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Registro Distrital 7797 de 2023

Registro Distrital 7797 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7797
Año
2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7797- Pp 1 - 77 - 2023 - AGOSTO - 30 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7797 30 • AGOSTO • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.

CANALES DE COMUNICACIÓN Correo: registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co Dirección: calle 11 sur #1-60 este - La María - Bogotá D.C.

Teléfono: 381 3000 ext. 5010 - 5202 Subdirectora Imprenta Distrital: Marcela Irene De Jesús González Bonilla ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 628 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación pública para re conocer las expresiones de las artes escénicas desarrolladas por personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con disca pacidad y colectivos sociales – 2023”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”...................................................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 629 “Por la cual se delega la participación en la Comisión Intersectorial de la Bici cleta del Distrito Capital”................................................................................. 10 SECRETARÍA DE HACIENDA -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-028259, 2023EE328055O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 14 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 023 “Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C.”................................................................................................................ 31 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP. RESOLUCIÓN Nº 0635 POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚ BLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA EL PROYECTO SISTE MA DE ALCANTARILLADO DEL ÁREA DE DRENAJE DE LOS COLECTORES COMBINADOS SAN BLAS Y SANTA INÉS UBICADO EN LA CIUDAD DE BO GOTÁ D.C....................................................................................................... 63 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y aca démicas a los jóvenes de la localidad de La Candelaria en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”............................................... 69 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 18 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”............................................................................................................... 73 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 30 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 628 (28 de agosto de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación pública para reconocer las expresiones de las artes escénicas desarrolladas por personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y colectivos sociales

- 2023”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

LA SECRETARIA DE DESPACHO De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”.

Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 30 4 *20232200348333* Radicado: 20232200348333 Fecha: 24-08-2023 RESOLUCIÓN No. 628 DE 28 DE AGOSTO DE 2023 Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto ibídem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

Que el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha constituido estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C entre la que se encuentran las invitaciones públicas que tienen como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad.

Que mediante el Acuerdo 011 de 2021 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo 09 de 2015 del Consejo Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones para el desarrollo del Plan General de acciones para la participación, visibilización, movilización, Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 30 *20232200348333* Radicado: 20232200348333 Fecha: 24-08-2023 RESOLUCIÓN No. 628 DE 28 DE AGOSTO DE 2023 y reconocimiento diferencial de las expresiones de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, cuidadoras y sus colectivos sociales”, se buscó impulsar programas o actividades orientados a la generación de oportunidades, al reconocimiento del desarrollo de capacidades, a la visibilización de expresiones y movilización de prácticas, a partir de la implementación de ajustes razonables y la disminución de barreras.

Que la “Invitación pública para reconocer las expresiones de las artes escénicas desarrolladas por personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y colectivos sociales – 2023” busca reconocer y resaltar el aporte de las expresiones y prácticas artísticas de las personas con discapacidad en los esfuerzos que realiza el Sistema Distrital de Discapacidad bajo el mencionado Acuerdo 011 de 2021.

Que la SCRD busca dar cumplimiento al Decreto 098 de 15 de marzo de 2023 reglamentario del Acuerdo 813 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local- mayor visibilidad para los artistas con discapacidad” y promover la participación de personas en los 7 tipos de discapacidad: visual, física, cognitiva, psicosocial, auditiva, sordoceguera o múltiple.

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a la “Invitación pública para reconocer las expresiones de las artes escénicas desarrolladas por personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y colectivos sociales – 2023” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que las condiciones y requisitos de participación de la “Invitación pública para reconocer las expresiones de las artes escénicas desarrolladas por personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y colectivos sociales – 2023” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentran establecidas en el documento denominado “Invitación pública para reconocer las expresiones de las artes escénicas desarrolladas por personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y colectivos sociales – 2023”, que hace parte integral de la presente resolución y puede ser consultado en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/verInvitacion/612 Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 30 6 *20232200348333* Radicado: 20232200348333 Fecha: 24-08-2023 RESOLUCIÓN No. 628 DE 28 DE AGOSTO DE 2023

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación pública para reconocer las expresiones de las artes escénicas desarrolladas por personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y colectivos sociales – 2023” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir de 28 de agosto de 2023, así:

Categoría Monto del reconocimiento N.º de reconocimientos Monto total CDP Categoría 1: Artistas con discapacidad $2.500.000 1 $2.500.000 N.º 955 del 14 de agosto de 2023 emergentes N.º 955 del 14 de Categoría 2: Artistas con discapacidad con agosto de 2023 experiencia $5.500.000 1 $5.500.000

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación pública para reconocer las expresiones de las artes escénicas desarrolladas por personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y colectivos sociales – 2023” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación

y Deporte, se encuentran micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/verInvitacion/612

Artículo tercero.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación pública relacionada en el artículo primero, serán atendidos con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal 955 del 14 de agosto de 2023.

Artículo cuarto.

La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del reconocimiento económico de la invitación pública, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación del concurso en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/verInvitacion/612 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Oficina Asesora de Comunicaciones y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 30 *20232200348333* Radicado: 20232200348333 Fecha: 24-08-2023 RESOLUCIÓN No. 628 DE 28 DE AGOSTO DE 2023

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo octavo.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los 28 días del mes de agosto de 2023.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Paula Liliana Prieto García– Contratista Dirección de Fomento Carolina Serna – Contratista Dirección de Fomento Revisó: María Alejandra Caicedo – Contratista Dirección Oficina Jurídica Ricardo Andrés Rodríguez- Contratista Subsecretaria de Gobernanza Aprobó: Alejandro Franco Plata – Director de Fomento (E) Margarita María Rúa Atehortúa- jefe de la Oficina Jurídica Jhon Edgar Vanegas Castellanos - Director de Asuntos Locales y Participación (E) Jaime Andrés Tenorio Tascón- Subsecretario de Gobernanza Documento 20232200348333 firmado electrónicamente por:

María Alejandra Caicedo Rodríguez, Abogada contratista, Oficina Jurídica, Fecha firma: 25-08-2023 11:29:33 Margarita Maria Rua Atehortua, Jefe Oficina Juridica, Oficina Jurídica, Fecha firma: 25-08-2023 17:40:08 Ricardo Andrés Rodríguez Chávez, Profesional Especializado, Subsecretaría Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 30 8 *20232200348333* Radicado: 20232200348333 Fecha: 24-08-2023 RESOLUCIÓN No. 628 DE 28 DE AGOSTO DE 2023 de Gobernanza, Fecha firma: 28-08-2023 09:47:08 JAIME ANDRES TENORIO TASCON, Subsecretario de Gobernanza, Subsecretaría de Gobernanza, Fecha firma: 28-08-2023 09:49:18 Diego Eduardo Beltrán Hernández, Contratista numeración y fechado de resoluciones, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, Fecha firma: 28-08-2023 15:51:15 Alejandro Franco Plata (E), Director (E) Dirección de Fomento, Dirección de Fomento, Fecha firma: 24-08-2023 16:55:06 KELLY CAROLINA SERNA TAPIERO, Contratista, Dirección de Fomento, Fecha firma: 24-08-2023 16:46:54 Paula Liliana Prieto García, Contratista, Dirección de Fomento, Fecha firma: 24-08-2023 16:33:29 JHON EDGAR VANEGAS CASTELLANOS (E), Director encargado Asuntos locales y participación, Dirección de Asuntos Locales y Participación, Fecha firma: 24-08-2023 17:16:12 Catalina Valencia Tobón, Secretaria de Despacho, Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Fecha firma: 28-08-2023 10:07:55 4da9ddd94062b10e7a174215a95ff600bd38c404fab58b74a1f0c8fecc49 90c3 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov. co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 30 RESOLUCIÓN Nº 629 (28 de agosto de 2023)

“Por la cual se delega la participación en la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital”

LA SECRETARIA DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020, el Decreto Distrital 400 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." establece sobre la:

“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

Parágrafo. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas
podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 30 10 *20231100350253* Radicado: 20231100350253 Fecha: 25-08-2023 RESOLUCIÓN No. 629 DE 28 DE AGOSTO 2023 Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, en la cual se determinó que éstas serían instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, las cuales tienen por objeto de garantizar, la de coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 3 establece: “Parágrafo. Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva”.

Que, el Acuerdo Distrital 708 de 2018 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1o afirma que su objeto es establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, mediante los cuales se busca garantizar el derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital, expidió el Documento CONPES D.C. 15 del 22 de febrero de 2021 mediante el cual establece la “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039” con el fin de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.

Que en la política pública de la Bicicleta 2021-2039 en el objetivo “4. Más bici para todas y todos” - Fortalecer la cultura en torno a la bicicleta.”, establece como resultado “4.4. Fortalecimiento de la gestión y el conocimiento sobre la bicicleta en la ciudad” y su producto “4.4.3. Comisión Intersectorial de la Bicicleta articulada con el Consejo Distrital de la Bicicleta”, se busca “establecer una Comisión Intersectorial de la Bicicleta para fortalecer la gestión del Distrito, en pro de fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella. Esta Comisión tiene como finalidad realizar el seguimiento institucional de la política, y se articulará con las instancias definidas por el Decreto Distrital 495 de 2019 que reglamentan la participación ciudadana en dichos temas. (...)”

Que el Decreto Distrital 480 de 2022 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” creó la Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-11 • 2023 • AGOSTO • 30 *20231100350253* Radicado: 20231100350253 Fecha: 25-08-2023 RESOLUCIÓN No. 629 DE 28 DE AGOSTO 2023 Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital para fortalecer la gestión, fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella, a través del seguimiento institucional en la implementación del plan de acción de la política establecida mediante el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 "Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”.

Que el artículo 2o del mencionado Decreto establece como uno de los integrantes permanentes de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital al (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado y determina que las entidades que conforman la Comisión tienen la responsabilidad de cumplir con el plan de acción de la Política Pública de la Bicicleta.

Que mediante radicado 20237100040002 del 27 de marzo de 2023, se efectúo la delegación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para representar a la entidad en la Comisión Intersectorial de la Bicicleta, la cual fue radicado bajo el No. 202361201355222 del 29 de marzo 2023 en la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad solicita que se expida la delegación mediante una resolución; en ese sentido, se requiere formalizar la delegación efectuada en un funcionario del nivel directivo, de acuerdo con la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura establecida en el Decreto Distrital 400 de 2022.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegar la participación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la Comisión Intersectorial de la Bicicleta en el (la) Director(a) de Redes y Acción Colectiva, hoy en cabeza de la funcionaria Ivonne Astrid Rico Vargas, o en quien haga sus veces, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano comunicar la presente resolución a la Directora de Redes y Acción Colectiva de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, de a Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar a Secretaría Distrital de Movilidad a los siguientes correos: notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co contactociudadano@movilidadbogota.gov.co y gerentebici@movilidadbogota.gov.co

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-12 • 2023 • AGOSTO • 30 12 *20231100350253* Radicado: 20231100350253 Fecha: 25-08-2023 RESOLUCIÓN No. 629 DE 28 DE AGOSTO 2023

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y no procede recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto de 2023.

Catalina Valencia Tobón Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Martha Reyes Castillo – Profesional Especializado Oficina Jurídica – Andrés Gutiérrez Prieto Contratista OJ Aprobó: Margarita María Rua Atehortua – Jefe Oficina Jurídica Documento 20231100350253 firmado electrónicamente por:

Margarita Maria Rua Atehortua, Jefe Oficina Juridica, Oficina Jurídica, Fecha firma: 25-08-2023 17:51:01 Martha Reyes Castillo, Profesional Especializado Oficina Jurídica, Oficina Jurídica, Fecha firma: 25-08-2023 11:04:41 Cristian Andrés Gutiérrez Prieto, Abogado contratista OAJ, Oficina Jurídica, Fecha firma: 25-08-2023 11:16:17 Diego Eduardo Beltrán Hernández, Contratista numeración y fechado de resoluciones, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, Fecha firma: 28-08-2023 16:47:41 Catalina Valencia Tobón, Secretaria de Despacho, Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Fecha firma: 28-08-2023 09:44:06 1482b55291ec0abd3b9eac373d2747310e02a8552d215bd6ff8b6072e30 602ee Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-13 • 2023 • AGOSTO • 30 SECRETARÍA DE HACIENDA -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-028259, 2023EE328055O1 (28 de agosto de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE(E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 259 Registros, Anexo No. 2 con 4 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital 105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-14 • 2023 • AGOSTO • 30 14 RESOLUCION No DDI-028259, 2023EE328055O1 Del 28-08-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de agosto de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Cristhian Oswaldo Alvarado Alvira Firmado digitalmente por Cristhian Oswaldo Alvarado Alvira CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal(E)

Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 28/08/2023 105-F.90 V.10 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-15 • 2023 • AGOSTO • 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 18/08/2023 CERRADO 35A 92 18/08/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 14/08/2023 2017 AK 86 86 69 18/08/2023 FALLECIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 19 66 30 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 CL 91 137 70 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 CL 91 137 70 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 CL 91 137 70 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 CL 91 137 70 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 15 53 55 AP CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 KR 90 146B 59 18/08/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016 CL 54 SUR CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2021 KR 87A 69A 06 18/08/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2021 KR 87A 69A 06 18/08/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC1530346 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 17.046.429 PREDIAL AAA0015ONPA LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- RAFAEL 5.920.189 DELIN- CARDOZO GERARDO 17.060.213 PREDIAL AAA0131TNMR LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL PEDRO MARTIN 7.306.472 PREDIAL AAA0065FYKL LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO MARTIN 7.306.472 PREDIAL AAA0062ZKJZ LIQUIDACIÓN OFI- ROJAS TORRES 2.860.784 PREDIAL AAA0084DLZM LIQUIDACIÓN OFI- Y/O HEREDEROS HUGO ARMANDO LOBOS SABOGAL 3.016.468 PREDIAL AAA0262OFTD LIQUIDACIÓN OFI- LOBOS SABOGAL 3.016.468 PREDIAL AAA0262OEHY LIQUIDACIÓN OFI- LOBOS SABOGAL 3.016.468 PREDIAL AAA0262ODXS LIQUIDACIÓN OFI- LOBOS SABOGAL 3.016.468 PREDIAL AAA0262ODHK LIQUIDACIÓN OFI- DETERMINADOS E MUÑOZ MERIZALDE 3.227.517 PREDIAL AAA0259PPHY LIQUIDACIÓN OFI- SUCESIÓN ILÍQUIDA CONTRIBUYENTE Y/O INDETERMINADOS DE JOSE AQUILEO RIAÑO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe(E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-013578 2023EE050316 C2 20230213000027116 VARGAS VELASQUEZ DDI-013986 2023EE050724 O1 202302243000083738 DDI-001372 2023EE030732 O1 202209160000012924 BURGOS HERNANDEZ DDI-001372 2023EE030732 O1 202209160000012924 BURGOS HERNANDEZ DDI-027584 2023EE306794 C2 202006103116028969 GUZMAN RODRIGUEZ DDI-024401 2023EE288921 O1 202301160000018659 FERNANDO DANIEL DDI-024482 2023EE289002 O1 202301160000018656 MIGUEL ANGEL VILLA- DDI-024482 2023EE289002 O1 202301160000018656 MIGUEL ANGEL VILLA- DDI-024482 2023EE289002 O1 202301160000018656 MIGUEL ANGEL VILLA- DDI-024482 2023EE289002 O1 202301160000018656 MIGUEL ANGEL VILLA- DDI-024400 2023EE288920 O1 202301160000018654 Sucesión iliquida de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-16 • 2023 • AGOSTO • 30 16 SUR 17/08/2023 DESCONOCIDO SUR 17/08/2023 DESCONOCIDO SUR 17/08/2023 DESCONOCIDO SUR 17/08/2023 DESCONOCIDO SUR 15/08/2023 REHUSADO 35A 92 18/08/2023 CERRADO 75B 12 18/08/2023 CERRADO 80D 12 18/08/2023 CERRADO AP 303 18/08/2023 CERRADO AP 303 18/08/2023 CERRADO AP 303 18/08/2023 CERRADO 66 BQ 1A AP 303 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 144 9 47 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 73H 76 71 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 77 SUR CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 41B SUR CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 84C 145 48 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 20A 63 98 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 20A 63 98 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 4B 55A 61 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2020, 2021 CL 40F SUR 73B CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 TV 124 18A 34 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 3 27A 21 SUR 17/08/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016 CL 54 SUR CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016, 2020 KR 50 103B 18 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016, 2020 KR 50 103B 18 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 KR 50 103B 18 CIAL DE REVISIÓN 10/08/2023 2020 KR 52C 46 09 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 AK 19 97 31 18/08/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.305.028 PREDIAL AAA0015ONPA LIQUIDACIÓN OFI- RIAÑO GARCIA 20.225.517 PREDIAL AAA0022LXUZ LIQUIDACIÓN OFI- GARCIA 20.225.517 PREDIAL AAA0022KXNX LIQUIDACIÓN OFI- VARGAS 17.064.413 PREDIAL AAA0008AWNN LIQUIDACIÓN OFI- RENDON 28.733.631 PREDIAL AAA0258RBOM LIQUIDACIÓN OFI- GAMBOA 19.389.858 PREDIAL AAA0126EZMS LIQUIDACIÓN OFI- GAMBOA 19.389.858 PREDIAL AAA0126EZLW LIQUIDACIÓN OFI- GAMBOA 19.389.858 PREDIAL AAA0109DYMR LIQUIDACIÓN OFI- SALAZAR 24.028.755 PREDIAL AAA0257XCNX LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 19.278.063 PREDIAL AAA0181CARU LIQUIDACIÓN OFI- SALCEDO 20.744.155 PREDIAL AAA0259KZCN LIQUIDACIÓN OFI- PEÑALOZA 17.125.109 PREDIAL AAA0047HLDE LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO LUIS 19.127.620 PREDIAL AAA0264ZKSY LIQUIDACIÓN OFI- DEZ DE PEREZ 24.028.514 PREDIAL AAA0257TRAF LIQUIDACIÓN OFI- Y/O HEREDEROS DECILLA WARNES 25.800.076 PREDIAL AAA0258ODMS LIQUIDACIÓN OFI- DETERMINADOS E INDETERMINADOS DONADO VIUDA DE DE MARIA HERMEL- SUCESIÓN ILÍQUIDA TORRES RODRIGUEZ 17.091.384 PREDIAL AAA0258CBUZ LIQUIDACIÓN OFI- JOSEFINA PRIETO DE JOSEFINA PRIETO DE INDA MALDONADO DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024481 2023EE289001 O1 202301160000018655 GLORIA YEPES DE DDI-024478 2023EE288998 O1 202301160000018651 CINDRI YOJANA TOR- DDI-024477 2023EE288997 O1 202301160000018650 ROSA MARIA MAL- DDI-024399 2023EE288919 O1 202301160000018649 EDELMIRA HERNAN- DDI-024472 2023EE288992 O1 202301160000018642 ROSALBA CARVAJAL DDI-013986 2023EE050724 C1 202302243000083738 DDI-024397 2023EE288917 O1 202301160000018638 Sucesión iliquida de DDI-024397 2023EE288917 O1 202301160000018638 Sucesión iliquida de DDI-024468 2023EE288988 O1 202301160000018637 LEONOR HENAO 20.213.482 PREDIAL AAA0258SHUZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013990 2023EE050728 O1 202303103000083781 JOSE WILSON PARDO DDI-013990 2023EE050728 O1 202303103000083781 JOSE WILSON PARDO DDI-013990 2023EE050728 O1 202303103000083781 JOSE WILSON PARDO DDI-027471 2023EE300871 C2 202204213000048481 ROJAS ROA JORGE DDI-013587 2023EE050325 C1 20230213000027127 BARAJAS NOVA DDI-024460 2023EE288980 O1 202301160000018624 ABRAHAM ALEMAN DDI-024459 2023EE288979 O1 202301160000018623 JOSE BERNARDO DDI-024458 2023EE288978 O1 202301160000018622 BELISARIO DELGADO 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-17 • 2023 • AGOSTO • 30 SUR 18/08/2023 CERRADO E 195 17/08/2023 CERRADO AP 105 17/08/2023 DESCONOCIDO 87C 79 LT 2 CN 5 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2020, 2021 KR 71A 24B 13 17/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 AK 9 181 06 CA 3 22/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 81B 22C 23 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 151B 103B 50 22/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 151B 103B 50 22/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 151B 103B 50 22/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 151B 103B 50 22/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 151B 103B 50 22/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 115 47A 54 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 126 7 58 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019, 2020 KR 26B 31 38 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 109C 132A 12 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 52A 71 06 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 - 2021 AK 18 12 85 LC CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 73 BIS SUR CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 181 8D 60 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020, 2021 CL 120 50 87 18/08/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2021 KR 20 31 22 SUR 18/08/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016 CL 75B 58 33 MJ 18/08/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016 KR 76 89A 05 18/08/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 35.322.846 PREDIAL AAA0063NNUH LIQUIDACIÓN OFI- MUÑOZ 53.132.526 PREDIAL AAA0018CXWF LIQUIDACIÓN OFI- ALZATE 52.380.332 PREDIAL AAA0257HWMR LIQUIDACIÓN OFI- FORERO 41.584.543 PREDIAL AAA0035AKWF LIQUIDACIÓN OFI- GIRALDO 51.710.119 PREDIAL AAA0258UHBR LIQUIDACIÓN OFI- MORENO 35.461.328 PREDIAL AAA0259NHDM LIQUIDACIÓN OFI- CARDOZO 39.796.994 PREDIAL AAA0022HBCX LIQUIDACIÓN OFI- DE BERNAL 40.175.061 PREDIAL AAA0258CFBR LIQUIDACIÓN OFI- DE OYUELA 41.524.008 PREDIAL AAA0130YTRJ LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ CAÑON 52.268.096 PREDIAL AAA0260LOKC LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ CAÑON 52.268.096 PREDIAL AAA0260LOMR LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ CAÑON 52.268.096 PREDIAL AAA0260LOHK LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ CAÑON 52.268.096 PREDIAL AAA0260LOJZ LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ CAÑON 52.268.096 PREDIAL AAA0260LOFZ LIQUIDACIÓN OFI- GALINDO NEUTA 39.646.781 PREDIAL AAA0262ECEA LIQUIDACIÓN OFI- LOPEZ MORENO 52.849.893 PREDIAL AAA0259NHDM LIQUIDACIÓN OFI- Y/O HEREDEROS ACEVEDO GARCIA DETERMINADOS E MARTINEZ MOLANO 51.955.184 PREDIAL AAA0247SFNN LIQUIDACIÓN OFI- SUCESIÓN ILÍQUIDA MARIA DEL CARMEN MONTAÑEZ MONROY 51.605.004 PREDIAL AAA0094WHYX LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ NELCY ONEIRA 52.525.247 PREDIAL AAA0012ZSSK LIQUIDACIÓN OFI- INDETERMINADOS DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024511 2023EE289031 O1 202301160000018702 SILVIA GOMEZ DDI-013571 2023EE050309 O1 20230213000027109 GINO NUCCI RADA 72.138.863 PREDIAL AAA0059BPCX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024530 2023EE289051 O1 202301160000018732 YOLMARY MOLINA DDI-024486 2023EE289006 C1 202301160000018662 CRISTINA ISABEL DDI-024504 2023EE289024 C1 202301160000018691 SHIRLEY JARAMILLO DDI-013584 2023EE050322 C1 20230213000027124 POBLADOR RODRI- DDI-024522 2023EE289043 O1 202301160000018720 SANDRA MARITZA DDI-024522 2023EE289043 O1 202301160000018720 SANDRA MARITZA DDI-024522 2023EE289043 O1 202301160000018720 SANDRA MARITZA DDI-024522 2023EE289043 O1 202301160000018720 SANDRA MARITZA DDI-024522 2023EE289043 O1 202301160000018720 SANDRA MARITZA DDI-013996 2023EE050734 O1 202303223000083817 GLORIA MATILDE DDI-024510 2023EE289030 O1 202301160000018701 NUBIA DE JESUS DDI-024502 2023EE289022 O1 202301160000018687 MARIA NERY GOMEZ DDI-024501 2023EE289021 O1 202301160000018686 MARTHA VILLARRAGA DDI-024495 2023EE289015 O1 202301160000018677 ELVIA OLIVA SIERRA DDI-024494 2023EE289014 O1 202301160000018676 YASMIN GOMEZ DDI-024486 2023EE289006 O1 202301160000018662 ANA MARIA LOPEZ DDI-024491 2023EE289011 O1 202301160000018671 MARIA ELIZABETH DDI-013993 2023EE050731 O1 202303123000083786 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-18 • 2023 • AGOSTO • 30 18 401 23/08/2023 CERRADO 401 23/08/2023 CERRADO SUR 17/08/2023 CERRADO LC 17 17/08/2023 NO RESIDE LC 17 17/08/2023 NO RESIDE LC 17 17/08/2023 NO RESIDE 2063A 18/08/2023 CERRADO 2063A 18/08/2023 CERRADO 74F 06 17/08/2023 DESCONOCIDO 45A 09 17/08/2023 NO RESIDE AP 201 16/08/2023 CERRADO AP 404 23/08/2023 CERRADO AP 804 18/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2020, 2021 KR 93 42B 64 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 66A 68B 17 18/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 75A SUR CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 76A SUR CIAL DE AFORO 31/07/2023 2021 KR 17 113 57 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 17 113 57 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 CL 167A 47 19 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 CL 167A 47 19 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 CL 167A 47 19 CIAL DE AFORO 16/08/2023 2017 CL 75 94 78 AP CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 45A 135 36 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 16/08/2023 2017 CL 75 94 78 AP CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2021 KR 21 9 31 LC CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 KR 73 74B 05 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 KR 45 A 106 A 56 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 KR 21 9 31 LC CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 KR 22 134A 34 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 CL 129B 54 20 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 15/08/2023 2020 CL 128 B 60 57 22/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 KR 90 146B 59 18/08/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 KR 104A 22F 29 18/08/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CRUZ 79.280.164 VEHÍCULOS MCZ465 LIQUIDACIÓN OFI- SALAS 79.303.492 PREDIAL AAA0277EFFZ LIQUIDACIÓN OFI- SALAS 79.303.492 PREDIAL AAA0258AOYN LIQUIDACIÓN OFI- JIMENEZ 80.373.280 PREDIAL AAA0255XNKL LIQUIDACIÓN OFI- DONADO 79.355.861 PREDIAL AAA0257XTEA LIQUIDACIÓN OFI- GALARZA 80.186.751 PREDIAL AAA0100SJRU LIQUIDACIÓN OFI- LEANDRO 80.062.344 VEHÍCULOS NCY809 LIQUIDACIÓN OFI- MONTERO 79.266.905 PREDIAL AAA0096DTKC LIQUIDACIÓN OFI- MONTERO 79.266.905 PREDIAL AAA0096DTJZ LIQUIDACIÓN OFI- MONTERO 79.266.905 PREDIAL AAA0096DPTD LIQUIDACIÓN OFI- RON PEÑA 79.581.360 PREDIAL AAA0015PBPP LIQUIDACIÓN OFI- RON PEÑA 79.581.360 PREDIAL AAA0015PBPP LIQUIDACIÓN OFI- DEZ LOPEZ 79.322.624 PREDIAL AAA0258ELLW LIQUIDACIÓN OFI- DOR PLAZAS 79.237.239 PREDIAL AAA0257TFMS LIQUIDACIÓN OFI- LIAM RICARDO 80.184.652 PREDIAL AAA0266DBRU LIQUIDACIÓN OFI- REZ MENDOZA 79.428.519 PREDIAL AAA0138JRTO LIQUIDACIÓN OFI- MIGUEL ANGEL 79.122.546 PREDIAL AAA0077POSY LIQUIDACIÓN OFI- DIEGO ALBERTO 79.240.144 PREDIAL AAA0131TNMR LIQUIDACIÓN OFI- RIVERA ESPINOSA 79.506.745 PREDIAL AAA0140WRDM LIQUIDACIÓN OFI- GONZALEZ DAMIAN STREPO ESCUDERO 79.127.700 PREDIAL AAA0254HCUZ LIQUIDACIÓN OFI- STREPO ESCUDERO 79.127.700 PREDIAL AAA0253RZDM LIQUIDACIÓN OFI- GUILLERMO GUTIER- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-026165 2023EE297757 C1 202209160000012524 MALDONADO DDI-013594 2023EE050332 O1 20230213000027135 SUAREZ ZARATE WIL- DDI-013569 2023EE050307 C1 20230213000027106 ERVIN YEZID CALDE- DDI-013984 2023EE050722 O1 202211023000083416 RICARDO RAMIREZ DDI-024409 2023EE288929 C1 202301160000018712 MILTON OSVALDO DDI-013568 2023EE050306 C1 20230213000027105 ERVIN YEZID CALDE- DDI-013979 2023EE050717 C2 202210293000083391 ANDRÉS GAITÁN DDI-024426 2023EE288946 O1 202305163000084500 Sucesión iliquida de DDI-024538 2023EE289059 O1 202301160000018751 OSCARIANYS MAL- DDI-024537 2023EE289058 O1 202301160000018749 EDISSON HERNAN- DDI-024415 2023EE288935 O1 202301160000018748 ARTURO VILLANEDA DDI-027609 2023EE316375 O1 202209283000083039 PABLO SANTAMARIA DDI-024415 2023EE288935 O1 202301160000018748 ARTURO VILLANEDA DDI-024534 2023EE289055 O1 202301160000018745 CHRISTIAN CUELLO DDI-024534 2023EE289055 O1 202301160000018745 CHRISTIAN CUELLO DDI-024533 2023EE289054 O1 202301160000018743 LUIS HENRY CORRE- DDI-013578 2023EE050316 C3 20230213000027116 VALENCIA CUBEROS DDI-024534 2023EE289055 O1 202301160000018745 CHRISTIAN CUELLO DDI-027635 2023EE317052 O1 202301160000018740 HERNANDO RE- DDI-027635 2023EE317052 O1 202301160000018740 HERNANDO RE- DDI-013581 2023EE050319 O1 20230213000027121 TORO CARDONA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-19 • 2023 • AGOSTO • 30 703 17/08/2023 NO RESIDE 601 18/08/2023 CERRADO 100 32 15/08/2023 NO RESIDE AP 503 18/08/2023 NO RESIDE AP 503 18/08/2023 NO RESIDE 09 ESTE MJ 17/08/2023 CERRADO AP 222 TO 11 22/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 13 63 39 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 CL 8 SUR 70 45 17/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019 CL 139 72A 39 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 CL 8 SUR 70 45 17/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 CL 139 72A 39 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019 CL 139 72A 39 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019 CL 139 72A 39 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019 CL 139 72A 39 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019 CL 139 72A 39 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019 CL 139 72A 39 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 14/08/2023 2017 AK 86 86 69 AP CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 101 A 152 A 74 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2020, 2021 KR 17A 106A 07 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019 CL 139 72A 39 18/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2020, 2021 KR 17A 106A 07 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 100B BIS 5A CIAL DE REVISIÓN 09/08/2023 2019-6 AV EL DORADO EACIÓN URBANA LC1530346 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO D SAS 830.121.664 PREDIAL AAA0264YNNX LIQUIDACIÓN OFI- DORES 860.006.565 PREDIAL AAA0042BNZM LIQUIDACIÓN OFI- DORES 860.006.565 PREDIAL AAA0042JEHK LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACI ON 800.035.694 PREDIAL AAA0124YBFT LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACI ON 800.035.694 PREDIAL AAA0124YDUZ LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACI ON 800.035.694 PREDIAL AAA0124XURU LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACI ON 800.035.694 PREDIAL AAA0124XUJH LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACI ON 800.035.694 PREDIAL AAA0124XUFT LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACI ON 800.035.694 PREDIAL AAA0124XUEA LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACI ON 800.035.694 PREDIAL AAA0124XUDM LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACI ON 800.035.694 PREDIAL AAA0124XTAW LIQUIDACIÓN OFI- AREZ VELASCO 80.412.705 PREDIAL AAA0158OHHK LIQUIDACIÓN OFI- VADA ANSE LTDA 830.071.567 RETEICA 830071567 LIQUIDACIÓN OFI- CRISTIAN RAFAEL 80.871.673 DELIN- RERA Y DUQUE B & GUTIERREZ TRIANA 80.873.354 PREDIAL AAA0137TCPP LIQUIDACIÓN OFI- EDSBERG RICHARD 513.032.532 PREDIAL AAA0254EDKL LIQUIDACIÓN OFI- EDSBERG RICHARD 513.032.532 PREDIAL AAA0254EEEP LIQUIDACIÓN OFI- DE SEGURIDAD PRI- ZERREZUELA S.A.EN ZERREZUELA S.A.EN ZERREZUELA S.A.EN ZERREZUELA S.A.EN ZERREZUELA S.A.EN ZERREZUELA S.A.EN ZERREZUELA S.A.EN ZERREZUELA S.A.EN VIENDA DE TRABAJA- VIENDA DE TRABAJA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024430 2023EE288950 O1 202305163000084517 ASOCIACION PROVI- DDI-027429 2023EE299629 C1 202204213000055302 AGENCIA NACIONAL DDI-024430 2023EE288950 O1 202305163000084517 ASOCIACION PROVI- DDI-024562 2023EE289082 O1 202301160000018783 INVERSIONES BAR- DDI-024559 2023EE289079 O1 202301160000018778 CONSTRUCTORA DDI-024559 2023EE289079 O1 202301160000018778 CONSTRUCTORA DDI-024559 2023EE289079 O1 202301160000018778 CONSTRUCTORA DDI-024559 2023EE289079 O1 202301160000018778 CONSTRUCTORA DDI-024559 2023EE289079 O1 202301160000018778 CONSTRUCTORA DDI-024559 2023EE289079 O1 202301160000018778 CONSTRUCTORA DDI-024559 2023EE289079 O1 202301160000018778 CONSTRUCTORA DDI-024559 2023EE289079 O1 202301160000018778 CONSTRUCTORA DDI-024551 2023EE289071 O1 202301160000018767 CARLOS ANDRES DDI-024581 2023EE289101 O1 202301160000018810 JAMES CHRISTIAN DDI-024581 2023EE289101 O1 202301160000018810 JAMES CHRISTIAN DDI-027584 2023EE306794 C1 202006103116028969 GUZMAN GONZALEZ DDI-024549 2023EE289069 O1 202301160000018764 MARCO FIDEL SU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-20 • 2023 • AGOSTO • 30 20 606 24/08/2023 NO RESIDE 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO Piso 10 22/08/2023 NO RESIDE ED Torre Central CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-5, 6 KR 12 97 80 OF CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 860.034.313 VEHÍCULOS DBH486 LIQUIDACIÓN OFI- IMIENTO S.A.S 860.025.913 ICA 860025913 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JMHY LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JMFT LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JMEA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JMDM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JMCX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JMBR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JMAF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JLZE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MMRJ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MMPA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MMOM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MKLF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MKFZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MKCN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MKBS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MJWF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MJPP LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0122MBUZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0025YKZE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-023015 2023EE277601 O1 202204213000052926 FULLER MANTEN- DDI-027223 2023EE298823 C1 202301160000016168 BANCO DAVIVIENDA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-21 • 2023 • AGOSTO • 30 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPEP LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPDE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPCN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPBS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPAW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOZM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOYX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOXR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOWF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOUZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOTO LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOSK LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XORU LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOPP LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOOE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XONN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOMS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOLW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XOKL LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JMKL LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0128JMJH LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-22 • 2023 • AGOSTO • 30 22 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRDE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRCN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRBS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRAW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPZE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPYN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPXS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPWW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPUH LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPTD LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPSY LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPRJ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPPA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPOM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPNX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPMR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPLF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPKC LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPJZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPHK LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XPFZ LIQUIDACIÓN OFI- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-23 • 2023 • AGOSTO • 30 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSCX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSBR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSAF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRZE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRYN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRXS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRWW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRUH LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRTD LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRSY LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRRJ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRPA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XROM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRNX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRMR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRLF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRKC LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRJZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRHK LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XRFZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XREP LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-24 • 2023 • AGOSTO • 30 24 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTBS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTAW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSZM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSYX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSXR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSWF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSUZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSTO LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSSK LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSRU LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSPP LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSOE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSNN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSMS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSLW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSKL LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSJH LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSHY LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSFT LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSEA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XSDM LIQUIDACIÓN OFI- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-25 • 2023 • AGOSTO • 30 503 17/08/2023 NO RESIDE PI 5 18/08/2023 CERRADO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO 3402 17/08/2023 DESCONOCIDO OF. 207 18/08/2023 NO RESIDE OF. 207 18/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 25F 85B 35 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019, 2021 AK 10 16 18 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 CL 178 98 50 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE AFORO 31/07/2023 2020, 2021 KR 7 24 89 OF CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 KR 19A 77 18 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2021 KR 19A 77 18 CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 KR 11 93 46 16/08/2023 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 9B 134B 85 22/08/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2021 KR 9B 134B 85 22/08/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.045.057 VEHÍCULOS BZV074 LIQUIDACIÓN OFI- 860.045.057 VEHÍCULOS BYC546 LIQUIDACIÓN OFI- S.A 890.903.407 VEHÍCULOS RKT913 LIQUIDACIÓN OFI- LIMITADA 860.504.252 PREDIAL AAA0000EXZE LIQUIDACIÓN OFI- COMERCIAL COMERCIAL FINANCIERA FINANCIERA LIQUIDA CION 860.058.672 PREDIAL AAA0141DFCX LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228SKWF LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228SEKL LIQUIDACIÓN OFI- MAZDACREDITO MAZDACREDITO ZANO LTDA. - EN FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO S.A. COMPAÑIA DE S.A. COMPAÑIA DE TORRES SCARPETTA TORRES SCARPETTA DAVID INTERCAFE S A 900.118.564 PREDIAL AAA0665QQQQ LIQUIDACIÓN OFI- ALES SURAMERICANA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-013985 2023EE050723 C1 202211093000083450 UNIÓN TEMPORAL DDI-013985 2023EE050723 C1 202211093000083450 UNIÓN TEMPORAL DDI-024437 2023EE288957 O1 202305243000084630 FRANCISCO RAMIREZ DDI-024568 2023EE289088 O1 202301160000018791 CONCRETAMOS DDI-026122 2023EE297714 C1 202209160000012466 SEGUROS GENER- DDI-024567 2023EE289087 O1 202301160000018790 INVERSIONES CAMPI- DDI-026133 2023EE297725 C1 202204263000062454 DDI-026133 2023EE297725 C1 202204263000062454 DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTNX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTMR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTLF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTKC LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTJZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTHK LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTFZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTEP LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTDE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024565 2023EE289085 O1 202301160000018787 PROURBANISMO S A 860.040.819 PREDIAL AAA0166XTCN LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-26 • 2023 • AGOSTO • 30 26 15/08/2023 REHUSADO 403 22/08/2023 NO RESIDE BG 1 16/08/2023 NO RESIDE SUBA 18/08/2023 CERRADO 72K 65 18/08/2023 CERRADO 72K 65 18/08/2023 CERRADO 72K 65 18/08/2023 DESCONOCIDO 72K 65 18/08/2023 CERRADO BG 112 OF. 207 18/08/2023 NO RESIDE OF. 207 18/08/2023 NO RESIDE OF. 207 18/08/2023 NO RESIDE OF. 207 18/08/2023 NO RESIDE OF. 207 18/08/2023 NO RESIDE OF. 207 18/08/2023 NO RESIDE TV 1 A 69 24 OF KM 2.5 VEREDA AUTOPISTA BO- TOS SABANA 80 BRR SANTA RITA PARCELAS POR- GOTÁ MEDELLÍN 2018-1, 2018-2, 2018-3, 2018-4, 2018-5, 2018-6 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 137B 153A 64 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 68B 13 42 COMPENSACIÓN 18/06/2023 DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020, 2021 CL 38B SUR CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 CL 38B SUR CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 CL 38B SUR CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 CL 38B SUR CIAL DE REVISIÓN 10/08/2023 2019-6 CIAL DE REVISIÓN 28/07/2023 2019-4, 5, 6 CL 114A 47A 21 18/08/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020, 2021 CL 137 53 29 18/08/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2021 KR 19A 77 18 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016, 2020 KR 19A 77 18 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016, 2021 KR 19A 77 18 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016, 2020, 2021 KR 19A 77 18 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2020 KR 19A 77 18 CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2016 KR 19A 77 18 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.589.056 ICA 900589056 RESOLUCIÓN DE SAS 900.503.631 PREDIAL AAA0265TFWW LIQUIDACIÓN OFI- CIADO CM SAS 900.687.991 PREDIAL AAA0258DOMS LIQUIDACIÓN OFI- TEXTIL SAS 900.277.506 PREDIAL AAA0259ZJSK LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228USWF LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228ULKC LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228UJJZ LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228TZAF LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228SWSK LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228SPXS LIQUIDACIÓN OFI- DE TRABAJO ASO- DUCTOS S.A. E.S.P. 900.356.622 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFI- GUE COOPERATIVA CARGUE & DESCAR- TORRES SCARPETTA TORRES SCARPETTA TORRES SCARPETTA TORRES SCARPETTA TORRES SCARPETTA TORRES SCARPETTA CIVIL ESPECIALIZADA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-018117 2023EE185650 O1 202306097000016507 DDI-024574 2023EE289094 O1 202301160000018802 INVERSIONES JS DDI-013589 2023EE050327 O1 20230213000027129 EDIFICIO 72 X 1 SAS 900.650.694 PREDIAL AAA0264ZKWW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013589 2023EE050327 O1 20230213000027129 EDIFICIO 72 X 1 SAS 900.650.694 PREDIAL AAA0264ZKDE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013589 2023EE050327 O1 20230213000027129 EDIFICIO 72 X 1 SAS 900.650.694 PREDIAL AAA0264ZJSK LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013587 2023EE050325 O1 20230213000027127 EDIFICIO 72 X 1 SAS 900.650.694 PREDIAL AAA0264ZKSY LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024570 2023EE289090 O1 202301160000018796 ALIANZA DE MODA Y DDI-027455 2023EE300501 O1 202204213000055974 SG INGENIERIA EN DDI-022964 2023EE277550 O1 202204213000054115 ECONTAINERS S.A.S 900.641.692 ICA 900641692 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-013599 2023EE050337 O1 20230213000027140 INCE INGENIERIA DDI-013985 2023EE050723 C1 202211093000083450 UNIÓN TEMPORAL DDI-013985 2023EE050723 C1 202211093000083450 UNIÓN TEMPORAL DDI-013985 2023EE050723 C1 202211093000083450 UNIÓN TEMPORAL DDI-013985 2023EE050723 C1 202211093000083450 UNIÓN TEMPORAL DDI-013985 2023EE050723 C1 202211093000083450 UNIÓN TEMPORAL DDI-013985 2023EE050723 C1 202211093000083450 UNIÓN TEMPORAL 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-27 • 2023 • AGOSTO • 30 SUBA 18/08/2023 CERRADO SUBA 18/08/2023 CERRADO SUBA 18/08/2023 CERRADO BRR SANTA RITA BRR SANTA RITA BRR SANTA RITA CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 105A 24 18 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 16/08/2023 2017 CL 105A 24 18 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 105A 24 18 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 16/08/2023 2017 CL 105A 24 18 23/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 16/08/2023 2017 CL 105A 24 18 18/08/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 137B 153A 64 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 137B 153A 64 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 71 54 81 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 137B 153A 64 NOTIFICACIÓN POR AVISO CM SAS 900.687.991 PREDIAL AAA0258DXUH LIQUIDACIÓN OFI- CM SAS 900.687.991 PREDIAL AAA0258DXWW LIQUIDACIÓN OFI- CM SAS 900.687.991 PREDIAL AAA0258DYRU LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0254HCOE LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0253RZTO LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0254HCUZ LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0253RZDM LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0253RZDM LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LURJ LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUPA LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUOM LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUNX LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUMR LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LULF LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUKC LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUJZ LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUHK LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUFZ LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUEP LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S A S 900.698.691 PREDIAL AAA0257LUDE LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024577 2023EE289097 O1 202301160000018805 CONSTRUCTORA DDI-024405 2023EE288925 C1 202301160000018685 CONSTRUCTORA DDI-027635 2023EE317052 C1 202301160000018740 CONSTRUCTORA DDI-027635 2023EE317052 C1 202301160000018740 CONSTRUCTORA DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-027635 2023EE317052 O1 202301160000018740 CONSTRUCTORA DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024574 2023EE289094 O1 202301160000018802 INVERSIONES JS DDI-024574 2023EE289094 O1 202301160000018802 INVERSIONES JS DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- DDI-024574 2023EE289094 O1 202301160000018802 INVERSIONES JS DDI-024575 2023EE289095 O1 202301160000018803 NOVAMBIENTAL CON- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-28 • 2023 • AGOSTO • 30 28 18/08/2023 CERRADO 203 17/08/2023 NO RESIDE 301 23/08/2023 CERRADO SUR 18/08/2023 CERRADO AP 301 18/08/2023 CERRADO AP 502 17/08/2023 DESCONOCIDO AP 305 18/08/2023 DESCONOCIDO AP 403 18/08/2023 CERRADO AP 403 18/08/2023 CERRADO 23 AP 202 18/08/2023 CERRADO 23 AP 202 18/08/2023 CERRADO KR 80F 41B CA¿IZALES 04 SUR BRR AMPARO CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 AC 95 71 75 AP CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 TV 50 76A 03 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 20F 96C 60 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2018, 2019, 2020 CL 20F 96C 60 CIAL DE AFORO 11/08/2023 2017 CL 125 52 43 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 75 150 50 IN 1 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 96G BIS 22 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 KR 96G BIS 22 CIAL DE AFORO 31/07/2023 2017 CL 59 35A 59 17/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 16/08/2023 2017 CL 105A 24 18 23/08/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 30/06/2023 2022 KR 25 40 66 AP DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 14/08/2023 2018 KR 49 124 17 CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 CL 1 D 39 41 22/08/2023 CERRADO AAA0254EMKC LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S A S 900.933.587 PREDIAL AAA0259JYOM LIQUIDACIÓN OFI- SILVA 1.020.814.781 PREDIAL AAA0254ELRU- PARRA 1.010.192.893 PREDIAL AAA0260RYBS LIQUIDACIÓN OFI- PARRA 1.010.192.893 PREDIAL AAA0260RYAW LIQUIDACIÓN OFI- PARADA 1.014.255.082 PREDIAL AAA0258DZOM LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0254HCUZ LIQUIDACIÓN OFI- VELASQUEZ 1.030.535.753 PREDIAL AAA0265ZAKL LIQUIDACIÓN OFI- RANO GOMEZ 1.098.639.091 PREDIAL AAA0205YAWW LIQUIDACIÓN OFI- RAMIREZ GOMEZ 1.024.491.545 PREDIAL AAA0258SJAF LIQUIDACIÓN OFI- COBAR LANDINEZ 1.023.891.314 VEHÍCULOS IKU331 LIQUIDACIÓN OFI- SANCHEZ MEDINA 1.010.175.221 PREDIAL AAA0272YJSK RESOLUCIÓN DE VAJAL VILLALOBOS 1.030.525.440 PREDIAL AAA0258APBR LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-18485 2023EE221850 O1 202305267000016084 LUISA VALENTINA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-013989 2023EE050727 O1 202302243000083759 LUZ NATHALIA SER- DDI-024446 2023EE288966 O1 202301160000018603 JARCIN ARLEY CAR- DDI-024447 2023EE288967 O1 202301160000018604 LORENA ALVAREZ DDI-027224 2023EE298824 C1 202301160000016169 LEIDY JOHANNA ES- DDI-024391 2023EE288911 O1 202301160000018600 FABIO NELSON DDI-024436 2023EE288956 O1 202301160000018596 AIHAM JHJAH 1.016.094.721 PREDIAL AAA0257BKZE LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024436 2023EE288956 O1 202301160000018596 AIHAM JHJAH 1.016.094.721 PREDIAL AAA0260RHLW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-027514 2023EE305573 C4 202301160000018598 MANUELA SALAZAR DDI-024434 2023EE288954 O1 202301160000018594 LINA MARIA PAEZ DDI-024443 2023EE288963 O1 202301160000018590 RAUL NICASIO TOVAR DDI-024443 2023EE288963 O1 202301160000018590 RAUL NICASIO TOVAR DDI-027635 2023EE317052 O1 202301160000018740 CONSTRUCTORA DDI-024442 2023EE288962 O1 202305253000084664 IDEAS COLOSALES CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-29 • 2023 • AGOSTO • 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 18/08/2023 CERRADO DEVOLUCIÓN SUR 18/08/2023 DESCONOCIDO AP 202 18/08/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN Avenida Carrera 80 Sur 2 51 BO- DEGA 22 LOCAL 156 / BOGOTA, D.

PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 03/03/2023 2020 PARA DECLARAR 03/03/2023 2020 KR 79G 34 26 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

PINILLA 4.082.736 PREDIAL AAA0125HUPA AUTO ADMISORIO 04/08/2023 2015, 2016, 2018 CL 120 45 A 40 18/08/2023 CERRADO SANABRIA 79.620.820 VEHÍCULOS GLV915 EMPLAZAMIENTO SANABRIA 79.620.820 VEHÍCULOS GLV915 EMPLAZAMIENTO APODERADO PÁEZ IBAÑEZ 1.032.389.572 PREDIAL AAA0125HUPA AUTO ADMISORIO 04/08/2023 2015, 2016, 2018 DG 117 45 67 NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-028259 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico NA 2023EE295148 C3 2020001100100001557 MARIA ALEJANDRA NA 2023EE294242 C1 202306303000086921 ESTEBAN HUERTAS NA 2023EE294242 O1 202306303000086921 ESTEBAN HUERTAS NA 2023EE295148 C2 2020001100100001557 OSVALDO PÁEZ No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-30 • 2023 • AGOSTO • 30 30 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 023 (28 de agosto de 2023)

“Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1221 de 2008, el articulo 2.2.1.5.1 del Decreto 1072 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 2088 de 2021, Ley 2191 de 2022, articulos 5° y 6° del Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 del Concejo de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 25 de la Constitución Polítíca dispone "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

Que el literal a) del artículo 19 del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores1 dispone que los trabajadores deben -cooperar al cumplimiento de las obligaciones que incumben al empleador;- en lo relacionado con el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo.

Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT2- recomendó a los empleadores que evaluaran las ventajas y desventajas del trabajo en casa durante la pandemia generada por el COVID-19 y analizaran la viabilidad de implementar esa modalidad de trabajo.

1 C155 Converuo sobre SegUfId,~d 'f Salud de los TrabajsdOfes. 1981 (núm, 155). Organización InlemaClOnal dal Trabato 2 Guia para empleadex-es sobre el trabajo desde casa en respuesta al brote de la COVID.19 Pnmera ediCIÓn. 2020. www.conlraloriabogola.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX:33588888 Página 1 de 32 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-31 • 2023 • AGOSTO • 30

- ""1 8 A,n ?023 RESOLUCION REGLAMENTARIA No.
G 2 DE t. ódígo Formato

o CONTRAlORiA m ~llGOTIcJ)C "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría GD-W-01 d B t. OC" erslon: 2.0 e ogo a,..

Que lo anterior, ha generado la necesidad en el sector público de planear, organizar y desarrollar las actividades laborales a través del trabajo no presencial, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el articulo primero de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacia de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento juridico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. ''3 Que al tenor del inciso tercero del articulo 2° de la citada ley, "las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código"

Que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y en la parte primera de la Ley 1437 de 2011, con énfasis, en el principio de celeridad, el cual busca "incentivar el uso de las tecnologías de la ínformacíón y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas''4 3lay 1437 de 2011. Articulo '0. Por la cual se expide el CódigO de Procedimiento AdmlnlstralJvo y de lo ContenCIOso Administrativo
- Numeral 13 del artículo 3° de 18ley 1437 de 2011 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX:33588888 Página 2 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-32 • 2023 • AGOSTO • 30 32 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. -~ '2 '3 DE ~ 8 ñr,~di6~ Jrmato o CONTRAlORiA (JI ~,,,••.'¡"', Ile "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloria GD-.10-01 d B t.
OC" erslon: 2.0 e ogo a,..

Que el artículo 53 ibídem prevé que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse hacíendo uso de los medíos electrónicos.

Que el Decreto Ley 403 de 20205 consagra en el literal n) del artículo 3 como uno de los príncipios rectores de la vígilancía y el control fiscal el de la -oportunidad- en vírtud del cual "(...) las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal".

Que la gestión pública, requiere en la actualidad que las entidades estatales avancen en la implementación de modelos de trabajo sistémicos y adaptables a su contexto y cultura propia, en la que se contemple un verdadero cambio ajustado a las necesidades de los empleadores y trabajadores, hacía una cultura organízacíonal innovadora, sostenible y basada en resultados6.

Que las disposiciones legales vigentes que desarrollan modalidades de trabajo distintas a la presencíal, prevén que de común acuerdo las partes, pueden adaptar modelos híbridos, esto es, que se labore de manera alternada, dos o tres días a la semana en la casa y el resto del tíempo en el centro de trabajo, requiriéndose flexibilidad organízacional, acompañada de responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientacíón a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador.

5 'Por el cual se dICtan normas para la correcta ImplementacIÓn del Acto LegislatiVO 04 de 2019 y el forta)aClmlElnlo del conlrol frscar. e Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX:33588888 Página 3 de 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-33 • 2023 • AGOSTO • 30 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. ~ ~; DE 2 8. ~~i9~oYmato lO CONT1\AlORiA nFl4.'<iOTA.[)C O OC" erslon: 2.0 e ogo,..

"Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría GD-10-01 d B ta Que el Plan Estratégico Institucional 2022-2026 de la entidad, reconoce que en el marco de la politica de gobierno digital las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones
- TIC son importantes para mejorar la gestión en las entidades públicas, así como los servicios que el Estado presta al ciudadano, surgiendo ahora, una nueva realidad en donde esta política, no solamente mejora los procesos y los servicios existentes, sino que permite llevar a cabo transformación digital de fondo.

Que la Ley 1221 del 16 de julio de 2008 establece las normas para promover y regular el teletrabajo en Colombia, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Que el Decreto Reglamentario 884 de 2012 compilado en el capitulo 5 del Decreto Nacional 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó la Ley 1221 de 2008 y dictó otras disposiciones para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores, además de establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

Que mediante el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, expedido por el Ministerio de Trabajo se modificaron los articulos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 Y 2.2.1.5.9 Y se adicionaron los articulos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 del Decreto 1072 de 2015, relacionados con teletrabajo.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto No. 050 del 10 de febrero de 2023 "Por medio del cual se dictan y actualizan las disposiciones para la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 4 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-34 • 2023 • AGOSTO • 30 34 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 02 J DE "2 8 "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría o CONTllAlOI\iA de Bogotá, D.C." implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital y se deroga el Decreto 806 de 2019".

Que en virtud de la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.

Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Circular No. 018 del 8 de junio de 2018 a través de la cual señaló como responsabilidad de las entidades distritales expedir los actos administrativos necesarios para regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, así como realizar la evaluación permanente y formular los correctivos cuando su desarrollo lo requiera.

Que la Ley 2191 de 20227 consagró en su artículo 3°, el derecho que tienen todos los trabajadores y servídores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, asi como tampoco en sus vacaciones o descansoss.

Que el numeral 11 del artículo 2° del Acuerdo 664 de 2017 preceptúa que la Contraloría de Bogotá, D.C. debe "ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento".

7 •Por la cual se regula la desconeXión laboral-ley de desconeXión laborar.

& Segun el artículo
6. no eslaran sUjetos a lo dispuesto en esta ley a Los lrabaJadores y servidores pUblicas que desempeñen cargos de dlreca6n, confianza y maneJo; b Aquellos que por la naturaleza de la actiVidad o fUnCIón que desempeflan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuet'Za pública y organismos de socorro: e, Situaciones da fuerza mayor o caso fortUito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarIOs para la continuidad del servICIo o para solucionar 51tuaoones difíCiles o de urgencia en la operaCión de la emPl'esa o la institución, siempre que se jus@que la Vlexistenoa de otra alternativa viable www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A • 10. Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 5 de 32 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-35 • 2023 • AGOSTO • 30 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. .J ;¿ DE 2 8 IG6~i9~O¡~rmato 01 CONTl\AlORiA l)l ~')(AHA.1)("

"Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloria GD:.1O-01 de Bogotá, D.C." erSlon: 2.0 Que la Corte Constitucional ha destacado en sus providencias que la autonomia que la Constitución Politica otorga a determinados organismos significa, básicamente i) no pertenencia a alguna de las ramas del poder, ii) posibilidad de actuación por fuera de las ramas del poder y por ende actuación funcionalmente independiente de ellas y iii) titularidad de una potestad de normación para la ordenación de su propio funcionamiento y el cumplimiento de la misión constitucional encomendada.9 Que mediante Resolución Reglamentaria No. 014 del 30 de abril de 2019 se dictaron lineamientos para la implementación del teletrabajo en la Contraloria de Bogotá, D.C.

Que conforme a las consideraciones expuestas, se hace necesario establecer la regulación al interior de la entidad de las diferentes modalidades de trabajo además de la presencial, haciendo uso de los medios electrónicos y la aplicación de las tecnologias de la información y las comunicaciones, que ayuden a garantizar el bienestar integral de servidores públicos y una gestión basada en resultados, que contribuyan además, a la movilidad sostenible de la ciudad, la productividad laboral, la salud y la reducción de la huella de carbono, avanzando en el proceso de reactivación del Distrito Capital.

Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

¡ Cfr. entre otras, sentencias e-la9 de 1998 M P., Alejandro Martil'lEll Caballero; C-167 de 1995 M P., Fabio MOfÓfl Diaz: C-373 de 1997 Fabla Morón Diaz www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 6 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-36 • 2023 • AGOSTO • 30 36 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 02 '3 o CONTllALOl\iA IJI r..""'IAIH' "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C."

RESUELVE:

CAPíTULO I GENERALIDADES ARTíCULO PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACiÓN. El presente acto administrativo regula las modalidades de trabajo en la Contraloria de Bogotá, D.C. y aplica para todos los servidores públicos de la entidad.

ARTíCULO SEGUNDO. MODALIDADES DE TRABAJO. las modalidades de trabajo en la Contraloria de Bogotá, D.C. serán las siguientes: presencial, teletrabajo y trabajo en casa, de conformidad con las especificaciones que en el presente acto administrativo se prevén.

ARTíCULO TERCERO. JORNADA DE TRABAJO. En todos los casos, la jornada de trabajo y los horarios flexibles se regirán por lo dispuesto en la resolución reglamentaria que regule la jornada laboral en la entidad.

CAPíTULO 11 TRABAJO PRESENCIAL ARTíCULO CUARTO. DEFINICiÓN Y APLICACiÓN. la modalidad de trabajo presencial, entendida como aquella en la que el servidor público debe prestar sus servicios por regla general, en las sedes físicas de la Entidad o en el lugar www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 7 de 32 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-37 • 2023 • AGOSTO • 30 - ro DE 2 8 ',,~ RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. O ~ 3,, v/J O ~ódígo Formato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloria GO-10-01 CONTRAlORiA '~rsión: 2.0 PI ~P••••••fA_IH' de Bogotá, D.C." determinado por los jefes inmediatos según se requiera, aplica a todos los servidores públicos de la entidad, sin importar el tipo de funciones que desempeñen.

CAPíTULO 111 TElETRABAJO ARTíCULO QUINTO. DEFINICiÓN Y ALCANCE DEL TElETRABAJO. El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologias de la información y las comunicaciones -TIC- para el contacto entre el trabajador y la entidad, sin requerirse la presencia física del servidor público en un sitio especifico de trabajo.

Por su parte, el teletrabajador es el servidor público que desempeña actividades laborales a través de tecnologias de la información y las comunicaciones por fuera de las sedes de la Contraloría de Bogotá, D.C. o el sitio especifico de trabajo.

ARTíCULO SEXTO. DESTINATARIOS. Son destinatarios del teletrabajo los servidores públicos de la entidad que accedan a esta forma de organización laboral, de acuerdo con las condiciones señaladas en la presente resolución, en las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que las complementen, sustituyan o modifiquen, siempre que desempeñen funciones que puedan ser desarrolladas a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 8 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-38 • 2023 • AGOSTO • 30 38 - DEre p RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. n "O?3 O 2 3,"L- ¿ ~lidigo ormato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría GD-10-01 CONTRAlOltiA lersión: 2.0 [)f ~,".uIAIle de Bogotá, D.C."

Parágrafo.
PRIMERO. La modalidad de teletrabajo es de carácter voluntario tanto para el servidor público como para la Contraloria de Bogotá, D.C., por lo que no es un derecho de su destinatario, ya que la entidad puede aceptar o rechazar la propuesta o postulación; tampoco es una imposición, toda vez que el funcionario público puede libremente aceptarla o no.

Parágrafo.
SEGUNDO. Se denominan cargos teletrabajables aquellos que se pueden desarrollar fuera de las sedes de la entidad, sin necesidad de contacto fisico permanente con superiores, compañeros, usuarios, ciudadanos o proveedores, siempre que se cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones
- TIC Y la infraestructura adecuada para adelantar las actividades relacionadas.

Parágrafo.
TERCERO. La Dirección de Talento Humano, mediante acto administrativo definirá los cargos teletrabajables de la planta global de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Parágrafo.
CUARTO. Se exceptúan de postulación para teletrabajo los cargos que, por las funciones propias de los empleos y su naturaleza, no son teletrabajables.

Parágrafo.
QUINTO. La entidad podrá en cualquier tiempo, revisar el manual de funciones y concluir que un empleo que en principio no era teletrabajable, puede serlo y viceversa.

Parágrafo.
SEXTO. La evaluación del desempeño laboral se aplicará de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 9 de 32 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-39 • 2023 • AGOSTO • 30 o RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. O ~.) DE 28 A~gdi6Q~rmato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloria GD-10-01 CONTRALORiA 'ersión: 2.0 111l«l(;<liA.IH" de Bogotá, D.C."

ARTíCULO SÉPTIMO. MODALIDADES. El teletrabajo se podrá implementar de conformidad con la naturaleza del cargo y las necesidades del servicio, de acuerdo con la evaluación realizada por la Dirección de Talento Humano mediante acto administrativo, en una de las siguientes formas:

Autónomo: Se presenta cuando el servidor público utiliza su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina o un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la Entidad y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

Móvil: Es el caso de los teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- TIC, en dispositivos móviles.

Suplementario: Ocurre cuando los teletrabajadores laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en la oficina.

Parágrafo.
PRIMERO. En todo caso, el servidor público que se encuentre desarrollando sus labores en cualquiera de las modalidades de teletrabajo, deberá presentarse en las instalaciones de la entidad sí es requerido, evento en el cual no se acumulará, repondrá o sustituirá el día no teletrabajado. La disponibilidad del teletrabajador deberá ser acorde con la jornada laboral en los términos señalados por la Resolución Reglamentaria que regula la mísma. www.contraloriabogota.goy.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 10 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-40 • 2023 • AGOSTO • 30 40 a CONTltAlORIA RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. O " DE 2 8 A ~O20 3 " odlgo ormato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloria GD-W-01 de Bogotá, D.C." ersron: 2.0 PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el teletrabajo suplementario podrá usarse el modelo hibrido previsto en el artículo 2.2.1.5.2210 del Decreto 1072 de 2015.

ARTíCULO OCTAVO. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. El servidor público interesado en acceder al programa de teletrabajo deberá acreditar las siguientes condiciones:

1. Estar vinculado mediante relación legal y reglamentaria.

2. Desempeñar funciones que puedan ser cumplidas fuera del lugar de

trabajo, con apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando a ello haya lugar.

3. Contar con la aprobación del jefe inmediato y director de dependencia o jefe

de oficina, luego de un proceso de concertación sobre la modalidad. Para el caso del teletrabajo suplementario, igualmente será concertado el número de días y la selección de los mismos.

4. Contar con las condiciones tecnológicas y fisicas en el lugar de trabajo

aptas para el desarrollo de su labor, las cuales se validarán en la visita domicilíaria -presencial o virtualacordada y consentida por el servidor público.

Parágrafo.
En el evento en que no sea posible la concertación entre el trabajador y jefe ínmediato y director de dependencia o jefe de oficina frente a la aprobación de la modalidad de teletrabajo y su aplicación, podrá el solicitante presentar por escrito ante la Subdirección de Bienestar Social las razones que en su 10 'Articulo 2 2 1 522. DesarroJfo del teletrabaJO suplemenlano a través de modelos hibncios de trabajO. De comun acuerdo las partes, podrán determinar que el feJetrabap suplementano se desarrolle a través de modelOs hibndos de trabajo, esto es, que se labore de manera alternada, dos o tres dias a la semana en su casa y el resto del trempo en el centro de trabajO. para lo cual, de mutuo acuerdo. determrnarán obs días de presencialidad y te/atrabajO que podrán ser fijos o variables con el fin de satisfacer neceSldades orgamZdOonafes del empleador o entIdad pub/lca.• www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 11 de 32 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-41 • 2023 • AGOSTO • 30 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 02 '3 DE 2 e A ' 2023 o bodigo Formato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría PGD-10-01 CONTl~LORiA ~ersión:2.0 01 ~.1(""(•••rH' de Bogotá, D.C." criterio lo habilitan para acceder a la modalidad de teletrabajo en las condiciones que considere debe aprobarse, a efecto que dicha Subdirección lo lleve al Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo quienes actuarán como instancia de validación de la postulación.

ARTíCULO NOVENO. APROBACiÓN Y FORMALIZACiÓN DEL ACUERDO DEL TELETRABAJO. La Dirección de Talento Humano evaluará las postulaciones a efecto de determinar la viabilidad de la implementación de la modalidad de teletrabajo solicitada. En caso de aprobación, se suscribirá el acuerdo de voluntariedad por parte del jefe inmediato, el teletrabajador y el Director de Talento Humano, autorizando la modalidad de teletrabajo y sus condiciones por el término de un (1) año, prorrogable siempre que las condiciones que la originaron se mantengan.

Cuando no se considere viable aprobar la modalidad de teletrabajo, la decisión debidamente sustentada se comunicará por parte de la Dirección de Talento Humano al postulante y al jefe inmediato, a efectos que si así lo considera, el peticionario presente la solicitud de reconsideración ante el Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la decisión, la cual será resuelta por dicho comité dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Parágrafo.
PRIMERO. En caso de producirse cambio de empleo del teletrabajador o cambio del lugar de su domicilio o lugar de trabajo determinado para la prestación del servicio, este deberá informar dicha circunstancia de manera oportuna al jefe inmediato, so pena de retornar al ejercicio de su cargo en la modalidad presencial, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 12 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-42 • 2023 • AGOSTO • 30 42 iGJ 2U2J RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. O '2 DE 2 o CONTltAlOR1A ódigo Formato GO-10-01 ersión: 2.0 "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, O.C."

Parágrafo.
SEGUNDO. la Dirección de Talento Humano contará con el término de treinta (30) dias hábiles para tramitar la viabilidad de la solicitud de teletrabajo, término que se contará a partir del día hábil siguiente de ser radicada formalmente.

Parágrafo.
TERCERO. El término anteriormente señalado podrá ser prorrogado por una única vez hasta por quince (15) dias hábiles, tratándose de las solicitudes presentadas por primera vez.

ARTíCULO DÉCIMO. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL TElETRABAJO.

El retiro de un servidor público de la modalidad de teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo.

2. Por cumplirse el plazo acordado.

3. Por cambio de la condición que dio lugar a la priorización del teletrabajo,

según los criterios establecidos por el Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo.

4. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes a través de comunicación

oficial interna.

5. Por incumplimiento por parte del teletrabajador de los compromisos

establecidos en el acuerdo de voluntariedad.

CAPíTULO IV TRABAJO EN CASA www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 13 de 32 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-43 • 2023 • AGOSTO • 30 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No...; (. J DE 2 8 A.'Qd~? ormato o CONTI\ALORiA "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría GD-W-01 de Bogotá, O. C." erslon: 2.0 ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO. DEFINICiÓN Y ALCANCE. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público de la Contraloría de Bogotá, D.C., para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera de la sedes fisicas o lugar de trabajo señalado por la Entidad, sin modificar la naturaleza de la relación laboral legal y reglamentaria, ni desmejorar las condiciones laborales, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el servidor público pueda realizar sus actividades en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

No se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologias de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de labor que no requiera la presencia física del servidor público en las instalaciones de la entidad.

Parágrafo.
En atención a la naturaleza técnica de este órgano de control fiscal, no podrá aplicarse esta modalidad en los empleos que, por su naturaleza o por necesidades del servicio, deban desempeñar sus funciones de forma presencial en las instalaciones de entidad, por razones de seguridad de la información, de atención personalizada a los usuarios o cuyas labores impliquen la permanencia o el desplazamiento constante del servidor público a otras instituciones. En ese orden, cuando se presenten circunstancias que justifiquen que el servidor público no pueda prestar sus servicios de manera presencial, deberá optarse por las situaciones administrativas que la reglamentación legal vigente establece. www.contraloriabogota.gov.Co Carrera 32 A N" 26 A -10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 14 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-44 • 2023 • AGOSTO • 30 44 o RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. O2 ~ DE ~ 8 ¡r,n ~n'n ~15di &I'tlrmalo "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría PGD-10-01 CONTRALORIA fJersión: 2.0 111~."';OlA.J)( de Bogotá, D. C."

ARTíCULO DÉCIMO SEGUNDO. SITUACIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES. Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquella circunstancia imprevisible o irresistible que genera riesgos para el servidor o inconveniencia para que este se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

Parágrafo.
PRIMERO. La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la administración y no genera derecho automático al servidor público para acceder a la habilitación del trabajo en casa.

Parágrafo.
SEGUNDO. La entidad deberá reportar a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentran afiliados los servidores públicos, la lista de las personas que durante las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales presten sus servicios a través de la figura de trabajo en casa.

ARTíCULO DÉCIMO TERCERO. COMUNICACiÓN DE CIRCUNSTANCIAS OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES QUE HABILITAN TRABAJO EN CASA. Los servidores públicos deberán comunicar al jefe inmediato con copia a la Dirección de Talento Humano las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que en su criterio ameritan que presten sus servicios a través de la figura de trabajo en casa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o circunstancia, y podrá trabajar por sus propios medios en casa, mientras se efectúan los trámites administrativos correspondientes. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 15 de 32 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-45 • 2023 • AGOSTO • 30 n ' RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 0'2 '3 DE ¿ b o CONTltALORíA -
- "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C."

ARTíCULO DÉCIMO CUARTO. TÉRMINO O DURACiÓN DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, se extenderá hasta por un término de tres (3) meses prorrogables por un término igual por una única vez; sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el servidor público pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación hasta que desaparezcan dichas condiciones.

Parágrafo.
En todo caso, el empleador o nominador conserva las facultades de calificar la circunstancias como ocasionales, excepcionales o especiales y la de dar por terminada de modo unilateral la habilitación de trabajo en casa, cuando desaparezcan las circunstancias que dieron origen a dicha habilitación.

ARTíCULO DÉCIMO QUINTO. INSTRUMENTOS PARA LA HABILITACiÓN DEL TRABAJO EN CASA. Durante la habilitación del trabajo en casa, los servidores públicos podrán hacer uso de instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos y operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos y metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.

Parágrafo.
PRIMERO. En el caso que el servidor público no pueda desarrollar sus funciones con los instrumentos de los cuales disponga la Contraloria de Bogotá, D.C., o no cuente con los propios para la habilitación del trabajo en casa, deberá solicitar la situación administrativa que corresponda para separarse temporalmente del servicio mientras se supera la circunstancia o hecho. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 16 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-46 • 2023 • AGOSTO • 30 46 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 0:2.;: DE 28 lO CONTllAlORíA o 202:> ódigo Formato GD-l0-0l ersión: 2.0 ll! f,t'l(,OIA(le "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, O.C."

Parágrafo.
SEGUNDO. la evaluación del desempeño laboral se aplicará de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

ARTíCULO DÉCIMO SEXTO. HABILITACiÓN PARA EL TRABAJO EN CASA. las solicitudes de aplicación de la modalidad de trabajo en casa, serán atendidas por la Dirección de Talento Humano, quien estudiará el cumplimiento de los requisitos y preparará la expedición del acto administrativo por medio del cual se autoriza dicha modalidad a los servidores públicos que lo requieran, acto que suscribirá el Director de Talento Humano, en quien se delega dicha facultad. Este acto administrativo deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite

otorgar la habilitación.

2. la decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás

herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.

3. El nombre del funcionario público, tipo de vinculación, documento de

identidad, datos de contacto y dirección desde donde se va a prestar el servicio. la dirección puede ser del domícilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el terrítorio nacional. Toda modificación de la dirección deberá ser, informada y aprobada por la entidad y no podrá hacerse efectiva hasta que se expida la correspondiente modificación y notificación a la Administradora de Riesgos laborales.

4. El período por el cual se otorgará la habilitación.

5. la fecha de inicio de la modalidad conforme a la circunstancia que habilita

la modalidad de trabajo en casa. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 17 de 32 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-47 • 2023 • AGOSTO • 30 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. O 3 DE 8 Aje 2023 ódigo Fonnato GD-10-01 ersión: 2.0 DI •••.\(i01AIIC "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, O. C." o CONTRAlORiA PARÁGRAFO PRIMERO. la prórroga opera automáticamente, siempre y cuando el servidor público haya aportado los documentos que acreditan que la situación ocasional, excepcional o especial persiste, antes del vencimiento previsto en el acto administrativo.

Parágrafo.
SEGUNDO. Cumplido el plazo y su prórroga, la entidad podrá seguir prorrogando la habilitación del trabajo en casa, siempre y cuando, la situación ocasional, excepcional o especial permanezca en el tiempo y la Dirección de Talento Humano así lo autorice. Una vez se acredite la superación de la situación, el servidor público deberá retornar al sitio de trabajo de forma presencial de manera inmediata.

ARTíCULO DÉCIMO SÉPTIMO. TERMINACiÓN DE lA HABILITACiÓN DE TRABAJO EN CASA. Al momento del vencimiento del plazo inicial o prórroga fijados en el acto de habilitación, el servidor público deberá presentarse en el lugar de trabajo. De no hacerlo, aplicarán las medidas contempladas en la normatividad vigente.

CAPíTULO V DISPOSICIONES COMUNES A lAS MODALIDADES DE TRABAJO, TELETRABAJO y TRABAJO EN CASA ARTíCULO DÉCIMO OCTAVO. COMITÉ COORDINADOR DE MODALIDADES DE TRABAJO. Conformar el Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo, encargado de la planeacíón, implementación y ejecución de las modalidades de trabajo, el cual estará compuesto por: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 18 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-48 • 2023 • AGOSTO • 30 48 -.'2 8 O RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. DE r,n?P'J"l,::. -:;6digo Fotmato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en /a Contra/aria PGD-10-01 CONTllAlOlllA versión: 2.0 l1l •••.••.,"IA Ill': de Bogotá, D.C."

1. Director Técnico de Talento Humano, quien lo presidirá.

2. El Subdirector de Bienestar Social, quien ejercerá la secretaria técnica.

3. El Director de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones.

4. El Director Administrativo y Financiero.

5. Un (1) Director Sectorial de Fiscalización designado por el Contralor de

Bogotá, D.C.

6. Dos (2) representantes de las Organizaciones Sindicales.

Parágrafo.
El Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo se reunirá de manera ordinaria minimo una vez por trimeste, o de manera extraordinaria, a solicitud del presidente cuando lo considere necesario. Se requiere para deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones del comité serán aprobadas por mayoria simple; de cada reunión se levantará un acta, que será suscrita por el presidente y el secretario técnico.

ARTíCULO DÉCIMO NOVENO. FUNCIONES. El Comité Coordinador de Modalidades de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar la planificación estratégica de las modalidades de trabajo en la

entidad y explorar la posibilidad de implementación de otras modalidades de trabajo.

2. Definir los lineamientos e instrumentos aplicables para cada una de las

modalidades de trabajo en la entidad, conforme a los cuales la Dirección de Talento Humano dará trámite a las solicitudes.

3. Supervisar de forma continua el avance de la ejecución de las

modalidades de trabajo.

4. Generar informes finales y de avance de las modalidades de trabajo.

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 P8X: 33588888 Página 19 de 32 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-49 • 2023 • AGOSTO • 30 - DE -') e 01 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 023 ~' r.'V)') ~ódigo Formato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría PGD-10-01 C()~LRAlQRiA ~ersión:2.0 Of f.llG01A- DC de Bogotá, D.C."

5. Revisar la viabilidad de las solicitudes de habilitación de teletrabajo

cuando la Dirección de Talento Humano someta a su consideración aquellos casos en los que los servidores públicos solicitaron una reconsideración del concepto técnico dado por el Director de Talento Humano.

6. Validar la procedencia de la postulación del servidor público a la

modalidad de teletrabajo, cuando por solicitud de la Subdirección de Bienestar se ponga en conocimiento del.comité.

7. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

8. Expedir su propio reglamento.

ARTíCULO VIGÉSIMO. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORíA DE BOGOTÁ, D.C. la Entidad a efecto de la implementación de la prestación de los servicios bajo las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Dar conocer a los servidores públicos los mecanismos de comunicación

como correos electrónicos, sistemas de información y lineas telefónicas directas en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores.

2. Informar a la Administradora de Riesgos Laborales, la modalidad de

teletrabajo o trabajo en casa, el lugar elegido para la ejecución de las funciones, así como cualquier modificación del mismo, la jornada aplicable y la clase de riesgo que corresponde, diligenciando los formatos que para el efecto se tengan previstos por la administradora.

3. Incluir el teletrabajo y el trabajo en casa, en la metodología para identificar,

evaluar, valorar y controlar peligros y riesgos. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 20 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-50 • 2023 • AGOSTO • 30 50 o RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 023 DE 2 8 Á~92023 Código Formato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría PGD-10-01 CONTlVllORiA Versión: 2.0 Ilf t''',OIAIH' de Bogotá, D.C."

4. Dar a conocer a los teletrabajadores y trabajadores en casa los

mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo o trabajo en casa e instruir a los servidores públicos sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

5. Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador

o trabajador en casa en cuanto al acceso a la información y el derecho a su intimidad y privacidad.

6. Garantizar el derecho a la desconexión laboral.

7. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, de acuerdo

a la normatividad vigente.

8. Capacitar al teletrabajador o trabajador en casa, en actividades de

prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, asi como uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones
- TIC Y seguridad digital. En el caso de la modalidad de teletrabajo, dichas capacitaciones deberán hacerse de manera previa.

9. Informar al teletrabajador o trabajador en casa sobre las restricciones de

uso de equipos y programas informáticos.

10.Adelantar acciones en materia de bienestar y capacitación del teletrabajador y trabajador en casa.

11.lmplementar por conducto del Comité de Convivencia Laboral los mecanismos que faciliten la comunicación con los servidores públicos, relacionados con la prevención de las conductas de acoso laboral y del procedimiento interno que se adelante, el cual deberá ser confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar de trabajo sin perjuicio de la modalidad en la que se preste el servicio. www.conlraloriabogola.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Poslal111321 PBX:33588888 Página 21 de 32 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-51 • 2023 • AGOSTO • 30 w? Q';12023 O RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 02 ';j DE - -
- C6digo Formato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contra/aria PGD-10-01 CONTltAlORiA Versión: 2.0 lJl ~¡';';~>fA'I)C de Bogotá, D.C."

ARTíCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR O TRABAJADOR EN CASA. Como quiera que el teletrabajador o trabajador en casa no pierde ni muta su condición de servidor público de la Contraloría de Bogotá, D.C., continuará con los derechos y deberes legales que le corresponden, asignados a su empleo por el manual de funciones de la entidad, además de los siguientes:

1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la

entidad de manera presencial y virtual.

2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Subsistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo-SG-SST y atender las recomendaciones del empleador y de la ARL.

3. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador

información veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar o que pueda afectar la de otros servidores de la entidad.

4. Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales,

reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales.

5. Atender las instrucciones respecto del uso, apropiación de tecnologías de la

información y las comunicaciones y de seguridad digital, efectuadas por el empleador.

6. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier

cambio que se presente.

7. Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador

para el desempeño de sus labores, en el estado que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos, cuando a ello hubiere lugar. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 22 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-52 • 2023 • AGOSTO • 30 52 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. O ~ 3 DE 2 8 t )P 2023 o Código Formato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría PGD-10-01 CONTRAIORIA Versión: 2.0 ni ~l'G\)I"Ih': de Bogotá, D. C."

8. Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas,

presentado los reportes e informes que se requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo.

9. Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera

presencial, con la calidad y oportunidad esperadas.

10. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto

desempeño de su labor, las cuales podrán realizarse de manera virtual.

11. Participar en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e

incentivos desarrolladas por la entidad.

12. Diligenciar la información contenida en los formatos especificas

determinados para la modalidad relacionada con la aplicación de teletrabajo.

13. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se

requiera, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, asi como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

14. Consultar de manera permanente, la intranet, el buzón del correo

institucional, SIGESPRO, TEAMS, PLANNER y demás aplicativos establecidos por la entidad para el desarrollo de sus funciones.

ARTíCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES. De conformidad con la ley, la Administradora de Riesgos Laborales tiene las siguientes obligaciones:

1. Promover el cumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud en el

trabajo conforme con las caracteristicas propias del teletrabajo o trabajo en casa, según corresponda. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 23 de 32 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-53 • 2023 • AGOSTO • 30 ~. - RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. el '2 3 DE 2 p. o CONT[tALORiA., "n"")":l: ódigoFormato GD-10-01 ersión: 2.0 DI ". "(,<H A. 1H.~ "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C."

2. Establecer la guia para prevención y actuación en situaciones de riesgo del

teletrabajo o trabajo en casa, y suministrarla al teletrabajador o trabajador en casa y a la entidad.

3. Llevar a cabp capacitaciones, asistencia y asesoría en actividades de

prevención y promoción en riesgos laborales, en seguridad y salud en el trabajo, principalmente en análisis de espacios y puestos de trabajo, salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico. Estas actividades podrán ser virtuales.

4. Establecer un programa que permita asesorar, capacitar y emitir

recomendaciones sobre postura y ubicación de herramientas propias del desarrollo del teletrabajo o trabajo en casa.

5. Realizar los ajustes tecnológicos a sus plataformas para el reporte de

accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con especial énfasis en teletrabajo o trabajo en casa.

6. Emitir las recomendaciones en seguridad y salud a los teletrabajadores y a

los trabajadores en casa velando por el autocuidado como medida preventiva.

7. Implementar y publicar el formato de afiliación al Sistema de Riesgos

Laborales para el teletrabajo o trabajo en casa, en todos los canales virtuales con la descripción de las actividades que ejecutará el teletrabajador o trabajador en casa, el lugar en el cual se desarrollarán, el horario en el cual se ejecutarán y la clase de riesgo.

8. Brindar acompañamiento y asesoría a los empleadores para realizar las

visitas a los puestos de trabajo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N' 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 24 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-54 • 2023 • AGOSTO • 30 54 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. ~ 2 - DE '2 8 A'Qdi~~~~rmato o CON TIlA lO RÍA 111~l" •••IA.l)< "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloria GD-.10-01 de Bogotá, O. C." erSlon: 2.0

9. Las demás obligaciones señaladas en el articulo 85 del Decreto Ley 1295

de 1994 y en los articulos 7,8 y 9 de la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que consagren deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales.

ARTíCULO VIGÉSIMO TERCERO. DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O TRABAJO EN CASA. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley, los reglamentos, yen general, cualquier otro derecho válidamente adquirido, el servidor público de la Contraloria de Bogotá, D.C. habilitado para el teletrabajo o trabajo en casa, tendrá los siguientes derechos:

1. Realizar las mismas actividades que regularmente se desarrollan de

manera presencial. Las labores encomendadas deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio. En todo caso, debe tenerse en cuenta que se pueden presentar contingencias en el servicio que deben atenderse con el fin de evitar afectaciones en la prestación de los servicios que ofrece la entidad.

2. Las tareas encomendadas por la entidad deben ser ejecutadas de tal

manera que permitan el descanso necesario al servidor público y la coordinación de su vida personal y familiar con su vida laboral. Para el seguimiento de las tareas a cargo del servidor público, se deben precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación de los resultados. Los criterios para el seguimiento de las tareas de los servidores deben obedecer a estándares objetivos y descritos con anterioridad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 25 de 32 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-55 • 2023 • AGOSTO • 30 o RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 0"2 ~ DE '2 8 A 'O?O~ ~'odigo ormalo "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría PGD-10-01 CONTI\AlORiA ~ersión:2.0 Ilf-~X-;(:'-IÁ.-I)C de Bogotá, D.C."

3. En todo caso es necesario tener en cuenta que en la prestación del servicio

pueden presentarse contingencias que ameriten la atención del servidor y que, por ser excepcionales y necesarias, deben ser atendidas de forma prioritaria o presencial.

4. Cuando haya lugar al pago de horas extras a los servidores que tienen este

derecho, las mismas le serán reconocidas.

5. Durante el período de teletrabajo o trabajo en casa, se aplicará el

procedimiento disciplinario vigente.

6. La entidad garantizará que las horas de trabajo al dia se distribuyan al

menos en dos etapas, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo no presencial, a las necesidades de los servidores públicos y a la armonización de la vida familiar con la laboral. Este tiempo de descanso no se computa en la jornada diaria. Si la entidad tiene establecidos intermedios adicionales, estos deben mantenerse y aplicarse.

7. En el trabajo en casa o teletrabajo, la entidad reconocerá las licencias,

permisos y demás situaciones administrativas a que haya lugar.

ARTíCULO VIGÉSIMO CUARTO. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. A efecto de eliminar las barreras para la implementación de modalidades de trabajo, la entidad y los servidores públicos a quienes aplique la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo podrán acordar que el servidor público ponga a disposición de la entidad, sus propios equipos y herramientas de trabajo, sin que ello genere una compensación por parte del empleador, caso en el cual el teletrabajador o trabajador en casa se obliga a mantenerlos en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio, sin perjuicio del respectivo soporte www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 26 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-56 • 2023 • AGOSTO • 30 56... o CONTltALORiA ()I """,,)1'" OC RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No.> ' DE"2 t ro 2023 c.. ódigoFormato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría GD:.10-01 de Bogotá, D.C." erslon.2.0 tecnológico que se pueda brindar por parte de la Direccion de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, respecto del uso de los aplicativos de la entidad necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades del funcionario.

Parágrafo.
PRIMERO. La Contraloría de Bogotá, D.C. no podrá solicitar de manera sobreviníente equipos diferentes a los acordados.

Parágrafo.
SEGUNDO. Si por causas ímputables a la Contraloria de Bogotá, D.C. o a las empresas de servicios públicos domiciliarios, se interrumpe la posibilidad de adelantar el teletrabajo o trabajo en casa, el servidor público deberá reportar este hecho a la entidad y no podrá ser objeto de sanciones, pero podrá adoptar las medidas que resulten pertinentes para seguir prestando sus servicios en atención a la urgencia y oportunidad de los asuntos que tenga asignados o le sean requeridos.

ARTíCULO VIGÉSIMO QUINTO. CUSTODIA DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. En el evento en el que el teletrabajador o trabajador en casa haya recibido equipos o herramientas de trabajo de propiedad de la entidad, se compromete a hacer uso adecuado de los mismos y a utilizarlos exclusivamente para los fines laborales definidos.

Finalizado el término para llevar a cabo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, el servidor público debe reintegrar los equipos informáticos que se le hayan asignado en calidad de préstamo, en el mismo estado en que estos fueron recibidos, exceptuando el natural deterioro ocasionado por el uso. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 27 de 32 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-57 • 2023 • AGOSTO • 30?: - ~ A- RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. O '2 ~ DE ¿ 8 A '~d~'i=ormato o CONTRALORiA DI ~'\(O('IA!le "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría GD:.10.01 de Bogotá, D.C." erslon: 2.0 PARÁGRAFO. En caso de efectuarse uso indebido de los equipos de cómputo suministrados, conforme a los lineamientos consagrados por la Dirección de Tecnologlas de la Información y Comunicaciones, la responsabilidad por el daño o pérdida de estos será del teletrabajador o trabajador en casa, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

ARTíCULO VIGÉSIMO SEXTO. PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS. A efecto de eliminar las barreras para la implementación de modalidades de trabajo, la entidad y los servidores públicos que opten por las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa podrán acordar que el servidor público asuma la totalidad del costo de los servicios de internet, telefonia fija, móvil yenergia.

ARTíCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. USO DE LA INFORMACIÓN. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Contraloria de Bogotá, D.C. estará en todo momento bajo el control y responsabilidad del teletrabajador o trabajador en casa, siguiendo los procedimientos y lineamientos de seguridad de la información establecidos por la entidad.

Parágrafo.
El teletrabajador o trabajador en casa debe comprometerse a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado, como también a i) utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad; ii) cumplir con las medidas de seguridad que la entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y iii) no www.contraloriabogola.gov.co Carrera 32 A N" 26 A -10 - Código Poslal111321 PBX: 33588888 Página 28 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-58 • 2023 • AGOSTO • 30 58 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. O 2 ~ DE 2 8 tSO 2023 O' ~ódigo Formato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría 'GD-10-01 CONTRAlORíA "ersión: 2.0 [}f ~cl(.nIA oc de Bogotá, D.C." ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso y garantizar en todo momento su conservación.

ARTíCULO VIGÉSIMO OCTAVO. REQUISITOS TÉCNICOS E INFORMÁTICOS. El servidor público interesado en el teletrabajo o trabajo en casa, deberá garantizar las condiciones apropiadas para el desarrollo de sus funciones, tener conocimientos necesarios de ofimática, aplicaciones de Office, contar con un espacio adecuado independiente y como minimo, con los siguientes elementos de trabajo en su lugar para teletrabajar o trabajar en casa:

1. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las

actividades que tenga que desarrollar.

2. Silla y escritorio que cumplan con las condiciones mínimas exigidas por la

normatividad vigente referida a Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Teléfono fijo o celular de contacto para mantener comunicación permanente

en la jornada laboral con la entidad.

4. Contar con condiciones ambientales de iluminación, atmosféricas y sonoras

adecuadas para realizar la labor y promover su salud.

Parágrafo.
La Subdirección de Bienestar Social, con el acompañamiento de la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, realizará la respectiva inducción al puesto de trabajo, al igual que la sensibilización sobre la modalidad de trabajo.

ARTíCULO VIGÉSIMO NOVENO. PLAN DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. Durante la habilitación del trabajo en casa o teletrabajo, para el desarrollo de las actividades, en el marco del Programa de Bienestar Social e www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 29 de 32 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-59 • 2023 • AGOSTO • 30.

DE2 8.'.:n 20~ O RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 02.3:ódtgo ormato "Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloria GD-10-01 CONIRAlORiA ersión: 2.0 IlIk'C ••.lI.••.11C de Bogotá, D. C."

Incentivos, se deberán adelantar las acciones que correspondan de manera virtual, presencial o hibrida, según su autonomía y necesidades institucionales. Para tal fin, podrán solicitar el acompañamiento de la Caja de Compensación Familiar y de la Administradora de Riesgos Laborales.

ARTiCULO TRIGÉSIMO. PROGRAMA DE FORMACiÓN Y CAPACITACiÓN.

Para el desarrollo de las actividades en el marco del Plan Institucional de Capacitación, se deberán gestionar las ofertas de capacitación de manera virtual o presencial para los teletrabajadores y trabajadores en casa, según corresponda.

CAPíTULO VI Al TERNANCIA lABORAL ARTíCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. ALTERNANCIA lABORAL. En la Contraloría de Bogotá, D.C. aplica la alternancia laboral, la cual obedece a la potestad de aplicación de la modalidad de trabajo presencial y teletrabajo de forma alterna, sin que sea entendido como teletrabajo suplementario.

Corresponde al superior inmediato de cada dependencia, de mutuo acuerdo con los servidores públicos a su cargo, fijar la proporción de dias de la semana o periodos en que el trabajo será presencial y aquellos en que se hará desde un lugar diferente al habitual o la sede presencial, con el fin de satisfacer las necesidades organizacionales de la entidad, sin que en ningún caso haya interrupción en la prestación del servicio a cargo de este organismo de control fiscal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 30 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-60 • 2023 • AGOSTO • 30 60 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 02 J DE '2 B G 2 3 o CONTI\ALORiA o i90 ormato GD-10-01 ersión: 2.0 i)l~\'¡(-.••.lr-":oc.

"Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloria de Bogotá, D.C."

Parágrafo.
Para la aplicación de la alternancia laboral se tendrán en cuenta los procedimientos y las disposiciones previstas en el presente acto administrativo que resulten aplicables referentes al teletrabajo, salvo lo relacionado con el reconocimiento del auxilio compensatorio por servicios públicos.

CAPíTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTíCULO TRANSITORIO PRIMERO: DISEÑO Y ADOPCiÓN DE INSTRUMENTOS. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, las Direcciones de Talento Humano, Administrativa y Financiera y de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación, en el marco de sus competencias, diseñarán y ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación de las modalidades de trabajo que mediante este acto administrativo se regulan.

ARTíCULO TRANSITORIO SEGUNDO: En cumplimiento del acuerdo efectuado con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se abrirán noventa y cinco (95) cupos para la primera convocatoria y aumentarán de conformidad con el Pacto por el Teletrabajo con Enfoque Diferencial suscrito por la Contraloria de Bogotá, D.C. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 31 de 32 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-61 • 2023 • AGOSTO • 30 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. {} 2:i o CONTI\AlORfA 111~,l(;OIA. n<::

"Por la cual se regulan las modalidades de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D. C."

ARTíCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 014 de abril 30 de 2019 y la circular interna No. 002 del 07 de febrero de 2023.

E~ JULlÁN MAURICIO RUIZ R Contralor de Bogotá, D.C.

Proyectó Milelh Vrviana Vega Castro. Subdirección de Bienestar Social.

Olonie! Medioa Vargas Difecci60 JlI'idica O \J l¿ Claudia Marcela Ranga! Esparza, Subdirectora de Bien:J[eSlaf Social, ~ 7_ Ray G. Vanegas Herrera Dirección de Tafanla Humano, Revisó Juan Carlos Gualdron Alba Dirección de Apoyo al Des Juan Camilo Caro Esteban. Asesor Despacho del Conlra~ ~ ~ Camilo Andrés Barrara Sáncl1ez. Asesor Despacho ContraJor de Bogotá, O.C.
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ReVISIÓn Téemea Sandra Patticia Bohórquez González. Dirección da J:18 --?~l- ReVISión JurídICa Osear Gerardo Arias Escamillla, Direcci60 Jurfdica ~"

RegislfO Disltital No www.conlraloriabogola.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Poslal111321 PBX: 33588888 Página 32 de 32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-62 • 2023 • AGOSTO • 30 62 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.

RESOLUCIÓN Nº 0635 (18 de agosto de 2023)

POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA EL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL ÁREA DE DRENAJE DE LOS COLECTORES COMBINADOS SAN BLAS Y SANTA INÉS UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA EL PROYECTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL ÁREA DE DRENAJE DE LOS COLECTORES COMBINADOS SAN BLAS Y SANTA INÉS UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante Resolución de Delegación de Funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que la Ley 9 de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-63 • 2023 • AGOSTO • 30 0635 RESOLUCIÓN No DE derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que según el artículo 532 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”

Que en memorando interno No. 25510-2018-02104 de 2 de octubre de 2018 la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado manifestó a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces el requerimiento predial en los siguientes términos: “después de realizar visita al sitio y estudiar la información disponible, la DRTA considera inviable la reubicación de dicho colector, por lo cual ponemos a su disposición proceder de acuerdo con su competencia” (sic)

Que mediante memorando interno No. 25510-2023-00891 de 05 de julio de 2023 se reiteró la solicitud de legalización de las obras existentes en el predio, en el cual se manifestó: “(…) es necesario llevar a cabo la compra predial del inmueble con folio de matrícula 50S-499934, para llevar a cabo el mantenimiento y posteriormente realizar la ingeniería de detalle de la renovación MPFD0801F10-01 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-64 • 2023 • AGOSTO • 30 64 0635 18/08/2023 COT RESOLUCIÓN No DE hidráulica, estructural, ambiental y operativa del sistema troncal pluvial, para adecuarlos a la futura separación de redes locales;”.

Que así las cosas, para la legalización de las obras concernientes a la renovación del sistema de alcantarillado del área de drenaje de los colectores combinados San Blas y Santa Inés, se requiere la legalización de la infraestructura presente y posteriormente llevar acabo el mantenimiento y renovación hidráulica, estructural, ambiental y operativa del sistema troncal pluvial de Quebrada Ramajal – Canal San Blas, sobre el predio cuyas coordenadas se encuentran definidas en el plano anexo denominado “San Blas” a escala 1: 250, y, en consecuencia, se hace necesario la adquisición parcial del siguiente inmueble, teniendo en cuenta que sobre el predio se encuentra traslapado con código RUPI No. 3086 27.

PREDIO MATRÍCULA DIRECCIÓN CHIP CÉDULA CATASTRAL CÓDIGO DE SECTOR PD 1 50S-499934 KR 10 ESTE # 28-99 SUR AAA0002ZOTD 27AS-T11BE-36 001306 36 99 000 00000 El siguiente cuadro corresponde a las coordenadas que definen el área requerida del predio anteriormente relacionado.

Cuadro de coordenadas área requerida del Predio PD 1 PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA A 99401,39 96330,95 16,88 B 99412,13 96317,93 20,63 C 99430,12 96307,84 13,35 5 99440,08 96298,95 2,70 6 99437,75 96297,59 14,86 7 99424,82 96304,92 10,2 8 99416,03 96310,01 10,0 9 99407,78 96315,74 8,7 10 99404,44 96323,78 7,8 A 99401,39 96330,95 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá.

En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

Artículo primero.

- ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la zona de terreno necesaria del proyecto Renovación del Sistema de Alcantarillado del área de drenaje de los colectores combinados San Blas y Santa Inés, Bogotá D.C., de la cual hace parte el siguiente predio:

MPFD0801F10-01 Página 3 de 6 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-65 • 2023 • AGOSTO • 30 0635 18/08/2023 COT RESOLUCIÓN No DE PREDIO MATRÍCULA DIRECCIÓN CHIP CÉDULA CATASTRAL CÓDIGO DE SECTOR PD 1 50S-499934 KR 10 ESTE # 28-99 SUR AAA0002ZOTD 27AS-T11BE-36 001306 36 99 000 00000

Artículo segundo.

- MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la compra del predio delimitado en el plano anexo San Blas, escala 1:250, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo tercero.

- ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción del SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL AREA DE DRENAJE DE LOS COLECTORES COMBINADOS SAN BLAS Y SANTA INÉS, BOGOTÁ D.C., cuyas coordenadas se encuentran definidas en el plano anexo San Blas, escala 1:250.

Cuadro de coordenadas área requerida del Predio PD 1 PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA A 99401,39 96330,95 16,88 B 99412,13 96317,93 20,63 C 99430,12 96307,84 13,35 5 99440,08 96298,95 2,70 6 99437,75 96297,59 14,86 7 99424,82 96304,92 10,2 8 99416,03 96310,01 10,0 9 99407,78 96315,74 8,7 10 99404,44 96323,78 7,8 A 99401,39 96330,95 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

Artículo cuarto.

- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 534 del Decreto 555 de 2021.

Artículo quinto.

- Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997.

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Artículo sexto.

- Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo séptimo.

- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre el predio ubicado dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo octavo.

- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo noveno.

- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 18/08/2023 COT Firmado por ADRIANA DEL PILAR LEON CASTILLA el 18/08/2023 a las 11:15:29 COT ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces Elaboró: Nidia Milena Vargas Noy – Contratista Dirección de Bienes Raíces. Angélica Lorena Rocha Forero - Contratista Dirección de Bienes Raíces.

Revisó y aprobó: Maritza Lizbeth Mayoral Azuero – Contratista Dirección de bienes Raíces.

Laura Vanessa Alonso Gómez – Contratista Dirección Bienes Raíces.

Julián Andrés Torres Lozano - Contratista Dirección de bienes Raíces.

MPFD0801F10-01 Página 5 de 6 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-67 • 2023 • AGOSTO • 30 0635 18/08/2023 COT RESOLUCIÓN No DE MPFD0801F10-01 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-68 • 2023 • AGOSTO • 30 68 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 007 (29 de junio de 2023)

“Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad de La Candelaria en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-69 • 2023 • AGOSTO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-70 • 2023 • AGOSTO • 30 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-71 • 2023 • AGOSTO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-72 • 2023 • AGOSTO • 30 72 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 18 (24 de agosto de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”.

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-73 • 2023 • AGOSTO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-74 • 2023 • AGOSTO • 30 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-75 • 2023 • AGOSTO • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7797 • pP. 1-76 • 2023 • AGOSTO • 30 76 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández

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