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Registro Distrital 7801 de 2023

Registro Distrital 7801 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7801
Año
2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7801- Pp 1 - 95 - 2023 - SEPTIEMBRE - 5 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7801 5 • SEPTIEMBRE • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.

CANALES DE COMUNICACIÓN Correo: registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co Dirección: calle 11 sur #1-60 este - La María - Bogotá D.C.

Teléfono: 381 3000 ext. 5010 - 5202 Subdirectora Imprenta Distrital: Marcela Irene De Jesús González Bonilla ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 164 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 042 de 2022 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Dis trital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones”........................................................................................ 67 ACUERDO DE 2023 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 002 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dic tan otras disposiciones”.................................................................................... 4 Sector Central EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A RESOLUCIÓN Nº 459 “Por la cual se asignan los códigos a las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposi ciones”............................................................................................................. 73 Sector Central CIRCULAR CONJUNTA DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL CIRCULAR CONJUNTA Nº 028..................................................................... 76 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0444 “Por medio de la cual se actualiza el modelo y se adopta la política interna de teletrabajo en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”... 13 RESOLUCIÓN Nº 00469 “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones en materia de Talento Humano”......................................................................................................... 23 Sector Local ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 512 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025”................................ 27 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”........................................................................................ 85 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-028742, 2023EE338802O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 34 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”........................................................................................ 89 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4109 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRA BAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTA CIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”............................... 42 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-3 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 ACUERDO DE 2023 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 002 (25 de agosto de 2023)

“Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, en especial, el Acuerdo n.° 001 de 2023 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” expedido por el Comité de Conciliación y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…)”.

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, estableció que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

Que, el Decreto Distrital 430 del 30 de julio de 2018, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contempló como componente transversal la Prevención de Daño Antijurídico, y estableció como uno de sus objetivos “4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.”.

Que, a través de la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, emitida por la Secretaría Jurídica Distrital, se fijaron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención de Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

Que, el numeral 16 del artículo 29 del Acuerdo 004 del 05 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, estableció como una de las funciones a cargo de la Gerencia Jurídica “16) Proponer las pautas o lineamientos en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en materia de prevención del daño antijurídico.”.

Que, el artículo 43 ibídem, establece que el Comité de Conciliación “(…) es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-4 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 4 Acuerdo n.° 002 de 2023 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”

Que, el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, a través de la cual se expidió el Estatuto de Conciliación, estableció como una de las funciones del Comité de Conciliación, la de “(…) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.”.

Que, el numeral 4 del artículo 121 ibídem, estableció como una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, la de: “(…) Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.”.

Que, bajo Circular n.° 062 del 27 de diciembre de 2022, el Subsecretario Jurídico Distrital socializó el Banco Virtual de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de las Entidades y Organismos Distritales, como un instrumento de gestión que permite coordinar, evaluar, analizar e implementar las diferentes políticas adoptadas por las entidades y organismos distritales, a través de los comités de conciliación, cuyo objetivo es integrar y dar publicidad a los diferentes Comités, respecto de la aplicación de estrategias, directrices y políticas implementadas en casos de resolución de conflictos y prevención del daño antijurídico.

Que, en cumplimiento de la Ley 2220 de 2022, mediante Resolución n.° 0118 del 28 de febrero de 2023, se actualizó la conformación del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD “como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (…)”.

Que, a través del Acuerdo n.° 001 del 16 de mayo de 2023, del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y, se establecieron disposiciones relacionadas con la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico.

Que, el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023, estableció directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital, en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos.

Que, el artículo 4 ibídem, define la prevención del daño antijurídico, así: “(…) Conforme lo establece el Decreto Distrital 430 de 2018, consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. De acuerdo con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 2220 de 2022, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en este se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-5 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 Acuerdo n.° 002 de 2023 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”

Que, el artículo 4 ibídem, define la política de prevención del daño antijurídico, como: “(…) la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.”.

Que, el artículo 11 ibídem, estableció que “(…) Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.”.

Que, para actualizar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital del presente acuerdo, se tuvieron en cuenta los siguientes lineamientos y actividades generales:

1. La identificación de las correcciones, ajustes y en general el fortalecimiento de la actuación institucional de la UAECD, a través de la evaluación de la política de prevención de daño antijurídico que en desarrollo de las sesiones del comité se formulen con el propósito de determinar su pertinencia y eficacia.

2. La identificación de las actuaciones administrativas que son sometidas a demandas recurrentes, con base en el conteo de condenas y categorización de ellas por hechos generadores de daño que evalúe el comité de conciliación, a fin de determinar cuáles de tales actuaciones administrativas implican riesgo de ser modificadas por la jurisdicción ante la que fueron demandas, al no haberse considerado en su ejecución los fundamentos legales ni jurisprudenciales que las rigen.

3. La presentación de recomendaciones a la dirección, sobre la implementación de las soluciones que se consideren pertinentes, para su inclusión formal dentro de la política de prevención de daño antijurídico, junto con los demás mecanismos jurídicos y administrativos que se consideren idóneos para evitar la repetición de las actuaciones que generan condenas.

4. El análisis dentro de las funciones y atribuciones señaladas en el comité de conciliación de los asuntos o casos concretos que, como problema jurídico complejo presenten de la Dirección, Gerencias o Subgerencias, cuya resolución requiera la emisión de conceptos o lineamientos correspondientes, serán de aplicación obligatoria por las dependencias o procesos que tengan participación, responsabilidad o impacto director en la materia bajo estudio.

5. La solicitud a los comités, grupo de trabajo, dependencias y funcionarios, que en razón de sus competencias y responsabilidades estén relacionados con la optimización de la defensa judicial, el mejoramiento de funcionamiento administrativo, la supresión de trámites y la modernización y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-6 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 6 Acuerdo n.° 002 de 2023 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones” adecuación de la operación de la entidad a los lineamientos y directrices del servicio que legalmente compete a la UAECD, de los informes que se consideren oportunos y necesarios, y con la periodicidad que se determine.

6. La implementación de herramientas, en plazos razonables, a cargo de la Gerencia de Tecnología, que permitan a la entidad adoptar soluciones tecnológicas que faciliten la verificación de documentos expedidos por la entidad y minimizar el riesgo del uso indebido de dichos documentos.

Que, los lineamientos y actividades generales descritas con anterioridad, deberán ser tenidos en cuenta para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico futuras.

Que, mediante la Resolución n.° 2154 del 16 de octubre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital derogó las Resoluciones n.° 1599 del 29 de diciembre de 2011, 1257 del 21 de septiembre de 2012 y 828 del 27 de junio de 2013 y, actualizó la política de prevención de daño antijurídico y defensa judicial de la entidad, relacionada con las directrices en materia de administración del riesgo y de prevención de litigios, normas de comportamiento, estrategias en la defensa judicial de la entidad, implementación de herramientas tecnológicas, procedimiento interno de las peticiones, quejas, reclamos y Sugerencias (PQRS), acciones de tutela y los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), temas contractuales, trámite de revisión de avalúos catastrales, expedición de certificados catastrales, atender solicitudes de conciliaciones extrajudiciales y judiciales, entre otras disposiciones.

Que, en cumplimiento de la normatividad precedente, resulta indispensable adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico en la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital.

Que, en virtud de los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico que establece la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, se procede a actualizar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital, relacionadas en el Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente, los cuales hacen parte integral del presente acuerdo.

Que, las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas mediante el presente acuerdo, se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo 1 y Anexo 2, conforme a la siguiente estructura:

1. Las acciones y medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria.
2. El presupuesto estimado para la solución.
3. El cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento del mismo.
4. Los resultados esperados.
5. Los indicadores para su medición.
6. Las áreas responsables de la implementación de la propuesta.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-7 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 Acuerdo n.° 002 de 2023 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en el aplicativo LegalBog los días 24 al 31 de julio de 2023, sin que se recibieran observaciones o sugerencias de la ciudadanía o grupos de interés.

Que, en sesión n.° 16 del 10 de agosto de 2023, se aprobó por parte de los integrantes del Comité de Conciliación el presente acto administrativo sujeto a una nueva publicación para comentarios de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

Que el proyecto de acto administrativo fue publicado el aplicativo LegalBog los días 11 al 18 de agosto de 2023, sin que se recibieran observaciones o sugerencias de la ciudadanía o grupos de interés.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Actualizar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital – UAECD, de conformidad con el Anexo 1, que hace parte integral del presente acuerdo.

Artículo segundo.

Adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital – UAECD, de conformidad con el Anexo 2, que hace parte integral del presente acuerdo.

Artículo tercero.

Establecer que, para recopilar, actualizar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital, deberán estar enmarcadas dentro de los siguientes lineamientos y actividades generales:

1. La identificación de las correcciones, ajustes y en general el fortalecimiento de la actuación institucional de la UAECD, a través de la evaluación de la política de prevención de daño antijurídico que en desarrollo de las sesiones del comité se formulen con el propósito de determinar su pertinencia y eficacia.

2. La identificación de las actuaciones administrativas que son sometidas a demandas recurrentes, con base en el conteo de condenas y categorización de ellas por hechos generadores de daño que evalúe el comité de conciliación, a fin de determinar cuáles de tales actuaciones administrativas implican riesgo de ser modificadas por la jurisdicción ante la que fueron demandas, al no haberse considerado

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-8 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 8 Acuerdo n.° 002 de 2023 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones” en su ejecución los fundamentos legales ni jurisprudenciales que las rigen.

3. La presentación de recomendaciones a la dirección, sobre la implementación de las soluciones que se consideren pertinentes, para su inclusión formal dentro de la política de prevención de daño antijurídico, junto con los demás mecanismos jurídicos y administrativos que se consideren idóneos para evitar la repetición de las actuaciones que generan condenas.

4. El análisis dentro de las funciones y atribuciones señaladas en el comité de conciliación de los asuntos o casos concretos que, como problema jurídico complejo presenten de la Dirección, Gerencias o Subgerencias, cuya resolución requiera la emisión de conceptos o lineamientos correspondientes, serán de aplicación obligatoria por las dependencias o procesos que tengan participación, responsabilidad o impacto director en la materia bajo estudio.

5. La solicitud a los comités, grupo de trabajo, dependencias y funcionarios, que en razón de sus competencias y responsabilidades estén relacionados con la optimización de la defensa judicial, el mejoramiento de funcionamiento administrativo, la supresión de trámites y la modernización y adecuación de la operación de la entidad a los lineamientos y directrices del servicio que legalmente compete a la UAECD, de los informes que se consideren oportunos y necesarios, y con la periodicidad que se determine.

6. La implementación de herramientas, en plazos razonables, a cargo de la Gerencia de Tecnología, que permitan a la entidad adoptar soluciones tecnológicas que faciliten la verificación de documentos expedidos por la entidad y minimizar el riesgo del uso indebido de dichos documentos.

Artículo cuarto.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contratarías, en especial, la Resolución N° 2154 de 2015.

Artículo quinto.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 073 de 2023, se remitirá el presente acuerdo a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los 5 días siguientes a su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2023 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-9 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 Acuerdo n.° 002 de 2023 “Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones”

HENRY RODRÍGUEZ SOSA DIRECTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD FERNANDO SUÁREZ ARIAS LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ Gerente Jurídico Gerente de Gestión Corporativa ELBA NAYIBE NÚÑEZ ARCINIEGAS HÉCTOR HENRY PEDRAZA Gerente de Información Catastral Gerente de Tecnología Proyectó: Shirley Paola Vargas Gutiérrez / Abogada Contratista Subgerencia de Gestión Jurídica Carolina Forero Barón / Abogada Contratista Subgerencia de Gestión Jurídica Juan Manuel Quiñones Murcia/ Subgerente Gestión Jurídica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-10 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 10

- Dependencia de la UAECD encargadas del recobro de las incapacidades

- Todas las dependencias de la entidad

- Subgerencia de Gestión Jurídica
- Dependencia de la UAECD encargadas de emitir los insumos

- Subgerencia de Gestión Jurídica

- Subgerencia de Gestión Jurídica

- Dependencia de la UAECD encargadas de emitir los insumos

- Gerencia de Información Catastral y sus Subgerencias

- Comité de Conciliación

- (Cantidad de incapacidades a recaudar / Cantidad de incapacidades recaudadas) *100
- (Indicadores de éxito en el recobro de las incapacidades a través de cobro persuasivo y coactivo, conciliaciones extrajudiciales y/o demandas)

- (Cantidad de derechos de petición recibidos en el mes / Cantidad de derechos de petición contestados en el mes) *100

- (Derechos de petición contestados en términos / Derechos de petición contestados fuera de términos) *100

- (Derechos de petición contestados de fondo / Derechos de petición contestados sin respuestas claras, precisas y congruentes) *100

- (Cantidad de insumos solicitados a las dependencias y su término de respuesta / Cantidad de insumos tramitados por las dependencias y su tiempo de gestión)

*100

- (Cantidad de acciones de tutela recibidas en el mes / Cantidad de acciones de tutela contestadas en el mes) *100

- (Acciones de tutela contestadas en términos / Acciones de tutela contestadas fuera de términos) *100

- (Acciones de tutela contestadas de fondo / Acciones de tutela contestadas de forma parcial) *100

- (Cantidad de fallos favorables para la entidad / Cantidad de fallos desfavorables para la entidad) *100

- (Cantidad de acciones de tutela recibidas por derechos de petición)
- (Cantidad de insumos solicitados a las dependencias y su término de respuesta / Cantidad de insumos tramitados por las dependencias y su tiempo de gestión)

*100

- (Indicadores del éxito procesal)
- (Cantidad de condenas impuestas en contra de la entidad)
- (Cantidad de procesos favorables para la entidad / Cantidad de procesos desfavorables para la entidad) *100

- (Indicadores del éxito procesal)
- (Cantidad de procesos favorables para la entidad / Cantidad de procesos desfavorables para la entidad) *100

- (Cantidad de insumos solicitados a las dependencias y su término de respuesta / Cantidad de insumos tramitados por las dependencias y su tiempo de gestión)

*100

- (Indicadores del éxito procesal)
- (Cantidad de procesos favorables para la entidad / Cantidad de procesos desfavorables para la entidad) *100

- (Índice de condena / Tipo de daño causado por la condena) *100
- (Cantidad de procesos con alta probabilidad de condena)

- (Oficios remitidos a las entidades de orden Distrital y Nacional, relacionados con predios de uso público y fiscal, cuando estos afecten a predios que se encuentren

incorporados a nombre de dichas entidades)

- Indicadores del éxito procesal)
- (Cantidad de procesos favorables para la entidad / Cantidad de procesos desfavorables para la entidad) *100

- (Índice de condena / Tipo de daño causado por la condena) *100
- (Cantidad de procesos con alta probabilidad de condena)
- (Indicadores de evaluación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico)

- Fortalecer el riesgo de costo/beneficio.
- Fortalecer el medio más expedito para recaudar las acreencias pendientes de pago a favor de la entidad, en

virtud de la implementación de estrategias de eficacia y economía en cada actuación a ejecutar.

- Fortalecer la colaboración armónica entre las diferentes entidades de orden Distrital y Nacional.

- Aumentar el éxito procesal.
- Fortalecer la defensa judicial de la entidad.
- Reducir las condenas impuestas en contra de la entidad por los organismos judiciales.

- Fortalecer las sesiones del comité de conciliación.
- Fortalecer la formulación y ejecución de las políticas de prevención del daño antijurídico.

- Fortalecer la respuesta institucional de la entidad.
- Aumentar las respuestas emitidas en términos.
- Disminuir las acciones de tutela interpuestas con ocasión a derechos de petición.

- Fortalecer el proceso de solicitud de insumos en colaboración armónica con las diferentes dependencias de

la entidad.

- Fortalecer la respuesta institucional de la entidad.
- Aumentar las respuestas emitidas en términos.
- Aumentar los fallos favorables.
- Disminuir los fallos desfavorables.
- Disminuir las acciones de tutela interpuestas con ocasión a derechos de petición.

- Fortalecer el proceso de solicitud de insumos en colaboración armónica con las diferentes dependencias de

la entidad.

- Fortalecer el proceso de solicitud de insumos en colaboración armónica con las diferentes dependencias de

la entidad.

- Aumentar el éxito procesal.
- Fortalecer la defensa judicial de la entidad.
- Fortalecer el proceso de solicitud de insumos en colaboración armónica con las diferentes dependencias de

la entidad.

- Disminuir las condenas impuestas en contra de la entidad por los organismos judiciales.

- Aumentar el éxito procesal.
- Fortalecer la defensa judicial de la entidad.
- Disminuir las condenas impuestas en contra de la entidad por los organismos judiciales.

MISMO
4. LOS RESULTADOS ESPERADOS
5. LOS INDICADORES PARA SU MEDICIÓN
6. LAS ÁREAS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA

3. EL CRONOGRAMA PARA SU DESARROLLO EL CUAL DEBE INCLUIR EL PLAZO O PERIODICIDAD DE SEGUIMIENTO DEL

- Seguimiento a través de Informes semestrales, en colaboración armónica con Talento Humano y el Comité Técnico de

Sostenibilidad Contable de la entidad. trámites catastrales sobre bienes de uso público y fiscales.

- Presentar informes ante cada sesión del comité de conciliación, de ser necesario.

- Seguimiento a través de Informes trimestrales.

- Presentar informes ante cada sesión del comité de conciliación, de ser necesario.

- Seguimiento a través de Informes trimestrales

- Seguimiento a través de Informes trimestrales.

- Presentar informes ante cada sesión del comité de conciliación.
- Seguimiento a través de Informes semestrales.
- La SGJ presentará un informe anual al Comité de Conciliación en la última sesión del mes de diciembre, sobre las demandas

judiciales y sentencias presentadas y notificadas contra la entidad.

- Seguimiento permanente por parte de gerentes, subgerentes y/o jefe de oficina, de acuerdo con le periodicidad que este

mismo establezca.

- Capacitaciones e indicaciones semestrales para funcionarios y contratistas.

- Esta actividad se desarrollará de manera permanente por cada área responsable para la atención de las acciones

constitucionales dirigidas en contra de la UAECD.

No se requiere presupuesto adicional al previsto por cada dependencia para el desarrollo de las actividades. Esta actividad se adelanta con el recurso humano encargado de las respuestas y trámites de los derechos de petición.

No se requiere presupuesto adicional al previsto por cada dependencia para el desarrollo de las actividades. Esta actividad se adelanta con el recurso humano encargado de las respuestas y trámites de las acciones de tutela.

No se requiere presupuesto adicional al previsto por cada dependencia para el desarrollo de las actividades. Esta actividad se adelanta con los abogados de defensa judicial tanto de planta como contratistas.

No se requiere presupuesto adicional al previsto por cada dependencia para el desarrollo de las actividades. Esta actividad se adelanta con los abogados de defensa judicial tanto de planta como contratistas y con el recurso humano que haga parte de la elaboración y análisis del insumo técnico.

Abogados de defensa judicial.
- Presentar informes ante cada sesión del comité de conciliación, de ser necesario.

Recurso humano que sea partícipe del comité de conciliación.

Recurso humano que sea partícipe del recobro de incapacidades.

- Dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a los derechos de petición interpuestos por los ciudadanos, organismos de control y/o entidades de orden Distrital y Nacional, a través de todos los canales de atención, dentro de los términos establecidos en la Ley.

- Fortalecer las respuestas de los derechos de petición, conforme los lineamientos y protocolos establecidos por la entidad y la normatividad vigente.

- Implementar las acciones necesarias para priorizar la atención y respuesta de los derechos de petición interpuestos por los sujetos de especial protección.

- Impulsar la colaboración armónica entre las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de aportar los insumos necesarios para dar respuesta a los derechos de petición que lo requieran, en términos y con argumentos de fondo.

- Capacitar a los contratistas y servidores públicos de la entidad, que den respuesta y trámite a los derechos de petición.

- Dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a las acciones de tutela interpuestas por los accionantes, dentro de los términos establecidos por el juzgado de conocimiento.

- Fortalecer las respuestas de las acciones de tutela conforme los lineamientos y protocolos establecidos por la entidad, la normatividad vigente y la Secretaría Jurídica.

- Fortalecer la defensa técnica jurídica de la entidad contra las decisiones de tutela que sean desfavorables.
- Implementar las acciones necesarias para impulsar y priorizar la colaboración armónica entre las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de aportar los insumos necesarios para dar respuesta a las acciones constitucionales que lo requieran, en términos y con argumentos de

fondo.

- Adelantar la defensa judicial de la entidad en términos de calidad, oportunidad, que permita minimizar las afectaciones por el riesgo antijurídico.

- Reducción de las condenas impuestas a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por los organismos judiciales por vía de la acción constitucional de tutela, minimizando las afectaciones del daño antijurídico.

- Capacitar a los servidores públicos de la entidad y proporcionar indicaciones a los contratistas, que den respuesta y trámite a las acciones de tutela.

- Ejercer defensa judicial a favor de la entidad, de manera óptima, eficiente y verás.
- Proteger los intereses patrimoniales de la entidad a través de la defensa judicial, evitando las sentencias condenatorias.
- Evaluar la prevención del daño antijurídico y la Gestión Judicial que se adelante en la entidad, con el fin de dar soluciones a las diferentes deficiencias administrativas o misionales que generan la litigiosidad.

- Gestionar y hacer seguimiento desde el inicio hasta su finalización, del proceso que le sea asignado a su cargo, en vigencia de su vinculación en la entidad.

- Disminuir las condenas impuestas en contra de la entidad por los organismos judiciales.
- Implementar las acciones necesarias para impulsar y priorizar la colaboración armónica entre las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de aportar los insumos necesarios en términos y con argumentos de fondo para la correspondiente defensa judicial.

- Formular recomendaciones o líneas de acción, tendientes a prevenir la ocurrencia de las situaciones de riesgo del daño antijurídico en contra de la entidad.

- Fortalecer el proceso de solicitud de insumos en las dependencias de la entidad.
- Implementar las acciones necesarias para impulsar y priorizar la colaboración armónica entre las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de aportar los insumos necesarios en términos y con argumentos de fondo para la correspondiente defensa judicial.

- Evaluar los tiempos de gestión para la emisión de los insumos requeridos por el apoderado judicial de la entidad.
- Realizar seguimiento del insumo remitido por las áreas, en el que se evidencie pronunciamiento sobre cada uno de los puntos expuestos por el convocante, indicando si le asiste o no razón en sus afirmaciones.

- Fortalecer la defensa judicial de la entidad.
- Proteger los intereses patrimoniales de la entidad a través de la defensa judicial, evitando las sentencias condenatorias.
- Evaluar la prevención del daño antijurídico y la Gestión Judicial que se adelante en la entidad, con el fin de dar soluciones a las diferentes deficiencias administrativas o misionales que generan la litigiosidad.

- Disminuir las condenas impuestas en contra de la entidad por los organismos judiciales.
- Formular recomendaciones o líneas de acción, tendientes a prevenir la ocurrencia de las situaciones de riesgo del daño antijurídico en contra de la entidad.

- Implementar las acciones necesarias para fortalecer e impulsar la colaboración armónica entre las diferentes entidades de orden Distrital y Nacional.
N/A
- Actividad permanente adelantada por la Gerencia de Información Catastral y sus Subgerencias, cuando se presenten

- Fortalecer la formulación y ejecución de las políticas de prevención del daño antijurídico de la entidad.
- Fortalecer los informes técnicos para requerimientos extrajudiciales y judiciales.
- Proteger los intereses patrimoniales de la entidad a través de la defensa judicial.
- Evaluar la prevención del daño antijurídico y la Gestión Judicial que se adelante en la entidad, con el fin de dar soluciones a las diferentes deficiencias administrativas o misionales que generan la litigiosidad.

- Disminuir las condenas impuestas en contra de la entidad por los organismos judiciales.
- Formular recomendaciones o líneas de acción, tendientes a prevenir la ocurrencia de las situaciones de riesgo del daño antijurídico en contra de la entidad.

- Fortalecer el seguimiento y gestión de los casos reiterados o recurrentes para hacer la evaluación e implementación de las acciones de las políticas de prevención del daño antijurídico.

- Evaluar y hacer seguimiento a la ejecución de la política adoptada.

- Fortalecer el cobro de las acreencias pendientes de pago a favor de la entidad.
- Fortalecer las estrategias de eficacia y economía en las actuaciones relacionadas con el proceso de la determinación del debido cobrar, el cobro persuasivo y coactivo, conciliaciones extrajudiciales o demandas.

- Evaluar los riesgos de costo/beneficio.
- Evaluar el medio más expedito para recaudar las acreencias pendientes de pago a favor de la entidad.
- Proteger los intereses de la UAECD, a través del debido cobro de las obligaciones creadas a favor de la entidad, mediante el cobro persuasivo y coactivo, conciliación extrajudicial, o en su defecto, con la interposición de una demanda ante el juez competente.

- Evaluar la posibilidad de acumular varias carteras, ya sea con las mismas personas o EPS, diferentes personas, pero con la misma EPS, o ponderar un monto en la cartera a recaudar.

d b á li d l i i li i d b á ACCIONES DE TUTELA:

En materia de acciones de tutela, los contratistas y servidores públicos de la UAECD, deberán acatar el procedimiento interno para dar trámite a las acciones de tutela, contenido en el Sistema de Gestión Integrado (SIG).

En virtud del principio de colaboración armónica, las dependencias de la entidad tienen la obligación de proporcionar de manera eficaz y oportuna los informes que se requieran, debidamente soportados y, de ser procedente, con las constancias de notificación correspondiente. Solamente en casos excepcionales, cuando las circunstancias lo ameriten y debidamente soportados técnicamente, se solicitará plazo adicional al juez para atender el trámite objeto de la acción de tutela.

La Subgerencia de Gestión Jurídica, la Gerencia Jurídica o la dependencia que haga sus veces, será la competente para la contestación de acciones de tutela. Con el objetivo de dar contestación a la tutela, en los términos señalados por la ley, se solicitará el insumo del área (o áreas) que corresponda y, como respuesta, deberá radicarse oportunamente el informe técnico correspondiente.

Debe tenerse en cuenta que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional obliga a la administración a emprender todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr que los peticionarios reciban las respuestas a los derechos de petición interpuestos por estos; por lo tanto, todas las respuestas de derechos de petición y/o trámites catastrales debe tener el soporte correspondiente de su recepción.

Si el fallo de la acción de tutela es desfavorable a la entidad se impugnará en todos los casos. Si el fallo está dirigido a un tema específico de una dependencia o área, OBLIGACIONES DE LOS APODERADOS DE LA ENTIDAD:

Los apoderados designados deberán tener en cuenta que, una vez repartido el asunto deberán avocar el estudio del mismo y solicitar a la dependencia comprometida con los hechos, la respectiva argumentación técnica y los soportes documentales necesarios para asumir la defensa de la entidad.

Todas las etapas procesales deben ser atendidas de forma oportuna por el apoderado designado para tal fin; en ningún caso se asumirá el silencio como mecanismo de defensa. exista identidad de supuestos con jurisprudencia reiterada y, presentarlas al comité de conciliaciones, para que este pueda considerar la pertinencia de conciliar.

PREDIOS DE USO PÚBLICO Y FISCAL:

La entidad deberá informar a las entidades de orden Distrital y Nacional, la existencia de cualquier solicitud o trámite catastral presentado por particulares cuando afecten a predios que se encuentren incorporados a nombre de dichas entidades.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN:

El comité de conciliación cumplirá con la función de formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención de Daño Antijurídico de la entidad.

Las políticas de prevención de daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación, deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, respecto de la norma que la modifique, adicione o reemplace. La eficacia y necesidad de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.

Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá analizar y proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenado el organismo o en los procesos que haya decidido conciliar.

DERECHOS DE PETICIÓN:

En materia de derechos de petición, los contratistas y servidores públicos de la UAECD, deberán acatar el procedimiento interno establecido para dar respuesta a los derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS), conforme a los principios de celeridad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad.

INFORMES TÉCNICOS PARA REQUERIMIENTOS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES:

Lo informes técnicos para atender solicitudes de conciliaciones extrajudiciales, judiciales o demandas que deban someterse a discusión del Comité de Conciliaciones, deberán en todos los casos ser asignados a profesionales expertos, efectuarles control de calidad y, de ser procedente, serán verificados por los líderes de grupo y será obligatoria la presencia en la discusión de los mismos y de los respectivos Gerentes, Subgerente o Jefes de Oficina según sea el caso. En aquellos eventos en que exista complejidad en el estudio, se le dará el tratamiento de caso especial o predio de alto impacto y se le hará seguimiento en el comité.

PROCESOS CON ALTA PROBABILIDAD DE CONDENA:

Cuando exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas al caso y en la jurisprudencia reiterada de las altas cortes, los apoderados deberán analizar las líneas jurisprudenciales consolidadas en aquellos casos donde RECOBRO DE ACREENCIAS:

La Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital, deberá recaudar las obligaciones creadas a su favor, en el marco del reglamento establecido por parte del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la entidad y demás normativa legal vigente.

Sin perjuicio de las demás funciones determinadas para el cobro de las acreencias pendientes de pago a favor de la entidad, se deberán analizar y proponer correctivos que se estimen necesarios para el debido cobro de esta cartera en beneficio de la UAECD, en virtud del riesgo de costo/beneficio.

N.° PPDA / ACTIVIDAD
1. LAS ACCIONES Y MEDIDAS QUE MITIGUEN O RESUELVAN LA CAUSA PRIMARIA
2. EL PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA SOLUCIÓN 3 6 7 1 2 4 5 8 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-11 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5

- Gerencia de Tecnología
- SIE
- GRUPO AVAL_COM

- SIE
- Grupo Plusvalía

- GT
- DDIST TESORERIA
- SDH
- GIC
- SIE
- Grupo Plusvalía

- Gerencia Gestión Corporativa
- Subgerencia Contratación
- SIE
- GRUPO AVAL_COM

- Gerencia Gestión Corporativa
- Subgerencia Contratación
- SIE
- GRUPO AVAL_COM

- (Mejoras implementadas en el aplicativo AVCOM / Mejoras

requeridas para aplicativo AVCOM)

*100

- (Seguimientos realizados en la lista de chequeo a expedientes /

Seguimiento a expedientes de cálculos efectuados durante el periodo) *100

- (Avances en la gestión para implementar el código de barras en el

recibo de pago de la participación en plusvalía)

4. LOS RESULTADOS ESPERADOS
5. LOS INDICADORES PARA SU MEDICIÓN
6. LAS ÁREAS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA

DE SEGUIMIENTO DEL MISMO

3. EL CRONOGRAMA PARA SU DESARROLLO EL CUAL DEBE INCLUIR EL PLAZO O PERIODICIDAD

N/A
- Fecha de inicio: 7/02/2023
- Fecha de terminación: 15/12/2023 100% N/A
- Fecha de inicio: 1/03/2023
- Fecha de terminación: 1/11/2023 100% SOLUCIÓN semestre 2023.
- Fecha de inicio: 1/04/2023
- Fecha de terminación: 31/12/2023 100%
- (N.° contratos gestionados / N.° contratos a gestionar) *100 Se cumplió con el PAA primer semestre 2023.
- Fecha de inicio: 1/03/2023
- Fecha de terminación: 1/11/2023 100%
- (Contratos suscritos / Contratos a suscribir) *100 Se cumplió con el PAA primer Gestionar recurso humano para el grupo de Avalúos Comerciales (avaluadores, controles de calidad, auxiliares), que fortalezca el normal desarrollo de las actividades inherentes al grupo en Avalúos Comerciales. Para ello, se realizó mesa de trabajo el 7 de febrero 2023 y, a la fecha se adelanta el proceso la contratación de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones 2023.

Solicitar la continuidad de mejoras en el aplicativo de avalúos comerciales para contar con un soporte técnico y eficiente. Como consecuencia, se realizó mesa de trabajo el 7 de febrero 2023, donde se planteó la necesidad de dar prioridad a las H de U presentadas el año pasado entre noviembre y diciembre de 2022, para lo cual, el GT manifestó su compromiso y apoyo en el desarrollo de estas. Se encuentra en proceso.

Mediante correo del 13/03/2023, se da a conocer el requerimiento mediante N.° orden de cambio CHG07876-23 del 02/03/2023, se evidencia el acta pasó a producción - solicitud de cambio o actualización de aplicaciones- solucionando inconsistencia que presentaba el aplicativo de avalúos comerciales. Se ajustó el paquete de base de datos y, pruebas realizadas el 09/03/2023 que arrojaron resultados satisfactorios. E igualmente, con la evaluación viabilidad del mantenimiento, la subgerencia de información SOFTWARE integró las solicitudes N.° SOL0280825- 22 y SOL0280285-22 reemplazadas por OC CHG 07879_23, cuyo alcance es la mejora en la funcionalidad existente de asignar RTs con cambio de actividad que inicio el 13/03/2023.

De acuerdo al correo del 2023/01/25, se efectuó la SOL0283956_23 ante la GT, con inicio de actividad el 27 de marzo de 2023 y finalizó 28 de abril de 2023, pertinente a ingresar en el aplicativo AVALCOM la condición de Derecho de Petición donde debe mantenerse la fecha del avalCom inicial (...).

Gestionar el recurso humano en el grupo de Plusvalía, dado que la recepción de trámites relacionados con la participación es continua durante el año. Para ello, se realizó mesa de trabajo el 7 de febrero 2023 y, a la fecha se adelanta el proceso la contratación de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones 2023.

Implementar un formato de registro para realizar la revisión por parte del profesional de control de calidad urbanístico y valuatorio; por lo que del formato de registro. N/A
- Fecha de inicio: 1/03/2023
- Fecha de terminación: 1/09/2023 100%
- (Formato de registro de control calidad implementado)
- SIE
- Grupo Plusvalía se hizo una mesa de trabajo el 7 de febrero 2023, en donde la ingeniera Sandra Viviana Salgado señaló que está en proceso la implementación Realizar seguimiento en la lista de chequeo verificando por parte del control de calidad técnico y el grupo jurídico, los documentos que debe realizará seguimiento en la lista de chequeo los documentos que debe contener cada expediente.
N/A
- Fecha de inicio: 1/03/2023
- Fecha de terminación: 1/09/2023 100% contener cada expediente. Para ello, se realizó mesa de trabajo el 7 de febrero 2023, en donde la ingeniera Sandra Viviana manifestó que se Gestionar el código de barras para el recibo de pago de la participación en plusvalía, conjuntamente con la Gerencia de Tecnología, la entidad financiera correspondiente y Dirección Distrital de Tesorería– SDH (sujeto a decisiones que se tomen con la SDH). Para ello, se realizó mesa de trabajo el 7 de febrero 2023, donde se planteó la necesidad de retomar el tema con la SDH, y en reunión presencial, gestionar y concretar la implementación del código de barras en el recibo de pago de la participación en plusvalía. Actividad en proceso.

AVALÚOS COMERCIALES Y PLUSVALÍA:

Seguimiento y avances frente a la determinación de los avalúos comerciales y el efecto plusvalía, conforme a la normatividad vigente y las necesidades generadas en la entidad.

N.° PPDA / ACTIVIDAD
1. LAS ACCIONES Y MEDIDAS QUE MITIGUEN O RESUELVAN LA CAUSA PRIMARIA
2. EL PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-12 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 12 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0444 (14 de agosto de 2023)

“Por medio de la cual se actualiza el modelo y se adopta la política interna de teletrabajo en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-13 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-14 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-15 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-16 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-17 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-18 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-19 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-20 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-21 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-22 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 22 RESOLUCIÓN Nº 00469 (31 de agosto de 2023)

“Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones en materia de Talento Humano”

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-23 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-24 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-25 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-26 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 512 (1 de septiembre de 2023)

“Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas porel artículo 16 de la Ley 909 de 2004yel artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Queel artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que en todas entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.

Queel artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020,

DISPONE:

que “Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones deltitular. En las votaciones que se adelanten parala elección de los representantes de la comisión de personal, podránparticipar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conformanlas plantas temporales”.

Que en Criterio Unificado fechado el 22 de mayo de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, aclaró respecto de los electores:

“Así las cosas, y en virtud de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, se puede inferir que pueden participar como electores, todos aquellos servidores que desempeñen un empleo público de aquellos que se clasifican comotales en el artículo 1? de la Ley 909 de 2004, estoes:

= Los de carrera.

— Losdeperiodo. = Losdelibre nombramiento y remoción. - Los temporales, en los casos en los cuales los servidores de carrera sean encargados en empleos de planta temporal”.

Quelos artículos 2.2.14.2,1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 establecen el procedimiento de convocatoria y elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, y disponen queal jefe de la Entidad le corresponde convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados(as) en la Comisión de Personal y sus respectivos suplentes.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.14.2.2 ibídem, la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se debe divulgar ampliamente y contendrá los requisitos mínimos que la norma establece.

Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 ] el: 381 3000 bogota.gov.co _SGS ¡Kfo: Línea 195 corseses 4203000-FT-997 Versión 04 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-27 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 > Pág. 2 de 7 2] BOGOTA É ) | 2 0 1 2023 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal dela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025”

Que el artículo 258 de la Constitución Política, sobre la utilización de medios electrónicos en procesos electorales, señala que:

“Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porquese ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidospolíticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías paraellibre ejercicio de este derecho de los ciudadanos(...)

Parágrafo.
2". Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

(Destacado fuera dela cita)

Que respecto a la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientosy trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en Concepto No. 20202010366371 del 21 de abril de 2020, sobre la utilización de medios electrónicos para la elección en forma virtual de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, manifestó:

*(...) la Sala Plena considera que las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez queel fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado.

Por lo tanto, y como quiera que en la actualidad todos los medios fisicos tienen equivalentes en medios electrónicos o virtuales, si la fecha prevista por la entidad para efectuar la votación coincide con la época de confinamiento y no es posible realizarla de manera presencial por el trabajo remoto que están cumpliendo los servidores, la entidad tiene la posibilidad de llevar a cabo la jornada de votación a través de los medios electrónicos que tenga a su disposición, para lo cual deberá al menos: (i) identificar los servidores que se encuentran habilitados para votar, ii) señalar la fecha en que se realizará la jornada virtual de votación, (iii) hacerel escrutinio y la declaratoria virtual de la elección, y (iv) dejar trazabilidad de todo el proceso.

(...)

Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 lA MAYOR www,bogota.gov.co % 65.

IoEeoOOIADe: Info: Línea 195 la AS 4203000-FT-997 Versión 04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-28 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 28 de Pág. 3 de 7 BOGOTA sf CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No.) 1Z 01 2023 “Porla cual se convocaa la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal dela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025”

En relación con el segundo problema jurídico, la Sala Plena considera que en época de normalidad, las entidades públicas también pueden hacer uso de los medios electrónicos que tengan a su disposición para realizar de manera virtual la jornada de votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, puesto que la utilización de estas herramientas tecnológicas facilita la interrelación de los servidores con la administración en los procesos que ésta adelanta. Para tal efecto, las entidades públicas deberán tener en cuenta las consideraciones antes expuestas ”. (Destacado fueradela cita)

Que, en consecuencia, se procede a convocara la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad conla normativa vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1”-: CONVOCATORIA. Convocara los(as) empleados(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para elegir a los dos (2) representantes de los(as) empleados(as) y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para el período 2023-2025, de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2”-: CALIDADES DE LOS(AS) CANDIDATOS(AS). Los(as) aspirantes a ser representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura, y
2. Ser empleados(as) de carrera administrativa.

Parágrafo.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente, por lo cual, quienes fueron representantes de los(as) empleados(as) en el periodo inmediatamente anterior no podrán ser aspirantes en la presente convocatoria.

Artículo 3"-: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Los(as) servidores (as) interesados (as) en presentarse como candidatos (as) a ser representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal, deberán enviar memorando vía SIGA dirigido a la Dirección de Talento Humano dela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual debe contener como mínimola siguiente información:

1. Nombresy apellidos completos del(a) candidato(a).
2. Número de documentode identidad.
3. Dependencia a la que pertenece.

Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 ón wanw.bogota.gov.co CALo fo: Línea 195 e” A 4203000-FT-997 Versión 04 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-29 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 A Pág. 4 de 7 A BOGOTA CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. b E 01 20 “Porla cual se convoca a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personaldela Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025”

4. Declaración que acredite el cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo 22 de la presente Resolución.

5. Foto fondo blancopara socialización de la candidatura por los medios electrónicos de la Entidad.

Artículo 4%-: PLAZO DE INSCRIPCIÓN. Las inscripciones de los(as) candidatos(as) se llevarán a cabo desdelas 7:00 a.m. del 4 de septiembre de 2023 y hasta las 4:30 p.m. del 8 de septiembre de 2023.

Parágrafo.
1”: Si dentro del término establecido para las inscripciones no se inscribieren por lo menoscuatro (4) candidatos(as) o los(as) inscritos(as) no acreditaren el cumplimiento de los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, de conformidad con lo establecido enel artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015. Dicho término será prorrogable por una(1) sola vez.

Parágrafo.
2%: El día hábil siguiente de haberse vencido el plazo de que trata el presente artículo, según corresponda,la Dirección de Talento Humano divulgará ampliamente la lista de candidatos(as) inscritos(as) que hubieren reunido los requisitos exigidos, a través de los distintos canales de comunicación.

Artículo 5”-: LISTA DE ELECTORES.La Dirección de Talento Humano publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con la indicación del número del documento de identidad y el medio electrónico a través del cual se realizará la votación.

Serán electores, los servidores (as) de carrera administrativa, en período de prueba, de período fijo y los delibre nombramiento y remoción.

Artículo 6"”-: DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. La Dirección de Talento Humano, atendiendo lo ordenadoporel artículo 2.2.14.2.5. del Decreto 1083 de 2015, designará los jurados de votación, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de la lista de candidatos(as) inscritos(as), El día hábil siguiente de haberse designado a los(as) jurados, se les notificará la decisión mediante la publicación dela lista respectiva.

Artículo 7”-: FUNCIONES DE LOS JURADOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.6 del Decreto 1083 de 2015, corresponderá a los(as) jurados de votación: map Instalar la jornada virtual de votación. Vigilar el proceso de votación. Verificar la identidad de los votantes. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio, y Firmarlas actas.

Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 -ALDÍA MAYOR. www.bogota.gov.co y SOS ALCALDÍANAO Info: Línea 195 cores 4203000-FT-997 Versión 04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-30 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 30 e Pág. 5 de7 A BOGOTA Ex/ CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. Y | Z 01 2073 “Porla cual se convoca a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personalde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025”

Artículo 8*-: JORNADA DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las votaciones se realizarán el día miércoles 27 de septiembre de 2023, a partir de las 7:00 a.m.y hasta las 4:00 p.m., por medios electrónicos. Para este efecto, se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

1. La votación la debe realizar cada servidor (a) haciendo uso de su correo electrónico institucional, cuyo acceso debe superar los mecanismos de doble autenticación previstos para garantizar la protección de la

información.
2. Lavotación se realizará a través del vínculo o enlace que será socializado por la Dirección de Talento Humano. Enel enlace, se encontrará la información de cada candidato (a) y su foto. Se debe darclic en la opción del candidato (a) de su preferencia o en el voto en blanco y posteriormente dar clic en el botón ENVIAR.
3. Aldarclic en el botón ENVIAR,seregistrará el voto. En caso que un servidor (a) realice la votación más de una vez, sus votos serán anulados.
4. El enlace para votar solo estará activo durante el tiempo que dure la jornada de votación.

5. El voto se debe realizar por un (1) solo candidato(a).
6. El voto es secreto, personal e indelegable.

Parágrafo. La jornada de votación
contará con el acompañamiento técnico permanente de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 9”-: ESCRUTINIO. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes. En el acta de escrutinio se anotará el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el acta será firmada por los jurados de votación, quienes entregarán al Director de Talento Humano los votos y los demás documentos utilizados.

Parágrafo 1. El escrutinio se realizará desde la Dirección de Talento Humano, ubicada en el cuarto piso del Edificio
Bicentenario 1 de la Manzana Liévano y este será realizado de manera abierta para quien desee participar.

Parágrafo 2. ": El escrutinio contará con el acompañamiento técnico permanente de la Oficina de Tecnologías de la Información
ylas Comunicaciones.

Artículo 10”-: ELECCIÓN DE LOS(AS) REPRESENTANTES. De conformidad con los resultados que consten en el acta de escrutinio, serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los(as) dos candidatos(as) que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Comosuplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales en los términosde ley.

Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 GENERA ¿/q Tel: 381 3000 bogota.gov.co SOS. ÓN Info: Línea 195 cores MA 4203000-FT-997 Versión 04 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-31 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 Pág. 6 de 7 BOGOTA = A ff) CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. b] £ 0 1 “Porla cual se convoca a la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personalde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025”

Artículo 11*”-: REGLAS DEL EMPATE. Si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los(as) candidatos(as), estos serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal.

Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos(as) fuere igual, la elección se decidirá por sorteo, mediante el método de balota.

Artículo 12*”-: RECLAMACIONES. Los(as) candidatos(as) podrán en el acto de escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Director de Talento Humano. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Director de Talento Humanopublicará los resultados de las votaciones.

Artículo 13"-: PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. Los(as) representantes de los(as) empleados(as) electos en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de comunicación dela elección y no podrán ser elegidos(as) para el período siguiente.

Parágrafo. Las faltas temporales de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal
serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los(as) empleados(as), el(la) suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de tal hecho.

Artículo 14”-: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atenderlas solicitudes que aquella requiera; b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; e) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusióndela lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informarde esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 Moe00 www.bogota.gov.co E DEBOGOTÁDO. Info: Línea 195 e AS 4203000-FT-997 Versión 04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-32 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 32 > Pág. 7 de 7 x BOGOTA 5: 2023 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 5 | 2 01 “Porla cual se convocaa la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2023-2025” d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos; e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporacionesa las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa; g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la Ley 909 de 2004; h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; i) Proponer enla respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

3. Las demás funciones que le sean atribuidas porla ley o el reglamento.

Artículo 15”-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 16"-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 0 1 2003 Secretaria General Paulo Emesto Realpe Mejía — Jefe Oljgina Jurí.

Nathalie Andrea Ríos Muñoz Asesora Y Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 on www.bogota.gov.co DEBOGOTADO Info: Línea 195 cos” co. 4203000-FT-997 Versión 04 Aprobó:— Yaneth Suárez Acero — Subsecretaria Corporativi Revisó:— Julio Roberto Garzón Padilla Direct 10 Humano, Proyectó:— Paola Yadira Ramírez Herrera
- Contratista Sub ría Corporativa P Revisó:— le Tal Aprobó:— 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-33 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-028742, 2023EE338802O1 (31 de agosto de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 68 Registros, Anexo No. 2 con 3 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-34 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 34 RESOLUCION No DDI-028742, 2023EE338802O1 Del 31-08-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de agosto de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por Maria Linnette Rojas Rivera MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 31/08/2023 105-F.90 V.10 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-35 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE AP 301 25/08/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017, 2020 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 COMPENSACIÓN 25/07/2023 2023 CL 22 16 A 41 DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMDE LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMEP LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMFZ LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMHK LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMJZ LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMLF LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMMR LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMNX LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMOM LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMPA LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMRJ LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMSY LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL MANCA AMADOR 41.710.245 PREDIAL AAA0072NHOM RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028742 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-022454 2023EE272131 O1 202305297000016126 RITA DELIA SALA- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-36 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 36 IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE 4 AP 801 18/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017, 2020 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE REVISIÓN 11/08/2023 2020 KRA 54 152 52 IN NOTIFICACIÓN POR AVISO GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254ELYX LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254ELXR LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254ELWF LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254ELUZ LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254ELTO LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254ELSK LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254ELZM LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMAW LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMBS LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 51.820.580 PREDIAL AAA0254EMCN LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMFZ LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMJZ LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMHK LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMLF LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMNX LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMMR LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMOM LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMPA LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMRJ LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMSY LIQUIDACIÓN OFI- LAURA MARIA 52.716.113 VEHÍCULOS VEX431 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028742 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027499 2023EE305239 C1 202204213000056349 BAQUERO GONZALEZ DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA DDI-027442 2023EE300355 O1 202308093300032858 ELISA SOFIA SILVA 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-37 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE IN 15 22/08/2023 NO RESIDE GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017, 2020 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 KR 11C 127 19 NOTIFICACIÓN POR AVISO ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254ELYX LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254ELXR LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254ELWF LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254ELUZ LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254ELTO LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254ELSK LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254ELZM LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMAW LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMBS LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMCN LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMDE LIQUIDACIÓN OFI- ZAR TRIVIÑO 79.157.680 PREDIAL AAA0254EMEP LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMNX LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMOM LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMPA LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMRJ LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMSY LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028742 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- DDI-027442 2023EE300355 C1 202308093300032858 JUAN CARLOS SALA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-38 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 38 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 NOTIFICACIÓN POR AVISO ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254ELSK LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254ELZM LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMAW LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMBS LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMCN LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMDE LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMEP LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMFZ LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMHK LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMJZ LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMLF LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254EMMR LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028742 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-39 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO 18/08/2023 DESCONOCIDO GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA GLORIA SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR SUR 32 BRR KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 KR 1F ESTE 43 SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA SAN MIGUEL LA CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 CIAL DE AFORO 09/08/2023 2017 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254ELYX LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254ELXR LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254ELWF LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254ELUZ LIQUIDACIÓN OFI- ZAR SILVA S A S 900.525.459 PREDIAL AAA0254ELTO LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028742 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- DDI-027442 2023EE300355 C2 202308093300032858 INVERSIONES SALA- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-40 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 40 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN A 36 25/08/2023 CERRADO IN 102 25/08/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 16/08/2023 2022 CL 90 94 P 07 16/08/2023 2023 CL 113 SUR 2 16/08/2023 2022 CL 71 B 83 91 25/08/2023 CERRADO TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RINCON 19.081.207 VEHÍCULOS IDN045 APODERADO NOMBRE DEL AMAYA TIBAQUIRA 80.927.630 VEHÍCULOS ODL464 BARRETO MORALES 52.295.581 VEHÍCULOS WNT633 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028742 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirió para los contribuyentes RESOLU- DDI-02769 2023EE318497 O1 202308167000017776 ISMAEL GUZMAN DDI-027673 2023EE318470 O1 202308167000017755 DIEGO MAURICIO DDI-027678 2023EE318475 O1 202308167000017760 MARIA FLORALBA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-41 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4109 (28 de agosto de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

LA Directora General (e) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 884 de 2012, el Decreto 596 de 2013, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 050 de 2023, el Acuerdo 06 de 2021, expedido por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el teletrabajo es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico del trabajo, el cual se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 884 de 2012.

Que la Ley 1221 de 2008 tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Que mediante el Decreto 884 de 2012 se reglamentó la Ley 1221 de 2008, cuyo fin es establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores(as) y teletrabajadores(as).

Que la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública a través del concepto radicado con el número 20156000163481 de fecha 25 de septiembre de 2015, por medio del cual establece que no es necesario modificar el Manual de Funciones de las entidades para adoptar el teletrabajo como modalidad, "basta que la entidad u organismo público identifique qué funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral".

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, en el Título 22 reglamentó el Sistema de Gestión y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, permitiendo el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades públicas.

Que mediante Decreto Distrital 221 de 2023, el Distrito Capital reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, de que trata el Capítulo 3 del Decreto 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-42 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 42 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto Nacional 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Distrital 050 de 2023 “Por medio del cual se dictan y actualizan las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 806 del 2019”, los Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as y/o Gerentes/as de entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, deberán definir, adoptar y publicar de manera virtual, una política interna de teletrabajo en la que se regulen los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio; para tal fin, expedirán los actos administrativos correspondientes, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario No. 884 de 2012, el Decreto 1227 de 2022 y el Decreto Distrital 050 de 2023.

Que por medio de la Resolución No. 1709 del 21 de junio de 2021, se adoptó el modelo de teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano, la cual requiere actualizarse de acuerdo con el contexto normativo vigente y la dinámica de dicho modelo a efectos de su sostenibilidad.

Que de acuerdo con la Resolución No. 2330 de 2023, se actualizó el Sistema de Gestión, los Subsistemas articulados y los Equipos de Trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco de la operación del MIPG - SIG IDU y sus dimensiones, incluyendo las directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguridad de la Información y de Empresa Familiarmente Responsable.

Que el Subsistema de Gestión Empresa Familiarmente Responsable - efr promueve el equilibrio entre la vida familiar, personal y laboral de los(as) servidores(as), mejora el clima organizacional y fortalece el sentido de corresponsabilidad que se manifiesta en el incremento de la productividad. Al respecto, el modelo de teletrabajo en el IDU se encuentra contemplado dentro 2 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-43 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO” del grupo de medidas efr relacionadas con la flexibilidad temporal y espacial de los(as) servidores(as).

Que la implementación del teletrabajo se ha logrado por medio de la generación de condiciones apropiadas para la óptima prestación de los servicios y labores de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con el uso adecuado de los recursos del Estado, que permite el logro de los objetivos y metas misionales, sin afectar la calidad del trabajo de quienes han formado parte de su ejecución.

Que mediante las Leyes Estatutarias 1581 del 17 de octubre 2012 y 1712 del 6 de marzo de 2014, se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales y de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, respectivamente, las cuales son aplicables a la modalidad de teletrabajo; ello, con el fin de proteger la información que administra el Instituto de Desarrollo Urbano, en virtud de sus competencias.

Que mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como, en las relaciones legales y reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los(as) trabajadores(as) y servidores(as) públicos(as), la cual debe ser promovida en la modalidad de teletrabajo.

Que la Administración Distrital está comprometida con la implementación y fomento de la modalidad laboral en las entidades y organismos del Distrito Capital y por ello, en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, estableció como metas trazadoras 74 y 75 implementar una estrategia progresiva de teletrabajo en el 100% de los organismos y entidades distritales, con enfoque de género, y la inclusión de 5.400 funcionarios en modalidad de teletrabajo al finalizar este cuatrienio.

Que del mismo modo, a través del Conpes Distrital 07 de 2019, Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano (PPDGITH) 2019-2030, incluyó el teletrabajo en los factores estratégicos que incrementan la calidad de vida del talento humano Distrital, definiendo como meta, el número de teletrabajadores(as) pertenecientes a entidades y organismos públicos distritales en cada vigencia, con un incremento anual hasta alcanzar la meta de 7.237 teletrabajadores(as) para el año 2030.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-44 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 44 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

Que en desarrollo de las metas trazadoras y la Política de Gestión Integral del Talento Humano en el Distrito, el artículo 12 del Decreto Distrital 050 de 2023, dictó y actualizó las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo, indicando que las entidades y organismos del orden Distrital continuarán implementando la modalidad de teletrabajo sin disminuir las metas alcanzadas a la fecha, con el cumplimiento de los compromisos definidos en la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano (PPDGITH) 2019-2030 y las metas 74 y 75 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024.

Que el Comité de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano en sesión extraordinaria del 12 de mayo de 2021, aprobó, de manera unánime, la modalidad de teletrabajo suplementario bajo un esquema que consta de dos alternativas, que tiene en cuenta la evaluación de las funciones y las necesidades del servicio, así:

 Alternativa 1: tres (3) días de teletrabajo y dos (2) días de trabajo presencial.  Alternativa 2: cuatro (4) días de teletrabajo y un (1) día de trabajo presencial.

Que, de acuerdo con lo enunciado, se hace necesario actualizar los lineamientos para la sostenibilidad del modelo de Teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el propósito de adecuarlos a la normativa vigente y a su vez, a derogar la Resolución No. 1709 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

ADOPCIÓN, OBJETO Y MODALIDAD DE TELETRABAJO. Adóptese la política interna de teletrabajo como forma de organización laboral en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en la modalidad suplementaria, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 5º del Decreto Distrital 050 de 2023 y el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008.

El objeto del presente acto administrativo se orienta a definir los lineamientos y directrices para la implementación, formalización, seguimiento y sostenibilidad 4 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-45 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO” del modelo de teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta los Subsistemas de Gestión de Empresa Familiarmente Responsable, Seguridad de la Información y Seguridad y Salud en el Trabajo.

El modelo de Teletrabajo del IDU, en la modalidad suplementaria, consta de dos alternativas, en consideración a la evaluación de las funciones y las necesidades del servicio:

 Alternativa 1: tres (3) días de teletrabajo y dos (2) días de trabajo presencial.  Alternativa 2: cuatro (4) días de teletrabajo y un (1) día de trabajo presencial.

En los Acuerdos de Voluntariedad se establecerán expresamente los días que deberán trabajarse desde el domicilio del(la) servidor(a) y los que se asiste en presencialidad.

Artículo 2°.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los(as) servidores(as) públicos(as) vinculados a la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, que, de manera voluntaria, deseen acceder a trabajar mediante la modalidad de teletrabajo adoptada, que previamente hayan cumplido de manera integral el proceso de selección definido en la Guía GU-TH-01 Libro blanco de teletrabajo IDU y cuyas funciones sean teletrabajables.

Artículo 3°.

ALCANCE DEL TELETRABAJO. La implementación del teletrabajo como una herramienta estratégica de transformación cultural, corresponde a una modalidad organizacional del empleo público en el Instituto de Desarrollo Urbano, basada en la construcción de espacios de confianza, en el desarrollo de la autonomía y en el relacionamiento, que privilegia el trabajo colaborativo y la toma de decisiones, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), atendiendo a las siguientes características:

1. En la implementación, no se requerirá adición al Reglamento Interno de Trabajo.
2. El teletrabajo en cualquiera de sus modalidades es voluntario tanto para el Instituto de Desarrollo Urbano como para el(la) servidor(a) y siempre que exista un acuerdo entre las partes.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-46 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 46 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

3. No se constituye como un derecho adquirido por parte de los(as) servidores(as) a ser teletrabajadores(as), y prima la necesidad de servicio y operatividad del Instituto de Desarrollo Urbano sobre esta modalidad laboral.
4. Se debe garantizar el cumplimiento sobre la promoción de la salud, y la prevención de riesgos laborales de los(as) teletrabajadores(as) en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
5. La información a la que el(la) teletrabajador(a) tenga acceso reciba, procese, y en general, conozca o que pueda conocer en desarrollo de sus funciones, se tratará de acuerdo con la Política General de Seguridad de la Información, así como con las políticas específicas establecidas por la Entidad.
6. Los días de teletrabajo serán acordados entre el(la) servidor(a) y su jefe inmediato y definidos en el Acuerdo de Voluntariedad, estos podrán modificarse previo consenso entre las partes.
7. El jefe inmediato de la dependencia podrá definir los días de la semana en los que ningún servidor público de su equipo podrá teletrabajar, dependiendo de las necesidades de servicio.
8. El(la) teletrabajador(a) desempeñará sus funciones en los días de teletrabajo solo en el sitio que fue previamente validado de manera conjunta con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos.
9. La reversibilidad del teletrabajo operará conforme sea solicitada por el servidor público o por condiciones y necesidades que el Instituto de Desarrollo Urbano identifique y evalué como aspectos que pueden afectar la prestación del servicio o incumplimiento de los deberes del(de la) teletrabajador(a), casos en los cuales, su retorno a la actividad laboral presencial será de manera inmediata, una vez sea notificada. 10.En los casos en donde el Instituto de Desarrollo Urbano requiera la presencialidad por un periodo claramente delimitado y determinado, se aplicará la suspensión temporal como un mecanismo para garantizar de manera excepcional la presencia continua en las instalaciones de la Entidad del(la) teletrabajador(a). La aplicación de la suspensión temporal deberá ser solicitada por el jefe inmediato mediante memorando interno y notificada al teletrabajador(a), mediante acto administrativo individual formal, la cual reposará en la hoja de vida del(la) teletrabajador(a).

Artículo 4º.

EQUIPO TÉCNICO DE APOYO EN TELETRABAJO. Para la implementación, seguimiento y medición del teletrabajo en el Instituto de

6 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-47 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

Desarrollo Urbano, se soportará con un equipo técnico de apoyo en teletrabajo, conformado por:

 El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, o quien designe, quien lo presidirá.  El (la) Subdirector(a) General Jurídico(a), o quien designe.  El (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano, o quien designe.  El (la) Subdirector(a) General de Infraestructura, o quien designe.  El (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación, o quien designe.  El (la) Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o quien designe.  El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos, o quien designe.  El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos, o quien designe.  El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos, o quien designe.

El equipo de teletrabajo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá tener reuniones extraordinarias, cuando así se estime pertinente.

Parágrafo 1. La Subdirección General de Gestión Corporativa actuará como
Líder General del modelo de teletrabajo; a su vez, la Subdirección Técnica de Recursos Humanos actuará en calidad de Líder Operativo en la gestión y ejecución de actividades que permitan el desarrollo de éste.

Parágrafo 2. El nivel directivo contará con el apoyo técnico de los
profesionales y demás personal que se asigne por parte de las áreas que conforman el equipo de teletrabajo para el desarrollo del modelo, de acuerdo con las necesidades específicas.

Parágrafo 3. Podrán asistir como invitados a las reuniones del equipo de
teletrabajo aquellos(as) servidores(as), contratistas y representantes de la ARL que aporten los elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes, en capacitaciones y/o sensibilizaciones. Los(as) invitados(as) tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 4. La Administradora de Riesgos Laborales promoverá la
adecuación de las características propias del teletrabajo en el IDU a las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y capacitará y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-48 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 48 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO” sensibilizará a jefes y teletrabajadores(as) en la prevención y actuación ante situaciones de riesgo que llegaren a tener ocurrencia.

Artículo 5°.

FUNCIONES DEL EQUIPO. Son funciones del equipo de teletrabajo:

1. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Ministerio de las TIC, el Ministerio de Trabajo y los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren el tema, al igual que, la Guía GU-TH-01 Libro blanco de teletrabajo IDU.
2. Promover el compromiso institucional a partir de la sensibilización a sus equipos de trabajo.
3. Implementar y sugerir mejoras al modelo de teletrabajo.
4. Realizar el monitoreo, evaluación y control permanente.
5. Evaluar los resultados del teletrabajo en el Instituto y rendir informes.
6. Atender las inquietudes que puedan surgir en el desarrollo del modelo de teletrabajo.

Artículo 6°.

SECRETARÍA TÉCNICA. Actuará como Secretario(a) Técnico(a), el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos, o a quien este designe y tendrá las siguientes funciones:

1. Planear y hacer seguimiento a la implementación de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el equipo de teletrabajo.
2. Programar las reuniones del equipo, iniciar las sesiones, verificar el quórum (el cual debe estar conformado como mínimo por la mitad más uno), leer el orden del día.
3. Presentar, cuando el equipo de teletrabajo lo requiera, un informe sobre el desarrollo del modelo.

Artículo 7°.

JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo del(la) teletrabajador(a), será la vigente en el Instituto de Desarrollo Urbano para los(as) demás servidores(as). El IDU tiene dispuestos horarios flexibles a través de la Resolución 3315 de 2021; en cualquier caso, estas jornadas deberán ser acordadas previamente con el jefe inmediato y en tal sentido, el(la) teletrabajador(a) deberá asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su jornada laboral, estableciendo sus propias metas y objetivos, de acuerdo con el plan de trabajo concertado de manera previa con el jefe inmediato.

8 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-49 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

Artículo 8°.

DESCONEXIÓN LABORAL. Con el ánimo de fortalecer la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de los(as) teletrabajadores(as), la Entidad, en virtud de la Ley 2191 de 2022, promoverá la desconexión laboral y garantizará el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones.

Artículo 9°.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL MODELO. Para postularse a la modalidad de teletrabajo suplementario, implementada en el Instituto de Desarrollo Urbano, los(as) servidores(as) públicos(as), deberán cumplir con los siguientes requisitos habilitantes:

1. Ser servidor(a) de la planta de personal del IDU.
2.

Que el inicio del proceso para acceder a la modalidad de teletrabajo sea avalado previamente por el jefe inmediato. 3.

Que las funciones del cargo sean teletrabajables, es decir, tengan funciones se puedan desarrollar fuera de las instalaciones de la Entidad, de manera permanente o alternativamente, de manera presencial y virtual durante la jornada laboral, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la Entidad.
4. Disponer de un lugar habilitado para teletrabajo, con las condiciones locativas, de seguridad y salud en el trabajo exigidas, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la ARL y la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores hace inviable la solicitud de postulación.

Artículo 10°.

OBLIGACIONES DEL(LA) TELETRABAJADOR(A). Además de las exigidas a todo servidor público, el(la) teletrabajador(a) deberá:

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas, entregando los resultados y rindiendo los informes solicitados por el jefe inmediato, en la oportunidad, medios y periodicidad que se determine.
2. Registrar las novedades de inicio, cierre de jornada laboral y otras que apliquen durante teletrabajo, a través del aplicativo tecnológico definido por el Instituto de Desarrollo Urbano.
3. Acudir a las instalaciones de la Entidad, a solicitud del jefe inmediato, por necesidades del servicio, a las capacitaciones o reuniones de carácter

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-50 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 50 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO” laboral, los días teletrabajables, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.
4. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades que se realicen a través de la modalidad de teletrabajo.
5. Acudir a las instalaciones de la Entidad en los días teletrabajables, cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de teletrabajo, ya sea por razones imputables a la Entidad o al(la) teletrabajador(a), sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.
6. Atender las visitas de seguimiento virtual y/o presencial que se realicen para comprobar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la ARL respecto al puesto de trabajo.
7. Consultar permanentemente el sistema de Gestión Documental definido por la Entidad, al igual que el correo electrónico institucional manteniendo el buzón depurado; así como las demás herramientas Tecnológicas y de Comunicación - TIC, establecidas por la Entidad para el desarrollo de sus funciones.
8. Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo.
9. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual, presencial o híbrida. 10.Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la Entidad y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales. 11.Implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo, como resultado de la verificación de las condiciones de seguridad y salud realizadas. 12.Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la Entidad y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales. 13.Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar. 14.Reportar todo incidente y/o accidente de trabajo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido, dando cumplimiento a la normatividad 10 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-51 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO” establecida, suministrando información exacta a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, indicando la ocurrencia del evento, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar para el respectivo reporte. 15.Usar en forma debida los equipos y/o bienes suministrados para el teletrabajo y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. 16.Efectuar el traslado del equipo suministrado por la Entidad a las instalaciones de la Entidad para las revisiones, soportes y actualizaciones, de acuerdo con la política de seguridad de la información para el teletrabajo, establecida en la Entidad. 17.Devolver en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro natural, y en observancia del procedimiento establecido para el reintegro de bienes, los equipos asignados y elementos suministrados por la Entidad en caso de suspensión, finalización o retiro del teletrabajo. 18.Garantizar que el acceso a los diferentes sistemas y aplicaciones de la Entidad sea efectuado siempre y en todo momento bajo condiciones de seguridad, y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la política de seguridad de información frente al teletrabajo, como aquellas normas adicionales que establezcan lineamientos frente a la seguridad de la información y demás normas que las modifiquen o adicionen. 19.Cumplir con las medidas de seguridad que la Entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, privacidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso en su domicilio, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones y funciones propias del cargo. 20.Tomar las precauciones necesarias en el sitio de teletrabajo para mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su cargo 21.Realizar las actividades correspondientes al teletrabajo únicamente en el domicilio reportado donde se encuentra desarrollando la jornada laboral. 22.Informar el cambio de domicilio, mediante comunicación dirigida a la Entidad para realizar la visita presencial o virtual correspondiente, por quien designe la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos y así avalar la continuidad en la modalidad de teletrabajo. 23.Disponer para el ejercicio de sus funciones de los elementos de trabajo necesarios y requeridos para adelantar su desempeño en la modalidad de teletrabajo, cumpliendo con las condiciones de seguridad para el teletrabajo. 24.Realizar los cursos virtuales relacionados con inducción al teletrabajo, seguridad de la información, competencias digitales y laborales, seguridad y 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-52 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 52 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO” salud en el trabajo que hacen parte del Plan de Acción Anual de Teletrabajo. 25.Participar en las sesiones y actividades de bienestar e incentivos que hacen parte de los planes institucionales de la Entidad. 26.Diligenciar los formularios y asistir a las capacitaciones y reuniones programadas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de entidades externas o del IDU, orientados al fortalecimiento de las competencias de los(as) teletrabajadores(as).

Artículo 11°.

DERECHOS DEL(LA) TELETRABAJADOR(A). El(la) teletrabajador(a) continuará gozando de los derechos, beneficios salariales y prestaciones, a la participación en los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y demás que la Ley y la Entidad desarrollen, así como a disfrutar de la desconexión laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2191 de 2022. Igualmente, se velará por la protección y respeto de la dignidad humana del(de la) teletrabajador(a), el derecho a su intimidad y privacidad, y hacer efectiva la igualdad de trato.

Artículo 12°.

OBLIGACIONES DEL(LA) INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.8. del Decreto 1227 de 2022, y en Decreto Distrital 050 de 2023, en relación con la modalidad de teletrabajo la Entidad se obliga a:

1. Realizar la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de forma presencial o virtual para lo cual podrá contar con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
2. Informar a la Administradora de Riesgos Laborales, las novedades frente a la implementación de teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano.
3. Identificar y prevenir los peligros y riesgos mediante el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Dar a conocer a los(as) teletrabajadores(as) los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los trabajadores(as) o servidores(as) sobre el reporte de accidentes de trabajo, enfermedad laboral o acoso laboral.
5. Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del(de la) teletrabajador(a) en cuanto al acceso a la información, y el derecho a su intimidad y privacidad.
6. Promover la desconexión laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.
7. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales.

12 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-53 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

8. Concertar con el(a) teletrabajador(a), en caso de requerirse, el suministro de los equipos informáticos o herramientas tecnológicas necesarios para el desarrollo de las actividades laborales en el teletrabajo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los recursos con los que cuente la Entidad.
9. Comunicar a través de correo electrónico o del sistema de correspondencia vigente las decisiones de tipo administrativo, citaciones, reuniones, capacitaciones y demás que requiera conocer el(la) teletrabajador(a). 10.Fomentar la capacitación a los(as) teletrabajadores(as) en temas de teletrabajo, seguridad de la información, competencias digitales y laborales y de seguridad y salud en el trabajo, aplicables al teletrabajo. 11.Promover la participación de los(as) teletrabajadores(as) en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por la Entidad. 12.Informar al teletrabajador(a) sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento. 13.Corroborar la implementación de los correctivos requeridos en el lugar de trabajo del(de la) teletrabajador(a), previo concepto y asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales. 14.Reportar todo incidente y/o accidente de trabajo de conformidad con la legislación vigente. 15.Remitir al jefe inmediato copia del acto administrativo mediante el cual se autoriza, se suspende o se retira al servidor público de la modalidad del teletrabajo.

Artículo 13°.

PAGO DE COMPENSACIONES POR SERVICIOS PÚBLICOS. Los(as) teletrabajadores(as) tendrán derecho al pago de una compensación que no constituye factor salarial, para el reconocimiento por concepto de servicios públicos, de acuerdo con los lineamientos y parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El pago de dichas compensaciones se efectuará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía libro blanco de Teletrabajo IDU, de manera independiente de la nómina de personal, sin constituirse en factor salarial ni prestacional.

Para efectos del cálculo del valor a pagar se tendrán en cuenta los días efectivamente teletrabajados (a partir del reporte de inicio y cierre de teletrabajo 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-54 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 54 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO” y novedades de personal) y el estrato socioeconómico reportado en los sistemas de información de la Entidad y en el SIDEAP.

Artículo 14°.

VOLUNTARIEDAD. La incorporación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria tanto para el(la) servidor(a) como para la Entidad. En tal sentido, los(as) servidores(as) que realicen sus actividades laborales en las instalaciones de la Entidad y pasen a ser teletrabajadores(as), conservan el derecho de solicitar en cualquier momento la reversibilidad y retomar la actividad laboral convencional.

Artículo 15°.

ADMISIÓN AL MODELO DE TELETRABAJO. Los(as) servidores(as) que se vinculan a la Entidad deberán asistir en presencialidad durante los seis (6) primeros meses, de tal manera que se logre la adhesión a la cultura organización, se adapten a la operación de la correspondiente dependencia e interioricen los procedimientos propios de sus funciones laborales.

Surtido este plazo, podrán vincularse al modelo de teletrabajo la cual debe ser presentada por el jefe inmediato mediante memorando interno a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

Se precisa que aquellos(as) servidores(as) que hacen parte del enfoque diferencial podrán acceder al teletrabajo sin requerir los seis (6) meses de asistencia presencial a la Entidad, siempre que se encuentre acreditada dicha situación y las funciones del empleo sean teletrabajables.

Parágrafo. El modelo de teletrabajo no es predicable de aquellos(as)
servidores(as) que desempeñan empleos con actividades identificadas como “no teletrabajables”, ya sea porque requieren su presencia física en el puesto de trabajo o llevan inmersa la atención permanente presencial al usuario, entre otros.

Artículo 16º.

ETAPAS DEL PROCESO PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. El proceso para acceder a la modalidad de teletrabajo se surtirá mediante las siguientes etapas:

Etapa 1: Habilitación del Empleo: Esta etapa busca identificar las funciones de cada servidor(a) que pueden ser teletrabajables. Se realiza la valoración preliminar a partir de la aplicación virtual del formulario de habilitación del empleo, el cual será diligenciado directamente por el(la) servidor(a) y permitirá 14 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-55 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO” identificar: tipo de relacionamiento (periodicidad), formas de interacción, características de acceso a la información, herramientas tecnológicas utilizadas (periodicidad y uso), productos generados y forma de entrega, compromisos laborales actuales, en que comités internos y externos participa y su periodicidad.

Etapa 2: Habilitación del(la) Servidor(a). La habilitación del(la) servidor(a) permitirá contar con la valoración tanto del jefe inmediato como la revisión del cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder al modelo de teletrabajo. Esta etapa incluye las siguientes actividades: valoración del jefe inmediato; socialización del modelo a posibles teletrabajadores(as); diligenciamiento y análisis del auto reporte de las condiciones de teletrabajo; visita domiciliaria (presencial o virtual) por parte de la ARL y la STRT; la habilitación e ingreso a la modalidad de teletrabajo, y la expedición de los actos administrativos individuales y acuerdos de voluntariedad.

Parágrafo 1. Los(as) servidores(as) que apliquen al proceso de selección
deberán diligenciar el formulario de manifestación de voluntariedad, el cual se realiza al inicio del proceso de habilitación del servidor(a), así mismo, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la presente resolución, así como, lo señalado en la Guía GU-TH-01 Libro blanco de teletrabajo IDU.

Parágrafo 2. Los(as) servidores(as) del nivel asistencial que se encuentren
desempeñando las funciones correspondientes al empleo Secretario Ejecutivo, código 425, grado 03, deberán surtir las mismas etapas del proceso de selección y la alternativa de teletrabajo aplicable corresponde únicamente a tres (3) días de teletrabajo y dos (2) días de asistencia presencial.

Las condiciones que se establezcan para el puesto de trabajo serán verificadas periódicamente por parte de Instituto de Desarrollo Urbano, con el apoyo de la ARL y la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de acuerdo con lo reportado por el(la) servidor(a), para así evaluar y controlar los riesgos asociados al trabajo en su domicilio, determinando de esta manera los incumplimientos que pueden motivar la decisión de suspender temporal o permanentemente el teletrabajo.

Artículo 17°.

CONDICIONES Y ELEMENTOS PARA EL TELETRABAJO. El(la) teletrabajador(a) deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-56 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 56 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

1. Una estación de trabajo con computador, que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas definidas por la ARL y la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos, descritas en la Guía libro blanco de teletrabajo IDU.
2. Conexión de banda ancha a Internet con velocidad mínima de 50 Mbps.
3. Silla ergonómica, escritorio, teléfono fijo o celular.
4. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar las labores.
5. Elementos preventivos de seguridad: botiquín de primeros auxilios y extintor.

Artículo 18°.

DOMICILIO AUTORIZADO. El domicilio autorizado para realizar el teletrabajo será aquel sobre el cual se llevó a cabo la verificación de condiciones mínimas validada mediante visita domiciliaria por parte de la ARL y la STRT en el proceso de selección. Sin embargo, ante una situación de carácter excepcional y temporal, el(la) teletrabajador(a) podrá realizar sus funciones en otro domicilio diferente al autorizado por un término que no sobrepase los 30 días calendario, siempre y cuando cuente con el visto bueno del jefe inmediato. Esta situación deberá ser informada mediante memorando interno a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

Si el(la) teletrabajador(a) cambia su lugar de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, quien coordinará las visitas domiciliarias por parte de la ARL y la STRT de tal manera que se validen las condiciones requeridas para continuar con el desarrollo del modelo de teletrabajo.

ARTÍCULO 19° RESOLUCIÓN INDIVIDUAL DE TELETRABAJO. La calidad de teletrabajador (a) se adquiere a partir de la expedición del acto administrativo por el cual se autoriza a trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, el cual será expedido por la Dirección General del Instituto y deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Identificación del(la) teletrabajador(a).
2. Empleo sobre el cual recae el teletrabajo.
3. Jornada laboral.
4. Domicilio.
5. Seguimiento.
6. Pago de compensación por servicios públicos.
7. Herramientas.
8. Seguridad de la información.

16 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-57 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

9. Seguridad y salud en el trabajo. 10.Terminación del teletrabajo. 11.Trámite y recursos.

Así mismo, en el acto administrativo se señalará que la modalidad de teletrabajo se aplicará de forma indefinida, salvo que se aplique la reversibilidad de que trata el artículo 21 de la presente Resolución.

Artículo 20º.

ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. La modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para los(as) servidores(as) públicos(as).

Por lo anterior, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre el jefe inmediato y cada servidor público que haya surtido y aprobado el proceso para acceder a la modalidad de teletrabajo.

El acuerdo de voluntad deberá contener como mínimo: i) Manifestación del interés del servidor público en participar de manera libre y espontánea en la modalidad de teletrabajo suplementario adoptada en la presente resolución, ii) aceptación de los términos y condiciones definidos por la Entidad, así como de las obligaciones y deberes que conlleva la modalidad del teletrabajo, iii) el acuerdo incluirá las condiciones particulares que regirán la modalidad de teletrabajo, especialmente en lo relacionado con:

 Fecha de inicio de teletrabajo.  Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la forma de ejecutar el mismo, así como los horarios, ciudad y dirección de domicilio en que el(la) teletrabajador(a) realizará sus actividades, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima laboral.  Las responsabilidades de custodia de los elementos de trabajo, cuando estos hayan sido proporcionados por la Entidad.  Las medidas de seguridad informática y de seguridad de la información, que debe conocer y cumplir el(la) teletrabajador(a), de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 21°.

REVERSIBILIDAD. Las partes conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, es decir, la facultad de solicitar en cualquier

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-58 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 58 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO” momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores presenciales en la Entidad, por necesidades del servicio debidamente justificadas.

De acuerdo con lo anterior, la Subdirección Técnica de Recursos Humanos proyectará el correspondiente acto administrativo de reversibilidad de la modalidad de teletrabajo motivado, para suscripción de la Dirección General, el cual será susceptible de recurso de reposición en sede administrativa.

En el caso de la reversibilidad por necesidades del servicio, el retorno a la presencialidad se dará una vez notificado el correspondiente acto administrativo.

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano también podrá aplicar la
reversibilidad de que trata el presente artículo cuando el(la) teletrabajador(a) incumpla cualquiera de las condiciones y/u obligaciones estipuladas en esta Resolución, la Guía GU-TH-01 Libro blanco de teletrabajo IDU y/o el acuerdo de voluntariedad suscrito.

Artículo 22º.

CAUSALES DE RETIRO O TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. El retiro de un servidor público de la modalidad de teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causales:

1. Por manifestación voluntaria y escrita del(la) teletrabajador(a).
2. Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y/o de la Entidad Promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado el(la) teletrabajador(a).
3. Por encargo, designación o reubicación del(de la) teletrabajador(a), cuando sus nuevas funciones por su naturaleza no permitan el teletrabajo.
4. Por necesidades del servicio, debidamente motivada.
5. Por cambio de las condiciones que permitieron la vinculación.
6. Por incumplimiento del(de la) teletrabajador(a) respecto de las medidas de seguridad informática y de la política de seguridad de la información establecidas por la Entidad para el teletrabajo y las contempladas en el Manual de Protección de Datos Personales, el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información y el Compromiso de Confidencialidad y no Divulgación de la Información Reservada o Clasificada para Servidores(as) Públicos(as).
7. Por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones y/o acuerdos establecidos con el(la) teletrabajador(a), sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

18 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-59 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

En el evento en el que por encargo, reubicación o situaciones administrativas que impliquen el cambio del empleo, el servidor dispondrá de treinta (30) días hábiles para efectos de adelantar las gestiones correspondientes para la habilitación del empleo que desempeña, so pena de dar por terminada automáticamente la modalidad de teletrabajo; en el entretanto podrá continuar en el modelo de teletrabajo, previa autorización del jefe.

Artículo 23°.

CAPACITACIÓN PARA EL TELETRABAJO. La capacitación y formación de los(as) teletrabajadores(as) y jefes de teletrabajadores(as), estará orientada al fortalecimiento de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, que permitan fomentar la orientación del trabajo por objetivos, el uso adecuado de herramientas y ambientes laborales con equipos de trabajo articulados.

Los cursos ofrecerán conceptos básicos que le permita a los(as) servidores(as), conceptualizar el teletrabajo, su marco jurídico, la importancia de conocer los riesgos laborales y las diferentes etapas que le permiten al Instituto de Desarrollo Urbano la sostenibilidad del modelo de teletrabajo.

Artículo 24°.

CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO COLABORATIVOS. Con el fin de hacer uso eficiente de los espacios de trabajo en sede, el IDU destinará estaciones de trabajo de uso colaborativo, cuyas condiciones de acceso y uso deberán ser divulgadas a los(as) teletrabajadores(as), las cuales se entenderán conocidas y aceptadas por el(la) teletrabajador(a) al momento de la suscripción del acuerdo de voluntariedad.

Artículo 25º.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Los(as) servidores(as) que opten por la modalidad de teletrabajo serán evaluados(as) según el tipo de vinculación, de acuerdo con el sistema de valoración individual del desempeño laboral establecido por el Instituto de Desarrollo Urbano (Carrera Administrativa: Sistema Tipo Evaluación del Desempeño Laboral - CNSC y Provisionales: Evaluación de la Gestión de los Empleados Provisionales - DASCD).

De igual forma, el Instituto de Desarrollo Urbano promoverá el fomento y uso herramientas que permitan a los jefes de teletrabajadores(as) realizar el seguimiento de inicio y cierre de actividades en la jornada laboral del(la) teletrabajador(a).

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-60 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 60 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

Artículo 26º.

EQUIPOS, PLATAFORMAS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y HERRAMIENTAS TIC.

El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU dispone de la plataforma Google Workspace, la cual integra diferentes herramientas que permiten el desarrollo de actividades bajo la modalidad de teletrabajo, con una alta productividad. Esta plataforma cuenta entre otras funcionalidades, con:

FUNCIÓN GOOGLE WORKSPACE Procesamiento de datos Google Docs Hojas de cálculo Google Sheets Presentaciones Google Slides Correo Electrónico Google Gmail Bloc de notas digital Google Keep Alojamiento web Google Sites Videoconferencia Google Meets Mensajería Instantánea, chat para grupos Google Chat, Google Space Encuestas Google Forms Calendario Google Calendar Herramienta de control de información Google Vault Así mismo, cuenta con el Sistema de Gestión Documental - ConectaIDU, cuyo objetivo es llevar un control eficiente y sistemático de la producción, recepción, mantenimiento, utilización y disposición de todos los documentos relacionados con la Entidad; tales como, comunicados externos, comunicados internos, memorandos, circulares, resoluciones y expedientes.

A continuación, se relacionan los servicios TIC de la Entidad, a los que podrá acceder el(la) teletrabajador (a) desde acceso web (vía Internet - banda ancha):

SERVICIOS WEB DESCRIPCIÓN Portal IDU Sitio web donde se puede consultar información general de la Entidad Intranet Plataforma digital u administrador de contenidos web interno, que pone a disposición contenidos y herramientas; facilitando la colaboración y comunicación entre colaboradores.

INTEGRA IDU Portal que integra las aplicaciones del IDU para un fácil acceso del(de la) teletrabajador(a).

VALORICEMOS Sistema para la gestión y administración de los procesos que soportan la gestión de cobro de Valorización. Open Erp Sistemas de apoyo a la gestión de la Entidad:  ZIPA: Sistema de gestión integral de proyectos.

20 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-61 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

 BACHUE: Sistema de gestión social, participación ciudadana, registro y seguimiento de PQRS que llegan al IDU por los diferentes canales de atención.  BOCHICA: Sistema de seguimiento a la administración de la infraestructura.  CHIE: Sistema de apoyo a la gestión administrativa.  SUE: Sistema para registro y seguimiento plataforma estratégica de la Entidad.

SIGIDU Este sistema apoya la administración y control de la información geográfica de los activos viales, espacio público, gestión interinstitucional y predios de Bogotá; automatizando los procesos de la cadena de valor como son: planeación del inventario vial y de espacio público, compra de predios, ejecución, control y seguimiento de activos viales y espacio público, mantenimiento del inventario de activos viales y espacio público y gestión interinstitucional.

KACTUS Gestión Humana Sistema de Información de Recursos Humanos que tiene como objetivo principal administrar toda la información de recursos humanos. Permite generar los boletines de desprendible de nómina que se pueden consultar a través del servicio web Self Service – Cajero, como también la vinculación de personal a través del registro de hoja de vida por el servicio web reclutamiento.

STONE Sistema de Información Administrativo y Financiero diseñado para administrar correctamente la relación de la empresa con proveedores, clientes, empleados, socios de negocios, sobre una estructura robusta que controla la correcta inserción de datos, la integridad de la información, la generación de informes gerenciales oportunos que permitan tomar decisiones a la alta gerencia; cuenta con módulos totalmente integrados, como: contabilidad, presupuesto, tesorería, cuentas por pagar, inventarios, compras, permitiendo a las áreas de Presupuesto y Contabilidad, Tesorería y Recursos Físicos.

SIGPAGOS Sistema de Información donde se elabora la autorización de pago para las cuentas por pagar, registra el flujo de la misma, es decir, indica en qué proceso y área está la cuenta; genera todos los informes de gestión de las cuentas, tiempos de trámite, etc.

CIVILDATA Este sistema permite comparar y analizar costos de materiales, mano de obra, equipos, manteniendo y actualizando una base de datos que crea presupuestos de construcción LIMESURVEY Herramienta utilizada para la realización y aplicación de encuestas en línea, permite generar estadísticas y gráficas (de barra o torta) de los resultados obtenidos en la aplicación de la encuesta. Es utilizada por la mayoría de las dependencias del IDU con el fin de recolectar información ya sea de ciudadanía, contribuyentes o servidores(as) públicos(as).

MOODLE Plataforma de Aprendizaje Aplicativo de gestión de cursos virtuales (E-Learning) utilizado para realizar capacitaciones a los servidores(as) públicos(as) del IDU, este consta de una variedad de módulos y herramienta que permite llevar un detallado seguimiento a los resultados y estadísticas obtenidos a través de la realización de cursos virtuales.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-62 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 62 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

DSPACE Repositorio Institucional del IDU, es un espacio de acceso al público donde el usuario encontrará el texto completo e imágenes de los proyectos de infraestructura del sistema de movilidad y espacio público realizados por el IDU PMB Sistema Integrado de Gestión de Bibliotecas, este permite el manejo y gestión de la biblioteca del Centro de Documentación del IDU.

ARANDA La Suite de Aranda es una solución integrada para la administración de la infraestructura tecnológica del IDU, esta suite está compuesta por cuatro módulos, que contienen las mejores prácticas ITIL para administrar y gestionar la infraestructura IT de la Entidad y Es decir, un aplicativo de apoyo tecnológico a la infraestructura y gestión de la Mesa de Servicio de Tecnología.

ORION Sistema de Información de Procesos Judiciales Permite administrar toda la información usada para el seguimiento y control de los Procesos Judiciales de la Entidad, con el fin de poder administrar toda la información básica y anexa a cada proceso, los números de radicación, acción, cuantía, origen, pretensiones, despachos, magistrados, apoderados, demandados, demandantes, terceros Intervinientes, excepciones, audiencias, autos, pruebas, providencias, actividades, bienes, títulos Los elementos de trabajo necesarios y requeridos para desempeñar la modalidad de teletrabajo, son:

ITEM CARACTERÍSTICAS COMPUTADOR  Pantalla ubicada en frente del trabajador  La distancia entre la pantalla y el ojo oscila de 40 a 70 cm  Si el equipo es portátil debe contar con base, teclado y mouse  Licenciamiento y capacidad:

- Sistema operativo Windows licenciado, - Suite de office (documentos, hojas de cálculo y presentaciones), - Visor de archivos.pdf, - Visor para archivos de imágenes, - Software de protección antivirus.

 Requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo:

- Procesador Intel Core i5 o superior de última generación, AMD Raizen 5 o superior - Memoria RAM mayor de 8Gb. - Disco duro HDD mayor a 500gb o Disco estado sólido SSD mayor de 128 Gb. - Capacidad de almacenamiento ilimitado para almacenamiento de archivos y/o a través del Drive de google. - Tarjeta de red ethernet conectada a través de UTP directo al dispositivo dispuesto por el proveedor de internet.

22 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-63 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

- Cámara web y micrófono habilitado y configurado para participar en reuniones virtuales.

Los requerimientos técnicos podrán cambiar de acuerdo con la disponibilidad y capacidades de recursos de la STRT.

Instalación y configuración de VPN para acceder a los recursos internos de la Entidad, mediante la VPN Privada Virtual cliente Fortinet Conexión a escritorio remoto se podrá acceder a los aplicativos específicos que maneja la Entidad. Este software permite conectar el computador del(de la) teletrabajador(a) a través de internet banda ancha a la red del IDU protegido con un esquema de seguridad y/ o Escritorios Virtuales, este servicio permite acceder desde cualquier lugar a través de internet y un computador a las aplicaciones del IDU, de acuerdo con el perfil del usuario asignado.

CONECTIVIDAD Conexión a internet con las siguientes especificaciones: Mínimo Banda Ancha a 50 Mbps CONDICIONES AMBIENTALES  Los espacios destinados para la entrada y salida del área de trabajo deben estar libres de obstáculos  El sitio de trabajo debe contar con iluminación adecuada, es decir, que la cantidad de luz sea suficiente para desarrollar las actividades que no le genere disconfort visual.  El área de trabajo debe ubicarse de manera que permita la ventilación permanente.  En lo posible, el lugar de trabajo debe estar alejado de fuentes de ruido externo que imposibiliten el desarrollo normal de las actividades laborales.  El piso del área de trabajo debe estar libre de desniveles, obstáculos y permitir el desplazamiento de los rodachines de la silla.  Los techos y paredes deben estar en buenas condiciones, evitar tener cuadros u objetos cerca al sitio de trabajo que puedan causar accidentes. Si los tiene, deben estar adecuadamente anclados o asegurados.  Si para acceder al puesto de trabajo debe hacer uso de escaleras, estas deberán contar con pasamanos, encontrarse en buen estado, libres de obstáculos y contar con antideslizante.  Las diferentes puertas que tiene el área de trabajo deben estar en buen estado y funcionando adecuadamente.

Artículo 27.

CONDICIONES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La implementación del teletrabajo no impedirá o dificultará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014, ni las demás normas que la regulen o modifiquen en materia de garantizar el acceso a la información pública.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-64 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 64 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

Así mismo, se garantizará que los datos sensibles que almacena y administra la Entidad y que afectan la intimidad de los(as) teletrabajadores(as) o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, además, de los datos relativos a la salud, la vida sexual y los datos biométricos sean debidamente protegidos mediante mecanismos de control de acceso, anonimización o cifrado. (Ley 1581 de 2012, Ley 1266 de 2008, Decreto 1377 de 2013, art 3).

Los(as) teletrabajadores(as) deben dar cumplimento a los lineamientos de seguridad establecidos por la Entidad mediante el documento MG-TI-18 Manual Operativo de Políticas de Seguridad en la Información, para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus activos de información bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 28°.

ACCIONES DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL. El Instituto de Desarrollo Urbano, tiene implementado el documento PROTOCOLO ANTIACOSO LABORAL Y SEXUAL LABORAL CÓDIGO: DU- TH-03, en el cual se establecen las acciones para prevenir los actos de acoso laboral y acoso sexual laboral mediante la divulgación de los mecanismos y procedimientos de denuncia que tengan para los(as) servidores(as) de la Entidad, de forma tal que se garantice el pleno reconocimiento sus derechos, así como, un ambiente laboral agradable que permita el pleno desarrollo familiar y laboral.

Artículo 29°.

MEDIDAS Y ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TELETRABAJO. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU desarrollará acciones de prevención e intervención de los factores de riesgos a los cuales se encuentran expuestos los(as) teletrabajadores(as), en el marco de lo dispuesto en el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello el(la) teletrabajador(a) deberá reportar las condiciones de salud y de trabajo de acuerdo con la visita domiciliaria presencial o virtual inicial y las de seguimiento anual.

Se deberán adelantar las acciones previstas en el Plan de Trabajo Anual de SST, con el fin de identificar y prevenir los peligros y riesgos que afectan a los(as) teletrabajadores(as) de la Entidad.

24 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-65 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 STRH 202351600041096 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4109 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO Y SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”

Artículo 30°.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 1709 de 2021

Dada en Bogotá D.C., en Agosto 28 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA Directora General (e) Firma mecánica generada el 28-08-2023 04:36:11 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Con Copia a: CAROLINA GUTIERREZ PEREA-Subdirección Técnica de Recursos Humanos Aprobó: JUAN SEBASTIAN JIMENEZ LEAL-Subdirección Técnica de Recursos Humanos Aprobó: MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZ-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA-Subdirección General de Gestión Corporativa Elaboró: ANGIE LIZETH LUNA PASCAGAZA-Subdirección Técnica de Recursos Humanos 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-66 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 66 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

RESOLUCIÓN Nº 164 (28 de Agosto de 2023)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 042 de 2022 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 3,5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

Que el Decreto Distrital 273 de 2020, en su artículo 1, creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

Que así mismo el Decreto ibidem, determinó en su artículo 7, que el presupuesto de la Agencia, se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.

Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 810 de 2021, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", en cuyo artículo 1 determina que se trata de “(…) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co Información: Línea 195 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-67 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 Página 2 de 6 RESOLUCIÓN No. 164 de 2023 (28 de Agosto)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 042 de 2022 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones” financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.”

Que el Acuerdo 09 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la política de administración del Fondo Cuenta “Atenea".

Que según el artículo 3 del citado Acuerdo 09 de 2022, la ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" estará a cargo del Director(a) General de la Agencia.

Que a través de la Resolución 07 del 11 de febrero de 2022, se expidió el manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”, definiendo en su artículo 5 que la función de ordenación del gasto con cargo a los recursos de dicho Fondo se encuentra a cargo del Director General de la Agencia, agregando en el parágrafo de la referida disposición que la misma podrá ser delegada de conformidad a las normas vigentes, resoluciones y actos administrativos.

Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció como función del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la de “dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo No. 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, asignó a la Gerencia de Educación Posmedia, funciones específicas frente a la dirección y ejecución de los programas de educación posmedia, dentro de las cuales se destacan:

“Artículo 11. Gerencia de Educación Post media. Son funciones de la Gerencia de Educación Post-media:

1. Dirigir la ejecución de los planes, programas, y proyectos relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Posmedia. (…)
8. Gestionar arreglos institucionales para la implementación de las estrategias.
9. Las demás que se le asignen y que le correspondan a la naturaleza de la Dependencia”

Que actualmente la entidad desarrolla el programa de educación superior Jóvenes a la U, cuyo objetivo es el de generar acceso y permanencia en la educación superior, a jóvenes hasta de 28 años, otorgando cupos de acceso y permanencia en programas de educación superior en sus niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario y en el cual se realizan aportes correspondientes al 100% de la matrícula de las y los jóvenes beneficiarios durante los períodos de formación definido en el registro calificado del programa a cursar. Este beneficio se acompaña de un apoyo de sostenimiento que contribuye a la permanencia del joven y se otorgará durante los períodos de formación definidos en el Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-68 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 68 Página 3 de 6 RESOLUCIÓN No. 164 de 2023 (28 de Agosto)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 042 de 2022 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones” programa para el cual haya sido seleccionado.

Que el Manual Operativo vigente del programa Jóvenes a la U, contempla en el numeral 6.4 la Dispersión de Apoyos Económicos, determinado así mismo en el numeral 6.4.1 el alcance del mismo de la siguiente manera:

“Esta etapa abarca la verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan la entrega del apoyo económico a los beneficiarios del Programa, atendiendo a las condiciones establecidas las respectiva su Programa; el alistamiento y trámites administrativos necesarios para realizar el giro y confirmación de abono o consignación del apoyo económico, a través de las billeteras digitales. Los procesos específicos se desarrollan en el lineamiento operativo correspondiente adjunto al presente Manual”. (sic). (subrayado fuera de texto).

Que, la entidad igualmente desarrolla la línea de permanencia, financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, la cual entrega un apoyo de sostenimiento que contribuye a la permanencia del joven en un programa de educación superior, por un valor máximo que depende de los recursos disponibles por cada uno de los Fondos, y que se entrega por el número de periodos que se encuentren establecidos en sus metas específicas del componente de permanencia.

Que la Agencia es la encargada de liderar la entrega de la totalidad de los apoyos económicos de sostenimiento para las cohortes completas de cada una de las diferentes convocatorias de beneficiarios que ingresaron al Programa Jóvenes a la U y a la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, teniendo en cuenta el número de semestres máximos a sostener en cada uno de los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico profesional y profesional universitario) y en cada una de las Instituciones de Educación Superior.

Que, en la sesión del 22 de agosto de 2022, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, aprobó el ingreso de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea en el canal de transferencias monetarias. Lo que quiere decir, la entrada de dispersiones de esta entidad como parte del esquema de listados y su pago con recursos de esta.

Que, por otra parte, el citado Manual Operativo del programa en el numeral 6.3.5.1 estableció las causales de pérdida de la calidad de beneficiario y de la financiación, determinando que:

“Una persona perderá su calidad de beneficiario y por tanto perderá la financiación otorgada por el Programa cuando se encuentre dentro de alguna de las siguientes causales:

1. Cuando sea beneficiario/a y no renueve su matrícula, no esté sujeto a un cambio de ruta de formación o no haya aplazado o reservado su cupo, o pese a haberse realizado un proceso de acompañamiento liderado desde ATENEA no retorna a su proceso de formación.
2. Cuando la o el beneficiario agote su bolsa de créditos, incluyendo el 10% adicional que podrá́ otorgar ATENEA, y no logre titularse.
3. Cuando la o el beneficiario no finalice el programa de educación superior ni obtenga el título correspondiente en los dos años siguientes al periodo definido por el registro calificado para finalizar la

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co Información: Línea 195 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-69 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 Página 4 de 6 RESOLUCIÓN No. 164 de 2023 (28 de Agosto)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 042 de 2022 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones” formación por razones asociadas a aplazamientos, perdida de componentes académicos y/o cursar menos créditos que los estipulados por semestre o periodo.
4. Cuando la o el beneficiario pierda la calidad de estudiante en la Instituciones de Educación Superior (IES) en la que esté matriculado por razones disciplinarias.
5. Cuando la o el beneficiario pierda la calidad de estudiante en la IES en la que esté matriculado por razones académicas y no tenga posibilidad de reingreso o readmisión, si así́ lo dispone la institución de educación superior.
6. Se encuentren inconsistencias en el proceso de validación de la documentación remitida a las IES o a ATENEA para acreditar condiciones que conduzcan a la habilitación y a la asignación de un mayor puntaje para su selección en el marco de la convocatoria correspondiente.
7. Por ser desertor/a del programa.
8. Por finalización del proceso formativo.
9. Por muerte o incapacidad permanente de la o el beneficiario.
10. Por no acreditar el cumplimiento de la pasantía social de acuerdo con las disposiciones descritas en este Manual.”

Que para que la pérdida del beneficio se haga efectiva, es necesario que exista un acto administrativo en firme, que resulta de la aplicación del procedimiento establecido para el efecto por la Agencia Atenea.

Que en virtud de lo anterior, al tener la Gerencia de Educación Posmedia la articulación y ejecución operativa del programa Jóvenes a la U y la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, se hace necesario que desde esta Gerencia, se desprendan tres actividades a saber: i) Que se autorice el giro y la confirmación de abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U y la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, previa validación de los trámites administrativos necesarios para una correcta dispersión de los recursos asociados al programa, ii) se expidan, notifiquen y ejecuten los actos administrativos necesarios para determinar la pérdida del beneficio otorgado y, iii) se expidan, notifiquen y ejecuten los actos administrativos necesarios para gestionar el reintegro de los recursos girados por concepto del apoyo de sostenimiento.

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, expidió la Resolución No. 042 de 2022, “Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en su artículo 1 lo siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Atenea, así como los recursos del Fondo de Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Parágrafo 1. El ejercicio de esta delegación conlleva de manera implícita la ejecución de todas las
actividades propias de la gestión necesaria para la contratación de la Agencia.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-70 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 70 Página 5 de 6 RESOLUCIÓN No. 164 de 2023 (28 de Agosto)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 042 de 2022 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 2. Las delegaciones establecidas en este artículo conllevan la ordenación del gasto y del pago
derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto correspondiente, incluyendo también el compromiso de recursos con cargo al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que atendiendo lo indicado y dadas las funciones a cargo de la Gerencia de Educación Posmedia de la Agencia, se hace necesario modificar la resolución que actualmente establece las delegaciones en materia de ordenación del gasto, respecto del abono o consignación del dinero de apoyo de sostenimiento a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U; así como, determinar la competencia para la expedición de los actos administrativos asociados a la pérdida de calidad de beneficiario, devolución de dinero por perdida de tal calidad y demás decisiones administrativas afines con el programa Jóvenes a la U.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 1 de la Resolución 042 de 2022 “Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”, que quedará así:

“ARTÍCULO 1º.- Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Atenea, así como los recursos del Fondo de Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Parágrafo 1. El ejercicio de esta delegación conlleva de manera implícita la ejecución de todas las
actividades propias de la gestión necesaria para la contratación de la Agencia.

Parágrafo 2. Las delegaciones establecidas en este artículo conllevan la ordenación del gasto y del pago
derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto correspondiente, incluyendo también el compromiso de recursos con cargo al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Parágrafo 3. Se exceptúa en esta delegación la ordenación del gasto correspondiente a la autorización
del giro de los recursos para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” destinados al pago del abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U.

Artículo 2.

Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la ordenación del gasto correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U y la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co Información: Línea 195 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-71 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 Página 6 de 6 RESOLUCIÓN No. 164 de 2023 (28 de Agosto)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 042 de 2022 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones”

Artículo 3.

Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la expedición de los actos administrativos que resuelvan sobre la pérdida de la calidad de beneficiario y de la financiación en el marco del Programa Jóvenes a la U; así como, aquellos que ordenen el reintegro de los recursos girados por concepto de apoyo de sostenimiento en el marco del programa Jóvenes a la U y la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local y demás actos administrativos afines a estas actividades.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 0042 de 2022 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2023 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Proyectó: Pablo Antonio Ordóñez Peña – Contratista GC Revisó: Karen Andrea Barrios – Abogada contratista OAJ Carlos Hernán Escobar Ramírez Abogado contratista OAJ Revisó Ingrid Carolina Silva – Jefe Oficina Asesora Jurídica Marilyn Jiménez Chaves - Gerente de Educación Posmedia Revisó y Aprobó: Angelica María Acuña Porras - Gerente de Gestión Corporativa Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-72 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 72 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A RESOLUCIÓN Nº 459 (30 de agosto de 2023)

“Por la cual se asignan los códigos a las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA CORPORATIVA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

En uso de sus facultades y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 594 de 2000, el artículo 7 del Decreto Distrital 828 de 2018 y la Resolución Interna No. 140 de 2023

CONSIDERANDO:

Que la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, y establece como objetivo esencial de los archivos el de disponer de documentación organizada en tal forma que la información institucional sea recuperable para el uso de la administración en el servicio al usuario y como fuente de historia.

Que el artículo 16 de la norma citada indica que “los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo cargo estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.”

Que la Junta Directiva la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. mediante Acuerdo 07 de 2017 modificó la estructura organizacional y las funciones de unas dependencias de la empresa.

Que conforme lo anterior, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. mediante la Resolución No. 616 de 2018 asignó a cada dependencia su respectivo código.

Que, posteriormente, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., mediante el Acuerdo No. 05 del 12 de julio de 2022, modificó el Acuerdo 07 de 2017 con el fin de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno, nueva dependencia que, dentro de la estructura organizacional, hace parte de la Alta Gerencia de la Entidad y depende del despacho de la Gerencia General.

Que a su vez, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A, mediante Acuerdo No. 04 del 28 de febrero de 2023 aprobó la modificación de las funciones y denominación de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios y la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario, y la modificación de las funciones de la Subgerencia Técnica y de Servicios, quedando consolidado en el citado Acuerdo No. 04 de 2023 la nueva estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.

Que el Decreto Distrital 828 de 2018 “Por el cual se regula el Sistema Distrital de Archivos y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7, que modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 514 de 2006, establece las funciones de la dependencia encargada del Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA) así:

“(…) c) Planear, dirigir y controlar los procesos y procedimientos requeridos para la función archivística.

Página 1 de 3 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-73 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 RESOLUCIÓN No.

459 de 2023 “Por la cual se asignan los códigos a las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones” d) Coordinar la implementación de directrices, lineamientos y estándares de gestión documental en los archivos de gestión de la entidad.

(…) h) Elaborar y mantener actualizados los instrumentos archivísticos y herramientas requeridas para la gestión documental.”

Que conforme a lo previsto en de la Resolución No. 140 de 2023 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio

- TRANSMILENIO S.A. “Por medio de la cual se adopta el Manual Especifico y Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la planta de personal de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Directora Corporativo: “9. Fijar directrices para el adecuado manejo y mantenimiento del archivo de gestión, almacén,

correspondencia, seguros, equipos, bienes y servicios, asegurando el normal desarrollo de la Empresa.”

Que con el fin de propender por la adecuada organización, identificación, control y manejo de la documentación de TRANSMILENIO S.A., es necesario ajustar la codificación de las dependencias que conforman la Entidad a la estructura organizacional actual, establecida mediante el Acuerdo 04 de 2023, el cual será empleado para el trámite de correspondencia y clasificación de documentos al aplicativo de gestión documental, conforme a las Tablas de Retención y Cuadro de Clasificación Documental y, en consecuencia derogar las Resoluciones Nos.195 de 2004, 313 de 2011, 105 de 2015 y 616 de 2018, de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRASMILENIO S.A.

Conforme lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Asignar la siguiente codificación para identificar las dependencias que conforman la estructura orgánica de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva mediante Acuerdo04 de 2023, así:

CODIGO DEPENDENCIA PRODUCTORA 801 GERENCIA GENERAL 801.01 OFICINA DE CONTROL INTERNO 801.02 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 801.03 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO 802 SUBGERENCIA GENERAL 802.01 DIRECCIÓN CORPORATIVA 802.02 DIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES 803 SUBGERENCIA ECONOMICA 804 SUBGERENCIA TECNICA Y DE SERVICIOS Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-74 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 74 RESOLUCIÓN No.

459 de 2023 “Por la cual se asignan los códigos a las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones”

805 SUBGERENCIA JURIDICA 807 SUBGERENCIA DE ATENCION AL USUARIO Y COMUNICACIONES 808 DIRECCION TECNICA DE BUSES 809 DIRECCION TECNICA BRT 811 DIRECCIÓN TECNICA DE SEGURIDAD 812 SUBGERENCIA DE DESARROLLO DE NEGOCIOS COLATERALES 813 DIRECCION TECNICA DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 2°.

Los códigos asignados a cada dependencia serán empleados para preparar y tramitar comunicaciones oficiales, elaborar actos administrativos, diligenciar formularios, elaborar trabajos, estudios e investigaciones, codificación de las series y subseries de las tablas de

retención documental y, en general, paraclasificar, archivar y organizar los documentos que generen o produzcan en desarrollo de las funciones asignadas a cada una de ellas. Dichos códigos deberán consignarse en la parte inferior izquierda del respectivo documento y debajo del nombre de quien lo proyecta.

Artículo 3°.

A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, todos los trámites técnicos y administrativos que se realicen en la Entidad se harán conforme al sistema y nomenclatura aquí previstos. Losjefes de cada una de las dependencias se encargarán del cumplimiento de este acto administrativo.

Artículo 4°.

Derogar las resoluciones Nos. 195 de 2004, 313 de 2011, 105 de 2015 y 616 de 2018, de TRANSMILENIO S.A.

Artículo 5º.

- La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital de la Alcaldía mayor de Bogotá, y los sistemas de información de la Entidad.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., 30 de agosto de 2023 SILENE ANDREA GÓMEZ ALARCÓN Directora Corporativa Proyectó Mercedes Quintero Muñoz Revisó Carolina Sarmiento Galindo – Profesional Especializado Subgerencia Jurídica Yuly Angélica Pérez Vacca – Abogada Dirección Corporativa Aprobó Silene Andrea Gómez Alarcón – Directora Corporativa Sol Ángel Cala Acosta – Subgerente Jurídica 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-75 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 CIRCULAR CONJUNTA DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL CIRCULAR CONJUNTA Nº 028 (1 de septiembre de 2023)

Para: SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE EJERZAN FUNCIONES PÚBLICAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL.

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (E) Y SECRETARIA GENERAL DE LA AL CALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

Asunto: IMPARTIR LINEAMIENTOS RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVI DADES Y CONTROVERSIAS POLÍTICAS, PROHIBICIONES EN PROCESOS ELEC TORALES, ASÍ COMO EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-76 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-77 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-78 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-79 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-80 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-81 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-82 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-83 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-84 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 84 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 010 (1 de septiembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023”.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-85 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-86 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-87 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-88 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 88 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 016 (1 de septiembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

Página 1 de 5 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).

Que el mismo numeral establece: “Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.

Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del suministro de cajas de archivo para la entidad, el cual tendrá como objeto “SUMINISTRO DE CAJAS DE ARCHIVO, CARPETAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DE GESTIÓN, DE CONTRATOS Y CARPETA EN YUTE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN”, el cual permita satisfacer es el suministro de cajas de archivo, carpetas de actuaciones administrativas, de gestión, de contratos y carpeta en yute y para ejecutar labores administrativas y la correcta ejecución de los mismos, mediante el adecuado almacenamiento en las áreas de continua gestión, y la conservación de los expedientes de jurídica, documentos de contabilidad contratación, planeación, etc. Y seguir contando con un orden más funcional y fácil de gestionar, cumpliendo con las reglas y lineamientos de gobierno., de acuerdo con la planeación y programación establecida por la administración para la vigencia 2023.

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-89 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 DECRETO LOCAL No. 016 DE 2023 (01 de septiembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

Página 2 de 5 Que mediante oficio No. 2023EE339102O1 del 31de agosto de 2023 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad presupuestal de modificación de funcionamiento de Fondo de Desarrollo Local de Usaquén por valor total de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($ 8.155.612).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 8.155.612 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 8.155.612 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 8.155.612 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 2.645.669 O2120101 Activos fijos $ 2.645.669 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 2.645.669 O212010100302 Maquinaria para usos especiales $ 620.599 O21201010030207 Aparatos de uso doméstico y sus partes y piezas $ 620.599 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 156.647 O21201010030404 Acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas $ 98.357 O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas $ 58.290 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones $ 1.843.500 O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados $ 1.843.500 O212010100306 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes $ 24.923 O21201010030602 $ 24.923 Instrumentos y aparatos de medición, verificación, análisis, de navegación y para otros fines (excepto instrumentos ópticos); instrumentos de control de procesos industriales, sus partes, piezas y acc O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.509.943 O2120202 Adquisición de servicios $ 5.509.943 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 1.905.548 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros $ 1.843.394 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros $ 1.843.394 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 62.154 O21202020060868030 Servicios locales de entrega $ 62.154 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 3.604.395 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 3.604.395 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 1.120.122 O2120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas de uso general n.c.p. $ 2.484.273 TOTALES $ 8.155.612 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-90 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 90 DECRETO LOCAL No. 016 DE 2023 (01 de septiembre de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

Página 3 de 5

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 8.155.612 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 8.155.612 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 8.155.612 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 8.155.612 O2120201 Materiales y suministros $ 8.155.612 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 8.155.612 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 8.155.612 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas $ 8.155.612 TOTALES $ 8.155.612

Artículo tercero.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, al primer (01) día del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023).

JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén Proyectó: Oscar Eduardo Escandón López Revisó: Janeth Ramon Barrios - Profesional de Presupuesto Aprobó: Rodolfo Morales Perez- Profesional Especializado 222-24 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-91 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 Firmado digitalmente por YESID PARRA VERA Ciudad: Bogotá Doctor(a): JAIME ANDRES VARGAS VIVES Cargo: ALCALDE LOCAL Entidad: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN Dirección: Carrera 6A 118 03cdi.usaquen@gobiernobogota.gov.co CONCEPTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2023ER353161O1 No. Radicación SDH 2023-08-28 TRASLADO: INTERNO Nro:

La Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre las siguientes modificaciones presupuestales 20235120818801 4000023187 No. Oficio Entidad 2023-08-25 VERIFICACIÓN DE SOPORTES Justificación económica. - Certificado de disponibilidad presupuestal - Otros documentos configurables

CONSIDERACIONES:

El presente Traslado Presupuestal, cuenta con la separación previa de los recursos para su trámite, acorde con las normas vigentes.

Las modificaciones presupuestales aprobadas son las siguientes:

0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 8.155.612 O21 Funcionamiento 8.155.612 O212 Adquisición de bienes y servicios 8.155.612 O21201 Adquisición de activos no financieros 2.645.669 O2120101 Activos fijos 2.645.669 O2120101003 Maquinaria y equipo 2.645.669 O212010100302 Maquinaria para usos especiales 620.599 O21201010030207 Aparatos de uso doméstico y sus partes y piezas 620.599 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos 156.647 O21201010030404 Acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas 98.357 O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas 58.290 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 1.843.500 O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados 1.843.500 O212010100306 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 24.923 O21201010030602 24.923 Instrumentos y aparatos de medición, verificación, análisis, de navegación y para otros fines (excepto instrumentos ópticos); instrumentos de control de procesos industriales, sus partes, piezas y acc Pag. 1 de 3 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-92 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 92 CONCEPTO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE MODIFICACIÓN DE Funcionamiento DE FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN - 0001-01 VALOR TOTAL $8.155.612 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 5.509.943 O2120202 Adquisición de servicios 5.509.943 O2120202006 1.905.548 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 1.843.394 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 1.843.394 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 62.154 O21202020060868030 Servicios locales de entrega 62.154 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.604.395 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 3.604.395 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 1.120.122 O2120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas de uso general n.c.p. 2.484.273 TOTAL CONTRACRÉDITOS 8.155.612 0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 8.155.612 O21 Funcionamiento 8.155.612 O212 Adquisición de bienes y servicios 8.155.612 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 8.155.612 O2120201 Materiales y suministros 8.155.612 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 8.155.612 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 8.155.612 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 8.155.612 TOTAL CRÉDITOS 8.155.612 CONCEPTO La Dirección Distrital de Presupuesto de conformidad con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y 31 de Decreto 372 de 2010, emite el presente concepto considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, la copia del acto administrativo debidamente perfeccionado deberá enviarse para su incorporación en el sistema presupuestal.

De otra parte y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución No. SDH-000295 expedida el 24 de noviembre de 2017, relacionados con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, las entidades deben cumplir con los lineamientos señalados en el numeral 6.7 del Artículo 6 sobre modificaciones y ajustes presupuestales.

Pag. 2 de 3 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801 • pP. 1-93 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 CONCEPTO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE MODIFICACIÓN DE Funcionamiento DE FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN - 0001-01 VALOR TOTAL $8.155.612 Yesid Parra Vera Director(a) de Presupuesto yparra@shd.gov.co NOTA: El profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto y el Subdirector del área respectiva hacen constar que revisaron y analizaron previamente los soportes y la justificación presentada por la Entidad, para proceder a emitir este concepto de viabilidad presupuestal.

Profesional de presupuesto ELIZABETH SOTELO GAVIRIA Subdirector(a) JOSÉ VICENTE CASTRO TORRES Director(a) YESID PARRA VERA Pag. 3 de 3 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7801• pP. 1-94 • 2023 • SEPTIEMBRE • 5 94 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández

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