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Registro Distrital 7793 de 2023

Registro Distrital 7793 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7793
Año
2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7793- Pp 1 - 342 - 2023 - AGOSTO - 25 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7793 25 • AGOSTO • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.

CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2023 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES ACUERDO Nº 004 “Por medio del cual se modifica, y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, en el artículo primero del Acuerdo 2 de 2023 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los empleos directivos y asesor de la planta global de personal de la entidad,”.................. 5 Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 579 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales”. 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 131369 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la secretaría distrital de movilidad”................................................................................................... 24 RESOLUCIÓN Nº 131370 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................... 29 RESOLUCIÓN Nº 137323 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................... 33 RESOLUCIÓN Nº 137442 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................... 37 RESOLUCIÓN Nº 143029 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”......... 41 RESOLUCIÓN Nº 145248 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................... 48 RESOLUCIÓN Nº 145664 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................... 53 RESOLUCIÓN Nº 149609 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”........................................... 57 RESOLUCIÓN Nº 150802 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la secretaría distrital de movilidad”................................................................................................... 59 RESOLUCIÓN Nº 150826 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la secretaría distrital de movilidad”................................................................................................... 93 RESOLUCIÓN Nº 156902 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”......................................... 101 RESOLUCIÓN Nº 157090 “Por la cual se deroga un nombramiento efectuado mediante la Resolución No 137323 del 25 de mayo de 2023”................................................................. 103 RESOLUCIÓN Nº 157225 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un nombramiento provisional”.............................................................. 105 RESOLUCIÓN Nº 157226 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un nombramiento provisional”.............................................................. 111 RESOLUCIÓN Nº 157227 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un nombramiento provisional”.............................................................. 117 RESOLUCIÓN Nº 157228 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un nombramiento provisional”.............................................................. 123 RESOLUCIÓN Nº 157248 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”....... 129 RESOLUCIÓN Nº 157249 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un nombramiento provisional”.............................................................. 136 RESOLUCIÓN Nº 157250 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un nombramiento provisional”.............................................................. 142 RESOLUCIÓN Nº 157394 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un nombramiento provisional”.............................................................. 148 RESOLUCIÓN Nº 157395 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un nombramiento provisional”.............................................................. 154 RESOLUCIÓN Nº 157396 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un nombramiento provisional”.............................................................. 160 RESOLUCIÓN Nº 159503 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”......................................... 166 RESOLUCIÓN Nº 159504 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”......................................... 168 RESOLUCIÓN Nº 212935 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”......................................... 170 RESOLUCIÓN Nº 218104 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 172 RESOLUCIÓN Nº 218105 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 177 RESOLUCIÓN Nº 218106 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 182 RESOLUCIÓN Nº 218107 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 187 RESOLUCIÓN Nº 218108 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 192 RESOLUCIÓN Nº 218109 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 197 RESOLUCIÓN Nº 218110 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 202 RESOLUCIÓN Nº 218112 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 207 RESOLUCIÓN Nº 218113 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 212 RESOLUCIÓN Nº 218114 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 217 RESOLUCIÓN Nº 218115 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 222 RESOLUCIÓN Nº 218116 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 227 RESOLUCIÓN Nº 218117 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 232 RESOLUCIÓN Nº 218118 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 237 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 25 RESOLUCIÓN Nº 218119 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 242 RESOLUCIÓN Nº 218120 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 247 RESOLUCIÓN Nº 218121 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.................. 252 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-027855 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”............................ 257 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 909 “Por la cual se adiciona la Resolución IDRD 867 de 2021 “por la cual se promul ga la conformación de la delegación que participará por Bogotá D.C. En los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021”.................................. 295 RESOLUCIÓN Nº 1001 “Por la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Re creación y Deporte”....................................................................................... 298 RESOLUCIÓN Nº 1020 “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la elección de los premios Equipo Bogotá D.C., Desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,”........................................................................................................... 311 RESOLUCIÓN Nº 1031 “Por la cual se subroga las resoluciones 265 de 2020 y 982 de 2022 y se ac tualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,.”................................................ 323 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL DE 2023 DECRETO Nº 008 “Por el cual se adiciona el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal de 2023”............................................................................................................. 331 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 RESOLUCIÓN Nº 220 “Por medio de la cual se entiende por terminado y se liquída de manera uni lateral el contrato de prestación de servicios no. 094 De 2022 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba – FDL Suba y el señor Carlos Andrés Rueda Perez”................................................................................................ 335 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD- RESOLUCIÓN Nº 004 “Por la cual se realiza el incremento salarial a la asignación básica mensual del empleo público del nivel técnico grado 10, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2021, establecida en el Artículo primero de la Resolución jd 001 de 2021”....................................................................... 263 RESOLUCIÓN Nº 050 “Por la cual se adopta el Plan Institucional de capacitación para el periodo 2021 - 2022 para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y deporte y se reglamenta su ejecución”......................................................... 267 RESOLUCIÓN Nº 270 “ Por la cual se modifica parcialmente la resolución 440 de 2020 “por la cual es establece el proceso de cualificación en temas bici, referente a la estrategia “Bogotá Pedalea”.......................................................................................... 269 RESOLUCIÓN Nº 639 “Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el aval deportivo a las es cuelas de formación deportivas en Bogotá D.C.”......................................... 273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 25 4 ACUERDO DE 2023 004 18 - Ago - 2023 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 25 004 18 - Ago - 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 25 6 004 18 - Ago - 2023 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 25 004 18 - Ago - 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 25 8 004 18 - Ago - 2023 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 25 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentaria, en especial las previstas en la Resolución 339 de 2023 de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016, el Decreto Distrital 552 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descongestión de funciones”.

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el Decreto 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones", en su artículo 12, designa entre otras entidades, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como “Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público – para la actividad de mercados temporales”.

Que para el desarrollo de esa función se requiere gestionar ante las Entidades Administradoras las actividades, relacionadas con su misionalidad, que implican aprovechamiento económico del espacio público, siguiendo los protocolos y requisitos establecidos en el Decreto Distrital 552 de 2018, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la entidad administradora competente. Se puntualiza que conforme al artículo 11 del Decreto, la Entidad administradora del Sistema de Parques y escenarios especiales, es el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, quien efectúa la entrega previa del espacio disponible a la Entidad Gestora.

Que en el artículo 8 del Decreto en mención se define los Mercados Temporales, como: “Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promuevan la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 25 10 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales” ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios.”

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico fue designada como gestora de espacio público únicamente para las actividades de Mercados Temporales, los cuales, por definición, son de temporalidad de corto plazo.

Que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto en mención, “estas actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos”. De esta forma, el presente acto administrativo se expide como un instrumento de administración del aprovechamiento económico del espacio público conforme a las competencias que la SDDE tiene como gestora de espacio público únicamente para las actividades de Mercados Temporales, con el fin de dar trámite a la solicitud elevada por los interesados en la autorización de las actividades y eventos que se realicen en el determinado espacio público de manera temporal, previo el cumplimiento de requisitos del protocolo de aprovechamiento económico vigente en la Entidad.

Que los artículos 11, 13 y 31 del Decreto 552 de 2018, determina la obligación a cargo de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público de formular un documento que contenga el protocolo para el desarrollo de la actividad, requisitos y defina la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

Que, la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del APROVECHADOR. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

Que, la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.

Que, el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares.

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 552 de 2018 el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 2 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-11 • 2023 • AGOSTO • 25 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales” público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o aquél que lo adicione, modifique o sustituya. Igualmente, en los casos que se vean involucradas vías vehiculares deberá contarse con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, el cual se tramitará ante la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus veces.

Que a través de la Resolución 0290 del 2017, la Secretaría conformó el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales que se presenten en la Entidad por parte de terceros interesados.

Que la Comisión Intersectorial de Espacio Público- CIEP, en sesión virtual en acta No. 12 de fecha 7 de octubre de 2022, aprobó que el mecanismo jurídico a través del cual se formaliza la administración del aprovechamiento económico del espacio público bajo la actividad de mercados temporales, actividad delegada a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en virtud del artículo 12 del Decreto 552 de 2018, será concedida a partir de un acto administrativo motivado, previo los requisitos legales para tal fin.

Que el artículo primero de la Resolución No. 339 de 2023 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico” delegó en el Empleo de libre nombramiento y remoción, denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, la facultad de celebrar todos los contratos, convenios, negocios jurídicos o acuerdos de voluntades que se deriven del adelantamiento de las diferentes modalidades de selección de contratistas/asociados consagradas en la normatividad vigente aplicable, y en general, todos los actos y documentos propios de cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual con independencia de su régimen legal y de su cuantía, relacionados con los proyectos de inversión y demás diferentes a funcionamiento, incluso los que no generen erogación y se encuentren relacionados con las actividades a cargo de las diferentes áreas que conforman la estructura de la Entidad.

Que, la actividad de mercados temporales se encuentra enmarcada en el Proyecto de inversión 7837: Fortalecimiento en emprendimiento y desarrollo empresarial, para aumentar la capacidad productiva y económica de Bogotá y es una actividad a cargo de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial.

Que la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, está representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-12 • 2023 • AGOSTO • 25 12 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales”

No. 17.042.257 en calidad de Suplente del Gerente, o quien haga sus veces, mediante radicado 2023ER0012018 del 29 de mayo de 2023, solicitó llevar a cabo un mercado temporal, en la modalidad de feria gastronómica, del 07 al 27 de agosto de 2023, operando los días 19, 20, 21, 26 y 27 del mes señalado, en el Parque El Country de localidad de Usaquén.

Que mediante radicado IDRD No. 20236200161721 del 18 de julio de 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, manifestó que, emite el permiso para “Uso temporal del parque El Country, ubicado en la localidad de Usaquén en la Av calle 127 N° 11 D 90, con código 01-1000, cuya destinación específica es única y exclusivamente para la realización del evento denominado Alimentarte Food Festival 2023 del 7 al 30 de agosto del 2023 gestionada por la Secretaría Distrital Desarrollo Económico y organizada por la Fundación Corazón Verde (…) zona verde 10.017 mts2 y zona dura 320 mts2. Estrato ubicación del parque: 6. (…)”

Que mediante sesión virtual del 19 de julio de 2023, el Comité de gestión de solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público de la SDDE realizó el estudio de la solicitud presentada por la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257 en calidad de Suplente del gerente, o quien haga sus veces, y mediante votación de sus miembros, aprobó el uso del espacio público ubicado en el parque El Country, ubicado en la localidad de Usaquén en la Av. calle 127 N° 11 D 90, con código 01- 1000, cuya destinación específica es única y exclusivamente para la realización del evento denominado Alimentarte Food Festival 2023 del 7 al 30 de agosto del 2023, conforme los requisitos establecidos en el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de mercados temporales, el cual se adoptó a través de Resolución 632 de 2022 de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá.

Que, mediante Resolución No. 0293 del 8 de agosto del año 2023, fue aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, la solicitud de exención del pago de la retribución por aprovechamiento económico, en virtud de artículo 27 del Decreto 552 de 2018, por el monto de $432.613.000.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 4 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-13 • 2023 • AGOSTO • 25 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales”

Que, conforme al concepto del comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales, la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 – 6, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257 en calidad de suplente del Gerente, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 552 de 2018 y en el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de mercados temporales, adoptado por Resolución 632 de 2022.

Que por Resolución 552 del 08 de agosto de 2023, se encarga a MARIA CATALINA BAJARANO SOTO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.818.269, de las funciones del empleo denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Autorizar a la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 – 6, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257 en calidad de suplente del Gerente, o quien haga sus veces, el uso y aprovechamiento económico del espacio público denominado Parque El Country, ubicado en la localidad de Usaquén en la Av. calle 127 N° 11 D 90, los días 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de agosto 2023, previa autorización mediante Resolución de aprobación expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento del Decreto 599 de 2013 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el distrito Capital - SUGA y se dictan otras disposiciones".

Artículo segundo.

FINALIDAD, DESTINACIÓN DEL PREDIO Y ALCANCE. La SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, expide el presente acto administrativo, únicamente para el desarrollo de actividades comerciales de mercados temporales, bajo el cumplimiento de las condiciones del Decreto 552 de 2018 y de la

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-14 • 2023 • AGOSTO • 25 14 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales”

Resolución 632 de 2022; y/o las normas que lo modifiquen y/o adicionen, de acuerdo con las condiciones presentadas en la solicitud efectuada por el particular.

Artículo tercero.

Una vez comunicado el acto administrativo, el solicitante deberá gestionar PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual debe contener las siguientes coberturas:

a) Cumplimiento: Debe amparar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones surgidas del acto administrativo, así como los perjuicios derivados del cumplimiento tardío o el cumplimiento defectuoso de tales obligaciones, cuando ellos sean imputables al BENEFICIARIO del permiso. Dicho amparo debe contar con un valor asegurado equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del permiso y con una vigencia igual a la del plazo de la actividad y seis (6) meses más. b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: debe cubrir a la entidad Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el BENEFICIARIO garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del acto administrativo amparado, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del permiso, con vigencia equivalente al plazo de ejecución del acto administrativo y tres (3) años más.

C) PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El BENEFICIARIO DEL PERMISO deberá constituir y presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por compañía de seguros debidamente autorizada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, o quien haga sus veces, con un valor asegurado de DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200 SMMLV) y con una vigencia igual al periodo de ejecución del PERMISO, que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina.

Parágrafo. PRIMERO: Las siguientes son las condiciones bajo las cuales se deberá
expedir la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: a) Tendrán la calidad de ASEGURADOS, la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 6 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-15 • 2023 • AGOSTO • 25 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales” b) Tendrán la calidad de BENEFICIARIOS, la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, y LOS TERCEROS AFECTADOS. En la póliza se debe definir como tercero afectado a cualquier persona que asista al evento. d) Expresamente se deben amparar los perjuicios extrapatrimoniales, así como los perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. e) Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. f) Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. g) Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontra-tistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. h) Cobertura expresa de amparo patronal. i) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios En todo caso, de existir indemnizaciones por reconocer que no se cubran a través de las pólizas de seguro exigidas en la presente cláusula, éstas serán cubiertas por el solicitante.

Parágrafo. SEGUNDO: El aprovechador podrá hacer uso del espacio autorizado
hasta que las pólizas se encuentren aprobadas por la Secretaria de Desarrollo Económico.

En caso de que las pólizas no se expidan o no cumplan con los requisitos exigidos, la presente autorización quedará sin efectos, por lo que no se podrá realizar la actividad.

Artículo cuarto.

RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO: Teniendo en cuenta que, en virtud del artículo primero de la Resolución No. 0293 de fecha 8 de agosto del 2023 emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público, esta actividad se encuentra exenta de cobro en un porcentaje equivalente al 100%, en consecuencia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, no efectúa liquidación de acuerdo a los factores de retribución económica contemplados en la Fórmula estipulada en el Numeral 5 del Protocolo para aprovechamiento económico del espacio público bajo la actividad de mercados temporales, adoptado por la SDDE mediante Resolución 632 de 2022.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-16 • 2023 • AGOSTO • 25 16 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales”

Artículo quinto.

OBLIGACIONES GENERALES DEL APROVECHADOR. 1. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobiernos Nacional y Distrital, y demás disposiciones pertinentes. 2. En el evento en que EL APROVECHADOR tenga igualmente personal no vinculado laboralmente, el representante deberá certificar el cumplimiento de los aportes a los sistemas de Salud y pensión. La contratación del personal deberá estar acorde con el régimen laboral vigente, requerido para el desarrollo de las actividades especificadas y correrán por cuenta y riesgo del APROVECHADOR; por lo tanto, se entiende que no existe vínculo laboral alguno entre la entidad y este personal. 3.Constituir y mantener vigentes las garantías exigidas en los términos previstos en el acto administrativo, si hay lugar a ellas. 4.Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del permiso. 5. Responder por las actuaciones y omisiones derivados de la suscripción del acto administrativo y de la ejecución del mismo. 6.Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de las actividades. 7. El APROVECHADOR será responsable de todos y cada uno de los componentes o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar. 8. El APROVECHADOR en el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o aquél que lo adicione, modifique o sustituya. Igualmente. 9.El APROVECHADOR deberá en los casos que se vean involucradas vías vehiculares contar con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus veces. 10.Las demás que se deriven de la naturaleza del acto administrativo y que sean inherentes a su naturaleza.

Artículo sexto.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL APROVECHADOR. 1. No impedir a la ciudadanía el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito del espacio público, en los términos del artículo 18 del Decreto Nacional 1504 de 1998, y únicamente con las restricciones dadas por las normas de uso y de orden público, a las zonas o áreas objeto del acto administrativo en concordancia con la reglamentación específica del PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ACTIVIDAD DE MERCADOS TEMPORALES, adoptado mediante Resolución 632 del 26 de julio de 2022, en espacio público del Distrito Capital. 2. Darle prioridad al Distrito Capital, cuando éste requiera la(s) zona(s) objeto del acto administrativo, para la realización de un evento o actividad en beneficio de la comunidad o programas que desarrolle directamente la SDDE o EL IDRD y a su vez de manera análoga, en los programas que éste adelante con otras autoridades. 3. Mantener el área de espacio público objeto de aprovechamiento económico y su entorno inmediato definido en la planimetría, en las condiciones adecuadas de aseo y

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 8 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-17 • 2023 • AGOSTO • 25 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales” limpieza y responder por todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen. 4.En caso de invasión de la zona objeto del acto administrativo por parte de vendedores informales o la instalación de casetas o avisos publicitarios destinados a fines privados sin autorización de la autoridad competente, cerramientos temporales sobre el espacio público o todo aquello que constituya utilización indebida del espacio público, deberá denunciar tales hechos ante la SDDE y la autoridad local competente. 5. Llevar a cabo las actividades que procuren la conservación de la zona, la preservación de su uso y la sostenibilidad de la misma en el tiempo. 6. No celebrar en la zona objeto de aprovechamiento económico contratos de arrendamiento, cesión o cualquier otro acto que implique negociación de la misma y abstenerse de dar en garantía. 7.Entregar mediante acta el espacio público objeto del acto administrativo en igual o mejores condiciones. En todo caso, EL APROVECHADOR deberá cumplir con las condiciones técnicas, diseño y estética establecidas en el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. 8. Dar aviso a la SDDE y a la autoridad competente, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de hechos que perturben la tenencia y/o uso o la existencia de proceso judicial, administrativo o de cualquier índole en los que se involucren los bienes objeto de este acto administrativo originado por acción u omisión del APROVECHADOR o de terceros, que lleguen a su conocimiento o haya debido saber. 9. Efectuar los trámites pertinentes y necesarios ante las autoridades competentes para obtener los permisos y licencias requeridos para realizar intervenciones u ocupaciones sobre el espacio público objeto del presente acto administrativo. En caso de que no sean otorgados dichos permisos y licencias, la SDDE queda liberada de todas sus obligaciones sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna al APROVECHADOR. 10. Colaborar con los profesionales de la SDDE que llevan a cabo el seguimiento al acto administrativo atendiendo sus llamadas, visitas, auditorías y en general cualquier tipo de requerimientos que garanticen la cumplida ejecución contractual. 11. Cumplir a cabalidad con la reglamentación específica del PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ACTIVIDAD DE MERCADOS TEMPORALES, adoptado mediante Resolución No. Resolución 632 del 26 de julio de 2022 y ajustarse a los planes y programas adoptados por las normas vigentes a las políticas de desarrollo urbano. 12. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes personales y daños a la propiedad de terceros en cualquiera de las fases relacionadas con el Mercado Temporal. 13.Asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actos u omisiones respecto de terceros, sin perjuicio de que la SDDE pueda exigir a los responsables la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar. 14.En caso de presentarse alguno de los riesgos cubiertos o no por la póliza de responsabilidad civil extracontractual el APROVECHADOR, se compromete a responder por el exceso de pérdida o por la Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-18 • 2023 • AGOSTO • 25 18 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales” indemnización de perjuicios que se puedan causar a personas o bienes de terceros y con la firma del presente acto administrativo se compromete a mantener indemne a la SDDE, por las reclamaciones que se presentarán.15. Ejecutar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, desarrollando la actividad admitida por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para el desarrollo de los mercados temporales de la Entidad. 16. Consumar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, de acuerdo a los periodos de ejecución permitidos por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales de la Entidad. 17.Realizar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, de acuerdo a los horarios y calendario del evento aceptados por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la ejecución de mercados temporales de la Entidad. 18. Cumplir con el Plan de Ocupación del espacio público presentado por el APROVECHADOR, estudiado por la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, y aprobado por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la ejecución de mercados temporales de la Entidad. 19. Cumplir con el Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público presentado por el APROVECHADOR, estudiado por la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, y aprobado por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la ejecución de mercados temporales de la Entidad, dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso. 20. Cumplir con el Plan de manejo de residuos presentado por el APROVECHADOR, estudiado por la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, y aprobado por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la ejecución de mercados temporales de la Entidad, el cual, en todo caso, debe estar conforme a la Resolución 799 de 2012.

Parágrafo Primero. El aprovechador previo a la realización del evento debe contar con la
Resolución de aprobación expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento del Decreto 599 de 2013 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el distrito Capital - SUGA y se dictan otras disposiciones.

Parágrafo Segundo. El Aprovechador de conformidad con solicitud de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público – CIEP, una vez finalizado el evento debe presentar un informe donde se demuestre que el 100% del recaudo de boletería y de inversión social, Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 10 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-19 • 2023 • AGOSTO • 25 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales” producto de los excedentes del evento, son utilizados para fines sociales tales como 450 Becas, 3 eventos de Ayuda psicológica, Vivienda para viuda, ayudas a Familias de policías heridos, así mismo el aprovechador debe aportar un análisis de impacto por el cobro de la entrada en la asistencia al evento, dado que es la primera vez que se realiza.

Artículo séptimo.

OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. 1. Aprobar las garantías respectivas. 2. suscribir en conjunto con el autorizado el inicio de la presente autorización. 3. Ejercer el control y seguimiento respecto del cumplimiento a través de la supervisión designada 4. Recibir mediante acta las zonas entregadas, una vez vencido el plazo de ejecución o terminación de manera anticipada. En dicha acta se deberá especificar el estado en el que se entrega el espacio utilizado.

Artículo octavo.

SUPERVISIÓN. La supervisión de esta autorización será ejercida por la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial, quien verificará el cumplimiento de la finalidad y de todas sus obligaciones.

Artículo noveno.

INDEMNIDAD. La FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257, en calidad de Suplente del Gerente, o quien haga sus veces, mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados en desarrollo de la presente autorización a la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE, será responsable de todos los daños causados a la SDDE, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la SDDE y/o de Distrito.

Artículo décimo.

EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. La presente autorización no genera relación laboral alguna con el personal que llegare a vincular, contratar y/o operar la actividad de aprovechamiento y/o las actividades conexas, efectuadas por FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257 o quien haga sus veces, toda vez que ésta actúa de manera independiente y con total autonomía técnica, administrativa y financiera sin ningún tipo de subordinación con la

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-20 • 2023 • AGOSTO • 25 20 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales”

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ni de ninguna Entidad del Distrito, por lo tanto, no da lugar al reconocimiento, pago de prestaciones sociales o indemnización alguna.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstos en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, la cesación de efectos del acto administrativo procederá por: a) razones de interés público o social y en cualquier tiempo, mediante acto administrativo motivado; b) cuando la zona objeto de la presente autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental; c) por cesación de la actividad autorizada en un término de tres meses; d) por cumplimiento del plazo otorgado; y e) por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el protocolo previo agotamiento del procedimiento administrativo establecido en la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. El procedimiento aplicable al presente acto se efectuará de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 que indica: "Procedimiento administrativo común y principal". Las actuaciones administrativas se sujetan al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales.

Parágrafo. Para efectos del incumplimiento del presente acto administrativo se aplica
lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 552 de 2018: "Incumplimiento de actos administrativos o contratos: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos o en los contratos dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pendientes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INCUMPLIMIENTO. Para efectos del incumplimiento del presente acto administrativo se aplica lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 552 de 2018: "Incumplimiento de actos administrativos o contratos: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos o en los contratos dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pendientes".

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CESIÓN. La autorización para el aprovechamiento económico temporal para la actividad de mercado temporal es de carácter personal frente Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 12 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-21 • 2023 • AGOSTO • 25 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales” al peticionario, es decir la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. LIMITACIONES. Este permiso no confiere la propiedad ni ningún derecho adquisitivo de dominio al aprovechador, ya que este permiso es de carácter temporal de acuerdo como se establece en el Art.: 15 del Decreto 552 de 2018.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO ANEXOS. Hacen parte de la presente autorización los siguientes documentos:

1. Solicitud presentada por la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE.
2. Acta del 19 de julio de 2023, del comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en la cual se aprobó la solicitud de la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA.
3. Registro de clasificación de complejidad a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y autorización de Actividades de Aglomeración de Publico en el Distrito Capital -SUGA No 2023SG507, Radicado Secretaria de Desarrollo Económico No 2023ER0019379.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN. Notificar a FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257 o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entregando copia de ésta, diligencia que estará a cargo de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial, en calidad de supervisor ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - El presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de Reposición ante el Subsecretario de la Secretaría Distrital de Desarrollo y en subsidio el Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-22 • 2023 • AGOSTO • 25 22 RESOLUCIÓN No. 579 DE 2023 “Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales” de Apelación ante el Secretario Distrital de Desarrollo Económico, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de agosto de 2023.

Firmado digitalmente por BEJARANO SOTO MARIA CATALINA Fecha: 2023.08.17 20:03:48 -05'00' BEJARANO SOTO MARIA CATALINA NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MARIA CATALINA BEJARANO SOTO Subsecretaria de Despacho (e) SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Elaboró: Diana Marenco Rodriguez – Contratista de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial Aprobó: Angelica María Segura Bonell- Subdirectora de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial Reviso: Andres Sejin Soto – Contratista Oficina Jurídica Reviso: Valerie Sangregorio Guarnizo – Jefe de la Oficina Jurídica Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P1-F18 14 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-23 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001313696* DTH 202362001313696 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 131369 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, 182 del 10 de mayo de 2022 y Decreto 472 del 21 de octubre de 2022.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, 473 del 21 de octubre de 2022.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 473 del 21 de octubre de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte, la cual quedó constituida por los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)

Subcomandante de Tránsito 338 22 8 (Ocho)

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 28 (Veintiocho)

Agente de Tránsito 340 13 262 (Doscientos sesenta y dos ) TOTAL 300 (Trescientos)

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-24 • 2023 • AGOSTO • 25 24 *202362001313696* DTH 202362001313696 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 131369 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-25 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001313696* DTH 202362001313696 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 131369 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

SALARIO N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 1 FABIÁN ANDRES SANCHEZ TAFUR 93.135.497 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 2 JANETH PIÑERES 323-340-13-01 TAMARA 52.311.645 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 1.024.481.446 AGENTE DE 323-340-13-01 TRÁNSITO 340 13 3 JONATHAN ALEXANDER OLARTE PÉREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 4 JULIETTE YOJANA 323-340-13-01 CLADAS TORRES 53.155.851 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 5 RICARDO RIVERA 323-340-13-01 LONDOÑO 80.364.158 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 6 WILSON ANDRÉS 323-340-13-01 SUAREZ MARIN 1.069.720.768 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 7 NICOLÁS MUÑOZ 323-340-13-01 REINA 80.767.222 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto, 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-26 • 2023 • AGOSTO • 25 26 *202362001313696* DTH 202362001313696 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 131369 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

SALARIO N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 1 FABIÁN ANDRES SANCHEZ TAFUR 93.135.497 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 2 JANETH PIÑERES 323-340-13-01 TAMARA 52.311.645 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 1.024.481.446 AGENTE DE 323-340-13-01 TRÁNSITO 340 13 3 JONATHAN ALEXANDER OLARTE PÉREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 4 JULIETTE YOJANA 323-340-13-01 CLADAS TORRES 53.155.851 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 5 RICARDO RIVERA 323-340-13-01 LONDOÑO 80.364.158 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 6 WILSON ANDRÉS 323-340-13-01 SUAREZ MARIN 1.069.720.768 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE $3.207.325 7 NICOLÁS MUÑOZ 323-340-13-01 REINA 80.767.222 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional
(culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-27 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001313696* DTH 202362001313696 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 131369 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su respectiva comunicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho día(s) del mes de Mayo de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 08-05-2023 06:48 AM Aprobó: Vladimiro Alberto Estrada Moncayo-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Elaboró: Juan Sebastian Ramirez Forero 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-28 • 2023 • AGOSTO • 25 28 *202362001313706 * DTH 202362001313706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 131370 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6739 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137213 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 6739 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-29 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001313706 * DTH 202362001313706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 131370 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-30 • 2023 • AGOSTO • 25 30 *202362001313706 * DTH 202362001313706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 131370 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137213 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS.

Que mediante radicado N° 2023RE019124 del 01 de febrero de 2023,la Secretaría Distrital de Movilidad, solicitó a la CNSC la autorización para hacer uso de la lista de elegibles de la OPEC 137213, respecto del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, ubicado en la DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS correspondiente al “mismo empleo” ofertado en modalidad de ascenso bajo la OPEC 137214 Que mediante el oficio con radicado 202361201476062 del 10 de abril de 2023 la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad hacer uso de la lista de elegibles de la OPEC 137213, respecto del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19, ubicado en la DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS, teniendo en cuenta que dicho empleo corresponde al “mismo empleo” ofertado dentro de la convocatoria Distrito Capital 4 en modalidad de ascenso bajo la OPEC 137214 Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad debía adelantar el trámite tendiente al uso de la lista de elegibles conformada para dicho empleo.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137213, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor EDGAR FERNANDO SALAZAR IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.400.699.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor EDGAR FERNANDO SALAZAR IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.400.699, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Ci Pesos M/cte. ($4.921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-31 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001313706 * DTH 202362001313706 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 131370 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

El señor EDGAR FERNANDO SALAZAR IBARRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho día(s) del mes de Mayo de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 08-05-2023 06:54 AM Anexos: SOPORTES Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Juan Sebastian Ramirez Forero 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-32 • 2023 • AGOSTO • 25 32 *202362001373236* DTH 202362001373236 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 137323 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6742 del 10 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (04) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137206 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6742 del 10 de noviembre del 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-33 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001373236* DTH 202362001373236 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 137323 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-34 • 2023 • AGOSTO • 25 34 *202362001373236* DTH 202362001373236 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 137323 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que en cumplimiento a la referida lista de elegibles, mediante Resolución No. 171737 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó nombramiento en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa, del señor DANIEL ALBERTO GALINDO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.177.018, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad y quien hizo efectiva su posesión el día 7º de febrero de 2022.

Que mediante el radicado 202261201974752 el día 21 de julio del 2022, el señor DANIEL ALBERTO GALINDO LEÓN presentó renuncia al nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 171737 del 14 de diciembre de 2021 al empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la Secretaría Distrital de Movilidad; la cual fue aceptada mediante la Resolución No. 175092 del 27 de julio del 2023, a partir del 05 de agosto de 2022.

Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soportes del proceso de la renuncia del señor DANIEL ALBERTO GALINDO LEÓN, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 2023RE097604, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6742 del 10 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el séptimo lugar.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el séptimo (7o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137206, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor JULIÁN FELIPE CAMELO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.927.002, el cual se encuentra desprovisto a la fecha.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JULIÁN FELIPE CAMELO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.927.002, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, en la planta de

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-35 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001373236* DTH 202362001373236 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 137323 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023, de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

El señor JULIÁN FELIPE CAMELO RAMÍREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco día(s) del mes de Mayo de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 25-05-2023 01:20 PM Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-36 • 2023 • AGOSTO • 25 36 *202362001374426* DTH 202362001374426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 137442 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (03) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137210 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre del 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-37 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001374426* DTH 202362001374426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 137442 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-38 • 2023 • AGOSTO • 25 38 *202362001374426* DTH 202362001374426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 137442 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que en cumplimiento a la referida lista de elegibles, mediante Resolución No. 171645 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó nombramiento en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa, la señora ADRIANA DEL PILAR BARRERO GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.816.639, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad y quien hizo efectiva su posesión el día 1º de febrero de 2022.

Que mediante el radicado 202361200680102 el día 20 de febrero del 2022, la señora ADRIANA DEL PILAR BARRERO GARZÓN presentó renuncia al nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 171645 del 14 de diciembre de 2021 al empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la Secretaría Distrital de Movilidad; la cual fue aceptada mediante la Resolución No. 89816 del 28 de febrero del 2023, a partir del 1º de marzo de 2023.

Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soportes del proceso de la renuncia de la ADRIANA DEL PILAR BARRERO GARZÓN, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 215292, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el cuarto lugar.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar a la elegible ubicada en el cuarto (4o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137210, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora PAOLA ANDREA SEGURA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.717.174, el cual se encuentra desprovisto a la fecha.

En mérito de lo expuesto, 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-39 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001374426* DTH 202362001374426 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 137442 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

RESUELVE:

Artículo primero.

NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora PAOLA ANDREA SEGURA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.717.174, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023, de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cinco Pesos M/cte. ($ 4.538.205), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora PAOLA ANDREA SEGURA FORERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa realizar los trámites correspondientes para realizar el pago del uso de la lista de elegibles correspondiente a MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, para lo cual se deberá remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal – CDP a la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del elegible autorizado.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Mayo de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 26-05-2023 10:23 AM Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-40 • 2023 • AGOSTO • 25 40 *202362001430296* DTH 202362001430296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143029 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 7643 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137207 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 7643 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que así mismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6742 del 10 de noviembre de 2021“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (04) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137206 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-41 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001430296* DTH 202362001430296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143029 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre del 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-42 • 2023 • AGOSTO • 25 42 *202362001430296* DTH 202362001430296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143029 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el análisis correspondiente a los empleos ofertados bajo las OPEC 137206 y 137207, identificando que de conformidad con lo dispuesto en el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, el empleo declarado desierto correspondiente a la OPEC 137207 es equivalente al empleo ofertado en modalidad abierto bajo la OPEC 137206.

Que conforme lo anterior, mediante radicado 2022RS103013 del 21 de septiembre de 2022, solicitó la correspondiente autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de dicha vacante con la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6742 del 10 de noviembre de 2021 correspondiente a la OPEC 137206.

Que mediante radicado 2023RS061638 del 09 de mayo de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, brindó la a autorización para el uso de la lista de elegibles en cumplimiento del el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020 para vacantes equivalentes, en el cual se autoriza a la Secretaría Distrital de Movilidad hacer uso de la lista de elegibles de la OPEC 137206, para la vacante definitiva del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-43 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001430296* DTH 202362001430296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143029 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el octavo (8o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137206, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor BRIAN MAURICIO CORREDOR BACCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.932.707.

Que la funcionaria VEIRA ROJAS MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.657.603 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

Que dentro del proceso de provisión, se nombró mediante la situación administrativa de encargo a la señora VEIRA ROJAS MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.657.603 mediante Resolución 049 del 15 de febrero de 2019, cuya fecha de posesión fue el 18 de febrero de 2019.

Que a su turno, el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, del cual es titular la servidora VEIRA ROJAS MARTÍNEZ, se encuentra ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora SANDRA LORENA NAVARRO TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.980, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 226 del 30 de mayo de 2019 y el Acta de Posesión del 04 de junio de 2019.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el octavo (8do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137206, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, de la planta de empleos 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-44 • 2023 • AGOSTO • 25 44 *202362001430296* DTH 202362001430296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143029 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor BRIAN MAURICIO CORREDOR BACCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.932.707.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que comoquiera que se debe nombrar a la elegible BRIAN MAURICIO CORREDOR BACCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.932.707, en el empleo denominado 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-45 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001430296* DTH 202362001430296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143029 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, se hace necesario dar por terminado la situación administrativa de encargo a la funcionaria VEIRA ROJAS MARTÍNEZ en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba y a su vez, dar por terminado el nombramiento provisional a la funcionaria SANDRA LORENA NAVARRO TRIANA, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor BRIAN MAURICIO CORREDOR BACCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.932.707, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

El señor BRIAN MAURICIO CORREDOR BACCA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminada a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a la funcionaria VEIRA ROJAS MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.657.603, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, quien es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad

Artículo quinto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional a la señora SANDRA LORENA NAVARRO TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.980, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-46 • 2023 • AGOSTO • 25 46 *202362001430296* DTH 202362001430296 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 143029 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Mayo de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 31-05-2023 08:57 AM Anexos: Verificación requisitos, soportes hoja de vida, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-47 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001454286* DTH 202362001454286 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 145428 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6749 del 10 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (02) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 13, identificado con el Código OPEC No. 137238 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre del 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-48 • 2023 • AGOSTO • 25 48 *202362001454286* DTH 202362001454286 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 145428 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-49 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001454286* DTH 202362001454286 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 145428 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que en cumplimiento a la referida lista de elegibles, mediante Resolución No. 171631 del 14 de diciembre de 2022, se efectuó nombramiento en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa, de la señora DIANA MARCELA BONILLA AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.373.618, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución 203853 del 28 de septiembre de 2022, se declaró la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 13, asignado a la Dirección de Gestión de Cobro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, desempeñado por la funcionaria DIANA MARCELA BONILLA AVENDAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.618, por el término de seis (06) meses y por el tiempo adicional que se requiera hasta que se produzca la calificación del período de prueba y esta quede ejecutoriada, en el empleo Profesional Universitario Código 2044 Grado 10 de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena.

Que mediante radicado 202361201546092, del 14 de abril de 2023 la señora DIANA MARCELA BONILLA AVENDAÑO, manifestó haber superado el período de prueba en el empleo en el que fue nombrada en la Corporación Autónoma del Magdalena, cuyo resultado corresponde al nivel sobresaliente y manifestó por escrito y de forma espontánea e inequívoca su decisión de continuar en el empleo Profesional Universitario Código 2044 Grado 10 de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y en consecuencia mediante Resolución No. 128380 del 17 de abril 2023, se declaró la vacancia definitiva y se produjo su retiro del servicio.

Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soportes del proceso de la vacancia definitiva y el retiro de la señora DIANA MARCELA BONILLA AVENDAÑO, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 216894 del 16 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6749 del 10 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el tercer lugar.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-50 • 2023 • AGOSTO • 25 50 *202362001454286* DTH 202362001454286 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 145428 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar a la elegible ubicada en el tercer (3o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137240, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, que corresponde a la señora SANDRA MILENA SANDOVAL BARRAGÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.542.275, el cual se encuentra desprovisto a la fecha.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora SANDRA MILENA SANDOVAL BARRAGÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.542.275, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023, de Cuatro Millones Trescientos Dos Mil Cinco Pesos M/cte. ($ 4.302.005), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora SANDRA MILENA SANDOVAL BARRAGÁN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa realizar los trámites correspondientes para realizar el pago del uso de la lista de elegibles correspondiente a MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, para lo cual se deberá remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal – CDP a la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del elegible autorizado.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Junio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-06-2023 02:15 PM 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-51 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001454286* DTH 202362001454286 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 145428 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-52 • 2023 • AGOSTO • 25 52 *202362001456646* DTH 202362001456646 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 145664 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6651 del 10 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (02) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 13, identificado con el Código OPEC No. 137240 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre del 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-53 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001456646* DTH 202362001456646 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 145664 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-54 • 2023 • AGOSTO • 25 54 *202362001456646* DTH 202362001456646 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 145664 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que en cumplimiento a la referida lista de elegibles, mediante Resolución No. 274876 del 28 de octubre de 2022, se efectuó nombramiento en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa, del señor CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.135.655, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la SUBDIRECCIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que a través de oficio radicado No. 202261203478472 del día 10 de noviembre de 2022 y dentro del término previsto para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en período de prueba, el señor CARLOS ANDRES MENDEZ ORTIZ manifestó su rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la SUBDIRECCIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO, y en consecuencia mediante Resolución No. 338761 del 1º de diciembre de 2022, se derogó el nombramiento efectuado.

Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soportes del proceso de la derogatoria del nombramiento del señor CARLOS ANDRES MENDEZ ORTIZ, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 215287 del 16 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6651 del 10 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el cuarto lugar.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar a la elegible ubicada en el tercer (3o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137240, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 de la SUBDIRECCIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, que corresponde a la señora JEIMMY ANDREA BALLESTEROS GRANADOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.620.047, el cual se encuentra desprovisto a la fecha.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora JEIMMY ANDREA BALLESTEROS GRANADOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.620.047, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-55 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001456646* DTH 202362001456646 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 145664 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

CÓDIGO 219 GRADO 13 de la SUBDIRECCIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023, de Cuatro Millones Trescientos Dos Mil Cinco Pesos M/cte. ($ 4.302.005), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora JEIMMY ANDREA BALLESTEROS GRANADOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Junio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 15-06-2023 12:42 PM Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-56 • 2023 • AGOSTO • 25 56 *202362001496096* DTH 202362001496096 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 149609 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante la Resolución 143177 del día 30 de mayo del 2023, se aceptó la renuncia presentada por MIGUEL ANTONIO CAPADOR SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No 19.497.711, en relación con el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 1º de junio de 2023.

Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora ANDREA RAMÍREZ SUÁREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.951.985, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a ANDREA RAMÍREZ SUÁREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.951.985, en el empleo SUBDIRECTOR TÉCNICO Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2023 $ 7.161.597 y gastos de representación de $ 2.148.479.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Junio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 23-06-2023 06:32 AM 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-57 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001496096* DTH 202362001496096 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 149609 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

Aprobó: Maria Claudia Gomez Salazar-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-58 • 2023 • AGOSTO • 25 58 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y 182 del 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023.

Que a su vez mediante Decreto Distrital 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Cuerpo de Agentes civiles de Tránsito y Transporte, la cual quedó constituida por los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)

Subcomandante de Tránsito 338 22 14 (Catorce)

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 48 (Cuarenta y ocho)

Agente de Tránsito 340 13 386 (Trescientos Ochenta y Seis )

TOTAL 450 (Cuatrocientos cincuenta)

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-59 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-60 • 2023 • AGOSTO • 25 60 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE ELMER HERNAN 323-340-13-01 $3.207.325 1 79827576 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PLAZAS CANTOR SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 2 88244842 WILSON TORRES CHACON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JOSE ALEXANDER 323-340-13-01 $3.207.325 3 80224803 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MOLINA RODRIGUEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 4 80000621 GELVER OVIEDO GARCIA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 5 79637805 JOHN WILDER AREVALO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CORTES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 6 80815331 NORBERTO GRANADOS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MORENO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE SANTIAGO ALEJANDRO 323-340-13-01 $3.207.325 7 15879249 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE GONZÁLEZ CALDERÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 8 80721629 FERNEY ORLANDO REY 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 LESMES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 9 80050726 HECTOR ARLEY 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 BARRIOS SAAVEDRA TRÁNSITO Y TRANSPORTE 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-61 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 10 80089976 JUAN PABLO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 DAZA PIRAGAUTA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 11 80191585 JEAN PAUL HERNANDEZ MONTENEGRO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 12 12257828 HENRY SERRATO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 SEGURA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 13 52326802 TRÁNSITO 340 13 MARTHA FLORALBA ACOSTA NO TRÁNSITO Y TRANSPORTE APLICA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 14 1121887534 OSCAR JAVIER CRISTANCHO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ACOSTA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 15 1019070710 EDWIN CUPASACHOA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 NARANJO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 16 1013593479 ALEX RODRIGO VILLALBA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PULIDO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 17 80070725 JUAN CARLOS GALINDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MADERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CRISTIAN AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 18 1024532309 TRÁNSITO 340 13 ANDRES MORALES TRÁNSITO Y TRANSPORTE YATE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 19 1024490330 JOSÉ LUIS BECOCHE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 QUINA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CRISTIAN AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 20 1019116983 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE FABIÁN RIVERA GUTIÉRREZ 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-62 • 2023 • AGOSTO • 25 62 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN ANTONIO SUBDIRECCIÓN DE MANUEL AGENTE DE CONTROL DE 21 17635928 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CALLE BOLIVAR TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 22 1030630427 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE ANDRES CAMILO GARCIA SALAZAR SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 23 1110528647 TRÁNSITO 340 13 EDISON FERNANDO ALVARADO TRÁNSITO Y TRANSPORTE ROA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 24 1143147806 CHRISTIAN ANDRÉS JASSIN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 JIMENEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARCO ANTONIO 323-340-13-01 $3.207.325 25 79366899 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MOJICA MARTIN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 26 80130529 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE WILBER ANDRES CHAVEZ GUERRERO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 27 1013641050 VICTOR ALFONSO CARO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 FLOREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 28 1052401843 HEIDY CAROLINA GAITAN LOPEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 29 1014248740 ANGIE VIVIANA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GONZALEZ GONZALEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 30 52216487 ADRIANA SAAVEDRA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PEDROZA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 31 1000272215 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE VIVIAN NATALIA MARTINEZ RODRIGUEZ 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-63 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 32 1233490568 JEISSON CARABALI 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 VELASCO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE LAURA ALEJANDRA 323-340-13-01 $3.207.325 33 1000254545 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUAREZ CABALLERO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 34 80133864 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE JULIAN ANDRES VARGAS AGUDELO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 35 73103583 ELIS ARMANDO CARREAZO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 VANEGAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 36 79398603 RICARDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 AVILA CONTRERAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 37 79911865 JOHN PABLO VARGAS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 TORRES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE RAFAEL ERNESTO 323-340-13-01 $3.207.325 38 19427008 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE LOZANO RODRIGUEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 39 88218309 MANUEL 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 DURAN CACERES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 40 7704135 DAIRO CAMACHO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 LOSADA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 41 80746874 SNEIDER HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RUIZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 42 79657740 QUILER EDUARDO DIAZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PARRA TRÁNSITO Y TRANSPORTE 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-64 • 2023 • AGOSTO • 25 64 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 43 79967528 JOHN FRANCISCO FAJARDO AZA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 44 17336099 ORLANDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ARIAS PALOMINO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 45 79621273 EDGAR JOSÉ GALEANO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GÓMEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 46 79416042 JUAN MANUEL 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PEÑA QUINTERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 47 1010190808 HENRY ANTONIO CASTRO ACERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE FRANCISCO AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 48 80760359 TRÁNSITO 340 13 JAVIER CHACON TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARRA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 49 80759882 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE RUBEN EDUARDO AREVALO SANCHEZ SUBDIRECCIÓN DE JOHANY DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 50 14569222 TRÁNSITO 340 13 JESUS SANCHEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUÑOZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 51 1010195468 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE CARLOS ENRIQUE ESPINOSA CASTILLO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 52 1152690521 YEISON FARLEY OCAMPO MEJIA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JOHN ALDERSON 323-340-13-01 $3.207.325 53 80722675 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE GOMEZ MOLINA 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-65 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 54 1030605851 IVAN CAMILO MONROY 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ORTEGA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 55 1121900113 JOSE DANIEL HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 FONSECA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 56 79316267 WILSON ALFONSO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MARTIN TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 57 93132401 TITO GENTIL SANCHEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 OCHOA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 58 11258815 DIEGO FRANCISCO DEVIA NÚÑEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 59 1013589517 YONI JULIAN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RENDON CASALLAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JUAN GUILLERMO 323-340-13-01 $3.207.325 60 71536173 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PORRAS JIMENEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JOSE ARMANDO 323-340-13-01 $3.207.325 61 79804782 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE TRIVIÑO MORENO SUBDIRECCIÓN DE RODRIGO AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 62 1024496473 TRÁNSITO 340 13 ANDRES MARTINEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE MEDINA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 63 71224961 VICTOR HUGO LONDOÑO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 BEDOYA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 64 1033340147 DANIELA ACEVEDO QUINTERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-66 • 2023 • AGOSTO • 25 66 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 65 1030685459 BRAYAN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ANDRES OSPINO NOVA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 66 1036666094 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE NANCY MILENA GONZALEZ GUTIERREZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 67 70140474 WILBER FABIAN ROJAS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 BLANDON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 68 71383553 DALADIER ASMED ISAZA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 BETANCUR TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE NICOLAS AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 69 1069263397 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MATEO CABRERA MENDOZA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 70 1069492793 SINDY PAOLA PAYARES 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RAMOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 71 1019104037 ALBA LUZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CELY GIL MARTINEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE ANDERSON AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 72 1014280114 TRÁNSITO 340 13 SMITH BARRAGAN TRÁNSITO Y TRANSPORTE TRUJILLO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 73 79496978 RAFAEL ANTONIO LEON 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GUZMAN TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 74 14254299 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE NELSON ENRIQUE GUZMAN CAICEDO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 75 80731154 ALEJANDRO HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CALDERON TRÁNSITO Y TRANSPORTE 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-67 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CESAR ALEXANDER AGENTE DE CONTROL DE 76 79974856 323-340-13-01 $3.207.325 GUZMAN TRÁNSITO 340 13 GUERRA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE LUIS FRANCISCO 323-340-13-01 $3.207.325 77 1024495473 TRÁNSITO 340 13 ACOSTA TRÁNSITO Y TRANSPORTE IBAÑEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 78 1233506923 TRÁNSITO 340 13 KEYLA NARCISA ALEMAN TRÁNSITO Y TRANSPORTE URUETA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 79 79858802 EDISON SUAREZ TAMI TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 80 1221963081 JORGE LUIS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CADENA TARAZONA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 81 79392996 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE EDGAR EDUARDO GUERRERO HERNANDEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 82 80221925 JIMMY ALEJANDRO CASTRO ROJAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 83 1022423827 TRÁNSITO 340 13 LUIS FERNANDO HERNANDEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE MONTERO SUBDIRECCIÓN DE JONATHAN AGENTE DE CONTROL DE MAURICIO 323-340-13-01 $3.207.325 84 1074190231 TRÁNSITO 340 13 SUAREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE GOMEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 85 79492101 FERNANDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 DURAN VALDERRAMA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 86 80033962 ELKIN FABIAN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MARTIN CORTES TRÁNSITO Y TRANSPORTE 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-68 • 2023 • AGOSTO • 25 68 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 87 80156703 FREDDY SANTISTEBAN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 SANDOVAL TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 88 79684198 JUAN MANUEL 323-340-13-01 $3.207.325 PAEZ GARCIA TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE LUIS ALEJANDRO 323-340-13-01 $3.207.325 89 80894193 TRÁNSITO 340 13 BARRERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE ROJAS SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 90 14252886 CARLOS STEVE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 DURAN AREVALO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 91 79835172 ARMANDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CARRILLO CASTELLANOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 92 79890858 WILSON IVAN NAVARRO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PEÑUELA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 93 1030569399 MARELVY MONTERO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RIVERA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 94 1026561832 CAMILO ANDRES TORRES PARDO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 95 1023905550 JHONATAN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GOMEZ ROBAYO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 96 1019016111 JOHN FREDY 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CORTES MARROQUIN TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 97 1012431169 OSWALDO FAELL JIMENEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 FERNANDEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-69 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 98 1033754675 JHOFRE AGUDELO AREVALO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 99 11226021 JAIME RODRIGUEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CALDERON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 100 79812437 JOHN HERNEL 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 SANCHEZ SANDOVAL TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 101 1111195710 SANDRA LILIANA ORTIZ TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 102 73009339 JOHN JAIRO VILLALBA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ACEVEDO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JIMMY ALEXANDER 323-340-13-01 $3.207.325 103 1023897739 TRÁNSITO 340 13 FIGUEROA TRÁNSITO Y TRANSPORTE VELAZCO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JEISSON GUILLERMO 323-340-13-01 $3.207.325 104 1073158388 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PEREZ BARRERA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 105 3230671 CESAR BARRIOS ARIZA TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE FERNANDO AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 106 9858739 TRÁNSITO 340 13 OLMEDIS CASTAÑO TRÁNSITO Y TRANSPORTE NIETO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 107 1102853179 EVER ENRIQUE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ALMARIO MERCADO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 108 79565830 FERNANDO CONTRERAS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 VIVAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-70 • 2023 • AGOSTO • 25 70 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 109 1022976948 323-340-13-01 $3.207.325 HECTOR ANDRES MORENO TRÁNSITO 340 13 SANTOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 110 74189303 OLMAN FERNEY LOPEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CORREA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE NELSON ENRIQUE 323-340-13-01 $3.207.325 111 1031150606 TRÁNSITO 340 13 LOZANO TRÁNSITO Y TRANSPORTE PINEDA SUBDIRECCIÓN DE HAROLD AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 112 1006816068 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE DANILO CUARAN RODRIGUEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 113 5971960 RICARDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ANDRES MARTINEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JUAN SEBASTIAN 323-340-13-01 $3.207.325 114 1030565668 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE GUECHA VARGAS SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARTHA GRACIELA 323-340-13-01 $3.207.325 115 51989496 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PORTELA CASTELLANOS SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 116 79519314 RICARDO RUIZ 323-340-13-01 $3.207.325 MORENO TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 117 1001274029 KEVIN STYD 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RAMIREZ CONTRERAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 118 1031124665 EDIER ANDRES 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GALVEZ GARAVIÑO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 119 80173058 EDWIN JAVIER 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RAMIREZ VELANDIA TRÁNSITO Y TRANSPORTE 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-71 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE OMAR ARLEYSON AGENTE DE CONTROL DE 120 1126706932 323-340-13-01 $3.207.325 CALLEJAS TRÁNSITO 340 13 FORERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 121 1033690299 TRÁNSITO 340 13 CESAR AUGUSTO COLLAZOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE GOMEZ SUBDIRECCIÓN DE TATIANA AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 122 1110503839 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE CELENE MENESES VALENCIA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE KAREN NATALIA 323-340-13-01 $3.207.325 123 1010036217 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOTELO JIMENEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 124 1115548081 DARY LORENA 323-340-13-01 $3.207.325 MARIN NEIRA TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARYITH ALEXANDRA 323-340-13-01 $3.207.325 125 1001050566 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PEREZ AREVALO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 126 1007290122 JULIETH ANDREA CELIS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PAVA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE IVAN HERNANDO 323-340-13-01 $3.207.325 127 80017306 TRÁNSITO 340 13 NARANJO TRÁNSITO Y TRANSPORTE TORRES SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 128 11444468 CARLOS JULIO 323-340-13-01 $3.207.325 HERNANDEZ TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 129 10180901 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE DUBIER AUGUSTO VASQUEZ GIRALDO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARLON ALEJANDRO 323-340-13-01 $3.207.325 130 1019068867 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE JIMENEZ HERRERA 14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-72 • 2023 • AGOSTO • 25 72 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 131 79917598 FREDY BERMUDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MEDINA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 132 18469643 EWIN FABER MEJIA VARGAS TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 133 79976555 PABLO EMILIO RUBIO GOMEZ TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JOHAN LEANDRO 323-340-13-01 $3.207.325 134 80070383 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MORA CHAPARRO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARIA MERCEDES 323-340-13-01 $3.207.325 135 39434149 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE ALZATE CARDONA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 136 3004767 HECTOR ALIRIO HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CHAVES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 137 7335011 JUAN PABLO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ALARCON ALGARRA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 138 80730580 LUIS EDUARDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ROMERO CARRILLO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JORGE ALBERTO 323-340-13-01 $3.207.325 139 1085253026 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE ROBLES VILLOTA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 140 28956095 ALEJANDRA GONZALEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 VARGAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 141 7314486 SAMIR ALBERTO TORRES PARRA TRÁNSITO Y TRANSPORTE 15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-73 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 142 80247476 JULIAN ARLEY 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 BAQUERO MARTINEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 143 80061742 JUAN CARLOS HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ACUÑA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 144 80720878 HUGO RICAURTE DIAZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CIFUENTES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 145 79528485 HERACLITO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RINCON TAVERA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 146 80175623 TRÁNSITO 340 13 OSCAR GIOVANNI BENAVIDES TRÁNSITO Y TRANSPORTE RAMOS SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 147 11389832 TRÁNSITO 340 13 JOHN MAURICIO RODRIGUEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE DIAZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 148 79815797 FRANCISCO JAVIER DAZA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MENDOZA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 149 79844311 TRÁNSITO 340 13 LEODAN AGAPITO CALDERON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SALAZAR SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 150 1014250492 JHOAN CAMILO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 SUAREZ CORREA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 151 1030601392 JHONATAN CASQUETE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MORENO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 152 80238053 JHON FREDY ZAMBRANO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RAMOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE 16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-74 • 2023 • AGOSTO • 25 74 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 153 1031137324 323-340-13-01 $3.207.325 DANIEL ESTEBAN BENAVIDES TRÁNSITO 340 13 RICO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE DUVAN MAURICIO 323-340-13-01 $3.207.325 154 1032379376 TRÁNSITO 340 13 LAVERDE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PRIETO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 155 1013621870 JAIME ANDRES 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MENDOZA CARDONA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE CRISTIAN RICARDO 323-340-13-01 $3.207.325 156 1024533967 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE BOGOYA OROZCO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 157 11322496 LEANDRO DURAN GOMEZ TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 158 1032415884 JAIR ORLANDO BERMUDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 REYES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 159 53119150 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE VIVIANA ANDREA AGUDELO VALENCIA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE EDWIN EDUARDO 323-340-13-01 $3.207.325 160 80764917 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE GALINDO RAMIREZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 161 79802164 OSCAR IVAN PEÑA CORREA TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 162 1022404435 TRÁNSITO 340 13 JAVIER ALBERTO CARDONA TRÁNSITO Y TRANSPORTE CHALA 17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-75 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JEIMMY MARCELA 323-340-13-01 $3.207.325 163 1014205878 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SEGURA SALAZAR SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 164 80739022 ANDERSON 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CORTES ACOSTA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 165 1130635035 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE JULIAN ANDRES AGUILAR BERMUDEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE RAFAEL HERNANDO 323-340-13-01 $3.207.325 166 11186775 TRÁNSITO 340 13 MARTÍNEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SALAS SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 167 1012442786 NICOLAS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ESPINEL BUSTOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE HARLOD AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 168 80259565 TRÁNSITO 340 13 ANDRES NAVARRO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SIERRA Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE ELMER HERNAN 323-340-13-01 $3.207.325 1 79827576 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PLAZAS CANTOR 18 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-76 • 2023 • AGOSTO • 25 76 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 2 88244842 WILSON TORRES CHACON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JOSE ALEXANDER 323-340-13-01 $3.207.325 3 80224803 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MOLINA RODRIGUEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 4 80000621 GELVER OVIEDO GARCIA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 5 79637805 JOHN WILDER AREVALO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CORTES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 6 80815331 NORBERTO GRANADOS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MORENO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE SANTIAGO ALEJANDRO 323-340-13-01 $3.207.325 7 15879249 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE GONZÁLEZ CALDERÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 8 80721629 FERNEY ORLANDO REY 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 LESMES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 9 80050726 HECTOR ARLEY 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 BARRIOS SAAVEDRA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 10 80089976 JUAN PABLO TRÁNSITO 340 13 DAZA PIRAGAUTA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 11 80191585 JEAN PAUL HERNANDEZ MONTENEGRO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 12 12257828 HENRY SERRATO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 SEGURA TRÁNSITO Y TRANSPORTE 19 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-77 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 13 52326802 TRÁNSITO 340 13 MARTHA FLORALBA ACOSTA NO TRÁNSITO Y TRANSPORTE APLICA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE CRISTANCHO 323-340-13-01 $3.207.325 14 1121887534 OSCAR JAVIER TRÁNSITO 340 13 ACOSTA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 15 1019070710 EDWIN CUPASACHOA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 NARANJO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 16 1013593479 ALEX RODRIGO VILLALBA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PULIDO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 17 80070725 JUAN CARLOS GALINDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MADERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CRISTIAN AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 18 1024532309 TRÁNSITO 340 13 ANDRES MORALES TRÁNSITO Y TRANSPORTE YATE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 19 1024490330 JOSÉ LUIS BECOCHE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 QUINA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CRISTIAN AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 20 1019116983 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE FABIÁN RIVERA GUTIÉRREZ SUBDIRECCIÓN DE ANTONIO AGENTE DE CONTROL DE MANUEL 323-340-13-01 $3.207.325 21 17635928 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE CALLE BOLIVAR SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 22 1030630427 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ANDRES CAMILO GARCIA SALAZAR TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 23 1110528647 TRÁNSITO 340 13 EDISON FERNANDO ALVARADO TRÁNSITO Y TRANSPORTE ROA 20 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-78 • 2023 • AGOSTO • 25 78 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 24 1143147806 CHRISTIAN ANDRÉS JASSIN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 JIMENEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARCO ANTONIO 323-340-13-01 $3.207.325 25 79366899 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MOJICA MARTIN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 26 80130529 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE WILBER ANDRES CHAVEZ GUERRERO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 27 1013641050 VICTOR ALFONSO CARO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 FLOREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 28 1052401843 HEIDY CAROLINA GAITAN LOPEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 29 1014248740 ANGIE VIVIANA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GONZALEZ GONZALEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 30 52216487 ADRIANA SAAVEDRA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PEDROZA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 31 1000272215 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE VIVIAN NATALIA MARTINEZ RODRIGUEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 32 1233490568 JEISSON CARABALI TRÁNSITO 340 13 VELASCO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE LAURA ALEJANDRA AGENTE DE CONTROL DE 33 1000254545 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 SUAREZ CABALLERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 34 80133864 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE JULIAN ANDRES VARGAS AGUDELO 21 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-79 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 35 73103583 ELIS ARMANDO CARREAZO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 VANEGAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 36 79398603 RICARDO TRÁNSITO 340 13 AVILA CONTRERAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 37 79911865 JOHN PABLO VARGAS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 TORRES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE RAFAEL ERNESTO 323-340-13-01 $3.207.325 38 19427008 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE LOZANO RODRIGUEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 39 88218309 MANUEL 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 DURAN CACERES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 40 7704135 DAIRO CAMACHO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 LOSADA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 41 80746874 SNEIDER HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RUIZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 42 79657740 QUILER EDUARDO DIAZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PARRA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 43 79967528 JOHN FRANCISCO FAJARDO AZA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 44 17336099 ORLANDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ARIAS PALOMINO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 45 79621273 EDGAR JOSÉ GALEANO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GÓMEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE 22 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-80 • 2023 • AGOSTO • 25 80 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 46 79416042 JUAN MANUEL 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PEÑA QUINTERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 47 1010190808 HENRY ANTONIO CASTRO ACERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE FRANCISCO AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 48 80760359 TRÁNSITO 340 13 JAVIER CHACON TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARRA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 49 80759882 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE RUBEN EDUARDO AREVALO SANCHEZ SUBDIRECCIÓN DE JOHANY DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 50 14569222 TRÁNSITO 340 13 JESUS SANCHEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUÑOZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 51 1010195468 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE CARLOS ENRIQUE ESPINOSA CASTILLO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 52 1152690521 YEISON FARLEY OCAMPO MEJIA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JOHN ALDERSON 323-340-13-01 $3.207.325 53 80722675 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE GOMEZ MOLINA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MONROY 323-340-13-01 $3.207.325 54 1030605851 IVAN CAMILO TRÁNSITO 340 13 ORTEGA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 55 1121900113 JOSE DANIEL HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 FONSECA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 56 79316267 WILSON ALFONSO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MARTIN TRÁNSITO Y TRANSPORTE 23 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-81 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 57 93132401 TITO GENTIL SANCHEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 OCHOA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 58 11258815 DIEGO FRANCISCO DEVIA NÚÑEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 59 1013589517 YONI JULIAN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RENDON CASALLAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JUAN GUILLERMO 323-340-13-01 $3.207.325 60 71536173 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PORRAS JIMENEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JOSE ARMANDO 323-340-13-01 $3.207.325 61 79804782 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE TRIVIÑO MORENO SUBDIRECCIÓN DE RODRIGO AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 62 1024496473 TRÁNSITO 340 13 ANDRES MARTINEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE MEDINA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 63 71224961 VICTOR HUGO LONDOÑO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 BEDOYA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 64 1033340147 DANIELA ACEVEDO QUINTERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 65 1030685459 BRAYAN TRÁNSITO 340 13 ANDRES OSPINO NOVA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 66 1036666094 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 NANCY MILENA GONZALEZ GUTIERREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 67 70140474 WILBER FABIAN ROJAS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 BLANDON TRÁNSITO Y TRANSPORTE 24 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-82 • 2023 • AGOSTO • 25 82 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 68 71383553 DALADIER ASMED ISAZA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 BETANCUR TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE NICOLAS AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 69 1069263397 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MATEO CABRERA MENDOZA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 70 1069492793 SINDY PAOLA PAYARES 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RAMOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 71 1019104037 ALBA LUZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CELY GIL MARTINEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE ANDERSON AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 72 1014280114 TRÁNSITO 340 13 SMITH BARRAGAN TRÁNSITO Y TRANSPORTE TRUJILLO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 73 79496978 RAFAEL ANTONIO LEON 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GUZMAN TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 74 14254299 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE NELSON ENRIQUE GUZMAN CAICEDO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 75 80731154 ALEJANDRO HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CALDERON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE CESAR ALEXANDER 323-340-13-01 $3.207.325 76 79974856 TRÁNSITO 340 13 GUZMAN TRÁNSITO Y TRANSPORTE GUERRA SUBDIRECCIÓN DE LUIS FRANCISCO AGENTE DE CONTROL DE 77 1024495473 323-340-13-01 $3.207.325 ACOSTA TRÁNSITO 340 13 IBAÑEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 78 1233506923 TRÁNSITO 340 13 KEYLA NARCISA ALEMAN TRÁNSITO Y TRANSPORTE URUETA 25 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-83 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 79 79858802 EDISON SUAREZ TAMI TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 80 1221963081 JORGE LUIS TRÁNSITO 340 13 CADENA TARAZONA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 81 79392996 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE EDGAR EDUARDO GUERRERO HERNANDEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 82 80221925 JIMMY ALEJANDRO CASTRO ROJAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 83 1022423827 TRÁNSITO 340 13 LUIS FERNANDO HERNANDEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE MONTERO SUBDIRECCIÓN DE JONATHAN AGENTE DE CONTROL DE MAURICIO 323-340-13-01 $3.207.325 84 1074190231 TRÁNSITO 340 13 SUAREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE GOMEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 85 79492101 FERNANDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 DURAN VALDERRAMA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 86 80033962 ELKIN FABIAN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MARTIN CORTES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 87 80156703 FREDDY SANTISTEBAN TRÁNSITO 340 13 SANDOVAL TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 88 79684198 JUAN MANUEL 323-340-13-01 $3.207.325 PAEZ GARCIA TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE LUIS ALEJANDRO 323-340-13-01 $3.207.325 89 80894193 TRÁNSITO 340 13 BARRERO TRÁNSITO Y TRANSPORTE ROJAS 26 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-84 • 2023 • AGOSTO • 25 84 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 90 14252886 CARLOS STEVE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 DURAN AREVALO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 91 79835172 ARMANDO TRÁNSITO 340 13 CARRILLO CASTELLANOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 92 79890858 WILSON IVAN NAVARRO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PEÑUELA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 93 1030569399 MARELVY MONTERO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RIVERA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 94 1026561832 CAMILO ANDRES TORRES PARDO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 95 1023905550 JHONATAN 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GOMEZ ROBAYO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 96 1019016111 JOHN FREDY 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CORTES MARROQUIN TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 97 1012431169 OSWALDO FAELL JIMENEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 FERNANDEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 98 1033754675 JHOFRE AGUDELO AREVALO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 99 11226021 JAIME RODRIGUEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CALDERON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 100 79812437 JOHN HERNEL 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 SANCHEZ SANDOVAL TRÁNSITO Y TRANSPORTE 27 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-85 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 101 1111195710 SANDRA LILIANA ORTIZ TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE VILLALBA 323-340-13-01 $3.207.325 102 73009339 JOHN JAIRO TRÁNSITO 340 13 ACEVEDO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JIMMY ALEXANDER 323-340-13-01 $3.207.325 103 1023897739 TRÁNSITO 340 13 FIGUEROA TRÁNSITO Y TRANSPORTE VELAZCO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JEISSON GUILLERMO 323-340-13-01 $3.207.325 104 1073158388 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PEREZ BARRERA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 105 3230671 CESAR BARRIOS ARIZA TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE FERNANDO AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 106 9858739 TRÁNSITO 340 13 OLMEDIS CASTAÑO TRÁNSITO Y TRANSPORTE NIETO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 107 1102853179 EVER ENRIQUE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ALMARIO MERCADO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 108 79565830 FERNANDO CONTRERAS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 VIVAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 109 1022976948 TRÁNSITO 340 13 HECTOR ANDRES MORENO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SANTOS SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 110 74189303 OLMAN FERNEY LOPEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CORREA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE NELSON ENRIQUE 323-340-13-01 $3.207.325 111 1031150606 TRÁNSITO 340 13 LOZANO TRÁNSITO Y TRANSPORTE PINEDA 28 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-86 • 2023 • AGOSTO • 25 86 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE HAROLD AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 112 1006816068 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE DANILO CUARAN RODRIGUEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 113 5971960 RICARDO TRÁNSITO 340 13 ANDRES MARTINEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JUAN SEBASTIAN 323-340-13-01 $3.207.325 114 1030565668 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE GUECHA VARGAS SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARTHA GRACIELA 323-340-13-01 $3.207.325 115 51989496 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PORTELA CASTELLANOS SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 116 79519314 RICARDO RUIZ 323-340-13-01 $3.207.325 MORENO TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 117 1001274029 KEVIN STYD 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RAMIREZ CONTRERAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 118 1031124665 EDIER ANDRES 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 GALVEZ GARAVIÑO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 119 80173058 EDWIN JAVIER 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RAMIREZ VELANDIA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE OMAR ARLEYSON 323-340-13-01 $3.207.325 120 1126706932 TRÁNSITO 340 13 CALLEJAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE FORERO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 121 1033690299 323-340-13-01 $3.207.325 CESAR AUGUSTO COLLAZOS TRÁNSITO 340 13 GOMEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE TATIANA AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 122 1110503839 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE CELENE MENESES VALENCIA 29 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-87 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE KAREN NATALIA 323-340-13-01 $3.207.325 123 1010036217 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOTELO JIMENEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 124 1115548081 DARY LORENA MARIN NEIRA TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARYITH ALEXANDRA 323-340-13-01 $3.207.325 125 1001050566 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE PEREZ AREVALO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 126 1007290122 JULIETH ANDREA CELIS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 PAVA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE IVAN HERNANDO 323-340-13-01 $3.207.325 127 80017306 TRÁNSITO 340 13 NARANJO TRÁNSITO Y TRANSPORTE TORRES SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 128 11444468 CARLOS JULIO 323-340-13-01 $3.207.325 HERNANDEZ TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 129 10180901 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE DUBIER AUGUSTO VASQUEZ GIRALDO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARLON ALEJANDRO 323-340-13-01 $3.207.325 130 1019068867 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE JIMENEZ HERRERA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 131 79917598 FREDY BERMUDEZ TRÁNSITO 340 13 MEDINA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 132 18469643 EWIN FABER MEJIA VARGAS TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 133 79976555 PABLO EMILIO RUBIO GOMEZ TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE 30 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-88 • 2023 • AGOSTO • 25 88 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JOHAN LEANDRO 323-340-13-01 $3.207.325 134 80070383 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE MORA CHAPARRO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE MARIA MERCEDES 323-340-13-01 $3.207.325 135 39434149 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE ALZATE CARDONA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 136 3004767 HECTOR ALIRIO HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CHAVES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 137 7335011 JUAN PABLO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ALARCON ALGARRA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 138 80730580 LUIS EDUARDO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ROMERO CARRILLO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE JORGE ALBERTO 323-340-13-01 $3.207.325 139 1085253026 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE ROBLES VILLOTA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 140 28956095 ALEJANDRA GONZALEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 VARGAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 141 7314486 SAMIR ALBERTO TORRES PARRA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 142 80247476 JULIAN ARLEY TRÁNSITO 340 13 BAQUERO MARTINEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 143 80061742 JUAN CARLOS HERNANDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ACUÑA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 144 80720878 HUGO RICAURTE DIAZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CIFUENTES TRÁNSITO Y TRANSPORTE 31 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-89 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 145 79528485 HERACLITO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RINCON TAVERA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 146 80175623 TRÁNSITO 340 13 OSCAR GIOVANNI BENAVIDES TRÁNSITO Y TRANSPORTE RAMOS SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 147 11389832 TRÁNSITO 340 13 JOHN MAURICIO RODRIGUEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE DIAZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 148 79815797 FRANCISCO JAVIER DAZA 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MENDOZA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 149 79844311 TRÁNSITO 340 13 LEODAN AGAPITO CALDERON TRÁNSITO Y TRANSPORTE SALAZAR SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 150 1014250492 JHOAN CAMILO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 SUAREZ CORREA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 151 1030601392 JHONATAN CASQUETE 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MORENO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 152 80238053 JHON FREDY ZAMBRANO 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 RAMOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 153 1031137324 TRÁNSITO 340 13 DANIEL ESTEBAN BENAVIDES TRÁNSITO Y TRANSPORTE RICO SUBDIRECCIÓN DE DUVAN MAURICIO AGENTE DE CONTROL DE 154 1032379376 323-340-13-01 $3.207.325 LAVERDE TRÁNSITO 340 13 PRIETO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 155 1013621870 JAIME ANDRES 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 MENDOZA CARDONA TRÁNSITO Y TRANSPORTE 32 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-90 • 2023 • AGOSTO • 25 90 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE CRISTIAN RICARDO 323-340-13-01 $3.207.325 156 1024533967 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE BOGOYA OROZCO SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 157 11322496 LEANDRO DURAN GOMEZ TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 158 1032415884 JAIR ORLANDO BERMUDEZ 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 REYES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 159 53119150 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE VIVIANA ANDREA AGUDELO VALENCIA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE EDWIN EDUARDO 323-340-13-01 $3.207.325 160 80764917 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE GALINDO RAMIREZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 161 79802164 OSCAR IVAN PEÑA CORREA TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 162 1022404435 TRÁNSITO 340 13 JAVIER ALBERTO CARDONA TRÁNSITO Y TRANSPORTE CHALA SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 JEIMMY MARCELA 163 1014205878 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE SEGURA SALAZAR SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 164 80739022 ANDERSON 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 CORTES ACOSTA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 165 1130635035 TRÁNSITO 340 13 TRÁNSITO Y TRANSPORTE JULIAN ANDRES AGUILAR BERMUDEZ SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE RAFAEL HERNANDO 323-340-13-01 $3.207.325 166 11186775 TRÁNSITO 340 13 MARTÍNEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SALAS 33 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-91 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508026* DTH 202362001508026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150802 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AGENTE DE CONTROL DE 167 1012442786 NICOLAS 323-340-13-01 $3.207.325 TRÁNSITO 340 13 ESPINEL BUSTOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE HARLOD AGENTE DE CONTROL DE 323-340-13-01 $3.207.325 168 80259565 TRÁNSITO 340 13 ANDRES NAVARRO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SIERRA

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional
(culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su respectiva comunicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho día(s) del mes de Junio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 28-06-2023 09:26 AM Aprobó: Maria Claudia Gomez Salazar-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 34 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-92 • 2023 • AGOSTO • 25 92 *202362001508266* DTH 202362001508266 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150826 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y 182 del 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

Que a su vez mediante Decreto Distrital 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Cuerpo de Agentes civiles de Tránsito y Transporte, la cual quedó constituida por los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)

Subcomandante de Tránsito 338 22 14 (Catorce)

Técnico Operativo de Tránsito 339 15 48 (Cuarenta y ocho)

Agente de Tránsito 340 13 386 (Trescientos Ochenta y Seis )

TOTAL 450 (Cuatrocientos cincuenta)

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-93 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508266* DTH 202362001508266 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150826 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-94 • 2023 • AGOSTO • 25 94 *202362001508266* DTH 202362001508266 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150826 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE COMPLETO DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 1 1075253255 JEFFERSON QUIROGA PARRA TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 2 79754221 VICTOR MANUEL TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 TAVERA AYALA TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 3 88245781 JOHN WILVER SEPULVEDA 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO AVILA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO 4 79730846 JAVIER ORLANDO LINARES CACUA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 5 86063841 ADRIANO 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO CASTRO VELASQUEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 6 1122136045 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ANGIE CAROLINA HUINTACO CASTELLANOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO 7 79841899 DIEGO MAURICIO PINILLA NIETO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 323-339-15-01 $ 3.290.915 8 1037072962 MALLELY MAZO TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 SÁNCHEZ TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 323-339-15-01 $ 3.290.915 TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 9 1016070457 KAREN GINNETH SIERRA CARO TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO 10 79056639 LUIS ALEXANDER ARIAS SANCHEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE EDMAR FRANCISCO CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 11 79671002 323-339-15-01 $ 3.290.915 NAVARRO TRÁNSITO ACUÑA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 12 80149163 JUAN NILSON 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO PEREZ BENAVIDES TRÁNSITO Y TRANSPORTE 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-95 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508266* DTH 202362001508266 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150826 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE COMPLETO DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO 13 1010244273 HEIDY GERALDINE OLARTE GOMEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 14 1026259868 JORGE ELIECER GUANUME 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO CHINOME TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE GABRIEL ALEJANDRO CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 15 1014197281 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ACERO FIGUEREDO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE JOSE ALEXANDER CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 16 79894962 323-339-15-01 $ 3.290.915 MENDOZA TRÁNSITO MURILLO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 17 1023882500 JONATHAN 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ARCHILA PAREDES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 18 1018426867 HUGO FERNEY TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 PEREZ BENAVIDES TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 19 80732268 JOSE FERNEY 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ROMERO VASQUEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 20 8568637 FRANCISCO 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ENRIQUE BOLÍVAR PEREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 21 80206067 DANIEL ANDRES RODRIGUEZ 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ACOSTA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE JOSÉ ALEXANDER CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 22 1010171281 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO PARADA BARRETO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 23 80376654 ARMANDO BENIGNO PRIETO TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 DIAZ TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 24 1082956548 JAIRO ANTONIO 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO PARRA GONZALEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 25 1032479010 JENIFER VELANDIA 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO CUEVAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 323-339-15-01 $ 3.290.915 TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 26 79436959 VICTOR JULIO REYES OVALLE TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-96 • 2023 • AGOSTO • 25 96 *202362001508266* DTH 202362001508266 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150826 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE COMPLETO DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 27 1024526890 LITZA LORENA CALDAS BOADA TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 28 79220199 JHONNY ANDREY 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO GALARZA GONZALEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE COMPLETO DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 1 1075253255 JEFFERSON QUIROGA PARRA TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 2 79754221 VICTOR MANUEL TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 TAVERA AYALA TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 3 88245781 JOHN WILVER SEPULVEDA 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO AVILA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 4 79730846 JAVIER ORLANDO LINARES CACUA TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 5 86063841 ADRIANO TRÁNSITO CASTRO VELASQUEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 6 1122136045 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ANGIE CAROLINA HUINTACO CASTELLANOS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO 7 79841899 DIEGO MAURICIO PINILLA NIETO TRÁNSITO Y TRANSPORTE 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-97 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508266* DTH 202362001508266 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150826 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE COMPLETO DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 8 1037072962 MALLELY MAZO TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 SÁNCHEZ TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 9 1016070457 KAREN GINNETH SIERRA CARO TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO 10 79056639 LUIS ALEXANDER ARIAS SANCHEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE EDMAR FRANCISCO CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 11 79671002 323-339-15-01 $ 3.290.915 NAVARRO TRÁNSITO ACUÑA TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 12 80149163 JUAN NILSON 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO PEREZ BENAVIDES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 13 1010244273 HEIDY GERALDINE OLARTE GOMEZ TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 14 1026259868 JORGE ELIECER GUANUME 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO CHINOME TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE GABRIEL ALEJANDRO CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 15 1014197281 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ACERO FIGUEREDO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE JOSE ALEXANDER CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 16 79894962 323-339-15-01 $ 3.290.915 MENDOZA TRÁNSITO MURILLO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 17 1023882500 JONATHAN 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ARCHILA PAREDES TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE 18 1018426867 HUGO FERNEY TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 PEREZ BENAVIDES TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 19 80732268 JOSE FERNEY 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ROMERO VASQUEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 20 8568637 FRANCISCO 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO ENRIQUE BOLÍVAR PEREZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 21 80206067 DANIEL ANDRES RODRIGUEZ TRÁNSITO ACOSTA TRÁNSITO Y TRANSPORTE 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-98 • 2023 • AGOSTO • 25 98 *202362001508266* DTH 202362001508266 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150826 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ASIGNACIÓN NO CEDULA NOMBRE COMPLETO DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA SALARIAL MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN DE JOSÉ ALEXANDER CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 22 1010171281 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO PARADA BARRETO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 23 80376654 ARMANDO BENIGNO PRIETO 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO DIAZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 24 1082956548 JAIRO ANTONIO 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO PARRA GONZALEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 25 1032479010 JENIFER VELANDIA 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO CUEVAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 26 79436959 VICTOR JULIO REYES OVALLE TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 323-339-15-01 $ 3.290.915 27 1024526890 LITZA LORENA CALDAS BOADA TRÁNSITO TRÁNSITO Y TRANSPORTE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TÉCNICO OPERATIVO DE 339 15 28 79220199 JHONNY ANDREY 323-339-15-01 $ 3.290.915 TRÁNSITO GALARZA GONZALEZ TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional
(culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-99 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001508266* DTH 202362001508266 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 150826 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su respectiva comunicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho día(s) del mes de Junio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 28-06-2023 11:34 AM Aprobó: Maria Claudia Gomez Salazar-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-100 • 2023 • AGOSTO • 25 100 *202362001569026* DTH 202362001569026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 156902 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante la Resolución 126060 del día 05 de julio del 2023, se aceptó la renuncia presentada por NATHALY MILENA TORREGROZA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No 1.129.567.742, en relación con el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Seguridad Vial de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 17 de julio de 2023.

Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que el señor DILSON JAVIER ROMERO VELANDIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.006.666, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a DILSON JAVIER ROMERO VELANDIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.006.666, en el empleo JEFE DE OFICINA Código 006 Grado 07 de la OFICINA DE SEGURIDAD VIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2023 $ 8.828.149 y gastos de representación de $ 3.531.260.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-07-2023 03:59 PM Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-101 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001569026* DTH 202362001569026 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 156902 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-102 • 2023 • AGOSTO • 25 102 *202362001570906* DTH 202362001570906 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 157090 DE 2023 “POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO 137323 DEL 25 DE MAYO DE 2023”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 137323 del 25 de mayo de 2023, “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”, se nombró al elegible ubicado en el séptimo (7o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137206, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor JULIÁN FELIPE CAMELO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.927.002.

Que el acto administrativo en mención fue publicado en la imprenta distrital y en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme lo establece la normatividad vigente.

Que mediante oficio con radicado 202362005135541 del 09 de junio de 2023, le fue comunicado el acto administrativo de nombramiento al señor JULIÁN FELIPE CAMELO RAMÍREZ, el cual fue remitido el día veintidós (22) de junio de 2023, a la dirección de correo electrónico pipe_camelo@hotmail.com, aportada por el elegible.

Que mediante oficio con radicado 202361203070642 del 13 de julio de 2023, el señor JULIÁN FELIPE CAMELO RAMÍREZ, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 137323 del 25 de mayo de 2023.

Que, respecto a la derogatoria del nombramiento, el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece que:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

2. No sea viable dar posesión en los términos señalados en el presente Título.

3. La administración no haya comunicado el nombramiento.

4. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado”.

Que teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que el señor JULIÁN FELIPE CAMELO RAMÍREZ, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 1137323 del 25 de mayo de 2023, se requiere derogar su nombramiento, lo cual se ajusta con lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la Secretaría Distrital de Movilidad.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-103 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001570906* DTH 202362001570906 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 157090 DE 2023 “POR LA CUAL SE DEROGA UN NOMBRAMIENTO EFECTUADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO 137323 DEL 25 DE MAYO DE 2023”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

DEROGAR el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 137323 del 25 de mayo de 2023, “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”, mediante el cual se nombró al elegible ubicado en el séptimo (7o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137206, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JULIÁN FELIPE CAMELO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.927.002.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 08:03 AM Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-104 • 2023 • AGOSTO • 25 104 *202362001572256* DTH 202362001572256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157225 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6721 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137233 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6721 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-105 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572256* DTH 202362001572256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157225 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-106 • 2023 • AGOSTO • 25 106 *202362001572256* DTH 202362001572256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157225 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137233.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137233, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la señora ANA LUCÍA PARRA ULLOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.760.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-107 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572256* DTH 202362001572256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157225 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente al señor JUAN DAVID MORENO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.303 mediante Resolución 29206 del 22 de abril de 2021, cuya fecha de posesión fue el 10 de mayo de 2021.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137233, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ANA LUCÍA PARRA ULLOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.760.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-108 • 2023 • AGOSTO • 25 108 *202362001572256* DTH 202362001572256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157225 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar a la elegible ANA LUCÍA PARRA ULLOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.760, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional al funcionario JUAN DAVID MORENO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.303.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento de la elegible ANA LUCÍA PARRA ULLOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.760, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ANA LUCÍA PARRA ULLOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.760, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cinco Pesos M/cte. ($4’538.205.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-109 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572256* DTH 202362001572256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157225 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora ANA LUCÍA PARRA ULLOA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional al señor JUAN DAVID MORENO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.303, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 11:00 AM Anexos: Verificación requisitos, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-110 • 2023 • AGOSTO • 25 110 *202362001572266* DTH 202362001572266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157226 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137210 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-111 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572266* DTH 202362001572266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157226 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-112 • 2023 • AGOSTO • 25 112 *202362001572266* DTH 202362001572266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157226 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137210.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el quinto (5o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137233, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la señora SANDRA LORENA NAVARRO TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.980.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-113 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572266* DTH 202362001572266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157226 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente al señor CESAR AUGUSTO MORA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.650.315 mediante Resolución 607 del 15 de enero de 2022, cuya fecha de posesión fue el 24 de enero de 2022.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el quinto (5o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137210, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora SANDRA LORENA NAVARRO TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.980.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-114 • 2023 • AGOSTO • 25 114 *202362001572266* DTH 202362001572266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157226 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar a la elegible SANDRA LORENA NAVARRO TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.980, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional al funcionario CESAR AUGUSTO MORA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.650.315.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento de la elegible SANDRA LORENA NAVARRO TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.980, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora SANDRA LORENA NAVARRO TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.980, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cinco Pesos M/cte. ($4’538.205.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-115 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572266* DTH 202362001572266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157226 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora SANDRA LORENA NAVARRO TRIANA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional al señor CESAR AUGUSTO MORA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.650.315, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 11:19 AM Anexos: Verificación requisitos, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-116 • 2023 • AGOSTO • 25 116 *202362001572276* DTH 202362001572276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157227 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6712 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137196 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6712 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-117 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572276* DTH 202362001572276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157227 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-118 • 2023 • AGOSTO • 25 118 *202362001572276* DTH 202362001572276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157227 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137196.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137233, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor NELSON ANTONIO HERMOSA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.938.746.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente a la señora LIDA CONCEPCIÓN DE LA PEÑA ESPITIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.323.844 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-119 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572276* DTH 202362001572276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157227 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” mediante Resolución 133 del 30 de abril de 2020, cuya fecha de posesión fue el 05 de junio de 2020.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137196, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor NELSON ANTONIO HERMOSA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.938.746.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-120 • 2023 • AGOSTO • 25 120 *202362001572276* DTH 202362001572276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157227 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar al elegible NELSON ANTONIO HERMOSA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.938.746, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional al funcionario LIDA CONCEPCIÓN DE LA PEÑA ESPITIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.323.844.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible NELSON ANTONIO HERMOSA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.938.746, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor NELSON ANTONIO HERMOSA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.938.746, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cinco Pesos M/cte. ($4’538.205.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-121 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572276* DTH 202362001572276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157227 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

El señor NELSON ANTONIO HERMOSA CRUZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional a la señora LIDA CONCEPCIÓN DE LA PEÑA ESPITIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.323.844, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 11:21 AM Anexos: Verificación requisitos, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-122 • 2023 • AGOSTO • 25 122 *202362001572286* DTH 202362001572286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157228 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6748 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137162 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6748 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-123 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572286* DTH 202362001572286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157228 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-124 • 2023 • AGOSTO • 25 124 *202362001572286* DTH 202362001572286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157228 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137162.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137162, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la señora JOHANNA MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.784.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-125 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572286* DTH 202362001572286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157228 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que, dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente a la señora JOHANNA MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.784 mediante Resolución 216 del 23 de mayo de 2019, cuya fecha de posesión fue el 28 de mayo de 2019.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137162, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JOHANNA MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.784.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-126 • 2023 • AGOSTO • 25 126 *202362001572286* DTH 202362001572286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157228 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar a la elegible JOHANNA MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.784, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional a la funcionaria JOHANNA MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.784.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible JOHANNA MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.784, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora JOHANNA MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.784, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-127 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572286* DTH 202362001572286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157228 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora JOHANNA MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional a la señora JOHANNA MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.784, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 11:25 AM Anexos: Verificación requisitos, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-128 • 2023 • AGOSTO • 25 128 *202362001572486* DTH 202362001572486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157248 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15308 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137197 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15308 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-129 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572486* DTH 202362001572486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157248 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-130 • 2023 • AGOSTO • 25 130 *202362001572486* DTH 202362001572486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157248 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137197.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137197, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la señora JULIETA VANESSA FRAGOZO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.573.215.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-131 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572486* DTH 202362001572486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157248 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

Que, dentro del proceso de provisión, se nombró mediante la situación administrativa de encargo a la señora PATRICIA AMADO BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.077.873 mediante Resolución 049 del 15 de febrero de 2019, cuya fecha de posesión fue el 18 de febrero de 2019.

Que a su turno, el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, del cual es titular la servidora PATRICIA AMADO BAUTISTA, se encuentra ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por la señora JENNY MARITZA VELOSA CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.270.161, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 231 del 30 de mayo de 2019, cuya fecha de posesión fue el 04 de junio de 2019.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137197, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora JULIETA VANESSA FRAGOZO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.573.215.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-132 • 2023 • AGOSTO • 25 132 *202362001572486* DTH 202362001572486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157248 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar a la elegible JULIETA VANESSA FRAGOZO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.573.215, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, se hace necesario dar por terminado la situación administrativa de encargo a la funcionaria PATRICIA AMADO BAUTISTA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba y a su vez, dar por terminado el nombramiento provisional a la funcionaria JENNY MARITZA VELOSA CAMARGO, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-133 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572486* DTH 202362001572486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157248 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que en virtud a que el nombramiento del elegible JULIETA VANESSA FRAGOZO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.573.215, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora JULIETA VANESSA FRAGOZO BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.573.215, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora JULIETA VANESSA FRAGOZO BERMUDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminada a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuado a la funcionaria PATRICIA AMADO BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.077.873, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, quien es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad

Artículo quinto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional a la señora JENNY MARITZA VELOSA CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.270.161, en el empleo denominado PROFESIONAL

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-134 • 2023 • AGOSTO • 25 134 *202362001572486* DTH 202362001572486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157248 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 11:29 AM Anexos: Verificación requisitos, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-135 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572496* DTH 202362001572496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157249 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15308 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137197 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15308 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-136 • 2023 • AGOSTO • 25 136 *202362001572496* DTH 202362001572496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157249 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-137 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572496* DTH 202362001572496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157249 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137197.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137197, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor JUAN DAVID MORENO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.303.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-138 • 2023 • AGOSTO • 25 138 *202362001572496* DTH 202362001572496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157249 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente a la señora RUTH PATRICIA CANTOR DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.020.144 quien fue incorporada a la planta de personal mediante acta del 03 de enero de 2007, resultado de lo dispuesto en el capítulo 11 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, e incorporado mediante Resolución 004 del 08 de enero de 2019 con acta de posesión 18 de febrero de 2019.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137197, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JUAN DAVID MORENO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.303.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-139 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572496* DTH 202362001572496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157249 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar al elegible JUAN DAVID MORENO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.303, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional al funcionario RUTH PATRICIA CANTOR DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.020.144.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible JUAN DAVID MORENO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.303, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JUAN DAVID MORENO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.303, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-140 • 2023 • AGOSTO • 25 140 *202362001572496* DTH 202362001572496 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157249 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

El señor JUAN DAVID MORENO ALDANA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional al señor RUTH PATRICIA CANTOR DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.020.144, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 11:43 AM Anexos: Verificación requisitos, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-141 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572506* DTH 202362001572506 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157250 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6763 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137140 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6763 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-142 • 2023 • AGOSTO • 25 142 *202362001572506* DTH 202362001572506 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157250 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-143 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572506* DTH 202362001572506 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157250 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137140.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el cuarto (4o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137140, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor RICARDO ALBERTO MARTÌNEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.269.477.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente a la señora ANA YANCY URBANO VELASCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.219.870, mediante 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-144 • 2023 • AGOSTO • 25 144 *202362001572506* DTH 202362001572506 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157250 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Resolución No. 175261 del 28 de julio de 2022 y del cual tomó posesión el día 16 de agosto de 2022.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el cuarto (4o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137140, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor RICARDO ALBERTO MARTÌNEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.269.477.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-145 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001572506* DTH 202362001572506 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157250 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar al elegible RICARDO ALBERTO MARTÌNEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.269.477, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional al funcionario ANA YANCY URBANO VELASCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.219.870.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible RICARDO ALBERTO MARTÌNEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.269.477, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor RICARDO ALBERTO MARTÌNEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.269.477, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-146 • 2023 • AGOSTO • 25 146 *202362001572506* DTH 202362001572506 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157250 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

El señor RICARDO ALBERTO MARTÌNEZ CAÑON, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional al señor ANA YANCY URBANO VELASCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.219.870, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 11:48 AM Anexos: Verificación requisitos, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-147 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001573946* DTH 202362001573946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157394 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6733 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137226 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6733 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-148 • 2023 • AGOSTO • 25 148 *202362001573946* DTH 202362001573946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157394 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-149 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001573946* DTH 202362001573946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157394 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137226.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137233, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor CARLOS FRANCISCO LEOPOLDO ROJAS RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.534.782.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-150 • 2023 • AGOSTO • 25 150 *202362001573946* DTH 202362001573946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157394 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente a la señora LINA LORENA CARREÑO PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.623.831 mediante Resolución 229 del 30 de mayo de 2019, cuya fecha de posesión fue el 05 de junio de 2019.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137226, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor CARLOS FRANCISCO LEOPOLDO ROJAS RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.534.782.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-151 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001573946* DTH 202362001573946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157394 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar al elegible CARLOS FRANCISCO LEOPOLDO ROJAS RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.534.782, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional a la funcionaria LINA LORENA CARREÑO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.623.831.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento de la elegible CARLOS FRANCISCO LEOPOLDO ROJAS RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.534.782, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor CARLOS FRANCISCO LEOPOLDO ROJAS RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.534.782, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos M/cte. ($4’679.552.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-152 • 2023 • AGOSTO • 25 152 *202362001573946* DTH 202362001573946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157394 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

El señor CARLOS FRANCISCO LEOPOLDO ROJAS RUEDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, el nombramiento provisional a la señora LINA LORENA CARREÑO PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.623.831, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 05:40 PM Anexos: Verificación requisitos, soportes, autorización uso listas y antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-153 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001573956* DTH 202362001573956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157395 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11024 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137147 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 11024 del 17 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-154 • 2023 • AGOSTO • 25 154 *202362001573956* DTH 202362001573956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157395 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-155 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001573956* DTH 202362001573956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157395 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137147.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el quinto (5o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137147, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.089.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente al señor EDWIN ROLANDO RODRIGUEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.376, mediante Resolución No. 259 del 07 de junio de 2019 y del cual tomó posesión el día 11 de junio de 2019.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-156 • 2023 • AGOSTO • 25 156 *202362001573956* DTH 202362001573956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157395 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el quinto (5o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137147, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.089.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-157 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001573956* DTH 202362001573956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157395 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar al elegible CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.089, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional al funcionario EDWIN ROLANDO RODRIGUEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.376.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.089, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.089, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-158 • 2023 • AGOSTO • 25 158 *202362001573956* DTH 202362001573956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157395 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

El señor CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional al señor EDWIN ROLANDO RODRIGUEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.376, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 05:55 PM Anexos: Verificación requisitos, autorización uso lista, antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-159 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001573966* DTH 202362001573966 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157396 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6753 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierto el concurso para uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 137273 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, ofertadas en la modalidad ascenso Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 11024 del 17 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-160 • 2023 • AGOSTO • 25 160 *202362001573966* DTH 202362001573966 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157396 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-161 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001573966* DTH 202362001573966 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157396 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que para la provisión de la vacancia definitiva del empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 04 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenó en el señalado oficio que, debía hacerse uso de la lista de elegibles por empleo equivalente conformada para la OPEC 137273, la cual corresponde al empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 367 GRADO 04.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137273, cuya denominación es TÉCNICO ADMINISTRATIVO Código 367 Grado 04, en el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 04 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.695.534.

Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 04 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:

(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-162 • 2023 • AGOSTO • 25 162 *202362001573966* DTH 202362001573966 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157396 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente a la señora XIOMARA BERNAL CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.825.518, mediante Resolución No. 609 del 15 de enero de 2022 y del cual tomó posesión el día 17 de enero de 2022.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137273, cuya denominación es TÉCNICO ADMINISTRATIVO Código 367 Grado 04 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.695.534.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-163 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001573966* DTH 202362001573966 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157396 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

Que como quiera que se debe nombrar al elegible JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.695.534, en el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 04 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional al funcionario XIOMARA BERNAL CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.825.518.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.695.534, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.695.534, en el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 04 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Dos Pesos M/cte. ($2’449.382.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-164 • 2023 • AGOSTO • 25 164 *202362001573966* DTH 202362001573966 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 157396 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”

Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

El señor JUAN PABLO CASTRO VELANDIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional al señor XIOMARA BERNAL CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.825.518, en el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 04 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-07-2023 05:57 PM Anexos: Verificación requisitos, soportes, autorización uso listas y antecedentes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-165 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001595036* DTH 202362001595036 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 159503 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 06 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante la Resolución 155132 del día 11 de julio del 2023, se aceptó la renuncia irrevocable presentada por CLAUDIA JANETH MERCADO VELANDIA identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.382.125, en relación con el empleo Asesor Código 105 Grado 06 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 17 de julio de 2023.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia, y así mismo en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Asesor Código 105 Grado 06 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora JENNY ALEXANDRA ABRIL FORERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.253.117, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a JENNY ALEXANDRA ABRIL FORERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.253.117, en el empleo ASESOR Código 105 Grado 06 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2023 $ 8.056.082 y gastos de representación de $ 3.222.433.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiun día(s) del mes de Julio de 2023.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-166 • 2023 • AGOSTO • 25 166 *202362001595036* DTH 202362001595036 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 159503 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 21-07-2023 07:08 AM Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-167 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362001595046* DTH 202362001595046 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 159504 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante la Resolución 155776 del día 13 de julio del 2023, se aceptó la renuncia irrevocable presentada por JENNY ALEXANDRA ABRIL FORERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.253.117, en relación con el empleo Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 21 de julio de 2023.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia, y así mismo en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora NATALIA ANDREA RINCÓN PARDO identificada con cédula de ciudadanía No 1.020.751.218, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a NATALIA ANDREA RINCÓN PARDO identificada con cédula de ciudadanía No 1.020.751.218, en el empleo ASESOR Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2023 $ 7.224.629 y gastos de representación de $ 2.167.389.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiun día(s) del mes de Julio de 2023.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-168 • 2023 • AGOSTO • 25 168 *202362001595046* DTH 202362001595046 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 159504 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 21-07-2023 07:10 AM Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-169 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002129356* DTH 202362002129356 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 212935 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante la Resolución No. 155777 del día 13 de julio del 2023, se aceptó la renuncia presentada por NATALIA ANDREA RINCÓN PARDO identificada con cédula de ciudadanía No 1.020.751.218, en relación con el empleo Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 21 de julio de 2023.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría de Movilidad, se tiene que la señora SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.047.178, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a SONIA ALEYZANDRA GAONA USCATEGUI identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.047.178, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 04 DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, con una asignación básica mensual del año 2023 $ 6.546.199 y gastos de representación de $ 1.963.860.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-170 • 2023 • AGOSTO • 25 170 *202362002129356* DTH 202362002129356 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 212935 DE 2023 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Julio de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 31-07-2023 01:38 PM Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-171 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181046 * DTH 202362002181046 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218104 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-172 • 2023 • AGOSTO • 25 172 *202362002181046 * DTH 202362002181046 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218104 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-173 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181046 * DTH 202362002181046 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218104 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-174 • 2023 • AGOSTO • 25 174 *202362002181046 * DTH 202362002181046 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218104 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el vigésimo cuarto (24) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor JINNIER DAVID ORTIZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.182.808.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible JINNIER DAVID ORTIZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.182.808, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor JINNIER DAVID ORTIZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.182.808, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-175 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181046 * DTH 202362002181046 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218104 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor JINNIER DAVID ORTIZ HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:31 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-176 • 2023 • AGOSTO • 25 176 *202362002181056 * DTH 202362002181056 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218105 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-177 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181056 * DTH 202362002181056 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218105 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-178 • 2023 • AGOSTO • 25 178 *202362002181056 * DTH 202362002181056 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218105 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-179 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181056 * DTH 202362002181056 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218105 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el vigésimo quinto (25) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora DIANA JAZMIN NIETO SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.975.562.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento de la elegible DIANA JAZMIN NIETO SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.975.562, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora DIANA JAZMIN NIETO SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.975.562, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-180 • 2023 • AGOSTO • 25 180 *202362002181056 * DTH 202362002181056 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218105 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

La señora DIANA JAZMIN NIETO SOTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:33 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-181 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181066 * DTH 202362002181066 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218106 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-182 • 2023 • AGOSTO • 25 182 *202362002181066 * DTH 202362002181066 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218106 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-183 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181066 * DTH 202362002181066 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218106 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-184 • 2023 • AGOSTO • 25 184 *202362002181066 * DTH 202362002181066 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218106 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el vigésimo sexto (26) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor LEANDRO ALBERTO CORTES HERMOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.173.709.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible LEANDRO ALBERTO CORTES HERMOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.173.709, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor LEANDRO ALBERTO CORTES HERMOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.173.709, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-185 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181066 * DTH 202362002181066 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218106 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor LEANDRO ALBERTO CORTES HERMOSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:40 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-186 • 2023 • AGOSTO • 25 186 *202362002181076 * DTH 202362002181076 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218107 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-187 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181076 * DTH 202362002181076 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218107 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-188 • 2023 • AGOSTO • 25 188 *202362002181076 * DTH 202362002181076 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218107 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-189 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181076 * DTH 202362002181076 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218107 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el vigésimo noveno (29) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.547.209.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento de la elegible RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.547.209, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.547.209, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-190 • 2023 • AGOSTO • 25 190 *202362002181076 * DTH 202362002181076 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218107 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

La señora RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:41 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-191 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181086 * DTH 202362002181086 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218108 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-192 • 2023 • AGOSTO • 25 192 *202362002181086 * DTH 202362002181086 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218108 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-193 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181086 * DTH 202362002181086 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218108 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-194 • 2023 • AGOSTO • 25 194 *202362002181086 * DTH 202362002181086 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218108 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el trigésimo (30) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor FABIO HERNAN MESA DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.694.033.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible FABIO HERNAN MESA DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.694.033, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor FABIO HERNAN MESA DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.694.033, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-195 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181086 * DTH 202362002181086 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218108 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor FABIO HERNAN MESA DAZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:42 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-196 • 2023 • AGOSTO • 25 196 *202362002181096 * DTH 202362002181096 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218109 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-197 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181096 * DTH 202362002181096 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218109 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-198 • 2023 • AGOSTO • 25 198 *202362002181096 * DTH 202362002181096 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218109 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-199 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181096 * DTH 202362002181096 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218109 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el trigésimo primero (31) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora INGRID LORENA CUELLAR MOTTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.367.873.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento de la elegible INGRID LORENA CUELLAR MOTTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.367.873, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora INGRID LORENA CUELLAR MOTTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.367.873, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-200 • 2023 • AGOSTO • 25 200 *202362002181096 * DTH 202362002181096 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218109 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

La señora INGRID LORENA CUELLAR MOTTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:43 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-201 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181106 * DTH 202362002181106 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218110 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-202 • 2023 • AGOSTO • 25 202 *202362002181106 * DTH 202362002181106 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218110 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-203 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181106 * DTH 202362002181106 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218110 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-204 • 2023 • AGOSTO • 25 204 *202362002181106 * DTH 202362002181106 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218110 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el trigésimo segundo (32) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor LUIS ALEXANDER MAESTRE VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.817.144.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible LUIS ALEXANDER MAESTRE VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.817.144, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor LUIS ALEXANDER MAESTRE VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.817.144, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-205 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181106 * DTH 202362002181106 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218110 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor LUIS ALEXANDER MAESTRE VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:44 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-206 • 2023 • AGOSTO • 25 206 *202362002181126 * DTH 202362002181126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218112 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-207 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181126 * DTH 202362002181126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218112 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-208 • 2023 • AGOSTO • 25 208 *202362002181126 * DTH 202362002181126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218112 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-209 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181126 * DTH 202362002181126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218112 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el trigésimo tercero (33) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor WILLIAM MONTENEGRO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.617.965.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible WILLIAM MONTENEGRO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.617.965, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor WILLIAM MONTENEGRO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.617.965, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-210 • 2023 • AGOSTO • 25 210 *202362002181126 * DTH 202362002181126 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218112 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor WILLIAM MONTENEGRO MORENO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:46 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-211 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181136 * DTH 202362002181136 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218113 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-212 • 2023 • AGOSTO • 25 212 *202362002181136 * DTH 202362002181136 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218113 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-213 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181136 * DTH 202362002181136 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218113 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-214 • 2023 • AGOSTO • 25 214 *202362002181136 * DTH 202362002181136 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218113 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el trigésimo cuarto (34) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ANA MILENA OSORIO ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.431.683.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible ANA MILENA OSORIO ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.431.683, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ANA MILENA OSORIO ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.431.683, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-215 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181136 * DTH 202362002181136 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218113 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

La señora ANA MILENA OSORIO ROCHA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:47 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-216 • 2023 • AGOSTO • 25 216 *202362002181146 * DTH 202362002181146 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218114 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-217 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181146 * DTH 202362002181146 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218114 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-218 • 2023 • AGOSTO • 25 218 *202362002181146 * DTH 202362002181146 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218114 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-219 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181146 * DTH 202362002181146 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218114 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el trigésimo quinto (35) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora LAURA MELISSA GONZÁLEZ FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.479.137.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento de la elegible LAURA MELISSA GONZÁLEZ FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.479.137, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora LAURA MELISSA GONZÁLEZ FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.479.137, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-220 • 2023 • AGOSTO • 25 220 *202362002181146 * DTH 202362002181146 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218114 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

La señora LAURA MELISSA GONZÁLEZ FORERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:49 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-221 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181156 * DTH 202362002181156 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218115 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-222 • 2023 • AGOSTO • 25 222 *202362002181156 * DTH 202362002181156 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218115 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-223 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181156 * DTH 202362002181156 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218115 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-224 • 2023 • AGOSTO • 25 224 *202362002181156 * DTH 202362002181156 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218115 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el trigésimo sexto (36) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor DIEGO ALEXANDER ARENAS MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.072.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible DIEGO ALEXANDER ARENAS MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.072, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor DIEGO ALEXANDER ARENAS MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.072, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-225 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181156 * DTH 202362002181156 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218115 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor DIEGO ALEXANDER ARENAS MORA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:50 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-226 • 2023 • AGOSTO • 25 226 *202362002181166 * DTH 202362002181166 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218116 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (09) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 01, identificado con el Código OPEC No. 137260 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-227 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181166 * DTH 202362002181166 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218116 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-228 • 2023 • AGOSTO • 25 228 *202362002181166 * DTH 202362002181166 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218116 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137260 abierto, el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose tres (03) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137260, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137260 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a tres (03) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137260 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137260 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición décima (10) a la décimo segunda (12) en razón a tres (3) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-229 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181166 * DTH 202362002181166 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218116 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo segundo (12) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137260, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor ANDRES EDUARDO POVEDA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.064.628.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible ANDRES EDUARDO POVEDA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.064.628, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ANDRES EDUARDO POVEDA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.064.628, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Tres Millones Ciento Treinta y Siete Mil Veintiséis Pesos M/cte. ($3’137.026.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-230 • 2023 • AGOSTO • 25 230 *202362002181166 * DTH 202362002181166 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218116 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor ANDRES EDUARDO POVEDA QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:52 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-231 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181176* DTH 202362002181176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 218117 DE 2023 POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-232 • 2023 • AGOSTO • 25 232 *202362002181176* DTH 202362002181176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 218117 DE 2023 POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-233 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181176* DTH 202362002181176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 218117 DE 2023 POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-234 • 2023 • AGOSTO • 25 234 *202362002181176* DTH 202362002181176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 218117 DE 2023 POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el trigésimo séptimo (37) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ CADENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.134.176.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ CADENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.134.176, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ CADENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.134.176, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ CADENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017,

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-235 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181176* DTH 202362002181176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 218117 DE 2023 POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:53 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-236 • 2023 • AGOSTO • 25 236 *202362002181186 * DTH 202362002181186 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218118 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-237 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181186 * DTH 202362002181186 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218118 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-238 • 2023 • AGOSTO • 25 238 *202362002181186 * DTH 202362002181186 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218118 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-239 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181186 * DTH 202362002181186 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218118 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el vigésimo octavo (28) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor CRISTIAN MAURICIO LUGO ROPERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.745.709.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible CRISTIAN MAURICIO LUGO ROPERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.745.709, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor CRISTIAN MAURICIO LUGO ROPERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.745.709, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-240 • 2023 • AGOSTO • 25 240 *202362002181186 * DTH 202362002181186 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218118 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor CRISTIAN MAURICIO LUGO ROPERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:55 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-241 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181196 * DTH 202362002181196 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218119 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (09) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 01, identificado con el Código OPEC No. 137260 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-242 • 2023 • AGOSTO • 25 242 *202362002181196 * DTH 202362002181196 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218119 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-243 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181196 * DTH 202362002181196 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218119 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137260 abierto, el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose tres (03) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137260, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137260 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a tres (03) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137260 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137260 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición décima (10) a la décimo segunda (12) en razón a tres (3) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-244 • 2023 • AGOSTO • 25 244 *202362002181196 * DTH 202362002181196 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218119 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo primer (11) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137260, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor WILSON LEONEL CARREÑO MORANTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.222.381.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible WILSON LEONEL CARREÑO MORANTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.222.381, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor WILSON LEONEL CARREÑO MORANTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.222.381, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Tres Millones Ciento Treinta y Siete Mil Veintiséis Pesos M/cte. ($3’137.026.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-245 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181196 * DTH 202362002181196 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218119 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor WILSON LEONEL CARREÑO MORANTES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:56 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-246 • 2023 • AGOSTO • 25 246 *202362002181206 * DTH 202362002181206 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218120 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (09) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 01, identificado con el Código OPEC No. 137260 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-247 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181206 * DTH 202362002181206 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218120 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-248 • 2023 • AGOSTO • 25 248 *202362002181206 * DTH 202362002181206 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218120 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137260 abierto, el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose tres (03) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137260, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137260 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a tres (03) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137260 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137260 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición décima (10) a la décimo segunda (12) en razón a tres (3) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-249 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181206 * DTH 202362002181206 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218120 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el décimo (10) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137260, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora VIVIAN FAERLY TRIGOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.420.288.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento de la elegible VIVIAN FAERLY TRIGOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.420.288, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora VIVIAN FAERLY TRIGOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.420.288, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Tres Millones Ciento Treinta y Siete Mil Veintiséis Pesos M/cte. ($3’137.026.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-250 • 2023 • AGOSTO • 25 250 *202362002181206 * DTH 202362002181206 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218120 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

La señora VIVIAN FAERLY TRIGOS GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 08:58 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-251 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181216 * DTH 202362002181216 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218121 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 7 de enero de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.

Que el día 18 de enero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15346 del 30 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-252 • 2023 • AGOSTO • 25 252 *202362002181216 * DTH 202362002181216 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218121 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-253 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181216 * DTH 202362002181216 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218121 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)

Que dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, se ofertó bajo la OPEC 137199 abierto, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 26 de junio de 2023, se modificó la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creándose veintidós (22) empleos cuya denominación corresponde a PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los empleos creados mediante el citado Decreto corresponden a “mismos empleos” ofertados dentro del proceso de selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital 4, bajo la OPEC 137199, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202362005768701 del 27 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a “mismos empleos y empleos equivalentes” lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 165 de 2020.

Que así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio con radicado 202362005936391 del 05 de julio de 2023, solicitó la apertura de la OPEC 137199 con el fin de registrar las vacantes definitivas de los empleos creados de acuerdo a la totalidad de posiciones en lista de elegibles pendientes de proveer, en razón a catorce (14) vacantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado CNSC 2023RS093029 del 10 de julio, aperturó la OPEC 137199 con el fin de realizar el reporte de las vacantes anteriormente señaladas.

Que de acuerdo con la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles realizada por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado 202361203317292 del 31 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137199 con el fin de efectuar los nombramientos en período de prueba de los elegibles que figuran de la posición vigésimo cuarta (24) a la trigésima séptima (37) en razón a catorce (14) vacantes.

Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-254 • 2023 • AGOSTO • 25 254 *202362002181216 * DTH 202362002181216 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218121 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el vigésimo séptimo (27) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137199, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor FERNELY DE JESUS CASTAÑEDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.922.952.

Que la Ley 996 de 2005, en su artículo 38 respecto a las prohibiciones para los servidores públicos dentro de la Ley de Garantías Electorales, establece en su parágrafo la siguiente excepción: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Subrayas y negrita fuera de texto).

Que en virtud a que el nombramiento del elegible FERNELY DE JESUS CASTAÑEDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.922.952, corresponde a una instrucción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer con base en el mérito y en aplicación de la Ley 909 de 2004 un empleo en vacancia definitiva a través de la lista de elegibles de un empleo equivalente, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad, debe proceder a cumplir la orden impartida por la CNSC y efectuar el nombramiento en virtud de la excepción prevista el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya anteriormente citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor FERNELY DE JESUS CASTAÑEDA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.922.952, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2023 de Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos M/cte. ($4’921.475.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co 255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-255 • 2023 • AGOSTO • 25 *202362002181216 * DTH 202362002181216 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 218121 DE 2023 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”

Artículo tercero.

El señor FERNELY DE JESUS CASTAÑEDA MORALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los catorce día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 14-08-2023 09:00 AM Anexos: Autorización y soportes Aprobó: Paola Adriana Corona Miranda-Dirección de Talento Humano Aprobó: Paula Tatiana Arenas GonzÁlez-Subsecretaría de Gestión Corporativa Elaboró: Deyanira Consuelo Avila Moreno 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-256 • 2023 • AGOSTO • 25 256 RESOLUCION No DDI-027855, 2023EE324108O1 Del 23-08-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE(E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 9 Registros, Anexo No. 2 con 13 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

105-F.90 V.10 257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-257 • 2023 • AGOSTO • 25 RESOLUCION No DDI-027855, 2023EE324108O1 Del 23-08-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de agosto de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Cristhian Oswaldo Alvarado Alvira Firmado digitalmente por Cristhian Oswaldo Alvarado Alvira CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal(E)

Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 23/08/2023 105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-258 • 2023 • AGOSTO • 25 258 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 6 15/08/2023 DESCONOCIDO 24F 30 15/08/2023 CERRADO 24F 30 15/08/2023 CERRADO 24F 30 15/08/2023 CERRADO 24F 30 15/08/2023 CERRADO AP 1301 17/08/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 14/08/2023 2017 KR 103A 64 04 16/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/08/2023 2018 CL 23 SUR CIAL DE AFORO 09/08/2023 2018 CL 23 SUR CIAL DE AFORO 09/08/2023 2018 CL 23 SUR CIAL DE AFORO 09/08/2023 2018 CL 23 SUR CIAL DE AFORO 09/08/2023 2018 DG 16 96B 95 COMPENSACIÓN 18/07/2023 2021 CL 145A 12A 45 COMPENSACIÓN 12/07/2023 2023 KR 10 6 56 15/08/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 19/07/2023 2022 KR 51 127 D 06 17/08/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 91.231.142 PREDIAL AAA0152HNEA LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

DIANNA 52.258.029 PREDIAL AAA0213KEXR LIQUIDACIÓN OFI- DELGADO MENDI RUIZ 79.169.944 VEHÍCULOS HKX113 RESOLUCIÓN DE HEREDEROS APODERADO LUZ ADRIANA 52.644.119 PREDIAL AAA0263AZDE LIQUIDACIÓN OFI- LUZ ADRIANA 52.644.119 PREDIAL AAA0262AZCN LIQUIDACIÓN OFI- LUZ ADRIANA 52.644.119 PREDIAL AAA0262AZBS LIQUIDACIÓN OFI- LUZ ADRIANA 52.644.119 PREDIAL AAA0262AZAW LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL DETERMINADOS E INDETERMINADOS PEREZ SARMIENTO 80.020.387 VEHÍCULOS GLR795 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O DE PEDRO MARTINEZ ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-027855 DEL 23 DE AGOSTO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, El Jefe(E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-027606 2023EE316253 O1 202212143000083584 DDI-019093 2023EE262917 O1 202305117000015874 OSCAR FERNANDO DDI-027448 2023EE300479 C1 202306133000086427 MANRIQUE SIERRA DDI-027448 2023EE300479 C1 202306133000086427 MANRIQUE SIERRA DDI-027448 2023EE300479 C1 202306133000086427 MANRIQUE SIERRA DDI-027448 2023EE300479 C1 202306133000086427 MANRIQUE SIERRA DDI-027447 2023EE300478 C2 202306073000086539 ECHEONA HORN DDI-019141 2023EE266224 O1 202305117000015867 JAIRO FERIA URIBE 17.154.437 PREDIAL AAA0126YKXS RESOLUCIÓN DE DDI-018895 2023EE246823 O1 202306097000016462 JHON JAIRO ARIS- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-259 • 2023 • AGOSTO • 25 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-027855 DEL 23 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-260 • 2023 • AGOSTO • 25 260 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PI 12 17/08/2023 NO RESIDE IN 104 18/08/2023 DESCONOCIDO (BOGOTA) 18/08/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 11/08/2023 2019 CL 19 14 26 18/08/2023 DESCONOCIDO 16/08/2023 2022 CL 31 A 18 88 18/08/2023 CERRADO 09/08/2023 2019 CL 16 3 39 CA 11 14/08/2023 NO RESIDE 31/07/2023 2021 KR 54 107 A 25 TIPO DE ACTO ESPECIAL 10/08/2023 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 10 28 49 PI 13 16/08/2023 NO RESIDE ESPECIAL 08/08/2023 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 7 71 52 TO A COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN PARA DECLARAR 09/08/2023 2019 KR 55 159 97 IN 9 15/08/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 09/08/2023 2019, 2021 KR 55 159 97 IN 9 15/08/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 860.401.734 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 17/07/2023 2021 CL 106 15 26 CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ARDILA 39.787.209 VEHÍCULOS JLR302 IZQUIERDO 94.150.563 VEHÍCULOS UCR125 PERIOR CUN APODERADO NOMBRE DEL COLOMBIA S.A. 800.226.098 RETEICA NA REQUERIMIENTO MARTIN JAVIER 80.537.895 PREDIAL AAA0260UDJZ EMPLAZAMIENTO MARTIN JAVIER 80.537.895 PREDIAL AAA0260UBTD EMPLAZAMIENTO CORPORACION COLOMBIA LTDA 830.075.489 RETEICA NA REQUERIMIENTO SANCHEZ RAMOS 52.178.501 VEHÍCULOS CYR968 DE EDUCACION SU- CONTRIBUYENTE Y/O UNIFICADA NACIONAL QUINTERO QUINTERO 3.001.705 PREDIAL AAA0083PEHY ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-027855 DEL 23 DE AGOSTO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2023EE297203 O1 202301160000015536 NA 2023EE300610 O1 202305293000086191 HAMBURG SUD NA 2023EE299043 O1 202305293000086153 BBVA SEGUROS NA 2023EE300471 O1 202307273000087014 MARTINEZ LOZANO NA 2023EE300471 O1 202307273000087014 MARTINEZ LOZANO No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-027644 2023EE317414 O1 202308167000017782 JULIAN HURTADO DDI-027425 2023EE299577 O1 202308097000017726 MARIA DEL PILAR DDI-024344 2023EE280136 C1 202307297000017491 ANA MAYERLY GOMEZ DDI-027507 2023EE305393 O1 202308117000017739 CARLOS JAIRO 261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-261 • 2023 • AGOSTO • 25 TO 4 AP 502 17/08/2023 CERRADO ESPECIAL 08/08/2023 2020 AV 45 # 147 66 17/08/2023 CERRADO ESPECIAL 04/08/2023 2020, 2021 CL 148 54 C 91 15-3-0217 AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2017 KR 35 A 62 32 15/08/2023 NO RESIDE URBANA Lic. Construcción NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.047.412 DELINEACIÓN Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

EDIFICANDO EDIPROARQ LTDA SION PTAR SALITRE 900.967.414 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 10/08/2023 2021-4 AC 80 119 60 IN 2 17/08/2023 CERRADO PROYECTOS ARQUI- TECTÓNICOS LTDA – ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-027855 DEL 23 DE AGOSTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE295747 O1 202305293000086063 IMPULMEDICOS S.A.S 901.341.011 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2023EE295135 O1 202305293000086033 FOPAC S.A.S 901.076.096 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2023EE300492 O1 202305293000085992 CONSORCIO EXPAN- NA 2023EE297259 O1 202006103116028953 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-262 • 2023 • AGOSTO • 25 262 263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-263 • 2023 • AGOSTO • 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-264 • 2023 • AGOSTO • 25 264 265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-265 • 2023 • AGOSTO • 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-266 • 2023 • AGOSTO • 25 266 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 050 “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación para el periodo 2021 - 2022 para los Empleados Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se reglamenta su ejecución”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, la Resolución 788 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, “por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, establece en el literal c) de su Artículo 3º, que con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación, de manera conjunta con la Comisión de Personal, la cual vigilará adicionalmente su desempeño.

Que bajo estos preceptos establecidos por el DAFP, el objetivo principal de la capacitación en la administración pública es mejorar la calidad en la prestación de los servicios a cargo del Estado, para el bienestar general y la consecución de los fines que le sean propios, así como garantizar la instalación cierta y duradera de las competencias y capacidades específicas de los empleados públicos en las entidades.

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las unidades de personal de las Entidades Públicas deben formular los planes y programas de capacitación para lograr el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 1083 de 2015 en el cual compila las normas reglamentadas preexistentes del sector Función Pública; el cual estipula en su artículo 2.2.9.1. “Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales”.

Que la Comisión de Personal del IDRD para el periodo 2019 – 2021, revisó el temario propuesto para el Plan Institucional de Capacitación 2021 - 2022, de acuerdo con la identificación de las necesidades planteadas por las dependencias y áreas internas de trabajo de la Entidad en los Proyectos de Aprendizaje en Equipos, según consta en el Acta No.135 del 28 de enero de 2021.

Que se hace necesario adoptar el Plan Institucional de Capacitación para el periodo 2021
- 2022, el cual aplicará a los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el Plan Institucional de Capacitación descrito en el Anexo Técnico

267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-267 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 050 “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación para el periodo 2021 - 2022 para los Empleados Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se reglamenta su ejecución”

1 que hace parte integral del presente acto administrativo, orientado a todos los funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el período 2021 - 2022.

Parágrafo. El temario establecido en el Plan Institucional de Capacitación, podrá ser
modificado o actualizado por las dependencias y áreas internas de trabajo, previa solicitud al Área Talento Humano del IDRD, de acuerdo con los cambios que puedan suscitarse dentro del plazo establecido para su ejecución, en cumplimiento de las metas institucionales que así lo requieran.

Artículo 2.

Para el cumplimiento y ejecución del presente Plan Institucional de Capacitación, se destinarán los recursos asignados al rubro de capacitación para cada una de las anualidades (2021 - 2022) determinados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, sin que ello implique comprometer vigencias futuras.

Artículo 3.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal del IDRD, participará activamente en la evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Capacitación.

Artículo 4.

La coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Capacitación adoptado mediante la presente Resolución, a través de la Dirección General, la Subdirección Administrativa y Financiera y el Área de Desarrollo Humano del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y su ejecución y modificación estará sujeto al presupuesto asignado y la adjudicación del proceso contractual, así como las ofertas que sean presentadas por terceros.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de enero del 2021.

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Proyectó: Carol Andrea Rincón Rodriguez – Profesional Especializado Código 222 Grado 06 – Área Desarrollo Humano Revisó: Margarita Rosa Álvarez Llinás – Profesional Especializado Código 222 Grado 07 - Área Desarrollo Humano Aprobó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano Vo.Bo.: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero Sandra Jaber Martínez – Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-268 • 2023 • AGOSTO • 25 268 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 270 POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 440 DE 2020 "POR LA CUAL ES ESTABLECE EL PROCESO DE CUALIFICACIÓN EN TEMAS BICI, REFERENTE A LA ESTRATEGIA "BOGOTÁ PEDALEA".

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECEACIÓN Y DEPORTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, las Resoluciones 788 de 2019 y 370 de 2020 de la Dirección General del IDRD

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece qué “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

Que, en desarrollo de dicho postulado constitucional se expidió la Ley 489 de 1998, que en el artículo 3º estableció los principios de la función administrativa, así: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

Que, mediante la Resolución 457 de 2012, se creó el programa Promotores de Ciclovía, que tiene como objetivo convocar y de acuerdo con las necesidades de la entidad, podrá seleccionar al personal que podría prestar sus servicios como "Promotor de Ciclovía", según las necesidades del programa Ciclovía-Recreovía, capacitar a los aspirantes en los conocimientos básicos afines al programa y sensibilizarlos en el conocimiento general del programa Ciclovía-Recreovía.

Que, se expidió la Resolución No. 440 de 2020, “Por la cual se establece el proceso de cualificación en temas Bici, referente a la estrategia “Bogotá Pedalea”, en la cual en numeral segundo, perfil segundo, artículo tercero, se establecen los requisitos a cumplir para poder tener la posibilidad de ser parte de algunos de los programas de la mencionada estrategia.

Que, se expidió la Resolución No. 002 del 04 de enero de 2021 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones”, en la cual en el artículo primero se establecen los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del IDRD con sus correspondientes requisitos.

Que, en virtud de lo anterior se hace necesario ajustar los requisitos establecidos en la Resolución No. 440 de 2020, con el fin de ser actualizados conforme a los dispuesto por la Resolución No. 002 de 2021.

Que, teniendo en cuenta que el Distrito cuenta con la plataforma www.talentopalanca.com, por medio de la cual se adelantan los procesos de recepción, revisión de hojas de vida y valoración de experiencias, para hacer parte de los procesos de selección que conllevan a 269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-269 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 270 la definición los posibles colaboradores, se hace necesaria su inclusión en la etapa 1convocatoria del artículo CUARTO de la Resolución 440 de 2020.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo Tercero - Participantes, de la Resolución 440 del 3 de noviembre de 2020, el cual quedará de la siguiente forma:

ARTICULO TERCERO - Participantes: Para poder tener la posibilidad de ser parte de algunos de los programas de la estrategia “Bogotá Pedalea” se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Disposición, actitud, liderazgo y compromiso. b) Estar afiliado a una EPS o sistema de salud de régimen subsidiado vigente al momento de la inscripción. c) Contar con una bicicleta ‘todoterreno’ en buenas condiciones, al momento y durante todo el proceso de la cualificación. d) Para los hombres tener definida la situación militar, de acuerdo a la Ley 1780 del 02 de mayo de 2016 arts. 19 a 21 y el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en la presente ley deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional que acredite el trámite de la definición de la situación militar. e) fI) Los voluntarios deberán demostrar durante todo el proceso las siguientes competencias: proactividad y vocación de servicio, habilidades comunicativas, empoderar a los otros, organización y planificación, compromiso con la organización, trabajo en equipo, manejo de relaciones interpersonales, aprendizaje continuo, creatividad y liderazgo.

Perfil 1- Guardianes de Ciclovía Recreativa I) Acreditar ser estudiante de cualquier carrera profesional universitaria, técnica ó tecnológica, sin experiencia (Verificar la resolución vigente del IDRD la cual refiera los honorarios de los contratistas).

Perfil 2- Guías de la bicicleta.

I) Titulo Bachiller y 36 meses de experiencia relacionada ó, II) Título de formación Técnica o Tecnológica y 12 meses de experiencia relacionada (Verificar la resolución vigente del IDRD la cual refiera los honorarios de los contratistas). III) Disposición de tiempo para la prestación oportuna del servicio de acuerdo con los requerimientos que el IDRD solicite.

Perfil 3- Mecánicos de la bicicleta.

I) Titulo Bachiller y 36 meses de experiencia relacionada ó, II) Título de formación Técnica o Tecnológica y 12 meses de experiencia relacionada (Verificar la resolución vigente del IDRD la cual refiera los honorarios de los contratistas). III) Disposición de tiempo para la prestación oportuna del servicio de acuerdo con los requerimientos que el IDRD solicite.

Perfil 4- Auxiliares viales y de puntos de atención.

I) Acreditar ser Bachiller sin experiencia (Verificar la resolución vigente del IDRD la cual refiera los honorarios de los contratistas). II) Disposición de tiempo para la prestación oportuna del servicio de acuerdo con los requerimientos que el IDRD solicite. III) Para este perfil se dará prioridad a personas en situación de discapacidad: amputación de uno, o de los dos miembros inferiores y/o uno de los superiores, lesión medular o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-270 • 2023 • AGOSTO • 25 270 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 270 parálisis cerebral, con secuelas de polio, enfermedades motoras asociadas, funcionales, independientes y autónomos con respecto a la movilidad o personas en situación de discapacidad auditiva hipoacúsico, con manejo de lengua de señas colombiana y/o lectura de labios o personas en situación de discapacidad visual de baja visión, que puedan desplazarse sin ayuda de un tercero. Siempre que tales situaciones no sean incompatibles con los objetos y obligaciones contractuales a desarrollar.

En cada tipo de discapacidad la persona debe hacer uso permanente de los elementos ortopédicos (silla de ruedas, bastones, caminadores, gafas de aumento, lector o audífonos de aumento de la audición, entre otros) que le permita y garanticen el desplazamiento por sus propios medios y la prestación del servicio.

Este grupo de personas tendrán actividades encaminadas a la atención de los usuarios de la Ciclovía, especialmente ofreciendo información que la entidad requiera dar a conocer y/o controlador de tráfico de usuarios de la Ciclovía de Bogotá.

Cabe resaltar que, si no se presenta ninguna persona con algún tipo de discapacidad, el proceso seguirá en marcha con las personas inscritas.

Perfil 5- jefes de ruta y Líderes de corredor. a. Jefes de ruta I) Acreditar ser Bachiller sin experiencia. (Verificar la resolución vigente del IDRD la cual refiera los honorarios de los contratistas). II) Disposición de tiempo para la prestación oportuna del servicio de acuerdo con los requerimientos que el IDRD solicite. b. Líderes de corredor I) Acreditar Título de formación Técnica o Tecnológica y 24 meses de experiencia relacionada (Verificar la resolución vigente del IDRD la cual refiera los honorarios de los contratistas). II) Disposición de tiempo para la prestación oportuna del servicio de acuerdo con los III) requerimientos que el IDRD solicite.

Perfil 6- Apoyo operativo.

I) Acreditar y contar con un título de formación técnica o tecnóloga y 36 meses de experiencia relacionada en temas bici (Verificar la resolución vigente del IDRD la cual refiera los honorarios de los contratistas). II) Disposición de tiempo para la prestación oportuna del servicio de acuerdo con los requerimientos que el IDRD solicite.

Perfil 7- Instructor de la bicicleta.

I) Acreditar un título de formación técnica o tecnóloga en áreas de ciencias humanas y 12 meses de experiencia relacionada (Verificar la resolución vigente del IDRD la cual refiera los honorarios de los contratistas). II) Disposición de tiempo para la prestación oportuna del servicio de acuerdo con los requerimientos que el IDRD solicite.

Artículo segundo.

Modifíquese la Etapa 1 - Convocatoria del

Artículo cuarto.

- Etapas del proceso de vinculados a la estrategia “Bogotá Pedalea” de la Resolución 440 del 3 de noviembre de 2020, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo cuarto.

Etapa 1 - Convocatoria:

271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-271 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 270 La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, realizará en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad, la convocatoria para el desarrollo del taller, de los programas vinculados a la estrategia ”Bogotá Pedalea” a través de la página Web del IDRD www.idrd.gov.co, plataforma www.talentopalanca.com, redes sociales. Igualmente, el IDRD se reserva la facultad de apoyar la difusión a través de entidades especializadas. En respuesta a dicha convocatoria el participante debe realizar su inscripción mediante el diligenciamiento de un formulario, que será publicado en la página Web del IDRD.

Artículo tercero.

Los demás artículos de la Resolución No. 440 de 2020, que no fueron modificados continuaran vigentes.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril de 2021.

AURA MARÍA ESCAMILLA OSPINA Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes MD Proyectó: Mónica Duran - Coordinación Ciclovía Jesús Acero – Bogotá Pedalea Alessandro Saavedra R / Abogado contratista STRD Revisó: Tatiana Barbosa – Abogado Contratista IDRD Claudia Molina – Profesional Especializado 222-11 Aprobó: N/A Vo.Bo.: N/A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-272 • 2023 • AGOSTO • 25 272 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 "Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C."

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y reglamentarias otorgadas por, la Ley 181 de 1995, los Acuerdos Distritales Nos. 04 de 1978 y 17 de 1996, la Resolución interna 788 de 2019, la Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados.

Que el Artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del dicho marco Constitucional “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones” (…).

Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala:

“Artículo 3º. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

Numeral 7º. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia (…)”.

Que el artículo 5º. Ibidem, dispone: “La educación extraescolar: es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación 273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-273 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones”.

El artículo 16º de la norma en referencia, incluye los programas de las Escuela de Formación Deportiva, como una forma de desarrollar el deporte, así:

“Deporte Formativo. Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes.”.

Que la Dirección General del Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, expidió la Resolución 000058, de fecha 25 de abril de 1991, “Por la cual se crea el proyecto Escuelas de Formación Deportiva” y se asigna la sede de las direcciones de las mismas”.

Que COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, mediante Resolución 001909, del 5 de agosto de 1991, “Por la cual se reglamenta el proyecto ESCUELAS DE FORMACIÓN”, dispuso lo siguiente: “Artículo 5o. De la Coordinación Regional. La coordinación regional del proyecto estará a cargo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, para lo cual se deberá asignar un funcionario responsable del desarrollo del mismo.”.(…)

-Dar el aval deportivo a las escuelas para respectiva constitución y enviar copia a la dirección Nacional de la Escuelas.”.

Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, el cual consagra:

“Artículo 1º, Incorpórese la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 68 de Ley 181 de 1995.”

“Artículo 2º, El objeto, los principios. el patrimonio y rentas, el régimen laboral y las funciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -I.D.R.D.- serán las señaladas en la Ley 181 de 1995 y las contenidas en el Acuerdo 4 de 1978.”.

Que en virtud del Acuerdo señalado, la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control de COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, emitió la comunicación radicada ante esta Entidad con el número 2008-210-025942-2, el día 12 de noviembre de 2008, en la cual informa que al asumir el IDRD las funciones de la Junta Administradora Seccional de Deportes, es el competente para otorgar el Aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Acuerdo Distrital No. 4 de 1978, “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, en su Artículo 6º, dispone: “El Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-274 • 2023 • AGOSTO • 25 274 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 1° Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.”

Que mediante la resolución 299 del 2009 el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, "Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas Deportivas en Bogotá D.C.", estableció el procedimiento para el otorgamiento del Aval deportivo de las Escuelas de Formación deportiva, derogando las Resoluciones 00270 del 30 de marzo de 1998 “Por medio de la cual se reglamenta la creación de escuelas deportivas” y la Resolución No. 0445 del 15 de julio de 1999 “Por medio de la cual se reglamenta la pérdida del aval de las escuelas deportivas”.

Que el numeral 15 del artículo 5 de la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, señaló, que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica “Realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, suspender y cancelar los avales a Escuelas de Formación Deportiva”.

Que, en el mismo sentido, el Instituto Distrital de Recreación y deporte mediante su manual de funciones específicas contenido en la Resolución No. 788 de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte”, estipuló que correspondía a la Dirección General, el siguiente propósito:

"formular las políticas y estrategias para el fomento de la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, y orientar la gestión del instituto para el cumplimiento de los planes programas y proyectos institucionales de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes para la materia.”.

Que, a través del marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público contenido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y particularmente con el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte adoptado por la Resolución 277 de 2007 y los subsiguientes actos administrativos que lo han modificado, se establecen las condiciones de uso de escenarios deportivos para las Escuelas Avaladas por el IDRD.

Que las Escuelas de Formación Deportiva se definen como estructuras pedagógicas que incluyen programas educativos extraescolares implementados como estrategia para la enseñanza del deporte en la población inscrita en ellas, principalmente el niño, la niña y el adolescente, buscando su desarrollo motriz, cognitivo, psicológico y social, mediante procesos metodológicos que le permitan su incorporación a la práctica del deporte de manera progresiva. Estos programas sistemáticos deben estar orientados, por profesionales en las áreas de la Educación Física, el Deporte, la Cultura Física o carreras afines y/o personas debidamente capacitadas en el trabajo pedagógico salvo las excepciones que taxativamente se establecen en el presente acto administrativo.

Que la creación de Escuelas Deportivas es fundamental en el cumplimiento de la misión Institucional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, ya que: "Estamos comprometidos en promover la recreación, el deporte, el buen uso 275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-275 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas y el medio ambiente."

Que de conformidad con lo indicado en el Oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, podrá Inspeccionar, Vigilar y Controlar a las Escuelas de Formación Deportiva que cuenten con Aval deportivo otorgado por el IDRD, pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, esto es:

“En el caso concreto, la Resolución 299 del 2009, expedida por el IDRD, faculta a la entidad para que, “previo cumplimiento de los requisitos, otorga el aval a las Escuelas de Formación Deportiva de Bogotá que así lo requieran para fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dentro del ámbito territorial del Distrito Capital Queda claro, pues, que si el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) puede conceder el aval a las Escuelas de Formación Deportiva que operen en su ámbito territorial, también podría ejercer la potestad de Inspección, Vigilancia y Control en los términos de la normatividad vigente, (…), a fin de garantizar el normal desarrollo y funcionamiento de esta”.

Que las Escuelas Deportivas por ser estructuras con fines formativos y educativos, ameritan modificaciones técnicas, pedagógicas y administrativas para facilitar su funcionamiento y desarrollo constante en un ambiente de mejoramiento continuo.
Que se hace necesario reunir en un solo documento de manera íntegra todo lo relacionado con los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C.

Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas se hace necesario actualizar el procedimiento y reglamento establecido para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C.
Que, por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Título I.

CONFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA

ART. 1º. OBJETO. Establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación, reglamentos, seguimiento, supervisión y control del Aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas, además de las ya Avaladas en el Distrito Capital.

ART. 2º. CREACIÓN. Las Escuelas de Formación Deportiva, podrán ser creadas por personas naturales y/o jurídicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente resolución, para obtener el Aval Deportivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-276 • 2023 • AGOSTO • 25 276 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 ART. 3º. ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. Las Escuelas deportivas, como primer escaño del sistema nacional del deporte, son centros de iniciación, formación deportiva y/o de especialización deportiva y/o de perfeccionamiento deportivo, desarrollan programas pedagógicos y metodológicos en diferentes deportes y/o modalidades deportivas y/o por tipos de discapacidad.

Tienen como finalidad el desarrollo físico, motriz, cognitivo, afectivo, psicológico y social de la población que participa en estas, principalmente de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, mediante la enseñanza del deporte, estas podrán ofrecer procesos de formación en deporte para la vida y/o hacia el rendimiento deportivo.

Los organismos deportivos del Sistema Nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, podrán tener programas de Escuelas deportivas, podrán generar un cobro por la participación en la misma, sin que cause nuevos pagos de derechos de afiliación PARÁGRAFO: Los entes deportivos de nivel municipal o distrital de donde se encuentren ubicadas las escuelas de formación deportiva, crearán programas de estímulos y/o incentivos que promuevan atletas hacia el alto rendimiento.

ART. 4º. CONFORMACIÓN. Las Escuelas de Formación Deportiva, estarán conformadas por los niños, niñas y adolescentes entre los cuatro (4) y los diecisiete (17) años de edad para el sector convencional; para el sector Paralímpico, es decir deportes adaptados, las edades serán entre los seis (6) y hasta los treinta (30) años de edad, siempre y cuando sea congénita, en el caso de ser adquirida no se tendrá límite de edad.

Parágrafo. PRIMERO: Aquellos deportistas que quieran hacer parte de las
Escuelas de Formación Deportiva, pero que por su rango etario se encuentren fuera del mismo, deberán revisar los lineamientos dispuestos en los planes pedagógicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte; donde podrán corroborar si cumplen con los parámetros y edades dispuestas hasta la etapa de tecnificación.

Parágrafo. SEGUNDO: Las Escuelas se acogerán a los lineamientos dispuestos
en los planes pedagógicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de la STRD para cada uno de los deportes y sus modalidades.

ART. 5º. DEPORTES O MODALIDADES DEPORTIVAS. Se podrá crear una Escuela de Formación Deportiva, para uno o varios deportes, que se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio del Deporte.

Las Escuelas de Formación Deportiva, deben desarrollar programas pedagógicos o basarse en los desarrollados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para los deportes y/o modalidades deportivas acorde al sector que se vaya a trabajar (convencional o adaptados).

ART. 6º. DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán tener en cuenta las siguientes etapas de enseñanza e intervención con los niños, niñas y adolescentes:

Iniciación deportiva: Etapa que pretende brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, 277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-277 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida. Así mismo, promulga por el desarrollo de habilidades físicas, técnicas y comportamentales básicas, con las cuales se desenvolverá el practicante en su proceso deportivo y de vida.

Talento y Reserva Deportiva: Etapa que procura por la fundamentación deportiva con miras hacia el deporte competitivo y se estructura técnica, metodológica y psicosocialmente en función al fortalecimiento de la reserva deportiva del distrito, siendo nutrida a partir de procesos de búsqueda, identificación y selección en practicantes de disciplinas deportivas, que siendo parte del deporte formativo inicial, en programas liderados por el IDRD y/o del Sistema Nacional del Deporte en el ámbito distrital, público y/o privado, son sujetos de promoción y desarrollo deportivo.

Tecnificación Deportiva: Es la etapa de tecnificación conformada por atletas que hacen parte de la categoría inmediatamente anterior a la mayor o abierta en cada deporte, y/o que, por sus resultados deportivos, de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad, se consideran talentos a desarrollar hacia el rendimiento deportivo.

ART. 7º. AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo es el registro que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD emite a las Escuelas de Formación Deportivas, mediante la expedición de un Acto Administrativo que es implementado como estrategia para garantizar el fomento, promoción, protección, apoyo y asesoría al deporte formativo y/o competitivo, de la población capitalina que se encuentre dentro de los rangos etarios dispuestos en el artículo 4º de esta resolución, acorde a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos dispuestos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Las Escuelas de Formación Deportiva deberán obtener el Aval Deportivo según los requisitos establecidos en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos, metodológicos, administrativos y técnicos deportivos de los servicios que se prestan a los niños, niñas, adolescentes del Distrito Capital, así como su protección y bienestar.

ART. 8º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán contar con la siguiente estructura interna:

- Un (a) (1) director (a), quien será el responsable de la Escuela de Formación Deportiva.
- Un (a) representante de las madres, padres y/o acudientes, quien debe tener afiliación vigente a la Escuela de Formación Deportiva.
- Instructores Deportivos.

Parágrafo. PRIMERO: La delegación o representante de las madres, padres y/o
acudientes, no podrá tener algún vínculo de los que se relacionan a continuación, con la persona que funja como director (a) de la Escuela de Formación Deportiva: Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y que puede constituir un conflicto de intereses.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-278 • 2023 • AGOSTO • 25 278 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 PARÁGRAFO SEGUNDO: Se denomina director(a) general a la persona que gestiona de manera particular, sin elección de asamblea, la creación de la Escuela Deportiva. El (la) director (a), podrá ejercer función como instructor deportivo al interior de la Escuela de Formación Deportiva, salvo que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución para actuar como docente.

Parágrafo. TERCERO: La Escuela de Formación Deportiva que se cree en
sustento del presente artículo, requiere la realización de una reunión presencial o virtual para su conformación; de esta reunión, deberá quedar el respectivo registro a través del Acta, por la cual se crea la escuela de formación deportiva, con la información de los instructores que trabajaran con los niños, niñas y adolescentes, los escenarios, días y horarios de práctica y la elección del delegado (a) de padres de familia por votación.

ART. 9º. ELECCION DELEGADO PADRES DE FAMILIA. La Escuela de Formación Deportiva deberá realizar una reunión presencial o virtual con las madres, padres, acudientes y/o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual, deben allegar el acta donde sustente la elección de un (a) representante de los padres de familia, quien tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

Realizar semestralmente reuniones presenciales o virtuales con las madres, padres, acudientes o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes afiliados a la Escuela de Formación Deportiva, para compartir el manual de normas de funcionamiento de la escuela.

Elaborar las actas de las reuniones presenciales o virtuales y dejar el respectivo soporte de estas en la sede de la Escuela de Formación Deportiva.

ART. 10º. CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es, Deportes convencionales individuales Ocho (8)

Deportes convencionales de conjunto Diez (10)

Deportes individuales por discapacidad Ocho (4)

Deportes de conjunto por discapacidad Doce (8)

ART. 11°. REQUISITOS PARA OBTENER EL AVAL DEPORTIVO. Para obtener el Aval deportivo se requiere que las Escuelas de Formación deportiva presenten ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la solicitud mediante los formatos ya establecidos por la misma Entidad, estos no podrán ser cambiados o modificados. Los documentos radicados deberán estar debidamente foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación, en el orden en que se relaciona a continuación:

1. Carta de solicitud de Aval Deportivo: Dirigida al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, debidamente firmada por el director o directora (a) de la Escuela de Formación Deportiva, indicando la cantidad de folios

279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-279 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 adjuntos, documento identidad, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico.
2. Formato de Revisión de Documentos: Adjuntar diligenciada la lista de chequeo de los documentos entregados para el trámite de solicitud de Aval Deportivo.
3. Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva, en la cual se deberá relacionar lo siguiente:

- Nombre completo de la Escuela de Formación Deportiva. (Es importante que en el nombre de la Escuela no incluya la denominación de: Clubes, Fundaciones, Corporaciones, Academias, Organizaciones y nombres de Clubes reconocidos a nivel mundial, además, se verificarán los registros de las Escuelas deportivas avaladas vigentes a la fecha de la solicitud). - Fecha de creación. - Indicar si se tiene o no Resolución anterior de Aval deportivo, en caso de respuesta afirmativa señalar el número y fecha completa. - Indicar los deportes o el deporte a desarrollar. - Datos de la Escuela: - Dirección de la sede administrativa de la Escuela para la respectiva correspondencia. - Teléfono fijo y/o celular de la Escuela de Formación Deportiva - Correo Electrónico de notificación de la Escuela de Formación Deportiva. - Datos completos de cada uno de los firmantes: nombre completo, tipo y número de documento de identidad, teléfono de contacto, correo electrónico. - Sede Deportiva: Dirección y nombre del escenario(s) deportivo(s) y de práctica. - Localidad y UPZ donde desarrolla la práctica deportiva.

Parágrafo. PRIMERO: El (la) director (a) de la Escuela de formación
Deportiva debe presentar manifestación escrita de no incurrir en la utilización indebida o encontrarse sin permiso del uso de nombres, marcas y/o patentes ya registradas ante la autoridad competente, a su vez, es importante que no utilice en el nombre los términos Club, Fundación, Corporación, Academia, Organización y nombres de clubes profesionales a nivel nacional e internacional reconocidos, además no podrán llevar la sigla FC / Fútbol Club). Lo anterior teniendo en cuenta lo señalado el “Artículo 136 del Capítulo I - De los Requisitos para el Registro de Marcas” de la Decisión 486 de 2000 expedida por LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, el cual, señala:

“Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-280 • 2023 • AGOSTO • 25 280 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; (...)”.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso tal que se utilice el nombre de un club
reconocido, la escuela de formación deportiva deberá anexar la respectiva autorización, constancia o documento que haga sus veces para su uso.
4. Documentos de Identidad: Copias legibles de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.
5. Acta de Creación de la Escuela de Formación Deportiva: En concordancia con lo señalado en el Parágrafo Tercero del artículo octavo (8°) de la presente Resolución, se debe adjuntar el acta de creación de la Escuela de Formación Deportiva, donde conste el registro de los siguientes aspectos:

- Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión. - Objeto de la reunión. - Adopción del Nombre, teléfonos de contacto y dirección de la sede administrativa de la Escuela de Formación Deportiva. - El o los deportes que se enseñaran, tipo de discapacidad que se atenderá (cuando aplique), sede (s) deportiva (s) con sus respectivas direcciones donde se trabajará con los menores de edad (nombres de los parques y escenarios), días y horarios de práctica. - Socialización del Manual de Normas de Funcionamiento de la Escuela de Formación Deportiva. - Aprobación de la mensualidad por los servicios ofertados a los usuarios de la escuela. - Realizar la elección del representante de los padres de familia con el objeto de hacer cumplir el artículo noveno (9°) de la presente Resolución. - Listado de los padres de familia con: Nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y acompañado de las firmas. - Proposiciones y conclusiones - Hora de finalización de la reunión. - Firmas del director o directora de la Escuela, docente titular y delegado de Padres de Familia.

6. Hoja de vida del (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva: que contenga como mínimo, datos personales como: nombres y apellidos, dirección para notificación, número telefónico, correo electrónico, estudios realizados de instituciones legalmente reconocidas ante el Ministerio de Educación Nacional y experiencia laboral, con los soportes pertinentes.

Formación académica: Licenciado (a) en Educación Física, deporte y recreación, profesional en cultura física, profesionales en actividad física, profesional en ciencias del deporte, y administración deportiva, cultura física, áreas afines o del núcleo básico de conocimiento de deporte, que demuestren actualización constante en administración de organismos deportivos; técnicos o tecnólogos en entrenamiento deportivo, cultura física, recreación y deporte y afines al deporte. Los títulos otorgados por universidades e instituciones legalmente reconocidas fuera del país deberán cumplir con el debido proceso de consularizado y apostillado de convalidación de títulos de educación superior con la autoridad competente de esta nación.

281 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-281 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 Experiencia laboral: Aportar soportes de experiencia previa y/o trabajo con niños, niñas y adolescentes de mínimo un año (1) relacionada y certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación, preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y/o superior. La experiencia se contará a partir de la fecha de obtención del título.

Otros: Certificado del curso de primer respondiente actualizado, antecedentes judiciales, policivos, de Contraloría, Personería y Procuraduría (con expedición no superior a un (1) mes, certificado de inhabilidades Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”, curso de fundamentos en administración deportiva no superior a dos años. Para el caso de desarrollar deportes acuáticos, se debe anexar el certificado de curso de Salvamento Acuático vigente expedido por Entidad competente y autorizada por el Gobierno Nacional y basada en la ley 1209 del 2008 “Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas”.

7. Hoja(s) de vida de instructores de la Escuela de Formación Deportiva: Deben aportar los datos personales como nombres y apellidos, dirección para notificación, número telefónico, correo electrónico, certificaciones de estudios realizados de instituciones legalmente reconocidas ante el Ministerio de Educación Nacional y experiencia laboral, con los soportes pertinentes. Para el cumplimiento de los anteriores requisitos se establecen las siguientes categorías:

CATEGORÍA A:

Formación académica: Licenciado (a) en Educación Física, deporte y recreación, profesionales en cultura física, profesionales en actividad física, profesionales en ciencias del deporte, profesionales en actividad física, ciencias del deporte y administración deportiva, cultura física, y afines con énfasis pedagógico en deportes.

Experiencia laboral: A fin al deporte de enseñanza, haber trabajo con niños, niñas y adolescentes como mínimo un año (1) certificado por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y/o superior, la experiencia se contará a partir de la fecha de obtención del título.

CATEGORÍA B:

Formación académica: Título académico en las modalidades educativas de formación tecnóloga, técnica profesional y técnico laboral o tecnólogo conferido por instituciones de educación superior legalmente reconocidas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-282 • 2023 • AGOSTO • 25 282 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 tales como: técnicos y tecnólogos en Educación Física, técnicos y tecnólogos en Deporte y maestros de Educación Física en sus distintas modalidades.

Experiencia laboral: A fin al deporte de enseñanza, trabajo con niños, niñas y adolescentes con mínimo dos años (2) de experiencia laboral certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y /o superior, a partir de la fecha de expedición de la respectiva acta de grado.

CATEGORÍA C:

Formación académica: Estudiantes mínimo de cuarto (4º) semestre aprobado de carreras afines a la Educación Física, deporte y recreación, o capacitación de 240 horas con certificación no mayor a tres (3) años, a fin al deporte específico de enseñanza, certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Instituciones de Educación Superior.

Experiencia laboral: A fin al deporte de enseñanza, trabajo con menores de edad y mínimo tres años (3) de experiencia laboral o práctica deportiva certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada vigente, Club con Reconocimiento Deportivo vigente, Instituciones de la educación, preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y superior, con una vigencia no superior a 5 años de emitida.

Parágrafo. TERCERO: Para todas las categorías es importante que los
títulos otorgados por universidades e instituciones legalmente reconocidas fuera del país deberán cumplir con el debido proceso de consularizado y apostillado de convalidación de títulos de educación superior con la autoridad competente de esta nación.

Parágrafo. CUARTO: Otros: para cualquiera de las tres categorías
anteriores, deberá presentar:

- Certificado del curso de primer respondiente actualizado. - Antecedentes judiciales, policivos, de Contraloría, Personería y Procuraduría vigente (no superior a un (1) mes). - Certificado de inhabilidades Ley 1918 de 2018. - En el caso de las escuelas de formación deportiva que tengan incluidos deportes acuáticos, deberá presentar el curso de salvamento acuático vigente, expedido por la entidad competente. - En el caso de docentes extranjeros, deberán presentar el permiso de trabajo, vigente para este país. - Curso de fundamentos en administración deportiva no superior a dos años.

283 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-283 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639

8. Manual de Normas de Funcionamiento.

9. Plan pedagógico y metodológico: Este plan se debe ajustar a los Lineamientos de los planes pedagógicos de cada disciplina deportiva, definidos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en el documento se debe relacionar las generalidades y particularidades de la Escuela de Formación Deportiva, de igual forma, deben relacionar las referencias bibliográficas que apoya el plan pedagógico y metodológico de la Escuela de Formación Deportiva. El plan deberá contener los siguientes literales que deberán ser entregados en el estricto orden relacionado:

a. TÍTULO: Identificar el nombre de la Escuela de Formación Deportiva y el o los deporte(s) que desarrollarán. b. RESEÑA HISTORICA: Relatar toda la información pertinente acerca de la Escuela de Formación Deportiva, desde que año fue fundada, que deportes enseñan, en que comunidades prestan sus servicios, trayectoria, logros, deportistas destacados que hayan logrado formar, como ha sido el crecimiento e impacto que ha tenido en la comunidad. c. INTRODUCCIÓN: Describir el qué, cómo, cuándo y el para que de la Escuela de Formación Deportiva. d. MISIÓN: Indicar el porqué de la Escuela de Formación Deportiva. Detallar las funciones básicas que va a desempeñar, definir las necesidades a satisfacer, la población a beneficiar y los servicios a ofrecer. e. VISIÓN: Indicar como se visualiza la Escuela de Formación Deportiva a largo plazo. f. JUSTIFICACIÓN: Describir la importancia, los beneficios y aportes de la Escuela de Formación Deportiva. g. OBJETIVO GENERAL: Especificar la razón de ser de la Escuela de Formación Deportiva. h. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Indicar los resultados y beneficios esperados en la Escuela de Formación Deportiva. i. POBLACIÓN: Describir las características del grupo poblacional que se beneficiará, como edad, sexo, estrato socio económico, escolaridad, discapacidad y la cantidad de población inscrita a la fecha de presentación de la solicitud. j. COBERTURA: Se deberá indicar cuales son los escenarios deportivos para la práctica del (los) deporte(s) con los menores de edad, describir la localidad (es), barrio (s), días y horarios. k. ESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO:

- Detallar las características históricas y/o relevantes del (los) deporte(s). - Cuántas etapas operan al interior de la Escuela de Formación Deportiva. - Indicar los objetivos específicos para cada una de las etapas de formación deportiva. - Describir los temas pedagógicos, metodológicos, físicos, socio afectivos, deportivos (técnico y táctico) y cognitivos de cada una de las etapas de enseñanza e intervención con niños, niñas y adolescentes. l. RECURSOS: Describir la cantidad de talento humano: instructores o instructoras, recursos materiales, implementación deportiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-284 • 2023 • AGOSTO • 25 284 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 m. METAS: Estimar cuantitativa y cualitativamente los resultados que se esperan obtener en cada una de las etapas de enseñanza. n. METODOLOGÍA: Describir el modelo de enseñanza y didácticas pedagógicas utilizadas para el logro de los objetivos, señalar el autor, línea o corriente que respalda el proceso de formación de su Escuela Deportiva. o. CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

- Detallar y describir las herramientas de control, seguimiento y evaluación implementadas, además, indicar los objetivos de cada herramienta, el concepto de esta y la frecuencia (tiempo) de implementación. - Adjuntar las evidencias (formatos implementados), de valoración motriz, seguimiento pedagógico y fichas de resultados que se realizan al interior de la escuela, a los deportistas. p. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Identificar mediante un diagrama de Gantt, los aspectos que se trabajarán y las actividades que se desarrollarán durante un período no inferior a un (1) año (test físico, festivales, períodos académicos, intercambios, reuniones de padres de familia, celebraciones y otras actividades propias de una Escuela de Formación Deportiva)

10. Listado de inscritos a la Escuela de Formación Deportiva:

- Adjuntar la planilla de inscritos vigente del IDRD, debidamente firmada y suscrita por el (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva, con datos completos del adulto responsable que autoriza con su firma el consentimiento informado y tratamiento de datos, en el caso de menores de edad.

- Adjuntar certificación vigente de afiliación a la EPS o SISBEN de cada uno de los inscritos de la Escuela de Formación Deportiva.

- Adjuntar la certificación por parte de la dirección de la Escuela de Formación deportiva, donde conste que los datos suministrados son verídicos y confiables, y que asume la responsabilidad por errores en su trascripción, omisión o falsedad en los mismos.

11. Adjuntar la póliza de accidentes deportivos para el total de inscritos en la escuela de formación deportiva; frente a esta póliza, es necesario resaltar, que no se trata de la misma póliza para la utilización de escenarios deportivos, indicada en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Parágrafo. QUINTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos
correspondientes, a que se refiere el presente artículo, el IDRD otorgará dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos y mediante resolución motivada, el otorgamiento del Aval Deportivo solicitado.

Si la información o documentos que proporcione la Escuela de Formación deportiva interesada en obtener el Aval deportivo, no son suficientes para otorgarlo, el IDRD dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para continuar con el 285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-285 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 trámite de otorgamiento del Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva.

ART. 12°. VIGENCIA DEL AVAL DEPORTIVO. La vigencia del Aval Deportivo será por un período de cinco (5) años.

ART. 13°. CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva.
2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por malas acciones durante la vigencia de los últimos cinco (5) años.
3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado.

ART. 14°. REQUISITOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. Cuando se trate de la renovación del Aval Deportivo, la Escuela de Formación Deportiva, deberá presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud de renovación de aval deportivo previo al vencimiento del inicialmente otorgado, según los formatos establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, estos no podrán ser cambiados ni modificados.

2. Los documentos radicados deberán estar debidamente foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación, en él estricto orden en que se relaciona a continuación:

- Carta de solicitud de renovación del Aval Deportivo, radicada en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- con cuarenta y cinco (45) días hábiles previos al vencimiento del mismo; dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD, debidamente firmado por el director o directora de la Escuela de Formación Deportiva, indicando la cantidad de folios, documento identidad, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico.

- Formato de Revisión de documentos. Adjuntar diligenciada la lista de chequeo de los documentos entregados para el trámite de renovación del Aval Deportivo.

- Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva: en la cual se relacione el nombre completo de la Escuela de formación Deportiva, fecha de creación, el número de resolución del Aval deportivo anterior y fecha completa, indicar los deportes o el deporte a desarrollar, dirección de la sede de la Escuela de Formación Deportiva para la respectiva correspondencia, dirección y sitio de trabajo con los inscritos, teléfono, correo electrónico de la escuela, datos completos de cada uno de los firmantes.

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-286 • 2023 • AGOSTO • 25 286 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 - Acta de reunión en la que conste la intención de renovar el Aval deportivo de la Escuela de Formación Deportiva: donde se registren los siguientes aspectos:

✓ Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión. ✓ Objeto de la reunión. ✓ Información general de la Escuela de Formación Deportiva, teléfonos de contacto y dirección de sede de la Escuela de Formación Deportiva. ✓ El o los deportes que se enseñaran, tipo de discapacidad que se atenderá, (en el caso que aplique) sede (s) deportiva (s) con sus respectivas direcciones, donde se trabajará con los inscritos a la Escuela de Formación Deportiva (nombres de los parques y escenarios), días y horarios de práctica. ✓ Realizar la elección de un representante de los padres de familia en cumplimiento del artículo noveno (9°) de la presente Resolución. ✓ Listado de los padres de familia con: nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y acompañado de las firmas. ✓ Proposiciones y conclusiones. ✓ Hora de finalización de la reunión. ✓ Firmas del (la) director (a) de la Escuela, instructor titular y delegado de Padres de Familia.

- Hoja de vida del (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva, actualizada a la fecha de solicitud con los requisitos establecidos en el numeral sexto (6°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Hoja(s) de vida de las (os) instructoras (res) de la Escuela de Formación Deportiva, actualizada a la fecha de solicitud con los requisitos establecidos en el numeral séptimo (7°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Listado de alumnos (as) inscritos (as): actualizada a la fecha de solicitud con los requisitos establecidos en el numeral decimo (10°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Visita de verificación: según los criterios establecidos en el artículo dieciocho (18°) de la presente Resolución.

ART. 15°. REQUISITOS PARA LA INCLUSION DE NUEVOS DEPORTES. Cuando se trate de adicionar nuevos deportes en el Acto Administrativo que otorgó aval deportivo a la Escuela de Formación Deportiva, se deberán presentar los siguientes documentos:

- Solicitud de adición para nuevos deportes dirigida a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, la cual, deberá ser radicada en las instalaciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

- Formato de revisión de documentos debidamente diligenciado.

- Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

287 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-287 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 - Hoja(s) de vida de las instructoras o los instructores de las nuevas disciplinas deportivas a desarrollar en la Escuela de Formación Deportiva, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el numeral séptimo (7°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Listado de alumnos inscritos de la nueva o nuevas disciplinas deportivas: teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el numeral decimo (10°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Visita de verificación: según los criterios establecidos en el artículo dieciocho (18°) de la presente Resolución.

Parágrafo. PRIMERO: La solicitud deberá ser entregada en los formatos
establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, estos no podrán ser cambiados ni modificados.

Parágrafo. SEGUNDO: Los documentos radicados deberán estar debidamente
foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación.

ART. 16°. OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA. Las Escuelas de Formación Deportivas avaladas estarán obligadas a cumplir con lo siguiente:

- Mantener actualizada la información de la Escuela de Formación Deportiva Avalada en cuanto a director (a), dirección administrativa, escenarios, horarios y días de prácticas, instructores e inscritos.

- Cumplir con lo señalado en el marco regulatorio de espacio público y particularmente con el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente.

- Asistir a todas las reuniones, capacitaciones, conferencias y demás eventos que el IDRD programe y convoque a las directivas e instructores (a) de las Escuelas de Formación Deportiva Avaladas.

ART. 17°. DEBERES DEL DIRECTOR(A) DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA.

- Respetar de manera rigurosa la Constitución política Nacional, norma y reglamentos internos de la Escuela de Formación Deportiva. - Mantener al día la documentación del organismo deportivo. - Cumplir oportunamente con los requerimientos solicitados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. - Garantizar la protección de la integridad de los niños niñas y adolescentes de conformidad con la Constitución política y la Ley.

ART. 18°. BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-288 • 2023 • AGOSTO • 25 288 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 - Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito. - Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente. - Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. - Asesoría pedagógica y técnica permanente. - Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.

ART 19°: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. El Presidente de la Escuela de Formación deportiva, podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente las razones por las cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha escuela.

Título II.

VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL AVAL

DEPORTIVO De conformidad con lo indicado en el Oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte, y según los parámetros establecidos en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, realizará seguimiento y podrá suspender o cancelar Avales deportivos tal y como se indica a continuación:

ART. 20º. VISITA DE VERIFICACIÓN. Posterior al estudio y análisis documental, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, realizará visita de verificación en el sitio o sitios de prácticas deportivas de la Escuela de Formación Deportiva, o asistirá a sesiones virtuales de haberlas, de lo cual, se levantará un acta debidamente firmada por aquellos que intervinieron en ella, donde se emitirá concepto técnico para continuar, o no, con el proceso de otorgamiento del Aval Deportivo.

ART. 21º. VISITAS DE SEGUIMIENTO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, realizará visitas de seguimiento según considere en el lugar o lugares de prácticas deportivas de la Escuela de Formación Deportiva, o participará de las sesiones virtuales de haberlas, de conformidad con lo indicado en el oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte de la cual, se levantará acta debidamente 289 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-289 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 firmada por aquellos que intervinieron en ella, donde se establecerá el resultado de la visita realizada.

Parágrafo. PRIMERO: Al encontrarse alguna inconsistencia en los aspectos
administrativos, pedagógicos, metodológicos y técnicos, de lo que se tendrá las evidencias pertinentes, se procederá a informar a la dirección de la escuela con Aval deportivo vigente otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para que se implementen de manera efectiva las acciones de mejora correspondientes, las cuales, se deberán presentar en un término no mayor a 15 días hábiles a partir de la visita donde fueron identificadas dichas inconsistencias.

Parágrafo. SEGUNDO: Se revisará las inconsistencias debidamente soportadas
y las causales por las que, en caso de no ser subsanadas dentro del plazo señalado para el efecto, se procederá a adelantar una posible suspensión o cancelación del aval deportivo, teniendo en cuenta el título III de la presente Resolución.

ART. 22°. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL AVAL DEPORTIVO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en primera instancia por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica y de conformidad con lo indicado en el oficio radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, podrá suspender o cancelar el aval deportivo teniendo en cuenta el insumo que para tal efecto suministre la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

Parágrafo. PRIMERO: La Resolución que declare la suspensión y/o Cancelación
del Aval Deportivo, será notificada al (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva, de conformidad con los artículos 66 y 67 Ley 1437 del 2011, y contra la misma procederá el recurso de reposición ante la Oficina Asesora Jurídica y en subsidio de apelación ante la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Título III.

FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERO CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ART. 23°. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas cometidas por los (as) Directores(as) de las Escuelas de Formación Deportiva y/o miembros de la estructura administrativa de la misma, se clasifican de la siguiente manera:

1- Subsanables. 2- No subsanables.

ART.24°. FALTAS SUBSANABLES. Serán faltas subsanables las siguientes:

- El no funcionamiento sin justa causa de la Escuela de Formación Deportiva por un período igual o superior a un (1) mes, previa comprobación por parte del IDRD en las visitas de seguimiento.

- El no desarrollo de procesos técnicos, pedagógicos y metodológicos ni la aplicación de dichas actividades, acordes a la etapa aprendizaje y/o tipo de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-290 • 2023 • AGOSTO • 25 290 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 discapacidad de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el concepto emitido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en las visitas de seguimiento.

- Informe de inconsistencias en las visitas de seguimiento: Cuando en la realización de dos (2) visitas presenciales o virtuales realizadas dentro de un período no superior a seis (6) meses, se constate la inexistencia o incumplimiento de procesos metodológicos, pedagógicos, técnicos y administrativos, o se verifique que no hay grupos activos de niños, niñas, adolescentes y/o personas con discapacidad recibiendo orientación deportiva, o se constate la modificación sin justa causa de la calidad de los requisitos aportados para el otorgamiento del Aval Deportivo, y dichas circunstancias no se subsanen dentro del plazo otorgado por el IDRD.

- Cuando se admita en la Escuela de Formación Deportiva a profesores o instructores sin la capacitación requerida de conformidad con las categorías señaladas en el numeral séptimo (7°) del artículo once (11°) de la presente resolución, para adelantar procesos técnicos, pedagógicos y metodológicos con los niños, niñas y adolescentes inscritos en la Escuela de Formación Deportiva.

- No mantener actualizada la documentación que acreditó para el otorgamiento del Aval deportivo.

- La no entrega oportuna e íntegra de la documentación solicitada en las visitas de seguimiento presenciales o virtuales y dentro del plazo señalado para el efecto, correspondientes a programas pedagógicos y metodológico(s), hoja(s) de vida de los (as) instructores (as), acta (s) de reunión y fichas actualizadas de los menores de edad.

- El no cumplimiento de los reglamentos y lineamientos establecidos en los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y demás disposiciones descritas en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD, aplicable para el momento de la comisión de los hechos investigados.

- Realizar las prácticas deportivas en escenarios y ambientes no adecuados para los deportes a enseñar.

- No presentar los certificados de inhabilidades según la Ley 1918 de 2018 “por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones” con una frecuencia semestral.

- No cumplir con las normas, lineamientos, pagos, actualización de datos, establecidos en los parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, teniendo (2) quejas o llamados de atención por parte de los respectivos encargados de la Subdirección Técnica de Parques y Escenarios, en un periodo no mayor a seis meses.

FALTAS NO SUBSANABLES:

ART. 25°. FALTAS NO SUBSANABLES. Serán faltas no subsanables las siguientes:

291 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-291 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639

- Omisión en la toma de medidas correctivas y en el reporte inmediato de comportamientos denunciados al interior de la EFD relacionados con acceso o actos sexuales abusivos o no consentidos, maltrato físico y/o verbal y comportamientos de discriminación del que sean presuntas víctimas los niños, niñas y adolescentes inscritos en la escuela de formación deportiva:

Cuando el director(a) de una escuela de formación deportiva, tenga conocimiento de que al interior de la misma se presentan presuntamente casos de; los comportamientos establecidos en el TITULO IV de la Ley 599 de 2000; maltrato físico y/o verbal; o comportamientos discriminatorios en razón a su orientación sexual, enfoque de género, etnia, religión y demás actos de discriminación de cualquier naturaleza, que hayan sido denunciados como realizados por parte de los instructores y/o directivas de la escuela sobre niños, niñas y adolescentes inscrito(s) en la misma, y se abstenga de realizar las siguientes acciones:

- Realizar tan pronto tenga conocimiento de los hechos, las gestiones pertinentes para separar al menor presunta víctima del entorno presuntamente peligroso.

- Poner en conocimiento de las autoridades competentes, entre ellas el IDRD, sobre la situación denunciada dentro de máximo los 5 días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento de los hechos.

Parágrafo. También se sancionará a la EFD cuando el (la) director (a) de la
misma o los integrantes de su cuerpo docente o administrativo hayan permitido en eventos donde la escuela participe, el porte de armas, el consumo de sustancias estupefacientes y bebidas embriagantes por parte de los miembros administrativos y/o estudiantes de la Escuela.

- El manejo indebido, comprobado por autoridad competente en decisión debidamente ejecutoriada respecto de la administración de los recursos físicos, humanos y financieros de la Escuela de Formación Deportiva, sin perjuicio de las demás acciones legales que se adelanten al respecto, que naciere entre otras de queja, demanda o denuncia.

-Evidenciar que el (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva vende, da traslado, presta o cede su aval deportivo a un tercero, teniendo en cuenta el numeral sexto (6º) del artículo once (11º) de la presente Resolución o presta el aval deportivo a terceros para beneficios de préstamo de escenarios en el IDRD.

-No cumplir con las normas, lineamientos, pagos, actualización de datos, establecidos en los parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, teniendo más de cuatro (4) quejas o llamados de atención por parte de los respectivos encargados de la Subdirección Técnica de Parques, en un periodo no mayor a un (1) año.

-Permitir en la Escuela de Formación Deportiva el trabajo de instructor (es) no capacitado(s) e idóneo (s) y no avalados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en oposición a lo señalado en el numeral séptimo (7º) del artículo once (11º) de la presente Resolución, en más de una oportunidad durante un lapso no mayor a un (1) año.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-292 • 2023 • AGOSTO • 25 292 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 -No presentar los certificados de inhabilidades según la Ley 1918 de 2018 con una frecuencia semestral después de dos llamados de atención.

CAPITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES:

ART. 26°. SANCIONES. Las Escuelas de Formación Deportiva, están sometidas a las siguientes sanciones:

- Suspensión del Aval Deportivo - Cancelación del Aval deportivo PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se cometa, o transgreda alguna de las faltas subsanables de las que habla el Artículo 24 de la presente Resolución, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, suspenderá y/o Cancelará de forma definitiva el Aval deportivo de conformidad en el título y los artículos correspondientes con las siguientes reglas:

1. Cuando se compruebe por primera vez que se materializó una de las faltas denominadas como subsanables se suspenderá el Aval Deportivo por un término de 15 a 30 días hábiles.

2. Cuando se compruebe por segunda vez que en un lapso no superior a 1 año se materializó un comportamiento que previamente ya se había sancionado y que se encuentre en el título y los artículos correspondientes de las faltas subsanables, se suspenderá el Aval Deportivo por un término de 1 a 2 meses.

3. Cuando se compruebe por tercera vez que, en un lapso no superior a 1 año, se materializó un comportamiento que previamente ya se había sancionado y que se encuentre en el título y los artículos correspondientes de las faltas subsanables, se cancelará el Aval deportivo de la Escuela de Formación deportiva.

Parágrafo. SEGUNDO: Cuando se cometa, o transgreda alguna de las faltas no
subsanables de las que habla el Artículo 25 de la presente Resolución, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, suspenderá o Cancelará de forma definitiva el Aval deportivo presentándose lo siguiente:

1. Cuando se compruebe la materialización de alguna de las conductas descritas en el artículo 25 por negligencia culposa o falta a su deber de cuidado en cabeza del (la) director (a) de la Escuela de formación deportiva o de los miembros pertenecientes a la estructura administrativa de esta, evento en el que se suspenderá el aval deportivo de la Escuela de Formación deportiva por un término de 1 a 2 meses.

2. Cuando se compruebe la materialización de alguna de las conductas descritas en el artículo 25 y medie un actuar doloso en cabeza de los (as)
Directores(as) de formación deportiva o los miembros pertenecientes al órgano de Administración de esta, evento en el que se sancionará con la cancelación del Aval deportivo de la Escuela de Formación Deportiva.

293 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-293 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 ART. 27°. RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y EL DEPORTE. Es responsabilidad del Instituto, otorgar y renovar el aval a las escuelas de formación deportiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Parágrafo. PRIMERO: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte no asume
con la expedición del acto administrativo de otorgamiento y/o renovación de aval deportivo, responsabilidad alguna por cualquier hecho que pueda causar perjuicios de cualquier índole a los integrantes de la escuela deportiva o a terceros de hechos ocurridos durante la participación en actividades propias de las mismas o en eventos y/o certámenes donde intervengan estas, o por otras gestiones afines adelantadas por las directivas de las escuelas deportivas.

ART. 28°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 299 del 14 de julio del 2009 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. el día, 20-08-2021 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Elaboró: Diana Marcela Vásquez Páez. Técnico Operativo 314-07. Fomento y Desarrollo Deportivo Alexander Prieto Castaño. Abogado Contratista O.A.J Proyectó: Diana Marcela Vásquez Páez. Técnico Operativo 314-07. Fomento y Desarrollo Deportivo Alexander Prieto Castaño. Abogado Contratista O.A.J Revisó: Mildred Benavides. Profesional Especializado Grado 7. STRD Juan Carlos Gutiérrez. Profesional Especializado Grado 9. Fomento y Desarrollo Elia Tatiana Barbosa. Abogada Contratista STRD Oscar Oswaldo Ruiz Brochero Profesional Especializado 11 Aprobó: Julio César López Ospina. Jefe Oficina Asesora Jurídica Aura María Escamilla Ospina. Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes Vo. Bo: Sandra Jaber Martínez. Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-294 • 2023 • AGOSTO • 25 294 IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 909 “Por la cual se adiciona la Resolución IDRD 867 de 2021 “Por la cual se promulga la conformación de la delegación que participará por Bogotá D.C. en los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021”._ _”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978 del Concejo de Bogotá, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva del IDRD y la Resolución IDRD 777 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política Nacional de 1991, modificado por artículo 1 del Acto Legislativo No. 02 de 2000 establece que:

“El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

Que el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala como principio rector de la presente ley, coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

Que, el Ministerio del deporte a través de la Resolución No.000116 de 3 febrero de 2021 “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021”, estableció la norma nacional para la realización de las justas nacionales de Mar y Playa.

Que el plan de desarrollo “Un nuevo contrato Social y ambiental para el Siglo XXI” y a través del proyecto de inversión denominado Estrategia para el Desarrollo Deportivo y competitivo de Bogotá D.C, establece como objetivo “incrementar el relevo generacional a través de la articulación del deporte en el distrito” este se evidencia en la participación de nuestra ciudad en competiciones del ciclo nacional como lo son los Juegos Nacionales de Mar y Playa 2021.

Que de conformidad con el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, dentro de las funciones del IDRD se encuentra la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y el de coordinar con otras Instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

Que de acuerdo con la Resolución 777 de 2021 2013 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” la cual dispone el apoyo a los deportistas y entrenadores del registro de Bogotá, para su participación en los diferentes eventos de orden nacional e internacional.

1 295 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-295 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 909 “Por la cual se adiciona la Resolución IDRD 867 de 2021 “Por la cual se promulga la conformación de la delegación que participará por Bogotá D.C. en los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021”._ _”.

Que por medio de la Resolución IDRD 867 de 2021, se promulgó la conformación de la delegación que participará por Bogotá D.C. en los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021.

Que una vez iniciados los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021, se evidencia la necesidad de ampliar la delegación establecida por la Resolución anteriormente mencionada en tres (03) recreadores, debido a la importancia de fortalecer el acompañamiento en las justas deportivas realizando actividades de tipo lúdicas, recreativas y de interés común, para afianzar un clima motivacional y competitivo que tenga un efecto en el estado emocional de los equipos deportivos de Bogotá con el fin de poder influir en su bienestar y rendimiento. Dichas actividades con enfoque Psicosocial permitirán promover valores y habilidades de trabajo en equipo. Igualmente, con el apoyo de este perfil se pretende la organización de actividades que promuevan la identidad con Bogota y coordinar con el SIAB las actividades que creen un ambiente de cohesión grupal en la delegación.

Que, en virtud de los considerandos anteriores,

RESUELVE:

Artículo primero.

– ADICIONAR el

ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 867 de 2021 “Por la cual se promulga la conformación de la delegación que participará por Bogotá D.C. en los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021”, en el siguiente sentido:

Artículo primero.

Promulgar la delegación que por Bogotá D.C. participará en los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa Golfo de Morrosquillo 2021, de la siguiente forma:

(…)

RECREADORES No. NOMBRE SEXO TIPO DOCUMENT O ROL 1 María Paula Beltran 53099157 Recreadora Zarate Mujer Cédula de Ciudadanía 2 Angy Paola Beltran 1033770981 Recreadora Camelo Mujer Cédula de Ciudadanía 3 Alvaro Julian Murcia Rodriguez Hombre Cédula de Ciudadanía 1024503329 Recreador

Artículo segundo.

ADICIONAR el

ARTICULO SEGUNDO de la Resolución 867 de 2021 “Por la cual se promulga la conformación de la delegación que participará por Bogotá D.C. en los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021”, así:

Artículo segundo.

- Los acreditados por el Ministerio del Deporte conformaran la delegación que participará por Bogotá D.C. en los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021 y tendrán entre otras las siguientes funciones, conforme lo establecido el articulo primero:

(…)

17. RECREADORES

2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-296 • 2023 • AGOSTO • 25 296 IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 909 “Por la cual se adiciona la Resolución IDRD 867 de 2021 “Por la cual se promulga la conformación de la delegación que participará por Bogotá D.C. en los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021”._ _”.

- Desarrollar actividades de tipo lúdicas, recreativas y de interés común, para afianzar un clima motivacional y competitivo que tenga un efecto en el estado emocional de los equipos deportivos de Bogotá con el fin de poder influir en su bienestar y rendimiento.
- Promover valores y habilidades de trabajo en equipo.
- Organizar actividades que promuevan la identidad con Bogota
- Coordinar con el SIAB las actividades que creen un ambiente de cohesión grupal en la delegación.

Artículo tercero.

– VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los demás artículos de la Resolución 867 de 2021 que no fueron modificados continúan incólumes.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 28-10-2021 BLANCA INÉS DURAN HERNÁNDEZ Directota General Elaboró: Maria Fernanda Rojas Guzman – Contratista Área de Deportes Revisó: Elia Tatiana Barbosa – Abogado Contratista STRD Aprobó: Aura María Escamilla Ospina- Subdirectora Técnica de Recreación y Deporte.

3 297 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-297 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el numeral 5º del artículo 5º del Acuerdo 4 de 1978 y el numeral 7° del artículo 3° de la Resolución 006 de 2017 de Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política consagra que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o Reglamento.

Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto Reglamentario 1083 de 2015 consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que forman la planta de personal.

Que mediante la Resolución de Junta Directiva No.006 del 7 de julio de 2017 se modificó la estructura organizacional, y las funciones asignadas a las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para adecuarse a las necesidades institucionales.

Que mediante la Resolución de Junta Directiva No.007 del 7 de julio de 2017 se modificó la modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que mediante Resolución de la Dirección General No. 788 del 20 de diciembre de 2019, se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que teniendo en cuenta que el Área de Servicios Generales debe coadyuvar al correcto manejo ambiental, en concordancia con la normatividad vigente y los procedimientos internos definidos, se hace necesario ajustar las funciones y adicionar unas disciplinas académicas al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 10 del Área de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa y Financiera.

Que en razón a que el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 06 del Área Desarrollo Humano, tiene a su cargo el seguimiento y la ejecución de las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptado por la entidad, se requiere adicionar a los requisitos de estudio que se cuente con licencia vigente en salud ocupacional expedida por autoridad competente. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo.

Que, de otra parte, se requiere fortalecer la gestión operativa del Área de Administración de Escenarios de la Subdirección Técnica Parques, mediante el aporte formativo con la adición de la disciplina académica en Administración Deportiva al empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 07, con el fin de permitir fortalecer la satisfacción de las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-298 • 2023 • AGOSTO • 25 298 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte” necesidades de los usuarios y la mejora de los servicios dirigidos a la comunidad, en lo que tiene que ver con buen uso de los escenarios administrados por la Entidad.

Que, así mismo, se requiere el apoyo técnico para la formulación y puesta en marcha de nuevos planes, programas y actividades del Área de Promoción de Servicios y la Oficina de Asuntos Locales, con el fin cumplir con los lineamientos establecidos por la Administración Distrital, en materia de servicios a la comunidad, por lo que se hace necesario adicionar una ficha para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 07 en el Área de Promoción de Servicios y la Oficina de Asuntos Locales.

Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015, en su artículo 2.2.2.4.9 establece que “las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que mediante el Decreto Nacional No. 815 de 2018, modificatorio del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, se determinan las competencias comportamentales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.

Que mediante oficios con número de radicación IDRD 20213100116021 y 20213100116051 del 15 de junio de 2021, se socializó la modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales a los sindicatos de la entidad en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 051 de 2018.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2021EE7137 O 1 del 11 de noviembre de 2021, expidió el concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, señalando que:

“(…) En consecuencia, el concepto técnico se imparte para las modificaciones incluidas en el proyecto de resolución cuyo epígrafe señala: “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD”, puesto a consideración de este Departamento Administrativo, como consecuencia se pueden realizar las siguientes modificaciones:

- Profesional Especializado Código 222 Grado 10 del Área de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa y Financiera. Inclusión de dos (2) disciplinas académicas:

Ingeniería Forestal, del NBC Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines y Ingeniería Ambiental, del NBC en Ingeniería Ambiental. Y ajuste a las siguientes funciones “2. Proyectar las recomendaciones a la Subdirección Administrativa y Financiera, sobre las acciones necesarias para la optimización en la adquisición y administración de suministros, de acuerdo con los procedimientos establecidos.”

“4. Hacer seguimiento a las actividades necesarias para la orientación y ejecución de los planes y programas relacionados con el componente ambiental que sean responsabilidad de la entidad, así como el cumplimiento de metas, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos internos definidos”.

299 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-299 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

“5. Consolidar desde el componente ambiental, el cumplimiento y control de las condiciones que se requieran como apoyo al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la entidad.”

- Profesional Especializado Código 222 Grado 06 del Área Desarrollo Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera. Incluir como requisito para el ejercicio del empleo la licencia vigente en salud ocupacional expedida por autoridad competente.

- Técnico Operativo Código 314 Grado 07 del Área Administración de Escenarios.
Inclusión de la disciplina académica en Administración Deportiva del NBC de administración.

- Ficha nueva, para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 07 del Área Promoción de Servicios y la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyas características se encuentran detalladas en el proyecto de resolución adjunta que hace parte integral del presente concepto. (…)”.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1.

- Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el sentido de ajustar las funciones y adicionar unas disciplinas académicas al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 10 del Área de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa y Financiera; adicionar a los requisitos de estudio contar con licencia vigente en salud ocupacional para el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 06 del Área Desarrollo Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera; adicionar una disciplina académica para el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 07 del Área Administración de Escenarios y adicionar unas fichas para el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 07 del Área Promoción de Servicios y la Oficina de Asuntos Locales del Instituto, de la siguiente manera:

NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 10 N° de cargos: Cinco (5) Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Profesional Especializado Código 222 - Grado 10 III. PROPÓSITO PRINCIPAL Administrar los recursos disponibles orientados a mantener el funcionamiento de la sede administrativa del IDRD, a través de la entrega oportuna de bienes y servicios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-300 • 2023 • AGOSTO • 25 300 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Proyectar las recomendaciones a la Subdirección Administrativa y Financiera, sobre las acciones necesarias para la optimización en la adquisición y administración de suministros, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

2. Realizar labores técnicas y operativas en todas las etapas contractuales de los asuntos que sean responsabilidad de la dependencia a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.

3. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de la Subdirección en coordinación con la Oficina de Planeación, la Subdirección Administrativa y Financiera y al área de Apoyo Corporativo de acuerdo con las normas, procedimientos y disposiciones vigentes en esta materia.

4. Hacer seguimiento a las actividades necesarias para la orientación y ejecución de los planes y programas relacionados con el componente ambiental que sean responsabilidad de la entidad, así como el cumplimiento de metas, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos internos definidos.

5. Consolidar desde el componente ambiental, el cumplimiento y control de las condiciones que se requieran como apoyo al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la entidad.

6. Administrar la caja menor del Instituto de manera adecuada, presentando oportunamente los informes que le sean solicitados por el jefe inmediato.

7. Elaborar los informes y análisis, que sean de su competencia y que le sean solicitados al área y los demás que de acuerdo con las normatividades deban presentarse de forma oportuna y eficaz.

8. Ejercer el control sobre el correcto mantenimiento y funcionamiento de la planta física de la sede administrativa del Instituto, de conformidad con las normas, reglamentos y demás disposiciones pertinentes.

9. Gestionar las acciones que se requieran para el suministro de combustible, mantenimiento y actualización de los documentos legales de los vehículos del parque automotor de la Entidad.

10. Gestionar el adecuado cumplimiento de los servicios de cafetería y aseo, así como el suministro oportuno de elementos e implementos necesarios para tal fin.

11. Implementar las acciones de mejora que garanticen la satisfacción de los usuarios internos y externos, teniendo en cuenta los lineamientos y procedimientos internos, así como los requerimientos y consultas frecuentes realizados al área.

12. Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.

13. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Estructura y administración del Estado y del Distrito Capital.

2. Normatividad en Contratación Estatal.

301 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-301 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

3. Políticas Públicas Distritales.

4. Políticas ambientales.

5. Normativa vigente sobre Salud Pública del Distrito Capital.

6. Fundamentos básicos de presupuesto público, planeación, programación, ejecución y control.

7. Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

8. Sistema de Gestión Documental.

9. Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP-.

10. Utilización de herramientas ofimáticas.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo. Orientación a resultados.

Aporte técnico-profesional. Comunicación efectiva.

Orientación al usuario y al ciudadano. Compromiso con la organización.

Gestión de procedimientos. Instrumentación de decisiones.

Trabajo en equipo.

Adaptación al cambio.

VII. COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS TRANSVERSALES LABORALES COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMUNES (Proceso Gestión de Servicios Administrativos)

1. Trabajo en equipo y colaboración.
2. Planeación.

3. Toma de decisiones.

VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Dieciséis (16) meses de experiencia profesional.

Título Profesional correspondiente a una de las siguientes disciplinas académicas en: Administración de Empresas, Administración Pública, del NBC en Administración;

Derecho, del NBC en Derecho Economía, del NBC en Economía; Ingeniería Forestal, del NBC Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines; Ingeniería Ambiental, del NBC en Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines Ingeniería Industrial, del NBC en Ingeniería Industrial y afines;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-302 • 2023 • AGOSTO • 25 302 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

Título de posgrado en modalidad de especialización, en áreas relacionada con las funciones del cargo. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.

I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 N° de cargos: Treinta (30) Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Profesional Especializado Código 222 – Grado 06 II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN ADMNISTRATIVA Y FINANCIERA – ÁREA DESARROLLO HUMANO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar las actividades necesarias para la formulación, implementación y seguimiento de los planes, programas y proyectos relacionados con bienestar laboral, así como con seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Entidad y la normatividad vigente.

IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Gestionar la formulación, ejecución y seguimiento a los planes, programas y proyectos de bienestar, así como de seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento de los lineamientos señalados para tal fin.

2. Elaborar el diagnóstico de necesidades de bienestar, así como de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Formular para su presentación y aprobación los Planes Anuales de Bienestar y de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el diagnóstico de las necesidades identificadas, atendiendo los lineamientos institucionales.

4. Ejercer vigilancia y seguimiento a la ejecución de las actividades propuestas en los Planes Anuales de Bienestar y de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptados por la entidad, orientados a mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los servidores públicos de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

5. Implementar las actividades relacionadas con la medición y mejoramiento del clima laboral de la Entidad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el jefe inmediato y en concordancia con las normas vigentes.

6. Gestionar las actividades de sensibilización y socialización dirigidas a la prevención de conductas en materia de acoso laboral, de acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad vigente.

303 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-303 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

7. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento al Plan de Estímulos e Incentivos, dirigido a los servidores públicos de la Entidad, de conformidad con las políticas institucionales y las normas vigentes.

8. Realizar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con las políticas institucionales y normas técnicas vigentes.

9. Acompañar la gestión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
- COPASST, en cumplimiento de la normatividad vigente.

10. Realizar las labores que se requieran, en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.

11. Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.

12. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Estructura y administración del Estado y del Distrito Capital.

2. Sistema Integrado de Gestión.

3. Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Sistema General de Riesgos Laborales.

5. Normas sobre medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.

6. Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

7. Utilización de herramientas ofimáticas.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo. Orientación a resultados.

Aporte técnico-profesional. Comunicación efectiva.

Orientación al usuario y al ciudadano.

Gestión de procedimientos.

Compromiso con la organización.

Instrumentación de decisiones.

Trabajo en equipo.

Creatividad e innovación.

Adaptación al cambio.

VII. COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS TRANSVERSALES LABORALES COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMUNES (Proceso Gestión del Talento Humano)

1. Planeación.
2. Dirección y Desarrollo de Personal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-304 • 2023 • AGOSTO • 25 304 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

3. Conocimiento del Entorno.

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título Profesional correspondiente a una de las siguientes disciplinas académicas en:

Nueve (9) meses de experiencia profesional.

Psicología, del NBC en Psicología; Ingeniería Industrial, del NBC en Ingeniería Industrial y afines.

Título de posgrado en modalidad especialización, en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Matricula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

Licencia en Salud Ocupacional expedida por autoridad competente.

NIVEL TÉCNICO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Técnico Denominación del empleo: Técnico Operativo Código: 314 Grado: 07 N° de cargos: Treinta y seis (36) Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Técnico Operativo Código 314 – Grado 07 II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES – ÁREA ADMINISTRACIÓN DE ESCENARIOS III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar la ejecución de las actividades relacionadas con el mantenimiento y administración de los parques y escenarios que forman parte del Sistema Distrital, en cumplimiento a las políticas institucionales y procedimientos establecidos por la Entidad, de conformidad con las normas vigentes.

IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Apoyar el seguimiento a la ejecución de las actividades relacionadas con el mantenimiento de los parques y escenarios administrados por el Instituto, en cumplimiento de los objetivos misionales y de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos.

2. Participar en la ejecución de las actividades orientadas a la administración y

305 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-305 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte” manejo adecuado de los parques y escenarios administrados por la Entidad, proporcionando información clara y precisa a la ciudadanía, de acuerdo con los procedimientos señalados.

3. Realizar el soporte técnico y operativo a los procedimientos internos que sean responsabilidad del área, facilitando el desarrollo de los eventos y actividades misionales.

4. Proyectar la consolidación de las necesidades de mantenimiento que requieran los parques o escenarios asignados, reportándolas oportunamente para que sean incluidas en los procedimientos internos establecidos para tal fin.

5. Desarrollar actividades propias a la gestión documental, con el propósito de asegurar la trazabilidad de la información, de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos, los lineamientos de la Dirección General y la normatividad vigente aplicable.

6. Realizar seguimiento a la consolidación de la información requerida para la elaboración de los documentos que sean solicitados, interna y/o externamente, a la dependencia, de acuerdo con los lineamientos dados por el superior inmediato y los procedimientos establecidos.

7. Realizar el soporte técnico, administrativo y operativo, que se requiera, en desarrollo de los eventos y actividades programadas en el parque o escenario, facilitando la correcta ejecución de las mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

8. Apoyar la actualización permanente de las bases de datos que le sean asignadas, con el fin de asegurar la confiabilidad y trazabilidad de la información, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el jefe inmediato.

9. Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.

10. Realizar las labores que se requieran, en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.

11. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Estructura y administración del Estado y del Distrito Capital.

2. Conocimiento manejo espacios públicos y mobiliario urbano.

3. Conocimiento en realización de actividades recreativas.

4. NTCGP 1000:2009 - Estructura, componentes, implementación y evaluación.

5. Utilización de herramientas ofimáticas.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo. Orientación a resultados.

Confiabilidad técnica. Disciplina.

Orientación al usuario y al ciudadano.

Responsabilidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-306 • 2023 • AGOSTO • 25 306 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

Compromiso con la organización. Trabajo en equipo.

Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.

Título de formación técnica profesional o tecnológica en disciplinas académicas en: Administración de Empresas, Administración Deportiva, Gestión Administrativa, Procesos Administrativos, Administración, Gestión de Procesos Administrativos, Procesos Empresariales, del NBC en Administración; Gestión Empresarial del NBC en Economía, Licenciatura en Educación física, recreación y deporte, Licenciatura en educación básica con énfasis en educación física, deportes y recreación, del NBC en Deportes, Educación Física y Recreación; O. Aprobación de tres (3) años de educación superior en disciplinas académicas en:

Administración de Empresas, Administración Pública, Administración Deportiva, Administración Financiera del NBC en Administración;

Economía del NBC en Economía, Licenciatura en Educación física, Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deporte, del NBC en Educación Licenciatura en educación física, Licenciatura en educación física, deporte y recreación, Cultura física y deporte; Ciencias del deporte y la recreación, del NBC en Deportes, Educación Física y Recreación.

II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES – ÁREA PROMOCIÓN DE SERVICIOS OFICINA DE ASUNTOS LOCALES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar las actividades de carácter técnico y operativo que deban realizarse, para el cumplimiento de los planes y programas propuestos para la dependencia, de acuerdo con los procedimientos, políticas institucionales y normatividad vigente.

IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Apoyar técnicamente a la dependencia en la formulación y puesta en marcha de nuevos planes, programas y actividades, con el fin cumplir con los lineamientos de la Administración Distrital.

307 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-307 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

2. Realizar la actualización permanente de las bases de datos que le sean asignadas, con el fin de asegurar la confiabilidad y trazabilidad de la información, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el jefe inmediato.

3. Apoyar al jefe inmediato en la elaboración de documentos relacionados con la promoción de las actividades que realiza el Área, contando con la aprobación de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

4. Realizar seguimiento a la consolidación de la información requerida para la elaboración de los documentos que sean solicitados, interna y/o externamente, a la dependencia, de acuerdo con los lineamientos dados por el superior inmediato y los procedimientos establecidos.

5. Asistir al área en los eventos de socialización, sensibilización y promoción de las actividades que sean competencia de misma, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el jefe inmediato.

6. Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.

7. Realizar las labores que se requieran, en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.

8. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Estructura y administración del Estado.

2. Políticas Públicas Distritales.
3. Normatividad en Contratación Estatal.

4. Conocimientos generales sobre diseño y ejecución de actividades deportivas.

5. Utilización de herramientas ofimáticas.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo.

Confiabilidad técnica.

Orientación a resultados.

Disciplina.

Orientación al usuario y al ciudadano.

Responsabilidad.

Compromiso con la organización.

Trabajo en equipo.

Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional o tecnológica en disciplinas académicas en:

Treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada Administración Deportiva; Gestión Deportiva; Administración de Empresas, Administración Pública del NBC en Administración, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-308 • 2023 • AGOSTO • 25 308 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

Educación Física, Recreación, Entrenamiento Deportivo, Gestión de la Recreación y el Deporte, del NBC en Educación, Deporte y Recreación; Recreación; Educación Física, Recreación y Deporte, Educación Física, Entrenamiento Deportivo, del NBC en Deportes, Educación Física y Recreación, o Aprobación de tres (3) años de educación superior en disciplinas académicas en:

Administración de Empresas; Administración, administración Deportiva, Administración Pública del NBC en Administración, Psicología del NBC en Psicología, Comunicación social, Comunicación social y periodismo del NBC en Comunicación Social, Periodismo y Afines.

Licenciatura en Educación física, Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deporte, del NBC en Educación Entrenamiento deportivo, Ciencias del deporte, Ciencias del deporte y la educación física, Licenciatura en Educación física, recreación y deporte, Licenciatura en educación básica con énfasis en educación física, deportes y recreación, del NBC en Deportes, Educación Física y Recreación.

Ingeniería Industrial del NBC en Ingeniería Industrial y Afines.

Artículo 2.

- Prohibición de compensación de requisitos establecidos por la Ley. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

Artículo 3.

- Prohibición de exigencia de requisitos adicionales. A las y los servidores públicos que se encuentren ocupando los empleos a los cuales mediante el presente acto administrativo se efectúa modificación, no se les exigirá requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo.

Artículo 4.

- Equivalencias entre estudios y experiencia. Para efecto de las equivalencias entre estudios y experiencia, aplican las dispuestas por el artículo 25 del Decreto-ley 785 del 17 de marzo de 2005.

Artículo 5.

- Entrega del manual. El Área de Talento Humano entregará a cada servidora o servidor público, copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo, al momento de la posesión y en el evento de presentarse un traslado.

309 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-309 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1001 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

Artículo 6.

- Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.

Artículo 7.

- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución de la Dirección General No. 788 del 20 de diciembre de 2019.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., el día 29-11-2021 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Elaboró: Camilo Rojas Ospina – Profesional Universitario Código 219 Grado 03 Área Talento Humano Proyecto: Vilma del Pilar Medina Gutiérrez - Profesional Especializada Código 222 Grado 10 Área Talento Humano Revisó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializada Código 222 Grado 11 Área Talento Humano Aprobó: Héctor Elpidio Corredor Igua - Subdirector Administrativo y Financiero Aprobó: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-310 • 2023 • AGOSTO • 25 310 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1228 de 1995 las Resoluciones Internas IDRD 788 de 2019, Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”. (...)

Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, creó el IDRD como la entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la Ciudad de Bogotá D.C.

Que el Artículo 2º ibídem establece las funciones del IDRD, dentro de las cuales se encuentran la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y la de coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

Que el Artículo 1o de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.

Que el Artículo 3º ibídem, establece que el Estado, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, el de “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

Que el artículo 16 de la misma Ley, determina las formas como se desarrolla el Deporte, entre otras, se encuentran las siguientes: deporte formativo, entendido como “…aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las 1 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 311 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-311 • 2023 • AGOSTO • 25 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

Escuelas de Formación Deportiva y semejante”; deporte competitivo “es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado”; deporte de alto rendimiento “es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”. Dichas formas son objeto de fomento y promoción de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del I.D.R.D.

Que el artículo 44 ibídem, prevé que Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, “en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma”.

Que el Decreto Ley 1228 de 1995, “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1.995”, establece los organismos deportivos del sector asociado así: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995”.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 483 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ‘Por medio del cual se adopta la política pública de deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios para Bogotá’, y se dictan otras disposiciones”, establece que el objetivo principal de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá -DRAFE, es garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

Que Ley 1946 de 2019 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, Ley que tiene por objeto reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.

Que el Artículo 2° de la citada norma señala que el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad “se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.

Que desde el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, estructuró la “Política pública Nacional para el Desarrollo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de paz, 2018-2028”, que concibe el deporte como “un elemento de transformación social, satisfacción personal de los individuos, 2 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-312 • 2023 • AGOSTO • 25 312 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD. esencialmente en la conexión con el bienestar en general y desarrollo integral”, por lo que “Para el Sector Deporte, la Política Pública unifica la acción del Estado en todos sus niveles: nacional, departamental y local”.

Que el 1° de octubre del 2021, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, expidió la Resolución No. 777 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Que, la ciudad de Bogotá D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos deportivos, que la potencialicen a su vez como capital deportiva del país, brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a los deportistas destacados.

Que dentro de la estrategia deportiva, un factor psicosocial importante para nuestro proyecto de Rendimiento Deportivo, es poder reconocer anualmente a los deportistas, entrenadores y organismos deportivos de los sectores convencional y paralímpico, que se hayan destacado por sus logros dentro del rol que desempeñan en el sistema deportivo de Bogotá D.C., logrando reconocer los importantes resultados para nuestra ciudad y buscando que los demás miembros del equipo, puedan emular estas grandes representaciones que nos ayuden a mejorar la estructura técnica y operativa del sistema, que se represente al final en mejores resultados deportivos para nuestra ciudad en el contexto nacional e internacional.

Que se hace necesario en ceremonia especial de cierre de temporada deportiva, premiar y estimular el desempeño de las y los atletas bogotanos, entrenadores y organismos deportivos, sus actuaciones, participaciones, triunfos, conquistas, medallas y todo el esfuerzo, dedicación y profesionalismo para representar a nuestra ciudad en el ámbito nacional e internacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Estructurar y reglamentar la elección de los Premios Equipo Bogotá de Bogotá D.C. desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, la cual, contendrá todas las categorías que pretenden estimular y motivar a los diferentes actores del Sistema Deportivo en nuestra ciudad.

Artículo segundo.

Eventos: A continuación, se definirán los eventos que se tendrán en cuenta para los criterios de elección de las diferentes categorías:

JUEGOS OLIMPICOS, PARALÍMPICOS, Y SORDOLIMPICOS DE VERANO: Son competiciones multideportivas entre atletas convocados por el Comité Olímpico Internacional (COI) Comité Paralímpico Internacional (IPC) y Comité Internacional de deportes para sordos (ICSD) que reúnen atletas seleccionados inscritos por sus respectivos Comités u organizaciones deportivas nacionales.

JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALIMPICOS DE INVIERNO: Son competiciones multideportivas, realizadas cada 4 años, entre atletas de la categoría abierta o mayores cuya organización es competencia del Comité Olímpico Internacional (COI) y del Comité Paralímpico Internacional (IPC), que previamente han sido seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités olímpicos y paralímpicos nacionales.

3 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 313 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-313 • 2023 • AGOSTO • 25 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

JUEGOS OLÍMPICOS JUVENILES DE (INVIERNO Y VERANO): Son competiciones multideportivas, realizadas cada 4 años, entre atletas de la categoría juvenil y organizadas por el Comité Olímpico Internacional, deportistas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales.

JUEGOS MUNDIALES (WORLD GAMES): Son competiciones multideportivas en las que participan atletas reconocidos por el Comité Olímpico Internacional que no hacen parte del programa de los Juegos Olímpicos de verano organizados por la Asociación internacional de los Juegos Mundiales, bajo patrocinio el Comité Olímpico Internacional.

JUEGOS PANAMERICANOS Y JUEGOS PARAPANAMERICANOS: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas de los países afiliados a Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports) y al Comité Paralímpicos de las Américas (APC).

JUEGOS PANAMERICANOS JUVENILES: Son competiciones multideportivas que se organizan cada cuatro años y convocan atletas juveniles de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports).

JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES: Son competiciones multideportivas que se organizan cada cuatro años y convocan atletas juveniles de los países afiliados al Comité Paralímpico de las Américas (APC).

JUEGOS SURAMERICANOS Y PARASURAMERICANOS: Son eventos deportivos multidisciplinarios, que se realizan cada cuatro años en América del Sur, convocando atletas de los diversos países, a excepción de Guayana Francesa y son organizados por la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) y el Comité Paralímpico de las Américas (APC).

JUEGOS DEPORTIVOS SURAMERICANOS DE LA JUVENTUD: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización deportiva suramericana (ODESUR) o invitados.

JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convoca atletas de los países Organización Deportiva Centroamericano y Del Caribe (ODECABE).

JUEGOS BOLIVARIANOS: Son eventos deportivos multidisciplinarios, pertenecientes al ciclo olímpico, que se realizan cada cuatro años entre naciones Bolivarianas junto a otros países invitados y son desarrollados por la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO).

CAMPEONATOS PANAMERICANOS O PARAPANAMERICANOS: Son competiciones organizadas por las confederaciones panamericanas u organismos que hagan sus veces, los cuales reúnen atletas de una misma modalidad deportiva o limitación.

CAMPEONATOS SURAMERICANOS: Son competiciones deportivas por deporte o por limitación que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y convocan atletas de los países afiliados a la organización suramericana del respectivo deporte.

CAMPEONATOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE: Son competiciones deportivas por deporte o por limitación (Paralímpicos), que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y con atletas de los países afiliados a la Organización Centroamericana Y Del Caribe del respectivo deporte.

4 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-314 • 2023 • AGOSTO • 25 314 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y PARANACIONALES: Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el Artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta en cada deporte cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los y las atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.

Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1946 de 2019, establece que estos Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales. Es el evento multideportivo más importante de nuestro país para el sector convencional. Se realizan cada 4 años a través del Ministerio del Deporte.

CAMPEONATOS NACIONALES INTERLIGAS: Son eventos por deporte que se compite en categoría abierta o de acuerdo con la categorización de cada deporte y compiten como selecciones departamentales y del distrito capital en representación de las diferentes ligas asociadas a la respectiva federación en los sectores convencional y paralímpico.

Artículo tercero.

Categorías: El IDRD, establece las siguientes categorías para la ceremonia de Premios Equipo Bogotá:

1. Atleta Masculino del año del Equipo Bogotá, Sector Convencional: Tigrillo de Oro
2. Atleta Femenino del año del Equipo Bogotá, Sector Convencional: Tigrillo de Oro
3. Atleta Masculino del año del Equipo Bogotá, Sector Paralímpico: Tigrillo de Oro
4. Atleta Femenino del año del Equipo Bogotá, Sector Paralímpico: Tigrillo de Oro
5. Deportista del Equipo Bogotá, Talento y Reserva convencional
6. Deportista del Equipo Bogotá, Talento y Reserva paralímpico
7. Deportista Profesional del Equipo Bogotá,
8. Entrenador de Rendimiento Convencional del Equipo Bogotá
9. Entrenador de Rendimiento Paralímpico del Equipo Bogotá
10. Entrenadora de Rendimiento Convencional del Equipo Bogotá
11. Entrenadora de Rendimiento Paralímpico del Equipo Bogotá
12. Entrenador o entrenadora de Tecnificación y/o Talento y Reserva del Equipo Bogotá
13. Juez Deportivo
14. Escuela de Formación Deportiva con Aval deportivo vigente
15. Club Deportivo con reconocimiento deportivo vigente
16. Liga Deportiva del Distrito Capital

Artículo cuarto.

Criterios de elección Categoría Premios Equipo Bogotá Convencional y Paralímpico: La nominación de los Premios Equipo Bogotá en Bogotá D.C. debe ajustarse a los siguientes criterios y aplica para el deporte de rendimiento en el sector Convencional y Paralímpico:

1. El deporte debe pertenecer a una organización deportiva del Sistema Nacional del Deporte, reconocida a nivel mundial.
2. Los logros alcanzados deben obedecer a un sistema de competencias avalado por la Federación Colombiana e Internacional del deporte.
3. Los resultados deportivos deben reflejarse en términos de lugares, tiempos, marcas, puntajes, ranking y promedios, tal como lo establecen los reglamentos internacionales de sus Federaciones.
4. El o la atleta, debe pertenecer al registro deportivo de un club deportivo de Bogotá D.C., el cual deberá contar con reconocimiento deportivo vigente y afiliado a la respectiva

5 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 315 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-315 • 2023 • AGOSTO • 25 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

Liga. Adicionalmente, deberá mantener un buen comportamiento y disciplina; así mismo, no estar sancionado/a por ningún ente deportivo competente.
5. Se tendrá en cuenta la categoría del evento, bajo el siguiente orden: Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo Oficial Federado, Juegos Parapanamericanos, Juegos y Campeonatos a nivel Panamericano, Centroamericano y del Caribe, suramericano; Juegos Bolivarianos, Juegos Nacionales, Juegos Paranacionales y Campeonatos Nacionales Interligas.
6. Para la elección del y la Premios Equipo Bogotá se tendrán en cuenta los siguientes puntajes a asignar:

Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos de Verano- Invierno Medalla de Oro 200 puntos Medalla de Plata 160 puntos Medalla de Bronce 130 puntos Diploma Olímpico o Paralímpico 80 puntos Juegos Mundiales (World Games) o Campeonato Mundial en el Deporte del Programa de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Verano-Invierno. Medalla de Oro 150 puntos Medalla de Plata 130 puntos Medalla de Bronce 100 puntos Campeonato Mundial en Deporte que NO pertenece al Programa de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Verano-Invierno Medalla de Oro 80 puntos Medalla de Plata 60 puntos Medalla de Bronce 50 puntos Puntos Copas Mundo Medalla de Oro 80 puntos Medalla de Plata 60 puntos Medalla de Bronce 50 puntos Juegos Panamericanos o Parapanamericanos Medalla de Oro 80 puntos Medalla de Plata 60 puntos Medalla de Bronce 50 puntos Campeonato Panamericano Medalla de Oro 60 puntos Medalla de Plata 40 puntos Medalla de Bronce 30 puntos Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos, Campeonatos Iberoamericanos 6 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-316 • 2023 • AGOSTO • 25 316 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

Medalla de Oro 50 puntos Medalla de Plata 45 puntos Medalla de Bronce 40 puntos Campeonatos Latinoamericanos, Centroamericanos y del Caribe, Suramericanos Medalla de Oro 40 puntos Medalla de Plata 35 puntos Medalla de Bronce 30 puntos Juegos Bolivarianos Medalla de Oro 30 puntos Medalla de Plata 25 puntos Medalla de Bronce 20 puntos Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Nacionales de Mar y playa y Juegos Paranacionales. Medalla de Oro 25 puntos Campeonato Nacional Interligas Medalla de Oro 20 puntos Parágrafo 1. Los resultados alcanzados deben ser obtenidos en competencias oficiales de la Federación Nacional o Internacional y en representación del club, Liga de Bogotá o del país en categoría abierta o mayores.

Parágrafo 2. Cuando el mejor resultado alcanzado por un o una deportista, se de en una
competencia de igual o similar jerarquía, se dará prelación al resultado alcanzado en un deporte del programa de los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos. Si los resultados son en deportes del Ciclo Olímpico o Paralímpico, entonces se analizarán los puestos obtenidos, las mejores marcas técnicas y/o cantidad y calidad de contendores en competencia.

Parágrafo 3. Adicionalmente se darán puntos al récord establecido en competencias oficiales
de orden nacional, del área suramericana, centroamericana o panamericana y récord del mundo, récord olímpico o paralímpico así:

Récord Mundial, Olímpico o Paralímpico 60 puntos Récord del área 35 puntos Récord Nacional 20 puntos En el caso de los y las deportistas que sus federaciones u organizaciones a nivel mundial tienen establecido un ranking a este nivel, se establece adicionalmente un puntaje especial así:

Top 5 40 puntos Top 10 30 puntos

Artículo quinto.

Criterios para elección categoría Atletas Talento y Reserva: Se consideran válidas las mismas condiciones establecidas para la elección del y la Premios

7 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 317 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-317 • 2023 • AGOSTO • 25 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

Equipo Bogotá del programa convencional y paralímpico, teniendo en cuenta, que él o la atleta sea menor de 18 años.

Tendrán prioridad los resultados obtenidos en categoría abierta o mayores y luego en categorías juveniles o menores.

Los puntajes se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla y de acuerdo con la medalla obtenida oro, plata o bronce en ese orden:

Juegos Olímpicos de la Juventud Medalla de Oro 100 puntos Medalla de Plata 90 puntos Medalla de Bronce 80 puntos Campeonatos Mundiales Medalla de Oro 90 puntos Medalla de Plata 80 puntos Medalla de Bronce 70 puntos Campeonatos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos juveniles o Juegos Panamericanos Junior Medalla de Oro 70 puntos Medalla de Plata 60 puntos Medalla de Bronce 50 puntos Juegos Suramericanos de la Juventud Medalla de Oro 60 puntos Medalla de Plata 50 puntos Medalla de Bronce 40 puntos Campeonatos Suramericanos o continentales del deporte Medalla de Oro 40 puntos Medalla de Plata 30 puntos Medalla de Bronce 20 puntos Campeonatos Interligas Medalla de Oro 15 puntos Campeonatos Intercolegiados Nacionales Medalla de Oro 10 puntos Campeonatos Intercolegiados Internacionales Medalla de Oro 20 puntos Parágrafo 1. En casos especiales de obtención de resultados en eventos internacionales en categoría mayores o élite se asignará un puntaje del 50 % adicional a la presente tabla.

8 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-318 • 2023 • AGOSTO • 25 318 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

Parágrafo 2. Adicionalmente se darán puntos al récord establecido en competencias oficiales
de orden nacional, del área suramericana, centroamericana o panamericana y récord del mundo, récord olímpico o paralímpico así:

Récord Mundial, Olímpico o Paralímpico 60 puntos Récord del área 35 puntos Récord Nacional 20 puntos En el caso de los y las deportistas que sus federaciones u organizaciones a nivel mundial tienen establecido un ranking a este nivel, se establece adicionalmente un puntaje especial así:

Top 5 40 puntos Top 10 30 puntos

Artículo sexto.

Criterios para elección de la categoría Deportista profesional: Se consideran válidas las mismas condiciones establecidas para la elección de los Premios Equipo Bogotá, teniendo en cuenta el marco profesional de los y las candidatas, y a la discusión técnica que soporte dichos resultados.

Artículo septimo.

Criterios para la elección del entrenador o la entrenadora de Rendimiento Convencional y Paralímpico.

1. Se consideran válidas las mismas condiciones establecidas para la elección del Premios Equipo Bogotá, teniendo en cuenta que los resultados del Entrenador o la entrenadora se hayan logrado con atletas del registro de un Club / Liga de Bogotá.
2. Se priorizan los resultados alcanzados en la categoría mayores o abierta.
3. Cantidad y Calidad técnica del (los) resultado (s).
4. Cuando el mejor resultado alcanzado por un entrenador/a, se dé en una competencia Internacional se dará prelación al resultado alcanzado de una competencia del ciclo Olímpico o paralímpico. Si los resultados son en deportes del ciclo Olímpico o paralímpico, entonces se analizarán los lugares obtenidos, las mejores marcas técnicas y/o cantidad y calidad de contendores en competencia que obtuvieron su(s) deportista(s).
5. Se tendrá en cuenta para esta elección y en forma especial los resultados del electo Premios Equipo Bogotá.

Artículo octavo.

Criterios para la elección del o la entrenadora de Tecnificación y/o Talento y Reserva.

1. Resultados alcanzados en la categoría menores de acuerdo con la categorización establecida por cada Federación Deportiva, y con atletas del registro de Bogotá.
2. Se aplicarán los puntos según el ámbito del evento antes reseñado, más los resultados obtenidos por los y las deportistas en los Campeonatos escogidos como criterios de puntuación para estos deportistas de talento y reserva deportiva. Se tendrá en cuenta para esta elección los resultados del electo/a Premios Equipo Bogotá en esta categoría.

ARTICULO NOVENO Criterios para la elección del mejor juez: El o la Juez o Árbitro del registro de una la Liga deportiva de Bogotá, que haya sido designado/a oficialmente para dirigir en:

9 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 319 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-319 • 2023 • AGOSTO • 25 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

EVENTOS PUNTOS Juegos Olímpicos/Paralímpicos 50 puntos Campeonatos Mundiales 40 puntos Juegos o Campeonato Panamericano o Parapanamericano 35 puntos Juegos o Campeonato Centro/Caribe 30 puntos Juegos o Campeonato Suramericano 25 puntos Juegos Bolivarianos 20 puntos Juegos Nacionales/Paranacionales 10 puntos Parágrafo 1. Si dentro de las anteriores nominaciones el o la juez a postular consiguió ser destacado/a como el/la mejor, o el/la de mayor proyección, o algún aspecto relevante que lo distinga positivamente dentro del grupo de juzgamiento, tendrá la opción primaria de ser escogido/a como el mejor dentro de las personas opcionadas.

Parágrafo 2. En el caso de Jueces en el sector profesional se determinará por concepto
técnico del jurado.

Artículo decimo.

Criterios para la elección de la mejor Escuela Deportiva:

Proyecto Técnico-Plan pedagógico 30 puntos Deportes y programas ofertados 20 puntos Resultados deportivos 20 puntos Número de deportistas 20 puntos Participación de la escuela en oferta Institucional (IDRD) de capacitación y/o Eventos recreodeportivos 10 puntos ARTICULO DECIMO PRIMERO: Criterios para la elección del Club deportivo del año:

Modelo plan de desarrollo deportivo (coherencia entre actividades y objetivos) 30 puntos Afiliación vigente a la Liga Deportiva 20 puntos Periodo de dignatarios vigente 20 puntos Número de deportistas 20 puntos Resultados por torneos y certámenes organizados por la Respectiva Liga 10 puntos Ítem de desempate implementación de enfoque de género: participación paritaria hombres y mujeres.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Criterios para la elección de la Mejor Liga Deportiva del año:

Implementación de indicadores de buena Gobernanza 40 puntos Resultados deportivos 20 puntos Incremento en los ingresos económicos 2020 - 2021 20 puntos Plan de acción y desarrollo (coherencia y cumplimiento entre actividades y objetivos) 10 puntos Enfoque de género 10 puntos 10 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-320 • 2023 • AGOSTO • 25 320 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

Participación paritaria hombres y mujeres en los órganos de administración, control y disciplina de la Liga.

Ítems de desempate:

- Implementación de enfoque ambiental.
- Acciones relacionadas con olimpismo
- Participación en capacitación ofertada por el IDRD.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Legado Deportivo: En el marco de la ceremonia de los Premios Equipo Bogotá, se incluirá una mención especial para las y los atletas que se hayan incluido durante la temporada en la etapa de retiro deportivo, según resolución 777 de 2021, y que hayan obtenido importantes logros nacionales e internacionales y que por su desempeño como atletas se destaquen por su liderazgo, profesionalismo y aportes al desarrollo del deporte Bogotano.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Jurado de elección: Para la elección de las diferentes categorías establecidas en el artículo tercero, el Jurado de Elección, se encargará de recibir, estudiar, evaluar y elegir las exaltaciones y premiaciones y, estará integrado por un número impar de personas externas al IDRD.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Sistema de Postulaciones.

1. Cada Liga Deportiva de Bogotá, así como Clubes, Entidades del Sistema Nacional del Deporte, IDRD y los mismos entrenadores y deportistas, podrán proponer los candidatos a las diferentes categorías del Premios Equipo Bogotá.
2. Cada postulación deberá tener los soportes del caso: Intención mediante un oficio al IDRD con los datos personales del deportista, club al que pertenece y los resultados deportivos oficiales de la vigencia actual. El IDRD, a través del SIAB y el área técnico metodológica establecerán el formato o formulario de presentación de postulaciones para las diferentes categorías, estableciendo los documentos que el postulante debe anexar.
3. Las postulaciones deben integrar los resultados en la temporada de la ceremonia de premiación desde el 1° de enero hasta la primera semana de diciembre del respectivo año, fecha límite para presentar postulaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Sistema de Elección. Para el sistema de elección se tendrá en cuenta:

1. Una vez realizada la convocatoria y cumplida la fecha límite para recibir las postulaciones, el Jurado procederá a escoger a las personas candidatas a Premios Equipo Bogotá con base en los reglamentos, los resultados y las participaciones de los deportistas en los diferentes eventos.
2. Las demás categorías para ser premiadas se escogerán igualmente teniendo en cuenta las postulaciones y reglamentación publicada en esta misma resolución.
3. Las puntuaciones obtenidas por cada persona postulada serán acumulativas obteniendo el primer lugar quien sume mayor cantidad de puntos según la tabla propuesta para tal fin.
Para desempates se dirimirá según concepto técnico del equipo técnico metodológico del IDRD.

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Premiación: La premiación de las diferentes categorías de la ceremonia del Premios Equipo Bogotá se realizará de la siguiente manera:

Categoría Estímulo Económico Trofeo o Placa 11 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 321 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-321 • 2023 • AGOSTO • 25 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1020_____ “Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

Atleta del año convencional y paralímpico Tigrillo de Oro (Masculino y Femenino). 10 SMMLV Aplica Deportista Talento y Reserva convencional y paralímpico N/A Aplica Entrenador o Entrenadora de rendimiento convencional y paralímpico 3 SMMLV Aplica Mejor Deportista Profesional N/A Aplica Entrenador/a de Tecnificación N/A Aplica Mejor Juez Deportivo N/A Aplica Mejor Liga Deportiva del Distrito Capital N/A Aplica Mejor Escuela de Formación Deportiva N/A Aplica Legado Deportivo N/A Aplica Mejor Club Deportivo N/A Aplica Parágrafo 1. Cada año se podrán mantener o modificar las categorías y la premiación de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tenga el IDRD para tal fin.

Parágrafo 2. La ceremonia de exaltación y premiación del o la Premios Equipo Bogotá se
realizará en la segunda semana del mes de diciembre de cada año, en sitio y hora establecida por el IDRD:

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. 03-12-2021 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YANINN PAOLA DONADO ROSAS Directora General (E)

Elaboró: David Julián Quiñones Paredes – Articulador SIAB – Contratista STRD Paola Bohada – Contratista STRD.

Luana Prato – Contratista STRD. Proyectó: Jairo Andrés Mahecha - Coordinador Técnico Metodológico Sector Convencional – Contratista STRD Henry Knudson - Profesional Especializado Grado 06. Área de Deportes. Área Alto Rendimiento William Armando Nieto. Profesional Especializado Grado 09. Área de Deportes. Área Alto Rendimiento. Milderd Benavidez. Profesional Especializada Grado 07. STRD Revisó: William Armando Nieto. Profesional Especializado Grado 09. Área de Deportes. Área Alto Rendimiento Oscar Oswaldo Ruiz Brochero. Profesional Especializado Grado 11. Área de Deportes-STRD Elia Tatiana Barbosa. Contratista Abogada Subdirección Técnica de Recreación y Deporte-STRD Nelson Andrés Mejía. Jefe Oficina Jurídica. IDRD Aprobó: Aura María Escamilla Ospina. Subdirectora Técnica de Recreación y Deporte- STRD Sandra Jaber Martínez. Secretaria general -IDRD 12 Calle 63 No. 59A - 06 Tel: 660 54 00 www.idrd.gov.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-322 • 2023 • AGOSTO • 25 322 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1031 “Por la cual se subroga las Resoluciones 265 de 2020 y 982 de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6° del Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, el artículo 3° de la Resolución No. 006 de 2017 proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, reglamenta el Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1499 de 2017.

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, establece que “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.”

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, en su artículo 1° sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

Que con la expedición de los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017, es necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional No. 1499 de 2017, el Comité Institucional de Gestión de Desempeño, es el encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el Decreto 221 de 2023, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones" en el artículo 1. Adopta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de que trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno 323 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-323 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1031 “Por la cual se subroga las Resoluciones 265 de 2020 y 982 de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.” dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, cuenta con los siguientes Comités y/o Subcomités Internos así: a. Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte creado por Resolución 376 de 2014 b. Comité de Seguridad de la Información – CSI creado por Resolución 766 de 2014 c. Comité Operativo de Emergencias – COE, creado por Resolución 567 de 2015. d... Comité de Seguridad Vial creado por Resolución 286 de 2016 y e. Comité de Convivencia laboral por Resolución 188 de 2020, f. Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto, que tienen relación con el modelo integrado de planeación y gestión y que no son obligatorios por mandato legal.

El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero y el Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto aportan a la Política de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público; el Comité de Seguridad de la Información – CSI, aporta a las políticas de Gobierno Digital y Seguridad de la información y los comités de Operativo de Emergencias, de Seguridad Vial y de Convivencia laboral aportan a la política de Talento Humano y contribuyen a la dirección, planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del IDRD.

Por lo anterior, se hace necesario que los comités señalados operen a través de subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en razón a que los temas a tratar son densos, específicos, cuentan con diferentes integrantes y periodicidad de reunión, lo cual hace que el funcionamiento en una única instancia sea inoperante y genere desgaste administrativo.

Que la Circular Conjunta No. 100-004 de 2018 expedida por el Archivo General de la Nación y la Función Pública, efectuó aclaraciones relacionadas con el asunto “Comité de Archivo Integrado a los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño”, además, para los fines pertinentes el “Archivo General Jorge Palacios Preciado, solicita a las entidades cobijadas por la Ley 594 de 2000 y demás normas que la reglamentan, dar aplicación a lo preceptuado en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el 1499 de 2017, teniendo en cuenta la directriz aquí impartida”

Que mediante la Resolución IDRD No. 925 de 2018 se conformó el Comité Interno de archivo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD el cual de acuerdo con la normatividad anteriormente expuesta debe ser integrado al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que mediante resolución 265 de 2020 el IDRD conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que mediante la resolución 982 de 2021 se modificó el artículo 12 de la Resolución No. 265 de 2020 y se derogó la Resolución No. 982 de 2018.

Que se hace necesario realizar actualizaciones y modificaciones relacionadas con su Integración, funciones, forma de realización de las reuniones; del comité y responsabilidades, funcionamiento, integración de los subcomités, conforme a la dinámica del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y Desempeño MIPG.

Que, en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-324 • 2023 • AGOSTO • 25 324 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1031 “Por la cual se subroga las Resoluciones 265 de 2020 y 982 de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.”

RESUELVE:

Capítulo 1.

Disposiciones generales

Artículo 1°.

Sustituir el Artículo. 1° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 1° de la presente Resolución la cual quedará así: “Artículo. 1°. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Crear, actualizar y modificar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – lDRD.”

Artículo 2°.

Sustituir el Artículo. 2° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 2° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 2°. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Capítulo 2.

Integración, reuniones, quorum del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

Artículo 3°.

Modificar y sustituir el Artículo 3° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 3° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 3°. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité está integrado por:

1. El (La) Director (a) General o su delegado (a) quien lo presidirá
2. El (La) Secretario (a) General
3. El (La) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a)
4. El (La) Subdirector (a) de Contratación
5. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Recreación y Deportes
6. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques
7. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Construcciones
8. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
9. El (La) Jefe de la Oficina Jurídica
10. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones
11. El (La) Jefe de la Oficina de Asuntos Locales.

Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno, el profesional especializado 222-11
del área de talento humano y el profesional especializado 222-07 del área de Sistemas del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – serán invitados (as) permanente con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional
a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

Artículo 4°.

Sustituir el Artículo 4° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 4° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 4°. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La secretaría técnica del Comité Institucional de

325 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-325 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1031 “Por la cual se subroga las Resoluciones 265 de 2020 y 982 de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.”

Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 5°.

Modificar y sustituir el Artículo 5° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 5° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 5°. Reuniones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD, se reunirá de forma ordinaria dos veces al año previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité y en forma extraordinaria cuando se requiera. Las reuniones se realizarán en forma presencial o virtual sincrónica o asincrónica.

Parágrafo 1. Sincrónica. Los miembros e invitados del comité participan de manera
simultánea a través de video conferencias.

Parágrafo 2. Asincrónica. Los miembros e invitados del comité participan a través de hilo
de correo electrónico.

Artículo 6° Sustituir el Artículo 6° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 6° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 6°. Asistencia al comité. La asistencia al Comité es obligatoria e indelegable, excepto en el caso del o de la Director (a) General. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro del Comité no pueda asistir, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica.

Artículo 7°.

Sustituir el Artículo 7° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 7° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 7°. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el (la) Secretario (a) debe verificar la existencia de quórum para sesionar y deliberar.

Artículo 8°.

Sustituir el Artículo 8° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 8° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 8°. Decisiones del Comité. Las decisiones adoptadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño quedarán registradas en las actas pertinentes, suscritas por el Secretario (a) técnico (a).

Artículo 9°.

Sustituir el Artículo 9° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 9° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 9°. Responsabilidades del directivo que preside el Comité.

1. Presidir, instalar y dirigir las sesiones del Comité
2. Representar al comité cuando se requiera en otras instancias
3. Delegar en los otros miembros del Comité algunas tareas específicas cuando lo considere oportuno.

Artículo 10°.

Sustituir el Artículo 10° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 10° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 10°. Responsabilidades de la Secretaría Técnica.

1. Programar las agendas del Comité.
2. Verificar quorum antes de sesionar.
3. Elaborar, suscribir y conservar las actas del Comité.
4. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-326 • 2023 • AGOSTO • 25 326 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1031 “Por la cual se subroga las Resoluciones 265 de 2020 y 982 de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.”

Artículo 11°.

Sustituir el Artículo 11° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 11° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 11°. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría simple de los integrantes del Comité

Capítulo 3.

Responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

Artículo 12°.

Modificar y sustituir el Artículo 12° de las Resoluciones No. 265 de 2020 y No. 982 de 2022, por el Artículo. 12° de la presente Resolución la cual quedará así:

Artículo 12°.

Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, las siguientes:

1. Aprobar y hacer seguimiento a los planes establecidos para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
2. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño del MIPG, buenas prácticas, herramientas, metodologías y otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.
3. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión, planes y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
4. Aprobar la política de Gestión Documental (Política de Archivos y Gestión Documental) para la gestión de documentos e información del Instituto, así como los instrumentos Archivísticos establecidos en la normatividad vigente, planes de trabajo y de mejoramiento y realizar el seguimiento a la implementación de dichos Instrumentos.
5. Aprobar las transferencias secundarias que recibirá el Archivo de Bogotá por aplicación de las TRD y/o TVD. Así como, aprobar las eliminaciones documentales por aplicación de las TRD y/o TVD que presente a su consideración el Área de Archivo y Correspondencia.
6. Las demás asignadas por el Representante Legal del IDRD que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

Artículo 13°.

Modificar y sustituir el Artículo 13° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 13° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 13°. Responsables de implementación de las Políticas. La implementación de cada una de las políticas contará con un responsable de acuerdo con la siguiente asignación, sin detrimento de la corresponsabilidad de las demás dependencias involucradas, teniendo en cuenta los numerales, de la presente Resolución.

327 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-327 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1031 “Por la cual se subroga las Resoluciones 265 de 2020 y 982 de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.”

Responsable de Política Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Gestión Estratégica Del Talento Humano Subdirector (a) Administrativo (a) y Talento Humano Financiero (a) – Área de Talento Humano Integridad / Conflicto de Intereses del servicio público Direccionamiento Planeación Institucional Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Estratégico y Planeación Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a)

Compras y Contratación Pública Subdirector de Contratación Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Servicio al Ciudadano Secretaria General Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Gestión con Valores para Resultados Jefe Oficina de Asuntos Locales Participación Ciudadana en la Gestión Pública Gobierno Digital Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) – Área de sistemas Secretaria General Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción Seguridad Digital Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) – Área de sistemas Defensa Jurídica Jefe Oficina Jurídica Mejora Normativa Evaluación de Resultados Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Secretaria General Información y Comunicación Política Gestión Documental (Política de Archivos y Gestión Documental)

Gestión del Conocimiento y la Innovación Jefe de la Oficina Asesora de Gestión de la Información Estadística Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Gestión del Conocimiento y la Planeación Innovación Control Interno Control Interno Parágrafo. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, así como la normatividad, lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital.

Artículo 14°.

Modificar y sustituir el Artículo 14° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 14° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 14°. Artículo Responsabilidades en la implementación de las políticas de gestión y desempeño

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-328 • 2023 • AGOSTO • 25 328 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1031 “Por la cual se subroga las Resoluciones 265 de 2020 y 982 de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.” institucional. Los responsables de política tendrán a su cargo, las siguientes actividades:

1. Llevar a cabo los Comités bajo su responsabilidad, que estén establecidos por mandato legal y los subcomités mencionados en la presente resolución.
2. Realizar o actualizar los autodiagnósticos de las políticas a cargo, establecer los planes o acciones para el cierre de brechas, coordinar o ejecutar las acciones y hacer seguimiento y evaluación y adelantar las acciones de mejora correspondientes.
3. Coordinar las respuestas para las diferentes instancias internas y externas relacionadas con las políticas a su cargo.
4. Dar cumplimiento a los lineamientos señalados para la implementación de cada política por la entidad líder de manera articulada y complementaria con los instrumentos que establezcan y los implementados por el instituto
5. Dirigir las actividades requeridas para el mantenimiento y mejora de la política a su cargo como la documentación, mecanismos de seguimiento y medición, acciones y riesgos, acciones de mejora, entre otros e informar a la alta dirección sobre la gestión realizada en el marco del comité institucional y desempeño o la instancia legalmente establecida.
6. Desarrollar acciones de promoción, divulgación y sensibilización de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.
7. Presentar a la alta dirección los resultados de la implementación de los planes de acción de las políticas de gestión y desempeño institucional.
8. Cumplir las actividades de acuerdo con lo definido en las líneas de defensa de la Dimensión de Control Interno.

Artículo 15°.

Sustituir el Artículo 15° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 15° de la presente Resolución la cual quedará así: Artículo 15°. Creación de subcomités. Los actuales comités que operan en el Instituto que tienen relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión– MIPG y que no son obligatorios por mandato legal, a partir de la expedición de la presente resolución pasan a ser subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Coordinación y Seguimiento Financiero, Operativo de Emergencias COE, Seguridad vial, Seguridad de la Información y de Convivencia laboral.

Artículo 16°.

Modificar y sustituir el Artículo 16° de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 16° de la presente Resolución la cual quedará así: Funcionamiento de los subcomités. Cada subcomité funcionará de acuerdo con la resolución que lo creó o modificó. Los responsables de los subcomités deberán solicitar a la Secretaria Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la inclusión de aquellos temas que consideren pertinentes.

Parágrafo 1. Los responsables de cada subcomité tendrán plena autonomía para realizar
los ajustes o actualizaciones que se requiera los actos administrativos que lo crearon o modificaron.

Parágrafo 2. En el evento de que se creen nuevos comités y/o subcomités que tengan
relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión– MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, se entenderán que son subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Varios

Artículo 16°.

Vigencia y derogatoria. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, subroga y modifica los artículos de las Resoluciones No. 265 de 2020

329 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-329 • 2023 • AGOSTO • 25 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1031 “Por la cual se subroga las Resoluciones 265 de 2020 y 982 de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.” y No. 982 de 2022 y deroga los artículos que le sean contrarios de conformidad con lo expuesto anteriormente, por lo cual se derogan las demás normas internas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. el día 23-08-2023 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ DIRECTORA GENERAL Proyectó: Nancy Gómez Martínez – Contratista de la Oficina Asesora de Planeación Revisó: Blanca Stella Bohórquez, Secretaria General Aprobó Martha Rodríguez Martínez - Jefe de la Oficina Asesora de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-330 • 2023 • AGOSTO • 25 330 DECRETO LOCAL DE 2023 331 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-331 • 2023 • AGOSTO • 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-332 • 2023 • AGOSTO • 25 332 333 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-333 • 2023 • AGOSTO • 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-334 • 2023 • AGOSTO • 25 334 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 335 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-335 • 2023 • AGOSTO • 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-336 • 2023 • AGOSTO • 25 336 337 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-337 • 2023 • AGOSTO • 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-338 • 2023 • AGOSTO • 25 338 339 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-339 • 2023 • AGOSTO • 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-340 • 2023 • AGOSTO • 25 340 341 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7793 • pP. 1-341 • 2023 • AGOSTO • 25 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández

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