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Registro Distrital 7789 de 2023

Registro Distrital 7789 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7789
Año
2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7789- Pp 1 - 156 - 2023 - AGOSTO - 23 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7789 23 • AGOSTO • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.

CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 453 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en encargo”............................................................. 4 RESOLUCIÓN Nº 461 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se terminan unos nombramientos en encargo”..................................................... 8 RESOLUCIÓN Nº 466 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogota, D.C”.................................................................. 12 DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-027740, 2023EE320478O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 16 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 01466 “Por la cual se declara unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente que constituyen cartera de imposible recaudo y se aprueba su depu ración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente del 17 de julio de 2023”................................................................... 20 RESOLUCIÓN Nº 01467 “Por la cual se declara unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente que constituyen cartera de imposible recaudo y se aprueba su depu ración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente”........................................................................................................ 70 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN ESOLUCIÓN Nº 1488 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los mapas CG-5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categoría del suelo rural, CR-4 Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural y CR-5 usos del suelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”....... 136 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 230346 “Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 21 y se deroga el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad”..... 148 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 13 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MDIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FIS CAL 2023”..................................................................................................... 152 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIONES DE 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 23 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 23 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 23 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 23 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-11 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-12 • 2023 • AGOSTO • 23 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-13 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-14 • 2023 • AGOSTO • 23 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-15 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCION No DDI-027740, 2023EE320478O1 Del 18-08-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE(E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 7 Registros, Anexo No. 2 con 4 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR MEDIOS MAGNÉTICOS RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN SANCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital 105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-16 • 2023 • AGOSTO • 23 16 RESOLUCION No DDI-027740, 2023EE320478O1 Del 18-08-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de agosto de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Cristhian Oswaldo Alvarado Alvira Firmado digitalmente por Cristhian Oswaldo Alvarado Alvira CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal(E)

Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 18/08/2023 105-F.90 V.10 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-17 • 2023 • AGOSTO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 15/08/2023 DESCONOCIDO 4 - 1005 11/08/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 02/08/2023 2016 AK 91 145 14 10/08/2023 DESCONOCIDO MAGNÉTICOS 19/07/2023 2019 TV 87B 57A 06 MAGNÉTICOS 19/07/2023 2020 KR 62 67A 79 15/08/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 26/06/2023 2021 KR 73 8 47 13/07/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 02/08/2023 2017 CL 50 15 50 08/08/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 03/08/2023 2019-6 2020-1 CL 84 42C 99 10/08/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 08/08/2023 2020 KR 65 100 15 INT CIÓN POR MEDIOS CIÓN POR MEDIOS PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC1530331 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

Nivia 79.230.345 PREDIAL AAA0131TRBS RESOLUCIÓN LTDA 900.449.360 PREDIAL AAA0094XJYN LIQUIDACIÓN OFI- VIP LTDA 901.028.526 RETEICA NA LIQUIDACIÓN OFI- FEDERICO 19.446.036 DELIN- APODERADO NOMBRE DEL RIDAD LA LEY LTDA 900.010.711 ICA 900010711 RESOLUCIÓN SAN- CONTRIBUYENTE Y/O LANCIA DE COLOMBIA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-027740 DEL 18 DE AGOSTO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe(E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección deEducación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-027411 2023EE299229 C1 202204213000049049 SAYIL COMPAÑIA DDI-021613 2023EE269109 O1 202204213000060672 TECOPREL SAS 900.836.987 ICA 900836987 RESOLUCIÓN SAN- DDI-025873 2023EE294610 O1 202204213000055786 SERVICIOS DE VIGI- DDI-025857 2023EE292752 O1 202001101113028011 José Domingo Ramírez DDI-020534 2023EE268029 O1 202204213000059380 VIGILANCIA Y SEGU- DDI-012240 2023EE048978 C1 202209160000012850 USME BLANCA NUBIA 21.060.634 PREDIAL AAA0085XBMR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024625 2023EE290986 O1 202006100194023093 DIAZ QUINTERO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-18 • 2023 • AGOSTO • 23 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CL 116 7 15 TORRE CUZ- ESAR OF 404 15/08/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN 2018-3, 2018-4, 2018-5, 2018-6 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ROJAS 20.308.703 PREDIAL AAA0259LMDE AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2017 KR 103C 16B 21 11/08/2023 REHUSADO ROJAS 20.308.703 PREDIAL AAA0259LMEP AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2017 KR 103C 16B 21 11/08/2023 REHUSADO ROJAS 20.308.703 PREDIAL AAA0259LMFZ AUTO ADMISORIO 08/08/2023 2017 KR 103C 16B 21 11/08/2023 REHUSADO BIA SAS 830.073.329 ICA 830073329 AUTO ADMISORIO 02/08/2023 APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-027740 DEL 18 DE AGOSTO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE292729 O1 202002200301003320 IKUSI REDES COLOM- NA 2023EE299099 C1 20230213000027709 MARIA EMMA REYES NA 2023EE299099 C1 20230213000027709 MARIA EMMA REYES NA 2023EE299099 C1 20230213000027709 MARIA EMMA REYES No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que el(la) Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-19 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIÓN No. 01466 “Por la cual se declara unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente que constituyen cartera de imposible recaudo y se aprueba su depuración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente del 17 de julio de 2023”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital175 de 2009, el Decreto Distrital 289 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

Que el Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 establece: “Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate”; en ese mismo sentido el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 dice:

“En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo- beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. (…)”

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Página 1 de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-20 • 2023 • AGOSTO • 23 20 RESOLUCIÓN No. 01466 Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

Que el Acuerdo N°761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala:

“En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

Igualmente, el numeral 4 del artículo 45, sobre la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla entre otras como objetivo, lo siguiente:

“Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

Que respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable, consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021:

“La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo.

Página 2 de 9 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-21 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIÓN No. 01466 e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”.

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 3033 de 2021 modificado por la Resolución 5465 de 2022, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de la funciones del Comité: “Estudiar y avaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales previstas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 201, para considerar y determinar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo y su posterior depuración contable.”

Que para la formalización de dicha depuración, se requiere la expedición de un acto administrativo contentivo de la aprobación y ordenación de la depuración de las partidas contables o de cartera, el cual debe ser suscrito por la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 7 ibídem.

Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente realizado el día 17 de julio de 2023, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente declarar que las siguientes acreencias a favor de esta, constituyen cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 que se refiere a que cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, y ordenar su depuración contable de UNA (1) ficha técnica presentada, desagregada en CINCUENTA Y NUEVE (59) registros por un valor total antes de deterioro de OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($803.369) reconocidas como cuentas por cobrar, para los casos relacionados a continuación:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO VALOR INVERSIONES LINEROS TRIANA LTDA TR 0000896 Tasas Retributivas 58.097 ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ 1057/2022 Multas Y Sanciones 101.197 CONJUNTO RESIDENCIAL CALATRAVA UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA 3532/2022 Evaluación Tratamiento silvicultural 25.700 SOCIEDAD SALESIANA JUAN BOSCO OBRERO 5015/2021 Evaluación Tratamiento silvicultural 25.700 AGRUPACIÓN EL HIGUERON P.H TR 00001188 Tasas Retributivas 7.476 AGRUPACIÓN EL HIGUERON P.H TR 00001188 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 CAMILA ANDREA VELOZA NIETO TR 00001197 Tasas Retributivas 10.768 CAMILA ANDREA VELOZA NIETO TR 00001197 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 CENTRO CAR 19 LTDA TUA0000349 Tasa Por Uso De Aguas Subterráneas 34.102 SARA CATALINA GONZALEZ AMAYA TR 00001207 Tasas Retributivas 16.152 SARA CATALINA GONZALEZ AMAYA TR 00001207 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 MORENO MARIN S EN C TR 00001208 Tasas Retributivas 16.152 MORENO MARIN S EN C TR 00001208 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Página 3 de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-22 • 2023 • AGOSTO • 23 22 RESOLUCIÓN No. 01466 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO VALOR TR 00001221 Tasas Retributivas 24.229 GUILLERMO GARNICA TR 00001213 Tasas Retributivas 24.229 GUILLERMO GARNICA TR 00001213 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 2.000 GROUP OF DESIGN OFICINA DE DISEÑO Y ARQUITECTURA S.A.S SIGLA - GROUP OF DESIGN S.A.S TR 00001221 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 2.000 GROUP OF DESIGN OFICINA DE DISEÑO Y ARQUITECTURA S.A.S SIGLA - GROUP OF DESIGN S.A.S CONJUNTO RESIDENCIAL EUCALIPTOS TR 00001225 Tasas Retributivas 16.152 CONJUNTO RESIDENCIAL EUCALIPTOS TR 00001225 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA TR 00001228 Tasas Retributivas 16.152 BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA TR 00001228 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 MARTHA TERESA PÉREZ VARGAS TR 00001232 Tasas Retributivas 16.152 MARTHA TERESA PÉREZ VARGAS TR 00001232 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 CATALINA PEÑUELA MUÑOZ TR 00001239 Tasas Retributivas 16.152 CATALINA PEÑUELA MUÑOZ TR 00001239 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 SANDRA YULIETH ORTIZ BERNAL TR 00001271 Tasas Retributivas 11.695 SANDRA YULIETH ORTIZ BERNAL TR 00001271 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 HENRY MAHECHA MARCELO TR 00001277 Tasas Retributivas 16.152 HENRY MAHECHA MARCELO TR 00001277 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 BANCO CORPBANCA COLOMBIA SA TR 00001282 Tasas Retributivas 938 CARLOS ENRIQUE IZQUIERDO OREJUELA TR 00001283 Tasas Retributivas 938 AMERICA VARGAS GALINDO TR 00001284 Tasas Retributivas 938 GPINZON SAS TR 00001285 Tasas Retributivas 938 TR 00001291 Tasas Retributivas 4.601 CONJUNTO RESIDENCIAL BARUK TR 00001287 Tasas Retributivas 29 CONGREGACIÓN MISIONEROS OBLATOS DE LOS CORAZONES SANTÍSIMOS DE JESÚS Y MARÍA JARDÍN INFANTIL ECOKIDS S.A.S TR 00001297 Tasas Retributivas 191 SANDRA MORENO VALENCIA TR00001317 Tasas Retributivas 10.501 SANDRA MORENO VALENCIA TR00001317 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 ROSALBA MORENO DE BEJARANO TR00001319 Tasas Retributivas 10.501 ROSALBA MORENO DE BEJARANO TR00001319 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR00001321 Tasas Retributivas 329 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR00001322 Tasas Retributivas 257 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR00001323 Tasas Retributivas 325 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR00001327 Tasas Retributivas 329 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR00001328 Tasas Retributivas 258 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR00001329 Tasas Retributivas 325 LEONILDE CADENA QUINTERO CASA 4 TR00001330 Tasas Retributivas 329 Página 4 de 9 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-23 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIÓN No. 01466 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO VALOR LEONILDE CADENA QUINTERO CASA 4 TR00001331 Tasas Retributivas 257 LEONILDE CADENA QUINTERO CASA 4 TR00001332 Tasas Retributivas 325 JAVIER FERNANDO NIETO BELLO TR00001367 Tasas Retributivas 44 AGRUPACIÓN EL HIGUERON P.H TR00001424 Tasas Retributivas 24.785 ROSALBA MORENO DE BEJARANO TR00001445 Tasas Retributivas 11.090 ALEXANDRA RAMIREZ ARCE TR00001462 Tasas Retributivas 11.373 CAMILA ANDREA VELOZA NIETO TR00001464 Tasas Retributivas 11.373 ANA LUCIA GUTIERREZ JIMENEZ TR00001466 Tasas Retributivas 11.373 SARA CATALINA GONZALEZ AMAYA TR00001475 Tasas Retributivas 17.060 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR00001480 Tasas Retributivas 17.060 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR00001482 Tasas Retributivas 17.060 LEONILDE CADENA QUINTERO CASA 4 TR00001483 Tasas Retributivas 17.060 RICARDO CAMACHO BUITRAGO TR00001490 Tasas Retributivas 11.673 TR00001495 Tasas Retributivas 25.590 MARIANA BETANCOURTH QUINTERO TR00001491 Tasas Retributivas 13.765 GROUP OF DESIGN OFICINA DE DISEÑO Y ARQUITECTURA S.A.S SIGLA - GROUP OF DESIGN S.A.S FERNANDO NARANJO URIBE TR00001517 Tasas Retributivas 17.060 EVERGREEN SCHOOL S.A. TR00001539 Tasas Retributivas 4.145 QBIKA INVERCONSTRUCCIONES S.A.S TR00001564 Tasas Retributivas 34.119 INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HQL TR00001566 Tasas Retributivas 21.325 HARMAN DUVÁN QUEVEDO DÍAZ TR00001567 Tasas Retributivas 17.060 LADRILLERA ZIGURAT S.A.S TR00001585 Tasas Retributivas 3.783 LADRILLERA ZIGURAT S.A.S TR00001586 Tasas Retributivas 702 MORENO MARIN S EN C TR00001597 Tasas Retributivas 17.060 ANA LUCÍA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ TR 00001199 Tasas Retributivas 10.768 ANA LUCÍA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ TR 00001199 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 PARQUE EL TUNAL IDRD TUA0000466 Tasa Por Uso De Aguas Subterráneas 2.338 IDRD - PARQUE METROPÓLITANO SIMON BOLIVAR TUA0000507 Tasa Por Uso De Aguas Subterráneas 137 TOTAL 803.369 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar que las siguientes acreencias a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo teniendo en cuenta la relación costo beneficio, y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto de CINCUENTA Y NUEVE (59) procesos por un valor total antes de deterioro de OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($803.369), reconocidos como cuentas por cobrar, así:

Página 5 de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-24 • 2023 • AGOSTO • 23 24 RESOLUCIÓN No. 01466 Con. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO VALOR 1 INVERSIONES LINEROS TRIANA LTDA TR 0000896 Tasas Retributivas 58.097 2 ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ 1057/2022 Multas Y Sanciones 101.197 3 CONJUNTO RESIDENCIAL CALATRAVA UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA 3532/2022 Evaluación Tratamiento silvicultural 25.700 4 SOCIEDAD SALESIANA JUAN BOSCO OBRERO 5015/2021 Evaluación Tratamiento silvicultural 25.700 Tasas Retributivas 7.476 5 AGRUPACIÓN EL HIGUERON P.H TR 00001188 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Tasas Retributivas 10.768 6 CAMILA ANDREA VELOZA NIETO TR 00001197 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 7 CENTRO CAR 19 LTDA TUA0000349 Tasa Por Uso De Aguas Subterráneas 34.102 Tasas Retributivas 16.152 8 SARA CATALINA GONZALEZ AMAYA TR 00001207 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Tasas Retributivas 16.152 9 MORENO MARIN S EN C TR 00001208 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Tasas Retributivas 24.229 10 GUILLERMO GARNICA TR 00001213 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 2.000 TR 00001221 Tasas Retributivas Intereses Tasas Retributivas 24.229 11 GROUP OF DESIGN OFICINA DE DISEÑO Y ARQUITECTURA S.A.S SIGLA - GROUP OF DESIGN S.A.S Moratorios 2.000 Tasas Retributivas 16.152 12 CONJUNTO RESIDENCIAL EUCALIPTOS TR 00001225 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Tasas Retributivas 16.152 13 BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA TR 00001228 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Tasas Retributivas 16.152 14 MARTHA TERESA PÉREZ VARGAS TR 00001232 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Tasas Retributivas 16.152 15 CATALINA PEÑUELA MUÑOZ TR 00001239 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Tasas Retributivas 11.695 16 SANDRA YULIETH ORTIZ BERNAL TR 00001271 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Tasas Retributivas 16.152 17 HENRY MAHECHA MARCELO TR 00001277 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 18 BANCO CORPBANCA COLOMBIA SA TR 00001282 Tasas Retributivas 938 Página 6 de 9 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-25 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIÓN No. 01466 Con. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO VALOR 19 CARLOS ENRIQUE IZQUIERDO OREJUELA TR 00001283 Tasas Retributivas 938 20 AMERICA VARGAS GALINDO TR 00001284 Tasas Retributivas 938 21 GPINZON SAS TR 00001285 Tasas Retributivas 938 22 CONJUNTO RESIDENCIAL BARUK TR 00001287 Tasas Retributivas 29 23 CONGREGACIÓN MISIONEROS OBLATOS DE LOS CORAZONES SANTÍSIMOS DE JESÚS Y MARÍA TR 00001291 Tasas Retributivas 4.601 24 JARDÍN INFANTIL ECOKIDS S.A.S TR 00001297 Tasas Retributivas 191 Tasas Retributivas 10.501 25 SANDRA MORENO VALENCIA TR00001317 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 Tasas Retributivas 10.501 26 ROSALBA MORENO DE BEJARANO TR00001319 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 27 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR00001321 Tasas Retributivas 329 28 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR00001322 Tasas Retributivas 257 29 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR00001323 Tasas Retributivas 325 30 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR00001327 Tasas Retributivas 329 31 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR00001328 Tasas Retributivas 258 32 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR00001329 Tasas Retributivas 325 33 LEONILDE CADENA QUINTERO CASA 4 TR00001330 Tasas Retributivas 329 34 LEONILDE CADENA QUINTERO CASA 4 TR00001331 Tasas Retributivas 257 35 LEONILDE CADENA QUINTERO CASA 4 TR00001332 Tasas Retributivas 325 36 JAVIER FERNANDO NIETO BELLO TR00001367 Tasas Retributivas 44 37 AGRUPACIÓN EL HIGUERON P.H TR00001424 Tasas Retributivas 24.785 38 ROSALBA MORENO DE BEJARANO TR00001445 Tasas Retributivas 11.090 39 ALEXANDRA RAMIREZ ARCE TR00001462 Tasas Retributivas 11.373 40 CAMILA ANDREA VELOZA NIETO TR00001464 Tasas Retributivas 11.373 41 ANA LUCIA GUTIERREZ JIMENEZ TR00001466 Tasas Retributivas 11.373 42 SARA CATALINA GONZALEZ AMAYA TR00001475 Tasas Retributivas 17.060 43 CLAUDIA PATRICIA RIVERA FLORIAN TR00001480 Tasas Retributivas 17.060 44 GLORIA CATALINA ACOSTA DE VERGARA TR00001482 Tasas Retributivas 17.060 45 LEONILDE CADENA QUINTERO CASA 4 TR00001483 Tasas Retributivas 17.060 46 RICARDO CAMACHO BUITRAGO TR00001490 Tasas Retributivas 11.673 47 MARIANA BETANCOURTH QUINTERO TR00001491 Tasas Retributivas 13.765 48 GROUP OF DESIGN OFICINA DE DISEÑO Y ARQUITECTURA S.A.S TR00001495 Tasas Retributivas 25.590 49 FERNANDO NARANJO URIBE TR00001517 Tasas Retributivas 17.060 50 EVERGREEN SCHOOL S.A. TR00001539 Tasas Retributivas 4.145 51 QBIKA INVERCONSTRUCCIONES S.A.S TR00001564 Tasas Retributivas 34.119 52 INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HQL TR00001566 Tasas Retributivas 21.325 53 HARMAN DUVÁN QUEVEDO DÍAZ TR00001567 Tasas Retributivas 17.060 54 LADRILLERA ZIGURAT S.A.S TR00001585 Tasas Retributivas 3.783 55 LADRILLERA ZIGURAT S.A.S TR00001586 Tasas Retributivas 702 56 MORENO MARIN S EN C TR00001597 Tasas Retributivas 17.060 Página 7 de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-26 • 2023 • AGOSTO • 23 26 RESOLUCIÓN No. 01466 Con. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO VALOR ANA LUCÍA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ TR 00001199 Tasas Retributivas 10.768 57 ANA LUCÍA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ TR 00001199 Tasas Retributivas Intereses Moratorios 1.000 58 PARQUE EL TUNAL IDRD TUA0000466 Tasa Por Uso De Aguas Subterráneas 2.338 59 IDRD - PARQUE METROPÓLITANO SIMON BOLIVAR TUA0000507 Tasa Por Uso De Aguas Subterráneas 137 TOTAL 803.369 Parágrafo 1. Lo aquí resuelto es de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 17 de julio de 2023, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera.

Parágrafo 2. Esta depuración genera un efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital
de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 2.

Este acto administrado será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro iniciados en contra de los deudores mencionados en los artículos anteriores, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 3033 de 2021 modificada por la Resolución 5465 de 2022, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 3.

Hacen parte integral de la presente resolución el acta de la sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera del día 17 de julio de 2023 y la ficha técnica sustento del proceso de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera y la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

Artículo 5.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

Página 8 de 9 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-27 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIÓN No. 01466 Dado en Bogotá a los 16 días del mes de agosto del 2023 LUISA FERNANDA MORENO PANESSO SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

Anexos: Acta de reunión segunda sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad y de Cartera de la SDA (PDF)

Ficha saneamiento de cartera con soportes(ZIP)

Elaboró:

MARTHA ISABEL MARTINEZ CAMELO CPS: CONTRATO SDA-CPS- 20230035 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 02/08/2023 Revisó:

YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 14/08/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 09/08/2023 MARTHA ISABEL MARTINEZ CAMELO CPS: CONTRATO SDA-CPS- 20230035 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 19/07/2023 ANA LUCIA QUINTERO MOJICA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 09/08/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/08/2023 ANDREA CATALINA NEIRA TRIANA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 08/08/2023 RAFAEL ENRIQUE RIOS OSORIO CPS: CONTRATO 20230276 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 14/08/2023 MARTHA ISABEL MARTINEZ CAMELO CPS: CONTRATO SDA-CPS- 20230035 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 02/08/2023 Aprobó: Firmó:

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 16/08/2023 Página 9 de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-28 • 2023 • AGOSTO • 23 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-29 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-30 • 2023 • AGOSTO • 23 30 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Formato: Acta de reunión y relación de asistencia Código: PE03-PR05-F3 Versión: 1 DEPENDENCIA: Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA (CTSCC).

REUNIÓN INTERNA ___ REUNIÓN EXTERNA___ DIA MES AÑO HORA DE INICIO FECHA HORA DE TERMINACIÓN 17 07 2023 9:08 am 10:30 am OBJETO DE LA REUNIÓN Llevar a cabo la primera sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA, según convocatoria 2023IE155848.

TEMAS TRATADOS

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día
2. Compromisos sesión CTSC anterior
3. Revisión y Recomendación de casos depuración Extraordinaria
4. Avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera (Junio de 2023)
5. Proposiciones y varios
6. Cierre de la sesión

DESARROLLO DE LA REUNIÓN A través de la plataforma Google Meet, siendo las 9:08 am del día 17 de Julio de 2023, la Dra. Ana Lucía Quintero Mojica Subdirectora Financiera de la SDA y Secretaria Técnica del Comité, da inicio a la sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera (CTSCC) de la SDA, comenzando con la lectura del orden del día:

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día
2. Compromisos sesión CTSC anterior
3. Revisión y Recomendación de casos depuración Extraordinaria
4. Avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera (Junio de 2023)
5. Proposiciones y varios
6. Cierre de la sesión

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día A continuación, se verifica la participación de los integrantes e invitados a la sesión del CTSCC:
INTEGRANTES

Hoja 1 de 16 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-31 • 2023 • AGOSTO • 23 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, presente y aprueba el orden del día Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental- Presente y aprueba el orden del día Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental - presente y aprueba el orden del día Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental - presente y aprueba el orden del día Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera- presente y aprueba el orden del día El Dr. Julio César Pulido Puerto Subsecretario General, debido a un compromiso de último momento, no le fue posible asistir.

INVITADOS Internos: Dra. Irelva Canosa Suarez - Jefe de la Oficina de Control Interno Encargada Dra. Yesenia Donoso Herrera – Directora Legal Ambiental Externos: Dr. Jorge Iván Sotelo – Abogado Dirección Distrital de Cobro, en representación de la invitada Dra. Aura Angélica Salazar Rojas Jefe Oficina de Depuración de Cartera Dirección Distrital de Cobro (DDCO). Dra. Kelly Tatiana Cervera Horta – Subdirectora de consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad (DDC). Fernando Morales – Asesor de despacho Dirección Distrital de Contabilidad (DDC). Zulay Muñoz - Asesora SDA Dirección Distrital de Contabilidad (DDC).

De lo anterior, se constata la existencia de Quorum deliberatorio y decisorio de acuerdo con lo establecido en la Resolución SDA 03033 de 2021 modificada por la 05462 de 2022; adicionalmente, a la Secretaria Técnica Ana Lucía (SF), la acompañan las profesionales del grupo de contabilidad de la SF, Isabel Martínez y Andrea Catalina Neira.

2. Compromisos sesión CTSC anterior

 Enviar los soportes contenidos en las 6 (seis) fichas técnicas, sustento de la recomendación de depuración de cartera por concepto de incapacidades a través de un memorando a la Oficina Control Disciplinario Interno, la Doctora Ana Lucía Quintero (SF) informa que este compromiso fue atendido según comunicación interna 2022IE335804.  Enviar los soportes contenidos en las 3 (tres) fichas técnicas, sustento de la recomendación de depuración de cartera por la causal de pérdida de fuerza ejecutoria a través del memorando a la Oficina Control Disciplinario Interno, la Doctora Ana Lucía Quintero (SF) informa que este compromiso fue atendido según comunicación interna 2022IE335807.

Hoja 2 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-32 • 2023 • AGOSTO • 23 32  Proyectar los actos administrativos que debe suscribir la secretaria distrital de ambiente, la Doctora Ana Lucía (SF), indica que se emitieron 7 (siete) resoluciones adoptando las recomendaciones del CTSCC: 5485, 5526, 5527, 5525, 5486, 5487 y 5484 de 2022.

3. Revisión y depuración de casos presentados

La Dra. Ana Lucía (SF) realiza la presentación en los siguientes términos, de la revisión de los casos para recomendación de saneamiento contable extraordinario, que son presentados en la sesión de acuerdo con la normatividad de saneamiento contable y de cartera vigente, la cual, es presentada en forma resumida, así:

 Resolución 193 de 2016 de la CGN que establece el procedimiento para la Evaluación Control Interno, el numeral 3.2.15. Depuración contable permanente y sostenible, dice:

“a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad. b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva. c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción. d) Derechos e ingresos reconocidos sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.”

 Artículos 39 y 45 del Plan Distrital de Desarrollo 2020 a 2024 (Acuerdo No 761 de 2020), que establecen:

“Artículo 39. Depuración de cartera. En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo.

Artículo 45.

Objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo. La estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: núm. 4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.”

 Decreto Distrital 289 de 2021: Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Hoja 3 de 16 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-33 • 2023 • AGOSTO • 23 Capital.  Res. DDC-000003 de 2018: Lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.  Circular DDC 001 de 2009: Depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales.  Res. SDA 044 de 2022: Manual de administración y cobro de cartera de la SDA.  Res. SDA 3033 de 2021 modificada Res 5465 de 2022: Reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.

Los casos que se ponen a consideración de esta sesión del Comité fueron clasificados de la siguiente manera, las fichas técnicas de saneamiento se encuentran adjuntas a la convocatoria de la sesión:

3.1. Cartera – Recomendada por la Dirección Distrital de Cobro (SHD) 3.2. Cartera – Inexistencia del Deudor 3.3. Cartera – Costo beneficio 3.4. Derechos contingentes 3.5. Incapacidades 3.6. Saldos a Favor 3.7. Ingresos recibidos por anticipado Se destaca que en cuanto al saneamiento de cartera se debe tener en cuenta, que las causales para su depuración contable y establecer que es cartera de imposible recaudo, se encuentran en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, que dice:

“La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.” 3.1. Cartera – Recomendada por la Dirección Distrital de Cobro (SHD)

La Dra. Ana Lucía (SF) indica que los casos presentados en este aparte, es conforme con las recomendaciones de la Dirección Distrital de Cobro (DDCO) de la SHD, Dependencia que remitió 5 (cinco) fichas técnicas soporte de saneamiento de cartera en comunicación SDA según radicados 2022ER575836 y 2023ER146385, de conformidad con la causal asociada a la Hoja 4 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-34 • 2023 • AGOSTO • 23 34 prescripción de la acción de cobro, y que realizado el conteo del término han transcurrido más de cinco (5) años, generando perdida de competencia temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, y el Artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º, así:

Seguido de ello se da la palabra al señor Jorge Iván Sotelo (DDCO - SHD) para la presentación de las fichas técnicas soporte de la recomendación de depuración, quién precisa su composición, básicamente en tres (3) partes, la identificación del deudor, las gestiones adelantadas desde la DDCO y finalmente el sustento jurídico para la recomendación. Al respecto, se realiza una recomendación por parte de la Dra. Irelva Canosa Suarez (OCI) en donde menciona que es prudente enviar los (5) cinco casos a la Oficina de Control Disciplinario Interno (OCDI) para que se investigue la posible falta disciplinaria, la Dra. Ana Lucía (SF) manifiesta que en su opinión no es visible una posible falta disciplinaria, en el entendido que desde las dependencias de la SDA, se adelantaron todas las actuaciones pertinentes para el cobro de cartera de forma oportuna y eficiente, por lo que no debería haber remisión a la OCDI, la Dra. Irelva Canosa Suarez (OCI) resalta que sería la OCDI quien determine si existe o no falta disciplinaria.

La Dra. Ana Lucía (SF) informa que las sugerencias efectuadas por la Oficina de Control Interno y la Dirección Legal Ambiental como invitados permanentes del Comité, son acogidas en el sentido de contar con voz pero sin voto, finalmente, solicita a los integrantes del Comité someter a votación la aprobación de recomendar a la Secretaria ordenar la depuración contable de estos cinco casos presentados por la Dirección Distrital de Cobro, así como, su opinión respecto a la recomendación efectuada por la Oficina de Control Interno de remitir estos soportes a la Oficina de Control Disciplinario Interno, así:  Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba la recomendación de depuración contable y no está de acuerdo con la remisión a la OCDI, ya que considera que en estos casos, la gestión y competencia atañe a la DDCO de la SHD.  Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba la recomendación depuración contable presentada por la Dirección Distrital de Cobro y no Hoja 5 de 16 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-35 • 2023 • AGOSTO • 23 aprueba la sugerencia de enviar los cinco (5) casos a la OCDI, ya que no se tiene la certeza que fuera un tema de la SDA.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba la recomendación de depuración contable y no la remisión a la OCDI, ya que opina que las competencias de estos casos en el componente disciplinario no están a cargo de la SDA.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba la recomendación de depuración y si considera pertinente enviar los cinco (5) casos a la OCDI.  Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba la recomendación de depuración según lo expuesto por la Dirección Distrital de Cobro y no está de acuerdo con el envió a la OCDI.

Una vez terminada la votación, la Dra. Ana Lucía (SF) da a conocer que al contar con un voto a favor es procedente enviar los casos a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la SDA.

3.2. Cartera – Inexistencia del Deudor La Dra. Ana Lucía (SF), informa que según la valoración realizada por parte de Subdirección financiera de los casos potenciales para la presentación ante este comité, se identificaron 4 procesos que corresponden a Inexistencia del Deudor, la suma de estos 4 casos es de un total de $4.349.616 pesos, de acuerdo con el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289, referente a la inexistencia aprobada del deudor o su insolvencia demostrada, que impide ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, se procede la recomendación para depuración contable frente a estos casos. Es importante mencionar que previo a presentarlos al Comité se solicitó a la Dirección Legal Ambiental para corroborar si en efecto el análisis de la Subdirección Financiera en términos de determinar si existe o no el tercero bien sea persona natural o jurídica, era o no procedente, al respecto, la DLA a través de memorando 2023IE156593 manifestó: “ (…) al no existir la persona jurídica como sujeto pasivo de la acreencia, es posible presentarla ante el CTSCC”.

Se procede a proyectar las fichas y exponiéndolas de forma resumida, así:

Dada por terminada la explicación detallada de los 4 (cuatro) procesos la Dra. Ana Lucía (SF), solicita a los participantes del Comité informar si tienen alguna observación; al respecto, la Dra.

Hoja 6 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-36 • 2023 • AGOSTO • 23 36 Guiomar Patricia Gil Ardila (DGC) pregunta si los procesos fueron remitidos oportunamente dentro de los términos establecidos por la DDCO - SHD, en respuesta, la Dra. Ana Lucia (SF) afirma que los procesos presentados fueron remitidos oportunamente dentro de los términos establecidos por la DDCO – SHD, y fueron devueltos por esa Entidad ya que no procedía el cobro coactivo por las razones anteriormente expuestas. Al no presentarse más inquietudes la Dra. Ana Lucía (SF) procede a tomar la votación de cada integrante del Comité sobre la aprobación de recomendar a la Secretaria ordenar la depuración contable de los 4 (cuatro) casos presentados, avocando la causal de inexistencia del deudor así:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba recomendar la depuración.  Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba recomendar la depuración.

3.3. Cartera – Costo Beneficio La Dra. Ana Lucia (SF), informa que lo que se ha desarrollado en los últimos Comités es que aquellos cobros que no superan el valor de 1 (UNA) UVT (Unidad de valor tributario para la vigencia), antes de intereses, son presentados a consideración para recomendación de depuración contable, en este caso se presentan 59 procesos que ascienden a un valor total de $803.369 pesos, los cuales, al ser considerados individualmente, ninguno supera el valor de 1 (UNA) UVT, que para la vigencia 2023 asciende a $42.412, de estos, es importante mencionar que 12 (doce) cuentan con gestión de cobro persuasivo y 3 (tres) de estos fueron remitidos a la Dirección Distrital de Cobro (DDCO) y fueron devueltos por la causal de relación Costo - Beneficio, también se informa que 45 (cuarenta y cinco) de estos procesos corresponden a cobros por concepto de Tasas Retributivas donde se presentan en algunos casos valores cercanos a los $10 pesos, y por lo cual se presentan al comité con sustento jurídico en: el Literal f) del Artículo 4 de la ley 716 de 2001, el inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 y el Literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.

Se proyecta una única ficha con los 59 casos, se expone ante el Comité que 2 (dos) casos superan el valor de 1 (UNA) UVT, incluso uno es cercano a los $100.000, ambos fueron devueltos por la DDCO, invocando esta causal. No existen preguntas e inquietudes adicionales, por lo que la Dra. Ana Lucía (SF), procede a solicitar a los integrantes del Comité la aprobación para recomendación de depuración contable de los casos presentados por la causal de relación costo – beneficio, así:

Hoja 7 de 16 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-37 • 2023 • AGOSTO • 23  Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba recomendar la depuración.  Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba recomendar la depuración.

3.4. Incapacidades La Dra. Ana Lucía (SF) informa que continuando con la información anteriormente expuesta se presenta cuentas por cobrar 2 (dos) registros, relacionados con el cobro de incapacidades por un valor total de $67.727 y cuyo valor individual antes de intereses, no supera el valor de 1 (UNA) UVT, por lo que es posible se clasificarla como cartera de difícil recaudo y recomendar su depuración, teniendo en cuenta la causal de relación costo-beneficio.

No existen preguntas e inquietudes adicionales, por lo que la Dra. Ana Lucía (SF), procede a solicitar a los integrantes del Comité la aprobación para el proceso para recomendación de depuración contable así:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba la recomendación de depuración.  Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba la recomendación de depuración.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba la recomendación de depuración.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba la recomendación de depuración.  Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba recomendar la recomendación de depuración.

3.5. Derechos contingentes De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, este último definido en el artículo 4 del Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, así: “Obligación exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o Hoja 8 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-38 • 2023 • AGOSTO • 23 38 condición para hacer efectivo su cobro. Tratándose de actos administrativos, se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en la Ley 1437 de 2011”.

La Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre a través del memorando 2022IE129417, le solicito a la Subdirección Financiera presentar ante el Comité para recomendación de depuración contable los siguientes 3 (tres) casos, de conformidad con la causal de pérdida de fuerza ejecutoria:

Resolución Deudor Concepto Valor cuenta de orden 460.006 750/2018 TRANZIT SAS Compensación, Evaluación y Seguimiento 1988/2014 ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS SA Compensación y Evaluación 265.393 2184/2017 AGRUPACION DE LOTES MORAJI UIC Compensación 2.683.260 Total (3 procesos) 3.408.659 Dada por terminada la explicación detallada de los 3 casos y expuestas las fichas técnicas soportes de la recomendación, la Dra. Ana Lucía (SF) precisa que estos 3 (tres) Actos Administrativos, se encuentran reconocidos como derechos contingentes en cuentas de orden, por lo que no llegaron a la Subdirección Financiera representando una obligación clara, expresa y exigible, para ser reconocidos como cuenta por cobrar e iniciar la gestión y cobro de cartera. La Dra. Irelva Canosa Suarez (OCI) sugiere que sería prudente enviar los 3 (tres) casos a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la SDA (OCDI), para que se investigue posibles faltas disciplinarias.

No existen preguntas e inquietudes adicionales, por lo que la Dra. Ana Lucia solicita a los miembros del Comité someter a votación la aprobación de recomendar la depuración contable de los 3 (tres) casos y la remisión de los soportes a la Oficina De Control Disciplinario Interno (OCDI), así:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.  Dr. Rodrigo Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.  Dra. Ana Lucia Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.

Hoja 9 de 16 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-39 • 2023 • AGOSTO • 23 3.6. Saldos a Favor La Dra. Ana Lucía (SF), informa que de acuerdo con lo establecido en Concepto jurídico No. 00084 del 29 de noviembre del 2018, el cual establece: “Desde el punto de vista legal, no existiría la obligación por parte de la SDA de devolver los recursos originados de un saldo a favor, si hay prescripción del derecho y caducidad de la oportunidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para instaurar el medio de control correspondiente, o pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que ordenó la devolución.” (…) La Subdirección Financiera podrá determinar, el momento en que ocurre la prescripción o caducidad de la devolución del saldo a favor de un contribuyente, teniendo en cuenta que, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos (...)”.

A continuación, se exponen 3 (tres) casos que se encuentran registrados en la contabilidad como cuentas por pagar - saldos a favor, pero al realizar la búsqueda en RUES se evidencia que las matriculas mercantiles se encuentran canceladas, por lo tanto no habría quien inicie el trámite ante la SDA, haciendo uso de este saldo a favor:

Documento Usuarios Concepto Valor cuenta por pagar 52.100 AUTO 425 DE 2017 BUILDING DREAMS INVESTMENTS SAS Saldos a favor Ingresos AUTO 2544 DE 2015 E NNOVVA LTDA 167.704 no Tributarios AUTO 6913 DE 2015 KUBO CONSTRUCTORES LTDA 8.968.763 Total (3 Procesos) 9.188.567 La Dra. Ana Lucía (SF) pregunta a los participantes si existen inquietudes adicionales, al no haber, procede a solicitar a los integrantes del Comité la aprobación para recomendación de depuración contable de los 3 (tres) casos que se encuentran como saldos a favor de los Estados Financieros de la SDA:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprobada la recomendación de depuración.  Dr. Rodrigo Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprobada la recomendación de depuración.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprobada la recomendación de depuración.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprobada la recomendación de depuración.  Dra. Ana Lucia Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprobada la recomendación de depuración.

3.7. Ingresos recibidos por anticipado Hoja 10 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-40 • 2023 • AGOSTO • 23 40 La Dra. Ana Lucía (SF) informa que estas partida asociada a 437 registros que ascienden a la suma total de $228.584.147 pesos, los terceros relacionados en el Anexo 1 de la Ficha que se va a presentar, realizaron pagos a la SDA, por diversos conceptos de trámites, sin embargo, no fue posible identificar que hayan efectuado la radicación de los documentos requeridos para iniciar el trámite ambiental, acorde con el pago efectuado y según con el concepto jurídico DLA 00113 de 2016 que menciona que una vez realizadas la gestiones administrativas se le da un plazo al tercero para que nos indique a que tramite hace referencia o radique la documentación que haría falta para realizar un trámite, ya sea un permiso u otro tramite ambiental y que si cumplido ese plazo el tercero no allegue la documentación o no se manifieste procedería la recomendación para la depuración contable por concepto de ingresos recibidos por anticipado.

Adicionalmente, se precisa que contablemente este valor es reconocido como un pasivo, ya que aunque se reciben los recursos no hay un trámite ambiental al cual asignarlo, esta cuenta también hace parte de las partidas que están incluidas dentro de nuestro plan de sostenibilidad contable y de cartera, justamente por la complejidad que ha tenido la identificación de estos recaudos que se viene incrementando, sin que los terceros completen la documentación necesaria para iniciar el trámite ambiental, desde la Subdirección Financiera se realiza circularización, a cada uno de los terceros que identificamos para que nos den una respuesta de acuerdo a los términos establecidos según el concepto jurídico de la Dirección Legal Ambiental, sin embargo, en la mayoría de los casos no hay respuesta, o la respuesta es que efectivamente no tiene ningún trámite ambiental, o en algunos casos no se reconoce el pago aun cuando nosotros lo tenemos registrado con un recibo que tiene código de barras y lo identifica plenamente, los registros se resumen así:

Concepto Valor EVALUACION 100.641.188 PEV 122.442.465 SEGUIMIENTO 5.357.377 COMPENSACION 143.117 TOTAL (437 REGISTROS) 228.584.147 Al respecto, la Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso (DPSIA) solicita la presentación del Concepto Jurídico de la DLA mencionado del año 2016, en respuesta la Dra. Ana Lucía (SF), da la palabra a la funcionaria Andrea Catalina Neira profesional de la SF, quien expone que el Concepto Jurídico aquí referido (113 de 2016), retomando los lineamientos generales del trámite a adelantar por la SDA en estos casos (recaudo pendiente de identificar), aludiendo a que se debe aplicar lo establecido en la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, en especial lo referente a las “Peticiones incompletas y desistimiento tácito”, por lo que en ese orden de ideas, conforme ese Concepto, se debe requerir al usuario quien tiene 1 (un) mes para radicar la documentación requerida para solicitar el trámite ambiental, sino lo hace, se entiende que desistió, por lo tanto, agotada esa Hoja 11 de 16 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-41 • 2023 • AGOSTO • 23 gestión e indagaciones en los sistemas de información de la SDA, así como al interior de las áreas misionales (expedientes y bases de datos), es procedente la recomendación de depuración contable, finalmente, proyecta la ficha presentando ejemplos de esta gestión.

Interviene el Dr. Rodrigo Manrique Forero (DCA) quien pregunta si la Subdirección de Calidad de Aire Auditiva y Visual (SCAAV) y demás áreas misionales, realizan las gestiones necesarias para revisar qué pasó con cada uno de esos ingresos recibidos por anticipado, dando respuesta la Dra. Ana Lucía, informa que inicialmente la SCAAV remite a la Subdirección Financiera los recaudos que no fueron identificados para realizar la circularizacion, seguido de eso se procede a socializar la comunicación enviada al usuario, para que ellos puedan verificar en las bases de datos y realicen los cruces correspondientes con los tramites radicados.

No existen preguntas e inquietudes adicionales, se procede con la votación de los integrantes del Comité para aprobar recomendar a la Secretaria realizar la depuración contable de la partida ingresos recibidos por anticipado, así:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprobado.  Dr. Rodrigo Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprobado.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprobado.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprobado.  Dra. Ana Lucia Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprobado.

La Dra. Ana Lucía (SF) aclara que los siguientes puntos corresponden a socializaciones, y que estos temas no son sometidos a votación, sino que son para conocimiento de cada uno de los integrantes e invitados del Comité.

4. Avance plan de sostenibilidad contable y de cartera para la vigencia 2023

La Dra. Ana Lucía (SF) realiza la presentación de la socialización del PSCC para el conocimiento de los participantes del Comité, con corte a junio 30 de 2023, así mismo, resalta que el último seguimiento fue comunicado a los integrantes e invitados permanentes del Comité a través de memorando 2023IE9305 y el que se proyecta aquí estará contenido en la comunicación interna de proceso 5954498. Los rubros con las áreas responsables de su gestión y su correspondiente avance es el siguiente:

Propiedades Planta y Equipo: DCA – DGA – DGC Las acciones tendientes al cumplimiento del plan son documentar técnicamente el uso u obsolescencia de los elementos que se encuentran en bodega sin uso, o disponer el bien al servicio, la mayoría está cercano al cumplimiento de la meta en el PSCC así:

Hoja 12 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-42 • 2023 • AGOSTO • 23 42 Área Valor base Avance % Grado avance Meta DCA 647.702.656 351.814.376 54,32% 70% DGA 72.693.917 12.166.695 16,74% 50% DGC 328.776.804 209.936.377 63,85% 70% DGC - ALMACÉN 1.049.173.377 573.917.448 54,70% 50% Cartera, ingresos, y derechos contingentes: DCA Se destaca que las estrategias planteadas por la DCA en el Plan para el saneamiento de estos rubros obedecen a: la constitución de títulos ejecutivos en debida forma, subsanando la causal de devolución del proceso de Cobro Coactivo, por no ser claro, expresos y/o actualmente exigibles, viabilizando así la gestión de cobro; la revisión de las solicitudes presentadas por los usuarios en el aplicativo de correspondencia o expediente, y respecto a los recaudos recibidos no identificados; y la revisión documental y constitución de títulos ejecutivos en debida forma y/o Actuaciones Administrativas, que permitan identificar si lo reconocido como derecho contingente representa un derecho real de cobro. El avance que presentan es:

Concepto Valor base Avance % Grado avance Meta Devolución cobro coactivo 450.859.367 8.351.339 1,85% 60% Situación administrativa especial 1.925.907.053 1.817.781.867 94,39% 80% Derechos Contingentes 22.410.701.558 3.030.069.863 13,52% 45% Ingresos Recibidos por Anticipado 1.844.953.250 865.253.788 46,90% 40% El Dr. Rodrigo Manrique (DCA), pregunta si este porcentaje es sobre la meta, en respuesta la Dra. Ana Lucía (SF) informa que el porcentaje presentado como grado de avance, corresponde al aplicado sobre el valor base, que es el saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2022.

Terrenos, Bienes de Uso Público, y Convenios: DGA Las actuaciones adelantadas por la DGA en el Plan para el saneamiento de estos rubros obedecen a: respecto a Terrenos y Bienes de Uso Público, preparar y remitir a la Subdirección Financiera los documentos requeridos por el DADEP para adelantar la incorporación de propiedad inmobiliaria; preparar y formalizar informes técnicos y financieros sobre la ejecución recursos entregados en administración. Adicionalmente, La DGA ha remitido información sobre terrenos, no ha procedido ninguna incorporación aún, el avance aquí reflejado corresponde a solicitudes efectuadas a finales de la vigencia 2022. El avance de los rubros a cargo de la DGA es el siguiente:

Concepto Valor base Avance % Grado avance Meta Terrenos 26.420.941.370 6.568.897.667 24,86% 30% Bienes de uso público en servicio 1.540.248.900 0 0% 100% Bienes de uso público en construcción 11.327.582.139 0 0% 100% Convenios 230.970.831.174 12.573.227.445 5,44% 10% Hoja 13 de 16 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-43 • 2023 • AGOSTO • 23 Incapacidades, Edificaciones, Plantas, y Construcciones en Curso: DGC Se resalta que las acciones a cargo de la DGC tendientes al cumplimiento del plan son: para incapacidades, la revisión documental y constitución de títulos ejecutivos en debida forma y/o Actuaciones Administrativas, que permitan la continuidad del proceso de cobro; y en cuanto a Edificaciones, Plantas, y Construcciones en Curso, se debe preparar y remitir a la Subdirección Financiera los documentos requeridos por el DADEP para adelantar la incorporación de propiedad inmobiliaria. El avance de los rubros a cargo de la DGC es el siguiente:

Concepto Valor base Avance % Grado avance Meta Incapacidades pendientes de cobro 50.595.081 33.117.374 65,46% 30% Construcciones en curso 21.661.967.658 0 0% 100%

5. Proposiciones y varios

La Dra. Ana Lucía (SF), manifiesta que de parte de la Secretaria Técnica del Comité no existen proposiciones y varios, por lo que consulta a los participantes si desean presentar algún tema, en el marco de la sesión; al respecto, no hay pronunciamiento alguno de parte de los integrantes o invitados.
6. Cierre de la sesión Siendo las 10:30 a.m. del 17 de Julio de 2023, y al no haber más comentarios y temas pendientes por abordar, la Dra. Ana Lucía (SF) actuando como Secretaria Técnica de este Comité, cierra la sesión.

Subdirectora Financiera, como Secretaría Técnica del 17/08/2023 Comité.

ACUERDOS Y COMPROMISOS DESCRIPCIÓN NOMBRE FECHA Enviar los soportes contenidos en los (5) cinco casos sustento de la recomendación de depuración de cartera de SHD a la Oficina de Control Disciplinario Interno (OCDI).

Subdirectora Financiera, como Secretaría Técnica del 17/08/2023 Comité.

Enviar los soportes contenidos en las 3 (tres) fichas técnicas, sustento de la recomendación de depuración por la causal de pérdida de fuerza ejecutoria Derechos Contingentes a la Oficina de Control Disciplinario Interno (OCDI).

Subdirectora Financiera, como Secretaría Técnica del 30/08/2023 Comité.

Proyectar los actos administrativos que debe suscribir la Secretaria Distrital de Ambiente, adoptando las recomendaciones de esta sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA NOTA: La relación de asistencia hace parte integral del acta. La presentación proyectada en la Sesión hace parte integral del acta.

Hoja 14 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-44 • 2023 • AGOSTO • 23 44 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Adopción Radicado 2020IE77335 del 30 de abril de 2020 Hoja 15 de 16 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-45 • 2023 • AGOSTO • 23 Reunión Virtual L FIRMA TELEFONO INSTITUCIONA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Acta de reunión y relación de asistencia CORREO ELECTRÓNICO @ambientebogota.gov.co OTROS CONTRATISTA FUNCIONARIO /ENTIDAD Código: PE03-PR05-F3 Versión: 1 NOMBRE Y APELLIDO DEPENDENCIA FECHA: 17/07/2023 HORA DE INICIO: 09:08 am HORA DE TERMINACIÓN: 10:30 am LUGAR: REUNIÓN VIRTUAL – GOOGLE MEET TEMA: COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE Y DE CARTERA SDA Guiomar Patricia Gil Ardila DGC/SDA X guiomar.ardila 3778834 Luisa Fernanda Moreno Panesso DPSIA/SDA X luisa.moreno 3778913 Diego Francisco Rubio Goyes DGA/SDA X diego.rubio 3778828 Rodrigo Alberto Manrique Forero DCA/SDA X rodrigo.manrique 3778932 Yesenia Donoso Herrera DLA/SDA X yesenia.donoso 3778814 Ana Lucía Quintero Mojica SF/SDA X lucia.quintero 3778896 Martha Isabel Martínez Camelo SF/SDA X Isabel.martinez 3778896 Andrea Catalina Neira Triana SF/SDA X andrea.neira 3778896 Irelva Canosa Suarez SF/OCI X Irelva.canosa 3778915 Jorge Iván Sotelo DDCO/SHD jisotelo@shd.gov.co Kelly Tatiana Cervera Horta DDC/SHD kcervera@shd.gov.co 3385370 Fernando Morales Guerrero DDC/SHD fmorales@shd.gov.co 3385370 Zulay Viviana Muñoz Galvan DDC/SHD zmunoz@shd.gov.co 3385370 Nombre del responsable de la reunión: Ana Lucía Quintero Mojica - Subdirectora Financiera como Secretaría Técnica del Comité REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-46 • 2023 • AGOSTO • 23 46 17 de Julio de 2023 Bogotá D.C., Colombia.

SOSTENIBILIDAD COMITÉ TÉCNICO DE CONTABLE Y DE CARTERA 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-47 • 2023 • AGOSTO • 23

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día

2. Compromisos sesión CTSCC anterior

4. Avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera (Junio de 2023).

6. Cierre de la sesión.

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria.

5. Proposiciones y varios

Orden del día REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-48 • 2023 • AGOSTO • 23 48 INTERNOS Dra. Irelva Canosa Suarez EXTERNOS - SHD Dra. Aura Angélica Salazar Rojas Jefe Oficina de Depuración de Cartera Dirección Distrital de Cobro Dra. Kelly Tatiana Cervera Horta Subdirectora de Consolidación, Gestión e Investigación - DDC Jefe Oficina de Control Interno ( E)

Dra. Yesenia Donoso Herrera Directora Legal Ambiental INVITADOS Dr. Julio César Pulido Puerto Subsecretario General Dra. Guiomar Patrícia Gil Ardila Directora de Gestión Corporativa, quien preside Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero Director de Control Ambiental.

Dr. Diego Francisco Rubio Goyes Director de Gestión Ambiental Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental Dra. Ana Lucia Quintero Mojica Subdirectora Financiera como Contadora y Secretaria Técnica INTEGRANTES

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-49 • 2023 • AGOSTO • 23 5485, 5526, 5527, 5525, 5486, 5487 y 5484 de 2022 adoptando las recomendaciones del CTSCC: depuración de cartera por la causal de pérdida de fuerza ejecutoria a través de un memorando a la Oficina Control Disciplinario Interno. depuración de cartera por concepto de incapacidades a través de un memorando a la Oficina Control Disciplinario Interno.

- Se emitieron las siguientes resoluciones

- Enviar los soportes contenidos en las 3 (tres) fichas técnicas, sustento de la recomendación de

- Enviar los soportes contenidos en las 6 (seis) fichas técnicas, sustento de la recomendación de

Actos OCID OCID administrativos 2022IE335807 2022IE335804

2. Compromisos sesión CTSC anterior

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-50 • 2023 • AGOSTO • 23 50 Resolución 193 de 2016 de la CGN Procedimiento para la Evaluación Control Interno El numeral 3.2.15. Depuración contable permanente y sostenible:

- a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad.

- b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva.
- c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción.

- d) Derechos e ingresos reconocidos sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad.

- e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria - Normativa saneamiento contable

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-51 • 2023 • AGOSTO • 23

Artículo 39.

Depuración de cartera. En términos de eficiencia institucional y siguiendo los

criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo- beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: núm. 4. Lograr la

Artículo 45.

Objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo. La estrategia

Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

Plan Distrital de Desarrollo 2020 a 2024 (Acuerdo No 761 de 2020)

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria - Normativa saneamiento contable

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-52 • 2023 • AGOSTO • 23 52 Reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria - Normativa saneamiento contable

de 2018. Lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.

Decreto Distrital 289 de 2021. Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital Res. DDC-000003 Circular DDC 001 de 2009. Depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales Res. SDA 044 de 2022 Manual de administración y cobro de cartera de la SDA Res. SDA 3033 de 2021 modificada Res 5465 de 2022 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-53 • 2023 • AGOSTO • 23 3.6 Saldos a Favor 3.2 Cartera – Inexistencia del Deudor 3.7. Ingresos Recibidos por Anticipado 3.3 Cartera – Costo beneficio 3.4. Derechos contingentes 3.1 Cartera - Recomendada por DDCO (SHD)

3.5. Incapacidades

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-54 • 2023 • AGOSTO • 23 54 c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. b) Prescripción de la acción de cobro. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. resulta eficiente. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no a) Remisión. existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las Cartera Respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable, consagra el artículo 21 del entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que siguientes causales:

Decreto Distrital 289 de 2021: “La datos contenidos en los estados depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las adelantar para que las cifras y demás financieros cumplan las características 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-55 • 2023 • AGOSTO • 23 temporal. cobro, han de la acción de de competencia transcurrido más de la prescripción de cinco (5) años, conteo del término generando perdida 1753 de 2015 parágrafo 4º.

Total $483.451.747 LTDA 2843/2010 OGC-2016-0401 15.450.000 Y CIA LTDA 922/2005 OGC-2016-0114 5.722.500 BOGOTA SAS 2814/2013 OGC-2016-0251 394.837.789 GIRALDO MIRANDA 2647/2015 OGC-2016-0545 65.452.258 GEOMORFOLOGICA DE FUNDAMETALES DEL SUR 3 RECUPERACION 2 EMPRESA 1 SAUL CASAS CASAS 437/2010 OF-2012-0362 1.989.200 Realizado el 4 CURTIEMBRES EL OVEJO 5 RAFAEL ANTONIO N° Nombre del Deudor Acto Administrativo Proceso Coactivo Valor Causal Radicados 2022ER575836 y 2023ER146385. Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Artículo 163 de la Ley 3.1 Cartera – Recomendada DDC0 (SHD)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-56 • 2023 • AGOSTO • 23 56 DLA posible el CTSCC pasivo de la como sujeto acreencia, es 2023IE156593: al no existir la persona jurídica presentarla ante Matricula Mercantil devolvió por:

La DDCO los Cancelada, o fallecimiento PN el cobro coactivo posterior traslado a persuasivo, y La SF realizó 4 Procesos Por un valor de $ 4.349.616 títulos Las áreas remitieron los Es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada 3.2 Cartera – Inexistencia del Deudor 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-57 • 2023 • AGOSTO • 23 Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 Literal f del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 Sustento Jurídico 12 cuentan con gestión de cobro persuasivo.

3 procesos fueron devueltos por la DDCO, invocando esta causal.

45 procesos corresponde a cobros de Tasa Retributivas Gestión de cobro Por valor total de $803.369 El valor individual antes de intereses, no supera de 1 UVT ($42.412) excepto 2 procesos devueltos por DDCO.

59 procesos 3.3 Cartera – Costo Beneficio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-58 • 2023 • AGOSTO • 23 58 Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 e Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 2 Procesos Por un valor total de $67.727 ($42.412). valor de 1 (una) UVT intereses, no supera el El valor individual antes de Es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, se clasifica como cartera de difícil recaudo, teniendo en cuenta la relación costo-beneficio.

3.4 Incapacidades 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-59 • 2023 • AGOSTO • 23 orden Seguimiento 460.006 La SSFFS remitió el memorando 2022IE129417 750/2018 TRANZIT SAS Compensación, Evaluación y 1988/2014 ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS SA Compensación y Evaluación 265.393 2184/2017 AGRUPACION DE LOTES MORAJI UIC Compensación 2.683.260 Resolución Deudor Concepto Valor cuenta de Total (3 procesos) 3.408.659 Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, así:

“Obligación exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición para hacer efectivo su cobro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, este último definido en el artículo 4 del Tratándose de actos administrativos, se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en la Ley 1437 de 2011”

3.5 Derechos Contingentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-60 • 2023 • AGOSTO • 23 60 orden Total (3 Procesos) 9.188.567 Las matrículas mercantiles se encuentran canceladas DOCUMENTO Deudor Concepto Valor cuenta de AUTO 425 DE 2017 BUILDING DREAMS INVESTMENTS SAS Ingresos no Tributarios 52.100 AUTO 2544 DE 2015 E NNOVVA LTDA Ingresos no Tributarios 167.704 AUTO 6913 DE 2015 KUBO CONSTRUCTORES LTDA Ingresos no Tributarios 8.968.763 contencioso administrativo, para instaurar el medio de control correspondiente, o pérdida de ejecutoriedad del acto 3.6 Saldos a Favor De acuerdo con lo establecido en Concepto jurídico No. 00084 del 29 de noviembre del 2018, el cual establece:

“Desde el punto de vista legal, no existiría la obligación por parte de la SDA de devolver los recursos originados de un saldo a favor, si hay prescripción del derecho y caducidad de la oportunidad para acudir a la jurisdicción de lo la prescripción o caducidad de la devolución del saldo a favor de un contribuyente, teniendo en cuenta que, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos (...)” administrativo que ordenó la devolución.” “La Subdirección Financiera podrá determinar, el momento en que ocurre 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-61 • 2023 • AGOSTO • 23 EVALUACION 100.641.188 PEV 122.442.465 SEGUIMIENTO 5.357.377 COMPENSACION 143.117 TOTAL (437 REGISTROS) 228.584.147 2016 y una vez agotadas distintas gestiones Los terceros relacionados en el Anexo 1 de la Ficha realizaron pagos a la SDA, por diversos conceptos de trámites, sin embargo no fue posible identificar que hayan efectuado la radicación de los ambiental, acorde con el pago efectuado.

De acuerdo con el Concepto Jurídico DLA 00113 de administrativas, se solicita recomendar la depuración de $228.584.147*, por concepto de ingresos recibidos por anticipado documentos requeridos para iniciar el trámite 3.7 Ingresos Recibidos por Anticipado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-62 • 2023 • AGOSTO • 23 62 DGA Convenios Uso Público, y Terrenos, Bienes de DGC Curso Incapacidades, y Construcciones en Edificaciones, Plantas, DCA Cartera, ingresos, y derechos contingentes 2023IE9305 Ultimo seguimiento remitido el 27 de Abril de 2023. Proceso 5954498.

Equipo DCA – DGA - DGC Propiedades Planta y

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-63 • 2023 • AGOSTO • 23 avance Meta Propiedades Planta y Equipo no explotados y en bodega Área Valor base Avance % Grado Documentar técnicamente el uso u obsolescencia de los elementos que se encuentran en bodega sin uso o disponer el bien al servicio.

La mayoría está cercano al cumplimiento de la meta en el PSCC.

DCA 647.702.656 351.814.376 54,32% 70% DGA 72.693.917 12.166.695 16,74% 50% DGC 328.776.804 209.936.377 63,85% 70% DGC - ALMACÉN 1.049.173.377 573.917.448 54,70% 50%

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-64 • 2023 • AGOSTO • 23 64 avance Meta Cartera, ingresos, y derechos contingentes - DCA Concepto Valor base Avance % Grado Devolución cobro coactivo 450.859.367 8.351.339 1,85% 60% Situación administrativa especial 1.925.907.053 1.817.781.867 94,39% 80% Derechos Contingentes 22.410.701.558 3.030.069.863 13,52% 45% Ingresos Recibidos por Anticipado 1.844.953.250 865.253.788 46,90% 40% Revisión de las solicitudes presentadas por los usuarios en el aplicativo de correspondencia o expediente, y respecto a los recaudos recibidos no identificados.

Constitución de títulos ejecutivos en debida forma, subsanando la causal de devolución del proceso de Cobro Coactivo, por no ser claro, expresos y/o actualmente exigibles. Viabilizar el cobro.

Revisión documental y constitución de títulos ejecutivos en debida forma y/o Actuaciones Administrativas, que permitan identificar si lo reconocido como derecho contingente representa un derecho real de cobro.

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-65 • 2023 • AGOSTO • 23 avance Meta Concepto Valor base Avance % Grado Terrenos, Bienes de Uso Público, y Convenios - DGA Preparar y formalizar informes técnicos y financieros sobre la ejecución recursos entregados en administración.

Preparar y remitir a la Subdirección Financiera los documentos requeridos por el DADEP para adelantar la incorporación de propiedad inmobiliaria.

La DGA ha remitido información sobre terrenos, no procede ninguna incorporación aún.

Terrenos 26.420.941.370 6.568.897.667 24,86% 30% Bienes de uso público en servicio 1.540.248.900 0 0% 100% Bienes de uso público en construcción 11.327.582.139 0 0% 100% Convenios 230.970.831.174 12.573.227.445 5,44% 10%

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-66 • 2023 • AGOSTO • 23 66 avance Meta Concepto Valor base Avance % Grado Revisión documental y constitución de títulos ejecutivos en debida forma y/o Actuaciones Administrativas, que permitan la continuidad del proceso de cobro.

Preparar y remitir a la Subdirección Financiera los documentos requeridos por el DADEP para adelantar la incorporación de propiedad inmobiliaria.

Incapacidades pendientes de cobro 50.595.081 33.117.374 65,46% 30% Construcciones en curso 21.661.967.658 0 0% 100%

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023 Incapacidades, Edificaciones, Plantas y Construcciones en Curso - DGC

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-67 • 2023 • AGOSTO • 23

5. Proposiciones y Varios

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-68 • 2023 • AGOSTO • 23 68 Gracias Cierre de la sesión 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-69 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIÓN No. 01467 “Por la cual se declara unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente que constituyen cartera de imposible recaudo y se aprueba su depuración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital175 de 2009, el Decreto Distrital 289 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

Que el Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 establece: “Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate”; en ese mismo sentido el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 dice:

“En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo- beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. (…)”

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Página 1 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-70 • 2023 • AGOSTO • 23 70 RESOLUCIÓN No. 01467 Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

Que el Acuerdo N°761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala:

“En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

Igualmente, el numeral 4 del artículo 45, sobre la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla entre otras como objetivo, lo siguiente:

“Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

Que respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable, consagra el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021:

“La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo.

Página 2 de 7 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-71 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIÓN No. 01467 e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”.

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 3033 de 2021 modificada por la Resolución 5465 de 2022 “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de la funciones del Comité: “Estudiar y avaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales previstas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 201, para considerar y determinar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo y su posterior depuración contable.”

Que para la formalización de dicha depuración, se requiere la expedición de un acto administrativo contentivo de la aprobación y ordenación de la depuración de las partidas contables o de cartera, el cual debe ser suscrito por la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 7 ibídem.

Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente realizado el día 17 de julio de 2023, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente declarar que las siguientes acreencias a favor de esta, constituyen cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 que se refiere a que cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, y ordenar su depuración contable de DOS (2) fichas técnicas presentadas, por un valor total antes de deterioro de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($67.727) reconocidas como cuentas por cobrar, para los casos relacionados a continuación:

Numero EPS Nombre funcionario Valor 1 FAMISANAR BARRERA QUIROZ DORIS PATRICIA 37.283 2 SANITAS LEGUIZAMON PARDO CINDY CRISTINA 30.444 Total $67.727 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 17 de julio de 2023, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

Página 3 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-72 • 2023 • AGOSTO • 23 72 RESOLUCIÓN No. 01467 IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 830003564 NOMBRE EPS FAMISANAR CONCEPTO Pago por cuenta de terceros CUENTA CONTABLE 138426 - Incapacidades SALDO CUENTA POR COBRAR $37.283 JUSTIFICACIÓN Se consideran de cuantía mínima, al no superar el valor de UNA (1) UVT ($42.412), lo cual no hace eficiente para la administración el inicio y trámite de un proceso de cobro coactivo por la relación costo beneficio. Con respecto a la relación costo beneficio aplicada al cobro de cartera pública algunas normas han establecido lo siguiente: Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 “…Artículo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (…) f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate…” Decreto 445 de 2017 “ “…ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: (…). e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente…” Lo anterior en concordancia, con el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 que dice: “En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables” (…). RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Por la causal establecida en el literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 que se refiere a que cuando la relación costobeneficio al realizar su cobro no resulta eficiente EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 2.

Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 17 de

Página 4 de 7 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-73 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIÓN No. 01467 julio de 2023, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO 800251440030 NOMBRE EPS SANITAS CONCEPTO Pago por cuenta de terceros CUENTA CONTABLE 138426 - Incapacidades SALDO CUENTA POR COBRAR $30.444 JUSTIFICACIÓN Se consideran de cuantía mínima, al no superar el valor de UNA (1) UVT ($42.412), lo cual no hace eficiente para la administración el inicio y trámite de un proceso de cobro coactivo por la relación costo beneficio. Con respecto a la relación costo beneficio aplicada al cobro de cartera pública algunas normas han establecido lo siguiente: Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 “…Artículo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (…) f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate…” Decreto 445 de 2017 “ “…ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: (…). e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente…” Lo anterior en concordancia, con el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 que dice: “En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables” (…). RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE Por la causal establecida en el literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 que se refiere a que cuando la relación costobeneficio al realizar su cobro no resulta eficiente EFECTO PATRIMONIAL Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 3.

Este acto administrado será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro iniciados en contra de los deudores mencionados en los artículos anteriores, de

Página 5 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-74 • 2023 • AGOSTO • 23 74 RESOLUCIÓN No. 01467 conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución SDA 3033 de 2021 modificada por la Resolución 5465 de 2022, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 4.

Hacen parte integral de la presente resolución el acta de la sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera del día 17 de julio de 2023 y las fichas técnicas sustento del proceso de saneamiento de cartera preparadas por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera y la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

Artículo 6.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en Bogotá a los 16 días del mes de agosto del 2023 LUISA FERNANDA MORENO PANESSO SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

Anexos: Acta de reunión primera sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad y de Cartera de la SDA (PDF) 2 Fichas de Saneamiento Contable - Incapacidades Elaboró:

MARTHA ISABEL MARTINEZ CAMELO CPS: CONTRATO SDA-CPS- 20230035 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 02/08/2023 Revisó:

YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 14/08/2023 Página 6 de 7 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-75 • 2023 • AGOSTO • 23 RESOLUCIÓN No. 01467 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 09/08/2023 ANA LUCIA QUINTERO MOJICA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 09/08/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/08/2023 ANDREA CATALINA NEIRA TRIANA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 08/08/2023 RAFAEL ENRIQUE RIOS OSORIO CPS: CONTRATO 20230276 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 14/08/2023 MARTHA ISABEL MARTINEZ CAMELO CPS: CONTRATO SDA-CPS- 20230035 DE 2023 FECHA EJECUCIÓN: 02/08/2023 Aprobó: Firmó:

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 16/08/2023 Página 7 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-76 • 2023 • AGOSTO • 23 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-77 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-78 • 2023 • AGOSTO • 23 78 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Formato: Acta de reunión y relación de asistencia Código: PE03-PR05-F3 Versión: 1 DEPENDENCIA: Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA (CTSCC).

REUNIÓN INTERNA ___ REUNIÓN EXTERNA___ DIA MES AÑO HORA DE INICIO FECHA HORA DE TERMINACIÓN 17 07 2023 9:08 am 10:30 am OBJETO DE LA REUNIÓN Llevar a cabo la primera sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA, según convocatoria 2023IE155848.

TEMAS TRATADOS

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día
2. Compromisos sesión CTSC anterior
3. Revisión y Recomendación de casos depuración Extraordinaria
4. Avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera (Junio de 2023)
5. Proposiciones y varios
6. Cierre de la sesión

DESARROLLO DE LA REUNIÓN A través de la plataforma Google Meet, siendo las 9:08 am del día 17 de Julio de 2023, la Dra. Ana Lucía Quintero Mojica Subdirectora Financiera de la SDA y Secretaria Técnica del Comité, da inicio a la sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera (CTSCC) de la SDA, comenzando con la lectura del orden del día:

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día
2. Compromisos sesión CTSC anterior
3. Revisión y Recomendación de casos depuración Extraordinaria
4. Avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera (Junio de 2023)
5. Proposiciones y varios
6. Cierre de la sesión

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día A continuación, se verifica la participación de los integrantes e invitados a la sesión del CTSCC:
INTEGRANTES

Hoja 1 de 16 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-79 • 2023 • AGOSTO • 23 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, presente y aprueba el orden del día Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental- Presente y aprueba el orden del día Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental - presente y aprueba el orden del día Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental - presente y aprueba el orden del día Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera- presente y aprueba el orden del día El Dr. Julio César Pulido Puerto Subsecretario General, debido a un compromiso de último momento, no le fue posible asistir.

INVITADOS Internos: Dra. Irelva Canosa Suarez - Jefe de la Oficina de Control Interno Encargada Dra. Yesenia Donoso Herrera – Directora Legal Ambiental Externos: Dr. Jorge Iván Sotelo – Abogado Dirección Distrital de Cobro, en representación de la invitada Dra. Aura Angélica Salazar Rojas Jefe Oficina de Depuración de Cartera Dirección Distrital de Cobro (DDCO). Dra. Kelly Tatiana Cervera Horta – Subdirectora de consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad (DDC). Fernando Morales – Asesor de despacho Dirección Distrital de Contabilidad (DDC). Zulay Muñoz - Asesora SDA Dirección Distrital de Contabilidad (DDC).

De lo anterior, se constata la existencia de Quorum deliberatorio y decisorio de acuerdo con lo establecido en la Resolución SDA 03033 de 2021 modificada por la 05462 de 2022; adicionalmente, a la Secretaria Técnica Ana Lucía (SF), la acompañan las profesionales del grupo de contabilidad de la SF, Isabel Martínez y Andrea Catalina Neira.

2. Compromisos sesión CTSC anterior

 Enviar los soportes contenidos en las 6 (seis) fichas técnicas, sustento de la recomendación de depuración de cartera por concepto de incapacidades a través de un memorando a la Oficina Control Disciplinario Interno, la Doctora Ana Lucía Quintero (SF) informa que este compromiso fue atendido según comunicación interna 2022IE335804.  Enviar los soportes contenidos en las 3 (tres) fichas técnicas, sustento de la recomendación de depuración de cartera por la causal de pérdida de fuerza ejecutoria a través del memorando a la Oficina Control Disciplinario Interno, la Doctora Ana Lucía Quintero (SF) informa que este compromiso fue atendido según comunicación interna 2022IE335807.

Hoja 2 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-80 • 2023 • AGOSTO • 23 80  Proyectar los actos administrativos que debe suscribir la secretaria distrital de ambiente, la Doctora Ana Lucía (SF), indica que se emitieron 7 (siete) resoluciones adoptando las recomendaciones del CTSCC: 5485, 5526, 5527, 5525, 5486, 5487 y 5484 de 2022.

3. Revisión y depuración de casos presentados

La Dra. Ana Lucía (SF) realiza la presentación en los siguientes términos, de la revisión de los casos para recomendación de saneamiento contable extraordinario, que son presentados en la sesión de acuerdo con la normatividad de saneamiento contable y de cartera vigente, la cual, es presentada en forma resumida, así:

 Resolución 193 de 2016 de la CGN que establece el procedimiento para la Evaluación Control Interno, el numeral 3.2.15. Depuración contable permanente y sostenible, dice:

“a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad. b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva. c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción. d) Derechos e ingresos reconocidos sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.”

 Artículos 39 y 45 del Plan Distrital de Desarrollo 2020 a 2024 (Acuerdo No 761 de 2020), que establecen:

“Artículo 39. Depuración de cartera. En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo.

Artículo 45.

Objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo. La estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: núm. 4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.”

 Decreto Distrital 289 de 2021: Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Hoja 3 de 16 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-81 • 2023 • AGOSTO • 23 Capital.  Res. DDC-000003 de 2018: Lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.  Circular DDC 001 de 2009: Depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales.  Res. SDA 044 de 2022: Manual de administración y cobro de cartera de la SDA.  Res. SDA 3033 de 2021 modificada Res 5465 de 2022: Reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA.

Los casos que se ponen a consideración de esta sesión del Comité fueron clasificados de la siguiente manera, las fichas técnicas de saneamiento se encuentran adjuntas a la convocatoria de la sesión:

3.1. Cartera – Recomendada por la Dirección Distrital de Cobro (SHD) 3.2. Cartera – Inexistencia del Deudor 3.3. Cartera – Costo beneficio 3.4. Derechos contingentes 3.5. Incapacidades 3.6. Saldos a Favor 3.7. Ingresos recibidos por anticipado Se destaca que en cuanto al saneamiento de cartera se debe tener en cuenta, que las causales para su depuración contable y establecer que es cartera de imposible recaudo, se encuentran en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, que dice:

“La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.” 3.1. Cartera – Recomendada por la Dirección Distrital de Cobro (SHD)

La Dra. Ana Lucía (SF) indica que los casos presentados en este aparte, es conforme con las recomendaciones de la Dirección Distrital de Cobro (DDCO) de la SHD, Dependencia que remitió 5 (cinco) fichas técnicas soporte de saneamiento de cartera en comunicación SDA según radicados 2022ER575836 y 2023ER146385, de conformidad con la causal asociada a la Hoja 4 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-82 • 2023 • AGOSTO • 23 82 prescripción de la acción de cobro, y que realizado el conteo del término han transcurrido más de cinco (5) años, generando perdida de competencia temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, y el Artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 parágrafo 4º, así:

Seguido de ello se da la palabra al señor Jorge Iván Sotelo (DDCO - SHD) para la presentación de las fichas técnicas soporte de la recomendación de depuración, quién precisa su composición, básicamente en tres (3) partes, la identificación del deudor, las gestiones adelantadas desde la DDCO y finalmente el sustento jurídico para la recomendación. Al respecto, se realiza una recomendación por parte de la Dra. Irelva Canosa Suarez (OCI) en donde menciona que es prudente enviar los (5) cinco casos a la Oficina de Control Disciplinario Interno (OCDI) para que se investigue la posible falta disciplinaria, la Dra. Ana Lucía (SF) manifiesta que en su opinión no es visible una posible falta disciplinaria, en el entendido que desde las dependencias de la SDA, se adelantaron todas las actuaciones pertinentes para el cobro de cartera de forma oportuna y eficiente, por lo que no debería haber remisión a la OCDI, la Dra. Irelva Canosa Suarez (OCI) resalta que sería la OCDI quien determine si existe o no falta disciplinaria.

La Dra. Ana Lucía (SF) informa que las sugerencias efectuadas por la Oficina de Control Interno y la Dirección Legal Ambiental como invitados permanentes del Comité, son acogidas en el sentido de contar con voz pero sin voto, finalmente, solicita a los integrantes del Comité someter a votación la aprobación de recomendar a la Secretaria ordenar la depuración contable de estos cinco casos presentados por la Dirección Distrital de Cobro, así como, su opinión respecto a la recomendación efectuada por la Oficina de Control Interno de remitir estos soportes a la Oficina de Control Disciplinario Interno, así:  Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba la recomendación de depuración contable y no está de acuerdo con la remisión a la OCDI, ya que considera que en estos casos, la gestión y competencia atañe a la DDCO de la SHD.  Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba la recomendación depuración contable presentada por la Dirección Distrital de Cobro y no Hoja 5 de 16 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-83 • 2023 • AGOSTO • 23 aprueba la sugerencia de enviar los cinco (5) casos a la OCDI, ya que no se tiene la certeza que fuera un tema de la SDA.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba la recomendación de depuración contable y no la remisión a la OCDI, ya que opina que las competencias de estos casos en el componente disciplinario no están a cargo de la SDA.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba la recomendación de depuración y si considera pertinente enviar los cinco (5) casos a la OCDI.  Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba la recomendación de depuración según lo expuesto por la Dirección Distrital de Cobro y no está de acuerdo con el envió a la OCDI.

Una vez terminada la votación, la Dra. Ana Lucía (SF) da a conocer que al contar con un voto a favor es procedente enviar los casos a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la SDA.

3.2. Cartera – Inexistencia del Deudor La Dra. Ana Lucía (SF), informa que según la valoración realizada por parte de Subdirección financiera de los casos potenciales para la presentación ante este comité, se identificaron 4 procesos que corresponden a Inexistencia del Deudor, la suma de estos 4 casos es de un total de $4.349.616 pesos, de acuerdo con el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289, referente a la inexistencia aprobada del deudor o su insolvencia demostrada, que impide ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, se procede la recomendación para depuración contable frente a estos casos. Es importante mencionar que previo a presentarlos al Comité se solicitó a la Dirección Legal Ambiental para corroborar si en efecto el análisis de la Subdirección Financiera en términos de determinar si existe o no el tercero bien sea persona natural o jurídica, era o no procedente, al respecto, la DLA a través de memorando 2023IE156593 manifestó: “ (…) al no existir la persona jurídica como sujeto pasivo de la acreencia, es posible presentarla ante el CTSCC”.

Se procede a proyectar las fichas y exponiéndolas de forma resumida, así:

Dada por terminada la explicación detallada de los 4 (cuatro) procesos la Dra. Ana Lucía (SF), solicita a los participantes del Comité informar si tienen alguna observación; al respecto, la Dra.

Hoja 6 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-84 • 2023 • AGOSTO • 23 84 Guiomar Patricia Gil Ardila (DGC) pregunta si los procesos fueron remitidos oportunamente dentro de los términos establecidos por la DDCO - SHD, en respuesta, la Dra. Ana Lucia (SF) afirma que los procesos presentados fueron remitidos oportunamente dentro de los términos establecidos por la DDCO – SHD, y fueron devueltos por esa Entidad ya que no procedía el cobro coactivo por las razones anteriormente expuestas. Al no presentarse más inquietudes la Dra. Ana Lucía (SF) procede a tomar la votación de cada integrante del Comité sobre la aprobación de recomendar a la Secretaria ordenar la depuración contable de los 4 (cuatro) casos presentados, avocando la causal de inexistencia del deudor así:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba recomendar la depuración.  Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba recomendar la depuración.

3.3. Cartera – Costo Beneficio La Dra. Ana Lucia (SF), informa que lo que se ha desarrollado en los últimos Comités es que aquellos cobros que no superan el valor de 1 (UNA) UVT (Unidad de valor tributario para la vigencia), antes de intereses, son presentados a consideración para recomendación de depuración contable, en este caso se presentan 59 procesos que ascienden a un valor total de $803.369 pesos, los cuales, al ser considerados individualmente, ninguno supera el valor de 1 (UNA) UVT, que para la vigencia 2023 asciende a $42.412, de estos, es importante mencionar que 12 (doce) cuentan con gestión de cobro persuasivo y 3 (tres) de estos fueron remitidos a la Dirección Distrital de Cobro (DDCO) y fueron devueltos por la causal de relación Costo - Beneficio, también se informa que 45 (cuarenta y cinco) de estos procesos corresponden a cobros por concepto de Tasas Retributivas donde se presentan en algunos casos valores cercanos a los $10 pesos, y por lo cual se presentan al comité con sustento jurídico en: el Literal f) del Artículo 4 de la ley 716 de 2001, el inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 y el Literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.

Se proyecta una única ficha con los 59 casos, se expone ante el Comité que 2 (dos) casos superan el valor de 1 (UNA) UVT, incluso uno es cercano a los $100.000, ambos fueron devueltos por la DDCO, invocando esta causal. No existen preguntas e inquietudes adicionales, por lo que la Dra. Ana Lucía (SF), procede a solicitar a los integrantes del Comité la aprobación para recomendación de depuración contable de los casos presentados por la causal de relación costo – beneficio, así:

Hoja 7 de 16 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-85 • 2023 • AGOSTO • 23  Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba recomendar la depuración.  Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba recomendar la depuración.  Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba recomendar la depuración.

3.4. Incapacidades La Dra. Ana Lucía (SF) informa que continuando con la información anteriormente expuesta se presenta cuentas por cobrar 2 (dos) registros, relacionados con el cobro de incapacidades por un valor total de $67.727 y cuyo valor individual antes de intereses, no supera el valor de 1 (UNA) UVT, por lo que es posible se clasificarla como cartera de difícil recaudo y recomendar su depuración, teniendo en cuenta la causal de relación costo-beneficio.

No existen preguntas e inquietudes adicionales, por lo que la Dra. Ana Lucía (SF), procede a solicitar a los integrantes del Comité la aprobación para el proceso para recomendación de depuración contable así:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba la recomendación de depuración.  Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba la recomendación de depuración.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba la recomendación de depuración.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba la recomendación de depuración.  Dra. Ana Lucía Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba recomendar la recomendación de depuración.

3.5. Derechos contingentes De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, este último definido en el artículo 4 del Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, así: “Obligación exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o Hoja 8 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-86 • 2023 • AGOSTO • 23 86 condición para hacer efectivo su cobro. Tratándose de actos administrativos, se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en la Ley 1437 de 2011”.

La Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre a través del memorando 2022IE129417, le solicito a la Subdirección Financiera presentar ante el Comité para recomendación de depuración contable los siguientes 3 (tres) casos, de conformidad con la causal de pérdida de fuerza ejecutoria:

Resolución Deudor Concepto Valor cuenta de orden 460.006 750/2018 TRANZIT SAS Compensación, Evaluación y Seguimiento 1988/2014 ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS SA Compensación y Evaluación 265.393 2184/2017 AGRUPACION DE LOTES MORAJI UIC Compensación 2.683.260 Total (3 procesos) 3.408.659 Dada por terminada la explicación detallada de los 3 casos y expuestas las fichas técnicas soportes de la recomendación, la Dra. Ana Lucía (SF) precisa que estos 3 (tres) Actos Administrativos, se encuentran reconocidos como derechos contingentes en cuentas de orden, por lo que no llegaron a la Subdirección Financiera representando una obligación clara, expresa y exigible, para ser reconocidos como cuenta por cobrar e iniciar la gestión y cobro de cartera. La Dra. Irelva Canosa Suarez (OCI) sugiere que sería prudente enviar los 3 (tres) casos a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la SDA (OCDI), para que se investigue posibles faltas disciplinarias.

No existen preguntas e inquietudes adicionales, por lo que la Dra. Ana Lucia solicita a los miembros del Comité someter a votación la aprobación de recomendar la depuración contable de los 3 (tres) casos y la remisión de los soportes a la Oficina De Control Disciplinario Interno (OCDI), así:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.  Dr. Rodrigo Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.  Dra. Ana Lucia Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprueba la recomendación de depuración y remitir los soportes de los casos a la OCDI.

Hoja 9 de 16 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-87 • 2023 • AGOSTO • 23 3.6. Saldos a Favor La Dra. Ana Lucía (SF), informa que de acuerdo con lo establecido en Concepto jurídico No. 00084 del 29 de noviembre del 2018, el cual establece: “Desde el punto de vista legal, no existiría la obligación por parte de la SDA de devolver los recursos originados de un saldo a favor, si hay prescripción del derecho y caducidad de la oportunidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para instaurar el medio de control correspondiente, o pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que ordenó la devolución.” (…) La Subdirección Financiera podrá determinar, el momento en que ocurre la prescripción o caducidad de la devolución del saldo a favor de un contribuyente, teniendo en cuenta que, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos (...)”.

A continuación, se exponen 3 (tres) casos que se encuentran registrados en la contabilidad como cuentas por pagar - saldos a favor, pero al realizar la búsqueda en RUES se evidencia que las matriculas mercantiles se encuentran canceladas, por lo tanto no habría quien inicie el trámite ante la SDA, haciendo uso de este saldo a favor:

Documento Usuarios Concepto Valor cuenta por pagar 52.100 AUTO 425 DE 2017 BUILDING DREAMS INVESTMENTS SAS Saldos a favor Ingresos AUTO 2544 DE 2015 E NNOVVA LTDA 167.704 no Tributarios AUTO 6913 DE 2015 KUBO CONSTRUCTORES LTDA 8.968.763 Total (3 Procesos) 9.188.567 La Dra. Ana Lucía (SF) pregunta a los participantes si existen inquietudes adicionales, al no haber, procede a solicitar a los integrantes del Comité la aprobación para recomendación de depuración contable de los 3 (tres) casos que se encuentran como saldos a favor de los Estados Financieros de la SDA:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprobada la recomendación de depuración.  Dr. Rodrigo Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprobada la recomendación de depuración.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprobada la recomendación de depuración.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprobada la recomendación de depuración.  Dra. Ana Lucia Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprobada la recomendación de depuración.

3.7. Ingresos recibidos por anticipado Hoja 10 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-88 • 2023 • AGOSTO • 23 88 La Dra. Ana Lucía (SF) informa que estas partida asociada a 437 registros que ascienden a la suma total de $228.584.147 pesos, los terceros relacionados en el Anexo 1 de la Ficha que se va a presentar, realizaron pagos a la SDA, por diversos conceptos de trámites, sin embargo, no fue posible identificar que hayan efectuado la radicación de los documentos requeridos para iniciar el trámite ambiental, acorde con el pago efectuado y según con el concepto jurídico DLA 00113 de 2016 que menciona que una vez realizadas la gestiones administrativas se le da un plazo al tercero para que nos indique a que tramite hace referencia o radique la documentación que haría falta para realizar un trámite, ya sea un permiso u otro tramite ambiental y que si cumplido ese plazo el tercero no allegue la documentación o no se manifieste procedería la recomendación para la depuración contable por concepto de ingresos recibidos por anticipado.

Adicionalmente, se precisa que contablemente este valor es reconocido como un pasivo, ya que aunque se reciben los recursos no hay un trámite ambiental al cual asignarlo, esta cuenta también hace parte de las partidas que están incluidas dentro de nuestro plan de sostenibilidad contable y de cartera, justamente por la complejidad que ha tenido la identificación de estos recaudos que se viene incrementando, sin que los terceros completen la documentación necesaria para iniciar el trámite ambiental, desde la Subdirección Financiera se realiza circularización, a cada uno de los terceros que identificamos para que nos den una respuesta de acuerdo a los términos establecidos según el concepto jurídico de la Dirección Legal Ambiental, sin embargo, en la mayoría de los casos no hay respuesta, o la respuesta es que efectivamente no tiene ningún trámite ambiental, o en algunos casos no se reconoce el pago aun cuando nosotros lo tenemos registrado con un recibo que tiene código de barras y lo identifica plenamente, los registros se resumen así:

Concepto Valor EVALUACION 100.641.188 PEV 122.442.465 SEGUIMIENTO 5.357.377 COMPENSACION 143.117 TOTAL (437 REGISTROS) 228.584.147 Al respecto, la Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso (DPSIA) solicita la presentación del Concepto Jurídico de la DLA mencionado del año 2016, en respuesta la Dra. Ana Lucía (SF), da la palabra a la funcionaria Andrea Catalina Neira profesional de la SF, quien expone que el Concepto Jurídico aquí referido (113 de 2016), retomando los lineamientos generales del trámite a adelantar por la SDA en estos casos (recaudo pendiente de identificar), aludiendo a que se debe aplicar lo establecido en la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, en especial lo referente a las “Peticiones incompletas y desistimiento tácito”, por lo que en ese orden de ideas, conforme ese Concepto, se debe requerir al usuario quien tiene 1 (un) mes para radicar la documentación requerida para solicitar el trámite ambiental, sino lo hace, se entiende que desistió, por lo tanto, agotada esa Hoja 11 de 16 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-89 • 2023 • AGOSTO • 23 gestión e indagaciones en los sistemas de información de la SDA, así como al interior de las áreas misionales (expedientes y bases de datos), es procedente la recomendación de depuración contable, finalmente, proyecta la ficha presentando ejemplos de esta gestión.

Interviene el Dr. Rodrigo Manrique Forero (DCA) quien pregunta si la Subdirección de Calidad de Aire Auditiva y Visual (SCAAV) y demás áreas misionales, realizan las gestiones necesarias para revisar qué pasó con cada uno de esos ingresos recibidos por anticipado, dando respuesta la Dra. Ana Lucía, informa que inicialmente la SCAAV remite a la Subdirección Financiera los recaudos que no fueron identificados para realizar la circularizacion, seguido de eso se procede a socializar la comunicación enviada al usuario, para que ellos puedan verificar en las bases de datos y realicen los cruces correspondientes con los tramites radicados.

No existen preguntas e inquietudes adicionales, se procede con la votación de los integrantes del Comité para aprobar recomendar a la Secretaria realizar la depuración contable de la partida ingresos recibidos por anticipado, así:

 Dra. Guiomar Patricia Gil Ardila - Directora de Gestión Corporativa, aprobado.  Dr. Rodrigo Manrique Forero – Director de Control Ambiental, aprobado.  Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso - Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, aprobado.  Dr. Diego Francisco Rubio Goyes – Director de Gestión Ambiental, aprobado.  Dra. Ana Lucia Quintero Mojica – Subdirectora Financiera y Contadora, aprobado.

La Dra. Ana Lucía (SF) aclara que los siguientes puntos corresponden a socializaciones, y que estos temas no son sometidos a votación, sino que son para conocimiento de cada uno de los integrantes e invitados del Comité.

4. Avance plan de sostenibilidad contable y de cartera para la vigencia 2023

La Dra. Ana Lucía (SF) realiza la presentación de la socialización del PSCC para el conocimiento de los participantes del Comité, con corte a junio 30 de 2023, así mismo, resalta que el último seguimiento fue comunicado a los integrantes e invitados permanentes del Comité a través de memorando 2023IE9305 y el que se proyecta aquí estará contenido en la comunicación interna de proceso 5954498. Los rubros con las áreas responsables de su gestión y su correspondiente avance es el siguiente:

Propiedades Planta y Equipo: DCA – DGA – DGC Las acciones tendientes al cumplimiento del plan son documentar técnicamente el uso u obsolescencia de los elementos que se encuentran en bodega sin uso, o disponer el bien al servicio, la mayoría está cercano al cumplimiento de la meta en el PSCC así:

Hoja 12 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-90 • 2023 • AGOSTO • 23 90 Área Valor base Avance % Grado avance Meta DCA 647.702.656 351.814.376 54,32% 70% DGA 72.693.917 12.166.695 16,74% 50% DGC 328.776.804 209.936.377 63,85% 70% DGC - ALMACÉN 1.049.173.377 573.917.448 54,70% 50% Cartera, ingresos, y derechos contingentes: DCA Se destaca que las estrategias planteadas por la DCA en el Plan para el saneamiento de estos rubros obedecen a: la constitución de títulos ejecutivos en debida forma, subsanando la causal de devolución del proceso de Cobro Coactivo, por no ser claro, expresos y/o actualmente exigibles, viabilizando así la gestión de cobro; la revisión de las solicitudes presentadas por los usuarios en el aplicativo de correspondencia o expediente, y respecto a los recaudos recibidos no identificados; y la revisión documental y constitución de títulos ejecutivos en debida forma y/o Actuaciones Administrativas, que permitan identificar si lo reconocido como derecho contingente representa un derecho real de cobro. El avance que presentan es:

Concepto Valor base Avance % Grado avance Meta Devolución cobro coactivo 450.859.367 8.351.339 1,85% 60% Situación administrativa especial 1.925.907.053 1.817.781.867 94,39% 80% Derechos Contingentes 22.410.701.558 3.030.069.863 13,52% 45% Ingresos Recibidos por Anticipado 1.844.953.250 865.253.788 46,90% 40% El Dr. Rodrigo Manrique (DCA), pregunta si este porcentaje es sobre la meta, en respuesta la Dra. Ana Lucía (SF) informa que el porcentaje presentado como grado de avance, corresponde al aplicado sobre el valor base, que es el saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2022.

Terrenos, Bienes de Uso Público, y Convenios: DGA Las actuaciones adelantadas por la DGA en el Plan para el saneamiento de estos rubros obedecen a: respecto a Terrenos y Bienes de Uso Público, preparar y remitir a la Subdirección Financiera los documentos requeridos por el DADEP para adelantar la incorporación de propiedad inmobiliaria; preparar y formalizar informes técnicos y financieros sobre la ejecución recursos entregados en administración. Adicionalmente, La DGA ha remitido información sobre terrenos, no ha procedido ninguna incorporación aún, el avance aquí reflejado corresponde a solicitudes efectuadas a finales de la vigencia 2022. El avance de los rubros a cargo de la DGA es el siguiente:

Concepto Valor base Avance % Grado avance Meta Terrenos 26.420.941.370 6.568.897.667 24,86% 30% Bienes de uso público en servicio 1.540.248.900 0 0% 100% Bienes de uso público en construcción 11.327.582.139 0 0% 100% Convenios 230.970.831.174 12.573.227.445 5,44% 10% Hoja 13 de 16 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-91 • 2023 • AGOSTO • 23 Incapacidades, Edificaciones, Plantas, y Construcciones en Curso: DGC Se resalta que las acciones a cargo de la DGC tendientes al cumplimiento del plan son: para incapacidades, la revisión documental y constitución de títulos ejecutivos en debida forma y/o Actuaciones Administrativas, que permitan la continuidad del proceso de cobro; y en cuanto a Edificaciones, Plantas, y Construcciones en Curso, se debe preparar y remitir a la Subdirección Financiera los documentos requeridos por el DADEP para adelantar la incorporación de propiedad inmobiliaria. El avance de los rubros a cargo de la DGC es el siguiente:

Concepto Valor base Avance % Grado avance Meta Incapacidades pendientes de cobro 50.595.081 33.117.374 65,46% 30% Construcciones en curso 21.661.967.658 0 0% 100%

5. Proposiciones y varios

La Dra. Ana Lucía (SF), manifiesta que de parte de la Secretaria Técnica del Comité no existen proposiciones y varios, por lo que consulta a los participantes si desean presentar algún tema, en el marco de la sesión; al respecto, no hay pronunciamiento alguno de parte de los integrantes o invitados.
6. Cierre de la sesión Siendo las 10:30 a.m. del 17 de Julio de 2023, y al no haber más comentarios y temas pendientes por abordar, la Dra. Ana Lucía (SF) actuando como Secretaria Técnica de este Comité, cierra la sesión.

Subdirectora Financiera, como Secretaría Técnica del 17/08/2023 Comité.

ACUERDOS Y COMPROMISOS DESCRIPCIÓN NOMBRE FECHA Enviar los soportes contenidos en los (5) cinco casos sustento de la recomendación de depuración de cartera de SHD a la Oficina de Control Disciplinario Interno (OCDI).

Subdirectora Financiera, como Secretaría Técnica del 17/08/2023 Comité.

Enviar los soportes contenidos en las 3 (tres) fichas técnicas, sustento de la recomendación de depuración por la causal de pérdida de fuerza ejecutoria Derechos Contingentes a la Oficina de Control Disciplinario Interno (OCDI).

Subdirectora Financiera, como Secretaría Técnica del 30/08/2023 Comité.

Proyectar los actos administrativos que debe suscribir la Secretaria Distrital de Ambiente, adoptando las recomendaciones de esta sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA NOTA: La relación de asistencia hace parte integral del acta. La presentación proyectada en la Sesión hace parte integral del acta.

Hoja 14 de 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-92 • 2023 • AGOSTO • 23 92 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación Fecha 1 Adopción Radicado 2020IE77335 del 30 de abril de 2020 Hoja 15 de 16 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-93 • 2023 • AGOSTO • 23 Reunión Virtual L FIRMA TELEFONO INSTITUCIONA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Acta de reunión y relación de asistencia CORREO ELECTRÓNICO @ambientebogota.gov.co OTROS CONTRATISTA FUNCIONARIO /ENTIDAD Código: PE03-PR05-F3 Versión: 1 NOMBRE Y APELLIDO DEPENDENCIA FECHA: 17/07/2023 HORA DE INICIO: 09:08 am HORA DE TERMINACIÓN: 10:30 am LUGAR: REUNIÓN VIRTUAL – GOOGLE MEET TEMA: COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE Y DE CARTERA SDA Guiomar Patricia Gil Ardila DGC/SDA X guiomar.ardila 3778834 Luisa Fernanda Moreno Panesso DPSIA/SDA X luisa.moreno 3778913 Diego Francisco Rubio Goyes DGA/SDA X diego.rubio 3778828 Rodrigo Alberto Manrique Forero DCA/SDA X rodrigo.manrique 3778932 Yesenia Donoso Herrera DLA/SDA X yesenia.donoso 3778814 Ana Lucía Quintero Mojica SF/SDA X lucia.quintero 3778896 Martha Isabel Martínez Camelo SF/SDA X Isabel.martinez 3778896 Andrea Catalina Neira Triana SF/SDA X andrea.neira 3778896 Irelva Canosa Suarez SF/OCI X Irelva.canosa 3778915 Jorge Iván Sotelo DDCO/SHD jisotelo@shd.gov.co Kelly Tatiana Cervera Horta DDC/SHD kcervera@shd.gov.co 3385370 Fernando Morales Guerrero DDC/SHD fmorales@shd.gov.co 3385370 Zulay Viviana Muñoz Galvan DDC/SHD zmunoz@shd.gov.co 3385370 Nombre del responsable de la reunión: Ana Lucía Quintero Mojica - Subdirectora Financiera como Secretaría Técnica del Comité REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-94 • 2023 • AGOSTO • 23 94 17 de Julio de 2023 Bogotá D.C., Colombia.

SOSTENIBILIDAD COMITÉ TÉCNICO DE CONTABLE Y DE CARTERA 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-95 • 2023 • AGOSTO • 23

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día

2. Compromisos sesión CTSCC anterior

4. Avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera (Junio de 2023).

6. Cierre de la sesión.

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria.

5. Proposiciones y varios

Orden del día REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-96 • 2023 • AGOSTO • 23 96 INTERNOS Dra. Irelva Canosa Suarez EXTERNOS - SHD Dra. Aura Angélica Salazar Rojas Jefe Oficina de Depuración de Cartera Dirección Distrital de Cobro Dra. Kelly Tatiana Cervera Horta Subdirectora de Consolidación, Gestión e Investigación - DDC Jefe Oficina de Control Interno ( E)

Dra. Yesenia Donoso Herrera Directora Legal Ambiental INVITADOS Dr. Julio César Pulido Puerto Subsecretario General Dra. Guiomar Patrícia Gil Ardila Directora de Gestión Corporativa, quien preside Dr. Rodrigo Alberto Manrique Forero Director de Control Ambiental.

Dr. Diego Francisco Rubio Goyes Director de Gestión Ambiental Dra. Luisa Fernanda Moreno Panesso Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental Dra. Ana Lucia Quintero Mojica Subdirectora Financiera como Contadora y Secretaria Técnica INTEGRANTES

1. Verificación del quorum y aprobación del orden del día.

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-97 • 2023 • AGOSTO • 23 5485, 5526, 5527, 5525, 5486, 5487 y 5484 de 2022 adoptando las recomendaciones del CTSCC: depuración de cartera por la causal de pérdida de fuerza ejecutoria a través de un memorando a la Oficina Control Disciplinario Interno. depuración de cartera por concepto de incapacidades a través de un memorando a la Oficina Control Disciplinario Interno.

- Se emitieron las siguientes resoluciones

- Enviar los soportes contenidos en las 3 (tres) fichas técnicas, sustento de la recomendación de

- Enviar los soportes contenidos en las 6 (seis) fichas técnicas, sustento de la recomendación de

Actos OCID OCID administrativos 2022IE335807 2022IE335804

2. Compromisos sesión CTSC anterior

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-98 • 2023 • AGOSTO • 23 98 Resolución 193 de 2016 de la CGN Procedimiento para la Evaluación Control Interno El numeral 3.2.15. Depuración contable permanente y sostenible:

- a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad.

- b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva.
- c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción.

- d) Derechos e ingresos reconocidos sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad.

- e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria - Normativa saneamiento contable

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-99 • 2023 • AGOSTO • 23

Artículo 39.

Depuración de cartera. En términos de eficiencia institucional y siguiendo los

criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo- beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: núm. 4. Lograr la

Artículo 45.

Objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo. La estrategia

Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

Plan Distrital de Desarrollo 2020 a 2024 (Acuerdo No 761 de 2020)

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria - Normativa saneamiento contable

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-100 • 2023 • AGOSTO • 23 100 Reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la SDA

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria - Normativa saneamiento contable

de 2018. Lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.

Decreto Distrital 289 de 2021. Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital Res. DDC-000003 Circular DDC 001 de 2009. Depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales Res. SDA 044 de 2022 Manual de administración y cobro de cartera de la SDA Res. SDA 3033 de 2021 modificada Res 5465 de 2022 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-101 • 2023 • AGOSTO • 23 3.6 Saldos a Favor 3.2 Cartera – Inexistencia del Deudor 3.7. Ingresos Recibidos por Anticipado 3.3 Cartera – Costo beneficio 3.4. Derechos contingentes 3.1 Cartera - Recomendada por DDCO (SHD)

3.5. Incapacidades

3. Revisión y recomendación de casos depuración extraordinaria

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-102 • 2023 • AGOSTO • 23 102 c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. b) Prescripción de la acción de cobro. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. resulta eficiente. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no a) Remisión. existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las Cartera Respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable, consagra el artículo 21 del entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que siguientes causales:

Decreto Distrital 289 de 2021: “La datos contenidos en los estados depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las adelantar para que las cifras y demás financieros cumplan las características 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-103 • 2023 • AGOSTO • 23 temporal. cobro, han de la acción de de competencia transcurrido más de la prescripción de cinco (5) años, conteo del término generando perdida 1753 de 2015 parágrafo 4º.

Total $483.451.747 LTDA 2843/2010 OGC-2016-0401 15.450.000 Y CIA LTDA 922/2005 OGC-2016-0114 5.722.500 BOGOTA SAS 2814/2013 OGC-2016-0251 394.837.789 GIRALDO MIRANDA 2647/2015 OGC-2016-0545 65.452.258 GEOMORFOLOGICA DE FUNDAMETALES DEL SUR 3 RECUPERACION 2 EMPRESA 1 SAUL CASAS CASAS 437/2010 OF-2012-0362 1.989.200 Realizado el 4 CURTIEMBRES EL OVEJO 5 RAFAEL ANTONIO N° Nombre del Deudor Acto Administrativo Proceso Coactivo Valor Causal Radicados 2022ER575836 y 2023ER146385. Artículo 39 del Acuerdo 761 de 2020, Artículo 163 de la Ley 3.1 Cartera – Recomendada DDC0 (SHD)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-104 • 2023 • AGOSTO • 23 104 DLA posible el CTSCC pasivo de la como sujeto acreencia, es 2023IE156593: al no existir la persona jurídica presentarla ante Matricula Mercantil devolvió por:

La DDCO los Cancelada, o fallecimiento PN el cobro coactivo posterior traslado a persuasivo, y La SF realizó 4 Procesos Por un valor de $ 4.349.616 títulos Las áreas remitieron los Es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal e) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, para su depuración contable referente a la Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada 3.2 Cartera – Inexistencia del Deudor 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-105 • 2023 • AGOSTO • 23 Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 Literal f del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 Sustento Jurídico 12 cuentan con gestión de cobro persuasivo.

3 procesos fueron devueltos por la DDCO, invocando esta causal.

45 procesos corresponde a cobros de Tasa Retributivas Gestión de cobro Por valor total de $803.369 El valor individual antes de intereses, no supera de 1 UVT ($42.412) excepto 2 procesos devueltos por DDCO.

59 procesos 3.3 Cartera – Costo Beneficio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-106 • 2023 • AGOSTO • 23 106 Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 e Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 2 Procesos Por un valor total de $67.727 ($42.412). valor de 1 (una) UVT intereses, no supera el El valor individual antes de Es cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, se clasifica como cartera de difícil recaudo, teniendo en cuenta la relación costo-beneficio.

3.4 Incapacidades 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-107 • 2023 • AGOSTO • 23 orden Seguimiento 460.006 La SSFFS remitió el memorando 2022IE129417 750/2018 TRANZIT SAS Compensación, Evaluación y 1988/2014 ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS SA Compensación y Evaluación 265.393 2184/2017 AGRUPACION DE LOTES MORAJI UIC Compensación 2.683.260 Resolución Deudor Concepto Valor cuenta de Total (3 procesos) 3.408.659 Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital, así:

“Obligación exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición para hacer efectivo su cobro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, este último definido en el artículo 4 del Tratándose de actos administrativos, se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en la Ley 1437 de 2011”

3.5 Derechos Contingentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-108 • 2023 • AGOSTO • 23 108 orden Total (3 Procesos) 9.188.567 Las matrículas mercantiles se encuentran canceladas DOCUMENTO Deudor Concepto Valor cuenta de AUTO 425 DE 2017 BUILDING DREAMS INVESTMENTS SAS Ingresos no Tributarios 52.100 AUTO 2544 DE 2015 E NNOVVA LTDA Ingresos no Tributarios 167.704 AUTO 6913 DE 2015 KUBO CONSTRUCTORES LTDA Ingresos no Tributarios 8.968.763 contencioso administrativo, para instaurar el medio de control correspondiente, o pérdida de ejecutoriedad del acto 3.6 Saldos a Favor De acuerdo con lo establecido en Concepto jurídico No. 00084 del 29 de noviembre del 2018, el cual establece:

“Desde el punto de vista legal, no existiría la obligación por parte de la SDA de devolver los recursos originados de un saldo a favor, si hay prescripción del derecho y caducidad de la oportunidad para acudir a la jurisdicción de lo la prescripción o caducidad de la devolución del saldo a favor de un contribuyente, teniendo en cuenta que, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos (...)” administrativo que ordenó la devolución.” “La Subdirección Financiera podrá determinar, el momento en que ocurre 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-109 • 2023 • AGOSTO • 23 EVALUACION 100.641.188 PEV 122.442.465 SEGUIMIENTO 5.357.377 COMPENSACION 143.117 TOTAL (437 REGISTROS) 228.584.147 2016 y una vez agotadas distintas gestiones Los terceros relacionados en el Anexo 1 de la Ficha realizaron pagos a la SDA, por diversos conceptos de trámites, sin embargo no fue posible identificar que hayan efectuado la radicación de los ambiental, acorde con el pago efectuado.

De acuerdo con el Concepto Jurídico DLA 00113 de administrativas, se solicita recomendar la depuración de $228.584.147*, por concepto de ingresos recibidos por anticipado documentos requeridos para iniciar el trámite 3.7 Ingresos Recibidos por Anticipado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-110 • 2023 • AGOSTO • 23 110 DGA Convenios Uso Público, y Terrenos, Bienes de DGC Curso Incapacidades, y Construcciones en Edificaciones, Plantas, DCA Cartera, ingresos, y derechos contingentes 2023IE9305 Ultimo seguimiento remitido el 27 de Abril de 2023. Proceso 5954498.

Equipo DCA – DGA - DGC Propiedades Planta y

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023

111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-111 • 2023 • AGOSTO • 23 avance Meta Propiedades Planta y Equipo no explotados y en bodega Área Valor base Avance % Grado Documentar técnicamente el uso u obsolescencia de los elementos que se encuentran en bodega sin uso o disponer el bien al servicio.

La mayoría está cercano al cumplimiento de la meta en el PSCC.

DCA 647.702.656 351.814.376 54,32% 70% DGA 72.693.917 12.166.695 16,74% 50% DGC 328.776.804 209.936.377 63,85% 70% DGC - ALMACÉN 1.049.173.377 573.917.448 54,70% 50%

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-112 • 2023 • AGOSTO • 23 112 avance Meta Cartera, ingresos, y derechos contingentes - DCA Concepto Valor base Avance % Grado Devolución cobro coactivo 450.859.367 8.351.339 1,85% 60% Situación administrativa especial 1.925.907.053 1.817.781.867 94,39% 80% Derechos Contingentes 22.410.701.558 3.030.069.863 13,52% 45% Ingresos Recibidos por Anticipado 1.844.953.250 865.253.788 46,90% 40% Revisión de las solicitudes presentadas por los usuarios en el aplicativo de correspondencia o expediente, y respecto a los recaudos recibidos no identificados.

Constitución de títulos ejecutivos en debida forma, subsanando la causal de devolución del proceso de Cobro Coactivo, por no ser claro, expresos y/o actualmente exigibles. Viabilizar el cobro.

Revisión documental y constitución de títulos ejecutivos en debida forma y/o Actuaciones Administrativas, que permitan identificar si lo reconocido como derecho contingente representa un derecho real de cobro.

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023

113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-113 • 2023 • AGOSTO • 23 avance Meta Concepto Valor base Avance % Grado Terrenos, Bienes de Uso Público, y Convenios - DGA Preparar y formalizar informes técnicos y financieros sobre la ejecución recursos entregados en administración.

Preparar y remitir a la Subdirección Financiera los documentos requeridos por el DADEP para adelantar la incorporación de propiedad inmobiliaria.

La DGA ha remitido información sobre terrenos, no procede ninguna incorporación aún.

Terrenos 26.420.941.370 6.568.897.667 24,86% 30% Bienes de uso público en servicio 1.540.248.900 0 0% 100% Bienes de uso público en construcción 11.327.582.139 0 0% 100% Convenios 230.970.831.174 12.573.227.445 5,44% 10%

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-114 • 2023 • AGOSTO • 23 114 avance Meta Concepto Valor base Avance % Grado Revisión documental y constitución de títulos ejecutivos en debida forma y/o Actuaciones Administrativas, que permitan la continuidad del proceso de cobro.

Preparar y remitir a la Subdirección Financiera los documentos requeridos por el DADEP para adelantar la incorporación de propiedad inmobiliaria.

Incapacidades pendientes de cobro 50.595.081 33.117.374 65,46% 30% Construcciones en curso 21.661.967.658 0 0% 100%

4. Seguimiento avance en el plan de sostenibilidad contable y de cartera SDA 2023 Incapacidades, Edificaciones, Plantas y Construcciones en Curso - DGC

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-115 • 2023 • AGOSTO • 23

5. Proposiciones y Varios

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-116 • 2023 • AGOSTO • 23 116 Gracias Cierre de la sesión 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-117 • 2023 • AGOSTO • 23 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO CONTABLE Código: PA02-PR33-M2 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa Rubro a depurar: INCAPACIDADES Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 3033 de 2021 – Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones.
- Resolución SDA 5465 de 2022 – Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021 y se dictan otras disposiciones.
- Resolución SDA 00044 de 2022 – Manual de Cartera
- Circular Externa DASC No. 017 de 2019 – Lineamientos distritales sobre incapacidades.
Nombre o Razón Social: EPS SANITAS Identificación o NIT: 800251440

Documentos soporte: No se generó Saldo a depurar: Valor CSC $30.444 (-) Deterioro $3.897 Cuenta contable: 138426 – 138690 Documento contable: NM-0000792 Fecha de documentos contables: 30/12/2021 Descripción: Corresponde a la incapacidad de la funcionaria LEGUIZAMON PARDO CINDY CRISTINA, con la siguiente gestión:

Gestiones Realizadas Subdirección Financiera Mediante comprobante NM-0000792, con fecha de 30/12/2021, se realiza reconocimiento de la incapacidad del afiliado a la EPS Sanitas, por el periodo comprendido entre el 09/11/2021 y el 11/11/2021 por valor de $157.917. Sin embargo, la EPS Sanitas mediante Comprobante SAP No. 44785 legalizado el 12//08//2022, Recibo No. 69414 del 02//08//2022 realiza únicamente el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-118 • 2023 • AGOSTO • 23 118 reintegro de $127.473, generando un saldo pendiente de cobro por valor de $30.444 Dependencia Responsable Dirección de Gestión Corporativa Observaciones:

Se consideran de cuantía mínima, al no superar el valor de UNA (1) UVT ($42.412), lo cual no hace eficiente para la administración el inicio y trámite de un proceso de cobro coactivo por la relación costo beneficio. Con respecto a la relación costo beneficio aplicada al cobro de cartera pública algunas normas han establecido lo siguiente:

Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 “…Artículo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (…) f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate…”

Decreto 445 de 2017 “…ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: (…). e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente…”

Lo anterior en concordancia, con el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 que dice: “En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables” (…). Por lo anteriormente citado, teniendo en cuenta la relación de costo beneficio, por lo cual no resulta eficiente para la SDA adelantar más gestiones de cobro.

Aprobó: Revisó:

Ana Lucía Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Martha Isabel Martínez Camelo - Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Nidia Cristina Pedraza Pineda - Profesional Contratista Fecha de elaboración: 21/06/2023 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación No. Acto Administrativo y fecha 1 Adopción Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019-05 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-119 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-120 • 2023 • AGOSTO • 23 120 Fecha Fin de la Fecha Inicio de Fecha Fin de la N 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL Número Incapacidad Tipo Identificación Número Identificación Apellidos Nombres Afiliado Tipo Ident Empleador Número Identificación Empleador Fecha Inicio de la incapacidad incapacidad la liquidacion liquidacion IBC Periodo Dias a pagar Origen Dx Valor Fecha de Pago Estado de Liquidación 13/07/2022 PAGADA 57822616 CC 39707200 BELLO ESPINOSA AURITA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 9/03/2022 11/03/2022 11/03/2022 11/03/2022 6.022.793,00 $ mar-22 1 EG F411 133.847,00 $ 21/07/2022 PAGADA 57822606 CC 39707200 BELLO ESPINOSA AURITA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 4/04/2022 6/04/2022 4/04/2022 6/04/2022 6.022.793,00 $ abr-22 3 EG F412 401.540,00 $ 21/07/2022 PAGADA 57822609 CC 39707200 BELLO ESPINOSA AURITA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 7/05/2022 11/05/2022 7/05/2022 11/05/2022 6.022.793,00 $ may-22 5 EG F412 669.233,00 $ 21/07/2022 PAGADA 57822613 CC 39707200 BELLO ESPINOSA AURITA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 7/04/2022 6/05/2022 7/04/2022 30/04/2022 6.022.793,00 $ abr-22 24 EG F412 3.212.317,00 $ 21/07/2022 PAGADA 57822613 CC 39707200 BELLO ESPINOSA AURITA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 7/04/2022 6/05/2022 1/05/2022 6/05/2022 6.022.793,00 $ may-22 6 EG F412 803.079,00 $ 21/07/2022 PAGADA 57822615 CC 39707200 BELLO ESPINOSA AURITA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 28/03/2022 3/04/2022 28/03/2022 31/03/2022 6.022.793,00 $ mar-22 4 EG F419 535.386,00 $ 21/07/2022 PAGADA 57822615 CC 39707200 BELLO ESPINOSA AURITA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 28/03/2022 3/04/2022 1/04/2022 3/04/2022 6.022.793,00 $ abr-22 3 EG F419 401.540,00 $ 21/07/2022 PAGADA 57822618 CC 39707200 BELLO ESPINOSA AURITA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 12/05/2022 18/05/2022 12/05/2022 18/05/2022 6.022.793,00 $ may-22 7 EG F412 936.926,00 $ NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 9/11/2021 11/11/2021 11/11/2021 11/11/2021 5.735.994,00 $ nov-21 1 EG J040 2/08/2022 PAGADA 57824556 CC 53012724 CINDY CRISTINA LEGUIZAMO PARDO 127.473 $ NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 31/03/2021 16/04/2021 2/04/2021 16/04/2021 5.547.381,00 $ abr-21 15 EG O365 2/08/2022 PAGADA 57824561 CC 53012724 CINDY CRISTINA LEGUIZAMO PARDO 1.849.219 $ 57824563 CC 53012724 CINDY CRISTINA LEGUIZAMO PARDO NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 26/09/2021 28/09/2021 28/09/2021 28/09/2021 5.735.993,00 $ sep-21 1 EG B349 127.473 $ 2/08/2022 PAGADA 28/07/2022 PAGADA 57824575 CC 52191328 PEDRAZA SABOGAL ELIANA ANDREA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 30/05/2021 2/06/2021 1/06/2021 2/06/2021 9.399.503,00 $ jun-21 2 EG U072 417.777,00 $ 28/07/2022 PAGADA 57824577 CC 52191328 PEDRAZA SABOGAL ELIANA ANDREA NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 3/06/2021 11/06/2021 3/06/2021 11/06/2021 9.399.503,00 $ jun-21 9 EG U072 1.879.995,00 $ 21/07/2022 PAGADA 57822627 CC 52014203 ESCANDON TRUJILLO ANYHELA BEATRIZ NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 25/04/2022 29/04/2022 27/04/2022 29/04/2022 2.516.945,00 $ abr-22 3 EG S066 167.805,00 $ 21/07/2022 PAGADA 57822630 CC 52014203 ESCANDON TRUJILLO ANYHELA BEATRIZ NI 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 23/05/2022 29/05/2022 25/05/2022 29/05/2022 2.357.383,00 $ may-22 5 EG E108 261.945,00 $ 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-121 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-122 • 2023 • AGOSTO • 23 122 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-123 • 2023 • AGOSTO • 23 MARTHA CECILIA MARQUEZ DIAZ Buenas tardes señores Colsanitas el presente con el fin de reiterar la solicitud de información del detalle de pagos por concepto de incapacidades.

De acuerdo con lo anterior, se adjunta en detalle documento anexo.

Cordialmente Martha Cecilia Márquez Profesional Dirección Gestión Corporativa ---------- Forwarded message --------- De: MARTHA CECILIA MARQUEZ DIAZ Date: lun, 15 may 2023 a las 16:45 Subject: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DETALLE DE PAGOS INCAPACIDADES To:

Muy buenas tardes, la presente con el fin de solicitar de manera comedida el detalle de las fechas de los pagos realizados a estas incapacidades y el saldo actual por parte de la EPS si hay lugar a ello, de acuerdo con el archivo anexo a la presente comunicación.

Lo anterior se solicita por cuanto el Distrito maneja un solo NIT el cual es: 899999061-9 y, los dineros que corresponde a estas incapacidades pudieron haber sido asignados a una entidad diferente a la Secretaría Distrital de Ambiente.

De antemano agradezco su gentil colaboración.

Cordialmente DERECHO DE PETICIÓN SOLICITUD DETALLE PAGOS INCAPACIDADES SECRETARIA DISTRITAL DE 1 mensaje MARTHA CECILIA MARQUEZ DIAZ 26 de mayo de 2023, 16:28 Para: detallepagosinc@colsanitas.com AMBIENTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-124 • 2023 • AGOSTO • 23 124 RELACION RADICACIONES EPS SANITAS.pdf 159K Martha Cecilia Márquez D.

Profesional Dirección Gestión Corporativa 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-125 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-126 • 2023 • AGOSTO • 23 126 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-127 • 2023 • AGOSTO • 23 MARTHA CECILIA MARQUEZ DIAZ Para darse de baja del recibo de este tipo de correos, por favor haga clic aqui.

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899999061.xlsx 19K 7974515.pdf 70K 899999061.xlsx 19K 2 adjuntos 2 adjuntos Buen día, En atención a su solicitud nos permitimos adjuntar respuesta en oficio.

Cordialmente;

Joaquín Hernández Prestaciones Económicas EPS SANITAS [El texto citado está oculto] Solicitud Resuelta7974515 2 mensajes Contacto Eps Sanitas 7 de junio de 2023, 9:57 Para: martha.marquez@ambientebogota.gov.co Contacto Eps Sanitas 7 de junio de 2023, 9:57 Para: martha.marquez@ambientebogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-128 • 2023 • AGOSTO • 23 128 7974515.pdf 70K 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-129 • 2023 • AGOSTO • 23 GESTIÓN FINANCIERA FICHA SANEAMIENTO CONTABLE Código: PA02-PR33-M2 Versión: 1 Objeto: Ficha Técnica soporte para realizar la depuración de cartera, según la información contenida en el respectivo expediente de cobro y de gestión administrativa. Rubro a depurar: INCAPACIDADES Fundamento Legal Depuración:

- Artículo 209 Constitución Política de Colombia - determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
- Ley 1066 de 2006 - Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
- Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo.
- Resolución 193 CGN de 2016 - Procedimiento para la Evaluación Control Interno Contable.
- Decreto Distrital 289 de 2021 - Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.
- Resolución DDC 000003 de 2018 - Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
- Resolución SDA 3033 de 2021 – Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones.
- Resolución SDA 5465 de 2022 – Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021 y se dictan otras disposiciones.
- Resolución SDA 00044 de 2022 – Manual de Cartera
- Circular Externa DASC No. 017 de 2019 – Lineamientos distritales sobre incapacidades.
Nombre o Razón Social: EPS FAMISANAR Identificación o NIT: 830003564

Documentos soporte: No se generó Saldo a depurar: Saldo $37.283 (-) Deterioro $3.735 Cuenta contable: 138426 – 138690 Documento contable: NM-0000766 Fecha de documentos contables: 31/07/2021 Descripción: Corresponde a la incapacidad de la funcionaria BARRERA QUIROZ DORIS PATRICIA, con la siguiente gestión:

Gestiones Realizadas Subdirección Financiera Mediante comprobante NM-0000766, con fecha de 31/07/2021, se realiza reconocimiento de la incapacidad del afiliado a la EPS Famisanar, por el periodo comprendido entre 10/06/2021 y el 12/06/2021. Dependencia Responsable RADICADA EPS SEP 14/2021. RADICADO RECOBRO AGO 25/2022 Observaciones: Se considera de cuantía mínima, al no superar el valor de UNA (1) UVT ($42.412), lo cual no hace eficiente para la administración el inicio y trámite de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-130 • 2023 • AGOSTO • 23 130 un proceso de cobro coactivo por la relación costo beneficio. Con respecto a la relación costo beneficio aplicada al cobro de cartera pública algunas normas han establecido lo siguiente:

Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 “…Artículo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (…) f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate…”

Decreto 445 de 2017 “…ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: (…). e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente…”

Lo anterior en concordancia, con el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 que dice: “En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables” (…). Por lo anteriormente citado, se considera que los títulos ejecutivos relacionados en el anexo 1, son de cartera de difícil recaudo, teniendo en cuenta la relación de costo- beneficio, por lo cual no resulta eficiente para la SDA adelantar más gestiones de cobro.

Aprobó: Revisó:

Ana Lucía Quintero Mojica - Subdirectora Financiera Martha Isabel Martínez Camelo - Profesional Contratista Andrea Catalina Neira Triana - Profesional Especializado Proyectó: Nidia Cristina Pedraza Pineda - Profesional Contratista Fecha de elaboración: 21/06/2023 Control de Cambios Versión Descripción de la Modificación No. Acto Administrativo y fecha 1 Adopción Radicado 2019IE108496 de mayo 20 de 2019-05 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-131 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-132 • 2023 • AGOSTO • 23 132 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-133 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-134 • 2023 • AGOSTO • 23 134 EPS FAMISANAR S.A.S CERTIFICADO DE INCAPACIDAD O LICENCIA POR MATERNIDAD Pág. 1 de 1 Estado Negada 0129 CONSORCIO S Nro Incapacidad 0008373150 No. de Solicitud Oficina Cotizante C 39795848 DORIS PATRICIA BARRERA QUIROZ Tipo Trabajador Dependiente Fecha Recepción 27/09/2021 Fecha de Expedición 10/06/2021 Fecha de Radicación 28/08/2021 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL Empleador IPS 1669 CENTRO MEDICO COLSUBSIDIO PRIMERO DE MAY Médico Fecha Inicio 10/06/2021 Dias de Incapacidad 3 Fecha Terminación 12/06/2021 Prórroga No Traslape No Hospitalización No U071 Diagnóstico ENFERMEDAD GENERAL Contingencia Causal de Negación Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad se requiere haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. Decreto 1427 de 2022, art. 2.2.3.3.1 MARIA LOURDES PIÑEROS MORENO Señor afiliado: Al cumplir los primeros 90 días de Incapacidad continua, deberá remitir su historia clínica al correo famisanar@medicinalaboral.co, para la emisión del concepto de rehabilitación.

EMPLEADOR E.P.S.

135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-135 • 2023 • AGOSTO • 23 PLANEACIÓN RESOLUCIÓN No.__1/88 DE 29JUN 707;

()

“Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural, CR-4 Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural y CR-5 Usos del suelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales, en especiallas conferidas porel parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, adicionadoporel artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial:

“(...) es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento delterritorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrarel desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.”

Queel parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, adicionado porel artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, señala:

“Parágrafo 3. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorialy su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipalo distrital, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.

En el acto administrativo querealice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorialy sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de laprecisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar la cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos."

Que a su vez el artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adoptala revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone que se podrán adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por el POT en los siguientes casos:

Cra. 30 N? 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-136 • 2023 • AGOSTO • 23 136 * T SECRETARÍA DE BOGOTA| PLANEACIÓN 29 JUN 2043 Continuación de la Resolución N”. 1488 DE Pág. 2 de 12 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usosdelsuelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”

“IL. Cuandoexistan inconsistencias entre lo señalado en el articuladodel presente Plan y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en su texto y corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación corregir las inconsistencias cartográficas siempre que no impliquen la modificación al articulado de este Plan. a)

El acto administrativo querealice la precisión cartográfica definirá, con fundamento en las disposiciones del presente Plan y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto dela precisión”.

Queel artículo ibídem señala que: “Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberáser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios. ”

Queel artículo 428 del Decreto Distrital 555 de 2021 define la Red detransporte aéreo que hace parte del Sistema de Movilidad Rural,así:

“Incluye la infraestructura para el transporte aéreo de pasajeros, de carga y actividades conexas, rutas para atención de emergencias, helipuertos y helipuntos ubicados en el área rural.

El aeródromo Guaymaral Flaminio Suárez Camacho (OACT: SKGY) incluyela infraestructura de aire y detierra, así como las zonas de apoyo a la operación aeroportuaria y las áreas para la actividad logística que se encuentran localizadas en el polígono de esta infraestructura de transporte E Queel artículo ibídem establecelas normasaplicablesa los polígonos normativos rurales del aeropuerto Guaymaralde la siguiente manera:

“1. Polígono normativo rural del Aeropuerto Guaymaral: Este polígono correspondeal área de terreno destinado a la infraestructura asociada al transporte aéreo, supeditado a las disposiciones de operaciones generales que establezca la normatividad nacional y a las específicas que expida la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Cra. 30 N? 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 0000 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁD.C.

137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-137 • 2023 • AGOSTO • 23 * SECRETARÍA DE BOGOTA| * SECRETARÍA DE BOGOT, PLANEACIÓN 29 JUN 707; Continuación de la Resolución N?.__14 8 8_pE Pág. 3 de 12 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usos delsuelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”

2. Polígono normativo rural del Área de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral:
En los predios localizados al Norte del Aeropuerto Guaymaral, se establece el siguiente régimen de usos, edificabilidad y volumetría:

Régimen de usos Usos prohibidos Los usos que no están señalados enel presente cuadro. Usos Principales Comercio y servicios asociadosa la actividad aeroportuaria, uso dotacional parala prestación de servicios administrativos y de seguridad, y comercio y servicios al automóvil.

Edificabilidad y volumetría Divisiones 10 1C Altura máxima Aislamiento Aislamiento Prediales máximo máximo (Pisos) Lateral mínimo Posterior mínimas mínimo Nose permiten 0,29 1,3 2 No se exige Igual o mayor a subdivisiones 5,0m Parágrafo 1. La aprobación de rutas para la atención de emergencias y la localización de helipuertos y helipuntos de la Red de Transporte Aéreo en suelo rural, es competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Parágrafo 2. Todos los usos quese desarrollen en este sector se condicionan a la aprobación
de la autoridad ambiental en cuanto al manejo de olores, vertimientos y manejo de residuos.

Adicionalmente, deberán prever un retroceso de cinco (35) metros, con respecto al perfil existente con elfin de generar espacio público.

Parágrafo 3. Cualquier elemento que tenga más de 10 metros de altura deberá cumplir con
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para talfin por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Las edificaciones destinadas al uso dotacional y de comercio y servicios especializados aeroportuarios, podrán manejar alturas libres entre pisos, sin sobrepasar la altura máxima que daría la suma de los pisos permitidos. En todo caso, se seguirán los lineamientos de la Aeronáutica Civil.

Parágrafo 4. En el ámbito de la pieza rural Norte se deberán atender las normasrelativas al
peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación, contenidas en la Resolución de la Aeronáutica Civil 3152 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 5. Los polígonos a que hace referencia elpresenteartículo se identifican en el Mapa
CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado" que forma parte de este Plan.”

(O) icontec Cra. 30 N? 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-138 • 2023 • AGOSTO • 23 138 »*

PLANEACIÓN 4del2 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura 29 JUN 20; Continuneión de la Resolución N:-- 14 8-8. py Tp Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usosdel suelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”

Que los Mapas CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado", CR-1 “Categorías del suelo rural” y CR-5 “Usosdel suelo rural”, muestran los diferentes elementos cartográficos a partir de los cuales se reglamenta el suelo rural del Distrito Capital y, una vez revisados, no se encuentran representados junto con el resto de la información temática aquellos polígonos normativos referenciados en el artículo 428 del precitado Decreto, a saber, el Polígono normativo rural del Aeropuerto Guaymaral y el Polígono normativo rural del Área de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral.

Que los mapas no reflejan la información en las áreas donde deberían estar localizados los polígonos mencionados enel artículo 428 del Decreto Distrital en cita.

Información presentada en el sector del Aeropuerto Guaymaral y el Area de usos| complementarios del Aeropuerto Guaymaral en el mapa “CG-5-Estructura Funcional y del Cuidado”

Cra. 30 N* 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co DE BOGOTÁD.C.

(O) icontec Nu Código Postal: 1113111 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-139 • 2023 • AGOSTO • 23 SECRETARÍA DE Xx BOGOTA| »*

SECRETARÍA DE BOGOT PLANEACIÓN pss sde12 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usos del suelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaraly el Centro Poblado Chorrillos”

2
7. Vacío de información temática en el mapa “CR-7. Categorías del Suelo Rural” en el área donde se localizan los polígonos del Aeropuerto Guaymaral y las Áreas de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral de que trata el artículo 428del Decreto Distrital 555 de 2021.

Cra. 30 N” 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCadepiso 2 oi PBX: 335 8000 (e) www.sdp.gov.co icontec Código Postal: 1113111 0000 Continuación de la Resolución N%.__1 4 8 8 px “3 3NÚ%
- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-140 • 2023 • AGOSTO • 23 140 * SECRETARÍA DE BOGOT!
PLANEACIÓN Continuación de la Resolución N”. 1488. DE 29 JUN mes Pág. 6 de 12 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías delsuelo rural y CR-5 Usosdelsuelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaraly el Centro Poblado Chorrillos”

Vacío de información temática en el mapa “CR-5. Usos del suelo rural” en el área dondese localizan los polígonos del Aeropuerto Guaymaral y las Áreas de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral de quetrata el artículo 428 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que porotra parte, el artículo 452 del Decreto Distrital 555 de 2021 define los centros poblados rurales como: “(...) asentamientos de vivienda concentrada localizados en el suelo rural, que cuentan con sistemas de soporte y servicios públicos, así como usos de comercioy servicios. En ellos, se atiende a las comunidades campesinas y rurales locales ubicadas en la zona ruraldispersa de su área de influencia. Están constituidos por una zona consolidada y una zona de transición”; los cuales, de conformidad con el artículo 453 ibídem, se identifican en el Mapa CR-4 "Centros Poblados y área de vivienda campestre en suelo rural”.

Que el numeral 3 del artículo 461 del mismo Decreto establece la edificabilidad para el centro poblado Chorrillos de la siguiente manera:

% parte de la vivienda longitud del predio. No menor 3 m Media 300 m? DS Igual o mayor a 5m mayor a 5óm Que en los Mapas CR-1 “Categorías del suelo rural”, CR-4 “Centros pobladosy área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usosdel suelo rural”se representa la información cartográfica temática a partir de la cualse realizó la reglamentación delsuelo rural. Específicamente enel caso de centros poblados,estos mapas muestran la zonificación que definela edificabilidad aplicable al interior de cada unode los asentamientos.

Querespecto al centro poblado Chorrillos, en los mapas CR-1 “Categorías del suelo rural”, CR- 4 “Centros poblados y área devivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usosdelsuelo rural” no se especifican las zonasa las cuales aplican las edificabilidades del Centro Poblado establecidas en el numeral 3 del artículo 461 del Decreto Distrital 555 de 2021. Por el contrario, sobre el centro poblado Chorrillos, estos mapas únicamente presentan el perímetro del asentamiento. icontec Cra. 30 N? 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-141 • 2023 • AGOSTO • 23 3m Baja 700 m? 0,2 0,4 20 por predio—| Tgual o| Igual o mayor a Una mayor a 3m construcción| mínimo Lateral Posterior mínimo mínima (m) mínimo Alta 90 m? 0,75 Ls 6 Noseexige| 1 2 12 Igual o| División 10 TE Altura Frente Densidad Aislamiento Aislamiento Predial máx. máx.| máxima| Edificabilidad| PLANEACIÓN Continuación de la Resolución N?. 1488 DE 29 JUN 207 Pág. 7 de 12 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usosdel suelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”

Representación del Centro Poblado Chorrillos sin incluir la edificabilidad definida por el numeral 3 del artículo 461 del Decreto 555 de 2021 en el mapa CR-1. “Categorías del suelo rural”.

Cra. 30 N” 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCadepiso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 DE BOGOTÁD.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-142 • 2023 • AGOSTO • 23 142 »* SECRETARÍA DE BOGOTA| »*

PLANEACIÓN j 29 JUN mL Pág. 8 de 12 UN 1 Cintiieneias asa Wiemita NY: 24.29. ue “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usos del suelorural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaraly el Centro Poblado Chorrillos”

Representación del Centro Poblado Chorrillos sin incluirla edificabilidad definida por el numeral3 del artículo 461 del Decreto 555 de 2021 €en el mapa CR-5. “Usosdel suelo rural”.

Detalle de la representación del Centro Poblado Chorrillos en el mapa CR-4 “Centros pobladosy área de vivienda campestre en suelo rural”. Existe un vacío en la informacióncartográfica representada asociada a la zonificaciónde edificabilidad delcentro poblado.

Cra. 30 N? 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-143 • 2023 • AGOSTO • 23 SECRETARÍA DE Xx BOGOTA| PLANEACIÓN Continuación de la Resolución N”. 1488 DE 29 JUN 2075 Pág. 9 de 12 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usos del suelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”

Que, por consiguiente, es necesario precisar la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial con fundamento enel parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 y el numeral1 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, de formatal que sea coherente con las disposiciones del articulado del POT.Parael efecto, se plantea realizar las siguientes precisiones cartográficas:

1. En los Mapas CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado", CR-1 “Categorías del suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural” representar temáticamente la cartografía asociada a los polígonos del Aeropuerto Guaymaral y Áreas de usos complementarios del Aeropuerto

Guaymaral asignadas a éste por las disposiciones del POT, comoparte de los elementos que reglamentan elsuelo rural del Distrito.

Información temática del Aeropuerto Guaymaral y Areas de usos complementarios del Aeropuerto Guaymarala representar en los mapas CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado”, CR-1 “Categorías del suelo rural” y CR-5 “Usos delsuelo rural”

Cra. 30 N? 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-144 • 2023 • AGOSTO • 23 144 »* SECRETARÍA DE BOGOTA| * SECRETARÍA DE BOGO PLANEACIÓN 1 nnan Continuación de la Resolución N”. 1488 DE 29 JUN 2073 Pág. 10 de 12 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usosdelsuelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”

2. De la misma manera,se requiere precisar los Mapas CR-1 “Categorías del suelo rural”,

CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usosdel suelo rural”, mostrando las edificabilidades que las disposiciones del articulado del POT le asignan al Centro Poblado Chorrillos, de forma tal, que sea posible identificar en los mapaslas edificabilidades aplicables en el asentamiento, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 461 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Información temática dela edificabilidad del Centro Poblado Chorrillos a incluir en la cartografía temática representada en los mapas CR-1 "Categorías del suelo rural”, CR-5. “Usos del suelo rural” y CR-4 “Centros poblados y áreade vivienda campestre en el suelo rural”.

Cra. 30 N* 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 DE BOGOTÁD.C.

145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-145 • 2023 • AGOSTO • 23 PLANEACIÓN Y* Continuación de la Resolución N”. 14 8 8 DE Pág. 11 de 12 “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usosdel suelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”

Quele corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación actualizar la información cartográfica objeto de las precisiones cartográficas referidas a los planos oficiales adoptados por el POT, de acuerdo conlo establecido en el artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo
1. Objeto.
Precisar cartográficamente los Mapas CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado", CR-1 “Categorías del suelo rural”, CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural”, así como especificar las normas aplicables a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y al Centro Poblado Chorrillos.

Parágrafo 1. Las precisiones
cartográficas se realizan en el Anexo “Precisiones PiezaNorte (shapefile)” que haceparte integral de la presente resolución.

Parágrafo 2. Las decisiones adoptadas mediante la presente Resolución se entienden incorporadas
y registradas en los Mapas CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado", CR-1 “Categorías del suelo rural”, CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural”del Decreto Distrital 555 de 2021.

Artículo 2.

Normas aplicables a las áreas objeto de precisión. De conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, las normas aplicables a los polígonos normativos del

Aeropuerto Guaymaral y al Centro Poblado Chorrillos son las definidas en el artículo 428 y numeral 3 del artículo 461 del Decreto Distrital 555 de 2021, respectivamente, conforme al Anexo “PrecisionesPiezaNorte (shapefile)” que hace parte integralde la presente Resolución.

Artículo 3.

Incorporación en la Base de Datos Geográfica. Ordenara la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar la información en la Base de Datos Geográfica

Corporativa con la precisión cartográfica que se adopta enel artículo 1 de la presente Resolución, en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.

Cra. 30 N? 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co ma l:2Net ALCALDÍA MAYOR Código Postal: 1113111 DE BOGOTÁD.C.

(O) icontec a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-146 • 2023 • AGOSTO • 23 146 SECRETARÍA DE BOGOTA| »* SECRETARÍA DE BOGOT: PLANEACIÓN 23 JUN 2015 Pág. 12 de 12 Continuación de la Resolución N”. 1488 DE “Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural y CR-5 Usos del suelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos”

Artículo 4.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su

publicación en el Registro Distrital. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en la página web dela Secretaría Distrital de Planeación -SDP.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Planeación Aprobó: Deisi Lorena Pardo Peña- Subsecretaría Jurídica de la SDP (E)

Margarita Rosa Caicedo Velásquez - Subsecretaria deEM Revisó: Natalia Valencia Dávila - Directora de Planeamiento Local Ae Jannluck Canosa Cantor - Abogado contratista Subsecretaría Jurídica Deisi Lorena Pardo Peña - Directora de Análisis y Conceptos JurídicoY SDP.

Nataly Valentina Agudelo- Abogada Dirección Análisis y Conceptos Jurídicos SDP Diana Victoria Carvajal Arroyave — Subdirectora de Desarrollo Rural Sostenible DIA Giovanni Perdomo Sanabria. Abogado Subsecretaría de Planeación Territorial € > Yolyn Carolina Rodríguez Fernandez
- Abogada Subdirección de Desarrollo Rural Sostenible Y104 Cra. 30 N? 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 PBX: 335 8000 (O) icontec www.sdp.gov.co ALCALDÍA MAYOR Código Postal: 1113111 DE BOGOTÁD.C.

Proyectó:— 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-147 • 2023 • AGOSTO • 23 *202322202303466* STPR 202322202303466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230346 DE 2023 “Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 21 y se deroga el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 3 y el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, en su numeral 5 estableció, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, lo siguiente: “5. Contraprestación por acceso a áreas con restricción vehicular o por circulación en el territorio. Las autoridades territoriales podrán incluir como mecanismo de gestión de la demanda y circulación vehicular, contraprestaciones por circulación plena en el territorio o definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. La circulación en el territorio o el acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su valor y condiciones con base en estudios técnicos, según el tipo de medida, con fundamento en el avalúo del vehículo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros.”

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019, se implementó en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular.

Que mediante el inciso segundo del artículo 5 ídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, se dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto”.

Que mediante la Resolución 83464 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se reglamentó lo concerniente al procedimiento general de acceso al permiso especial de acceso a área con restricción vehicular, plataforma tecnológica, compensación social, precio público, entre otros.

Que el artículo 3 ídem, establece el procedimiento para acceder voluntariamente al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular tanto para las personas naturales como para 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-148 • 2023 • AGOSTO • 23 148 *202322202303466* STPR 202322202303466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230346 DE 2023 “Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 21 y se deroga el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad” las personas jurídicas, indicando para las primeras, que se debe realizar una compensación social consistente en el módulo de sensibilización para personas naturales una vez por año.

Que el artículo 21 ibídem, señaló respecto a la compensación social, que el módulo de sensibilización virtual estará disponible para las personas naturales en la plataforma tecnológica y contendrá información pedagógica relacionada con la medida y sobre los impactos del uso de vehículos particulares, señalando en su parágrafo 2 que el mismo tendrá validez de un año a partir de la fecha de aprobación y en caso de querer acceder nuevamente a la medida pasado este tiempo, deberá realizarlo y cumplir con este requisito nuevamente.

Que el artículo 23 ejusdem, indica que: “Las personas jurídicas que quieran participar voluntariamente en una actividad de compensación, podrán presentar un Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS) a la Secretaría Distrital de Movilidad que será validado, y de ser procedente, aprobado bajo los lineamientos del Decreto Distrital 037 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya”.

Que la Resolución 83464 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad fue modificada por la Resolución 172833 de 2021, habilitando el pago presencial en sucursales bancarias exclusivamente para los permisos con duración semestral.

Que con el fin de simplificar el trámite para obtención del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, también conocido como ‘Pico y Placa Solidario’, es necesario modificar los artículos 3 y 21 de la Resolución 83464 de 2021 para que la presentación y aprobación del módulo de sensibilización virtual establecida a personas naturales sea una única vez para quienes accedan a la medida por primera vez. Por cuanto la temática del contenido presentado en el módulo mantiene un mismo enfoque considerándose así redundante.

Que, por aspectos tecnológicos y operativos de la plataforma, es necesario mantener las condiciones de presentación anual del módulo de sensibilización, establecidas inicialmente en la Resolución 83464 de 2021, a las personas que previo a la expedición del presente acto administrativo cuentan con el módulo de sensibilización aprobado.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con la Red empresarial Muévete Mejor como canal principal para que las empresas de más de 200 colaboradoras/es presenten el Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS). Dado que la presentación de este Plan es voluntaria y que la Red tiene sus propios canales de convocatoria y acompañamiento, se encuentra conveniente retirar la opción de su presentación a través de la plataforma para acceder al permiso con el fin de centralizar las solicitudes de presentación por un solo medio, haciendo necesario derogar el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el 5 al 13 de junio de 2023, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - Legalbog, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas frente a lo cual se deja constancia que se recibió una observación la cual fue atendida.

Que, en mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-149 • 2023 • AGOSTO • 23 *202322202303466* STPR 202322202303466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230346 DE 2023 “Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 21 y se deroga el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad”

RESUELVE:

Artículo 1.

- Modificar el artículo 3 de la Resolución 83464 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3. - PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACCESO AL PEAARV. Para acceder voluntariamente al PEAARV se debe cumplir con el siguiente procedimiento, en términos generales:

Personas Naturales:

1. Realizar una solicitud de PEAARV a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para este fin.
2. Realizar el pago del precio público.
3. Realizar la compensación social, la cual consiste en la presentación y aprobación del módulo de sensibilización para personas naturales una única vez.

Personas Jurídicas:

1. Realizar una solicitud de PEAARV a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para este fin.
2. Realizar el pago del precio público.

Los anteriores requisitos se desarrollan en detalle en el Título IV “Procedimientos” de la presente resolución.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas tendrán la opción de realizar una actividad
de compensación social voluntaria adicional seleccionada entre las alternativas dispuestas en la plataforma.”

Artículo 2.

- Modificar el artículo 21 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad el cual quedará así:

“ARTÍCULO 21. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN VIRTUAL. El módulo de sensibilización virtual del que trata el artículo 15 estará disponible para las personas naturales que accedan a la medida por primera vez en la plataforma tecnológica y contendrá información pedagógica relacionada con la medida y sobre los impactos del uso de vehículos particulares. Se dividirá en varios componentes o dimensiones (por ejemplo, social, ambiental, seguridad vial) y cada uno de estos corresponderá a un módulo que contendrá:

1.Introducción o reflexión 2.Un contenido teórico/audiovisual en diferentes tipos de formatos 3.Una prueba de apropiación del conocimiento.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-150 • 2023 • AGOSTO • 23 150 *202322202303466* STPR 202322202303466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230346 DE 2023 “Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 21 y se deroga el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad”

Parágrafo 1. Una vez finalizado el módulo de sensibilización virtual, el solicitante suscribirá
un pacto de corresponsabilidad social en el que se compromete a poner en práctica los conocimientos adquiridos en el curso.

Parágrafo 2. El módulo de sensibilización será presentado una única vez por las personas
que accedan por primera vez a la medida. En caso de querer acceder nuevamente a la medida, deberán haber aprobado el módulo de sensibilización de la primera solicitud.

Parágrafo 3. Las personas que cuenten con el módulo de sensibilización aprobado previo a
la expedición de la presente resolución, mantendrán las condiciones dispuestas al momento de su aprobación. Cumplido el año desde la última aprobación, deberán presentarlo y aprobarlo en las condiciones establecidas en la presente resolución.”

Artículo 3.

- DIVULGACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad, adelantará la divulgación y socialización del presente acto administrativo, con el fin de difundir su contenido y alcance.

Artículo 4.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintidos día(s) del mes de Agosto de 2023.

Deyanira Consuelo Avila Moreno Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 22-08-2023 10:15 AM Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Susana Morales Pinilla-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Susana Morales Pinilla-Dirección de Planeación de la Movilidad Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Subdirección de Transporte Privado Revisó: Jenny Abril Forero – Asesora de Despacho Elaboró: Jhon Brandon Tirado Pinzón - Subdirección de Transporte Privado Elaboró: Rodrigo Peralta De Zubiría - Subdirección de Transporte Privado 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-151 • 2023 • AGOSTO • 23 DECRETO LOCAL DE 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-152 • 2023 • AGOSTO • 23 152 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-153 • 2023 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-154 • 2023 • AGOSTO • 23 154 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7789 • pP. 1-155 • 2023 • AGOSTO • 23 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández

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