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Registro Distrital 7809 de 2023

Registro Distrital 7809 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7809
Año
2023
Fecha
14 de septiembre de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • No. 7809- Pp 1 - 215 - 2023 • SEPTIEMBRE • 14 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL Nº 7 “Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposicio nes”............................................................................................................... 176 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 540 “Por la cual, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se formulan y adoptan los estándares de calidad espa cial que deben cumplir los proyectos de infraestructura en salud tanto públicos como privados, acordes con las necesidades del servicio.”............................. 4 RESOLUCIÓN Nº 640 “Por la cual se adopta el procedimiento para la expedición del concepto de lo calización y desarrollo de equipamientos del servicio del cuidado de salud con enfoque social y resolutivo, Tipo 3 de que trata el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021.”............................................................... 107 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 2970 “Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la CL 131C No 126-48 de la ciudad de Bogotá, localidad de Suba, denominado ARKADIA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 50N- 20391682, CHIP AA A0169KFPA y se dictan otras disposiciones”............................................... 122 RESOLUCIÓN Nº 2971 “Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 132 No 133-30 de la ciudad de Bogotá, localidad de Suba, denominado PIEDRA VERDE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 50N- 20367414, CHIP AAA0178SHCN y se dictan otras disposiciones”................................ 130 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 673 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Progra ma Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2024 modalidad proyectos locales e interlocales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.. 138 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 00691 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares de Calidad Espacial para el Desarrollo de Equipamientos del Sector donde se Presten Servicios Sociales de Seguridad Ciudadana, Defensa, Convivencia y Justicia”........................ 145 DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 006 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”.......................................................................... 187 DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de fun cionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................................... 192 DECRETO LOCAL Nº 008 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”.......................................................................... 196 DECRETO LOCAL Nº 009 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”.......................................................................... 201 DECRETO LOCAL Nº 010 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”...................................................................................... 204 DECRETO LOCAL Nº 011 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2022”.......................................................................... 208 DECRETO LOCAL Nº 012 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”.......................................................................... 212 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4349 POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE SUBSISTEMAS DE ADMINIS TRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SG - SARLAFT, DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBA NO IDU”........................................................................................................ 149 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 540 (6 de marzo de 2023)

“Por la cual, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se formulan y adoptan los estándares de calidad espacial que deben cumplir los proyectos de infraestructura en salud tanto públicos como privados, acordes con las necesidades del servicio.”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-4 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-5 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-6 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 6 2023 LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-7 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO ............................................................................................................ 5

2. ALCANCE ............................................................................................................. 5

3. MARCO LEGAL .................................................................................................... 8

4. GLOSARIO ......................................................................................................... 12

4.1 ABREVIATURAS............................................................................................. 22

5. GENERALIDADES ............................................................................................. 22

6. ANEXOS ............................................................................................................. 22

7. BIBLIOGRAFIA ................................................................................................... 99

8. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................... 99

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-8 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 8 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López TABLA DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Arquitectura Hospitalaria................................................................................................ 22 Ilustración 2. Tipología.......................................................................................................................... 23 Ilustración 3. Intervenciones................................................................................................................. 25 Ilustración 4. Estructuración................................................................................................................. 25 Ilustración 5. Componente Estructuración........................................................................................... 26 Ilustración 6. Criterios de diseño........................................................................................................... 27 Ilustración 7. Forma y Concepto........................................................................................................... 29 Ilustración 8. Localización y desarrollo................................................................................................. 31 Ilustración 9. Permeabilidad................................................................................................................. 32 Ilustración 10. Adaptación.................................................................................................................... 32 Ilustración 11. Localización Amenaza y Riesgo..................................................................................... 33 Ilustración 12. Integralidad del equipamiento...................................................................................... 34 Ilustración 13. Bioseguridad.................................................................................................................. 36 Ilustración 14. Implementación............................................................................................................ 38 Ilustración 15. Accesibilidad.................................................................................................................. 38 Ilustración 16. Accesibilidad.................................................................................................................. 39 Ilustración 17. Permeabilidad del Equipamiento paisaje...................................................................... 39 Ilustración 18. Dinámica de Movilidad.................................................................................................. 40 Ilustración 19. Diseño urbano............................................................................................................... 41 Ilustración 20. Distribución espacial..................................................................................................... 41 Ilustración 21. Espacios Interiores........................................................................................................ 42 Ilustración 22. Residuos........................................................................................................................ 43 Ilustración 23. Manejo de piso.............................................................................................................. 45 Ilustración 24. Materiales...................................................................................................................... 45 Ilustración 25. Espacio Interior.............................................................................................................. 46 Ilustración 26. Ámbitos......................................................................................................................... 56 Ilustración 27. Integración con el paisaje.................................................. ¡Error! Marcador no definido. Ilustración 28. Perfil urbano...................................................................... ¡Error! Marcador no definido. Ilustración 29. Implantación.................................................................................................................. 61 Ilustración 30. Cargas urbanísticas........................................................................................................ 63 Ilustración 31. Hospitales Verdes.............................................................. ¡Error! Marcador no definido. Ilustración 32. Estrategias de Implantación.......................................................................................... 64 La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

3 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-9 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 33. Habitabilidad..................................................................... ¡Error! Marcador no definido. Ilustración 34. Conectividad morfológica............................................................................................. 67 Ilustración 35. Paisaje............................................................................................................................ 68 Ilustración 36. Espacio Público.............................................................................................................. 69 Ilustración 37. Espacios Verdes............................................................................................................. 70 Ilustración 38. SUDS.............................................................................................................................. 71 Ilustración 39. Equipamiento................................................................................................................ 72 Ilustración 40. Cubiertas verdes............................................................................................................ 73 Ilustración 41.Iluminación natural........................................................................................................ 77 Ilustración 42. Acústica............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. Ilustración 43. Elementos Naturales......................................................... ¡Error! Marcador no definido. Ilustración 44. Equilibrio entre lo natural y lo construido.................................................................... 82 Ilustración 45. Cubierta verdes................................................................. ¡Error! Marcador no definido. Ilustración 46. Energía........................................................................................................................... 84 Ilustración 47. SUDS.............................................................................................................................. 86 Ilustración 48. Conectividad...................................................................... ¡Error! Marcador no definido. Ilustración 49. Auditorios...................................................................................................................... 91 La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-10 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 10 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López

1. OBJETIVO

Establecer las directrices y las estrategias desde lo arquitectónico y lo urbano aplicables a los proyectos de infraestructura hospitalaria, en lo referente a la construcción de proyectos nuevos o existentes para el reordenamiento, adecuación y ampliación, que contribuyan a la sostenibilidad ambiental de la ciudad y al mejoramiento de sus condiciones de habitabilidad en cumplimiento con los estándares de calidad espacial; así como, apalancar el fortalecimiento del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el marco de la Política del Gobierno digital e impulsar el desarrollo y modernización un gobierno más cercano y al servicio de todas y todos; en ámbito de evolución continua que brindara las consideraciones del artículo 174 en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las Resoluciones de habilitación vigentes emanadas por el Ministerio de Salud y Protección Social No. 3100 de 2019 y Resolución 4445 de 1996, para la integración y equilibrio en el ámbito territorial.

2. ALCANCE

El presente lineamiento busca orientar acciones para los equipamientos del sector salud desde la tipología del servicio hospitalario y centros de salud con el fin de establecer prácticas urbanas, arquitectónicas, ambientales y sanitarias a través del uso de tecnologías no contaminantes, con mayor respeto por los recursos naturales, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en cuyo conjunto apunta a la Salud y Bienestar (ODS 3), el Agua limpia y Saneamiento (ODS 6), Industria Innovación e Infraestructura (ODS 9), Ciudades y Comunidades Sostenibles (ODS 11), Acción Climática (ODS 13) entre otros que, constituyen en una convocatoria universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar la vida y la perspectiva de las personas mediante la integración de las acciones en salud individuales y colectivas que, parte de reconocer la relación que existe entre la salud humana, el medio ambiente y la calidad de vida, e implica llevar a cabo una gestión integral de la infraestructura hospitalaria, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud sostenibles y de calidad; de igual manera impulsar la modernización de equipamientos con el impulso de metodologías de trabajo colaborativa para la creación y gestión de proyectos durante su ciclo de vida.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

5 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-11 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Introducción La Secretaría Distrital de Salud (SDS), responsable de garantizar el ejercicio efectivo y el derecho a la salud de la población a través de la implementación de un modelo de atención integral, equitativo, con enfoque social y resolutivo destinado a promover el cuidado de la salud, prevenir, diagnosticar, recuperar y rehabilitar la salud física y mental de la población universal centrada en el ser humano, la responsabilidad social y la sostenibilidad urbana, arquitectónica y ambiental, en conjunto con la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), quien orienta el procedimiento; se proponen, con los estándares de calidad espacial, promover la garantía presente y futura del bienestar de la población, a través de la implementación de estrategias de preservación del medio ambiente y de adaptación a los fenómenos del cambio climático, para garantizar las condiciones óptimas de habitabilidad de los equipamientos destinados a las actividades del sector salud con enfoque social y resolutivo.

A quién están dirigidos los Estándares de Calidad Espacial (ECE) de equipamientos de salud.

A todos los organismos de carácter público, privado y mixto que hacen parte de los procesos de gestión y puesta en marcha de equipamientos de servicios del sector Salud con enfoque Social y Resolutivo, definido en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021; así como a todas las personas interesadas en apalancar acciones en el ámbito de lo urbano y rural de Bogotá, al orientar los equipamientos de salud bajo los estándares de calidad espacial definidos en el modelo de ordenamiento territorial integrados con la normatividad propia del sector salud en prospectiva de la ciudad cuidadora que propende por mejorar la calidad de vida de todas y todos.

Marco Teórico El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá define los equipamientos en el ámbito del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales como: “El conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-12 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 12 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López territorio para responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá” (Decreto 555 de 2021).

El Sistema Distrital del Cuidado se caracteriza por: 1. Ser un conjunto de redes que articulan equipamientos y servicios sociales para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres, al trabajo de cuidado no remunerado.
2. Devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía. 3. Los equipamientos y servicios del sistema de cuidado están conformados principal, pero no exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente. 4. El sistema distrital de cuidado ofrece tres tipos de servicios: a) de cuidado a personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), b) de cuidado a niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación, recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado institucionalizado), c) de transformación cultural para erradicar el machismo y promover masculinidades cuidadoras y corresponsables, en cuyo servicios del cuidado se describe la Salud con enfoque social y resolutivo servicio transversal y esencial de la ciudad, que propende por conformar espacios integrados que le permitan a los ciudadanos tener una mejor calidad de vida.

Respecto al concepto de Equipamientos de Salud con enfoque social y resolutivo el POT aclara: “Servicios destinados a promover el cuidado de la salud, prevenir, diagnosticar, recuperar y rehabilitar la salud física y mental de la población, mediante la integración de las acciones en salud individuales y colectivas, acorde a planes de beneficio en salud vigentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, habilitados y ofertados en equipamientos en armonía con el entorno los cuales cuentan con capacidad instalada para brindar servicios ambulatorios de consulta externa, urgencias, apoyo diagnóstico y terapéutico, así como servicios hospitalarios de internación y quirúrgicos, de diversos niveles de complejidad, en las diferentes modalidades de prestación de servicios intramurales, extramurales y de telesalud, a fin de garantizar el desarrollo de la prestación de los servicios de salud integrales, con enfoque diferencial, poblacional y de género en el contexto del modelo de atención primaria que reconozca y aborde las acciones en salud mediante estrategias territoriales para modificar los determinantes en salud. No se consideran La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

7 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-13 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López como servicios de salud con enfoque social y resolutivo cuando se preste el servicio dirigido para o con animales” (Decreto 555 de 2021)

Equipamientos que engloban las diferentes edificaciones donde se prestan servicios de salud, ya sea en forma preventiva como en forma curativa, a pacientes ambulatorios o internos; considerando su localización en todas las áreas de actividad del suelo urbano, a excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio.

3. MARCO LEGAL

TITULO DE LA NORMA ENTIDAD EMISORA DESCRIPCION Constitución Nacional Congreso Nacional de de Colombia 1991 Colombia Ministerio de Rescata temas relacionados con la protección del medio ambiente y el derecho de la comunidad de gozar de un ambiente sano. Contiene la prohibición expresa de introducir al territorio Nacional sustancias Tóxicas o peligrosas. Ley 9 de 1979 Código Sanitario Salud y Protección Social Nacional Establece las normas sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana y los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de las descargas de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. Ley 400 de 1984 Congreso de la El Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes República Ley 100 de 1993 Congreso Nacional de Colombia

Artículo 189.

Mantenimiento Hospitalario. Los hospitales públicos y los privados en los cuales el valor de los contratos suscritos con la nación o las entidades territoriales representen más de treinta por ciento (30 %) de sus ingresos totales deberán destinar como mínimo el 5% del total de su presupuesto a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria. Ley 253 de 1996 Congreso Nacional de

Aprueba en Colombia el Convenio de Basilea, suscrito en el contexto de las naciones Unidas el 22 de marzo de 1989.

Colombia Ley 361 de 1997 Congreso de la República Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Ley 430 de 1997 Congreso Nacional de Colombia Dicta las normas prohibitivas y de responsabilidad ambiental, en lo referente a los desechos peligrosos. Regula todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, y con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos. Así mismo establece los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-14 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ley 715 de 2001 Congreso de la República Establece los plazos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica en las Instituciones prestadoras de servicios de salud. Igualmente se fomenta el Programa Nacional de Hospital Seguro en respuesta a emergencias y desastres. Ley 1164 de 2007 Congreso Nacional de Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud Colombia Ley 1252 de 2008 Congreso Nacional de Colombia "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Ley 1575 de 2012 Congreso de la República Establece los requisitos para el trámite de certificado de seguridad de las edificaciones donde funcionan las IPS Ley 1658 de 2013 Congreso Nacional de Colombia Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones". Ley 1955 de 2019 Congreso Nacional de Colombia Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “ARTÍCULO
13. REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.”
Decreto 786 de 1990 Ministerio de Requisitos para Morgues. Compilado en el Decreto 780 de 2016 Salud y Protección Social Decreto 1617 de 1995 Ministerio de Por el cual se aclara el Decreto 1769 del 3 de agosto de 1994 Salud y Protección Social Por medio del cual se regula la relación docencia servicio para los Decreto 2376 de 2010 Ministerio de programas de formación de talento humano del área de la salud Salud y Protección Social Decreto 351 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Este decreto fue compilado por el Decreto 780 de 2016, el cual estipula todo lo relacionado con manejo de residuos en el Título 10 de la Parte 8. Decreto 1076 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible." Compila el Decreto 4741 de 2005. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT. Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. Decreto Único 1077 de 2015 Ministerio de Vivienda, Ciudad Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” y Territorio Decreto 780 de 2016 Ministerio de Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Salud y Protección Social La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

9 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-15 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Decreto 284 de 2018 Ministerio del Medio Ambiente Prohibición de productos con Mercurio Añadido Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y se dictan otras disposiciones. Decreto 419 de 2021 Ministerio del Medio Ambiente Decreto 555 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

Resolución 14861 de 1985 Ministerio de Establece los requisitos de infraestructura para edificaciones donde se prestan servicios de salud para personas con movilidad Reducida Salud y Protección social.

Resolución 1769 de 1994 Ministerio de Salud y Protección Social Regula los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los recursos financieros, 5% del presupuesto total, destinados al mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria en los hospitales públicos y en los privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación o con las entidades territoriales les representen más de un treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales Resolución 189 de 1994 Ministerio del Medio Ambiente Dicta regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos, Señala las principales definiciones en materia de residuos especiales y sus características.

Resolución 541 de 1994 Ministerio del Medio Ambiente Regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y carga orgánica, suelo y subsuelo de excavación Resolución 04445 de 1996 Ministerio de Salud y Protección Social Dicta normas para el cumplimiento de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas.

Resolución 01164 de 2002 Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-16 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 16 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Resolución 371 de 2009 Ministro De Ambiente, Vivienda Y Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos Desarrollo Territorial Resolución 372 de 2009 Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones Resolución 3957 de 2009 Secretaría Distrital de Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital.

Ambiente Resolución 1512 de 2010 Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.

Resolución 1511 de 2010 Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.

Resolución 1297 de 2010 Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.

Resolución 1457 de 2010 Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones.

Resolución 1675 de 2013 Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

Resolución 90708 de 2013 Ministerio de Minas y Energía Establece los requisitos para las instalaciones eléctricas en edificaciones donde prestan servicios de salud.

Resolución 2003 de 2014 Ministerio de Salud y Protección social.

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. Dentro de esta Resolución se encuentran las condiciones del estándar de Infraestructura que deben cumplir los prestadores de servicios de salud. Se encuentra en transitoriedad por lo establecido en la Resolución 3100 de 2019. Resolución 447 de 2018 Secretaría Distrital de Salud de Bogotá Por medio de la cual se establecen los lineamientos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud de Bogotá D.C. para la eliminación de productos y dispositivos con contenido de mercurio y la sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

11 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-17 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López contaminantes Resolución 482 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Por la cual se definen los requisitos para obtención de Licencia de Práctica Médica en la cual se incluyen requisitos de la Resolución 4445 de 1996 social.

Resolución 3100 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud social.

Resolución 2184 de 2019 Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se modifica la resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones Resolución 1344 de Por la cual se modifica el art 4 de la Resolución 2184 de 2019 2019 Ministerio del Medio Ambiente Resolución 2132 del 2021 Ministerio de Salud y Protección Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 5240 de 2017 en el sentido de ampliar el plazo para las acciones de reforzamiento estructural. social.

Circular 029 de 1997 Superintendencia de Salud Inspección, vigilancia y control en la asignación y ejecución de los recursos destinados al mantenimiento hospitalario y en la elaboración y aplicación de los planes de mantenimiento hospitalario en las instituciones prestadoras de servicios de salud hospitalarios de su jurisdicción Circular 047 de 2006 Ministerio de Salud y Protección Establece el procedimiento para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios, PGIRH, para los profesionales independientes. social.

4. GLOSARIO

Accesibilidad: condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados en esos ambientes. Accesibilidad universal: son todas las medidas que los Estados adoptan para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre (Resolución 48 de 1996, ONU).

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-18 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 18 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Acciones de Mitigación de Impacto Urbanísticos: Son todas las condiciones físicas necesarias implementadas para evitar las alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano, causadas por la afluencia de personas y vehículos como resultado de las actividades que se desarrollan en las edificaciones que albergan los usos respectivos. Se subdividen en 18 acciones de mitigación que se agrupan en 4 grandes grupos: Acciones de Mitigación en Espacio Público, de Movilidad – Accesibilidad, de Movilidad de Logística, por Localización de los Usos. Adosamiento: Acción y efecto de adosar (poner una cosa contigua a otra o apoyada en ella. Afectación: Es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas de que trata el capítulo X de la ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental. Será requisito para la afectación de inmuebles por causa de obra pública, en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 9 de 1989. Amenaza: Son situaciones negativas, externas al programa o proyecto, que pueden atentar contra éste, por lo que, llegado al caso, puede ser necesario diseñar una estrategia adecuada para poder sortearla. La fuente de daño potencial o una situación que potencialmente cause pérdidas Ambiente: Lugar físico delimitado por barrera física fija, piso y techo. Ambiente de transición: Lugar destinado para la atención de pacientes que por su condición clínica permanecen en el servicio de urgencias y no requieren traslado a servicios del grupo de internación o del grupo quirúrgico o a otras instituciones. Ampliación: Es toda adición en área a una edificación ya sea en forma horizontal o vertical que implica una alteración en el diseño estructural. Se caracteriza porque se conserva el carácter y el uso de la edificación. Análisis de la demanda: El propósito de analizar la demanda es caracterizar y cuantificar la población objeto de los beneficios de la propuesta, estimar su evolución para próximos años y definir en cantidad los bienes o servicios necesarios para atenderla. Análisis de la Oferta: realizado en el contexto de la escala de planteamiento del equipamiento en salud, en el contexto del mercado, incluyendo el análisis de oferta efectiva y teórica de los servicios de la institución con base en la infraestructura real. Análisis de operación del Modelo de Atención en Salud: se soporta en los determinantes sociales, en particular del territorio, el género y el ingreso como condicionantes de la salud y la enfermedad Anden: Área lateral de una vía, destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de peatones.

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13 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-19 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Antecedentes de la situación o problema que motiva la solicitud: El cual debe estar soportado en términos de necesidad del desarrollo del equipamiento en atención al perfil epidemiológico y demográfico de la población a cargo, a la falta de oferta o insuficiencia institucional de la capacidad instalada de los servicios a demanda insatisfecha, a la necesidad de atención integral de la institución o de complementariedad en red, entre otros Antejardín: Área libre de propiedad privada que hace parte del espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, en la cual no se admite ningún tipo de edificación. Anteproyecto Arquitectónico: Es el plano o conjunto de planos preliminares de un proyecto arquitectónico. Anteproyecto de Presupuesto: Versión final de la justificación por rubro para la proyección del presupuesto de la entidad, que será presentada al Concejo Distrital Área: Lugar físico no necesariamente delimitado por barrera física Área Bruta: Corresponde al total del globo de terreno por desarrollar. Área Útil: Área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a la malla vial intermedia, local, franjas de control ambiental de las vías de la malla vial arterial y las zonas de cesión para parques y equipamientos comunales públicos (anteriormente denominados cesiones tipo A). Corresponde al área de propiedad privada resultante de descontar del área neta las áreas de cesión. Área semi- restringida: Área controlada que permite el paso de personal y pacientes, bajo condiciones específicas de comportamiento y bioseguridad. Área restringida: Área controlada de tránsito limitado, solo empleada por el personal autorizado, bajo condiciones específicas de comportamiento y bioseguridad. Aseo: Ambiente con lava traperos y área para almacenamiento de insumos y elementos de aseo. Atención Prehospitalaria: Servicio que se presta a la comunidad cuando se presentan urgencias, emergencias o desastres en el sitio de ocurrencia del evento y de manera conjunta con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Comprende los servicios de salvamento, atención médica y transporte que se prestan a enfermos o accidentados fuera del hospital. Barrera física: Elemento móvil o fijo que separa áreas o ambientes entre sí. Bienes de Uso Público: Los bienes de uso público son aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nación, una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vías, plazas, parques públicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros. Los bienes de uso público son aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nación, La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-20 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 20 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vías, plazas, parques públicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros. Calidad de Vida: es un concepto que hace alusión al bienestar general y al goce tranquilo y seguro de la sociedad, en un ambiente estable y sano, con justicia e igualdad entre los sexos y participación en las responsabilidades de la vida cotidiana. En términos territoriales, se expresa en la disponibilidad de los soportes necesarios para cualificar y compatibilizar todos los aspectos de la vida cotidiana productiva y reproductiva, como: medio ambiente sano, agua potable, vivienda digna, alimentación suficiente, espacios públicos de calidad, recreación, áreas de trabajo, movilidad, transporte público eficiente y el conjunto de edificaciones y equipamientos que se requieren para fomentar el desarrollo colectivo e individual. Centro de Salud: Tipología que recoge las anteriores USS Transitorias, USS Rurales, Otras USS y Centros de Atención Prioritaria en Salud - CAPS. La misma, se clasifica en dos tipos de sedes, acorde a la complejidad de los servicios de salud habilitados. Cesión Pública: Es una porción de terreno destinado a la conformación de espacio público, producto del proceso de urbanización, denominada como zona verde, zona verde y/o comunal, zona comunal, control ambiental y vías. Cielo raso: Superficie de acabado que delimita la altura interior de un ambiente. Clases de licencias urbanísticas: Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción, Intervención y ocupación del Espacio Público. Complejidad: es la cualidad de los servicios de salud que depende de los recursos que posean, de su composición y organización, de sus elementos estructurales y funcionales, dispuestos con el objetivo común y final de brindar asistencia de las personas para resolver sus necesidades en lo relacionado con el proceso saludenfermedad. Condiciones de localización: disposiciones relativas a las características de ubicación y/o emplazamiento de usos del suelo. Cubículo: Área delimitada con barrera física fija o móvil, exclusiva para un solo paciente. Cuidado de la salud: comprende las capacidades, decisiones y acciones que el individuo toma para proteger su salud, la de su familia, la comunidad y el medio ambiente que lo rodea. Se sustenta en el autocuidado e involucra una condición dinámica que integra en diferentes momentos de su vida su capacidad para acumular autonomía, capital de salud y capital social. También involucra el deber de la sociedad y de los sistemas de salud de realizar acciones que permitan ganancias en salud.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

15 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-21 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Disponibilidad: En el estándar de infraestructura, un área o ambiente puede estar localizado fuera del servicio o ambiente, pero dentro de la misma edificación donde se encuentre el servicio. Ducha de emergencia: Ducha utilizada en situaciones de emergencia que permite la aspersión en todo el cuerpo. Ducha lavaojos: Ducha utilizada en situaciones de emergencia que permite la aspersión para un lavado inmediato de los ojos. Edificabilidad: Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta aplicación de los índices de construcción y ocupación, establecidos por la norma urbanística vigente. Edificación de uso mixto: Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud, cuya infraestructura es usada para diferentes actividades (comercial, residencial, educación, vivienda, entre otros), acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente. Edificación de uso exclusivo de salud: Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud cuya infraestructura es usada exclusivamente para la prestación de servicios de salud, acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente. El estándar de infraestructura: Es la existencia obligatoria de un recurso físico, área o ambiente de uso exclusivo del servicio, que está localizado al interior de un servicio o de un ambiente. Enfoque territorial: Reconoce al territorio como producto de una construcción social, que genera identidad y supone comprender tanto las necesidades de los habitantes, como sus potencialidades, recursos y la cultura que los pobladores han ido construyendo, lo que incluye el simbolismo que su territorio tiene para ellos. El territorio es un espacio en el cual tienen lugar las relaciones socioculturales de un grupo humano específico, y es una construcción cultural e histórica donde se desarrollan las prácticas sociales con intereses distintos, con percepciones, valoraciones y actitudes territoriales diferentes, que generan relaciones de complementación, de reciprocidad, pero también de confrontación. (Capel, 2016, citado por Secretaría Distrital de Planeación, 2018). Equipamientos: espacios públicos y privados, instalaciones, construcciones temporales o edificaciones donde se prestan los diferentes servicios sociales direccionados y articulados con los diferentes sectores y niveles de gobierno, con enfoque de género, diferencial y poblacional. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000m2.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-22 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 22 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Hospital: equipamientos de salud que ofertan servicios de baja, mediana y alta complejidad; urgencias, internación, quirúrgicos, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica requeridos en el marco de la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS. Adicionalmente, ofrecen servicios ambulatorios de consulta externa especializada complementaria. Entidades con objeto social diferente: Con esta denominación se inscriben los prestadores de servicios de salud cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de salud de baja y mediana complejidad de los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y servicios de trasporte asistencial de pacientes, atención prehospitalaria y cuidado básico del consumo de sustancias psicoactivas, adicionalmente pueden realizar procedimientos exclusivamente de cirugía ambulatoria. No incluye la prestación del servicio de urgencias, servicio para la atención del parto y los servicios del grupo de internación. Los servicios habilitados no pueden ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Equidad: se define como el acceso y disfrute democrático, igualitario y con calidad de las infraestructuras de servicios, equipamientos sociales y funcionales y espacios públicos que dan soporte al desarrollo equilibrado del territorio. En el Distrito capital se busca generar centros y subcentros de oferta de espacios públicos de calidad, de servicios sociales y de empleo basados en la distribución equilibrada sobre el territorio, disminuyendo la necesidad de largos desplazamientos y facilitando la gestión del tiempo de cada persona, sobre todo de la población más vulnerable. Equipamientos: espacios públicos y privados, instalaciones, construcciones temporales o edificaciones donde se prestan los diferentes servicios sociales direccionados y articulados con los diferentes sectores y niveles de gobierno, con enfoque de género, diferencial y poblacional. Estimación de insuficiencia de los servicios: este análisis pretende comparar la capacidad de producción esperada de los servicios (oferta teórica), frente a la capacidad utilizada efectivamente (demanda efectiva) y frente a la demanda potencial, para identificar la suficiencia o no de los mismos, oferta residual existente, o la capacidad instalada necesaria para la atención en salud de la demanda institucional. Formulación: Se define como el proceso de la toma de las decisiones fundamentales acerca del ordenamiento del territorio, que se traducen en contenidos adoptados en los componentes generales y su contenido estructural, urbano y rural. Igualmente incluye las acciones y actuaciones que serán incorporadas en el programa de ejecución La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

17 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-23 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Lavamanos: Aparato exclusivo para el lavado de manos, dotado con griferías para suministro de agua y sifón con rejilla. Lavamanos con dispositivo de manos libres: Aparato exclusivo para el lavado de manos, dotada con dispositivos que permiten su funcionamiento sin el uso de las manos, cuenta con suministro de aguay sifón con rejilla. Lavamanos quirúrgico: Aparato exclusivo para el lavado de manos, dotado con llaves para suministro de agua y grifería cuello de cisne y sifón con rejilla. La grifería será con accionamiento manos libres y su profundidad permitirá el lavado hasta el antebrazo. Cuenta con suministro de agua. Lavapatos: Aparato o sistema sanitario exclusivo para el lavado, desinfección de patos, pisingos y riñoneras, ubicado al interior de un ambiente. Lava trapero: Aparato con grifería para suministro de agua y sifón con rejilla, destinado para las labores de aseo y limpieza, que se localiza dentro del ambiente de aseo. Licencia de Subdivisión: Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Licencia de Urbanizador: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional. Licencia Urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones. Licencia de Construcción: Autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-24 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 24 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Media caña: Unión semicircular que asegura la continuidad de dos superficies, evitando la formación de ángulos de difícil accesibilidad en los procedimientos de limpieza y desinfección. Mesón de trabajo: Superficie fija con acabado liso, lavable e impermeable y resistente al uso. Mesón de trabajo con poceta: Superficie fija con acabado liso, lavable e impermeable y resistente al uso, que debe contar con poceta. Modalidad intramural: Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud. Modalidad extramural: Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en: Modalidad Domiciliaria: Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente. Modalidad Jornada de Salud: Es la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente a la atención en salud. Modalidad telemedicina: Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a ta población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Los prestadores que ofertan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina lo podrán ofertar como prestador remisor o prestador de referencia o como ambos. Piso o nivel: División horizontal en una edificación, la cual se ubica a cierta altura respecto de un plano horizontal. Para efectos del presente manual, las palabras piso y nivel son sinónimos. Plan hospitalario para emergencias: Documento en el que se establecen los objetivos, las acciones y la organización del hospital y sus servicios, así como las responsabilidades del personal frente a situaciones de emergencia o desastre, fin de controlar sus efectos adversos y/o atender los daños a la salud que se puedan presentar. Poceta: Aparato con grifería cuello de cisne para suministro de agua y sifón con rejilla, destinado para el lavado de materiales, elementos, etc., localizado en forma independiente o sobre mesones.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

19 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-25 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Portafolio: Documento es entregado a compañías y clientes para informar sobre los ofrecimientos, las funciones que cumplen sus servicios, etc. El objetivo de estos portafolios es dar a conocer el trabajo realizado por el individuo, institución u organización. Prestador remisor: Es el prestador de servicios de salud, que cuenta con tecnologías de información y comunicación que le permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador. El prestador que ofrezca servicios como prestador remisor debe cumplir los estándares y criterios definidos en el presente manual para el servicio que oferte. Prestador de referencia: Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud requerido por un usuario o uno o más prestadores remisores. Prestadores de Servicios de Salud: Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Programa Médico Arquitectónico: Es el listado de las distintas necesidades de áreas físicas (asistenciales, administrativas y de soporte industrial) para el correcto funcionamiento de una Institución. Se relaciona directamente con el portafolio de Servicios de la Entidad. Constituye la base para la formulación del Programa Medico-Arquitectónico. Proyectos: son las intervenciones localizadas sobre el territorio por medio de las cuales se desarrollan, cualifican, renuevan o mejoran los elementos físicos del espacio urbano, siendo actuaciones concretas sobre elementos puntuales del ámbito territorial. Los proyectos se clasifican de acuerdo con la naturaleza de las intervenciones y los componentes asociados a las tres estructuras del presente POT, así: territoriales estratégicos, estructurantes y detonantes. Servicios del cuidado: conjunto de acciones y/o prestaciones orientadas a mejorar el bienestar de las personas que cuidan y de las que requieren altos niveles de apoyo. Incluye atenciones de cuidado directo e indirecto. Sistema Único de Habilitación: Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-26 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 26 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Suelo de Expansión urbana: Son las porciones del territorio municipal destinadas a la expansión urbana, que se habilitarán para el uso urbano durante la vigencia del POT, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. (L 388/97) Suelo de Protección: Son todas las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las clases de suelo permitidas, que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. (L 388/97) Suelo Rural: Son todos los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas (L 388/97). Suelo Urbano: Son todas las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el POT, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial. (L 388/97) 158. Transporte Especial de Pacientes: Son los prestadores de servicios de salud que realizan traslado de pacientes en ambulancia y pueden realizar atención prehospitalaria. Unidad Móvil: Es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial. Uso dotacional: es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a los derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado. Vestidor: Ambiente para el cambio de ropa de pacientes o personal, que garantice la privacidad. Voladizo: Elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción en pisos diferentes del primero y se proyecta sobre vías públicas o su antejardín y demás espacios de uso público de propiedad privada, con la dimensión prevista en la norma urbanística.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

21 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-27 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Nota. Decreto distrital 555 de 30 de diciembre de 2021, “Por el cual se adopta la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”. Anexo 02 Glosario diciembre de 2021, dispone de definiciones que soporta la descripción del procedimiento, y las disposiciones contempladas en el P.O.T de Bogotá el cual se puede consultar a través del enlace en la página de la SDP https://www.sdp.gov.co/micrositios/pot/decreto-pot-bogota-2021 4.1 ABREVIATURAS CAA: Centro de Atención Ambulatoria. Presta servicios de salud de primer nivel. ESS: Empresas Solidarias de Salud. ESE: Empresas Sociales del Estado IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Serán los lugares a los cuales podrán acudir los trabajadores a solicitar los servicios de salud ONU: Organización de las Naciones Unidas POT: Plan de Ordenamiento Territorial RIAS: Rutas Integrales de Atención en Salud SDP: Secretaría Distrital de Planeación SDS: Secretaría Distrital de Salud SGSSS: Sistema de Seguridad Social en Salud. SIDICU: Sistema Distrital del Cuidado UPL: Unidad de Planeamiento Local

5. GENERALIDADES

Funcionamiento: Es fundamental conocer cómo funciona un Hospital o Centro de Salud con el fin de responder a las necesidades requeridas en el diseño. Entender que son edificaciones complejas por los múltiples servicios y actividades que enmarcan su funcionamiento, aunque parezcan sencillos, su abordaje es bastante extenso en virtud de conjugar el diseño con la normatividad que aplique para su operación.

5.1. Lineamiento en Arquitectura Hospitalaria Funcionalidad: Debe ser una infraestructura sencilla que genere circulaciones claras y fluidas, aspecto fundamental Ilustración 1. Arquitectura Hospitalaria en la zonificación del proyecto que dará cuenta de los espacios privados y exclusivos del personal de salud, aquellos de uso público y los espacios de transición entre estos, vitales en la creación del diseño.

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22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-28 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 28 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Fuente. Secretaría Distrital de Salud.

La sustentabilidad: Los hospitales parten de la condición de estructura publica y en consecuencia de su corresponsabilidad en la protección ambiental a partir de la construcción sustentable en la aplicabilidad de tecnologías de fuentes renovables como la solar y la eólica. Sostenibilidad que converge en el concepto de hospitales verdes, equipamientos compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible concertados con la ONU al 2030.

Otros aspectos: Considerar la normativa vigente referente a la habilitación de los servicios contemplados, a la arquitectura, al urbanismo, al cumplimiento de normas de sismo resistencia y vulnerabilidad sísmica, incluyendo los equipos biomédicos y las tecnologías de la información y comunicaciones, fundamental en el manejo de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que globalizan el servicio y ofrecen mayor cobertura; fundamentales en el reto del diseño de estos equipamientos destinados al sector salud.

Tipologías.

Tipologías Ilustración 2. Tipología La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

23 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-29 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Fuente. Secretaría Distrital de Salud Tipos de intervención En comienzo se debe tener en cuenta para establecer el tipo de proyecto a ejecutar las definiciones expuestas en la Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.7. Licencia de construcción y sus modalidades, Decreto 1783 de 2021 Art. 10, Decreto 1232 de 2020 y la normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, donde se definen algunas de las acciones, que expresa en parte lo siguiente:

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24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-30 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 30 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 3. Intervenciones Fuente. Secretaría Distrital de Salud Ilustración 4. Estructuración Estructuración proyectos Fuente: Secretaría Distrital de Salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

25 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-31 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.1.1. Estructuración. Tenga en cuenta que, es responsabilidad del equipo planificador, el estudio de oferta y demanda, el programa médico arquitectónico con el respectivo cuadro de áreas general, los planos funcionales del equipamiento en salud por cada nivel con los respectivos alzados, donde se establezca el funcionamiento del equipamiento en condiciones normales y en posibles condiciones futuras, demostrando la aplicabilidad y operación, desde el ámbito normativo de las resoluciones de habilitación para equipamientos de Salud vigentes, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social esto en relación a los equipamientos tipo 1, 2 y 3. Esta acción deberá considerar los siguientes aspectos:

Ilustración 5. Componente Estructuración Fuente: Secretaría Distrital de Salud Programación integral de los equipamientos de salud. Es responsabilidad del equipo programador la elaboración del programa integral del equipamiento de Salud, La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-32 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 32 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López el cual debe estar constituido por profesionales especializados en cada componente del proyecto a desarrollar, bajo la asesoría del equipo de planificación médica. Se recomienda tener en cuenta en la elaboración la descripción e interrelación funcional de los servicios en el marco de la aplicabilidad de las resoluciones de habilitación emanadas por el Ministerio de Salud y Protección social vigentes; la descripción de los procesos y las actividades necesarias para la prestación de los servicios.

Diseño integral del establecimiento de salud. El diseño se deberá desarrollar con un enfoque integral, de lo arquitectónico y lo urbano que permita la visualización temprana de las interrelaciones funcionales y técnicas entre las especialidades que intervengan en el diseño se recomienda ejecutar cumpliendo las cuatro etapas detalladas así:

Zonificación.

 Criterios de diseño  Definición a nivel volumétrico  identificación de los accesos desde el exterior, de sus servicios e interconexiones y rutas de conductos de los servicios de ingeniería.

 Definición del sistema y configuración estructural.

Ilustración 6. Criterios de diseño La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

27 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-33 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Fuente. Secretaria Distrital de Salud Anteproyecto.

 Definición arquitectónica de los servicios médicos indicados en el programa integral.

 Proyecto de contingencia para funcionamiento en casos de emergencia por desastres.

 Sistema estructural definido.

 sistemas de instalaciones eléctricas y mecánicas definidas en sus rutas de conducción, distribución y centros de producción.

 Sistema de evacuación de emergencias definido sobre el sistema de circulación de las edificaciones.

 Construcción sostenible, como parte de las soluciones en las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, propendiendo a la La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-34 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 34 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López formalización en la evaluación y certificación para medir el impacto y contribuir en la sustentabilidad del equipamiento.

Proyecto de ejecución.

 Planos constructivos definitivos y especificaciones técnicas para cada especialidad.

 Todos los diseños del proyecto a ejecutar, los cuales se formularán y desarrollarán apegados a las normas de habilitación, arquitectónicas y urbanística, en el marco del ordenamiento general y particular definido por el MOT del sector salud.

Ilustración 7. Forma y Concepto Fuente. Secretaria Distrital de Salud 5.2. Aspectos físicos del sitio.

El cumplimiento normativo vigente aplicable; además, los siguientes lineamientos son los requisitos físico-ambientales a considerar:

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

29 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-35 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López i. En cumplimiento con la localización y desarrollo considerados en el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021, lo interesados en tramitar el licenciamiento para un equipamiento Tipo 3 (más de 15.000 metros cuadrados Construidos) ante la Curaduría Urbana deberá solicitar concepto de “Viabilidad de localización y desarrollo del equipamiento en Salud ante la Secretaría Distrital de Salud, como lo establece la Resolución 640 del 30 de marzo de 2022 en el lineamiento vigente por la entidad cabeza del sector administrativo y orientar el proyecto a los lineamientos del Estándares de Calidad Espacial en Salud vigente. ii. Tenga en cuenta en la localización del equipamiento en salud que, responda con la distribución por la dinámica del mercado de servicios que oferta, con el fin que contribuya con su equipamiento en mejorar la atención de la población, a la cual presta el servicio y así, disminuir la barrera para el acceso a los servicios donde se minimice los desplazamientos pendulares. iii. Contar con los servicios básicos: Agua potable, drenaje sanitario pluvial, energía eléctrica, y comunicaciones. iv. Garantizar para equipamientos de salud nuevos y existentes Baños públicos (compuesto al menos por una (1) unidad sanitaria y una (1) ducha), con accesibilidad desde el espacio público. v. Garantizar para todos los equipamientos de Salud nuevos y existentes un espacio adaptado para facilitar la lactancia materna, que cumpla con los lineamientos para la implementación de las salas amigas a la familia lactante, definidas en el marco normativo nacional y las políticas públicas, salvo en el caso de los cementerios. vi. Tenga en cuenta la cercanía a medios de transporte masivo, que garanticen la accesibilidad y entrega fácil de los pacientes y sus proveedores. vii. Tenga en cuenta las condiciones de accesibilidad universal, garantizando a través del diseño espacios públicos para el encuentro y el desarrollo de la comunidad en espacios de inclusión con enfoque de género y población vulnerable.

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30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-36 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 36 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 8. Localización y desarrollo Fuente: Secretaría Distrital de Salud viii. Accesos vehiculares y peatonales continuos y seguros garantizando la accesibilidad universal. El acceso vehicular deberá estar vinculado al menos a dos vías vehiculares de comunicación de acuerdo con el servicio a operar. Como requerimiento arquitectónico, los equipamientos de alta y media complejidad requieren para su accesibilidad de un (1) acceso independiente para cada uno de los siguientes servicios: Servicio de Urgencias, Consulta Externa, Servicios Generales y Hospitalización. La accesibilidad en cumplimiento con lo establecido en las resoluciones de habilitación 3100 de 2019 y 4445 de 96 y aquellas que modifique, complemente y sustituya. ix. Entorno libre de condiciones nocivas a la actividad hospitalaria como son la localización de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio; y en general evitar en lo posible la proximidad a focos de insalubridad. x. Entornos con mitigación y reducción de riesgo potencial por erosión, inundación, fallas geológicas, deslizamientos de tierra, fenómenos de remoción en masa y riesgo sísmico y otros similares; se deberá implementar de acuerdo con los lineamientos emitidos por la SDA La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

31 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-37 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Desarrollo de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles que aporten a la recuperación del sistema hídrico, aumentando la permeabilidad de la ciudad.

Ilustración 9. Permeabilidad xi. Destinación de espacios que contemplen en prospectiva de crecimiento de la edificación por expansión, o nuevas etapas en el fortalecimiento de los servicios que demande y ofrezca la infraestructura y áreas libres para su utilización en situaciones de emergencia, que favorezcan el control, la vigilancia y la atención de emergencias, garantizando las condiciones de prestación de los servicios de salud articulado con los equipamientos de urgencia para el apoyo a la atención oportuna de emergencias, como mecanismo para la atención oportuna de emergencia, para las entidades.

Ilustración 10. Adaptación La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-38 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 38 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 11. Localización Amenaza y Riesgo Fuente: Secretaría Distrital de Salud 5.3. LINEAMIENTOS ARQUITECTONICOS EQUIPAMIENTOS NUEVOS Y EXISTENTES Transición entre el equipamiento y el espacio público y la mitigación de impactos. La infraestructura para salud debe relacionarse armónicamente con el entorno y el espacio público y desarrollar la accesibilidad al equipamiento en el área de La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

33 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-39 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Adicionalmente, a las consideraciones de mitigación de impacto urbanísticos y la mitigación de impactos ambientales, en el Plan, en particular.

Ilustración 12. Integralidad del equipamiento Fuente. Secretaría Distrital de Salud – Hospital Bosa APP 5.3.1. Hibridación, exclusivo y uso mixto. Hibridación, exclusivo y uso mixto. Las consideraciones de hibridación a tener en cuenta se establecen en el “estándar de arquitectura” en el numeral 11.1.2 de la Resolución 3100 de 2019, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma vigente. En relación al uso exclusivo de Salud como son los servicios de urgencias, parto, hospitalización y cirugía, no es viable su hibridación.

5.3.2. Tenga en cuenta que el numeral 11.1.2 de la Resolución 3100 de 2019establece que, cuando en una edificación de uso mixto funcione más de un prestador de servicios de salud, cada uno debe contar con infraestructura separada y delimitada físicamente. Las salas de espera y las unidades sanitarias pueden ser compartidas.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-40 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 40 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.3.3. Tenga en cuenta que, es posible la hibridación en edificaciones de uso mixto de los prestadores de servicios de salud que oferten y presten servicios de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, así como los servicios del grupo quirúrgico que realicen exclusivamente procedimientos de cirugía ambulatoria.

5.3.4. Implantación del equipamiento. Tener en cuenta la solución de barreras de desaceleración como parte de las alternativas en el perímetro del equipamiento, con el fin de garantizar seguridad a la población más vulnerable en la vía, priorizando personas con discapacidad, peatones (niños, personas mayores, mujeres embarazadas, mujeres entre otros actores viales) y los biciusuarios, en relación con los accesos a los servicios de urgencias, emergencias, hospitalización y consulta externa dependiendo de la tipología de servicio de equipamiento en salud.

5.3.5. Garantizar ambientes funcionales y seguros para las personas cuidadoras en el caso de acompañantes de las personas objeto de cuidado.

5.3.6. Con solución de las áreas de maniobras y sitios de parqueo que cada tipo de vehículo requiera para su interacción con el o los edificios que le corresponda.

5.3.7. Esos sitios deberán tener también las independencias funcionales y físicas de conveniencia.

5.3.8. Los puntos de acceso de servicios generales no deben interferir con los de ambulancias, pacientes, acompañantes y visitantes. Podrán centralizarse o tener algunas independencias según conveniencia.

5.3.9. En definitiva, las vías vehiculares, ciclo rutas y andenes no deben ver restringido su servicio ni estorbado su flujo por su relación con la institución prestadora. 5.3.10. Con independencia de los requisitos cuantitativos para estacionamientos contemplados en el POT, los servicios de salud en el marco de su humanización no deben ser sujeto de restricción del uso de vehículo particular. En ese sentido se debe estudiar la demanda del equipamiento para determinar la cantidad de cupos convenientes, así como la disponibilidad de cupos para motos y bicicletas de visitantes y del personal de la institución. 5.3.11. Los cerramientos perimetrales en los casos en que se requieran deberán ser de preferencia transparentes (Ver Cartilla del Espacio Público). Considerar el apoyo con cercas vivas según el caso.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

35 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-41 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.3.12. Accesibilidad y orientación cognitiva. Recurso a tipologías de distribución arquitectónica reconocidas en el sector, de fácil orientación espacial e interpretación en sus recorridos. 5.3.13. Apoyarse en el tratamiento del color y el apoyo gráfico en muros, pisos y techos. Para facilitar la orientación espacial en el conjunto de las instalaciones, y para mejorar la amabilidad ambiental de los espacios, la evocación de vegetación y paisajes exteriores, entre otros. Se recomienda incorporar los mecanismos para orientación de los discapacitados visuales.

5.3.14. Elementos de señalética. En función de los contextos culturales, acudir al apoyo gráfico, inclusive en gran formato.

5.3.15. Textos de la señalética y en función de los contextos culturales. acudir al bilingüismo (los resguardos indígenas en Bogotá) y a los signos visuales de grupos o culturas particulares.

Ilustración 13. Bioseguridad La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-42 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 42 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Fuente. Secretaría Distrital de Salud Ilustración 14. Cerramientos Fuente. Secretaría Distrital de Salud 5.3.16. Materiales. Necesarios para el proyecto indicando la secuencia constructiva, y verificar que estos cumplan las condiciones higiénico-sanitarias, que sean sólidos, lisos, lavables, impermeables y resistentes a los procesos de uso, lavado y desinfección, y contribuyan a la disminución de los RCD.

5.3.17. Planeación del diseño. Se debe estar enfocada en controlar todo factor de riesgo durante la demolición, la construcción, la limpieza, la habilitación y la revisión del proyecto final.

5.3.18. Sistemas apropiados de ventilación. En los ambientes de habitaciones, aislamiento y de las zonas de cuidado especial de pacientes, tales como quirófanos y unidades de trasplante, entre otras.

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37 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-43 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 15. Implementación Fuente. Secretaría Distrital de Salud Ilustración 16. Accesibilidad Fuente: Secretaría Distrital de Salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-44 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 44 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 17. Accesibilidad Ilustración 18. Permeabilidad del Equipamiento paisaje Fuente: Secretaría Distrital de Salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

39 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-45 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 19. Dinámica de Movilidad Fuente: Secretaría Distrital de Salud 5.3.19. Diseño y adecuación. Tenga en cuenta definir zonas de encuentro predeterminadas para emergencias.

5.3.20. Integración de las recomendaciones de la Cartilla de espacio público y manual de silvicultura. De forma que se garanticen la visibilidad y la transparencia y puedan existir múltiples puntos de observación lejanos y cercanos, así como evitarse los puntos ciegos.

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40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-46 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 46 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 20. Diseño urbano Fuente: Secretaría Distrital de Salud 5.3.21. Algunos elementos que se consideran obstáculo a ese respecto son los edificios que obstruyen la visual, los muros de cerramiento y las culatas.

5.3.22. Diseño de zonas exteriores evitando zonas oscuras en el espacio público, facilitando el acceso a vigilancia desde visuales cercanas y lejanas, y complementado todo eso con un eficiente diseño de iluminación exterior.

Ilustración 21. Distribución espacial La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

41 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-47 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.3.23. En relación con el diseño y el uso de tecnologías de iluminación, se deben cumplir el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) y el Flujo Hemisférico Superior (FHS), para evitar la contaminación lumínica. Las bombillas deben ser LED.

Ilustración 22. Espacios Interiores Fuente. Secretaría Distrital de Salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-48 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 48 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.3.24. Constructivo. Innovar en las técnicas constructivas minimizando los impactos ambientales negativos producto de la fabricación, el uso y la disposición de materiales para construcción. A través de este eje, se brindan lineamientos que permitan perfilar proyectos que integren el sistema constructivo con la arquitectura y contribuyan a promover la inclusión de materiales no peligrosos para la salud humana y ambientalmente amigables en su ciclo de vida, desde su fabricación hasta su disposición final, buscando hacer un uso eficiente de ellos y disminuir el impacto ambiental en la ejecución del proyecto. Igualmente, brindar información sobre aspectos relevantes en el tema de infraestructura en cuanto a la prevención y el control de infecciones intrahospitalarias en los equipamientos de salud, tomando en cuenta las condiciones de construcción o de reparación, y minimizando los riesgos, la presencia y la frecuencia de dichas infecciones.

Ilustración 23. Residuos Fuente. Secretaría Distrital de Salud.

5.3.25. Residuos de Construcción y demolición. Reducir el volumen de residuos sólidos que llegan a las escombreras y bajar la presión sobre el uso de La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

43 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-49 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López recursos naturales no renovables (arena, grava, gravilla). Implementar el plan de manejo de los RCD para disminuir la presión sobre los recursos naturales y potenciar la optimización del suelo por parte de las escombreras.

5.3.26. Durante la etapa de diseño tenga en cuenta:

 Coordinar el diseño arquitectónico, el sistema constructivo y los sistemas de redes estableciendo procedimientos de modulación para disminuir los Residuos de Construcción y Demolición (RCD)  Coordinar el proyecto arquitectónico con los sistemas que componen la edificación utilizando metodologías y herramientas de coordinación apoyadas por modelación virtual.  Establecer el total de materiales necesarios para el proyecto, e indicar, además, la secuencia constructiva.  Integrar materiales reciclables, como mínimo, a uno de los componentes estructurales o arquitectónicos, y especificar el método de reciclaje.

5.3.27. Reparación y demolición. En obras de reparación o de remodelación se debe evitar el flujo de polvo durante la etapa de construcción, así como los escombros, ya que pueden causar el ingreso de microorganismos al área de cuidado de pacientes.

 En obras de reparación o de remodelación se deben revisar y evitar goteras en el techo, las cuales pueden ocasionar daños y la formación de moho.

5.3.28. Diseño de espacio de servicios. Los cuales tendrán materiales naturales y cálidos. En pisos, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los pisos deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:

 Ser impermeables, sólidos, resistentes, antideslizantes, de fácil limpieza y uniformes, de manera que ofrezcan continuidad para evitar tropiezos y accidentes.  Tener nivelación adecuada para facilitar drenaje.  De material que no transmita ruido ni vibración.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-50 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 50 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 24. Manejo de piso Fuente: Secretaría Distrital de Salud  Estar construidos de materiales conductivos conectados a polo de tierra en salas expuestas a la presencia de gases inflamables, cuando existan aparatos eléctricos y se pueda presentar interferencia en su funcionamiento, o disponer de un sistema similar.

Ilustración 25. Materiales La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

45 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-51 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Fuente: Secretaría Distrital de Salud Ilustración 26. Espacio Interior Fuente: Secretaría Distrital de Salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-52 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 52 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.3.29. Considerando que la aplicación de las normas ISO es voluntaria, la implementación de materiales que cumplan los requerimientos de calidad se tendrá en cuenta al momento del proceso contractual, pues se otorgará un puntaje adicional por el cumplimiento de dicha implementación.

 El 100 % de los materiales constructivos de manufacturación del proyecto deben contar con certificaciones de calidad.  El 100 % de las gravillas (arenas provenientes de canteras o de ríos) utilizadas en el proyecto deben tener certificación de cantera o sitio de extracción, y esta, a su vez, debe cumplir con la normatividad ambiental vigente, incluyendo la certificación de las zonas de disposición.  Procurar el uso de sistemas constructivos o de materiales con innovaciones tecnológicas, resultado de investigaciones nacionales e internacionales que incentiven la protección del medio ambiente.  Permitir la flexibilidad de la edificación mediante la integración del sistema constructivo industrializado, durable, innovador, adaptable, etc., que cumpla con los requisitos de habilitación.

5.3.30. El porcentaje de materiales revalorizados que se utilicen en el sistema estructural o arquitectónico no deber ser inferior al 10 % del total del volumen o el peso del material usado en la obra por construir.

 Desde la etapa de estudios y diseños, se deberán incluir los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr el uso de elementos reciclados provenientes de los centros de tratamiento y aprovechamiento de RCD legalmente constituidos  Para edificaciones que se van a demoler, se deberán reutilizar los materiales que componen la obra de infraestructura.

5.4. IMPLEMENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD DE BOGOTÁ De acuerdo con la Estrategia Nacional BIM 2020-2026 presentada por el Departamento Nacional de Planeación, es de suma importancia que Colombia implemente una estrategia progresiva de digitalización del sector de la construcción La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

47 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-53 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López fundamentada en la metodología BIM que permita, no sólo actualizar los procesos actuales de diseño y construcción de todo tipo de infraestructura, sino también, mejorar considerablemente la eficiencia y la eficacia de todos los proyectos de construcción desarrollados a nivel nacional.

BIM, por sus siglas en inglés (Building Information Modelling), es el conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten esbozar, construir y operar una edificación o infraestructura de forma colaborativa, durante todo su ciclo de vida, en un entorno virtual, emulando el proceso de construcción del proyecto. Su adopción a nivel global ha demostrado ahorros significativos en términos de tiempos y costos de un proyecto en todas sus etapas de desarrollo debido a la correcta gestión de la información que la metodología implica. En Colombia, esta adopción se encuentra en un nivel de desarrollo muy bajo, por lo cual se hace necesario que el Sector Salud forme parte de la iniciativa de digitalización de la construcción y, así, se convierta en uno de los líderes del cambio a nivel distrital y nacional.

Por esta razón es importante que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:

5.4.1. Con la finalidad de generar un impacto positivo a nivel económico en el desarrollo de proyectos de infraestructura en salud, es recomendable que los contratistas implementen la metodología BIM para mejorar la precisión en la estimación de costos y tiempos del desarrollo de un proyecto que, a su vez, implique ahorros significativos en los costos de todo el ciclo de vida del proyecto.

5.4.2. Debido a que la metodología BIM permite establecer ambientes de trabajo colaborativo multidisciplinares, su implementación facilita la aplicación de herramientas de análisis de diseño a nivel bioclimático que tienen un impacto positivo en la eficiencia energética y material, y en la reducción de la huella de carbono de los proyectos. Por esta razón, y en consonancia con la iniciativa de promover hospitales verdes, se recomienda que los contratistas apliquen la metodología en los proyectos de infraestructura de salud para mitigar el impacto ambiental de las construcciones.

5.4.3. Las técnicas de visualización BIM permiten facilitar la socialización y comunicación de los proyectos en todas sus etapas de desarrollo, por lo que contemplar esta metodología implica un mayor involucramiento de las comunidades La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-54 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 54 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López y los actores interesados en el desarrollo de los proyectos de salud, desde su fase de planificación, que permita no sólo una mayor apropiación y aceptación de los proyectos por parte de las personas, sino una reducción de tiempos durante su ejecución.

5.4.4. Se recomienda a todos los contratistas e interesados en desarrollar proyectos de infraestructura en salud, que consulten y tengan conocimiento sobre el BIM KIT – Guías para la adopción BIM en las organizaciones, desarrollado por CAMACOL de la mano de BIM FORUM Colombia, en las que se compila toda la información necesaria para la implementación de la metodología BIM en los proyectos de construcción.

5.4.5. De acuerdo con la Resolución 0441 del 01 de septiembre del 2020 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos”. Se recomienda a todos los contratistas e interesados en desarrollar proyectos de infraestructura en salud, que implementen la metodología BIM en sus proyectos para reducir los tiempos necesarios en los trámites requeridos para la radicación de proyectos en curadurías y la consecución de licencias de construcción.

5.4.6. Se recomienda a todos los contratistas e interesados en desarrollar proyectos de infraestructura en salud, que consulten y tengan conocimiento sobre la norma internacional ISO 19650 para la gestión integral de la información del ciclo de vida de un activo construido. En esta norma se establecen las definiciones en relación con la información que necesita el cliente del proyecto o el propietario del activo con los métodos, procesos y plazos para la transferencia eficaz de la información entre los miembros del equipo del proyecto. Esto representará un impacto positivo en la eficiencia de los procesos de trabajo a lo largo del ciclo de vida del proyecto y, por lo tanto, una reducción en los tiempos y costos de su implementación y construcción.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

49 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-55 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.5. Almacenamiento de agua potable 5.5.1. Dimensionamiento óptimo de los tanques de almacenamiento de agua potable, para prever reservas de agua por emergencias o catástrofes naturales.

5.5.2. El depósito se debe encontrar en un lugar seguro y protegido, alejado de cualquier fuente de infección. Además, se debe garantizar la seguridad del sistema de distribución (válvulas, tuberías, uniones)

5.5.3. En las instituciones que presten servicios de hospitalización y urgencias, la instalación de tanques de almacenamiento de agua potable será de carácter obligatorio.

5.5.4. Debe haber sistemas alternos de abastecimiento de la red de distribución principal.

5.5.5. Si los tanques de almacenamiento de agua se localizan en áreas de parqueadero o sótanos, se deben garantizar mecanismos que eviten la contaminación de estas aguas por residuos o fluidos expulsados por los vehículos; adicionalmente condiciones que permitan su mantenimiento.

5.5.6. Su construcción deberá permitir que durante la operación de limpieza y desinfección no se interrumpa el suministro de agua.

5.6. Aguas residuales 5.6.1. Implementar sistemas independientes para los diferentes tipos de aguas residuales que genera el equipamiento, identificando la diferencia en las redes de recolección de aguas lluvias, para facilitar su control y su manejo.

5.6.2. Brindar el tratamiento adecuado a aguas residuales hospitalarias (laboratorios, cirugías, patología odontología, lavado de vehículos que transporten a pacientes o insumos, áreas donde se lleven a cabo actividades u operaciones La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-56 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 56 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López especiales, o donde se generen actividades que involucren metales pesados o cualquier otro elemento considerado peligroso, así como áreas de almacenamiento de residuos peligrosos, etc.). o aguas residuales no domésticas que aporten grasas a la red pública de alcantarillado, como cafeterías, cocinas, etc.

5.6.3. Cumplir con la norma vigente o que lo modifique, en fijar las pautas para el tratamiento previo de vertimientos. Cuando las aguas residuales no domésticas no reúnan las condiciones de calidad exigidas para su vertimiento a la red de alcantarillado público, deberán ser objeto de tratamiento previo mediante un sistema adecuado y permanente que garantice el cumplimiento permanente de los valores de referencia.

5.6.4. Cumplir con los parámetros de efluentes o curso de vertimientos establecidos en la Resolución del Minambiente y Resoluciones Distritales o cualquier norma que las sustituya o las modifique, y que es la norma técnica para el control y el manejo de los vertimientos a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital.

5.6.5. Los sistemas de tratamiento de agua corresponderán a las caracterizaciones de los efluentes o cursos del agua, con el fin de que estos cumplan con la normatividad aplicable.

5.6.6. En la implantación de equipamientos de salud se debe tener en cuenta la complejidad del servicio por cuyos tipos de vertimientos sea previsible su necesidad, se deberá ubicar un área específica donde disponer la ubicación de una planta de tratamiento de agua residual - PTAR, de tal forma que su implementación no afecte el adecuado funcionamiento de la institución cuando se superen los niveles permisibles de calidad del agua residual, de acuerdo a la determinación de la norma y la autoridad ambiental.

5.7. Almacenamiento y tecnología de manejo de residuos sólidos hospitalarios y similares La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

51 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-57 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.7.1. Incorporar al diseño los criterios técnicos y normativos que permitan la implementación de zonas de almacenamiento y tecnologías para el manejo adecuado de residuos peligrosos y no peligrosos.

5.7.2. Para el almacenamiento interno de residuos peligrosos, debe disponerse de dos sitios de uso exclusivo: 1) uno intermedio y 2) uno central. Los intermedios se justifican cuando la institución o el establecimiento presentan áreas grandes de servicios, o bien estos se ubican en diferentes pisos de la edificación. Los generadores que produzcan más de 65 kg/día de residuos peligrosos y no peligrosos deben tener unidades separadas de almacenamiento intermedio, y llevar los residuos desde los puntos de generación directamente al almacenamiento intermedio (Resolución 1164 y sus modificaciones).

5.7.3. Los lugares destinados al almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos quedarán aislados de las salas de hospitalización y de cirugía, de los laboratorios, de las áreas para la toma de muestras, de los bancos de sangre, de las áreas para la preparación de alimentos y, en general, de lugares que requieran una completa asepsia, para minimizar de esta manera una posible contaminación cruzada con microorganismos patógenos.

5.7.4. Se deberán ubicar los cuartos de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos con acceso directo del vehículo de recolección de residuos, y tenerse en cuenta la altura libre, para facilitar el acceso del vehículo recolector. El tamaño de estas instalaciones debe planearse tomando en cuenta el tipo de residuos, el volumen generado y la frecuencia de recolección, los servicios prestados, entre otros. Igualmente, se debe contar con áreas para parquear los carros recolectores.

5.7.5. En el cuarto de residuos sólidos no peligrosos se destinará un área para reciclaje; de preferencia, un cuarto separado, debidamente organizado con la señalética a que hubiere lugar. Deben tenerse en cuenta la coordinación del tamaño y la funcionalidad del área de reciclaje con los servicios de recolección previstos para los residuos no peligrosos para reciclaje (incluyendo, como mínimo: papel, cartón, vidrio, plástico y metales), con el fin de maximizar la eficacia.

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52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-58 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 58 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.8. Condiciones para el diseño arquitectónico y la localización del área de almacenamiento.

5.8.1. Para la central de residuos hospitalarios y similares, tener en cuenta las condiciones generales de los sitios de almacenamiento.

5.8.2. El diseño de la ruta sanitaria para el movimiento interno y externo de residuos debe incluir los siguientes criterios mínimos, que permitan efectuar la ruta de recolección de residuos o desechos peligrosos:

 La ruta debe cubrir la totalidad de la institución.  El diseño urbanístico debe contemplar una vía de acceso directo al almacenamiento central de residuos peligrosos y no peligrosos.  Incorporar al diseño los criterios técnicos y normativos que permitan el manejo adecuado de residuos peligrosos y no peligrosos, y procurando la mitigación del impacto ambiental en la operación del proyecto.  El recorrido entre los puntos de generación y el lugar de almacenamiento de los residuos debe ser lo más corto posible.  En los equipamientos de salud quedan prohibidos el uso y la instalación de ductos con el fin de evacuar por ellos los residuos.  La ruta de residuos no debe coincidir con el movimiento de materiales limpios, ni el suministro de alimentos (cocina, cocinetas, cafetería) o de medicamentos ni el suministro de ropa limpia, para así evitar la contaminación cruzada.  Se debe elaborar planimetría especifica que identifique la ubicación de los sitios de almacenamiento intermedio y central, así como las rutas de recolección por tipo de residuo.  La evacuación de los residuos puede hacerse en ascensor o en montacargas, los cuales debe ser exclusivos para dicho cargamento.  Generar espacios para almacenamientos intermedios y transitorios de acuerdo con el diagnóstico ambiental y sanitario de la institución o por servicio, de conformidad con la norma.  Se recomienda que cuente con dos accesos diferentes: uno para el público (familiares del fallecido, por ejemplo) y otro para el personal;

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53 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-59 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López este último, más amplio, para así permitir la entrada y la salida de camillas.  Los equipamientos de salud deberán disponer de un sitio adecuado para el almacenamiento, el lavado, la limpieza y la desinfección de los recipientes, los vehículos de recolección y los demás implementos utilizados.  Se recomienda no ubicar almacenamiento de residuos peligrosos infecciosos con separaciones físicas sobre o encima de almacenamiento de residuos no peligrosos o viceversa (no peligrosos sobre o encima de residuos peligrosos infecciosos).

5.8.3. El manejo de residuos, así como el almacenamiento central de residuos debe llevarse a cabo según la resolución 01164 de 2002 “por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares”, así como el Manual de Gestión Integral de Residuos y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) aplicable.

5.8.4. El manejo y almacenamiento de residuos radiactivos está sujeto a la normativa aplicable y vigente.

5.8.5. En equipamientos de hibridación o edificaciones de uso mixto no se debe compartir ambientes de aseo con actividades como comercio, vivienda, educación, bienestar, recreación, entre otros.

5.8.6. Los ambientes de aseo deben permitir la circulación de talento humano para facilitar las labores de aseo, limpieza y desinfección.

5.9. Hospitales Verdes y Sostenibles Concepto.

“Un hospital verde y saludable es un establecimiento que promueve la salud pública, reduciendo continuamente su impacto ambiental y eliminando, en última instancia, su contribución a la carga de morbilidad. Un hospital verde y saludable reconoce la relación que existe entre la salud humana y el medio ambiente, y lo demuestra a través de su administración, su estrategia y sus operaciones. Conecta La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-60 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 60 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López las necesidades locales con la acción ambiental y ejerce la prevención primaria participando activamente en las iniciativas por promover la salud ambiental de la comunidad, la equidad sanitaria y una economía verde”.1 El programa de hospitales verdes surge como iniciativa de transformación y desarrollo frente al deterioro ambiental y las necesidades de cambio hacia una ciudad más sostenible y amigable con el medio ambiente y las personas. Su finalidad es incorporar prácticas y principios ecológicos en el diseño y la construcción de instalaciones de salud.

El esfuerzo de los hospitales por establecer prácticas ambientalmente solidarias mediante el uso de tecnologías no contaminantes, en corresponsabilidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible2, parte de reconocer la relación que existe entre la salud humana y el medio ambiente, e implica llevar a cabo una gestión integral de la infraestructura hospitalaria, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud sostenibles y de calidad en la vida de todas y todos.

El diseño debe responder al bienestar de las personas objeto de cuidado y cuidadores, guiando el comportamiento de los usuarios a través de las señales físicas que se implementen, buscando “humanizar los equipamientos en salud”.

Los Hospitales Verdes contemplan estrategias que promueven la integración funcional del proyecto hospitalario con cada uno de los sistemas estructurantes de la ciudad procurando su eficiencia, su consolidación y su preservación. Para esto, es importante abarcar estrategias que mejoren las cualidades espaciales de los proyectos y, por lo tanto, impacten positivamente en la salud de los pacientes, así como comprender los procesos urbanos en la zona de implantación del proyecto, con el fin de planificar y ordenar las intervenciones por realizar en ese territorio y, así, contribuir al bienestar de la comunidad circundante al proyecto y al de los usuarios de la infraestructura que se va a construir.

1 Gil Morales JA, Guayan Ardila IC, Polania Sánchez LH, Restrepo HF. Análisis situacional de los hospitales verdes colombianos pertenecientes a la red global. Rev. salud ambiental. 2019; 19(1):12-22. 2 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible constituyen un llamamiento universal a la acción para disminuir las brechas de la pobreza, proteger el planeta y mejorar la calidad de vida de los habitantes, otorgando mayor respeto por los recursos naturales.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

55 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-61 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Asimismo, los hospitales verdes deben contemplar tanto en su diseño como en su implementación la “Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá” para implementar prácticas sostenibles en concordancia con las políticas distritales en la materia, y lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial en cuanto a ecourbanismo y construcción sostenible.

Es importante resaltar que los proyectos del sector salud deben garantizar la sostenibilidad ambiental, el ordenamiento territorial y el uso eficiente del suelo (licencia de construcción aprobada para el uso de salud), para contribuir a la distribución, la oferta y la demanda de los servicios de salud en el Distrito Capital, en concordancia con el Decreto 555 de 2021, la Resolución 4445 de 1996, 3100 de 2019 y las normas complementarias yo sustituyan en su aplicabilidad.

5.9.1. Ámbitos de actuación.

Construir espacios seguros, accesibles y de calidad, los cuales se recomienda intervenir simultáneamente a partir de diferentes enfoques a saber:

Reconocer y preservar el patrimonio cultural, arquitectónico, ambiental en la dinámica de trasformación del territorio, parte de la identidad del distrito capital.

Ilustración 27. Ámbitos Fuente: Secretaría Distrital de Salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-62 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 62 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Generalidades 5.9.2. La gestión ambiental, radica en orientar el uso de aguas residuales, disposición de energía solar, compras verdes, reciclaje por medio de campañas con sus pacientes, conservación de bosques y disposición de residuos de manera eficiente, sin embargo, hay hospitales con déficit en acciones ambientales, evidenciando la necesidad de reforzar al interior de los hospitales, las políticas públicas de gestión ambiental en Colombia.

5.9.3. Los hospitales hacen parte de los entornos saludables junto con las ciudades y la vivienda, se propone tener en cuenta las estrategias en el marco de las políticas públicas en entornos saludables en Colombia.

5.9.4. Se hace necesario realizar ajustes institucionales y pertinentes para que, en el ejercicio de las nuevas estructuras, funciones y competencias, se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por la red, donde las administraciones destinen una partida presupuestal para llevar a cabo el cumplimiento de la gestión ambiental sostenible a los hospitales y entidades de salud que deseen ser parte de la red global de hospitales verdes.

5.9.5. Para evaluar el estado ambiental de las áreas y de las acciones que realizan los hospitales en el mantenimiento del suministro de servicios eco sistémicos, se establece la identificación de impactos ambientales significativos, enmarcados en unos principios orientadores como el manejo de agua potable y residual, el uso y disposición de residuos sólidos y hospitalarios, la eficiencia y ahorro de energía, el manejo de alimentos, el adecuado uso y disposición de medicamentos, la conservación de zonas verdes y coberturas vegetales, los cuales se demuestran con un impacto positivo en el estado de salud de los pacientes.

5.9.6. Integrar materiales revalorizados en el proyecto, en cumplimiento de los estándares de calidad, con el fin de disminuir el volumen de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) depositados en escombreras y en rellenos sanitarios.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

57 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-63 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.9.7. Cualidades espaciales ofrecidas desde el Programa Médico Arquitectónico (PMA): Con la finalidad de que los centros de salud logren generar un impacto positivo en la salud de las personas al relacionar sus cualidades arquitectónicas con el medio ambiente, es importante tener en cuenta los siguientes lineamientos:

5.9.8. Introducir en el proyecto espacios verdes mediante la distribución de patios interiores, jardines y materas que propicien un contacto directo entre los usuarios de los hospitales y centros de salud, y las zonas verdes y vegetales.

5.9.9. Aprovechar las salas de espera para conformar y potenciar zonas de bienestar que permitan a los pacientes, acompañantes, personal médico y trabajadores, encontrar espacios de esparcimiento y relajación que les permita reducir sus niveles de estrés y, por lo tanto, mejorar sus condiciones físicas y mentales.

5.9.10. Adicional a las salas de espera, es importante que los proyectos consideren la generación de espacios de bienestar, relajación y entretenimiento para todos los usuarios de los proyectos, tanto niños como pacientes, acompañantes y trabajadores. Estos espacios, relacionados además con zonas verdes, logran tener un impacto positivo en las condiciones de salud de las personas que se relacionan con los proyectos.

5.9.11. Todos los consultorios deben tener iluminación natural y también deben considerar la generación de visuales al exterior y, preferiblemente, a zonas con vegetación.

5.9.12. Las habitaciones de hospitalización deben tener buenas condiciones de ventilación e iluminación natural. Asimismo, deben generar visuales al exterior del edificio y, preferiblemente, a zonas verdes naturales.

5.9.13. En caso de que las condiciones del proyecto no sean suficientes para contar con espacios verdes naturales propios, es recomendable utilizar patios interiores que contemplen zonas de vegetación. Si el área es muy reducida y el programa es exigente, se recomienda contemplar la disposición de terrazas verdes transitables, balcones con vegetación y disposición de materas con especies vegetales y arbustivas nativas y ornamentales.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-64 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 64 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.9.14. Las circulaciones horizontales y verticales, tales como los pasillos, rampas y escaleras, deben ser amplias e iluminadas propiciando una sensación de libertad y flexibilidad a todos los usuarios de los proyectos.

5.9.15. Es importante contemplar estrategias de iluminación cenital que propicien buenas condiciones de iluminación natural en todos los espacios del proyecto y, por lo tanto, mejoren la calidad espacial que experimentan los usuarios.

5.10. Estructura Ecológica Principal 5.10.1. Identificar la Estructura Ecológica Principal (EEP) y los valores ambientales de la zona del proyecto, incluyendo propuestas de integración con el proyecto y disminuyendo los impactos ambientales negativos sobre el ecosistema.

5.10.2. Visión de la naturaleza3. Debido a que la utilización de zonas verdes al exterior e interior de los equipamientos en salud tiene un efecto positivo directo sobre la vida y la experiencia de todos los usuarios, pacientes y cuidadores, los diseños deben contemplar la incorporación de la Estructura Ecológica Principal (EEP) en el proyecto de tal manera que exista una continuidad de espacios verdes entre el exterior e interior en forma de jardines, patios, etc. En este orden de ideas, se recomienda derivar un porcentaje de las circulaciones, áreas comunes, salas de espera y zonas de bienestar para este fin y generar un componente ecológico al interior de los proyectos que tenga un impacto en la calidad espacial y, en consecuencia, en la experiencia de los usuarios y en el mejoramiento de la salud de los pacientes.

5.10.3. Se deberá tener en cuenta la información requerida por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) para la Mitigación de Impactos Ambientales (MA), en la que se contempla el Inventario de los elementos de la EEP y valores ambientales en 3 "La visión de la naturaleza puede producir una mejora significativa en la presión arterial, en el ritmo y actividad del corazón, la tensión del músculo y la actividad eléctrica del cerebro. También consiguen disminuir el nivel de stress de los profesionales, mejoran su efectividad y el ambiente laboral." p. 11 "La Organización Mundial de la Salud considera que los espacios verdes en los hospitales y centros de salud son imprescindibles por los beneficios que aportan en el bienestar físico y emocional." p. 15-16 La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

59 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-65 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López el área del proyecto y su zona de influencia, realizados por un profesional ambiental; la caracterización del estado ambiental de la vegetación y de los cuerpos de agua (lagunas, ríos, quebradas, humedales, vallados, etc.), así como de las aguas subterráneas y de los acuíferos. Asimismo, se deberá indicar cuáles son las áreas seleccionadas para proteger, y la articulación y armonización de los elementos de la EEP con el proyecto.

Ilustración 27. Integración con el paisaje Fuente. Secretaría Distrital de Salud 5.10.4. Incluir estrategias que aporten a la preservación y la propagación de la biodiversidad de flora y fauna, y a la disminución de impactos ambientales negativos sobre el ecosistema durante todas las etapas de la obra.

 Descripción de las estrategias o de las actividades que se van a implementar para gestionar adecuadamente los impactos ambientales negativos.  Incorporar en el proyecto especies arbóreas o arbustivas preferiblemente nativas y las coberturas vegetales para generar enriquecimiento biótico y conectividad ecológica, articulando el diseño con las disposiciones consideradas por el Manual de Silvicultura Urbana – Ciudades Verdes adoptado por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

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60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-66 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 66 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.10.5. Conservar e incorporar en el diseño todo el arbolado existente en el predio que se encuentre en buen estado fitosanitario e incorporar a la implantación del proyecto, en caso de que sea necesario, la reubicación de individuos arbóreos, con su respectiva sustentación en las memorias técnicas del proyecto.

Ilustración 28. Perfil urbano Fuente. Secretaría Distrital de Salud Ilustración 28. Implantación La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

61 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-67 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Fuente: Secretaría Distrital de Salud.

Implantación 5.10.6. Integrar armónicamente el proyecto a las estructuras del Plan de Ordenamiento Territorial - POT de la ciudad fomentando la conservación o la restauración del hábitat natural y la eficiencia de la edificación durante la etapa de operación. Se deben considerar los diferentes componentes ambientales que pueden verse afectados con la ejecución y la operación de este: entre otros, la gestión del recurso hídrico, las variables bioclimáticas, la gestión de áreas verdes y el manejo de zonas de cesión y control ambiental, con el fin de potenciar la conservación o la restauración del hábitat natural y mejorar sus condiciones de habitabilidad.

El desarrollo urbanístico del proyecto debe contemplar las acciones necesarias para facilitar la movilidad accesible, segura y activa como prioridad en el sistema de movilidad urbano, e incentivar el uso y el aprovechamiento del espacio público construido y natural, como un factor que contribuye al mejoramiento de las condiciones de calidad de vida y de salud de la población.

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62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-68 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 68 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 29. Cargas urbanísticas Fuente: Secretaría Distrital de Salud 5.10.7. En la implantación y la zonificación del proyecto, ubicar las cesiones y las áreas de control ambiental arborizadas de manera que sirvan como barrera verde para mejorar la calidad del aire y mitigar los efectos negativos de la contaminación por fuentes móviles.

5.10.8. Generar y configurar áreas de control ambiental mediante la plantación de especies arbóreas o arbustivas. Se deben respetar dichas áreas según los lineamientos dados en guías técnicas para el manejo de franjas de control ambiental emitidos por la autoridad distrital competente.

Ilustración 31. Hospitales Verdes La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

63 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-69 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Fuente. Secretaría Distrital de Salud 5.10.9. Las instituciones hospitalarias en su condición de prestadoras de servicios pueden provocar efectos en el entorno circundante y generar desequilibrios en los ambientes físico, químico y biológico al igual que cualquier industria. Sin embargo, es importante llevar a cabo concientización de los hospitales sobre este desequilibrio en su institución. Asimismo, la actividad de los hospitales genera impactos ambientales, sociales y culturales que, sin un manejo adecuado, originan riesgos para la salud humana y ambiental, creando inadecuadas condiciones al personal en su desempeño y productividad.

Ilustración 30. Estrategias de Implantación La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-70 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 70 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Fuente. Secretaría Distrital de Salud 5.10.10. Habitabilidad. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad a partir de la generación de un proyecto urbanístico implantado correctamente en el que se contemplen e integren los estudios de trayectoria solar y de vientos predominantes dentro de los diseños arquitectónicos tanto en espacios exteriores como interiores.

 Realizar análisis de la trayectoria solar y de los vientos predominantes en el proyecto, con base en simulación u otros métodos de cálculo, para diferentes periodos. Definir, además, los efectos positivos y negativos en el entorno inmediato construido y en el no construido.  El proyecto debe presentar memorias donde se demuestre el análisis sobre trayectoria solar y vientos de lugar relacionándolos con la propuesta de La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

65 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-71 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López implantación, respecto a parámetros como: Análisis de luz y sombra durante las horas: 6 a. m., 9 a. m., 12 m y 4 p. m.; también, durante los solsticios del 21 de diciembre y el 21 de junio y los equinoccios del 21 de marzo y el 21 de septiembre. Análisis de vientos de la zona a. m. y p. m., y anual, con base en los datos de la rosa de los vientos del lugar en relación con turbulencias, velocidad del viento, etc.  Prever el impacto de la implantación sobre los ambientes interiores en relación con el confort y, por ello, incluir en el análisis aspectos como la temperatura, la iluminación, la radiación y la humedad que configuran las condiciones climáticas del lugar y permiten establecer las estrategias arquitectónicas apropiadas para mejorar las condiciones de habitabilidad y disminuir el consumo energético.

Ilustración 33. Habitabilidad Fuente. Secretaría Distrital de Salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-72 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 72 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 31. Conectividad morfológica Fuente. Secretaría Distrital de Salud 5.10.11. Zonas de aislamiento. Contemplar la generación de zonas de aislamiento no endurecidas, para evitar los efectos propios de la isla de calor urbana y el aumento de la velocidad de escorrentía urbana que genera inundaciones.

5.10.12. Garantizar las condiciones favorables de habitabilidad en los espacios interiores considerando los factores ambientales del lugar y procurando disminuir los impactos negativos de la edificación. A través de este eje, se establecen lineamientos que permitan diseñar proyectos que incluyan en su arquitectura criterios de protección ambiental optimizando los recursos naturales y procurando reducir la huella de carbono producida por el uso de productos contaminantes, mediante la aplicación alternativas amigables con el ambiente que aumenten los índices de confort y habitabilidad de los usuarios y disminuyan el impacto ambiental del proyecto facilitando su posterior deconstrucción.

5.10.13. Condiciones ambientales interiores y tipos de materiales de acabados. Relacionados con las calidades ambientales y saludables de las superficies y ambiente.

Que no generen islas de calor o choques térmicos, que apoyen el control La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

67 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-73 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López del calentamiento global.

Que no incluyan sustancias y factores tóxicos como derivados de mercurio, plomo, asbesto (de uso ya legislado) y otros minerales tóxicos.

Ilustración 32. Paisaje Fuente: Secretaría Distrital de Salud  Los antejardines y las zonas de retiro y de aislamiento deben permanecer como superficie verde blanda; no se permite su endurecimiento ni su uso como parqueadero de vehículos, motos, ciclas, entre otras.  Los accesos vehiculares y peatonales se harán en superficies permeables o semipermeables.

5.11. Accesibilidad y Espacio Público 5.11.1. Accesibilidad directa y fácil de las áreas de lactancia y salas de la línea purpura para atención con equipo de abogadas, psicólogas, trabajadoras sociales y La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-74 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 74 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López enfermeras y áreas para la implementación del Sistema Distrital del Cuidado en articulación con otros equipamientos del sistema del cuidado.

5.11.2. Promover la utilización de medios de transporte alternativos mediante la disposición de ciclo parqueaderos en el proyecto.

Ilustración 33. Espacio Público Fuente: Secretaría Distrital de Salud 5.11.3. Integrar en el espacio público las innovaciones y desarrollos tecnológicos, así como las técnicas constructivas y materiales que estén orientados a la generación de beneficios ambientales.

Demostrar en el proyecto mediante memorias explicativas la implementación de dichas técnicas y tecnologías en componentes del espacio público tales como:

 Infraestructura energética. o Infraestructura hidráulica.  Infraestructura de telecomunicaciones.  Sistemas de andenes.  Uso de energías alternativas (ejemplo: carga de celulares).

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

69 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-75 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.11.4. Diseñar espacio adaptable al cambio climático con un urbanismo donde tengan mayor presencia los espacios verdes y la permeabilización del suelo con Sistema Urbano de Drenaje Sostenible SUDS.

Ilustración 34. Espacios Verdes Fuente: Secretaría Distrital de Salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-76 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 76 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 35. SUDS Fuente. Secretaria Distrital de Salud 5.11.5. Generar espacios verdes con condiciones bioclimáticas controladas para uso de los pacientes, los visitantes y el personal del hospital que sean productivos y/o contemplativos y que promuevan el desarrollo de actividades de recreación pasiva o de uso comunitario como la agricultura urbana.

5.11.6. Todas las áreas verdes del urbanismo y la arquitectura deben contemplar espacios con mobiliario y condiciones bioclimáticas controladas para uso de los pacientes, los visitantes y el personal del hospital, según los programas médico-arquitectónicos aprobados por la SDS y de conformidad con los procesos y los programas específicos de cada institución de salud.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

71 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-77 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 36. Equipamiento Fuente: Secretaría Distrital de Salud 5.11.7. Como medida de adaptación y mitigación del cambio climático, se recomienda incluir en el diseño de áreas verdes la implementación de técnicas arquitectónicas sustentables, tales como techos o terrazas verdes y muros verdes, para así mejorar la calidad de vida de los usuarios y los pacientes y dar cumplimiento al Acuerdo 418 de 2009 y a sus normas complementarias.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-78 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 78 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 37. Cubiertas verdes Fuente. Secretaría Distrital de Salud 5.12. Ventilación Las infraestructuras hospitalarias son ambientes que requieren una calidad apropiada de aire (climatización y ventilación), definida tanto para conseguir confort como para controlar la presencia de partículas infecciosas, controlar la temperatura, la humedad y los recambios de aire.

Es importante definir las condiciones y los criterios de diseño de la ventilación natural o proveniente de los sistemas mecánicos incorporando los parámetros que se establecen en la normativa sobre el tema para promover espacios saludables.

5.12.1. La ventilación y el acondicionamiento del aire deben cumplir una serie de requisitos especiales considerados en las normas de habilitación 3100 de 2019 y 4445 de 1996 o las que sustituya, modifique y complemente; y los estándares internacionales “ASHRAE” inherentes a las propias funciones (procesos y procedimientos), considerando la susceptibilidad de los pacientes y las diferentes La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

73 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-79 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López patologías posibles. Además, se debe contemplar la reducción de la concentración de agentes contaminantes, tales como microorganismos, polvo, gases narcóticos, desinfectantes, sustancias odoríferas u otras sustancias contenidas en el ambiente.

5.12.2. El diseño debe propender a garantizar los diferentes grados de calidad de aire, según el caso: desde los quirófanos y las demás áreas de servicio, en las que deben observarse los niveles de asepsia en función del tamaño y la cantidad admisible de los agentes infecciosos, hasta las salas de espera y los espacios de bienestar, donde la calidad promedio del aire es menos exigente.

5.12.3. El diseño debe tener en cuenta la orientación geográfica, la forma y la dimensión externa en cuanto a los flujos de entrada y salida de aire según el servicio a implementar (hospitalización, urgencias, consulta externa, zonas administrativas, salas de espera, entre otros).

5.12.4. Contemplar el uso de ventilación unilateral, como criterio de entrada y salida de aire sobre una misma cara de la edificación. Se recomienda que la abertura de ingreso de la corriente de aire se ubique en la parte inferior del espacio y la abertura de salida en la parte superior esto como principio de flotabilidad del aire.

Para ventilar por una sola cara el ambiente interior, se recomienda que la profundidad del espacio no sea mayor a dos veces la altura libre del espacio.

5.12.5. Tener en cuenta en el diseño, en áreas de hospitalización, urgencias, consulta externa, salas de espera, entre otras, la ventilación natural, la cual se sustenta en dos criterios de presión del viento (velocidad y dirección) con el fin de que el diseño se apoye bajo estrategias que permitan optimizar la entrada de aire por las aberturas como ventanas y puertas, con el fin de garantizar la ventilación a los ocupantes.

5.12.6. Considerar en el diseño los efectos derivados de la flotabilidad del aire en relación con la temperatura interior y exterior de la edificación considerando los equipos, las personas, entre otros. Asimismo, se debe tener en cuenta la carga de sensibilidad interna para mitigar, con el diseño, el efecto chimenea.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-80 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 80 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.12.7. Mantener el control sobre la calidad del aire, en áreas especiales, que requieren diferentes condiciones de biocontención, para ello se debe retirar del aire las partículas y los cuerpos contaminantes, para obtener un aire limpio dentro de un rango aceptable, o cambiar el aire contaminado por otro de mejores condiciones de limpieza a partir de estrategias de filtrado.

5.12.8. Para ventilar por dos caras opuestas el ambiente interior, se recomienda que la profundidad del espacio no sea mayor a cinco veces la altura libre del espacio.

5.12.9. En ambientes como los baños se debe procurar el uso de la ventilación natural para disminuir malos olores. En caso de optar por ventilación mecánica, que ésta sea sólo de extracción.

5.12.10. Para espacios donde sea necesario implementar sistemas de aire acondicionado, ya sea por su nivel de ocupación o por su actividad, estos deberán demostrar alta eficiencia en el consumo energético del sistema.

5.12.11. Se debe controlar la ventilación del ambiente de acuerdo con la actividad desarrollada en éste.

5.12.12. La implementación de tecnologías de sistema de aire acondicionado debe ser de última generación.

5.12.13. En los ambientes que no requieran apoyo de sistemas de ventilación mecánica, se debe garantizar aperturas diferenciadas para la renovación del aire y aperturas para el control térmico.

5.12.14. En los ambientes donde se requiera ventilación mecánica con filtro, el aire se puede recircular a través de los filtros HEPA, para garantizar aire fresco y purificación (retiro de partículas) sin afectar el sistema general, o de presión negativa.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

75 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-81 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.12.15. Es importante que, para ambientes críticos de servicios asistenciales, así como los de mayor relevancia en infraestructura hospitalaria, la renovación del aire cuente con altos estándares de calidad. Para las áreas de confluencia de público, como las salas de espera en urgencias y las de consulta externa, se debe garantizar la ventilación natural en una proporción mayor que la de ventilación mecánica.

5.12.16. Los ambientes ubicados en sótanos, como parqueaderos, depósitos, cuartos técnicos, etc., deben generar aprovechamiento de la ventilación natural. Para esto, el primer espacio enterrado debe ser un semisótano conectado con los niveles inferiores mediante pases y rejillas de ventilación, para garantizar la alta eficiencia energética de los sistemas de ventilación mecánica.

5.12.17. Se debe contar con ventilación natural, directa o forzada pasivamente, o en su defecto, forzada mecánicamente (ventilación artificial), especialmente en los ambientes de atención a los pacientes, tales como consultorios, habitaciones, áreas de procedimientos, de apoyo terapéutico.

5.12.18. En servicios del grupo quirúrgico, las salas de cirugía deben garantizar temperatura de 21o.C, la humedad relativa del 50%, la velocidad del viento de 60 cm/seg. y la renovación del aire entre 25 y 30 veces por hora.

5.12.19. En habitaciones de aislamiento, de servicios del grupo de internación, se debe tener ventilación artificial que permita diez (10) cambios de aire por hora. La presión del aire de la antecámara, con relación al pasillo, deberá ser levemente negativa y, preferiblemente, tanto la antecámara como el cuarto de aislamiento deberán tener su propio sistema de entrada y salida del aire.

5.12.20. En los ambientes que no requieran el apoyo de sistemas de aire acondicionado, se debe garantizar el bienestar físico disminuyendo el estrés térmico de los usuarios, por lo que se debe presentar una memoria de diseño donde se demuestre, mediante planos arquitectónicos, la configuración de los ambientes para producir bienestar físico en los usuarios a través de claraboyas, vacíos, rejillas y demás sistemas de comunicación entre espacios que garanticen el recambio de aire.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-82 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 82 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.13. Iluminación 5.13.1. Reducir el consumo energético de la edificación, mediante el aprovechamiento de la luz natural, con las aperturas en la envolvente arquitectónica y la adopción de materiales que permitan la optimización de la iluminación producida por fuentes naturales, garantizando el confort lumínico y trasparencias que además permitan crear relaciones espaciales entre el exterior y el interior, y entre espacios interiores.

5.13.2. La iluminación y ventilación de los espacios de las edificaciones serán adecuados a su uso, siguiendo los criterios de las reglamentaciones correspondientes de acuerdo con la intensidad de la luz que cada espacio necesite.

5.13.3.
Que la mayor cantidad posible de ambientes de atención a los pacientes, tales como consultorios, habitaciones, áreas de procedimientos, de apoyo terapéutico cuenten con iluminación y ventilación natural y, por lo tanto, minimizar el recurso a sistemas artificiales y mecánicos en este tipo de ambientes.

5.13.4. Los diseños deben tener en cuenta el ángulo de la orientación del sol, así como su altura y su haz de profundidad al interior de los espacios.

5.13.5. Tener en cuenta la elección de localización, orientación y forma con el fin de garantizar la adecuada iluminación natural, como estándar en la disposición del volumen arquitectónico.

Ilustración 38.Iluminación natural La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

77 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-83 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Fuente. Secretaría Distrital de Salud 5.13.6. Tenga en cuenta que, al instalarse la iluminación, se deben cumplir los requisitos luminotécnicos para cada interior, o para cada actividad sin desperdicio de energía. Sin embargo, es importante que no se comprometan los aspectos visuales de una instalación de iluminación simplemente para reducir el consumo de energía. Esto último exige, a su vez, que se consideren adecuadamente los sistemas de iluminación, los equipos, los controles y el uso de la luz natural disponible.

5.13.7. Los ambientes ubicados en sótanos, como parqueaderos, cuartos técnicos, depósitos, etc. deberán procurar el aprovechamiento de iluminación natural, con un coeficiente de luz día (CFD) mínimo del 2 %.

5.14. Exposición a la radiación solar 5.14.1. Disminuir la superficie expuesta a la radiación solar en los espacios exteriores del proyecto, para evitar los efectos propios de la isla de calor urbana.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-84 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 84 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.14.2. Por lo menos el 30 % de las superficies duras del proyecto expuestas a la radiación solar deben quedar protegidas de la radiación solar directa por medio de coberturas vegetales. Se recomienda el uso de árboles de hoja perenne, para disminuir el mantenimiento por limpieza, y de aparasolados, para generar una mayor área de sombreado; también, el uso de techos verdes con material vegetal de bajo mantenimiento.

5.14.3. Los diseños deben contemplar los niveles adecuados de confort térmico que son generados gracias a la adecuada exposición solar de los espacios interiores del proyecto.

5.15. Iluminación exterior 5.15.1. Con el fin de disminuir el consumo de energía eléctrica convencional y sus efectos negativos para el medio ambiente, el alumbrado exterior en el espacio público y en las áreas libres del proyecto debe utilizar energías alternativas y bombillos tipo LED o de mayores especificaciones de ahorro y duración.

5.15.2. El proyecto debe contar con una memoria explicativa donde se demuestre la utilización de energías alternativas y de dispositivos ahorradores de energía.

5.15.3. Implementar paneles solares como alternativa en el consumo de energía propia.

5.16. Confort térmico 5.16.1. El diseño debe contemplar los criterios bioclimáticos de ventilación, iluminación, radiación solar y especificación material con el fin de garantizar niveles de confort térmico que reduzcan al máximo la utilización de sistemas mecánicos complejos.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

79 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-85 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.17. Confort acústico 5.17.1. Configurar el espacio arquitectónico, así como su materialidad, para garantizar el confort acústico, de acuerdo con la evaluación de las actividades generadoras de ruido al interior y exterior del proyecto.

Ilustración 42. Acústica Fuente: Secretaría Distrital de Salud 5.17.2. Los ambientes deben ser zonificados y distribuidos de acuerdo con la capacidad de generación y de recepción de ruido que les corresponda.

5.17.3. Se deben mitigar los efectos de presión sonora por equipos en cumplimiento de la normatividad existente; estos se deben instalar y ubicar en relación con las necesidades acústicas de los distintos espacios del proyecto.

5.17.4. El diseñador deberá identificar y analizar las diferentes variables de las fuentes generadoras de ruido para establecer los rangos de insonorización que contrarresten los niveles máximos de ruido y garanticen confort acústico.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-86 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 86 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.17.5. Si los equipamientos hospitalarios quedan cerca de una fuente que produzca altos niveles de presión sonora como, por ejemplo, una vía, una iglesia, se deben contemplar soluciones técnicas y materiales que garanticen bajos niveles de presión sonora en los espacios.

5.18. Superficie vegetada en cubiertas 5.18.1. Integrar a la edificación sistemas de superficies vegetales articulando elementos naturales y artificiales, para así responder de manera eficiente a los requerimientos técnicos del proyecto, con el fin de disminuir los efectos propios de la isla de calor urbana, así como la mejora paisajística del entorno, la conexión con la EEP y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la edificación.

Ilustración 43. Elementos Naturales Fuente. Secretaría Distrital de Salud La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

81 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-87 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 39. Equilibrio entre lo natural y lo construido Fuente. Secretaría Distrital de Salud 5.18.2. El área de superficie vegetada en cubiertas planas no puede ser inferior al 30 % y en la envolvente arquitectónica no debe ser inferior al 10 % del área útil de la envolvente (área dura).

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82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-88 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 88 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 45. Cubiertas verdes Fuente: Secretaría Distrital de Salud 5.19. Eficiencia energética 5.19.1. Potenciar el uso racional y eficiente de la energía promoviendo la conservación del medio ambiente. La distribución del consumo energético en un edificio de salud depende de factores como el tipo de servicio, el tamaño, las características de los equipos etc., por lo que identificar los componentes principales es el paso fundamental para establecer una correcta gestión energética.

 La distribución del consumo en general se establece de diferentes formas; entre otras, de acuerdo con los ambientes tipo de estas edificaciones, según el servicio que ofrecen (consultas, urgencias, quirófanos, laboratorios, oficinas, radiología, etc.), según las distintas aplicaciones de la energía (iluminación, calentamiento de agua, climatización etc.) y según las fuentes energéticas que utilice (gas, red eléctrica).

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83 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-89 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Ilustración 40. Energía Fuente. Secretaría Distrital de Salud 5.19.2. Diseñar redes eléctricas para su funcionamiento eficiente, e implementar la automatización de tecnologías ahorradoras (sensor de luz día, sensor de presencia, etc.) en los dispositivos y los equipos integrados a ella que permitan disminuir el consumo energético de la edificación, y procurando el uso de energías alternativas (energía solar y eólica), con el fin de disminuir el uso de energía convencional.

5.19.3. El diseño debe basarse en el cálculo de conductores de alimentadores, definido en la NTC 2050 Sección 215, la caída de tensión no debe ser superior al 3 % en la salida más lejana de potencia, la calefacción, el alumbrado o cualquier combinación de ellas, ni al 5 % para los circuitos alimentadores y ramales, por lo que el proyecto debe demostrar la disminución de consumo restringiendo las pérdidas por caída de voltaje, e incluirlo dentro de la memoria de ahorro de energía.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-90 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 90 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.19.4. Implementación de sistemas de calentamiento de agua por energía solar procurando una suplencia del 100 %. En caso de no lograrse la suplencia requerida, se podrán implementar sistemas híbridos, para lo cual los sistemas de calentamiento y los equipos integrados a este deben contar con una eficiencia mínima del 90 %.

5.19.5. Implementar el uso de energía fotovoltaica en la iluminación de los sótanos, los parqueaderos y las áreas comunes que se iluminen de día, para evitar el almacenamiento de energía. En caso de no lograrse la suplencia requerida con energía solar, se podrán implementar sistemas híbridos Instalación de luminarias sin contenido de mercurio, con una eficacia lumínica lm/w superior al 80 %, tecnología LED o tecnologías que superen estos indicadores.

5.19.6. Integración de transformadores ecológicos de bajas pérdidas en los núcleos y los devanados, que garanticen la disminución del consumo energético frente a otras tecnologías del mercado. Procurar el uso de tecnológicas limpias de bajas emisiones para el grupo electrógeno.

5.19.7. Garantizar la máxima eficiencia energética de las instalaciones con base en los valores máximos permitidos en la sección 440 del RETILAP o de cualquier norma que los sustituya.

5.19.8. Las medidas de ahorro de energía pasivas son las que se incorporan en el diseño arquitectónico de las edificaciones y propenden por el aprovechamiento de las condiciones ambientales del entorno maximizando las fuentes de control térmico, ventilación y reducción energética naturales, buscando crear condiciones de confort para sus ocupantes. Estas medidas no involucran sistemas mecánicos o eléctricos. Las estrategias que puedan ser usadas para reducir la dependencia de medios activos de energía. Están divididas en tres grupos principales: 1) iluminación,
2. envolvente y 3) ventilación.

5.20. Eficiencia hídrica 5.20.1. Promover el uso racional y eficiente del recurso hídrico.

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85 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-91 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.20.2. Se recomienda se promueven tecnologías y sistemas para reutilizar y ahorrar agua en el Distrito Capital, en obras nuevas y existentes a través de la implementación de Sistemas Urbanos Sostenibles.

Ilustración 41. SUDS Fuente. Secretaría Distrital de Ambiente 5.20.3. Disminuir el consumo de agua potable mediante la implementación de dispositivos o grifería ahorradora, sin comprometer el bienestar del usuario.

5.20.4. Los baños y la infraestructura en general deben garantizar, desde su diseño, el uso de una señalética que promueva en los usuarios el ahorro y el uso eficiente del agua; deben ser antivandálicos y ser sistemas de fácil limpieza y que no contaminen con plomo el agua.

5.20.5. Instalar válvulas reguladoras de presión en espacios de alta frecuencia de uso, como baños públicos y cocinas, sectorizando áreas de servicios, evitando sacar de funcionamiento grandes ramales y facilitando la verificación del estado de la red, así como su mantenimiento y su reparación, sin generar grandes intervenciones ni traumatismos al servicio.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-92 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 92 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.20.6. Durante la planificación y el diseño de los proyectos hospitalarios se deberán integrar tecnologías de bajo consumo teniendo en cuenta como línea base las descritas a continuación.

 La lavandería utilizara túneles de lavado industrial, que consume un mínimo de agua potable y recicla el agua para otros usos  Orinal antivandálico, con sistema ahorrador de descarga de 0,50 litros/descarga; máximo, un litro/descarga. Se recomienda un sensor conectado al sistema eléctrico, o un control de pie.  Garantizar que el caudal de emisión en duchas sea de bajo flujo, con aireador y control de flujo; debe incluir un controlador de mezcla de 6 litros/min; máximo 9,5 litros/min. Las pomas deben ser de palancas. Se deben instalar duchas tipo regadera y tipo teléfono. La ducha debe tener sistema anti taponamiento.  Garantizar el caudal de emisión en lavamanos con control aireador de flujo de 2 litros/minuto. En las áreas de uso público, instalar economizadores de agua con temporizadores. Las pomas deben ser de palanca o de control de pie.  En áreas de uso público, instalar sanitarios con control mecánico: máximo, 5 litros/descarga.  Si el sanitario de uso público tiene la tecnología de fluxómetro, se deben garantizar 3,8 litros/descarga; máximo, de 4,8 litros/descarga. Se recomienda que el fluxómetro tenga sensor infrarrojo.  En las habitaciones, instalar sanitarios con sistema de sensor o control mecánico de, máximo, 4,8 litros/descarga, con una capacidad mínima por descarga de 750 g de sólidos.  Garantizar que el caudal de emisión en pocetas sea de, máximo, 2 litros/minuto, mediante la instalación de dispositivos o grifería ahorradores.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

87 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-93 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.21. Aprovechamiento de agua lluvia 5.21.1. Disminuir el consumo de agua potable mediante la implementación de sistemas de aprovechamiento de agua lluvia.

5.21.2. Recolectar el agua lluvia de las áreas no transitadas de, mínimo, el 60 % de las superficies inclinadas de cubierta y el 40 % de las superficies planas de cubierta de la edificación.

5.21.3. De manera previa a la entrada en los tanques de almacenamiento, las aguas pluviales procedentes de tejados y terrazas deben ser filtradas, para evitar la entrada de suciedad en los depósitos de almacenaje que puedan causar averías de funcionamiento del sistema o empeorar la calidad del agua almacenada.

5.21.4. Se deben garantizar los niveles apropiados de calidad del agua según el uso que se pretenda darles.

5.21.5. Las conducciones, las canaletas, los tanques de almacenamiento y los filtros deben garantizar su fácil mantenimiento.

5.21.6. En los sanitarios del área administrativa y de servicios públicos, se debe utilizar como primera opción el agua lluvia, con instalación de respaldo para usar agua potable. 5.21.7. Para el riego de los jardines exteriores e interiores, los techos verdes y los jardines verticales, se debe utilizar como primera opción el agua lluvia, con instalación de respaldo para usar agua potable.

5.21.8. Para la limpieza de exteriores y de fachadas se debe utilizar como primera opción el agua lluvia, con instalación de respaldo para usar agua potable.

5.21.9. Para el lavado exterior del parque automotor se debe utilizar como primera opción el agua lluvia, con instalación de respaldo para usar agua potable.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-94 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 94 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.21.10. Para el lavado del parque automotor tipo ambulancias o vehículos de emergencia, se deben seguir los protocolos acordes con las condiciones de bioseguridad establecidas.

5.21.11. El volumen del tanque de almacenamiento de agua lluvia depende de tres factores, con base en los cuales se debe garantizar el volumen de almacenamiento óptimo (los excesos se deben entregar directamente a la red de alcantarillado pluvial): 1) superficie de captación de agua pluvial del sistema, 2) precipitación media de la zona donde se ubica el sistema, y 3) demanda instalada del sistema (sanitarios, riego, lavado, etc.).

Ilustración 48. Conectividad Fuente: Secretaría Distrital de Salud 5.22. Hospitales Universitarios 5.22.1. Las instalaciones de las áreas asistenciales de los equipamientos de salud que funcionan como escenarios de prácticas formativas no difieren de otras instalaciones prestadoras de servicios asistenciales de salud; las prácticas se desarrollan en instalaciones normales, eso sí, debidamente habilitadas de acuerdo La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

89 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-95 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López con la Resolución 3100/19 y acreditadas según el Sistema Único de Acreditación en Salud, reglamentado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 903 de 2014 y la Resolución 2082 de 2014, sistema que desde 2004 viene operando el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC. (https://www.icontec.org/eval_conformidad/acreditacion-en-salud/)

5.22.2. La actividad docente – discente asociada directamente al tratamiento de pacientes y actividades clínicas se resuelve de dos maneras:

 Con la participación del discente – practicante en la atención clínica al paciente en los ambientes propios del servicio.  A través del recurso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permiten la asistencia remota a las actividades sin presencialidad en el lugar de atención al paciente.

En el primer caso, de ser posible y donde se considere conveniente, tener un margen de solvencia en las dimensiones de los ambientes pertinentes, de acuerdo con la autoevaluación y proyecciones de la institución.

En el segundo caso se debe determinar en la autoevaluación de qué medios se debe disponer para implementar las necesidades de equipos y sus instalaciones en los ambientes físicos.

5.22.3. Áreas para la gestión del conocimiento.

Partir desde la comprensión de las infraestructuras de salud como instituciones pedagógicas y de investigación fundamentales en la formación de los profesionales de la salud, cuyo objetivo es la transformación paulatina en centros de excelencia que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo desde la educación.

La implementación de espacios para la gestión del conocimiento, así como las áreas de esparcimiento para la interacción de los profesionales de la salud y los respectivos residentes dentro de los hospitales con vocación universitaria, debería plantearse no solo como un requisito programático, más como una oportunidad de innovación espacial que induzca no solo la interacción entre profesionales, sino también y más importante aún, entre profesional y paciente.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-96 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 96 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López Todas las actividades de promoción y prevención (incluso actividades deportivas) se plantea ligadas a estos espacios, en concordancia con una lógica de servicio en la que la infraestructura aglutina a los usuarios que no necesariamente presentan alguna condición, antes bien, se busca evitar que la presenten. Así, la pedagogía se extenderá no solo a los profesionales de la salud sino al público.

En este orden de ideas, los espacios planteados para este fin presentaran una interacción cercana con áreas exteriores accesibles a los profesionales de la salud, pero también con las áreas de acceso al público.

Por su parte, los ambientes requeridos en materia de oficinas, salas de juntas, aulas, bibliotecas, salas virtuales, laboratorios, salas de simulación, salas TIC, etc., deberán además ser verificados bajo las normas concomitantes que apliquen, como la NTC 4595 para instalaciones educativas o las relativas a salud ocupacional en esos ambientes.

Ilustración 42. Auditorios Fuente: SDS Hospital de Bosa La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

91 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-97 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.22.4. ÁREAS PARA EL BIENESTAR UNIVERSITARIO En razón a las cantidades y modalidades de vinculación de docentes y estudiantes, practicantes o residentes, según se establezca en la autoevaluación y los convenios susceptibles de ser suscritos con las universidades, establecer y proveer los espacios físicos del programa de necesidades de ambientes de bienestar, en cumplimiento Decreto 2376 de 2010, Capítulo III, Artículo 15, literales c y d, y lo citado de la Ley 1164 de 2007, tales como:

5.22.5. Áreas de descanso diurno y nocturno, salas de estar y recreación, áreas con poltronas reclinables, camarotes, camas, habitaciones, baños, vestidores, casilleros o espacios de almacenamiento provisional para elementos personales, acceso a máquina dispensadora de comida o líquidos, servicio de comedor, cafetería o punto de hidratación. También cabe considerar instalaciones para prácticas deportivas que, como otros ambientes, pueden coincidir con los contemplados como propios del equipamiento.

5.22.6. Ambiente de biblioteca: que el usuario externo (paciente y acompañantes) o interno (personal asistencial y complementario de la prestación del servicio) pueda acudir a servicios de lectura en sala, de préstamo para uso en la habitación, de actividades de estímulo a la lectura, algunos con apoyo TIC, y con carácter lúdico en el caso de servicios pediátricos. (Estándar orientativo). Objetivo: Apoyo y promoción de la salud mental.

5.22.7. Espacios de esparcimiento al interior del equipamiento.

5.22.8. Auditorio (incluyendo equipos de proyección de video, recursos TIC) Espacio de reflexión y culto, oratorios.

5.22.9. Espacios de esparcimiento al aire libre:

 Jardines: que las áreas libres perimetrales o interiores tengan tratamiento paisajístico, tanto para recreación pasiva como para disfrute visual.  Huertas urbanas: áreas en las que además del tratamiento paisajístico, el usuario pueda tener parte activa en su cuidado, y eventualmente gozar o aprovechar los frutos de la vegetación.

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92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-98 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 98 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López  Recreación Pasiva:  Áreas con bancas y elementos de amoblamiento urbano, caminos, recorridos, miradores, fuentes de agua, etc.  Recreación Activa.  Gimnasio, canchas deportivas que, como otros ambientes, pueden coincidir con los contemplados para el personal de la institución o los estudiantes universitarios.

5.23. Salud Mental.

Dentro de las sugerencias frente a infraestructura en Salud Mental. En el análisis del modelo de salud se evidencia que, la atención en salud mental no está dentro de los servicios de atención primaria, ni secundaria, solo en algunos hospitales de atención terciaria, encontramos la atención psicológica, generando de esta manera un déficit tanto de cobertura como de atención al paciente Esta carencia de infraestructura, la vemos reflejada en los modelos actuales de salud de Colombia, ya que dentro de la organización y dentro de la red asistencial de salud, la salud mental no está involucrada en ninguno de estos.

Bogotá es la ciudad del país con más enfermos mentales, puesto que 46 de cada 100 habitantes de la ciudad tienen trastornos de este tipo. Un estudio nacional de Salud mental en el 2015 revelo que Bogotá posee la prevalencia más elevada en trastorno mental para el país siendo, 21,2%.

El planteamiento de una infraestructura para la salud mental supone retos en varios sentidos:

 La comprensión del tipo de usuario al que va dirigida, pues, en cierto sentido se puede considerar que hay tantas condiciones como pacientes.

 La definición de la atención y el rango de público al que la infraestructura está dirigido. El género, la edad y la complejidad de las condiciones que atenderá la infraestructura dan lugar a particularidades en el manejo de los espacios.

 La creación equilibrada de espacios que, por un lado, permitan la privacidad de los pacientes con una vigilancia adecuada sin lugar a situaciones La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

93 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-99 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López abrumadores, y que, por el otro, induzcan a la interacción comunal como herramienta de rehabilitación.

5.23.1. La selección de una paleta de colores adecuada hoy por hoy es imprescindible en el planteamiento de una infraestructura para la salud mental. El color de cualquier ambiente tiene la capacidad de condicionar el comportamiento, dirigir la atención, ocasionar concentración o alterar las emociones del usuario; por todo ello el color y la selección del material de cada espacio (las texturas), junto con las condiciones lumínicas, de aire y de relación con el interior y el exterior (vegetación) deben ser objeto de estudio de un proyecto integral de salud mental que cause la participación de todos los sentidos.

5.23.2. Uso de la vegetación como elemento sanador: diseños innovadores con espacios revitalizantes que complementen el tratamiento médico del paciente.

5.23.3. Este a su vez permite la delineación de una estructuración del conjunto coherente, una atmósfera físico-espacial segura y acogedora, una distribución equilibrada de zonas y espacios articulados y vertebrados apropiadamente que facilitan tráficos y aseguran una rápida evacuación del usuario.

5.23.4. En esta búsqueda son fundamentales las condiciones de seguridad, confort, y todas aquellas que puedan influir en la creación de espacios acogedores y amigables.

5.23.5. La creación de ambientes curativos se refiere a la interacción de los cinco sentidos con el ambiente.

5.23.6. Los requerimientos psicosociales tienen que ver con la imagen ambiental, espacios de Salud Mental y SPA, según modelo de atención y enfoque diferencial.

5.23.7. Servicios de terapias físicas y ocupacionales en servicios de Salud Mental:

 Piscinas para hidroterapia.  Cocinas para práctica culinaria.  Aulas para actividades manuales.  Áreas para terapias grupales e individuales.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-100 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 100 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López  Huertas urbanas: áreas en las que además del tratamiento paisajístico, el usuario pueda tener parte activa en su cuidado, y eventualmente gozar o aprovechar los frutos de la vegetación.

5.24. En la Prestación de servicios de salud en situaciones de emergencia  Son servicios de salud dependientes de un prestador de servicios de salud inscrito, que por efecto de situaciones que impiden su normal funcionamiento, como desastres naturales, de origen antrópico o declaratoria de emergencia sanitaria u otros, requieren ser prestados a la población en lugares no destinados a la prestación de servicios de salud.

 Dichos servicios de salud son de baja y mediana complejidad y no requieren habilitación ni reporte de novedad, ni serán objeto de verificación, hasta que se normalice la situación lo cual corresponde evaluar a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias; no obstante, el prestador de servicios de salud debe cumplir con aspectos indicados en la Resolución 3100 de 2019 para talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios e historia clínica y registros asistenciales.

 En infraestructura, en caso de establecerse áreas o ambientes para el desarrollo de consulta, actividades y procedimientos, estas deben garantizar la privacidad y seguridad de los pacientes.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

95 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-101 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.24.1. En situaciones de emergencia, las Instituciones prestadoras de servicios de salud deberán acogerse a los lineamientos del Ministerio de Salud y Entidades territoriales de salud. En situaciones de emergencia podrán realizar las siguientes acciones según el caso:

 Expansión de la capacidad instalada en instalaciones de salud en funcionamiento.  Expansión de la capacidad instalada en soluciones provisionales disponibles.  Expansión de la capacidad instalada en edificaciones de uso diferente a salud que por sus condiciones técnicas pueden ser rápidamente adecuadas.  Reconversión de servicios de salud para atención de la emergencia 5.25. En la Atención domiciliaria El prestador de servicios de salud que oferte servicios en la modalidad extramural domiciliaria debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y habilitar los servicios de salud en esta modalidad ante cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde los oferte. Sólo se puede ofertar bajo esta modalidad, los servicios de salud que en el presenten manual lo tengan determinado en su estructura.

El prestador debe declarar en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, la sede de prestación de sus servicios que permita la ubicación por parte de los usuarios.

5.25.1. En el domicilio del paciente cumple con las siguientes condiciones:

 Servicios públicos domiciliarios: Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y sistema de comunicación.  Unidad sanitaria o baño.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-102 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 102 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López 5.26. En la Telemedicina 5.26.1. Cuando un prestador de servicios de salud preste sus servicios exclusivamente en la modalidad de telemedicina, la sede debe contar con:

 Ambiente o área para el almacenamiento de medicamentos o dispositivos médicos e insumos, cuando se requiera.  Ambiente o área para el almacenamiento de equipos biomédicos.  Ambiente o área para el archivo de las historias clínicas y registros.

5.26.2. Para prestador remisor:

 Conectividad que garantice la prestación de servicios de salud con integridad y continuidad de acuerdo con el método de transferencia de información que utilice (sincrónico o asincrónico).  Plataformas tecnológicas que garanticen la seguridad y privacidad de la información y la disponibilidad permanente para prestar los servicios de salud, cumpliendo con los criterios de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad o lineamientos que regulen la materia.  Suministro de energía eléctrica o baterías que permitan el uso de los instrumentos de comunicación y de los equipos biomédicos necesarios.  Nivel de iluminación homogénea con luz fluorescente blanca fría y no mezclar tipos de iluminación cálida con fría.

5.26.3. Para telemedicina prestador de referencia, debe contar con:

 Conectividad que garantice la prestación de servicios de salud con integridad y continuidad de acuerdo con el método de transferencia de información que utilice (sincrónico o asincrónico).  Plataformas tecnológicas que garanticen la seguridad y privacidad de la información y la disponibilidad permanente para prestar los servicios de salud, cumpliendo con los criterios de seguridad, privacidad y protección La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

97 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-103 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López de datos personales establecidos en la normatividad o lineamientos que regulen la materia  Suministro de energía eléctrica o baterías que permitan el uso de los instrumentos de comunicación y de tos equipos biomédicos necesarios.  Nivel de iluminación homogénea 5.26.4. Cuando en una edificación de uso mixto funcione un prestador de servicios de salud con servicios de los grupos de consulta externa y apoyo diagnóstico y complementación terapéutica en la modalidad de telemedicina, el prestador debe contar con infraestructura separada y delimitada físicamente separando la infraestructura destinada a salud, de las actividades de comercio, vivienda, educación, bienestar social entre otras (Resolución 3100 de 2019).

Buenas prácticas y Recomendaciones  Se recomienda que planeación de futuros equipamientos considerar estos como herramientas de planeación, de captura de valor, de generación de marca ciudad e identidad; así como, deben estar en marcados dentro del objetivo número 11 de las metas del desarrollo sostenible sobre el papel de las ciudades y los asentamientos humanos como herramientas de inclusión, seguridad, resiliencia y sostenibilidad de futuras generaciones.

 El equipamiento como indicador de equidad social dentro de la ciudad y potencial de generación de proyectos que permitan consolidar tejido social mediante proyectos de en tratamientos de renovación urbana que garanticen un incremento del espacio dotacional y público con los estándares de calidad espacial considerados en la formulación.

 Los equipamientos en salud como hechos generadores de consolidación de ciudad, aporte a las ciudades sostenibles garantizar una planeación inteligente y equitativa del territorio.

6. ANEXOS

Se adelanta la elaboración de la cartilla de estándares de calidad espacial para el sector salud, la cual servirá como orientación en la implantación para equipamientos nuevos y existentes.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-104 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 104 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López

7. BIBLIOGRAFIA

Organización Mundial de la Salud (OMS). Salud Ambiental. 2016. [citado 13052019] Disponible en: http://www.who.int/ topics/environmental_health/es/.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Objetivos de Desarrollo Sostenible. 17 objetivos para Transformar Nuestro Mundo. 2015. [citado 13052019] Disponible en: http://www. un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo- sostenible/.

Colombia. Ministerio de Protección social. Convenio de cooperación técnica no 310/13. Modelo de fuerzas motrices en el marco de la dimensión de Salud Ambiental del plan decenal de Salud Pública. 2012-2021. Bogotá́: Ministerio de Protección Social. 2014.

Red Global de Hospitales Verdes y Saludables. Agenda Global para Hospitales Verdes y Saludables. Un marco integral de salud ambiental para los hospitales y los sistemas de salud de todo el mundo. 2011. Disponible en: https://saludsindanio.org/americalatina/temas/agenda-global.

Merchán de las Salas S. Estudio de diseño para la aplicación y desarrollo de la estrategia hospital saludable Colombia. Tesis Doctoral. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. 2013.

Gil Morales JA, Guayan Ardila IC, Polania Sánchez LH, Restrepo HF. Análisis situacional de los hospitales verdes colombianos pertenecientes a la red global. Rev. salud ambient. 2019; 19(1):12-22.

Importancia de las áreas verdes para la salud en los hospitales. Wildghem Benavidez. Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua.

8. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN RAZÓN DE CREACIÓN O ACTUALIZACIÓN V-1 14/11/2022 Creación del lineamiento para Estándares de Calidad Espacial, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 P.O.T. (Planeación, 2021), en relación a los equipamientos de Salud con enfoque social y resolutivo.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

99 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-105 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL LINEAMIENTOS DE ESTANDARES DE CALIDAD ESPACIAL PARA EL SECTOR SALUD Código: SDS-PGS-LN-023 Versión: 1 Elaborado por: Martha Zulima Murillo R / David Ricardo Sarmiento/ Andrés Olmos Linares / Cesar A Porras. Revisado por: Grupo POT SDS. Aprobado por. Adriana Ceballos Calle / Juan Carlos Bolívar López La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-106 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 106 RESOLUCIÓN Nº 640 (30 de marzo de 2023)

“Por la cual se adopta el procedimiento para la expedición del concepto de localización y desarrollo de equipamientos del servicio del cuidado de salud con enfoque social y resolutivo, Tipo 3 de que trata el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021.”

107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-107 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-108 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 108 2023 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López ANEXO RESOLUCIÓN 640 DE 2022 LINEAMIENTO PARA EL TRÁMITE DEL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-109 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO: ............................................................................................................................... 3

2. ALCANCE: ................................................................................................................................ 3

3. MARCO LEGAL ........................................................................................................................ 3

4. DEFINICIONES ......................................................................................................................... 4

4.1. ABREVIATURAS.................................................................................................................. 8

5. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN SALUD TIPO 3 .................................................................................................................................. 9

5.1. SOLICITUD ANTE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD..................................................... 9 5.2. PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO....................................................................... 12 5.3. COSTO DEL CONCEPTO.................................................................................................... 12 5.4. VALIDEZ DEL CONCEPTO.................................................................................................. 12

6. BIBLIOGRAFIA. ...................................................................................................................... 13

7. CONTROL DE CAMBIOS ........................................................................................................ 13

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-110 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 110 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López

1. OBJETIVO:

Establecer el lineamiento para el trámite del concepto de localización y desarrollo de equipamientos de servicios de salud tipo 3, en el marco del Parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021.

2. ALCANCE:

El concepto de localización y desarrollo aplica a equipamientos de salud clasificados como tipo 3 al cumplir con un área construida igual o mayor a 15.000 metros2, en el marco de lo establecido en el artículo 173 “Condiciones de localización e implementación de equipamientos”, del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”. Lo anterior con el propósito de incentivar la construcción de equipamientos de salud articulados a los servicios del cuidado y sociales, que aporten a mejorar la accesibilidad en el territorio y hagan posible la Bogotá de la proximidad en los 30 minutos.

3. MARCO LEGAL:

- Decreto Distrital No. 555 del 29 de diciembre del 2021: “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”.
- Decreto Nacional Ley 1077 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
- Decreto 1232 de 2020 “Por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2. 1.1 del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial".
- Resolución 4445 de 1996 del Ministerio de Salud y Protección Social: “Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares”.
- Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social: “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se

111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-111 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”.

4. DEFINICIONES1:

Accesibilidad: condición que permite, en cualquier espacio o ambiente, ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados en esos ambientes.

Accesibilidad universal: son todas las medidas que los Estados adoptan para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre (Resolución 48 de 1996, ONU).

Anuencia: consentimiento, acción de consentir.

Área construida: corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos y niveles del área edificada. Para el cálculo de la aplicación del índice de construcción de esta área total construida se excluyen azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, foso de escalera y ascensor, el área de los estacionamientos exigidos incluidos áreas de circulación vehicular ubicados en semisótanos y sótanos y el área de equipamiento comunal privado exigido.

Área o zona deficitaria: corresponde a una unidad geográfica o sector de la ciudad en el que se define un déficit general o específico de servicios sociales o soportes urbanos.

Calidad de Vida: es un concepto que hace alusión al bienestar general y al goce tranquilo y seguro de la sociedad, en un ambiente estable y sano, con justicia e igualdad entre los sexos y participación en las responsabilidades de la vida cotidiana. En términos territoriales, se expresa en la disponibilidad de los soportes 1 Nota al Glosario: El Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021: “Por el cual se adopta la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, en el anexo 2 Glosario Diciembre de 2021, dispone de definiciones que soportan la descripción del procedimiento, y las disposiciones contempladas en el P.O.T de Bogotá el cual se puede consultar a través del enlace en la página de la SDP: https://www.sdp.gov.co/micrositios/pot/decreto-pot-bogota-2021 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-112 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 112 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López necesarios para cualificar y compatibilizar todos los aspectos de la vida cotidiana productiva y reproductiva, como: medio ambiente sano, agua potable, vivienda digna, alimentación suficiente, espacios públicos de calidad, recreación, áreas de trabajo, movilidad, transporte público eficiente y el conjunto de edificaciones y equipamientos que se requieren para fomentar el desarrollo colectivo e individual.

Complejidad: es la cualidad de los servicios de salud que depende de los recursos que posean, de su composición y organización, de sus elementos estructurales y funcionales, dispuestos con el objetivo común y final de brindar asistencia de las personas para resolver sus necesidades en lo relacionado con el proceso saludenfermedad.

Condiciones de localización: disposiciones relativas a las características de ubicación y emplazamiento de usos del suelo.

Cuidado de la salud: comprende las capacidades, decisiones y acciones que el individuo toma para proteger su salud, la de su familia, la comunidad y el medio ambiente que lo rodea. Se sustenta en el autocuidado e involucra una condición dinámica que integra en diferentes momentos de su vida su capacidad para acumular autonomía, capital de salud y capital social. También involucra el deber de la sociedad y de los sistemas de salud de realizar acciones que permitan ganancias en salud.

Dotacional. Es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a los derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado.

En el caso de los usos dotacionales en el suelo rural, se deberá observar lo previsto en el Componente Rural del presente Plan.

Enfoque Diferencial: Método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población, para brindar atención integral, protección y garantía de derechos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad asociadas a factores físicos, psíquicos, sociales, psicosociales, culturales (creencias y valores), económicos, ambientales, entre otros; que permitan cualificar la respuesta institucional y comunitaria.

113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-113 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López El enfoque diferencial corresponde a una dimensión relativa, pues cada persona tiene su propio nivel y tipo de vulnerabilidad en función de situaciones socioeconómicas, culturales, políticas, religiosas, de género y personales.

El enfoque diferencial es dinámico y se transforma permanentemente según las características de la población, sus modos de vida y sus contextos socios culturales, económicos y políticos. El enfoque diferencial puede ser poblacional o territorial.

Enfoque diferencial poblacional: Perspectiva de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares en razón de su edad o momento curso de vida, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, y discapacidad, entre otras condiciones o situaciones; para promover la visibilización de situaciones de vida particulares, brechas existentes, y guiar la toma de decisiones sectoriales e intersectoriales.

Enfoque diferencial territorial: Reconoce al territorio como producto de la construcción social, que genera identidad y supone la comprensión de las necesidades de los habitantes, sus potencialidades, recursos y la cultura que los pobladores del mismo han construido, lo que incluye el simbolismo que el territorio tiene para ellos.

El territorio es un espacio en el cual tienen lugar las relaciones socioculturales de un grupo humano específico, y “es una construcción cultural e histórica donde se desarrollan las prácticas sociales con intereses distintos, con percepciones, valoraciones y actitudes territoriales diferentes, que generan relaciones de complementación, de reciprocidad, pero también de confrontación” (Capel, 2016).

El territorio es la unidad básica a partir de la cual se integra el Sistema de Salud y su capacidad de respuesta. Las poblaciones necesariamente están encausadas a ese territorio y comparten ciertos riesgos en salud, sujetos de acciones para su abordaje relacionadas con la gestión de la salud pública y la gestión integral del riesgo en salud, acciones lideradas por la autoridad sanitaria territorial, la EAPB y su red prestadora de servicios de salud, respectivamente. Estas intervenciones se dan en diferentes entornos, tales como: hogar, educativo, comunitario, laboral e institucional, incluyendo funciones públicas de protección de poblaciones, los servicios sociales y los cuidadores que ejecutan dicha protección.

Equidad: se define como el acceso y disfrute democrático, igualitario y con calidad de las infraestructuras de servicios, equipamientos sociales y funcionales y espacios REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-114 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 114 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López públicos que dan soporte al desarrollo equilibrado del territorio. En el Distrito capital se busca generar centros y subcentros de oferta de espacios públicos de calidad, de servicios sociales y de empleo basados en la distribución equilibrada sobre el territorio, disminuyendo la necesidad de largos desplazamientos y facilitando la gestión del tiempo de cada persona, sobre todo de la población más vulnerable.

Equipamientos: espacios públicos y privados, instalaciones, construcciones temporales o edificaciones donde se prestan los diferentes servicios sociales direccionados y articulados con los diferentes sectores y niveles de gobierno, con enfoque de género, diferencial y poblacional.

Equipamientos Tipo 3: Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000m2.

Plan Maestro de servicios sociales, de cuidado y básicos: es un instrumento de planeamiento que desarrolla la estrategia territorial y de gestión del Sistema de servicios sociales, del cuidado y básicos; busca orientar la priorización en la programación de inversión pública en el corto, mediano y largo plazo, alinear las actuaciones y mecanismos necesarios para atender las demandas de la ciudad de conformidad con el equilibrio de la oferta y la incorporación de esquemas de asociación.

Proyectos: son las intervenciones localizadas sobre el territorio por medio de las cuales se desarrollan, cualifican, renuevan o mejoran los elementos físicos del espacio urbano, siendo actuaciones concretas sobre elementos puntuales del ámbito territorial. Los proyectos se clasifican de acuerdo con la naturaleza de las intervenciones y los componentes asociados a las tres estructuras del presente POT, así: territoriales estratégicos, estructurantes y detonantes.

Servicios del cuidado: conjunto de acciones y/o prestaciones orientadas a mejorar el bienestar de las personas que cuidan y de las que requieren altos niveles de apoyo. Incluye atenciones de cuidado directo e indirecto.

Sistema Distrital de Cuidado- SIDICU: definido por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 como aquel que articula instituciones y servicios para atender las demandas de cuidado de forma corresponsable entre el Distrito, la Nación, el sector privado, las comunidades y los hogares para reconocer el trabajo de cuidado, redistribuirlo y reducir el tiempo que le dedican las mujeres. El Sistema Distrital del 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-115 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López Cuidado operará a través de las Manzanas del Cuidado, en versión fija y móvil, programa de relevos, entre otras formas de articulación de servicios.

Tipologías de Servicios: Para la actualización 2022-2025, en atención a que desde esta vigencia se empiezan a entregar nuevas infraestructuras en salud necesarias para avanzar en el reordenamiento de los servicios de las Subredes y atendiendo al mayor reconocimiento por parte de la comunidad de denominaciones de tipologías de servicios de salud más universales en los sistemas de salud y acorde a los planteamientos de tipologías de equipamientos del nuevo plan de ordenamiento territorial (POT), se propone la modificación de los nombres asignados a las Unidades de Servicios de Salud existentes, homologando sus servicios a la nueva denominación, así:

- Centros de Salud: Tipología que recoge las anteriores USS Transitorias, USS Rurales, Otras USS y Centros de Atención Prioritaria en Salud – CAPS. La misma, se clasifica en dos tipos de sedes, acorde a la complejidad de los servicios de salud habilitados, y operan en ámbito urbano y rural.

- Hospital: Tipología que asimila a las anteriores Unidades Médicas Hospitalarias en Salud – UMHES. Bajo estas dos denominaciones, se homologa el ordenamiento de los portafolios de servicios de salud actuales y proyecciones, siendo necesario precisar que en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, todas las sedes se encuentran registradas como Unidades de Servicios de Salud de alguno de los cuatros prestadores, Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E Norte, Centro Oriente, Sur y Sur Occidente

Uso dotacional: es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a los derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado.

4.1. ABREVIATURAS.

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi ONU: Organización de las Naciones Unidas POT: Plan de Ordenamiento Territorial RIAS: Rutas Integrales de Atención en Salud SDP: Secretaría Distrital de Planeación SDS: Secretaría Distrital de Salud REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-116 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 116 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López SIDICU: Sistema Distrital del Cuidado UAECD: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UPL: Unidad de Planeamiento Local

5. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN SALUD TIPO 3.

Previa toma de decisión de la construcción de una infraestructura en salud tipo 3 o de la gestión del concepto de localización del mismo en el Distrito Capital, es necesario que el interesado consulte el diagnóstico de la oferta de servicios de salud en su versión más actualizada, así como otros estudios del sector que aporten a la identificación de la necesidad de desarrollo de estos equipamientos, los cuales se pueden consultar en la página de la Secretaria Distrital de Salud en el siguiente link: http://www.saludcapital.gov.co/DDS/Paginas/Oferta-y-demanda-serviciossalud.aspx.

En aras de contribuir al mejoramiento del acceso de la población a los servicios de salud, de manera equitativa, se recomienda la ubicación de los nuevos equipamientos en aquellas zonas más deficitarias de la ciudad, es decir, con menor oferta de servicios en respuesta a las necesidades de salud de la población.

5.1. SOLICITUD ANTE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

Para realizar este trámite usted deberá realizar las siguientes acciones:

Radicar en físico ante la Secretaría Distrital de Salud – SDS, la solicitud de emisión de concepto de localización y desarrollo de equipamientos en salud tipo 3:

Sede Principal - Nivel Central - Centro Distrital de Salud. Dirección: Carrera 32 No.12 – 81 primer piso, oficina de correspondencia. Horarios de atención al público, lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

O presentar de manera virtual, a través de:

1.) Radicación a través de Canales Virtuales: Ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Salud al enlace www.saludcapital.gov.co. Línea 195 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-117 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López A la solicitud se debe anexar documento de análisis que soporta el desarrollo del equipamiento en salud y la localización del mismo, elaborado en el contexto del diagnóstico de la oferta de servicios de salud de la ciudad con la respectiva justificación de su ubicación en la zona definida, como soporte para la evaluación desde la Secretaría Distrital de Salud y la elaboración del concepto de localización y desarrollo, el cual se puede consultar en la página de la Secretaria Distrital de Salud en el siguiente link: http://www.saludcapital.gov.co/DDS/Paginas/Oferta-ydemanda-servicios-salud.aspx.

La solicitud debe contener lo siguiente:

I.

Información General.

- El escrito de solicitud deberá contener la información general del predio(s) a localizar, objeto de la intención.
- Copia del documento de identidad del(os) propietario(s) del(os) predio(s) que hacen la solicitud.
- Anuencia del titular del predio.
- Poder original cuando se actúe como apoderado o promotor.
- Certificado Catastral y Manzana Catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a través de la plataforma Catastro en Línea donde realiza la solicitud de sus trámites https://catastroenlinea.catastrobogota.gov.co/cel/#/home
- Documento de análisis que soporta el desarrollo del equipamiento en salud y la localización del mismo, elaborado en el contexto del diagnóstico de la oferta de servicios de salud de la ciudad con la respectiva justificación de su ubicación en la zona definida.

II. Contenido del documento de análisis que soporta el desarrollo del

equipamiento en salud y la su localización.

- Análisis de la situación actual: Se debe elaborar un análisis retrospectivo de los últimos cinco (5) años de los problemas o situaciones a resolver a nivel institucional con el desarrollo del equipamiento en salud, que contemple entre otros aspectos:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-118 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 118 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López Antecedentes de la situación o problema que motiva la solicitud, el cual debe estar soportado en términos de necesidad del desarrollo del equipamiento en atención al perfil epidemiológico y demográfico de la población a cargo, al diagnóstico de la oferta de servicios de salud de la ciudad, a la falta de oferta o insuficiencia institucional de la capacidad instalada de los servicios, a demanda insatisfecha, a la necesidad de atención integral de la institución o de complementariedad en red, entre otros. Esta información debe presentarse haciendo referencia a datos de fuentes primarias y secundarias de preferencia del orden distrital y nacional. Si la propuesta contempla ampliación de infraestructura física, se describirán las actuales instalaciones físicas de las áreas de producción de la institución relacionadas, mencionando el estado en que se encuentran, así como la capacidad instalada disponible en cada una de ellas.

- Análisis de la necesidad en salud: El propósito de este ítem es caracterizar y cuantificar la población objeto de los beneficios de la propuesta, estimar su evolución para los próximos años y definir la cantidad de los bienes o servicios necesarios para atenderla.

Debe incluir la descripción de la población objetivo, cuantificar la población a cargo o afectada por la problemática identificada, carente o afectada que requiere del servicio de la institución para satisfacer la necesidad. La descripción y cuantificación de la población, se debe hacer según el criterio de los grupos etarios, destacando eventos y necesidades en salud a solucionar con la propuesta y características especiales de tipo demográfico, socio- económico de aseguramiento en salud, y demás en el marco del modelo territorial de salud vigente. Este análisis debe ser retrospectivo de la población atendida durante los últimos cinco (5) años en diferentes servicios de la institución, y proyecciones de la misma considerando las variaciones o crecimiento de la población a cargo, así como la de la población del área de influencia.

- Dimensionamiento del equipamiento en salud tipo 3. En caso de nuevas infraestructuras, realizado en términos de servicios y capacidad instalada a desarrollar en la infraestructura propuesta, en respuesta a la necesidad en salud de la población a cargo o del área de influencia, en el contexto del modelo territorial de atención en salud.

119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-119 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López

- Descripción de las modificaciones en el equipamiento en salud. En caso de equipamientos existentes, es importante presentar las modificaciones proyectadas en los servicios y en la infraestructura objeto, con base en el dimensionamiento de la capacidad instalada, garantizando la integralidad y complementariedad de los servicios de la institución, así como el cumplimiento de lo normado en el Sistema de Garantía de la Calidad en Salud.

5.2. PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO.

La Secretaría Distrital de Salud, contará con un término de treinta (30) días para la expedición del concepto de localización y desarrollo, contados desde la fecha en que se radique de acuerdo con el listado de documentos requeridos en legal y debida forma. En el caso que, con la solicitud radicada, no se acompañen los documentos soporte citados o los mismos no cumplan con las especificaciones correspondientes, se le solicitará al interesado para que dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015 (“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”), subsane su solicitud, so pena de ser objeto de devolución. En este caso, el término de treinta (30) días, se contabilizará a partir de la fecha en que el interesado subsane los requerimientos hechos por la administración. En caso de que esto no ocurra, dentro de los mismos términos, la entidad devolverá la solicitud sin trámite.

5.3. COSTO DEL CONCEPTO.

La gestión de estudio de la solicitud y de emisión del concepto de localización y desarrollo de este tipo de equipamientos en salud, no tendrá ningún costo para el interesado.

5.4. VALIDEZ DEL CONCEPTO.

El Concepto de Localización y Desarrollo de equipamientos Tipo 3, tendrá validez de un (1) año a partir de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-120 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 120 PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPAMIENTOS TIPO 3 DE SERVICIOS DE SALUD Código: SDS-PGS-LN-021 Versión: 2 Elaborado por: Martha Zulima Murillo Rodríguez /Revisado por: Cristian Darío Suarez Bohórquez-./ Aprobado por: Adriana María Ceballos Calle - Juan Carlos Bolívar López

6. BIBLIOGRAFIA.

Planeación, S. D. (30 de Diciembre de 2021). Decreto Distrital 555 de 2021. Bogotá, Colombia https://www.sdp.gov.co/micrositios/pot/decreto-pot-bogota-2021.

7. CONTROL DE CAMBIOS.

RAZÓN DE ACTUALIZACIÓN VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN V1 30-03-2022 Creación del lineamiento para el concepto de Localización y Desarrollo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 parágrafo 1 del Decreto Distrital 555 de 2021 P.O.T. (Planeación, 2021), en relación a Condiciones de localización e implantación de equipamientos de Salud con enfoque social y resolutivo. V2 31-08-2023 Ajuste del anexo de la Resolución 640 de 2022, en término del objetivo, alcance, glosario en lo relacionado con los enfoques Poblacional y territorial, así como las acciones y pasos del lineamiento para el trámite del concepto de localización y desarrollo de equipamientos en salud tipo 3 ante la Secretaria Distrital de Salud ELABORÓ REVISÓ APROBÓ APROBÓ Martha Zulima Murillo Rodríguez Cristian Darío Suarez Adriana María Ceballos Calle Nombre:

Juan Carlos Bolívar López Bohórquez Subsecretario de Planeación y Gestión Profesional Especializado Profesional Universitario- Directora de Infraestructura y tecnología Cargo:

Gestor de Calidad Sectorial Firma:

Fecha: 31/08/2023 31/08/2023 31/08/2023 31/08/2023 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-121 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 2970 (18 de agosto de 2023)

“Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la CL 131C No 126-48 de la ciudad de Bogotá, localidad de Suba, denominado ARKADIA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 50N- 20391682, CHIP AAA0169KFPA y se dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-122 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 122 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-123 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-124 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 124 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-125 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-126 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 126 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-127 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-128 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 128 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-129 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 RESOLUCIÓN Nº 2971 (18 de agosto de 2023)

“Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 132 No 133-30 de la ciudad de Bogotá, localidad de Suba, denominado PIEDRA VERDE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 50N- 20367414, CHIP AAA0178SHCN y se dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-130 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 130 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-131 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-132 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 132 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-133 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-134 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 134 135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-135 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-136 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 136 137 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-137 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 673 (7 de septiembre de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2024 modalidad proyectos locales e interlocales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO (E)

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70, 71 y 355 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 092 de 2017, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 70 y 71 que es deber del Estado el promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y le otorgan competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que así mismo el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia dispone: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo”.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que, a su vez, el numeral octavo del artículo 1º, ídem señala: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”.

Que de conformidad con el Decreto 092 de 2017 “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política” se regula la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con las entidades Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-138 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 138 *20232200369233* Radicado: 20232200369233 Fecha: 06-09-2023 RESOLUCIÓN No. 673 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.
Que, con el objetivo de materializar su política de fomento, las entidades del sector crearon los lineamientos del proceso de fomento del sector cultural, definiéndolo como “el conjunto de programas y proyectos impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la cultura y el patrimonio”.

Que en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales, artísticas, patrimoniales, creativas y de cultura ciudadana en la ciudad de Bogotá D.C. El programa se implementa mediante la conformación de un banco de proyectos organizados en dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos.

Que los lineamientos de fomento establecen que el Programa Distrital de Apoyos Concertados hace parte de un conjunto de acciones que trascienden la entrega de recursos y busca facilitar el ejercicio, dinamización y disfrute de la cultura, como un recurso valioso para el desarrollo social y económico. En este sentido, el Programa Distrital de Apoyos concertados (PDAC) hace parte de la materialización de los mandatos constitucionales antes descritos en la ciudad capital, a través de la creación de incentivos, que resaltan el valor de las organizaciones y los agentes culturales en la gestión de la cultura; favorecen el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos y las ciudadanas; y promueven la participación.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 340 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto 400 del 20 de septiembre de 2022, “a) Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-139 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 *20232200369233* Radicado: 20232200369233 Fecha: 06-09-2023 RESOLUCIÓN No. 673 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica” (…);(…); f) “Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital” (…); j) “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 123 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:

“[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos.

Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030. De igual forma busca atender la emergencia social, económica y ambiental derivada de la pandemia por el Covid 19, mitigar sus consecuencias y generar condiciones de reactivación social y económica en el mediano y largo plazo.

Para mitigar los efectos negativos que en materia económica genere la pandemia, este propósito también busca aumentar, de manera sostenible, la productividad, la competitividad, la innovación, el bienestar y la distribución equitativa de la prosperidad colectiva”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en conjunto con sus entidades adscritas: el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB; contribuyen al desarrollo de este propósito, a través del logro de Ciudad 9: cuyo objeto es “Promover la participación, la Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-140 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 140 *20232200369233* Radicado: 20232200369233 Fecha: 06-09-2023 RESOLUCIÓN No. 673 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”.

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

Que, para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece qué son actividades de:

Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020 y a lo establecido en la Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, en la convocatoria pública que se abre mediante el presente acto administrativo se incluye la línea "Procesos de Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-141 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 *20232200369233* Radicado: 20232200369233 Fecha: 06-09-2023 RESOLUCIÓN No. 673 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 circulación y producción de espectáculos de las artes escénicas. Recursos Ley de Espectáculos Públicos".

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2024 modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, para los proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por organizaciones sin ánimo de lucro, de derecho privado y de reconocida idoneidad.

Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento de "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN PROGRAMA DISTRITAL DE APOYOS CONCERTADOS (PDAC) - MODALIDAD PROYECTOS LOCALES E INTERLOCALES” que atienden lo dispuesto en el Decreto 92 de 2017, y hace parte integral de la presente resolución y puede ser consultado en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura del Banco de Proyectos del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC 2024) en la modalidad Proyectos Locales e Interlocales”, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente Resolución así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2024, establecidos en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN PROGRAMA DISTRITAL DE APOYOS CONCERTADOS (PDAC) - MODALIDAD PROYECTOS LOCALES E INTERLOCALES”, en los que se establecen los requisitos de participación,

en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, Instituto Distrital de

Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-142 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 142 *20232200369233* Radicado: 20232200369233 Fecha: 06-09-2023 RESOLUCIÓN No. 673 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Patrimonio Cultural - IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB para los trámites de su competencia.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo quinto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de septiembre de 2023.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALFONSO GAITÁN SÁNCHEZ Secretario de Despacho (E)

Proyectó: Viviana Acero – Contratista Dirección de Fomento Reviso: Carolina Serna– Contratista Dirección de Fomento Revisó: María Alejandra Caicedo R. – Contratista Oficina Jurídica Aprobó: Liliana Marcela Pamplona – Directora de Fomento Margarita María Rúa Atehortúa- Jefe Oficina Jurídica Documento 20232200369233 firmado electrónicamente por:

María Alejandra Caicedo Rodríguez, Abogada contratista, Oficina Jurídica, Fecha firma: 06-09-2023 21:32:13 Margarita Maria Rua Atehortua, Jefe Oficina Juridica, Oficina Jurídica, Fecha firma: 06-09-2023 21:34:37 Diego Eduardo Beltrán Hernández, Contratista numeración y fechado de resoluciones, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, Fecha firma: 07-09-2023 17:37:01 Liliana Marcela Pamplona Romero, Directora de Fomento, Dirección de Fomento, Fecha firma: 06-09-2023 09:45:57 Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

143 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-143 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 *20232200369233* Radicado: 20232200369233 Fecha: 06-09-2023 RESOLUCIÓN No. 673 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Magda Viviana Acero Mora, Contratista, Dirección de Fomento, Fecha firma: 06-09-2023 09:15:01 KELLY CAROLINA SERNA TAPIERO, Contratista, Dirección de Fomento, Fecha firma: 06-09-2023 09:32:37 Carlos Alfonso Gaitán Sánchez (E), Secretario de Despacho (E), Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Fecha firma: 06-09-2023 21:40:57 0085ce5ff738a2696eeef186c6b668b28c6a94a3e7cf9a6ca34d9f2a53e70 a1a Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-144 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 144 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 00691 (4 de noviembre de 2022)

“Por la cual se adopta el Manual de Estándares de Calidad Espacial para el Desarrollo de Equipamientos del Sector donde se Presten Servicios Sociales de Seguridad Ciudadana, Defensa, Convivencia y Justicia”

145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-145 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-146 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 146 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-147 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-148 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 148 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4349 (12 de septiembre de 2023)

POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE SUBSISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SG - SARLAFT, DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU”

EL(LA) Directora General (e) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
- IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 006 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales estableció que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.

Que el artículo 2° del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

1 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-149 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 OAP 202311500043496 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4349 DE 2023 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SG - SARLAFT, DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU”

Que la Ley 1121 de 2006, en su artículo 27, establece que “el Estado Colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de los recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas”.

Que el Decreto Distrital 371 de 2010, formuló lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.

Que la Ley 1474 de 2011, dictó normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.

Que el artículo 2º del Decreto 338 de 2019 adicionó un “Capítulo 7” al Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, creando la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión MIPG- SIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que la Ley 1778 de 2016, reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

Que el artículo 5º del Decreto Distrital 221 de 2023 adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para su implementación, de acuerdo con lo 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-150 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 150 OAP 202311500043496 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4349 DE 2023 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SG - SARLAFT, DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU” establecido en los artículos 2.2.22.3.2. y 2.2.22.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, del Sector de la Función Pública o la norma que lo sustituya o modifique.

Que la Administración Distrital suscribió el Pacto por la Transparencia para la Lucha Contra la Corrupción, con la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y la Vicepresidencia de la República, con el fin de cooperar armónicamente para el cumplimiento del Documento CONPES D.C. 01 de 2018, en el marco de sus competencias.

Que el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019 modificó el literal j) del numeral 1 del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 estableciendo la inhabilidad para contratar con el Estado a cualquier persona natural que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

Que el Decreto 1358 de 2020 por el cual se reglamenta el literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, adicionó una “Sección 3” al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, del Sector Justicia y del Derecho.

Que en el Decreto Distrital 189 de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá, se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictaron otras disposiciones.

Que la Circular 092 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, define las directrices para la implementación del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT en las entidades distritales, cuyo objetivo es proporcionar a las entidades distritales herramientas y mecanismos que contribuyan a la prevención y a la detección del riesgo de LA/FT a través de la implementación del SARLAFT, que aporte al fortalecimiento institucional en la gestión de riesgos, la lucha contra la corrupción y la transparencia en las entidades distritales.

3 151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-151 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 OAP 202311500043496 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4349 DE 2023 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SG - SARLAFT, DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU”

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, adoptó el documento 4042 de 2021, por el cual se adopta la Política Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales deben vincularse activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención que promuevan la cultura ALA/CFT y hasta la implementación de sistemas de administración del riesgo.

Que la Ley 2195 de 2022 por la cual se adoptan disposiciones tendientes a prevenir actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, ordena a las entidades públicas del orden territorial, implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, medidas de prevención del lavado de activos, de la financiación del terrorismo.

Que la Alcaldía de Bogotá emitió el documento técnico: “Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital” (2022).

Que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta desde el año 2020 con la certificación del Subsistema de Gestión Antisoborno bajo los estándares de la Norma Técnica 37001:2016, a través de la cual estableció la política de “Cero Tolerancia al Soborno” y fortaleció sus canales de denuncia y las estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad.

Que el IDU suscribió con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá su manifiesto compromiso con el diseño, implementación y financiamiento del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, asignando los tiempos y recursos necesarios para este fin, contribuyendo con la lucha contra la corrupción y promoviendo el fortalecimiento de la cultura íntegra y transparente que se refleje en los resultados y los impactos del actuar en la ciudadanía.

Que para una adecuada gestión de riesgo LAFT, el IDU implementa el Subsistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SG– SARLAFT.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-152 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 152 OAP 202311500043496 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4349 DE 2023 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SG - SARLAFT, DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU”

Que mediante Acuerdo Número 006 de 2023 de Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, el IDU adoptó la Política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Manual SG-SARLAFT Versión 1.0. Adóptese el Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Versión 1.0., el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C., en Septiembre 12 de 2023.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA Directora General (e) Firma mecánica generada el 12-09-2023 03:55:05 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: Manual SG-SARLAFT Versión 1.0 Aprobó: Gian Carlo Suescún Sanabria – Subdirección General de Gestión Jurídica Aprobó: Rosita Esther Barrios Figueroa – Subdirección General de Gestión Corporativa Aprobó: Sandra Milena Del Pilar Rueda Ochoa– Oficina Asesora de Planeación Revisó: Ana Claudia Mahecha León – DG Elaboró: Adriana Gómez Barajas -Contratista SGGC John Alexander Quiroga Fúquene OAP 5 153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-153 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG - SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 MANUAL DE GESTIÓN SG - SARLAFT SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 22 Control de Versiones Versión Fecha Descripción Modificación Folios 1.0 2023-08-31 Versión inicial del Documento El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código Particip aron en la elaboración1 Sandra Milena Del Pilar Rueda Ochoa, OAP Validado el 2023-08-28 Ana Claudia Mahecha León, SGGC / Adriana Patricia Gómez Barajas, SGGC / Dickson Alberto Pinzón Corredor, SGGC / Omar Fernando García Batte, SGGC / Iván Rene Salas Uribe, SGGC / Nubia Alonso, SGGC / Javier Gutiérrez, SGGC / John Alexander Quiroga Fúquene, OAP Validado por Rosita Esther Barrios Figueroa, SGGC Revisado el 2023-08-30 Revisad o por Rosita Esther Barrios Figueroa, SGGC Aprobado el 2023-08-31 Aprobad o por REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-154 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 154 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 Página 2 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-155 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 CONTENIDO INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................... 4 1 OBJETIVO................................................................................................................................................ 5 2 ALCANCE................................................................................................................................................ 5 3 MARCO NORMATIVO............................................................................................................................. 5 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES...............................................................................................................10 5 ELEMENTOS DEL SG - SARLAFT IDU................................................................................................11 5.1 MODELO DE GESTIÓN DEL SG-SARLAFT.........................................................................................11 5.2 POLÍTICAS SG - SARLAFT IDU............................................................................................................11 5.2.1 DIRECTRIZ GENERAL ADOPTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO:.......................................12 5.2.2 DIRECTRICES DETALLADAS:......................................................................................................12 5.3 PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS IDENTIFICADOS DENTRO DEL ALCANCE DEL SG - SARLAFT IDU 13 5.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SG - SARLAFT IDU...................................15 5.4.1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL..............................................................................................15 5.4.2 ESTRUCTURA FUNCIONAL.........................................................................................................16 5.5 IDENTIFICACIÓN DE GRUPOS DE VALOR.........................................................................................18 5.6 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y BASES DE DATOS DE APOYO A LA GESTIÓN DEL SG - SARLAFT IDU.................................................................................................................................................18 5.7 PLANES DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN..................................................................................18 5.7.1 DIVULGACIÓN...............................................................................................................................18 5.7.2 CAPACITACIÓN Y SOCIALIZACIÓN.............................................................................................18 5.8 INDICADORES DE GESTIÓN DEL SG - SARLAFT IDU......................................................................18 5.9 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.................................................................................................19 5.10 ACTIVIDADES........................................................................................................................................19 5.10.1 DEBIDA DILIGENCIA.....................................................................................................................19 5.10.2 MONITOREO Y GESTIÓN DE ALERTAS.....................................................................................19 5.10.3 REPORTES....................................................................................................................................20 5.11 COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA.......................................................20 5.12 COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.............................................................................................20 6 MODELO DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL LA/FT..............................................................................20 6.1 ASPECTOS GENERALES.....................................................................................................................20 6.2 METODOLOGÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO.......................................................................................21 6.3 APETITO Y TOLERANCIA AL RIESGO DE LAF/FT.............................................................................21 6.4 ETAPAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LA/FT........................................................................21 6.5 TIPO FACTOR / FACTORES DE RIESGOS.........................................................................................22 6.6 CONSECUENCIAS / RIESGOS ASOCIADOS AL RIESGO DE LA/FT.................................................22 6.7 SEGMENTACIÓN DE FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL LA/FT............................................22 Página 3 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-156 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 156 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 INTRODUCCIÓN Para el presente Manual los temas relacionadas con el Lavado de activos, la Financiación del Terrorismo (en adelante LA/FT) se asocian a fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las entidades públicas del orden nacional y territorial – independientemente de su naturaleza jurídica u objeto – que se pueden traducir en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio que pueden afectar la institucionalidad de la entidad, incluso la confianza ciudadana y el respeto por el sector público.

Teniendo en cuenta que el IDU es una es una entidad pública del orden territorial, de carácter descentralizado con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y domiciliada en Bogotá, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, le corresponde junto con las demás Entidades Distritales implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, SARLAFT, además de dar cumplimiento a las disposiciones que aplican a las entidades públicas del orden territorial contenidas en la Política Nacional Anti lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo señaladas en el CONPES 01 de 2019 y CONPES 4042 de 2021, además de dar cumplimento a las disposiciones contenidas en la Ley 2195 de 2022, por la cual se ordena a las entidades del orden territorial a implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, controles de prevención de LA/FT.

Que, en virtud de lo anterior, el Instituto de desarrollo Urbano IDU, mediante el Acuerdo Número 006 de 2023 el Consejo Directivo, adoptó la política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT y mediante Acto Administrativo de la Dirección General se incorporó dicha política Sistema de Gestión MIPG- SIG del Instituto.

Por lo tanto, le corresponde a la entidad, adoptar el Manual del SG - SARLAFT IDU que integre las políticas y los procedimientos de control, la estructura organizacional, los recursos tecnológicos y demás mecanismos e instrumentos que se deben aplicar para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT.

Página 4 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-157 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 1 OBJETIVO Desarrollar al interior del IDU, los elementos y etapas que integran el Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, con el fin de mantener una adecuada gestión del riesgo de LA/FT 2 ALCANCE El presente manual aplica al Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio (en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU) con el fin de prevenir, detectar e informar actividades asociadas al Lavado de Activos, sus delitos fuente y Financiación del Terrorismo a los que pudiera verse expuesta la entidad El SG-SARLAFT IDU se aplicará a las actividades críticas asociadas al riesgo de LAFT en los siguientes procesos:

- Gestión Predial
- Gestión Contractual
- Gestión Financiera
- Gestión del Talento Humano
- Gestión de la Valorización y la Financiación (Devoluciones de valorización)

3 MARCO NORMATIVO El Manual de Gestión del Subsistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se enmarca en las siguientes regulaciones:

- Ley 526 de 1999 (Art. 10) modificada por la Ley 1121 de 2006. Las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.

- Ley 1121 de 2006 (Art. 20) regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con Listas Vinculantes para Colombia, de conformidad con el Derecho Internacional.

- Ley 1150 de 2007 Inciso 1° del artículo 6°, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 19 de 2012. sobre inscripciones en el RUP.

- Ley 1186 de 2009 Declarada exequible mediante la sentencia de constitucionalidad C-685 de 2009 donde se aprobó el Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos.

- Ley 1474 de 2011, por la cual se crearon estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de

Página 5 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-158 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 158 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 la gestión pública con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.

Que la mencionada ley, ordenó a las entidades públicas la elaboración de los Planes de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano; así como de la Política Anti trámites, y además introdujo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal adoptando medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal.

- Ley 1682 de 2013 artículo 25, modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018 por el cual se permite a la entidad adquirente proceder a expedir directamente la resolución de expropiación sin necesidad de expedir oferta de compra en PARÁGRAFO. La entidad adquirente procederá a expedir directamente la resolución de expropiación sin necesidad de expedir oferta de compra en los siguientes eventos: los siguientes eventos: (…) 2. 2. En el evento en el que alguno de los titulares del derecho real inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de adquisición o el respectivo poseedor regular inscrito se encuentren reportados en alguna de las listas de control de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo. Una vez expedida la resolución de expropiación, la entidad adquirente solicitará la inscripción de la misma en el respectivo Certificado de libertad y tradición y libertad del inmueble. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos. Surtida la etapa de agotamiento de vía gubernativa, la Entidad adquirente deberá acudir al procedimiento de expropiación judicial contemplado en el artículo 399 del Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya, para lo cual aplicará el saneamiento automático y el valor que arroje la expropiación se dejará a cargo del juzgado de conocimiento.

- Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

- Ley 1778 de 2016, por la cual se reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

- Ley 1882 DE 2018, artículo 20, por medio del cual se modifica el artículo 32 de la Ley 1508 de 2012. En los contratos que desarrollen Proyectos de Asociación Público-Privada -APP, se incluirá una cláusula en la cual se establezca la fórmula matemática para determinar las eventuales prestaciones recíprocas entre las partes a las que haya lugar para efectos de terminarlos anticipadamente por mutuo acuerdo o en forma unilateral, cuando exista una causal de nulidad absoluta. Adicionalmente el concesionario responsable de la conducta que dio lugar a la causal de nulidad o los integrantes del mismo que hayan dado lugar a la causal de nulidad o la declaratoria de la misma por la existencia de una conducta dolosa en la comisión de un delito o una infracción administrativa relacionada con la celebración o ejecución del contrato objeto de terminación o declaratoria de nulidad, según corresponda, deberán pagar a la entidad el equivalente a la cláusula penal pecuniaria pactada, o en caso de que no se haya convenido, dicha suma será el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

- Ley 2014 de 2019, por la cual se establece la inhabilidad para contratar con el Estado a cualquier persona natural que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas

Página 6 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 159 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-159 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que éstas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. También se considerarán inhabilitadas para contratar, las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica en los términos de ley, o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras, hayan sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado. así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.

- Ley 2016 2020 Adopción del código de integridad para servidores públicos y capacitación anual.

- Ley 2022 de 2020 por la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en lo pertinente a la aplicabilidad de pliegos tipo en la contratación pública.

- Ley 2195 de 2022, por la cual se adoptan disposiciones tendientes a prevenir actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, ordena a las entidades públicas del orden territorial, implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, medidas de prevención del Lavado de Activos, de la financiación del terrorismo y de la Proliferación de armas de destrucción masiva.

- Decreto 1068 de 2015 (Artículo 2,14,2) Dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF.

- Decreto 1358 de 2020 por el cual se reglamenta el literal (j) del art. 8° de la Ley 80 de 1993, modificado por el art. 2° de la Ley 2014 de 2019, consagra entre otras cosas la inhabilidad para los individuos sancionados por actos de corrupción de contratar con el Estado. Como señala la norma, esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichos individuos en calidad de administradores o socios controlantes. En este contexto, el decreto prescribe la facultad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) de pedirle a las Cámaras de Comercio que inscriban en el RUP dicha inhabilidad, de tal forma que se pueda materializar su publicidad.

- Decreto Distrital 189 de 2020 Artículo 9. Modificado por el art. 3, Decreto 159 de 2021.
Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de

Página 7 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-160 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 160 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad Artículo 17. Información complementaria de los contratistas. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contrato de prestación de servicios con el Distrito Capital deberán presentar a la entidad distrital contratante la relación de contratos de prestación de servicios suscritos con otras entidades estatales cualquiera sea su orden.

- Decreto 830 de 2021 y Circular Externa 100-019 de dic 2021 emitidas por el DAFP sobre identificación de PEP. Registro de información como Persona Expuesta Políticamente (PEP) en el aplicativo por la Integridad Púbica dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

- Resolución DIAN 000164 de 2021, mediante la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario sobre obligación de reporte de beneficiarios finales.

- CONPES Distrital 01 de 2019 mediante el cual se adoptó la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, busca fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía. Esto, a través de un gobierno abierto que implemente medidas de transparencia en la gestión pública para garantizar el derecho de acceso a la información, la participación y la colaboración ciudadana como pilares para la generación de valor público; lograr una cultura sostenible de integridad en las servidoras y servidores públicos y la ciudadanía para generar apropiación de lo público; garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas; y fortalecer las capacidades institucionales en el Distrito Capital para articular procesos y controles institucionales existentes en el sector público, privado y la ciudadanía

- Circular 092 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por la cual se definen las directrices para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT en las entidades distritales, con el objetivo específico de garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas del nivel distrital.

- Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, 2012): R1 sobre Enfoque Basado en Riesgos, R10 y 22 sobre Debida Diligencia, R11 sobre Mantenimiento de Registros, R12 sobre PEPs, R19 sobre Países de Mayor Riesgo, R20 sobre Reporte de Operaciones Sospechosas, R21 sobre Revelación y Confidencialidad, R24 sobre Transparencia y Beneficiario Final de la Personas Jurídicas y R25 sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Estructuras Jurídicas

Página 8 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-161 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0

- Documento denominado “Ruta metodológica para la implementación del SARLAFT en las entidades distritales” expedido en el año 2020 por la Alcaldía Mayor de Bogotá y por el cual se busca dar a conocer los aspectos básicos relacionados con el delito de LA/FT, a través de una ruta metodológica para el diseño de herramientas de apoyo, orientadas a la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT como protección integral para las entidades del Distrito, generando una cultura de prevención de los riesgos asociados al LA/FT, que contribuye al cumplimiento de la normatividad vigente. Además de recomendar como una buena práctica para las entidades distritales, asociar y articular a su gestión de riesgos, los criterios para la identificación, análisis y evaluación de riesgos asociados a LA/ FT, en el marco del fortalecimiento del sistema de control interno bajo el Modelo Estándar de Control Interno MECI, así como al esquema de líneas de defensa enmarcadas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

- Documento denominado “SARLAFT. Lineamiento para implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en las Entidades del Distrito” Preparado por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, octubre 29 de 2021.

- Documento 4042 de 2021, CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL CONPES por el cual se adopta la Política Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales deben vincularse activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT/FPADM, tanto desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención que promuevan la cultura ALA/CFT/CFPADM, hasta la implementación de sistemas de administración del riesgo. Lo anterior, con el fin de que exista un flujo de información constante hacia las entidades que por su misión y especialidad puedan hacer un uso adecuado de la misma y, de esta manera, protegerse, proteger al gobierno, a la economía y a la sociedad.

- Directiva Presidencial 01 de 2022. verificación de contratos suscritos por contratistas en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, tales como, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. (https:/Icolombiacompra.gov.co/secop/secop) y el Portal Anticorrupción de Colombia - PACO (https://portal.paco.gov.co/). Lo anterior con la finalidad de verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Reporte de Servidores Públicos, de familiares hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión celebrados con el Estado, en el aplicativo SIGEP.

- Documento Técnico: Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital de 16 de diciembre de 2022: Orienta a las entidades del Distrito Capital en la adaptación de los elementos básicos para la prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción

Página 9 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-162 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 162 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 masiva (LA/FT/FPADM), con el fin de prevenir que sean utilizadas por terceros para dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos originados de actividades delictivas y/o para canalizar recursos hacia la realización de actividades terroristas, en el marco del fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, acorde con lo establecido en la reglamentación vigente distrital, nacional e internacional, con especial atención en la Ley 2195 de 2022.

- Subsistema de Gestión Antisoborno IDU (ISO 37001), por el cual se dictan lineamientos en materia de gestión antisoborno y debida diligencia en el IDU.

4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Los términos y definiciones aplicables al procedimiento pueden ser consultados en el micro sitio DICCIONARIO DE TÉRMINOS IDU (https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-deinteres/glosario).

Términos y definiciones aplicables: - Administración del riesgo - Análisis del riesgo - Alta Dirección - Beneficiario Final - Control - Cultura del Riesgo - Debida Diligencia - Debida Diligencia Ampliada o Intensificada - Declaraciones y Normas Internacionales - Delito fuente de LA - Evaluación del riesgo - Evento - Factores de riesgo - Fuente generadora de riesgo - Financiación del Terrorismo (FT) - GAFI - GAFILAT - Identificación del riesgo - LA/FT - Lavado de Activos (LA) - Listas vinculantes - Listas Restrictivas - Monitoreo - ONU - Operación intentada - Operación inusual - Operación Sospechosa - Persona Expuestas Políticamente - PEP - Prevención - Proceso - Responsable del SARLAFT Página 10 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-163 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 - Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) - Riesgo - Riesgos Asociados al LA/FT - Riesgo Inherente - Riesgo Residual - Segmentación de Factores de Riesgo - Señales de alerta - Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG – SARLAFT - Tercero o Parte Relacionada - UIAF 5 ELEMENTOS DEL SG - SARLAFT IDU 5.1 MODELO DE GESTIÓN DEL SG-SARLAFT El Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT IDU, del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, desarrolla los elementos y etapas que integran el SG - SARLAFT IDU, los cuales se encuentran alineados con el Código de Integridad de la Entidad, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG-SIG), las directrices para la prevención del LA/FT, se enmarca en el siguiente modelo:

5.2 POLÍTICAS SG - SARLAFT IDU Página 11 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-164 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 164 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 Toda la Gente IDU, sus socios de negocios y partes interesadas deben cumplir las leyes nacionales e internacionales vigentes, así como las normas y reglamentaciones que le aplican a la actividad que ejercen, incluidas las relacionadas con el Lavado de Activos (LA), y la Financiación del Terrorismo (FT).

5.2.1 Directriz General adoptada por el Consejo Directivo:

El Consejo Directivo del IDU es el órgano máximo del sistema y se encarga de aprobar las Políticas sobre las cuales se enmarca la implementación y el cumplimiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, en este sentido, las políticas vigentes para la entidad, se encuentran contenidas en el Acuerdo Número 006 de 2023, en el cual se adoptó la Política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Asi:

El IDU se compromete a prevenir el Lavado de Activos (LA), y la Financiación del Terrorismo (FT), en los procesos institucionales a través de los cuales se invierten recursos públicos para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público; con el fin de promover una cultura de legalidad, transparencia e integridad para recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

“En el IDU los recursos públicos se respetan y se invierten con transparencia”

El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en relación con el Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, asume los siguientes compromisos:

1. Adoptar y defender la política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT.

2. Apoyar a la alta dirección en la asignación del presupuesto para el fortalecimiento del SG - SARLAFT

3. Apoyar a la alta dirección en la adopción, implementación, mantenimiento y mejora continua del Subistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT.

4. Examinar, como mínimo una vez al año, la eficacia del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT; formulando las recomendaciones que estime necesarias, con el fin de promover la cultura de cumplimiento, transparencia e integridad de manera tal que se prevengan en los procesos claves del IDU, delitos asociados al lavado de activo y a la financiación del terrorismo.

5.2.2 Directrices detalladas:

Adicionalmente el IDU adopta las siguientes directrices detalladas:

Página 12 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-165 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0

- Operaciones en Efectivo: el IDU no realiza transacciones en efectivo con sus partes relacionadas, toda relación contractual es manejada a través del sistema financiero colombiano.
- Conocimiento partes relacionadas: Toda la gente IDU, socios de negocios y las partes relacionadas que intervengan en los procesos definidos en el Alcance del presente Manual, deberán sujetarse a las medidas de control que establezca la entidad, así como, suministrar la información requerida por el IDU en los procedimientos de control que se desarrollen.
- Debida diligencia: El IDU deberá recopilar, actualizar, verificar y conservar la información, o declaraciones y revelación de información de las partes relacionadas para: 1) adelantar los procesos de debida diligencia simple y/o debida diligencia intensificada, 2) realizar los monitoreos en las listas vinculantes y restrictivas 3) identificar los beneficiarios finales en los términos señalados por el Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, y 4) para la identificación de Personas Expuestas Políticamente - PEP de conformidad con lo señalado en el Decreto 830 de 2021.
- Alertas, monitoreos y reportes: La primera línea de defensa, tiene el deber de informar al Responsable del SG_SARLAFT IDU todas las operaciones, que dentro del desarrollo normal de sus labores o de sus actividades se enmarquen dentro de una inusualidad de Lavado de Activos (LA), y/o de Financiación del Terrorismo (FT), así mismo deberan realizar monitoreos constantes que les permitan detectar alertas tempranas, o informar de cualquier inusualidad que pueda dar lugar al reporte de una operación inusual o sospechosa ante las autoridades competentes.
- Régimen de sanciones dirigidas y antecedentes disciplinarios. Toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas se comprometen a evitar relaciones contractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento, con personas naturales o jurídicas, que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos: relaciones o actividades con personas incluidas en las listas restrictivas definidas por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, y/o en las listas vinculantes (ONU). Adicionalmente, si las partes relacionadas cuentan con antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y de policía.
- Capacitación y divulgación: el IDU se compromete a generar espacios de capacitación, gestión del SG-SARLAFT IDU para toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas
- Cumplimiento de la Ley: Toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas se comprometen cumplir las leyes nacionales e internacionales vigentes, así como las normas y reglamentaciones que le aplican a la actividad que ejercen, incluidas las relacionadas con el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
- Gestión del riesgo de LA/FT: Toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas se comprometen a gestionar los riesgos de LA/FT de forma responsable, razonable y sostenible y mantener cero tolerancia a los riesgos de LA/FT.
- Colaboración con la administración de la justicia: Toda la Gente IDU, Socios de Negocio y partes relacionadas se comprometen a gestionar y atender de manera oportuna los requerimientos expresos de las autoridades competentes en materia de la prevención y control del Lavado de Activos (LA) y de la Financiación del Terrorismo (FT).
Revelación (Tipping-Off) y confidencialidad: de conformidad con la recomendación 21 del Estándar GAFI y con la Ley 190 de 1995, ningún colaborador del IDU podrá revelar a la parte relacionada el hecho que generó un ROS a la UIAF

5.3 PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS IDENTIFICADOS DENTRO DEL ALCANCE DEL SG - SARLAFT IDU Página 13 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-166 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 166 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 Utilizando la “Matriz de análisis y evaluación de los procesos y procedimientos expuestos al riesgo de LA/FT” la cual se debe actualizar una vez al año, se identificaron los siguientes procesos expuestos directamente al riesgo de LA/FT en el IDU, son los siguientes:

1. Gestión Predial
2. Gestión Contractual
3. Gestión Financiera
4. Gestión del Talento Humano
5. Gestión de la Valorización y la Financiación (Devoluciones de valorización)

Proceso Procedimiento Gestión Predial PR-GP-02 Administración y Venta de Predios PR-GP-03 Adquisición Predial MG-GP-01 Gestión Predial Gestión Contractual PR-GC-01 Mínima cuantía contratación hasta el 10% de la menor cuantía PR-GC-03 Selección abreviada menor cuantía PR-GC-04 Concurso abierto de méritos o con precalificación PR-GC-05 Suscripción de contratos derivados de procesos de selección producto de convocatoria publica PR-GC-07 Selección abreviada subasta inversa PR-GC-09 Elaboración y suscripción de contratos bajo la modalidad de contratación directa excepto prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión PR-GC-12 Contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales Gestión Financiera PR-GF-04 Administración de inversiones de tesorería PR-GF-11 Procedimiento de pago a terceros GU-GF-01 Guía de pago a terceros FO-GF-14 Cesión de Derechos Económicos Gestión del Talento Humano CP-TH-01 Gestión del Talento Humano - Realizar la provisión de empleos y vinculación del talento humano requerido IN-TH-18 Instructivo de Provisión de Empleos Gestión de la Valorización y la Financiación CS-VF-04 Devoluciones de Dinero por Cobro de la Valorización PR-VF-01 Trámite de reclamaciones interpuestas con ocasión de la asignación de la contribución de valorización Aunque se analizaron la totalidad de procesos, procedimientos y áreas clave, dentro de los ejercicios de gestión del riesgo de LA/FT, para el año 2023, los procedimientos específicos relacionados con la obligación urbanística consistente en la compensación por estacionamientos y el recaudo de la contribución de valorización, se consideran excluidos del alcance del SG- Página 14 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 167 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-167 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 SARLAFT IDU, por cuanto se trata de contribuciones especiales o tributos señalados por disposición legal, que se encuentran atados a una actividad distrital de interés general.

5.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SG - SARLAFT IDU 5.4.1 Estructura Organizacional El IDU definió su estructura organizacional con el enfoque de las líneas de defensa, de la siguiente forma:

- Línea Estratégica: Ejercida por el Consejo Directivo, Director General de la Entidad y el Equipo Técnico SARLAFT quienes impulsarán la implementación y sostenibilidad del SG-SARLAFT IDU

- Primera Línea de Defensa: será ejercida por los líderes de los procesos junto con sus equipos de trabajo en los que se identifique exposición al riesgo de LA/FT,

- Segunda línea de Defensa: Será ejercida por el Responsable del SARLAFT, y el Equipo Operativo SARLAFT, quienes ejercen los roles de implementación, administración, gestión y cumplimiento del SG - SARLAFT IDU.

- Tercera línea de Defensa: Será ejercida por la Oficina de Control Interno, quien de acuerdo con el plan y/o programa anual de auditoría o por necesidades particulares de la Alta Dirección y cuando esta Oficina lo considere pertinente, realizará la Auditoría a la gestión del SG - SARLAFT IDU o de algún riesgo en particular.

Gráficamente, el esquema organizacional para el SG - SARLAFT IDU se muestra de la siguiente forma:

Página 15 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-168 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 168 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 5.4.2 Estructura Funcional Con base en el mismo enfoque de las líneas de defensa, el esquema funcional del SG - SARLAFT IDU es el siguiente:

Página 16 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 169 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-169 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 Los roles del sistema SG-SARLAFT están compuesto de la siguiente manera:

Rol Asignado Cargo Representante Legal SG - SARLAFT IDU Director General Equipo Técnico Sarlaft El Director General (quien lo presidirá) El Responsable del SARLAFT (quien llevará la secretaría técnica) El Subdirector General Jurídico El Subdirector General de Desarrollo Urbano El Subdirector General de Infraestructura El Subdirector General de Gestión Corporativa Órgano de Control del SG - SARLAFT IDU Oficina de Control Interno Responsable del SARLAFT Asesor de Dirección General Equipo Operativo Sarlaft Equipo de la SGGC de apoyo al SARLAFT Apoyo a la Gestión del SG - SARLAFT IDU Directivos Servidores Públicos no Directivos y Contratistas de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión Los roles y responsabilidades asignados a la estructura funcional responsable de la implementación, gestión y cumplimiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT IDU, se establecen por Acto Administrativo firmado por el Director General.

Página 17 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-170 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 170 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 5.5 IDENTIFICACIÓN DE GRUPOS DE VALOR Mediante mesas técnicas, integradas por el equipo operativo ANTISOBORNO y el equipo operativo SARLAFT, anualmente se realizará el análisis y evaluación de los grupos de interés expuestos al riesgo de LA/FT en el IDU; con el fin de determinar aquellos grupos de valor en los que procede aplicar las herramientas tecnológicas, metodologías y procedimientos de control que apoyan la gestión del SG - SARLAFT IDU. El resultado del análisis y evaluación efectuado a los grupos de interés se consolida en la matriz dispuesta por la Oficina Asesora de Planeación para tal fin.

5.6 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y BASES DE DATOS DE APOYO A LA GESTIÓN DEL SG - SARLAFT IDU El equipo operativo ANTISOBORNO, el equipo operativo SARLAFT y los responsables de los procesos y procedimientos clave identificados como relevantes para el SG - SARLAFT IDU, realizarán el análisis y evaluación de infraestructura tecnológica y bases de datos relevantes para la gestión del riesgo de LA/FT en el IDU.

5.7 PLANES DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN 5.7.1 Divulgación El IDU dispondrá de un micrositio en la página web, en el cual divulgará la información oficial del SG - SARLAFT IDU.

5.7.2 Capacitación Y Socialización Capacitación:

El IDU dentro de su Plan Institucional de Capacitación - PIC establecido por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, programará y ejecutará capacitaciones y/o sensibilizaciones a la Gente IDU, con información necesaria para generar cultura de cumplimiento y mecanismos de gestión del SG - SARLAFT IDU.

El plan de capacitación deberá estar dirigido a:

- Inducción y reinducción a colaboradores.
- Capacitación y/o sensibilización

5.8 INDICADORES DE GESTIÓN DEL SG - SARLAFT IDU Los indicadores para la gestión del SG - SARLAFT IDU se reportan en los términos establecidos por la Entidad, así:

Página 18 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 171 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-171 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 INDICADORES DE GESTIÓN OBJETIVO INDICADOR Número de socializaciones de LA/FT ejecutados en el periodo / Número de socializaciones de LA/FT programadas ejecutar en el periodo Promover y defender la directriz del Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del terrorismo- SARLAFT IDU.

Asignar el presupuesto necesario para el fortalecimiento del SARLAFT-IDU.

Recursos ejecutados en el periodo / recursos programados en el periodo Adoptar, implementar, mantener y mejorar el SG
- SARLAFT IDU.

Presentación al Consejo Directivo y Director General del IDU del informe anual del estado del SG-SARLAFT IDU Nivel de ejecución del Plan de Acción anual del SARLAFT en el periodo reportado/ Porcentaje programado del Plan de Acción anual del SARLAFT programado Examinar, como mínimo una vez al año, la eficacia del Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT-IDU; formulando las recomendaciones que estime necesarias, con el fin de promover la cultura de cumplimiento y de transparencia e integridad de manera tal que se garanticen altos estándares éticos de comportamiento en la Entidad.

5.9 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Los documentos que soportan la gestión del SG - SARLAFT IDU, se conservan de acuerdo con las directrices establecidas por el sistema de gestión documental del IDU.

5.10 ACTIVIDADES El SG - SARLAFT IDU, se apoyará en las siguientes actividades:

5.10.1 Debida diligencia El conocimiento de las partes relacionadas definidas para el IDU (Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU), le permite a la Entidad obtener la información plena sobre las características básicas de constitución, identificación, ubicación y la actividad económica que desarrolla la persona natural o jurídica antes de iniciar cualquier relación contractual con el IDU; por lo tanto, toda la Gente IDU se encuentra obligada a cumplir con los documentos y procedimientos, adoptados por la Entidad, necesarios para el adecuado conocimiento de las partes relacionadas.

5.10.2 Monitoreo y gestión de alertas Página 19 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-172 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 172 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 Se ejecuta sobre las partes relacionadas (Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU), para evaluar y verificar semestralmente, la efectividad de los controles para prevenir materializaciones de eventos relacionados con LA/FT.

5.10.3 Reportes

- Reportes Internos

Todas las partes relacionadas (Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU), deberán informar al Responsable del SARLAFT, cualquier hallazgo, inusualidad o señal de alerta (por operación intentada u operación sospechosa) que pueda afectar el SG - SARLAFT IDU. Dicha información debe ser remitida por los canales de comunicación definidos por la Entidad, de manera clara y con los soportes correspondientes.

- Reportes Externos

Una vez recibido el reporte de inusualidad, el Equipo Operativo SARLAFT realiza el análisis y verificación pertinente, y si no encuentra una explicación o justificación razonable, bajo criterios objetivos, inmediatamente, debe catalogar la operación como sospechosa y remitir al Responsable del SARLAFT los soportes del caso analizado para que este procede con el reporte externo de operación sospechosa (ROS) a la UIAF. De considerarse necesario se radicarán las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes.

5.11 COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA El Responsable del SARLAFT podrá recomendar al Equipo Técnico SARLAFT, la entrega de información o reporte a otras autoridades para la debida administración de justicia, entre ellas: DIAN, CGN, PGR, FGN, u otras autoridades administrativas o judiciales.

5.12 COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL En cumplimiento con el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, el Responsable del SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano participará de las redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad, lideradas por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

6 MODELO DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL LA/FT 6.1 ASPECTOS GENERALES Página 20 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 173 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-173 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 La gestión del riesgo de LA/FT del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se enmarca en los siguientes estándares técnicos: 1) norma NTC ISO 31000:2018 sobre gestión del riesgo. 2) Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, 3) Marco General del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Consejo para la Gestión y Desempeño – MIPG, 4) Documento Técnico: Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital.

6.2 METODOLOGÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO El Manual de Gestión de riesgos – MG.PE.18 IDU contiene la metodología establecida para gestionar el riesgo de LA/FT, la cual se alinea e integra con las metodologías aprobadas por la Oficina Asesora de Planeación del IDU y a los lineamientos definidos para las Entidades del Distrito Capital.

La gestión del riesgo de LA/FT se realizará con el enfoque de procesos, y se utilizará el formato FO-PE-03- Evaluación, tratamiento y monitoreo del riesgo para su registro individual y la matriz de riesgos FO-PE-06 para la consolidación de los mismos.

6.3 APETITO Y TOLERANCIA AL RIESGO DE LAF/FT Por considerarse el riesgo de LAF/FT un riesgo de cumplimiento legal y que afecta no solo los intereses institucionales sino los intereses generales de las partes interesadas, el apetito de riesgo de LA/FT está orientado a que el nivel de riesgo residual se ubique en el nivel Bajo, y con nivel de tolerancia cero (0).

6.4 ETAPAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LA/FT El proceso para gestionar el riesgo LA/FT en el IDU seguirá las etapas descritas en el Manual de Administración de Riesgos IDU:

- Identificación: comprende las actividades necesarias para identificar los procesos que están expuestos al riesgo de LA/FT, y la caracterización de éste, incluyendo el análisis de los factores de riesgo.

- Análisis: en esta etapa se realiza la calificación del riesgo, en términos de la probabilidad o posibilidad que el riesgo suceda y el impacto que genera si llegare a ocurrir. En el análisis se calcula el nivel de riesgo inherente, es decir sin el efecto de los controles.

- Valoración y Tratamiento: La etapa contempla la identificación de los controles existentes que previenen o tratan el riesgo, dando como resultado el cálculo del nivel de riesgo residual. de requerirse se determinarán las acciones de tratamiento adicional para gestionar el riesgos en cumplimiento del apetito de riesgos de la entidad.

- Monitoreo: Se realiza el seguimiento al riesgo y los posibles cambios que se hayan presentado en la información que se haya levantado en las etapas anteriores, el objetivo principal de esta

Página 21 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-174 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 174 MANUAL DE GESTIÓN SG-SARLAFT VERSIÓN CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1.0 etapa es verificar que el nivel de riesgo se encuentre dentro del nivel de apetito o tolerancia al riesgo de la entidad, y tomar las acciones que correspondan cuando no sea así.

6.5 TIPO FACTOR / FACTORES DE RIESGOS El tipo factor que puede motivar el riesgo de LA/FT, son los siguientes:

- Partes relacionadas
- Productos/servicios
- Canales de Distribución
- Jurisdicción

6.6 CONSECUENCIAS / RIESGOS ASOCIADOS AL RIESGO DE LA/FT Los riesgos asociados al SG-SARLAFT IDU son los siguientes:

- Riesgo reputacional: es la posibilidad de pérdida, disminución de ingresos o incremento en procesos judiciales en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa respecto de la institución y sus prácticas de negocios.

- Riesgo operativo: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por fallas, deficiencias o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de eventos externos.

- Riesgo legal: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por sanciones o indemnizaciones de daños como resultado del incumplimiento normativo o de obligaciones contractuales. Se presenta de igual forma cuando existen fallas en los contratos y transacciones por actuaciones, negligencia o actos involuntarios.

- Riesgo de contagio: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por una acción o experiencia de un vinculado, entendido este como el relacionado o asociado, incluyendo a las personas naturales y/o jurídicas que ejercen influencia sobre la entidad.

6.7 SEGMENTACIÓN DE FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL LA/FT La segmentación de los factores de riesgos en el IDU, se identifican mediante mesas técnicas, integradas por el equipo de debida diligencia SARLAFT, periódicamente se realiza el análisis y evaluación de los factores de riesgo asociados al riesgo de LA/FT en el IDU. Para estos efectos se utiliza el método de juicio de expertos, con el fin de clasificar los elementos identificados, en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. El resultado del análisis y evaluación de la segmentación de los factores de riesgo se consolida en la “Matriz de segmentación cualitativa de factores de riesgo de LA/FT” la cual se debe actualizar una vez al año.

Página 22 de 22 Pública Formato: FO-AC-02 Versión: 4 175 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-175 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL Nº 7 (6 de agosto de 2023)

“Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-176 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 176 177 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-177 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-178 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 178 179 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-179 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-180 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 180 181 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-181 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-182 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 182 183 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-183 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-184 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 184 185 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-185 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-186 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 186 DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 006 (1 de agosto de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”

187 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-187 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-188 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 188 189 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-189 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-190 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 190 191 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-191 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 DECRETO LOCAL Nº 007 (4 de agosto de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2022”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-192 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 192 193 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-193 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-194 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 194 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-195 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 DECRETO LOCAL Nº 008 (23 de septiembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-196 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 196 197 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-197 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-198 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 198 199 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-199 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-200 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 200 DECRETO LOCAL Nº 009 (6 de octubre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”

201 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-201 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-202 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 202 203 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-203 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 DECRETO LOCAL Nº 010 (18 de octubre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-204 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 204 205 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-205 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-206 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 206 207 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-207 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 DECRETO LOCAL Nº 011 (29 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2022”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-208 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 208 209 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-209 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-210 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 210 211 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-211 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 DECRETO LOCAL Nº 012 (1 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2022”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-212 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 212 213 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-213 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-214 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 214 215 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7809 • PP. 1-215 • 2023 • SEPTIEMBRE • 14 AÑO 57 NÚMERO 7809 14 • SEPTIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA

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