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Registro Distrital 7805 de 2023

Registro Distrital 7805 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7805
Año
2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • No. 7805- Pp 1 - 165 - 2023 • SEPTIEMBRE • 11 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2023 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 02 “Por el cual se fija el incremento salarial a los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular – CVP, para la vigencia fiscal 2023 y se modifica el Acuerdo No. 01 del 27 de abril de 2023”......................................................................... 4 ACUERDO Nº 03 “Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Caja de la Vivienda Popular por valor de SETE CIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000)”........................... 10 ACUERDO Nº 04 “Por el cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal 2023, por valor de ochocientos sesenta y tres millones de pesos ($863.000.000) m/cte”........... 17 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 161 Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los ser vicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación y para los Contratos de Suministro e Interconexión por varia ción de los costos unitarios particulares, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio público domiciliario de acueducto en todas las áreas de prestación y para los contratos de suministro e interconexión y para el servicio público domiciliario de alcantarillado en el Municipio de Soacha y se adoptan las tarifas resultantes...................................................................................... 24 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 672 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Progra ma Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2024 modalidad Proyectos Metro politanos, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.......... 91 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-028893, 2023EE344512O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 98 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1123 “Por la cual se adopta el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial del Distrito Capital en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-”........................................................................................................... 102 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigen cia fiscal 2023”.............................................................................................. 154 AÑO 57 NÚMERO 7805 11 • SEPTIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDOS DE 2023 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 02 (17 de agosto de 2023)

“Por el cual se fija el incremento salarial a los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular – CVP, para la vigencia fiscal 2023 y se modifica el Acuerdo No. 01 del 27 de abril de 2023”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-4 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-5 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-6 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 6 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-7 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-8 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 8 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-9 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 ACUERDO Nº 03 (17 de agosto de 2023)

“ Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Caja de la Vivienda Popular por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000)”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-10 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 10 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-11 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-12 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 12 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-13 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-14 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-15 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-16 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 16 ACUERDO Nº 04 (29 de agosto de 2023)

“Por el cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal 2023, por valor de ochocientos sesenta y tres millones de pesos ($863.000.000) m/cte”.

17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-17 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-18 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 18 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-19 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-20 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-21 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-22 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 22 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-23 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 161 (30 de agosto de 2023)

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación y para los Contratos de Suministro e Interconexión por variación de los costos unitarios particulares, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio público domiciliario de acueducto en todas las áreas de prestación y para los contratos de suministro e interconexión y para el servicio público domiciliario de alcantarillado en el Municipio de Soacha y se adoptan las tarifas resultantes REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-24 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 24 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-25 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-26 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 26 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-27 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-28 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 28 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-29 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-30 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 30 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-31 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-32 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 32 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-33 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-34 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 34 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-35 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-36 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 36 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-37 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-38 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 38 MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (CMO)

DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO POR VARIACIÓN DE LOS COSTOS UNITARIOS PARTICULARES, DEL COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES (CMT) DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN Y DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SOACHA 2023

- Informe para la Junta Directiva -

Bogotá D.C. agosto de 2023 MPFD0801F08 -02 Página 1 de 52 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-39 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Contenido

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 5

2. ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................ 6

2.1 Modificación por Variaciones en Costos Particulares de Operación............................. 8 2.2 Modificación en el Componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT)................ 9 2.3 Modificaciones a Realizar en los Costos de Referencia.............................................. 11

3. MODIFICACIONES POR VARIACIONES EN COSTOS DE OPERACIÓN PARTICULARES11

3.1 Costos Particulares de Insumos Químicos (CIQ)........................................................ 11 3.1.1 Determinación del Costo Unitario Particular de Insumos Químicos (CUP_IQ)........ 14 3.1.2 Agua Producida (AP)............................................................................................... 16 3.1.3 Resultados Costo Unitario Particular de Insumos Químicos (CUP_IQ7).................. 17 3.1.4 Determinación Variaciones entre CUP_IQ5 y CUP_IQ7........................................... 17 3.1.1 Incorporación de las Variaciones del CUP_IQ en el Cálculo del CMO.................... 18 3.2 Costos Particulares de Energía (CE).......................................................................... 19 3.2.1 Determinación del Costo Unitario de Energía (CUP_E)........................................... 24 3.2.2 Variables de Demanda para el Cálculo del CUP_E................................................. 26 3.2.3 Resultados Costo Unitario Particular de Energía (CUP_E7).................................... 27 3.2.4 Determinación Variaciones entre CUP_E6 y CUP_E7.............................................. 27 3.3 Costos Particulares de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR)............................... 28 3.3.1 Costo Unitario Particular de Tratamiento de Agua Residual (CUP_TR).................. 31 3.3.2 Agua Facturada del Servicio de Alcantarillado (AFal)............................................... 32 3.3.3 Resultados Costo Unitario Particular de Tratamiento de Agua Residual (CUP_TR7)32 3.3.4 Incorporación de las Variaciones el CUP_TR en el Cálculo del CMO..................... 33

4. MODIFICACIONES POR COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES ............................... 33

4.1 Cobros de la Autoridades Ambientales – Vigencia 2022................................................ 33 4.2 Costo medio de tasas ambientales (CMT) para el servicio de acueducto....................... 37 4.2.1 Monto a pagar por tasas por uso acueducto (MPt,ac)............................................... 37 MPFD0801F08 -02 Página 2 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-40 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 40 4.2.2 Descuento por contratos de suministro e interconexión COSTO_CSAPITA,ac.......... 37 4.2.3 Consumo corregido por pérdidas - CCP.................................................................. 38 4.2.4 Resultado Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de acueducto 39 4.2.5 Impacto modificación CMT acueducto..................................................................... 40 4.3 Cálculo del costo medio de tasas ambientales - CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.................................................................................................... 40 4.3.1 Monto a pagar por tasas por uso acueducto (MPi,tac).............................................. 41 4.3.2 Variables de Volumen de Agua a Entregar en Contratos y Suministro de Agua (ECSAPi,s+T + ISUFi * Ni,ac * 12)..................................................................................... 41 4.3.3 Resultado CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. 41 4.3.4 Impacto CMT Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión................ 42 4.4 Cálculo Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha................................................................................................................. 42 4.4.1 Monto a pagar (MP)................................................................................................ 42 4.4.2 Agua facturada para el servicio de alcantarillado (AF)............................................. 44 4.4.3 Resultado del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha................................................................................................. 44 4.4.4 Impacto CMT Alcantarillado Soacha....................................................................... 45

5. IMPACTOS DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS ...................................................... 45

5.1 Impactos en los Cargos por Consumo............................................................................ 45 5.2 Impactos en Tarifas........................................................................................................ 46 5.3 Impactos en Facturas Promedio..................................................................................... 49 5.4 Impactos Tarifas Contratos de Suministro e Interconexión............................................. 50 ANEXOS................................................................................................................................... 52 Anexo I – Costo de Insumos Químicos..................................................................................... 52 Anexo II – Costos de Energía................................................................................................... 52 Anexo III – Costos de Tratamiento de Aguas Residuales......................................................... 52 MPFD0801F08 -02 Página 3 de 52 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-41 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Anexo IV – Comunicación Dirección Abastecimiento Tasas por Uso 2022............................... 52 Anexo V – Facturas Tasas por Uso 2022.................................................................................. 52 Anexo VI – Comunicación Dirección Saneamiento Tasa Retributiva Soacha 2022................... 52 Anexo VII – Memoria de Cálculo CMT...................................................................................... 52 Anexo VIII –Volúmenes Acueducto Soacha 2022..................................................................... 52 Anexo IX – Costos de Referencia y Tarifas............................................................................... 52 MPFD0801F08 -02 Página 4 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-42 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 42

1. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento de la metodología tarifaria compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la Junta Directiva de la EAAB – ESP ha definido, modificado y ajustado los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión en sus diferentes componentes: Costo Medio de Administración – CMA, Costo Medio de Operación – CMO, Costo Medio de Inversión – CMI y Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT, asegurando el cumplimiento de los principios y criterios del régimen tarifario.

En esta oportunidad, se hace necesario modificar el Costo Medio de Operación (CMO) para los servicios de acueducto y alcantarillado por la variación de los costos unitarios particulares superiores al 5% en el año tarifario 7 con respecto al año tarifario 6 para todas las áreas de prestación de servicio de la Empresa; el Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de acueducto (CMTac) y para los contratos de suministro e interconexión por los cobros efectuados por las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas correspondientes a la vigencia 2022 y por el cambio de los valores de las variables proyectadas por los del año tarifario 8 y el Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado (CMTal) en el municipio de Soacha por el monto a pagar a la autoridad ambiental competente por las cargas vertidas en el área de prestación de ese municipio durante la última vigencia – año 2022.

En relación con las modificaciones por variaciones en los costos particulares de operación, su modificación se fundamenta en lo previsto en el parágrafo 4 de los artículos 2.1.2.1.4.2.7 y 2.1.2.1.4.2.13 de la Resolución CRA 943 de 2021. Por su parte, las modificaciones en el componente CMT de acueducto y alcantarillado, de conformidad con lo establecido en parágrafo 2 de los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2, así como en el artículo 2.1.2.1.5.7 para el caso de contratos de suministro de agua potable e interconexión.

De esta manera, el presente documento describe la forma como la EAAB-ESP ha calculado e incorporado estas modificaciones, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.

En la sección 2 de este documento, se describen los antecedentes generales que soportan la modificación por variaciones en los costos de operación particulares del componente Costo Medio de Operación (CMO) y las modificaciones en el componente del Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) del servicio de acueducto y el servicio de alcantarillado del municipio de Soacha.

Por su parte, en las secciones 0 y 4 se explican de manera detallada las fuentes de información empleadas, la metodología aplicada en función de la normatividad expedida y los conceptos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para determinar la existencia de variaciones en los costos unitarios particulares de la EAAB-ESP de insumos químicos, energía y costos de tratamiento de aguas residuales, con el fin de incorporarlas en las tarifas vigentes que de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente, así como la memoria de cálculo soporte de las modificaciones realizadas en el componente CMT de acueducto, de los contratos de suministro de agua potable e interconexión y de alcantarillado del municipio de Soacha.

MPFD0801F08 -02 Página 5 de 52 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-43 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Finalmente, la sección 5 presenta el impacto de las modificaciones realizadas en las estructuras de tarifas a nivel de costos de referencia, tarifas y facturas, detallado por estratos, Área de Prestación de Servicios (APS) y servicios (acueducto y alcantarillado).

2. ANTECEDENTES GENERALES

La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios 142 de 1.994 estableció como uno de los criterios orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual:

“(…)se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Subrayado por fuera de texto original).

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015 (Compiladas posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021), adoptó la metodología tarifaria vigente de acueducto y alcantarillado y con el fin de dar cumplimiento al principio de suficiencia financiera previsto en la Ley, estableció:

- Que cada vez que, en un período de doce meses continuos se acumule un aumento o disminución del 5% en precios constantes en los costos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable, estos podrán ser ajustados sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho costo.

- La posibilidad de incorporar el costo generado por los últimos cobros efectuados por las autoridades ambientales por el uso de las fuentes hídricas y la disposición de las aguas servidas en los cuerpos de agua, sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho costo.

Con posterioridad a la expedición de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015 se expidieron las Resoluciones CRA 783 de 2017, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017, (Compiladas posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021), mediante las cuales se ratificaron y ampliaron algunas excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia, ratificando en su artículo 11 (Parágrafo 5 Artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021), que no sería necesario solicitar a la CRA modificación de los costos económicos de referencia recuperados a través del componente CMOp cuando en un período de doce (12) meses continuos se acumule una aumento o una disminución del 5% en precios constantes en los costos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y tratamiento de aguas residuales, así como las modificaciones en los costos económicos de referencia por variaciones en los valores de las tasas ambientales recuperados a través del componente CMT.

Adicionalmente, la CRA expide la Resolución CRA 864 del 21 de diciembre de 2018, mediante la cual, además de establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación MPFD0801F08 -02 Página 6 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-44 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 44 de fórmulas tarifarias de carácter particular, modificó la normatividad precedente en relación con los ajustes en los costos de referencia a ser efectuadas directamente por la persona prestadora así:

- Con relación a las modificaciones de los costos operativos particulares de energía eléctrica y/o insumos químicos de acueducto y alcantarillado por variaciones en sus costos, se estableció en el artículo 11 de la Resolución CRA 864 de 2018, (Parágrafo 4 Artículo 2.1.2.1.4.2.7 Resolución CRA 943), una modificación al parágrafo 4 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014 estableciendo que:

"Parágrafo 4. Cada vez que, en un periodo de doce (12) meses continuos, correspondiente al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo el 5% en pesos constantes en alguno de los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica y/o insumos químicos, estos deberán ser ajustados por la persona prestadora (…)” (Subrayado por fuera de texto original).

Mediante este parágrafo, se cambió la consideración prevista en la Resolución CRA 688 de 2014, donde este procedimiento era potestativo del prestador (“Podrá”), por “deberán” lo cual implica una obligación para que el prestador adelante esta modificación.

- Con relación a la modificación de los costos de tratamiento de aguas residuales, en el artículo 13 de la Resolución CRA 864 de 2018, (Parágrafo 4 del Artículo 2.1.2.1.4.2.13 de la Resolución CRA 943 de 2021), se modificó el parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014 estableciendo que:

"Parágrafo 4. Cada vez que, en un periodo de doce (12) meses continuos correspondiente al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo 5%, en pesos constantes, en el costo de tratamiento de aguas residuales - CTR, éste deberá ser ajustado por la persona prestadora (…)”. (Subrayado por fuera de texto original).

En este parágrafo igualmente se establece un cambio en la consideración, de ser un ajuste optativo pasó a ser una obligación para que el prestador adelante la modificación. Así mismo, se establece que la variación se presenta a nivel del costo de tratamiento de aguas residuales, diferente a los costos de insumos químicos y energía donde la variación se verifica a nivel de costo unitario particular.

- Con relación a la modificación de los costos de tasas ambientales reconocidos en el componente CMT, mediante los artículos 16 y 17 de la Resolución CRA 864 de 2018, (Parágrafo 2 Artículo 2.1.2.1.4.4.1 Resolución CRA 943 de 2021), se estableció la obligación para que las personas prestadoras incorporen estos ajustes al momento en que se presenten cambios o variaciones en los valores de las tasas por uso, tarifas mínimas o carga contaminante, en el caso de tasas retributivas:

“Las personas prestadoras deberán modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Acueducto, en cuanto ello se refiera al inicio de aplicación del cobro de la tasa ambiental o variaciones en los valores de las tasas por utilización de agua, por parte de MPFD0801F08 -02 Página 7 de 52 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-45 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 la autoridad ambiental. Sin embargo, para efectos de lo anterior se deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y adicionalmente, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación.”

En relación con el Parágrafo 2 del Artículo 2.1.2.1.4.4.2. Resolución CRA 943 de 2021:

“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado, en cuanto ello se refiera al inicio de aplicación del cobro de la tasa ambiental o variaciones en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, por parte de la autoridad ambiental. No obstante, para efectos de lo anterior se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación.”

De conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria vigente, definida mediante las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, (Compiladas posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021), los conceptos relacionados con los costos de insumos químicos, costos de energía, así como los costos de tratamiento de aguas residuales, se reconocen en la estructura tarifaria a través del componente Costo de Operación Particular (CP), que corresponde a uno de los elementos que conformar el Costo de Operación Total (COT), el cual permite determinar el Costo Medio de Operación de acueducto y alcantarillado (CMOac/al).

En esta misma dirección el monto pagado a las autoridades ambientales por las tasas ambientales de acueducto (tasas de uso) configuran el Costo medio de Tasas de acueducto CMTac y el monto que se paga a las autoridades ambientales por concepto de las tasas retributivas de alcantarillado, atendiendo el criterio regulatorio, conforman el Costo Medio de Tasa ambientales de alcantarillado CMTal.

2.1 Modificación por Variaciones en Costos Particulares de Operación Si bien la Comisión al expedir la Resolución CRA 864 de 2018 estableció las reglas generales con arreglo de las cuales se deben efectuar estas modificaciones por variaciones en los Costos Particulares de Operación (CP) y a su vez en el CMO, no clarificó en la Resolución mencionada la forma operativa para incorporar o hacer su aplicación en las fórmulas existentes.

Debido a que la incorporación de estas variaciones en costos particulares no se puede realizar de forma directa en el cálculo del CMO, se realizaron diversas consultas a la CRA por parte de la Empresa y a través de la Asociación Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios (ANDESCO), en las cuales se manifestaron las diferentes dudas, observaciones e inquietudes que genera su aplicación, con el fin de tener claridad sobre la forma adecuada de reflejar estas variaciones en el cálculo de los costos de referencia.

MPFD0801F08 -02 Página 8 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-46 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 46 Durante este proceso, la Empresa realizó sesiones de trabajo con el Grupo Técnico de la CRA el 5 de febrero del año 2020 con el fin de presentar las inquietudes y dudas que generaba la aplicación de las variaciones en costos particulares de operación, así mismo, se participó en la sesión de ANDESCO con la CRA el 9 de marzo de 2020, con el fin de conocer directamente del equipo técnico de la Comisión, la forma en que interpretaba o visualizaba la aplicación de estas variaciones en el cálculo de los costos de referencia.

Dada la complejidad de la temática, las inquietudes que se generaban para su aplicación por falta de claridad en la norma expedida por la CRA y que las respuestas o conceptos emitidos por la Comisión para su aplicación se presentaron solo hasta el principio del año 2020, las modificaciones en los costos de referencia por variaciones en los costos de operación particulares del año tarifario 3, que corresponde al período comprendido entre el julio de 2018 a junio de 2019 y que es cubierto por la expedición de la Resolución CRA 864 de 2018, no fue posible realizarla.

En relación con la determinación de las variaciones en los costos particulares para el año tarifario 4, comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020, solo se pudieron llevar a cabo en el mes de diciembre de 2020 dando cumplimiento a las disposiciones del Gobierno Nacional y la CRA en lo relacionado con la suspensión temporal de las variaciones tarifarias, durante la emergencia por la pandemia de COVID-19 y que fueron adoptadas mediante el Acuerdo de Junta Directiva de la EAAB-ESP No. 62 de diciembre 2020.

De acuerdo con la regulación, el ejercicio para verificar la variación en los Costos Particulares de Operación, solo se puede efectuar una vez se hubiera contado con los estados financieros a junio 30 del año en curso (cierre del año tarifario) y que corresponde a la Información base para determinar el monto de los costos y verificar si se cumplen las condiciones previstas en la norma para adelantar su incorporación en tarifas, aprobación por parte de la Junta Directiva de la Empresa y proceder al cumplimiento a los requisitos de información a la CRA, SSPD y a los usuarios, previo a su aplicación final.

Teniendo en cuenta que el pasado 30 de junio de 2023 se dio el cierre del año tarifario siete (7), se requiere verificar la variación presentada en los costos de operación particulares y trasladar dicha variación, en caso de ser requerido, en el componente Costo Medio de Operación (CMO).

2.2 Modificación en el Componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT)

El componente CMT le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por el uso de las fuentes hídricas y por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de acueducto, de los contratos de suministro de agua potable e interconexión y del servicio de alcantarillado respectivamente.

Con relación al CMT del servicio de acueducto el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.4.1, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales (numerador de la fórmula) “corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental”. En este sentido, la EAAB - ESP mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 129 de 2022 incorporó el último valor del monto a pagar MPFD0801F08 -02 Página 9 de 52 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-47 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 a las autoridades ambientales por el uso de las fuentes hídricas correspondiente a la vigencia 2021.

Con relación al CMT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1.2.1.4.4.1, 2.1.2.1.4.4.2 y 2.1.2.1.5.7 de la citada Resolución de la CRA, se ha incorporado en el numerador de las fórmulas de cálculo el valor de los montos a pagar por las tasas impuestas por las autoridades ambientales por el uso de las fuentes hídricas y por el agua vertida a los cuerpos de agua, correspondiente a las últimas vigencias cobradas, conforme las facturas o órdenes de pago soporte reportadas por las áreas (Acuerdos JD Nos. 117 de 2022 para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha y 129 de 2022 para el servicio de acueducto en todas las APS de la EAAB – ESP, los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos y el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C.)

El CMT del servicio de acueducto y de los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos que se aplica actualmente, está calculado con base en el valor pagado por el uso de las fuentes hídricas durante la vigencia 2021 a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a Parques Naturales Nacionales – PNN. Conforme a las facturas y pagos reportados por la Dirección de Abastecimiento de la EAAB-ESP, sin embargo, a la fecha, se cuenta con la información completa de los cobros realizados por las autoridades ambientales competentes correspondiente a la vigencia 2022.

En relación con el cálculo del CMT para el servicio de alcantarillado, se encuentra incorporado el monto pagado a las autoridades ambientales por los vertimientos efectuados a los cuerpos de agua durante los años 2019 para Bogotá D.C. a la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA por valor de $ 24.256.863.195 m/cte y 2021 para el municipio de Soacha a la CAR Cundinamarca por valor de $ 1.142.928.251 m/cte, de acuerdo con la información reportada por la Dirección de Saneamiento Ambiental.

En cuanto al denominador de la fórmula de cálculo, la regulación de la CRA establece que para el servicio de acueducto corresponderá al consumo corregido por pérdidas (CCP) del período de facturación de tasas ambientales y para los para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, corresponderá a las variables volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) para el período de facturación de tasas ambientales.

Cada una de estas variables ha sido proyectada a diez años en el estudio de costos y tarifas de la Empresa bajo el concepto de año tarifario, que es el periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de junio del año siguiente. De esta manera, cuando hay cambio de año tarifario, se modifican los variables proyectadas en los denominadores de las fórmulas de cálculo, de manera que correspondan a las definidas para el período de facturación de tasas ambientales.

Teniendo en cuenta que, en la actualidad, se cuenta con información de los cobros realizados por concepto de tasas por uso de la vigencia 2022, que el 01 de julio de 2023 inicia el año tarifario ocho (8) y que en el caso del municipio de Soacha la CAR Cundinamarca en el mes de abril de MPFD0801F08 -02 Página 10 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-48 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 48 2023 expidió la factura para el cobro de la tasa retributiva por las cargas vertidas en dicho municipio durante la vigencia 2022, se requiere;

1. La modificación al CMT para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAAB ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por la incorporación de los cobros realizados por concepto de tasas por uso de la vigencia 2022 y el cambio de año tarifario al año ocho (8).

2. La modificación al CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha por la incorporación de los cobros efectuados por las autoridades ambientales correspondientes a la última vigencia (año 2022)

2.3 Modificaciones a Realizar en los Costos de Referencia De conformidad con lo expuesto anteriormente, se hace necesario presentar las siguientes modificaciones en los costos de referencia y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP:

- Modificación por variaciones en costos de operación particulares de insumos químicos, energía y costo de tratamiento de agua residual, presentados durante el año tarifario siete (7).

- Modificación en el CMT para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAAB ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por la incorporación de los cobros realizados por concepto de tasas por uso de la vigencia 2022 y el cambio de año tarifario al año ocho (8).

- Modificación del CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha por la incorporación de los cobros efectuados por las autoridades ambientales correspondientes a la última vigencia (año 2022)

3. MODIFICACIONES POR VARIACIONES EN COSTOS DE OPERACIÓN PARTICULARES

En el presente Capitulo, se detalla el procedimiento llevado a cabo para determinar las variaciones en los costos de operación particulares para el año tarifario siete (7), con el fin de incorporar, en caso se ser requeridos, las correspondientes modificaciones en el componente CMO, de conformidad con lo previsto en la regulación vigente.

3.1 Costos Particulares de Insumos Químicos (CIQ)

El costo de los insumos químicos (CIQi) hace parte del costo de operación particular de acueducto (CPac), el cual hace parte del Costo Medio de Operación del servicio de acueducto (CMOac) y su cálculo se encuentra descrito en el artículo 39 de la Resolución CRA 688 de 2014 (Artículo 2.1.2.1.4.2.11. de la Resolución CRA 943 de 2021).

MPFD0801F08 -02 Página 11 de 52 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-49 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 La fuente de información a través de la cual se obtiene el valor del costo de insumos químicos (CIQ) a incorporar en el cálculo tarifario, corresponde al reporte que se realiza en la contabilidad de la Empresa de la cuenta contable 753701 “Costo de productos químicos”, información que es reportada por la Dirección Planeación y Control de Rentabilidad, Gastos y Costos para el correspondiente año tarifario de análisis (Junioaño t-1 a Julioaño t)

De conformidad con la metodología tarifaria vigente, el año base (Año 0) para el cálculo de los costos de referencia de prestación del servicio, corresponde al año 2014, por lo que los costos de referencia se deben calcular o expresar en precios de diciembre de 2014.

Mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 90 de 2021, se efectuó modificación del Componente CMO incorporando las variaciones en el Costo de Insumos Químicos presentados en el año 5 (CIQ5), costos que con base en la información registrada en la cuenta 753701 para el año tarifario indicado (periodo julio de 2020 a junio de 2021), fue de $21.541.431.634, expresada en precios de diciembre de 2020 y que deflactado a precios del año base (Año 0) diciembre de 2014 es de $16.842.401.590.

Con relación al costo de los insumos químicos para el año tarifario de análisis, que en este caso corresponde al año tarifario 7 (el cual se denominará como CIQ7), en consistencia con lo establecido en la regulación, corresponde a los costos registrados en la cuenta (753701) del periodo comprendido entre julio de 2022 a junio de 2023. La información del registro contable de la cuenta (753701) para este periodo, suministrada por la Dirección Planeación y Control de Rentabilidad, Gastos y Costos es de $33.819.157.565, la cual encuentra expresada en precios de diciembre de 2022.

Con el fin de deflactar la información del costo de insumos químicos del año tarifario 7 (CIQ7) para expresar su valor a precios de diciembre de 2014 y hacerlos comparables con respecto al a los costos de insumos incorporados en el cálculo tarifario vigente de la Empresa, se tuvieron en cuenta los conceptos dados por la CRA donde se establece que el índice para deflactar corresponde la variación del IPC reportado por el DANE entre diciembre de 2014 y diciembre del año 2022.

A continuación, se presenta el resultado de los costos de insumos químicos para el año 7 (CIQ7) expresado en precios de diciembre 2014:

Tabla 1 - Costos de Insumos Químicos año tarifario 7 (CIQ7) en $ de diciembre 2014 Costos Jul-22 a Jun-23 Valor $/Dic.22 CIQ - Cuenta PUC 753701 $ 33.819.157.565 IPC diciembre 2021 126,03 IPC diciembre 2014 82,47 Variación IPC 1,5282 Costos Jul-22 a Jun-23 Valor $/Dic.14 CIQ - Cuenta PUC 753701 $ 22.130.059.917 (1) Fuente: Reporte de la Dirección Planeación y Control de Rentabilidad, Gastos y Costos para el periodo julio 2022 a junio 2023, expresado en precios corrientes (diciembre 2022). (2) Fuente: IPC Nacional reportado por el DANE para diciembre de 2014 y diciembre de 2022 MPFD0801F08 -02 Página 12 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-50 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 50 (3) Costos de Insumos químicos para el año tarifario 7 (julio 2022 a junio 2023), expresado en precios de diciembre de 2014 como la división entre el valor a precios corrientes de diciembre de 2022 sobre variación del IPC.

El costo de insumos químicos del año tarifario 7 (CIQ7) a precios de diciembre de 2014 es de $22.130.059.917.

Descuento por Contratos de Suministro de Agua Potable como Proveedor La metodología tarifaria vigente establece que las personas prestadoras que son proveedores de agua en contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, deberán descontar el valor correspondiente a los costos operativos particulares por dichos contratos, dado que su recuperación se tiene prevista en la tarifa calculada y aplicada a este tipo de contratos1.

Teniendo en cuenta que la EAAB-ESP es proveedora de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, se descontó en el cálculo de los costos de referencia, la proporción de los costos proyectados por el suministro de agua a dichos clientes, asociados específicamente a costos de operación particulares (COp), lo anterior con base en la distribución por componentes de la tarifa cobrada a dichos clientes en el año base de cálculo (Año 2014) y que debía ser informada por la EAAB-ESP a los clientes de contratos de suministro y/o interconexión al momento del cálculo tarifario2. El porcentaje asociado al costo de operación particular (COp) en la tarifa cobrada por la EAAB-ESP a clientes de contratos de suministro de agua y/o interconexión en el año 2014, se determinó en 2.54%.

Se debe tener en cuenta que este porcentaje se debe descontar proporcionalmente a cada uno de los conceptos que conforman el costo de operación particular de acueducto (COp,ac) definidos en la regulación3, por lo que para el caso del costo particular de insumos químicos en el año base (CIQ0), se le aplicó el 18.20% del valor a descontar por costos de operación particular en contratos de suministro de agua y/o interconexión determinado por la Empresa (2.54%).

A continuación, se presenta el detalle del cálculo de los costos de operación particular a descontar por concepto de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, asociado al concepto de insumos químicos para el año 5 (CIQ5) y el año de análisis 7 (CIQ7)

Tabla 2 – Determinación del Costo de Insumos Químicos Descontando Costos de Contratos de Suministro de Agua Potable y/o Interconexión Concepto Año 5 Año 7 (1) Costo Insumos Químicos (CIQ) - $/diciembre 2014 $ 16.842.401.590 $ 22.130.059.917 Costo Totales Cttos. Suministros proyectados (*) $ 57.667.583.525 $ 57.667.583.525 % Asociado a Costos Operación Particular (COp) 2,54% 2,54% 1 Parágrafo 6 del artículo 34 de la Resolución CRA 688 de 2014. (Parágrafo 5 Artículo 2.1.2.1.4.2.6. Resolución CRA 943 de 2021) 2 Fuente: Documento EAAB “Distribución de Costos de Contratos de Suministro de Agua Potable”, agosto de 2014, cumplimiento del Parágrafo 2 del artículo 57 de la Resolución CRA 688 de 2014. 3 El Costo de Operación Particular de acueducto (COp,ac), corresponde a la suma del Costo Particular de Insumos Químicos (CIQ) y el Costo Particular de Energía para acueducto (CPEac)

MPFD0801F08 -02 Página 13 de 52 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-51 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Concepto Año 5 Año 7 Costos a Descontar por Cttos Suministro en COp $ 1.463.004.285 $ 1.463.004.285 % Costos Cttos. Suministro a descontar en CIQ 18,20% 18,20% (2) Costo a Descontar por Cttos Suministro en CIQ $ 266.284.945 $ 266.284.945 (1) Costo Insumos Químicos (CIQ) - $/dic. 14 (1)-(2) $ 16.576.116.646 $ 21.863.774.972 Dado que la regulación tenía previsto proyectar los Costos de Operación para un horizonte de cinco (5) y el año de análisis corresponde al año tarifario 7, se debe utilizar para determinar los costos de operación particulares a partir del año 7, las variables proyectadas por la Empresa en su estudio de costos del año tarifario 5, de conformidad con los conceptos emitidas por la CRA y lo previsto en la metodología tarifaria vigente.

La visión general de la CRA sobre la forma en que se deben aplicar las variaciones en costos particulares de operación, y que se ven reflejados en los diferentes conceptos emitidos al respecto, indican que las únicas variables que se deben analizar o calcular en cada año tarifario son los Costos de Insumos Químicos (CIQ).

Los demás criterios requeridos para el cálculo (como es el caso de la demanda o cálculos por APS) se deben mantener igual a los proyectados en el estudio tarifario. De acuerdo con lo anterior, los porcentajes de costos a descontar en el año tarifario 7, así como las variables de costos proyectados para contratos de suministro, se mantienen iguales a las utilizadas en el cálculo del año base (2014).

Teniendo en cuenta estos criterios, el valor del Costo de Insumos Químicos para el año de análisis (CIQ6) que se utilizará para calcular el Costo Unitario Particular de Insumos Químicos en el año de análisis (CUP_IQ6) será de $ 21.863.774.972 expresado en precios de diciembre de 2014.

3.1.1 Determinación del Costo Unitario Particular de Insumos Químicos (CUP_IQ)

El procedimiento soportado de la forma como se calcula el Costo Unitarios particular de los insumos químicos se describe a continuación.

El artículo 39 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, (Artículo 2.1.2.1.4.2.11. de la Resolución CRA 943 de 2021), define la forma como se establecen el Costo de los Insumos Químicos para potabilización (CIQi) y el cálculo del Costo Unitario de Insumos Químicos (CUP_IQi) a partir de las siguientes expresiones:

Donde:

CIQI: Costo de insumos químicos para potabilización año i (pesos de diciembre del año base/m3)

MPFD0801F08 -02 Página 14 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-52 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 52 CUP_IQi: Costo unitario particular de insumos químicos (pesos de diciembre del año base/m3) y el cual se determina como:

CIQ0: Costos de insumos químicos para potabilización en el año base (pesos de diciembre del año base). Corresponde al costo de insumos teniendo en cuenta las cantidades y precios eficientes de estos para potabilización y que corresponde a al registro en la cuenta PUC 753701 descritos en el Capítulo 3.1 del presente documento AP0: Agua producida en el año 0 A su vez, el Agua Producida (APi), se determina a través de la siguiente expresión:

APi Agua producida en el año i (m3/año)

ISUFi Índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la presente resolución ECSAPI Volumen entregado por contratos de suministro de agua potable en el año i (m3/año)

RCSAPi Volumen recibido por contratos de suministro de agua potable en el año i (m3/año).

De acuerdo con normatividad expedida por la CRA en la Resolución CRA 864 de 2014 (Compiladas posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021) y los conceptos emitidos relacionados con la modificación de los costos de referencia por variaciones de mínimo el 5% en los costos particulares de operación, la verificación de dichas variaciones se debe realizar a nivel del Costo Unitario Particular de insumos químicos (CUP_IQ), comparando en este caso el Costo Unitario Particular de Insumos Químicos del año tarifario 7 (CUP_IQ7), con los Costos Unitarios particulares de insumos químicos incorporados en el cálculo tarifario vigente, los cuales corresponden al año tarifario 5 (CUP_IQ5).

La determinación de los costos unitarios particulares de insumos químicos para cada año se determinaría con base en la fórmula definida por la regulación y explicada previamente así:

Para el año cinco (5)

𝐶𝐶𝑈𝑈𝑈𝑈_𝐼𝐼𝐼𝐼5 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶5 𝐴𝐴𝐴𝐴5 MPFD0801F08 -02 Página 15 de 52 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-53 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Para el año sexto (6)

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶_𝐼𝐼𝐼𝐼7 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶7 𝐴𝐴𝐴𝐴7 Con relación al valor del Costo de Insumos Químicos incorporado en la estructura tarifaria vigente y que corresponde al año 5 (CIQ5) y los costos para el periodo de análisis correspondiente al año tarifario 7 (CIQ7), el cual conforma el numerador de la fórmula para determinar los costos unitarios particulares de insumos químicos, se determinaron con base en los cálculos y consideraciones descritas el Numeral 3.1 del presente documento (Tabla 2), información que se resume a continuación.

Tabla 3 – Costo de Insumos Químicos Año 5 y Año 7 Concepto CIQ5 CIQ7 Costos Insumos Químicos ($/Diciembre/2014) $ 16.576.116.646 $ 21.863.774.972 3.1.2 Agua Producida (AP)

De conformidad con los conceptos emitidos por la CRA para la aplicación de las modificaciones en los costos de referencia por variación en los costos particulares de operación, las variables relacionadas con la demanda, que en este caso corresponde al agua producida, se deben mantener los valores incorporados y/o proyectados en la aplicación de la metodología tarifaria definido en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015. (Compiladas posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021).

Dado que actualmente la Empresa realiza la operación directa de la Planta Tibitoc y que, en el marco de aplicación de la metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado vigente se encontraba Concesionada la operación de la Planta, desde el punto de vista de la regulación se le dio un tratamiento de proveedor de agua en contratos de suministro de agua potable e interconexión. La fórmula de cálculo de la variable agua producida definida por la CRA, establece que el volumen de agua recibida en contratos de suministro de agua potable e interconexión (RCSAPi)4 debe ser descontada y en el cálculo tarifario realizado por la Empresa, se descontó de la proyección del agua producida para cada año tarifario.

Para determinar las variaciones en el costo unitario particular de insumos químicos, en el valor de los costos de insumos químicos incorporando en el cálculo tarifario incorpora los costos de insumos químicos de la Planta Tibitoc, por lo que para asegurar consistencia en el denominador del cálculo de los costos unitarios de insumos químicos, este mismo ajuste se realiza en la proyección del agua producida (APi), es decir, se determina el agua producida sin descontar el volumen de agua recibida en contratos de suministro (RCSAPi), asumiendo que este volumen ahora es producido directamente por la EAAB-ESP con la operación directa de la Planta.

4 Artículo 39 de la resolución CRA 688 de 2014.

MPFD0801F08 -02 Página 16 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-54 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 54 Adicionalmente y de conformidad con lo previsto en la regulación y los conceptos dados por la CRA, las variables asociadas al CMO se proyectaron en un horizonte de cinco (5) años, por lo que a partir del año tarifario sexto (6) se deben tener en cuenta dentro del cálculo de las variaciones en costos de operación particulares, las variables proyectadas para el año tarifario cinco (5).

De conformidad con lo anterior, los valores de agua producida (APi) para los años tarifario 5 (AP5) y 7 (AP7), sin incluir el descuento del agua recibida en contratos de suministro e interconexión (RCSAPi), los cuales constituyen los denominadores requeridos para el cálculo de los costos unitarios particulares de insumos químicos se presentan a continuación:

Tabla 4 – Agua Producida en el año 5 y año 7 Concepto AP5 AP7 Agua Producida (m3/año) 541.324.042 541.324.042 3.1.3 Resultados Costo Unitario Particular de Insumos Químicos (CUP_IQ7)

Los resultados de los Costos Unitarios particulares de Insumos químicos para el año de análisis 7 (CUP_IQ7) y el año tarifario 5 (CUP_IQ5) que se encuentra incorporado en el cálculo tarifario vigente de la de la EAAB-ESP se presentan a continuación.

Tabla 5 – Resultado Costo Unitario Particular de Insumos Químicos Concepto CUP_IQ5 CUP_IQ7 CUP_IQ ($/Diciembre/2014) $ 30,62 $ 40,39 Se debe tener en cuenta que el cálculo de los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP se realizaron por Área de Prestación del Servicio (APS), sin embargo, la Empresa cuenta con un sistema interconectado para la prestación de los servicios donde cada APS se beneficia de la totalidad del sistema de abastecimiento de agua de la Empresa.

Para efectos de verificar variaciones en los Costos Unitarios Particulares de Insumos Químicos (CUP_IQi), el cálculo de los costos unitarios se realizó a nivel de Empresa, dado que, al analizar la aplicación de estas variaciones de forma independiente para cada APS, se podrían generar resultados inconsistentes en la determinación de los valores del CUP_IQ.

3.1.4 Determinación Variaciones entre CUP_IQ5 y CUP_IQ7 Las variaciones del Costo Unitario particular de Insumos químicos que se presentan entre el año 5 (CUP_IQ5) y el periodo de análisis correspondiente al año tarifario 7 (CUP_IQ7) se presentan a continuación:

MPFD0801F08 -02 Página 17 de 52 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-55 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Tabla 6 – Variaciones en el Costo Unitario Particular de Insumos Químicos Concepto CUP_IQ5 CUP_IQ7 CUP_IQ – EAAB ($/Diciembre/2014) $ 30,62 $ 40,39 Variación CUP_IQ (Año 5 Vs. 7) 31,91% De acuerdo con lo anterior, la variación en los Costos Unitarios Particulares de Insumos Químicos (CUP_IQi) para el caso de la EAAB-ESP es del 31.91% y al ser mayor al 5% al que hace referencia la regulación vigente, por lo que se concluye que se deben efectuar los ajustes por variaciones en este concepto.

3.1.1 Incorporación de las Variaciones del CUP_IQ en el Cálculo del CMO La variación obtenida equivalente al 31.91%, en el Costo Unitario Particular de Insumos Químicos (CUP_IQ), se incorpora en el cálculo del Costo Medio de Operación (CMO), dentro del modelo de cálculo en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, (Compiladas posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021) y teniendo en cuenta los conceptos emitidos por la CRA sobre la aplicación de variaciones en los costos particulares.

Las variaciones en el CUP_IQ afecta el CMO del servicio de acueducto, de todas las APS atendidas por la EAAB-ESP (Bogotá, Soacha, Gachancipá y Otros Municipios), así como la tarifa para contratos de suministro de agua potable e interconexión.

A continuación, se presenta el resultado del CMO para el servicio de acueducto en cada APS, por efecto de la incorporación de las variaciones en el CUP_TR y su comparación con respecto al CMO vigente, expresado en precios de diciembre de 2014.

Tabla 7 – Resultado del CMO incorporación Variaciones en CUP_IQ Servicio Acueducto Variación CMO ($Dic. 2014/m3)

Vigente Nuevo Variación $/m3 Bogotá $ 753,25 $ 761,44 1,09% $ 8,19 Soacha $ 780,24 $ 792,65 1,59% $ 12,41 Gachancipá $ 780,99 $ 792,66 1,49% $ 11,67 Otros Municipios $ 780,99 $ 792,66 1,49% $ 11,67 Nota: Corresponde a la variación del CMO del servicio de acueducto única y exclusivamente por la incorporación de la variación del CUP_IQ, no incluye las variaciones de los restantes componentes de costos particulares a los que se refiere el presente documento. (*) Actual: Corresponde al valor del CMO del servicio de acueducto que se encuentra vigente mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 155 de 2023.

En el Anexo I – Costo de Insumos Químicos, se presentan las condiciones operativas y técnicas presentadas que soportan la variación en el componente de Costo Unitario Particular de Energía (CUP_E).

MPFD0801F08 -02 Página 18 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-56 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 56 3.2 Costos Particulares de Energía (CE)

El costo de energía (CEi) hace parte de los costos de operación particular de acueducto y alcantarillado (CPac,al), componente que a su vez conforma el Costo Medio de Operación de acueducto y alcantarillado (CMOac,al) y su cálculo se encuentra descrito en el artículo 36 a 38 de la Resolución CRA 688 de 2014, (Artículos 2.1.2.1.4.2.8 a 2.1.2.1.4.2.10 de la Resolución CRA 943 de 2021).

La regulación establece que el costo de energía para el servicio de acueducto (CEac) está conformado por la suma de los costos de energía asociados a procesos de producción (CEPi) y por el costo de energía asociado a procesos de distribución (CEDi). Por su parte, el costo de energía para el servicio de alcantarillado (CEal), no debe incluir los costos de energía asociados al tratamiento de aguas residuales, dado que se reconocen en el componente costo de tratamiento de aguas residuales (CTR).

La metodología tarifaria vigente establece que los costos de energía a incorporar en el cálculo de las tarifas, se determina para dos (2) conceptos:

- Costo de energía utilizada para bombeo: Corresponde a los costos de energía en que incurre la empresa en los diferentes puntos de bombeo de acueducto y/o alcantarillado y los costos a incorporar en el cálculo tarifario se determinan con base en un factor de eficiencia definido por la regulación en el artículo 38 de la Resolución CRA 688 de 2014, (Artículo 2.1.2.1.4.2.10 de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Costos de energía utilizada en procesos diferentes a bombeo: Corresponde a los costos de energía en que incurre la empresa en cada uno de los puntos operativos, diferentes a bombeo, registrados por la Empresa.

La sumatoria de los costos de energía eficientes para cada uno de los puntos de bombeo y los costos de energía de cada uno de los puntos operativos diferentes a bombeo de servicio de acueducto y alcantarillado, conforman el costo de energía a incorporar en el cálculo tarifario por servicio.

La información de los costos eficientes de energía de la Empresa para cada uno de los puntos operativos de bombeo y puntos operativos diferentes a bombeo es administrada por la Dirección Servicios de Electromecánica, siendo esta área la fuente de información a utilizar para determinar el costo de la energía a incorporar en el cálculo tarifario.

De conformidad con la regulación, las variaciones en los costos de operación particulares que pueden ser llevados a tarifa, deben ser el resultado de comparar los costos en que incurre en el año tarifario de análisis con respecto a los costos que ya fueron incorporados en la estructura tarifaria vigente.

Lo anterior significa que los costos de energía por subsistema del año de análisis (año tarifario 7), deberán ser comparados con respecto a los costos de energía por subsistema que se modificaron para el año tarifario sexto (6).

MPFD0801F08 -02 Página 19 de 52 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-57 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 A continuación, se presenta los costos de energía para acueducto y alcantarillado incorporados en la estructura tarifaria vigente y sobre los cuales se efectuará la verificación a fin de constatar si se presenta una variación de mínimo el 5%, en precios constantes de diciembre de 2014, de conformidad con la regulación.

Tabla 8 – Costos de Energía por Subsistema y Servicio Vigente (CE6,ac/al)

Costo de Energía por Subsistema CE6 Servicio Subsistemas $/Dic.2014 Producción $ 25.821.909.779 Transporte $ 1.620.299.589 Acueducto Distribución $ 11.671.976.914 Total CEac $ 39.114.186.282 Recolección $ 61.727.181 Alcantarillado Transporte $ 3.533.626.573 Total CEal $ 3.595.353.755 Con relación al costo de energía para el año tarifario de análisis, que en este caso corresponde al año tarifario 7 (el cual se denominará como CE7,ac/al), en consistencia con lo establecido en la regulación, corresponde a los costos de energía eficiente de cada punto de bombeo y operativo diferente a bombeo para el periodo comprendido entre el julio de 2022 y junio de 2023, información suministrada por la Dirección Servicios de Electromecánica5 A la información reportada por la Dirección Servicios de electromecánica, se le incorporan los volúmenes de bombeo para cada punto del servicio de acueducto, medidos por la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro (Direcciones de Abastecimiento y Red Matriz Acueducto), teniendo en cuenta que, en la información reportada por la Dirección Servicios de Electromecánica, corresponde a unos volúmenes calculados o teóricos. La información de los volúmenes de bombeo medidos para el servicio de acueducto, fueron reportados mediante correo electrónico del 19 de julio de 2023 por parte de la Dirección Abastecimiento y mediante correo electrónico del día 1 de agosto de 2023 por la Dirección Red Matriz Acueducto.

En el caso de los puntos de bombeo asociados al servicio de alcantarillado, dado que no existen medición real del volumen bombeado, se emplea para el cálculo los volúmenes calculados o teóricos reportados por la Dirección Servicios de Electromecánica.

A continuación, se presenta los costos de energía para cada subsistema y servicio para el año tarifario de análisis 7 (CE7,ac/al), expresada en precios de diciembre de 2022.

5 Información remitida por correo electrónico los días 20 de febrero de 2023 y 26 de julio de 2023 por la Dirección Servicios de Electromecánica.

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Costo de Energía por Subsistema CE7 Servicio Subsistemas $/Dic.2022 Producción $ 37.338.324.638 Transporte $ 2.368.596.750 Acueducto Distribución $ 18.504.791.581 Total CEac $ 58.211.712.970 Recolección $ 99.237.222 Alcantarillado Transporte $ 4.274.499.319 Total CEal $ 4.373.736.541 El detalle del cálculo del costo de energía para cada punto de bombeo y operativo diferente a bombeo de acueducto y alcantarillado en el año tarifario 7 se encuentra en el Anexo II – Costos de Energía.

Con el fin de deflactar la información del costo de energía del año tarifario de análisis 7 (CE7,ac/al) y expresarlo a precios de diciembre de 2014 para hacerlos comparables con los valores vigentes en la estructura tarifaria, se tuvieron en cuenta los conceptos dados por la CRA donde asume que dichos costos se encuentran en precios de diciembre de 2022. En consecuencia, se emplea como índice deflactor la variación del IPC reportado por el DANE entre diciembre de 2014 y diciembre de 2022.

A continuación, se presenta el resultado de deflactar los costos de energía para el año tarifario de análisis 7 (CE7,ac/al) a precios de diciembre 2014:

Tabla 10 - Costos de Energía año tarifario 7 (CE7) en $ de diciembre 2014 Factor para Deflactar IPC diciembre 2021 126,03 IPC diciembre 2014 82,47 Variación IPC (Dic.20/dic.14) 1,5282 Costo de Energía por Subsistema CE7 CE7 Servicio Subsistemas $/Dic.2022 $/Dic.2014 Producción $ 37.338.324.638 $ 24.432.878.313 Transporte $ 2.368.596.750 $ 1.549.925.893 4Acueducto Distribución $ 18.504.791.581 $ 12.108.880.763 Total CEac $ 58.211.712.970 $ 38.091.684.969 Alcantarillado Recolección $ 99.237.222 $ 64.937.326 Transporte $ 4.274.499.319 $ 2.797.081.088 MPFD0801F08 -02 Página 21 de 52 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-59 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Costo de Energía por Subsistema CE7 CE7 Servicio Subsistemas $/Dic.2022 $/Dic.2014 Total CEal $ 4.373.736.541 $ 2.862.018.414 Dado que la regulación establece que los costos de energía del servicio de acueducto se distribuyen en los procesos de energía para producción (CEPi) y energía para distribución (CEDi), el costo de energía de los puntos asociados al sistema de transporte se incorporó como parte del costo de energía para el proceso de producción.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se presenta la información del costo de energía incorporado en la estructura tarifaria vigente (CE6) y el costo de energía para el año 7 de análisis (CE7), agregado por procesos de producción y distribución en el servicio de acueducto y el costo de energía para el servicio de alcantarillado.

Tabla 11 - Costos de Energía por Procesos y Servicios Comparativo año 6 y año de análisis 7 Costo de Energía por Procesos CE6 CE7 Servicio Procesos $/Dic.2014 $/Dic.2014 Cst. Producción (CEP) $ 27.442.209.368 $ 25.982.804.207 Acueducto Cst. Distribución (CED) $ 11.671.976.914 $ 12.108.880.763 Alcantarillado Cst. Alcantarillado (CEal) $ 3.595.353.755 $ 2.862.018.414 Descuento por Contratos de Suministro de Agua Potable como Proveedor La metodología tarifaria vigente establece que las personas prestadoras que son proveedores de agua en contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, deberán descontar el valor correspondiente a los costos operativos particulares por dichos contratos, dado que su recuperación se tiene prevista en la tarifa calculada y aplicada a este tipo de contratos6.

Dado que la EAAB-ESP es proveedora de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, se debe descontar en el cálculo de los costos de referencia, la proporción de los costos proyectados por el suministro de agua a dichos clientes, asociados específicamente a costos de energía para producción (CEPi). Lo anterior con base en la distribución por componentes de la tarifa cobrada a dichos clientes en el año base de cálculo (Año 2014) y que debía ser informada por la EAAB-ESP a los clientes de contratos de suministro y/o interconexión al momento del cálculo tarifario7. El porcentaje asociado al costo de operación particular (COp) en la tarifa cobrada por la EAAB-ESP a clientes de contratos de suministro de agua y/o interconexión en el año 2014, se determinó en 2.54%.

6 Artículo 36 de la Resolución CRA 688 de 2014, (Artículo 2.1.2.1.4.2.8 de la Resolución CRA 943 de 2021). 7 Fuente: Documento Estudio de Costos de Prestación del Servicio de Acueducto y Alcantarillado, numeral 3.7.7.2 Costo de Insumos Químicos, enero de 2018.

MPFD0801F08 -02 Página 22 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-60 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 60 Este porcentaje se debe descontar proporcionalmente a cada uno de los conceptos que conforman el costo de operación particular de acueducto (COp,ac) definidos en la regulación8, para el caso del costo de energía de acueducto asociada al proceso de producción en el año base (CEPb) y teniendo en cuenta que en este concepto se incluye también el costo de energía para el proceso de transporte, se aplicaron los siguientes porcentajes de descuento:

- % de descuento asociado a los Costos de Energía para Producción 77,09%
- % de descuento asociado a los Costos de Energía para Transporte 4,71%

A continuación, se presenta el detalle del cálculo de los costos de energía, descontando el porcentaje (%) asociado a cada uno de los procesos que conforman el costo de energía para producción (CE Producción + CE Transporte).

Tabla 12 - Costos de Energía para Producción con Descuento por Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Descripción CE6 CE7 (1) Proyección Costos Cttos. Suministro $ 57.667.583.525 $ 57.667.583.525 % Descuento Costos Operación Particular (COp) 2,54% 2,54% (2) Valor Descuento Cttos. Suministro COp $ 1.463.004.285 $ 1.463.004.285 % Descuento Asignado CE Producción 77,09% 77,09% % Descuento Asignado CE Transporte 4,71% 4,71% (3) Costos Descontar Cttos. Suministro CE Producción $ 1.127.787.709 $ 1.127.787.709 (4) Costos Descontar Cttos. Suministro CE Transporte $ 68.931.632 $ 68.931.632 (5) Costos Energía Proceso Producción (CEP) $ 27.442.209.368 $ 27.442.209.368 Costo Energía Pcción. (CEP) - $/Dic. 14 (5)-(4)-(3) $ 26.245.490.028 $ 26.245.490.028 Dado que el periodo de análisis es un año tarifario superior al quinto (5) año tarifario, de conformidad con los conceptos emitidos por la Comisión, las variables a descontar corresponden a la información de la proyección de costos asociados a contratos de suministro de agua potable e interconexión del año tarifario cinco (5).

Una vez descontados los costos particulares de contratos de suministro de agua e interconexión, se obtiene el valor del costo de energía para el año tarifario de análisis 7 (CE7). A continuación, se presenta el comparativo del valor del costo de energía incorporado en la estructura tarifaria, el cual corresponden a los Costos de Energía para el año tarifario 6 (CE6) y el valor de los costos de energía para el periodo de análisis correspondiente al año tarifario 7 (CE7)

8 El Costo de Operación Particular de acueducto (COp,ac), corresponde a la suma del Costo Particular de Insumos Químicos (CIQ) y el Costo Particular de Energía para acueducto (CPEac), artículo 35 de la resolución CRA 688 de 2014 (Artículo 2.1.2.1.4.2.7 Resolución CRA 943 de 2021)

MPFD0801F08 -02 Página 23 de 52 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-61 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Tabla 13 – Comparación Costos de Energía (CE7) y (CE6) Costo de Energía por Subsistema CE6 CE7 Servicio Subsistemas $/Dic.2014 $/Dic.2014 Cst. Producción (CEP) $ 26.245.490.028 $ 24.786.084.866 Acueducto Cst. Distribución (CED) $ 11.671.976.914 $ 12.108.880.763 Alcantarillado Cst. Alcantarillado (CEal) $ 3.595.353.755 $ 2.862.018.414 3.2.1 Determinación del Costo Unitario de Energía (CUP_E)

El artículo 36 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 (Artículo 2.1.2.1.4.2.8. Resolución CRA 943 de 2021) define la forma como se establecen el Costo de energía eléctrica para el servicio público domiciliario de acueducto (CEi,ac) de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

CEi,ac Costo de energía eléctrica consumida en procesos operativos del año i (pesos de diciembre del año base) para el servicio público domiciliario de acueducto.

CEPi,ac Costo de energía eléctrica asociado al proceso de producción del año i (pesos de diciembre del año base) para el servicio público domiciliario de acueducto.

APi Agua producida en el año i (m3/año).

ISUFi Índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la presente resolución.

ECSAPi Volumen entregado por contratos de suministro de agua potable en el año i (m3/año).

RCSAPi Volumen recibido de contratos de suministro de agua potable en el año i (m3/año).

CUP_EPi Costo Unitario particular de energía eléctrica asociado al proceso de producción (pesos de diciembre del año base/m3).

MPFD0801F08 -02 Página 24 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-62 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 62 CEPo,ac Costo de energía eléctrica asociado al proceso de producción del año base (pesos de diciembre del año base) para el servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el ARTÍCULO 38 de la presente resolución. AP0 Agua producida en el año base (m3/año).

CEDi,ac Costo de energía eléctrica asociado al proceso de distribución del año i (pesos de diciembre del año base) para el servicio público domiciliario de acueducto.

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑖𝑖,𝑎𝑎𝑎𝑎= 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶_𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖∗ 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖 ASi Agua potable suministrada en el año i (m3/año).

CUP_EDi Costo Unitario particular de energía eléctrica asociado al proceso de distribución (pesos de diciembre del año base/m3).

CEDo,ac Costo de energía eléctrica asociado al proceso de distribución del año base (pesos de diciembre del año base) para el servicio público domiciliario de acueducto, definido en el ARTÍCULO 38 de la presente resolución.

ASo Agua potable suministrada en el año base (m3/año)

El detalle de la forma en que se determinaron los costos de energía asociados a los procesos de producción y distribución para el servicio de acueducto se encuentra descrito en la Sección 3.2 En relación con los costos de energía asociados al servicio de alcantarillado, el artículo 37 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, (Artículo 2.1.2.1.4.2.9 de la Resolución CRA 943 de 2021), define la forma como se establecen el Costo de energía eléctrica para el servicio público domiciliario de alcantarillado CEi,al de acuerdo con la siguiente fórmula:

CEi,al Costo de energía eléctrica consumida en procesos operativos del año i (pesos de diciembre del año base) para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

MPFD0801F08 -02 Página 25 de 52 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-63 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 AFi,al Consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado en el año i (m3/año).

CUP_Ei,al Costo Unitario particular de energía eléctrica consumida en alcantarillado (pesos de diciembre del año base/m3).

Ceo,al Costo de energía eléctrica consumida en el año base (pesos de diciembre del año base) para el servicio público domiciliario de alcantarillado, definido en el ARTÍCULO 38 de la presente resolución.

AFo,al Consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado en el año base (m3/año).

El detalle de la forma en que se determinaron los costos de energía para el servicio de alcantarillado se encuentra descrito en la Sección 3.2.

De acuerdo con lo anterior, cada uno de los costos unitarios descritos anteriormente se obtienen como resultado de los siguientes cocientes, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente9:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶5,𝑎𝑎𝑎𝑎 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶6,𝑎𝑎𝑎𝑎 𝐴𝐴𝐴𝐴5 𝐴𝐴𝐴𝐴6 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶_𝐸𝐸𝐸𝐸5 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶_𝐸𝐸𝐸𝐸6 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶5,𝑎𝑎𝑎𝑎 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶6,𝑎𝑎𝑎𝑎 𝐴𝐴𝐴𝐴5 𝐴𝐴𝐴𝐴6 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶_𝐸𝐸𝐸𝐸5 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶_𝐸𝐸𝐸𝐸6 = 𝐶𝐶𝐶𝐶5,𝑎𝑎𝑎𝑎 𝐶𝐶𝐶𝐶6,𝑎𝑎𝑎𝑎 𝐴𝐴𝐴𝐴5 𝐴𝐴𝐴𝐴6 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶_𝐸𝐸5,𝑎𝑎𝑎𝑎= 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶_𝐸𝐸𝐸𝐸6 = 3.2.2 Variables de Demanda para el Cálculo del CUP_E De conformidad con lo establecido por la CRA y la metodología tarifaria, para la aplicación de las modificaciones en los costos de referencia por variación en los costos particulares de operación, las variables relacionadas con la demanda para determinar los costos unitarios particulares de energía deben mantener los valores incorporados y/o proyectados en la aplicación de la metodología tarifaria definido en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, (Compiladas posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021).

De conformidad con lo previsto en la regulación y los conceptos dados por la CRA, las variables asociadas al CMO se proyectaron en un horizonte de cinco (5) años, por lo que a partir del año 9 Artículo 37 de la resolución CRA 688 de 2014, (Artículo 2.1.2.1.4.2.9. de la Resolución CRA 943 de 2021).

MPFD0801F08 -02 Página 26 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-64 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 64 tarifario sexto (6), se deben tener en cuenta dentro del cálculo de las variaciones en costos de operación particulares, las variables proyectadas para el año tarifario cinco (5).

De acuerdo con lo anterior, las variables de demanda que se utilizarán para determinar los Costos Unitarios Particulares de Energía (CUP_E), corresponde a los proyectados para el año tarifario 5 en la aplicación de la metodología tarifaria, los cuales se presentan a continuación:

Tabla 14 – Variables de demanda (m3) para Cálculo Costos Unitarios Particulares de Energía Variables Cst. Aplicable Variable m3 Variable m3 Vigente (Año 6)

Año Tarifario de Análisis 7 Agua Producida (AP) Cst. Producción (CEP) 353.359.114 353.359.114 Agua Suministrada (AS)

Cst. Producción (CED) 483.625.459 483.625.459 Agua Facturada (Al) Cst. Alcantarillado (CEal) 297.714.595 297.714.595 Fuente: Estudio de Costos de Prestación del Servicio de Acueducto y Alcantarillado, numeral 3.7.7 Costos de Operación Particular, componente Costos de Energía. Dado que el periodo de análisis corresponde al año tarifario 7, se debe utilizar los mismos valores proyectados de demanda para el año tarifario 5.

3.2.3 Resultados Costo Unitario Particular de Energía (CUP_E7)

Los resultados de los Costos Unitarios particulares de energía para el año 7 (CUP_E7), comparado con los costos unitarios incorporados en la estructura tarifaria vigente (CUP_E6) de la EAAB-ESP, desagregados por proceso y servicio, se presentan a continuación.

Tabla 15 – Resultado Costo Unitario Particular de Energía CUP_E6 CUP_E7 Servicio Costo Unitario Particular de Energía $/Dic.2014 $/Dic.2014 Producción $ 74,27 $ 70,14 Acueducto Distribución $ 24,13 $ 25,04 Alcantarillado Alcantarillado $ 12,08 $ 9,61 Se debe tener en cuenta que el cálculo de los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP se realizaron por Área de Prestación del Servicio (APS), sin embargo, la Empresa cuenta con un sistema interconectado para la prestación de los servicios donde cada APS se beneficia de la totalidad del sistema de la Empresa.

3.2.4 Determinación Variaciones entre CUP_E6 y CUP_E7 Las variaciones del Costo Unitario particular de energía vigente en la estructura tarifaria (CUP_E6), desagregado por subsistema, y el año tarifario de análisis 7 (CUP_E7) se presentan a continuación:

MPFD0801F08 -02 Página 27 de 52 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-65 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Tabla 16 – Variaciones en el Costo Unitario Particular de Energía CE6 CE7 Variaciones Servicio Costo Unitario Particular de Energía $/Dic.2014 $/Dic.2014 CE7 Vs. CE6 CUP_EP $ 74,27 $ 70,14 -5,56% Acueducto CUP_ED $ 24,13 $ 25,04 3,74% Alcantarillado CUP_Eal $ 12,08 $ 9,61 -20,40% La variación en los Costos Unitarios Particulares de Energía para el proceso de producción (CUP_EP) de la EAAB-ESP es del -5.56% superior a la variación del 5% que emplea como criterio de modificación en la regulación vigente, por lo que se podrá efectuar ajustes por variaciones en este concepto.

En relación con la variación en el Costo Unitario Particular de Energía para el proceso de distribución (CUP_ED) de la EAAB-ESP es del 3.73% y al ser inferior al 5% al que hace referencia la regulación vigente, no se requiere incorporar variaciones en el Costo Medio de Operación – CMO por concepto de energía para el subsistema de distribución.

La variación en los Costos Unitarios Particulares de Energía para el servicio de alcantarillado (CUP_Eal) de la EAAB-ESP es del -20.40%, superior al 5% que emplea como criterio la regulación vigente, por lo que se concluye que se deben efectuar los ajustes por variaciones en este concepto.

El Anexo II – Costos de Energía, se presentan las condiciones operativas y técnicas presentadas que soportan la variación en el componente de Costo Unitario Particular de Energía (CUP_E).

3.3 Costos Particulares de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR)

El costo de tratamiento de aguas residuales (CTRi) hace parte del costo de operación particular del servicio de alcantarillado (CPal), elemento que conforma el Costo Medio de Operación del servicio de alcantarillado (CMOal), su cálculo se encuentra descrito en el artículo 40 de la Resolución CRA 688 de 2014, (Artículo 2.1.2.1.4.2.12. Resolución CRA 943 de 2021).

De conformidad con la regulación vigente, el costo de tratamiento de aguas residuales está conformado por los siguientes conceptos:

- Costo de energía eléctrica
- Costo de insumos químicos
- Costos de personal
- Otros costos de operación y mantenimiento

La incorporación de estos conceptos al cálculo tarifario debe ser soportados y se permite únicamente la incorporación de aquellos costos que se consideran eficientes y necesarios para la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales.

MPFD0801F08 -02 Página 28 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-66 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 66 En el caso de la EAAB-ESP, a través de este componente, se recuperan los costos de operación asociados al tratamiento de las aguas residuales que se realizan actualmente en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Salitre (PTAR El Salitre), incluyendo su ampliación.

Por otra parte, la operación de la PTAR Salitre beneficia exclusivamente a la APS de Bogotá D.C, por lo que el costo de tratamiento de aguas residuales (CTRi) solo afecta el costo de referencia del cargo por consumo del servicio de alcantarillado de la ciudad de Bogotá.

La fuente de información a través de la cual se obtiene el valor del costo de tratamiento de aguas residuales (CTR) a incorporar en el cálculo tarifario, corresponde al reporte que se realiza en la contabilidad de la empresa de todos los costos requeridos para la operación de la PTAR Salitre y que se encuentran identificados a través del centro de costos asociado a esta área organizacional.

Con relación a la determinación del cálculo del costo de tratamiento de aguas residuales para el año tarifario de análisis 7 (el cual se denominará como CTR7), de conformidad con lo establecido en la regulación vigente, corresponderá a los costos asociados a cada concepto que conforma el CTR, presentados durante periodo comprendido entre julio de 2022 a junio de 2023, información que es reportada por la Dirección de Planeación y Control de Rentabilidad, Gastos y Costos. A continuación, se presenta el reporte de los costos que conforman el CTR7 reportados para el año tarifario 710:

Tabla 17 – Costo de Tratamiento de Aguas Residuales en el Año 7 ($ Corrientes)

Año Tarifario 7 Concepto de Costos para Tratamiento de Aguas Residuales Jul.22 - Jun.23 Costos de Energía Eléctrica $ 16.529.229.322 Costos de Insumos Químicos $ 9.325.217.911 Costos de Personal $ 13.408.145.989 Otros Costos de Operación y Mtto. $ 17.488.569.250 Costo Tratamiento (CTR7) $ 56.751.162.472 10 Los costos de tratamiento de aguas residuales de la PTAR El Salitre para el año tarifario de análisis (año tarifario 7), incorpora depuraciones en el costo de energía en el cual se excluyeron (1) $596,52 millones de pesos correspondientes a Costos adicionales de energía que se generaron por la PTAR El Salitre al no estar en el mercado no regulado, situación que presentó durante el segundo semestre de 2022, (2) Exclusión de una factura de Energía del mes de julio de 2022 por valor de $1.471,83 Millones de pesos, en razón a que dicho pago fue realizado por la Empresa en atención a la orden del Tribunal administrativo auto del 23/11/2022 y que corresponde a consumos del 13 de septiembre al 15 de diciembre de 2021, los cuales se encuentran en reclamación por parte de la Empresa al Consorcio CEPS y la CAR, dicho valor se recuperará a través de la reclamación presentada y (3) Exclusión de $70,31 Millones de pesos correspondientes a costos transferidos al Centro de Costos de la PTAR Salitre en el mes de julio de 2022, pero que corresponden a el pago de una factura de energía de consumos correspondiente al mes de junio de 2022, el cual no hace parte del periodo de análisis.

Adicionalmente, se Incorpora en el componente de “otros costos de operación y mantenimiento”, el pago del servicio de Gas Natural utilizado por la PTAR durante el periodo de análisis, por valor de $1.170,80 Millones de pesos, el cual es utilizado para garantizar confiabilidad del ciclo de calor para el calentamiento de calderas y al mismo tiempo para el arranque de los motores en el sistema de cogeneración.

MPFD0801F08 -02 Página 29 de 52 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-67 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 De acuerdo con lo establecido por la CRA en sus conceptos sobre la aplicación de las variaciones en costos de operación particulares, se establece que los costos del CTR para el año tarifario 7, se encuentra expresada en precios de diciembre de 2022, por lo que se deben expresar a precios de diciembre de 2014 utilizando como factor para deflactarlos la variación del IPC entre diciembre de 2022 y diciembre de 2014.

Tabla 18 – Costo Tratamiento de Aguas Residuales Año 7 - $ diciembre 2014 Factor para Deflactar IPC diciembre 2021 126,03 IPC diciembre 2014 82,47 Variación IPC 1,5282 Año Tarifario 7 Concepto de Costos para Tratamiento de Aguas Residuales $/Dic.2014 Costos de Energía Eléctrica $ 10.816.142.731 Costos de Insumos Químicos $ 6.102.092.600 Costos de Personal $ 8.773.816.247 Otros Costos de Operación y Mtto $ 11.443.900.831 Costo Tratamiento (CTR7) $ 37.135.952.409 A diferencia de los costos evaluados con anterioridad,11 en el caso de los Costos por Tratamiento de aguas residuales (CTRi), el Artículo 13 de la Resolución CRA 864 de 2018, (Parágrafo 4

Artículo 2.

1.2.1.4.2.13 de la Resolución CRA 943 de 2021), estableció que el criterio para determinar si hay lugar a efectuar alguna modificación en el CMO del servicio de alcantarillado por concepto de variaciones en el costo particular de tratamiento de aguas residuales, consiste en verificar si se presentan variaciones a nivel del costo de tratamiento de aguas residuales CTR iguales o superiores al 5%. Lo anterior implica que, si existe una variación en este costo, se debe determinar a través de la comparación del Costo de tratamiento del año tarifario 7 (CTR7), respecto a los Costos de tratamiento de aguas residuales vigentes en la estructura tarifaria actual de la Empresa (el cual se denominará como CTRv).

A continuación, se presenta la comparación de los costos de tratamiento de aguas residuales vigente (CTRv) y del año tarifario de análisis 7 (CTR7), en precios de diciembre de 2014.

11 Para los insumos químicos y la energía eléctrica el criterio que definió la norma es si se presentó una variación igual o superior en un 5% en sus respectivos Costos Unitarios particulares (CUP)

MPFD0801F08 -02 Página 30 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-68 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 68 Tabla 19 – Determinación Variaciones Costo de Tratamiento de Aguas Residuales CTRv12 CTR7 Componentes Costos de Tratamiento de Aguas Residuales $/Dic. 2014 $/Dic. 2014 Costos de Energía Eléctrica $ 5.219.421.323 $ 10.816.142.731 Costos de Insumos Químicos $ 3.285.183.252 $ 6.102.092.600 Costos de Personal $ 4.806.812.342 $ 8.773.816.247 Otros Costos de Operación y Mtto. $ 7.711.537.784 $ 11.443.900.831 Costo Tratamiento Aguas Residuales $ 21.022.954.701 $ 37.135.952.409 Variación del CTR (CTR7 Vs. CTRv) 76.64% La evaluación del resultado de la Tabla anterior nos indica que el Costo de tratamiento de aguas residuales del año 7 (CTR7) presentó una variación del 76,64% con respecto al costo de tratamiento de aguas residuales vigente (CTRv), es decir se generó una variación superior al 5%, por lo que de acuerdo con la normatividad habrá lugar a incorporar variaciones por este concepto en el cálculo del Costo Medio de Operación (CMO) operación del servicio de alcantarillado de Bogotá D.C.

3.3.1 Costo Unitario Particular de Tratamiento de Agua Residual (CUP_TR)

El artículo 40 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, (Artículo 2.1.2.1.4.2.12. Resolución CRA 943 de 2021), determina el procedimiento para la obtención del Costo de Tratamiento de Aguas Residuales CTRi a partir del Costo Unitario de Tratamiento de aguas residuales CUP_TRi así:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑖𝑖= 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶_𝑇𝑇𝑇𝑇𝑖𝑖∗𝐴𝐴𝐴𝐴𝑖𝑖.𝑎𝑎𝑎𝑎 Donde: CTRi Costo de tratamiento de aguas residuales base (pesos de diciembre del año base).

CUP_TRi Costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3).

CTRb Costo de tratamiento de aguas residuales base (pesos de diciembre del año base), calculado mediante el promedio del año base y del año inmediatamente anterior (m3/año).

AFb Consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado base, calculado mediante el promedio del año base y del año inmediatamente anterior (m3/año).

12 Fuente: Acuerdo de Junta Directiva No. 129 de 2021 y su documento soporte.

MPFD0801F08 -02 Página 31 de 52 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-69 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 AFi,al Consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado en el año i (m3/año).

Con relación a la determinación de los costos de tratamiento de aguas residuales (CTR), su cálculo se explicó en detalle la Sección 3.3 en la cual se determinó que se presenta una variación en este caso positiva superior al 5%, que implicaría realizar modificación en el CMO de alcantarillado.

3.3.2 Agua Facturada del Servicio de Alcantarillado (AFal)

Con relación al denominador de la fórmula que permite el cálculo del CUP_TR, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente, corresponde al agua facturada del servicio de alcantarillado (AFi,al), proyectada por la Empresa en la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, (Compiladas posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021).

De conformidad con lo previsto en la regulación y los conceptos dados por la CRA, las variables asociadas al CMO se proyectaron en un horizonte de cinco (5) años, por lo que a partir del año tarifario sexto (6), se deben tener en cuenta dentro del cálculo de las variaciones en costos de operación particulares, las variables proyectadas para el año tarifario cinco (5).

En la siguiente tabla se presenta la información del agua facturada para el servicio de alcantarillado proyectada en aplicación de la metodología tarifaria en la ciudad de Bogotá D.C:

Tabla 20 – Proyección Agua Facturada Servicio de Alcantarillado Bogotá D.C Variable Año Tarifario 5 Año Tarifario 7 m3/año m3/año Agua Factura Servicio Alcantarillado (AF) 281.269.260 281.269.260 Fuente: Estudio de Costos de Prestación del Servicio de Acueducto y Alcantarillado, numeral 3.7.7.1 Costos de Tratamiento de Aguas Residuales 3.3.3 Resultados Costo Unitario Particular de Tratamiento de Agua Residual (CUP_TR7)

Los resultados de los Costos Unitarios particulares de tratamiento de aguas residuales para el año 7 (CUP_TR7) y los costos unitarios particulares vigentes en la estructura tarifaria (CUP_TRv) de la EAAB-ESP, se presentan a continuación.

Tabla 21 – Resultado Costo Unitario Particular de Tratamiento de Aguas Residuales CUP_TRv CUP_TR7 Concepto Variación $/Dic. 2014 $/Dic. 2014 CUP_CTR $ 74,74 $ 132,03 76,64% MPFD0801F08 -02 Página 32 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-70 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 70 Se observa una variación del CUP_TR entre el año tarifario 7 y el costo unitario vigente (CUP_TRV), del 76.64% que es superior al 5% establecido como criterio en la regulación vigente y por lo tanto, se debe efectuar variaciones por este concepto en los costos de referencia y tarifas del servicio de alcantarillado de la ciudad de Bogotá D.C.

3.3.4 Incorporación de las Variaciones el CUP_TR en el Cálculo del CMO Teniendo en cuenta que el Costo de Tratamiento de Aguas Residuales (CUP_TR) solo afecta a la APS de Bogotá en el servicio de alcantarillado, su incorporación en el cálculo del CMO se realiza de forma directa y no tiene afectación a nivel de separación por APS.

El procedimiento para su cálculo corresponde a incorporar la variación obtenida equivalente al - 76.64%, en el Costo Unitario de Tratamiento de Aguas Residuales vigente (CUP_TR) del modelo de cálculo en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, (Compiladas posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021), teniendo en cuenta los conceptos emitidos por la CRA sobre la aplicación de variaciones en los costos particulares las cuales deben ser incorporaras en la estructura tarifaria.

A continuación, se presenta el resultado del CMO para el servicio de alcantarillado en la ciudad de Bogotá, por efecto de la incorporación de las variaciones en el CUP_TR y su comparación con respecto al CMO vigente, expresado en precios de diciembre de 2014.

Tabla 22 – Resultado del CMO incorporación Variaciones en CTR Servicio Alcantarillado Variación CMO ($Dic.2014/m3)

Vigente Nuevo Variación $/m3 Bogotá $ 470,84 $ 526,28 11,77% $ 55,44 Nota: Corresponde a la variación del CMO del servicio de alcantarillado única y exclusivamente por la incorporación de la variación del CTR, no incluye las variaciones de los restantes componentes de costos particulares a los que se refiere el presente documento. (*) Actual: Corresponde al valor del CMO del servicio de alcantarillado de Bogotá que se encuentra vigente mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 155 de 2023.

Las justificaciones técnicas sobre las variaciones presentadas en el componente Costo Unitario Particular de Tratamiento de Aguas Residuales (CUP_CTR) se presenta en el Anexo III – Costos de Tratamiento de Aguas Residuales.

4. MODIFICACIONES POR COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES

4.1 Cobros de la Autoridades Ambientales – Vigencia 2022 Con relación al CMT del servicio de acueducto el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.4.1, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales (numerador de la fórmula) “corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental”. En este sentido, la EAAB - ESP mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 129 de 2022 incorporó el último valor del monto a pagar a las autoridades ambientales correspondiente por el uso de las fuentes hídricas correspondiente a la vigencia 2021.

MPFD0801F08 -02 Página 33 de 52 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-71 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Ante la necesidad de conocer el estado de los cobros y montos a pagar o pagados a las autoridades ambientales correspondientes por concepto de tasas por el uso de las fuentes de agua correspondientes a la vigencia 2022, la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control solicitó a la Dirección de Abastecimiento la información correspondiente, mediante memorando interno No. 12100-2023-0108 del 01 de junio de 2023 y en comunicación 2531001-2023-314 del 4 de julio de 2023 (Anexo IV – Comunicación Dirección Abastecimiento Tasas por Uso 2022), la Dirección Abastecimiento informó los montos cobrados por las autoridades ambientales competentes por concepto de tasas por uso para la vigencia 2022. Al contar con información para una vigencia completa nueva (año 2022), se hace necesario modificar el componente CMT de acueducto incorporando dichos montos.

A continuación, se presenta una relación de los montos cobrados por las autoridades ambientales competentes por concepto de tasas por uso para la vigencia 2022 e informados mediante comunicación por la Dirección Abastecimiento.

Tabla 23 – Montos cobrados por Autoridad Ambiental competente a la EAAB-ESP – Vigencia 202213 Autoridad Ambiental Competente Monto 2022 Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNN de Colombia $ 7.736.832.842 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR $ 2.113.343.292 Corporación Autónoma del Guavio – CORPOGUAVIO $ 150.485.121 Cobros Totales – Año 2022 $ 10.000.661.255 En este sentido, las autoridades ambientales PNN de Colombia, CAR y CORPOGUAVIO, cobraron a la Empresa la suma de DIEZ MIL MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y UN MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($10.000.661.255) por concepto de tasas por uso para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, montos y cobros soportados en las siguientes facturas, la cuales se encuentran en el Anexo V – Facturas Tasas por Uso 2022 del presente documento:

Tabla 24 – Relación Facturas por Autoridad Ambiental Competente – Tasas por Uso Periodo Facturas - Parques Nacionales Naturales de Colombia Fuente: Chingaza Fuente: Sumapaz Total Factura Fecha Valor Cobrado Factura Fecha Valor Cobrado Enero 127309 16/05/2023 $ 624.172.792 125692 16/05/2023 $ 642.753 $ 624.815.545 Febrero 128518 19/05/2022 $ 624.172.792 128521 19/05/2022 $ 642.753 $ 624.815.545 Marzo 129773 1/07/2022 $ 648.079.053 129776 1/07/2022 $ 642.753 $ 648.721.806 Abril 130256 28/07/2022 $ 648.079.053 130259 1/07/2022 $ 642.753 $ 648.721.806 Mayo 130262 28/07/2022 $ 648.079.053 130265 1/07/2022 $ 642.753 $ 648.721.806 Junio 130266 28/07/2022 $ 648.079.053 130267 1/07/2022 $ 642.753 $ 648.721.806 Julio 131376 1/09/2022 $ 648.079.053 131377 1/09/2022 $ 642.753 $ 648.721.806 Agosto 142170 4/10/2022 $ 648.079.053 142171 4/10/2022 $ 642.753 $ 648.721.806 Septiembre 143187 17/11/2022 $ 648.079.053 143181 17/11/2022 $ 642.753 $ 648.721.806 Octubre 164697 30/12/2022 $ 648.073.617 164696 30/12/2022 $ 642.753 $ 648.716.370 13 Fuente: Comunicación Dirección Abastecimiento 2531001-2023-314 del 4 de julio de 2023.

MPFD0801F08 -02 Página 34 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-72 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 72 Periodo Facturas - Parques Nacionales Naturales de Colombia Fuente: Chingaza Fuente: Sumapaz Total Factura Fecha Valor Cobrado Factura Fecha Valor Cobrado Noviembre 164702 30/12/2022 $ 648.073.617 164698 30/12/2022 $ 642.753 $ 648.716.370 Diciembre 164897 24/01/2023 $ 648.073.617 164898 24/01/2023 $ 642.753 $ 648.716.370 Total $ 7.729.119.806 Total $ 7.713.036 $ 7.736.832.842 Fuentes CAR Factura Fecha Valor Río Teusacá – Embalse San Rafael 202200041 28/04/2023 $ 165.975.900 Quebrada Yomasa 202200042 28/04/2023 $ 3.698.256 Río Chisacá y Río Curubital 202200117 28/04/2023 $ 109.759.440 Río Bogotá 202210022 28/04/2023 $ 1.556.586.468 Río Teusacá – Sector Aposentos 202210139 28/04/2023 $ 276.626.496 Quebrada La Upata y La Osa 202200264 28/04/2023 $ 696.732 Total $ 2.113.343.292 Fuente CORPOGUAVIO Factura Fecha Valor Quebrada Cortadera 519 28/04/2023 $ 5.207.114 Quebrada Horqueta 522 28/04/2023 $ 20.433.613 Quebrada Piedras Gordas 521 28/04/2023 $ 44.605.083 Quebrada Palacio 520 28/04/2023 $ 80.239.311 Total $ 150.485.121 De esta manera, se hace necesario modificar el cálculo del CMT de acueducto incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por concepto de tasas por uso, correspondiente a la última vigencia cobrada (2022).

Con relación al denominador de la fórmula para el cálculo del CMT en el servicio de acueducto, el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas – CCP del período de facturación de tasas ambientales. Teniendo en cuenta que el nuevo CMT del servicio de acueducto se empezará a facturar a los usuarios durante el segundo semestre del año 2023, se debe utilizar como denominador del cálculo, el valor del CCP proyectado para el octavo período tarifario correspondiente al 01 de julio de 2023 – 30 de junio de 2024.

Por su parte, el artículo 2.1.2.1.5.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, define la fórmula para el cálculo del CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, estableciendo como variables para calcular el denominador el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) proyectados para el período de facturación de tasas ambientales.

Dado que a partir del mes de julio de 2023 se produce el cambio al año tarifario ocho (8), el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de MPFD0801F08 -02 Página 35 de 52 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-73 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) utilizados como denominador de la fórmula de cálculo del CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión a facturar a partir del mes de julio de 2023, deberán corresponder a los valores proyectados para dicho año tarifario, en consecuencia, la incorporación de los nuevos montos a pagar informados para la vigencia 2022, así como el cambio del denominador por inicio del año tarifario ocho (8) se requiere igualmente modificar el cálculo del CMT para contratos de suministro de agua potable e interconexión.

De otra parte, con respecto al CMT del servicio de alcantarillado para los suscriptores sin caracterización de vertimientos, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, indicó que:

“(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”

De conformidad con lo anterior, el 25 de mayo de 2023 mediante memorando interno No. 2420001-2023-0775 la Dirección Saneamiento Ambiental (Anexo VI – Comunicación Dirección Saneamiento Tasa Retributiva Soacha 2022) solicitó a la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control la actualización del CMT del servicio de alcantarillado para el área de prestación de la EAAB – ESP en el Municipio de Soacha Cundinamarca, para lo cual remitió la Factura CAR No 16002 emitida por concepto de tasa retributiva y el soporte pago realizado el día 16 de mayo 2023.

En este sentido, la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR cobró a la Empresa la suma de MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($1.116.994.904) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, cobro que está soportado en la mencionada factura CAR TRET No. 16002 del 28 de abril de 2023, y que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha.

Para el caso de la ciudad de Bogotá y de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Saneamiento Ambiental, a la fecha de elaboración de este informe, la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente no ha efectuado el cobro de la tasa retributiva por los vertimientos de Bogotá D.C. para las vigencias 2020 – 2021 y 2022.

De esta manera, se hace necesario modificar el cálculo del CMT solamente en el municipio de Soacha, incorporando el monto a pagar a la autoridad ambiental competente por las cargas vertidas, correspondiente a la última vigencia cobrada año 2022.

MPFD0801F08 -02 Página 36 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-74 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 74 A continuación, se detalla la memoria de cálculo de las modificaciones realizadas al componente CMT del servicio de acueducto de todas las APS y para contratos de suministro de agua potable e interconexión, así como el cálculo del CMT del servicio de alcantarillado para la APS de Soacha.

4.2 Costo medio de tasas ambientales (CMT) para el servicio de acueducto De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, la fórmula de cálculo del CMT del servicio de acueducto, es la siguiente:

Donde la variable MPi,tac, corresponde al monto a pagar correspondiente al valor de la última vigencia cobrada por las autoridades ambientales y la variable CCPac corresponde al consumo corregido por pérdidas proyectado para el período de facturación de tasas ambientales.

A continuación, se detalla la información utilizada en cada una de las variables que intervienen en el cálculo del CMT para el servicio de acueducto objeto de las modificaciones descritas en el anteriormente.

4.2.1 Monto a pagar por tasas por uso acueducto (MPt,ac)

De conformidad con lo informado por la Dirección Abastecimiento mediante comunicación 2531001-2023-314 del 4 de julio de 2023 (Anexo VI – Comunicación Dirección Saneamiento Tasa Retributiva Soacha 2022) y con las facturas soportes presentadas por las diferentes autoridades ambientales competentes, para la vigencia 2022 se realizaron cobros por concepto de tasas por uso por un valor de DIEZ MIL MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y UN MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($10.000.661.255)

Dado que estos cobros corresponden a una vigencia completa, se requiere modificar la variable Monto a Pagar por concepto de tasas por uso (MPt,ac), incorporando el valor correspondiente al año 2022.

4.2.2 Descuento por contratos de suministro e interconexión COSTO_CSAPITA,ac De conformidad con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 2.1.2.1.4.4.1. de la Resolución CRA 943 de 202114 y teniendo en cuenta que la EAAB-ESP es proveedora en contratos de suministro de agua potable e interconexión, se requiere efectuar un descuento en el monto a pagar por concepto de los costos asociados a tasas ambientales que se recuperan en las tarifas aplicadas a dichos usuarios.

14 Parágrafo 6. Las personas prestadoras proveedoras en los contratos de suministro de agua potable, deberán descontar el valor correspondiente al costo generado por tasas ambientales para acueducto por dichos contratos, pactados con base en lo establecido en la Resolución CRA 608 de 2012, o aquella norma que la modifique, adicione o derogue.

MPFD0801F08 -02 Página 37 de 52 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-75 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 El monto a descotar por concepto de tasas por uso en contratos de suministro de agua potable e interconexión se determina como el ingreso recibido por la Empresa por concepto de CMT acueducto durante la vigencia 2022 en dichos contratos y se calcula como la multiplicación de la tarifa de CMT aplicado en cada mes, por el volumen de agua facturado a los usuarios de contratos de suministro de agua potable e interconexión.

A continuación, se presenta la memoria de cálculo del valor de los ingresos por concepto de tasas por uso en contratos de suministro de agua potable e interconexión para la vigencia 2022 y que corresponde al monto a descotar por este concepto de la variable monto a pagar por tasas por uso (MPt,ac) requerida para el cálculo del CMT.

Tabla 25 – Cálculo Descuento Ingresos CMT Contratos de Suministro e Interconexión Variable Unidad Valor $ $ 352.393.036 Ingresos por CMT en los contratos de suministro e interconexión Enero a Junio 2022 $ $ 298.300.744 Ingresos por CMT en los contratos de suministro e interconexión Julio
- Noviembre 2022 $ $ 50.682.085 Ingresos por CMT en los contratos de suministro e interconexión Julio
- Diciembre 2022 Descuento por ventas de agua en bloque COSTO_CSAPITA,ac $ $ 701.375.866 Fuente: Cálculos propios Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control El monto asociado a costos de tasas ambientales para contratos de suministro de agua potable e interconexión (COSTO_CSAPITA,ac) para la vigencia 2022, será de SETECIENTOS UN MIL MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($701.375.866), este valor es descontado del monto a pagar por tasas por uso (MPt,ac), por lo que el monto total a utilizar en el numerador de la fórmula de cálculo del CMT será de NUEVE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL, CINCO PESOS ($9.298.141.005).

Tabla 26 – Monto a Pagar por Tasas por Uso Descripción Valor Monto Monto cobrado por Tasas por Uso 2022 $ 10.000.661.255 Valor a Descontar (COSTO_CSAPITA,ac) $ 701.375.866 Monto a Pagar por Tasas por Uso (MPt,ac) $ 9.298.141.005 4.2.3 Consumo corregido por pérdidas - CCP Esta variable corresponderá al volumen del consumo corregido por pérdidas proyectado para el período de facturación de tasas ambientales y que fue calculado por la Empresa en aplicación del artículo 2.1.2.1.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

MPFD0801F08 -02 Página 38 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-76 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 76 En este sentido, como el nuevo CMT del servicio de acueducto se empezará a facturar a los usuarios durante el segundo semestre del año 2023, se debe utilizar el valor del CCP proyectado para el octavo (8) período tarifario correspondiente al 01 de julio de 2023 – 30 de junio de 2024.

De conformidad con lo previsto en el estudio de costos vigente de la EAAB-ESP, en aplicación de la metodología tarifaria vigente, el volumen del consumo corregido por pérdidas proyectado para el octavo año tarifario correspondiente al 01 de julio de 2023 – 30 de junio de 2024 es:

Tabla 27 – Consumo Corregido por Pérdidas – CCP para Cálculo del CMT Descripción m3 Consumo Corregido por Pérdidas (CCPac) Proyectado Año Tarifario 815 324.102.484 4.2.4 Resultado Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de acueducto El CMT para el servicio de acueducto resultante de incorporar las variables descritas anteriormente, es de $ 28,69 $/m3. A continuación, se presenta la memoria de este cálculo:

Tabla 28 – Cálculo CMT Acueducto Variable Sigla Unidad Valor Monto a pagar Tasa por uso 2022 MPSC $ Corrientes $ 10.000.661.255 $ Corrientes $ 701.375.865,50 Descuento por ventas de agua en bloque COSTO_CSAPITA,ac Proyección del CCP CCPi,ac m3 324.102.484 CMT Acueducto CMTac $/m3 $ 28,69 Este nuevo CMT deberá incorporarse a la estructura tarifaria del cargo por consumo para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP (Bogotá D.C., Soacha, Gachancipá, Tocancipá, Zipaquirá y otros municipios).

15 Corresponde al CCP proyectado para las APS incorporadas en el cálculo de los costos de referencia de la EAAB- ESP (Bogotá, Soacha y Gachancipá).

MPFD0801F08 -02 Página 39 de 52 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-77 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 4.2.5 Impacto modificación CMT acueducto El archivo Excel Anexo VII – Memoria de Cálculo CMT, contiene las fuentes de información y los cálculos presentados.

4.3 Cálculo del costo medio de tasas ambientales - CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras que son proveedores en contratos de suministro de agua potable e interconexión deben desagregar los costos por subsistema. En este sentido, la EAAB – ESP debe definir el CMT por subsistemas e incorporar el CMT hasta el subsistema de suministro, en el costo total definido para los contratos de suministro e interconexión.

Para ello, el artículo 2.1.2.1.5.7 de la citada Resolución de la CRA establece la siguiente fórmula:

En donde, el MPi,tac es el monto a pagar por tasas ambientales.

ECSAPi,s+T es el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión en el período de facturación de tasas ambientales.

El ISUF es el índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el período de facturación de tasas ambientales.

Por último, Ni,ac es el número de suscriptores promedio por facturar en el período de facturación de tasas ambientales.

A continuación, se detalla la información utilizada en cada una de las variables que intervienen en el cálculo del CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, con el fin de modificar su cálculo con la información correspondiente a la vigencia 2022.

MPFD0801F08 -02 Página 40 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-78 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 78 4.3.1 Monto a pagar por tasas por uso acueducto (MPi,tac)

El Monto a Pagar por Tasas por Uso, corresponde a la información de las cuentas de cobro realizadas por las autoridades ambientales competentes para la vigencia 2022, descritas en la Sección 4.2.1 por un valor de DIEZ MIL MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y UN MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($10.000.661.255).

4.3.2 Variables de Volumen de Agua a Entregar en Contratos y Suministro de Agua (ECSAPi,s+T + ISUFi * Ni,ac * 12)

El volumen para entregar en los contratos de suministro e interconexión, el índice de agua suministrada por suscriptor facturado y el número de suscriptores promedio por facturar serán los proyectados para el período de facturación de tasas ambientales y que fue calculado por la Empresa en aplicación del artículo 2.1.2.1.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En este sentido, como el nuevo CMT se empezará a facturar a los usuarios durante el segundo semestre del año 2023, se debe utilizar el valor de estas variables proyectadas para el octavo (8) período tarifario correspondiente al 01 de julio de 2023 – 30 de junio de 2024 y su fuente de información se encuentra en el estudio de costos de la Empresa, resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente.

Los valores de las variables volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión, índice de agua suministrada por suscriptor facturado y número de suscriptores promedio por facturar, proyectados para el octavo año tarifario correspondiente al 01 de julio de 2023 – 30 de junio de 2024, cuya suma configura el denominador de la fórmula de cálculo CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión son:

Tabla 29 – Variables de Entregas de Contratos de Suministro y Volumen Suministrado Variable Sigla Valor ECSAPi,s+T Mm3 76,10 ISUFi * Ni,ac * 12 Mm3 496,13 ECSAPi,s+T + ISUFi * Ni,ac * 12 572,23 4.3.3 Resultado CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión El CMT resultado de la aplicación de los criterios descritos en las Secciones 4.3.1 y 4.3.2 es de $17,48 $/m3. A continuación se presenta la memoria de este cálculo:

Tabla 30 – Cálculo CMT Contratos de Suministro e Interconexión Variable Sigla Valor Monto a pagar Tasa por uso 2022 MPSC $ 10.001 ECSAPi,s+T + ISUFi * Ni,ac * 12 Mm3 572,23 CMT Contratos CMT $ 17,48 MPFD0801F08 -02 Página 41 de 52 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-79 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Este nuevo CMT deberá incorporarse a la estructura del costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

4.3.4 Impacto CMT Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión El archivo Excel denominado Anexo VII – Memoria de Cálculo CMT, contiene las fuentes de información y los cálculos presentados.

4.4 Cálculo Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha De acuerdo con lo establecido en parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, la fórmula de cálculo del CMT del servicio de alcantarillado para suscriptores sin caracterización de vertimientos es la siguiente:

Donde la variable MPsc, corresponde al monto a pagar a las autoridades ambientales por concepto de tasas retributivas, de conformidad con el Decreto 2667 de 2012 o aquel que lo modifica, adiciona o derogue, para suscriptores sin caracterización de vertimientos.

Por su parte la variable AFsc, corresponde al volumen de agua facturado para el servicio público domiciliario de acueducto y a fuentes alternas de los suscriptores sin caracterización de vertimientos.

A continuación, se detalla la información utilizada en cada una de las variables que intervienen en el cálculo del CMT del servicio de alcantarillado para el municipio de Soacha:

4.4.1 Monto a pagar (MP)

La Dirección de Saneamiento Ambiental informó a la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control mediante memorando interno No. 2420001-2023-0775 del 25 de mayo de 2023 el monto cobrado y pagado a la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Cundinamarca por concepto de tasas retributivas para el municipio de Soacha vigencia 2022, soportando dicho valor con la factura y comprobante de pago correspondientes.

MPFD0801F08 -02 Página 42 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-80 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 80 En este sentido, con relación al CMT para el servicio de alcantarillado, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA indicó que:

“(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”

Así, teniendo en cuenta que la información aportada por la Dirección de Saneamiento Ambiental se refiere la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental, se debe proceder a su actualización en el cálculo tarifario.

De acuerdo con la información de la factura CAR TRET No. 16002 del 28 de abril de 2023 emitida por la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se establece el monto a pagar por valor de MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($1.116.994.904) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

A continuación, se presenta el soporte de la liquidación del monto a pagar para cada parámetro (DBO y SST), tomando como referencia la información de la factura emitida por la CAR:

Liquidación MPsc Soacha enero - diciembre 2022 - Factura CAR TRET 16002 Parámetro Un Carga contaminante Factor regional CAR Tarifa mínima Monto a pagar CAR Carga DBO Kg/año 5.401.774 1,00 165,97 896.532.424,14 Carga SST Kg/año 3.106.418 1,00 70,97 220.462.479,78 1.116.994.904 $ Monto total cobrado por la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de El factor regional incorporado en el cálculo de las tasas ambientales por la CAR es de uno (1)16, por lo que el valor a incorporar en la modificación del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT de alcantarillado en el municipio de Soacha es el mismo cobrado por la CAR en su cuenta de cobro.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido por la metodología tarifaria vigente, este componente no es objeto de actualizaciones (indexaciones) por IPC, por lo que se traslada de forma directa al cálculo del componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT.

16 De acuerdo con lo definido por la metodología tarifaria definida en el parágrafo 1 del artículo 55d de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 735 de 2015, el valor del factor regional para cada parámetro (DBO y SST) a incorporar en el CMT siempre será de 1.

MPFD0801F08 -02 Página 43 de 52 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-81 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 El soporte y liquidación de la factura emitida por la CAR Cundinamarca se encuentra en el memorando interno de la Dirección de Saneamiento Ambiental (Anexo VI – Comunicación Dirección Saneamiento Tasa Retributiva Soacha 2022).

4.4.2 Agua facturada para el servicio de alcantarillado (AF)

Con el fin de modificar el Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT de los suscriptores del servicio de alcantarillado sin caracterización de vertimientos en el municipio de Soacha, la variable volumen de agua facturada corresponderá al volumen de agua facturado por la Empresa a suscriptores residenciales y no residenciales, medido en metros cúbicos (m3) en el servicio de alcantarillado, más el volumen de agua de fuentes alternas durante el mismo período en el que se ha establecido el monto a pagar, es decir el año 2022.

Dicha información se solicitó mediante memorando interno No. 1210001-2023-0109 del 01 de junio de 2023 a la Dirección de Apoyo Comercial, quien la suministró mediante oficio No. 3040001-2023-1060 del 20 de junio de 2023 en los archivos excel denominados “PUNTO1_Pesos facturados a contratos de suministro de agua potable”, “PUNTO2_m3 facturados a contratos de suministro de agua potable”, “PUNTO3_m3 vertidos facturados por prestación directa alcantarillado” y “PUNTO4_AforosAlcantarillado” (Anexo VIII –Volúmenes Acueducto Soacha 2022).

Una vez revisada la información recibida, se solicitó separar la información de los puntos 3 y 4 por cada APS (Bogotá y Soacha) y se recibieron los archivos excel “PUNTO_3”, “PUNTO_4” y “PUNTO_4_CICLO_I” mediante correo electrónico del 23 de junio de 2023 (Funcionario Mauricio Mendoza).

De la información suministrada se obtuvo los siguientes resultados:

Tabla 31 – Consumos Acueducto Facturados Soacha – Vigencia 2022 13.763.052 Consumos facturados (servicio de acueducto + fuentes alternas) municipio de Soacha vigencia 2022 (m3)

4.4.3 Resultado del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha Siguiendo la fórmula de cálculo del CMT del servicio de alcantarillado para suscriptores sin caracterización de vertimientos establecida en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, el resultado para el municipio de Soacha por la aplicación de los anteriores criterios es 81,16 $/m3. A continuación se presenta la memoria de este cálculo:

MPFD0801F08 -02 Página 44 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-82 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 82 Cálculo del CMT Alcantarillado Soacha Variable Sigla Unidad 2022 Monto a Pagar (año Base) MPSC $ 1.117 Consumos facturados (servicio de acueducto + fuentes alternas) AFSC Mm3 13,76 Costo Medio de Tasa Ambiental de Alcantarillado CMTal,SC $/m3 81,16 z El archivo Excel del Anexo VII – Memoria de Cálculo CMT, contiene las fuentes de información y los cálculos presentados.

4.4.4 Impacto CMT Alcantarillado Soacha

5. IMPACTOS DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS

5.1 Impactos en los Cargos por Consumo A continuación, se presentan los impactos en los cargos por consumo a causa de las modificaciones realizadas en los componentes (1) Costo Medio de Operación – CMO asociado a variaciones en costos de operación particulares, (2) Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de acueducto y CMT para el servicio de alcantarillado en Soacha:

Bogotá Soacha Gachancipá Otros Tabla 32 – Impacto de las Modificaciones en el Cargo por Consumo Comparación Cargo Consumo Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Cargo Consumo Vigente $ 3.269,12 $ 3.416,45 $ 2.999,29 $ 2.832,54 $ 2.301,27 $ 2.008,86 Cargo Consumo Actualizado $ 3.275,95 $ 3.502,01 $ 3.009,12 $ 2.820,64 $ 2.310,54 $ 2.018,13 Variación % 0,21% 2,50% 0,33% -0,42% 0,40% 0,46% Variación Neta $ 6,83 $ 85,56 $ 9,83 -$ 11,90 $ 9,27 $ 9,27 MPFD0801F08 -02 Página 45 de 52 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-83 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 5.2 Impactos en Tarifas En relación con el impacto que tendrían las tarifas de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP por las modificaciones realizadas, a continuación, se presenta el impacto acumulado de las modificaciones aplicadas.

Bogotá D.C BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 0,00% 0,21% 0,21% 0,00% 2,50% 2,50% Estrato 2 0,00% 0,21% 0,21% 0,00% 2,50% 2,50% Estrato 3 0,00% 0,21% 0,21% 0,00% 2,50% 2,50% Estrato 4 0,00% 0,21% 0,21% 0,00% 2,50% 2,50% Estrato 5 0,00% 0,21% 0,21% 0,00% 2,50% 2,50% Estrato 6 0,00% 0,21% 0,21% 0,00% 2,50% 2,50% Comercial 0,00% 0,21% 0,21% 0,00% 2,50% 2,50% Industrial 0,00% 0,21% 0,21% 0,00% 2,50% 2,50% Oficial 0,00% 0,21% 0,21% 0,00% 2,50% 2,50% BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo No Básico Cargo Básico Básico Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 0,00 $ 2,05 $ 6,83 $ 0,00 $ 25,66 $ 85,56 Estrato 2 $ 0,00 $ 4,10 $ 6,83 $ 0,00 $ 51,34 $ 85,56 Estrato 3 $ 0,00 $ 5,81 $ 6,83 $ 0,00 $ 72,73 $ 85,56 Estrato 4 $ 0,00 $ 6,83 $ 6,83 $ 0,00 $ 85,56 $ 85,56 Estrato 5 $ 0,00 $ 10,58 $ 10,58 $ 0,00 $ 129,20 $ 129,20 Estrato 6 $ 0,00 $ 11,27 $ 11,27 $ 0,00 $ 137,76 $ 137,76 Comercial $ 0,00 $ 10,25 $ 10,25 $ 0,00 $ 128,34 $ 128,34 Industrial $ 0,00 $ 9,42 $ 9,42 $ 0,00 $ 122,35 $ 122,35 Oficial $ 0,00 $ 6,83 $ 6,83 $ 0,00 $ 85,56 $ 85,56 Soacha MPFD0801F08 -02 Página 46 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-84 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 84 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 0,00% 0,33% 0,33% 0,00% -0,42% -0,42% Estrato 2 0,00% 0,33% 0,33% 0,00% -0,42% -0,42% Estrato 3 0,00% 0,33% 0,33% 0,00% -0,42% -0,42% Estrato 4 0,00% 0,33% 0,33% 0,00% -0,42% -0,42% Estrato 5 0,00% 0,33% 0,33% 0,00% -0,42% -0,42% Estrato 6 0,00% 0,33% 0,33% 0,00% -0,42% -0,42% Comercial 0,00% 0,33% 0,33% 0,00% -0,42% -0,42% Industrial 0,00% 0,33% 0,33% 0,00% -0,42% -0,42% Oficial 0,00% 0,33% 0,33% 0,00% -0,42% -0,42% SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 0,00 $ 3,89 $ 9,83 $ 0,00 -$ 4,03 -$ 11,90 Estrato 2 $ 0,00 $ 8,08 $ 9,83 $ 0,00 -$ 8,14 -$ 11,90 Estrato 3 $ 0,00 $ 9,83 $ 9,83 $ 0,00 -$ 11,90 -$ 11,90 Estrato 4 $ 0,00 $ 9,83 $ 9,83 $ 0,00 -$ 11,90 -$ 11,90 Estrato 5 $ 0,00 $ 17,89 $ 17,89 $ 0,00 -$ 19,27 -$ 19,27 Estrato 6 $ 0,00 $ 17,89 $ 17,89 $ 0,00 -$ 19,27 -$ 19,27 Comercial $ 0,00 $ 17,40 $ 17,40 $ 0,00 -$ 18,92 -$ 18,92 Industrial $ 0,00 $ 17,89 $ 17,89 $ 0,00 -$ 19,27 -$ 19,27 Oficial $ 0,00 $ 9,83 $ 9,83 $ 0,00 -$ 11,90 -$ 11,90 Gachancipá/ Tocancipá GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 0,00% 0,40% 0,40% 0,00% 0,46% 0,46% Estrato 2 0,00% 0,40% 0,40% 0,00% 0,46% 0,46% Estrato 3 0,00% 0,41% 0,40% 0,00% 0,46% 0,46% Estrato 4 0,00% 0,40% 0,40% 0,00% 0,46% 0,46% MPFD0801F08 -02 Página 47 de 52 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-85 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 5 0,00% 0,40% 0,40% 0,00% 0,46% 0,46% Estrato 6 0,00% 0,40% 0,40% 0,00% 0,46% 0,46% Comercial 0,00% 0,40% 0,40% 0,00% 0,46% 0,46% Industrial 0,00% 0,40% 0,40% 0,00% 0,46% 0,46% Oficial 0,00% 0,40% 0,40% 0,00% 0,46% 0,46% GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 0,00 $ 7,41 $ 9,27 $ 0,00 $ 2,78 $ 9,27 Estrato 2 $ 0,00 $ 7,41 $ 9,27 $ 0,00 $ 5,56 $ 9,27 Estrato 3 $ 0,00 $ 8,35 $ 9,27 $ 0,00 $ 7,88 $ 9,27 Estrato 4 $ 0,00 $ 9,27 $ 9,27 $ 0,00 $ 9,27 $ 9,27 Estrato 5 $ 0,00 $ 13,90 $ 13,90 $ 0,00 $ 13,91 $ 13,91 Estrato 6 $ 0,00 $ 14,83 $ 14,83 $ 0,00 $ 14,83 $ 14,83 Comercial $ 0,00 $ 13,90 $ 13,90 $ 0,00 $ 13,91 $ 13,91 Industrial $ 0,00 $ 15,76 $ 15,76 $ 0,00 $ 12,98 $ 12,98 Oficial $ 0,00 $ 9,27 $ 9,27 $ 0,00 $ 9,27 $ 9,27 Zipaquirá ZIPAQUIRÁ % $ Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 0,00% 0,46% 0,46% $ 0,00 $ 4,64 $ 9,27 Estrato 2 0,00% 0,46% 0,46% $ 0,00 $ 6,02 $ 9,27 Estrato 3 0,00% 0,46% 0,46% $ 0,00 $ 8,80 $ 9,27 Estrato 4 0,00% 0,46% 0,46% $ 0,00 $ 9,27 $ 9,27 Estrato 5 0,00% 0,46% 0,46% $ 0,00 $ 13,91 $ 13,91 Estrato 6 0,00% 0,46% 0,46% $ 0,00 $ 14,83 $ 14,83 Comercial 0,00% 0,46% 0,46% $ 0,00 $ 13,91 $ 13,91 Industrial 0,00% 0,46% 0,46% $ 0,00 $ 13,91 $ 13,91 MPFD0801F08 -02 Página 48 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-86 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 86 ZIPAQUIRÁ % $ Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Oficial 0,00% 0,46% 0,46% $ 0,00 $ 9,27 $ 9,27 En el Anexo IX – Costos de Referencia y Tarifas, se relacionan los costos de referencia y tarifas resultantes de la incorporación de las modificaciones por variaciones en costos de operación particular y el costo medio de tasas ambientales de acueducto y alcantarillado para Soacha.

5.3 Impactos en Facturas Promedio A continuación, se estima el impacto en la factura promedio para cada suscriptor por efecto de las modificaciones realizadas al mes de agosto de 2023.

Bogotá D.C BOGOTÁ Variaciones Factura Acueducto + Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 1 11,28 $ 26.444 $ 26.757 1,18% $ 313 Estrato 2 10,43 $ 49.479 $ 50.057 1,17% $ 578 Estrato 3 8,59 $ 59.639 $ 60.314 1,13% $ 675 Estrato 4 8,67 $ 70.699 $ 71.500 1,13% $ 801 Estrato 5 9,56 $ 127.312 $ 128.648 1,05% $ 1.336 Estrato 6 11,08 $ 158.559 $ 160.210 1,04% $ 1.651 Comercial 17,05 $ 190.086 $ 192.449 1,24% $ 2.363 Industrial 143,57 $ 1.365.711 $ 1.384.629 1,39% $ 18.918 Oficial 270,34 $ 1.820.112 $ 1.845.088 1,37% $ 24.977 Soacha SOACHA Variaciones Factura Acueducto + Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 1 9,07 $ 23.299 $ 23.298 -0,01% -$ 1 Estrato 2 8,16 $ 43.580 $ 43.579 0,00% $ 0 Estrato 3 6,36 $ 49.825 $ 49.812 -0,03% -$ 13 Comercial 17,06 $ 186.503 $ 186.477 -0,01% -$ 26 MPFD0801F08 -02 Página 49 de 52 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-87 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 SOACHA Variaciones Factura Acueducto + Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Industrial 128,61 $ 1.308.795 $ 1.308.617 -0,01% -$ 177 Oficial 169,78 $ 1.002.863 $ 1.002.511 -0,04% -$ 351 Gachancipá GACHANCIPÁ Variaciones Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 2 11,18 $ 27.488 $ 27.571 0,30% $ 82,84 Estrato 3 4,82 $ 17.752 $ 17.792 0,23% $ 40,25 Comercial 19,56 $ 80.467 $ 80.739 0,34% $ 271,88 Oficial 19,48 $ 53.461 $ 53.641 0,34% $ 180,58 Tocancipá TOCANCIPÁ Variaciones Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 2 53,23 $ 69.338 $ 69.634 0,43% $ 295,96 Comercial 11,37 $ 47.209 $ 47.367 0,34% $ 158,16 Oficial 48,53 $ 106.122 $ 106.572 0,42% $ 449,87 Zipaquirá ZIPAQUIRÁ Variaciones Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Estrato y Clase/Uso Consumo Medio (A) Vigente (B) Modificación CMT % $ Estrato 4 19,99 $ 48.788,95 $ 48.974,26 0,38% $ 185,31 Estrato 6 19,99 $ 72.883,30 $ 73.179,75 0,41% $ 296,45 5.4 Impactos Tarifas Contratos de Suministro e Interconexión A continuación, se presenta el impacto en las tarifas de contratos de suministro de agua potable e interconexión para contratos vigentes y nuevos contratos que adopte la EAAB-ESP, teniendo en cuenta las modificaciones realzadas.

MPFD0801F08 -02 Página 50 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-88 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 88 Impacto Tarifas Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión Vigentes Componente Tarifario Vigente Actualizada CMOc $ 359,32 $ 359,32 CMOp $ 121,98 $ 125,58 CMI $ 429,50 $ 429,50 CMT $ 16,59 $ 17,48 Tarifa Contratos $ 927,39 $ 931,88 Variaciones en Tarifa Contratos de Suministro de Agua e Interconexión 0,48% $ 4,49 Impacto Tarifas Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión Nuevos Contratos Componente Tarifario Vigente Actualizada 0,48% CMO $ 504,44 $ 508,18 CMI $ 448,93 $ 448,93 CMT $ 16,59 $ 17,48 Tarifa Contratos $ 969,96 $ 974,59 Variaciones en Tarifa Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Nuevos $ 4,63 MPFD0801F08 -02 Página 51 de 52 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-89 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 ANEXOS Anexo I – Costo de Insumos Químicos Anexo II – Costos de Energía Anexo III – Costos de Tratamiento de Aguas Residuales Anexo IV – Comunicación Dirección Abastecimiento Tasas por Uso 2022 Anexo V – Facturas Tasas por Uso 2022 Anexo VI – Comunicación Dirección Saneamiento Tasa Retributiva Soacha 2022 Anexo VII – Memoria de Cálculo CMT Anexo VIII –Volúmenes Acueducto Soacha 2022 Anexo IX – Costos de Referencia y Tarifas Elaboró DIANA CATALINA SANCHEZ SAAVEDRA Profesional Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control NATHALIA VALENTINA PLAZAS RIAÑO Profesional Contratista Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control HELBERT YESID ROJAS GUERRERO Profesional Especializado Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control MPFD0801F08 -02 Página 52 de 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-90 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 90 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 672 (7 de septiembre de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2024 modalidad Proyectos Metropolitanos, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO (E)

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70, 71 y 355 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 092 de 2017, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 70 y 71 que es deber del Estado el promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y le otorgan competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que así mismo el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia dispone: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo”.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que, a su vez, el numeral octavo, del artículo 1º, ídem señala: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”.

Que de conformidad con el Decreto 092 de 2017 “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-91 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 *20232200368923* Radicado: 20232200368923 Fecha: 05-09-2023 RESOLUCIÓN No. 672 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023 inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política” se regula la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, las entidades del sector crearon los lineamientos del proceso de fomento del sector cultural, definiéndolo como “el conjunto de programas y proyectos impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la cultura y el patrimonio”.

Que en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales, artísticas, patrimoniales, creativas y de cultura ciudadana en la ciudad de Bogotá D.C. El programa se implementa mediante la conformación de un banco de proyectos organizados en dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos.

Que los lineamientos de fomento establecen que el Programa Distrital de Apoyos Concertados hace parte de un conjunto de acciones que trascienden la entrega de recursos y busca facilitar el ejercicio, dinamización y disfrute de la cultura, como un recurso valioso para el desarrollo social y económico. En este sentido, el Programa Distrital de Apoyos concertados (PDAC) hace parte de la materialización de los mandatos constitucionales antes descritos en la ciudad capital, a través de la creación de incentivos, que resaltan el valor de las organizaciones y los agentes culturales en la gestión de la cultura; favorecen el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos y las ciudadanas; y promueven la participación.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-92 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 92 *20232200368923* Radicado: 20232200368923 Fecha: 05-09-2023 RESOLUCIÓN No. 672 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 340 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto 400 del 20 de septiembre de 2022, “a) Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica”(…); f) “Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital” (…); j) “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo(…)”.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 123 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:

“[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos.

Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030. De igual forma busca atender la emergencia social, económica y ambiental derivada de la pandemia por el Covid 19, mitigar sus consecuencias y generar condiciones de reactivación social y económica en el mediano y largo plazo.

Para mitigar los efectos negativos que en materia económica genere la pandemia, este propósito también busca aumentar, de manera sostenible, la productividad, la competitividad, la innovación, el bienestar y la distribución equitativa de la prosperidad colectiva”.

Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-93 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 *20232200368923* Radicado: 20232200368923 Fecha: 05-09-2023 RESOLUCIÓN No. 672 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en conjunto con sus entidades adscritas: el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB; contribuyen al desarrollo de este propósito, a través del logro de Ciudad 9: cuyo objeto es “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”.

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación”.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

Que, para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece qué son actividades de:

Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-94 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 94 *20232200368923* Radicado: 20232200368923 Fecha: 05-09-2023 RESOLUCIÓN No. 672 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023 escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020 y a lo establecido en la Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, en la convocatoria pública que se abre mediante el presente acto administrativo se incluye la línea "Procesos de circulación y producción de espectáculos de las artes escénicas. Recursos Ley de Espectáculos Públicos".

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se ordena a través del presente acto administrativo la apertura del Banco de Proyectos del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2024 modalidad Proyectos Metropolitanos”. De acuerdo con los lineamientos del Proceso de Fomento, esta modalidad del Programa Distrital de Apoyos Concertados – PDAC se adelanta mediante una Convocatoria Cerrada (por Invitación), los cuales se caracterizan por ser iniciativas artísticas, culturales y patrimoniales con amplio reconocimiento y trayectoria, con incidencia en toda la ciudad y con impactos significativos en la proyección nacional o internacional de Bogotá, siendo estos proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por entidades sin ánimo de lucro.

Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN PROGRAMA DISTRITAL DE APOYOS CONCERTADOS (PDAC) 2024 – PROYECTOS METROPOLITANOS”, que atienden lo dispuesto en el Decreto 92 de 2017, y hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura del Banco de Proyectos del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC 2024) en su modalidad Proyectos Metropolitanos”, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2024 en su modalidad Proyectos Metropolitanos, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN PROGRAMA DISTRITAL DE

Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-95 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 *20232200368923* Radicado: 20232200368923 Fecha: 05-09-2023 RESOLUCIÓN No. 672 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023 APOYOS CONCERTADOS (PDAC) 2024 – PROYECTOS METROPOLITANOS”, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB para los trámites de su competencia.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo quinto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2023.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALFONSO GAITAN SANCHEZ Secretario de Despacho (E)

Proyectó: Viviana Acero – Contratista Dirección de Fomento Reviso: Carolina Serna– Contratista Dirección de Fomento Revisó: María Alejandra Caicedo R. – Contratista Oficina Jurídica Aprobó: Liliana Marcela Pamplona – Directora de Fomento Margarita María Rúa Atehortúa- Jefe Oficina Jurídica Documento 20232200368923 firmado electrónicamente por:

María Alejandra Caicedo Rodríguez, Abogada contratista, Oficina Jurídica, Fecha firma: 06-09-2023 09:49:43 Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-96 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 96 *20232200368923* Radicado: 20232200368923 Fecha: 05-09-2023 RESOLUCIÓN No. 672 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Margarita Maria Rua Atehortua, Jefe Oficina Juridica, Oficina Jurídica, Fecha firma: 06-09-2023 21:31:52 Diego Eduardo Beltrán Hernández, Contratista numeración y fechado de resoluciones, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, Fecha firma: 07-09-2023 14:45:44 Liliana Marcela Pamplona Romero, Directora de Fomento, Dirección de Fomento, Fecha firma: 06-09-2023 09:32:46 KELLY CAROLINA SERNA TAPIERO, Contratista, Dirección de Fomento, Fecha firma: 06-09-2023 09:12:42 Magda Viviana Acero Mora, Contratista, Dirección de Fomento, Fecha firma: 06-09-2023 07:24:42 Carlos Alfonso Gaitán Sánchez (E), Secretario de Despacho (E), Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Fecha firma: 06-09-2023 21:40:24 a9cf7f2083cf1f37e94c0a6a0859d522432149c41fa66549809fe8627f0e7 e38 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-97 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-028893, 2023EE344512O1 (6 de septiembre de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 9 Registros, Anexo No. 2 con 7 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-98 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 98 RESOLUCION No DDI-028893, 2023EE344512O1 Del 06-09-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO ACLARATORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de septiembre de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 06/09/2023 105-F.90 V.10 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-99 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 18/08/2023 2017, 2018, 2019, 2020 CL 78 69 P 62 01/09/2023 DESCONOCIDO CIÓN ARITMÉTICA 29/08/2023 2016, 2020 CL 35 SUR 93 03 04/09/2023 CERRADO CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 7 24 89 PI 7 01/09/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 7 24 89 PI 7 01/09/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 7 24 89 PI 7 01/09/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 KR 7 24 89 PI 7 01/09/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 7 24 89 PI 7 01/09/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 7 24 89 PI 7 01/09/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 7 24 89 PI 7 01/09/2023 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ISRAEL 79.517.421 VEHÍCULOS SMS193 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO SEGUROS SA 860.002.184 VEHÍCULOS BZF714 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS SA 860.002.184 VEHÍCULOS RCY928 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS SA 860.002.184 VEHÍCULOS BTO121 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS SA 860.002.184 VEHÍCULOS CZK350 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS SA 860.002.184 VEHÍCULOS BSE534 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS SA 860.002.184 VEHÍCULOS BYG136 LIQUIDACIÓN OFI- SEGUROS SA 860.002.184 VEHÍCULOS RCU708 LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL URIBE PULIDO 52.493.753 PREDIAL AAA0048LKKC LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028893 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-026111 2023EE297703 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA DDI-026111 2023EE297703 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA DDI-026111 2023EE297703 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA DDI-026111 2023EE297703 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA DDI-026111 2023EE297703 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA DDI-026111 2023EE297703 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA DDI-026111 2023EE297703 O1 202209160000012456 AXA COLPATRIA DDI-027322 2023EE298943 C1 202301160000018482 GAITAN LOPEZ DDI-028333 2023EE328724 O1 202303003000083763 YENNY PATRICIA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-100 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 100 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 01/09/2023 DESCONOCIDO 201 01/09/2023 NO RESIDE BACATÁ 01/09/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 7 CL 19 # 5 - 30 OF 2201 ED BD PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 CL 144 9 79 AP INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 KR 20C 75A 16 01/09/2023 CERRADO INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 Calle 45 C 25 40 01/09/2023 NO RESIDE INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2021 DG 23 69 60 OF INFORMACIÓN 24/08/2023 2019, 2020, 2021 CL 75C 71 12 04/09/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A S 900.454.188 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE CHIA SAS 800.119.297 RETEICA 800119297 REQUERIMIENTO DE CHIA SAS 800.119.297 RETEICA 800119297 REQUERIMIENTO DE APODERADO MEJIA LOPEZ 79.385.741 RETEICA 79385741 REQUERIMIENTO DE NOMBRE DEL LA SABANA S A S 900.553.170 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NARIALTEX S.A.S 830.067.791 RETEICA 830067791 REQUERIMIENTO DE GUEZ NELCY ONEIRA 52.525.247 PREDIAL AAA0012ZSSK AUTO ACLARATORIO 28/08/2023 2021 KR 20 31 22 SUR 01/09/2023 CERRADO REPRESENTACIONES REPRESENTACIONES CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028893 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a: de Determinación, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

NA 2023EE325826 O1 202308183000090238 EMBOTELLADORA DE NA 2023EE325866 O1 202308183000090006 SOTAVENTO GROUP NA 2023EE325681 C1 202308183000090554 COMERCIALIZADORA NA 2023EE325642 C1 202308183000090357 GESTIONES Y NA 2023EE325847 O1 202308183000090115 FRUTO ELEUTERIO NA 2023EE325642 O1 202308183000090357 GESTIONES Y NA 2023EE328050 C1 20230213000027124 POBLADOR RODRI- No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-101 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1123 (7 de septiembre de 2023)

“Por la cual se adopta el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial del Distrito Capital en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, lo previsto en el artículo 50° de la Ley 909 de 2004, artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la Resolución 788 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, estable en sus artículo 47° y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que además estos son de libre nombramiento y remoción y, comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.

Que el artículo 50° de la Ley 909 de 2004 establece que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, a través de indicadores y los medios de su verificación, resultando este proceso estratégico en clave del fortalecimiento de la función administrativa distrital.

Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP- diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, la cual podrá ser adoptada por las entidades y que en caso de no ser adoptada, deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos previamente.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD-, en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública, desarrollaron un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociadas a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los gerentes públicos del Distrito Capital.

Que lo anterior se desarrolló, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las metas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas y proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030, adoptada mediante Documento CONPES Distrital 007 de 2019, que establece como punto crítico y factor estratégico para su desarrollo, la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales.

Que dicho modelo de evaluación recoge los parámetros previstos en la ley, así como los estándares técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-, con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP-.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-102 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 102 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1123 “Por la cual se adopta el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial del Distrito Capital en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-”

Que este modelo de Evaluación de Gerentes Públicos complementa la ruta de gestión en el segmento directivo sobre el cual la Administración Distrital ha dado pasos importantes, pues de un lado, se ha consolidado la aplicación de un conjunto de pruebas que permiten la valoración de las competencias de los candidatos a cargos de Gerencia Pública y se ha implementado el servicio de publicación de hojas de vida para los candidatos a empleos de gerencias pública y, por otra, se ha venido desarrollando una oferta de formación y capacitación en procura de fortalecer las competencias del segmento directivo de la administración distrital.

Que en consonancia, al considerar que los empleos de gerencia pública deben rendir cuentas de su desempeño, en términos de resultados y estos no se refieren únicamente al cumplimiento de normas y procedimientos vigentes, sino a las metas institucionales que se fijan las entidades públicas para responder al mandato ciudadano, su evaluación debe involucrar el aporte a las metas institucionales razón por la cual, el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos previsto, contempla un aspecto importante en términos del fortalecimiento de la función administrativa pública distrital.

Que de esta manera, los parámetros de evaluación, en el sistema propuesto, integran los compromisos gerenciales y las competencias comportamentales (que incluye la evaluación de pares y del equipo de trabajo); que son los que se aplican en la actualidad y se agrega uno nuevo: el aporte al cumplimiento de las metas institucionales que representa el 5% y que se obtiene a partir del Índice de Gestión Pública Distrital, manteniendo como aparece en el sistema vigente, el componente de compromisos adicionales voluntarios por parte del Gerente Público que representa un 5% adicional en la evaluación.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por conducto de la Circular Conjunta No. 003 del 28 de febrero de 2023 y con el fin de contribuir dentro del proceso de mejora continua frente a la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y en el desarrollo e implementación de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019 - 2030 elaboró el modelo de gerencia pública y la Guía Gestión de los empleos de naturaleza gerencial en el Distrito Capital, el cual se adopta en el presente acto administrativo.

Que, en razón a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial. Adoptar en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD- el Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital establecido en la Circular Conjunta No. 003 del 28 de febrero de 2023 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y en su Anexo Técnico.

Artículo 2.

Evaluación de Gerentes Públicos. Adóptese a partir de la vigencia 2023 el modelo de evaluación de gerentes públicos del Distrito Capital en el/la el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, como sistema propio para la suscripción, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión instituidos en el artículo 50º de la Ley 909 de 2004.

Parágrafo 1. Las evaluaciones de los Acuerdos de Gestión correspondientes a la vigencia
2022 se efectuarán de conformidad con las reglas establecidas para su desarrollo en dicha anualidad y, por lo tanto, aplicarán los formatos establecidos previamente según el Sistema Tipo vigente para ese momento.

103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-103 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1123 “Por la cual se adopta el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial del Distrito Capital en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-”

Parágrafo 2. Período de Transición. Las etapas de concertación y formalización de
Acuerdos de Gestión efectuadas en los formatos establecidos en el sistema tipo de evaluación de gerentes públicos para la vigencia 2023, realizadas con anterioridad a la presente Resolución, gozan de validez. En todo caso, su digitalización a través del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública –SIDEAP- se efectuará a más tardar el 31 de marzo de 2023, para efectos de realizar su posterior seguimiento y evaluación mediante el referido Sistema.

Artículo 3.

La Subdirección Administración y Financiera coordinará con el Área de Talento Humano y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos del el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-

Artículo 4.

La Circular Conjunta No. 003 del 28 de febrero de 2023 y su Anexo Técnico serán aplicables a todos los gerentes públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD-

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 6.

La presente resolución será publicada en la página web de la entidad

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. el día, 07-09-2023 BLANCA INES DURAN HERNANDEZ Director General Proyectó: Vilma del Pilar Medina Gutiérrez – Profesional Especializado 222-10 – Área de Talento Humano Revisó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado 222-11 – Área de Talento Humano Aprobó: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero Vo.Bo.: Nelson Andrés Mejía, Secretario General (e)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-104 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 104 1 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-105 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11

1. Introducción .......................................................................................................... 4

2. Marco Normativo .................................................................................................. 8

3. Lineamientos para la Gestión de Gerentes Públicos en el Distrito Capital ........................................................................................................ 17

3.1. Lineamientos sobre la vinculación de Gerentes Públicos en entidades y organismos del Distrito Capital................................................................................. 19 3.1.1. Evaluación de competencias laborales comportamentales para Gerentes Públicos.................................................................................................... 19 3.1.2. Publicación Hoja de Vida de los Candidatos a ocupar empleos de Gerencia Pública................................................................................................. 21 3.2. Lineamientos sobre la formación y capacitación de Gerentes Públicos en entidades y organismos del Distrito Capital............................................................. 23 3.3. Lineamientos sobre la Evaluación de Gerentes Públicos en entidades y organismos del Distrito Capital................................................................................. 25 Etapa 1. Concertación de Compromisos............................................................. 29 Compromisos Gerenciales................................................................................. 29 Compromisos Comportamentales..................................................................... 32 Etapa 2. Formalización de Compromisos Gerenciales y Comportamentales................................................................................................. 33 Etapa 3. Seguimiento y Retroalimentación......................................................... 33 Etapa 4. Evaluación Acuerdos de Gestión........... ¡Error! Marcador no definido.

Etapa 4. Evaluación Acuerdos de Gestión: Resultados Compromisos Gerenciales.............................................................................................................. 36 Etapa 4. Evaluación Acuerdos de Gestión: Resultados IGPD.......................... 36 Etapa 4. Evaluación Acuerdos de Gestión: Compromisos Comportamentales................................................................................................. 38 Etapa 4. Evaluación Acuerdos de Gestión: Calificación Definitiva.................. 39 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-106 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 106 Claudia López Hernández Alcaldesa de Bogotá María Clemencia Pérez Uribe Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Nidia Rocio Vargas Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital María Constanza Romero Oñate Subdirectora de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño Gina Paola Silva Vásquez Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público Slendy Contreras Amado Subdirectora de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital Luis Fernando Angulo Bonilla Subdirector de Gestión Corporativa María Teresa Rodríguez Leal Subdirectora Jurídica Luis Fernando Montero Lancheros Jefe Oficina de tecnología de la información y las comunicaciones Carolina Pulido Cruz Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Ingrid Lorena Medina Patarroyo Jefe Oficina de Control Interno 3 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-107 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.1 y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital2 en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública en torno a la coordinación de la gestión, la promoción del desarrollo institucional y el fortalecimiento de la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano, en observancia de los parámetros establecidos en el Título VIII de la Ley 909 de 2004 sobre los principios de la gerencia pública en la administración y, sus artículos 47°, 48°, 49° y 50° que se refieren a las características de los empleos de naturaleza 1 El literal b) del artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificatorio del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece la estructura administrativa del Distrito Capital, organización y funcionamiento, y señala como función de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.: “Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.” 2 El artículo 1 del Decreto Distrital 580 de 2017, que fija la estructura interna y las funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre otros aspectos señala qué, produce los insumos técnicos para la formulación de las políticas de gestión integral del talento humano distrital, desarrolla instrumentos técnicos y jurídicos y realiza la asesoría y acompañamiento a las entidades y organismos distritales, garantizando el soporte técnico al sector de Gestión Pública.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-108 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 108 gerencial, los principios que orientan el desarrollo de la función gerencial, el procedimiento de ingreso a empleos de esta naturaleza y, la suscripción de Acuerdos de Gestión, se emiten lineamientos sobre la gestión de la línea de gerentes públicos del Distrito Capital en relación con su ingreso, permanencia y evaluación.

Al respecto, según la Carta Iberoamericana de la Función Pública (2003), la función de los altos directivos públicos es conducir, bajo la dirección estratégica y el control del nivel político, las estructuras y los procesos por los cuales se implementan las políticas públicas y se producen y se proveen los servicios públicos. Por lo tanto, la adecuada definición y consolidación de una dirección pública profesional son básicas para un correcto diseño institucional de los sistemas públicos contemporáneos y exige, para la garantía de su profesionalidad, regulaciones asociadas a la exigencia de cualificación profesional que definan las competencias precisas para el desempeño de los empleos, mediante la acreditación de las mismas, reglas de evaluación y rendición de cuentas que definan mecanismos de control por resultados y criterios de apreciación de éstos (CIFP, 2003,p.p.26).

En tal sentido y considerando que dicha Carta inspiró el marco regulatorio sobre el empleo público colombiano adoptado en la Ley 909 de 2004, en sus artículos 47° y 48° se establece que los empleos de naturaleza gerencia son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, son de libre nombramiento y remoción y, comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados y, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organizaciones de carácter estatal están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.

Entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las metas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos metas formuladas para el cumplimiento de la misión institucional, la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 adoptada mediante Documento CONPES Distrital 007 de 2019 establece como punto crítico y factor estratégico para su desarrollo, la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales y, a partir de allí, han venido generándose un conjunto de disposiciones orientadas a la concreción de dicho propósito en diferentes materias asociadas al ingreso, desarrollo y evaluación de los gerentes públicos del Distrito Capital En igual sentido, el Decreto Nacional 1499 del 11 de septiembre de 2017, previsto en el Decreto Sectorial 1083 de 2015 el Gobierno Nacional actualizó y reglamentó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG que adopta la política de Gestión Estratégica del 5 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-109 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Talento Humano, la cual busca que las entidades y organismos de carácter estatal cuenten con personal integral, idóneo, comprometido y transparente, “que contribuya a cumplir con la misión institucional y los fines del Estado, para lograr su propio desarrollo personal y laboral”3 y reconoce la importancia de trabajar en la gestión del rendimiento enfocada en los valores y en la retroalimentación constante y permanente en todas las vías de comunicación dentro y fuera de la entidad.”4.

De igual manera, la política de Gestión Estratégica del Talento Humano incluye las rutas de creación de valor, la cual pretende el fortalecimiento del talento humano a través de agrupaciones temáticas, que permiten impactar aspectos puntuales y producir resultados eficaces. Una de las rutas previstas en la política es la de calidad, que está orientada a incrementar la satisfacción del ciudadano con los servicios prestados por parte del Estado, a partir de la aplicación de estándares y criterios de calidad.

De lo anterior, de acuerdo con la ruta de creación de valor de la calidad, la gestión del rendimiento laboral está enmarcada en la gestión estratégica del talento humano, con lo cual se persiguen el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, donde se busca que las personas siempre hagan las cosas bien. De lo anterior, esto implica trabajar en la gestión del rendimiento enfocada en los valores y en la retroalimentación constante y permanente en todas las vías de comunicación dentro y fuera de la entidad u organismo de carácter estatal.

En dicho marco, en el año 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidió la “Guía para la gestión de empleos de naturaleza gerencial5” que contiene los lineamientos para la adecuada gestión del talento humano gerencial en las cuatro fases para la gestión de los cargos de naturaleza gerencial basadas en la GETH: 1. Planeación del talento humano gerencial, 2. Ingreso, 3. Desarrollo y 4. Retiro (estas tres últimas corresponden a lo normalmente conocido como el “ciclo de vida del servidor público”). Adicionalmente, y como componente transversal a todas las fases, se encuentran las competencias comportamentales (DAFP, 2020).

Dicha guía que desarrolla los elementos asociados al sistema de gestión del rendimiento de los gerentes públicos y, cuyos lineamientos se recogen e incorporan en la presente guía, realizando la armonización normativa, técnica y de gestión de instrumentos para efectos de adecuarlos a la arquitectura institucional del Distrito Capital.

3 Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional (2021). Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Consultado el 13 de enero de 2021 en: www.funcionpublica.gov.co. 4 Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional (2021). Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Consultado el 13 de enero de 2021 en: www.funcionpublica.gov.co. 5 file:///C:/Users/mcromero/Downloads/Gu%C3%ADa%20para%20la%20gesti%C3%B3n%20de%20empleos%20de%20naturale za%20gerencia%20%20-%20Versi%C3%B3n%203%20-%20Marzo%202020%20(2).pdf.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-110 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 110 Así, esta guía es una herramienta que define y desarrolla los lineamientos normativos y técnicos para la gestión de Gerentes Públicos en el Distrito Capital, en la cual se recogen las distintas disposiciones frente al ingreso, desarrollo y evaluación de los servidores públicos que conforman este segmento y, pone a disposición de las entidades y organismos distritales un conjunto de herramientas que permiten gestionar el potencial del talento humano vinculado con la administración pública distrital en estos cargos y, al tiempo avanzar, en prácticas transparentes para la gestión de los gerentes públicos.

Con la metodología adoptada en el presente documento se busca: 1) Guiar a las entidades y organismos del Distrito Capital en los diferentes procesos que corresponden a la gestión de los gerentes públicos con el fin de fortalecer las capacidades institucionales y propender por una gobernanza pública efectiva y adecuada a las necesidades y expectativas de la ciudadanía y grupos de valor; 2) Desarrollar los lineamientos técnicos y normativos para garantizar que el acceso a cargos de Gerencia Pública en la administración pública distrital responda a criterios de competencia profesional, mérito, capacidad y experiencia según lo previsto en el artículo 49º de la Ley 909 de 2004; 3) Promover el fortalecimiento de las competencias de los gerentes públicos del Distrito Capital como práctica institucional que contribuye al logro de los objetivos misionales y a la orientación estratégica de los equipos hacia la consecución de las metas institucionales; 4) Gestionar el rendimiento de los gerentes públicos valorado según los principios de eficacia y eficiencia a partir de dotar a las entidades y organismos distritales de herramientas para la formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión.

La presente guía está dirigida principalmente los gerentes públicos, sus evaluadores y a las oficinas y/u unidades de Talento Humano de las entidades y organismos del Distrito Capital a las que aplica la Ley 909 de 2004, pero también define pautas que vinculan a los diferentes actores relacionados con la gestión gerencial.

7 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-111 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11

2. ¿CUÁLES SON LOS EMPLEOS DE GERENCIA PÚBLICA?

El concepto de Gerencia Pública que se adopta en la presente guía se encuentra enmarcada en las previsiones contenidas en la Ley 909 de 2004, artículo 47, que hace referencia al grupo de empleos de naturaleza gerencial que conllevan ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, estos se caracterizan por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Ilustración 1. Requisitos normativos para clasificación de empleos de Gerencia Pública 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-112 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 112 ¿CUÁLES NO SON EMPLEOS DE GERENCIA PÚBLICA?

No se consideran empleos de Gerencia Pública, en el nivel territorial, aquellos definidos como Alta Dirección Territorial, de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo del artículo 4° del Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. Estos empleos son:

Excepciones Gerencia Pública Nivel Territorial Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales, Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas, como tampoco, el rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, los Jefes de Control Interno del orden territorial son de período fijo y, por lo tanto, NO se consideran Gerentes Públicos.

Por su parte, frente a los principios que guían la gestión de los Gerentes Públicos, el artículo 48º de la Ley 909 de 2004, establece los siguientes:

Ilustración 2. Principios que rigen la Gerencia Pública 9 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-113 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 INGRESO A EMPLEOS DE GERENCIA PÚBLICA En cuanto al procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial, la Ley 909 de 2004 en su artículo 49º, establece los criterios que debe observar las entidades y organismos distritales para la vinculación de los gerentes públicos, en el cual se enfatiza la prevalencia de las competencias profesionales y el mérito como criterios de selección, en los siguientes términos:

Ilustración 3. Procedimiento de Ingreso Empleos de Naturaleza Gerencial 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-114 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 114 En concordancia con lo anterior, el Decreto Nacional 1083 de 2015, en sus artículos 2.2.13.1.3 y 2.2.13.1.4, establece lo siguiente:

Artículo 2.

2.13.1.3 Proceso meritocrático para la selección de los gerentes públicos. El proceso meritocrático para la selección de los gerentes públicos se

iniciará mediante la identificación por parte del nominador del empleo o empleos gerenciales que se pretendan proveer en su entidad y de la definición del perfil de competencias. (Decreto 1227 de 2005, art. 100)

EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DE CANDIDATOS A EMPLEOS DE GERENCIA PÚBLICA En el Distrito Capital, en el marco del Convenio Interadministrativo de Delegación 096 de 2015 entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, corresponde a este último organismo: “9. Apoyar a las entidades distritales en los procesos de selección de los empleos de naturaleza gerencial”, obligación con fundamento en la cual, se puso en funcionamiento el Servicio de Evaluación de Competencias –SEVCOM- desde el año 2019 a través de la Circular Conjunta 004 de 2019.

Posteriormente, el Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 159 de 2021, en cuanto al requisito de publicación de las hojas de vida de los y las ciudadanas postuladas a ocupar cargos de gerencia pública en la administración distrital, dispuso:

“Artículo 7. Publicación de candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción. Modificado por el art. 1, Decreto 159 de 2021 En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y previo al nombramiento 11 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-115 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Para efectos de esta publicación las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente. (Subrayado fuera de texto)

En virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD ha venido desarrollando la labor técnica asociada a la aplicación de pruebas comportamentales tendientes a coadyuvar a las entidades y organismos distritales, en el proceso de valoración de las competencias de las y los candidatos a ocupar empleos de gerencia pública, según lo previsto en el Decreto Nacional 815 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.

PUBLICACIÓN DE HOJAS DE VIDA DE CANDIDATOS A EMPLEOS DE GERENCIA PÚBLICA Complementando lo previsto en el Decreto Distrital 189 de 2020, el Acuerdo Distrital 782 de 2020, por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital, establece en su artículo 7º, lo siguiente:

“ARTÍCULO 7.- Previo a la designación del cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración, cinco (5) días antes se publicará la hoja de vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo, con el fin de hacer pública la información a la ciudadanía.”

Con fundamento en lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital habilitó la publicación de hojas de vida de los candidatos a gerentes públicos a través de su página web y reglamentó las condiciones para la solicitud por parte de entidades y organismos distritales a través de la Circular Externa 038 de 2020.

CAPACITACIÓN Y/O FORMACIÓN DE GERENTES PÚBLICOS 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-116 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 116 En cuanto a la capacitación y formación de gerentes públicos, el Decreto Nacional 1083 de 2015, en su artículo 2.2.13.1.4, establece lo siguiente:

Artículo 2.

2.13.1.4 Capacitación y desarrollo de los gerentes públicos. Las

acciones de capacitación y desarrollo de los gerentes públicos deberán establecerse a partir de la evaluación de los resultados de su gestión y orientarse a la identificación, definición y fortalecimiento de las competencias gerenciales.

Como se observa en la disposición en cita, se prevé el desarrollo de procesos de formación y/o capacitación enfocada en gerentes públicos y para ello, deben considerar los resultados de la evaluación de su gestión, para efectos de identificar, definir y fortalecer las competencias gerenciales.

EVALUACIÓN DE GERENTES PÚBLICOS En relación con la gestión del desempeño de los gerentes públicos, el artículo 50º de la Ley 909 de 2004, denominado Acuerdos de Gestión, establece las siguientes reglas sobre su aplicación y operación, a saber:

13 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-117 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Ilustración 4. Acuerdos de Gestión Como se observa en el esquema anterior, sobre los Acuerdos de Gestión, el artículo 50° de la Ley 909 de 2004, establece que concretan los compromisos adoptados por el gerente público con su superior jerárquico, describe los resultados esperados en términos de cantidad y calidad y, debe contar con indicadores que permitan avanzar en la tarea de verificación sobre su cumplimiento. Igualmente, prevé el acompañamiento técnico del Departamento Administrativo de la Función pública. En tal sentido, resulta procedente indicar que el artículo 2.2.13.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 que a continuación se reseña, prescribe que en caso de no ser adoptada la metodología estándar del DAFP, las entidades y organismos deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión y precisa los siguientes aspectos:

14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-118 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 118 Ilustración 5. Reglas Evaluación de la Gestión Gerencial - Acuerdos de Gestión 15 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-119 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Teniendo en cuenta las disposiciones normativas que regulan la gestión de los empleos de naturaleza gerencial, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital establecieron una estrategia de evaluación de los gerentes públicos, considerando los principios y pilares que orientan la gerencia pública a nivel nacional y distrital, para lo cual se emiten los siguientes lineamientos, con el propósito de garantizar una gestión efectiva e integral de la gestión pública y administrativa:

16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-120 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 120

3. Lineamientos para la Gestión de Gerentes Públicos en el Distrito Capital

La Gestión de Gerentes Públicos aparece como una prioridad estratégica en las agendas gubernamentales en clave de mejorar la capacidad institucional para garantizar una implementación eficaz de las políticas públicas y en perspectiva de consolidar una administración pública transparente y orientada a la resolución efectiva de los problemas públicos y la atención de las expectativas y demandas de la ciudadanía.

Así, según Iacovello & Longo (2002) para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)6, los directivos públicos aparecen como actores fundamentales en los diseños institucionales introducidos por las reformas y, su desarrollo y profesionalización son objetivos prioritarios. De lo anterior, está preocupación por consolidar modelos de profesionalización y mejoramiento de las competencias de los servidores públicos se constituyen en un pilar fundamental para consolidar esquemas organizacionales eficientes que responsan a las demandas de los usuarios internos y externos.

Al respecto, la Carta Iberoamericana de la Función Pública establece que la gestión de Gerentes Públicos conlleva un conjunto de procesos administrativos relacionados con 6 Banco Interamericano de Desarrollo-BID. (2002). Marco Analítico para el diagnóstico institucional del Servicio Civil. Barcelona.

17 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-121 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 prácticas adecuadas y transparentes para la selección de personal, el fortalecimiento de sus competencias para el manejo de los recursos y la creación del mayor valor público mediante el uso de aquéllos, así como, sistemas eficaces para el control, rendición de cuentas y evaluación en ejercicio de cargos públicos.

En virtud de lo anterior, en el Distrito Capital se han venido desplegando un conjunto de prácticas institucionales enfocadas en la gestión estratégica de los Gerentes Públicos, alrededor de tres ejes: 1) Vinculación; 2) Formación y Capacitación; 3) Evaluación, que gráficamente se ilustran así:

Ilustración 6. Modelo de Gerencia Pública del Distrito Capital Fuente: Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, 2023.

Estos tres elementos asociados al ingreso, la formación y capacitación y la evaluación de los gerentes públicos se integran en clave del fortalecimiento de la franja directiva del Distrito Capital y en la consolidación de una administración pública transparente y profesionalizada y, que guía hacía dicho propósito el accionar de las entidades y organismos distritales en las siguientes materias:

18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-122 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 122 3.1. Lineamientos sobre la vinculación de Gerentes Públicos en entidades y organismos del Distrito Capital Conscientes de la importancia de la selección meritocrática de la función directiva a partir de mecanismos objetivos y sin desconocer la discrecionalidad en la designación de este segmento de personal que le asiste a los nominadores, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD- en observancia de lo establecido en el Decreto Distrital 189 de 2020, artículo 7, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 159 de 2021, en consonancia con lo señalado en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 782 de 2020, en cuanto al requisito de publicación de las hojas de vida de los y las ciudadanas postuladas a ocupar cargos de gerencia pública en la administración distrital, es importante reiterar los procedimientos que deben observar las entidades y organismos del Distrito Capital, en relación con la vinculación de gerentes públicos y que corresponden adelantarse previamente a su designación por parte de la autoridad nominadora, en los siguientes términos:

3.1.1. Evaluación de competencias laborales comportamentales para Gerentes Públicos La evaluación de competencias laborales comportamentales, realizada por el DASCD a los candidatos que aspiren a un cargo de gerencia pública son de obligatorio cumplimiento y es un requisito previo e indispensable para la publicación de la Hoja de Vida. De lo anterior, para la práctica de las citadas pruebas, se debe tener en cuenta lo siguiente:

19 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-123 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 a. La evaluación de competencias comportamentales puede solicitarse para uno o varios candidatos para el mismo cargo de gerencia pública, con lo cual se busca dar elementos técnicos y confiables, para que el nominador, dentro de su discrecionalidad, pueda seleccionar el candidato más idóneo e íntegro. b. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, realiza la evaluación de competencias comportamentales, teniendo como fundamento las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades definidas en el Decreto Nacional 815 de 20187, que modifica el Decreto Sectorial 1083 de 20158, que para el caso, corresponde a las del nivel directivo. c. La solicitud de aplicación de pruebas de competencias comportamentales para empleos de gerencia pública debe ser suscrita por el Jefe o Director del respectivo organismo u entidad, en ejercicio de la autoridad nominadora o por quien éste haya delegado, previa notificación de esto último ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD. d. La solicitud realizada por la entidad u organismo para la realización de las pruebas de competencias comportamentales debe contener la información precisa sobre el empleo para el cual se postulan los candidatos, está es la siguiente: la identificación de los mismos (Nombres, apellidos, documento de identidad), los datos de contacto de cada candidato (correo electrónico y/o número telefónico), para efectos de coordinar con las personas a evaluar y las condiciones para la realización de la prueba. e. Todos las y los candidatas (os) que vayan a ser evaluados (as) a través del Servicio de Evaluación de Competencias del DASCD, deben suscribir un consentimiento informado previo para la presentación de la prueba, constituyéndose en condición para la aplicación de esta. f. El DASCD informará exclusivamente al Jefe o Director del respectivo organismo u entidad en ejercicio de la autoridad nominadora o por quien éste haya delegado, los resultados detallados de la prueba del candidato objeto de evaluación y corresponde al destinatario de la información, adoptar los protocolos de seguridad para la custodia de los resultados de la prueba comportamental, para efectos de salvaguardar la integridad y uso adecuado de éstos.

7 Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos. 8 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.

20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-124 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 124 Se recuerda que, al tratarse de un test o prueba psicológica, los resultados de las pruebas se constituyen en información confidencial de tenencia exclusiva de la entidad u organismo que solicita el servicio de evaluación de competencias comportamentales y se aplican las directrices establecidas en la ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. g. Para el desarrollo de las pruebas de competencias comportamentales, la entidad u organismo que solicita el servicio deberá asegurar que los candidatos cuenten con los siguientes requerimientos: Disponibilidad y acceso mínimo de tres (3) horas, a un computador con cámara, micrófono e internet. Navegador: Mozilla Firefox, Google Chrome o Internet Explorer (Versión 10 o superior). Usuario y claves de acceso que recibirán en el correo electrónico de programación y aplicación de pruebas.

3.1.2. Publicación Hoja de Vida de los Candidatos a ocupar empleos de Gerencia Pública Considerando que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 580 de 2017 y Decreto Distrital 189 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021, así como por el Acuerdo Distrital 782 de 2020, es el organismo responsable de efectuar la publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de gerencia pública de las entidades y organismos distritales, razón por la cual las mismas deberán considerar los siguientes aspectos:

 Verificación de Requisitos de Formación Académica y Experiencia de los Candidatos. La Entidad u organismo distrital que remita la hoja de vida del candidato para su publicación, será la responsable de verificar previamente, que el candidato cumpla los requisitos mínimos (formación académica, experiencia) establecidos en su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigentes para el empleo objeto de provisión.

 Solicitud Publicación de la Hoja de Vida. La Entidad u organismo distrital mediante oficio remitido al DASCD, solicitará la publicación de la hoja de vida del o los candidato(s), anexando los siguientes documentos: a) Formato de hoja de vida del SIDEAP del candidato sin datos personales (no debe contener: datos privados como dirección, teléfono, correo electrónico, semiprivados como la fecha y lugar de nacimiento; ni sensibles como aquellos que revelen el origen racial, étnico, orientación sexual, orientación política, religiosa, pertenencia a sindicatos).

21 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-125 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 b) Certificado vigente de los Antecedentes Disciplinarios. c) Certificado vigente de los Antecedentes Fiscales. c) Certificado vigente de Antecedentes Penales. e) Formato de autorización de publicación de la hoja de vida, suscrita por el candidato.

Los anteriores documentos deben ser remitidos en formato PDF, en un único archivo al correo: contacto@serviciocivil.gov.co.

Adicionalmente la entidad u organismo deberá informar al DASCD, el correo electrónico que se registrará en la página web, al cual los ciudadanos pueden dirigir las observaciones sobre las hojas de vida de los candidatos, para que sean atendidas desde la entidad.

 Publicación de la Hoja de Vida en la página web del DASCD. El DASCD publicará la hoja de vida del aspirante durante cinco (5) días hábiles en la página web institucional, para que la ciudadanía en general tenga acceso a la información contenida en las referidas hojas de vida y las certificaciones de antecedentes disciplinarios, fiscales y penales de los candidatos a ocupar cargos de gerencia pública en el Distrito Capital, con el fin de recibir observaciones y dar cumplimiento a los requisitos previos al nombramiento.

Para lo anterior, la entidad u organismo deberá informar al DASCD, los datos de contacto del servidor público designado para dar respuesta a las observaciones que se presenten, indicando el nombre, cargo y correo electrónico en donde se enviarán las observaciones que se lleguen a recibir directamente en el buzón del DASCD.

 Trámite de las Observaciones a las hojas de Vida de los candidatos a cargos de Gerencia Pública. Cuando se presenten observaciones a las hojas de vida publicadas, el DASCD las remitirá a la entidad u organismo distrital para que se dé respuesta al peticionario de forma directa. En todo caso, se debe remitir copia de esta respuesta al DASCD para que repose en el expediente de la actuación administrativa surtida en desarrollo del proceso de publicación de hojas de vida. De igual manera, este procedimiento debe surtirse cuando las observaciones a las hojas de vida sean dirigidas directamente a la entidad nominadora.

Se reitera que es obligatorio tener resueltas todas las observaciones presentadas durante el término dispuesto para tal fin, previo a realizar la designación del servidor público, según lo señalado en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 782 de 2020.

22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-126 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 126 3.2. Lineamientos sobre la formación y capacitación de Gerentes Públicos en entidades y organismos del Distrito Capital La Constitución Política de Colombia en su artículo 54 dispone que “es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”. Así mismo el Decreto Ley 1567 de 1998, creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado” y en el artículo 4°, define el alcance de la capacitación, como: “Conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral”. (Decreto Ley 1567 de 1998).

Conforme con lo anterior, es preciso indicar que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), como organismo rector de la administración pública en el país, expidió el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020-2030 y las Circulares Externas No. 100-010 de 2014 y No. 100-023 de 2021, mediante las cuales impartió orientaciones sobre capacitación y formación de empleados públicos de las entidades que conforman la rama ejecutiva de los 23 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-127 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 órdenes nacional y territorial, en el cual reitera los cuatro (4) ejes temáticos establecidos en el Plan Nacional de Formación y Capacitación, “ (...) para efectos de que las entidades por una parte, realicen el diagnóstico de las necesidades de capacitación como consecuencia de las apuestas personales, grupales e institucionales, así como, de la evaluación de desempeño; y por otra parte, prioricen y adelanten acciones relacionadas con la capacitación y formación de sus servidores, en procura que la ciudadanía reciba cada día, los beneficios de un estado productivo, eficaz, eficiente y abierto, que responde a las necesidades, derechos y expectativas de la ciudadanía”.

En tal sentido y considerando lo señalado por el DAFP, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) ha venido desarrollando una oferta de formación y capacitación que se encuentra consolidada a través del Aula del Saber Distrital que constituye una apuesta por el fortalecimiento de las competencias funcionales y comportamentales de los servidores públicos del Distrito Capital de forma planeada, estructurada estratégicamente con visión de mediano y largo plazo en el marco de la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030.

En tal sentido, en consonancia con lo previsto en el artículo 2.2.13.1.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 que prevé el desarrollo de acciones de capacitación y desarrollo de los gerentes públicos orientadas al fortalecimiento de sus competencias gerenciales y, considerando además que en el Distrito Capital se ha previsto el despliegue de acciones asociadas tanto a la evaluación de competencias comunes y directivas de que trata el Decreto Nacional 815 de 2018, incorporado en el Decreto Sectorial 1083 de 2015 a los candidatos a empleos de naturaleza gerencial y, que a través de los acuerdos de gestión se monitorea su desarrollo en la prestación del servicio y en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, se considera necesario avanzar en procesos de formación y/o capacitación enfocados en el fortalecimiento de las competencias de los gerentes públicos distritales.

Por consiguiente, en los procesos de capacitación y formación desplegadas por las entidades y organismos distritales, deberán considerarse de manera especial, los requerimientos asociados al fortalecimiento de competencias del nivel directivo y, en términos de sus gerentes públicos, el despliegue de rutas de aprendizaje que se orienten al fortalecimiento de sus habilidades y competencias.

En tal sentido, se recuerda a todos los servidores públicos y colaboradores del distrito capital la oferta formativa del Aula del Saber Distrital, que es puesta a disposición de las entidades 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-128 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 128 y organismos distritales, a través de ocho (8)9 líneas de aprendizaje y noventa y siete (97) cursos, que pueden ser incorporados en clave del fortalecimiento de las competencias de las y los gerentes públicos, atendiendo a las prioridades estratégicas de la entidad u organismo y según los planes de desarrollo personal que pueden derivarse de la aplicación de las pruebas de competencias comportamentales realizadas previamente a su designación.

De lo anterior, se realiza con el propósito de definir rutas de conocimiento coherentes con las necesidades de los gerentes públicos y, respecto de la cual podrían considerarse los siguientes:

1. Competencias Comportamentales para Directivos: https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/curso/1939.
2. Pensamiento Sistémico: https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/curso/2059.
3. Alineación Estratégica: https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/curso/2064.

4. Liderazgo en Escenarios de Cambio: https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/curso/2069.
5. Empoderamiento de las mujeres en cargos directivos: https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/curso/2009.
6. Transformación Creativa del Conflicto:

https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/curso/1943.
7. Tendencias de Innovación, un super mercado de ideas para innovar: https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/curso/1941.
8. Design Thinking - Pensamiento de Diseño: https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/curso/1974.
9. Agility - Metodologías Ágiles: https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/curso/1975.

En todo caso, cada entidad u organismo distrital podrá determinar según necesidades institucionales, la oferta de formación pertinente y adecuada para gestionar las competencias de sus gerentes públicos y a la que se puede acceder a través del siguiente link: https://capacitacion.moodle.serviciocivil.gov.co/ 3.3. Lineamientos sobre la Evaluación de Gerentes Públicos en entidades y organismos del Distrito Capital 9 1) Innovación Pública; 2) Competencias Comportamentales; 3) Competencias Funcionales; 4) Competencias Digitales; 5) Formación para Jefes de Talento Humano; 6) Seguridad y Salud en el Trabajo; 7) Formación por Alianzas y; 8) Formación Integral.

25 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-129 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 La metodología para la evaluación de gerentes públicos en el Distrito Capital que aquí se plantea, se desarrolla en el marco del proceso de implementación de la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 que reconoce la importancia de gestionar el rendimiento de los servidores y servidoras públicas según estándares esperados, las prioridades y estrategias de la organización para apalancar mejores niveles de desarrollo institucional y una mejor capacidad pública para atender las necesidades y expectativas de la ciudadanía y grupos de valor.

Así, se prevé que un producto fundamental para mejorar la satisfacción ciudadana frente a la provisión de bienes y servicios públicos en el Distrito Capital, lo constituye el Sistema de Gestión del Rendimiento y la Productividad Distrital, que a partir de la correlación entre los desempeños individuales, organizacionales y el análisis sobre el cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo y de las políticas institucionales, define métricas o estándares de desempeño individual, buscando la armonización entre la gestión por procesos y la orientación al resultado y definiendo estrategias que permitan optimizar las capacidades técnicas y profesionales de los servidores públicos de la administración distrital para promover una mejora en eficacia, eficiencia y legitimidad del accionar público en la ciudad.

El modelo de evaluación de gerentes públicos para el Distrito Capital recoge los parámetros previstos en la ley, así como en los parámetros generales establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y, con el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública –SIDEAP-.

Reconoce la existencia de condiciones diferenciales, tanto en el desarrollo institucional como en la gestión integral del talento humano en las entidades y organismos distritales, razón por la cual su implementación deberá ser gradual atendiendo al nivel de madurez y al grado de adecuación institucional de las entidades y organismos distritales.

Es por ello que resulta relevante precisar que la ejecución dependerá de la decisión administrativa de la entidad u organismo distrital según los recursos institucionales existentes. De esta manera, los parámetros de evaluación se ilustran en la siguiente gráfica:

Ilustración 7. Modelo de Evaluación de Gerentes Públicos del Distrito Capital 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-130 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 130 Así, se prevé el desarrollo de cuatro (4) factores o parámetros de evaluación:

 El primero, los compromisos gerenciales que representan el 75% de la evaluación y son evaluados directamente por el jefe inmediato de acuerdo con los resultados del plan de acción o de la ruta de gestión prevista para su cumplimiento según los objetivos y metas institucionales.

 El segundo, los compromisos comportamentales que representan el 20% de la evaluación y son evaluados por tres (3) intervinientes. El jefe inmediato que participa con el 60%, el grupo de trabajo que participa con el 20% y los pares evaluadores (otros gerentes públicos) con el 20% y en los cuales se fijan las reglas sobre la participación de los pares y del grupo de trabajo según el tamaño de la entidad u organismo y de los equipos de trabajo.

 El tercero, se incluye el aporte a las metas institucionales que representan el 5% de la evaluación y cuyo resultado se derivará de la calificación obtenida por cada entidad u organismo distrital en la medición del Índice de Gestión Pública Distrital desarrollado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en observancia de las obligaciones instituidas en el Acuerdo Distrital 772 de 2020, por considerar que los resultados institucionales derivan de la adecuada gestión de los procesos administrativos y misionales a cargo de los gerentes públicos.

Nota: Teniendo en consideración que el Índice de Gestión Pública Distrital (IGPD) se mide sólo para 44 de las 54 entidades distritales, se precisa que los compromisos gerenciales en 27 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-131 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 este caso particular, representarían el 80%.

Igualmente, que para el caso del Índice de Gestión Pública Distrital dada la periodicidad de medición, los resultados del IGPD que aplicarán para la evaluación de los gerentes públicos para cada vigencia fiscal corresponderán a los obtenidos por la entidad u organismo distrital en el año inmediatamente anterior.

 El cuarto, el componente de compromisos adicionales voluntarios por parte del Gerente Público que representan un 5% adicional en la evaluación, los cuales son evaluados por el jefe inmediato. Estos compromisos adicionales voluntarios pueden representar un aporte extraordinario en términos de resultados institucionales y, por supuesto, no hacen parte de las metas institucionales establecidas en el plan de acción o cualquier otro plan que se encuentre vigente en la entidad. Es de interés que esos compromisos adicionales se refieran a acciones de mejoramiento y en especial de innovación en la gestión pública.

Por consiguiente, en consideración del principio de gradualidad, su aplicación en las entidades y organismos distritales podrá realizarse atendiendo al grado de adecuación institucional para su implementación, en las siguientes condiciones según cada una de las etapas:

Tomado de: DAFP (2020). Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos.

Etapa 1. Formalización de Compromisos Gerenciales y Comportamentales Siguiendo la Guía para la gestión de los empleos de naturaleza gerencial del Departamento Administrativo de la Función Pública, la concertación de compromisos es la fase en la que el gerente público y el superior jerárquico efectúan un intercambio de expectativas personales y organizacionales, y establecen los compromisos a ejecutar de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, las Políticas Públicas a su cargo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.13.1.7).

28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-132 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 132 En tal fase, se establecen los compromisos gerenciales y los compromisos comportamentales del gerente público, atendiendo los siguientes criterios:

 ¿Qué son los compromisos gerenciales?

Comprenden los resultados a ser medidos, cuantificados y verificados que adelantará el gerente público para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la entidad.

 ¿Cómo se programan?

Se sugiere que los compromisos acordados en el ejercicio de la concertación deban ser mínimo tres (3) y máximo cinco (5) por cada gerente público.

Para tal fin, se establece un peso porcentual para cada uno de los compromisos pactados, que no puede ser mayor de cuarenta por ciento (40%) ni menor a diez por ciento (10%), obteniendo en la sumatoria del porcentaje de todos los compromisos un máximo de ciento cinco por ciento (105%). Para la definición de los porcentajes se debe tener en cuenta la importancia estratégica de cada meta y compromiso concertado, otorgando así mayor ponderación a los compromisos que atiendan metas y/o resultados de mayor impacto para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

El 5% de factor adicional se otorga por el cumplimiento de más de lo esperado, y será acordado entre el gerente público y su superior jerárquico (por ejemplo, el cumplimiento de las metas concertadas en menor tiempo al programado o el logro de un mayor número de actividades respecto a las pactadas, entre otras).

En cualquier caso, un gerente público debe concertar como mínimo el cumplimiento del 100% de sus compromisos gerenciales.

 ¿Cómo se miden?

Su ejecución se mide a partir del establecimiento de indicadores a través de los cuales se define la metodología de medición. Así, cada compromiso gerencial deberá adoptar un indicador, entendido como la representación cuantitativa en número o 29 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-133 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 porcentaje que debe ser verificable objetivamente y mediante el cual se determina el cumplimiento de los compromisos gerenciales. Estos deberán ser revisados y validados con el plan de acción previsto para cada entidades u organismos del nivel distrital De igual manera, cada compromiso gerencial debe contar con una ruta de gestión o plan de acción que le permita al Gerente Público establecer las principales acciones o actividades que harán posible el logro de los compromisos gerenciales y que generan las evidencias que permitan el seguimiento a la gestión. Estas no deberán ser menos de tres (3) ni más de cinco (5) por cada compromiso gerencial.

¿Cuál es el período de los compromisos gerenciales?

Para cada compromiso gerencial debe establecerse una fecha de inicio y una fecha de fin que permita establecer el lapso o período de ejecución durante el cual se desarrollarán las acciones necesarias para su cumplimiento.

El Acuerdo de Gestión se pacta para una vigencia anual, pero puede haber períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.

¿Cómo se fijan los compromisos gerenciales a través de SIDEAP?

Para efectos de realizar la programación de compromisos gerenciales a través del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) cada gerente público deberá contar con la siguiente información:

1. Propuesta de Compromisos Gerenciales según las responsabilidades a cargo y las metas institucionales previstas para cada anualidad.
2. Propuesta de indicador para medir el cumplimiento de cada compromiso (ejm.

Porcentaje de cumplimiento: Actividades desarrolladas / Actividades Programadas)
3. Plan de ejecución de cada compromiso gerencial en el que se listan las actividades y el peso porcentual de cada una de estas actividades.
4. Definición del período que abarca cada uno de los compromisos pactados.

30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-134 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 134 A partir de dicha información, el Gerente Público ingresando con su usuario y contraseña al SIDEAP a través del módulo denominado Acuerdos de Gestión procederá a efectuar la propuesta de compromisos gerenciales y, se los presentará a su superior jerárquico a través del Sistema, quien una vez valorado, podrá aceptarlos o devolverlo con observaciones para ajustes.

Según el artículo 2.2.4.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 815 de 2018, las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público y, las competencias comportamentales se describen teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Responsabilidad por personal a cargo.
2. Habilidades y aptitudes laborales. 3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 4. Iniciativa de innovación en la gestión. 5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

En tal sentido, los gerentes públicos son valorados de acuerdo con las competencias comunes y directivas requeridas para el desempeño de su rol gerencial, conforme con lo establecido en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015. Con esto se busca, promover y mejorar las competencias individuales y grupales orientando los esfuerzos de los gerentes públicos hacia los objetivos y metas de la entidad.

En el caso del modelo propuesto para el Distrito Capital, en la fase de concertación de los Acuerdos de Gestión, se fijan los compromisos de tipo comportamental, es decir se hace un acuerdo entre el Gerente Público y el Superior Jerárquico, en el cual se escojan aquellos compromisos que le permiten en mayor grado alcanzar los objetivos propuestos. Todos estos están dirigidos al cumplimiento de la competencia seleccionada y se establecen a partir de las competencias y sus conductas asociadas.

Siguiendo parámetros aplicables a otros servidores públicos y por analogía, entre éstos, con el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados 31 135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-135 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba, establece que el número de compromisos a concertar para el período anual será entre tres (3) y cinco (5).

En todo caso, el superior jerárquico podrá proponer a los evaluados la inclusión de máximo dos (2) compromisos comportamentales que él considere convenientes para la consecución de las metas institucionales.

De esta manera, a través del SIDEAP y mediante listas desplegables contentivas de las competencias comunes y las competencias del nivel directivo, el gerente público podrá proponer a su superior jerárquico aquellos compromisos comportamentales que considera se adecúan en mayor medida al cumplimiento de los objetivos trazados para la vigencia y, una vez valorados, se determinarán de común acuerdo entre las partes en la fase de concertación.

32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-136 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 136 Etapa 2.

Formalización de Compromisos Gerenciales y Comportamentales El Acuerdo de Gestión debe quedar siempre por escrito y se formaliza con la firma del superior jerárquico y el gerente público, deberá hacerse, en la medida de lo posible, de forma simultánea con la etapa de concertación, a fin de lograr una óptima sincronización con la entrada en vigencia del Acuerdo de Gestión.

El Departamento Administrativo de la Función Pública en su guía metodológica para la gestión del rendimiento de los gerentes públicos, sugiere que el plazo de la concertación y la formalización no debe ser mayor al 28 de febrero de cada año, para que coincida con la planeación institucional. Para los gerentes públicos que se posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación y de la formalización no debe ser superior a cuatro meses, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.13.1.9 del Decreto 1083 de 2015.

Para el caso del Distrito Capital, este proceso se realiza a través del SIDEAP una vez el gerente público y su superior jerárquico acepten los compromisos propuestos y, el Sistema dará constancia de la fecha de formalización a través de un número código alfanumérico que da cuenta del documento electrónico generado.

Etapa 3. Seguimiento y Retroalimentación Según el DAFP (2020), en esta etapa se adelantan seguimientos semestrales entre el gerente público y su superior con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados. No obstante, en cualquier momento el superior jerárquico podrá realizar seguimiento y retroalimentación a dichos compromisos.

Como producto de esta fase, se registra el avance de la gestión con sus respectivas evidencias, con el propósito de que sea útil al momento de realizar la evaluación final. Esta fase debe coincidir con los períodos de seguimiento de la planeación institucional, lo que permitirá a su vez, darle mayor coherencia a los sistemas de evaluación y control que establezca cada entidad.

Igualmente, sugiere el DAFP que la retroalimentación que realiza el superior jerárquico a los avances alcanzados por el gerente público tenga en cuenta lo siguiente: • Frente a resultados:

¿cuál ha sido el avance? ¿Qué hace falta para llegar a la meta?, re direccionar acciones, acudir a datos y hechos concretos. En relación con el desarrollo de las competencias: avances, reconocimientos y oportunidades de mejora.

33 137 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-137 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 En tal sentido, se ha previsto que existan dos momentos de valoración sobre el cumplimiento de los compromisos gerenciales pactados en los Acuerdos de Gestión, con una periodicidad semestral, que permite verificar el avance de los compromisos e indicadores definidos en la etapa de concertación y registrar el resultado del indicador asociado al compromiso con corte a cada semestre, en los siguientes períodos:

Tipo de Calificación Período a evaluar Fechas de evaluación Enero año siguiente Período Anual Del 01 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad Julio de la misma anualidad I Semestre Del 01 de enero al 30 de junio de cada anualidad Enero año siguiente II Semestre Del 01 de julio al 31 de diciembre de cada anualidad Por consiguiente, la calificación sobre el logro de los compromisos gerenciales tendrá calificaciones por cada uno de los semestres, que luego se sumarán para establecer la calificación definitiva de cada compromiso en la vigencia, así por ejemplo:

Compromiso Calificación 1 Calificación 2 Calificación Período Semestre Semestre Anual (Del 1 de enero al (Del 1 de julio al 31 (Del 1 de enero al 30 de junio de cada anualidad) de diciembre de cada anualidad)

31 de diciembre de cada anualidad)

Compromiso 1 40% 60% 100% Compromiso 2 50% 50% 100% Compromiso 3 30% 60% 90% El Acuerdo de Gestión debe ser evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de finalizar la vigencia, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores determinados.

34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-138 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 138 De lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 909 de 2004.

Igualmente, según la metodología del DAFP (2020) respecto de la valoración de las competencias comportamentales, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado.

Este par será identificado y seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento del Secretario General, o quien haga sus veces y las áreas de talento humano. Por otro lado, se entiende por subalternos aquellos servidores públicos de las plantas permanente y temporal a cargo del gerente público evaluado.

Los resultados de este proceso serán insumo para identificar necesidades de capacitación y formación en las competencias comportamentales del nivel directivo, referidas en el artículo 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015.

En concordancia con lo anterior y considerando que un aspecto importante a tener en cuenta al momento de la evaluación es comparar la coherencia de sus resultados con los de la evaluación institucional, en el modelo propuesto para el Distrito Capital, se incorpora la evaluación de resultados institucionales que se deriva del ÍNDICE DE GESTIÒN PÙBLICA DISTRITAL, que se desarrolló por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cumplimiento del Acuerdo Distrital 772 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá.

Está metodología se da a partir de un análisis factorial que parte del concepto de índice sintético ponderado por expertos para la medición del Índice de Gestión Pública Distrital (IGPD) en las entidades distritales y, que está constituido por tres componentes: Gestión Institucional, Ejecución Presupuestal y Gestión de Resultados.

Estos se construyeron a partir de la consulta a bases de datos desarrolladas a nivel nacional y distrital que dan cuenta del desempeño institucional, la ejecución presupuestal y el grado de avance de las metas planeadas por las diferentes entidades, aspectos que son consustanciales al ejercicio de empleos de Gerencia Pública.

En tal sentido, el cien por ciento (100%) del total de la evaluación del Acuerdo de Gestión se distribuirá de la siguiente manera:

35 139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-139 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Ilustración 8. Modelo de Evaluación de Gerentes Públicos del Distrito Capital Fuente: DASCD, 2023.

Etapa 4. Evaluación Acuerdos de Gestión: Resultados Compromisos Gerenciales Para la evaluación del componente de Compromisos Gerencialess de los Acuerdos de Gestión, el 100% de los mismos, corresponde al superior jerárquico del gerente y se obtendrá de la sumatoria de los dos seguimientos semestrales.

En todo caso, la evaluación deberá encontrarse soportada en las evidencias que acompañan la ejecución de los compromisos gerenciales y que pueden encontrarse de forma física y/o virtual. Para ello se deberá consignar una breve descripción del producto o actividad indicada como evidencia, así como la ubicación de la misma ya sea en medios físicos o electrónicos y referenciarla a través del SIDEAP, sin que se prevea su cargue al Sistema.

Etapa 4. Evaluación Acuerdos de Gestión: Resultados IGPD 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-140 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 140 Según la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (2022) la medición del desempeño de la gestión pública nace de la necesidad que tienen los tomadores de decisiones de determinar el grado de eficiencia en el uso de los recursos públicos para la provisión de bienes y servicios a la ciudadanía. En este sentido, las mediciones que tratan de determinar el desempeño en la gestión pública se centran en cómo las entidades y organizaciones de carácter estatal invierten sus recursos (financieros, humanos, físicos y de infraestructura, entre otros) con el fin de brindar bienes y servicios a la ciudadanía y de esta manera aumentar su bienestar social (Afonso, Romero-Barrutieta, & Monsalve, 2013).

El IGPD es un en un indicador sintético que recoge información de aspectos de gestión institucional, ejecución presupuestal y gestión de resultados para las entidades públicas distritales, establecido en el marco del Acuerdo 772 de 2020 del Concejo de Bogotá. El índice recoge y analiza información de operaciones estadísticas o registros administrativos existentes a nivel nacional o distrital que dan cuenta de aspectos institucionales como: gestión del talento humano, direccionamiento estratégico y planeación, gestión con valores para resultados, evaluación y seguimiento, información y comunicación, gestión del conocimiento y la innovación y control interno; aspectos financieros como: ejecución de recursos relacionados con los gastos de funcionamiento e inversión así como la correcta planeación financiera al interior de la entidad; aspectos de resultados relacionados con la provisión de bienes y servicios prestados por la entidad a la ciudadanía, así como su correcta planeación y cumplimiento.

En tal sentido y entendiendo la relevancia de la función gerencial en la correcta planeación y en la ejecución de las metas institucionales, así como en su cumplimiento, se prevé la aplicación de los resultados del Índice de Gestión Pública Distrital IGPD, según los siguientes parámetros:

Tabla 1. Parámetros de puntuación componente Aporte a Metas Institucionales (IGPD)

Rangos de puntuación del Puntaje asignado a los gerentes Índice de Gestión Pública públicos de la entidad Distrital Puntuación igual o mayor a 90 puntos 5 puntos Puntuación mayor a 80 y menor a 90 puntos 4 puntos Puntuación mayor a 70 y menor a 80 puntos 3 puntos Puntuación menor a 70 puntos 2 puntos Fuente: DASCD, 2023.

37 141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-141 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Para garantizar el cumplimiento de los anteriores criterios, las parametrizaciones de los resultados del Índice de Gestión Pública Distrital –IGPD- se incluirán por el DASCD según informe técnico remitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, una vez sea producido el documento oficial para cada anualidad y, por lo tanto, aplicarán de manera directa en las proporciones señaladas en la tabla a los gerentes públicos de cada una de las entidades y organismos distritales según el puntaje asignado a la entidad.

Etapa 4. Evaluación Acuerdos de Gestión: Compromisos Comportamentales La valoración de los compromisos comportamentales de los gerentes públicos se hará teniendo en cuenta que hay tres intervinientes: el superior jerárquico que participa con el 60%, el grupo de trabajo que participa con el 20% y los pares evaluadores con el 20%. Se señala a continuación la forma de evaluación de cada uno de ellos, señalando antes el criterio de dicha evaluación.

Respecto del criterio de evaluación se trata de verificar y señalar la manera cómo el gerente público muestra en su accionar las conductas asociadas a los compromisos comportamentales que concertó con su superior inmediato.

Por consiguiente, se incorpora la escala de medición y evaluación contemplada en la guía del DAFP (2020), así:

Tabla 2. Escala de Medición Competencias Comportamentales Criterio de Valoración Puntaje Es consistente en su comportamiento, da ejemplo e influye en otros, es un referente en su organización y trasciende su entorno de gestión 5 Es consistente en su comportamiento y se destaca entre sus pares y en los entornos donde se desenvuelve. Puede afianzar. 4 Su comportamiento se evidencia de manera regular en los entornos en los que se desenvuelve. Puede mejorar 3 No es consistente en su comportamiento, requiere de acompañamiento. Puede mejorar 2 Su comportamiento no se manifiesta, requiere de retroalimentación directa y acompañamiento. Puede mejorar. 1 Fuente: DAFP, 2020.

38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-142 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 142 Evaluación por el jefe inmediato En la fecha establecida (una vez al año) el superior jerárquico del gerente público entrará al aplicativo y evaluará las competencias concertadas en cada una de las conductas asociadas según la escala anterior. El sistema de manera automática convertirá el resultado al peso porcentual que tiene dentro de la evaluación de este parámetro, que corresponde al 60%.

Evaluación por el grupo de trabajo En la fecha establecida (una vez al año), el sistema permitirá que las personas que conforman el grupo de trabajo de la dependencia, entren al aplicativo y realicen la evaluación correspondiente. Con base en la escala indicada, el equipo evaluador asignará el puntaje que mejor describa lo ocurrido en el transcurso del periodo de evaluación, por cada una de las competencias objeto de evaluación, que son las concertadas entre el evaluador y el evaluado para el periodo correspondiente. La evaluación de cada uno de los participantes se sumará para obtener el promedio que será el resultado que se incorporará a la Evaluación del Gerente Público.

Evaluación por los pares del Gerente Público La evaluación contempla que el Gerente Público sea evaluado por un par, es decir otro gerente público. Para este fin, el representante legal de la entidad, mediante acto administrativo designará a los pares para cada Gerente Público evaluado por el periodo que corresponda. Para ese cometido los evaluadores podrán basarse en la escala de medición y evaluación que se acaba de reseñar. Esta evaluación corresponde al 20% del parámetro.

Una vez cerrado el periodo de evaluación, el sistema de manera automática establecerá el cálculo ponderado de estas evaluaciones y sacará el resultado que se incorpora a la evaluación del Gerente Público y cuyo peso porcentual es del 20% en el total de la evaluación.

¿Qué sucede si en la entidad no existen pares o equipo de trabajo para valorar las competencias comportamentales del gerente público?

Si se establece que no existen pares entre los gerentes públicos dentro de la entidad, el 20% total de la evaluación que corresponde a la valoración de las competencias será distribuido así: 70% será la valoración por parte del superior jerárquico y el 30% el resultado del promedio de la valoración de los subalternos.

Si se establece que no existen servidores que conformen el grupo de trabajo de los gerentes públicos al momento de la evaluación, el 20% total de la 39 evaluación que corresponde a la valoración de las competencias será distribuido así: 70% será la valoración por parte del superior jerárquico y el 30% la valoración de los pares.

143 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-143 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Etapa 4. Evaluación Acuerdos de Gestión: Calificación Definitiva Finalmente, la sumatoria de los resultados (compromisos gerenciales, valoración de las competencias comunes y directivas, Evaluación Institucional obtenida del Índice de Gestión Pública Distrital -IGPD), se obtendrá una calificación enmarcada dentro de los siguientes rangos:

Para los gerentes públicos que concerten el cinco por ciento (5%) adicional en su gestión, el superior jerárquico determinará los incentivos a los que podrá acceder.

Se establecerá un plan de mejoramiento cuando el gerente público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%).

Para la elaboración de este plan de mejoramiento, el superior jerárquico retomará la evaluación final del gerente público e identificará las áreas de mejora en términos de habilidades y comportamientos, lo cual facilitará la consecución de los objetivos. Se definirán los tres comportamientos principales que deben manifestarse a través de las evidencias requeridas, lo cual contribuirá a determinar las acciones de mejora a desarrollar por el evaluado por un periodo no superior a seis (6) meses, en el cual el superior jerárquico valorará el mejoramiento del gerente público y le dará la retroalimentación correspondiente.

Evaluaciones parciales semestrales Corresponde a las evaluaciones parciales de primer y segundo semestre, en las siguientes fechas:

 La evaluación de los acuerdos de gestión se realiza, la del primer semestre en el mes de julio, y la del segundo semestre que permite la evaluación total del año, en el mes de enero del año siguiente.

40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-144 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 144 Para este fin, tanto evaluador como evaluado deben disponer del tiempo suficiente y debe coincidir con la evaluación que se haga del avance de los programas y proyectos a cargo de la dependencia. Acá es importante recordar que los compromisos comportamentales solo se evalúan una vez al año.

No debe perderse de vista que, en este caso, se trata de empleos de Gerencia Pública, lo que implica la discrecionalidad del nominador en su vinculación y desvinculación. Es por ello, que pueden presentarse diferentes situaciones a las que es necesario dar tratamiento coherente.

A continuación se presentan algunas de ellas, sin ser un listado exhaustivo.

SITUACIÓN TRATAMIENTO Por renuncia aceptada al Gerente Público Se realiza la evaluación parcial antes de su retiro por parte del superior inmediato, en cuyo caso los compromisos gerenciales se convierten en el 100% de la evaluación.

En el caso de la evaluación del primer semestre se pondera el tiempo de permanencia para establecer el cumplimiento de metas del respectivo Por ingreso en fecha cercana a las correspondientes a las establecidas para evaluación semestre. Si es en el segundo semestre solo se evalúan los compromisos gerenciales, los cuales se convierten en el 100% de la evaluación. Es decir, no se tienen en cuenta las competencias comportamentales.

Por la presencia de situaciones administrativas Al momento de la evaluación se tendrá en cuenta el tiempo real de servicio frente a los compromisos concertados por el gerente público que impliquen separaciones del cargo superiores a los 30 días Si se trata de un encargo en situación de vacancia definitiva, el encargado no debe concertar acuerdo de gestión porque esta situación administrativa no puede superar los tres (3) meses. Luego de este tiempo, el empleo debe Cuando un servidor se encuentra encargado en un empleo de gerencia pública ser provisto en forma definitiva (artículo 24 Ley 909 de 2004).

Mientras que tratándose de un encargo en situación de vacancia temporal, el encargado debe suscribir acuerdo de gestión con su superior jerárquico; siempre y cuando dicha vacancia supere los cuatro (4) meses antes mencionados.

Calificación definitiva Consiste en la obtención de la calificación del periodo anual para lo cual se ponderan las evaluaciones parciales de primer y segundo semestre. De los compromisos laborales se tendrán dos evaluaciones, correspondientes al primer y segundo semestre; mientras que en los compromisos comportamentales solo se hace una evaluación al año (en el mes de enero, preferiblemente).

41 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-145 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Es necesario recordar que la evaluación del aporte a las metas institucionales se hará una vez al año, de acuerdo con el reporte que haga del IGPD la Secretaría General.

Consolidación de resultados Corresponde a la actividad que debe liderar la Oficina de Talento Humano, o quien haga sus veces, de obtener los resultados consolidados del proceso de evaluación anual, de manera que permita hacer comparaciones anuales históricas y por dependencias, en especial establecer recomendaciones que se orienten a mejorar el desempeño del sistema.

42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-146 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 146 Una observación importante a hacer, es la aplicación de los principios de transparencia y de divulgación proactiva de la información contenidos en la Ley 1712 de 2014. En virtud de estos, se considera que la información de los resultados de las evaluaciones del desempeño de los gerentes públicos no es información reservada, es información pública y por ello, los resultados serán puestos a disposición en la página web de la entidad. A este fin, en el aplicativo SIDEAP, se establecerá el campo que permita revisar los resultados históricos en la calificación definitiva de quienes ocupan estos empleos.

43 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-147 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Identificación de responsables y participantes del proceso de Acuerdos de Gestión y definición de sus funciones específicas Los participantes en el sistema de los Acuerdos de Gestión propuesto son los siguientes:

- El Gerente Público evaluado - El Evaluador (jefe inmediato)

- El grupo de trabajo de la dependencia del Evaluado - Los pares del Evaluado - Los Jefes de Oficinas Planeación Las funciones para cada uno de ellos son las siguientes: a) Evaluar el desempeño de los Gerentes Públicos a su cargo. b) Orientar y concertar el establecimiento de los compromisos laborales y las competencias comportamentales para el periodo de evaluación. c) Hacer el seguimiento y retroalimentar a los gerentes públicos a su cargo, durante el periodo de evaluación. d) Realizar las evaluaciones de primer y segundo semestre en las fechas establecidas. e) Efectuar la calificación final anual del desempeño e informar a los gerentes públicos a cargo de sus resultados. f) Concertar las acciones de mejoramiento para un desempeño óptimo de los gerentes públicos a su cargo.

44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-148 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 148 a) Participar activamente en la concertación y el establecimiento de los compromisos laborales y las competencias comportamentales para el periodo de evaluación. b) Proponer los compromisos adicionales voluntarios. c) Hacer el seguimiento a sus propios compromisos gerenciales y comportamentales. d) Colaborar en la definición de las acciones de mejoramiento para un desempeño óptimo personal e institucional. a) Realizar las evaluaciones en las fechas establecidas. b) Declararse impedidos de participar en la evaluación de los gerentes públicos, cuando existan causales que así lo ameriten o se presenten conflicto de intereses. c) Mantenerse actualizados sobre las competencias comportamentales establecidas en la normatividad vigente y las que se reglamenten o desarrollen. d) Participar en las capacitaciones y eventos de difusión que se realicen respecto del sistema de evaluación de los gerentes públicos para cualificar su participación en el mismo. a) Participar en la evaluación del desempeño de los gerentes públicos, en el componente de competencias comportamentales. b) Declararse impedidos de participar en la evaluación de los gerentes públicos, cuando existan causales que así lo ameriten o se presenten conflictos de intereses. c) Mantenerse actualizados sobre las competencias comportamentales establecidas en la normatividad vigente y las que se reglamenten o desarrollen. d) Participar en las capacitaciones y eventos de difusión que se realicen respecto del sistema de evaluación de los gerentes públicos para cualificar su participación en el mismo.

45 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-149 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 a) Las Oficinas de Planeación suministran la información sobre los Planes de Acción Institucional para que los gerentes públicos y sus superiores jerárquicos puedan concertar sus compromisos según las metas y objetivos institucionales. b) Deben orientar en el diseño de los indicadores de gestión mediante los cuales se realizará el seguimiento y la evaluación de los acuerdos pactados. c) Suministrar la información sobre el avance y cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad según la planeación institucional. d) Participar en las capacitaciones y eventos de difusión que se realicen respecto del sistema de evaluación de los gerentes públicos para cualificar su participación en el mismo.

46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-150 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 150 Una de las características centrales del nuevo sistema es su operatividad mediante SIDEAP y, se está disponiendo de recursos tecnológicos y humanos para que el nuevo sistema de evaluación de los gerentes públicos se efectúe de manera electrónica, dejando atrás el uso de hojas electrónicas y de papel. Dentro del sistema se contará, entonces, con un módulo que permitirá desde la concertación de los compromisos gerenciales hasta la realización de las evaluaciones finales del periodo anual.

- Facilidad para los usuarios, evaluadores y evaluados.

- Apoyo a la estrategia de cero papel en las entidades públicas - Disponer de la información en línea por parte de las entidades - Tener un sistema actualizado que incorpore las novedades normativas cuando sea el caso - Permitir la consolidación de resultados para toma de decisiones y planes de mejoramiento. - Contar con el soporte técnico y tecnológico de parte del DASCD.

- Acerca el modelo de Evaluación de los Gerentes Públicos al de los empleos de carrera administrativa, manteniendo las diferencias del caso. - Incorpora el aporte de los evaluados a las metas institucionales vistas en su conjunto y no simplemente como compromisos individuales. - Permite, en el mediano plazo, la alineación del desempeño institucional con el desempeño individual. - Permite tener trazabilidad en los resultados de la gestión de quienes ocupan empleos de Gerencia Pública. - Mayor transparencia al permitirse que los ciudadanos puedan ver el resultado de las evaluaciones definitivas del desempeño de los gerentes públicos.

47 151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-151 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Banco Interamericano de Desarrollo-BID. (2002). Marco Analítico para el diagnóstico institucional del Servicio Civil. Barcelona.

Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado., (2003). Carta Iberoamericana de la Función Pública. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Departamento Administrativo de la Función Pública. (2020). Guía para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial. Bogotá, Colombia.

Departamento Administrativo de la Función Pública. (2017). Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. Bogotá, Colombia.

Rodríguez Hernández, Jairo. Documentos de Trabajo Contrato de Prestación de Servicios DASCD 63 de 2022.

48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-152 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 152 49 153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-153 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 017 (7 de septiembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante oficio No. 2-2023-96903 del 31 de agosto de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que mediante oficio No. 2023EE346917O1 del 07 de septiembre de 2023 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2023 de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-154 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 154 Página 2 de 3 MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/C ($ 696.395.251).

Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2021 – 2024 “USAQUÉN REVERDECE 2021-2024: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA USAQUÉN” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que el valor total a trasladar asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/C ($ 696.395.251), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

RUBRO Concepto Valor Contracrédito O23 INVERSIÓN $ 696.395.251 O2301 Directa $ 696.395.251 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 696.395.251 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 696.395.251 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 353.578.500 O23011601010000001960 Integración económica y social de Usaquén $ 353.578.500 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 146.048.222 O23061601060000001988 Formación de familia Usaquén $ 146.048.222 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 4.853.672 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática $ 4.853.672 O23011602270000001944 Usaquén más verde $ 4.853.672 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 191.914.857 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 15.428.262 O23011603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación $ 15.428.262 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 168.160.127 O23011603480000001956 Usaquén fortalecida y segura $ 168.160.127 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 8.326.468 O23011603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo $ 8.326.468 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-155 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 Página 3 de 3

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

RUBRO Concepto Valor Crédito O23 INVERSIÓN $ 696.395.251 O2301 Directa $ 696.395.251 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 696.395.251 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 306.816.751 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 5.699.700 O23011601060000001961 Usaquén te cuida $ 3.500.100 O23011601060000001989 Usaquén cuidadora $ 2.199.600 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 160.630.456 O23011601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa $ 160.630.456 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 140.486.595 O23011601240000001932 Cultivando en Usaquén 140.486.595 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 389.578.500 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 36.000.000 O23011605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana $ 36.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local $ 353.578.500 O23011605570000001949 Fortalecimiento local y participativo $ 272.059.738 O23011605570000001952 Inspección vigilancia y control local $ 81.518.762

Artículo tercero.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los siete días (07) del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén Proyectó: Oscar Eduardo Escandón López Revisó: Janeth Ramon Barrios GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-156 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 156 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-96903 No. Radicado Inicial: 1-2023- 66037 No. Proceso: 2241539 Fecha: 2023-08-31 13:43 Tercero: ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación de la Inversión Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2023 Doctor JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 (+57) 1 6299567 alcalde.usaquen@gobiernobogotá.gov.co Ciudad Radicado: SDP: 1-2023-66037 del 16-08-2023; Alcance 1-2023-67862 del 25-08-2023 Usaquén: 20235120784731 del 15-08-2023 Asunto: Solicitud concepto de viabilidad traslado presupuestal recursos de Inversión vigencia fiscal 2023.

Respetado alcalde, De acuerdo con la solicitud de concepto previo favorable, para realizar un traslado presupuestal, presentada por la Alcaldía Local de Usaquén, y luego de la revisión y evaluación de los documentos anexados, se presentan las siguientes observaciones:

Documentación Anexo SI/NO Observaciones

1. Solicitud del Alcalde Local SI Oficio radicado ante la SDP 1-2023-66037 del 16-08-2023;
Alcance 1-2023-67862 del 25-08-2023
2. Proyecto de Decreto SI Sin observaciones.

CONTRACRÉDITOS Código o Nombre Valor contracrédito rubro de proyecto vigencia 2023 SI $353.578.500 1960 Integración económica y social de Usaquén 1944 Usaquén más verde $4.853.672 a) Justificación técnica, económica y financiera, en la que se expliquen las razones por los cuales se contracreditan y acreditan los rubros presupuestales objeto del traslado.

1946 Usaquén territorio de paz y reconciliación $15.428.262 EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-157 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-96903 No. Radicado Inicial: 1-2023- 66037 No. Proceso: 2241539 Fecha: 2023-08-31 13:43 Tercero: ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación de la Inversión Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX 1959 Usaquén con espacio público $8.326.468 inclusivo 1988 Formación de familia Usaquén $146.048.222 Total Contracreditos $696.395.251 1956 Usaquén fortalecida y segura $168.160.127 De acuerdo con lo dado a conocer por parte de la Alcaldía Local de Usaquén, se solicita generar un traslado total de $696.395.251 millones de pesos M/CTE teniendo en cuenta que manifiestan haber comprometido y contratado los recursos requeridos para el cumplimiento de las metas de la vigencia, de tal forma dicho valor se discrimina de la siguiente manera:

-Para el Proyecto de inversión 1960 “Integración económica y social de Usaquén” se plantea generar un contracrédito a la meta “Beneficiar 950 personas mayores con apoyo económico tipo C” por un valor de $353.578.500.

-De igual forma, para el Proyecto de inversión 1944 “Usaquén más verde”: Se busca generar un contracredito a la meta “Implementar 6 PROCEDAS” correspondiente a $4.853.672.

-Así mismo, para el Proyecto de inversión 1946 “Usaquén territorio de paz y reconciliación”: Se plantea generar un contracredito a la meta “Vincular 150 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación” por un valor de $15.428.262.

-Por otra parte, para los correspondiente al Proyecto de inversión 1956 “Usaquén fortalecida y segura”: Se busca generar un contracredito a la meta “Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad” correspondiente a $168.160.127 -Por otro lado, para el Proyecto de inversión 1959 “Usaquén con espacio público inclusivo”: Se plantea generar un contracredito a la meta “Realizar 1 acuerdo para promover la EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-158 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 158 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-96903 No. Radicado Inicial: 1-2023- 66037 No. Proceso: 2241539 Fecha: 2023-08-31 13:43 Tercero: ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación de la Inversión Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad que incluya formación para el trabajo por $8.326.468.

-Finalmente, para el Proyecto de inversión 1988 “Formación de familia Usaquén”: Se plantea generar un contracredito a la meta “Dotar 11 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar)” por un valor de $146.048.222 CRÉDITOS Código proyecto Nombre Proyecto Valor crédito vigencia 2023 Beneficiar 680 Personas $160.630.456 1939 con artículos deportivos entregados 1950 Usaquén fortalece la Participación ciudadana $36.000.000 1949 Fortalecimiento local y participativo $272.059.738 1961 Usaquén te cuida $3.500.100 1932 Cultivando en Usaquén $140.486.595 1952 Inspección vigilancia y control local $81.518.762 1989 Usaquén cuidadora $2.199.600 Total Créditos $696.395.251 Según lo informado por la Alcaldía Local Usaquén en la solicitud remitida, se busca generar una acreditación total de $696.395.251 a los proyectos 1939, 1950, 1949,1961,1932,1952 y 1989, distribuidos de la siguiente manera.

-Frente al Proyecto de inversión 1939 “Usaquén deportiva y Recreativa”: Se plantea generar un crédito a la meta “Beneficiar 680 Personas con artículos deportivos entregados” por un valor de $160.630.456, con la finalidad de fomentar la EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

159 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-159 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-96903 No. Radicado Inicial: 1-2023- 66037 No. Proceso: 2241539 Fecha: 2023-08-31 13:43 Tercero: ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación de la Inversión Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX inclusión a ritmos de vida saludable a través actividad de la fisca; el deporte y la recreación.

-Por otra parte, para lo correspondiente al Proyecto de inversión 1950 “Usaquén fortalece la participación Ciudadana”: Se solicita generar un crédito a la meta “Fortalecer 43 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana” por un valor de $36.000.000, con el fin de garantizar el fomento de la participación democrática ciudadana y fortalecer las organizaciones comunitarias y sociales.

-De igual forma, para el Proyecto de inversión 1949 “Fortalecimiento local y participativo”: Se plantea generar un crédito a la meta “Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional”, por un valor de $272.059.738, con el fin de generar condiciones de gobernanza local y de fortalecimiento de la capacidad institucional de la alcaldía local.

-Adicionalmente, frente al Proyecto de inversión 1961 “Usaquén te cuida”: Se solicita generar un crédito a la meta “Beneficiar 711 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios)”, por un valor de $3.500.100 para garantizar que los contratistas que están realizando el seguimiento y control de las actividades puedan continuar con esa actividad hasta al final de la vigencia.

-Así mismo, frente al Proyecto de inversión 1932 “Cultivando en Usaquén”: Se plantea generar un crédito a la meta “Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana”, por un valor de $140.486.595, con el fin de promover procesos de agricultura urbana que permitan beneficiar las comunidades y actores sociales en el fortalecimiento social, económico y de mitigación y adaptación local al cambio climático.

-Por otro lado, para el Proyecto de inversión 1952 “Inspección vigilancia y control local”: Se solicita generar un crédito a la meta “Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control” por un valor $81.518.762, requeridos para dar continuidad a la prestación de servicios de los profesionales, técnicos y asistenciales que brindan apoyo a la entidad en todas las actividades relacionadas, además de EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-160 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 160 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-96903 No. Radicado Inicial: 1-2023- 66037 No. Proceso: 2241539 Fecha: 2023-08-31 13:43 Tercero: ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación de la Inversión Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX contrataciones de CPS adicionales que permitan realizar acciones de IVC y generar cumplimiento de la meta.

-Por último, frente al Proyecto de inversión 1989 “Usaquén cuidadora”, Se plantea generar un crédito a la meta “Vincular 711 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado” por un valor de $2.199.600, con la finalidad de garantizar que los contratistas que están realizando el seguimiento y control de las actividades puedan continuar con esa actividad hasta al final de la vigencia. b) Evaluación de la modificación, frente a las metas de los proyectos de inversión.

En coherencia con los soportes suministrados en la presente solicitud, La Alcaldía Local deberá garantizar el cumplimiento de las magnitudes totales definidas en el Plan de Desarrollo Local para los proyectos involucrados, así como el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y viabilidad de los sectores correspondientes. c) Cronograma con las fechas estimadas donde se evidencie que se alcanzarán a surtir todos los pasos y procesos de ley.

Sin observaciones.

La alcaldía local deberá garantizar el cumplimiento de los principios de planeación y anualidad, así como las disposiciones establecidas en las normas para la ejecución de recursos.
4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), del proyecto contracrédito.

SI Sin observaciones.

5. Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local donde se muestre a nivel de proyectos el presupuesto vigente, la modificación y presupuesto ajustado.

De acuerdo con la revisión de la información y documentos remitidos, este despacho emite concepto previo favorable para la modificación presupuestal por valor de $696.395.251, conforme a la competencia atribuida a esta Secretaría y sin perjuicio del análisis que debe efectuar la Secretaría Distrital de Hacienda.

Cabe señalar que el cumplimiento de lo establecido en las normas y la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para la ejecución y destinación de los recursos objeto de la presente modificación, serán responsabilidad y competencia exclusiva de la alcaldía local.

Cordial saludo, EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-161 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-96903 No. Radicado Inicial: 1-2023- 66037 No. Proceso: 2241539 Fecha: 2023-08-31 13:43 Tercero: ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación de la Inversión Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX Pedro Antonio Bejarano Silva Subsecretaría de Planeación de la Inversión Revisó: Andrés Fernando Agudelo. Director de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales. Proyectó: Francisco Javier Castro Varela Profesional DPSIPDL Copia: José Vicente Castro. Subdirección de infraestructura y localidades. Secretaría Distrital de Hacienda. Cra 30 Nº 25 – 90 Piso 6 jcastro@shd.gov.co EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-162 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 162 Firmado digitalmente por YESID PARRA VERA Ciudad: Bogotá Doctor(a): JAIME ANDRES VARGAS VIVES Cargo: ALCALDE LOCAL Entidad: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN Dirección: Carrera 6A 118 03cdi.usaquen@gobiernobogota.gov.co CONCEPTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2023ER359715O1 No. Radicación SDH TRASLADO: INTERNO Nro:

2023-09-01 La Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre las siguientes modificaciones presupuestales 20235120838451 4000023845 No. Oficio Entidad 2023-08-31 VERIFICACIÓN DE SOPORTES Justificación económica. - Certificado de disponibilidad presupuestal - Concepto de la Secretaría Distrital de Planeación. - Otros documentos configurables

CONSIDERACIONES:

El presente Traslado Presupuestal, cuenta con la separación previa de los recursos para su trámite, acorde con las normas vigentes.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable al Traslado Presupuestal en Inversión, mediante comunicación número 2-2023-96903 del 31 de agosto de 2023.

Las modificaciones presupuestales aprobadas son las siguientes:

0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 696.395.251 O23 INVERSION 696.395.251 O2301 DIRECTA 696.395.251 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 696.395.251 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 499.626.722 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 353.578.500 O23011601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 353.578.500 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 146.048.222 O23011601060000001988 Formación de familia Usaquén 146.048.222 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 4.853.672 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 4.853.672 O23011602270000001944 Usaquén más verde 4.853.672 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 191.914.857 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 15.428.262 Pag. 1 de 3 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.

163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-163 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 CONCEPTO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE MODIFICACIÓN DE INVERSION DE FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN - 0001-01 VALOR TOTAL $696.395.251 O23011603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación 15.428.262 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 8.326.468 O23011603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 8.326.468 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 168.160.127 O23011603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 168.160.127 TOTAL CONTRACRÉDITOS 696.395.251 0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 696.395.251 O23 INVERSION 696.395.251 O2301 DIRECTA 696.395.251 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 696.395.251 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 306.816.751 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 5.699.700 O23011601060000001961 Usaquén te cuida 3.500.100 O23011601060000001989 Usaquén cuidadora 2.199.600 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 160.630.456 O23011601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa 160.630.456 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 140.486.595 O23011601240000001932 Cultivando en Usaquén 140.486.595 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 389.578.500 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 36.000.000 O23011605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 36.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 353.578.500 O23011605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 272.059.738 O23011605570000001952 Inspección vigilancia y control local 81.518.762 TOTAL CRÉDITOS 696.395.251 CONCEPTO La Dirección Distrital de Presupuesto de conformidad con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y 31 de Decreto 372 de 2010, emite el presente concepto considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, la copia del acto administrativo debidamente perfeccionado deberá enviarse para su incorporación en el sistema presupuestal.

De otra parte y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución No. SDH-000295 expedida el 24 de noviembre de 2017, relacionados con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, las entidades deben Pag. 2 de 3 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-164 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11 164 CONCEPTO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE MODIFICACIÓN DE INVERSION DE FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN - 0001-01 VALOR TOTAL $696.395.251 cumplir con los lineamientos señalados en el numeral 6.7 del Artículo 6 sobre modificaciones y ajustes presupuestales.

Yesid Parra Vera Director(a) de Presupuesto yparra@shd.gov.co NOTA: El profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto y el Subdirector del área respectiva hacen constar que revisaron y analizaron previamente los soportes y la justificación presentada por la Entidad, para proceder a emitir este concepto de viabilidad presupuestal.

Profesional de presupuesto ELIZABETH SOTELO GAVIRIA Subdirector(a) JOSÉ VICENTE CASTRO TORRES Director(a) YESID PARRA VERA Pag. 3 de 3 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.

165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7805 • PP. 1-165 • 2023 • SEPTIEMBRE • 11

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