Registro Distrital 7795 de 2023
Registro Distrital 7795 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7795
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7795- Pp 1 - 115 - 2023 - AGOSTO - 28 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7795 28 • AGOSTO • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.
CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 157585 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUE BA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”........ 61 RESOLUCIÓN Nº 230893 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................... 67 RESOLUCIÓN Nº 230935 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUE BA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................................................ 71 RESOLUCIÓN Nº 230942 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUE BA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................................................ 78 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.- SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 471 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.......................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 472 “Por la cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”......................... 11 RESOLUCIÓN Nº 473 “Por la cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”......................... 16 RESOLUCIÓN Nº 474 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en encargo”........................................................... 21 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000316 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”................................................................... 85 RESOLUCIÓN Nº DCO-083341 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 94 Sector Local SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 434 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”............................................ 25 RESOLUCIÓN Nº 440 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”........................ 34 RESOLUCIÓN Nº 441 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”........................ 38 RESOLUCIÓN Nº 442 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”........................ 42 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL Nº 001 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO EN ARMO NIZACIÓN CON LAS NORMAS DE EQUIDAD, IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES”................................................... 98 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 22 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Adminis tradora Local de Antonio Nariño los días seis (6) y cinco (5) de agosto de 2023, inclusive”....................................................................................................... 112 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 142489 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EM PLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”......................... 46 RESOLUCIÓN Nº 142490 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................... 51 RESOLUCIÓN Nº 150801 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONA LIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.56 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 28 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.- SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 471 (24 de agosto de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 28 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 28 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 28 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 28 10 RESOLUCIÓN Nº 472 (24 de agosto de 2023)
“Por la cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-11 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-12 • 2023 • AGOSTO • 28 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-13 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-14 • 2023 • AGOSTO • 28 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-15 • 2023 • AGOSTO • 28 RESOLUCIÓN Nº 473 (24 de agosto de 2023)
“Por la cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-16 • 2023 • AGOSTO • 28 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-17 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-18 • 2023 • AGOSTO • 28 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-19 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-20 • 2023 • AGOSTO • 28 20 RESOLUCIÓN Nº 474 (24 de agosto de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en encargo”
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-21 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-22 • 2023 • AGOSTO • 28 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-23 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-24 • 2023 • AGOSTO • 28 24 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 434 (17 de agosto de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-25 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-26 • 2023 • AGOSTO • 28 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-27 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-28 • 2023 • AGOSTO • 28 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-29 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-30 • 2023 • AGOSTO • 28 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-31 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-32 • 2023 • AGOSTO • 28 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-33 • 2023 • AGOSTO • 28 RESOLUCIÓN Nº 440 (24 de agosto de 2023)
“Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-34 • 2023 • AGOSTO • 28 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-35 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-36 • 2023 • AGOSTO • 28 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-37 • 2023 • AGOSTO • 28 RESOLUCIÓN Nº 441 (24 de agosto de 2023)
“Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-38 • 2023 • AGOSTO • 28 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-39 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-40 • 2023 • AGOSTO • 28 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-41 • 2023 • AGOSTO • 28 RESOLUCIÓN Nº 442 (24 de agosto de 2023)
“Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-42 • 2023 • AGOSTO • 28 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-43 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-44 • 2023 • AGOSTO • 28 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-45 • 2023 • AGOSTO • 28 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 142489 (31 de mayo de 2023)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y 182 del 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Que a su vez mediante Decreto Distrital 473 del 21 de octubre de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Cuerpo de Agentes civiles de Tránsito y Transporte, la cual quedó constituida por los siguientes empleos:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)
Subcomandante de Tránsito 338 22 8 (Ocho)
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 28 (Veintiocho)
Agente de Tránsito 340 13 262 (Doscientos sesenta y dos ) TOTAL 300 (Trescientos)
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-46 • 2023 • AGOSTO • 28 46 *202362001424896* DTH 202362001424896 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 142489 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-47 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362001424896* DTH 202362001424896 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 142489 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN DIEGO ALEXANDER SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 1 80.210.133 AGENTE DE 323-340-13-01 $3.207.325 POSADA TRÁNSITO 340 13 SERNA TRÁNSITO Y TRANSPORTE 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-48 • 2023 • AGOSTO • 28 48 *202362001424896* DTH 202362001424896 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 142489 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN DIEGO ALEXANDER SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 1 80.210.133 AGENTE DE 323-340-13-01 $3.207.325 POSADA TRÁNSITO 340 13 SERNA TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento
provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-49 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362001424896* DTH 202362001424896 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 142489 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su respectiva comunicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta día(s) del mes de Mayo de 2023.
Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 30-05-2023 03:40 PM Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-50 • 2023 • AGOSTO • 28 50 RESOLUCIÓN Nº 142490 (31 de mayo de 2023)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6673 del 10 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (02) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 137250 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre del 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-51 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362001424906* DTH 202362001424906 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 142490 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-52 • 2023 • AGOSTO • 28 52 *202362001424906* DTH 202362001424906 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 142490 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que con posterioridad al Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, se generó una vacante definitiva correspondiente al empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, mismo empleo ofertado bajo la OPEC 137250.
Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:
(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)
Que en consecuencia, dentro del proceso de vinculación y conforme con el procedimiento PA02- PR03 "Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional" versión 6, se nombró con carácter provisional a la señora ANGELA MARIA GARAY CASTRO identificada con cédula de ciudadanía 1.070.011.107 mediante Resolución 225 del 30 de mayo de 2019, quien tomó posesión el día 05 de junio de 2019.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137250, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ANGELA MARIA GARAY CASTRO identificada con cédula de ciudadanía 1.070.011.107.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-53 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362001424906* DTH 202362001424906 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 142490 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que como quiera que se debe nombrar al elegible ANGELA MARIA GARAY CASTRO en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a la funcionaria ANGELA MARIA GARAY CASTRO en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ANGELA MARIA GARAY CASTRO identificada con cédula de ciudadanía 1.070.011.107, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-54 • 2023 • AGOSTO • 28 54 *202362001424906* DTH 202362001424906 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 142490 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023, de Cuatro Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Noventa Pesos M/cte. ($ 4.194.690), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora ANGELA MARIA GARAY CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional a la señora ANGELA MARIA GARAY CASTRO identificada con cédula de ciudadanía 1.070.011.107, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
Ordenar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa realizar los trámites correspondientes para realizar el pago del uso de la lista de elegibles correspondiente a MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, para lo cual se deberá remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal – CDP a la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del elegible autorizado.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta día(s) del mes de Mayo de 2023.
Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 30-05-2023 03:54 PM Anexos: Verificación requisitos, soportes hoja de vida, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-55 • 2023 • AGOSTO • 28 RESOLUCIÓN Nº 150801 (28 de junio de 2023)
“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y 182 del 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Que a su vez mediante Decreto Distrital 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Cuerpo de Agentes civiles de Tránsito y Transporte, la cual quedó constituida por los siguientes empleos:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)
Subcomandante de Tránsito 338 22 14 (Catorce)
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 48 (Cuarenta y ocho)
Agente de Tránsito 340 13 386 (Trescientos Ochenta y Seis )
TOTAL 450 (Cuatrocientos cincuenta)
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-56 • 2023 • AGOSTO • 28 56 *202362001508016* DTH 202362001508016 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150801 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-57 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362001508016* DTH 202362001508016 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150801 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE SUBCOMANDANTE 323-338-22-01 $ 3.291.615 1 52060155 HILDA CRISTINA CASTELLANOS DE TRÁNSITO 338 22 ROBLES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE SUBCOMANDANTE CONTROL DE 2 79661382 JULIO CESAR BAQUERO 323-338-22-01 $ 3.291.615 DE TRÁNSITO 338 22 VARON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE SUBCOMANDANTE CONTROL DE 323-338-22-01 $ 3.291.615 3 79813597 JOHN JORGE GARZON AMAYA DE TRÁNSITO 338 22 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE SUBCOMANDANTE 323-338-22-01 $ 3.291.615 4 79952712 ALDEMAR CETINA RAMOS DE TRÁNSITO 338 22 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE SUBCOMANDANTE 323-338-22-01 $ 3.291.615 5 80073084 JAIME ADRIAN RUIZ LOPEZ DE TRÁNSITO 338 22 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE SUBCOMANDANTE CONTROL DE ELADIO ABRAHAM 323-338-22-01 $ 3.291.615 6 80241026 DE TRÁNSITO 338 22 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MARTIN BABATIVA SUBDIRECCIÓN DE SUBCOMANDANTE CONTROL DE 7 4252995 MIGUEL ANGEL 323-338-22-01 $ 3.291.615 DE TRÁNSITO 338 22 DUARTE ALVAREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-58 • 2023 • AGOSTO • 28 58 *202362001508016* DTH 202362001508016 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150801 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE SUBCOMANDANTE 323-338-22-01 $ 3.291.615 1 52060155 HILDA CRISTINA CASTELLANOS DE TRÁNSITO 338 22 ROBLES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE SUBCOMANDANTE CONTROL DE 323-338-22-01 $ 3.291.615 2 79661382 JULIO CESAR BAQUERO DE TRÁNSITO 338 22 VARON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE SUBCOMANDANTE 323-338-22-01 $ 3.291.615 3 79813597 JOHN JORGE GARZON AMAYA DE TRÁNSITO 338 22 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE SUBCOMANDANTE 323-338-22-01 $ 3.291.615 4 79952712 ALDEMAR CETINA RAMOS DE TRÁNSITO 338 22 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE SUBCOMANDANTE 323-338-22-01 $ 3.291.615 5 80073084 JAIME ADRIAN RUIZ LOPEZ DE TRÁNSITO 338 22 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE SUBCOMANDANTE ELADIO ABRAHAM 323-338-22-01 $ 3.291.615 6 80241026 DE TRÁNSITO 338 22 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MARTIN BABATIVA SUBDIRECCIÓN DE SUBCOMANDANTE CONTROL DE 7 4252995 MIGUEL ANGEL 323-338-22-01 $ 3.291.615 DE TRÁNSITO 338 22 DUARTE ALVAREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional
(culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-59 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362001508016* DTH 202362001508016 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150801 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su respectiva comunicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho día(s) del mes de Junio de 2023.
Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 28-06-2023 09:12 AM Aprobó: Maria Claudia Gomez Salazar-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-60 • 2023 • AGOSTO • 28 60 RESOLUCIÓN Nº 157585 (18 de julio de 2023)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6698 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 8, identificado con el Código OPEC No. 150794 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6698 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-61 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362001575856* DTH 202362001575856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157585 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-62 • 2023 • AGOSTO • 28 62 *202362001575856* DTH 202362001575856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157585 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.
Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 150794.
Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150794, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 8 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora WENDY LORENA JAIMES VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.658.809.
Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 8 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:
(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-63 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362001575856* DTH 202362001575856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157585 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente a la señora GLORIA ANDREA CALDERON CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.710.727 mediante Resolución 227 del 30 de mayo de 2019, cuya fecha de posesión fue el 07 de junio de 2019.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137226, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 8 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora WENDY LORENA JAIMES VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.658.809.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-64 • 2023 • AGOSTO • 28 64 *202362001575856* DTH 202362001575856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157585 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que como quiera que se debe nombrar a la elegible WENDY LORENA JAIMES VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.658.809, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 8 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional a la funcionaria GLORIA ANDREA CALDERON CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.710.727.
Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).
Que en virtud a que el nombramiento de la elegible WENDY LORENA JAIMES VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.658.809, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora WENDY LORENA JAIMES VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.658.809, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 8 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Tres Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Ocho Pesos M/cte. ($3’776.268.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-65 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362001575856* DTH 202362001575856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157585 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora WENDY LORENA JAIMES VERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional a la señora GLORIA ANDREA CALDERON CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.710.727, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 8 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho día(s) del mes de Julio de 2023.
Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 18-07-2023 07:34 AM Anexos: Verificación requisitos, soportes, autorización uso listas y antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-66 • 2023 • AGOSTO • 28 66 RESOLUCIÓN Nº 230893 (23 de agosto de 2023)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9576 del 11 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (01) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137138 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 y se declara desierto el concurso para dos (2) vacantes (s) del mismo empleo en la modalidad ascenso”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 9576 del 11 de noviembre del 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-67 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362002308936* DTH 202362002308936 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230893 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-68 • 2023 • AGOSTO • 28 68 *202362002308936* DTH 202362002308936 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230893 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 150778 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA.
Que mediante radicado N° 202362004837121 del 01 de junio de 2023,la Secretaría Distrital de Movilidad, solicitó a la CNSC la autorización para hacer uso de la lista de elegibles de la OPEC 137138, respecto del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA correspondiente al “mismo empleo” ofertado en modalidad de ascenso bajo la OPEC 137138.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 225106 del 10 de agosto de 2023, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 11125 del 17 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el décimo segundo (12) lugar.
Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo segundo (12o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150778, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor CHRISTIANT RENÉ GALEANO FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.058.855 el cual se encuentra desprovisto a la fecha.
Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).
Que en virtud a que el nombramiento del elegible CHRISTIANT RENÉ GALEANO FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.058.855, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-69 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362002308936* DTH 202362002308936 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230893 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor CHRISTIANT RENÉ GALEANO FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.058.855, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023, de Cinco Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veinticinco Pesos M/cte. ($5’354.725.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor CHRISTIANT RENÉ GALEANO FAJARDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Agosto de 2023.
Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 23-08-2023 02:36 PM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-70 • 2023 • AGOSTO • 28 70 RESOLUCIÓN Nº 230935 (23 de agosto de 2023)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9065 del 11 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (01) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137165 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 y se declara desierto el concurso para una (1) vacantes (s) del mismo empleo en la modalidad ascenso”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 9065 del 19 de noviembre del 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-71 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362002309356 * DTH 202362002309356 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230935 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-72 • 2023 • AGOSTO • 28 72 *202362002309356 * DTH 202362002309356 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230935 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 150785 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN JURÍDICA.
Que mediante radicado N° 202362004837121 del 01 de junio de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad, solicitó a la CNSC la autorización para hacer uso de la lista de elegibles de la OPEC 137138, respecto del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA correspondiente al “mismo empleo” ofertado en modalidad de ascenso bajo la OPEC 150785.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 225106 del 10 de agosto de 2023, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6659 del 10 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el cuarto (4) lugar.
Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el cuarto (4) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150785, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN JURÍDICA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la señora CAROLINA GIL RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.809.109.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-73 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362002309356 * DTH 202362002309356 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230935 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que la funcionaria YULLY MARÍA OTÁLORA RICAURTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.429.488 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 de la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN JURÍDICA, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:
(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)
Que dentro del proceso de provisión, se nombró mediante la situación administrativa de encargo a la señora YULLY MARÍA OTÁLORA RICAURTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.429.488 en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN JURÍDICA, del cual tomó posesión el 13 de marzo de 2019.
Que a su turno, el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 de la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD, del cual es titular la servidora YULLY MARÍA OTÁLORA RICAURTE, se encuentra ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora GINA MARISOL ROMERO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.400.095, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 180395 del 11 de agosto de 2022 y el Acta de Posesión del 23 de agosto de 2012.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el cuarto (4) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150778, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN JURÍDICA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora CAROLINA GIL RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.809.109.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-74 • 2023 • AGOSTO • 28 74 *202362002309356 * DTH 202362002309356 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230935 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que comoquiera que se debe nombrar la elegible CAROLINA GIL RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.809.109, en el empleo denominado PROFESIONAL 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-75 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362002309356 * DTH 202362002309356 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230935 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN JURÍDICA, se hace necesario dar por terminado la situación administrativa de encargo a la funcionaria YULLY MARÍA OTÁLORA RICAURTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.429.488, en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba y a su vez, dar por terminado el nombramiento provisional a la funcionaria GINA MARISOL ROMERO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.400.095, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 de la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD.
Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).
Que en virtud a que el nombramiento de la elegible CAROLINA GIL RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.809.109, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora CAROLINA GIL RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.809.109, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN JURÍDICA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-76 • 2023 • AGOSTO • 28 76 *202362002309356 * DTH 202362002309356 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230935 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Artículo tercero.
La señora CAROLINA GIL RINCÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminada a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a la funcionaria YULLY MARÍA OTÁLORA RICAURTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.429.488, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN JURÍDICA, quien es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 de la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad
Artículo quinto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional a la señora GINA MARISOL ROMERO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.400.095, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 de la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Agosto de 2023.
Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 23-08-2023 04:46 PM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-77 • 2023 • AGOSTO • 28 RESOLUCIÓN Nº 230942 (23 de agosto de 2023)
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9576 del 11 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (01) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137138 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 y se declara desierto el concurso para dos (2) vacantes (s) del mismo empleo en la modalidad ascenso”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 9576 del 11 de noviembre del 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-78 • 2023 • AGOSTO • 28 78 *202362002309426 * DTH 202362002309426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230942 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-79 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362002309426 * DTH 202362002309426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230942 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 150778 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA.
Que mediante radicado N° 202362004837121 del 01 de junio de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad, solicitó a la CNSC la autorización para hacer uso de la lista de elegibles de la OPEC 137138, respecto del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA correspondiente al “mismo empleo” ofertado en modalidad de ascenso bajo la OPEC 137138.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 225106 del 10 de agosto de 2023, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 11125 del 17 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el décimo tercer (13) lugar.
Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo tercer (13) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150778, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor OSCAR FERNANDO OLIVERA MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.245.831.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-80 • 2023 • AGOSTO • 28 80 *202362002309426 * DTH 202362002309426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230942 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que el funcionario RICHARD HUMBERTO SABOGAL HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.119.769 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:
(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)
Que dentro del proceso de provisión, se nombró mediante la situación administrativa de encargo al señor RICHARD HUMBERTO SABOGAL HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.119.769 en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, del cual tomó posesión el 4 de junio de 2019.
Que a su turno, el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN, del cual es titular el servidor RICHARD HUMBERTO SABOGAL HUERTAS, se encuentra ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora LISETH LORENA DÍAZ ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.052.390.752, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 254 del 07 de junio de 2019 y el Acta de Posesión del 11 de junio de 2019.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo tercer (13er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 150778, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor OSCAR FERNANDO OLIVERA MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.245.831.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-81 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362002309426 * DTH 202362002309426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230942 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que como quiera que se debe nombrar al elegible OSCAR FERNANDO OLIVERA MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.245.831, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, se hace necesario dar por terminado la situación administrativa de encargo al funcionario 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-82 • 2023 • AGOSTO • 28 82 *202362002309426 * DTH 202362002309426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230942 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
RICHARD HUMBERTO SABOGAL HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.119.769, en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba y a su vez, dar por terminado el nombramiento provisional a la funcionaria LISETH LORENA DÍAZ ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.052.390.752, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN.
Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).
Que en virtud a que el nombramiento del elegible OSCAR FERNANDO OLIVERA MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.245.831, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor OSCAR FERNANDO OLIVERA MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.245.831, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cinco Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veinticinco Pesos M/cte. ($5’354.725.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-83 • 2023 • AGOSTO • 28 *202362002309426 * DTH 202362002309426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 230942 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Artículo tercero.
El señor OSCAR FERNANDO OLIVERA MENESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminada a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado al funcionario RICHARD HUMBERTO SABOGAL HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.119.769, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 24 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, quien es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad
Artículo quinto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional a la señora LISETH LORENA DÍAZ ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.052.390.752, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Agosto de 2023.
Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 23-08-2023 05:09 PM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-84 • 2023 • AGOSTO • 28 84 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000316 (11 de agosto de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, Decreto 324 del 26 de julio de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-85 • 2023 • AGOSTO • 28 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad” le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6389 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137001 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000846 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora MARÍA LUISA RUBIO YEPES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.693.192, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021. El cual tomó posesión del empleo el 15 de febrero de 2022.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-86 • 2023 • AGOSTO • 28 86 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad” propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000454 del 24 de noviembre de 2022, nombró en periodo de prueba a la señora NANCY JAEL ABRIL JOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.100.466, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000039 del 20 de febrero de 2023, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000454 del 24 de noviembre de 2022, a la señora NANCY JAEL ABRIL JOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.100.466, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000259 del 13 de julio de 2023, se nombró en periodo de prueba al señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía No., 79.720.723, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) nueva vacante del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, el cuál será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficios radicados bajos los Nos. 2022EE160632O1 del 19 de mayo 2022, 2022EE254769O1 del 21 de junio de 2022, y reiterado atreves del radicado No. 2023EE024802O1 del 03 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer las vacante correspondiente.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-87 • 2023 • AGOSTO • 28 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS077529 del 20 de junio de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en los Procesos de Selección Nro.1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
Conforme a lo anterior se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es viable hacer uso de las listas con los siguientes elegibles en orden de mérito, para lo cual se remiten los datos de contacto:
Así las cosas, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional De Listas de Elegibles – BNLE en el portal SIMO 4.0:
Empleo Posición Empleo Ofertado SIMO Vacantes Generadas Denominación Código Grado Cedula Nombre 4 137001 164242 1 222 21 79489076 MIGUEL IGNACIO PABÓN LASSO Profesional Especializado (…)”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la cuarta (4) posición de la lista.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor MIGUEL IGNACIO PABÓN LASSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.076, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Finanzas Distritales, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-88 • 2023 • AGOSTO • 28 88 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor MIGUEL IGNACIO PABÓN LASSO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.076 en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, la entidad realizó nombramientos provisionales en estas vacantes.
Que mediante Resolución No. SDH- 000045 del 23 de diciembre de 2015, se efectuó el nombramiento en provisionalidad de la señora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.791.650, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, en la Subdirección de Soluciones de TIC del Despacho del Director de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien se posesionó el día 29 de diciembre de 2015.
Como parte de las acciones afirmativas, al demostrar su condición especial de prepensionada, mediante Resolución No. SDH-000502 del 12 de agosto de 2021, se efectuó un traslado a la servidora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.791.650, al empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Finanzas Distritales, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “…a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa…”
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-89 • 2023 • AGOSTO • 28 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante correo electrónico del 04 de agosto de 2022, solicitó a la servidora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, la información y documentación, con el fin de acreditar alguna condición de estabilidad laboral reforzada.
Que en respuesta a la solicitud anterior, la señora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, mediante correo electrónico del 04 de agosto de 2022, envió a la Subdirección del Talento Humano, la documentación de su Historia Laboral para acreditar su calidad de prepensionada, anexando la certificación de semanas cotizadas expedida por Colfondos.
Que mediante oficio con Radicado No 2022EE04865O1 del 18 de agosto de 2022, la Subdirección del Talento Humano informó a la señora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, que:” (…) está soportada en concepto emitido por la Dirección Jurídica radicado con el No. 2021IE024393O1 del 02 de diciembre de 2021, en el cual esa dependencia al ser consultada sobre el alcance la Sentencia SU-003 de 2018 respecto de si hay lugar a protección laboral reforzada cuando el único requisitos faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad y ya se acredita el número de semanas mínimo de cotización y, si tal medida, al igual que los servidores vinculados en empleos de libre nombramiento y remoción también aplica para los servidores en provisionalidad, indicó:
“Lo establecido en dicha sentencia de unificación, y en las siguientes que lo reiteran, establecen que cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización para acceder a la pensión, no hay lugar a fuero de estabilidad laboral reforzada, puesto que incluso sin vinculación laboral no se estaría poniendo en riesgo el derecho a la pensión de la persona, situación que es igualmente aplicable a los servidores públicos vinculados en provisionalidad, conforme a lo expuesto en los considerandos del presente concepto.” (El resaltado fuera de texto).
Como consecuencia de lo anterior, conforme la documentación allegada por Usted se tiene lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-90 • 2023 • AGOSTO • 28 90 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Régimen pensional: Ahorro Individual con Solidaridad – Colfondos Edad: 56 años Fecha de nacimiento: 18 de septiembre de 1965 Semanas cotizadas: 1.445.15 Fecha de corte: 04/08/2022 Conforme lo expuesto, respetuosamente, se le indica que no ostenta la condición de prepensionaba.”
Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la señora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, no demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.
Que toda vez que la señora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNCS, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue trasladada, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.791.650, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Finanzas Distritales, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Entidad.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, ubicado la Subdirección de Finanzas Distritales, de la Dirección Distrital de Presupuesto, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad a la señora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, a partir de la fecha de posesión del señor MIGUEL IGNACIO PABÓN LASSO.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-91 • 2023 • AGOSTO • 28 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba al señor MIGUEL IGNACIO PABÓN LASSO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.076 quien ocupó la posición cuarta (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137001, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Finanzas Distritales, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
El señor MIGUEL IGNACIO PABÓN LASSO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetará
a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No.
SDH- 000045 del 23 de diciembre de 2015, a la señora MARYSOL PATIÑO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.791.650, quien ocupa el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Finanzas Distritales, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor MIGUEL IGNACIO PABÓN LASSO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-92 • 2023 • AGOSTO • 28 92 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Artículo 5°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6°.
Comunicar al señor MIGUEL IGNACIO PABÓN LASSO y a la señora MARYSOL
PATIÑO HERNÁNDEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ Dada en Bogotá, D.C., a los JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)
Aprobado por: Diana Consuelo Blanco Garzón – Subsecretaria General Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Revisado por:
Tania López Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Tania López Genny Martínez Laguna - Contratista Subdirección del Talento Humano Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna Meilys Barraza P. Firmado digitalmente por Meilys Barraza P.
Proyectado por: Meilys Barraza Pacheco – Contratista Subdirección del Talento Humano 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-93 • 2023 • AGOSTO • 28 RESOLUCIÓN Nº DCO-083341 (24 de agosto de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: 1 anexo que constan de un total de 13 registros.
105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-94 • 2023 • AGOSTO • 28 94 RESOLUCION No. DCO- 083341 de 24 de agosto de 2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
OFICINA TIPO DE ACTO Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de agosto del año 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Natalia Jimenez Melendez Firmado digitalmente por Natalia Jimenez Melendez Versión de Adobe Acrobat Reader: 2023.003.20284 NATALIA JIMÉNEZ MELÉNDEZ Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Revisado por: Natalia Jimenez Melendez Vo.Bo. Fecha revisó: 24 de agosto de 2023 Proyectado por: Iván Camilo Andres Carrión Bautista Vo.Bo. Fecha proyectó: 24 de agosto de 2023 105-F.90 V.10 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-95 • 2023 • AGOSTO • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 20/06/2023 Desconocido DEVOLUCIÓN CASA 4 15/06/2023 Cerrado 36 SUR 22/06/2023 Desconocido 36 SUR 22/06/2023 Desconocido INT 104 14/06/2023 Desconocido BOLIVAR MZ 8 LOTE 4 2 AP 308 Conjunto Tacuará 20/06/2023 No Reside NOTIFICACIÓN ESA, CARTAGENA, BARRIO LA PRINC- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/06/2023 2015, 2016 y 2017 KR 77 235 45 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/06/2023 2013 KR 13 38 65 AP 403 20/06/2023 No Reside SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 15/06/2023 2014 KR 16 10 77 22/06/2023 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 5/06/2023 2016 CL 89 95G 45 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/06/2023 2015 y 2016 CL 32 Sur 10 D 31 20/06/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 1/06/2023 2013, 2014, 2018 CL 174 A 49 A 17 20/06/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 2/06/2023 2018 KR 96 66 A 75 16/06/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 1/06/2023 2015, 2016 KR 10 52 149 TO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 16/06/2023 2017 KR 7A 74B BIS SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 16/06/2023 2018 KR 7A 74B BIS SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 7/06/2023 2015, 2016, 2018 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-083341 DEL 24 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO PÉREZ 19123337 PREDIAL AAA0126RYDM RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
CASTRO 19094700 PREDIAL AAA0011BXBR RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
INFANTE 359516 PREDIAL AAA0197NWLW RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
CARDENAS 19052274 PREDIAL AAA0040CUFT RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
ECHEVERRI 51990150 PREDIAL AAA0195MCTD RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
APODERADO NOMBRE DEL JORGE ENRIQUE OSORIO CONTRIBUYENTE Y/O LOS ROBERTO DOMINGUEZ ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.
ANTONIO GONZALEZ LOZANO 19331165 PREDIAL AAA0128KHJH RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO-043217 2023EE159911O1 2018011001197069922 ALEJANDRO JOSE RIVIELLO DCO-043082 2023EE153252O1 201801100185058692 GABRIEL OSORIO BUITRAGO 4383195 PREDIAL AAA0195MCTD RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-043151 2023EE154511O1 20210923C30000763 GERMÁN SALINAS GÓMEZ 12198313 VEHÍCULOS IVS464 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-062799 2023EE184956C1 201801100101050367 SUCESIÒN ILIQUIDA DE CAR- DCO-043243 2023EE160007O1 2018011001197070754 JOSE ARTURO CAICEDO DCO-043076 2023EE153171C1 2017011001195022481, 201901100100007494,2 02305109000011077 DCO-043087 2023EE153489O1 202305119000011202 SUCESION ILIQUIDA DE LUIS DCO-043082 2023EE153252O1 201801100185058692 CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ DCO-062827 2023EE185336O1 202305269000011467,2 02306169000011855 FABIAN DARIO ALCARAZ CRUZ 70432763 VEHÍCULOS BSR381 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-062828 2023EE185341O1 202305269000011467 FABIAN DARIO ALCARAZ CRUZ 70432763 VEHÍCULOS BSR381 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-005375 2023EE173039O1 201831001212078273,2 02305189000011315 ROMAN PERTUZ TEHERAN 73167741 VEHÍCULOS UBY791 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-96 • 2023 • AGOSTO • 28 96 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN BRR EL MUELLE 14/06/2023 No Reside NOTIFICACIÓN KR 78B 43A 10 SUR 15/06/2023 Cerrado 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021, 2022 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/06/2023 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 2/06/2023 2015 y 2019 CL 64B 105H 27 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 9/06/2023 2018 CL 93 B 13 47 16/06/2023 No Reside NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP Y/O Firmado digitalmente por Natalia Jimenez Melendez Versión de Adobe Acrobat Reader: 2023.003.20284 MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO Natalia Jimenez Melendez NATALIA JIMENEZ MELENDEZ DEL dos (2) meses siguientes a esta publicación.
IDENTIFICACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-083341 DEL 24 DE AGOSTO DE 2023 CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ZULUAGA 700074643 PREDIAL AAA0007YFWF RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
RODRÍGUEZ 79256935 PREDIAL AAA0053ARLF RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
CIALES S.A.S 900265408 PREDIAL AAA0066ESTO RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-043195 2023EE159733O1 2018011001122065372, 202306069000011494 LUIS EDUARDO CARVAJAL DCO-043103 2023EE153709O1 201901100100006042 DANIELA STEPHANNY CORTES DCO-062582 2023EE181744C1 202305239000011393 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPE- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la RESOLUCIÓN No.
Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de los 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-97 • 2023 • AGOSTO • 28 ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL Nº 001 (12 de abril de 2023)
“POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO EN ARMONIZACIÓN CON LAS NORMAS DE EQUIDAD, IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-98 • 2023 • AGOSTO • 28 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-99 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-100 • 2023 • AGOSTO • 28 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-101 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-102 • 2023 • AGOSTO • 28 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-103 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-104 • 2023 • AGOSTO • 28 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-105 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-106 • 2023 • AGOSTO • 28 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-107 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-108 • 2023 • AGOSTO • 28 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-109 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-110 • 2023 • AGOSTO • 28 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-111 • 2023 • AGOSTO • 28 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 22 (4 de agosto de 2023)
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días seis (6) y cinco (5) de agosto de 2023, inclusive”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-112 • 2023 • AGOSTO • 28 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-113 • 2023 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7795 • pP. 1-114 • 2023 • AGOSTO • 28 114 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
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