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Registro Distrital 7882 de 2023

Registro Distrital 7882 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7882
Año
2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7882- Pp 1 - 99 - 2023 • DICIEMBRE • 14 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO LOCAL Nº 023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”.................................................................................... 71 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 644 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”.......................... 4 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 013 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2021”............................................................................ 74 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN Nº DCO-139266 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..................................... 8 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.................................................................. 78 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN Nº 1039 “ Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A”...17 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 018 “Por medio del cual se confiere la Condecoración al Mérito Cacique Ingá Al caldía Local de Engativá a unos Oficiales y Miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”............................................................................................. 85 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN Nº 231 “Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”............................................... 22 Sector Local RESOLUCIONES LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA RESOLUCIÓN LOCAL Nº 116 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRA TO DE SUMINISTRO No. FDLC-CPS-088-2020, CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA Y LOGISTICS & SERVICES SAS ”............................................................................................ 88 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO RESOLUCIÓN LOCAL Nº 322 “Por medio del cual la Alcaldía Local de Teusaquillo reconoce el mérito a las organizaciones, ciudadanos, instancias de participación y contratistas de la Alcaldía Local y cooperantes, por su labor y contribución a la ejecución de proyectos del Plan de Desarrollo Local 2020-2024 en el marco del programa constructores locales”..................................................................................... 97 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSQUILLO DECRETO LOCAL Nº 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”........................................................................................ 61 DECRETO LOCAL Nº 021 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”............................................................................................................... 64 DECRETO LOCAL Nº 022 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigen cia fiscal 2023”................................................................................................ 68 AÑO 58 NÚMERO 7882 14 • DICIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 644 (12 de diciembre de 2023)

“Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-4 • 2023 • DICIEMBRE • 14 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-5 • 2023 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-6 • 2023 • DICIEMBRE • 14 6 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-7 • 2023 • DICIEMBRE • 14 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN Nº DCO-139266 (12 de diciembre de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, 2, 3, 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, 2, 3 y 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 4 anexos que constan de un total de 35 registros.

105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-8 • 2023 • DICIEMBRE • 14 8 RESOLUCION No. DCO-139266 De 12 de diciembre de 2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO Cobro General RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LA SOLICITUD DE EXCEPCIONES

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN CONCEDE UNA FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO Cobro General RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LAS EXCEPCIONES

Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN

Cobro Prejuridico RESOLUCIÓN CONCEDE UNA FACILIDAD DE PAGO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

OFICINA TIPO DE ACTO Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Cobro General RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

105-F.90 V.10 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-9 • 2023 • DICIEMBRE • 14 RESOLUCION No. DCO-139266 De 12 de diciembre de 2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4:

OFICINA TIPO DE ACTO Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de diciembre del año 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Natalia Jiménez Meléndez Firmado digitalmente por Natalia Jiménez Meléndez NATALIA JIMENEZ MELENDEZ Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Revisado por: Natalia Jimenez Melendez Vo.Bo. Fecha revisó: 12 de diciembre de 2023 Proyectado por: Iván Camilo Andres Carrión Bautista Vo.Bo. Fecha proyectó: 12 de diciembre de 2023 105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-10 • 2023 • DICIEMBRE • 14 10 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN 120 36 30/10/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO tud de excepciones 14/08/2023 2013, 2018, 2019 CL 22H BIS Firmado digitalmente por Natalia Jiménez Meléndez PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE TIPO IMPUESTO Natalia Jiménez Meléndez NATALIA JIMENEZ MELENDEZ DEL IDENTIFICACIÓN Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación. am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.

APODERADO NOMBRE DEL ESES CASTIBLANCO 19483116 PREDIAL AAA0046ZTBR Resolución que resuelve la solici- CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-139266 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2023 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Direccion de Cobro profirío para los contribuyentes que se relacionan a CORDIS No. DE No.

DCO-082842 2023EE316346O1 202211214300143692 JOSÉ ORLANDO MEN- RESOLUCIÓN No.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-11 • 2023 • DICIEMBRE • 14 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 20/11/2023 Cerrado N 03 31/10/2023 Cerrado 95A 48 25/10/2023 No Reside AP 202 22/11/2023 Desconocido 2 AP 404 28/09/2023 No Reside

- Casanare 14/11/2023 Cerrado

1303 Itagüí - Antioquia 15/11/2023 No Reside NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO para el pago 18/09/2023 2014 KR 14B 161 49 IN para el pago 7/11/2023 2022 CL 44C 50 21 16/11/2023 Cerrado para el pago 7/11/2023 2022, 2023 CL 44C 50 21 16/11/2023 Cerrado para el pago 7/11/2023 2023 CL 44C 50 21 16/11/2023 Cerrado de excepciones 11/10/2023 2018 KR 12 ESTE nación del proceso 21/09/2023 2018 CL 65A 79 47 CA 5/10/2023 Cerrado nación del proceso 5/10/2023 2012, 2013, 2015, 2016, 2017 CL 160 No 21 12 19/10/2023 No reside nación del proceso 18/09/2023 2018 TV 42A 5G 77 28/09/2023 Cerrado tud de prescripción 23/10/2023 2016 CL 62 A SUR 18 tud de prescripción 9/11/2023 2017 CL 65 A 79 13 20/11/2023 Cerrado tud de prescripción 9/11/2023 2017 KR 4 BIS 32A 51 tud de prescripción 16/11/2023 2017 KR 134 133 15 tud de prescripción 30/10/2023 2017 KR 25 11 53 Yopal tud de prescripción 15/11/2023 2017 KR 1 2A 28 22/11/2023 Cerrado tud de prescripción 3/11/2023 2017 KR 71 36 40 AP AAA0033ZPEA Resolución que resuelve una solici- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LOS BZQ768 Resolución que resuelve una solici- LOS BRH403 Resolución que resuelve una solici- TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-139266 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO FLOREZ 1024474206 PREDIAL AAA0076DHOM Resolución concede una facilidad FLOREZ 1024474206 PREDIAL AAA0036WFUZ Resolución concede una facilidad FLOREZ 1024474206 PREDIAL AAA0076DJTD Resolución concede una facilidad QUITIAN 1032469409 PREDIAL AAA0036LYDM Resolución que ordena la termi- RESTREPO 49721464 VEHICU- RODRIGUEZ 79670554 PREDIAL AAA0027SWXS Resolución que resuelve una solici- ZON DUARTE 1023892143 VEHÍCULO IXT236 Resolución que resuelve una solici- CRISTANCHO 79141499 PREDIAL AAA0158PPLW Resolución que resuelve la solicitud APODERADO NOMBRE DEL ARRO TORRES 92500 PREDIAL AAA0033ZRUZ CO VELASQUEZ 37817094 PREDIAL AAA0114WTPA Resolución que ordena la termi- SOTELO GARCIA 19486130 PREDIAL AAA0063SANX Resolución que resuelve una solici- OVALLE RINCÓN 79962229 VEHÍCU- PIÑEROS DONCEL 23622710 PREDIAL AAA0135FZWW Resolución que resuelve una solici- JOSE AGUSTIN CHAP- CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO-118962 2023EE440852O1 202310269000014617 FREDDY AUGUSTO DCO-115541 2023EE418131C1 202310049000014224 JOSE DAVID CARRILLO DCO-118968 2023EE440897O1 202310269000014609 CRISTIAN FABIAN GAR- DCO-118703 2023EE436480O1 202311075000001778 ERNESTO GUAIDA DCO-118613 2023EE435598O1 202310189000014469 IDANIA ISABEL USMA DCO-116776 2023EE426503O1 202310139000014423 CARLOS ORLANDO DCO-118703 2023EE436480O1 202311075000001778 ERNESTO GUAIDA DCO-118703 2023EE436480O1 202311075000001778 ERNESTO GUAIDA DCO-088522 2023EE358584O1 202302084300154010 ALFONSO CORTES 8287639 PREDIAL AAA0108BTZE Resolución concede una facilidad DCO-096299 2023EE370262O1 202211024300136835 RICARDO REALPE 12990985 PREDIAL AAA0063RUUZ Resolución que ordena la termi- DCO-105592 2023EE399731O1 202305244300158923 PARMENIO VARGAS DCO-100146 2023EE386784O1 201701600300019032 EDITH AMPARO VELAS- DCO-121471 2023EE450299O1 202311089000014800 MARIA DEL CARMEN DCO-120738 2023EE448584O1 202311019000014709 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-088481 2023EE357877O1 202211184300143460 SEBASTIAN CASTILLO Que el Jefe de la Oficina de Cobro Prejuridico y el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdireccion de Cobro tributario y la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-12 • 2023 • DICIEMBRE • 14 12 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 201 4/12/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO tud de prescripción 22/11/2023 2017-1 AC 17 137 A 36 27/11/2023 No Reside tud de prescripción 22/11/2023 2015-1 AC 17 137 A 36 27/11/2023 No Reside tud de prescripción 29/11/2023 2017 CL 87 96 51 IN 8 tud de prescripción 28/11/2023 2006 CL 18 7 49 1/12/2023 No Reside Firmado digitalmente por Natalia Jiménez Meléndez PLACA - CHIP INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO Natalia Jiménez Meléndez NATALIA JIMENEZ MELENDEZ DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-139266 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones S A S 900419728 ICA 900419728 Resolución que resuelve una solici- S A S 900419728 ICA 900419728 Resolución que resuelve una solici- PEÑA 19499044 PREDIAL AAA0070ESDE Resolución que resuelve una solici- TERRITORIO 900463725 PREDIAL AAA0015LDEA Resolución que resuelve una solici- APODERADO NOMBRE DEL VIVIENDA, CIUDAD Y CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN RESOLU- DCO-129580 2023EE470373O1 202311149000014864 ALBERTO ESPARZA DCO-125851 2023EE459341O1 202311079000014781 VIDRIOS Y LAMINADOS DCO-125851 2023EE459341O1 202311079000014781 VIDRIOS Y LAMINADOS DCO-129536 2023EE469283O1 2011111000438 MINISTERIO DE 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-13 • 2023 • DICIEMBRE • 14 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE Firmado digitalmente por Natalia Jiménez Meléndez CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO Natalia Jiménez Meléndez NATALIA JIMENEZ MELENDEZ ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No.DCO-139266 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO rección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-002624 2023EE028262O1 202302084300154215 JOSE ENRIQUE HERRERA QUINTERO 77034692 VEHÍCULO 8/02/2023 KR 20 151 46 AP 206 10/11/2023 Desconocido DCO-038973 2023EE141155O1 202305244300159767 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JOSE SANCHEZ 2876921 PREDIAL 25/05/2023 KR 37B 13 143 11/08/2023 Cerrado DCO-070623 2023EE205525O1 202306234300195527 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JOSE NIETO 19058060 PREDIAL 28/06/2023 KR 13 20 62 1/11/2023 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especilizado y la Oficina de Cobro General de la Subdi- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-14 • 2023 • DICIEMBRE • 14 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 24/11/2023 Cerrado 20/11/2023 No Reside DEVOLUCIÓN IN 1 14/11/2023 Cerrado SUR 29/11/2023 Cerrado 52 70 4/12/2023 Cerrado CS 14 51 SUR 20/11/2023 Cerrado (Tolima)

CL 24 32 39 MZ 7 Casa 4 Br. Praderas del Norte El Espinal MAGDALENA"

"VILLA DANNY NOTIFICACIÓN SANTA MARTA – PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO tud de prescripción 27/11/2023 2020, 2021 CL 18A SUR tud de prescripción 21/11/2023 2015 Y 2016 AK 24 70 06 24/11/2023 Cerrado tud de prescripción 7/11/2023 2015 CL 16H 100 32 tud de prescripción 9/11/2023 2019 KR 4 BIS 32A tud de prescripción 10/11/2023 2016 tud de prescripción 9/11/2023 2015, 2017, 2018 tud de prescripción 24/11/2023 2014, 2015, 2016 TV 113B 67A 53 29/11/2023 Cerrado tud de prescripción 27/11/2023 2018 KR 103 A 16 I 12 4/12/2023 Cerrado tud de prescripción 23/11/2023 2015, 2016 KR 79B 42G 13 tud de prescripción 8/11/2023 2019,2020, 2022, 2023 CL 159A 7D 30 14/11/2023 Cerrado PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LOS UTQ873 Resolución que resuelve una solici- LOS ZYY853 Resolución que resuelve una solici- TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-139266 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO GENA 93084767 VEHÍCU- G<RCIA 19338903 PREDIAL AAA0079CDAW Resolución que resuelve una solici- GARCIA 52259627 PREDIAL AAA0108TCMS Resolución que resuelve una solici- VALERO 36562456 VEHÍCU- CAMPOS 80233541 PREDIAL AAA0085LUYX Resolución que resuelve una solici- ZON DUARTE 1023892143 VEHÍCULO IXT236 Resolución que resuelve una solici- DE VILLAMIL 41777953 PREDIAL AAA0038ZNXS Resolución que resuelve una solici- APODERADO NOMBRE DEL INES CANRO DE POLO 41406038 PREDIAL AAA0074WLJH Resolución que resuelve una solici- CONTRIBUYENTE Y/O ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE 202310189000014463" DAIRO GARCIA CARTA- CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DCO-118842 2023EE438342O1 202310249000014556, 202310249000014557 ANA MARIA HOYOS DCO-119028 2023EE441420O1 "202003100100039382 DCO-118965 2023EE440875O1 202310269000014609 CRISTIAN FABIAN GAR- DCO-118801 2023EE437921C1 202310269000014593 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO-119127 2023EE442371O1 '2018031001212077115 MARTHA PATRICIA CAMPO DCO-128907 2023EE464888C1 201801100185058531 WILSON DUERO CÓRDOBA 79719109 PREDIAL AAA0168TRAW Resolución que resuelve una solici- DCO-124384 2023EE456198C1 201801100185057437 RAFAEL ANDRES CAMPOS DCO-129454 2023EE467306O1 202311209000014985 LUZ ESPERANZA RIAÑO DCO-129338 2023EE467003O1 202310309000014644 MAURICIO GONZALEZ DCO-128804 2023EE463948O1 2018011001122063810 LIBARDO RAMOS BERNAL 18410303 PREDIAL AAA0043BDEP Resolución que resuelve una solici- RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-15 • 2023 • DICIEMBRE • 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 52 70 4/12/2023 Cerrado 52 70 4/12/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO tud de prescripción 27/11/2023 2022, 2023 CL 18A SUR tud de prescripción 27/11/2023 2022, 2023 CL 18A SUR Firmado digitalmente por Natalia Jiménez Meléndez NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO Natalia Jiménez Meléndez NATALIA JIMENEZ MELENDEZ DEL dos (2) meses siguientes a esta publicación.

IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-139266 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones MIL MACIAS 17149698 PREDIAL AAA0038ZNXS Resolución que resuelve una solici- DE VILLAMIL 41777953 PREDIAL AAA0038ZNXS Resolución que resuelve una solici- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.

DCO-129452 2023EE467293C1 202311209000014990 MARCO ANTONIO VILLA- DCO-129452 2023EE467293O1 202311209000014990 LUZ ESPERANZA RIAÑO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de los RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-16 • 2023 • DICIEMBRE • 14 16 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESOLUCIÓN Nº 1039 (12 de diciembre de 2023)

“ Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y el Acuerdo 07 de 2021 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de la Junta Directiva No. 07 del 26 de agosto de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019.

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 08 de fecha 26 de agosto de 2021 se modificó la planta de personal establecida en el artículo 2° del Acuerdo No. 3 de 2017 y en el artículo 3° del Acuerdo 07 de 2017, ampliándola de cara a afrontar las funciones y responsabilidades que le son propias y de fortalecer sus capacidades técnicas y operativas.

Que mediante Resolución 782 del 14 de septiembre de 2021 se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el cual ha sido modificado en dos oportunidades con las Resoluciones 981 de 2021 y 465 de 2022.

Que atendiendo las necesidades operativas y de recurso humano aplicado a la ejecución de los proyectos de primera, segunda y tercera líneas de metro de Bogotá, se hace preciso modificar el perfil, requisitos y funciones del empleo de Asesor Código 105 Grado 01 - ASESOR PMO INTERNO Y GESTIÓN DE CONOCIMIENTO PROYECTOS, para perfilarlo a las necesidades actuales de lo que ejecuta y planea la Empresa.

Que mediante concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, 2-2023-16763, radicado internamente con el número EXT23-0020599, emitido el 11 de diciembre de 2023, procede la modificación al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de acuerdo con la justificación entregada.

Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 5 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-17 • 2023 • DICIEMBRE • 14 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 1039 DE 2023 " Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el siguiente Empleo Público de la planta de cargos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuyas funciones deberán ser cumplidas por el servidor que se vincule, con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos señalan.

IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Asesor Denominación del Empleo: Asesor Código: 105 Grado: 01 No. de Cargos: 1 Dependencia: Gerencia General Cargo del Jefe Inmediato: Gerente General

I. PROPÓSITO PRINCIPAL

Asesorar y acompañar al despacho del Gerente General en el relacionamiento con las entidades y organismos del orden nacional e internacional, en todo caso atendiendo los lineamientos, estrategias y políticas definidas por la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Asesorar y acompañar al despacho del Gerente General en las relaciones, citaciones y demás actividades que deba cumplir con el Concejo de la ciudad, la banca Multilateral y las entidades del orden nacional e internacional con que se establecen relaciones públicas y/o se deban rendir informes.
2. Coordinar con la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro la labor del Gerente General como vocero de la Empresa en los asuntos que deben ser comunicados a los actores de valor, tanto a nivel nacional como internacional.

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3. Coordinar la agenda del Gerente General en lo relacionado con las relaciones con las distintas entidades y organismos del orden nacional e internacional en búsqueda de la cooperación e interacción con los diferentes proyectos que se gestan dentro de la Empresa, de conformidad con las directrices impartidas por la Oficina de Asuntos Institucionales.
4. Asesorar a la Gerencia General y a la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro en el establecimiento de un manual o documento similar, para el manejo de crisis y su respectiva socialización a todos los niveles de la organización y su aplicación.
5. Asesorar al despacho en la conformación de planes o programas puntuales para promover la captura y gestión del conocimiento generado por la ejecución de proyectos misionales y la implementación de metodologías utilizadas por las PMO que apoyen a la Empresa Metro de Bogotá.
6. Realizar el análisis de buenas prácticas y aprendizajes a partir de la ejecución de los proyectos misionales de la Empresa Metro de Bogotá, así como de referentes nacionales e internacionales, y fomentar su apropiación al interior de la Empresa.
7. Asistir y participar, en representación de la Empresa, en reuniones, consejos o comités de carácter oficial relacionados con la estructuración de nuevos proyectos férreos, cuando sea delegado.
8. Elaborar, preparar, socializar y cumplir con los informes, reportes, auditorías, indicadores e información de su competencia ante los diferentes organismos de administración y control.
9. Asesorar la identificación, previsión, gestión, control, monitoreo y mitigación de los riesgos de los procesos de su competencia y asistir en el reporte oportuno de las matrices de riesgos y la información requerida por la entidad para su evaluación y seguimiento.
10. Elaborar y/o revisar la respuesta oportuna a las PQRSD que le sean asignadas, dando cumplimiento a la normatividad legal y reglamentaria sobre la materia.
11. Asesorar la elaboración y modificación de los documentos, procedimientos y procesos de su competencia para mantener actualizado el Sistema Integrado de Gestión.
12. Asesorar la identificación de necesidades de los temas afines a su competencia en el Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento.
13. Asesorar la estructuración y supervisión de los contratos afines a su competencia.
14. Desempeñar las demás que se le asignen, deleguen y que correspondan a su competencia.

Formato GL-FR-012_V5 Página 3 de 5 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-19 • 2023 • DICIEMBRE • 14 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 1039 DE 2023 " Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

III. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Plan de Desarrollo de Bogotá
2. Gestión de Proyectos
3. Relaciones públicas
4. Gestión de contenidos
5. Coordinación interinstitucional
6. Gestión Documental
7. Estatuto de Contratación
8. Código Régimen Disciplinario
9. Estatuto anticorrupción
10. Normas técnicas de calidad
11. Herramientas ofimáticas

IV. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO

- Confiabilidad técnica
- Creatividad e innovación
- Iniciativa
- Construcción de relaciones
- Conocimiento del Entorno

- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio

Cuatro (4) años de experiencia profesional, de los cuales veinticuatro (24) meses son de experiencia profesional relacionada.

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplina del NBC de Comunicación social, periodismo y afines; Politología, Relaciones Internacionales o Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Administración; Ingeniería Industrial y afines; Derecho y Afines; Economía; Ingeniería Civil y Afines.

Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

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Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

Artículo 2º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición modifica la Resolución 782 de 2021 y mantiene sin cambios los demás empleos incluidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos públicos de la Empresa Metro de Bogotá y demás disposiciones de que tratan las Resoluciones 782 de 2021, 981 de 2021 y 465 de 2022.

Dada en Bogotá D.C., el 12 de diciembre de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General Proyectó: Gloria Patricia Castaño Echeverry – Profesional Especializado GAA Revisó: Priscila Sánchez Sanabria – Gerente Jurídica Aprobó: Nulbis Estela Camargo Curiel – Gerente Administrativa y de Abastecimiento Formato GL-FR-012_V5 Página 5 de 5 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-21 • 2023 • DICIEMBRE • 14 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN Nº 231 (1 de diciembre de 2023)

“Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 004 de 2017 de la Junta Directiva de la Fundación, y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito al sector Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, en cumplimiento de las funciones legales asignadas a su cargo deberá enmarcar su gestión misional e institucional bajo los principios de la Función Administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 2991 y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía.

Que en desarrollo del marco funcional, misional y administrativo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, resulta latente el riesgo de actividad litigiosa contra la misma, representado este en el inicio de procesos judiciales.

Que la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 430 de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.

Que los fundamentos normativos de la prevención del daño antijurídico para la FUGA, se encuentran contenidos en el régimen jurídico aplicable, esto es, la Constitución Política de Colombia, Decreto Distrital 323 de 2016, Decreto Distrital 798 de 2019, Decreto Distrital 323 de 2016, Decreto Distrital 430 de 2018, Decreto Distrital 839 de 2018, Ley 2220 del 30 de junio de 2022, Decreto Distrital 323 de 2016, Decreto Distrital 807 de 2019, Decreto Distrital 556 de 2021 y el Decreto Distrital 073 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, entre otras normas legales.

Que mediante la Directiva No. 025 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital indica que el Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-22 • 2023 • DICIEMBRE • 14 22 *20232000002315* 20232000002315 Pág. 2 de 4 RESOLUCIÓN No. 231 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño” ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico.

Que la política de prevención del daño antijurídico debe ser formulada cada dos (2) años para ser implementada por un término de dos (2) años calendario, de conformidad con lo que establece el Decreto 430 De 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”; la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.”; y la Circular Externa ANDJE No. 05 del 27 de septiembre de 2019 "Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijuridico”.

Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico que se adopta mediante este acto administrativo fue presentada al Comité de Conciliación de la FUGA en las sesión 21 de 2023, del día 15 de noviembre de 2023, donde fue aprobada de manera unánime por los integrantes de dicha instancia institucional, dando cumplimiento de esta forma con lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital y las buenas prácticas de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado.

Que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, debe informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General (E) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño,

RESUELVE:

Artículo primero.

ADOPTAR mediante el presente acto administrativo, para la vigencia del 2 de diciembre del año 2023 y hasta el 1 de diciembre del año 2025, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, documento Código: GJ-PO-01, que se presenta como anexo y que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo segundo.

INFORMAR a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la FUGA sobre la promulgación del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Dañó Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual, en el marco de los que señala la Directiva 025 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, se tiene un término de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-23 • 2023 • DICIEMBRE • 14 *20232000002315* 20232000002315 Pág. 3 de 4 RESOLUCIÓN No. 231 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”

Artículo tercero.

En los términos del artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo deberá ser publicado a través de la plataforma ORFEO y en la página web de la Entidad y por parte de Subdirección de Gestión Corporativa en la gaceta distrital.

Artículo cuarto.

La presente Resolución comenzará a cobrar vigencia y regir a partir del 2 de diciembre del año 2023, y hasta el 1 de diciembre del año 2025, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente lo contenido en la resolución No 206 del 2021.

Parágrafo. I: La Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño podrá ser consultada en el siguiente link: https://fuga.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/normativa/politicas-lineamientosy-manuales

Artículo quinto.

Notificar la presente resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa para lo de su competencia.

Dada en Bogotá D.C., el 01 de diciembre de 2023 COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO MEJIA CASTRO Director General (E)

Proyectó: Nilson Alfonso Aguirre Daza – Profesional Especializado O.J. Revisó y aprobó: Yolanda Isabel Vega Saltaren – Jefe Oficina Jurídica Anexo: Documento Código: GJ-PO-01 Política de Prevención del Daño Antijurídico.

Documento 20232000002315 firmado electrónicamente por:

Luis Fernando Mejía Castro Subdirector de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Corporativa Fecha firma: 01-12-2023 15:40:02 Aprobó: Nilson Alfonso Aguirre Daza - Profesional Especializado - Oficina Jurídica Revisó: Yolanda Isabel Vega Saltaren - Jefe de Oficina - Oficina Jurídica Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-24 • 2023 • DICIEMBRE • 14 24 *20232000002315* 20232000002315 Pág. 4 de 4 RESOLUCIÓN No. 231 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño” cbe943999b34633b0080bda7c658eb40abc75e4ae31f8fa231c79695eac59153 Codigo de Verificación CV: 4ca41 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-25 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

Introducción................................................................................................................................... 3

1. Objetivo. .................................................................................................................................. 6

2. Alcance. ................................................................................................................................... 7

3. Vigencia. .................................................................................................................................. 7

4. Definiciones. ........................................................................................................................... 7

5. Siglas ..................................................................................................................................... 11

PARTE I......................................................................................................................................... 11

6. MARCO NORMATIVO. ........................................................................................................... 11

6.1. Constitución política de Colombia........................................................................ 11 6.10. Otras disposiciones............................................................................................. 15

7. Naturaleza Jurídica de La Entidad ....................................................................................... 16

8. Comité Interno de Conciliación FUGA. ................................................................................ 16

9. Responsables de la Implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. 16

PARTE II........................................................................................................................................ 17

10. Política de daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA. ......... 17

10.1. PRIMER PASO. Identificación del problema — priorización casos reiterados o recurrentes: 17 10.1.1. Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA................................................................................................................. 18 10.2. SEGUNDO PASO. Identificación de los hechos y causas que originan las presuntas fallas de los procesos en curso y las fallas de los procesos que se encuentran con sentencia desfavorables................................................................................................................. 19 10.3. TERCER PASO. Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla reflejada en el Plan de acción...................... 20 10.3.1. Acciones y políticas para mitigar o controlar la falla............................................. 20 10.3.1.2. Acciones de tutela.................................................................................................... 25 10.3.1.4. Convocatoria a conciliaciones judiciales o extrajudiciales................................... 25 PARTE III....................................................................................................................................... 27 10.5. CUARTO PASO. Plan de acción........................................................................ 28 10.5.1. Definición de las causas que originan la falla........................................................ 28 10.5.2. Plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico – FUGA.......... 29 10.6. Adopción de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA................................................................................................................ 32 10.7. QUINTO PASO. Implementación de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA........................................................................ 32 1 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-26 • 2023 • DICIEMBRE • 14 26 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

10.8. SEXTO PASO. Seguimiento y evaluación............................................................ 33 10.9 SÉPTIMO PASO. Institucionalización de la Política de prevención del daño antijurídico. 35 Documentos asociados.................................................................................................................. 35 2 V2-11-12-2023 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-27 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

Política de Prevención del Daño Antijurídico FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO – FUGA / Vigencia 2023 a 2025.

Introducción.

La gestión jurídica de las entidades públicas resulta ser una actividad que cada día demanda mayor compromiso y competencias, así como estrategias administrativas robustas que permitan la atención oportuna, diagnóstico, control, seguimiento y evaluación de su quehacer; ahondar en los escenarios de la política de prevención del daño antijurídico requiere dinamizar el asunto objeto de atención en una prospección, este, que parta desde lo general a lo particular, estableciendo contextos comprensibles, dinámicos y evaluables, así empezaremos por definir conceptos básicos hasta llegar a formular acciones que de fondo apunten a prevenir, mitigar y controlar el daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, en defensa de sus intereses.

Empezaremos por decir que el daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento; en otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho,1 que contraría el orden legal2 o que está desprovista de una causa que la justifique.3 De otra parte, la “Política de prevención del daño antijurídico”, delimita lo que una política de prevención debe contener, en particular: (I) identificación de un problema: el proceso, procedimiento, o actuación que se constituye como generador del daño antijurídico y ocasionan litigiosidad en la entidad durante el desarrollo de sus actividades, (II) un plan de acción para eliminar o disminuir las situaciones generadoras de daño, (III) el cronograma y recursos del plan de acción y (IV) un plan para su seguimiento y evaluación. Así, el documento de la política de prevención del daño es un plan de acción integral a llevar a cabo por parte de la entidad para solucionar, mitigar o controlar la problemática generadora del daño antijurídico.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 90 "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas", el artículo citado consagra el daño antijurídico como fundamento en la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual se hace extensiva al "repetir" contra el agente o funcionario cuya conducta dolosa o gravemente culposa haya permitido por acción u omisión configurar el daño o evento perjudicial que causa el daño antijurídico del cual resulta responsable la administración. Así tendremos que, el daño antijurídico es el principal elemento sobre el cual se estructura la responsabilidad patrimonial de la administración pública, a la luz del artículo 90 de la Carta Política.

El artículo 209 ibidem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses 1 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 2 de marzo de 2000. Rad.: 11945 2 Cfr. De Cupis. Adriano. Teoría General de la Responsabilidad. Traducido por Ángel Martínez Sarrión. 2ª ed. Barcelona: Bosch Casa Editorial S.A.1975. Pág.90 3 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 11 de noviembre de 1999, Rad.: 11499; Sentencia del 27 de enero de 2000, Rad.: 10867.

3 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-28 • 2023 • DICIEMBRE • 14 28 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos procura, entre otros fines, por la descongestión de los despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a disminuir los conflictos entre el Estado y los particulares.

El Decreto 1069 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho) establece en su artículo 2.2.4.3.1.2.2. y siguientes, el funcionamiento del Comité de Conciliación y acciones específicas a su cargo, tales como la formulación de políticas para la defensa de la entidad y la prevención del daño, la determinación de la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición, entre otros aspectos.

El Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, estableciendo en el artículo 2.2.4.3.1.2.1. que las normas que contiene sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional. departamental, distrital los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

El capítulo 1, título V, de la Ley 2220 de 2022 “Por medio del cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, establece los principios, aspectos generales y asuntos susceptibles de conciliación en el ámbito contencioso administrativo, regula lo relacionado con los procedimientos en materia de conciliación extrajudicial, la conciliación como requisito de procedibilidad y los casos en los cuales es facultativa, entre otros.

La Ley 2195 de 2022 modifica aspectos fundamentales de la Ley 678 de 2001, señalando entre otros, las competencias del Comité de Conciliación de las entidades en los procesos de repetición.

El artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 798 de 2019, establece que la Secretaría Jurídica Distrital es el ente rector de los asuntos jurídicos distritales y el encargado de definir, adoptar, gestionar, orientar, coordinar y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital.

El artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016 asigna como funciones a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, unificar y orientar los criterios de representación judicial y extrajudicial de la Administración Distrital, así como establecer directrices, lineamientos y realizar el seguimiento, apoyo y asesoramiento a los diferentes Comités de Conciliación del nivel Distrital.

El Decreto Distrital 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece dentro sus objetivos promover la cultura de prevención del daño antijurídico, a través de políticas que deben ser propuestas por los Comités de Conciliación de las entidades distritales, y aquellas puestas en consideración de la Secretaría Jurídica Distrital para analizar la pertinencia de su adopción para el Distrito Capital.

4 V2-11-12-2023 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-29 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

El Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital” constituye una herramienta de carácter jurídico y administrativo de carácter transversal a nivel Distrital, estableciendo los parámetros y lineamientos generales a sus Comités de Conciliación.

No obstante lo anterior, el Decreto Distrital 839 de 2018 fue expedido teniendo como fundamento legal, entre otras, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 137 de 2009, la Ley 1395 de 2010, la Ley 1579 de 2012 y el Decreto Distrital 323 de 2016; normas que han sido derogadas o modificadas especialmente con la expedición de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022 “Por la cual se expide el estatuto de Conciliación y se Dictan otras Disposiciones” y el Decreto Distrital 798 de 2019 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016”.

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, otorgó a la Secretaría Jurídica Distrital el liderazgo de la Política de Gestión y Desempeño Institucional de Defensa Jurídica y, a través de la Directiva 006 de 2022, esta Secretaría adoptó el documento metodológico y guía de implementación de la Política de Defensa Jurídica, el cual contempla dentro de sus objetivos el fortalecimiento transversal de los Comités de Conciliación.

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, señala las responsabilidades específicas de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en particular, las relacionadas con el análisis y decisión sobre casos en los que se pongan en conocimiento daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad, así como la definición de criterios de análisis para determinar la relación del costo - beneficio de iniciar un medio de control, acción judicial o la constitución como víctima en un proceso penal de las entidades a las que pertenecen.

Que mediante Directiva 025 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital fijó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

Que con el objeto de fortalecer la gestión jurídica Distrital y los Comités de Conciliación de las entidades y organismos que integran el Distrito Capital de Bogotá, el 15 de febrero de 2023 fue expedido el Decreto Distrital 073 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” con el objeto de impartir directrices y lineamientos en materia de prevención de daño antijurídico, aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, recuperación de recursos públicos, seguimiento a la gestión judicial y extrajudicial, y la adecuación respecto de las normas nacionales recientemente expedidas.

Observemos como, la política de prevención del daño antijurídico comprende la identificación de las causas de litigiosidad y las acciones para la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses institucionales, en este sentido, el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, establece que el Comité de Conciliación es la instancia administrativa encargada de adelantar el estudio, análisis y formulación de la política sobre prevención del daño antijurídico y de defensa de 5 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-30 • 2023 • DICIEMBRE • 14 30 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). los intereses de la entidad.

Así, las políticas y procedimientos resultantes del análisis detallado de la actividad litigiosa que ejecute el comité de conciliación de la entidad constituyen los mecanismos que optimizarán la eficacia y eficiencia de la administración, mitigando el impacto de acciones judiciales, minimizando los costos de los procesos y reduciendo el volumen de recursos destinado para efectuar pagos por concepto de conciliación y sentencias.

En el contexto Distrital se ha adopta el modelo de Gestión Jurídica Pública, entendido como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

El modelo de Gerencia Jurídica Pública, adoptado mediante el Decreto Distrital 430 de 2018 establece que las entidades y organismos distritales trabajaran por la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen, de esta manera, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, bajo este marco, se hace necesario que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, a través del Comité Interno de Conciliación previo la implementación de una metodología que identifiquen las causas por las cuales resulta demandada y posiblemente condenada la Entidad, a instancia de éste, formule, adopte y ejecute la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

Con todo, la política de prevención del daño antijurídico resulta ser un documento estratégico en procura de la defensa jurídica de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, que al ser aplicada optimizará la eficiencia y eficacia de la gestión jurídica de la entidad, reduciendo la oportunidad de presentación en contra de nuestra entidad, de demandas de carácter patrimonial, minimizando los costos y desgaste administrativo de enfrentar procesos judiciales, también disminuyendo la ocurrencia de pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias desfavorables.

En consecuencia, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, debe dar cumplimiento al ordenamiento legal en tratándose de la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, y proceder a la socialización al público objetivo para garantizar la implementación de la misma y el logro de los propósitos allí señalados.

Este manual de política de prevención del daño antijurídico, se formulará a partir de la guía metodológica establecida por la Secretaria Jurídica Distrital a través de la Directiva 025 de 2018 “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.” la cual definió el deber de las oficinas jurídicas de las entidades de producir insumos para formular e implementar la política de prevención del daño antijurídico de acuerdo al sector, tomando un análisis detallado de la actividad litigiosa que afronta la dependencia así como la esquematización de las fallas y causas que dan origen a situaciones riesgosas o a la consumación del daño antijurídico.

1. Objetivo.

6 V2-11-12-2023 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-31 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

Consolidar la política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en el marco de lo que señalan las normas nacionales vigentes en la materia, especialmente el Decreto 1069 de 2015, Decreto 430 de 2018, Ley 2195 de 2022, Ley 2220 del 30 de junio de 2022, el Decreto Distrital 556 de 2021, y el Decreto Distrital 073 de 2023, identificando las acciones a desarrollar por la entidad con la finalidad de actuar oportuna y eficazmente para proteger los intereses jurídicos y patrimoniales de la misma, así como reducir ocurrencia de acciones litigiosas en su contra, el pago de acuerdos conciliatorios y condenas judiciales.

2. Alcance.

La política de prevención del daño antijurídico en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, agrupa la identificación de las causas de la litigiosidad, acciones para la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses institucionales, buscando así minimizar, eliminar y solucionar los conflictos causados por todas aquellas actuaciones judiciales o administrativas derivadas de actos, hechos, omisiones u operaciones administrativas que expida, ejecute o en que incurran o participen la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, esto en procura de generar acciones preventivas, que finalmente resulten ser, en los funcionarios y contratistas de la entidad, una cultura protección a los intereses de la Fundación, partiendo de una sólida Política de Prevención del Daño Antijurídico.

Con todo, la Política de Prevención del Daño Antijurídico, deberá ser acogida institucionalmente y cumplida por todos los servidores públicos y contratistas de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, como hoja de ruta en materia de defensa judicial y actuaciones administrativas, teniendo que sus acciones, omisiones, hechos u operaciones pueden acarrear consecuencias judiciales o extrajudiciales que impacten negativamente los intereses de la entidad y sus representantes; ello sin perjuicio de la responsabilidad individual que se logre determinar en cada caso.

En consecuencia, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, prioriza la acción administrativa preventiva sobre la restaurativa o reparadora, derivada de las acciones judiciales previniendo así los eventuales riesgos y costos de los procesos en escenarios judiciales o administrativos.

3. Vigencia.

La política de prevención del daño antijurídico debe ser formulada cada dos (2) años para ser implementada por un término de dos (2) años calendario, de conformidad con lo que establece el Decreto 430 De 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, y la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

Ahora bien, en el marco de la resolución No. 206 de 2021 “Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención de Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño", se tiene que la vigencia de la política de prevención del daño antijuridico que aquí se formula y acoge, sin perjuicio de la fecha anterior con que se adopte, comenzará a cobrar vigencia y regir a partir del 2 de diciembre del año 2023, y hasta el 1 de diciembre del año 2025.

4. Definiciones.

7 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-32 • 2023 • DICIEMBRE • 14 32 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

Actividad litigiosa: Conjunto de acciones ejecutadas dentro de procesos judiciales o arbitrales activos. APELACIÓN: Medio de impugnación por medio del cual se solicita que un superior jerárquico, revise conforme a derecho un acto administrativo, providencia interlocutoria o una sentencia dictada por un funcionario inferior.

Autor: Persona física que realiza la creación intelectual.

Bases de datos: Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.

Ciclo de defensa: Comprende todas las etapas que se surten desde la comisión de un hecho hasta la recuperación de recursos públicos, vía acción de repetición, si da lugar a ello. (Las etapas son: prejudicial, judicial, cumplimientos de fallos y sentencias y acción de repetición). De igual forma comprende las políticas de prevención de daño antijurídico.

Ciudadano: Es el nombre dado al hombre o mujer que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía.

Conciliación: Mecanismo alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelve directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Constitución Política: Es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo.

Contrato: Es un acuerdo de voluntades verbal o por escrito que genera derechos y obligaciones correlativos.

Defensa Internacional: Función a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, consistente en ejercer la representación de Colombia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, frente a procesos por violación a los derechos humanos.

Decreto: Nombre genérico que reciben las normas expedidas por el Gobierno Nacional y que generalmente posee un contenido normativo reglamentario de una ley.

Demanda: Escrito por medio del cual se solicita a una autoridad judicial o arbitral, el reconocimiento o la existencia de un derecho.

Denuncia: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la Autoridad competente sobre la comisión de algún delito o infracción legal.

Derechos de autor: El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que reconoce, en cabeza de los autores, ciertas prerrogativas morales y patrimoniales sobre sus obras artísticas y literarias que sean originales, y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.

Estado: Forma de organización social, económica, política, soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la 8 V2-11-12-2023 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-33 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

Éxito procesal: Procesos con resultados favorables a los intereses de la entidad.

Fallo: Decisión o sentencia de un juez o Tribunal.

Gobierno en línea: Es una estrategia definida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1151 de 2008, que pretende lograr un salto en la inclusión social y en la competitividad del país a través de la apropiación y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (T.I.C). Esta estrategia pretende contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia del Estado Colombiano a través de la construcción gradual de un gobierno electrónico, además de promover la actuación del gobierno como usuario modelo y motor de la utilización de las TIC.

Gestión pública: Es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población. También se define como el ejercicio de la función administrativa del gobierno.

Habeas data: Ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio.

Impugnación: Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación.

Inconstitucionalidad: Adjetivo aplicable a lo que resulta contrario a la Constitución Política.

Inexequibilidad: Inaplicabilidad de una norma por haber sido declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional.

Jurisdicción de lo contencioso administrativo: Es aquella instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

Línea jurisprudencial: Problemas jurídicos con un espacio abierto a muchas respuestas.

Litigiosidad: Lo que está en pleito, en duda y se disputa.

Notificación electrónica: Modalidad de notificación que puede ser utilizada por las autoridades, consistente en el envío del acto correspondiente usando el medio electrónico que autorice el interesado.

Notificación personal: Modalidad de notificación consistente en poner en conocimiento de un acto directamente al interesado o a su apoderado.

9 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-34 • 2023 • DICIEMBRE • 14 34 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

Notificación en estrados: Forma de notificación de las decisiones que se adopten en audiencia pública.

Notificación por aviso: Forma de notificación que procede cuando no se puede hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, consistente en un aviso enviado a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

Nulidad: Medio de control por medio del cual cualquier ciudadano puede solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter general.

Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Oferta: Propuesta que se realiza dentro de un proceso contractual, definiendo lo que se promete ejecutar.

Pasivo contingente: Valor que el Estado estima debe desembolsar por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.

Plan estratégico: documento que refleja una estrategia a seguir en el medio plazo en función de lograr una óptima organización.

Política de prevención de daño antijurídico: Conjunto de acciones administrativas de carácter preventivo formuladas y proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, tendientes a impedir o evitar que se configure un daño antijurídico, originado por la acción u omisión de los servidores.

Pretensiones: Manifestación de voluntad ante autoridad administrativa, judicial o arbitral para hacer valer un derecho o solicitando el cumplimiento de una obligación.

Reclamante: Persona, natural, jurídica, pública o privada que plantea un inconformismo con relación al servicio que presta la entidad.

Recurso: Medio de defensa de que dispone un particular para solicitar la modificación de un acto o providencia expedido por una entidad.

Reparación directa. Medio de control por el cual la persona interesada puede demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

Repetición. Medio de control que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado.

Revocación: Actuación de la administración iniciada de oficio o a petición de parte, consistente en revocar sus propios actos bien sea por parte del mismo funcionario que lo expidió o por su inmediato superior, en los casos previstos en la ley.

10 V2-11-12-2023 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-35 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

Silencio negativo. Respuesta tácita y negativa de la administración que se configura transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva.

Silencio positivo. Respuesta tácita y positiva de la administración que únicamente se configura en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales.

5. Siglas

CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CGP: Código General del Proceso SIPROJ WEB: Sistema de Información de Procesos Judiciales MASC: Mecanismo Alternativo de solución de conflictos. FUGA: Fundación Gilberto Alzate Avendaño. ANDJE: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado DA: Decisión Andina PARTE I

6. MARCO NORMATIVO.

6.1. Constitución política de Colombia.

“ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de tos particulares"

“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno ele tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste".

“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado 11 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-36 • 2023 • DICIEMBRE • 14 36 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

6.2. Decreto 2591 de 1991 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. Reglamentado por el Decreto 306 de 1992 “ARTICULO 1o- Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto). Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela"

6.3. El capítulo 1, título V, de la Ley 2220 de 2022 “Por medio del cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, establece los principios, aspectos generales y asuntos susceptibles de conciliación en el ámbito contencioso administrativo, regula lo relacionado con los procedimientos en materia de conciliación extrajudicial, la conciliación como requisito de procedibilidad y los casos en los cuales es facultativa, entre otros. 6.4. Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

“ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DE LA PARTE PRIMERA. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primada de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares."

En su artículo 3o establece igualmente, que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”

“ARTÍCULO 10. DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos tácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas".

Artículo 102.

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades deberán extenderlos efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos tácticos y jurídicos. (...)

12 V2-11-12-2023 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-37 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, (…) “ 6.5. Decreto No. 1069 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho’’ Este Decreto compila normas preexistentes de la misma naturaleza, como son las normas sobre comités de conciliación, entre otras.

Artículo 2.

2.4.3.1.2.2. Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, (…) (Decreto 1716 de 2009, artículo 16)”.

6.6. Decreto 430 De 2018. "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

“Artículo 3a. Modelo de Gestión Jurídica Pública, El MGJP es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, fa protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico”.

"Artículo 24. Defensa Judicial. La Defensa Judicial es una actividad que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, como demandados o vinculados.

La representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital para las entidades del sector central será ejercida conforme a las reglas contenidas en el Decreto Distrital 212 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya".

"Artículo 39. Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegitima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlarla falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaria Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.”

“Artículo 40. Perspectiva en la prevención del daño antijurídico. Dentro de las actividades 13 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-38 • 2023 • DICIEMBRE • 14 38 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). desarrolladas por las entidades y organismos distritales se deberá al momento de la prevención optar por:

40.1. La eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades misionales y/o de apoyo de la entidad mediante la elaboración de procesos y procedimientos adecuados y su observancia y aplicación.

40.2. La orientación de las actividades jurídicas garantizando el cumplimiento constitucional y legal en la toma de decisiones cotidianas.

40.3. La implementación de buenas prácticas en la gestión jurídica pública."

"Artículo 41. Cultura de la Prevención del Daño Antijurídico. La cultura de la Prevención del Daño Antijurídico permite identificar las acciones y/u omisiones que podrían afectar la gestión de las entidades y organismos distritales, con el fin de tomar decisiones para evitar su materialización. Es responsabilidad de cada director del componente jurídico, independientemente de su denominación, promover esta cultura, así como la participación en las actividades que se organicen desde la Secretaría Jurídica Distrital.

Las entidades y organismos distritales a través de los Comités de Conciliación deberán, en el marco de la cultura de la prevención del daño antijurídico, analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención.”

6.7. Ley 2220 del 30 de junio de 2022 “Por la cual se expide el estatuto de Conciliación y se Dictan otras Disposiciones”

“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto expedir el Estatuto de Conciliación y crear el Sistema Nacional de Conciliación”.

… (…)

Artículo 117.

Comités de Conciliación. Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad… (…)

6.8. Directiva No. 025 del 25 de diciembre de 2018 "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales."

La Secretaría Jurídica Distrital mediante dicha directiva indica que el Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico. Para la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico, recomienda desarrollar los siguientes pasos; Primer paso. Identificación del problema — priorización casos reiterados o recurrentes. Segundo paso. Identificación de las causas y determinación de la dependencia en donde ocurre la falla. Tercer paso. Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla reflejada en el Plan de acción. Cuarto paso. Formulación y adopción dé la política de prevención del daño antijurídico.

Quinto.

14 V2-11-12-2023 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-39 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

Implementación de la política de prevención del daño antijurídico. Sexto paso. Seguimiento y evaluación. Séptimo paso. Ajuste de la política de prevención del daño antijuridico e institucionalización de la misma. Indica que las políticas deberán ser de amplia difusión en todas las entidades y organismos, y a todos los servidores y contratistas con el fin de que la misma contribuya a la cultura de prevención del daño antijuridico y por ende a la defensa de los intereses del Distrito Capital.

Finalmente establece que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad y organismo distrital correspondiente debe informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

6.9. Circular Externa ANDJE No. 05 del 27 de septiembre de 2019 "Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijuridico” El parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 de 2011, reglamentado por el Decreto Ley 4085 de 2011, por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE entre otras, señala como función la de formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia. Si bien es cierto que, de acuerdo a la normatividad vigente, los lineamientos que formule la ANDJE tienen carácter vinculante solo para las entidades públicas del orden nacional, aquellos constituyen referente de buenas prácticas en materia de gestión jurídica pública para las entidades del orden territorial. Ahora bien, mediante la circular citada, se instituyó la metodología que debe ser adoptada por las entidades para la formulación de la política de prevención del daño antijurídico que recogió, compiló y actualizó los diferentes lineamientos establecidos con anterioridad en la materia tales como; 1. El paso a paso para la elaboración de una política de prevención del daño antijuridico (2016), 2. El manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijuridico (2014) y 3. Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico (2013). Dicha metodología orienta sobre la formulación de los insumos, las causas generales, las sub causas, los indicadores de gestión, impacto y resultado que midan los efectos del plan de acción sobre las sub causas priorizadas, la vigencia de la política y el término de seguimiento al plan de acción plasmado en la política; y están en la misma línea de los parámetros establecidos a nivel distrital por la Secretaría Jurídica en su directiva No. 025 de 2018.

6.10. Otras disposiciones.

Las Leyes y Decretos del orden nacional, los Decretos Distritales, las Resoluciones, Directivas, Circulares, Políticas Decisionales expedidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por la Secretaría Jurídica Distrital, y por el Comité de Conciliación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, serán de obligatorio cumplimiento sin perjuicio de las demás disposiciones que las modifiquen, reglamenten, deroguen o sustituyan.

6.10.1. Decreto 806 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las 15 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-40 • 2023 • DICIEMBRE • 14 40 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

6.10.2. Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

6.10.3. Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”

6.10.4. Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor”.

6.10.5. Decisión Andina 351 de 1993 “Decisión Andina 351 de 1993”

7. Naturaleza Jurídica de La Entidad

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, es un establecimiento público de nivel distrital, adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente con domicilio en Bogotá, creada mediante Acuerdo No. 12 del 18 de noviembre de 1970 del Concejo de Bogotá D.C., y tiene como objetivo principal, la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura.

8. Comité Interno de Conciliación FUGA.

El Comité de Conciliación de la FUGA fue conformado mediante la Resolución No. 192 de 2023 “Por medio de la cual se determina la conformación y funciones del Comité de Conciliación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, Ley 2220 del 30 de junio de 2022, Decreto Distrital 556 de 2021, Decreto Distrital 073 de 2023 y se dictan otras disposiciones” en efecto, mediante Acuerdo del Comité de Conciliación 02 de 2023 se adoptó su reglamento interno, y conforme a los fundamentos normativos citados, actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Con base en lo anterior, es el responsable de formular, aprobar y hacerle seguimiento a la política de prevención del daño antijurídico, lo cual implica realizar el análisis respectivo e involucrar las áreas misionales que requiera.

Asimismo, en cumplimiento de su deber legal, debe hacer seguimiento y evaluación permanente para tomar decisiones estratégicas y adoptar las medidas necesarias para una eficaz prevención.

9. Responsables de la Implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

La política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, de acuerdo a su alcance, deberá ser implementada por parte de cada jefe de área responsable, mediante un plan de acción, para que posterior a ello, el Comité de Conciliación pueda evidenciar la ejecución de las actividades aprobadas. El Comité de Conciliación a 16 V2-11-12-2023 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-41 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). través de su secretaria técnica, es la instancia encargada del seguimiento y actualización dé esta política.

PARTE II

10. Política de daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

En atención a la metodología recomendada por la Secretaría Jurídica Distrital en la Directiva No. 025 del 25 de diciembre de 2018 "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.", la formulación de la política debe partir de, generar un diagnóstico de la actividad litigiosa de la FUGA, que nos permita identificar los escenarios en los cuales se presentan las acciones judiciales en contra de los intereses de la Fundación; con este insumo se logra determinar el impacto presupuestal, el contingente judicial, el riesgo reputacional y se hacen visibles los factores que han permitido la consolidación de estas acciones legales en nuestra contra.

Así, con base en la información de procesos judiciales reportada por la Oficina Asesora Jurídica de la FUGA, para las vigencias 2020, 2021, 2022 y primer semestre de 2023, nos permitiremos identificar los riesgos más notorios que podrían llegar a consolidar efectos negativos en contra de los intereses de la entidad. (Definición Del Periodo A Analizar en atención a la recomendación de la Secretaría Jurídica Distrital - Directiva 025 de 2018)

En efecto, la formulación de la política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación se desarrollará en estricto sentido del paso a paso recomendado por la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva 025 de 2018, en los siguientes términos:

10.1. PRIMER PASO. Identificación del problema — priorización casos reiterados o recurrentes:

Así, corresponde en primer lugar, identificar las problemáticas y priorizar los casos reiterados o recurrentes agrupados por supuestos fácticos análogos determinando los casos en los cuales la Fundación ha sido demandada en sede de acción de tutela y haga parte de procesos contenciosos, así como convocatorias a conciliaciones judiciales y extrajudiciales.

Observemos como, las principales causas de litigiosidad de la entidad se relacionan con acciones presentadas dentro del marco del orden jurisdiccional por lo que para efectos de la construcción de la presente política de manera preliminar se procederá a identificar el número de reclamaciones clasificadas según su tipo.

Tabla 1. Reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA Tipo de reclamación Vigencias años 2018, 2019, 2020 2021. 2022 y 2023 (primer semestre) % Demandas en lo contencioso administrativo 4 23.5% Acciones de tutela 8 47.5% Convocatoria a conciliaciones judiciales o extrajudiciales 5 29% Total 17 100% 17 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-42 • 2023 • DICIEMBRE • 14 42 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

- Cuatro (4) demandas en lo contencioso administrativo que comprenden: 3 Acciones de nulidad restablecimiento del derecho y una (1) solicitud de extensión de jurisprudencia que comprenden el 23.5%. - Ocho (8) acciones de tutela que representan el 47.5% - Cinco (5) convocatorias a conciliaciones judiciales o extrajudiciales representadas en el 29% De esta manera durante el periodo analizado (2018 a primer semestre de 2023) la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, recibió un total de diecisiete (17) reclamaciones judiciales o extrajudiciales, que representan un nivel muy bajo de litigiosidad respecto al total de demandas que se adelantan en contra del Distrito Capital.

10.1.1. Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.

10.1.1.1. Demandas Contencioso Administrativas.

Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA Vigencias 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y primer semestre 2023.

DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS Tipo de reclamación Demandante Proceso Activo / terminado Extensión De Jurisprudencia María Fernanda Miranda De Ciaffoni Terminado Nulidad y Restablecimiento Luis Tomas Vargas Camargo Terminado Nulidad y Restablecimiento Consuelo Ivonne Cruz Cruz Terminado Nulidad y Restablecimiento Christian Correa Guzmán Activo 10.1.1.2. Acciones De Tutela.

Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA Vigencias 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y primer semestre 2023.

Número de TUTELAS Tipo de reclamación procesos Accionante Proceso Activo / terminado Acción de tutela 2019-00151 SANCHEZ ARBOLEDA MELIDA DEL CARMEN Terminado Favorable Acción de tutela 2019-00315 ACEVEDO BELTRAN VÍCTOR MANUEL Terminado Favorable Acción de tutela 2019-06999 CAÑON PARRA MARTHA ESPERANZA Terminado Favorable Acción de tutela 2020-00085 GUTIERREZ MOSQUERA IVAN DARIO Terminado Favorable Acción de tutela 2020-00168 SUA MONTAÑA HAROLD EDUARDO Terminado Favorable Acción de tutela 2020-00185 NAVARRO LUISA MAYERLI Terminado Favorable Acción de tutela 2021-01110 CRUZ PRIETO JUAN SEBASTIAN Terminado Favorable Acción de Tutela 2023-00342 ADMINISTRADORA DE FONDOS PROTECCIÖN S.A. Terminado Favorable 10.1.1.3. Convocatoria A Conciliaciones Judiciales o Extrajudiciales.

Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA Vigencias 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y primer semestre 2023. CONVOCATORIA A CONCILIACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES 18 V2-11-12-2023 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-43 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

Tipo de reclamación Número de procesos Solicitante Decisión comité de conciliación Conciliación Extrajudicia 2015-00792 VARGAS CAMARGO LUIS TOMAS NO conciliar Conciliación Extrajudicia 2020-192042 CORREA GUZMAN CHRISTIAN NO conciliar Conciliación Extrajudicia 2020-628933 SOCIEDAD ORLANDO ROJAS CIA LTDA NO conciliar Conciliación Extrajudicia 2021-19072 LIÉVANO AMÉZQUITA PETER JOHN NO conciliar Conciliación Extrajudicia 2022-357830 OBRACIC S.A.S. NO conciliar 10.2. SEGUNDO PASO. Identificación de los hechos y causas que originan las presuntas fallas de los procesos en curso y las fallas de los procesos que se encuentran con sentencia desfavorables.

De acuerdo a los lineamientos de la Secretaria Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en este aspecto se deben considerar las demandas vigentes contra la FUGA, mínimo, dentro de los tres años, anteriores a la formulación de la política de prevención del daño antijurídico, para el caso que nos ocupa, tres años anteriores al 2023, esto es, anualidades 2020, 2021, 2022, primer semestre 2023; ahora bien, observado que, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, para el periodo examinado fue objeto de una (1) sola demanda en su contra (Acción de nulidad y restablecimiento del derecho / Christian Correa Guzmán) y es la única que se encuentra vigente a la fecha, como arroja la información que reporta el Sistema de Procesos Judiciales del Distrito — SIPROJ WEB, y considerando la baja actividad litigiosa de la FUGA, para el presente análisis, se tendrán en cuenta la demanda activa en contra de la Fundación y las que fueron objeto de sentencias en el periodo 2018 al primer semestre de 2023:

10.2.1. Nulidad y restablecimiento del derecho: (Acoso laboral) Demanda instaurada en el año 2015 por parte de un ex funcionario que pretendió la nulidad del acto administrativo por medio del cual se aceptó su renuncia. Pretendió además de su reintegro, el pago de salarios, primas, reajustes y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación de la entidad.

Causa de la demanda: Presuntos actos constitutivos de acoso laboral. Cuantía: $372.795058 Id Siproj Web: 542825 Estado del proceso: Terminado. Fallo de fecha 18 de octubre de 2022 Condena final en segunda instancia: $185.883.972 10.2.2. Nulidad y restablecimiento del derecho: (Contrato Realidad) Demanda instaurada en el año 2016 por parte de una ex contratista pretendió la declaratoria del contrato realidad por los servicios prestados a la Entidad, así como, el reconocimiento y pago de todas las acreencias laborales que de esta se deriven.

Causa de la demanda: Declaratoria de la existencia de contrato realidad. Cuantía: $ 84.744.7826 Id Siproj Web: 557418 Estado del proceso: Terminado. Fallo de fecha 20/10/2020 Condena final en segunda instancia: $8.424.800 10.2.3. Nulidad y Restablecimiento del Derecho: La demanda instaurada por el accionante pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos proferidos por la 19 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-44 • 2023 • DICIEMBRE • 14 44 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ (Revocatoria directa del acto administrativo). RESOLUCIÓN 481 de 17 de octubre de 2019 por “medio de la cual se revoca el artículo segundo de la resolución 334 de 08 julio de 2019 (por medio del cual se acoge la recomendación efectuada por el jurado del PREMIO CANTO CIUDAD DE BOGOTÁ, del programa distrital de Estímulos 2019 y, en consecuencia, se promulgan los ganadores del premio y se ordena la entrega y desembolso de estímulo económico)” y la RESOLUCIÓN 576 de 20 de noviembre de 2019 que resolvió negar el recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTHIAN CORREA GUZMÁN contra la RESOLUCIÓN 481 de 17 de octubre de 2019.

Causa de la demanda: Revocatoria directa del acto administrativo. Cuantía: $25.000.000 ID SIPROJ: 668879 Estado del proceso: Activo 10.3. TERCER PASO. Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla reflejada en el Plan de acción.

Atendiendo las recomendaciones de la Secretaría Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE (Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019), TERCER PASO, en la formulación de la política de prevención del daño antijurídico, se deberá presentar una propuesta para solucionar, mitigar o controlar la falla que genera litigiosidad al interior de las entidades.

10.3.1. Acciones y políticas para mitigar o controlar la falla.

10.3.1.1. Demandas Contencioso Administrativas:

Durante el periodo comprendido entre las vigencias de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y el primer semestre del año 2023, fueron presentadas contra la Fundación – FUGA, cuatro (4) demandas contenciosas administrativas que comprenden tres (3) acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y una (1) solicitud de extensión de jurisprudencia, así, las mismas representan el 23.5% de los procesos que cursaron y cursan en la entidad.

Respecto a los procesos contenciosos la política de prevención busca fortalecer y aplicar acciones que mitiguen la incidencia en el origen de las demandas en atención a las diferentes tipologías, así las cosas, se deben tener en cuenta las siguientes políticas:

10.3.1.1.1. Políticas generales en materia Contractual. En materia contractual, es imprescindible atender los principios previstos por la Constitución, por el Estatuto de Contratación Pública, Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, destacándose lo relativo a los principios relacionados con Transparencia, Economía y Responsabilidad que deben regir todas las relaciones que se deriven en virtud de esta actividad, para el efecto, derivado de la pretensión de declaratoria de contrato realidad, se debe tener especial atención a lo señalado en el materia de contratación estatal sobre el ejercicio de la actividad de supervisión e interventoría (Ley 1474 de 2011 - ARTÍCULO 83. Supervisión e interventoría contractual).

20 V2-11-12-2023 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-45 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

10.3.1.1.1.1. Posibles fallas en la contratación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA. a. Incumplimiento de las estipulaciones contractuales. b. Inobservancia de las disposiciones legales que regulan la materia. c. Inobservancia del Manual de Contratación d. Inobservancia del manual de supervisión e interventoría e. Inobservancia de los procesos y procedimientos de la Fundación.

En el marco de lo señalado anteriormente, es necesario tener en cuenta los siguientes lineamientos que sugieren una aplicación estricta de las normas de contratación pública en los procesos contractuales que adelante la FUNDACIÓN a manera de prevenir daño antijurídico derivado de esta actividad:

10.3.1.1.1.2. Estudios, documentos previos o Documento Técnico. De acuerdo con los principios de celeridad, eficiencia y economía, la Administración tiene la obligación de hacer la planeación de los contratos. Ello impone la realización de los estudios orientados a permitir que el contrato se desarrolle dentro de un esquema óptimo, que permita el adecuado cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, que se traducen, para el contratista, en el suministro de los bienes y/o servicios en el plazo previsto y con las mejores especificaciones técnicas; para la Administración, correlativamente, en el pago oportuno del precio.

Bajo ese entendido se debe tener que los estudios previos constituyen la hoja de ruta a seguir para lograr la contratación del bien o servicio que se requiere, en aras de satisfacer una necesidad. En consecuencia, la elaboración de un conveniente y pertinente estudio previo como sustento jurídico, técnico y económico de la necesidad para contratar, los pliegos de condiciones constituyen la ley del proceso de selección y, por consiguiente, del contrato que como resultado del mismo llegare a celebrarse; por ello, reviste la mayor importancia un pliego de condiciones con unas reglas claras y objetivas, que no den lugar a interpretaciones o dudas sobre su alcance.

10.3.1.1.1.3. Régimen jurídico aplicable. El área solicitante podrá pedir la asesoría jurídica para la elaboración de los estudios previos o documento técnico, en la determinación del régimen jurídico que se aplicará al contrato o convenio a celebrarse, teniendo en cuenta la procedencia de los recursos, la naturaleza de la entidad contratante o conveniente y el objeto.

10.3.1.1.1.4. Etapa de estructuración del contrato. Siguiendo con los lineamientos normativos previamente indicados, durante la etapa de estructuración del contrato es necesario mitigar el riesgo de incurrir en ambigüedades que dejen espacio para entender e interpretar el contrato de diferentes formas. Por ello, se recomienda:

- Organizar las estipulaciones y documentos de forma lógica, cronológica y/o por materias. - Agotar el tema de una condición en una misma cláusula con el objeto de no fragmentarla, dispersarla ni repetirla, parcial o totalmente, en diferentes 21 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-46 • 2023 • DICIEMBRE • 14 46 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). contextos. - Incorporar glosarios con la definición de palabras o términos que tengan significado especial o técnico y usar siempre estas mismas palabras y términos para referirse a una cosa. - Establecer el orden de prelación o la jerarquía de los documentos que conforman el contrato. - Verificar que las minutas, pro formas y/o formularios, que se utilicen para hacer constar el contrato y/o sus anexos por escrito, guarden la debida correspondencia y concordancia con el tipo de negocio jurídico que pretende celebrarse y coincidan entre ellos mismos y con los demás documentos del contrato. - Utilizar un lenguaje sencillo, coherente y claro.

10.3.1.1.1.5. Supervisión y/o Interventoría del Contrato. De acuerdo con los artículos 4, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993, a las entidades les corresponde, durante la ejecución del contrato, la dirección, control y vigilancia del cumplimiento del objeto y obligaciones del contratista. Para lo anterior, el director del área o proceso correspondiente efectuará este análisis de idoneidad y lo informará al ordenador de gasto para la designación de la supervisión o interventoría. A partir de este momento deberá asumir pleno conocimiento de la función encomendada hasta la liquidación.

El supervisor o interventor deberá, en cumplimiento de sus responsabilidades, conocer y observar las disposiciones contenidas tanto en el contrato o convenio, como en el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría; La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución del contrato, que es ejercido por la Entidad, a través del supervisor designado.

10.3.1.1.1.6. Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión: Respecto de este particular, debe tenerse especial cuidado a la hora de vincular personas mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios; evitando siempre que en desarrollo de estos contratos confluyan los elementos esenciales de un contrato laboral como son:

- La actividad personal del trabajador. - La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador - Un salario como retribución del servicio. - Por ello, en los contratos de prestación de servicios se hablará siempre de obligaciones y honorarios; nunca de funciones o salario. - Los contratos de prestación de servicios se suscribirán en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

10.3.1.1.2. Políticas generales en materia de acoso laboral.

LEY 1010 DE 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

22 V2-11-12-2023 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-47 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

10.3.1.1.2.1. Posibles fallas en la aplicación de la ley 1010 de 2006 en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.

- No identificar en tiempo la ocurrencia de conductas persistentes y demostrables, ejercida sobre un empleado por parte de un superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

- No activar oportunamente el comité de convivencia (El Comité de Convivencia Laboral se conforma “como medida preventiva de acoso laboral” según lo establecido en la resolución 652 de 2012 y con las funciones establecidas en la Ley 1010 de 2006)

10.3.1.1.2.2. Lineamientos en la aplicación de la ley 1010 de 2006. En el marco de lo señalado anteriormente, es necesario tener en cuenta los siguientes lineamientos que sugieren una aplicación estricta de las normas de convivencia laboral y cumplimiento estricto de la Ley de 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo” a manera de prevenir daño antijurídico derivado de esta condición:

- Dar estricta aplicación a la Ley de 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

- Ejercer acciones de capacitación y socialización de la Ley de 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

- Ejercer acciones de capacitación y socialización de resolución 652 de 2012 y Resolución 1356 de 2012, reglamentan el comité de convivencia laboral.

- Promover el trabajo en condiciones dignas y justas, así como relaciones armónicas entre quienes comparten la vida laboral.

23 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-48 • 2023 • DICIEMBRE • 14 48 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

10.3.1.1.3. Políticas Generales en materia de Derechos De Autor.

Las políticas generales en materia de derechos de autor están desarrolladas normativamente en la Decisión Andina 351 de 1993, Ley 23 de 1982 y demás leyes que desarrollan esta área del derecho.

Así, tendremos que, en materia de derechos de autor, el objeto de protección es la obra y el sujeto de protección es el autor; con todo, se protege la obra o al autor de las posibles infracciones en las que se pueda incurrir por usos no autorizados principalmente. Para el efecto debemos tener en cuenta que los usos no autorizados tienen connotaciones patrimoniales y penales.

10.3.1.1.3.1. Posibles fallas en la aplicación de normas de derechos de autor en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.

Las fallas en la aplicación de normas en materia de derechos de autor en la entidad se pueden resumir en los siguientes puntos:

- Desconocimiento de la norma en materia de derechos de autor por parte del operador (contratista, funcionario) de la entidad.

- Indebida aplicación de la norma en materia de derechos de autor (alcance inadecuado del derecho requerido).

- No realización o mala realización de la debida diligencia (due diligence) en la revisión de la cadena de derechos para el uso de obras por parte de la entidad.

10.3.1.1.3.2. Lineamientos en la aplicación de normas de derechos de autor en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.

- Realización de por lo menos 2 capacitaciones en vigencia de la política (PPDA) (1 anual) en materia de derechos de autor.

- Mantener (actualizar y administrar) un inventario general de las obras cuya tenencia material corresponde a la entidad. Adicional a ello, se debe mantener la realización de una debida diligencia en materia de derechos de autor para identificar si la entidad cuenta o no con la titularidad de las mismas (esto permitirá identificar el cómo llegan las obras a la entidad – cesiones, licencias de uso, donaciones, compraventas, obras por encargo, etc.).

- Dotar a las obras con las que cuenta la entidad de una “hoja de vida” no solamente con una descripción artística de la misma sino con una descripción jurídica (nombre obra, año de creación, nombre autor, nombre titular, derechos otorgados a la fuga, etc.).

- En materia de fotografías, mantener el banco de imágenes de la entidad (fotografías que han sido tomadas por empleados o contratistas de la

24 V2-11-12-2023 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-49 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

FUGA) y que el uso institucional de imágenes solo provenga de estas y no de búsquedas en internet o similares.

10.3.1.2. Acciones de tutela.

Durante el periodo comprendido entre las vigencias de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y el primer semestre del año 2023, fueron presentadas contra la Fundación – FUGA, ocho (8) acciones de tutela, de las cuales no prosperó en ningún caso el amparo pretendido por peticionario, y representan el 47.5% de los procesos que cursaron en la entidad.

Respecto de las acciones de tutela, en el proceso de formulación de la política de prevención del daño antijurídico se identifican aquellas por las cuales la Fundación fue objeto de este tipo de acción, esto en el marco de las vigencias señaladas.

Con todo, es menester precisar que, en todas las acciones de tutela presentadas en contra de la Fundación, el peticionario invoca diferentes derechos fundamentales supuestamente vulnerados, de los cuales no prosperó ninguno a favor de aquel, sin embargo y para efectos del presente análisis, se proyectan acciones de carácter general con miras a reducir el número de acciones de tutela impetradas contra la Fundación.

10.3.1.3. Políticas y recomendaciones frete a la atención de las acciones de tutela.

Así, para formular políticas en pro de solucionar, mitigar o controlar el número de tutelas, se adoptarán las políticas y recomendaciones que se concreta en los siguientes aspectos:

- Brindar atención oportuna al ciudadano, con información clara, precisa y veraz.

- Analizar de fondo la petición del ciudadano o la comunidad, para encontrar la verdadera causa generadora de la inconformidad. En muchas ocasiones el ciudadano no puede identificar el problema que lo aqueja, por diversas razones.

- Ofrecer a los ciudadanos información en lenguaje claro y comprensible de manera que tengan certidumbre sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que podrán solucionar sus inquietudes y gestionar sus trámites.

- No generar expectativas que rebasen las competencias de la entidad, identificar de manera precisa el campo de acción para dar la orientación correcta.

- Encauzar al peticionario hacia la entidad competente para resolver su queja o petición, de acuerdo con el análisis es frecuente que no tengan claro las competencias de las entidades para dirigir su solicitud o su queja.

- Implementar acciones de fortalecimiento del recurso humano frete a la contingencia de atención de acciones de tutela, esto a través de capacitaciones.

10.3.1.4. Convocatoria a conciliaciones judiciales o extrajudiciales.

Durante el periodo comprendido entre las vigencias de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 25 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-50 • 2023 • DICIEMBRE • 14 50 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). y el primer semestre del año 2023, fueron presentadas contra la Fundación – FUGA, cinco (5) convocatorias a conciliaciones judiciales y extrajudiciales, de las cuales no se decidió conciliar ninguna, y representan el 29% de los procesos litigiosos que cursaron en la entidad.

Ahora bien, es de precisar que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en donde las partes de mutuo acuerdo buscan una fórmula de arreglo a las diferencias presentadas con el propósito de así evitar un largo litigio.

Es así como para los asuntos contenciosos la conciliación es un requisito de procedibilidad previo a iniciar una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por su parte para los demás asuntos la conciliación debe agotarse en la audiencia que para cada tipología en concreto establezca la normatividad aplicable.

De conformidad con lo anterior se evidencia que el 100% de las convocatorias de conciliación versan sobre asuntos relacionados con medios de control (Controversias contractuales 40% y nulidad y restablecimientos del derecho 60%), las cuales corresponden al agotamiento del requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1285 de 2009 y el Decreto 1069 de 2015 ventiladas ante la Procuraduría General de la Nación.

10.3.1.4.1. Políticas de fortalecimiento del Comité de Conciliación. Es necesario fortalecer el recurso humano del Comité de Conciliación de la entidad, toda vez que este medio alternativo de solución de conflictos resulta ser potencialmente benéfico para disminuir el número de litigios en contra de la Fundación, logrando evitar el costo de un proceso dispendioso, buscando mecanismos más expeditos y más baratos que les permitan a estas dar solución a una controversia sin incurrir en los gastos de un proceso.

Como se advierte, la conciliación como requisito de procedibilidad genera un espacio de encuentro y de entendimiento entre la Fundación y los convocantes a fin de lograr dirimir los conflictos o la búsqueda de fórmulas de arreglo o negociación anticipada.

No obstante lo anterior frente al volumen de convocatorias a conciliación judicial o extrajudicial resulta nulo los casos en los que el Comité de Conciliación ha adoptado una fórmula de arreglo, esto NO significa que no se esté haciendo uso de este mecanismo alternativo de solución de conflictos, sino es el resultado de en un estudio juicioso de cada uno de los casos, toda vez que la gran mayoría de las convocatorias versan sobre argumentos sin soporte probatorio y fundamento en la que resultaría irresponsable acceder a las pretensiones de los convocantes. Así las cosas y sumado a la buena gestión que ha tenido el Comité de Conciliación de la Fundación en los últimos años, se hace necesario continuar su fortalecimiento a través de estrategias y políticas como:

- Capacitaciones a los miembros del Comité de Conciliación relacionados con los asuntos legales que se atienden en el marco de sus funciones.

- Capacitar y mantener actualizados a los abogados, especialmente en lo que se refiere a cambios normativos.

26 V2-11-12-2023 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-51 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

10.4. Líneas de decisión del Comité de Conciliación. Las líneas decisionales que a continuación se relacionan, son criterios que se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas, adoptándose como criterios auxiliares (no obligatorios) que coadyuvan al Comité de Conciliación de la Fundación a la toma de una decisión. Decisión que, en todos los casos, depende exclusivamente del análisis especifico de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra.

10.4.1. Líneas decisionales con ánimo conciliatorio: a) Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad. b) Cuando se trate de un caso en el que exista extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la Fundación. c) Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad. d) Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.

NOTA: No obstante, las líneas establecidas anteriormente, el comité basa su decisión en el análisis concreto de cada uno de los casos, teniendo como insumo la información suministrada por las áreas involucradas responsables, en consecuencia, se deberá entrar a estudiar su posición para cada caso en concreto.

10.4.2. Líneas decisionales sin ánimo conciliatorio: a) Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables a la Fundación por no existir legitimación en la causa por pasiva. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa. b) En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado. c) Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad. d) Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos en sede judicial por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. e) Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso. f) Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa. g) Todos los demás casos o escenarios no contemplados dentro de las líneas decisionales con ánimo conciliatorio.

NOTA: No obstante, las líneas establecidas anteriormente, el comité basa su decisión en el análisis concreto de cada uno de los casos, teniendo como insumo la información suministrada por las áreas involucradas responsables, en consecuencia, se deberá entrar a estudiar su posición para cada caso en concreto.

PARTE III 27 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-52 • 2023 • DICIEMBRE • 14 52 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

10.5. CUARTO PASO. Plan de acción.

Atendiendo las recomendaciones de la Secretaría Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE (Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019), en el presente ejercicio como CUARTO PASO, Formular y adoptar la política de prevención del daño antijurídico, para tal efecto observaremos:

10.5.1. Definición de las causas que originan la falla.

Considerando su baja actividad litigiosa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en el presente análisis solo se tendrán en cuenta las demandas activas en contra de la Fundación, y las que fueron objeto de sentencias desfavorables en el periodo que se toma para medición y estudio.

HECHOS JUSTIFICACIÓN SUBCAUSA CAUSA GENERAL PRIORIZADA VALOR MEDIO DE CONTROL ÁREA QUE GENERA LA CONDUCTA FRECUENCIA PREVENIBLE PRIORIDAD* Esta causa priorizada representa el asunto litigioso en contra de la Demanda presentada por funcionario en provisionalidad entidad con mayor valor económico en caso que se despachen favorablemente las Falla administrativa consistente en por acoso laboral de su pretensiones del superior. demandante. la presunta, existencia de Presuntos Se pretende en actos constitutivos de actos constitutivos Adicionalmente la causa fue ventilada a acoso laboral de acoso la acción demostrar que la laboral $372.795.058 por parte del subdirector (jefe 1 Alta Si través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo este el de mayor incidencia en jerárquico) de funcionario en provisionalidad.) renuncia presentada por el exfuncionario demandante fue producto de una la litigiosidad de la Subdirección de Gestión Corporativa.

Nulidad y restablecimiento del derecho coacción. entidad.

Suscripción de Se selecciona esta diferentes ordenes de causa dada la representatividad que servicio en tiene el medio de control a través del cual vigencias sucesivas a una Falla administrativa consistente en se ventila el asunto en misma persona contra de la entidad y natural para el Declaratoria desarrollo de el desconocimient o de las normas 1 de la existencia de debido a que considerando el porcentaje de contratos actividades profesionales en Media que rigen la notificación de Si contrato realidad de prestación de servicios que requiere una dependencia de $84.744.7826 los actos administrativos la entidad, conforme a su naturaleza. la "entidad para el desarrollo dé su objeto configura un asunto de alto impacto con donde se demostró constitución de Subdirección de Gestión Corporativa. incidencia en la elementos del Nulidad y restablecimiento del derecho litigiosidad. contrato realidad.

28 V2-11-12-2023 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-53 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

La ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ expidió la RESOLUCIÓN 481 de 17 de octubre de 2019 por “medio de la cual se revoca el artículo segundo de la resolución 334 de 08 julio de 2019 (por medio del cual se acoge la recomendación efectuada por el jurado del PREMIO La Fundación Gilberto Álzate Avendaño, no CANTO CIUDAD DE BOGOTÁ, del tiene vinculación alguna con los actos Presunta falla administrativa de la OFB en la expedición de Posible irregularidad administrativos proferidos por la programa distrital de Estímulos 2019 revocatoria directa del acto en la expedición de 1 administrativo, SI BAJA revocatoria y, en consecuencia, ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ (OFB), ni con directa del $25.000.000 el señor CRISTHIAN CORREA GUZMÁN, sin el consentimiento previo, expreso acto administrativo se promulgan los ganadores del premio y se y escrito del. respectivo razón por la cual no existe riesgo de que se declare responsabilidad titular. ordena la entrega y desembolso de alguna a nuestra entidad.

Nulidad y restablecimiento del derecho ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ (OFB) estímulo económico)” y la RESOLUCIÓN 576 de 20 de noviembre de 2019 que resolvió negar el recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTHIAN CORREA GUZMÁN contra la RESOLUCIÓN 481 de 17 de octubre de 2019.

*Se define la prioridad derivada del monto de las pretensiones y el análisis probatorio y jurídico del caso en concreto, en tres categorías a saber: Alta; Media; Baja.

10.5.2. Plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico – FUGA.

El plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA se formula a partir de procesos en curso y los procesos que resultaron con condenas desfavorables contra la fuga, así como de métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), que, aunque no han resultado adversos a los intereses de la entidad, si resultan de interés jurídico como materia de análisis; derivado de la baja actividad litigiosa de la FUGA en este ejercicio se tendrán en cuenta procesos que ya fueron objeto de plan de acción en la formulación de la política de prevención del daño antijuridico para las vigencias 2020 a 2023 primer semestre.

29 V2-11-12-2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-54 • 2023 • DICIEMBRE • 14 54 Correo Correo Correo Correo Intranet Intranet Intranet Intranet mediante la mediante la mediante la mediante la institucional e institucional e institucional e institucional e plan de acción plan de acción plan de acción publicación del publicación del publicación del publicación del de la política de de la política de de la política de daño antijuridico daño antijuridico daño antijuridico Humano Humano Humano Humano dependencia dependencia dependencia dependencia responsable) responsable) responsable) responsable)

Tecnológicos Tecnológicos Tecnológicos (funcionarios y/o (funcionarios y/o (funcionarios y/o (funcionarios y/o (PC y aplicativos (PC y aplicativos (PC y aplicativos contratistas de la contratistas de la contratistas de la contratistas de la de conectividad). de conectividad). de conectividad).

Oficina Oficina Oficina Oficina Personal Personal Personal Personal asignado Jurídica / asignado Jurídica / asignado asignado Jefe de la Jurídica. / Jefe de la Jefe de la Jurídica. / Jefe de la de de de de primer primer primer 2 Una (1)

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Una (1) año 2024 año 2024 año 2024 año 2025 año 2025 año 2025 del manual ¿Cuándo? Responsable Recursos Divulgación en el primer en el primer en el primer contratación y manual de interventoría Trasferencia Trasferencia Trasferencia socialización semestre del semestre del semestre del semestre del semestre del semestre del Una (1) en el Una (1) en el Una (1) en el supervisión e conocimiento conocimiento conocimiento capacitación / capacitación / capacitación / Código:

GJ-PO-01 Versión: conexos. hacerlo? Cronograma laboral y otros Realizar dos (2) capacitaciones / capacitaciones / Realizar Dos (2)

Realizar Dos (2) transferencia del transferencia del cumplimiento de la de la cual se adoptan por contrato realidad. de derechos de autor y medidas para prevenir, principio de planeación. seguimiento y control en contratación estatal, con énfasis en aplicación del supervisión e interventoría, hostigamientos en el marco de socialización del manual conocimiento en materia de Realizar dos (2) actividades conocimiento respecto de la del conocimiento en materia de contratación y manual de contratos estatales con el fin de evitar posibles demandas corregir y sancionar el acoso de las relaciones de trabajo”. capacitaciones/ transferencia supervisión e interventoría de Ley 1010 de 2006 “Por medio con énfasis en la actividad de realidad. supervisores e del principio de por parte de los planeación en la pueden configurar pueden configurar pueden configurar laboral conforme al posibles demandas contratación estatal. que podrían generar configuración contrato ordenamiento jurídico. contra la entidad por la Poner en conocimiento Poner en conocimiento Poner en conocimiento Poner en conocimiento interventores, conforme falencias en la actividad al ordenamiento jurídico de seguimiento y control pueden configurar acoso de normas en materia de falencias en la aplicación falencias en la aplicación las conductas y actos que las conductas y actos que las conductas y actos que las conductas y actos que Alzate Avendaño (FUGA).

PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - FUGA antijurídico para la Fundación Gilberto provisionalidad. principio de planeación. parte del subdirector (jefe Proceso: Gestión Jurídica de las normas que rigen la tratándose de aplicación del actividades de supervisión e Presunta falla administrativa jerárquico) de funcionario en posibles demandas contra la entidad por contrato realidad.

Documento: Política de prevención del daño rigen la contratación estatal, en la presunta, existencia de actos e inaplicación de las normas que constitutivos de acoso laboral por el desconocimiento e inaplicación interventoría que podrían generar consistente en el desconocimiento Falla administrativa consistente en contratación estatal, tratándose de Falla administrativa consistente en Presunta falla administrativa consistente en el desconocimiento e inaplicación de las normas que rigen los derechos de autor en Colombia. contrato realidad Métodos Métodos conflictos conflictos materia de priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué hacer? Mecanismo. ¿cómo (MASC) en (MASC) en solución de solución de contratación acoso laboral alternativos de estatal. Acción alternativos de de prevención.

Declaratoria de constitutivos de la existencia de 1 Presuntos actos 2 3 4 N° Causa general 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-55 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Correo Intranet mediante la institucional e plan de acción plan de acción publicación del de la política de de la política de daño antijuridico daño antijuridico Humano dependencia responsable)

Tecnológicos Tecnológicos (funcionarios y/o (PC y aplicativos (PC y aplicativos contratistas de la de conectividad). de conectividad).

Oficina Jurídica Asignado /Personal de 2 Una (1)

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Una (1) año 2024 año 2024 año 2025 año 2025 ¿Cuándo? Responsable Recursos Divulgación en el primer en el primer en el primer capacitación Trasferencia capacitación semestre del semestre del semestre del semestre del conocimiento capacitación / Código:

GJ-PO-01 Versión: hacerlo? Cronograma Realizar Dos (2) administrativos). derecho administrativo capacitaciones en materia de (Revocatoria directa de actos 2011. los postulados derechos de autor. en el primer señala el Artículo 93 y en el marco de los que s.s., de la Ley 1437 de Poner en conocimiento normativos que reglan la los actos administrativos, actividad (Revocatoria de Alzate Avendaño (FUGA).

PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - FUGA antijurídico para la Fundación Gilberto Proceso: Gestión Jurídica Documento: Política de prevención del daño Presunta falla administrativa de la OFB en la expedición de revocatoria directa del acto administrativo, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular Presunta materia de priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué hacer? Mecanismo. ¿cómo revocatoria Derechos de Autor. Acción administrativo. de prevención. directa del acto irregularidad en la expedición de 5 N° Causa general REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-56 • 2023 • DICIEMBRE • 14 56 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

10.6. Adopción de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA.

De conformidad con lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital y las buenas prácticas de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, el contenido de la política de prevención debe ser adoptado por medio de una resolución o de un acto administrativo o medio idóneo para el cumplimiento de sus fines. Así, mediante acta No. 21 del 15 de noviembre de 2023, el presente documento fue aprobado por los miembros del comité de conciliación, procediéndose a la adopción de las políticas aquí planteadas mediante resolución No. 231 del 2023 proferida por la Directora General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en uso de sus facultades y en especial las conferidas en el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 004 de 2017 de la Junta Directiva de la Fundación.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de esta política de prevención del daño antijuridico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad procederá a informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

10.7. QUINTO PASO. Implementación de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

Atendiendo las recomendaciones de la Secretaría Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE (Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019), en el presente ejercicio como QUINTO PASO, se deberá dejar determinado el proceso de implementación de la política de prevención del daño antijurídico, para el efecto tendremos que:

El presente documento “Política de prevención del daño antijurídico”, es aprobado y adoptado por el Comité de Conciliación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, el cual será publicado al interior de la entidad para su cumplimiento y desarrollo.

Una vez implementadas las medidas correctivas, se realizará un seguimiento a los resultados y se institucionalizarán, de ser necesario, nuevas medidas, de modo que se cumplan las etapas propuestas en el manual de elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico previsto por la Secretaría Jurídica Distrital.

32 V2-11-12-2023 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-57 • 2023 • DICIEMBRE • 14 33 EFECTIVIDAD % de disminución de % de disminución de laboral después de la entidad por actos que entidad por actos que Indicador de Impacto realidad después de la Antijuridico 2024 y 2025 Antijuridico 2024 y 2025 pueden configurar acoso demandas recibidas en la demandas recibidas en la pueden configurar contrato implementación del Plan de implementación del Plan de Acción de la política de Daño Acción de la política de Daño 100 100

de

de

tiempos tiempos Indicador Ejecución - EFICIENCIA capacitaciones capacitaciones plan de acción * plan de acción * realizadas en los realizadas en los plan de acción / # plan de acción / # establecidos en el de capacitaciones establecidos en el de capacitaciones programadas en el programadas en el 2

de

de

Gestión - EFICACIA 2024 y 2025 *100 2024 y 2025 *100 y 2025 / # de y 2025 / # de programadas programadas realizadas en Indicador de realizadas en los años 2024 los años 2024 capacitaciones (2) en los años capacitaciones capacitaciones capacitaciones (2) en los años Código:

GJ-PO-01 Versión:

Una (1)

Una (1) el primer el primer año 2024 año 2024 ¿Cuándo? semestre del semestre del Una (1) en el del año 2025 Una (1) en el del año 2025 capacitación / capacitación / Trasferencia de Trasferencia de primer semestre primer semestre conocimiento en conocimiento en hacerlo? Cronograma de trabajo”.

Realizar dos (2) contrato realidad. medidas para prevenir, posibles demandas por seguimiento y control en contratación y manual de la Ley 1010 de 2006 “Por supervisión e interventoría, e interventoría de contratos Realizar dos (2) actividades estatales con el fin de evitar medio de la cual se adoptan corregir y sancionar el acoso de conocimiento respecto de en el marco de las relaciones capacitaciones / Trasferencia con énfasis en la actividad de laboral y otros hostigamientos de socialización del manual de cumplimiento de la supervisión antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA). hacer? Mecanismo. ¿cómo jurídico. realidad. supervisores e al ordenamiento de seguimiento y posibles demandas que podrían generar las conductas y actos las conductas y actos configuración contrato que pueden configurar que pueden configurar contra la entidad por la control por parte de los Poner en conocimiento Poner en conocimiento acoso laboral conforme interventores, conforme falencias en la actividad al ordenamiento jurídico Documento: Política de prevención del daño de actos supervisión e tratándose de funcionario en actividades de constitutivos de provisionalidad. podrían generar consistente en la consistente en el interventoría que acoso laboral por 10.8. SEXTO PASO. Seguimiento y evaluación. contrato realidad. inaplicación de las (jefe jerárquico) de desconocimiento e Falla administrativa Falla administrativa posibles demandas normas que rigen la presunta, existencia contratación estatal, parte del subdirector contra la entidad por Proceso: Gestión Jurídica V2-11-12-2023 Jurídica del Estado - ANDJE (Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019), en el presente ejercicio de consolidación de la política de prevención del daño antijurídico para la entidad, como SEXTO PASO, se deberá determinar las condiciones que garanticen la actividad de seguimiento y evaluación de la referida política, en este sentido señalaremos:

La matriz que se observa a continuación se refiere a la construcción de los indicadores de gestión, de resultado y de impacto, todos los cuales, permiten a la entidad medir el grado de cumplimiento de los mecanismos propuestos en la política de prevención del daño antijurídico y si los mismos resultan adecuados y efectivos para abordar las Causas primarias identificadas y de tal manera lograr disminuir los niveles de litigiosidad.

10.8.1. Matriz de seguimiento y evaluación del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico de la FUGA En el marco de las recomendaciones de la Secretaría Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa realidad contrato priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué acoso laboral Declaratoria de constitutivos de la existencia de 1 Presuntos actos 2 N° Causa general REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-58 • 2023 • DICIEMBRE • 14 58 34 2025 estatal EFECTIVIDAD directa de actos PPDA (Política de entidad por hechos % de disminución de % de disminución de % de disminución de Prevención del Daño autor después de la que se configuren por Indicador de Impacto materia de Revocatoria materia de derechos de Antijuridico 2024 y 2025 Daño Antijuridico 2024 y aplicación de normas en aplicación de normas en presuntas falencias en la Antijuridico 2024 y 2025), a la implementación de la demandas recibidas en la demandas recibidas en la demandas recibidas en la de Acción de la política de entidad por falencias en la entidad por falencias en la la implementación del Plan administrativos después de implementación del Plan de acaecidos con posterioridad aplicación del principio de la Acción de la política de Daño planeación en la contratación 100 100 100

de

de

de

tiempos tiempos tiempos Indicador Ejecución - EFICIENCIA conocimiento conocimiento capacitaciones capacitaciones Trasferencia de Trasferencia de plan de acción * plan de acción * plan de acción * capacitaciones / realizadas en los realizadas en los realizadas en los plan de acción / # plan de acción / # plan de acción / # establecidos en el establecidos en el de capacitaciones establecidos en el de capacitaciones programadas en el programadas en el programadas en el de capacitaciones / 2 de de

de

de

de

Gestión - EFICACIA 2024 y 2025 *100 2024 y 2025 *100 2024 y 2025 *100 y 2025 / # de y 2025 / # de y 2025 / # de programadas programadas conocimiento conocimiento programadas Indicador de realizadas en realizadas en realizadas en / Trasferencia / Trasferencia los años 2024 los años 2024 los años 2024 capacitaciones capacitaciones capacitaciones capacitaciones (2) en los años capacitaciones (2) en los años capacitaciones (2) en los años Código:

GJ-PO-01 Versión:

Una (1)

Una (1)

Una (1) el primer el primer el primer año 2024 año 2024 año 2024 ¿Cuándo? semestre del semestre del semestre del Una (1) en el del año 2025 Una (1) en el del año 2025 Una (1) en el del año 2025 capacitación / capacitación / capacitación / Trasferencia de Trasferencia de Trasferencia de primer semestre primer semestre primer semestre conocimiento en conocimiento en conocimiento en hacerlo? Cronograma directa de actos Realizar Dos (2)

Realizar Dos (2)

Realizar Dos (2) de conocimiento administrativos). en materia de derecho principio de planeación. contratación estatal, con énfasis en aplicación del administrativo (Revocatoria capacitaciones / Trasferencia capacitaciones / Trasferencia capacitaciones / Trasferencia derechos de autor y conexos. de conocimiento en materia de de conocimiento en materia de antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

2011. hacer? Mecanismo. ¿cómo de autor. la actividad falencias en la falencias en la los postulados (Revocatoria de los de planeación en la contratación estatal. aplicación de normas las conductas y actos las conductas y actos actos administrativos, señala el Artículo 93 y normativos que reglan que pueden configurar que pueden configurar s.s., de la Ley 1437 de aplicación del principio en el marco de los que Poner en conocimiento Poner en conocimiento Poner en conocimiento en materia de derechos Documento: Política de prevención del daño del acto OFB en la escrito del principio de planeación. aplicación del Presunta falla Presunta falla Presunta falla expedición de administrativa administrativa consentimiento los derechos de respectivo titular en tratándose de consistente en el consistente en el previo, expreso y normas que rigen revocatoria directa inaplicación de las inaplicación de las desconocimiento e desconocimiento e autor en Colombia. administrativa de la normas que rigen la contratación estatal, administrativo, sin el Proceso: Gestión Jurídica V2-11-12-2023 Métodos Métodos Presunta conflictos conflictos materia de materia de priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué (MASC) en (MASC) en solución de solución de contratación Derechos de la expedición Autor. Acción de revocatoria administrativo. alternativos de estatal. Acción alternativos de de prevención. de prevención. directa del acto irregularidad en 3 4 5 N° Causa general 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-59 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:

Código: GJ-PO-01 2 Documento: Política de prevención del daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

10.9 SÉPTIMO PASO. Institucionalización de la Política de prevención del daño antijurídico.

La presente política de prevención del daño antijurídico deberá ser ampliamente difundida a todos los servidores y contratistas con el fin de que la misma contribuya a la cultura de prevención del daño antijuridico y por ende a la defensa de los intereses de la entidad y del Distrito Capital. Documentos asociados GJ-MN-01 Manual de Contratación GJ-MN-02 Manual de Supervisión e Interventoría CONTROL DE CAMBIOS. Fecha Versión Razón del Cambio Verificación SIG Luis Fernando Mejía - Jefe OAP Deisy Estupiñán - Profesional 16/11/2021 1 Versión Inicial en el SIG apoyo SIG OAP Validado por: Alba C. Rojas – Profesional Apoyo MIPG OAP Debido a la resolución No. 231 de 2023 “Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención Luz Mery Pongutá - Jefe OAP Tatiana López- Profesional apoyo del Daño Antijurídico para la 11/12/2023 2 SIG OAP Validado por: Deisy Estupiñán – Fundación Gilberto Alzate Avendaño”, se remite la política Profesional Apoyo MIPG OAP para su actualización para las vigencias 2024-2025 Elaboró:

Revisó:

Aprobó:

Nilson Alfonso Aguirre Profesional gestión Luz Mery Pongutá Jefe Oficina Asesora de Planeación Acta de Comité de Conciliación del 15 de jurídica Yolanda Isabel Vega Saltaren Jefe Oficina jurídica. noviembre de 2023 (ORFEO 20231300118173)

V2-11-12-2023 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-60 • 2023 • DICIEMBRE • 14 60 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSQUILLO DECRETO LOCAL Nº 019 (22 de noviembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo cuenta con cuatro sedes a cargo las cuales deben tener servicio de vigilancia constante, puesto que se encuentran equipos y enseres, personal e inmuebles a cargo del fondo que deben ser custodiados ante cualquier imprevisto.

Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo requiere permanecer con los servicios de monitoreo constante de las sedes pertenecientes al fondo para así mantener un control de todos los bienes y enseres que son pertenecientes y en préstamo; velando por el bienestar de sus funcionarios y con el fin de garantizar y facilitar los espacios físicos de la entidad, en aras de generar óptimas condiciones que ofrezcan un ambiente seguro, adecuado y digno para la prestación del servicio por parte de servidores públicos, contratistas y usuarios.

Que existen saldos de apropiación disponible en gastos de funcionamiento del rubro O21202020070272112 "Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados" por valor de $13.559.450, el cual cuenta con un contrato vigente 245 de 2023.

Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro de O21202020080585250 "Servicios de protección (guardas de seguridad)" por valor de $13.559.450, dicha adición le permitirá a la Administración local adicionar el contrato de vigilancia teniendo en cuenta que con el contrato 270-2023, garantizando la seguridad de las sedes pertenecientes a Alcaldía Local de Teusaquillo.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-61 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Continuación DECRETO LOCAL No. 019 DE 2023 22/11/2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”. Página 2 de 3 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 Gastos $13.559.450 O21 Funcionamiento $13.559.450 O212 Adquisición de bienes y servicios $13.559.450 O21202 Adquisición de diferentes activos $13.559.450 O2120202 Adquisición de servicios $13.559.450 O212020200702 Servicios inmobiliarios $13.559.450 O21202020070272112 $13.559.450 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados TOTAL CONTRACREDITOS 13.559.450

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $13.559.450 O21 Funcionamiento $13.559.450 O212 Adquisición de bienes y servicios $13.559.450 O21202 Adquisición de diferentes activos $13.559.450 O2120202 Adquisición de servicios $13.559.450 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $13.559.450 O212020200805 Servicios de soporte $13.559.450 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $13.559.450 TOTAL CREDITOS $13.559.450

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-62 • 2023 • DICIEMBRE • 14 62 Continuación DECRETO LOCAL No. 019 DE 2023 22/11/2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”. Página 3 de 3 competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre de 2023.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Proyectó: Natalia Andrea Centeno – Profesional de Presupuesto FDLT Revisó: Carolina Suarez Profesional Especializada 222-24 Luz Dary Ayala Palacio Contratista –Despacho Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-63 • 2023 • DICIEMBRE • 14 DECRETO LOCAL Nº 021 (7 de diciembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que el Decreto 064 de 2011 por el cual se formula La política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C. tiene como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas.

Que el Acuerdo Local No. 2 de 2020 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Teusaquillo 2021-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para Teusaquillo”, establece en su artículo 6, propósito 1, la estrategia: Desarrollar procesos de fortalecimiento de capacidades para la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad. De igual forma, en el artículo 31, propósito 3, el objetivo: mejorar la convivencia ciudadana a través de acciones pedagógicas que promuevan el respeto de todas las expresiones sociales. Finalmente, en el artículo 53, propósito 5, los objetivos: Fortalecer el trabajo institucional de manera articulada con todas las entidades del distrito y Fortalecer y articular las acciones de inspección, vigilancia y control en la localidad.

Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de OCHOCIENTOS OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($808.072.465). a los proyectos de inversión Nos. O23011601060000002094, y O23011605570000002169 para fortalecer el proceso de la localidad en cuanto a los proyectos de inversión y garantizar el cumplimiento de la disposición legal relacionada con la sentencia ordenada al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.

Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41, Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-64 • 2023 • DICIEMBRE • 14 64 Continuación DECRETO LOCAL No. 021 de 7 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”

2 de 4 Que mediante oficio No. 2-2023-121249 del 28 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2023EE490164O1 del 6 de diciembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2023, por valor de OCHOCIENTOS OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($808.072.465).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CONTRA CREDITO O2 GASTOS $ 808.072.465 O23 INVERSIÓN $ 808.072.465 O2301 Directa $ 808.072.465 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 808.072.465 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 194.242.720 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 10.000.000 O23011601060000002101 $ 10.000.000 Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 184.242.720 O23011601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio $ 184.242.720 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 171.516.899 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41, Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-65 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Continuación DECRETO LOCAL No. 021 de 7 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”

3 de 4 CÓDIGO NOMBRE CONTRA CREDITO O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 120.540.000 O23011602380000002116 Teusaquillo se embellece para los ciudadanos $ 120.540.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 19.816.899 O23011602330000002126 Teusaquillo siembra árboles y respira oxígeno $ 19.816.899 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 31.160.000 O23011602380000002147 Teusaquillo responsable con el consumo $ 31.160.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 367.404.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 367.404.000 O23011603450000002152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local $ 367.404.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 74.908.846 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 74.908.846 O23011605550000002158 Teusaquillo, un nuevo contrato social para la Participación $ 74.908.846

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CREDITO O2 GASTOS $ 808.072.465 O23 INVERSIÓN $ 808.072.465 O2301 Directa $ 808.072.465 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 808.072.465 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 364.810.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 364.810.000 O23011601060000002094 $ 364.810.000 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 443.262.465 O2301160557 Gestión Pública Local $ 443.262.465 O23011605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas $ 443.262.465 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41, Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-66 • 2023 • DICIEMBRE • 14 66 Continuación DECRETO LOCAL No. 021 de 7 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”

4 de 4

Artículo 3º.

– Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

– Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

– Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre de 2023 ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo(E)

Proyectó: Esteban Sarasty Huertas -Contratista FDLT Revisó: Natalia Andrea Centeno responsable de presupuesto FDLT Luz Dary Ayala contratista Despacho FDLT Bibiana Medina contratista Despacho FDLT Carolina Suárez Cabeza-profesional especializado 222-24 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41, Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-67 • 2023 • DICIEMBRE • 14 DECRETO LOCAL Nº 022 (12 de diciembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que el Decreto 064 de 2011 por el cual se formula La política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C. tiene como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas.

Que el Acuerdo Local No. 2 de 2020 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Teusaquillo 2021-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para Teusaquillo”, establece en su artículo 6, propósito 1, la estrategia: Desarrollar procesos de fortalecimiento de capacidades para la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad. De igual forma, en el artículo 31, propósito 3, el objetivo: mejorar la convivencia ciudadana a través de acciones pedagógicas que promuevan el respeto de todas las expresiones sociales. Finalmente, en el artículo 53, propósito 5, los objetivos: Fortalecer el trabajo institucional de manera articulada con todas las entidades del distrito y Fortalecer y articular las acciones de inspección, vigilancia y control en la localidad.

Que mediante oficio No. 2-2023-121242 del 28 de noviembre de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que mediante oficio No. 2023EE493577O1 del 11 de diciembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-68 • 2023 • DICIEMBRE • 14 68 Continuación DECRETO LOCAL No. 022 DE 2023 12/12/2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”.

Página 2 de 3 efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2023, por valor de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($192.738.000).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de inversión la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O23 INVERSIÓN $ 192.738.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión $ 192.738.000 O230616 Hacer Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 192.738.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 19.407.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 10.970.000 O23061601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social $ 10.970.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 8.437.000 O23061616010600002094 $ 8.437.000 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 25.253.000 O2306160557 Gestión Pública Local $ 25.253.000 O23061605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas $ 25.253.000 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 148.078.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 192.738.000

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 GASTOS $ 192.738.000 O23 INVERSIÓN $ 192.738.000 O2301 Directa $ 192.738.000 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-69 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Continuación DECRETO LOCAL No. 022 DE 2023 12/12/2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”.

Página 3 de 3 CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 192.738.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 22.738.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 22.738.000 O23011603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana $ 22.738.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 170.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local $ 170.000.000 O23011605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas $ 120.000.000 O23011605570000002172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes $ 50.000.000 TOTAL CREDITOS $ 192.738.000

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2023.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Proyectó: Natalia Andrea Centeno – Profesional de Presupuesto FDLT Revisó: Luisa Bibiana Medina Contratista –Despacho Luz Dary Ayala Palacio Contratista –Despacho Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-70 • 2023 • DICIEMBRE • 14 70 DECRETO LOCAL Nº 023 (12 de diciembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.

Que actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo cuenta con una sede arrendada para el funcionamiento y realización de las actividades propias de la administración, por lo que se hace necesario garantizar un espacio adecuado para ofrecer un ambiente seguro y digno para la prestación del servicio por parte de servidores públicos, contratistas y usuarios.

Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento de los rubros de obligaciones por pagar O219001 “Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” por valor de $18.885.505 y O219002 “Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por valor de $11.835.651, dichos saldos fueron constituidos como obligaciones por pagar y dentro de los tramites de liquidaciones de contratos se estableció que el saldo se debía liberar al encontrarse a favor del Fondo de Desarrollo Local, por lo cual se incorporan al pr3esupuesto de la vigencia.

Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro O21202020070272112 “Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-71 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Continuación DECRETO LOCAL No. 023 DE 2023 12/12/2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”. Página 2 de 3 (diferentes a vivienda), propios o arrendados” por valor de $30.536.631 dicha adición le permitirá a la Administración local garantizar un espacio adecuado para prestar los servicios que le corresponden a la ciudadanía por medio del contrato de arrendamiento de la sede de la Alcaldía.

Que mediante oficio No. 2023EE493672O1 del 11 de diciembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de funcionamiento de la vigencia 2023, por valor de TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($30.536.631).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 Gastos $30.536.631 O21 Funcionamiento $30.536.631 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $30.536.631 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $18.885.505 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $11.651.126 TOTAL CONTRACREDITOS $30.536.631

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $30.536.631 O21 Funcionamiento $30.536.631 O212 Adquisición de bienes y servicios $30.536.631 O21202 Adquisición de diferentes activos $30.536.631 O2120202 Adquisición de servicios $30.536.631 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-72 • 2023 • DICIEMBRE • 14 72 Continuación DECRETO LOCAL No. 023 DE 2023 12/12/2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023”. Página 3 de 3 CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO $30.536.631 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200702 Servicios inmobiliarios $30.536.631 $30.536.631 O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados TOTAL CREDITOS $30.536.631

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2023.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Proyectó: Natalia Andrea Centeno – Profesional de Presupuesto FDLT Revisó: Carolina Suarez Profesional Especializada 222-24 Luz Dary Ayala Palacio Contratista –Despacho Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-73 • 2023 • DICIEMBRE • 14 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 013 (1 de diciembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2021”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-74 • 2023 • DICIEMBRE • 14 74 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-75 • 2023 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-76 • 2023 • DICIEMBRE • 14 76 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-77 • 2023 • DICIEMBRE • 14 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 017 (11 de diciembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…).

Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)

Que, mediante el Decreto local 011 del 20 diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 20x23, el cual a su vez fue ajustado mediante los Decretos locales 001 del 10 de marzo de 2023 y 002 del 16 de marzo de 2023.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-78 • 2023 • DICIEMBRE • 14 78 Continuación Decreto Número 017 del 11 de diciembre de 2023 Página 2 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.

Que, el Plan de Desarrollo 2021-2024 de la Localidad Rafael Uribe Uribe, “Un nuevo contrato social y ambiental para la localidad de Rafael Uribe Uribe” cuenta al interior de su presupuesto de funcionamiento necesidades que requieren adición de recursos para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con la justificación económica y financiera realizada para tal fin. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de funcionamiento.

Que el valor total a trasladar asciende a CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($ 104.787.821), con el fin de mejorar en la ejecución de las metas correspondientes.

Que mediante oficio No. 2023EE490045O1 del 06 de diciembre de 2023 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2023 de CIENTO CUATRO MILLONES SE- TECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($104.787.821).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CONTRACREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 Gastos $ 104.787.821 O21 Funcionamiento $ 104.787.821 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 102.787.821 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-79 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Continuación Decreto Número 017 del 11 de diciembre de 2023 Página 3 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.

O21201 Adquisición de activos no financieros $ 2.186.000 O2120101 Activos fijos $ 2.186.000 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 2.186.000 O212010100301 Maquinaria para uso general $ 2.186.000 O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y sus partes y piezas $ 2.186.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 100.601.821 O2120201 Materiales y suministros $ 12.083.826 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero $ 2.177.200 O212020100203 $ 1.689.154 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios O2120201002032352001 Azúcar refinada $ 440.450 O2120201002032381302 Café molido $ 1.188.330 O2120201002032399103 Preparados a base de cereales, leche, malta, etc. $ 30.654 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión $ 29.720 O212020100204 Bebidas $ 290.000 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) $ 290.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 198.046 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica $ 145.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales $ 53.046 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 9.906.626 O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $ 68.904 O2120201003013191102 Mangos para escobas y similares $ 21.291 O2120201003013191299 Utensilios de madera n.c.p. $ 47.613 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 7.377.394 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado $ 366.620 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-80 • 2023 • DICIEMBRE • 14 80 Continuación Decreto Número 017 del 11 de diciembre de 2023 Página 4 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.

O2120201003023219304 Toallas de papel $ 255.500 O2120201003023219305 Servilletas de papel $ 21.274 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón $ 6.734.000 O212020100304 Químicos básicos $ 611.662 O2120201003043413101 Alcohol impotable o desnaturalizado $ 428.662 O2120201003043424014 Hipoclorito de sodio $ 84.000 O2120201003043466401 Desinfectantes $ 99.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 1.047.512 O2120201003053514002 Tintas para cintas de máquinas $ 50.000 O2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar $ 44.965 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar $ 107.812 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase $ 766.248 O2120201003053533102 Purificadores líquidos de ambiente $ 78.487 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 298.998 O2120201003063626001 Guantes de caucho $ 145.628 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión $ 114.355 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios $ 7.265 O2120201003063694005 Regaderas y baldes de material plástico $ 18.883 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura $ 12.867 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. $ 252.187 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza $ 252.187 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 249.969 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores $ 100.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos $ 25.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico $ 61.691 O2120201003083899314 Trapeadores $ 63.278 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-81 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Continuación Decreto Número 017 del 11 de diciembre de 2023 Página 5 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.

O2120202 Adquisición de servicios $ 88.517.995 O2120202006 $ 765.298 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 765.298 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 765.298 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 24.751.539 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 4.991.072 O21202020070103 $ 4.991.072 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 451.833 O212020200701030102 Ediles $ 451.833 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 451.833 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 4.539.239 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 1.610.422 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 2.088.653 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguro de vida n.c.p. $ 840.164 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 19.760.467 O21202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario $ 19.760.467 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 63.001.158 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 858.200 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 858.200 O212020200803 $ 9.606.606 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-82 • 2023 • DICIEMBRE • 14 82 Continuación Decreto Número 017 del 11 de diciembre de 2023 Página 6 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.

O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad $ 9.606.606 O212020200805 Servicios de soporte $ 14.339.258 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 14.339.258 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 23.275.062 O2120202008078711099 Servicios de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. $ 675.062 O2120202008078715602 $ 18.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores $ 4.600.000 O212020200809 $ 14.922.032 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales O2120202008098912196 Servicio de estampación de prendas n.c.p. $ 9.922.032 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. $ 5.000.000 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora $ 2.000.000 O21805 Multas, sanciones e intereses de mora $ 2.000.000 O2180501 Multas y sanciones $ 2.000.000 O2180501004 Sanciones administrativas $ 2.000.000

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O2 Gastos $ 104.787.821 O21 Funcionamiento $ 104.787.821 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 104.787.821 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-83 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Continuación Decreto Número 017 del 11 de diciembre de 2023 Página 7 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.

O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 104.787.821 O2120202 Adquisición de servicios $ 104.787.821 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 104.787.821 O212020200805 Servicios de soporte $ 104.787.821 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 104.787.821

Artículo tercero.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo cuarto.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los once (11) días del mes de diciembre del dos mil veintitrés (2023)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Elaboró: Diana Rocío Sánchez Currea Analista Económico y/o Jefe de Presupuesto FDL – RUU Revisó: Javier Alejandro Zúñiga Rojas – Profesional de despacho Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-84 • 2023 • DICIEMBRE • 14 84 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 018 (11 de diciembre de 2023)

“Por medio del cual se confiere la Condecoración al Mérito Cacique Ingá Alcaldía Local de Engativá a unos Oficiales y Miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”.

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ (E)

En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Decreto Local No. 38 de 1999 y demás normas que lo reglamentan o modifiquen y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1421 de 1993, a través de su artículo 86 (numeral 5), estableció como atribución de los Alcaldes Locales “velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlos cuando fuere turbado”.

Que el Decreto Local No. 38 de 1999 (11 – Noviembre) en su artículo 1 institucionalizó “la Condecoración la Mérito CACIQUE INGA que conferirá la Alcaldía Local de Engativá, con destino a señalar y recompensar a las personas o instituciones que hayan prestado servicios eminentes a la comunidad, o que se hayan distinguido o que se distingan por servicios especiales, de interés general, ejemplarizantes para la ciudadanía al engrandecimiento, profeso y desarrollo de la localidad de Engativá”.

Que es deber de la Administración Local estimular y hacer merecido reconocimiento a las personas que por su labor, dedicación y desempeño han contribuido al bienestar, a la seguridad y la convivencia de la Localidad de Engativá y por consiguiente a su desarrollo.

Que se hace necesario resaltar a un personal de la Policía Nacional por su decidido apoyo y acompañamiento que siempre ha puesto de manifiesta en favor de la localidad, siendo ellos (as) personas de reconocido liderazgo en la comunidad, que han apoyado decididamente en las diferentes tareas y actividades convirtiéndose en ejemplo incidiendo positivamente en la comunidad Engativeña.

Que una vez los integrantes del Comité designado para seleccionar y presentar los aspirantes para concederles la Condecoración al Mérito Cacique Ingá, analizaron las respectivas hojas de vida, las justificaciones presentadas, y los antecedentes disciplinarios de cada uno de los postulados, presentando con el acta del 07-diciembre de 2023, los candidatos que reúnen los requisitos determinados en el Decreto Local No. 38 de 1999.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73A - 44 Código Postal: 111061 Tel. 291 66 70 Ext. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-85 • 2023 • DICIEMBRE • 14 Página 2 de 3 DECRETO LOCAL NRO. 018 (11 – Diciembre - 2023)

“Por medio del cual se confiere la Condecoración al Mérito Cacique Ingá Alcaldía Local de Engativá a unos Oficiales y Miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”.

DECRETA:

PRIMERO. Conceder la Condecoración al Mérito “CACIQUE INGA”, a las siguientes Oficiales y Miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, por los servicios prestados a la comunidad, por su permanente e incondicional apoyo, por su comportamiento ejemplarizante para la ciudadanía, y por todas las actividades desarrolladas y encaminadas al engrandecimiento, progreso y desarrollo de la localidad de Engativá, así:

EŽ͘ 'ƌĂĚŽ EŽŵďƌĞƐLJƉĞůůŝĚŽƐ ĠĚƵůĂĚĞŝƵĚĂĚĂŶşĂ ĂƚĞŐŽƌşĂ ϭ͘ Teniente Coronel Bibiana Yaneth Valencia Grisales 1012411202 Gran Caballero Ϯ͘ Teniente Coronel Julio Cesar Botero Posada 93061567 Gran Caballero ϯ͘ Mayor Luis Carlos Torres Bareño 80258470 Gran Caballero ϰ͘ Mayor Rodolfo Cubillos León 1023860916 Gran Caballero ϱ͘ Subteniente Sergio Andrés Hernández Medero 1003248181 Gran Caballero ϲ͘ Subteniente Ingrid Viviana Chantre Caldon 1061746830 Gran Caballero ϳ͘ Subteniente Dayanna Katherine Rosas Vargas 1002559851 Gran Caballero ϴ͘ Subteniente Daniela Ospina Calderón 1075300018 Gran Caballero ϵ͘ Intendente Jefe Julio Alexander Diaz Martínez 80185446 Gran Oficial ϭϬ͘ Intendente Jefe Jairo Iván Gutiérrez Puerta 10183124 Gran Oficial ϭϭ͘ Intendente Jeferson José Atehortua Baquen 1111196648 Gran Oficial ϭϮ͘ Intendente Alexy José Acosta Alfaro 92191343 Gran Oficial ϭϯ͘ Intendente Yilver González Chavarro 7719797 Gran Oficial ϭϰ͘ Intendente Juan Carlos Triana Ardila 1099202620 Gran Oficial ϭϱ͘ Subintendente William Alberto Rojas Sánchez 1099205800 Gran Oficial ϭϲ͘ Subintendente Jhon Alexander Ladino Silva 79995667 Gran Oficial ϭϳ͘ Subintendente &ĂďŝĂŶZŽďĞƌƚŽWĠƌĞnjKŚŝĚŽƌ 81754425 Gran Oficial ϭϴ͘ Subintendente Juan David Palacios Castañeda 1054994702 Especial ϭϵ͘ Subintendente Cárdenas Gómez Daniel Andrés 1071940042 Especial GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73A - 44 Código Postal: 111061 Tel. 291 66 70 Ext. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-86 • 2023 • DICIEMBRE • 14 86 Página 3 de 3 DECRETO LOCAL NRO. 018 (11 – Diciembre - 2023)

“Por medio del cual se confiere la Condecoración al Mérito Cacique Ingá Alcaldía Local de Engativá a unos Oficiales y Miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”.

EŽ͘ 'ƌĂĚŽ EŽŵďƌĞƐLJƉĞůůŝĚŽƐ ĠĚƵůĂĚĞŝƵĚĂĚĂŶşĂ ĂƚĞŐŽƌşĂ ϮϬ͘ Subintendente Reyes Beltrán Jhoann Manuel 1121867213 Especial Ϯϭ͘ Subintendente Gómez Gutiérrez Jesús Hernández 1052962055 Especial ϮϮ͘ Patrullera Yuri Milena Coronel Caro 1057186649 Gran Oficial Ϯϯ͘ Patrullera Angie Lorena Sánchez Panqueva 1014237472 Gran Oficial Ϯϰ͘ Patrullero Cristian Anderzon Trujillo Bernate 1015410389 Gran Oficial Ϯϱ͘ Patrullero Hugo Alberto Ramírez Hoyos 94551791 Especial Ϯϲ͘ Patrullero Luis Alfredo Labrador Alcalá 1105679352 Especial Ϯϳ͘ Patrullero DĂŶƵĞůƐƚŝǀĞŶ'ĂůůĞŐŽŵĂĚŽ ϭϬϭϮϰϭϭϮϬϮ Especial Ϯϴ͘ Patrullera:ĞŶŝĨĞƌDĂLJĞƌůLJĞůŐĂĚŽĞƌŵƵĚĞnj ϭϬϳϬϯϮϴϳϱϳ Especial Ϯϵ͘ Patrullero Posada Rendon Juan Alejandro 1060590207 Especial ϯϬ͘ Patrullera Karolayn Pantoja Acevedo 1033810961 Especial SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

ALFY ROSAS SANCHEZ Alcalde Local de Engativá (E)

Aprobó: Jorge Cerquera Durán Revisó: Hugo Sierra Cubillos Proyectó: Juan Carlos Cárdenas Ariza GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73A - 44 Código Postal: 111061 Tel. 291 66 70 Ext. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-87 • 2023 • DICIEMBRE • 14 RESOLUCIONES LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA RESOLUCIÓN LOCAL Nº 116 (23 de octubre de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE SUMINISTRO No. FDLC-CPS-088-2020, CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA Y LOGISTICS & SERVICES SAS ”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-88 • 2023 • DICIEMBRE • 14 88 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-89 • 2023 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-90 • 2023 • DICIEMBRE • 14 90 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-91 • 2023 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-92 • 2023 • DICIEMBRE • 14 92 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-93 • 2023 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-94 • 2023 • DICIEMBRE • 14 94 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-95 • 2023 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-96 • 2023 • DICIEMBRE • 14 96 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO RESOLUCIÓN LOCAL Nº 322 (5 de diciembre de 2023)

“Por medio del cual la Alcaldía Local de Teusaquillo reconoce el mérito a las organizaciones, ciudadanos, instancias de participación y contratistas de la Alcaldía Local y cooperantes, por su labor y contribución a la ejecución de proyectos del Plan de Desarrollo Local 2020-2024 en el marco del programa constructores locales”

LA ALCALDESA (E) LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, atribuidas por los numerales 1, 5 y 20 del artículo 86 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 2, 5 y 6 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, y el Decreto 379 del 25 de agosto del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de sus funciones, la Alcaldesa (E) Local de Teusaquillo como autoridad administrativa de la localidad hace un especial reconocimiento por el cabal cumplimiento de las funciones, por su dedicación y sentido de pertenencia así como de los objetivos alcanzados desde su formulación, ejecución y hasta la culminación de los diferentes proyectos en el marco del Plan de Desarrollo Local 2020-2024, en trabajo conjunto con las organizaciones de la localidad, ciudadanos, instancias de participación, contratistas de la Alcaldía Local de Teusaquillo y entidades cooperantes.

Que los miembros de las organizaciones, ciudadanos, instancias de participación, funcionarios Contratistas de la alcaldía local de Teusaquillo y entidades cooperantes han demostrado su gran profesionalismo, dedicación en el servicio y eficiencia en su desempeño laboral al destacarse en su labor por el compromiso exhibido en la búsqueda efectiva desde la formulación y correcta ejecución en los proyectos impulsados desde la Alcaldía Local de Teusaquillo.

Que teniendo en cuenta el marco normativo particularmente de principios constitucionales incorporados en la Carta Política de 1991 como lo son el principio de solidaridad, creación de empresa e inclusión social cada uno se define de la siguiente manera: Solidaridad “deber impuesto a un sujeto por el hecho de pertenecer al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo” y cuya dimensión como deber es se denomina como “impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad, en razón a su condición económica, física o mental”. Corte Constitucional, Sentencia C-767 de 2014.

Que en la localidad de Teusaquillo, la visión se dirige a que el ciudadano propone y define en que quiere que se inviertan los recursos del presupuesto local y luego se ejecuta a través del programa “Constructores Locales”, aplicamos que la participación de los ciudadanos se lleve al máximo nivel de incidencia. Y si bien el aparato jurídico colombiano privilegia la ejecución de los recursos públicos, mediante la contratación de empresas privadas a través de los procesos de selección objetiva; la Alcaldía Local de Teusaquillo ha reconocido el valor agregado de la ejecución de las propuestas de los presupuestos participativos directamente por las organizaciones comunitarias locales, está enfocado a garantizar el fortalecimiento del tejido social, la generación de empleo local, todo lo anterior en el marco del Plan de Desarrollo Local de Teusaquillo 2020-2024.

Que el reconocimiento a las acciones y servicios excepcionales realizados por los miembros que más adelante se enuncian, no solo representan la manifestación de gratitud y solidaridad de los ciudadanos, sino también el querer de la Administración para estimular y fomentar las cualidades profesionales comprometidos con las autoridades y la comunidad, se le otorga la condecoración al mérito por su labor y contribución a la ejecución de proyectos del Plan de Desarrollo Local 2020-2024 y, en consecuencia:

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-97 • 2023 • DICIEMBRE • 14 RESOLUCIÓN NÚMERO 322 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2023 “Por medio del cual la Alcaldía Local de Teusaquillo reconoce el mérito a las organizaciones, ciudadanos, instancias de participación y contratistas de la Alcaldía Local y cooperantes, por su labor y contribución a la ejecución de proyectos del Plan de Desarrollo Local 2020-2024 en el marco del programa constructores locales"

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RESUELVE:

Artículo 1.

Destacar a las siguientes organizaciones, ciudadanos y cooperantes por su labor meritoria y acciones efectivas cumplidas en la Localidad de Teusaquillo, mediante reconocimiento especial así:

ORGANIZACIONES, CIUDADANOS Y COOPERANTES N APELLIDOS Y NOMBRES NIT 1 INNOVA 901.281.968-7 2 HILOS DE ANANSE 900.902.668-5 3 TOCANDO MADERA 901.609.829-2 4 VEREZ Y SABERES 901.697.662-5 5 HUERTA PUERTA 901.673.892-9 6 CONVERGER 900.679.522-2 7 FUNDACIÓN SEREZA 901.251.021-1 8 LATIS LATAS 901.105.971-7 9 LAS ANDARIEGAS 901.316.547-2 10 UNIVERSIDAD COOPERATIVA 860.029.924-7 11 FUNDACIÓN ARTE Y CULTURA INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ÉTNICOS Y CAMPESINOS DE COLOMBIA 901.717.928-6 12 ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DE ARTÍCULOS DE- PORTIVOS EL CAMPIN - ASOVENCAN 900.267.452-7 13 FUNDACIÓN CAONA 901.263.303-3 14 FUNDACIÓN TWO 900.551.652-0 15 CULTURA FUTBOLERA 901.673.892-9

Artículo 2.

Destacar a los siguientes miembros de las instancias de participación y contratistas de la Alcaldía Local de Teusaquillo por su labor meritoria y acciones efectivas cumplidas en la Localidad de Teusaquillo, mediante reconocimiento especial, así:

MIEMBROS DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y CONTRATISTAS DE LA AL- CALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO N APELLIDOS Y NOMBRES DOCUMENTO 1 BLANCA CARDONA 52.145.921 2 ANA MARÍA JIMÉNEZ 43.985.072 3 JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN 1.136.880.157 4 CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ 51.992.648 5 LUISA BIBIANA MEDINA RODRIGUEZ 51.891.485 6 JUANITA DÍAZ VILLALOBOS 1.121.834.435 7 MARIA ELENA ORTEGA AMAYA 52.865.785 8 WILLINTON ALDEMAR TOLOSA ALBA 1.019.115.093 9 LUIS FELIPE RODRIGUEZ RAMIREZ 1.016.063.292 10 ALFY SMILE ROSAS 1.053.337.405 11 CINDY PAOLA ALVAREZ SIERRA 1.010.206.761 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 7882 • PP. 1-98 • 2023 • DICIEMBRE • 14 98 RESOLUCIÓN NÚMERO 322 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2023 “Por medio del cual la Alcaldía Local de Teusaquillo reconoce el mérito a las organizaciones, ciudadanos, instancias de participación y contratistas de la Alcaldía Local y cooperantes, por su labor y contribución a la ejecución de proyectos del Plan de Desarrollo Local 2020-2024 en el marco del programa constructores locales"

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Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Vigencia. La presente Resolución Local entra en vigencia a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Proyectó: Sergio Andrés Forero - Contratista FDLT Revisó: Erika Espejo - Contratista despacho FDLT Dagoberto Liñan Pombo – Abogado contratista despacho FDLT Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Código Postal: 111311 Tel: 3204872 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7882 • PP. 1-99 • 2023 • DICIEMBRE • 14

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