Registro Distrital 7790 de 2023
Registro Distrital 7790 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7790
- Año
- 2023
- Fecha
- 23 de agosto de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7790- Pp 1 - 235 - 2023 - AGOSTO - 23 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7790 23 • AGOSTO • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.
CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA GENERAL DECRETO Nº 369 “Por la cual se prioriza, aprueba y designa el ejecutor del proyecto de inversión código BPIN 2023011010005, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías “Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana de Cuidado del Porvenir - Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en la Ciudad de Bogotá”............................................................................................ 4 DECRETO Nº 370 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “San Ra fael”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposicio nes”................................................................................................................. 20 DECRETO Nº 371 “Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 2023”........ 227 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 23 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 23 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 23 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 23 10 11 REGISTRO 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23 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-55 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-56 • 2023 • AGOSTO • 23 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-57 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-58 • 2023 • AGOSTO • 23 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-59 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-60 • 2023 • AGOSTO • 23 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-61 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-62 • 2023 • AGOSTO • 23 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 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• AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-72 • 2023 • AGOSTO • 23 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-73 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-74 • 2023 • AGOSTO • 23 74 RENOVACIÓN DECRETO DISTRITAL 804 PLAN PARCIAL DE URBANA SAN RAFAEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-75 • 2023 • AGOSTO • 23 4.1 Condiciones Normativas del predio 4.2 Marco Normativo 4.3 Condiciones para acceder a mayor edificabilidad 6,4 Cargas Urbanísticas 6.5 Usos del Suelo 6.6 Índices de ocupación y construcción 6.7 Altura Propuesta 6.8 Antejardín 6.9 Aislamientos y empates contra predios vecinos 6.10 Aislamientos ambientales 6.11 Volumetría 6.12 Habitabilidad 6.13 Voladizos 6.14 Estacionamientos 6.15 Accesibilidad Peatonal y Vehicular 6.16 La Movilidad en el proyecto Urbanístico 6.1 Planteamiento Urbanístico 6.2 Descripción del proyecto 6.3 Indicadores de espacio público y población existente y proyectada PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL-
4. PERTINENCIA Y PROCEDENCIA DEL PLAN PARCIAL
5. OBJETIVOS Y CRITERIOS DEL PPRU SAN RAFAEL
3.2.2 Sistema de Equipamientos en el contexto 3.2.3 Sistema de Movilidad en le contexto 3.2.4 Usos Predominantes en el contexto 3.2.5 Compatibilidad de vivienda 3.2.6 Alturas edificatorias en el contexto 3.2.7 Estratificación en el contexto 3.2.8 Densidades Poblacionales 3.2.9 Sistema de Acueducto y Alcantarillado 3.2.10 Sistema de Energía en el contexto 3.2.11 Sistema de Gas Natural en el contexto 3.2.12 Sistema de Telecomunicaciones en el contexto 3.2.13 Consideraciones Generales del estudio Ambiental
6. FORMULACIÓN 3.1DIAGNOSTICO. 3.1.1 Localización y datos generales del predio
3,2 SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES DE LA CIUDAD 3.2.1 Estructura Ecológica Principal y de Espacio Público en el contexto
1. INTRODUCCIÓN
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PPRU SAN RAFAEL
3. CONDICIONES DE PARTIDA Y CRITERIOS DE DISEÑO
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-76 • 2023 • AGOSTO • 23 76 10.2.4 Plano Trazado de las redes de servicios públicos – alcantarillado sanitario.
10.2.4 Plano Trazado de las redes de servicios públicos – alcantarillado pluvial.
10.2.4 Plano Trazado de las redes de servicios públicos – suministro de acueducto.
10.2.4 Plano Trazado de las redes de servicios públicos – gas, energía y telecomunicaciones. planteamiento urbanístico 10.2.2 Plano de la red vial y perfiles viales 10.2.3 Plano de espacio Público y de la localización de equipamientos 10.2.5 Plano de asignación de cargas urbanísticas 10.2.6 Plano del proyecto de delimitación de las etapas de desarrollo provistas.
10.2.7 Plano efecto Plusvalía 3 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 10.2.1 Plano General de la propuesta urbana o 10.2 Planos normativos de la Formulación 9.1 Factibilidades de servicios públicos 9.2 Estudio de movilidad 9.3Compatibilidad de uso del suelo expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente 9.4 Proyecto de Decreto 7.3 Unidad de Gestión Única 7.4 Estrategias de Financiación 7.5 Sistema Equitativo de Cargas y Beneficios 7.5.1 Beneficios del plan parcial 7.5.2 Cargas del plan parcial 7.5.3 Otras cargas del plan parcial 7.5.4 Costos Directos e Indirectos 7.6 Balance del Plan Parcial 7.7 Hechos Generadores de Plusvalía 7.8 Cronograma de Ejecución 10.1.Planos del Diagnóstico. 7.1 Áreas Iniciales 7.2 Edificabilidad 10.1.1.Plano Topográfico del áreas de planificación 10.1.2.Plano de Localización de los sistemas generales o estructurantes proyectados y existentes
8. GESTIÓN SOCIAL
9. ANEXOS
7. ESTRATEGIA DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
10. CARTOGRAFIA EN ESCALAS 1:2000
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-77 • 2023 • AGOSTO • 23 PPRU SAN RAFAEL LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 2004. Artículo 159. Política de Renovación Urbana. de Bogotá, la cual hoy se define como estratégica en la toma de decisiones del Con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 804 del 20 de diciembre de 2018, la Administración del Distrito Capital dio inicio a diversas acciones urbanísticas de una apuesta fundamental en el desarrollo urbano contemporáneo renovación. Propone también estimular la vinculación del capital privado mediante la reducción de factores de incertidumbre, aplicando una normativa ámbito territorial.
En efecto, la incorporación de nuevas áreas de renovación urbana en la ciudad sencilla y transparente, y agilizando los procesos y trámites. Decreto Distrital 190 de se plantea como una de las herramientas que otorga la ley para generar nuevos áreas de la ciudad ya construida. Y este concepto de renovación no obedece solamente a la atención de zonas urbanas existentes con deterioro urbanístico y/o social visible, sino también a aquellas que poseen un especial potencial urbano, o que lo adquieren en virtud de los desarrollos de proyectos de infraestructura, derivados de la misma estrategia de ordenamiento. escenarios para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida en diversas Es importante mencionar que la política de renovación urbana establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial propone, entre otras acciones, el efectuar actuaciones públicas que conlleven el desarrollo de proyectos integrales de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-78 • 2023 • AGOSTO • 23 78 5 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-79 • 2023 • AGOSTO • 23 6 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- de transporte público masivo, pero que por otra, garanticen el por una parte, estimulen la generación de proyectos arquitectónicos de mayor densidad a lo largo de los sistemas incremento del espacio público efectivo para la ciudad y Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Calle 13 y La Administración Distrital, con fundamento en su competencia para incorporar nuevas áreas sujetas al tratamiento de Renovación Urbana definido en el Plan de Ordenamiento Es así que el Decreto Decreto Distrital 804 del 20 de diciembre LOTE de 2018 incorporó zonas al tratamiento urbanístico de renovación urbana en sus diferentes modalidades y reglamento las normas urbanísticas aplicables para el desarrollo de Avenida de Las Américas.
Las zonas industriales que se localicen en los polígonos identificados en los Planos que hacen parte integral del artículo 375° del Decreto Distrital 190 de 2004. LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA proyectos sobre los ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Territorial, impulsa la generación de normas urbanísticas que, reconfiguren la traza urbana, mejorando la calidad del espacio público peatonal. presente Decreto, se incorporan al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, por lo cual deberán adelantar y finalizar el trámite de Plan Parcial previo al trámite de licencias urbanísticas, conforme con el parágrafo del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-80 • 2023 • AGOSTO • 23 80 Ñ 7 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-81 • 2023 • AGOSTO • 23 8 3.1.1 Localización y datos generales del predio.
- Localidad de Puente Aranda
- UPZ San Rafael
- Carrera 50 No 11-65 – (AK 50 No. 5F-19 Actual)
- Área 11,494,17 m2
- Plano de loteo No. PA3/3-00 PHILLIPS
- Lote 5
- Registro Catastral: 9507
- Matrícula Inmobiliaria 50C-1302426
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- UPZ SAN RAFAEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-82 • 2023 • AGOSTO • 23 82 Soporte Ambiental) anden Cra. 50) Fuente; Fundesos H. 2019 (Anexo 8.3 Documento Técnico de Imagen: Estado Actual del entorno al costado Oriental del Predio (separador y Fuente; Fundesos H. 2019 (Anexo 8.3 Documento Técnico de Soporte Ambiental 9 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- sobre la calle 5c, con variedad de individuos como la En el parque Philips ubicado al costado sur del predio Chicala, y en menor cantidad el Jazmín del Cabo, Palma Yuca, el Ciprés, el Caucho Benjamín y el Arrayan Blanco. Imagen Estado Actual del entorno al costado sur del predio (Parque Philips)
Corredor vial Carrera 50 (separador) y el andén del costado occidental, cuenta con arbolado urbano donde predomina el individuo arbóreo denominado Eugenia.
3.2.1 Estructura Ecológica Principal y de Espacio Público en el contexto El plan parcial presenta un soporte ambiental y de espacio público asociados con el corredor de la Av. Carrea 50 (V-3), con parques y zonas verdes ubicadas al norte del predio, principalmente sobre la intersección de la Av. Américas con la carrera 50 y la Av. Comuneros (Av. Calle 6); Así mismo, hacía el valor ambiental al área de influencia del plan parcial. costado sur existe el parque Philips y zonas verdes que dan algún para identificación de especies patrimoniales de interés histórico Técnico de Soporte Ambiental que se entrega como anexo, o cultural, especies vedadas, especies raras que pudieran existir dentro del predio, se pudo determinar que no hay presencia de Al realizar el diagnostico forestal detallado en el Documento arboles Patrimoniales dentro del Predio.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-83 • 2023 • AGOSTO • 23 1- UPZ 2- Área de influencia PPRU 3- Zona de incorporación al tratamiento de renovación urbana El análisis de la EEP y del espacio público lo podemos mirar desde la óptica de 4 escenarios:
CONSIDERANDO:
los datos anteriormente
descritos, la relación entre espacio publico por número de habitantes para la UPZ de San Rafael es de 3.97m2/hab La UPZ San Rafael, cuenta con 328,96 Ha de área bruta, 193,93 Ha de área útil y 23.96 Ha de Espacio Público. A su vez, posee 21.187 viviendas y 60.596 habitantes.
- Población UPZ San Rafael: 60.596 hab
3.2.1 Estructura Ecológica Principal y de Espacio Público (EPP) en el contexto 10 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL-
- Espacio Público Efectivo: 3.97m2/hab UPZ SAN RAFAEL
1- UPZ 4- Área polígono plan parcial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-84 • 2023 • AGOSTO • 23 84 predios de la UPZ San Rafael. Estos equivalen a 5.626 predios del total de 9.224 predios existentes. A partir de ello, haciendo una proporción entre el tuvo en cuenta el número de predios identificados con uso de vivienda. enmarcado corresponden al 61% del total de incluyendo el corredor ecológico vial. dato del anexo 005 del DTS de la revisión general de con los datos de espacio público y habitantes proporcionados en el página anterior, incorporando P.O.T. 2019. Igualmente, para el siguiente análisis. se Los predios con uso de vivienda en el sector número de viviendas del área de estudio con el del polígono enmarcado, siendo este 90.836,71m2. indicador de 2.45m2/hab de espacio publico por habitante arrojando un número de habitantes de la UPZ, se puede identificar que el área del polígono cuenta con 37.037.62 habitantes de los 60.596 habitantes totales de la UPZ.
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 9,224.00 porcentaje de la UPZ 5,626.00 37,031.62 60,596.00 porcentaje de la UPZ No. Viviendas No. Habitantes Total Viviendas UPZ M2 Espacio Publico 90.836,71 Indicador de EP/Hab 2,45 11 Habitantes de la UPZ Habitantes Polígono 100% 61% Una vez obtenidos los datos se realiza la proporción Vivienda Polígono 100% 61% Posteriormente se detectó el área espacio público 2- Área de influencia PPRU 3.2.1 Estructura Ecológica principal y de Espacio Público en el contexto Se realiza un análisis del área de estudio en relación 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-85 • 2023 • AGOSTO • 23 12 No. Viviendas No. Habitantes Indicador de EP/Hab M2 Espacio Publico PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 289 Habitantes de la UPZ 0 10,96 756,95 M2 3,167,89 M2 0 No. Viviendas 0 No. Habitantes Indicador de EP/Hab Habitantes de la UPZ Vivienda Polígono Vivienda Polígono 97 M2 Espacio Publico 3- Zona de incorporación al tratamiento de renovación urbana 4- ÁREA POLIGONO PLAN PARCIAL 3.2.1 Estructura Ecológica principal y de Espacio Público en el contexto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-86 • 2023 • AGOSTO • 23 86 13 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- mismo cumplen la función de incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad.
La Avenida Batallón Caldas está catalogada como un corredor ecológico vial correspondiente a zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de la mismas. Así 3.2.1 Estructura Ecológica principal y de Espacio Público en el contexto 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-87 • 2023 • AGOSTO • 23 +7.57 Ha Zona Industrial UPZ 40 -23.67 Ha UPZ 111 Ciudad Montes Puente Aranda 14 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- UPZ 41 Muzu
- 4.19 Ha
UPZ 43 San Rafael -16.21 Ha 40 35 30 25 20 15 10 5 % Equipamientos Hectáreas Localidad 16 - Puente Aranda 0% 0 30% 25% 20% 15% 10% 5% +8.04 Ha 3.2.2 Sistema de equipamiento en el contexto La UPZ San Rafael presenta un déficit en su oferta general de equipamientos, con mayor presencia de equipamientos Administrativos, de Seguridad y de Educación. UPZ 108 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-88 • 2023 • AGOSTO • 23 88 15 3.2.2 Sistema de equipamiento en el contexto equipamientos de Educación, Integración Social y equipamientos Deportivos Recreativos en la escala vecinal.
El sector presenta un déficit en cuanto a la oferta de PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Equipamientos CONVENCIONES 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-89 • 2023 • AGOSTO • 23 Reserva Vial Malla Vial Arterial Malla vial Intermedia CONVENCIONES 16 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Malla Vial Local Subsistema Vial (Malla vial Arterial perfiles V-0, V-1, V-2, Y V-3)
3.2.3 Sistema de Movilidad en el contexto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-90 • 2023 • AGOSTO • 23 90 17 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- urbanización y construcción expedidas y desarrolladas de Teniendo en cuenta el Parágrafo 1. del Artículo 181 de Decreto se deberá ceder una franja de terreno para control ambiental de 5 metros de ancho como mínimo, buscando empatar con el paramento de construcción definido en licencias de conformidad con las normas originales de la urbanización.
190 Los predios que sean urbanizados en sectores ya desarrollados, donde no se exigió la franja de control ambiental, no se requirieron zonas viales adicionales a las existente.
Mínimo 37,50
- La franja de control ambiental es gratuita y no edificable Perfil Variable
De Puente Aranda a Monumento de Banderas con KR 79ª y TV 78C Avenida Batallón Caldas (AK 50) – V-3 Áreas de control ambiental o de aislamiento Red Secundaria o Intermedia Américas 100m. cuenta con Resolución de Reserva para la Troncal debido a que Caldas (AK50) V-3 V-0 En este tramo la vía fue adecuada al sistema TRANSMILENIO. No Avenida de Las Corredor Ecológico vial Avenida Batallón La Avenida de las Américas presenta cruce vehicular con la siguiente vía de la malla vial intermedia:
3.2.3 Sistema de Movilidad en el contexto Con relación a la malla vial arterial, se tiene la siguiente caracterización:
Nombre de la vía Tramo Perfil vial Observación Perfil V-3 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-91 • 2023 • AGOSTO • 23 18 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- distrito capital, el uso de vivienda y servicios de escala de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el zonal no se requiere de estudio de tránsito. realización y presentación de estudios de movilidad no constituye afectación en términos de la ley 9 de objeto del PPRU DE 198,88M2, la zona de reserva vial 3.2.3 Sistema de Movilidad en el contexto Pertinencia de Estudio de Movilidad.
De acuerdo al anexo 1 del decreto 596 del 2007 por el cual se señalan las reglas para la exigencia, Reserva vial.
Se identifica un área de reserva vial en el predio 1989 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-92 • 2023 • AGOSTO • 23 92 19 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Carrera 50 entre la 5 C y la Av. Américas- mayoría de taxis sobre la vía en cuestión y en proximidades de la Avenida las Américas, se presenta a continuación fotografías de este corredor vial:
La carrera 50 entre la Calle 5 C y las Av. Las Américas, cuenta con dos NS y SN; la superficie de rodadura está constituida por pavimento flexible en buen estado; asimismo el estado de la señalización vertical y calzadas vehiculares cada una con tres carriles de circulación en sentido horizontal está en buen estado. Se detectó estacionamiento en vía en su una calzada bidireccional, que permite la circulación vehicular Calle 5 C entre Carrera 50 y Carrera 53C Bis.
3.2.3 Sistema de Movilidad en el contexto Caracterización de la malla vial circundante.
La Calle 5 C entre Carrera 50 y Carrera 53C Bis; está compuesta por sentido EW y EW. La superficie de rodadura está constituida por pavimento rígido en mal estado; con carencia de señalización horizontal y con señalización vertical en regular estado.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-93 • 2023 • AGOSTO • 23 20 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- evaluadas, Carrera 50 con Calle 5C y la Carrera 50 con Conectante Av.
Cómo resultado del análisis, se identificó que las intersecciones Américas, poseen condiciones de operación adecuadas reflejadas mediante niveles de servicio óptimos, información que se encuentra detallada en el Estudio de Transito que se presenta como Anexo. buen estado; la señalización vertical se encuentra en buen estado, y la horizontal presenta desgaste medio de las demarcaciones.
Calle 5 C entre Carrera 50 y Diagonal 5D Bis.
La Calle 5 C entre Carrera 50 y Diagonal 5 D Bis, está compuesta por una calzada bidireccional que ofrece una conexión vehicular en sentido EW y WE, su superficie de rodadura está constituida por pavimento flexible en 3.2.3 Sistema de Movilidad en el contexto Caracterización de la malla vial circundante.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-94 • 2023 • AGOSTO • 23 94 Estación Transporte Público Masivo Transmilenio Estación SITP Rutas Sistema Integrado de Transporte Púbico Reserva Vial Malla Vial Local Troncal de Transmilenio existente CONVENCIONES Movilidad. como troncales proyectadas en el Plan Maestro de considera dentro de las tampoco 2020 se 2024 encuentra y futuras troncales de Transmilenio en el Plan de Desarrollo 21 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Subsistema de Transporte 3.2.3 Sistema de Movilidad en el contexto La Av. Batallón Caldas No se 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-95 • 2023 • AGOSTO • 23 22 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Distancias de caminata paraderos SITP Generación y tracción del sistema de transporte público 3.2.3 Sistema de Movilidad en el contexto - Subsistema de Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-96 • 2023 • AGOSTO • 23 96 23 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.3 Sistema de Movilidad en el contexto Accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial Teniendo en cuenta que la Av. Batallón Caldas se clasifica como vía de la malla vial arterial, el acceso vehicular se limita a las condiciones del Articulo 182 del decreto 190 de la siguiente manera: a. Por vía local existente o proyectada b. En caso de no presentarse la condición anterior, el continuación de la zona de control ambiental de la vía arteria. acceso se deberá dar por calzada de servicio paralela, con un ancho mínimo de 5 metros, localizada a 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-97 • 2023 • AGOSTO • 23 24 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Plano Fuente SIGIDU datos de los Proyectos IDU el PPRU Transmilenio en el plan de desarrollo 2020 2024 y tampoco se San Rafael no se superpone con los trabajos a realizar por parte de esta entidad.
Así mismo se señala que la Av. dentro de las futuras troncales de Teniendo en cuenta la base de encuentra dentro de las troncales proyectadas en el Plan Maestro Batallón Caldas no se considera de Movilidad.
3.2.3 Sistema de Movilidad en el contexto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-98 • 2023 • AGOSTO • 23 98 Bodegas Parqueadero Espacio Público Comercio Vivienda Servicios Industria Equipamientos Colegio Salud Iglesia Salón Comunal CONVENCIONES 25 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.4 Usos Predominantes en el contexto 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-99 • 2023 • AGOSTO • 23 Bodegas Parqueadero Espacio Público Comercio Servicios Industria Equipamientos Colegio Salud Iglesia Salón Comunal CONVENCIONES 26 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.4 Usos Predominantes en el contexto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-100 • 2023 • AGOSTO • 23 100 este uso.
El uso predominante en el sector de influencia, es el uso de vivienda o Equipamientos 1% también llamado residencial, con un 83% de los predios del área de influencia con Servicios – 3% Comercio – 2% Industria – 2% complementarios a la vivienda tales 1% Bodegas – 8% 27 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 2% 8% 2% vivienda comercio estacion de servicios Bodega Sin embargo, el sector alberga usos como: industria 83% 1% 3% equipamiento servicios Parqueadero Vacio 3.2.4 Usos Predominantes en el contexto 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-101 • 2023 • AGOSTO • 23 Anexo: Rad 2019EE206575 Y RAD 2019IE287414 28 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.5 Compatibilidad de Vivienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-102 • 2023 • AGOSTO • 23 102 29 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.5 Compatibilidad de Vivienda 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-103 • 2023 • AGOSTO • 23 1838; 27% 11; 0% 113; 2% 427; 6% 909; 14% tres pisos, con un 51% del área de altura máxima de 2 pisos, 14% de 4 por tener la mayor participación de estudio, seguido de un 27% con La altura máxima del predio objeto de estudio cuenta con una altura máxima de 4 pisos. pisos y 6% de un único piso, con predios con un altura máxima de Altura Predominante por Lote Catastral No. de Pisos 3484; 51% 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 a 16 CONVENCIONES 6 -16 30 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.6 Alturas edificatorias en el contexto El sector se encuentra caracterizado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-104 • 2023 • AGOSTO • 23 104 0 3 23; 9% sector se encuentra 225; 91% ESTRATO POR MANZANA caracterizado por tener la mayor participación de manzanas área de estudio posee un 9% de se encuentra en estrato 0. sus manzanas en estrato 0, correspondientes a actividades industriales primordialmente.
Cabe mencionar que el predio categorizadas como estratos 3 con un 91%. Adicionalmente, el objeto del presente documento 31 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.7 Estratificación en el contexto El 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-105 • 2023 • AGOSTO • 23 Independiente a las densidades poblacionales de la UPZ se presentan referentes de las densidades de planes parciales de renovación urbana que se han realizados en la ciudad.
0,34 0,88 718,77 0,61 3,58 1,01 1,51 3,41 Referentes Planes parciales 146,68 319,53 445,37 415,58 806,17 32 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 2.030,77 viv/ha M2 viv/ha M2 Densidad Densidad 3.2.8 Densidades Poblacionales La densidad de la UPZ es de 201 Habitantes por Hectárea TRIANGULO C. NUEVO SALITRE SAN BERNARDO MONTEVIDEO BODEGAS DEL RIN FERROCARRIL CL13 ESP/HAB PPRU LA SABANA ESP/HAB PPRU CORREDOR DISPAPELES 2.329,82 0,28 habitantes.
La UPZ San Rafael, cuenta con un área de 328,96 Ha, 21.187 viviendas y 60.596 Según la encuesta Multipropósito de Bogotá (2017) se presentan las siguientes cifran para la UPZ 43 San Rafael.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-106 • 2023 • AGOSTO • 23 106 de alcantarillado locales. ampliación de la infraestructura redes requerir diseño y construcción de la desarrollar obras de ampliación de la infraestructura o de las redes menores de acueducto, igualmente se puede Américas-Avenida Calle 13.
La capacidad del remanente de acueducto es ALTA para todo el corredor de renovación de la Avenida Para garantizar el suministro deberá Avenida Calle 13. Fuente: DTS DECRETO 804 33 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Línea de Acueducto Sistema de acueducto corredor Avenida Américas, 3.2.9 Sistema de Acueducto y Alcantarillado CONVENCIONES 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-107 • 2023 • AGOSTO • 23 RAFAEL PPRU SAN Esquema general suministro.
Anexo: Factibilidad S-2019-264726 34 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- (Fuente Informe de diseños de las redes Hidrosanitarias del PPRU)
Avenida de las Américas, el cual tendrá un diámetros de 8” en PVC en una 3.2.9 Sistema de Acueducto y Alcantarillado En el plano se observa el tramo que remplaza la red costado occidental de la avenida carrera 50, que va desde la Calle 5C hasta la longitud de 628,04 metros de suministro que va por el Acueducto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-108 • 2023 • AGOSTO • 23 108 35 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- De acuerdo a lo definido por la empresa de acueducto de desarrollo de infraestructura de acueducto y alcantarillado, el PP hace parte del área de servicio de la línea matriz Américas-Escuela Militar-Puente Aranda de 30 pulgadas que, a la altura de la Avenida calle 6 (separador) con concepto de recomendación de la Dirección Red Matriz Bogotá en el documento de factibilidad de servicio, y el 2019 y recomendación de Servicio de Acueducto y que de acuerdo con los estudios de factibilidad para el Avenida de las Américas cuenta con una salida de de Acueducto oficio 251001-2019 del 04 de septiembre de septiembre de 2019, para la conexión de agua potable del diámetro de 12” desde donde se le suministra agua a la unidad operática a la cual pertenece el predio. plan parcial de renovación urbana San Rafael, se informa Alcantarillado oficio 33310003-2019-1942 del 02 de 3.2.9 Sistema de Acueducto y Alcantarillado se siguieron los lineamientos indicados en la factibilidad de Para garantizar el suministro de agua potable en el proyecto, servicios públicos el día 12 de septiembre de 2019, en la cual se establecen los parámetros básicos para garantizar el servicios siendo una zona consolidada de la ciudad.
Se establece un uso residencial con una dotación bruta de 110l/Hab-día, con un promedio estimado de 4 habitantes/vivienda, siguiendo lo establecido en el servicios S-2019-264726 emitida por la empresa prestadora de documento de factibilidad.
La población estimada se establece multiplicando el número de viviendas totales por el promedio de habitantes por viviendas esperado.
Acueducto 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-109 • 2023 • AGOSTO • 23 Sistema de alcantarillado corredor Avenida Américas, Avenida Calle 13. Fuente: DTS DECRETO 804 usos del suelo definidos por la SDP, igualmente tener densidades de población, viviendas por hectárea y deberá informar por escrito al Acueducto de Bogotá, los requerimientos de caudal, de acuerdo con las y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos, se corredor de la Avenida de las Américas-Avenida Calle Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, con
13. Se anexa documento FACTIBILIDAD DE SERVICIO
emitida para el Plan Parcial por la empresa de fecha del 12 de septiembre de 2019.
Para la etapa de Solicitud Certificación de Viabilidad en cuenta la información que se presenta en este documento y las indicaciones contenidas en el formato M4MU0801F05 “DATOS TÉCNICOS GENERALES”, los cuales dan lineamientos en las normas y actividades de diseño.
La capacidad remanente de alcantarillado es alta, moderada y restringida en los diferentes sectores del PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Línea de Acueducto Línea de Alcantarillado Pluvial 3.2.9 Sistema de Acueducto y Alcantarillado CONVENCIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-110 • 2023 • AGOSTO • 23 110 Anexo: Factibilidad S-2019-264726 Localización Redes Troncales de Alcantarillado para el tramo Calle 13 entre Av. Caracas y Av. Américas. Fuente:
DTS DECRETO 804 Av. Carrera 68 y la Av. Boyacá las redes locales drenan en su mayoría al Interceptor Izquierdo Fucha. ii) al costado norte y sur de la Av. Américas, entre la las Américas, Int. Fucha e Interceptor del Sur. El Int de drenan hacía en interceptor Fucha Derecho. la Américas drena por la Avenida de las Américas i) Al costado sur y norte de la Av. Américas, entre la Av. Calle 13 y la Av. Carrera 68 las redes locales Para el tramo de la Av. Américas entre Av. Calle 13 y Av. Boyacá se encuentran las redes troncales: Int de hasta el Interceptor Fucha. El Int. del Sur drena por la Av. Boyacá y finaliza en el Int del Fucha.
El drenaje actual de las redes locales funciona:
37 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Línea de Alcantarillado Pluvial 3.2.9 Sistema de Acueducto y Alcantarillado CONVENCIONES 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-111 • 2023 • AGOSTO • 23 Puntos de conexión Alcantarillado Sanitario Existente (SIG del EAAB)
38 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Aguas Residuales De acuerdo al comunicado emitido por la empresa de Acueducto de Bogotá recomendaciones de la dirección Red Troncal de Alcantarillado oficio 2551001-2019-02489 de 05 de septiembre de de dichas redes, para que realice la descarga proyectada hacia el interceptor en el pozo CMP103734. de las Américas de 1,80m con concreto reforzado ubicado en el costado norte del predio, por tal razón se debe revisar la capacidad 2019 y recomendaciones de la dirección de Servicio Acueducto y Alcantarillado zona 3 oficio 33310003-2019-1924 la zona realiza el drenaje de agua residual por medio de redes locales al interceptor 3.2.9 Sistema de Acueducto y Alcantarillado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-112 • 2023 • AGOSTO • 23 112 39 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Aguas Lluvias 3.2.9 Sistema de Acueducto y Alcantarillado Américas a la altura de la carrera 65. Por recomendación de la EAAB-SDP, se plantea que el drenaje de las aguas lluvias se siga El caudal generado por el proyecto corresponde al área aferente Las áreas de drenaje contempladas para el diseño de las redes al colector tanto las actuales como las generadas por el proyecto. Dentro de los caudales se contemplan las áreas Actualmente la zona realiza el drenaje pluvial por medio de redes locales hacia el colector pluvial que se encuentran por la Av. de 1,15 Ha las cuales tienen distintos tipo de cobertura, donde el coeficiente de escorrentía ponderado es de 0,75 el cual genera de alcantarillado pluvial como se muestra en el plano, es capacidad hidráulica teórica de transportar el caudal generado por toda la zona de influencia. Puntos de conexión Alcantarillado Pluvial Existente (SIG del EAAB) de alcantarillado pluvial corresponden a las áreas que descargan realizando por el mismo costado y se revise la capacidad de las redes locales para el drenaje de PP. industriales, comerciales, suelos compactos, vías, andenes y zonas un caudal de 179,10l/s, para llevar acabo la conexión al sistema verdes. necesario remplazar los tramos de tubería comprendidos entre PZ40-PZ46 y PZ46 a PZ48 dado que estos tramos no cuentan con la 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-113 • 2023 • AGOSTO • 23 Los documentos originales se entregan como anexos al presente documento.
40 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.9 Sistema de Acueducto y Alcantarillado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-114 • 2023 • AGOSTO • 23 114 Sistema de energía corredor Avenida Américas, Avenida Bandeas hasta la Avenida Boyacá. Así de la Avenida Las Américas desde distinguen ocho (8) subestaciones de energía cercanas al corredor, una de ellas en la Avenida Calle 13. es la subestación Gorgozola que se localiza Calle 13, se distinguen servidumbres de alta En la zona de influencia del corredor de servidumbre de alta tensión de 115 Kv que recorre en forma paralela el costado norte mismo en la zona de influencia se renovación Avenida Américas-Avenida tensión de 115 Kv y 57.5 Kv que atraviesan el corredor. Cabe destacar el tramo de Calle 13. Fuente: DTS DECRETO 804 41 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Anexo: Disponibilidad 145561328 Red eléctrica 3.2.10 Sistema de Energía en el contexto CONVENCIONES 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-115 • 2023 • AGOSTO • 23 se entregan como anexos al presente documento.
Los documentos originales 42 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.10 Sistema de Energía en el contexto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-116 • 2023 • AGOSTO • 23 116 Anexo: Viabilidad 10153620-6027-2021 Avenida Calle 13. Fuente: DTS DECRETO 804 En el Sistema de Gas Natural Domiciliario, se distinguen las redes de acero y las Sistema de gas natural corredor Avenida Américas, Estaciones Reguladoras de Presión-ERP.
43 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Red de Gas Natural 3.2.11 Sistema de Gas Natural en el contexto CONVENCIONES 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-117 • 2023 • AGOSTO • 23 se entregan como anexos al presente documento.
Los documentos originales 44 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.11 Sistema de Gas Natural en el contexto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-118 • 2023 • AGOSTO • 23 118 45 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.11 Sistema de Gas Natural en el contexto Los documentos originales se entregan como anexos al presente documento.
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-119 • 2023 • AGOSTO • 23 Avenida Américas-Avenida Calle 13.
Américas, Avenida Calle 13. Fuente: DTS DECRETO 804 En el sistema de telecomunicaciones, se telecomunicaciones en la zona de influencia del corredor de renovación Sistema de Telecomunicaciones corredor Avenida 46 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- CUN:4347190002531754 Sistema de Telecomunicaciones observan las redes de 3.2.12 Sistema de Telecomunicaciones en el contexto CONVENCIONES Anexo: Certificación de disponibilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-120 • 2023 • AGOSTO • 23 120 47 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.12 Sistema de Telecomunicaciones en el contexto 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-121 • 2023 • AGOSTO • 23 48 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Implementar medidas específicas para el manejo y conservación ambiental, elementos con Principal (EEP) que tiene relación directa con el polígono de incidencia directa para este plan. lluvias.
Desarrollar un proyecto urbano con criterios para Desarrollo Sostenible Articular las propuestas ambientales que desde el PP se presentan con la Estructura Ecológica Fomentar la captura de CO2 mediante el incremento de especies arbustivas. valores naturales, ambientales o paisajísticos.
Criterios de ecoeficiencia en etapa de urbanismo y construcción Manejo de impactos ambientales Mejorar las condiciones de espacio público existente Generar estrategias para la utilización de energía renovables.
Disminuir la generación de las denominadas “islas de Calor”
Definir áreas específicas de cobertura vegetal y grados aceptables de permeabilidad para aguas Fomentar la utilización de medios alternativos de movilidad diferentes al vehículo particular.
Mitigar el impacto por ruido generado al interior de las edificaciones a implantar. sector, mediante la respuesta acertada a la atención de las determinantes ambientales emitidas por la SDA.
El objetivo general del componente ambiental del PPRU es el de mejorar las condiciones ambientales actuales del El objetivos particulares 3.2.13 Consideraciones generales del Estudio Ambiental REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-122 • 2023 • AGOSTO • 23 122 San Rafael – Fundesos H. 2019 Nocturno. Plan Parcial San Rafael Fuente: Estudio de Ruido Ambiental Plan Parcial 49 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Diurno. Plan Parcial San Rafael Fuente: Estudio de Ruido Ambiental Así mismo, en la modelación se observa que aproximadamente en 10m al interior del predio, se encuentra la curva de ruido en el rango sonoro de permisibles, estipulados en 65dB(A). costado del predio (costados noroccidental y suroccidental), presentando cumplimiento de los límites Plan Parcial San Rafael – Fundesos H.
Modelo de Ruido Ambiental en periodo Modelo de Ruido Ambiental en Periodo Ruido Ambiental en el Plan Parcial Sostenible y Humano – FUNDESOS H, bajo soporte de Acreditación con el laboratorio ASOAM SAS (código Informe RUAF-022) mediante Resolución IDEAM No. 1380 de 2017, se realizó un análisis del comportamiento del ruido ambiental 3.2.13 Consideraciones generales del Estudio Ambiental Teniendo en cuenta el estudio de ruido ambiental (Línea Base) realizado en el mes de Junio de 2019 del Plan Parcial San Rafael, elaborado por la Fundación Para El Desarrollo De acuerdo con los resultados obtenidos para el periodo tipo mixto. diurno, los niveles de ruido ambiental al que se encuentra 55.1dB(A) a 60.0dB(A), llegando a niveles de reducción menores al rango de 50.1 dB(A) a 55.0 dB(A), a el otro El modelo de ruido ambiental en los periodos diurno y influencia del predio donde se puede observar que el mayor sometido el predio incumplen con la norma de ruido ambiental (65dB(A)) para un uso residencial o de vivienda, en 2019 67.0dB(A) y 69.4dB(A). Estos niveles de ruido están relacionados con el impacto generado por la Avenida Carrera 50, que es conector vial con la Avenida Las Américas y la Calle 13, y en el cual se presenta alto flujo vehicular de registro de ruido se presenta sobre el costado occidental, en el cual se encuentra la Av. Carrera 50. nocturno, ilustra el comportamiento acústico en el área de los puntos perimetrales evaluados, al registrarse niveles entre 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-123 • 2023 • AGOSTO • 23 Parcial.Fuente: Fundesos H. 2019 50 Carrera 53F Calle 5C Ciudad Grafiti entorno inmediato del Plan Parcial. Fuente: Fundesos H. 2019 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Tendencia de densidad baja de elementos Publicidad Exterior Visual (EPEV) en el poca presencia de publicidad exterior visual (avisos y pendones) elementos. pudo establecer durante la visita al terreno que en la zona hay especialmente sobre la Av. Carrera 50, la calle 5C y la Carrera 53F; empresas o bodegas inclusive no tienen ningún tipo de estos existente sobre el entorno inmediato del predio del plan parcial, se La publicidad existente se encuentra asociada con la identificación de algunas empresas ubicadas en el sector, otras Rafael asociadas a las empresas Postobón (6) y Gabriel (18), y las Sobre la carrera 53F entre la calle 5C y la Av. De Las Américas, existe el denominado distrito grafiti, programa patrocinado por la Alcaldía Local de Puente Aranda donde se pueden observar occidental del predio, pertenecientes al sector industrial de San murales artísticos y culturales, el cual hacen de este sector, un lugar muy visitado por estudiantes, turistas y población en general.
Fuentes Fijas de Emisiones Atmosféricas en Radio de 300m En este tipo de fuentes ubicadas en un radio de 300m, donde se identificaron 27 fuentes, de las cuales 24 provienen del costado tres restantes pertenecientes a actividades comerciales en sector residencial ubicada al costado oriental del predio. Mapa de Fuentes Fijas de Emisiones Atmosféricas en un radio de 300m del Plan área de influencia del plan parcial, se presenta la ubicación de cuanto a la existencia de fuentes de emisiones atmosféricas en el 3.2.13 Consideraciones generales del Estudio Ambiental Contaminación Visual En cuanto a la contaminación visual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-124 • 2023 • AGOSTO • 23 124 Fundesos H. 2019 Mapa de Fuentes Fijas de Emisiones radio de 300m del Atmosféricas en un Plan Parcial.Fuente:
51 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 3.2.13 Consideraciones generales del Estudio Ambiental 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-125 • 2023 • AGOSTO • 23 Situación actual de las construcciones existentes en el Predio Fuente: Fundesos H-2019 52 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- de pero trámite no o pasivos por emisiones permiso de emisiones, si no al cumplimiento de los límites seguimiento y control por la SDA atmosféricas, asociado al permisibles de la norma.
A la fecha de elaboración del presente estudio, la empresa no cuenta con trámites ambientales ambientales pendientes ante la Secretaría Distrital de La empresa fue objeto de 11000373 por temas de Silvicultura, asociado al libro de operaciones de madera. usados; Este Suelo, por la actividad desarrollada actualmente Actualmente en la SDA existe el expediente de vertimientos DM-05-1999- 575 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del por el predio SAUTO Andina SAS, donde se tiene seguimiento y Posee expediente SDA-08- ningún antecedente Ambiente. suelo por sustancias químicas o peligrosas. asociado a factores o riesgos asociados con una posible contaminación del control respecto al registro de vertimientos industriales y para la inscripción como acopiador primario de aceites expediente no presenta 3.2.13 Consideraciones generales del Estudio Ambiental Antecedentes ambientales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-126 • 2023 • AGOSTO • 23 126 53 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Cualquier implantación urbana que se genere dentro del polígono, y garantice la implantación de zonas verdes con cobertura vegetal, serán aceites; el acabado del suelo es homogéneo y sin alteraciones significativas en su color y textura, no existen huellas o indicios de físicos a la vista el PM10, PM2.5, el NO2, SO2, CO y O3, cumplen con los niveles límites permisibles en la zona y presentan un índice de calidad del aire (ICA) clasificados con una Categoría Buena, acorde a lo estipulado en la Resolución No. 2254 de 2017 del Min. Ambiente. que permitan sospechas de contaminación de suelo al interior del predio del plan parcial.
Al interior del predio no se evidencian huellas de humedad, porosidad en el piso, huellas perene de derrames de algún elemento liquido o grasa o Respecto a la calidad del aire en el área de influencia del plan parcial, se puede establecer que para los contaminantes criterios analizados como predio cuentan con cobertura vegetal y la presencia de arbolado urbano es significativa sobre el corredor de la Av. Carrera 50. conector vial con la avenida Las Américas y la Calle 13, y en la cual se presenta alto flujo vehicular de tipo mixto. posee o tiene registro de pasivos ambientales asociados por sospecha de contaminación de suelos, o por otro componente ambiental El predio y su entorno inmediato cuenta con elementos vegetativos significativos. Los andenes del espacio público hacía el costado oriental del ambiental para una zona residencial estipuladas. Estos niveles de ruido están relacionados con el impacto de ruido generado por la Av. Carrera 50, predio de la empresa Sauto Andina SAS, se puede concluir que a la fecha de la elaboración del presente informe, el predio del plan parcial no El diagnóstico realizado para las áreas de influencia directa del Plan Parcial de Renovación San Rafael, denota condiciones ambientales de En relación con las mediciones realizadas en los periodos diurno y nocturno, la totalidad de los puntos perimetrales superan la norma de ruido áreas favorables para la adecuada percepción de confort climático y paisajístico de la zona.
Una vez revisado los antecedentes ambientales del predio en la Secretaría Distrital de Ambiente, respecto al funcionamiento actual al interior del características urbanas muy consolidadas y bastante antrópicas.
3.2.13 Consideraciones generales del Estudio Ambiental Conclusiones
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127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-127 • 2023 • AGOSTO • 23 54 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-128 • 2023 • AGOSTO • 23 128 55 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- ON 0620 para los lotes 5,6 y 7 ON 6024 para el lote 5 ON 32092 para el lote 4 ON 32082 para los lotes 1 y 2 N°. 0659 del 9 de junio de 1954 N°. 3260 del 19 de noviembre de 1964, N°386 del 11 de marzo de 1966 N°3917 del 28 de mayo de 1979 No. 724/1 de 1977, cuenta con edificaciones para el uso industrial aprobadas mediante licencia de construcción En el mencionado acto se reconoce que el predio, cuyo plano topográfico aprobado corresponde al y se fijan algunas obligaciones a cargo del urbanizador responsable.”
4.1 Condiciones Urbanísticas del predio Para los terrenos donde se ubica actualmente el predio se aprobó el 13 de noviembre de 1991 la resolución No. 549 mediante la cual se “reconoce el desarrollo industrial Philips, se establecen sus normas donde quedaron consignadas dentro del cuadro de áreas generales las afectaciones de la Avenida Batallón Caldas (carrera 50), la intersección de la Avenida Batallón Caldas con la Avenida Américas en el lote no 7, y la cesión tipo A de 3,167.89 m2.
En el proceso de legalización se aprueba el Plano P.A 3/3-00 como plano del desarrollo urbano, en 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-129 • 2023 • AGOSTO • 23 56 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 11.494,17 m2 Área del Predio Lote 5 4.1 Condiciones Urbanísticas del predio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-130 • 2023 • AGOSTO • 23 130 Área del Predio y Lindero original 11.494,17 m2 Mojones: 105-101-98-205-104-105 57 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- PHILLIPS Imagen parcial plano de loteo No. PA3/3-00 4.1 Condiciones Urbanísticas del predio 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-131 • 2023 • AGOSTO • 23 Notaría 55 de Bogotá D.C aclarada mediante escritura pública Escritura pública No. 1997 del 13 de septiembre de 1994 de la adquirió por transferencia a título de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración RB#0773541-B; 169042 de ANDINA DE TTAPIZADOS LTDA ahora ANDINA TRIM S.A.
830.054.076-2 NIT 900.109.444-1, INVERSIONES JUCAVAL S EN C.S con NIT OCCIDENTE S.A VOCERA DEL FIDEICOMISO FG ANDINA TRIM FIDUCIARIA UNION S.A –FIDUNION – adquiere por cesión a título gratuito de fiducia mercantil de la SOCIEDAD FIDUCIARA compraventa de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A VOCERA DEL 900.236.949-2 y MIPELLE Y CIA LTDA con NIT 800.130.137 58 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Escritura pública No. 4804 del 13 de agosto de 1999 de la FIDEICOMISO FG ANDINA TRIM identificada con NIT EXTEBANDES S.A FIBANDES S.A en LIQUIDACIÓN.
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- En el predio se identifican como locatarios BRADCO S.A con
Escritura pública No. 4128 del 13 de diciembre de 1993 FRACO FABRICA COLOMBIANA DE RESPUESTOS DE AUTOMOTORES S.A., adquirió por compraventa de INDUSTRIAS PHILLIPS DE COLOMBIA S.A. de la Notaria 10 de Bogotá D.C HELM BANK S.A identificado con NIT 860.007.660-3. adquirió por ANDINA DE TAPIZADOS LTDA., ahora ANDINA TRIM S.A., adquirió por compraventa de FRACO FABRICA COLOMBIANA DE REPUESTOS DE AUTOMOTORES S.A.
Notaría 27 de Bogotá D.C Escritura No. 9256 del 30 de septiembre de 1992 de la No. 989 del 28 de marzo de 1994 de la Notaría 52 de Bogotá. 4.1 Condiciones Urbanísticas del predio Tradición Predial FIDUCIARIA UNIÓN S.A
- FIDUNION- ahora FIDUCIARIA DE Escritura Pública no. 0294 de 2013
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El predio corresponde a lote número 5, del plano P.A 3/3- 00 del "Desarrollo Industrial Phillips”, aprobado mediante Resolución 549 de 1991 y publicado el 6 de diciembre de 1991.
Notaría 6 de Bogotá.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-132 • 2023 • AGOSTO • 23 132 Ú NORMA Ñ 59 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten y complementan las disposiciones del POT Ley 388 Julio 1997 (art. 19)
POT Decreto 190 Junio 2004 (art. 31)
Marco Nacional Los planes parciales son Instrumentos mediante los cuales se desarrollan Marco Distrital Articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial EL PLAN PARCIAL CUMPLIRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: INSTRUMENTO (…) CONCRETAR
2. Integrar en el territorio las decisiones de otros instrumentos de
planeamiento, de manera que se logre la integración de las intervenciones sectoriales …
3. Concretar en un diseño urbanístico y en objetivos, directrices y normas, la estrategia de ordenamiento territorial, incluyendo los sistemas de áreas
de equipamientos, y la política habitacional, y la red de centralidades. protegidas, de espacio público, de movilidad, de dotación de servicios y (…)
4.2 Marco Normativo 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-133 • 2023 • AGOSTO • 23 60 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Manejo ambiental sostenible de los sistemas usos del suelo (ARTICULO 2.2.1.1 Decreto 1077 Nacional 1077 del 2015) zonas desarrolladas de la ciudad que presentan manejo ambiental, en consonancia con las necesidades derivadas de las nuevas condiciones de densidad habitacional y arquitectónicas para la generación de nuevos espacios condiciones de subutilización de la infraestructura existente. (ARTICULO 2.2.1.1 Decreto 1077 Nacional 1077 del 2015)
Modalidad Está dirigido a promover la transformación de del 2015) URBANA Redesarrollo de espacio público, redes de infraestructura y DESARROLLO públicos y/o privados (ARTICULO 2.2.1.1 Decreto 1077 Nacional 1077 RENOVACIÓN siempre en la modalidad de Redesarrollo.
ART. 375 POT Parágrafo. Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán PLANES PARCIALES 4.2 Marco Normativo Sustitución de las estructuras urbanas y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-134 • 2023 • AGOSTO • 23 134 61 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- ZONA INDUSTRIAL UPZ 43 y sus modificaciones ÁREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL Zonal No. 43 – SAN RAFAEL, Decreto 274 del 15 de julio de 2010, reglamentario de la 4.2 Marco Normativo Unidad de Planeamiento Desarrollo de nuevos usos, diferentes al industrial, se debe proceder a la formulación del instrumento del PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-135 • 2023 • AGOSTO • 23 62 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- edificabilidad adicionales a los que aparecen en las de Planeación, de acuerdo con las determinantes definidas urbana podrá definir nuevos usos y condiciones de normativo 7 se encuentra sometido al tratamiento de para su delimitación.”
“NOTA C TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: El sector presentes fichas reglamentarias. El área a intervenir mediante plan parcial será definida por la Secretaría Distrital renovación urbana. Mediante Plan Parcial de renovación mediante la formulación y posterior aprobación del presente En aplicación de las disposiciones anteriormente descritas y plan parcial, se dará la viabilidad para proponer el desarrollo de usos residenciales. de la UPZ 43 y sus modificaciones, se identificó que para el predio objeto de este plan parcial, se contempla la posibilidad de definir nuevos usos mediante la aplicación del "Transmilenio“ condicionado a los correspondientes aportes al espacio público y a equipamientos, mediante la ejecución de planes parciales de por la implantación del sistema de transporte masivo procesos de englobes prediales o adopción de planes proyectos de mayor escala o magnitud a través de parciales de renovación urbana. aprovechamientos a partir de la dinámica generada renovación urbana. malla vial arterial. mayor jerarquía con énfasis en industria y promover la localización del comercio urbano sobre los ejes de la
- Definir parámetros normativos que permitan concretar
- Ofrecer suelo para la localización de actividades de
En cuanto a las políticas del tratamiento de renovación instrumento del PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA
- Delimitar zonas de renovación urbana otorgando urbana de la UPZ se puede destacar las siguientes:
Revisado el decreto 274 del 15 de julio de 2010, reglamentario 4.2 Marco Normativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-136 • 2023 • AGOSTO • 23 136 63 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 4.2 Marco Normativo mayor edificabilidad La UPZ asigna el tratamiento Posteriormente, el Decreto 804 del 20 de diciembre de 2018, confirma el tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de redesarrollo y genera las condiciones para acceder a una Decreto 804 de 2018 RENOVACIÓN URBANA 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-137 • 2023 • AGOSTO • 23 64 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- del respectivo Plan Parcial, acorde con lo establecido en el Renovación Urbana, deben formular y obtener aprobación Desarrollo.
El parágrafo 2 del Artículo 33 del decreto 804 de 2018 lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto. siempre y cuando se cumpla para definir su delimitación con Las Zonas Industriales incorporadas al tratamiento de parágrafo del Artículo 375º del Decreto Distrital 190 de 2004.
La formulación de Planes Parciales debe dar cumplimiento del Decreto, con excepción de los predios que estén sometidos a los Tratamientos Urbanísticos de Conservación o considera que el ámbito de los Planes Parciales y de las Unidades de Actuación y/o Gestión Urbanística formuladas de 2015 y el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016 a las condiciones establecidas en el Decreto Nacional 1077 en las Zonas Industriales puede ser menor a una manzana, Así mismo se hace referencia al Artículo 4 del Decreto 804 de 2018 donde se incorporan al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana, en la modalidad de reactivación, los sectores identificados en los Planos que hacen parte integral 4.2 Marco Normativo Decreto 804 de 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-138 • 2023 • AGOSTO • 23 138 clasificada La delimitación del plan parcial tiene frente a la Avenida Batallón AK50, Caldas con una sección V- 3 Malla vial arteria complementaria. como área de lindero original para la formulación. Éste mayor a 20 metros sobre vía vehicular existente y al interior del La delimitación del plan parcial corresponde al límite del perímetro colinda sobre los laterales con los lotes 4 y 6 de la urbanización Phillips, por el posterior con el predio de área útil es posible inscribir un rectángulo de 360m2 El área del predio es superior a 800m2, cuenta con frente tengan o no la posibilidad de alcanzar englobados el área original mínima de 800m2, cuenten con frente sobre vía vehicular existente igual o mayor a 20 metros y que cuenten con la posibilidad de inscribir dentro del área útil resultante un rectángulo con un rectángulo con un área mínima de 360 metros cuadrados cuto lado mínimo sea igual o mayor a 18 metros.
Decreto 804 de 2018 (Articulo 6) i) Predio o predios que independientemente colindantes: de predio o predios adicional. 65 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- que correspondan al escenario de colindancia y/o localizados en una misma manzana establecido en el numera i) del literal a) del numeral 4 del presente decreto, no aplica las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, y 3 para acceder a la edificabilidad Parágrafo 8. Cuando se trate de un predio o predios
4. El (los) predios (s) objeto de la licencia urbanística está (n) sujeto (s) a las siguientes condiciones de colindancia: predio actual con un área total del 11.494,17m2 tomados
4.3 Condiciones mínimas para acceder a la edificabilidad adicional Coltabaco y tiene frente a la Avenida Batallón Caldas. a) Escenarios permitido 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-139 • 2023 • AGOSTO • 23 66 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Hasta tanto no se conforme la calzada vehicular de de obligatorio cumplimiento independientemente de requiera para conformar una calzada vehicular de mínimo siete (7) metros sobre el frente que el proyecto siete (7) metros en la totalidad del frente de manzana, se deberán plantear bahías de incorporación acceso vehicular a la edificación. tenga sobre las vías de la malla vial. Esta última será vehicular, sobre las cuales se deberá localizar el Decreto 804 de 2018 (Articulo 6) como una vía de circulación vehicular restringida. que represente una cesión pública mayor del 20%. La vía local que da acceso al proyecto se clasifica troncales proyectadas en el plan maestro de genera en una plazoleta central y un sobre ancho de anden.
Cabe anotar que se debe ceder el área que se El plan parcial tiene un frente de 140,35 ml y La Av. Batallón Caldas No se considera dentro de movilidad. teniendo en cuenta el artículo 182 del decreto 190 se proyecta una vía local de 120,23 metros para su acceso. las futuras troncales de Transmilenio en el plan de desarrollo 2020 2024 y No se encuentra como El área de carga urbanística de espacio publico peatonales del 20% del área original del predio se 4.3 Condiciones mínimas para acceder a la edificabilidad adicional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-140 • 2023 • AGOSTO • 23 140 7.5 5.5 6.0 (ICm)
67 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- aplicable el índice construcción máximo de 9 El Área Original del Predio 11.494,17 m2 por lo que es Área Original del predio o predios en m2 = x I.C. Máximo Área Original igual o mayor a ochocientos metros cuadrados y menor cinco mil metros cuadrados.
9.0 Área Original igual o mayor a cinco mil metros cuadrados.
Área Original igual o mayor a mil doscientos metros cuadrados y menor a mil quinientos metros cuadrados Área Original menor a tres mil metros cuadrados.
Área Original igual o mayor a tres mil metros cuadrados y menor a 5.000 ≤ x a mil doscientos metros cuadrados 800 ≤ x < 1.200 5.0 1.200 ≤ x < 1.500 1.500 ≤ x < 3.000 3.000 ≤ x < 5.000 4.4 Índices de Ocupación y Construcción. urbanísticas.
El Índice de Construcción Básico (ICb) voladizos, empates y altura, de las normas de equipamiento comunal y estacionamientos, y de las cargas El Índice de Ocupación es resultante de la aplicación de las normas volumétricas de aislamientos, retrocesos, Según la capacidad predial, los Índices de Construcción Máximos (ICm) son lo establecidos en la siguiente tabla:
141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-141 • 2023 • AGOSTO • 23 68 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-142 • 2023 • AGOSTO • 23 142 AMBIENTAL POTENCIAR UN SOSTENIBILIDAD DESARROLLO CON ESPACIO PÚBLICO AUMENTAR Y MEJORAR EL 69 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- DE USOS DEL SUELO MEZCLA CUALITATIVA DEL SECTOR MEJORAMIENTO DE VIDA DE OBJETIVOS LOS HABITANTES 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-143 • 2023 • AGOSTO • 23 70 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- mejor calidad urbana, en donde se priorice al peatón y al ciclista, y se brinden las condiciones para el acceso a aprovechamiento racional del uso del suelo.
Potenciar el desarrollo en favor de una densificación de la medios alternativos de transporte sostenible. espacio público a mediano y largo plazo que permitan una urbanístico de vías arteriales, como aspecto esencial Conciliar los intereses públicos y privados para el desarrollo para lograr la ejecución efectiva de la propuesta de ambiental y una transformación respecto a la intensidad y ciudad a lo largo de esta avenida, con calidad Desarrollar mecanismos de gestión de suelo que dinamicen y públicas como privadas.
Generar cambios en las dinámicas socioeconómicas que sustancial del espacio público. desarrollo de proyectos de ciudad que mejoren la calidad de movilidad y accesibilidad sobre los ejes estructurales Identificar mecanismos, normas y herramientas para viabilizar objetivos y necesidades de las partes interesadas, tanto faciliten la inversión pública y privada para el adecuado se desarrollan a lo largo de la avenida carrera 50, mediante una ampliación, adecuación y cualificación Los objetivos establecidos para el presente plan parcial, de las Américas. de vida de los habitantes del sector, mitiguen los problemas viales de la ciudad y propendan por una mezcla disfrute y mejoramiento de vida urbana. la renovación urbana en función de las dinámicas y cambios propios de los sectores para lograr la convergencia de los cualitativa de usos del suelo destinados principalmente al responden a la aplicación de una norma urbanística que propicie procesos de renovación urbana sobre las Avenida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-144 • 2023 • AGOSTO • 23 144 71 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-145 • 2023 • AGOSTO • 23 72 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 9,00 6,35 6,21 0,09 7.163,86 0,62 % M² 47.705,02 4,15 103.447,53 72.992,19 71.392,82 1.066,25 533,12 M² % % CUADRO GENERAL DE ÁREAS PLAN PARCIAL SAN RAFAEL Resultado de la correcta aplicación normativa INDICES DE CONSTRUCCIÓN Índice de construcción básico (ICb)
ÍNDICE DE OCUPACIÓN PROPUESTO Resultado de la correcta aplicación normativa 7.163,86 0,61 (UPZ 43-San Rafael - Decreto 274 de 2010) 25724,71 2,20 5.7 Índice de construccion adicional propuesto (ICa) 47239,93 4,04 5.6 Área construida en servicios personales 523,92 0,04 7,6 Índice de construccion adicional propuesto (ICa)
5.5 Área construida en comercio 1047,84 0,09 5.3 Índice de construcción final propuesto (ICf) 72964,64 6,24 5.1 Índice de construcción básico (ICb)
5.2 Índice de construcción máximo permitido (ICm) 105237,45 9,00 5.4 Área construida en vivienda 71392,88 6,11 7,6 Área construida en servicios personales 7,5 Área construida en comercio 7,4 Área construida en vivienda (UPZ 43-San Rafael - Decreto 274 de 2010) 7,1 25.287,17 2,20 7,2 Índice de construcción máximo permitido (ICm)
7,3 Índice de construcción final propuesto (ICf)
ÁREA DE PREDIO ORIGINAL (Según UAECD)
CARGAS URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS ESPACIO PÚBLICOS PEATONALES (≥20%)
CARGAS URBANÍSTICAS ADICIONALES ÁREA DE PREDIO RESULTANTE 6 7 4 5 PAGOCOMPENSATORIOPOR MAYOREDIFICABILIDAD $ 2.998.434,00 COP en miles 1.0 11693,05 100,00% 100,00% 2.0 3814,48 32,60% 2.1 2499,89 21,40% 2.1.1 Área reserva andenes avenida Carrera 50 198,88 2.1.2 Cesión plaza y sobre ancho de andén 2301,01 2.2 1314,59 11,20% 2.2.1 Control ambiental 605,22 2.2.2 Calzada de servicio paralela 709,37 3.0 7878,57 67,40% 4.0 ÍNDICE DE OCUPACIÓN PROPUESTO 5.0 INDICES DE CONSTRUCCIÓN M² % 6.1 Planteamiento Urbanístico Planta General de la propuesta urbana ÍTEM DESCRIPCIÓN TOTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-146 • 2023 • AGOSTO • 23 146 73 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Artículo 181 de Decreto 190.
Conformación de andenes de la Avenida Batallón Caldas concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1. del Calzada de servicio paralela a la avenida carrera 50 Cesión de espacio público correspondiente al 20% del área objeto de intervención 2 Control ambiental de 5 metros, paralelo al corredor en (AK 50) 1 peatonal, y ateniendo el requerimiento de generación de frente a la Avenida Batallón Caldas, plantea el desarrollo de un plataforma de 3 pisos y 2 sótanos, con una torre que desarrolla generación de espacio público: plataforma.
Dando respuesta a los requerimientos de accesibilidad vial y espacio público que mejore y revitalice las dinámicas de los sectores en renovación urbana, el proyecto plantea los siguientes elementos que confirman la propuesta de el uso residencial entre 23 y 24 pisos por encima de la 4 1 El proyecto que se desarrolla sobre un predio medianero con 2 4 6.2 Descripción del proyecto 6.2 Descripción del proyecto 3 4 3 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-147 • 2023 • AGOSTO • 23 74 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- todo el frente del proyecto, se desarrollan locales comerciales con destinación a usos comerciales de escala zonal y de servicios personales de escala zonal. conforman el acceso peatonal a los locales comerciales y Caldas» por fuera del ámbito de planificación y traslado de paradero SITP y señalización. propuesta como Plazoleta de Uso Público y sirven de transición entre el espacio público y el espacio privado, y En el primer piso de la plataforma, a nivel de anden y sobre el acceso peatonal y vehicular a los estacionamientos ubicados en dos sótanos y en las 3 plantas de la plataforma. de servicios personales ubicados en el primer piso de la 8 Adecuación de andén de la avenida carrera 50 «Batallón 6 6.2 Descripción del proyecto 5 plataforma. 7 8 7 7 En este mismo nivel, sobre el centro del proyecto se plantea 6 5 El espacio público proyectado se integra con las áreas 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-148 • 2023 • AGOSTO • 23 148 P2 P3 P3 P1 8 P2 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Niveles de sótanos 75 comunes y estacionamientos. desarrollo de unidades residenciales.
3. Área destinada a estacionamientos, zonas comunes y
2. Área de estacionamientos y zonas comunes
1. Acceso principal, locales comerciales y de servicios, zonas
6.2 Descripción del proyecto P1 La plataforma, que se desarrolla en una altura total de 11,50 metros, se desarrolla en 3 niveles. 8 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-149 • 2023 • AGOSTO • 23 10 10 11 Aislamiento 6.2 Descripción del proyecto Batallón Caldas. que todos los apartamentos cuente con iluminación y ventilación exterior, y la visual que ofrece la torres, se propone el desarrollo de una terraza aire libre a los cuales se tendrá libre acceso desde En la parte superior de la plataforma o nivel 1 de las comunal que contará con espacios comunales al colindante. 9 SUR, mientras que el linero NORTE respeta el empate estricto regido por la edificación del predio se desarrolla sobre el centro de la torre permitiendo fachada principal que mira hacia la Avenida Por el desarrollo de las circulaciones, se proponen 8 puntos fijos que facilitarán el acceso a las unidades Planta tipo El plan parcial genera 1.632 unidades residenciales 76 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- residenciales las cuales se proyectan con áreas entre los 32m2 hasta 85m2. las torres residenciales.
9 Predio vecino 10 La torre residencial se proyecta entre 23 y 24 pisos de altura que se levante desde la plataforma en forma Empate estricto dos U invertidas; se plantea aislada sobre el lindero 11 La circulación al interior de la planta arquitectónica Niveles de sótanos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-150 • 2023 • AGOSTO • 23 150 198,88 M2 3.814,48 756,95 ESPACIO PÚBLICO PROYECTADO Cargas Urbanísticas TOTAL ESPACIO PÚBLICO PROYECTO 3.814,48 Andenes (AK 50) M2 Cesión para plaza y sobre ancho de andén Control ambiental 605,22 709,37 2.301,01 Vía local con circulación vehicular restringida Batallón Caldas (AK50)
Reserva vial para conformar el anden del perfil vial de la Avenida 77 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- El Decreto Distrital 804 de 2018, define la carga urbanística de espacios En correspondencia con la norma vigente, la propuesta del Plan Parcial San Rafael genera áreas de cesión pública obligatoria correspondientes a 2499,89 m2 lo cual supera el porcentaje mínimo fijado para espacio público peatonal; ésta área sumada a la calzada de servicio paralela a la Avenida «Batallón Caldas» y la franja de control ambiental incrementan los metros cuadrados de espacio público a 3814,48. públicos peatonales la cual no puede ser inferior al 20% del área original del predio como cesión pública obligatoria gratuita. el anden de la Avenida Batallón Caldas.
6.3 Indicadores de espacio público y población existente Actualmente al interior de la delimitación del Plan Parcial se tiene un uso industrial, por lo que se identifica una población establecida para generar una densidad. POBLACIÓN = 0 ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE El espacio público existente en la delimitación del plan parcial lo genera Indicadores de espacio público y población propuesta 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-151 • 2023 • AGOSTO • 23 (MILES COP)
78 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- pago compensatorio de cesiones públicas para urbanística para este fin el aporte de $1.606.157,28 parques y equipamientos, para lo cual el Plan Parcial El detalle de este aporte se pueden consultar en el capítulo 7 ESTRATEGIAS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN de renovación Urbana San Rafael genera como carga a 266,02 266,02 3.961,35 4.070,63 4.227,37 0,90 4.336,65 0,88 2,90 2,98 2,90 1,00 1,00 No. Población M2 No. Población M2 No. Población M2 No. Población M2 IDENTIFICO UNA DENSIDAD x Hogar x Hogar a x Hogar x Hogar a 266,02 266,02 1.365,98 1.365,98 und Personas Proyectad und Personas Proyectad und Personas Proyectad und Personas Proyectada 1.632,00 1.632,00 1.632,00 4.732,80 0,80 2,98 1.632,00 4.863,36 0,78 1.632,00 1.632,00 ESTABLECEN COMO UNIPERSONAL DE 2.90 HABITANTES POR HOGAR Es de aclarar que el distrito reglamentó el fondo para ESPACIO PÚBLICO PROYECTADO POR HABITANTE ESPACIO PÚBLICO PROYECTADO POR HABITANTE ESPACIO PÚBLICO PROYECTADO POR HABITANTE ESPACIO PÚBLICO PROYECTADO POR HABITANTE DE PERSONAS POR HOGAR PARA BOGOTA DE 2,98 ESP / HAB DENSIDAD ESP / HAB DENSIDAD ESP / HAB DENSIDAD ESP / HAB DENSIDAD PARA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA DE 2.90 HABITANTES POR HOGAR Población proyectada del Plan Parcial 6.3 Indicadores de espacio público y población existente TENI ENDO EN CUENTA ENCUESTA MULTIPROPÓSITO DEL 2017 EN DONDE EL 16.3% DE LAS VIVIENDAS SE TENI ENDO EN CUENTA ENCUESTA MULTIPROPÓSITO DEL 2017 EN DONDE EL 16.3% DE LAS VIVIENDAS SE TENI ENDO EN CUENTA ENCUESTA MULTIPROPÓSITO DEL 2017 EN DONDE SE ESTABLECEN COMO UNIPERSONAL Y DENSIDAD IDENTIFICADA PARA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA TENI ENDO EN CUENTA ENCUESTA MULTIPROPÓSITO DEL 2017 EN DONDE SE DEFINIÓ NÚMERO PROMEDO Total Total Número de viviendas proyectadas Viviendas unipersonales (16.3%)
Promedio de hogar 2,98 hab x vivienda Número de viviendas proyectadas Viviendas unipersonales (16.3%)
Promedio de hogar 2,98 hab x vivienda Número de viviendas proyectadas Número de viviendas proyectadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-152 • 2023 • AGOSTO • 23 152 m2 1,00 1,00 18,00 18,00 69,00 12,00 48,00 27,00 5,00 5,00 69,00 12,00 48,00 2,00 1,00 23,00 23,00 16,00 2,00 UNIDAD m2 - 5.874,95 517,37 209,00 1.165,37 7.458,32 0,00 6.731,95 517,37 209,00 7.163,86 1.500,00 1.000,00 500,00 5.146,49 517,37 209,00 1.599,37 2.566,00 3.471,37 2.954,00 2.954,00 38,00 41,00 5650,00 517,37 209,00 3.053,37 53.172,00 62.484,62 54.960,62 3.053,37 14.770,00 18.395,89 15.266,84 22.080,49 2.764,74 Apto tipo 2 Apto tipo 3 Apto tipo 4 Equipamiento comunal Circulaciones Puntos fijos (escales y ascensores)
Área vendible porplanta Planta tipo Apto tipo 1 Apto tipo 2 Apto tipo 34 Circulaciones Área vendible porplanta Planta tipo Apto tipo 1 Área para el cálculo índice de construcción (Icf)
Área para el cálculo índice de construcción (Icf)
9.5.1.3 Apto tipo 3 55,00 9.5.1.4 Apto tipo 4 60,00 5,00 9.5.1.5 Área estacionamientos y zonas comunes 9.5.1.6 Circulaciones 9.1.1 9.1.2 9.1.3 9.1.4 9.1.56 9.1.7 9.1.8 9.1.8 Puntos fijos (escales y ascensores)
9.1.1 9.1.2 9.1.3 9.1.4 9.1.5 9.1.6 9.1.7 9.1.8 9.1.9 9.1.8 9.5.2.1 Área vendible porplanta 9.5.2.2 Área estacionamientos y zonas comunes 9.5.2.3 Circulaciones 9.5.2.4 Puntos fijos (escales y ascensores)
9.5.2.5 Área para el cálculo índice de construcción (Icf)
9.5.2.1 Área vendible porplanta 9.5.2.2 Comercio zonal 9.5.2.3 Servicios personales 9.5.2.4 Área estacionamientos y zonas comunes 9.5.2.5 Circulaciones 10.1 Sótano 1 Área total vendible torre 9.5.2.6 Puntos fijos (escales y ascensores)
9.5.2.7 Área para el cálculo índice de construcción (Icf)
10 Sótanos 7.880,67 7.880,67 m2 9 ÁREAS GENERALES PROPUESTAS M² 9.5.3 Planta 1er nivel (acceso)
9.5.1 Planta 3er nivel 7.458,32 1.153,54 1.066,00 41,00 9.5.1.7 Puntos fijos (escales y ascensores) 9.5.1.8 Área para el cálculo índice de construcción (Icf) 9.5.2 Planta 2ndo nivel 9.3 Área total construida torre 9.2 Área total vendible torre 9.4 Área total para el índice de construcción (Icf)
9.7 Área total construida plataforma 9.1 ÁREA CONSTRUIDA TORRE piso 5to al 23 9.6 Área total vendible plataforma 9.8 Área para el cálculo índice de construcción (Icf)
9.1 ÁREA CONSTRUIDA TORRE piso 1ro al 5to 3.679,18 2.954,00 2.954,00 38,00 41,00 55,00 60,00 207,81 517,37 209,00 9.2 Área total construida torre 9.3 Área total para el índice de construcción (Icf)
Área total vendible torre Área total construida torre Área total para el índice de construcción (Icf)
ÁREA CONSTRUIDA TORRE piso 1ro al 5to Área total vendible torre Área total construida torre Área total para el índice de construcción (Icf)
Planta 3er nivel Planta 2ndo nivel Planta 1er nivel (acceso)
Área total vendible plataforma Área total construida plataforma Área para el cálculo índice de construcción (Icf)
Sótanos (mínimo 1)
8.1 Sótano 1 7.878,5600 m2 8.2 Sótano 2 7.878,5600 m2 ÁREA CONSTRUIDA TORRE piso 6to al 24 8 15.757,12 m2 7.8.1 7.458,3200 1,00 7.8.1.1 Área vendible por planta 1.066,00 23,00 7.8.1.2 Apto tipo 2 41,00 16,00 7.8.1.3 Apto tipo 3 55,00 2,00 7.8.1.4 Apto tipo 4 60,00 5,00 7.8.1.5 Área estacionamientos y zonas comunes 5.874,9500 7.8.1.6 Circulaciones 517,3700 7.8.1.7 Puntos fijos (escales y ascensores) 209,00 7.8.1.8 Área para el cálculo índice de construcción (Icf) 1.165,3700 7.8.2 7.458,3200 1,00 7.8.2.1 Área vendible por planta 0,00 7.8.2.2 Área estacionamientos y zonas comunes 6.731,95 7.8.2.3 Circulaciones 517,37 7.8.2.4 Puntos fijos (escales y ascensores) 209,00 7.8.2.5 Área para el cálculo índice de construcción (Icf)
- 7.8.3 7.163,8600 1,00 7.8.3.1 Área vendible por planta 1.500,00 7.8.3.2 Comercio zonal 1.000,00 7.8.3.3 Servicios personales 500,00 7.8.3.4 Área estacionamientos y zonas comunes 5.174,10 7.8.3.5 Circulaciones 489,76 7.8.3.6 Puntos fijos (escales y ascensores) 209,00 7.8.3.7 Área para el cálculo índice de construcción (Icf) 1.571,7600 7.1 3.471,3700 18,00 7.1.1 Área vendible por planta 2.954,00 18,00 7.1.2 Planta tipo 2.954,00 69,00 7.1.3 Apto tipo 1 38,00 12,00 7.1.4 Apto tipo 2 41,00 48,00 7.1.5 Apto tipo 3 55,00 2,00 7.1.6 Apto tipo 4 60,00 7,00 7.1.7 Circulaciones 517,3700 7.1.8 Puntos fijos (escales y ascensores) 209,0000 7.1.9 Área para el cálculo índice de construcción (Icf) 3.053,3700 53.172,0000 7.2 62.484,6600 7.3 54.960,6600 7.4 3.679,1800 5,00 7.4.1 Área vendible por planta 2.954,00 5,00 7.4.2 Planta tipo 2.954,00 69,00 7.4.3 Apto tipo 1 38,00 12,00 7.4.4 Apto tipo 2 41,00 48,00 7.4.5 Apto tipo 3 55,00 2,00 7.4.6 Apto tipo 4 60,00 7,00 7.4.7 Equipamiento comunal 207,8100 7.4.8 Circulaciones 517,3700 7.4.9 Puntos fijos (escales y ascensores) 209,00 7.4.10 Área para el cálculo índice de construcción (Icf) 3.053,3700 7.5 14.770,00 7.6 18.395,90 7.7 15.266,8500 7.0 ÁREAS GENERALES PROPUESTAS M² UNIDAD 7.9 2.566,00 7.10 22.080,500 7.11 2.737,1300 Sótano 2 10.2 79 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 9,00 6,35 6,21 0,09 0,62 % 7.163,86 M² 47.705,02 4,15 9.5.1.0 Área vendible porplanta 9.5.1.1 Área vendible porplanta 9.5.1.2 Apto tipo 2 103.447,53 72.992,19 71.392,82 1.066,25 533,12 ÍNDICEDEOCUPACIÓNPROPUESTO INDICESDECONSTRUCCIÓN Resultado de la correcta aplicación normativa Índice de construcción básico (ICb)
7,4 Área construida en vivienda 7,5 Área construida en comercio 7,6 Área construida en servicios personales 7,6 Índice de construccion adicional propuesto (ICa)
7,3 Índice de construcción final propuesto (ICf)
(UPZ 43-San Rafael - Decreto 274 de 2010) 7,1 25.287,17 2,20 7,00 7,2 Índice de construcción máximo permitido (ICm)
Resultado de la correcta aplicación normativa 7.163,86 0,61 (UPZ 43-San Rafael - Decreto 274 de 2010) 25724,71 2,20 5.7 Índice de construccion adicional propuesto (ICa) 47239,93 4,04 6 7 5.6 Área construida en servicios personales 523,92 0,04 5.5 Área construida en comercio 1047,84 0,09 5.1 Índice de construcción básico (ICb)
5.2 Índice de construcción máximo permitido (ICm) 105237,45 9,00 5.3 Índice de construcción final propuesto (ICf) 72964,64 6,24 5.4 Área construida en vivienda 71392,88 6,11 6.2.1 Número de pisos torre 23,00 6.2.2 Número de pisos plataforma 3,00 6.3.1 Número de apartamentos en la torre 1.609,00 6.3.2 Número de apartamentos en la plataforma 23,00 6.10.2 Comercio de escala zonal 1.047,8400 m2 6.10.3 Servicios personales de escala zonal 523,9200 m2 6.10.1 Vivienda Multifamiar 71.392,8800 m2 6.6.1 Índicador Espacio Público propuesto (2.1 + 2.2.1) 3.105,11 0,64 esp*hab Área de predio original Total pisos propuestos Total viviendas Total Espacio público cesión decreto 804 (2.1)
Espacio Público Propuesto (2.1 + 2.2.1)
Índicador Total Espacio público total propuesto Área total vendible Área total construida Área índice de construcción final propuesto (Icf)
6.4 Cargas Urbanísticas 4.0 ÍNDICE DE OCUPACIÓN PROPUESTO 5.0 INDICES DE CONSTRUCCIÓN M² % 6.8 70.508,00 m2 6.9 118.718,18 m2 6.0 ÁREA GENERAL PROPUESTA - ESQUEMA ARQUITECTÓNICO M² % UNIDAD 6.5 2.499,89 21,38% 6.5.1 Indicador Espacio público efectivo 2.301,01 0,47 6.6 3.105,11 26,56% m2 6.7 4.770,31 0,98 esp*hab 6.1 11.693,05 100% 6.2 26,00 6.3 77,48 1.632,00 6.4 Número total de personas (2,98 x hogar) 4.863,36 Personas 6.10 72.964,6400 m2 Teniendo en cuenta que el proyecto plantea un índice de aprovechamiento en índice de construcción. construcción adicional por encima del 2.0, se contempla un aporte voluntario en dinero derivado de un mayor 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-153 • 2023 • AGOSTO • 23 80 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 6.4 Cargas Urbanísticas lineamientos de la Cartilla del Espacio Público.
En ningún caso se permite el pago compensatorio ni traslado de esta obligación.
Cómo parte de la carga, el proyecto contempla el diseño, dotación y construcción de esta zonas conforme lo dispone el parágrafo 2ndo del mencionado artículo y detallada mediante Gráfico Anexo 27, conforme los destinación del 20% del área del predio como cesión pública obligatoria en plazoleta y sobre ancho de anden, equivalente a 2,301.01m2.
SOBRE ANCHO DE ANDENES: En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Decreto 804 del 2018, en donde se establecen las obligaciones urbanísticas para los predios incorporados al tratamiento de renovación urbana y en cumplimiento con el “artículo 25 Cargas urbanísticas de espacios públicos peatonales” numeral 2, literal c, el proyecto prevé la Cargas urbanísticas de espacios públicos peatonales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-154 • 2023 • AGOSTO • 23 154 Zona de circulación privada No 81 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Personas 0,60 esp*hab 4.863,36 2.301,01 20,02% 2.301,01 4.571,44 Total Espacio público cesión decreto 804 (2.1)
Espacio Público Propuesto (2.1 + 2.2.1)
Índicador Total Espacio público total propuesto 6.6.1 Índicador Espacio Público propuesto (2.1 + 2.2.1) 3.105,11 0,64 esp*hab 8.6.1 Índicador Espacio Público propuesto (3.1 + 3.2.1) 2.906,24 Batallón Caldas, que conforman 605,22m2 como aporte a los metros CALZADA DE SERVICIO PARALELA con circulación vehicular restringida RESERVA VIAL AVENIDA BATALLÓN CALDAS para conformar el perfil vial de la Avenida Batallón Caldas, se prevé un área de 198,88m2 destinada a conformar el andén peatonal del costado occidental de cinco (5) metros de ancho paralelo a la reserva vial de la Avenida cuadrados de espacio público que genera el plan parcial. de siete (7) metros de ancho, su área equivale a 709,37m2 la vía.
CONTROL AMBIENTAL: el plan parcial plantea el control ambiental de 8,4 Número total de personas (2,98 x hogar) 8,5 Total Espacio público cesión decreto 804 (3.1) 8.5.1 Indicador Espacio público efectivo afecta al espacio público 0,47 8,6 Espacio Público Propuesto (3.1 + 3.2.1) 2.906,24 25,28% m2 0,94 esp*hab 2.1 corresponde a la carga urbanística obligatoria del 20% 2.2.1 corresponde al control ambiental 8,7 Índicador Total Espacio público total propuesto 6.4 Número total de personas (2,98 x hogar) 4.863,36 Personas 6.5 2.499,89 21,38% 6.5.1 Indicador Espacio público efectivo 2.301,01 0,47 6.6 3.105,11 26,56% m2 6.7 4.770,31 0,98 esp*hab parcial propone las siguientes áreas:
Adicional a el 20% del área del predio exigido por el decreto, el plan un total de 4.770,31m2 En total el plan parcial genera 3.814.48m2 cuadrados adicionales de espacio público, los cuales, sumados a las intervenciones de construcción y adecuación de andenes de la A. Batallón Caldas suman 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-155 • 2023 • AGOSTO • 23 82 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Sector Normativo 7 Subsector de usos I UPZ 43-San Rafael ÁREA DE ACTIVIDAD = INDUSTRIAL ZONA = INDUSTRIAL 6.5 Usos del Suelo El decreto 804 del 2018 establece que los Usos del Suelo Distrital 190 de 2004.
En este caso corresponde a la UPZ 43 San Rafael de Reactivación corresponden a los indicados en las respectivas Unidades de Planeamiento Zonal o los permitidos en los sectores incorporados bajo el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad definidos en los Instrumentos de Planeación o fichas reglamentarias que se hayan adoptado, según corresponda. En los casos en los que la ficha los establecidos en los cuadros anexos 1 y 2 del Decreto reglamentaria no les haya asignado usos, se permiten REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-156 • 2023 • AGOSTO • 23 156 5 2 2 R R R R R R 832 9 C C C C ZONAL ZONAL ZONAL ZONAL URBANA URBANA URBANA 2 4 URBANA URBANA C VECINAL A METROPOLITANA METROPOLITANA SERVICIOS PARQUEADEROS SERVICIOS TURÍSTICOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS URBANA C TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ZONAL C SERVICIOS TÉCNICOS URBANA R 2 SERVICIOS FINANCIEROS C VENTA DE COMBUSTIBLE URBANA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO URBANA C PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- ÁREA DE VENTAS ALMACENES, SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES DE 2000M2 HASTA 5000M2 DE LOCALES DE AREA DE VENTAS DE HASTA 500M2 COMERCIO PESADO COMERCIALES DE HASTA 2000M2 C INDUSTRIA INDUSTRIA P 15 39 10 SERVICIOS PROFESIONALES NOTAS R R R C R R VECINAL R C C C ZONAL R 2 2 2 ZONAL ALMACENES, SUPERMERCADOS Y CENTROS ESPECIALIZADOD 15 ZONAL ZONAL C URBANA URBANA SERVICIOS AUTOMOTRICES Y URBANA 2 10 10 URBANA URBANA C 2 VECINAL VECINAL METROPOLITANA METROPOLITANA SERVICIOS USOS DEL SUELOS ZONAL C ALI MENTARI OS TIPO DE EQUIPAMIENTO ESCALA URBANA R SEGURIDAD CIUDADANA DEFENSA Y JUSTICIA SERVICIOS DE ADM INITRACIÓN PÚBLICA 5 DEPORTIVO RECREATIVO ZONAL C 6 BIENESTAR SOCIAL CULTO ZONAL C 2 10 2 10 SALUD USOS DEL SUELOS 6.5 Usos del Suelo METROPOLITANA reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) SAN mediante Decreto 274 del 15 de julio del 2010 “por el cual se predio, (POT) Decreto 190 del 2004 y la UPZ reglamentada C Teniendo en cuenta la aplicación normativa vigente para el RAFAEL..” modificado por el Decreto 506 del 31 de octubre del 2012, en el predio se permiten los siguientes usos:
157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-157 • 2023 • AGOSTO • 23 84 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- NOTAS 6.5 Usos del Suelo Con cencepto favorable de la secretaría de ambiente Permitidos únicamente en predios frente a la malla vial arterial construida Según clasificación de actividades de Cámara y Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo Hasta 60m2 de construcción con las siguientes opciones: b-En las manzanas comerciales o centros cívicos definidos en los actos que dieron origen a la urbanización Ambiente.
En área de ocupación del uso industrial nayor a 500m2 se requiere estudio de tránsito aprobado por la autoridad competente 2 4 5 a-En el primer piso de edificaciones residenciales o de oficinas En área de ocupación no mayor a 20m2 por predio 6 9 Edificaciones con mpas de 2000m2 de área de ventas, mediante plan de implantación 10 15 19 y la aprobación de la compatibilidad de usos del suelo Los usos mencionados anteriormente deben tener en cuenta el cumplimiento de las las condiciones definidas por la UPZ Por otro lado, mediante el desarrollo del presente plan parcial desarrollado con características de la Vivienda de Interés Social (VIS de Renovación Urbana ) o Vivienda No VIS. expedida mediante oficio No. 2019EE206575 de la Secretaría Por otro lado para los usos dotacionales se debe tener Distrital de Ambiente del 05-09-2019, el proyecto contempla como uso principal vivienda multifamiliar, el cual puede ser cuenta el Decreto No. 120 de 2018 “Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-158 • 2023 • AGOSTO • 23 158 85 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Usos Propuestos 1.000,00 500,00 70,508,00 1.632,00 M2 UND VIV CUADRO ÁREAS VENDIBLES POR USO 6.5 Usos del Suelo personales de escala zonal, y P1 de la Plataforma Destinación locales comerciales de escala zonal, servicios estacionamientos.
P1 al P24 de la Torre desarrollo de 1.632 unidades residencial (VIS de Renovación Urbana o Vivienda NO VIS) Vivienda Multifamiliar parqueaderos y zonas comunes y algunas unidades residenciales P2 y P3 de la Plataforma Destinación principal para VIVIENDAS MULTIFAMILIAR COMERCIO ESCALA ZONAL SERVICIOS PERSONALES ESCALA ZONAL 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-159 • 2023 • AGOSTO • 23 I.C adicional propuesto I.O Índice de ocupación.
I.C básico por UPZ = 2.2 correspondiente a 25.724,71m2 El índice de construcción final propuesto se define de conformidad al artículo 2, numeral 9,00 6,35 6,21 0,09 volumétricas.
I.C máximo normativas de las UPZ 6,24 correspondiente a 72.964,64m2 mayor a 5.000m2 = 9 establecido en las fichas aplicación de las normas Resultante de la correcta 0,62 I.O Índice de ocupación.
Área original de predio igual o I.C final propuesto Corresponde al factor numérico % 7.163,86 M² 1 del Decreto 804 47.705,02 4,15 86 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 103.447,53 72.992,19 71.392,82 1.066,25 533,12 Resultado de la correcta aplicación normativa 7.163,86 0,61 (UPZ 43-San Rafael - Decreto 274 de 2010) 25724,71 2,20 Índice de construcción básico (ICb)
4,04 correspondiente a 47.239,93m2 ÍNDICE DE OCUPACIÓN PROPUESTO INDICES DE CONSTRUCCIÓN (UPZ 43-San Rafael - Decreto 274 de 2010)
Resultado de la correcta aplicación normativa 5.7 Índice de construccion adicional propuesto (ICa) 47239,93 4,04 5.6 Área construida en servicios personales 523,92 0,04 5.5 Área construida en comercio 1047,84 0,09 5.1 Índice de construcción básico (ICb)
5.2 Índice de construcción máximo permitido (ICm) 105237,45 9,00 5.3 Índice de construcción final propuesto (ICf) 72964,64 6,24 5.4 Área construida en vivienda 71392,88 6,11 7,4 Área construida en vivienda 7,3 Índice de construcción final propuesto (ICf)
7,1 25.287,17 2,20 7,2 Índice de construcción máximo permitido (ICm)
7,5 Área construida en comercio 7,6 Área construida en servicios personales 7,6 Índice de construccion adicional propuesto (ICa)
4.0 ÍNDICE DE OCUPACIÓN PROPUESTO 5.0 INDICES DE CONSTRUCCIÓN M² % 61% correspondiente a 7.163,86m2 En la propuesta de edificabilidad del Plan Parcial de Renovación Urbana San Rafael se definen los índices de ocupación y construcción de acuerdo a lo permitido por la norma del Decreto 804 del I.C básico 2018 y en función del planteamiento arquitectónico propuesto en cumplimiento con los parámetros de alturas, aislamientos y retrocesos.
6 7 6.6 Índices de Construcción y Ocupación PROPUESTA NORMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-160 • 2023 • AGOSTO • 23 160 de veintiocho (24) pisos equivalentes a ochenta (78) metros de altura. altura El plan parcial propone una altura máxima manzanas identificadas con la letra A treinta (30) pisos y ochenta (80) metros de cómo altura máxima permitida para las 87 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- A Los predios localizados en Manzanas con frente a las intersecciones de la Malla Vial Arterial delimitadas bajo la convención 126,00metros y 30 pisos Altura Propuesta 24 pisos = 78m 6.7 Altura Propuesta El Decreto 804, en el artículo 10 establece “A” tendrán una altura máxima de A 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-161 • 2023 • AGOSTO • 23 para su desarrollo se enmarca en un proceso a lo establecido en el El PPRU da cumplimento POT y se armoniza con el Decreto 804 de 2018 y 88 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- establece para el sector normativo 7, subsector A una el sector y el corredor de la Avenida Batallón Caldas, UPZ 43 San Rafael, donde se precisa la norma específica para plantear un control ambiental de cinco (5) metros los cuales desarrolla el plan parcial es un sector ya desarrollado de la ciudad sobre el frente a la Avenida Batallón Caldas se debe Por otro lado, la ficha reglamentaria de edificabilidad de la exigencia de antejardín con dimensión igual a cinco (5) metros. A la vez, al entenderse que el sector donde se 6.8 Antejardín ambiental paralelo al corredor. franjas de control ambiental deben ser de diez (10) metros de predios que sean urbanizados en sectores ya desarrollados, decreto 190 del 2004 en el primer parágrafo establece que “los Según lo dispone el artículo 11 del decreto 804 del 2018 “ la una vía de la malla vial arterial y complementaria (artículo 166 del Decreto 190 del 2004) corresponde proponer un control donde no se exigió franja de control ambiental, se deberá ceder un franja de terreno para control ambiental de cinco (5) metros normas originales de la urbanización.” exigencia de antejardines se determina según la dimensión del frente sobre las vías de la malla vial local e intermedia”, debido a que la Avenida Batallón Caldas está clasificada por el POT como de ancho como mínimo, buscando empatar con el paramento de construcción definido en la licencia de urbanización y construcción expedidas y desarrolladas de conformidad con las serán cedido al distrito de manera gratuita. El artículo 177 del POT establece que las dimensiones de las ancho a ambos costados, sin embargo el artículo 181 del PHILIPS, no se evidencia la exigencia del control ambiental noviembre 1991, por la cual se reconoce el desarrollo industrial de reurbanización. Al revisar las disposiciones de la Resolución 549 del 13 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-162 • 2023 • AGOSTO • 23 162 11.00m de la Torre Empate volumétrico Hasta el P5 de la torre 24 pisos, este aislamiento debe ser de 11.00 metros Aislamiento lateral lateral correspondiente para la torre proyectada entre 23 y A partir del empate volumétrico se prevé el aislamiento urbanísticas establecidas en el artículo 25..” parcial está dispuesto de la siguiente manera:
Sobre el lindero Norte, empate volumétrico con edificación “parágrafo 2: los empates volumétricos que se deban plantear contra edificaciones permanente en los predios colindantes sobre las el frente de las vías públicas, se deben realizar a partir del lindero resultante el predio generado por el cumplimiento de las obligaciones “Aislamiento y empates contra predios vecinos” el plan 89 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- de estacionamientos del Centro Comercial Carrera, A A AISLAMIENTOS LATERALES 6.9 Aislamientos y empates contra predios vecinos En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 12 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-163 • 2023 • AGOSTO • 23 de la Torre 11.00m Aislamiento lateral equivalente a 11.00 metros. Desde el piso 4to hasta el piso 25, plantea el aislamiento correspondiente para la torre, Apartir de los 11.50 metros definidos para la plataforma, se costado no se evidencia edificación permanente, se prevé el aislamiento latera a partir los 11.50 metros de altura.
90 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- B Sobre el lindero sur, teniendo encuentra que sobre este 6.9 Aislamientos y empates contra predios vecinos AISLAMIENTOS LATERALES según lo dispuesto en la tabla del numeral 3 del el artículo 12. B REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-164 • 2023 • AGOSTO • 23 164 edificaciones propuestas sobre esta se retrocedan lo propuesta, el plan parcial define la exigencia del aislamiento posterior de la siguiente manera.
PLATAFORMA. Se aísla 3 metros contra el lindero posterior aislamientos se deben prever a partir del nivel de terreno o placa superior del sótano, y considerando que cuando se plantea plataforma el aislamiento posterior se puede definir de conformidad con la altura de la plataforma siempre y cuando las correspondiente a la dimensión de la altura total TORRE se aísla 11,50 metros de conformidad con la altura total de 28 pisos proyectados en la edificación.
Tabla del numeral 3 del el artículo 12 3.00 metros 11.50 metros Lindero resultante Plataforma Torres 91 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 6.9 Aislamientos y empates contra predios vecinos AISLAMIENTO POSTERIOR Teniendo en cuenta que los 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-165 • 2023 • AGOSTO • 23 Y mínimo de 10m en los límites del predio 15m respecto a la vía (Av. Cra. 50 o Batallón Caldas), costado sur y costado occidente, ya que en estos costados limitan con actividades Aislamiento posterior de 11.50m, Retroceso sobre la Av. Batallón caldas de 25.70m.
Para garantizar confort acústico, el proyecto se debe implantar con un aislamiento mínimo de industriales.
No. 2019EE206575 de la Secretaría Distrital de Ambiente En atención a la determínate descrita en el radicado del 05-09-2019, el proyecto debe contemplar los aislamientos para el desarrollo de las actividades residenciales:
La propuesta del plan parcial define los siguientes 92 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- siguientes aislamientos: 11.50 metros 20.80 metros Laterales de 11.00m contra los dos costados Lindero original tabla del numeral 3 del el artículo 12 Reserva vial (Ak 50)
Desarrollo actividades residenciales.
6.10 Aislamientos Ambientales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-166 • 2023 • AGOSTO • 23 166 21.58m 93 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 48.34m 48.34m edificación. (50.0 metros / 3 = 16.67 metros)
Lindero resultante Límite de la plataforma Desarrollo de la ÚNICA torre.
Retroceso con lado mínimo de 1/3 del fondo total de la 6.11 Volumetría retrocesos de mas de 1/3 del fondo total de la frente de fachada, para lo cual propone Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas torre por encima de la plataforma, la cual deberá cumplir con los requerimientos 16.65m volumétricos definidos Decreto 804 del 2018. requerimiento de tener máximo 50 metros de edificación, según lo dispuesto en el anexo gráfico 18 del decreto. en el artículo 13 del Decreto 804, en cuanto a la El planteamiento volumétrico cumple con el exigencia de aislamientos entre edificaciones se aclara que el plan parcial propone una ÚNICA 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-167 • 2023 • AGOSTO • 23 94 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- artículo para garantizar las condiciones de habitabilidad establecidas en el decreto.
6.12 Habitabilidad Como se establece en el artículo 15 del decreto 804 del 2018, el área mínima de las viviendas que se propongan al interior del interior de la vivienda, podrán ventilarse por ductos. Los demás espacios deberán plan parcial será la resultante de multiplicar metros cuadrados.
Al interior de las viviendas, solamente baños, cocinas, depósitos y espacios de servicios al ventilarse e iluminarse directamente desde el exterior.
Así mismo se deben cumplir con todas las disposiciones contenidas en el mencionado el número de alcobas por quince (15)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-168 • 2023 • AGOSTO • 23 168 95 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- empatar contra la edificación colindante …”
Sobre las vías de la malla vial intermedia y local existente y la edificación deba empatarse contra las edificaciones de los predios vecinos sobre frente de vías de la malla vial y 12°, no se podrán generar culatas, para lo cual se debe intermedia o local, según lo establecido en los artículos 11° demás espacio públicos:
Como se establece en el parágrafo del artículo 16, cuando permitida están determinadas de acuerdo al porcentaje desde el nivel de terreno. Las dimensiones máximas metros con cincuenta centímetros (11,50 metros), tomados 6.13 Voladizos Se permiten voladizos sobre las vías vehiculares y demás de fachada que se plantee con voladizo según lo establecido a continuación: espacio público, a partir de una altura mínima de once 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-169 • 2023 • AGOSTO • 23 244 244 244 308 308 6 29 163 512 1/C 80 m2 VISITANTE 1/C 10 UND 4 6 816 1024 1/C 80 m2 1 /C 2 UND 1/C 250 m2 ESTACIONAMIENTOS PROPUESTOS 1.348 TIPO USO PRIVADO 96 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- TOTAL PROPUESTOS TOTALES EXIGIDOS SERVICIOS PERSONALES Escala Zonal VIVIENDA NO VIS Multifamiliar COMERCIO 1/C 35 m2 Sótano 1 Bicicletas (1 por cada 2 estacionamientos exigidos)
Estacionamientos con movilidad reducida Sótano 2 Plataforma 3 Plataforma 2 Plataforma 1 (acceso nivel) cubrir el escenario más crítico. mayor exigencia de estacionamiento para así poder estacionamientos en los 3 niveles de la plataforma y en El ejercicio volumétrico que se presenta está desarrollado sobre un uso de vivienda NO VIS el cual cuenta con una se requiera, el proyecto podrá contemplar el desarrollo de dos sótanos según el caso.
SAN Escala zonal UPZ 43 RAFAEL 34 SERVICIOS PERSONALES VIVIENDA NO VIS VIVIENDA VIS de escala zonal COMERCIO ZONAL 1.348 1 x 250m2. PRIVADOS 1 x 35m2. VISITANTES 1 x 80m2. PRIVADOS 1 x 80m2. VISITANTES 6.14 Estacionamientos Demanda de estacionamientos Para cumplir con la demanda de estacionamientos que Aplicando las condiciones definidas por la UPZ para usos residenciales y comerciales se debe cumplir con un mínimo de estacionamientos así:
1x 2 viv. PRIVADOS 1x10 viv. VISITANTES 1x 6 viv. PRIVADOS 1x15 viv. VISITANTES cumplir con las exigencias de cuota de estacionamientos escala zonal y servicios personales de escala zonal, se deberá según usos definido y aprobados en la licencia de construcción y el cuadro anexo No 4 del POT desarrollo de un proyecto que puede ser definido como vivienda de interés social (VIS) o vivienda No VIS, comercio de El proyecto se encuentra en un sector de demanda de estacionamientos C. Teniendo en cuenta que se prevé el Para la demanda de estacionamientos de los usos comerciales se debe hacer sobre el área total de ventas y de estacionamientos. para los servicios personales sobre el 50% del área generadora REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-170 • 2023 • AGOSTO • 23 170 ACCESO PEATONAL 97 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- vía local a nivel con circulación vehicular restringida ACCESO PEATONAL ACCESO ACCESO VEHICULAR 6.15 Accesibilidad cumplimiento con lo dispuesto en el Teniendo en cuenta las condiciones del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 190 del 2004 se aplica lo contenido en el artículo 182 teniendo en cuenta que la local con circulación vehicular VEHICULAR restringida cuya calzada es de siete (7) peatonal se contemplan dos puntos de ingreso.
Así mimos, para la definición de los acceso a las edificaciones, se debe dar artículo 19 del decreto 804. avenida Batallón Caldas se clasifica como una vía de la malla vial arterial. usos comerciales, se proyecta una vía metros de ancho. Y para el ingreso Para el acceso vehicular a las torres residenciales y estacionamientos de los 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-171 • 2023 • AGOSTO • 23 carros eléctricos, estación de carga rápida motorizado el PPRU se propone conexión para de 2019 teniendo en cuenta la ley 1964 del 11 de julio Para favorecer los modos alternos al 98 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- bici-usuarios prioridad y exclusividad sobre esta infraestructura, esto operación a 40 Km/h carril Bici-bus, dando a los vehículos de transporte público y a la circulación de acompañado de señalización horizontal y vertical que regula la velocidad de que responden a las condiciones de los diferentes actores viales, de esta infraestructura para bici usuarios es una de las estrategias con mayor impacto dentro de proyectos de transporte sostenible. La Carrera 50 entre la Calle 5 C y la conectante de la Av. Américas, actualmente posee elementos adecuados manera el inventario contempla el carril externo de cada calzada como un público ubicado en cercanías de la entrada norte del proyecto, de manera que no se afecte la operación del transporte público y el ingreso o salida de vehículos del proyecto.
- Así mismo, el plan parcial propone la reubicación del paradero de transporte
6.16 La movilidad en el proyecto urbanístico
- Cómo se detalla en el anexo de movilidad, la implementación de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-172 • 2023 • AGOSTO • 23 172 Figura 12-5. Paradero de SITP a trasladar Carrera 50 con Calle 5C Figura 12-7. Intersección semaforizada 99 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- pasajeros del SITP como para los residentes del proyecto. De acuerdo a lo anterior, con el traslado del paradero se garantiza la correcta operación con Calle 5C, donde se organizan los flujos vehiculares y se garantizan se hará cargo de la intersección semaforizada propuesta en la Carrera 50 cruces peatonales seguros, en aras de reducir la accidentalidad en este metros al norte de su ubicación actual con la finalidad de no afectar la operación del SITP, considerando que en el punto donde se encuentra del SITP y de la salida vehicular del plan parcial. punto y darle prioridad al peatón: seguridad y confort en la circulación de los peatones se compromete al mantenimiento y mejoramiento del andén occidental de la Carrera 50, del actualmente el paradero, se plantea la salida vehicular del proyecto y por ende se generaría un conflicto tanto para el ascenso y descenso de tramo comprendido entre el inicio y el fin del proyecto. El andén a intervenir se presenta a continuación: paradero del SITP que se aprecia en la figura 12-5, aproximadamente a 70 6.16 La movilidad en el proyecto urbanístico
- Adicionalmente a lo expuesto anteriormente, se propone el traslado del
- De igual manera el plan parcial, dentro de sus cosos directos de urbanismo
- Por otra parte, el promotor del proyecto con el propósito de garantizar la
173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-173 • 2023 • AGOSTO • 23 100 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- infraestructura peatonal, garantizando pasos seguros, previendo la educación de rampas para personas con movilidad reducida y la accesibilidad al predio atendiendo lo dispuesto en el Decreto 470 de 2007 Política Pública de Discapacidad.
- El proyecto urbanístico planteado, contará con la debida
Acciones para mitigar los impactos 6.16 La movilidad en el proyecto urbanístico del POT decreto 190 de 21004. proyecto. malla vial local y cumpliendo con los lineamientos del art. 197 garantizando que dicha operación no genere estacionamiento temporal sobre la malla vial circundante al para la prestación del servicio del transporte público individual (taxis) para el ascenso de pasajeros. acumulación de colas al interior del predio, con el fin de que estas no invadan el espacio público por la operación de accesos y salidas de los usuarios del proyecto. carga, estableciendo horarios con el fin de que el arribo de estos vehículos sea coordinado al interior del predio,
- Se adoptará de forma programada el manejo y operación
- Los puntos de atención vehicular deberán garantizar la
- La localización de los accesos vehicular se ubicará sobre
- Se adoptará una política de manejo de los vehículos de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-174 • 2023 • AGOSTO • 23 174 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-175 • 2023 • AGOSTO • 23 102 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- relacionadas con generación de espacio público dispuesto en el Decreto Distrital 804 de 2018 respecto al
- El Plan Parcial SAN RAFAEL se desarrollará a partir de
- Los elementos que conforman el Sistema de
Espacio Público propuesto del PPRU responden a lo peatonal y ampliación de la malla vial local. cumplimiento de la totalidad de las obligaciones urbanísticas reconocidas como cargas del proyecto por vía de la malla vial arterial M² % % CUADRO GENERAL DE ÁREAS PLAN PARCIAL SAN RAFAEL Resultado de la correcta aplicación normativa 7.163,86 0,61 (UPZ 43-San Rafael - Decreto 274 de 2010) 25724,71 2,20 5.7 Índice de construccion adicional propuesto (ICa) 47239,93 4,04 5.6 Área construida en servicios personales 523,92 0,04 5.5 Área construida en comercio 1047,84 0,09 5.1 Índice de construcción básico (ICb)
5.2 Índice de construcción máximo permitido (ICm) 105237,45 9,00 5.3 Índice de construcción final propuesto (ICf) 72964,64 6,24 5.4 Área construida en vivienda 71392,88 6,11 2.2.1 Control ambiental 605,22 ÁREA DE PREDIO ORIGINAL (Según UAECD)
CARGAS URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS ESPACIO PÚBLICOS PEATONALES (≥20%)
CARGAS URBANÍSTICAS ADICIONALES ÁREA DE PREDIO RESULTANTE un único lote de 11.693,05 m2 7.1 Áreas Iniciales
- Presenta afectaciones por sistema de carga general 1.0 11693,05 100,00% 100,00% 2.2.2 Calzada de servicio paralela 709,37 3.0 7878,57 67,40% 4.0 ÍNDICE DE OCUPACIÓN PROPUESTO 5.0 INDICES DE CONSTRUCCIÓN M² % 2.0 3814,48 32,60% 2.1 2499,89 21,40% 2.1.1 Área reserva andenes avenida Carrera 50 198,88 2.1.2 Cesión plaza y sobre ancho de andén 2301,01 2.2 1314,59 11,20% ÍTEM DESCRIPCIÓN TOTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-176 • 2023 • AGOSTO • 23 176 103 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 2010 el Índice de Construcción Máximo (ICm)
Original arroja como resultado la edificabilidad máxima permitida. Se calcula en función de la capacidad predial del lote, para el caso del PPRU SAN RAFAEL corresponde al factor que multiplicado por el Área corresponde a 9
- De conformidad con el Artículo 8 del Decreto 804 de
9,00 6,35 6,21 0,09 0,62 % 7.163,86 M² 47.705,02 4,15 103.447,53 72.992,19 71.392,82 1.066,25 533,12 Elaboración Propia Cuadro de Áreas Cargas por Edificabilidad ÍNDICEDEOCUPACIÓNPROPUESTO Resultado de la correcta aplicación normativa INDICESDECONSTRUCCIÓN Índice de construcción básico (ICb)
Renovación Urbana determinado en 2.2 de PERMITIDA para el Sector 7, Subsector A cargas urbanísticas. Artículo 8 Decreto 804 de 2018. el Índice de Construcción Básico (ICb) corresponde al determinado en el Decreto 274 de 2010 UPZ SAN RAFAEL en la Plancha No. 3 de 3 EDIFICABILIDAD equipamiento comunal y estacionamientos y de las de las normas volumétricas de aislamientos, retrocesos, voladizos, empates y altura de las normas de Resultado de la correcta aplicación normativa 7.163,86 0,61 (UPZ 43-San Rafael - Decreto 274 de 2010) 25724,71 2,20 (UPZ 43-San Rafael - Decreto 274 de 2010) 7,1 25.287,17 2,20 7,2 Índice de construcción máximo permitido (ICm)
7,3 Índice de construcción final propuesto (ICf)
7,4 Área construida en vivienda 7,5 Área construida en comercio 7,6 Área construida en servicios personales 7,6 Índice de construccion adicional propuesto (ICa)
- De conformidad con Artículo 2 de Decreto 804 de 2018
7.2 Edificabilidad
- El índice de ocupación es el resultante de la aplicación
5.7 Índice de construccion adicional propuesto (ICa) 47239,93 4,04 5.6 Área construida en servicios personales 523,92 0,04 5.5 Área construida en comercio 1047,84 0,09 5.1 Índice de construcción básico (ICb)
5.2 Índice de construcción máximo permitido (ICm) 105237,45 9,00 5.3 Índice de construcción final propuesto (ICf) 72964,64 6,24 5.4 Área construida en vivienda 71392,88 6,11 5 $ 2.998.434,00 COP en miles 6 7 4.0 ÍNDICE DE OCUPACIÓN PROPUESTO 5.0 INDICES DE CONSTRUCCIÓN M² % 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-177 • 2023 • AGOSTO • 23 104 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- general en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.2 del unidad de gestión corresponde a la demostración 7.3 Unidad de Gestión Única El Plan Parcial SAN RAFAEL se desarrollará como una urbanización con un único proyecto urbanístico Decreto Nacional 1077 de 2015.
Para la ejecución de obras de urbanización que conforman el proyecto de delimitación de la unidad de gestión se garantizará el reparto equitativo de las financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público. que el proyecto puede hacer frente a los pagos y las única unidad de gestión, en los términos fijados en el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Para el desarrollo de unidad de gestión el propietario o el promotor solicitará una única licencia de cargas y beneficios que por tratarse de una única inversiones que supone su desarrollo, destacando las cargas generales y locales.
Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-178 • 2023 • AGOSTO • 23 178 105 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 7.4 Estrategias de financiación Decreto Distrital 190 de 2004, las entidades públicas podrán través de generación interna de fondos y de créditos con entidades financieras.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 38 del asumir la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios. el desarrollo del proyecto y contempla apalancamiento a El Promotor y Gestor PPRU San Rafael asumirá integralmente El Plan Parcial SAN RAFAEL se desarrollará como una única El suelo del plan parcial está en cabeza de un único propietario quien pactó, en acuerdo privado, el desarrollo del suelo con un el Promotor y Gestor del PPRU San Rafael. El propietario del suelo recibirá en contraprestación de su aporte el pago del precio pactado como un porcentaje de las ventas de las unidades unidad de gestión, en los términos fijados en el artículo derivadas del desarrollo del proyecto. De cualquier manera 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. las partes podrán pactar en el futuro el pago de aportes mediante reconocimiento en metros cuadrados construidos en derivadas del proyecto. edificaciones sometidas a régimen de propiedad horizontal 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-179 • 2023 • AGOSTO • 23 106 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- entendiendo por tal el número de metros cuadrados de edificación autorizados, teniendo en consideración los usos beneficios objeto de distribución equitativa los aprovechamientos del suelo asignados por el Plan Parcial, cuadrados a los que el propietario del suelo tiene derecho por la asunción de cargas generales y locales a construir; lo anterior tomando como fundamento el artículo 38 del Decreto 190 que define los beneficios como “Son 7.5 Sistema equitativo de reparto de cargas y beneficios 7.5.1 Beneficios del Plan Parcial Los beneficios determinados para el PPRU San Rafael corresponde a la edificabilidad representada en metros previstos.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-180 • 2023 • AGOSTO • 23 180 (COP Miles) TOTAL COSTO CARGA LOCAL (COP Miles)
(m2) VALOR UNITARIO 107 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- UG TOTAL PPRU UG TOTAL PPRU
2. CONCEPTO CARGA LOCAL AREA
establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, y las demás normas aplicables sobre la materia.
Las cesiones de suelo para espacio público peatonal se realizarán a titulo gratuito conforme las condiciones 2.2.1 Cargas urbanísticas pago compensatorio por edificabilidad adicional 1.606.157,28 2.2.1.1 Cargas urbanísticas para generación de equipamientos y espacio público en contraprestación de los beneficios de edificabilidad adicional otorgados. No expresado en m2 No expresado en m2 1.606.157,28 1.606.157,28 1.606.157,28 2.1 Cargas Físicas 2.1.1 Malla vial local 267.665,35000 2.1.1.1 Calzada de servicio paralela tráfico pacificado 709,37 709,37 377,33 267.665,35 267.665,35 2.1.2 Control ambiental 105.945,71 2.1.2.1 Control Ambiental 605,22 605,22 175,05 105.945,71 105.945,71 2.1.3 Sobre ancho de andén y Plaza 670.745,60 2.1.3.1 Sobre ancho de andén 1.565,62 1.565,62 428,42 670.745,60 670.745,60 2.1.3.2 Plaza 735,39 735,39 2.1.4 Redes de acueducto y alcantarillado 874.212,81 2.1.4.1 Alcantarillado Pluvial No expresado en m2 No expresado en m2 530.651,02 530.651,02 530.651,02 2.1.4.2 Redes de Alcantarillado Sanitario No expresado en m2 No expresado en m2 7.168,34 7.168,34 7.168,34 2.1.4.3 Agua Potable No expresado en m2 No expresado en m2 336.393,45 336.393,45 336.393,45 2.1.5 Traslado paradero sitp y señalización 172.500,00 2.1.5.1 Traslado de paradero SITP y señalización No expresado en m2 No expresado en m2 172.500,00 172.500,00 172.500,00 2.2 Otras Cargas otorgados.
7.5 Sistema equitativo de reparto de cargas y beneficios 7.5.2 Cargas del Plan Parcial Las cargas del PPRU San Rafael corresponden a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto Distrital 804 de 2018 así: i. Cargas de generación de espacio público peatonal ii. Cargas urbanísticas de pago compensatorio como contraprestación por los beneficios de edificabilidad adicional 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-181 • 2023 • AGOSTO • 23 108 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Aportes voluntarios en dinero por cargas para espacio público y equipamientos por m2 de Ica propuesto https://mapas.bogota.gov.co/# Página oficial UAECD Indice de construcción adicional (ICa) (B) 4,04 Metros cuadrados de indice de construcción adicional (Ica) (C) = (A) + (B) 47.239,92 Area de Terreno (A) 11.693,05 Índice de Construcción Básico (ICb) 2,20 Índice de Construcción Final Propuesto (ICf) 6,24 COMPENSACIÓN (A) + (B) $ 1.606.157.280,00 Valor de Referencia UAECD 2019 $ 1.700.000,00 0,02 veces el valor de referencia del predio (B) $ 34.000,00 la solicitud de licencia de urbanismo. La liquidación definitiva de vigente al momento de la radicación en legal y debida forma de El pago de las cargas será liquidado con el valor de referencia las cargas no implica ajuste o cambios en los beneficios del plan parcial. respectiva solicitud de licencia de urbanística. Sin embargo y para efectos de incluir un valor razonable en el modelo, a El valor de referencia será el establecido por UAECD en el los valores de referencia a septiembre de 2019. momento de radicación en legal y debida forma de la continuación de presenta un cálculo indicativo a partir de público corresponde a cargas urbanísticas para generación el cumplimiento del equipamiento comunal público y espacio de equipamientos y espacio público en contraprestación de De conformidad con lo señalado Decreto Distrital 804 de 2018, los beneficios de edificabilidad adicional otorgados, cuyo valor debe ser pagado directamente al Fondo Compensatorio la compensación correspondiente de acuerdo con la siguiente equivalencia: de Cesiones Públicas para parques y Equipamientos. El equitativo de cargas y beneficios cuando el índice de artículo 27 del Decreto determina que con base en el reparto construcción básico sea igual o mayor a 2.0, se deberá realizar Cargas Urbanísticas para la generación de equipamientos y edificabilidad adicional otorgados espacio público en contraprestación de los beneficios de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-182 • 2023 • AGOSTO • 23 182 109 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Fuente: Elaboración propia.
7.5.3. Otras cargas asociadas al PPRU San Rafael i. Gestión y formulación del Plan Parcial 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-183 • 2023 • AGOSTO • 23 110 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución técnico serán reconocidos por la EAB E.S.P acorde con lo acueducto y alcantarillado en el ámbito del plan parcial.
7.5.3. Otras cargas asociadas al PPRU San Rafael ii. Cargas por obras de renovación y rehabilitación de redes de acueducto y alcantarillado De conformidad con lo señalado Decreto Distrital 804 de E.S.P- determinar si dichas obras se consideran necesarias o no lo son. iii. Traslado Paradero de SITP y obras de señalización Los costos asociados a la elaboración del documento 0146 de 2014 o aquella que la sustituya, modifique o derogue.
El promotor del PPRU San Rafael aportó dentro de la presente formulación el estudio de diagnóstico de redes de La sustitución y rehabilitación de las redes necesarias se han cuantificado para incluir un numero razonable en el modelo.
2018 en el artículo 31, corresponde al urbanizador elaborar un documento técnico sobre la existencia y estado de las redes de servicios de acueducto y alcantarillado en el sector donde se localiza el proyecto y corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAB REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-184 • 2023 • AGOSTO • 23 184 (COP Miles)
TOTAL COSTO DIRECTO M2 (COP Miles)
PRECIO DE 111 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- CONSTRUCCIÓN POR UG TOTAL PPRU TOTAL COSTOS INDIRECTOS (COP Miles)
(m2)
UG TOTAL PPRU UG TOTAL PPRU USO AREA CONSTRUIDA TOTAL 7.5.4. Costo Directos e Indirectos del PPRU San Rafael Residencial No - VIS 116.192,55 116.192,55 1.450,00 168.479.194,42 168.479.194,42 Comercio zonal 1.683,75 1.683,75 1.450,00 2.441.444,39 2.441.444,39 Servicios personales 841,88 841,88 1.450,00 1.220.722,19 1.220.722,19 Sótanos 15.757,12 15.757,12 1.450,00 22.847.824,00 22.847.824,00 TOTAL PPRU 134.475,30 134.475,30 194.989.185,00 Fuentes de información: Elaboración Propia. Costos de Construcción de 2019 con base en índices de otros proyectos HONORARIOS DE CONSTRUCCIÓN ( 7,7% / CD) 7,70% 15.014.167,25 15.014.167,25 INTERVENTORÍA (1,2 % / CD) 1,20% 2.339.870,22 2.339.870,22 DISEÑOS GENERAL (0,71 % / VENTAS) 0,71% 2.415.692,64 2.415.692,64 GERENCIA ( 2,5% / VENTAS) 2,50% 8.505.960,00 8.505.960,00 PUBLICIDAD Y VENTAS ( 2,27% / VENTAS) 2,27% 7.723.411,68 7.723.411,68 LEGALES, FINAN. Y OTROS ( 10,2 % / VENTAS) 10,20% 34.704.316,80 34.704.316,80 IMPUESTO IDU ( 2,8% / CD) 2,80% 5.459.697,18 5.459.697,18 ICA ( 1,0% / VENTAS) 1,00% 3.402.384,00 3.402.384,00 TOTAL COSTOS INDIRECTOS 79.565.499,77 79.565.499,77 Fuentes de información: Elaboración Propia. Costos de Construcción de 2019 con base en índices de otros proyectos 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-185 • 2023 • AGOSTO • 23 112 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 7.6 Balance del Plan Parcial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-186 • 2023 • AGOSTO • 23 186 las ventas (%)
(COP Miles) Participación en 113 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- (COP Miles) TOTAL PPRU Se anexa soportes de valores ( Anexo A,B,C Y D)
CONCEPTO UG COSTOS INDIRECTOS (B) 79.565.499,77 79.565.499,77 23,4% CARGAS GENERALES Y LOCALES (C ) 4.535.709,56 4.535.709,56 1,3% UTILIDAD ESPERADA (D) 40.704.264,19 40.704.264,19 12,0% VALOR RESIDUAL DEL SUELO* (Ventas-Total costos-Utilidad) 20.443.741,48 20.443.741,48 6,0% COSTOS DE CONSTRUCCIÓN (A) 194.989.185,00 194.989.185,00 57,3% TOTAL COSTOS (A+B+C) 279.090.394,33 279.090.394,33 82,0% Área de terreno (m2) 11.693,05 Valor residual por m2 1.748,37 VENTAS PRODUCTO INMOBILIARIO 340.238.400,00 340.238.400,00 100% Dado la diferencia entre el valor inicial del suelo respecto del valor del suelo obtenido en los estimativos del comoquiera que puede asumir las cargas generales y locales del plan parcial y remunerar las inversiones de capital del Desarrollador Inmobiliario y sus costos operativos, así mismo permite la ejecución de las obras dentro de lo indicadores previsibles para este desarrollo. desarrollo inmobiliario con la aplicación del Decreto 804 de 2018, existe viabilidad en su realización, 7.6 Balance del Plan Parcial 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-187 • 2023 • AGOSTO • 23 Sector Normativo No. 7, subsector I.
114 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 7.7 Hechos generadores de Plusvalía antecedentes: tanto podría constituirse un hecho generador de plusvalía por el establecimiento o modificación del régimen o zonificación de usos del suelo; en este punto destacamos los siguientes ii.) La propuesta de formulación del presente plan parcial propone el desarrollo del uso de vivienda en el predio por lo El artículo 16 del Decreto Distrital No. 274 de 2010 que reglamentó la UPZ SAN RAFAEL determinó: corresponder al existente en la Unidades de Planeamiento Zonal UPZ 43 SAN RAFAEL ubicada en la localidad de Puente Aranda equivalente a 2.2 El predio objeto de formulación está localizado en el no hay aumento del índice de construcción básico que se puede desarrollar en el área objeto de intervención, al de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, pues De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, los decretos 274 de 2010 y 506 de 2012, la resolución 426 de 2006, la resolución 0841 de 2012, y en particular el decreto 804 de 2018 en su artículo 34, respecto de los hechos generadores de efecto plusvalía se puede determinar que: i.) La propuesta de formulación del presente plan parcial NO configura el hecho generador de plusvalía por la autorización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-188 • 2023 • AGOSTO • 23 188 115 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- plusvalía por la asignación del nuevos usos (incluido plan parcial, luego la liquidación de participación en usos reglamentados y permitidos en la UPZ
43. Plusvalía que solo es posible si el uso de vivienda es usos (sin excluir vivienda) mediante la formulación de vivienda) hubiese podido ser posible antes de la expedición del Decreto 804. que la posible plusvalía, causada por la adopción del presente plan parcial, deberá ser liquidada comparando el uso pretendido de vivienda con los La UPZ SAN RAFAEL en virtud del Nota C, aplicable al sector normativo 7, permite la definición de nuevos más rentable que el actual uso industrial. análisis por estar incluido en el Sector Normativo No. 7, subsector I, no fue incluido en el Anexo 1 luego se puede Ahora bien, el Parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto 274 UPZ SAN RAFAEL señala que los decretos que adopten 7.7 Hechos generadores de Plusvalía A su turno, 29 de junio de 2012 la Secretaría Distrital de metro cuadrado para cada uno de los inmuebles ubicados en la UPZ 43, que fueron consignados en el ubicado en Av Carrera 50 5F-19 e identificado con Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1302426 que fue objeto de reglamentados a partir de la UPZ), en el predio NO se configuró participación en plusvalía.
De la exposición de los antecedentes se evidencia planes parciales (y otros instrumentos) definirán el hecho generador que en ellos se presenten. cual se liquidó el efecto de plusvalía causada en las colegir que aunque existió un hecho generador por Anexo No. 1 de la citada resolución.
Planeación expidió la resolución 0841 por medio de la asignación de un uso mas rentable (usos posibles y El predio objeto de formulación del presente Plan Parcial RAFAEL, y se determinó el monto de la participación por zonas y subzonas correspondientes a la UPZ 43, SAN 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-189 • 2023 • AGOSTO • 23 116 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 Este cronograma esta ligado al cierre financiero, las etapas corresponden a etapas constructivas en obra 7.8 Cronograma de ejecución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-190 • 2023 • AGOSTO • 23 190 117 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-191 • 2023 • AGOSTO • 23 118 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Fuente: Hábitat en Cifras – Diagnóstico Puente Aranda - 2019 Fuente: Hábitat en Cifras- Diagnóstico Puente Aranda- 2019 DIAGNOSTICO:
Conforme lo expone la Secretaria de Hábitat en su informe del 2019 – Hábitat en Cifras, La localidad de Puente Aranda presenta un déficit cuantitativo de 426 hogares y de 1.845 hogares con déficit cualitativo. residenciales en el año 2017 a una oferta de 597 en el 2018.
Con la generación de 1,632 unidades de vivienda que ofrecerá el PPRU de San Rafael se busca reactivar la oferta residencial en Así mismo, se evidencia una importante disminución en la oferta vivienda nueva pasando de una oferta de 1,298 unidades la Localidad y aportar en la disminución del déficit cualitativo y cuantitativo de hogares que se evidencia en la Localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-192 • 2023 • AGOSTO • 23 192 Fuente Encuesta Multiposito 2017 119 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- no ejerce esta actividad, En la visita de campo se industrial por la cual fue diseñada su estructura actual identificaron varias edificaciones administrativas y de últimos 30 años teniendo en cuenta que la actividad surtido un proceso de transformación a lo largo de los proceso industrial, bodegas y demás estructuras que serán objeto de desmantelamiento y demolición.
Aranda tiene alguna limitación permanente El gasto de hogares en el pago de servicios públicos en Aranda esta afiliado al sistema de seguridad social de Puente Aranda es de $ 693.000 en 2017 El 47,5% de la población en la localidad de Puente Aranda en 2017 vive en arriendo El predio de la Delimitación del PPRU San Rafael ha El porcentaje de hogares unipersonales en 2017 en la 1,4% El 92,6% de la población en la localidad de Puente El número de personas promedio por hogar en la localidad de Puente Aranda es 2.9 per/hogar El 4,5% de la población en la localidad de Puente La tipología de Hogar en la localidad son hogares nucleares en un 60,3% ( Madre, Padre, Hijo ) El porcentaje de pobreza en la localidad es del 2,8% es del 37,1% El 65,9% de los hogares en la localidad de Puente La jefatura femenina en la localidad de Puente Aranda Aranda son Apartamentos la localidad de Puente Aranda es de $ 143.640 DIAGNOSTICO: localidad de Puente Aranda es de 16,1% El Gasto promedio mensual en arriendo en la localidad Puente Aranda tiene un 72,1% de acceso a Internet La localidad de Puente Aranda presenta el mayor decrecimiento de población entre el 2014 y 2017 en - 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-193 • 2023 • AGOSTO • 23 120 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- el momento se ha caracterizado por tener implementación de nuevos en un sector que hasta principalmente industriales. la presencia de actores de la zona industrial de la UPZ 43 San Rafael. dinámicas urbanas en la localidad.
Distrital 080 de 2015, en donde se le exige a los planes parciales de renovación urbana presentar proyectos residenciales que hagan del sector de San Rafael un nuevo polo de desarrollo residencial. residenciales con una mezcla de usos comerciales y de servicio en el primer piso para revitalizar las infraestructura urbana de la ciudad mediante la un plan de gestión social.
- Darle un mayor aprovechamiento a la
METAS:
- Fomentar la revitalización y apropiación urbana
OBJETIVOS:
- Dar cumplimiento a los lineamientos del Decreto
- Proponer el desarrollo de 1,632 unidades
- Servir de referente para el desarrollo de nuevos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-194 • 2023 • AGOSTO • 23 194 121 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- proyecto se podrán utilizar puntos de atención en sitio, periódico de comunicaciones sobre el desarrollo del generación de estímulos e incentivos a propietarios y moradores que faciliten los procesos de concertación, integración inmobiliaria u otro mecanismo de gestión,. folletos y cartillas. con un único propietario, no se encuentra necesario la periódicos y diarios de alta circulación, afiches, volantes, proyecto, página Web de consulta, publicaciones en comunicación para vecinos que puedan verse afectados durante el proceso de renovación e implementación del Planeación se coordinarán espacios de socialización que proyecto, de la mano de la Secretaría Distrital de soluciones oportunas, así mismo en el desarrollo del permita difundir los beneficios del desarrollo de la Renovación Urbana. Estas reuniones le permitirán al requerimientos de los vecinos brindando respuesta y promotor entender y reconocer las inquietudes y
5. Sobre la generación de medios de información y
habitantes del ámbito del PPRU, el proyecto no contempla predio cuya actividad principal es la industria. impactos negativos que se puedan generar sobre los ninguna toda vez que el desarrollo de éste se da en un único estrategias para mantener dichas actividades. Sin embargo, entendiendo que alrededor de la industria actual se han desarrollado actividades de oficinas y servicios, en el primer piso del proyecto se prevé espacios para el desarrollo de actividades comerciales y de servicios que suplan las necesidades de los nuevos residentes y a la ves permita el desarrollo de espacios para la prestación de servicios requeridos en la zona. financiera, el proyecto plantea el desarrollo de locales comerciales y de servicios en el primer piso con parqueaderos a nivel los cuales pueden propiciar espacios para que la copropiedad encuentre fuentes de financiación a través del cobro de estacionamientos y/o cobro por el mantenimiento y administración de los espacios comerciales.
6. Entendiendo que el PPRU se desarrolla en un solo predio
3. En cuanto a la definición de estrategias de mitigación por lo
2. En cuanto a la generación de estrategias de sostenibilidad
ESTRATEGÍAS
1. Debido a que el actual uso es un uso industrial, no se requieren
195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-195 • 2023 • AGOSTO • 23 122 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-196 • 2023 • AGOSTO • 23 196 123 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA DEC. 804 – SAN RAFAEL- Í 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-197 • 2023 • AGOSTO • 23 PPRU Urbanismo Licencia de Licencia de construcción Construcción Construcción Construcción Construcción Diseño arquitectónico Diseño arquitectónico Diseño arquitectónico Ambiente. permeables. de Ambiente. Diseño arquitectónico lineamientos de los SUDS. en cobertura vegetal y materiales de 2010 y Resolución 7132 de 2011. usos destinada como cubierta verde. disposición del agua sanitaria y pluvial.
Mínimo el 20% del área del predio en espacios públicos peatonales.
Arbolado identificado en el inventario exploratorio incorporado al proyecto. paisajístico aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá y Secretaría Distrital de 40% mínimo del arbolado total sembrado en el ámbito de planificación del PPRU correspondiente a especies nativas, melíferos y ornitocoros. ecológicos, además de la implementación de piezas prefabricadas porosas según debidamente intervenido en un 100% como zona verde y arborizado según diseño verde y arbolada con un 40% mínimo de especies nativas, melíferos y ornitocoros.
Segmento del separador vial de la Avenida Batallón de Caldas con frente al PPRU Mínimo el 70% del área correspondiente a la franja de control ambiental como zona como concretos permeables, superficies con grano de caucho reciclado o adoquines Diseño paisajístico aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá y la Secretaría Distrital Mínimo 10% del área de terrazas y espacios comunes sobre estacionamientos u otros Ejecución de una calzada de servicio paralela utilizando materiales materiales filtrantes Mínimo un 30% del área correspondiente a cargas urbanísticas obligatorias conformada Arbolado nuevo con altura de siembra ≥ 1.5 m según lo fijado en el Decreto Distrital 531 Anexo n.° 1. Matriz de lineamientos ambientales subterránea.. Ejecución realizada de los diseños hidrosanitarios aprobados por la EAAB para la diseño paisajístico periodos de alta precipitación. carbono y de producción de oxígeno.
Aumentar el área verde para la promoción de la Cumplir con la normativa vigente sobre acceso a biodiversidad, disminuir el efecto de isla de calor, favoreciendo los niveles de captación de dióxido de absorber el ruido, capturar carbono durante el día, y Planeación, la normativa vigente y la aprobación del reducir el volumen de agua que llega al alcantarillo en predios y manejo de separadores viales VIAS TEMA OBJETIVO META ETAPA ESPACIOS CESIONES Atender las disposiciones de la Secretaría Distrital de ACUIFEROS Evitar la alteración de la calidad del agua superficial o ABIERTOS DE USO PRIVADO ARBOLADO URBANO Fomentar el aumento de cobertura vegetal, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-198 • 2023 • AGOSTO • 23 198 Diseño urbanismo urbanismo Licencia de Licencia de Construcción Construcción Construcción Construcción Arquitectónico Diseño arquitectónico Diseño arquitectónico Diseño arquitectónico 2006 y 8321 de 1983. para el riego respectivo.
Secretaría Distrital de Ambiente— e implementada. en agua y energía según clima y tipo de edificación. realizado a través de energía fotovoltaica o alternativa. realicen por lo menos una (1) práctica para el uso eficiente de la energía.
Medidas pasivas o activas debidamente incorporadas en los diseños de las diferente a «tanques tormenta», diseñada, verificada —tanto por la EAAB y la Mínimo 50% del alumbrado público —incluyendo el sobre ancho de andén y el (Decreto 566 de 2014) las edificaciones, tanto en el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) del proyecto implementado, mediante la siembra de especies de bajo consumo y la incoporación de sistemas de uso del agua lluvia u otras fuentes de agua no potable como en la arquitectura del proyecto a partir de la respectiva modelación acústica y bajo el cumplimiento de lo determinado por las Resoluciones 6918 de 2010, 627 de Sistema de eficiencia para el consumo de agua para el mantenimiento del paisajismo parque— con iluminación eficiente incorporada. Mínimo 5% del suministro de energía edificaciones que garanticen el cumplimiento de los porcentajes obligatorios de ahorro Estrategia diseñada e implementada que garantice que mínimo el 90% de los hogares Estrategia de aprovechamiento para agua lluvia y gris (diseño y cálculo) con tecnología Medidas implementadas para la mitigación y control de los niveles de ruido al interior de CRITERIOS DE ECOEFICIENCIA Anexo n.° 1. Matriz de lineamientos ambientales de 2015. normativa vigente.
Minimizar el uso de Drenaje Sostenible (SUDS) agua potable para el riego del paisajismo.
Garantizar el confort acústico de acuerdo con la Implementar tanto la gestión y aprovechamiento de Cumplir con la normativa vigente como los decretos nacionales 1285 y 1077 de 2015 y la Resolución 549 aguas lluvias y grises como de Sistemas Urbanos de TEMA OBJETIVO META ETAPA ESTRATEGIAS ESTRATEGIAS COMPONENTE COMPONENTE ATMOSFÉRICO EFICIENTE DEL HIDROSFÉRICO AHORRO Y USO AGUA Y ENERGIA 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-199 • 2023 • AGOSTO • 23 Diseño urbanismo Licencia de Construcción Construcción Construcción Arquitectónico Diseño arquitectónico SDA. reciclado. jardin vertical base de nuevos pavimentos. para separación de los residuos. usos destinada como cubierta verde.
20% de las superficies duras presentes en el proyecto. realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos. contenidos de reciclaje elaborada, aprobada e implementada. partir de elementos fabricados con grano de caucho reciclado. alto, dando prevalencia al color blanco o a los tonos de color más claros. común, se diseñará y construirá con baldosas fabricadas con grano de caucho Batallón Caldas que enfrenta al predio del proyecto al igual que su estrategia de Estrategia de clasificación, disposición, transporte y consumo de materiales con estándares de calidad ambiental y sanitaria y con estrategia para que los hogares Mínimo 10% del área correspondiente a circulaciones peatonales exteriores de uso Mínimo un 25% de los tope-llantas para los parqueaderos vehiculares elaborados a residenciales como comerciales y de servicios, realizar separación en la fuente, con Implementación de mínimo el 25% de la superficie de fachada del primer piso como Áreas comunes diseñadas y construidas que permitan al 100% de las unidades tanto Utilización de pavimento reciclado RAP o MBR, en la capa asfáltica como base o sud Mínimo un 50% del espacio público efectivo urbano dotado con puntos de recolección Diseño paisajístico elaborado que garantice la generación de sombra sobre mínimo el Mínimo 10% del área de terrazas y espacios comunes sobre estacionamientos u otros mantenimiento y sostenibilidad según aprobación del Jardín Botánico de Bogotá y de la Superficies de cubierta «no verdes» y pavimentos construidos con materiales de albedo Diseño paisajístico elaborado e implementado para el segmento del separador de la Av.
Anexo n.° 1. Matriz de lineamientos ambientales periodos de alta precipitación.
Aumentar el área verde para la promoción de la biodiversidad, disminuir el efecto de isla de calor, Cumplir con la normativa vigente establecida en el absorber el ruido, capturar carbono durante el día, y reducir el volumen de agua que llega al alcantarillo en TEMA OBJETIVO META ETAPA RESIDUOS BIOESFERICO Decreto 442 de 2015 y Resolución 1115 de 2012. MATERIALES Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-200 • 2023 • AGOSTO • 23 200 urbanismo Licencia de Construcción Construcción Diseño arquitectónico d+0.00 del proyecto.
2020 (ver anexo 7 – digital).
Avenida de las Américas y la Avenida Calle 6. hace necesario una intervención inmediata en el sitio. espacios públicos como privados según normativa vigente. a usuarios con alguna situación de discapacidad, peatones y ciclistas.
En cuanto a la contaminación del suelo, no se establece meta en tanto que la Cicloparqueaderos diseñados, incorporados y construidos en el proyecto según aprobado por la SDA. Este concepto fue acogido jurídicamente mediante el acto Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo (SRHS) de la Secretaría Distrital de de Servicios elaborada por la Secretaría Distrital de Ambiente en asociación con la las actividades industriales desarrolladas actualmente en el predio, el cual debe ser Anexo 6 - digital), notificado mediante Radicado SDA No. 2020EE01622 del 07-01- Intersecciones modales de la calzada de servicio y accesos vehiculares en general, administrativo Auto No. 05483 del 30-12-2019 – Radicado SDA 2019IE304434 (Ver 2019 (Ver Anexo 5 - digital), donde se concluyó que en el predio de estudio no se identificó suelo visiblemente impactado y no cuenta con antecedentes históricos que tanto para residentes como visitantes, debidamente vigilados y localizados en el nivel Universidad de los Andes, en un término no mayor a dos (2) meses antes del cese de Cumplimiento de las determinantes de accesibilidad universal en el proyecto, tanto en con normativa vigente que permita la conexión con la red de ciclo rutas existente en la Ciclo ruta diseñada y construida en el frente del plan parcial de renovación de acuerdo diseñadas y construidas con la incorporación de elementos que garanticen la prioridad este plan siguiendo los lineamientos estipulados en el Decreto 1076 de 2015 – Titulo 6 (Decreto 4741 de 2005) y la Guía de Desmantelamiento de Instalaciones Industriales y Respecto al Plan de Desmantelamiento, la SRHS solicitó realizar la implementación de requerimiento de la normativa aplicable y a partir de las superficies de usos propuestos, Ambiente emitió Concepto Técnico CT15272/2019 - Radicado 2019IE287414 del 10-12- indiquen afectación del recurso suelo, descartando sospecha de contaminación y no se Anexo n.° 1. Matriz de lineamientos ambientales intensivo del automóvil.
Eliminar barreras arquitectónicas y disminuir el uso TEMA OBJETIVO META ETAPA IMPACTOS MANEJO DE Y CULTURAL AMBIENTALES Prevenir posibles suelos contaminados ESTRATEGIAS COMPONENTE SOCIOECONÓMICO 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-201 • 2023 • AGOSTO • 23 ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE NORMA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA Plan Parcial de Renovación Urbana – Redesarrollo «SAN RAFAEL»
Localidad de Puente Aranda Abril 14 de 2023
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El presente estudio técnico comparativo de norma se realiza con el fin de determinar la existencia de hechos generadores de participación en plusvalía con la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana —en adelante PPRU— «San Rafael»” ubicado en la localidad de Puente Aranda, de conformidad con la propuesta de formulación ajustada y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 artículos 76, 77 y 78.
El ámbito de aplicación del PPRU «San Rafael» se circunscribe a un único predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria n.° 50C-1302426 —, con el CHIP n.° AAA0037PAAW, con nomenclatura Av. Carrera 50 5F-19 y corresponde al lote 5 del «Desarrollo Industrial Phillips» —según el plano P.A 3/3-00, aprobado mediante Resolución 549 de 1991— y presenta la siguiente delimitación:
LÍMITE URBANIZACIÓN/ ESTRUCTURA Nororiente Predio con nomenclatura AC 9 50 15 y CHIP AAA0183RZYX Noroccidente Predio con nomenclatura AC 9 50 51 y CHIP AAA0037OZWW Suroriente Avenida «Batallón Caldas» (Carrera 50).
Suroccidente Predio con nomenclatura AK 50 5C 81 y CHIP AAA0037PABS
2. MARCO NORMATIVO
A continuación, se listan los actos administrativos tanto del orden nacional como distrital que conforman el marco normativo de los hechos generadores, así:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-202 • 2023 • AGOSTO • 23 202 Figura 1. Izquierda: localización del único predio que hace parte del ámbito de planificación del PPRU «San Rafael» identificado con el CHIP n.° AAA0037PAAW según el Sistema de Información de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial (SINUPOT). Derecha: volumetría indicativa del PPRU.
- LEY 388 DE 1997:
“Artículo 74º.- Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez
En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-203 • 2023 • AGOSTO • 23 sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.
Parágrafo. - Para los efectos de esta Ley, los conceptos urbanísticos de cambio de uso,
aprovechamiento del suelo, e índices de ocupación y de construcción serán reglamentados por el Gobierno Nacional”. (Negrilla fuera de texto).
“ARTÍCULO 76.- Efecto plusvalía resultado del cambio de uso. Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.
2. Se determinará el nuevo precio comercial que se utilizará en cuanto base del cálculo del efecto plusvalía en cada una de las zonas o subzonas consideradas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia.
3. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía”.
“ARTÍCULO 77.- Efecto plusvalía resultado del mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias; con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. En lo sucesivo este precio servirá como precio de referencia por metro cuadrado.
2. El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada.
Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-204 • 2023 • AGOSTO • 23 204
3. El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía. Ver el Decreto Nacional 1420 de 1998, Ver el Decreto Nacional 1599 de 1998,”
“ARTÍCULO 78.- Área objeto de la participación en la plusvalía. El número total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.”
En todo caso, en la comparación normativa se tiene en cuenta por un lado los nuevos usos o el máximo potencial de la edificabilidad adicional derivado de la diferencia entre el aprovechamiento antes y después de la acción urbanística según lo contemplan los artículos 76, 77 y 78 de la Ley 388 de 1997.
- ACUERDO 682 DE 2017: “Por el cual se modifican los Acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, se crea el fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO. 2. Modifíquese el artículo 13º del Acuerdo Distrital 352 de 2008, que modificó el artículo 3º del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 3. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-205 • 2023 • AGOSTO • 23 Parágrafo: En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso”.
- DECRETO DISTRITAL 790 DE 2017. “Por medio del cual se compilan las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá, Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Distrital 682 de 2017”
“Artículo 4°. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.
Parágrafo. En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso”.
- DECRETO 803 DE 2018: “Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro y el recaudo de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 2º.- Hechos Generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya en el Plan de EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-206 • 2023 • AGOSTO • 23 206 Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Son hechos generadores los siguientes:
2.1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2.2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
2.3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.
Parágrafo 1º. - En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen
se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía.
Parágrafo 2º. - La Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, o la entidad u organismo que adopte
decisiones administrativas de esta naturaleza, podrá adelantar mesas de trabajo, previo a la adopción de la decisión, con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el objetivo de explicar los alcances y la aplicación normativa contenida en la respectiva acción urbanística. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- o la entidad u organismo que adopte las decisiones generadoras de efecto plusvalía, será la encargada de definir con claridad las zonas o subzonas beneficiarias de los hechos generadores.”
3. ACCIONES URBANÍSTICAS OBJETO DE COMPARACIÓN
Se deben comparar las decisiones y/o actuaciones administrativas reglamentadas por la Administración Distrital referidas a las normas específicas (usos y edificabilidad) bajo las cuales se podía adelantar la obtención de licencias urbanísticas antes y después de la acción urbanística.
3.1. Escenario normativo antes de la acción urbanística Decreto Distrital 274 de 2010 «Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43, SAN RAFAEL, ubicada dan la localidad de Puente Aranda», le asignó al predio del plan parcial —mediante la Plancha n.° 2 «UPZ 43 San Rafael Usos Permitidos»— la norma correspondiente al subsector I del sector normativo 7, en área de actividad «Industria», zona «Industrial» con tratamiento urbanístico de «Renovación Urbana Modalidad Reactivación». Así mismo, mediante la Plancha n.° 3 «UPZ 43 San EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-207 • 2023 • AGOSTO • 23 Rafael Edificabilidad Permitida», le asignó la norma del subsector A del sector normativo 7.
Decreto Distrital 120 de 2018 «Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones», en el cual se establece las condiciones para usos dotacionales según área de actividad.
Decreto Distrital 804 de 2018 «Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre los ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Calle 13 y Avenida de las Américas, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones», incorporó zonas al tratamiento urbanístico de renovación urbana en sus diferentes modalidades y se reglamentaron las normas urbanísticas aplicables para su desarrollo y señala que las zonas industriales incorporadas al tratamiento de Renovación urbana, deben formular y obtener aprobación del respectivo Plan Parcial, conforme con lo indicado en el parágrafo del artículo 375 del POT.
3.2. Escenario normativo después de la acción urbanística Al respecto, se debe precisar que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C” y según lo establecido en el numeral 4° del artículo 599, «[…] los Planes Parciales que cuentan con acto administrativo de viabilidad ejecutoriado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se estudiarán y aprobarán con base en la norma urbanística vigente al momento de la expedición del referido acto administrativo», es decir al Decreto Distrital 190 de 2004 y decretos reglamentarios.
Así entonces, el escenario normativo a comparar corresponde al Decreto Distrital 190 de 2004 y la propuesta de usos y edificabilidad contenida en la formulación del plan parcial. Por lo tanto, para efecto de considerar si para el predio que conforma el PPRU «San Rafael» se configura algún hecho generador de plusvalía, el cálculo comparativo de la norma aplicable a los predios, parte de la base normativa descrita a continuación:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-208 • 2023 • AGOSTO • 23 208 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 AREA DE ACTIVIDAD – TRATAMIENTO Área de Actividad: Industrial Zona: Industrial Tratamiento Urbanístico: Renovación Urbana Modalidad: Reactivación Área de Actividad: Industrial Zona: Industrial Tratamiento de Renovación Urbana Modalidad: Redesarrollo (*) *Aplicación del artículo 375 del POT vigente según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Distrital 804 de 2018 USOS A continuación, se señalan los usos propuestos según la formulación ajustada y viabilizada del Sector Normativo: 7 Subsector de usos: «I»
PPRU.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-209 • 2023 • AGOSTO • 23 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 PRINCIPALES PRINCIPAL VIVIENDA Industria Nota 15: Se permiten las actividades de producción o industriales bajo condiciones que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente.
Nota 19: En área de ocupación del uso industrial mayor a 500 m2 se requiere estudio de tránsito aprobado por la autoridad competente.
COMPLEMENTARIOS COMPLEMENTARIO SERVICIOS SERVICIOS Empresariales; servicios financieros Escala zonal: Cajeros automáticos Empresariales; servicios a empresas e inmobiliarios Escala urbana: OFICINAS ESPECIALIZADAS DE: Finca raíz, arrendamientos. Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.
Empresariales; servicios de logística Escala metropolitana: BODEGAS: Correo, embalaje, almacenamiento, mantenimiento, celaduría, limpieza y fumigación.
Escala urbana: OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE: Correo, embalaje, almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza y fumigación.
Personales; servicios de parqueadero Escala urbana: Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas. Estacionamientos en superficie.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-210 • 2023 • AGOSTO • 23 210 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 PERSONALES DE ESCALA ZONAL Personales; servicios alimentarios Escala zonal: Restaurantes, comidas rápidas, casa de banquetes.
PERSONALES DE ESCALA ZONAL Personales; servicios profesionales técnicos especializados Escala zonal: Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros.
SIN NOTA Escala vecinal: ACTIVIDAD LIMITADA EN SERVICIOS: Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería, tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, elaboración de artesanías.
Nota 5: Hasta 60 m2 de construcción con las siguientes opciones: a. En primer piso de edificaciones residenciales o de oficinas, o b. En las manzanas comerciales o centros cívicos definidos en los actos que dieron origen a la urbanización.
PERSONALES DE ESCALA ZONAL Personales; servicios de comunicación y entretenimiento Escala zonal: Alquiler y venta de videos, servicios de internet. Servicios de telefonía, escuelas de baile, juegos de salón, bingos, billares, boleras, juegos de habilidad y destreza y electrónicos de habilidad y destreza.
SIN NOTA Escala vecinal: Chance, lotería en línea, juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato.
Nota 6: En áreas de ocupación del uso no mayores a 20 m2 por predio.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-211 • 2023 • AGOSTO • 23 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 COMERCIO COMERCIO DE ESCALA ZONAL Almacenes, supermercados y centros comerciales hasta 2000 M2 de áreas de ventas Escala zonal: VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad, fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, artículos para la construcción al detal en establecimientos de escala metropolitana con servicio de transporte para atender al cliente a domicilio. Compraventas o casas de empeño.
Locales con área de ventas de hasta 500 m2 Vecinal A: ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO: Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelería, misceláneas.
Tiendas de barrio y locales con área no mayor a 60 m2 Vecinal B: ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO. Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelería, misceláneas.
Nota 3: No se permite en predios con frente a la malla vial arterial.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-212 • 2023 • AGOSTO • 23 212 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 Nota 5: Hasta 60 m2 de construcción con las siguientes opciones: a. En primer piso de edificaciones residenciales o de oficinas, o b. En las manzanas comerciales o centros cívicos definidos en los actos que dieron origen a la urbanización.
RESTRINGIDOS RESTRINGIDOS SERVICIOS Empresariales; servicios financieros Escala metropolitana: CASAS MATRICES DE: Bancos, corporaciones, bolsa, fiducia, crédito, seguros, cooperativas.
Nota 2: Permitidos únicamente en predios frente a la malla vial arterial construida.
Escala urbana: SUCURSALES DE: Bancos, corporaciones, bolsa, crédito, seguros, cooperativas, casas de cambio.
Nota 2: Permitidos únicamente en predios frente a la malla vial arterial construida.
Personales; servicios turísticos Escala metropolitana: Hoteles y apartahoteles de más de 50 habitaciones y/o servicios complementarios.
Nota 2: Permitidos únicamente en predios frente a la malla vial arterial construida. Nota 4: Según clasificación de actividades de Cámara y Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Escala urbana: Hoteles y apartahoteles de más de 50 habitaciones y/o servicios complementarios.
Nota 2: Permitidos únicamente en predios frente a la malla vial arterial construida. Nota 4: Según clasificación de actividades de Cámara y Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-213 • 2023 • AGOSTO • 23 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 De alto impacto; servicios técnicos especializados Escala zonal: ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA: Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras y cortadoras, carpintería metálica y de madera, tipografía, tomo y litografía.
Nota 15: Se permiten las actividades de producción o industriales bajo condiciones que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente.
De alto impacto; servicios automotrices y venta de combustible Escala urbana: SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado. Estaciones de servicio completo.
Nota 2: Permitidos únicamente en predios frente a la malla vial arterial construida.
Escala zonal: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSUMOS A VEHÍCULOS EN: Servitecas, diagnóstico electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite.
Nota 2: Permitidos únicamente en predios frente a la malla vial arterial construida. Nota 8: Centros de diagnóstico automotor, según disposiciones de los Decretos Distritales 344 de 2006, 520 de 2006 y cumpliendo normas nacionales sobre la materia.
COMERCIO Almacenes, supermercados y centros comerciales de más de 2000 M2 hasta 6000 M2 de área de ventas Escala urbana: VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-214 • 2023 • AGOSTO • 23 214 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad, fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, artículos para la construcción al detal en establecimientos de escala metropolitana con servicio de transporte para atender al cliente a domicilio.
Nota 2: Permitidos únicamente en predios frente a la malla vial arterial construida.
Comercio pesado Escala urbana: Venta de artículos agropecuarios, máquinaria, herramientas y accesorios, materiales de construcción y comercio mayorista. Venta de automóviles.
Nota 2: Permitidos únicamente en predios frente a la malla vial arterial construida. Nota 9: Edificaciones con más de 2000 m2 de área de ventas, mediante plan de implantación.
VIVIENDA NO PERMITIDOS Unifamiliar, bifamiliar. Multifamiliar. VIVIENDA MULTIFAMILIAR SERVICIOS De alto impacto; servicios de diversión y esparcimiento Escala urbana: Expendio y consumo de bebidas alcohólicas: discotecas, tabernas y bares. Galleras, campos de tejo.
N/A EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-215 • 2023 • AGOSTO • 23 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA Decreto Distrital 120 de 2018, usos dotacionales (*) en área de actividad “SAN RAFAEL”
«Industrial»
PRINCIPALES N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Cultural, escala urbana: Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos y artísticos, museos. Salas de exposición, teatros, en predios hasta 10000 m2.
COMPLEMENTARIOS N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Educativo Escala zonal: Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal (Educación para el trabajo y desarrollo humano) hasta 1000 alumnos.
Escala vecinal: Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos.
N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Cultural Escala zonal: Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5.000 m2. Casas juveniles.
Escala vecinal: Salones comunales. Casas de la Cultura hasta 200 m2.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-216 • 2023 • AGOSTO • 23 216 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Salud Escala vecinal: Clasificación de escala de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1 del Decreto Distrital 553 de 2012.
N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Bienestar social Escala zonal: Centros de Desarrollo Comunitario (CDC) y Centros de Desarrollo Infantil (CDI).
Escala vecinal: Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y Centros de Servicios de Bienestar (CSB).
EQUIPAMIENTO COLECTIVO Culto Escala zonal Rito: Existentes (entre 451 y 800 m2 de área neta de N/A celebración). Nuevos: (entre 251 y 800 m2 de área neta de celebración) Formación: (entre 351 y 500 personas) Residencia:(entre 101 y 300 personas).
Escala vecinal Rito: Existentes (hasta 450 m2 de área neta de celebración). Nuevos: (hasta 250 m2 de área neta de celebración) Formación: (hasta 350 personas) Residencia: (hasta 100 personas)
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-217 • 2023 • AGOSTO • 23 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 N/A EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO Deportivos y recreativos Escala metropolitana: Instalaciones olímpicas, Escenarios deportivos: Centros de espectáculo deportivos, estadios, coliseos cubiertos y plaza de toros, con capacidad superior a 15000 espectadores, Clubes campestres deportivos y recreativos mayores a 5 hectáreas, Pistas de karts a cielo abierto.
Escala urbana: Complejo deportivo especial (CDE). Centros deportivos especializados. Centros deportivos para el deporte de alto rendimiento. Escenarios deportivos: Coliseos y Polideportivos con capacidad de 3.000 hasta 15000 espectadores. Clubes y centro recreodeportivos y recreativos de 1 a 5 hectáreas o menores a 1 hectarea con capacidad superior a 3000 usuarios o espectadores. Pistas de karts bajo techo. Instalaciones de la red principal de deporte.
Escala zonal: Complejo deportivo principal (CDP). Coliseos y Polideportivos con capacidad hasta 3.000 espectadores, Juego de mini golf, Instalaciones de la red principal de deporte (Convencionales o singulares), Clubes y Centros recreo deportivos pertenecientes a Cajas de Compensación, Universidades, empresas y gremios menores a 1 hectárea con capacidad superior a 500 y hasta 3000 usuarios o espectadores, Piscinas, Canchas Deportivas Cubiertas.
Escala vecinal: Canchas múltiples y espacios deportivos de la red básica de deporte.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-218 • 2023 • AGOSTO • 23 218 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 N/A SERVICIOS URBANOS BÁSICOS Seguridad ciudadana, defensa y justicia Escala zonal: Unidad operativa de la Defensa Civil, Unidad Operativa de la Cruz Roja, Servicio de Asistencia Médica Urgente, Centros de capacitación y entrenamiento del cuerpo oficial de Bomberos, Centro Regulador de Urgencias, (artículo 48 Decreto 563 de 2007) Subestaciones de Policía, Subestaciones de Tránsito, Fuertes Ambientales de Carabineros.
Estación de bomberos.
Comandos de Atención Inmediata (CAI).
N/A SERVICIOS URBANOS BÁSICOS Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria Escala zonal: Plaza Comercial, Plaza Logística, en predios hasta 2.000 m2 N/A SERVICIOS URBANOS BÁSICOS Servicios de administración pública Escala zonal: Veedurías, Notarías, Curadurías. Sedes de la Alcaldía Local, Juntas Administradoras Locales RESTRINGIDOS N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Educativo Escala metropolitana Instituciones de educación superior. Centros de investigación científica. Educación no formal (Educación para el trabajo y Desarrollo Humano).
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-219 • 2023 • AGOSTO • 23 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 Mayor a 1.500 alumnos.
Equipamientos educativos. Institución Educativa Escala urbana Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal (Educación para el trabajo y Desarrollo humano) hasta 1.500 alumnos.
Equipamientos educativos. Institución Educativa.
N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Cultural Escala metropolitana: Museos, centros culturales y artísticos, centros de investigación e innovación, hemerotecas, cinematecas, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, salas de exposición, teatros.
N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Salud Escala metropolitana, urbana o zonal: Clasificación de escala de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1 del Decreto Distrital 553 de 2012.
N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Bienestar social Escala metropolitana: Unidades de Protección Integral (UPI)
Escala urbana Unidades de Protección Integral (UPI). Centros de Desarrollo Comunitario (CDC) y Centros de Desarrollo Infantil (CDI).
EQUIPAMIENTO COLECTIVO N/A EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-220 • 2023 • AGOSTO • 23 220 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 Culto Escala metropolitana Rito: Existentes y nuevos (de 1.501 m2 en adelante de area neta de celebración). Formación: (de 751 personas en adelante) Residencia: (de 601 personas en adelante).
Escala urbana Rito: Existentes y nuevos (entre 801 y 1.500 m2 de area neta de celebración). Formación: (entre 501 y 750 personas). Residencia: (entre 301 y 600 personas).
N/A SERVICIOS URBANOS BÁSICOS Seguridad ciudadana, defensa y justicia Escala metropolitana: Centro Operativo de Emergencias (COE), Equipamientos del Ejercito Nacional y Fuerzas Militares (Centro de instrucción de auxiliares bachilleres).
Cárceles, Reclusorios, Penitenciarías, Equipamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) destinados a la penalización y reeducación de adolescentes.
Contralorías, Personerías, Consejos, Consejos Superiores. Defensorías del Pueblo.
Fiscalías Seccionales y Fiscalías Locales, Unidad de Reacción Inmediata (URI), Equipamientos de la Rama Judicial (Tribunales, Juzgados), Sede de la Fiscalía General de la Nación.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual (CAIVAS), Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF), Unidad Nacional Antisecuestros, Unidad Nacional Anticorrupción, Unidad de EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-221 • 2023 • AGOSTO • 23 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 delitos contra derechos de autor, Escuela de Investigación Criminal y CTI, Centros de Servicios Judiciales, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Seccional de Investigación Criminal (SIJIN), Seccional de Inteligencia de la Policía (SIPOL).
Escala urbana: Unidad Permanente de Justicia (UPJ), Centro de Servicios Judiciales para adolescentes (CESPA).
Estaciones de policía.
N/A SERVICIOS URBANOS BÁSICOS Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria Escala urbana: Plaza Comercial, Plaza Logística, en predios mayores a 2.000 m2 y hasta 10.000 m2.
N/A SERVICIOS URBANOS BÁSICOS Recintos feriales Escala metropolitana: Área de Exhibición mayor a 6.000 m2.
Escala urbana: Área de Exhibición entre 2.000 m2 y 6.000 m2.
N/A SERVICIOS URBANOS BÁSICOS Servicios de administración pública Escala metropolitana Sedes principales de entidades públicas y Sedes Administrativas de Servicios Públicos, Centros Administrativos Nacionales, Departamentales y Distritales. Sedes Administrativas Militares y Policivas. Organismos de Cooperación Internacional y Organismos Multilaterales con atención al público, Veeduría Distrital, Sedes Principales en EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-222 • 2023 • AGOSTO • 23 222 ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 190 de 2004 – POT PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA (artículos 367 y 372) Decreto Distrital 274 de 2010, UPZ n.° 43 “SAN RAFAEL”
«SAN RAFAEL» Decreto Distrital 804 de 2018 salud, EPS y ARS.
Representaciones Diplomáticas.
Escala urbana Sedes de la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano.
NO PERMITIDOS N/A EQUIPAMIENTO COLECTIVO Educativo Escala zonal: Equipamientos educativos. Institución Educativa.
Escala vecinal: Equipamientos educativos. Institución Educativa.
(*) Los usos dotacionales permitidos deben supeditarse al cumplimiento de las disposiciones del respectivo Plan Maestro.
Decreto Distrital 274 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 506 de 2012 UPZ PLAN PARCIAL Decreto Distrital 804 de 2018 n.° 43 «SAN RAFAEL»
EDIFICABILIDAD EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-223 • 2023 • AGOSTO • 23 Decreto Distrital 274 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 506 de 2012 UPZ PLAN PARCIAL Decreto Distrital 804 de 2018 n.° 43 «SAN RAFAEL»
- Índice máximo de Ocupación (I.O.): 0.62 - Índice de Construcción básico (I.C.b.): 2.20 - Índice de Construcción adicional (I.C.a.): 4.15 - Índice de Construcción final (I.C.f.): 6.35 - Altura máxima propuesta: 78 metros (24 pisos) **
**Concepto de la Aeronáutica Civil con radicado interno n.° 1-2021-33563 aprobó una altura máxima de 80 metros.
- Índice máximo de Ocupación (I.O.): 0.70 - Índice máximo de Construcción (I.C.): 2.20 - Altura máxima permitida: 3 Pisos - Tipología edificatoria: Continua (nota 5) - Dimensión mínima de antejardín: Se exige (nota 6) - Voladizos: se permiten - Subdivisión predial mínima: área mínima 1000 m2.
Nota 5: Para el uso industrial, cuando colinde con uso residencial, rige aislamiento lateral de 10.00 metros. Para los demás casos en tipología continua, no se permiten los aislamientos laterales.
Nota 6: Se exige antejardín con dimensión mínima de 5.00 metros.
CARGAS URBANÍSTICAS No aplica.
De generación de espacios públicos peatonales equivalentes al 20% del predio. De generación de una calzada de servicio paralela a la Avenida Batallón de Caldas para cumplir la condición de acceso establecida en el artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004. De pago compensatorio como contraprestación por los beneficios de edificabilidad adicional otorgados.
4. HECHOS GENERADORES
4.1. ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN O ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, constituye hecho generador de la participación en plusvalía, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de dicha Ley, que autorizan EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-224 • 2023 • AGOSTO • 23 224 específicamente a destinar el inmueble a un uso más rentable, según lo que se determine formalmente en el plan parcial.
En cuanto al hecho generador de destinación del único predio objeto del plan parcial a usos más rentables por establecimiento o modificación del régimen o zonificación de usos del suelo, en los términos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y de acuerdo con lo definido en el plan parcial, se estableció que en cuanto al «[…] establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo […]», se presenta modificación al régimen de usos por cuanto se están autorizando como un nuevo uso el de vivienda, el cual no se contemplaba en la ficha reglamentaria de usos de la UPZ n.° 43 San Rafael.
De acuerdo con lo anterior y en la medida que con el plan parcial pueden desarrollar el uso anteriormente detallado, se realiza el siguiente análisis en aras de establecer si se configura hecho generador de plusvalía por la modificación de usos del suelo, que da la posibilidad de desarrollar usos más rentables1.
4.2. AUTORIZACIÓN DE UN MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO EN EDIFICACIÓN De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, constituye hecho generador de la participación en la plusvalía, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de dicha Ley, que autorizan específicamente a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, según lo que se determine formalmente en el plan parcial.
Para tal efecto, el cálculo de edificabilidad se hace teniendo en cuenta el máximo potencial permitido antes de la adopción del plan parcial y el máximo autorizado con la norma del Plan Parcial.
En este sentido, respecto de la configuración de beneficio normativo por el hecho generador de «[…] autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez […]», teniendo en cuenta que no se sobrepasa el índice de construcción básico, y toda vez que el artículo 34 del Decreto Distrital 804 de 2018 indica lo siguiente:
1 La cual deberá ser verificada por la UAECD.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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No se configura el hecho generador de plusvalía por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, pues no hay un aumento del índice de construcción básico que se puede desarrollar en el área objeto de intervención, al corresponder al existente en las Unidades de Planeamiento Zonal y demás reglamentación aplicables (sic) antes de la expedición del presente Decreto». Subrayado fuera de texto
5. CONCLUSIONES
En cuanto al «[…] establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo […]», se observa que se presenta modificación al régimen de usos por cuanto se están autorizando un nuevo uso, el correspondiente a vivienda, el cual no era permitido en la ficha reglamentaria de usos de la UPZ n.° 43 San Rafael y en tal sentido SI configura hecho generador por este ítem.
Así entonces, se concluye que con el desarrollo planteado por la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) «SAN RAFAEL», no se presenta «[…] autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez […]» mientras que si se presenta «[…] establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo […]».
Cordialmente, DIEGO MAURICIO CALA RODRÍGUEZ Subdirector de Renovación Urbana y Desarrollo V.º B.º: Margarita Rosa Caicedo Velásquez. Subsecretaria de Planeación Territorial. Tatiana Valencia Salazar. Directora de Desarrollo del Suelo.
Proyectó: Juan Guillermo Marín Londoño – Arquitecto Revisó: Paulina Isabel Pérez Espitia – Arquitecta Manuel Alfredo Hernández Zabaraín – Arquitecto EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link “Estado Trámite”. Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-226 • 2023 • AGOSTO • 23 226 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-227 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-228 • 2023 • AGOSTO • 23 228 229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-229 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-230 • 2023 • AGOSTO • 23 230 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-231 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-232 • 2023 • AGOSTO • 23 232 233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-233 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-234 • 2023 • AGOSTO • 23 234 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7790 • pP. 1-235 • 2023 • AGOSTO • 23
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