Registro Distrital 7836 de 2023
Registro Distrital 7836 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7836
- Año
- 2023
- Fecha
- 19 de octubre de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 7836 - Pp 1 - 115 - 2023 • OCTUBRE • 19 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2023 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 026 “Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el desarrollo del programa Vamos a la Obra de la Contraloria de Bogotá, D.C.”........................ 4 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 027 “Por la cual se adopta la nueva versión de las Caracterizaciones de los Proce sos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”............................................................. 7 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN Nº 000757 “Por la cual se adopta el Sistema de Gestión en la Unidad Administrativa Espe cial de Servicios Públicos UAESP y se derogan la Resoluciones 313 de 2020 y 571 de 2021”................................................................................................... 11 RESOLUCIÓN Nº 000820 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO - RURO-”...................................................................................... 33 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4739 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, insta lación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C., y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”.............................................................. 42 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL Nº 005 “Por medio del cual se adoptan acciones para fortalecer el sistema local de juventud de Rafael Uribe Uribe en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”........................................................................................ 90 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 012 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 005 – 2023 “Por medio del cual se adoptan acciones para fortalecer el sistema local de juventud de Rafael Uribe Uribe en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.100 DECRETO LOCAL Nº 013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.................................................................................. 102 DECRETO LOCAL Nº 014 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.......................................................................... 106 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023”............................................................................................................. 110 RESOLUCIONES DE 2023 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 026 (12 de octubre de 2023)
“Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el desarrollo del programa Vamos a la Obra de la Contraloria de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los articulos 267, 268 Y 272 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 20171 y,
CONSIDERANDO:
Que los articulos 267, 268 Y 272 de la Constitución Política de Colombia consagran que la vigilancia y el control fiscal son una función públíca respecto de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, por lo cual en los departamentos, distritos y municipios en los que haya contralorías, dicha función será desempeñada por estas de manera concurrente con la Contraloría General de la República.
Que asi mismo, según el artículo 269 de la Carta Politica, las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplícar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que en ejercicio de la autonomía administrativa de la que goza este órgano de control fiscal, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos vigentes.
1 Modificado por los Acuerdos Distritales 881, 886 Y 904 de 2023. www.contraloriabo90ta.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-4 • 2023 • OCTUBRE • 19 4 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N°--- 12 nn 2 23 odlgo ormato "Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento GD-10-01 para el desarrollo del programa Vamos a la Obra de la ersión:2.0 Contraloria de Bogotá, O. C." o CONTltALOl\iA Que la Contraloría de Bogotá, O.C., mediante Resolución Reglamentaria No. 036 del 23 de diciembre de 2022, adoptó y desarrolló los lineamientos generales del programa "Vamos a la Obra", el cual nace como una estrategia de aplicación del principio de colaboración armónica y de vinculación del control social con la vigilancia fiscal.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 009 del 22 de marzo de 2023, fue adoptado el procedimiento para el desarrollo del programa "Vamos a la Obra" de la Contraloría de Bogotá, O.C.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora continua, se considera necesario ajustar el procedimiento y documentos que hacen parte del programa "Vamos a la Obra", con el propósito de parametrizar y optimizar las actividades del mismo, así como la información que se diligencia en las diferentes fichas, en aras de garantizar el adecuado seguimiento a las obras o proyectos incluidos en el programa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal:
No. DOCUMENTO Versión Código 1 Procedimiento para el desarrollo del programa 2.0 PVCGF-17 Vamos a la Obra - VALO www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A -10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 3 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-5 • 2023 • OCTUBRE • 19 ersión: 2.0 \O CONTl\AlORiA RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DE 12 nCT 2023 ---- ódigo Formato "Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento GD-10-01 para el desarrollo del programa Vamos a la Obra de la Contraloria de Bogotá, D.C."
ARTíCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la administración, divulgación y cumplimiento del documento adoptado mediante la presente resolución.
0 de noviembre ARTíCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir del 1 de 2023 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 009 del 22 de marzo de 2023.
Parágrafo.
TRANSITORIO: Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, deberán ajustar a los nuevos formatos, toda la información de las obras o proyectos de infraestructura incluidos en el Programa Vamos a la Obra, a más tardar el 31 de octubre de 2023, sin perjuicio de requerimientos especiales de información que se realicen desde el Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., o del Contralor Auxiliar.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 12 00 2023 Contralor de Bogotá, D.C.
Proyectó: Juan Camilo Vesga Bonilla - Profesional oespaChointraror AUXilia' Camilo Andrés Barrera Sánchez - Contratista Asesor de Des ha Contra1orAuxil¡ar.~. Aprobó: Javier Tomás Reyes Bustamante - Contra1or Auxiliar ~_ Revisión Técnica: Sandra Patricia Boh6rquez González - Dire ora~é ¡ca de PlaneaciÓ~'- Revisión Jurídica: Osear Gerardo Arias Escamilla - Director Juridi Revisión: Juan Carlos Gualdr6n Alba - Director Apoyo al Despacho Registro Distrital N° www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX:33588888 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-6 • 2023 • OCTUBRE • 19 6 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 027 (13 de octubre de 2023)
“Por la cual se adopta la nueva versión de las Caracterizaciones de los Procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ. D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 20161, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el articulo 269 de la Constitución Política de Colombia, en las entidades públicas es obligación de las autoridades correspondientes diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Que de acuerdo con lo señalado en los literales b) y 1) del articulo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guias de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el artículo 6° del Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., establece que: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonia con los prinCipios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo".
1 Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881,886 Y 904 de 2023. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX:33588888 Página 1 de 4 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-7 • 2023 • OCTUBRE • 19 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° "Por la cual se adopta la nueva versión de las Caracterizaciones 3 01, Cóíll9QJormato PGD-10-01 o CONTRAIORIA [)[ ',X"lJA,I'C de los Procesos de la Contraloria de Bogotá, O. C. " Versión: 2.0 Que el numeral 9° del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: "Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la Entidad".
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloria de Bogotá, D.C.2, con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el articulo 5° de la Ley 87 de 1993.
Que a través de la Resolución Reglamentaria No. 023 del 3 de noviembre de 20203, se adoptaron las nuevas versiones de las once (11) caracterizaciones de proceso.
Que en desarrollo del proceso de auditoria interna realizado al SIG - Sistema de Gestión de Calidad - vigencia 2023, se evidenció como oportunidad de mejora "Actualizar la base legal de la caracterización del PDE 01 Proceso de Direccionamiento Estratégico (...) de acuerdo con disposiciones normativas vigentes y revisar que los contenidos de estos documentos estén en consonancia cuando se produzcan cambios".
2 De acuerdo con lo establecido en el articulo 1 del Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015.
3 El artículo 1 de la Resolución 023 de 2020 fue modificado por la Resolución 033 de 2021, siendo esta última derogada por la Resolución 017 de 2023 mediante la cual se adopta la versión 22.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión
- SIG - Código PDE -02 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-8 • 2023 • OCTUBRE • 19 8 ., ¿UL RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° Código Formato PGD-l0-01 "Por la cual se adopta la nueva versión de las Caracterizaciones o (ONTItAlORI,\ Versión: 2.0 de los Procesos de la Contraloria de Bogotá, D.C."
Que la Dirección de Planea ció n identificó que de acuerdo con las modificaciones del Acuerdo 658 de 2016 y demás cambios normativos recientes, se requiere actualizar la base legal de las once (11) caracterizaciones de procesos del Sistema Integrado de Gestión, así como, realizar la revisión de otros aspectos pertinentes para modificar estos documentos.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos del Sistema Integrado de Gestión - SIG:
/"
No. DOCUMENTO CÓDIGO VERSiÓN 1 Caracterización Proceso Direccionamiento Estratéqico PDE-01 14.0 2 Caracterización Proceso Participación Ciudadana y PPCCPI-01 13.0 Comunicación con Partes Interesadas 3 Caracterización Proceso Estudios de Economia y Política PEEPP-01 13.0 Pública 4 Caracterización Proceso Viqilancia v Control a la Gestión Fiscal PVCGF-01 16.0 5 Caracterización Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción PRFJC-01 14.0 Coactiva 6 Caracterización Proceso Gestión Jurídica PGJ-01 5.0 7 Caracterización Proceso Gestión del Talento Humano PGTH-01 12.0 8 Caracterización Proceso Gestión Administrativa y Financiera PGAF-01 11.0 9 Caracterización Proceso Gestión de Tecnologías de la PGTI-01 5.0 Información 10 Caracterización Proceso Gestión Documental PGD-01 5.0 11 Caracterización Proceso Evaluación y Mejora PEM-01 10.0, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 4".
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-9 • 2023 • OCTUBRE • 19 "", RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DE j u I Código Formato PGD-10-01 "Por la cual se adopta la nueva versión de las Caracterizaciones CONTRALORiA Versión: 2.0 de los Procesos de la Contraloria de Bogotá, D.C." lO ARTíCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá, D.C., velar por la divulgación y cumplimiento de los documentos adoptados.
ARTíCULO TERCERO: La presente resolución ríge a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposíciones que le sean contrarías, en especial la Resolución Reglamentaria No. 023 del 3 de novíembre de 2020.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., 3 OCT 2023 t~~ JULlÁN MAURICIO RUIZ RO~ Contra lar de Bogotá D.C.
Ana Esther Tovar Porras
- Dirección de Planeadón. .¡:-.';, Proyectó:
Claudia Pedraza Aldana
- Dirección de Planeación. ~'?1 , .
Revisión Técnica"
Sandra Patricia Bohórquez Gonzátez -Directora d~aneaCi6n.
Revisión Jurídica:
Osear Geraldo Arias Escamilla
- Director JurídIco. \k' Revisión:
Juan Carlos Gualdrón Alba - Director Apoyo al Despac ~,4~ ~ Registro Distrital N° www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-10 • 2023 • OCTUBRE • 19 10 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN Nº 000757 (25 de septiembre de 2023)
“Por la cual se adopta el Sistema de Gestión en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y se derogan la Resoluciones 313 de 2020 y 571 de 2021”
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-11 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-12 • 2023 • OCTUBRE • 19 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-13 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-14 • 2023 • OCTUBRE • 19 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-15 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-16 • 2023 • OCTUBRE • 19 16 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-17 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-18 • 2023 • OCTUBRE • 19 18 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-19 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-20 • 2023 • OCTUBRE • 19 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-21 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-22 • 2023 • OCTUBRE • 19 22 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-23 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-24 • 2023 • OCTUBRE • 19 24 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-25 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-26 • 2023 • OCTUBRE • 19 26 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-27 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-28 • 2023 • OCTUBRE • 19 28 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-29 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-30 • 2023 • OCTUBRE • 19 30 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-31 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-32 • 2023 • OCTUBRE • 19 32 RESOLUCIÓN Nº 000820 (25 de septiembre de 2023)
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO - RURO-”
33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-33 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-34 • 2023 • OCTUBRE • 19 34 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-35 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-36 • 2023 • OCTUBRE • 19 36 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-37 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-38 • 2023 • OCTUBRE • 19 38 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-39 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-40 • 2023 • OCTUBRE • 19 40 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-41 • 2023 • OCTUBRE • 19 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4739 (5 de octubre de 2023)
“Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C., y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Nacional 1078 de 2015, el Acuerdo Distrital 19 de 1972, el Decreto Distrital 555 de 2021, el Decreto Distrital 083 de 2023, los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley”, y en tal virtud, tienen derecho a ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que el artículo 2 ibidem dispone que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 209 Ibidem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 Ibidem, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-42 • 2023 • OCTUBRE • 19 42 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 365 Ibidem establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, los servicios de telecomunicaciones, tales como la telefonía móvil, la telefonía fija, el internet y la televisión, constituyen servicios públicos de ámbito y cubrimiento nacional, sujetos al control y gestión del Estado.
Que en consecuencia, la Ley Ibidem estableció el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como su ordenamiento general, el régimen de competencias, protección al usuario, cobertura, calidad del servicio, uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, entre otros, aspectos.
Que el artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, establece el deber de las entidades del orden nacional y territorial de incentivar el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las empresas y las entidades públicas, “(...) así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país”.
2 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-43 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se encuentra habilitado de manera general y en consecuencia se encuentra autorizada de manera general la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público, sin incluir el derecho al uso del espectro radioeléctrico.
Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 señala que“(…) Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno en Línea, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.
Para este efecto, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos.”.
Que de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 “Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo”.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-44 • 2023 • OCTUBRE • 19 44 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2108 de 2021 el acceso a internet es un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial que propende por la universalidad en “(…) la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.”
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “(…) no se requerirá licencia urbanística de construcción en ninguna de sus modalidades para la ejecución de estructuras especiales tales cómo puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales.”.
Que según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.12. del Decreto 1077 de 2015 la “Licencia de Intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.”.
Que, la Resolución 462 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes” en su artículo 7º, define los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 463 de 2017, “Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 1026 del 31 de diciembre de 2021, “por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de 4 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-45 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”.
Que la Circular Conjunta No. 14 del 27 de julio de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- y la Procuraduría General de la Nación, reitera a las autoridades territoriales el deber de cumplimiento del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 en materia de acceso a las TIC y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, indicando entre otros aspectos, “el deber que les asiste a las autoridades territoriales a cumplir la Constitución y las Leyes, acorde con el artículo 95 de la Carta, para procurar garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del gobierno en línea. Lo anterior, colaborando a asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones. En este sentido la Constitución Política en su artículo 365 es enfática al consagrar que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio”.
Que de acuerdo con el parágrafo 1 del mencionado artículo 2.2.2.5.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, los únicos trámites requeridos para la instalación de estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones serán “Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro electromagnético; la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de instalación de Estaciones Radioeléctricas; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia, permiso u otra autorización de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios y Distritos para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público (…)”, según corresponda.
Que el parágrafo 2 Ibidem establece, adicionalmente, que “Quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones, deberán ubicar las estaciones radioeléctricas, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos y demás normas expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC”.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-46 • 2023 • OCTUBRE • 19 46 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Que el artículo 2.2.2.5.2.5 Ibidem señala que “(…) Las entidades territoriales, en el procedimiento de autorización para la instalación de antenas y demás instalaciones radioeléctricas, en ejercicio de sus funciones de ordenamiento territorial, deberán admitir como prueba suficiente para el cumplimiento de dicho requisito, la copia de la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica con la marca oficial de recibido del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Parágrafo. Para la autorización de instalación de las antenas y demás
instalaciones radioeléctricas, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las disposiciones que en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades ambientales conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y la compatibilidad con el uso del suelo definido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial” (Negrilla fuera del texto original)
Que a su vez el artículo 2.2.2.5.11 Ibidem indica que “(…) Las autoridades de todos los órdenes territoriales aceptaran como prueba suficiente para el despliegue de infraestructura de comunicaciones en lo que respecta al cumplimiento de las estaciones radioeléctricas con los límites máximos de exposición de personas a campos electromagnéticos, los requisitos contemplados en el presente Decreto y en la normativa que expida al respecto la Agencia Nacional del Espectro, en el marco de lo establecido en el artículo 193 “Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura” de la Ley 1753 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue”.
Que el artículo 2.2.2.5.12 Ibidem reitera los requisitos exigibles para el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, indicando en su parágrafo 2° que “(…) Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro radioeléctrico; la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de alturas; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios para las licencias de 6 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-47 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de estaciones radioeléctricas”.
Que para la autorización de instalación y localización de estaciones radioeléctricas se deberán cumplir los requisitos establecidos por el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, correspondiéndole a las autoridades municipales y distritales velar por el cumplimiento de las disposiciones que en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades ambientales y las disposiciones de uso del suelo.
Que para la instalación y localización de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público y en el espacio público se deberá gestionar y obtener, conforme con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público, cuando a ello haya lugar.
Que en relación con el cumplimiento de la normatividad ambiental para la instalación de estaciones radioeléctricas, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en la Resolución 0627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, el ruido ambiental se definen como “(…) el valor establecido por la autoridad ambiental competente, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad”.
Que el Acuerdo Distrital 855 de 2022 establece lineamientos para propender por aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.
Que con el objetivo de adoptar las medidas y acciones idóneas para remover los obstáculos identificados para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-48 • 2023 • OCTUBRE • 19 48 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Bogotá D.C.”, determina que la administración distrital mediante reglamentación particular, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
Que en el marco del parágrafo 2 del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021, la instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, requiere el permiso del administrador y responsable del espacio en donde se propone la instalación, previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el efecto en la normativa vigente y aplicable.
Que en relación con la intervención y ocupación del espacio público, el artículo 145 del Decreto 555 de 2021 establece que “(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración (…)” y precisa las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de la referida licencia.
Que en cuanto a la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural (BIC), se debe tener en cuenta su condición de determinante del ordenamiento territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 217 del Decreto Distrital 555 prevé que “Cuando se plantee la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital o sus predios colindantes se deberá contar con la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y cuando se ubiquen en Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional o sus predios colindantes se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura, cumpliendo la normatividad nacional y con las normas 8 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-49 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” de volumetría de las edificaciones definidas para el tratamiento de conservación según aplique”.
Que para proteger el Patrimonio Cultural, es necesario exigir como requisito para obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural el Concepto Técnico Favorable de la entidad competente para su declaratoria, ya que la implantación de estaciones en tales bienes puede causar cambios en estos o afectar su estado de conservación.
Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 083 de 2023, “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.
Que, el parágrafo 1 y el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 083 de 2023, determinan lo siguiente:
“…Parágrafo 1. La declaración responsable de cumplimiento de requisitos no es aplicable a las estaciones radioeléctricas de recepción satelital, radiodifusión sonora, comunicaciones privadas convencionales, redes de emergencia y las instalaciones en espacio público, ya que la instalación de este tipo de estaciones se rige por las disposiciones establecidas en el artículo 16 del presente decreto.
Parágrafo 2. Para el caso de instalación de estaciones radioeléctricas en
bienes fiscales, los interesados deberán obtener el permiso respectivo ante el correspondiente administrador y responsable del espacio en donde se ubica o se va a ubicar la estación y realizar el pago de la retribución correspondiente por aprovechamiento económico…”.
Que, el artículo 16 del Decreto Distrital 083 de 2023, determina lo siguiente:
“…La instalación de estaciones radioeléctricas en el espacio público está sujeta al concepto técnico previo favorable otorgado por el correspondiente administrador y responsable del espacio público en donde se ubique la estación, y, según se requiera, de la obtención de la licencia de intervención y 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-50 • 2023 • OCTUBRE • 19 50 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” ocupación del espacio público ante la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el artículo 145, artículo 217 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, para efectos de licencia de intervención y ocupación del espacio público, se deberán aportar los requisitos únicos a que se refieren los artículos 2.2.2.5.12 y 2.2.2.5.4.1 Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que, el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, determina al Instituto de Desarrollo Urbano como entidad administradora de los siguientes elementos del espacio público en Bogotá D.C.:
Alamedas, plazas y plazoletas. Controles ambientales. Espacio aéreo. Puentes peatonales. Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales. Zonas de estacionamiento en subsuelo.
Que la racionalización de trámites es la implementación de actividades relacionadas con la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos. La cual busca mejorar canales de atención y disminuir tiempos, requisitos, procedimientos y procesos, así como mejorar canales de atención, facilitando a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés el acceso a sus derechos, el ejercicio de sus libertades y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en línea con lo anterior, la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la 10 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-51 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” eficiencia económica y social del sistema legal, para afianzar la seguridad jurídica y aportar a la racionalización de trámites.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU,
RESUELVE:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución regulan las condiciones y el procedimiento para la autorización e instalación de estaciones radioeléctricas sobre elementos del espacio público de Bogotá D.C. administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano, y/o sobre bienes fiscales que sean de su propiedad o se encuentren siendo administrados por éste, en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Decreto Distrital 083 de 2023, o aquellas normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de la autorización e instalación de estaciones radioeléctricas sobre elementos del espacio público de Bogotá D.C. administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano, y/o sobre bienes fiscales que sean de su propiedad o se encuentren siendo administrados por éste se atenderán las definiciones planteadas en el Decreto Distrital 083 de 2023.
Artículo 3.
El procedimiento para la autorización e instalación de estaciones radioeléctricas sobre elementos del espacio público de Bogotá D.C. administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano contempla lo siguiente:
1. Solicitud de Concepto técnico previo favorable por parte del IDU mediante la radicación de todos documentos por parte del interesado conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
2. Expedición concepto técnico previo favorable por parte del IDU.
3. Solicitud de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público por parte del interesado.
4. Expedición de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público por parte del IDU.
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-52 • 2023 • OCTUBRE • 19 52 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
5. Expedición de Resolución de Autorización para la instalación de estaciones radioeléctricas por parte del IDU.
Artículo 4.
El procedimiento para la autorización e instalación de estaciones radioeléctricas sobre bienes fiscales de Bogotá D.C. administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano contempla lo siguiente:
1. Solicitud de Concepto técnico previo favorable por parte del IDU mediante la radicación de documentos por parte del interesado, conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
2. Obtención del concepto técnico favorable por parte del IDU.
3. Expedición de la Resolución de Autorización para la instalación de estaciones radioeléctricas por parte del IDU.
Artículo 5.
Solicitud Concepto Técnico Previo Favorable. Los interesados en obtener la autorización para la instalación y localización de estaciones radioeléctricas sobre elementos del espacio público de Bogotá D.C., administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano y/o sobre bienes fiscales que sean de su propiedad o se encuentren siendo administrados por éste, deberán obtener de esta entidad, previo cumplimiento de requisitos, un concepto técnico previo favorable.
Artículo 6.
Requisitos generales para la obtención del concepto técnico previo favorable en espacio público y en bienes fiscales. El interesado en obtener concepto técnico previo favorable, para la instalación y localización de estaciones radioeléctricas, en espacio público y en bienes fiscales deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de los siguientes requisitos:
a) Copia del documento de identificación del solicitante y del representante legal. Cuando se trate de personas jurídicas, copia del Certificado de Existencia y Representación legal de la sociedad comercial solicitante que no supere treinta (30) días de expedido. b) Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, o autorización(es) debidamente otorgada por el 12 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-53 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Representante Legal de la sociedad comercial solicitante, cuando aplique. c) Acreditación del Registro Único de TIC expedido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. d) Presentación de Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente.
Para los trámites regulados en el Decreto Distrital 083 de 2023, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura, deben presentar la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para efectos del amparo del riesgo de daño a terceros y bienes.
La póliza de responsabilidad civil deberá contar con una vigencia mínima de un (01) año, no obstante, su vigencia deberá mantenerse por el término de la autorización, su prórroga, más dos (2) meses; plazo dentro del cual deberá acreditarse el retiro de la estación y el recibo a satisfacción del espacio público o bien fiscal por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, según corresponda.
En el evento en que el monto de las garantías no resulte suficiente por cualquier causa, incluyendo eventos tales como que las mismas se hubiesen afectado con indemnizaciones precedentes o porque contemplen algún tipo de deducible, el titular de la autorización no se liberará de la obligación de cubrir con su patrimonio el excedente no cubierto por dichas pólizas. Los deducibles que se presenten por concepto de las reclamaciones que se deriven de las pólizas serán asumidos en su totalidad por parte del titular de la autorización.
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-54 • 2023 • OCTUBRE • 19 54 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” e) Certificado sobre destino, dominio y uso de la propiedad inmobiliaria distrital, para las estaciones radioeléctricas a localizarse en espacio público y bienes fiscales. f) Autorización de altura de la estación expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil –UAEAC. g) Concepto técnico previo favorable de las entidades competentes en el Distrito Capital y/o del orden Nacional, si se propone su localización en alguno de los elementos de la Estructura Integradora de Patrimonios, en suelo de protección o en elementos de publicidad visual exterior como vallas publicitarias, entre otros. h) Propuesta técnica, arquitectónica y de mimetización de la estación, que incluya documento técnico que justifique las razones de la propuesta, planos y certificados de vigencia de tarjeta profesional de quienes elaboran la propuesta, cuando esta sea requerida. i) Evaluación estructural de cargas sobre la infraestructura existente, en la que conste que la construcción de la Estación Radioeléctrica es viable, la cual debe ser suscrita por el profesional que realiza la evaluación y estar acompañada del certificado de vigencia de la tarjeta profesional del evaluador. j) Diseño estructural del elemento de soporte (torre, monopolo o mástil) y anclajes (plano estructural, junto con el acta de responsabilidad y certificado de vigencia de tarjeta profesional de quien elabora el diseño). k) Estudio de suelos y diseño estructural de la cimentación (plano estructural, junto con el acta de responsabilidad y certificado de vigencia de tarjeta profesional de quien elabora el diseño).
14 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-55 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” l) Los siguientes requisitos específicos exigidos para la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 1078 de 2015 del Sector de Tecnologías de Información o la norma que lo modifique, adicione o complemente:
- Certificado de Inscripción y/o Incorporación al Registro de TIC de que trata la Ley 1341 de 2009, para los proveedores de redes y servicios de comunicaciones PRST. En el caso que sea una empresa instaladora la que se haga cargo del despliegue de infraestructura, esta deberá entregar copia del certificado de Inscripción y/o Incorporación del Proveedor de redes y Servicios de Telecomunicaciones interesado en el sitio, así como de carta de manifestación de interés de ese PRST en tal sentido.
- Y los demás requisitos contemplados en la reglamentación que expida la Agencia Nacional del Espectro.
m) Copia del Plan de Despliegue anual presentado ante la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 1. Requisitos específicos para la obtención del concepto
técnico previo favorable en bienes fiscales. Además de los requisitos del Artículo 6, el interesado en obtener concepto técnico previo favorable para la instalación y localización de estaciones radioeléctricas en bienes fiscales administrados por el IDU, deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de los siguientes requisitos: a) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos, presentada de acuerdo con el “Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos” que adopte para el efecto la autoridad competente mediante resolución en los términos del artículo 8 del Decreto Distrital 083 de 2023.
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-56 • 2023 • OCTUBRE • 19 56 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” b) Para las estaciones radioeléctricas a localizarse en bienes fiscales, certificado de tradición y libertad del inmueble expedido por la superintendencia de notariado y registro y/o el certificado catastral expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD que permita identificar al propietario o poseedor del respectivo inmueble, sin que estos superen treinta (30) días de expedidos. c) Aportar la dirección de los predios colindantes sobre el cual recae la solicitud. d) La licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad distrital competente, cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, demolición o reforzamiento estructural de edificaciones.
Parágrafo 2. Si la solicitud no se acompaña de la totalidad de la
documentación, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, la entidad la devolverá al solicitante para que complemente la radicación.
Parágrafo 3. Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes de concepto
técnico previo favorable para la autorización de localización e instalación de estaciones radioeléctricas para una misma ubicación, se respetará estrictamente el orden de su presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005. Por lo tanto, se devolverá la solicitud que se presentó posteriormente, sin que se requiera acto administrativo para tal efecto.
Parágrafo 4. El Instituto de Desarrollo Urbano, es responsable de declarar la
pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo como consecuencia de la configuración de la causal contenida en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, cuando advierta que la prórroga de una autorización no cumple con las condiciones señaladas en el presente artículo.
16 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-57 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Artículo 7.
Solicitud Licencia de Intervención del Espacio Público. Una vez sea otorgado el concepto técnico previo favorable al solicitante, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, deberá realizar el trámite para la obtención de la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público bajo la observancia y cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Reglamentaria IDU 702 de 2023, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la expedición y el seguimiento de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., al cargo del IDU”, o la norma que la sustituya, modifique o adicione; los cuales son los siguientes:
7.1. El Formulario Único Nacional (FUN) para la solicitud de licencias urbanísticas debidamente diligenciado por el solicitante.
7.2. Fotocopia del documento de identificación del solicitante.
- Documento de identidad cuando se trate de personas naturales. En caso de ser persona jurídica, se verificará que estén constituidos y representados legalmente.
- Si se trata de una Unión Temporal o Consorcio se debe anexar el documento que acredite la creación y conformación del mismo, el documento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.
- Cuando se trate de entidades públicas se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.
7.3. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, Cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
7.4. Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.
7.5. Planos de diseño del proyecto, en medio magnético (PDF) o en físico a escala amplia, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-58 • 2023 • OCTUBRE • 19 58 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:
7.5.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista. Con el fin de determinar la localización específica de la intervención, en los planos se debe señalar lo siguiente:
- Nomenclatura urbana vigente, calle, carrera, diagonal, transversal etc.
- Código de Identificación Vial (CIV) de la vía donde se hará la intervención.
- Para la verificación del área del espacio público a intervenir en alamedas, plazas, plazoletas, controles ambientales entre otros se puede consultar el RUPI (código de identificación de los predios) en el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público, Sistema de Información Geográfica Distrital de Espacio Público-SIGDEP).
7.5.2. Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
7.5.3. Registro fotográfico de la zona a intervenir.
7.5.4. Especificaciones de diseño y construcción del espacio público.
Parágrafo 1. Los documentos que hayan sido aportados con anterioridad para
el trámite de la solicitud de concepto técnico previo favorable no deberán ser aportados para la licencia de intervención y ocupación del espacio público, con excepción de los que pierdan vigencia.
Parágrafo 2. Las solicitudes de licencia de intervención y ocupación del
espacio público para la instalación de la estación radioeléctrica deberán ser resueltas por el Instituto de Desarrollo Urbano, dentro del mes siguiente a su presentación.
18 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-59 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Artículo 8.
Autorización para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en los componentes de la estructura integradora de patrimonio. Para la autorización de la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en los componentes de la estructura integradora de patrimonio, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a. Solicitud de concepto técnico previo favorable ante el del Ministerio de Cultura, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y/o las entidades o autoridades que hagan sus veces, cuando el espacio público o bien fiscal se encuentre dentro de un componente de la Estructura Integradora de Patrimonio. b. Solicitud de concepto ante el Instituto de Desarrollo Urbano como entidad administradora. c. Con los dos conceptos favorables, en caso de que aplique, se solicitará la Licencia de Intervención y Ocupación del espacio público ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC en cumplimiento de lo señalado en el artículo 45 del Decreto 555 de 2021. d. Con los dos conceptos favorables, en los casos que aplique, y la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio público se solicitará la autorización para la localización e instalación de la estación radioeléctrica ante el Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 9.
Resolución de Autorización para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas. A partir de la ejecutoria del acto administrativo conforme al cual se otorga la licencia de intervención y ocupación del espacio público, el Instituto de Desarrollo Urbano contará con quince (15) días hábiles para la expedición de la autorización para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas.
Parágrafo 1. La autorización que se menciona en el presente artículo se
otorgará a través de acto administrativo el cual será notificado en los términos del artículo 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-60 • 2023 • OCTUBRE • 19 60 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Parágrafo 2. En los casos en que las estaciones radioeléctricas se ubiquen en
los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonio, el término para que el IDU expida la autorización iniciará desde la fecha en que se radiquen los documentos completos enunciados en el artículo 7 de la presente resolución.
Parágrafo 3. El Instituto de Desarrollo Urbano, remitirá copia de la Resolución
de autorización para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas, a la alcaldía local competente y a la Secretaría Distrital de Planeación y/o a la Secretaría Distrital del Hábitat, según corresponda, en los términos del artículo 32 del Decreto Distrital 083 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya.
Artículo 10.
Vigencia de la autorización. La autorización para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas tendrá una vigencia de doce (12) años.
El titular de la autorización podrá solicitar la prórroga de la misma por una sola vez, por un término igual al concedido inicialmente. La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los seis (6) meses anteriores a la terminación de la vigencia de la autorización inicial; máximo deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del término de vigencia de la respectiva autorización y deberá resolverse dentro de éste. De no presentarse la solicitud dentro de los términos mencionados en este artículo no habrá lugar a la prórroga de la autorización.
La prórroga procederá a solicitud del interesado, siempre que se mantengan las condiciones con las cuales fue otorgada la autorización inicial y se alleguen los requisitos enunciados en los numerales 5.2. al 5.6. del artículo 5 de la presente resolución.
Transcurridos los doce (12) años de la vigencia respectiva, en caso de no haber sido prorrogada la autorización, el titular debe proceder con el desmonte de la estación radioeléctrica, en un término máximo de dos (2) meses, sin perjuicio de que durante tal término pueda solicitar una nueva autorización cumpliendo con la normativa vigente al momento de su radicación.
20 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-61 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Parágrafo 1. La autorización para la localización e instalación de una estación
radioeléctrica no implica pronunciamiento acerca de los derechos reales o de la posesión sobre el inmueble o predio sobre la cual recae. La autorización está condicionada a la vigencia señalada en el presente artículo, al cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución, y no consolida situaciones jurídicas de contenido particular y concreto.
Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano, es responsable de declarar la
pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo como consecuencia de la configuración de la causal contenida en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, cuando advierta que la prórroga de una autorización no cumple con las condiciones señaladas en el presente artículo.
Artículo 11.
Cobro por retribución económica. La retribución económica se realizará por el uso y aprovechamiento económico del espacio público y/o de los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano o administrados por éste, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y el Decreto Distrital 083 de 2023, o las normas que los modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, con las siguientes condiciones:
11.1 – Fórmula de retribución económica mensual para estaciones radioeléctricas que no requieren obra civil: Para la instalación de estaciones radioeléctricas del tipo micro celdas, pico celdas y/o femtoceldas, los operadores y/o proveedores de infraestructura realizarán el pago del valor mensual determinado en la siguiente tabla, con base en la equivalencia de la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente:
Tabla No. 5 - Retribución Económica mensual para Estaciones Radioeléctricas que no requieren obra civil ELEMENTO VALOR UNITARIO/MES MICROCELDA 24.48 UVT PICOCELDA 14.48 UVT FEMTOCELDA 4.74 UVT 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-62 • 2023 • OCTUBRE • 19 62 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
11.2 – Fórmula de retribución económica mensual para estaciones radioeléctricas que requieren obra civil: Para la instalación de estaciones radioeléctricas con infraestructura de soporte tipo monopolo y mástiles, los operadores y/o proveedores de infraestructura realizarán el pago del valor mensual determinado en la siguiente tabla con base en la equivalencia de la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente:
Tabla No. 6 - Retribución Económica Mensual Para Estaciones Radioeléctricas Que Requieren Obra Civil SUELO URBANO ALTURA DE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE (METROS) TRATAMIENTOS 25 m Mayor a 25 hasta URBANÍSTICOS Hasta 20 m Mayor a 20 hasta 40 m Mejoramiento integral 68.42 UVT 89.47 UVT 102.63 UVT Desarrollo Renovación urbana 86.84 UVT 113.15 UVT 28.94 UVT Conservación Consolidación SUELO RURAL ALTURA DE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE (METROS)
25 m Mayor a 25 hasta Rural Hasta 20 m Mayor a 20 hasta 60 m 52.63 UVT 68.42 UVT 78.94 UVT En el evento en que la ubicación de la estación radioeléctrica se encuentre sobre un espacio público prevalecerá el tratamiento urbanístico más cercano al punto exacto donde se encuentra geolocalizada la estación. Cuando converjan diferentes tratamientos, para la liquidación del valor se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si la convergencia es entre el tratamiento de mejoramiento integral y el tratamiento de desarrollo o entre los tratamientos de renovación urbana, conservación, y consolidación, no habrá prevalencia entre ellos.
22 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-63 • 2023 • OCTUBRE • 19 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” b) Si la convergencia es entre el tratamiento de mejoramiento integral y/o el tratamiento de desarrollo y los tratamientos de renovación urbana, conservación o consolidación, prevalecerán para la liquidación de la retribución el valor que le corresponda aplicar a estos tres últimos.
En caso de convergencia entre los tratamientos de Renovación Urbana, Conservación y Consolidación entre ellos no existirá prelación entre uno y otro y se aplicará el valor establecido para ellos en la Tabla 07.
La autorización respectiva, contemplará la liquidación correspondiente a los valores mensuales por retribución económica, para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de la anualidad respectiva, según las tablas y disposiciones establecidas en el presente artículo y deberá ser pagado por anticipado el valor del periodo.
Para el año siguiente y los demás que tenga vigencia y/o prórroga de la autorización de localización e instalación, el Instituto de Desarrollo Urbano, actualizará el monto mensual de la retribución por aprovechamiento económico, con base en el cálculo de la equivalencia de la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente para cada anualidad. Así mismo, se realizará el cobro respectivo dentro de los primeros ocho (08) días del mes de enero de cada año de vigencia de la autorización y se otorgará un plazo para el pago hasta el día 20 de enero de cada año de la vigencia.
Artículo 12.
Estaciones radioeléctricas en casos de emergencia, conmoción, calamidad y prevención. En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o calamidad pública debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 1341 de 2009 y 1 del Decreto Nacional 4829 de 2010, o la norma que los modifique o sustituya.
Artículo 13.
Control policivo. Será ejercido a través de las Alcaldías Locales por conducto de los inspectores de policía, cuando se determine que una estación radioeléctrica no ha cumplido con las obligaciones dispuestas en el Decreto Distrital 083 de 2023 (o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya), en aplicación de la Ley 1801 de 2016, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-64 • 2023 • OCTUBRE • 19 64 DTAI 202337500047396 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4739 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
Artículo 14.
Documentos anexos. La Cartilla de Instalación de Estaciones Radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad y/o administrados por el IDU, hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 15.
Para todos los efectos, la autorización e instalación de estaciones radioeléctricas sobre elementos del espacio público de Bogotá D.C. administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano, y/o sobre bienes fiscales que sean de su propiedad o se encuentren siendo administrados por éste, atenderá las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 083 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 16.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá D.C., en Octubre 05 de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO SANCHEZ FONSECA Director General Firma mecánica generada el 05-10-2023 04:54:33 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: GUSTAVO MONTAÑO RODRIGUEZ-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Aprobó: GIAN CARLO SUESCÚN SANABRIA-Subdirección General Jurídica Aprobó: CLAUDIA TATIANA RAMOS BERMUDEZ-Subdirección General de Infraestructura Revisó: LEONAR HERNANDO JIMENO ARCE-Abogado Dirección Técnica de Administración de Infraestructura MAGDA CRISTINA AMAGO GALINDO- Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Elaboró: ADRIANA ROCIO MURILLO CASALLAS-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura CATHERINE PAVAJEAU MUÑOZ- Dirección Técnica de Administración de Infraestructura JAVIER ALEJANDRO PACHON ROMERO- Dirección Técnica de Administración de Infraestructura 24 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-65 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 CONTENIDO 1 OBJETIVO........................................................................................................................................................ 2 2 ALCANCE........................................................................................................................................................ 2 3 MARCO NORMATIVO..................................................................................................................................... 2 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES......................................................................................................................... 3 5 CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS....................................................................................................................... 4 5.1 MANUAL DE MIMETIZACIÓN Y CAMUFLAJE DE LAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS.............. 4 5.2 CONDICIONES PARA LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS 4 5.3 LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES EN LA ESTRUCTURA INTEGRADORA DE PATRIMONIOS........ 7 6 CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO................................................................................................. 8 6.1 CRITERIOS GENERALES....................................................................................................................... 8 6.2 CRITERIOS ESPECÍFICOS...................................................................................................................10 6.2.1 COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN EL ESPACIO PÚBLICO....................................10 6.2.2 LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS SOBRE EL SISTEMA DE MOVILIDAD 11 6.2.3 LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN PLAZAS, PLAZOLETAS Y ALAMEDAS....................................................................................................................................................14 6.2.4 LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO PERTENECIENTE AL SUELO RURAL DEL DISTRITO CAPITAL................................................................16 7 CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN BIENES FISCALES......................................................................................................18 7.1 BIENES FISCALES LOCALIZADOS EN SUELO URBANO Y SUELO RURAL ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO QUE SEAN DE SU PROPIEDAD O SE ENCUENTREN SIENDO ADMINISTRADOS POR ÉSTE............................................................................................................18 7.1.1 NIVEL DE CUBIERTA....................................................................................................................19 7.1.2 SOBRE PUNTO FIJO.....................................................................................................................20 7.1.3 A NIVEL DE TERRENO.................................................................................................................21 7.1.4 EN PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS....................................................................21 7.2 EN PREDIO FISCAL EN SUELO RURAL DEL DISTRITO CAPITAL....................................................22 8 APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES..............................................................................................22 8.1 COBRO POR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA.........................................................................................22 9 CONTROL DE VERSIONES..........................................................................................................................23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-66 • 2023 • OCTUBRE • 19 66 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 1 OBJETIVO Definir los lineamientos correspondientes para la localización e instalación de las estaciones radioeléctricas en el espacio público y/o bienes fiscales, con el fin de que las empresas operadoras del sector de telecomunicaciones tengan un instrumento de apoyo para que puedan ubicarlas de manera correcta.
2 ALCANCE La Cartilla para la localización de estaciones radioeléctricas en el espacio público y bienes fiscales del IDU, establece los requisitos, criterios y condiciones técnicas para que los particulares puedan localizar e instalar sobre elementos del espacio público de Bogotá D.C. administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano, y/o sobre bienes fiscales que sean de su propiedad o se encuentren siendo administrados por éste; en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital No. 555 de 2021 y en el Decreto Distrital 083 de 2023, o aquellas normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Las estaciones radioeléctricas son el conjunto de elementos físicos que soportan y sostienen las redes de telecomunicaciones. Se componen de equipos transmisores y/o receptores, elementos radiantes y estructuras de soporte como torres, mástiles y azoteas, necesarios para la prestación del servicio y/o actividad de telecomunicaciones.
Se pueden localizar e instalar en los elementos de espacios públicos administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano, los cuales corresponden a: Alamedas, plazas, plazoletas, puentes peatonales, red de andenes, vías peatonales, pasos peatonales, y/o aquellos que conforme a las normas se determinen. Lo anterior, siempre que se cumplan con todos los requerimientos técnicos y normativos correspondientes.
3 MARCO NORMATIVO Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones". Ley 2108 de 2021. "Ley de internet como servicio público esencial y universal" o "por medio de la cual se modifica la ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones". Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio". Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".
Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 2 de 24 Pública 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-67 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 Resolución 462 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes". Resolución 1026 del 31 de diciembre de 2021, "por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos". Resolución 463 de 2017, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos". Decreto Distrital 552 de 2018, "Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones". Circular Conjunta No. 14 del 27 de julio de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- y la Procuraduría General de la Nación. Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.". Decreto 083 de 2023, "Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones". Acuerdo Distrital 855 de 2022. "Por el cual se dictan lineamientos para promover el acceso y uso al servicio público esencial de internet, se avanza hacia un posterior reconocimiento de un mínimo vital de internet en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Resolución IDU 4739 de 2023, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en elementos de espacio público de Bogotá D.C. y bienes fiscales de propiedad o administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”. Las demás normas que a nivel nacional o distrital se expidan en el marco de las estaciones radioeléctricas.
4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Los términos y definiciones aplicables pueden ser consultados en el micro sitio Glosario de términos IDU (HTTPS://WWW.IDU.GOV.CO/PAGE/TRANSPARENCIA/INFORMACION-DE- INTERES/GLOSARIO).
Antena Compartición de Infraestructura Concepto Técnico Favorable Estación Radioeléctrica Proveedor de infraestructura soporte de telecomunicaciones Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 3 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-68 • 2023 • OCTUBRE • 19 68 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 5 CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS 5.1 MANUAL DE MIMETIZACIÓN Y CAMUFLAJE DE LAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS.
Para la mimetización y camuflaje de las estaciones radioeléctricas debe aplicarse lo dispuesto en el “Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Distrital 083 de 2023.
5.2 CONDICIONES PARA LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas que se localicen en espacio público y en bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano deben cumplirse las siguientes condiciones:
Gráfico 1 Fuente: freepik.es a. No se permite la tala de individuos arbóreos para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas. b. Las estaciones radioeléctricas con alturas superiores a quince (15) metros sobre el nivel del terreno, así como las estaciones localizadas en el área de influencia de aeródromos, aeropuertos y helipuertos deben solicitar concepto de altura a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dando cumplimiento a lo relacionado con restricciones y eliminación de obstáculos del Reglamento Aeronáutico de Colombia- RAC n.° 14 -Enmienda de septiembre de 2021, o las normas que lo modifiquen, sustituyan, complementen o adicionen. c. En aplicación del principio de compartición de infraestructura y propendiendo por el despliegue de la infraestructura en el territorio, el solicitante puede realizar acuerdos para localizar e instalar Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 4 de 24 Pública 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-69 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 elementos radiantes tipo Small Cell, microceldas y picoceldas en mobiliario urbano, así como en postería destinada a los servicios de energía, telecomunicaciones y alumbrado público. d. Se deben prever los espacios y las conexiones necesarias para que la Administración Distrital pueda instalar otro tipo de elementos, por ejemplo, para seguridad o mobiliario inteligente. e. Cuando se trate de la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en Estructura Ecológica Principal y/o suelo de protección se debe contar con los conceptos favorables del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, y/o la Secretaría Distrital de Ambiente, según corresponda. f. Para la localización de estaciones radioeléctricas en zonas de riesgo se debe contar con concepto técnico previo favorable del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER. g. Las estructuras de soporte tipo torres arriostradas no se permiten en espacio público.
Gráfico 2 Fuente: Elaboración propia h. Las estaciones radioeléctricas no se pueden localizar e instalar en antejardines ni en aislamientos laterales de los bienes fiscales. i. Las acometidas eléctricas deben estar soterradas o al interior de la estructura de soporte. El cableado no puede ser visible desde el exterior.
Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 5 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-70 • 2023 • OCTUBRE • 19 70 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 j. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, adecuación, ampliación, modificación o demolición de edificaciones para instalación de estaciones radioeléctricas se debe adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente k. Cuando no sea necesario adelantar obras de construcción, adecuación, ampliación, modificación o demolición de edificaciones para instalación de estaciones radioeléctricas y por tanto no requiera licencia de construcción, se debe declarar esta condición expresamente en el acta de responsabilidad de la evaluación estructural de cargas. l. Las estaciones radioeléctricas no se pueden ubicar bajo las zonas de servidumbre de alta tensión, las redes de media y baja tensión, para evitar posibles riesgos eléctricos. Así mismo, se deben conservar las distancias mínimas establecidas en el reglamento técnico -RETIE- o la disposición que lo modifique, adicione o sustituya.
Gráfico 3 Fuente: freepik.es m. La estación radioeléctrica cuya localización e instalación se apruebe mediante la autorización de declaración responsable de cumplimiento de requisitos en predios fiscales y espacio público, debe encontrarse reportada en el Plan de Despliegue que trata el Decreto Distrital 083 de 2023 o sus actualizaciones. n. Si en el sitio en el cual se localiza una estación radioeléctrica se requiere adelantar una obra de infraestructura, se da aplicación a los preceptos legales establecidos en los artículos 37 de la Ley 9 de 1989, 122 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013 o la norma que los modifique, adicione, sustituya o complemente. Lo anterior con el fin de realizar la relocalización de la estación radioeléctrica cumpliendo con lo regulado en el Decreto Distrital o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya. o. Es responsabilidad del solicitante determinar y evaluar qué tipo de infraestructura es la apropiada para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas, en cumplimiento de los criterios establecidos en el Decreto Distrital 083 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya.
Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 6 de 24 Pública 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-71 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 p. En el caso de las estaciones radioeléctricas que no requieren obra civil, se debe reportar en la solicitud y/o en la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos (bienes fiscales de propiedad del IDU o administrados por éste).
5.3 LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES EN LA ESTRUCTURA INTEGRADORA DE PATRIMONIOS Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en los componentes de la estructura integradora de patrimonio, sus zonas de influencia, predios colindantes, áreas de protección del entorno patrimonial y visuales representativas para la apreciación, se deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 85 y 217 del Decreto Distrital 555 de 2021 y demás disposiciones aplicables, donde se establece lo siguiente: a. Los predios que se encuentren en el área de protección del entorno patrimonial de algún bien de interés cultural y/o en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios mantienen el régimen normativo establecido por el tratamiento urbanístico en que se encuentren localizados. b. Las estaciones radioeléctricas y de antenas de telecomunicación que en ellos existan o deban instalarse no pueden ser visibles desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas. c. Salvo que se trate de elementos de alumbrado público o cámaras de seguridad aprobados por el IDPC, no se pueden instalar postes adicionales, visibles desde cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas. d. Si se encuentran bienes fiscales administrados por el IDU dentro del área de protección del entorno patrimonial, toda modificación de volumetría, fachadas, cubiertas y ocupación de áreas libres de las edificaciones que sean visibles desde el Bien de Interés Cultural o al mismo tiempo con este, es sometida a aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
El mapa de la estructura integradora de patrimonio puede ser consultada en el siguiente enlace: HTTPS://SDPBOGOTA.MAPS.ARCGIS.COM/APPS/WEBAPPVIEWER/INDEX.HTML?ID=FB514EB1 B6444A488EAC059CE3FAFFE7 Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 7 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-72 • 2023 • OCTUBRE • 19 72 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 Gráfico 4 Fuente: Secretaria Distrital de Planeación 6 CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO 6.1 CRITERIOS GENERALES a. Para la localización e instalación en andenes de la malla vial arterial, el andén debe tener un ancho superior a tres (3) metros. De igual manera solo se permite la instalación de nuevas estaciones sobre separadores de la malla vial arterial e intermedia que tengan un ancho superior a dos (2) metros.
Gráfico 5 Gráfico 6.
Fuente: Elaboración propia Fuente: Elaboración propia Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 8 de 24 Pública 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-73 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 b. Para zonas con estándares inferiores a los indicados, solo se permite la instalación sobre mobiliario existente bajo el principio de compartición de infraestructura, teniendo en cuenta la normativa de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC y el Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital. c. La distancia mínima entre estructuras de soporte es de veinticinco (25) metros. En caso de no cumplirse esta condición se debe optar por la compartición de infraestructura. d. La distancia para localizar una estación radioeléctrica respecto al mobiliario urbano y los individuos arbóreos existentes debe ser mínimo de seis (6) metros. e.
Gráfico 7.
Fuente: Elaboración propia f. En caso de presentar interferencia con redes de servicios públicos, es responsabilidad del operador y/o proveedor de infraestructura de redes tramitar los permisos ante las entidades competentes para la relocalización o protección de dichas redes; además, debe solicitar la Licencia de Intervención y ocupación del espacio público para las obras requeridas por las empresas de servicios públicos y/o los particulares que intervengan el espacio público. g. La estructura de soporte se debe localizar en todos los casos, sobre las franjas de mobiliario y paisajismo; en ningún caso se puede localizar estaciones en las franjas de circulación peatonal, ni en franjas de ciclorruta y andenes.
Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 9 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-74 • 2023 • OCTUBRE • 19 74 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 Gráfico 8 Imagen 1.
Fuente: Elaboración propia Fuente: Imagen propia h. No se permite la instalación de nuevas estructuras de soporte (Monopolos o Mástiles) a menos de diez (10) metros de puentes peatonales y/o vehiculares. i. Las tapas de las cajas de inspección de las estaciones radioeléctricas deben estar soterradas y niveladas respecto a la rasante del espacio público, sin obstaculizar el tránsito peatonal o de bicicletas. j. Los equipos de soporte de la estación radioeléctrica deben estar soterrados o al interior del elemento propuesto.
6.2 CRITERIOS ESPECÍFICOS 6.2.1 Compartición de infraestructura en el Espacio Público Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas bajo compartición de infraestructura en el espacio público se debe cumplir con los siguientes criterios y condiciones: a) Se pueden instalar estaciones radioeléctricas que se compongan de microceldas y picoceldas y que no requieran adelantar obras civiles de carácter estructural, en mobiliario urbano con una altura superior a dos veinte (2,20) metros, postes de alumbrado público y en postes existentes destinados a servicios de energía y telecomunicaciones.
Adicionalmente, se debe cumplir, en lo que aplique, con las condiciones establecidas en las Resoluciones 5050 de 2016 y 5890 de 2020 expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, así como las condiciones establecidas en la Resolución 774 de 2018 Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 10 de 24 Pública 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-75 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 expedida por la Agencia Nacional del Espectro – ANE, o las normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
Gráfico 9 Imagen 2 Fuente: Elaboración propia Fuente: Imagen propia b) La estación radioeléctrica de pequeño formato debe cumplir con la normativa vigente de espacio público y la función del mobiliario urbano donde se ubique; de acuerdo con las condiciones establecidas en la Manual de Espacio Público y la Cartilla de Mobiliario Urbano adoptado mediante el Decreto 263 de 2023, el Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital y las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
6.2.2 Localización de Estaciones Radioeléctricas sobre el Sistema de Movilidad Se permite la localización de estaciones radioeléctricas, dando cumplimiento a las siguientes condiciones:
Tabla No. 1 – Condiciones para la instalación de estaciones radioeléctricas sobre el Sistema de Movilidad. CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS SISTEMA DE MOVILIDAD (Malla Vial)
Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Diámetro máximo Ancho mínimo del de la estructura Elemento del espacio público elemento Altura máxima permitida Tipo de estructura de de soporte del en la malla vial espacio soporte elemento incluido pararrayos (metros) público (metros)
(metros)
1 - Malla Vial Arterial 1.1 - Separador 2 Monopolo 40 0,70 - 1,00 1.2 - Andén 3 Mástil 18 0,50 - 0,70 2 - Malla Vial Intermedia Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 11 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-76 • 2023 • OCTUBRE • 19 76 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS SISTEMA DE MOVILIDAD (Malla Vial)
Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Diámetro máximo Ancho mínimo del de la estructura Elemento del espacio público elemento Altura máxima permitida Tipo de estructura de de soporte del en la malla vial espacio soporte elemento incluido pararrayos (metros) público (metros)
(metros)
2.1 - Separador 2 Mástil 18 0,50 - 0,70 2.2 - Andén Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura. 3 - Malla Vial Local 3.1 - Andén Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
Gráfico 10. Malla Vial Arterial Fuente: Elaboración propia Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 12 de 24 Pública 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-77 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 Gráfico 11. Malla Vial Intermedia Fuente: Elaboración propia Gráfico 12. Malla Vial Local Imagen 3 Fuente: Elaboración propia Fuente: Imagen propia Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 13 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-78 • 2023 • OCTUBRE • 19 78 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 6.2.3 Localización de Estaciones Radioeléctricas en Plazas, Plazoletas y Alamedas Se permite la localización e instalación de estaciones radioeléctricas, dando cumplimiento a las siguientes condiciones:
Tabla No. 2 – Condiciones para la instalación de estaciones radioeléctricas sobre Plazas, plazoletas y Alamedas en el Distrito Capital CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN PLAZAS, PLAZOLETAS Y ALAMEDAS Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Elemento del espacio Diámetro máximo público - Plazas y del elemento Tipo de estructura de Plazoletas Altura máxima permitida incluido pararrayos (metros) propuesto soporte (metros) 1 - Plazas 1.1.1 - Al interior del espacio público.
Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura. 1.1.2 - Andén Perimetral – Malla vial arterial. Mástil 18,00 0,50 – 0,70 2 - Plazoletas 1.2.1- Andén Perimetral – Malla vial intermedia y local.
Se permite sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura. 2 – Alamedas 2.1 - Al interior del espacio público. Mástil 18,00 0,50 – 0,70 Gráfico 13. Plazas Fuente: Elaboración propia Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 14 de 24 Pública 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-79 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 Gráfico 14. Plazoletas Fuente: Elaboración propia Gráfico 15. Alamedas Imagen 4 Fuente: Elaboración propia Fuente: Imagen propia Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 15 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-80 • 2023 • OCTUBRE • 19 80 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 Para el caso de las estaciones radioeléctricas que se localicen en plazas pertenecientes a sectores de interés cultural del ámbito nacional o distrital, se debe contar con el concepto técnico previo favorable expedido por la autoridad competente en materia de patrimonio cultural.
En plazoletas, no se permite la instalación de nuevas estaciones radioeléctricas.
La instalación de estaciones radioeléctricas bajo el principio de compartición de infraestructura puede realizarse en espacio público y bienes fiscales que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación de los sistemas de movilidad. Para ello se debe contar con el concepto técnico previo favorable para la localización e instalación, emitido por parte del Instituto de Desarrollo Urbano.
6.2.4 Localización de Estaciones Radioeléctricas en espacio público perteneciente al suelo rural del Distrito Capital Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público perteneciente al suelo rural del Distrito Capital se prioriza la instalación de estaciones bajo el principio de compartición de infraestructura, en virtud del cual se permite la localización de micro celdas y picoceldas en las estructuras existentes de mobiliario urbano.
Se permite la instalación de nuevos elementos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Manual de Espacio Público y la Cartilla de Mobiliario Urbano adoptado mediante el Decreto 263 de 2023, el Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital, o la norma que los modifique, adicione, o sustituya.
Se permite la localización de estaciones radioeléctricas sobre secciones viales pertenecientes a la malla vial rural principal, secundaria y corredores de movilidad rural; así como en plazas y plazoletas. Lo anterior, dando cumplimiento a los criterios que se enuncian a continuación: a) Localización de estaciones radioeléctricas sobre la malla vial rural Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas sobre la malla vial rural, se debe cumplir con los siguientes criterios:
Tabla No. 3 – Condiciones para la instalación de estaciones radioeléctricas en malla vial rural Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Longitud o Altura máxima Tipo de malla permitida Diámetro máximo del vial Tipo de franja Tipo de estructura de soporte incluido pararrayos elemento propuesto (metros)
(metros)
Elemento del Sistema de Movilidad Rural Torre Auto Separador (Ancho mínimo de soportada 60,00 3,00 – 6,00 1.1 - Malla Vial Primaria 15,00m)
Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 16 de 24 Pública 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-81 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas Longitud o Altura máxima Tipo de malla permitida Diámetro máximo del vial Tipo de franja Tipo de estructura de soporte incluido pararrayos elemento propuesto (metros)
(metros)
Separador (Ancho mínimo de 2,00m) Monopolo 40,00 0,70 – 1,00 Zona de Mobiliario y Señalización Mástil 18,00 0,50 – 0,70 Zona de Mobiliario y Señalización Mástil 18,00 0,50 - 0,70 1.2 - Malla Vial Secundaria Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas distintas a los de la presente tabla, se permite la instalación de elementos de pequeño formato sobre postes existentes y demás elementos del mobiliario urbano, bajo el principio de compartición de infraestructura.
Imagen 5 Fuente: Imagen propia Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 17 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-82 • 2023 • OCTUBRE • 19 82 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 b) Localización de estaciones radioeléctricas en el sistema de espacio público en centros poblados Para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en centros poblados de las zonas rurales, se debe cumplir con los siguientes criterios:
Se permite la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas de pequeño formato (microceldas y picoceldas) en el espacio público de los centros poblados bajo el principio de compartición de infraestructura de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto 083 de2023.
La instalación de nuevas estaciones radioeléctricas sobre parques ubicados en centros poblados pertenecientes al suelo rural del Distrito Capital no es permitida.
Tabla No. 4 – Condiciones para la instalación de estaciones radioeléctricas en centros poblados Condiciones para la localización de estaciones radioeléctricas en centros poblados Ancho mínimo Diámetro máximo del Elemento del Altura máxima permitida incluido espacio Tipo de estructura de del elemento espacio público pararrayos elemento propuesto público soporte (metros)
(metros)
(metros)
Separador 2,00 Mástil 18,00 0,50 - 0,70 Monopolo 40,00 0,70 - 1,00 Andén 3,00 Mástil 18,00 0,50 - 0,70 7 CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN BIENES FISCALES 7.1 BIENES FISCALES LOCALIZADOS EN SUELO URBANO Y SUELO RURAL ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO QUE SEAN DE SU PROPIEDAD O SE ENCUENTREN SIENDO ADMINISTRADOS POR ÉSTE.
Se debe cumplir con las normas de altura de las edificaciones definidas para cada tratamiento urbanístico, e integrarse a las estructuras de las edificaciones.
Tratándose de estaciones que requieren obra civil, estas deben tener una configuración de mimetización y camuflaje de acuerdo con lo establecido en el “Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para Bogotá Distrito Capital”, al que hace referencia el artículo 17 del presente decreto. La distancia mínima entre estaciones radioeléctricas en predios privados en suelo urbano, es de cincuenta (50) metros.
Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 18 de 24 Pública 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-83 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 Tratándose de estaciones radioeléctricas que no requieren obra civil, no se requiere implementar estrategias de mimetización y camuflaje, ni aplican limitaciones por distanciamiento.
Para la localización e instalación de estaciones según la ubicación se debe cumplir con las siguientes condiciones:
7.1.1 Nivel de cubierta.
Para el caso de estaciones radioeléctricas que se localicen a nivel de cubierta, se debe cumplir los siguientes criterios:
- El área de acceso a ascensores, escaleras, cuartos de servicios, circulaciones peatonales, helipuertos, salidas a placas de cubierta, ductos u otras zonas funcionales de la edificación, no debe ser ocupada.
- De acuerdo con las especificaciones técnicas de fijación y materiales, es responsabilidad del solicitante establecer una distancia mínima de seguridad que evite riesgos por desprendimientos, así como el espacio necesario para realizar la instalación y el debido mantenimiento de la cubierta.
- Con el fin de transmitir cargas al sistema estructural de las edificaciones, se permite el uso de plataformas de transferencia, las cuales pueden tener una altura máxima de un (1.00) metro respecto al nivel de la rasante de la cubierta, la cual debe estar debidamente mimetizada y camuflada - Se debe garantizar la accesibilidad para el mantenimiento a la estación radioeléctrica.
- Se puede optar por modificar parcialmente la superficie liviana o irregular por una placa estructural plana para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas.
Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 19 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-84 • 2023 • OCTUBRE • 19 84 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 Imagen 6 Fuente:https://dk.linkedin.com/company/rcnradio?trk=public_ profile_experience-item_profile-section-card_image-click 7.1.2 Sobre punto fijo.
Para el caso de estaciones radioeléctricas que se localicen sobre punto fijo, el solicitante debe establecer una distancia mínima de seguridad que evite riesgos por desprendimientos, así como el espacio necesario para realizar la instalación y el debido mantenimiento al punto fijo.
Imagen 7 Imagen 8 Fuente: https://www.estacionbase.com/larenta-de-un-contrato-de-alquiler-de-azotea- Fuente: https://www.estacionbase.com Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 20 de 24 Pública 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-85 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 7.1.3 A nivel de terreno.
Para el caso de estaciones radioeléctricas que se localicen a nivel de terreno en predios construidos, se deben cumplir los siguientes criterios:
- Es responsabilidad del solicitante establecer una distancia mínima de seguridad que evite riesgos por desprendimientos, así como el espacio necesario para realizar la instalación y el debido mantenimiento.
- Ninguno de los componentes puede ubicarse sobre el área del predio colindante.
- Para propiedad horizontal, se permite en zonas comunes, zona de recreación, plazoletas internas, zonas verdes, circulaciones peatonales y otras aprobadas mediante licencias urbanísticas.
- Para equipamientos recreativos, culturales, deportivos y de salud localizados en predios de más de dos puntos cinco (2.5) hectáreas o en manzanas completas, se permite la instalación de cualquier tipo de infraestructura de soporte, y sin restricción de distancias entre estaciones radioeléctricas en el mismo predio.
Imagen 9 Fuente: Imagen propia 7.1.4 En predios urbanizables no urbanizados.
Para el caso de estaciones radioeléctricas que se localicen en predios privados o fiscales no urbanizados, se debe cumplir los siguientes criterios:
Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 21 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-86 • 2023 • OCTUBRE • 19 86 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 - La ubicación de la estructura de la estación radioeléctrica debe cumplir con los aislamientos que determine la norma urbanística.
- Ninguno de los componentes puede ubicarse sobre el área del predio colindante.
- Los equipos de las estaciones radioeléctricas ubicadas a nivel de terreno deben estar protegidos ya sea por medio de un cerramiento perimetral o soterrados o al interior del elemento de soporte.
7.2 EN PREDIO FISCAL EN SUELO RURAL DEL DISTRITO CAPITAL.
Para el caso de estaciones radioeléctricas en bienes fiscales ubicados en el suelo rural, se debe cumplir con los siguientes criterios y condiciones: a. La instalación de estaciones radioeléctricas de pequeño formato: micro celdas y pico celdas sobre fachadas, no se permite en bienes fiscales en centros poblados del suelo rural del Distrito Capital. b. A nivel de terreno, la ubicación de la estructura de la estación radioeléctrica debe cumplir con los aislamientos para edificabilidad que determine la norma urbanística, y la altura aprobada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
8 APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES 8.1 Cobro por retribución económica La retribución económica se realiza por el uso del espacio público y bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano o administrados por éste, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 bajo lo establecido en el Decreto Distrital 083 de 2023, o las norma que los modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, con las siguientes condiciones: a. Estaciones radioeléctricas que no requieren obra civil: Para la instalación de estaciones radioeléctricas del tipo micro celdas, pico celdas y/o femtoceldas, los operadores y/o proveedores de infraestructura realizan el pago del valor mensual determinado en la siguiente tabla, con base en la equivalencia de la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente:
Tabla No. 5 - Retribución Económica mensual para Estaciones Radioeléctricas que no requieren obra civil ELEMENTO VALOR UNITARIO/MES MICROCELDA 24.48 UVT PICOCELDA 14.48 UVT FEMTOCELDA 4.74 UVT b. Estaciones radioeléctricas que requieren obra civil: Para la instalación de estaciones radioeléctricas con infraestructura de soporte tipo monopolo y mástiles, los operadores y/o Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 22 de 24 Pública 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-87 • 2023 • OCTUBRE • 19 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 proveedores de infraestructura realizan el pago del valor mensual determinado en la siguiente tabla con base en la equivalencia de la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente:
Tabla No. 6 - Retribución Económica Mensual Para Estaciones Radioeléctricas Que Requieren Obra Civil SUELO URBANO ALTURA DE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE (METROS)
Mayor a 25 hasta 40 TRATAMIENTOS m m URBANÍSTICOS Hasta 20 m Mayor a 20 hasta 25 Mejoramiento integral 68.42 UVT 89.47 UVT 102.63 UVT Desarrollo Renovación urbana 86.84 UVT 113.15 UVT 28.94 UVT Conservación Consolidación SUELO RURAL ALTURA DE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE (METROS)
Mayor a 25 hasta 60 m Rural Hasta 20 m Mayor a 20 hasta 25 m 52.63 UVT 68.42 UVT 78.94 UVT 9 CONTROL DE VERSIONES Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 23 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-88 • 2023 • OCTUBRE • 19 88 CARTILLA PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES CÓDIGO: CA-CI-03 VERSIÓN: 1 24 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 1 2023-10-12 Creación del documento para el tema de estaciones radioeléctricas teniendo en cuenta lo contemplado en el Decreto 083 de 2023.
El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código Participaron en la elaboración1 Adriana Rocio Murillo Casallas, DTAI / Catherine Pavajeau Munoz, DTAI / Javier Alejandro Pachon Romero, DTAI / Julieth Viviana Monroy Rodriguez, OAP / Leonar Hernando Jimeno Arce, DTAI / Magda Cristina Amado Galindo, DTAI / Validado por Sandra Milena Del Pilar Rueda Ochoa, OAP Validado el 2023-10-11 Revisado por Gustavo Montano Rodriguez, DTAI Revisado el 2023-10-12 Aprobado por Gustavo Montano Rodriguez, DTAI Revisado el 2023-10-12 1El alcance de participación en la elaboración de este documento corresponde a las funciones del área que representan Formato: FO-AC-60 Versión: 3 Página 24 de 24 Pública 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-89 • 2023 • OCTUBRE • 19 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL Nº 005 (25 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se adoptan acciones para fortalecer el sistema local de juventud de Rafael Uribe Uribe en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-90 • 2023 • OCTUBRE • 19 90 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-91 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-92 • 2023 • OCTUBRE • 19 92 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-93 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-94 • 2023 • OCTUBRE • 19 94 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-95 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-96 • 2023 • OCTUBRE • 19 96 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-97 • 2023 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-98 • 2023 • OCTUBRE • 19 98 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-99 • 2023 • OCTUBRE • 19 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 012 (5 de octubre de 2023)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 005 – 2023 “Por medio del cual se adoptan acciones para fortalecer el sistema local de juventud de Rafael Uribe Uribe en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-100 • 2023 • OCTUBRE • 19 100 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-101 • 2023 • OCTUBRE • 19 DECRETO LOCAL Nº 013 (11 de octubre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)
Que el Artículo 11 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)
Que, mediante el Decreto local 011 del 20 diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023, el cual a su vez fue ajustado mediante los Decretos locales 001 del 10 de marzo de 2023 y 002 del 16 de marzo de 2023.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-102 • 2023 • OCTUBRE • 19 102 Continuación Decreto Número 013 del 11 de octubre de 2023 Página 2 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.
Que, el Plan de Desarrollo 2021-2024 de la Localidad Rafael Uribe Uribe, “Un nuevo contrato social y ambiental para la localidad de Rafael Uribe Uribe” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera realizada para tal fin. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Que el valor total a trasladar asciende a CIENTO NOVENTA MILLONES PESOS M/CTE ($190.000.000), con el fin de mejorar en la ejecución de las metas correspondientes.
Que mediante oficio No 2-2023-104664 del 20 de septiembre de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que mediante oficio No. 2023EE391532O1 del 09 de octubre de 2023 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2023 de CIENTO NOVENTA MILLO- NES PESOS M/CTE ($ 190.000.000).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CONTRACREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 190.000.000 O23 INVERSION $ 190.000.000 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-103 • 2023 • OCTUBRE • 19 Continuación Decreto Número 013 del 11 de octubre de 2023 Página 3 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.
CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2301 DIRECTA $ 190.000.000 O230116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BO- GOTÁ DEL SIGLO XXI $ 190.000.000 O23011601 $ 190.000.000 HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA O2301160106 SISTEMA DISTRITAL DEL CUIDADO $ 190.000.000 O23011601060000001653 OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CULTURAL Y CREATIVO EN RAFAEL URIBE URIBE $ 190.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O2 GASTOS $ 190.000.000 O23 INVERSION $ 190.000.000 O2301 DIRECTA $ 190.000.000 O230116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI $ 190.000.000 O23011603 $ 190.000.000 INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN CULTURA CIUDADANA PARA LA CONFIANZA, LA CONVIVEN- CIA Y LA PARTICIPACIÓN DESDE LA VIDA COTIDIANA O2301160343 $ 190.000.000 O23011603430000001680 CIUDADANOS MÁS SEGUROS Y CON CONFIANZA EN LA JUSTICIA EN RAFAEL URIBE URIBE $ 190.000.000 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-104 • 2023 • OCTUBRE • 19 104 Continuación Decreto Número 013 del 11 de octubre de 2023 Página 4 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.
Artículo tercero.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los once (11) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023)
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Elaboró: Diana Rocio Sánchez Currea Analista Económico y/o Jefe de Presupuesto FDL – RUU Revisó: Javier Alejandro Zúñiga Rojas – Profesional de despacho Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-105 • 2023 • OCTUBRE • 19 DECRETO LOCAL Nº 014 (17 de octubre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)
Que, mediante el Decreto local 011 del 20 diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023, el cual a su vez fue ajustado mediante los Decretos locales 001 del 10 de marzo de 2023 y 002 del 16 de marzo de 2023.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-106 • 2023 • OCTUBRE • 19 106 Continuación Decreto Número 014 del 17 de octubre de 2023 Página 2 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.
Que, una vez realizada la validación los profesionales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento, se evidenció que existen apropiaciones que requieren adición de recursos para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2023 de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 5.143.363), con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del Fondo en lo correspondiente a seguros.
Que el valor total a trasladar asciende a CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 5.143.363), con el fin de cumplir con los compromisos correspondientes.
Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la disponibilidad de estos.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CONTRACREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 Gastos $ 5.143.363 O21 Funcionamiento $ 5.143.363 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.143.363 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.143.363 O2120202 Adquisición de servicios $ 5.143.363 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-107 • 2023 • OCTUBRE • 19 Continuación Decreto Número 014 del 17 de octubre de 2023 Página 3 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.
O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 5.143.363 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 5.143.363 O21202020070103 $ 5.143.363 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010305 $ 5.143.363 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)
O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 5.143.363
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CREDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS O2 Gastos $ 5.143.363 O21 Funcionamiento $ 5.143.363 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.143.363 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.143.363 O2120202 Adquisición de servicios $ 5.143.363 $ 5.143.363 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 5.143.363 $ 5.143.363 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
$ 5.143.363 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)
O2120202007010301 O212020200701030102 Ediles $ 5.143.363 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 5.143.363 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-108 • 2023 • OCTUBRE • 19 108 Continuación Decreto Número 014 del 17 de octubre de 2023 Página 4 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023”.
Artículo tercero.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023)
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EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe Elaboró: Diana Rocio Sánchez Currea Analista Económico y/o Jefe de Presupuesto FDL – RUU Revisó: Javier Alejandro Zúñiga Rojas – Profesional de despacho Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-109 • 2023 • OCTUBRE • 19 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 017 (6 de octubre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Inversiones del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda en la vigencia fiscal 2023.
Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal a los siguientes rubros presupuestales:
- Rubro O23011601200000001887 “Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación” la suma de TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NIEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($13.149.373) M/CTE., los recursos del traslado estarán destinados a la compra de elementos deportivos necesarios para cumplir la meta asociada al componente “Procesos de formación deportiva”.
- Rubro O23011605550000001906 “Fortalecimiento de la participación ciudadana en Puente Aranda” la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DIECISÉIS MIL CIENTO NUEVE PESOS ($694.016.109) M/CTE., recursos necesarios para dar cumplimiento a las metas en los componentes: “Construcción” y “Fortalecimiento Organizativo”.
- Rubro O23011601210000001890 “Arte, cultura y Patrimonio, un nuevo pacto social para puente Aranda.” un traslado por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($279.471.438) M/CTE., recursos para garantizar el cumplimiento efectivo de la meta del componente de “Eventos”.
- Rubro O23011605570000001907 “Fortalecimiento al desarrollo local de Puente
Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-110 • 2023 • OCTUBRE • 19 110 Continuación del Decreto Local N°. 017 DE 2023 Pág. 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023”.
Aranda” la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE PESOS ($841.787.109) M/CTE., los recursos del traslado se contemplan para aspectos tales como garantizar las adiciones a la contratación del recurso humano de nivel profesional, administrativo y asistencial que presta sus servicios de apoyo para la gestión en la Alcaldía Local de Puente Aranda y realizar el fortalecimiento tecnológico a la institución.
Teniendo en cuenta las necesidades que se requieren satisfacer, es necesario que se trasladen a la Inversión Directa la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTINUEVE PESOS ($1.828.424.029) M/CTE.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en el desarrollo de los proyectos de inversión a los cuales se les generará el contracrédito no se verá afectada la meta de la vigencia 2023 consagrada en el POAI toda vez que con los diferentes contratos se da cumplimiento a lo establecido en el Plan de Acción del Plan de Desarrollo Local; por tanto, en los siguientes rubros presupuestales se cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O23011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 1.356.262.431,00 O23011601060000001897 Puente Aranda con salud 34.840.004,00 O23011601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 74.958.266,00 O23011601240000001891 Industria cultural para Puente Aranda 85.525.000,00 O23011602280000002214 Restauración ecológica para Puente Aranda 200.000.000,00 O23011602300000002002 Puente Aranda alerta ante las emergencias 2.350.000,00 O23011603400000001901 Mujeres libres y seguras en Puente Aranda 27.001.666,00 O23011603480000001904 Puente Aranda con justicia y paz 486.662,00 O23061601060000001893 Empleo y productividad, una apuesta del contrato social para Puente Aranda 28.000.000,00 O23061601210000001890 Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda 19.000.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.828.424.029,00 Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-111 • 2023 • OCTUBRE • 19 Continuación del Decreto Local N°. 017 DE 2023 Pág. 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023”.
Que mediante oficio No. No. 2-2023-102833 del 14 septiembre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión del Fondo de Desarrollo local de Puente Aranda.
Que mediante oficio No. 2023EE386446O1 del 04 de octubre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2023, por valor de MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTINUEVE PESOS ($1.828.424.029) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS 1.828.424.029,00 O23 INVERSION 1.828.424.029,00 O2301 DIRECTA 1.781.424.029,00 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.781.424.029,00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 1.551.585.701,00 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.356.262.431,00 O23011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 1.356.262.431,00 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 34.840.004,00 Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-112 • 2023 • OCTUBRE • 19 112 Continuación del Decreto Local N°. 017 DE 2023 Pág. 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023”.
O23011601060000001897 Puente Aranda con salud 34.840.004,00 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 74.958.266,00 O23011601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 74.958.266,00 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 85.525.000,00 O23011601240000001891 Industria cultural para Puente Aranda 85.525.000,00 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 202.350.000,00 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 200.000.000,00 O23011602280000002214 Restauración ecológica para Puente Aranda 200.000.000,00 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 2.350.000,00 O23011602300000002002 Puente Aranda alerta ante las emergencias 2.350.000,00 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 27.488.328,00 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 27.001.666,00 O23011603400000001901 Mujeres libres y seguras en Puente Aranda 27.001.666,00 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 486.662,00 O23011603480000001904 Puente Aranda con justicia y paz 486.662,00 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 47.000.000,00 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 47.000.000,00 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 47.000.000,00 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 28.000.000,00 O23061601060000001893 Empleo y productividad, una apuesta del contrato social para Puente Aranda 28.000.000,00 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 19.000.000,00 Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-113 • 2023 • OCTUBRE • 19 Continuación del Decreto Local N°. 017 DE 2023 Pág. 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023”.
O23061601210000001890 Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda 19.000.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.828.424.029,00
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS 1.828.424.029,00 O23 INVERSION 1.828.424.029,00 O2301 DIRECTA 1.828.424.029,00 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 292.620.811,00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 292.620.811,00 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 13.149.373,00 O23011601200000001887 Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación 13.149.373,00 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 279.471.438,00 O23011601210000001890 Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda 279.471.438,00 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.535.803.218,00 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 694.016.109,00 O23011605550000001906 Fortalecimiento de la participación ciudadana en Puente Aranda 694.016.109,00 O2301160557 Gestión Pública Local 841.787.109,00 O23011605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda 841.787.109,00 TOTAL 1.828.424.029,00 Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-114 • 2023 • OCTUBRE • 19 114 Continuación del Decreto Local N°. 017 DE 2023 Pág. 6 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023”.
Artículo 3º.
– Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
– Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
– Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de Octubre de 2023
________________________________
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda Proyectó: Diana Carolina Torres Moreno – Profesional Universitario 219/15 GDL - Responsable de Presupuesto Revisó: John Edward Páez Huertas – Profesional Planeación Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • NÚMERO 7836 • PP. 1-115 • 2023 • OCTUBRE • 19 AÑO 58 NÚMERO 7836 19 • OCTUBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
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