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Registro Distrital 7807 de 2023

Registro Distrital 7807 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7807
Año
2023
Fecha
12 de septiembre de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • No. 7807- Pp 1 - 50 - 2023 • SEPTIEMBRE • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 415 Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones................................................... 4 DECRETO Nº 416 “Por medio del cual se delega la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las conductas señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, y se dictan otras disposiciones.”...................................... 44 DECRETO Nº 418 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”................................................................................................................ 49 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 415 (11 de septiembre de 2023)

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones. y LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ,D. C.

Enuso desus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1* y 3” del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, los numerales 1%, 3? y 4” del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., “mediante el cual se articulen políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado, el Distrito Capital, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades, las organizaciones comunitarias y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidad, para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población objetivo, garantizar los derechos de las personas cuidadoras desde el reconocimiento, la redistribución y reducción del trabajo de cuidado no remunerado, y transformar progresivamente la división sexual del trabajo” (artículo 1).

Que mediante el Decreto Distrital 345 de 2010 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital” se reconocen, restablecen y garantizan los derechos individuales y colectivos de las personas mayores (artículo 1), cuyo objetivo generales: “Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanosde las personas mayoressin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo conlos lineamientos distritales, nacionales e internacionales.”.

Loanterior teniendo en cuenta que las personas mayores hacen parte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co BOGOT, Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-4 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 4 Continuación del Decreto N*. A] DE | | SEP 2023 Pág. 2 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

Que mediante el Decreto Distrital 237 de 2020 se creó la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, con fundamento enel artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Que el CONPESD.C. 14 de 2020establece como uno delos objetivos dela Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030: “Contribuir a la igualdad de oportunidades para las mujeresa través de la implementación de un SistemaDistrital de Cuidado que asegure el acceso al cuidado conel fin de reconocer, redistribuir y reducir el tiempo de trabajo no remunerado de las mujeres.” (Objetivo once).

Que mediante el Acuerdo 001 de 2021 la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado adoptó su propio Reglamento Interno.

Queel artículo 2 del Decreto Distrital 364 de 2021 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se dictan otras disposiciones” o la norma que lo derogue, modifique o sustituya, establece que esta es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, gruposy redes de mujeresdel Distrito Capital y la Administración distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género e igualmente, se indica que es un organismo de carácter consultivo,técnico y político que representa las necesidadese intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital.

Que mediante el Decreto Distrital 434 de 2021 “Por medio del cual se modificala estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”, se creó la Dirección del Sistema de Cuidadode la Secretaría Distrital de la Mujer, y en el artículo 12 se establecen sus funciones.

Que enel Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 “Porel cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, se establece el “Desafio de la solidaridad: Hacer de Bogotá una ciudad cuidadora” (Artículo
2. Desafios del ordenamiento territorial del Distrito Capital), la Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 OS BOGOTA Info: Linea 195 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-5 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 DE BOGOTÁ Dc.

FR or Continuación del Decreto N*. 4 1 y DE ¡l | SEP 2023 Pág. 3 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

“Política de Cuidado para el Ordenamiento Territorial” (Artículo 3. Políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital), el principio “Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial” (Artículo
4. Principios rectores del ordenamiento territorial, numerales 5 y 9) y el objetivo “Reducir los desequilibrios y desigualdades para unterritorio más solidario y cuidador” (Artículo 5. Objetivos de ordenamiento territorial).

Queel artículo 94 ibidem define el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales como: “(...) el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para respondera las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá”.

Queel artículo 231 ibidemdefine y describe la manzana de cuidadoasí: “Cada Manzana del Cuidado está conformada por un equipamiento ancla y otros equipamientos donde operan y se ofrecen tres (3) tipos básicos de servicios: cuidado a personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), cuidado a niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación, recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado institucionalizado) y de transformación cultural para erradicar el machismo y promover masculinidades cuidadoras y corresponsables.”. Así mismo, establece siete (7) criterios en correspondencia con la delimitación y localización de las manzanas del cuidado.

Queel artículo 568 ejusdem establece el Programa para la Vitalidad y el Cuidado, el cual contribuye a revitalizar la ciudad y reducir los desequilibrios y desigualdades “para un territorio más solidario y cuidador a través de intervenciones y proyectos de calidad orientados a garantizar el sistema de servicios sociales del cuidado y servicios básicos, de modo que se genere un mayor equilibrio territorial y se garantice un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que le permitan ejercer mejor, y de manera más próxima, sus * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * uno bogeagor.o BOGOT, Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-6 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 6 P E Continuación del Decreto N*. A 1 DE 1 1 S Pp 2023 Pág. 4 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el SistemaDistrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones. derechos.”. En el marco del subprograma No. 4: Promoción de áreas de servicios sociales para el cuidado, se incluye entre otras, la siguiente meta: “45 manzanasdel cuidado (22 con ancla de SDIS)”.

Queel presente decreto acogerá los considerandos, las definiciones,los objetivos, principios, enfoques y población objetivo establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, así comola implementacióny financiación del Sistema Distrital de Cuidado en Bogotá Distrito Capital, y definirá el mecanismo de gobernanza, los lineamientos de funcionamiento, modelos de operación, componentes, servicios, el seguimiento, monitoreo y la evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

Que mediante el presente decreto se reglamentará el Acuerdo Distrital 893 de 2023, en especial las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 18 y 19.

Que en atención a las disposiciones consagradas en el Acuerdo en mención, se requiere reglamentarel Sistema Distrital de Cuidado, las instancias que integran el mecanismo de gobernanza, definiendo y estableciendo los lineamientos para su funcionamiento, los modelos de operación, componentes y servicios, el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

Queel Decreto Distrital 237 de 2020 establece que la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidadotiene por objeto “coordinar, articular y hacerla gestión intersectorial de las entidades que hacenparte del Sistema Distrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.” (artículo 2) y el Acuerdo Distrital 893 de 2023 establece que el Sistema Distrital de Cuidado contará con un mecanismo de gobernanza orientado a coordinar, articular y hacerla gestión intersectorial de las entidades que hacenparte del SistemaDistrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento (artículo 7).

Que mediante el CONPES D.C. No. 19 de 2022 “Actualización del Plan de Acción de la “Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010-2025” se formula y adopta el Plan de Accióndela Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez enel Distrito Capital, como instrumento que describe las actividades prioritarias para el logro de los Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tre BOGOTA Info: Línea 195 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-7 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Pág.5 de 40 Continuación del Decreto N'. 4 | P DE Í / SEP2 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.” resultados previstos en la articulación y armonizacióndela política pública con el Plan de Desarrollo Distrital, por lo que se constituye en un elemento fundamental en la implementación de la política pública en pro de la garantía de los derechos de las personas mayores. Lo anterior teniendo en cuenta que las personas mayores hacen parte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

Que el Decreto Distrital 089 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034”de acuerdo consuartículo 2 busca garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C.y contribuye al desarrollo del Enfoque Diferencial de Discapacidad establecido en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 893 de 2023, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad son una de las poblaciones objetivo del Sistema Distrital de Cuidado conforme conlo establecido en el artículo 6 del Acuerdo en mención.

Queel artículo 12_¿bidem establece el componente 2: Fortalecimiento de redes familiares y comunitarias “La articulación conel Sistema Distrital del Cuidado para la promoción de estrategias de reconocimiento económico y social de la labor del cuidado para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas cuidadoras de personas con discapacidad”. Lo anterior teniendo en cuenta que las personas con discapacidad hacen parte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

Queel Acuerdo Distrital 893 de 2023trata sobre aspectos contenidos en el Decreto Distrital 237 de 2020,es una disposición posterior y amplía los lineamientos para el funcionamiento de las instancias de coordinación,articulación y participación que conforman el mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado, modificando la conformación de la Comisión y por tanto de la Unidad Técnica de Apoyo, y actualizando las funciones. Así mismo, el Acuerdo aumenta el número de integrantes que conforman el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, lo cual implica realizar nuevos Carrera 8 No. 10 - 65 oA Código Postal: 111711 * ws Dogotagorco BOGOT., Info: Línea 195 073— REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-8 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 8 ALCALDÍA MAYOR 2 2023 Pág. 6 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.” procesos de representación por designación y elección para su funcionamiento, y permite la institucionalización de las mesas de articulación local e interlocal, entre otros aspectos.

Queel desarrollo y consolidación del Sistema Distrital de Cuidado demanda un mecanismo de gobernanza más robusto queel establecido en el Decreto Distrital 237 de 2020 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado”conel fin de DE BOGOTÁDC.: garantizar el logro de sus objetivos establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, así como su operación.

Que en consecuencia, se requiere derogar el Decreto Distrital 237 de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 893 de 2023, según el cual “la Administración distrital reglamentará las instancias que integran el mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado.”.

Que el CONPES D.C. No.27 de 2023 establece la “Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2023-2033", cuyo objetivo general es “garantizar el desarrollo integral de la primera infancia, infancia y adolescencia en Bogotá D.C. a partir del reconocimiento de sus capacidades, subjetividades y diversidades”. Lo anterior teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años hacenparte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

Que la Ley 2297 de 2023 establece “medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomíade las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior teniendo en cuenta que las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad hacenparte de la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado establecida enel artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

Que mediante oficio No. 2-2023-21159 del 09 de agosto de 2023,la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, emitió concepto BOGOTA Info: Línea 195 Ú Continuación del Decreto N*. 4 1 415 DE 41Sep20 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711o 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-9 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Pág.7des0 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.” positivo frente a la propuesta del presente Decreto una vez se subsanaran las observaciones.

LaSecretaría Distrital de la Mujeratendió las observacionesdela Secretaría General Distrital dando respuesta mediante radicado No. 1-2023-014150del 05 de septiembre de 2023.

Quea través de oficio No. 2-2023-97352 del 01 de septiembre de 2023,la Secretaría Distrital de Planeación, Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica, remitió “concepto sobre la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado”y realizó observaciones sobre el mecanismo de gobernanza. La Secretaría Distrital de la Mujer atendió las observacionesde la Secretaría Distrital de Planeación dando respuesta mediante radicado No. 1-2023-014142 del 05 de septiembre de 2023.

Que mediante oficio No. 20232000312443 del 31 de agosto de 2023,la Secretaría Distrital de Gobierno, Subsecretaría de Gestión Local, emitió concepto de viabilidad de la propuesta contenida en el Proyecto de Decreto Reglamentario del Acuerdo 893 de 2023, dado que “satisface los fines y objetos del Acuerdo Distrital 893 de 2023”. Sobre las observaciones de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, estas fueron resueltas por la Secretaría Distrital de la Mujer como consta en radicado No. 1-2023-014154 del 05 de septiembre de 2023.

Que con oficio No. 20231000113381 del 30 de agosto de 2023, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal emitió concepto positivo frente a la propuesta del presente Decreto una vez se subsanaran las observaciones. La Secretaría Distrital de la Mujer atendió las observaciones indicadas dando respuesta mediante radicado No. 1-2023-014138 del 05 de septiembre de 2023.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Carrera 8 No. 10 - 65 K Código Postal: 111711 A trbogotaoo BOGOT., Info: Línea 195 Continuación del Decreto N'. 4 1 B pE¿11 SEP 2023— REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-10 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 10 Continuación del Decreto N*. 4 1 b DE 11 1 SFP 2 123 Pág. 8 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

ARTÍCULO1”. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de conformidad conlo estipulado en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman,sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así comoel seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

CAPÍTULO H.. INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN ARTÍCULO2”. Mecanismo de Gobernanza. El Sistema Distrital de Cuidado contará con un mecanismo de gobernanza orientado a coordinar,articular y hacerla gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento. Este mecanismo de gobernanza estará integrado porlas siguientes instancias: eos»

Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Unidad Técnica de Apoyo. Mesasde Articulación Locale Interlocal. Mecanismode Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

ARTÍCULO3". Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Créese y reglaméntese la Comisión Intersectorial del SistemaDistrital de Cuidado, que en adelante se denominará la Comisión, como la máxima instancia de coordinación y articulación intersectorial en el mecanismo de gobernanzadel Sistema, la cual tiene por objeto coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte de este para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.

Parágrafo. La Comisión contará con una presidencia y una secretaría técnica, que
garantice su dirección, funcionamiento, operación, y seguimiento a los compromisos adquiridos, según lo establecido en los artículos 6* y 7? del presente Decreto.

ARTÍCULO4. Integración de la Comisión. La Comisión será presidida porla Secretaría Distrital de la Mujer y estará integrada porlas siguientes entidades:

Carrera 8 No. 10 - 65»

Info: Línea 195 Código Postal: 111711 tie BOGOTA 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-11 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 41 b DE 1 | SEP 2073 Pág. 9 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

La/El alcaldesa/alcalde Mayor de Bogotá o su delegada/o. La/El secretaria/o Distrital de Gobierno o su delegada/o.

UA DS La/El secretaria/o Distrital de Desarrollo Económico o su delegada/o. La/El secretaria/o de Educación del Distrito o su delegada/o. La/El secretaria/o Distrital de Salud o su delegada/o. La/El secretaria/o Distrital de Integración Social o su delegada/o. La/El secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegada/o. El/Ladirector/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegada/o.
9. El/La director/a del Instituto Distrital de las Artes o su delegada/o.
10. La/El secretaria/o Distrital de Ambiente o su delegada/o.
11. El/La director/a del Jardín Botánico de Bogotá o su delegada/o.
12. La/El secretaria/o Distrital de Movilidad o su delegada/o.
13. El/La secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o.

Parágrafo 1. ”.Las entidades que integran la Comisión de manera permanente podrán
delegar su participación con voz y voto en personal del nivel directivo o asesor, previa comunicaciónescrita a la secretaría técnica de la Comisión.

Parágrafo 2. ”.Encaso de requerirse la coordinación y articulación con otras entidades en la Comisión como invitadas permanentes, la presidencia y la secretaría técnica realizarán las gestiones pertinentes para tal fin. Podrán ser entidades invitadas permanentes quienes
lideran equipamientos ancla según lo establecido en el artículo 25% del presente Decreto, prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado según lo establecido en los artículos 22", 23%, 24", 26", 27” y 28" del presente Decreto, o entidades cuya misionalidad, funciones y competencias contribuyanal logro de los objetivos del Sistema establecidos en el artículo 3% del Acuerdo Distrital 893 de 2023, quienes contarán con voz, pero no con voto.

Parágrafo.
3". La presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones a representantes de otras entidades del sector público del orden local (Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces) distrital (Sectores Central y Descentralizado), de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (o los esquemas asociativos territoriales que se * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * vnbogagovo BOGOT.; Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-12 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 12 Continuación del Decreto N*. 4 1 5 DE 1 1 SEP 2023 Pág. 10 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.” consideren) o del orden nacional, cuandoasí lo considere pertinente, quienes serán invitados para temas específicos. Igualmente, se podráinvitar a la academia,el sector privado, el sector de economíasocial y solidaria, el sector comunitario, los procesos organizativos de mujeres, de la sociedad civil y/o las organizaciones no gubernamentales, así como instancias de participación de coordinación o ciudadanas que guarden relación con el Sistema Distrital de Cuidado, quienes contarán con voz, pero no con voto.

ARTÍCULO 5". Funcionesde la Comisión. Sin perjuicio de las atribuciones propias de las entidades que conformanla Comisión,esta tendrá las siguientes funciones:

1. Definir, establecer, actualizar y hacer seguimiento a los objetivos del Sistema Distrital de

Cuidado establecidos en el artículo 3? del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

2. Formular, actualizar y aprobar los lineamientos técnicos, operativos y metodológicos del

Sistema Distrital de Cuidado, orientando y emitiendo los conceptos y recomendaciones que se requieran.
3. Establecer, hacer seguimiento y actualizar los modelos de operación y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado, así como avalar los lineamientos, directrices, estándares técnicos e instrumentos requeridos para su funcionamiento.

4. Coordinar y articular las entidades públicas de los Sectores Central y Descentralizado,

las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, así como las entidades del orden nacional competentes para la implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, incorporando los enfoquesdel SistemaDistrital de Cuidado establecidos en el artículo 5" del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

5. Promoverla participación y fomentar la corresponsabilidad del gobierno nacional, las

administracioneslocal y distrital y el sector privado en el Sistema Distrital de Cuidado, así como del sector comunitario, las familias en su diversidad y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades, para el reconocimiento, la redistribución y reducción de los trabajos de cuidado no remunerados.

6. Orientar y articular los esquemas de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado

para la gestión de fuentes complementarias a los recursos públicos que permitan la cofinanciación y sostenibilidad del Sistema. y Carrera 8 No. 10 - 65 Info: Línea 195 Código Postal: 111711 deal BOGOTA Ó Ó PÚBLICA 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-13 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Continuación del Decreto N*. A 1 5 DE i 1 SEP 2023 Pág. 11 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

7. Definir los criterios para el monitoreo y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, en

concordancia conlo establecido enel artículo 13" del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

8. Orientar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos del Sistema de

Información de Cuidado y de la evaluación del Sistema Distrital de Cuidado, conel fin de dar cuenta del cumplimiento de los objetivos del Sistema, en concordancia con los establecido en los artículos 14 y 15? del Acuerdo Distrital 893 de 2023.
9. Orientar los lineamientos técnicos para las estrategias de divulgación y comunicación del Sistema Distrital de Cuidado, con lenguaje accesible, incluyente, libre de sexismo y discriminación.
10. Coordinar y articular acciones con la Comisión Intersectorial de Mujeres para la implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado en el marcodela Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
11. Aprobar el plan anual de trabajo de la Comisión y aunar esfuerzos para su implementación.
12. Conformar la Unidad Técnica de Apoyo conel personal técnico vinculadoa las entidades integrantes de la Comisión y atender las recomendaciones realizadas poresta instancia.

13. Adoptar su propio reglamento.
14. Las demás quesean propias a la naturaleza de la coordinación, articulación y gestión del Sistema Distrital de Cuidado.

Parágrafo 1. ".
La Comisión se podrá articular con los equipos territoriales de los sectores de la Administración distrital, así como con las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, para coordinar la operación territorial del Sistema Distrital de Cuidado y la prestación de servicios en atención a las demandas de cuidado, a través de las mesas de trabajo o las mesas de articulación local e interlocal definidas en el parágrafo del artículo 10% y el artículo 11% respectivamente, del presente Decreto.

PARÁGRAPO 2”. La Comisión cuenta con cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Decreto para adoptar su reglamento interno, de conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711 * vnogotgo BOGOT. Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-14 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 14 103 pág. 12 de 40 C Continuación del Decreto N*. 4 | 5 DE 1 1 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

ARTÍCULO 6". Presidencia de la Comisión. La presidencia será ejercida por el/la secretario/a Distrital de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor, y tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la Comisión para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de las

entidades que la integran, así comola definición, implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

1)

Programar las sesiones trimestrales de la Comisión y del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, así como las extraordinarias cuando se requieran.
3. Promoverla coordinación, articulación y gestión institucional, sectorial, intersectorial, regional, con la nación y otros actores, según corresponda.
4. Presentar para aprobación de la Comisión, los lineamientos, estrategias, planes, programas, proyectos, entre otros que se requieran para garantizar la operación y seguimiento del SistemaDistrital de Cuidado.

5. Suscribir los actos y las decisiones adoptadas por la Comisión, el reglamento interno, los informes de gestión trimestrales, semestrales y anuales, entre otros que se requieran.
6. Promover la participación de quienes conforman el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.
7. Presidir el Mecanismode Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, de manera trimestral.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento dela instancia.

ARTÍCULO 7”.Secretaría Técnica de la Comisión. La secretaría técnica será ejercida por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:

1. Proyectar y publicar el reglamento interno, así como verificar el funcionamiento y operación de la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de

gobernanza, establecidas en el artículo 2% del presente Decreto, en el marco de los lineamientos expedidos para las Instancias de Coordinación del Distrito Capital y del presente Decreto.

W Carrera 8 No. 10 - 65 BOGOT/ Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Código Postal: 111711 A 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-15 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 EP 2023 Pág. 13 de 40 Continuación del Decreto N*. 4 1 5 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

0. Prestar asistencia técnica a la presidencia en las labores requeridas para el correcto funcionamiento de la Comisión.
3. Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión en coordinación consus integrantes, hacerle seguimiento y socializar los avances con el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.
4. Realizar la convocatoria a quienes integran y son invitadas/os permanentesa las sesiones trimestrales de la Comisión definida enel artículo 3? y del Mecanismo de Participación

y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado definido en el artículo 14", así como a las sesiones mensuales de la Unidad Técnica de Apoyo definida en el artículo 8* y las sesiones bimestrales de las mesasde articulación locale interlocal definidasen el artículo 11%, todos artículos del presente Decreto.
5. Verificar el quórum antes de sesionar, así como proponer y hacer seguimiento al orden del día de cada una de las sesiones de la Comisión, la Unidad Técnica de Apoyo y el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, de conformidad con el reglamento interno del mecanismo de gobernanza.
6. Elaborar o consolidar para aprobación de la Comisión, lineamientos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes cuando aplique.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza.
8. Apoyar a la Comisión en la coordinación, articulación y gestión intersectorial.
9. Elaborar, coordinar la suscripción cuando aplique y tramitar la publicación de las actas de las instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, de conformidad con el reglamento interno.
10. Elaborar, consolidar, suscribir y tramitar la publicación de los informes trimestrales y anuales de la Comisión,recopilar, realizar y remitir el informe semestral al Concejo de Bogotá, así como los demás documentos que se requieran, en coordinación con la presidencia de la Comisión cuando aplique.
11. Realizar la gestión documental de la Comisión ylas demás instancias que conformanel mecanismo de gobernanza, así como publicar los actos administrativos de creación y los demás documentos que se requieran en la página Web dela entidad.
12. Liderar y desarrollar el proceso de elección de las/os tres (3) representantes y suplencias ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado cada * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 tru ogotage.co BOGOT, Info: Linea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-16 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DC.

Continuación del Decreto N*. 41 B DE 1 1 22023 pág. 14 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.” cuatro (4) años, y renovar cuatrienalmente todas las representaciones por designacióna esta instancia del mecanismo de gobernanza.
13. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado.

ARTÍCULO $8". Unidad Técnica de Apoyo de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica contará con una Unidad Técnica de Apoyo, que en adelante se denominará UTA,presidida por la Dirección del Sistema Distrital de Cuidado o quien haga sus veces en la Secretaría Distrital de la Mujer, dependencia que ejercerá la secretaría técnica de acuerdo con las funciones establecidas enel artículo 7* del presente Decreto, según aplique.

ARTÍCULO9. Integración de la UTAdela Secretaría Técnica. La UTA dela secretaría técnica estará conformada por personal técnico con facultad para tomar decisiones, vinculado a las entidades integrantes de la Comisión, segúnlo establecido enel artículo 4* del presente Decreto (con excepción del/de la alcalde/sa Mayor de Bogotá), designado por esta. Sin embargo, si se requiere de la presencia de más integrantes de la entidad, podrán ser invitadas/os con voz, pero sin voto.

Lapersona delegada de cada entidad difundirá al interior de ésta los PARÁGRAFO1'. lineamientos, decisiones y compromisos de la Comisión y de la UTA para garantizar la implementación de su plan anual de trabajo.

Parágrafo 2. ". Las entidades que conforman
la UTA informarán con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la secretaría técnica de la Comisión, sobre la modificación dela delegación a esta instancia en caso de que se requiera.

ARTÍCULO 10”. Funciones de la UTA dela Secretaría Técnica. La UTA tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar soporte técnico y conceptual a la Comisión y las demás instancias que conforman

el mecanismo de gobernanza.

BOGOTA Info: Línea 195 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Ei 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-17 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Continuación del Decreto N*. QA | 5 DE 1 SE p 2023 Pág. 15 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

0. Preparar la información técnica requerida, realizando análisis intersectoriales y elaborando propuestas de lineamientos conceptuales, operativos y metodológicos para el

cumplimiento de las funciones de la Comisión.
3. Apoyar la implementación y seguimiento del plan anual de trabajo y, por lo tanto, el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
4. Brindar insumosparala elaboración, aprobación y actualización de las fichas técnicas y otros documentos de los modelos operativos y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado.
5. Promover la articulación interinstitucional e intersectorial para el funcionamiento adecuado de los diferentes modelos operativos, estrategias y servicios del Sistema Distrital de Cuidado.

Parágrafo. En
el marco de sus funciones, la UTA podrá crear mesas de trabajo interinstitucionales, asesoras y temporales cuando lo estime necesario o por solicitud de una de las entidades que integran la Comisión a la secretaría técnica, siempre y cuando los temas propuestos dado su nivel de especificidad o experticia no se puedan abordaren las instancias del mecanismo de gobernanza definidas en el artículo 3” del presente Decreto. Una vez las mesas de trabajo cumplan su objetivo de asesoría, la UTA decidirá la pertinencia o no de prorrogar su existencia, así como de evaluar y adoptar las recomendaciones presentadas.

ARTÍCULO 11". Mesasde articulación local e interlocal de la UTA. La UTAcontará con las siguientes instancias para garantizar la operación del Sistema Distrital de Cuidado: a. Mesasde articulación local o interlocal donde operen manzanasdel cuidado. b. Mesade Articulación Interlocal para Buses del Cuidado. c. Mesa de Articulación Interlocal para los Servicios de Asistencia Personal.

ARTÍCULO 12”. Integración de las mesas de articulación de la UTA. Las mesas de articulación local e interlocal serán coordinadas por la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, dependencia que ejercerá la secretaría técnica de acuerdo conlas funciones establecidas en el artículo 7” del presente Decreto, según aplique. Estarán conformadas por personal designado por las entidades queintegran la UTA de la Comisión, * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * tnBega govco BOGOT, Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-18 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 18 FP 2023 Pág. 16 de 40 Continuación del Decreto N*. A 1 B DE 4 1 S “Por mediodel cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.” según lo establecido enel artículo 9” del presente Decreto y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, teniendo en cuenta que no son de carácter decisorio. A continuación, se describe la composición de cada una, por modelo de operación:

Manzanasdel cuidado: a. Se conformará una mesade articulación local por cada localidad o la que haga sus veces, donde participará la entidad que lidera el equipamiento ancla segúnlo establecido enel artículo 25del presente Decreto, la(s) Alcaldía(s) Local(es) y las entidades que prestan servicios en la(s) manzana(s) del cuidado ubicada(s) en dicho perímetro. De acuerdo con lo anterior, en una localidad o la que haga sus veces, donde operen dos o más manzanas del cuidado se conformará solo una (1) mesade articulación local. b. En los casos donde existan manzanas del cuidado cuya área de influencia abarque dos o más localidades o las que hagan sus veces, se conformará una (1) mesa interlocal de manzanasdel cuidado.

Busesdel cuidado: a. Se conformará una mesa de articulación interlocal donde participarán las entidades que prestan servicios en los buses del cuidado urbano(s) y/o rural(es) que se encuentren en operación, independientemente de la división territorial donde se ubiquen, así como las Alcaldías Localesde los territorios donde operen.

Asistencia personal: a. Se conformará una mesa de articulación interlocal donde participarán las entidades que prestan servicios de asistencia personal enel Distrito Capital.

Parágrafo 1. ". La Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, en sucalidad de secretaría técnica de la Comisión podrá invitara las sesiones
delas mesas de articulación local e interlocal a los actores del nivel nacional, distrital, local o comunitario que considere pertinentes para el adecuado desarrollo de la agenda.

BOGOTA Info: Línea 195 Carrera 8 No. 10 - 65 y Código Postal: 111711 A 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-19 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

o Continuación del Decreto N. 41) DE 4 1 SFP 2023 Pág. 17 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

Parágrafo 2. ". Lasecretaría técnica de la Comisión solicitará a las delegaciones de las
entidades a la UTA, las respectivas designaciones a las mesas de articulación local e interlocal para su conformación. En aras de su funcionamiento y el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, las entidades que integran la Comisión y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, garantizarán la participación de las personas designadas en estas instancias de coordinación y articulación, e informarán sobre modificaciones a las designaciones, en caso de que se presenten, antes de la siguiente sesión programada.

ARTÍCULO 13". Funciones de las mesas de articulación de la UTA. Las mesas de articulación local e interlocal tendrán las siguientes funciones:

1. Coordinar y articular operativamente en el territorio las decisiones tomadas en la Comisión y en la UTA para garantizar la operación de los servicios en las manzanasdel cuidado y los buses del cuidado, así como la prestación de servicios de asistencia personal, según sea el caso.
2. Realizar propuestas a la UTA sobre la operación territorial y los servicios que presta el Sistema Distrital de Cuidado, con base en los datos suministrados por el Sistema de

Información de Cuidadoy otras fuentes de información pertinentes.
3. Identificar las condiciones de los servicios (horarios, días, espacios, entre otras) en los territorios para garantizar la implementación delos criterios de operación de los modelos operativos del Sistema Distrital de Cuidado.
4. Realizar seguimiento a los servicios ofertados en el marco de los modelos operativos del Sistema Distrital de Cuidado, así como a los compromisos locales e interlocales que se establezcan en el desarrollo de las mesas de articulación establecidas en el presente Decreto.
5. Atender las invitaciones sobre el Sistema Distrital de Cuidado que se realicen por parte de instancias de coordinación institucional o participación ciudadana locales, previa comunicación dirigida a la secretaría técnica de la Comi.

6. Las demás que requieran para garantizar la operación del Sistema Distrital de Cuidado.

Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711 * turogolgora BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-20 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 20 M 1 Y 2023 Pág. 18 de 40 C Continuación del Decreto N*. A | a DE “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

ARTÍCULO14". Mecanismode Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo es un espacio distrital de diálogo cuyo carácter es asesor, por lo tanto, no es autónomo nidecisorio. Será presidido porla/el secretaria/o Distrital de la Mujer o sudelegada/o del nivel directivo o asesor, en su calidad de presidente de la Comisión, de conformidad conlo señalado enel artículo 8” del Acuerdo Distrital 893 de 2023 y el artículo 6” del presente Decreto. La secretaría técnica del Mecanismo será ejercida porel/la director/a del Sistema de Cuidadode la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con las funciones establecidas enel artículo 7” del presente Decreto.

ARTÍCULO 15". Integración del Mecanismo de Participación y Seguimiento del sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo estará integrado por las siguientes representaciones: n= Unarepresentante del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. Un/a representante del Consejo Distrital de Discapacidad.

Un/a representante de procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades AU raras, ultra huérfanas y olvidadas). Un/a representante del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes. Un/a representante del Consejo Distrital de Sabios y Sabias. Un/a representante de la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas. Un/a representante de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
8. Un/a representante del Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano.
9. Un/a representante del Consejo Consultivo LGBT.

10. Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud.

11. Un/a representante del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

12. Un/a representante del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

13. Un/a representante del Consejo Consultivo de Ambiente.

14. Un/a representante de procesos organizativos de personas cuidadoras.

15. Un/a representante de procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

BOGOT/N Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-21 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711e Continuación del Decreto N*. 4 1 5 DE ñ 1 SEP 2023 Pág. 19 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

16. Un/a representante de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas.

Parágrafo. La presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones del Mecanismo
de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidadoa las entidades de los niveles nacional, distrital y local, en caso de que se requiera, así como a la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado o la que haga sus veces, la academia, organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de la economía solidaria, a representantes del sector comunitario y sector privado, entre otros actores que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 16”. Designación y elección de integrantes del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo está conformado por representaciones, así:

Las representacionesa las que se refieren los numerales1, 2, 4, 5, 6,7, 8,9, 10, 11, 12, 13 y 16 del artículo 15% del presente Decreto serán designadas de manera autónoma por las instancias de participación ciudadanade las que hacen parte. Dicha designación será remitida porla secretaría técnica de la instancia respectiva, en respuesta a la solicitud de la presidencia de la Comisión.

Las representaciones a las que se refieren los numerales 3, 14 y 15 del artículo 15” del presente Decreto serán definidas en asambleas eleccionarias por procesos organizativos formales e informales (organizaciones, colectivos/as, grupos y redes) con trayectoria en la representación queles interese.

ARTÍCULO 17". Proceso de elección de las representaciones. La secretaría técnica de la Comisión convocará de manera amplía a procesos organizativos para participar en la elección de las representaciones y suplencias relacionadas en los numerales3, 14 y 15 del artículo 15% del presente Decreto ante el Mecanismo deParticipación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, quienes podrán postular candidaturas y/o participar como votantes.

Lasfases del proceso de elección de las representacionesson las siguientes:

Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711 snpegao BOGOT.; Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-22 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 22 Continuación del Decreto N'. A |! ) DE 1 | $ 2023 Pág. 20 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

1. Convocatoria, información y divulgación,
2. Inscripción de procesos organizativos y personas candidatas,

3. Realización de asambleas virtuales o presenciales en las que se efectuará la elección de

representantes y suplentes, y
4. Reconocimiento y posesión de las personas representantes.

Conel fin de llevar a cabo este proceso, la presidencia de la Comisión expedirá un acto administrativo para adoptar el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

ARTÍCULO 18”. Periodo de representación. Las representaciones por elección y por designación ejercerán surol por un periodo de cuatro (4) años. El periodo de representación por elección se contará a partir de la fecha de expedición del acto administrativo expedido la Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de presidencia de la Comisión. por la Secretaría Distrital de la Mujer y el periodo de representación por designación se contará a partir de la notificación de la secretaría técnica de la instancia de participación ciudadanaa PARAGRAPO 1". Las/os representantes por designación y elección que actualmente ejercen surol en el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, en el marco del Decreto 237 de 2020, culminarán su periodo de representación cuando se cumplan los cuatro (4) años desde la fecha de expedición del acto administrativo donde se evidencian los resultados de la elección o la fecha de notificacióna la Secretaría Distrital de la Mujer cuandose trate de una designación.

Parágrafo 2. ”.
Encaso de modificarse la representación por designacióndela instancia de participación ciudadana, deberá informarse porescrito a la presidencia de la Comisión, conlos datos de contacto de la nueva persona designada, quien asumirá la designaciónporel periodo restante.

PARÁGRAPO 3". Las personas que son representantes por designación y elección podrán prorrogarse en su mismo rol como máximo otro periodo consecutivo, siempre y cuando sean Carrera 8 No. 10 - 65 = Info: Línea 195 Código Postal: 111711 Ml BOGOTA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-23 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Continuación del Decreto N*. A1 5 DE]] 1 SEP 2023 Pág. 21 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.” designadas en las instancias de participación ciudadana a las que pertenecen o elegidas nuevamente por los procesos organizativos que representan, es decir, no podrán sobrepasar los ocho(8) años.

ARTÍCULO 19“. Funciones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismotendrá las siguientes funciones:

0)

1. Proponer recomendaciones a la Comisión sobre el diseño y operación del Sistema Distrital de Cuidado.
Conocer, analizar y formular observaciones a la Comisión sobre los planes, proyectos y programas formulados en torno al Sistema Distrital de Cuidado.

3. Promocionary/o participar en las actividades y eventos a los que sea convocado por la Comisión o la presidencia.
4. Participaren las sesiones de la Comisióna las que sea convocado, conel fin de coordinar acciones que coadyuven a su objeto y funciones.

Parágrafo. El Mecanismo de Participación
y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado podrá contar con el acompañamiento técnico dela secretaría técnica de la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULOHI CRITERIOS OPERATIVOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO ARTÍCULO 20”. Modelos de operación. El Sistema Distrital de Cuidado contará con los siguientes modelos de operación según lo establecido en el artículo 10? del Acuerdo Distrital 893 de 2023, los cuales procurarán garantizar los criterios de atención en dupla, simultaneidad y proximidad en la prestación de los servicios dirigidos a las personas cuidadorasen sus diferencias y diversidades (en su mayoría mujeres), personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo y familias en su diversidad de las personas cuidadoras: a. Manzanasdel cuidado, b. Buses del cuidado, * Carrera 8 No.10 - 65 A Código Postal: 111711 e Tel.: 3813000 trwbogotagov.co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-24 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. l 1 b DE 1 1 k CE 2023 Pág. 22 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.” c. Asistencia personal, d. Unidades operativas del cuidado, e. Otros modelos de operación que se creen y articulen alas redes del cuidado.

Parágrafo.
1”. Las entidades que prestan servicios en los diferentes modelos de operación podrán solicitar la modificacióndelas fichas técnicas de las manzanas del cuidado, las fichas técnicas de los buses del cuidado u otros documentos técnicos asociados conla implementación del Sistema Distrital de Cuidado, de acuerdo con lo establecido porla Unidad Técnica de Apoyo o la Comisión.

Parágrafo 2. ”.Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado de manera
articulada y en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión, presentaránlos criterios de priorización con el fin de definirlas zonas de implementación de las manzanas del cuidado o los buses del cuidado a la Comisión, para su adopción por parte de esta instancia.

Parágrafo 3. ”. Las entidades que hacenparte del Sistema Distrital de Cuidado de manera
articulada y en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión y la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de sus competencias, presentarán los criterios para la definición del perímetro o área de influencia de las manzanas del cuidado a la Comisión, para su adopción porparte de esta instancia.

ARTÍCULO 21". Estrategias del Sistema Distrital de Cuidado. Las estrategias son la forma en que las entidades públicas de acuerdo con su misionalidad, funciones y competencias definen comose prestan los servicios en los modelos de operacióndel Sistema Distrital de Cuidado. Estas estrategias son de carácter transversal y están orientadas al cumplimiento de uno o varios de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado establecidos enel artículo 32 del Acuerdo Distrital 893 de 2023. Se diseñan e implementan por decisión de la Comisión, teniendo en cuenta las dinámicas territoriales y sociodemográficas y/o ala demandaparticular de servicios por parte de la ciudadanía.

BOGOT/ Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711o 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-25 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Pág.23 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

ARTÍCULO 22”. Componentes de los Servicios del Sistema Distrital de Cuidado. En los modelos de operación del Sistema Distrital de Cuidado, en concordancia con lo establecido en el artículo 20” del presente Decreto, se deberán garantizar los siguientes componentes de servicios:

Servicios de cuidado y desarrollo de capacidades diferencias y a través de actividades lúdicas, pedagógicas, diversidades recreativas, artísticas, culturales y deportivas, que requieren entre otros que promuevanel ejercicio pleno de cuidado o sus derechos, la autonomía y vida independiente. diferentes niveles de apoyo * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 Hire BOGOTA Info: Línea 195 Continuación del Decreto NC. A 1 K DE Ni 1_SEP 2073— REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-26 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 26 Cuidado o apoyo| Servicios que contribuyen con su autonomía ingresos económica, tales como ruta de emprendimiento y formalización, ruta de empleo, programas que fortalezcan las capacidades de las personas cuidadoras y estrategias que fomenten su empleabilidad y emprendimientos, entre otros. Personas en sus| oblaciones Componentes Descripción general de cada componente por objetivo servicios Personas Formación Servicios de formación para brindar herramientas cuidadoras en y fortalecer capacidades tales como educación sus diferencias y básica, media, técnica, tecnológica y profesional, diversidades formación complementaria, homologación de saberes, educación financiera, entre otros. Respiro Servicios para brindar condiciones de bienestar y contribuir al cuidado de la salud física, mental y emocional tales como salud, arte, cultura, recreación y deporte, orientación/asesoría psicosocial y jurídica, tiempo propio para cuidadoras e ani Generación de| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC. co.. ANA Continuación del Decreto N*. A 1 B DE 4 1 S Pág. 24 de 40 “Por mediodel cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.” cultural promover cambios en prácticas, valores, diversidades y creencias, narrativas, normassociales y culturales familias en sus para eliminar roles de género tradicionales, diversidades de | estereotipos sexistas y violentos. También se las personas | trabajo de cuidado a través de acciones | enfocan en reconocer, redistribuir y reducir el cuidadoras | pedagógicas de sensibilización, formación y _ | ampliación, entre otros.

Parágrafo. Para efectos de este Decreto, se entenderá por transformacióncultural el proceso
mediante el cual se producen cambios significativos en las prácticas, valores, creencias y normas culturales de una sociedad para la promociónde relaciones basadas enla igualdad y equidad, así comopara la generación de nuevos modelos de comportamiento. En el marco del SistemaDistrital de Cuidado, la transformación cultural promueve una mayor la eliminación de estereotipos sexistas y discriminatorios, así como al reconocimiento y la redistribucióndel trabajo de cuidado entre hombres, mujeres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades, a través de acciones pedagógicas de sensibilización, formación y ampliación. De acuerdo conlo anterior, hacen parte del componente de transformación cultural del Sistema Distrital de Cuidado el Programa Calma desarrollado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que incluye dosestrategias: la Línea Calma y la Escuela “Hombres al Cuidado: A cuidar se aprende”, así comootros servicios que se enmarquenen esta definición.

ARTÍCULO 23". Condiciones de los Servicios del Sistema Distrital de Cuidado. Las entidades de los Sectores Central y Descentralizado y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, prestarán servicios para las personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades (en su mayoría mujeres), las personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo en sus diferencias y diversidades y las familias diversas de las personas cuidadoras, incorporando los enfoques establecidos en el artículo 5" del Acuerdo Distrital 893 de 2023, Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Eco BOGOTA Info: Línea 195 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-27 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 corresponsabilidad en el cuidado contribuyendoa Hombres en sus| Transformación| Servicios de transformación cultural, que buscan diferencias y| Continuación del Decreto N*. A] 5 DE 1.1 SEP 2023 Pág. 25 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

La prestación de los servicios del Sistema del Cuidado en los diferentes modelos de operación,a cargo de las diferentes entidades o en cuya infraestructura se lleven a cabo, en concordancia con lo establecido en el artículo 20” del presente Decreto, se realizará en el marcode las siguientes condiciones:

0)

1. Garantizar su operación y prestación con cargo a su propio presupuesto.
Propender por la flexibilidad horaria, en el marco de los objetivos del Sistema y los principios de concurrencia, no regresividad y progresividad, teniendo en cuenta las necesidades de las poblaciones objetivo y las dinámicas territoriales.
3. Definir de acuerdo con la misionalidad, funciones o competencias de cada entidad, según

corresponda, los criterios de acceso a los servicios ofertados y de priorización establecidos para cada servicio y proyecto de inversión, según la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado.
4. Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros con los diferentes actores del sistema parala articulación intersectorial, que garanticen la prestación oportuna, eficiente y eficaz de los servicios a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes.

5. Realizar la divulgación, promoción y convocatoria de la oferta que brindan a las poblaciones objetivo según corresponda, para garantizar su acceso.
6. Aunar esfuerzos para realizar los ajustes razonables, el diseño universal y de discriminación positiva que se requieran, con el fin de garantizar los principios y enfoques establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023.

7. Reconocer las tradiciones, prácticas culturales y cosmovisiones de los pueblos y comunidades con pertenencia étnica, con el fin de garantizar el principio de no discriminación establecido enel artículo 4” del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

8. Propenderpor la implementación de modelos operativos y estrategias acordes con las dinámicas territoriales de las zonas rurales y urbanas del Distrito Capital, y aunarán esfuerzos para superar progresivamente la exclusión y segregación socioespacial, en el

marco de los enfoques del Acuerdo Distrital 893 de 2023.
9. Prestar de manera presencial y/o no presencial los servicios, y en virtud del principio de progresividad, podrán implementarse Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) accesibles y otras que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema.

* Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 win ogotago.co BOGOT. Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-28 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 28 Continuación del Decreto N*. 4 | 5 DE 41 SEP 7077 Pág. 26 de 40 “Por medio del cual se reglamentael Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

10. Se podrán establecer servicios adicionales, sustitutos o equivalentes a los servicios básicos tanto en manzanas del cuidado, como en buses del cuidado, así como ampliarlos

componentes de servicios, en atencióna las dinámicas territoriales o sociodemográficas, a la demanda particular de servicios por parte de la ciudadanía o a las decisiones de la Comisión.
11. Los servicios básicos que se ofertan en los diferentes modelos de operación podrán prestarse por entidades diferentes a las establecidas, siempre y cuando dicha operación se encuentre acorde con la misionalidad, funciones y competencias de la entidad.

12. Los servicios básicos pueden responder a uno o varios componentes de los servicios del Sistema Distrital de Cuidado y podrán modificarse conforme a los lineamientos establecidos por la UTA de la Com: 13.Se deberá facilitar la presentación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones, entre otras solicitudes de la ciudadanía, disponiendo los canales pertinentes para este fin y realizando seguimiento según la misionalidad, funciones y competencias de cada entidad.

ARTÍCULO 24". Servicios Básicos de las Manzanas del Cuidado. De acuerdo con su misionalidad, funciones y competencias, las entidades que prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado garantizaránla oferta básica de los siguientes servicios en el marco de la operación de las manzanas del cuidado, así:

Nombredel servicio Componente Servicios para personas cuidadoras en Entidad sus diferencias y diversidades Estrategia de educación flexible para |Secretaría de Educación del finalizar la educación básica y media Distrito s6: 2:: Secretaría de Educación del Formación Talleres de orientación socio-ocupacional OA Distrito Formación complementaria, titulada y|Secretaría Distrital de la homologación de saberes Mujer y Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 oo BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-29 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Continuación del Decreto N*. 4 1 B DE 1 1 SEP 2073 Pág. 27 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

Secretaría Distrital del ruta para la compra de vivienda Hábitat a Institut istrital de Escuela dela bici o Dis Recreación y Deporte E ] Insti Distrital Actividad física SHtuto, strita de Recreación y Deporte..: Secretaría Distrital de Tiempopropio para cuidadoras e: Integración Social Secretaría Distrital de Centro de Desarrollo Comunitario (CDC) Integración Social Atención individual Secretaría Distrital de Salud Acciones colectivas en salud Secretaría Distrital de Salud. o:: Secretaría Distrital de la Orientación psicosocial. Mujer Respiro: a as Protección y Bienestar Animal Protección y Bienestar veterinarias. Animal. hai Instituto Distrital de Brigadas médicas ce: A:: Instituto Distrital de Talleres de autocuidado para cuidadoras y a:

> Protección y Bienestar cuidado de animales de compañía: Animal:: Instituto Distrital de Estrategia mirar y no tocar, es amar: ze:

-: Protección y Bienestar recorridosde avistamiento de fauna Animal De] BOGOT.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-30 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 30 Secretaría Distrital de la Orientación y asesoría jurídica: Mujer Instituto Distrital de Jornadasde esterilización caninos y felinos| Talleres de educacióne inclusión financiera:| rasta Continuación del Decreto N*. A | E DE 11 SEP 2073 Pág. 28 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

Secretaría Distrital de comoestrategia solidaria Ambiente Agricultura urbana Jardín Botánico de Bogotá Ruta de emprendimiento y formalización Distrital de Generación de Desarrollo Económico ingresos Secretaría Distrital de Ruta de empleo A Desarrollo Económico Distrital de| y pedagógicas para niñas y niños Integración Social Secretaria Distrital de trabajo infantil ampliado. Integración Social Jardines infantiles (diurno y nocturno), [Secretaría Distrital de casas de pensamiento y espacios rurales Integración Social Secretaría Distrital de Cuidado: e: Ruralidad Integración Social Refuerzo escolar a niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de personas| Secretaría de Educación del cuidadoras vinculadas a procesos de| Distrito educación flexible | Experiencias artísticas para la primera| Instituto Distrital de las infancia (NIDOS) Artes Nombre del servicio Servicios para personas con Entidad discapacidad BOGOTA Info: Línea 195 Naturaleza, salud y cultura Jardín Botánico de Bogotá Recorridos turísticos de apropiación de| Instituto Distrital de ciudad en localidades priorizadas Turismo Secretaría— Secretaría— Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711a 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-31 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Manejo ambiental de recursos naturales|; Creciendo Juntos y Creciendo Juntos en la| Centros Amar - Atención y prevención del| Nombre del servicio Servicios para niños, niñas y Entidad adolescentes El Arte de Cuidarte
- Experiencias artísticas| Continuación del Decreto N*. 4 / A DE 1 1 SEP 2023 Pág. 29 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

Secretaría Distrital de | Cuidando de Ti Integración Social Secretaría Distrital de Integración Social Rehabilitación basada en comunidad Secretaría Distrital de Salud Entidad Nombredel servicio Servicios para personas mayores Centros Día Actividad física Secretaría Distrital de Integración Social Instituto Distrital de Recreación y Deporte Acciones colectivas en salud Secretaría Distrital de Salud Nombredel servicio ici h: Servicios para hombres en sus Entidad diferencias y diversidades y familias de Cultura Recreación y de cuidado Deporte - BibloRed ARTÍCULO 25". Espacios Físicos para la Operación de las Manzanas del Cuidado. Cada manzanadel cuidado está conformada principal, pero no exclusivamente por: a. Equipamiento ancla: Se trata de una edificación pública o privada que tiene la capacidad de agrupar y prestar servicios sociales, complementarios y de cuidado de distintas entidades. Además, el equipamiento ancla es el espacio físico articulador entre los A:

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 tunabogotago.co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-32 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 32 [Centro crecer- Desarrollo de habilidades y| Mujer cultural Lario — Programa Calma: Escuela “Hombres al Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Cuidado” y Línea Calma. Deporte Ciclos de lectura en voz alta que cuestionan|: capacidades para personas con discapacidad| las personas cuidadoras Talleres de cambio cultural: A cuidar se|Secretaría Distrital de la Transformación| aprende y Cuidamosa las que nos cuidan| Secretaría Distrital de los roles de género asociadosa los trabajos| Continuación del Decreto N*. 4 | B DE 1 | s 2023 Pág. 30 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.” equipamientos complementarios de la manzana del cuidado que posibilitanla prestación de servicios concriterios de proximidad y simultaneidad. b. Equipamientos complementarios: Se trata de los equipamientos públicos o privados, fijos o móviles, presentes dentro del área acotada de la manzana del cuidado que complementanla prestación dela oferta de servicios. c. Espacio público: Es el componente articulador entre las viviendas con los equipamientos, y de los equipamientos entresí.

ARTÍCULO 26". Criterios de Operación en los Espacios Físicos de las Manzanasdel Cuidado. El uso delos espaciosfísicos para la operación de las manzanas del cuidado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La Comisión podrá modificar los equipamientos ancla de las manzanas del cuidado, con base encriterios técnicos o contractuales que justifiquen la imposibilidad de la operación del

Sistema Distrital de Cuidado.
2. En el ámbito de las manzanas del cuidado, las entidades públicas podrán coordinar y articular la prestación de servicios del Sistema Distrital de Cuidado con el sector privado y el sector comunitario en espacios físicos como salones comunales o sedes de procesos organizativos, entre otros.
3. Los servicios del Sistema Distrital de Cuidado pueden prestarse en espacios físicos compartidos o infraestructuras hibridadas donde confluya la oferta de varios servicios del Sistema Distrital de Cuidado. Las entidades prestadoras de los servicios y las entidades propietarias o administradoras de la infraestructura pública deberán desarrollar mecanismos asociativos o acuerdos o modelos de dotación, operación y mantenimiento de dichas infraestructuras, entre otros instrumentos jurídicos que se consideren pertinentes.
4. Las entidades prestadoras de servicios propenderán porla utilización conjunta y flexible de espacios multifuncionales, con el propósito de promover mayor cobertura y concurrencia de inversión entre las entidades del Sistema Distrital de Cuidado.

5. Los espacios físicos para la operación de las manzanas del cuidado atenderán los lineamientos sobre las condiciones urbanísticas y arquitectónicas del Plan Maestro de Servicios de Cuidado y Servicios Sociales.

BOGOT/N Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 co 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-33 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Continuación del Decreto N*. 4] B DE dt SEP 2023 Pág. 31 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

6. Las entidades propietarias o que administran los espacios físicos y las entidades

responsables de la prestación de los servicios del Sistema Distrital de Cuidado acordarán, en cada caso, las franjas horarias en las cuales cada entidad ocupará los espacios físicos requeridos.
7. Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado propenderán por garantizar progresivamente la accesibilidad arquitectónica y urbanística y la superación de las barreras fisicas en los modelos de operación.

ARTÍCULO 27". Servicios Básicos de los Buses del Cuidado. De acuerdo con su misionalidad, funciones y competencias las entidades que prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado garantizarán la oferta básica de los siguientes servicios en el marco de la operación de los buses del cuidado, así:

Componente Nombredel servicio.

Servicios para personas Entidad cuidadoras en sus diferencias y | | diversidades Estrategia de educación flexible para Secretaría de Educación finalizar la educación básica y media del Distrito Formación Secretaría de Educación Talleres de orientación socio-ocupacional a P del Distrito asesoría jurídica: P y J Mujer Instituto Distrital de Actividad física Recreación y Deporte Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711 * tna bogotagov BOGOT, Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-34 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 34 Hábitat Secretaría Distrital de la Orientación psicosocial; p Mujer Secretaría Distrital de la Respiro Orientacióny Secretaría Distrital de la Formación complementaria: Mujer Talleres de educación e inclusión Secretaría Distrital de financiera: ruta para la compra de vivienda| ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 41 5 DE 41SEPA 15SE P 2023 Pág. 32 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

Pp y Desarrollo Económico formalización PRO Generación de ingresos Secretaría Distrital de Ruta de empleo Po Desarrollo Económico Integración Social Refuerzo escolar a niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de personas Secretaría de Educación cuidadoras vinculadas a procesos de del Distrito educación flexible Entidad Nombre delservicio Servici 7 e: ervicios para personas mayores Cuidado para P z ——— mo: Instituto Distrital de Actividad física A Recreación y Deporte %
- :
Secretaría Distrital de Bogotá te acompañaenla vejez AA: Integración Social: Secretaría Distrital de Acciones colectivas en salud >Salud Nombredel servicio Servicios para personas con Entidad discapacidad L Ñ o: Instituto Distrital de Actividadfísica 5 IS Recreación y Deporte Nombre del servicio Transformación Servicios para hombres en sus Entidad cultural diferencias y diversidadesy las familias de las personas cuidadoras BOGOTA Info: Línea 195 Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 A Nombre delservicio Servicios para niños, niñas y Entidad adolescentes - El Arte de Cuidarte— 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-35 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 Experiencias Secretaría Distrital de artísticasy pedagógicas para niñasy Secretaría Distrital de is Ruta de emprendimientoy niños| Continuación del Decreto N*. 41 5 DE 4 1 SEP 2023 Pág. 33 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

| Talleres de cambio cultural: A cuidar se Secretaría Distrital de la | aprende y Cuidamosa las que nos cuiden Mujer PARAGRAFO. Las entidades públicas que ofertan servicios en los buses del cuidado aunarán esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para garantizar la continuidad de estos una vez culminael ciclo de operación en una zona determinada.

ARTÍCULO 28”. Asistencia personal. Las modalidades de prestación de servicios de este modelo de operación enel Sistema Distrital de Cuidado son las siguientes: a. Apoyo domiciliario para personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades: son servicios de relevo dirigidos a las personas cuidadoras de personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo, los cuales están orientados a la reducción del tiempo dedicado a actividades de cuidado directo o indirecto necesarias para garantizar la supervivencia y reproducción cotidiana, según la concertación de planes de trabajo con las personas cuidadorasy sus familias. b. Apoyo domiciliario para personas que requieren cuidado o apoyo en sus diferencias y diversidades: son servicios dirigidos a las personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo, los cuales están orientados al incremento de la independencia en su vida diaria mediante actividades que contribuyan a la participación activa frente al cuidado propio y las dinámicas del hogar, según la concertación con la persona que requiere cuidado o apoyo.

PARÁGRAPO 1".El diseño de programas, proyectos y servicios en el marco del modelo de operación "Asistencia personal" tendrá en cuenta las definiciones y objetivos establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023 e incorporará progresivamente los enfoques del Sistema Distrital de Cuidado.

PARÁGRAPFO2”. Las entidades diseñarán e implementarán programas y proyectos y prestarán servicios para garantizar el modelo de operación "Asistencia personal" y las modalidades establecidas, en correspondencia con su misionalidad, funciones y competencias. pd Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 e Tel.: 3813000 trnbogota ov.o BOGOT., Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-36 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 36 Pág. 34 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras Continuación del Decreto N*. /A disposiciones”y se dictan otras regulaciones.

ARTÍCULO 29”. Unidades Operativas del Cuidado. Son aquellas a través de las cuales se prestan servicios presenciales o no presenciales, tanto públicas como privadas, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo 3% del Acuerdo Distrital 893 de 2023 queesténdirigidos a personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades (la mayoría mujeres), personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo y familias de personas cuidadoras.

Dichas unidades operativas del cuidado incluyen, pero no se limitan a: jardines para la atención a la primera infancia, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, centros día, centros amar, casas de la sabiduría, centros de atención a personas mayores y con discapacidad, centros felicidad, Escuela Móvil “Hombresal Cuidado”, Línea Calma, empresas, entre otras existentes o nuevas, que brinden los servicios del Sistema Distrital de Cuidado.

ARTÍCULO 30". Redes del cuidado. Las redes del cuidado están conformadas por manzanas del cuidado, buses del cuidado (si se encuentran operando en la zona), asistencia personal y unidades operativas del cuidado que, aunque dispersas se encuentran próximas entre sí y operan articuladamente en una localidad o la que haga sus veces, entre otros modelos de operación o estrategias que se-creen para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado.

ARTÍCULO 31". Implementación del Sistema Distrital de Cuidado a Mediano y Largo Plazo. La Administración distrital implementará como mínimo cuarenta y cinco (45) manzanas del cuidado al año 2035, de acuerdo con lo establecido enel artículo 568?.

Programa para la Vitalidad y Cuidado - Subprograma
4. Promoción de áreas de servicios sociales para el cuidado establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya, y en el artículo 11” del Acuerdo Distrital 893 de 2023, así como en atención a los principios de progresividad y no regresividad establecidos enel artículo 4” del Acuerdo en mención.

Carrera 8 No. 10 - 85 Código Postai: 111711 TS BOGOTA I f Línea 195 1 1 SFP 2073— 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-37 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 i Continuación del Decreto N*. 4 | B DE 1 1 SEP 2023 Pág. 35 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

Capítulo IV.

SEGUIMIENTO, MONITOREO, EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTASY

DIVULGACIÓN ARTÍCULO 32". Monitoreo y seguimiento. La Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión y de acuerdo conlos criterios que ésta defina, se encargará de realizar el monitoreo del Sistema Distrital de Cuidado, teniendo en cuenta que este es un proceso continuo y permanente cuya finalidad es la recolección y procesamiento de información acercade: a. Los resultados alcanzadosa través de la realización de las actividades, para registrar los avances de cada entidad. b. La consecución de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado y los impactos cuantitativos generados.

Parágrafo. El monitoreo y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado se articulará
con el Observatorio del Plan de Servicios de Cuidado y Servicios Sociales (PSCSS) de la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 33". Sistema de Información de Cuidado. El Sistema de Información de Cuidado consolidará los datos de la población objetivo que accede a los servicios prestados en el marco del Sistema Distrital de Cuidado. Cada entidad responsable de la prestación de los servicios debe proporcionar a la Secretaría Distrital de la Mujer, los resultados de la captura de información conlos ajustes razonables necesarios, que posibilite la caracterización de la población, dando cumplimiento a la normatividad vigente sobre tratamiento de datos personales.

Dicho Sistema de Información de Cuidado debe desarrollarse a partir de herramientas tecnológicas que permitan la automatización y visualización de la información, así como la trazabilidad de la operación estadística sobre la cual se fundamentan los datos.

Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711 * toroogov. BOGOT, Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-38 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 38 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

E Er Continuación del Decreto N*. 41 D DE 1 1 SEP 2 123 Pág. 36 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

Paraello, la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión y conforme conlas orientacionesde ésta, contará con una arquitectura de datos articulada que se fundamenta en tres (3) criterios centrales: a. Garantizar la escalabilidad y el crecimiento ordenado a mediano y largo plazo; b. Permitir la optimización progresiva dela estrategia de analítica de datosy; c. Facilitarla interoperabilidad futura tanto en la ingesta de datos como también conclientes externos (Aplicaciones, APIs,etc.) que pudieran consumir la información depurada.

PARÁGRAPO 1". La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará los recursos económicos y técnicos para la coordinación del Sistema de Información de Cuidado y para la operación en lo que le corresponde como entidad, registrar en este Sistema. Cada entidad, igualmente, garantizará el envío de la informaciónperiódica de acuerdo conlos lineamientos del Sistema de Información de Cuidado, así como los recursos económicos y técnicos necesarios para este fin.

Parágrafo.
2”. La Secretaría Distrital de la Mujer realizará la articulación interinstitucional con cada una de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado conel fin de garantizar el intercambio de información. Para ello, se suscribirán acuerdos de intercambio de información entre las entidades y se expedirán circulares y lineamientos para la operación del Sistema de Información de Cuidado, segúnse requiera.

PARÁGRAPO 3”. La Secretaría Distrital de la Mujerse articulará conla Secretaría Distrital de Planeación con el propósito de armonizar los indicadores, así como el uso de datos y reportes de seguimiento que se consideren pertinentes por las partes.

PARÁGRAPO 4".El Sistema de Información de Cuidado del Sistema Distrital de Cuidado, se articulará con el Observatorio del Plan de Servicios de Cuidado y Servicios Sociales de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo 5. ". La Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de presidenta de la Comisión, publicará la información producida por el Sistema de Información de Cuidado en Carrera 8 No. 10 - 65
Código Postal: 111711 OS BOGOTA Info: Línea 195 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-39 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto N*. 41 5 DE 1 1 SEP 2023 Pág. 37 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.” las páginas Web del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá (OMEG)y el Sistema Distrital de Cuidado, con el fin de que la ciudadanía consulte los principales indicadores producidospor InfoCuidado.

ARTÍCULO 34". Evaluación. La evaluación del Sistema Distrital de Cuidado se realizará cada dos (2) años, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con el mecanismo que se adopte en el Plan de Servicios del Cuidado y Servicios Sociales (PSCSS) y contará con el apoyo de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión. Lo anterior conforme conlas orientaciones de la Comisión.

Parágrafo 1. ".

La evaluación involucrará al Mecanismode Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado y al Consejo Consultivo Distrital de Mujeres de Bogotá D.C., según lo establecido en el artículo 2” del Decreto 364 de 2021, teniendo en cuenta que esta última es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos establecidos porla Secretaría Distrital de Planeación y en correspondencia con la normatividad vigente.

Parágrafo 2. ”. La evaluación del Sistema Distrital de Cuidado se articulará con el
Sistema de Información de Cuidado para la toma de decisiones, la realización del proceso de rendición de cuentas y demás fines que se estimen pertinentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14%, 15" y 16" del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

ARTÍCULO 35". Informe semestral. La Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión, solicitará y consolidará los insumos suministrados por las entidades que integran el Sistema Distrital de Cuidado para la presentación de un informe semestral sobre los avances de la implementación del Sistema Distrital de Cuidado, que será presentado al Concejo de Bogotá y publicado en las páginas Web de la entidad y el Sistema Distrital de Cuidado.

* Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 tvn bogota ov.co BOGOT, Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-40 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 40 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

202 Pág. 38 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se Se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones.”

ARTÍCULO36”. Día del Autocuidado en Bogotá D.C. De acuerdo con loestablecido en el artículo 19% del Acuerdo Distrital 893 de 2023 la Secretaría Distrital de la Mujer enel marco de su misionalidad y funciones, y en su calidad de presidencia de la Comisión, coordinará y articulará con el mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado, la realización de acciones institucionales e intersectoriales que contribuyan al reconocimiento de las personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades y el trabajo de cuidado no remunerado que realizan el veinticuatro (24) de julio de todoslos años.

Parágrafo. La Comisión podráarticularse con otros actores del sector público del orden
distrital, de la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca (o los esquemas asociativos territoriales que se consideren) y del orden nacional, del sector privado y del sector comunitario cuandoasí lo considere pertinente, así comocon instancias de participación de coordinación o ciudadanas que guarden relación con el Sistema Distrital de Cuidado, con el fin de conmemorar o celebrar fechas significativas que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema, tales como el Día Nacional del Cuidador o Asistente Personal establecido en la Ley 2297 de 2023, entre otras.

Capítulo V.

DISPOSICIONESFINALES

ARTÍCULO 37“. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga el Decreto Distrital 237 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

2023 0bulo CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor * Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 * Tel.: 3813000 wwew.bogota.gov.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Continuación del Decreto N*. A 1 [ ) DE 2 1 SÉ41 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-41 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 F ) DE 4 1 SEP 1073 Pág. 39 de 40 Continuación del Decreto N*. 4 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones”y se dictan otras regulaciones.”

LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO Secretaria Distrital de Integración Social (E)

Carrera 8 No. 10 - 65 A Código Postal: 111711 e Tel.: 3813000 ruaica BOGOT. Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-42 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 42 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁDC.

Continuación del Decreto N*. 41 5 DE íl 1 SEP 2023 Pág. 40 de 40 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Porel cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.y se dictan otras disposiciones” yse dictan otras regulaciones.” amo Meno 7 JAIME ANDRÉS TENORIO TASCÓN Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente IM Us Aun ln ANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer (1) de la Direccióndel Sistem Aprobó: ñ e Romero, ditce 1 Rotta Amaya, directora de lina Zota Bernal, jefe Oficina Asesora Jurídica Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Te! 3813000 Proyectó:— Claudia Marcela Rodriguez Pinzón, profesional especializada 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-43 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 DECRETO Nº 416 (12 de septiembre de 2023)

“Por medio del cual se delega la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las conductas señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, y se dictan otras disposiciones.”

LA ALCALDESA MAYORDE BOGOTÁ,D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 numeral los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título V de la Ley 1445 de 2011 y el Capítulo V de la Ley 1453 de 2011 se dictaron disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional. Queenel artículo 14 de la Ley 1445 de 2011 se señalaron las sancionesy las prohibiciones aplicables a quien, dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo, cometa las conductas descritas en el citado artículo, Que enel artículo 15 ídem se establecieron las sanciones y las prohibiciones para quien, dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo, incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000.

Que las disposiciones contenidas en los mencionados artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, fueron modificadas por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011.

Que el artículo 2 del Decreto Nacional 079 de 2012, "Por el cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011", subrogadoel artículo 2.11.3.3. del Decreto Nacional 1085 de 2015 señaló que correspondea las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segundainstancia, Y Carrera 8 No. 10 - 65 z BOGOTA Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Código Postal: 111711E REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-44 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 44 6? y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9? de la Ley 489 de 1998y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

116 SEP Continuación del Decreto N*. 1 6 DE 12 Y 2023 Pág. 2 de 5 “Por medio del cual se delega la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las conductas señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificadospor los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, y se dictan otras disposiciones.” imponer las medidas administrativas señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados porlos artículos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismoaño.

Que el artículo 2.11.3.3. del Decreto Nacional 1085 de 2015, definió el procedimiento para la imposición de medidas correctivas de que tratan los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011.

Que mediante el artículo 1? del Decreto Distrital 409 del 29 de agosto de 2012, el alcalde mayor delegó en el Consejo de Justicia la facultad para conocer en segunda instancia de los procesos relacionados con las conductas previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011 y los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011.

Queel artículo 1? del Acuerdo Distrital 735 de 2019, “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictanotras disposiciones”, definió el objeto del mismo como el de “Establecer competencias y atribuciones a las Autoridades Distritales de Policía, en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Po, y Convivencia ”. (Subrayado fuera de texto)

Queel artículo 24 del Acuerdo 735 de 2019, suprimió el Consejo de Justicia de Bogotá, a partir del 1 de enero de 2020, y entre otros aspectos creó Autoridades Administrativas Especiales de Policía, para que tramitaran los recursos de apelación que se interpusieran para el trámite en segunda instancia del Proceso Verbal Abreviado.

Queel artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley, pueden mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con y funciones afines o complementarias.

Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Eb BOGOTA Info: Línea 195 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-45 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 S 2093 Pág. 3 de 5 BA “ED Continuación del Decreto N*. 41 O DE 12 “Por medio del cual se delega la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las conductas señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados porlos artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011,y se dictan otras disposiciones.”

Queel artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, indica que el Alcalde Mayoresel jefe del gobierno, de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, y como primera autoridad de policía en la ciudad, dictará de conformidad conla ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechosy libertades públicas.

Que según el numeral 6? del artículo 38 ídem, es atribución del Alcalde Mayordistribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que de acuerdo con los artículos 39 ibidem, el Alcalde Mayor "dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento delas funciones y la prestación de losservicios a cargo del Distrito".

Que de conformidad conel Decreto Distrital 860 de 2019, para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno está estructurada de la siguiente manera: “Artículo 2”. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Despacho del Secretario de Gobierno (...) 1.8. Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía. (...)”.

Que enrelación con la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, la referida norma previó, entre otras funciones: “1. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados enel artículo 11 del Acuerdo 735 de 2019”.

111711 * Carrera 8 No. 10-65 A capa trntbogotaoro BOGOT, info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-46 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 46 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC. a s Continuación del Decreto N*. 4 1 DE 1 2 S 2023 Pág. 4 de 5 “Por medio del cual se delega la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las conductas señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados porlos artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, y se dictan otras disposiciones.”

Queel artículo 11 del Acuerdo 735 de 2019, contempla entre otras conductas las de: “2. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.
3. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas ”.
Que se hace necesario delegar el trámite de la segunda instancia del procedimiento administrativo de quetrata el artículo 2.11.3.3. del Decreto 1085 de 2015 en cabeza de del/la directora/a para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1”.- Deléguese en el/la directora/a para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las conductas señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, en concordancia conel artículo 2.11.3.3. y siguientes del Decreto Nacional 1085 de 2015, cuya primera instancia corresponde a los Inspectores de Policía que ejerzan funciones en el respectivo evento deportivo, conformelo establezca la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 2%. - Comuníquese el presente acto administrativo al titular de despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, y al director/a para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Carrera 8 No. 10 - 85 Rh A Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 vweww.bogota.gov.co BOGOTA Info: Línea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-47 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 13 Continuación del Decreto N*., DE SEP_2M Pág. 5 de 5 “Por medio del cual se delega la función de conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las conductas señaladasen los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificadospor los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, y se dictan otras disposiciones.”

1 del Decreto Distrital 409 de 2012.

Artículo 3”.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y derogael artículo PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor nl som yl 1 Lina Marcela Melo R, Profesional Especiaizado- Revisó: Paula Joanna Ruiz Quintna- Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativosy Revisó: Esther Pinilla Serrano
- Profesional Especializado-Subsecretria Jurigica Distrital Aca William Mendieta Montcalegre- SecretarioJuridico Distrital Aprobó:—— Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711E BOGOTA Info: Linea 195 ) cción Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos AA Proyectó:— Indo David Márquez Castelaco Subsecretario Juridico Ds*RI)O.
Aprotó:— ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 416be REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-48 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 48 DECRETO Nº 418 (12 de septiembre de 2023)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Enusodesus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993,y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,

DECRETA:

ARTÍCULO1. Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendidoentre el catorce (14) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2023.

Artículo 22.

Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del

trámite de los asuntos detallados a continuación: e Proyecto de Acuerdo “Por el cual se reconoce el festival Gabo como evento cultural de ciudad”.

+ Para segundo debate. proyecto de Acuerdo 541 de 2023 “Por el cual se autoriza a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud, para asumir compromisos con cargoa vigencias futuras exc epcionales parael periodo2025 - 2033, para el Proyecto Gran Parque Hospitalario de Engativá”.

ARTÍCULO 3%. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá, D.C.

Carrera 8 No. 10-65 Código Postal: 111711 BOGOT. Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Tel.. 3813000a 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-49 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

Continuación del Decreto NO, A 1 o DE á 2 SEP 2023 Pág. 2 de 2 “Porel cual se convoca asesiones extraordinarias al ( "oncejo de Bogotá, D.C.”

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicació

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dadoen Bogotá, D.C.. a los 1 2 SEP 2077 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayorde Bogotá D.C.

Proycctó: Laura Camila Gálvez Trujillo, P, rofesional Universitaria Contratist chos Laloez Viviana Turriago Mejía, Profesional Universitaria SDG. N) rana(ora Karina Paola Gómez Bernal Directora Jurídica SOG.AB José David Riveros Namen — Secretario Distrital de GobicmoPP Carrera 8 No. 10-65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 mo BOGOT, Info: Linea 195 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 Fabricio José Guzmán Martínez Profesional I'specializado SDC Danilson Guevara Villabón SAD, Director de Relaciones Políticas SID Aprobó:— 1 Revisó:— REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7807 • PP. 1-50 • 2023 • SEPTIEMBRE • 12 50 AÑO 57 NÚMERO 7807 12 • SEPTIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA

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