Registro Distrital 7810 de 2023
Registro Distrital 7810 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7810
- Año
- 2023
- Fecha
- 15 de septiembre de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • No. 7810- Pp 1 - 100 - 2023 • SEPTIEMBRE • 15 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000359 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...................... 4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000360 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional”................................................ 9 RESOLUCIÓN Nº SDH-000362 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.................... 18 RESOLUCIÓN Nº SDH-000363 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termi nan unos encargos.......................................................................................... 23 RESOLUCIÓN Nº SDH-000364 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.................... 30 RESOLUCIÓN Nº DDI-029735 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 35 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 534 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................................. 48 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 662 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insub sistente el nombramiento de un empleado provisional”.................................. 52 RESOLUCIÓN Nº 663 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insub sistente el nombramiento de un empleado provisional”.................................. 58 RESOLUCIÓN Nº 664 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insub sistente el nombramiento de un empleado provisional”.................................. 64 RESOLUCIÓN Nº 665 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insub sistente el nombramiento de un empleado provisional”.................................. 70 RESOLUCIÓN Nº 666 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insub sistente el nombramiento de un empleado provisional”.................................. 76 RESOLUCIÓN Nº 669 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se dan por termi nados unos encargos y se declara insubsistente el nombramiento de un em pleado provisional”.......................................................................................... 82 RESOLUCIÓN Nº 671 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se da por termi nado un encargo y se declara insubsistente el nombramiento de una empleada provisional”...................................................................................................... 90 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4376 “Por la cual se modifica el artículo 32 de la Resolución IDU 7419 de 2021 sobre Instancia de Coordinación Internas del IDU”.................................................. 98 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000359 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-4 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 4 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 137072 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000806 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en período de prueba a IRMA ANDREA VERGARA BERNAL, ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO, LAURA PATRICIA CÁRDENAS VILLANUEVA y JULIO ERNESTO CARRILLO OVALLE en los empleos de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon de la primera (1) a la cuarta (4) posición, respectivamente, dentro de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021; tomando posesión de sus empleos.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-5 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que mediante Resolución No. SDH-000460 del 24 de noviembre de 2022, se nombraron en período de prueba a JESÚS OSWALDO MORA ROCHA y LILIANA MARCELA URUEÑA CALDERÓN en los empleos de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la quinta (5) y sexta (6) posición, respectivamente, dentro de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021; tomando posesión de sus empleos.
Que mediante Resolución No. SDH-000220 del 06 de junio de 2023, se nombró en período de prueba a la señora BLANCA CECILIA PINZÓN MELO, en el empleo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) nueva vacante de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, en la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, el cuál será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2023EE241011O1 del 07 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer la vacante correspondiente.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS096380 del 19 de julio de 2023, cuyo asunto es: “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en los Procesos de Selección Nro.1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es viable hacer uso de la lista por “Empleos Equivalentes” con los siguientes elegibles en orden de mérito:
Empleo Posición Empleo Ofertado SIMO Vacantes Generadas Denominación Código Grado Cedula Nombre 8 137072 207004 Una (1) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 11 52518880 CAROLINA CARRILLO ROMERO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-6 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 6 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
(…)”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.518.880, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No.11053 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en periodo de prueba la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.518.880, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante la Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137072, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-7 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 3°.
La señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5°.
Comunicar a la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Aprobado por: Julio Alejandro Abril Tabares – Subsecretario General (E)
JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por:
Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Tania Margarita López Llamas Fecha: 2023.09.06 16:43:17 -05'00' Tania Margarita López Llamas Genny Martínez Laguna - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Adriana Idrovo Chacón Firmado digitalmente por Adriana Idrovo Chacón Proyectado por: Adriana Idrovo Chacón - Contratista de la Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-8 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 8 RESOLUCIÓN Nº SDH-000360 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-9 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213004, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”, la cual quedó en firme el 26 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH -000356 del 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora GERALDIN VARGAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.031.141.579, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual tomó posesión el día 20 de noviembre de 2019.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-10 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 10 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional” adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley. Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante.
Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213004, se generó estando vigente la referida lista.
Que mediante Resolución No. SDH-000452 del 21 de julio de 2021, se nombró en periodo de prueba a las señoras MARCELA HERNÁNDEZ ALFONSO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.233.915, quien ocupó la segunda (2) posición y MARTHA LUCIA RESTREPO MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.832, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, en los empleos de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000534 del 25 agosto de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución SDH-000452 del 21 de julio de 2021, de la señora MARTHA LUCIA RESTREPO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.832, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000222 del 23 de junio de 2022, se nombró el periodo de prueba al señor ARNULFO RUÍZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.245.025 quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, bajo el código OPEC No. 213004, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000370 del 05 de octubre de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH-000222 del 23 de junio de 2022, al señor ARNULFO RUÍZ RAMÍREZ en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-11 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional”
Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2022EE484262O1 del 20 de octubre de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213004, para proveer la vacante con ocasión a la derogatoria del señor Arnulfo Ruiz Ramírez.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS133485 del 13 de diciembre de 2022, cuyo asunto es Autorización uso de listas de elegibles (con cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015.” autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
(…)
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213004 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA Secretarla Distrital 5 20172130020505 del 23 de marzo de Hacienda 213004 67,52 1075658909 Myriam Casas Melo de 2017 26 de marzo de 2019 (…)
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora MYRIAM CASAS MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.658.909, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución 20172130020505 del 23 de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-12 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 12 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional” marzo de 2017, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Técnico Operativo, Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MYRIAM CASAS MELO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio de proveer vacantes temporales y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer los empleos que se encuentran en vacancia definitiva, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.
Que actualmente el empleo en mención de Técnico Operativo, Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC- 000797 del 29 de agosto de 2019, al servidor ULDY CECIBEL VILLAMOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.984.279, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que a su vez el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Resolución DGC- 000797 del 29 de agosto de 2019 a la servidora MARTHA INÉS RODRÍGUEZ OJEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.792.042, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19 de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19 de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del que es titular la servidora MARTHA INÉS RODRÍGUEZ OJEDA, está provisto a través de nombramiento provisional otorgado mediante Resolución SDH-000113 del 31 de mayo de 2017, al señor MARCO ALIRIO RODRÍGUEZ AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.659.985.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-13 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional” carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el servidor MARCO ALIRIO RODRÍGUEZ AYALA, mediante correo electrónico del 12 de noviembre de 2021, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, que ostenta la condición de prepensionado y padre cabeza de familia, aportando la documentación respectiva.
Que la Subdirección del Talento Humano, mediante oficio radicado bajo el No. 2021EE023101O1 del 17 de noviembre de 2021, le manifestó sobre su situación de prepensionado, lo siguiente:
(…)
“Acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.” (Resaltado y negrillas fuera de texto).
Con fundamento en lo anterior y tomando como base la documentación por Usted allegada, se determinó lo siguiente:
Régimen pensional: Ahorro Individual con Solidaridad - PORVENIR Edad: 65 años Semanas Cotizadas: 1.831 Fecha de corte: 17/11/2021 Conforme lo expuesto, se concluye que Usted no ostenta la condición de prepensionado, en consideración a que ya tiene acreditados los requisitos para acceder a la pensión de vejez y solo tiene pendiente el trámite de la misma”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-14 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 14 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional”
Adicionalmente, la Subdirección del Talento Humano, mediante oficio radicado bajo el No. 2021EE323277O1 del 31 de diciembre de 2021, con base en el estudio realizado sobre su situación de padre cabeza de familia, le informó:
“(…)
“Bajo esta perspectiva, el núcleo familiar del servidor se encuentra integrado además de él, por su cónyuge, su hijo y su nieta, hecho que se encuentra probado con la documentación allegada, lo cual descarta que sobre el señor Rodríguez Ayala recaiga la responsabilidad exclusiva y solitaria de la jefatura del hogar.”
Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que el señor MARCO ALIRIO RODRÍGUEZ AYALA, no demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.
Que en virtud de la provisión del empleo de Técnico Operativo, Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo otorgado al servidor ULDY CECIBEL VILLAMOR, a partir de la fecha de posesión de la señora MYRIAM CASAS MELO; debiendo asumir las funciones de su empleo titular y en consecuencia, se deberá dar por terminado el encargo efectuado a la servidora MARTHA INÉS RODRÍGUEZ OJEDA.
Que con motivo de la terminación del encargo a la servidora MARTHA INÉS RODRÍGUEZ OJEDA, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien deberá asumir las funciones de su respectivo empleo titular, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional del señor MARCO ALIRIO RODRÍGUEZ AYALA, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19 de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en periodo de prueba a la señora MYRIAM CASAS MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.658.909, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 20172130020505 del 23 de marzo de 2017 bajo la OPEC 213004, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-15 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional”
Artículo 2º.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
La señora MYRIAM CASAS MELO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000797 del 29 de agosto de 2019, al servidor ULDY CECIBEL VILLAMOR identificado con cédula de ciudadanía No. 51.984.279, en el empleo Técnico Operativo, Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de la señora MYRIAM CASAS MELO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, el servidor ULDY CECIBEL VILLAMOR, deberá asumir las
funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 5°.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000797 del 29 de agosto de 2019, a la servidora MARTHA INÉS RODRÍGUEZ OJEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.792.042, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del titular del empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, la servidora MARTHA INÉS RODRÍGUEZ OJEDA,
deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19 de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-16 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 16 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional” que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 6°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH-000113 del 31 de mayo de 2017 al señor MARCO ALIRIO RODRÍGUEZ AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.659.985, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19 de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo de la servidora MARTHA INÉS RODRÍGUEZ OJEDA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 7°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 8°.
Comunicar a la señora MYRIAM CASAS MELO, a los servidores ULDY CECIBEL VILLAMOR, MARTHA INÉS RODRÍGUEZ OJEDA y MARCO ALIRIO RODRÍGUEZ AYALA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda
Artículo 9°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Aprobado por: Julio Alejandro Abril Tabares - Subsecretario General (E)
JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano Revisado por:
Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Tania Margarita López Llamas Fecha: 2023.09.06 16:50:50 -05'00' Tania Margarita López Llamas Genny Martínez Laguna - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna Proyectado por: Adriana Idrovo Chacón - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Adriana Idrovo Chacón Firmado digitalmente por Adriana Idrovo Chacón 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-17 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 RESOLUCIÓN Nº SDH-000362 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-18 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 18 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6326 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 143058 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000831 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba a la señora DIANA MARCELA JOYA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.427.916, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles y tomó posesión del empleo el 20 de enero de 2022.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características de mismos empleos con la OPEC No. 143058, denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-19 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba” de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 6326 del 10 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficios radicados bajo los Nos. 2023EE024802O1 del 3 de febrero y 2023EE133240O1 del 17 de mayo de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 143058, para proveer la vacante correspondiente a “mismos empleos”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS101019 del 1 de agosto de 2023, cuyo asunto es “Alcance autorización uso de lista realizado mediante radicado 2023RS098498 del 25 de julio de 2023 en cumplimiento del Criterio Unificado para el “uso de listas de elegibles para Mismo Empleo y deja sin efectos autorización uso de lista.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
Ahora bien, teniendo en cuenta que la entidad reportó tres (3) vacantes en el empleo Nro. 208005, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, esta CNSC autorizó el uso de lista mediante Comunicación con Nro. de Radicado de Salida 2023RS098498 del 25 de julio de 2023.
No obstante, teniendo en cuenta que la autorización de uso de lista proferida mediante 2022RS017555 del 22 de marzo de 2022 queda sin efecto, se da alcance a la autorización de uso de lista emitida mediante Radicado 2023RS098498 del 25 de julio de 2023, y por lo tanto el uso de la lista quedará de la siguiente manera:
Para la provisión de tres (3) vacante s en el empleo identificado con el Código Nro. 208005 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, es posible hacer uso de las listas de elegibles conformadas para “Mismos Empleos” identificados con los Códigos OPEC Nro. 143058, 143059 y 143060 con los elegibles que se relacionan a continuación:
“(…)
Empleo Posición Cédula Nombre 143058 2 39800829 Maribel Parra García “(…)
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-20 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 20 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora MARIBEL PARRA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.800.829, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6326 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MARIBEL PARRA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.800.829, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a la señora MARIBEL PARRA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.800.829, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC Resolución No. 6326 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 143058, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
La señora MARIBEL PARRA GARCÍA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-21 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4º.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5°.
Comunicar a la señora MARIBEL PARRA GARCÍA, el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Aprobado por: Julio Alejandro Abril Tabares – Subsecretario General (e)
JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por:
Firmado digitalmente por Tania Margarita López Llamas Fecha: 2023.09.06 15:35:06 -05'00' Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania Margarita López Llamas Proyectado por: Genny Martínez Laguna – Contratista Subdirección del Talento Humano Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-22 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 22 RESOLUCIÓN Nº SDH-000363 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6399 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s)
23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-23 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos” definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 136943 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000735 del 10 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a las señoras CLAUDIA SOFIA CAMAYO CEBALLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.561.159 y LILIAN ADRIANA RAMÍREZ ACERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.404.715, en los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la primera (1) y segunda (2) posición respectivamente, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000497 del 16 de diciembre de 2022, nombró en período de prueba a las señoras JENNY MARITZA MOLANO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.324.195, quien ocupó la tercera (3) posición, MARISELA BARÓN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.533.251, y MARÍA ISABEL DÍAZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.422.590, quienes ocuparon la cuarta (4) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021, en los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000052 del 28 de febrero de 2023, se derogó el nombramiento en periodo de prueba, a la señora MARÍA ISABEL DÍAZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.422.590, quien ocupó la cuarta (4) posición en lista de elegibles conformada por la Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000120 del 23 de marzo de 2023, previa autorización de empleos equivalentes, por parte de la CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda nombró en período de prueba a las señoras MARIBEL CHACÓN FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.445.488, quien ocupó la quinta (5) posición y LUZ MARINA MARTÍNEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.473.792, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles, en los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, ubicados en la Oficina de Análisis y Gestión del Riesgo del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda y en la Oficina de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000278 del 14 de julio de 2023, se nombró en periodo de prueba a la señora SANDRA MARIA CASTRO BEDOYA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.086.437, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles, en el empleo de Auxiliar REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-24 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 24 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, con ocasión de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de la señora MARIA ISABEL DIAZ POVEDA.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) nuevas vacantes denominada Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, ubicados en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro y en la Oficina de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficios radicados bajo los Nos. 2023EE024802O1, 2023EE182282O1 del 3 de febrero y 13 de junio de 2023 respectivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles, para proveer las vacantes correspondientes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS077529 del 20 de junio de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos equivalentes, ofertadas en los Procesos de Selección Nro.1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) Así las cosas, se procedió a realizar la viabilidad del uso de la lista con “Empleos Equivalentes”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional de Listas de Elegibles -BNLE en el portal SIMO 4.0:
Denominación Código Grado CÉDULA NOMBRE Empleo SIMO Vacantes Generadas Posición Empleo Ofertado 8 136943 16503 1 Auxiliar Administrativo 407 27 80181782 YESID HUMBERTO HURTADO SANDOVAL (…)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS096446 del 19 de julio de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles (con cobro) conformada para el empleo identificado con el código OPEC No 136943 para la provisión de una (1) vacante reportada Código Nro. 205941”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) Se autoriza el uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136943 para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Nro. 205941, con el elegible que se relaciona a continuación:
25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-25 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE NOMBRE POSICION EN CÉDULA FIRMEZA LA LISTA RESOLUCION SECRETARIA DISTRITAL DE 136943 69.29 52850906 INGRID JOHANA HACIENDA - HERNANDEZ 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 9 Nro. 2021RES400.300.24-6399 DEL 10 DE NOVIEMBRE SDH CACHEO DE 2021 (…)
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la octava (8) y novena (9) posición de la lista.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de los señores YESID HUMBERTO HURTADO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.181.782, quien ocupó la octava (8) posición e INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.906 quien ocupó la (9) novena posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 ubicados en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro y la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, respectivamente, de la Planta Global de la Secretaría Distrital Hacienda; así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor YESID HUMBERTO HURTADO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.181.782 y a la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.906, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberá ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante encargo, otorgado a través de la Resolución No. DGC - 000114 del 19 de febrero de 2018, a la servidora LUZ MARINA GARZÓN CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.689.567, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 16 de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería de la misma entidad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-26 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 26 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
Que mediante Resolución No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019, se distribuyeron unos empleos de la Planta Global de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre ellos, el empleo que ocupa en encargo la servidora LUZ MARINA GARZÓN CASTRO, de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Oficina de Cobro Coactivo del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, asignándola a la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que así mismo, el otro empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Subdirección de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, fue provisto mediante encargo a la servidora YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.175.813, mediante Resolución DGC – 000194 del 04 de mayo de 2023, quien es titular del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 22 de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión de los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, ubicados en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro y en la Oficina de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, ambos de la Planta Global de la Secretaría Distrital Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación de los encargos de los servidores LUZ MARINA GARZÓN CASTRO y YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ, debiendo asumir las funciones de sus respectivos empleos titulares, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de los elegibles.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba al señor YESID HUMBERTO HURTADO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.181.782, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136943, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-27 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba a la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.906, quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136943, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.
El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistentes por resolución motivada.
Artículo 4°.
Los señores YESID HUMBERTO HURTADO SANDOVAL e INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión de los empleos, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere los artículos precedentes se sujetarán a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5°.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000114 del 19 de febrero de 2018, a la servidora LUZ MARINA GARZÓN CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.689.567, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor YESID HUMBERTO HURTADO SANDOVAL, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, la servidora LUZ MARINA GARZÓN CASTRO, deberá
asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 16 de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostentan su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 6°.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000194 del 04 de mayo de 2023, a la servidora YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.069.175.813, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27 de la
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-28 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 28 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, la servidora YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ,
deberá asumir las funciones de su respectivos empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 22 de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 7°.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 8°.
Comunicar a los(as) señores (as) YESID HUMBERTO HURTADO SANDOVAL, INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ y LUZ MARINA GARZÓN CASTRO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 9°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Aprobado por: Julio Alejandro Abril Tabares – Subsecretario General (E)
JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA INGRID MARCELA BARRERA CORREA Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano Revisado por:
Firmado digitalmente por Tania Margarita López Llamas Fecha: 2023.09.06 15:28:21 -05'00' Tania Margarita López Llamas Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Proyectado por:
Genny Martínez Laguna - Contratista de la Subdirección del Talento Humano 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-29 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 RESOLUCIÓN Nº SDH-000364 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-30 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 30 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6310 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137092 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000733 del 10 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora YULY VIVIANA SILVA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.165.219, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6310 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión del empleo el día 01 de febrero de 2022.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000406 del 27 de octubre de 2022, nombró en periodo de prueba a los(as) señores(as) RICARDO CASTRO NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.141.792, 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-31 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
ZULAY VIVIANA MUÑOZ GALVÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.793.197, ANDREA PATRICIA GARZÓN ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.166.965 y YAMILE BUITRAGO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.274.051 en los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon de la segunda (2) a la quinta (5) posición, respectivamente de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6310 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) nuevo empleo vacante denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ubicado en la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, el cuál será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2023EE241011O1 del 07 de julio de 2023, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer la vacante correspondiente.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS096380 del 19 de julio de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) conforme a lo anterior se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es viable hacer uso de la lista por “Empleos Equivalentes” con los siguientes elegibles en orden de mérito:
Empleo Posición Empleo Ofertado SIMO Vacantes Generadas Denominación Código Grado Cedula Nombre 6 137092 207038 Una (1) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 79391073 WILLIAM TORRES VELÁSQUEZ (…) ”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-32 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 32 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor WILLIAM TORRES VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.391.073, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6310 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor WILLIAM TORRES VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.391.073, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba al señor WILLIAM TORRES VELÁSQUEZ, identificado
con cédula de ciudadanía No. 79.391.073, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6310 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137092, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
El señor WILLIAM TORRES VELÁSQUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del
33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-33 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5°.
Comunicar al señor WILLIAM TORRES VELÁSQUEZ, el contenido de la presente
Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Aprobado por: Julio Alejandro Abril Tabres – Subsecretario General (E)
JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Revisado por:
Firmado digitalmente por Tania Margarita López Llamas Fecha: 2023.09.06 15:38:07 -05'00' Tania Margarita López Llamas Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Meilys Barraza P.
Firmado digitalmente por Meilys Barraza P.
Proyectado por: Meilys Barraza Pacheco - Contratista de la Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-34 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 34 RESOLUCIÓN Nº DDI-029735 (13 de septiembre de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 23 Registros, Anexo No. 2 con 154 Registros.
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN SANCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital 105-F.90 V.10 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-35 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 RESOLUCION No DDI-029735, 2023EE352931O1 Del 13-09-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO PLIEGO DE CARGOS POR NO ENVIAR INFORMACIÓN FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE ARCHIVO GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de septiembre de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 13/09/2023 105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-36 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 36 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 401 05/09/2023 CERRADO BG 29 15/08/2023 CERRADO OF 401 15/08/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN Torre Central PI 10 30/08/2023 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 18/08/2023 2019 KR 81B 9 61 AP CIÓN SANCIÓN 01/09/2023 2015, 2016 CL 24 SUR 5 26 05/09/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 18/08/2023 2017 KR 41B 17A 182 25/08/2023 CERRADO CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 28/08/2023 2020 CL 26 68 C 61 ED CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 5, 6 CL 135 49 54 17/08/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 11 17 32 15/08/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 5, 6 KR 7 180 75 MD 6 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 KR 3 1 57 01/09/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 5, 6 KR 11A 94A 31 CIAL DE REVISIÓN 02/08/2023 2020 KR 111 66 30 06/09/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 AC 6 18 25 16/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 AC 6 18 25 16/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 02/08/2023 2020 KR 22 9A 37 04/09/2023 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- SA 860.034.313 PREDIAL AAA0254ZPUH LIQUIDACIÓN OFI- SAS 830.080.556 ICA 830080556 LIQUIDACIÓN OFI- LIMITADA 830.101.296 ICA 830101296 LIQUIDACIÓN OFI- LIMITADA 822.002.991 ICA 822002991 LIQUIDACIÓN OFI- GUAQUETA 48.252 PREDIAL AAA0002KREP LIQUIDACIÓN OFI- BERMUDEZ 39.643.110 PREDIAL AAA0137SCDE RESOLUCIÓN APODERADO NOMBRE DEL LUIS ANTONIO 19.123.456 VEHÍCULOS BOU406 LIQUIDACIÓN OFI- LUIS ANTONIO 19.123.456 VEHÍCULOS BYY755 LIQUIDACIÓN OFI- JOSE MANUEL 6.754.670 PREDIAL AAA0240FNJH LIQUIDACIÓN OFI- FRANCISCO ORIEL 79.650.006 PREDIAL AAA0254LUNN LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O GUILLERMO ALFREDO 10.536.423 VEHÍCULOS DAJ473 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, DDI-028258 2023EE328028 C3 202209160000012697 BANCO DAVIVIENDA DDI-022859 2023EE277445 O1 202204213000052785 TRELTEC INGENIERIA DDI-023207 2023EE277796 O1 202204213000052567 CENTROABASTOS DDI-022576 2023EE277162 O1 202204213000052301 GLOWSTEN SAS 830.056.148 ICA 830056148 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-023630 2023EE278223 O1 202204213000052280 DINAS INGENIEROS DDI-027306 2023EE298926 O1 202301160000018462 ROMAN CABRERA DDI-025965 2023EE297557 C1 202209160000012439 CASTILLO ROBAYO DDI-026125 2023EE297717 C1 202209160000012440 CASTILLO ROBAYO DDI-027730 2023EE319383 O1 202001201107023983 TERESA CARDENAS DDI-024831 2023EE291563 O1 202209160000012627 DUQUE ZULUAGA DDI-022588 2023EE277176 O1 202204213000052114 I C M INGENIEROS S A 800.231.021 ICA 800231021 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024640 2023EE291372 O1 202204213000048549 SANABRIA GOMEZ DDI-028765 2023EE339437 O1 202204213000048538 ANANIAS OLMOS RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-37 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 SUR 15/08/2023 DESCONOCIDO C OF 409 15/08/2023 CERRADO AK 86N 42A 52 ATALAYA CEL 10 01/09/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 5, 6 CL 18 28A 81 15/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 5, 6 2020-7 CL 134D 50 41 17/08/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-7 DG 4 8 02 CONJ CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4 CIAL DE REVISIÓN 02/08/2023 2020, 2021 CL 93 B 13 47 31/08/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 TV 60 115 58 TO CIAL DE REVISIÓN 02/08/2023 2020 CL 44 50 92 05/09/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-5, 6 CL 14C 123 20 16/08/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 02/08/2023 2020 CL 44 50 92 05/09/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 162 21 50 16/08/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.631.235 ICA 900631235 LIQUIDACIÓN OFI- 890.800.071 PREDIAL AAA0101WUWF LIQUIDACIÓN OFI- 890.800.071 PREDIAL AAA0101WUUZ LIQUIDACIÓN OFI- 860.036.288 ICA 860036288 LIQUIDACIÓN OFI- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SAS SAS 900.265.408 PREDIAL AAA0030POTO LIQUIDACIÓN OFI- ANA LTDA 900.074.129 ICA 900074129 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIANA SA 900.321.459 ICA 900321459 LIQUIDACIÓN OFI- PENTAGON ENGI- ACUERDO DE RE- CA COLTAMG SAS 900.515.853 ICA 900515853 LIQUIDACIÓN OFI- ING & EXECUTION DE POLLOS SANTA TRADORA DE FON- TRADORA DE FON- ESTRUCTURACION TIVOS ESPECIALES EN EJECUCION DEL NEERING CONSULT- CAPILL' FRANCE S A SOCIEDAD ADMINIS- CESANTIAS CALDAS SOCIEDAD ADMINIS- CESANTIAS CALDAS S.A.- EN LIQUIDACION S.A.- EN LIQUIDACION DOS DE PENSIONES Y DOS DE PENSIONES Y ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-022630 2023EE277217 O1 202204213000053840 DDI-022559 2023EE277145 O1 202204213000054250 GLASS ESSENCE SAS 900.634.876 ICA 900634876 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-022615 2023EE277201 O1 202204213000053760 NAVIERA GLOBAL DDI-022616 2023EE277203 O1 202204213000054130 INDUSTRIA ECOLOGI- DDI-024650 2023EE291381 C1 202209160000012602 SOCIEDAD DE AC- DDI-022687 2023EE277273 O1 202204213000053097 COMERCIALIZADORA DDI-024836 2023EE291568 O1 202209160000012663 DDI-024836 2023EE291568 O1 202209160000012663 DDI-023333 2023EE277925 O1 202204213000052929 DDI-023815 2023EE278408 O1 202204213000053013 MONTINPETROL SA 860.048.081 ICA 860048081 LIQUIDACIÓN OFI- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-38 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 38 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 04/09/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 102 05/09/2023 CERRADO 91A 11 04/09/2023 CERRADO 91A 11 04/09/2023 CERRADO 91A 11 04/09/2023 CERRADO AP 606 04/09/2023 NO RESIDE -CUCUTA MZ 3 IN 25 AP NOTIFICACIÓN VILLAS DEL PE- CL 30 2 125 CA 1 ÑON -ACUARELA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 28/07/2023 2021 CL 69A BIS PARA DECLARAR 28/07/2023 2021 CL 69A BIS PARA DECLARAR 28/07/2023 2021 CL 69A BIS PARA DECLARAR 28/07/2023 2020, 2021 CL 142A 128 51 PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 CL 163 19A 84 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020, 2021 KR 9 21 56 01/09/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020, 2021 AK 19 128B 66 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- administrativas objeto de la presente publicación.
CACIÓN DEL CONTRIBUY- DIAZ 13.255.471 VEHÍCULOS DCL062 AUTO ADMISORIO 23/08/2023 2015 DRAZA 23.553.370 PREDIAL AAA0271YEWF EMPLAZAMIENTO ROJAS 19.230.118 PREDIAL AAA0271EBSY AUTO ADMISORIO 14/08/2023 2019 KR 19B 150 42 22/08/2023 DESCONOCIDO ROJAS 19.230.118 PREDIAL AAA0271EBRJ AUTO ADMISORIO 14/08/2023 2019 KR 19B 150 42 22/08/2023 DESCONOCIDO ROJAS 19.230.118 PREDIAL AAA0271EBPA AUTO ADMISORIO 14/08/2023 2019 KR 19B 150 42 22/08/2023 DESCONOCIDO UASUQUE 41.431.725 PREDIAL AAA0271UBJZ EMPLAZAMIENTO UASUQUE 41.431.725 PREDIAL AAA0271UBHK EMPLAZAMIENTO UASUQUE 41.431.725 PREDIAL AAA0271UBFZ EMPLAZAMIENTO DE MENDEZ 402.810 PREDIAL AAA0100HTSY EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL MARIA CRISTINA MORENO ACOSTA 39.538.703 PREDIAL AAA0062ZHXR EMPLAZAMIENTO VALDERRAMA PE- YOLANDA JANETH MORENO CASTRO 20.015.587 PREDIAL AAA0029TZAW EMPLAZAMIENTO GUTIERREZ DE CHIC- GUTIERREZ DE CHIC- GUTIERREZ DE CHIC- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE275960 C1 202307273000087564 MARIA ELENA NA 2023EE275960 C1 202307273000087564 MARIA ELENA NA 2023EE275960 C1 202307273000087564 MARIA ELENA NA 2023EE276261 C1 202307273000087689 Sucesión iliquida de NA 2023EE275723 C1 202307273000087121 MARIA ROVILMA NA 2023EE275865 C1 202307273000087298 Sucesión iliquida de NA 2023EE308884 O1 202303133000083801 GUSTAVO HUERTAS NA 2023EE308884 O1 202303133000083801 GUSTAVO HUERTAS NA 2023EE308884 O1 202303133000083801 GUSTAVO HUERTAS NA 2023EE322169 O1 202003100100038032 MARCO CESAR LEIVA NA 2023EE276687 C1 202307273000088319 MARIBEL GUERRERO No.
CIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de RESOLU- 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-39 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 IN 50 04/09/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 KR 49 130A 86 NOTIFICACIÓN POR AVISO GONZALEZ 41.720.293 PREDIAL AAA0268LZPP EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155XPPA EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155XPOM EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXXR EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXTO EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXSK EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXRU EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXPP EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXOE EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXNN EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXMS EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXJH EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UXCX EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UWYN EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UWXS EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UWWW EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UWUH EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UWMR EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UWLF EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UWJZ EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155UWHK EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276254 C1 202307273000087775 LUZ ANGELA GOMEZ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-40 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 40 808 01/09/2023 NO RESIDE 70 36 05/09/2023 CERRADO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO PARK OF 501 01/09/2023 NO RESIDE INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 12 97 04 ED INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 KR 25 45 C 20 05/09/2023 CERRADO INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020 KR 8 15 49 OF PARA DECLARAR 28/07/2023 2018 KR 30 BIS 5B 63 01/09/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO PARA DECLARAR 28/07/2023 2020 DG 54 23 38 04/09/2023 CERRADO NÉTICOS 830062025 AUTO ADMISORIO 24/08/2023 2019 KR 53 F 5 A 55 04/09/2023 CERRADO MEDIOS MAG- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEFZ AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEEP AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEDE AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TECN AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0261FBWW AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2017 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0261FASK AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2017 KR 69 B 24 A 51 POS VASQUEZ 79.991.281 VEHÍCULOS NCV239 AUTO ADMISORIO 31/08/2023 2013 CL 62D SUR PROYECTOS DE SIGLO XXI LTDA - 830.063.136 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE EN LIQ UIDACION 830.034.313 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE COLOMBIA S.A.S. 830.043.332 RETEICA 830043332 REQUERIMIENTO DE LOPEZ BENAVIDES 80.173.491 PREDIAL AAA0167PSRJ EMPLAZAMIENTO BERBARRETO E U - ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0157BUMS EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0156DMKC EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155YFAF EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155YEWW EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155YEUH EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155YEMR EMPLAZAMIENTO ACEVEDO RAMIREZ 79.491.182 PREDIAL AAA0155YDFT EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE338112 O1 202308293000090768 INGENIERIA Y NA 2023EE325108 O1 202204213000058224 K9 SECURITY LTDA 830.062.025 SANCIÓN POR NA 2023EE325834 O1 202308183000090185 ILUMINACIONES NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE326042 O1 202308183000089895 REPRESENTACIONES NA 2023EE323693 C5 202204213000048819 GEOAMBIENTAL S.A 800.093.661 PREDIAL AAA0154ACKL AUTO DE ARCHIVO 23/08/2023 2021 KR 19B 166 50 07/09/2023 NO RESIDE NA 2023EE276481 C1 202307273000087460 CESAR AUGUSTO NA 2023EE338211 O1 2017031001196026135 LUIS EDUARDO CAM- NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO NA 2023EE276030 C1 202307273000087331 GERMAN RODOLFO 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-41 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 19D 25 07/09/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO T. 3 403 18/08/2023 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 CL 63 SUR PARA DECLARAR 28/07/2023 2019 CL 12 4 23 05/09/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TFFT AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TFEA AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TFDM AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TFCX AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TFBR AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TFAF AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEZE AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEYN AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEWW AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TETD AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TESY AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TERJ AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEPA AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEOM AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TENX AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TELF AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEKC AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEJZ AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 SAS 830.129.068 PREDIAL AAA0262TEHK AUTO ADMISORIO 03/08/2023 2018 KR 69 B 24 A 51 ALUMINIO SAS 830.139.647 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE276516 C1 202307273000088104 RIBELL S.A.S 832.010.656 PREDIAL AAA0266MACX EMPLAZAMIENTO NA 2023EE325360 O1 202308183000090013 EL CENTRO DEL NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS NA 2023EE294137 O1 20230213000029014 ALCO ARQUITECTOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-42 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 42 603 07/09/2023 NO RESIDE SUR 07/09/2023 DESCONOCIDO 48 57 01/09/2023 NO RESIDE MZ J1 04/09/2023 REHUSADO 63 – 39 31/08/2023 NO RESIDE 27 CS 608 01/09/2023 DESCONOCIDO TO. 3 AP. 201 22/08/2023 REHUSADO 19 Oficina 205 01/09/2023 CERRADO 401 ED TORRE AVENIDA 82 07/09/2023 NO RESIDE OCC. NO. 18-76 AV TRONCAL DE ESPECIAL 30/08/2023 2021-1, 3, 4, 5, 6 Carrera 14 N° 81- INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 106 15A 25 01/09/2023 NO RESIDE INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 KR 12 84 A 12 OF INFORMACIÓN 29/08/2023 2021 KR 58C 130 53 05/09/2023 CERRADO INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2021 Cr 73 Bis No.
INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020 Calle 103c Nº INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 CL 77 13 47 OF INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020 Calle 10A 44 45 01/09/2023 CERRADO INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 70C 68A 75 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 CL 127 NO. 16A- POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR NÉTICOS 900350758 AUTO ADMISORIO 15/08/2023 2019, 2020 KR 17 B 175 91 NÉTICOS NA PLIEGO DE CARGOS NÉTICOS NA PLIEGO DE CARGOS MEDIOS MAG- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.350.758 SANCIÓN POR LTDA 900.291.798 MEDIOS MAG- S A S 900.148.100 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE LADO 899.999.094 VEHÍCULOS OCK711 AUTO ADMISORIO 25/08/2023 2021 AC 24 37 15 PI 2 05/09/2023 CERRADO VALMERI SAS 900.266.340 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE CONDOR SAS 900.223.905 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE Y CONSTRUCCION CARE ANDINA S.A.S. 900.297.009 RETEICA 900297009 REQUERIMIENTO DE DUCTO ALCANTARIL- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEZ227 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS WEW710 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS WEW713 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS WEW725 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS WEW738 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS WEX152 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS WEX153 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE325914 O1 202308183000090405 FRESENIUS MEDICAL NA 2023EE316512 O1 202204213000059604 FRACTAL INGENIERIA NA 2023EE325942 C1 202308183000089950 INVERSIONES CAR- NA 2023EE317605 O1 202306163000086728 CI ADM COLOMBIA NA 2023EE317591 O1 202306163000086794 GRUPO ACEM S.A.S 900.184.695 MEDIOS MAG- NA 2023EE338152 O1 202308293000090780 TALLART E.U. 900.189.539 RETEICA 900189539 REQUERIMIENTO DE NA 2023EE325841 C1 202308183000090160 SERVICIOS EN SALUD NA 2023EE325521 C1 202308183000090328 VIVE TU OFERTA SAS 900.157.981 RETEICA 900157981 REQUERIMIENTO DE NA 2023EE325757 C1 202308183000090001 PLASTICOS BRYSNA NA 2023EE326670 O1 202204263000062203 EMPRESA DE ACUE- NA 2023EE325707 O1 202308183000090399 CLINICA REYES S.A.S 860.500.153 RETEICA 860500153 REQUERIMIENTO DE NA 2023EE330379 O1 202305293000086374 AUTOMAYOR S A 860.034.604 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2023EE325707 C1 202308183000090399 CLINICA REYES S.A.S 860.500.153 RETEICA 860500153 REQUERIMIENTO DE 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-43 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VFE869 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW247 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW248 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW488 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW489 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW490 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW491 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW496 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW805 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW806 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGW807 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGX066 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGX709 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGX710 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGX712 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VER739 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEU871 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEV949 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEW081 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEW361 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEX871 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2021 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-44 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 44 ALE 07/09/2023 DESCONOCIDO 81I 56 08/09/2023 CERRADO BG 25 08/09/2023 CERRADO OF 403 01/09/2023 NO RESIDE 78 AP 201 04/09/2023 DESCONOCIDO KR 99 40A 31 SUR BRR VILLA UN 5 IN 7 AP 301 04/09/2023 NO RESIDE INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 CL 51C SUR INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 105C 130C 14 01/09/2023 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 CL 72 10 03 PI 5 07/09/2023 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 CR 53 A NO. 176 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020 CR 9 NO. 17 47 INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 CL 12C 79A 25 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020 KR 79 127C 75 POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR NÉTICOS NA PLIEGO DE CARGOS NÉTICOS NA PLIEGO DE CARGOS NÉTICOS NA PLIEGO DE CARGOS NOTIFICACIÓN POR AVISO 2012 900.566.760 MEDIOS MAG- S A S 900.551.179 RETEICA 900551179 REQUERIMIENTO DE S A S 900.469.416 RETEICA 900469416 REQUERIMIENTO DE S A S 900.469.416 RETEICA 900469416 REQUERIMIENTO DE URBANAS S A S 900.595.534 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE ESPECIALIZADO S A S 900.614.022 MEDIOS MAG- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE317603 O1 202306163000086791 GRUPO LOGISTICO NA 2023EE325972 O1 202308183000090072 OPERA INVERSIONES NA 2023EE325711 O1 202308183000090592 REMY IPS SAS 900.589.178 RETEICA 900589178 REQUERIMIENTO DE NA 2023EE317576 O1 202306163000086730 CONSORCIO CCP NA 2023EE325989 C1 202308183000090284 AM INSTALACIONES NA 2023EE325419 C1 202308183000090220 GRUPO MELGAVISION NA 2023EE325419 O1 202308183000090220 GRUPO MELGAVISION NA 2023EE317609 O1 202306163000086784 HOSPITALARTE S.A.S. 900.405.072 MEDIOS MAG- NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS TGX066 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VER739 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEU871 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEV949 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEW081 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEW361 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEX871 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VEZ227 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VFA601 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VFD203 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VFD268 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO NA 2023EE295726 O1 202209160000012454 - 202306093300021519 GMOVIL SAS 900.364.704 VEHÍCULOS VFE161 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2020 TV 94 24 62 16/08/2023 CERRADO 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-45 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 05/09/2023 CERRADO 103 01/09/2023 DESCONOCIDO 302 06/09/2023 CERRADO 202 01/09/2023 NO RESIDE ps 2 07/09/2023 NO RESIDE b 25 01/09/2023 NO RESIDE 72 Sur 01/09/2023 DESCONOCIDO OF 5001 07/09/2023 NO RESIDE SUR PI 4 05/09/2023 CERRADO 51, 45 Y 46 06 LOCAL 206 01/09/2023 CERRADO CL 26 69 76 TO 3 OF 1203 - 1204 ED ELEMENTO 01/09/2023 NO RESIDE PARQUE INDUS- TRIAL GRAN SA- BANA UNIDADES INFORMACIÓN 25/08/2023 2021 KR 12B 11 47 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 CL 17 10 47 LC INFORMACIÓN 24/08/2023 2019 CL 161A 20 77 01/09/2023 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 CL 28 A 15 31 ED INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 Tv 68 D No. 44 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 71 6B 14 AP INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 CL 73 7 31 TO A INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 KR 69 73A 71 07/09/2023 NO RESIDE INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020 CL 129F 94B 20 01/09/2023 CERRADO INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 70 125A 32 04/09/2023 NO RESIDE INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020 CARRERA 10 21 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 13 96 82 OF INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 95I 91A 76 01/09/2023 NO RESIDE INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 9 18A 31 05/09/2023 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 calle 1d No 24 POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR NÉTICOS NA PLIEGO DE CARGOS NÉTICOS NA PLIEGO DE CARGOS NÉTICOS NA PLIEGO DE CARGOS NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.177.480 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.657.491 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S. 900.640.601 PREDIAL AAA0154ACKL AUTO DE ARCHIVO 23/08/2023 2021 KR 47 95 72 07/09/2023 NO RESIDE UIDACION 900.893.958 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE UIDACION 900.893.958 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TEMS SAS 901.051.325 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TORIO SAS 900.833.628 MEDIOS MAG- SALUD S.A.S 901.174.496 MEDIOS MAG- LOGICAS SAS 900.712.815 RETEICA 900712815 REQUERIMIENTO DE PARKUR S.A.S. 901.256.313 RETEICA 901256313 REQUERIMIENTO DE LURGICAS SAS 900.762.655 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TRICAS CV SAS 901.174.640 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE Y SERVICIOS SAS 900.673.439 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TUBULAR SERVICES ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE325603 O1 202308183000090226 INVERSIONES CITEX NA 2023EE327124 O1 202305303000086430 INVERSIONES NA 2023EE325505 O1 202308183000090143 SOLUCIONES ELEC- NA 2023EE325816 O1 202308183000090332 SOLUCIONES META- NA 2023EE325835 O1 202308183000090495 X.ONEPHARMA SAS 900.813.569 RETEICA 900813569 REQUERIMIENTO DE NA 2023EE317575 O1 202306163000086766 BIOMETRIKA LABORA- NA 2023EE325672 O1 202308183000090395 ELAIA SAS - EN LIQ- NA 2023EE325679 C1 202308183000090122 ELECTROTECH SYS- NA 2023EE325672 C1 202308183000090395 ELAIA SAS - EN LIQ- NA 2023EE325786 O1 202308183000090103 SHOP NEXT S.A.S 901.139.550 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2023EE317595 O1 202306163000086759 IPS HEMOPLIFE NA 2023EE325466 C1 202308183000090383 SMI COLOMBIA SAS 900.738.674 RETEICA 900738674 REQUERIMIENTO DE NA 2023EE317567 O1 202306163000086753 MASTER BEER S.A.S 900.755.778 MEDIOS MAG- NA 2023EE325783 O1 202308183000090541 IK CANECAS ECO- NA 2023EE325346 O1 202308183000090169 PRISTEL INGENIERIA NA 2023EE325400 O1 202308183000089879 IPS BEST HOME CARE NA 2023EE326019 C1 202308183000090375 MAJOSUM S A S 900.618.808 RETEICA 900618808 REQUERIMIENTO DE NA 2023EE323693 C16 202204213000048819 ATS - AMERICAN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-46 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 46 809 07/09/2023 CERRADO INFORMACIÓN 30/08/2023 2021 KR 7 74 56 OF POR NO ENVIAR NÉTICOS NA PLIEGO DE CARGOS NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S 901.273.377 MEDIOS MAG- BILIARIOS SAISA QUERO BENAVIDES 1.019.050.773 VEHÍCULOS ZBA90A AUTO ADMISORIO 10/08/2023 2021 TV 127 133 46 22/08/2023 DESCONOCIDO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-029735 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE317569 O1 202306163000086758 PROYECTOS INMO- NA 2023EE300521 O1 202210270000018115 ZAMIRTH ANDRÉS BA- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-47 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 534 (12 de septiembre de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Enejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y el artículo 1? numerales 1? y 2? del Decreto Distrital No. 101 de 2004; y
CONSIDERANDO:
Queel artículo 2.2.5.5.41 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Artículo 1? del Decreto No. 648 de 2017, establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ” ausencia temporalo definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Quea su vezel artículo 2.2.5.5,42 ibídem estableció quela figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004,y, en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenteny por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargadosen estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. ”
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
No. DE Pa > "PE GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE | Integral Universitario Dirección de Reparación rn $, Profesional A co a] o GS.
Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 %, bogota.gov.co ínea 195 corweses rico 4203000-FT-997 Versión 04 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-48 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 48 Queel artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respectoa 7 7 y per vaaDE.| DENOMINACIÓN| CÓDIGO| BOGOT.,A Pág. 2 de 4 %, 5 A CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. o 1 2 C "Porla cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayorde Bogotá, D.C.”
Que en cumplimiento del principio de publicidad querige a la administración pública, el Proceso de Encargo fue publicado enelsitio Web de la Entidad de acuerdo conlas etapas correspondientes, las cuales se describen a continuación:
Fecha de publicación Publicaciones Etapas 19 de julio de 2023 Primera publicación: Análisis de planta Reclamaciones 02 de agostode 2023 Segunda publicación: Análisis de planta Manifestaciones de Interés 28 de agostode 2023 Tercera publicación: Ampliación Análisis de planta | Manifestaciones de Interés 08 de septiembre de 2023 Publicación Final | Servidor a ser Encargado Queel servidor EXON ANDRÉS NIÑO ABELLA, quien ostenta derecho preferente a ser encargado en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13 dela Dirección de Reparación Integral dela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., manifestó suinterés de ser nombrado en encargo.
Que teniendo en cuentalo anterior y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor, la Dirección de Talento Humano determinó que el mismo acredita las aptitudes, habilidades ycumplelos requisitos para acceder al encargo, que se señala a continuación:
INFORMACIÓNDEL SERVIDOR A SER ENCARGADO EMPLEO OBJETO DE ENCARGO DEPENDENCIA VACANTE.
Profesional Subdirección del Reparación Integral 219-01 Archivos E a Que,en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar un nombramiento en encargo del servidor con mejor derecho preferencial en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13 de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, Cra 8 No. 10-65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 ALDÍA www.bogota.gov.co SOS. ALCALDÍA maron BOG01 Info: Línea 195 Co1eeses 4203000-FT-997 Versión 04 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-49 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 DEPENDENCIA EMPLEO| e EMPLEO s TIPO DE CÉDULA| NOMBRE| —EMEITO| es| a erstario|,, Profesional pe Vacante Definitiva Niño Abella Universitario 219-13| Sistema Distrital de| AA BOGOTA 2073 Pág. 3 de 4 a) CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓNNo. 5314 12 SEP "Porla cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
RESUELVE:
ARTÍCULO12-: Encargar al servidor que se señala a continuación, en el cargo que se encuentra en vacancia definitiva:
INFORMACIÓNDEL SERVIDOR A SER ENCARGADO EMPLEO OBJETO DE ENCARGO Universitario 219-13 Reparación Integral Dirección de Vacante Definitiva Niño Abella 219-01 Archivos Sistema Distrital de pres DEPENDENCIA E Parágrafo: El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal o definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el servidor, deberá regresaral ejercicio de las funciones del empleo del cuales titular y su dependencia de origen.
ARTÍCULO2*-: El/La servidor/a público/a de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que considere que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrá presentar escrito de reclamación en primerainstancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo. Las reclamaciones de quetrata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo,
esto significa que se surtirá el encargo sólo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
ARTÍCULO 30-: Publicar el contenidode la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4”-: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humanodela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Cra 8 No, 10-65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 Línea 195 > mu. S6s 4203000-FT-997 Versión 04 wnww.bogota.gov.co Ap REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-50 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 50 S EMPLEO - TIPO DE ñ s CÉDULA| NOMBRE |—PMriO| DEPENDENCIA EMPLEO| o Profesional Subdirección del. 10adln ersitario| A BOGOT.,A Pág. 4 de 4 a/ CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓNNo. B y! 12 SEP 2023 "Porla cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Parágrafo. Después
delos diez (10) días siguientes a la publicación en elsitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor relacionado enel artículo 19, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo al mismo,y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 5*-: El servidor público señalado enel presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la Dirección de Talento Humano paralos trámites correspondientes y en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual se deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de inventarios y de igual manera se deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos queello aplique.
ARTÍCULO 6'-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, a la Dirección de Reparación Integral ya la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 7*-: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 1 2 Ccp 2097 UE
- AMOUQMI_ MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE ecretaria General P1obo:
Yaneth Suárez Acero = Subsecretaria Corporativ Talento Human! Paulo Emesto Realpe Mejía - Jefe Oficina Jurídica Y). ¿2 d Proyectó: Luz Amalia Ahumada García - Contratista - Dirección de Talent WumanoX. Revisó: Nathalie Andrea Ríos Muñoz
- Asesora - Dirección de Talento Huma Julio Roberto Garzón Padilla
- Director -E Cra 8 No. 10 - 65 4203000-FT-997 Versión 04 Código postal 111711 Tel: 391 3000 %, ALCILDÍAMArOR www.bogota.gov.co DEBOGOTADO.
Info: Línea 195 dE o 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-51 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 662 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023 y los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que, al respecto, la Corte constitucional ha señalado en su sentencia C-285 de 2015 que:
“El sistema de carrera hace parte de todo el entramado constitucional e irradia la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, al punto que la jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de la Carta Política de 1991. A esa conclusión ha llegado este Tribunal con fundamento en tres (3) criterios: (i) Criterio histórico. Según este, “durante la historia del constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de carrera administrativa como la vía por excelencia para el ingreso al servicio público, con el fin de eliminar las prácticas clientelistas, de ‘amiguismo’ o nepotismo, acendradas en la función pública y contrarias al acceso a los cargos del Estado de modo equitativo, transparente y basado en la Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-52 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 52
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Radicado: 20231000006625 Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN No. 662 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” valoración del mérito de los aspirantes”. (ii) Criterio conceptual. Desde esta perspectiva, la carrera administrativa es un principio de naturaleza constitucional que cumple el doble propósito de “servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público”, así como “conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deberán comprenderse de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera administrativa, en especial el acceso basado en el mérito de los aspirantes”. (iii) Criterio teleológico. Sobre el particular la Corte ha señalado que el régimen de carrera apunta a la realización de varios fines constitucionalmente valiosos: “cumplir con los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la función administrativa y, de manera más amplia, del servicio público”, a través del concurso público de méritos que permite la escogencia de los aspirantes más idóneos; protege el derecho político de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (arts. 13 y 40-7 CP), con la exigencia de un concurso público abierto y democrático en el que solo se deben evaluar las aptitudes y capacidades de los aspirantes; y por último, hace efectivos los derechos subjetivos de los empleados públicos, en especial en cuanto a su estabilidad laboral (art. 53 CP).
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 es deber del jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto de concurso.
Que con la modificación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 mediante la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, puede ser utilizada en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento a la citada norma expidió el criterio unificado “Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” del 22 de septiembre de 2020.
Que en la sentencia de Tutela T-340-20 del 21 de agosto de 2021 proferida por la Corte Constitucional, sobre el alcance de la Ley 1960 de 2019, dicha instancia indica lo siguiente:
“Para la Sala, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la situación jurídica no consolidada de las personas que Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-53 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006625 Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN No. 662 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que excedía el número de vacantes ofertadas, por lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en los términos expuestos en la referida ley. (…)”
Que mediante el oficio No. 2023RS113998 del 28 de agosto de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autoriza al Instituto Distrital de patrimonio Cultural – IDPC para proceder al uso de la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa, identificado con el código OPEC No. 137648, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5268 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC.
Que el artículo primero de la citada resolución conforma la lista de elegibles para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la que figura en el segundo lugar el señor PABLO ENRIQUE LÓPEZ CARO, identificado con cédula No. 80.007.913.
Que de conformidad con el oficio de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, antes señalado, se realizó la verificación de la información académica y laboral del elegible, desde el aplicativo SIMO 4.0, con la que se evidenció por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, que el señor PABLO ENRIQUE LÓPEZ CARO, identificado con cédula No. 80.007.913, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en periodo de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que, de acuerdo con lo indicado, se procede a realizar el nombramiento en período de prueba de quien ocupa en el segundo lugar de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC, que corresponde al señor PABLO ENRIQUE LÓPEZ CARO, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la planta global.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto mediante nombramiento provisional de la señora MAGDA PATRICIA GOMEZ TORRES, identificada con cédula No. 53.083.313, tal como lo señala la Resolución N° 0162 del 11 de marzo de 2019, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, que dispone “(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-54 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 54
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Radicado: 20231000006625 Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN No. 662 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” definitiva podrá́ proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)”.
Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, “la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo”.
Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que “los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”.
Que, de acuerdo con lo anterior, deberá declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles en periodo de prueba, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor PABLO ENRIQUE LÓPEZ CARO, identificado con cédula No. 80.007.913, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el que figura en el segundo lugar de la lista establecida mediante la Resolución número 5268 del 09 de noviembre de 2021, establecida para la OPEC Número 137648, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para efectos de tomar posesión del cargo deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-55 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006625 Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN No. 662 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” exigidos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2.
- Período de Prueba. El período de prueba a que se refiere el artículo 2 de esta resolución, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación se tramitará su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil; en caso contrario, el nombramiento correspondiente será declarado insubsistente mediante resolución motivada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 3.
- Aceptación y posesión. El señor PABLO ENRIQUE LÓPEZ CARO de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, una vez comunicado el nombramiento por medios físicos o electrónicos, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo. Una vez acepte el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora; la posesión requiere previa acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Parágrafo. Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar y
cumplir con las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la página web e intranet de la entidad.
Artículo 4.
- Declaratoria de insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, el nombramiento provisional de la señora MAGDA PATRICIA GOMEZ TORRES, identificada con cédula No. 53.083.313, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuado mediante Resolución 0162 del 11 de marzo de 2019 se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez el señor PABLO ENRIQUE LÓPEZ CARO tome posesión del empleo para el que fue nombrado, de lo cual se le informará por la Subdirección Corporativa – Talento Humano.
Artículo 5.
- Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados a través de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano.
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-56 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 56
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Radicado: 20231000006625 Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN No. 662 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
Artículo 6.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de septiembre de 2023 Documento 20231000006625 firmado electrónicamente por:
PATRICK MORALES THOMAS, Director General, DIRECCIÓN, Fecha firma: 08-09-2023 20:12:55 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Proyectó: JOSE LUIS MATALLANA ACOSTA - Profesional Universitario - Talento Humano 74234db74e95db154f9faeaad42a7a2022f01b7f4bac3087c56fb86af347270b Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-57 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 RESOLUCIÓN Nº 663 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023 y los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 la Junta Directiva del IDPC, luego de los trámites con Servicio Civil y Hacienda Distrital, modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patrimonio Cultural- IDPC.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que, al respecto, la Corte constitucional ha señalado en su sentencia C-285 de 2015 que:
“El sistema de carrera hace parte de todo el entramado constitucional e irradia la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, al punto que la Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-58 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 58
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Radicado: 20231000006635 Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN No. 663 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de la Carta Política de 1991. A esa conclusión ha llegado este Tribunal con fundamento en tres (3) criterios: (i) Criterio histórico. Según este, “durante la historia del constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de carrera administrativa como la vía por excelencia para el ingreso al servicio público, con el fin de eliminar las prácticas clientelistas, de ‘amiguismo’ o nepotismo, acendradas en la función pública y contrarias al acceso a los cargos del Estado de modo equitativo, transparente y basado en la valoración del mérito de los aspirantes”. (ii) Criterio conceptual. Desde esta perspectiva, la carrera administrativa es un principio de naturaleza constitucional que cumple el doble propósito de “servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público”, así como “conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deberán comprenderse de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera administrativa, en especial el acceso basado en el mérito de los aspirantes”. (iii) Criterio teleológico. Sobre el particular la Corte ha señalado que el régimen de carrera apunta a la realización de varios fines constitucionalmente valiosos: “cumplir con los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la función administrativa y, de manera más amplia, del servicio público”, a través del concurso público de méritos que permite la escogencia de los aspirantes más idóneos; protege el derecho político de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (arts. 13 y 40-7 CP), con la exigencia de un concurso público abierto y democrático en el que solo se deben evaluar las aptitudes y capacidades de los aspirantes; y por último, hace efectivos los derechos subjetivos de los empleados públicos, en especial en cuanto a su estabilidad laboral (art. 53 CP).
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 es deber del jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto de concurso.
Que con la modificación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 mediante la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, puede ser utilizada en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento a la citada norma Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-59 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006635 Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN No. 663 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” expidió el criterio unificado “Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” del 22 de septiembre de 2020.
Que en la sentencia de Tutela T-340-20 del 21 de agosto de 2021 proferida por la Corte Constitucional, sobre el alcance de la Ley 1960 de 2019, dicha instancia indica lo siguiente:
“Para la Sala, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la situación jurídica no consolidada de las personas que ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que excedía el número de vacantes ofertadas, por lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en los términos expuestos en la referida ley. (…)”
Que mediante el oficio No. 2023RS113998 del 28 de agosto de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autoriza al Instituto Distrital de patrimonio Cultural – IDPC para proceder al uso de la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa, identificado con el código OPEC No. 137645, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC.
Que el artículo primero de la citada resolución conforma la lista de elegibles para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la que figura en el quinto lugar la señora JEIMY TATIANA CASTAÑEDA MALDONADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.546.188.
Que de conformidad con el oficio de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, antes señalado, se realizó la verificación de la información académica y laboral del elegible, desde el aplicativo SIMO 4.0, con la que se evidenció por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, que la señora JEIMY TATIANA CASTAÑEDA MALDONADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.546.188, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que, de acuerdo con lo indicado, se procede a realizar el nombramiento en período de prueba de quien ocupa en el quinto lugar de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-60 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 60
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Radicado: 20231000006635 Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN No. 663 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
Nacional de Servicio Civil - CNSC, que corresponde a la señora JEIMY TATIANA CASTAÑEDA MALDONADO, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto mediante nombramiento provisional del señor ORLANDO ARIAS CAICEDO, identificado con cédula No. 79.380.681, tal como lo señala la Resolución N° 242 del 25 de abril de 2023, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, que dispone “(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá́ proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)”.
Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, “la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo”.
Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que “los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”.
Que, de acuerdo con lo anterior, deberá declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles en periodo de prueba, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto, Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-61 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006635 Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN No. 663 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
RESUELVE:
Artículo 1.
- Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora JEIMY TATIANA CASTAÑEDA MALDONADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.546.188, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el que figura en el quinto lugar de la lista establecida mediante la Resolución número CNSC- 2021RES-400.300.24-5267 del 09 de noviembre de 2021, establecida para la OPEC Número 137645, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para efectos de tomar posesión del cargo deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2.
- Período de Prueba. El período de prueba a que se refiere el artículo 2 de esta resolución, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación se tramitará su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil; en caso contrario, el nombramiento correspondiente será declarado insubsistente mediante resolución motivada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 3.
- Aceptación y posesión. La señora JEIMY TATIANA CASTAÑEDA MALDONADO, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, una vez comunicado el nombramiento por medios físicos o electrónicos, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo. Una vez acepte el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora; la posesión requiere previa acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Parágrafo. Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar y
cumplir con las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la página web e intranet de la entidad.
Artículo 4.
- Declaratoria de insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-62 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 62
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Radicado: 20231000006635 Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN No. 663 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, el nombramiento provisional del señor ORLANDO ARIAS CAICEDO, identificado con cédula No. 79.380.681, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuado mediante Resolución 242 del 25 de abril de 2023 se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez la señora JEIMY TATIANA CASTAÑEDA MALDONADO tome posesión del empleo para el que fue nombrada, de lo cual se le informará por la Subdirección Corporativa – Talento Humano.
Artículo 5.
- Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados a través de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano.
Artículo 6.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de septiembre de 2023 Documento 20231000006635 firmado electrónicamente por:
PATRICK MORALES THOMAS, Director General, DIRECCIÓN, Fecha firma: 08-09-2023 20:17:13 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Proyectó: JOSE LUIS MATALLANA ACOSTA - Profesional Universitario - Talento Humano 0d279ed470c500a343e33194e3370514db02d28a8bce859437d5936da4388d45 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-63 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 RESOLUCIÓN Nº 664 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023 y los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 la Junta Directiva del IDPC, luego de los trámites con Servicio Civil y Hacienda Distrital, modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patrimonio Cultural- IDPC.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que, al respecto, la Corte constitucional ha señalado en su sentencia C-285 de 2015 que:
“El sistema de carrera hace parte de todo el entramado constitucional e irradia la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, al punto que la Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-64 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 64
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Radicado: 20231000006645 Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN No. 664 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de la Carta Política de 1991. A esa conclusión ha llegado este Tribunal con fundamento en tres (3) criterios: (i) Criterio histórico. Según este, “durante la historia del constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de carrera administrativa como la vía por excelencia para el ingreso al servicio público, con el fin de eliminar las prácticas clientelistas, de ‘amiguismo’ o nepotismo, acendradas en la función pública y contrarias al acceso a los cargos del Estado de modo equitativo, transparente y basado en la valoración del mérito de los aspirantes”. (ii) Criterio conceptual. Desde esta perspectiva, la carrera administrativa es un principio de naturaleza constitucional que cumple el doble propósito de “servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público”, así como “conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deberán comprenderse de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera administrativa, en especial el acceso basado en el mérito de los aspirantes”. (iii) Criterio teleológico. Sobre el particular la Corte ha señalado que el régimen de carrera apunta a la realización de varios fines constitucionalmente valiosos: “cumplir con los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la función administrativa y, de manera más amplia, del servicio público”, a través del concurso público de méritos que permite la escogencia de los aspirantes más idóneos; protege el derecho político de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (arts. 13 y 40-7 CP), con la exigencia de un concurso público abierto y democrático en el que solo se deben evaluar las aptitudes y capacidades de los aspirantes; y por último, hace efectivos los derechos subjetivos de los empleados públicos, en especial en cuanto a su estabilidad laboral (art. 53 CP).
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 es deber del jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto de concurso.
Que con la modificación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 mediante la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, puede ser utilizada en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento a la citada norma Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-65 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006645 Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN No. 664 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” expidió el criterio unificado “Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” del 22 de septiembre de 2020.
Que en la sentencia de Tutela T-340-20 del 21 de agosto de 2021 proferida por la Corte Constitucional, sobre el alcance de la Ley 1960 de 2019, dicha instancia indica lo siguiente:
“Para la Sala, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la situación jurídica no consolidada de las personas que ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que excedía el número de vacantes ofertadas, por lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en los términos expuestos en la referida ley. (…)”
Que mediante el oficio No. 2023RS113998 del 28 de agosto de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autoriza al Instituto Distrital de patrimonio Cultural – IDPC para proceder al uso de la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa, identificado con el código OPEC No. 137645, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC.
Que el artículo primero de la citada resolución conforma la lista de elegibles para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la que figura en el sexto lugar el señor JUAN CARLOS DÍAZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.658.433.
Que de conformidad con el oficio de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, antes señalado, se realizó la verificación de la información académica y laboral del elegible, desde el aplicativo SIMO 4.0, con la que se evidenció por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, que el señor JUAN CARLOS DÍAZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.658.433, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en periodo de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que, de acuerdo con lo indicado, se procede a realizar el nombramiento en período de prueba de quien ocupa en el sexto lugar de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC, que corresponde al señor JUAN CARLOS DÍAZ Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-66 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 66
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Radicado: 20231000006645 Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN No. 664 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
ROJAS, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto mediante nombramiento provisional de la señora CONSTANZA MEDINA DÍAZ, identificada con cédula No. 53.166.489, tal como lo señala la Resolución N° 241 del 25 de abril de 2023, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, que dispone “(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá́ proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)”.
Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, “la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo”.
Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que “los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”.
Que, de acuerdo con lo anterior, deberá declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles en periodo de prueba, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto, Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-67 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006645 Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN No. 664 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
RESUELVE:
Artículo 1.
- Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor JUAN CARLOS DÍAZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.658.433, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el que figura en el sexto lugar de la lista establecida mediante la Resolución número CNSC- 2021RES-400.300.24-5267 del 09 de noviembre de 2021, establecida para la OPEC Número 137645, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para efectos de tomar posesión del cargo deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2.
- Período de Prueba. El período de prueba a que se refiere el artículo 2 de esta resolución, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación se tramitará su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil; en caso contrario, el nombramiento correspondiente será declarado insubsistente mediante resolución motivada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 3.
- Aceptación y posesión. El señor JUAN CARLOS DÍAZ ROJAS, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, una vez comunicado el nombramiento por medios físicos o electrónicos, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo. Una vez acepte el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora; la posesión requiere previa acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Parágrafo. Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar y
cumplir con las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la página web e intranet de la entidad.
Artículo 4.
- Declaratoria de insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, el
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-68 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 68
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Radicado: 20231000006645 Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN No. 664 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” nombramiento provisional de la señora CONSTANZA MEDINA DÍAZ, identificada con cédula No. 53.166.489, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuado mediante Resolución 241 del 25 de abril de 2023 se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez el señor JUAN CARLOS DÍAZ ROJAS tome posesión del empleo para el que fue nombrado, de lo cual se le informará por la Subdirección Corporativa – Talento Humano.
Artículo 5.
- Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados a través de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano.
Artículo 6.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de septiembre de 2023 Documento 20231000006645 firmado electrónicamente por:
PATRICK MORALES THOMAS, Director General, DIRECCIÓN, Fecha firma: 08-09-2023 20:18:27 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Proyectó: JOSE LUIS MATALLANA ACOSTA - Profesional Universitario - Talento Humano f05b7bbd34cb88576524e8430a1fda4f0c2cc0f2917adc3bdeb978218cf1ca8d Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-69 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 RESOLUCIÓN Nº 665 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023 y los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 la Junta Directiva del IDPC, luego de los trámites con Servicio Civil y Hacienda Distrital, modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patrimonio Cultural- IDPC.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que, al respecto, la Corte constitucional ha señalado en su sentencia C-285 de 2015 que:
“El sistema de carrera hace parte de todo el entramado constitucional e irradia la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, al punto que la Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-70 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 70
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Radicado: 20231000006655 Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN No. 665 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de la Carta Política de 1991. A esa conclusión ha llegado este Tribunal con fundamento en tres (3) criterios: (i) Criterio histórico. Según este, “durante la historia del constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de carrera administrativa como la vía por excelencia para el ingreso al servicio público, con el fin de eliminar las prácticas clientelistas, de ‘amiguismo’ o nepotismo, acendradas en la función pública y contrarias al acceso a los cargos del Estado de modo equitativo, transparente y basado en la valoración del mérito de los aspirantes”. (ii) Criterio conceptual. Desde esta perspectiva, la carrera administrativa es un principio de naturaleza constitucional que cumple el doble propósito de “servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público”, así como “conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deberán comprenderse de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera administrativa, en especial el acceso basado en el mérito de los aspirantes”. (iii) Criterio teleológico. Sobre el particular la Corte ha señalado que el régimen de carrera apunta a la realización de varios fines constitucionalmente valiosos: “cumplir con los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la función administrativa y, de manera más amplia, del servicio público”, a través del concurso público de méritos que permite la escogencia de los aspirantes más idóneos; protege el derecho político de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (arts. 13 y 40-7 CP), con la exigencia de un concurso público abierto y democrático en el que solo se deben evaluar las aptitudes y capacidades de los aspirantes; y por último, hace efectivos los derechos subjetivos de los empleados públicos, en especial en cuanto a su estabilidad laboral (art. 53 CP).
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 es deber del jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto de concurso.
Que con la modificación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 mediante la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, puede ser utilizada en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento a la citada norma Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-71 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006655 Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN No. 665 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” expidió el criterio unificado “Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” del 22 de septiembre de 2020.
Que en la sentencia de Tutela T-340-20 del 21 de agosto de 2021 proferida por la Corte Constitucional, sobre el alcance de la Ley 1960 de 2019, dicha instancia indica lo siguiente:
“Para la Sala, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la situación jurídica no consolidada de las personas que ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que excedía el número de vacantes ofertadas, por lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en los términos expuestos en la referida ley. (…)”
Que mediante el oficio No. 2023RS113998 del 28 de agosto de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autoriza al Instituto Distrital de patrimonio Cultural – IDPC para proceder al uso de la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa, identificado con el código OPEC No. 137645, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC.
Que el artículo primero de la citada resolución conforma la lista de elegibles para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la que figura en el tercer lugar el señor ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.531.
Que de conformidad con el oficio de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, antes señalado, se realizó la verificación de la información académica y laboral del elegible, desde el aplicativo SIMO 4.0, con la que se evidenció por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, que el señor ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.531, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en periodo de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que, de acuerdo con lo indicado, se procede a realizar el nombramiento en período de prueba de quien ocupa en el tercer lugar de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC, que corresponde al señor ARTURO RODRÍGUEZ Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-72 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 72
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Radicado: 20231000006655 Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN No. 665 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
GARCÍA, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto mediante nombramiento provisional de la señora ZEGELLA TOLOZA AYALA, identificada con cédula No. 1.077.920.459, tal como lo señala la Resolución N° 396 del 13 de junio de 2023, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, que dispone “(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá́ proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)”.
Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, “la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo”.
Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que “los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”.
Que, de acuerdo con lo anterior, deberá declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles en periodo de prueba, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto, Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-73 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006655 Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN No. 665 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
RESUELVE:
Artículo 1.
- Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.531, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el que figura en el tercer lugar de la lista establecida mediante la Resolución número CNSC- 2021RES-400.300.24-5267 del 09 de noviembre de 2021, establecida para la OPEC Número 137645, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para efectos de tomar posesión del cargo deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2.
- Período de Prueba. El período de prueba a que se refiere el artículo 2 de esta resolución, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación se tramitará su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil; en caso contrario, el nombramiento correspondiente será declarado insubsistente mediante resolución motivada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 3.
- Aceptación y posesión. El señor ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, una vez comunicado el nombramiento por medios físicos o electrónicos, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo. Una vez acepte el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora; la posesión requiere previa acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Parágrafo. Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar y
cumplir con las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la página web e intranet de la entidad.
Artículo 4.
- Declaratoria de insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-74 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 74
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Radicado: 20231000006655 Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN No. 665 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, el nombramiento provisional de la señora ZEGELLA TOLOZA AYALA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.920.459, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuado mediante Resolución 396 del 13 de junio de 2023 se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez el señor ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA tome posesión del empleo para el que fue nombrado, de lo cual se le informará por la Subdirección Corporativa – Talento Humano.
Artículo 5.
- Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados a través de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano.
Artículo 6.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de septiembre de 2023 Documento 20231000006655 firmado electrónicamente por:
PATRICK MORALES THOMAS, Director General, DIRECCIÓN, Fecha firma: 08-09-2023 20:20:03 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Proyectó: JOSE LUIS MATALLANA ACOSTA - Profesional Universitario - Talento Humano 2ed5d4708bc0683268a8d94237058ba7a51e0264f6c9c9ae7bd693dcde66bbd3 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-75 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 RESOLUCIÓN Nº 666 (8 de septiembre de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023 y los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 la Junta Directiva del IDPC, luego de los trámites con Servicio Civil y Hacienda Distrital, modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patrimonio Cultural- IDPC.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que, al respecto, la Corte constitucional ha señalado en su sentencia C-285 de 2015 que:
“El sistema de carrera hace parte de todo el entramado constitucional e irradia la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, al punto que la Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-76 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 76
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Radicado: 20231000006665 Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN No. 666 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de la Carta Política de 1991. A esa conclusión ha llegado este Tribunal con fundamento en tres (3) criterios: (i) Criterio histórico. Según este, “durante la historia del constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de carrera administrativa como la vía por excelencia para el ingreso al servicio público, con el fin de eliminar las prácticas clientelistas, de ‘amiguismo’ o nepotismo, acendradas en la función pública y contrarias al acceso a los cargos del Estado de modo equitativo, transparente y basado en la valoración del mérito de los aspirantes”. (ii) Criterio conceptual. Desde esta perspectiva, la carrera administrativa es un principio de naturaleza constitucional que cumple el doble propósito de “servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público”, así como “conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deberán comprenderse de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera administrativa, en especial el acceso basado en el mérito de los aspirantes”. (iii) Criterio teleológico. Sobre el particular la Corte ha señalado que el régimen de carrera apunta a la realización de varios fines constitucionalmente valiosos: “cumplir con los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la función administrativa y, de manera más amplia, del servicio público”, a través del concurso público de méritos que permite la escogencia de los aspirantes más idóneos; protege el derecho político de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (arts. 13 y 40-7 CP), con la exigencia de un concurso público abierto y democrático en el que solo se deben evaluar las aptitudes y capacidades de los aspirantes; y por último, hace efectivos los derechos subjetivos de los empleados públicos, en especial en cuanto a su estabilidad laboral (art. 53 CP).
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 es deber del jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto de concurso.
Que con la modificación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 mediante la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, puede ser utilizada en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento a la citada norma Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-77 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006665 Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN No. 666 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” expidió el criterio unificado “Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” del 22 de septiembre de 2020.
Que en la sentencia de Tutela T-340-20 del 21 de agosto de 2021 proferida por la Corte Constitucional, sobre el alcance de la Ley 1960 de 2019, dicha instancia indica lo siguiente:
“Para la Sala, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la situación jurídica no consolidada de las personas que ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que excedía el número de vacantes ofertadas, por lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en los términos expuestos en la referida ley. (…)”
Que mediante el oficio No. 2023RS113998 del 28 de agosto de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autoriza al Instituto Distrital de patrimonio Cultural – IDPC para proceder al uso de la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa, identificado con el código OPEC No. 137645, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC.
Que el artículo primero de la citada resolución conforma la lista de elegibles para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la que figura en el séptimo lugar la señora DIANA MARCELA HERNÁNDEZ PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.525.498.
Que de conformidad con el oficio de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, antes señalado, se realizó la verificación de la información académica y laboral del elegible, desde el aplicativo SIMO 4.0, con la que se evidenció por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, que la señora DIANA MARCELA HERNÁNDEZ PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.525.498, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que, de acuerdo con lo indicado, se procede a realizar el nombramiento en período de prueba de quien ocupa en el séptimo lugar de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-78 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 78
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Radicado: 20231000006665 Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN No. 666 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
Nacional de Servicio Civil - CNSC, que corresponde a la señora DIANA MARCELA HERNÁNDEZ PÉREZ, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto mediante nombramiento provisional del señor JOSÉ LUIS MATALLANA ACOSTA, identificado con cédula No. 1.001.276.571, tal como lo señala la Resolución N° 69 del 28 de febrero de 2023, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, que dispone “(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá́ proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)”.
Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, “la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo”.
Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que “los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”.
Que, de acuerdo con lo anterior, deberá declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles en periodo de prueba, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto, Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-79 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006665 Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN No. 666 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
RESUELVE:
Artículo 1.
- Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora DIANA MARCELA HERNÁNDEZ PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.525.498, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el que figura en el séptimo lugar de la lista establecida mediante la Resolución número CNSC- 2021RES-400.300.24-5267 del 09 de noviembre de 2021, establecida para la OPEC Número 137645, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para efectos de tomar posesión del cargo deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2.
- Período de Prueba. El período de prueba a que se refiere el artículo 2 de esta resolución, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación se tramitará su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil; en caso contrario, el nombramiento correspondiente será declarado insubsistente mediante resolución motivada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 3.
- Aceptación y posesión. La señora DIANA MARCELA HERNÁNDEZ PÉREZ, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, una vez comunicado el nombramiento por medios físicos o electrónicos, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo. Una vez acepte el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora; la posesión requiere previa acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Parágrafo. Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar y
cumplir con las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la página web e intranet de la entidad.
Artículo 4.
- Declaratoria de insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-80 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 80
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Radicado: 20231000006665 Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN No. 666 DE 08-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, el nombramiento provisional del señor JOSÉ LUIS MATALLANA ACOSTA, identificado con cédula No. 1.001.276.571, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuado mediante Resolución 69 del 28 de febrero de 2023 se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez la señora DIANA MARCELA HERNÁNDEZ PÉREZ tome posesión del empleo para el que fue nombrado, de lo cual se le informará por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano.
Artículo 5.
- Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados a través de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano.
Artículo 6.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de septiembre de 2023 Documento 20231000006665 firmado electrónicamente por:
PATRICK MORALES THOMAS, Director General, DIRECCIÓN, Fecha firma: 08-09-2023 20:21:16 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 6cf76df2276e8976344fcb7bd8d0b90e80020ac081125b4a3c64504e0431de47 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-81 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 RESOLUCIÓN Nº 669 (11 de septiembre de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se dan por terminados unos encargos y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023 y los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 la Junta Directiva del IDPC, luego de los trámites con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría Distrital de Hacienda, modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patrimonio Cultural - IDPC.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que, al respecto, la Corte constitucional ha señalado en su sentencia C-285 de 2015 que:
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-82 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 82
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Radicado: 20231000006695 Pág. 2 de 8 RESOLUCIÓN No. 669 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se dan por terminados unos encargos y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
“El sistema de carrera hace parte de todo el entramado constitucional e irradia la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, al punto que la jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de la Carta Política de 1991. A esa conclusión ha llegado este Tribunal con fundamento en tres (3) criterios: (i) Criterio histórico. Según este, “durante la historia del constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de carrera administrativa como la vía por excelencia para el ingreso al servicio público, con el fin de eliminar las prácticas clientelistas, de ‘amiguismo’ o nepotismo, acendradas en la función pública y contrarias al acceso a los cargos del Estado de modo equitativo, transparente y basado en la valoración del mérito de los aspirantes”. (ii) Criterio conceptual. Desde esta perspectiva, la carrera administrativa es un principio de naturaleza constitucional que cumple el doble propósito de “servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público”, así como “conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deberán comprenderse de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera administrativa, en especial el acceso basado en el mérito de los aspirantes”. (iii) Criterio teleológico. Sobre el particular la Corte ha señalado que el régimen de carrera apunta a la realización de varios fines constitucionalmente valiosos: “cumplir con los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la función administrativa y, de manera más amplia, del servicio público”, a través del concurso público de méritos que permite la escogencia de los aspirantes más idóneos; protege el derecho político de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (arts. 13 y 40-7 CP), con la exigencia de un concurso público abierto y democrático en el que solo se deben evaluar las aptitudes y capacidades de los aspirantes; y por último, hace efectivos los derechos subjetivos de los empleados públicos, en especial en cuanto a su estabilidad laboral (art. 53 CP).
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 es deber del jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto de concurso.
Que con la modificación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 mediante la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, puede ser utilizada en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de méritos y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-83 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006695 Pág. 3 de 8 RESOLUCIÓN No. 669 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se dan por terminados unos encargos y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento a la citada norma expidió el criterio unificado “Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” del 22 de septiembre de 2020.
Que en la sentencia de Tutela T-340-20 del 21 de agosto de 2021 proferida por la Corte Constitucional, sobre el alcance de la Ley 1960 de 2019, dicha instancia indica lo siguiente:
“Para la Sala, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la situación jurídica no consolidada de las personas que ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que excedía el número de vacantes ofertadas, por lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en los términos expuestos en la referida ley. (…)”
Que mediante el oficio No. 2023RS113998 del 28 de agosto de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autoriza al Instituto Distrital de patrimonio Cultural – IDPC para proceder al uso de la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa, identificado con el código OPEC No. 137645, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC.
Que el artículo primero de la citada resolución conforma la lista de elegibles para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la que figura en el cuarto lugar el señor FABIÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ CALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.922.781.
Que de conformidad con el oficio de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, antes señalado, se realizó la verificación de la información académica y laboral del elegible, desde el aplicativo SIMO 4.0, con la que se evidenció por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, que el señor FABIÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ CALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.922.781, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en periodo de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-84 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 84
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Radicado: 20231000006695 Pág. 4 de 8 RESOLUCIÓN No. 669 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se dan por terminados unos encargos y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
Que, de acuerdo con lo indicado, se procede a realizar el nombramiento en período de prueba de quien ocupa en el cuarto lugar de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 5267 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC, que corresponde al señor FABIÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ CALVO, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global.
Que mediante la Resolución número 35 del 13 de febrero de 2023, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la planta global a la servidora ROCÍO ALAYÓN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.991.150, titular y con derechos de carrera del cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06 de la planta de personal, mientras se surte el proceso de selección correspondiente para los empleos en vacancia definitiva de la entidad.
Que producto de la vacancia temporal generada por el referido movimiento, se efectuó, se efectuó el encargo en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06 de la planta de personal a la servidora LUZ BETTY HERNÁNDEZ CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.965.286, titular y con derechos de carrera del cargo de Secretario, Código 440, Grado 05 de la planta de personal, mediante la Resolución número 134 del 23 de marzo de 2023, mientras dure el encargo efectuado a la servidora ROCIÓ ALAYÓN HERRERA.
Que así mismo, como consecuencia del encargo relacionado, se efectuó, se efectuó el encargo en el empleo Secretario, Código 440, Grado 05 de la planta de personal al servidor JOSÉ LUIS BUITRAGO NIVIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.289, titular y con derechos de carrera del cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 02 de la planta de personal, mediante la Resolución número 166 del 03 de abril de 2023, mientras dure el encargo efectuado a la servidora LUZ BETTY HERNANDEZ CASTRO.
Que producto de la vacancia temporal generada por el referido movimiento, se efectuó el nombramiento provisional en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 02 de la planta de personal, del señor JOSÉ ORLANDO OVALLE MENDIOLA, identificado con cédula No. 77.195.873, tal como lo señala la Resolución N° 172 del 04 de abril de 2023, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, que
DISPONE:
“(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá́ proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)”.
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-85 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006695 Pág. 5 de 8 RESOLUCIÓN No. 669 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se dan por terminados unos encargos y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, “la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo”.
Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que “los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario dar por terminado los encargos efectuados a las servidoras ROCIÓ ALAYÓN HERRERA, LUZ BETTY HERNÁNDEZ CASTRO y al servidor JOSÉ LUIS BUITRAGO NIVIA, así como deberá declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad al señor JOSÉ ORLANDO OVALLE MENDIOLA, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor FABIÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ CALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.922.781, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el que figura en el cuarto lugar de la lista establecida mediante la Resolución número 5267 del 09 de noviembre de 2021, establecida para la OPEC Número 137645, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para efectos de tomar posesión del cargo deberá acreditar el
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-86 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 86
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Radicado: 20231000006695 Pág. 6 de 8 RESOLUCIÓN No. 669 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se dan por terminados unos encargos y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2.
- Período de Prueba. El período de prueba a que se refiere el artículo 2 de esta resolución, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación se tramitará su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil; en caso contrario, el nombramiento correspondiente será declarado insubsistente mediante resolución motivada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 3.
- Aceptación y posesión. El señor FABIÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ CALVO, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, una vez comunicado el nombramiento por medios físicos o electrónicos, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo. Una vez acepte el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora; la posesión requiere previa acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Parágrafo. Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar y
cumplir con las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la página web e intranet de la entidad.
Artículo 4.
- Terminación del encargo. Como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, se da por terminado el encargo efectuado mediante Resolución número 35 del 13 de febrero de 2023, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Planta Global, a la servidora ROCÍO ALAYÓN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.991.150, titular del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06 de la planta de personal, del cual ostenta derechos de carrera administrativa, una vez señor FABIÁN ALEJANDRO HERNÁNDEZ CALVO tome posesión del empleo para el que fue nombrado y por consiguiente, reasume las funciones de éste en la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-87 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006695 Pág. 7 de 8 RESOLUCIÓN No. 669 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se dan por terminados unos encargos y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
Artículo 5.
- Terminación del encargo. Como consecuencia de la terminación del encargo al que se refiere el artículo 4 de la presente resolución, se da por terminado el encargo efectuado mediante Resolución número 134 del 23 de marzo de 2023, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06, a la servidora LUZ BETTY HERNÁNDEZ CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.965.286, titular del cargo Secretario, Código 440, Grado 05 de la planta de personal, del cual ostenta derechos de carrera administrativa, una vez la servidora ROCÍO ALAYÓN HERRERA reasuma las funciones de éste en la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 6.
- Terminación del encargo. Como consecuencia de la terminación del encargo al que se refiere el artículo 5 de la presente resolución, se da por terminado el encargo efectuado mediante Resolución número 166 del 03 de abril de 2023, en el cargo de Secretario, Código 440, Grado 05, al servidor JOSÉ LUIS BUITRAGO NIVIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.289, titular del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 02 de la planta de personal, del cual ostenta derechos de carrera administrativa, una vez la servidora LUZ BETTY HERNÁNDEZ CASTRO reasuma las funciones de éste en la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 7.
- Declaratoria de insubsistencia. Como consecuencia de la terminación del encargo al que se refiere el artículo 6 de la presente resolución, el nombramiento provisional del señor JOSÉ ORLANDO OVALLE MENDIOLA, identificado con cédula No. 77.195.873, en el cargo de Administrativo, Código 407, Grado 02 de la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuado mediante Resolución 172 del 04 de abril de 2023, se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez el servidor JOSÉ LUIS BUITRAGO NIVIA asuma el cargo Administrativo, Código 407, Grado 02 ubicado en la Subdirección de Gestión Corporativa, del cual ostenta derechos de carrera, de lo cual se le informará por la Subdirección Corporativa – Talento Humano.
Artículo 8.
- Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados a través de la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano.
Artículo 9.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-88 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 88
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Radicado: 20231000006695 Pág. 8 de 8 RESOLUCIÓN No. 669 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se dan por terminados unos encargos y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de septiembre de 2023 Documento 20231000006695 firmado electrónicamente por:
PATRICK MORALES THOMAS, Director General, DIRECCIÓN, Fecha firma: 11-09-2023 11:28:43 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Revisó: MARIA ISABEL FORERO RODRIGUEZ - Profesional - Talento Humano ae2496c40078f60b12b78b393d1ea140d801c0420cc607a067dbc535cb0d8c6e Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-89 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 RESOLUCIÓN Nº 671 (11 de septiembre de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se declara insubsistente el nombramiento de una empleada provisional”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No.
001 de 2023 y los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 la Junta Directiva del IDPC, luego de los trámites con la Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría Distrital de Hacienda, modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 03.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patrimonio Cultural- IDPC.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-90 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 90
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Radicado: 20231000006715 Pág. 2 de 8 RESOLUCIÓN No. 671 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se declara insubsistente el nombramiento de una empleada provisional”.
Que al respecto, la Corte constitucional ha señalado en su sentencia C-285 de 2015 que:
“El sistema de carrera hace parte de todo el entramado constitucional e irradia la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, al punto que la jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de la Carta Política de 1991. A esa conclusión ha llegado este Tribunal con fundamento en tres (3) criterios: (i) Criterio histórico. Según este, “durante la historia del constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de carrera administrativa como la vía por excelencia para el ingreso al servicio público, con el fin de eliminar las prácticas clientelistas, de ‘amiguismo’ o nepotismo, acendradas en la función pública y contrarias al acceso a los cargos del Estado de modo equitativo, transparente y basado en la valoración del mérito de los aspirantes”. (ii) Criterio conceptual. Desde esta perspectiva, la carrera administrativa es un principio de naturaleza constitucional que cumple el doble propósito de “servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público”, así como “conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deberán comprenderse de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera administrativa, en especial el acceso basado en el mérito de los aspirantes”. (iii) Criterio teleológico. Sobre el particular la Corte ha señalado que el régimen de carrera apunta a la realización de varios fines constitucionalmente valiosos: “cumplir con los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la función administrativa y, de manera más amplia, del servicio público”, a través del concurso público de méritos que permite la escogencia de los aspirantes más idóneos; protege el derecho político de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (arts. 13 y 40-7 CP), con la exigencia de un concurso público abierto y democrático en el que solo se deben evaluar las aptitudes y capacidades de los aspirantes; y por último, hace efectivos los derechos subjetivos de los empleados públicos, en especial en cuanto a su estabilidad laboral (art. 53 CP).
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 es deber del jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto de concurso.
Que con la modificación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 mediante la Ley 1960 de 2019, la lista de elegibles obtenida en un concurso de mérito, puede ser utilizada en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-91 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
*20231000006715*
Radicado: 20231000006715 Pág. 3 de 8 RESOLUCIÓN No. 671 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se declara insubsistente el nombramiento de una empleada provisional”. de méritos y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento a la citada norma expidió el criterio unificado “Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” del 22 de septiembre de 2020.
Que en la sentencia de Tutela T-340-20 del 21 de agosto de 2021 proferida por la Corte Constitucional, sobre el alcance de la Ley 1960 de 2019, dicha instancia indica lo siguiente:
“Para la Sala, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la situación jurídica no consolidada de las personas que ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que excedía el número de vacantes ofertadas, por lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en los términos expuestos en la referida ley. (…)”
Que mediante el oficio No. 2023RS113998 del 28 de agosto de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autoriza al Instituto Distrital de patrimonio Cultural – IDPC para proceder al uso de la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa, identificado con el código OPEC No. 137656, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución número 11118 del 17 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC.
Que el artículo primero de la citada resolución conforma la lista de elegibles para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la que figura en el segundo lugar el señor CAMILO ANDRÉS ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.012.820.
Que de conformidad con el oficio de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, antes señalado, se realizó la verificación de la información académica y laboral del elegible, desde el aplicativo SIMO 4.0, con la que se evidenció por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa que el señor CAMILO ANDRÉS ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.012.820, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en periodo de prueba en el empleo Profesional Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-92 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 92
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Radicado: 20231000006715 Pág. 4 de 8 RESOLUCIÓN No. 671 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se declara insubsistente el nombramiento de una empleada provisional”.
Especializado, Código 222, Grado 03 de la planta global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC-.
Que de acuerdo con lo indicado, se procede realizar el nombramiento en período de prueba de quien ocupa en el segundo lugar de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución Número 11118 del 17 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC, que corresponde al señor CAMILO ANDRÉS ÁVILA HERNÁNDEZ, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC-.
Que, la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 27 de enero de 2023 mediante publicación en intranet y correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023; dentro del cual el servidor RICARDO DE JESÚS ESCOBAR ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.462.376, titular y con derechos de carrera del cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la planta de personal, optó por el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, identificado con la ficha técnica PR- 222-03-23 de la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC-, a través de correo electrónico institucional del 6 de febrero de 2023.
Que mediante la Resolución número 31 del 13 de febrero de 2023, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la planta de personal al servidor RICARDO DE JESÚS ESCOBAR ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19462376, titular y con derechos de carrera del cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la planta de personal, mientras se surte el proceso de selección correspondiente para los empleos en vacancia definitiva de la entidad.
Que producto de la vacancia temporal generada por el referido movimiento, se efectuó el nombramiento provisional en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la planta de personal de la señora ANGELICA CIFUENTES GRIMALDO, identificada con cédula No. 1.026.272.706, tal como lo señala la Resolución N° 137 del 23 de marzo de 2023, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, que
DISPONE:
“(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá́ proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)”.
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-93 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
*20231000006715*
Radicado: 20231000006715 Pág. 5 de 8 RESOLUCIÓN No. 671 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se declara insubsistente el nombramiento de una empleada provisional”.
Que, la meritocracia tiene rango constitucional y prevalece sobre los nombramientos en provisionalidad, incluso en personas que se encuentren en condición de estabilidad reforzada como madres gestantes o lactantes, como lo ha reconocido la Corte constitucional en la Sentencia de unificación SU-070 de 2013que ordena dar cumplimiento a los nombramientos en carrera administrativa.
Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, “la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo”.
Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que “los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”.
Que, como consecuencia de la terminación del encargo del servidor RICARDO DE JESÚS ESCOBAR ÁLVAREZ en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, deberá declararse insubsistente el nombramiento provisional de la señora ANGELICA CIFUENTES GRIMALDO, identificada con cédula No. 1.026.272.706, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuado mediante Resolución 137 del 23 de marzo de 2023, una vez el servidor RICARDO DE JESÚS ESCOBAR ÁLVAREZ asuma el cargo del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.2.5.3.3 y 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-94 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 94
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Radicado: 20231000006715 Pág. 6 de 8 RESOLUCIÓN No. 671 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se declara insubsistente el nombramiento de una empleada provisional”.
Artículo 1.
- Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor CAMILO ANDRÉS ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.012.820, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el que figura en el segundo lugar de la lista establecida mediante la Resolución número 11118 del 17 de noviembre de 2021, establecida para la OPEC Número 137656, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para efectos de tomar posesión del cargo deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2.
- Período de Prueba. El período de prueba a que se refiere el artículo 2 de esta resolución, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación se tramitará su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil; en caso contrario, el nombramiento correspondiente será declarado insubsistente mediante resolución motivada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 3.
- Aceptación y posesión. El señor CAMILO ANDRÉS ÁVILA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, una vez comunicado el nombramiento por medios físicos o electrónicos, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo. Una vez acepte el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora; la posesión requiere previa acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Parágrafo. Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar y
cumplir con las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la página web e intranet de la entidad.
Artículo 4.
- Terminación del encargo. Como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente resolución, se da por terminado el encargo efectuado mediante Resolución número 31 del 13 de febrero de 2023, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 03 de la planta de
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-95 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15
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Radicado: 20231000006715 Pág. 7 de 8 RESOLUCIÓN No. 671 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se declara insubsistente el nombramiento de una empleada provisional”. personal, al servidor RICARDO DE JESÚS ESCOBAR ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.462.376, titular del cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la planta de personal, del cual ostenta derechos de carrera administrativa, una vez señor CAMILO ANDRÉS ÁVILA HERNÁNDEZ tome posesión del empleo para el que fue nombrado y por consiguiente, reasume las funciones de éste en la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 5.
- Declaratoria de insubsistencia. Como consecuencia de la terminación del encargo al que se refiere el artículo 4 de la presente resolución, el nombramiento provisional de la señora ANGELICA CIFUENTES GRIMALDO, identificada con cédula No. 1.026.272.706, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 de la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuado mediante Resolución 137 del 23 de marzo de 2023, se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez el servidor RICARDO DE JESÚS ESCOBAR ÁLVAREZ asuma el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02 ubicado en la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, del cual ostenta derechos de carrera, de lo cual se le informará por la Subdirección Corporativa – Talento Humano.
Artículo 6.
- Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados a través de la Subdirección de Gestión Corporativa.
Artículo 7.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de septiembre de 2023 Documento 20231000006715 firmado electrónicamente por:
PATRICK MORALES THOMAS, Director General, DIRECCIÓN, Fecha firma: 11-09-2023 15:45:24 AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR, Subdirectora de Gestión Corporativa, SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, Fecha firma: 11-09-2023 19:10:43 Revisó: MARIA ISABEL FORERO RODRIGUEZ - Profesional - Talento Humano Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-96 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 96
*20231000006715*
Radicado: 20231000006715 Pág. 8 de 8 RESOLUCIÓN No. 671 DE 11-09-2023 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se declara insubsistente el nombramiento de una empleada provisional”.
4ca4bfc1692b1b99b9eb85055a10686651325db4a7c2b2175e8a7d94ca8a5cfc Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-97 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4376 (13 de septiembre de 2023)
“Por la cual se modifica el artículo 32 de la Resolución IDU 7419 de 2021 sobre Instancia de Coordinación Internas del IDU”
EL(LA) Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLOURBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, artículos 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2016, 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, 4º del Decreto Nacional 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución IDU-7419 de 2021 se actualizaron las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG.
Que el artículo 31 de la citada Resolución contempla la existencia de un “Subcomité para la Gestión Predial y Reasentamiento” como una instancia que busca establecer los lineamientos para el eficiente aprovechamiento de los predios de propiedad de la entidad, las prioridades para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, siendo competente también para emitir recomendaciones frente a las medidas de manejo a los impactos identificados en los proyectos desde la dimensión predial y de restablecimiento de condiciones, cuyas alternativas de solución no estén consideradas en las medidas de mitigación de los PGS Planes de Gestión Social o Políticas de cada proyecto, y los temas relacionados con el proceso de reconocimiento y pago de compensaciones a las unidades sociales beneficiarias.
Que el artículo 32 de citada norma prevé la composición del Subcomité de Gestión Predial y Reasentamiento, que se encuentra integrado así: el Subdirector General de Desarrollo Urbano, quien lo preside, el Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía; el Director Técnico de Predios; el Director Técnico de Proyectos y el Director Técnico de Construcciones.
Que este Despacho considera necesario, por las temáticas que allí tratan, que en este Subcomité participe también como integrante el Subdirector General Jurídico del Instituto.
Que se hace necesario modificar el artículo 32 de la Resolución IDU-7419 de 2021 realizando esta incorporación.
Que en mérito de lo anterior el Director General,
RESUELVE:
Artículo 1º.
El artículo 32 de la Resolución IDU-7419 de 2021 quedará así:
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-98 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 98 SGJ 202340500043766 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4376 DE 2023 “Por la cual se modifica el artículo 32 de la Resolución IDU 7419 de 2021 sobre Instancia de Coordinación Internas del IDU” “ARTÍCULO 32. Composición del Subcomité de Gestión Predial y Reasentamiento. El Subcomité estar integrado así:
El Subdirector General de Desarrollo Urbano o su delegado, quien lo presidirá. El Subdirector General Jurídico. El Jefe de la Oficina de Relacionamiento y servicio a la Ciudadanía. El Director Técnico de Predios, quien actuara también como Secretario Técnico. El Director Técnico de Proyectos. El Director Técnico de Construcciones.
Parágrafo 1º. El Jefe de la Oficina de Control Interno será un invitado permanente
a las sesiones, quien participará con voz, pero sin voto. Podrán asistir en calidad de invitados los servidores públicos y colaboradores del Instituto que determine el Subcomité.
Parágrafo 2º. Este Subcomité que hace parte de la Dimensión Gestión con
Valores para el Resultado, presentara al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, un informe anual en donde se reporten las acciones adelantadas en virtud las funciones asignadas.
Parágrafo 3°. El Subcomité no podrá sesionar, en ningún caso, sin la presencia
del Director Técnico de Predios”.
Artículo 2º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica integralmente el artículo 32 de la Resolución IDU-7419 de 2021 del Director General.
Dada en Bogotá D.C., en Septiembre 13 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO SANCHEZ FONSECA Director General Firma mecánica generada el 13-09-2023 08:42:43 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-99 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 SGJ 202340500043766 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4376 DE 2023 “Por la cual se modifica el artículo 32 de la Resolución IDU 7419 de 2021 sobre Instancia de Coordinación Internas del IDU” Aprobó: Gian Carlo Suescún Sanabria – Subdirector General Jurídico. Revisó: Carlos Alberto López – Abogado SGJ Elaboró: Edgar Mauricio Gracia Díaz – Abogado Contratista SGJ.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7810 • PP. 1-100 • 2023 • SEPTIEMBRE • 15 100 NÚMERO 7810 15 • SEPTIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
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