Registro Distrital 7819 de 2023
Registro Distrital 7819 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7819
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de septiembre de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • No. 7819- Pp 1 - 39 - 2023 • SEPTIEMBRE • 28 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 434 “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”................................ 4 DECRETO Nº 435 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................... 9 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 709 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la invitación para la “Imple mentación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Fortalecimiento de la pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.................. 23 CIRCULAR DE 2023 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO CIRCULAR Nº 027......................................................................................... 32 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 15 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”...................................................................................................... 34 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 434 (26 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-4 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-5 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-6 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 6 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-7 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-8 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 8 DECRETO Nº 435 (26 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-9 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-10 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 10 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-11 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-12 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-13 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-14 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-15 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-16 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 16 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-17 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-18 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 18 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-19 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-20 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-21 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-22 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 22 RESOLUCIÓN DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 709 (20 de septiembre de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la reapertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Fortalecimiento de la pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO ENCARGADO De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997; el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022, el Decreto 362 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de Página 1 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-23 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 *20232200385543* Radicado: 20232200385543 Fecha: 19-09-2023 RESOLUCIÓN No. 709 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
En este sentido, establece la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, que en su artículo 3, numeral 1, reza: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni Página 2 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-24 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 24 *20232200385543* Radicado: 20232200385543 Fecha: 19-09-2023 RESOLUCIÓN No. 709 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.”
Así mismo el artículo 6 de la Ley 21 de 1991 establece que: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (...)”
Que el numeral 1 del artículo 7 de la Ley antes citada, señala que: “(...) 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”.
Que, conforme a lo anterior la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001 establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, pues la cultura de las comunidades indígenas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, en los siguientes términos:
“La Constitución de 1991 estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante esta, se concede a todos sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se les otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material de este grupo social minoritario y proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación.”
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25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-25 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 *20232200385543* Radicado: 20232200385543 Fecha: 19-09-2023 RESOLUCIÓN No. 709 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2012 le concedió una protección especial a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural”.
Que en este sentido, el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:
“(...) Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”.
Adicionalmente dispuso en su artículo 66 que “(…) se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los grupos étnicos asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas. Los acuerdos logrados en el marco del proceso de concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan de Desarrollo (...)”.
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación – DALP, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el Página 4 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-26 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 26 *20232200385543* Radicado: 20232200385543 Fecha: 19-09-2023 RESOLUCIÓN No. 709 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. Por lo cual, se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación formuló el proyecto de inversión 7648
- “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y la participación incidente en Bogotá”, que establece en una de sus metas la importancia de “Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos (...)”.
En este contexto, la SCRD coordinó y lideró los espacios para la concertación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, en el marco de la implementación del artículo 66 del PDD llevando a cabo diez (10) sesiones establecidas por la Subdirección de Asuntos Étnicos, hoy Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones derivadas de las Políticas Públicas de los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano.
Que como resultado de estas concertaciones se establecieron líneas estratégicas de atención relacionadas a procesos artísticos, culturales y patrimoniales de los pueblos étnicos de la ciudad, entre ellas, la correspondiente al Pueblos indígenas de Autoridades Indígenas en Bakatá con el fin de fortalecer las comunidades que conforman A.I.B. mediante rituales de armonización y pagamento, visibilizando prácticas espirituales como parte fundamental de los pueblos indígenas, a través del compartir de las prácticas culturales y alimento espiritual, el tributo u ofrenda a los espíritus y refrescamiento del territorio.
De esta manera, con el fin de cumplir con la Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los pueblos étnicos previamente citados, la SCRD invitó a las Autoridades Indígenas en Bakatá como instancia oficial del pueblo étnico en mención a participar en las “Invitaciones para la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos”.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de los grupos étnicos Página 5 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-27 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 *20232200385543* Radicado: 20232200385543 Fecha: 19-09-2023 RESOLUCIÓN No. 709 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Que en consecuencia la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, emitió la resolución 501 de 13 de julio de 2023 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las “Invitaciones para la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” dentro de la cual se incluyó la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Fortalecimiento de la pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB”.
Que mediante Resolución 582 de 10 de julio de 2023 se declaró desierta la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Fortalecimiento de la pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con lo decidido por el comité de recomendación tal y como quedó consignado en acta con Orfeo 20232100320113 de fecha 3 de agosto de 2023:
“Con los resultados de la revisión, el comité encargado aclara que el objetivo del proyecto no está acorde con la descripción de la invitación “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Fortalecimiento de la pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB” de acuerdo con la misionalidad de la SCRD en lo correspondiente con el cumplimiento de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de Autoridades Indígenas en Bakatá. Por lo anterior, la propuesta queda rechazada” (negrilla y subrayado fuera del texto original).
Que con el fin de que cumplir con el objetivo de la invitación y entregar los recursos destinados a los Pueblos indígenas de Autoridades Indígenas en Bakatá, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realiza reapertura a la invitación pública, a fin de que se cuente con un tiempo suficiente para realizar inscripción y en consecuencia sea entregado el reconocimiento económico para materializar las acciones afirmativas concertadas.
Que las condiciones y requisitos de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Fortalecimiento de la pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/verInvitacion/595 Que, en consideración de lo expuesto, Página 6 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-28 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 28 *20232200385543* Radicado: 20232200385543 Fecha: 19-09-2023 RESOLUCIÓN No. 709 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la reapertura a la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Fortalecimiento de la pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:
Monto total de la Invitación Monto del reconocimiento N.º de reconocimient invitación CDP individual os Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Fortalecimiento de la $15.000.000 1 $15.000.000 930 de 10 de julio de 2023 pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Fortalecimiento de la pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que forman parte integral de la presente resolución y se encuentran en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/.
Artículo tercero.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Fortalecimiento de la pervivencia cultural de los pueblos indígenas que integran AIB” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 930 del 10 de julio de 2023.
Artículo cuarto.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes a los desembolsos del reconocimiento económico de la invitación, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de
Página 7 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-29 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 *20232200385543* Radicado: 20232200385543 Fecha: 19-09-2023 RESOLUCIÓN No. 709 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo octavo.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los 20 días del mes de septiembre de 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ANDRÉS TENORIO TASCON Secretario (E) de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Paula Liliana Prieto García– Contratista Dirección de Fomento Carolina Serna – Abogada Contratista Dirección de Fomento Revisó: José Segundo Quinche Pérez- Contratista – Dirección de Asuntos Locales y Participación María Alejandra Caicedo – Contratista Dirección Oficina Jurídica Ricardo Andrés Rodríguez Chaves - Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Liliana Pamplona Romero – Directora de Fomento Hugo Alexander Cortes León- Director de Asuntos Locales y Participación Jaime Andrés Tenorio Tascón - Subsecretario de Gobernanza Juan Manuel Vargas Ayala- Jefe de la Oficina Jurídica (E)
Documento 20232200385543 firmado electrónicamente por:
Juan Manuel Vargas Ayala, Director de Personas Jurídicas, Oficina Jurídica, Fecha firma: 19-09-2023 15:56:15 María Alejandra Caicedo Rodríguez, Abogada contratista, Oficina Jurídica, Fecha firma: 19-09-2023 15:35:45 Ricardo Andrés Rodríguez Chávez, Profesional Especializado, Subsecretaría de Gobernanza, Fecha firma: 20-09-2023 07:16:26 Página 8 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-30 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 30 *20232200385543* Radicado: 20232200385543 Fecha: 19-09-2023 RESOLUCIÓN No. 709 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Jaime Andres Tenorio Tascon, Subsecretario de Gobernanza, Subsecretaría de Gobernanza, Fecha firma: 20-09-2023 07:19:35 Diego Eduardo Beltrán Hernández, Contratista numeración y fechado de resoluciones, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, Fecha firma: 20-09-2023 15:31:07 Paula Liliana Prieto García, Contratista, Dirección de Fomento, Fecha firma: 19-09-2023 07:53:10 KELLY CAROLINA SERNA TAPIERO, Contratista, Dirección de Fomento, Fecha firma: 19-09-2023 10:38:07 Liliana Marcela Pamplona Romero, Directora de Fomento, Dirección de Fomento, Fecha firma: 19-09-2023 10:52:16 José Segundo Quinche Pérez, Contratista, Dirección de Asuntos Locales y Participación, Fecha firma: 19-09-2023 13:36:38 Hugo Alexander Cortes Leon, Director De Asuntos Locales y Participación, Dirección de Asuntos Locales y Participación, Fecha firma: 19-09-2023 13:41:23 Jaime Andrés Tenorio Tascon (E), Secretario del Despacho SCRD (E), Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Fecha firma: 20-09-2023 09:45:13 d2de726a7ae9b56febfc89b87879bf685298e35269520b265e3bd188b62 93a90 Página 9 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-31 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 CIRCULAR DE 2023 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO CIRCULAR Nº 027 (25 de septiembre de 2023)
Para TODAS LA DEPENDENCIAS y SUPERVISORES DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS GERENCIA GENERAL TRANSMILENIO S.A.
De SUBGERENCIA JURÍDICA TRANSMILENIO S.A.
Asunto LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR TRANSMILENIO S.A.
En atención a la importancia que tiene un adecuado proceso de contratación en todas sus etapas se estima necesaria la adopción de lineamientos institucionales como mecanismo de control para verificar la vigencia de las garantías de los contratos suscritos por TRANSMILENIO S.A., derivados del Estatuto de Contratación Estatal y sus normas reglamentarias.
Así como la aplicación de los lineamientos de la Guía de Garantías en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, en los siguientes términos:
1. En la planeación y estructuración de los estudios previos del proceso de contratación, se deben analizar y establecer las garantías a solicitar de acuerdo con el objeto, la naturaleza, el valor, y las obligaciones del contrato, En ese sentido la vigencia de los amparos debe contemplar, como mínimo el plazo del contrato y el plazo para la liquidación de mutuo acuerdo.
2. En las modalidades de selección de contratación directa y mínima cuantía, así como las de contratación de seguros, se debe justificar la necesidad de la exigencia o no, de la constitución de garantías.
3. Es responsabilidad del supervisor o del interventor (cuando exista), revisar en los estudios previos y el contrato o convenio las estipulaciones sobre expedición, cobertura y vigencia las de garantías y requerir al contratista para que las aporte en los tiempos establecidos.
4. Si el contrato establece la obligación de constituir garantías, el contratista deberá allegarlas al supervisor para revisión previa y cargues en la plataforma SECOP II (si aplica) para su respectiva aprobación.
5. El supervisor o interventor (cuando exista), del contrato o convenio, debe verificar de forma previa la idoneidad, validez, vigencia, suficiencia de las garantías, comprobante de pago y los documentos que se entregan como soporte de las garantías que amparan los contratos o convenios estatales suscritos por TRANSMILENIO S.A., a través de medios como línea, internet, como códigos QR, hash, alfanuméricos o CUFE o el mecanismo que estime más idóneo, dejando constancia expresa de esa verificación en el expediente contractual.
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6. Previo a la suscripción del acta de inicio del contrato o convenio, el supervisor o interventor deberá verificar que las pólizas hayan sido expedidas y aprobadas de manera correcta.
7. El supervisor o interventor del contrato o convenio, debe constatar que la garantía del contrato se encuentra aprobada y que se mantiene vigente, por los valores establecidos y que ampare el término establecido en el contrato o convenio.
8. El supervisor o interventor del contrato o convenio, deberá requerir al contratista cuando no se realicen las modificaciones de manera oportuna, e informaráde manera inmediata al ordenador del gasto y a la Subgerencia Jurídica, proponiendo o requiriendo las medidas a que haya lugar.
9. El supervisor o interventor deberá verificar que el contratista ampare la modificación contractual, y si es del caso, ajuste los valores o la vigencia de las garantías, y que, durante la vigencia del contrato las mismas permanezcan vigentes y amparen las prórrogas, adiciones y demás modificaciones que se realicen al contrato o convenio.
10. Cuando se modifique el contrato o convenio, se verificará que en el texto de la modificación se incluya la obligación del contratista de notificar a la aseguradora.
11. Si se suspende la ejecución del contrato o convenio, es responsabilidad del supervisor o interventor solicitar el ajuste de la vigencia de las garantías, para el reinicio de la ejecución contractual.
12. En la liquidación del contrato o convenio, el supervisor o interventor, debe verificar si se exigieron garantías que amparan riesgos que se presenten con posterioridad a la terminación del contrato o convenio, asegurarse que se encuentran aprobadas y que la vigencia de estas cumple con lo pactado en el contrato o convenio. En caso de requerir renovación periódica con posterioridad a la finalización del plazo del contrato deberá requerir al contratista su cumplimiento e informar a la entidad cualquier novedad.
Esta circular deberá ser publicada en todos los medios de comunicación de la Entidad y en el Registro Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Firmado digitalmente por ORLANDO SANTIAGO CELY Fecha: 2023.09.26 16:13:35 -05'00' ORLANDO SANTIAGO CELY Atentamente, ORLANDO SANTIAGO CELY SOL ANGEL CALA ACOSTA Gerente General Subgerente Jurídica Proyectó: María Isabel Mejía – Subgerencia Jurídica Revisó: Marcela Castillo Herrera – Contratista Subgerencia Jurídica Carolina Sarmiento - Subgerencia Jurídica Juliana Santos Ramirez- Gerencia General Página 2 de 2 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-33 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 15 (26 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 372 de 2010 en su artículo 31 establece:
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.F Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Alcaldía Local de Fontibón Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-34 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 34 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 15 DE 2023 (26 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”
Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
El saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberado a través del Acta de No. 1 del 18 de mayo de 2023 corresponde a DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA PESOS M/CTE $200.983.030, de los cuales TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE $3.256.261 corresponden a recursos de funcionamiento y CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE $197.726.769 a inversión.
De igual forma, el saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberado a través del Acta de No. 2 del 6 de julio de 2023 corresponde a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE $184.333.922, de los cuales DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE $19.360.448 corresponden a recursos de funcionamiento y CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE $164.973.474 a inversión.
Que sumado los valores de los saldos sin ejecutar a favor del FDLF de los recursos de inversión de las Actas de Liberación 1 y 2 de 2023, corresponde a TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE Alcaldía Local de Fontibón Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-35 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 15 DE 2023 (26 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”
($362.700.243), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2022 y vigencias anteriores, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
Que a partir de los procesos de contratación realizados para el cumplimiento de las metas de la vigencia 2023 se presenta un saldo de SEISCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($613.560.000) de lo proyectado inicialmente, recursos que en la actualidad en el presupuesto correspondiente a los proyectos de inversión 1752 “Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón” y 1784 “Un nuevo contrato para la Inspección Vigilancia y Control en Fontibón”, por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento a lo establecido en el PDL.
Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($976.260.243) a los Proyectos de Inversión 1764 “Un nuevo contrato para la salud en Fontibón”, 1771 “Un nuevo contrato para la protección y el bienestar animal en Fontibón”, 1783 “Un nuevo contrato para el Fortalecimiento Institucional en Fontibón”.
Que mediante oficio No. 2-2023-96715 del 31 de agosto de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, ajustado mediante oficio No. 2-2023-103532 del 15 de septiembre de 2023.
Que mediante oficio No. 2023EE376101O1 del 26 de septiembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2023, por valor de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($976.260.243)
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
Alcaldía Local de Fontibón Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-36 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 36 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 15 DE 2023 (26 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”
613.560.000,00 CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS 976.260.243,00 O23 INVERSION 976.260.243,00 O2301 DIRECTA 613.560.000,00 O230116 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 384.560.000,00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 384.560.000,00 O23011601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso 384.560.000,00 mínimo en Fontibón 229.000.000,00 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 229.000.000,00 O2301160557 Gestión Pública Local 229.000.000,00 O23011605570000001784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón 6.780,00 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 362.700.243,00 O230616 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 362.700.243,00 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 6.780,00 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 17.000.000,00 O23061601200000001757 Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón 6.780,00 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 17.000.000,00 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora O23061602380000001772 Un nuevo contrato para cambiar hábitos de 17.000.000,00 consumo en Fontibón 51.970,00 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación Alcaldía Local de Fontibón Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-37 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 15 DE 2023 (26 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”
CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 51.970,00 O23061603390000001773 Un nuevo contrato para construir paz y 51.970,00 reconciliación en Fontibón 73.250.214,00 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente O2306160557 Gestión Pública Local 73.250.214,00 O23061605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento 73.250.214,00 institucional en Fontibón 272.391.279,00 O230690 Obligaciones x Pagar Vigencias Anteriores FDL FONTIBON TOTAL, CONTRACRÉDITO 976.260.243,00
Artículo 2°.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
976.260.243,00 CODIGO DESCRIPCION CREDITOS O2 GASTOS 976.260.243,00 O23 INVERSION 976.260.243,00 O2301 DIRECTA 976.260.243,00 O230116 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 96.200.000,00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 96.200.000,00 60.000.000,00 O23011601060000001764 Un nuevo contrato para la salud en Fontibón 96.200.000,00 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
O2301160234 Bogotá protectora de los animales 60.000.000,00 O23011602340000001771 Un nuevo contrato para la protección y el 60.000.000,00 bienestar animal en Fontibón 820.060.243,00 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente Alcaldía Local de Fontibón Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-38 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 38 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL No. 15 DE 2023 (26 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”
CODIGO DESCRIPCION CREDITOS O2301160557 Gestión Pública Local 820.060.243,00 O23011605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento 820.060.243,00 institucional TOTAL, CRÉDITOS 976.260.243,00 Artículo 3° Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011
Artículo 5º.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre de 2023.
DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E)
Proyectó: Paula Andrea Díaz Maldonado – Profesional Universitario 219-18 Miguel Ángel González García – CPS 254-2023 Revisó: Joanna Patricia González Paipa – Profesional Universitario 219-15 Alexander Hernández Cárdenas – CPS 66 – 2023.
Alcaldía Local de Fontibón Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7819 • PP. 1-39 • 2023 • SEPTIEMBRE • 28 AÑO 57 NÚMERO 7819 28 • SEPTIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
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