Registro Distrital 7814 de 2023
Registro Distrital 7814 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7814
- Año
- 2023
- Fecha
- 21 de septiembre de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • No. 7814- Pp 1 - 133 - 2023 • SEPTIEMBRE • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 143167 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS EYD07C”......................................................................................................... 75 RESOLUCIÓN Nº 143168 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS CIU441”........................................................................................................... 80 RESOLUCIÓN Nº 143169 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BHA482”.......................................................................................................... 85 RESOLUCIÓN Nº 143170 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BGO129”......................................................................................................... 90 RESOLUCIÓN Nº 143171 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BHZ87”............................................................................................................ 95 RESOLUCIÓN Nº 143172 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BNN05”......................................................................................................... 100 RESOLUCIÓN Nº 144954 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 del 10 de junio DE 2021 AL RESPECTO DE LAS PLACA BXH54”............................. 105 RESOLUCIÓN Nº 144958 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 del 10 de junio DE 2021 AL RESPECTO DE LAS PLACA Bxa22”.............................. 108 RESOLUCIÓN Nº 144960 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 366-22 del 21 de abril DE 2022 AL RESPECTO DE LAS PLACA MOP58B”........................... 111 RESOLUCIÓN Nº 149797 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 del 23 de DICIEMBRE DE 2021 AL RESPECTO DE LAS PLACA DNN01C”.............. 116 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 536 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................... 119 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4463 “Por la cual se corrige un error de digitación en la Resolución Nº 4205 del 4 de septiembre de 2023”..................................................................................... 124 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 025 “Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C.”................................................................ 126 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 120-22 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÌCULO DE PLACA NEA851, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÌA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÀ D.C. Y SE ACLARA LA RESOLUCIÒN No. 140-02 DEL 12 DE JULIO DE 2013.................................................................................................................. 4 RESOLUCIÓN Nº 805-22 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÌCULO DE PLACA BFT395, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÌA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C., Y SE IMPONE LA OBLIGACIÒN DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE PARQUEADERO Y/O GRÚA... 12 RESOLUCIÓN Nº 806 – 22 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÌCULO DE PLACAS JOA969, INMOVILIZADO EN LOS PA TIOS OFICIALES DE LA SECRETARÌA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BO GOTÀ, D.C., Y SE IMPONE LA OBLIGACIÒN DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE PARQUEADERO Y/O GRÙA.............................................................................................................. 19 RESOLUCIÓN Nº 2377-02 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÌCULO DE PLACA MDG295, INMOVILIZADO EN LOS PA TIOS OFICIALES DE LA SECRETARÌA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BO GOTÀ D.C....................................................................................................... 26 RESOLUCIÓN Nº 124558 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 805-22 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022”........................................................................... 32 RESOLUCIÓN Nº 143007 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLA CAS SDG409”................................................................................................. 35 RESOLUCIÓN Nº 143008 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLA CAS AMJ737”................................................................................................. 40 RESOLUCIÓN Nº 143011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLA CAS PED187”................................................................................................. 45 RESOLUCIÓN Nº 143012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, RESPECTO A LA PLACA AGR79”.. 50 RESOLUCIÓN Nº 143027 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLA CAS PJJ25A”.................................................................................................. 55 RESOLUCIÓN Nº 143028 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLA CAS OSE81C”................................................................................................ 60 RESOLUCIÓN Nº 143165 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLA CAS BGE958”................................................................................................. 65 RESOLUCIÓN Nº 143166 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 del 22 de noviembre DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLA CAS BHL596”.................................................................................................. 70 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN Nº 1336 “Por medio de la cual se adopta la Política de Antifraude, Antisoborno y Antipira tería en el Instituto Distrital de las Artes – Idartes......................................... 130 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 120-22 (19 de septiembre de 2022)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÌCULO DE PLACA NEA851, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÌA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÀ D.C. Y SE ACLARA LA RESOLUCIÒN No. 140-02 DEL 12 DE JULIO DE 2013 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-4 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-5 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-6 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 6 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-7 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-8 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 8 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-9 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-10 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 10 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-11 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 805-22 (19 de septiembre de 2022)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÌCULO DE PLACA BFT395, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÌA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C., Y SE IMPONE LA OBLIGACIÒN DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE PARQUEADERO Y/O GRÚA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-12 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-13 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-14 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-15 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-16 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 16 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-17 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-18 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 18 RESOLUCIÓN Nº 806 – 22 (19 de septiembre de 2022)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÌCULO DE PLACAS JOA969, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÌA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÀ, D.C., Y SE IMPONE LA OBLIGACIÒN DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE PARQUEADERO Y/O GRÙA.
19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-19 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-20 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-21 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-22 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 22 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-23 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-24 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 24 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-25 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 2377-02 (17 de junio de 2019)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÌCULO DE PLACA MDG295, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÌA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÀ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-26 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 26 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-27 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-28 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 28 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-29 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-30 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 30 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-31 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 124558 (3 de abril de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 805-22 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 19 de septiembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 805-22, "por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehiculos inmovilizados en los patios oficiales de este organismo y se impone la obligacion de pagar una suma de dinero por concepto de servicios de parqueadero y/o gruas.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11) 2.
1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»
2 En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-32 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 32 *202341001245586* DAC 202341001245586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 124558 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 805-22 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022”
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que, revisada la Resolución 805-22 de 2022, el despacho observó que existió una omisión respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con la limitación a la propiedad del vehículo identificado con placas BFT395, consistente en la prenda a favor de la entidad GM FINANCIAL COLOMBIA S.A COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO identificada con NIT 860029396.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación; en concordancia con el artículo 1893 del Código Civil3 y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionará la decisión inicialmente adoptada respecto de ordenar el levantamiento de la prenda.
Que esta Dirección adicionará un parágrafo al artículo decimo tercero de la Resolución 805-22 de 2022, ordenando el levantamiento de la prenda, en los términos ya señalados.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL
ARTÍCULO DECIMO TERCERO de la Resolución 805-22 de 2022 del 19 de septiembre de 2022, el cual quedará así:
“PARAGRAFO: ORDENAR al organismo de tránsito, donde se encuentre inscrito el vehículo identificado con la placa BFT395, LEVANTE la prenda inscrita a favor de la entidad GM FINANCIAL COLOMBIA S.A COMPAÑIA DE 3 Código Civil - Artículo 1893. OBLIGACION DE SANEAMIENTO. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-33 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001245586* DAC 202341001245586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 124558 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 805-22 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022”
FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860029396, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.”
Artículo segundo.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N°805-22 del 2022, incólumes.
Artículo tercero.
NOTIFICAR. Notificar a la entidad GM FINANCIAL COLOMBIA S.A COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860029396, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del CPACA.
Artículo cuarto.
RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los tres día(s) del mes de Abril de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 03-04-2023 02:56 PM Revisó: Edith Carolina Chávez Briceño Elaboró: José David Sarmiento 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-34 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 34 RESOLUCIÓN Nº 143007 (30 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SDG409”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas SDG409.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-35 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430076* DAC 202341001430076 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143007 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS SDG409” ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-36 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 36 *202341001430076* DAC 202341001430076 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143007 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS SDG409”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros
contables y el cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-37 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430076* DAC 202341001430076 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143007 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS SDG409”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa SDG409, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa SDG409, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-38 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 38 *202341001430076* DAC 202341001430076 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143007 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS SDG409”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) LIBARDO GARCIA GARCIA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 4106809, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa SDG409, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta día(s) del mes de Mayo de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 30-05-2023 08:51 PM Elaboró: Jose David Sarmiento Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-39 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 143008 (30 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS AMJ737”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas AMJ737.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-40 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 40 *202341001430086* DAC 202341001430086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143008 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS AMJ737” ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-41 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430086* DAC 202341001430086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143008 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS AMJ737”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros
contables y el cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-42 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 42 *202341001430086* DAC 202341001430086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143008 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS AMJ737”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa AMJ737, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa AMJ737, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-43 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430086* DAC 202341001430086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143008 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS AMJ737”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) JORGE HORACIO VASQUEZ DUQUE, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 79247802, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa AMJ737, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta día(s) del mes de Mayo de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 30-05-2023 08:51 PM Elaboró: Jose David Sarmiento Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-44 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 44 RESOLUCIÓN Nº 143011 (30 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS PED187”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas PED187.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-45 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430116* DAC 202341001430116 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143011 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS PED187” ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-46 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 46 *202341001430116* DAC 202341001430116 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143011 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS PED187”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros
contables y el cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-47 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430116* DAC 202341001430116 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143011 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS PED187”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa PED187, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa PED187, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-48 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 48 *202341001430116* DAC 202341001430116 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143011 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS PED187”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) LUZ HELENA VALENCIA DE ROLDAN, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 21369412, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa PED187, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta día(s) del mes de Mayo de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 30-05-2023 08:51 PM Elaboró: Jose David Sarmiento Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-49 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 143012 (30 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, RESPECTO A LA PLACA AGR79”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas AGR79.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-50 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 50 *202341001430126* DAC 202341001430126 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143012 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION No 303579 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, RESPECTO DE LA PLACA AGR79”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-51 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430126* DAC 202341001430126 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143012 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION No 303579 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, RESPECTO DE LA PLACA AGR79”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el
cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-52 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 52 *202341001430126* DAC 202341001430126 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143012 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION No 303579 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, RESPECTO DE LA PLACA AGR79”
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa AGR79, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la Dirección
de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y
Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-53 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430126* DAC 202341001430126 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143012 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION No 303579 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, RESPECTO DE LA PLACA AGR79”
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa AGR79, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) MIGUEL ANGEL BUITRAGO RIVERA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 19.455.480, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa AGR79, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta día(s) del mes de Mayo de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 30-05-2023 08:51 PM Revisó: José David Sarmiento Gómez Elaboró: Sonia Soto Suarez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-54 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 54 RESOLUCIÓN Nº 143027 (30 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS PJJ25A”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas PJJ25A.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-55 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430276* DAC 202341001430276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143027 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS PJJ25A” ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-56 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 56 *202341001430276* DAC 202341001430276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143027 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS PJJ25A”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros
contables y el cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-57 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430276* DAC 202341001430276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143027 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS PJJ25A”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa PJJ25A, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa PJJ25A, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-58 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 58 *202341001430276* DAC 202341001430276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143027 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS PJJ25A”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) JORGE IVAN CORO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 79065401, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa PJJ25A, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta día(s) del mes de Mayo de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 30-05-2023 09:18 PM Elaboró: Jose David Sarmiento Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-59 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 143028 (30 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS OSE81C”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas OSE81C.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-60 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 60 *202341001430286* DAC 202341001430286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143028 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS OSE81C” ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-61 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430286* DAC 202341001430286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143028 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS OSE81C”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros
contables y el cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-62 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 62 *202341001430286* DAC 202341001430286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143028 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS OSE81C”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa OSE81C, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa OSE81C, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-63 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001430286* DAC 202341001430286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143028 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCION 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS OSE81C”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) GERMAN ANTONIO MATEUS MORENO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 79706469, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa OSE81C, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta día(s) del mes de Mayo de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 30-05-2023 09:18 PM Elaboró: Jose David Sarmiento Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-64 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 64 RESOLUCIÓN Nº 143165 (31 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BGE958”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BGE958.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-65 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431656* DAC 202341001431656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143165 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN REALCION AL VEHICULO DE PLACAS BGE958.”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-66 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 66 *202341001431656* DAC 202341001431656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143165 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN REALCION AL VEHICULO DE PLACAS BGE958.”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el
cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-67 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431656* DAC 202341001431656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143165 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN REALCION AL VEHICULO DE PLACAS BGE958.”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa BGE958, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BGE958, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-68 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 68 *202341001431656* DAC 202341001431656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143165 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN REALCION AL VEHICULO DE PLACAS BGE958.”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) JACQUELINNE ROJAS PEREZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 52.270.039, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BGE958, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-05-2023 02:24 PM Revisó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-69 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 143166 (31 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BHL596”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BHL596.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-70 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 70 *202341001431666* DAC 202341001431666 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143166 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHL596.”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-71 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431666* DAC 202341001431666 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143166 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHL596.”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el
cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-72 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 72 *202341001431666* DAC 202341001431666 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143166 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHL596.”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa BHL596, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BHL596, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-73 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431666* DAC 202341001431666 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143166 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHL596.”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) LILIANA CONSTANZA ROJAS ROA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 52.024.193, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BHL596, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-05-2023 02:25 PM Revisó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-74 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 74 RESOLUCIÓN Nº 143167 (31 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS EYD07C”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas EYD07C.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-75 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431676* DAC 202341001431676 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143167 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS EYD07C.”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-76 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 76 *202341001431676* DAC 202341001431676 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143167 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS EYD07C.”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el
cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-77 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431676* DAC 202341001431676 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143167 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS EYD07C.”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa EYD07C, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa EYD07C, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-78 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 78 *202341001431676* DAC 202341001431676 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143167 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS EYD07C.”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar a la empresa DISTRIMUELLES SAS, identificado(a) con NIT N° 900375456, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa EYD07C, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-05-2023 02:25 PM Revisó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-79 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 143168 (31 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS CIU441”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas CIU441.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-80 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 80 *202341001431686* DAC 202341001431686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143168 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS CIU441.”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-81 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431686* DAC 202341001431686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143168 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS CIU441.”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el
cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-82 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 82 *202341001431686* DAC 202341001431686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143168 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS CIU441.”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa CIU441, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa CIU441, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-83 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431686* DAC 202341001431686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143168 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS CIU441.”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) FABIO IVAN SOLANO VARGAS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 10.157.378, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa CIU441, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-05-2023 02:25 PM Revisó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-84 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 84 RESOLUCIÓN Nº 143169 (31 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BHA482”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BHA482.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-85 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431696* DAC 202341001431696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143169 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHA482.”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-86 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 86 *202341001431696* DAC 202341001431696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143169 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHA482.”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el
cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-87 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431696* DAC 202341001431696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143169 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHA482.”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa BHA482, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BHA482, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-88 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 88 *202341001431696* DAC 202341001431696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143169 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHA482.”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) MARCO ANTONIO ROMERO PERILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 19.435.920, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BHA482, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-05-2023 02:25 PM Revisó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-89 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 143170 (31 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BGO129”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BGO129.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-90 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 90 *202341001431706* DAC 202341001431706 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143170 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BGO129.”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-91 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431706* DAC 202341001431706 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143170 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BGO129.”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el
cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-92 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 92 *202341001431706* DAC 202341001431706 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143170 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BGO129.”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa BGO129, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BGO129, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-93 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431706* DAC 202341001431706 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143170 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BGO129.”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) ALEXANDER GODOY BARRIGA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 11.322.780, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BGO129, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-05-2023 02:25 PM Revisó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-94 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 94 RESOLUCIÓN Nº 143171 (31 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BHZ87”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BHZ87.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-95 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431716* DAC 202341001431716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143171 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHZ87.”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-96 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 96 *202341001431716* DAC 202341001431716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143171 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHZ87.”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el
cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-97 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431716* DAC 202341001431716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143171 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHZ87.”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa BHZ87, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BHZ87, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-98 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 98 *202341001431716* DAC 202341001431716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143171 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BHZ87.”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) JAIRO ARIAS GARZÓN, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 19.469.456, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BHZ87, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-05-2023 02:25 PM Revisó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-99 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 143172 (31 de mayo de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 303579 DE 2022 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS BNN05”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 303579, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BNN05.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-100 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 100 *202341001431726* DAC 202341001431726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143172 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BNN05.”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 303579 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad de los vehículos enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 303579 del 22 de noviembre de 2022, el despacho observó que en los parágrafos del artículo quinto se emitieron las siguientes órdenes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-101 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431726* DAC 202341001431726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143172 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BNN05.”
“PARÁGRAFO PRIMERO una vez se expida la liquidación definitiva neta la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el
cierre financiero, la Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia…”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo cuarto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Quinto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, la cual quedará así:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-102 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 102 *202341001431726* DAC 202341001431726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143172 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BNN05.”
“ARTÍCULO QUINTO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Sexto de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo sexto.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa BNN05, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al
Tránsito y Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo Décimo de la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo décimo.
NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BNN05, incluido en la Resolución 303579 del 22 de noviembre de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-103 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001431726* DAC 202341001431726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143172 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL ADICIONA A LA RESOLUCIÓN No. 303579 del 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN RELACION AL VEHICULO DE PLACAS BNN05.”
Artículo sexto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) JAIRO EDWIN SOCHA ROBERTO, identificado(a) con cedula de ciudadanía N° 80.061.735, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BNN05, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 31-05-2023 02:25 PM Revisó: Jose Lorenzo Orcasita Gomez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-104 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 104 RESOLUCIÓN Nº 144954 (9 de junio de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 AL RESPECTO DE LAS PLACA BXH54”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 10 de junio de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 612-02, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad y se impone la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de servicios de parqueadero y grúa y patios ”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BXH54.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-105 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001449546* DAC 202341001449546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 144954 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 AL RESPECTO DE LA PLACA BXH54” objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”.
Que revisada la Resolución No. 612-02 de 2021 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que teniendo en cuenta que, a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad del vehículo de placas BXH54 es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo noveno de la Resolución. 612-02 del 10 de junio del 2021, la cual quedará así:
Artículo noveno.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en que se produjo el traspaso a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. PRIMERO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el
artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda
lo adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-106 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 106 *202341001449546* DAC 202341001449546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 144954 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 AL RESPECTO DE LA PLACA BXH54”
Parágrafo. TERCERO: Una vez expedido el mencionado acto deberá ser objeto de
estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo quinto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) FERNEY VICENTE SANCHEZ PIÑEROS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 79.646.657, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BXH54, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
ARTÍCULO CUAR: INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BXH54, incluido en la Resolución 612-02 del 10 de junio del 2021, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
Dada en Bogotá D.C. a los nueve día(s) del mes de Junio de 2023.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 09-06-2023 09:38 PM Revisó: Marcela Zuluaga Elaboró: Sonia Soto Suarez 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-107 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 144958 (9 de junio de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 AL RESPECTO DE LAS PLACA BXA22”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 10 de junio de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 612-02, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad y se impone la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de servicios de parqueadero y grúa y patios ”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas BXA22.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”.
Que revisada la Resolución No. 612-02 de 2021 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-108 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 108 *202341001449586* DAC 202341001449586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 144958 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 AL RESPECTO DE LA PLACA BXA22”
Que teniendo en cuenta que, a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad del vehículo de placas BXA22 es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo noveno de la Resolución. 612-02 del 01 de junio del 2021, la cual quedará así:
ARTICULO NOVENO ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en que se produjo el traspaso a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. PRIMERO Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo
anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Parágrafo. SEGUNDO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez
realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa BXA22, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos soportes para realizar la respectiva adecuación de título ejecutivo impuesto en la Resolución 612-02 de 2021, y adicionalmente para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono PARAGRAFO TERCERO: En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
Artículo cuarto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa BXA22, incluido en la Resolución 612-02 del 10 de junio del 2021, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-109 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001449586* DAC 202341001449586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 144958 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 612-02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 AL RESPECTO DE LA PLACA BXA22”
Artículo quinto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) LUIS CARLOS GAMBA ARANGO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 80.010.985, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa BXA22, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los nueve día(s) del mes de Junio de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 09-06-2023 09:38 PM Revisó: Marcela Zuluaga Elaboró: Sonia Soto Suarez 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-110 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 110 RESOLUCIÓN Nº 144960 (9 de junio de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 366-22 DEL 21 DE ABRIL DE 2022 AL RESPECTO DE LAS PLACA MOP58B”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 21 de abril de 2022, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 366-22, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad D.C., y se impone la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de los servicios de grúa y patios”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas MOP58B.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas están facultadas para adoptar las decisiones pertinentes que remuevan los obstáculos puramente formales de las actuaciones administrativas y permitan la efectividad del objetivo del procedimiento (Ley 1437 de 2011, art. 3, numeral 11).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos:
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-111 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001449606* DAC 202341001449606 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 144960 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 366-22 DEL 21 DE ABRIL DE 2022 AL RESPECTO DE LA PLACA MOP58B”
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que revisada la Resolución No. 366-22 de 2022 se observó que en el citado acto administrativo se omitió hacer las siguientes precisiones:
Que con posterioridad a la fecha de inmovilización de los automotores enlistados en la Resolución No. 366-22 del 21 de abril de 2022, la titularidad del derecho real de dominio de cada uno de los vehículos, fue objeto de traspaso y registro a persona indeterminada. Sin embargo, dentro de la mencionada resolución se indicó que los valores generados por los servicios de grúa y parqueadero serán liquidados desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza de la declaratoria de abandono, haciendo caso omiso de la vigencia del registro de la propiedad del automotor, siendo necesario determinar el corte hasta el cual deberá ser calculada la obligación a nombre del último propietario registrado, que en todo caso será desde la fecha en que se inmovilizó el vehículo, hasta la fecha de traspaso y registro a persona indeterminada.
Que de igual manera y teniendo en cuenta que a la fecha de la declaratoria de abandono, la propiedad del vehículo de placa MOP58B enlistados es indeterminada, es también necesario indicar la fecha hasta la cual se liquidarán los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de parqueadero y grúa a los referidos vehículos, indicándose entonces que aquellos montos causados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, continuarán causándose hasta la firmeza del acto administrativo que declaró el abandono. En todo caso, los valores generados desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo serán objeto de registro en la contabilidad de la Secretaría, previa identificación de responsables por cada período de obligación.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de cobro coactivo para el caso de las obligaciones generadas en el período de vigencia de la propiedad anterior y, por el otro, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en razón a lo anteriormente mencionado y con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, la Resolución No. 366-22 del 21 de abril de 2022, deberá ser notificada a los terceros con interés sobre el automotor objeto de ese pronunciamiento. En caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).
Que revisada la Resolución No. 366-22 del 21 de abril de 2022, el despacho observó que en la parte considerativa numeral 10 lo siguientes:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-112 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 112 *202341001449606* DAC 202341001449606 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 144960 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 366-22 DEL 21 DE ABRIL DE 2022 AL RESPECTO DE LA PLACA MOP58B”
“10.
Que, ante la imposibilidad de constituir título ejecutivo contra persona determinada, por las razones antes expuestas, los valores derivados de la prestación efectiva de los servicios de patios y grúa a los vehículos antes reseñados, continuarán causándose hasta la suscripción del acta de adjudicación, fecha en la cual se determinará el valor de tales servicios, conforme a las tarifas fijadas por la Secretaría Distrital de Movilidad en las resoluciones que anualmente expide sobre dicho particular; quedando obligado el adjudicatario a retirar de manera inmediata el vehículo objeto de adjudicación, so pena de continuar causándose a su cargo los mencionados valores.”
Que en virtud de ello, es de dar alcance a lo establecido, en el sentido de indicar que los valores objeto de registro contable por parte de la Subdirección Financiera deberán reportarse por parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte una vez se determine la imposición de la respectiva obligación, en los términos ya referidos y, una vez se logre el cierre financiero de la respectiva subasta, será la Dirección de Atención al Ciudadano la dependencia encargada de reportar a la Subdirección Financiera los montos respectivos a fin de llevar a cabo la conciliación de los valores asociados, dependencia ésta última encargada de reportar la cartera registrada para cobro coactivo, a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad, razón por la cual se procederá a dar alcance a las órdenes referidas en estos sentidos.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el artículo quinto y sexto de la Resolución 366-22 del 21 de abril de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO Y SEXTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, señalando los valores que se hubiesen generados hasta la fecha en la que se produjeron cada uno de los traspasos a persona indeterminada, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.”
Parágrafo. En el evento en el que se evidencie un recaudo que exceda lo
adeudado hasta el corte de traspaso a persona indeterminada y con el cual pueda soportarse lo debido por concepto de patios y grúa entre dicho traspaso y la fecha de constancia de ejecutoria del acto de declaratoria de abandono, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá descontar directamente el valor que corresponda hasta su importe.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-113 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001449606* DAC 202341001449606 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 144960 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 366-22 DEL 21 DE ABRIL DE 2022 AL RESPECTO DE LA PLACA MOP58B”
Artículo segundo.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo séptimo de la Resolución 366-22 del 21 de abril de 2022, la cual quedará así:
“ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez realizadas las deducciones ordenadas en el artículo anterior, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá remitir los reportes respectivos de los valores obtenidos por la enajenación del bien y de los descuentos realizados por concepto de costos asociados, a la Subdirección Financiera de entidad para lo de su competencia.”
Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea
reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin
Artículo tercero.
ADICIONAR. ADICIÓNESE el Artículo octavo de la Resolución 366- 22 del 21 de abril de 2022, el cual quedará así:
Artículo octavo.
NOTIFICACION. notificar la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificadas en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores y a los terceros interesados, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
ADICIONAR. ADICIÓNESE un Artículo a la Resolución 366 del 21 de abril de 2022, el cual quedará así:
Artículo decimo.
ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano, una vez realizado el cierre financiero correspondiente a la enajenación del vehículo de placa MOP58B, REMITIR a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte, copia de los documentos que soportarán la constitución del respectivo título ejecutivo, y adicionalmente, para que desde esa dependencia se tomen las decisiones que correspondan, relacionadas al monto adeudado por concepto de patios y grúa entre la fecha del traspaso a persona indeterminada y la ejecutoria del acto administrativo que declara el abandono.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez expedido el mencionado título ejecutivo, la Dirección
de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte reportará los valores de la obligación que se imponga y la suma que deberá ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad, a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. SEGUNDO: La Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y
Transporte deberá remitir el título ejecutivo que expida a la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad para que dicha dependencia adelante las gestiones de cobro coactivo que correspondan y proceda con la apropiación de los valores consignados en la cuenta especial 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-114 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 114 *202341001449606* DAC 202341001449606 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 144960 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 366-22 DEL 21 DE ABRIL DE 2022 AL RESPECTO DE LA PLACA MOP58B” del Banco Sudameris, previa liquidación del respectivo crédito. Así mismo deberá remitir y copia del título a la Dirección de Atención al Ciudadano para que repose en el expediente original del vehículo.
Artículo quinto.
NOTIFICACIÓN. Notificar al señor(a) EMIRGEN CABEZAS identificado(a) con la cédula de ciudadanía 35.508.738, en su calidad de propietario(a) registrado(a) del vehículo de placa MOP58B, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y a los terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra el presente procede el recurso de reposición de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
ARTÍCULO SEXTO PRIMERO: INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente de placa MOP58B, incluido en la Resolución 366 del 21 de abril de 2022, permaneciendo los demás apartes, incólumes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los nueve día(s) del mes de Junio de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 09-06-2023 09:38 PM Revisó: Marcela Zuluaga Elaboró: Sonia Soto Suarez 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-115 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN Nº 149797 (23 de junio de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 AL RESPECTO DE LAS PLACA DNN01C”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:
ANTECEDENTES Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas DNN01C.
Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).
Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.
Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos:
Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”
Que, revisada la Resolución 10-21 de 23 de diciembre 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-116 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 116 *202341001497976* DAC 202341001497976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 149797 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 AL RESPECTO DE LA PLACA DNN01C” enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas DNN01C, se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.
Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, por un lado, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, para los casos del término de indeterminación, a fin que desde ésta última instancia se defina el destino de los mismos, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
ADICIONAR. adiciónese el artículo quinto y de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, la cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas DNN01C, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.
Artículo segundo.
ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.
Artículo tercero.
ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
Artículo septimo.
ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-117 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 *202341001497976* DAC 202341001497976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 149797 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 AL RESPECTO DE LA PLACA DNN01C”
Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado el
mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas DNN01C, no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.
ARTÍCULO CUARTO PUBLICAR. publíquese a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Artículo quinto.
INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Junio de 2023.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 23-06-2023 07:29 PM Revisó: Marcela Zuluaga Franco Elaboró: Sonia Soto Suarez 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-118 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 118 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 536 (13 de septiembre de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-119 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-120 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 120 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-121 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-122 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 122 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-123 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4463 (19 de septiembre de 2023)
“Por la cual se corrige un error de digitación en la Resolución Nº 4205 del 4 de septiembre de 2023”
El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, los Acuerdos del Consejo Directivo del IDU Nos. 001 de 2009 y 006 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 4205 del 4 de septiembre de 2023, la Dirección General del IDU adoptó la modificación al Manual de Funciones y Competencias labores del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que por error de digitación en la Resolución No. 4205 del 4 de septiembre de 2023, se señaló en la identificación del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, que la denominación del empleo era Profesional Especializado, siendo el correcto Profesional Universitario, así:
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: Cincuenta y uno (51) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Que al respecto, es importante señalar que las respectivas fichas de manuales de funciones asociadas al empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, establecidas en la Resolución No. 4205 del 4 de septiembre de 2023, corresponden con exactitud con el concepto técnico favorable emitido mediante oficio No. 2-2023- 11335 del 28 de agosto de 2023 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, las cuales no se vieron afectadas por el yerro de digitación cometido, para ningún efecto.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en relación con la corrección de errores formales de los actos administrativos, lo siguiente:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-124 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 124 STRH 202351600044636 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4463 DE 2023 “Por la cual se corrige un error de digitación en la Resolución No. 4205 del 4 de septiembre de 2023”
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario corregir la denominación del empleo del Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, indicado en la Resolución No. 4205 del 4 de septiembre de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Corregir del artículo 1° de la Resolución No. 4205 del 4 de septiembre de 2023, en cuanto a la identificación del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, el cual quedará así:
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 03 No. de cargos: Cincuenta y uno (51) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa
Artículo segundo.
La presente Resolución corrige únicamente el error de digitación de la denominación del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, dispuesto en la Resolución No. 4205 del 4 de septiembre de 2023 y en ningún caso dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión establecida en dicho acto administrativo.
Dada en Bogotá D.C., en Septiembre 19 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO SANCHEZ FONSECA Director General Firma mecánica generada el 19-09-2023 07:37:42 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: JUAN SEBASTIAN JIMENEZ LEAL-Subdirección Técnica de Recursos Humanos Aprobó: MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZ-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA-Subdirección General de Gestión Corporativa Elaboró: JORGE ENRIQUE SEPULVEDA AFANADOR-Subdirección Técnica de Recursos Humanos 2 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-125 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 025 (19 de septiembre de 2023)
“Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1221 de 2008, el articulo 2.2.1.5.1 del Decreto 1072 de 2015, la Ley 1437 de 2011, la Ley 2088 de 2021, la Ley 2191 de 2022, y los artículos 5° y 6° del Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 del Concejo de Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1221 del 16 de julio de 2008 establece las normas para promover y regular el teletrabajo en Colombia, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Que la Ley 2088 del12 de mayo de 2021 regula, entre otras cosas, la modalidad de trabajo en casa.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, se regularon las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C., definiendo que de acuerdo con la ley, serán tres las modalidades para prestar el servicio por parte de los servidores públicos, a saber, la presencial, el teletrabajo y el trabajo en casa.
Que en la citada Resolución Reglamentaría, se prevé en el artículo transitorío primero, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, las Direcciones de Talento Humano, Administrativa y Financiera y de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-126 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 126 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No.
1 9 SEP 2023 o CONTRAlORíA ódigo Formato GO-10-01 ersión: 2.0 1)( Po\)(.;orA.llL "Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contra/oría de Bogotá, D.C."
Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación, en el marco de sus competencias, diseñarán o ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación de las modalidades de trabajo adoptadas.
Que igualmente, además de la aprobación de los instrumentos, el Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo creado mediante el articulo décimo octavo del precitado acto administrativo, como órgano encargado de la planeación, implementación y ejecución de las modalidades de trabajo, deberá definir los lineamientos e instrumentos aplicables para cada una de las modalidades de trabajo en la entidad, conforme a los cuales la Dirección de Talento Humano dará trámite a las solicitudes, según las funciones que le están atribuidas.
Que conforme al régimen de transición adoptado y la necesidad de expedir lineamientos por parte del Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo, es previsible que la aplicación de las modalidades de trabajo se pueda diferir en el tiempo y, en este orden, teniendo en cuenta que existen situaciones delicadas de salud o familiares que ameritan el trabajo en casa inmediato por parte de los servidores, se considera necesario adicionar un articulo transitorio a la Resolución No. 023 del 28 de agosto de 2023, con miras a habilitar el trabajo en casa en estas circunstancias, mientras que se cumplen los trámites que se requieren para la implementación integral del citado acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C. www.contraloriabogata.gov.ca Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 4 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-127 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No.,", o CONTRAtORIA ódigo Formato GD-10-01 ersión: 2.0. "Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C."
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO. ADICIONAR UN ARTíCULO TRANSITORIO TERCERO a la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, el cual quedará así:
"ARTíCULO TRANSITORIO TERCERO. Hasta tanto se adopten los instrumentos para la implementación integral de la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023 y se emitan los lineamientos necesarios por parte del Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo, el Director de Talento Humano estudiará y decidirá las solicitudes que presenten los servidores públicos de la Contraloria de Bogotá D.C., por conducto de la Subdirección de Bienestar Social, para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera de la sedes fisicas o lugar de trabajo señalado por la Entidad, y dentro de los diez (10) dias siguientes, habilitará o denegará las modalidades de trabajo en casa o teletrabajo autónomo, según la circunstancia en la que se encuentre el servidor público que lo solicita, teniendo en cuenta los elementos temporales y especiales de cada situación, y siempre observando que existe un riesgo inminente para la salud o integridad del servidor o sus familiares dependientes, en caso de desplazarse hasta el lugar de trabajo o laborar en las instalaciones de la entidad.
El servidor público que presente la solicitud, deberá contar con la aprobación del jefe inmediato y del director o jefe de oficina respectivo y disponer de las condiciones www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-128 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 128 202J o CONTltALORiA ódigo Formato GD-10-01 ersión: 2.0 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No..e _' "Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución Reglamentaria No. 023 del 28 de agosto de 2023, por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C." tecnológicas y fisicas en el lugar donde prestará su servicio para el desarrollo de su labor.
La mera solicitud no implica que la misma deba ser autorizada, en la medida en que deberá surtirse su análisis y aprobación en los términos previstos en el presente artículo."
ARTíCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los. 9 202:' JULlÁN MAURICI IZ ROO Contralor de Bogotá, D.C)(I Proyectó: Camilo Andrés Barrera Sánchez. Asesor Despacho Contralor d~BOgotá. D.C.
Aprobó: Claudia Marceta Rangel. Subdirectora de BIenestar SOC~~ Ray G. Vanegas Herrera. Dirección de Talento Humano.~',,~ Revisó: Juan Carlos Gualdrón Alba. Dirección de Apoyo al DespaChO.~ Juan Camilo Caro Esteban. Asesor Despacho del Contrarar de Bogotá. D.C.
Camilo Andrés Barrera Sánchez. Asesor Despacho Contrarar de Bogotá,. D.
Revisión Técnica: Sandra Patricia Bohórquez González. Dirección der\~aneaCi~~' Revisión Juridica: Ósear Gerardo Anas Escamillla. Dirección Jurídicak1J Registro Distrital No www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 4 de 4 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-129 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN Nº 1336 (15 de septiembre de 2023)
“Por medio de la cual se adopta la Política de Antifraude, Antisoborno y Antipiratería en el Instituto Distrital de las Artes – Idartes REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-130 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 130 1336 15 - Sep - 2023 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-131 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 1336 15 - Sep - 2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-132 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 132 1336 15 - Sep - 2023 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7814 • PP. 1-133 • 2023 • SEPTIEMBRE • 21 AÑO 57 NÚMERO 7814 21 • SEPTIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA
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