Registro Distrital 7825 de 2023
Registro Distrital 7825 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7825
- Año
- 2023
- Fecha
- 5 de octubre de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • No. 7825- Pp 1 - 89 - 2023 • OCTUBRE • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 445 “Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto Distrital 418 de 2023 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá. D.C.”........ 4 DECRETO Nº 446 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones.”....................................................................... 7 DECRETO Nº 447 “Por el cual se prioriza, aprueba y designa el ejecutor del proyecto de inversión código BPIN 2023011010001, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías “Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá”....................................................................................................... 76 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 445 (4 de octubre de 2023)
“Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto Distrital 418 de 2023 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá. D.C.”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-4 • 2023 • OCTUBRE • 5 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-5 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-6 • 2023 • OCTUBRE • 5 6 DECRETO Nº 446 (4 de octubre de 2023)
“Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones.”
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-7 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-8 • 2023 • OCTUBRE • 5 8 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-9 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-10 • 2023 • OCTUBRE • 5 10 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-11 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-12 • 2023 • OCTUBRE • 5 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-13 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-14 • 2023 • OCTUBRE • 5 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-15 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-16 • 2023 • OCTUBRE • 5 16 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-17 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-18 • 2023 • OCTUBRE • 5 18 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-19 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-20 • 2023 • OCTUBRE • 5 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-21 • 2023 • OCTUBRE • 5 FORMATO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entidad reguladora Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Salud y Secretaría Distrital de Movilidad Fecha 06/09/2023 Proyecto de decreto Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones.
ANÁLISIS TÉCNICO Y DE CONVENIENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN.
1. Objetivos:
El presente documento tiene como objetivo general exponer los antecedentes y fundamentos para reglamentar la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D. C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 800 de 2021, la cual promueve la gobernanza del aire entre los actores involucrados, generando espacios para discutir, conocer, trabajar, concertar, proponer, fomentar y evaluar acciones, estrategias, acuerdos y compromisos para mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la ciudad relacionadas con la calidad del aire.
Adicionalmente, con base en los parámetros establecidos en este acuerdo, se identifican los siguientes objetivos específicos para la reglamentación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire:
- Determinar el modo de ingreso y número de representantes de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, considerando la pluralidad, representatividad y democracia.
- Encontrar y articular los puntos en común entre actores y objetivos de las diferentes mesas o instancias ya existentes relacionadas con la calidad del aire, en el marco de una organización racional y funcional de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, abarcando su estructura, funcionamiento y lineamientos rectores.
2. Marco conceptual:
El Concejo de Bogotá expidió, el 12 de febrero de 2021, el Acuerdo Distrital 800 “Por medio del cual se crea la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C. y se establecen unos lineamientos sobre la materia”.
El artículo 1 del citado acuerdo creó la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la Ciudad de Bogotá D.C. que “contribuye a la gobernanza de la calidad del aire mediante el fomento de la sinergia, la cooperación y la complementariedad entre los actores involucrados, teniendo en cuenta sus relaciones, potencialidades y roles diferenciados”.
Considerando lo anteriormente dispuesto, es importante establecer la contribución a la gobernanza del aire que realizará la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, así como sus respectivos miembros, en el marco del desarrollo de las acciones que abarca esta instancia. Por esta razón se debe partir de una 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-22 • 2023 • OCTUBRE • 5 22 definición apropiada y armonizada de gobernanza del aire (o de la calidad del aire), que acoja y armonice las características y objetivos definidos para esta mesa, así como las correspondientes definiciones encontradas a nivel internacional, nacional y local.
En ese sentido, para la reglamentación del Acuerdo Distrital 800 del 2021, fueron consideradas y analizadas las siguientes aproximaciones y visiones de gobernanza, gobernanza del aire y/o gobernanza de calidad del aire establecidas en instrumentos, lineamientos o conceptualizaciones de diferentes tipos de actores:
Tabla 1. Definiciones sobre gobernanza.
Fuente: Elaboración propia.
“La gobernanza del aire es un tipo específico de gobernanza ambiental que articula y desarrolla bases de ciudadanía para el mejoramiento de la calidad del aire de la ciudad y la región, lo cual conlleva a un mejoramiento de la salud, la calidad de vida y la integridad ambiental”1 “La gobernanza del aire, se puede definir como la cogestión, identificación de roles y empoderamiento de los diferentes actores (gobierno, academia, sociedad civil, sector privado) en la gestión por la calidad del aire”2 “La gobernanza del aire es la co-gestión de la ciudadanía y la sociedad civil en el mejoramiento del aire. Es tratar de hacer más Estado y menos gobierno”3 “La gobernanza del aire es la co-gestión e interacciones entre organismos públicos, sector privado y sociedad civil para avanzar en el mejoramiento de la calidad de este recurso natural. La gobernanza comprende todos los procesos, mecanismos e instituciones a través de los cuales todos los actores influyen en las acciones para mejorar la gestión de la calidad del aire en el territorio”4 “La gobernanza entendida como la forma de organización que permite cogestionar la calidad del aire entre varios actores busca producir una discusión colaborativa entre ellos con el fin de generar aportes conjuntos para garantizar que sus acciones vayan en línea con la consecución de un aire limpio”5 “... indagando en los diferentes aspectos que estudian los autores interesados en arreglos de gobernanza colaborativa, la definición que se propone de gobernanza es: la manera como nos gobernamos al nivel del campo para manejar los asuntos comunes (que no es otra cosa que decir cómo manejamos la acción colectiva por fuera de los límites organizacionales).” [...] “‘La manera como nos gobernamos’ hace referencia a los mecanismos sociales de monitoreo y control del comportamiento; normalmente, dichos mecanismos comprenden las instituciones, los procesos y las estructuras”.6 1 Secretaría Distrital de Ambiente. Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire-Plan Aire 2030. 2021. Primera Ed. Bogotá, Capítulo 3: Estrategia de Gobernanza.
Disponible en: [último acceso 28 Junio 2022]. 2 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estrategia Nacional de Calidad del Aire - ENCA. 2019. Primera Ed. Bogotá: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, p.32: Gobernanza de la calidad del aire. Disponible en: [último acceso 28 Junio 2022]. 3 Hernández, L., 2017. Qué es Gobernanza del aire. [Blog] Disponible en: [Último acceso: 28 Junio 2022]. 4 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estrategia Nacional de Calidad del Aire - ENCA. 2019. Primera ed.Bogotá: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, p.32:
Gobernanza de la calidad del aire. Disponible en: [Último acceso 28 Junio 2022]. 5 Quirama-Aguilar, M., García Aguirre, D., & Gaona Quiroga, L. (2021). Gobernanza del aire: estrategia para el mejoramiento de la calidad del aire en ciudades. Gestión y Ambiente, 24(Supl3), 33–46. https://doi.org/10.15446/ga.v24nSupl3.96609 6 Trujillo. D. (2018). La gobernanza en la gestión de la sostenibilidad y otros asuntos públicos. En Manuel Rodríguez Becerra y María Alejandra Vélez (edición académica y compilación), Gobernanza y gerencia del desarrollo sostenible, (Cap.6, pp 141-178). Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Administración, Ediciones Uniandes.
2 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-23 • 2023 • OCTUBRE • 5 Con base en las anteriores definiciones y visiones (Tabla 1), así como en los principios, actores, componentes y acciones del capítulo 3 (Gobernanza del Aire) y del proyecto 42 (Desarrollo de la estrategia de gobernanza del aire) del Documento Técnico del Plan Estratégico para la Gestión Integral de Calidad del Aire - Plan Aire 2030, adoptado mediante el Decreto Distrital 332 de 2021, se construyó la siguiente definición integral, articulada y coherente de gobernanza del aire (o de la calidad del aire), que especialmente aplica para el ámbito de Bogotá Región y permite desarrollar los lineamientos y objetivos de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, por lo que será adoptada mediante la presente iniciativa:
Gobernanza del aire (o de calidad del aire): Conjunto de procesos, mecanismos, políticas, espacios e instancias que articulan a la ciudadanía y a los demás actores involucrados e interesados con la problemática de la contaminación atmosférica, con el objetivo de discutir, concertar, planificar, implementar, hacer seguimiento o evaluar las acciones destinadas a la mejora de la calidad del aire y a la disminución de sus impactos negativos en la salud y la estructura ecológica, fomentando una gestión descentralizada, colaborativa y complementaria, la cual, se basa en la participación informada, empoderada e incidente de la correspondiente red de actores, incluyendo el ámbito gubernamental y no gubernamental, así como la escala local, distrital, regional o nacional, considerando sus roles, capacidades y responsabilidades diferenciadas.
3. Encuentro y racionalización de instancias existentes
Para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 800 de 2021, sobre que “Deberán encontrarse y racionalizarse los puntos en común entre actores y objetivos de las diferentes mesas o instancias ya existentes, relacionadas con la calidad del aire”, durante la expedición de la presente iniciativa se analizaron las mesas e instancias existentes relacionadas con la calidad del aire, tomando como base los objetivos definidos para la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en el artículo 4 ídem, a partir de los siguientes elementos:
- Núcleos temáticos específicos para ser tratados en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
- Mesas o instancias ya existentes relacionadas con la temática específica, identificando sus actores y objetivos.
- Lineamientos técnicos o conceptuales a tener en cuenta en la presente reglamentación.
Objetivo a. “Generar espacios de discusión, trabajo y concertación intersectorial, con el fin de promover acuerdos y compromisos entre los diversos sectores involucrados en la gobernanza de la calidad del aire, basándose en la evidencia científica y las experiencias específicas territoriales”.
Este objetivo no corresponde a un núcleo temático y no se vincula con una mesa o instancia ya existente relacionada con la calidad del aire. Sin embargo, este punto da lineamientos que se incluyen en la definición de gobernanza antes indicada y deja claro que el trabajo de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire debe estar basada “en la evidencia científica y las experiencias específicas territoriales”, lo cual resalta el papel de los actores académicos y territoriales (ciudadanos, empresariales e institucionales) en el ejercicio de dicha gobernanza.
Objetivo b. “Discutir y proponer estrategias concretas para mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la ciudad, relacionadas con la calidad del aire”.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-24 • 2023 • OCTUBRE • 5 24 Este objetivo corresponde al núcleo temático de “aire y salud”, el cual conecta los siguientes espacios o instancias existentes que abordan el tema de salud pública y calidad del aire en el ámbito de Bogotá- Región:
Tabla 2. Identificación de mesas e instancias relacionadas con el objetivo ‘b’ del Acuerdo Distrital 800 de 2021.
Nombre de la Objetivo Actores Funciones instancia Actos Administrativos Tipo de instancia Comité Distrital de creación: Decreto 273 de Realizar el seguimiento a las Preside: SDS Asistentes: SED,
1. Realizar el seguimiento a los principales indicadores
Instancia de coordinación enfermedades SDIS, SDA, tanto de la salud, como para la Prevención y Atención de la 2004 que reglamenta: ambientales y sociales Decreto 349 de SDM, IDU Invitados: SDG, Enfermedad Respiratoria respiratorias agudas en el Distrito Capital y JBB, IDIGER, relacionados con la enfermedad respiratoria UAERMV, Aguda 2019 Reglamento interno: Acuerdo a los factores asociados que 02 de 2021 favorecen su aparición, a fin aguda.
2. Formular propuestas para la identificación de factores asociados a la enfermedad respiratoria y su intervención.
UAESP, TransMilenio, MinSalud, INS, ICBF, IDEAM. de formular propuestas para la promoción de
3. Coadyuvar en la respuesta intersectorial, social y
comunitaria para la prevención y atención de la enfermedad respiratoria aguda los entornos saludables, la prevención de la enfermedad y su atención. en el Distrito Capital.
4. Proponer intervenciones para la movilización social alrededor de la salud respiratoria.
5. Propiciar evaluaciones de resultado e impacto de las estrategias que se implementen para la prevención y atención de la enfermedad respiratoria aguda Preside: Alcaldía en el Distrito Capital.
Comité Intersectorial de creación: Acuerdo 645 de Organismo articulador del
1. Orientar a los demás sectores en la identificación e
Instancia de coordinación Distrital de Mayor Asistentes: SDS, intervención de los determinantes en salud que Salud Plan de Intervenciones Colectivas (PIC)
SDG, SDH, SDP, SDDE, 2016 que lo reglamenta: Decreto 812 de que a nivel generen mayor carga de morbilidad y mortalidad en la SED, SDIS, SDCRD, SDA, 2017 Reglamento distrital involucran tanto al sector salud ciudad y coordinar con los mismos el rol de cada sector, para ello la Secretaría Distrital SDM, SD Hábitat, SDM. interno: Resolución 010 como a otros de 2018 de Salud elaborará un lineamiento técnico, en un término no mayor a un (1) mes después de la promulgación del sectores, debiendo actuar en coordinación con el CDSSS. presente acto administrativo
2. Proponer planes, programas o proyectos, en el marco de las políticas públicas distritales, orientados al diseño de intervenciones intersectoriales, que sean altamente costos eficientes y de muy alto impacto.
3. Generar acuerdos institucionales que permitan la sostenibilidad de las acciones 4 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-25 • 2023 • OCTUBRE • 5 desarrolladas por el Distrito en relación con los determinantes en salud en el largo plazo.
4. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades distritales, nacionales e internacionales y el sector privado, para favorecer el desarrollo de alianzas y potenciar acciones para la afectación de los determinantes sociales en salud.
5. Elaborar en forma conjunta con los demás sectores un plan de trabajo para que estos, conforme a sus competencias, actúen de forma coordinada y articulada sobre los determinantes en salud, desarrollen políticas en la materia y/o ajusten las actuales.
6. Hacer seguimiento a las estrategias y acciones que
sobre los determinantes sociales en salud adelanten Preside: SDA los demás sectores. Comisión Intersectorial a) Articular y orientar el desarrollo de las acciones que Instancia de coordinación Acto de creación: Decreto 546 de Articular la ejecución e implementación Integrantes: SDG, IDPAC, de las políticas conlleven a la implementación de las para la Protección, la Sostenibilidad y SDP, SDDE, SED, UDFJC, SDS, IDRD, 2007 que lo reglamenta: Decreto 023 de la Salud Ambiental del Distrito Capital - públicas ambientales o con injerencia ambiental que se Políticas Públicas ambientales, estrategias y programas de los sectores que componen la Comisión, hacia SDA, JBB, IDIGER, SDM, UAERMV, IDU, una gestión urbana que CIPSSA. Mesa de Trabajo 2011 Reglamento interno: Acuerdo Transmilenio adopten en el Distrito Capital. responda a criterios de sostenibilidad ambiental.
1 de 2019 S.A., SD Hábitat, UAESP, b) Promover espacios de de Salud Ambiental ERDUB, GEB.
Invitados: EAAB, Veeduría articulación, debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política para el desarrollo de Distrital y SDIS. criterios de desarrollo sostenible, en articulación con los actores claves del distrito Capital, buscando promover el fortalecimiento a la gestión ambiental en el Distrito Capital. Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo y prospectivas de la ruralidad. c) Realizar seguimiento a los avances en la aplicación de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre los que se encuentran: las Políticas Públicas Ambientales, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA y el Plan Ambiental Local – PAL, y el 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-26 • 2023 • OCTUBRE • 5 26 componente ambiental del:
Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan de Desarrollo Distrital - PDD, planes de Manejo de áreas protegidas Distritales - PMA, Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuenca del río Bogotá - POMCA. d) Orientar las acciones para potencializar la integración urbano - rural del Distrito Capital, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, respondiendo a objetivos de mejoramiento de la calidad de vida en la región y la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente. e) Articular su gestión respecto de las demás instancias que conforman el Sistema de Coordinación Distrital. Mesa de Salud Espacio de Ambiental del de creación: Decreto 81 de SDA, SDS, 1 representante de a) Servir de espacio de interlocución para canalizar, Instancia de participación Consejo Consultivo de discusión, socialización y retroalimentación las iniciativas en salud ambiental provenientes de la 2014 Reglamento interno: Acuerdo comunidad, organizaciones Ambiente sociales y entidades 01 de 2018 con la comunidad, organizaciones las CAL Invitados: entidades de orden nacional, departamental o sociales, instancias locales distrital, universidades, representantes de distritales. b) Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control de la salud ambiental, y entidades distritales, acerca organizaciones de las diferentes aportando a las posibles soluciones, teniendo como no gubernamentales estrategias e intervenciones en base la Política Pública Distrital de Salud Ambiental. materia de salud c) Promover la participación de los habitantes, usuarios y ambiental generadas en el Invitados permanentes: gestores de la Política Distrital en general de los actores de Salud Ambiente de las comunitarios, sociales, gremiales y académicos, para Distrito, así como, de la implementación Subredes Integradas de de la Política Distrital de Salud Servicios de Ambiental para la implementación y el seguimiento de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C., a través de Salud ESE los respectivos planes de Bogotá D.C. acción. d) Evaluar y hacer seguimiento a la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C., a través de los respectivos planes de acción.
6 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-27 • 2023 • OCTUBRE • 5 e) Presentar a través de la secretaría técnica de la Mesa, informes, documentos de trabajo y recomendaciones, que surjan de las iniciativas, procesos, y principales problemáticas de salud ambiental en el Distrito Capital, para que sean elevadas al Consejo Consultivo de Ambiente. Fuente: Elaboración propia.
Objetivo c. “Participar en la evaluación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire, así como en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, el seguimiento a los lineamientos del Plan Distrital de Desarrollo, la Política Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud – OMS- y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.
Este objetivo no corresponde a un núcleo temático particular y no se vincula con una mesa o instancia ya existente relacionada con la calidad del aire, sino que más bien se relaciona con todos o la mayoría de los núcleos temáticos relacionados con la gestión integral de la calidad del aire, ya que establece marcos clave de política ambiental y de salud a nivel local, nacional e internacional para la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
Respecto del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá, adoptado por el Decreto 098 de 2011 y el Decreto 335 de 2017, es necesario precisar que este fue derogado por el Decreto Distrital 332 de 2021, “Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá (Plan Aire 2030)”. El PDDAB ya cuenta con un informe de resultados de las acciones desarrolladas, el cual consolida los logros alcanzados, las limitaciones evidenciadas, el avance de las metas e indicadores, entre otros aspectos. Por esta razón, el PDDAB no haría parte de las funciones o temáticas que trabajaría la Mesa Permanente por la Calidad del Aire. En relación al Plan Aire 2030, es importante señalar que su formulación fue realizada de forma colaborativa entre diferentes actores institucionales, académicos, ciudadanos y del sector privado, por medio de la metodología denominada ‘Círculos de Colaboración’, la cual fue diseñada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
Dicha metodología hace parte de la estrategia de gobernanza del aire del Plan Aire 2030, y consistió en el “desarrollo de espacios estructurados de participación virtual o presencial de una parte mayoritaria de los actores de la gobernanza del aire en las etapas de definición, implementación y seguimiento de la Estrategia de Gestión de la Calidad del Aire”. Los círculos de colaboración se contemplaron para llevar a cabo las etapas de implementación, seguimiento y evaluación del Plan Aire 2030 (ver el capítulo 3.4.1.1 del Plan Aire).
En la construcción del Plan Aire 2030 se trabajaron las siguientes temáticas, cada una en un Círculo de Colaboración correspondiente: 1) Transporte de Carga; 2) Transporte Privado; 3) Transporte Público de Pasajeros; 3) Programa de Sostenibilidad energética; 4) Infraestructura urbana (cobertura vegetal, pavimentación de vías, entre otras); 5) Maquinaria fuera de ruta; 6) Red colaborativa de microsensores de aire (hoy en día denominada Red Colaborativa de Microsensores de Calidad del Aire); 7) Gestión del riesgo por contaminación atmosférica, 8) Territorial y Monitoreo; 9) Modelación; 10) Inventarios. Por las anteriores razones, los Círculos de Colaboración, como metodología del Plan Aire, se articularán 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-28 • 2023 • OCTUBRE • 5 28 con la Mesa Permanente de Calidad del Aire dependiendo de los núcleos temáticos y los objetivos a abordar en el marco de la misma.
Es importante resaltar que, entre los fundamentos del Plan Aire 2030, se encuentra el Plan Distrital de Desarrollo, la Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire (CONPES 3943 de 2018), las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En relación a estos últimos, en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire se debe dar prelación a aquellos que están relacionados con la gestión integral y la gobernanza del aire, y especialmente a aquellos que están articulados con los logros de ciudad y programas del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, como ya se indicó en el capítulo de Fundamento Normativo. Por esta razón, aunque puede hacerse seguimiento a los diferentes marcos de política ambiental y de salud especificados en este objetivo del Acuerdo 800 del 2021, al hacer seguimiento al Plan Aire 2030, también se están englobando.
Objetivo d. “Promover la educación, la sensibilización y el empoderamiento ciudadano, con el fin de elevar el nivel de conciencia, conocimiento y discusión en torno a la problemática y la gestión integral de la calidad del aire”.
Este objetivo corresponde al núcleo temático de “aire y educación”, el cual conecta los siguientes espacios actualmente existentes en la ciudad de Bogotá que abordan el tema de la educación y relacionan de manera directa indirecta la calidad del aire:
Tabla 3. Identificación de mesas e instancias relacionado con el objetivo ‘d’ del Acuerdo Distrital 800 de 2021.
Nombre de la instancia Actos administrativos Tipo de instancia Objetivo Actores Funciones Acto administrativo Instancia de coordinación Instancia articuladora de la Comisión Intersectorial de Educación gestión de la Ambiental de creación: Decreto 675 Preside: SDA Integrantes: SDE, SDG, IDEP, UDFJC, SDS, JBB, UAESP, EAAB. Invitados: IDIGER de 2011 Reglamento educación ambiental distrital, tiene interno: Acuerdo 01 de 2021 por objeto coordinar y orientar las acciones pedagógicas ambientales.
1. Generar mecanismos de coordinación de las entidades y sectores de la Administración Distrital, que deben implementar la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, sus estrategias, planes, programas y proyectos definidos.
2. Promover y orientar las estrategias de educación ambiental a través de acciones pedagógicas contempladas en la Política Nacional de Educación Ambiental –PNEA, la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA y el Plan de Gestión Ambiental –PGA, conforme a las dinámicas del Distrito Capital.
3. Incentivar la participación de diferentes actores y sectores del Distrito Capital en los procesos de educación ambiental que se dinamizan desde las localidades.
4. Propiciar espacios de interlocución directa entre la institucionalidad pública distrital y la sociedad civil, y el sector privado, tendiente a garantizar la participación social en los procesos de educación ambiental.
5. Darse su propio reglamento.
6. Proponer su plan de acción anual para el debido seguimiento y evaluación de sus actividades y gestión.
7. Las demás funciones propias de una Comisión Intersectorial que se consideren para el buen funcionamiento y la debida gestión ambiental distrital.
Espacio de Mesa de Trabajo de Acto Administrativo Instancia de participación discusión, Preside: SDA a) Canalizar las iniciativas de educación ambiental provenientes de la comunidad, organizaciones 8 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-29 • 2023 • OCTUBRE • 5 socialización y retroalimentación Educación Ambiental del Consejo de creación: Decreto 81 de 2014 Consultivo de Ambiente con la comunidad, organizaciones sociales, instancias locales y entidades distritales, acerca de las diferentes estrategias e intervenciones en materia de salud ambiental generadas en el Distrito, así como, de la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C ambientales y procesos territoriales, y armonizarlas con las acciones adelantadas en el marco de la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental. b) Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión, para la implementación de las líneas de acción contempladas en la Política Distrital de Educación Ambiental. c) Presentar a través de la Secretaría Técnica de la Mesa, informes, documentos de trabajo y recomendaciones, que surjan de las iniciativas y procesos de educación ambiental adelantados en el Distrito, con el fin de articular estos con el Consejo Consultivo de Ambiente y la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental – CIDEA del Distrito Capital. d) Articular a través de las Comisiones Ambientales Locales, los procesos de educación ambiental que se generan en las localidades, a partir de los lineamientos establecidos por la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental
- CIDEA del Distrito Capital. e) Elaborar el plan de trabajo anual de la Mesa, el cual debe ser consensuado con sus integrantes. f) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Consultivo de Ambiente. g) Darse su propio reglamento.
Integrantes: SDG, SDP, SED, SDS, JBB, IDIGER, SD Hábitat, UAESP, EAAB, representante del sector productivo de Bogotá, representante del sector académico, representante de las organizaciones ambientales y/o procesos territoriales por cada una de las cuencas hidrográficas, representante no institucional de la Mesa de trabajo de Protección y Bienestar Animal, representante de las organizaciones y procesos ambientales en los cerros, representante no institucional de la Mesa de trabajo de Humedales, representante no institucional de la Mesa de trabajo de Salud Ambiental, representante no institucional de la Mesa de trabajo de Educación Ambiental, representante de las comunidades étnicas, representante de las comunidades campesinas.
Fuente: Elaboración propia.
Es importante resaltar que los lineamientos de este objetivo están implícitos en la definición antes indicada de gobernanza del aire.
Objetivo e. “Fomentar los ejercicios interinstitucionales e intersectoriales de ciencia ciudadana, que contribuyan al aumento de conocimiento de la calidad del aire de la ciudad y al empoderamiento ciudadano”.
El tema de ciencia ciudadana se está trabajando principalmente mediante el proyecto denominado Red Colaborativa de Microsensores de Calidad del Aire, que actualmente es liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, en articulación con otros actores no institucionales. Esa iniciativa se enmarca en el desarrollo de los proyectos transversales 41 y 42 del Plan Aire 2030, los cuales incluyen a la ciencia ciudadana y al monitoreo de calidad del aire con microsensores (también denominados como sensores de bajo costo). Según esto, un título pertinente para el núcleo temático es “Red Colaborativa de Microsensores de Calidad del Aire (Ciencia ciudadana)”.
Adicionalmente, en este caso es importante resaltar que los lineamientos del objetivo también están implícitos en la definición antes indicada de gobernanza del aire. Sin embargo, es necesario definir de forma más precisa la ciencia ciudadana y el empoderamiento ciudadano, lo cual se hace a continuación, con base en estudios y experiencias relacionadas.
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-30 • 2023 • OCTUBRE • 5 30 Ciencia ciudadana7: Desarrollo democrático y participativo de la ciencia por parte de la ciudadanía, generando y construyendo colaborativamente preguntas, observaciones, experimentaciones, monitoreos e investigaciones de diferentes fenómenos del interés particular o colectivo. En la temática de calidad del aire, la ciencia ciudadana se vale de observaciones y monitoreos con diferentes protocolos, tecnologías y sensores, especialmente de bajo costo, llevados a cabo de forma independiente por la ciudadanía o con actores del gobierno u otros sectores, y tiene como objetivos aumentar el nivel crítico, argumentativo y propositivo de la ciudadanía; generar y contrastar nuevas evidencias sobre el tema indagado; incrementar el valor socioambiental de las bases de datos ya existentes o nuevas; aumentar la comprensión sobre el origen, los fenómenos y las consecuencias de la problemática; fomentar la participación ciudadana; generar empoderamiento y capacidad de respuesta de la ciudadanía frente al desarrollo y el cumplimiento de políticas, normas y planes correspondientes.
Empoderamiento ciudadano8: Proceso que favorece, fomenta y hace posible el aumento de capacidades individuales y colectivas de la ciudadanía y de los diferentes actores involucrados en la gobernanza y en la gestión integral de la calidad del aire, mediante acciones de participación, educación, sensibilización, comunicación o de otro tipo, con el objetivo de que las discusiones y acciones para la mejora de la calidad del aire sean más conscientes, informadas, incidentes, democráticas, equilibradas y efectivas.
Esta última definición está en concordancia con la ‘participación empoderada’ que anteriormente se menciona en la definición de ‘gobernanza del aire’, así como con la anterior definición de ‘ciencia ciudadana’, en donde uno de sus objetivos es justamente el empoderamiento ciudadano. Además, se acogen y articulan las ideas plasmadas en el Plan Aire que se relacionan con este concepto; es decir, el empoderamiento de la ciudadanía, y de los diferentes actores involucrados en la calidad del aire, se logra al aumentar las capacidades ante la problemática de la contaminación atmosférica, con el objetivo de aumentar el nivel de conciencia, conocimiento e incidencia en las discusiones y acciones por la calidad del aire.
Objetivo f. “Promover la articulación intersectorial para conocer y disminuir el riesgo de contaminación atmosférica, así como para estructurar previamente la respuesta a episodios excepcionales de contaminación del aire”.
Este objetivo corresponde al núcleo temático de “Gestión del riesgo por contaminación atmosférica”, el cual abordará todas las acciones de gestión del riesgo intersectorial para la prevención y la actuación frente a episodios de alerta o emergencia por contaminación del aire. Esta temática se define y aborda mediante el Decreto Distrital 595 de 2015, “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”, la Resolución conjunta 868 del 2021 “Por medio de la cual se establece el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud — IBOCA— para la gestión conjunta del riesgo de deterioro del ambiente y de la salud humana” expedida por la Secretaria Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente, y en el Decreto Distrital 332 de 2021, el cual adopta el Plan Aire 2030 y define el proyecto 40 denominado “Fortalecimiento de los instrumentos para la gestión del riesgo por contaminación atmosférica”.
7Gabrys, J.; Pritchard, H.; Barratt, B. (2016). Just good enough data: Figuring data citizenships through air pollution sensing and data stories. Big Data & Society, 1-14. Cavalier, D.; Kennedy, E. B., eds. (2016). The Rightful Place of Science: Citizen Science. Tempe, AZ: Consortium for Science, Policy & Outcomes.
8Secretaría Distrital de Ambiente. Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire-Plan Aire 2030. 2021. Primera Ed. Bogotá, Capítulo 3: Estrategia de Gobernanza. Disponible en: [último acceso: 03 de agosto de 2023].
10 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-31 • 2023 • OCTUBRE • 5 Objetivo g. “Fomentar el modelo de gobierno abierto, en relación con la temática de calidad del aire”.
Este objetivo no corresponde a un núcleo temático y no se vincula con una mesa o instancia ya existente relacionada con la calidad del aire. Sin embargo, este punto permite fomentar e interiorizar de forma transversal el gobierno abierto en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, para lo cual se deben seguir los lineamientos y pilares del Modelo de Gobierno Abierto de Bogotá, definidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y que están en concordancia con el programa 51 de gobierno abierto del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI.
Lo anterior implica que la Secretaría General y otros actores relacionados deban ser invitados a la Mesa Permanente por la Calidad del Aire y, por otro lado, que se garantice la inclusión y articulación de este modelo en su reglamento interno y en su funcionamiento periódico, así como en el funcionamiento de los círculos de colaboración y en la articulación con otras instancias y mesas relacionadas.
El desarrollo del gobierno abierto, en relación con la calidad del aire, también está considerado dentro de las acciones específicas del proyecto 42 del Plan Aire 2030 (Decreto Distrital 332 de 2021), denominado “Desarrollo de la estrategia de gobernanza del aire”.
Objetivo h. “Plantear recomendaciones para el ordenamiento territorial del Distrito Capital, en materia de su impacto sobre la calidad del aire”.
Este objetivo corresponde al núcleo temático de “Aire y Territorio”. La temática de ordenamiento territorial en la calidad del aire se encuentra definida en el Decreto Distrital 332 de 2021 (Plan Aire 2030) en sus proyectos 19, “Plan de Intervención de la Zona Sur Occidente” (PIZSO), y 21, “La calidad del aire como determinante ambiental en el ordenamiento territorial”. Este último tiene como objetivo “Implementar Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA) en la ciudad de Bogotá articuladas con las disposiciones de ordenamiento territorial”.
De acuerdo con lo anterior, el desarrollo de las ZUMA y el PIZSO será de importancia estratégica para el Círculo de Colaboración de “Aire y Territorio”, que además deberá abordar los proyectos actuales y futuros que se encuentran en la línea de acción que aborda la calidad del aire desde un enfoque territorial en el Plan Aire 2030, en el marco del Decreto Ley 1421 de 2021, que determina el régimen político, administrativo y fiscal bajo el cual operan las 20 localidades de la ciudad, así como del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
4. Análisis del encuentro de mesas e instancias relacionados con la calidad del aire
Con base en el anterior análisis de los objetivos definidos en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 800 de 2021, a continuación, se indican las características básicas de estructura y funcionamiento que tendrá la Mesa Permanente por la Calidad del Aire:
4.1. Articulación con Círculos de Colaboración La Mesa Permanente por la Calidad del Aire utilizará la metodología de Círculos de Colaboración utilizada y proyectada para las etapas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Aire 2030, cuya definición puede actualizarse como sigue:
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-32 • 2023 • OCTUBRE • 5 32 Círculos de Colaboración9: Metodología de trabajo colaborativo para promover y apoyar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones y proyectos del Plan Aire 2030, así como de otras que contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire. Se constituyen de forma dinámica como espacios estructurados presenciales o virtuales, conformados por grupos de diferentes tipos de actores de la gobernanza el aire, con conocimientos, experticia o intereses en una temática concreta de calidad del aire, que se vinculan de manera libre, voluntaria y espontánea con el fin de generar discusiones y soluciones potenciales basadas en evidencia científica y en experiencias específicas territoriales.
La anterior definición está en concordancia y articula las ideas plasmadas en el Plan Aire relacionadas con este concepto, lo cual considera lo desarrollado en la formulación del Plan Aire durante el 2020, en el marco de la iniciativa #UnidosPorUnNuevoAire. Esta metodología fue construida en conjunto por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la SDA y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC partiendo de conceptos y bases procedimentales obtenidas de la cartilla co-crear definida por el Centro de innovación pública digital de MinTic10. Adicionalmente, se consideró el proceso metodológico de participación definido por la Secretaría Distrital de Planeación para la formulación de políticas públicas. La definición de metodología de círculos de colaboración permite condensar las acciones que se realizaron y las que se van a realizar para abordar las temáticas relacionadas con la calidad del aire entre varios actores, dando las herramientas y conceptos a los actores y así asegurar una implementación metodológica ideal.
Para la Mesa Permanente por la Calidad del Aire se definirán núcleos temáticos propios, con base en la revisión, la racionalización y el ajuste de las temáticas de los Círculos de Colaboración que se trabajaron en la construcción del Plan Aire 2030, más las temáticas que se desprenden del análisis de los objetivos definidos en al artículo 4 del Acuerdo Distrital 800 de 2021. No obstante, estos núcleos temáticos podrán ser aumentados o modificados de acuerdo a coyunturas o necesidades estratégicas de la ciudad en temas de calidad del aire. Algunos núcleos temáticos se trabajarán mediante Círculos de Colaboración, pero otros serán trabajados por instancias ya existentes relacionadas con la calidad del aire, tal y como se muestra en la Tabla 4.
Tabla 4. Espacios de trabajo con representación ocasional en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en función de núcleo temáticos.
Espacio de trabajo con representación ocasional en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire Núcleo temático Instancias con delegación Círculo de Colaboración Aire y Salud No Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda.
Comité Intersectorial Distrital de Salud.
Mesa de trabajo de salud ambiental de la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA.
Mesa de Trabajo de Salud Ambiental del Consejo Consultivo de ambiente Comisión Ambiental Local - CAL 9 Secretaría Distrital de Ambiente. Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire-Plan Aire 2030. 2021. Primera Ed. Bogotá, Capítulo 3: Estrategia de Gobernanza. Disponible en: [último acceso 28 Junio 2022]. 10 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 2017. Versión 1 Cartilla co-crear, Centro de innovación pública digital. Disponible en https://maximavelocidad.gov.co/710/articles-94314_recurso_3.pdf [último acceso: 03 de agosto de 2023].
12 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-33 • 2023 • OCTUBRE • 5 Aire y Educación No Mesa de Trabajo de Educación Ambiental de la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental.
Mesa de Trabajo de Educación Ambiental del Consejo Consultivo de Ambiente.
Comisión Ambiental Local - CAL Red Colaborativa de Microsensores de Calidad del Aire (Ciencia ciudadana)
Sí No Transporte de Carga Sí No Transporte Privado Sí No Transporte Público de Pasajeros Sí No Programa de Sostenibilidad Energética Sí No Infraestructura Urbana (Cobertura vegetal, Sí No pavimentación de vías, entre otras)
Maquinaria Fuera de Ruta Sí No Gestión del Riesgo por Contaminación Sí No Atmosférica Aire y Territorio Sí No Modelación Sí No Inventarios Sí No Articulación Regional No Mesa Regional de Calidad del Aire Fuente: Elaboración propia.
Para articular los Círculos de Colaboración con la estructura y funcionamiento de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Cada Círculo de Colaboración contará con un líder temático y logístico que deberá ser definido desde la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual (SCAAV) de la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con el núcleo temático abordado.
- Para el inicio y funcionamiento habitual de los círculos, cada líder de los Círculos de Colaboración hará invitaciones abiertas y plurales a actores interesados, afectados o conocedores de la temática particular.
- Cada vez que, en un Círculo de Colaboración, como producto de su trabajo interno, identifique o desarrolle un tema de alto impacto, se solicitará a la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire incluir en la agenda de la sesión considerando la relación que se tenga con el núcleo temático, definiendo un designado al respecto.
- Cada vez que los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire soliciten conocer los avances y demás aspectos de los núcleos temáticos que se tienen en común con los Círculos de Colaboración, podrán solicitar a la Secretaría Técnica de la mesa la asistencia de un designado del Círculo de Colaboración respectivo.
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-34 • 2023 • OCTUBRE • 5 34
- Se deberán ejecutar las demás actividades que fueron establecidas en el documento del Plan Aire 2030 para los Círculos de Colaboración, en el marco del Decreto Distrital 332 de 2021, y los demás documentos que lo modifiquen, deroguen o adicionen.
4.2. Articulación con mesas o instancias ya existentes relacionadas con la calidad del aire Como se indicó en la Tabla 4, las mesas o instancias ya existentes relacionadas con la calidad del aire serán una forma alternativa de alimentar temáticamente la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, lo cual podrá extenderse a otras mesas o instancias relacionadas que surjan en el futuro. Con este fin, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La representación de las mesas o instancias ya existentes relacionadas con la calidad del aire en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberá darse de acuerdo a sus funciones, objetivos o temática y no en función de sus miembros.
- Cada vez que, en una mesa o instancia relacionado con la calidad del aire, como producto de su trabajo interno, identifique o desarrolle un tema de alto impacto relacionado, se solicitará a la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire incluir en la agenda de la sesión considerando la relación que se tenga con el núcleo temático, definiendo un designado al respecto.
- Cada vez que los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire requieran conocer los avances y demás aspectos de los núcleos temática que se tienen en común con las mesas o instancias relacionadas con la calidad del aire, podrán solicitar a la Secretaría Técnica de la Mesa la asistencia de un designado de la mesa o instancias respectivas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
5. Actores que conforman la Mesa Permanente por la Calidad del Aire
De acuerdo con lo expuesto en el capítulo 4 con respecto al relacionamiento de actores entre las mesas, instancias y Círculos de Colaboración que abordan los núcleos temáticos de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire definidos en la tabla 4, y considerando además lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 800 de 2021 que establece: “La Mesa Permanente por la Calidad del Aire estará conformada por los sectores ambiente, movilidad, salud y planeación de la Administración Distrital y los demás que la Alcaldía Mayor de Bogotá determine; adicionalmente, deberán participar representantes de la sociedad civil, los sectores productivos y la academia”, a continuación se definirá el término ‘actores’ y se describirán los identificados en cada sector y que conformarán la Mesa Permanente por la Calidad del Aire:
Academia: Comprende a las instituciones de educación superior, academias y sociedades con personería jurídica, asociaciones de docentes e investigadores con personería jurídica, grupos de investigación e investigadores reconocidos por la autoridad competente, vinculados a las temáticas culturales, científicas, tecnológicas, técnicas y educativas, que promuevan la formación, el fomento y el desarrollo de capacidades, el desarrollo e incorporación de innovaciones científicas o tecnológicas, y/o la generación y apropiación social de conocimiento e información, sobre el comportamiento e impactos de la contaminación atmosférica y todas las variables que influyen en los mismos, aportando evidencia que soporte y fortalezca la toma de decisiones en la gestión de la calidad del aire.
14 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-35 • 2023 • OCTUBRE • 5 Actores: Son los/as que se encargan, tienen interés o inciden en la gestión, fortalecimiento y seguimiento de la gobernanza del aire (o de calidad del aire), entre los/as cuales se encuentran el sector gubernamental – sector público, el sector productivo, la academia y la sociedad civil. Su radio de acción puede ser a nivel internacional, nacional, regional, distrital y/o local.
Sector productivo: Comprende las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, las cuales pueden ser industriales, de transporte, comercio, de servicios, consultoría, entre otras, y pueden relacionarse con la problemática de calidad del aire.
Sector gubernamental – sector público: Entidades del orden nacional, regional, distrital y local que puedan contribuir a la gobernanza del aire.
Sociedad civil: Conjunto de ciudadanos, organizaciones sin ánimo de lucro o estructuras conformadas por ciudadanos, interesados en aportar con acciones que contribuyan a la gobernanza del aire.
A partir de las anteriores definiciones, a continuación, se describirán los actores que conforman la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, los cuales son: miembros, representantes e invitados:
5.1. Conformación Están divididos en sector gubernamental, sector productivo, academia y sociedad civil.
5.1.1. Sector Gubernamental
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá.
2. El/la Secretaria/o Distrital de Ambiente, o su designado/a.
3. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad, o su designado/a.
4. El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su designado/a.
5. El/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su designado/a
La designación de los miembros de la Mesa establecidos para el sector gubernamental será por término que ocupen el cargo, sin perjuicio de la revocación o reemplazo que determine la institución que éstos representen. Las designaciones sólo podrán recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor y que hagan parte de la dependencia que participa o lidera temas relacionados con calidad del aire. Su designación deberá comunicarse a la Secretaría Técnica.
5.1.2. Representantes 5.1.2.1. Sector Productivo Para identificar los representantes que hacen parte del sector productivo y su relacionamiento con la problemática de la calidad del aire, se partió del porcentaje de participación en las emisiones de PM2.5, según el inventario de emisiones del año 2020, lo cual se menciona a continuación:
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-36 • 2023 • OCTUBRE • 5 36 Figura 1. Participación por tipo de fuentes en las emisiones totales de PM2.5 en la ciudad de Bogotá.
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente, Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, 2022.
Considerando la anterior información, se puede observar que el aporte a las emisiones de PM2.5 por sector productivo está desagregado de la siguiente manera: sector transporte (automóviles, camiones, camperos y camionetas), la maquinaria amarilla, el sector industrial y comercial son aportantes del 32% de las emisiones de PM2.5.
Por otro lado, lo que son terrenos agrícolas, canteras y construcción de edificaciones aportan sólo el 20% de las emisiones de PM2.5, las cuales son fuentes de emisión de material particulado resuspendido.
El restante de participación de emisiones PM2.5 corresponde al 47% aportados por fuentes de emisión como la resuspensión de material particulado en vías, desgaste de frenos y llantas y rehabilitación de vías.
El 1% de las emisiones faltantes son generadas por los incendios forestales los cuales se encuentran principalmente en el área rural de Bogotá D.C.
De acuerdo con lo anterior, como miembros de la Mesa y por parte del sector productivo se convocarán a aquellos que están aportando al 32% de las emisiones, entre los cuales se define que la representación del sector privado se realizará por dos representantes del sector productivo con operación en Bogotá, que estén relacionados con la problemática de la calidad del aire, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 800 de 2021, definidos así:
1. Un/a (1) representante del sector transporte agremiado o no agremiado, con su respectivo suplente, que esté relacionado con la problemática del aire.
2. Un/a (1) representante del sector empresarial o industrial, agremiado o no agremiado, de grandes, medianas, pequeñas o microempresas, con su respectivo suplente, que esté relacionado con la problemática del aire.
16 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-37 • 2023 • OCTUBRE • 5 Adicionalmente, y considerando la importancia del sector productivo en la problemática de la calidad del aire, por su relevancia se considera que en calidad de invitados participen los que pertenecen a otros, como aportantes minoritarios de las emisiones de PM2.5, los cuales se encuentran relacionados con obras de construcción (sector de la construcción), el sector productivo primario (agricultura, ganadería, entre otras) y el sector energético del transporte e industria (combustibles, energía eléctrica, u otras fuentes de energía alternativa) agremiados o no agremiados.
5.1.2.2. Academia Un/a (1) representante de la academia de Bogotá D.C., con su respectivo suplente.
5.1.2.3. Sociedad Civil Un/a (1) representante de las organizaciones, colectivos sociales o ciudadanos de Bogotá D.C., con su respectivo suplente, que esté relacionado con la problemática del aire.
5.2. Modo de elección de los representantes de la academia, el sector productivo y la sociedad civil.
En cumplimiento de lo definido en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 800 de 2021, se considera que el modo de ingreso y número de representantes de cada sector deberá atender a los criterios de representatividad, pluralidad y democracia. Para ello se podrá utilizar una herramienta electrónica de votación ciudadana para llevar a cabo la elección, la votación podrá ser virtual o virtual - asistida o en caso que se requiera se habilitará la votación en urna o presencial.
Los/as inscritos/as como candidatos/as o electores/as de personas jurídicas y naturales tendrán derecho a un único voto por el candidato/a del sector al que pertenezca. Las elecciones en el sistema se desarrollarán en las siguientes fases:
5.2.1 Pre-electoral: comprendida por la definición de los requisitos habilitantes para la inscripción y del cronograma, el período de inscripción, verificación de cumplimiento de los requisitos, ausencia de inhabilidades, subsanación de los requisitos, censo electoral, definir las características de la impugnación.
Los/as interesados/as en participar en el proceso electoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tabla 5. Requisitos de los candidatos para la conformación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire Actores Requisitos para candidatos/as Academia
- Documento de acreditación del designado/a de la universidad pública o privada, institución de educación técnica y tecnológica pública o privada ubicadas en Bogotá a ser candidato/a. Sí la postulación es de carácter independiente no aplica este requisito.
- Documento de identificación del/la candidato/a.
- Evidencias de la experiencia en actividades de gestión de calidad del aire y relacionadas en las cuales ha participado (monitoreo de calidad del aire, ciencia ciudadana, educación y calidad del aire, salud y calidad del aire, gestión del riesgo, movilidad sostenible, eficiencia energética, o uno relacionado).
17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-38 • 2023 • OCTUBRE • 5 38 Sociedad civil
- Para organizaciones con personería jurídica presentar los documentos que acrediten la existencia y representación legal en Bogotá, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes de anterioridad a la fecha de la convocatoria.
- Para organizaciones sin personería jurídica en Bogotá, presentar documento suscrito por la mayoría absoluta de los integrantes de la misma, en donde se avale la postulación de un líder o lideresa para ser candidato/a.
- Documento de identificación del/la representante legal o líder o lideresa delegado/a o ciudadano a ser candidato/a.
- Evidencias de la experiencia en actividades de gestión de calidad del aire y relacionadas en las cuales ha participado (monitoreo de calidad del aire, ciencia ciudadana, educación y calidad del aire, salud y calidad del aire, gestión del riesgo, movilidad sostenible, eficiencia energética, o uno relacionado).
Sector Productivo Sector transporte Sector industrial Para el sector transporte, sector empresarial o industrial agremiado o no agremiado presentar los documentos que acrediten la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes de anterioridad a la fecha de la convocatoria. Sí la postulación es de carácter independiente no aplica este requisito. -Documento de identificación del/la designado/a o ciudadano/a a ser candidato/a.
- Evidencias de la experiencia en actividades de gestión de calidad del aire y relacionadas en las cuales ha participado (monitoreo de calidad del aire, ciencia ciudadana, educación y calidad del aire, salud y calidad del aire, gestión del riesgo, movilidad sostenible, eficiencia energética, o uno relacionado).
Fuente: Elaboración propia.
En aras de garantizar la pluralidad y la participación efectiva, no se podrá asumir la representación simultánea de dos o más sectores que conforman la Mesa Permanente.
En caso de postulación como independientes, los/as candidatos/as de la sociedad civil, academia y del sector productivo, además deberán presentar una carta de intención en la cual se propongan las acciones que aportarían a la Mesa Permanente en caso de ser elegidos/as.
5.2.2. Electoral:
Comprendida por la jornada de elección, ejecución del escrutinio, eventual ejercicio de los mecanismos de desempate, verificación de la integración y paridad de los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, entre otros.
Con respecto a la participación en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, se considera lo definido en el Decreto Distrital 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” que establece en su artículo 5°, literal h), el principio de participación, definiéndolo como “Reconocimiento de las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía”. En este sentido, durante el proceso electoral, por parte de la entidad encargada motivarán al sector productivo, academia y sociedad civil que promuevan la elección de mujeres y hombres, en el proceso respectivo de elección, como candidatas/os para la elección de los/as representantes ante la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, garantizando la igualdad de género y con enfoque diferencial.
18 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-39 • 2023 • OCTUBRE • 5 5.2.3. Post-electoral:
Comprendida por el levantamiento de resultados y estadísticas, elaboración de un acta al finalizar el escrutinio, controversias e impugnación.
Estas fases del proceso de elección se consolidarán en un cronograma que será publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente. Además, se difundirá por los diferentes medios, espacios y mecanismos de comunicación con los que cuenten las entidades miembros de la Mesa y la Administración Distrital.
Desde la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire se habilitarán canales en redes sociales, telefónico, correos electrónicos, entre otros, como mesa de ayuda del proceso de elección de los representantes, los cuales serán informados mediante una pieza gráfica antes de iniciar el proceso electoral respectivo.
Los/as representantes elegidos/as serán notificados y se elaborará un acta con los resultados de la elección informando el nombre de los representantes con sus respectivos suplentes para cada uno de los actores Los/as representantes de los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., establecidos para el sector productivo, academia y sociedad civil, serán elegidos/as por un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos/as. Cabe señalar que el periodo establecido empezará a contar desde la instalación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
El tiempo de elección por término de 4 años considera la naturaleza del proceso de participación y tiene en cuenta lo definido en los objetivos de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, ya que uno de estos establece el aporte de la Mesa a la ejecución de la Política Pública sobre temas estratégicos de calidad del aire en la ciudad, transversales a todos los sectores y territorios, requieren promover procesos de planeación y presupuestación participativa que propicien respuestas integrales a las realidades territoriales, privados o productivos y de sus poblaciones, generación de la construcción conjunta de alternativas y/o agendas de intervención para la solución de las problemáticas sociales con relación a la calidad del aire pertinentes de cada territorio y sector social, construcción y desarrollo de indicadores, que permitan hacer seguimiento a la incidencia de la participación ciudadana en cada uno de los procesos de recomendaciones en política pública que se desarrollen en el nivel local y distrital lo cual se realiza antes, durante y al finalizar cada Plan de Desarrollo con el propósito de crear las condiciones institucionales y sociales necesarias que favorezcan, acompañen y apoyen el ejercicio aportante de la Mesa.
Es por lo anterior, que se considera que el término de 4 años de elección del sector gubernamental, productivo, academia y sociedad civil a la Mesa Permanente por la Calidad del Aire traerá ventajas como: incremento en el aprendizaje individual como grupo u organización, curvas de aprendizaje manifiesta en la transferencia de conocimiento entre los miembros, materialización de los proyectos que se pretendan por parte de los miembros, haciendo más eficaz la gestión y generando sinergias para el cumplimiento efectivo de los propósitos comunes, implementación de acciones de fortalecimiento desde cada uno de los que conforman la Mesa, ya que se realizarían en lapsos medibles y alcanzables, creando planes de acción e indicadores con un mayor tiempo para su efectivo cumplimiento.
19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-40 • 2023 • OCTUBRE • 5 40 5.3. Invitados/as:
Como invitados/as se consideran aquellos/as actores que, por sus competencias, que hacer y roles pueden aportar al desarrollo de los objetivos de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire promoviendo la articulación entre los mismos. En ese sentido, los invitados podrán ser:
La/el Secretaria/o Distrital de Educación, o su designado/a de la dependencia que participa o lidera la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental. El/la Secretaria/o Distrital General o su designado/a de la dependencia que lidera o participa en el modelo de gobierno abierto distrital. El/la Secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su designado/a de la dependencia que participa o lidera temas relacionados con calidad del aire. El/la Secretaria/o Distrital de Gobierno o su designado/a de la dependencia que participa o lidera temas relacionados con calidad del aire. El/la Secretaria/o General o su designado/a de la dependencia que participa o lidera temas relacionados con gobierno abierto. Un/a (1) Delegado/a entre los miembros no institucionales de las Comisiones Ambientales Locales CAL del Distrito Capital, que participe en temas de calidad del aire.
Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 800 de 2001 “En aras de fortalecer el desarrollo de la Mesa, los Concejales de Bogotá podrán participar en las sesiones correspondientes; también podrán asistir, en calidad de invitados, un delegado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- y de las demás entidades de la región que tengan competencia en la materia”.
De conformidad lo definido en el parágrafo anterior, también se considerarán como invitados los siguientes actores:
- Los/as concejales de Bogotá a quienes se les remitirá la invitación con el orden del día para que, si es de su interés, de acuerdo con los temas, puedan asistir a las sesiones de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
- Un/a (1) delegado/a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR-.
Adicionalmente, y considerando que se deben articular avances con respecto a los objetivos definidos en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire de Bogotá D.C., y que ocasionalmente se trabajarán mencionados temas en el marco del plan de trabajo de la Mesa, como invitados, siempre que se trate de funcionarios diferentes a los delegados para esta Mesa, y a los cuales se remitirá oficio de invitación a las sesiones podrán ser:
Un/a (1) delegado/a del Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda. Un/a (1) delegado/a del Comité Intersectorial Distrital de Salud. Un/a (1) delegado/a de la Mesa de trabajo de salud ambiental de la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA. Un/a (1) delegado/a ciudadano que pertenezca a la Mesa de Trabajo de Educación Ambiental de la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental. Un/a (1) delegado/a ciudadano que pertenezca a la Mesa de Trabajo de Educación Ambiental del Consejo Consultivo de Ambiente.
20 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-41 • 2023 • OCTUBRE • 5 Un/a (1) delegado/a de la CAR de Cundinamarca que maneja temas relacionados con la calidad del aire. Un/a (1) delegado/a de la dependencia de la Corporinoquia que maneja temas relacionados con la calidad del aire. Un/a (1) delegado/a de la dependencia de la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca que maneja temas relacionados con la calidad del aire. Un/a (1) delegado/a de la dependencia de las Alcaldías municipales de Soacha, Funza, Mosquera, Cota, Chía que maneja temas relacionados con la calidad del aire. Un/a (1) delegado/a de la dependencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que maneja temas relacionados con la calidad del aire. Un/a (1) delegado/a de la dependencia del Ministerio de Transporte que maneja temas relacionados con la calidad del aire. Un/a (1) delegado/a de la dependencia del Ministerio de Minas y Energía que maneja temas relacionados con la calidad del aire. Un/a (1) delegado/a de la dependencia del Departamento Nacional de Planeación que maneja temas relacionados con la calidad del aire. Un/a (1) delegado/a de la dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social que maneja temas relacionados con la calidad del aire. Un/a (1) delegado/a de la dependencia del IDEAM que maneja temas relacionados con la calidad del aire.
Considerando que dentro de los invitados se encuentran entidades a nivel regional, reconociendo que dentro del parágrafo 1 del artículo 3 los invitados de la Mesa Regional se encuentra “la CAR de Cundinamarca, y se considera las demás entidades de la región que tengan competencia en la materia”, que en concordancia con lo anterior, dentro de la articulación de la Mesa Permanente con la región se encuentra lo definido en el capítulo 7 de la Ley 2199 de 2022 “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, a partir de esto la Mesa Permanente por la Calidad del Aire se relaciona con la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca de la siguiente manera:
1. Será considerado como invitado a la Mesa Permanente por la Calidad del Aire un/a delegado/a del comité sectorial y/o temático que esté relacionado con los objetivos y los temas a abordar en la Mesa Permanente. Lo anterior considerando lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2199 de 2022 sobre “Comités sectoriales y/o temáticos”.
2. Se gestionará si se considera necesario por los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire que un/a delegado/a miembro/a de la misma haga parte del proceso de participación ciudadana establecido en el capítulo 7 de la Ley 2199 de 2022. Para esto podrá ser partícipe a los espacios definidos en el marco del Ágora metropolitana establecida en el artículo 49 de la Ley respectiva.
Adicionalmente, para los anteriores delegados se propenderá por la no duplicidad entre los mismos delegados o designados a la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, sino que se informará que aquellos que sean delegados de alguna mesa o instancia existente, así como de una entidad, deberán ser diferentes a los que se encuentren participando actualmente de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-42 • 2023 • OCTUBRE • 5 42 5.4. Otros/as:
Adicionalmente, y dada la importancia del sector productivo en la problemática de la calidad del aire, por su relevancia se considera que en calidad de invitados participen los aportantes minoritarios de las emisiones de PM2.5, los cuales se encuentran relacionados con el sector energético del transporte e industria (combustibles, energía eléctrica, u otras fuentes de energía alternativa) agremiados o no agremiados, obras de construcción (sector de la construcción), y el sector productivo primario (agricultura, ganadería, entre otras), estas últimas se caracterizan por estar ubicadas en la zona rural de Bogotá.
Así mismo, se podrán convocar a los demás actores que así se requieran teniendo en cuenta las temáticas de calidad del aire que se aborden en las sesiones de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
6. Definición del funcionamiento de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire
Con respecto al funcionamiento de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire y de acuerdo con los lineamientos dados en el Acuerdo Distrital 800 de 2021, es indispensable poder definir el manejo que se darán a las reuniones, actas de reunión, informes de resultados, entre otros que hacen parte del modo de operación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
“ARTÍCULO 6. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire se reunirá trimestralmente, de manera ordinaria; y cada vez que lo requiera, de manera extraordinaria, la convocatoria estará a cargo del Secretario o Secretaria Distrital de Ambiente o de la mayoría absoluta que hace parte de ésta”.
Considerando lo definido, para tener claro la realización de las reuniones ordinarias y extraordinarias, se contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente o la que haga sus veces, la cual tendrá las siguientes funciones: a) Proyectar y publicar en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente el reglamento interno, actas, informes, y los demás documentos que se expidan con ocasión del presente decreto. b) Realizar el trámite que corresponda para adelantar la convocatoria y el proceso de elección de los representantes del sector productivo, academia y sociedad civil. c) Realizar la instalación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire una vez sean elegidos los/as representantes del sector productivo, academia y sociedad civil. d) Confirmar y verificar la asistencia de los miembros, representantes e invitados de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en cada una de las sesiones. e) Proponer, promover y publicar un plan de trabajo para tener una ruta metodológica clara sobre las reuniones a realizar. f) Convocar oportunamente las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo el orden del día, los documentos e información a socializar y discutir. g) Coordinar la logística para el adecuado desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los lineamientos establecidos. h) Organizar, custodiar y publicar las actas y demás registros que se tengan de las reuniones; así como los documentos de trabajo y demás archivos de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire. i) Hacer seguimiento a los compromisos, acuerdos y responsabilidades que surjan en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
22 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-43 • 2023 • OCTUBRE • 5 j) Liderar la consolidación, publicación y difusión del informe anual sobre los avances obtenidos y el cumplimiento de los compromisos en el marco de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
Considerando la importancia de esta Mesa, las actas serán levantadas por la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
Para estar de acuerdo en cuanto al contenido de las actas de reunión antes de su publicación, en el marco del modelo de gobierno abierto, se tendrá en consideración lo definido en el reglamento interno de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
Es importante mencionar que las sesiones se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta, entendida esta última como aquella que permite la presencia física y virtual simultánea de los miembros, para lo cual se realizará una concertación previa entre los miembros de la Mesa sobre el tipo de sesión a desarrollarse.
“PARÁGRAFO 1. De no cumplirse la frecuencia mínima establecida, la ciudadanía o los demás miembros podrán convocar sesiones extraordinarias para dar cumplimiento al presente artículo”.
Para lo definido en el parágrafo transcrito se considera necesario señalar que la Mesa Permanente por la Calidad del Aire se reunirá de manera extraordinaria cada vez que lo requiera por solicitud de sus miembros, y debiendo justificar ante la Secretaría Técnica la urgencia de atender o actuar sobre un tema relacionado con la gestión de la calidad del aire.
La mayoría absoluta de los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberá aprobar la realización de la sesión extraordinaria solicitada, en el plazo y modalidad que se determine dentro del reglamento interno de la Mesa.
“ARTÍCULO 7. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberá generar y hacer público, un informe anual sobre los avances obtenidos y el cumplimiento de los compromisos, para garantizar el trabajo articulado de los actores”.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberán generar de manera conjunta y articulada un informe de gestión anual sobre los avances obtenidos y el cumplimiento de los compromisos, el cual deberá ser publicado en la página web que disponga la Secretaría Distrital de Ambiente.
Adicionalmente, como aporte fundamental al funcionamiento de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, los miembros de la misma deberán construir conjuntamente el reglamento interno, instrumento mediante el cual los miembros se ponen de acuerdo para tomar decisiones respecto al funcionamiento de la Mesa, en cuanto a las sesiones, la transparencia de la información que se maneja en la misma, las competencias de los que hacen parte, entre otros aspectos que como mínimos se deben definir considerando la necesidad de la misma, los cuales se presentan a continuación:
1. Desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
2. Funciones de los miembros de la Mesa en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Funciones de la presidencia de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
4. Especificaciones sobre la participación de los invitados de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-44 • 2023 • OCTUBRE • 5 44
5. Definición del plazo y modalidad para la aprobación de las sesiones extraordinarias de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
6. Quórum.
7. Presentación y trámite de documentos para discusión.
8. Trámite de impedimentos y recusaciones y conflicto de intereses.
9. Trámite para modificar el Reglamento Interno.
El artículo 5 del pluricitado Acuerdo faculta a la Administración Distrital, para que, bajo criterios plurales y democráticos, reglamenta la expedición del presente decreto ajustada a la normatividad vigente definiendo la estructura, organización y funcionamiento de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C.
Por lo tanto, en cumplimiento del artículo 5 del Acuerdo Distrital 800 de 2021 se expide la reglamentación, estructura, funcionamiento y lineamientos de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C.
7. Participación y publicación.
La construcción del proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones” ha sido liderada por la Secretaría Distrital de Ambiente y ha contado con la participación en el proceso de formulación, de las siguientes entidades distritales: Secretaría Distrital General, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Salud.
A su vez, la Secretaría Distrital de Ambiente ha venido adelantando diferentes mesas de trabajo sobre la gobernanza de la calidad del aire con organizaciones sociales, academia y sector productivo, a través de las cuales se recibieron observaciones y necesidades manifiestas por parte de los mismos, que, a su vez, han sido tenidas en cuenta, tanto para la reglamentación del acuerdo, así como la operativización de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, en aras de fortalecer la prestación del servicio en el distrito.
Así, desde la Secretaría Distrital de Ambiente, en virtud del principio de publicidad, del deber de información al público, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en cumplimiento al Decreto Distrital 069 de 2021, fue publicado en el Portal Web LegalBog para la consulta pública de la comunidad en general y demás entidades y/o gremios interesados el proyecto de decreto a que se ha hecho referencia. En tal escenario los interesados contaron con cinco (5) días hábiles comprendidos entre el día 24 hasta el 30 de agosto de 2022, para realizar las observaciones correspondientes. Durante el término de publicación, se recibieron 7 comentarios en la plataforma LegalBog, los cuales fueron analizados, respondidos y en algunos casos fueron consensuados e incorporados.
Cabe mencionar que aun cuando el Decreto Distrital 069 de 2021 a la fecha no se encuentra vigente, por cuanto fue derogado por el Decreto Distrital 474 de 2022, el proceso de participación se agotó antes de la entrada en vigencia de la norma que lo derogó. De acuerdo con esto, los espacios para la participación ciudadana se materializaron en los momentos procesales oportunos, que como se sabe, son fundamentales para la concreción de la reglamentación.
24 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-45 • 2023 • OCTUBRE • 5 MARCO JURÍDICO
8. Normas que otorgan competencia para la expedición del proyecto normativo:
8.1. Competencia de la Alcaldesa Mayor.
La Alcaldesa Mayor de Bogotá es competente para la expedición de este acto administrativo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”.
Adicionalmente, es competente de conformidad con los numerales 1, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993:
“ARTÍCULO 38. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Alcalde Mayor:
1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...)
4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (...)
6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.
Y lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 800 de 2021 “Por medio del cual se crea la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá, D.C. y se establecen unos lineamientos sobre la materia”:
“ARTÍCULO 5. La Administración Distrital determinará el modo de ingreso y número de representantes de cada sector que participará en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, asegurando que se cumplan criterios de representatividad. La Administración Distrital, bajo criterios plurales y democráticos, reglamentará la expedición del presente Acuerdo ajustada a la normatividad vigente”.
8.2 Competencia de las Secretarías distritales de Ambiente, Salud y Movilidad.
Que las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud y Movilidad son competentes para la expedición del presente acto administrativo, de conformidad con la normatividad que a continuación se señala:
Que el artículo 5 del Decreto Distrital No. 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, de las cuales cabe resaltar las siguientes:
25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-46 • 2023 • OCTUBRE • 5 46 “(…) p. Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos. q. Fortalecer los procesos territoriales y las organizaciones ambientales urbanas y rurales.
(...) t. Promover y desarrollar programas educativos, recreativos e investigativos en materia ecológica, botánica, de fauna, medio ambiente y conservación de los recursos naturales.
(...) y. Las demás atribuciones consagradas en el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, estableció las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud, dentro de las cuales se encuentran:
“(…) g. Formular y ejecutar el plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población (…) m. Promover la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat, educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad (…)”.
Que mediante el artículo 2° del Decreto 672 de 2018 “Por el cual se modifica la estructura, organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, se asigna a la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras las siguientes funciones básicas:
“1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.
2. Fungir corno autoridad de tránsito y transporte.
(…)
4. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.
5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
(…)
26 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-47 • 2023 • OCTUBRE • 5
10. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital".
8.3 Régimen jurídico aplicable 8.3.1. Constitución Nacional de 1991 El artículo 2 de la Constitución Política establece los fines esenciales del Estado colombiano:
“ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
El artículo 79 ibidem establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
El artículo 80 ídem señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Y el numeral 8 del artículo 95 superior dispone como un deber de las personas y los ciudadanos el de “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
8.3.2. Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y su articulación con la agenda pública nacional En el 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/70/1 adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas:
“La presente Agenda es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Este plan será implementado por todos los países y partes interesadas mediante una alianza de 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-48 • 2023 • OCTUBRE • 5 48 colaboración. Estamos resueltos a liberar a la humanidad de la tiranía de la pobreza y las privaciones y a sanar y proteger nuestro planeta. Estamos decididos a tomar las medidas audaces y transformativas que se necesitan urgentemente para reconducir al mundo por el camino de la sostenibilidad y la resiliencia. Al emprender juntos este viaje, prometemos que nadie se quedará atrás.
Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas que anunciamos hoy demuestran la magnitud de esta ambiciosa nueva Agenda universal. Con ellos se pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron. También se pretende hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Los Objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.
Los Objetivos y las metas estimularán durante los próximos 15 años la acción en las siguientes esferas de importancia crítica para la humanidad y el planeta”.
Así, de los 17 ODS de la Agenda 2030, se considera que los siguientes se relacionan con la gestión integral y la gobernanza del aire, y lo establecido en el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”:
- 3. Salud y Bienestar: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
- 9. Industria, Innovación e Infraestructura: Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
- 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
- 12. Producción y Consumo Responsables: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
- 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
- 17. Alianzas para Lograr los Objetivos: Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.
Para la incorporación de la Agenda 2030 en las agendas públicas del orden nacional y territorial, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) ha expedido varios documentos técnicos.
Entre estos, se destacan el documento CONPES 3918 de 2018, con el cual se define la estrategia para la implementación en Colombia de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales “(...) integran en sus tres dimensiones social, económica y ambiental, importantes retos a nivel global y nacional. Entre ellos se encuentra la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional para promover acciones transversales, la capacidad del 28 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-49 • 2023 • OCTUBRE • 5 Gobierno para cuantificar los avances de las metas propuestas, la alineación de la agenda con los instrumentos de política territoriales, la coordinación de acciones con diferentes actores sociales, así como la movilización de recursos en todos los niveles”. Razón por la cual define, entre otros aspectos, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales.
Asimismo, el CONPES 3943 de 2018 define la política para el mejoramiento de la calidad del aire, para lo cual establece acciones para reducir las concentraciones de contaminantes en el aire, el desarrollo de la investigación, el ordenamiento del territorio y la gestión del riesgo por contaminación del aire, mediante la articulación intersectorial.
Dentro del capítulo 5.3 ejusdem, se establece el plan de acción de la política referida, cuyo objetivo general es reducir la concentración de contaminantes en el aire que afectan la salud y el ambiente; y para su cumplimiento plantean tres objetivos específicos; entre ellos, está el mejoramiento de las estrategias de prevención, reducción y control de la contaminación del aire, y dentro de sus líneas de acción tenemos que:
“(…) la participación ciudadana es fundamental en el diseño e implementación de estrategias para la prevención de la contaminación del aire, de allí la importancia de definir y desarrollar acciones de gobernanza de la calidad del aire que permitan al ciudadano disponer de herramientas para conocer el estado de la calidad del aire, fuentes de emisión de contaminantes, el rol de las instituciones del Gobierno frente a la problemática y los resultados de las acciones para su solución, así como para establecer espacios de diálogo con las entidades del Gobierno nacional y local para sugerir hacia donde encaminar los esfuerzos realizados”.
En el ámbito distrital se destaca que en el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se fijaron cinco propósitos y 30 logros de ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los ODS en el 2030, para lo cual establece programas y metas.
8.3.3. Normativa sobre gestión integral y la gobernanza del aire.
El artículo 63 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará entre otros, al principio de armonía regional:
“Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación”.
29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-50 • 2023 • OCTUBRE • 5 50 Así mismo, el artículo 22 de la Resolución Nacional No. 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispone:
“Para lograr una efectiva comunicación de la información del estado de la calidad del aire a la ciudadanía, las autoridades ambientales deberán diseñar e implementar una estrategia de comunicación que involucre a los diferentes usuarios de la información en coordinación con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas”.
Con base en el marco del plan de acción definido en el CONPES 3943 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Modelo de la gobernanza del aire para Colombia11, el cual define la gobernanza del aire como: “(...) la cogestión e interacciones entre organismos públicos, sector privado y sociedad civil para avanzar en el mejoramiento de la calidad de este recurso natural. La gobernanza comprende todos los procesos, mecanismos e instituciones a través de los cuales todos los actores influyen en las acciones para mejorar la gestión de la calidad del aire en el territorio”, para lo cual establece los actores involucrados, los atributos y características de la gobernanza, dimensiones y acciones, espacios estratégicos, entre otros fundamentos para la implementación del modelo propuesto.
Como se mencionó anteriormente, en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 adoptado el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 se fijaron cinco propósitos y 30 logros de ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los ODS en el 2030, para lo cual establece programas y metas.
En el artículo 9 ibídem, se señala como propósito 5 “Construir Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente” con el cual se busca “Garantizar un gobierno empático, íntegro, participativo y transparente que permita la integración del Distrito con la región, a través de la promoción de alianzas orientadas a la acción colectiva y al sentido de la corresponsabilidad, la concurrencia y la subsidiaridad entre todos los actores de Bogotá – Región”.
En desarrollo de ese propósito 5, en el artículo 15 del citado Acuerdo se establece el programa 51 de gobierno abierto, con el cual se busca “Gobernar con la ciudadanía, bajo una estrategia de gestión pública que promueve prácticas de transparencia en el gobierno, canales de participación ciudadana para el diseño e implementación de planes, normas y políticas públicas, y mecanismos que estimulen el aprovechamiento de las capacidades, de la experiencia, del conocimiento y entusiasmo de la ciudadanía para generar soluciones a todo tipo de problemáticas comunes; para lo cual se priorizará el uso intensivo de una plataforma virtual y de herramientas TIC que faciliten y unifiquen la interoperabilidad de los sistemas de información del Distrito”.
De la mano con lo anterior, el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 800 de 2021 “Por medio del cual se crea la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá, D. C. y se establecen unos lineamientos sobre la materia”.
Luego, mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 332 de 2021 se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire, cuya estructura se definió en su 11 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Modelo de la gobernanza del aire para Colombia. Bogotá D.C.: 2021. 34 p. ISBN: 978-958-5551-70-1. [En línea:] https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/03/GOBERNANZA_DEL_AIRE_DOC.pdf 30 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-51 • 2023 • OCTUBRE • 5 artículo 5. De este se destaca que la “Gobernanza y ciencia ciudadana” es estructural e incluye el proyecto 42 “Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire”:
“Artículo 5. Estructura. El Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 “Plan Aire” tiene una estructura conformada por: alcances (sectorial y transversal) y sectores y líneas de acción (Tabla 1), de los cuales se desprende una serie de planes, programas, proyectos, estrategias o acciones (Tabla 2), mediante las cuales se busca dar alcance a las metas de calidad del aire y de reducción de emisiones de este plan.
Tabla 1. Estructura del Plan Aire – Alcances, Sectores y Líneas de acción.
ALCANCE SECTOR Y LÍNEAS DE ACCIÓN Sectorial
1. Transporte 1.1 Tecnologías cero y bajas emisiones 1.2 Nuevos medios y proyectos de transporte 1.3 Movilidad activa 1.4 Transporte de carga 1.5 Herramientas para una movilidad sostenible
2. Infraestructura 2.1 Zonas verdes y cobertura vegetal 2.2 Gestión y mantenimiento de malla vial 2.3 Gestión de maquinaria amarilla
3. Industria
4. Comercial e institucional
5. Territorio
Transversal
6. Fortalecimiento del control
7. Investigación y gestión de la información
8. Gestión del riesgo
9. Gobernanza y ciencia ciudadana
10. Salud y calidad del aire
11. Región y cambio climático
En la Tabla 2 se presentan los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, correspondientes a cada sector o línea de acción. Estos podrán ser adicionados, reemplazados, suspendidos o eliminados, mediante acto administrativo; según lo definido en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto para el cumplimiento de las metas de reducción de emisiones, siempre y cuando no se modifiquen las metas en calidad del aire de este Plan.
Tabla 2. Estructura del Plan Aire - Sectores, líneas de acción y proyectos.
SECTOR, LÍNEAS DE ACCIÓN y PROYECTOS (…) TRANSVERSAL GOBERNANZA Y CIENCIA CIUDADANA 41 Estructurar y constituir la Red Colaborativa de Sensores de Bajo Costo para (SBC) Bogotá 42 Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire (…)
(…)”
En el artículo 6 del Decreto en cita se establece que “Son responsables de la ejecución de los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, todos los actores relacionados en el plan de acción del Plan Aire, entre los cuales se encuentran entidades públicas, sectores privados, academia, ciudadanía, sociedad civil y otros”.
Como se desarrollará a continuación, el Plan Aire 2030 reconoce que la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá es un escenario estratégico para fortalecer la participación 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-52 • 2023 • OCTUBRE • 5 52 ciudadana para la co-creación y la cogestión de la calidad del aire, que articule, promueva y facilite varias de las acciones de gobernanza del aire allí planteadas.
8.3.4. Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D. C.
Como se indicó anteriormente, mediante el Acuerdo Distrital 800 de 2021 el Concejo de Bogotá creó la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D. C., en el artículo 3 se previó su conformación:
“ARTÍCULO 3. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire estará conformada por los sectores ambiente, movilidad, salud y planeación de la Administración Distrital y los demás que la Alcaldía Mayor de Bogotá determine; adicionalmente, deberán participar representantes de la sociedad civil, los sectores productivos y la academia”.
En el artículo 4 se establecieron los siguientes objetivos:
“ARTÍCULO 4. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire tendrá los siguientes objetivos: a. Generar espacios de discusión, trabajo y concertación intersectorial, con el fin de promover acuerdos y compromisos entre los diversos sectores involucrados en la gobernanza de la calidad del aire, basándose en la evidencia científica y las experiencias específicas territoriales. b. Discutir y proponer estrategias concretas para mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la ciudad, relacionadas con la calidad del aire. c. Participar en la evaluación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire, así como en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, el seguimiento a los lineamientos del Plan Distrital de Desarrollo, la Política Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud – OMS- y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. d. Promover la educación, la sensibilización y el empoderamiento ciudadano, con el fin de elevar el nivel de conciencia, conocimiento y discusión en torno a la problemática y la gestión integral de la calidad del aire. e. Fomentar los ejercicios interinstitucionales e intersectoriales de ciencia ciudadana, que contribuyan al aumento de conocimiento de la calidad del aire de la ciudad y al empoderamiento ciudadano. f. Promover la articulación intersectorial para conocer y disminuir el riesgo de contaminación atmosférica, así como para estructurar previamente la respuesta a episodios excepcionales de contaminación del aire. g. Fomentar el modelo de gobierno abierto, en relación con la temática de calidad del aire. h. Plantear recomendaciones para el ordenamiento territorial del Distrito Capital, en materia de su impacto sobre la calidad del aire”.
Su reglamentación, quedó establecida en el artículo 5:
“ARTÍCULO 5. La Administración Distrital determinará el modo de ingreso y número de representantes de cada sector que participará en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, asegurando que se cumplan criterios de representatividad. La Administración Distrital, bajo criterios plurales y democráticos, reglamentará la expedición del presente Acuerdo ajustada a la 32 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-53 • 2023 • OCTUBRE • 5 normatividad vigente”.
Por último, es de destacar que el Plan Aire 2030 adoptado mediante el Decreto Distrital 332 de 2021 articuló este escenario en el plan de acción para la gobernanza del aire, dentro de la acción específica “3.4.1 Participación para la co-creación”:
“3.4.1.2 Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá Esta mesa, establecida mediante el Acuerdo 800 de 2021 del Concejo de Bogotá, tiene como objetivo contribuir ‘a la gobernanza de la calidad del aire, mediante el fomento de la sinergia, la cooperación y la complementariedad entre los actores involucrados, teniendo en cuenta sus relaciones, potencialidades y roles diferenciados’. El artículo 5 de este proyecto de acuerdo define que ‘La Administración Distrital determinará el modo de ingreso y número de representantes de cada sector que participará en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, asegurando que se cumplan criterios de representatividad. La Administración Distrital, bajo criterios plurales y democráticos, reglamentará la expedición del presente Acuerdo ajustada a la normatividad vigente’.
Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 6, se indica que ‘La Administración promoverá la participación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en Bogotá, en las acciones o proyectos del Distrito que afecten la calidad del aire de Bogotá’.
En este sentido, la reglamentación del Acuerdo 800 de 2021 deberá realizarse con la coordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente, en articulación con los diferentes actores institucionales y de otros sectores relacionados con la gobernanza del aire, con el objetivo de garantizar y potenciar los objetivos de esta mesa. Además, dado el alcance que tiene esta mesa, puede ser un marco que articule, promueva y facilite varias de las acciones de gobernanza del aire planteadas en el presente documento”.12 Por todo lo anterior, con el fin de contribuir a la gobernanza de la calidad del aire en el Distrito Capital, en cumplimiento de la normativa vigente y las agendas públicas, es necesario reglamentar la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
RECURSOS DE FINANCIACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO En el marco del proceso de reglamentación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., no se realizará una destinación de recursos de financiación para la implementación del proyecto normativo.
IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DISTRITAL La implementación del proyecto normativo no tiene un impacto sobre el patrimonio cultural distrital. Con relación al impacto medioambiental, no se establece una relación directa; no obstante, a través de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, en Bogotá D.C., se fomentará la participación activa en las discusiones relacionadas con la gestión integral de la calidad del aire, contribuyendo positivamente en las condiciones ambientales de la ciudad.
12 Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación. Plan estratégico para la gestión Integral de la calidad del aire de Bogotá 2030 - Plan Aire Bogotá 2030. Pág. 67-68. [En línea:] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=25134&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME (última consulta: agosto 5 de 2022).
33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-54 • 2023 • OCTUBRE • 5 54 Anexo 2 ANEXOS Certificación de publicación en el portal LegalBog. Anexo 1 Matriz de observaciones y respuestas a los proyectos. (Decreto Distrital de Gobernanza Regulatoria, artículo 12º).
Anexo 4 Anexo del Decreto Anexo 3 Concepto Dirección Distrital de Desarrollo Institucional al proyecto: “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo 800 de 2021 y se dictan otras disposiciones.
CD que contiene el proyecto normativo en formato Word Anexo 5 Aprobó ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente DEYANIRA ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GRANADOS Jefa Oficina Asuntos Jurídicos - Secretaría Distrital de Salud 34 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-55 • 2023 • OCTUBRE • 5 YESENIA DONOSO HERRERA Directora Legal Ambiental - Secretaría Distrital de Ambiente PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY Subsecretario de Gestión Jurídica - Secretaría Distrital de Movilidad Proyectó: Gina Patricia Barriga Poveda, Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual – SDA Sebastián Gómez Robles, Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual – SDA Javier Camilo Redondo Vanegas, Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual – SDA Edna Katalina Medina Palacios, Subdirección de Determinantes en Salud – SDS Revisó: Francisco Javier Sichacá Ávila, Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual – SDA Tatiana María de la Roche Todaro, Dirección Legal Ambiental – SDA Angélica Lorena Aponte, Dirección Legal Ambiental – SDA Nicolás Morales Rojas, Dirección de Salud Colectiva – SDS María Angélica Bejarano Puello, Dirección de Normatividad y Conceptos – SDM Luis Castro Peña, Dirección de Inteligencia para la Movilidad – SDM Aprobó: Hugo Enrique Sáenz Pulido, Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual – SDA Adriana Ardila Sierra, Subdirectora de Determinantes en Salud – SDS Natalia Catalina Cogollo Uyabán, Directora de Normatividad y Conceptos – SDM Alimar Benítez Molina, Directora de Inteligencia para la Movilidad – SDM Oscar Julián Gómez Cortés, Subsecretario de Política de Movilidad – SDM Jenny Abril, Asesora Despacho – SDM 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-56 • 2023 • OCTUBRE • 5 56 ANEXO DEL DECRETO No._______________ DE ( )
“Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
1. PAUTAS PARA LA ARMONIZACIÓN ENTRE MESAS E INSTANCIAS RELACIONADAS CON LA CALIDAD DEL AIRE
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 800 de 2021, que establece que “Deberán encontrarse y racionalizarse los puntos en común entre actores y objetivos de las diferentes mesas o instancias ya existentes, relacionadas con la calidad del aire”, a continuación, se presentan las pautas para la armonización entre mesas e instancias relacionadas con la calidad del aire y la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
1.1. Identificación de las mesas e instancias existentes y de los núcleos temáticos En primer lugar, se procede a enlistar los objetivos de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire y la identificación de los núcleos temáticos de los mismos, para establecer y relacionar las mesas, instancias o Círculos de Colaboración existentes que abordan aspectos de calidad del aire, los cuales se presentan a continuación:
Objetivo a. “Generar espacios de discusión, trabajo y concertación intersectorial, con el fin de promover acuerdos y compromisos entre los diversos sectores involucrados en la gobernanza de la calidad del aire, basándose en la evidencia científica y las experiencias específicas territoriales”.
Este objetivo no considera un núcleo temático propio y no se vincula con una mesa o instancia relacionada con la calidad del aire.
Objetivo b. “Discutir y proponer estrategias concretas para mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la ciudad, relacionadas con la calidad del aire”.
Este objetivo corresponde al núcleo temático de “aire y salud”, el cual se encuentra y relaciona con las mesas o instancias que se presentan en la Tabla 1.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-57 • 2023 • OCTUBRE • 5 ANEXO DEL DECRETO No._______________ DE ( )
“Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Tabla 1. Identificación de mesas e instancias relacionado con el objetivo ‘b’ del Acuerdo Distrital 800 de 2021.
Nombre de la Actos Administrativos Tipo de instancia Objetivo Actores Funciones instancia Comité Distrital Instancia de coordinación De creación: Decreto 273 de 2004 para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Que reglamenta: Decreto 349 de 2019 Aguda Reglamento interno: Acuerdo 02 de 2021 Preside: SDS Asistentes: SED, SDIS, SDA, SDM, IDU Invitados: SDG, JBB, IDIGER, UAERMV, UAESP, TransMilenio, MinSalud, INS, ICBF, IDEAM.
Realizar el seguimiento a las enfermedades respiratorias agudas en el Distrito Capital y a los factores asociados que favorecen su aparición, a fin de formular propuestas para la promoción de los entornos saludables, la prevención de la enfermedad y su atención.
1. Realizar el seguimiento a los principales indicadores tanto de la salud, como ambientales y sociales relacionados con la enfermedad respiratoria aguda.
2. Formular propuestas para la identificación de factores asociados a la enfermedad respiratoria y su intervención.
3. Coadyuvar en la respuesta intersectorial, social y comunitaria para la prevención y atención de la enfermedad respiratoria aguda en el Distrito Capital.
4. Proponer intervenciones para la movilización social alrededor de la salud respiratoria.
5. Propiciar evaluaciones de resultado e impacto de las estrategias que se implementen para la prevención y atención de la enfermedad respiratoria aguda en el Distrito Capital.
Comité Intersectorial Instancia de coordinación Distrital de Salud Preside: Alcaldía Mayor Asistentes: SDS, SDG, SDH, SDP, SDDE, SED, SDIS, SDCRD, SDA, SDM, SD Hábitat, SDM.
De creación: Acuerdo 645 de 2016 Que reglamenta: Decreto 812 de 2017 Reglamento interno: Resolución 10 de 2018 Organismo articulador del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran tanto al sector salud como a otros sectores, debiendo actuar en coordinación con el CDSSS.
1. Orientar a los demás sectores en la identificación e intervención de los determinantes en salud que generen mayor carga de morbilidad y mortalidad en la ciudad y coordinar con los mismos el rol de cada sector, para ello la Secretaría Distrital de Salud elaborará un lineamiento técnico, en un término no mayor a un (1) mes después de la promulgación del presente acto administrativo
2. Proponer planes, programas o proyectos, en el marco de las políticas públicas distritales, orientados al diseño de intervenciones intersectoriales, que sean
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-58 • 2023 • OCTUBRE • 5 58 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 3 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones” altamente costos eficientes y de muy alto impacto.
3. Generar acuerdos institucionales que permitan la sostenibilidad de las acciones desarrolladas por el Distrito en relación con los determinantes en salud en el largo plazo.
4. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades distritales, nacionales e internacionales y el sector privado, para favorecer el desarrollo de alianzas y potenciar acciones para la afectación de los determinantes sociales en salud.
5. Elaborar en forma conjunta con los demás sectores un plan de trabajo para que estos, conforme a sus competencias, actúen de forma coordinada y articulada sobre los determinantes en salud, desarrollen políticas en la materia y/o ajusten las actuales.
6. Hacer seguimiento a las estrategias y acciones que sobre los determinantes sociales en salud adelanten los demás sectores.
Comisión Intersectorial Instancia de coordinación para la Protección, la Sostenibilidad y Articular la ejecución e implementación de las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en el Distrito Capital. la Salud Ambiental del Distrito Capital
- CIPSSA.
De creación: Decreto 546 de 2007 Que reglamenta: Decreto 023 de 2011 Reglamento interno: Acuerdo 1 de 2019 Mesa de Trabajo de Preside: SDA Integrantes: SDG, IDPAC, SDP, SDDE, SED, UDFJC, SDS, IDRD, SDA, JBB, IDIGER, SDM, UAERMV, IDU, Transmilenio S.A., SD Hábitat, a) Articular y orientar el desarrollo de las acciones que conlleven a la implementación de las Políticas Públicas ambientales, estrategias y programas de los sectores que componen la Comisión, hacia una gestión urbana que responda a criterios de sostenibilidad ambiental. b) Promover espacios de articulación, debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política para el desarrollo de criterios de desarrollo sostenible, en articulación con los actores CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-59 • 2023 • OCTUBRE • 5 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 4 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Salud Ambiental UAESP, ERDUB, GEB. Invitados: EAAB, Veeduría Distrital y SDIS. claves del distrito Capital, buscando promover el fortalecimiento a la gestión ambiental en el Distrito Capital. Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo y prospectivas de la ruralidad. c) Realizar seguimiento a los avances en la aplicación de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre los que se encuentran: las Políticas Públicas Ambientales, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA y el Plan Ambiental Local – PAL, y el componente ambiental del: Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan de Desarrollo Distrital - PDD, planes de Manejo de áreas protegidas Distritales - PMA, Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuenca del río Bogotá - POMCA. d) Orientar las acciones para potencializar la integración urbano - rural del Distrito Capital, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, respondiendo a objetivos de mejoramiento de la calidad de vida en la región y la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente. e) Articular su gestión respecto de las demás instancias que conforman el Sistema de Coordinación Distrital.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-60 • 2023 • OCTUBRE • 5 60 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 5 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Mesa de Salud Ambiental del Instancia de participación De creación: Decreto 81 de 2014 Consejo Consultivo de Ambiente Reglamento interno: Acuerdo 01 de 2018 Espacio de discusión, socialización y retroalimentación con la comunidad, organizaciones sociales, instancias locales y entidades distritales, acerca de las diferentes estrategias e intervenciones en materia de salud ambiental generadas en el Distrito, así como, de la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C.
SDA, SDS, 1 representante de las CAL Invitados: entidades de orden nacional, departamental o distrital, universidades, representantes de organizaciones no gubernamentales Invitados permanentes: gestores de la Política Distrital de Salud Ambiente de las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE a) Servir de espacio de interlocución para canalizar, las iniciativas en salud ambiental provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y entidades distritales. b) Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control de la salud ambiental, aportando a las posibles soluciones, teniendo como base la Política Pública Distrital de Salud Ambiental. c) Promover la participación de los habitantes, usuarios y en general de los actores comunitarios, sociales, gremiales y académicos, para la implementación y el seguimiento de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C., a través de los respectivos planes de acción. d) Evaluar y hacer seguimiento a la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C., a través de los respectivos planes de acción. e) Presentar a través de la secretaría técnica de la Mesa, informes, documentos de trabajo y recomendaciones, que surjan de las iniciativas, procesos, y principales problemáticas de salud ambiental en el Distrito Capital, para que sean elevadas al Consejo Consultivo de Ambiente.
Fuente: Elaboración propia.
Objetivo c “Participar en la evaluación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire, así como en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, el seguimiento a los lineamientos del Plan Distrital de Desarrollo, la Política Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud – OMS- y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-61 • 2023 • OCTUBRE • 5 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 6 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Este objetivo no corresponde a un núcleo temático particular y no se vincula con una mesa o instancia actual. Sin embargo, tiene un enfoque transversal en relación con la gestión integral de la calidad del aire, ya que establece marcos de análisis claves de política ambiental y de salud a nivel local, nacional e internacional para la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, específicamente con los Círculos de Colaboración.
Respecto del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá, adoptado por el Decreto 098 de 2011 y el Decreto 335 de 2017, es necesario precisar que este fue derogado por el Decreto Distrital 332 de 2021, por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá (Plan Aire 2030). El PDDAB ya cuenta con un informe de resultados de las acciones desarrolladas, el cual consolida los logros alcanzados, las limitaciones evidenciadas, el avance de las metas e indicadores, entre otros aspectos. Por esta razón, el PDDAB no haría parte de las funciones o temáticas que trabajaría la Mesa Permanente por la Calidad del Aire. En relación al Plan Aire 2030, es importante señalar que su formulación fue realizada de forma colaborativa entre diferentes actores institucionales, académicos, ciudadanos y del sector privado, por medio de la metodología denominada “Círculos de Colaboración”, la cual fue diseñada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
En la construcción del Plan Aire 2030 se trabajaron las siguientes temáticas, cada una en un Círculo de Colaboración correspondiente: 1) Transporte de Carga; 2) Transporte Privado; 3) Transporte Público de Pasajeros; 3) Programa de Sostenibilidad energética; 4) Infraestructura urbana (cobertura vegetal, pavimentación de vías, entre otras); 5) Maquinaria fuera de ruta;
6. Red colaborativa de microsensores de aire (hoy en día denominada Red Colaborativa de Microsensores de Calidad del Aire); 7) Gestión del riesgo por contaminación atmosférica, 8)
Territorial y Monitoreo; 9) Modelación; 10) Inventarios. Por las anteriores razones, los Círculos de Colaboración, como metodología del Plan Aire, se articulan con la Mesa Permanente de Calidad del Aire dependiendo de los núcleos temáticos y los objetivos a abordar en el marco de la misma.
Es importante resaltar que, entre los fundamentos del Plan Aire 2030, se encuentra el Plan Distrital de Desarrollo, la Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire (CONPES CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-62 • 2023 • OCTUBRE • 5 62 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 7 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
3943 de 2018), las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Objetivo d. “Promover la educación, la sensibilización y el empoderamiento ciudadano, con el fin de elevar el nivel de conciencia, conocimiento y discusión en torno a la problemática y la gestión integral de la calidad del aire”.
Este objetivo corresponde al núcleo temático de “aire y educación”, el cual se encuentra y relaciona con las mesas o instancias señaladas en la Tabla 2.
Tabla 2. Identificación de mesas e instancias relacionado con el objetivo ‘d’ del Acuerdo Distrital 800 de 2021.
Nombre de la instancia Actos administrativos Tipo de instancia Objetivo Actores Funciones Instancia de coordinación Comisión Intersectorial de Educación Ambiental Preside: SDA Integrantes: SDE, SDG, IDEP, UDFJC, SDS, JBB, UAESP, EAAB. Invitados: IDIGER De creación: Decreto 675 de 2011 Reglamento interno: Acuerdo 01 de 2021 Instancia articuladora de la gestión de la educación ambiental distrital, tiene por objeto coordinar y orientar las acciones pedagógicas ambientales.
1. Generar mecanismos de coordinación de las entidades y sectores de la Administración Distrital, que deben implementar la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, sus estrategias, planes, programas y proyectos definidos.
2. Promover y orientar las estrategias de educación ambiental a través de acciones pedagógicas contempladas en la Política Nacional de Educación Ambiental –PNEA, la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA y el Plan de Gestión Ambiental –PGA, conforme a las dinámicas del Distrito Capital.
3. Incentivar la participación de diferentes actores y sectores del Distrito Capital en los procesos de educación ambiental que se dinamizan desde las localidades.
4. Propiciar espacios de interlocución directa entre la institucionalidad pública distrital y la sociedad civil, y el sector
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-63 • 2023 • OCTUBRE • 5 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 8 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Nombre de la instancia Actos administrativos Tipo de instancia Objetivo Actores Funciones privado, tendiente a garantizar la participación social en los procesos de educación ambiental.
5. Darse su propio reglamento.
6. Proponer su plan de acción anual para el debido seguimiento y evaluación de sus actividades y gestión.
7. Las demás funciones propias de una Comisión Intersectorial que se consideren para el buen funcionamiento y la debida gestión ambiental distrital.
Instancia de participación De creación: Decreto 81 de 2014 Mesa de Trabajo de Educación Ambiental del Consejo Consultivo de Ambiente Espacio de discusión, socialización y retroalimentación con la comunidad, organizaciones sociales, instancias locales y entidades distritales, acerca de las diferentes estrategias e intervenciones en materia de salud ambiental generadas en el Distrito, así como, de la implementación de la Política Distrital de Salud Preside: SDA Integrantes: SDG, SDP, SED, SDS, JBB, IDIGER, SDHT, UAESP, EAAB; representantes de los sectores productivo de Bogotá, académico, de las organizaciones ambientales y/o procesos territoriales por cada una de las cuencas hidrográficas, de las organizaciones y procesos ambientales en los cerros, y de las comunidades étnicas, representante de las comunidades a) Canalizar las iniciativas de educación ambiental provenientes de la comunidad, organizaciones ambientales y procesos territoriales, y armonizarlas con las acciones adelantadas en el marco de la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental. b) Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión, para la implementación de las líneas de acción contempladas en la Política Distrital de Educación Ambiental. c) Presentar a través de la Secretaría Técnica de la Mesa, informes, documentos de trabajo y recomendaciones, que surjan de las iniciativas y procesos de educación ambiental adelantados en el Distrito, con el fin de articular estos con el Consejo Consultivo de Ambiente y la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental – CIDEA del Distrito Capital. d) Articular a través de las Comisiones Ambientales Locales, los procesos de educación ambiental que se generan en las CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-64 • 2023 • OCTUBRE • 5 64 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 9 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Nombre de la instancia Actos administrativos Tipo de instancia Objetivo Actores Funciones Ambiental para Bogotá D.C localidades, a partir de los lineamientos establecidos por la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental – CIDEA de Distrito Capital. e) Elaborar el plan de trabajo anual de la Mesa, el cual debe ser consensuado con sus integrantes. f) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Consultivo de Ambiente. g) Darse su propio reglamento. campesinas; representantes no institucionales de las Mesas de trabajo de Protección y Bienestar Animal, de Humedales, de trabajo de Salud Ambiental y de Educación Ambiental.
Fuente: Elaboración propia.
Objetivo e. “Fomentar los ejercicios interinstitucionales e intersectoriales de ciencia ciudadana, que contribuyan al aumento de conocimiento de la calidad del aire de la ciudad y al empoderamiento ciudadano”.
Este objetivo contempla el núcleo temático “ciencia ciudadana”, el cual se está trabajando mediante la metodología de Círculos de Colaboración por el proyecto denominado Red Colaborativa de Microsensores de Calidad del Aire, liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, en articulación con otros actores no institucionales. Esa iniciativa se enmarca en el desarrollo de los proyectos transversales 41 y 42 del Plan Aire 2030, los cuales incluyen a la ciencia ciudadana y al monitoreo de calidad del aire con microsensores (también denominados como sensores de bajo costo).
Objetivo f. “Promover la articulación intersectorial para conocer y disminuir el riesgo de contaminación atmosférica, así como para estructurar previamente la respuesta a episodios excepcionales de contaminación del aire”.
Este objetivo corresponde al núcleo temático de “Gestión del riesgo por contaminación atmosférica”, el cual se aborda mediante la metodología de Círculos de Colaboración, ya CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-65 • 2023 • OCTUBRE • 5 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 10 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones” que el mismo está directamente relacionado con el proyecto 40 del Plan Aire 2030 denominado “Fortalecimiento de los instrumentos para la gestión del riesgo por contaminación atmosférica”.
Objetivo g. “Fomentar el modelo de gobierno abierto, en relación con la temática de calidad del aire”.
Este objetivo de la Mesa Permanente no corresponde a un núcleo temático y no se vincula con una mesa o instancia ya existente relacionada con la calidad del aire. Sin embargo, este punto permite fomentar e interiorizar de forma transversal el gobierno abierto en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, para lo cual se deben seguir los lineamientos y pilares del Modelo de Gobierno Abierto de Bogotá, definidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y que están en concordancia con el programa 51 de gobierno abierto del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI.
Objetivo h. “Plantear recomendaciones para el ordenamiento territorial del Distrito Capital, en materia de su impacto sobre la calidad del aire”.
Este objetivo corresponde al núcleo temático de “Aire y Territorio”, el cual se aborda mediante los Círculos de Colaboración, considerando que en la estructura del Plan Aire 2030 se encuentra el sector territorio y los proyectos 19, “Plan de Intervención de la Zona Sur Occidente” (PIZSO), y 21, “La calidad del aire como determinante ambiental en el ordenamiento territorial”. Este último tiene como objetivo “Implementar Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA) en la ciudad de Bogotá articuladas con las disposiciones de ordenamiento territorial”.
1.2. Encuentro y articulación con mesas, instancias o Círculos de Colaboración relacionadas con la calidad del aire.
En segundo lugar, de acuerdo con la identificación de los núcleos temáticos en los objetivos de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire y el encuentro y articulación con mesas, CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-66 • 2023 • OCTUBRE • 5 66 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 11 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones” instancias o Círculos de Colaboración relacionadas con la calidad del aire, en la Tabla 3 se presenta su articulación mediante la identificación de espacios de trabajo comunes.
Tabla 3. Espacios de trabajo con representación ocasional en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en función de núcleo temáticos.
Espacio de trabajo con representación ocasional en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire Núcleo temático Círculo de Colaboración Instancias con delegación Aire y Salud No Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda.
Comité Intersectorial Distrital de Salud.
Mesa de trabajo de salud ambiental de la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.
Mesa de Trabajo de Salud Ambiental del Consejo Consultivo de ambiente Comisión Ambiental Local - CAL Aire y Educación No Mesa de Trabajo de Educación Ambiental de la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental.
Mesa de Trabajo de Educación Ambiental del Consejo Consultivo de Ambiente.
Red Colaborativa de Microsensores de Sí No Calidad del Aire (Ciencia ciudadana)
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-67 • 2023 • OCTUBRE • 5 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 12 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Espacio de trabajo con representación ocasional en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire Núcleo temático Círculo de Colaboración Instancias con delegación Transporte de Carga Sí No Transporte Privado Sí No Transporte Público de Pasajeros Sí No Programa de Sostenibilidad Sí No Energética Infraestructura Urbana (Cobertura Sí No vegetal, pavimentación de vías, entre otras)
Maquinaria Fuera de Ruta Sí No Gestión del Riesgo por Contaminación Sí No Atmosférica Aire y Territorio Sí Comisión Ambiental Local - CAL Modelación Sí No Inventarios Sí No CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-68 • 2023 • OCTUBRE • 5 68 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 13 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Espacio de trabajo con representación ocasional en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire Núcleo temático Círculo de Colaboración Instancias con delegación Articulación Regional No Mesa Regional de Calidad del Aire Fuente: Elaboración propia.
1.3. Lineamientos para la articulación.
Finalmente, para la articulación entre los núcleos temáticas y las mesas, instancias o Círculos de Colaboración mencionados en la tabla 3, se tendrán en cuenta los lineamientos a continuación descritos que se diferencian entre mesas e instancias y los Círculos de Colaboración respectivamente:
1.3.1. Articulación entre la Mesa Permanente y los Círculos de Colaboración 1.3.1.1. Cada Círculo de Colaboración contará con un líder temático y logístico que deberá ser definido desde la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual (SCAAV) de la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con el núcleo temático abordado.
1.3.1.2. Para el inicio y funcionamiento habitual de los Círculos, cada líder de los Círculos de Colaboración hará invitaciones abiertas y plurales a actores interesados, afectados o conocedores de la temática particular.
1.3.1.3. Cada vez que, en un Círculo de Colaboración, como producto de su trabajo interno, identifique o desarrolle un tema de alto impacto relacionado con la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, se solicitará a su Secretaría Técnica incluir en la agenda de la sesión, y definirá un designado.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-69 • 2023 • OCTUBRE • 5 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 14 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
1.3.1.4. Cada vez que los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire soliciten conocer los avances y demás aspectos de los núcleos temáticos que se tienen en común con los Círculos de Colaboración, podrán solicitar a la Secretaría Técnica de la Mesa la asistencia de un designado del Círculo de Colaboración respectivo.
1.3.1.5. Se deberán ejecutar las demás actividades que fueron establecidas en el documento del Plan Aire 2030 para los Círculos de Colaboración, en el marco del Decreto Distrital 332 de 2021, y los demás documentos que lo modifiquen, deroguen o adicionen.
1.4. Articulación entre la Mesa Permanente y las mesas o instancias relacionadas con la calidad del aire.
1.4.1. La representación de las mesas o instancias relacionadas con la calidad del aire en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberá darse de acuerdo con sus funciones, objetivos o temática y no en función de sus miembros.
1.4.2. Cada vez que en una mesa o instancia como producto de su trabajo interno, se identifique o desarrolle un tema de alto impacto para ser tratado en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, se solicitará a la Secretaría Técnica de la Mesa incluirlo en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, para lo cual deberá indicar la relación que se tenga con el núcleo temático y el designado para acudir como invitado a dicha sesión.
1.4.3. Cada vez que los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire requieran conocer los avances y demás aspectos de los núcleos temáticos que se tienen en común con las mesas o instancias relacionadas con la calidad del aire, podrán solicitar a la Secretaría Técnica de la Mesa la asistencia de un designado de dichas mesas o instancias.
2. CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO, ACADEMIA Y SOCIEDAD CIVIL.
La Secretaría Técnica de la Mesa Permanente por La Calidad del Aire convocará, promoverá e instará a las organizaciones, colectivos sociales o ciudadanos; al sector transporte agremiado o no agremiado; al sector empresarial o industrial, agremiado o no agremiado, de CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-70 • 2023 • OCTUBRE • 5 70 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 15 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones” grandes, medianas, pequeñas o microempresas y a la academia de Bogotá D.C. a inscribir candidatos/as y/o electores/as para participar en el proceso de elección respectivo, por el cual se elegirá los/as representantes ante la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
Es preciso señalar que ninguna persona podrá postularse ni asumir la representación simultánea de dos o más sectores que conforman la Mesa Permanente.
La Secretaría Técnica divulgará a través de la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente todo lo concerniente a la convocatoria y al proceso de elección de los/as representantes.
La convocatoria al proceso de elección de los/as representantes previamente señalados se deberá adelantar por parte de la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto del cual hace parte integral el presente anexo.
Los/as representantes de los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, del sector transporte agremiado o no agremiado; del sector empresarial o industrial, agremiado o no agremiado, de grandes, medianas, pequeñas o microempresas y de la academia de Bogotá D.C. serán elegidos/as por un periodo institucional de cuatro (4) años, contados desde la instalación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, pudiendo ser reelegidos/as. Con tres (3) meses de anterioridad al vencimiento de dicho periodo, se deberá adelantar el proceso de elección correspondiente para el siguiente. Requisitos para candidatos/as:
Los/as interesados/as en participar en el proceso electoral deberán cumplir con los siguientes requisitos según el tipo de actor:
Tabla 4. Requisitos para candidatos/as por tipo de actor.
Actores Requisitos para candidatos/as Academia
- Documento de acreditación del designado/a de la universidad pública o privada, institución de educación técnica y tecnológica pública o privada CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-71 • 2023 • OCTUBRE • 5 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 16 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Actores Requisitos para candidatos/as ubicadas en Bogotá a ser candidato/a. Sí la postulación es de carácter independiente no aplica este requisito.
- Documento de identificación del/la candidato/a.
- Evidencias de la experiencia en actividades de gestión de calidad del aire y relacionadas en las cuales ha participado (monitoreo de calidad del aire, ciencia ciudadana, educación y calidad del aire, salud y calidad del aire, gestión del riesgo, movilidad sostenible, eficiencia energética, u otro relacionado con la calidad del aire)
- Para organizaciones con personería jurídica, presentar los documentos que acrediten la existencia y representación legal en Bogotá, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes de anterioridad a la fecha de la convocatoria.
- Para organizaciones sin personería jurídica en Bogotá, presentar documento suscrito por la mayoría absoluta de los integrantes de la misma, es decir la mitad más uno, en donde se avale la postulación de un líder o lideresa para ser candidato/a.
Sociedad civil
- Documento de identificación del/la representante legal o líder o lideresa delegado/a o ciudadano/a candidato/a.
- Evidencias de la experiencia en actividades de gestión de calidad del aire y relacionadas en las cuales ha participado (monitoreo de calidad del aire, ciencia ciudadana, educación y calidad del aire, salud y calidad del aire, gestión del riesgo, movilidad sostenible, eficiencia energética, u otro relacionado con la calidad del aire)
Para el sector transporte, sector empresarial o industrial agremiado o no agremiado presentar los documentos que acrediten la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes de Sector Productivo Sector transporte CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-72 • 2023 • OCTUBRE • 5 72 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 17 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Actores Requisitos para candidatos/as anterioridad a la fecha de la convocatoria. Sí la postulación es de carácter independiente no aplica este requisito.
-Documento de identificación del/la designado/a o ciudadano/a a ser candidato/a.
Sector industrial
- Evidencias de la experiencia en actividades de gestión de calidad del aire y relacionadas en las cuales ha participado (monitoreo de calidad del aire, ciencia ciudadana, educación y calidad del aire, salud y calidad del aire, gestión del riesgo, movilidad sostenible, eficiencia energética, o uno relacionado).
Fuente: Elaboración propia.
2.1. Modo de elección de los representantes de la academia, el sector productivo y la sociedad civil.
En cumplimiento de lo definido en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 800 de 2021, se considera que el modo de ingreso y número de representantes de cada sector deberá atender a los criterios de representatividad, pluralidad y democracia. Para ello se podrá utilizar una herramienta electrónica de votación ciudadana para llevar a cabo la elección, la votación podrá ser virtual o virtual - asistida o en caso que se requiera se habilitará la votación en urna o presencial.
Los/as inscritos/as como candidatos/as o electores/as de personas jurídicas y naturales tendrán derecho a un único voto por el candidato/a del sector al que pertenezca. Las elecciones en el sistema se desarrollarán en las siguientes fases: 2.1.1. Pre-electoral: comprendida por la definición de los requisitos habilitantes para la inscripción y del cronograma, el período de inscripción, verificación de cumplimiento de los requisitos, ausencia de inhabilidades, subsanación de los requisitos, censo electoral, definir las características de la impugnación.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-73 • 2023 • OCTUBRE • 5 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 18 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
2.1.2. Electoral: comprendida por la jornada de elección, ejecución del escrutinio, eventual ejercicio de los mecanismos de desempate, verificación de la integración y paridad de los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, entre otros.
Con respecto a la participación en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, se considera lo definido en el Decreto Distrital 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” que establece en su artículo 5°, literal h), el principio de participación, definiéndolo como “Reconocimiento de las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía”. En este sentido, durante el proceso electoral, por parte de la entidad encargada motivarán al sector productivo, academia y sociedad civil que promuevan la elección de mujeres y hombres, en el proceso respectivo de elección, como candidatas/os para la elección de los/as representantes ante la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, garantizando la igualdad de género y con enfoque diferencial.
2.1.3. Post-electoral: comprendida por el levantamiento de resultados y estadísticas, elaboración de un acta al finalizar el escrutinio, controversias e impugnación.
Estas fases del proceso de elección se consolidarán en un cronograma que será publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente. Además, se difundirá por los diferentes medios, espacios y mecanismos de comunicación con los que cuenten las entidades miembros de la Mesa y la Administración Distrital.
Desde la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire se habilitarán canales en redes sociales, telefónico, correos electrónicos, entre otros, como mesa de ayuda del proceso de elección de los representantes, los cuales serán informados mediante una pieza gráfica antes de iniciar el proceso electoral respectivo.
Los/as representantes elegidos/as serán notificados y se elaborará un acta con los resultados de la elección informando el nombre de los representantes con sus respectivos suplentes para cada uno de los actores CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-74 • 2023 • OCTUBRE • 5 74 Continuación del anexo de Decreto N°. __________ DE __________ Pág. 19 de 19 “Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
Los/as representantes de los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., establecidos para el sector productivo, academia y sociedad civil, serán elegidos/as por un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos/as. Cabe señalar que el periodo establecido empezará a contar desde la instalación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
En caso de postulación como independientes, los/as candidatos/as de la sociedad civil, academia y del sector productivo, además deberán presentar una carta de intención en la cual se propongan las acciones que aportarían a la Mesa Permanente en caso de ser elegidos/as.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-75 • 2023 • OCTUBRE • 5 DECRETO Nº 447 (4 de octubre de 2023)
“Por el cual se prioriza, aprueba y designa el ejecutor del proyecto de inversión código BPIN 2023011010001, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías “Implementación de un modelo operacional para la gestión integral de donantes con grupos sanguíneos raros con propósitos clínicos y terapéuticos en Bogotá”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-76 • 2023 • OCTUBRE • 5 76 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-77 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-78 • 2023 • OCTUBRE • 5 78 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-79 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-80 • 2023 • OCTUBRE • 5 80 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-81 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-82 • 2023 • OCTUBRE • 5 82 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-83 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-84 • 2023 • OCTUBRE • 5 84 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-85 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-86 • 2023 • OCTUBRE • 5 86 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-87 • 2023 • OCTUBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-88 • 2023 • OCTUBRE • 5 88 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7825 • PP. 1-89 • 2023 • OCTUBRE • 5 AÑO 57 NÚMERO 7825 5 • OCTUBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
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