS NIÑO ACEVEDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 Página 7 de 8 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-33 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02925 GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 MARIA ALEJANDRA PIEDRA LEON CPS: CONTRATO 20230259 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 SANTIAGO MARTINEZ HOLGUIN CPS: CONTRATO 20230464 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 Aprobó: Firmó:
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 Página 8 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-34 • 2023 • DICIEMBRE • 22 34 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA RESERVA DISTRITAL DE HUMEDAL DE LA VACA El Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de La Vaca es un instrumento articulador para la gestión ambiental orientada a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área.
En este documento, el lector encontrará cinco capítulos que se describen a continuación Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal de La Vaca, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal de La Vaca, donde se incluye la evaluación de los criterios físicos, ecológicos, socioeconómicos y culturales. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Capítulo III. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo IV. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo V. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
El documento técnico completo se puede consultar en el siguiente enlace. https://drive.google.com/drive/folders/1_2q76D1QqNgNrWIjS9yPLYXLn8uE-L_f Subdirección de Políticas y Planes Ambientales Secretaría Distrital de Ambiente Página 1 de 1 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-35 • 2023 • DICIEMBRE • 22 RESOLUCIÓN Nº 02926 (20 de diciembre de 2023)
“Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal de Santa María del Lago y se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Nacional 1076 de 2015, los Decretos Distritales 109 de 2009, 555 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que, en consonancia con ello, el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señaló en su artículo 1 que “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.” Con lo cual le dio competencia al Estado para definir los mecanismos de conservación y preservación que garanticen el ambiente sano como un derecho de interés general.
Que mediante la Ley 165 de 1994, se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Que incluye los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación.
Que su artículo 1º establece: “Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.
Página 1 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-36 • 2023 • DICIEMBRE • 22 36 Resolución No. 02926 Que su artículo 8º se refiere a la CONSERVACION IN SITU, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a). Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.
Que la Ley 357 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)”, establece que las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio y las insta a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los Humedales.
Que la Convención mencionada en el inciso anterior, determina en su artículo 1º: No. 1“... Son Humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Adicionalmente, la Convención Ramsar señala que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de Humedal, siendo las aves acuáticas quienes dependen del susodicho Humedal.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 157 de 2004 “Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los Humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los Humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.
Página 2 de 8 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-37 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02926 Que su artículo 3º, consagra: “Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los Humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica”.
Que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un documento de carácter técnico, que una vez formulado y adoptado por la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo es de obligatorio cumplimiento.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 196 del 2006 “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para Humedales en Colombia”, y dispone su artículo 1º: “Adoptar la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los Humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos, que se anexa y hace parte integral de la presente resolución”.
Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 323 de 2018, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los Humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.
Que a través del Decreto Distrital 624 de 2007 “Se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital” y su artículo 1º establece “Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en Humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios”.
Que en virtud de ello, la Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución No. 02988 de 2015, por la cual adoptó el Plan de Acción de la "Política de Humedales del Distrito Capital", la cual constituye el marco para la ejecución de las metas, estrategias y proyectos definidos, y para su seguimiento mediante la definición de indicadores, responsables y tiempos de cumplimiento.
Página 3 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-38 • 2023 • DICIEMBRE • 22 38 Resolución No. 02926 Que mediante Resolución No. 7773 de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Santa María del Lago como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental.
Que el artículo 2.2.1.4.12.1 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, adicionado por el Decreto Nacional 1468 de 2018 designó al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de importancia internacional Ramsar, siendo el primer Complejo de Humedales Urbanos Altoandinos de Latinoamérica, el primer Complejo de Humedales Urbanos en el País y un Área Importante para la Conservación de las Aves. Dicho complejo de Humedales está conformado por: 1. Humedal de Tibanica, 2. Humedal de La Vaca (Sector Norte), 3. Humedal del Burro, 4. Complejo de Humedales El Tunjo, 5. Humedal de Capellanía o La Cofradía, 6. Humedal de Santa María del Lago, 7. Humedal de Córdoba y Niza, 8. Humedal de Jaboque, 9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, 10. Humedal de La Conejera y 11. Humedales de Torca y Guaymaral.
Que su artículo 2.2.1.4.12.3, estableció que la autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá, y tomará como base los Planes de Manejo Ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, actuales o los que los actualicen o modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad ambiental.
Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA No. 37 de 2023 se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, siendo un instrumento importante para orientar la actualización de los PMA individuales de cada Humedal que conforma el Sitio Ramsar.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina en su artículo 41 que las Reservas Distritales de Humedal son áreas protegidas que requieren como instrumento un Plan de Manejo Ambiental y su parágrafo 3º expresa: “Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997”.
Que el artículo 55 del dispositivo normativo mencionado en el inciso anterior, establece que el humedal Santa María del Lago es una Reserva Distrital de Humedal (RDH), entendida como un área definida geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aporta a la conservación Página 4 de 8 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-39 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02926 del hábitat de especies y poblaciones. Las RDH se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre y serán reconocidas como sistemas socioecológicos. Su parágrafo determina: “La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias”.
Que el documento técnico denominado actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal Santa María del Lago, se elaboró con la participación de diferentes actores sociales interesados en este proceso, así como comunidad aledaña e interesada en el PMA.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal de Santa María del Lago, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del Documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de Santa María del Lago" que se incorpora como documento anexo y forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2.
ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. La estructura general del Plan de Manejo Ambiental consta de cinco capítulos, cuyos contenidos surgen del trabajo realizado entre la SDA, entidades distritales, delegados de la comunidad que hacen parte de la Mesa Distrital de Humedales y comunidad en general, los cuales se describen a continuación:
Capítulo I. Descripción: contiene las características generales, el diagnóstico del humedal de Santa María del Lago, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II. Evaluación: menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal de Santa María del Lago, donde se incluye la evaluación de los criterios físico, ecológico, socioeconómico y cultural. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Página 5 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-40 • 2023 • DICIEMBRE • 22 40 Resolución No. 02926 Capítulo III. Prospectiva: presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo IV. Zonificación: describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo V. Plan de Acción: contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
Artículo 3.
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2017 “Por medio del cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental –PMA de los Parques Distritales Ecológicos de Humedal PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.
Artículo 4.
ARMONIZACION CON OTROS INSTRUMENTOS: Los instrumentos de planificación que se desarrollen en las áreas aledañas a la Reserva Distrital de Humedal, deberán armonizarse con las disposiciones contenidas en la actualización del Plan de Manejo Ambiental adoptado en la presente Resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir del día siguiente al de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando esta Autoridad Ambiental lo considere necesario y las circunstancias lo requieran.
Artículo 6.
PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la publicación de esta Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la entidad.
Artículo 7.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente las contenidas en la Resolución No. 7773 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Página 6 de 8 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-41 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02926 Dado en Bogotá a los 20 días del mes de diciembre del 2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Anexos: Documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental de Santa María del Lago”
Elaboró:
GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 Revisó:
MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 JUAN CARLOS NIÑO ACEVEDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 MARIA ALEJANDRA PIEDRA LEON CPS: CONTRATO 20230259 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 SANTIAGO MARTINEZ HOLGUIN CPS: CONTRATO 20230464 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 Página 7 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-42 • 2023 • DICIEMBRE • 22 42 Resolución No. 02926 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 Aprobó: Firmó:
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 Página 8 de 8 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-43 • 2023 • DICIEMBRE • 22 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA RESERVA DISTRITAL DE HUMEDAL DE SANTA MARÍA DEL LAGO El Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Santa María del Lago es un instrumento articulador para la gestión ambiental orientada a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área.
En este documento, el lector encontrará cinco capítulos que se describen a continuación:
Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal de Santa María del Lago, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal de Santa María del Lago, donde se incluye la evaluación de los criterios físicos, ecológicos, socioeconómicos y culturales. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Capítulo III. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo IV. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo V. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
El documento técnico completo se puede consultar en el siguiente enlace. https://drive.google.com/drive/folders/1JFb-rRSk1KAoi_FjL3w0bJQkWW0GGaHr Subdirección de Políticas y Planes Ambientales Secretaría Distrital de Ambiente Página 1 de 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-44 • 2023 • DICIEMBRE • 22 44 RESOLUCIÓN Nº 02927 (20 de diciembre de 2023)
“Por la cual se adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de Humedal del Burro y se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Nacional 1076 de 2015, los Decretos Distritales 109 de 2009, 555 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que, en consonancia con ello, el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señaló en su artículo 1 que “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”. Con lo cual le dio competencia al Estado para definir los mecanismos de conservación y preservación que garanticen el ambiente sano como un derecho de interés general.
Que mediante la Ley 165 de 1994, se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
Que incluye los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación.
Que su artículo 1º establece: “Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.
Página 1 de 8 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-45 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02927 Que su artículo 8º se refiere a la CONSERVACION IN SITU, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a). Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.
Que la Ley 357 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)”, establece que las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio y las insta a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los Humedales.
Que la Convención mencionada en el inciso anterior, determina en su artículo 1º: No. 1“... Son Humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Adicionalmente, la Convención Ramsar señala que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de Humedal, siendo las aves acuáticas quienes dependen de susodicho Humedal.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 157 de 2004 “Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los Humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar”, mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los Humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.
Página 2 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-46 • 2023 • DICIEMBRE • 22 46 Resolución No. 02927 Que su artículo 3º, consagra: “Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los Humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica”.
Que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un documento de carácter técnico, que una vez formulado y adoptado por la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo es de obligatorio cumplimiento.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 196 del 2006, “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para Humedales en Colombia”, y dispone su artículo 1º: “Adoptar la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los Humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos, que se anexa y hace parte integral de la presente resolución”.
Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 323 de 2018, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los Humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.
Que a través del Decreto Distrital 624 de 2007 “Se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital” y su artículo 1º establece “Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en Humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios”.
Que en virtud de ello, la Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución No. 02988 de 2015, por la cual adoptó el Plan de Acción de la "Política de Humedales del Distrito Capital", la cual constituye el marco para la ejecución de las metas, estrategias y proyectos definidos, y para su seguimiento mediante la definición de indicadores, responsables y tiempos de cumplimiento.
Página 3 de 8 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-47 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02927 Que en cumplimiento de la normatividad ambiental, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el convenio 021 de 2005, con el objeto de "Formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación", incluyendo como alcance N° 2 la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de los humedales de La Vaca, Techo, Burro, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Torca-Guaymaral y Córdoba. En el marco de este convenio la EAAB contrató la formulación de los planes de manejo ambiental del humedal del Burro, con el Instituto de Estudios Ambientales - IDEADE de la Universidad Javeriana.
Que la vigencia del anterior PMA es de 10 años.
Que mediante Resolución No. 4383 de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del humedal del Burro como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental.
Que el artículo 2.2.1.4.12.1 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, adicionado por el Decreto Nacional 1468 de 2018 designó al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de importancia internacional Ramsar, siendo el primer Complejo de Humedales Urbanos Altoandinos de Latinoamérica, el primer Complejo de Humedales Urbanos en el País y un Área Importante para la Conservación de las Aves. Dicho complejo de Humedales está conformado por: 1. Humedal de Tibanica, 2. Humedal de La Vaca (Sector Norte), 3. Humedal del Burro, 4. Complejo de Humedales El Tunjo, 5. Humedal de Capellanía o La Cofradía, 6. Humedal de Santa María del Lago, 7. Humedal de Córdoba y Niza, 8. Humedal de Jaboque, 9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, 10. Humedal de La Conejera y 11. Humedales de Torca y Guaymaral.
Que su artículo 2.2.1.4.12.3, estableció que la autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá, y tomará como base los Planes de Manejo Ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, actuales o los que los actualicen o modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad ambiental.
Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA No. 37 de 2023 se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, siendo un instrumento importante para orientar la actualización de los PMA individuales de cada Humedal que conforma el Sitio Ramsar.
Página 4 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-48 • 2023 • DICIEMBRE • 22 48 Resolución No. 02927 Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determina en su artículo 41 que las Reservas Distritales de Humedal son áreas protegidas que requieren como instrumento un Plan de Manejo Ambiental y su parágrafo 3º expresa: “Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997”.
Que el artículo 55 del dispositivo normativo mencionado en el inciso anterior, establece que el humedal del Burro es una Reserva Distrital de Humedal (RDH), entendida como un área definida geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aporta a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Las RDH se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre y serán reconocidas como sistemas socioecológicos. Su parágrafo determina: “La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias”.
Que el documento técnico denominado actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal del Burro, se elaboró con la participación de diferentes actores sociales interesados en este proceso, así como comunidad aledaña e interesada en el PMA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal del Burro, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del Documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal del Burro" que se incorpora como documento anexo y forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2.
ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. La estructura general del Plan de Manejo Ambiental consta de cinco capítulos, cuyos contenidos surgen del trabajo realizado entre la Secretaría Distrital de Ambiente, entidades distritales y comunidad en general, los cuales se describen a continuación:
Página 5 de 8 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-49 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02927 Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal del Burro, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal del Burro, donde se incluye la evaluación de los criterios físicos, ecológicos, socioeconómicos y culturales. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Capítulo III. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo IV. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo V. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
Artículo 3.
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2017 “Por medio del cual se adoptan los Planes de Manejo Ambiental –PMA de los Parques Distritales Ecológicos de Humedal PEDH del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la mencionada dependencia, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.
Artículo 4.
ARMONIZACION CON OTROS INSTRUMENTOS: Los instrumentos de planificación que se desarrollen en las áreas aledañas a la Reserva Distrital de Humedal, deberán armonizarse con las disposiciones contenidas en la actualización del Plan de Manejo Ambiental adoptado en la presente Resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años contados a
Página 6 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-50 • 2023 • DICIEMBRE • 22 50 Resolución No. 02927 partir del día siguiente al de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando esta Autoridad Ambiental lo considere necesario y las circunstancias lo requieran.
Artículo 6.
PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente publicará esta Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad.
Artículo 7.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, particularmente las contenidas en la Resolución No. 4383 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dado en Bogotá a los 20 días del mes de diciembre del 2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Anexos: Documento técnico “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Humedal del Burro”.
Elaboró:
GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 Revisó:
MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 JUAN CARLOS NIÑO ACEVEDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 Página 7 de 8 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-51 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Resolución No. 02927 GERMAN DAVID PUENTES AGUILERA CPS: CONTRATO 20230487 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 MARIA ALEJANDRA PIEDRA LEON CPS: CONTRATO 20230259 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 SANTIAGO MARTINEZ HOLGUIN CPS: CONTRATO 20230464 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 13/12/2023 ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE CPS: CONTRATO 20230460 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 15/12/2023 Aprobó: Firmó:
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/12/2023 Página 8 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-52 • 2023 • DICIEMBRE • 22 52 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA RESERVA DISTRITAL DE HUMEDAL DEL BURRO El Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital del Burro es un instrumento articulador para la gestión ambiental orientada a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área.
En este documento, el lector encontrará cinco capítulos que se describen a continuación:
Capítulo I. Descripción: Contiene las características generales, el diagnóstico del humedal del Burro, el marco normativo, la ubicación y las características físicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales. También se resaltan evidencias relacionadas con el cambio climático.
Capítulo II. Evaluación: Menciona los resultados de las condiciones actuales del humedal del Burro, donde se incluye la evaluación de los criterios físicos, ecológicos, socioeconómicos y culturales. Así mismo, presenta los resultados de la evaluación del manejo y las problemáticas ambientales identificadas.
Capítulo III. Prospectiva: Presenta los resultados de los talleres y escenarios de prospectiva.
Capítulo IV. Zonificación: Describe los criterios para la actualización de las zonas de manejo y presenta el régimen de usos.
Capítulo V. Plan de Acción: Contiene el plan de acción conformado por objetivos de manejo, estrategias, programas, proyectos, actividades e indicadores.
El documento técnico completo se puede consultar en el siguiente enlace. https://drive.google.com/drive/folders/15MU387B4lfJvPIuorHn9r8cmIiEOdwhw Subdirección de Políticas y Planes Ambientales Secretaría Distrital de Ambiente Página 1 de 1 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-53 • 2023 • DICIEMBRE • 22 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 943 (18 de diciembre de 2023)
“Por la cual se deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU”
LA SECRETARIA DE DESPACHO En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, los artículos 2.4.1.1.1 a 2.4.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sustituidos por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019; el literal f, del numeral 4.2, del artículo 4 del Decreto Distrital 522 de 2023, la Resolución Distrital 572 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, siendo el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecientes a la Nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Que el primer inciso del artículo 4º de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”, establece que el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Que el literal a) del artículo 4º ibidem, señala como objetivos principales de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, la salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Que el artículo 8º de la citada Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, señala que: (i) al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional, (ii) a las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”, modificado y adicionado por el artículo 131 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-54 • 2023 • DICIEMBRE • 22 54 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece el Régimen Especial de Protección de los BIC, de acuerdo con el cual:
“(…) Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:
1. Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
Para bienes muebles se indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la presente ley, requieren de adopción del mencionado Plan y el plazo para hacerlo. (…)”
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 establece que se constituyen en normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, entre otros, las determinantes establecidas en el nivel 3 que corresponden a las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.
Que, a partir de lo señalado en la Ley, los artículos 2.4.1.1.1 y 2.4.1.1.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, sustituidos por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, establecen las condiciones, competencias y requisitos para la formulación y aprobación de los PEMP.
Que conforme al artículo 2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, los bienes inmuebles, para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en bienes del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último compuesto por sectores urbanos y espacio público, siendo los sectores urbanos la fracción del territorio dotada de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como sector urbano contiene a todos los predios del sector del que forman parte y su espacio público; por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto, en este grupo se encuentran los Centros Históricos y otras fracciones del territorio.
Que el artículo 2.4.1.2.2. del Decreto en cita, señala que para los inmuebles del grupo urbano deberá formularse un PEMP para: (i) los sectores urbanos que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural LIC-BIC, sin perjuicio de las atribuciones autónomas de decisión con que cuentan las autoridades competentes en la materia, y (ii) los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008.
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55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-55 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Que el artículo 2.4.1.2.3. ibidem señala que los PEMP deberán indicar el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a su conservación, señalando el artículo 2.4.1.2.4., cuatro niveles permitidos de intervención de los BIC y su zona de influencia.
Que el artículo 2.4.1.1.2. establece que para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio donde se localicen, precisando que las autoridades departamentales y nacionales competentes podrán concurrir mediante el aporte de recursos en este caso.
Que el área correspondiente al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU, reúne las características patrimoniales que se sintetizan en el estudio de valoración histórica que es anexo a la presente Resolución.
Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que a través del Decreto Distrital 522 del 9 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones”, se conformó en Bogotá, el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, estableciendo competencias específicas para las entidades distritales en relación con los bienes de interés cultural del ámbito distrital, los sectores de interés urbanístico, el patrimonio cultural inmaterial, entre otros, señalando en el literal f, del numeral 4.2 del artículo 4, que a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte le corresponde “Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital -PEMPD- cuando a ello haya lugar, previo concepto de2la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural”.
Que en el artículo 7, de la norma en cita, se asignaron al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC entre otras las siguientes funciones:
“(…) 7.1 Evaluar, aprobar o negar las solicitudes de intervención en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y sus colindantes, así como en los Sectores de Interés Urbanístico del ámbito distrital, el espacio público patrimonial, y los demás elementos integrantes del patrimonio cultural, de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial o las normas que lo desarrollen. (…) 7.10 Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten la protección, conservación, intervención, valoración, sostenibilidad y salvaguardia del patrimonio cultural del Distrito Capital. (…) 7.12 Emitir concepto para los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital -PEMPD- que formulen los particulares. (….) 7.16 Proponer estrategias en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación de los elementos de la Estructura Integradora de Patrimonios del ámbito distrital en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.”
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-56 • 2023 • DICIEMBRE • 22 56 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural podrá incorporar el Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, cuando este se requiera para establecer las acciones necesarias para garantizar su protección, gestión y sostenibilidad, precisando que para los BIC del ámbito distrital los PEMP podrán elaborarse de manera independiente de la declaratoria, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que mediante el Acuerdo 001 de 2019 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) modificó su estructura organizacional y sus funciones, entre las cuales se encuentra gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural de Distrito, función que se mantuvo a cargo del Instituto en el Acuerdo 001 del 10 de enero de 2023 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se dictan otras disposiciones”, siendo esta norma y el artículo 7 del Decreto Distrital 522 del 2023, el fundamento normativo para que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC formulará el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU.
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural “(...) Gestionar en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación y de conformidad con el literal e) del artículo 11 del Decreto Distrital 16 de 2013 y demás normas que lo complementen o lo modifiquen, el trámite de solicitudes de declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar (...)”.
Que el artículo 40 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” previó 4 estructuras territoriales entendidas como aquellas que establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural, y contienen apuestas que se materializan en normas e instrumentos, y que tienen como fin cumplir los objetivos y estrategias del POT; dentro de las que se encuentra la Estructura Integradora de los Patrimonios, definida en el artículo 80 ibidem como aquella que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio, el cual se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes.
Que de igual forma, el citado artículo 80° del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que el Patrimonio Cultural material corresponde a aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital, el cual se clasifica en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano, Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería, Bienes Muebles de Interés Cultural situados en el Espacio Público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas y Caminos Históricos.
Que coherente con ello la norma en cita prevé que forman parte de la categoría de Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano -BIC GU-, los Sectores de Interés Urbanístico con desarrollo individual – SIU DI, los cuales corresponden a determinados barrios construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y que pueden contar al interior de su delimitación con BIC con declaratoria Individual. Así, dentro de esta categoría se GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-57 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 identificaron los Barrios Teusaquillo, La Magdalena, Armenia, Santa Teresita y Palermo, además de algunas manzanas de los barrios Alfonso López, Quesada que conforman el Bien de Interés Cultural del Grupo Urbano – BIC GU en la modalidad Sector de Interés Urbanístico con desarrollo individual – SIU DI de Teusaquillo.
Por otra parte, el PEMPD SIU DI de Teusaquillo se articula con el Decreto Distrital 555 de 2021 en tanto que:
1. Responde al desafío 5 – gobernanza y administración local, previsto en el artículo 2, toda vez que cumple con la necesidad de ordenar los territorios para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades y permitiendo una mejor gobernanza de las decisiones y actuaciones urbanísticas en Bogotá, garantizando una participación incidente y representativa de todas las poblaciones del Distrito.
2. Da cumplimiento a la política de revitalización urbana y protección a moradores, establecida en el artículo 3, en tanto se orienta a intervenir estratégicamente, el territorio, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios.
3. Concreta el modelo de ocupación territorial establecido en el artículo 6, que prevé a Bogotá como un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales, en una perspectiva de proximidad y equilibrio territorial, siendo una de las estructuras territoriales la integradora de patrimonios, definida en el artículo 80.
Que para abordar la delimitación del área de estudio del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), adelantó el estudio histórico de valoración de carácter histórico, estético y simbólico Documento Técnico de Soporte que hace parte de la presente Resolución.
Que en la etapa de diagnóstico del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se llevaron a cabo estudios detallados que permitieron establecer que el patrimonio del SIU Teusaquillo se encuentra en alto riesgo de deterioro por dinámicas sociales, económicas y ambientales que lo exponen a ser insostenible en el mediano y largo plazo en un entorno global altamente competitivo.
Que en el marco del proceso de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se adelantaron: (i) Estudios de valoración partiendo de la definición del universo total de bienes declarados del ámbito nacional y distrital, (ii) Revisión documental, levantamientos en campo y construcción de fichas de inventario y valoración para cada uno de los inmuebles localizados en el Área Afectada y la Zona de Influencia, partiendo de los siguientes objetivos:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-58 • 2023 • DICIEMBRE • 22 58 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
1. Aportar los parámetros para establecer la identificación y valoración del patrimonio cultural arquitectónico conforme a la metodología establecida por la Ley General de Cultura y sus Decretos reglamentarios.
2. Determinar el estado actual del patrimonio arquitectónico presente conforme a lo requerido en los PEMPD para un sector urbano.
3. Asignar los niveles de intervención permitidos a cada uno de los inmuebles identificados en el ámbito del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Que el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se estructuró y formuló garantizando las fases de análisis, diagnóstico y propuesta integral, promoviendo procesos participativos amplios, a partir de un diálogo multiactor abierto y permanente que integró a quienes interactúan en la zona, los que han estado y seguirán presentes en las fases de diagnóstico, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan, buscando superar la conflictividad evidenciada entre los diferentes actores involucrados y la pérdida de credibilidad en los espacios de participación ciudadana y en la institucionalidad, a fin de revertir la tendencia e impulsar dinámicas convergentes que generen arraigo colectivo, sentido de pertenencia y corresponsabilidad.
Que siguiendo el procedimiento establecido por la Resolución Distrital 572 de 2018, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural radicó ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según el radicado 20227100034622 del 28 de febrero de 2022, la solicitud de viabilidad para la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Que, para tal efecto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202233011000100034E, donde reposa toda la información relacionada con este instrumento de gestión, de igual manera se creó el expediente 202333011000100100E relacionado con el espacio público denominado Park Way, localizado en el barrio La Soledad.
Que la solicitud fue presentada en la sesión No. 3 del 6 de abril de 2022 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, quien recomendó viabilizar la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Que mediante el radicado 20223300076941 del 7 de julio de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte emitió el concepto favorable para la formulación de este instrumento de gestión.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC radicó ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, el Documento Técnico de Soporte y proyecto de Resolución para dar inicio al trámite de revisión del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, según el radicado 20227100229642 del 28 de diciembre de 2022.
Que la documentación aportada fue remitida a la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado 20223300156741 del 29 de diciembre de 2022, para la respectiva evaluación y concepto. Al respecto, es de precisar que toda vez que el proceso de formulación fue adelantado por el IDPC dicha entidad no participó de esta etapa del proceso.
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59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-59 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Que, dentro de la coordinación interinstitucional, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó el proceso de convocatoria a mesas de trabajo con el objetivo de discutir, complementar, precisar o ajustar aspectos del PEMPD, conforme las siguientes actas:
Radicado Fecha Asunto 20233300069523 14/02/2023 Acta de reunión IDPC-SCRD 20233300183433 08/05/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300183443 08/05/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300183453 08/05/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300183413 08/05/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300192283 15/05/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300253383 26/06/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300253433 26/06/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300253463 26/06/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300265543 30/06/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300288673 17/07/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300462753 19/07/2023 Reunión interinstitucional con instituciones educativas del sector 20233300462753 26/07/2023 Acta de Reunión interinstitucional para la socialización del PEMP 20233300308983 30/07/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300333633 11/08/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300355103 28/08/2023 Acta de Reunión IDPC y SCRD 20233300360453 30/08/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300360463 30/08/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300360483 30/08/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300148181 08/09/2023 Observaciones a DTS Diagnóstico y Formulación por parte de la SCRD 20233300161491 22/09/2023 Observaciones a los anexos al PEMPD por parte de la SCRD 20233300458003 25/09/2023 Acta de reunión IDPC-SCRD 20233300403013 27/09/2023 Acta de Reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300467763 04/10/2023 Acta de reunión IDPC-SCRD inventario de BIC dentro del área PEMPD 20233300465773 18/10/2023 Acta socialización comunidad 20233300484173 08/11/2023 Acta de reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300511563 23/11/2023 Acta de reunión IDPC-SDP y SCRD 20233300520693 27/11/2023 Acta de reunión IDPC y SCRD 20233300530613 06/12/2023 Acta de reunión SCRD Que en el marco de los requisitos definidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación presentaron las observaciones generadas en el marco del proceso de evaluación de la información aportada correspondiente al Documento Técnico de Soporte, así:
RESPECTO DEL DTS CORRESPONDIENTE AL RADICADO 20227100229642 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2022 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-60 • 2023 • DICIEMBRE • 22 60 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 EVALUACIÓN SCRD RADICADO FECHA ASUNTO 20233300062081 25/04/2023 Observaciones al DTS Diagnóstico 20233300062821 25/04/2023 Observaciones jurídicas al DTS 20233300066791 02/05/2023 Observaciones a la Síntesis del Diagnóstico 2023330007568 10/05/2023 Observaciones al DTS Formulación 20233300083381 23/05/2023 Observaciones al DTS Formulación y verificación de requisitos 20233300090501 30/05/2023 Observaciones a la cartografía EVALUACIÓN SDP RADICADO FECHA ASUNTO 20237100090262 08/06/2023 Observaciones generales al DTS Que, en el proceso de información a terceros interesados, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicó el aviso informativo para que la ciudadanía en general se haga parte en el proceso, según el radicado 20233300172523 del 2 de mayo de 2023.
Que de igual manera, realizó la invitación a las entidades y terceros interesados en hacerse parte dentro de esta gestión, tal y como consta en los radicados 20233300071701 (ICANH), 20233300071711 (Alcaldía Local de Teusaquillo), 20233300071721 (Secretaría Distrital de Gobierno), 20233300071731 -(DADEP), 20233300071741 (IDPAC), 20233300071751 (IDU), 20233300071761 (Secretaría Distrital de Movilidad) del 8 de mayo de 2023, 20233300076241 (DRD), 20233300076281 (Secretaría Distrital de Ambiente), 20233300076291 (Secretaría de Integración Social), 20233300076301 (Secretaría de Desarrollo Económico), 20233300076331 (Ministerio de Cultura), 20233300076341 (Secretaría Distrital de Planeación) del 11 de mayo de 2023, 20233300082621 (Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá), 20233300082681 (Secretaría Distrital de Hábitat), 20233300082691 (Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana), 20233300082701 (Policía Metropolitana), 20233300082711 (Policía Nacional), 20233300082721 (Universidad Nacional de Colombia), 20233300082731 (Instituto Distrital de Turismo), 20233300082751 (IPES), 20233300082761 (UAESP), 20233300082771 (IDIGER), 20233300082781 (Jardín Botánico de Bogotá), 20233300082791 (EAAB) del 23 de mayo de 2023 Que la solicitud fue presentada en tres sesiones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, cuyas actas se encuentran en el link https://idpc.gov.co/toma-de-decisiones/, y se relacionan a continuación:
1. Sesión No. 6 del 17 de mayo de 2023, donde se realizó la presentación general del PEMPD ((https://idpc.gov.co/Transparencia/toma%20de%20decisiones/2023/Acta_No._6_del_ 17_de_mayo_2023.pdf)
2. Sesión No. 7 del 23 de mayo de 2023, en la que se realizó un recorrido por los proyectos estratégicos Park Way, Calle 45, Río Arzobispo y Casa Gaitán ((https://idpc.gov.co/Transparencia/toma%20de%20decisiones/2023/Acta_No.7_del_2 4_de_mayo_de_2023.pdf)
3. Sesión No. 9 del 21 de junio de 2023, donde se realizó la presentación general de la propuesta de inventario inmueble y de la normativa propuesta en el marco del Plan Especial de Manejo y Protección ((https://idpc.gov.co/Transparencia/toma%20de%20decisiones/2023/Acta_No._9_del_ 21_de_junio_de_2023.pdf)
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61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-61 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Luego de la deliberación realizada se dio concepto favorable por parte del citado Consejo, condicionado al ajuste por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural al DTS Diagnóstico, Formulación y Anexos, a partir de las observaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural verificó la información y entregó el Documento Técnico de Soporte ajustado mediante radicado 20237100132452 del 08 de agosto de 2023, el cual fue remitido a la Secretaría Distrital de Planeación para evaluación mediante el radicado 20233300131591 del 8 de agosto de 2023.
Que, a partir de la documentación aportada, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación realizaron la evaluación correspondiente y emitieron observaciones adicionales, tal y como se relaciona a continuación RESPECTO DEL DTS CORRESPONDIENTE AL RADICADO 20237100132452 DEL 08 DE AGOSTO DE 2023 EVALUACIÓN SCRD RADICADO FECHA ASUNTO 20233300148181 08/09/2023 Observaciones al DTS Diagnóstico y Formulación 20233300161491 22/09/2023 Observaciones a los anexos 20233300174501 02/10/2023 Observaciones al proyecto de resolución 20233300176391 04/10/2023 Observaciones a la información catastral aportada 20233300178921 09/10/2023 Observaciones a la información catastral aportada 20233300183761 17/10/2023 Observaciones a la cartografía EVALUACIÓN SDP 20237100187202 03/11/2023 Consolidado de observaciones Que mediante el radicado 20237100178642 del 23 de octubre de 2023, y una vez obtenido el concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, se realizó la radicación de la documentación que integra el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU tendiente a su adopción mediante la presente Resolución, que incluyó:
DTS Formulación Proyecto de resolución Anexos (Fichas de proyecto, matriz programática y presupuestal, cuadro de usos del suelo, correspondencia de usos del suelo y CIIU, Cartografía)
Que mediante el radicado 20237100186682 del 02 de noviembre de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación remitió su concepto técnico de viabilidad en relación con el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU.
Que mediante el radicado 20237100192762 del 14 de noviembre de 2023, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitió los documentos definitivos, que recogen las observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los temas discutidos en las mesas de trabajo, así como anexos al presente acto administrativo, tal y como se relacionan a continuación:
DTS Tomo I - Diagnóstico GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-62 • 2023 • DICIEMBRE • 22 62 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 DTS Tomo II – Formulación Proyecto de resolución Anexo 0-Diagnóstico: Incluye fichas de inmuebles, fichas de espacio público, documento complemento al diagnóstico Anexo 1- Listado de inmuebles PEMP Teusaquillo Anexo 2- Fichas de inventario y valoración Anexo 3- Fichas de proyecto Anexo 4- Matriz Programática Anexo 5- Cuadro usos del suelo Anexo 6- Correspondencia usos del suelo y CIUU Anexo 7- Cartografía Anexo 8- Presentación síntesis Anexo 9- Participación ciudadana Que en respuesta a las observaciones relacionadas con el Documento Técnico de Soporte y anexos correspondientes al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo emitidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el IDPC mediante el radicado 20237100208492 del 05 de diciembre del 2023 resolvió las inquietudes planteadas y señaló el link donde reposa la documentación final del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que corresponde a https://drive.google.com/drive/folders/1aAWiieebPFq0heN9sZ9xpoIQJ3HRmWRt Que en desarrollo del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 el presente acto administrativo surtió el proceso de participación por parte de la ciudadanía o partes interesadas a través de su publicación en el portal previsto en el artículo 10º del Decreto Distrital 474 de 2022 de Gobernanza Regulatoria por un término de cinco (5) días hábiles, desde el 15 hasta el 22 de noviembre de 2023 inclusive, plazo en el cual se recibieron las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés y cuya respuesta fue publicada en la plataforma el 27 de noviembre del 2023.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes mediante el radicado 20233300530333 del 07 de diciembre de 2023 remitió el concepto técnico respecto de este instrumento de gestión, que fue presentado en el comité técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el 25 de octubre de 2023 y obtuvo a viabilidad para ser presentado al CNPC. Dicho órgano asesor se reunión el 22 de noviembre de 2023, en la que el IDPC realizó una contextualización general del plan, se destacó el proceso de participación y difusión desarrollado con la comunidad y se puso en evidencia los aspectos destacados de las condiciones de manejo el PEMPD Teusaquillo. Igualmente, se explicaron las medidas particulares para los BICN, sus zonas de influencia y las de los PEMP en formulación: Universidad Nacional y Cementerio Central. A partir de dicha presentación dieron su concepto favorable.
Que a partir de la evaluación realizada por la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se continuará con el proceso de aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU”, sin embargo, verificado el acto administrativo se evidenciaron imprecisiones en la numeración del articulado, así como errores formales de digitación, que en todo caso no afectan el sentido de la Resolución.
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63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-63 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Que en virtud del principio de eficacia previsto en la Ley 1437 de 2011 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte considera pertinente la derogatoria de la Resolución 923 de 2023 citada en precedencia a fin de contar con un solo instrumento normativo en el que se desarrolle de manera unificada y precisa la reglamentación que permita la gestión y protección del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES; MARCO CONCEPTUAL Y DESCRIPCIÓN DEL MODELO
PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Aprobación. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano en adelante, PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Este Plan, se concibe como el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad en el tiempo, orientando la dinámica actual del territorio que permite reconocer diversas realidades desde la noción de patrimonios integrados y se configura como una forma de pensar orientada a su cuidado donde, a partir del reconocimiento de los valores del pasado, se resignifica el presente y se garantiza un mejor futuro que propicia mayores condiciones de memoria, arraigo, identidad y diversidad cultural.
Documentos de la Resolución. Forman parte integral de la presente Resolución, los siguientes planos y documentos:
Tabla 1. Planos anexos. Categoría Código Descripción Generales G-01 Delimitación del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo G-02 Densidad patrimonial P-01 Recuperar y restablecer P-02 Calles verdes y nodos urbanos P-03 Recorridos patrimoniales P-04 Rehabilitación y reutilización de inmuebles P-05 Estado de conservación de BIC para subdivisión de inmuebles P-06 Revegetalización P-07 Reconformación del suelo Programáticos P-08 Sistemas urbanos de drenaje sostenible P-09 Industrias creativas P-10 Revitalización de parques P-11 Mantenimiento bienes muebles P-12 Mobiliario e iluminación P-13 Gestión de impactos ambientales P-14 Zonas de prioridad peatonal en las cuales se aplique visión cero P-15 Transporte sostenible e incluyente GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-64 • 2023 • DICIEMBRE • 22 64 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Categoría Código Descripción P-16 Estacionamiento en vía P-17 Propuesta urbana río Arzobispo P-18 Propuesta urbana Parkway P-19 Propuesta urbana Calle 45 P-20 Propuesta urbana Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán N-01 Bienes de Interés Cultural y posibles a declarar N-02 Tratamientos urbanísticos N-03 Áreas de actividad N-04 Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales N-05 Alturas permitidas Normativos N-06 Niveles de intervención actuales N-07 Niveles de intervención propuestos N-08 Tipos arquitectónicos N-09 Grupos arquitectónicos N-10 Categorías de espacio público N-11 Articulación con otros instrumentos Tabla 2. Anexos. Número Descripción Anexo 0 Complemento al diagnóstico Anexo 1 Listado de inmuebles del PEMPD SIU DI de Teusaquillo Anexo 2 Fichas de inventario y valoración del patrimonio inmueble Anexo 3 Fichas de proyectos Anexo 4 Matriz programática y presupuestal Anexo 5 Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos Anexo 6 Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU Anexo 7 Cartografía Anexo 8 Presentación síntesis Anexo 9 Participación ciudadana Forman parte integral de la presente Resolución el Documento Técnico de Soporte Tomo I: Diagnóstico y Tomo II: Formulación, así como los anexos antes mencionados, los cuáles pueden ser consultados en el siguiente link https://drive.google.com/drive/folders/1aAWiieebPFq0heN9sZ9xpoIQJ3HRmWRt Parágrafo 1.- Hacen parte del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo los predios incluidos en la delimitación de que trata el presente artículo, inclusive cuando no se encuentren en el Anexo 1: Listado Inmuebles del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo que hace parte de la presente Resolución.
Parágrafo 2. - En caso de inconsistencias o discrepancias primará el texto sobre el contenido
de las salidas gráficas y la planimetría que hacen parte integral de la Resolución.
Definiciones. Para la aplicación del presente instrumento se utilizan como referente las siguientes definiciones:
1.- Alero: Continuidad de la cubierta de un inmueble sobre el espacio público.
2.- Área afectada: Es la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles o sectores urbanos declarados como bienes de interés cultural del grupo urbano, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.
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65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-65 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 3.- Área de actividad: Son los territorios que orientan las dinámicas urbanas previstas en el Modelo de Ordenamiento Territorial, sobre la cual se establecen los usos del suelo y niveles de mezcla, y se establecen las decisiones relacionadas con las cargas urbanísticas. Las áreas de actividad para el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo son: Área de actividad de proximidad y área de actividad estructurante.
4.- Área de atención al público: Corresponde a la sumatoria de los espacios en los que se atiende al público general, así como los espacios propios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a almacenaje no visitable para el público, zonas de carga y descarga, estacionamientos de personas con discapacidad, estacionamientos de bicicletas y otras dependencias de acceso restringido.
5.- Bienes de Interés Cultural: Son los bienes naturales, muebles, inmuebles, visuales relevantes, paisajes históricos urbanos o rurales que por sus valores y criterios representan la identidad cultural distrital o nacional, debidamente declarados mediante acto administrativo en el marco de la Ley 1185 de 2008, o aquellos con acto de declaratoria o incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial con anterioridad a su promulgación. Los bienes arqueológicos o paleontológicos se consideran Bienes de Interés Cultural (BIC) sin requerir acto administrativo previo según lo fijado por el Art. 6 de la Ley 1185 de 2008. A partir de lo fijado en el Art. 2.4.1.1.16 del Decreto Nacional 1080 de 2015.
6.- Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano: Corresponden a fracciones del territorio dotadas de fisionomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto.
7.- Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico: Son las edificaciones dotadas de características arquitectónicas de tipo y lenguaje, con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en el Distrito Capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico, incluye el predio en que se localiza el inmueble.
8.- Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital: El patrimonio construido del Distrito Capital está conformado por los Bienes de Interés Cultural que hacen parte del inventario de inmuebles adoptado mediante el Decreto Distrital 606 de 2001 y sus actos administrativos modificatorios.
9.- Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional: Son aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la Ley. u. Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. Son inmuebles con valores arquitectónicos, históricos, paisajísticos y simbólicos entre otros, que se localizan al interior de los Sectores de Interés Urbanístico o por fuera de ellos y que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad.
10.- Código normativo: Es el código asignado en forma individual a cada uno de los predios. Está conformado por el nivel permitido de intervención según corresponda 1, 2 y 3, más el tipo arquitectónico y el grupo en el cual se ubica el repertorio formal de fachada.
11.- Condiciones de manejo: Son el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble, en tres aspectos: físico-técnicos, administrativos y financieros, los cuales deben propender por su preservación y sostenibilidad.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-66 • 2023 • DICIEMBRE • 22 66 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 12.- Corredores de comercio y servicios: Corresponde a aquellas franjas del espacio público, destinadas a la movilidad y que hacen parte de la malla vial arterial y/o intermedia, que cuentan con vocación comercial y de servicios.
13.- Grupo arquitectónico: Referido al repertorio formal que contienen las fachadas de las edificaciones de conservación, y qué a través de la presencia predominante de elementos formales, se puede establecer e identificar la pertenencia de los inmuebles a determinadas expresiones características del desarrollo de la arquitectura local. Estos lenguajes están relacionados con el periodo histórico en que fueron construidos, fundamentalmente con las características asimiladas para la composición espacial y formal en la construcción de cada inmueble.
14.- Inmueble colindante: Es el predio que cuenta con algún lindero en común con un predio contenedor de uno o varios BIC y que está sujeto a las condiciones normativas fijadas para los bienes colindantes al BIC respectivo y autorización previa por parte del Distrito para cualquier tipo de intervención según lo fijado por el numeral 5 del artículo 2.3.1.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015.
15.- Malla vial arterial construida: Son las calles que permiten viajes de alcance urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y a la localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y permiten los viajes de largas distancias. La malla vial arterial debe ser intervenida de acuerdo con la programación que defina el Instituto de Desarrollo Urbano o la entidad pública competente para el efecto, debiéndose indicar que, si la intervención u ocupación en ella se da producto de una construcción a un inmueble adyacente a ella, el interesado en ejecutarla deberá obtener las solicitudes y autorizaciones correspondientes. La identificación de la malla vial arterial es realizada por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de la Red Vial establecida por el Decreto Distrital 555 de 2021.
16.- Malla vial intermedia: Son las calles por las que circulan el componente flexible del sistema de transporte público y da soporte a la vida local y de proximidad. Complementan la operación de la malla vial arterial. La identificación de la malla vial intermedia es realizada por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de la Red Vial establecida por el Decreto Distrital 555 de 2021.
17.- Nivel permitido de intervención: Son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble, conjunto de inmuebles y su zona de influencia. Define los tipos de obra que pueden acometerse en el Área Afectada y su Zona de Influencia con el fin de precisar los alcances de la intervención e incorporando el manejo de los bienes de interés cultural muebles asociados a inmuebles según el caso de acuerdo con la ficha de inventario y valoración.
18.- Paisaje Urbano Histórico: Es la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, abarcando el contexto urbano general y su entorno geográfico. Este contexto general incluye otros rasgos del sitio, principalmente su topografía, geomorfología, hidrología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana. También incluye los usos y valores sociales y culturales, los procesos económicos y los aspectos inmateriales del patrimonio en su relación con la diversidad y la identidad (UNESCO, 2011).
19.- Patrimonio: Es el conjunto de bienes materiales (muebles e inmuebles) e inmateriales (instrumentales, éticos, comunicativos y organizativos) que, en continua interacción, GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-67 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 constituyen el acervo o el activo, a través del cual, o en su seno (Patrimonio natural), un pueblo participa en el devenir de la humanidad.
20.- Patrimonio Cultural de la Nación: Está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
21.- Patrimonio cultural inmueble: Está conformado por los inmuebles pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, que han sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determinó el Ministerio de Cultura (antigüedad, autoría, autenticidad, constitución del bien, forma, estado de conservación, contexto ambiental, contexto urbano, contexto físico y representatividad y contextualización sociocultural), a partir de los cuales se atribuyen los valores históricos, estéticos y/o simbólicos.
22.- Patrimonio cultural mueble: Es el conjunto de bienes que las comunidades, los grupos sociales y las instituciones públicas y privadas reconocen como parte de sus memorias e identidades, o como parte de las memorias e identidades de la nación, toda vez que les atribuyen, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos. Por lo general, estos bienes son protegidos y transmitidos a las futuras generaciones. Los bienes que conforman el patrimonio cultural mueble pueden ser representativos (i) para un grupo, colectividad, comunidad o pueblo; (ii) para un municipio; (iii) para un distrito; (iv) para un departamento; (v) para la nación, o (vi) para el mundo.
23.- Patrimonio cultural inmaterial: Esta constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y, contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
24.- Patrimonio natural: Está constituido por los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, por las formaciones geológicas y fisiográficas, por las zonas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal y por los lugares o zonas naturales, que tengan un valor.
25.- Patrimonios integrados: Se conciben como el conjunto de directrices que consideran al patrimonio, en perspectiva de integralidad, como un activo social a partir de la convergencia de motivaciones e intereses, formando parte de una traza histórica, social, económica y política, que narra una unidad de sentido indisoluble y necesaria para su comprensión, intervención, apropiación, fomento y cuidado. La integralidad se constituye en estrategia para la sostenibilidad sociocultural, ambiental y económica de los hechos y lugares patrimoniales ya que como memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida derivan en el impulso vital que motiva a las comunidades que los habitan y reconocen, a su cuidado e interés por garantizar la perdurabilidad.
26.- Soluciones habitacionales con servicios: Corresponde a un tipo de vivienda con un área habitable de mínimo 18 metros cuadrados por unidad, destinada a estudiantes, personas mayores y personas vulnerables que requieran servicios de cuidado –formativos, asistenciales GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-68 • 2023 • DICIEMBRE • 22 68 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 y/o médicos- y para los cuales se requiere, con destino a servicios del cuidado, de áreas adicionales del equipamiento comunal privado necesarias para el grupo social residente 27.- Tratamientos urbanísticos: Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial que, de acuerdo con las características físicas y funcionales de cada zona, permiten establecer las normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado del territorio para los distintos sectores del suelo urbano. Orientan las actuaciones urbanísticas mediante un conjunto de incentivos y de contraprestaciones que otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a través de las normas de uso y aprovechamiento del suelo. Son tratamientos urbanísticos al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, el de renovación urbana, consolidación y conservación.
28.- Tipo arquitectónico: Correspondientes a características de las edificaciones como volumetría, organización espacial, vacíos y patios. Los tipos arquitectónicos definidos al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo son: T0 Inmuebles declarados sin tipo arquitectónico definido (de restitución), T1 con retroceso frontal y aislamiento lateral (parcial o total), T2 con retroceso frontal y sin aislamientos laterales (o continuo), T3 aislada, T4 sin retroceso frontal ni aislamientos laterales (o continuo), T4A sin retroceso frontal y con aislamientos laterales, T5 con retroceso frontal, sin aislamientos laterales (o continuo) y con rampa y escalinata de acceso, T6 infraestructuras-Obras de ingeniería civil y T7 especiales.
29.- Zona de influencia: Es la demarcación del contexto circundante o próximo del BIC, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura.
30.- Vivienda colectiva: Corresponde a un tipo de vivienda que por su área, configuración y espacios mínimos requiere de una mayor proporción y área del equipamiento comunal privado para suplir las áreas que no se alcanzan a desarrollar dentro de la unidad residencial, tales como área para lavado de ropas, zona multifuncional para reunión social, el trabajo y/o la actividad física que trata el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021. Este tipo de vivienda es NO VIS - VIP, y puede desarrollarse en un área habitable a partir de 18 metros cuadrados y menor a 36 metros cuadrados por unidad.
Capítulo II.
MARCO CONCEPTUAL DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO Visión. El PEMPD SIU DI de Teusaquillo se consolidará, en los siguientes 20 años como un ámbito urbano de derechos culturales que ha recuperado, restaurado, respetado y valorado su historia y sus diversos patrimonios con especial cuidado del río Arzobispo y el Parkway, principales ejes de biodiversidad del sector y, de sus condiciones urbanas y arquitectónicas de origen, en un proceso de permanente adaptación e integración a las dinámicas y transformaciones sociales, culturales, ambientales y económicas de Bogotá. Será un espacio de encuentro, respeto y sana convivencia entre los seres humanos y con la naturaleza. Se generarán condiciones universales para poder recorrer, disfrutar y conocer este valioso entorno de la ciudad, se protegerá la vivienda y se brindarán los medios para que quienes allí desarrollan sus vidas tengan las condiciones ambientales y económicas para habitar de forma digna su territorio.
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69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-69 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Objetivo general. Consolidar el PEMPD SIU DI de Teusaquillo mediante una gestión integral del patrimonio cultural que genere un balance territorial a partir de los valores del habitar histórico de su condición de origen, con su reconocimiento y cuidado como los activos más significativos y característicos la vida en este sector, garantizando su protección, conservación, sostenibilidad, adaptabilidad e integración a las dinámicas propias de un área que ha devenido parte del centro de la ciudad, mediante la formulación de programas, proyectos y acciones que cualifiquen las condiciones de vida de sus residentes, población usuaria y visitante de forma que se logre la armonización de las múltiples actividades que llevan a cabo los distintos sectores sociales, culturales, económicos e institucionales y se logre el disfrute y valoración de este sector de ciudad como un lugar de memoria, identidad y respeto por la diferencia.
Objetivos específicos. Son objetivos específicos del presente instrumento: 1.- Promover las condiciones para la permanencia de residentes tradicionales, actuales y la atracción de nuevos(as) residentes, con la activación de programas de apoyo para generación de alternativas de uso residencial y de gestión financiera al inmobiliario existente.
2.- Consolidar la integración paisajística de los ámbitos contenedores de patrimonio natural, río Arzobispo, Parkway, parques, antejardines y arbolado, de modo que sean los elementos estructuradores de la vida urbana y el ámbito de encuentro para residentes y usuarios permanentes de esta zona.
3.- Promover las actividades de innovación vinculando la diversidad de instituciones y empresas que ya se ubican en el sector para consolidarlo como uno de los sectores de economía creativa más fuertes de la ciudad, en equilibrio y balance con las otras actividades que allí tienen lugar en apertura a las nuevas dinámicas territoriales.
4.- Fortalecer las actividades productivas y comerciales de pequeña escala que ya se encuentran presentes de forma tal que se consolide un entorno de proximidad, habitable, atractivo y competitivo, que promueva oficios tradicionales y brinde nuevas oportunidades de trabajo y reactivación económica.
5.- Implementar proyectos y emprendimientos urbanos integrales compatibles con la defensa, consolidación y promoción de los patrimonios, estableciendo los mecanismos de gestión para lograr la articulación entre los diferentes actores, la gobernanza, los recursos humanos, financieros, técnicos requeridos, propiciando actuaciones coordinadas y sostenibles.
Título II.
MODELO PARA EL MANEJO Y PROTECCIÓN DEL ÁMBITO DEL PEMPD SIU DI DE
TEUSAQUILLO
Capítulo I.
MODELO TERRITORIAL DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Enfoque del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU, se encuentra conformado por los barrios Armenia, Teusaquillo, La Magdalena, Santa Teresita, Palermo, La Soledad, La Estrella, Las Américas, Belalcázar, Sagrado Corazón y algunas manzanas de los barrios Quesada, Alfonso López, Sucre y Samper e incorpora el SIU Sagrado Corazón y el SIU La Soledad.
En tanto configura la primera expansión urbana de la ciudad de forma planeada y relativamente ordenada como un área residencial para clases medias, presenta altos niveles de aglomeración que afectan las condiciones de vida de sus habitantes, siendo el sector, GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-70 • 2023 • DICIEMBRE • 22 70 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 representativo de una forma de vida en un entorno urbano constituido a partir de la novedad del espacio público organizado y diseñado, con parques, vías tipo alamedas y el río Arzobispo, y generado a partir de la constitución de pequeños barrios que fueron entrelazándose de manera armónica y respetuosa de forma tal que lograron consolidar una pieza urbana relativamente homogénea, de alta calidad y con sentido para sus habitantes, depositaria de memorias de vida y testimonio de un momento de alta representatividad del proceso de ocupación, transformación, adaptación e interpretación en el devenir y constitución de la identidad del ser bogotano.
Teusaquillo es un sector habitado, reconocido como área de actividad residencial y de alto valor ambiental, urbanístico y arquitectónico. Un lugar propicio para el encuentro de los extraños desde parámetros de respeto y responsabilidad cívica con los patrimonios presentes, reconocido como escenario para el ejercicio de democracia local, ámbito de sociabilidad cotidiana y escenario de la singularidad y carácter de la ciudad. Es un sector integrador de prácticas culturales, de la escala barrial y ejemplar como modelo de planeamiento y gestión de las ciudades que privilegian la mediana y pequeña escala.
Enfoque metodológico del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y su articulación con el POT. El PEMPD SIU DI de Teusaquillo se ha realizado, de conformidad con las directrices, definidas en los artículos 2.4.1.2.7 – Procedimiento para la formulación y la aprobación de los PEMP y 2.4.1.2.10 – Propuesta Integral o formulación del Decreto Nacional 1080 y sus modificaciones, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación – SDP y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SDCRD, a fin de elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la SDP para la salvaguarda y protección del patrimonio material e inmaterial en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, entre otros.
Por otra parte, el PEMPD SIU DI de Teusaquillo se articula con el Decreto Distrital 555 de 2021 en tanto:
1.- Responde al desafío 5 – De gobernanza y administración local, del artículo 2 – Desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital, toda vez que cumple con la necesidad de ordenar los territorios para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades y permitiendo una mejor gobernanza de las decisiones y actuaciones urbanísticas en Bogotá, garantizando una participación incidente y representativa de todas las poblaciones del Distrito.
2.- Da cumplimiento a la política 8 – De revitalización urbana y protección a moradores, del artículo 3 – Políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital, en tanto se orienta a intervenir estratégicamente, el territorio, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios.
3.- Concreta el modelo de ocupación territorial del artículo 6, que prevé a Bogotá como un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales, en una perspectiva de proximidad y equilibrio territorial, siendo una de las estructuras territoriales la integradora de patrimonios, definida en el artículo 80 y que frente a la estructura en general y al patrimonio cultural materia y bienes de interés cultural del grupo urbano, expresa:
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71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-71 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 “Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital.
De igual forma se otorga reconocimiento del valor simbólico para las mujeres, grupos poblacionales y/o comunidades asociadas a los elementos naturales, culturales materiales e inmateriales a través de criterios que las y los representan sin discriminación ni violencias y con equidad de género y enfoques poblacionales y diferenciales.
Mediante esta estructura se reconocen y valoran las manifestaciones identitarias existentes y nuevas, así como la ancestralidad Muisca, que inciden en la caracterización del territorio y la identificación de oficios ancestrales y tradicionales e infraestructura y prácticas culturales, procurando su permanencia.
Para efectos del ordenamiento territorial de Bogotá, este Plan reconoce como componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios los siguientes:
1. Patrimonio Cultural material: Son aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital. Se clasifican en:
a. Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano: Corresponden a fracciones del territorio dotadas de fisionomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto. Forman parte de esta categoría: i. Sectores de interés urbanístico con desarrollo individual – SIU DI. Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales. Pueden contar al interior de su delimitación con BIC con declaratoria Individual.
Comprende los barrios Bosque Izquierdo, La Merced, Sagrado Corazón, Teusaquillo, San Luis, Chapinero y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan. ii. Sectores de Interés Urbanístico con vivienda en serie – SIU VS. Corresponde a los barrios de vivienda construidos en una única gestión, que no cuentan con propiedad horizontal y poseen valores urbanos y arquitectónicos representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende los sectores de Primero de Mayo, La Soledad, Popular Modelo, El Polo y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan iii. Sectores de Interés Urbanístico con conjuntos o agrupaciones – SIU CA. Conjuntos de vivienda, que cuentan con propiedad horizontal y que poseen valores urbanos, GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-72 • 2023 • DICIEMBRE • 22 72 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 arquitectónicos, y ambientales representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende el Conjunto Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Hans Drews Arango, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Residenciales del Banco Central Hipotecario -BCH, Centro Urbano Antonio Nariño -CUAN, Pablo VI 1era etapa y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan iv. Sectores antiguos –SA. Corresponden al Centro Histórico de Bogotá y a los Sectores Antiguos de los municipios aledaños que fueron anexados al Distrito Capital y que actualmente hacen parte de este, siendo estos: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme. v. Espacios públicos con valor patrimonial. Escenarios inclusivos y accesibles que soportan, y a la vez promueven, múltiples encuentros, actividades, prácticas, experiencias y expresiones de índole social, cultural y económica. Los atributos y características, materiales e inmateriales, de los espacios públicos patrimoniales generan sentido de identidad y apropiación por parte de las comunidades, permitiendo así la construcción de una memoria colectiva. El espacio público patrimonial está conformado por:
1. Espacios públicos de los Sectores de Interés Urbanístico;
2. Espacios Públicos declarados como Bienes de Interés Cultural;
3. Espacios públicos de zonas de protección, así como los ubicados en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios
(…)
Parágrafo 1. Los elementos del patrimonio cultural material identificados en los
Mapas “CG-4 y CU-3 de la Estructura Integradora de Patrimonios” corresponden a los identificados en los inventarios de Bienes de Interés Cultural vigentes. Los mapas señalados en el presente artículo se actualizarán conforme a los procesos de declaratoria o de exclusión, definidos por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará de estas actuaciones a la Secretaría Distrital de Planeación para que actualice la cartografía oficial adoptada en este Plan.
Parágrafo 2. En el marco del presente Plan se podrá otorgar reconocimiento a entornos
barriales, que corresponden a áreas, con valores y estructuras que constituyen momentos representativos del desarrollo urbanístico o de una determinada época constructiva de la ciudad, que aportan formas valiosas de urbanismo para la consolidación de la identidad urbana de la ciudad, sin embargo, no cuenta con atributos arquitectónicos que ameriten su declaratoria como Sector de Interés Urbanístico. Sin embargo, podrán ser objeto de beneficios urbanísticos mediante el reciclaje y reutilización de las edificaciones existentes, con el fin de garantizar la revitalización y conservación de estas áreas. En el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se realizarán las declaratorias de estas zonas, en caso de considerarse pertinente.
Parágrafo 3. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia
del presente Plan, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural actualizará el listado e inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, incorporando atributos a los diferentes elementos que permitan distinguirlos por tipologías arquitectónicas, épocas de construcción, autores y en general cualquier otro criterio que permita su apropiación.
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73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-73 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 (…)
Parágrafo 6. Con el fin de ampararlas por el régimen especial de manejo y
protección en el marco de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como otras entidades estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, personas naturales o jurídicas, podrán realizar las gestiones y estudios para incluir las manifestaciones culturales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial – LRPCI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019, o en la norma que lo modifique o sustituya. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte emitirán los conceptos de viabilidad requeridos para la presentación de propuesta ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, según lo establecido en la reglamentación de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
Parágrafo 7. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC en el ámbito de sus
competencias y de acuerdo con la normativa vigente, diseñará e implementará las metodologías y generará orientaciones técnicas y conceptuales para el desarrollo de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en el Distrito Capital. Así mismo, orientará a las comunidades, organizaciones y grupos sociales para la gestión y realización de procesos de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos urbanos y rurales del Distrito Capital. (...)”
Modelo Territorial de Manejo y Protección del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU desarrolla en su ámbito, el modelo territorial que ha quedado establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021
- Plan de Ordenamiento Territorial – POT del Distrito Capital, desde la noción de los Patrimonios Integrados enfatizando en una interpretación articulada del territorio y del manejo que debe darse al patrimonio cultural del SIU Teusaquillo, bajo la consideración de que el patrimonio cultural se entiende como una unidad de sentido para los pobladores y usuarios.
Principios orientadores. Se consideran como principios orientadores para el desarrollo del Modelo de Manejo y Protección de Teusaquillo los siguientes:
1.- Emergencia climática. El Acuerdo Distrital 790 del 2020 del Concejo de Bogotá “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones” define los lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático en el cual se señala, la necesidad de reducir la vulnerabilidad de la población y ecosistemas a los efectos del cambio climático, introduciendo la noción del ordenamiento alrededor del agua y los socio-sistemas, sistemas para el drenaje pluvial sostenible, entre otros aspectos relacionados. Los principios señalados en este documento se adoptan como directrices de base dentro de la formulación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y se desarrollan en el componente ambiental.
2.- Protección de los elementos naturales. En articulación con lo anterior y en correspondencia a las acciones estratégicas enunciadas en el mismo Acuerdo, el PEMPD SIU DI de Teusaquillo propenderá por acciones de protección y recuperación de los ecosistemas, del río Arzobispo, y consolidación de todos los elementos naturales del área con especial atención a aquellos que se pueden identificar y reconocer como patrimonio natural en virtud de las prácticas que la población lleva a cabo sustentadas en su presencia y que contribuyen a la biodiversidad.
3.- Preservación de la vivienda.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-74 • 2023 • DICIEMBRE • 22 74 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 La mayor parte de las edificaciones de origen se encuentran vinculadas al uso residencial, desafortunadamente con el cambio de la estructura familiar y del envejecimiento y migración de las familias que ocuparon inicialmente los inmuebles, estos han venido albergando actividades diferentes, algunas de las cuales han contribuido a su preservación, pero otras las han modificado generando deterioro y pérdida de sus condiciones. Sin embargo, al presente el área oferta un gran atractivo de localización para residentes con un nuevo perfil, lo que demanda incorporar estrategias proyectuales y financieras que permitan la adecuación de las edificaciones para adaptarse a nuevos ocupantes, sin menoscabo de sus valores originales.
4.- Preservación del tejido urbano. Uno de los aspectos de mayor relieve lo constituye el tejido y la morfología urbana de esta área que, a partir de emprendimientos de escala vecinal soportados en una generosa estructura de espacio público, arborización y antejardines, lograron en su conjunto conformar, desde la singularidad de cada operación, un espacio urbano permeable, agradable de recorrer y de habitar. Este conjunto constituye una de las piezas urbanas más destacables del Distrito Capital y que, sin duda alguna, hace parte significativa de lo que se pudiera entender como la memoria e identidad bogotana de, al menos, en un buen porcentaje de la población de esta ciudad.
5.- Conformación de una ciudad de proximidad. En la actualidad, el área del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se encuentra inmersa en una zona vinculada a las dinámicas del área central de Bogotá, con presencia de actividades de diversa índole y de todas las escalas, desde la vecinal a la metropolitana, con excelente accesibilidad y, paradójicamente, conservando zonas de baja intensidad y alta calidad urbana en la cual el disfrute de la vida lenta y tranquila es aún posible. Esta condición híbrida es central preservarla y consolidarla como ejemplo de que la visión de ciudad enunciada en el POT es real y posible.
6.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. La sostenibilidad integral, desde lo ambiental, socio-cultural y económico, es principio rector y finalidad que orientan la acción pública y colectiva para los entornos urbanos en el siglo 21. El PEMPD SIU DI de Teusaquillo busca su sostenibilidad a partir de la acción colectiva, resiliente y adaptativa a las dinámicas y externalidades que se presentan de forma continua en el entorno global, nacional o local, en articulación con los propósitos señalados en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, de la siguiente forma: a.- En lo Cultural, una mejor ciudad para vivir, promoviendo la constitución de una comunidad en diálogo que asegure la recuperación, permanencia y generación de valores culturales, y el fortalecimiento de patrones identitarios que promueven la diversidad y la diferencia. b.- En lo Ambiental, cuidemos el medio ambiente, fomentando un uso racional de los recursos, de movilidad alternativa, segura y con una comunidad cuidadora del entorno, en una pieza urbana que contribuye al aumento de la resiliencia y a la vida de ecosistemas terrestres. c.- En lo económico, construyendo oportunidades, apoyando la creación de un entorno de innovación y de proximidad con capacidades para crear trabajo decente y crecimiento de la economía local, en medio de un conjunto de instituciones educativas y de salud que contribuyan positivamente a la mejora en las condiciones particulares de los habitantes. d.- En lo social, una ciudad que inspira confianza, que busca la armonía entre sus ciudadanas (os) ofertando paz, justicia e instituciones sólidas en un marco de resolución de los conflictos que surgen en la convivencia del día a día y, construyendo alianzas entre los diversos actores para lograr los objetivos.
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75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-75 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Determinantes normativos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Todos los bienes inmuebles de interés cultural nacional – BIC Nacional, ubicados dentro del ámbito de aplicación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que cuenten con PEMP vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución, tendrán como normativa aplicable la señalada en el respectivo Instrumento.
Los BIC Nacionales que no cuenten con PEMP vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución, se regirán por las condiciones generales establecidas en su acto de declaratoria y en lo no previsto, por lo señalado en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Ámbito de aplicación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU tiene aplicación en el área delimitada en el Plano G-01. Delimitación del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo, que hace parte integral de la presente Resolución y corresponde al Área Afectada y la Zona de Influencia de Teusaquillo.
Criterios de delimitación del PEMPD SIU DI del Sector de Teusaquillo. De conformidad con los capítulos 1, 2 y 3 del título 1 de la parte 4 del libro 2 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, la delimitación del Área Afectada y de la Zona de Influencia del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, es el resultado de un análisis integral del Estudio Histórico y de Valoración, de los límites normativos que se han registrado en el tiempo, de la condición actual del patrimonio cultural y natural, así como de la fijación de límites para un efectivo manejo y gestión del BIC del grupo urbano Teusaquillo.
Delimitación del Área Afectada del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Área Afectada se conforma por un polígono irregular cerrado conformado a partir de la base cartográfica distrital. A continuación, se señalarán los tramos del mencionado polígono y los puntos, intersecciones o vértices en los cuales se identifica un cambio de dirección en la delimitación.
Los límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 3. Listado de coordenadas Área Afectada Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 1 4,637001 -74,07 104510,85100836,685 2 4,636989-74,069938 104509,506100843,599 3 4,636909-74,069498 104500,664100892,453 4 4,636909-74,069497 104500,643100892,572 5 4,636908-74,069494 104500,591100892,865 6 4,636907-74,069489 104500,502100893,374 7 4,636898-74,069436 104499,462100899,284 8 4,636898-74,069434 104499,426100899,491 9 4,636897 -74,06943 104499,342100899,969 10 4,636897 -74,06943 104499,34100899,976 11 4,636895-74,069418 104499,094100901,292 12 4,636893-74,069408 104498,884100902,411 13 4,636886 -74,069371104498,117 100906,504 14 4,636868 -74,069277104496,156 100916,974 15 4,636866 -74,069264104495,887 100918,409 16 4,636865 -74,069262104495,845 100918,631 17 4,636865 -74,06926104495,812 100918,809 18 4,636865 -74,06926 104495,8 100918,871 19 4,636864 -74,069256104495,713 100919,339 20 4,636863 -74,069248104495,557 100920,168 21 4,636856 -74,069212104494,811 100924,151 22 4,636855 -74,069205104494,666 100924,923 23 4,636854 -74,069204104494,648 100925,019 24 4,636854 -74,069203104494,612 100925,211 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-76 • 2023 • DICIEMBRE • 22 76 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 25 4,636844-74,069148 104493,477100931,268 26 4,63683-74,069072 104491,889100939,748 27 4,636829-74,069071 104491,875100939,825 28 4,636828-74,069066 104491,776100940,349 29 4,636828-74,069063 104491,701100940,752 30 4,636827-74,069058 104491,613100941,223 31 4,636826-74,069054 104491,53100941,663 32 4,636824-74,069043 104491,288100942,955 33 4,636823-74,069036 104491,151100943,688 34 4,636822-74,069029 104491,006 100944,46 35 4,636742-74,069045 104482,236100942,761 36 4,636515-74,069085 104457,147100938,243 37 4,636223-74,069138 104424,831100932,423 38 4,636208-74,069141 104423,103100932,112 39 4,636151-74,069151 104416,801100930,977 40 4,635896-74,069196 104388,666 100925,91 41 4,635827-74,069202 104380,957100925,325 42 4,635818-74,069148 104379,962100931,285 43 4,635772-74,068897 104374,944100959,173 44 4,635707-74,068534 104367,69100999,489 45 4,635704-74,068517 104367,353101001,364 46 4,635647-74,068205 104361,122101035,996 47 4,635487-74,068231 104343,354101033,035 48 4,635408-74,068245 104334,649101031,583 49 4,634984-74,068315 104287,696101023,756 50 4,634807-74,068343 104268,138101020,639 51 4,634696-74,068361 104255,849101018,679 52 4,634644-74,068083 104250,156101049,556 53 4,634613-74,067916 104246,739101068,088 54 4,634607-74,067881 104246,035101071,908 55 4,634559-74,067666 104240,687101095,764 56 4,63455-74,067628 104239,727101100,044 57 4,634538-74,067577 104238,449101105,745 58 4,634513-74,067463 104235,631101118,313 59 4,634507-74,067437 104234,968 101121,27 60 4,634495-74,067375 104233,693101128,165 61 4,634009-74,067464 104179,942101118,265 62 4,633928-74,067479 104170,9 101116,6 63 4,633927-74,067479 104170,794101116,581 64 4,633923 -74,06748 104170,403101116,509 65 4,633916-74,067481 104169,641101116,368 66 4,633458 -74,067565104118,894 101107,023 67 4,633427 -74,067571104115,521 101106,402 68 4,633248 -74,067604 104095,65 101102,745 69 4,633125 -74,067626104082,086 101100,249 70 4,633029 -74,067644104071,494 101098,301 71 4,633016 -74,067646104070,042 101098,033 72 4,633015 -74,067646104069,897 101098,006 73 4,632871 -74,067673104054,008 101095,075 74 4,632845 -74,067678 104051,1 101094,538 75 4,63283 -74,06768104049,502 101094,243 76 4,63283 -74,06768104049,413 101094,227 77 4,632821 -74,067682104048,488 101094,056 78 4,632816 -74,067683104047,944 101093,956 79 4,632816 -74,067683104047,867 101093,942 80 4,632813 -74,067683104047,597 101093,892 81 4,632812 -74,067684104047,477 101093,87 82 4,632812 -74,067684104047,417 101093,859 83 4,632811 -74,067684104047,348 101093,846 84 4,63281 -74,067684104047,286 101093,834 85 4,63281 -74,067684104047,212 101093,821 86 4,632808 -74,067684104047,076 101093,796 87 4,632808 -74,067685104046,969 101093,776 88 4,632807 -74,067685104046,919 101093,767 89 4,632788 -74,067688104044,756 101093,368 90 4,632768 -74,067692104042,611 101092,972 91 4,632704 -74,067704104035,499 101091,66 92 4,632619 -74,067719104026,132 101089,931 93 4,632617 -74,06772104025,888 101089,887 94 4,632616 -74,06772104025,787 101089,868 95 4,632615 -74,06772104025,708 101089,853 96 4,632614 -74,06772104025,582 101089,83 97 4,632606 -74,067722104024,706 101089,669 98 4,632593 -74,067724104023,287 101089,407 99 4,632587 -74,067725104022,532 101089,267 100 4,632565 -74,067729104020,165 101088,832 101 4,632559 -74,06773104019,466 101088,704 102 4,632558 -74,06773104019,389 101088,69 103 4,632557 -74,067731104019,289 101088,671 104 4,632554 -74,067731104018,975 101088,614 105 4,63255 -74,067732104018,435 101088,514 106 4,632544 -74,067733104017,795 101088,397 107 4,63254 -74,067734104017,412 101088,326 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-77 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 108 4,63253 -74,067735 104016,319101088,125 109 4,632486 -74,067744 104011,371101087,216 110 4,632482 -74,067744 104010,957 101087,14 111 4,631711 -74,067882 103925,676101071,847 112 4,631656 -74,067892 103919,633101070,757 113 4,630953 -74,068019 103841,804101056,709 114 4,630714 -74,068062 103815,319101051,925 115 4,630471 -74,068106 103788,478101047,077 116 4,630326 -74,068132 103772,486101044,188 117 4,630158 -74,068162 103753,893 101040,83 118 4,630049 -74,068181 103741,845101038,654 119 4,630029 -74,068075 103739,64101050,437 120 4,630021 -74,068018 103738,661101056,754 121 4,629904 -74,067434 103725,82101121,613 122 4,629797 -74,066829 103713,936101188,736 123 4,629535 -74,066872 103684,906101183,991 124 4,629417 -74,066891 103671,862101181,858 125 4,62923 -74,066922 103651,238101178,487 126 4,628993 -74,06696 103625,006101174,199 127 4,628902 -74,066976 103614,963101172,512 128 4,628489 -74,067045 103569,271101164,835 129 4,628429 -74,067053 103562,64101163,924 130 4,628016 -74,067122 103516,858101156,316 131 4,627967 -74,067127 103511,463101155,679 132 4,62774 -74,067164 103486,371101151,569 133 4,627318 -74,067233 103439,662101143,924 134 4,62724 -74,067246 103431,041101142,513 135 4,627164 -74,067269 103422,689101140,007 136 4,62602 -74,067448 103296,134101120,103 137 4,625956 -74,067457 103289,003 101119,1 138 4,625688 -74,0675 103259,36101114,319 139 4,625098 -74,067597 103194,143101103,543 140 4,624753 -74,067654 103155,915101097,227 141 4,624358 -74,067719 103112,25101090,013 142 4,624066 -74,067753 103079,908101086,322 143 4,62392 -74,06778 103063,827101083,276 144 4,623384 -74,067869 103004,503101073,465 145 4,623091 -74,067917 102972,03101068,095 146 4,6229 -74,067948 102950,919101064,604 147 4,622805 -74,067971 102940,454101062,049 148 4,622406 -74,068042 102896,292101054,188 149 4,622224 -74,068075 102876,103101050,594 150 4,62197 -74,06812 102848,03 101045,597 151 4,622459 -74,068957102902,173 100952,66 152 4,622605 -74,069203102918,314 100925,302 153 4,622665 -74,069346102924,912 100909,496 154 4,622678 -74,0694102926,307 100903,466 155 4,622782 -74,069491102937,876 100893,33 156 4,622145 -74,069629102867,365 100878,051 157 4,621792 -74,069717102828,354 100868,276 158 4,621333 -74,069867102777,596 100851,664 159 4,621026 -74,069981102743,557 100838,993 160 4,620806 -74,070078102719,238 100828,267 161 4,620417 -74,070249102676,249 100809,308 162 4,620335 -74,070288102667,131 100804,985 163 4,620377 -74,070347102671,753 100798,354 164 4,620417 -74,070405102676,224 100791,939 165 4,620674 -74,070893102704,647 100737,746 166 4,620694 -74,07093102706,813 100733,617 167 4,62048 -74,071045 102683,19 100720,942 168 4,620323 -74,071129102665,829 100711,627 169 4,619854 -74,07138 102613,88 100683,752 170 4,619474 -74,071577102571,935 100661,817 171 4,61941 -74,071608102564,861 100658,434 172 4,618776 -74,071936102494,656 100621,961 173 4,618631 -74,072008102478,629 100613,975 174 4,618521 -74,072063102466,423 100607,893 175 4,61843 -74,072109102456,341 100602,869 176 4,618341 -74,072147102446,567 100598,631 177 4,617401 -74,072623102342,582 100545,737 178 4,616809 -74,072925102277,009 100512,294 179 4,616559 -74,073051 102249,41 100498,218 180 4,616177 -74,073224102207,131 100479,103 181 4,616091 -74,073264102197,594 100474,612 182 4,616104 -74,073273102199,044 100473,61 183 4,616132 -74,073292102202,119 100471,487 184 4,616166 -74,073316 102205,91 100468,868 185 4,616203 -74,073341102210,004 100466,042 186 4,616204 -74,073342102210,136 100465,95 187 4,616204 -74,073342 102210,16 100465,934 188 4,616205 -74,073343102210,209 100465,902 189 4,616205 -74,073343102210,277 100465,858 190 4,616206 -74,073344102210,363 100465,802 191 4,616212 -74,073347102210,956 100465,418 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-78 • 2023 • DICIEMBRE • 22 78 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 192 4,616218-74,073351 102211,722100464,921 193 4,616245-74,073368 102214,613100463,046 194 4,616264-74,073381 102216,749100461,661 195 4,616284-74,073394 102219,004100460,198 196 4,616289-74,073397 102219,573100459,829 197 4,616413-74,073477 102233,273100450,943 198 4,616427-74,073486 102234,768100449,974 199 4,616447-74,073501 102237,017100448,349 200 4,616558-74,073581 102249,323100439,461 201 4,616647-74,073644 102259,153100432,425 202 4,616675-74,073664 102262,214100430,235 203 4,616716-74,073693 102266,721100427,008 204 4,616718-74,073695 102267,001100426,808 205 4,616725 -74,0737 102267,738100426,281 206 4,616735-74,073706 102268,82100425,506 207 4,616735-74,073707 102268,917100425,436 208 4,616737-74,073708 102269,122100425,289 209 4,616738-74,073709 102269,212100425,226 210 4,616739-74,073709 102269,272100425,182 211 4,61675-74,073718 102270,553100424,266 212 4,616754-74,073721 102271,014100423,935 213 4,616755-74,073721 102271,062100423,901 214 4,616755-74,073721 102271,109100423,867 215 4,616756-74,073722 102271,153100423,835 216 4,616756-74,073722 102271,178100423,818 217 4,616756-74,073722 102271,228100423,782 218 4,616756-74,073722 102271,23100423,781 219 4,616756-74,073722 102271,235100423,778 220 4,616757-74,073722 102271,271100423,751 221 4,616757-74,073723 102271,338100423,702 222 4,616759-74,073724 102271,529100423,562 223 4,616764-74,073728 102272,099100423,141 224 4,616765-74,073729 102272,213100423,057 225 4,61677-74,073732 102272,78100422,639 226 4,616771-74,073733 102272,819100422,611 227 4,616773-74,073734 102273,025100422,458 228 4,616774-74,073735 102273,139100422,375 229 4,616784-74,073742 102274,299 100421,52 230 4,616847-74,073789 102281,291100416,364 231 4,616848-74,073789 102281,357100416,315 232 4,616849 -74,07379 102281,483100416,223 233 4,61685 -74,07379 102281,535100416,185 234 4,616979 -74,073886102295,896 100405,597 235 4,616985 -74,07389102296,568 100405,102 236 4,617064 -74,073948102305,261 100398,693 237 4,617131 -74,073997102312,615 100393,271 238 4,617446 -74,074214102347,494 100369,157 239 4,617614 -74,07433102366,044 100356,333 240 4,6177 -74,074389102375,662 100349,683 241 4,617756 -74,074427 102381,77 100345,461 242 4,617804 -74,074461102387,149 100341,742 243 4,617804 -74,074461102387,166 100341,73 244 4,617821 -74,074472102388,949 100340,498 245 4,617904 -74,074415102398,214 100346,861 246 4,618203 -74,074219102431,252 100368,565 247 4,618274 -74,074175102439,109 100373,426 248 4,618795 -74,07385102496,771 100409,51 249 4,619025 -74,074259102522,193 100364,175 250 4,619102 -74,074395 102530,67 100349,058 251 4,619161 -74,0745102537,189 100337,434 252 4,619195 -74,074552102541,048 100331,596 253 4,619217 -74,074585102543,466 100327,936 254 4,619284 -74,074762102550,823 100308,283 255 4,619295 -74,074764 102552 100308,064 256 4,619355 -74,074775102558,688 100306,816 257 4,619489 -74,0748102573,552 100304,042 258 4,619552 -74,074813102580,446 100302,673 259 4,619592 -74,074821102584,948 100301,779 260 4,620173 -74,074936102649,186 100289,024 261 4,620214 -74,074947102653,768 100287,815 262 4,620243 -74,074954102656,944 100286,978 263 4,620642 -74,075074102701,069 100273,607 264 4,621185 -74,075264102761,136 100252,55 265 4,621384 -74,075343102783,103 100243,749 266 4,621744 -74,075467102822,968 100230,003 267 4,622067 -74,075578102858,646 100217,701 268 4,622148 -74,075606102867,657 100214,594 269 4,623018 -74,075913102963,887 100180,531 270 4,623188 -74,075973102982,755 100173,895 271 4,623286 -74,076008 102993,55 100169,992 272 4,623452 -74,076067103011,873 100163,367 273 4,623489 -74,076081103016,027 100161,864 274 4,623697 -74,076156103038,998 100153,559 275 4,62401 -74,076279 103073,66 100139,857 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-79 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 276 4,624166-74,076338 103090,879100133,309 277 4,624195-74,076509 103094,112100114,333 278 4,624214-74,076621 103096,239100101,844 279 4,624296-74,077096 103105,213100049,165 280 4,624299-74,077147 103105,607100043,481 281 4,624304-74,077217 103106,144100035,759 282 4,62433-74,077385 103109,069100017,042 283 4,624355-74,077539 103111,73699999,9709 284 4,624398-74,077819 103116,59199968,8998 285 4,624386-74,078031 103115,20599945,3992 286 4,624499-74,078361 103127,68699908,7903 287 4,624549-74,078456 103133,26199898,1738 288 4,624631-74,078612 103142,33199880,8985 289 4,624644-74,078628 103143,73399879,1245 290 4,624658-74,078646 103145,33399877,1585 291 4,624679-74,078669 103147,59 99874,533 292 4,624714-74,078705 103151,49899870,5465 293 4,624756-74,078741 103156,175 99866,561 294 4,62479-74,078765 103159,9399863,9351 295 4,624795-74,078768 103160,41 99863,599 296 4,624818-74,078781 103162,95899862,0913 297 4,624977-74,078847 103180,55899854,7423 298 4,625494-74,079038 103237,81399833,5451 299 4,625932-74,079198 103286,20199815,8166 300 4,626314-74,079316 103328,52599802,7552 301 4,626643-74,079363 103364,90499797,4724 302 4,626699-74,079367 103371,0999797,0411 303 4,626728-74,079368 103374,23999796,9354 304 4,626837 -74,07937 103386,35599796,7744 305 4,626965-74,079359 103400,53299797,9364 306 4,627025-74,079352 103407,0999798,6806 307 4,627288-74,079331 103436,26599801,0011 308 4,627353-74,079329 103443,42999801,2668 309 4,627445-74,079319 103453,60499802,4203 310 4,627861-74,079285 103499,67299806,1723 311 4,628039-74,079272 103519,34999807,5924 312 4,628375-74,079249 103556,52899810,1042 313 4,628559-74,079236 103576,82599811,5837 314 4,628904-74,079211 103615,00399814,3667 315 4,629732-74,079152 103706,58299820,8673 316 4,629818-74,079145 103716,11499821,6489 317 4,629894-74,079138 103724,51899822,4385 318 4,630049 -74,079126103741,638 99823,7937 319 4,630218 -74,079112103760,424 99825,2808 320 4,630737 -74,079071103817,813 99829,8235 321 4,630728 -74,078941103816,835 99844,2627 322 4,630727 -74,078919 103816,67 99846,6994 323 4,630711 -74,078687103814,921 99872,5375 324 4,630709 -74,078649103814,641 99876,6726 325 4,630693 -74,078645 103812,97 99877,1758 326 4,630681 -74,078522103811,588 99890,8153 327 4,630662 -74,078376103809,548 99907,051 328 4,630736 -74,078316103817,633 99913,6906 329 4,63104 -74,078067103851,298 99941,3364 330 4,631438 -74,077741103895,323 99977,4899 331 4,631463 -74,07772103898,081 99979,7967 332 4,631671 -74,077546103921,154 99999,0953 333 4,63174 -74,077489103928,761 100005,458 334 4,632378 -74,076948103999,305 100065,509 335 4,632555 -74,076798104018,875 100082,168 336 4,632554 -74,076796104018,855 100082,415 337 4,632503 -74,076196104013,234 100148,991 338 4,632494 -74,076089104012,232 100160,86 339 4,633114 -74,07596104080,812 100175,216 340 4,633314 -74,075902104102,952 100181,611 341 4,633676 -74,075769104142,957 100196,394 342 4,633725 -74,075751104148,394 100198,403 343 4,634002 -74,075452104179,054 100231,594 344 4,634044 -74,075441104183,661 100232,802 345 4,634265 -74,075367 104208,11 100240,938 346 4,63447 -74,075303 104230,84 100248,139 347 4,634496 -74,075264104233,619 100252,434 348 4,63527 -74,075116104319,264 100268,806 349 4,635387 -74,075095 104332,26 100271,208 350 4,63556 -74,075063104351,352 100274,736 351 4,635849 -74,07501104383,305 100280,642 352 4,636314 -74,074923 104434,77 100290,2 353 4,636555 -74,074879104461,438 100295,154 354 4,636907 -74,074814104500,427 100302,395 355 4,637416 -74,074719104556,663 100312,901 356 4,637475 -74,074708104563,237 100314,129 357 4,63745 -74,074578104560,436 100328,576 358 4,637434 -74,074499104558,735 100337,351 359 4,637419 -74,074419 104557,02 100346,198 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-80 • 2023 • DICIEMBRE • 22 80 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Punto WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Latitud Longitud Norte Este 360 4,637375-74,074193 104552,164100371,242 361 4,63735-74,074065 104549,406100385,463 362 4,637672 -74,074 104585,063100392,742 363 4,637627-74,073742 104580,075100421,314 364 4,637606-74,073622 104577,756 100434,6 365 4,637554-74,073324 104571,966100467,765 366 4,637515-74,073092 104567,651100493,485 367 4,637483-74,072899 104564,107100514,895 368 4,637463-74,072789 104561,902100527,069 369 4,637431-74,072743 104558,407100532,264 370 4,637441-74,072675 104559,506100539,754 371 4,637448-74,072628 104560,28100545,025 372 4,637425-74,072494 104557,73100559,819 373 4,63736-74,072116 104550,5100601,773 374 4,637328-74,071926 104546,974100622,854 375 4,637228-74,071332 104535,937100688,883 376 4,637219-74,071273 104534,947 100695,4 377 4,63717-74,070983 104529,584100727,574 378 4,637117-74,070662 104523,639100763,246 379 4,637106-74,070591 104522,403100771,094 380 4,637028-74,070152 104513,825100819,796 381 4,637001 -74,07 104510,85100836,685 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-81 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Sistema de Coordenadas Proyectado: MAGNA Ciudad Bogotá Proyección: Transverse Mercator Datum: MAGNA Falso Este: 92 334.8790 Falso Norte: 109 320.9650 Meridiano Central: -74.1466 Factor de Escala: 1.0004 Latitud de Origen: 4.6805 Unidades: Metros La delimitación del Área Afectada se encuentra incluida en el Plano G-01. Delimitación del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo y el listado de predios correspondiente se encuentra en el Anexo 1: Listado Inmuebles del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo que hace parte de la presente Resolución.
Delimitación de la Zona de Influencia del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Conformada por dos polígonos irregulares cerrados delimitados a partir de la base cartográfica distrital. Los límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 4. Listado de coordenadas zona de influencia WGS1984 Magna Ciudad Bogotá WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto Punto Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 1 4,61565-74,072742 102148,886 100532,532 2 4,615494-74,072823 102131,637 100523,55 3 4,615547-74,072864 102137,445 100518,986 4 4,615547-74,072865 102137,459 100518,975 5 4,615816-74,073075 102167,207 100495,596 6 4,616091-74,073264 102197,594 100474,612 7 4,616177-74,073224 102207,131 100479,103 8 4,616559-74,073051 102249,41 100498,218 9 4,616809-74,072925 102277,009 100512,294 10 4,617401-74,072623 102342,582 100545,737 11 4,618341-74,072147 102446,567 100598,631 12 4,61843-74,072109 102456,341 100602,869 13 4,618521-74,072063 102466,423 100607,893 14 4,618631-74,072008 102478,629 100613,975 15 4,618776-74,071936 102494,656 100621,961 16 4,61941-74,071608 102564,861 100658,434 17 4,619474-74,071577 102571,935 100661,817 18 4,619854 -74,07138 102613,88 100683,752 19 4,620323-74,071129 102665,829 100711,627 20 4,62048-74,071045 102683,19 100720,942 21 4,620694 -74,07093 102706,813 100733,617 22 4,620674-74,070893 102704,647 100737,746 23 4,620417-74,070405 102676,224 100791,939 24 4,620377-74,070347 102671,753 100798,354 25 4,620335-74,070288102667,131 100804,985 26 4,620214-74,070353102653,811 100797,7 27 4,619503-74,070741102575,064 100754,632 28 4,618688-74,071183102484,901 100705,589 29 4,618442-74,071312 102457,77 100691,289 30 4,618071 -74,0715102416,706 100670,378 31 4,617828-74,071624102389,749 100656,65 32 4,617716-74,071681102377,387 100650,355 33 4,617604-74,071735102365,045 100644,38 34 4,616568-74,072265102250,435 100585,467 35 4,61639-74,072357102230,728 100575,336 36 4,616213-74,072448102211,133 100565,264 37 4,61565-74,072742102148,886 100532,532 38 4,62093-74,068294102732,985 101026,238 39 4,620367-74,068394102670,716 101015,153 40 4,620252-74,068416102657,987 101012,711 41 4,620179 -74,06843102649,887 101011,157 42 4,620479-74,068832102683,137 100966,604 43 4,620545-74,068919102690,421 100956,845 44 4,620501-74,068964102685,518 100951,954 45 4,620211-74,069186102653,414 100927,301 46 4,620163-74,069222102648,147 100923,257 47 4,62025 -74,06942102657,713 100901,305 48 4,620266-74,069458102659,555 100897,077 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-82 • 2023 • DICIEMBRE • 22 82 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 WGS1984 Magna Ciudad Bogotá WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto Punto Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 49 4,620294 -74,06952 102662,579 100890,136 50 4,620335-74,069616 102667,193 100879,547 51 4,620022 -74,06979 102632,544 100860,177 52 4,620183-74,069962 102650,342 100841,097 53 4,620321-74,070111 102665,661 100824,568 54 4,620355 -74,07016 102669,323 100819,142 55 4,620417-74,070249 102676,249 100809,308 56 4,620806-74,070078 102719,238 100828,267 57 4,621026-74,069981 102743,557 100838,993 58 4,621333-74,069867 102777,596 100851,664 59 4,621792-74,069717 102828,354 100868,276 60 4,622145-74,069629 102867,365 100878,051 61 4,622782-74,069491 102937,876 100893,33 62 4,622678 -74,0694 102926,307 100903,466 63 4,622665-74,069346 102924,912 100909,496 64 4,622605-74,069203 102918,314 100925,302 65 4,622459-74,068957 102902,173 100952,66 66 4,62197 -74,06812 102848,03 101045,597 67 4,621847-74,068131 102834,489 101044,323 68 4,621683-74,068165 102816,318 101040,614 69 4,621542-74,068189 102800,733 101037,944 70 4,621434-74,068205 102788,785 101036,171 71 4,62102-74,068278 102743,007 101028,022 72 4,62093-74,068294 102732,985 101026,238 73 4,630197-74,066765 103758,198 101195,904 74 4,629797-74,066829 103713,936 101188,736 75 4,629904-74,067434 103725,82 101121,613 76 4,630021-74,068018 103738,661 101056,754 77 4,630029-74,068075 103739,64 101050,437 78 4,630049-74,068181 103741,845 101038,654 79 4,630158-74,068162 103753,893 101040,83 80 4,630326-74,068132 103772,486 101044,188 81 4,630471-74,068106 103788,478 101047,077 82 4,630714-74,068062 103815,319 101051,925 83 4,630953-74,068019 103841,804 101056,709 84 4,631656-74,067892 103919,633 101070,757 85 4,631612-74,067665103914,733 101096,009 86 4,631446-74,066758103896,347 101196,623 87 4,631411-74,066566 103892,45 101217,945 88 4,630858-74,066647103831,362 101208,943 89 4,630347-74,066737103774,828 101198,966 90 4,630197-74,066765103758,198 101195,904 91 4,63791 -74,06984104611,359 100854,489 92 4,637527-74,069904104568,994 100847,382 93 4,637333-74,069939104547,565 100843,44 94 4,637001 -74,07 104510,85 100836,685 95 4,637028-74,070152104513,825 100819,796 96 4,637106-74,070591104522,403 100771,094 97 4,637117-74,070662104523,639 100763,246 98 4,63717-74,070983104529,584 100727,574 99 4,637219-74,071273104534,947 100695,4 100 4,637228-74,071332104535,937 100688,883 101 4,637328-74,071926104546,974 100622,854 102 4,63736-74,072116 104550,5 100601,773 103 4,637425-74,072494 104557,73 100559,819 104 4,637448-74,072628 104560,28 100545,025 105 4,637441-74,072675104559,506 100539,754 106 4,637431-74,072743104558,407 100532,264 107 4,637463-74,072789104561,902 100527,069 108 4,637483-74,072899104564,107 100514,895 109 4,637515-74,073092104567,651 100493,485 110 4,637554-74,073324104571,966 100467,765 111 4,637606-74,073622104577,756 100434,6 112 4,637627-74,073742104580,075 100421,314 113 4,637672 -74,074104585,063 100392,742 114 4,63735-74,074065104549,406 100385,463 115 4,637375-74,074193104552,164 100371,242 116 4,637419-74,074419 104557,02 100346,198 117 4,637434-74,074499104558,735 100337,351 118 4,63745-74,074578104560,436 100328,576 119 4,637475-74,074708104563,237 100314,129 120 4,637416-74,074719104556,663 100312,901 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-83 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 WGS1984 Magna Ciudad Bogotá WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto Punto Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 121 4,636907-74,074814 104500,427 100302,395 122 4,636555-74,074879 104461,438 100295,154 123 4,636314-74,074923 104434,77 100290,2 124 4,635849 -74,07501 104383,305 100280,642 125 4,63556-74,075063 104351,352 100274,736 126 4,635387-74,075095 104332,26 100271,208 127 4,63527-74,075116 104319,264 100268,806 128 4,634496-74,075264 104233,619 100252,434 129 4,63447-74,075303 104230,84 100248,139 130 4,634265-74,075367 104208,11 100240,938 131 4,634044-74,075441 104183,661 100232,802 132 4,634002-74,075452 104179,054 100231,594 133 4,633725-74,075751 104148,394 100198,403 134 4,633676-74,075769 104142,957 100196,394 135 4,633314-74,075902 104102,952 100181,611 136 4,633114 -74,07596 104080,812 100175,216 137 4,632494-74,076089 104012,232 100160,86 138 4,632503-74,076196 104013,234 100148,991 139 4,632554-74,076796 104018,855 100082,415 140 4,632555-74,076798 104018,875 100082,168 141 4,632378-74,076948 103999,305 100065,509 142 4,63174-74,077489 103928,761 100005,458 143 4,631671-74,077546 103921,154 99999,0953 144 4,631463 -74,07772 103898,081 99979,7967 145 4,631438-74,077741 103895,323 99977,4899 146 4,63104-74,078067 103851,298 99941,3364 147 4,630736-74,078316 103817,633 99913,6906 148 4,630662-74,078376 103809,548 99907,051 149 4,630681-74,078522 103811,588 99890,8153 150 4,630693-74,078645 103812,97 99877,1758 151 4,630709-74,078649 103814,641 99876,6726 152 4,630711-74,078687 103814,921 99872,5375 153 4,630727-74,078919 103816,67 99846,6994 154 4,630728-74,078941 103816,835 99844,2627 155 4,630737-74,079071 103817,813 99829,8235 156 4,630218-74,079112 103760,424 99825,2808 157 4,630049-74,079126103741,638 99823,7937 158 4,629894-74,079138103724,518 99822,4385 159 4,629818-74,079145103716,114 99821,6489 160 4,629732-74,079152103706,582 99820,8673 161 4,628904-74,079211103615,003 99814,3667 162 4,628559-74,079236103576,825 99811,5837 163 4,628375-74,079249103556,528 99810,1042 164 4,628039-74,079272103519,349 99807,5924 165 4,627861-74,079285103499,672 99806,1723 166 4,627445-74,079319103453,604 99802,4203 167 4,627353-74,079329103443,429 99801,2668 168 4,627288-74,079331103436,265 99801,0011 169 4,627025-74,079352 103407,09 99798,6806 170 4,626965-74,079359103400,532 99797,9364 171 4,626837 -74,07937103386,355 99796,7744 172 4,626728-74,079368103374,239 99796,9354 173 4,626699-74,079367 103371,09 99797,0411 174 4,626643-74,079363103364,904 99797,4724 175 4,626314-74,079316103328,525 99802,7552 176 4,625932-74,079198103286,201 99815,8166 177 4,625494-74,079038103237,813 99833,5451 178 4,624977-74,078847103180,558 99854,7423 179 4,624818-74,078781103162,958 99862,0913 180 4,624795-74,078768 103160,41 99863,599 181 4,62479-74,078765 103159,93 99863,9351 182 4,624756-74,078741103156,175 99866,561 183 4,624714-74,078705103151,498 99870,5465 184 4,624679-74,078669 103147,59 99874,533 185 4,624658-74,078646103145,333 99877,1585 186 4,624644-74,078628103143,733 99879,1245 187 4,624631-74,078612103142,331 99880,8985 188 4,624549-74,078456103133,261 99898,1738 189 4,624499-74,078361103127,686 99908,7903 190 4,624386-74,078031103115,205 99945,3992 191 4,624398-74,077819103116,591 99968,8998 192 4,624355-74,077539103111,736 99999,9709 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-84 • 2023 • DICIEMBRE • 22 84 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 WGS1984 Magna Ciudad Bogotá WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto Punto Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 193 4,62433-74,077385 103109,069 100017,042 194 4,624304-74,077217 103106,144 100035,759 195 4,624299-74,077147 103105,607 100043,481 196 4,624296-74,077096 103105,213 100049,165 197 4,624214-74,076621 103096,239 100101,844 198 4,624195-74,076509 103094,112 100114,333 199 4,624166-74,076338 103090,879 100133,309 200 4,62401-74,076279 103073,66 100139,857 201 4,623697-74,076156 103038,998 100153,559 202 4,623489-74,076081 103016,027 100161,864 203 4,623452-74,076067 103011,873 100163,367 204 4,623286-74,076008 102993,55 100169,992 205 4,623188-74,075973 102982,755 100173,895 206 4,623018-74,075913 102963,887 100180,531 207 4,622148-74,075606 102867,657 100214,594 208 4,622067-74,075578 102858,646 100217,701 209 4,621744-74,075467 102822,968 100230,003 210 4,621384-74,075343 102783,103 100243,749 211 4,621185-74,075264 102761,136 100252,55 212 4,620642-74,075074 102701,069 100273,607 213 4,620243-74,074954 102656,944 100286,978 214 4,620214-74,074947 102653,768 100287,815 215 4,620173-74,074936 102649,186 100289,024 216 4,619592-74,074821 102584,948 100301,779 217 4,619552-74,074813 102580,446 100302,673 218 4,619489 -74,0748 102573,552 100304,042 219 4,619355-74,074775 102558,688 100306,816 220 4,619295-74,074764 102552 100308,064 221 4,619284-74,074762 102550,823 100308,283 222 4,619217-74,074585 102543,466 100327,936 223 4,619195-74,074552 102541,048 100331,596 224 4,619161 -74,0745 102537,189 100337,434 225 4,619102-74,074395 102530,67 100349,058 226 4,619025-74,074259 102522,193 100364,175 227 4,618795 -74,07385 102496,771 100409,51 228 4,618274-74,074175 102439,109 100373,426 229 4,618203-74,074219102431,252 100368,565 230 4,617904-74,074415102398,214 100346,861 231 4,617821-74,074472102388,949 100340,498 232 4,61784-74,074486102391,146 100338,979 233 4,617857-74,074497 102393 100337,697 234 4,617863-74,074501102393,602 100337,281 235 4,617933 -74,07455 102401,4 100331,89 236 4,617991-74,074589102407,773 100327,484 237 4,618317-74,074806102443,812 100303,483 238 4,618416-74,074872102454,862 100296,125 239 4,618482-74,074915102462,059 100291,291 240 4,618597-74,074993102474,829 100282,714 241 4,618829-74,075147102500,521 100265,583 242 4,61971 -74,07575102597,987 100198,596 243 4,619765-74,075787102603,983 100194,474 244 4,621136-74,076726102755,663 100090,225 245 4,62127-74,076821102770,542 100079,777 246 4,62202-74,077399102853,476 100015,585 247 4,62208-74,077468102860,119 100007,886 248 4,622226-74,077572102876,227 99996,3773 249 4,623272-74,078316102991,941 99913,7016 250 4,623956-74,078811103067,594 99858,8165 251 4,624009-74,078849103073,501 99854,5306 252 4,624091-74,078903103082,603 99848,5761 253 4,624166-74,078952103090,835 99843,1904 254 4,624167-74,078953103090,984 99843,0928 255 4,624346-74,079069103110,819 99830,1163 256 4,624589-74,079238103137,675 99811,3835 257 4,624804-74,079387103161,401 99794,8339 258 4,625538-74,079827103242,635 99745,9793 259 4,625859-74,080028103278,163 99723,7158 260 4,626332-74,080352103330,434 99687,7287 261 4,627054-74,080847 103410,35 99632,7681 262 4,627163-74,080921 103422,35 99624,515 263 4,627205-74,080899103427,014 99627,0227 264 4,627517-74,080731103461,547 99645,5904 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-85 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 WGS1984 Magna Ciudad Bogotá WGS1984 Magna Ciudad Bogotá Punto Punto Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Norte Este 301 4,639561 -74,078967 104794 99841,3371 302 4,639834 -74,07895104824,155 99843,216 303 4,640452 -74,078909104892,506 99847,7545 304 4,640535 -74,0789104901,666 99848,7386 305 4,640563 -74,078897104904,841 99849,0797 306 4,640541 -74,078785104902,358 99861,4777 307 4,640445 -74,07831 104891,79 99914,2622 308 4,640384 -74,077956104884,973 99953,4805 309 4,640363 -74,077838104882,681 99966,6668 310 4,640278 -74,077356104873,286 100020,154 311 4,640197 -74,07688104864,312 100072,935 312 4,640185 -74,0768104862,948 100081,897 313 4,640101 -74,076303 104853,68 100136,989 314 4,639985 -74,075638 104840,94 100210,87 315 4,639972 -74,075562104839,404 100219,321 316 4,63987 -74,074972104828,154 100284,804 317 4,639856 -74,074898104826,644 100292,996 318 4,639767 -74,074322104816,771 100356,914 319 4,639642 -74,07364104803,022 100432,626 320 4,639631 -74,073575104801,769 100439,798 321 4,639586 -74,073327104796,743 100467,333 322 4,63952 -74,072971104789,529 100506,851 323 4,639429 -74,072324104779,397 100578,707 324 4,639298 -74,071646104764,925 100654,009 325 4,639282 -74,071568104763,205 100662,669 326 4,639182 -74,070975104752,131 100728,411 327 4,63917 -74,070907104750,777 100736,053 328 4,639072 -74,070308104739,993 100802,467 329 4,639063 -74,070246104738,986 100809,345 330 4,638997 -74,069883104731,613 100849,674 331 4,638954 -74,069652104726,925 100875,315 332 4,6389 -74,069665104720,912 100873,878 333 4,638065 -74,069815104628,517 100857,274 334 4,637983 -74,069828104619,481 100855,807 335 4,63791 -74,06984104611,359 100854,489 265 4,628128-74,080407 103529,134 99681,5726 266 4,628574-74,080211 103578,45 99703,3713 267 4,628958-74,080066 103620,946 99719,4151 268 4,629016-74,080056 103627,379 99720,6045 269 4,629101-74,079998 103636,823 99727,0351 270 4,629531-74,079874 103684,404 99740,7391 271 4,629822 -74,0798 103716,534 99748,9774 272 4,630299-74,079724 103769,331 99757,3875 273 4,630757-74,079675 103819,952 99762,8008 274 4,630821-74,079667 103827,109 99763,7071 275 4,631131-74,079633 103861,382 99767,5129 276 4,631386-74,079615 103889,572 99769,5329 277 4,631442-74,079611 103895,731 99769,9742 278 4,632153-74,079524 103974,427 99779,6078 279 4,632235-74,079518 103983,468 99780,2804 280 4,632408-74,079505 104002,612 99781,7047 281 4,632408-74,079505 104002,626 99781,7057 282 4,632894-74,079469 104056,35 99785,7025 283 4,632897-74,079468 104056,782 99785,7346 284 4,633014 -74,07946 104069,639 99786,6911 285 4,633269-74,079423 104097,916 99790,7538 286 4,633762-74,079377 104152,476 99795,9159 287 4,633812-74,079423 104157,947 99790,7316 288 4,634424-74,079337 104225,703 99800,2836 289 4,634543-74,079339 104238,812 99800,1081 290 4,634591-74,079334 104244,158 99800,6248 291 4,634729-74,079321 104259,406 99802,0984 292 4,634803-74,079314 104267,555 99802,886 293 4,635071-74,079288 104297,186 99805,7492 294 4,635134-74,079282 104304,22 99806,4423 295 4,635206-74,079268 104312,215 99807,9301 296 4,636169-74,079206 104418,685 99814,8365 297 4,637017-74,079151 104512,546 99820,9243 298 4,637791-74,079101 104598,1 99826,4735 299 4,638267 -74,07907 104650,772 99829,8898 300 4,638308-74,079036 104655,336 99833,6831 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-86 • 2023 • DICIEMBRE • 22 86 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Sistema de Coordenadas Proyectado: MAGNA Ciudad Bogotá Proyección: Transverse Mercator Datum: MAGNA Falso Este: 92 334.8790 Falso Norte: 109 320.9650 Meridiano Central: -74.1466 Factor de Escala: 1.0004 Latitud de Origen: 4.6805 Unidades: Metros La delimitación de la Zona de Influencia se encuentra incluida en el Plano G-01. Delimitación del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo y el listado de predios correspondiente se encuentra en el Anexo 1: Listado Inmuebles del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo que hace parte de la presente Resolución.
Capítulo II.
COMPONENTE ESTRUCTURAL DEL MODELO TERRITORIAL DEL SECTOR DE INTERÉS
URBANÍSTICO CON DESARROLLO INDIVIDUAL DE TEUSAQUILLO.
Estructura Ecológica Principal (EEP). La Estructura Ecológica Principal es ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación orientado a la sostenibilidad ambiental regional. Su finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.
Estructura Integradora de los Patrimonios (EIP). Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. De manera que, la EEP junto con la EIP se integran en Teusaquillo, reconociendo que el patrimonio natural es indisociable de la población y el paisaje urbano.
Patrimonio Natural. El patrimonio natural en un contexto urbano es aquel elemento natural o conjunto de elementos, que en su relación con el ser humano forman parte de sus creencias, vivencias, tradiciones y memorias, y contribuye a generarle identidad, apropiación, pertenencia y arraigo al lugar, dándole valor a su vida.
El patrimonio natural representa entonces un legado del pasado, reconocido históricamente, que viene co-evolucionando con el ser humano a lo largo de su historia, permitiendo así ser reconocido con la permanencia de especies -resistentes a la urbe- de importancia funcional ecosistémica para la ciudad y el sector.
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87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-87 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Por este motivo, el patrimonio natural, contribuye, además, a la conectividad y resiliencia ecológica en la ciudad y sector, y brinda servicios ecosistémicos, principalmente culturales de uso colectivo.
Estructura Funcional y del Cuidado (EFC) y Estructura socioeconómica (ES). Soportan el desarrollo humano y social garantizando la equidad, el equilibrio territorial, los soportes necesarios para el cuidado y el soporte para el desarrollo económico y la competitividad.
Llevan a la definición de las áreas necesarias para el desarrollo de algunos servicios urbanos que, por su impacto, no podrían ubicarse en el área afectada e integran un entorno que ya contiene una gran cantidad de servicios y de economías de proximidad que se busca preservar, dado que son economías de pequeña escala, soporte de los habitantes actuales, generadoras de equidad y que constituyen elementos centrales para la consolidación del modelo de ciudad de cercanía planteado por el POT.
Título III.
NORMATIVA URBANA DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Capítulo I.
PROPUESTA NORMATIVA
Estrategia normativa del PEMPD SIU de Teusaquillo. La propuesta normativa urbanística y arquitectónica aplicable al ámbito del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, necesaria para garantizar su protección, se asigna en tres grandes componentes:
1.- Asignación de la norma urbana general: La norma urbana general comprende la asignación de los tratamientos urbanísticos, las áreas de actividad y las alturas permitidas para la totalidad del ámbito del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo; con el objetivo de equilibrar las dinámicas urbanas, preservar y recuperar el paisaje construido y fortalecer la actividad residencial.
2.- Asignación de la norma urbana específica: La norma urbana específica asigna el código normativo y el régimen de usos a la totalidad de los predios al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Para la consulta de la norma específica se debe revisar en cada caso la presente resolución y sus respectivos anexos los cuales contienen la siguiente información: a. Para la definición de la volumetría y condiciones de intervención aplicables para los inmuebles con niveles permitidos de intervención 1, 2 y 3 se asigna un código normativo.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-88 • 2023 • DICIEMBRE • 22 88 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 b. Para la definición de la volumetría y condiciones de intervención aplicables para los inmuebles con nivel permitido de intervención 4 se asignan las normas generales y específicas tanto al interior del Área Afectada como en la Zona de Influencia. c. Los usos del suelo en todos los niveles de intervención se definen de acuerdo con el área de actividad asignada tanto en área afectada como en zona de influencia y según las condiciones establecidas en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos que hace parte de la presente resolución.
3.- Asignación de norma urbana para los Espacios Públicos: Teniendo en cuenta la asignación de categorías para los espacios públicos al interior del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se definen lineamientos y condiciones normativas para los espacios públicos excepcionales, representativos y contextuales según las condiciones establecidas en el Capítulo IV. Normativa urbana para espacio público.
Parágrafo. - El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC en el término máximo de dos
(2) años desarrollará y/o integrará al Sistema de Información de los Bienes de Interés Cultural
- SISBIC, una herramienta de sistematización que permita consultar la información normativa predio a predio del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo y que permita ser interoperable con otros sistemas de información geográfica del Distrito Capital.
Metodología de asignación de la normativa urbana al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo. La normativa urbana patrimonial al interior del ámbito del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo es el resultado de la siguiente asignación:
Tabla 3. Cuadro de asignación de norma y metodología de consulta.
Área Afectada Zona de Influencia Consulta Norma general Tratamientos urbanísticos X X Plano N-02 Áreas de actividad X X Plano N-03 N4 N4 N1 N2 N3 N1 N2 N3 Asignación del código normativo X N/A X N/A Anexo 1 Niveles de intervención actuales X X X X Plano N-06 Niveles de intervención propuestos X X X X Plano N-07 Norma específica Asignación del tipo arquitectónico X N/A X N/A Plano N-08 Asignación del grupo arquitectónico X N/A X N/A Plano N-09 Régimen de usos Acciones de mitigación y Estacionamientos X X X X Anexo 5 Actividades económicas CIIU X X X X Anexo 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-89 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 X X X X Condiciones normativas generales para todos los niveles de intervención Título III Capítulo II Norma Urbana General X X X X Condiciones normativas específicas para todos los niveles de intervención Título III Capítulo III Norma Urbana Específica Espacio público Categorías de intervención en espacio público Plano N-10 Niveles de intervención y tipos de obras permitidas. Los niveles de intervención y obras permitidas se definen así:
Tabla 4. Niveles de intervención. Nivel de intervención Sigla Definición Tipos de obras permitidas N1 Nivel 1 Conservación Integral Primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria.
Se aplica a los Bienes Inmuebles de Interés Cultural localizados en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad. Con relación a los espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, vías, parques, plazas, pasajes, áreas verdes, franjas paisajísticas, bienes muebles y monumentos en espacio público, usos relacionados con manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo, entre otros.
N2 Nivel 2 Conservación del Tipo Arquitectónico Se aplica a inmuebles del Área Afectada o en Zonas de Influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, Primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación. adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento y otras actuaciones.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-90 • 2023 • DICIEMBRE • 22 90 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, entre otros, así como prácticas asociadas del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo que deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervención de sus espacios internos, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material.
N3 Nivel 3 Conservación Contextual Primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento y otras actuaciones.
Se aplica a inmuebles del Área Afectada o Zona de Influencia de un BIC del grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún con características representativas que contribuyen a la consolidación del contexto rural o urbano o de un conjunto arquitectónico, que aunque han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica han mantenido elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta, así como otros elementos de valor patrimonial que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
N4 Nivel 4 Sin valores y lotes sin edificar Demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano, y adecuación funcional.
Se aplica a inmuebles sin valor patrimonial ubicados tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico. Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC en términos de trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-91 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 edificabilidad (alturas, paramentos, índices de ocupación y volúmenes edificados), entre otros.
Parágrafo 1. - Las intervenciones destinadas única y exclusivamente a dotar de los medios de
evacuación requeridos por las normas de sismo resistencia vigentes, no computan dentro de los índices de ocupación previstos en la norma aplicable al predio o predios objeto de la intervención, y en todo caso, deberán acogerse a las condiciones de altura máxima permitida de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Para el caso de presentarse inconsistencias o discrepancias, primará el texto sobre el contenido de las salidas gráficas y la planimetría que hacen parte integral de la Resolución.
Parágrafo 2. - Las obras permitidas relacionadas en la tabla 6 antecedente, están sujetas al
régimen de autorizaciones que hace parte de la presente Resolución.
Nivel de Intervención Propuesto. La asignación de niveles de intervención a los inmuebles que se encuentran al interior del ámbito de aplicación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo previsto en el Plano N-07. Niveles de Intervención Propuestos, no modifica las declaratorias que, en relación con Bienes de Interés Cultural se han realizado, así como tampoco las competencias del control urbano.
Parágrafo 1. El IDPC en un término no mayor a tres (03) años a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, radicará ante la SCRD, de forma individual o en grupos la totalidad de bienes muebles e inmuebles que dentro del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo requiera adelantar el trámite de declaratoria, revocatoria o cambio de Nivel de Intervención en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo, agotando el procedimiento y requisitos previstos en el marco jurídico vigente al momento de su radicación.
Parágrafo 2. - En todo caso, las fichas de valoración individual de Bienes de Interés Cultural
del Grupo Arquitectónico elaboradas de manera previa a la entrada en vigencia de la presente Resolución continuarán produciendo plenos efectos jurídicos hasta tanto el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural adelante el proceso para la actualización del inventario en cumplimiento de las disposiciones nacionales y distritales aplicables.
Capítulo II.
NORMA URBANA GENERAL DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Asignación de la normativa urbana general. Comprende la definición de los tratamientos urbanísticos y las áreas de actividad al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo identificados en los planos de que trata el artículo 2 de la presente Resolución.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-92 • 2023 • DICIEMBRE • 22 92 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Tratamientos Urbanísticos. Los tratamientos urbanísticos aplicables al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se especifican en el Plano N-02. Tratamientos Urbanísticos de la presente Resolución y se definen a continuación:
Tabla 5. Tratamientos urbanísticos del PEMPD. Tratamiento Definición Categorías/Modalidades Conservación Sin modalidades CO Se entiende por conservación el tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas, estéticas o simbólicas regula la transformación de la estructura física de áreas del Distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas y de elementos constitutivos del espacio público.
Renovación Renovación Urbana por Revitalización Urbana RU Se entiende por renovación urbana el tratamiento urbanístico que orienta y regula la transformación o recuperación de sectores de ciudad, con el fin de potenciar su ocupación, o detener y revertir los procesos de deterioro físico y ambiental, promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente, e impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otras actividades, promoviendo su uso eficiente y sostenible.
Este tratamiento se concreta mediante la modalidad de revitalización, la cual promueve una mayor edificabilidad y la generación de nuevos elementos arquitectónicos y naturales de los bienes de propiedad privada, en sectores de soporte urbanístico en términos de vías, servicios públicos y espacio público y a las condiciones estratégicas de localización respecto del modelo de ocupación del territorio.
Esta modalidad busca promover la permanencia de los moradores y unidades productivas, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
No se podrán adoptar nuevos planes parciales.
Aplicará el régimen de usos establecido en la presente Resolución, que se encuentra totalmente articulada con lo señalado en el Decreto Distrital 555 de 2021 – POT de Bogotá.
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93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-93 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Tratamiento Definición Categorías/Modalidades Consolidación Sin modalidades C Se entiende por consolidación el tratamiento urbanístico que orienta y regula las actuaciones urbanísticas en zonas urbanizadas donde se busca mantener las condiciones de trazado y edificabilidad, promoviendo su equilibrio con la intensidad del uso del suelo y las infraestructuras de espacio público y equipamientos existentes o planeados, mediante la cualificación de la ciudad construida como una forma de reconocer su aporte a los valores que embellecen y enriquecen la experiencia de lo urbano, y la generación o recuperación de espacios públicos vitales a través de cargas urbanísticas, en promoción de entornos más seguros.
Áreas de Actividad. Las áreas de actividad aplicables en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se encuentra en el Plano N-03. Áreas de Actividad y se definen a continuación:
Tabla 6. Áreas de actividad del PEMPD. Área de actividad Definición Categorías/modalidades Sin modalidades Área de actividad de proximidad Corresponde a las zonas cuyo uso principal es el residencial, destinadas a la configuración de tejidos residenciales y socioeconómicos locales que permiten el acceso y cercanía de su población a los servicios y al cuidado inmediato requerido, y en el cual se promueve el incremento de la vitalidad urbana, la interacción social y la vida en comunidad, salvaguardando la calidad residencial de los territorios que la conforman.
Área de actividad estructurante Corresponde a las zonas interconectadas a través de corredores de alta y media capacidad con el resto de la ciudad, y en las cuales se permite mayor intensidad en la mezcla de sus usos.
Zona receptora de vivienda de interés social. Corresponde a las áreas que por sus condiciones de soportes urbanos buscan la mezcla social del hábitat, incentivando la producción de vivienda de interés social.
Reúso de edificaciones. Se promoverá el reúso parcial o total de edificaciones con usos no residenciales existentes a la entrada en vigor del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo para proyectos de vivienda.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-94 • 2023 • DICIEMBRE • 22 94 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 El reúso de edificaciones en Bienes de Interés Cultural podrá incorporar otros usos diferentes a la vivienda de acuerdo con el régimen de usos por Área de Actividad, sujeto a la aprobación del IDPC, conforme el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente Resolución, y siempre y cuando se preserve la integridad del bien.
No se requiere la construcción o adecuación de áreas adicionales a las existentes destinadas a estacionamientos, ni se exigirá el pago compensatorio por estos.
Parágrafo. - Los Bienes de Interés Cultural que se sometan al reúso en los términos
precedentes, podrán acceder a los incentivos, compensaciones y beneficios para la conservación reglamentados en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya, independiente del uso que se desarrolle.
Índice de Ocupación (IO) máximo. El índice de ocupación (IO) máximo en el Área Afectada será de 68% y en la Zona de Influencia de 73% sin perjuicio de respetar la ocupación dada por el tipo arquitectónico correspondiente. Podrá ampliarse en la diferencia que exista entre la ocupación original y la máxima permitida en el Área Afectada o en la Zona de Influencia definida en el presente artículo.
Parágrafo 1. - La ocupación original está ligada a la licencia de construcción o acto
administrativo que así lo demuestre, y para los inmuebles de nivel de intervención 1, 2 y 3 el área de ocupación será la original del inmueble. Al respecto, las fichas de inventarios y valoración son indicativas y en ningún momento legalizan intervención alguna. Solamente se podrán ampliar los niveles de intervención 2 y 3 en la diferencia que exista con el índice de ocupación máximo permitido según su localización, ya sea en área afectada o zona de influencia.
Parágrafo 2. - Para el caso de los predios con asignación del nivel 4 que hagan parte de
desarrollos inmobiliarios que vinculen o integren otros predios con asignación de nivel 4 y/o inmuebles a los que se les asigne el nivel 1, 2 o 3 y que el proyecto contemple la recuperación, restauración, reforzamiento estructural y demás tipos de intervenciones en beneficio de los mismos, pueden tener un índice máximo de ocupación en el Área Afectada del 75% y en la Zona de Influencia del 80%, de acuerdo con el régimen de autorizaciones de la presente resolución.
Parágrafo 3. - El Índice de Ocupación Máximo no aplica a los predios localizados en el
tratamiento urbanístico de Renovación Urbana, a los cuáles le son aplicables las normas previstas por el Decreto Distrital 555 de 2021.
Altura Base. Tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia la altura base, definida en pisos, equivale a la altura permitida al interior de la manzana como resultante de las volumetrías existentes y es la mínima a desarrollar en todos los tratamientos. La altura base se encuentra señalada en el Plano N-05. Alturas permitidas.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-95 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Parágrafo 1.- En terreno plano, tanto para la altura base de que trata el presente artículo como para la altura máxima permitida definida en el artículo siguiente, el nivel cero (0) se fija a partir del punto más bajo del predio, medido en el plano de fachada y sobre el espacio público. En el caso de predios en pendiente o con más de un frente, el nivel cero (0) corresponde a la cota natural del terreno en toda la extensión del lote. A partir de esta cota, la altura máxima permitida será la asignada en el Plano N-05. Alturas permitidas.
Parágrafo 2. - Los predios en tratamiento urbanístico de Renovación Urbana no cuentan con
altura base asignada en el Plano N-05. Alturas permitidas, dado que les aplica la norma distrital vigente.
Altura Máxima Permitida. Tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia la altura máxima permitida definida en pisos es, para cubiertas inclinadas, aquella que toma como referencia el punto más alto de la cumbrera, y para cubiertas planas, aquella que se mide hasta el acabado final de la cara superior de la cubierta. La altura máxima permitida se encuentra señalada en el Plano N-05. Alturas Permitidas.
La altura máxima permitida se establece a partir de las siguientes condicionantes:
1.- Para los inmuebles nivel 1 y 2 la altura máxima permitida corresponde con la altura del inmueble. Si se proponen ampliaciones aisladas o adosadas, estas podrán acceder a la altura máxima permitida con sujeción al estudio de valoración y a la aprobación del IDPC, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
2.- Para los inmuebles nivel 3 se podrá aplicar la altura establecida en el Plano N-05. Alturas Permitidas, siempre y cuando la ficha de inventario se complemente con el estudio de valoración, realizado por el solicitante y se determinen tanto las características tipológicas como la posibilidad de desarrollo respetando los empates con los inmuebles con niveles 1 y 2.
3.- Para los inmuebles nivel 4, la asignación de altura máxima permitida se podrá establecer desde el tramo frontero con una profundidad máxima de hasta 18 metros, a partir del cual se deberá desarrollar la altura base establecida en el Plano N-05. Alturas Permitidas.
4.- En caso de que el predio nivel 4 colinde con dos inmuebles nivel 1, 2 o 3, y si la morfología del predio no permite hacer una transición de alturas, la altura máxima permitida será la del predio colindante con menor altura.
5.- Para los predios nivel 4, cuando el predio o el proyecto contemple dos o más frentes con alturas máximas permitidas diferentes, la asignación de la altura máxima podrá ser la mayor de las alturas indicada en el Plano N-05. Alturas Permitidas y aplicará para la totalidad del predio.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-96 • 2023 • DICIEMBRE • 22 96 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 6.- En predios esquineros prevalecerá la mayor altura asignada por eje en el Plano N-05. Alturas Permitidas, cumpliendo con las condiciones de empates y culatas previstas en la presente resolución.
7.- Cuando en el Área Afectada la altura máxima permitida no se especifique en el Plano N-05. Alturas Permitidas, la altura máxima se determina por los inmuebles nivel 1, 2 o 3 colindantes. De no colindar con inmuebles de estos niveles su altura máxima permitida será la resultante del promedio de alturas de los que se encuentren en la manzana donde se ubica el predio. Cuando la manzana no cuente con inmuebles de estos niveles, la altura base corresponderá a la altura máxima permitida.
8.- Cuando la altura máxima permitida para inmuebles con nivel de intervención 4 en el Área Afectada o en la Zona de Influencia colindantes con inmuebles niveles de intervención 1, 2 y 3, sea inferior a la altura del Bien de Interés Cultural, se deberá asumir la altura del BIC de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución.
9.- En predios con nivel 4 de intervención localizados en los tratamientos urbanísticos de Consolidación y Conservación (únicamente aquellos localizados sobre la Carrera 13, Carrera 24, la Avenida Caracas, Calle 45), las nuevas edificaciones podrán desarrollar hasta dos (2) pisos adicionales a la altura máxima permitida, de acuerdo a las siguientes condiciones: a.- Un (1) piso de altura adicional por tener frente a corredores de comercio y servicios, vías de acceso vehicular restringido construidas o proyectadas, vías peatonales construidas o proyectadas, malla vial arterial construida o malla vial intermedia, y al menos el 20% del área construida en el primer piso sea de acceso libre y afecta al uso público. b.- Un (1) piso de altura adicional por destinar en el primer piso al menos el 20% del área construida para usos relacionados con el Sistema Distrital del Cuidado y de Servicios Sociales. c.- Dos (2) pisos adicionales para proyectos que integren la totalidad de predios de una manzana, con la posibilidad de incluir predios con niveles 1, 2 y 3 de intervención al interior del proyecto.
10.- En caso de no cumplir con las condiciones anteriores para acceder a la altura adicional, se podrá pagar al “Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad” del Distrito Capital o el que haga sus veces.
Parágrafo 1. - El Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas
Urbanísticas por Edificabilidad creado por el Acuerdo Distrital 682 de 2017 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, deberá establecer mecanismos para que los recursos producto del recaudo que trata el presente artículo, así como de los correspondientes rendimientos financieros, sean destinados para la financiación de los programas, proyectos y acciones previstos en el presente plan.
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97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-97 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Parágrafo 2.- Los predios en tratamiento urbanístico de Renovación Urbana no cuentan con altura máxima permitida asignada en el Plano N-05. Alturas permitidas, dado que les aplica el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo reglamenten.
Parágrafo 3. - Los predios localizados en el tratamiento urbanístico de Consolidación que
quieran acceder a la altura máxima permitida asignada en el Plano N-05. Alturas permitidas, deberán dar cumplimiento a las Obligaciones Urbanísticas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya. Lo anterior no aplica para el tratamiento de Conservación.
Parágrafo 4. - La cesión de espacio público efectivo propuesto para cualquier proyecto en el
ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a los criterios de diseño para el Sistema de Espacio Público peatonal y para el encuentro establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
Parágrafo 5. - El cumplimiento de la obligación urbanística de cesión de suelo para espacio
público deberá ser en el sitio, cuando sea igual o mayor a 400m2.
Parágrafo 6. - Para el caso en que se plantee un proyecto que integre la totalidad de predios
de una manzana localizada en el área de tratamiento de Consolidación (C), seguirá reglamentado bajo las disposiciones del tratamiento de Consolidación, independiente del área de actividad en que se localice, y su altura máxima permitida será la señalada en el Plano N-
05. Alturas permitidas, junto con lo señalado en la presente Resolución.
Parágrafo 7. - Para el planteamiento de edificaciones, deberá tenerse en cuenta toda la norma
específica que se desarrolla en el siguiente capítulo.
Capítulo III.
NORMA URBANA ESPECÍFICA DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Descripción general del código normativo para la asignación de la norma general y específica. La norma urbana específica en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se asigna a partir de establecer para los inmuebles allí ubicados: niveles de intervención, tipos y grupos arquitectónicos, los cuales se describe a continuación:
1.- Niveles de intervención a asignar en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y siglas asociadas a ellos:
Tabla 7. Niveles de intervención con sus siglas asociadas.
Número Nivel de intervención Sigla Nivel 1 Conservación Integral N1 Nivel 2 Conservación del Tipo Arquitectónico N2 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-98 • 2023 • DICIEMBRE • 22 98 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Nivel 3 Conservación Contextual N3 Nivel 4 Sin valores o lotes sin edificar N4 Los niveles de intervención están contenidos en el Plano N-06. Niveles de intervención actuales, los inmuebles que allí no tengan asignados los niveles 1, 2 y 3, son nivel 4.
2.- Tipos arquitectónicos a asignar en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y siglas asociadas a ellos:
Tabla 8. Tipos arquitectónicos y sus siglas asociadas. Número Tipo arquitectónico Sigla Tipo arquitectónico 0 Inmuebles declarados y clasificados dentro de la Categoría de Intervención de Restitución T0 Tipo arquitectónico 1 Con retroceso frontal y aislamiento lateral (parcial o total) T1 Tipo arquitectónico 2 Con retroceso frontal y sin aislamientos laterales (o continuo) T2 Tipo arquitectónico 3 Aislada T3 Tipo arquitectónico 4 Sin retroceso frontal ni aislamientos laterales (o continuo) T4 Tipo arquitectónico 4A Sin retroceso frontal y con aislamientos laterales T4A Tipo arquitectónico 5 Con retroceso frontal, sin aislamientos laterales (o continuo) y con rampa y escalinata de acceso T5 Tipo arquitectónico 6 Infraestructuras-Obras de ingeniería civil T6 Tipo arquitectónico 7 Especiales T7 Los tipos arquitectónicos están contenidos en el Plano N-08. Tipos arquitectónicos.
3.- Lenguajes arquitectónicos a asignar en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y siglas asociadas a ellos:
Tabla 9. Grupos arquitectónicos y sus siglas asociadas. Número Grupo arquitectónico Sigla Grupo 1 Influencia de la arquitectura republicana G1 Grupo 2 Influencia de la arquitectura neoclásica y francesa G2 Grupo 3 Influencia de la arquitectura neocolonial G3 Grupo 4 Influencia de la arquitectura moderna G4 Grupo 5 Primera modernidad G5 Grupo 6 Influencia del estilo inglés G6 Grupo 7 Modernidad G7 Grupo 8 Neogótico G8 Los grupos arquitectónicos están contenidos en el Plano N-09. Grupos arquitectónicos.
Parágrafo. - La explicación detallada de los elementos del código normativo se encuentra en
el Documento Técnico de Soporte Tomo II: Formulación, del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
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99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-99 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Ampliaciones en inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3. Dentro de los parámetros normativos establecidos en la presente Resolución se permiten las ampliaciones en las áreas libres diferentes a los aislamientos. En todo caso, este tipo de intervenciones deberá respetar el patrón de crecimiento y los elementos representativos característicos del tipo arquitectónico, cumpliendo con las demás normas generales y específicas, garantizando las condiciones mínimas de ventilación y habitabilidad de los espacios mediante volúmenes adosados y/o aislados del inmueble de conservación existente. En todo caso cualquier ampliación deberá analizarse a partir del estudio de valoración que soporte el anteproyecto arquitectónico y estará sujeta a la aprobación del IDPC, conforme el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente Resolución.
En caso de ampliaciones que generen culatas a los inmuebles con niveles de intervención 4, éstas deberán cumplir con lo establecido en las normas generales sobre la materia.
Las ampliaciones en los inmuebles con niveles de intervención 2 y 3 pueden acceder a la altura máxima permitida cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- En caso de una ampliación aislada, esta deberá aislarse como mínimo un tercio – 1/3 de la altura propuesta para el nuevo volumen.
2.- En caso de una ampliación adosada, esta deberá empatarse en una dimensión mínima de 3 metros – 3m sobre el plano de fachada o lindero del predio, para posteriormente acceder a la altura máxima permitida establecida en el Plano N-05. Alturas permitidas.
3.- En inmuebles con niveles de intervención 1 y 2, las ampliaciones aisladas o adosadas podrán acceder a la altura máxima permitida, a partir del análisis y conclusiones que la entidad competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución, realice a los documentos aportados y especialmente, al estudio de valoración que debe soportar el anteproyecto arquitectónico que se presente.
Parágrafo. - Las ampliaciones destinadas a escaleras de emergencia y otros elementos de
evacuación no contabilizan en el índice de ocupación.
Ampliaciones en inmuebles con nivel de intervención 4. Los inmuebles existentes identificados con nivel de intervención 4 localizados en el Área Afectada pueden ser ampliados cumpliendo con el índice de ocupación establecido en la presente Resolución, al igual que con la altura establecida en el Plano N-05. Alturas permitidas; las ampliaciones podrán ser aisladas y adosadas siempre y cuando cumplan con las condiciones de habitabilidad y de manejo de culatas establecidas en el presente Acto Administrativo.
Condiciones para las modificaciones interiores. Las intervenciones en la modalidad de modificación interior se regirán por las siguientes condiciones:
1.- En los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 se deberán respetar y conservar los elementos característicos funcionales representativos existentes del tipo arquitectónico GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-100 • 2023 • DICIEMBRE • 22 100 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 correspondiente. Los vestíbulos, los pasillos y los zaguanes no podrán tener usos de comercio y servicios.
2.- Se permite la modificación de los espacios internos en los inmuebles con niveles 1, 2 y 3, siempre y cuando se mantenga la estructura espacial original del mismo, según lo establecido en la ficha de valoración correspondiente, y dando cumplimiento a la altura de piso establecida en la presente resolución.
Empates, antejardines y aislamientos. A continuación, se indican las previsiones y lineamientos normativos, que en materia de empates antejardines y aislamientos condicional a los inmuebles N4, colindantes con inmuebles N1, N2 y N3, según el tipo arquitectónico:
Tabla 10. Empates, antejardines y aislamientos de los predios N4 colindantes con N1, N2 y N3.
Predios N4 colindantes con inmuebles N1-N2-N3 Empate lateral Antejardines Aislamientos laterales Aislamiento posterior Tipo 0 N/A N/A N/A N/A Tipo 1 No aplica Misma dimensión que el BIC colindante Misma dimensión que el BIC colindante.
Misma dimensión que el BIC colindante. Si la tipología sigue un patrón de aislamiento lateral total o parcial siempre sobre el mismo lateral del predio deberá mantenerse la misma tipología.
Tipo No aplica 2 Misma dimensión que el BIC colindante.
Estricto con BIC Mantener línea de fachada En caso de empatar con Tipo 2 con antejardín se debe mantener la misma dimensión del BIC colindante Tipo 3 No aplica Misma dimensión que el BIC colindante Misma dimensión que el BIC colindante.
Misma dimensión que el BIC colindante. Si la tipología sigue un patrón de aislamiento lateral total o parcial siempre sobre el mismo lateral del predio deberá mantenerse la misma tipología.
Tipo 4 Estricto con BIC No aplica No aplica Misma dimensión que el BIC colindante.
Tipo 4A No aplica En caso de empatar con Tipo 4A con antejardín se debe Misma dimensión que el BIC colindante. Si la tipología sigue un patrón de aislamiento lateral Misma dimensión que el BIC GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-101 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 colindante. mantener la misma dimensión del BIC colindante total o parcial siempre sobre el mismo lateral del predio deberá mantenerse la misma tipología.
Tipo Misma dimensión que el BIC colindante No aplica 5 Estricto con BIC Misma dimensión que el BIC colindante. Tipo 6 Estricto con BIC No aplica No aplica No aplica Tipo 7 Caso particular Caso particular Caso particular Caso particular En todo caso, la aplicación de las disposiciones señaladas en la tabla antecedente deberá tener en cuenta:
1.- Tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia los antejardines existentes en inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3, deben mantenerse como áreas libres sin construcciones, y conservar su carácter ajardinado y empradizado de acuerdo con sus características tipológicas y la ficha de valoración.
2.- En caso de obra nueva, el nuevo volumen deberá mantener siempre la línea de paramentación del BIC. En caso de que exista una diferencia de paramentación entre los dos Bienes de Interés Cultural, el nuevo volumen podrá realizar empate estricto sobre uno de los Bienes de Interés Cultural indistintamente, siempre y cuando no se alteren las características tipológicas de los inmuebles, y con una diferencia máxima sobre el plano de fachada de un (1) metro.
3.- En caso de que no haya ningún bien de interés cultural colindante, el nuevo volumen debe tomar de referencia la línea de paramentación del frente de manzana.
Voladizos y paramentos en inmuebles con nivel de intervención 4. Se permiten los voladizos en inmuebles con nivel de intervención 4, sólo si colinda lateralmente con al menos un BIC con voladizo existente. En este caso se podrá adoptar el voladizo con la misma altura y dimensión en toda la extensión del plano de fachada. En caso de que inmuebles con nivel de intervención 4 colinde con dos BIC el voladizo resultante del empate de uno de ellos deberá aislarse como mínimo 1 metro – 1m contra el límite del BIC sin voladizo. En caso de no colindar con BIC deberá paramentarse con el límite del predio.
En todo caso, se deberá adoptar el paramento del BIC en toda la extensión del plano de fachada. En el caso de presentarse diferencia de paramentos entre las edificaciones y si el predio lo permite se deberá adoptar el paramento de los BIC colindantes en una extensión mínima de 3 metros en el plano de fachada.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-102 • 2023 • DICIEMBRE • 22 102 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Otras disposiciones generales para todos los niveles de intervención. Las siguientes disposiciones deben ser aplicadas al momento de solicitar intervenciones en los inmuebles dentro del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, ante las autoridades competentes de conformidad con el régimen de autorizaciones señalado en la presente Resolución.
1.- Acometidas y cableado: La acometida y cableado de servicios públicos de los predios localizados en el Área Afectada deben ser soterrados y acogerse a lo establecido en el programa de soterramiento de redes que implemente la administración distrital a partir de lo que se defina por las entidades del Sector Hábitat. Se prohíbe la instalación exterior de cualquier tipo de cableado o acometidas de servicios públicos en las fachadas o cubiertas del cuerpo frontal de la edificación, las mismas deben ser canalizadas dentro de la fachada o al interior del predio, siempre que el sistema constructivo lo permita, de acuerdo con la norma sismo resistente. Las instalaciones especiales, contadores, registros y accesos a subestaciones deberán contar con la autorización de la administración distrital para su instalación.
2.- Áreas bajo cubierta: Se permite la utilización del área bajo cubierta inclinada como espacio habitable, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de habitabilidad exigidas en el presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo y no haya modificaciones volumétricas ni sobreelevaciones. Se permitirá la iluminación cenital solo sobre los faldones interiores del inmueble, siempre y cuando no se altere la morfología de la cubierta.
3.- Altura de piso: Es la equivalencia en metros de la medida entre las caras superiores de las placas de división estructural horizontal de una edificación. La altura libre entre placas será como mínimo de 2,25 metros para modificaciones interiores o subdivisiones; y para obra nueva y/o ampliaciones será como mínimo de 2,40 metros y deberá contar con las condiciones de habitabilidad correspondientes a iluminación y ventilación natural. Para los usos dotacionales, la altura entre placas será la que defina el Plan Maestro correspondiente o el instrumento que haga sus veces. En ningún caso se podrán plantear alturas superiores a la altura máxima permitida, señalada en el Plano N-05. Alturas Permitidas 4.- Antejardines: No se podrá construir sobre los antejardines y deberán mantener las condiciones de predominancia de cobertura vegetal y permeabilidad del suelo, propias de su función ambiental y paisajística original.
5.- Cerramientos: en predios con nivel de intervención 4 no se permiten cerramientos contra espacio público en obra nueva. Sin embargo, es obligatorio el cerramiento de protección temporal para los casos de lotes sin construcción, hasta la hasta la obtención de la respectiva licencia de construcción y la ejecución correspondiente. Dicho cerramiento puede ser sin transparencia con materiales y acabados acordes al entorno y una altura mínima de 1,80 metros y que no supere la altura bajo alero del predio colindante de menor altura en toda su longitud, con empate estricto con la altura de los linderos existentes. Los cerramientos de obra provisionales deberán promover iniciativas de arte urbano con colectivos del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo o temas de divulgación de los patrimonios. En inmuebles con niveles de GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-103 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 intervención 1, 2 y 3 el cerramiento propuesto estará sujeto al estudio de valoración siempre que no se altere y se recupere el valor paisajístico del antejardín. Este cerramiento deberá cumplir con las siguientes condiciones: a.- No debe alterar la lectura de la fachada. b.- Tener transparencia de mínimo del 90%. c.- La altura no debe superar la placa del segundo piso. d.- Debe mantener los elementos originales, en caso de que existan.
6.- Cubiertas: En inmuebles con nivel de intervención 1 y 2 se debe mantener la pendiente existente de las cubiertas, al igual que los materiales existentes correspondiente con el tipo arquitectónico previsto la presente resolución. Las cubiertas de las nuevas edificaciones pueden ser planas o inclinadas, siempre y cuando se cumpla con las normas de empate según la altura máxima permitida y el tratamiento de cubiertas.
Se deberá propender por el uso de los materiales constructivos originales en caso de la restauración de cubierta, ya sea mediante el reemplazo o la restauración. En inmuebles a los que se les asigne el nivel de intervención 2 y 3, cuando el estudio de valoración y el diagnóstico del estado de conservación establezca que los materiales que conforman la cubierta tengan una afectación superior al 70% se podrán plantear sistemas constructivos alternativos que respeten la volumetría, inclinación y acabado exterior original.
Se permite el uso bajo cubierta siempre y cuando forme parte integral del último piso y no se altere la volumetría original ni la fachada principal. Para que sea habitable la altura libre bajo cubierta inclinada deberá ser de 2.20 metros contados desde el nivel útil de la placa hasta la cumbrera sin alterar las inclinaciones originales de la cubierta.
No se permite la construcción de lucarnas o lucernarios y/o altillos en los inmuebles con nivel de intervención 1 y 2 que altere o modifique la cubierta del plano de fachada, frente al espacio público, estos elementos podrán ser implementados al interior del predio frente a los patios internos respetando las condiciones tipológicas del inmueble como parte del proyecto arquitectónico y su respectivo estudio de valoración.
7.- Culatas: Las culatas existentes o las nuevas que resulten por diferencia de las alturas, entre construcciones, deben ser tratadas con acabados de fachada y materiales acorde a los utilizados en el contexto, muros verdes u otras alternativas viables y convenientes, incluido expresiones artísticas conforme a las normas distritales en la materia, en especial, los Decretos Distritales 959 de 2000, 506 de 2003 y 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial, previa autorización de la autoridad competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-104 • 2023 • DICIEMBRE • 22 104 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 a.- Los inmuebles con nivel 4 de intervención colindantes con inmuebles nivel 1 y nivel 2, tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia, deberán respetar el empate estricto con el Bien de Interés Cultural en una dimensión mínima de 3 metros sobre el frente del predio y lo largo del mismo, para poder acceder después a la altura máxima permitida. b.- En los inmuebles con nivel 4 de intervención colindantes con inmuebles nivel 3 o nivel 4, se podrá plantear una culata máximo de tres (03) metros en el Área Afectada y de siete (07) metros en la Zona de Influencia. Después se deberá dejar un retroceso de 3 metros sobre el frente del predio y a lo largo del mismo, para luego poder acceder a la altura máxima permitida. c.- En inmuebles con nivel de intervención 4 que colinden con inmuebles con niveles de intervención 2, 3 y 4 cuyo frente sea inferior a veinte (20) metros y no puedan desarrollar la altura máxima permitida en la Zona de influencia, podrá proponer una fachada abierta en el lateral colindante cumpliendo con las normas que sobre servidumbre visual se reglamenten, en la extensión total del costado, dentro del desarrollo del anteproyecto de intervención hasta la obtención de la respectiva licencia de construcción y la ejecución correspondiente y solamente en la modalidad de obra nueva. Esta alternativa podrá ser adoptada siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 932 del Código Civil, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
8.- Equipamiento comunal privado: no se exige equipamiento comunal privado al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo para los predios con niveles de intervención 1, 2 y 3, ni para el uso de vivienda en predios con nivel de intervención 4. Tanto para el resto de usos en predios con nivel de intervención 4, como para los predios con asignación del tratamiento de Renovación Urbana, la exigencia estará determinada conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
9.- Habitabilidad: Para el desarrollo de usos residenciales todos los espacios como las alcobas y demás espacios habitables deben ventilarse e iluminarse directamente desde el exterior o por medio de patios con un lado mínimo de 3 metros, salvo los baños, cocinas, depósitos, closets, espacios de servicio, halls y corredores, los cuales podrán ventilarse por ductos o ventilación mecánica.
En espacios de uso público deberá darse cumplimiento al Reglamento Colombiano de Construcción sismo Resistente – NSR-10, la NTC - 4145 y la NTC - 4201, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya, para permitir la accesibilidad universal en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía para todas las personas, en especial aquellas personas en situación de discapacidad, movilidad reducida y grupos etarios que ameriten acciones afirmativas. En caso de no poder cumplir dichos lineamientos por afectación a las condiciones patrimoniales deberá presentarse una solución viable en el anteproyecto de intervención. Esto aplica también para los estacionamientos para personas en condición de discapacidad.
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105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-105 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 10.- Infraestructura de redes de telecomunicaciones. La infraestructura de redes de telecomunicaciones, específicamente los elementos físicos que proveen conectividad digital, entendidas como las torres de telefonía celular con sus equipos y antenas, podrá instalarse en los inmuebles con niveles de intervención 1, 2, 3 y 4 siempre y cuando cumplan con las siguientes disposiciones: a.- En inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3, y en espacios públicos con categorías 2 y 3 en los términos señalados en el artículo 53 de la presente Resolución, deberán contar con un estudio valoración y de valoración y con la autorización de intervención por parte del IDPC de acuerdo con las normas distritales sobre la materia. b.- Se deberán instalar los equipos transmisores y de soporte en cuartos cerrados especializados al interior de las edificaciones. c.- Las acometidas eléctricas, de conexión al back haul de la estación y de conexión a los elementos radiantes deberán cumplir con las normas de intervención de este tipo de inmuebles al interior de los predios. d.- Ningún elemento podrá estar adosado a la fachada, solo hasta la obtención de la respectiva licencia de construcción y la ejecución correspondiente lo podrán instalarse en las cubiertas y deberán ser de mínimas dimensiones (microceldas, antenas RRU, picoceldas, entre otros) de modo tal que minimicen el impacto, a su vez los elementos radiantes deberán ser cubiertos con elementos cuya textura y diseño se incorpore plenamente a la continuidad y diseño del inmueble y a las condiciones paisajísticas del sector donde se localiza. e.- Las infraestructuras de redes de telecomunicaciones previamente instaladas en el ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo deberán ser mimetizadas, camufladas, armonizadas o reemplazadas por otras que no afecten el paisaje urbano, de acuerdo con los requerimientos y las normas expedidas por la administración distrital previa aprobación de la entidad competente de acuerdo con el nivel o categoría de intervención, según se trate de inmuebles o de espacio público, respectivamente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución. f.- Las infraestructuras que hayan sido instaladas en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y previo a su expedición, que se encuentren en desuso o resulten obsoletas, deberán ser retiradas por el propietario de la infraestructura. g.- Las solicitudes para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones deberán tener en cuenta los siguientes principios y criterios de evaluación.
- Entender cada pieza urbana con alto valor patrimonial en donde los procesos de caracterización, análisis y valoración no sólo se centre en las estructuras físicas, sino que exista una valoración integral del paisaje natural y urbano, como parte fundamental del proceso de planificación. Deberán considerarse aspectos como el perfil urbano y la relación espacial, visual y de paisaje.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-106 • 2023 • DICIEMBRE • 22 106 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
- Entender que ningún tipo de infraestructura podrá impactar negativamente las condiciones de conservación del patrimonio construido y que lo que se busca es generar una modernización que no irrumpa ni altere los modos de vida de los habitantes pero que mejore las condiciones de los tejidos tradicionales.
- Promover de ser necesario, procesos de concertación y participación con la comunidad donde la instalación de nuevos elementos modifique el paisaje urbano.
Tabla 11. Criterios de evaluación para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones.
Morfología / Tipología Afectación capacidad de circulación sobre andén Afectación accesibilidad universal (rampas, circulaciones) Afectación de fachadas, composición de llenos y vacíos por presencia de volumen Afectación del(los) acceso(s) al predio Afectación a voladizos de edificaciones Afectación accesibilidad al predio Paisaje Urbano Afectación de imagen y visuales Afectación por densidad de elementos (postes de alumbrado, semáforos, señales elevadas, etc.) Afectación por sobre paso de alturas de BIC predominantes Afectación por tipo de mimetización Usos Afectación de actividades predominantes Perfil Vial Se localiza sobre andén con ancho menor a 5 metros. Impacto por tamaño de elemento Alteración relación ancho de la vía y su paramento Patrimonio Arqueológico y Mueble Localización en zona con alto potencial Arqueológico Localización en Zona de Influencia de Bienes Muebles.
11.- Patios: los patios originales existentes deben conservarse, en cumplimiento de las dimensiones y las áreas libres mínimas exigidas, según lo establecido sobre el índice de ocupación en la presente Resolución. En todo caso, en las nuevas áreas libres y patios se debe garantizar la permeabilidad del suelo en una proporción del 80% del cual el 40% deberá contar con arborización nativa sin que afecte la estructura portante del inmueble.
12.- Salidas a cubierta, cuartos de máquinas y equipos especiales: las instalaciones y salidas a cubierta no deben superar una altura mayor de 3 metros. No contarán para la determinación de la altura máxima permitida y deberán localizarse por fuera de las visuales del plano de fachada. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados será contado como un piso adicional.
13.- Señalética y publicidad exterior visual: La publicidad exterior visual debe cumplir con lo establecido en las Fichas del Espacio Público de Teusaquillo, que deberá formular el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia la presente Resolución. La localización de estos elementos, en todo caso, deberá contar con la autorización del IDPC y la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-107 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 En caso de que el inmueble contemple un aviso o publicidad exterior visual dentro del diseño original licenciado, este podrá permanecer en el mismo lugar y con las mismas dimensiones así la razón social cambie.
14.- Sótanos y semisótanos: En inmuebles con nivel de intervención 1 no se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos en todo el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. En inmuebles con niveles de intervención 2 y 3, se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos siempre y cuando el estudio de valoración determine las posibilidades de desarrollo y se cumpla con las condiciones de habitabilidad establecidas en la presente Resolución sin alterar el tipo arquitectónico y se garantice su estabilidad estructural. En inmuebles con nivel de intervención 4, se permite la construcción de nuevos sótanos, siempre y cuando no afecten a la estabilidad estructural de los predios colindantes de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcción sismo Resistente – NSR-10 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
En ningún caso se permitirán los semisótanos frente al espacio público, solo se permitirán por inclinación del terreno y deberán manejarse únicamente al interior del predio. Las condiciones de acceso a los sótanos y semisótanos deberán darse por la malla vial de menor jerarquía.
15.- Subdivisiones: La única subdivisión permitida será por el régimen de propiedad horizontal sujeto a la valoración patrimonial que corresponda, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
16.- Tanques de agua: Se prohíbe la construcción de nuevos tanques aéreos de almacenamiento de agua en el Área Afectada. En la Zona de Influencia se permiten siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la NSR-10 del 97 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
Parágrafo. - Los patios y antejardines se pueden cubrir únicamente con estructuras
desmontables, autónomas, separadas y no ancladas a las edificaciones de conservación, en materiales traslúcidos o transparentes, permitiendo la circulación de aire permanente y sin que se pierda su condición de patio (área privada) o de antejardín (área privada afecta al uso público). En las áreas libres sólo se podrán instalar elementos desmontables y no permanentes que complementen el uso principal del inmueble. En ningún caso los patios y antejardines podrán ser usados para ampliar el uso de comercio y servicios de forma permanente, debiendo permanecer siempre con su condición de área libre.
Tratamientos de fachadas. La adecuación de las fachadas en los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3, deberá realizarse bajo los siguientes lineamientos.
1.- Las intervenciones y modificaciones en fachada deben respetar y en lo posible recuperar los materiales originales de la edificación, aunque pueden emplear nuevos materiales compatibles, acorde con la técnica constructiva, los acabados existentes, el lenguaje arquitectónico del inmueble y el contexto en que se localice.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-108 • 2023 • DICIEMBRE • 22 108 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 2.- Las intervenciones en fachada no pueden suprimir vanos, balcones, aleros originales ni realizar nuevas aperturas, a excepción de los casos en que se trate de recuperar elementos y valores perdidos o para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad como resultado de subdivisiones de la propiedad horizontal y únicamente sobre las fachadas interiores.
3.- Las fachadas de las ampliaciones permitidas que tengan frente sobre espacio público deben emplear materiales y acabados compatibles con los inmuebles de conservación colindantes.
4.- Los acabados del pañete en color, cuando sea del caso, deben utilizar para la selección, las paletas disponibles en el programa enlucimiento de fachadas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o realizar el estudio de calas estratigráficas.
5.- Para los inmuebles con niveles de intervención 1 y 2 no se permiten ampliaciones en fachada. En el caso de los inmuebles nivel 3, la ampliación deberá reconocerse a partir de un tratamiento diferenciado de los materiales en fachada evitando falsos históricos y en armonía con el inmueble de conservación.
6.- En todo caso se deberá respetar el repertorio formal característico del grupo arquitectónico que se identifica con la sigla G dentro del código normativo de la presente Resolución.
7.- Se prohíbe el uso de materiales de acabado como vidrios espejo, vidrios de colores, enchapes en la fachada, puertas cortina, carpintería de aluminio anodizado, entre otros. Esta previsión también aplica a los inmuebles a los que se asigna el nivel 4 de intervención.
8.- No se permite la alteración de vanos de fachada por usos comerciales en primer piso.
9.- No se permiten intervenciones parciales en fachada, salvo aquellas orientadas a recuperar los vanos originales, las cuales deberán estar soportadas mediante un estudio de valoración del inmueble y aprobadas por la entidad competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
Lineamientos para intervenciones que integren más de un inmueble. Para intervenciones que integren más de un inmueble con niveles de intervención 1, 2 y 3, las normas generales y específicas aplicarán de manera individual para cada uno de ellos.
Los inmuebles con nivel de intervención 4 podrán realizar englobes con inmuebles con nivel de intervención 1, 2, 3 y 4 bajo las siguientes condiciones:
Tabla 12. Condiciones normativas para intervenciones que integren más de un inmueble. Niveles de intervención de los Condiciones normativas inmuebles GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-109 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Niveles de intervención de los Condiciones normativas inmuebles Se deberán mantener las normas generales y específicas de manera individual para cada uno de los inmuebles.
Nivel de intervención 4 con nivel de intervención 1 Nivel de intervención 4 con niveles de intervención 2 y 3 La integración propuesta no podrá alterar el trazado histórico patrimonial y deberá velar por la protección de las visuales, los valores paisajísticos y ambientales del sector donde se localiza.
Para el caso de predios nivel 4 que integren predios nivel 2 o nivel 3 de intervención y que el proyecto contemple la recuperación, restauración, reforzamiento estructural y demás tipos de intervenciones en beneficio de los mismos, los predios nivel 4 pueden tener un índice de ocupación en el Área Afectada del 70% y en la Zona de Influencia del 75%.
La integración propuesta no podrá alterar el trazado histórico ni las condiciones patrimoniales de los inmuebles y del sector donde se localizan. Nivel de intervención 4 con nivel de intervención 4 Para el caso de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 se podrán realizar conexiones peatonales al interior de los predios previa autorización de la instancia competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
Cuando el anteproyecto arquitectónico contemple más de una manzana, las condiciones normativas establecidas en la presente resolución aplican de manera individual para cada una de las manzanas que integren el proyecto y podrán desarrollarse por etapas.
Inmuebles con categoría de restitución parcial o restitución total. Frente a los inmuebles que a pesar de su declaratoria como bien de interés cultural han perdido sus valores patrimoniales por intervenciones, demoliciones totales o parciales sin licencia de construcción y que en normas o actos administrativos anteriores tuvieron la categoría de restitución parcial o total, se analizará cada caso de manera particular, ya que no es posible generalizar las restituciones al interior del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Por lo tanto, se deberá presentar la propuesta correspondiente ante el IDPC, la cual deberá propender por el beneficio de la comunidad, dando cumplimiento a la norma de la presente Resolución. Cada propuesta deberá contar con concepto favorable por parte del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Régimen de usos. El régimen de usos previsto para todos los inmuebles del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se determina a partir del Área de Actividad establecida en la presente Resolución y se encuentra contenido en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-110 • 2023 • DICIEMBRE • 22 110 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo, los usos podrán ser:
Tabla 13. Régimen de usos del PEMPD.
Usos Principales (P)
Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.
Es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación. Usos Complementarios (C)
Usos Prohibidos Son todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales o complementarios.
Parágrafo 1. - Todos los usos principales podrán desarrollarse en la totalidad del predio.
Parágrafo 2. - La relación entre las actividades económicas CIIU y las categorías de uso del
suelo se encuentran en el Anexo 6: Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU, el cual podrá ser revisado, actualizado o adicionado por el IDPC, de acuerdo con la información oficial que produzca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, que implique o amerite proceder a ello.
Parágrafo 3. -. Cuando se indique que el uso permitido está sujeto al área útil de ventas o de
atención al público, esta se entenderá como el total del área útil del uso permitido por predio.
Parágrafo 4. - Los inmuebles localizados en el Área de Actividad de Proximidad AA-P podrán
desarrollar los usos complementarios de comercio y servicios básicos así: tipo 1 en la totalidad del predio, siempre que estén localizados frente a corredores de comercio y servicios señalados en el Plano N-03. Áreas de Actividad; y tipo 2 frente a malla vial arterial.
Definición y condiciones generales del uso residencial. Es la destinación asignada al suelo para la actividad propia de la vivienda que se desarrolla en inmuebles dispuestos como lugar de habitación permanente en el territorio. Pueden ser:
1. Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar.
2. Vivienda Multifamiliar y/o Colectiva (incluye las soluciones habitacionales con servicios).
Parágrafo 1. - La Vivienda Turística, se permite en todo el ámbito del PEMPD SIU DI de
Teusaquillo, previo cumplimiento de los requisitos señalados el Decreto Nacional 1074 de 2015 que en este tema en específico fue modificado por el Decreto Nacional 2119 de 2018 o en la norma distrital y nacional que lo complemente, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. - En el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo la provisión de suelo para la
construcción de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y de Vivienda de Interés Social (VIS) aplica únicamente para el tratamiento urbanístico de renovación urbana bajo las condiciones normativas del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
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111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-111 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Parágrafo 3.- Para efectos de la presente Resolución, la definición de Vivienda Colectiva y Soluciones Habitacionales con Servicios corresponde a la señalada en el artículo 12 del Decreto Distrital 561 de 2022.
Área mínima para las unidades de vivienda. El área mínima habitable para las unidades de vivienda en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo para vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar será de 25 metros cuadrados - m2 en inmuebles con la asignación de Niveles 1, 2 y 3 de Intervención, y de 36 metros cuadrados - m2 en inmuebles con la asignación de Nivel 4. La vivienda deberá contar como mínimo con cocina, baño, cuarto de habitación y una zona multifuncional.
En el caso de la vivienda colectiva el área mínima habitable de carácter privado será de 25 metros cuadrados – m2 en inmuebles con la asignación de Niveles 1, 2 y 3 de Intervención, y de 18 metros cuadrados - m2 en inmuebles con la asignación de Nivel 4. Deberá comprender como mínimo un área adecuada para dormir y una unidad sanitaria completa. En el área privada no se podrán plantear espacios complementarios diferentes a los antes mencionados. En todo caso se deberá garantizar que los espacios complementarios a la unidad básica privada sean un elemento del proyecto arquitectónico con uso colectivo y que además respondan a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente resolución.
Condiciones generales del uso de comercio y servicios. El uso de comercio y servicios es aquel que se desarrolla en espacios independientes o agrupados donde se realizan transacciones económicas o prestan servicios especializados al público comprador o consumidor. El uso de comercio y servicios tiene las siguientes categorías:
1.- Comercio y servicios básicos: Corresponden a los locales cuya actividad principal es el intercambio de bienes y servicios directamente accesibles a la clientela, incluyendo las superficies destinadas al almacenamiento y bodegaje, cuando son inferiores a un tercio del área construida en el uso comercial y de servicios. Se incluyen en esta categoría los servicios de parqueadero, restaurantes, de entretenimiento, juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza y los establecimientos para venta y servicios a bicicletas, patinetas o vehículos de micro movilidad. Se divide en:
Tabla 14. Comercio y servicios básicos.
Código Descripción A Menor o igual a 80 metros cuadrados – m2 de área de atención al público.
Tipo 1 B Mayor a 80 metros cuadrados – m2 y/o menor o igual a 500 metros cuadrados – m2 de área de atención al público.
Tipo 2 Mayor a 500 metros cuadrados – m2 y/o menor o igual a 4.000 metros cuadrados – m2 de área de atención al público. Tipo 3 Mayor a 4000 metros cuadrados – m2 de área de atención al público.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-112 • 2023 • DICIEMBRE • 22 112 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 2.- Servicios de Hospedaje (SH): Corresponden a los establecimientos comerciales de alojamiento no permanente en hoteles u hospedajes, inscritos en el Registro Nacional de Turismo:
Tabla 15. Servicios de hospedaje. Código Descripción Tipo 1 Menor a 250 metros cuadrados – m2 de área de uso y hasta 10 habitaciones con usos asociados no abiertos al público. Tipo 2 Hasta 50 habitaciones con usos asociados abiertos al público.
Tipo 3 Más de 50 habitaciones y usos asociados que deben desarrollarse al interior del predio o predios.
Los usos asociados a los Servicios de Hospedaje corresponden a las categorías de Comercio y Servicios Básicos y Servicios de Oficina. Se permitirán de acuerdo con las condiciones establecidas por el Área de Actividad donde se localice la actividad principal de servicio de hospedaje.
En los usos de comercio y servicios básicos y los usos de hospedaje tipo 2 y tipo 3 se permite la actividad de “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento” (CIIU 5630), siempre y cuando no sea la actividad principal y dando cumplimiento a las normas que regulan dicha actividad.
3.- Servicios de oficinas: Comprenden a los establecimientos públicos o privados donde son ejercidas principalmente actividades empresariales como dirección, gestión, estudios, diseños, informática, investigación y desarrollo, así como servicios profesionales especializados, técnicos y/o administrativos.
Tabla 16. Servicios de oficinas. Código Descripción Tipo 1 Menor o igual 500 metros cuadrados – m2 de área de uso permitido.
Tipo 2 Mayor de 500 metros cuadrados – m2 y hasta 4000 metros cuadrados –m2 de área de uso permitido.
Parágrafo 1. - Al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo no se permiten nuevas
bodegas privadas de reciclaje. Se permiten únicamente las existentes registradas en el inventario consolidado en las Resoluciones Distritales 137 de 2023 y 429 de 2023 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y teniendo un plazo máximo de dos (2) años para la expedición de la Licencia de Construcción correspondiente, siempre y cuando cumplan con la norma contra la generación de olores ofensivos y con los requisitos sanitarios determinados en las normas de referencia.
Parágrafo 2. - Las bodegas de almacenamiento se entenderán comprendidas dentro del uso
de comercio y servicios siempre y cuando el área destinada para tal fin sea en su totalidad GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-113 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 para almacenamiento y no se realicen procesos de alistamiento, pretransformación y transformación de residuos sólidos y/o materia prima. Por el contrario, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA se entenderán comprendidas como parte del Sistema de Infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos y su reglamentación estará dada por las normas distritales de referencia.
Parágrafo 3. - No se permite la localización de servicios especiales, bodegas de
almacenamiento, servicios al automóvil, industria liviana, mediana o pesada definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, salvo que se demuestre en el marco del anteproyecto que el uso corresponde con el originalmente establecido para el inmueble, de acuerdo con la licencia de construcción respectiva. Lo relacionado con puntos de bici – carga será evaluado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, una vez sea recibida la solicitud realizada por parte del interesado.
Definición y condiciones generales del uso industrial. Es aquel que tiene por finalidad llevar a cabo actividades de explotación de materia prima, fabricación, ensamblaje, manufacturación, procesamiento o transformación de productos, materiales o energía. Al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se permite únicamente la siguiente categoría de industria:
1.- Producción artesanal: Corresponde a las actividades creativas de producción de objetos, realizadas con predominio manual y auxiliadas en algunos casos con maquinarias simples, obteniendo un resultado final individualizado, determinado por los patrones culturales, el medio ambiente y su desarrollo histórico. Se caracterizan porque su producción genera bajo impacto ambiental.
Tabla 17. Producción artesanal. Código Descripción Tipo 1 Menor o igual a 80 metros cuadrados – m2 de área de producción y atención al público.
Tipo 2 Mayor a 80 metros cuadrados – m2 y/o menor o igual a 500 metros cuadrados – m2 de área de producción y atención al público.
Las actividades económicas CIIU relacionadas con la producción artesanal se encuentran enumeradas en el Anexo 6: Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU.
Parágrafo 1. - La producción artesanal y los servicios culturales, artísticos y recreativos forman
parte del patrimonio cultural inmaterial de Teusaquillo y, por tanto, deberán valorarse e incluirse en los respectivos inventarios que deberá realizar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en un término no mayor a tres (3) años contados a partir de la expedición de la presente resolución.
Parágrafo 2. - No se requiere concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente previo a la
expedición de la licencia de construcción para el desarrollo de la Producción Artesanal al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-114 • 2023 • DICIEMBRE • 22 114 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Definición y condiciones generales del uso dotacional. Es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado. Al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se definen las siguientes categorías y escalas:
Tabla 18. Categorías de los usos dotacionales.
Categoría Definición Escala Metros cuadrados – m2 de área construida Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Educación primera infancia, preescolar, básica y media Tipo 1P ≤850m2 Aquellos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, asociados a los niveles de educación formal determinados por la Ley 115 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya, incluyendo los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo y las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él.
Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación Tipo 1P ≤850m2 Aquellos destinados a la formación académica de población joven y adulta, incluyendo: instituciones de educación superior; educación para el trabajo y desarrollo humano; centros tecnológicos y técnicos; y escuelas de formación artística, así como los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo.
No se consideran como servicios de educación los que alberguen enseñanza automovilística, estética, idiomas, gastronomía, turismo, o instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, que no incluyan ambientes de aprendizaje según lo definido en Ia NTC 4595 de 2020 o la norma que le modifique, sustituya o haga sus veces.
Se incluyen en estos equipamientos las GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-115 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Categoría Definición Escala Metros cuadrados – m2 de área construida edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él, y/o para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo.
Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Salud con enfoque social y resolutivo Tipo 1P ≤850m2 Constituyen las edificaciones y áreas especializadas que albergan servicios destinados a promover, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud, tanto a nivel individual como colectivo, de acuerdo las definiciones que en tal sentido determine la autoridad sanitaria a nivel nacional. Esta categoría está compuesta por las instituciones privadas y públicas. Incluye:
1.- Edificaciones especializadas con servicios combinados de hospitalización y/o urgencias, y/o quirúrgicos y/o ambulatorios.
2.- Equipamientos destinados a la atención primaria en salud, o que desarrollen adscripción poblacional, atención de consulta prioritaria (general y especializada), y brinden servicios de baja y mediana complejidad, en especialidades básicas.
Se trata tanto de la salud física, como de la salud mental de la población, y abarca el apoyo diagnóstico y terapéutico, de acuerdo a planes de beneficio en salud, vigentes en el Sistema General de Seguridad Social en salud.
Integración social Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Constituyen las edificaciones y áreas especializadas destinadas al desarrollo, promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, con actividades de información, orientación y GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-116 • 2023 • DICIEMBRE • 22 116 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Categoría Definición Escala Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Tipo 1P ≤850m2 Metros cuadrados – m2 de área construida prestación de servicios a grupos sociales específicos, como familia, distintos grupos etarios (con prioridad para el cuidado de la infancia y la persona mayor), personas con discapacidad, grupos étnicos, de diversidad sexual y habitantes de calle, entre otros: 1.- Centros de atención integral y centros de atención especializada con áreas de tratamiento de paciente interno.
2.- Centros de atención y servicios múltiples para uno o más grupos poblacionales.
3.- Jardines infantiles, sala cunas, guarderías, Centros de atención al adulto mayor.
Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Cultura Tipo 1P ≤850m2 Aquellos destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte y el patrimonio cultural, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cultural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación, entre otros.
Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Recreación y deporte Tipo 1P ≤850m2 Espacios destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo. No se incluyen en los servicios sociales de recreación y deporte los gimnasios privados, e instalaciones privadas cubiertas, salvo los clubes y centros recreo deportivos privados.
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117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-117 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Categoría Definición Escala Metros cuadrados – m2 de área construida Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Igualdad de oportunidades Tipo 1P ≤850m2 Aquellos destinados a garantizar y proteger derechos y equidad, y acceso a oportunidades con enfoque diferencial y de género, incluyendo aquellos para el empoderamiento de las mujeres, los que se prestan en casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, casas de todas y centros de atención a personas que realicen actividades sexuales pagadas, en todo caso no asociadas al área comunal privada de una edificación.
Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Participación social ciudadana Tipo 1P ≤850m2 Aquellos que albergan servicios destinados a las prácticas de participación ciudadana y organización comunitaria, así como también, centros en donde se desarrollan actividades institucionales, sociales, comunitarias y democráticas.
Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Administración pública Tipo 1P ≤850m2 Aquellas destinadas a las actividades administrativas o atención al público, de todos los niveles del Estado, así como los servicios diplomáticos, cooperación internacional y organismos multilaterales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se preste este servicio en oficinas, se considerará como parte del uso de comercio y servicios.
Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Tipo 1P ≤850m2 Servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia Son los destinados a la prestación de servicios a nivel local de seguridad, prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Culto Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Tipo 1P ≤850m2 Constituyen las edificaciones que albergan la práctica de diferentes cultos y espacios de congregaciones y formación religiosa, incluyendo espacios para el rito, la formación (no incluye áreas para la educación formal) y la administración.
Aquellos destinados a la educación ambiental, la divulgación y promoción de la Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Servicios ambientales GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-118 • 2023 • DICIEMBRE • 22 118 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Categoría Definición Escala Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Tipo 1P ≤850m2 Metros cuadrados – m2 de área construida cultura ambiental, servicios de interés educativo – turístico. Incluye aulas ambientales y centros de servicios ambientales.
Tipo 3P >3.500m2 y ≤15.000m2 Tipo 2P >850m2 y ≤3.500m2 Bienestar y cuidado animal Tipo 1P ≤850m2 Son los destinados a recibir, atender y albergar animales que necesitan cuidado y protección, tales como clínicas veterinarias, incluidos aquellos que protegen y acogen la fauna silvestre, e instalaciones de estructuras temporales para los animales de compañía comunitarios y/o sinantrópicos que habitan y hacen parte de un territorio específico. Incluye espacios destinados a la recolección y alojamiento de animales en estado vulnerable, de abandono y de calle, para su protección, alimentación, atención veterinaria y disposición para adopción.
Los tipos relacionados anteriormente aplican únicamente para el Área Afectada. En la Zona de Influencia aplican los tipos de uso establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
En el marco del Sistema Distrital del Cuidado, se permitirá la configuración de manzanas del cuidado tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia por iniciativa de la administración distrital y con aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de conformidad con el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución y de acuerdo con las acciones de mitigación y usos permitidos establecidos en el Capítulo III del Título III de la presente resolución y en el Anexo 5.
Las siguientes son las condiciones generales de los usos dotacionales:
1.- Las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, las escuelas de enseñanza automovilística, y las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, no se consideran como equipamientos educativos, si ellas no incluyen aulas o espacios para enseñanza, en la medida que los ambientes de aprendizaje son los que determinan la condición de equipamiento educativo o de educación superior, según lo establecido en la NTC 4595 de 2020 o la norma que le modifique, sustituya o haga sus veces.
2.- No se consideran como equipamientos culturales los espacios adaptados de forma temporal para actividades culturales.
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119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-119 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 3.- Las salas de cine se consideran equipamientos de cultura cuando las áreas destinadas a esta actividad ocupen más del 70% del área de la edificación en la que se localizan.
4.- No se consideran como equipamientos de salud los prestadores de Servicios Profesionales Técnicos Especializados, siempre y cuando no se incluyan en la misma edificación servicios de apoyo diagnóstico, hospitalarios, de urgencias o quirúrgicos.
5.- No se consideran como equipamientos de salud los centros de reconocimiento de conductores, las clínicas veterinarias y los centros médicos deportivos y las edificaciones cuyo uso no combinado con otros usos asociados a la salud corresponde a sedes para la administración del servicio, puntos de atención al usuario, centrales de afiliación y/o autorización de las administradoras de planes de beneficios.
6.- No se consideran como equipamientos recreativos y deportivos, los centros médicos deportivos, canchas de tejo, establecimientos de discotecas y pistas de baile, y/o establecimientos de entretenimiento en donde el expendio de bebidas alcohólicas constituye el ingreso principal.
7.- No se consideran como equipamientos de participación social los espacios y edificaciones de uso común que se encuentren al interior de agrupaciones de vivienda o condominio, cuyo acceso esté restringido al público en general.
8.- No se consideran equipamientos de administración pública los correspondientes a notarías, curadurías y demás particulares que ejerzan una función pública, sedes administrativas de entidades públicas cuyas áreas de atención al público sean inferiores al 10% del área neta de uso, así como las pertenecientes a unidades habitacionales de representaciones diplomáticas.
9.- En todos los casos, se deberá contribuir a la consolidación del espacio público circundante existente a partir de la recuperación de los andenes y franjas de protección paisajística existentes.
10.- No se permiten nuevos equipamientos de abastecimiento de alimentos, cementerios ni servicios funerarios.
11.- En todos los casos, para el desarrollo del uso de Educación Superior, Educación para el Trabajo, Desarrollo y Talento Humano y Educación Técnica, Tecnológica, para la Ciencia e Innovación se requerirá del respectivo anteproyecto de intervención aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo al trámite de la licencia de construcción.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-120 • 2023 • DICIEMBRE • 22 120 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Acciones de Mitigación. Son el conjunto de acciones que garantizan que el desarrollo y/o puesta en ejecución de los usos del suelo diferentes al uso residencial, sean compatibles con este y entre sí, buscando disminuir los efectos negativos en el territorio en procura de un mejoramiento del espacio público y de la calidad de vida de los habitantes. Las acciones de mitigación pueden ser urbanísticas o ambientales, de carácter general o específico, y su alcance queda definido en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
Parágrafo. - Para el caso de los inmuebles que cuenten con Plan de Regularización y Manejo
adoptado previo a la adopción del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo, la mitigación de impactos se desarrollará en los términos definidos en dichos instrumentos.
Acciones de mitigación ambientales de carácter general. Las acciones de mitigación ambientales están orientadas a establecer las medidas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan sobre el ambiente, como resultado de las actividades que se desarrollan en las edificaciones que albergan los usos respectivos. Las condiciones generales que aplican en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo son:
1.- En todos los usos se deberán garantizar que los niveles de ruido generados cumplan con lo determinado por la normativa vigente.
2.- En inmuebles con nivel de intervención 3 y 4 que tengan asignados usos residenciales multifamiliar y/o colectivo y propongan más de 5 unidades de vivienda o usos de comercio y servicios generales, de oficinas y de hospedaje tipo 2 y 3, ellos deberán contar con un punto de acopio de posconsumo de acuerdo con el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
3.- Las acciones de mitigación ambientales asociadas a vertimientos, emisión de contaminantes producidos por fuentes fijas, vibraciones, olores ofensivos y requisitos sanitarios deberán cumplirse de acuerdo con las normas nacionales y distritales de referencia.
4.- Los inmuebles con niveles de intervención 3 y 4 deberán contar con un cuarto de acopio para residuos sólidos al interior del predio, excepto para el uso residencial unifamiliar.
Acciones de mitigación urbanísticas de carácter específico. Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos están orientadas a establecer las condiciones físicas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano. Al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo siendo ellas:
1.- U1: En inmuebles con asignación del nivel de intervención 4 se debe disponer de un área de transición para aglomeración de personas al interior del predio, que puede tratarse de un área privada afecta al uso público, con las siguientes condiciones: a.- Uso dotacional: 0,90 metros cuadrados – m2 por peatón en momentos de mayor afluencia.
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121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-121 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 b.- Uso de comercio y servicios (obra nueva): el área que resulte mayor entre el 5% del área de uso propuesto o el 8% del área útil del predio en el uso.
2.- U2: El uso aplicable debe funcionar únicamente en primer el piso en inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3. En los grupos 2, 3 y 6 deberá garantizarse el acceso independiente desde el espacio público sin alterar los vanos de fachada.
3.- U3: El uso aplicable se permite únicamente en los predios frente a vías de la malla vial arterial (exceptuando los predios con frente a la Carrera 20 o corredores de comercio y servicios). Los usos existentes de servicios de hostelería, restaurantes y entretenimiento localizados en sectores permitidos por la norma anterior al presente plan, deberán tramitar la Licencia de Construcción en la modalidad de adecuación funcional y las demás modalidades que puedan requerirse, previo el agotamiento del régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución, de acuerdo con la normativa urbana vigente, en un plazo máximo de 3 años y cumplir con las condiciones establecidas para el uso.
4.- U4: En inmuebles con nivel de intervención 4 se debe habilitar un punto de entrega y recibo de mercancías al interior del predio.
5.- U5: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de un carril adicional de acceso por acumulación de vehículos al interior del predio.
6.- U6: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de zonas de maniobra vehicular y de áreas de carga y descarga al interior del predio.
Parágrafo 1. - El estudio de tránsito o el estudio de demanda y atención de usuarios, según
corresponda, podrá determinar acciones de mitigación adicionales previa aprobación de la entidad competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución. Para distintas edificaciones que desarrollen usos dotacionales que se localicen en el mismo entorno, podrán desarrollar acciones de mitigación conjuntas previo concepto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).
Parágrafo 2. - Los usos dotacionales Tipo 3P podrán estar sometidos a acciones de mitigación
adicionales según lo determine para cada caso particular el IDPC, al momento de recibir solicitudes de anteproyectos de intervención en relación con ellos.
Exigencia de Estacionamientos. Las condiciones establecidas para la exigencia de cupos de estacionamientos son las siguientes:
1.- Al interior del Área Afectada no hay exigencia de cupos de estacionamiento para los niveles de intervención 1, 2 y 3. En los inmuebles con nivel de intervención 4 aplica únicamente para el uso residencial en obra nueva de acuerdo con la tabla 30 de la Resolución. La entidad que evalúe el anteproyecto podrá modificar la exigencia de cupos de estacionamiento, de acuerdo con las condiciones particulares, según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-122 • 2023 • DICIEMBRE • 22 122 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 2.- Los cupos de estacionamiento planteados se contabilizarán dentro de los m2 construidos para efectos de la licencia de construcción.
3.- Los usos dotacionales deberán cumplir con los cupos mínimos exigidos de bicicletas y vehículos especiales, señalados en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
4.- Al interior de la Zona de Influencia para los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 se mantendrá la exigencia establecida en la licencia de construcción inicial del Bien de Interés Cultural. En caso de tratarse de adecuación funcional los cupos de estacionamientos exigidos serán los del uso propuesto, siempre y cuando no alteren las características tipológicas del inmueble.
5.- En los inmuebles con nivel de intervención 4 siempre se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo con las normas nacionales y distritales.
6.- Todos los cupos de estacionamientos se contabilizarán sobre el área útil del uso permitido.
7.- Los cupos de estacionamientos para bicicletas no contabilizarán dentro del índice de construcción.
8.- No hay exigencia de cupos de estacionamientos para vehículos menores como motocicletas.
9.- El área de los cupos de estacionamientos será la planteada por el Plan de Ordenamiento Territorial.
10.- El Estudio de Tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda, podrá determinar la exigencia de cupos de estacionamientos adicionales a los planteados en la presente resolución.
La exigencia de estacionamientos se indica en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
Para los inmuebles identificados con nivel de intervención 4 localizados en la Zona de Influencia la exigencia de cupos de estacionamiento por categoría de uso se define de la siguiente manera:
Tabla 19. Exigencia de cupos de estacionamiento para inmuebles N4 en la Zona de Influencia y para el uso residencial en el Área Afectada.
Uso Sub Cat Bicicletas Vehículos Automotores AA-P AA-E GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-123 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 N/A 1x Unidad de Vivienda Residencial unifamiliar Sin subcategorías Residencial multifamiliar 1/200m2 Residencial colectivo N/A Comercio y servicios básicos Tipo 1 N/A N/A Tipo 2 1x30m2 1/250m2 (1) Tipo 3 1/200m2 (1)
N/A (2)
Servicios de hospedaje Tipo 1 N/A N/A Tipo 2 1x25 N/A Tipo 3 1x50 1/150m2 (1)
Servicios de oficinas Tipo 1 1x15 N/A Tipo 2 1/150m2 (1)
Producción artesanal Tipo 1 N/A N/A Tipo 2 La exigencia de cupos de estacionamiento para inmuebles que cuenten con la asignación del nivel 4 localizados en la Zona de Influencia y para el uso residencial localizado en el Área Afectada, definida en la tabla antecedente, deberán tener en cuenta las siguientes notas específicas:
1.- Nota 1: En predios con nivel de intervención 4, se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento al interior del predio para carga y descarga de mercancía de acuerdo con la escala de uso propuesto.
2.- Nota 2: En los predios localizados en el área de actividad estructurante frente al corredor de la primera línea de Metro de Bogotá no hay exigencia de cupos de estacionamiento. Se podrá descontar del índice de construcción el área equivalente a un cupo por cada 100 m2 de área útil del uso planteado. Los cupos de estacionamiento serán los aprobados por el instrumento correspondiente.
Para los equipamientos localizados tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia, la exigencia de cupos de estacionamiento por categoría de uso se define de la siguiente manera:
Tabla 20. Exigencia de cupos de estacionamiento para usos dotacionales.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-124 • 2023 • DICIEMBRE • 22 124 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Uso Escala Bicicletas Vehículo s Tipo 3P 1x100m2 1X2000m2 Tipo 2P 1x200m2 1x75m2 Tipo 1P 1x300m2 N/A Vehículos Especiales (3) EDUCACIÓN Primera infancia, preescolar, básica, media, superior, para el trabajo, desarrollo y talento humano, técnica y tecnológica Tipo 3P 1x50m2 Tipo 2P 1x75m2 N/A SALUD CON ENFOQUE SOCIAL Y RESOLUTIVO Tipo 1P 1x100m2 1x1500m2 (equipamientos con servicios de urgencias)
Tipo 3P INTEGRACIÓN SOCIAL 1x100m2 N/A N/A Tipo 2P Tipo 1P Tipo 3P Tipo 2P 1X150m2 1x100m2 CULTURA Tipo 1P N/A 1x100m2 1x3000m2 (logística para proyectos > 3000m2)
Tipo 3P RECREACIÓN Y DEPORTE Tipo 3P 1x50m2 N/A N/A Tipo 2P Tipo 1P 1x75m2 N/A N/A Tipo 2P Tipo 1P IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PARTICIPACIÓN SOCIAL CIUDADANA Tipo 3P ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Tipo 3P 1x100m2 1x100m2 N/A Tipo 2P 1x150m2 Tipo 1P 1x200m2 SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA, CONVIVIENCIA Y JUSTICIA 1x100m2 1x100m2 N/A Tipo 2P 1x150m2 Tipo 1P 1x200m2 CULTO Tipo 3P 1x50 m2 1x100 m2 N/A Tipo 2P 1x75 m2 1x150 m2 Tipo 1P 1x100 m2 1x200 m2 Tipo 3P SERVICIOS AMBIENTALES 1x100m2 N/A N/A Tipo 2P Tipo 1P Tipo 3P BIENESTAR Y CUIDADO ANIMAL 1x100m2 N/A N/A Tipo 2P Tipo 1P La exigencia de cupos de estacionamiento para el uso dotacional, definida en la tabla antecedente, deberá tener en cuenta la siguiente nota específica:
3.- Nota 3: Las áreas correspondientes para el cumplimiento de los cupos obligatorios podrán ser descontadas del cálculo del índice de construcción.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-125 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Parágrafo 1.- La exigencia de estacionamientos para el tratamiento urbanístico de Renovación Urbana está sujeto a la norma distrital vigente.
Parágrafo 2. - Los cupos de estacionamiento que trata el presente artículo difieren del uso de
servicios de parqueaderos previstos en la presente resolución.
Parágrafo 3. - En caso de no poder cumplir con la exigencia mínima de estacionamientos de
vehículos automotores de que trata el presente artículo se podrá acceder al pago compensatorio del mismo de acuerdo con las normas distritales vigentes.
Capítulo IV.
NORMATIVA URBANA PARA ESPACIO PÚBLICO
Asignación de categorías a los espacios públicos. La asignación de Categorías para espacios públicos se muestra en el Plano N-10 Categorías de Espacios Públicos y se definen a continuación:
Tabla 21. Asignación de categorías a los espacios públicos del PEMPD.
Categoría 2. Conservación especial de espacios públicos representativos Aplica a los espacios públicos con características representativas de valor histórico, estético y/o simbólico, que contribuyen a la calidad y significación del paisaje urbano histórico.
Se permiten las intervenciones especiales que adapten sus cualidades y mejoren su relación y articulación con la estructura urbana patrimonial, su entorno y los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 que los conforman y alinderan, además que mejoren las condiciones estéticas y funcionales.
Las condiciones normativas del sector en que se localizan, y por tanto la norma urbanística del mismo, prioriza la protección de los valores reconocidos.
Aplica a los espacios públicos diferentes a la categoría 2, cuya característica fundamental es formar parte del tejido urbano del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y por tanto contribuyen a la significación cultural del paisaje urbano.
Categoría 3. Conservación contextual de espacios públicos del tejido urbano Fichas de caracterización de espacios públicos excepcionales y representativos. Las fichas de caracterización de los espacios públicos localizados en el ámbito del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo se encuentran en el Anexo 0: Diagnóstico de la presente Resolución.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-126 • 2023 • DICIEMBRE • 22 126 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Parágrafo 1.- El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural elaborará las fichas de valoración de los espacios públicos en un plazo máximo de dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las cuales deberán ser adoptadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 2. - El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, deberá mantener actualizado
el inventario y la valoración de los espacios públicos representativos del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Tipos de obra permitidas en espacios públicos. Los tipos de obra permitidos para los espacios públicos definidos en la presente Resolución son:
Tabla 22. Tipos de obra permitidas en espacios públicos del PEMPD.
Categoría 2. Conservación especial espacios públicos representativos Las intervenciones permitidas son mantenimiento, reparación y rehabilitación de piso, y la localización de mobiliario, señalización, señalética e iluminación garantizando que estas mejoren y/o mitiguen conflictos de uso, accesibilidad y ocupación sobre estos espacios.
La ampliación del tratamiento del espacio público se permite hasta el paramento de los inmuebles con los que limita.
Categoría 3. Conservación contextual espacios públicos del tejido urbano Las intervenciones pueden realizar cambios de superficies, mobiliario, señalización, señalética e iluminación garantizando que estas mejoren y/o mitiguen conflictos de uso, accesibilidad y ocupación sobre estos espacios.
La ampliación del tratamiento del espacio público se permite hasta el paramento de los inmuebles que lo conforman.
Condiciones normativas para espacios públicos. Las condiciones específicas de los espacios públicos localizados en el Área Afectada y en la Zona de Influencia incluyen:
1.- Manejo de las intervenciones: Condiciones para los elementos a conservar, las áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, los componentes de los perfiles viales, los componentes de los cruces o intersecciones y la materialidad.
2.- Manejo del mobiliario urbano: Condiciones relativas a los elementos físicos a conservar, entre los que se incluyen: elementos de comunicación, de organización, de ambientación, de recreación, de servicio, de salud e higiene, de seguridad.
3.- Manejo de los elementos del paisaje urbano: Condiciones para los elementos a conservar, elementos de comunicación, áreas y elementos arquitectónicos espaciales, publicidad exterior visual y señalización vial y señalética.
4.- Manejo de elementos ambientales: Condiciones para los elementos a conservar, elementos naturales, elementos para protección del paisaje natural, franjas ambientales y elementos de arborización.
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127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-127 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 5.- Manejo de sótanos y semisótanos: Condiciones para los sótanos bajo área de espacio público. Se prohíben en los espacios públicos excepcionales.
6.- Manejo de estacionamientos: condiciones para los estacionamientos en vía y los estacionamientos bajo espacio público.
Las condiciones normativas se encuentran contenidas en el Anexo 8: Fichas de Valoración del Espacio Público.
Usos y actividades en el espacio público. Las condiciones normativas para los usos y actividades permitidas en el espacio público se asignan según la ficha del espacio público correspondiente; y se encuentran contenidas en el Anexo 0.
Dichas condiciones aplican para las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público aprobadas por el Distrito Capital en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y la norma que lo modifique, complemente o sustituya y de conformidad con los tipos de licencia de intervención y ocupación del espacio público asociado a entidades responsables en su trámite y expedición, previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Capítulo V.
RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES
Régimen de autorizaciones. El régimen de autorizaciones para la intervención de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2, 3 y 4 será el siguiente:
Tabla 23. Régimen de autorizaciones para inmuebles del PEMPD. Nivel Área afectada Zona de influencia Entidad responsable Nivel 1 BICNAL BICNAL Ministerio de Cultura BIC Distrital Niveles 1, 2 y 3 BIC Distrital Niveles 1, 2 y 3 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Colindantes con BIC Distrital niveles 1, 2 y 3 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC Colindantes con BIC Distrital niveles 1, 2 y 3 Nivel 4 No colindantes con BIC Distrital No colindantes con BIC Distrital N/A. Gestión directa ante alguna de las Curadurías Urbanas de la ciudad GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-128 • 2023 • DICIEMBRE • 22 128 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Parágrafo 1.- En los niveles 1 y 2, en caso de presentarse inconsistencias entre el Estudio de Valoración presentado por el interesado y la Ficha de Valoración del predio, se deberá presentar el respectivo Estudio ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, tendiente a su evaluación y presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, autoridad quien emitirá concepto. En caso de requerir el ajuste de la ficha, el IDPC realizará la actualización correspondiente y la someterá ante la SCRD para su adopción mediante el respectivo acto administrativo.
Parágrafo 2. - Para las declaratorias, revocatorias y/o cambios de nivel del ámbito distrital, se
procederá conforme a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el Decreto Distrital 522 de 2023 y las norma que los modifiquen, complementen o sustituyan, así como del procedimiento definido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 3. - La ejecución de proyectos de infraestructura de la red vial nacional, regional,
departamental y/o municipal no requerirán licencia urbanística de urbanización, parcelación, construcción o subdivisión en ninguna de sus modalidades, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Lo anterior, de conformidad con el régimen de autorizaciones previstos en la presente Resolución.
Régimen de autorización de intervenciones en el espacio público. El régimen de autorizaciones para la intervención de los espacios públicos será el siguiente:
Tabla 24. Régimen de autorizaciones para intervenciones en espacios públicos.
Categoría Entidad responsable Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Categoría 2. Conservación especial Espacios públicos representativos Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Categoría 3. Conservación contextual Espacios públicos del tejido urbano Parágrafo. La autorización emitida no sustituye los demás permisos o trámites que se deban realizar en el espacio público de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo la autorización previa del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes en la Zona de Influencia de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.
Capítulo VI.
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUEBLE
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129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-129 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Niveles de intervención permitidos para el patrimonio mueble. Independientemente de estar declarados o no como Bienes de Interés Cultural, a los bienes muebles presentes en el ámbito de aplicación de esta Resolución les aplica el nivel 1 de intervención.
Acciones e intervenciones aplicables al patrimonio mueble. Las acciones e intervenciones aplicables al patrimonio mueble, son las que se describen y agrupan en la siguiente tabla:
Tabla 25. Acciones e intervenciones aplicables al patrimonio mueble. Acción Definición Conservación preventiva Se refiere a todas las medidas y actividades que desde el aspecto técnico o administrativo se realizan para minimizar o evitar el deterioro de los bienes, a través de la actuación sobre el contexto circundante del bien y no necesariamente de manera directa sobre este. La conservación preventiva incluye también todas las actividades de documentación, planificación y gestión de todas aquellas estrategias periódicas que minimicen el riesgo de deterioro.
Acciones de emergencia y recuperación Se trata de las acciones que deben realizarse de manera urgente sobre los bienes para detener o mitigar su riesgo de pérdida inminente, bien sea por efecto de agentes biológicos, eventos naturales o cualquier otro tipo de eventualidad que comprometa su estabilidad estructural. Toda intervención de emergencia tendrá que realizarse empleando materiales compatibles, sin llegar a generar modificaciones de tipo químico o físico que puedan alterar los valores patrimoniales o características originales de los bienes.
Intervenciones mínimas Corresponde a los procesos básicos de intervención realizados directamente sobre los bienes con el fin de garantizar su estabilidad. Dentro de las intervenciones mínimas se encuentran también las actividades de mantenimiento periódico o preventivo realizadas para evitar el incremento o aparición de deterioros. Este tipo de acciones no requiere del proceso de autorización de intervención, pero si debe ser informado a la autoridad competente.
Conservación restauración Son todas las acciones realizadas directamente sobre los bienes, las cuales buscan la estabilización estructural y la correcta lectura de los bienes. Este tipo de intervención se determina a partir de la elaboración de un estudio preliminar profundo que permite establecer un diagnóstico del estado de conservación de los bienes, para de esta manera determinar la propuesta de intervención y formular el correspondiente proyecto de restauración. Se considera conservación – restauración todos aquellos procesos que empleen químicos y que busquen la unidad estética.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-130 • 2023 • DICIEMBRE • 22 130 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Lineamientos generales para el patrimonio mueble en Espacio Público. Toda decisión o acción presente y futura que se plantee realizar sobre bienes muebles en el espacio público deberá estar alineada con las disposiciones que sobre la materia defina el IDPC y en todo momento deberá ser puesta en conocimiento del Grupo de Bienes Muebles y Monumentos de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio de dicha entidad, o de la dependencia que desarrolle sus funciones, en tanto desde allí se planean, gestionan y ejecutan las actividades referentes a los bienes muebles en espacio público de Bogotá.
Ubicación de los bienes muebles en Espacio Público. El traslado, retiro o cambio de emplazamientos de los bienes muebles que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, únicamente podrá realizarse en los casos en que estos se encuentren en riesgo inminente de pérdida o cuando se requiera su traslado para resolver problemáticas o necesidades de fondo que dependan directamente de llevar a cabo dicha acción.
Únicamente se podrá realizar el emplazamiento o instalación de nuevos bienes muebles, previo proceso de evaluación y justificación de la relevancia de la ubicación de dichos elementos en el espacio público y previa aprobación por parte de la SDCRD y de las demás instituciones o personas involucradas (dependiendo de la ubicación propuesta). En todo caso, la tipología y temática de posibles bienes a incluir en el espacio público del Sector de Interés Urbanístico deberán tener un propósito definido y en ningún caso su implantación deberá responder a intereses particulares.
Parágrafo. - Se recomienda que todo proceso futuro relacionado con la instalación de nuevos
elementos muebles contemple un espacio de participación ciudadana en el cual se recojan y tengan en cuenta las consideraciones de la comunidad al respecto.
Régimen normativo respecto a los murales. En el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se encuentra el mural "Pesca “localizado en el Supermercado Carulla ubicado en la Avenida Carrera 24 41 43 y “Los Arlequines” localizado en el Restaurante La Hamburguesería ubicado en la Carrera 25 41 64/70, declarados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, por tanto, para su intervención, conservación y cuidado se deberá tener en cuenta en régimen de intervenciones señalado en el Capítulo.
Parágrafo. - La información detallada de estos murales está compilada en el Documento
Técnico de Soporte Tomo I: Diagnóstico.
Acciones estratégicas asociadas con el patrimonio mueble. Las siguientes son las acciones estratégicas asociadas al patrimonio mueble del PEMPD SIU DI de Teusaquillo:
1.- Articulación con los actores presentes en el territorio (vecinos- JAC – JAL – Alcaldías Locales, Universidad Nacional, Parroquia del Señor de los Milagros Supermercado Carulla y el Restaurante La Hamburguesería) para generar estrategias de proximidad que fomenten la GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-131 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 apropiación del patrimonio mueble (Incluyendo la gestión de los recursos requeridos para las diferentes acciones).
2.- Continuación y finalización del proceso de adopción para el Monumento del Almirante Padilla, por parte de la Armada Nacional, entidad con interés y capacidad para financiar acciones de mantenimiento o intervención de este.
3.- Revisión de las potencialidades de vinculación del patrimonio mueble con iniciativas turísticas o recreativas de la zona – incluir los bienes y colecciones patrimoniales en el inventario de atractivos turísticos de la ciudad.
4.- Constitución o fortalecimiento de grupos de vigías del patrimonio de la zona como estrategia para la protección del patrimonio local, especialmente en acciones dirigidas a la sensibilización y divulgación del patrimonio.
5.- Promoción de alianzas interinstitucionales para identificar, investigar, conservar y divulgar las colecciones patrimoniales.
6.- Fortalecimiento de las relaciones entre instituciones para generar intervenciones integrales y coordinadas del espacio público.
Título IV.
SISTEMA DE GESTIÓN DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Sistema de gestión del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El sistema de gestión del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se desarrolla a partir de cuatro procesos estratégicos que se asocian a los 4 capítulos de los que se compone este título:
1.- Institucionalidad del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo para el Direccionamiento estratégico. En este apartado – capítulo se describe las instancias que, desde la Administración Distrital, determinan – lideran las acciones que en el marco del PEMPD permiten su correcta ejecución.
Es así, que este proceso será ejecutado por: a.- Junta asesora del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. b.- Ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo Este proceso tiene como objetivos lograr la articulación entre el ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, responsable de su implementación, y la totalidad de autoridades – entidades distritales y/o nacionales que ejecutan acciones en el ámbito del PEMPD, cada una, en el marco de sus competencias, para lo que no se requiere la generación de una nueva institucionalidad, entendida como nuevas entidades o comisiones intersectoriales, sino el GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-132 • 2023 • DICIEMBRE • 22 132 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 permanente trabajo que si bien autónomo por parte de las entidades distritales pueda ser articulado por el ente gestor a fin de cumplir con los objetivos y acciones del PEMPD.
2.- Participación comunitaria en la ejecución del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Este proceso busca asegurar la participación efectiva de la comunidad que habita y/o ejecuta actividades en el ámbito correspondiente al Ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo y su articulación con la institucionalidad, para lo que se prevé la conformación del Comité Único de Participación Integral – CUPI del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
3- Financiación de la ejecución del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Apunta a la gestión de fuentes de financiación y recursos y comprende el conjunto de actividades que el ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo realizará de forma permanente, a partir del reconocimiento estricto de la autonomía de las entidades distritales en materia de competencias y ejecución presupuestal. En todo caso permitan, que cuando ellas ejecuten acciones y/o inviertan recursos en el ámbito de este PEMPD, ellos puedan ser focalizados, articulados y coordinados para que además de cumplir con los objetivos misionales de cada entidad, también sirvan a los objetivos del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo; de igual forma el ente gestor hará seguimiento constante a aquellas fuentes de financiación que previstas en el actual Plan de Ordenamiento Territorial o en los Planes de Desarrollo Distrital futuros que tengan la potencialidad de generar recursos adicionales para la ejecución de acciones dentro del ámbito del PEMPD.
4.- Seguimiento – monitoreo y evaluación. Este proceso estratégico tiene como objetivo, producir información para el monitoreo y reporte de las metas del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Capítulo I.
INSTITUCIONALIDAD DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO PARA EL
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, es la instancia distrital que tendrá a su cargo la ejecución de dicho instrumento en lo relacionado con:
1.- La coordinación interinstitucional y de los diversos actores privados.
2.- La coordinación en la gestión de recursos.
3.- El diseño y operación del sistema de monitoreo y evaluación.
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133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-133 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 4.- La complementación y/o actualización y/o ajuste de las fichas de valoración de los Bienes de Interés Cultural – BIC distritales que se ubiquen en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que deberá dar inicio dentro del año siguiente a la expedición de esta resolución, sin sobrepasar el tercer año de implementación del presente instrumento de gestión.
Parágrafo. - Asígnese al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, la calidad de ente
gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Funciones del ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Ente Gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo tendrá las siguientes funciones:
1.- Priorizar los programas y proyectos a ejecutar de conformidad con los objetivos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y bajo las orientaciones generales formuladas por la Junta Teusaquillo.
2.- Articular las competencias de las entidades distritales para llevar a cabo los programas y proyectos en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, a través de los instrumentos de coordinación interinstitucional que se estimen necesarios.
3.- Formular y ejecutar los programas y proyectos que no sean de competencia directa de otras entidades distritales.
4.- Promover la articulación y coordinación de acciones entre actores públicos, privados y sociales relacionadas con los programas y proyectos del PEMPD SIU DI Teusaquillo.
5.- Gestionar acciones directamente y en coordinación con las entidades distritales competentes para la protección, conservación, divulgación y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial dentro del ámbito del PEMPD.
6.- Gestionar las fuentes de financiación públicas que se requieran para ejecutar el PEMPD SIU DI de Teusaquillo a través de los mecanismos previstos en la normativa nacional y distrital vigente.
7.- Adelantar los trámites que se requieran en la ejecución del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, conforme los lineamientos previstos respecto de la gestión pública efectiva, simplificación de trámites y atención al ciudadano.
8.- Llevar a cabo los procesos de selección y contratación de los servicios requeridos para la ejecución de los programas y proyectos a su cargo.
9.- Estructurar, alimentar, mantener y actualizar el Sistema de Información del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-134 • 2023 • DICIEMBRE • 22 134 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 10.- Elaborar y ejecutar la estrategia de rendición permanente de cuentas en los términos establecidos en la normativa nacional y distrital aplicable.
11.- Presentar informes semestrales a la Junta Teusaquillo sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo y de las metas establecidas en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
12.- Disponer canales accesibles de información, comunicación y atención a la ciudadanía que garanticen la transparencia, el acceso a la información pública y el control social.
13.- Establecer mecanismos de articulación y retroalimentación permanente con el Comité Único de Participación Integral – CUPI.
Junta Teusaquillo: Alcance y funciones. La junta Teusaquillo es la instancia asesora que tendrá como función hacer seguimiento al PEMPD SIU DI de Teusaquillo, y a partir de ello emitir recomendaciones al ente gestor, relacionadas con:
1.- La priorización de los programas, proyectos y acciones que dicho Plan prevé.
2.- La ejecución de las acciones de articulación y coordinación interinstitucional que le corresponde implementar.
3.- La incorporación de los programas, acciones y proyectos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, en los planes de desarrollo distrital, planes operativos anuales de las entidades y otros instrumentos de planeación sectorial.
4.- Elaborar y aprobar su reglamento interno.
Conformación de la Junta Teusaquillo. La Junta Teusaquillo estará conformada por los siguientes actores públicos y privados:
1.- Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a) quien lo presidirá.
2.- Director(a) Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado(a), entidad que por su calidad de ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, será la secretaría técnica.
3.- Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a)
4.- Alcalde(sa) Local de Teusaquillo o su delegado(a).
5.- Alcalde(sa) Local de Santa Fe o su delegado(a).
6.- Dos (2) Representantes del Comité Único de Participación Integral – CUPI La conformación de la Junta Teusaquillo podrá ser modificada o reestructurada por la SCRD, previa modificación de la presente Resolución.
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135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-135 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Capítulo II.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA EJECUCIÓN DEL PEMPD SIU DI DE
TEUSAQUILLO Alcance y funciones del Comité Único de Participación Integral – CUPI del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Para garantizar la participación comunitaria efectiva e incidente en la implementación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se crea el Comité Único de Participación Integral – CUPI, como el escenario de interlocución de los diversos actores del ámbito objeto del PEMPD, siendo sus principales funciones:
1.- Formular recomendaciones al ente gestor sobre la priorización y ejecución de los programas, acciones y proyectos de acuerdo con las necesidades del territorio.
2.- Gestionar iniciativas privadas y sociales para recomendar al ente gestor, su posible vinculación a la ejecución de los programas, acciones y proyectos en el territorio 3.- Realizar el seguimiento a los programas, acciones y proyectos realizados de conformidad con el capítulo 4 del título 4 de la presente resolución.
4.- Apoyar la divulgación de información relacionada con el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y motivar la participación ciudadana.
Conformación del Comité Único de Participación Integral – CUPI del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Comité Único de Participación Integral – CUPI estará conformado por:
1.- Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal dentro del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
2.- Dos (2) representantes de Instituciones educativas de Teusaquillo y un (1) representante de Santa Fe (área PEMPD SIU DI de Teusaquillo)
3.- Dos (2) representantes de la Junta Administradora Local – JAL de Teusaquillo, un (1) representante de la Junta Administradora Local – JAL de Santa Fe.
4.- El consejero(a) Local de patrimonio cultural de Teusaquillo 5.- El consejero(a) Local de patrimonio cultural de Santa Fe 6.- Dos (2) representantes del Consejo de Planeación Local – CPL de Teusaquillo y un (1) representante del Consejo de Planeación Local – CPL de Santa Fe.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-136 • 2023 • DICIEMBRE • 22 136 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 La secretaría técnica de este comité estará cargo del ente gestor (Con voz, pero sin voto).
El Distrito Capital definirá el mecanismo para la elección de los representantes, velando por la interacción de los diferentes actores públicos y privados de estos territorios.
Capítulo III.
FINANCIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO.
Fuentes de financiación para la recuperación del SIU DI de Teusaquillo. Además de la ejecución de recursos que correspondientes al presupuesto propio y autónomo de cada entidad distrital en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo; el ente gestor identificará, y a partir de su labor de coordinación y articulación, buscará focalizar y gestionar recursos, para promover las acciones, programas y proyectos del PEMPD de acuerdo con lo establecido en las fichas de proyectos de este instrumento, a través de la implementación o participación, entre otros, de los siguientes instrumentos:
1.- Plusvalor de la propiedad inmobiliaria del sector, la cual puede ser compartida con el Distrito mediante la aplicación de los instrumentos de financiación previstos en el marco legal vigente, entre otros: a.- Transferencias de derechos de construcción y desarrollo b.- Participación en plusvalía. c.- Aprovechamiento económico del espacio público d.- Gestión público - privada (concesión para cubrir recursos de inversión privados)
2.- Recursos de crédito originados por la banca nacional, internacional y multilateral mediante el acceso a las líneas tradicionales de préstamo, la pignoración y titularización de rentas futuras del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
3.- La cooperación internacional y la empresa privada y otras instituciones pueden ser fuentes significativas de recursos.
4.- Ingresos por cofinanciamiento de la banca multilateral 5.- Capital privado extranjero de organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, entre otros.
6.- Los Instrumentos de financiación previstos en el artículo 511 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en general en las normas distritales y nacionales vigentes en la materia en la materia, y las que las modifiquen, adicionen o deroguen.
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137 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-137 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Capítulo IV.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Seguimiento y evaluación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El ente gestor tendrá a su cargo la estructuración, alimentación, mantenimiento y actualización de un sistema de seguimiento y evaluación de las metas del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, cuyo objeto es la identificación y captura de datos que se deriven de las diferentes gestiones a ejecutar, y definirá los mecanismos para la integración y análisis de la información mediante las herramientas tecnológicas que se estipulen para este fin. Tiene como objetivo, producir información para el monitoreo y reporte de las metas del Plan.
Así las cosas, el sistema de seguimiento y evaluación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo está conformado por tres componentes o etapas, orientados a cumplir funciones diferentes y con metodologías particulares, que son:
1.- A la gestión y a los productos: Responde a la necesidad de establecer el estado de avance en el cumplimiento de los planes de trabajo fijados, por medio de cronogramas, productos y subproductos. En este sentido, la información que se produce se utiliza para el reporte de avances y logros de gestión en los tiempos previstos, y para facilitar los ejercicios de sistematización interna, así como de seguimiento de la misma en el nivel interinstitucional.
2.- De resultados y efectos: Busca establecer si las acciones o actividades realizadas están aportando al cumplimiento de los objetivos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Adicionalmente, con estas mediciones se pretende identificar qué resultados y efectos, adicionales a los previstos por los objetivos establecidos, han generado las actividades realizadas. Con esto se espera extraer lecciones aprendidas, informar sobre hallazgos y formular recomendaciones.
Por su naturaleza, tienen un horizonte temporal de mediano plazo que se establecerá según la puesta en marcha de la implementación y buscan producir insumos que puedan divulgarse al interior del IDPC y con la ciudadanía en general. Su unidad de análisis son las actividades incluidas en el plan de acción 3.- De impactos: Busca establecer como se transforman las prácticas cotidianas de las personas residentes y su relación con los patrimonios en el proceso de implementación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Se pueden realizar tres tipos de evaluaciones que son las denominadas evaluación a posteriori (a los 6 meses de la implementación), la evaluación ex−post (de 1 a 2 años) y la evaluación de impacto durante la vigencia del PEMP. Para este proceso se parte por identificar y establecer la línea base de medición como elemento de partida del escenario.
Parágrafo 1. - En el marco del seguimiento y evaluación del presente PEMPD SIU DI de
Teusaquillo, la evaluación de sus resultados, podrán determinar la modificación de algunos de GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-138 • 2023 • DICIEMBRE • 22 138 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 sus contenidos, siempre que, se presente la justificación técnica y se agote el procedimiento definido para el efecto.
Parágrafo 2. - El Ente Gestor contará con un (1) año, una vez adoptada la presente resolución,
para definir los indicadores del Sistema de Seguimiento y Evaluación del PEMPD, sin perjuicio de las mesas de trabajo interinstitucionales requeridas para su implementación.
Título V.
PROGRAMAS Y PROYECTOS
Artículo 74°.
Programas y Proyectos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. La siguiente tabla presenta los programas, proyectos y acciones para cada línea estratégica el PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El detalle sobre indicadores y recursos de cada programa podrá encontrarse en el Anexo 4: Matriz presupuestal de las líneas estratégicas, programas y proyectos, el cual hace parte integral de esta resolución.
Tabla 28. Programas, proyectos y acciones por línea estratégica para el PEMPD SIU DI de Teusaquillo Línea Estratégica Programas Proyectos Acciones
1. Valoración de los patrimonios
1. Centro de Interpretación Urbano
1. Memoria e Historia
1. Generar alianzas con otros actores en la localidad para apoyar y orientar a los residentes, visitantes e interesados en el patrimonio cultural en general, y en el PEMP de Teusaquillo en particular como parte del proyecto del Centro de Interpretación Urbano.
2. Diseñar e implementar un sistema de señalética patrimonial.
2. Inventario y valoración
3. Realizar el diseño museográfico y curatorial para el territorio entendido como museo a cielo abierto, así como, el diseño para la estrategia pedagógica enfocada en el reconocimiento, puesta en valor y cuidado de los patrimonios integrados.
2. Conservación y sostenibilidad del patrimonio inmueble
1. Realizar la actualización, revisión y complementación de proceso de inventario para patrimonio inmueble, así como la gestión necesaria para
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139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-139 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Línea Estratégica Programas Proyectos Acciones adelantar la declaratoria de inmuebles como BIC ante la SCRD.
3. Recuperación, conservación y sostenibilidad de los inmuebles.
1. Adelantar la gestión interna con las dependencias del IDPC respecto a los procesos pedagógicos dirigidos a los profesionales encargados de la evaluación de anteproyectos para BIC.
2. Elaborar y difundir material de apoyo (guías, manuales y cartillas) para las intervenciones en BIC.
4. Acompañamiento a propietarios de BIC para la actualización y separación de redes internas hidrosanitarias.
5. Recuperar y restablecer
1. Realizar la actualización e inclusión de criterios de sostenibilidad de acuerdo a la política de construcción sostenible, frente al uso del recurso hídrico
2. Crear campañas pedagógicas y/o capacitaciones para el adecuado uso de los sistemas hidrosanitarios.
3. Recuperación y preservación de la estructura urbana
1. Realizar la Identificación y diagnóstico de antejardines y franjas de paisajismo a recuperar.
2. Revegetalizar antejardines y franjas de paisajismo endurecidas
3. Elaborar las fichas de espacios públicos de valor patrimonial por categorías.
6. El cuidado del entorno
1. Armonizar y articular los proyectos Parque Lineal Rio Arzobispo, Primera Línea de Metro de Bogotá, Ciclo Alameda Medio Milenio, y todos aquellos que puedan generar un impacto al patrimonio en el área PEMP.
7. Calles verdes y nodos urbanos
8. Aproximación a nuevas generaciones
1. Diseñar e Implementar vías a pacificar
2. Diseñar e implementar nodos urbanos como puntos de encuentro en el espacio público
4. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
1.Diseñar instrumentos para recolección de información y análisis, en articulación con el Centro de Interpretación Urbano.
2. Diseñar e implementar una GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-140 • 2023 • DICIEMBRE • 22 140 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Línea Estratégica Programas Proyectos Acciones campaña de comunicaciones en relación con la cultura inmaterial de Teusaquillo.
9. Agendas artísticas para la promoción del patrimonio
1. Generar articulaciones con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la realización de becas de orientación especifica.
2. Realizar el seguimiento y visibilizar las acciones desarrolladas conforme a las becas generadas.
10. Recorridos patrimoniales
1.Diseñar un conjunto de recorridos patrimoniales, generando capacidades locales, así como una marca asociada que brinde visibilidad. 2.Diseñar e implementar una estrategia de comunicaciones y campaña de divulgación
11. Encuentros ciudadanos alrededor de los libros y las artes gráficas 1.Generar articulaciones con la SCRD para la creación de estímulos dirigidos a gestores vinculados a librerías y litografías. 2.Realizar seguimiento, visibilizar las acciones desarrolladas
12. Diálogos multiactor para la gestión integral del PCI
5. Recomposición tejido residencial
13. Rehabilitación y reutilización de inmuebles.
1. Identificar rutas o líneas de gestión que puedan fortalecer las prácticas abordadas en el marco del proceso de PCI del PEMP, en articulación con el Centro de Interpretación Urbano.
2. Diseñar una estrategia de comunicación para hacer difusión de las diferentes rutas de gestión identificadas
2. Adaptabilidad, integración y sostenibilidad
1. Realizar jornadas pedagógicas y acompañamiento técnico a propietarios de BIC para la rehabilitación o reutilización de inmuebles
14. Subdivisión de viviendas.
1. Identificar las posibles viviendas a subdividir
2. Asesorar y acompañar a propietarios o tenedores de BIC interesados en la subdivisión de viviendas
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141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-141 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Línea Estratégica Programas Proyectos Acciones
15. Mejoramiento de vivienda y tenencia segura
1. Apoyar a propietarios para realizar el saneamiento predial y acciones jurídicas correspondientes para garantizar la tenencia segura de BIC
2. Gestionar la articulación del programa de enlucimiento de fachadas para priorizar las acciones de mejoramiento de vivienda en el área PEMP.
16. Proyectos nuevos. 1. Identificar áreas de oportunidad para la implementación de nuevos proyectos de vivienda en el área PEMPD.
2. Brindar acompañamiento para el adecuado uso y construcción de proyectos de vivienda nueva en el área PEMPD
6. Adaptación al cambio climático
1. Reconformar la estructura física en el área PEMP
17. Revegetalización. 1.
Formular el plan de reverdecimiento del patrimonio natural en el área PEMP.
2. Implementar el plan de reverdecimiento de patrimonio natural en el área PEMP.
18. Reconformación del suelo en el patrimonio natural
19. Implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
1. Realizar estudio hidrológico del PEMP, identificando áreas de uso público para la implementación de SUDS
7. Reactivación económica
1. Establecer condiciones para desarrollo y potencialización de actividades en los BIC.
20. Fortalecimiento y control de actividades económicas formales e informales
2. Promover actividades económicas formales asociadas al patrimonio, preservación y apoyo a actividades económicas
3. Reordenar la actividad informal, establecer condiciones de operación concertadas y brindar capacitación y apoyo a los comerciantes de acuerdo con regulaciones vigentes.
21. Industrias creativas y culturales.
1. Capacitar y acompañar la participación en programas de
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-142 • 2023 • DICIEMBRE • 22 142 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Línea Estratégica Programas Proyectos Acciones economía naranja.
2. Fortalecer y agrupar industrias creativas
22. Tejido social y patrimonial
1. Realizar acompañamiento técnico y de trámites en programas de apoyo económico para la población residente en BIC, en condición de pobreza oculta.
2. Diseñar y establecer medidas, gestionar acuerdos interinstitucionales para la conservación y el mantenimiento de los BIC, mediante la implementación de programas e incentivos.
23. Patrimonios seguros
24. Revitalización de parques.
1. Diseñar e implementar red de actores sociales en el área PEMPD para el incremento en las medidas de seguridad
2. Gestionar acuerdos que incrementen el pie de fuerza y las medidas de seguridad
3. Encuentro y convivencia
8. Recuperación del espacio público
1. Identificar andenes perimetrales, senderos peatonales, vados, rampas, mobiliario, zonas duras y espacio público inmediato de los parques, a recuperar.
2. Construir, rehabilitar e implementar andenes perimetrales, senderos peatonales, vados, rampas, mobiliario urbano y zonas duras a recuperar.
25. Mantenimiento y recuperación de bienes muebles.
1. Apoyar la conservación preventiva (inventario y seguimiento al estado de conservación)
2. Realizar el mantenimiento periódico de bienes muebles y monumentos
26. Mobiliario y renovación en redes de servicios públicos
1. Realizar el diseño e implementación de la propuesta de mobiliario y renovación de redes de servicios en espacio público.
9. Cuidado y calidad del medio natural
27. Conocimiento e investigación de nuestro patrimonio natural
1. Realizar la identificación y reconocimiento del patrimonio natural
2. Crear un instructivo de uso y promoción para la identificación de la biodiversidad en el PEMP.
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143 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-143 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Línea Estratégica Programas Proyectos Acciones
28. Gestión de impactos ambientales
1. Gestionar la implementación de estaciones de monitoreo para la contaminación hídrica, atmosférica y de residuos sólidos.
2. Formular e implementar acciones de gestión de residuos en el espacio público del área PEMPD.
10. Movilidad sostenible y universal
29. Zonas con prioridad peatonal en las cuales se aplique la visión cero.
1. Realizar estudios que permitan la priorización y construcción de intersecciones seguras.
2. Llevar a cabo la pacificación vial acorde al entorno patrimonial.
3. Redefinir la jerarquía de la malla vial.
4. Realizar la señalización en el espacio público del Área Afectada.
30. Transporte sostenible e incluyente.
1. Elaborar estudios y diseños para la definición de tramos y puntos de desconsolidación relacionados con el manejo de carga, incluyendo corredores y bici-carga.
2. Elaborar estudios y diseños para la definición de ubicación de estaciones de micromovilidad (patinetas y cicloinfraestructura).
3. Implementar medidas que incentiven la reducción de fuentes móviles contaminantes
4. Accesibilidad universal
31. Estacionamiento en vía
1. Apoyar la implementación de tramos con estacionamiento en vía
11. Gobernanza y convivencia
12. Apuestas urbanas estructurantes
32. Convivencia
1. Gestionar la atención de los habitantes de la calle
2. Generar espacios o mecanismos para resolver conflictos relacionados con el espacio público
3. Establecer normas que fomenten y fortalezcan el disfrute y apropiación del espacio público en el marco de la sana convivencia.
4. Proyectos urbanos especiales
33. Río Arzobispo
1. Conformar un área de protección aferente vinculando el lote (0081120602) de oportunidad como área de encuentro y permanencia
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-144 • 2023 • DICIEMBRE • 22 144 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Línea Estratégica Programas Proyectos Acciones
2. Recuperación del espacio público aferente al rio, a partir de la implementación de acciones complementarias al proyecto entregado por la EAAB en el año 2022.
3. Saneamiento hídrico de la microcuenca
4. Renaturalización y restauración de la microcuenca.
5. Promover el acceso al conocimiento y el turismo ecológico mediante la constitución del rio como un centro de interpretación ambiental urbano a cielo abierto
34. Parkway
1. Gestionar la declaratoria del Parkway como Bien de Interés Cultural del Grupo Urbano, teniendo en cuenta que actualmente hace parte de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, a través de acto administrativo expedido por la SCRD.
Adoptar el cambio de categoría de separador vial a Parque contemplativo con la implementación de la estrategia silvicultural de bosque urbano en el área central de conformidad con lo contenido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y los conceptos identificados con los radicados 20237100126972 del 28 de julio de 2023 - Concepto SDP Park Way - 20237100138612 del 22 de agosto de 2023 - Concepto IDU y 20237100142222 del 28 de agosto de 2023 - Concepto IDRD
2. Elaboración de estudio de capacidad de carga
3. Elaborar el estudio de movilidad del Park Way
4. Formular un Plan Operativo de Manejo
5. Implementar la infraestructura física del Parkway a partir de su diseño
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145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-145 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Línea Estratégica Programas Proyectos Acciones
35. Calle 45
1. Elaborar un plan de gestión que articule entidades públicas y actores privados
2. Realizar el diseño urbanístico e implementación de la Calle 45 como un gran eje cultural.
36. Recuperación de entorno patrimonial de la Casa Museo Jorge Eliecer Gaitán
1. Realizar estudios técnicos, jurídicos y la gestión correspondiente para la recuperación del entorno patrimonial de la Casa Museo Jorge Eliecer Gaitán y el Exploratorio Nacional.
Título VI.
PLAN DE DIVULGACIÓN
Artículo 75°.
Plan de divulgación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El objetivo del Plan de divulgación es dar a conocer los patrimonios integrados (material, inmaterial y natural) que hacen único al Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano de Teusaquillo a través de acciones de comunicación que fortalezcan los procesos de apropiación ciudadana y garanticen su integridad, protección y conservación.
Artículo 76°.
Acciones comunicativas. Las siguientes son las acciones que buscan cumplir con los objetivos del plan de divulgación:
1.- Página web: Sección del PEMPD SIU DI de Teusaquillo dentro de la página web del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) que constituirá una central de información donde los usuarios podrán encontrar contenidos interactivos (videos, podcast, animaciones, gif) que expliquen de forma sencilla el alcance de las líneas estratégicas, los programas y proyectos que se implementarán mediante la adopción del este instrumento de gestión.
2.- Creación de contenidos: En plataformas de redes sociales como Youtube, Instagram, Facebook, Twitter, entre otras para facilitar la interacción y difusión de la información relacionada con el PEMPD SIU DI de Teusaquillo hacia públicos objetivo.
3.- Boletín informativo Teusacá: Cuatro ediciones al año orientadas a mostrar los avances en la implementación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
4.- Cartillas: Distribución de cartillas gratuitas especializadas en temas como: a.- Generalidades del PEMPD SIU DI de Teusaquillo GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-146 • 2023 • DICIEMBRE • 22 146 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 b.- Norma urbana c.- Mantenimiento de BIC d.- Espacio público.
5.- Centro de Interpretación Urbano: Espacio físico en el área PEMPD SIU DI de Teusaquillo, asociado a un inmueble en el que se generará un centro de atención a la ciudadanía, donde el equipo técnico del Ente Gestor acompañará la fase de implementación del PEMPD, informando y garantizando la comprensión y aplicación de la norma urbana.
6.- Señalética: Responderá al principio de una ciudad inteligente, adaptará el uso de las TIC para crear, almacenar y disponer información relevante del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Título VII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 77°.
Articulación y transición del PEMPD SIU DI de Teusaquillo con otros PEMP, instrumentos adoptados o radicados en proceso de formulación y solicitudes de autorización para intervención: régimen de transición. Para garantizar la articulación armónica entre instrumentos existentes y radicados en proceso de formulación, se deberán seguir las siguientes reglas:
1.- Los PEMP de Bienes de Interés Cultural distrital y nacional adoptados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán vigentes, siendo la normatividad en ellos contenida, la aplicable a cada BIC, por ende, toda solicitud de intervención a ellos se adecuará al régimen normativo previsto en su declaratoria, excepto que su solicitante renuncie expresamente y por escrito a dicha prerrogativa y solicite la aplicación de la normativa aquí prevista.
2.- En virtud de lo dispuesto en Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, en el caso que se requiera la adopción de un PEMP del ámbito distrital para los bienes de grupo arquitectónico, el mismo deberá ajustarse a lo dispuesto en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y no requerirá definición de zona de influencia al estar incluido en el ámbito del presente Instrumento. Los cambios en la asignación de niveles permitidos de intervención que se deriven de nuevos estudios de valoración deberán someterse a consideración del Ministerio de Cultura o de la SCRD, de conformidad con el régimen de autorizaciones previstas en la presente Resolución.
3.- Los instrumentos de planificación vigentes para áreas y/o inmuebles ubicados dentro del ámbito de aplicación - delimitación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, como Planes Parciales, Planes de Regularización y Manejo, Planes de Implantación, Planes Directores, entre otros, GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-147 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 que se encuentren adoptados antes de la entrada en vigencia del presente PEMPD, continuarán vigentes y produciendo plenos efectos jurídicos respecto de cualquier solicitud o trámite de intervención sobre los inmuebles que hagan parte del dichos instrumentos, excepto que su solicitante válido renuncie expresamente y por escrito a dicha prerrogativa de forma absoluta y solicite la aplicación de la normativa aquí prevista. Esta transición normativa, aplicará sólo en el caso que dicho instrumento de planificación complementaria o intermedia debidamente expedido: a.- No haya perdido vigencia temporal en caso de que en su acto administrativo de adopción tenga un tiempo determinado de ejecución y/o b.- No haya perdido validez mediante decisión definitiva en sede judicial o administrativa.
4.- En materia de equipamientos además de lo señalado en el numeral anterior, la transición señalada en el presente artículo operará así: a.- Los equipamientos existentes individuales o que cuenten con Plan de Regularización y Manejo – PRM o Plan de Implantación – PI adoptado, identificados en el Plano N-04. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, tendrán tres (03) años para tramitar la licencia de construcción en la modalidad correspondiente, previo cumplimiento de las acciones de mitigación ambientales en la totalidad de los inmuebles, y urbanísticas en inmuebles con nivel de intervención 4, según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. En todo caso, se deberán tener en cuenta las disposiciones de los planes maestros adoptados en reglamentación del Decreto Distrital 555 de 2021. b.- Si vencido el término de tres (03) años previsto a partir de la entrada en vigor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo no se ha tramitado la Licencia de Construcción respectiva, los equipamientos deberán acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya. c.- No se permitirá el licenciamiento de nuevos equipamientos dispersos en Bienes de Interés Cultural a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. d.- Los equipamientos con Plan de Regularización y Manejo – PRM adoptado vigente que quieran adelantar una modificación o reformulación del instrumento, deberán acogerse a lo establecido en la presente resolución, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya, de lo contrario deberán operar con el Plan de Regularización y Manejo – PRM adoptado. e.- Dentro de los seis (06) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte y de Planeación y los propietarios realizarán un análisis conjunto respecto de aquellos inmuebles que desarrollan usos del sistema de cuidado y servicios sociales pero no cuentan con licencias urbanísticas que así lo autorizan, y tampoco se encuentran dentro de los supuestos del régimen de transición aquí previstos. Lo anterior a fin de definir las condiciones del acompañamiento técnico por parte de la administración distrital para la identificación de posibles predios dentro del tratamiento de renovación urbana o para GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-148 • 2023 • DICIEMBRE • 22 148 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 que se adelante el trámite de licencia urbanística respectiva en cumplimiento de la normatividad vigente, cuyo cumplimiento no podrá superar un término de tres (03) años. En caso de incumplimiento se incurrirá en infracción urbanística por lo cual el propietario del predio en cuestión estará sujeto a las sanciones respectivas previstas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
En todo caso, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte iniciará las actuaciones correspondientes para la preservación y conservación del patrimonio cultural en el marco de los procedimientos establecidos en la Ley 397 de 1997 y la Ley 1801 de 2016. f.- Sin perjuicio de lo señalado en el ordinal a.- del presente numeral, las disposiciones definidas en los estándares de calidad espacial del Decreto Distrital 555 de 2021, así como las establecidas por las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, se siguen aplicando para el desarrollo del uso dotacional, siempre y cuando no contradigan las normas de uso del suelo ni edificabilidad del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
5.- Los instrumentos de planeación derivados del POT para ámbitos y/o inmuebles ubicados dentro del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que al momento de la adopción de la presente Resolución, se encuentren radicados en legal y debida forma ante la autoridad competente para tramitarlos y decidir de fondo sobre ellos, deberán ser tramitados y decididos con la norma vigente al momento de dicha radicación, que su solicitante válido renuncie expresamente y por escrito a dicha prerrogativa de forma absoluta y solicite la aplicación de la normativa aquí prevista.
6.- Las solicitudes de autorización de anteproyectos de intervención que a la fecha de la entrada en vigencia del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se encuentren radicadas de forma completa ante el IDPC o Ministerio de Cultura, según corresponda, serán tramitadas y decididas con base en la norma vigente al momento de dicha radicación.
En este evento, la radicación en legal y debida forma de la solicitud de licencia urbanística se deberá realizar en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo de aprobación del anteproyecto de intervención por la autoridad competente, excepto que el solicitante manifieste su voluntad de acogerse totalmente a las normas establecidas en el presente Instrumento.
En caso de exceder el término previsto para su radicación ante el(la) Curador(a) Urbano(a) o autoridad competente, el régimen normativo aplicable al inmueble será el previsto en la presente resolución; así mismo, si la solicitud de licencia, autorización y/o permiso es rechazado, negado o desistido, el titular del anteproyecto de intervención deberá volver a solicitar la aprobación de autorización en el marco del régimen normativo previsto en el presente acto.
7.- Para el ámbito de aplicación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo no aplican las Áreas de Protección del Entorno Patrimonial – APEP establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
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149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-149 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Artículo 78°.
Obligatoriedad del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras no se adopte un PEMP específico para BIC del ámbito nacional cuyas zonas de influencia se traslapen con el ámbito de aplicación del presente PEMPD, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre los inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en este PEMPD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Del mismo modo, con sujeción a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, modificado por el artículo 9 de Decreto Nacional 2358 de 2019 y las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan; las normas urbanísticas del orden distrital que se expidan para el Área Afectada y la Zona de Influencia del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se entienden jerárquicamente subordinadas a las normas relacionadas con el patrimonio cultural, por lo que según lo establecido en el presente PEMPD deberá́ aplicarse de preferencia frente a cualquier disposición que contraríe o desconozca su contenido.
Parágrafo 1. - Las Curadurías Urbanas emitirán los conceptos de norma urbanística previstas
en la presente Resolución en los términos de la Circular 035 del 5 de septiembre de 2023 emitida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 2. - De conformidad con el artículo 2.2.6.4.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015,
modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1333 de 2020 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, si bien las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, departamental o nacional, se entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria, ello sólo será procedente siempre que se cumplan las dos condiciones señaladas en el artículo en cita, esto es:
1.- Que el predio cumpla con el uso previsto en las normas urbanísticas vigentes incluidos los definidos en la presente Resolución y sus anexos y, 2.- Que la edificación se haya construido como mínimo 5 años antes de la solicitud, término que no aplica en los casos que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
Lo anterior, sin perjuicio del régimen de autorizaciones previsto en la presente resolución.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-150 • 2023 • DICIEMBRE • 22 150 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Artículo 79°.
Incorporación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo al POT de Bogotá. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, la administración distrital deberá evaluar si las normas que componen el PEMPD SIU DI de Teusaquillo, y en tanto es una norma de superior jerarquía:
a.- Deben ser incorporadas en el contenido del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Decreto Distrital 555 de 2021 a través del proceso de revisión que se determine como idóneo y/o en la normativa que lo desarrolla. b.- Si ello no se requiere, en tanto el POT se encuentra articulado en sus contenidos con el PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Artículo 80°.
Articulación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo con los Planes de Desarrollo Distrital. De conformidad con el artículo 2.4.1.1.6. Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, la Resolución Distrital 571 de 2018 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, los planes distritales de desarrollo deberán contemplar las previsiones necesarias, tanto técnicas como financieras y presupuestales, para desarrollar e implementar los programas, proyectos y acciones incluidos en la presente Resolución, que deben ser ejecutados por el Distrito, de forma tal que el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo asigne recursos para su ejecución.
Artículo 81°.
Modificaciones. Las modificaciones que alteren sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 82°.
Régimen sancionatorio y policivo. Quienes vulneren el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Área Afectada del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y su Zona de Influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, y demás normas aplicables, según la falta de que se trate.
Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el parágrafo 3 del citado artículo mediante el proceso verbal abreviado previsto en el artículo 223 ibidem, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el caso de procesos sancionatorios relacionados con vulneraciones a bienes inmuebles objeto de dobles declaratorias (nacional y distrital) la autoridad competente será el Ministerio GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-151 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 de Cultura o la entidad del orden nacional que tenga la competencia para tal fin, sin perjuicio de las acciones que adelante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en desarrollo de las funciones como Autoridad Administrativa Especial de Policía.
Artículo 83°.
Inscripción del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Una vez expedida la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del ordinal 1.2. del artículo 2.3.1.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, envíese una copia de la presente Resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro y el listado de identificación de inmuebles y predios correspondiente, para que proceda a registrar el presente Plan Especial de Manejo y Protección en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios e inmuebles incluidos dentro de la delimitación del Área Afectada y de la Zona de Influencia definida en la presente Resolución.
Artículo 84°.
Revisiones periódicas. A partir del seguimiento y evaluación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, la administración distrital deberá revisar periódicamente los contenidos del PEMPD con el propósito de establecer los ajustes a los que haya lugar, agotando el procedimiento previsto en el marco jurídico aplicable.
Parágrafo. El Ente Gestor realizará anualmente, o según se requiera, el proceso de
actualización del Anexo 1 “Listado de inmuebles del PEMPD SIU DI de Teusaquillo” de conformidad con la información de la base cartográfica catastral emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el marco de los procesos de formación y/o actualización catastral, sin que ello implique una modificación al presente acto administrativo.
Artículo 85°.
Publicación en la página web. Ordenar a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar en la página web oficial de la entidad, el contenido del presente acto administrativo, con sus respectivos anexos.
Artículo 86°.
Publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. Solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación publicar el presente acto administrativo con sus anexos, en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
Artículo 87°.
Publicación en el Registro Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. Ordenar a la Oficina Jurídica de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte realizar la gestión para la publicación del presente acto administrativo y sus anexos, en el Registro Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 88°.
Comunicación y gestión documental. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Atención al Ciudadano de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la expedición del presente acto administrativo y remitir una copia junto con sus anexos al expediente 202233011000100034E teniendo en cuenta que el original reposa en el expediente 202370007700100001E de la Oficina de Gestión Corporativa.
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-152 • 2023 • DICIEMBRE • 22 152 Radicado: 20233300549333 Fecha: 14.12.2023 RESOLUCIÓN No. 943 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Artículo 89°.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, en todo caso deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como las demás normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.
CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Laura Castañeda, Lina Marcela Moreno, Liliana Ruiz Gutiérrez Revisó: Maurizio Toscano Giraldo, Isabel Vargas Aprobó: Leonardo Garzón, Margarita Rúa GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-153 • 2023 • DICIEMBRE • 22 El Documento 20233300549333 fue firmado electrónicamente por: Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, ID: 1020734626, maritza.rozo@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 18-12-2023 15:51:05 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista numeración y fechado de resoluciones, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, ID: 1026281528, diego.beltran@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 18-12-2023 15:33:39 Catalina Valencia Tobón Secretaria de Despacho, Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ID: 53051271, catalina.valencia@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 18-12-2023 15:03:13 Margarita Maria Rua Atehortua Jefe Oficina Jurídica, Oficina Jurídica, ID: 43091700, margarita.rua@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 18-12-2023 14:59:16 Leonardo Garzón Ortíz Director Arte, Cultura y Patrimonio, Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, ID: 11434676, leonardo.garzon@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 15-12-2023 15:02:57 Maurizio Toscano Giraldo Subdirector de Infraestructura Cultural, Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, ID: 79952721, maurizio.toscano@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 15-12-2023 08:38:42 Gloria Isabel Vargas Torres Contratista, Oficina Jurídica, ID: 43732569, gloria.vargas@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 15-12-2023 08:30:22 Laura Angelica Castañeda Abogada Contratista, Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, ID: 1015406352, laura.castaneda@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 15-12-2023 02:47:12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-154 • 2023 • DICIEMBRE • 22 154 Lina Marcela Moreno Roa Arquitecta contratista, Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, ID: 1072649583, lina.moreno@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 14-12-2023 20:56:34 Sandra Liliana Ruíz Gutiérrez Profesional especializado, Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, ID: 52216728, sandra.ruiz@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 14-12-2023 17:20:32 7c9e541e3f435a43bc106ea1023584d1f38c68c5fd8a316352821c65311d7562 Codigo de Verificación CV: fab9d 155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-155 • 2023 • DICIEMBRE • 22 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 035 (19 de diciembre de 2023)
“Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 658 de 20161, Y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 267, 268 Y 272 de la Constitución Política de Colombia, señalan que la vigilancia y el control fiscal son una función pública cuyo propósito es vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Así mismo, en los departamentos, distritos y municipios en los que haya contraiorías, esa función será desempeñada de manera concurrente con la Contraloría General de la República.
Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Legislativo 403 de 2020, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de este, corresponde a la Contraloría Distrital, ejercicio que incluye un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Que el artículo 124 de le Ley 1474 de 2011, establece que las contralorías territoriales deben regular la metodología del proceso auditor, en virtud de lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. adoptó procedimientos en el Sistema de Gestión de Calidad 1 ModIficado parcialmente por los Acuerdos DistritaJes 664 de 2017, BB1, BBS y 904 de 2023. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A-iD
- Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-156 • 2023 • DICIEMBRE • 22 156 ESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N°t' 3 . DE 9 DIe 2r-~ o CONTRAlORiA 1H 1I0GOIA
1. C.
__ o ódigo Formato "Por la cual se adopta la nueva versión de un GD-10-01 procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloria de Bogotá O.C." para realizar ejercicios de vigilancia y control a la gestión fiscal, bajo la Resolución Reglamentaria No. 016 de 2023.
Que la Auditoria General de la República - AGR, constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que sean cuantificables o calificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el benefici02.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 032 del 6 de diciembre de 2021, fue adoptado el procedimiento de Beneficios de Control Fiscal PVCGF 09 - Versión 16.0.
Que la Auditoria General de la República - AGR, realiza la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones, dentro de los cuales se encuentra la valoración de beneficios de la vigilancia y el control fiscal.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora continua, se considera necesario ajustar el procedimiento de beneficios de la vigilancia y el control fiscal.
En mérito de lo anterior, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
2 Artículo 127 de la Ley 1474 de 2011. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 4 157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-157 • 2023 • DICIEMBRE • 22 ESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° \O CONTRALORiA ersión: 2.0 Dl ('.OC;O'A [).e.
023 ódigo Formato GD-10-01 "Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C."
ARTíCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal, del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, asi:
N° Procedimiento Versión Códiuo 1 Procedimiento para la identificación de beneficios de la 17.0 PVCGF-09 viqilancia y el control fiscal.
ARTíCULO SEGUNDO. Corresponde a los directores, subdirectores y gerentes, pertenecientes a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, asi como a la Dirección de Reacción Inmediata y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos adoptados.
ARTíCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 032 del 6 de diciembre de 2021.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los -'-9 DIe 2023 JULlA:¡¡AU~RiGUEZ
- Contralor de Bogotá D.C.
Proyectó Juan Camilo Vesga Bonilla
- Profesional Despacho Contrator AUX'har.e~ Javler Tomás Reyes Bustamante
- Contralar AuXllia~ Aprobó RevIsó Técrllca Sandra Patncia Bohórquez González - Directora T~. lCéide Plana.aClón.::3~::::;_+-", RevIsIÓn JuridlC3 Osear Gerardo Anas Escam¡lIa - Director Jl4idiCO!' (j,'-L Revisión Juan Carlos Gualdr6n Alba - Director Apoyo al D~a c.2f~íj" www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX:33588888 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-158 • 2023 • DICIEMBRE • 22 158 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 035 Este procedimiento se adopta mediante Resolución Reglamentaria Nº____ 19-dic-23 Fecha: ______
1. OBJETIVO
Establecer los parámetros para la identificación de los beneficios de la vigilancia y control fiscal obtenidos en la ejecución de los diferentes ejercicios misionales de la Contraloría de Bogotá, D.C., en desarrollo de su misión constitucional y legal.
2. ALCANCE
El procedimiento inicia con la identificación, en cualquier tiempo, de acciones de mejora en la gestión fiscal u otros beneficios cualitativos o cuantitativos evidenciados en el ejercicio misional o administrativo de los sujetos de vigilancia y control fiscal, con ocasión de la acción comprobada de la Contraloría de Bogotá D.C., a través de los requerimientos, observaciones, hallazgos, pronunciamientos o cualquiera otra de las actuaciones de vigilancia fiscal o de control fiscal efectuadas por este órgano de control fiscal.
Cuando la acción identificada y comprobada por la Contraloría de Bogotá D.C., que genera el beneficio, tenga relación directa con hechos conforme a los cuales se generó previamente un hallazgo con presunta incidencia fiscal, que llevó al inicio de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre que el beneficio sea cuantitativo, el procedimiento continúa con la remisión e inclusión de los soportes de los beneficios en el expediente del proceso aperturado por parte de la Dirección de Responsabilidad Fiscal, para que en el marco de su competencia en el momento procesal correspondiente evalúe la información, así mismo, cuando el beneficio se identifique dentro del proceso de responsabilidad fiscal la información deberá reportarse a la dirección sectorial de fiscalización que corresponda para que efectué el reporte si hubiese lugar a ello. Este www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 38 159 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-159 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 reporte se podrá efectuar siempre que en el proceso de responsabilidad fiscal no se haya emitido decisión ejecutoriada que resuelva de fondo el proceso de responsabilidad fiscal.
La gestión continúa con la valoración y estructuración del reporte del beneficio de la vigilancia y control fiscal, su posterior aprobación por parte del Comité Técnico en tratándose de aquellos beneficios identificados en el marco de los procesos de fiscalización reglados o de la Dirección Sectorial de Fiscalización o Dirección Técnica correspondiente del beneficio a reportar, según el procedimiento en el cual sea identificado.
Finaliza con la incorporación del beneficio de la vigilancia y control fiscal en los sistemas de información de la entidad y según se considere pertinente en la socialización y divulgación a través del informe semestral de aquellos beneficios que según la importancia y relevancia que tengan para el Distrito Capital.
3. BASE LEGAL
Norma Fecha Descripción Constitución Política de 20-Jul/91 Artículos 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04/19.
Colombia Sobre la organización de control fiscal financiero y los Ley 42 26-Ene/93 organismos que lo ejercen y sus modificaciones con el Decreto Ley 403/20.
Por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información Ley 1266 31-Dic/08 contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-160 • 2023 • DICIEMBRE • 22 160 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 Norma Fecha Descripción proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de Ley 1474 12-Jul/11 actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Ley 1712 06-Mar/14 Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se dictan disposiciones en materia de Ley 1757 06-Jul/15 promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Decreto Ley 1421 22-Jul/93 Capital de Santafé de Bogotá.” (En especial los Artículos 105 y 109) y sus modificaciones con el decreto 403/20.
Por medio del cual se dictan normas para la correcta Decreto Ley 403 16-Mar/20 implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
Decreto 103 20-Ene/15 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se Acuerdo Distrital modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones 6581 21-Dic/16 de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.
1 Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 38 161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-161 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 Norma Fecha Descripción Resolución Por medio de la cual se reglamenta la forma y los términos Reglamentaria 11-Feb-22 para la rendición de la cuenta ante la Contraloría de 002 Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones Resolución Reglamentaria 23-Dic-22 Por la cual se adopta y se desarrollan los lineamientos generales del programa “VAMOS A LA OBRA”
036 Resolución Por la cual se adopta la Guía de Auditoría Territorial en el Reglamentaria 31-Ene-23 marco de las normas internacionales – ISSAI -GAT Versión 002 3.0.
Resolución Por la cual se adoptan nuevas versiones de documentos y Reglamentaria 10-May-23 procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la 016 Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Resolución Reglamentaria 18-May-23 Por medio de la cual se modifica y corrige la Resolución Reglamentaria No. 016 de 10 de mayo de 2023 018 Por la cual se adoptan las nuevas versiones de procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Resolución Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C., Reglamentaria 15-Sep-23 especialmente, el procedimiento para el análisis de 024 información como insumo a la evaluación de la Gestión fiscal Resolución Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento Reglamentaria 12-Oct-23 para el desarrollo del programa Vamos a la Obra de la 026 Contraloría de Bogotá, D.C.
Guía de Auditoría 20-Oct-22 Guía de Auditoría Territorial en el marco de las Normas para las ISSAI versión 3.0 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-162 • 2023 • DICIEMBRE • 22 162 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 Norma Fecha Descripción Contralorías Territoriales – GAT versión 3.0
4. DEFINICIONES2:
Consultar en el siguiente enlace el Banco Terminológico ACCIÓN DE MEJORA. Actividad adelantada por el sujeto de vigilancia y control fiscal que genera un impacto o cambio positivo en el mejoramiento y fortalecimiento de la gestión fiscal o en la optimización de la calidad de vida de la comunidad, con ocasión de las diferentes actuaciones de vigilancia y control fiscal ejercidas por la Contraloría de Bogotá, D.C., la cual se constituye en generadora del beneficio y puede coincidir con una acción correctiva, preventiva o de mejora.
BENEFICIO DE LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Impacto positivo, cuantificable o cualificable en el sujeto de vigilancia y control fiscal que determina la Contraloría de Bogotá, D.C., generado por una actuación evidenciada y comprobada, que corresponda al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, del tratamiento dado a una PQRSD, de los hallazgos, pronunciamientos, estudios macroeconómicos o cualquiera otro de los ejercicios efectuados por la Contraloría de Bogotá, D.C., siempre y cuando exista una relación directa entre la acción de mejora y el beneficio.
Cuando exista mejora en las condiciones de los recursos naturales y calidad del ambiente en la ciudad (valoración de costos ambientales), puede originarse un beneficio 2 Algunas de estas definiciones fueron tomadas de la “metodología para la identificación, evaluación, cuantificación y certificación de los beneficios de control fiscal” de la Auditoría General de la República. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 38 163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-163 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 ambiental. La acción que adelantó el sujeto de vigilancia y control fiscal, que originó el mencionado beneficio se denomina “compensación” o resarcimiento por el daño causado al patrimonio ambiental.
Los beneficios se clasifican en:
1. Beneficios cuantificables. Recuperaciones o ahorros de recursos, a favor del
sujeto de vigilancia y control fiscal. En general serán beneficios cuantificables sólo aquellos que tienen impacto económico demostrable y medible.
1.1. Ahorro. Erogación dejada de hacer o pagar por parte del sujeto de vigilancia y control fiscal.
1.2. Recuperación. Valor derivado de acciones realizadas por el sujeto de vigilancia y control fiscal en cuanto a la recuperación de activos (incremento) o eliminación de pasivos (disminución), reincorporación de bienes o derechos por devolución, reintegro, cancelación, supresión o reducción de obligaciones existentes. Lo anterior, se traduce en el aumento patrimonial sin mayor erogación de fondos. Puede darse la recuperación de humedales, rondas de ríos o quebradas, espacio público, usos de suelo.
1.3. Compensación. Acción correctiva adelantada por un sujeto de vigilancia y control o un particular, ante un hallazgo, informe o pronunciamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., que genere como resultado el resarcimiento por el daño causado al patrimonio fiscal y/o ambiental. Consiste en igualar en opuesto sentido el efecto negativo causado. La mitigación es la acción correctiva que genera como resultado la reducción de los efectos negativos del daño causado al patrimonio fiscal o ambiental. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-164 • 2023 • DICIEMBRE • 22 164 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 En cada caso, deberá describirse y demostrarse plenamente la forma en que el riesgo patrimonial fue prevenido; que los ahorros, las recuperaciones, las compensaciones o las mitigaciones efectivamente se produjeron; que la mejora en la gestión pública y prestación del servicio del sujeto de vigilancia y control fiscal resultaron reales, cuantificables o cualificados; todo lo anterior, con sus correspondientes soportes.
2. Beneficios cualificables. Son acciones que contribuyen a mejorar,
optimizar, corregir, potencializar, mitigar riesgos, prevenir un daño, en:
Ø La gestión del sujeto de vigilancia y control fiscal.
Ø Los bienes utilizados por el sujeto de vigilancia y control fiscal.
Ø Los bienes de la comunidad a la que sirven (beneficio social).
Ø La calidad de vida de los ciudadanos capitalinos.
Pueden ser beneficios cualificables los siguientes: a. Pronunciamientos, ejercicios o actuaciones de vigilancia y control fiscal que traen como consecuencia la generación de una política pública inexistente o ajustes a las que están vigentes, en beneficio de determinada población objetivo. b. Pronunciamientos o actuaciones efectuadas en el marco de la vigilancia y el control fiscal en virtud de estudios sectoriales o ejercicios concretos de fiscalización que generen un mejoramiento en el apoyo técnico al control político ejercido en la ciudad. c. Ajustes a los planes, programas, proyectos o presupuestos (liberación de saldos, etc.) del Sujeto vigilado en beneficio de determinada población objetivo. d. Supresión de cobros ilegales a los contribuyentes. e. Ajustes y reclasificaciones contables que no representen incremento del patrimonio. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 38 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-165 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 f. Pronunciamientos frente a alianzas estratégicas. g. Programas de capacitación o actualización que mejoren la gestión pública. h. Mejoramiento en los procesos de planeación, en la medición y control de actividades. En general mejora en los procedimientos misionales, gerenciales y administrativos. i. Observaciones a obras inconclusas que generan la reactivación de dichas obras y entrega del bien contratado.
Ahora bien, para para establecer Beneficios de la Vigilancia y Control Fiscal, deben tenerse en cuenta como criterios los siguientes, como mínimo:
Que corresponda a acciones implementadas por el sujeto de vigilancia y control fiscal, producto de las actuaciones o ejercicios de vigilancia y control fiscal efectuados por la Contraloría de Bogotá, D.C., tales como, visitas administrativas, procesos auditores, actuaciones especiales de fiscalización, estudios sectoriales o de política pública, pronunciamientos, acciones del control fiscal participativo y demás de articulación con el control social o control político.
Los equipos auditores o de trabajo deberán demostrar la efectividad de las acciones implementadas por el sujeto vigilado, en cuanto a:
1. La forma en que el riesgo patrimonial fue prevenido.
2. El ahorro, la recuperación o compensación del patrimonio público o la mitigación
efectivamente producida de un riesgo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-166 • 2023 • DICIEMBRE • 22 166 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0
3. Las mejoras implementadas en la gestión y la prestación del servicio por parte
del sujeto vigilado.
4. Los ajustes a las políticas, planes, programas o proyectos que le originaron
mejoras a su gestión o beneficio reflejado en la comunidad a la que le prestan su servicio.
5. Estén debidamente evidenciadas y soportadas.
Importante recordar:
1. Que exista una relación directa entre la acción de mejora implementada por el
sujeto vigilado y el beneficio determinado por la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Que el Equipo Auditor y el Equipo Directivo analicen la acción tomada por el sujeto
vigilado para aprobar el beneficio.
3. Que el beneficio aprobado sea entendible, que describa brevemente la población
beneficiada o como contribuyó a mejorar la gestión pública, es decir, que demuestre el efecto e impacto social u organizacional.
4. Un beneficio puede corresponder a proyecciones efectuadas bajo criterios
objetivos y no derivado de una apreciación subjetiva o suposición a futuro.
CONTROL FISCAL: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 38 167 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-167 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello.
El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo que es exclusivo de la Contraloría General de la República, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establece la Constitución Política de Colombia y la ley.
De conformidad con lo previsto, en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, la intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales.
Así mismo, una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
CONTROL SOCIAL: Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Art. 60 Ley 1757 de 2015.
FUENTES DE BENEFICIOS DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL:
Acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, del tratamiento dado a una PQRSD, de los hallazgos, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-168 • 2023 • DICIEMBRE • 22 168 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 pronunciamientos, estudios macroeconómicos u otros estudios de economía y política pública, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, actuaciones especiales de fiscalización, visita fiscal, mesas de seguimiento, espacios de diálogo institucional o cualquiera otro de los ejercicios efectuados por la Contraloría de Bogotá, D.C., siempre y cuando exista una relación directa entre la acción de mejora y el beneficio.
INFORME SEMESTRAL. Corresponde al boletín informativo o de prensa que se emite semestralmente por la Contraloría de Bogotá D.C., con sustento en la información reportada por las diferentes Direcciones Sectoriales de Fiscalización o la Dirección de Reacción Inmediata, según corresponda, una vez finalizados los ejercicios de vigilancia y control fiscal programados para cada semestre del año, en aras de socializar y divulgar a través del informe semestral los datos estadísticos consolidados de los resultados de la gestión misional y se ahonda en la información aquellos beneficios que según la importancia y relevancia que tengan para el Distrito Capital.
IMPACTO. Cambio generado el cual va dirigido a la acción implementada por el sujeto de vigilancia y control fiscal.
IMPACTO DE CONTROL SOCIAL. Mejora originada por intervención de las diferentes formas del control social al sujeto vigilado, respecto a una situación problemática deficitaria precedente.
MITIGACIÓN. Acción correctiva adelantada por un sujeto de control o un particular ante un hallazgo, una observación u otro tipo de pronunciamiento o ejercicio de la Contraloría de Bogotá, D.C., que genere como resultado la mitigación o disminución de los efectos negativos del daño causado al patrimonio público incluidos los recursos naturales y el medio ambiente. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 38 169 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-169 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 OBSERVATORIO CONTROL FISCAL: Sitio donde se pone a disposición de los clientes y de las partes interesadas información estadística, resultante de la acción del control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercida por los Procesos de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y Estudios de Economía y Política Pública. Este observatorio está a cargo a cargo de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores de la Dirección Técnica de Planeación.
SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS: Proceso sistemático y continuo de recolección, evaluación y análisis de información sobre los riesgos asociados a los objetos de control en ejecución. Mediante el monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los riesgos y controles previstos o no en los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos. El cual se efectúa en ejercicio de la vigilancia fiscal. La evaluación de los hitos de control seleccionados tendrá como propósito determinar su acierto en la defensa y protección del patrimonio público SOPORTES. Documentos idóneos u otro tipo de pruebas o evidencias que demuestran la generación del beneficio de la vigilancia y el control fiscal.
VIGILANCIA FISCAL: Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-170 • 2023 • DICIEMBRE • 22 170 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0
5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
5.1 GENERACIÓN DE BENEFICIOS EN EL PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL.
5.1.1. BENEFICIOS EN LOS EJERCICIOS DE AUDITORÍA O FISCALIZACIÓN PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Observación:
Cuando en el marco del proceso de estudios de economía y política Profesional pública se identifiquen Identifica que existe beneficios deberán Asesor una relación directa comunicarlo a la Gerente entre la acción de Dirección Sectorial de (Líder) mejora y el beneficio Fiscalización 1 y obtiene evidencia N/A correspondiente para el Dirección suficiente del hecho respectivo reporte.
Sectorial de generador del Fiscalización o de beneficio de control Cuando se establezca Reacción fiscal (soportes). un beneficio de las Inmediata acciones tomadas por un sujeto de vigilancia y control fiscal sobre un hallazgo fiscal comunicado en un www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 38 171 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-171 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES informe final, se debe solicitar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva información sobre el estado del hallazgo.
Presenta en mesa de Observación: trabajo el beneficio Si el asunto en el cual identificado junto con se identifica el beneficio Profesional los soportes. es objeto de un proceso de responsabilidad fiscal Acta de mesa de Asesor en curso, una vez trabajo para Si es aprobado, Gerente diligencia el anexo aprobado el beneficio se aprobar beneficio3 debe remitir la (Líder)
PVCGF-09-01, cuyo información a la 2 texto debe ser Reporte de Dirección de Dirección concreto y beneficios Vigilancia y Control Responsabilidad Fiscal Sectorial de descriptivo, sin Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Fiscalización o de transcribir el hallazgo Reacción que lo originó y lo (PVCGF-09-01) junto con los soportes a Inmediata efecto que el mismo sea entrega al líder para objeto de valoración que luego lo presente dentro del proceso en la en Comité Técnico, oportunidad procesal para aprobación 3 Utilizar formato establecido en el SGC. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-172 • 2023 • DICIEMBRE • 22 172 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES definitiva. que resulte adecuada.
En el caso de los Cuando se genera un procesos de beneficio producto del vigilancia y control análisis de un hallazgo fiscal adelantados por fiscal devuelto por parte la Dirección de de la Dirección de Reacción Inmediata, Responsabilidad Fiscal, se continua a la no es necesario validar actividad 5. en mesa de trabajo.
Así mismo, se podrán Si no es aprobado, se archivan los validar los beneficios respectivos que le trasladen las documentos.
Direcciones de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y de Estudios de Economía y Política Pública.
Punto de Control:
El Gerente para la Dirección Sectorial de Fiscalización o el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 38 173 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-173 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Director de la Dirección de Reacción Inmediata, constata que el diligenciamiento del formato cuente con la redacción concreta y descriptiva y contenga los soportes necesarios que evidencien la generación del beneficio.
Los soportes aprobados deben dar cumplimiento a lo establecido en el procedimiento para la producción, organización y conservación de documentos, evitando la sobrecarga en los sistemas de información al cargar documentación innecesaria.
El Despacho del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-174 • 2023 • DICIEMBRE • 22 174 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Contralor Auxiliar establecerá los términos generales conforme a los cuales se identifican y reportan los beneficios, que deberán ser tenidos en cuenta para la generación de reportes.
Punto de Control:
Asegura que los soportes sean Determina y entrega Profesional completos y pertinentes los beneficios al y que sean incluidos en Director Sectorial de Gerente, su totalidad dentro del Fiscalización Asesor expediente de la identificados en el auditoría, de 3 ejercicio de la N/A Dirección conformidad a lo vigilancia y control Sectorial de establecido en el fiscal Fiscalización procedimiento para la producción, organización y conservación de documentos del proceso de Gestión Documental, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 38 175 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-175 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES especialmente lo indicado en los instructivos PGD-05-01 y PGD- 05-07.
Los soportes nunca se deben compartir por carpetas como es el caso de OneDrive, los mismos siempre deben reposar en el expediente administrativo de la actuación de vigilancia y control a la gestión fiscal en la que se identifica o guarda relación con el beneficio.
Observación:
En cualquier fase de la auditoría o del proceso misional que corresponda, se pueden determinar beneficios, siempre y cuando se www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-176 • 2023 • DICIEMBRE • 22 176 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES cuente con los soportes necesarios y se identifiquen previo a la liberación del informe final.
Analiza el beneficio Punto de Control: determinado:
El Comité Técnico debe asegurar que la descripción en el anexo Aprueba: autoriza incluir los datos en el
1. PVCGF- 09-01 y en
aplicativo de aplicativo de trazabilidad y radica trazabilidad, sea clara, ante la Dirección precisa y concreta, para:
Director Técnico Técnica de Acta de Comité Sectorial Planeación.
El hecho o la situación 4 Técnico irregular, no (PGD-02-07 (Comité Técnico) necesariamente No aprueba: Lo devuelve para corresponde a lo realizar los descrito en el informe respectivos ajustes y como el hallazgo nuevamente formulado que dio presentarlo en origen al beneficio.
Comité Técnico, para continuar con el La acción, que no sea igual a lo comunicado trámite pertinente. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 38 177 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-177 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES por parte del sujeto de Si considera que no control como respuesta es beneficio deja entregada, es decir que constancia en el acta sea breve, clara y de comité técnico o concisa. de reunión realizada y devuelve los Cuando el origen de un documentos para su beneficio involucre el respectivo archivo. quehacer de un sujeto vigilado a cargo de otra Dirección Sectorial de Fiscalización, es imprescindible comunicar oportunamente a dicha Dirección el hecho, con el fin de no duplicar beneficios por el mismo concepto. En caso de considerarlo pertinente podrá convocar a Comité Técnico Intersectorial, en todo caso, la sectorial que identifique el beneficio www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-178 • 2023 • DICIEMBRE • 22 178 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES será la que lo reporte.
Punto de control:
Los beneficios reportados en este anexo deben coincidir Profesional con lo reportado a la Registra en el Dirección Técnica de Asesor formulario del Planeación. aplicativo de Gerente Trazabilidad, los El líder o profesional Asignado por el datos de los Trazabilidad que presentó el Director beneficios de la Beneficios de la beneficio deberá vigilancia y el control vigilancia y el asegurarse que el Direcciones fiscal, una vez sean control fiscal aplicativo de trazabilidad 5 Sectoriales de aprobados en Comité contenga la totalidad de Fiscalización y Técnico sectorial o soportes y documentos Dirección de reunión cuando sea exigidos en el Reacción el caso. procedimiento, previo a Inmediata la radicación del informe final y remite a la Dirección Técnica de Planeación.
Envía al Despacho Comunicación Observaciones:
6 Director Técnico del Contralor Auxiliar interna – Remisión La remisión de la y a la Dirección de beneficios de información del beneficio www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 38 179 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-179 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Direcciones Técnica de vigilancia y control al Despacho del Sectoriales de Planeación, el reporte fiscal (PGD-07-02)
Contralor Auxiliar, no Fiscalización, de beneficios de la corresponde a un filtro Dirección de vigilancia y el control de control de Reacción fiscal, a través de aprobación, sino un Inmediata SIGESPRO. traslado de información.
Punto de Control:
El Director tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles Revisa la información para realizar los ajustes, reportada sobre los si este término se beneficios de supera, la Dirección vigilancia y control Técnica de Planeación Profesional fiscal y solicita informará al Contralor ajustes cuando sea 7 NA Auxiliar para requerir al Dirección Técnica necesario para Director. de Planeación garantizar la comprensión y El informe final de conexidad auditoría no podrá ser sistemática. liberado hasta que la información del beneficio no sea reportada a conformidad, en www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 22 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-180 • 2023 • DICIEMBRE • 22 180 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES consecuencia, deberán prever los tiempos necesarios para adelantar la revisión y aprobación del beneficio.
Solicita al Contralor Punto de Control:
Auxiliar, la El Despacho del divulgación sobre Contralor Auxiliar, aquellos beneficios someterá a aprobación que considera del Contralor de Bogotá relevantes. Esta D.C., la propuesta y actividad aplica determina la pertinencia cuando una vez que de la divulgación de la 8 Director Técnico Correo electrónico se ha generado el información. reporte oficial del beneficio, según el Para la divulgación se impacto en las aplicará el finanzas del Distrito procedimiento PPCCPI- Capital o respecto de 02 Procedimiento la población ameriten Divulgación de la de una divulgación.
Información www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 23 de 38 181 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-181 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 5.1.2. BENEFICIOS EN LOS EJERCICIOS ORDINARIOS DE VIGILANCIA FISCAL Y VAMOS A LA OBRA – VALO PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Observación:
Los beneficios de la vigilancia y el control fiscal, pueden determinarse también Profesional Identifica que existe con ocasión a ejercicios una relación directa ordinarios de vigilancia Asesor entre la acción de fiscal, conforme a los mejora implementada cuales se efectúa un Gerente seguimiento permanente por el gestor fiscal y (Líder) a la gestión fiscal, que el beneficio y obtiene 1 permite focalizar y evidencia suficiente N/A Director Técnico priorizar ejercicios de del hecho generador control fiscal. del beneficio de la Dirección (Requerimientos de vigilancia y el control Sectorial de información, visitas fiscal (soportes).
Fiscalización o de administrativas o de Reacción campo, mesas de Inmediata seguimiento, espacios de diálogo institucional y social para evaluar la gestión fiscal, o ejercicios de articulación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 24 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-182 • 2023 • DICIEMBRE • 22 182 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES del control social o de actividades con el control interno y el control político) y demás actuaciones de vigilancia y control fiscal en el marco de las competencias y procedimientos de la entidad.
Cuando se efectúe en el marco del programa VALO y la estrategia LAT, sólo podrán identificarse cuando se evalúa el retiro de una obra o proyecto del programa o estrategia.
Cuando sobre el mismo objeto de vigilancia y control fiscal, puedan existir actuaciones terminadas o en www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 25 de 38 183 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-183 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES ejecución de auditorías o demás ejercicios de fiscalización, se deberá validar que el beneficio identificado no coincida con las gestiones adelantadas en el marco de dichas actuaciones, ejemplo, que haga parte de las acciones adelantadas conforme a un plan de mejoramiento.
Igualmente, debe validarse con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, los avances cuando sobre el objeto de vigilancia y control fiscal, exista un hallazgo con incidencia fiscal comunicado en informe www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 26 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-184 • 2023 • DICIEMBRE • 22 184 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES final o sea objeto de evaluación en proceso Responsabilidad Fiscal.
Deberá igualmente, validarse si sobre el objeto de vigilancia y control fiscal, se han efectuado Estudios desde la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, y las conclusiones y análisis que se efectuaron en los informes o documentos para identificar de manera articulada si dichos pronunciamientos generaron un efecto disuasivo.
Profesional Presenta al Acta de mesa de Despacho del trabajo o reunión Punto de Control:
2 Asesor Contralor Auxiliar el de para aprobar El Despacho del beneficio identificado beneficio4 Contralor Auxiliar 4 Utilizar formato establecido en el SGC. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 27 de 38 185 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-185 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Gerente junto con los establecerá los términos (Líder) soportes, quien podrá Reporte de generales conforme a convocar a una mesa beneficios los cuales se identifican Subdirector de trabajo.
Vigilancia y Control y reportan los Fiscal beneficios.
Director Técnico (PVCGF-09-01)
Si es aprobado, diligencia el anexo Dirección PVCGF-09-01.
Sectorial de Fiscalización, Si no es aprobado, Dirección de Se archivan los Reacción respectivos Inmediata documentos y se evalúa si se incorporan en los diferentes ejercicios misionales Comunicación Director Técnico Envía al Despacho interna – Remisión del Contralor Auxiliar de beneficios de Direcciones y a la Dirección vigilancia y control 3 Sectoriales, N/A Técnica de fiscal (PGD-07-02)
Dirección de Planeación, el reporte Reacción de beneficios de la vigilancia y el control Inmediata www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 28 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-186 • 2023 • DICIEMBRE • 22 186 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES fiscal, a través de SIGESPRO.
Punto de Control:
El Director tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles para realizar los ajustes, si este término se Revisa la información supera, la Dirección reportada sobre los Técnica de Planeación beneficios de informará al Contralor vigilancia y control Auxiliar para requerir al Profesional fiscal reportada y Director.
4 solicita ajustes NA Dirección Técnica cuando sea necesario Así mismo, cuando no de Planeación para garantizar la sea posible llegar a comprensión y acuerdos sobre la forma conexidad en que se reporta el sistemática beneficio entre la Dirección Técnica de Planeación y la Dirección desde donde se genere el reporte de la información, la Dirección Técnica de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 29 de 38 187 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-187 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Planeación solicitará reunión con el Contralor Auxiliar para revisar según las directrices emanadas dicho reporte.
El informe final o el que haga sus veces de la actuación no podrá ser liberado hasta que la información del beneficio no sea reportada a conformidad, en consecuencia, deberán prever los tiempos necesarios para adelantar la revisión y aprobación del beneficio.
Remitir la información Correo electrónico Punto de Control: de los beneficios reportando En los reportes 5 Director de Planeación reportados al generación de trimestrales del Observatorio de beneficio.
Observatorio de Control www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 30 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-188 • 2023 • DICIEMBRE • 22 188 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Control Fiscal de la Fiscal, se incluirá un Subdirección de capítulo de análisis Análisis, Estadísticas histórico de beneficios e Indicadores para de la vigilancia y control los efectos fiscal. pertinentes.
Solicita al Contralor Punto de Control:
Auxiliar, la El Despacho del divulgación sobre Contralor Auxiliar, aquellos beneficios someterá a aprobación que considera del Contralor de Bogotá relevantes. Esta D.C. la propuesta y actividad aplica determina la pertinencia cuando una vez que de la divulgación de la 6 Director Técnico Correo electrónico se ha generado el información. reporte oficial del beneficio, según el Para la divulgación se impacto en las aplicará el finanzas del Distrito procedimiento PPCCPI- Capital o respecto de 02 Procedimiento la población ameriten Divulgación de la de una divulgación.
Información www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 31 de 38 189 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-189 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 5.2. ELABORACIÓN DE INFORME SEMESTRAL DE BENEFICIOS DE LA VIGILANCIA Y DEL CONTROL FISCAL PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Solicita vía correo electrónico institucional a la Dirección Administrativa y Punto de Control:
Profesional Cifras del presupuesto Financiera, el valor Correo electrónico del presupuesto ejecutado en pesos, con 1 de solicitud de Dirección Técnica corte a 30 de junio y 31 ejecutado, a la fecha presupuesto de Planeación de diciembre de cada de emisión del boletín ejecutado de beneficios de la vigencia. vigilancia y el control fiscal, con el fin de calcular la tasa de retorno.
Consulta el aplicativo Trazabilidad y los formatos de reporte Profesional Informe semestral de beneficios de Beneficios de la 2 remitidos por las N/A Dirección Técnica vigilancia y el Direcciones de Planeación control fiscal Sectoriales de Fiscalización y de Reacción Inmediata y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 32 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-190 • 2023 • DICIEMBRE • 22 190 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES elabora el respectivo boletín y lo presenta vía Outlook al Director de Planeación para su aprobación y visto bueno.
Aprueba, remite al Contralor Auxiliar el informe semestral de beneficios de la vigilancia y el control.
Remisión de Director Técnico No Aprueba, remite Informe semestral 3 Dirección Técnica al profesional el N/A de Beneficios por de Planeación informe semestral de correo electrónico beneficios de la vigilancia y el control fiscal para realizar los ajustes o modificaciones pertinentes.
Remisión de Aprueba, devuelve el informe a la Dirección Informe Semestral 4 Contralor Auxiliar N/A Técnica de Planeación de Beneficios por para continuar con el correo electrónico www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 33 de 38 191 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-191 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES trámite de publicación y socialización No Aprueba, remite a la Dirección Técnica de Planeación el informe semestral de beneficios de la vigilancia y el control fiscal para realizar los ajustes o modificaciones pertinentes.
Punto de Control:
Una vez recibido el Remite informe documento diagramado semestral de de parte de la Oficina beneficios a la Oficina Asesora de Profesional Asesora de 5 Dirección Técnica N/A Comunicaciones se Comunicaciones para de Planeación remitirá copia al realizar diagramación y Despacho del Contralor posterior publicación Auxiliar para efecto de en la página web. su revisión y comentarios, para www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 34 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-192 • 2023 • DICIEMBRE • 22 192 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES validar la información que se comunicará o publicará.
Devuelve documento a la Dirección Técnica de Planeación para la respectiva publicación.
Aplica procedimiento para la divulgación de Jefe Oficina la información Asesora de N/A N/A 6 institucional con Comunicaciones respecto al informe semestral de beneficios de la vigilancia y del control fiscal y gestiona su divulgación en diversos medios de comunicación.
6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL
PROCEDIMIENTO
1. PVCGF-09-01 – Reporte de beneficios del control fiscal
www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 35 de 38 193 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-193 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0
7. CONTROL DE CAMBIOS
Resolución Versión5 Reglamentaria y Descripción de la Modificación6 Fecha 1.0 R.R. 020 14-Marzo/2003 Ver procedimiento, link normatividad 2.0 R.R. 030 2-Mayo/2003 Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. 048 30-Septie/2003 Ver procedimiento, link normatividad 4.0 R.R. 051 30-Diciemb/2004 Ver procedimiento, link normatividad 5.0 R.R. 045 30-Noviem/2005 Ver procedimiento, link normatividad 6.0 R.R. 018 14-Agosto/2006 Ver procedimiento, link normatividad 7.0 R.R. 026 28-Diciem/2007 Ver procedimiento, link normatividad 8.0 R.R. 029 3-Noviem/2009 Ver procedimiento, link normatividad 9.0 R.R. 007 31-Marzo/2011 Ver procedimiento, link normatividad 10.0 R.R. 030 28-Diciem/2012 Ver procedimiento, link normatividad 11.0 R.R. 055 Ver procedimiento, link normatividad 5 Registrar todas las versiones 6 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 36 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-194 • 2023 • DICIEMBRE • 22 194 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 Resolución Versión5 Reglamentaria y Descripción de la Modificación6 Fecha 18-Diciemb/2013 12.0 R.R. 009 13-Marzo/2015 Ver procedimiento, link normatividad 13.0 R.R. 037 15-Jul-2015 Ver procedimiento, link normatividad 14.0 R.R. N° 001 17-ene-2018 Ver procedimiento, link normatividad ü Se ajustó la base legal. ü Se incluye la denominación de los cargos ejecutores del procedimiento, acorde a lo establecido en la Guía de Auditoría Territorial – GAT. ü Se determina revisar los beneficios de la vigilancia y el control fiscal por parte de la Dirección Técnica de 15.0 R.R. N° 026 17-Jun-2019 Planeación, previo a la inclusión del mismo en los informes finales comunicados a los sujetos de vigilancia y control fiscal. ü Modificación del formato PVCGF-09-01, acorde a los requerimientos de la Auditoría General de la República, para la rendición de la cuenta. ü Se ajustan las actividades con base en la creación del PVCGF-17 Procedimiento para el desarrollo del 16.0 R.R. No 032 programa vamos a la obra – VALO.
06- Dic-2021 ü Se ajustan actividades relacionadas con beneficios determinados de hallazgos fiscales. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 37 de 38 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-195 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Procedimiento para la identificación de beneficios de la vigilancia y el control fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-09 Versión: Versión: 17.0 Resolución Versión5 Reglamentaria y Descripción de la Modificación6 Fecha ü Se elimina la revisión técnica de los beneficios por parte de la Dirección Técnica de Planeación.
Resolución Reglamentaria No.
17.0 035 de diciembre 19 de 2023 Responsable de Proceso que Aprueba Cargo Contralor Auxiliar Dependencia Despacho del Contralor Auxiliar Nombre Completo JAVIER TOMÁS REYES BUSTAMANTE Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 38 de 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-196 • 2023 • DICIEMBRE • 22 196 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR - DIRECCIÓN JURÍDICA RESOLUCION Nº 1838 (19 de diciembre de 2023)
“Por la cual se resuelve archivar el proceso Administrativo Sancionatorio contractual adelantado frente al Contrato de Obra No CVP-CTO-876-2021 y se adoptan otras determinaciones”
197 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-197 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-198 • 2023 • DICIEMBRE • 22 198 199 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-199 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-200 • 2023 • DICIEMBRE • 22 200 201 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-201 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-202 • 2023 • DICIEMBRE • 22 202 203 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-203 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-204 • 2023 • DICIEMBRE • 22 204 205 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-205 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-206 • 2023 • DICIEMBRE • 22 206 207 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-207 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-208 • 2023 • DICIEMBRE • 22 208 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 024 (19 de diciembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo cuenta con cuatro sedes a cargo las cuales deben tener servicio de vigilancia constante, puesto que se encuentran equipos y enseres, personal e inmuebles a cargo del fondo que deben ser custodiados ante cualquier imprevisto.
Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo requiere permanecer con los servicios de monitoreo constante de las sedes pertenecientes al fondo para así mantener un control de todos los bienes y enseres que son pertenecientes y en préstamo; velando por el bienestar de sus funcionarios y con el fin de garantizar y facilitar los espacios físicos de la entidad, en aras de generar óptimas condiciones que ofrezcan un ambiente seguro, adecuado y digno para la prestación del servicio por parte de servidores públicos, contratistas y usuarios.
Que existen saldos de apropiación disponible en gastos de funcionamiento del rubro O21202020070272112 "Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados" por valor de $32.307.084, el cual cuenta con un contrato vigente 245 de 2023, O21202020080484110 “Servicios de operadores (conexión) por valor de $57.392, O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) por valor de $ 8.283, O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) por valor de $809.075, O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $1.150.834, O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $3.064.846, O21202020090494239 servicios generales de recolección de otros desechos $4.067.418.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 209 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-209 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Continuación DECRETO LOCAL No. 024 DE 2023 19/12/2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”. Página 2 de 4 Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro de O21202020080585250 "Servicios de protección (guardas de seguridad)" por valor de $41.464.932, dicha adición le permitirá a la Administración local adicionar y prorrogar el contrato de vigilancia actual teniendo en cuenta que dicho contrato finaliza el 18 de enero de 2024, así mismo permite utilizar el saldo disponible del proyecto 2169 destinado para el servicio de vigilancia en la casa donde funciona de la manzana del cuidado.
Es así que el presupuesto permitirá adicionar y prorrogar el contrato 270-2023 por un periodo de 35 días, distribuidos como se describe a continuación:
RUBRO NOMBRE DEL RUBRO DIAS VALOR O23011605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 35 $ 13.821.640 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 35 $ 41.464.932 TOTAL $ 55.286.572 Esta adicción y prorroga permitirá al fondo de desarrollo local seguir garantizando la seguridad de sus diferentes sedes.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1.
- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 Gastos $ 41.464.932 O21 Funcionamiento $ 41.464.932 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 41.464.932 O21202 Adquisición de diferentes activos $ 41.464.932 O2120202 Adquisición de servicios $ 41.464.932 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $32.307.084 O212020200702 Servicios inmobiliarios $32.307.084 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-210 • 2023 • DICIEMBRE • 22 210 Continuación DECRETO LOCAL No. 024 DE 2023 19/12/2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”. Página 3 de 4 CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O21202020070272112 $32.307.084 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 2.025.584 $ 65.675 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) $57.392 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $8.283 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 1.959.909 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $809.075 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $1.150.834 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $7.132.264 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental $7.132.264 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas $3.064.846 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $4.067.418 TOTAL CONTRACREDITOS $ 41.464.932
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $41.464.932 O21 Funcionamiento $41.464.932 O212 Adquisición de bienes y servicios $41.464.932 O21202 Adquisición de diferentes activos $41.464.932 O2120202 Adquisición de servicios $41.464.932 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $41.464.932 O212020200805 Servicios de soporte $41.464.932 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $41.464.932 TOTAL CREDITOS $41.464.932 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 211 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-211 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Continuación DECRETO LOCAL No. 024 DE 2023 19/12/2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”. Página 4 de 4
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Proyectó: Natalia Andrea Centeno – Profesional de Presupuesto FDLT Revisó: Carolina Suarez Profesional Especializada 222-24 Luz Dary Ayala Palacio Contratista –Despacho Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-212 • 2023 • DICIEMBRE • 22 212 DECRETO LOCAL Nº 025 (20 de diciembre de 2023)
“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E). En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Decreto 372 de 2010 dispone que "La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L, antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.
Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación SHD 2022EE482466O1 del 02 de noviembre de 2023, comunicó la cuota de asignación por un monto de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($29.973.453.000), para vigencia la vigencia fiscal de 2024.
Que la Alcaldesa Local de Teusaquillo (E.), estima que al cierre de la vigencia fiscal 2023, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($19.494.382.000), respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2023.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – en su reunión número 20 del 28 de noviembre de 2023, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, el cual asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($49.467.835.000), para vigencia la vigencia fiscal de 2024.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, previo concepto favorable del CONFIS.
Que la Alcaldesa Local (E) presentó el 04 de diciembre de 2023 el proyecto de presupuesto a nivel de Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 213 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-213 • 2023 • DICIEMBRE • 22 Continuación DECRETO LOCAL No. 25 DE 2023 20 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”.
Página 2 de 3 agregados para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de 2010.
Que, en atención a la anterior disposición, la Junta Administradora Local de Teusaquillo, en sesión realizada el día 14 de diciembre de 2023, con acta No. 1033, presentó ponencia negativa al proyecto de acuerdo local, en primer debate la votación a esta ponencia fue de cuatro (4) negativos rechazando la ponencia y tres (3) votos positivos por la ponencia ganando así los ediles y edilesas que negaban la ponencia.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, corresponde a la Alcaldesa Local (E), expedir el decreto del presupuesto Anual de ingresos y Gastos a nivel de agregados. En consecuencia, a ello se procederá.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo primero.
Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($49.467.835.000), conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO PROYECTO PRESUPUESTO 2023 O1 INGRESOS 49.467.835.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 19.494.382.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 29.963.352.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 10.101.000 TOTAL INGRESOS 45.823.307.000
Artículo segundo.
Expedir el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($45.823.307.000), conforme al siguiente detalle:
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-214 • 2023 • DICIEMBRE • 22 214 Continuación DECRETO LOCAL No. 25 DE 2023 20 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”.
Página 3 de 3 CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 49.467.835.000 O21 Gastos de Funcionamiento 3.300.801.000 O23 Inversión 46.167.034.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 49.467.835.000
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (1º.) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Proyectó: Natalia Andrea Centeno – Profesional de Presupuesto FDLT Revisó: Carolina Suárez Profesional Especializada 222-24 Bibiana Medina- Contratista Despacho FDLT Luz Dary Ayala Palacio Contratista –Despacho Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 215 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-215 • 2023 • DICIEMBRE • 22 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL Nº 15 (15 de diciembre de 2023)
“Por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2024.”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-216 • 2023 • DICIEMBRE • 22 216 217 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-217 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-218 • 2023 • DICIEMBRE • 22 218 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL Nº 021 (19 de diciembre de 2023)
Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.
219 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-219 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-220 • 2023 • DICIEMBRE • 22 220 221 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-221 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-222 • 2023 • DICIEMBRE • 22 222 223 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-223 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-224 • 2023 • DICIEMBRE • 22 224 225 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-225 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-226 • 2023 • DICIEMBRE • 22 226 227 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-227 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-228 • 2023 • DICIEMBRE • 22 228 229 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-229 • 2023 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-230 • 2023 • DICIEMBRE • 22 230 231 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-231 • 2023 • DICIEMBRE • 22 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 023 (19 de diciembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.
Página 1 de 5 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Que el mismo numeral establece: “Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
Que mediante oficio No. 2023EE466133O1 del 24 de noviembre de 2023 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2023 de DOCE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($ 12.368.217).
Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Teniendo en cuenta lo anterior el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia 2023, requiere realizar un traslado presupuestal expuesto en los siguientes puntos, así:
1. Que, la entidad suscribió el contrato de seguridad y vigilancia que tiene como objeto “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PERMANENTE CON MEDIO HUMANO, CON ARMA Y MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN - FDLUSA Y DE LAS QUE LEGALMENTE SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE”, La Alcaldía Local de Usaquén tiene a su cargo bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y le corresponde a esta entidad velar por la adecuada protección y custodia de dichos bienes que conforman su patrimonio, así como de aquellos por los cuales sea o llegara a ser legalmente responsable, para lo cual debe adelantar las acciones
GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-232 • 2023 • DICIEMBRE • 22 232 DECRETO LOCAL No. 023 (27 noviembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.
Página 2 de 5 necesarias tendientes a garantizar la protección de los recursos de la organización, con el objeto de prevenir riesgos, hechos y registros que atenten contra la seguridad de los mismos de conformidad con lo señalado en el literal del artículo 2 de la Ley 87 de 1993.
La protección y cuidado de las instalaciones, se debe aplicar utilizando estrategias que apunten a la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz, lo cual requiere de personal de vigilancia con experiencia e idoneidad que garanticen el bienestar de funcionarios y visitantes, servicio que debe ser prestado por una empresa debidamente constituida y que cuente con sus respectivas licencias de funcionamiento y demás requisitos legales.
Pese a que el contrato actual tiene fecha de finalización 15 de enero de 2024 se requiere la adición del recurso solicitado toda vez que el presupuesto inicial alcanza para cubrir los servicios hasta diciembre, por este motivo es necesario a la adición y la prórroga por 5 días la cual terminaría el 20 de enero de 2024.
Por lo que se requiere el traslado de recursos por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 1.572.358) para realizar la adición de dicho contrato
2. De igual forma, se requieren recursos el rubro para el pago de los honorarios de los ediles y edilesas de la localidad, de tal forma que se pueda garantizar el pago en la vigencia actual. Lo anterior dado a que, en el mes de febrero de 2023, se realizó el incremento legal del salario del Alcalde Local en un del 14,62% valor que incide en la misma proporción en los honorarios de los ediles, de acuerdo con lo establecido, superando la proyección de la asignación de gastos de funcionamiento comunicada a nuestra entidad por la Secretaría Distrital de Hacienda en noviembre 2022 con radicado 20225121067111 que correspondía al 10%.
Por lo que se requiere el traslado de recursos por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 10.795.859) para garantizar el pago de los honorarios de los ediles y edilesas en la actual vigencia.
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de DOCE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($ 12.368.217).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 12.368.217 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 12.368.217 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 11.476.720 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 11.476.720 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 233 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-233 • 2023 • DICIEMBRE • 22 DECRETO LOCAL No. 023 (27 noviembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.
Página 3 de 5 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120201 Materiales y suministros $ 11.476.720 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 11.375.110 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 7.014.371 O2120201003023213301 Papel kraft $ 22.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas $ 6.731.527 O2120201003023219703 Etiquetas impresas autoadhesivas de papel $ 20.000 O2120201003023270108 Libros en blanco $ 2.668 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado $ 238.176 O212020100304 Químicos básicos $ 25.300 O2120201003043479098 Material plástico n.c.p. $ 25.300 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 1.900 O2120201003053514001 Tintas para bolígrafos $ 1.900 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 4.175.764 O2120201003063649022 Cajitas (estuches) de material plástico para casetes, CD y similares $ 332.800 O2120201003063692009 Películas plásticas autoadhesivas (papel contac) $ 215.000 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador $ 3.627.964 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 157.775 O2120201003083891108 Minas para lápices $ 4.160 O2120201003083891204 Cintas para impresora $ 153.615 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 101.610 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 101.610 O2120201004024291304 Navajas y cortaplumas $ 2.500 O2120201004024291305 Tijeras para artes y oficios $ 54.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo $ 42.300 O2120201004024292115 Hojas para sierras de mano $ 2.810 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 891.497 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 891.497
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7891 • PP. 1-234 • 2023 • DICIEMBRE • 22 234 DECRETO LOCAL No. 023 (27 noviembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.
Página 4 de 5 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 12.368.217 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 12.368.217 O211 Gastos de personal $ 10.795.859 O21101 Planta de personal permanente $ 10.795.859 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 10.795.859 O2110103007 Honorarios Ediles $ 10.795.859 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1.572.358 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1.572.358 O2120202 Adquisición de servicios $ 1.572.358 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 1.572.358 O212020200805 Servicios de soporte $ 1.572.358 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 1.572.358
Artículo tercero.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo quinto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2023).
JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén Proyectó: Oscar Eduardo Escandón López Revisó: Janeth Ramon Barrios - Profesional de Presupuesto Aprobó: Rodolfo Morales Perez – Profesional Especializado 222-24 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 235 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7891 • PP. 1-235 • 2023 • DICIEMBRE • 22
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