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Registro Distrital 7867 de 2023

Registro Distrital 7867 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7867
Año
2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7867- Pp 1 - 180 - 2023 • NOVIEMBRE • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 563 “Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.................... 4 NÚMERO 7867 27 • NOVIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 563 (24 de noviembre de 2023)

“Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-4 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-5 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-6 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 6 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-7 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-8 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 8 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-9 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-10 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 10 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-11 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-12 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-13 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-14 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-15 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-16 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 16 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-17 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-18 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 18 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-19 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-20 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-21 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-22 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 22 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-23 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-24 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 24 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-25 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-26 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 26 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-27 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-28 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 28 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-29 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-30 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 30 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-31 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-32 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 32 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-33 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-34 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 34 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-35 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-36 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 36 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-37 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-38 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 38 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-39 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-40 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 40 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-41 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-42 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 42 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-43 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-44 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 44 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-45 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-46 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 46 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-47 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-48 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 48 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-49 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-50 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 50 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-51 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-52 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 52 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-53 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-54 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 54 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-55 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-56 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 56 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-57 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-58 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 58 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-59 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-60 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 60 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-61 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-62 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 62 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-63 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-64 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 64 0 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE Reglamentación de la Política Pública de Protección a Moradores y Actividades Productivas 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-65 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

Claudia López Hernández Alcaldesa Mayor Secretaría Distrital del Hábitat Nadya Milena Rangel Rada Secretaria de Despacho Subsecretaría de Planeación y Política Jaime Andrés Flórez Murcia Subsecretario Subdirección de Gestión del Suelo Jaime Andrés Sánchez Bonilla Subdirector Subdirección de Información Sectorial María Paula Salcedo Porras Subsecretaría Jurídica Sandra Yaneth Tibamosca Villamarín Subsecretaria Subsecretaría de Coordinación Operativa Juan Carlos Arbeláez Murillo Subsecretario Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad Milton Javier Latorre Subdirector Subdirectora Secretaría Distrital de Planeación Felipe Edgardo Jiménez Ángel Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Alfredo Bateman Serrano Secretario de Despacho Dirección de estudios de desarrollo económico María Catalina Bejarano Soto Equipo de Formulación SDDE María Camila Lozano Wady Pardo Santiago Higuera Salazar Directora Equipo de Formulación Secretaría Distrital del Hábitat Subdirección de Gestión del Suelo Subsecretaría Jurídica Ximena Piedad Aguillón Mayorga Subdirección de Información Sectorial Claudia Patricia Silva Yepes Sergio Pachón Rozo Edwin Emir Garzón Garzón Fabian Steven Mostacilla Losada Jhurley Alexandra Fonseca Rodríguez Juan Camilo Peña Urbina Luis Eduardo Montenegro Charry Javier Rodríguez Cadena Juan Diego Saldaña Arias Diana Patricia Covaleda Salas María Camila Lara Delgado Erika Paola Saldaña Zuluaga Juan Carlos Mesa Carvajal Valentín Alejandro Urbina Palmera Tania Sofia Puentes Rojas Laura Milena Hernández Ortega Juan Pablo Jerez Paz Gustavo Rojas Sánchez Bogotá, Noviembre 2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-66 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 66 1 ÍNDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 6
1. MARCO NORMATIVO ................................................................................................ 9 1.1. Fundamentos Constitucionales y legales ................................................................. 9
2. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................... 20 2.1. Ámbito de aplicación: los tratamientos urbanísticos ............................................. 20 2.2. Ámbito de aplicación: los instrumentos de planeamiento ..................................... 23 2.3. Ámbito de aplicación: licenciamientos directos .................................................... 26
3. DEFINICIONES ........................................................................................................... 31
4. ACTORES DE LA PROTECCIÓN A MORADORES ............................................. 32 4.1. De los moradores y actividades productivas ......................................................... 33 4.2. Del Operador Urbano Público ............................................................................... 39
5. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN SOCIAL .................................................................. 44 5.1. Plan de gestión social. ........................................................................................... 44 5.2. Implementación de las estrategias de gestión sociales .......................................... 47 5.3. Vinculación de población vulnerable beneficiaria de servicios del distrito. ......... 53

6. OBLIGACIONES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A MORADORES Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. ............................................................................. 56 6.1. Marco de referencia para las obligaciones de la política de protección a moradores y actividades productivas .............................................................................................. 56 6.2. Análisis de casos internacionales .......................................................................... 61 6.3. Obligaciones del desarrollador .............................................................................. 65 6.4. Aplicación de las obligaciones para desarrolladores o gestores de acciones y actuaciones urbanísticas. ............................................................................................... 70 6.5. Derecho preferencial para otros moradores y titulares de actividades productivas77 6.6. Obligaciones transitorias para propietarios de viviendas y titulares de actividades productivas que decidan permanecer en el ámbito del proyecto .................................. 78 6.7. Obligaciones transitorias por movilización a propietarios de viviendas y titulares de actividades productivas ................................................................................................. 79 6.8. Condiciones para el cumplimiento de las obligaciones transitorias por lucro cesante a propietarios de inmuebles que generen renta y titulares de actividades productivas que se vinculen al proyecto. ................................................................................................. 81 6.9. Lucro cesante por actividad productiva................................................................. 81 6.10. Reconocimiento por pérdida de ingresos en actividad productiva que no puede acreditar su afectación ................................................................................................... 82 6.11. Otros mecanismos para la protección a moradores y actividades productivas. .... 82 6.12. Síntesis obligaciones y derechos por tipo de actor ................................................ 85

7. INCENTIVOS PARA LA PERMANENCIA A MORADORES Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. .......................................................................................................... 88

67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-67 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 2 7.1. No exigencia de la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social.................................................................................................................. 88 7.2. Incentivo de conservación del estrato socioeconómico........................................ 90 7.3. Incentivo de límite de crecimiento al impuesto predial........................................ 91 7.4. Incentivos adicionales para la participación y/o permanencia de moradores y actividades productivas................................................................................................. 91

8. ANUNCIO DE PROYECTO, ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN ......................................................................................................... 92 8.1. Anuncio de proyecto ............................................................................................. 92 8.2. Enajenación voluntaria .......................................................................................... 94 8.3. Enajenación forzosa .............................................................................................. 95 8.4. Expropiación judicial o administrativa.................................................................. 96 8.5. Concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación ............................................................................................................... 99
9. CUMPLIMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL ............................................. 102 9.1. Introducción de la necesidad de hacer seguimiento y control. ............................ 102 9.2. Contratos de obligaciones pactadas ..................................................................... 102 9.3. Seguimiento de las obligaciones de protección a moradores y actividades productivas. ................................................................................................................. 104 9.4. Certificación del cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas en instrumentos de planeación y gestión .............................. 104 9.5. Autodeclaración de cumplimiento de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas en licenciamiento directo .................................................... 105 9.6. Control urbano ..................................................................................................... 105 9.7. Mesa técnica intersectorial de moradores y actividades productivas .................. 106 9.8. Seguimiento y evaluación de la protección a moradores y actividades productivas 108
10. OTRAS DISPOSICIONES. ....................................................................................... 109 10.1. Información y pedagogía. .................................................................................... 109 10.2. Proceso de participación ciudadana en el portal LegalBog Participa ................. 111 Bibliografía ........................................................................................................................ 114

ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Área de tratamientos urbanísticos POT 2021......................................................... 21 Tabla 2. Cantidad de hogares y personas por tratamiento urbanístico en el ámbito de PPMAP............................................................................................................................................... 22 Tabla 3. Estadísticas descriptivas del tamaño de las manzanas por tratamiento.................. 28 Tabla 4. Deberes para el cumplimiento de las estrategias de gestión social........................ 50 Tabla 5. Obligaciones encontradas en la normativa previa frente a las obligaciones contenidas en los artículos 375 y 375 del Decreto Distrital 555 de 2021............................................... 57 Tabla 6. Número de viviendas y moradores y actividades productivas en el ámbito........... 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-68 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 68 3 Tabla 7. Valores promedios.................................................................................................. 66 Tabla 8. Metodología de aplicación de Obligaciones........................................................... 66 Tabla 9. Costos totales asociados a la PPMAP.................................................................... 68 Tabla 10. Predios en tratamiento de Renovación - Índices.................................................. 68 Tabla 11. Productos Inmobiliarios....................................................................................... 68 Tabla 12. Aprovechamientos generales................................................................................ 69 Tabla 13. Destino de los inmuebles a decretar como utilidad pública................................. 96 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Objeto y alcance de la Reglamentación............................................................ 6 Ilustración 2. Propósitos de la Reglamentación...................................................................... 7 Ilustración 3. Antecedentes normativos de la política de protección a moradores y actividades productivas........................................................................................................................... 10 Ilustración 4. Tratamiento urbanístico y perímetro urbano objeto de revitalización............ 21 Ilustración 5. Porcentaje de hogares por estrato y tratamiento urbanístico.......................... 23 Ilustración 6. Flujo de acciones para instrumentos de planeación y/o gestión..................... 25 Ilustración 7. Flujo de acciones para licenciamiento directo................................................ 27 Ilustración 8. Distribución del tamaño de las manzanas en tratamiento de consolidación.. 29 Ilustración 9. Distribución del tamaño de las manzanas en tratamiento de conservación.... 29 Ilustración 10 Licenciamiento por Tratamiento Urbanístico................................................ 29 Ilustración 11. Distribución de actores................................................................................. 32 Ilustración 12. Acreditación del morador y actividad productiva en los flujos de la PMAP............................................................................................................................................... 33 Ilustración 13. Distribución porcentual de las unidades ubicadas en los tratamientos por sector..................................................................................................................................... 35 Ilustración 14. Distribución de las actividades económicas al interior de los tratamientos. 36 Ilustración 15 Corazones productivos en los tratamientos urbanísticos............................... 37 Ilustración 16 Distribución de área (Ha) de corazones productivos por tratamiento........... 38 Ilustración 17. OPU articulador de las actuaciones e intervenciones urbanas..................... 39 Ilustración 18. Vinculación del Operador Urbano Público.................................................. 42 Ilustración 19. Diagrama de flujo para la PMAP................................................................. 44 Ilustración 20. Estrategias de gestión social dispuestas por el Artículo 373 del Decreto 555 de 2021................................................................................................................................. 47 Ilustración 21. Implementación de la estrategia Social........................................................ 48 Ilustración 22. Diagrama de flujo para la PMAP................................................................. 70 Ilustración 23. Mediana de los precios de las casas y apartamentos en venta según tratamiento urbanístico............................................................................................................................ 74 Ilustración 24. Mediana del área de las casas y apartamentos en venta según tratamiento urbanístico............................................................................................................................ 75 Ilustración 25. Obligaciones del desarrollador..................................................................... 77 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-69 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 4 Ilustración 26. Obligaciones transitorias a propietarios de viviendas que permanezcan en el ámbito del proyecto.............................................................................................................. 78 Ilustración 27. Obligaciones transitorias a actividades productivas que permanezcan en el ámbito del proyecto.............................................................................................................. 78 Ilustración 28. Precio de arriendo mediano de las casas y apartamentos de Finca Raíz...... 80 Ilustración 29. Otros mecanismos de protección.................................................................. 84 Ilustración 30. Incentivos..................................................................................................... 88 Ilustración 31. Anuncio de proyecto..................................................................................... 94 Ilustración 32. Contrato de obligaciones pactadas............................................................. 103 Ilustración 33. Verificación del cumplimiento de la política............................................. 104 Ilustración 34. Gobernanza, seguimiento y transición....................................................... 109 Ilustración 35. Publicación en redes sociales..................................................................... 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-70 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 70 5 LISTA DE ABREVIATURAS AIM Áreas de Integración Multimodal BID Banco Intermaericano de Desarrollo CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DNP Departamento Nacional de Planeación ERU Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano FDL Fondo de Desarrollo Local Ha Hectárea IDARTES Instituto Distrital de las Artes IDU Instituto de Desarrollo Urbano IPM Índice de Pobreza Multidimensional ONU Organización de las Naciones Unidas PGS Plan de Gestión Social PMAP Protección a Moradores y Actividades Productivas POT Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá PPMAP Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas PPRU Plan Parcial de Renovación Urbana PRUMS Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible RPPMAP Reglamentación de la Política Pública de Protección a Moradores y Actividades Productivas SDH Secretaría de Hacienda SDHT Secretaría Distrital de Hábitat SDP Secretaría Distrital de Planeación SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SIS Subdirección de Información Sectorial SISBEN Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes UAECD Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UPL Unidad de Planeamiento Local VIP Vivienda de Interés Prioritario VIS Vivienda de Interés Social 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-71 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 6 INTRODUCCIÓN La Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas para la ciudad de Bogotá, se encuentra contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT adoptado mediante el Decreto Distrital 555 del 2021. Esta política tiene como principal propósito promover la equidad entre todos los actores que se involucran en la revitalización de la ciudad. Para lograrlo, el POT definió la Política de Revitalización Urbana y Protección a Moradores y Actividades Productivas la cual busca la permanencia de los moradores y de las actividades productivas permitidas que tengan localización previa en el área de la intervención en la que se desarrolla la acción o la actuación urbanística.

Esta política se orienta a intervenir estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención. Lo anterior implica, entender los espacios de relación, mejorar la calidad del espacio público, garantizar la diversidad social y de usos, el respeto de todas las formas de vida, el acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios.

Ilustración 1. Objeto y alcance de la Reglamentación Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

La reglamentación de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas desarrolla las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y las estrategias sociales para la adecuada gestión del suelo, propiciando negociaciones equitativas entre los desarrolladores y promotores con los moradores o titulares de actividades productivas que habitan los territorios donde se desarrollen los proyectos. La Protección a Moradores y Actividades Productivas es de obligatorio cumplimiento en cuatro tratamientos urbanísticos, en los cuales se adelantan procesos de revitalización, éstos son: renovación urbana, mejoramiento integral, consolidación y conservación, y en donde se desarrollen acciones urbanísticas como los licenciamientos directos y actuaciones urbanísticas como la ejecución REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-72 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 72 7 de instrumentos de planeación y/o gestión como Planes Parciales de Renovación Urbana, Actuaciones Estratégicas, Plan Vecinos, Plan para los Patrimonios Vitales, Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, entre otros.

Ilustración 2. Propósitos de la Reglamentación Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

En la reglamentación, se establecen los diferentes roles de las partes involucradas para cada tipo de instrumento de planeamiento y/o gestión, así como para proyectos que no requieren para su ejecución de un instrumento, a la vez que se precisan las formas de acreditación de la condición de morador y de actividad productiva según el tipo de tenencia sobre los inmuebles, para dar claridad a los desarrolladores sobre sus obligaciones y la manera de cumplirlas. Los acuerdos y negociaciones que se produzcan entre las partes se hacen efectivos mediante un contrato de obligaciones pactadas, el cual será el documento que contenga los deberes y derechos pactados entre las partes, suscrito con anterioridad al trámite de las licencias urbanísticas que cada proyecto requiera, dado que ese será el momento en que se verificará el cumplimiento de la protección a moradores y actividades productivas y que será objeto de seguimiento y control por parte de las autoridades encargadas.

El presente Documento Técnico de Soporte, Reglamentación Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas está estructurado en 10 capítulos. El primero es el marco normativo, en el cual se desarrolla de manera detallada los antecedentes normativos y jurisprudenciales que fundamentan la necesidad de contar con una política de protección a moradores y actividades productivas para la ciudad de Bogotá. El segundo capítulo precisa los ámbitos de aplicación de la política, haciendo hincapié en los tratamientos urbanísticos y los instrumentos de planificación y/o gestión, así como los tipos de ámbitos o de proyecto que no requieren de la formulación de instrumentos de planeamiento y/o gestión, pero en los que el cumplimiento de la política de moradores es igualmente exigible.

73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-73 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 8 El tercer capítulo, contiene la profundización de las definiciones conceptuales que se brindan en el Decreto Reglamentario y que orientan la política. El cuarto capítulo, corresponde a la definición de los actores de la política, entre los que se destacan los moradores, los titulares de las actividades productivas y sus respectivas formas de acreditación, los desarrolladores, los promotores de iniciativa comunitaria y los Operadores Urbanos Públicos y la descripción de algunos de los potenciales Operadores. El quinto capítulo, describe las Estrategias de Gestión Social haciendo énfasis en los contenidos del Plan de Gestión Social, los deberes para el cumplimiento de las estrategias de gestión social, la vinculación de la población vulnerable que se identifique en el ámbito de los proyectos a la oferta social del distrito y el cumplimiento de la política en los proyectos que requieren la formulación de un instrumento de planificación y/o gestión.

Por su parte, el sexto capítulo plantea las obligaciones del desarrollador, adentrándose a manera de referencia en casos internacionales de políticas o normas de protección a moradores, las maneras de aplicar las obligaciones de los desarrolladores y el derecho de preferencia. Adicionalmente, habla sobre las obligaciones transitorias puntualizando su cumplimiento tanto para propietarios que decidan permanecer en el ámbito del proyecto como para aquellos que decidan no hacerlo, así como las condiciones para el reconocimiento de gastos de movilización, pago de arrendamiento y compensación por pérdida de utilidades o lucro cesante. El séptimo capítulo, contempla los incentivos para la permanencia de los moradores y titulares de actividades productivas, incluyendo la no obligación de destinar suelo o construcción para VIS, la conservación del estrato socioeconómico, el límite del crecimiento del impuesto predial y los incentivos para los proyectos que garanticen el derecho de preferencia.

El octavo capítulo, se refiere a las condiciones para la ejecución de instrumentos de gestión del suelo tales como el anuncio de proyecto, la enajenación voluntaria y la expropiación. Para ello se presentan algunos casos de estudio a manera de antecedentes de la aplicación de tales instrumentos y su relación e implicación respecto a la política de protección a moradores y actividades productivas.

En el noveno capítulo, se presentan los elementos para el cumplimiento, seguimiento y control de la política, ahondando en el contrato de obligaciones pactadas, la certificación de cumplimiento de la política y el control urbano, a la vez que se establecen aspectos sobre la gobernanza del proyecto tales como el establecimiento de la Mesa Intersectorial de Gestión del Suelo derivada de la Comisión Intersectorial de Gestión del Suelo y se brindan algunos elementos relacionados con el seguimiento y evaluación de la política en articulación con el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. En el décimo capítulo, se brindan algunos lineamientos sobre los contenidos de los mecanismos de comunicación, información y pedagogía, necesarios para el óptimo cumplimiento de la política y se brindan disposiciones para la transición respecto a proyectos a los cuales les aplican normas anteriores. Finalmente, se describe el proceso de participación ciudadana, llevado a cabo en el portal LegalBog Participa como requisito para la construcción del decreto reglamentario de la política de protección a moradores y actividades productivas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-74 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 74 9

1. MARCO NORMATIVO

1.1. Fundamentos Constitucionales y legales La constitución Política establece en su artículo 1 que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Así mismo, el artículo 287 ibidem define que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley y en tal virtud tienen entre otros, la potestad de ejercer las competencias que les correspondan.

A su vez, el artículo 2 señala que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Por su parte, el artículo 58 define que se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El artículo 209 señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.

El artículo 311, expresa que, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Los artículos 322 a 327 establecen el régimen especial para Bogotá, dentro del cual se dispone que les corresponderá a las autoridades distritales “(…) garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)”

75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-75 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 10 El artículo 334 determina que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el uso del suelo, en la distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Así mismo, intervendrá de manera especial para asegurar en forma progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

Ilustración 3. Antecedentes normativos de la política de protección a moradores y actividades productivas Fuente: Elaboración propia, SDHT, 2023.

Por otro lado, la ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", dispone en su artículo 34 que “En el evento de la venta, los propietarios anteriores tendrán un derecho preferencial irrenunciable a adquirir los inmuebles, por el avalúo administrativo especial que fije el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley y en los mismos plazos en que pagó la entidad adquirente. El avalúo administrativo especial no incluirá las valorizaciones que en su momento no fueron tenidas en cuenta, en los términos del artículo 18.” (...).

A su turno, el artículo 39 establece que “son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-76 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 76 11 A su vez, la ley 388 del 1997 “Por la cual se modifican la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1 correspondiente a los objetivos, establece entre otros: 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. (…)”.

El artículo 2º por su parte, establece que el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad,

2. La prevalencia del interés general sobre el particular,

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

De igual forma, el artículo 3º establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros, de los siguientes fines: 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

Además, el artículo 44 señala que “(…) La ejecución de las unidades de actuación urbanística, mediante sistemas de reajuste de terrenos o integración inmobiliaria o cooperación, se iniciará una vez se definan las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del área comprometida. Los inmuebles de los propietarios renuentes serán objeto de los procesos de enajenación voluntaria y expropiación previstos en esta Ley por parte de las entidades municipales o distritales competentes, quienes entrarán a formar parte de la asociación gestora de la actuación, sin perjuicio de que puedan transferir tales derechos a la misma (…)”.

El artículo 58 establece entre los motivos de utilidad pública o interés social para efectos de adquisición de inmuebles mediante expropiación y sus etapas previas de enajenación voluntaria o negociación directa, entre otros, (…) la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana o la ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-77 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 12 reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esa Ley.”.

El artículo 119 establece que, en los procesos de renovación urbana, en caso de enajenación voluntaria o expropiación de inmuebles, el precio de adquisición o indemnizatorio deberá pagarse preferencialmente bien sea mediante permuta con uno o varios de los inmuebles resultantes del proyecto; en derechos de edificabilidad, participando como socio de este. En todo caso, el propietario o poseedor que opte por recibir el dinero del precio de adquisición o indemnizatorio, podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles de la misma naturaleza, resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquéllos y en el caso de propietarios o poseedores de viviendas de interés social que no acepten la forma de pago o el derecho de preferencia, la administración les garantizará el acceso a una solución de vivienda del mismo tipo, para lo cual otorgarán los subsidios municipales de vivienda, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previstas al efecto.

En concordancia con lo anterior, a través del Decreto Distrital 448 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promueven la protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos y se dictan otras disposiciones”, se estableció en el ámbito distrital, una política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana destinada a la protección de los propietarios y moradores originales y se generaron formas para su vinculación a ese tipo de proyectos. Además, se otorgó a la Secretaría Distrital del Hábitat y a la Secretaría Distrital de Planeación, la responsabilidad de proteger a los propietarios, poseedores y a quienes desarrollen actividades productivas mediante la facilitación del acceso a la información sobre las condiciones de los proyectos en términos técnicos, financieros y jurídicos, y sobre el derecho preferencial a que los inmuebles aportados a los proyectos sean restituidos con uno o varios inmuebles, mediante el pago en derechos de edificabilidad o mediante el pago en dinero, ajustado a un reparto equitativo de cargas y beneficios.

Por otra parte, mediante Resolución 0374 de 2021, la mesa directiva del Honorable Concejo de Bogotá convocó y expidió la reglamentación para el desarrollo del cabildo abierto a celebrar en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 507 de 1999, con el fin de obtener, previo al estudio y análisis del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. la participación directa de la ciudadanía, promover el diálogo social y conocer los asuntos que son de interés para la comunidad con anterioridad al proceso deliberativo; garantizando la participación ciudadana durante la fase de aprobación y adopción del instrumento que se surte ante dicha instancia distrital. Los aportes e intervenciones abordaron varios ejes temáticos que se describen de forma general en la exposición de motivos de la norma hoy vigente, Decreto Distrital 555 de 2021, en la cual la protección a moradores y actividades productivas fue un tema recurrente.

En el marco del ordenamiento territorial de Bogotá, a través del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT, el cual en su artículo 3 establece las políticas de largo plazo, dentro de las que se encuentra, la Política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas, la cual REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-78 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 78 13 se orienta a intervenir estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención; así mismo, en los términos del artículo, la revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo, y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención.

Adicionalmente, el POT establece la Política de ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo, la cual se concreta en acciones para favorecer la revitalización urbana, cualificación de las áreas consolidadas y el desarrollo de nuevas áreas ejemplares de ciudad promoviendo la permanencia de moradores, unidades productivas y propietarios.

A su turno el artículo 6, define el Modelo de Ocupación Territorial -MOT- multiescalar, precisando que Bogotá será un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales. El artículo 80 define la Estructura Integradora de Patrimonios – EIP, como aquella que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio, constituyéndose en los lugares que escenifican el vínculo social propio de las áreas residenciales y las actividades productivas de escala vecinal.

En relación con el patrimonio se establece como “estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital (…)”.

A su turno, el artículo 163 define los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS como “aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible -DOTS- para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad”.

A renglón seguido, la norma en mención señala que estos proyectos se rigen bajo la norma urbanística del tratamiento de Renovación Urbana y del área de actividad estructurante receptora de actividades económicas, cuyos potenciales y aprovechamientos podrán ser concretados una vez se defina el ámbito en el acto administrativo que expida la administración distrital que adopta la delimitación del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible, los cuales podrán ser desarrollados sin que sea necesaria la adopción 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-79 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 14 de actuaciones estratégicas, planes parciales y ningún otro instrumento de planeación “(…) Cuando en el ámbito de estos proyectos se incluyan predios urbanizables no urbanizados que no hayan sido adquiridos por el sector público para el desarrollo de infraestructuras de transporte y servicios conexos y usos del suelo, las actuaciones urbanísticas que se ejecuten en ellos deberán cumplir con las disposiciones normativas definidas en el presente plan para el tratamiento de desarrollo.”.

Así mismo, de conformidad con el artículo 164 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 302, el PRUM es el instrumento de planeación que permite habilitar las normas del tratamiento de Renovación Urbana en los ámbitos de las Áreas de Integración Multimodal. Dicha delimitación se hará mediante decreto con fundamento en lo determinado por los operadores urbanos públicos, entes gestores del sector movilidad y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, pudiendo desarrollarse actuaciones, acciones y proyectos en las AIM, Complejos de Integración Modal – CIM, las zonas de reserva vial y de transporte, y en los demás ámbitos en los que estos actúen.

Por su parte, el artículo 265 define las obligaciones urbanísticas como “un mecanismo que tiene como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos representados en suelo o su equivalencia en área construida o en pagos compensatorios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Plan y en cumplimiento del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios”, e incluye dentro de las de carácter local, “g. Los costos asociados a la política de moradores y actividades productivas, y la participación ciudadana, promovida por el presente Plan.”.

Por su parte, el Subcapítulo 3 del Capítulo 5 del POT regula la Protección a moradores y a actividades productivas y en ese sentido, los artículos 370 a 377 establecen lo siguiente:

“Artículo 370. Protección a moradores y actividades productivas. Las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen en los tratamientos de conservación, consolidación, renovación urbana en la modalidad de revitalización y mejoramiento integral, deberán promover la permanencia de los moradores y de actividades productivas que tengan localización previa en el área de la intervención y que se permitan en el área de actividad en la que se desarrolla la acción o la actuación urbanística.

Se deberán aplicar de manera obligatoria las disposiciones de este subcapítulo en actuaciones estratégicas, en planes parciales de renovación urbana, en proyectos de renovación urbana sin plan parcial que engloben más de 1000 m2 de área de terreno, en proyectos de mejoramiento integral de más de 2000 m2, en los tratamientos de conservación y consolidación cuando se efectúen englobes parcial o totales de manzanas, y en general en todos los proyectos que requieran de la intervención de operadores urbanos públicos.”

Parágrafo. La ejecución obras de infraestructuras pública propenderán por incorporar las
disposiciones para la protección a moradores y actividades productivas, cuando las características de la infraestructura lo permitan.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-80 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 80 15

Artículo 371.

Beneficiarios de los mecanismos de protección a moradores y actividades productivas. Para efectos de la aplicación de las disposiciones sobre protección a moradores y actividades económicas, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Morador: Habitante de un territorio, sujeto de derechos y obligaciones, independiente de la condición jurídica que ostente frente a la tenencia del inmueble que habite o utilice o de la actividad productiva que ejerza, impactado por un proyecto o intervención territorial y, por tanto, beneficiario de la política de protección a moradores.

2. Actividad productiva: Corresponde con las actividades que generan o intercambian bienes o servicios.

Artículo 372.

Principios rectores para la protección de moradores y actividades productivas. La protección de moradores y actividades productivas en zonas objeto de revitalización urbana tendrá en cuenta los siguientes principios:

1. Equidad: Las estrategias deben plantearse en proporción a los impactos generados por los proyectos de intervención y teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los beneficiarios. Se materializa en el sistema de reparto de cargas y beneficios, programas y proyectos determinados en cada uno de los instrumentos de planeación y/o gestión que se definan para el desarrollo de la intervención.
2. Inclusión: Los beneficiarios deberán ser tenidos en cuenta durante el proceso de formulación y ejecución de las acciones y actuaciones urbanísticas. Se materializa en la definición de estrategias de gestión social, programas y proyectos que establezcan de manera clara la forma de mitigación de impactos o de compensación de sus efectos. Su definición deberá garantizar la participación incidente de los involucrados.
3. Restablecimiento de las condiciones originales para moradores y actividades económicas.
En ningún caso se podrán desmejorar las condiciones iniciales presentes en el momento en que se inicia la acción y actuación urbanística, las cuales quedarán registradas en la caracterización de moradores, propendiendo por la recomposición de redes sociales institucionales o familiares, que se vean afectadas por causa del desarrollo del proyecto, especialmente aquellas que se constituyan en mínimos vitales.
4. Permanencia y protección: Se deberá otorgar el derecho de preferencia para recibir como remuneración por sus aportes inmuebles de reemplazo en el ámbito de intervención de la acción o actuación urbanística, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9ª de 1989 y del artículo 119 de la Ley 388 de 1997.
5. Diversidad: Apunta a generar espacios urbanos heterogéneos que promuevan la vitalidad, el intercambio a través de la diversificación de usos, actividades y de grupos sociales con diferentes condiciones socioeconómicas que limiten la gentrificación.

Artículo 373.

Implementación de estrategias sociales. De manera simultánea al proceso de formulación y ejecución de las acciones y actuaciones urbanísticas, se deberán implementar estrategias de gestión social encaminadas a:

1. Caracterizar a moradores y actividades productivas.
2. Establecer las medidas para mitigación de los impactos económicos sobre moradores y actividades productivas.
3. Promover la diversidad social y de usos, que mitiguen los procesos de exclusión y de gentrificación.

81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-81 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 16

4. Generar los mecanismos necesarios para la oportuna y permanente pedagogía y divulgación de información referente al proyecto, y a los procesos que lo constituyen, especialmente el de adquisición de predios, el de vinculación de los moradores al negocio inmobiliario y el de traslado de población en los casos en que haya lugar.
5. Generar y dinamizar espacios de participación y concertación.
6. Producir, gestionar y dar acceso a la información de manera clara, completa y oportuna.
7. Informar y vincular, cuando sea aplicable, a los beneficiarios a los servicios del Distrito, especialmente a los servicios del cuidado y a los programas de generación de empleo y de capacidades, para la recuperación económica de la población.
8. Definir las medidas para garantizar el reemplazo de los inmuebles de los propietarios dentro del proyecto, en proporción al valor y/o área construida de los mismos.
9. Definir las medidas de compensaciones a las que haya lugar.
10. Definir estrategias para apoyo a arrendatarios con más de dos (2) años de permanencia, a través del desarrollo del derecho preferencial a recibir un nuevo inmueble en arriendo dentro del proyecto o para la adquisición en propiedad de un inmueble asociado al otorgamiento de subsidios y/o acompañamiento para la obtención de crédito.
11. Crear bancos de oferta de inmuebles en arrendamiento dentro del proyecto o en otros proyectos similares que facilite la reubicación de los arrendatarios, que residen dentro del ámbito de intervención y apoyo a los trámites requeridos para dicho traslado.
12. Oferta de vivienda en alquiler a través de alianzas público-comunitarias.

Parágrafo. Se requerirá como mínimo la instalación de un espacio físico en el ámbito del
proyecto durante la fase de formulación y el periodo requerido para la implementación de las estrategias relacionadas con estos principios.

Artículo 374.

Participación de los Operadores Urbanos Públicos en planes parciales, Áreas de Integración Modal y Actuaciones Estratégicas. Con el fin de facilitar las estrategias de gestión social de que trata el presente subcapítulo, los interesados en el desarrollo de planes parciales, Áreas de Integración Modal y Actuaciones Estratégicas vincularán a cualquiera de los operadores urbanos de manera previa a la formulación del respectivo proyecto.

Para los planes parciales adoptados o los que se adopten en el marco de la transición establecida en este Plan, los operadores urbanos públicos deberán vincularse previo a la solicitud de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística.

La administración distrital reglamentará las condiciones para la vinculación y el cobro de los costos asociados a la misma.

Artículo 375.

Obligaciones para desarrolladores de acciones o actuaciones urbanísticas. Los desarrolladores de acciones o actuaciones urbanísticas tendrán las siguientes obligaciones respecto de los moradores y actividades productivas que se localicen en su ámbito, para la garantía del derecho preferencial:

1. Los propietarios, poseedores y usufructuarios que hayan aportado el inmueble podrán optar por un inmueble de reemplazo en el mismo proyecto, sin perjuicio que voluntariamente se acuerden otras condiciones para la restitución del aporte.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta como mínimo:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-82 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 82 17 a. Las condiciones para la construcción y entrega del inmueble (o los inmuebles) de reemplazo, cuya equivalencia se calculará prioritariamente en metros cuadrados construidos, en proporción al valor y/o al área construida del inmueble aportado. b. Cuantificación de las indemnizaciones que los propietarios eventualmente deben pagar a los arrendatarios.

2. Para otros moradores, se deberá ofrecer tales inmuebles por escrito a un precio preferencial, en primera opción de compra, como mínimo seis (6) meses antes de su comercialización . a. A partir del recibido de la oferta, el beneficiario tendrá un plazo máximo de seis (6) meses

calendario para aceptar o rechazar la oferta por escrito. Vencido este plazo, sin manifestación escrita de aceptación se entenderá rechazada la oferta. b. Cuando el precio de comercialización sea inferior al precio preferencial al inicialmente ofertado, el beneficiario que hubiera rechazado la oferta tendrá la posibilidad de adquirir el inmueble al precio más bajo, siempre que haga uso de tal derecho dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación que para el efecto le remita el desarrollador informando dicha situación.

3. Para propietarios que opten por no permanecer en el proyecto, mediante las gestiones que permitan su relocalización en condiciones equivalentes de área, habitabilidad y localización. Para el efecto, se tendrán en cuenta lo siguiente:

a. En caso de que se requiera adelantar procesos de reubicación de unidades residenciales o productivas el desarrollador deberá prestar el apoyo requerido a los moradores y priorizar su nueva localización en el mismo sector o en caso necesario en la misma Unidad de Planeamiento Local. b. El desarrollador deberá ofrecer hasta dos (2) alternativas de relocalización, como mínimo un (1) mes antes de la entrega del inmueble para el desarrollo del proyecto. c. A partir del recibido de la oferta, el beneficiario tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la oferta por escrito. Vencido este plazo, sin manifestación escrita de aceptación, se entenderá rechazada la oferta y cumplida la obligación de restablecimiento de las condiciones originales.

Artículo 376.

Obligaciones transitorias respecto de propietarios de viviendas y de actividades productivas que permanezcan en el ámbito del proyecto. El desarrollador del proyecto deberá:

1. Movilización. Corresponde al reconocimiento al pago en dos oportunidades de los gastos de mudanza.
2. Garantizar el pago de arrendamiento, para propietarios de vivienda residentes dentro del ámbito del proyecto, por el periodo comprendido entre la entrega del inmueble a la entidad encargada de la gestión del proyecto y la entrega del inmueble de reemplazo, por un valor equivalente al canon que se pague en la misma zona, con características similares.
3. Reconocimiento del lucro cesante, para actividades productivas, por el periodo comprendido entre la entrega del inmueble a la entidad encargada de la gestión del proyecto y la entrega del inmueble de reemplazo.

Artículo 377.

Incentivo para la vinculación de moradores y de actividades productivas en el marco de instrumentos de planeación. Son incentivos para la vinculación de moradores

83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-83 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 18 y de actividades productivas a proyectos de revitalización urbana en el marco de instrumentos de planeación:

1. Los proyectos de renovación urbana que se desarrollen en suelo clasificado como estratos 1, 2 y 3, o su equivalente, en los que se vincule como mínimo el 70% de los moradores no estarán obligados a cumplir con la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social, de acuerdo con las condiciones definidas para el respectivo tratamiento urbanístico.

2. Las viviendas de reemplazo que reciban los moradores conservarán el estrato socioeconómico que tenían antes de la adopción del plan parcial o proyecto, siempre y cuando correspondan a estratos 1, 2, 3 y 4.

La Secretaría Distrital de Planeación reglamentará este incentivo. Hasta tanto se dará aplicación a las disposiciones del Decreto Distrital 448 de 2014.

3. Con la finalidad de promover y facilitar la vinculación de propietarios originales al desarrollo acciones y actuaciones de renovación urbana, el impuesto predial de los predios que se aporten por estos a los fideicomisos o patrimonios autónomos constituidos para su ejecución, tendrá un límite de crecimiento equivalente al 100% de la variación del índice de precios al consumidor – IPC causado durante el año anterior al del aporte del suelo, a partir del año siguiente al de la fecha de su aporte y por el término máximo de cinco (5) años.

Parágrafo. Los incentivos a los que se refiere este artículo se otorgarán siempre y cuando
i) los propietarios concurran a la solicitud de la respectiva licencia urbanística o ii) se certifique su vinculación al respectivo fideicomiso o mecanismo jurídico definido para el desarrollo del proyecto o iii) cuando se desarrolle a través de proyectos asociativos liderados por la Secretaría Distrital del Hábitat.”

El artículo 493 del decreto 555 de 2021, define el Plan para los Patrimonios Vitales, como el instrumento mediante el cual se concreta la gestión, diseño, promoción, desarrollo y ejecución de acciones en sectores de interés urbanístico, a través de planes y proyectos e instrumentos relacionados con la revitalización del patrimonio cultural del Distrito Capital, con base en las fichas de valoración que se efectúen para los sectores y, que en el numeral 5 del citado artículo señala que se podrán adelantar acciones de reconocimiento de manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, su promoción y recuperación, las cuales en la definición del Plan de Ordenamiento Territorial incluyen las actividades productivas.

Por otra parte, mediante la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura, se adoptó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá, el cual establece en su artículo 103 como responsabilidad de la administración distrital, definir mecanismos de protección a residentes y comerciantes tradicionales, que permitan facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria u otros mecanismos de gestión.

En armonía con lo anterior, en el artículo 81 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, dentro de las estrategias en relación con la Estructura Integradora de Patrimonios, se encuentra el de establecer la atracción y permanencia de habitantes y moradores en entornos patrimoniales.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-84 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 84 19 De otro lado, el desarrollo de las estrategias de protección a moradores y actividades productivas contribuye con la materialización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos en la nueva agenda de desarrollo sostenible de la ONU 2015 tales como, el ODS 8 “Trabajo decente y crecimiento económico” el ODS 10 “Reducción de las desigualdades” el ODS 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” y el ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas”.

De acuerdo con lo expuesto, el presente documento soporta la reglamentación de las disposiciones asociadas con la protección a moradores y actividades productivas en el marco de la Política de revitalización y la definición de las acciones e incentivos para su permanencia, la metodología para la verificación de cumplimiento de las condiciones para la protección de moradores, los responsables, derechos y deberes para el cumplimiento de obligaciones, la implementación de las estrategias sociales y los lineamientos para la vinculación de sus beneficiarios. Lo anterior para los proyectos con licenciamiento directo, así como para las actuaciones urbanísticas que se desarrollen mediante instrumentos de planeación y gestión con la intervención de los operadores urbanos públicos conforme los parámetros, directrices y líneas generales definidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 - POT vigente de la ciudad.

85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-85 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 20

2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1. Ámbito de aplicación: los tratamientos urbanísticos La política de protección de moradores y actividades productivas se enmarca en el concepto de revitalización urbana, la cual se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo, y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención.

La revitalización parte de la premisa de devolver el dinamismo a sectores que lo han perdido, lo están perdiendo o tienen riesgo de perderlo, a causa de grandes transformaciones físicas. Estos sectores por lo general registran una disminución de la vitalidad urbana y presentan tanto baja población residente como falta de diversidad en esta. Así mismo, presentan carencias de sus actividades y de sus estructuras arquitectónicas, a la vez que se caracterizan por deficiencias en su espacio público de escala local, incluyendo las vías. La revitalización es un proceso que se construye con los habitantes y para los habitantes bajo un enfoque diferente de construir ciudad.

Uno de los propósitos de la revitalización es la generación de vitalidad, entendida como la interacción en el espacio público y la diversidad de relaciones entre las personas bien sean estas residentes o población flotante, atraídas por las actividades que se ofrecen en el entorno. La vitalidad urbana remite entonces a una noción de escala local y de apropiación, donde el espacio público y los espacios abiertos cobran gran relevancia. El espacio construido de Bogotá tiene áreas estratégicamente ubicadas en virtud de cercanía a los principales centros de empleo donde se concentran las actividades económicas de mayor jerarquía, y a su localización en el área de influencia de los corredores de transporte de mayor dinámica en la ciudad. Estas áreas tienen comparativamente alta demanda por parte del sector inmobiliario y por tanto alto potencial de densificación. Son zonas que en el marco del POT se identifican en áreas de actividad estructurantes; sin embargo, su transformación debe realizarse superando la mirada de la renovación urbana convencional basada en propósitos económicos que privilegian los negocios inmobiliarios y relegan los intereses de los moradores originales.

Por el contrario, existen zonas de la ciudad construida menos atractivas para el sector inmobiliario, caracterizadas por la pérdida de valor económico, de población residente, de calidad ambiental y del incremento de las condiciones de inseguridad, entre otros factores. Dentro del marco del POT, este tipo de zonas no serían objeto de renovación o densificación, sino de mejoramiento, consolidación o conservación, con el fin de que vuelvan a tener la vitalidad urbana que perdieron, dado el influjo de las dinámicas urbanas contemporáneas.

En aras de identificar las zonas que han perdido vitalidad urbana, para la estructuración del Plan de Ordenamiento Territorial, se realizó un análisis de diversas variables en las dimensiones ambiental, económica, física y social, depuradas a partir de una revisión de referentes bibliográficos sobre la noción de vitalidad urbana, y por contraste, de pérdida de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-86 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 86 21 vitalidad urbana. Estas variables se concretaron en la definición de los tratamientos urbanísticos propuestos en el POT. En ese sentido, las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen en los tratamientos de conservación, consolidación, renovación urbana y mejoramiento integral deberán incorporar las disposiciones de protección que trata la reglamentación de la política de protección a moradores y actividades productivas.

Con el objetivo de determinar el tamaño del área urbana donde aplica la política de moradores y actividades productivas, se sumó el área de suelo urbano de los tratamientos de renovación, consolidación, mejoramiento y conservación, encontrando que la política opera en 29.245 hectáreas que equivale al 81% del suelo urbano de la ciudad, como lo muestran la ilustración y la tabla a continuación:

Ilustración 4. Tratamiento urbanístico y perímetro urbano objeto de revitalización.

Fuente: Elaboración propia SDHT – SIS, a partir de decreto 555 del 2021.

Tabla 1. Área de tratamientos urbanísticos POT 2021 Tratamiento Área Tratamiento Área Tratamiento en % Suelo Urbanístico (ha)

% Total tratamientos suelo Urbano (ha)

Urbano Consolidación 18.002,94 45,0% 17.468,27 47,1% Renovación 6.905,85 17,0% 6.864,27 18,5% Suelo Protegido 5.390,01 14,0% 3.291,51 8,9% Desarrollo 3.877,56 10,0% 2.717,25 7,3% 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-87 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 22 Mejoramiento Integral 3.843,29 10,0% 3.835,89 10,3% Conservación 1.089,15 3,0% 1.076,69 2,9% Aeropuerto 723,18 2,0% 723,18 2,0% Total 39.831,99 100% 35.977,06 97,0% Fuente: Elaboración propia SDHT – SIS.

De manera complementaria, se buscó estimar la población potencial sobre lo cual recae la política de protección a moradores y actividades productivas y para ello se tomó como referencia el Censo de Población y Vivienda del DANE del 2018 y su desagregación a nivel de manzana. Se encontró que en los tratamientos urbanísticos para revitalización existen 40.471 manzanas catastrales correspondiente a 21.931,99 hectáreas de terreno urbano ocupando el 55% del área total de los tratamientos urbanísticos. Para esta cantidad de manzanas al 2018 se tiene un total de 6.974.443 personas donde el 47,65% son hombres y el 52,5% mujeres, concentrando mayor población en el tratamiento urbanístico de consolidación y mejoramiento integral con 63,81% y 20,53% respectivamente. Esta relación corresponde a su vez con un total de 2.457.101 hogares donde el 64% y 19,5% corresponden a consolidación y mejoramiento integral respectivamente. Lo anterior implica que la Política de Moradores tiene incidencia sobre cerca de siete millones de personas habitantes del Distrito Capital.

De otro lado y tomando como base el área de manzana se calculó la densidad poblacional promedio indicando mayor densidad en el tratamiento de mejoramiento integral y consolidación con 646,8 y 536,7 personas por hectárea y en menor proporción el tratamiento urbanístico de conservación con 174,4 personas por hectárea como se muestra en la siguiente tabla.

Tabla 2. Cantidad de hogares y personas por tratamiento urbanístico en el ámbito de PPMAP.

Cant.

Promedio Tratamient % de Hogar % de person % de hombr Cant. Hogares Cant. de personas Cant. de hombres de mujere % de mujeres de densidad o Urbanístico es as es s (Pob/ha) Consolidaci ón 1.572.53 3 64,00 % 4.450.737 63,81 % 2.094.259 47,05% 2.356.4 78 52,95% 536,7 Mejoramien to Integral 480.146 19,54 % 1.431.658 20,53 % 702.036 49,04% 729.622 50,96% 646,8 Renovación 367.928 14,97 % 1.011.576 14,50 % 488.401 48,28% 523.175 51,72% 455,6 Conservació n 36.494 1,49% 80.472 1,15% 38.916 48,36% 41.556 51,64% 174,4 Total General 2.457.10 1 100,00 % 6.974.443 100,00 % 3.323.612 47,65% 3.650.8 31 52,35% 453,375 Fuente: Elaboración propia SDHT – SIS, 2023.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-88 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 88 23 Ahora, de manera desagregada se muestran los porcentajes de hogares por estrato y tratamiento urbanístico en el ámbito de la política de protección a moradores y a actividades productivas.

Ilustración 5. Porcentaje de hogares por estrato y tratamiento urbanístico.

Fuente: Elaboración propia SIS-SDHT, 2023.

2.2. Ámbito de aplicación: los instrumentos de planeamiento Por otro lado, el Plan de Ordenamiento Territorial estableció que la política de protección a moradores y actividades productivas debe aplicarse en instrumentos de planeamiento como las Actuaciones Estratégicas y los Planes Parciales de Renovación Urbana, así como en todos aquellos que requieran la intervención de operadores urbanos entre los que se encuentran los siguientes:

 Actuaciones Estratégicas: Intervenciones urbanas integrales donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial y garantizar condiciones para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares, mediante la concurrencia de acciones e 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-89 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 24 inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. (Art. 478, DD 555/2021).

 Planes Parciales de Renovación Urbana: Instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento en tratamiento de renovación urbana. (Art. 19, Ley 388/1997 y Art.495 DD 555/ 2021).

 Unidades de Actuación Urbanística – UAU: Área conformada por uno o varios inmuebles, delimitada en un Plan Parcial, que debe ser diseñada y/o construida como una unidad de planeamiento y ejecución, la cual tiene por objeto garantizar el uso racional del suelo, centralizar en una entidad gestora la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotación, con cargo a sus propietarios, de las obras de urbanismo secundario, mediante esquemas de gestión que procuren el reparto de las cargas y beneficios derivados de la respectiva actuación. (Art. 18, Decreto 1507 de 1998 y Art. 515 DD 555/ 2021).

 Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS: Son aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible – DOT para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad. (Art. 163, DD 555/2021).

 Plan Vecinos: Actuaciones urbanísticas lideradas por la Secretaría Distrital del Hábitat que buscan la generación o recualificación de soportes urbanos y/o el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, la reconfiguración espacial del territorio, mediante intervenciones que prioricen el desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP, aplicable en zonas con tratamiento de mejoramiento integral. (Art. 341, DD 555/2021).

 Plan para los Patrimonios Vitales: Es el instrumento mediante el cual se concreta la gestión, diseño, promoción, desarrollo y ejecución de acciones en sectores de interés urbanístico, a través de planes, programas, proyectos e instrumentos relacionados con la revitalización del patrimonio cultural del Distrito capital, con base en las fichas de valoración que se efectúen para los sectores (Art. 493, DD 555/2021).

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-90 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 90 25 Ilustración 6. Flujo de acciones para instrumentos de planeación y/o gestión.

Fuente: Elaboración propia SDHT, 2023.

Es necesario aclarar que, si bien el Plan de Ordenamiento Territorial establece en el parágrafo del artículo 370, que la ejecución de obras de infraestructura pública propenderá por incorporar las disposiciones de la política de moradores, en el acto administrativo que reglamenta la política únicamente están obligados a hacerlo, los proyectos de infraestructura que en su ámbito de intervención planteen desarrollos inmobiliarios.

La razón detrás de esta decisión obedece a la necesidad de modificar el Acuerdo 10 de 2000 y sus decretos reglamentarios 296 de 2003 y 329 de 2006, los cuales fueron adoptados para garantizar el reasentamiento de los hogares y las actividades productivas por motivo de obra pública. Amparadas en esas normas las entidades distritales, especialmente el Instituto de Desarrollo Urbano ha adquirido en los últimos ocho años, la adquisición de más de 7.000 predios y el traslado de más de 16.000 hogares1. No obstante, se identificó que los factores de reconocimiento económico contemplados en dichas normas varían dependiendo de la entidad que adquiera el suelo. Por esta razón, se hacía necesaria la unificación de criterios, factores y montos de reconocimiento en una sola norma aplicable bajo los principios de inclusión, equidad e igualdad por todas las entidades distritales que realizan adquisición predial por obra pública, a través de un nuevo Acuerdo Distrital que fuera sancionado por el Concejo de Bogotá.

Es así como, surgió el Acuerdo 908 de 2023 “Por el cual se regulan los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario por adquisición predial y se dictan otras disposiciones” adoptado por el Concejo de Bogotá, el cual regula el pago de reconocimientos económicos por adquisición predial cuando en desarrollo de los literales de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, salvo el c) y l), las entidades públicas 1 Exposición de motivos Acuerdo Distrital 908 de 2023.

91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-91 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 26 adelanten acciones administrativas tendientes a la adquisición de predios que impliquen la movilización involuntaria de ciudadanos.

Por esta razón, los proyectos de infraestructura que no contemplen el desarrollo de proyectos inmobiliarios no son objeto de la reglamentación de la política de protección a moradores y actividades productivas dado que las compensaciones económicas que deban reconocerse a las personas cuyos inmuebles sea necesario adquirir, son las contenidas en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y las normas que lo reglamenten.

Así mismo, los proyectos de infraestructura que estén siendo financiados por la Banca Multilateral (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco de Desarrollo de América Latina, Banco Europeo de Inversiones, entre otros), no serán objeto de las disposiciones contenidas en la reglamentación de la política de protección a moradores y actividades productivas dado que este tipo de proyectos contienen salvaguardas y estándares propios para el reasentamiento de población que integran factores de reconocimiento económicos que en muchas ocasiones son mayores a los estándares aplicados por las entidades distritales.

2.3. Ámbito de aplicación: licenciamientos directos El Plan de Ordenamiento Territorial, señala en su artículo 370 que la política de protección a moradores y actividades productivas aplica en áreas no sujetas a la formulación de instrumentos de planeamiento, gestión o financiación, sino que puedan desarrollarse mediante licenciamiento directo bajo los siguientes casos:

Proyectos de renovación urbana sin plan parcial que engloben más de 1.000 metros cuadrados de área de terreno. La exigencia del área mínima para los englobes en tratamiento de renovación es menor a la prevista en los demás tratamientos dado que existe una mayor presión inmobiliaria en renovación por tener mayores aprovechamientos urbanísticos con la finalidad de transformar o recuperar sectores de ciudad, potenciar su ocupación, o detener y revertir los procesos de deterioro físico y ambiental. Por otra parte, el POT establece para el caso del tratamiento de mejoramiento integral un área mínima de 2.000 metros cuadrados en englobes totales o parciales de manzana a partir de la cual se hace necesaria cumplir con las disposiciones de la política de protección a moradores y actividades productivas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-92 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 92 27 Ilustración 7. Flujo de acciones para licenciamiento directo.

Fuente: Elaboración propia SDHT, 2023.

Ahora bien, el Plan de Ordenamiento Territorial, en el artículo 370 establece que la política de protección de moradores y actividades productivas deberá ejecutarse cuando se efectúen englobes parciales o totales de manzanas en los tratamientos de conservación y consolidación sin especificar un área mínima para estos casos. Por esa razón, se hizo necesario definir un área mínima para los tratamientos de consolidación y conservación que diera reglas de juego claras para todas las partes interesadas. Para ello, se realizó un análisis de las manzanas en los tratamientos de renovación y consolidación.

Los resultados obtenidos muestran que en ambos tratamientos se encuentran un total de 21.320 manzanas urbanas. Específicamente, se identificaron 20.503 manzanas en el tratamiento de consolidación y 871 manzanas en el tratamiento de conservación. Al analizar el tamaño promedio de las manzanas, se observó que en el tratamiento de consolidación el área promedio fue de 6.337 metros cuadrados, mientras que en el tratamiento de conservación fue de 10,501 metros cuadrados. Esto indica que las manzanas en el tratamiento de conservación tienen un tamaño promedio más grande que las del tratamiento de consolidación.

Sin embargo, es importante destacar que estos promedios no son representativos para ambos grupos de manzanas, ya que se evidencia la presencia de manzanas con valores atípicos. En el tratamiento de consolidación, la desviación estándar de los tamaños de las manzanas es de 16.904 metros cuadrados, mientras que en el tratamiento de conservación es de 47.413 metros cuadrados. Esto indica que existen manzanas con áreas significativamente mayores o menores que el promedio, lo cual afecta la representatividad de estos valores promedio.

Con el objetivo de obtener un promedio más representativo, se realizaron exclusiones en el análisis de aquellas manzanas que presentaban valores atípicos. Para identificar estos valores atípicos, se utilizó la metodología de límites estadísticos basada en el rango intercuartílico. Los resultados revelaron que se eliminaron del análisis un total de 2.611 manzanas del tratamiento de consolidación, dejando en el análisis un total de 17.892 manzanas. En cuanto 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-93 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 28 al tratamiento de conservación se eliminaron 79 manzanas, lo que resultó en un total de 738 manzanas para el análisis en este tratamiento.

Estos nuevos grupos de manzanas arrojaron resultados significativos. El tamaño promedio de las manzanas en el tratamiento de consolidación fue de 3.170 metros cuadrados, mientras que en el tratamiento de conservación fue de 5.534 metros cuadrados. Estos valores representan un promedio más preciso al haber excluido las manzanas con valores atípicos, lo que permite una mayor confiabilidad en la interpretación de los resultados. Incluso la Tabla 3 muestra que los tamaños promedios sin valores atípicos son muy similares a las medianas de las distribuciones, por lo cual se podrían optar el uso de ambos datos para identificar un tamaño representativo del tamaño de las manzanas.

Tabla 3. Estadísticas descriptivas del tamaño de las manzanas por tratamiento Conservación sin Consolidación Consolidación ESTADISTICO Conservación con atípicos atípicos con atípicos sin atípicos Total 817 738 20.503 17.892 Promedio 10.501 5.534 6.337 3.170 Desviación estándar 47.413 3.375 16.904 2.187 Mínimo 51 51 9 9 Percentil 25 3.259 3.092 1.637 1.493 Percentil 50 5.352 4.779 2.971 2.558 Percentil 75 9.088 7.653 5.713 4.447 Máximo 1.207.307 14.913 959.348 9.781 Fuente: SIS-SDHT con datos de catastro.

Producto del análisis presentado anteriormente, se establece un tamaño mínimo para los englobes parciales o en manzana completa de más de 2.000 metros cuadrados para los tratamientos de consolidación y de conservación para los cuáles la política de protección a moradores será de obligatorio cumplimiento. Es importante destacar que este valor se encuentra por debajo del promedio para ambos grupos de manzanas.

En el caso de las manzanas en tratamiento de consolidación, la política de moradores aplicará en el 62.3% de estas. Por otro lado, en el caso de las manzanas en tratamiento de conservación, la política de moradores aplicará en el 87.7% de ellas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-94 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 94 29 Ilustración 8. Distribución del tamaño de las Ilustración 9. Distribución del tamaño de las manzanas en tratamiento de consolidación. manzanas en tratamiento de conservación.

Fuente: SIS-SDHT con datos de catastro.

Para completar el análisis de los ámbitos de aplicación de la política de protección a moradores y actividades productivas, se realizó un balance sobre el comportamiento de las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva aprobadas entre 2008 y 2022, con información actualizada hasta octubre, con el propósito de analizar el comportamiento del licenciamiento en los tratamientos de renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, conservación y consolidación. En el análisis, se encontró un total de 44,535 licencias aprobadas en la modalidad y los tratamientos mencionados.

De estas licencias, se observó que 24.159 (54.2%) corresponden al tratamiento de consolidación, 10.364 (23.3%) corresponden al tratamiento de mejoramiento integral, 9.608 (21.8%) están relacionadas con el tratamiento de renovación urbana y 323 (0.7%) se refieren al tratamiento de conservación. La siguiente Ilustración 10 muestra el comportamiento anual del licenciamiento en la construcción de nuevas obras. En general, se puede apreciar que los tratamientos de consolidación y mejoramiento integral predominan sobre los demás tratamientos.

Ilustración 10 Licenciamiento por Tratamiento Urbanístico.

Fuente. SIS-SDHT con datos de catastro.

95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-95 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 30 Así mismo se tuvieron en cuenta el número de licencias emitidas por año para obtener una visión más completa. En términos del número de licencias anuales, se encontró que el promedio de licencias en el tratamiento de consolidación fue de 1,611 durante el período analizado. En el caso del mejoramiento integral, se emitieron en promedio 691 licencias por año, mientras que en los tratamientos de renovación urbana y conservación se registraron 646 y 22 licencias anuales, respectivamente.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-96 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 96 31

3. DEFINICIONES

Para la correcta aplicación de las disposiciones de la reglamentación de la política de protección a moradores y actividades productivas, se introducen en esta sección, algunas definiciones de la legislación civil y comercial colombiana, así como del DANE, que no están contenidas en el decreto reglamentario a efectos de brindar mayor claridad sobre las calidades jurídicas sobre las diferentes formas de tenencia:

Arrendador: Persona natural o jurídica que detenta el derecho de dominio de un bien inmueble y quien directamente o a través de un apoderado, mediante un contrato de arrendamiento o alquiler, da el derecho a uso y goce de la totalidad o una porción de la propiedad a otra persona; generalmente, por un plazo determinado y a cambio de un canon acordado.

Arrendatario: Persona natural o jurídica con quien el propietario o poseedor del inmueble haya celebrado contrato de arrendamiento escrito o verbal en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano y la ley 820 de 2003. Si se trata de arrendamiento de establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio, artículos 518 y siguientes. El arrendatario puede ser cualquiera de los hogares, más no las actividades productivas que perciben un ingreso por la renta de parte o la totalidad del bien inmueble o predio.

Hogar: Es una persona o grupo de personas que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y que se han asociado para compartir la dormida y/o la comida. Pueden ser familiares o no entre sí. Los empleados del servicio doméstico y sus familiares forman parte del hogar siempre y cuando duerman en la misma vivienda donde trabajan. (DANE, 2023)

Poseedor: Es la persona que detenta la tenencia de un bien determinado con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga el bien por sí mismo o por otra persona que lo tenga en lugar o a nombre de él, de acuerdo con el artículo 762 del Código Civil Colombiano. El poseedor es reputado como dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

Propietario: Persona natural o jurídica titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble, de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil colombiano.

Usufructuario: Es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible, de acuerdo con el artículo 823 del Código Civil Colombiano.

97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-97 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 32

4. ACTORES DE LA PROTECCIÓN A MORADORES

Las políticas públicas son agendadas, formuladas, implementadas y evaluadas por partes interesadas conocidas como actores. La característica fundamental de los actores es su capacidad de agencia frente a situaciones sociales consideradas como relevantes. Así, los actores tienen el potencial de influir en la toma de decisiones sobre problemas públicos y en determinar el resultado las políticas.

Dependiendo de su naturaleza (públicos, privados, comunitarios), los actores tienen preferencias basadas en sus intereses y valores, los cuáles buscarán maximizar durante los procesos de implementación de las políticas públicas. No obstante, su interdependencia, hace que los actores necesiten colaborar para garantizar la gobernanza y la efectividad de las políticas que se implementan. La manera en que los diferentes actores interactúan entre sí depende de la información, conocimiento y recursos con los que cuenten, por lo tanto, se hace necesario que, en su ejecución, las políticas públicas, contribuyan a reducir los diferentes tipos de asimetrías entre los actores para equilibrar los escenarios de diálogo, negociación y consenso entre los diferentes actores.

Para el caso de la PPMAP, los actores pueden ser clasificados en tres grandes categorías: sociales/comunitarios, públicos y privados. El siguiente diagrama ilustra la distribución de actores por cada categoría:

Ilustración 11. Distribución de actores Fuente: Elaboración propia, SDHT, 2023.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-98 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 98 33 4.1. De los moradores y actividades productivas 4.1.1. Acreditación de la condición de moradores y de actividades productivas Al inicio de la estructuración de cada proyecto el desarrollador o promotor de iniciativa comunitaria deberá informar a los moradores y titulares de actividades productivas localizados dentro del área de la respectiva acción o actuación urbanística acerca de las características, naturaleza y alcance del proyecto para que, de esta manera, los moradores y titulares de actividades productivas puedan acreditar su condición en los términos previstos en el decreto reglamentario. Una vez presentada la documentación señalada para moradores y actividades productivos que se encuentran al interior del ámbito de proyecto, el desarrollador o promotor de iniciativa comunitaria, y el Operador Urbano Público en caso de estar vinculado al proyecto, deberá validar la información aportada con la caracterización o censo socioeconómicos según corresponda. La caracterización aplica solo para Actuaciones Estratégicas en la etapa de formulación, una vez sea adoptada tanto para licenciamiento directo como para las respectivas unidades funcionales deberán, previo a la adquisición predial, realizar el respectivo censo socioeconómico.

Ilustración 12. Acreditación del morador y actividad productiva en los flujos de la PMAP.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-99 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 34 4.1.2. Acreditación de la condición de morador en un hogar.

A fin de ser beneficiarios de las estrategias sociales, de las obligaciones del desarrollador, de las obligaciones transitorias y de los incentivos que plantea la reglamentación de la política de protección a moradores, los moradores deben demostrar su vínculo con el territorio. La exigencia de acreditación de la condición de morador radica en la necesidad de evitar lo que en teoría económica se conoce como pasajeros gratuitos o personas que reciben un bien público o servicio sin participar en sus costos de producción. Aplicado a la política de protección a moradores y actividades productivas, evitar los pasajeros gratuitos significa que no pueden hacer parte de los beneficios de la política aquellas personas que no tengan relación alguna con el territorio que se va a intervenir.

En consecuencia, los hogares que residan en una zona de intervención, en tanto sujetos de derechos y deberes, deben acreditar su condición ante el correspondiente desarrollador, para lo cual deben aportar la siguiente documentación e información según el tipo de tenencia u ocupación que tengan en el territorio:

Para propietarios: Escritura pública y certificado de tradición y libertad del bien inmueble, con fecha de expedición no superior a un (1) mes. Si tienen un contrato de arrendamiento para una actividad económica, deben presentar una copia del mismo. Tratándose de personas jurídicas, estas deberán acreditar su existencia y representación legal mediante documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.

Para poseedores: La preinscripción de la medida cautelar de la inscripción adquisitiva de dominio. Esta posesión no puede ser menor a dos (2) años, contados a partir del inicio de la elaboración del censo socioeconómico, y no podrá existir proceso reivindicatorio, ni proceso que controvierta la calidad del poseedor del solicitante. No se admite la condición de posesión en bienes fiscales, bienes de uso público o bienes en proceso de extinción de dominio. en el marco de la protección a moradores y actividades productivas.

Para usufructuarios: Certificado de tradición y libertad del bien inmueble con fecha de expedición no superior a un (1) mes, en el que conste la inscripción del derecho real de usufructo a su favor.

Para arrendatarios: Copia del (los) contrato(s) de arrendamiento o documento escrito firmado entre arrendador y arrendatario con antelación mínima de dos (2) años contados a partir del inicio de la elaboración del censo socioeconómico. Cuando el contrato sea verbal se deberá presentar una manifestación suscrita entre el arrendador y arrendatario 4.1.3. Acreditación de las actividades productivas.

Las actividades productivas que se desarrollen en el área de intervención de un proyecto deberán acreditar su calidad. Se entiende por actividad productiva a aquella que generan o intercambien bienes o servicios. Es preciso entender la distribución de los establecimientos que desarrollan actividades productivas en Bogotá y para ello se analizó la cantidad de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-100 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 100 35 establecimientos por tratamiento urbanístico utilizando la base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). Este análisis tuvo en cuenta los establecimientos incluidos en la base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá que cumplieran con las siguientes condiciones: i) contaran con coordenadas geográficas o una dirección que permitiera seleccionar aquellos que pertenecieran a las áreas de consolidación, conservación, mejoramiento integral o renovación, ii) la empresa dueña del establecimiento debe tener información sobre su actividad económica homologada con la cuarta revisión del CIIU ajustada para Colombia y, iii) que, la matricula estuviera activa al año 2023. Así, de las 707.632 matrículas de Bogotá el 61,36% (434.223) cumplen con las tres características descritas y constituyen el marco utilizado para el análisis.

Se halló que la distribución de los establecimientos económicos en los cuatro tratamientos urbanísticos se dan de la siguiente manera: consolidación (61.3%), renovación urbana (25.1%), mejoramiento integral (9.5%) y conservación (4.1%). El 80% de las actividades económicas que desarrollan las empresas a las que pertenecen estos establecimientos están relacionadas al sector terciario, en los sectores de servicios (48%) y comercio (32%). Como se mencionó anteriormente las zonas de la ciudad delimitadas mediante el tratamiento de consolidación cuentan con la mayoría de los establecimientos económicos del distrito, lo cual no muestra un comportamiento diferencial entre sectores, pues, entre el 52% y el 62% de los establecimientos de todos los sectores se ubican en estas áreas de la ciudad. Por otro lado, el tratamiento de renovación urbana concentra entre el 26% y 34% de los establecimientos de los sectores propuestos, mejoramiento integral concentra entre el 7% y 15% y conservación entre el 3 al 5%.

Ilustración 13. Distribución porcentual de las unidades ubicadas en los tratamientos por sector.

34% 26% 29% 27% 28% 29% 10% 15% 12% 7% 12% 9% 52% 57% 56% 62% 55% 58% 4% 3% 4% 4% 5% 3% O T R O S E R V I C I O S T R A N S P O R T E C O M E R C I O C O N S T R U C C I O N I N D U S T R I A M A N U F A C T U R E R A CONSERVACION CONSOLIDACION MEJORAMIENTO INTEGRAL RENOVACION Fuente. Elaboración propia SDHT – SIS con datos CCB y POT 555.

101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-101 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 36 Finalmente, la Ilustración 14 muestra la distribución de los establecimientos por sector al interior de los tratamientos. El sector de servicios es la actividad económica predominante en todos los tratamientos urbanísticos con una participación entre el 45% y 55% de establecimientos para todos los tratamientos, seguido del sector de comercio e industria manufacturera con porcentajes de participación del 28% al 36% y del 13% al 16%.

Ilustración 14. Distribución de las actividades económicas al interior de los tratamientos 1% 1% 1% 1% 55% 48% 50% 45% 1% 2% 3% 2% 13% 16% 16% 15% 2% 2% 1% 2% 28% 31% 29% 36% I N T E G R A L R E N O V A C I O N C O N S E R V A C I O N M E J O R A M I E N T O C O N S O L I D A C I O N COMERCIO CONSTRUCCION INDUSTRIA MANUFACTURERA OTRO SERVICIOS TRANSPORTE Fuente. Elaboración propia SDHT – SIS con datos CCB y POT 555.

4.1.4. Análisis de las aglomeraciones económicas en los tratamientos El POT adoptado mediante Decreto 555 de 2021, definió e identifico un total de 66 corazones productivos; el siguiente mapa muestra la distribución de estas aglomeraciones frente a los tratamientos anteriormente analizados en Bogotá.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-102 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 102 37 Ilustración 15 Corazones productivos en los tratamientos urbanísticos Fuente: Elaboración propia SDDE Se encuentra que, de los 66 corazones, el 95% cuenta con tratamiento de consolidación, siendo el tratamiento con mayor presencia en estas aglomeraciones. El tratamiento de renovación está en el 86% de los corazones, seguido por el de conservación con 29% y el tratamiento de desarrollo y mejoramiento integral están presentes en el 26% y 6% de los corazones respectivamente.

En términos de la extensión territorial de los corazones productivos, la mayor parte es ocupada por el tratamiento de consolidación con un 48% seguida por el tratamiento de 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-103 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 38 renovación con el 40%; El tratamiento de conservación ocupa el 9% de los corazones y los tratamientos de desarrollo y mejoramiento integral abarcan el 2% cada uno.

Esto se muestra en la gráfica a continuación:

Ilustración 16 Distribución de área (Ha) de corazones productivos por tratamiento 414,72 1879,16 2274,63 83,51 77,47 CONSERVACION CONSOLIDACION DESARROLLO MEJORAMIENTO INTEGRAL RENOVACION Fuente: Elaboración propia SDDE Ahora bien, para el cumplimiento de la protección a moradores y actividades productivas, los titulares de actividades productivas que se encuentren al interior de una acción o actuación urbanística deberán acreditar la existencia de esta y su condición ante el correspondiente, desarrollador u Operador Urbano, para lo cual deben aportar la siguiente documentación e información.

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería para persona natural o fotocopia de matrícula mercantil o certificación de cámara de comercio para persona jurídica, según corresponda
2. Copia del Registro Único Tributario (RUT).
4. Cuando esté obligado a declarar IVA, fotocopia del impuesto al valor agregado – IVA correspondiente a los tres últimos bimestres.
5. Cuando esté obligado a declarar ICA, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio – ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.
6. Cuando esté obligado a declarar renta, fotocopia de pago del impuesto correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.
7. Cuando se trate de actividades productivas que no puedan acreditar la totalidad de los documentos anteriores, será el censo socioeconómico el encargado de identificar el número de personas dedicadas al desarrollo de la actividad, en el bien inmueble del ámbito del proyecto, con el fin de vincularlas a la oferta pública distrital que promuevan su formalización.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-104 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 104 39 4.2. Del Operador Urbano Público Los Operadores Urbano Públicos como parte del arreglo institucional y del modelo gerencial establecido en el POT, contribuyen de una manera oportuna y eficiente al desarrollo del territorio, promoviendo la participación del sector público y privado para lograr no sólo una planificación integral, sino la articulación de las actuaciones e intervenciones urbanas incluyentes con las comunidades. Las funciones de los operadores son las definidas en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, las señaladas en el presente decreto y las demás normas que los reglamenten. En su calidad de entidades distritales, los Operadores Urbanos Públicos son (pero no están limitados a) la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano-RenoBo, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, la Empresa Metro de Bogotá, Transmilenio o la Caja de la Vivienda Popular.

Ilustración 17. OPU articulador de las actuaciones e intervenciones urbanas Fuente: Elaboración propia, SDHT, 2023.

Los Operadores Urbanos públicos son una figura neutral que contribuyen a la creación de un sistema confiable para la inversión privada y la población localizada en áreas susceptibles de intervención para el desarrollo urbano. Si bien estas entidades brindan servicios adquiriendo los inmuebles necesarios para el desarrollo de los proyectos por medio de la enajenación voluntaria o expropiación, deben resolver las problemáticas sociales como la segregación y evitar la expropiación con la generación de mecanismos o condiciones para la permanencia y protección de moradores.

A continuación se describe el rol de dos operadores urbanos públicos en Bogotá y en Medellín para entender su visión y proyectos liderados, en aras de tener un mejor contexto de como a partir de la presente reglamentación en Bogotá se implementarán condiciones que mejorarán la gestión en iniciativas públicas y mixtas.

105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-105 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 40 4.2.1. Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – RenoBo Mediante el Acuerdo Distrital 643 de 2016 se fusionaron Metrovivienda y la Empresa de Renovación Urbana para crear la nueva Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano. Esta entidad, es una Empresa Industrial y Comercial del distrito, la cual está vinculada al Sector Hábitat. RenoBo cumple funciones propias de los bancos de tierras y tiene como propósito desarrollar proyectos urbanos e inmobiliarios que incluyan vivienda de interés prioritario y social para revitalizar territorios y aportar al crecimiento de una ciudad incluyente y sostenible.

Actuando como banco inmobiliario del distrito, esta empresa ha promovido la oferta de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos integrales de vivienda para familias de bajos recursos y/o víctimas del conflicto armado en las ciudadelas El Recreo y El Porvenir localizadas en la localidad de Bosa, consolidando así el borde sur occidental puesto que se han desarrollado con el fin de controlar la informalidad en las zonas periféricas de la ciudad y mejorar la calidad de vida con un mejor urbanismo no solo para los residentes sino para los habitantes de zonas aledañas. Dentro de los servicios que ofrece RenoBo, está adelantar la formulación y gestión de instrumentos de planeación, gestión predial, estructuración y gerencia de proyectos, el diseño de instrumentos financieros para proyectos urbanos, así como generar opciones para el cumplimiento del traslado para la provisión de VIP/VIS.

RenoBo ha liderado proyectos de equipamientos como la Cinemateca de Bogotá con una inversión 100% pública buscando atraer la inversión privada para la recuperación del centro histórico y contribuyendo a la consolidación de la red de equipamientos distritales entre los que se encuentran. la construcción del colegio San Francisco de Asís para 600 estudiantes en el barrio Eduardo Santos en la localidad de los Mártires, La Magdalena localizado en el barrio Tintalá en la localidad de Kennedy beneficiando cerca de 1.680 estudiantes, así como los Centros multifuncionales para el cuidado Altamira y la Gloria y el Proyecto Integral de revitalización del Cable aéreo San Cristóbal.

En el año 2015 RenoBo adquirió el complejo San Juan de Dios, asumiendo una gestión transitoria para adelantar las labores de rehabilitación y restauración de las edificaciones y espacios de este conjunto, la cual fue transferida a título gratuito y entregada al Fondo Financiero Distrital de Salud. Por otro lado, la empresa ha realizado la formulación de proyectos urbanísticos como los planes parciales Tres Quebradas, Calle 24 (conocida también como Estación Central), San Bernardo, Voto Nacional, Estación Metro Calle 26 y Calle 72.

RenoBo ha adelantado la gerencia para la creación de proyectos como Bronx Distrito Creativo junto con la Fundación Gilberto Alzáte Avendaño (FUGA) y actualmente adelanta la gerencia para la construcción y dotación del Edifico de Laboratorios e investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-106 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 106 41 4.2.2. Empresa de Desarrollo Urbano - EDU Los programas públicos de Gestión urbana en Medellín se adelantan a través de la Empresa de Desarrollo Urbano, creada por el Decreto municipal 1309 de 2009. Este Decreto le permite a la EDU actuar como gestora y administradora de la transformación de la ciudad y ejecutar obra pública para el mejoramiento del espacio público, la infraestructura, la construcción de equipamientos, la realización de adecuaciones, y la planificación para el desarrollo de vivienda. Así, esta entidad juega el papel de operador urbano e inmobiliario pues adelanta la estructuración de modelaciones, la estructuración de proyectos, realiza actividades de diseño urbano a la vez que realiza la adquisición predial y la gestión social. En su calidad de Operador Urbano, cumple varias funciones: de relacionamiento y gestión con los moradores, de financiación, de relacionamiento interinstitucional, así como funciones inmobiliarias. Busca aportar al desarrollo integral del territorio mediante la creación de una ciudad inclusiva, segura y sostenible mejorando la calidad de vida de sus habitantes mediante el trabajo articulado con la comunidad.

Teniendo en cuenta que dentro de sus objetivos institucionales se encuentra el desarrollo de proyectos para concretar los Planes de Desarrollo Municipal a través de diferentes instrumentos de planificación, la EDU ha realizado entre otros proyectos: el plan parcial El Naranjal, proyectos sostenibles como el Parque de Prado, proyectos resilientes mediante con el diseño de la Unidad Hospitalaria Santa Cruz, la Casa del adulto mayor - Comuna 13, el Fuerte de Carabineros, la Centralidad Aures, el proyecto de Escaleras Eléctricas, la Unidad Deportiva Las Estancias, el Jardín Infantil Buen Comienzo Castilla - Pedregal, el Jardín Infantil Buen Comienzo Altavista, el Parque Biblioteca Manuel Mejía Vallejo y el Puente Peatonal Quebrada La Moreno.

4.2.3. Vinculación del Operador Urbano Público y Participación de los operadores públicos urbanos en la vinculación del proyecto El desarrollo del modelo de ocupación territorial adoptado por el POT vigente, requiere de promover la colaboración entre el sector público y privado de manera articulada para la estructuración, formulación, adopción y ejecución de las actuaciones estratégicas por medio de la figura de operadores urbanos y/o las gerencias de carácter público o mixtas quienes adicionalmente adelantarán funciones para coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento los programas, proyectos y estrategias de intervención, siendo las encargadas de liderar los procesos de planeación, gestión y financiación.

107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-107 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 42 Ilustración 18. Vinculación del Operador Urbano Público.

La documentación descrita anteriormente y reseñada en el decreto de la PPMAP para las etapas; previa y de estructuración, es obligatoria obtenerlas desde una primera instancia para PPRU, AE y AIM, ya que se requiere la vinculación del OPU previo al inicio, estos mismos documentos se presentarán para los demás instrumentos y los casos de licenciamiento directo.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

Adicionalmente apoyaran en los procesos de gestión de suelo y apoyo técnico, así como la coordinación para la implementación y ejecución de los proyectos que estén a su cargo articulando la inversión privada y pública buscando promover la producción de soluciones habitacionales y velar por la protección a moradores y actividades productivas.

Teniendo en cuenta que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat está la de gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el POT, se asignan las funciones de gerencia pública para la coordinación de la formulación, estructuración, adopción y ejecución de las actuaciones estratégicas de la Ciudadela Educativa y del Cuidado, 20 de julio, Porvenir y Reverdecer del Sur.

Como empresa adscrita al Sector Hábitat y definido como Operador Urbano Público, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano como se mencionó en la introducción del presente capitulo es la encargada de estructurar los diferentes instrumentos de planificación intermedia, con el fin de promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales que aporten a la política pública del Sector del Hábitat y en el POT vigente para implementar mecanismos asociativos de gestión, participación o concertación con el sector privado para el desarrollo de proyectos de vivienda en los cuales se incluyan los propietarios de suelo en el marco de la gestión integral del Hábitat.

Para apoyar el desarrollo del modelo de ciudad del actual POT, se requiere de intervenciones importantes para cubrir los déficits de soportes urbanos y promoción de la oferta de vivienda la ERU como operador será la encargada de las actuaciones denominadas Zona Industrial de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-108 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 108 43 Bogotá - ZIBO, Pieza Reencuentro, Calle 72, Chapinero verde e inteligente, Borde Usme, Montevideo, Ferias y Pieza Rionegro.2 Las actuaciones, programas, proyectos y estrategias que se realicen por pate de estos actores, se realizará el seguimiento a las inversiones públicas definidas tanto en el programa de ejecución del POT como en el Plan de Desarrollo Distrital a través de las respectivas instancias encargadas.

2 https://www.agenciavirgiliobarco.gov.co/Proyectos/Paginas/Proyectos-estrategicos.aspx 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-109 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 44

5. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN SOCIAL

Ilustración 19. Diagrama de flujo para la PMAP.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

5.1. Plan de gestión social.

A partir de la Constitución política de 1991 se propicia a que a través de la participación ciudadana la comunidad se pronuncie frente a las decisiones que incidan a nivel colectivo en las decisiones sobre el desarrollo urbano de la ciudad, lo que conllevó a que a nivel institucional se generaran mecanismos o canales para tal fin, como es el caso del Plan de Gestión Social. Dicho Plan comprende un conjunto de actividades que tienen como propósito vincular a los diferentes actores y comunidades en los proyectos de renovación urbana y establecer estrategias que contribuyan a mitigar los posibles impactos que se deriven de las zona a intervenir, encaminadas a mejorar la calidad de vida y la permanencia de los moradores y actividades presentes.

Es así como la administración expide el Decreto 448 de 2014 con el fin de establecer incentivos para generación de proyectos de renovación urbana, el cual promueve la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-110 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 110 45 protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos. Posteriormente, a través de la expedición del Decreto 080 de 2016 se indica que dentro de los insumos para la formulación de un plan parcial se debe adelantar un Plan de Gestión Social en el cual inicia con un diagnóstico de las características poblacionales, sociales y económicas de los habitantes, de las actividades económicas formales e informales y la identificación de la población interesada en permanecer y sus expectativas.

Además de contener los objetivos específicos, metas, estrategias, cronogramas, costos de su implementación, se debe prever dentro de las estrategias las áreas requeridas para la permanencia de las actividades económicas y sociales definiendo las condiciones para la mitigación de los impactos económicos durante las diferentes etapas de ejecución del plan parcial (arrendamientos, vivienda transitoria, ayuda monetaria, etc.), así como la incorporación de estímulos e incentivos a los propietarios y moradores para facilitar los procesos de concertación, integración inmobiliaria u otros mecanismos de gestión.

Con la expedición del Decreto 555 de 2021 “ Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, para el desarrollo de los planes parciales de renovación en la modalidad de revitalización se requiere se incluya el Plan de Gestión Social en el cual se debe desarrollar estrategias, programas y proyectos sociales para la protección de moradores, actividades económicas tanto formales como informales y la identificación de la población interesada en permanecer, para lo cual se debe prever las áreas requeridas para su permanencia, inclusión a los programas distritales sociales y económicos, definición de las condiciones de mitigación de impactos económicos así como mecanismos de comunicación que permita canales entre el formulador y la comunidad residente.Los Planes de Gestión Social que se formulen en cada caso, se deberán estructurar como mínimo en dos componentes, así:

1. Componente social:
Se fundamentará en principios de autogestión, gestión compartida y corresponsabilidad, e iniciarán desde la identificación del proyecto hasta finalizar la acción del operador urbano. Este componente deberá contemplar las acciones orientadas a mitigar, minimizar o compensar los impactos sociales de la intervención; como mínimo, deberá considerar los siguientes programas:

a) Programa de información, comunicación y participación de la comunidad: Tiene como objetivo generar los mecanismos necesarios para la oportuna y permanente divulgación de información referente al proyecto y a los procesos que lo constituyen, especialmente el de adquisición de predios y de traslado de población en la etapa de gestión de suelo y la generación de escenarios de participación y diálogo ciudadano. b) Programa de restablecimiento de condiciones: Tendrá como fin garantizar la vinculación o la permanencia en los servicios del Distrito de las personas objeto de traslado, especialmente en servicios de salud, educación y protección social; y la recomposición de redes sociales institucionales o familiares, que se vean afectadas por causa del traslado, especialmente aquellas que se constituyan en mínimos vitales. En tal sentido, por tratarse de proyectos de alto impacto, las Secretarías del Distrito 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-111 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 46 deberán dar prioridad a la atención integral, tendiente a la recuperación social de esta población. c) Programa de fortalecimiento de capacidades económicas y productivas: el promotor deberá generar acciones de mejoramiento que procuren la permanencia de las actividades económicas y productivas en el territorio, o su restablecimiento en otro lugar. Para ello, podrá establecer alianzas públicas o privadas para la atención integral de este sector de la población y ejecutar estrategias de articulación interinstitucional. Así mismo, propenderá por el desarrollo acciones de generación de empleo tendientes a la recuperación económica de la población. d) Programa de gestión inmobiliaria: El desarrollador deberá dar aplicación del derecho de preferencia a favor de los propietarios y/o a la restitución de sus inmuebles con aquellos resultantes del proyecto, propiciando condiciones de permanencia en dichos inmuebles para garantizar la seguridad de la tenencia, en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997, será prioritario para aquellos casos en que el valor de la vivienda a reponer no supere el valor de una vivienda de interés social.

Así mismo, se deberá diseñar estrategias de asesoría técnica especializada para generar acciones inmobiliarias que faciliten la permanencia en el proyecto de los moradores con otras tenencias, a través del trámite de subsidios de vivienda, soluciones de leasing habitacional para arrendatarios o créditos hipotecarios, se promoverá la articulación entre los actores públicos, privados y comunitarios, facilitando espacios de concertación y negociación entre los mismos.

Complementariamente, llevará a cabo acciones de acompañamiento a las unidades sociales para lograr el restablecimiento de las condiciones de habitabilidad en iguales o mejores condiciones a las inicialmente registradas en el censo poblacional, en especial para aquellas unidades sociales que presenten condiciones de vulnerabilidad social.

Nota: Este programa es optativo para las unidades sociales arrendatarias o con otras tenencias diferentes a propietario, lo que significa que el desarrollador / operador no está obligado a restituir la condición de todos los arrendatarios u ocupantes. d) Programa de asesoría jurídica: que tendrá como fin generar acciones de acompañamiento y asesoría a los propietarios de los predios objeto de adquisición, en temas relacionados con trámites jurídicos, tanto en el proceso de enajenación del predio a favor del distrito o del tercero, como de la vivienda de reposición, en los casos que aplique.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-112 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 112 47 5.2. Implementación de las estrategias de gestión sociales Las estrategias de gestión social deberán darse de manera simultánea a la formulación y ejecución de las acciones y actuaciones urbanísticas, y todas estas estrategias están encaminadas a proteger a todos los moradores y las actividades productivas que se encuentren en un territorio según corresponda, según el artículo 373 del Decreto Distrital 555 de 2021 existen 12 estrategias y en parágrafo, los cuales se agrupan de la siguiente manera:

Ilustración 20. Estrategias de gestión social dispuestas por el Artículo 373 del Decreto 555 de 2021.

Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

Con la implementación de cada una de ellas, se garantizarán los derechos y deberes de los actores que interviene en la política de protección a moradores y actividades productivas.

Para la caracterización de moradores y actividades productivas existen dos instrumentos de recopilación de información, la caracterización socioeconómica, que es un documento que diagnostica de manera general el territorio para definir las condiciones del ámbito del proyecto identificando características sociodemográficas, económicas, prediales y de vulnerabilidad de las unidades sociales y actividades productivas localizadas en el mismo, que se podrá desarrollar con información secundaria; y el censo socioeconómico, que es un instrumento para recopilar, valorar, analizar y resumir de manera particular las características sociodemográficas, económicas, prediales, de vulnerabilidad y de titularidad de la unidades sociales y actividades productivas localizadas en el ámbito donde se desarrolle la acción o la actuación urbanística con base en información primaria.

En el caso de las medidas de mitigación de los impactos económicos, se refiere a todas las acciones puntuales que se generan para el reconocimiento económico de los moradores y las actividades productivas, por los posibles impactos que pueda ocasionarles el desarrollo de una acción o actuación urbanística.

113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-113 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 48 Referente a la promoción de diversidad social y de usos, el objetivo principal es la construcción de una ciudad multifuncional, que permita a los ciudadanos tener a la mano las diferentes ofertas de servicios, comercios y equipamientos, para de esta manera promover la dinámica comercial y el bienestar de todos, para esto los proyectos promoverán los usos existentes en el territorio previamente siempre y cuando estas actividades sean permitidas según el ordenamiento territorial que aplique de manera puntual.

Con el fin de promover el acceso equitativo a la información otra de las estrategias debe ser la implementación de mecanismos de comunicación, los cuales buscan, por medio de diferentes actividades, acciones o medios, la divulgación de la información de forma clara, oportuna y completa, de parte de los promotores a los moradores y actividades productivas, buscando siempre canales de interlocución permanente.

Para los moradores y actividades productivas que evidencien vulnerabilidad por el acción o actuación urbanística a desarrollar, podrán vincularse a la oferta de servicios del cuidado y programas de empleo y capacidades, para la recuperación económica de la población.

Así mismo los moradores que sea arrendatarios, contaran con la posibilidad acceder al derecho de preferencia, para convertirse en propietarios, y acudir a la Secretaría Distrital del Hábitat para acceder a la oferta existente de subsidios de vivienda y recibir asistencia financiera.

Y finalmente todos los moradores y actividades productivas que decidan permanecer en el proyecto haciendo el uso del derecho de preferencia, tendrán acceso a ofertas de arriendo que el promotor compartirá dentro de la misma UPL.

Todas las anteriores estrategias de gestión se deberán aplicar a cada una de las acciones o actuaciones urbanísticas, en la siguiente tabla se resumen el alcance de cada estrategia en función de los diferentes ámbitos de aplicación de la política de protección a moradores y actividades productivas.

Ilustración 21. Implementación de la estrategia Social.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-114 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 114 49 Las estrategias de gestión social tienen un alcance determinado por la naturaleza del proyecto, es decir, si se requiere un instrumento de planeamiento o si se trata de un proyecto que pueda ser ejecutado a través de un licenciamiento directo.

Para las Actuaciones Estratégicas es necesario realizar, por parte del desarrollador, la caracterización socioeconómica desde la etapa de formulación de la AE, lo cual permitirá estimar qué actores existen en el territorio, sus características y su relación con el entorno. Estos datos serán fundamentales para que el desarrollador pueda establecer los lineamientos con los cuáles se definirán las medidas de mitigación de impactos que se puedan generar en el territorio debido a la implementación de la AE.

Igualmente, en la formulación, se deberán plantear lineamientos que garanticen la mezcla de los usos existentes siempre y cuando estos usos estén permitidos por el POT para fomentar la continuidad de las actividades productivas identificadas en la caracterización. En cuanto a las estrategias de comunicación que plantea el artículo 373 del POT, el desarrollador desde el inicio de la formulación planteará mecanismos que permitan una comunicación oportuna y permanente, donde se propicien los espacios de participación y la información clara, completa y oportuna de todo lo que sucede en la AE, lo cual incluye la instalación de un punto físico en el en dentro del proyecto desde la fase de formulación.

El Operador Urbano Público o la Gerencia Pública serán los encargados de informar y coordinar con las entidades del Sistema Distrital del Cuidado los requerimientos o acciones de atención e inclusión a programas sociales. Las obligaciones de las que hablan los numerales 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 373 se deberán concretar en el contrato de obligaciones pactadas en etapas futuras (definidas mediante licenciamiento directo, unidades funcionales, Planes Parciales de Renovación Urbana, Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible u otros instrumentos) con cada uno de los moradores y las actividades productivas.

Por otra parte, en los instrumentos como Planes Parciales de Renovación Urbana, Unidades de Actuación Urbanística, Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible y Plan Vecinos estas estrategias de gestión social tienen un alcance similar al ya descrito para las AE, sin embargo, la mayor diferencia subyace en que para estos últimos instrumentos, el desarrollador deberá realizar un censo socioeconómico, el cual permitirá identificar a todos los moradores y actividades productivas del ámbito de aplicación del instrumento de manera individual. Por medio del censo, se deben definir las medidas de mitigación de impactos económicos que por la formulación y el desarrollo del instrumento puedan generarse en el territorio. Así mismo, para proteger a los moradores y las actividades productivas, desde la formulación, el desarrollador deberá promover la diversidad de soluciones habitacionales y de los usos del suelo identificados desde el censo que sean compatibles con el POT. La manera de concretar las medidas de mitigación de impactos será el Plan de Gestión Social, en el cual deberá contener los mecanismos de comunicación necesarios para el adecuado relacionamiento entre los diferentes actores.

Dado que, para los instrumentos referidos anteriormente, se podrá contar con un Operador Urbano Público, este será el encargado de remitir la población vulnerable que se haya 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-115 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 50 identificado en el censo socioeconómico a las entidades del Sistema Distrital del Cuidado. Al igual que en las Actuaciones Estratégicas, en los demás instrumentos, el desarrollador deberá cumplir sus obligaciones con los moradores y actividades productivas, las cuales deberán plasmarse en el contrato de obligaciones pactadas.

A su vez, en los proyectos que se desarrollaran por licenciamiento directo, el desarrollador también deberá elaborar el censo socioeconómico desde el inicio de la gestión predial y definir las medidas de mitigación de impactos económicos, promover la diversidad y mixidad de usos que sean compatibles con el POT, además de implementar mecanismos que permitan una comunicación oportuna y permanente, entre los que se encuentran la generación de espacios de participación y la entrega de información clara, completa y oportuna. Al igual que en los instrumentos de planeación, los acuerdos a los que lleguen los moradores, los titulares de actividades productivas y los desarrolladores, deberán plasmarse en los contratos de obligaciones pactadas.

5.2.1. Deberes para el cumplimiento de las estrategias de gestión social.

Uno de los objetivos de la política es la claridad en la información, se hace necesario establecer de manera clara cuales son los deberes de los diferentes actores que se involucran en la política respecto a las estrategias sociales que se contemplan desde el Decreto Distrital 555 de 2021, así desde los promotores hasta la administración distrital tiene claridad de qué forma deben participar según su rol dentro del proyecto.

Tabla 4. Deberes para el cumplimiento de las estrategias de gestión social.

Estrategia Deberes del Deberes del Deberes de la promotor Deberes de la Administración morador (propietarios, poseedores, usufructuarios y actividad productiva (propietarios y arrendatarios) arrendatarios)

Caracterización de moradores y actividades productivas.

Operador Urbano y SDHT: Ofrecer información oportuna y clara para la ciudadanía en el marco de la protección a moradores y actividades productivas.

Acreditar la condición de tenencia ante el promotor mediante el cumplimiento de los requisitos definidos en el presente decreto.

Acreditar la condición de tenencia y segmentación de la actividad productiva ante el promotor mediante el cumplimiento de los requisitos definidos en el presente decreto.

Identificar los hogares, actividades productivas y usos del suelo localizados en el ámbito del proyecto. Informar a moradores y actividades productivas desde el inicio de la estructuración del proyecto para que acrediten su condición de tenencia.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-116 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 116 51 Definición de medidas para mitigación de los impactos económicos.

SDDE: Brindar información oportuna relacionada con los programas de desarrollo económico a cargo de la entidad para incluir en el Plan de Gestión de Social. Operador Urbano o SDHT: Brindar información oportuna relacionada con los programas distritales disponibles para incluir en el Plan de Gestión de Social.

Participar en el censo socioeconómico suministrando información veraz y verificable. Definir el tipo de vinculación al proyecto. Asistir a reuniones con el promotor para conocer el Plan de Gestión Social. Para propietarios de viviendas y de establecimientos de actividades productivas que permanezcan en el ámbito del proyecto: Presentar al promotor tres (3) cotizaciones de desmonte, traslado, embalaje, acomodación y montaje de los bienes muebles y enseres localizados dentro del inmueble que se va a aportar para el cálculo de los gastos por movilización Elaborar censo socioeconómico. Formular Plan de Gestión Social incluyendo estrategias sociales, condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y vinculación de otros mecanismos de protección a través de programas distritales cuando aplique. Garantizar el pago de las obligaciones transitorias señaladas en el artículo 376 del Decreto Distrital 555 de 2021 para los propietarios de viviendas y de establecimientos de actividades productivas.

Promoción de diversidad social y de usos.

Participar en las instancias de diseño que establezca el promotor para aportar ideas que promuevan la diversidad social y mezcla de usos del proyecto.

Incluir en el proyecto diferentes tipologías de soluciones habitacionales y mezcla de usos que permitan ejercer el derecho preferencial a moradores y actividades productivas.

SDDE: Definir acciones de apoyo y/o acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio a las actividades productivas en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal.

SDHT: Apoyar en la identificación de instrumentos de financiación para lograr el acceso VIS-VIP a moradores con derecho preferencial que hagan parte de los grupos 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-117 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 52 focalizados establecidos por cada Administración cumpliendo los requisitos mínimos exigidos en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal.

Generación de mecanismos de comunicación.

Participar de los escenarios de información y consulta que realice el desarrollador.

Operador Urbano o SDHT: Orientar por solicitud del promotor, la definición de los mecanismos de comunicación.

Elaborar y presentar la estrategia de participación, comunicación y divulgación a moradores y actividades productivas.

Vinculación a los Servicios del Distrito.

Informarse y cumplir con los requisitos requeridos para acceder a los servicios distritales del SIDICU.

Operador Urbano, SDEE y SDHT: Coordinar y hacer seguimiento a la prestación de servicios distritales del SIDICU para moradores y actividades productivas priorizadas en el Plan de Gestión Social.

Informar y coordinar con la SDHT y el OPU, las necesidades de vinculación de moradores y actividades productivos al portafolio de servicios distritales del SIDICU.

Manifestar de manera escrita al promotor la aceptación al derecho preferencial.

Apoyo a moradores con derecho preferencial.

Garantizar el derecho preferencial a los arrendatarios ofreciendo inmuebles por escrito mediante correo certificado a un precio preferencial.

SDDE: Ofrecer la oferta institucional disponible para el fortalecimiento de las actividades productivas. SDHT: Ofrecer la oferta institucional para acceder a VIS-VIP y recibir asistencia financiera a quienes hagan parte de los grupos focalizados establecidos por cada Administración cumpliendo los requisitos mínimos exigidos en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal. Acudir a la SDHT para acceder a la oferta existente de subsidios y recibir asistencia Acudir a la SDDE para acceder a la oferta pública de fortalecimiento a las actividades REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-118 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 118 53 productivas que se tengan a disposición. financiera para el acceso de vivienda VIS-VIP que se tengan a disposición a quienes hagan parte de los grupos focalizados establecidos por cada Administración cumpliendo los requisitos mínimos exigidos en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal.

Revisar las opciones y acceder directamente a la oferta del mercado.

Creación de bancos de oferta de inmuebles en arriendo.

Identificar opciones de oferta de inmuebles en arriendo en el mercado, prioritariamente en la misma UPL a propietarios de vivienda y de establecimientos comerciales que opten por permanecer en el proyecto y para que éstos puedan ofrecer opciones a sus arrendatarios.

Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

5.3. Vinculación de población vulnerable beneficiaria de servicios del distrito.

Una de las estrategias sociales planteadas por el decreto Distrital 555 de 2021, es la vinculación, cuando sea aplicable, a los beneficiarios a los servicios del Distrito, especialmente a los servicios del cuidado y a los programas de generación de empleo y de capacidades, para la recuperación económica de la población. Lo anterior significa que, a través del censo socioeconómico, el desarrollador deberá identificar a la población vulnerable e informar al Operador Urbano Público o a la Secretaría del Hábitat acerca de la existencia de esta población en el ámbito del proyecto que se pretenda desarrollar, a fin de gestionar su vinculación a la oferta institucional y a los servicios del cuidado, para así mejorar su 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-119 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 54 bienestar, mitigar los impactos acaecidos por el desarrollo urbano, impedir la multiplicación de la pobreza y mejorar su calidad de vida.

En ese sentido, para la identificación de población vulnerable, se tendrá en cuenta la composición de los hogares respecto a:

Hogares con integrantes en situación discapacidad 3: en el país, los hogares con esta condición presentan dificultades importantes en generación de ingresos. En efecto, 7 de cada 10 personas con discapacidad no reciben un ingreso laboral lo cual genera doble vulnerabilidad de ingresos, teniendo en cuenta que la discapacidad viene asociada a una necesidad de cuidado que recae muchas veces sobre otro integrante del hogar, cuando la discapacidad necesita de atenciones especiales. Además de esto, menos del 3,8% de las mujeres con discapacidad devenga más de un SMMLV y en los hombres es de 5,4% (Fundación Saldarriaga Concha, 2016).

Hogares con integrantes menores de edad: cifras del DANE dan cuenta de que la incidencia de la pobreza monetaria en hogares urbanos con más de tres niños o niñas menores de 12 años es del 64%, en los que tienen dos niños es de 38% y los que tienen un niño o niña es del 23%; a diferencia de esto, la pobreza monetaria en hogares que no tienen niños alcanza el 12%. Además de esto, se tiene que el 18.9% de los hogares en Bogotá tienen la privación de dependencia económica según el IPM para la ciudad. Es decir, aproximadamente 19 hogares de cada 100, tienen más de tres personas en el hogar por cada miembro ocupado.

Adultos mayores en el hogar: datos del Departamento Nacional de Planeación muestran que 1 de cada cinco adultos mayores, en el país, se encuentra en condiciones de pobreza y apenas el 37% de esta población tienen ingresos superiores a un salario mínimo, y más aún, un 20% declara no recibir ningún ingreso. De otro lado, entre los beneficiarios del programa Colombia Mayor el 61,7% vive en hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza y 28% por debajo de la línea de miseria (Departamento Nacional de Planeación, 2017).

Personas en el hogar víctimas del conflicto armado por desplazamiento forzado: la población víctima del conflicto armado ha sido declarada en situación de vulnerabilidad y por ello son objeto especial de protección del Estado. La Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y las órdenes de la misma entidad en el auto 373 de 2016, estipulan su priorización en programas del Estado.

3 Serán consideradas personas con discapacidad aquellos integrantes que sean calificado con discapacidad severa o completa en las actividades y restricciones en la participación, de acuerdo con la resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que lo modifiquen o desarrollen.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-120 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 120 55 Personas en el hogar pertenecientes a grupo étnico, afrodescendiente o comunidad indígena: análisis de la Universidad de los Andes muestran que la población que no pertenece a ninguno de estos grupos tiene una mayor probabilidad de salir de la pobreza, así como una menor probabilidad de caer en pobreza si no lo están (Zuleta, 2017).

Personas en el hogar pertenecientes a la comunidad LGBTI: Las personas que hacen parte de la comunidad LGBTI históricamente han sufrido una serie de vulneraciones a sus derechos fundamentales, las cuales se deben principalmente a la fuerte discriminación y estigmatización por parte de la sociedad debido a su orientación sexual e identidad de género (DNP,2017). Se incluye esta variable con el fin de capturar el riesgo a ser vulnerados por pertenecer a esta comunidad.

121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-121 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 56

6. OBLIGACIONES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A MORADORES Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.

6.1. Marco de referencia para las obligaciones de la política de protección a moradores y actividades productivas Las diferentes obligaciones establecidas por los artículos 375 y 376 del Decreto Distrital 555 de 2021, procuran proteger a los moradores y actividades productivas en todas las acciones o actuaciones urbanísticas, sin embargo fue pertinente realizar una revisión para establecer un estado del arte de las obligaciones existentes en diferentes normativas o ámbitos de aplicación, ya sea a nivel global, nacional o distrital, uno de los puntos más relevantes en la revisión fue encontrar grandes similitudes entre las diferentes normativas, y a la vez los puntos diferentes o novedosos, esta revisión permitió encontrar mejores herramientas para la construcción de la política de protección a moradores y actividades productivas para la ciudad.

Uno de los referentes internacionales revisados es el informe OP 4.12 Reasentamiento involuntario del Banco Mundial, el cual da los parámetros mundiales en los casos de reasentamientos involuntarios por proyectos apoyados por el Banco Mundial y tiene como principal objetivo establecer las medidas apropiadas que se deben aplicar para evitar los impactos adversos producto del desplazamiento.

En cuanto a las normativas nacionales se revisión de la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte para definir elementos de cofinanciación por parte de la nación para el desarrollo de proyectos de infraestructura como la fase II de Transmilenio Soacha y la Primera línea del Metro de Bogotá, esta resolución entro otros define diferentes mecanismos para los planes de reasentamiento y adquisición predial en el marco de las obras de infraestructura que cofinancia. Al igual que esta resolución se revisó la Resolución 190 de 2021 expedida por la Empresa Metro, en la cual ser adopta el plan de reasentamiento y se fijan todos los mecanismos a compensar y la forma en que debe suceder, todo esto para la primera línea del Metro de Bogotá.

A nivel distrital fueron estudiados los Decretos Distritales 296 de 2003, 329 de 2006 y 448 de 2014, de los cuales los dos primeros establecen los lineamientos para los planes de reasentamiento por riesgo no mitigable o por obra pública, por medio del plan de gestión social donde se establen los programas y factores tenientes a minimizar los impactos negativos por el reasentamiento desde el punto de vista social y económico; por otro lado el Decreto 448 de 2014 reglamento varios incentivos para promover la generación de proyectos de renovación urbana promoviendo la protección y vinculación de sus moradores originales, dando lineamientos claros para la aplicación por parte de los desarrolladores y del distrito en proyectos de Renovación Urbana.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-122 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 122 57 Finalmente se revisó la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas, de Medellín reglamentada por el Acuerdo 145 de 2019, que contiene todas las acciones formuladas en miras de la protección de todos los moradores, actividades económicas y productivas que se puedan ver afectados por el desarrollo de proyectos públicos y privados, reglamentado un protocolo con el plan de gestión social, para la correcta aplicación de todos los mecanismos y estrategia que contiene el acuerdo.

La siguiente tabla resume las obligaciones encontradas en los documentos revisados frente a las obligaciones contenidas en los artículos 375 y 375 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Tabla 5. Obligaciones encontradas en la normativa previa frente a las obligaciones contenidas en los artículos 375 y 375 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Resolución Decreto Resolución Banco Mundial Reasenta- Decreto Distrital 555 Decreto Distrital Decreto Distrital OBLIGACIONES de 2021 190 de 2021 Empresa miento involunta- POT 329 de 2006 448 de 2014 1023 de 2017 Min transporte rio OP 4- Metro Bogotá 818 de 2021 Política Moradore s Medellín 12 X X X X X Cumplimiento de las obligaciones a propietarios, poseedores y usufructuarios con derecho preferencial X X X X Cumplimiento de las obligaciones a otros moradores (arrendatarios)

X X X X X Gastos por movilización a propietarios de viviendas y actividades productivas X X X X X X Gastos por movilización de arrendatarios.

Que hagan uso del derecho de preferencia X X X X Obligaciones transitorias por pago de arrendamiento de propietarios de viviendas X X X X X X Obligaciones transitorias por lucro cesante a propietarios de viviendas que producen renta X X X X X X Obligaciones transitorias por lucro cesante a propietarios de actividad productiva Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-123 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 58 Dentro de los antecedentes de los planes parciales que han formulado se toman como referencia para análisis Triangulo de Fenicia, Los Olivos y Manzana 5.

En el marco de la formulación del Plan Parcial “Triangulo de Fenicia”, se crearon mecanismos que sirvieron de base para invitar los moradores y actividades económicas a un proceso participativo e incluyente tras los conflictos evidenciados durante el proceso; estos lineamientos dieron origen al Decreto 448 de 2014 donde se contemplaron entre otras alternativas para la participación en el proyecto los siguientes:

A. Canje de metros cuadrados para propietarios que opten por permanecer en el proyecto:

1. Apartamentos: una relación de reemplazo de 1 m2 de vivienda de reemplazo por cada m2 de área construida del inmueble aportado.
2. Comercio: una relación de reemplazo de 1 m2 de comercio de reemplazo por cada m2 de área construida de comercio efectivo del inmueble aportado. El reemplazo metro a metro será en la misma escala del actual.
3. Vivienda Productiva: una relación de reemplazo de 1 m2 de vivienda de reemplazo por cada m2 de área construida de vivienda del inmueble aportado. Y una relación de reemplazo de 1 m2 de comercio de reemplazo por cada m2 de área construida de comercio efectivo del inmueble aportado.

Este proyecto vinculó a los propietarios originales con un total de 400 viviendas de reemplazo ubicadas en el área del plan parcial, que van desde viviendas de 45m2 hasta viviendas de 100 m2. Adicionalmente, el proyecto contempla 108 VIP con prioridad para los residentes actuales de la zona en situación de vulnerabilidad.

B. Propietarios que opten por no permanecer:

1. Se requiere adelantar el valor del avalúo comercial del inmueble para la valoración de los aportes de los propietarios en relación a las áreas tanto de suelo como construidas
2. Plantear alternativas de relocalización cerca al área del proyecto, para lo cual se debe asegurar el reemplazo de los inmuebles de los moradores dentro del mismo ámbito del proyecto
3. Oferta de unidades de vivienda de reemplazo garantizando la permanencia de los moradores.

C. Participación como inversionista los cuales se desarrollan a continuación:

1. Participación de los propietarios en las utilidades y beneficios financieros del proyecto.
2. Generar una oferta de alternativas de vinculación al negocio del proyecto que sea aplicable sin diferenciaciones a todos los moradores.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-124 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 124 59 Adicionalmente y con el fin de evitar procesos de gentrificación se aplicó el Derecho Preferencial:

1. Garantizar que los propietarios originales tengan una opción preferencial para elegir su ubicación y que no desmejoren su calidad de vida actual.
2. Los propietarios podrán escoger su unidad de remplazo en manzanas distintas a la manzana donde tienen su inmueble en la actualidad.

En el caso del Proyecto Los Olivos, proyecto en cabeza de Metrovivienda como operador público, estuvo dirigido a promover la transformación de las condiciones urbanas de una zona inicialmente clasificada de mejoramiento integral, a través de la incorporación del suelo al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, permitiendo así su densificación, así como la protección para la permanencia de los habitantes originales, invitando a participar a los propietarios de los inmuebles en un proyecto urbano e inmobiliario que contemplaba usos mixtos y vivienda de interés social y prioritario, con calidad espacial para brindar condiciones de habitabilidad que benefician a su población con nuevos áreas libres y servicios.

Con base en lo establecido en el Programa de revitalización del centro ampliado contemplado en el Acuerdo 489 de 2012, para adelantar el Proyecto Los Olivos como iniciativa pública, la administración buscaba frenar la especulación con el valor del suelo que se venía adelantando, por lo que se anuncia la puesta en marcha del proyecto, con el cual se ordena la realización de los avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas, para determinar el valor del suelo como punto de partida previo al inicio de la intervención, al cual se debe descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto.

Se anuncia la puesta en marcha del proyecto, con el cual se ordena la realización de los avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas, para determinar el valor del suelo como punto de partida previo al inicio de la intervención, al cual se debe descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto; los avalúos sirvieron como base para determinar la participación de los propietarios originales para permanecer en el proyecto.

Para disminuir el desplazamiento y la presión hacia los propietarios originales del sector, Metrovivienda utilizó el Derecho de Preferencia para que obtuviera la primera opción de compra de los inmuebles en caso que un propietario quisiera vender el inmueble y así evitar que el particular siguiera adquiriendo suelo en el sector, situación que llevó a los propietarios a sentirse amenazados al considerar que estaban retirando sus inmuebles del mercado, lo cual generó que la administración adelantara diferentes espacios para exponer la estrategia que buscaba la permanencia de los propietarios, por lo que se expidió la Declaratoria de condiciones de urgencia y se pudiera adelantar la expropiación por vía administrativa, así a través de Metrovivienda se formula un proyecto urbano en el que se contempla la permanencia de los propietarios dentro del área de intervención.

125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-125 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 60 Tanto Fenicia como Los Olivos tuvieron en cuenta en los Planes de Gestión Social – PGS, obligaciones transitorias por movilización tanto de propietarios de vivienda como actividades productivas en relación al pago de mudanza, lucro cesante; así como incentivos para la permanencia de éstos en el proyecto teniendo en cuenta entre otros los siguientes:

1. Mantenimiento del estrato socioeconómico original, es decir estrato 2, (base para el pago de servicios públicos e impuestos a la propiedad) por 10 años prorrogable si los propietarios originales continúan viviendo en el territorio.
2. Pago del impuesto predial del año correspondiente a la construcción de la obra.
3. Los inmuebles de reemplazo no podrán en ningún caso, ser viviendas VIP o VIS, salvo los casos de reemplazo de viviendas en espacio público actuales.
4. Los propietarios de vivienda de reemplazo tendrán la opción preferencial de elegir la ubicación dentro de las nuevas edificaciones.

A diferencia de los casos anteriores, para el desarrollo del Proyecto eje ambiental y cultural Manzana 5 y, se utilizó la expropiación por vía administrativa, incluidas las etapas previas de enajenación voluntaria o negociación directa, para garantizar un proceso rápido en la adquisición predial, con base a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 388 de 1997 aplicando las condiciones de urgencia sin necesidad de una intervención judicial, instrumento usual en los procesos de renovación urbana.

Para el proceso de adquisición predial aplicando la expropiación por vía administrativa, la ERU realizó acompañamiento social en el que se otorgaron subsidios de vivienda para 5 familias, se hizo asesoría y acompañamiento en relocalización de actividades productivas, esto bajo la premisa de invocar motivos de utilidad para la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, la cual se lleva a cabo sin contar con la vinculación de los propietarios de suelo aplicando el principio de la prevalencia del interés general sobre el particular.

Con este contexto, la transformación urbana que se esperaba dar por el desarrollo del proyecto, llevo a que la comunidad original fuera desplazada en su momento ya que no se plantearon alternativas de vinculación de los propietarios al proyecto y poder mejorar sus condiciones de vida en su sitio de arraigo, igualmente se identificó que durante el proceso los espacios de presentación, discusión y concertación fueron limitados sin cumplir los objetivos de consulta y democracia que se establecieron en el plan zonal del centro de la ciudad para cualquier intervención en esta área de Bogotá.

Los lineamientos establecidos en el Decreto 448 de 2014 fueron contemplados por el Decreto 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial – POT que conlleva a la reglamentación de la Política Pública de Protección a Moradores y Actividades Económicas, con la cual se busca garantizar la participación de estos actores en los proyectos permitiendo una construcción colectiva, así como las posibilidades para la vinculación dentro del proyecto inmobiliario, el reemplazo del inmueble y la permanencia de la mayor parte de moradores, ya sean propietarios, poseedores o arrendatarios.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-126 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 126 61 Como Operador Urbano contemplado en el POT vigente actúa RenoBo que tiene como finalidad promover y garantizar el cumplimiento del proceso de gestión social en el cual se apliquen los mecanismos de protección y mitigación de los impactos sobre los moradores así con la vinculación de los propietarios en los beneficios del proyecto inmobiliario.

6.2. Análisis de casos internacionales 6.2.1. Estados Unidos4 En la última década, muchas legislaturas estatales en los Estados Unidos de América han adoptado propuestas que modifican sus estatutos de renovación urbana para limitar la capacidad del gobierno para expropiar la propiedad con fines de reurbanización. El grado de protecciones y garantías de los propietarios sujetos a expropiación varía drásticamente de un estado a otro. Algunos estados ofrecen protecciones significativas para garantizar que los propietarios de tierras que enfrentan la toma de su propiedad privada (a menudo su activo familiar más valioso) sean tratados de manera justa.

6.2.2. Estado de Míchigan  La Constitución del Estado de Michigan señala que "la propiedad privada no se tomará para uso público sin que primero se haga o asegure una compensación justa por ello de la manera prescrita por la ley".  La expropiación de propiedad privada para uso público a menudo resulta en la interrupción la vida del hogar o del negocio.  La ley de Michigan reconoce estas injusticias y ha proporcionado compensación en áreas que muchos otros Estados no lo han hecho.  Por ejemplo, si la residencia principal de un individuo se toma para un uso público en Michigan, la Constitución de Michigan ordena que la compensación por la toma no sea inferior al 125% del valor justo de mercado de esa propiedad, además de cualquier otro reembolso permitido por la ley.  La ley de Michigan también reconoce el derecho del propietario de un negocio a recibir compensación por la interrupción del negocio resultantes de la reubicación o, en el caso de que el negocio no pueda ser reubicado, el propietario tiene derecho al valor de la empresa en funcionamiento del negocio.  Finalmente, la ley requiere que una agencia de renovación reembolse al propietario de una propiedad o negocio los honorarios de abogados, según lo definido por el Estatuto de Michigan, así como los honorarios de expertos necesarios para permitir que el propietario prepare su caso.

4https://www.ownerscounsel.com/featured-article/can-my-property-be-taken-for-urban-renewal-purposes-and-transferred-to-a-private-redeveloper-even-ifits-not-blighted/ https://www.ownerscounsel.com/locate-a-lawyer/#washington https://www.ownerscounsel.com/state-by-state-laws/ 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-127 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 62 6.2.3. Estado de Illinois  La Constitución de Illinois prohíbe tomar o dañar la propiedad privada para un uso público sin el pago de una compensación justa. La Ley de Dominio Eminente proporciona garantías y requisitos procesales antes de que una autoridad expropiatoria pueda usar el poder del dominio eminente para tomar propiedad privada.  Además del pago de una compensación justa, la Ley de Dominio Eminente de Illinois proporciona dos componentes adicionales de compensación a los propietarios: beneficios de reubicación para personas desplazadas por una expropiación y reembolso de gastos de litigio, costos y abogados; honorarios en ciertos casos.

6.2.4. Estado de Washington  La ley de Washington generalmente proporciona una mayor protección para los propietarios que los estados vecinos.  La ley de Washington requiere que las agencias reembolsen a los propietarios hasta 750 dólares para pago de honorarios profesionales incurridos para evaluar la oferta formal y el avalúo.  Las agencias de Washington no pueden hacer una "toma rápida" para obtener la posesión inmediata de la propiedad antes de la resolución final del caso. Es necesario llegar a un acuerdo con el dueño de la propiedad para obtener la posesión temprana.

6.2.5. Estado de Pennsylvania En los años ochenta y novena la ciudad de Pittsburg, en el estado de Pennsylvania estaba atravesando un proceso de declive económico debido a las pérdidas de la industria del acero. Para contener esa situación, la ciudad implementó un plan de revitalización centrado en el redesarrollo de sitios industriales abandonados, mejora de infraestructura y revitalización del centro. La ciudad priorizó iniciativas de vivienda social con las que se rehabilitaron viviendas existentes y se crearon unidades de vivienda asequible para residentes de bajos ingresos.

6.2.6. Estado de Carolina del Norte La ciudad de Durham en el estado de Carolina del Norte concentró sus esfuerzos de revitalización en el redesarrollo del centro de la ciudad y la creación de empleos. La ciudad creó un distrito de financiamiento de incremento de impuestos para financiar el redesarrollo del centro y ofreció incentivos para que las empresas inviertan en el área. Esta ciudad también implementó un programa de vivienda asequible el cual otorgó préstamos de bajo costo para la rehabilitación de vivienda existente y la creación de nuevas viviendas.

6.2.7. Estado de Ohio La ciudad de Cleveland, Ohio, implementó un plan integral de revitalización llamado “Reimaginando Cleveland” el cual se enfocó en mejorar los barrios de la ciudad y los distritos comerciales. La ciudad creó un banco de tierras para adquirir propiedades vacantes y abandonadas y ponerlas nuevamente en uso productivo. Así mismo, la ciudad implementó REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-128 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 128 63 un programa de rehabilitación que otorgó préstamos y subsidios a los propietarios de vivienda para reparar y mejorar sus casas.

6.2.8. Estado de Florida  Florida es uno de los pocos Estados que requiere que las autoridades paguen los honorarios y costos de los abogados del propietario cuando el dominio eminente se ejerce bajo la ley estatal.  Según el Estatutos de Florida, se reconocen indemnizaciones adicionales por daños a la vivienda o daños comerciales bajo ciertos criterios.  La ley de Florida también proporciona una vía para la compensación en circunstancias en las que el gobierno ha tomado injustamente la propiedad privada.

6.2.9. Europa En 2019 Berlín adoptó una ley llamada “Mietendeckel” la cual congela el precio de los alquileres al nivel actual por 5 años y pone un tope a los aumentos de alquiler para los inquilinos existentes. La ley tiene como objetivo proteger a los inquilinos del aumento de los costos de vivienda y el desplazamiento debido a la gentrificación.

Barcelona ha implementado una serie de políticas para combatir la gentrificación incluyendo medidas de control de rentas y restricciones en nuevos alojamientos turísticos. La ciudad también ha implementado un plan de renovación urbana llamado “Supermanzanas”, que prioriza el espacio público y los servicios comunitarios sobre los automóviles privados y fomenta la vivienda para personas de diferentes ingresos.

Ámsterdam ha implementado una política llamada “Derecho a permanecer”, que otorga a los residentes que han vivido durante un cierto período de tiempo el derecho a permanecer en sus hogares, incluso si el propietario desea vender o renovar el lugar. La ciudad también ha implementado un sistema de cuotas de vivienda, que requiere que el 30% de todos los nuevos desarrollos de viviendas se reserven para vivienda social.

Viena por su parte, tiene una larga historia de vivienda social y ha implementado políticas para proteger a los residentes de la gentrificación. La ciudad tiene un sistema de control de alquileres que limita los aumentos de alquileres para los inquilinos existentes y tiene una gran cantidad de vivienda social disponible para los residentes de bajos ingresos. Además, la ciudad tiene un sistema de fideicomisos de tierras comunitarias, que permite a los residentes poseer y administrar colectivamente terrenos y edificios en sus vecindarios.

París ha implementado varias políticas para proteger a los residentes de la gentrificación, incluidas medidas de control de alquileres y un programa que brinda incentivos financieros para que los propietarios alquilen a inquilinos de bajos ingresos. La ciudad también ha implementado un plan para crear 7.000 nuevas unidades de vivienda social cada año y ha implementado un programa para recomprar edificios privados y convertirlos en viviendas sociales.

129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-129 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 64 6.2.10. Israel5 Los proyectos de renovación urbana, ya sea bajo TAMA 38 (plan de esquema nacional 38) (refuerzo de un edificio existente o demolición y reconstrucción) o bajo proyectos de evacuación-reconstrucción (evacuación, demolición y reconstrucción de grandes áreas de vivienda), por su naturaleza, involucran el activo más significativo y generalmente el más grande que poseen las personas: su vivienda.

La Ley de Renovación Urbana (Acuerdos para la Organización de Transacciones), proporciona protecciones para los propietarios de viviendas que están obligados a entregar la posesión de su apartamento.

La nueva guía de la autoridad de renovación urbana se centra en involucrar a los propietarios a través del proceso de toma de decisiones:

 Incluye proponer la mediación como una forma de acortar el proceso de planificación y proporcionar orientación e información relevante a los afectados por un proyecto determinado.  El desarrollador de cada proyecto será responsable de nombrar a un consultor que pueda asumir la responsabilidad de la participación pública adecuada y trabajar en estrecha colaboración con los representantes de los residentes.

La Ley incluye los siguientes mecanismos:

 Conferencia con los propietarios de viviendas: un organizador del proyecto de renovación urbana debe celebrar una conferencia con todos los propietarios de viviendas en el edificio, donde proporcionan detalles a los propietarios sobre el acuerdo.  Obligaciones adicionales del organizador por ley: el organizador tiene obligaciones adicionales hacia los propietarios como la obligación de informar sobre el cumplimiento de los hitos, la obligación de actuar de manera justa y cuidadosa, sin interés personal, etc.  Es muy importante entender que las disposiciones de la Ley y las obligaciones que imponen al desarrollador no están exentas de sanciones. En algunos casos, la Ley permite a los propietarios rescindir el acuerdo de organización, si el organizador viola una o más de sus disposiciones, apelando al Comisionado de Quejas de Propietarios de Viviendas en la Autoridad de Renovación Urbana.

5https://www.mondaq.com/real-estate/1177104/protections-for-homeowners-in-urban-renewal-projects-under-the-organizerslawhttps://www.timesofisrael.com/how-to-make-urban-renewal-smoother-keep-developers-and-homeowners-on-the-same-side/ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-130 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 130 65 6.3. Obligaciones del desarrollador Uno de los propósitos de la PPMAP es generar garantías reales y concretas mediante herramientas que permitan gestionar el suelo de manera respetuosa, transparente e incluyente para todas las partes por medio de las obligaciones al desarrollador, concretadas en los artículos 375 y 376 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen las metodologías para garantizar el derecho preferencial de los moradores y actividades productivas, la manera en que se dará cumplimiento de estas obligaciones será por medio del contrato de obligaciones pactadas que se suscribe entre el desarrollador y cada uno de los moradores y actividades productivas que decida permanecer en el ámbito de cada proyecto.

6.3.1. Análisis del peso porcentual del cumplimiento de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas Para estimar los costos asociados a la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas, se tomaron cinco (5) mecanismos de protección cuantificables, relacionados con las obligaciones transitorias descritas en el artículo 376 del Decreto Distrital 555 de 2021. Lo anterior, con el fin de calcular un promedio del peso porcentual del cumplimiento de estas obligaciones respecto al total de las ventas de un proyecto.

Los costos asociados a la restitución de los inmuebles aportados no están incluidos en el ejercicio, dado que estos valores dependen de los acuerdos y negociaciones entre los moradores y los titulares de actividades productivas, de las dinámicas propias del mercado inmobiliario y del método de avalúo utilizado.

Se eligió un área en tratamiento de Renovación Urbana para lograr aprovechamientos por edificabilidad resultante y poder contrastarlo con el número de viviendas y moradores y actividades productivas en el ámbito.

Tabla 6. Número de viviendas y moradores y actividades productivas en el ámbito.

INFO LOTES USOS

lotes

11 Habitacional 1974,54 m2

Área total Lotes 1211,7 m2 Comercio 75 m2 Área Construida 2022,06 m2 INFO MANZANA Propietarios Totales 13 Viviendas 28 Hogares 30 Cantidad de propietarios por lote Personas 82 1 propietario x 9 lotes Arrendatarios 19 2 propietarios x 2 lotes Estrato 3 Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

Como lo muestra la tabla precedente, existen 11 propietarios de vivienda, 19 arrendatarios y 2 propietarios de actividades productivas. De igual forma, en el cuadro se indica que dos 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-131 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 66 lotes cuentan con dos (2) propietarios, uno para vivienda y otro para actividad productiva. Por otro lado, se identificaron los siguientes valores, calculados a partir de contrastar la información de fuentes secundarias (valores de referencia en geo visores, documentos académicos, etc.) y de la obtención de información primaria recolectada a través de salidas a campo en zonas de la ciudad con tratamientos de Renovación, Consolidación y Mejoramiento:

Tabla 7. Valores promedios.

VALORES Promedio de mudanza (Vivienda) $ 200.000 Promedio de mudanza (Actividad Productiva) $ 300.000 Promedio M2 en Arriendo $ 16.000 Valor promedio utilidad mensual actividad productiva 1 $ 1.200.000 Valor promedio utilidad mensual actividad productiva 2 $ 1.000.000 TIEMPOS Ejecución del Proyecto 12 meses Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

Adicionalmente, para llegar a topes máximos, se asumieron dos supuestos:

 Que la totalidad de los propietarios de vivienda y de actividades productivas regresen al proyecto  Se estimó un incremento del 10% del valor de la mudanza en el retorno, anticipando aumentos por la variación del tiempo. Así las cosas, los mecanismos a calcular, de acuerdo con las obligaciones transitorias, son:

Para propietarios de vivienda:

1. Movilización (mudanza ida y retorno).
2. Pago de arrendamiento de propietarios de vivienda que permanecen en el proyecto
3. Reconocimiento de lucro cesante por renta.

Para actividades productivas:

1. Movilización (mudanza ida y retorno).
2. Reconocimiento de lucro cesante en actividad productiva.

Tabla 8. Metodología de aplicación de Obligaciones.

MECANISMO MÉTODO FÓRMULA DATO REQUERIDO VALOR PARA PROPIETARIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-132 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 132 67 VALOR = PROMEDIO VALOR PROMEDIO DE Se reconoce hasta en $ 2.200.000 MUDANZA EN VALOR MUDANZA EN SECTOR X SECTOR dos oportunidades
1. Traslado para salir VIVIENDA del proyecto
2. En los casos en que haya retorno haciendo VALOR = PROMEDIO VALOR PROMEDIO DE uso del derecho OBLIGACIONES TRANSITORIAS.
Movilización de propietarios de viviendas que permanezcan en el ámbito del proyecto MUDANZA EN $ 2.420.000 preferencial.

VALOR MUDANZA EN SECTOR X SECTOR RETORNO VIVIENDA Este pago se realiza VALOR = durante el período comprendido entre la VALOR PROMEDIO entrega material del inmueble aportado al proyecto y la entrega del M2 ARRIENDO X $ 139.011.840 inmueble de reemplazo.

VALOR PROMEDIO ARRIENDO EN Valor del canon deberá ÁREA VIVIENDA X EL SECTOR OBLIGACIONES TRANSITORIAS. Pago de arrendamiento de propietarios de vivienda que permanezca tener en cuenta el promedio de la oferta de inmuebles en el mercado # PROPIETARIO S X 12 MESES de la UPL.

Se tomará el ingreso mensual establecido en VALOR = MESES x $ 240.111.360 el contrato de arrendamiento, según lo VALOR PROMEDIO ARRIENDOS POR UNIDAD OBLIGACIONES TRANSITORIAS. Reconocimiento de lucro cesante por renta. identificado en el censo CANON ARRIENDO RENTISTA socioeconómico.

PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Se reconoce hasta en

1. VALOR PROMEDIO DE

$ 600.000 MUDANZA EN VALOR = PROMEDIO dos oportunidades
1. Traslado para salir SECTOR del proyecto
2. En los casos en que VALOR MUDANZA EN SECTOR X

2. VALOR PROMEDIO DE

OBLIGACIONES TRANSITORIAS. Gastos por movilización de las actividades productivas MUDANZA EN $ 600.000 haya retorno por acogerse al derecho ACTIVIDAD PRODUCTIVA preferencial.

SECTOR RETORNO El pago correspondiente VALOR = VALOR PROMEDIO $ 4.800.000 UTILIDAD MENSUAL a las utilidades mensuales se realizará por un periodo de cuatro MESES x UTILIDAD MENSUAL OBLIGACIONES TRANSITORIAS. Reconocimiento por lucro cesante en actividad productiva UNIDAD PRODUCTIVA 1 (4) meses en un solo pago, o según acuerden 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-133 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 68 las partes en el correspondiente contrato de obligaciones $ 4.000.000 pactadas.

PROMEDIO UTILIDAD MENSUAL UNIDAD PRODUCTIVA 2 TOTAL $ 393.743.200 Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

Por lo anterior, la sumatoria de los costos totales asociados a la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas equivale a $ 393.743.200, con los cuales se puede estimar un valor indicativo por cada uno de los actores así:

Tabla 9. Costos totales asociados a la PPMAP.

VALORES POR ACTOR Promedio por Propietario de Vivienda $ 34.885.745 Promedio por Actividad Productiva $ 5.000.000 Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

Para la estimación del porcentaje aproximado de carga local de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas sobre los aprovechamientos totales del proyecto, se calculó la edificabilidad máxima por medio de licenciamiento directo para los 11 predios, de manera englobada, y las áreas correspondientes a otros productos inmobiliarios, manteniendo los metros cuadrados construidos por usos de la manzana:

Tabla 10. Predios en tratamiento de Renovación - Índices.

PREDIO RENOVACIÓN URBANA Englobe (Número de predios) und 11 Área del Predio (m2) m2 1.211,7 Índice de Construcción Efectivo - ICe 6,0 Índice de Ocupación 0,70 Área ocupada primer piso m2 848 Área construida efectiva m2 7.270 Área construida total m2 8.260 Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

Tabla 11. Productos Inmobiliarios.

PRODUCTOS INMOBILIARIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-134 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 134 69 Área total en VIP m2 436,2 Área total en VIS m2 436,2 Circulación VIP/VIS (8%) m2 69,8 Punto Fijo VIP/VIS (5%) m2 43,6 Área de Protección a Moradores (Permamencia) m2 1.974,5 Área de Actividades Productivas (Permanencia) m2 75,0 Otros Productos Área construida otros productos inmobiliarios (80%) m2 6.252,1 Circulación OTROS USOS (15%) m2 948,3 Punto Fijo OTROS USOS (5%) m2 363,5 Unidades de Vivienda No. de viviendas VIP 42m2 und 10 No. de viviendas VIS 42m2 und 10 No. de viviendas NOVIS 50m2 und 125 No. de viviendas MORADORES und 28 Total viviendas und 174 Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

Una vez proyectadas las unidades de vivienda, cada una se multiplica sobre los topes máximos para su valor, en el caso de la Vivienda de Interés Social – VIS será de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y para la Vivienda de Interés Prioritario – VIP será de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Por otra parte, la NO VIS se calculará sobre un tope máximo de 175 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Por lo tanto, los aprovechamientos serían los siguientes:

Tabla 12. Aprovechamientos generales.

APROVECHAMIENTOS GENERALES Vivienda de Interés Prioritario – VIP $ 1.170.545.400,00 Vivienda de Interés Social – VIS $ 1.755.818.100,00 135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-135 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 70 NOVIS $ 28.450.756.250,00 Total de ventas $ 31.377.119.750,00 % Carga Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas sobre el total de ventas 1,2% Fuente: Elaboración propia, SDHT 2023.

Por lo tanto, la estimación la carga asociada a las Obligaciones Transitorias de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas representa un aproximado de 1,2% sobre el total de las ventas del aprovechamiento generado en el proyecto.

Ilustración 22. Diagrama de flujo para la PMAP.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

6.4. Aplicación de las obligaciones para desarrolladores o gestores de acciones y actuaciones urbanísticas.

La aplicación de las tres obligaciones de los desarrolladores descritas en el artículo 375 del Decreto 555 de 2021, varía dependiendo de si se trata de un instrumento de planeación o de un proyecto que pueda ejecutarse a través de licenciamiento directo. Así, cuando se trate de Actuaciones Estratégicas, Planes Parciales de Renovación Urbana, Unidades de Actuación Urbanística, Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible y Plan Vecinos, la obligación uno, referida al otorgamiento de un inmueble de reemplazo para quienes hayan aportado su inmueble para la ejecución del proyecto, deberá cumplirse desde la formulación del respectivo instrumento en el componente de gestión y en el reparto equitativo de cargas y beneficios como resultado de las negociaciones directas entre desarrolladores y moradores que deseen permanecer en el ámbito del proyecto haciendo uso del derecho de preferencia.

Para el cumplimiento de la obligación número dos, referida al ofrecimiento de inmuebles a un precio preferencial para otros moradores, los instrumentos de planeamiento deberán dejar previstas las condiciones para acceder al derecho de preferencia. En caso de que el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-136 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 136 71 desarrollador inicia procesos de gestión predial, el desarrollador deberá realizar la oferta a los otros moradores teniendo en cuenta la información obtenida en el censo socioeconómico.

Finalmente, para el cumplimiento de la tercera obligación, concerniente a la realización de las gestiones que permitan la relocalización en condiciones equivalentes de los propietarios que decidan no permanecer en el proyecto, el desarrollador deberá, desde el inicio de los procesos de gestión predial, prestar el apoyo a aquellos propietarios que manifiesten por escrito su intención de no permanecer en el proyecto y por tanto de vender.

En el caso de los proyectos que se desarrollen por licenciamiento directo en los diferentes tratamientos urbanísticos, la primera obligación se cumplirá cuando los propietarios moradores y el desarrollador acuerden las alternativas de vinculación según las opciones disponibles en el PPMAP. Estos acuerdos deben alcanzarse con anterioridad a la solicitud de licencia ya que para ese momento deberán estar suscritos todos los acuerdos en el Contrato de Obligaciones Pactadas. Para el cumplimiento de la segunda obligación, el desarrollador será el encargado de ofrecer los inmuebles a precio preferencial para los arrendatarios. En lo que atañe a la obligación tres, el desarrollador deberá prestar el apoyo a los propietarios que decidan no permanecer en el ámbito del proyecto para que puedan encontrar alternativas de relocalización. Las condiciones para el ofrecimiento de esas alternativas deberán quedar plasmadas en el Contrato de Obligaciones Pactadas suscritos entre cada morador con el desarrollador.

6.4.1. Condiciones para el cumplimiento de las obligaciones a propietarios, poseedores y usufructuarios.

En el marco de la Ley 9 de 1989 se determina que en el evento de la adquisición se adelanta un avalúo administrativo especial que fije el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o la entidad que cumpla sus funciones, para esto, cuando se opte por su aplicación los propietarios originales podrán aplicar el derecho preferencial para la restitución de sus inmuebles con aquellos que resultan del proyecto, como mecanismo para la restitución de los aportes con el objetivo de incentivar su vinculación en la ejecución del proyecto participando en las utilidades derivadas de éste, una vez deducidas las distintas cargas u obligaciones y la participación en plusvalías.

Para efectos de la reglamentación de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas, se revisaron dos casos de aplicación de derecho preferencial para propietarios y alternativas de restitución de aportes, los cuáles se describen a continuación:

137 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-137 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 72

1. Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia

Este Plan Parcial plantea la Restitución de aportes a propietarios de inmuebles en el ámbito de aplicación del instrumento de planificación estableciendo los siguientes criterios6: a) Apartamentos: una relación de reemplazo de un (1) m2 de vivienda de reemplazo por cada m2 de área construida del inmueble aportado. Si el propietario quiere optar por más metros u otro producto inmobiliario, tendría derecho preferencial a valor "lista 0". b) Parqueaderos privados en propiedad horizontal y parqueaderos de uso exclusivo: Una relación de reemplazo de un parqueadero previsto como tal en el respectivo reglamento de propiedad horizontal por cada parqueadero aportado, en las mismas condiciones de localización, área y cubierta. c) Comercio: una relación de reemplazo de un (1) m2 de comercio de reemplazo por cada m2 de área construida de comercio efectivo del inmueble aportado. El reemplazo metro a metro será en la misma escala del actual. Si el propietario quiere optar por cambiar de escala, tendrá derecho preferencial a la compra de este producto inmobiliario a valor lista 0. d) Vivienda Productiva: una relación de reemplazo de un (1) m2 de vivienda de reemplazo por cada m2 de área construida de vivienda del inmueble aportado. Y una relación de reemplazo de un (1) m2 de comercio de reemplazo por cada m2 de área construida de comercio efectivo del inmueble aportado. El reemplazo metro a metro del área de comercio será en la misma escala del actual, si el propietario quiere optar por cambiar de escala tendrá derecho preferencial a la compra de este producto inmobiliario a valor lista "0". e) Casa tipo 1 (Área ocupada igual al área del terreno): una relación de reemplazo de un (1) m2 de vivienda de reemplazo por cada m2 de área total construida del inmueble aportado. Si el propietario quiere optar por más metros u otro producto inmobiliario, tendría derecho preferencial a valor lista 0. f) Casa tipo 2 (Área ocupada menor que el área del terreno): una relación de reemplazo de un (1) m2 de vivienda de reemplazo por cada m2 de área construida del inmueble aportado. Adicionalmente la diferencia entre el área del terreno y el área ocupada se compensará siguiendo el mismo criterio establecido para lotes con servicios, es decir: se reconoce una equivalencia de reemplazo de 0,5 m2 construidos de comercio zonal por cada m2 de suelo libre.

El área construida de reemplazo podrá ser escogida por los propietarios entre los diferentes productos inmobiliarios según valores de lista "cero" (0) haciendo las equivalencias respectivas que se compensarán. Si el propietario opta por más metros u otro producto 6 Decreto Distrital 677 de 2018, articulo 47 “Por el cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-138 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 138 73 inmobiliario, tendrá derecho preferencial a valor lista "cero" (0), como se explica en el anexo No. 2 "Reparto de cargas y beneficios". g) Lote con servicios: Para los lotes de servicio con sus características topográficas, forma tamaño y localización tienen un valor comercial mayor y facilitan que el proyecto pueda ejecutar en tiempos más cortos, evitando el impacto de costos que se generan por traslados temporales de los moradores, se reconoce una equivalencia de reemplazo de 0,7 m2 construidos de comercio zonal por cada m2 de suelo libre.

Para los demás lotes de servicio se reconoce una equivalencia de reemplazo de 0,5 m2 construidos de comercio zonal por cada m2 de suelo aportado libre. Para las áreas construidas que existan en los lotes de servicios se reconocerá una equivalencia de reemplazo de 1 m2 de vivienda de remplazo por cada m2 de área construida.

El superávit proyectado en el balance general del proyecto (balance que se indexará anualmente con los incrementos de los índices de precios de construcción y de venta de productos inmobiliarios según el mercado) y que resulta una vez se hayan pagado en dinero o en m2 a todos los aportantes de suelo se distribuirá entre los propietarios de lotes con servicios a los que se les reconoce una equivalencia de 0,5 m2 construidos por cada m2 de suelo libre, en proporción directa a los m2 de suelo aportado libre. h) Bienes de Interés Cultural: Para este tipo de casos aplican los literales e) y f) del presente artículo, según sea el caso. Sin embargo, se hace la salvedad que para los propietarios de inmuebles de conservación que deciden vincularse al proyecto del plan parcial a través del aporte de sus inmuebles, la restauración de éstos será asumida por el proyecto y recuperada a través de la venta de los metros cuadrados construidos de los inmuebles restaurados. Los Bienes de Interés Cultural (BIC) se incorporarán al proyecto y estarán sujetos a las modalidades de aprovechamiento previstas en el plan parcial. Estos propietarios tendrán preferencia para obtener su reemplazo mediante la entrega de metros cuadrados localizados en los inmuebles restaurados. i) Bienes fiscales propiedad de las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital: Los inmuebles de este tipo localizados en el área del presente plan parcial que sean aportados serán restituidos en área construida del Equipamiento 1 - Sede Orquesta Filarmónica de Bogotá.

La relación de reemplazo que se utilizará para este caso será la siguiente:

1. Predios construidos: Una relación de reemplazo de 1 m2 construido del equipamiento sin dotación por cada m2 de área construida actual.

2. Áreas libres de predios construidos o lotes sin construcciones: Una relación de 0,5 m2 construido de equipamiento sin dotación por cada m2 de área libre o lote sin construcciones actual.”

139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-139 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 74

2. Plan Parcial San Bernardo:

Dentro del Plan de Gestión Social de este Plan Parcial se contempla entre sus programas el de Asesoría en gestión Inmobiliaria para la vinculación a las propuestas de asociatividad y participación de los propietarios originales con el fin de asegurar la permanencia de éstos en la zona a intervenir, a través de la oferta de la vivienda de reposición como mecanismo de restitución de los aportes de los propietarios originales, lo que conlleva a que se facilite la búsqueda de vivienda transitoria para aquellos que decidan vincularse al proyecto.

De manera complementaria a la descripción de la aplicación del derecho de preferencia y de los mecanismos de restitución de aportes utilizados en los dos casos distritales presentados, se acudió a información secundaria para identificar valores de vivienda en la ciudad por cada uno de los tratamientos urbanísticos en los que aplica la política de protección a moradores y actividades productivas.

Según los anuncios inmobiliarios que se publicaron en el 2021 en el portal web de Finca Raíz, la caracterización del mercado inmobiliario residencial incluye la vetustez reportada, la mediana de los precios y la mediana de las áreas de las casas y apartamentos en venta y arriendo ubicados en cada tratamiento en el marco de la de la Política de revitalización y protección a moradores y actividades productivas contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial.

El precio mediano más bajo en apartamentos se localizó en las áreas de mejoramiento integral con un valor mediano de 145 millones de pesos. El precio mediano más bajo de las casas se encuentra también en el tratamiento de mejoramiento integral. En contraste los tratamientos con el precio mediano más alto en apartamentos fueron consolidación y renovación urbana, cuyos precios fueron de $350.000.000 y $359.714.061 respectivamente. Por su parte, el precio mediano más alto en casas también se ofertó en los tratamientos de consolidación y renovación urbana con un valor de 300 millones de pesos en ambos casos.

Ilustración 23. Mediana de los precios de las casas y apartamentos en venta según tratamiento urbanístico Fuente. Elaboración propia SDHT – SIS con datos Finca Raíz 2021 y POT 555.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-140 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 140 75 En cuanto al tamaño de las ofertas, se identificó que las casas son más grandes en los tratamientos de conservación y renovación. Por su parte los apartamentos más grandes se encuentran en las áreas de los tratamientos de consolidación y renovación y los más pequeños en el tratamiento de mejoramiento integral.

Ilustración 24. Mediana del área de las casas y apartamentos en venta según tratamiento urbanístico.

Fuente. Elaboración propia SDHT – SIS con datos Finca Raíz 2021 y POT 555.

Tanto los casos de los Planes Parciales de Fenicia y de San Bernardo, como los valores medianos presentados con anterioridad, sirvieron de insumo para plantear las alternativas de vinculación y las formas de restitución de aportes contenidas en la reglamentación de la política pública de protección a moradores y actividades productivas. Así, la primera obligación del desarrollador es compensar el aporte del inmueble y las diversas formas para la vinculación o compensación de la siguiente manera:

Canje de metros cuadrados para propietarios Cuando el propietario del inmueble elija participar en el proyecto inmobiliario a desarrollar, podrá aportar su inmueble para recibir metros cuadrados, garantizando su derecho preferencial a recibir un inmueble, teniendo en cuenta las siguientes alternativas, sin perjuicio de que voluntariamente se acuerden otras condiciones para la restitución de su aporte.

Metro cuadrado construido del inmueble aportado por metro cuadrado construido según el área construida del inmueble aportado indicado en el certificado catastral vigente recibiendo inmueble(s) de reemplazo en el proyecto o en donde de común acuerdo decidan las partes.

Metros cuadrados construidos en el proyecto recibiendo inmueble(s) de reemplazo, de acuerdo con el valor del inmueble aportado según avalúo comercial.

Esta primera alternativa conocida regularmente como “metro a metro” en virtud del factor de proporcionalidad 1.1 que le es inherente, se constituye en la opción preferente para la restitución de aportes al proyecto inmobiliario dado que reconoce al propietario el área construida de la que goza actualmente en la vivienda de reemplazo. La ventaja de esta 141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-141 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 76 alternativa es que tiene el potencial de incentivar una mayor vinculación de los propietarios al proyecto al tiempo que estimula la permanencia en sitio contribuyendo con el objetivo principal de la política. Así mismo, esta alternativa permite a los propietarios capturar en mayor proporción el incremento del valor del suelo y a la ciudad, evitar la gentrificación y la segregación socioespacial.

 Para propietarios que opten por no permanecer en el proyecto. El desarrollador reconocerá el pago del avalúo comercial del inmueble localizado en el ámbito del proyecto. Adicionalmente, el desarrollador estará obligado a ofrecer dos (2) alternativas de relocalización disponibles en el mercado, ubicadas prioritariamente en la Unidad de Planeamiento Local – UPL en el que se localice el proyecto inmobiliario, desde la realización del censo socioeconómico y como máximo hasta treinta (30) días calendario antes de la entrega del inmueble para el desarrollo del proyecto. A partir del recibo de las alternativas, el propietario tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para adelantar las gestiones con el desarrollador tendientes a aceptar o rechazar por escrito la oferta de relocalización.

Vencido este plazo sin manifestación escrita de aceptación, se entenderá rechazada la oferta de relocalización y cumplida la obligación frente a los propietarios que opten por no permanecer en el proyecto. Para efectos del presente decreto, los propietarios que opten por no permanecer en ámbito del proyecto no se considerarán como vinculados al proyecto.

 Participación en el proyecto como inversionista. Como mecanismo de participación del desarrollo del proyecto, los propietarios podrán participar como inversionistas y acodar cómo participar en los esquemas societarios del proyecto con el desarrollador, mediante el aporte de sus inmuebles y/o capital de inversión.

 Combinación de alternativas para la vinculación. Se podrá hacer una combinación de alternativas según los intereses de los titulares de los inmuebles objeto de gestión predial.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-142 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 142 77 Ilustración 25. Obligaciones del desarrollador.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

6.5. Derecho preferencial para otros moradores y titulares de actividades productivas Entendiendo el derecho preferencial como el mecanismo mediante el cual, los propietarios de inmuebles en el ámbito del proyecto reciben inmuebles de remplazo en el ámbito de intervención de la acción o actuación urbanística, como remuneración por sus aportes, la reglamentación contempla que para moradores no propietarios para los titulares de actividades productivas, se deberá ofrecer por escrito, inmuebles localizados en el ámbito del proyecto, a un precio preferencial, en primera opción de compra en los términos del artículo 375 de Decreto Distrital 555 de 2021.

El ofrecimiento en mención deberá hacerse como mínimo seis (6) meses antes de la fecha prevista para realizar la compraventa y previo al inicio de la preventa de los productos inmobiliarios. Con la recepción de la oferta, los moradores y titulares de actividades productivas que trata el presente artículo tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para aceptar o rechazarla por escrito. Si no se recibe alguna manifestación escrita de aceptación dentro de este plazo, se entenderá que el beneficiario rechazó la oferta.

Cuando el precio de comercialización sea inferior al precio preferencial al inicialmente ofertado, el beneficiario que hubiera rechazado la oferta tendrá la posibilidad de adquirir el inmueble al precio más bajo, siempre que haga uso de tal derecho dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación que para el efecto le remita el desarrollador informando dicha situación.

143 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-143 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 78 6.6. Obligaciones transitorias para propietarios de viviendas y titulares de actividades productivas que decidan permanecer en el ámbito del proyecto Los moradores y actividades productivas que se vinculen a las acciones o actuaciones urbanísticas incluirán en cada uno de sus contratos de obligaciones pactadas la forma en que cumplirán las obligaciones transitorias que la PPMAP establece para mantener unas condiciones similares a las que se tenían antes del inicio del proyecto y minimizar los impactos que les pueda generar. De acuerdo con las tres obligaciones transitorias descritas por el artículo 376 del Decreto Distrital 555 de 2021, es obligación del desarrollador del proyecto garantizar estas tres medidas a los moradores y actividades productivas que opten por permanecer en el proyecto.

Ilustración 26. Obligaciones transitorias a propietarios de viviendas que permanezcan en el ámbito del proyecto.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

Ilustración 27. Obligaciones transitorias a actividades productivas que permanezcan en el ámbito del proyecto.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-144 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 144 79 6.7. Obligaciones transitorias por movilización a propietarios de viviendas y titulares de actividades productivas Durante la etapa constructiva de los proyectos inmobiliarios, los propietarios de vivienda y los titulares de actividades productivas deben reubicarse temporalmente mientras pueden retornar al ámbito del proyecto tras la finalización de los productos inmobiliarios. Con el objetivo de reconocer los gastos en que deban incurrir los propietarios de vivienda y los titulares de actividades productivas, el Plan de Ordenamiento Territorial en el artículo 376 así como el decreto reglamentario de la política de protección a moradores y actividades productivas, introducen el factor de gastos por movilización, el cual es el pago por concepto de gastos de mudanza a un lugar dentro de Distrito Capital, que reconocerá el desarrollador al propietario de vivienda o a titulares de actividades productivas, hasta dos (2) veces: el primero correspondiente a los gastos de traslado de los bienes y enseres localizados dentro del inmueble que se va a aportar para la ejecución del proyecto, y el segundo para su retorno al ámbito de la actuación urbanística. Incluye el desmonte, traslado, embalaje, acomodación, y montaje de los bienes muebles.

Este factor por concepto de traslado estará determinado por el valor promedio de la mudanza; para ello, el desarrollador podrá ofrecer los servicios directamente a los propietarios de viviendas y titulares de actividades productivas o, ellos podrán presentar al desarrollador tres (3) cotizaciones en las que se evidencia de manera clara el lugar de destino del traslado.

El reconocimiento total no podrá exceder 3 SMMLV si el hogar o actividad productiva se traslada al interior de la Unidad de Planeamiento Local – UPL donde se localiza el proyecto; y 2 SMMLV si el hogar o actividad productiva se traslada a otra UPL diferente de donde se localiza el proyecto.

En el caso que los propietarios de vivienda o los titulares de las actividades productivas opten por presentar las 3 cotizaciones al desarrollador se aplicarán las siguientes condiciones:

 Ser propietario de vivienda o titular de una actividad productiva identificados y censados dentro del ámbito del proyecto, que haya hecho uso del derecho de preferencia.  Para la aplicación del factor, el propietario de vivienda o el titular de actividad productiva, que opte por el reconocimiento deberá aportar 3 cotizaciones de empresas diferentes que contemplen, de ser necesario el desmonte, embalaje y traslado de los elementos que se encuentren al interior del predio afectado Para la tasación del factor se hará un promedio simple entre las 3 cotizaciones y se cancelará este valor directamente al morador o actividad productiva que se moviliza.  Los propietarios de vivienda o los titulares de actividades productivas deberán atender las visitas que el desarrollador, solicite para la verificación de las cotizaciones y los elementos a trasladar, en caso de considerarse necesario. Estas visitas deben ser 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-145 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 80 siempre programadas y acordadas entre el desarrollador y los propietarios de vivienda o los titulares de actividades productivas la unidad productiva.

6.7.1. Condiciones para el cumplimiento de las obligaciones transitorias por pago de arrendamiento de propietarios de viviendas.

En el mismo sentido de reconocer los gastos asociados a la movilización durante la etapa constructiva de los proyectos inmobiliarios, el Plan de Ordenamiento Territorial en su artículo 376 y el decreto reglamentario de la política de protección a moradores y actividades productivas integran el reconocimiento de los gastos asociados al pago de arrendamiento para los propietarios que decidan permanecer en el ámbito del proyecto.

Con el objetivo de estimar el valor promedio de arrendamiento en la ciudad, se acudió a información secundaria. Es así que, el valor de arriendo reportado por las ofertas de Finca Raíz para apartamentos y casas publicadas en su portal web en el año 2021, el precio mediano más bajo en apartamentos se localizó en las áreas de mejoramiento integral con un valor mediano de 680 mil pesos. El precio de arriendo mediano más bajo de las casas se encuentra en el tratamiento de mejoramiento integral con valores de 700 mil pesos. En contraste los tratamientos con el precio mediano más alto en apartamentos fueron consolidación y conservación, cuyos precios de arriendo medianos fueron de $1.350.000 y $1.400.000. Por su parte, el precio mediano más alto en casas se ofertó en los tratamientos de conservación y renovación con un valor de $1.250.000 y $1.300.000 Ilustración 28. Precio de arriendo mediano de las casas y apartamentos de Finca Raíz.

Fuente. Elaboración propia SDHT – SIS con datos Finca Raíz 2021 y POT 555.

Los datos presentados con anterioridad sirvieron de base para plantear en la reglamentación de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas que, tendrán derecho al pago de arrendamiento transitorio, los propietarios residentes en los inmuebles que decidan ejercer el derecho preferencial aportando su inmueble para permanecer en el ámbito del proyecto. Se realiza por el período comprendido entre la entrega material del inmueble REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-146 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 146 81 aportado al proyecto y la entrega del inmueble de reemplazo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

 Para determinar el valor del canon, el desarrollador, deberá tener en cuenta área, acabados y localización del inmueble aportado.  El desarrollador presentará la oferta por escrito mínimo un (1) meses antes de la entrega material del inmueble. El propietario tendrá un plazo máximo de un (1) mes para aceptar. En caso de no manifestar su aceptación dentro de este plazo, se entenderá como cumplida la obligación y será responsabilidad del morador su relocalización durante el tiempo del proyecto. De no ser aceptada la oferta por parte del morador, el desarrollador deberá pagar al morador el valor producto de las condiciones de que trata el numeral 22.1 del presente artículo.  El canon acordado se deberá cancelar mensualmente o según acuerden las partes en el correspondiente contrato de obligaciones pactadas.

6.8. Condiciones para el cumplimiento de las obligaciones transitorias por lucro cesante a propietarios de inmuebles que generen renta y titulares de actividades productivas que se vinculen al proyecto.

Lucro cesante por rentas de arrendamiento. Este factor está destinado a reconocer la pérdida de ingresos que obtienen los propietarios producto del arrendamiento de los inmuebles. Para el cálculo de este concepto se tendrá como base el ingreso mensual establecido en el contrato de arrendamiento según lo identificado en el censo socioeconómico. El propietario deberá aportar al desarrollador, el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, el cual servirá de soporte para el pago.

En caso de existir subarrendamiento corresponderá al arrendatario definir la indemnización al subarrendador a su cargo.

6.9. Lucro cesante por actividad productiva El lucro cesante definido por el artículo 1614 del Código Civil se refiere a “la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”. Es decir, se entiende como un perjuicio material caracterizado por la pérdida de un beneficio económico que se esperaba obtener pero que debido a un hecho externo ya no va a producirse. Cuando se configura el hecho generador del lucro cesante, se produce como consecuencia un daño al patrimonio de la persona que deja de recibir el dinero y por tanto la forma de repararlo es a través de un reconocimiento económico o compensación por la pérdida.

Los proyectos de revitalización y renovación urbana, por las características intrínsecas de los proyectos, son susceptibles de generar lucro cesante a las actividades productiva que consecuencia del desarrollo urbano deban trasladarse temporal o definitivamente de su 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-147 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 82 ubicación habitual. Es por esto que, la política de protección a moradores debe contemplar también la permanencia y el resarcimiento económico de las actividades productivas y contribuir a su fortalecimiento para que evitar pérdida de empleos y de competitividad económica en la ciudad.

Ahora bien, el lucro cesante debe demostrarse para efectos de recibir la correspondiente compensación económica por lo que es necesaria una relación de causalidad entre el perjuicio causado y el hecho generador del perjuicio, en este caso la realización de un proyecto inmobiliario que por sus características tiene el potencial de interrumpir el flujo económico de la actividad productiva.

Para el caso de la política de protección a moradores y actividades productivas, el factor de lucro cesante se reconoce a las actividades productivas que hacen uso del derecho de preferencial, sin importar su relación de tenencia con el predio, y busca aportar a la sostenibilidad de las empresas y negocios que por la relocalización temporal involuntaria tengan un impacto previsible en sus ingresos. En ese sentido, el pago del factor tiene como propósito dar a las empresas un capital que les permita continuar con el negocio y mantener vinculados a sus empleados, aún durante el tiempo que toma el traslado y la reapertura de la actividad en la nueva localización.

Las empresas que deban optar por el reconocimiento del factor por lucro cesante deberán aportar los medios de prueba necesarios teniendo como antecedente la entrega del balance de las utilidades del último año fiscal elaborado por un contador público, al menos dos (2) meses antes de la entrega material del inmueble al promotor o quien haga sus veces.

6.10. Reconocimiento por pérdida de ingresos en actividad productiva que no puede acreditar su afectación En el caso de las actividades productivas que, pese a que su existencia se haya acreditado en el censo socioeconómico, no cuenten con los mecanismos requeridos para acreditar la afectación generada como consecuencia de la pérdida de ingresos, los titulares de la actividad productiva recibirán el equivalente a seis (6) SMMLV como factor total de compensación en un solo pago. Este pago se deberá realizar dos (2) meses antes de la entrega del inmueble o según acuerden las partes en el correspondiente contrato de obligaciones pactadas.

6.11. Otros mecanismos para la protección a moradores y actividades productivas.

Con el objetivo de promover las buenas prácticas de negociación entre los actores del territorio, moradores, actividades productivas y desarrolladores, además de las obligaciones establecidas en la PPMAP, el desarrollador, podrá implementar otros mecanismos que contribuyan a la protección de Moradores y Actividades Productivas que se vinculen al proyecto, contemplando las condiciones del mercado inmobiliario, la tenencia de los inmuebles, el tratamiento urbanístico y el valor de suelo entre otros factores de acuerdo a un REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-148 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 148 83 análisis territorial, poblacional y de usos de suelo donde estén localizados los proyectos. Así las cosas, los mecanismos de protección que se describen a continuación, sirven de hoja de ruta para facilitar acuerdos y contribuir a una gestión predial más eficiente:

Retribución por pago del impuesto predial, visto como la devolución proporcional del pago del impuesto predial, del año en que se realice la transferencia, de acuerdo con el momento en que ocurre la entrega del inmueble y según lo pactado en el contrato de obligaciones.

Gastos legales por trámites de transferencia de derecho de dominio y reemplazo de inmueble. Corresponde a los gastos legales en que incurre el propietario para la transferencia del inmueble, a favor del proyecto y los gastos notariales y de registro para el reemplazo de inmuebles en el ámbito del proyecto, estos de acuerdo con la negociación entre las partes.

Gastos por desconexión de servicios públicos domiciliarios. Por los gastos en que incurren los moradores y actividades productivas por conceptos de desconexión, cancelación definitiva y traslado de los servicios públicos domiciliaros, así como la cancelación anticipada de financiaciones por instalaciones de dichos servicios, ya sea propietario o arrendatario del bien inmueble en el que se vinculara al proyecto.

Adecuación de la vivienda de reemplazo para condiciones especiales. Es la posibilidad de pactar adecuaciones o mejoras del inmueble de reemplazo, en relación con las condiciones especiales que puedan tener miembros de los hogares que se vinculen al proyecto, tales como discapacidad, tercera edad, condiciones especiales de salud y movilidad reducida Factor de compensación para reemplazo de vivienda VIP. En los casos que el valor comercial del inmueble a entregar sea inferior al valor de una Vivienda de Interés Social Prioritario - VIP y no sea suficiente para hacer un remplazo. Sería el valor necesario para garantizar que dichos hogares cuenten con los recursos para adquirir una vivienda y será la diferencia entre el valor del avalúo comercial del inmueble requerido y el valor de una VIP vigente en el momento de entrega de la vivienda de reemplazo, de acuerdo a lo que se acuerde entre las partes.

Compensación por cambio de institución educativa. Es el apoyo en los gastos por cambio de institución educativa y escolarización, cuando por el cambio de lugar de residencia de los propietarios, poseedores de la vivienda en el ámbito del proyecto, sea necesario que los menores de edad, que hagan parte de un hogar, cambien de institución educativa, ya sea preescolar, primaria, básica o secundaria, según lo acordado entre las partes.

Gastos de expensas de administración en copropiedad. Es el apoyo que se puede dar en pago por concepto de expensas de copropiedad que se da a los nuevos propietarios de viviendas de reemplazo que se acogen al derecho de preferencia y que antes en sus inmuebles no estaban sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal por un periodo acordado entre las partes.

149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-149 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 84 Oferta diversa de soluciones habitacionales asequible a la población identificada en el censo socioeconómico y según tipo de tenencia. Acompañamiento o asesoría para acceder a las diferentes ofertas de soluciones de vivienda existentes según cada caso particular.

La Secretaría Distrital del Hábitat, realizará el acompañamiento para que los mecanismos complementarios definidos en el presente artículo, o los demás que se implementen, sean considerados como buenas prácticas que mejoren la calificación para el acceso a bonos sociales y sostenibles de acuerdo con el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que lo desarrollen o reglamenten.

Ilustración 29. Otros mecanismos de protección.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-150 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 150 85 6.12. Síntesis obligaciones y derechos por tipo de actor Para propietarios:

Para poseedores y usufructuarios:

151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-151 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 86 Para arrendatarios:

Para titulares de actividades productivas:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-152 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 152 87 Para desarrolladores y promotores de iniciativas comunitarias:

Para operadores urbanos y entidades distritales:

153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-153 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 88

7. INCENTIVOS PARA LA PERMANENCIA A MORADORES Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.

Ilustración 30. Incentivos Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

7.1. No exigencia de la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social El Decreto Distrital 555 de 2021 define parámetros y condiciones para las acciones y actuaciones urbanísticas que dan cumplimiento a la política de revitalización de los entornos urbanos consolidados, y su aporte al Modelo de Ocupación Territorial - MOT. Este objetivo prevé decisiones normativas específicas contenidas en los tratamientos urbanísticos de renovación urbana en la modalidad de revitalización; conservación; consolidación y mejoramiento integral. Así mismo, obligaciones urbanísticas que tienen como propósito generar equilibrio para el cumplimiento de las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial; entre los beneficios que se otorgan, por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos, de manera diferenciada y según el tipo de tratamiento urbanístico que concreta el MOT.

Así, el Plan de Ordenamiento Territorial - POT prevé como una obligación urbanística de carácter local la destinación de un porcentaje obligatorio de suelo o su equivalente en área construida para VIS y VIP, en los términos establecidos por el Decreto Único Reglamentario REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-154 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 154 89 1077 de 2015, y a su vez, el artículo 377 del mismo Decreto Distrital 555 de 2021 define como uno de los incentivos para la vinculación de moradores y de actividades productivas en los proyectos de renovación urbana la no exigencia de cumplir con la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social cuando el 70% de los moradores se vinculen al proyecto. De esta manera se busca el equilibrio entre las dos obligaciones.

En esta medida, con la finalidad de lograr el mismo fin propuesto en relación con la vinculación de moradores se considera adecuado plantear el mismo incentivo para proyectos que se desarrollen en los tratamientos de consolidación o conservación.

Por tanto, a partir de las facultades reglamentarias y acorde con lo dispuesto en el artículo 558 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 conforme al cual los incentivos corresponden a los aspectos contenidos en el POT que tienen como fin promover o motivar el cumplimiento de las metas territoriales y que podrán ser incluidos conforme a los análisis que se realicen, se evaluó la posibilidad de incluir en los tratamientos urbanísticos de conservación, mejoramiento integral y consolidación el incentivo antes mencionado, buscando promover y motivar el cumplimiento de los principios rectores previstos en el artículo 372 del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, en especial en lo relacionado con la equidad para promover la proporción de impactos generados por los proyectos en el marco de la política de revitalización urbana y protección de moradores y actividades productivas.

Dado lo anterior, se realizó el siguiente análisis normativo:

- Tratamiento de conservación: No tiene obligación urbanística de destinar un porcentaje obligatorio de suelo o su equivalente en área construida para VIS y VIP, por lo tanto, no sería sujeto al incentivo.

- Tratamiento de consolidación: Tiene la obligación urbanística de destinar un porcentaje obligatorio de suelo o su equivalente en área construida para VIS y VIP al igual que el tratamiento de renovación urbana según el artículo 322 del Decreto Distrital 555 de 2021, por lo tanto, este tratamiento podría estar sujeto al incentivo. Sin embargo, teniendo en consideración su orientación de mantener las condiciones de trazado y edificabilidad en zonas urbanizadas, la exigencia del número de moradores vinculados al proyecto debe tener una condición diferenciada a la del tratamiento de renovación urbana, toda vez que las normas de edificabilidad previstas para consolidación establecen un índice de construcción efectivo hasta 4 y para renovación urbana hasta 7 en proyectos sin plan parcial. Además, al tope de edificabilidad se le suma la restricción de la altura en número de pisos de acuerdo con cada una de las Unidades de Planeamiento Local en los que se localice la acción o actuación urbanística. Es decir, el tratamiento urbanístico de consolidación tendrá la posibilidad de obtener menores metros cuadrados de construcción que en renovación urbana.

- Tratamiento de mejoramiento integral: Para este tratamiento la nota 6 del artículo 338 del POT ya define un incentivo específico cuando se vinculen como mínimo el 155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-155 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 90 70% de los moradores al proyecto, indicando que en este caso, no se deberá destinar área para el cumplimiento de la obligación de vivienda de interés prioritario.

De acuerdo con lo anterior, para incidir en las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el tratamiento urbanístico de consolidación que se desarrollen en suelo clasificado como estratos 1, 2 y 3, o su equivalente, se aplicará el incentivo de la no exigencia de la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social siempre y cuando se vinculen como mínimo el 50% de los moradores al proyecto.

Ya que en consolidación solo se puede obtener la mitad de los índices de renovación urbana, este porcentaje del 50% es proporcional a los respectivos índices de construcción efectivos de ambos tratamientos, entendiendo que a partir de una menor área se promueve que la mitad de los moradores se vinculen al proyecto por medio del derecho preferencial, es decir, propietarios reciben inmuebles de remplazo en el ámbito del proyecto, así como usufructuarios, poseedores, arrendatarios y titulares de actividades productivas tienen derecho a inmuebles en el proyecto, a un precio preferencial, en primera opción de compra.

7.2. Incentivo de conservación del estrato socioeconómico Las viviendas de reemplazo que reciban los moradores conservarán el estrato socioeconómico para el cobro de servicios públicos domiciliarios, que tenían antes de la formulación del proyecto o de la adopción de la actuación, siempre que correspondan a los estratos 1, 2, 3 y 4.

Para la aplicación de este incentivo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

El término de duración máxima del incentivo será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la escritura pública de adquisición de la vivienda de reemplazo. Este incentivo será otorgado por periodos de dos (2) años prorrogables de manera sucesiva, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, previa verificación de su condición de morador, sin que se requiera la solicitud del beneficiario y sin que pueda exceder la vigencia máxima establecida en el presente artículo.

Para el otorgamiento de la conservación de la estratificación de las viviendas de reemplazo, el (los) propietario(s) original(es) deberá(n) radicar la solicitud ante la Secretaría Distrital de Planeación presentando la copia de la autodeclaración o certificación según corresponda, de protección a moradores y actividades económicas definida en esta reglamentación del respectivo proyecto o su equivalente cuando el proyecto este acompañado por un operador.

Cuando el inmueble sea de propiedad de diferentes personas, todas ellas deberán concurrir en la solicitud directamente o a través de apoderado debidamente acreditado. Si se cumplen los requisitos, la Secretaría Distrital de Planeación comunicará dicha decisión a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios correspondientes.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-156 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 156 91 Se perderá el derecho a la conservación de la estratificación en caso de que sea transferido total o parcialmente el derecho real de dominio, la posesión o el usufructo o si la vivienda de reemplazo se destina para un uso diferente al residencial o si es arrendada a un tercero. Esta situación será comunicada por la Dirección de Estratificación al interesado y a las empresas de servicios públicos domiciliarios, indicando el estrato aplicable al inmueble para el cobro de los servicios públicos domiciliarios.

La Secretaría Distrital de Planeación establecerá la metodología y el mecanismo para hacer el seguimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo.

7.3. Incentivo de límite de crecimiento al impuesto predial.

De acuerdo con lo establecido en le parágrafo 2 del artículo 558 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en cumplimiento con el numeral 3 del artículo 377 del decreto en mención, corresponderá a la Administración Distrital en un término de dos años promover la aprobación por el Concejo Distrital del presente incentivo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

7.4. Incentivos adicionales para la participación y/o permanencia de moradores y actividades productivas..

Con el fin de posibilitar la alternativa de participación para los propietarios de la que habla el numeral 17.1.1 del decreto reglamentario de la política de protección a moradores y actividades productivas, se estableció un incentivo adicional para los proyectos de licenciamiento directo consistente en que el área construida de los inmuebles aportados para la restitución que sea objeto de derecho preferencial señalada en el respectivo contrato de obligaciones pactadas en el área del proyecto, no se contabilizará para el cálculo del Índice de Construcción Efectivo definido en el artículo 266 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Para hacer uso de este incentivo, el desarrollador deberá reportar en la Autodeclaración Responsable la documentación que especifique el área construida de los inmuebles aportados sujeta a derecho preferencial, la cual será verificada por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Adicionalmente, los proyectos que requieran de la formulación de un instrumento de planeamiento podrán incorporar el incentivo mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios.

157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-157 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 92

8. ANUNCIO DE PROYECTO, ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN

La normatividad colombiana en materia de ordenamiento territorial, prevé diferentes instrumentos a través de los cuales busca materializar la función pública del urbanismo, el cual posibilita a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hace efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios; así mismo, atiende los procesos de cambio en el uso del suelo y su adecuación adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

En desarrollo de lo anterior, se prevén instrumentos de gestión del suelo los cuales tienen como finalidad la ejecución de los lineamientos y políticas de ordenamiento territorial que se encuentran establecidas tanto en el plan de ordenamiento territorial, como en los planes de desarrollo. Es así como a través de este grupo de instrumentos se da la operación del territorio y se genera su efectivo desarrollo, permitiendo la obtención del suelo necesario para llevar a cabo las actuaciones urbanísticas y sus soportes.

La gestión del suelo abarca las acciones públicas y/o privadas a través de las cuales se promueve la generación de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de vivienda, infraestructura pública y soportes urbanos que atienda las necesidades físicas, sociales, económicas y culturales de la población beneficiaria la cual puede participar en dicho proceso, de manera directa o indirecta. La Gestión del suelo incluye actividades tales como la compra y venta de predios e inmuebles, anuncio de proyectos, procesos de enajenación voluntaria y procesos de expropiación por vía judicial y administrativa.

8.1. Anuncio de proyecto El primer antecedente normativo en el ordenamiento colombiano en el cual aparece regulado el instrumento de gestión de suelo del anuncio de proyecto, fue la Ley 9 de 1989 o ley de reforma urbana. Esta norma preveía la posibilidad que en la determinación de los avalúos de inmuebles en los trámites de adquisición por motivos de utilidad pública o interés social se descontaran incrementos de valor producidos por el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra. A pesar de la vigencia de esta disposición en la Ley 9 de 1989, la misma no fue objeto de aplicación e implementación por parte de las autoridades locales colombianas.

Posteriormente el artículo 18 de la Ley 9 de 1989 fue derogado expresamente por la Ley 388 de 1997. Sin embargo, esta misma ley que modificó y actualizó la mencionada Ley 9, contiene en su artículo 61 la siguiente regulación al mencionado instrumento:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-158 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 158 93 “(…)

Parágrafo. Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le
descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituyen el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso.”.

Por su parte, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en su artículo 2.2.5.4.1 establece en relación con el anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social que:

“Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En todo caso, también se procederá al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.

Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social.”

A su vez, el artículo 2.2.5.4.2 referente a los efectos del anuncio del proyecto, programa u obra. Señala que:

“De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”

En concordancia con lo anterior, para efectos de la reglamentación sobre la protección a moradores y actividades productivas, en los proyectos que constituyen motivo de utilidad pública o interés social en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, el Operador Urbano Público podrá hacer el anuncio de proyecto, una vez se cuente con la correspondiente certificación de cumplimiento en la cual conste que el promotor, desarrollador, gestor del proyecto o quien haga sus veces realizó todas las acciones tendientes a garantizar la 159 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-159 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 94 protección a moradores y actividades productivas de que trata la reglamentación de que trata el presente documento.

Así, con el anuncio se podrá descontar del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el mismo, y para tal efecto se realizarán los correspondientes avalúos de referencia por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, los cuales tendrán en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.

Ilustración 31. Anuncio de proyecto.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

8.2. Enajenación voluntaria Este mecanismo jurídico de gestión del suelo tiene su origen en la ley 9 de 1989 o Ley de reforma urbana, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 se introdujeron modificaciones para su aplicación. Debe entenderse como un mecanismo para la adquisición de bienes inmuebles declarados como de utilidad pública o de interés social, que se da cuando el propietario acepta la resolución u oferta de compra realizada por la entidad territorial.

Para la correcta aplicación de este instrumento deben darse las siguientes condiciones a saber:

“El proyecto a desarrollar en el predio a adquirir debe tener coherencia con los objetivos, programas y proyectos fijados por el plan de ordenamiento territorial o el plan de desarrollo municipal El inmueble debe ser declarado como de utilidad pública o interés social acorde a lo establecido por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-160 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 160 95 El precio del inmueble corresponde al determinado por avalúo comercial y su pago se puede dar en efectivo o en especie con uno o varios de los inmuebles resultantes del proyecto.

El inmueble a adquirir puede ser desarrollado por terceros siempre que garanticen propósito de adquisición.

El ingreso producto de la enajenación voluntaria no se constituye como gravable ni es considerado ganancia ocasional.”

Para la implementación de este mecanismo se prevé una serie de fases las cuales se resumen a continuación:

1. Elaboración Oferta de compra.
2. Notificación Personal o por Edicto.
3. Inscripción oferta en folio de matrícula inmobiliaria.
4. Término aceptación 30 días hábiles.
5. Si existe rechazo de la oferta, entonces procede la enajenación forzosa.
6. Aceptación y promesa.
7. Pagos y pactar entrega del predio.
8. Escritura de venta ante notaria.

8.3. Enajenación forzosa Este instrumento de gestión del suelo es una herramienta jurídica prevista desde la Ley de reforma urbana del año 1989, la cual sufrió ajustes y variaciones en su aplicación, con ocasión de la Ley 388 de 1997. En su concepción más amplia, la enajenación forzosa permite la adquisición de bienes inmuebles que no cumplen función social de la propiedad o que se requieran para UAU, con el fin de venderlos en pública subasta.

Para su implementación prevé las siguientes fases:

1. Resolución motivada ordenando enajenación.
2. Notificación al propietario del inmueble conforme a lo señalado por el C.P.A.C.A.
3. Inscripción en folio de matrícula inmobiliaria.
4. Dentro de los tres (3) meses siguientes, someter a enajenación forzosa mediante el procedimiento de subasta pública.

En la etapa de publica subasta, se debe señalar la especificación del plazo para urbanización o edificación, no superior al previsto en el plan de ordenamiento territorial y la especificación de declaración de desarrollo o construcción prioritaria. Allí se fija el precio de base de la enajenación (70% del avalúo comercial). Si no se presentan posturas admisibles se debe realizar una segunda subasta (70% avalúo catastral) y si en esta no se presentan posturas admisibles la entidad territorial debe iniciar la expropiación administrativa.

161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-161 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 96 8.4. Expropiación judicial o administrativa Desde el punto de vista legal, la expropiación se entiende como la acción unilateral del estado en ejercicio de su poder soberano, que consiste en quitarle a alguien su derecho de propiedad y compensarlo con una indemnización, es decir, con un fin justificado hay lugar a la expropiación. En materia urbanística, con la entrada en vigor de la Ley 9 de 1989, se fijaron parámetros para que la figura de la expropiación fuera aplicada como mecanismo de gestión del suelo, sin embargo, con la modificación realizada por la Ley 388 de 1997 se precisaron los motivos por los cuales se puede llevar a cabo la expropiación:

Tabla 13. Destino de los inmuebles a decretar como utilidad pública. Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes; g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen; h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades; j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos; k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-162 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 162 97 l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley; m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

La Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 (hoy artículo 58 de la Ley 388 de 1997). Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley (hoy artículo 58 de la Ley 388 de 1997) también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la Ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.

Los motivos señalados no serán aplicables, de manera excepcional, cuando la expropiación sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la cual deberá en todo caso calificarse de manera similar a la establecida para la declaración de urgencia en la expropiación por vía administrativa.

8.4.1. Expropiación administrativa Se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en la tabla 12, identificadas con los literales a), b), c), d), e), h),j), k), l) y m).

Igualmente se considera que existen motivos de utilidad pública para expropiar por vía administrativa cuando se presente el incumplimiento de la función social de la propiedad por parte del adquirente en pública subasta, de los terrenos e inmuebles objeto del procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley.

163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-163 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 98 Así mismo se requiere la declaratoria de condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa, las cuales serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.

Para llevar a cabo la declaratoria de las condiciones de urgencia se fijaron normativamente, los siguientes criterios de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate. En este caso, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.
3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

8.4.2. Expropiación judicial Además de lo establecido en materia de la expropiación por vía administrativa, en materia de la expropiación por vía judicial se prevén los siguientes rrequisitos adicionales para la expropiación por vía judicial:

1. Acto administrativo que ordena la expropiación.
2. Presentar demanda ante Juez Civil solicitando entrega del predio.
3. Consignación de la caución para obtener la entrega.
4. El juez profiere sentencia ordenando la expropiación.
5. Dictámenes periciales objeción al mismo y pruebas.
6. Registro de la sentencia.
7. Terminación proceso y archivo.

En armonía con el marco general señalado, para efectos de la reglamentación sobre la protección a moradores y actividades productivas, el Operador Urbano Público conforme a sus competencias, podrá adelantar el correspondiente proceso de expropiación administrativa o judicial cuando a ello haya lugar. En todo caso el proceso debe estar precedido de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa y contar con la correspondiente certificación de cumplimiento expedida por el Operador Urbano Público en la cual conste que el promotor, desarrollador, gestor del proyecto o quien haga sus veces realizó todas las acciones tendientes a garantizar la protección a moradores y actividades productivas de que trata la reglamentación de que trata el presente documento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-164 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 164 99 8.5. Concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación El Decreto único Reglamentario 1077 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.1 y siguientes, determina las condiciones bajo los cuáles los terceros podrán concurrir en la adquisición de predios o inmuebles, por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía judicial o administrativa para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social desarrollados directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado, de conformidad con los procedimientos previstos en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

Así, el citado marco normativo prevé que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 61A de la Ley 388 de 1997 sólo se aceptará la concurrencia de terceros para la adquisición de inmuebles y ejecución de obras, proyectos y programas referidos a:

“Artículo 2.2.5.5.2 Proyectos en los cuáles se acepta la concurrencia de terceros.

“(…)

1. Programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

2. Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997.

3. Actuaciones urbanas integrales formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del respectivo plan de ordenamiento territorial, según lo previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

4. Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) que se encuentren en curso de acuerdo con la Sentencia C-149 de 2010, y

5. Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU).

Parágrafo 1. Los programas y/o proyectos desarrollados en función de las
actuaciones de los literales 1), 2) y 3) señalados anteriormente, deben estar localizados en municipios o distritos con población urbana superior a los quinientos mil habitantes y contar con un área superior a una (1) hectárea.

Parágrafo 2. En todos los eventos se deberá acreditar técnicamente que el
respectivo proyecto, programa u obra se ajusta a los objetivos y usos del suelo previstos en el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y/o complementen. En el caso de las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano, las adquisiciones deberán estar en 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-165 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 100 consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.”.

Au vez el artículo 2.2.5.5.3 referente a la ejecución de unidades de actuación urbanística, prevé que dicha ejecución se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997 y que en tales casos, la adquisición de predios o inmuebles, por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía judicial o administrativa, con la concurrencia de terceros tendrá lugar cuando:

1. Se dé inicio a la ejecución de la unidad de actuación una vez hayan sido definidas las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el cincuenta y uno por ciento (51 %) del área comprometida.
2. Los inmuebles de los propietarios renuentes serán objeto de los procesos de enajenación voluntaria y expropiación previstos en la Ley por parte de las entidades municipales o distritales competentes, quienes entrarán a formar parte de la asociación gestora de la actuación, sin perjuicio de que puedan transferir tales derechos a la misma.
3. En los casos de unidades de actuación de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitación de la unidad de actuación no se hubiese logrado el acuerdo que defina las bases para la actuación.
4. La administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de esta.

Por su parte, el artículo 2.2.5.5.4 del citado Decreto 1077 de 2015, define el contrato o convenio para la concurrencia de terceros en los siguientes términos:

Será procedente la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, siempre que medie la celebración previa de un contrato o convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente, en el que se prevean, por lo menos, los siguientes aspectos:

1. El objeto del contrato o convenio contendrá la descripción y especificaciones de la actuación a ejecutar, y la determinación de los inmuebles o la parte de ellos a adquirir.
2. La obligación clara e inequívoca de los terceros concurrentes con la entidad pública de destinar los inmuebles para los fines de utilidad pública para los que fueron adquiridos dentro de los términos previstos en la ley.
3. La relación entre el objeto misional de la entidad competente y los motivos de utilidad pública o interés social invocados para adquirir los inmuebles.
4. La obligación a cargo del tercero concurrente de aportar los recursos necesarios para adelantar la adquisición predial, indicando la estimación de las sumas de dinero a su cargo que además del valor de adquisición o precio indemnizatorio incluirá todos los costos asociados a la elaboración de los estudios técnicos, jurídicos, sociales y

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-166 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 166 101 económicos en los que se fundamentará la adquisición predial, incluyendo los costos administrativos en que incurran las entidades públicas.
5. La obligación de cubrir el aumento del valor del bien expropiado y las indemnizaciones decretados por el juez competente, si este fuere el caso.
6. La remuneración de la entidad pública expropiante para cubrir los gastos y honorarios a que haya lugar.
7. La obligación de los terceros concurrentes de constituir, a su cargo, una fiducia para la administración de los recursos que aporten.
8. La obligación por parte del tercero concurrente de aportar la totalidad de los recursos necesarios, antes de expedir la oferta de compra con la que se inicia formalmente el proceso de adquisición.
9. La determinación expresa de la obligación del tercero concurrente de acudir por llamamiento en garantía o cómo litisconsorte necesario en los procesos que se adelanten contra la entidad adquirente por cuenta de los procesos de adquisición predial a los que se refiere el presente artículo.
10. En cualquier caso, el tercero mantendrá indemne a la entidad expropiante por las obligaciones derivadas del contrato o convenio.

En consideración a todo lo anterior, en la reglamentación sobre la protección a moradores y actividades productivas, se prevé con arreglo a las normas vigentes en la materia, que los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles requeridos para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social desarrollados directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado, y que correspondan a programas y proyectos de renovación urbana, unidades de actuación urbanística - UAU o actuaciones estratégicas - AE formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del Decreto Distrital 555 de 2021 – POT vigente de la ciudad, pueden provenir de terceros y en todo caso, el proceso de adquisición por enajenación o expropiación debe contar con la correspondiente certificación de cumplimiento expedida por el correspondiente Operador Urbano Público a través de la cual se establezca que el promotor, desarrollador, gestor del proyecto o quien haga sus veces realizó todas las acciones tendientes a garantizar la protección a moradores y actividades productivas que la reglamentación de que trata el presente documento.

167 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-167 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 102

9. CUMPLIMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL

9.1. Introducción de la necesidad de hacer seguimiento y control.

La protección a moradores y actividades productivas se define en el marco de nuestro Plan de Ordenamiento Territorial, como una carga urbanística de orden local, la cual debe entenderse integrada en las diferentes acciones y actuaciones urbanísticas a través de las cuales se concreta el modelo de ordenamiento de la ciudad.

A su vez, el Decreto Único reglamentario 1077 de 2015, en su artículo 2.2.6.1.4.11., prevé que la competencia en materia de control urbano corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 - Código de Policía o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Dichas autoridades son las encargadas de ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Esto, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, cómo de los intereses colectivos y de la sociedad en general.

En desarrollo de lo indicado, para efectos de la reglamentación sobre la protección a moradores y actividades productivas, se prevé con arreglo a la normatividad vigente y aplicable, que las entidades encargadas del control urbano verifiquen el cumplimiento de todas las obligaciones urbanísticas incluidas en la reglamentación y conforme a lo aprobado en las respectivas licencias urbanísticas. Así, en caso de incumplimiento tales entidades deben iniciar las acciones a las que haya lugar por la presunta infracción urbanística o por los comportamientos contrarios a su integridad, según lo establecido en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

9.2. Contratos de obligaciones pactadas La reglamentación de la protección a moradores y actividades productivas permite que los moradores originales y con arraigo en el ámbito de un proyecto y los promotores o desarrolladores de este, tengan claros los parámetros a través de los cuales pueden definir de manera voluntaria e informada, las condiciones para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la protección, que se encuentran establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Para ello, la reglamentación prevé que las partes suscriban previo acuerdo, un documento jurídico en virtud del cual precisen las obligaciones a su cargo, los mecanismos de protección a moradores y los acuerdos a los que lleguen.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-168 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 168 103 Ilustración 32. Contrato de obligaciones pactadas.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

Este documento denominado Contrato de Obligaciones Pactadas, corresponde a la materialización de los acuerdos y debe suscribirse con arreglo a las disposiciones civiles y comerciales vigentes en materia contractual en nuestra legislación. En él cual se establecen las condiciones pactadas para el cumplimiento de las estrategias de gestión social, las obligaciones del desarrollador, las obligaciones transitorias para propietarios de viviendas y propietarios de establecimientos de actividades productivas que permanezcan en el ámbito del proyecto, los deberes y derechos asumidos por cada una de las partes, los mecanismos que garantizarán el cumplimiento de lo pactado y las alternativas de solución en caso de incumplimiento de las partes.

Este instrumento busca fijar de manera clara las reglas que garantizan la efectiva protección a moradores y actividades productivas, debe constar por escrito, tener definido su plazo de ejecución, y señalar obligaciones, claras, expresas y exigibles, que sean susceptibles de ser requeridas judicial y/o extrajudicialmente.

169 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-169 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 104 9.3. Seguimiento de las obligaciones de protección a moradores y actividades productivas.

Ilustración 33. Verificación del cumplimiento de la política.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

9.4. Certificación del cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas en instrumentos de planeación y gestión El cumplimiento en políticas públicas está asociado a la eficacia y con ello, al logro de los objetivos, metas y propósitos que hayan sido establecidos durante el proceso de formulación de la política. Para el caso de la política pública de protección a moradores y actividades productivas, es necesario certificar que los desarrolladores cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto 555 de 2021, especialmente en lo que se refiera a las formas de vinculación a los proyectos, los mecanismos de restitución de aportes, la materialización del derecho de preferencia, las obligaciones transitorias y las estrategias sociales. Para la expedición de tal certificado se hará extensivo a todos los instrumentos de planeación y gestión que requieren del cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas, lo contenido en el parágrafo 2 del artículo 497 del Decreto 555 de 2021, el cual establece como obligación de los Operadores Públicos Urbanos, la expedición de un certificado de cumplimiento de moradores y de actividades económicas para los Planes Parciales de Renovación Urbana.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-170 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 170 105 9.5. Autodeclaración de cumplimiento de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas en licenciamiento directo Para proyectos que no requieran la formulación de un instrumento de planeamiento, sino que puedan desarrollarse mediante la solicitud de licencias de urbanismo y de construcción ante las curadurías urbanas, se requiere establecer un mecanismo sumario que permita constatar que el desarrollador está surtiendo los procedimientos para dar cumplimiento a la política de protección a moradores y actividades productivas de manera previa al otorgamiento de la licencia. El mecanismo idóneo para esto es la autodeclaración, entendida como el mecanismo mediante el cual el desarrollador manifiesta de manera explícita la observancia de los requisitos de la política de protección a moradores y actividades productivas.

La Secretaría Distrital del Hábitat definirá el procedimiento y los medios para la implementación de la autodeclaración, la cual irá acompañada de tres documentos: el censo socioeconómico de los moradores y las actividades productivas del ámbito de intervención, la estrategia de divulgación, información y pedagogía sobre los alcances de la intervención entre los moradores y los contratos de obligaciones pactadas suscritos entre las partes. Esta información, debe suministrarse de forma completa, veraz, suficiente, comprensible, precisa, idónea y verificable y libre de alteraciones, tachones, enmendaduras, modificaciones.

En ese sentido, el desarrollador se hace responsable frente a la documentación que reporte y allegue en la autodeclaración, no obstante, la Secretaría Distrital del Hábitat verificará la consistencia de los documentos presentados para emitir la autodeclaración. En caso de que el desarrollador allegue información incompleta o que no se ajuste a los parámetros, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá denegar la expedición de la autodeclaración y el desarrollador deberá subsanar la información inconsistente y volver a radicar la información corregida.

El Curador Urbano como entidad encargada de la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificaciones vigentes en cada Distrito o municipio, previo al otorgamiento de licencias urbanísticas, será en encargado de solicitar en cada acción o actuación urbanística la presentación de la certificación de cumplimiento para los instrumentos de planeación y gestión y de la autodeclaración para los proyectos que se desarrolla con licenciamiento directo, y así se garantizara la aplicación de la política de protección a moradores en cada uno de los ámbitos, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.

9.6. Control urbano La entidad de control urbano competente deberá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones urbanísticas de las que trata el presente decreto conforme a lo aprobado en las respectivas licencias urbanísticas, y en caso de incumplimiento, iniciar las acciones a las que haya lugar dentro de sus competencias por la presunta infracción urbanística o 171 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-171 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 106 comportamientos contrarios a su integridad, según lo establecido en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, cuando sea de su conocimiento.

9.7. Mesa técnica intersectorial de moradores y actividades productivas La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, reglamentada a través del artículo 30 del Decreto 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 514 de 2016 es la instancia que tiene por finalidad la coordinación, orientación y estudio permanente de políticas, métodos e instrumentos de gestión de suelo para la ejecución de actividades del desarrollo urbano. En el marco de esta Comisión, se identifica la necesidad de establecer una Mesa Técnica Intersectorial de Moradores y Actividades Productivas, con el objeto de generar la articulación interinstitucional y el proceso de toma de decisiones respecto al desarrollo y cumplimiento de las disposiciones asociadas con la protección a moradores y actividades productivas definidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 en el marco de la Política de Revitalización y Protección a Moradores y Actividades Productivas.

Este esquema institucional liderado por la Secretaría Distrital del Hábitat para la protección de moradores y actividades productivas busca la confluencia de recursos y servicios institucionales focalizando esfuerzos, recursos económicos, logísticos y humanos. Además, permitirá mejorar los flujos de intercambio de información, aprovechar las capacidades, maximizar resultados, reducir costos, lograr un mayor compromiso y facilitar la toma de decisiones gracias a una clara definición de prioridades.

La Mesa Técnica Intersectorial de Moradores y Actividades Productivas tendrá como función la planeación, ejecución, regulación, gestión, defensa, control, seguimiento y evaluación de la política de moradores y actividades productivas con el acompañamiento de organizaciones formalmente constituidas representantes de los moradores de las comunidades interesadas y de representación de gremios y asociaciones afines.

La Mesa Técnica Intersectorial de Moradores y Actividades Productivas donde participan los distintos actores comprometidos con la Política deberá adoptar su reglamento operativo y estará presidida por los siguientes miembros permanentes con voz y voto:

El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado(a) quien la presidirá El/la Secretario/a Distrital de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado(a).

El/la Secretario/a Distrital de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).

El Representante legal del Operador Urbano Público o su delegado(a).

En caso de requerirse la participación de otras entidades del nivel distrital o nacional en la Mesa Técnica o representantes gremiales o comunitarios, estos se podrán convocar en calidad REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-172 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 172 107 de invitados teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la política pública de participación incidente para el Distrito Capital adoptada mediante Decreto Distrital 503 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

En caso de requerirse la participación de otras entidades del nivel distrital o nacional en la Mesa Técnica, estas se podrán convocar en calidad de invitadas conforme a sus competencias.

Es importante aclarar que la creación de este espacio técnico no modifica la estructura (funciones e integrantes) de la Comisión intersectorial de Gestión del Suelo, la cual es la instancia de coordinación distrital que está por encima de los espacios técnicos que se creen al interior.

Para ello, se consultó a la Secretaría General la viabilidad de crear dicha instancia, recibiendo concepto favorable de parte de esa entidad el día 2 de febrero de 2023. Al respecto la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de esa entidad manifestó:

“se debe exponer de manera explícita si el espacio técnico que establece el parágrafo primero del artículo 30 que se cita anteriormente, se transformará en la Mesa Técnica Intersectorial de Moradores y Actividades o es un espacio nuevo que se crea al interior de la Comisión Intersectorial, teniendo en cuenta que la creación de estos espacios técnicos son para brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaria Técnica de las Comisiones Intersectoriales para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor (Artículo 6, Decreto 546 de 2006).

Ahora bien, el Acuerdo 257 de 2006 establece en el artículo 32 que el sistema de Coordinación de la Administración Distrital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Por ello, según lo expuesto anteriormente, es necesaria la articulación entre la Política de Moradores y Actividades Productivas, el espacio de coordinación técnico y las estrategias que refiere el Decreto 555 de 2021, entre ellas la participación ciudadana. Así las cosas, este espacio se podría constituir al interior del documento de formulación de la política cuyo objetivo de este espacio será el seguimiento y control del cumplimiento de la política.

Se concluye entonces que la creación de este espacio técnico no modifica la estructura (funciones e integrantes) de la Comisión intersectorial de Gestión del Suelo, la cual es la instancia de coordinación distrital que está por encima de los espacios técnicos que se creen al interior”

173 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-173 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 108 Asimismo, en el marco de las acciones o actuaciones urbanísticas donde se requiera la aplicación de la Política de Protección de Moradores y Actividades Productivas, la Secretaría Distrital del Hábitat, brindará orientación e información relacionada con su alcance, derechos y deberes de los diferentes actores vinculados en el proceso.

En todo caso los Operadores Urbanos Públicos deberán desarrollar acciones de información y por solicitud del interesado dar acompañamiento y asesoría relacionadas con la aplicación de la Protección a Moradores y Actividades Productivas.

9.8. Seguimiento y evaluación de la protección a moradores y actividades productivas En el ciclo de políticas públicas, el seguimiento y la evaluación tienen la función de aportar información para el ajuste de la política. En ese sentido, el seguimiento es un proceso sistemático que permite a los tomadores de decisión señalar el rumbo que debe seguir la política a través de la identificación de los avances, las fortalezas y los logros alcanzados, así como también de las debilidades y retrocesos en materia de las metas trazadas.

Tal y como lo señalan Görgens-Albino y Kusek (2009), el seguimiento es la función permanente de acopiar y examinar sistemáticamente la información sobre indicadores previamente definidos y que les permiten a las entidades públicas observar el progreso y el cumplimiento de los logros y objetivos, así como el uso de los recursos asignados para llevar a cabo una intervención.

Dado que las intervenciones públicas pretenden contribuir a solucionar problemáticas sociales y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, resulta indispensable contar con información relevante que permita para valorar y retroalimentar periódicamente a los responsables de las intervenciones, con el fin de garantizar políticas que contribuyan efectivamente a la solución de las problemáticas.

Un correcto seguimiento a las intervenciones descansa el establecimiento de un sistema de indicadores debido a que, a través de ellos, se pueden establecer mediciones periódicas y con ellas rutinas en las entidades públicas que hagan posible una cultura organizativa orientada al monitoreo y control de las intervenciones públicas. Los indicadores representan los medios de verificación de la implementación de las políticas por cuanto permiten observar cómo se comportan y varían en el tiempo las variables que componen las políticas públicas.

Desde el punto de vista de la política de protección a moradores y actividades productivas, el seguimiento constituye una componente transversal dada la necesidad de corroborar el efectivo involucramiento de los moradores en la ejecución de los proyectos que se adelanten. En ese orden de ideas, es necesario que los proyectos de revitalización urbana planteen desde la etapa de estructuración, las variables que deben ser objeto de monitoreo y control, pensando siempre en la permanencia de los moradores como objetivo final y para ello el censo socioeconómico debe ser un insumo fundamental que aporte a la construcción de una línea de base (Universidad de Los Andes, 2022) o situación inicial de los moradores, con el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-174 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 174 109 fin de que, a través del Plan de Gestión Social y de los contratos de obligaciones pactadas, se puedan mitigar los impactos causados a dicha situación inicial de los moradores.

Las metodologías para el seguimiento y evaluación de la política de protección a moradores y actividades productivas deberán ser establecidas por La Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de un marco de referencia más grande el cual es el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial del que habla el artículo 584 del Decreto 555 de 2021. En el marco de este sistema, deberán diseñarse las metodologías, métodos y técnicas de evaluación para la política de protección a moradores y actividades productivas. De la aplicación de las metodologías de recolección, sistematización, procesamiento y análisis de la información sobre la ejecución de la política, podrán estructurarse informes que hagan parte del Expediente Distrital del que habla el artículo 584. Así mismo, los resultados que se obtengan de aplicar las técnicas y métodos de seguimiento y de evaluación, deberán ser socializados en el marco de la Mesa Técnica Intersectorial de Moradores y Actividades Productivas, derivada de la Comisión Intersectorial de Gestión del Suelo, instancia que tendrá a cargo la responsabilidad de tomar decisiones sobre los ajustes en la implementación a los que haya lugar.

Ilustración 34. Gobernanza, seguimiento y transición.

Fuente: Elaboración propia, SDHT,2023.

10. OTRAS DISPOSICIONES.

10.1. Información y pedagogía.

La construcción de confianza entre los distintos actores que participan de los procesos de revitalización urbana descansa en el diseño de estrategias y mecanismos de comunicación lo cual incluye las formas de circulación de la información, la concertación de las acciones y la 175 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-175 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 110 participación de los moradores y actividades productivas en la estructuración y ejecución de los proyectos. La importancia de la comunicación y pedagogía acerca de la naturaleza, alcance y contenidos de los proyectos estriba en que aumenta la representatividad y la gobernanza de estos, a la vez que contribuye a la mitigación de potenciales conflictos entre los actores.

La ideación, conceptualización y puesta en práctica de las acciones y actividades de comunicación y pedagogía debe partir del entendimiento de quiénes son los moradores y actividades productivas de un determinado ámbito de intervención y sus necesidades. Para ello, es importante partir del censo socioeconómico para determinar las características demográficas, socioeconómicas y educativas de la población residente en un área para diseñar estrategias comunicativas que se adapten a las necesidades de tales públicos.

Si bien es potestad de cada proyecto definir los mecanismos de comunicación y pedagogía que se utilizarán para socializar la naturaleza, objetivos, alcance y alternativas de vinculación que tendrán los moradores y las actividades productivas, a continuación, se ofrece un lineamiento general para cumplir satisfactoriamente con este propósito transversal: a. Identificación y análisis de actores A parte de contar con el listado censal de los moradores (independientemente de su calidad jurídica de tenencia) y de las actividades productivas de la zona objeto de intervención, es necesario tener un mapa de actores comunitarios que faciliten la interacción con los moradores y que los aglutinen. Dentro de este tipo de actores se encuentran, que agrupen a la población en la zona de intervención, esto es Juntas de Acción Comunal, instancias y espacios de participación ciudadana y organizaciones comunitarias.

El análisis de cada categoría de actores debe hacerse a la luz de dos variables fundamentales:

Afinidad: entendida como el nivel de coincidencia y cercanía que pueda tener un morador y o organización con el proyecto. Entre mayor afinidad exista se entenderá que el morador u organización está a favor y entre menos afinidad exista se entenderá que su posición es contraria a la implementación de los proyectos. Existe un rango de opciones con la que se puede categorizar la afinidad de un actor: a favor, a favor con objeciones, distante y opuesto.

Influencia: entendida como la capacidad de un actor de movilizar recursos humanos, económicos o de opinión a favor o en contra de un proyecto. La influencia puede ser definida como alta, media o baja.

La identificación y análisis de la afinidad e influencia de las diferentes categorías de actores es determinante para definir las estrategias participativas a realizar, las metodologías más favorables y las maneras de ganar legitimidad y confianza para el proceso de formulación del proyecto. b. Información para la participación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-176 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 176 111 Se deberá desplegar una estrategia de socialización y divulgación con los moradores y los demás grupos de interés identificados. Se deben elaborar los documentos, presentaciones, cartografías, infografías y cualquier otro material pertinente para realizar la socialización de los objetivos del proyecto y de las alternativas de vinculación al mismo. Así mismo, se deben definir el número de espacios de diálogo que se adelantarán y las metodologías que se utilizarán para propiciar la discusión y para registrar y sistematizar los insumos, propuestas y discusiones que planteen los diferentes actores.

En materia y organizativa es necesario definir con suficiente anterioridad el lugar de los encuentros y garantizar que se cuente con las condiciones logísticas para llevar a cabo los ejercicios.

Los ejercicios de participación deberán, además de estar dirigidos a informar, a la construcción de acuerdos entre los moradores, las actividades productivas y los desarrolladores. Las metodologías a utilizar pueden incluir, pero no están limitadas a talleres participativos, cartografía participativa, cuestionarios o encuestas, grupos focales, recorridos por el territorio, entre otros. c. Sistematización y categorización de aportes Es necesario contar con una herramienta de recolección y clasificación de los aportes ciudadanos que garantice su trazabilidad de estos (quién, cómo y cuándo se realizó el aporte) y permita su posterior análisis de viabilidad. Es necesario que todo el proceso participativo quede documentado con sus respectivos soportes de tal manera que contribuya como validación social. El proceso de diálogo debe permitir a los ciudadanos ser escuchados acerca de sus inquietudes, expectativas y necesidades respecto a los proyectos.

10.2. Proceso de participación ciudadana en el portal LegalBog Participa En consideración a la información recaudada en las fases anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 – C.P.A.C.A, respecto del deber de información al público y, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 474 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, el cual, establece en su artículo 10 lo siguiente:

Artículo10.- Consulta pública de los proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación. Cuando se trate de proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se deberán publicar en el portal único LegalBog Participa por un término mínimo de cinco (5) días hábiles, plazo en el cual se recibirán las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés” (…)”. Subrayado fuera del texto original 177 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-177 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 112 La Administración Distrital procedió a publicar el día 18 de julio de 2023, el proyecto de decreto objeto de la solicitud en el portal LegalBog Participa, donde estuvo disponible hasta el jueves 10 de agosto de 2023 hasta las 23:59 horas.

Cabe resaltar que, por tratarse de una reglamentación tan importante para la ciudad, la Administración Distrital consideró oportuno ampliar el término mínimo establecido de cinco (5) días hábiles y extenderlo a un total de quince (15) días hábiles, plazo en el que los ciudadanos y ciudadanas interesados pudieron revisar en su totalidad la reglamentación propuesta y hacer las observaciones y/o recomendaciones a las que hubo lugar, las cuáles fueron sistematizadas, valoradas y respondidas por parte de la administración.

En este punto debe indicarse que, a efectos de comunicar de la manera más eficiente posible a la ciudadanía y a los diferentes grupos de interés, que el proyecto se encontraba disponible en LegalBog para comentarios y observaciones, se utilizaron varios canales de información, entre los cuales se destacan los siguientes: a. Envío de correo electrónico el 19 de julio a una base de datos de más de cuatrocientos (400) correos electrónicos de los participantes de los grupos focales, de los talleres participativos y de otros grupos de interés ciudadano, con los que ha trabajado la Secretaría Distrital del Hábitat. b. Publicación en las redes sociales de la Secretaría Distrital del Hábitat (twitter y LinkedIn).

Ilustración 35. Publicación en redes sociales.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-178 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 178 113 Fuente: Secretaría Distrital del Hábitat, 2023. c. Emisión del programa de radio (podcast) en la emisora DC Radio del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, emitido al aire el viernes 28 de julio y disponible para consulta e información en el enlace: Hábitat por Bogotá Pódcast | Secretaría del Hábitat (habitatbogota.gov.co). d. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat informando sobre la publicación del proyecto de decreto en LegalBog, junto con el ABC del Decreto disponible en el enlace: https://www.habitatbogota.gov.co/prensa/noticias/listoproyecto-decreto-sobre-politica-proteccion-moradores-actividades-productivascomentarios Finalmente, es de señalar que como resultado de la publicación en el Portal LegalBog Participa, se recibieron 488 observaciones, mismas que fueron valoradas y respondidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, en concurso con RenoBo, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría de Desarrollo Económico y publicadas el 5 de septiembre en la plataforma LegalBog en el siguiente link: Régimen Legal | Secretaría Jurídica Distrital (secretariajuridica.gov.co)

179 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7867 • PP. 1-179 • 2023 • NOVIEMBRE • 27 114 Bibliografía Colombia, C. d. (1997). Ley 388. Ibagué, Tolima.

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