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Registro Distrital 7798 de 2023

Registro Distrital 7798 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7798
Año
2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7798- Pp 1 - 42 - 2023 - AGOSTO - 31 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7798 31 • AGOSTO • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.

CANALES DE COMUNICACIÓN Correo: registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co Dirección: calle 11 sur #1-60 este - La María - Bogotá D.C.

Teléfono: 381 3000 ext. 5010 - 5202 Subdirectora Imprenta Distrital: Marcela Irene De Jesús González Bonilla ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 493 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 494 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................................... 8 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 051 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos para la vigencia 2021 y se establecen los lineamientos correspondientes”.............................. 12 RESOLUCIÓN Nº 424 “Por medio de la cual se adopta la política sobre conflicto de Intereses en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD”........................................... 22 RESOLUCIÓN Nº 931 “Por la cual se modifica la Resolución 639 de 2021”...................................... 26 RESOLUCIÓN Nº 1057 “Por la cual se reasume temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA “.................... 31 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4148 “Por la cual se delegan unas funciones”......................................................... 33 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDIA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 012 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DE SARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”............ 38 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 31 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 493 (28 de agosto de 2023)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por Decreto No. 1083 de 2015 modificado yadicionado porel Decreto No. 648 de 201, y el artículo 1? numerales 1? y 22 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, el, y

CONSIDERANDO:

Queelartículo 2.2.5.5.41 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado porel Artículo 1? del Decreto No. 648 de 2017, establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las Junciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Quea su vezel artículo 2.2.5.5,42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá porlo previsto en la Ley 909 de 2004, y, en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Queel artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. ”

Queel régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza quela administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo eneste proceso.

Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

GRADO DEPENDENCIA VACANTE >MRE No.DE la Andrés Felipe Ciudadanía Casas Chinchilla Cra 8 No. 10-65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 bogota.gov.co SGS. Línea 195 cores A 4203000-FT-997 Versión 04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 31 4 PERFIL|.

5 TIPO DE NOMBREDEL vacantes| DENOMINACIÓN| CÓDIGO| Dirección del Sistema 14 1 Técnico Operativo 314 16 Distrital de Servicio ala—| Vacante temporal| > BOGOTI/A Pág. 2 de 4 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓNNo. 40 2 29 B 00 2003 Ed "Porla cual se hace un nombramiento en encargo enla Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Que en cumplimiento del principio de publicidad que rige a la administración pública, el Proceso de Encargofue publicado enel sitio Web de la Entidad de acuerdo con las etapas correspondientes, las cuales se describen a continuación:

Fecha de publicación Publicaciones Etapas 19 de julio de 2023 Primera publicación: Análisis de planta Reclamaciones 02 de agosto de 2023 Segunda publicación: Análisis de planta Manifestaciones de Interés 15 de agosto de 2023 Publicación Final Servidores (as) a ser encargados (as)

Que el servidor CARLOS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ, quien ostenta derecho preferente a ser encargado en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 16 dela Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., manifestó su interés de ser nombrado en encargo.

Que teniendo en cuenta lo anterior y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor, la Dirección de Talento Humano determinó que el mismo acredita las aptitudes, habilidades y cumple los requisitos para accederal encargo, que se señala a continuación:

INFORMACIÓN DEL SERVIDORA SER ENCARGADO EMPLEO OBJETO DE ENCARGO"

Dirección del Dirección del Carlos Eduardo DEPENDENCIA EMPLEO DEPENDENCIA OR ia VA“Ante temporal 314.09: l Ciudadanía Ciudadanía ] Sistema Distrital de Técnico Operativo Sistema Distrital de lo Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar un nombramiento en encargo del servidor con mejor derecho preferencial en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 16 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, Y Para el perfil correspondiente al empleo Técnico Operativo 314-16, se efectúa el nombramiento en encargo a quien ocupala posición No. 2, teniendo en cuenta queel servidor de la posición No. 1, no manifestó interés para ser encargado.

Cra 8 No, 10-65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 ps 4203000-FT-997 Versión 04 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 31 CEDULA| NOMBRE| EMPLEO| 79.704.657| Gómez Gómez| Operativo Servicio a la 314-16 Servicio ala| A BOGOTA, Pág. 3 de 4 / CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓNNo. A Q Q 28 "Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayorde Bogotá, D.C.”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1*-: Encargar al servidor que se señala a continuación, en el cargo que se encuentra en vacancia temporal:

INFORMACION DEL SERVIDOR A SER ENCARGADO EMPLEO OBJETO DE ENCARGO DEPENDENCIA EMPLEO DEPENDENCIA OR E VACANTE récnico Dirección del Dirección del Carlos Eduardo VAcante temporal 314-09.

4 -.

Ciudadanía Ciudadanía Parágrafo: El encargo otorgadoen el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal o definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el servidor, deberá regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cuales titular y su dependencia de origen.

ARTÍCULO 2>-: El/La servidor/a público/a de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que considere que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrá presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro delos diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. Las reclamaciones de quetrata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto
significa que se surtirá el encargo sólo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

ARTÍCULO3"-: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO4*-: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia dela Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Cra 8 No, 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 bogota.gov.co corweses ¡MY inea 195 4203000-FT-997 Versión 04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 31 6 Operativo Servicio a la 314-16 Servicio ala| CEDULA| NOMBRE| EMPLEO| y... 79.704.657 |ómez Gómez| o Sistema Distrital de Técnico Operativo Sistema Distrital de| >A BOGOT.,A Pág. 4 de 4 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. A Q 3 282000 "Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Parágrafo. Después de los diez (10) días siguientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a
comunicar este acto administrativo al servidor relacionado enel artículo 1”, quien, de conformidad con lo señalado enlosartículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado porel artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo al mismo,y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO5”-:El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la Dirección de Talento Humano para los trámites correspondientes y en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual se deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de inventarios y de igual manera se deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeñoparcial eventual en los casos queello aplique.

ARTÍCULO6"-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano,a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO7"-: Lapresente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MENCIA PEREZ URIBE Secretaria General y PE Revisó: Nathalie Andrea Rios Muñoz - Asesora - Direc Revisó: Julio Roberto Garzón Padilla- Director - Direcció; Revisó: Paulo Emesto Realpe Mejía - Jefe Oficina Jurídicg 9 Aprobó: Yancth Suárez Acero - Subsecretaria Corporativa Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 www.bogota.gov.co info: Línea 195 co1veses 4203000-FT-997 Versión 04 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 31 Dada en Bogotá, D. C., a los 2 284602 RESOLUCIÓN Nº 494 (28 de agosto de 2023)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Enejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 201, yel artículo 1? numerales 1? y 2? del Decreto Distrital No. 101 de 2004, el, y

CONSIDERANDO:

Queel artículo 2,2.5.5.41 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado porel Artículo 1? del Decreto No. 648 de 2017, establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva deltitular, desvinculándose o node las propias de su cargo.”

Quea su vezel artículo 2.2,5.5.42 ibídem estableció quela figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá porlo previsto en la Ley 909 de 2004, y, en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeñoes sobresaliente. ”

Queel régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito yla capacidad, con lo cual garantiza quela administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo eneste proceso.

Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuaciónse relaciona:

PERFIL |, Carlos Adriano Ciudadanía Martínez Ortíz Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 3813000 bogota.gov.co > sas Ao Info: Línea 195 sones Fono 4203000-FT-997 Versión 04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 31 8 00DE.¿| Queel artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respectoa DENOMINACIÓN| CÓDIGO| 314 09 Distrital de Servicio a la—| GRADO DEPENDENCIA MIPODE| NOMBRE DEL 'ACANTES LE TITULAR Dirección del Sistema 16 1 Técnico Operativo| Vacante temporal| e BOGOTA Pág. 2 de 4 - 2 A 2003 ] 404 CONTINUACIÓNDE LA RESOLUCIÓN No.

"Porla cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayorde Bogotá, D.C.”

Que en cumplimiento del principio de publicidad que rige a la administración pública, el Proceso de Encargofue publicado enel sitio Web de la Entidad de acuerdo con las etapas correspondientes, las cuales se describen a continuación:

Fecha de publicación Publicaciones Etapas [ 19 de julio de 2023 Primera publicación: Análisis de planta Reclamaciones [ 02 de agosto de 2023 Segunda publicación: Análisis de planta Manifestaciones de Interés [ 15 de agosto de 2023 Publicación Final Servidores (as) a ser encargados (as)

Queel servidor JOSÉ GERMÁN VARGAS MALAVER, quien ostenta derecho preferente a ser encargado en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09 dela Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., manifestó su interés de ser nombrado en encargo.

Que teniendo en cuenta lo anterior y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor, la Dirección de Talento Humano determinó que el mismo acredita las aptitudes, habilidades y cumplelos requisitos para acceder al encargo, que se señala a continuación:

INFORMACIÓN DEL SERVIDOR A SER ENCARGADO EMPLEO OBJETO DE ENCARGO!

José Germán eo CDS Talento Humano 314-09 Servicio a la emp 314-04 E! Ciudadanía Que,en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar un nombramiento en encargo del servidor con mejor derecho preferencial en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09 dela Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía dela Secretaría Generalde la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,? Para el perfil correspondiente al empleo Técnico Operativo 314-09, se efectúa el nombramiento en encargo a quien ocupala posición No. 5, teniendo en cuenta que los servidores de las posiciones Nos. 1 a 4 no manifestaron interés para ser encargados Cra 8 No. 10-65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 A www.bogota.gov.co > Info: Línea 195 corseses 4203000-FT-997 Versión 04 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 31 DEPENDENCIA EMPLEO DEPENDENCIA HESDA 29 a NoESS VACANTE Dirección del 1022958361| Dirección de Técnico Operativo Sistema Distrital de| cante temporal ÓN Vargas Malaver| CÉDULA| NOMBRE| EMPLEO| A MA BOGOT.,AN Pág, 3 de 4 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓNNo. 4) A 2 "Porla cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1*-: Encargar al servidor que se señala a continuación, en el cargo que se encuentra en vacancia temporal:

INFORMACIÓN DEL SERVIDOR A SER ENCARGADO EMPLEO OBJETO DE ENCARGO Dirección del José Germán DEPENDENCIA EMPLEO DEPENDENCIA VACANTE nie VAante temporal 314-04]Ciudadanía o Dirección de Técnico Operativo Sistema Distrital de a Parágrafo: El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporalo definitiva del empleo enel cualse está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso enel cual el servidor, deberá regresaral ejercicio de las funciones del empleo del cuales titular y su dependencia de origen.

ARTÍCULO 2*-: El/La servidor/a público/a de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que considere que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrá presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro delosdiez (10)días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, Parágrafo: Las reclamaciones de quetrata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo sólo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

ARTÍCULO3"-: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO4*-: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. Después de los diez (10) días siguientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a
comunicar este acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1%, quien, de conformidad con lo ALCALDÍA MAYOR DEBOGOTÁDO.

Línea 195 corenses 4203000-FT-997 Versión 04 Cra 8 No. 10 - 65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 ww.bogota.gov.co yz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 31 10 atento Humano 314-09 Servicio ala| A TIPO DE CÉDULA| NOMBRE| EMPLEO| 1:022.958361| Vargas Malaver| OPerativo| e MA BOGOTA Pág. 4 de 4 28.. OA CONTINUACIÓNDE LA RESOLUCIÓNNo. 4 s A "Porla cual se hace un nombramiento en encargo enla Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.” señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado porel artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazoal mismo,y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO5"-: El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la Dirección de Talento Humano para los trámites correspondientes y en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual se deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de inventarios y de igual manera se deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos queello aplique.

ARTÍCULO6”-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, Dirección de Talento Humano, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO7"-: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dadaen Bogotá, D. C., a los 2 8 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Proyectó: Karen Tatiana Chacón González - Contratista
- Dirección de Tal Revisó:
Luz Amalia Ahumada García - Contratista
- Dirección de Talento Revisó:
Nathalie Andrea Ríos Muñoz - Asesora
- Dirección de Talento Humas Revisó: Julio Roberto Garzón Padilla - Director — Direccióngls Talento Human!
Revisó: Pa Realpe Mejía - Jefe Oficina Jurídic:

-z Acero - Subsecretaria Corporativa 3 Aprobó: Yaneth Cra 8 No. 10-65 Código postal 111711 Tel: 381 3000 %, ALCALDÍA MAYOR DEBOGOTÁD.C. www.bogota.gov.co Info: Línea 195 4203000-FT-997 Versión 04 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-11 • 2023 • AGOSTO • 31 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 051 (29 de enero de 2021)

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos para la vigencia 2021 y se establecen los lineamientos correspondientes”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, la Resolución 788 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 13 del Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado”, el sistema de estímulos se encuentra conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el artículo 19 ibidem, establece que “Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos”.

Que el artículo 20 ibidem contempla que “Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”.

Que el artículo 30 ibidem establece que, “Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios (…)”.

Que el literal a) del numeral 2, artículo 15 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que son funciones específicas de las unidades de personal de las entidades públicas, elaborar los planes estratégicos de recursos humanos, entre otros.

Que el parágrafo del artículo 36 ibidem, reglamentada por el Decreto 1227 de 2005, este último compilado en el Decreto 1083 de 2015, dispone que, “con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-12 • 2023 • AGOSTO • 31 12 IDRD

________________________________________________________________________

______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 051 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos para la vigencia 2021 y se establecen los lineamientos correspondientes”

Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”.

Que así mismo, en su artículo 2.2.10.9 ibidem señala, que el Jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de bienestar e incentivos institucionales y establecerá específicamente los incentivos no pecuniarios que ofrecerá al mejor empleado de carrera administrativa, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos y los mismos se ajustarán a lo previsto en la Constitución Política y la ley.

Que, a su vez los artículos 2.2.10.10 y 2.2.10.11 ibidem, enuncian que, para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y así mismo, en este sentido cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y los criterios a seguir para dirimir los empates.

Que la Comisión de Personal del IDRD para el periodo 2019 - 2021, revisó el Plan de Bienestar 2021, presentado por la Subdirección Administrativa y Financiera a través del Área de Talento Humano, según consta en el Acta No. 135 del 28 de enero de 2021.

Que, para dar cumplimiento a la presente Resolución, se cuenta con un rubro presupuestal de “Bienestar e Incentivos” definido en el Plan Anual de Adquisiciones 2021 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

Que de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario adoptar el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD para la vigencia 2021, el cual forma parte integra de la presente Resolución.

Artículo 2.

Implementar y evaluar el Plan de Bienestar Laboral adoptado mediante la presente Resolución, a través de la Dirección General, la Subdirección Administrativa y Financiera y el Área de Desarrollo Humano del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y su ejecución y modificación estará sujeto al presupuesto asignado y la adjudicación del proceso contractual, así como las ofertas que sean presentadas por terceros.

Artículo 3.

Establecer los lineamientos generales del Plan de Bienestar e Incentivos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en lo referente al reconocimiento y estímulo al mejor empleado de carrera administrativa y a los mejores empleados de carrera

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 051 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos para la vigencia 2021 y se establecen los lineamientos correspondientes” administrativa de cada nivel jerárquico y a los mejores equipos de trabajo en los términos y condiciones establecidas en el presente acto administrativo.

Artículo 4.

En el marco del Plan Anual Bienestar Laboral e Incentivos, se otorgarán específicamente los siguientes incentivos, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 1567 de 1998, así:

a) Planes de Incentivos Pecuniarios. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública.

Para el caso del IDRD, el Comité de Incentivos del IDRD, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución. b) Planes de Incentivos no Pecuniarios. Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por un desempeño productivo en niveles de excelencia.

Para el reconocimiento de los mejores funcionarios del IDRD, se tendrá como base los resultados obtenidos por los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, en la evaluación de desempeño laboral para el periodo 1 de febrero de 2020 y 31 de enero de 2021.

Parágrafo. La aplicación del Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos adoptado por el
IDRD, no afectará ni modificará la liquidación de los emolumentos previstos en el régimen salarial y prestacional aplicable a los funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

Capítulo I.

INCENTIVOS OTORGADOS AL DESEMPEÑO INDIVIDUAL

Artículo 5.

De conformidad con los señalado en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para el otorgamiento de los incentivos al desempeño individual:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño laboral en firme, correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Artículo 6.

Los estímulos no pecuniarios otorgados al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, podrán ser destinados a:

a) Adelantar estudios de educación superior (pregrado, postgrado, técnica o tecnológica) y no formal (diplomados, seminarios, cursos) que sean ofrecidos por Instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o entidad competente.

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 051 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos para la vigencia 2021 y se establecen los lineamientos correspondientes” b) Paquete de turismo social para el grupo familiar del funcionario. c) Financiación para compra de vivienda, cancelación y/o abonos a hipotecas y/o liberación de gravamen a nombre del empleado o de su esposo(a) o compañero(a) permanente. d) Financiación de un proyecto de investigación hasta por valor del incentivo obtenido. e) Financiación de la publicación de un libro o producción de un cortometraje, hasta por el valor del incentivo obtenido.

Artículo 7.

La elección se realizará en ceremonia destinada única y exclusivamente para tal fin, en fecha, hora y lugar debidamente comunicados en convocatoria a todos los empleados públicos de carrera administrativa del Instituto y de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión de Personal, el cual hace parte del presente acto administrativo.

Todos los empleados de carrera administrativa con desempeño sobresaliente tendrán reconocimiento escrito, el cual se anexará a la historia laboral.

Artículo 8.

Se reconocerán y premiarán al mejor empleado de carrera administrativa y a los dos (2) mejores funcionarios por nivel jerárquico de la Entidad, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2021; tendrán derecho a seleccionar el incentivo de su interés o preferencia entre las opciones descritas en el artículo 4º de la presente Resolución, decisión que será comunicada por escrito al Área Talento Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al otorgamiento.

Artículo 9.

El monto de los incentivos no pecuniarios de los servidores públicos de carrera administrativa, será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento, así:

1. Mejor empleado de carrera administrativa: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

2. Los dos (2) mejores funcionarios de los niveles profesional, técnico y asistencial: 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Capítulo II.

INCENTIVOS PECUNIARIOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 10.

De conformidad con lo establecido en las normas vigentes, se definen como Equipos de Trabajo, al grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser funcionarios de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Entidad.

Artículo 11.

Son requisitos para el otorgamiento de los incentivos a los equipos de trabajo, los asignados en el presente acto administrativo:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-15 • 2023 • AGOSTO • 31 IDRD

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 051 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos para la vigencia 2021 y se establecen los lineamientos correspondientes”

1. Conformar equipos de trabajo de mínimo tres (3) y máximo cinco (5) funcionarios de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción que no hayan sido sancionados disciplinariamente durante el último año, de la misma o diferente dependencia y/o área interna de trabajo.

2. Los funcionarios de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción solo podrán hacer parte de un equipo de trabajo.

3. Presentar un proyecto de trabajo que debe responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad y debe estar concluido al momento de la evaluación.

4. El proceso de inscripción se podrá realizar de manera presencial o virtual ante el Área Talento Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera, conforme con el procedimiento que para tales efectos defina la Entidad.

Artículo 12.

Los proyectos que sean postulados por los equipos de trabajo del IDRD, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Debe tener relación directa con alguno de los objetivos estratégicos de la Entidad.

2. El proyecto debe permitir la mejora de los procesos y el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la misión y visión del IDRD.

3. Debe garantizar sostenibilidad en el tiempo.

4. El proyecto debe ser innovador, y asegurar un valor agregado al desarrollo de la misión de la Entidad. Debe ser creativo y eficiente; generando beneficios a los usuarios internos y externos.

5. Debe ser posible implementar en diferentes áreas de trabajo de la Entidad, tanto misionales como de apoyo a la gestión.

6. El proyecto presentado no debe ser el resultado de la ejecución de las funciones asignadas a un funcionario, dependencia o área interna de trabajo.

Artículo 13.

El proceso de inscripción de los equipos de trabajo se debe realizar ante el Área Talento Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad, una vez se cumpla con el total de los requisitos señalados en el artículo 10º de la presente Resolución, para ello, los participantes deberán presentar el proyecto con un respectivo informe, el cual debe presentarse en el formato que para tales efectos se diseñe y en las fechas establecidas en el cronograma aprobado por la Subdirección Administrativa y Financiera, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 14.

Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:

1. Planteamiento del proyecto y ejecución del plan de trabajo. Se refiere al cumplimiento del cronograma establecido y aprobado, para la presentación de los proyectos.

2. Funcionalidad del equipo de trabajo. Hace referencia a los procesos, métodos, investigaciones, levantamiento de información y demás aspectos relacionados con las actividades de grupo, como son la comunicación, integración, participación y aportes de quienes conformen el equipo de trabajo, para el desarrollo del respectivo proyecto.

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 051 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos para la vigencia 2021 y se establecen los lineamientos correspondientes”

3. Eficiencia y calidad en el desarrollo del proyecto. Es la utilización de recursos para el logro de objetivos, a la oportunidad y tiempo requerido en su desarrollo o ejecución, y a los documentos que soportan el trabajo presentado.

4. Aporte al cambio Institucional. Se refiere al valor agregado que brinda la implementación del proyecto, a la solución de problemas y al mejoramiento de los procesos y procedimientos.

5. Alcance de objetivos propuestos para el proyecto. Son los resultados alcanzados en desarrollo del proyecto. Estos establecidos por los equipos de trabajo, y deben ser medidos de acuerdo con los indicadores definidos para tal fin.

Artículo 15.

A los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, les corresponde el puntaje de calificación que se indica a continuación:

15 CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE Planteamiento del proyecto y ejecución del plan de trabajo 20 Funcionalidad del equipo de trabajo 15 Eficiencia y calidad en el desarrollo del proyecto 25 Aporte al cambio Institucional. 25 Alcance de objetivos propuestos para el proyecto PUNTAJE TOTAL 100

Artículo 16.

El Comité de Incentivos evaluará la presentación y sustentación de los respectivos informes parcial y final. En las fechas establecidas en el cronograma, los equipos de trabajo enviarán al Área Talento Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera, los informes de avance, indicadores aplicados y el cronograma ejecutado, documentos que serán entregados al Comité de Incentivos, antes de cada sustentación.

Para la sustentación final, cada equipo de trabajo deberá entregar los documentos que evidencien el proyecto realizado, en original radicado y enviar una copia por medio magnético.

Para la calificación se aplicarán los criterios y ponderación señalados a continuación:

1. Informe Parcial. Tendrá un valor del 30% sobre el total de la evaluación, en el que se valorarán los criterios Planteamiento del proyecto y ejecución del plan de trabajo y Funcionalidad del equipo de trabajo.

2. Informe Final. Equivale al 70% sobre el total de la evaluación, en donde se valorarán todos los criterios señalados en el artículo 13º de esta Resolución y consistirá en la presentación y sustentación del proyecto en audiencia pública.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-17 • 2023 • AGOSTO • 31 IDRD

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Artículo 17.

Se tendrá en cuenta la siguiente metodología para el proceso de evaluación de los proyectos presentados por los equipos de trabajo del IDRD:

Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos deberán efectuar sustentación de los proyectos ante el Comité de Incentivos del IDRD.

Para efectos de la sustentación, cada equipo de trabajo escogerá al integrante que hará la respectiva exposición. En todo caso, los miembros del Comité de Incentivos podrán dirigir las preguntas que consideren pertinentes a cualquiera de sus integrantes. De acuerdo con la naturaleza del proyecto y a juicio del Comité de Incentivos, podrá invitarse a las personas que, por sus calidades y conocimientos relacionados con el respectivo tema, sean considerados como un apoyo en el proceso de evaluación.

Se efectuará retroalimentación en cada exposición de los avances presentados por los equipos de trabajo, así mismo, se entregará al respectivo representante de cada equipo de trabajo, el resultado de la calificación obtenida en los informes parcial y final, una vez se consoliden los puntajes de cada uno de los evaluadores.

Artículo 18.

El Comité de Incentivos seleccionará a los equipos de trabajo que obtengan una calificación definitiva igual o superior a 90 puntos, es decir, que alcancen el nivel de excelencia; en orden de mérito y de acuerdo con el mayor puntaje se establecerá el primero, segundo y tercer lugar, con base en las calificaciones obtenidas, las cuales serán consignadas en acta firmada por los integrantes del Comité de Incentivos.

La divulgación de los resultados será realizada por el Área Talento Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera a través de intranet y se realizará reconocimiento y asignación de incentivos mediante acto administrativo, el cual le será informado a los integrantes de cada equipo.

Parágrafo. En caso de presentarse empate en el primer lugar, el ganador será aquel que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración del informe final, denominado “Logro de los objetivos previstos”.

De persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo por balota, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo con el número de equipos en desempate.

Artículo 19.

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD otorgará para los equipos de trabajo incentivos pecuniarios, los cuales se presentan a continuación:

1. El mejor equipo de trabajo: 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
2. El segundo puesto: 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
3. El tercer puesto: 1.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)

Artículo 20.

Los Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos:

1. Cuando el retiro de uno o varios de sus miembros implique que no quede un mínimo de tres (3) integrantes.

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2. Por el incumplimiento en la sustentación del proyecto.

3. Cuando se compruebe que el proyecto fue presentado o desarrollado en la entidad por otros empleados.

4. Cuando se establezca que en el desarrollo del proyecto se requirió la participación de personas adicionales a los integrantes formalmente inscritos.

5. Por el hallazgo de actuaciones fraudulentas o de comportamientos desleales, en decisión tomada por la totalidad de los integrantes del Comité Evaluador.

Artículo 21.

El proceso de selección de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga un porcentaje superior a sesenta (60) puntos o no exista postulación alguna.

Parágrafo. Cuando sólo participe un (1) equipo, éste deberá ser evaluado y tendrá derecho
al incentivo si obtiene una evaluación mínima de Aceptable.

Capítulo III.

COMITÉ EVALUADOR PROYECTOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO DEL IDRD.

Artículo 22.

El Comité Evaluador que realizará la selección de los mejores equipos de trabajo estará conformado así:

 Un funcionario delegado por la Dirección General de la Entidad, del nivel Asesor, quien lo presidirá.  El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.  El Subdirector Administrativo y Financiero.  Un (1) Representante Principal de los Empleados Públicos ante la Comisión de Personal.  El Profesional Especializado Código 222 Grado 10 del Área Talento Humano quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 23.

El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones dentro del proceso de selección de los mejores Equipos de Trabajo para el período 2020-2021:

1. Establecer los criterios, condiciones y las alternativas para convocar a los equipos de trabajo.

2. Evaluar y seleccionar los proyectos presentados por los equipos de trabajo.

3. Dirimir los empates.

4. Resolver las reclamaciones que presenten los equipos de trabajo.

5. Fomentar la conformación de equipos de trabajo para el desarrollo de proyectos.

6. Proponer las recomendaciones que considere necesarias, en cuanto a la forma de priorizar la importancia de los proyectos presentados, su pertinencia y oportunidad, para los programas que esté desarrollando en ese momento la entidad.

7. Acoger las reglas establecidas en el presente acto y establecer aquellas adicionales que considere necesarias.

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8. Elaborar el plan de trabajo y establecer la periodicidad de las reuniones.

Parágrafo 1º. Para que exista quórum deliberatorio y decisorio del Comité Evaluador se
deberá contar con la participación y el voto de por lo menos tres (3) de sus integrantes.

Parágrafo 2º. Cuando algún integrante del Comité Evaluador considere que puede haber
conflicto de intereses, deberá manifestar el impedimento para participar en la evaluación y selección. En cuyo caso los demás integrantes del Comité decidirán sobre el impedimento y sugerirán otro servidor, el cual podrá ser designado mediante oficio por el Director General del IDRD o quien el delegue, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento. Igual procedimiento se surtirá, en caso de que se presenten recusaciones contra alguno de los miembros del Comité.

Artículo 24.

El presidente del Comité Evaluador tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Presidir y orientar las reuniones del Comité.
2. Suscribir las comunicaciones decisorias del Comité.

Artículo 25.

El secretario del Comité Evaluador tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Recibir y dar trámite a las inscripciones, solicitudes y/o requerimientos de los equipos de trabajo.
2. Comunicar todos los pronunciamientos del equipo evaluador o equipos de trabajo del IDRD, según destinatarios de estos.
3. Divulgar el procedimiento, normas y condiciones generales de participación para el reconocimiento de los equipos de trabajo.
4. Recibir y presentar los informes presentados al equipo evaluador y comunicar a los equipos de trabajo las recomendaciones y observaciones que se generen por parte del equipo evaluador.
5. Tomar nota de los temas tratados y elaborar las actas y ponerlas en consideración de los demás integrantes del Equipo.
6. Llevar el archivo referente a las actividades del equipo.
7. Garantizar la reserva, custodia y confidencialidad de la información

Artículo 26.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. el día 29 de enero del 2021.

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-20 • 2023 • AGOSTO • 31 20 IDRD

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 051 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos para la vigencia 2021 y se establecen los lineamientos correspondientes”

Proyectó: Carol Andrea Rincón Rodriguez – Profesional Especializado Código 222 Grado 06 – Área Desarrollo Humano Revisó: Margarita Rosa Álvarez Llinás – Profesional Especializado Código 222 Grado 07 - Área Desarrollo Humano Aprobó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano Vo.Bo.: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero Sandra Jaber Martínez – Secretaria General 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-21 • 2023 • AGOSTO • 31 RESOLUCIÓN Nº 424 (10 de junio de 2021)

“Por medio de la cual se adopta la política sobre conflicto de Intereses en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD”

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 788 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 122 señala: “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, y antes de tomar psosesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoriad competente se lo solicite deberá declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas”.

Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 15 dispone: “Será requisito para la posesión o para el ejercicio de función pública suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produzca, deberá ser comunicado a la respectiva entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo.”

Que la Ley 80 de 1993 por el cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, en su artículo 8º, define las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con las Entidades Estatales, disposición legal que fue adicionada por la Ley 1150 de 2007 y modificada por las Leyes 1474 de 2011, 1778 de 2016 y 2014 de 2019.

Adicionalmente, que la Constitución Política en su artículo 209 establece “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y se dirige al cumplimiento de los fines esenciales del Estado”.

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las Entidades de orden nacional, se expiden las disposiciones principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución política y se dictan otras disposiciones” en su artículo 113 hace referencia a las inhabilidades de los representantes legales de las entidades privadas o de quien haga sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas que están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida.

Que el artículo 40 del Código Disciplinario único, Ley 734 de 2002, define el conflicto de interés en los siguientes términos: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.” (Corresponde al Artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, la cual entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2021).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-22 • 2023 • AGOSTO • 31 22 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 424 “Por medio de la cual se adopta la política sobre conflicto de Intereses en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD”

Que el artículo 54 del Código Disciplinario único, Ley 734 de 2002 señala: “las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses para los particulares que ejerzan funciones públicas”. (Corresponde al Artículo 71 y siguientes de la Ley 1952 de 2019 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, la cual entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2021).

Del mismo modo, el artículo 84 señala las causales de impedimento y recusación para los servidores públicos; y el artículo 85 indica que “el servidor público en quien concurra cualquiera (….) de las causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y si fuere posible aporte las pruebas pertinentes”.(Artículo 104 y s.s. de la Ley 1952 de 2019 que entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2021).

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 11 “Conflicto de Intereses y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre el conflicto con el interés particular y directo del servidor del servidor público, este deberá declararse impedido”; y en su artículo 12 formaliza el procedimiento y los términos del trámite de los impedimentos y recusaciones.

Que la Ley 1712 de 2014, regula el derecho a la información pública, y señala los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información pública y señala los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública en lo relacionado con el sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio y dentro de su ámbito de aplicación quedaron cobijados los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto en mención indicó que: “(…) Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional (…), entre otras, la Política de Integridad para las entidades públicas.

Que el artículo 2.2.22.3.3 ibídem señaló como unos de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en el numeral 1 "fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas".

Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión MIPG, en el numeral "1.2.2 Política de Integridad" de la dimensión del Talento Humano, señaló que era evidente "la necesidad de construir una política de Integridad para las entidades públicas, dentro de la cual el más reciente desarrollo ha sido la adopción de un 'código general' o 'código tipo' que establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país, convirtiéndose así, en una guía de comportamiento en el servicio público. Un código que a la vez es una herramienta de cambio cultural que incita a nuevos tipos de reflexiones, actitudes y comportamientos".

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-23 • 2023 • AGOSTO • 31 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 424 “Por medio de la cual se adopta la política sobre conflicto de Intereses en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD”

Que, en virtud de lo anterior la Administración Distrital, mediante Decreto No. 118 del 27 de febrero de 2018, adoptó el Código de Integridad del Servicio Público, y modificó el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”.

Que la Ley 2013 de 2019 “Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”, establece que tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y señala las personas que tiene calidad de sujetos obligados.

Que de acuerdo con lo anterior el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, considera necesario adoptar medidas para que los servidores públicos y contratistas que prestan sus servicios o se encuentran en proceso de vinculación, informen sobre posibles inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses en que puedan incurrir.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- Objeto. Adoptar la Política de Conflicto de intereses para el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD.

Artículo 2.

- Alcance. La Política de Conflicto de Intereses del IDRD brinda los lineamientos en esta materia en esta materia aplicables a todos los funcionarios y contratistas que prestan sus servicios a la entidad y a quienes se encuentran en proceso de vinculación a la misma.

Artículo 3.

- Ámbito de aplicación. La Política de Conflicto de Intereses que por la presente Resolución se adopta, aplica para la prevención y el tratamiento de la materialización de los conflictos de interés de las personas naturales que tengan vínculo laboral y/o contractual o lo vayan a tener con el Instituto

Artículo 4.

- Finalidad. En el marco de su misionalidad, el IDRD previene la materialización de conflictos de intereses a través de la declaración de los mismos, siguiendo los lineamientos establecidos en la política y con el diligenciamiento del formato creado para tal fin.

Artículo 5°- Implementación de la política de conflicto de intereses. El IDRD a través de la subdirección de Contratación y el Área de Talento Humano se encargará de implementar los lineamientos de Conflicto de Intereses para garantizar que sus funcionarios y contratistas, declaren sus conflictos de acuerdo con la normatividad vigente, como mecanismo de prevención de la materialización de un conflicto dentro de la entidad y la minimización de los riesgos de corrupción administrativa.

Artículo 6°- Confidencialidad de la Información. Los servidores públicos y contratistas deberán comprometerse a efectuar una adecuada custodia y tratamiento de la información que recolecta, produce o tiene bajo su responsabilidad el IDRD en ejercicio de su función pública y cumplimiento de su mandato misional o en virtud de la ejecución de sus obligaciones contractuales. Así mismo se obligan a no compartir a título particular con terceras partes la información del IDRD que les sea entregada, bien en forma oral, escrita, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-24 • 2023 • AGOSTO • 31 24 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 424 “Por medio de la cual se adopta la política sobre conflicto de Intereses en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD” grabada en medios magnéticos o en cualquier forma tangible, en el marco de sus funciones y competencias laborales u obligaciones contractuales.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., 10-06-2021 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Proyectó: María Fernanda Cáceres Franco - Contratista Área Talento Humano Revisó: Dora Elsa Arévalo – Profesional Especializado Código 222 Grado 05 - Área Talento Humano Aprobó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 - Área Talento Humano Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero Sandra Jaber Martínez – Secretaria General 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-25 • 2023 • AGOSTO • 31 RESOLUCIÓN Nº 931 (11 de septiembre de 2021)

“Por la cual se modifica la Resolución 639 de 2021”

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y reglamentarias otorgadas por la Ley 181 de 1995, los Acuerdos Distritales Nos. 04 de 1978 y 17 de 1996, la Resolución interna 788 de 2019, la Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y,

CONSIDERANDO:

Que, el 20 de agosto de 2021, se expidió la Resolución 639 "Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva en Bogotá D.C.", la cual fue publicada el 30 de agosto del mismo año.

Que, mediante memorando con radicado IDRD No. 20215100334583 del 07 de septiembre de 2021, la Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes, solicitó modificar dos artículos de la Resolución 639 de 2021 (artículos 10 y 19), debido a que en la información en ellos contenida, se evidencian errores de orden formal, los cuales no se armonizan con el espíritu de dicho acto administrativo.

Que el artículo 10 de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente:

“ART. 10º. CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es ”

Que, en el cuadro arriba citado y precisamente en las filas denominadas: “Deportes individuales por discapacidad” y “Deportes de conjunto por discapacidad”, se denota que la cifra determinada en letras y números no es concordante, siendo la correcta aquella estipulada en números.

Que el artículo 19 de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente:

“ART 19°: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. El Presidente de la Escuela de Formación deportiva, podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente las razones por las cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha escuela.”

Que, en dicho artículo, se pudo identificar un yerro en la denominación del cargo facultado para solicitar la suspensión o cancelación del aval deportivo de la Escuela de Formación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-26 • 2023 • AGOSTO • 31 26 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.931 Deportiva, toda vez que no corresponde al “Presidente” de la respectiva Escuela de Formación deportiva sino a su Director.

Que el artículo 13 de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente:

“ART. 13°. CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva. 2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por malas acciones durante la vigencia de los últimos cinco (5) años. 3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado.”

Que la expresión “malas acciones” debe suprimirse con el fin de prevenir cualquier tipo de manifestación subjetiva en el marco del proceso de renovación.

Que el artículo 18° dispone lo siguiente:

“ART 18. BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:

- Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito.
- Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente.
- Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
- Asesoría pedagógica y técnica permanente.
- Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.”

Que se hace necesario adicionar la expresión “especializada” al ítem referente a “Asesoría pedagógica y técnica permanente”, con el fin de generar mayor claridad en el alcance de la misma.

Que, una vez verificado el contenido de los artículos 10°, 13, 18 y 19° citados, y como quiera que las inconsistencias identificadas se configuran en errores de mera transcripción y/o digitación u omisión de palabras, se hace necesaria su modificación al constituirse en errores de índole formal.

Que según lo preceptuado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, denominado: “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES”, la Administración se encuentra facultada para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corrija los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos por ella proferidos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que, por las anteriores consideraciones, y como quiera que la presente corrección no da lugar a modificar el sentido material de la Resolución 639 de 2021, se requiere la modificación de dicho acto administrativo.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-27 • 2023 • AGOSTO • 31 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.931 Que el artículo 28 de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente:

“ART. 28°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 299 del 14 de julio del 2009 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y las demás que le sean contrarias.”

Que, en el mismo, no fue contemplado el régimen de transitoriedad, el cual es necesario a fin de garantizar la seguridad jurídica requerida para aquellos asuntos que inician su trámite en vigencia de la Resolución 299 del 14 de julio de 2009, pero que al momento de la expedición de la Resolución 639 de 2021 no cuentan con acto administrativo que de cierre a la mencionada actuación administrativa.

Que se tiene contemplado un procedimiento en vigencia de la Resolución 299 de 2009, el cual debe observarse para la obtención del aval respectivo y por tanto no es dable que el mismo sea expedido con inmediatez sin su plena observancia de forma previa a la Resolución 639 de 2021.

Que al momento de la publicación de la Resolución 639 de 2021 que conlleva a la derogatoria de la Resolución 299 de 2009, se encuentran en trámite veintisiete (27) solicitudes de avales.

Que se hace necesario contar con la disposición normativa que permita bajo la transitoriedad dar finalización a dichos trámites en cuanto a la obtención o negación del aval solicitado, por tanto, se adicionará el artículo respectivo.

Que, por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo primero.

MODIFICAR el contenido del Artículo 10º, el cual para todos los efectos legales quedará así:

ART. 10º. CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es, Deportes convencionales individuales Ocho (8)

Deportes convencionales de conjunto Diez (10)

Deportes individuales por discapacidad Cuatro (4)

Deportes de conjunto por discapacidad Ocho (8)

Artículo segundo.

MODIFICAR el contenido del Artículo 19º, el cual para todos los efectos legales quedará así:

ART 19°: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. El director de la Escuela de Formación deportiva podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente las razones por las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-28 • 2023 • AGOSTO • 31 28 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.931 cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha escuela.

Artículo tercero.

MODIFICAR el Artículo 13º, el cual para todos los efectos legales quedará así:

ART. 13°. CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva.
2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD durante la vigencia de los últimos cinco (5) años.
3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado

Artículo cuarto.

ADICIONAR EL ART. 18°. BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:

- Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito.
- Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente.
- Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
- Asesoría especializada pedagógica y técnica permanente.
- Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.

Artículo quinto.

ADICIONESE un artículo transitorio a la Resolución 639 de 2021, al siguiente tenor:

Artículo 29.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.: Las solicitudes para el otorgamiento, renovación y actualización del aval deportivo que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigor del presente acto administrativo, podrán llevarse hasta su culminación conforme a lo establecido en la Resolución No. 299 del 14 de julio de 2009.

Artículo cuarto.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los demás artículos de la Resolución No. 639 de 2021 que no fueron modificados continúan incólumes.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-29 • 2023 • AGOSTO • 31 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.931 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. el día 09-11-2021 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Elaboró: Diana Marcela Vásquez Páez. Técnico Operativo 314-07. Fomento y Desarrollo Deportivo Proyectó: Diana Marcela Vásquez Páez. Técnico Operativo 314-07. Fomento y Desarrollo Deportivo Revisó: Mildred Benavides. Profesional Especializado Grado 7. STRD Elia Tatiana Barbosa. Abogada Contratista STRD Oscar Oswaldo Ruiz Brochero Profesional Especializado 11 Stephanie Michelly Pinzón Garcés – Abogada Contratista – O.A.J Aprobó: Andrés Mejía Narváez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aura María Escamilla Ospina - Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes Vo. Bo: Sandra Jaber Martínez - Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-30 • 2023 • AGOSTO • 31 30 RESOLUCIÓN Nº 1057 (29 de agosto de 2023)

“Por la cual se reasume temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA “ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".

Que en concordancia con el artículo 12, el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la competencia para celebrar contratos.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-31 • 2023 • AGOSTO • 31 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1057 Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es la representante legal de la Entidad y ostenta la competencia para celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y a su vez está facultada para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva.

Que, en virtud de lo anterior, la Directora General expidió la Resolución 370 del 7 de octubre de 2020, la cual establece:

“ARTICULO TERCERO: Delegar en la (el) Secretaria General la competencia para suscribir los actos administrativos, celebrar los contratos y demás documentos derivados de las modalidades de contratación por licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa no contemplados en los artículos primero y segundo.

Parágrafo. PRIMERO: Para el caso de la modalidad de licitación pública, la delegación
se confiere hasta por la cuantía de 800 SMLMV”

Que, la ordenación del pago se realiza a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, con ocasión del período de vacaciones de la Secretaria General 054-03, conferidas bajo Resolución 980 del 11 de agosto de 2023 y el Memorando IDRD No. 20233110399573 de 16 de agosto de 2023, en donde se concede el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones, del cuatro (4) al veintidós (22) de septiembre de 2023, se considera conveniente y oportuno, en virtud de los principios de economía y celeridad administrativos, reasumir temporalmente la competencia para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, por parte de la Directora General, en aras de evitar retrasos en los pagos de las obligaciones a cargo del IDRD.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Reasumir temporalmente la competencia delegada en la Secretaria General, a la Directora General para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, durante el período del cuatro (4) al veintidós (22) de septiembre del 2023, sin que ello implique reasumir la ordenación del gasto.

Artículo segundo.

Las demás delegaciones y ordenes contenidas en la Resolución 370 de del 7 de octubre de 2022 no se modifican con la expedición del presente acto administrativo.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. el día 29-08-2023 BLANCA INES DURAN HERNANDEZ Directora General Proyectó: Dairon Andrés Galindo – Abogado Secretaria general Nathalia Díaz Zafra – Contratista Secretaria General Aprobó: Blanca Stella Bohórquez, Secretaria General Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-32 • 2023 • AGOSTO • 31 32 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 4148 (30 de agosto de 2023 ) “Por la cual se delegan unas funciones”

EL(LA) Directora General (e) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

- IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto

Distrital 372 de 2023, los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que los artículos 10º y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

1 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-33 • 2023 • AGOSTO • 31 DG 202310500041486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4148 DE 2023 “Por la cual se delegan unas funciones”

Que el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos 5º de los Acuerdo 06 de 2021 y 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU 12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.

Que mediante las Resoluciones IDU-3684 de 2023, 3681 de 2023 y 3680 de 2023, se dio apertura a los procesos licitatorios IDU-LPDG-003-2023, IDU-LP-DG-004-2023 e IDU- LPDG-005-2023; así como los concursos de méritos No. IDU-CMA-DG-011-2023, IDU- CMA-DG-012-2023 e IDU-CMA-DG-010-2023 relacionados con la CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7ª, frente a los cuales es preciso que este Despacho delegue en un funcionario de nivel directivo la competencia para conocer y decidir las actuaciones administrativas y contractuales que se deban atender o tramitar respecto de los citados procesos licitatorio.

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General (e) del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Delegación en el Subdirector General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, la competencia para conocer y decidir las actuaciones administrativas y contractuales que se deban atender o tramitar respecto de los procesos licitatorios IDU- LPDG-003-2023, IDU-LP-DG-004-2023 e IDU-LPDG-005-2023 con apertura mediante Resoluciones IDU-3684 de 2023, 3681 de 2023 y 3680 de 2023, respectivamente; y cuyos objetos se describen a continuación:

1.1. Resolución IDU-3684 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APERTURA LA LICITACIÓN PÚBLICA IDU-LPDG-003-2023”, cuyo objeto consiste en contratar “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 99 HASTA LA CALLE 200, CONSTRUCCIÓN DEL PATIO PORTAL UBICADO EN LA CARRERA 7 POR CALLE 200 Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”

1.2. Resolución IDU-3681 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA IDU-LP-DG-004-2023”, cuyo 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-34 • 2023 • AGOSTO • 31 34 DG 202310500041486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4148 DE 2023 “Por la cual se delegan unas funciones” objeto consiste en contratar “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 24 HASTA LA CALLE 76, RAMAL DE LA CALLE 72 ENTRE LA CARRERA 7 HASTA LA CARRERA 13, CONEXIONES OPERACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”.

1.3. Resolución IDU-3680 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APERTURA LA LICITACIÓN PUBLICA IDU-LPDG-005-2023” cuyo objeto consiste en contratar “LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 76 HASTA LA CALLE 99, Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”

Parágrafo. Esta delegación implica la ordenación del gasto, para conocer los
procesos licitatorios estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos interpuestos, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual; así como realizar demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU.

Artículo 2º.

Delegación en el Subdirector General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, la competencia para conocer y decidir las actuaciones administrativas y contractuales que se deban atender o tramitar respecto los concursos de méritos No. IDU- CMA-DG-011-2023, IDU-CMA-DG-012-2023 e IDU-CMA-DG-010-2023; y cuyos objetos se describen a continuación

2.1. IDU-CMA-DG-011-2023 OBJETO INTERVENTORIA INTEGRAL A LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 76 HASTA LA CALLE 99, Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

2.2. IDU-CMA-DG-012-2023. OBJETO: INTERVENTORIA INTEGRAL A LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 99 HASTA LA CALLE 200, CONSTRUCCIÓN DEL PATIO PORTAL UBICADO EN LA CARRERA 7 POR CALLE 200 Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

3 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-35 • 2023 • AGOSTO • 31 DG 202310500041486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4148 DE 2023 “Por la cual se delegan unas funciones”

2.3. IDU-CMA-DG-010-2023. OBJETO: “INTERVENTORIA INTEGRAL A LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 24 HASTA LA CALLE 76, RAMAL DE LA CALLE 72 ENTRE LA CARRERA 7 HASTA LA CARRERA 13, CONEXIONES OPERACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”

Parágrafo. Esta delegación implica la ordenación del gasto, para conocer los
procesos licitatorios estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos interpuestos, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual; así como realizar demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar la presente Resolución al Ingeniero JOSÉ FÉLIX GÓMEZ PANTOJA, en su calidad de Subdirector General de Desarrollo Urbano, por intermedio de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

Artículo 4º.

Informes del delegatario. El funcionario delegado mediante el presente acto administrativo tendrá el deber de rendir informe en cualquier momento a solicitud del Director General del Instituto, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, indicando especialmente los compromisos adquiridos y soportando su cumplimiento. Adicionalmente comunicará al Director General del Instituto las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la Entidad, en el evento en que haya lugar.

Artículo 5º.

Socialización del presente acto administrativo. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a todo el nivel directivo de la entidad, así como enviar su PDF firmado y el Word a la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la citada Secretaría para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 6º.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C., en Agosto 30 de 2023.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-36 • 2023 • AGOSTO • 31 36 DG 202310500041486 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 4148 DE 2023 “Por la cual se delegan unas funciones”

ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA Directora General (e) Firma mecánica generada el 30-08-2023 06:41:02 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 VoBo. Gian Carlo Suescún Sanabria- Subdirector General Jurídico Elaboró. Mauricio Gracia Díaz – Abogado SGJ 5 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-37 • 2023 • AGOSTO • 31 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDIA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 012 (28 de agosto de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.

GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-38 • 2023 • AGOSTO • 31 38 GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-39 • 2023 • AGOSTO • 31 GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-40 • 2023 • AGOSTO • 31 40 GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7798 • pP. 1-41 • 2023 • AGOSTO • 31 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández

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