Registro Distrital 7837 de 2023
Registro Distrital 7837 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7837
- Año
- 2023
- Fecha
- 20 de octubre de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7837- Pp 1 - 230 - 2023 • OCTUBRE • 20 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 001 “Por el cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”....................................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 343558 “POR MEDIO DE LA CUAL LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMI NISTRATIVAS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 322-02 DEL 28 DE ABRIL DE 2021 CON RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS APH314, Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 1860-02 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013.”................................................................ 148 DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 466 “Por medio del cual se acepta una renuncia”.................................................. 22 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000399 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.................. 154 RESOLUCIÓN Nº DDI-031458, 2023EE411396O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”............................ 159 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 567 “Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”................................ 167 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 276 “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTI TUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”............................................................... 207 RESOLUCIÓN Nº 307 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023¨................... 221 RESOLUCIÓN Nº 315 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023¨................... 225 Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 219-22 POR MEDIO DE LA CUAL DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE DEL ABAN DONO DE VEHÍCULO DE PLACA HUF397, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C., Y SE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE PARQUEADERO Y/O GRÚA... 24 RESOLUCIÓN Nº 143565 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 RES PECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AGC452”........................................... 34 RESOLUCIÓN Nº 143567 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 RES PECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BBK259”............................................ 39 RESOLUCIÓN Nº 143577 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 RES PECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ATE389”............................................ 44 RESOLUCIÓN Nº 143818 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 RES PECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AIJ194”.............................................. 49 RESOLUCIÓN Nº 230950 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCIÓN 08-21 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEL VEHÍCULO DE PLACA AOB98”.............. 54 RESOLUCIÓN Nº 230953 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCIÓN 08-21 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEL VEHÍCULO DE PLACA AQI02”................ 56 RESOLUCIÓN Nº 230960 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCIÓN 1278-02 DE FE CHA 24 DE MAYO DE 2019 DEL VEHÍCULO DE PLACA AHB171”............. 58 RESOLUCIÓN Nº 313780 “Por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir parade ros con condiciones de accesibilidad”............................................................. 61 AUTO DE 2023 SECRETARÍA DE MOVILIDAD AUTO Nº 233227 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN 270767 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHÍCULO DE PLACAS VZE880”....................................................................................................................... 228 ACUERDO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO Nº 001 (19 de octubre de 2023)
“Por el cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
EL COMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA BOGOTÁ,D.C.
Enusode sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 28 del artículo 3 y el artículo 8 del Decreto Distrital 339 de 2020yel artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 dela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y
CONSIDERANDO:
Queel artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 dispuso que el Gobierno Nacional debe promover la creación de comités territoriales de justicia transicional, encargados de: elaborar planes de acción en el marcode los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas; coordinar las acciones con las entidades que conformanel Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal; articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición; coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
Queel artículo 4 del Acuerdo Distrital 370 de 2009, modificado porel artículo 5 del Acuerdo Distrital 491 de 2012, asignó al alcalde mayor de Bogotá la función de crear el Comité Distrital de Justicia Transicional, que sustituye al Comité Distrital de Atención a Víctimas.
Que el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Distrital 339 de 2020le asignó al Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., las funciones de adoptar y modificar su propio reglamento interno.
Queel Artículo 6 del Decreto 339 de 2020, estableció que los integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá DC, conformarán los Subcomités Temáticos, lo cuales podrán decidir la conformación, modificación y reordenación de estos espacios de coordinación.
Queel artículo 8 del Decreto Distrital 339 de 2020 estableció que el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., debe adoptar su propio reglamento interno, a través de acuerdo, de conformidad con elartículo 6 de la Resolución 233 de 2018 dela Secretaría General de la Alcaldía Mayorde Bogotá, D. C.yqueel parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto Distrital 339 de 2020 indicó que mientras el Comité Distrital de Justicia Transicional no actualice su reglamento de funcionamiento, se aplicarán las reglas establecidas en la Resolución 036 de 2014, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-4 • 2023 • OCTUBRE • 20 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
Continuación del Acuerdo N', 0 0 1 DE 1 g OCT 20bág, 2 de 18 “Porel cual se adoptael reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Queel artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de 1 de esa resolución.
Bogotá, D. C., ordenó que las instancias de coordinación del Distrito Capital deben adoptar su reglamento interno, a través de un acto que se denomine «acuerdo», atendiendo a los parámetros establecidos en el anexo Que,en la sesión ordinaria del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., del 6 de julio de 2021, los integrantes de esa instancia aprobaron el proyecto de reglamento interno que se adopta a través de este acuerdo.
Que, en cumplimiento del compromiso que adquirió la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., la propuesta de modificación del reglamento interno fue puesta en conocimiento de los delegados ante el Comité de las mesas de participación efectiva de víctimas del conflicto armado en Bogotá,
D. C.,
quienes manifestaron sus observaciones y sugerencias.
Que, porlo anterior, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., debe expedir el presente acuerdo para actualizar su reglamento interno y regular su funcionamiento operativo, dando cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto Distrital 339 de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Distrital de Justicia Transicional, en sesión del6 de julio de 2021:
ACUERDAN:
Artículo 1.
Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., en los términos que establecenlos siguientes artículos.
CAPÍTULOI. OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
Artículo 2.
Objeto. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., es la máxima instancia de articulación del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integrala las Víctimasydel Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (en el componente distrital), encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-5 • 2023 • OCTUBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
4 M7 Continuación del Acuerdo N', ( ] ( DE 1 9 Pág. 3 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Artículo 3.
Funciones básicas. Son las previstas en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, en el artículo 2.2.8.2.4.1 del Decreto Nacional 1084 de 2015 yenel artículo 3 del Decreto Distrital 339 de 2020,o en las normas quelas adicionen, modifiqueno sustituyan.
Artículo
4. Integración. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., está conformado porlos siguientes integrantes con derecho a voz yvoto:
1. El/la Alcalde/sa quien lopresidirá.
2. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos delas Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.
5. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.
6. El/la Secretario/a Distrital de Salud,
7. El/la Secretario/a Distrital de Educación.
8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.
9. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social.
10. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
11. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.
12. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.
13. Ella Secretario/a Distrital de la Mujer.
14, El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia yJusticia.
15. El/la Secretario/ /a Jurídico/a Distrital.
16. El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-6 • 2023 • OCTUBRE • 20 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Continuación del Acuerdo NC, 0 ( DE l Y 0C1 207 Pág, 4 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
17. El/la Comandantede la Policía Metropolitana de Bogotá.
18. El/la Comandantede la Brigada Trece del Ejército.
19. El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Regional Bogotá.
20. El/la Director/a Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
21. El/la Directora/a de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación integral a las Víctimas o el/la Director/a Territorial Central de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
RN 2. Un/a delegado/a del/la Director/a de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
23. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo.
24. El Procurador Distrital de Bogotá o su delegado/a.
25. El Personero de Bogotá, D. C., o su delegado/a.
26. Tres delegados/as de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
27. Un/a delegado/a de las comunidades gitana o Rrom.
28. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
29. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
30. Una delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
Artículo
5. Invitados permanentes.
El Comité Distrital de Justicia Transicional tiene como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto los siguientes invitados:
1. Un/a representante de la Agencia Nacional de Tierras - ANT.
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-7 • 2023 • OCTUBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Continuación del Acuerdo N'. ( ] ( ] 1 DE g JC! 2023 Pág. 5 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
2. Un/arepresentante de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR,
3. Un/a delegado/a de la Unidad Nacional de Protección.
4. Un/a delegado/a de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.
5. Un/a delegado/a de la Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
6. El/la Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a.
7. El/la Registrador/a Distrital.
8. El/la Veedor/a Distrital o su delegado/a.
9. Un/a representante del Centro de Memoria Paz y Reconciliación.
10. El/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
11. El/la Director/a o del Instituto para la Economía Social - IPES.
12. El/la Director/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez yla Juventud - IDIPRON.
13. El/la Director/a de la Caja de Vivienda Popular - CVP.
14. El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.
15. El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
16. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
17. El/la Rector/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas - UDFIC.
18. El/la Alto/a Consejero/a Distrital para las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
19. Un/a servidor/a de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-8 • 2023 • OCTUBRE • 20 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁD.C.
Continuación del Acuerdo N?, 0 0 DE g Ol | 2 123 Pág. 6 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
20. El/la o los/as responsable/s de los programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a favor de las víctimas enel Distrito Capital, que sean pertinentes de acuerdo con los temas a tratar en las sesiones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.
21. Las demás entidades que en el proceso de actualización del PAD aporten metas.
CAPITULOIl '. DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 6.
Presidencia. La presidencia está en cabeza del Alcalde/sa Mayor de Bogotá conforme lo señala el numeral
1 del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, y cumplirá las funciones específicas establecidas en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 dela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC,así:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas porla instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programarlas sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobarel plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promoverla articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión dela instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo $ deesta Resolución.
7. Coordinar conla Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-9 • 2023 • OCTUBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Continuación del Acuerdo N*. 0 0 1 DE 1 q A 2023 Pág. 7 de 18 “Por el cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transi. ional para Bogotá, D. C.”
Artículo 7.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Alto Consejero para los
Derechosde las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con la delegación realizada porel artículo 7 del Decreto 339 de 2020,y tendrá a cargo las siguientes funciones: l.
Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme al presente reglamento. Preparar el orden del día de las sesiones y remitirlo en los términos de este reglamento. Remitir los documentos que vayan a ser objeto de estudio, deliberación o decisión en las sesiones.
Gestionar la activa participación de los/las integrantes del Comité y de sus invitados permanentes. Elaborar las actas correspondientes a cada sesión del Comité, en un término que no exceda los ocho (08) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la sesión. Las actas deben ser enviadas a través de correo electrónico a los/las integrantes yasistentes, para su revisión yobservaciones, quienes podrán sugerir ajustes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación. De ser procedentes los comentarios u observaciones, estos se incorporaránen el acta.
Proponerante el Comité la metodología del seguimiento a la implementación del Plan de Acción Distrital. Convocar las sesiones de los subcomités temáticos. Crear mesasde trabajo espacios técnicos institucionales. Citar a espacios técnicos interinstitucionales cuando lo considere necesario, de conformidad con los procesos de formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública de víctimas.
Garantizar la adecuada gestión, administración y custodia de los documentos que produzca la Comisión.
Mantener actualizado el archivo de toda la documentación concerniente al Comité y tenerlo a disposición de sus integrantes.
12.
13,. Elaborar los proyectos de actos administrativos, propuestas de reformas al reglamento, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones del Comité y presentarlos para su aprobación ytrámite correspondiente. Preparar los documentos que debanser analizados porel Comité. Prestar apoyo operativo al Comité en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-10 • 2023 • OCTUBRE • 20 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
1 DE | g UC 2 23 Pág. 8 de 18 Continuación del Acuerdo N'. ( ] 0 “Porel cual se adopta el reglamentointerno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
14. Gestionarla logística requerida, con la debida anticipación, para garantizar el buen desarrollo de las sesiones y demás eventos que se organicen en el marco del Comité Distrital de Justicia
Transicional para Bogotá, D. C.
15, Hacer seguimiento de los compromisos que adquieran las entidades e integrantes del Comité durante las sesiones ordinarias y extraordinarias.
16. Las demás que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del comité, CAPÍTULOIII DELAS SESION s
Artículo 8.
Sesiones. El Comité Distrital de Justicia Transicional sesionará tres (3) veces al año en
sede ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea requerido. En todo caso, el primer Comité del año, deberá celebrarse antes del 30 de junio.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas, por conducto de la secretaría técnica, cuando las circunstancias así lo exijan, cuando la presidencia del Comité lo considere necesario o cuando esta acoja favorablemente la solicitud de convocatoria efectuada por uno/a de sus integrantes.
Parágrafo primero. Las sesiones extraordinarias solo podrán abordar los asuntos específicos
y excepcionales que motivaron la convocatoria. El seguimiento al Plan de Acción Distrital solo se realizará en el marco de las sesiones ordinarias.
Parágrafo segundo.
La secretaría técnica convocará a los integrantes e invitados de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles. Las reuniones se celebrarán de manera presencial en las oficinas de la Presidencia de la Comisión o de manera no presencial por cualquier medio siempre y cuando todoslos integrantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que pueda probarse la ocurrencia y desarrollo de la reunión mediante su grabación o de ser necesario y pertinente, de manera mixta para garantizar la presencia y desarrollo de las sesiones.
Parágrafo tercero. Cuandoporalguna circunstancia calificada de extraordinaria la sesión convocada nose lleve a cabo,la presidencia,
a través de la secretaría técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.
Artículo 9.
Orden deldía. El orden del día de las sesiones del Comité, comprenderá los asuntos a tratar en las sesiones teniendo en cuenta los temassolicitados por uno o varios de sus integrantes, así
comolos documentos elaborados y preparados porellos.
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-11 • 2023 • OCTUBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
Continuación del Acuerdo N'. 0 0 1 DE Y OCT 2 23 Pág. 9 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Cuando nosea posible evacuar el orden del día de una misma sesión, la presidenta o el presidente del Comité podrá suspenderla y comunicar, a través de la secretaría técnica, el día y hora de su continuación dejando constancia de ello en el acta. Esta citación se entenderá como nueva convocatoria a sesión ordinaria.
Artículo 10.
Contenido de la convocatoria. La convocatoria a cada sesión contendrá el orden del día, lugar yfecha de celebración, e irán acompañadas del acta de la sesión anterior y los documentos que se pretendan someter a consideración del Comité.
Los documentos que se someterán a estudio, deliberación y/o decisión por parte del Comité, deberán remitirse con ocho(8) días hábiles de antelación a la celebración de cada sesión porla parte interesada a la Secretaría Técnica.
Esta última hará la remisión a los integrantes del Comité, con cinco (5) días calendario de anticipación al desarrollo de la sesión. En caso de que nose alleguen los documentos con la debida anticipación, sus integrantes podrán solicitar el aplazamiento del tema por falta de información, justificando en debida forma su requerimiento dentro de tiempos razonables.
Parágrafo primero. Los/las integrantes del Comité deberán utilizar los documentos que se remitan
para su conocimiento, estudio y análisis, únicamente para el cumplimiento de los objetivos del Comité y se entenderá que los mismos son preliminares y no definitivos hasta tanto se adopten las decisiones correspondientes por el plenario y no podrán ser divulgados o publicados por ninguno de los integrantes como documentos oficiales. De igual manera se respetará la reserva de aquellos documentos que por su contenido se consideren reservados conforme las disposiciones legales y constitucionales.
Parágrafo segundo. En los casos en los que las víctimas delegadas al Comité Distrital de Justicia
Transicional requieran de algún tipo de asesoría o acompañamiento enla revisión o análisis de los documentos remitidos a su consideración por parte de terceros, estas deberán hacerles extensiva las responsabilidades del uso adecuado de la información que se remite, en razón a que la misma tiene reserva legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la ley 1448 de 2011, en concordancia conel parágrafo del artículo 2 yel literal h del artículo 4 dela ley 1581 de 2012
Artículo 11.
Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., podrá sesionar y deliberar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Unavez instalada una sesión de Comité Distrital de Justicia Transicional, este no dejará de sesionar en caso de retiro de alguno de sus integrantes con posterioridad, siempre y cuando se mantengael quorum deliberatorio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-12 • 2023 • OCTUBRE • 20 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
J DE Continuación del Acuerdo N?. ( ] ( 1 9 001 vi. 10 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Las decisiones del Comité se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes enla sesión y, en todo caso, los integrantes promoverán la tomade decisiones por consenso.
Parágrafo primero. En caso de empate en la votación de alguno de los temas que sean objeto de
decisión del Comité, se realizará la discusión del tema nuevamente y por una sola vez adicional. En caso de persistir el empate, la presidencia del Comité resolverá el asunto.
Parágrafo.
segundo. Los/las integrantes del Comité podrán salvar su voto, si así lo consideran necesario, expresando las razones de su disconformidad conla decisión tomada por el Comité o con parte de ella. Dichas razones quedarán consignadas enel acta de la sesión respectiva.
Artículo 12.
Reglas paralas deliberaciones. La deliberación del Comité se sujetará a las siguientes reglas procedimentales:
1. De conformidad con el ordendel día que remita la secretaría técnica, los asuntos que deban
aprobarse porlos integrantes del Comité se expondránante la plenaria.
2. Se concederá la palabra, por turnos, a quienes deseen presentar sus observaciones particulares.
3. Se entenderá agotadoel debate cuando se hayan oído a los que quisieron intervenir y, después de quela secretaria técnica anuncie el cierre de la discusión, con posterioridad no habrá lugar para pedir la palabra por parte de ningún integrante o invitado. Posteriormente, la secretaría técnica declarará el cierre de la discusión ydejará constanciaenel acta.
4. Terminadoel debate, se someterá cada asunto a votación.
Artículo 13.
Votación. Las votaciones de los asuntos que sean puestos a consideración del Comité podrán ser ordinarias o nominales, según establezca la secretaría técnica en cada caso.
Parágrafo. Las votaciones ordinarias se producirán con cualquier manifestación clara e inequívoca
que indique la aprobación o negación por parte de los integrantes frente a los asuntos sometidos a votación. La Secretaría Técnica definirá en cada caso la forma en que se realizará dicha manifestación. El acta de cada sesión solo dejará constancia del resultado de las votaciones a favor o en contra, sin indicar el nombre o cargo de los votantes.
Las votaciones nominales se realizarán por determinación de la Secretaría Técnica o a solicitud de cualquiera de los ylas integrantes del Comité. Para su realización, la secretaría técnica llamaráa lista a cada unode los integrantes que estén presentes en la sesión y estos, al ser nombrados, expresarán su voto, manifestando únicamente «sí» o «no». El resultado se consignará en el acta de la sesión y se indicará el nombre y cargo de cada votante.
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-13 • 2023 • OCTUBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Continuación del Acuerdo NC. 0 DE | 9 JC 107 Pág. 11 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Artículo 14.
Formalización de las decisiones. Las decisiones del Comité Distrital de Justicia Transicional constarán en el acta de cada sesión y surtirán efectos inmediatos, sin que para ello se requiera la aprobación del acta en la siguiente sesión, según lo definido en el presente reglamento.
Artículo 15.
Actas. La secretaría técnica levantará las actas de todas las sesiones del Comité, las cuales tendrán una numeración consecutiva anual, seguida del año en número, y serán suscritas por el/la presidente/a y porla secretaría técnica.
Las actas deben ser aprobadas por el Comité, y deben dar cuenta de los temas tratados en la sesión, las intervenciones de quienes participen en el Comité, las decisiones tomadas en cada caso y los salvamentos totales o parciales de voto, cuandoa ello hubiere lugar; en todos los casos se debe anexar el listado de asistencia y los documentos que se debatieron y aprobaron durantela sesión.
Parágrafo primero. En el orden del día de cada sesión, se incluirá un punto para aprobarel acta de
la sesión anterior y solo se discutirá su contenido cuando los interesados hayan presentado solicitudes de modificación u observaciones dentro del plazo que ordena este reglamento. Cuandolos interesados no soliciten modificaciones al acta, esta se tendrá por socializada y se aprobará inmediatamente obviandosu lectura.
Parágrafo.
segundo. Cuando con ocasión del cambio de administración o de alguno de los funcionarios que integran el espacio, alguna de las actas no pueda ser firmada, el/la alcalde/sa o funcionario saliente garantizará la firma de esta en el proceso de empalme.
Parágrafo tercero. En acta se dejará constancia de las obligaciones de los integrantes respecto del
uso adecuado de la información a la que tengan acceso con ocasión del Comité y del carácter reservado, cuando, por la naturaleza de la información, la leyasí lo exija. En especial si el tema en mención compromete la seguridad de las víctimas.
Artículo 16.
Seguimiento al Plan de Acción Distrital. En las sesiones ordinarias del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., se presentará un balance de la implementación del Plan de Acción Distrital, de acuerdo conel últimocorte trimestral consolidado.
Parágrafo primero. Todas las entidades que hacen parte del Sistema Distrital
de Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestarán la colaboración necesaria y remitirán oportunamente la información requerida por la secretaría técnica del Comité, en especial lo indicado enel artículo 4 numeral 3 del presente reglamento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-14 • 2023 • OCTUBRE • 20 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Mm Continuación del Acuerdo NC. 0 0 Í pe] 9 001 2023 Pág. 12 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Parágrafo segundo. La Secretaría Técnica diseñará un instrumento que permita al Comité hacer
seguimiento a la implementación del Plan de Acción Distrital con la información que reporte cada unadelas entidades, en coordinación conla Secretaría Distrital de Planeación yla Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de sus competencias. La información de corte presupuestal que reporte cada entidad debe ser coherente con los reportes efectuadosa la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 17.
Comunicaciones y publicidad de las decisiones. Las decisiones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá,
D. C., serán
comunicadas a la opinión pública por su presidente/a, quien tendrá la vocería del espacio. El(la) presidente(a) podrá delegar esta responsabilidad en la secretaria técnica o en miembro del Comité.
Parágrafo.
Las actas de las sesiones son de conocimiento público y, una vez formalizadas, la Secretaría Técnica las pondrá a disposición de la ciudadanía a través de los medios idóneos, salvo aquellos apartes cuya publicación ponga en riesgo a las víctimas del conflicto armado o sean de carácter reservado.
CAPITULOIV SUBCOMITÉS TEMÁTICOS
Artículo 18.
Funciones de los Subcomités Temáticos. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., tendrá los subcomités temáticos que se conformen para la consecución de sus objetivos especializados y estos tendrán las siguientes funciones:
1. Acogerlas orientaciones técnicas que imparta la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D. C., o quien haga sus veces, como dependencia coordinadora del Sistema Distrital de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la secretaría técnica del Comité, quien se encargará de establecer los parámetros técnicos, tiempos de elaboración y criterios de anualidad, entre otros aspectos.
3. Formular lineamientos para la construcción de protocolos, metodologías, rutas y procesos que se requieran para la efectiva implementación de la política pública de víctimas.
4. Realizar acciones de coordinación para la implementación de la política pública de víctimas.
5. Proponer accionespara articular la oferta institucional para garantizar una intervención integral y armónica, a fin de someterlas a aprobación del Comité Distrital.
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-15 • 2023 • OCTUBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.
Continuación del Acuerdo N', 0 (] | DE 1 9 0Cl 2 123 Pág. 13 de 18 “Porel cual se adoptael reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
6. Promover la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación dela política pública de víctimas en el Distrito.
7. Analizar los documentos que deban ser aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.
8. Acordarlas reglas procedimentales para el desarrollo de sus reuniones, garantizando los derechos de cada integrante, en especial el derecho a la participación de las víctimas del conflicto armado.
Artículo 19.
Participación de las víctimas del conflicto armado en los subcomités temáticos. Las
víctimas del conflicto armado podrán participar en los subcomités temáticos, a través de los voceros que se deleguen en la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas y en los demás espacios de interlocución. Para cada subcomité temático, se elegirán los siguientes delegados:
1. Tres (3) delegados/as de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas de Participación de
Víctimas, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
2. Un/adelegado/a de las comunidades gitanas o rrom.
3. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas el Conflicto Armado en Bogotá, D. C.
4. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.
5. Una delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.
Parágrafo primero.
De acuerdo con el protocolo específico del pueblo gitano o Rrom, este participará exclusivamente en la Mesa Nacional de Víctimas, por lo cual su delegado o delegada para el Subcomité será elegido por su autoridad tradicional, de acuerdo con los criterios que adopte la comunidad Rrom, atendiendo a sus usos y costumbres particulares.
Parágrafo segundo. Los delegados de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas y
de las mesas con enfoque diferencial promoveránel flujo de información necesaria entre los asistentes a las sesiones del Comité y las de los subcomités cuando, por decisión de la Mesa, se deleguen personasdistintas.
Parágrafo tercero. La secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá,
D.C., solicitará a la Personería de Bogotá, D. C., que como secretaría técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas suministre la información sobre la elección de sus delegados ydelegadasal espacio. La secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-16 • 2023 • OCTUBRE • 20 16 D.C., se coordinará con la Personería Distrital para mantener actualizada esta información, en caso de quese presenten cambios en la delegación para participar en los subcomités temáticos.a ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Continuación del Acuerdo N. DO 1»me190C JW/pág. 14 de18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Artículo 20.
Integración de los subcomités temáticos. Conforme con lo dispuesto porel artículo 6 del Decreto 339 de 2020, serán los integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para
Bogotá DC, quienes, organizados previamente porla Secretaría Técnica, integren los Subcomités temáticos.
Adicionalmente, el Subcomité Temático de Sistemas de Información estará integrado por los delegados de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Información, en calidad de invitados permanentes:
1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos..
3. Las demás entidades que hacen parte del Sistemay que establecen compromisos en el marco del Plan de Acción Distrital.
Parágrafo Primero. Los subcomités temáticos podrán invitar a sus sesiones a las entidades del orden
nacional y a los organismos de cooperación que sean necesarios según los temas a tratar, para garantizar la implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Parágrafo Segundo. La participación de las entidades del orden Nacional que no hacen parte de la
conformación de los delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional en los Subcomités, se entenderá de carácter opcional
Artículo 21.
Participación de las entidades en los subcomités temáticos. Las entidades que participen en los subcomités temáticos deberán efectuar por escrito la delegación oficial de su
el cargo del servidor público. representante durante el primer mes de cada año, indicando el nombrey Parágrafo primero. El enlace delegado deberá contar con las capacidades técnicas para tomar decisiones en los temas asociados al comité. De igual forma, la delegación del enlace incluirá la posibilidad de actuar ante el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para efectos de recoger, difundir y remitir información sobre los programas, los proyectos y las acciones dela institución en materia de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas.
Parágrafo segundo. El enlace o delegado de cada entidad podrá asistir junto a los funcionarios de
las dependencias o direcciones que estime pertinentes y cuya presencia aporte al desarrollo del subcomité, 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-17 • 2023 • OCTUBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
4 8 Continuación del Acuerdo NC. 0 ( l DE 1 9 0Cl 2023 Pág. 15 de 18 “Por el cual se adoptael reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Artículo 22.
Reuniones. Los subcomités temáticos permanentes se reunirán periódicamente de acuerdo con el avance en el cumplimiento de sus funciones. En todo caso, los subcomités serán
convocados porla secretaría técnica por lo menos una (1) vez, antes de las sesiones ordinarias del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.,
Artículo 23.
Remisión de documentos para estudio por parte de los subcomités temáticos. Los documentos que se pretendan poner a consideración de los miembros de los subcomités temáticos deben ser remitidos por conducto de la secretaría técnica a través de correo electrónico junto a la
convocatoria de la sesión, por lo menos, con una antelación de cinco (5) días calendario.
Parágrafo. Los miembrosde los subcomités temáticos deberán hacer uso adecuado de la información y de los documentos remitidos para su conocimiento, estudio y análisis, hasta que el Comité adopte las decisiones correspondientes.
Artículo 24.
Quórum. Los Subcomités Temáticos podrán sesionar y decidir con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. En todo caso, la secretaría técnica propenderá para que las decisiones sean tomadaspor consenso.
Los Subcomités Temáticos deberán contar con la presencia de por lo menos tres (3) de los/as voceros/as de las víctimas.
En los casos, en que los delegados de las víctimas no acudan de conformidad con la convocatoria realizada por la secretaría técnica, la sesión continuará como un espacio técnico institucional para discutir sobre los asuntos propuestos en el ordendel día.
Unavez instalada una sesión de Subcomité Temático,este no dejará de sesionar en caso deretiro de alguno de sus integrantes con posterioridad.
Artículo 25, Secretaría técnica de los subcomités temáticos. Conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 339 de 2020, el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación ejercerá la secretaría técnica de los subcomités temáticos. La secretaría técnica tendrá la responsabilidad de convocara las sesiones, organizar los delegados e invitados de cada subcomité, remitir el orden del día y documentos de cada sesión, llevar control de las actas, decisiones y compromisos adoptados y presentar, antes del inicio de cada sesión, el balance de los resultados de las tareas o acciones acordadas. Asimismo, deberá prestar asistencia técnica a las entidades para el desarrollo de las funciones de los Subcomités.
Parágrafo.
La secretaría técnica requerirá a los integrantes de los subcomités para que estos respondan a las peticiones verbales ysolicitudes que se eleven durante las sesiones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-18 • 2023 • OCTUBRE • 20 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.
Continuación del Acuerdo N?, 0 ( ) DE 13 ul Mirá. 16 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Capítulo V.
ESPACIOS TÉCNICOS INTERINSTITUCIONALES
Artículo 26 Espacios técnicos interinstitucionales
- ETI. La secretaría técnica podrá convocar mesas de trabajo para brindar asistencia y acompañamiento técnico o para organizar un asunto o temática específica que no requiera de la totalidad de las entidades que integran un subcomité o el Comité.
Estos espacios se conformarán por las entidades del SDARIV, y/o otras entidades invitadas para abordar con especificidad algún aspecto relacionado con los temas de su competencia, de acuerdo conlas necesidades quese identifiquen en los procesos de formulación, implementación, seguimiento y actualización de la política pública distrital de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
Capítulo VI.
PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 27.
Representantes y voceros. La secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional y de los Subcomités Temáticos solicitará, por escrito, y previa realización de las sesiones, a la secretaría técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas la
información sobre la delegación de los representantes y de las representantes que participen enel Comité Distrital de Justicia Transicional y en los subcomités temáticos, de acuerdo conel Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado aplicable en el Distrito Capital.
Artículo 28.
Objetivos de la participación de las víctimas en el Comité Distrital de Justicia Transicional y en los Subcomités Temáticos. De conformidad conlo establecido en la Ley 1448 de 2011, en los Decretos Legislativos 4633, 4634 y 4635 de 2011, modificado porla Ley 2078 de 2021, en el Decreto Nacional 1084 de 2015 ylas demás normas sobre la materia, la participación de las víctimas en los espacios distritales de coordinación tiene el objetivo de incidir en el diseño, implementación y seguimiento dela política pública distrital de víctimas, con el fin de avanzar en la garantía de sus derechos, en el fortalecimiento individual y colectivo para el restablecimiento de su ciudadanía y su dignificación y en el reconocimiento de los hechos, efectos y daños producidos por el conflicto armado interno, hacia su reparación integral.
Artículo 29.
Socialización a la Mesas. Los/las representantes de la Mesa Distrital de Participación
Efectiva de las Víctimas y de las Mesas de Enfoque Diferencial que sean delegados para asistir al 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-19 • 2023 • OCTUBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Continuación del Acuerdo N*. 0 ( ) DE 1 g UCI Mirág. 17 de 18 “Porel cual se adopta el reglamento interno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Comité Distrital de Justicia Transicional y a los Subcomités temáticos deben garantizar que las temáticas agotadas en los espacios distritales de coordinación sean socializadas con los demás integrantes de cada mesa.
Para el efecto, deben presentar los informes sobre su participación, que le sean requeridos en las mesas o espacios, de conformidad conlo establecido en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
Capítulo VII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30.
Coordinación del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., con los Comités Locales de Justicia Transicional. Los asuntos que se presenten en los Comités Locales de Justicia Transicional, que sean útiles para el diseño e implementación dela política a favor de las víctimas a nivel Distrital, se tendrán como insumopara las sesiones de los subcomités temáticos.
La secretaría técnica del Comité tendrá un enlace en los Comités Locales de Jus encargado de garantizar que las decisiones que adopte el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., sean puestas en conocimiento y difundidas en los Comités Locales.
Artículo 31.
Escenarios de coordinación con otras entidadesterritoriales. La secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., coordinará y articulará con otras entidades territoriales, con el fin de favorecer la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
Parágrafo primero. La participación en los escenarios de coordinación previstos en este artículo, porparte de los integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, estará sujeta a los criterios de pertinencia, oportunidad
y liderazgo temático que faciliten la aplicación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad de las entidades que lo conforman.
Parágrafo segundo. Podrán celebrarse sesiones conjuntas de los Comités de Justicia Transicional
del Distrito Capital y de otras entidades territoriales en los que se articulen propuestas, proyectos y actividades que favorezcan a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia yla reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011 yla normativa vigente. En dichos escenarios se garantizará la participación efectiva de las víctimas, conforme a lo previsto en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-20 • 2023 • OCTUBRE • 20 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. e] 19 0CT 9 Continuación del Acuerdo N*,) DE Y! C¿Uc Pág. 18 de 18 “Porel cual se adopta el reglamentointerno del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Artículo 32.
Reforma del reglamento. Este reglamento podrá ser modificado bajo iniciativa de uno o másdelos integrantes del Comité y aprobado por el quorum decisorio establecido.
Artículo 33.
Vigencia. Este acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 001 2023 Vu CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Presidenta del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.
JommalthavaneGamatesR JONNATHA IVONNE GONZALEZ RODRIGUEZ Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.
Paz, Victimas y Reconciliación JHER_ 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-21 • 2023 • OCTUBRE • 20 Proyectó: Juan Manuel Patiño Ruiz - Contratista Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación YA Revisó: Marley Yesenia Cortes Ávila— Contratista Alta de Paz, Victimas y Reconciliación YI Paulo Ernesto Realpe Mejía— Jefe Oficina nal Aprobó: Ivonne González Rodríguez- Jefe Alta Consejeríadé DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 466 (13 de octubre de 2023)
“Por medio del cual se acepta una renuncia”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
Enusode sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994,el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993,y
CONSIDERANDO:
integrantes de las Juntas Queel artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que los Directivas de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios, serán designados así: dos terceras partes de sus miembros por el Alcalde Mayor y la otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívi gremiales, o comunitarias, enla proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdoconlaley.
Que de conformidad con lo establecido enel artículo 8 del Acuerdo 05 de 2019, modificado porel Acuerdo 43 de 2020de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- EAAB-ESP, la Junta Directiva de la entidad estará integrada por nueve (9) miembros que son: el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá de manera exclusiva; cuatro (4) miembros designados libremente por el/la alcalde/sa mayor que deberán cumplir con los requisitos de independencia previstos en el presente Marco Estatutario y el Código de Gobierno Corporativo; tres (3) miembros escogidos por el/la alcalde/sa, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios; y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá sertrabajador activo o pensionadode la empresa.
Que mediante Decreto 158 del 28 de abril de 2021, se determinóla integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, que dentro de los miembros delibre elección de la alcaldesa mayor se encuentra el doctor Luis Eduardo Garzón.
Queel doctor Luis Eduardo Garzón mediante oficio de fecha 12 de octubre de 2023 presentó renuncia a su designación como miembrode la Junta Directiva de la Empresa, por lo que se hace necesario aceptarla.
Carrera 8 No. 10 - 65 x Código Postal: 111711 * Vo bogota Sor co BOGOT., Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-22 • 2023 • OCTUBRE • 20 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. a)» 0 Continuación del Decreto N*. 4 6 6 DE 1 3 UL! 2023 Pág. 2 de 2 “Por mediodel cual se acepta una renuncia”
En mérito de lo expuesto, Artículo 19%: Aceptar la renuncia presentada por el doctor Luis Eduardo Garzón como miembro designado de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP a partir del 13 de octubre de 2023.
Artículo 2%: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al doctor Luis Eduardo Garzón, a través de la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP.
Artículo 39.
El presente decretorige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C.. a los 1 3 UCI 2023 Vu, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor 16:Clara Inés Márquez Vásquez- As isis William Libardo Mendieta Mo Aprobó: William Libardo Mendieta Mi * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 wvwow.bogota.gov.co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-23 • 2023 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 219-22 POR MEDIO DE LA CUAL DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE DEL ABANDONO DE VEHÍCULO DE PLACA HUF397, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C., Y SE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE PARQUEADERO Y/O GRÚA.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-24 • 2023 • OCTUBRE • 20 24 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-25 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-26 • 2023 • OCTUBRE • 20 26 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-27 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-28 • 2023 • OCTUBRE • 20 28 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-29 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-30 • 2023 • OCTUBRE • 20 30 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-31 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-32 • 2023 • OCTUBRE • 20 32 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-33 • 2023 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIÓN Nº 143565 (2 de junio de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AGC452”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas AGC452.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-34 • 2023 • OCTUBRE • 20 34 *202341001435656* DAC 202341001435656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143565 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AGC452” objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-35 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341001435656* DAC 202341001435656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143565 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AGC452”
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y
el cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-36 • 2023 • OCTUBRE • 20 36 *202341001435656* DAC 202341001435656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143565 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AGC452”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa AGC452, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa AGC452, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) JOSE WILLIAM SANCHEZ PAEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 19.472.936, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa AGC452, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-37 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341001435656* DAC 202341001435656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143565 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AGC452” artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los dos día(s) del mes de Junio de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 02-06-2023 05:08 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-38 • 2023 • OCTUBRE • 20 38 RESOLUCIÓN Nº 143567 (2 de junio de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BBK259”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BBK259.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-39 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341001435676* DAC 202341001435676 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143567 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BBK259” dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-40 • 2023 • OCTUBRE • 20 40 *202341001435676* DAC 202341001435676 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143567 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BBK259”
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y
el cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-41 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341001435676* DAC 202341001435676 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143567 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BBK259”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa BBK259, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BBK259, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) GLORIA MARENTES DE GOMEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 21.067.850, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BBK259, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-42 • 2023 • OCTUBRE • 20 42 *202341001435676* DAC 202341001435676 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143567 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BBK259”
Dada en Bogotá D.C. a los dos día(s) del mes de Junio de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 02-06-2023 05:08 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-43 • 2023 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIÓN Nº 143577 (2 de junio de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ATE389”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas ATE389.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-44 • 2023 • OCTUBRE • 20 44 *202341001435776* DAC 202341001435776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143577 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ATE389” objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-45 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341001435776* DAC 202341001435776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143577 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ATE389”
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y
el cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-46 • 2023 • OCTUBRE • 20 46 *202341001435776* DAC 202341001435776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143577 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ATE389” descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa ATE389, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa ATE389, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) JAIRZINHO CIPAGAUTA GOMEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 79.900.676, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa ATE389, de conformidad con lo establecido en los artículos 67
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-47 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341001435776* DAC 202341001435776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143577 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ATE389” y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los dos día(s) del mes de Junio de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 02-06-2023 05:08 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-48 • 2023 • OCTUBRE • 20 48 RESOLUCIÓN Nº 143818 (5 de junio de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AIJ194”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas AIJ194 Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-49 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341001438186* DAC 202341001438186 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143818 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AIJ194” objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-50 • 2023 • OCTUBRE • 20 50 *202341001438186* DAC 202341001438186 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143818 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AIJ194”
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y
el cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-51 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341001438186* DAC 202341001438186 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143818 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AIJ194” descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa AIJ194, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa AIJ194, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) CARLOS JULIO PINILLA GARCIA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 19.189.993, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa AIJ194, de conformidad con lo establecido en los artículos 67
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-52 • 2023 • OCTUBRE • 20 52 *202341001438186* DAC 202341001438186 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143818 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 RESPECTO DEL VEHÍCULO DE PLACAS AIJ194” y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los cinco día(s) del mes de Junio de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 05-06-2023 07:32 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-53 • 2023 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIÓN Nº 230950 (23 de agosto de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCIÓN 08-21 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEL VEHÍCULO DE PLACA AOB98”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 29 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución N°. 08-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas AOB98 Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-54 • 2023 • OCTUBRE • 20 54 *202341002309506* DAC 202341002309506 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230950 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 08-21 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEL VEHICULO DE PLACA AOB98” dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución N°. 08-21 del 29 de diciembre de 2021 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que si, una vez enajenados los vehículos, los valores generados desde el momento de la inmovilización hasta la firmeza del acto administrativo no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL
ARTÍCULO SEXTO de la Resolución N° 08-21 del 29 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO TERCERO: Los valores con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, que se causen desde el momento de la inmovilización hasta la firmeza del acto administrativo, no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.
Artículo segundo.
NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Artículo tercero.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 08-21 del 29 de diciembre de 2021, incólumes.
Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Agosto de 2023.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 23-08-2023 11:35 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-55 • 2023 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIÓN Nº 230953 (23 de agosto de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCIÓN 08-21 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEL VEHÍCULO DE PLACA AQI02”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 29 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución N°. 08-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas AQI02 Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-56 • 2023 • OCTUBRE • 20 56 *202341002309536* DAC 202341002309536 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230953 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 08-21 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEL VEHICULO DE PLACA AQI02” dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución N°. 08-21 del 29 de diciembre de 2021 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que si, una vez enajenados los vehículos, los valores generados desde el momento de la inmovilización hasta la firmeza del acto administrativo no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL
ARTÍCULO SEXTO de la Resolución N° 08-21 del 29 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO TERCERO: Los valores con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, que se causen desde el momento de la inmovilización hasta la firmeza del acto administrativo, no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.
Artículo segundo.
NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Artículo tercero.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 08-21 del 29 de diciembre de 2021, incólumes.
Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Agosto de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 23-08-2023 11:35 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-57 • 2023 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIÓN Nº 230960 (23 de agosto de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCIÓN 1278-02 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2019 DEL VEHÍCULO DE PLACA AHB171”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 24 de mayo de 2019, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 1278-02, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placas AHB171 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C”.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-58 • 2023 • OCTUBRE • 20 58 *202341002309606* DAC 202341002309606 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230960 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 1278-02 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2019 DEL VEHICULO DE PLACA AHB171” dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”.
Que revisada la Resolución No. 1278/02 de 2019 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que teniendo en cuenta que, a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad del vehículo de placas AHB171 es indeterminada, es también necesario indicar que la señora NOHORA MARIELA MELO DE CHAVEZ identificada con cédula de ciudadana N° 35318527, realizó el pago de SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($7.715.200) M/CTE, por concepto del servicio de parqueadero y grúa, como consta en el comprobante de pago de liquidación vehículo remanente Nº 0637269 obrante en el expediente a folio 33, el día 28 de junio de 2019, sin hacer el retiro del vehículo de los patios.
Que, en virtud de ello, este despacho observo que en el artículo sexto de la Resolución No. 1278/02 de 2019, se emitió la siguiente orden:
“ARTICULO SEXTO: En el evento en que no se cubra la totalidad del valor generado por el servicio de patios y grúa, los saldos pendientes por tal concepto serán objeto de cobro coactivo por parte de la Dirección de gestión de cobro de la Secretaria Distrital de Movilidad, al (a) señor (a) NOHORA MARIELA MELO DE CHAVEZ identificada con cédula de ciudadana N° 3531852, previo agotamiento del trámite de Ley para cuyos efectos se deberán remitir los soportes respectivos”
Que, en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que, los montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo quinto de la Resolución. 1278/02 del 24 de mayo de 2019, la cual quedará así:
ARTICULO QUINTO ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha en que se produjo el registro y traspaso a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-59 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341002309606* DAC 202341002309606 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230960 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 1278-02 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2019 DEL VEHICULO DE PLACA AHB171”
Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. PRIMERO Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el
artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Parágrafo. SEGUNDO: Los valores que se causen con posterioridad a la fecha de
traspaso a persona indeterminada, y que no fuesen cubiertos con el producto de la enajenación, serán objetó de registro contable a fin de que el comité de depuración defina qué hacer con los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo segundo.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa AHB171, incluido en la Resolución 1278-02 del 24 de mayo de 2019, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
Artículo tercero.
NOTIFICACIÓN. Notificar a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Agosto de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 23-08-2023 11:35 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Lina Marcela Valero Parra 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-60 • 2023 • OCTUBRE • 20 60 RESOLUCIÓN Nº 313780 (17 de octubre de 2023)
“Por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3, 6 y 121 de la Ley 769 de 2022, los numerales 5 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado, entre otros principios, en el respeto de la dignidad humana.
Que el artículo 13 ídem señala que todas las personas nacen iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. En este sentido, establece como deber del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y proteger especialmente a aquellas personas que por sus condiciones económicas, físicas o mentales se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que el artículo 24 ibídem señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley.
Que el artículo 82 ejusdem establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, define el espacio público como “(... ) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes".
Que la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece el acceso al transporte como uno de los principios del transporte público. Al respecto, el numeral 1 del artículo 3 de la mencionada ley señala que las autoridades competentes deben promover el establecimiento de condiciones para el uso de la infraestructura de transporte y servicios de transporte público de pasajeros por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica.
Que en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, (…)“todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”(…).
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-61 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202352003137806* DNC 202352003137806 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 313780 DE 2023 “Por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”
Que el artículo 91 ibídem, modificado por el artículo 16 de la Ley 1383 de 2010 dispone que: "Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso…"
Que el artículo 121 ídem establece respecto de los paraderos que "Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito”.
Que el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” establece que “corresponde a las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, competencias, objetos sociales, y en general, todas las actividades, siguiendo los postulados del diseño universal, de manera que no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en razón de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deberán diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009”.
Que así mismo, el numeral 3 del artículo 14 ibídem establece que “Las entidades municipales y distritales, con el apoyo del gobierno departamental y nacional, y respetando la autonomía de cada región, deberán diseñar, en un término no mayor a 1 año, un plan de adecuación de vías y espacios públicos, así como de accesibilidad al espacio público y a los bienes públicos de su circunscripción. En dicho plan deberán fijarse los ajustes razonables necesarios para avanzar progresivamente en la inclusión de las personas con discapacidad, establecer un presupuesto y un cronograma que, en no más de 10 años, permita avanzar en niveles de accesibilidad del 80% como mínimo. Dicho plan deberá fijar los criterios de diseño universal que deberán ser acatados en todas las obras públicas y privadas de la entidad pública a partir de su adopción”.
Que el artículo 7 del Decreto Nacional 1538 de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997” establece que los elementos del espacio público deben ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los parámetros establecidos en dicho Decreto. Así las cosas, de acuerdo con la precitada norma, los elementos del mobiliario urbano instalados en las vías peatonales deben ser detectables por todas las personas, en especial, por aquellas que presenten discapacidad visual o de baja visión.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2014, "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se debe disponer de infraestructura adecuada que permita a las personas con discapacidad acceder a los paraderos del SITP.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 ibídem, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 776 de 2019 “Por medio de la cual se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 324 de 2014” TRANSMILENIO S.A. priorizará la implementación de la flota vehicular accesible, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-62 • 2023 • OCTUBRE • 20 62 *202352003137806* DNC 202352003137806 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 313780 DE 2023 “Por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad” teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, “el uso frecuente de paraderos, que, dependiendo de su ubicación, permitan el acceso de forma segura a las Personas con Discapacidad, especialmente en condiciones de alta pendiente”.
Que el artículo 6 ídem establece como prioridad la adecuación de los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público, con tecnología, diseño y contenido accesible a los diferentes tipos de discapacidad.
Que mediante Resolución 264 de 2015 “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de accesibilidad para los paraderos de transporte público en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, así como los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana del Distrito Capital” expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se fijaron las condiciones técnicas y de accesibilidad para los paraderos de transporte público en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, así como los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana del Distrito Capital.
Que el anexo técnico de dicha resolución establece, entre otros aspectos, las características técnicas de los módulos con información braille ubicados en los paraderos sobre la malla vial arterial, intermedia y en circuitos de movilidad local.
Que mediante Resolución 303 de 2016 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 264 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad, modificó las especificaciones de la placa braille contenidas en el anexo técnico de la Resolución 264 de 2015, como parte de las necesidades de mejora para el acceso de las personas con discapacidad visual al transporte público de la ciudad.
Que de acuerdo con la Resolución 269 de 2020 “Por medio de la cual se modificó la Resolución 264 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad actualizó el anexo técnico de la Resolución 264 de 2015.
Que el artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, establece que los paraderos, entre otros elementos, hacen parte del mobiliario urbano, y su diseño se debe ajustar a principios de accesibilidad, funcionalidad, durabilidad y sostenibilidad ambiental, de acuerdo con las condiciones que para el efecto se reglamenten. Así mismo, establece que los elementos del mobiliario se deben ajustar al principio de accesibilidad universal de tal forma que respondan a las necesidades de toda la población, en especial, de las personas con discapacidad y de talla baja.
Que el artículo 160 ídem define las condiciones para la intervención de corredores verdes y, de forma particular, en el numeral 3 establece la siguiente condición: “Construir e instalar estaciones y paraderos para el transporte público, que cumpla con los criterios de diseño bioclimático, y los principios de diseño universal establecidos en la Resolución 269 de 2020 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la que la modifique, adicione o sustituya en concordancia con lo contenido en el Manual de Espacio Público”.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-63 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202352003137806* DNC 202352003137806 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 313780 DE 2023 “Por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”
Que mediante Decreto Distrital 263 de 2023 “Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., junto a su anexo denominado "Cartilla de Mobiliario Urbano"; así mismo, establece que el Manual de Espacio Público es aplicable a los elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, incluido el espacio público para la movilidad en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el artículo 4 ibídem respecto de la actualización e incorporación de la Cartilla de Mobiliario Urbano en el Manual de Espacio Público establece que:
“El Manual de Espacio Público actualiza e incorpora en su documento anexo la “Cartilla de Mobiliario Urbano”, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021. Lo anterior, sin perjuicio de que se permita, en el marco de “proyectos especiales de espacio público”, de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021, proponer e instalar mobiliario diferente al contenido en la citada Cartilla para atender las singularidades del contexto, cumpliendo con parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación.
Parágrafo. El anexo “Cartilla de Mobiliario Urbano” del Manual de Espacio Público es
indicativo. Corresponde a la entidad administradora del espacio público proponer y gestionar la instalación de mobiliario que complementa el espacio público, en lo relacionado con su competencia, de acuerdo con lo definido en el Manual sin que esto implique una modificación o actualización del señalado anexo”.
Que teniendo en cuenta que las condiciones de movilidad de las personas con discapacidad varían, dado que sus necesidades de viaje son dinámicas, la Secretaría Distrital de Movilidad, suscribió el contrato de consultoría 20171639 cuyo objeto fue “Actualización caracterización socioeconómica y patrones de viaje de las personas con movilidad reducida permanente en la ciudad de Bogotá D.C.”, cuyo alcance consistió en actualizar la caracterización de la población con discapacidad, caracterización de los viajes, las barreras para la movilidad de las personas con discapacidad.
Que dentro de los resultados del estudio se estableció que una de las mayores barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad, son aquellas asociadas a la infraestructura de los paraderos del SITP zonal; y se evidenció que no se contaba con zonas de espera adecuadas que facilitaran la transitabilidad, conectividad y accesibilidad de los usuarios, en especial de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida al Sistema de transporte Público de la ciudad.
Que de acuerdo con la información reportada por Transmilenio S.A, en la mesa de seguimiento al Plan de Movilidad Accesible la flota vehicular accesible del SITP ha aumentado, de tal forma que a diciembre de 2022, aproximadamente el 66 % de los vehículos permiten el ingreso de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, se requieren condiciones especiales en la infraestructura de espacio público zonal que permitan el ascenso y descenso seguro de los pasajeros y por lo tanto, la accesibilidad a todos los usuarios del sistema.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-64 • 2023 • OCTUBRE • 20 64 *202352003137806* DNC 202352003137806 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 313780 DE 2023 “Por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”
Que en el marco de la implementación de nuevo mobiliario y adecuación de paraderos de la ciudad, es necesario que se tengan en cuenta los lineamientos definidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución “LINEAMIENTOS PARA ADECUAR O CONSTRUIR PARADEROS CON CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD” como parte del desarrollo de soluciones que prioricen al peatón y a los usuarios del transporte público, generando espacios con criterios de accesibilidad, seguridad y caminabilidad.
Que la Subdirección de Transporte Público de la SDM, en coordinación con las Subdirecciones de Infraestructura, Bicicleta y Peatón, la Oficina de Seguridad Vial y Transmilenio elaboraron el anexo técnico “LINEAMIENTOS PARA ADECUAR Y/O CONSTRUIR PARADEROS CON CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD” en el que se exponen los lineamientos para la ubicación y adecuación de zonas de espera en paraderos operativos y proyectados asociados al componente zonal del SITP, intermunicipal y metropolitano, así mismo, frente al mobiliario y la señalización a implementar, con el fin de brindar paraderos seguros y accesibles para todas las personas.
Que es preciso definir lineamientos para los diferentes tipos de paraderos de transporte público, en el que se incluya también el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (transporte intermunicipal) y el transporte masivo de pasajeros metropolitano.
Que a la fecha ya se encuentran implementados los paraderos requeridos para el ascenso y descenso de pasajeros para las rutas del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, de acuerdo con las condiciones existentes en la infraestructura vial del Distrito Capital y solo se están implementando nuevos paraderos por modificaciones o ajustes de los trazados de las rutas, por lo tanto, se hace necesario implementar mecanismos que permitan articular acciones entre las diferentes entidades competentes, con el fin mejorar las condiciones físicas y de accesibilidad de los paraderos existentes.
Que adicionalmente la expedición de esta resolución tiene como finalidad unificar todos los lineamientos y criterios para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad y normativa aplicable, evitando dispersión innecesaria, por lo que se hace necesario derogar las Resoluciones SDM 264 de 2015, 303 de 2016 y 269 de 2020.
Que bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio, se realizarán mesas técnicas de trabajo y seguimiento, a las que se convocará al DADEP, IDU, UMV, la Terminal de Transporte S.A, las Alcaldías locales, entre otras entidades que se consideren pertinentes, con el fin de coordinar acciones que permitan reducir o superar las barreras físicas y de seguridad del espacio público asociado a los paraderos.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar el anexo técnico denominado “Lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”, incorporando los lineamientos para adecuar o construir los paraderos zonal del SITP, intermunicipal y metropolitano.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-65 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202352003137806* DNC 202352003137806 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 313780 DE 2023 “Por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”
Distrital de Movilidad publicó el proyecto del presente acto administrativo en la plataforma Legalbog Participa del 11 al 21 de septiembre 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el anexo técnico “Lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las entidades que tengan a su cargo la adecuación o construcción de paraderos asociados al componente zonal del SITP o al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros metropolitano o por carretera, ubicados en la jurisdicción de Bogotá D.C., deberán cumplir con los lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad adoptados mediante la presente Resolución.
Parágrafo. La planeación de proyectos y la estructuración de contratos que se desarrollen a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución y que incorporen la adecuación o construcción de paraderos de transporte público ubicados en Bogotá D.C. deberán atender los lineamientos adoptados en el presente acto administrativo.
Los contratos o proyectos que para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren suscritos o en ejecución podrán atender los lineamientos de los que trata esta Resolución si, de forma voluntaria, las entidades a cargo lo consideran viable.
Artículo 3.
Accesibilidad de los paraderos del SITP. La Secretaría Distrital de Movilidad articulará con Transmilenio y demás entidades del sector movilidad, las acciones para la intervención del espacio público, a fin de que se implementen de forma gradual, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, los lineamientos del anexo técnico que hacen parte de la presente Resolución, para mejorar la accesibilidad del espacio público, incluidos los paraderos del SITP y del transporte intermunicipal.
Artículo 4.
Seguimiento. Bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A, se realizarán mesas técnicas trimestrales en las que se convocará al Departamento Administrativo del Espacio Público (DADEP), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAEMRV), la Terminal de Transporte de Bogotá S.A, las Alcaldías locales, entre otras entidades que se consideren pertinentes, con el fin de coordinar acciones que permitan reducir o superar las barreras físicas y de seguridad del espacio público asociado a los paraderos.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-66 • 2023 • OCTUBRE • 20 66 *202352003137806* DNC 202352003137806 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 313780 DE 2023 “Por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”
Artículo 5.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones SDM 264 de 2015, 303 de 2016 y 269 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Octubre de 2023.
Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-10-2023 06:17 PM Anexos: 82 FOLIOS Aprobó: Yazmin Andrea Gomez Castro-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Oscar Julian Gomez Cortes-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Ruth Dary Borrero GÓmez-Subdirección de Transporte Público Aprobó: Susana Morales Pinilla-Dirección de Planeación de la Movilidad Elaboró: Yudesly Rodriguez Duitama Claudia Patricia Benavidez Córdoba- Subdirección de Transporte Público Diana Patricia Naranjo – Subdirección de Transporte Público Yeison Vidal Gómez S - Subdirección de Transporte Público Henry Vladimir Cruz – Subdirección de Infraestructura 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-67 • 2023 • OCTUBRE • 20 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA LINEAMIENTOS PARA ADECUAR O CONSTRUIR PARADEROS CON CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD BOGOTÁ D.C., JULIO DE 2023 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-68 • 2023 • OCTUBRE • 20 68 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA LINEAMIENTOS PARA ADECUAR O CONSTRUIR PARADEROS CON CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Aprobó Óscar Julián Gómez Cortés Subsecretario de Política GH Movilidad Aprobó Susana Morales Pinilla Directora de Planeación para la Movilidad Revisó Ruth Dary Borrero Gómez Subdirectora de Transporte Público Revisó Diana Carolina Ramos Subsecretaría de Política de Movilidad Revisó Diego Suárez Subdirector de Infraestructura Subdirector de la Bicicleta y Peatón Revisó Oscar Mauricio Velásquez Bobadilla Elaboró Claudia Benavides Subdirección de Transporte Público Elaboró Yeison Gómez Subdirección de Transporte Público Elaboró Henry Vladimir Cruz Subdirección de Infraestructura Revisó Juliana Zambrano Subdirección Bici-Peatón Revisó Jhon Fernando Pesca Subdirección Bici-Peatón Revisó Yuly Alexandra Cubillos Oficina de Seguridad Vial Revisó Manuel Vanegas TRANSMILENIO S.A.
2 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-69 • 2023 • OCTUBRE • 20 CONTENIDO ÍNDICE DE IMÁGENES 5 ÍNDICE DE TABLAS 8 Nota 9 INTRODUCCIÓN 10 ABREVIATURAS 11 GLOSARIO 13
1. CRITERIOS UBICACIÓN DE PARADEROS 21
1.1 UBICACIÓN - VISIBILIDAD 22 1.2 ZONA DE ESPERA 23 1.3 SEÑALIZACIÓN 24 1.4 PASOS DE PEATONES 25 1.5 ILUMINACIÓN 25 1.6 AUDITORÍAS E INSPECCIONES DE SEGURIDAD VIAL 25
2. REQUISITOS PARADEROS 27
2.1 INFORMACIÓN DE BUSES ACCESIBLES 27 2.2 DIMENSIONES Y TIPOLOGÍAS DE LOS BUSES 28 2.3 ANCHO DEL PARADERO 31 2.4 LONGITUD DEL PARADERO 32 2.5 COMPOSICIÓN DE LA ZONA DE ESPERA DEL PARADERO 38 2.6 CONTEXTO URBANO DEL PARADERO 50 2.7 SEÑALIZACIÓN/ INFORMACIÓN 59 2.8 CONEXIONES ENTRE PARADEROS (MÚLTIPLES Y OPUESTOS) 67 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-70 • 2023 • OCTUBRE • 20 70
3. PARADEROS PARA TRANSPORTE INTERMUNICIPAL Y METROPOLITANO 69
3.1 CRITERIOS DE UBICACIÓN 69 3.2 DIMENSIÓN Y TIPOLOGÍA DE BUSES 69 3.3 LONGITUD DEL PARADERO 70 3.4 SEÑALIZACIÓN VERTICAL DEL PARADERO 71
4. PARADEROS TEMPORALES POR OBRAS 72
5. MESA TÉCNICA DE PARADEROS 74
6. PEDAGOGÍA 75
6.1 ORIENTADA AL USUARIO 75 6.2 ORIENTADA A LA CIUDADANÍA 75 6.3 ORIENTADA A OPERADORES 75
7. IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DE INFORMACIÓN 77
FUENTES Y REFERENCIAS 79 4 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-71 • 2023 • OCTUBRE • 20 ÍNDICE DE IMÁGENES Imagen 1. Representación de un bus con elevador central 27 Imagen 2. Representación de un bus piso bajo con rampa central 28 Imagen 3. Representación de un vehículo tipo busetón con elevador posterior 28 Imagen 4. Envolvente de puertas según las características de los vehículos 29 Imagen 5. Perfil vial malla intermedia 30 Imagen 6. Perfil sección andén tipo 31 Imagen 7. Zona de espera de 13.60 metros, longitud recomendada. 32 Imagen 8. Zona de espera opcional de 7.6 metros Señal vertical intermedia 33 Imagen 9. Zona de espera opcional de 9,1 metros Señal vertical intermedia 33 Imagen 10. Zona de espera opcional de 9,4 metros Señal vertical intermedia 34 Imagen 11. Zona de espera opcional de 10,3 metros Señal vertical intermedia 34 Imagen 12. Zona de espera opcional de 10,9 metros Señal vertical atrás 35 Imagen 13. Zona de espera opcional de 10,9 metros Señal vertical intermedia 35 Imagen 14. Zona de espera opcional de 11,8 metros Señal vertical intermedia 36 Imagen 15. Zona de espera opcional de 12,1 metros Señal vertical intermedia 36 Imagen 16. Zona de espera opcional de 13,6 metros Señal vertical intermedia 37 Imagen 17. Zona de espera opcional de 13,6 metros Señal vertical atrás 37 Imagen 18. Zona de espera del paradero 38 Imagen 19. Señal podotáctil guía 39 Imagen 20. Franja podotáctil guía 40 Imagen 21. Señal podotáctil alerta. 40 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-72 • 2023 • OCTUBRE • 20 72 Imagen 22. Puntos de decisión. 41 Imagen 23. Bordillo A10 41 Imagen 24. Proyección paradero con Configuración Tipo A - genérico 43 Imagen 25. Proyección paradero con Configuración Tipo B - genérico. 43 Imagen 26. proyección paradero con Configuración Tipo C - genérico 44 Imagen 27. Zona paradero - caso A1 - 5 metros * 13.60 metros - Estándar 45 Imagen 28. Zona paradero - caso A2 - 5 metros * 13.60 metros - Transición máxima a 45º con señalización podotáctil preexistente en Espacio Público 45 Imagen 29. Zona paradero - caso A3; 5 metros * 13.60 metros - Estándar vinculado a espacio público sin señalización podotáctil preinstalado en el espacio público 46 Imagen 30. Zona paradero - caso A4 - 4,80 metros * 13.60 metros - Estándar 46 Imagen 31. Zona paradero - caso B1 - 3,70 - 4,79 metros * 13.60 metros - Estándar 47 Imagen 32. Zona paradero - caso B2 3,70 - 4,79 M * 13.60 metros - Transición máxima a 45º con señalización podotáctil preexistente en Espacio Público 47 Imagen 33. Zona paradero - caso B3; 3,70 - 4,79 metros * 13.60 metros - Estándar vinculado a espacio público sin señalética podotáctil preinstalada en el espacio público 48 Imagen 34. Zona paradero - caso B4; 3,50 - 3,69 metros* 13.60 metros - Estándar 48 Imagen 35. Zona paradero - caso C1; 3 - 3,49 metros * 13.60 metros - Estándar 49 Imagen 36. Zona paradero - caso C2; 2 - 2,99 metros * 13.60 metros - Estándar 49 Imagen 37. Zona paradero - caso C3; 1,8 a 1,99 metros * 13.60 metros - Estándar 50 Imagen 38. Ejemplo de intersección accesible 50 Imagen 39. Detalle paso seguro 51 Imagen 40. Paradero de carga y descarga. 52 Imagen 41. Espacios permitidos para la instalación de mobiliario urbano. 53 Imagen 42. Demarcación de la Ciclorruta en zona de paradero con textura o pintura sobre el segmento de la ciclorruta en andén. 55 6 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-73 • 2023 • OCTUBRE • 20 Imagen 43. Señal vertical complementaria propuesta 56 Imagen 44. Paradero con ciclorruta tipo A 57 Imagen 45. Paradero con ciclorruta tipo B1 - propuesta señalización Tapete. 58 Imagen 46. Paradero con ciclorruta Tipo B2 - propuesta señalización Tapete. 58 Imagen 47. Paraderos en andenes de 1.80 metros 61 Imagen 48. Paraderos en andenes de 5.00 metros 61 Imagen 49. Paraderos en andenes de 6.80 metros 62 Imagen 50. NTC 4139 Símbolo gráfico accesibilidad de las personas al medio físico y su ubicación en la zona de espera. 62 Imagen 51. NTC 4139 segunda actualización - Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo Gráfico 63 Imagen 52. Ubicación Indicador de acceso. 63 Imagen 53. Modelo operativo de un paradero 64 Imagen 54. Demarcación de paradero 64 Imagen 55. señalización vertical los paraderos múltiples 65 Imagen 56. Características de la señalización vertical 66 Imagen 57. Instalación módulo braille. 67 Imagen 58. Conexión entre paraderos 68 Imagen 59. Modelación servicio intermunicipal. Zona aproximación: 14 metros, zona de espera: 12m zona de despeje: 7m. 70 Imagen 60. Paradero de servicio intermunicipal. Zona aproximación: 14 metros, zona de espera: 12m, zona de despeje: 7m 71 Imagen 61. Implementación paraderos temporales en zonas PMT 72 Imagen 62. Propuesta de demarcación paraderos temporales por obras 73 Imagen 63. Interacción entre los usuarios el mobiliario de paradero, la flota del Sistema y una base de datos en tiempo real 77 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-74 • 2023 • OCTUBRE • 20 74 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Longitud de zona de espera según características de los vehículos y tipo de servicios 30 Tabla 2. Clasificación de paraderos según ancho andén. 42 Tabla 3. Características de vehículos intermunicipales 69 8 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-75 • 2023 • OCTUBRE • 20 Nota En zonas de la ciudad en las cuales no se cuente con las condiciones de espacio público ideales para la implementación de un paradero bajo los lineamientos del presente documento, se deberán hacer las adecuaciones que permita el espacio público disponible, con el fin de cubrir la demanda del servicio con seguridad, accesibilidad y comodidad.
No obstante; en condiciones particulares, las entidades a cargo del proyecto consultarán, articularán y concertarán con las entidades encargadas del sistema de transporte, el espacio público y su infraestructura de soporte, el desarrollo de soluciones que prioricen al peatón y a los usuarios del transporte público; de acuerdo con las características del espacio disponible, la accesibilidad, las posibilidades de intervención, la gradualidad de las mismas y el presupuesto disponible.
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-76 • 2023 • OCTUBRE • 20 76 INTRODUCCIÓN En este documento se exponen los lineamientos para la ubicación y adecuación de zonas de espera en paraderos operativos y proyectados asociados al componente zonal del SITP, intermunicipal y metropolitano; así mismo, las recomendaciones frente al mobiliario y la señalización por implementar. Igualmente, se plantean los lineamientos respecto al mobiliario y señalización que se deben implementar en estos sitios con el fin de generar accesibilidad, seguridad y protección a los usuarios de transporte público por parte de las diferentes entidades que participan en el proceso, lideradas por la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de brindar paraderos seguros y accesibles para todas las personas, de manera que se mitiguen los problemas de seguridad vial asociados con los paraderos del sistema Las entidades distritales, metropolitanas y las empresas de servicios públicos que tienen incidencia en el espacio público deben incluir acciones para eliminar barreras o mitigar obstáculos alrededor de la zona del paradero. Algunas de estas entidades son:
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Secretaría Distrital de Planeación (SDP), Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV), Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), Secretaría Distrital de Gobierno (SDG), Instituto Para la Economía Social (IPES), TRANSMILENIO S.A, Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Alcaldías Locales, empresas prestadoras de servicios públicos; Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, Empresa de Teléfonos de Bogotá, ENEL-CODENSA, GRUPO VANTI - GAS NATURAL, empresas de telecomunicaciones, y otras empresas y entidades públicas y privadas.
La Secretaría Distrital de Movilidad, o quien ésta designe, realizará acciones de control al estacionamiento en los paraderos y sus inmediaciones, a fin de mejorar las condiciones de operación de dichos paraderos.
10 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-77 • 2023 • OCTUBRE • 20 ABREVIATURAS ASV: Auditorías de seguridad vial ARM: Agencia Regional de Movilidad CNTT: Código Nacional de Tránsito Terrestre DADEP: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público EAAB: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ETB: Empresa de Teléfonos de Bogotá ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación IDRD: Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDU: Instituto de Desarrollo Urbano IPES: Instituto para la Economía Social LSC: Lengua de Señas Colombiana NTC: Norma Técnica Colombiana PcD: Personas con Discapacidad PDSV: Plan Distrital de Seguridad Vial PMT: Plan de Manejo de Tránsito PMR: Persona con Movilidad Reducida POT: Plan de Ordenamiento Territorial SDA: Secretaría Distrital de Ambiente SDG: Secretaría Distrital de Gobierno 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-78 • 2023 • OCTUBRE • 20 78 Secretaría Distrital de Movilidad SDM:
Secretaría Distrital de Planeación SDP:
Sistema Integrado de Transporte Público SITP:
TM S.A.: Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A.
UAESP: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UMV: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial 12 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-79 • 2023 • OCTUBRE • 20 GLOSARIO Accesibilidad: Condición que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil y seguro desplazamiento, y la comunicación de la población en general y en particular, de las personas1 con discapacidad, movilidad y/o comunicación reducida... (Decreto 1660 de 2003, Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, art. 4).
Ajustes razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (Ley 1346 de 2009 Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006).
Ayudas técnicas: Aquellos elementos que, actuando como intermediarios entre la persona con alguna discapacidad y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad, comunicación y autonomía mejorando su calidad de vida. (Decreto 1660 de 2003, “Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad”, art. 4).
Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser:
Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad 2 a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad;
Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.
1 el texto en negrilla se modifica de su fuente original por lenguaje incluyente (original: “individuo”)
2 el texto en negrilla se modifica de su fuente original por lenguaje incluyente (original: “y/o en situación de”
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-80 • 2023 • OCTUBRE • 20 80 Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.
(Ley Estatutaria 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”).
Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección. (Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, República de Colombia, 2002).
Bordillo o sardinel: Elemento de concreto u otros materiales, ubicado a nivel superior de calzada y que sirve para delimitarla. (Manual de Señalización Vial 2015. Adoptado mediante la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015)
Braille: Es el sistema de lecto-escritura que utilizan las personas ciegas, se basa en la combinación de seis puntos en relieve ordenados en dos columnas para ser leído con el tacto. Su nombre se debe al ciego francés Louis Braille. (https://www.inci.gov.co/transparencia/25-glosario)
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos (Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, República de Colombia, 2002).
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos (Ley 769 de 2002
- Código Nacional de Tránsito, República de Colombia, 2002).
Carril ciclopreferente: En este caso, el concepto de uso compartido se aplica a un carril de la calzada, habitualmente en calles de múltiples carriles. En el carril ciclopreferente el ciclista tiene derecho de circular en paralelo o en el centro del carril y los vehículos motorizados tienen que adaptar su velocidad a la de la bicicleta. (Guía de cicloinfraestructura para ciudades colombianas - Ministerio de Transporte, 2016. Adoptada por la Resolución 3258 del 3 de agosto de 2018).
Ciclobanda: (...) Las ciclobandas son vías reservadas exclusivamente para circulación en bicicleta segregadas visualmente, es decir, a través de marcas viales, color y otros dispositivos (...). (Guía de ciclo-infraestructura para ciudades colombianas - Ministerio de Transporte, 2016. Adoptada por la Resolución 3258 del 3 de agosto de 2018).
Ciclo-infraestructura: Conjunto formado por la infraestructura pensada para la bicicleta y los componentes que la hacen funcional para este vehículo. (Guía de cicloinfraestructura para ciudades colombianas - Ministerio de Transporte, 2016. Adoptada por la Resolución 3258 del 3 de agosto de 2018).
14 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-81 • 2023 • OCTUBRE • 20 Ciclored: Conjunto de tramos e intersecciones viales ciclo-inclusivas. (Guía de ciclo- infraestructura para ciudades colombianas - Ministerio de Transporte, 2016. Adoptada por la Resolución 3258 del 3 de agosto de 2018).
Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva3.
(Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, República de Colombia, 2002).
Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran. (Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, República de Colombia, 2002).
Cruce peatonal: Indicación del lugar y la trayectoria que deben seguir los peatones al atravesar una calzada y definir el área donde un conductor podría anticipar la presencia de un peatón, ciclista, persona en silla de ruedas, o similar, mediante demarcaciones transversales. (Manual de Señalización Vial 2015. Adoptado mediante la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015)
Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. (Ley 1346 de 2009 Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006).
Espacio público: Es el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. (Art. 92 del Decreto 555 de 2021, Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.).
Franja de Circulación Peatonal FCP: Son áreas continuas que permiten el desplazamiento peatonal, la permanencia de las personas y el acceso a los sistemas de transporte público e incorpora los elementos necesarios para la circulación segura de personas con discapacidad y movilidad reducida, así como de las personas cuidadoras y cuidadas. (Decreto 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial, Artículo 420).
Lengua de señas colombiana: La lengua de señas es la lengua natural de las personas sordas. Se basa en movimientos y expresiones a través de las manos, los ojos, el rostro, la boca y el cuerpo. Muchas personas sordas se comunican con esta lengua 3 Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito y Transporte. Artículo 2. Definiciones.
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-82 • 2023 • OCTUBRE • 20 82 y requieren de un intérprete o persona que la maneje para relacionarse con oyentes que no la conocen. (Portal web - Instituto Nacional para Sordos, 2020).
Módulo M-10: elemento que demarca y señala los sitios de parada del transporte público, protegiendo al usuario de la lluvia y el sol. Este elemento modular y de fácil mantenimiento, está compuesto por una estructura principal en acero inoxidable y una cubierta traslúcida en policarbonato. (Cartilla de Mobiliario Urbano - SDP)
Módulo M-12: Es un elemento que demarca y señala los sitios de parada del transporte público protegiendo al usuario de la lluvia y el sol. Este elemento modular y de fácil mantenimiento está compuesto por una estructura principal en acero inoxidable. Es un elemento de mobiliario urbano pensado esencialmente para hacer más cómoda la espera a los usuarios de transporte urbano. (Resolución 2000 de 2021 SDP, Por la cual se incorporan unos elementos desarrollados en el marco del contrato No 186-2000 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP a la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”)
Panel publicitario M-160: Panel luminoso empleado como elemento informativo. Tiene dos caras iluminadas interiormente para albergar información comercial, institucional o planos de la ciudad que permitan orientar al peatón. Puede ser localizado aisladamente o conformando la cara lateral del paradero. (Cartilla de Mobiliario Urbano - SDP)
Panel informativo M-13: Mobiliario urbano de doble cara tipo tótem: uno frontal que comprende una pantalla digital y una cara de exhibición estática. La pantalla digital despliega a la comunidad, usuarios de la ciudad, residentes, turistas y visitantes, contenido dinámico para despliegue de aplicaciones móviles relacionadas con el territorio y su uso: transporte, comercios, patrimonio, ocio, cultura y orientación. (Resolución 2000 de 2021 SDP, Por la cual se incorporan unos elementos desarrollados en el marco del contrato No 186-2000 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP a la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”). (SDM).
Paradero: Punto autorizado para el ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público de Bogotá. Su implementación se realiza en la franja de paisajismo y mobiliario, cuando exista o en el espacio público disponible, y para facilitar su identificación, se demarcarán las dos caras del bordillo de aproximación con una franja de color contrastante (amarillo). De acuerdo con las características del espacio destinado para tal fin, puede implementarse mobiliario urbano y elementos adicionales que brinden información asociada a los servicios de transporte en la zona de espera. Ver Glosario “zona de espera” (SDM)
Paradero accesible: Punto autorizado para el ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público de Bogotá. Su implementación se realiza en la franja de paisajismo y mobiliario, cuando exista o en el espacio público disponible; para facilitar su identificación, se demarcarán las dos caras del bordillo de aproximación con una 16 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-83 • 2023 • OCTUBRE • 20 franja de color contrastante (amarillo). De acuerdo con las características del espacio destinado para tal fin, puede implementarse mobiliario urbano y elementos adicionales que brinden información asociada a los servicios de transporte. Adicionalmente podría contar con ayudas técnicas como el logosímbolo de accesibilidad, indicador de acceso, información en lenguajes accesibles y rampas o vados para facilitar el acceso a la zona de espera, entre otras, y las demás ayudas técnicas que complementan el paradero accesible - Ver Glosario “zona de espera accesible” (SDM)
Paradero temporal: Punto autorizado para el ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público, implementado provisionalmente durante la ejecución de una obra de infraestructura.
Paramento: Es la línea continua que generan las fachadas de las edificaciones y determina el límite hasta donde los edificios pueden construir. (tomado de Glosario Plan de Ordenamiento Territorial POT https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/glosario_pot.pdf)
Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. (Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, República de Colombia, 2002).
Paso peatonal elevado o a desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía. (Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, República de Colombia, 2002).
Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones (Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, República de Colombia, 2002).
Pendiente longitudinal (%): Porcentaje de la inclinación del terreno del componente de espacio público que se está analizando, en el sentido de la marcha. (Glosario portal web, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, 2019)
Pendiente transversal (%): Porcentaje de la inclinación del terreno del componente de espacio público que se está analizando, en la dirección perpendicular al sentido de la marcha. (Glosario portal web, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, 2019)
Pompeyano: Dispositivo que además de cumplir la función de reducir la velocidad de los vehículos, sirve como paso peatonal o de bicicletas. Su rasante se debe situar a un nivel hasta 0,1 metros sobre la rasante normal de la vía vehicular. El efecto en los vehículos automotores y las motocicletas es similar, obligando a todo el tránsito a reducir su velocidad de manera pareja. (Manual de Señalización Vial 2015. Adoptado mediante la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015)
17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-84 • 2023 • OCTUBRE • 20 84 Referencia de acceso en piso: Sirve para ubicar por diferencia de textura, la zona de ascenso al bus por parte de los usuarios con discapacidad visual dentro del paradero. Puede emplearse como referencia la técnica de concreto estriado u otra similar para conseguir una superficie rugosa, estampando líneas transversales en relieve que puedan ser fácilmente identificadas. (SDM).
Refugio peatonal: Diseño geométrico sobre la calzada que permite otorgar en esta una zona protegida a los peatones que hacen uso de un Paso Cebra o de un Paso Peatonal Regulado por Semáforo. (Manual de Señalización Vial 2015. Adoptado mediante la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015)
Semáforo peatonal sonoro: Son dispositivos de tránsito instalados con el propósito exclusivo de dirigir el tránsito de peatones con discapacidad sensorial en intersecciones vehiculares, pueden tener involucrada señal sonora (botón de demanda más bocina) que emite 2 tipos de sonido uno para la calle y otro para la carrera. (SDM).
Señalización podotáctil. Superficie normalizada con elementos instalados en itinerarios peatonales, que en determinados puntos ofrece información y orientación a las personas con limitación visual. (Norma Técnica Colombiana 5610 - Accesibilidad al medio físico. Señalización podotáctil, ICONTEC, Colombia, 2018).
Señal podotáctil alerta. Elemento utilizado para advertir sobre la presencia de riesgos, peligros y/o puntos de decisión con los que se encuentra el peatón. (Norma Técnica Colombiana 5610 - Accesibilidad al medio físico. Señalización podotáctil, ICONTEC, Colombia, 2018)
Señal podotáctil guía. Elemento utilizado para indicar la dirección de desplazamiento o punto de referencia. (Norma Técnica Colombiana 5610 - Accesibilidad al medio físico. Señalización podotáctil, ICONTEC, Colombia, 2018)
Señalización horizontal: corresponde a la aplicación de marcas viales, conformadas por líneas, flechas, símbolos y letras que se pintan sobre el pavimento, bordillos o sardineles y estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular, canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos. (Manual de Señalización Vial 2015. Adoptado mediante la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015).
Señalización sonora: Es la que mediante sonidos efectúa la comunicación con el usuario, para que pueda actuar. (Decreto 1660 de 2013. Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, art. 4)
Señalización táctil: Se denomina así a aquella que mediante el sentido del tacto es percibida por el usuario. Se puede utilizar el Sistema Braille o mensajes en alto o bajorrelieve, 18 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-85 • 2023 • OCTUBRE • 20 para establecer la comunicación con el usuario a efecto de lograr su actuación. (Decreto 1660 de 2013. Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, Art. 4)
Señalización vertical: son placas fijadas en postes o estructuras instaladas sobre la vía o adyacentes a ella, que mediante símbolos o leyendas determinadas cumplen la función de prevenir a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, reglamentar las prohibiciones o restricciones respecto del uso de las vías, así como brindar la información necesaria para guiar a los usuarios de las mismas. (Manual de Señalización Vial 2015. Adoptado mediante la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015)
Señalización visual: Es la que, mediante figuras, pictogramas o texto, efectúa la comunicación en forma visual con el usuario para que pueda actuar. (Decreto 1660 de 2013, Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, Art. 4)
Símbolo gráfico de accesibilidad: Símbolo usado para informar al público que lo señalizado es accesible, franqueable y utilizable por todas las personas. (Norma Técnica Colombiana 4139 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo Gráfico. Características generales, ICONTEC, Colombia, 2012).
Tótem informativo SITP M-14: Mobiliario urbano de doble cara tipo tótem: uno frontal que comprende una pantalla digital y una cara de exhibición estática. La pantalla digital despliega a la comunidad, usuarios de la ciudad, residentes, turistas y visitantes, contenido dinámico para despliegue de aplicaciones móviles relacionadas con el territorio y su uso: transporte, comercios, patrimonio, ocio, cultura y orientación. (Resolución 2000 de 2021 SDP, Por la cual se incorporan unos elementos desarrollados en el marco del contrato No 186-2000 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP a la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”
Transporte intermunicipal: También conocido como Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, es un servicio de transporte público con radio de acción nacional el cual está constituido con un conjunto de rutas cuyos orígenes y destino están localizados en diferentes municipios, ciudades y departamentos dentro del perímetro nacional. El servicio es prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que utilizan el servicio, para su traslado en una ruta legalmente autorizada (Decreto 1079 de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte). Este servicio es regulado por el Ministerio de Transporte y la inspección, vigilancia y control está a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-86 • 2023 • OCTUBRE • 20 86 Transporte metropolitano: Es un servicio de transporte público que se presta entre municipios de un área metropolitana constituida por la ley Decreto 1079 de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte). Para el caso del régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la Agencia Regional de Movilidad es la autoridad de transporte de este servicio en su ámbito geográfico (Ley orgánica 2199 del 2022 del Gobierno Nacional).
Vado: Modificación de la acera mediante planos inclinados que permita salvar la diferencia de nivel entre calzada y acera, facilitando la continuidad en el desplazamiento y el cruce de las vías públicas a todas las personas, en especial a los usuarios de sillas de ruedas, a quienes transportan cochecitos de bebé, carros para traslado de mercaderías entre otros. (Norma Técnica Colombiana 4143 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos. Rampas fijas adecuadas y básicas, ICONTEC, Colombia, 2009).
Zona de espera: Zona del paradero destinada para la permanencia, ascenso y descenso de los usuarios al transporte público. Ver Glosario “paradero”
Zona de espera accesible: Zona dura del paradero destinada para la permanencia, ascenso y descenso de los usuarios al transporte público, cuenta con condiciones de accesibilidad que facilitan el ascenso y descenso al servicio de transporte público de las PMR y PcD´s como señalización podotáctil en correspondencia con el mobiliario urbano disponible y las demás ayudas técnicas que complementan el paradero accesible - Ver glosario “paradero accesible”. (SDM-TM S.A 2023).
20 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-87 • 2023 • OCTUBRE • 20
1. CRITERIOS UBICACIÓN DE PARADEROS
TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, es el encargado de establecer la ubicación, asignar la cantidad de rutas en cada paradero a lo largo de la malla vial existente y de ser necesario dividirlos en diferentes módulos con el fin de minimizar el impacto al tráfico mixto y brindar un mejor nivel de servicio en los paraderos con mayor demanda.
Para la selección de alternativas de ubicación de paraderos y definir su tipología se establecen como criterios principales en condiciones actuales:
- La necesidad del servicio de transporte público de pasajeros
- El número de rutas y la frecuencia de estas.
- La tipología de la ciclo-infraestructura existente (ej. ciclorruta en andén o calzada)
- Las condiciones de espacio público existentes en la zona.
- También podrán tener en cuenta los siguientes criterios y los que establezca el manual operativo del componente zonal del SITP y sus actualizaciones:
- Contar previamente con el trazado mínimo de una ruta
- Propender que la cobertura entre paradas esté balanceada; cuando las condiciones urbanísticas no lo permitan, la distancia entre paraderos debe ser lo más equidistante posible.
- La interdistancia entre paraderos consecutivos debe ser en lo posible entre 300 y 400 metros.
- Asegurar el acceso y la cobertura al sistema de transporte público masivo en sus diferentes modalidades.
Para la implementación de paraderos en proyectos de infraestructura nuevos, se deben hacer las consultas pertinentes a las demás entidades y adicional a los criterios ya mencionados, se deberá tener en cuenta como mínimo lo siguiente, dando prioridad principalmente a los peatones y usuarios del transporte público:
- La tipología de la vía establecida en el Decreto Distrital 555 de 2021 (POT) o la norma que la modifique o sustituya
- La preexistencia de paraderos
- La tipología de la ciclo-infraestructura existente y proyectada
21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-88 • 2023 • OCTUBRE • 20 88 Con el fin de garantizar la seguridad en la vía de todos los actores del sistema que podrían interactuar en los paraderos, se debe considerar el cumplimiento del documento técnico vigente emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad “Lineamientos Técnicos en Materia de Seguridad Vial; Paraderos Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público” o aquel que lo modifique o sustituya 1.1 UBICACIÓN - VISIBILIDAD Una buena visibilidad permite reducir la ocurrencia de siniestros viales, facilita la identificación de paraderos por parte de los operadores (conductores) y permite a los usuarios visibilizar el bus oportunamente. Si bien todos los aspectos analizados son importantes de cara a la seguridad vial, este, junto con la señalización, son los más importantes al momento de evitar conflictos entre peatones y los demás actores viales.
Aspectos por considerar para la ubicación y visibilidad de paraderos:
- Ubicarse preferiblemente en tramos de la vía que presenten una adecuada distancia de visibilidad de parada (preferiblemente en tramos rectos), estimada a partir de las características operacionales de la vía, y a la existencia de otros elementos de la sección transversal como sobreanchos y zonas para ascenso y descenso, teniendo en cuenta el Manual de Señalización del Ministerio de Transporte 2015 o aquel que lo modifique.
- Identificación de zonas de cargue y descargue o zonas de estacionamiento.
- Se deben tener en cuenta aspectos generales como los sentidos viales, longitudes de transición, estacionamiento en uno o ambos costados de la vía, número y frecuencia de rutas, tipología de buses, etc.
- No implementar paraderos sobre el inicio o fin de una curva, sobre conectantes vehiculares, agujas de aceleración o desaceleración, de tal forma que la parada de los buses no se convierta en un obstáculo que impida la adecuada visibilidad de los usuarios de la vía y por tanto en un problema de seguridad vial.
- Garantizar, en lo posible, la visibilidad continua de los elementos de señalización.
- En lo posible, evitar ubicar paraderos en aquellas calzadas con pendientes superiores al 15%, en caso de que se requiera la ubicación de paraderos en las mencionadas condiciones, se deberán implementar medidas de mitigación para brindar unas condiciones mínimas de accesibilidad en condiciones de seguridad vial, como las zonas duras para el ascenso y descenso, rampas o vados entre otros y dispositivos de señalización
- En lo posible, no se deben enfrentar paraderos en vías de una calzada con dos carriles y doble sentido de circulación con el fin de evitar la obstrucción al flujo vehicular en condiciones de alto volumen vehicular
- No implementar paraderos al interior de tramos de entrecruzamiento, ni intersecciones en T.
22 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-89 • 2023 • OCTUBRE • 20
- Los paraderos deben ubicarse preferiblemente cerca de pasos peatonales seguros como intersecciones semaforizadas o pasos peatonales a nivel, en lo posible en la misma cuadra, con el fin de facilitar un acceso seguro y brindar visibilidad entre el peatón y el conductor.
- La operación de ascenso y descenso de pasajeros no deberá interferir con los pasos peatonales.
- La Secretaría Distrital de Movilidad realizará los ajustes en la señalización en los casos en los que por seguridad vial sea necesario.
- En caso de ser necesario ubicar paraderos en los que se genere un paso a riesgo para los usuarios – peatones, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá gestionar la implementación de pasos peatonales seguros, reductores de velocidad, y demás acciones que se requieran para apaciguar el tráfico vehicular.
- En lo posible, no ubicar el paradero en sectores donde existan sumideros o rejillas de drenaje; teniendo en cuenta que el paso constante de los buses puede causar daños a estos elementos, afectando la operación y eventualmente constituirse en un riesgo para los usuarios que circulan y esperan en esta zona.
- Se podrán implementar paraderos sobre bahías existentes para ascenso y descenso de pasajeros previa consulta a la Secretaría Distrital de Movilidad, siempre y cuando no se afecte la operación de las intersecciones.
- La capacidad de la zona de ascenso y descenso de pasajeros estará determinada por su longitud efectiva de parada y la longitud del bus de mayor tamaño que haga uso potencial del paradero.
- Las longitudes de transición, de acceso y salida del paradero facilitarán maniobras seguras para los vehículos de transporte público.
- En el caso de tener que ubicar un paradero en un sitio que colinda con una salida de un parqueadero público o garaje, el lugar debe escogerse después de la salida, logrando así, no obstruir la visual respecto a otro u otros vehículos que puedan estar circulando en la vía y no obstaculice el acceso a estos.
- Facilitar en lo posible, la proximidad con centros de alta afluencia de público como hospitales, centros educativos, de servicios, entre otros; sin afectar la operación de estos equipamientos y la conexión con equipamientos de otros modos de transporte para su integración.
- Se debe evitar, en lo posible, su ubicación en lugares que interfieran con el acceso a estacionamientos públicos o privados. Si dado el caso particular, por las limitantes de espacio público y para no afectar la cobertura del servicio, fuese necesario, la señal no debe obstruir el acceso de los estacionamientos.
1.2 ZONA DE ESPERA La zona de espera es el espacio destinado para que los usuarios de transporte público permanezcan mientras llega su servicio, por lo cual se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:
23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-90 • 2023 • OCTUBRE • 20 90
- La zona de espera se establece de acuerdo con las dimensiones mínimas de los vehículos, reportadas en la imagen 4 del presente documento (ver numeral 2.2) y de acuerdo con el ancho del andén disponible, entre otros.
- Las zonas de ascenso y descenso de pasajeros, en lo posible, deben estar libres de obstáculos como bolardos, postes de servicios públicos, contenedores o canecas de basura, individuos arbóreos, señalización vertical, elementos de mobiliario urbano que no sean destinados para tal fin, entre otros (ver numeral 2.6.4.). En los casos en que existan obstáculos y no puedan reubicarse, se debe implementar señalización podotáctil que los limiten.
- Facilitar la autonomía, seguridad y confort al transporte público en términos de accesibilidad. Adicionalmente se debe propender por mejorar las condiciones de accesibilidad en sus inmediaciones.
1.3 SEÑALIZACIÓN Una correcta señalización (vertical y horizontal) es fundamental para garantizar la seguridad vial en el entorno. La ubicación de la señalética del paradero será la que garantice su visibilidad y la demarcación del paradero reforzará la identificación de la parada.
Aspectos por considerar para que la señalización cumpla su función:
- Su correcta ubicación y visibilidad desde los sentidos de circulación peatonal.
- La señalización vertical que se requiera implementar en la zona aledaña al paradero no debe afectar la visibilidad de los elementos de la zona de espera.
- La señalética debe cumplir con las especificaciones dispuestas por el ente gestor.
- La demarcación permite delimitar el área de detención para la parada de buses e identifica claramente las zonas de prohibición de estacionamiento de otro tipo de vehículos.
- En zonas compartidas de infraestructura para el ciclista y de transporte público, se debe armonizar la señalización para brindar mayor seguridad a todos los actores viales involucrados
- La señalización debe cumplir con las especificaciones dispuestas en el Manual de Señalización vigente.
24 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-91 • 2023 • OCTUBRE • 20 Nota: Cada intervención de señalización se realizará de acuerdo con las competencias de cada entidad.
1.4 PASOS DE PEATONES Con el fin de facilitar el cruce de los peatones en las proximidades de los paraderos, es necesario realizar la gestión para la adecuación de pasos peatonales con las entidades competentes, en los casos en que se requiera. La integración de estos espacios con los modos de transporte público incentiva el uso de estos, al proveer una red de accesos peatonales cómodos y adecuados a los puntos de parada de transporte público.
Los paraderos en lo posible deben:
- Estar conectados mediante circuitos peatonales seguros y accesibles.
- Estar cerca a pasos peatonales
- Tener condiciones de infraestructura que faciliten su uso por parte de PMR.
1.5 ILUMINACIÓN La iluminación debe responder a ciertas exigencias básicas, una buena iluminación aumenta la seguridad en diferentes situaciones y reduce el riesgo de siniestros, además de facilitar unas condiciones para promover el uso del transporte público en horarios nocturnos.
Algunas consideraciones por tener en cuenta:
- El espacio público aledaño a los paraderos debe contar con una iluminación adecuada de forma tal que permita la visual de aproximación del vehículo de transporte público. Los paraderos que cuenten con mobiliario en la zona de espera de los usuarios contarán con iluminación propia.
- En sectores donde se encuentre iluminación proveniente de postes de alumbrado público se puede aprovechar su localización como iluminación indirecta del paradero siempre y cuando cumpla con los requisitos de iluminación.
1.6 AUDITORÍAS E INSPECCIONES DE SEGURIDAD VIAL De acuerdo con el Plan Distrital de Seguridad Vial-PDSV 2017-2026, adoptado mediante el Decreto Distrital 813 de 2017, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en su eje 4 infraestructura segura numeral 3 “Programa de Auditorías de Seguridad Vial - ASV” el cual tiene como fin: Garantizar las condiciones de seguridad vial en los 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-92 • 2023 • OCTUBRE • 20 92 proyectos de infraestructura vial y de transporte para generar condiciones seguras de movilidad a todos los usuarios, se consideran las siguientes acciones concretas de este programa que aplican en la adopción del presente anexo:
- Realizar inspecciones de seguridad vial a paraderos de manera coordinada entre las entidades competentes, de acuerdo con las necesidades evidenciadas por las entidades.
- Aportar en la definición de la localización de paraderos de transporte público, con criterios de seguridad vial y los demás documentos y manuales asociados al espacio público que adopten las entidades competentes en el tema.
- Para dar cumplimiento al PDSV en materia de ASV, seguir los procedimientos indicados en la Guía de Auditorías de Seguridad Vial en Vías Urbanas, adoptada mediante Resolución 122 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
26 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-93 • 2023 • OCTUBRE • 20
2. REQUISITOS PARADEROS
2.1 INFORMACIÓN DE BUSES ACCESIBLES Imagen 1. Representación de un bus con elevador central.
Fuente: elaboración propia.
La flota de vehículos que actualmente opera en los componentes zonal, dual y de alimentación troncal del SITP requiere de infraestructura adecuada o zonas de espera en el espacio público de la ciudad para facilitar el acceso seguro de las personas con discapacidad y movilidad reducida.
La flota accesible cuenta con dos tipos de vehículos, pero diferentes tipos de carrocerías, longitud y posición de puertas. Los buses de piso alto cuentan con una plataforma o elevador que, de acuerdo con la capacidad de pasajeros, se ubica en la puerta central (80 pasajeros) o en la puerta posterior (50 pasajeros); los buses de piso bajo cuentan con una rampa manual ubicada en la puerta central (80 pasajeros).
27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-94 • 2023 • OCTUBRE • 20 94 Imagen 2. Representación de un bus piso bajo con rampa central.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 3. Representación de un vehículo tipo busetón con elevador posterior.
Fuente: elaboración propia.
2.2 DIMENSIONES Y TIPOLOGÍAS DE LOS BUSES Para determinar la longitud de la zona de espera, se analizaron las variables longitud, capacidad y posición de puertas de todos los vehículos, a partir de la cual se elaboró una envolvente, tomando como referencia en común el acceso delantero, determinando así el área que requieren todas las puertas en la zona de espera para que se encuentre 28 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-95 • 2023 • OCTUBRE • 20 libre de obstáculos para el ascenso y descenso de los usuarios. La puerta delantera servirá de referencia para todos y se señalizará la infraestructura con el fin de facilitar la alineación cuando el bus se detenga a recoger o dejar pasajeros.
Imagen 4. Envolvente de puertas según las características de los vehículos.
Fuente: elaboración propia.
La longitud de la zona de espera puede variar de acuerdo con el espacio público disponible y su relación con el entorno. Las zonas de espera para vehículos del servicio complementario, alimentador y troncal dual tendrán la opción de ser exclusivas, por tanto, su longitud dependerá del número de rutas que alimenta.
A continuación, se describen las características de los vehículos y la longitud de la zona de espera requerida por tipología:
29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-96 • 2023 • OCTUBRE • 20 96 Tabla 1. Longitud de zona de espera según características de los vehículos y tipo de servicios.
Fuente: elaboración propia.
En tabla 1 se enuncia la longitud y altura externa respecto al nivel de la vía con la cubierta del bus, estos valores son referencias para el diseño de paraderos y podrían incorporarse otras dimensiones a medida que ingresen a la flota nuevas tipologías de vehículos.
Imagen 5. Perfil vial malla intermedia.
Fuente: elaboración propia.
Por otra parte, el diseño e implementación de paraderos debe tener en cuenta los diferentes tipos de perfiles viales de la ciudad, toda vez que el diseño de las zonas de espera debe ser coherente con el espacio público disponible, la demanda del servicio y los buses que la alimentan.
30 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-97 • 2023 • OCTUBRE • 20 2.3 ANCHO DEL PARADERO El ancho del paradero se constituye en el espacio comprendido entre el bordillo y el límite predial; no obstante, cuando la distancia entre el bordillo y el paramento supera los 5 metros, la implantación del paradero solo afecta 4,5 metros.
Imagen 6. Perfil sección andén tipo.
Fuente: elaboración propia.
31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-98 • 2023 • OCTUBRE • 20 98 En los andenes con anchos menores a 1,80 metros, se podrán implementar zonas de paradas con señales verticales, sin embargo, en este tipo de andenes las características urbanísticas reducen las condiciones de accesibilidad.
2.4 LONGITUD DEL PARADERO Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se plantea la longitud recomendada para la implementación de zonas de espera en los componentes zonal, dual, troncal y alimentador:
Imagen 7. Zona de espera de 13.60 metros, longitud recomendada.
Fuente: elaboración propia.
Considerando que se pueden presentar casos en los que el espacio público no permita la implementación de paraderos con la longitud recomendada, se plantean las siguientes opciones, sin embargo, se debe propender por ubicar paraderos en el espacio público que permitan una longitud de 13.60 metros.
32 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-99 • 2023 • OCTUBRE • 20 Imagen 8. Zona de espera opcional de 7.6 metros Señal vertical intermedia. Fuente: elaboración propia.
Imagen 9. Zona de espera opcional de 9,1 metros Señal vertical intermedia. Fuente: elaboración propia.
33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-100 • 2023 • OCTUBRE • 20 100 Imagen 10. Zona de espera opcional de 9,4 metros Señal vertical intermedia. Fuente: elaboración propia.
Imagen 11. Zona de espera opcional de 10,3 metros Señal vertical intermedia. Fuente: elaboración propia.
34 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-101 • 2023 • OCTUBRE • 20 Imagen 12. Zona de espera opcional de 10,9 metros Señal vertical atrás. Fuente: elaboración propia.
Imagen 13. Zona de espera opcional de 10,9 metros Señal vertical intermedia. Fuente: elaboración propia.
35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-102 • 2023 • OCTUBRE • 20 102 Imagen 14. Zona de espera opcional de 11,8 metros Señal vertical intermedia. Fuente: elaboración propia.
Imagen 15. Zona de espera opcional de 12,1 metros Señal vertical intermedia. Fuente: elaboración propia.
36 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-103 • 2023 • OCTUBRE • 20 Imagen 16. Zona de espera opcional de 13,6 metros Señal vertical intermedia. Fuente: elaboración propia.
Imagen 17. Zona de espera opcional de 13,6 metros Señal vertical atrás. Fuente: elaboración propia.
No obstante, debe pretenderse lograr la ubicación de longitud mínima para la operación de la tipología de bus padrón. Las longitudes menores a esta deben implementarse en los casos en que las características de la infraestructura no permitan desarrollar la longitud mínima para bus padrón.
Nota: La ubicación de la señal vertical de identificación del paradero se podrá implementar de acuerdo con las condiciones del espacio público predominantes; por lo cual, ésta (la señal vertical) podrá localizarse al inicio, medio o al final de la zona de espera, manteniendo el área libre frente a las puertas del bus para el ascenso y descenso de los usuarios y la circulación segura en la zona del paradero.
37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-104 • 2023 • OCTUBRE • 20 104 2.5 COMPOSICIÓN DE LA ZONA DE ESPERA DEL PARADERO Imagen 18. Zona de espera del paradero.
Fuente: elaboración propia.
2.5.1 Configuración de la zona de espera del paradero.
Se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones para el diseño y construcción de la zona de espera, aunque el resultado final corresponderá al análisis en sitio de las características específicas del entorno:
- Se dispondrá sobre una superficie firme y estable, preferiblemente en concreto. La longitud variará de acuerdo con las opciones indicadas y el ancho al tipo de andén.
- En lo posible, se debe garantizar un espacio mínimo para la maniobra que requiere una persona usuaria de silla con ruedas en los andenes de 1,20 metros libres (sin obstáculos). Los paraderos que se ubiquen en andenes con anchos inferiores a 1,80 metros cumplirían con algunos criterios de accesibilidad.
38 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-105 • 2023 • OCTUBRE • 20
- Paralelo al sardinel se deberá incorporar una franja con señalización podotáctil (Alerta Tipo A55) en color contrastante, de acuerdo con lo establecido en la NTC 5610 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.
- En andenes donde no se cuente con señalización podotáctil, en la zona de espera del paradero se implementará una franja (Alerta Tipo A55) desde el bordillo del andén hasta el paramento del predio, en los extremos de la zona de espera del paradero y perpendicular al bordillo del sardinel.
- En el caso en que la zona de espera del paradero presente un nivel diferente al andén, se deberán incorporar rampas para generar conectividad entre estos, las cuales deben contar con una pendiente longitudinal máxima del 6%.
La zona de espera puede contar con elementos que brinden seguridad, accesibilidad y confort a los usuarios tales como:
2.5.2 Señalización Podotáctil (NTC 5610 de 2018)
La disposición de las franjas de señalización podotáctil obedece a dos razones. La primera es seguridad, ya que al implementar la franja de alerta en las zonas de espera del paradero se genera una distancia de seguridad entre el peatón y el borde de la vía, y la segunda, es que ayuda a las personas con discapacidad visual a ubicarse fácilmente y tener acceso de manera autónoma. Se utilizarán 2 tipos de señales, guía y alerta.
2.5.2.1 Señal de pavimento podotáctil Guía:
Imagen 19. Señal podotáctil guía.
Fuente: elaboración propia.
Con el fin de guiar al peatón a la zona de espera del paradero se contará con una franja de pavimento podotáctil guía, ubicada en la dirección principal del sendero peatonal de acceso al paradero, con ancho de 0,40 y/o 0,20 metros de acuerdo 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-106 • 2023 • OCTUBRE • 20 106 con los lineamientos establecidos en la NTC 5610 de 2018, en color contrastante con los demás elementos de la zona dura del paradero.
Imagen 20. Franja podotáctil guía.
Fuente: elaboración propia.
2.5.2.2 Señal de pavimento podotáctil alerta:
El paradero contará con franjas de pavimento podotáctil alerta, con ancho de 0,40 y/o 0,20 metros, en color contrastante con los demás elementos de la zona dura del paradero, se instalará acorde a los lineamientos establecidos en la NTC 5610.
Imagen 21. Señal podotáctil alerta.
Fuente: elaboración propia.
40 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-107 • 2023 • OCTUBRE • 20 Imagen 22. Puntos de decisión.
Fuente: elaboración propia.
2.5.3 Sardinel o Bordillo Imagen 23. Bordillo A10. Fuente: elaboración propia.
El sardinel es un elemento de confinamiento que separa el andén de la calzada, su altura debe corresponder al tipo de vía y al entorno donde se implementa la zona de espera del paradero, con una altura libre de máximo 0,30 metros con el fin de reducir el esfuerzo que tienen que hacer las personas para ingresar al bus.
Los paraderos que interactúan con los accesos a garajes podrán tener una menor longitud en la zona de espera, así como una menor altura respecto al nivel de la calzada y el uso de sardineles tipo rampa baja para permitir el ingreso de los 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-108 • 2023 • OCTUBRE • 20 108 vehículos a los garajes. La ubicación debe ser preferiblemente después de la salida de los garajes evitando obstruir la visual respecto a los otros vehículos que circulan por la vía.
Todos los sardineles asociados a la longitud de la zona de espera deben ser de color amarillo intenso; de acuerdo con los criterios cromáticos establecidos en el Manual de Señalización Vial 2015 Capitulo 2, subcapítulo 2.1.3 “Características Básicas”, numeral 2.1.3.2 “Forma y color”; o de aquel que lo modifique o sustituya y los apartados proyectados de las demarcaciones planas. Los sardineles de transición serán de color rojo, considerando que están asociados a la zona de aproximación como se establece en el numeral 2.8 de este documento y bajo los mismos criterios de color y demarcación y calidad aplicables desde el Manual de Señalización Vial 2015 o aquel que lo modifique o sustituya.
2.5.4 Mobiliario de Paradero Las condiciones mínimas para la implementación de mobiliario en un paradero son:
- El mobiliario no podrá afectar las franjas de circulación dispuestas sobre el andén.
- La implementación del mobiliario no puede desmejorar las condiciones de seguridad vial.
- El mobiliario no deberá interferir con las zonas de ascenso y descenso.
Configuración Paradero Casos Dimensión del andén en metros Mobiliario A1, A2, A3 mayor o igual a 5,00 Aplica Módulo A M-10, o M-12 con panel informativo M13 y panel publicitario M160 A4 4,80 - 5,00 B B1, B2, B3 3,70 - 4,79 Aplica Tótem - M-14 B4 3,50 - 3,69 C1 3,00 - 3,49 C No aplica - Solo señal vertical C2 2,00 - 2.99 C3 1,99 o menos Tabla 2. Clasificación de paraderos según ancho andén.
Fuente: elaboración propia.
42 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-109 • 2023 • OCTUBRE • 20 Imagen 24. Proyección paradero con Configuración Tipo A - genérico.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 25. Proyección paradero con Configuración Tipo B - genérico.
Fuente: elaboración propia.
43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-110 • 2023 • OCTUBRE • 20 110 Imagen 26. Proyección paradero con Configuración Tipo C - genérico.
Fuente: elaboración propia.
En caso en que se presente cicloinfraestructura en andén, para los anchos mínimos de andén establecidos en la tabla anterior (tabla 2), se deberá incluir el ancho de la ciclorruta A continuación, se identifican los casos de paradero con la proyección de mobiliario urbano expuesta en la tabla anterior.
CASO A - PARADEROS DONDE SE PUEDE IMPLEMENTAR MOBILIARIO En este tipo de espacios aplica la implementación de paraderos con mobiliario M10 o M12, con panel informativo M13 y panel publicitario M160. Siempre y cuando se garanticen franjas de circulación peatonal mínima de 2 metros o las franjas de circulación dispuestas en el andén.
44 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-111 • 2023 • OCTUBRE • 20 Imagen 27. Zona paradero - caso A1 - 5 metros * 13.60 metros - Estándar.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 28. Zona paradero - caso A2 - 5 metros * 13.60 metros - Transición máxima a 45º con señalización podotáctil preexistente en Espacio Público.
Fuente: elaboración propia.
Siempre que el espacio público cuente con guías o señalización podotáctil antes y después del paradero; esta debe garantizar su continuidad a lo largo del sendero peatonal, como se expone en la imagen 28.
45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-112 • 2023 • OCTUBRE • 20 112 En los andenes donde no se cuenta con señalización podotáctil se instalarán losetas alerta desde el borde del andén hasta el paramento, para delimitar la zona de espera del paradero.
Imagen 29. Zona paradero - caso A3; 5 metros * 13.60 metros - Estándar vinculado a espacio público sin señalización podotáctil preinstalado en el espacio público.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 30. Zona paradero - caso A4 - 4,80 metros * 13.60 metros - Estándar.
Fuente: elaboración propia.
46 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-113 • 2023 • OCTUBRE • 20 Caso A especial: En zonas de la ciudad donde se cuente con andenes de ancho mínimo de 4,50 metros y se requiera la implementación de un paradero caso A; se considerarán, entre otros factores, la cercanía de centros atractores como entidades de salud, hospitales, centros educativos, o preexistencia de módulos M10, y se coordinará entre TRANSMILENIO S.A. y SDM, su viabilidad.
CASO B - PARADEROS DONDE SE PUEDE IMPLEMENTAR MÓDULO M-14 En este tipo de andenes aplica la implementación de paraderos con módulos M- 14 tipo tótem.
Imagen 31. Zona paradero - caso B1 - 3,70 - 4,79 metros * 13.60 metros - Estándar.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 32. Zona paradero - caso B2 3,70 - 4,79 M * 13.60 metros - Transición máxima a 45º con señalización podotáctil preexistente en Espacio Público.
Fuente: elaboración propia.
47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-114 • 2023 • OCTUBRE • 20 114 Imagen 33. Zona paradero - caso B3; 3,70 - 4,79 metros * 13.60 metros - Estándar vinculado a espacio público sin señalética podotáctil preinstalada en el espacio público.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 34. Zona paradero - caso B4; 3,50 - 3,69 metros* 13.60 metros - Estándar.
48 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-115 • 2023 • OCTUBRE • 20 CASO C - PARADEROS DONDE SE PUEDE IMPLEMENTAR SEÑALIZACIÓN VERTICAL Imagen 35. Zona paradero - caso C1; 3 - 3,49 metros * 13.60 metros - Estándar.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 36. Zona paradero - caso C2; 2 - 2,99 metros * 13.60 metros - Estándar.
Fuente: elaboración propia.
49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-116 • 2023 • OCTUBRE • 20 116 Imagen 37. Zona paradero - caso C3; 1,8 a 1,99 metros * 13.60 metros - Estándar.
Fuente: elaboración propia.
2.6 CONTEXTO URBANO DEL PARADERO Imagen 38. Ejemplo de intersección accesible.
Fuente: elaboración propia.
El contexto urbano del paradero incluye elementos del espacio público que permiten accesibilidad, seguridad y confort a los peatones y en general a los usuarios del servicio 50 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-117 • 2023 • OCTUBRE • 20 de transporte, entre los cuales se identifican las esquinas adecuadas con vados, pasos seguros demarcados, refugios peatonales, espacio público peatonal y el mobiliario urbano entre otros.
En caso de presentarse elementos en el paradero que afecten la continuidad al espacio público, iluminación, rejillas de drenaje, entre otros y de ser necesario, se gestionará con las entidades competentes la respectiva adecuación.
2.6.1 Esquinas
- Se debe facilitar la conectividad en todas las esquinas asociadas a las intersecciones viales más próximas al paradero o cruces peatonales del espacio público, garantizando pasos seguros a través de sistemas como vados peatonales, pompeyanos, esquinas a nivel de calzada y/o esquinas alabeadas, entre otros. Estos elementos deben estar alineados y en lo posible facilitar conexiones cortas.
- Los vados peatonales deben estar en lo posible alineados perpendicularmente al eje de la vía de tal manera que se reduzca la exposición de los usuarios en calzada y se favorezca una conectividad más directa y clara.
- La pendiente de los vados peatonales debe tener una inclinación máxima del 10% la pendiente definitiva dependerá de la altura del andén con respecto al nivel de la calzada, podrá tomar como referencia la tabla 2 y 3 de la NTC 6047.
2.6.2 Pasos Seguros Imagen 39. Detalle paso seguro.
Fuente: elaboración propia.
51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-118 • 2023 • OCTUBRE • 20 118 Los pasos seguros de peatones en las intersecciones viales asociadas a paraderos se conformarán preferiblemente en circuitos peatonales en forma de O4, de tal manera que conecte todas las esquinas. Para esto se podrán implementar cualquiera de los sistemas de pasos peatonales seguros.
Imagen 40. Paradero de carga y descarga.
Fuente: elaboración propia.
- Estos pasos seguros deben estar contextualizados con los separadores en el evento de que existan, implementando refugios que garanticen la continuidad en los recorridos5.
- Se debe contemplar la construcción de pompeyanos donde se presente circulación de un alto flujo de peatones y ciclistas.
Nota 1: En caso de requerirse la instalación de un paradero por motivos operacionales y este no cuente con las condiciones de accesibilidad indicadas en el documento, se deberán adelantar las gestiones ante las entidades competentes para su adecuación, como lo son IDU, TRANSMILENIO S.A., la Unidad de Mantenimiento Vial o los Fondos de Desarrollo Local, con el fin de que sean implementadas gradualmente.
4 Cartilla de Andenes, Secretaría Distrital de Planeación año 2018 pág. 61, numeral a. “Pasos peatonales y pasos pompeyanos”
5 Cartilla de Andenes, Secretaría Distrital de Planeación año 2018 pág. 33, numeral f. “Isletas”
52 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-119 • 2023 • OCTUBRE • 20 Nota 2: Las adecuaciones que se realicen en las esquinas están asociadas con la conexión al retorno del viaje de los usuarios, en cuanto a las demás esquinas deberán estar vinculadas a programas para mejorar la accesibilidad del espacio público quedando a cargo de las entidades competentes.
2.6.3 Refugio Peatonal En la sección vial donde exista separador la conectividad se resolverá mediante un paso a nivel de calzada de entre 1,50 y 2,00 metros de ancho. Estos refugios deben estar alineados con los sistemas implementados en las esquinas y/o pasos peatonales seguros.
2.6.4 Mobiliario urbano Imagen 41. Espacios permitidos para la instalación de mobiliario urbano.
Fuente: elaboración propia.
Dentro de las zonas de espera del paradero no se deben ubicar elementos como estacionamientos de bicicletas, contenedores y/o canecas. En caso de ser necesario, estos elementos deberán estar ubicados después del paradero, incluida la franja roja del bordillo, con el fin de evitar la obstrucción de la operación del sistema.
53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-120 • 2023 • OCTUBRE • 20 120 2.6.5 Cicloinfraestructura:
Para implementar paraderos donde se encuentra implementada cicloinfraestructura, es necesario realizar las obras y adecuaciones que se requieran para conservar las condiciones de movilidad y seguridad vial para el transporte no motorizado e incorporar mejoras a las mismas de manera concertada con la SDM.
Cuando se vayan a implementar cicloinfraestructura en sectores donde ya se encuentren paraderos, la SDM debe realizar los análisis necesarios para no afectar la ubicación y operación de dicho mobiliario.
Para viabilizar la implementación de una cicloinfraestructura, en los casos donde existan paraderos, la SDM analizará las condiciones de tránsito, transporte y seguridad vial. Si técnicamente se considera viable, se deben realizar simultáneamente el diseño, obras y adecuaciones de señalización que se requieran, considerando las condiciones de movilidad y seguridad vial para todos los actores viales en las inmediaciones del paradero, así como incorporar las mejoras necesarias.
La infraestructura para los ciclistas a nivel de andén mantendrá el paso continuo con una demarcación y/o cambio de textura, que indique la prelación entre el peatón y el biciusuario. La franja de ciclorruta debe considerar las dimensiones establecidas en los documentos técnicos del orden nacional y distrital vigentes, y llevará señalización horizontal y vertical alertando el cruce de peatones y su prelación.
2.6.5.1. Generalidades de señalización en ciclorrutas:
Con el fin de brindar condiciones de seguridad vial en las zonas de detención para el ascenso y descenso de pasajeros, la señalización requerida debe corresponder con lo establecido en el manual de señalización vial vigente al momento de su implementación, además se debe incorporar los siguientes dispositivos:
- Bandas alertadoras para ciclorrutas: Las bandas alertadoras son elementos
de pacificación utilizados en ciclorrutas en andén o calzada, para la mitigación de los conflictos entre peatones, ciclistas y vehículos.
Podrán estar conformadas por tres grupos de bandas de diez elementos en pintura, con una separación entre estas entre 20 y 30 cm. Como mínimo se debe contar con un grupo de dos.
54 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-121 • 2023 • OCTUBRE • 20
- Línea de encarrilamiento: Esta marca vial, se utiliza para que los vehículos
de transporte público realicen de forma adecuada la maniobra de transición para ingresar al paradero.
Complemento a la señalización horizontal de las ciclorrutas:
- Leyenda con texto “DESPACIO” acorde a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial.
- Pictogramas de peatón
- Paso peatonal cebrado en ciclorrutas en andén
- Señalización vertical preventiva de proximidad de cruce peatonal SP-46A
- Señalización vertical SRB-02 “CEDA EL PASO”, con señalización horizontal de ceda el paso.
- Señalización vertical SRB-01 “PARE” con señalización horizontal de pare.
A continuación, se incluyen los tipos de demarcación en las zonas de conflicto peatón-ciclistas, en función de la disposición del paradero y la ciclorruta:
Demarcación zona de conflicto paradero (“tapete”):
Imagen 42. Demarcación de la Ciclorruta en zona de paradero con textura o pintura sobre el segmento de la ciclorruta en andén.
Fuente: elaboración propia.
Con el fin de mejorar considerablemente la visibilidad de los usuarios más vulnerables, se plantea generar la demarcación del segmento de la franja de ciclorruta andén, a fin de que el ciclista adopte un comportamiento preventivo en estos sitios, mediante la utilización de elementos de contraste, es decir mediante herramientas de señalización como el cambio de textura y / o colores (basado en 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-122 • 2023 • OCTUBRE • 20 122 la gama de colores avalada por el manual de señalización vial vigente en el apartado de las demarcaciones planas) en pintura antideslizante.
Nota: El color propuesto en las gráficas de demarcación de la zona de conflicto ciclorrutas y zonas de paraderos es referencial; es importante tener en cuenta que se debe implementar un color diferente a las zonas de priorización ciclista (ciclorrutas, carriles ciclopreferentes, etc) proyectadas en la ciudad, con el fin de priorizar al peatón como el actor más vulnerable de la pirámide invertida de la movilidad.
Propuesta nueva señalización A continuación, se presenta una propuesta de señal vertical que puede ser desarrollada e implementada por la SDM cuando se presente ciclorruta en calzada, con el fin de garantizar la seguridad del ciclista en el momento en el que el bus se aproxime al paradero, priorizando la circulación del vehículo de transporte público y la reducción de la velocidad por parte del ciclista, en las inmediaciones al paradero; teniendo en cuenta las condiciones de visibilidad de los operadores durante la maniobra de aproximación a paraderos y los puntos ciegos de los vehículos del SITP y transporte intermunicipal.
Imagen 43. Señal vertical complementaria propuesta.
Fuente: elaboración propia.
Nota: La señal propuesta deberá ser desarrollada por la SDM.
56 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-123 • 2023 • OCTUBRE • 20 2.6.5.2. Tipologías de ciclorrutas A continuación, se presentan las tipologías de ciclorrutas que podrían considerarse en conjunto con paraderos:
Tipo A: Ciclorruta a nivel de Calzada: Para esta tipología de paradero, el vehículo de transporte público disminuye la velocidad en la zona de aproximación del paradero y se detiene en la franja amarilla para realizar el ascenso y descenso de pasajeros.
Imagen 44. Paradero con ciclorruta tipo A.
Fuente: elaboración propia.
Esta tipología es recomendada en paraderos con baja frecuencia de rutas y un número de buses en la hora pico inferior a treinta (30). De lo contrario, la dependencia encargada de la cicloinfraestructura de la SDM debe realizar un análisis técnico de seguridad vial.
Su uso se recomienda para secciones viales existentes en la ciudad donde las dimensiones del andén sean inferiores a la franja de circulación peatonal o donde el ancho remanente no sea suficiente para la ciclorruta.
La ciclorruta en calzada debe ser demarcada con pictogramas cuadrados y tachas reflectivas separadas cada 0,80 metros paralelo a la zona de aproximación indicada en el bordillo con color rojo.
Nota: En la eventualidad de presentarse casos específicos en los cuales se requiera implementar cicloinfraestructura en las cuales las condiciones de infraestructura, tránsito, transporte y seguridad vial no se ajusten a las 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-124 • 2023 • OCTUBRE • 20 124 particularidades establecidas en el presente numeral, es necesario adelantar un análisis específico por las áreas técnicas de la SDM y de las demás entidades que se requiera para la implementación y operación de este tipo de infraestructura vial.
Tipo B1 Isla: Ciclorruta en andén: En esta tipología, la franja de circulación de los ciclistas rodea la zona de espera del paradero y continúa sobre el andén. El siguiente esquema ilustra la señalización a utilizar.
Imagen 45. Paradero con ciclorruta tipo B1 - propuesta señalización Tapete.
Fuente: elaboración propia.
Nota: La señalización utilizada para la demarcación de las ciclorrutas y paraderos debe corresponder con las especificaciones técnicas del Manual de Señalización Vial de 2015 o el que lo modifique o sustituya.
Imagen 46. Paradero con ciclorruta Tipo B2 - propuesta señalización Tapete.
Fuente: elaboración propia.
Tipo B2 Isla: Ciclorruta en calzada: En esta tipología, la franja de circulación de los ciclistas rodea la zona de espera del paradero y continua sobre calzada. El siguiente esquema ilustra la señalización a utilizar.
58 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-125 • 2023 • OCTUBRE • 20 Nota: Los esquemas de paraderos con ciclorruta son conceptuales y el diseño definitivo deberá ser ajustado de acuerdo con las condiciones evidenciadas en visitas de campo para cada caso.
En general estas tipologías se recomiendan para secciones viales nuevas o cuando el espacio público lo permita en la ciudad, y podrá ajustarse a la configuración de paraderos múltiples y se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
Para la implementación de cicloinfraestructura:
- La preexistencia de paraderos de transporte público
- El número de rutas y la frecuencia de estas
- Las condiciones de espacio público existentes en la zona
- Las condiciones de movilidad en la zona de peatones y vehículos motorizados
- La tipología de la vía establecida en el Decreto Distrital 555 de 2021 POT o en aquel que lo modifique o sustituya
Para la implementación de paraderos:
- La preexistencia de ciclo-infraestructura
- Las condiciones de movilidad en la zona de intervención, de peatones y vehículos motorizados.
- Las condiciones de espacio público existentes en la zona.
- Las demás que apliquen descritas en el presente documento
2.7 SEÑALIZACIÓN/ INFORMACIÓN 2.7.1 Señalización Horizontal La señalización es fundamental para que todos los actores viales identifiquen la ubicación de los paraderos y actúen conforme a las restricciones o alertas que deben considerar:
2.7.1.1 Demarcación en Paradero:
Los vehículos ajenos a la operación del paradero deben abstenerse de ocupar las zonas de aproximación, parada y despeje del paradero. Se pintará el sardinel del andén en color rojo para señalar la prohibición al estacionamiento en la zona de 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-126 • 2023 • OCTUBRE • 20 126 aproximación o maniobra de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.26 del Manual de Señalización Vial - Dispositivos para regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia. De esta forma el bus contará con suficiente espacio para hacer una aproximación segura, recoger pasajeros y continuar la marcha, de acuerdo con las imágenes 53-54. También se podrá implementar la línea de encarrilamiento (tipo S) en casos específicos como vías con dos o más carriles por sentido de circulación. La línea de encarrilamiento, se usará como guía para la maniobra de aproximación y se demarcará en la zona de aproximación paralela al bordillo pintado en color rojo.
La franja de la zona de espera estará identificada en color amarillo y el operador del bus se detendrá y abrirá la puerta delantera frente al segmento azul del bordillo, el cual permitirá que todas las puertas estén alineadas con el espacio público libre de obstáculos para el ascenso y descenso de usuarios. Este segmento azul es un elemento considerado como requisito mínimo pero los entes gestores podrán proponer otros que cumplan la misma función.
La calzada llevará demarcada una línea continua con la señalización de carril paralela a la longitud de la zona de espera y la demarcación de paradero de buses (tipo W), de acuerdo con el Manual de Señalización Vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, la cual se implementará por parte de la SDM.
La demarcación debe realizarse con materiales que garanticen la visibilidad y durabilidad en el tiempo, así como la rugosidad de acuerdo con lo establecido en la NTC 1360 de 2011 - Pinturas para Demarcación de Pavimentos. Especificación.
2.7.1.2 Franja de Circulación Peatonal:
La diversa configuración del espacio público de la ciudad, en particular los andenes, hace que la ubicación de los paraderos cumpla una serie parámetros con el fin brindar condiciones de uso adecuadas, estos se presentan a continuación:
Según el ancho de andén, este podría contener: paradero, zona de espera, refugio de usuarios, señalización vertical, franja de mobiliario, franja ambiental o paisajística, franja de circulación peatonal, ciclorruta, entre otros.
A continuación, se ilustran estos elementos dentro de los anchos promedio de andén más repetitivos con paraderos en la ciudad:
60 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-127 • 2023 • OCTUBRE • 20 Imagen 47. Paraderos en andenes de 1,80 metros A continuación, se ilustran estos elementos dentro de los anchos promedios de andén más repetitivos con paraderos en la ciudad.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 48. Paraderos en andenes de 5,00 metros.
Fuente: elaboración propia.
61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-128 • 2023 • OCTUBRE • 20 128 Imagen 49. Paraderos en andenes de 6,80 metros.
Fuente: elaboración propia.
2.7.1.3 Logosímbolo accesibilidad:
Se debe señalizar la zona de espera con el símbolo de accesibilidad universal de acuerdo con la NTC 4139 del 2012 o la norma que la modifique o sustituya, en el área que corresponde a la segunda puerta del bus, de esta manera las personas con movilidad reducida (personas usuarias de sillas con ruedas, con bebés en coche, con ayudas técnicas, etc.) serán visibles para los conductores quienes operarán las plataformas de puerta central o accesible.
Imagen 50. NTC 4139 Símbolo gráfico accesibilidad de las personas al medio físico y su ubicación en la zona de espera.
Fuente: elaboración propia.
62 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-129 • 2023 • OCTUBRE • 20 La demarcación tendrá una dimensión preferible de 1,60 metros de ancho X 1,40 metros de alto; espacio suficiente para que una persona usuaria de silla con ruedas pueda realizar un giro de 360° grados.
Se debe aplicar una pintura en material que garantice la visibilidad y durabilidad en el tiempo.
Imagen 51. NTC 4139 segunda actualización - Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo Gráfico.
Fuente: elaboración propia.
2.7.1.4 Indicador de Acceso:
Imagen 52. Ubicación Indicador de acceso.
Fuente: elaboración propia.
63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-130 • 2023 • OCTUBRE • 20 130 El indicador de acceso podrá ser implementado in situ y consistirá en unas franjas o estrías que se realizarán sobre el concreto y estarán alineadas con la demarcación que sobre el bordillo indica el acceso de la puerta delantera del bus, sus dimensiones serán de 1,10 metros y su longitud 1,10 metros Este indicador ayudará a las personas con discapacidad visual a ubicar fácilmente el punto de acceso al bus en el paradero.
Imagen 53. Modelo operativo de un paradero.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 54. Demarcación de paradero.
64 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-131 • 2023 • OCTUBRE • 20 2.7.2 Señalización vertical Imagen 55. señalización vertical los paraderos múltiples.
Fuente: elaboración propia.
La señalización vertical hace parte fundamental del paradero y para que cumpla con condiciones de accesibilidad, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- En el contorno de la señal vertical se debe implementar una franja con señalización podotáctil tipo alerta.
- La ubicación de la señal vertical se indicará con una franja de señalización podotáctil tipo guía, cuando el ancho del andén lo permita.
- Localizar la señal vertical de tal forma que no sea obstruida por elementos que limiten su visibilidad.
- El borde de la señal vertical debe contar con una distancia libre de 0,6 metros medidos desde el bordillo del andén.
- Debe tener una altura libre de entre 2,00 y 2,20 metros.
65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-132 • 2023 • OCTUBRE • 20 132 2.7.2.1 Información:
La señalización vertical debe garantizar el acceso a la información por parte de las personas con discapacidad, por lo tanto, se debe considerar lo siguiente:
- Incluir y utilizar, en lo posible, nombres cortos y fáciles de memorizar en la descripción de los paraderos.
- Incluir direcciones claras / hitos urbanos o lugares representativos.
- La información básica que debe encontrar el usuario en el módulo braille es la siguiente: el nombre del paradero, la dirección del paradero, los números de las rutas que prestan el servicio en ese paradero indicados previamente en el módulo y el número de teléfono de atención al usuario. La aplicación del braille debe cumplir con estándares de escritura y / o lectura adecuados (parámetros dimensionales del braille), vigentes en el momento de su implementación. El módulo deberá estar instalado paralelo a la vía de circulación vehicular, a una altura comprendida entre 1,20 y 1,60 m., de tal manera que permita una lectura cómoda de toda la información braille
- El material de la placa braille se irá ajustando de acuerdo con el desarrollo de materias primas que faciliten su manipulación e inclusión de la información braille.
Imagen 56. Características de la señalización vertical.
Fuente: elaboración propia.
66 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-133 • 2023 • OCTUBRE • 20
- Adicionalmente, se recomienda el uso de textos en tinta en Macrotipo (fuente con puntajes altos, de palo seco y cuerpo ancho) y con características de diseño basados en el alto contraste permitiendo que las personas con baja visión y sensibilidades o discapacidades frente al color puedan igualmente acceder a la misma información presentada en Sistema de Lecto Escritura Braille.
Imagen 57. Instalación módulo braille.
Fuente: elaboración propia.
- El módulo puede ir protegido por un cinturón de seguridad para dar una mayor durabilidad, la instalación del módulo debe garantizar que la información braille se ubique dentro del rango de los 40 cm señalados y mantener los lineamientos en cuanto a cantidad y calidad de la información previamente expuestos, implementándolo en el sentido en el que circulan los vehículos de Transporte Público.
Nota: La implementación de este elemento depende de la capacidad de producción de los proveedores con certificación de calidad en el uso del sistema de lectoescritura braille6.
2.8 CONEXIONES ENTRE PARADEROS (MÚLTIPLES Y OPUESTOS)
Las vías que tienen una oferta amplia de servicios podrán contar con paraderos múltiples ubicados a menor distancia entre sí, garantizando la distancia máxima entre 6 LEY 2265 de 2022 “Ley del Braille”; Artículo 12: “La imprenta del INCI (...) estará facultada para expedir certificación de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo y demás instrumentos que lo usen.”
67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-134 • 2023 • OCTUBRE • 20 134 la zona de aproximación y despeje de los paraderos. La conexión entre paraderos deberá garantizar el tránsito accesible incluso en las esquinas, separadores, refugios y pasos peatonales.
En casos donde se presenten vías bidireccionales sin separador y de un solo carril por sentido, la ubicación de paraderos deberá permitir el sobrepaso de vehículos de manera segura mientras se realiza la operación de ascenso y descenso de pasajeros La distribución de las rutas estará a cargo del ente gestor de acuerdo con la modalidad de las rutas de cada paradero. Es decir, TRANSMILENIO S.A. para el caso del SITP, y la SDM (o a quien esta designe) para el caso del transporte intermunicipal o metropolitano. en la jurisdicción de Bogotá D.C.
Imagen 58. Conexión entre paraderos.
Fuente: elaboración propia.
Para que los usuarios identifiquen fácilmente estos paraderos es necesario que las entidades ejecutoras del espacio público implementen los siguientes elementos:
- Señalización podotáctil alerta y guía
- Pasos peatonales accesibles.
- Nomenclatura diferencial para cada módulo
- Cada paradero contará con la señalización y accesibilidad descritas en este documento, de acuerdo con las condiciones de la infraestructura.
68 135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-135 • 2023 • OCTUBRE • 20
3. PARADEROS PARA TRANSPORTE INTERMUNICIPAL Y METROPOLITANO
3.1 CRITERIOS DE UBICACIÓN La SDM (o quien ésta designe) es la encargada de establecer la ubicación de los paraderos para transporte intermunicipal y metropolitano en puntos estratégicos, de acuerdo con su radio de acción, con el fin de permitir la conectividad del usuario con otros sistemas de transporte público para complementar sus viajes. De igual manera, esta entidad realizará acciones de coordinación con el IDU y la UMV para generar condiciones de accesibilidad en los paraderos que se han venido implementando para este tipo de servicio.
Se deben tener en cuenta todos los criterios de ubicación de paraderos definidos en el numeral 1.
Tabla 3. Características de vehículos intermunicipales.
Fuente: elaboración propia.
3.2 DIMENSIÓN Y TIPOLOGÍA DE BUSES No se cuentan con diseños específicos para la ubicación de las puertas, ni de longitud de vehículos (NTC 5206, 2019). La norma establece el número de puertas requeridas de acuerdo con el número total de pasajeros para vehículos de Clase II (Radio de acción nacional), establece que al menos una puerta de servicio debe ubicarse en la mitad delantera del vehículo, y que la puerta de emergencia puede ser la del conductor.
De acuerdo con las fichas de homologación de vehículos intermunicipales que fueron aportados por varias empresas, se tiene la siguiente caracterización de las siguientes tipologías para esta modalidad de servicio.
69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-136 • 2023 • OCTUBRE • 20 136 3.3 LONGITUD DEL PARADERO Para el caso del transporte intermunicipal, se debe tener en cuenta que la ubicación de las puertas puede ser variable y que las bodegas para guardar equipaje pueden ubicarse en la parte inferior derecha o en la parte de atrás del vehículo. Por lo tanto, se recomienda que la señal vertical se ubique delante de la zona de espera para evitar interferencias con el acceso de los usuarios al vehículo y permitir el acceso adecuado a las bodegas. A continuación, se presenta una imagen esquemática con las dimensiones y especificaciones recomendadas para un paradero de transporte intermunicipal.
Imagen 59. Modelación servicio intermunicipal. Zona aproximación: 14 metros, zona de espera: 12m zona de despeje: 7m.
Fuente: elaboración propia.
Imagen 60. Paradero de servicio intermunicipal. Zona aproximación: 14 metros, zona de espera: 12m, zona de despeje: 7m.
Fuente: elaboración propia.
70 137 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-137 • 2023 • OCTUBRE • 20 3.4 SEÑALIZACIÓN VERTICAL DEL PARADERO Para los paraderos de transporte intermunicipal, se recomienda agregar una plaqueta para especificar si este funciona para el ascenso y/o descenso de pasajeros 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-138 • 2023 • OCTUBRE • 20 138
4. PARADEROS TEMPORALES POR OBRAS
Imagen 61. Implementación paraderos temporales en zonas PMT.
Fuente: elaboración propia.
- Las zonas de paradero que se dispongan transitoriamente en el área de influencia del corredor por intervenir por terceros o entidades distritales, tendrán que contar con plataforma en concreto, asfalto, adoquín o cualquier otro material que garantice la circulación peatonal en condiciones seguras (materiales no deslizantes) de fácil acceso (incluye acceso para personas con movilidad reducida), de tal forma que salvaguarden a los usuarios del transporte público de los flujos vehiculares motorizados. No se permitirán plataformas conformadas en recebo o afirmado. En todo caso, la ubicación de los paraderos no debe afectar el ancho de los pasos peatonales y debe contar con la respectiva señalización vertical, horizontal e iluminación en horas nocturnas.
- La conectividad peatonal se debe garantizar entre la zona peatonal, el paradero temporal y los senderos a nivel de calzada, mediante la adecuación a través de vados temporales, garantizando la seguridad peatonal y la accesibilidad al medio físico, orientada a permitir su uso para todos los pasajeros y peatones.
72 139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-139 • 2023 • OCTUBRE • 20
- Garantizar la localización de paraderos transitorios bajo condiciones seguras de operación donde la demanda de usuarios así lo requiera. En el caso que no se cuente con la información necesaria para localizar los paraderos de acuerdo con la demanda de usuarios, estos se ubican a distancias máximas de 300 metros, debidamente señalizados, tanto para la operación vehicular como para la accesibilidad de los usuarios. Es importante que el acceso a estos paraderos tenga conexión con el espacio público circundante mediante vados o rampas desde las esquinas.
En el caso en que las obras por ejecutar llegasen a afectar paraderos con mobiliario urbano, estos deberán reubicarse en forma coordinada con el DADEP, TRANSMILENIO S.A y la SDM cuando sea requerida. El tiempo de operación de estos paraderos depende de la aprobación del Plan de Manejo de Tránsito establecido para el desarrollo de la obra.
Imagen 62. Propuesta de demarcación paraderos temporales por obras.
Fuente: elaboración propia.
73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-140 • 2023 • OCTUBRE • 20 140
5. MESA TÉCNICA DE PARADEROS
En coordinación entre TMSA y la SDM, y con el liderazgo de las Subdirecciones de Infraestructura y de Transporte Público de la SDM y de la Dirección Técnica de Infraestructura de TRANSMILENIO S.A., se continuará con la realización de las mesas técnicas, en las cuales, de acuerdo con los temas por tratar, se convocará la participación de diferentes entidades como el DADEP, IDU, UMV, UAESP, la Terminal de Transporte S.A, las Alcaldías locales, entre otros, para evaluar y resolver temas especiales asociados a los paraderos de transporte público en la ciudad. Dichas mesas contarán con la participación de profesionales de las áreas técnicas en temas de infraestructura asociada a paraderos y transporte público; no obstante podrán participar otras dependencias, de acuerdo a los temas a tratar.
En la mesa técnica se definirán las acciones que se deben tomar tendientes a mitigar la problemática presentada, dentro de las cuales se deben contemplar posibles mejoras a la señalización vial, la reconstrucción, rehabilitación o mantenimiento de la infraestructura vial (calzada o andén), mejoras en el alumbrado público, tratamientos silviculturales, eliminación de barreras arquitectónicas etc., o finalmente la reubicación del paradero en caso de poderse definir un sitio con mejores condiciones. Así mismo, y en los casos de implementación o rehabilitación de obras de infraestructura donde se intervenga el espacio público; la mesa técnica, en el marco de sus facultades de articulación interinstitucional, abrirá un espacio para efectuar la coordinación que se debe realizar en cuanto a la infraestructura de paraderos de la zona de influencia del proyecto.
Las mesas técnicas serán Para definir las acciones requeridas, podrán participar profesionales de diferentes entidades, de ser necesario se efectuarán modelaciones y/o pruebas piloto.
74 141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-141 • 2023 • OCTUBRE • 20
6. PEDAGOGÍA
6.1 ORIENTADA AL USUARIO Teniendo en cuenta la demanda que se presenta en algunos paraderos, previa priorización, necesidad y/o solicitud del Ente Gestor o la comunidad, será necesario implementar estrategias como la organización de filas y demarcación de piso, contando con acompañamiento a los usuarios y campañas de cultura ciudadana para garantizar el acceso de forma ágil y segura de todos los usuarios, especialmente las personas con discapacidad y movilidad reducida.
La articulación de acciones con oficinas de gestión social de otras entidades colectivos ciudadanos y/o comerciantes con el fin de realizar acciones encaminadas a evitar la invasión de espacio público en la zona de paraderos, se efectuará de acuerdo con necesidades y/o solicitudes específicas.
6.2 ORIENTADA A LA CIUDADANÍA Las oficinas de gestión social de la SDM, TMSA, DADEP, Terminal de Transporte y oficinas de participación de las Alcaldías Locales, entre otras, realizarán gestión para mitigar el impacto frente a la operación del sistema, fomentar el uso adecuado del espacio público y evitar las malas prácticas asociadas a las zonas de paraderos como:
- Estacionamiento en vía pública (SDM)
- Ventas informales en el espacio público (Alcaldías Locales, IPES, entre otras)
- Invasión del espacio público por parte de comerciantes (Alcaldías Locales, IPES, entre otras)
- Desacato a la señalización vial y demás normas de tránsito (SDM)
6.3 ORIENTADA A OPERADORES La SDM realizará el seguimiento y acompañamiento a los entes gestores en lo relacionado con medidas de sensibilización, capacitación y formación para los actores del Sistema.
Dado que la operación de los paraderos del SITP se da en función de la demanda de pasajeros, se deberá capacitar a los operadores en el trato y atención prioritaria a personas con discapacidad y movilidad reducida. Dicha capacitación deberá ser coordinada entre TMSA y los operadores del sistema para verificar que se encuentre incluido dentro del plan de capacitación.
75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-142 • 2023 • OCTUBRE • 20 142 De igual manera para el transporte intermunicipal o metropolitano, la SDM (o quien éste designe), además de realizar seguimiento y acompañamiento a los operadores, con medidas de sensibilización, capacitación y formación, deberá comunicar y/o sensibilizar a las empresas de transporte sobre la ubicación y el buen uso de los paraderos.
Igualmente, es importante la formación en materia de seguridad vial de los operadores para que la conducción sea más segura y eficiente y sensibilizar sobre el respeto y protección de los demás usuarios de la vía, así como del conocimiento y respeto de las normas de tránsito.
Teniendo en cuenta los nuevos elementos con que contarán los paraderos de la ciudad, es necesario realizar procesos de capacitación y sensibilización para que los operadores realicen las maniobras de aproximación y aperturas de puertas en los puntos señalizados.
Nota: Los ajustes realizados en torno a la infraestructura y operación de los paraderos contarán con campañas de comunicación y socialización orientadas a los usuarios, los cuales se realizarán por cada ente gestor.
76 143 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-143 • 2023 • OCTUBRE • 20
7. IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DE INFORMACIÓN
TRANSMILENIO S.A. como ente gestor del componente zonal del SITP, con el acompañamiento de la SDM y las demás entidades que intervengan en el proceso, en el marco de sus competencias, velarán por generar un concepto de mobiliario inteligente, como propuesta de cambio hacia una ciudad digital, que le brinde funcionalidades que garanticen la calidad del servicio al ciudadano, de la seguridad y de la prevención y de todas las herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan a las personas con discapacidad y movilidad reducida, informar sobre su presencia en el paradero para solicitar el servicio. Además, se debe presentar la oferta de servicios de este.
Imagen 63. Interacción entre los usuarios el mobiliario de paradero, la flota del Sistema y una base de datos en tiempo real, que permita el acceso a la información de forma oportuna.
Fuente: elaboración propia.
Para el caso del SITP, TRANSMILENIO S.A. debe velar por brindar información real de tiempos de llegada del bus al paradero en el mobiliario tecnológicamente dispuesto para ello.
Para el caso de transporte intermunicipal o metropolitano, se debe propender a brindar la información en tiempo real de acuerdo con el avance de los proyectos e implementación 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-144 • 2023 • OCTUBRE • 20 144 tecnológica de los vehículos que realice el Ministerio de Transporte o la Agencia Regional de Movilidad.
Considerando lo anterior, es importante que los elementos que componen estos sistemas cumplan con las siguientes características:
- Propender por que los paraderos cuenten con un punto de energía, en lo posible dotarlos de energías alternativas.
- La instalación de las pantallas se realizará en los espacios dispuestos para las zonas de parada y a los ingresos de las estaciones de Transmilenio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2000 de 2021.
- Se debe tener en cuenta que estos elementos requieren un área mínima de 1,20 metros cuadrados para su consulta.
Esta tecnología debe permitir la incorporación de información accesible mediante el uso de: Lengua de Señas Colombiana, audio, pictogramas, informadores electrónicos y eventualmente puede incluir códigos QR e incluir, lenguaje claro, trazado de las rutas, mapas, ubicación de los servicios en tiempo real, tiempo de espera estimado, puntos de recarga, información bilingüe entre otros. Podrá incorporar dispositivos como; teléfonos móviles (utilización de mensajes de texto y de voz), botón de llamada, citófonos y sistemas de validación, etc.; que permitan identificar y atender a las personas con discapacidad y movilidad reducida ubicadas en el paradero.
78 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-145 • 2023 • OCTUBRE • 20 FUENTES Y REFERENCIAS Accesibilidad al medio físico. Espacios de servicio al ciudadano en la administración pública, requisitos. Norma Técnica Colombiana 6047, ICONTEC. 2013.
Accesibilidad de las personas al medio físico. Paraderos accesibles para transporte público, colectivo y masivo, pasajeros. Norma Técnica Colombiana 5351, ICONTEC. 2005.
Cartilla Andenes de Bogotá D.C. Decreto 308 de junio 06 de 2018.
Resolución 2000 de 2021 de la Secretaría Distrital de Planeación. Incorporación de elementos desarrollados en el marco del contrato No. 186 de 2020 (...) a la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 324 de 2014. “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las Personas con Discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Alcaldía de Bogotá, Colombia.
Decreto Distrital 776 de 2019. “Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 324 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 555 de 2021 - "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
Guía de ciclo-infraestructura para ciudades colombianas - Adoptada por Ministerio de Transporte mediante la Resolución 3258 de 03 de agosto de 2018.
Guía de Auditorías de Seguridad Vial en Vía Urbanas para la ciudad de Bogotá D.C - Adoptada mediante Resolución 122 de 2019. SDM.
Lineamientos Técnicos en Materia de Seguridad Vial, Paraderos componente zonal del sistema integrado de Transporte Público. OSV - SDM.
Manual integral de movilidad ciclista para ciudades mexicanas. Ciclo Ciudades. Tomo IV. Infraestructura. Capítulo 5. Tratamientos Específicos.
Norma Técnica NTC Colombiana 4774 2006-03-22 Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos y rurales. Cruces peatonales a nivel, elevados o puentes peatonales y pasos subterráneos. ICONTEC Norma Técnica Colombiana NTC 4695 1999-11-24 Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización para tránsito peatonal en el espacio público urbano. ICONTEC.
79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-146 • 2023 • OCTUBRE • 20 146 Norma Técnica Colombiana NTC 5701 2014-11-19 Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida. Capacidad mínima de diez pasajeros más conductor. ICONTEC.
Norma Técnica Colombiana NTC 5351 - 2005-06-29, Accesibilidad de las personas al medio físico. Paraderos Accesibles para el transporte público, colectivo y masivo de pasajeros. ICONTEC.
Proyecto de Acuerdo N° 132 de 2009 “Por medio del cual se adecuan los semáforos de la ciudad con aditamentos sonoros que orienten a la población invidente y de tercera edad”.
Resolución 1885 - 2015-06-17, Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia. MINISTERIO DE TRANSPORTE. 2015.
Resolución 2000 - 2021-30-11 “Por la cual se incorporan unos elementos desarrollados en el marco del contrato No 186-2000 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP a la cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones” Secretaría Distrital de Planeación, Bogotá Colombia.
Elaboró: Henry Vladimir Cruz - Contratista Subdirección de Infraestructura VoBo HVCC 1-06-2023 Diana Patricia Naranjo - Profesional Especializado STPu VoBo DN 22/02/2023 Claudia Patricia Benavides - Profesional Especializado STPu VoBo en Drive CBenavides 3-04-23 Yeison Gómez - Profesional universitario STPu VoBo 10-04-23 Revisó:
Fernanda Bautista Bautista – Subsecretaría de Política de Movilidad Juliana Zambrano- Profesional SBP VoBo en Drive JAZM 12012023 Yuly Alexandra Cubillos - Profesional Especializado Oficina de Seguridad Vial VoBo YACR 27/01/2023 Jhon Fernando Pesca - Subdirección de Bici y Peatón Vo Bo, JFPB 20/02/2023 Miguel Andrés Forero - Subdirección de señalización SDM VoBo 16/05/2023 Manuel Vanegas - Profesional Especializado TRANSMILENIO S.A.
80 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-147 • 2023 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIÓN Nº 343558 (22 de diciembre de 2022)
“POR MEDIO DE LA CUAL LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 322-02 DEL 28 DE ABRIL DE 2021 CON RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS APH314, Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 1860-02 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013.”
EL(LA) DIRECTORA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 769 de 2002, Ley 1437 de 2011, Decreto 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 089 de 18 de febrero de 2019, decide previos los siguientes:
I. A N T E C E D E N T E S
1.1. El 17 de agosto de 2009, la autoridad operativa de tránsito elaboró las Ordenes de Comparendo Nacional No. 14437567 y 14437568 y dispuso la inmovilización del vehículo de placas APH314, el cual ingresó ese día al patio ubicado en Álamos, como consta en el inventario de automotores No. 56224, visible en el folio 4 del expediente 1.2. El 07 de octubre de 2013, la Dirección de Procesos Administrativos, actual Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito, emitió la resolución No Resolución No. 1860-02 mediante la cual se impuso la obligación de pagar a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad una suma de dinero por concepto de servicios de grúa y patios, obligación que recayó en cabeza de la señora MARIA ENGRACIA RAMIREZ SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.036.099.
1.3. El 28 de abril de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, con fundamento en la Ley 1730 de 2014, expidió la Resolución No. 322-02, por la cual se declaró el abandono administrativo del vehículo de placas APH314 e impuso a su propietaria, la señora MARIA SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.036.099, la obligación de pagar a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad la suma SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE ($7.889.100.oo), por concepto del servicio de grúa y patios ocasionado a raíz de la antes referida inmovilización por infracción a las normas de tránsito, más los valores que se siguieran generando diariamente a partir de la fecha de la liquidación oficial adjunta y hasta la firmeza del acto administrativo que declara el abandono del rodante.
1.4. El acto administrativo descrito en el numeral tercero, fue notificado por aviso No. 15 de fecha 24 de noviembre de 2021, de acuerdo con el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, otorgándole a los interesados el término de diez (10) días hábiles para la interposición y sustentación del recurso de reposición, el cual nunca fue interpuesto.
II.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
2.1 Fundamentos Constitucionales y Legales.
En aplicación del artículo 230 de la Constitución Política el cual dispone que, los jueces al emitir sus providencias, se encuentran sometidos al imperio de la Ley, máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, las cuales, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (Const., art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa (Const., art. 209).
Ahora bien, respecto al fundamento legal que autoriza a esta Dirección para la aplicación de la figura jurídica de la revocatoria directa, es pertinente informar que, al ser una materia carente de regulación en el Código Nacional de tránsito Terrestre, el legislador, con fundamento en el principio de compatibilidad y analogía, facultó al operador jurídico para remitirse a las siguientes codificaciones en estricto orden de precedencia: «Las normas 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-148 • 2023 • OCTUBRE • 20 148 *202242003435586* DIAT 202242003435586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 343558 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 322-02 DEL 28 DE ABRIL DE 2021 CON RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS APH314, Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 1860-02 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013.” contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Y Código de procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis…» (C.N.T.T., art. 162) (Negrilla fuera de texto).
Por tanto, para el caso presente ha de sujetarse en primera medida a lo consagrado en el Código Nacional de Tránsito, empero, al no existir regulación sobre el mecanismo en comento en dicha codificación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), conforme los cuales la autoridad que emitió el acto administrativo objeto de esta figura jurídica, e incluso su superior jerárquico o funcional, puede de oficio o a petición de parte revocar tal decisión cuando se acredite que: (i) fue expedida en manifiesta oposición a la constitución o a la ley, (ii) no estuviese conforme con el interés público o social o se atentara contra este y (iii) hubiese causado un agravio injustificado a una persona (C.P.A.C.A., art. 93).
Concordante con lo anterior, cabe señalar que, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la revocatoria directa puede ejercerse en cualquier tiempo, salvo que el interesado hubiese acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y se hubiera notificado el auto admisorio de la demanda a la autoridad que profirió el acto atacado. Igualmente, es oportuno mencionar que el término que ostenta la administración para decidir esta figura es de dos meses contados a partir de la presentación de la solicitud y en ningún caso la providencia que la resuelve es susceptible de recursos.
Finalmente, cabe aclarar que en aquellos casos en que la providencia expedida por la administración crea, reconoce o modifica una situación jurídica de carácter particular y concreto o un derecho de igual categoría la mencionada codificación incluyó como requisito de procedencia de este mecanismo el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular; no obstante, si el ciudadano niega dicho consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o la ley, tal providencia podrá demandarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Art. 97 Ley 1437 de 2011).
2.2. Naturaleza de la revocatoria directa De conformidad con la jurisprudencia y la doctrina, la revocatoria directa puede definirse como la facultad que tiene Administración de remover de la vía jurídica los actos que ella misma ha expedido, cuando estos resultan manifiestamente contrarios a la Constitución o la ley, cuando no se encuentran conformes con el interés público o social, o cuando con ellos se causa un agravio injustificado a una persona.
En igual sentido, la H. Corte Constitucional, en Sentencia T-687 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa, reiteró la definición de la revocatoria directa de la siguiente manera:
«Según lo define la ley 1437 de 2011, la revocatoria directa es una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la administración como los administrados para que en sede gubernativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que: (i) estén en manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, (ii) no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él, o (iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Así las cosas, es un medio eficaz con el que cuentan los sujetos del procedimiento administrativo para remediar, sin acudir al aparato judicial, los yerros que puedan surgir en el ejercicio de la administración pública.»
Por otra parte, mediante Sentencia C-742/99, esa misma Corporación, con ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, precisó:
“La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-149 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202242003435586* DIAT 202242003435586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 343558 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 322-02 DEL 28 DE ABRIL DE 2021 CON RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS APH314, Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 1860-02 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013.” agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu propio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona».
De lo expuesto se concluye que existe ilustración suficiente respecto a la finalidad de la revocación directa, así como a sus formalidades y oportunidad, además de existir fundamento jurisprudencial sobre la facultad que le genera esta figura a la administración para corregir sus actuaciones, de oficio o a petición de parte, siempre y cuando se tipifique alguna de las causales determinadas para tal efecto.
Al respecto, la Constitución Política en su artículo 209, dispone los principios rectores de la función pública al indicar que tal potestad "está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.". De igual forma, el artículo 3 del CPACA señala la responsabilidad y el debido proceso como principios fundantes de las actuaciones administrativas y como preceptos de la constitución y la ley que debe revestir este tipo de actuaciones, más aún cuando con ellas se pretende imponer una obligación a favor del Estado. Por tanto, es de mencionar que, a la luz de esta normatividad, los actos administrativos de gravamen o desfavorables para el destinatario son revocables de oficio por la autoridad administrativa al no alterarse con esta medida ningún derecho subjetivo del titular de la obligación, por lo que, para aquellos casos, el procedimiento que regula esta figura jurídica no debe supeditarse a la voluntad del administrado.
Aunado a lo anterior y atendiendo a la naturaleza de la figura jurídica de la revocatoria directa, el despacho considera necesario establecer que la misma no es una instancia adicional ni una oportunidad para surtir un nuevo debate probatorio, siendo exclusivamente un examen excepcional que se encuentra circunscrito a unas causales legales taxativas, que han sido capaces de lesionar el ordenamiento jurídico o que hayan afectado los derechos fundamentales del interesado; lo cual sucedió en el presente caso.
2.3. Del caso en concreto Descendiendo al caso sub judice, evidencia esta Dirección que la Resolución No. 322-02 de 28 de abril de 2021 impuso a la señora MARIA SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.036.099, la obligación de cancelar a favor de esta Secretaría el valor adeudado por concepto del servicio de grúa y patios generado con ocasión de la imposición de las ordenes de comparendo nacional No. 14437567 y 14437568 de 17 de agosto de 2009 y la consecuente inmovilización del vehículo de placas APH314, bajo la premisa de que el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, la identificaba como titular del derecho de dominio de dicho rodante para la época de los hechos que dieron origen a la referida inmovilización, como se muestra a folio seis (6) del expediente.
Cabe exaltar que la Ley 1730 de 2014, reconoce como sujeto pasivo de las obligaciones derivadas por concepto de los servicios de parqueadero y/o grúa adeudados, tras la inmovilización de un vehículo que no ha sido retirado de patios en un término no inferior a un año, al propietario de este, determinación que debe interpretarse en armonía con el parágrafo 6 del artículo 125 del C.N.T.T., en el que el legislador señaló que el pago del servicio de parqueadero es responsabilidad del propietario del automotor; mandato legal de estricto cumplimiento.
En razón a lo expuesto, no cabe duda de que siendo la señora MARIA ENGRACIA RAMIREZ SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.036.099, quien figura en el organismo de tránsito de Bogotá como propietaria del vehículo de placas APH314, le corresponde asumir la obligación frente al valor del servicio de grúa y patios causados tras la inmovilización del mencionado rodante.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-150 • 2023 • OCTUBRE • 20 150 *202242003435586* DIAT 202242003435586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 343558 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 322-02 DEL 28 DE ABRIL DE 2021 CON RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS APH314, Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 1860-02 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013.”
Sin embargo, al revisar el expediente se encontró que mediante Resolución No. 1860-02 de 07 de octubre de 2013, ya se había emitido título ejecutivo a nombre de la señora MARIA ENGRACIA RAMIREZ SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.036.099, y se le impuso la obligación de pagar el parqueadero “Y/O” grúa hasta el momento del retiro del vehículo de los patios oficiales, situación que no fue advertida al momento de emitir la Resolución No. 322- 02 de 28 de abril de 2021, con lo que se generó un doble título ejecutivo por la misma obligación.
Así las cosas, tras haber constatado que ya se cuenta con un título ejecutivo que impone a la señora MARIA ENGRACIA RAMIREZ SILVA, la obligación dineraria por concepto del servicio de patios y grúa, contenido en la Resolución No. 1860-02 de 07 de octubre de 2013, esta Dirección procederá de oficio a revocar el segundo de los títulos ejecutivos constituidos en contra la ciudadana por los conceptos antes referidos.
No obstante, teniendo en cuenta que la Resolución No. 322-02 del 28 de abril de 2021, además de constituir el título en referencia declaró el abandono administrativo del vehículo de placas APH314, en aplicación de la Ley 1730 de 2014 se hace necesario precisar que la revocatoria de dicho acto administrativo operará exclusivamente respecto a la obligación dineraria impuesta por concepto de patios y grúa, manteniendo vigente la declaratoria de abandono contenida en dicho acto, así como la obligación impuesta en la Resolución N° 1860-02 del 07 de octubre de 2013.
Corolario de lo expuesto, este Despacho revocará parcialmente la Resolución No. 322-02 del 28 de abril de 2021, bajo el entendido de que dicha revocatoria se aplica únicamente a la obligación dineraria por concepto de patios y grúa que se impuso en dicha resolución, manteniendo vigente la declaratoria administrativa de abandono y la obligación impuesta mediante la Resolución 1860-02 del 07 de octubre de 2013, en cabeza de la señora MARIA ENGRACIA RAMIREZ SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.036.099.
2.4 De la corrección de errores formales Por otro lado, teniendo en cuenta que, dentro de las actuaciones administrativas adelantadas, se evidenciaron errores formales este despacho, procede a realizar las correcciones a que haya lugar, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que reza:
«En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.»
Dando alcance de la Ley 1730 de 2014, que otorga competencia a los organismos de tránsito para declarar el abandono administrativo de los vehículos que se encuentren inmovilizados en patios oficiales por un periodo superior a un (1) año, y así poder despojar al propietario del derecho real de dominio y disponer de dichos bienes mediante la enajenación, se advierte que, revisada la Resolución 1860-02 del 07 de octubre de 2013, se encontró que se impuso al propietario la obligación de pago del parqueadero “Y/O” grúa hasta el momento del retiro del vehículo de los patios oficiales. En tal orden, esta Dirección encuentra oportuno aclarar que la obligación de los propietarios se computará hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono, momento desde el cual el propietario deja de tener obligaciones frente al mismo.
Como consecuencia de lo anterior, se corregirá el artículo primero de la Resolución No. 1860-02 del 7 de octubre de 2013 y se impondrá la obligación hasta la fecha de firmeza del acto administrativo que declara el abandono del vehículo APH314, es decir, hasta la firmeza de la Resolución 322-02 del 28 de abril de 2021.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-151 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202242003435586* DIAT 202242003435586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 343558 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 322-02 DEL 28 DE ABRIL DE 2021 CON RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS APH314, Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 1860-02 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013.”
Por otro lado, y una vez revisada la Resolución No. 322-02 del 28 de abril de 2021, el despacho observó que existió un error al indicar el nombre de la propietaria del vehículo en mención, habiendo digitado MARIA SILVA, siendo el correcto MARIA ENGRACIA RAMIREZ SILVA. Lo anterior teniendo como soporte copia del Certificado de libertad y Tradición para Entidad Oficial No. CT902316333 de fecha 05 de octubre de 2022, visible a folio 49 del plenario.
Que los equívocos y omisiones de las Resoluciones No. 1860-02 del 07 de octubre de 2013 y No. 322-02 del 28 de abril de 2021, con relación al vehículo de placa APH314, son meramente formales, en la medida que su rectificación no produce alteración fundamental en los presupuestos fácticos que llevaron a la administración a adoptar esa decisión, no genera ningún cambio en el sentido del acto ni implica la realización de un nuevo juicio de valor o calificación jurídica del asunto bajo estudio.
Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto fue un error que no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada, no altera fundamentalmente el sentido del acto corregido y tampoco revivirá términos legales para ejercer acción judicial alguna.
Que, al gozar esta Dirección de la potestad para rectificar los actos administrativos por ella expedidos, en acatamiento del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, corregirá los errores meramente formales acaecidos en las Resoluciones No. 1860-02 del 07 de octubre de 2013 y No. 322-02 del 28 de abril de 2021, referente al cómputo de la obligación hasta la firmeza del acto administrativo que declara el abandono del vehículo y al nombre de la propietaria. Con fundamento en lo expuesto, la anterior corrección no incide en el fondo del asunto definido en el acto aclarado y, por tanto, se entiende que la voluntad de la administración exteriorizada en dicho pronunciamiento permanece incólume.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, R E S U E L V E:
Artículo primero.
REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución N° 322-02 de fecha 28 de abril de 2021, particularmente lo dispuesto en su
ARTÍCULO SEGUNDO respecto a la obligación de pago de parqueadero y/o grúa impuesta a la señora MARIA SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.036.099, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Artículo segundo.
CORREGIR la Resolución No. 322-02 de 28 de abril de 2021, bajo el entendido que el nombre correcto de la propietaria del vehículo de placas es APH314 es MARIA ENGRACIA RAMIREZ SILVA.
Artículo tercero.
CORREGIR la Resolución No. 1860-02 de 07 de octubre de 2013, bajo el entendido de que la obligación pecuniaria en cabeza de la propietaria del vehículo de placa APH314 se computará hasta la firmeza del acto administrativo que declara el abandono de dicho rodante, por las razones anotadas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
NOTIFICAR la presente decisión a la señora MARIA ENGRACIA RAMIREZ SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.036.099, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 67 y SS de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
ADVERTIR que en contra de la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-152 • 2023 • OCTUBRE • 20 152 *202242003435586* DIAT 202242003435586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 343558 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 322-02 DEL 28 DE ABRIL DE 2021 CON RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS APH314, Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 1860-02 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013.”
Dada en Bogotá D.C. a los veintidos día(s) del mes de Diciembre de 2022.
Ana María Corredor Yunis Directora de Investigaciones Administrativas al Transito y Transporte Firma mecánica generada en 22-12-2022 04:44 PM Proyectó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez Revisó: Teresa Parada Fonseca 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-153 • 2023 • OCTUBRE • 20 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000399 (18 de octubre de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-154 • 2023 • OCTUBRE • 20 154 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6294 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 143060 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000783 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora YAJAIRA MAXIEL MENCO DOMINGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.032387.038, en el empleo Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro Prejuridico de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6294 del 10 de noviembre de 2021.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-155 • 2023 • OCTUBRE • 20 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) empleo vacante correspondiente a características de mismos empleos con la OPEC 143060, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cuál será provisto con la lista de elegibles conformada con la Resolución 6294 del 10 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado bajo el Nro. 2023EE133240O1 del 17 de mayo de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 143060, para proveer la vacante correspondiente de “mismos empleos”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS101019 del 1 de agosto de 2023, cuyo asunto es “Alcance autorización uso de lista realizado mediante radicado 2023RS098498 del 25 de julio de 2023 en cumplimiento del Criterio Unificado para el “uso de listas de elegibles para Mismo Empleo y deja sin efectos autorización uso de lista”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) No obstante, teniendo en cuenta que la autorización de uso de lista proferida mediante 2022RS017555 del 22 de marzo de 2022, queda sin efecto, se da alcance a la autorización de uso de lista emitida mediante Radicado 2023RS098498 del 25 de julio de 2023, y por lo tanto el uso de la lista quedará de la siguiente manera:
Para la provisión de tres (03) vacantes en el empleo identificado con el Código Nro. 208005 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, es posible hacer uso de las listas de elegibles conformadas par “Mismos Empleos” identificados con los Códigos OPEC Nro. “(…) 143060 con los elegibles que se relacionan a continuación:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 143060 2 1026280259 CRISTIAN FABIAN BORRERO OVALLE (…)
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-156 • 2023 • OCTUBRE • 20 156 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” revisión de la documentación del señor CRISTIAN FABIAN BORRERO OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.280.259, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6294 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital Hacienda; que así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor CRISTIAN FABIAN BORRERO OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.280.259, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba al señor CRISTIAN FABIAN BORRERO OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.280.259, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6294 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143060, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
EL señor CRISTIAN FABIAN BORRERO OVALLE, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la
157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-157 • 2023 • OCTUBRE • 20 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5°.
Comunicar al señor CRISTIAN FABIAN BORRERO OVALLE, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Aprobado por: Diana Consuelo Blanco Garzón – Subsecretaria General Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por:
Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania López Firmado digitalmente por Tania López Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna - Contratista de la Subdirección de Talento Humano Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Claudia Patricia Almeida Claudia Patricia Almeida Proyectado por: Claudia Patricia Almeida – Contratista Subdirección de Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-158 • 2023 • OCTUBRE • 20 158 RESOLUCIÓN Nº DDI-031458, 2023EE411396O1 (18 de octubre de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 66 Registros, Anexo No. 2 con 7 Registros.
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL MASIVO RESOLUCIÓN SANCIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN 105-F.90 V.10 159 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-159 • 2023 • OCTUBRE • 20 RESOLUCION No DDI-031458, 2023EE411396O1 Del 18-10-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO CONFIRMA AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de octubre de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 18/10/2023 105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-160 • 2023 • OCTUBRE • 20 160 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 211 11/10/2023 CERRADO SUR 09/10/2023 CERRADO 92 21 09/10/2023 CERRADO 135 46 11/10/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN SAN ANDRESITO 11/10/2023 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 05/10/2023 2018, 2020, 2021 KR 98A BIS CIAL DE AFORO 03/10/2023 2018 CL 7 SUR 5 25 MJ 11/10/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 05/10/2023 2018, 2020, 2021 KR 95 A 127F 24 11/10/2023 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 18/09/2023 2023-2 CL 11 21 32 BR COMPENSACIÓN 18/09/2023 2022 CL 56 16 76 AP COMPENSACIÓN 05/09/2023 2023 CL 72 A 22 47 26/09/2023 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 18/09/2023 2022 KR 125 C 136 78 11/10/2023 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 CL 128B 93A 95 06/10/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 CL 97A 7A 24 06/10/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 81J 47B 22 CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 CL 61B SUR PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 29.207.232 PREDIAL AAA0133LYTO LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- TILLA 19.265.463 PREDIAL AAA0000ERTD LIQUIDACIÓN OFI- ERREZ 20.714.098 PREDIAL 050C1955207 RESOLUCIÓN DE PINEDA 21.397.110 RETEICA 21397110 RESOLUCIÓN DE YOPASA 17.017.172 PREDIAL AAA0133LYTO LIQUIDACIÓN OFI- NEMESIO 5.626.362 VEHÍCULOS SIJ933 LIQUIDACIÓN OFI- PALACIOS 19.105.044 PREDIAL AAA0132MPBS RESOLUCIÓN DE PEDRO NEL 13.707.192 VEHÍCULOS SIS222 LIQUIDACIÓN OFI- DE ESTEBAN 20.334.006 VEHÍCULOS RZT293 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL JOSE MANUEL 6.612.369 VEHÍCULOS VDF367 LIQUIDACIÓN OFI- RAFAEL ANGEL 357.928 VEHÍCULOS RAX443 LIQUIDACIÓN OFI- Y/O HEREDEROS DETERMINADOS E SOCORRO GOMEZ SUCESION ILIQUIDA NIVIA RIOS ROSALIA CONTRIBUYENTE Y/O INDETERMINADOS DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031458 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2023 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirierón para los Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI-031010 2023EE386781 C1 202306123000086554 DDI-030197 2023EE358949 O1 202307197000017264 DORIS BULLA GUTI- DDI-028858 2023EE341991 O1 202308297000018117 FLOR TERESA DIAZ DDI-030983 2023EE385102 C2 202307113000086927 JAIRO LOPEZ MAN- DDI-030199 2023EE358959 O1 202307197000017266 EFRAIN ESPAÑA DDI-026018 2023EE297609 O1 202209283000083136 BELLO RODRIGUEZ DDI-026025 2023EE297617 O1 202209283000082953 CAMELO PICO DDI-026352 2023EE297944 O1 202209283000082855 JEREZ HERREÑO DDI-031010 2023EE386781 C2 202306123000086554 JOSE ADONAI DDI-026030 2023EE297622 O1 202209283000083043 PEDRAZA GALLO DDI-030200 2023EE358961 O1 202307197000017267 LUZ MARINA DEL RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-161 • 2023 • OCTUBRE • 20 SUR 10/10/2023 CERRADO SUR 06/10/2023 CERRADO CA 2 06/10/2023 CERRADO 17 29 06/10/2023 CERRADO 18B 31 06/10/2023 NO RESIDE AP 305 11/10/2023 NO RESIDE AP 305 11/10/2023 NO RESIDE AP 801 06/10/2023 REHUSADO BAVARIA 11/10/2023 CERRADO 32 AP 515 06/10/2023 NO RESIDE KR 3C 48R 32 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 KR 11 86 35 PI 5 10/10/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 18/09/2023 2016 AK 19 145A 49 COMPENSACIÓN 18/09/2023 2019 AK 19 145A 49 COMPENSACIÓN 21/09/2023 2023 CL 66 SUR 71I 51 11/10/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 22/09/2023 COMPENSACIÓN 21/09/2023 2022 KR 72B 7F 41 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 69 25 19 SUR 06/10/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 CL 60 SUR 22 70 CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 CL 23B 120 20 09/10/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 CL 62 SUR 43A CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 KR 10 15 55 SUR 06/10/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 DG 51B SUR CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 KR 27 6 71 06/10/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 KR 10 134B 38 06/10/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 42A 58C 25 CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 DG 48 SUR CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 TV 1 ESTE 57 80 TICOS 800173344 RESOLUCIÓN MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO GUEZ 52.874.290 VEHÍCULOS HTY855 RESOLUCIÓN DE S.A.S. 800.173.344 MEDIOS ORTIZ 51.898.803 PREDIAL AAA0073ZAKC RESOLUCIÓN DE DORIS 51.946.200 VEHÍCULOS WEV360 LIQUIDACIÓN OFI- ARDILA 51.913.469 PREDIAL AAA0004EEMS RESOLUCIÓN DE FRANCY 51.832.885 VEHÍCULOS VES647 LIQUIDACIÓN OFI- PATRICIA 52.103.125 VEHÍCULOS BTU177 LIQUIDACIÓN OFI- GLORIA DEYSI 43.868.918 VEHÍCULOS MKZ601 LIQUIDACIÓN OFI- ROSA VIRGINIA 41.657.400 VEHÍCULOS NEL175 LIQUIDACIÓN OFI- VITO ERNESTO 74.328.166 VEHÍCULOS BMT046 LIQUIDACIÓN OFI- NANDEZ LOPEZ 79.156.407 PREDIAL AAA0112WWLW RESOLUCIÓN DE NANDEZ LOPEZ 79.156.407 PREDIAL AAA0112WXTD RESOLUCIÓN DE NANCY PATRICIA 52.447.493 VEHÍCULOS MBP032 LIQUIDACIÓN OFI- ZAMUDIO CALVO LUIS HERNANDO 79.612.185 VEHÍCULOS BZQ364 LIQUIDACIÓN OFI- MARIA DEL PILAR 39.524.527 VEHÍCULOS MCY919 LIQUIDACIÓN OFI- ANA DEL CARMEN 52.800.363 VEHÍCULOS URU649 LIQUIDACIÓN OFI- HORQUEZ SANDRA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031458 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-030195 2023EE358935 O1 202307197000017263 WALTER RAFAEL FER- DDI-030195 2023EE358935 O1 202307197000017263 WALTER RAFAEL FER- DDI-025987 2023EE297579 O1 202209283000083141 GUTIERREZ PRIETO DDI-026321 2023EE297913 O1 202204213000056245 DUARTE RODRIGO 80.235.786 VEHÍCULOS QFG005 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-019871 2023EE267365 O1 202204213000057634 INVERSIONES INES DDI-026186 2023EE297778 O1 202212213000083627 CASTELLANOS GARA- DDI-026203 2023EE297795 O1 202209283000082827 HURTADO BO- DDI-026010 2023EE297603 O1 202209283000082950 CHALA MORENO DDI-026379 2023EE297972 O1 202209283000082768 AMAYA MARTINEZ DDI-026363 2023EE297955 O1 202209283000082758 MAHECHA RAMIREZ DDI-030620 2023EE370140 O1 202308027000017642 YEIMI LOPEZ RODRI- DDI-030660 2023EE374196 O1 202309157000018397 CLARA INES VARGAS DDI-026015 2023EE297607 O1 202209283000083026 SANDINO PUENTES DDI-026302 2023EE297894 O1 202212213000083634 GALEANO ZAPATA DDI-030618 2023EE370124 O1 202308027000017641 RUBIELA BELTRAN DDI-026013 2023EE297604 O1 202209283000083085 MOLINA BARRERA DDI-026374 2023EE297967 O1 202209283000082978 GUEVARA CUBILLOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-162 • 2023 • OCTUBRE • 20 162 301 09/10/2023 NO RESIDE 402 09/10/2023 NO RESIDE SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 KR 75 24 D 54 06/10/2023 NO RESIDE SANCIÓN 09/10/2023 2021 CL 85 10 85 11/10/2023 NO RESIDE CIÓN SANCIÓN 02/10/2023 2020 AK 23 124 87 09/10/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 04/10/2023 2017 CL 80 8 14 OF CIAL DE AFORO 04/10/2023 2017 KR 11 82 38 OF COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- TMP00060674 TMP00060676 50N-20873556 / TMP00060659 50N-20873557 / TMP00060660 50N-20873558 / TMP00060661 50N-20873559 / TMP00060680 50N-20873560 / TMP00060662 50N-20873555 / TMP00060658 50N-20873551 / TMP00060670 50N-20873552 / TMP00060672 / 50N-20873553 / / 50N-20873554 / TICOS 900264975 RESOLUCIÓN TICOS 860531568 RESOLUCIÓN EACIÓN EACIÓN MAGNÉ- MAGNÉ- URBANA LC1530526 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC1530526 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.515.331 DELIN- JUDICIAL COLOMBIA SA 890.903.937 PREDIAL AAA0064ZDUZ LIQUIDACIÓN OFI- ABOGADOS SAS 860.531.568 MEDIOS EN LIQUIDACION UIDACION JUDICIAL 860.515.331 DELIN- UIDACIÓN JUDICIAL TORA SAS – EN LIQ- TORA SAS – EN LIQ- COINSA CONSTRUC- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031458 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MRZE / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSAF / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSBR / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSCX / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MRWW DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MRXS / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MRYN / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MRSY / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MRTD / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MRUH DDI-031141 2023EE390679 O1 20230213000029490 GALVIS BARRERA & DDI-020312 2023EE267807 O1 202204213000059236 CLI-D-DENTAL SAS 900.264.975 MEDIOS DDI-030971 2023EE383626 C1 ´202301160000015281 ITAU CORPBANCA DDI-031008 2023EE386369 C1 202006103116028980 COINSA CONSTRUC- DDI-031008 2023EE386369 O1 202006103116028980 163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-163 • 2023 • OCTUBRE • 20 22 P 4 11/10/2023 CERRADO KR 121 A 18 A SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 CL 56 A 74 34 09/10/2023 CERRADO SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 KR 78 A NO 76 40 09/10/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 22/09/2023 2021-2, 2021-5, 2021-6 COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/09/2023 2022 CL 103B 50 16 09/10/2023 NO RESIDE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O TMP00060666 TMP00060663 50N-20873572 / TMP00060631 50N-20873573 / TMP00060684 50N-20873570 / TMP00060683 50N-20873571 / TMP00060649 50N-20873569 / TMP00060648 50N-20873565 / TMP00060645 50N-20873566 / TMP00060630 50N-20873567 / TMP00060647 50N-20873562 / TMP00061331 50N-20873563 / TMP00060664 50N-20873564 / TMP00060665 / 50N-20873568 / / 50N-20873561 / TICOS 900995497 RESOLUCIÓN TICOS 900930291 RESOLUCIÓN MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.659.700 RETEICA 900659700 RESOLUCIÓN DE ALICAS SAS 900.930.291 MEDIOS COLOMBIA SAS 900.995.497 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031458 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSSK / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSPP / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSRU / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSOE / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSNN / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSKL / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSLW / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSMS DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSFT / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSHY / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSJH / DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSDM DDI030758 2023EE376501 O1 202308297000018098 INVERALCA S A S 900.648.942 PREDIAL AAA0279MSEA / DDI-021783 2023EE269279 O1 202204213000060953 ZIUR SOFTWARE DDI-021694 2023EE269190 O1 202204213000060948 A&G CONSTRUMET- DDI-030647 2023EE373466 O1 202308167000017845 INVERSIONES LAGON REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-164 • 2023 • OCTUBRE • 20 164 SUR 27/09/2023 CERRADO AP 201 10/10/2023 CERRADO OF 301B 06/10/2023 NO RESIDE 38 52 SUR 06/10/2023 DESCONOCIDO 15 SUR AP 302 09/10/2023 CERRADO SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 CR 77 Y NO. 47 B SANCIÓN 03/10/2023 2021 DG 74 B 87 67 SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 CR 99 F BIS NO.
SANCIÓN 19/07/2023 2019 CL 25G 85B 39 COMPENSACIÓN 05/09/2023 2022 KR 88 H 40 36 DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 KR 30 26 32 SUR 06/10/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 AK 70 52 49 06/10/2023 CERRADO TICOS 901103776 RESOLUCIÓN TICOS 901064266 RESOLUCIÓN TICOS 901057108 RESOLUCIÓN TICOS 901019661 RESOLUCIÓN MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SAS 901.057.108 MEDIOS A.P.R. SAS 901.103.776 MEDIOS LARRY JOHAN 1.024.503.967 VEHÍCULOS MKS807 LIQUIDACIÓN OFI- CAMPOS GIRAL 1.010.191.301 VEHÍCULOS PDV91C RESOLUCIÓN DE GINARY TATIANA 1.018.473.072 VEHÍCULOS RNQ899 LIQUIDACIÓN OFI- NOLOGICAS SAS 901.019.661 MEDIOS RIA INTEGRAL SAS 901.064.266 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031458 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-026310 2023EE297902 O1 202209283000083096 BARRETO SALINAS DDI-026346 2023EE297938 O1 202209283000082999 LOPEZ RODRIGUEZ DDI-028859 2023EE342014 O1 202308177000017976 JOHN ALEXANDER DDI-021919 2023EE269415 O1 202204213000061356 DISTRIBUCIONES DDI-030989 2023EE385173 O1 20230213000029500 FICONT CONSULTO- DDI-021853 2023EE269349 O1 202204213000060751 ACABADOS MENESES DDI-021808 2023EE269304 O1 202204213000061204 JT SOLUCIONES TEC- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-165 • 2023 • OCTUBRE • 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 11/10/2023 REHUSADO DEVOLUCIÓN AP 202 10/10/2023 CERRADO ZONA NORTE CONDOMINIO LAGUNA CLUB NOTIFICACIÓN AP 1C ROBLES1 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 02/10/2023 2023 CL 176 54 A 22 12/10/2023 CERRADO 02/10/2023 2020 TIPO DE ACTO ESPECIAL 27/09/2023 2020-7 KR 73A 49A 10 09/10/2023 NO RESIDE ESPECIAL 02/10/2023 2021 KR 95 F 86 A 28 COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE AUTO ADMISORIO 05/10/2023 2019 CL 23F 81C 45 12/10/2023 CERRADO AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO NÉTICOS NA AUTO DE ARCHIVO 04/10/2023 2021 CL 100 13 21 10/10/2023 NO RESIDE NÉTICOS NA AUTO DE ARCHIVO 04/10/2023 2021 AK 7 24 89 PI 45 10/10/2023 NO RESIDE NÉTICOS 36151342 AUTO CONFIRMA IMPUESTO de la presente publicación.
MEDIOS MAG- NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.469.230 MEDIOS MAG- S.A.S 830.136.839 ICA 830136839 REQUERIMIENTO ESPINOSA 3.020.851 PREDIAL AAA0067LMZM REQUERIMIENTO CERQUERA 36.151.342 SANCIÓN POR APODERADO NOMBRE DEL LOPEZ OSORIO 73.168.622 VEHÍCULOS HCS951 COLOMBIA S.A.S. 901.110.487 MEDIOS MAG- COMUNICACIONES MARIN BUSTAMANTE 80.440.811 PREDIAL AAA0135WSKC CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031458 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE385518 O1 202306163000086723 VINCE BUSINESS NA 2023EE385447 O1 202306163000086773 BIGFOOT COLOMBIA NA 2023EE378129 O1 202309223000095105 VISION SATELITAL NA 2023EE383058 C1 202309293000095852 RICARDO ESCOBAR NA 2023EE387640 O1 202204213000057159 CARLINA BARREIRO No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-030948 2023EE383259 O1 202310027000018755 JAIME AUGUSTO DDI-030939 2023EE383203 O1 202310027000018749 DARWING DE JESUS MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-166 • 2023 • OCTUBRE • 20 166 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 567 (26 de septiembre de 2023)
“Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
167 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-167 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-168 • 2023 • OCTUBRE • 20 168 169 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-169 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-170 • 2023 • OCTUBRE • 20 170 171 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-171 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-172 • 2023 • OCTUBRE • 20 172 173 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-173 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-174 • 2023 • OCTUBRE • 20 174 175 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-175 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-176 • 2023 • OCTUBRE • 20 176 177 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-177 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-178 • 2023 • OCTUBRE • 20 178 179 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-179 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-180 • 2023 • OCTUBRE • 20 180 181 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-181 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-182 • 2023 • OCTUBRE • 20 182 183 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-183 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-184 • 2023 • OCTUBRE • 20 184 185 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-185 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-186 • 2023 • OCTUBRE • 20 186 187 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-187 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-188 • 2023 • OCTUBRE • 20 188 189 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-189 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-190 • 2023 • OCTUBRE • 20 190 191 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-191 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-192 • 2023 • OCTUBRE • 20 192 193 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-193 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-194 • 2023 • OCTUBRE • 20 194 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-195 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-196 • 2023 • OCTUBRE • 20 196 197 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-197 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-198 • 2023 • OCTUBRE • 20 198 199 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-199 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-200 • 2023 • OCTUBRE • 20 200 201 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-201 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-202 • 2023 • OCTUBRE • 20 202 203 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-203 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-204 • 2023 • OCTUBRE • 20 204 205 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-205 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-206 • 2023 • OCTUBRE • 20 206 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 276 (24 de julio de 2023)
“Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”
207 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-207 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-208 • 2023 • OCTUBRE • 20 208 209 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-209 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-210 • 2023 • OCTUBRE • 20 210 211 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-211 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-212 • 2023 • OCTUBRE • 20 212 213 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-213 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-214 • 2023 • OCTUBRE • 20 214 215 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-215 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-216 • 2023 • OCTUBRE • 20 216 217 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-217 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-218 • 2023 • OCTUBRE • 20 218 219 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-219 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-220 • 2023 • OCTUBRE • 20 220 RESOLUCIÓN Nº 307 (24 de agosto de 2023)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023¨ 221 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-221 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-222 • 2023 • OCTUBRE • 20 222 223 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-223 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-224 • 2023 • OCTUBRE • 20 224 RESOLUCIÓN Nº 315 (5 de septiembre de 2023)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023¨ 225 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-225 • 2023 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-226 • 2023 • OCTUBRE • 20 226 227 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-227 • 2023 • OCTUBRE • 20 AUTO DE 2023 SECRETARÍA DE MOVILIDAD AUTO Nº 233227 (24 de agosto de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN 270767 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHÍCULO DE PLACAS VZE880”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del Estado Colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa 1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que mediante Resolución 345192 de 30 de diciembre de 2022, la Secretaria Distrital de Movilidad delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano la facultad de expedir, a partir de la vigencia de dicha resolución, los actos administrativos de declaratoria de abandono, en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla la posibilidad de realizar corrección de errores formales de la siguiente manera:
“…En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda…”
Que revisada la Resolución No 270767 del 10 de octubre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, en aplicación en la Ley 1730 de 2014, declaró administrativamente el abandono del vehículo de placa VZE880 e impuso al propietario GUILLERMO VARGAS TRILLERAS identificado con la C. C. N. 11308413 la obligación de pagar una suma de dinero por los servicios de parqueadero y grúa prestados a dicho rodante con motivo de la inmovilización en los patios oficiales de la Secretaria Distrital de Movilidad.
Que, revisado el Certificado de Tradición expedido por el Organismo de transito de Pitalito – Huila, se vislumbra que existe una anotación la cual indica que existió una cancelación de Matricula por Destrucción total con fecha de tramite 30 de marzo de 1998.
En atención a lo anterior, está Dirección solicitó al Organismo de Tránsito de Pitalito, se informara la causal y allegaran los soportes de la cancelación de la matrícula del vehículo objeto del presente pronunciamiento y en respuesta a lo solicitado, mediante radicado INTRA- 110-2023-000623, allegó Resolución por medio de la cual se autorizó la cancelación de la matrícula del vehículo de servicio público 1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-228 • 2023 • OCTUBRE • 20 228 *202341002332276* DAC 202341002332276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO NÚMERO 233227 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCION 270767 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS VZE880” de placa VZE880, y se cancela la tarjeta de operación con fecha 06 de abril de 1998, se acuerdo a lo siguiente.
Que en fecha 30 de abril de 1998 el propietario del rodante, señor GUILLERMO VARGAS TRILLERAS identificado con C. C. N. 11308413, solicito la cancelación de matrícula por destrucción total del vehículo, allegando la documentación del siniestro en donde se informa que de acuerdo a las cotizaciones de las reparaciones, imprevistos y mano de obra para la reparación del rodante, se configuraba la pérdida total daños de conformidad con la cláusula sexta numeral 10 de las condiciones generales de la póliza de seguros de Automóviles. Por lo cual, la Compañía indemnizó el amparo afectado, mediante reposición del vehículo. Así las cosas, una vez verificada la parte legal dicho Organismo de Transito consideró viable realizar la cancelación de la matricula por haberse declarado la destrucción total del referido vehículo.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo mencionado en precedencia y los soportes documentales que reposan dentro del expediente, para la fecha de inmovilización del vehículo objeto de estudio, es decir 23 de abril de 2014, el señor GUILLERMO VARGAS TRILLERAS, no ostentaba la propiedad del rodante, toda vez que para el momento de realización del trámite de cancelación de matrícula, el ciudadano adelantó la gestión pertinente según la normatividad vigente, es decir, lo reglamentado en el acuerdo 0051 del 14 de octubre de 1993 que señala lo siguiente; “(
Artículo 98.
- La cancelación de la licencia de tránsito de un vehículo automotor por destrucción total, Pérdida, exportación y reexportación debe ser solicitada por su propietario en el formulario único nacional con reconocimiento en cuanto a contenido, firma autenticada adjuntando según el caso, documento probatorio de tal hecho)”, cumpliendo así con los requisitos que la norma exigía para el momento del trámite para la cancelación de la matrícula del vehículo, quedando entonces debidamente desligado de las obligaciones derivadas del derecho de dominio que hasta ese instante ejercía respecto del vehículo de placa VZE880.
En consecuencia, ante la existencia física del vehículo, el cual se encuentra inmovilizado en los patios de este organismo de tránsito, pero la ausencia de ciudadano que acredite propiedad y/o un interés legítimo sobre el mismo, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo del rodante de placas VZE880 a la luz de lo contenido en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, llamando a aquellas personas que se crean con derecho sobre éste, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio del vehículo previamente discriminado; situación que impide identificar plenamente al sujeto pasivo de la obligación pecuniaria derivada del servicio de grúa y patios suministrado por esta Secretaría a dicho rodante.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución No. 270767 del 10 de octubre de 2022, declaró el abandono administrativo del vehículo de placas VZE880, en aplicación de la Ley 1730 de 2014, se hace necesario precisar que el rodante, cumplió con los requisitos determinados en la mencionada normativa para ello y, por ende, se mantendrá incólume la mencionada figura.
Corolario de lo expuesto, este despacho procederá a actualizar el abandono llamando a la persona que se consideren con derecho sobre el mismo, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio.
Que el equívoco identificado por este despacho en la Resolución No 270767 del 10 de octubre de 2022, es meramente formal, en la medida que su rectificación no produce alteración fundamental en los presupuestos fácticos que llevaron a la administración a adoptar esa decisión, no genera ningún cambio en el sentido del acto ni implica la realización de un nuevo juicio de valor o calificación jurídica del asunto sub judice, ajustándose de esta manera a los presupuestos del artículo 45 de la ley 1437 de 2011.
Que, al gozar este Dirección de potestad para rectificar los actos administrativos en cumplimiento con el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, corregirá los errores meramente formales encontrados en la Resolución 270767 del 10 de octubre de 2022, en el entendido que, para la fecha de inmovilización del rodante el señor GUILLERMO VARGAS TRILLERAS, no ostentaba la propiedad del rodante, toda vez que para el momento de la inmovilización del rodante ya que había realizado el trámite de cancelación de matrícula por destrucción total.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 229 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-229 • 2023 • OCTUBRE • 20 *202341002332276* DAC 202341002332276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO NÚMERO 233227 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCION 270767 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS VZE880”
Artículo primero.
CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. Corregir la Resolución No 270767 del 10 de octubre de 2022, bajo el entendido que el señor GUILLERMO VARGAS TRILLERAS identificado con la C. C. N. 11308413, no era el propietario del vehículo de placa VZE880, toda vez que para el momento de la inmovilización del rodante ya se había realizado la cancelación de la matricula por destrucción total, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.
Artículo segundo.
CORREGIR el artículo PRIMERO de la Resolución No. 270767 del 10 de octubre de 2022, en el sentido de llamar a terceros que se consideren con interés para ejercer la titularidad del derecho de dominio del vehículo de placa VZE880.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución No. 270767 del 10 de octubre de 2022 incólumes.
Artículo tercero.
PUBLICAR. Publicar la presente actuación COMUNICAR el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y artículo 68 inciso segundo de la Ley 1437 de 2011. Realizando la publicación en un medio masivo de comunicación.
Artículo cuarto.
RECURSOS. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro día(s) del mes de Agosto de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 24-08-2023 07:11 PM Reviso: Marcela Zuluaga – Dirección de Atención al Ciudadano Elaboró: Katerin Tatiana Acosta Gomez 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7837 • PP. 1-230 • 2023 • OCTUBRE • 20 230 NÚMERO 7837 20 • OCTUBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
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