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Registro Distrital 7834 de 2023

Registro Distrital 7834 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7834
Año
2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • No. 7834- Pp 1 - 83 - 2023 • OCTUBRE • 17 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000395 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”............................................................................................. 4 RESOLUCIÓN Nº DDI-031343, 2023EE403866O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 19 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1318 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 956 de diciembre 28 de 2017, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adicionando los procesos y procedimientos incorporados por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. 171 de mayo 25 de 2022, al “Manual Distrital de Pro cesos y Procedimientos Disciplinarios”........................................................... 71 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 692 “Por medio de la cual se adopta la cartilla de los Estándares de Calidad Espa cial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Mercados Campesinos del Distrito Capital”.......................................................................................... 27 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4798 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 8º de la Resolución IDU-4335 de 2023”............................................................................................................... 74 Sector Descentralizado Sector Local AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA ATENEA RESOLUCIÓN Nº 179 “Por medio de la cual se definen las condiciones para que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” desarrolle por intermedio de pares evaluadores el proceso de evaluación de los programas, convocatorias, proyectos y demás actividades”.............................................. 55 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL N° 03 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”................................................................................... 76 DECRETO LOCAL N° 013 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Adminis tradora Local de San Cristóbal’’...................................................................... 78 DECRETO LOCAL N° 015 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 129 del 26 de septiembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTRUCTURA LA MESA LOCAL DE AGRICUL TURA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL”......................... 80 DECRETO LOCAL N° 016 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Adminis tradora Local de San Cristóbal’’...................................................................... 82 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Nº 1008 Por la cual se modifica la Resolución No. 0837 del 28 de julio de 2023, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de las elecciones de autoridades territoriales para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 29 de octubre de 2023” y en caso de una eventual segunda vuelta, para las elecciones de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a realizarse el 19 de noviembre del 2023.................................................................................... 64 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000395 (12 de octubre de 2023)

“Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con las excepciones allí indicadas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso a los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Ley 909 de 2004, establece que los empleos de carrera se proveerán por nombramiento en periodo de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, establece que:

(... )

Artículo 24.

“Encargo: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

(…)

Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con
posteridad a la vigencia de esta ley.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-4 • 2023 • OCTUBRE • 17 4 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

Parágrafo 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento
provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

Que a su vez, el artículo 25 ídem, señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.3.1 al respecto señala:

“(…)

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.” (…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 13 de agosto de 2019, aprobó el Criterio Unificado: “Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período”, en donde definió, entre otros, la figura del encargo como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa: “Para los empleados con derechos de carrera, el encargo es un derecho preferencial, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada. En todo caso, el encargo en empleos de carrera administrativa prevalece sobre el nombramiento en provisionalidad, salvo que la entidad decida no proveer el empleo”.

Que, atendiendo a lo anterior, el derecho a encargo nace a la vida jurídica cuando la administración, en ejercicio de su autonomía, decide proveer un empleo temporalmente, por lo que, compete a la Secretaría Distrital de Hacienda, fijar los lineamientos para adelantar el procedimiento que le permita la provisión transitoria de sus empleos de carrera administrativa, garantizando así la eficiencia del proceso para proveer los empleos vacantes.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-5 • 2023 • OCTUBRE • 17 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

Que, en consecuencia, es necesario adoptar los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura del encargo, conforme a lo definido en el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, artículo 25 de la Ley 909 de 2004 y artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

– OBJETO. Adoptar los lineamientos para la provisión de los empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la figura del encargo.

Artículo 2.

– LINEAMIENTOS GENERALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 y en el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017 y adicionado por el Decreto Nacional 815 de 2018, los siguientes son los lineamientos generales que aplican al procedimiento de encargos:

a) El encargo en empleos de carrera solo se predica respecto de empleados titulares de derechos de carrera. En ningún caso se extiende a servidores en provisionalidad o empleados de otra naturaleza. b) El encargo en empleos de carrera administrativa en vacantes definitivas será procedente previo agotamiento del orden de provisión establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 648 de 2017 y 498 de 2020. c) Solo cuando no sea posible proveer transitoriamente un empleo a través de la figura de encargo, será posible acudir al nombramiento en provisionalidad, salvo la excepciones legales y constitucionales. d) Participar en el proceso no implica que todas las personas puedan ser objeto de encargo, teniendo en cuenta que el número de vacantes es menor a la cantidad de servidores públicos con derechos de carrera administrativa. e) Para garantizar la libre concurrencia en los procesos de provisión, así como la igualdad entre todos los servidores, cuando se realiza el ofrecimiento en varios empleos simultáneamente, solo podrán manifestar su interés en uno (1) solo. La manifestación del servidor es definitiva y no habrá lugar a cambios por circunstancias sobrevinientes al proceso. f) El empleado que sea encargado deberá desempeñar sus funciones desde que tome posesión del empleo, por lo que deberá adoptar las previsiones necesarias para la entrega del cargo que viene desempeñando. g) A los servidores que se encuentren encargados, no se les hará ofrecimiento a nuevas vacantes del mismo nivel y grado del cargo que actualmente ocupa en encargo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-6 • 2023 • OCTUBRE • 17 6 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo” h) El proceso de encargos en la SDH no es un concurso, por lo tanto, el servidor público no podrá acceder a esta modalidad de provisión por iniciativa propia, sino que será la administración quien lo oferte con base en el análisis de la información consignada en el SIDEAP de todos los servidores públicos de carrera, determinando quién tiene el derecho preferente y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.

Artículo 3.

DESARROLLO DEL PROCESO DE ENCARGOS: Una vez generada la vacante definitiva o la vacante temporal y en caso de determinar su provisión para suplir las necesidades del servicio, la entidad procederá a adelantar el proceso respectivo.

Artículo 4.

VACANTES PARA OFERTAR: La Subdirección del Talento Humano priorizará del Plan Anual de vacantes aquellos empleos que serán provistos mediante el proceso de encargo descrito en la presente resolución. La priorización será conforme al orden de provisión establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 648 de 2017 y 498 de 2020.

Artículo 5.

APERTURA DEL PROCESO DE ENCARGO Y DIVULGACIÓN: Una vez se establezcan las vacantes a proveer mediante encargo, según necesidades del servicio, se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad (intranet) y se iniciará la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.

Artículo 6.

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES HABILITANTES: La Subdirección del Talento Humano, desarrollará la verificación de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, a los servidores que cumplan con todos y cada uno de ellos, así:

I. Desempeñar el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.

Esta condición se analizará con la planta de personal, por tanto, para el encargo se tendrá en cuenta el cargo del cual es titular el aspirante al encargo.

Sólo en caso de que no exista titular del empleo de carrera inmediatamente inferior que acredite las condiciones y requisitos exigidos para que se conceda el derecho al encargo, se continuará con la verificación respecto de los titulares del cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta encontrar el servidor que pueda ocupar el empleo.

Se entiende como el empleo inmediatamente inferior, (…) “al que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo1.

1 Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-7 • 2023 • OCTUBRE • 17 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

El estudio para verificación de condiciones habilitantes se hará de manera descendente en consideración a los grados y a los niveles jerárquicos de los empleos de los cuales sean titulares los empleados de carrera.

Los empleados públicos de carrera administrativa que se encuentren encargados serán tenidos en cuenta en el estudio, atendiendo para ello la posición jerárquica que ocupan en los cargos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa y no del empleo que ejercen transitoriamente mediante la figura del encargo, siempre y cuando corresponda a un empleo de mayor nivel y/o grado del que está desempeñando, y que cumplan con lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la presente Resolución.

II.

Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.

Se entiende por calificación ordinaria y definitiva en firme, aquella obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo del cual es titular el servidor con derechos de carrera o en el que se encuentre desempeñando en encargo.

Para el servidor con derechos de carrera que durante el último periodo anual desempeñó varios empleos en Ia entidad, Ia calificación definitiva corresponderá a Ia sumatoria de las evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeñe en encargo.

La evaluación ordinaria y definitiva del desempeño laboral deberá ser en el nivel sobresaliente del periodo anterior a la fecha de inicio de la apertura y divulgación del proceso de encargo de que trata el artículo 5 de la presente resolución.

En ausencia de servidor(a) con calificación Sobresaliente en el nivel jerárquico, recaerá en el servidor(a) que “en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria”2. De no existir servidor(a) alguno(a), se continuará con la misma metodología de verificación hasta agotar todos los niveles, respetando el siguiente orden hasta agotar la totalidad de la planta de personal de carrera administrativa: a) Período anual nivel sobresaliente nivel profesional b) Período anual nivel satisfactorio nivel profesional c) Período anual nivel sobresaliente nivel técnico d) Período anual nivel satisfactorio nivel técnico e) Período anual nivel sobresaliente nivel asistencial f) Período anual nivel satisfactorio nivel asistencial g) Período de prueba nivel sobresaliente nivel profesional 2 Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019.”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-8 • 2023 • OCTUBRE • 17 8 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo” h) Período de prueba nivel satisfactorio nivel profesional i) Período de prueba nivel sobresaliente nivel técnico j) Período de prueba nivel satisfactorio nivel técnico k) Período de prueba nivel sobresaliente nivel asistencial l) Período de prueba nivel satisfactorio nivel asistencial III. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

Corresponde a sanciones disciplinarias ejecutoriadas, impuestas en aplicación del Código General Disciplinario, dentro del año inmediatamente anterior a la realización del estudio de la verificación de las condiciones habilitantes, para la designación del empleado bajo la figura del encargo.

Las sanciones disciplinarias impuestas durante el ejercicio del encargo no configuran causal para darlo por terminado, salvo que la misma implique destitución o suspensión en el desempeño de empleos públicos.

IV. Cumplir con el perfil (requisitos de formación académica y experiencia) exigido en el

Manual de Funciones y Competencias Laborales Vigente.

La verificación de cumplimiento de requisitos se hará con base en lo establecido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la Secretaría Distrital de Hacienda, al momento de la provisión del empleo de carrera administrativa.

La Subdirección del Talento Humano identificará, a partir de los documentos que a la fecha del estudio reposen en el SIDEAP, los(as) servidores (as) de carrera administrativa que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos de estudios y experiencia exigido por el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para el cargo ofertado.

Es responsabilidad de cada servidor(a) mantener actualizado en el SIDEAP, la información con los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. Entiéndase por diligenciar y actualizar no solo el cargue de la información sino también adjuntar los soportes que así lo acrediten. Por tanto, no se tendrá en cuenta la información registrada que no cuente con el soporte cargado en SIDEAP, sobre el cual la Subdirección del Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos.

Lo anterior en cumplimiento al literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, el artículo 227 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, modificado por el artículo 155 del Decreto Ley 2106 de 2019, y el Decreto Distrital 367 de 2014, los cuales establecen que todos los servidores(as) públicos(as) están obligados(as) a diligenciar la hoja de vida en el SIDEAP previa vinculación, así como mantener actualizada la información de la hoja de vida, sin que haya plazos para tal efecto.

Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-9 • 2023 • OCTUBRE • 17 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo” la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior si lo acredita o en caso contrario se contabilizará a partir de la fecha de grado. Se exceptúan de esta condición, las profesiones que cuenten con una reglamentación especial que establezcan condiciones para computar este tipo de experiencia a partir de la expedición de la matrícula o tarjeta profesional.

V. Poseer aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a proveer “El requisito de aptitud y habilidad corresponde a la idoneidad y capacidad que ostenta un servidor para obtener y ejercer un cargo”3.

La entidad verificará el cumplimiento de este requisito a través de la aplicación de una prueba que evalúe las aptitudes y habilidades requeridas para el desempeño de un cargo.

El cumplimiento de aptitudes y habilidades se entenderán cumplidas para los(las) servidores (as) que al momento de la publicación del estudio se encuentren en un cargo del mismo nivel jerárquico al empleo a proveer4, conforme a la siguiente tabla:

Nivel Asistencial a Nivel Asistencial NO aplica prueba Nivel Técnico a Nivel Técnico NO aplica prueba Nivel Profesional a Nivel Profesional NO aplica prueba Se aplicará la prueba cuando sea en un nivel diferente al que ostenta, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nivel Asistencial a Técnico SI aplica prueba Nivel Asistencial a Profesional SI aplica prueba Nivel Técnico a Profesional SI aplica prueba Presentación Prueba de Aptitudes y Habilidades: La Subdirección del Talento Humano coordinará la aplicación de la prueba de aptitudes y habilidades de manera virtual a los(las) servidores(as) que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019. 4 Lineamientos del 28 de mayo de 2019 “Proceso de encargos empleos -Decreto 835 y 836 de 2018”, ubicado en el link http://intranet.shd.gov.co/listado-encargos-hacienda REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-10 • 2023 • OCTUBRE • 17 10 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo” tercero de la presente resolución.

El resultado obtenido en la aplicación de la prueba de aptitudes y habilidades le permitirá a la Subdirección del Talento Humano determinar el cumplimiento de este requisito.

Los resultados del instrumento de Evaluación de Aptitudes y Habilidades solamente tendrán efectos en el proceso de encargos y en ningún momento afectarán la evaluación de desempeño laboral de lo(a)s servidores(a)s que participen en el proceso de encargo.

En relación con este aspecto, debe advertirse que la aplicación de esta prueba no corresponde a un concurso, sino a un factor que permita determinar que el servidor cumple con las competencias que demuestren sus aptitudes y habilidades necesarias para el desempeño del empleo vacante en la modalidad de encargo.

Si un(a) servidor(a) no presenta la prueba dentro del término establecido, deberá presentar la justificación correspondiente dentro de los tres días (3) hábiles siguientes a la finalización de éste. En este caso, la Subdirección del Talento Humano evaluará la causa que dio origen a la no presentación de la prueba y de encontrarla justificada, reprogramará su aplicación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud. En todo caso, la prueba únicamente será reprogramada por una (1) única vez.

Artículo 7.

CRITERIOS DE DESEMPATE: Una vez revisado el cumplimiento de las condiciones habilitantes antes descritos y en caso de presentarse empate entre los(as) servidores(as) seleccionados(as) titulares del mismo empleo, se determinará en cuál de ellos recaerá el encargo aplicando los siguientes criterios de desempate en estricto orden descendente y excluyente, así:

1. El servidor que se encuentre desempeñando sus funciones en la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.
2. El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en el SIDEAP al momento de la revisión.
3. El servidor con derechos de carrera en la Secretaría Distrital de Hacienda que tenga mayor antigüedad. Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta incluso días de diferencia. El tiempo se contabilizará a partir de la última fecha de ingreso sin solución de continuidad, contado a partir de la posesión en el empleo como servidor de carrera administrativa en la Secretaría Distrital de Hacienda.
4. El servidor con derechos de carrera administrativa que de acuerdo con lo exigido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, acredite mayor experiencia relacionada con las funciones del empleo a proveer.
5. El servidor con mayor puntaje en la calificación de la última evaluación del desempeño laboral en firme.

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-11 • 2023 • OCTUBRE • 17 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

6. De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos un representante de la Oficina de control interno.

Parágrafo 1. Para el desempate en los niveles asistencial y técnico, no se valorarán
estudios formales adicionales de nivel profesional ni de posgrado en el nivel de especialización, Maestría o Doctorado.

Los estudios formales de pregrado y posgrado obtenidos en el exterior para efectos de desempate deberán estar convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

Los puntajes asignados se suman de acuerdo con los títulos adicionales acreditados.

Puntaje para el nivel profesional:

Título de Doctorado 30 Título de Maestría 20 Título de Especialización 15 Título Profesional adicional 15 20 Puntaje para el nivel técnico y asistencial: Título Especialización Tecnológica Título Tecnólogo 15 Título Técnico Profesional 10

Artículo 8.

PUBLICACIONES: Durante el proceso de encargos, se realizarán las siguientes publicaciones así:

Artículo 8.

1. PUBLICACIÓN DEL ESTUDIO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES HABILITANTES Y APLICACIÓN DE CRITERIOS DE DESEMPATE: La Subdirección del Talento Humano publicará un archivo denominado “Condiciones Habilitantes y aplicación de criterios de desempate” que contiene los empleos objeto de provisión y los resultados de los análisis de los servidores que cuentan con el derecho preferencial a ser encargados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6, y en caso de determinarse que existen dos o más servidores que se encuentran en empate, se incluirán en el análisis, los factores de desempate conforme los criterios dispuestos en el artículo 7. Este análisis indicará el orden de prelación en el que se encuentran los(as) servidores(as).

La publicación se realizará en la intranet durante tres (3) días hábiles, y contendrá lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-12 • 2023 • OCTUBRE • 17 12 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

- El número y fecha del aviso de la publicación.
- Información del empleo a proveer: denominación del empleo, código, grado, dependencia, asignación básica y número de empleos a proveer.
- Información del Manual de Funciones y de Competencias Laborales del empleo a proveer: propósito, funciones esenciales, requisitos de estudio y de experiencia, así como las equivalencias.
- Resultados del estudio de condiciones habilitantes para otorgamiento de encargo con la información de los servidores (as) que cumplan la totalidad de requisitos, y la posición que ocupan una vez aplicados los criterios de desempate
- Fecha y forma de realizar observaciones y/o solicitudes de revisiones al estudio de verificación de requisitos de encargo del servidor(a) público(a) que considera que cumple los requisitos para el encargo y no fue incluido en el respectivo estudio.

Se resalta que el análisis finalizará con los(as) servidores(as) que cumplan con los requisitos para desempeñar el empleo ofertado para encargo, y que son titulares del empleo inmediatamente inferior. En caso de que no existan servidores(as) o se determine que son un grupo reducido, el análisis continuará de manera sucesiva y descendente de conformidad con lo indicado en el numeral I del artículo 6.

Artículo 8.

2. OBSERVACIONES Y/O SOLICITUDES DE REVISIÓN: Durante el tiempo de la publicación, esto es tres (3) días hábiles, los servidores (as) de carrera administrativa que se consideren afectados por el contenido del estudio de condiciones habilitantes y aplicación de criterios de desempate, podrán presentar observaciones y/o solicitudes de revisión, debidamente justificadas consignando claramente los motivos de inconformidad y remitiendo los soportes que pretendan hacer valer, los cuales deberán remitirse al buzón de correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co.

Cuando la solicitud de revisión se encuentre relacionada con asuntos asociados a la experiencia, se deberá presentar el comparativo entre la experiencia de la vacante a proveer y la(s) que se tienen certificadas, indicando el documento que las contiene y los argumentos técnicos de la relación entre ellas.

Solo se recibirán las solicitudes presentadas en el término improrrogable previsto y a nombre propio; no serán atendidas las solicitudes en las que se solicite la exclusión o inclusión de otro servidor distinto al interesado.

En caso de considerarlo procedente y de acuerdo con los requisitos establecidos normativamente, la Subdirección del Talento Humano realizará los ajustes a que haya lugar.

Artículo 8.

3. RESULTADO FINAL. Agotado el procedimiento anterior y de presentarse solicitudes y/u observaciones a la publicación del estudio de condiciones habilitantes y

13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-13 • 2023 • OCTUBRE • 17 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo” aplicación de criterios de desempate, y estás sean resueltas a favor del interesado, la Subdirección del Talento Humano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del cierre de la recepción de las solicitudes de revisión, publicará el archivo denominado “Resultados finales del Proceso de Encargo”, el cual contendrá la información de los empleos objeto de provisión en la fase respectiva y de los servidores que cuentan con el derecho preferencial a ser encargados en orden descendente.

Frente a la publicación de “Resultados finales”, no serán procedentes nuevas observaciones y/o solicitudes, por no haberse presentado en la etapa procesal establecida para ello contra el estudio inicialmente publicado.

Parágrafo. CONDICIONES GENERALES DE LA PUBLICACIÓN: La Subdirección
del Talento Humano solicitará a la Oficina Asesora de Comunicaciones la divulgación de la información de las diferentes publicaciones y enviará un correo electrónico a los servidores (as) de carrera administrativa, con el fin de informar sobre las mismas.

Los correos a los cuales se enviará información serán a los institucionales y personales contenidos en la base general de la planta de personal, con la relación de empleos y solicitudes de revisión de los estudios, así como información de las fechas en que se realice cada publicación, a través del correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co, de forma tal, que quienes presenten situaciones administrativas como vacaciones, licencias u otra situación, que impida acceso a la intranet, tengan la posibilidad de acceder a la información.

Los servidores (as) deberán enviar al correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co el cambio de la información del correo personal solicitando se le envíe información del proceso de encargo indicando las fechas en las que estará ausente.

Artículo 9.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS: Conforme al orden de la publicación de resultados finales, inicia el tiempo para manifestar interés, la cual será solicitada a través del correo provisionencargos@shd.gov.co y que solo a través del mismo medio se recibirá respuesta de dicha manifestación. Las manifestaciones de interés que se alleguen por otros medios no serán tenidas en cuenta y los(as) servidores(as) que no alleguen su manifestación de interés en el término previsto, no serán considerados en el proceso.

Cada servidor(a) podrá manifestar su interés únicamente en una (1) vacante, para lo cual contará con un (1) día hábil para realizarlo.

En el evento en que ninguno de los servidores de carrera administrativa identificados en la publicación de “Resultados Finales”, manifiesten interés, o si no existe servidor público con derechos de carrera administrativa que cumpla con los requisitos para ser encargado, el nominador podrá proveer el empleo vacante mediante nombramiento en provisionalidad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-14 • 2023 • OCTUBRE • 17 14 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

Para los casos de los funcionarios de carrera administrativa que se encuentren en situaciones administrativas de vacaciones o licencias se les remitirá la solicitud de manifestación de interés al correo personal que hayan registrado en SIDEAP para los mismos fines.

Artículo 10.

EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES: Se expedirán las resoluciones de encargos de aquellos(as) servidores(as) que, teniendo el orden de prelación para ser encargados(as), hayan presentado su manifestación de interés según lo indicado en el artículo 8.

Las resoluciones de encargo serán publicadas en intranet por el término de diez (10) días hábiles, período durante el cual, los(as) servidores(as) que consideren vulnerado su derecho preferencial a ser encargados podrán presentar sus reclamaciones contra el acto lesivo, así:

Artículo 10.

1. RECLAMACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo de encargo, si un empleado con derechos de carrera considera que existe una presunta vulneración de sus derechos de carrera por causa del encargo, podrá presentar debidamente sustentado, el escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal5, al correo comisiondepersonal@shd.gov.co.

Esta reclamación debe incluir la siguiente información, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Ley 760 de 2005, a saber: a) Órgano al que se dirige. b) Nombres y apellidos completos del(la) peticionario(a) y de su representante o apoderado(a), si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. c) Objeto de la reclamación. d) Razones en que se apoya. e) Pruebas que pretende hacer valer. f) Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación, y g) Suscripción de la reclamación.

Siguiendo lo ordenado en el artículo 5 del Decreto Ley 760 de 2005, en caso de no presentarse la reclamación conforme a los requisitos transcritos, la Comisión de Personal procederá a archivar la solicitud mediante acto administrativo, frente al cual procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia 5 numeral 2, literal “e”, del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-15 • 2023 • OCTUBRE • 17 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo” ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC6.

Parágrafo. Las reclamaciones presentadas en el proceso de encargo en la Secretaría
Distrital de Hacienda se tramitarán en efecto suspensivo. Esto significa que se surtirá la posesión del empleo mediante el encargo sólo cuando se resuelva con carácter definitivo la reclamación.

Artículo 10.

2. RECLAMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA: Contra la decisión de la Comisión de Personal, procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil7, la cual deberá ser interpuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia, directamente ante la CNSC o ante la Comisión de Personal. En caso de presentarse la impugnación ante la Comisión de Personal, esta deberá remitirla a la CNSC dentro de los dos (2) días siguientes a su interposición anexando el expediente completo y debidamente foliado. Dicha remisión podrá hacerse utilizando medios físicos o electrónicos.

Las reclamaciones deberán igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Ley 760 de 2005.

Artículo 11.

COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: En caso que transcurra el término de diez (10) días hábiles sin que se presente reclamación o estas se presenten de manera extemporánea, el acto administrativo cobrará firmeza y será comunicado al encargado en los términos dispuestos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, que establece:

“Artículo 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo”.

La Subdirección del Talento Humano comunicará el acto administrativo con copia al jefe inmediato de la dependencia donde se encuentra actualmente el(la) servidor público(a) y al jefe inmediato de la dependencia donde se encuentra el empleo a proveer.

La posesión se realizará de acuerdo con la programación que se establezca en la Subdirección del Talento Humano.

6 Artículo 12 literal d) de la Ley 909 de 2004 7 ídem REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-16 • 2023 • OCTUBRE • 17 16 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

Parágrafo 1. La manifestación de interés presentada en desarrollo del proceso, no se
entiende como la aceptación del otorgamiento del encargo, siendo necesario que el servidor manifieste su aceptación o rechazo una vez le sea comunicado.

Parágrafo 2. La solicitud de prórroga para tomar posesión del empleo, conforme lo
determina ley, procederá para efectos de los encargos solo por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, que, en ningún caso, corresponderá a un término mayor de diez (10) días calendario, dado el alcance y finalidad del proceso de encargos. El oficio de conceder o no la solicitud de prórroga será comunicada por la Subdirección del Talento Humano.

Parágrafo 3. una vez comunicado el acto administrativo por medio del cual se efectúe un
encargo y el servidor de carrera administrativa no acepte o no tome posesión del empleo del cual manifestó interés, se procederá a derogar dicho acto administrativo y este dará lugar automáticamente a continuar con la manifestación de interés en el orden de la lista de “resultados finales proceso de encargos”.

Parágrafo 4. En los eventos en que surjan novedades como la renuncia presentada al
encargo, dentro de los 3 meses siguientes a su posesión, se habilitará al siguiente servidor en orden de posición de la publicación de resultados finales proceso de encargos, iniciando con la etapa de manifestación de interés.

ARTÍCULO 12 -TERMINACIÓN DEL ENCARGO: La terminación del encargo en empleos de carrera administrativa de la Planta de personal de la entidad, se podrá dar por las siguientes causales:

1. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (Órdenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en período de prueba con la lista de elegibles resultante de un proceso de selección por mérito).
2. Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.
3. La calificación definitiva no satisfactoria en la Evaluación del Desempeño Laboral del encargado.
4. La renuncia del empleado al encargo.
5. La pérdida de derechos de carrera del encargado.
6. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.
7. Las demás que establezca la Ley.

El hecho que se haya surtido el proceso de encargo por derecho preferente en una vacancia temporal y que con posterioridad a la misma cambie a definitiva, no es causal de pérdida del encargo, hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva.

17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-17 • 2023 • OCTUBRE • 17 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

Cuando el titular del empleo en vacancia temporal regrese al cargo, el encargado deberá devolverse al empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa en la ubicación original.

ARTÍCULO
13. CUBRIMIENTO DE VACANTES CON NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES: Las vacantes que no cuenten con servidor(a) con derecho preferencial a ser encargado(a) o que habiendo este no presente manifestación de interés o no acepte la designación, serán cubiertas con nombramientos provisionales con base en lo establecido en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017.

Artículo 14.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. SDH-000260 del 12 de abril de 2021 y SDH-000397 del 25 de junio de 2021, y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Diana Consuelo Blanco Garzón – Subsecretaria General Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON Aprobado por:

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por:

Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Tania López Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Tania López Proyectado por: Genny Martínez Laguna-Contratista Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-18 • 2023 • OCTUBRE • 17 18 RESOLUCIÓN Nº DDI-031343, 2023EE403866O1 (12 de octubre de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 63 Registros, Anexo No. 2 con 8 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

105-F.90 V.10 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-19 • 2023 • OCTUBRE • 17 RESOLUCION No DDI-031343, 2023EE403866O1 Del 12-10-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE ARCHIVO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO ADMISORIO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE CONFIRMA AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de octubre de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 12/10/2023 105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-20 • 2023 • OCTUBRE • 17 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 29/09/2023 NO RESIDE DEVOLUCIÓN BQ 1 29/09/2023 DESCONOCIDO AGUA 78 I 11 29/09/2023 CERRADO AP 503 02/10/2023 NO RESIDE SOLEDAD 26/09/2023 DESCONOCIDO 201 EDIFICIO BELOMAR 04/10/2023 DESCONOCIDO KM 1 PUNTO 5 VIA COTA CHIA NOTIFICACIÓN CONJ PALO DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 19/07/2023 2019 KR 30 6 65 ED COMPENSACIÓN 22/08/2023 2022 CL 123 54 41 AP DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 TV 5A 45 225 28/09/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 CL 74 1 85 AP 102 27/09/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2020-7 CL 114 A 51 30 28/09/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 AC 145 85 52 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 CL 60 23A 36 02/10/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 26/09/2023 2019-7 CL 51 A SUR CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 KR 9 BIS 96 47 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 CL 174A 47 38 29/09/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO TICOS 23542831 RESOLUCIÓN MAGNÉ- IMPUESTO objeto de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- ISABEL 23.542.831 MEDIOS STELLA 32.492.481 ICA 32492481 LIQUIDACIÓN OFI- LEONEL 5.770.757 ICA 5770757 LIQUIDACIÓN OFI- GUSTAVO 6.762.843 ICA 6762843 LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDER 79.457.175 ICA 79457175 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL OSCAR YEZID 79.751.029 ICA 79751029 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS FERNANDO 17.160.397 ICA 17160397 LIQUIDACIÓN OFI- GIMENA ANDREA 52.412.964 ICA 52412964 LIQUIDACIÓN OFI- JORGE EDUARDO 4.316.756 ICA 4316756 LIQUIDACIÓN OFI- PERILLA ALFONSO 17.134.204 PREDIAL AAA0087WJKL RESOLUCIÓN DE GABRIEL EDUARDO 79.591.335 ICA 79591335 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031343 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI030746 2023EE376007 O1 202204213000051937 QUIROGA PEREZ DDI-019211 2023EE266706 O1 202204213000056965 HERNANDEZ DE GUIO DDI-023116 2023EE277704 O1 202204213000051834 SERNA GIRALDO DDI-022697 2023EE277283 O1 202204213000051749 MORENO OSPINA LUZ DDI-022564 2023EE277150 O1 202204213000051841 CORREA PEREZ DDI-023763 2023EE278356 O1 202204213000051959 MEDRANO ROJAS DDI-024016 2023EE278610 O1 202204213000052001 PEREZ MARIÑO DDI-023103 2023EE277689 O1 202204213000052149 DE GUZMAN MORA DDI-024020 2023EE278614 O1 202204213000051588 ROMERO DUARTE DDI-023936 2023EE278529 O1 202204213000051687 GONZALEZ OCAMPO DDI-027783 2023EE321126 O1 202306227000016664 JOSE GUILLERMO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-21 • 2023 • OCTUBRE • 17 29/09/2023 CERRADO 257 28/09/2023 DESCONOCIDO 501 02/10/2023 NO RESIDE 402 29/09/2023 NO RESIDE 504 04/10/2023 NO RESIDE 73A 06 02/10/2023 CERRADO OF 201 02/10/2023 DESCONOCIDO OF 313 02/10/2023 DESCONOCIDO OF 201 03/10/2023 DESCONOCIDO LCA 230 29/09/2023 DESCONOCIDO VDA TIBITO INDUSTRIAL LT 32 PARQUE KR 11 71 41 OF GRAN SABANA SANCIÓN 19/07/2023 2020 KR 55 13 47 29/09/2023 NO RESIDE SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 CL 44B BIS SUR SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 KR 15 124 49 SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 AK 11 82 38 OF SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 KR 69Q 75 55 02/10/2023 CERRADO SANCIÓN 19/07/2023 2020 KR 1 21 64 29/09/2023 NO RESIDE SANCIÓN 19/07/2023 2019 CL 13 36A 139 28/09/2023 NO RESIDE SANCIÓN 19/07/2023 2019 AC 26 85D 55 COMPENSACIÓN 05/09/2023 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2020-2 CL 16 19 4 02/10/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2020-7 KR 14 16A 36 02/10/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/09/2023 2019-7 KR 85 C 25 B 08 CIAL DE REVISIÓN 26/09/2023 2019-7 2020-7 KR 7 121 20 OF CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 CL 92 11 51 OF CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 KR 108 70C 48 03/10/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 KR 7 D 127 C 94 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 TICOS 900162075 RESOLUCIÓN TICOS 830109598 RESOLUCIÓN TICOS 830097770 RESOLUCIÓN TICOS 830067442 RESOLUCIÓN TICOS 830026601 RESOLUCIÓN TICOS 812007528 RESOLUCIÓN TICOS 811046960 RESOLUCIÓN TICOS 800241367 RESOLUCIÓN MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO SIA 800.241.367 MEDIOS SAS 900.098.592 ICA 900098592 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 830.109.598 MEDIOS LTDA 830.041.535 ICA 830041535 LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 809.006.959 ICA 809006959 LIQUIDACIÓN OFI- FIX SAS 830.067.442 MEDIOS MAQ SAS 900.162.075 MEDIOS CORDOBA 812.007.528 MEDIOS SARIAL LTDA 830.079.918 ICA 830079918 LIQUIDACIÓN OFI- CIONALES S. 830.097.770 MEDIOS RES ROMERO SAS 830.026.601 MEDIOS VALORES INTERNA- VICIOS GENERALES ADUANAS SAS NIV 1. 835.000.078 ICA 835000078 LIQUIDACIÓN OFI- NAS COLOMBIANA DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031343 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI030756 2023EE376455 O1 202204213000052782 I A GESTION EMPRE- DDI-020118 2023EE267612 O1 202204213000058395 COMERCIALIZADORA DDI-020665 2023EE268160 O1 202204213000059343 IMPORTADORA DIS- DDI-022832 2023EE277418 O1 202204213000053199 PEOPLE CONTACT S A 900.159.106 ICA 900159106 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-023243 2023EE277832 O1 202204213000053302 GEOMAC INGENIERIA DDI-030817 2023EE378617 O1 202204213000052980 AGENCIA DE ADUA- DDI-020192 2023EE267686 O1 202204213000058574 GLOBAL DE LIMPIEZA DDI-023397 2023EE277989 O1 202204213000052581 AQUILABS S.A. 830.091.810 ICA 830091810 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-019934 2023EE267428 O1 202204213000058538 INVERSIONES Y DDI-023025 2023EE277611 O1 202204213000052247 PRODUCTOS H R DDI-020053 2023EE267547 O1 202204213000058131 JOSE RICARDO TOR- DDI-020016 2023EE267510 O1 202204213000058180 CORPORACION MI IPS DDI-020015 2023EE267509 O1 202204213000058122 INVERFAM S.A.S 811.046.960 MEDIOS DDI-023062 2023EE277648 O1 202204213000052426 INGENIERIA Y SER- DDI-019972 2023EE267466 O1 202204213000057766 CARGO FLASH LTDA DDI-023070 2023EE277656 O1 202204213000051656 COLSEIN LTDA. 800.002.030 ICA 800002030 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-028880 2023EE343657 O1 202307197000017234 TUNI S.A.S 800.085.038 PREDIAL AAA0142FMSK RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-22 • 2023 • OCTUBRE • 17 22 03/10/2023 CERRADO 702 29/09/2023 NO RESIDE 301 28/09/2023 CERRADO 601 03/10/2023 CERRADO 504 02/10/2023 DESCONOCIDO SUR 02/10/2023 DESCONOCIDO 1901 28/09/2023 NO RESIDE 27 SUR 03/10/2023 CERRADO 36 BG 101 29/09/2023 NO RESIDE VOLADOR 29/09/2023 DESCONOCIDO 7 MOD 34 Y 35 29/09/2023 NO RESIDE PATIO BONITO TV 83 34B SUR 1101 TO A PI 11 29/09/2023 NO RESIDE 16 BRR EL PORTAL D ESTE BRR BRISAS DEL SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 CL 57 5N 38 27/09/2023 NO RESIDE SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 CL 23G BIS A 96F SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 KR 71 64H 02 29/09/2023 NO RESIDE SANCIÓN 19/07/2023 2020, 2019 CL 128D 119D 17 02/10/2023 CERRADO SANCIÓN 19/07/2023 2019 CL 70 SUR 20 25 SANCIÓN 19/07/2023 2019 CL 58 16 185 KM SANCIÓN 19/07/2023 2020 CL 113 7 21 OF CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 CL 93 15 27 OF CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 CL 56 14 45 AP CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 CL 71 C 50 24 02/10/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 KR 9 113 52 OF CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 CL 66 11 37 OF CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 KR 105F 71A 51 02/10/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 CL 24 51 40 OF CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 KR 69C 22 80 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 KR 68K BIS A 39 TICOS 900649269 RESOLUCIÓN TICOS 900525240 RESOLUCIÓN TICOS 900459895 RESOLUCIÓN TICOS 900407369 RESOLUCIÓN TICOS 900381045 RESOLUCIÓN TICOS 900350225 RESOLUCIÓN TICOS 900193749 RESOLUCIÓN MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.350.225 MEDIOS " 900.311.088 ICA 900311088 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.525.240 MEDIOS SAS BIA S A S 900.405.094 ICA 900405094 LIQUIDACIÓN OFI- BIA S A S 900.193.749 MEDIOS COM LTDA 900.238.091 ICA 900238091 LIQUIDACIÓN OFI- TORES SAS 900.468.356 ICA 900468356 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S A S 900.535.320 ICA 900535320 LIQUIDACIÓN OFI- ZA GROUP S.A.S. 900.381.045 MEDIOS SOLUTIONS S.A.S 900.407.369 MEDIOS CIONES MANTEN- IMIENTO Y EQUIPO DE SERVICIOS SAS NORTHERN COLOM- ELECTRONICS S.A.S. 900.293.152 ICA 900293152 LIQUIDACIÓN OFI- SERVICIOS IMPORTA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031343 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024266 2023EE278861 O1 202204213000053856 CLEVER TECNOLOGIA DDI-023595 2023EE278188 O1 202204213000053939 KOLMAN SAS 900.558.609 ICA 900558609 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-021269 2023EE268765 O1 202204213000060442 FIBRECOM SAS 900.649.269 MEDIOS DDI-020963 2023EE268458 O1 202204213000059944 SOLITEC INGENIERIA DDI-022872 2023EE277458 O1 202204213000053831 CANO CONSTRUC- DDI-022663 2023EE277249 O1 202204213000053775 GLASSVE S.A.S. 900.514.806 ICA 900514806 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-021051 2023EE268547 O1 202204213000059917 INTEGRAL CLEAN SAS 900.459.895 MEDIOS DDI-023462 2023EE278054 O1 202204213000053756 TSP ENERGY COLOM- DDI-020907 2023EE268403 O1 202204213000059776 GR INTEGRATED DDI-020879 2023EE268375 O1 202204213000059824 INMOBILIARIA ALIAN- DDI-024153 2023EE278748 O1 202204213000053620 "INTERCOLOMBIANA DDI-020848 2023EE268344 O1 202204213000059628 DDI-023293 2023EE277885 O1 202204213000053644 FLEXOGRAFICAS.

DDI-023989 2023EE278582 O1 202204213000053640 POWER DIGITAL DDI-022864 2023EE277450 O1 202204213000053669 INGERPAV SAS 900.231.460 ICA 900231460 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024052 2023EE278647 O1 202204213000053734 IMNOVALUM LTDA. 900.230.740 ICA 900230740 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-020689 2023EE268184 O1 202204213000059034 EXPLORACIONES 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-23 • 2023 • OCTUBRE • 17 1304 25/09/2023 NO RESIDE OF 28 04/10/2023 NO RESIDE CA 109 28/09/2023 CERRADO OF 301 27/09/2023 DESCONOCIDO OF 504 27/09/2023 DESCONOCIDO OF 302 27/09/2023 NO RESIDE 40 SUR 27/09/2023 DESCONOCIDO MEDELLIN 29/09/2023 CERRADO SANCIÓN 19/07/2023 2019 CL 106 22 53 29/09/2023 NO RESIDE SANCIÓN 19/07/2023 2020 CL 77 59 35 OF SANCIÓN 19/07/2023 2019 CL 83 3 35 29/09/2023 NO RESIDE SANCIÓN 19/07/2023 2019 KR 4 4A 32 MZ 4 SANCIÓN 19/07/2023 2019 CL 7 9 62 29/09/2023 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 25/09/2023 2017, 2018, 2019 CL 77 BIS 113A 17 05/10/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 11/09/2023 2023-1 CL 150A 92 20 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 CL 28 13A 24 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2020-1, 2, 3, 4, 5 CL 72 28 52 27/09/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 CL 119 11D 29 02/10/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 KR 10 26 77 28/09/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2020-7 KM 15 AUTOP CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2020-1 KR 22 84 70 02/10/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 KR 7A 123 24 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 5, 6 CL 187A 4A 29 29/09/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 2020-7 CL 9 BIS 20 37 CIAL DE REVISIÓN 22/09/2023 2019-7 CL 134 D 49 32 26/09/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2020-7 KR 5 ESTE 81C TICOS 901122799 RESOLUCIÓN TICOS 901206722 RESOLUCIÓN TICOS 901070630 RESOLUCIÓN TICOS 900823024 RESOLUCIÓN TICOS 900659182 RESOLUCIÓN MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.122.799 MEDIOS SAS 900.834.645 ICA 900834645 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.747.925 RETEICA 900747925 RESOLUCIÓN DE SAS 900.659.182 MEDIOS S A S 900.820.449 ICA 900820449 LIQUIDACIÓN OFI- DOÑEZ 1.014.264.963 VEHÍCULOS VQZ68D RESOLUCIÓN DE C&C 2018 901.195.757 ICA 901195757 LIQUIDACIÓN OFI- CIDAD S.A.S 900.793.768 ICA 900793768 LIQUIDACIÓN OFI- EN LIQUIDACION 900.894.064 ICA 900894064 LIQUIDACIÓN OFI- AQUAINNOVA SAS 900.946.172 ICA 900946172 LIQUIDACIÓN OFI- BUESAQUILLO OR- RIDAD 365 LIMITADA 900.823.024 MEDIOS RANT COMPANY S A S 900.923.112 ICA 900923112 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031343 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI030644 2023EE373352 O1 202204213000053958 RECORDAMOS PUBLI- DDI-030688 2023EE375220 O1 202308027000017562 SEBASTIAN ERNESTO DDI-024270 2023EE278865 O1 202204213000054540 IOIP SAS 901.257.606 ICA 901257606 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-023606 2023EE278199 O1 202204213000054668 UNION TEMPORAL DDI-022127 2023EE269623 O1 202204213000061779 THE THAI SPA SAS 901.206.722 MEDIOS DDI-021948 2023EE269444 O1 202204213000061430 SUPREN & ANTAUEN DDI-021868 2023EE269364 O1 202204213000061321 ALMOLA S.A.S. 901.070.630 MEDIOS DDI-023385 2023EE277977 O1 202204213000054597 CONSTRUCCIONES DDI-022620 2023EE277206 O1 202204213000054631 AMERICAN RESTAU- DDI-022740 2023EE277326 O1 202204213000054929 TERRA FOODS SAS 900.915.285 ICA 900915285 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-023438 2023EE278030 O1 202204213000054537 CUATRO HOJAS S A S DDI-021318 2023EE268814 O1 202204213000060922 VIGILANCIA Y SEGU- DDI-023165 2023EE277753 O1 202204213000054606 MOON SOLUTIONS DDI-023756 2023EE278349 O1 202204213000054609 VC CONSTRUCTORES DDI-023305 2023EE277897 O1 202204213000054559 COLOR Y VISION SAS 900.810.634 ICA 900810634 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-029313 2023EE349699 O1 202308167000017788 OM PRODUCCIONES DDI-023134 2023EE277722 O1 202204213000054345 ICEBOX LOG SAS 900.731.731 ICA 900731731 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-021424 2023EE268920 O1 202204213000060083 DACRI TECNOLOGIA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-24 • 2023 • OCTUBRE • 17 24 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031343 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-25 • 2023 • OCTUBRE • 17 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 03/10/2023 NO RESIDE 201 04/10/2023 CERRADO 81D 34 04/10/2023 NO RESIDE AP 704 05/10/2023 CERRADO OF 201 03/10/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 18/09/2023 2021-4 KR 45 114 78 ESPECIAL 11/09/2023 2020-7 2021-7 KR 23 6 63 AP ESPECIAL 11/09/2023 2020-7 2021-7 AC 3 25A 35 04/10/2023 CERRADO ADMISORIO 27/09/2023 2021-7 CL 53 21 57 OF CONFIRMA AUTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- administrativas objeto de la presente publicación.

CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal GAITÁN 41.465.306 PREDIAL AAA0253RZTO AUTO ADMISORIO 28/09/2023 2017 CL 68 88 53 TO 1 APODERADO NOMBRE DEL TRÓPICO SAS 900.037.322 ICA 900037322 AUTO ADMISORIO 25/09/2023 2019-7 CL 68 SUR IAR COLSUBSIDIO 860.007.336 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 27/09/2023 2021 CL 26 25 50 05/10/2023 CERRADO CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMIL- GUZMAN BERMUDEZ 80.072.660 ICA NA REQUERIMIENTO GUZMAN BERMUDEZ 80.072.660 ICA NA REQUERIMIENTO CÁRDENAS COTRINO 17.119.393 ICA 17119393 AUTO QUE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-031343 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE374506 O1 202204213000055173 SANTOYO F&V SAS 901.300.242 ICA 901300242 AUTO ADMISORIO 25/09/2023 2020-7 CL 161 19 A 44 03/10/2023 DESCONOCIDO NA 2023EE374475 O1 202204213000053232 SECRETOS DEL NA 2023EE377033 O1 202301160000015488 - 202305293000086323 NA 2023EE358235 C1 202308043000089633 A B PROYECTOS S A 800.200.436 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2023EE349870 C1 202308043000089419 DIEGO GILBERTO NA 2023EE377997 O1 20230213000029593 LUIS ENRIQUE NA 2023EE349870 O1 202308043000089419 DIEGO GILBERTO NA 2023EE379061 O1 202301160000018685 MARÍA DEL CARMEN No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-26 • 2023 • OCTUBRE • 17 26 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 692 (11 de octubre de 2023)

“Por medio de la cual se adopta la cartilla de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Mercados Campesinos del Distrito Capital”.

27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-27 • 2023 • OCTUBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-28 • 2023 • OCTUBRE • 17 28 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-29 • 2023 • OCTUBRE • 17 Estándares de Calidad Espacial SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO Cartilla de divulgación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-30 • 2023 • OCTUBRE • 17 30 ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ Claudia Nayibe López Hernández Secretario de Desarrollo Económico Alfredo Bateman Serrano Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario Juanita Rodríguez Garay Subdirectora de Abastecimiento Alimentario Dora Lucia Rincón Ballesteros Subdirectora (E)

Cartilla de divulgación: Estándares de Calidad Espacial para el Abastecimiento Alimentario Mercados Campesinos Equipo técnico Dora Lucia Rincón - profesional especializado -SAA Laura Barreto - contratista Jurídica-SAA Nicolas Rosero - contratista DERAA Gabriel Córdoba Bonilla - contratista Arq.-SAA OCTUBRE 2023/BOGOTÁ/COLOMBIA 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-31 • 2023 • OCTUBRE • 17 Introducción Fundamento legal Contenido ÁMBITO 01 ALCANCE DE LOS SERVICIOS 02 PERSONAS USUARIAS 03 ACCESOS 04 CIRCULACIONES 05 CONDICIONES DE ESTACIONAMIENTO 06 TIPOLOGÍAS 07 UNIDADES FUNCIONALES 08 RELACIONES FUNCIONALES 09 RELACIÓN CON EL ESPACIO PÚBLICO 10 HIBRIDACIÓN 11 CONDICIONES AMBIENTALES 12 CONDICIONES DE VENTILACIÓN 13 CONDICIONES DE ILUMINACIÓN 14 CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-32 • 2023 • OCTUBRE • 17 32 de estándares de la Secretaria Distrital de Planeación, dirigido a la obtención del “Concepto de validación” emitido por dicha entidad.

El presente documento busca orientar la formulación de los “Estándares de Calidad Espacial”, los que trata el Art. 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá el cual indica:

Además como un elemento que mejora la calidad de vida de las personas en sus diferencias y diversidades, considerando entre otros aspectos, sus condiciones o posiciones o situaciones frente al resto de la población, tal y como se referencia en la Resolución 2210 de 2021 En este documento se establecerán los estándares de calidad espacial de los Mercados Campesinos.

Introducción “(…) las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, con la Coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, los estándares de calidad acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia. Se busca establecer el procedimiento y características de la validación de dichos estándares ante la Secretaría Distrital de Planeación”.

Así mismo, aportar los insumos y características de los servicios de competencia misional institucional, a los procedimientos y requerimiento propios del proceso de validación 01 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-33 • 2023 • OCTUBRE • 17 Fundamento legal Decreto 555 de 2021-POT Artículo 174 Estándares de Calidad Espacial Artículo 4 Principios rectores del ordenamiento territorial. Resolución 2210 de 2021-SDP y las relacionadas en el DTS “Las entidades del sector involucradas tendrán cuatro ( 4) meses a partir de esta publicación para adoptar la cartilla o manual gráfico de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital”.

A finales 2022 e inicios del 2023 se elaboró el Documento técnico Soporte-DTS de los ECE cumpliendo con el procedimiento de participación, se adopto mediante las siguientes resoluciones:

Resolución No 0322 SDDE-3/05/2023 Resolución No 179 IPES- 3/05/2023 “Por medio del cual se adopta el documento que reglamenta los Estándares de calidad Espacial de los servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital”

Resolución y DTS-ECE Determinando en el Parágrafo Único:

02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-34 • 2023 • OCTUBRE • 17 34 ÁMBITO

01.

Los Estándares de Calidad Espacial para los servicios del Abastecimiento Alimentario de Mercados Campesinos son aplicables para los tipos de suelo Urbano, Rural o de Expansión urbana donde se localicen, sin embargo se debe tener en cuenta:

Localización de los servicios sin permisos previos para el uso del espacio público Se debe considerar criterios comerciales, ambientales, administrativos y espaciales.

SERVICIOS
02. Alcance de los Función Principal Abastecimiento de Alimentos* * De acuerdo al Art. 94° Decreto 555 de 2021-POT 2021 Alcance Mercados Campesinos-MC Puntos de distribución y/o expendio Puntos de acopio temporal Personas usuarias Espacios de carácter público Expendio al mayor y/o al detal de productos alimenticios y otros productos de consumo .
Sobre Espacios públicos, Bienes de uso público o bienes fiscales Temporales Productoras/res Transformadores/ras Raizal / Palenquera / Indígena / Gitana Pueblos indígenas /Pueblo Gitano o Rrom / Raizal Personas de los grupos étnicos 03 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-35 • 2023 • OCTUBRE • 17 PERSONAS USUARIAS

03.

Necesidad Personas Usuarias Movilidad reducida Visitantes Apoyo técnico Animales Administración Personas Usuarias Acceso Universal (Artículos:122, 413, 430-POT)

Acceso restringido Circulación diferencial *Personas Usuarias: Productoras y productores, Transformadoras y Transformadores Raizal / Palenquera / Indígena / Gitana /Pueblos indígenas /Pueblo Gitano o Rrom / Raizal /Personas de los grupos étnicos ACCESOS
04. Por modo de transporte Condición de acceso Taxis Transporte Carga o descarga público Peatonal Bicicleta Motocicleta Vehículo particular Directo con conexión immediata a circulaciones generales Indirecto a través de espacio público En zonas exclusivas diseñadas para el aforo* En zonas exclusivas y/o disposición de mobiliario distribuido cercano al MC Cumplimiento de Normas específicas (NTC o guías*)

*Ciclo-infraestructuras con restricción en circulaciones y espacios Articulo 420-POT-ruralidad y urbana / carga 04 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-36 • 2023 • OCTUBRE • 17 36 CIRCULACIONES

05.

Tipos y distribución:

Tipos FRANJAS MINIMA/MTRS RECOMENDADA/MTRS 1,2 1,8 FLUJO DE PRODUCTOS FRANJAS MINIMA/MTRS RECOMENDADA/MTRS 6 7,8 FLUJO DE PEATONAL 1,2 2,2 AREA COMERCIAL COMPRADOR 7,2 10 SUMATORIAS FRANJAS MINIMA/MTRS RECOMENDADA/MTRS 3,5 4.00 FLUJO VEHICULOS DE CARGA 3.00 3.50 FLUJO VEHICULAR-VEHICULOS Distribución:

Peatonal Bicicleta Vehícular Camiones Productos Directo con conexión immediata a circulaciones generales Directo con conexión inmediata a Zonas comerciales Indirectos con conexión zonas circulaciones generales Indirectos con conexión areas de parqueo ciclo-parqueaderos 05 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-37 • 2023 • OCTUBRE • 17 Condiciones de

06.

ESTACIONAMIENTOS Criterios de localización:

Condiciones Taxis Transporte Carga o descarga público Bicicleta Motocicleta Vehículo particular Cantidad 1xc/espacio comercial N/A 1- bahía de parqueo 1x c/3 espacios comerciales 1x c/4 espacios comerciales 1xc/4 espacios comerciales Dimensiones 2,10x0,70 12,10x1,50 2,25x4,50 N/A 3,00x5,00 3,90x5,40 Utilización Permanente Durante el mercado Durante el mercado Durante el mercado Itinerante Iniciando y finalizando el mercado Criterios Taxis Transporte Carga o descarga público Bicicleta Motocicleta Vehículo particular Espacio público Localización Espacio público aledaño al MC Bahía de parqueo-espacio público PARADERO Bahía de parqueo-espacio público Bahía de parqueo-espacio público Bahía de parqueo-espacio público Relación con Áreas comerciales Circulación peatonal general Circulación peatonal general Circulación peatonal general Circulación peatonal general Circulación peatonal general Tipología En proximidad En proximidad En proximidad En proximidad o Centralizado En proximidad Centralizado 06 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-38 • 2023 • OCTUBRE • 17 38 TIPOLOGÍAS

07.

Tipología: L; I; doble linea 1-PRESENCIALES:

Sobre espacio público Sobre espacio construido LINEAL EN ELE 15mtrs 30MT BAHIA 15mtrs PASO PEATONAL PASO PEATONAL DOBLE LINEA 3mt 3mt 10 mt 15mtrs Son servicios para el Abastecimiento de Alimentos, temporales, móviles, de carácter público misional, sobre espacio público o construido Urbano, Rural y de Expansión.

PASO PEATONAL DOBLE LINEA 3mt 3mt 10 mt LINEAL 30MT 15mtrs PASO PEATONAL Se presta el servicio mediante un mobiliario liviano, transportable, que cumple con las normas fitosanitarias.

PASO PEATONAL Esquema Zona de servicios y administrativa Esquema Zona de presentación de productos.

Vehículo especializado.

Espacio público/espacio construido Zona de transito peatonal-punto de encuentro Espacio público Zona de transito peatonal-punto de encuentro Zona de presentación de productos.

1.1 Mercados Campesinos móviles Rutas son mercados de atención inmediata a la comunidad, se realizan sobre la vía pública o sobre espacios como parques, plazoletas, en vehículos especializados, de carácter institucional, en el ámbito urbano y rural.

07 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-39 • 2023 • OCTUBRE • 17 2-ALTERNATIVOS:

2.1-Inclusión digital: www.mercadoscampesinos.gov.co Es una estrategia en la cual la Ciudadanía accede a la página web creada y soportada por la SDDE y realizan su pedido seleccionando los productos deseados.

2.2-Mercatón Campesina en Casa:

Son una modalidad de la estrategia de Mercados Campesinos que utiliza medios o plataformas digitales soportados por la SDDE para que las personas usuarias de Bogotá D.C y la Región Central oferten y vendan sus productos a través de internet, sin intermediarios y a precios justos.

Es una estrategia en la cual se promocionan paquetes tipo o canastas, con productos frescos y procesados.

La principal característica de esta modalidad es que no cuentan con un punto físico para atención directa al público, el cual se reemplaza con domicilios.

El punto de acopio y distribución debe contar con permiso sanitario.

Esquema Control general Dirección web Conformación de pedidos Personas Compradoras Despachos 08 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-40 • 2023 • OCTUBRE • 17 40 UNIDADES FUNCIONALES

08.

ZONIFICACIÓN - MERCADOS CAMPESINOS ITINERANTES - ESPACIO PÚBLICO 1-PRESENCIALES:

Ubicación del área comercial sin interferir en los recorridos peatonal preestablecidos en el espacio público.

Disposición del área comercial en doble crujía o sencilla, de forma que se acople al espacio público.

Mercados tipos de 5 espacios con productos transformados y 5 espacios con productos frescos y opcional 1 espacio para ubicación de comensales.

ZONIFICACIÓN - MERCADOS CAMPESINOS MÓVIL 1.1 Mercados Campesinos móviles Ubicación del vehículo en sitios autorizados.

Disposición del mercado al interior del vehículo.

Usuarios con acceso o no al interior del vehículo.

Contar con sitio para disponer los residuos y lugar para la utilización de baño 09 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-41 • 2023 • OCTUBRE • 17 Ejemplos de Espacio PLANTA Comercial Adaptable-flexible Temporal Condiciones particulares Entre 8 y 10 espacios de 3x3 mtrs cada uno (construido o móvil) 4 o 5 espacios para productos frescos o Fruver 4 o 5 espacios para transformados y preparados 1 espacio para comensales Los espacios deben poder cerrarse- se utilizan para almacenar en los días del MC. Se complementa con mobiliario adecuado para la presentación e inocuidad de los alimentos 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-42 • 2023 • OCTUBRE • 17 42 Ejemplos de Espacio PLANTA Comercial Adaptable-flexible Temporal Condiciones particulares Vehículo de dos ejes 7mts de largo, con capacidad mínima de 4tn Rutas urbanas y Rurales Diseño de estacionamiento /demarcación 11 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-43 • 2023 • OCTUBRE • 17 RELACIONES FUNCIONALES

09.

Ejemplo:1 productor (ASOCIACION-ORGANIZACIÓN)

La conformación general espacial debe inducir hacia la recepción y/o al direccionamiento.

Comercial Adaptable-flexible Temporal por espacio Ejemplo: 2 productor por espacio CONVENCIONES Comensales Para espacios sobre espacio público las circulaciones deben ordenar la ubicación de las areas comerciales, tener en cuenta la asolación para proteger los productos.

Comercial 1 productore comercial 2 productores Relaciòn comprador -productor Circulaciòn peatonal general Circulaciòn vehìcular Para los espacios diseñados dentro de edificaciones se encuentran localizados hacia el perímetro del volumen, lo que les genera a estos espacios condiciones apropiadas para su funcionamiento en cuanto luz natural y ventilación Servicios Espacio Funcional CONVENCIONES Comensales Comercial 1 productore El flujo de productos y el flujo de personas visitantes utilizan las mismas circulaciones pero se diferencian por el horario de uso.

Las áreas de cargue y descargue al igual que posibles parqueaderos son espacios funcionales que deben estar diseñados con el espacio público comercial 2 productores Relaciòn comprador -productor Circulaciòn peatonal general Circulaciòn vehìcular Circulaciòn suministro productos Descargue y cargue Parqueaderos Aseo Baños Comercial - móvil Adaptable-flexible Temporal Ejemplo:1 productor (ASOCIACION-ORGANIZACIÓN) por espacio CONVENCIONES La circulación para el acceso al espacio donde se presenten los productos puede ser de lado o por la puerta trasera, debe estar sobre espacio púbico adecuado para el estacionamiento del vehículo Espacio comercial flexible Relacion comprador -productor Circulaciòn peatonal general Circulaciòn vehìcular 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-44 • 2023 • OCTUBRE • 17 44 RELACIÓN CON EL

10. ESPACIO PÚBLICO

CONVENCIONES Planimetría Plaza de Bolívar Comensales Comercio transformados Comercio fruver Relacion comprador -productor circulaciòn peatonal general circulaciòn vehìcular circulaciòn suministro productos Descargue y cargue Parqueaderos Aseo Baños Admon-almacenamiento Acceso peatonal Àreas de espacio pùblico 13 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-45 • 2023 • OCTUBRE • 17 Se debe contemplar en su implantación la planeación y formalización del Mc sobre espacio público considerando lo siguiente:

1.Viabilidad técnica: Para la viabilidad del espacio es sus aspectos técnicos, comerciales y administrativos (ver manual operativo)

2. Definición de oferta, planimetría y elementos mínimos.

3. Gestión de permisos (para realizar Mercado Campesino en Bogotá se debe contar con la autorización del ente que administra el espacio público o privado correspon- diente, inscripción y tramite SUGA y emisión de pólizas).

4. Gestión comercial

Criterios:

1-Comerciales 2-Administrativos 3-Espaciales 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-46 • 2023 • OCTUBRE • 17 46

11. HIBRIDACIÓN

CODIFICACIÓN Fuente: SDDE_2023/imágenes iconos PowerPoint 15 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-47 • 2023 • OCTUBRE • 17 ABASTACIMIENTO-ALIMENTOS SERVICIOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y AL DESARROLLO MUJER MERCADOS CAMPESINOS CULTURA EDUCACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RURAL AMBITO CIRCULACIONES ACCESOS USUARIOS ESTACIONAMIENTOS HIDRATACIÓN SERVICIOS ESPACIO PÚBLICO HIBRIDACIÓN Los usos no compatibles o restringidos con servicios de abastecimiento alimentario (Mercados Campesinos) en espacio público y construido son: Culto (restringido) Salud (no compatible) Bienestar Animal (no compatible) Cementerios (no compatible)

Los usos mas compatibles con servicios de abastecimiento alimentario (Mercados Campesinos) en espacio público y construido son: Cultura Educación Administración pública Mujer Servicios apoyo a la producción y al desarrollo agropecuario 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-48 • 2023 • OCTUBRE • 17 48 CONDICIONES

12. AMBIENTALES

Condiciones Ambientales Espacio comercial EC Servicios -EC Espacio comercial EP Servicios- EP Nivel màximo de ruido** 65db 55db 65db 65db Nivel de inteligibilidad de la palabra (% de Alcons*)

11-15% 7-11% 11-15% 7-11% Control de humedad relativa 77-83 %, 77% 77-83 %, 77% *(Articulation Loss of Consonants) **Resolución 0627 de 2006 Se debe propender por obtener una construcción sostenible adoptando alternativas y tecnologías apropiadas CONDICIONES DE

13. VENTILACIÓN

Condiciones de ventilación temperatura promedio ºC tipo de ventilalción N= Natural N/M= Natural y a requerimiento mecánica Nota: la ventilación natural en áreas Comerciales debe ser cruzada Para MC sobre espacio público las carpas o elementos con cubierta deben estar sin paredes o división lateral para permitir la ventilación natural. En espacios construidos puede ser mecánico, eólico/artificial.

17 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-49 • 2023 • OCTUBRE • 17 CONDICIONES DE

14. ILUMINACIÓN

O= Obligatoria N.O= No Obligatoria A nivel general se recomienda implementar sistemas de iluminación mediante energía solar, MC en espacio público o en equipamientos multifuncionales O1-1 = Con excepción en áreas de servicios de aseo y baños 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-50 • 2023 • OCTUBRE • 17 50 CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN:

15. DISTRIBUCIÓN

Definición:

La oferta de servicios de Abastecimiento Alimentario como los Mercados Campesinos tendrán en cuenta para su localización condiciones poblacionales, comerciales y administrativas Criterios Evaluar la cobertura de equipamientos públicos / privados teniendo en cuenta el estado de cada equipamiento.

Evaluar la modalidad del tipo de mercado campesino a implementar (fijo / móvil) en las diferentes UPL de acuerdo a las condiciones:

Comerciales Disponibilidad de espacio público Hibridación Fuente: SDDE_2023 Unidades de Planeamiento Local Cobertura de Equipamientos Públicos / Mercados Campesinos Con Cobertura de Equipamientos / Mercados Campesinos UPL Potenciales para la Localización de Nuevos M.C 19 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-51 • 2023 • OCTUBRE • 17 La definición de nuevos puntos para el desarrollo de Mercados Campesinos deben estar armonizados con el sistema del cuidado, identificar criterios de proximidad y localización según oportunidad comercial.

La proximidad potencia la efectividad y complementariedad de los servicios sociales de estas áreas.

Fuente: SDP/POT Cobertura Manzanas del Cuidado Puntos Mercados Campesinos (Buffer 500 m) Localidades 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-52 • 2023 • OCTUBRE • 17 52 Puntos Mercados Campesinos (Buffer 500 m) Localidades Lotes (Buffer 500 m) Destino Económico Comercial Dotacional Otro Recreacional Residencial Como criterio geográfico complementario que propenda por aumentar las ventas y el impacto del mercado, se plantea el análisis del destino económico de los predios que se encuentran a 500 m de distancia de cada punto.

Categoría vs. Tipo de zona Residencial Residencial / Comercial Dotacional - Oficinas Comercial 45% 20% Frescos 55% 30% Procesados 45% 70% 35% 60% 5% 5% 5% 5% Comidas Preparadas 5% 5% 5% 5% Plantas / Artesanías De acuerdo a la participación del área de cada lote y su destino económico se define la oferta de categorías de productos más adecuada para el sector.

21 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-53 • 2023 • OCTUBRE • 17 Estándares de Calidad Espacial para los Servicios de Abastecimiento Alimentario REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-54 • 2023 • OCTUBRE • 17 54 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA ATENEA RESOLUCIÓN Nº 179 (6 de octubre de 2023)

“Por medio de la cual se definen las condiciones para que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” desarrolle por intermedio de pares evaluadores el proceso de evaluación de los programas, convocatorias, proyectos y demás actividades”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 273 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y los Acuerdos Número 02 y 03 de 2021 emitidos por el Consejo Directivo de la Agencia para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 71 que “(…) el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”

Que el acuerdo 002 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" estableció el objeto de la Agencia consistente en: “fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-55 • 2023 • OCTUBRE • 17 Página 2 de 9 Que el Decreto Distrital No. 273 de 2020 estableció que: “siendo uno de los objetivos de la agencia la promoción de la ciencia y la tecnología y de proyectos de investigación científica, su naturaleza jurídica y régimen interno se orientará por el parágrafo 2º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, que define que los organismos o entidades del sector descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la legislación de ciencia y tecnología”.

De igual manera consagró como uno de los objetivos de la Agencia: ¨(…) la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital (…)¨.

Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 273 de 2020 son funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” entre otras, las siguientes: ¨ (…) 6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital¨.

Que en el desarrollo de sus funciones la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología – Atenea - como coordinadora de la ejecución de los programas y proyectos distritales de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los de divulgación y apropiación social del conocimiento, es la encargada de orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica para la solución de problemas y desafíos de la ciudad, de acuerdo con el Decreto Distrital 273 de 2020 y los Acuerdos Distritales N°02 y N° 03 de 2021.

Que en línea con lo anterior y en el cumplimiento de sus funciones y actividades misionales, la Agencia ha estructurado, ejecutó y está ejecutando en conjunto con otras entidades del orden distrital, las convocatorias “Investigación e Innovación para la solución de retos en salud 2022”, “Investigación e innovación para la solución de retos del sector salud-2023”, “Cooperación en la Red Pública Distrital de Investigación e Innovación en Salud para la gestión y ejecución de proyectos de investigación en eventos de interés de salud de la ciudad”, “Convocatoria Mipymes Innovadoras”, “Convocatoria Cooperación para la gestión Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-56 • 2023 • OCTUBRE • 17 56 Página 3 de 9 y ejecución de proyectos de investigación en cannabis medicinal” y la “Convocatoria EcoCiclo – Bogotá, ejemplo global de sostenibilidad”, las cuales corresponden a actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024.

Que en el marco de estas convocatorias de investigación, estructuradas y ejecutadas desde el año 2021, se encuentra dentro del proceso, las actividades de evaluación de los proyectos, las cuales tienen un componente científico especializado, en el sentido de valorar proyectos de investigación básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación que contribuyen a la solución de problemas o necesidades reales de la ciudad, así como el fortalecimiento de redes colaborativas de actores del ecosistema científico, tecnológico y de innovación de esta. Por este motivo, se hace necesario que la Agencia cuente con apoyo constante para llevar a cabo esta actividad de manera directa por parte de pares evaluadores de todos los proyectos e iniciativas de investigación que se presenten en el marco de las convocatorias y de esta manera obtener inmediatez y personalización del proceso en cabeza de la Agencia.

Que según lo estipulado en la Ley 1286 de 2009 en su artículo 4 numeral 1, La Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores”.

Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1279 de 2002, así como para brindar apoyo a las actividades de evaluación de las distintas entidades que conforman el SNTCeI puso a disposición el Servicio de Información de pares evaluadores reconocidos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que puede consultarse en https://scienti.minciencias.gov.co/cienciawar/busquedaPares.do Que este Banco de Pares Evaluadores tiene el objeto de garantizar la calidad, equidad, integridad y eficiencia del proceso de evaluación por Pares, y sus pilares son: La Independencia, entendida como la no influencia de las directrices de la organización u otro miembro del panel sobre las decisiones, el alcance y las conclusiones consensuadas por el panel de expertos; La Excelencia y Eficiencia, entendida como el establecimiento de los criterios de evaluación claros, coherentes y realistas, los cuales se encuentran basados sobre estándares de calidad; La Imparcialidad y Transparencia, primando las garantías para el desarrollo de un proceso de evaluación justo y objetivo (ejemplos: (i) evaluación de potenciales casos de conflicto de interés personal o laboral, (ii) tener en cuenta únicamente los criterios publicados en la convocatoria como los criterios a evaluar); La Confidencialidad, entendida como el manejo responsable de la información.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-57 • 2023 • OCTUBRE • 17 Página 4 de 9 Que en la operación de las convocatorias públicas, se hace indispensable la evaluación de los proyectos o iniciativas susceptibles de financiación, esto, para asegurar transparencia y objetividad en la selección de beneficiarios. Este proceso se realiza mediante una búsqueda objetiva de instituciones o investigadores que cuenten con la trayectoria y experticia necesaria en las áreas de conocimiento donde se están generando propuestas de nuevo conocimiento, lo cual hace parte del proceso de selección de las mejores propuestas a financiar por parte de organismos nacionales encargados de asignar los recursos a todas las actividades concernientes a la CTeI, estos elementos de evaluación permiten que: “la información y el conocimiento resultante de la actividad científica es un elemento imprescindible para todos los programas de investigación pública, tecnología y desarrollo que se implementan en una sociedad; y es allí donde la Ciencia de la Información brinda una ayuda inestimable, al desarrollar técnicas e instrumentos para medir la producción de conocimiento y su transformación en bienes”.

Que el presupuesto asignado a través del proyecto de inversión 7916 “Consolidación del Modelo de Fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación en Bogotá D.C.”, está destinado entre otras actividades, para que a través de diferentes convocatorias se otorgue apoyo, buscando conformar proyectos elegibles que, con la participación de pares evaluadores expertos se garantice la evaluación y selección objetiva, con el objetivo que desde la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, se contribuya a la generación de conocimiento.

Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023, por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios de los Pares Evaluadores conforme los términos que aquí se definen.

Que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” cuenta con la competencia para suscribir la presente resolución con fundamento en lo señalado en el numeral 6 del artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo primero.

ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución define los parámetros para seleccionar, designar y pagar por parte de la Agencia, los pares

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-58 • 2023 • OCTUBRE • 17 58 Página 5 de 9 evaluadores cuyos servicios se requieran dentro de los procesos de evaluación de los programas, proyectos, convocatorias y/o demás actividades de ciencia, tecnología e innovación que adelante la Agencia ATENEA.

Artículo segundo.

DEFINICIONES: Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones1:

EVALUACIÓN: proceso de conceptualización o valoración de un programa, un proyecto, un documento, una información (entre otros), el cual implica obligatoriamente la revisión por parte de un par científico/académico quien corno evaluador deberá presentar un concepto escrito de la evaluación —acorde con criterios previamente establecidos- la asistencia al panel (de ser el caso), la sustentación dei concepto respectivo en dicho panel y la posterior atención por parte del evaluado en relación a las solicitudes de revisión que se presenten, derivadas del concepto emitido.

PAR EVALUADOR: Persona natural, de reconocida trayectoria y amplia experiencia y conocimiento, reconocido por Colciencias como Investigador Junior, Asociado o Senior; o en los casos que lo amerite, personas con reconocida trayectoria especifica en la temática a evaluar que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo segundo de la presente resolución.

PANEL DE EXPERTOS: El panel de expertos es una instancia compuesta por el grupo de evaluadores con reconocida experiencia en los campos relacionados con el (los) tema(s) de los programas yio proyectos que se van a someter a su consideración. Su concepto debe ser consensuado.

A los expertos que integran el panel se les asigna un rol en particular (presidente, relator, tercer concepto) de acuerdo a la función a desempeñar durante su desarrollo. La secretaría técnica estará a cargo de Colciencias. PROGRAMA: Conjunto articulado y coherente de proyectos y actividades de CTeI orientado a dar respuesta a las oportunidades, necesidades y problemas desde una perspectiva interdisciplinaria. interinstitucional e intersectorial.

PROYECTO: Conjunto articulado y coherente de actividades de CTel orientado a responder a un problema o necesidad específica en el corto y mediano plazo, que puede tener una perspectiva disciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinaria.

PROYECTO DE CTeI: Conjunto coherente e integral de actividades de ciencia, tecnología e innovación, que buscan alcanzar un fin último a través de objetivos específicos. utilizando 1 Definiciones de la Resolución No. 1037 de 2014 del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-59 • 2023 • OCTUBRE • 17 Página 6 de 9 de manera coordinada e interrelacionada una metodología definida en un periodo de tiempo determinado, con herramientas y recursos humanos, tecnológicos y financieros previamente estimados. Un proyecto de Tel busca generar nuevo conocimiento, mejorar una situación, aprovechar una oportunidad, responder o solucionar a una necesidad o un problema existente.

Artículo tercero.

RECURSOS:

Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023 por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores y conforme los términos que se definen en la presente resolución.

Artículo cuarto.

PROCESO DE SELECCIÓN: PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN: El área encargada del proceso en la Agencia tomará del listado de evaluadores pares dispuesto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las hojas de vida allí provistas, para analizar y ponderar los conocimientos específicos y experiencia con el objetivo de seleccionar, de acuerdo a los criterios y necesidades establecidas en los respectivos programas, proyectos, convocatorias y/o demás actividades de ciencia, tecnología e innovación, cual o cuales serán el par o pares más adecuados para responder a estas necesidades particulares frente al área de conocimiento y experiencia dentro de los procesos de evaluación. Una vez se cumpla previamente con los trámites administrativos para la asignación de los recursos, se convocará al Par o a los Pares a fin de que manifiesten su disponibilidad y expreso compromiso para adelantar la o las respectivas evaluaciones.

Parágrafo. Para el caso de Pares Evaluadores extranjeros o que su formación
académica y/o trayectoria profesional se haya desarrollado fuera del país y que por ende no se encuentren en el Banco de Pares Evaluadores del MINCIENCIAS, se podrá adelantar su designación una vez evaluada su formación académica y trayectoria científica reconocida, haciéndolos idóneos para el proceso.

Artículo quinto.

DESIGNACIÓN. Una vez cumplido el proceso de selección objetiva del Par Evaluador y se obtenga respuesta expresa frente a la intención de cumplir con la actividad a encomendar, se hará su designación mediante resolución emitida por la Agencia Atenea.

Artículo sexto.

PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS PARES EVALUADORES. Para la evaluación de cada proyecto de investigación se reconocerá a cada par evaluador nacional experto, el valor equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-60 • 2023 • OCTUBRE • 17 60 Página 7 de 9 PARÁGRAFO PRIMERO. El pago del reconocimiento económico al par evaluador sólo se hará por evaluación completa, es decir, incluyendo todas las aclaraciones o revisiones a la que haya lugar. Asi mismo incluirá la asistencia al panel, en los casos en los que haya lugar al mismo.

Parágrafo. SEGUNDO. AUTONOMÍA: Los pares evaluadores que participen en los
procesos de evaluación desarrollados por la Agencia ejecutarán sus actividades de manera independiente y autónoma, la responsabilidad será a titulo personal, sin actuar en representación de la Agencia Atenea. Los servicios que preste a la Agencia de ninguna manera generará relación laboral alguna. El reconocimiento económico que haga la Agencia a los pares evaluadores que prestan sus servicios, de acuerdo a lo señalado en esta resolución, no se considerará salario ni constituye vínculo laboral alguno con la Entidad.

Artículo séptimo.

COMPROMISOS DEL PAR EVALUADOR. El par evaluador se compromete en el desarrollo de sus actividades a:

1. Cumplir el Plan de Trabajo suministrado por Atenea en el que se dispongan las etapas de la evaluación técnica y científica, desde la recepción de las iniciativas de evaluación, hasta su valoración, validación y aprobación final.
2. Aplicar los criterios de evaluación indicados en los términos de referencia de la convocatoria correspondiente en cada una de las evaluaciones generadas a los proyectos de investigación.
3. Evaluar los proyectos con todos sus anexos y/o documentos presentados en el marco de la respectiva convocatoria, independientemente de la extensión del proyecto (páginas, anexos, etc.).
4. Remitir en forma digital, y organizado en carpetas por proyecto, todos los documentos derivados de las evaluaciones desarrolladas por pares de los proyectos de investigación (informe de evaluación, declaraciones de conflictos de interés, bases de datos, formatos, observaciones, etc.).
5. Garantizar la confidencialidad y reserva respecto a la información contenida en los proyectos de investigación a evaluar.
6. Entregar un informe del proceso de evaluación realizado a los proyectos de investigación donde se incluya una matriz de los resultados de la evaluación, detallando las observaciones, notas y/o hallazgos encontrados y se demuestre que los proyectos fueron evaluados integralmente.
7. Garantizar los estándares académicos de la evaluación de los proyectos de investigación de acuerdo con lo incluido en los términos de referencia.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-61 • 2023 • OCTUBRE • 17 Página 8 de 9

8. Responder por escrito observaciones y/o inquietudes planteadas por los proponentes

y/o Atenea a las evaluaciones desarrolladas.
9. Cumplir con el cronograma y/o plazos establecidos por la Agencia para el desarrollo de las evaluaciones.
10. Revisar de manera integral el proyecto de investigación, independientemente de su extensión (número de páginas, anexos, etc.)
11. Cuando corresponda, asistir al panel de evaluación de manera presencial o mediante herramientas tecnológicas que permitan la interacción con los demás miembros en tiempo real.
12. Respetar las normas éticas que rigen la profesión que ejercen y la demás que definan la Agencia Atenea en las convocatorias.

Artículo octavo.

CUESTIONES ÉTICAS. Los pares evaluadores observarán en todo momento las suguientes disposiciones:

1. Declarar en cualquier momento y expresamente cualquier conflicto de interés que se presente con un proyecto que sea sometido a su estudio o con los autores del mismo, bien sea a favor o en contra.
2. Mantener una actuación profesional, objetiva e imparcial.
3. Preservar constante y estricta confidencialidad y reserva de toda información a la que se de acceso o que se derive del proceso de evaluación, teniendo la responsabilidad de devolver a la Agencia los documentos, informes, anexos bien sea en formato físico y/o digitaltuviera en su poder al finbalizar el proceso de evaluación.
4. No contactar por níngun medio a las entidades proponentes o autoras de los proyectos, aludiendo a su título de evaluador.
5. Mantener la confidencialidad y reserva de los conceptos, recomendaciones u otra cualquiera infiormación que haya emitido sobre cualquier propuesta evaluada.
6. Abstenerse de brindar asesoría o asistencia de cualquier naturaleza, a las entidades o investigadores titulares de los proyectos objeto de evaluación y a quien adicionalmente se defina en las convocatorias.

Artículo noveno.

CONFLICTO DE INTERÉS. Los pares evaluadores no podrán presentar ninguna clase de conflicto de interés con las iniciativas a evaluar o las instituciones y/o investigadores titulares de la iniciativa o proyecto que vaya a ser evaluado. Debe entenderse por conflicto de interés todas las situaciones donde se presente vinculación bien sea directa o indirecta con la propuesta a evaluar, con la institución proponente, alguno de sus miembros, o cualquier otro tipo de situación que pueda ver comprometida la objetividad e imparcialidad de la evaluación. Si esta situación llegare a

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-62 • 2023 • OCTUBRE • 17 62 Página 9 de 9 presentarse el evaluador obligatoriamente deberá manifestarlo y para que puedan tomarse las medidas del caso y proceder con la selección de otro par experto. Aunado lo anterior, si alguno de los miembros del Panel de Evaluación o de la Agencia conoce sobre la existencia de un conflicto de interés deberá manifestarlo.

Dada en Bogotá a los seis (6) días del mes de octubre de 2023.

Publíquese y Cúmplase.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

Reviso y aprobó: Angélica María Acuña Porras – Gerente de Gestión Corporativa Víctor Alejandro Venegas Mendoza – Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación Flor Ángela Blanco Valero – Subgerente Financiera (e)

Revisó: Ingrid Carolina Silva Rodríguez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Jaime Nelson Gómez Castro - contratista oficina asesora jurídica Proyectó: Daniel Álvarez Rodríguez – Contratista Gerencia Ciencia, Tecnología e Innovación Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-63 • 2023 • OCTUBRE • 17 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Nº 1008 (18 de septiembre de 2023)

Por la cual se modifica la Resolución No. 0837 del 28 de julio de 2023, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de las elecciones de autoridades territoriales para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 29 de octubre de 2023” y en caso de una eventual segunda vuelta, para las elecciones de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a realizarse el 19 de noviembre del 2023.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-64 • 2023 • OCTUBRE • 17 64 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-65 • 2023 • OCTUBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-66 • 2023 • OCTUBRE • 17 66 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-67 • 2023 • OCTUBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-68 • 2023 • OCTUBRE • 17 68 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-69 • 2023 • OCTUBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-70 • 2023 • OCTUBRE • 17 70 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1318 (11 de octubre de 2023)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 956 de diciembre 28 de 2017, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adicionando los procesos y procedimientos incorporados por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. 171 de mayo 25 de 2022, al “Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y numeral 7º del artículo 2º de la Resolución No. 002 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la “(...) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, para asegurar el debido proceso, dispuso que el disciplinable “deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente”. Actuación procesal en la que la autoridad disciplinaria aplicará la ritualidad del proceso con observancia de los derechos constitucionales y legales, garantizando que “el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento”, y que el “fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, a través del recurso de apelación.

Que el numeral 33 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se deroga la Ley 734 de 2022 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con el derecho disciplinario”, prevé que todo servidor público debe implementar “el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Que el artículo 84 de Ibidem, ordenó que de manera irrestricta las “(…) Oficinas de Control Disciplinario Interno, personerías municipales y distritales, y la Procuraduría General de la Nación”, aplicarán el procedimiento disciplinario establecido en la ley.

Que el artículo 93 del Código General Disciplinario, respecto del Control Disciplinario Interno, estableció que toda Entidad del Estado debe “(…) organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias (…)”.

Que a través de la Directiva No. 013 de julio 16 de 2021, la Procuraduría General de la Nación, impartió “DIRECTRICES PARA IMPLEMENTAR LA LEY 2094 DE 2021, SEPARACIÓN DE FUNCIONES DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTYO, DOBLE INSTANCIA Y DOBLE CONFORMIDAD”. Mediante Directiva 004 de enero 24 de 2022, la Secretaría Jurídica Distrital, fijó “LINEAMIENTOS” para la “IMPLEMENTACIÓN de la “LEY 1952 DE 2019 MODIFICADA POR LA LEY 2094 DE 2021” y con la Circular Externa No. 04 de febrero 7 de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital precisó los “lineamientos” para la “implementación de la “Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021”.

71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-71 • 2023 • OCTUBRE • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1318 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 956 de diciembre 28 de 2017, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adicionando los procesos y procedimientos incorporados por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. 171 de mayo 25 de 2022, al “Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios”

Que la Resolución de Junta Directiva No. 007 de junio 21 de 2022 “Por la cual se modifica la Resolución de Junta directiva No. 006 del 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones”, eliminó del Manual de Funciones de la Oficina Asesora Jurídica, la prevista en el numeral “17. Proyectar los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores púbicos de la Entidad de conformidad con la normatividad vigente” y en uso de sus facultades estableció, para la Oficina de Control Disciplinario Interno, entre otras, las funciones de “(…) instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios”.

Que la Dirección General, mediante Resolución No. 901 de agosto 3 de 2022 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, adecuó el propósito y funciones del jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno y creó una ficha para el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General.

Que la Junta Directiva, para hacer efectiva la separación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario, expidió la Resolución No. 002 de mayo 24 de 2023 “Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022”, encomendado en la Dirección General de la Entidad, entre otras funciones, las de “7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad” y “10. Adelantar las actuaciones correspondientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios de conformidad con la normatividad vigente”. En igual sentido mediante Resolución No. 003 de mayo 24 de 2023 “Por la cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, suprimió la “Oficina Asesora Jurídica” de la estructura organizacional de la Entidad, creó la “Oficina Jurídica” y ajustó las funciones de la Dirección General.

Que la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento del Decreto Distrital No. 284 de septiembre 10 de 2004, adoptó el “Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único”. Versión última, adicionada mediante Resolución 284 de 2013, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante Resolución No. 956 de diciembre 28 de 2017, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptó el MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, para las entidades distritales.

Que la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. 171 de mayo 25 de 2022, adicionó al “Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para la aplicación del Código General Disciplinario” los siguientes procedimientos: “Primera instancia - etapa de instrucción- código 2310430-PR-126, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio ordinariocódigo 2310430-PR-125, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio verbal- código 2310430- PR-124 y el procedimiento de Segunda instancia- código 2310430-PR-123, documentos anexos que forman parte integral de la resolución mencionada.

Que, en virtud de la titularidad de la potestad disciplinaria, para garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, es pertinente que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adicione a la Resolución No. 956 de diciembre 28 de 2017, los procesos y procedimientos incorporados al “Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios, mediante Resolución No. 171 de mayo 25 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-72 • 2023 • OCTUBRE • 17 72 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1318 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 956 de diciembre 28 de 2017, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adicionando los procesos y procedimientos incorporados por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. 171 de mayo 25 de 2022, al “Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adicionar a la Resolución No. 956 de diciembre 28 de 2017, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los procesos y procedimientos incorporados por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. 171 de mayo 25 de 2022, al “Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios.

Artículo 2.

En virtud del régimen de transición previsto en el artículo 263 del Código General Disciplinario, se dará aplicación a lo establecido en los manuales y procedimientos asociados a la Ley 734 de 2002:

 El procedimiento identificado con el CÓDIGO 2310430-PR-029, que aplica al CONTROL DISCIPLINARIO ORDINARIO del procedimiento ordinario.

 El procedimiento identificado con el CÓDIGO 2310430-PR030, que aplica al CONTROLDISCIPLINARIO VERBAL del procedimiento verbal.

 El procedimiento identificado con el CÓDIGO 2310430-PR-079 que aplica a SEGUNDA INSTANCIA de los PROCESOS DISCIPLINARIOS.

En aquellos procesos disciplinarios en los que se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal a la entrada en vigor de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

Artículo 3.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente, a la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente la Resolución No. 956 del 28 de diciembre de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. el día 11-10-2023 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Proyectó: Claudia María Martín Vásquez, profesional especializada, código 222, grado 05 - OCDI. Revisó: Luis Armando Mendoza Amado – Jefe OCDI. Vo. Bo: Nelson Andrés Mejía Narváez - Jefe Oficina Jurídica.

Blanca Stella Bohórquez, Secretaria General 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-73 • 2023 • OCTUBRE • 17 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4798 (11 de octubre de 2023)

“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 8º de la Resolución IDU-4335 de 2023”

EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los por los numerales 1º del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, los literales b) y f) del artículo 29 del Acuerdo del Consejo Directivo 01 de 2009 y el literal d) del artículo 5º del Acuerdo del Consejo Directivo 06 de 2021 modificado por el artículo 4º del Acuerdo del Consejo Directivo 02 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución IDU-4335 del 11 de septiembre de 2023 se asignaron transitoriamente unas funciones a algunas dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano IDU en aplicación del Decreto Distrital 145 del 14 de abril de 2023 relacionado con la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

Que conforme con el parágrafo transitorio 1º del artículo 76 del Acuerdo Regional 04 del 15 de agosto de 2023 del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, “El traslado transitorio de funciones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana al sector Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá implica la asignación de la competencia contractual y la ordenación del gasto a las entidades que asuman dichas competencias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2023 y las condiciones previstas en los Estatutos de la Región.” (Subraya fuera de texto)

Que para efecto del cumplimiento de la Resolución IDU-4335 de 2023 en materia de asignación transitoria de funciones, resulta necesario adicionar un parágrafo aclaratorio al artículo 8º de transitoriedad de la citada Resolución, en el sentido de expresar que la asignación realizada a las dependencias del Instituto previstas en el artículo 2° del Decreto Distrital 145 de 2023, conlleva la competencia contractual y la ordenación del gasto.

Que conforme con lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adiciónese un parágrafo al artículo 8º de la Resolución IDU-4335 de 2023, cuyo texto es el siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-74 • 2023 • OCTUBRE • 17 74 SGJ 202340500047986 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4798 DE 2023 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 8º de la Resolución IDU-4335 de 2023”

“Parágrafo. Las funciones asignadas transitoriamente en el presente acto administrativo implican la competencia contractual y la ordenación del gasto en los jefes de las dependencias que las asumen”.

Artículo 2º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C., en Octubre 11 de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO SANCHEZ FONSECA Director General Firma mecánica generada el 11-10-2023 03:48:14 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Con Copia a: CLAUDIA TATIANA RAMOS BERMUDEZ-Subdirección General de Infraestructura Aprobó: CARLOS FRANCISCO RAMIREZ CARDENAS-Subdirección General Jurídica Elaboró: CARLOS ALBERTO LOPEZ TORRES-Subdirección General Jurídica 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-75 • 2023 • OCTUBRE • 17 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL N° 03 (26 de abril de 2023)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-76 • 2023 • OCTUBRE • 17 76 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-77 • 2023 • OCTUBRE • 17 DECRETO LOCAL N° 013 (3 de octubre de 2023)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal’’ El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 43 del Acuerdo Local 080 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta su consideración.

Que los artículos 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, establecen las objeciones y el trámite desde los proyectos de acuerdo.

Que es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decidan sobre las objeciones presentadas al Acuerdo local No. 127 - 2023 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal”.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 04 de octubre de 2023 y hasta el 06 del mismo mes y año con el fin de que la Junta Administradora Local de San Cristóbal decida sobre las objeciones presentadas al Acuerdo Local 127 - 2023 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal”.

2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-78 • 2023 • OCTUBRE • 17 78 Pág. 2 de 2 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal’'

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó María Alejandra Zuluaga abril-CPS.662-2023 Revisó: Luz Myriam Riaño Barrera – Profesional del Despacho – CPS 474-2023 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-79 • 2023 • OCTUBRE • 17 DECRETO LOCAL N° 015 (4 de octubre de 2023)

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 129 del 26 de septiembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTRUCTURA LA MESA LOCAL DE AGRICULTURA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL”

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local de San Cristóbal, a través de radicado número 20235430600141 del 5 de septiembre de 2023 y radicado JAL número 398 del 5 de septiembre de 2023, remitió a la Junta Administradora Local de San Cristóbal el Proyecto de Acuerdo 129 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTRUCTURA LA MESA LOCAL DE AGRICULTURA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL”

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal envía a sanción, a través de radicado núm. 20235410104412 del 28 de septiembre de 2023, remitió al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local N°. 129 de 2023 de “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTRUCTURA LA MESA LOCAL DE AGRICULTURA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL”

Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 129 de 2023, según el artículo 83 y 84 del Acuerdo Local 080 de 2017, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo. Por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal 2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-80 • 2023 • OCTUBRE • 17 80 Pág. 2 de 2 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 129 del 26 de septiembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTRUCTURA LA MESA LOCAL DE AGRICULTURA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL”

DECRETA:

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No. 129 de 2023 “Por medio del cual se estructura la Mesa Local de Agricultura Urbana de la localidad de San Cristóbal”

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo Local N° 129 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal y a la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo competente y a la imprenta distrital para su publicación.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días de mes octubre del año dos mil veintitrés (2023).

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: María Alejandra zuluaga Abril- CPS 622 -2023. Reviso Luz Myriam Riaño Barrera – CPS 474-2023 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-81 • 2023 • OCTUBRE • 17 DECRETO LOCAL N° 016 (6 de octubre de 2023)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal’’ El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 43 del Acuerdo Local 080 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que los artículos 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, establecen las objeciones y el trámite desde los proyectos de acuerdo.

Que es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decidan sobre las objeciones presentadas al Acuerdo local No. 127 - 2023 Por medio del cual se crea el Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias el día 07 de octubre de 2023 con el fin de que la Junta Administradora Local de San Cristóbal decida sobre las objeciones presentadas al Acuerdo Local 127 - 2023 Por medio del cual se crea el Consejo Local de

2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-82 • 2023 • OCTUBRE • 17 82 Pág. 2 de 2 Por medio del cual se convoca a sesiones srve

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó María Alejandra Zuluaga abril-CPS.662-2023 Revisó: Luz Myriam Riaño Barrera Profesional del Despacho CPS 474-2023 2310460-FT-078 Versión 01 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7834 • PP. 1-83 • 2023 • OCTUBRE • 17 AÑO 57 NÚMERO 7834 17 • OCTUBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández

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