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Registro Distrital 7786 de 2023

Registro Distrital 7786 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7786
Año
2023
Fecha
17 de agosto de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7786- Pp 1 - 262 - 2023 - AGOSTO - 17 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7786 17 • AGOSTO • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.

CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP ACUERDO Nº 157 “Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distri tal autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigen cias futuras excepcionales de imporatancia estratégica para las vigencias 2024 y 2025, en Gastos de Inversión”....................................................................... 4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 442 “Por Ia cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en encargo en Ia Secretaría General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.......................... 9 RESOLUCIÓN Nº 443 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................................. 14 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000321 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termi nan unos encargos”........................................................................................ 19 RESOLUCIÓN Nº 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.................................................................................... 46 RESOLUCIÓN Nº 639 “Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Es cuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C.”.......................................... 57 RESOLUCIÓN Nº 777 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la reso lución No 406 de 2013”................................................................................... 79 RESOLUCIÓN Nº 922 “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y re vocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”.......................................................... 128 RESOLUCIÓN Nº 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”............................................................................................................. 138 RESOLUCIÓN Nº 1145 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras dispo siciones”........................................................................................................ 160 RESOLUCIÓN Nº 1019 “Por medio de la cual se conforma la delegación que representará a Bogotá en los Juegos Intercolegiados 2021”................................................................. 172 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 1660 “Por la cual se ordena el archivo de los expedientes y como consecuencia de ello la depuración contable de los casos de Cobros Indebidos - proyecto 7771 “Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con disca pacidad y sus cuidadores - as en Bogotá”- Servicio Fortalecimiento a la Inclu sión y Apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad”............................... 29 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN Nº 0615 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 354 DEL 21 DE ABRIL DE 2022 DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BO GOTÁ – ESP”................................................................................................ 178 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 3975 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3a Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.”........................... 256 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 189 “Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denomi nada “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposicio nes.”................................................................................................................ 39 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 17 ACUERDO DE 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 17 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 17 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 17 8 RESOLUCIONES DE 2023 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 17 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-11 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-12 • 2023 • AGOSTO • 17 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-13 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-14 • 2023 • AGOSTO • 17 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-15 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-16 • 2023 • AGOSTO • 17 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-17 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-18 • 2023 • AGOSTO • 17 18 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto 324 del 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-19 • 2023 • AGOSTO • 17 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137079 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000848 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a los señores MAURICIO EVERARDO GONZÁLEZ AYURE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.845.784, y CARLOS FERNEY JARAMILLO MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204, en los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la primera (1) y segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000117 del 10 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba al señor CARLOS FERNEY JARAMILLO MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000238 del 30 de junio de 2022, se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.017.129, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles, y tomó posesión el día 05 de julio de 2022.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-20 • 2023 • AGOSTO • 17 20 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos” con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

Que mediante Resolución No. SDH-000466 del 25 de noviembre de 2022, se nombró en periodo de prueba al señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.190, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista y tomó posesión el día 10 de enero de 2023.

Que mediante Resolución No. SDH-000075 del 10 de marzo de 2023, se nombró en periodo de prueba al señor RAPHAEL RICARDO MÉNDEZ VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.577.190, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista, y tomó posesión del empleo el 11 de abril de 2023.

Que mediante Resolución No. SDH-000118 del 23 de marzo de 2023, se nombró en periodo de prueba a los señores SEBASTIAN GAMBOBZUS COHDACZULU CEPEDA RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.201.571 quien ocupó la sexta (6) posición, DAVID NORBERTO MOLINA HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.209.085 quien ocupó la séptima (7) posición, ALEXANDER FERNANDO AYALA MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.815.605 quien ocupó la octava (8) posición y de la señora NUBIA CONSTANZA PÉREZ GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.754.050 quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, ubicados en la Oficina del Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá y en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) nuevas vacantes correspondientes a características de mismos empleos con la OPEC No.137079, denominado Profesional Universitario, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-21 • 2023 • AGOSTO • 17 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”

Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los cuales serán provistos con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 y tres (3) nuevas vacantes en empleo equivalente en las Oficinas de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro y Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, el cuál será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4..

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el Nro. 2023EE003723O1 del 11 de enero de 2023, reiterado mediante radicado No. 2023EE00133240 del 17 de mayo de 2023 y No. 2023EE241022O1 del 7 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 137079, para proveer dos (2) vacantes correspondientes a “mismos empleos” y tres (3) vacantes correspondiente a empleos equivalentes”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023 cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a” Mismos Empleos” y “Empleos Equivalentes”, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista para la posición once (11) en los siguientes términos:

(…) Por otro lado, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes” evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional De Listas de Elegibles–BNLE en el portal SIMO 4.0:

Código Nombre Cédula Denominación Código Grado Código empleo OPEC Posición en la Lista reportado SIMO 137079 11 LINA ALEJANDRA 219 05 193285 LLORENTE 1096392388 PROFESIONAL UNIVERSITARIO RAMIREZ (…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS070646 del 1 de junio de 2023, cuyo asunto es “Alcance Radicado Nro. 2023RS011158 del 16 de febrero de 2023, para el empleo Profesional Universitario, Código 2019, Grado 5, identificado con OPEC Nro.137079”, autorizo el uso de la lista para las posiciones 10 - 12 y 13, en los siguientes términos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-22 • 2023 • AGOSTO • 17 22 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”

“(…) verificando a el Sistema de apoyo a la Igualdad, el Mérito y Oportunidad – SIMO, se evidencio que la Secretaría Distrital de Hacienda reporto dos (2) nuevas vacantes en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, identificado con OPEC Nro. 137079 ofertado en el Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4, de las cuales esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. De acuerdo con lo anterior, las autorizaciones del empleo recitado quedarían así:

POSICIÓN PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA RESOLUCIÓN EMPLEO VACANTE REPORTADA EN LA LISTA MISMO EMPLEO BONILLA SALAS 10 RESOLUCIÓN 20 60.63 1010163776 MIGUEL EMILIO 137079 29 de noviembre 12 EMPLEO EQUIVALENTE 137079 193285 de 2021 21RES- 400.300.24- 11015 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 59.59 1012392064 MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ MILLAN 13 MISMO EMPLEO 59.22 52763138 YOHANNA LÓPEZ 137079 BERNAL (…)”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No 2023RS077529 del 20 de junio de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes, ofertadas en los procesos de selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista para la posición catorce (14) en los siguientes términos:

(…) Así las cosas, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista de elegibles, con “Empleos Equivalentes” evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional de Listas de Elegibles-BNLE en el portal SIMO 4.0 EMPLEO DENOMINACION CODIGO GRADO CEDULA NOMBRE POSICIÓN EMPLEO OFERTADO SIMO VACANTES GENERADAS 219 5 1015446753 JUAN SEBASTIAN 14 137079 196692 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO GUZMAN MUÑOZ (…)

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones diez (10) a la catorce (14) de la lista.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-23 • 2023 • AGOSTO • 17 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”

Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de los señores MIGUEL EMILIO BONILLA SALAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.163.776, quien ocupó la posición diez (10), LINA ALEJANDRA LLORENTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.238.839, quien ocupó la posición once (11), MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.392.064, quien ocupó la posición doce (12), YOHANNA LÓPEZ BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.763.138, quien ocupó la posición trece (13) y JUAN SEBASTIÁN GUZMÁN MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.446.753, quien ocupó la posición catorce (14) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, ubicados en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá, para las posiciones 10 y 13; en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, para las posiciones 11 y 12; en la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para la posición 14; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a los señores MIGUEL EMILIO BONILLA SALAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.163.776, LINA ALEJANDRA LLORENTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.238.839, MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.392.064, YOHANNA LÓPEZ BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.763.138 y JUAN SEBASTIÁN GUZMÁN MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.446.753, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en tales vacantes de la entidad.

Que actualmente uno de los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante encargo, otorgado a través de la Resolución No. DGC- 000884 del 17 de noviembre de 2022, a la servidora MARIELA BRICEÑO CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.833, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-24 • 2023 • AGOSTO • 17 24 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, del cual es titular la servidora MARIELA BRICEÑO CAMACHO, se encuentra provisto mediante encargo, otorgado a través de la Resolución No. DGC- 000299 del 7 de junio de 2023, a la servidora ELIZABETH MENESES PORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.547.278, quien es titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que en virtud de la provisión de uno de los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de legibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de MARIELA BRICEÑO CAMACHO, debiendo asumir las funciones de su empleo del cual es titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, a partir de la última posesión de alguno de los elegibles nombrado en periodo de prueba en esta dependencia.

Que con motivo de la terminación del encargo de la servidora MARIELA BRICEÑO CAMACHO, quien deberá asumir las funciones de su respectivo empleo titular, es necesario dar por terminado el encargo a la servidora ELIZABETH MENESES PORTES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.024.547.278, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del titular del empleo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba al señor MIGUEL EMILIO BONILLA SALAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.163.776 quien ocupó la posición diez (10) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo de la

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-25 • 2023 • AGOSTO • 17 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”

Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora LINA ALEJANDRA LLORENTE RODRÍGUEZ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.238.839 quien ocupó la posición once (11) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.

Nombrar en período de prueba a la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.392.064 quien ocupó la posición doce (12) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4º.

Nombrar en período de prueba a la señora YOHANNA LÓPEZ BERNAL, identificada con

cédula de ciudadanía No. 52.763.138 quien ocupó la posición trece (13) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 5º.

Nombrar en período de prueba al señor JUAN SEBASTÍAN GUZMÁN MUÑOZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.015.446.753, quien ocupó la posición catorce (14) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6º.

Los períodos de prueba a los que se refieren los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistente por resolución motivada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-26 • 2023 • AGOSTO • 17 26 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”

Artículo 7°.

Los(as) señores (as) MIGUEL EMILIO BONILLA SALAS, LINA ALEJANDRA LLORENTE RODRÍGUEZ, MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ MILLÁN, YOHANNA LÓPEZ BERNAL y JUAN SEBASTÍAN GUZMÁN MUÑOZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión de los empleos, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Artículo 8°.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000884 del 17 de noviembre de 2022, a la servidora MARIELA BRICEÑO CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.833, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la última posesión de alguno de los elegibles nombrados en periodo de prueba en esta dependencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, la servidora MARIELA BRICEÑO CAMACHO, identificada
con cédula de ciudadanía No. 52.842.833, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informando el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 9°.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000299 del 7 de junio de 2023, a la servidora ELIZABETH MENESES PORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.547.278, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo de la servidora MARIELA BRICEÑO CAMACHO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, la servidora ELIZABETH MENESES PORTES,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.547.278, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Técnico Operativo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informando el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-27 • 2023 • AGOSTO • 17 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”

Artículo 10°.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 11°.

Comunicar a los(as) señores(as) MIGUEL EMILIO BONILLA SALAS, LINA ALEJANDRA LLORENTE RODRÍGUEZ, MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ MILLÁN, YOHANNA LÓPEZ BERNAL, JUAN SEBASTÍAN GUZMÁN MUÑOZ, MARIELA BRICEÑO CAMACHO y ELIZABETH MENESES PORTES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Firmado digitalmente por JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ

Artículo 12°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

Aprobado por: Diana Consuelo Blanco Garzón – Subsecretaria General Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON INGRID MARCELA BARRERA CORREA Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA Ingrid Marcela Barrera Correa - Subdirectora del Talento Humano Firmado digitalmente por Tania Margarita López Llamas Fecha: 2023.08.10 14:51:53 -05'00' Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania Margarita López Llamas Revisado por:

Genny Martínez Laguna - Contratista de la Subdirección del Talento Humano Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna Proyectado por: Claudia M Prieto Torres - Contratista Subdirección del Talento Humano CLAUDIA PRIETO Firmado digitalmente por CLAUDIA PRIETO Fecha: 2023.08.10 07:56:21 -05'00' REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-28 • 2023 • AGOSTO • 17 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-29 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-30 • 2023 • AGOSTO • 17 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-31 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-32 • 2023 • AGOSTO • 17 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-33 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-34 • 2023 • AGOSTO • 17 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-35 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-36 • 2023 • AGOSTO • 17 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-37 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-38 • 2023 • AGOSTO • 17 38 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.189 Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones.

En uso de sus facultades estatutarias y legales, y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, la Resolución de Junta Directiva 006 de 2017 y la Resolución 788 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define el aprovechamiento económico del espacio público así: “(…) Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público (…)”.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. 277 de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, modificada por las Resoluciones Nos. 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019 y 701 de 2019 modificada por la Resolución No. 178 del 2020, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD.

Que el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” establece en sus artículos 8 y 10 la descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y los elementos del espacio público donde se permiten tales actividades y que en el
Parágrafo. de su artículo 8 estipula que: “La inclusión o supresión de actividades
de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio púbico (...)”.

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público expidió la Resolución No. 308 del 20 de agosto de 2019, “Por la cual se actualizan los listados de las actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, los elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-39 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.189 Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones.

Económico del Espacio Público, contenidas en los artículo 8, 10 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018”.

Que en sesión virtual extraordinaria del 29 de diciembre de 2020, la Comisión intersectorial del Espacio Público-CIEP, propuso el estudio y aprobación de la solicitud de inclusión de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominado "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE", presentada por el instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, aprobando la inclusión de ésta, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público, establecido en el Decreto 552 de 2018.

Que mediante la Resolución No. 046 del 11 febrero de 2021 "Por la cual se incluye la actividad denominada Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de Espacio público, en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018", proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, se incluyó la actividad Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 12, así como en el de las actividades previstas en el artículo 8 y en el listado de los espacios públicos y actividades permitidas, a las que se hace referencia, en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” y que así mismo, la resolución en comento, dispuso que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD deberá reglamentar esta actividad y será la entidad gestora de su aprovechamiento económico.

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” establece en su parágrafo 2 que “La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito”.

Que el artículo 14 del Decreto 552 de 2018, ibidem, estableció las modalidades de aprovechamiento económico, y señala que éstas se relacionan con la permanencia del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo. A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración que establece el artículo 16 del Decreto, por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal.

Que el artículo 25 del Decreto Distrital 552 de 2018 ibidem, dispuso que “(…) los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución podrán tener en cuenta, entre otros, las externalidades generadas por el uso del espacio público, el valor del suelo y su mantenimiento (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-40 • 2023 • AGOSTO • 17 40 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.189 Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 31 del Decreto 552 de 2018 ibidem, estableció que las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del respectivo decreto, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del Espacio Público.

Que el Acuerdo No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá D.C del siglo XXI”, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., establece como objetivo general “(…) la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz (…)”. Por lo que se considera que a través del enfoque de género y el fomento del deporte se puede contribuir a ello.

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD”, en el sentido de incorporar los denominados “Centro Felicidad (CEFE)”, la fórmula de retribución y los criterios orientadores para el cálculo de la retribución económica de la actividad denominada Escenario Especial/-Centros Felicidad CEFE, que fueron proyectados y aprobados por la Subdirección Técnica de Parques y el Área de Promoción de Servicios y consignar otras disposiciones en virtud de modificar su TÍTULO II, CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN en sus numerales 1.2.1.6 Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o de Entidades Públicas y 1.2.2.1. Todos los sectores.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad del presente proyecto de resolución mediante memorando No. XX del XXX de 2021.

Que el presente proyecto será publicado en la página Web del IDRD de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011 y que lo acá previsto rige a partir de su publicación y posteriores solicitudes.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modificar el numeral 1. ESCENARIOS ESPECIALES, del TITULO II, contenido en el CAPITULO III. CLASIFICACIÓN SEGÚN CLASE DE ESCENARIO O ESPACIO POR UTILIZAR CON FINES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO, 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-41 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.189 Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones. del Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, adoptado mediante Resolución No. 277 de 2007, o la resolución que la modifique, complemente o sustituya, el cual quedará de la siguiente manera:

“1. ESCENARIOS ESPECIALES Los escenarios especiales son grandes construcciones existentes en el espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con una infraestructura adecuada para aglomeraciones de público, con capacidad para recibir y albergar las personas asistentes a eventos deportivos, culturales e institucionales, en condiciones adecuadas. Son considerados escenarios favorables para el montaje y realización de espectáculos con aglomeración de público de carácter deportivo, recreativo, cultural e institucional los siguientes:

- Centros Felicidad (CEFE).
- Estadio Nemesio Camacho "El Campín"
- Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C"
- Plaza de Toros de Santamaría
- Complejo Acuático Simón Bolívar
- Plazas de eventos de los Parques Metropolitanos, Simón Bolívar y El Tunal
- Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre
- Coliseo del Parque Cayetano Cañizares
- Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento
- Estadio de Techo
- Coliseo el Campín”

Artículo 2.

Modificar el numeral 1.2. TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, en el sentido de incluir las tarifas o retribución para el aprovechamiento económico de los Escenarios especiales, Centro Felicidad – CEFE, las cuales fueron calculadas a través del Esquema de Retribución, que hace parte del Anexo I, que forma parte integral de la presente resolución, de la siguiente manera:

10. Centro Felicidad – CEFE

CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO VALOR Mensualidad gimnasio mujeres SMMLV 0,0386 Mensualidad gimnasio hombres SMMLV 0,0551 SMMLV 0,0551 Mensualidad curso de natación SMMLV 0,0551 Mensualidad Escuela de formación deportiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-42 • 2023 • AGOSTO • 17 42 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.189 Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones.

SMMLV 0,0551 Mensualidad Clases grupales de activación física Mensualidad Ludoteca SMMLV 0,0551 Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes ARTÍCULO 3° Modificar al numeral 1.2.1.6. Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o de Entidades Públicas, contenido en el

Título II. CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN, numeral 1.2.1. Exoneración

del Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual quedará de la siguiente manera:

“(..)Las actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o con entidades públicas en parques zonales, metropolitanos o escenarios especiales, que requieran de coliseos, piscinas, canchas de fútbol o canchas de tenis, deberán disponer de presupuesto para el pago de escenarios, el cual se realizará teniendo en cuenta las tarifas establecidas para el sector público en el presente Manual. Dichas entidades públicas podrán hacer aprovechamiento económico, en los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes, durante el periodo de aprovechamiento a ellas otorgado, cuyas tarifas serán calculadas conforme a lo planteado en el presente Manual.

Parágrafo. Serán exentas de pago las actividades culturales desarrolladas por
estos organismos, siempre y cuando no se exhiba ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público objeto del Convenio.”

ARTÍCULO 4° Modificar el acápite 1.2.2.1 Todos los sectores, estipulado en el

Título II. CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN, numeral 1.2.2, del Manual de

Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte Descuentos, el cual quedará de la siguiente manera:

“1.2.2.1. Todos los sectores: El uso de canchas deportivas o espacios recreativos, entre semana, salvo los festivos, tendrán un descuento sobre la tarifa establecida para cada sector, para actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre a través de la actividad física, el deporte y la recreación. Se exceptúan del anterior descuento las actividades en coliseos y/o escenarios en horarios nocturnos, las canchas de fútbol, mini fútbol, zonas húmedas, y canchas de Tenis. Lo anterior en razón a los altos costos de mantenimiento que representa tener al servicio estas áreas deportivas 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-43 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.189 Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones.

Podrá otorgarse un descuento del diez por ciento (10%) por la cancelación total anticipada de aquellos eventos o actividades, que representen el uso del espacio público administrado, por más de tres (3) meses consecutivos al año, de igual forma los eventos que se desarrollen de manera temporal si son cancelados en su totalidad con por lo menos tres (3) meses de anticipación a su fecha de realización.”

ARTÍCULO 5° Integrase la presente Resolución al Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución No. 277 de junio de 2007, y modificado mediante Resoluciones 583 de 2008, 338 de 2010 y 316 de 2013, No. 613 de 2014; 190 de 2015; No. 333 de 2018; No. 310 de 2019; No. 701 de 2019 y Resolución 178 de 2020, proferidas por la Dirección General del IDRD.

ARTÍCULO 6° La presente Resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia
de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se dé cumplimiento con su publicación en la página web: Régimen Legal de Bogotá D.C. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp] al artículo 7º de la Ley 962 de 2005.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18-03-2021 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Proyectó: Yovana Muñoz Solarte – Abogada contratista STP. Revisó: Myriam Monsalve de Velásquez. Profesional Especializado 222 – 11 Área de Promoción de Servicios- STP. Aprobó: Javier Orlando Suarez Alonso– Subdirector Técnico de Parques. Vo. Bo. N/A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-44 • 2023 • AGOSTO • 17 44 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.189 Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-45 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

LA DIRECCIÓN GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRIAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 884 de 2012, el Decreto 596 de 2013, el Acuerdo 4 de 1978 y la Resolución 788 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC, para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico del trabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 884 de 2012.

Que la Ley 1221 de 2008, " Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabao y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Que mediante el Decreto 884 de 2012, se reglamentó la Ley 1221 de 2008, cuyo fin es establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

Que mediante Decreto Distrital 806 del 24 de diciembre de 2019, "Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación, apropiación,adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales" y se derogó el Decreto 596 de 2013, mediante el cual de dictaron medidas para la aplicación del Teletrabajo en organismos y entidades del Dstrito Capital.

Que el artículo 2° del Decreto 806 de 2019, otorga facultad a los Secretarios de Despacho y a los Directores para expedir los actos administrativos requeridos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Teletrabajo, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto Reglamentario 884 de 2012 Que en el artículo 10° del Decreto 806 de 2019, establece que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General efectuará el seguimiento de la Estrategia, definirá los lineamientos para su sostenibilidad y/o mejoramiento. Para ello, las entidades y los organismos distritales deberán reportar a esa Dirección, los avances de la implementación del modelo laboral en la Entidad.

Que, en aras de implementar el Teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y en vigencia del Decreto Distrital 596 de 2013, se expidió la Resolución 573 del 26 de septiembre de 2019, “Por la cual se dictan los lineamientos para implementación del Teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD- y se adoptan otras disposiciones”

Que la Administración Distrital, ha decidido dar continuidad a la implementación, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital, promoviendo el crecimiento de manera progresiva, y la inclusión de esta práctica laboral dentro de las acciones establecidas en la gerencia pública distrital; con el Documento Conpes Distrital 07 de 2019 - Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano (PPDGITH) 2019-2030; y, a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de Desarrollo Económico, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-46 • 2023 • AGOSTO • 17 46 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció la consolidación de un nuevo acuerdo social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades. En las metas trazadoras No. 74 y 75, prevé implementar una estrategia progresiva de teletrabajo en el 100% de las entidades distritales, con enfoque de género, privilegiando a las mujeres cabeza de hogar; con la participación total de 5.400 funcionarios teletrabajadores a 2024.

Que mediante Decreto Distrital 819 de 2019, el Distrito Capital reglamentó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Título 22, de la parte 2, del libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto Nacional 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que se requiere avanzar en la apropiación y adopción del Teletrabajo en el Distrito, se hace necesario derogar la Resolución 573 de 2019 “Por la cual se dictan los lineamientos para implementación del Teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD- y se adoptan otras disposiciones”, con el fin de expedir un nuevo ordenamiento que contenga en su totalidad las disposiciones para su implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad en las entidades y organismos Distritales contenidas en el Decreto 806 de 2019, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1º.

Adopción del Teletrabajo: Adoptar el modelo laboral de Teletrabajo para los empleados(as) públicos(as) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, teniendo en cuenta los servidores(as) priorizados en el Artículo 3º del Decreto Distrital 806 de 2019 y, en especial aquellos que se encuentren en condición de discapacidad, cuidadores(as), madres o padres cabeza de familia y en plan de retiro como lo señala la Circular 32 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente reglamentación es aplicable a los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que se les confiera trabajar mediante la modalidad de Teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada per el Decreto Nacional 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015 y conforme a lo señalado en la Circular No.032 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que se da el lineamiento para implementación del Modelo de Teletrabajo Distrital con enfoque diferencial.

Parágrafo. Mediante acuerdo previo y legalizado a través del “Acuerdo de voluntariedad
de teletrabajo”, suscrito por el servidor(a), el jefe inmediato y el funcionario responsable del Área de Talento Humano, se establecerán las funciones del manual que puedan ser desarolladas sin requerir la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-47 • 2023 • AGOSTO • 17

Artículo 3°.

Modalidad de Teletrabajo: Conforme a lo dispuesto en la Circular No. 32

de 2021, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los servidores públicos autorizados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para teletrabajar, lo IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” harán en la modalidad de “suplementario”, que podrá desarrollarse de acuerdo con las dos alternativas que a continuación se señalan:

Primera Modalidad: Dos (2) días en el lugar de residencia, tres (3) días en las instalaciones de la entidad.

Segunda Modalidad: Tres (3) días en el lugar de residencia, dos (2) días en las instalaciones de la entidad.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 6º del Decreto
Distrital 806 de 2019, cuando un servidor (a) público (a) por condiciones o circunstancias especiales requiera laborar en una modalidad diferente a la suplementaria, esta decisión será estudiada y aprobada por la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo del IDRD

Artículo 4°.

Jornada de Teletrabajo: La jornada de trabajo de los servidores a quienes

la Entidad les conceda laborar mediante teletrabajo, es la prevista en la Resolución IDRD 819 de 2013. Sin embargo, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución IDRD 407 de 2021, en lo relacionado con los horarios flexibles, estos podrán ser asignados proporcionalmente por el jefe inmediato, garantizando la prestación oportuna y suficiente del servicio e informando oportunamente al Área de Talento Humano. Los turnos que se pueden acordar son los siguientes:

- De lunes a viernes en jornada de 6:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
- De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
- De lunes a viernes en jornada de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

El funcionario teletrabajador deberá asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, evidenciando el cumplimiento de los compromisos pactados para su desempeño anual y de acuerdo con el plan de trabajo acordado de manera previa con el jefe inmediato.

Lo anterior no podrá generar sobrecarga ni extensión de la jornada laboral para los teletrabajadores.

Artículo 6°.

Convocatorias y procesos de selección de teletrabajadores: El Área de Talento Humano del IDRD, adelantará como mínimo dos (2) convocatorias en el año a través de los medios de difusión de la entidad con el fin de que los (las) servidores (as) públicos (as) que desempeñen empleos cuyas funciones establecidas en el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, puedan ser desarrolladas sin requerir su presencia física en el sitio específico de trabajo, realicen su postulación en los términos indicados en el artículo 7° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7°. Postulación: Los(as) servidores(as) públicos(as) interesados en teletrabajar, deberán presentar solicitud en este sentido avalada por el jefe inmediato, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-48 • 2023 • AGOSTO • 17 48 mediante formato establecido por la entidad, dirigido al Área de Talento Humano mediante el Sistema de Gestión Documental - ORFEO.

Parágrafo. Se exceptúa de postulación a la modalidad laboral de Teletrabajo los cargos
que, por las funciones propias de los empleos y su naturaleza, no son teletrabajables en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Para el efecto, la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo definirá los empleos de la planta de personal que cumplen con los criterios para considerarse "teletrabajable" o "no IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” teletrabajable", teniendo en cuenta las solicitudes recibidas en respuesta a cada una de las convocatorias realizadas.

Artículo 8°.

Verificación de requisitos: El IDRD verificará el cumplimiento de los

siguientes criterios mínimos para laborar en la modalidad de Teletrabajo:

1.

Que las actividades que desempeñan puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC.

2. Autorización, por parte del superior o jefe inmediato, al servidor público para postularse a la modalidad de Teletrabajo.

3. Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas en el proceso de selección.

4. Condiciones familiares y físicas del lugar de residencia (iluminación, ruido, atmósfera, conectividad, entre otras) aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el servidor público.

5. Condiciones tecnológicas y elementos de trabajo en su domicilio como: Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo, silla ergonómica, escritorio, teléfono y demás condiciones físicas y de conectividad avaladas por la Entidad.

Parágrafo 1°. Si así se conviene entre las partes, el IDRD podrá proporcionar previa
confirmación de disponibilidad por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera, los equipos informáticos requeridos para el desarrollo de las labores bajo la modalidad de teletrabajo, a través de un documento aprobado de salida de bienes, los cuales deberán ser restituidos en perfectas condiciones físicas y funcionales por parte del servidor (a) público (a) a la entidad, una vez finalice el teletrabajo.

En todos los casos el (la) servidor (a) público (a) deberá comprometerse a hacer uso adecuado de los implementos, así como las demás herramientas que ponga a su disposición la Entidad para el desempeño de las labores bajo la modalidad laboral de teletrabajo y a utilizarlas exclusivamente para el desarrollo de las funciones y responsabilidades establecidas por el IDRD, respecto de su cargo, y en tal sentido el servidor público (a) será responsable por el daño, pérdida o mal uso de los mismos, previa investigación disciplinaria adelantada por el área competente de la entidad.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-49 • 2023 • AGOSTO • 17 Parágrafo 2°. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el (la) servidor (a) público (a) podrán acordar el uso de equipos de cómputo personales para el desempeño de las labores en modalidad de teletrabajo.

Así mismo, los costos por conceptos de servicios públicos como internet, energía y telefonía fija, asociados a la modalidad de teletrabajo, serán reconocidos según lo determine la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD de acuerdo con los lineamientos establecidos sobre el particular, en proporción a los días efectivamente teletrabajados.

De igual forma el IDRD podrá, en cualquier tiempo, revisar los Manuales de Funciones y concluir que un empleo que en principio no era teletrabajable, pueda serlo o viceversa.

Artículo 9°.

Deberes y Responsabilidades del teletrabajador (a): Los (as) teletrabajadores (as) no se desprenden de su investidura de servidores (as) públicos (as),

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley y demás disposiciones correspondientes, así como el de conservar incólumes sus obligaciones para con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y en particular, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine, con el fin que lo mismo sirva de evidencia para la evaluación del desempeño.

2. Presentar a su jefe inmediato el plan de actividades a cumplir a través de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TIC, durante los días de Teletrabajo, el cual será evaluado mediante la herramienta definida en el acto administrativo por el cual se confiere al (a) servidor (a) público (a) laborar bajo la modalidad de Teletrabajo, el cual hará parte de las evidencias dentro de la aplicación del sistema de evaluación del desempeño adoptado por la Entidad.

3. Acatar las normas aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se encuentre afiliado el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, así como adecuar su lugar de Teletrabajo de acuerdo con las exigencias y recomendaciones de la ARL y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), en materia de riesgos laborales y reportar semestralmente las condiciones laborales, con el fin de determinar los peligros presentes en su sitio de trabajo, sobre los cuales la entidad tomará los correctivos necesarios.

4. Cumplir las políticas de uso de los equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o se adopten mediante disposiciones internas, garantizando que los accesos a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad, serán efectuados, siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador, siguiendo los procedimientos implementados por la Entidad.

5. Mantener contacto diario con los(as) servidores(as) públicos(as) de la entidad, de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-50 • 2023 • AGOSTO • 17 50 tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

6. Utilizar los datos de carácter personal, privado o sensible a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus funciones, así como, garantizar que ningún tercero tenga acceso por cualquier medio a información confidencial y reservada de la Entidad.

7. Acudir a la Entidad en las condiciones que lo solicite su jefe inmediato, aun cuando durante ese día regularmente sea de Teletrabajo. En estos eventos no se acumula, repone o sustituye el día no Teletrabajado.

8. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades mediante Teletrabajo y rendir a la Entidad de manera oportuna y suficiente los informes que se requieran, en las fechas asignadas, para verificar el cumplimiento del teletrabajador (a).
9. Consultar permanentemente el correo electrónico y el sistema de correspondencia de la Entidad, y mantener el correo depurado gestionando lo que se le solicite a través de este.

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

10. Utilizar todas las herramientas tecnológicas y demás bienes que la Entidad ponga a su disposición para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, ejerciendo la debida custodia y cuidado y restituirlos cuando se trate de bienes no fungibles en el momento requerido en buen estado.

11. Informar inmediatamente a la Subdirección Administrativa y Financiera y a su jefe inmediato, cualquier novedad de daño, hurto o pérdida de los bienes entregados, informando las circunstancias de modo, tiempo y lugar y presentar el soporte de la denuncia de rigor ante autoridad competente.

12. Informar inmediatamente a su jefe inmediato y acudir a laborar a las instalaciones de la Entidad cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de Teletrabajo.

13. Asistir presencial o virtualmente a las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la Entidad, relacionadas con el desarrollo de las funciones del empleo o a las que el jefe inmediato o quien corresponda le indique asistir.

14. Adecuar su lugar de teletrabajo de acuerdo con las exigencias y recomendaciones de la ARL y el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo administrado por el Área de Talento Humano de la Entidad, en materia de riesgos laborales.

15. Garantizar que los accesos a los diferentes entornos y sistemas informáticos del IDRD, serán efectuados, siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador siguiendo los procedimientos establecidos por la Entidad.

16. Reportar oportunamente al Área de Talento Humano las novedades que se relacionan a continuación:

- Cambio de domicilio.

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- Cambio de días de teletrabajo, previamente concertado con el jefe inmediato. • Cambio de horario de teletrabajo, previamente concertado con el jefe inmediato.

Artículo 10°.

Deberes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte:

A través del jefe inmediato:

1. Asignar los productos que él (la) servidor (a) público (a) en modalidad de teletrabajo deba entregar como soporte a su gestión.

2. Evaluar constantemente el cumplimiento de las funciones por parte del (la) servidor (a) público (a) en modalidad de teletrabajo y garantizar el cumplimiento de la jornada laboral en teletrabajo.

3. Comunicar en debida forma y con la debida antelación al (la) servidor (a) público (a) en modalidad de teletrabajo las decisiones de tipo administrativo (citaciones, reuniones, capacitaciones, entre otras), de carácter virtual o presencial con el fin de que el teletrabajador (a) pueda acudir en las condiciones requeridas.

4. Reportar al Área de Talento Humano las novedades o situaciones administrativas en que se encuentre inmerso el (la) servidor (a) público (a) durante el tiempo que se encuentre laborando bajo la modalidad de teletrabajo.

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador y la evaluación de los compromisos pactados.

A través del Área de Talento Humano:

1. Definir los procesos, procedimientos y herramientas que permitan el eficaz desarrollo de la implementación de la modalidad de teletrabajo en la entidad.

2. Gestionar con las dependencias internas, así como con la Administradora de Riesgos Laborales, las visitas, seguimientos y demás actividades requeridas en la implementación del teletrabajo en la entidad.

3. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad que rige la modalidad de teletrabajo.

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los lineamientos definidos para el programa de teletrabajo y las condiciones acordadas con los teletrabajadores.

5. Tramitar las solicitudes realizadas por parte de los (las) servidores (as) públicos (as) de la entidad para trabajar en la modalidad de teletrabajo.

6. Proyectar para la firma del Subdirector Administrativo y Financiero, los actos administrativos de reconocimiento de la calidad de teletrabajador para los (las) servidores (as) públicos (as) de la entidad.

7. Tramitar y gestionar junto con las Áreas competentes las solicitudes de equipos informáticos y demás herramientas requeridas para el desarrollo de las labores bajo la modalidad laboral de teletrabajo en calidad de préstamo, cuando a ello haya lugar.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-52 • 2023 • AGOSTO • 17 52

8. Llevar el registro de los teletrabajadores y el suministro de la información para seguimiento y medición de resultados del Teletrabajo en la Entidad.

A través del Área de Sistemas:

1. Suministrar a los (las) servidores (as) públicos (as) del IDRD, las herramientas técnicas, que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades laborales bajo la modalidad de teletrabajo, cuando haya lugar a ello.

2. Prestar la asistencia técnica requerida por los (las) servidores (as) públicos del IDRD, en calidad de teletrabajadores (as) en el evento de presentar fallas en la conexión remota.

A través de la Subdirección Administrativa y Financiera:

1. Suministrar, por medio de las Áreas correspondientes, a los (las) servidores (as) públicos (as) que laboren bajo la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los equipos informáticos y demás herramientas y bienes requeridos para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones en pro del cometido estatal, de acuerdo con la disponibilidad de estos y cuando haya lugar a ello.

2. Realizar a través del Almacén General el respectivo cargue en el inventario de los (las) servidores (as) públicos (as), que laboren bajo la modalidad de teletrabajo en el IDRD, de los equipos, herramientas, bienes y/o cualquier material o elemento que le sea entregado para el desarrollo de las funciones en dicha modalidad cuando así se requiera.

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

3. Tramitar y gestionar el reconocimiento y pago de la compensación de costos por conceptos de servicios públicos como internet, energía y telefonía fija, asociados a la modalidad de teletrabajo a teletrabajadores.

Artículo 11°.

Documentos Soporte: En la historia laboral del teletrabajador deberán

reposar, los siguientes documentos:

1. Solicitud libre y espontánea del servidor(a) aspirante a postularse a la modalidad de Teletrabajo con la respectiva aprobación del jefe inmediato.

2. El acta de visita al lugar de residencia donde, de manera conjunta con la ARL / el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Área de Sistemas de la entidad constataron el cumplimiento de los requisitos para desarrollar el teletrabajo y el cumplimiento de los requisitos definidos en el Numeral 4 del Artículo 3° de la presente Resolución.

3. Acuerdo de voluntariedad de teletrabajo en documento firmado por el empleado(a), el jefe inmediato y el Subdirector Administrativo y Financiero, con el cual se autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al(a) servidor(a) público(a).

4. El acto administrativo particular que reconoce la calidad de teletrabajador al (la) servidor (a) público (a).

5. Oficio mediante el cual se le comunica a la ARL la autorización de trabajar bajo la

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-53 • 2023 • AGOSTO • 17 modalidad de teletrabajo al(a) servidor(a) público(a).

Artículo 12°.

Reversibilidad: El (la) jefe inmediato (a) o teletrabajador (a) que quiera dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, deberá comunicar de manera oportuna por escrito al Área de Talento Humano los motivos que dan lugar a la terminación, lo anterior para que el(la) servidor(a) regrese nuevamente a su puesto de trabajo, en su horario habitual dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación.

Capítulo II.

Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo

Artículo 13º.

Creación de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo: Créase la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo que será una instancia de apoyo al Comité Directivo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, según lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017 y el Decreto Distrital 807 de 2019. Estará encargado de liderar, implementar, desarrollar y evaluar el Programa de Teletrabajo dentro de la Entidad, conforme las disposiciones legales vigentes. Las recomendaciones o propuestas que realice serán presentadas por su respectivo líder, ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Artículo 14º.

Conformación de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo: Estará conformada por servidores del nivel directivo, asesor y profesional, pertenecientes a las dependencias de Dirección General, Secretaría General, Subdirección Administrativa y Financiera, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora de Jurídica, Área de Talento Humano, Área de Almacén General y el Área de Sistemas. El líder del Equipo será el Área de Talento Humano.

Parágrafo. Para el caso del IDRD, la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo estará
conformada por los funcionarios que ocupen los siguientes empleos:

- Asesor(a) Código 105 Grado 04 – Dirección General

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

- Secretario(a) General
- Subdirector(a) Administrativo (a) y Financiero(a)
- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
- Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica
- Responsable del Área de Talento Humano
- Almacenista General
- Responsable del Área de Sistemas

Artículo 15º.

Funciones de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo: la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo: tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar la modalidad de Teletrabajo de la Administración Distrital en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

2. Orientar e l desarrollo del Teletrabajo a partir de la expedición de la presente Resolución.

3. Difundir el Teletrabajo de manera presencial y/o mediante los medios de comunicación internos, las condiciones de participación en el programa de Teletrabajo en la entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-54 • 2023 • AGOSTO • 17 54

4. Realizar el seguimiento a la puesta en marcha y desarrollo del Teletrabajo, y definir las acciones para su mejoramiento y sostenibilidad en la entidad.

5. Emitir conceptos sobre casos especiales y reversibilidad de la condición de Teletrabajador cuando se requiera.

6. Aprobar o negar las solicitudes de teletrabajo presentadas por los (las) servidores (as) públicos (as) del IDRD.

7. Estudiar y aprobar las solicitudes de teletrabajo en modalidad diferente al teletrabajo suplementario presentadas por los (las) servidores (as) públicos (as) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

8. Las demás a que haga referencia el procedimiento de implementación del Teletrabajo en la entidad.

Artículo 16º.

Sesiones y convocatorias de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo. La Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo, deberá reunirse trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sus integrantes lo consideren necesario.

La Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo podrá convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las personas que considere necesarias, según los temas a tratar, quienes contarán con voz más no voto en las decisiones de la Mesa técnica de Apoyo en teletrabajo.

Parágrafo. La deliberación del La Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo será válida si el
quorum supera la mitad del total de sus integrantes, y las decisiones se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría de los integrantes presentes en la respectiva sesión.

Artículo 17º.

Secretaría Técnica la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo: La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo estará a cargo del Profesional Especializado 222-10 del Área de Talento Humano.

Artículo 18°.

Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo. Las funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Apoyo en

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 533 “Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

Teletrabajo son las siguientes:

1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa.

2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán puestos a consideración de la Mesa en cada sesión.

3. Elaborar las actas de cada sesión, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su realización, para su correspondiente aprobación.

4. Recibir, radicar y tramitar la correspondencia, así como los asuntos de competencias de la Mesa.

5. Realizar la interlocución y gestión con las distintas áreas internas de la entidad, así

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-55 • 2023 • AGOSTO • 17 como con las entidades externas que apoyen el programa.

6. Preparar los informes que les sean solicitados con relación a los temas de la Mesa.

7. Las demás a las que haga referencia la presente resolución.

ARTÍCULO 19° Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución del IDRD No. 573 de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. el día 14-07-2021 YANINN PAOLA DONADO ROSAS Directora General (E)

Proyectó: Vilma del Pilar Medina Gutiérrez – Profesional Especializado 222-10 – Área de Talento Humano Revisó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado 222-11 – Área de Talento Humano Aprobó: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero Vo.Bo.: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-56 • 2023 • AGOSTO • 17 56 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 "Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C."

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y reglamentarias otorgadas por, la Ley 181 de 1995, los Acuerdos Distritales Nos. 04 de 1978 y 17 de 1996, la Resolución interna 788 de 2019, la Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados.

Que el Artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del dicho marco Constitucional “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones” (…).

Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala:

“Artículo 3º. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

Numeral 7º. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia (…)”.

Que el artículo 5º. Ibidem, dispone: “La educación extraescolar: es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-57 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones”.

El artículo 16º de la norma en referencia, incluye los programas de las Escuela de Formación Deportiva, como una forma de desarrollar el deporte, así:

“Deporte Formativo. Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes.”.

Que la Dirección General del Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, expidió la Resolución 000058, de fecha 25 de abril de 1991, “Por la cual se crea el proyecto Escuelas de Formación Deportiva” y se asigna la sede de las direcciones de las mismas”.

Que COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, mediante Resolución 001909, del 5 de agosto de 1991, “Por la cual se reglamenta el proyecto ESCUELAS DE FORMACIÓN”, dispuso lo siguiente: “Artículo 5o. De la Coordinación Regional. La coordinación regional del proyecto estará a cargo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, para lo cual se deberá asignar un funcionario responsable del desarrollo del mismo.”.(…)

-Dar el aval deportivo a las escuelas para respectiva constitución y enviar copia a la dirección Nacional de la Escuelas.”.

Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, el cual consagra:

“Artículo 1º, Incorpórese la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 68 de Ley 181 de 1995.”

“Artículo 2º, El objeto, los principios. el patrimonio y rentas, el régimen laboral y las funciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -I.D.R.D.- serán las señaladas en la Ley 181 de 1995 y las contenidas en el Acuerdo 4 de 1978.”.

Que en virtud del Acuerdo señalado, la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control de COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, emitió la comunicación radicada ante esta Entidad con el número 2008-210-025942-2, el día 12 de noviembre de 2008, en la cual informa que al asumir el IDRD las funciones de la Junta Administradora Seccional de Deportes, es el competente para otorgar el Aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Acuerdo Distrital No. 4 de 1978, “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, en su Artículo 6º, dispone: “El Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-58 • 2023 • AGOSTO • 17 58 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 1° Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.”

Que mediante la resolución 299 del 2009 el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, "Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas Deportivas en Bogotá D.C.", estableció el procedimiento para el otorgamiento del Aval deportivo de las Escuelas de Formación deportiva, derogando las Resoluciones 00270 del 30 de marzo de 1998 “Por medio de la cual se reglamenta la creación de escuelas deportivas” y la Resolución No. 0445 del 15 de julio de 1999 “Por medio de la cual se reglamenta la pérdida del aval de las escuelas deportivas”.

Que el numeral 15 del artículo 5 de la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, señaló, que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica “Realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, suspender y cancelar los avales a Escuelas de Formación Deportiva”.

Que, en el mismo sentido, el Instituto Distrital de Recreación y deporte mediante su manual de funciones específicas contenido en la Resolución No. 788 de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte”, estipuló que correspondía a la Dirección General, el siguiente propósito:

"formular las políticas y estrategias para el fomento de la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, y orientar la gestión del instituto para el cumplimiento de los planes programas y proyectos institucionales de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes para la materia.”.

Que, a través del marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público contenido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y particularmente con el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte adoptado por la Resolución 277 de 2007 y los subsiguientes actos administrativos que lo han modificado, se establecen las condiciones de uso de escenarios deportivos para las Escuelas Avaladas por el IDRD.

Que las Escuelas de Formación Deportiva se definen como estructuras pedagógicas que incluyen programas educativos extraescolares implementados como estrategia para la enseñanza del deporte en la población inscrita en ellas, principalmente el niño, la niña y el adolescente, buscando su desarrollo motriz, cognitivo, psicológico y social, mediante procesos metodológicos que le permitan su incorporación a la práctica del deporte de manera progresiva. Estos programas sistemáticos deben estar orientados, por profesionales en las áreas de la Educación Física, el Deporte, la Cultura Física o carreras afines y/o personas debidamente capacitadas en el trabajo pedagógico salvo las excepciones que taxativamente se establecen en el presente acto administrativo.

Que la creación de Escuelas Deportivas es fundamental en el cumplimiento de la misión Institucional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, ya que: "Estamos comprometidos en promover la recreación, el deporte, el buen uso 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-59 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas y el medio ambiente."

Que de conformidad con lo indicado en el Oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, podrá Inspeccionar, Vigilar y Controlar a las Escuelas de Formación Deportiva que cuenten con Aval deportivo otorgado por el IDRD, pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, esto es:

“En el caso concreto, la Resolución 299 del 2009, expedida por el IDRD, faculta a la entidad para que, “previo cumplimiento de los requisitos, otorga el aval a las Escuelas de Formación Deportiva de Bogotá que así lo requieran para fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dentro del ámbito territorial del Distrito Capital Queda claro, pues, que si el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) puede conceder el aval a las Escuelas de Formación Deportiva que operen en su ámbito territorial, también podría ejercer la potestad de Inspección, Vigilancia y Control en los términos de la normatividad vigente, (…), a fin de garantizar el normal desarrollo y funcionamiento de esta”.

Que las Escuelas Deportivas por ser estructuras con fines formativos y educativos, ameritan modificaciones técnicas, pedagógicas y administrativas para facilitar su funcionamiento y desarrollo constante en un ambiente de mejoramiento continuo.
Que se hace necesario reunir en un solo documento de manera íntegra todo lo relacionado con los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C.

Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas se hace necesario actualizar el procedimiento y reglamento establecido para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C.
Que, por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Título I.

CONFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA

ART. 1º. OBJETO. Establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación, reglamentos, seguimiento, supervisión y control del Aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas, además de las ya Avaladas en el Distrito Capital.

ART. 2º. CREACIÓN. Las Escuelas de Formación Deportiva, podrán ser creadas por personas naturales y/o jurídicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente resolución, para obtener el Aval Deportivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-60 • 2023 • AGOSTO • 17 60 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 ART. 3º. ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. Las Escuelas deportivas, como primer escaño del sistema nacional del deporte, son centros de iniciación, formación deportiva y/o de especialización deportiva y/o de perfeccionamiento deportivo, desarrollan programas pedagógicos y metodológicos en diferentes deportes y/o modalidades deportivas y/o por tipos de discapacidad.

Tienen como finalidad el desarrollo físico, motriz, cognitivo, afectivo, psicológico y social de la población que participa en estas, principalmente de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, mediante la enseñanza del deporte, estas podrán ofrecer procesos de formación en deporte para la vida y/o hacia el rendimiento deportivo.

Los organismos deportivos del Sistema Nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, podrán tener programas de Escuelas deportivas, podrán generar un cobro por la participación en la misma, sin que cause nuevos pagos de derechos de afiliación PARÁGRAFO: Los entes deportivos de nivel municipal o distrital de donde se encuentren ubicadas las escuelas de formación deportiva, crearán programas de estímulos y/o incentivos que promuevan atletas hacia el alto rendimiento.

ART. 4º. CONFORMACIÓN. Las Escuelas de Formación Deportiva, estarán conformadas por los niños, niñas y adolescentes entre los cuatro (4) y los diecisiete (17) años de edad para el sector convencional; para el sector Paralímpico, es decir deportes adaptados, las edades serán entre los seis (6) y hasta los treinta (30) años de edad, siempre y cuando sea congénita, en el caso de ser adquirida no se tendrá límite de edad.

Parágrafo. PRIMERO: Aquellos deportistas que quieran hacer parte de las
Escuelas de Formación Deportiva, pero que por su rango etario se encuentren fuera del mismo, deberán revisar los lineamientos dispuestos en los planes pedagógicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte; donde podrán corroborar si cumplen con los parámetros y edades dispuestas hasta la etapa de tecnificación.

Parágrafo. SEGUNDO: Las Escuelas se acogerán a los lineamientos dispuestos
en los planes pedagógicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de la STRD para cada uno de los deportes y sus modalidades.

ART. 5º. DEPORTES O MODALIDADES DEPORTIVAS. Se podrá crear una Escuela de Formación Deportiva, para uno o varios deportes, que se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio del Deporte.

Las Escuelas de Formación Deportiva, deben desarrollar programas pedagógicos o basarse en los desarrollados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para los deportes y/o modalidades deportivas acorde al sector que se vaya a trabajar (convencional o adaptados).

ART. 6º. DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán tener en cuenta las siguientes etapas de enseñanza e intervención con los niños, niñas y adolescentes:

Iniciación deportiva: Etapa que pretende brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-61 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida. Así mismo, promulga por el desarrollo de habilidades físicas, técnicas y comportamentales básicas, con las cuales se desenvolverá el practicante en su proceso deportivo y de vida.

Talento y Reserva Deportiva: Etapa que procura por la fundamentación deportiva con miras hacia el deporte competitivo y se estructura técnica, metodológica y psicosocialmente en función al fortalecimiento de la reserva deportiva del distrito, siendo nutrida a partir de procesos de búsqueda, identificación y selección en practicantes de disciplinas deportivas, que siendo parte del deporte formativo inicial, en programas liderados por el IDRD y/o del Sistema Nacional del Deporte en el ámbito distrital, público y/o privado, son sujetos de promoción y desarrollo deportivo.

Tecnificación Deportiva: Es la etapa de tecnificación conformada por atletas que hacen parte de la categoría inmediatamente anterior a la mayor o abierta en cada deporte, y/o que, por sus resultados deportivos, de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad, se consideran talentos a desarrollar hacia el rendimiento deportivo.

ART. 7º. AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo es el registro que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD emite a las Escuelas de Formación Deportivas, mediante la expedición de un Acto Administrativo que es implementado como estrategia para garantizar el fomento, promoción, protección, apoyo y asesoría al deporte formativo y/o competitivo, de la población capitalina que se encuentre dentro de los rangos etarios dispuestos en el artículo 4º de esta resolución, acorde a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos dispuestos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Las Escuelas de Formación Deportiva deberán obtener el Aval Deportivo según los requisitos establecidos en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos, metodológicos, administrativos y técnicos deportivos de los servicios que se prestan a los niños, niñas, adolescentes del Distrito Capital, así como su protección y bienestar.

ART. 8º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán contar con la siguiente estructura interna:

- Un (a) (1) director (a), quien será el responsable de la Escuela de Formación Deportiva.
- Un (a) representante de las madres, padres y/o acudientes, quien debe tener afiliación vigente a la Escuela de Formación Deportiva.
- Instructores Deportivos.

Parágrafo. PRIMERO: La delegación o representante de las madres, padres y/o
acudientes, no podrá tener algún vínculo de los que se relacionan a continuación, con la persona que funja como director (a) de la Escuela de Formación Deportiva: Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y que puede constituir un conflicto de intereses.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-62 • 2023 • AGOSTO • 17 62 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 PARÁGRAFO SEGUNDO: Se denomina director(a) general a la persona que gestiona de manera particular, sin elección de asamblea, la creación de la Escuela Deportiva. El (la) director (a), podrá ejercer función como instructor deportivo al interior de la Escuela de Formación Deportiva, salvo que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución para actuar como docente.

Parágrafo. TERCERO: La Escuela de Formación Deportiva que se cree en
sustento del presente artículo, requiere la realización de una reunión presencial o virtual para su conformación; de esta reunión, deberá quedar el respectivo registro a través del Acta, por la cual se crea la escuela de formación deportiva, con la información de los instructores que trabajaran con los niños, niñas y adolescentes, los escenarios, días y horarios de práctica y la elección del delegado (a) de padres de familia por votación.

ART. 9º. ELECCION DELEGADO PADRES DE FAMILIA. La Escuela de Formación Deportiva deberá realizar una reunión presencial o virtual con las madres, padres, acudientes y/o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual, deben allegar el acta donde sustente la elección de un (a) representante de los padres de familia, quien tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

Realizar semestralmente reuniones presenciales o virtuales con las madres, padres, acudientes o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes afiliados a la Escuela de Formación Deportiva, para compartir el manual de normas de funcionamiento de la escuela.

Elaborar las actas de las reuniones presenciales o virtuales y dejar el respectivo soporte de estas en la sede de la Escuela de Formación Deportiva.

ART. 10º. CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es, Deportes convencionales individuales Ocho (8)

Deportes convencionales de conjunto Diez (10)

Deportes individuales por discapacidad Ocho (4)

Deportes de conjunto por discapacidad Doce (8)

ART. 11°. REQUISITOS PARA OBTENER EL AVAL DEPORTIVO. Para obtener el Aval deportivo se requiere que las Escuelas de Formación deportiva presenten ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la solicitud mediante los formatos ya establecidos por la misma Entidad, estos no podrán ser cambiados o modificados. Los documentos radicados deberán estar debidamente foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación, en el orden en que se relaciona a continuación:

1. Carta de solicitud de Aval Deportivo: Dirigida al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, debidamente firmada por el director o directora (a) de la Escuela de Formación Deportiva, indicando la cantidad de folios

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-63 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 adjuntos, documento identidad, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico.
2. Formato de Revisión de Documentos: Adjuntar diligenciada la lista de chequeo de los documentos entregados para el trámite de solicitud de Aval Deportivo.
3. Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva, en la cual se deberá relacionar lo siguiente:

- Nombre completo de la Escuela de Formación Deportiva. (Es importante que en el nombre de la Escuela no incluya la denominación de: Clubes, Fundaciones, Corporaciones, Academias, Organizaciones y nombres de Clubes reconocidos a nivel mundial, además, se verificarán los registros de las Escuelas deportivas avaladas vigentes a la fecha de la solicitud). - Fecha de creación. - Indicar si se tiene o no Resolución anterior de Aval deportivo, en caso de respuesta afirmativa señalar el número y fecha completa. - Indicar los deportes o el deporte a desarrollar. - Datos de la Escuela: - Dirección de la sede administrativa de la Escuela para la respectiva correspondencia. - Teléfono fijo y/o celular de la Escuela de Formación Deportiva - Correo Electrónico de notificación de la Escuela de Formación Deportiva. - Datos completos de cada uno de los firmantes: nombre completo, tipo y número de documento de identidad, teléfono de contacto, correo electrónico. - Sede Deportiva: Dirección y nombre del escenario(s) deportivo(s) y de práctica. - Localidad y UPZ donde desarrolla la práctica deportiva.

Parágrafo. PRIMERO: El (la) director (a) de la Escuela de formación
Deportiva debe presentar manifestación escrita de no incurrir en la utilización indebida o encontrarse sin permiso del uso de nombres, marcas y/o patentes ya registradas ante la autoridad competente, a su vez, es importante que no utilice en el nombre los términos Club, Fundación, Corporación, Academia, Organización y nombres de clubes profesionales a nivel nacional e internacional reconocidos, además no podrán llevar la sigla FC / Fútbol Club). Lo anterior teniendo en cuenta lo señalado el “Artículo 136 del Capítulo I - De los Requisitos para el Registro de Marcas” de la Decisión 486 de 2000 expedida por LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, el cual, señala:

“Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-64 • 2023 • AGOSTO • 17 64 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; (...)”.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso tal que se utilice el nombre de un club
reconocido, la escuela de formación deportiva deberá anexar la respectiva autorización, constancia o documento que haga sus veces para su uso.
4. Documentos de Identidad: Copias legibles de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.
5. Acta de Creación de la Escuela de Formación Deportiva: En concordancia con lo señalado en el Parágrafo Tercero del artículo octavo (8°) de la presente Resolución, se debe adjuntar el acta de creación de la Escuela de Formación Deportiva, donde conste el registro de los siguientes aspectos:

- Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión. - Objeto de la reunión. - Adopción del Nombre, teléfonos de contacto y dirección de la sede administrativa de la Escuela de Formación Deportiva. - El o los deportes que se enseñaran, tipo de discapacidad que se atenderá (cuando aplique), sede (s) deportiva (s) con sus respectivas direcciones donde se trabajará con los menores de edad (nombres de los parques y escenarios), días y horarios de práctica. - Socialización del Manual de Normas de Funcionamiento de la Escuela de Formación Deportiva. - Aprobación de la mensualidad por los servicios ofertados a los usuarios de la escuela. - Realizar la elección del representante de los padres de familia con el objeto de hacer cumplir el artículo noveno (9°) de la presente Resolución. - Listado de los padres de familia con: Nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y acompañado de las firmas. - Proposiciones y conclusiones - Hora de finalización de la reunión. - Firmas del director o directora de la Escuela, docente titular y delegado de Padres de Familia.

6. Hoja de vida del (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva: que contenga como mínimo, datos personales como: nombres y apellidos, dirección para notificación, número telefónico, correo electrónico, estudios realizados de instituciones legalmente reconocidas ante el Ministerio de Educación Nacional y experiencia laboral, con los soportes pertinentes.

Formación académica: Licenciado (a) en Educación Física, deporte y recreación, profesional en cultura física, profesionales en actividad física, profesional en ciencias del deporte, y administración deportiva, cultura física, áreas afines o del núcleo básico de conocimiento de deporte, que demuestren actualización constante en administración de organismos deportivos; técnicos o tecnólogos en entrenamiento deportivo, cultura física, recreación y deporte y afines al deporte. Los títulos otorgados por universidades e instituciones legalmente reconocidas fuera del país deberán cumplir con el debido proceso de consularizado y apostillado de convalidación de títulos de educación superior con la autoridad competente de esta nación.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-65 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 Experiencia laboral: Aportar soportes de experiencia previa y/o trabajo con niños, niñas y adolescentes de mínimo un año (1) relacionada y certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación, preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y/o superior. La experiencia se contará a partir de la fecha de obtención del título.

Otros: Certificado del curso de primer respondiente actualizado, antecedentes judiciales, policivos, de Contraloría, Personería y Procuraduría (con expedición no superior a un (1) mes, certificado de inhabilidades Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”, curso de fundamentos en administración deportiva no superior a dos años. Para el caso de desarrollar deportes acuáticos, se debe anexar el certificado de curso de Salvamento Acuático vigente expedido por Entidad competente y autorizada por el Gobierno Nacional y basada en la ley 1209 del 2008 “Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas”.

7. Hoja(s) de vida de instructores de la Escuela de Formación Deportiva: Deben aportar los datos personales como nombres y apellidos, dirección para notificación, número telefónico, correo electrónico, certificaciones de estudios realizados de instituciones legalmente reconocidas ante el Ministerio de Educación Nacional y experiencia laboral, con los soportes pertinentes. Para el cumplimiento de los anteriores requisitos se establecen las siguientes categorías:

CATEGORÍA A:

Formación académica: Licenciado (a) en Educación Física, deporte y recreación, profesionales en cultura física, profesionales en actividad física, profesionales en ciencias del deporte, profesionales en actividad física, ciencias del deporte y administración deportiva, cultura física, y afines con énfasis pedagógico en deportes.

Experiencia laboral: A fin al deporte de enseñanza, haber trabajo con niños, niñas y adolescentes como mínimo un año (1) certificado por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y/o superior, la experiencia se contará a partir de la fecha de obtención del título.

CATEGORÍA B:

Formación académica: Título académico en las modalidades educativas de formación tecnóloga, técnica profesional y técnico laboral o tecnólogo conferido por instituciones de educación superior legalmente reconocidas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-66 • 2023 • AGOSTO • 17 66 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 tales como: técnicos y tecnólogos en Educación Física, técnicos y tecnólogos en Deporte y maestros de Educación Física en sus distintas modalidades.

Experiencia laboral: A fin al deporte de enseñanza, trabajo con niños, niñas y adolescentes con mínimo dos años (2) de experiencia laboral certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y /o superior, a partir de la fecha de expedición de la respectiva acta de grado.

CATEGORÍA C:

Formación académica: Estudiantes mínimo de cuarto (4º) semestre aprobado de carreras afines a la Educación Física, deporte y recreación, o capacitación de 240 horas con certificación no mayor a tres (3) años, a fin al deporte específico de enseñanza, certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Instituciones de Educación Superior.

Experiencia laboral: A fin al deporte de enseñanza, trabajo con menores de edad y mínimo tres años (3) de experiencia laboral o práctica deportiva certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada vigente, Club con Reconocimiento Deportivo vigente, Instituciones de la educación, preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y superior, con una vigencia no superior a 5 años de emitida.

Parágrafo. TERCERO: Para todas las categorías es importante que los
títulos otorgados por universidades e instituciones legalmente reconocidas fuera del país deberán cumplir con el debido proceso de consularizado y apostillado de convalidación de títulos de educación superior con la autoridad competente de esta nación.

Parágrafo. CUARTO: Otros: para cualquiera de las tres categorías
anteriores, deberá presentar:

- Certificado del curso de primer respondiente actualizado. - Antecedentes judiciales, policivos, de Contraloría, Personería y Procuraduría vigente (no superior a un (1) mes). - Certificado de inhabilidades Ley 1918 de 2018. - En el caso de las escuelas de formación deportiva que tengan incluidos deportes acuáticos, deberá presentar el curso de salvamento acuático vigente, expedido por la entidad competente. - En el caso de docentes extranjeros, deberán presentar el permiso de trabajo, vigente para este país. - Curso de fundamentos en administración deportiva no superior a dos años.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-67 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639

8. Manual de Normas de Funcionamiento.

9. Plan pedagógico y metodológico: Este plan se debe ajustar a los Lineamientos de los planes pedagógicos de cada disciplina deportiva, definidos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en el documento se debe relacionar las generalidades y particularidades de la Escuela de Formación Deportiva, de igual forma, deben relacionar las referencias bibliográficas que apoya el plan pedagógico y metodológico de la Escuela de Formación Deportiva. El plan deberá contener los siguientes literales que deberán ser entregados en el estricto orden relacionado:

a. TÍTULO: Identificar el nombre de la Escuela de Formación Deportiva y el o los deporte(s) que desarrollarán. b. RESEÑA HISTORICA: Relatar toda la información pertinente acerca de la Escuela de Formación Deportiva, desde que año fue fundada, que deportes enseñan, en que comunidades prestan sus servicios, trayectoria, logros, deportistas destacados que hayan logrado formar, como ha sido el crecimiento e impacto que ha tenido en la comunidad. c. INTRODUCCIÓN: Describir el qué, cómo, cuándo y el para que de la Escuela de Formación Deportiva. d. MISIÓN: Indicar el porqué de la Escuela de Formación Deportiva. Detallar las funciones básicas que va a desempeñar, definir las necesidades a satisfacer, la población a beneficiar y los servicios a ofrecer. e. VISIÓN: Indicar como se visualiza la Escuela de Formación Deportiva a largo plazo. f. JUSTIFICACIÓN: Describir la importancia, los beneficios y aportes de la Escuela de Formación Deportiva. g. OBJETIVO GENERAL: Especificar la razón de ser de la Escuela de Formación Deportiva. h. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Indicar los resultados y beneficios esperados en la Escuela de Formación Deportiva. i. POBLACIÓN: Describir las características del grupo poblacional que se beneficiará, como edad, sexo, estrato socio económico, escolaridad, discapacidad y la cantidad de población inscrita a la fecha de presentación de la solicitud. j. COBERTURA: Se deberá indicar cuales son los escenarios deportivos para la práctica del (los) deporte(s) con los menores de edad, describir la localidad (es), barrio (s), días y horarios. k. ESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO:

- Detallar las características históricas y/o relevantes del (los) deporte(s). - Cuántas etapas operan al interior de la Escuela de Formación Deportiva. - Indicar los objetivos específicos para cada una de las etapas de formación deportiva. - Describir los temas pedagógicos, metodológicos, físicos, socio afectivos, deportivos (técnico y táctico) y cognitivos de cada una de las etapas de enseñanza e intervención con niños, niñas y adolescentes. l. RECURSOS: Describir la cantidad de talento humano: instructores o instructoras, recursos materiales, implementación deportiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-68 • 2023 • AGOSTO • 17 68 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 m. METAS: Estimar cuantitativa y cualitativamente los resultados que se esperan obtener en cada una de las etapas de enseñanza. n. METODOLOGÍA: Describir el modelo de enseñanza y didácticas pedagógicas utilizadas para el logro de los objetivos, señalar el autor, línea o corriente que respalda el proceso de formación de su Escuela Deportiva. o. CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

- Detallar y describir las herramientas de control, seguimiento y evaluación implementadas, además, indicar los objetivos de cada herramienta, el concepto de esta y la frecuencia (tiempo) de implementación. - Adjuntar las evidencias (formatos implementados), de valoración motriz, seguimiento pedagógico y fichas de resultados que se realizan al interior de la escuela, a los deportistas. p. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Identificar mediante un diagrama de Gantt, los aspectos que se trabajarán y las actividades que se desarrollarán durante un período no inferior a un (1) año (test físico, festivales, períodos académicos, intercambios, reuniones de padres de familia, celebraciones y otras actividades propias de una Escuela de Formación Deportiva)

10. Listado de inscritos a la Escuela de Formación Deportiva:

- Adjuntar la planilla de inscritos vigente del IDRD, debidamente firmada y suscrita por el (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva, con datos completos del adulto responsable que autoriza con su firma el consentimiento informado y tratamiento de datos, en el caso de menores de edad.

- Adjuntar certificación vigente de afiliación a la EPS o SISBEN de cada uno de los inscritos de la Escuela de Formación Deportiva.

- Adjuntar la certificación por parte de la dirección de la Escuela de Formación deportiva, donde conste que los datos suministrados son verídicos y confiables, y que asume la responsabilidad por errores en su trascripción, omisión o falsedad en los mismos.

11. Adjuntar la póliza de accidentes deportivos para el total de inscritos en la escuela de formación deportiva; frente a esta póliza, es necesario resaltar, que no se trata de la misma póliza para la utilización de escenarios deportivos, indicada en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Parágrafo. QUINTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos
correspondientes, a que se refiere el presente artículo, el IDRD otorgará dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos y mediante resolución motivada, el otorgamiento del Aval Deportivo solicitado.

Si la información o documentos que proporcione la Escuela de Formación deportiva interesada en obtener el Aval deportivo, no son suficientes para otorgarlo, el IDRD dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para continuar con el 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-69 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 trámite de otorgamiento del Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva.

ART. 12°. VIGENCIA DEL AVAL DEPORTIVO. La vigencia del Aval Deportivo será por un período de cinco (5) años.

ART. 13°. CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva.
2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por malas acciones durante la vigencia de los últimos cinco (5) años.
3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado.

ART. 14°. REQUISITOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. Cuando se trate de la renovación del Aval Deportivo, la Escuela de Formación Deportiva, deberá presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud de renovación de aval deportivo previo al vencimiento del inicialmente otorgado, según los formatos establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, estos no podrán ser cambiados ni modificados.

2. Los documentos radicados deberán estar debidamente foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación, en él estricto orden en que se relaciona a continuación:

- Carta de solicitud de renovación del Aval Deportivo, radicada en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- con cuarenta y cinco (45) días hábiles previos al vencimiento del mismo; dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD, debidamente firmado por el director o directora de la Escuela de Formación Deportiva, indicando la cantidad de folios, documento identidad, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico.

- Formato de Revisión de documentos. Adjuntar diligenciada la lista de chequeo de los documentos entregados para el trámite de renovación del Aval Deportivo.

- Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva: en la cual se relacione el nombre completo de la Escuela de formación Deportiva, fecha de creación, el número de resolución del Aval deportivo anterior y fecha completa, indicar los deportes o el deporte a desarrollar, dirección de la sede de la Escuela de Formación Deportiva para la respectiva correspondencia, dirección y sitio de trabajo con los inscritos, teléfono, correo electrónico de la escuela, datos completos de cada uno de los firmantes.

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-70 • 2023 • AGOSTO • 17 70 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 - Acta de reunión en la que conste la intención de renovar el Aval deportivo de la Escuela de Formación Deportiva: donde se registren los siguientes aspectos:

✓ Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión. ✓ Objeto de la reunión. ✓ Información general de la Escuela de Formación Deportiva, teléfonos de contacto y dirección de sede de la Escuela de Formación Deportiva. ✓ El o los deportes que se enseñaran, tipo de discapacidad que se atenderá, (en el caso que aplique) sede (s) deportiva (s) con sus respectivas direcciones, donde se trabajará con los inscritos a la Escuela de Formación Deportiva (nombres de los parques y escenarios), días y horarios de práctica. ✓ Realizar la elección de un representante de los padres de familia en cumplimiento del artículo noveno (9°) de la presente Resolución. ✓ Listado de los padres de familia con: nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y acompañado de las firmas. ✓ Proposiciones y conclusiones. ✓ Hora de finalización de la reunión. ✓ Firmas del (la) director (a) de la Escuela, instructor titular y delegado de Padres de Familia.

- Hoja de vida del (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva, actualizada a la fecha de solicitud con los requisitos establecidos en el numeral sexto (6°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Hoja(s) de vida de las (os) instructoras (res) de la Escuela de Formación Deportiva, actualizada a la fecha de solicitud con los requisitos establecidos en el numeral séptimo (7°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Listado de alumnos (as) inscritos (as): actualizada a la fecha de solicitud con los requisitos establecidos en el numeral decimo (10°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Visita de verificación: según los criterios establecidos en el artículo dieciocho (18°) de la presente Resolución.

ART. 15°. REQUISITOS PARA LA INCLUSION DE NUEVOS DEPORTES. Cuando se trate de adicionar nuevos deportes en el Acto Administrativo que otorgó aval deportivo a la Escuela de Formación Deportiva, se deberán presentar los siguientes documentos:

- Solicitud de adición para nuevos deportes dirigida a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, la cual, deberá ser radicada en las instalaciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

- Formato de revisión de documentos debidamente diligenciado.

- Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-71 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 - Hoja(s) de vida de las instructoras o los instructores de las nuevas disciplinas deportivas a desarrollar en la Escuela de Formación Deportiva, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el numeral séptimo (7°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Listado de alumnos inscritos de la nueva o nuevas disciplinas deportivas: teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el numeral decimo (10°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

- Visita de verificación: según los criterios establecidos en el artículo dieciocho (18°) de la presente Resolución.

Parágrafo. PRIMERO: La solicitud deberá ser entregada en los formatos
establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, estos no podrán ser cambiados ni modificados.

Parágrafo. SEGUNDO: Los documentos radicados deberán estar debidamente
foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación.

ART. 16°. OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA. Las Escuelas de Formación Deportivas avaladas estarán obligadas a cumplir con lo siguiente:

- Mantener actualizada la información de la Escuela de Formación Deportiva Avalada en cuanto a director (a), dirección administrativa, escenarios, horarios y días de prácticas, instructores e inscritos.

- Cumplir con lo señalado en el marco regulatorio de espacio público y particularmente con el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente.

- Asistir a todas las reuniones, capacitaciones, conferencias y demás eventos que el IDRD programe y convoque a las directivas e instructores (a) de las Escuelas de Formación Deportiva Avaladas.

ART. 17°. DEBERES DEL DIRECTOR(A) DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA.

- Respetar de manera rigurosa la Constitución política Nacional, norma y reglamentos internos de la Escuela de Formación Deportiva. - Mantener al día la documentación del organismo deportivo. - Cumplir oportunamente con los requerimientos solicitados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. - Garantizar la protección de la integridad de los niños niñas y adolescentes de conformidad con la Constitución política y la Ley.

ART. 18°. BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-72 • 2023 • AGOSTO • 17 72 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 - Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito. - Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente. - Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. - Asesoría pedagógica y técnica permanente. - Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.

ART 19°: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. El Presidente de la Escuela de Formación deportiva, podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente las razones por las cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha escuela.

Título II.

VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL AVAL

DEPORTIVO De conformidad con lo indicado en el Oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte, y según los parámetros establecidos en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, realizará seguimiento y podrá suspender o cancelar Avales deportivos tal y como se indica a continuación:

ART. 20º. VISITA DE VERIFICACIÓN. Posterior al estudio y análisis documental, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, realizará visita de verificación en el sitio o sitios de prácticas deportivas de la Escuela de Formación Deportiva, o asistirá a sesiones virtuales de haberlas, de lo cual, se levantará un acta debidamente firmada por aquellos que intervinieron en ella, donde se emitirá concepto técnico para continuar, o no, con el proceso de otorgamiento del Aval Deportivo.

ART. 21º. VISITAS DE SEGUIMIENTO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, realizará visitas de seguimiento según considere en el lugar o lugares de prácticas deportivas de la Escuela de Formación Deportiva, o participará de las sesiones virtuales de haberlas, de conformidad con lo indicado en el oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte de la cual, se levantará acta debidamente 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-73 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 firmada por aquellos que intervinieron en ella, donde se establecerá el resultado de la visita realizada.

Parágrafo. PRIMERO: Al encontrarse alguna inconsistencia en los aspectos
administrativos, pedagógicos, metodológicos y técnicos, de lo que se tendrá las evidencias pertinentes, se procederá a informar a la dirección de la escuela con Aval deportivo vigente otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para que se implementen de manera efectiva las acciones de mejora correspondientes, las cuales, se deberán presentar en un término no mayor a 15 días hábiles a partir de la visita donde fueron identificadas dichas inconsistencias.

Parágrafo. SEGUNDO: Se revisará las inconsistencias debidamente soportadas
y las causales por las que, en caso de no ser subsanadas dentro del plazo señalado para el efecto, se procederá a adelantar una posible suspensión o cancelación del aval deportivo, teniendo en cuenta el título III de la presente Resolución.

ART. 22°. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL AVAL DEPORTIVO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en primera instancia por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica y de conformidad con lo indicado en el oficio radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, podrá suspender o cancelar el aval deportivo teniendo en cuenta el insumo que para tal efecto suministre la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

Parágrafo. PRIMERO: La Resolución que declare la suspensión y/o Cancelación
del Aval Deportivo, será notificada al (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva, de conformidad con los artículos 66 y 67 Ley 1437 del 2011, y contra la misma procederá el recurso de reposición ante la Oficina Asesora Jurídica y en subsidio de apelación ante la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Título III.

FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERO CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ART. 23°. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas cometidas por los (as) Directores(as) de las Escuelas de Formación Deportiva y/o miembros de la estructura administrativa de la misma, se clasifican de la siguiente manera:

1- Subsanables. 2- No subsanables.

ART.24°. FALTAS SUBSANABLES. Serán faltas subsanables las siguientes:

- El no funcionamiento sin justa causa de la Escuela de Formación Deportiva por un período igual o superior a un (1) mes, previa comprobación por parte del IDRD en las visitas de seguimiento.

- El no desarrollo de procesos técnicos, pedagógicos y metodológicos ni la aplicación de dichas actividades, acordes a la etapa aprendizaje y/o tipo de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-74 • 2023 • AGOSTO • 17 74 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 discapacidad de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el concepto emitido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en las visitas de seguimiento.

- Informe de inconsistencias en las visitas de seguimiento: Cuando en la realización de dos (2) visitas presenciales o virtuales realizadas dentro de un período no superior a seis (6) meses, se constate la inexistencia o incumplimiento de procesos metodológicos, pedagógicos, técnicos y administrativos, o se verifique que no hay grupos activos de niños, niñas, adolescentes y/o personas con discapacidad recibiendo orientación deportiva, o se constate la modificación sin justa causa de la calidad de los requisitos aportados para el otorgamiento del Aval Deportivo, y dichas circunstancias no se subsanen dentro del plazo otorgado por el IDRD.

- Cuando se admita en la Escuela de Formación Deportiva a profesores o instructores sin la capacitación requerida de conformidad con las categorías señaladas en el numeral séptimo (7°) del artículo once (11°) de la presente resolución, para adelantar procesos técnicos, pedagógicos y metodológicos con los niños, niñas y adolescentes inscritos en la Escuela de Formación Deportiva.

- No mantener actualizada la documentación que acreditó para el otorgamiento del Aval deportivo.

- La no entrega oportuna e íntegra de la documentación solicitada en las visitas de seguimiento presenciales o virtuales y dentro del plazo señalado para el efecto, correspondientes a programas pedagógicos y metodológico(s), hoja(s) de vida de los (as) instructores (as), acta (s) de reunión y fichas actualizadas de los menores de edad.

- El no cumplimiento de los reglamentos y lineamientos establecidos en los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y demás disposiciones descritas en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD, aplicable para el momento de la comisión de los hechos investigados.

- Realizar las prácticas deportivas en escenarios y ambientes no adecuados para los deportes a enseñar.

- No presentar los certificados de inhabilidades según la Ley 1918 de 2018 “por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones” con una frecuencia semestral.

- No cumplir con las normas, lineamientos, pagos, actualización de datos, establecidos en los parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, teniendo (2) quejas o llamados de atención por parte de los respectivos encargados de la Subdirección Técnica de Parques y Escenarios, en un periodo no mayor a seis meses.

FALTAS NO SUBSANABLES:

ART. 25°. FALTAS NO SUBSANABLES. Serán faltas no subsanables las siguientes:

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-75 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639

- Omisión en la toma de medidas correctivas y en el reporte inmediato de comportamientos denunciados al interior de la EFD relacionados con acceso o actos sexuales abusivos o no consentidos, maltrato físico y/o verbal y comportamientos de discriminación del que sean presuntas víctimas los niños, niñas y adolescentes inscritos en la escuela de formación deportiva:

Cuando el director(a) de una escuela de formación deportiva, tenga conocimiento de que al interior de la misma se presentan presuntamente casos de; los comportamientos establecidos en el TITULO IV de la Ley 599 de 2000; maltrato físico y/o verbal; o comportamientos discriminatorios en razón a su orientación sexual, enfoque de género, etnia, religión y demás actos de discriminación de cualquier naturaleza, que hayan sido denunciados como realizados por parte de los instructores y/o directivas de la escuela sobre niños, niñas y adolescentes inscrito(s) en la misma, y se abstenga de realizar las siguientes acciones:

- Realizar tan pronto tenga conocimiento de los hechos, las gestiones pertinentes para separar al menor presunta víctima del entorno presuntamente peligroso.

- Poner en conocimiento de las autoridades competentes, entre ellas el IDRD, sobre la situación denunciada dentro de máximo los 5 días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento de los hechos.

Parágrafo. También se sancionará a la EFD cuando el (la) director (a) de la
misma o los integrantes de su cuerpo docente o administrativo hayan permitido en eventos donde la escuela participe, el porte de armas, el consumo de sustancias estupefacientes y bebidas embriagantes por parte de los miembros administrativos y/o estudiantes de la Escuela.

- El manejo indebido, comprobado por autoridad competente en decisión debidamente ejecutoriada respecto de la administración de los recursos físicos, humanos y financieros de la Escuela de Formación Deportiva, sin perjuicio de las demás acciones legales que se adelanten al respecto, que naciere entre otras de queja, demanda o denuncia.

-Evidenciar que el (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva vende, da traslado, presta o cede su aval deportivo a un tercero, teniendo en cuenta el numeral sexto (6º) del artículo once (11º) de la presente Resolución o presta el aval deportivo a terceros para beneficios de préstamo de escenarios en el IDRD.

-No cumplir con las normas, lineamientos, pagos, actualización de datos, establecidos en los parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, teniendo más de cuatro (4) quejas o llamados de atención por parte de los respectivos encargados de la Subdirección Técnica de Parques, en un periodo no mayor a un (1) año.

-Permitir en la Escuela de Formación Deportiva el trabajo de instructor (es) no capacitado(s) e idóneo (s) y no avalados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en oposición a lo señalado en el numeral séptimo (7º) del artículo once (11º) de la presente Resolución, en más de una oportunidad durante un lapso no mayor a un (1) año.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-76 • 2023 • AGOSTO • 17 76 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 -No presentar los certificados de inhabilidades según la Ley 1918 de 2018 con una frecuencia semestral después de dos llamados de atención.

CAPITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES:

ART. 26°. SANCIONES. Las Escuelas de Formación Deportiva, están sometidas a las siguientes sanciones:

- Suspensión del Aval Deportivo - Cancelación del Aval deportivo PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se cometa, o transgreda alguna de las faltas subsanables de las que habla el Artículo 24 de la presente Resolución, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, suspenderá y/o Cancelará de forma definitiva el Aval deportivo de conformidad en el título y los artículos correspondientes con las siguientes reglas:

1. Cuando se compruebe por primera vez que se materializó una de las faltas denominadas como subsanables se suspenderá el Aval Deportivo por un término de 15 a 30 días hábiles.

2. Cuando se compruebe por segunda vez que en un lapso no superior a 1 año se materializó un comportamiento que previamente ya se había sancionado y que se encuentre en el título y los artículos correspondientes de las faltas subsanables, se suspenderá el Aval Deportivo por un término de 1 a 2 meses.

3. Cuando se compruebe por tercera vez que, en un lapso no superior a 1 año, se materializó un comportamiento que previamente ya se había sancionado y que se encuentre en el título y los artículos correspondientes de las faltas subsanables, se cancelará el Aval deportivo de la Escuela de Formación deportiva.

Parágrafo. SEGUNDO: Cuando se cometa, o transgreda alguna de las faltas no
subsanables de las que habla el Artículo 25 de la presente Resolución, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, suspenderá o Cancelará de forma definitiva el Aval deportivo presentándose lo siguiente:

1. Cuando se compruebe la materialización de alguna de las conductas descritas en el artículo 25 por negligencia culposa o falta a su deber de cuidado en cabeza del (la) director (a) de la Escuela de formación deportiva o de los miembros pertenecientes a la estructura administrativa de esta, evento en el que se suspenderá el aval deportivo de la Escuela de Formación deportiva por un término de 1 a 2 meses.

2. Cuando se compruebe la materialización de alguna de las conductas descritas en el artículo 25 y medie un actuar doloso en cabeza de los (as)
Directores(as) de formación deportiva o los miembros pertenecientes al órgano de Administración de esta, evento en el que se sancionará con la cancelación del Aval deportivo de la Escuela de Formación Deportiva.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-77 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 639 ART. 27°. RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y EL DEPORTE. Es responsabilidad del Instituto, otorgar y renovar el aval a las escuelas de formación deportiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Parágrafo. PRIMERO: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte no asume
con la expedición del acto administrativo de otorgamiento y/o renovación de aval deportivo, responsabilidad alguna por cualquier hecho que pueda causar perjuicios de cualquier índole a los integrantes de la escuela deportiva o a terceros de hechos ocurridos durante la participación en actividades propias de las mismas o en eventos y/o certámenes donde intervengan estas, o por otras gestiones afines adelantadas por las directivas de las escuelas deportivas.

ART. 28°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 299 del 14 de julio del 2009 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. el día, 20-08-2021 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Elaboró: Diana Marcela Vásquez Páez. Técnico Operativo 314-07. Fomento y Desarrollo Deportivo Alexander Prieto Castaño. Abogado Contratista O.A.J Proyectó: Diana Marcela Vásquez Páez. Técnico Operativo 314-07. Fomento y Desarrollo Deportivo Alexander Prieto Castaño. Abogado Contratista O.A.J Revisó: Mildred Benavides. Profesional Especializado Grado 7. STRD Juan Carlos Gutiérrez. Profesional Especializado Grado 9. Fomento y Desarrollo Elia Tatiana Barbosa. Abogada Contratista STRD Oscar Oswaldo Ruiz Brochero Profesional Especializado 11 Aprobó: Julio César López Ospina. Jefe Oficina Asesora Jurídica Aura María Escamilla Ospina. Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes Vo. Bo: Sandra Jaber Martínez. Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-78 • 2023 • AGOSTO • 17 78 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1228 de 1995 y la Ley 1946 de 2019, Resolución 788 de 2019 y Resolución 006 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 del 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, creó el IDRD como la entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la Ciudad de Bogotá D.C.

Que el Artículo 2º ibídem, establece las funciones del IDRD, dentro de las cuales se encuentran la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y la de coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

Que en virtud de la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es el ente rector para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar del Distrito.

Que el Artículo 1o de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.

Que el Artículo 3º ibídem, establece que el Estado, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, el de “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

Que el artículo 16 de la misma Ley, determina las formas como se desarrolla el Deporte, entre otras, se encuentran las siguientes: deporte formativo, entendido como “ es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejante”; deporte competitivo “es el conjunto de 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-79 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado”; deporte de alto rendimiento “es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”. Dichas formas son objeto de fomento y promoción de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD.

Que el Artículo 44 ibídem, prevé que Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, “en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma”, a pesar de ser una cita textual de la norma, en la actualidad es importante visibilizar también la representatividad de las mujeres Que el Decreto Ley 1228 de 1995, “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1.995”, establece en su título I “Los organismos deportivos del sector asociado”, en el artículo 1º determina que son: “Organismos deportivos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995”.

Que la Ley 845 del 21 de octubre de 2003, “Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones”, tiene la finalidad de “defender los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva, así como la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva”.

Que el artículo 18 de la Ley estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, establece que “el Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad”, e indica que “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad”.

Que en el mismo sentido, el citado artículo identifica las medidas a tomar por las Entidades del Sistema Nacional del Deporte para su promoción y desarrollo, específicamente en el numeral 1º establece: “Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el deporte Paralímpico, garantizando Áreas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo médico y terapéutico, así como la clasificación funcional por parte de los actores del Sistema Nacional del Deporte” y sobre el tema de incentivos en el numeral 9º señala “Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad”, a pesar de ser una cita textual de la norma, en la actualidad es importante visibilizar también la representatividad de las mujeres REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-80 • 2023 • AGOSTO • 17 80 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”
Que el Decreto 1085 del 26 de Mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, modificado por el Decreto 1960 de 2015, frente a la “Responsabilidad en la Lucha Antidopaje de que trata el título 1° de la parte 12 del libro 2° del Decreto 1085 de 2015” y adicionado por el Decreto 642 del 18 de Abril de 2016, “en lo que hace referencia al Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y el Día Mundial de la Actividad Física”, señala las normas sobre la organización deportiva del país.

Que la Ley 1946 de 2019, reglamentada por el Decreto 520 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, ley tiene por objeto: ”reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigente”.

Que el artículo 2º de la citada norma, señala que: “el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 483 del 2018, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ‘Por medio del cual se adopta la política pública de deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios para Bogotá’, y se dictan otras disposiciones”, el objetivo principal de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá - DRAFE, es garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

Que desde el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, se estructuró la “Política pública Nacional para el Desarrollo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de paz, 2018-2028”, que concibe el deporte como “un elemento de transformación social, satisfacción personal de los individuos, esencialmente en la conexión con el bienestar en general y desarrollo integral”, por lo que “Para el Sector Deporte, la Política Pública unifica la acción del Estado en todos sus niveles: nacional, departamental y local”.

Que el Acuerdo 761 del 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI". "Bogotá referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud, permite identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y en los organismos deportivos "

Que el 2 de julio del 2013, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, expidió la Resolución No. 406 “Por la cual se actualiza la estructura y se reglamenta el programa de rendimiento deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y se deroga la Resolución No. 405 de 2011”, acto administrativo que tuvo como propósito consolidar al Distrito Capital como potencia deportiva en el ámbito nacional e internacional, y el cual resulta dable a modificar, buscando con esto el fortalecimiento del modelo deportivo distrital, determinando los alcances propios de los procesos de transición del deporte formativo hacia el deporte competitivo, garantizando con ello la permanente búsqueda, identificación, 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-81 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” selección y desarrollo de la niñez, juventud y adolescencia, personas beneficiarias del sistema deportivo nacional en el radio de acción distrital, y que con base en sus méritos deportivos, y el cumplimiento de lineamientos técnico-metodológicos, determinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, desde su Área de Deportes; logren transitar hacia las etapas de fundamentación y/o perfeccionamiento orientadas al alto rendimiento. Logrando con ello consolidar la reserva deportiva del distrito, para lo cual se determinarán las exigencias técnicas, para los y las atletas, entrenadores, entrenadoras y demás sujetos intervinientes que les permitan acceder a los apoyos, estímulos y/o servicios que coadyuven al logro de resultados deportivos, en el escenario nacional, especialmente en los Juegos deportivos Nacionales y Juegos Deportivos Paranacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Adaptado.

Que los lineamientos de acción estarán determinados mediante la aplicación de los parámetros dispuestos para la etapa de Talento y Reserva Deportiva, mediante la cual se procurara incrementar la reserva deportiva distrital, en concordancia con lo expuesto por los Lineamientos de Política Pública en Ciencias del Deporte en Técnica Metodológica, expedidos por el Ministerio del Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1967 del 11 de Julio de 2019.

Que Bogotá D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos deportivos, que la potencialicen a su vez como capital deportiva del país, brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a las y los deportistas destacados, de allí la necesidad de establecer la dinámica de articulación interna y como los entes del Sistema Nacional del Deporte, que capitalicen los esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y operativos con enfoque del desarrollo deportivo de la ciudad para su representación en certámenes nacionales e internacionales.

Que el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Área de Deportes de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, de la cual se articularán las Etapas de Talento y Reserva y de Rendimiento Deportivo.

Que con la finalidad de fortalecer aún más el sistema Deportivo de Bogotá D.C., e incentivar a las y los atletas en el logro de obtener mejores resultados en los diferentes certámenes deportivos a nivel nacional e internacional, se requiere de manera perentoria, mejorar los estímulos en materia de apoyos referente a las necesidades de las y los deportistas, para concentrar su desempeño y dedicación en la práctica de sus respectivas disciplinas, a la vez que se fortalece su formación deportiva y el afianzamiento de sus valores.

Por lo anterior, se hace necesario modificar en su totalidad la Resolución IDRD No. 406 del 2013 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamenta el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos de Ciclo Olímpico y Paralímpico" y se deroga la resolución No 405 de 2011”y por tanto estructurar y reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., que articulará y desarrollará el Programa de Talento, Reserva y Rendimiento Deportivo.

Que la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, coordinó y realizó acciones y las siguientes mesas de trabajo con los y las atletas, exatletas, padres y madres de familia, entrenadores, entrenadoras, ligas deportivas, funcionarios, funcionarias y contratistas para la actualización y aportes de la presente resolución cuyas actas e informes soportan la necesidad de actualizar la Resolución 406 de 2013:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-82 • 2023 • AGOSTO • 17 82 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

PRIMERO. Actualizar la estructura y reglamentar los Programas de Iniciación y formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, Estructurar y reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - SDB desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -– IDRD.

Artículo 2°.

Definiciones y conceptos orientadores. De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio del Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes y su área de Deportes, se señalan las siguientes definiciones:

Iniciación y formación deportiva: es un proceso de socialización, enseñanza–aprendizaje, de adquisición de capacidades, de habilidades, de destrezas, de conocimientos de actitudes, de inclusión y participación1. Los procesos en el deporte deben garantizar acciones lógicas, secuenciales y progresivas en busca de bienestar, de inclusión y socialización, a todo nivel de las esferas humanas. Si el Estado, la dirigencia deportiva y las personas responsables comprenden los beneficios de un proceso, los apoyos, los esfuerzos y los recursos llegarán a la base de la pirámide, donde es el inicio de todo: la infancia y la niñez colombiana. Ellos y ellas requieren atención de los entes estatales para iniciar y no interrumpir procesos que les haga mejor ciudadanía, con alta autoestima por su cuerpo y por su salud, que respeten el medio ambiente y, por supuesto, que sea la semilla de deportistas de alto rendimiento.2 Psicomotricidad: Acción educativa que valora la actividad corporal en y para el desarrollo de las funciones cognitivas3, integra las interacciones cognitivas, emocionales, simbólicas y 1 Blázquez, D. La iniciación deportiva y el deporte escolar, citado por Acosta, E. Iniciación y formación deportiva: una reflexión siempre oportuna. Revista U.D.C.A Actualidad & Divulgación Científica, 15(sup), 57-65. 2012 (2021). Disponible en https://doi.org/10.31910/rudca.v15.nsup.2012.893 2 Acosta, E. Iniciación y formación deportiva: una reflexión siempre oportuna. Revista U.D.C.A Actualidad & Divulgación Científica, 15(sup), 57-65. 2012 (2021). Disponible en https://doi.org/10.31910/rudca.v15.nsup.2012.893 3 Oliveras M. La psicomotricidad y el grafismo, citado por Poca, N. La psicomotricidad y la construcción del espacio. 2011 (2021) Disponible en http://50.28.16.6/investigacion/pdf/1.5.pdf 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-83 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” sensorio-motrices en la capacidad de ser y de expresarse en un contexto psicosocial.4 Escuela deportiva: Ejecutan programas de formación sistemáticos de carácter pedagógico y técnico extracurricular, que buscan contribuir a la formación física, intelectual, psicológica y social en la niñez, adolescencia, juventud y adultez con el objetivo de aprender la iniciación y fundamentación en una o varias disciplinas deportivas y, de acuerdo con los intereses de la persona, elegir el deporte para la salud, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y/o el rendimiento.5 Multilateralidad: Desarrollo en todos los órdenes, bajo todos los aspectos, es decir, intelectual, emocional y culturalmente. Un o una atleta armoniosamente desarrollado, fundamentado y bien preparado.7 Pedagogía Deportiva: La formación deportiva o cultura física, establece una relación muy estrecha entre la educación y el deporte, como componentes esenciales de los sistemas de educación, para hacer del deportista una persona integral. La pedagogía deportiva, sea cual fuere, debe estar fundamentada en métodos educativos que conlleven a realizar una acertada formación deportiva, que apunte a la consolidación efectiva de valores y al óptimo desarrollo de una adecuada conducta social en él o la deportista que logre forjar una ciudadanía con alto valor humano y deportivo.7 Talento y reserva deportiva: Etapa para la fundamentación deportiva con miras hacia el deporte competitivo. Los programas del deporte formativo liderados por el IDRD y/o organizaciones deportivas en el ámbito distrital se estructuran técnica, metodológica y psicosocialmente en función a la consolidación de la reserva deportiva del Distrito Capital, siendo nutrida a partir de procesos de búsqueda e identificación-selección en niñas, niños, adolescentes y jóvenes. los programas del deporte formativo liderados por el IDRD y/o organizaciones deportivas en el ámbito distrital. Los beneficios para deportistas de la etapa de talento y reserva, se otorgarán para el proceso de fundamentación deportiva y capacidad de participar en contextos competitivos y posibilidades de obtener podio en campeonatos nacionales interligas o en Juegos Intercolegiados fase final Distrital y Nacional, en correspondencia a la caracterización de cada deporte, así como conforme a las normas técnicas establecidas por el grupo metodológico del IDRD.

Tecnificación deportiva: Etapa conformada para los y las atletas que hacen parte de la categoría inmediatamente anterior a la de mayores o abiertas en cada deporte, y/o que, por sus características técnicas, físicas, antropométricas o resultados deportivos, de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad con estructura técnica, metodológica, psicosocial y de ciencias aplicadas para desarrollar procesos deportivos hacia un rendimiento deportivo.

Rendimiento deportivo: Etapa para los y las atletas que hacen parte de la categoría élite o abierta y han sido beneficiados o beneficiadas por un óptimo, secuencial y exigente proceso sistemático de planificación. El propósito es permitir el máximo desarrollo deportivo en contiendas distritales, nacionales e internacionales, de deportistas que no pertenecen al más alto nivel de competencia mundial como menciona el Ministerio del Deporte.5 Alto rendimiento deportivo: Etapa que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial.

4 Ballerstaedt M. Contenidos de la construcción de esquemas de movimiento prácticos, citado por Poca, N. La psicomotricidad y la construcción del espacio. 2011 (2021). Disponible en http://50.28.16.6/investigacion/pdf/1.5.pdf 5 Deporte Ministerio. Proyecto de Ley 400/2021 “Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”. P. 34-36 2021. Disponible en http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2145-proyecto-de-ley-400-de-2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-84 • 2023 • AGOSTO • 17 84 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Talento deportivo: Es el factor diferencial identificable sobre aquellos beneficiarios o beneficiarias con características, capacidades y cualidades que están por encima de la población promedio.

Atleta: Deportista que se desarrolla en la alta competencia y por tanto en procesos de preparación deportiva de forma sistemática, con alta exigencia y con el fin de obtener altos logros deportivos.5 Atleta suscrito a la etapa de rendimiento deportivo: Es persona suscrita al registro deportivo de Bogotá, debe pertenecer a un club y liga del Distrito Capital con reconocimientos deportivos vigentes, sobre el cual se irradian procesos deportivos tecnificados, dentro del marco del deporte competitivo, propios de las sub-etapas de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento deportivo.

Deporte personas con discapacidad: Confluyen en este término los deportes y modalidades practicados por personas con discapacidad, las cuales integran a una modalidad del deporte convencional, además de la posibilidad de participación en deportes adaptados. Su práctica se orienta al rendimiento y alto rendimiento.6 Deporte adaptado: Confluyen en este término las modalidades, disciplinas y pruebas que reciben modificación alguna para generar inclusión de un grupo poblacional minoritario, principalmente personas con discapacidad, su práctica se orienta al deporte formativo, recreativo y aprovechamiento del tiempo libre.6 Deporte convencional: Agrupación de disciplinas deportivas dentro del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre que cuentan con estructura organizativa de federaciones deportivas nacionales constituidas bajo la normatividad nacional del sistema, afiliadas a una organización deportiva de reconocimiento internacional, olímpico o del contexto histórico cultural del país. Su intervención está dirigida a toda la población y edades que sin la mediación de una discapacidad pueden realizar su práctica de forma organizada y dirigida a la participación en eventos competitivos.6 Deporte profesional: Es el que admite como competidoras a personas naturales con un contrato laboral, de conformidad con la legislación laboral vigente.6 Deportista talento: Es una persona que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito a futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.6 Deportista reserva: Persona con un nivel de talento especial, con valores y resultados de aptitud física adecuados y sobresalientes en las capacidades motrices y somatotípicas para el deporte; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del entrenamiento deportivo, con las condiciones y características dadas de desarrollo técnico y táctico, con un nivel de maestría deportiva sobresaliente, demostrando en competencias nacionales e internacionales un máximo nivel de preparación7, en categorías anteriores a la etapa de tecnificación, de acuerdo a la caracterización del deporte.

6 Deporte Ministerio. Proyecto de Ley 400/2021 “Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”. P. 34-36 2021. Disponible en http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2145-proyecto-de -ley-400-de-2021 7 Departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre Coldeportes. Colección 1 Lineamiento de Política Pública en Ciencias del Deporte en Técnica Metodológica. P. 116-118. 2015.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-85 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Deportista beneficiario o beneficiaria de la etapa de talento y reserva deportiva: Deportistas a los cuales se les ha aplicado los criterios de búsqueda, identificación y selección para el desarrollo de procesos de entrenamiento específicos dentro de una disciplina deportiva y/o en consideración a los planes pedagógicos y/o lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el IDRD, y quien debe pertenecer al registro de Bogotá D.C.

Precisiones etarias, en la búsqueda, identificación - selección y desarrollo de los y las atletas del sistema deportivo de Bogotá: Principalmente dentro del ámbito del deporte adaptado, o según aspectos propios de la disciplina deportiva, podrán ser deportistas de reserva deportiva y hacer transición a tecnificación y/o rendimiento, beneficiarios o beneficiarias que indistintamente del grupo etario del cual hagan parte, cumplan con los requisitos en los planes pedagógicos y/o lineamientos técnicos y/o metodológicos determinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, siendo dicha excepción aplicable especialmente al deporte adaptado.

Deportes individuales: Son disciplinas en los que la o el deportista realiza una actividad sola o solo, para superar un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica o precisión y control de un gesto; las características más importantes de los deportes individuales son que la o el deportista está sola(o) (auto-superación, auto-evaluación, responsabilidad), y tiene un objetivo prefijado (automatización, dominio de la técnica, manipulación de objetos complejos). En los deportes individuales se pueden realizar pruebas individuales, duplas o por equipos.

Deportes de pelota: Deporte en conjunto de mínimo tres deportistas en el campo de juego que maneja como elemento esencial una pelota y sus modalidades son convocadas a Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Deportivos Paranacionales.

Certámenes multideportivos: Conjunto de eventos, torneos y campeonatos, propios del ámbito competitivo, teniendo como objetivo primordial la utilización de estos espacios, tanto para la promoción de la sana contienda en función de la primacía técnica de sus participantes, como para ser parte del ámbito por el cual se promuevan y desarrollen procesos de búsqueda, identificación, selección y desarrollo de deportistas objeto de procedimientos de postulación y/o transición, que les permitan acceder y/o permanecer dentro del deporte asociado.

Conforme a lo señalado se deberá tener en cuenta que los siguientes serán los principales certámenes multideportivos para el desarrollo de lo pretendido:

Juegos olímpicos (Verano e inverno), paralímpicos, adaptados, y sordolimpicos: Son competiciones multideportivas entre los y las atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), el Comité Olímpico Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), que reúnen a los y las atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CON), Comités Paralímpicos Nacionales (CPN) o Comités Sordolímpicos Nacionales.8 Juegos olímpicos juveniles de (invierno y verano): Son competiciones multideportivas entre los y las atletas juveniles seleccionadas e inscritas por sus respectivos Comités Olímpicos (CON) realizadas y convocadas cada cuatro (4) años por el Comité Olímpico Internacional (COI)8 Juegos mundiales (World Games): Son competiciones multideportivas en los que participan los y las atletas en deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional 8 Departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Resolución 1834 de 2017 (8/09/2017). (2021). Disponible en http://www.derechodeportivocolombiano.com.co/repository/resoluciones-023resolucion1834de2017.php REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-86 • 2023 • AGOSTO • 17 86 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” (COI) que no hacen parte del Programa de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por la Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (IWGA), bajo patrocinio del Comité Olímpico Internacional (COI).8 Juegos Panamericanos o Parapanamericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan los y las atletas de los países afiliados a Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports) y Comité Paralímpicos de las Américas (APC).8 Juegos Panamericanos o Parapanamericanos Juveniles: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan los y las atletas juveniles de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports) y/o Comité Paralímpico de las Américas (APC).8 Juegos Suramericanos y Parasuramericanos: Son competiciones multideportivas y/o de playa que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) y o invitados; así como sus pares en discapacidad avalados por el Comité Paralímpico de las Américas (APC).8 Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan los y las atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) o invitados.8 Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas de los países afiliados a la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (Odecabe).8 Juegos Bolivarianos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los y las atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (Odebo) y/o invitados.8 Campeonatos Mundiales Mayores: Es el máximo evento de la categoría organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte, por discapacidad o por el Comité Paralímpico Internacional el cual reúne a los y las atletas de una misma modalidad deportiva.8 Campeonatos Mundiales Juvenil: Es el máximo evento de la juvenil organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte o por discapacidad, el cual reúne a los y las atletas de una misma modalidad deportiva.8 Campeonatos Panamericanos o Parapanamericanos: Son competiciones organizadas por las confederaciones panamericanas u organismos que hagan sus veces, los cuales reúnen los y las atletas de una misma modalidad deportiva o limitación.

Campeonatos Suramericanos: Son competiciones deportivas por deporte o por discapacidad que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y convocan los y las Atletas de los países afiliados a la organización suramericana del respectivo deporte.

Campeonatos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones deportivas por deporte o por Deporte Adaptado, que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y con los y las atletas de los países afiliados a la Organización Centroamericana y del Caribe del respectivo deporte.

Olimpismo: Es una filosofía de vida, que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-87 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.9 Valores olímpicos y paralímpicos: El Sistema Deportivo de Bogotá D.C. propende por el fortalecimiento de los valores Olímpicos y Paralímpicos, estipulados, tanto en la Carta Olímpica, como en el Comité Paralímpico Internacional, siguiendo las orientaciones dispuestas para tal fin desde los lineamientos que contempla el Comité Olímpico Internacional.

Valores Olímpicos:

- Excelencia: Consiste en dar lo mejor de uno, en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se trata de esforzarse al máximo para ganar, pero también de la alegría de participar, alcanzar las metas personales, empeñarse en ser y hacer lo mejor en la vida diaria y beneficiarse con la saludable combinación de cuerpo, mente y voluntad fuertes.

- Amistad: Nos alienta a considerar el deporte como una herramienta que contribuye a promover una comprensión mutua mayor entre las personas y la gente de todo el mundo. Los Juegos Olímpicos inspiran a la gente a superar diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas y forjar amistades a pesar de esas diferencias.

- Respeto: Este valor incorpora el respeto por uno mismo, por el cuerpo propio, por los otros, por las reglas y regulaciones, por el deporte y el ambiente. En relación con el deporte, el respeto se refiere al juego limpio y a la lucha contra el doping y todas las conductas poco éticas.10

Valores Paralímpicos:

- Coraje: Con sus actuaciones los y las paratletas muestran al mundo lo que se puede conseguir cuando se lleva el cuerpo al límite.

- Determinación: Los y las paratletas tienen una fuerza de carácter única que combina la fortaleza psicológica, la habilidad física y una excepcional agilidad para producir actuaciones deportivas que con regularidad redefinen las fronteras de lo posible.

- Inspiración: Como modelos a seguir, los y las paratletas maximizan sus talentos y habilidades empoderando y animando así a otros a participar activamente en el deporte.

- Igualdad: A través del deporte, los y las paratletas desafían los estereotipos y transforman actitudes, ayudando a aumentar la inclusión, rompiendo barreras sociales y la discriminación hacia las personas con discapacidad.11

Objetivos de Desarrollo Sostenible: Constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años.12 9 Comité Olímpico Internacional. Carta Olímpica. P.
11. Disponible en https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg/General/ES-Olympic-Charter.pdf 10 World Olympian Association. WOA. Disponible en https://olympians.org/woa/olympism/?langid=3 11 Comité Paralímpico Internacional. Plan Estratégico del IPC 2019 – 2022. P. 6-7 Disponible en https://www.paralympic.org/sites/default/files/2019- 08/2019_07_01%20IPC%20Strategic%20Plan%20Spanish.pdf 12 Naciones Unidas. La agenda para el desarrollo sostenible. Disponible https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-88 • 2023 • AGOSTO • 17 88 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Título I.

SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

Capítulo I.

ASPECTOS GENERALES

Artículo 3°.

Definición. El Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, a través de la Subdirección Técnica de recreación y Deporte, en el cual se articularán las etapas de 1. Iniciación y formación, 2. Talento y Reserva y, 3. Rendimiento Deportivo, con todos los intervinientes en la consecución del alto rendimiento de deportistas y los y las atletas del registro de Bogotá D.C.

Figura 1.Modelo Sistema Deportivo Convencional y Adaptado de Bogotá D.C.

Artículo 4°.

Objeto. Articular las acciones públicas y privadas para la preparación y proyecto de vida de las y los atletas con proyección hacia el alto rendimiento deportivo en representación de la ciudad y el país en certámenes deportivos nacionales e internacionales desde la iniciación y formación deportiva hasta el retiro deportivo.

Artículo 5°.

Población Objeto. La población objeto del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., son aquellos y aquellas atletas del deporte convencional y el deporte adaptado, beneficiarios y beneficiarias de la Etapa de Talento y Reserva Deportiva, así como los y las atletas con registro deportivo activo, vinculados y vinculadas a un club o liga que tengan reconocimiento deportivo vigente, pertenecientes al programa de rendimiento deportivo.

Artículo 6°.

Objetivos. Los objetivos del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., son:

Objetivo General: Estructurar técnica, administrativa, operativa y financieramente los procesos enfocados hacia el alto rendimiento deportivo, al margen del Sistema Nacional del Deporte de orden Distrital públicos y/o privado, procurando posicionar a Bogotá D.C., como potencia deportiva nacional con proyección internacional.

Objetivos Específicos:

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-89 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

- Determinar técnica, administrativa, operativa y financieramente los programas intervinientes en la consecución del rendimiento deportivo de Bogotá D.C., focalizadas en las etapas de iniciación y formación, talento y reserva, tecnificación, rendimiento y alto rendimiento deportivo.
- Articular las etapas deportivas de iniciación y formación, talento y reserva y rendimiento deportivo de Bogotá D.C., que permita una transición optima de los y las atletas y consecución de la ciudad hacia los altos logros.
- Facilitar la articulación permanente, entre el IDRD y las demás entidades públicas y privadas que lideren manifestaciones del deporte formativo y/o competitivo, mediante los lineamientos técnico-metodológicos del IDRD.
- Establecer el apoyo técnico, social, científico, administrativo y financiero y su alcance a cada una de las etapas que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.: 1. Iniciación y Formación, 2. Talento y Reserva, 3. Rendimiento Deportivo.
- Garantizar la inversión económica de acuerdo a la asignación presupuestal, en función de brindar la sostenibilidad a las etapas de iniciación y formación, talento y reserva, rendimiento deportivo de Bogotá D.C.
- Propiciar el desarrollo deportivo integral de los y las atletas, con base en los valores olímpicos y la construcción de una cultura deportiva en Bogotá D.C., con el fin de la formación y experiencias en el proceso de retiro deportivo redunde en la construcción de una mejor sociedad.
- Propiciar el desarrollo deportivo integral de los y las atletas, con base en los valores olímpicos y la construcción de una cultura deportiva en Bogotá D.C., con el fin de la formación para el afrontamiento efectivo de las diferentes transiciones en la carrera deportiva hasta el proceso de retiro deportivo, lo que aportará a la construcción de una mejor sociedad.

Capítulo II.

COMITES DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C – IDRD.

Artículo 7°.

Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. – IDRD. El comité del Sistema Deportivo de Bogotá-IDRD, estará conformado por:

- La Dirección general del IDRD o quien delegue.
- La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes o quien delegue.
- La Subdirección Técnica de Parques o quien delegue.
- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Deportes o quien haga sus veces.
- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Rendimiento Deportivo o quien haga sus veces.
- Una persona Profesional responsable de la Etapa de Talento y Reserva y quien haga sus veces.
- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Fomento y Desarrollo Deportivo o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º. Sesiones. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. – IDRD se reunirá
de forma ordinaria de manera trimestral y/o extraordinaria, cuando se requiera, debiendo ser convocada de manera ordinaria por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

Parágrafo 2°. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. – IDRD, será presidido por la
Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, y la Secretaría de dicha comisión estará a cargo del Área de Deportes, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de los y las participantes, a falta de la secretaria, esta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-90 • 2023 • AGOSTO • 17 90 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” será delegada por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

Parágrafo 3°. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. – IDRD, podrán invitar a las
reuniones, cuando se considere necesario, a quien estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, dichos invitados e invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. El Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. – IDRD
sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por la mayoría de las personas asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaría debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

Artículo 8°.

Actividades del Comité del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. – IDRD. Son actividades del Comité las siguientes:

- Presentar al Comité los avance frente a la implementación e incidencia de impacto del Sistema Deportivo de Bogotá del IDRD.
- Gestionar las alianzas para el buen desarrollo del Sistema Deportivo de Bogotá.
- Articular con el equipo de gobernanza para la vinculación de los y las deportistas al Sistema Nacional del Deporte.
- Establecer los lineamientos para la relación con las ligas, federaciones, clubes deportivos, clubes promotores, cajas de compensación familiar, entre otros organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.
- Realizar informe de la gestión y resultados anuales Sistema Deportivo de Bogotá con recomendaciones para la siguiente vigencia. Promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS y el Plan de Acción MINEPS VI - Kazan 2017 o el que lo modifique.

Artículo 9°.

Comité de Rendimiento. El comité de rendimiento deportivo del Sistema deportivo de Bogotá D.C., estará conformado de la siguiente manera:

- El o La Subdirector(a) Técnica de Recreación y Deportes.
- El o La Subdirector(a) Técnica de Parques o quien delegue.
- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Deportes o quien haga sus veces.
- Una persona Profesional Especializada responsable del Área de Rendimiento Deportivo o quien haga sus veces.
- Una persona Asesora o delegada de la Dirección General del IDRD.
- Una persona Profesional técnica metodológica del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., del IDRD.
- Una persona profesional responsable del programa de Gobernanza de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

Parágrafo 1º. La principal función del Comité de Rendimiento, es asesorar al Comité Primario
en las decisiones estructurales del programa y el estudio de los requerimientos de escenarios deportivos para la preparación de los y las atletas y para la organización de eventos distritales, nacionales e internacionales.

Parágrafo 2º. Este comité se reunirá trimestralmente o de manera extraordinaria, siendo
convocado por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte o la Subdirección Técnica de Parques. La secretaria será llevada por una persona Profesional técnica metodológica o quien delegue. Las personas integrantes del comité podrán tener invitados e invitadas de acuerdo a los temas a tratar y resolver.

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-91 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Título II.

ETAPA DE INICIACIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

Capítulo I.

ASPECTOS GENERALES

Artículo 10.

Definición. La etapa iniciación y formación deportiva es un proceso estructurado administrativa, técnica y con pedagogía deportiva, para brindar acciones planificadas en la niñez y la adolescencia, en búsqueda del fomento y desarrollo deportivo en los ámbitos educativo, extraescolar y recreativo; donde jugar, divertirse son imprescindibles, respetando reglas e implementando valores deportivos y olímpicos

Artículo 11.

Objeto. La etapa iniciación y formación deportiva tiene por objeto facilitar, con enfoque pedagógico, educativo y formativo, el desarrollo motriz, multilateral y las bases deprotivas en la disciplinas priorizadas del calendario de los Juegos Nacionales y Paranacionales, así como la oferta de estos en la ciudad, promoviendo el favorecimiento a la niñez y la adolescencia priorizando aquellos con vulnerabilidad o fragilidad económica social, de acuerdo a los lineamientos y criterios concertados con las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.

Artículo 12.

Objetivos. Los objetivos de la etapa de iniciación y formación deportiva son:

Objetivo General: Brindar acceso a procesos de iniciación y formación deportiva en disciplinas deportivas priorizadas del calendario de los Juegos Nacionales y paranacionales a la niñez y adolescencia de la ciudad.

Objetivos Específicos:

- Gestionar la oferta de servicios motrices y de habilidades deportivas acorde con los lineamientos y criterios técnicos concertados con la etapa de talento y reserva y rendimiento deportivo.

- Proporcionar procesos de enseñanza- aprendizaje y certámenes deportivos a la niñez y a la adolescencia que participa de la oferta con el equipo dispuesto por la subdirección técnica de recreación y deporte, acorde con los lineamientos y criterios concertados, desde la primera infancia.

- Localizar la oferta de la etapa de iniciación y formación en los territorios con vulnerabilidad socioeconómica, garantizando la desconcentración de la práctica deportiva en la ciudad.

- Caracterizar las acciones deportivas de la oferta privada de las organizaciones deportivas y no deportivas, manteniendo actualizada la información para su vinculación al Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

- Articular las acciones, actividades y certámenes deportivos de identificación, búsqueda y transición de los y las deportistas en las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.

Artículo 13.

Población Objeto. Niños, niñas y adolescentes, principalmente de estratos 1, 2 y 3, que se inscriban y/o sean caracterizados a los procesos deportivos de la iniciación y formación deportiva.

Capítulo II.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-92 • 2023 • AGOSTO • 17 92 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

ESTRUCTURACIÓN DE LA ETAPA DE INICIACIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 14.

Estructuración. La etapa de iniciación y formación deportiva será estructurada por los proyectos y programas del fomento y desarrollo deportivo desde la primera infancia hasta adolescencia, en articulación con las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.

Artículo 15.

Etapas. Las fases internas de la etapa de iniciación y formación deportiva son:
1. Psicomotricidad: se desarrolla la iniciación y desarrollo psicomotriz durante la primera infancia.
2. Multilateralidad: de acuerdo a la maduración biológica entre niñas y niños, así como en sintonía con la especialización de las disciplinas deportivas, busca alimentar el acervo motor de los y las deportistas como fundamentación holística hacia el largo plazo.
3. Formación deportiva: se brindan habilidades específicas de una disciplina deportiva, concordando con la priorización deportiva del calendario de los Juegos Nacionales, Paranacionales y nuevos deportes olímpicos.

Artículo 16.

Alcance. La etapa de iniciación y formación deportiva, estará en función de dar acceso a niñas, niños y adolescentes a procesos de desarrollo motriz, y habilidades deportivas especificas en disciplinas deportivas priorizadas, desde los programas orientados por el IDRD y la caracterización privada de las organizaciones deportivas y no deportivas, para implementación de acciones que propendan por establecer la base deportiva de la ciudad.

Artículo 17.

Modelo de implementación. El modelo de implementación de la etapa de iniciación y formación deportiva se realizará de la siguiente forma:

- Centros de Psicomotricidad: Son los espacios de desarrollo motriz para la niña o el niño que están ubicados en diferentes puntos del sistema distrital de parques de la ciudad de Bogotá con enfoque en los valores olímpicos y educativos así como las habilidades sociales y para la vida, desarrollo motor hacia la iniciación deportiva, educación psicomotriz y de movimiento, mini-festivales, festivales de habilidades y destrezas motoras; conformado por cuatro etapas:

1. Primera etapa: 0 a 1 año
2. Segunda etapa: 2 a 3 años
3. Tercera etapa: 4 a 5 años
4. Cuarta etapa: 5 a 5 años 11 Meses años

- Escuelas de Mi Barrio: Es un programa que brinda procesos de iniciación y formación deportiva a los niños, niñas y adolescentes en deportes del calendario de juegos nacionales y paranacionales, conformado por la oferta de desarrollo motor, capacidades motrices tempranas, multilateralidad, entrenamiento escolar, mini-festivales, festivales de desarrollo de habilidades y destrezas deportivas, pre-competencias acordes a la edad y la competencia hacia el rendimiento deportivo.

- Jornada Escolar Complementaria: Es el proyecto y/o programa que adelanta las acciones del deporte escolar y en articulación con la Secretaría de Educación para la formación de niños y niñas en el deporte en las instituciones deportivas distritales, hace parte de la etapa de iniciación y formación deportiva.

- Escuela de Familias: Esta escuela como estrategia del IDRD brindará capacitación y concertación de acciones que nutran la incidencia de las madres, padres o cuidadores y cuidadoras de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de los procesos de la etapa

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-93 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” de iniciación y formación deportiva, incluye las escuelas de formación deportiva avaladas.

Parágrafo. La etapa de iniciación y formación deportiva deberá en concertación con las etapas
de talento y reserva y rendimiento deportivo realizar la construcción e implementación de los lineamientos y criterios pedagógicos, para la identificación, búsqueda y selección de talentos, así como para la aplicación de los parámetros de transición. Deberá guardar archivo de todo el proceso desarrollado con los y las deportistas que participen de la etapa de iniciación y formación deportiva.

Artículo 18.

Lineamientos y procedimientos de transición. Los lineamientos y procedimientos de búsqueda, identificación y transición se realizarán en articulación con la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., de acuerdo a los parámetros determinados por el IDRD, para cada una de las disciplinas deportivas, especificando la forma de promoción de los y las atletas de una etapa a otra y debiendo siempre estar en armonía con lo dispuesto dentro Sistema Nacional del Deporte. Estos serán socializados con comunidad deportiva Distrital y publicados a través de la página oficial del IDRD, debiendo ser verificados anualmente en función de su necesidad de validación y/o actualización.

Artículo 19.

Comisión Técnica. La Comisión Técnica de la Etapa de Iniciación y Formación Deportiva de Bogotá D.C., estará conformada de la siguiente manera:

- Una persona profesional especializado(a) responsable del área de deportes o quien delegue
- Una persona asesor(a) de la Dirección general responsable de las actividades con la Secretaria de Educación Distrital o quien haga sus veces.
- Una persona profesional especializado(a) responsable del programa de fomento y desarrollo deportivo o quien haga sus veces.
- Una persona delegada en representación de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.
- Una persona profesional especializado(a) encargada de la etapa de talento y reserva deportiva o quien haga sus veces.
- Una persona profesional especializado(a) encargada de las escuelas de formación deportivas o quien haga sus veces
- Una persona profesional encargada de los centros de psicomotricidad o quien haga sus veces
- Una persona profesional encargada de las escuelas avaladas o quien haga sus veces
- Una persona profesional encargada de deporte escolar o quien haga sus veces
- Una persona profesional encargada de las Escuelas de Familias (estrategia complementaria al proceso de formación) o quien haga sus veces

Parágrafo 1º. Sesiones. La Comisión Técnica se reunirá una (1) vez de forma ordinaria de
manera bimensual y/o extraordinaria, cuando se requiera por el IDRD, debiendo ser convocada de manera ordinaria por el responsable de coordinar el programa de fomento y desarrollo deportivo o su delegado, en caso de no realizarse la convocatoria esta podrá ser realizada por el articulador de la etapa de iniciación y formación deportiva o por parte del delegado de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

Parágrafo 2°. La Comisión Técnica será presidida por una persona profesional especializada
responsable de coordinar el Área de Deportes, y la Secretaría de dicha comisión estará a cargo de la Coordinación del Fomento y Desarrollo Deportivo o la persona delegada por el mismo, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de las personas participantes, a falta de la secretaría a cargo de Fomento y desarrollo deportivo, esta podrá ser realizada por el articulador de la etapa de iniciación y formación deportiva o por la persona delegado de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-94 • 2023 • AGOSTO • 17 94 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Parágrafo 3°. Las personas participantes de la Comisión Técnica de la etapa de iniciación y
formación deportiva del IDRD, podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, dichos invitados e invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. La Comisión Técnica sesionará y deliberará con la mitad
más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, el o la secretaría debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

Artículo 20.

Actividades de la Comisión técnica de la etapa de iniciación y formación deportiva de Bogotá D.C. Son actividades de la Comisión las siguientes:

- Presentar a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en el ultimo trimestre de cada año, el plan de acción y las necesidades de la etapa de iniciación y formación deportiva acorde con el plan de institucional de la siguiente vigencia.
- Atender, socializar y aplicar los procedimientos internos para la ejecución de las actividades propuestas desde el IDRD, congruentes con el desarrollo de la etapa de iniciación y formación deportiva de Bogotá D.C.
- Articular, facilitar y capacitar con el equipo de gobernanza lo requerido para la vinculación de los y las deportistas al Sistema Nacional del Deporte.
- Mantener actualizados los registros e información de los programas, así como de sus beneficiarios y beneficiarias para la creación de memoria histórica en la etapa de iniciación y formación deportiva.
- Gestionar en conjunto con la etapa de talento y reserva deportiva las identificación, búsqueda y transición de los y las deportistas, promoviendo el tránsito entre el Sistema Deportivo de Bogotá.
- Realizar informe de la gestión y resultados anuales de la etapa de iniciación y formación deportiva, con recomendaciones para la siguiente vigencia.

Parágrafo. Los conceptos técnicos y demás acciones determinadas para la comisión técnica
se llevarán al comité primario para su estudio y decisión final.

Artículo 21.

Apoyos y Servicios etapa de iniciación y formación deportiva. Los apoyos y servicios que se brindarán para niños, niñas y adolescentes beneficiarios y beneficiarias de los programas y servicios ofertados por el IDRD podrán ser:

SEMILLERO JORNADA ESCUELAS DEPORTIVAS APOYOS CENTRO DE PSICOMOTRICIDAD IDRD ESCOLAR COMPLEMENTARIA ENTRENADOR(A) Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica GESTOR(A) TÉCNICO(A)

IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles UNIFORMES DEPORTIVOS Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles ESCENARIO DEPORTIVO Aplica Aplica Aplica ESCUELA DE FAMILIAS Aplica Aplica Aplica 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-95 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Título III.

ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

Capítulo I.

ASPECTOS GENERALES.

Artículo 22.

Definición. La etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., se entenderá como el conjunto de medios orientado a la formulación e implementación de los procesos de fundamentación, estructurados desde la búsqueda, identificación, selección de niños y niñas, jóvenes y adolescentes para el desarrollo de la reserva deportiva, en concordancia a los lineamientos técnicos y metodológicos determinados por el IDRD.

Artículo 23.

Objeto. La etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., tiene por objeto facilitar la búsqueda e identificación de niños, niñas, jóvenes y adolescentes como beneficiarios de los procesos de iniciación y formación deportiva del Sistema Nacional del Deporte en el ámbito distrital, incrementando la reserva deportiva del Distrito de Bogotá D.C., hacia el alto rendimiento, en los sectores convencional y adaptado del deporte.

Artículo 24.

Objetivos. Los objetivos de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., son:

Objetivo General: Fundamentar la reserva deportiva de la ciudad, a través de la búsqueda, identificación, selección de talentos y su desarrollo en niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en concordancia a los lineamientos técnicos determinados por el IDRD, con base en los valores olímpicos y paralímpicos, procurando posicionar a Bogotá D.C., como potencia deportiva nacional con proyección internacional.

Objetivos Específicos:

- Estructurar administrativa, técnica y metodológicamente los parámetros de búsqueda, identificación, selección de talentos y desarrollo deportivo de la reserva deportiva, acorde a los lineamientos técnicos, garantizando la gestión y socialización convenida por el IDRD.
- Articular con la etapa de iniciación y formación deportiva la búsqueda, identificación, selección de talentos, así como, los procesos de fundamentación basados en la apropiación de los valores olímpicos y paralímpicos en el desarrollo del deportista contribuyendo en su proyecto de vida deportiva.
- Incrementar la reserva deportiva de Bogotá D.C., a través de procesos de búsqueda, identificación, selección y desarrollo del talento deportivo que permita la sostenibilidad deportiva de Bogotá D.C.
- Generar e implementar estrategias de desarrollo integral en los y las deportistas de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá a través del acompañamiento psicosocial liderado por el Servicio Integral al Atleta de Bogotá (SIAB).

Artículo 25.

Población Objeto. Serán aquellos y aquellas deportistas que sean identificados e identificadas en función a sus condiciones excepcionales y lineamientos técnico-metodológicos de mayor relevancia, pertenecientes a los programas y proyectos de la etapa de iniciación y formación deportiva, buscando su transición hacia la etapa de rendimiento deportivo convencional y/o paralímpico, todo determinado conforme a los documentos técnicometodológicos dados por el IDRD.

Capítulo II.

ESTRUCTURACIÓN DE LA ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-96 • 2023 • AGOSTO • 17 96 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” D.C.

Artículo 26.

Estructuración: La estructuración de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., se realizará en concordancia con las políticas públicas nacionales y distritales relacionadas con el sector deporte, articulando los diferentes actores del sistema deportivo nacional en el territorio del Distrito Capital, que hagan parte de los procesos de iniciación y formación deportiva.

Artículo 27.

Etapas: Las etapas internas de talento y reserva deportiva son:

1. Detección y selección de talentos: se determinará por los procesos de búsqueda, identificación y selección, bajo los criterios establecidos.
2. Reserva o Desarrollo Deportivo: se dará como resultado de los criterios de selección de talentos para guiar el proceso de desarrollo y acompañamiento hacia el rendimiento deportivo.

Artículo 28.

Alcance: El alcance de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., se determinará en función a la búsqueda, identificación - selección de talentos para el desarrollo de la reserva deportiva, partiendo de los programas y/o proyectos de iniciación y formación deportiva, principalmente del IDRD y complementariamente en las organizaciones públicas y/o privadas en el ámbito distrital.

Artículo 29.

Modelo de implementación. El modelo de implementación de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., frente a la búsqueda, identificación, selección de talento y desarrollo para el incremento de la reserva deportiva del distrito, se dará en concordancia a los lineamientos determinados técnico-metodológicamente por el IDRD y, contendrá los siguientes procesos:

- Búsqueda: Se desarrollará en ámbitos de entrenamiento y/o competencia, en los que se puedan observar los aspectos, biológicos, técnicos, comportamentales y competitivos, determinados por los lineamientos dispuestos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
- Identificación y selección: Se desarrollará dentro de cada una de las etapas dispuestas en el Sistema Deportivo de Bogotá (talento y reserva, tecnificación y rendimiento deportivo), que viabiliza la participación del beneficiario o beneficiaria en función al cumplimiento de los lineamientos de transición y evaluación determinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
- Desarrollo o reserva: Se llevará a cabo mediante trabajos de fundamentación, que consoliden el performance deportivo del o la deportista, atendiendo a los trabajos dispuestos en la caracterización de cada deporte y los parámetros dispuestos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

Parágrafo. Las etapas de tecnificación y de rendimiento, se desarrollan en la etapa de
rendimiento deportivo.

Artículo 30.

Lineamientos y procedimientos de transición y evaluación: Los lineamientos y procedimientos de transición y evaluación de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., determinados por el IDRD, para cada una de las disciplinas deportivas, especificando la forma de promoción de los y las atletas de una etapa a otra y debiendo siempre estar en armonía con lo dispuesto dentro del Sistema Nacional del Deporte serán socializados con las ligas deportivas de Bogotá y publicados a través de la página oficial del IDRD, debiendo ser verificados anualmente en función de la necesidad de validación y/o actualización de estos.

Capítulo III.

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-97 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” REQUISITOS DE POSTULACIÓN, INCLUSIÓN, PERMANENCIA, SUSPENSIÓN Y/O RETIRO DE LA ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 31.

Postulación. La postulación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, se adelantará de acuerdo a los parámetros, procedimientos y cronograma establecido por el IDRD; quienes por solicitud del formador o formadora, entrenador o entrenadora, instructor o instructora y/o encargado o encargada del proceso de formación deportiva en iniciación y en coordinación con su respectiva liga, club deportivo con reconocimiento, escuela de formación avalada, caja de compensación, colegios públicos y privados u organización deportiva, realizará la búsqueda, identificación y selección de los mismos, de acuerdo a los lineamientos técnicos determinados por el IDRD para cada deporte. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Certificación técnica y conceptual del entrenador o entrenadora a cargo del proceso deportivo, en concordancia a los criterios de transición y evaluación determinados por el IDRD, por los que se justifique y avale su postulación.
2. Copia documento de identidad del o la deportista y representante legal, si este último es diferente al padre o madre, se debe adjuntar acto jurídico que lo soporte.
3. Registro civil de nacimiento, para las y los menores de edad.
4. EI Registro Único Deportivo (RUD) completamente diligenciado, o el aplicativo utilizado y definido por el IDRD.
5. Certificado de afiliación al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS).
6. Aceptación del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., con reconocimiento de firma y contenido por parte del o la representante legal y del o la deportista.

Artículo 32.

Clasificación de la Etapa. considera el IDRD, que los siguientes serían los parámetros clasificatorios a la etapa de talento y reserva dentro del Sistema Deportivo:

Sistema Convencional y Paralímpico

1. Sub-Etapa – Talento y Reserva Deportes Individuales

a. Medallista en Campeonatos Distritales y/o Juegos Intercolegiados fase Distrital; medallista en juegos distritales de la juventud o deportistas que se encuentren en los 3 primeros lugares del ranking Distrital; o deportistas convocados y convocadas mediante comunicado oficial a concentraciones, o eventos nacionales e Internacionales por parte de la respectiva federación, en la categoría correspondiente y que cumplan con los lineamientos de búsqueda, transición y evaluación determinados en los planes pedagógicos del respectivo deporte en la etapa de talento y reserva deportiva. b. Se podrá incluir deportistas a la etapa de talento y reserva cuyas características biológicas, técnicas, tácticas, físicas, coordinativas, competitivas, comportamentales y experienciales cumplan con los percentiles establecidos en los planes pedagógicos y/o previo análisis realizado por el equipo técnico – metodológico, ciencias aplicadas al deporte-UCAD y Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriormente.

2. Sub-Etapa – Talento y Reserva Deportes de Pelota

a. Medallista de oro o plata en campeonatos nacionales interligas; o deportistas convocados y convocadas mediante comunicado oficial a eventos nacionales e internacionales por parte de la respectiva federación, en la categoría correspondiente, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, y que cumplan con los lineamientos de búsqueda, transición y evaluación determinados en los planes pedagógicos del respectivo deporte en la etapa de talento y reserva. b. Se podrá incluir deportistas a la etapa de talento y reserva cuyas características, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-98 • 2023 • AGOSTO • 17 98 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” biológicas, técnicas, tácticas, físicas, coordinativas, competitivas, comportamentales y experienciales cumplan con los percentiles establecidos en los planes pedagógicos y/o previo análisis realizado por el equipo técnico – metodológico, ciencias aplicadas al deporte y SIAB, teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriormente.

Parágrafo. Para la inclusión de los y las atletas a la etapa de talento y reserva deportiva se
tendrá en cuenta la priorización de los deportes y la disponibilidad presupuestal del proyecto para cada vigencia.

Artículo 33.

Inclusión. La inclusión a la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C, se realizará de manera constante, en concordancia a los lineamientos determinados por el IDRD, procurando procesos de entrenamiento adecuados en función al potencial de desarrollo deportivo del beneficiario o beneficiaria.

Parágrafo. La notificación a la beneficiaria o beneficiario incluido o incluida se realizará a
través del Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá- SIAB con copia al formador o formadora, entrenador o entrenadora, instructor o instructora y/o encargado o encarda del proceso de formación deportiva en iniciación, así como a su acudiente y entidad pública y/o privada correspondiente, debiendo suscribir acta de compromiso para validar su voluntad y la de su representante legal en la participación y permanencia dentro de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C, de acuerdo al procedimiento establecido, reconocimiento y aceptación del contenido de los documentos requeridos para la reglamentación y organización del Sistema Deportivo de Bogotá del IDRD.

Artículo 34.

Permanencia. Los requisitos de permanencia en la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., son:

1. Asistir a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados del cual pueda ser beneficiado o beneficiada, en los horarios y espacios dispuestos, cumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.
2. Dar cumplimiento al Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.
3. Revalidar y mejorar el cumplimiento a los lineamientos técnicos (criterios de transición y evaluación) que aprobaron su ingreso, conforme al seguimiento y reporte bimensual, de los entrenadores o entrenadoras a cargo de las etapas de talento y reserva y/o tecnificación, que deberán cumplir con los lineamientos dispuestos por el IDRD.
4. Participar en los certámenes y eventos competitivos a los que se le inscriba en el orden local, distrital nacional y/o internacional, figurando dentro de un ranking competitivo representativo según su categoría y modalidad deportiva, acorde a los lineamientos de transición dispuestos por el IDRD.
5. Estar afiliado o afiliada al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), durante toda su permanencia en calidad de beneficiario o beneficiaria.
6. Generar buena representación en las redes sociales, eventos públicos u otros espacios, no podrán hacer pronunciamientos o actividad que cause o pueda causar detrimento a la imagen y buen nombre de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el IDRD.

Parágrafo 1°. El beneficiario o beneficiaria de ingreso a la etapa de talento y reserva tienen
un plazo de seis (6) meses para afiliarse a un club que a su vez haga parte de la Liga del respectivo deporte.

Parágrafo 2°. En caso de lesiones o enfermedades, producto de la práctica deportiva y que
ocurran durante sesiones de entrenamiento y/o competencia, que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un (1) mes, se mantendrá al o la deportista beneficiario o beneficiaria dentro del programa, máximo hasta por tres (3) meses, siendo este aspecto sujeto al concepto 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-99 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” médico del equipo de la UCAD, certificado de su EPS y plan de trabajo auxiliar dado por su entrenador o entrenadora, que a su vez sea validado por el equipo multidisciplinario que para tal fin disponga el IDRD.

Parágrafo 3°. En los eventos y/o competencias en los que el beneficiario o beneficiaria no
pueda revalidar y/o mejorar su nivel deportivo por situaciones ajenas a su voluntad, relacionadas a casos fortuitos y/o de fuerza mayor y, demuestre un alto desempeño fundamentado en criterios técnicos; su permanencia en el programa se prolongará hasta seis (6) meses más espacio en el cual se analizará si el beneficiario o la beneficiaria puede o no continuar dentro del proceso en función al cumplimiento del porcentual mínimo general determinado mediante los criterios de transición.

Artículo 35.

Suspensión. El o la deportista podrá ser suspendido o suspendida de la etapa de rendimiento deportivo por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos:

1. No contar con la afiliación vigente en estado activo al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS). La suspensión aplicará hasta que el o la atleta presente el soporte de afiliación o estado activo.
2. Inasistencia a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados, en los horarios y espacios dispuestos, incumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD. El tiempo de la suspensión será de un mes, con evaluación del Comité Primario de acuerdo con los compromisos y cumplimiento de estos por parte del o la atleta.
3. Respetar en su integridad el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá, sus valores y compromisos con la alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD conforme el acta suscrita a su ingreso. Su inobservancia configurará causal de suspensión que será determinada como falta leve, grave o muy graves, previo agotamiento del procedimiento establecido en el mencionado Reglamento.
4. Por incumplir el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD. El tiempo de suspensión será el establecido en dichos documentos.
5. Por ser parte de una situación definida en el Titulo “Consideraciones Especiales”, del presente acto administrativo, que corresponda a situaciones de suspensión.

Artículo 36.

Retiro. El y la deportista será retirado (a) por alguna de las siguientes causales:

1. No mantener y/o no mejorar los criterios técnicos establecidos para su deporte según edad cronológica y deportiva.
2. Por sostener por más de seis (6) meses una causal de suspensión.
3. Por incumplimiento del Reglamento Disciplinario del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, para lo cual se aplicarán las sanciones previstas en los documentos enunciados.
4. Por no encontrarse afiliado o afiliada a un club deportivo que a su vez haga parte de la Liga del respectivo deporte, con excepción de lo concerniente a la etapa de talento y reserva a la cual se le otorga un plazo de hasta por tres (03) meses para hacer su respectiva afiliación.
5. Por ser parte de una situación definida en el título “Consideraciones Especiales”, del presente acto administrativo.

Capítulo IV.

COMISIÓN TÉCNICA DE LA ETAPA DE TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA DE BOGOTÁ

D.C.

Artículo 37.

Conformación. La Comisión Técnica de la Etapa de Talento y Reserva

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-100 • 2023 • AGOSTO • 17 100 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” Deportiva de Bogotá D.C., estará conformada de la siguiente manera:

- Una persona profesional especializada responsable del área de deportes.
- Una persona profesional especializada responsable del programa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.
- Una persona profesional responsable de la etapa de talento y reserva deportiva o quien haga sus veces.
- Una persona profesional responsable de realizar seguimiento metodológico en campo al equipo de entrenadores de la etapa de talento y reserva deportiva en los sectores convencional y/o paralímpico o quien haga sus veces.
- Una persona profesional responsable del apoyo psico-social del Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB de la etapa de talento y reserva deportiva D.C. o quien haga sus veces.
- Una persona profesional delegado para el apoyo a la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá, de los equipos de ciencias aplicadas al deporte-UCAD
- Una persona representante de los entrenadores de la etapa de talento y reserva o quien haga sus veces.
- Una persona representante de los y las atletas del sector convencional y paralímpico.

Parágrafo 1º. Sesiones. La Comisión Técnica se reunirá una (1) vez de forma ordinaria de
manera bimensual y/o extraordinaria, cuando se requiera por el IDRD, debiendo ser convocada por el o la responsable de la etapa de talento y reserva deportiva, quien haga sus veces o su delegado o delegada, en caso de la ausencia de convocatoria, esta podrá ser realizada por la persona profesional especializado a cargo de la Etapa de Rendimiento Deportivo.

Parágrafo 2°. La Comisión Técnica será presidida por el o la profesional especializado(a)
responsable del área de deportes o quien haga sus veces, y la Secretaría de dicha comisión estará a cargo del o la responsable de la etapa de talento y reserva deportiva o su delegado o delegada por el mismo, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de los y las participantes.

Parágrafo 3°. Las personas integrantes de la Comisión Técnica de la etapa de talento y
reserva deportiva del IDRD, podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien se estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, ellos y ellas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. La Comisión Técnica sesionará y deliberará con la mitad
más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaria debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

Artículo 38.

Actividades de la Comisión técnica de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C. Son actividades de la Comisión las siguientes:

1. Presentar al Comité Primario, en el tercer trimestre de cada año, el plan de acción y necesidades de la siguiente vigencia de la etapa de talento y reserva deportiva de acuerdo a los lineamientos institucionales.
2. Atender, socializar y aplicar los procedimientos del sistema de gestión de calidad-SGC para la ejecución de las actividades de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C.
3. Estudiar y emitir concepto sobre los casos especiales de comportamiento e indisciplina por parte de beneficiarios o beneficiarias que se encuentren incluidos e incluidas en la etapa talento y reserva deportiva de Bogotá D.C, de acuerdo con Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD.
4. Elaborar conceptos y/o recomendaciones para la gestión de los procesos de

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-101 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” fundamentación, preparación y/o participación de los y las deportistas en competiciones, ante o con los organismos y autoridades deportivas competentes del Sistema Nacional del Deporte dentro del radio de acción distrital, nacional e internacional.
5. Analizar y conceptuar acerca de los apoyos y/o servicios a brindar a los y las deportistas de acuerdo al análisis socioeconómico de los mismos, priorizando a los de menor posibilidades.
6. Emitir concepto acerca de los procesos de transición y evaluación determinados en las etapas de búsqueda, identificación, selección y desarrollo, como lo fueran aquellos relacionados con la postulación, inclusión, permanencia, suspensión y/o retiro de las y los beneficiarios de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C.
7. Conocer y emitir concepto sobre las peticiones, quejas y/o reclamos que sean presentadas por las y los beneficiario(s) y/o terceras personas interesadas en el funcionamiento de la etapa de talento y reserva deportiva de Bogotá D.C., debiendo resolver de fondo la cuestión solicitada, haciéndolo en los términos legales.

Parágrafo. Los conceptos técnicos y demás acciones determinadas para la Comisión Técnica
se llevarán al comité primario para su estudio y decisión final.

Título III.

ETAPA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

Capítulo I.

ASPECTOS GENERALES.

Artículo 39.

Definición. La etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., esta encaminada a la obtención del máximo logro competitivo en el ámbito nacional e internacional, conformada por los y las atletas del registro de Bogotá D.C., que hacen parte de los niveles de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento, quienes son seleccionados, seleccionadas, apoyados y apoyadas con servicios de preparación deportiva y psicosocial, para representar los intereses deportivos de Bogotá D.C., y Colombia.

Artículo 40.

objeto. La etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C, tiene por objeto contribuir técnica, científica y socialmente a los y las atletas, con el fin de brindar condiciones óptimas de preparación y obtención de resultados en las diferentes competiciones del sector convencional y/o paralímpico, en los deportes, modalidades y pruebas convocadas en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos ciclo olímpico, adaptado y sordolímpico.

Artículo 41.

Objetivos. Los objetivos de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., son:

Objetivo General Posicionar a Bogotá como potencia deportiva nacional, fortaleciendo la preparación y el rendimiento deportivo de los y las atletas del registro de Bogotá D.C., en búsqueda de la excelencia deportiva con proyección en el ámbito internacional, en las disciplinas del sector convencional y adaptado.

Objetivos Específicos

- Generar estrategias en los aspectos administrativo, financiero, técnico, operativo y legal, articuladas con entidades del sector público y/o privado, que permitan el posicionamiento de Bogotá como potencia deportiva nacional.
- Formular los procesos y planes de preparación deportiva a corto, mediano y largo plazo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-102 • 2023 • AGOSTO • 17 102 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” para las etapas de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento buscando la excelencia deportiva en ámbitos nacionales e internacionales.
- Implementar los planes de preparación deportiva brindando acompañamiento multidisciplinario a los y las atletas, con el fin de preservar la forma deportiva de manera integral; obteniendo el máximo rendimiento para alcanzar las metas competitivas.
- Realizar procesos de control, seguimiento, evaluación y monitoreo de los planes de preparación deportiva en cada disciplina a través de la estructura del equipo de rendimiento para garantizar la consecución de las metas deportivas
- Asegurar la formación integral del o la atleta en aspectos que contribuyan a la creación de su proyecto de vida, carrera dual y retiro deportivo, asegurando una ciudadana y ciudadano modelo y reciproco con la ciudad.

Artículo 42.

población Objeto. Son población objeto de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., aquellos y aquellas atletas de los niveles de tecnificación, rendimiento y alto rendimiento de las disciplinas deportivas convencionales o del deporte adaptado del registro de Bogotá, afiliados y afiliadas a clubes deportivos con renacimiento deportivo vigente registrados en ligas deportivas de Bogotá D.C, que posean reconocimiento deportivo vigente.

Parágrafo. En todos los casos, para efectos de inclusión, postulación, suspensión y/o retiro,
en las diferentes categorías de la estructura de la etapa de rendimiento deportivo, el Comité Primario para su aprobación, tendrá en cuenta la prioridad del deporte, la evaluación y análisis del resultado de la competencia en el contexto nacional e internacional cuando aplique, así como los factores disciplinarios y el cumplimiento del o la atleta a las normas del programa, conforme al informe que presente el IDRD.

Capítulo II.

REQUISITOS DE POSTULACIÓN, CLASIFICACIÓN, INGRESO, PERMANENCIA, RECLASIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y/O RETIRO DE LA ETAPA DE RENDIMIENTO

DEPORTIVO.

Artículo 43.

Postulación. La postulación de los y las atletas se realizará una vez, él o ella obtenga el resultado deportivo en la competencia nacional seleccionada como fundamental en el plan de acción presentado por la Liga deportiva o competencia internacional del calendario de la Federación Deportiva Nacional. La postulación debe realizarse como máximo durante los dos (2) meses siguientes a la obtención del resultado deportivo, por lo que la solicitud de postulación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Análisis del equipo multidisciplinario, comisión técnica acerca de las necesidades de apoyos, servicios y estímulos a otorgar al o la atleta, según formato definido por el área de rendimiento.
2. Copia del documento de identidad del o la atleta
3. EI Registro Único Deportivo (RUD) completamente diligenciado, o el aplicativo utilizado y definido por el IDRD.
4. Certificado de afiliación vigente del o la atleta a los organismos deportivos: a.
Deporte asociado: club deportivo con reconocimiento deportivo vigente y liga deportiva del Distrito Capital b. Deporte profesional: club deportivo profesional que represente al Distrito Capital y aval de la Liga deportiva del Distrito Capital
5. Certificado de afiliación al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), en calidad de beneficiario, beneficiaria o cotizante, con excepción de los y las atletas que residen en el exterior, los cuales deben suscribir una póliza médica que les ampare durante el tiempo que se encuentre en el territorio colombiano.
6. Resultados oficiales o certificación del organismo deportivo organizador con los logros deportivos obtenidos en la competencia.
7. Aceptación del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, con

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-103 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” reconocimiento de firma y contenido.

Parágrafo. Teniendo en cuenta la estrategia deportiva formulada por la Subdirección Técnica
de Recreación y Deporte del IDRD para la participación y representación de la ciudad en eventos nacionales y/o internacionales, se podrá realizar la postulación de los y las atletas de acuerdo al perfil del deporte y disciplina establecido por el IDRD; la postulación deberá ser sustentada por los siguientes actores:

1. Parte interesada: Liga deportiva o clubes deportivos cuando el deporte se organice por Federación deportiva Nacional constituida por clubes o los y las atletas de clubes con deportistas profesionales que represente a la Bogotá, de acuerdo a los deportes vigilados por el grupo interno de trabajo de Deporte Profesional del Ministerio del Deporte.
2. Concepto técnico del equipo técnico metodológico (entrenador(a) y metodólogo(a) del IDRD)
3. Concepto emitido por la comisión técnica de la etapa de rendimiento deportivo.

Artículo 44.

Clasificación según el resultado obtenido. Los siguientes son los parámetros clasificatorios según las etapas reconocidas dentro del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., en la etapa de Rendimiento Deportivo del Sector convencional y adaptado.

Sub-etapa: Tecnificación deportiva

1. Tecnificación Deportiva I a.
Medallista de oro en campeonatos nacionales interligas en la categoría inmediatamente anterior a la de mayores y/o abierta, en correspondencia al criterio de categorías y caracterización de cada deporte del IDRD. b. Medallista de oro en Juegos Intercolegiados Nacionales. c. Medallista en los Juegos Escolares Suramericanos, Juegos Escolares Centroamericanos y del Caribe. d. Medallistas en campeonatos oficiales internacionales en la categoría inmediatamente anterior a la mayor y/o abierta tales como suramericanos, centroamericanos, panamericanos, latinoamericanos, iberoamericanos o mundiales en su categoría, convocados por la confederación respectiva continental o Federación Internacional.

2. Tecnificación Deportiva II a.
Medallista de plata o bronce, en la categoría mayores o abierta, en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría que corresponda a la proyectada para los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales.

Sub-etapa: Rendimiento deportivo

1. Elite Nacional I a.
Medalla de Oro en una prueba colectiva (duplas, ternas, relevos, equipos) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría mayores o abierta. No aplica para deportes de pelota o conjunto. b. Medalla de Plata en Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, Campeonatos Nacionales Interligas de la Categoría Mayores o abierta para los y las atletas que tienen la opción de obtener una sola medalla en deportes individuales.

2. Elite Nacional II a.
Medalla de oro en prueba individual en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, o Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría mayores, o abierta. b. Medalla de oro en dos pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos), en los

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-104 • 2023 • AGOSTO • 17 104 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en categoría mayores, o abierta. No aplica para deportes de pelota o conjunto

3. Elite Nacional III a.
Medalla de Oro individual de los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales, o de los Campeonatos Interligas para los y las atletas que tienen la opción en su deporte de competir en una sola medalla de oro. No aplica para deportes de pelota o conjunto. b. Tres (3) medallas de oro colectivas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta.

4. Elite Nacional IV a.
Dos (2) medallas de oro en una (1) prueba individual y una (1) colectiva (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta. b. Tres (3) medallas de oro; mínimo una (1) en pruebas individuales y Dos (2) colectivas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta.

5. Elite Nacional V a.
Tres (3) medallas de oro; mínimo Dos (2) en pruebas individuales y una (1) colectiva (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta.

6. Elite Nacional VI a.
Cuatro (4) o más medallas de oro, de las cuales dos (2) serán en pruebas individuales y las demás en pruebas colectivas o la combinación entre ambas (duplas, dobles, ternas, relevos, equipos, no aplica para deportes de pelota o conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales- Juegos Paranacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores, o abierta. b. Tres medallas de oro en los deportes que no permiten participar en más pruebas.

7. Elite Internacional I a.
Medallista de Plata o Bronce por Colombia en Juegos Centroamericanos y del Caribe o Juegos Suramericanos o Juegos Para suramericanos en pruebas individuales b. Medallista por Colombia en pruebas individuales, en Campeonatos Iberoamericanos o Latinoamericanos de la categoría mayores o abierta en el sector convencional y Adaptado. c. Medallista en Juegos Panamericanos, Suramericanos o Bolivarianos de la juventud en el sector convencional y Adaptado en los eventos que aplique. d. Multimedallista de Oro en los Juegos Bolivarianos o en el caso de los deportes en que el atleta sólo puede competir en una única prueba, medallista de Oro.

8. Elite Internacional II a.
Medallista de oro en Juegos Centroamericanos y del Caribe o Juegos Suramericanos o Juegos Parasuramericanos en pruebas individuales. b. Medallista de Plata o Bronce Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos. c. Medalla de oro por Colombia en pruebas individuales, en los Campeonatos Panamericanos de la categoría mayores o abierta en el sector convencional o paralímpico. d. Clasificación y/o Participación en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos aplicando únicamente para el año Olímpico, certificado por el Comité Olímpico o Paralímpico Colombiano.

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-105 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” e. Diploma Sordolímpico.

9. Deportes de Pelota I: Medalla de plata en el Campeonato Nacional Interligas que corresponderá a la categoría de competencia a disputarse en Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales, según el reglamento específico para cada deporte declarado para las máximas justas nacionales vigentes y para los eventos clasificatorios a Juegos Deportivos Nacionales, el equipo obtenga el segundo cupo para participar en Juegos Deportivos Nacionales. Los y las deportistas se podrán postular emitido el reglamento específico de cada deporte para Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales y alcanzado el mérito en el Campeonato Nacional, el apoyo se extenderá o será vigente hasta la finalización de los Juegos Nacionales o Juegos Paranacionales.

10. Deportes de Pelota II a.
Medalla de oro en el Campeonato Nacional Interligas que corresponderá a la categoría de competencia a disputarse en Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales, según el reglamento específico para cada deporte declarado para las máximas justas nacionales vigentes y para los eventos clasificatorios a Juegos Deportivos Nacionales, el equipo que obtenga el primer cupo para participar en Juegos Deportivos Nacionales. Los deportistas se podrán postular emitido el reglamento específico de cada deporte para Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales y alcanzado el mérito en el Campeonato Nacional, el apoyo se extenderá o será vigente hasta la finalización de los Juegos Nacionales o Juegos Paranacionales si no se alcanza el primer lugar, y para los y las deportistas que integren el equipo que logre la medalla de oro se mantendrá el apoyo por un periodo período de 12 meses contados a partir de la fecha de finalización de las justas y/o hasta que compitan nuevamente en un nuevo Campeonato Nacional Interligas categoría de Juegos Nacionales logrando revalidar el apoyo. b. Ser seleccionado o seleccionada para integrar el equipo nacional de la categoría proyectada a Juegos Deportivos Nacionales y que participe en las fases clasificatorias a Juegos Deportivos Nacionales.

11. Juegos Nacionales o Paranacionales: Podrán ser postulados o postuladas aquellos o aquellas deportistas que durante los dos años anteriores a los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales, hayan obtenido logros destacados (Ranking, Marca) que aporten a la estrategia avalada por el Comité Primario para la obtención de una medalla de oro, sean susceptibles de ingresar al programa de estímulos, apoyos y/o servicios.

Sub-Etapa: Alto Rendimiento

1. Elite Alto Rendimiento I a.
Medallista de Oro Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos, Juegos Olímpicos Juveniles o Campeonatos Mundiales Juveniles. b. Medallista Plata o Bronce en Sordolimpiadas. c. Medallista Bronce en pruebas individuales, colectivas o de conjunto en campeonatos mundiales IPC o de federaciones convencionales que gobiernan deportes adaptados o de federaciones internacionales paralímpicas de la categoría mayores o abierta. d. Medallista de Plata o Bronce en Juegos Mundiales World Games, o en Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes no olímpicos del sector convencional y Adaptado en los eventos que aplique.

2. Elite Alto Rendimiento II a.
Medallista de Oro en Juegos Mundiales World Games, o en Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes no olímpicos del sector convencional y Adaptado en los eventos que aplique. b. Medallista Oro en Sordolimpiadas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-106 • 2023 • AGOSTO • 17 106 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” c. Medallista de Plata en pruebas individuales, colectivas o de conjunto en campeonatos mundiales IPC o de federaciones convencionales que gobiernan deportes adaptados o de federaciones internacionales paralímpicas de la categoría mayores o abierta. d. Medallista de Plata Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes olímpicos del sector convencional y Paralímpico en los eventos que aplique. e. Diploma de Juegos Olímpicos o Juegos Adaptados.

3. Elite Alto Rendimiento III: Medallista de Oro Campeonatos Mundiales de categoría mayores deportes olímpicos del sector convencional y campeonatos mundiales IPC o de federaciones convencionales que gobiernan deportes adaptados o de federaciones internacionales paralímpicas de la categoría mayores o abierta adaptado en los eventos que aplique.

4. Elite Alto Rendimiento IV: Medallista de Oro, Plata o Bronce Olímpico sector convencional y adaptado.

Proyecto Especiales: a. Podrán ser postulados o postuladas aquellos o aquellas atletas elite con amplia trayectoria nacional e internacional que, por motivos deportivos, técnicos, de nivel competitivo o bien por ausencia de eventos nacionales programados por su federación no puedan participar en los eventos nacionales interligas de categoría abierta y, sean estratégicos para obtener medallas de oro en los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales. Estas postulaciones serán estudiadas y aprobadas en el Comité Primario, así como los apoyos y servicios que serán otorgados. b. Podrán ser postulados o postuladas atletas profesionales afiliados o pertenecientes a clubes con deportistas profesionales que representen a Bogotá en certámenes o eventos deportivos nacionales o internacionales avalados por la división profesional de la Federación Deportiva Nacional. Estas postulaciones serán estudiadas y aprobadas en el Comité Primario, así como los apoyos y servicios que serán otorgados y su tiempo de duración.

Transición hacia el Retiro Deportivo: Harán parte de esta etapa los y las atletas apoyados y apoyadas de la Etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., que darán paso a su transición hacia el retiro deportivo y/o finalización de su carrera deportiva en el rendimiento o alto rendimiento deportivo y quienes vienen de ostentar alguna de las clasificaciones de la etapa de rendimiento deportivo de la presente resolución.

Estos y estas atletas o posibles exatletas podrán tomar parte de las delegaciones oficiales del IDRD de acuerdo a la estrategia deportiva de Bogotá para su representación en certámenes locales y/o nacionales, las acciones de representación y avaladas por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. El o la atleta o exatleta podrá pertenecer a esta clasificación por un periodo de un (1) año, el cual puede ser prorrogable hasta por dos (2) periodos de igual duración.

Parágrafo 1. En los casos en que los deportes tengan más de un campeonato nacional
interligas anual, su denominación sea diferente o no se realicen campeonatos nacionales en la categoría mayores, se precisara en la sustentación del plan de acción de la Liga deportiva del Distrito Capital y de los planes de entrenamiento respectivos, los dos (2) campeonatos nacionales, mediante los cuales se convalidarán los resultados para el ingreso, permanencia, reclasificación y retiro de los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo.

Parágrafo 2. la postulación, mantenimiento o prórroga respectiva del o la atleta, se hará previo
concepto médico y psicosocial realizado a través de la UCAD y el SIAB.

Artículo 45.

Ingreso. El ingreso de los y las atletas a la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., se realizará de forma constante y conforme a revisión general del programa,

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-107 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” analizando la temporada de cada atleta. El procedimiento será el siguiente:

1. Estudio de la postulación por parte del equipo multidisciplinario, adjuntando el acta respectiva.
2. Entrega de la postulación y acta del grupo multidisciplinario al Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, con los documentos establecidos en el artículo cuadragésimo tercero.
3. Sustentación por parte del metodólogo(a) de las postulaciones ante la Comisión Técnica de los y las atletas del periodo.
4. Aprobación por parte de la comisión Técnica de las postulaciones.
5. Aprobación por parte del Comité Primario de las postulaciones.
6. Ingreso de los y las atletas(s) al programa de rendimiento deportivo mediante acta suscrita por el Comité Primario.
7. Notificación a la liga deportiva, al entrenador o entrenadora y al o la atleta objeto de reclasificación de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario, lo anterior, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

Parágrafo 1º. En consideración a la participación en campeonatos nacionales interligas, el
análisis técnico a desarrollar por el o la metodóloga deberá incluir el número de ligas y atletas participantes en cada una de las pruebas que clasifiquen al o la atleta en el marco de esta resolución.

Parágrafo 2º. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al ingreso del o la atleta, se
comenzarán a asignar los apoyos, servicios y estímulos que correspondan de acuerdo con la presente resolución. En todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin.

Artículo 46.

Permanencia. Los requisitos de permanencia en la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., y su clasificación en las diferentes etapas por parte de los y las atletas son:

a. Asistir a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados, en los horarios y espacios dispuestos, cumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD. b. Dar cumplimiento Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD. c. Revalidar los resultados deportivos por los cuales se le incluyó en el programa. Para todos los casos será el campeonato nacional interligas oficial o la competencia fundamental definida en la sustentación del plan de acción de la liga respectiva o la sustentación del plan de entrenamiento, para lo cual se tendrá en cuenta el nivel técnico y competitivo de la competencia. d. Participar de eventos competitivos a los que se le suscriba en representación de la ciudad en el orden distrital, nacional y/o internacional, procurando figurar dentro de un ranking competitivo representativo según su categoría y modalidad deportiva, acorde a los lineamientos de transición dispuestos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. e. Estar afiliado o afiliada al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), durante toda su permanencia en calidad de beneficiario o beneficiaria del Sistema Deportivo de Bogotá-IDRD. f. Respetar en su integridad el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá, sus valores y compromisos con la Alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD conforme el acta suscrita a su ingreso. Su inobservancia configurará causal de suspensión que será determinada como falta leve, grave o muy graves, previo agotamiento del procedimiento establecido en el mencionado Reglamento. Por ser parte de una situación definida en el Titulo de Consideraciones Especiales, del presente acto administrativo, que corresponda a situaciones de permanencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-108 • 2023 • AGOSTO • 17 108 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” g. Por reglamento del deporte o manifestación formal de parte del atleta del inicio del proceso de retiro deportivo.

Parágrafo 1º. En caso de que la Federación correspondiente no convoque el campeonato
nacional interligas o la competencia fundamental, el equipo multidisciplinario y la comisión técnica, podrán determinar una competición de igual o mayor nivel en la cual pueda revalidar el resultado por el cual ingresó al programa.

Parágrafo 2º. En caso de lesiones o enfermedades, producto de la práctica deportiva ocurridas
durante sesiones de entrenamiento o competencia, que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un (1) mes, se mantendrá al o la atleta en la misma etapa del programa, máximo hasta por seis (6) meses, siendo este aspecto sujeto al concepto médico certificado de su EPS y plan de trabajo auxiliar dado por el entrenador o entrenadora, que a su vez podrá ser elevado para concepto del equipo multidisciplinario que para tal fin disponga el IDRD.

Parágrafo 3º. En caso de que él o la atleta no pueda revalidar y/o mejorar su nivel deportivo
en eventos a los que se le convoque por situaciones ajenas a su voluntad, casos fortuitos y/o de fuerza mayor, imposibilidad de participación por parte de la liga o federación y, sin embargo, demuestre un alto nivel deportivo bajo concepto técnico, su permanencia en el programa podrá ser hasta de seis (6) meses más, contados desde la fecha del evento; espacio en el cual se analizará si el beneficiario o beneficiaria puede o no continuar dentro del proceso en función al cumplimiento del porcentual mínimo de asistencia.

Artículo 47.

Reclasificación. La reclasificación se realizará conforme a la participación y/o resultado deportivo alcanzado de acuerdo a lo establecido en el artículo cuadragésimo cuarto. El procedimiento para la reclasificación en la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., será el siguiente:

1. Acta de reunión de la comisión técnica del programa de rendimiento donde se presente el estudio de la reclasificación, adjuntando acta de reunión del Equipo Multidisciplinario e incluyendo los resultados deportivos oficiales que garanticen tal acción.
2. Acta del Comité primario relacionando a los y las atletas reclasificadas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C.
3. Notificación a la liga deportiva, al entrenador o entrenadora y al o la atleta objeto de reclasificación de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario, lo anterior, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
4. Cuando él o la atleta por reglamento de su deporte, o manifieste por escrito al IDRD su deseo de iniciar su proceso de transición hacia el retiro deportivo, se hará la reclasificación hacia la etapa de transición hacia el retiro deportivo.

Artículo 48.

Suspensión. El o la atleta podrá ser suspendido o suspendida de la etapa de rendimiento deportivo por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos:

1. No contar con la afiliación vigente del atleta al club deportivo con reconocimiento vigente y/o profesional, o al Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) o para el caso de los y las atletas residentes en el exterior de la suscripción de la póliza médica que lo ampare durante el tiempo que se encuentre en el territorio colombiano, la suspensión aplicara hasta que el o la atleta presente el soporte de afiliación o estado activo.
2. Inasistencia a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados, en los horarios y espacios dispuestos, incumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD., el tiempo de la suspensión será de un mes y evaluado por el Comité Primario de acuerdo a los compromisos y cumplimiento de estos por parte del atleta.

109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-109 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”
3. Respetar en su integridad el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá, sus valores y compromisos con la Alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD conforme el acta suscrita a su ingreso. Su inobservancia configurará causal de suspensión que será determinada como falta leve, grave o muy graves, previo agotamiento de el procedimiento establecido en el mencionado Reglamento.
4. Por incumplir el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD, el cual se aplicará los tiempos establecidos dentro de los documentos mencionados.
5. Por ser parte de una situación definida en el Titulo de Consideraciones Especiales, del presente acto administrativo, que corresponda a situaciones de suspensión.
6. Cuando por los resultados deportivos, reglamento del deporte u otra situación establecida por el Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, el o la atleta deba iniciar su proceso de transición hacia el retiro deportivo y este no sea consciente de dicha situación.
7. No participar en los eventos multideportivos representando a la ciudad de Bogotá a los que sea convocado o convocada.

Parágrafo. El procedimiento para evaluar la causal una vez presentada y concluir la necesidad
de aplicar la suspensión será objeto de reglamentación posterior por parte del Comité primario.

Artículo 49.

Retiro. El o la atleta podrá ser retirado o retirada de la etapa de rendimiento deportivo por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos:

1. Por sostener por más de tres meses una causal de suspensión.
2. Por no revalidar o contar con resultado deportivo que le permita permanecer o reclasificarse bajo los parámetros establecidos en la presente resolución.
3. Por contar con una sanción proferida en el marco del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD.
4. Por ser parte de una situación definida en el Titulo de Consideraciones Especiales, del presente acto administrativo.
5. Terminación o culminación de la carrera deportiva, vencimiento del término definido de la clasificación de Transición hacia el retiro deportivo.

Parágrafo. El procedimiento para evaluar la causal una vez presentada y concluir la necesidad
de aplicar el retiro será objeto de reglamentación posterior por parte del Comité primario.

Capítulo III.

COMISIÓN TÉCNICA DE LA ETAPA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 50.

Conformación. La Comisión Técnica de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., estará conformada de la siguiente manera:

- Una persona profesional especializado responsable del Área de Deportes.
- Una persona profesional especializado responsable de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.
- Una persona profesional responsable de la etapa de talento y reserva deportiva o quien haga sus veces.
- Una persona profesional especializado responsable del deporte adaptado o quien haga sus veces.
- Una personas Profesional metodólogo(a) deportivo(a).
- Una persona profesional responsable del Servicio Integral de Atención al Atleta Bogotá- SIAB o quien haga sus veces.
- Una persona Asesor(a) de Dirección responsable de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte-UCAD o quien haga sus veces.
- Una persona profesional responsable del Sistema de información deportiva del IDRD o

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-110 • 2023 • AGOSTO • 17 110 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” quien haga sus veces.
- Una persona profesional responsable de coordinar la preparación física en las Unidades de acondicionamiento físico o quien haga sus veces.
- Una persona representante de los y las entrenadores(as).
- Una persona representante de los y las atletas convencionales
- Una persona representante de los y las atletas del deporte adaptado.

Parágrafo 1º. Sesiones. La Comisión Técnica de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá
D.C., se reunirá de forma ordinaria mensual y/o extraordinaria, cuando se requiera por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, debiendo ser convocada por el o la responsable de coordinar el programa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., o la persona delegada.

Parágrafo 2°. La Comisión Técnica de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., será
presidida por el o la profesional responsable de coordinar la etapa de rendimiento deportivo o quien haga sus veces, sin embargo, podrá ser convocada por el o la profesional especializada responsable del área de deportes o quien haga sus veces, y la secretaría de dicha comisión estará a cargo del(la) coordinador(a) del programa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., o la persona delegada por el mismo, debiendo elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales se suscribirán por la totalidad de las personas participantes.

Parágrafo 3º. Las personas integrantes de la Comisión Técnica del programa de la etapa
rendimiento deportivo de Bogotá D.C., podrán invitar a las reuniones, cuando se considere necesario, a quien estimen conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo, las personas invitados tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

Parágrafo 4º. Quórum y mayorías. La Comisión técnica sesionará y deliberará con la mitad
más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la secretaria debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

Artículo 51.

Actividades de la Comisión Técnica de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C. Son actividades de la comisión las siguientes:

- Presentar al Comité Primario, en el tercer trimestre de cada año, el Plan de acción y necesidades para la siguiente vigencia de la etapa de rendimiento deportivo coherente con los lineamientos institucionales.
- Estudiar, conceptuar y proponer a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes los apoyos y servicios a otorgar en el proceso de preparación de cada atleta de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en la presente resolución.
- Proponer la postulación, clasificación, ingreso, permanencia, reclasificación, suspensión y retiro de los y las atletas a la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., con los soportes que sustentan.
- Brindar informe técnico sobre los entrenadores y las entrenadoras y sobre el cumplimiento del objeto y obligaciones para la toma de decisiones al Comité primario.
- Proponer la categorización de entrenadores, entrenadoras y personal técnico, según su formación profesional, trayectoria profesional, logros deportivos como entrenador, entrenadora y actualizaciones.
- Conocer y resolver las peticiones, quejas y/o reclamos que sean presentadas por personas beneficiarias y/o terceras personas interesadas en el funcionamiento de la Etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., debiendo resolver de fondo la cuestión solicitada, haciéndolo en los términos legales.

Título IV.

111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-111 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” COMITÉ PRIMARIO DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 52.

Conformación. El Comité Primario del Sistema deportivo de Bogotá D.C., estará conformado de la siguiente manera:

- El o la subdirector(a) técnica de recreación y deportes.
- Una persona profesional especializado responsable del área de deportes o quien haga sus veces.
- Una persona profesional especializado responsable del área de rendimiento deportivo o quien haga sus veces.
- Una persona profesional especializado responsable del área de fomento y desarrollo deportivo o quien haga sus veces.
- Una persona profesional responsable metodológico de talento y reserva y rendimiento deportivo.
- Una persona profesional especializado responsable del Deporte adaptado, o quien haga sus veces.
- Una persona profesional especializado responsable del Servicio Integral de Atención al Atleta-SIAB o desarrollo social o quien haga sus veces.
- Una persona asesor(a) de Dirección responsable de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte-UCAD o quien haga sus veces.
- Una persona asesor(a) de dirección o contratista delegado por la Dirección General del IDRD.
- Una persona representante de los y las atletas del sector convencional.
- Una persona representante de los y las atletas del sector adaptado.
- Una persona representante de los y las entrenadores(as) de las etapas de Talento y Reserva Deportiva y Rendimiento Deportivo.

Parágrafo 1º. Sesiones. El Comité Primario del Sistema deportivo de Bogotá D.C., se reunirá
de forma ordinaria mensualmente y/o extraordinaria, cuando se requiera por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, debiendo ser convocada por la persona responsable de coordinar el Programa de Rendimiento Deportivo, quien haga sus veces o su delegado o delegada.

Parágrafo 2°. El Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., será presidido por la
Subdirección Técnica de Recreación y Deportes o quien haga sus veces, la Secretaría de dicho comité estará a cargo de la persona profesional especializada responsable del Servicio Integral de Atención al Atleta-SIAB o desarrollo social o quien haga sus veces o su delegado o delegada, quien se encargará de elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales deberán estar suscritas por la totalidad de las personas participantes.

Parágrafo 3°. Los miembros del Comité Primario podrán invitar a las reuniones, cuando se
considere necesario, a quien estime conveniente, por competencia y/o naturaleza de la temática a tratar, sin embargo las personas invitadas tendrán voz, más no voto frente a la toma de decisiones.

Parágrafo 4°. Quórum y mayorías. El Comité Primario sesionará y deliberará con la mitad
más uno (1) de sus integrantes y las decisiones las tomará por la mayoría de las personas integrantes asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

Artículo 53.

Actividades del Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. El Comité Primario tendrá como actividades principales las siguientes:

- Analizar y decidir sobre asuntos propuestos por las comisiones técnicas, relativos con

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-112 • 2023 • AGOSTO • 17 112 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” el desempeño deportivo, biomédico, psicosocial y administrativo de las etapas de talento y reserva deportiva y de rendimiento deportivo.
- Revisar y proponer procedimientos internos para la ejecución de las actividades de las diferentes etapas, congruentes con el desarrollo del deporte de rendimiento y lo establecido en la presente resolución.
- Atender y decidir sobre casos que les sean delegados por competencia en el marco del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD., así como de los compromisos fijados por los equipos internos del Sistema Deportivo de Bogotá D.C.
- Sugerir y recomendar ante los organismos y autoridades deportivas competentes del deporte asociado, sobre aspectos metodológicos que afecten la preparación y participación de los y las atletas en competiciones, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
- Conocer en cualquier momento y emitir concepto acerca del ingreso, clasificación, permanencia, reclasificación, suspensión y retiro de los y las deportistas de las etapas de talento y reserva y los y las atletas de la etapa rendimiento deportivo.
- Analizar, conceptuar y decidir acerca de los apoyos, servicios y estímulos a otorgar al proceso de fundamentación y/o preparación específica de los y las deportistas de talento y reserva, y los y las atletas de rendimiento deportivo, así como para los y las atletas o exatletas de la clasificación de “Transición hacia el Retiro Deportivo”. Para el caso de la etapa de talento y reserva deportiva se deberán tener en cuenta el análisis socioeconómico de los y las deportistas, para recibir los beneficios priorizando aquellos con menores posibilidades.
- Definir y gestionar acciones con organizaciones externas para fortalecer los procesos de las etapas de talento y reserva, rendimiento deportivo y retiro deportivo.
- Validar estrategias de apoyo a los y las deportistas y atletas, propuestas Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, con las que se procure incidir aspecto social de las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.
- Formular y gestionar las acciones que propendan por el retiro deportivo de los y las atletas de rendimiento.
- Hacer seguimiento a las estrategias de apropiación de valores olímpicos y paralímpicos en las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo.
- Decidir los recursos interpuestos en contra de las decisiones tomadas por las comisiones técnicas de las etapas de talento y reserva deportiva y/o de rendimiento deportivo, a través de concepto debidamente motivado.
- Aprobar los apoyos, servicios y beneficios que se gestionen y obtengan por el IDRD a través de las empresas del sector público y privado para los y las atletas de las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo del sector convencional y paralímpico.

Parágrafo 1°. Las decisiones del Comité Primario del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se
tomarán por mayoría absoluta de sus integrantes, mediante acuerdos suscritos en actas.

Parágrafo 2°. Los o las representantes de los y las atletas del sector convencional y adaptado,
así como de entrenadores y entrenadoras, deberán ser elegidos en un proceso de votación, organizado por el Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá – SIAB o desarrollo social. El periodo de representación será dos (2) años contados a partir del 1 enero de 2022. Los y/o las representantes no podrá tener al mismo tiempo cargos dentro de organismos de administración en Ligas o Federaciones deportivas y deberán haber representado a Bogotá en Juegos Deportivos Nacionales y/o Paranacionales en al menos 8 años antes a la elección. En caso que alguno de los representantes elegidos no ejerza su función por tres (3) sesiones en el Comité Primario a lo largo de un (1) año, o para el caso de entrenadores, debe mantener vínculo contractual vigente con el IDRD; así, se adelantarán nuevamente elecciones para ocupar las representaciones vacantes para finalizar el periodo lectivo. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte fijará los parámetros de postulación de los y las candidatas. El Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá – SIAB o desarrollo social deberá adelantar el proceso de elección en un termino de dos (2) meses a partir de la publicación de la presente 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-113 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” resolución.

Título V.

EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C. DE LA ETAPAS DE TALENTO Y RESERVA Y RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ

D.C.

Artículo 54.

Disposición. La disposición de los equipos multidisciplinarios hacia las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo, se darán en directa dependencia a lo determinado para tal fin por parte de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

Artículo 55.

Conformación. Cada equipo multidisciplinario, procurará al menos, estar constituido de la siguiente manera:

- Profesional en metodología deportiva, quien articulará y liderará el equipo multidisciplinario.
- Profesional de medicina deportiva.
- Profesional de fisioterapia deportiva.
- Profesional de nutrición deportiva.
- Profesional de psicología deportiva.
- Profesional de psicología clínica.
- Profesional de atención psicosocial.
- Profesional de preparación física.
- Gestora o gestor administrativo de la agrupación deportiva.

Parágrafo 1º. Principalmente a reuniones relacionadas a la etapa de rendimiento deportivo,
se podrán invitar, conforme a necesidad, a la coordinación de rendimiento, de ciencias aplicadas y/o desarrollo social Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá -SIAB, entrenadores, entrenadoras y/o personas representantes de los y las atletas. En caso de que no puedan asistir los y las profesionales de fisioterapia, nutrición y psicología, el o la responsable de medicina asumirá sus funciones.

Parágrafo 2º. El Equipo Multidisciplinario deberá reunirse mínimo cada (15) quince días, o
cuando sea convocada por el o la profesional en metodología encargada o encargado, indicando e informando la fecha, hora y lugar de la reunión a los y las profesionales y coordinación metodológica, de ciencias aplicadas y SIAB, así como a la coordinación de rendimiento y talento y reserva. La secretaria estará a cargo de la gestión administrativa, quien elaborará la el acta de la reunión, donde se recogerán las conclusiones y/o procedimientos, esta deberá ser suscrita por los y las asistentes. El documento servirá de soporte para las decisiones futuras de la comisión técnica, comité primario o de cualquier proceso administrativo.

Artículo 56.

Actividades del Equipo Multidisciplinario. Los equipos multidisciplinarios tendrán a su cargo las siguientes actividades:

1. Asesorar la implementación de los planes de entrenamiento presentados por entrenadores y entrenadoras del IDRD y aquellos aliados o aliadas, acorde con la estrategia deportiva de Bogotá D.C.
2. Realizar la intervención, seguimiento y control a los objetivos y niveles de rendimiento determinados en los Planes de Entrenamiento.
3. Brindar el personal técnico, de ciencias aplicadas, psicosocial y administrativo que deba acompañar a una delegación o los y las atletas a un evento de carácter deportivo.
4. Analizar y emitir concepto sobre los resultados obtenidos en las competiciones, valoraciones y test pedagógicos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-114 • 2023 • AGOSTO • 17 114 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”
5. Emitir concepto sobre la conveniencia de la participación de los y las atletas en las competiciones.
6. Estudiar y pronunciarse acerca del ingreso, permanencia, reclasificación, suspensión y retiro, de los y las deportistas de la etapa de talento y reserva y los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C.
7. Presentar informes ejecutivos a la Comisión Técnica de las conclusiones de las reuniones realizadas y de los temas de su competencia cuando sea solicitado.
8. Realizar acciones de intervención desde las diferentes áreas, a todos los y las atletas que hagan parte del Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

Parágrafo. En caso de no estar contratado el talento humano del Equipo Multidisciplinario las
actividades serán asumidas por la Comisión Técnica o el Comité Primario.

Artículo 57.

Atención. La atención a brindar por parte de los equipos multidisciplinarios podrá ser solicitada por lo(a)s representantes y/o encargado(s) o encargada(s) de las etapas de talento y reserva deportiva y de rendimiento deportivo o por los que se deleguen para tal fin, debiendo realizase ello en concordancia a las orientaciones y justificaciones propias de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

Título VI.

SERVICIOS, APOYOS Y ESTÍMULOS DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 58.

Definición. Apoyo, servicio y estímulo.

1. Apoyo: Es la asistencia mediante programas y talento humano, dispuestos por el IDRD, para el acompañamiento a la preparación en las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo, dada por la articulación en atención a solicitud, de las áreas técnicas, de ciencias aplicadas y de las estrategias psicosociales proporcionadas por el Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB.
2. Servicio: Es una actividad destinada a satisfacer alguna necesidad del proceso de preparación y/o competición deportiva, realizada bajo control y regulación, que contribuye a mejorar el rendimiento de deportistas y atletas.
3. Estímulo: Reconocimiento económico que reciben los y las atletas y entrenadores y entrenadoras de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., por sus logros y méritos deportivos alcanzados, que deberán ser direccionados al mejoramiento de su calidad de vida y apoyo a su preparación deportiva.

Parágrafo. Transición. Los y las atletas que, a la fecha de expedición de la presente
resolución, se encuentren incluidos en el Programa de rendimiento deportivo reglamentado por la Resolución 406 de 2013, mantendrán los estímulos hasta que participen en el próximo certamen deportivo definido bajo el plan de acción dispuesto por la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C, con el cual se permita determinar su permanencia, reclasificación, suspensión y/o retiro de los referidos estímulos, servicios y apoyos otorgados por el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

Capítulo I.

APOYOS Y SERVICIOS. ETAPA DE TALENTO Y RESERVA Y RENDIMIENTO DEPORTIVO

Artículo 59.

Provisión apoyo y/o servicio. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, adelantará los procedimientos administrativos necesarios para otorgar los apoyos y/o servicios en las áreas técnicas, pedagógicas, metodológicas, ciencias aplicadas y psicosociales a deportistas y los y las atletas del registro distrital de las etapas de talento y reserva y de rendimiento deportivo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y su cubrimiento se

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-115 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” determinará en concordancia con la asignación presupuestal dada para tal fin por la administración Distrital.

Artículo 60.

Apoyos y Servicios. Los apoyos y servicios otorgados al proceso de preparación y/o competición de los beneficiarios o beneficiarias de las etapas de talento y reserva y rendimiento deportivo de Bogotá D.C., podrán ser:

- Apoyo técnico-metodológico

TRANSICIÓN HACIA EL TALENTO Y APOYOS RESERVA TECNIFICACIÓN RENDIMIENTO ALTO RENDIMIENTO RETIRO DEPORTIVO ENTRENADOR(A) Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica PREPARADOR(A)

Aplica Aplica Aplica Aplica FÍSICO(A)

Aplica por concepto del equipo multidisciplinario METODÓLOGO(A) Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica COMPETICIONES NACIONALES Aplica por concepto del equipo multidisciplinario Aplica por concepto del equipo multidisciplinario Aplica por concepto del equipo multidisciplinario Aplica, con viabilidad de la subdirección técnica de recreación y deportes Aplica por concepto de la Subdirección de Recreación y Deporte o Dirección general, para acompañamiento.

COMPETICIONES INTERNACIONALE No Aplica S Aplica por concepto del equipo multidisciplinario Aplica por concepto del equipo multidisciplinario Aplica por concepto del equipo multidisciplinario Aplica, con viabilidad de la subdirección técnica de recreación y deportes IMPLEMENTACIÓN No Aplica DEPORTIVA Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles Aplica de acuerdo con los recursos disponibles UNIFORMES DEPORTIVOS Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles.

Aplica de acuerdo con los recursos disponibles Aplica de acuerdo con los recursos disponibles Aplica de acuerdo con los recursos disponibles ESCENARIO DEPORTIVO Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica de acuerdo a concepto del equipo multidisciplinario UNIDADES DE PREPARACIÓN Aplica Aplica Aplica Aplica FISICA Aplica por concepto del equipo multidisciplinario

- Apoyo en ciencias aplicadas al deporte-UCAD

TRANSICIÓN HACIA EL TALENTO Y N o.

APOYOS / SERVICIOS RESERVA TECNIFICACIÓN RENDIMIENTO ALTO RENDIMIENTO RETIRO DEPORTIVO 1 IMAGENOLOGÍA No Aplica Aplica Aplica Aplica Según concepto del equipo multidisciplinario 2 LABORATORIO CLÍNICO No Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-116 • 2023 • AGOSTO • 17 116 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

TRANSICIÓN HACIA EL TALENTO Y N o.

APOYOS / SERVICIOS RESERVA TECNIFICACIÓN RENDIMIENTO ALTO RENDIMIENTO RETIRO DEPORTIVO 3 MÉDICAMENTOS Aplica Aplica Aplica No Aplica Según concepto del equipo multidisciplinario Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica 4 COMPLEMENTO S NUTRICIONALES Aplica Aplica Aplica No Aplica 5 AYUDAS ERGOGÉNICAS Según concepto del equipo multidisciplinario Aplica Aplica Aplica No Aplica 6 HIDRATANTES Y ENERGÉTICOS Según concepto del equipo multidisciplinario 7 PÓLIZA DE ACCIDENTES1 Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica 8 CONSULTA MEDICINA DEPORTIVA Según concepto del equipo multidisciplinario Aplica Aplica Aplica 9 CONSULTA DE ORTOPEDIA Según concepto del equipo multidisciplinario Según concepto del equipo multidisciplinario Aplica Aplica Aplica Según concepto del equipo multidisciplinario 10 FISIOTERAPIA Según concepto del equipo multidisciplinario Aplica Aplica Aplica Según concepto del equipo multidisciplinario 11 CONSULTA Y EVALUACIÓN DE PSICOLOGÍA Según concepto del equipo multidisciplinario Aplica Aplica Aplica Aplica 12 CONSULTA DE NUTRICIÓN Según concepto del equipo multidisciplinario No Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica 13 CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA Aplica Aplica Aplica 14 LABORATORIO DE FISIOLOGÍA Según concepto del equipo multidisciplinario Según concepto del equipo multidisciplinario Aplica Aplica Aplica No Aplica 15 PRUEBAS DE CAMPO Aplica – desarrolladas por el entrenador a cargo de la etapa Aplica Aplica Aplica 16 EVALUACIÓN NUTRICIONAL Según concepto del equipo multidisciplinario Según concepto del equipo multidisciplinario No Aplica 17 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Según concepto del equipo multidisciplinario Según concepto del equipo multidisciplinario Según concepto del equipo multidisciplinario Refrigerios reforzados de acuerdo con la evaluación nutricional 1 Cuando se considere este apoyo podrá ser tramitado en modalidad de reembolso

- Apoyo psicosocial del Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá -SIAB

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-117 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

TRANSICIÓN HACIA EL APOYO TALENTO Y RESERVA TECNIFICACIÓN RENDIMIENTO ALTO RENDIMIENTO RETIRO DEPORTIVO VALORACIÒN Y EVALUACIÓN Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica PSICOSOCIAL APOYO DE No Aplica VIVIENDA1 No Aplica De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

EDUCACIÓN2 De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

De acuerdo al concepto individual del equipo SIAB aprobado por el comité primario.

TRANSPORTE Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica 1 Será de acuerdo a los parámetros establecidos de hasta un (1) SMMLV 2 Está sujeto al presupuesto y al número de atletas que presenten la solicitud.

Artículo 61.

Apoyo de Vivienda. Este apoyo económico está sujeto a la disponibilidad presupuestal y de recursos financieros de la entidad durante la vigencia presupuestal; se otorga a partir de la valoración psicosocial, el análisis de los resultados y proyección deportiva, para mejorar las condiciones sociales que impactan la preparación y el rendimiento deportivo del o la atleta, como son la cercanía o fácil acceso a los escenarios de entrenamiento, la seguridad de los entornos habitacionales y optimización de tiempos para la recuperación y el descanso. Este apoyo se otorgará según concepto técnico y social, hasta por un (1) año, con posibilidad de ser prorrogado según análisis del equipo multidisciplinario y posterior aprobación de Comisión Técnica y Comité́ Primario. Se postulan a este apoyo los y las atletas del sector convencional y adaptado que hagan parte de la etapa de rendimiento.

Parágrafo 1°. Procedimiento de Postulación

1. La o el atleta deberá solicitarlo de acuerdo al procedimiento definido por el IDRD, relacionando los argumentos de su postulación.
2. La postulación se presenta en la reunión multidisciplinaria, en donde se debate su viabilidad.
3. En caso de ser aceptada la postulación por parte del equipo multidisciplinario, la o el profesional del SIAB programará visita domiciliaria presencial o virtual para verificación de factores de riesgo psicosociales asociados al rendimiento deportivo, resultados que serán presentados ante reunión multidisciplinaria para aprobar postulación.
4. El equipo multidisciplinario elaborará el concepto técnico de la postulación al apoyo de vivienda.
5. Se presenta postulación ante Comisión Técnica y Comité́ primario para su aprobación o negación.

Parágrafo 2°. Seguimiento

1. En los siguientes dos meses después de aprobado el apoyo, el o la profesional SIAB realiza visita de seguimiento, con el fin de verificar el uso adecuado de este recurso de manera que las condiciones de vida del o la atleta hayan mejorado desde el momento que se otorgó́ y que efectivamente esté contribuyendo a su desarrollo deportivo.
2. En el seguimiento se verificará los compromisos a los que haya llegado el o la profesional SIAB con el o la atleta, como: el cambio de vivienda, mejorar condiciones habitacionales y en general el uso óptimo del recurso. En ningún caso el o la atleta deberá

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-118 • 2023 • AGOSTO • 17 118 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” ocultar información que ponga en riesgo el apoyo o hará́ uso del recurso para fines diferentes a mejorar sus condiciones sociales y habitacionales.
3. Una vez transcurrido un año o el periodo aprobado para la asignación del apoyo, se realiza visita domiciliaria con el fin de evaluar la pertinencia de continuar o no con éste. El resultado se presenta ante equipo multidisciplinario para su respectivo análisis, y de esta manera ser elevado ante Comisión Técnica y Comité́ Primario.
4. En caso de evidenciar uso inadecuado del apoyo se procederá́ a suspender o cancelar el beneficio previo análisis de las instancias institucionales establecidas.

Parágrafo 3°. Rubros y criterios psicosocial VALOR DEL APOYO
CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1 SMMLV Mejoras en las condiciones de la vivienda, Inseguridad en sitio de vivienda, Integridad física por dinámicas familiares, Vivienda más cercana al sitio de entrenamiento. Casos especiales: Tiempos en desplazamientos y accesibilidad y dificultad en desplazamiento 0,5 SMMLV Dinámicas Familiares, Mejoras en las condiciones de la vivienda, Redes de Apoyo (de otra región).

Aquellos que no se contemplen en los criterios, serán conceptualizados por el equipos SIAB, sin embargo no podrán exceder los valores determinados.

Artículo 62.

Apoyo Educativo en Modalidad de Reembolso para Etapa de Rendimiento. Este apoyo consiste en facilitar el proceso de carrera dual, por modalidad de reembolso económico sobre el valor de la matrícula de las y los atletas activos de la etapa de rendimiento deportivo para los programas académicos de pregrado o tecnológicas. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado de la vigencia y el número de postulados por semestre.

Parágrafo 1°. Procedimiento

1. Postulación: Semestralmente se realizará la convocatoria de postulación por medio de una pieza informativa que se envía a las ligas, las y los entrenadores y los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo, indicando el cronograma para el estudio y otorgamiento del apoyo. Las y los atletas deberán facilitar completamente y en los tiempos establecidos la siguiente documentación: a.
Recibo de matrícula con sello original del banco o soporte de consignación. b. Certificado de matrícula expedido por la universidad o institución educativa avalada por el Ministerio de Educación, no superior a 30 días de expedición. c. Certificado de Notas, con un promedio mínimo de 3.5 segón los parámetros que genere el Ministerio de Educación frente a los parámetros de califiación. Igualmente, se estudiará y homologará lo correspondiente frente a estudios adelantados en el extrajero (no aplica para postulación por primera vez).

2. Otorgamiento del apoyo: Para el otorgamiento del apoyo se realizará las postulaciones se revisarán para su aprobación o no en la comisión técnica y el comité primario de acuerdo al cronograma establecido. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado y el número de postulados o postuladas por semestre, podrá ser:

NIVEL - ETAPA ACTUAL PROPUESTA Alto Rendimiento Elite Internacional 40% - 30% 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-119 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

NIVEL - ETAPA ACTUAL PROPUESTA Elite Nacional 30% - 25% 25% - 20% Tecnificación Deportes de Pelota Transición hacia el retiro deportivo1

- Según número de postulaciones en cada etapa y presupuesto asignado vigente.
- Para estudios en el exterior el procedimiento se realizará a partir de la conversión a la tasa representativa del mercado a lo que equivaldría un semestre académico. 1 Aplica solo por el primer año de estar en la etapa de “Transición hacia el retiro deportivo”

Artículo 63.

Apoyo Educativo en Modalidad de Reembolso para Etapa de Talento y Reserva. Este apoyo consiste en fortalecer el proceso de desarrollo de un segundo idioma, por medio de un reembolso económico sobre el valor de la matrícula de las y los atletas activos del programa de talento y reserva que se encuentran estudiando en una Escuela de Idiomas avalada por el Ministerio de Educación. Semestralmente se realiza la convocatoria de postulación por medio de una pieza informativa que se envía a las ligas, entrenadores, entrenadoras y deportistas de la etapa, con los siguientes requisitos:

1. Recibo de matrícula con sello original del banco o soporte de consignación
2. Certificado de matrícula expedido por la institución educativa avalada por el Ministerio de Educación, no superior a 30 días de expedición.
3. Certificado de Notas con la aprobación correspondiente (no aplica para postulación por primera vez).

Parágrafo 1°. Consideraciones generales

1. Estas postulaciones se revisan y se aprueban en la comisión técnica y el comité primario correspondientes al mes de mayo y octubre (conforme al calendario académico) según corresponda.
2. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado y el número de personas postuladas por semestre y según aprobación del comité.
3. Debe presentar la documentación completa y en los tiempos establecidos para poder ser postulado o postulada al apoyo.
4. Casos excepcionales de apoyo educativo para educación básica primaria y secundaria serán evaluados y postulados por la comisión técnica y aprobados por el comité primario. El valor apoyado varía según el presupuesto asignado y el número de personas postuladas por matricula y/o pensión mensual.

Artículo 64.

Patrocinios o apoyos de terceros. Los y las atletas beneficiarios de las Etapas de Talento y Reserva Deportiva y/o de Rendimiento Deportivo, podrán ser beneficiados o beneficiadas por personas naturales y/o jurídicas del orden público y/o privado, siendo ello viable mediante la suscripción de diferentes manifestaciones contractuales como el contrato atípico de patrocinio, convenios de asociación y demás figuras negociables jurídicamente adecuadas y tendientes a apoyar el proceso de formación deportiva de los beneficiarios o beneficiarias, en cuanto al desarrollo, promoción y/o participación de estos en certámenes deportivos o para el suministro de dotación y/o implementación deportiva.

Parágrafo. Las figuras contractuales, expuestas en el artículo precedente atenderán las
disposiciones regladas en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, especialmente en cuanto a la posibilidad de que: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-120 • 2023 • AGOSTO • 17 120 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” los planes seccionales de Desarrollo”; así mismo, contemplará lo estipulado por la Ley 80 en sus artículo 13 y 23, por lo que se determina que: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley” y “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Sumado a lo anterior, se observará el acatamiento a lo reglado mediante el Decreto Nacional 092 de 2017, “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”.

Artículo 65.

Servicios específicos. Para el servicio de alimentación, apoyo de vivienda y apoyo educativo, el Servicio Integral de Atención al Atleta de Bogotá-SIAB, presentará los respectivos soportes por los cuales se postula el o la atleta y estos serán revisados por la Comisión Técnica y acción de aprobación o no por el Comité Primario.

Artículo 66.

Servicios transitorios. Los servicios de tipo transitorio de las etapas del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., serán aquellos relacionados a la participación en eventos competitivos, caracterizados por tener una fecha de inicio y finalización determinadas y, favorecerán la provisión temporal y no permanente de servicios como: alimentación, hidratación, transporte y/o hospedaje, estando sujetos a aprobación de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en concordancia con el procedimiento del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Entidad.

Parágrafo 1. La asignación de los apoyos y servicios a personas beneficiarias de las etapas
de talento y reserva y Rendimiento Deportivo, se realizarán según el tipo de apoyo y/o servicio a requerir y para todos los casos estarán sujetos a tiempos de presentación de la documentación y su gestión, a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente el IDRD para tal fin.

Parágrafo 2. Los atletas y las Atletas de las etapas de talento, reserva, y rendimiento deportivo
en el sector convencional y paralímpico, podrán acceder a los apoyos, servicios y beneficios que gestione y obtenga el IDRD través de las empresas del sector público y privado. Los mismos deberán ser aprobados a través del Comité Primario establecido en la presente resolución.

Capítulo II.

ESTÍMULOS ECONÓMICOS POR RESULTADOS NACIONALES

Artículo 67.

Estímulos Económicos y otros apoyos: Los estímulos económicos y otros apoyos estarán sujetos en todos los casos a la existencia de recursos, a la disponibilidad presupuestal, a la normatividad legal vigente y al plan de inversiones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, que se determinen para tal objeto y deberán estar en concordancia con el artículo 44, se otorgarán por resultados del orden nacional e internacional.

Artículo 68.

Estímulos Nacionales. De conformidad con la definición del artículo 58 de la presente resolución, los estímulos mensuales se entregarán de enero a diciembre de cada año, en la unidad de medida de salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, dentro del proceso de preparación y competición a los y las deportistas de la etapa de talento y reserva y los y las atletas de Rendimiento Deportivo, estos son:

121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-121 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

SISTEMA CONVENCIONAL, DEPORTE ADAPTADO Y SORDOLIMPICO ETAPA NIVE L ESTÍMULO TRANSPORTE Talento y Reserva No aplica A través del procedimiento definido por la STRD Tecnificación Deportiva I No aplica 0.25 SMMLV Tecnificación Deportiva II No aplica 0.30 SMMLV Rendimiento Élite Nacional I 0.5 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional II 1 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional III 1.5 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional IV 2 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional V 2.5 SMMLV 0.25 SMMLV Rendimiento Élite Nacional VI 3 SMMLV 0.25 SMMLV Juegos Nacionales o Paranacionales 1 SMMLV No Aplica Deportes de Pelota I 0.25 SMMLV No Aplica Deportes de Pelota II 0.5 SMMLV No Aplica No aplica - Hasta 0.25 Proyectos Especiales1 No aplica - Hasta 3 SMMLV SMMLV 1 El valor del apoyo será determinado por el Comité Primario de acuerdo al análisis técnico y disponibilidad presupuestal del IDRD.

Capítulo III.

ESTÍMULOS ECONÓMICOS POR RESULTADOS INTERNACIONALES.

Artículo 69.

Estímulos Internacionales. De conformidad con la definición del artículo 8° de la presente resolución, los estímulos a otorgar dentro del proceso de preparación y competición de los y las atletas del Sistema Deportivo, en la etapa de rendimiento deportivo son:

SISTEMA CONVENCIONAL, DEPORTE ADAPTADO Y SORDOLIMPICO ETAPA NIVEL ESTÍMULO TRANSPORTE Élite Internacional I 1 SMMLV 0.25 SMMLV Élite Internacional II 1.5 SMMLV 0.25 SMMLV Élite Alto Rendimiento I 2 SMMLV 0.25 SMMLV Élite Alto Rendimiento II 2.5 SMMLV 0.25 SMMLV Élite Alto Rendimiento III 3 SMMLV 0.25 SMMLV Élite Alto Rendimiento IV 3.5 SMMLV 0.25 SMMLV

Artículo 70.

Para la asignación de estímulos mensuales para los y las atletas se sumará

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-122 • 2023 • AGOSTO • 17 122 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” la categoría élite nacional con la élite internacional según la presente tabla, teniendo en cuenta el mayor logro en cada una.

Artículo 71.

Se otorgarán estímulos económicos por resultado, por una única vez, a los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., quienes obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico,, tasado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a partir de la siguiente tabla:

TECNIFICACIÓN CAMPEONATOS MUNDIALES CAMPEONATOS MUNDIALES JUEGOS OLIMPICOS- ADAPTADOS CATEGORÍA JUVENIL O SORDOLIMPICOS DE LA MEDALLA CATEGORÍA JUVENIL (DEPORTES DEL PROGRAMA JUVENTUD (DEPORTES NO INCLUIDOS PROGRAMA OLIMPICO Y ADAPTADO)

OLIMPICO Y ADAPTADO)

ORO 10 SMMLV 12 SMMLV 32 SMMLV PLATA 7 SMMLV 8 SMMLV 16 SMMLV BRONCE 4 SMMLV 5 SMMLV 10 SMMLV RENDIMIENTO JUEGOS DEPORTIVOS JUEGOS BOLIVARIANOS JUEGOS MULTIDEPORTE MEDALLA JUEGOS O CAMPEONATOS MUNDIALES MAYORES (DEPORTES NO INCLUIDOS EN NACIONALES O PARANACIONALES EL PROGRAMA OLIMPICO Y CATEGORIA MAYORES O ABIERTA CATEGORIA MAYORES O ABIERTA ADAPTADO)

PLATA 0.5 SMMLV 3 SMMLV 8 SMMLV BRONCE 0.25 SMMLV 2 SMMLV 5 SMMLV ORO 1 SMMLV 5 SMMLV 12 SMMLV El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de realización de los Juegos, el estímulo por valor de medalla y tipo de deporte (Individual y de Conjunto)

ALTO RENDIMIENTO JUEGOS PANAMERICANOS, CAMPEONATOS MUNDIALES JUEGOS OLIMPICOS, PARAPANAMERICANOS, SORDOPANAMERICANOS MEDALLA MAYORES (DEPORTES DEL PROGRAMA CATEGORIA MAYORES O ADAPTADOS, SORDOLIMPICOS OLIMPICO Y ADAPTADO)

ABIERTA ORO 10 SMMLV 20 SMMLV 65 SMMLV PLATA 7 SMMLV 15 SMMLV 40 SMMLV BRONCE 4 SMMLV 10 SMMLV 20 S SMMLV Parágrafo 1°. El estímulo por resultado a los y las atletas multimedallistas se cancelará por la sumatoria de medallas de oro obtenidas y/o una sola medalla de plata y/o una de bronce.

Parágrafo 2°. Para las pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos) se otorgará el
estímulo por resultado correspondiente al valor de la medalla obtenida dividida entre el número de los y las atletas del registro de Bogotá D.C., que la consiguen, conforme a la disposición que para tal fin determine el IDRD.

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-123 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Parágrafo 3°. La asignación de los estímulos a los y las atletas de la etapa de rendimiento
deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir del inicio del ciclo olímpico y paralimpico Paris 2024.

Capítulo VI.

ESTÍMULO POR RESULTADO A DEPORTES DE PELOTA.

Artículo 72.

Para los deportes de pelota se otorgarán el estimulo económico por resultado por una única vez, a los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C del registro de Bogotá que alcancen podium en los siguientes eventos

DEPORTES DE PELOTA JUEGOS BOLIVARIANOS, JUEGOS PANAMERICANOS, CAMPEONATOS MUNDIALES, SURAMERICANOS, CENTROAMERICANOS Y DEL PARAPANAMERICANOS O PANAMERICANOS DE SORDOS MEDALLA JUEGOS OLÍMPICOS, SORDOLIMPIADA O JUEGOS CATEGORÍA MAYORES O PARALÍMPICOS CARIBE CATEGORÍA MAYORES O ABIERTA ABIERTA ORO, PLATA O BRONCE 1 SMLMV 2 SMLMV 6 SMLMV Parágrafo 1°. La asignación de los estímulos a los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir del inicio del ciclo olímpico y paralimpico Paris 2024.

Capítulo VII.

ESTÍMULOS A ENTRENADORES.

Artículo 73.

Se otorgarán estímulos económicos, por una única vez, a entrenadores o entrenadoras de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., cuyos y cuyas atletas con registro de proceso de preparación a cargo del o la profesional obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico, tasado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a partir de la siguiente tabla:

TECNIFICACIÓN JUEGOS OLIMPICOS O CAMPEONATOS MUNDIALES CATEGORÍA JUVENIL (DEPORTES MEDALLA NO INCLUIDOS PROGRAMA OLIMPICO Y ADAPTADOS O SORDOLIMPICOS DE LA CAMPEONATOS MUNDIALES CATEGORÍA JUVENIL (DEPORTES DEL PROGRAMA OLIMPICO Y ADAPTADO)

ADAPTADO)

JUVENTUD ORO 3 SMLMV 6 SMLMV 8 SMLMV PLATA 2 SMLMV 3 SMLMV 6 SMLMV BRONCE 1 SMLMV 2 SMLMV 3 SMLMV RENDIMIENTO JUEGOS DEPORTIVOS JUEGOS MUNDIALES JUEGOS MULTIDEPORTIVOS DEL MEDALLA (WORLD GAMES)

NACIONALES O PARANACIONALES CONTINENTE (NO INCLUYE BOLIVARIANOS)

ORO 2 SMLMV 4 SMLMV El IDRD definirá con cargo al recurso de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-124 • 2023 • AGOSTO • 17 124 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

PLATA 1.5 SMLMV 3 SMLMV la vigencia del año de realización de los Juegos, el estímulo por valor de medalla y tipo de deporte (Individual y de Conjunto) BRONCE 1 SMLMV 2 SMLMV ALTO RENDIMIENTO JUEGOS PANAMERICANOS, CAMPEONATOS MUNDIALES MAYORES SORDOPANAMERICANOS, PROGRAMA JUEGOS JUEGOS OLIMPICOS – JUEGOS PARALÍMPICOS O MEDALLA PARAPANAMERICANOS SORDOLÍMPICOS NACIONALES Y PARANACIONALES ORO 3 SMLMV 6 SMLMV 12 SMLMV PLATA 2 SMLMV 3 SMLMV 8 SMLMV BRONCE 1 SMLMV 1 SMLMV 6 SMLMV Parágrafo 1° Para el estímulo por resultado a los entrenadores o entrenadoras multimedallistas en eventos internacionales, se otorgará únicamente lo correspondiente a la medalla de mayor valor obtenida por cualquier atleta del registro de Bogotá D.C., a su cargo por una sola vez.

Parágrafo 2°. La asignación de los estímulos a entrenadores y entrenadoras de la etapa de
rendimiento deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir del inicio del ciclo olímpico y paralimpico Paris 2024.

Título VI.

CONSIDERACIONES:

ESPECIALES

Artículo 74.

Seguimiento. Los equipos multidisciplinarios, comisiones técnicas de las etapas de talento y reserva y, de rendimiento deportivo, acompañaran el cumplimiento de los preceptos legislados frente al sector deporte a nivel nacional, como lo resultan ser los expuestos desde el Decreto 1085 del 26 de Mayo del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte” o la que modifique o derogue; los determinados desde los códigos únicos disciplinarios a contemplar por clubes, ligas o federaciones, así como en la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el régimen disciplinario del Deporte” o la que modifique o derogue.

Parágrafo 1°. Se velará por el acatamiento a las disposiciones reglamentarias contenidas en
el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD., actuaciones que no afecten el buen nombre, imagen de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el IDRD, procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad y orientaciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

Parágrafo 2°. Todos los entes mencionados en la presente resolución, deberán reportar
oportunamente las faltas, sanciones, investigaciones, infracciones u otras actuaciones que comentan o conozcan de los y las deportistas, atletas, entrenadores, entrenadoras u otras personas participantes que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., para adelantar las acciones pertinentes de acuerdo a la normatividad Legal y reglamentaria vigente.

Parágrafo 2º. De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, las comisiones técnicas de los
programas que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., con concepto de aprobación del Comité Primario, se podrán suspender y/o retirar a la persona presuntamente infractora, 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-125 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” debiendo siempre soportar ello documentalmente en las sanciones dispuestas por las órganos de control y/o disciplinarios del Sistema Nacional del Deporte, instancias internacionales, o el procedimiento sobre el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD.

Artículo 75.

Disposiciones por utilización de sustancias y/o métodos prohibidos. Ante la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos que producen alto riesgo para la salud de los beneficiarios o beneficiarias y/o demás personas intervinientes en los programas que componen el Sistema deportivo de Bogotá, en todo momento se atenderá a lo dispuesto mediante la Ley 845 de 2003, “Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones” o la que modifique o derogue, principalmente respecto a lo conceptuado en los capítulos: III (Seguimiento médico a los deportistas), IV (Sujetos), V (Infracciones y sanciones) y especialmente en observancia a lo determinado en los capítulos VI (Procedimientos) y IV Inspección, vigilancia y control.

Parágrafo. En el evento que proceda la implementación de los procedimientos señalados y
dispuestos en la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte”, los comités técnicos y/o comité disciplinario, deberán atender el concepto dispuesto por la Federación Deportiva Nacional respectiva, o por la Comisión Nacional Antidopaje y de Medicina Deportiva, así como asimilar las sanciones impuestas conforme a lo determinado por el Tribunal Deportivo que aplique y la Ley 2083 de 2021 o la que modifique o derogue.

Artículo 76.

Disposiciones especiales por embarazo. Para el caso de personas beneficiarias en estado de gestación y/o lactancia, se mantendrá al atleta en la categoría en la que se encuentra. El o la atleta deberá presentar concepto médico certificado por la Entidad Promotora de Salud-EPS, que le suscriba y ser avalado mediante revisión médica a brindar por el Equipo Multidisciplinario del IDRD, a los seis (6) meses posteriores al parto o la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.

Parágrafo. Del concepto de aptitud para la práctica deportiva durante el período de gestación
y/o lactancia, dependerá la continuidad y/o suspensión, tanto de la práctica deportiva del o la beneficiaria, como de los apoyos y/o servicios con los cuales cuente, siendo aspecto sujeto al análisis del caso en particular, por lo que dicho concepto deberá ser motivado y notificado al o la atleta, por la comisión técnica del programa de la cual haga parte.

Artículo 77.

Disposiciones especiales por enfermedad grave. En caso de acaecimiento de enfermedad grave debidamente acreditada por el médico o médica tratante, sobre el beneficiario o beneficiaria, por aspectos distintos a lesiones o enfermedades producto de la práctica deportiva y/u ocurridas durante sesiones de entrenamiento y/o competencia, que afecten ostensiblemente su bienestar, implicando su ingreso hospitalario por larga duración y/o requiriendo de cuidado clínico directo, continuo y permanente, que le impida desarrollar actividades de entrenamiento cotidiano, la Comisión Técnica que corresponda, otorgara licencia acreditable en armonía con la fecha de la certificación médica y/o informe emitido por el Servicio de Salud u órgano administrativo sanitario competente (EPS, IPS, entre otras), siendo dada por un término de hasta 3 meses desde dicha certificación.

Parágrafo. La decisión de continuidad, extensión de la suspensión, retiro y/o reingreso del
beneficiario o beneficiaria sobre quien recaigan enfermedades graves que incidan en su formación deportiva, estará sujeta al análisis y concepto médico de su entidad tratante, así como en función al concepto final de aptitud para la práctica deportiva dado por el equipo multidisciplinario, dispuesto para tal fin desde el IDRD, siendo aspecto sujeto al análisis del caso particular, por lo que dicho concepto deberá ser motivado y notificado al o la atleta por la comisión técnica del programa de la cual haga parte.

Artículo 78.

Ante cualquier medida de emergencia sanitaria que afecte a nivel nacional e internacional las competencias en las que los y las deportistas representen a Bogotá, se

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-126 • 2023 • AGOSTO • 17 126 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” mantendrán las clasificaciones actuales y se utilizarán criterios de asistencias, compromiso con los entrenamientos y cualquier otro criterio técnico. La continuidad de los apoyos durante la emergencia sanitaria está sujeta a disponibilidad presupuestal.

Artículo 79.

Hace parte de la presente Resolución, el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá – IDRD, el Manual de Imagen y Marca del IDRD y las actas de las reuniones celebradas para tal efecto.

Parágrafo. Se dará un período transitorio de 6 meses para la elaboración de los anteriores
documentos y divulgación.

Artículo 80.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 406 de 2013.

Parágrafo. Para todos los efectos a que haya lugar cuando se cite la Resolución 406 de 2013
se entenderá la expresa referencia a la presente Resolución “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

Dada en Bogotá D.C. 01-10-2021 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BLANCA ÍNES DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Elaboró: David Julián Quiñones Paredes – Coordinador SIAB – Contratista STRD Andrés Felipe Bohórquez Aldana – Talento y Reserva – Contratista STRD Proyectó: Jairo Andrés Mahecha - Coordinador Técnico Metodológico Sector Convencional – Contratista STRD Henry Knudson - Profesional Especializado Grado 06. Área de Deportes. Área Alto Rendimiento William Armando Nieto. Profesional Especializado Grado 09. Área de Deportes. Área Alto Rendimiento David Julián Quiñones Paredes – Coordinador SIAB – Contratista STRD Paulo Cesar Villar- Contratista STRD Revisó: William Armando Nieto. Profesional Especializado Grado 09. Área de Deportes. Área Alto Rendimiento Oscar Oswaldo Ruiz Brochero. Profesional Especializado Grado 11. Área de Deportes-STRD Luis Carlos Rodríguez. Contratista Abogado Subdirección Técnica de Recreación y Deporte-STRD Diana Carolina Roa – Contratista especializada en enfoque de género-STRD Jennyfer Carolain Mejia Hernandez - Contratista especializada en enfoque de género-STRD Elia Tatiana Barbosa. Contratista Abogada Subdirección Técnica de Recreación y Deporte-STRD Aura María Escamilla Ospina. Subdirectora Técnica de Recreación y Deporte- STRD Aprobó: Aura María Escamilla Ospina. Subdirectora Técnica de Recreación y Deporte- STRD Sandra Jaber Martinez. Secretaria general -IDRD 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-127 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, siendo un deber de las autoridades fomentar dichas actividades, así como la inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Que es fin esencial del Estado conforme a la Constitución Política de Colombia, servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución a través de trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos.

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 1° de la Ley 181 de 1995 “Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.

Que la Ley 181 de 1995 ibídem, enuncia en su artículo 2° como objetivo de dicha ley, especial la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

Que a través del Decreto Ley 1228 de 1995 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”, se efectuó una revisión de la legislación vigente a la fecha de su expedición y la estructura de los organismos deportivos sujetos a inspección control y vigilancia del Estado, dando un orden y prelación jerárquica a los mismos e instituyendo el reconocimiento deportivo como uno de los requisitos fundamentales para que los organismos deportivos de nivel municipal, que para estos efectos corresponde a los Clubes Deportivos, incluidas las Cajas de Compensación Familiar, los Clubes Sociales, las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, los Organismos Comunales y las empresas públicas y privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995, participen en el fomento, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-128 • 2023 • AGOSTO • 17 128 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”. protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 0407 de 1996 “Por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD podrá adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimiento dispuestos en el mencionado decreto para el otorgamiento del Reconocimiento Deportivo a los clubes deportivos del Distrito Capital.

Que la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones o prestan servicios públicos”, en su artículo 72 dispuso que el reconocimiento deportivo que trata la ley 1228 de 1995 ibídem, se concederá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de otorgamiento.

Que conforme al artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

(…)

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”

Que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, se debe tener cuenta en toda actuación y/o procedimiento administrativo, los siguientes principios entre otros: i) Buena fe, mediante el cual las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. ii) Moralidad, que demanda de todas las personas y los servidores públicos actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. iii) Eficacia, constituido para que las autoridades logren el cumplimiento de los fines de las actuaciones administrativas, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos. iv) Economía, el cual preceptúa que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo en procura de la protección de los derechos de las personas.

Que mediante el Decreto Ley 019 de 20122 modificado por el Decreto 53 de 2012, señala que: “(…) Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.”

Que el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos 1 Ley 1437 de 2011. 2 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-129 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”. innecesarios existentes en la administración pública”, establece que la administración pública en sus actuaciones deberá adoptar formularios únicos y trámites modelo o tipo.

Que mediante la Resolución No 824 de 2019 el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, estableció el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital, y derogó expresamente las Resoluciones No. 589 del 16 de diciembre de 2010 y No. 360 del 04 de junio de 2013 Que dado que el trámite de otorgamiento, actualización, renovación y revocación del reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte, no cuenta con un procedimiento especial de rango legal y que algunos de los requisitos reglados en la Resolución No 824 de 2019 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, no están acorde con los principios de buena fe, moralidad, economía, eficacia, y conforme a las normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública; se hace necesario adoptar un procedimiento que responda a los principios, términos e instancias, preceptuados en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el procedimiento que se adopta mediante la presente Resolución también debe recoger aquellas disposiciones aplicables de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, por tratarse de una actuación que se inicia a petición de parte.

En merito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

- Adoptar el procedimiento administrativo para el otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del reconocimiento deportivo de los clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 2°.

- Del Reconocimiento a Clubes Deportivos del Distrito Capital. Es un acto administrativo que emite Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto, por parte del organismo privado deportivo o no deportivo solicitante y que pertenezca a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con el fin de que este pueda, fomentar, proteger, apoyar y patrocinar el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, conforme lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995.

Parágrafo. - El acto administrativo que otorga el reconocimiento deportivo será
expedido por el Director (a) General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, por una sola vez y el mismo tendrá una vigencia de cinco años (5), contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga, de conformidad con lo previsto en los términos del artículo 72 de la Ley 962 de 2005, y no constituye permiso, autorización o licencia para actividades distintas a las deportivas.

Artículo 3°.

Requisitos para el Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo. Para efectos de la presente Resolución, el Club Deportivo que procure la obtención del otorgamiento del reconocimiento deportivo para el fomento, practica y desarrollo de un (1) deporte, por medio de su presidente, deberá presentar solicitud por escrito y firmada por el mismo, adjuntando los siguientes documentos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-130 • 2023 • AGOSTO • 17 130 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”.

1. Original o copia del acta de asamblea de constitución del Club Deportivo, la cual debe contener como mínimo, los aspectos que a continuación se describen:

a. Lugar, fecha y hora de la reunión. b. Nombre de los fundadores del Club, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas. c. Nombre del Club, objeto y domicilio. d. Aprobación de los estatutos. e. Elección del Órgano de Administración, el cual corresponde a un Órgano Colegiado, caso en el cual se elegirán el número de miembros que lo conforman, que para todos los efectos podrá tener como mínimo tres (3) integrantes, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos. f. Elección del Órgano de Control, si fue aprobado en los estatutos. En el caso de ser aprobado el revisor fiscal, los aspirantes a ser los elegidos deben acreditar la tarjeta profesional de contadores públicos y el respectivo certificado de vigencia de la matricula profesional. g. Elección de dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria ajenos al Club (no afiliados), por parte de la asamblea de afiliados h. Aprobación del valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento.

Parágrafo. – Las decisiones de la asamblea de constitución serán válidas por lo menos
con el voto favorable de la mitad más uno de los fundadores del respectivo club.

2. Original o copia del acta de reunión del órgano de administración del Club Deportivo, en la que asignan cargos y se nombra el tercer integrante de la comisión disciplinaria.

3. Acreditación por parte de los miembros de Órgano de Administración, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente.

4. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente del Club Deportivo.

5. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

6. Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales, en caso de haberse aprobado en los estatutos del Club un órgano de control, a través de revisoría fiscal, deben acreditar la tarjeta profesional de contadores públicos y el respectivo certificado de vigencia de la matricula profesional.

7. Original o copia del plan de Desarrollo Deportivo del Club.

8. Original o copia del Estatuto aprobado por la asamblea, el cual debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

a. El nombre, identificación, domicilio, jurisdicción.

131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-131 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”. b. La naturaleza jurídica. c. El objeto social, el (los) deporte (s) o la modalidad deportiva. d. Constitución, afiliados y disposiciones que regulan el tema. e. Estructura. f. Órgano de Dirección o Asambleas de afiliados. g. Órgano de Administración. h. Órgano de Control a través de Fiscales o Revisores Fiscales, si lo hay. i. Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria. j. El Patrimonio, la forma de hacer los aportes y el origen de los recursos del club. k. Duración de la entidad y las causales de disolución. l. Forma de hacer la liquidación una vez disuelto el club.

Artículo 4°.

- Del Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo a Entidades no Deportivas. Cuando se trate de obtener el reconocimiento deportivo de clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, los centros de rehabilitación, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, y demás organizaciones, que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen la práctica de uno o más deportes y ejerzan acciones de esta naturaleza, deberán organizar los correspondientes clubes, según corresponda, el Representante Legal de dicho organismo o entidad deberá presentar solicitud por escrito y firmada por el mismo adjuntando los siguientes documentos:

1. Original o copia del certificado de existencia y representación legal de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días.

2. Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal del Club.

3. Original o copia de la Resolución de creación y reglamentación del Club Deportivo, expedida por el representante legal de la correspondiente entidad no deportiva.

4. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados.

5. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del Órgano de Administración.

6. Original o copia del reglamento en el cual se establezca el comité deportivo o dependencia responsable, al interior de cada uno de estos organismos, de la organización y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo.

7. Original o copia del acta de designación del comisionado por cada deporte, si así lo considera el organismo correspondiente.

8. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

9. Copia del Plan de Desarrollo Deportivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-132 • 2023 • AGOSTO • 17 132 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”.

Artículo 5°.

- De la Renovación del Reconocimiento Deportivo. El otorgamiento del Reconocimiento Deportivo podrá ser renovado por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, siempre y cuando se radique la solicitud para el efecto, y la misma cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Parágrafo. PRIMERO. - Cuando la renovación del reconocimiento verse sobre clubes
deportivos, el respectivo Presidente deberá presentar solicitud por escrito y firmada a por el mismo, adjuntando los siguientes documentos: a. Original o copia de la Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar. b. Original o copia del acta de asamblea electiva (en la cual se suplen los cargos de los dignatarios) de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos. c. Original o copia del acta de reunión del órgano de administración del Club Deportivo, en la que asignan cargos y se nombra el tercer integrante de la comisión disciplinaria. d. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente del Club Deportivo, cuando hubiere lugar. e. Copia de las tarjetas profesionales de los revisores fiscales y certificado de vigencia de la matricula profesional, en caso de haberse aprobado en los estatutos del club un Órgano de Control a través de revisoría fiscal. f. Original o copia de la acreditación por parte de los miembros de Órgano de Administración, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente. g. Copia del Plan de Desarrollo deportivo, si el mismo ha sido objeto de modificaciones y/o actualizaciones, de lo contrario no es necesario aportarlo. h. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

Parágrafo. SEGUNDO. - Cuando se trate de la renovación del Reconocimiento
Deportivo de Clubes pertenecientes a Entidades no Deportivas, enunciadas en el artículo 4° del presente acto administrativo, el representante legal deberá presentar solicitud por escrito y firmada por el mismo, adjuntando los siguientes documentos: a. Original o copia del certificado de existencia y representación legal de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días. b. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados. c. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del Órgano de Administración.

133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-133 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”. d. En el caso de los clubes de establecimientos educativos, deberán anexar la Constancia de nombramiento del Rector o Director de la Institución. e. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

Parágrafo. TERCERO. - Si alguno de los documentos requeridos para la renovación del
Reconocimiento Deportivo, se encuentra en el expediente del Club que reposa en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y mantiene su vigencia sin ninguna modificación, no es necesario adjuntarlos nuevamente.

Artículo 6°.

- Actualización del Reconocimiento Deportivo. Cuando dentro del término de vigencia del reconocimiento deportivo se produzca una reforma de los estatutos o reglamento (entidad no deportiva), una nueva designación del Presidente o Representante legal del Club Deportivo, el organismo procederá a comunicar esta novedad al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

Parágrafo. PRIMERO. - Procederá la expedición del acto administrativo de
actualización del reconocimiento a Clubes deportivos, en los casos que a continuación se describen:

1. Cuando se produzca una nueva designación del presidente del Club, para lo cual el respectivo Presidente deberá presentar solicitud por escrito y firmada adjuntando los siguientes documentos:

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. b. Original o copia de la Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar. c. Original o copia del acta de asamblea electiva, en la cual se suple el cargo de presidente del organismo deportivo. d. Original o copia del acta de reunión del órgano de administración del Club Deportivo donde se indique de manera expresa el motivo de la nueva designación del cargo e. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo presidente. f. Original o copia de la acreditación del nuevo presidente, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente. g. Copia del plan de Desarrollo Deportivo aprobado, en el evento en que el mismo haya sido modificado o reemplazado.

2. Cuando se produzca el cambio de nombre de un Club Deportivo a través de la celebración de una asamblea, en la cual se efectúe una reforma estatutaria, el Presidente deberá presentar solicitud por escrito y firmada, adjuntando los siguientes documentos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-134 • 2023 • AGOSTO • 17 134 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”. a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. b. Original o copia de la Resolución de convocatoria a la asamblea cuando hubiere lugar. c. Original o copia del acta de la asamblea. d. Copia de los estatutos reformados.

Parágrafo. - Cuando se trate de reforma de estatutos se requerirá el voto favorable de
dos terceras partes de los afiliados.

3. Cuando se produzca el cambio del deporte descrito en el acto administrativo de otorgamiento o renovación del reconocimiento deportivo, con ocasión a la celebración de una asamblea en donde se realice una reforma estatutaria, el respectivo Presidente deberá presentar solicitud por escrito y firmada, adjuntando los siguientes documentos:

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. b. Original o copia de la Resolución de convocatoria a la asamblea cuando hubiere lugar. c. Original o copia del acta de asamblea. d. Copia de los estatutos reformados. e. Copia del plan de desarrollo deportivo conforme al nuevo deporte, adoptado por el organismo deportivo.

Parágrafo. SEGUNDO. - Procederá la expedición de acto administrativo de
actualización del reconocimiento a Clubes pertenecientes a entidades no deportivas, en los casos que a continuación se describen:

1. Cuando se produzca una nueva designación del representante legal de la entidad no deportiva, para lo cual, se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo representante legal. c. Original o copia del certificado de existencia y representación legal de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días.

2. Cuando se produzca el cambio de nombre del Club perteneciente a una Entidad no Deportiva, el representante legal deberá allegar la siguiente documentación:

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-135 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”. b. Copia del reglamento del club deportivo donde se evidencie el nuevo nombre.

3. Cuando se produzca el cambio del deporte o adición de disciplinas descritas en el acto administrativo de otorgamiento o renovación del reconocimiento deportivo, el Representante Legal deberá presentar solicitud por escrito y firmada por el mismo adjuntando los siguientes documentos:

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. b. Original o copia del acta de designación del comisionado para cada deporte en caso de cambio o adición de disciplinas deportivas. c. Copia del plan de Desarrollo Deportivo, donde se incluya el nuevo deporte y/o disciplinas deportivas.

Artículo 7°.

– Termino para resolver el reconocimiento, actualización o renovación del reconocimiento deportivo. Verificados los requisitos a que se refiere la presente resolución, según sea el caso, el IDRD otorgará o negará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos y mediante resolución motivada, el respectivo tramite.

La resolución por la cual se resuelve la solicitud se notificará personalmente o por medios electrónicos, según corresponda, y contra la misma procederá únicamente el recurso de reposición.

Parágrafo. PRIMERO. - Si la información o documentos que proporcione el Club
interesado no son suficientes para otorgar, actualizar o renovar el reconocimiento deportivo, el IDRD dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá por una única vez al Club a través de su presidente o representante legal, para que en el término máximo de un (1) mes calendario, aporte, aclare, corrija y/o sustente el requisito o requisitos faltantes. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para continuar con el trámite de otorgamiento, actualización o renovación del Reconocimiento Deportivo.

Si transcurrido el mes otorgado, el Club respectivo no ha atendido el requerimiento, se entenderá que se desiste de la solicitud de reconocimiento, actualización o renovación del reconocimiento deportivo y se procederá mediante acto administrativo motivado, a decretar el desistimiento y archivo de la actuación, decisión que se notificará personalmente o por medios electrónicos, según corresponda, y contra la que procederá únicamente recurso de reposición.

Parágrafo. SEGUNDO. - Cuando las inconsistencias evidenciadas en la documentación
que acompaña la solicitud versen sobre errores sustanciales y la actuación administrativa no pueda proseguirse por oponerse a la ley, dado que el requisito es insubsanable, el IDRD negará el otorgamiento, actualización o renovación del reconocimiento, en los términos fijados en el presente artículo.

Artículo 8°.

– Revocatoria del Reconocimiento Deportivo. Cuando el Ministerio del Deporte en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control constate la transgresión de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que configuren que uno o más actos de un Club Deportivo no han nacido a la vida jurídica o son nulos, y por consiguiente revoque u ordene al IDRD revocar, el respectivo acto administrativo de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-136 • 2023 • AGOSTO • 17 136 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN 922_________ “Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019”. otorgamiento, renovación o actualización del reconocimiento deportivo, se adelantará el procedimiento de revocatoria directa establecido en el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, con fundamento a lo señalado en el Decreto 4183 de 20113 en concordancia con el numeral 30 del Artículo 4° de la Ley 1967 del 11 de julio de 20194.

Artículo 9°.

- Beneficios. Para efectos de acceder a los beneficios establecidos en el artículo 15° de la resolución 231 del 2011 de Coldeportes hoy Ministerio del Deporte, o la norma que la remplace o sustituya, el acto administrativo del reconocimiento deportivo deberá estar en firme, conforme al artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 10°.

- Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD) Adóptese el Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD) el cual será publicado en la página WEB del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD como documento necesario para los tramites de Otorgamiento, Renovación y Actualización del Reconocimiento Deportivo.

Artículo 11°.

Derogatorias y Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

Artículo 12°.

– Régimen de transición. Las solicitudes para el otorgamiento, renovación y actualización del reconocimiento deportivo que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia del presente acto administrativo, podrán llevarse hasta su culminación conforme a lo establecido en la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C. el día 04-11-2021 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Proyecto: Andrés Mejía Narvaez – Equipo Oficina asesora Jurídica Revisó y aprobó: Andrés Mejía Narvaez – Jefe Oficina asesora Jurídica Vo. Bo.: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General 3 “Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES y se determinan su objetivo, estructura y funciones”, 4 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte”

137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-137 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, la RESOLUCIÓN 002 DE 2023 (Mayo24) "Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022", Proferida por LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, la Ley 2236 del 08 de julio de 2022 y la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte. y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”

Que la constitución Política de Colombia en su artículo 52, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”.

Que el artículo 10º del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, mediante el cual “se reglamentan la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país”, señala que: “cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán.”

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, en adelante IDRD, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y dispuso en su artículo 2° como funciones del IDRD, entre otras, las siguientes: “1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.
2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.

Que la Ley 181 de enero de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece en su artículo 3° que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:” “(…) 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados”, y “6° Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-138 • 2023 • AGOSTO • 17 138 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.”

Que el artículo 16 ibidem, define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el deporte competitivo es: “el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado”.

Que la misma ley, en su artículo 44, indica que: “Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma (…)”.

Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, el cual consagra: “Artículo 1º, Incorpórese la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 68 de Ley 181 de 1995.”

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia, en el artículo 30, establece lo siguiente: “Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”

Que mediante la Resolución No. 2 de 2012, expedida por la Junta Directiva del IDRD, se modificó el artículo 3° de la Resolución No. 05 de 1997, y en su lugar estableció como misión del Instituto: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente”.

Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017, expedida por la Junta directiva del IDRD “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones” son funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: “1.Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes. (…) 6.

139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-139 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (…)”.

Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 “Por La Cual Se Transforma El Departamento Administrativo Del Deporte, La Recreación, La Actividad Física Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre (Coldeportes) En El Ministerio Del Deporte”, señala que, “(…) El Ministerio del Deporte tendrá́ como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así́ como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.”

Que dentro de los programas del Plan Distrital de Desarrollo señalados en el artículo 15 del Acuerdo 761 del 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", se contempla el programa No. 20 "Bogotá referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud”, cuyo objetivo es, entre otros, el de: “formar integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolares de Instituciones Educativas del Distrito a través de la oferta de alternativas de deporte y actividad física, que a su vez permita identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y con las organizaciones deportivas”.

Que mediante el proyecto de inversión 7850 “Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá. D.C.”, establece como parte de los procesos deportivos, la etapa de Talento y Reserva, buscando el relevo generacional en cada deporte, del sector convencional y paralímpico, y para ello es necesario aumentar la cantidad de competencias a nivel local.

Que mediante la Ley 2236 del 08 de julio de 2022 “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales”, en sus artículos 6° y 7° se establece “Los Juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el país, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del país”.

Que mediante la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023, el Ministerio del Deporte “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023”, se define el programa de Juegos Intercolegiados Nacionales como “(…) el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivo dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente, en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas adolescentes y jóvenes; motivaran la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social de todos los municipios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-140 • 2023 • AGOSTO • 17 140 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte”.

Que la misma norma establece en el numeral 3 del artículo 17 lo siguiente: “(…) Elaborar la norma Departamental y/o Bogotá D.C del programa Juegos Intercolegiados, la cual puede definir los sistemas de juego, sistemas de clasificación, criterios de participación a la siguiente fase de los entrenadores, cronograma de competencias, las responsabilidades de cada uno de los participantes de esta fase, en concordancia con la Norma Reglamentaria del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte.”(…)

Que, para el caso de la Ciudad de Bogotá, se hace necesario establecer las normas generales para la realización de la fase Local/Inter local (en los deportes seleccionados) y Final Distrital. Fases que son planeadas, organizadas y ejecutadas articuladamente por las localidades y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD con el apoyo de la Secretaria de Educación del Distrito - SED.

Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD expide mediante el presente documento, la Reglamentación de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Reglamentar los “Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través del área de deporte estudiantil de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, teniendo como máxima referencia la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, Resolución 000539 del 03 de junio de 2023, junto con sus posteriores modificaciones emitidas por el Ministerio del Deporte.

Capítulo 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 2.

DEFINICIÓN. El programa “Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” son competencias deportivas desarrolladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por medio del área de deporte estudiantil, en cumplimiento de lo establecido por los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023 del Ministerio del Deporte, los cuales están dirigidos a niños, niñas, jóvenes y adolescentes escolarizados entre los 7 y los 17 años en la ciudad de Bogotá D.C., y en el marco de la Ley 2236 del 08 de julio del 2022 y la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.

Artículo 3.

OBJETIVOS. El programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2023 tiene los siguientes objetivos, además de los contemplados en el artículo 5 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.

141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-141 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

1. Desarrollar las competencias deportivas en la fase Distrital de Bogotá de los deportes y paradeportes que cumplan con lo establecido en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.
2. Contribuir al proceso de Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá.
3. Articular con la Secretaria de Educación del Distrito y las organizaciones cuyo objeto es la atención de población con discapacidad y/o acciones correspondientes para promoción y desarrollo de competencias deportivas de la población objeto del programa.
4. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas por deportes y paradeportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de las instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas, cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través de la práctica deportiva. (Resolución No. 000539 de 3 de junio de 2023, capítulo II, artículo 5, numeral 1).
5. Fortalecer el desarrollo deportivo distrital mediante espacios de formación y competencias deportivas que permitan fortalecer la cultura deportiva en las instituciones educativas del distrito capital.
6. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva, establecido en la Resolución 777 de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”.

Capítulo 2. ESTRUCTURA

Artículo 4.

DIRECCIÓN: La dirección general y organización del programa “Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”, así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – lDRD.

Artículo 5.

COMITÉ ORGANIZADOR: Se establece un comité organizador, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los Juegos Intercolegiados de Bogotá acorde a las necesidades de la ciudad, el cual, está integrado por:

- Subdirección técnica de recreación y deporte - IDRD o su delegado. - Coordinador del comité paralímpico o su delegado - El Profesional responsable del sector de Deporte estudiantil o su delegado.

Constituye quorum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno (1) de las personas que integran el comité organizador.

Artículo 6.

FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR: El comité organizador desarrollara las siguientes actividades, además de las contempladas en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.

1. Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.
2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-142 • 2023 • AGOSTO • 17 142 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

3. Definir el cronograma general de actividades de los Juegos Intercolegiados para la ciudad de Bogotá 2023, en concordancia con el calendario nacional de competencias.
4. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran en la fase zonal/Inter local y/o distrital, según determine la organización Distrital para la realización del programa Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023.
5. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023, que no estén contemplados en la presente Normatividad.
6. Elaborar y publicar a través de los Boletines informativos y técnicos las acciones propias del desarrollo de los deportes y paradeportes, y que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.
7. Organizar los eventos de cada deporte y paradeporte con los participantes inscritos en los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023, según base de datos suministrada por el Ministerio del Deporte.
8. Conocer, adoptar y hacer cumplir la reglamentación y los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte que expida el Ministerio del Deporte, en consideración de las modificaciones que puede realizar la organización Distrital en algunos deportes y paradeportes, necesarias para motivar la asistencia y participación de los deportistas inscritos y que cumplieron con los requisitos establecidos por la resolución y reglamentos técnicos nacionales, a través de boletín técnico.
9. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes y paradeportes.
10. Realizar la promoción de los deportistas y docentes / entrenadores ganadores de la fase Distrital, que participaran en las siguientes fases contempladas por el Ministerio del Deporte.
11. Realizar la revisión documental de los participantes y delegación participante en cada una de las fases de competencia.
12. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023.

Artículo 7.

CREACION DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE Y PARADEPORTE: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas la organización Distrital creará una Comisión Disciplinaria por deporte y paradeporte cuya vigencia será durante la realización del campeonato deportivo, de conformidad con lo establecido el artículo 18 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte, la cual estará integrada por:

I.

El director de campeonato por deporte o paradeporte. II. El Coordinador del Deporte Escolar IDRD o quien haga sus veces. III. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos

por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los
deportes y paradeportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente.

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté
involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-143 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o paradeporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.

Las comisiones disciplinarias por deporte y paradeporte, tendrán las siguientes funciones en la fase Local/Inter local y Distrital Bogotá.

1. Aceptar o denegar la demanda.
2. El director de campeonato por deporte o paradeporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda.
3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: Jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta.
4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según lo establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando.
5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité operativo nacional.
6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte serán proferidos mediante Boletín Técnico el cual será notificado a los implicados.
7. La Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte hace quórum con dos (2) de sus miembros.
8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o paradeporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas.

Artículo 8.

El procedimiento para dirimir las demandas se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte, en los deportes de conjunto, individuales y paradeportes según los tiempos establecidos en la reglamentación del deporte a nivel federado.

Capítulo 3. DEPORTES, PARADEPORTES Y CATEGORIAS

Artículo 9.

Los deportes y paradeportes convocados por el Ministerio del Deporte en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, mediante la Resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 y acogidos en la presente resolución son los siguientes:

No Deporte Categoría Sexo Años de Nacimiento Edad Fases de competencia Mínimos y máximos de inscripción deportes Conjunto 1 Actividades Subacuáticas Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 2 Ajedrez Pre infantil Hombre y Mujer 2014 – 2015 9 - 8. Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 3 Ajedrez Infantil Hombre y Mujer 2012 – 2013 11 - 10. Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 4 Ajedrez Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-144 • 2023 • AGOSTO • 17 144 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

No Deporte Categoría Sexo Años de Nacimiento Edad Fases de competencia Mínimos y máximos de inscripción deportes Conjunto 5 Ajedrez Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 6 Atletismo Pre infantil Hombre y Mujer 2014 – 2015 9 - 8. Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 7 Atletismo Infantil Hombre y Mujer 2012 – 2013 11 - 10. Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 8 Atletismo Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción 9 Atletismo Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 10 Badminton Infantil Hombre y Mujer 2014 - 2015 – 2016 9 - 8 - 7. Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 11 Badminton Pre Juvenil Hombre y Mujer 2011 - 2012 – 2013 12 - 11 - 10 Distrital y Nacional Sin restricción 12 Badminton Juvenil Hombre y Mujer 2008 - 2009 – 2010 15 - 14 - 13 Distrital y Nacional Sin restricción 13 Baloncesto Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital, Regional y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas y 1 entrenador 14 Baloncesto Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital, Regional y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas y 1 entrenador 15 Balonmano Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 10 máximo 16 deportistas y 1 entrenador 16 Balonmano Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 10 máximo 16 deportistas y 1 entrenador 17 Beisbol Juvenil Hombre 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 13 máximo 22 deportistas y 1 entrenador 2005 - 2006 - 2007
- 2008 - 2009 – 18 Boccia Juvenil Hombre y Mujer 18 - 17- 16- 15- 14- 13 Distrital y Nacional Sin restricción 2010 19 Boxeo Juvenil Hombre y Mujer 2007 – 2008 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 20 Ciclismo Bmx Pre Juvenil Hombre y Mujer 2007 – 2008 16 - 15 Distrital y Nacional Sin restricción 21 Ciclismo Bmx Juvenil Hombre y Mujer 2006 17 Distrital y Nacional Sin restricción 22 Ciclismo Pista Pre Juvenil Hombre y Mujer 2007 – 2008 16 - 15 Distrital y Nacional Sin restricción 23 Ciclismo Ruta Pre Juvenil Hombre y Mujer 2007 – 2008 16 - 15 Distrital y Nacional Sin restricción 24 Esgrima Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 – 2008 17 - 16 - 15 Distrital y Nacional Sin restricción 25 Festivales Escolares Pre infantil Mixto 20015 – 2016 8 - 7.
Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 26 Fútbol Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital, Regional y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 14 máximo 22 deportistas y 1 entrenador 27 Fútbol Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital, Regional y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 14 máximo 22 deportistas y 1 entrenador 28 Futbol Sala Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital, Regional y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas y 1 entrenador 29 Fútbol de Salón Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital, Regional y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas y 1 entrenador 30 Gimnasia Artística Infantil Hombre y Mujer 2012 - 2013 – 2014 9 - 10 - 11. Distrital y Nacional No podrán participar en ninguna fase del programa Intercolegiados, los deportistas que hayan 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-145 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

No Deporte Categoría Sexo Años de Nacimiento Edad Fases de competencia Mínimos y máximos de inscripción deportes Conjunto 31 Gimnasia Rítmica Infantil Mujer 2012 - 2013 – 2014 9 - 10 - 11. Distrital y Nacional competido en algún campeonato Nacional Federado (como el nacional de Age Group, juvenil o categoría Abierta) y/o eventos Internacionales oficialmente convocados.

32 Judo Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción 33 Judo Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 34 Karate Do Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 35 Levantamiento de Pesas Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 36 Lucha Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 37 Mini - Baloncesto Pre infantil Hombre y Mujer 2014 – 2015 9 - 8. Bogotá solo Fase Distrital Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas, 1 entrenador y 1 asistente 38 Mini - Baloncesto Infantil Hombre y Mujer 2012 – 2013 11 - 10. Bogotá solo Fase Distrital Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas, 1 entrenador y 1 asistente 39 Mini - Futbol Sala Pre infantil Hombre y Mujer 2014 – 2015 9 - 8. Bogotá solo Fase Distrital Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas, 1 entrenador y 1 asistente 40 Mini - Futbol Sala Infantil Hombre y Mujer 2012 – 2013 11 - 10. Bogotá solo Fase Distrital Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas, 1 entrenador y 1 asistente 41 Mini - Voleibol Pre infantil Hombre y Mujer 2014 – 2015 9 - 8. Bogotá solo Fase Distrital Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportista, 1 entrenador y 1 asistente 42 Mini - Voleibol Infantil Hombre y Mujer 2012 – 2013 11 - 10. Bogotá solo Fase Distrital Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas, 1 entrenador y 1 asistente 43 Natación Infantil Hombre Mujer 2012 – 2013 11 - 10. Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 44 Natación Pre Juvenil Hombre Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción 45 Natación Juvenil Hombre Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 46 Para Atletismo y Atletismo Auditivo Infantil Hombre y Mujer 2012 – 2013 11 - 10. Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 47 Para Atletismo y Atletismo Auditivo Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción 48 Para Atletismo y Atletismo Auditivo Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 49 Para Natación Pre Juvenil Hombre y Mujer 2010 - 2011 – 2012 13 - 12 - 11. Distrital y Nacional Sin restricción 50 Para Natación Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 - 2008
- 2009 17 - 16 - 15- 14 Distrital y Nacional Sin restricción Inscripción valida Equipo Mínimo 2006 - 2007 - 2008
- 2009 - 2010 - 51 Porrismo - Cheer Juvenil Mujer 2011 – 2012 17 - 16 - 15 - 14 - 13 - 12 - 11 Distrital y Nacional 12 máximo 18 deportistas y 1 entrenador 2006 - 2007 - 2008
- 2009 - 2010 - Inscripción valida Equipo Mínimo 2 máximo 5 deportistas y 1 52 Porrismo - Pom Juvenil Mujer 2011 – 2012 17 - 16 - 15 - 14 - 13 - 12 - 11 Distrital y Nacional entrenador 2006 - 2007 - 2008
- 2009 - 2010 - Inscripción valida Equipo Mínimo 2 máximo 5 deportistas y 1 53 Porrismo Hip Hop Juvenil Mixto 2011 – 2012 17 - 16 - 15 - 14 - 13 - 12 - 11 Distrital y Nacional entrenador REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-146 • 2023 • AGOSTO • 17 146 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

No Deporte Categoría Sexo Años de Nacimiento Edad Fases de competencia Mínimos y máximos de inscripción deportes Conjunto 54 Patinaje Pre Juvenil Hombre y Mujer 2008 - 2009 – 2010 15 - 14 - 13 Distrital y Nacional Sin restricción Inscripción valida Equipo Mínimo 09 máximo 16 deportistas 55 Rugby Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional y 1 entrenador Inscripción valida Equipo Mínimo 13 máximo 22 deportistas 56 Softbol Juvenil Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional y 1 entrenador 57 Taekwondo Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 – 2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 58 Pony tejo Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción 59 Tejo Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 60 Tenis de Campo Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 61 Tenis de Mesa Pre infantil Hombre y Mujer 2014 – 2015 9 - 8. Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 62 Tenis de Mesa Infantil Hombre y Mujer 2012 – 2013 11 - 10. Bogotá solo Fase Distrital Sin restricción 63 Tenis de Mesa Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción 64 Tenis de Mesa Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 65 Triatlón Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital y Nacional Sin restricción 66 Voleibol Pre Juvenil Hombre y Mujer 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital, Regional y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas y 1 entrenador 67 Voleibol Juvenil Hombre y Mujer 2006 - 2007 -2008 17 - 16- 15 Distrital, Regional y Nacional Inscripción valida Equipo Mínimo 8 máximo 16 deportistas y 1 entrenador Parágrafo 1º. Las categorías, años de nacimiento, género, modalidades, pruebas, divisiones de pesos, clasificación funcional estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte del Ministerio del Deporte.

Parágrafo 2º. De acuerdo con el desarrollo de las fases contempladas en los Juegos
Intercolegiados Nacionales, el alcance de cada categoría, género y edades estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte, los cuales, se encuentran publicados en la página www.mindeporte.gov.co y https://www.idrd.gov.co/deportes/deporte-estudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales.

Capítulo 4. PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y REQUISITOS

Los participantes que pueden registrarse en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales del Ministerio del Deporte, son aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023, en sus artículos 25 al 33, así:

Artículo 10.

PARTICIPANTES: Podrán participar en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales los siguientes:

147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-147 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

1. Los niños, adolescentes, jóvenes en deportes y paradeportes, que se encuentren matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) en establecimientos de educación formal reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Los niños, adolescentes, jóvenes con discapacidad en paradeportes que se encuentren registrados en instituciones de educación no formal (clubes, ONG, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad).

Artículo 11.

INSCRIPCIÓN: Es el proceso del registro en la plataforma oficial del Ministerio del Deporte de cada uno de los deportistas, docentes/entrenadores, instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad se realizara en la página web: www.mindeporte.gov.co para la participación en las fases del programa.

Parágrafo 1º. La fecha de apertura y cierre de las inscripciones será establecida y
publicada en la página web oficial del Ministerio del Deporte www.mindeporte.gov.co y en la página del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD www.idrd.gov.co y sus diferentes medios de comunicación.

Artículo 12.

Posterior al cierre de la plataforma del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, no se permitirán inscripciones de deportistas y entrenadores. Quienes no se inscriban en los plazos establecidos, no podrán participar en ninguna de las fases de competencia.

Artículo 13.

El proceso de inscripción lo podrán realizar las entidades autorizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la resolución 539 del 03 de junio de 2023.

Artículo 14.

Las instituciones educativas solo podrán inscribir deportistas que se encuentren oficialmente matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) y asistiendo regularmente a clase.

Parágrafo 1º. Por cada quinientos (500) estudiantes matriculados por jornada o sede, la
institución educativa podrá solicitar la inscripción de un equipo adicional por categoría y género, en deportes de conjunto, para lo cual deberá enviar un correo a soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co y ayuda@juegosintercolegiados.com, solicitando la inscripción de nuevos equipos, adjuntando la certificación firmada por el rector, en la cual se manifieste el número de sedes y número de estudiantes matriculados por grado y jornada, en papel membretado oficial de la institución.

Artículo 15.

Los participantes matriculados en Escuelas Normal Superiores se podrán inscribir siempre y cuando estén cursando máximo el grado once (11) y cumplan lo estipulado en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023.

Artículo 16.

Los participantes de instituciones educativas de calendario B e instituciones educativas internacionales, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional se podrán inscribir y participar, cumpliendo el cronograma establecido por los Juegos Intercolegiados Nacionales y lo establecido en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-148 • 2023 • AGOSTO • 17 148 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

Artículo 17.

Podrán participar deportistas que se encuentren matriculados en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional con modalidad virtual, y se podrá registrar de conformidad con lo reglamentado en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023.

Artículo 18.

INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Para realizar la inscripción de los deportistas y docentes/entrenadores en deportes y paradeportes, se debe contar con los datos solicitados en el artículo 34 en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023.

Artículo 19.

La veracidad de la información será responsabilidad de quienes realizan el proceso de la inscripción en la plataforma según corresponda:

a. Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores). b. Los representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad.

Artículo 20.

Si posterior a la fecha del cierre de inscripciones, se requiere hacer correcciones a la información de los inscritos, deben solicitar la corrección en comunicación expedida por los padres/representantes legal/tutor/curador, representante legal de la institución educativa, ente deportivo y las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que hayan realizado la inscripción, al correo electrónico: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co y ayuda@juegosintercolegiados.com y hulaverde@mindeporte.gov.co adjuntando copia del documento de identidad legible del participante.

Parágrafo 1. Las correcciones en la inscripción se deben solicitar antes del desarrollo de
la fase distrital ante el Ministerio del Deporte.

Artículo 21.

Ningún deportista podrá inscribirse en más de un deporte o paradeporte, modalidad, género, clasificación funcional o categoría diferente a la correspondiente al año de nacimiento como lo establece el reglamento por deporte y paradeporte.

Artículo 22.

Un deportista solo podrá participar y representar a una institución educativa o subsede, organización en un solo deporte o paradeporte.

Artículo 23.

Únicamente en la fase distrital un docente/entrenador podrá inscribirse y dirigir en varios deportes y paradeportes, instituciones educativas y organizaciones hasta la fase final departamental o Distrital.

Parágrafo 1. En caso de que se presente alguna de las siguientes situaciones, la
institución educativa podrá autorizar y/o delegar a un adulto responsable del equipo para que asista en la competencia.

1. Por cruce de partidos en la programación.
2. Por cambio del docente/entrenador de establecimiento educativo.
3. Por calamidad familiar.

149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-149 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

Acción que deberá ser autorizada por el área de deporte estudiantil o su delegado y registrada como anotación en la planilla de juego del partido. Los adultos responsables designados deberán conocer el reglamento del deporte y tener un comportamiento ejemplar en todo momento, en todo caso, de presentarse alguna dificultad se aplicará el reglamento de disciplina y sanciones establecido por el ministerio del deporte, sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar y del resultado del encuentro deportivo.

Parágrafo 2. Para la fase final nacional en deportes de conjunto, un docente/entrenador
sólo podrá estar inscrito y dirigir solo un equipo por deporte, categoría, género, institución educativa u organización.

Parágrafo 3. La institución educativa que clasifiquen más de un equipo por deporte o
paradeporte, categoría y género, con el mismo docente/entrenador, para la fase regional nacional y fase final nacional, el rector de la institución educativa podrá solicitar por escrito al ente deportivo departamental la inscripción de un nuevo entrenador si así lo requiere. El ente deportivo departamental acordará con el rector y el entrenador y expedirá documento escrito de solicitud ante la Coordinación Técnica Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales. (Se deben anexar los datos requeridos por la plataforma para la inscripción), mínimo con 10 días hábiles previos al inicio de cada fase.

Parágrafo 4. El Incentivo que se le conceda al docente/entrenador ganador de la fase
final nacional en deportes de conjunto para el presente artículo, será el que se haya inscrito y acompañado al equipo o deportista desde la fase municipal hasta la fase final departamental.

Parágrafo 5. En deportes de individuales el Incentivo que se le conceda al
docente/entrenador ganador de la fase final nacional en deportes de individuales, para el presente artículo será para el docente/entrenador que se haya inscrito y acompañado al deportista desde la fase municipal hasta la fase final departamental, no adquieren el derecho al incentivo docentes/entrenadores que los Entes Departamentales y/o Bogotá hayan promovido solo para la Fase Final Nacional.

Artículo 24.

DEPORTES DE CONJUNTO: En los deportes de conjunto se deberá registrar en plataforma un número mínimo y máximo de deportistas, permitido y establecido en el reglamento técnico de cada deporte para que sea válida la inscripción del equipo.

Parágrafo 1. Al cierre de las inscripciones de la plataforma del Ministerio del Deporte,
solo serán convocados a la fase Zonal local/interlocal y distrital los equipos que hayan cumplido correctamente con la inscripción establecida en los deportes de conjunto.

Capítulo 5. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LA FASE DISTRITAL

Artículo 25.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para validar la participación de deportistas y docentes/entrenadores en la fase distrital de los juegos Intercolegiados, deben cumplir con lo estipulado en el protocolo de revisión documental brindado por la organización Distrital que comprende lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-150 • 2023 • AGOSTO • 17 150 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

1. Estar Inscrito en la plataforma oficial del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales del Ministerio del Deporte.
2. Presentar el documento de identidad Original y/o Fotocopia legible o registro civil.
3. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o EPS en estado Activo.
4. Consentimiento informado del Instituto distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
5. Certificación Educativa. La certificación de la institución educativa firmada por el rector donde indique que es/son estudiante(s) oficialmente matriculado(s), relacionando el/los nombres completos y los números de documentos de identidad. Esta certificación no debe ser mayor a noventa (90) días calendario de la fecha del inicio de las competencias deportivas.

Parágrafo 1. Los documentos deben ser presentados en carpeta organizada al campo de
juego previo al inicio de las competencias para su revisión. (de presentarse situaciones médicas o técnicas el docente deberá presentarla a la organización distrital cuando sea requerida). Este proceso es de carácter obligatorio.

Parágrafo 2. Aquellos deportistas que no tengan la documentación completa cuando esta
sea requerida, quedarán inhabilitados para competir hasta tanto los presenten, en los tiempos y plazos previos al inicio de la competencia.

Artículo 26.

El comité organizador de la fase distrital, definirá los mínimos de participación para dar inicio a un partido en los deportes de conjunto, con el objeto de motivar la asistencia a las competencias deportivas, los cuales serán informados a través de Boletín Técnico en los siguientes deportes: Baloncesto, Fútbol, Futsal, Fútbol de salón, voleibol, Balonmano y Rugby (únicamente en esta Fase Distrital).

Parágrafo 1. Para la participación en fase regional y fase final nacional, los equipos
clasificados que representarán a la ciudad de Bogotá, deberán cumplir con los mínimos de participantes, establecido en el reglamento del deporte del Ministerio del Deporte.

Artículo 27.

Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales en la misma fecha de las competencias de la fase final Distrital y, por ende, no puedan asistir y participar en el evento, deberán realizar el procedimiento obligatorio establecido en el artículo 50 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 y en los tiempos indicados en el mismo.

Capítulo 6. FASES DE COMPETENCIA DE BOGOTÁ

Artículo 28.

Los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023 tendrán las siguientes fases:

1. FASE INTERCURSOS: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del programa; los entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, podrán promover en las instituciones educativas, en el marco de su proyecto educativo institucional y su autonomía, el servicio social obligatorio en deporte. Para lo anterior, y acorde a la normativa vigente, podrán

151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-151 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter social y comunitario, entre ellas las relacionadas con deporte, para lo cual los entes deportivos municipales crearan un programa de capacitación a los estudiantes de grado 10º y 11º en juzgamiento, en organización de campeonatos eventos deportivos, administración deportiva, para que apoyen y acompañen la realización de los festivales escolares y actividades relacionadas con los juegos Intercolegiados al interior de cada institución educativa, que estarán dirigidas por personal idóneo y avalado por el Ministerio del Deporte, así mismo, es posible tener en cuenta como parte del servicio social la participación de los estudiantes deportistas de alto rendimiento que participen en los juegos Intercolegiados representando a su establecimiento educativo. La planeación, organización y ejecución de esta fase de competencia le corresponde a la Institución educativa quien determinará autónomamente su proceso.

2. FASE ZONAL LOCAL Y/O INTERLOCAL: Comprende el desarrollo de las competencias deportivas en los deportes de Baloncesto, Fútbol, Futsal, Fútbol de salón y voleibol, de los equipos completos registrados en plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, los cuales se agruparán por localidades y/o zonas y sin que afecte el cumplimiento del Art. 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023. La organización distrital determinará la conveniencia de desarrollarlo a nivel local y/o Interlocal o Distrital.

Parágrafo 1. Si al cierre de la inscripción se evidencia que no amerita la
realización de la fase previa a la Distrital en los deportes de conjunto, el comité organizador determinará la agrupación y sistema de juego a desarrollarse en este deporte, categoría y sexo, para no afectar el cumplimiento del Art. 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023.

3. FASE FINAL DISTRITAL: Son las competencias que se desarrollan en la Ciudad de Bogotá en todos los deportes y paradeportes donde se cumpla lo establecido en la Resolución No. 00539 del 03 de junio del 2023 “por la cual se expide la norma reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023”, del articulo 25 al artículo 40, para las categorías iniciación, preinfantil, infantil, pre juvenil y juvenil. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital de Recreación y el Deporte – IDRD y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C.; la financiación de estos se hará con recursos propios del IDRD, la SED y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el apoyo de los recursos del Ministerio del Deporte.

Parágrafo 1. Los costos de juzgamiento, escenario de competencia, logística
para brindar las garantías en el escenario deportivo, póliza de responsabilidad civil del escenario, atención médica en el escenario de competencia y medallas de premiación, serán asumidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-152 • 2023 • AGOSTO • 17 152 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

Parágrafo 2. Los gastos de transporte, medicamentos, uniformes, pólizas,
hidratación, entre otros, serán asumidos por los Establecimientos Educativos participantes con el apoyo de los padres de familia. a. En los deportes Individuales y paradeportes se realizará las competencias deportivas en las categorías preinfantil, infantil, pre juvenil y juvenil, en una única fase final distrital, donde se convocarán a los participantes registrados en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados del Ministerio del Deporte, esto con el fin de dar cumplimiento al artículo 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023, donde establece las siguientes condiciones para la Ciudad de Bogotá, así:

Parámetros Articulo 43 de la norma Nacional - Deportes Individuales Paradeportes Mindeporte Bogotá D.C.

Mínimo con cinco (5) deportistas, cada uno de diferente Localidad en cada deporte, categoría, género, modalidad, división de peso Mínimo con tres (3) deportistas de cada deporte, categoría, género. y clasificación funcional b. En los deportes de Balonmano, Béisbol, Rugby, Porrismo y Sóftbol se realizará las competencias deportivas en las categorías pre juvenil y juvenil, en una única fase final distrital, donde se convocarán a los equipos completos registrados en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados del Ministerio del Deporte, esto con el fin de dar cumplimiento al artículo 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023, donde establece las siguientes condiciones para la Ciudad de Bogotá, así:

Parámetros Articulo 43 de la norma Nacional - Balonmano, Béisbol, Sóftbol, Porrismo, Rugby Mindeporte Bogotá D.C. Mínimo con seis (6) Equipos, cada uno de diferente Localidad, en cada deporte, categoría y género c. En los deportes de conjunto de mini baloncesto, mini futsal y mini voleibol, se realizará una única fase distrital y el comité organizador determinará el sistema de campeonato a convenir, los mínimos para iniciar la competencia deportiva y la jornada a realizarse en esta fase. d. Los Festivales Escolares: La organización determinará la forma de realización del evento según el número de participantes registrados. e. En los deportes de conjunto de Baloncesto, Fútbol, Futbol de Salón, Futsal y Voleibol, El comité organizador determina la asignación de cupos de cada zona para la participación en la Fase Final Distrital en cada deporte, categoría y sexo, lo anterior sin que afecte el cumplimiento del artículo 43 de la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023, donde establece la siguiente condición:

Parámetros Articulo 43 de la Deportes de Conjunto Baloncesto, Fútbol, Futbol de Salón, Futsal y norma Nacional - Voleibol que avanzan a fase Regional 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-153 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

Mindeporte Bogotá D.C. Mínimo con seis (6) Equipos, cada uno de diferente Localidad, en cada deporte, categoría y género Para determinar la cantidad de cupos por zona se tendrá en cuenta el criterio de mayor cantidad de equipos inscritos en el deporte, categoría y sexo por zona.

4. FASE REGIONAL NACIONAL: “Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en una ciudad de un departamento de la región, en los deportes de conjunto (Baloncesto - pre juvenil y juvenil, Fútbol - prejuvenil y juvenil, Fútbol Sala - Prejuvenil, Fútbol de Salón - Juvenil, Voleibol - prejuvenil y juvenil) establecidos por el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales. La responsabilidad en la organización y desarrollo de los eventos corresponderá a Ministerio del Deporte, ente departamental de deportes/Bogotá D.C. y entes deportivos municipales o quien haga sus veces; la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales y/o municipales y del Ministerio del Deporte. La realización de estos eventos estará sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación”.

5. FASE FINAL NACIONAL: “Es el evento que se desarrolla en las sedes definidas por Ministerio del Deporte, para la realización de las competencias de las categorías, Pre Juvenil y Juvenil, en los deportes y paradeportes que cumplan lo establecido en la presente Resolución. La responsabilidad en la organización y desarrollo de los eventos corresponderá a Ministerio del Deporte, el ente departamental de deportes y entes deportivos municipales o quien haga sus veces, la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales y/o municipales y del Ministerio del Deporte. La realización parcial o total de este evento queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación”.

6. PARTICIPACIÓN INTERNACIONAL: “Comprende las competencias deportivas de los Juegos Escolares convocados por el Consejo Sudamericano del Deporte (COSUDE) y el Consejo Centroamericano y del Caribe del Deporte (CONCECADE) y eventos convocados por la Federación Internacional de Deporte Escolar (ISF). Participarán los deportistas de acuerdo con los deportes y paradeportes convocados por la organización internacional respectiva, la delegación se conformará con los mejores clasificados de la fase final nacional en deportes individuales, de conjunto y paradeportes. La financiación para la participación parcial o total en los mismos se hará con recursos del Ministerio del Deporte y queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación”.

Artículo 29.

Si por cualquier circunstancia que impida su normal desarrollo (administrativa, técnica, logística, tecnológica y operativa) en la organización de las fases municipal, zonal departamental, final departamental, distrital Bogotá D.C regional Nacional y final nacional, el comité organizador respectivo podrá modificar y reprogramar el calendario de competencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-154 • 2023 • AGOSTO • 17 154 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

Capítulo 7. CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS FASE DISTRITAL Y

SISTEMAS DE JUEGO

Artículo 30.

CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS: El comité organizador de la fase distrital determinará el cronograma de competencias, escenarios y fechas la para la realización de las competencias deportivas de la fase Distrital, en concordancia con el cronograma general de competencias establecido por el Ministerio del Deporte.

Parágrafo 1. El cronograma y la programación de cada deporte y paradeporte se
publicará en la página oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD www.idrd.gov.co o el siguiente vinculo web: https://www.idrd.gov.co/deportes/deporteestudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales.

Artículo 31.

SISTEMAS DE JUEGO. Los sistemas de juego serán determinados de acuerdo con el número de equipos o personas participantes por deporte o paradeporte, registrados en la plataforma y que cumplen con los requisitos de la Resolución 000539 del 3 de junio de 2023 y las competencias se realizarán en las fechas, horarios y los escenarios dispuestos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Parágrafo 1. La programación no podrá ser impugnada por ningún participante bajo
ninguna circunstancia.

Parágrafo 2. La organización distrital establecerá mediante boletín técnico el número
mínimo de deportistas con el cual se podrá dar inicio a una competencia en los deportes de conjunto, lo anterior con el fin de incentivar la participación en la competencia. (únicamente en la fase zonal loca/interlocal y distrital)

ARTÍCULO
32. REUNIONES INFORMATIVAS.
Todos los entrenadores y/o representantes de las instituciones educativas, deberán asistir a la fecha y hora señalados por el comité organizador distrital a la reunión informativa, estas reuniones se realizarán en modalidad virtual para poder facilitar la asistencia de todos los representantes. Quién no asista deberá acatar las determinaciones que en ella se tomen.

Artículo 33.

PUBLICACIÓN PROGRAMACIÓN DEPORTIVA. Una vez publicada la programación, no se aplazará ningún partido, excepto en caso de fuerza mayor o caso fortuito (hechos a los cuales no es posible resistirse o que no es posible advertir o prevenir), informado al comité organizador y de forma escrita, quién analizará el hecho en cuestión. La programación de cada deporte se encontrará en la pagina web https://www.idrd.gov.co/deportes/deporte-estudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales

Artículo 34.

AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, designará las autoridades de juzgamiento que se encargarán de coordinar y dirigir los torneos deportivos en las fases zonal local/interlocal y Distrital.

Capítulo 8. PARTICIPACION EN FASE REGIONAL Y FASE FINAL NACIONAL

INTERCOLEGIADOS NACIONALES 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-155 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

Artículo 35.

Una vez finalizada la fase Distrital, desde el área de deporte estudiantil del IDRD se presentará el Boletín técnico de los eventos desarrollados ante el Ministerio del Deporte, quien asignará los cupos de participación en las fases de competencia para la ciudad de Bogotá, correspondiente a Fase Regional Nacional y Final Nacional de conformidad con lo establecido en el “capítulo IX: Fase regional nacional y fase final nacional” y los documentos obligatorios establecidos en el artículo 41 para realizar la promoción de los deportistas y docentes/entrenadores.

Artículo 36.

Una vez asignados los cupos de parte del Ministerio del Deporte a la ciudad de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, desde el área de deporte estudiantil en articulación con la liga del deporte, determinarán los deportistas que representarán a la ciudad de Bogotá en la fase Final Nacional en los deportes individuales y paradeportes.

Los deportistas de los deportes individuales y paradeportes, junto a sus entrenadores deberán confirmar por escrito al IDRD en los plazos establecidos, y a través del correo electrónico deporteestudiantil@idrd.gov.co, las pruebas en las cuales van a competir y desean ser promovidos en la plataforma, incluyendo pruebas individuales, relevos, dobles, dobles mixto, equipos, etc. Para su participación en Fase Final Nacional deberán estar atentos a la verificación de las pruebas promovidas en la plataforma antes de la fecha del cierre de promoción establecida por el Ministerio del Deporte.

Artículo 37.

Los docentes/entrenadores en deportes individuales y paradeportes que acompañarán a la delegación de Bogotá en la fase final nacional, de conformidad con los cupos asignados por el Ministerio del Deporte, serán designados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de los criterios propios para cada deporte o paradeporte, los cuales, se comunicarán mediante Boletín técnico.

En los deportes de conjunto asistirá como entrenador el docente de la institución educativa y el asistente será asignado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD es importante desarrollar un proceso de seguimiento e identificación de talentos deportivos, con miras a aumentar la reserva deportiva de la ciudad de Bogotá, razón por la cual, designará a los profesionales de apoyo cuya experiencia puede aportar en los procesos técnicos de estas fases de competencia.

Parágrafo 1. Promoción regional y nacional: El proceso de promoción de deportistas y
docentes/entrenadores a la siguiente fase de competencia en la plataforma del ministerio del deporte lo realizará el área de deporte estudiantil del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, como lo establece la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023.

Parágrafo 2. La documentación requerida en el artículo 41 de la Resolución 00539 del 03
de junio del 2023, deberá ser gestionada y enviada al correo electrónico deporteestudiantil@idrd.gov.co por la institución educativa a través del docente/ entrenador responsable del deportista y/o equipo, en los plazos establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, de no presentarlos en las fechas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-156 • 2023 • AGOSTO • 17 156 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” indicadas, el IDRD no lo incluirá en la resolución de la delegación de Bogotá y por lo tanto no podrá asistir al evento.

Capítulo 9. PREMIACIÓN E INCENTIVOS

Artículo 38.

PREMIACIÓN: Se otorgará premiación en deportes y paradeportes a los deportistas y equipos ganadores de los Juegos Escolares Bogotá 2023, de la siguiente manera:

a. Medalla dorada para quienes ocupen el primer (1) lugar en las competencias. b. Medalla plateada para quienes ocupen el segundo (2) lugar en las competencias. c. Medalla color bronce para quienes ocupen el tercer (3) lugar en las competencias.

Artículo 39.

CEREMONIA DE PREMIACIÓN: Todos los deportistas que reciben su medalla, deberán portar la sudadera de la institución educativa que representa.

Artículo 40.

CUADRO DE HONOR. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD proclamará campeón general de la Final Distrital de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023, a la localidad e institución educativa que acumule un mayor número de medallas de oro en cada categoría de los deportes y paradeportes, de la siguiente forma:

a. Se hará la sumatoria de las medallas obtenidas en las categorías realizadas b. En caso de empate, se definirá en su orden por número de medallas de plata. c. Si persiste el empate se define por número de medallas de bronce.

Artículo 41.

INCENTIVOS: El Ministerio del Deporte establecerá la reglamentación de incentivos de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Norma Reglamentaria 000539 del 03 de junio del 2023.

Capítulo 10. VALORES, MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE

DISCIPLINA Y SANCIONES

Artículo 42.

VALORES OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS: El Sistema Deportivo de Bogotá D.C. propende por el fortalecimiento de los valores Olímpicos y Paralímpicos, estipulados, tanto en la Carta Olímpica, como en el Comité Paralímpico Internacional, siguiendo las orientaciones dispuestas para tal fin desde los lineamientos que contempla el Comité Olímpico Internacional.

Valores Olímpicos:

1. Excelencia: Consiste en dar lo mejor de uno, en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se trata de esforzarse al máximo para ganar, pero también de la alegría de participar, alcanzar las metas personales, empeñarse en ser y hacer lo mejor en la vida diaria y beneficiarse con la saludable combinación de cuerpo, mente y voluntad fuertes.
2. Amistad: Nos alienta a considerar el deporte como una herramienta que contribuye a promover una comprensión mutua mayor entre las personas y la

157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-157 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” gente de todo el mundo. Los Juegos Olímpicos inspiran a la gente a superar diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas y forjar amistades a pesar de esas diferencias.
3. Respeto: Este valor incorpora el respeto por uno mismo, por el cuerpo propio, por los otros, por las reglas y regulaciones, por el deporte y el ambiente. En relación con el deporte, el respeto se refiere al juego limpio y a la lucha contra el dopaje y todas las conductas poco éticas.

Valores Paralímpicos:

1. Coraje: Con sus actuaciones los y las para atletas muestran al mundo lo que se puede conseguir cuando se lleva el cuerpo al límite.
2. Determinación: Los y las para atletas tienen una fuerza de carácter única que combina la fortaleza psicológica, la habilidad física y una excepcional agilidad para producir actuaciones deportivas que con regularidad redefinen las fronteras de lo posible.
3. Inspiración: Como modelos a seguir, los y las para atletas maximizan sus talentos y habilidades empoderando y animando así a otros a participar activamente en el deporte.
4. Igualdad: A través del deporte, los y las para atletas desafían los estereotipos y transforman actitudes, ayudando a aumentar la inclusión, rompiendo barreras sociales y la discriminación hacia las personas con discapacidad

Parágrafo 1. Con el ánimo de estimular la integración entre las localidades, los
participantes, los deportistas, entrenadores y jueces, deben saludarse de mano al inicio y al final de cada competencia deportiva, tanto en deportes individuales como de conjunto y paradeportes.

Artículo 43.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 00539 del 03 de junio del 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD se acoge a los lineamientos de los reglamentos de disciplina, sanciones y manual de convivencia para aplicar las sanciones correspondientes, frente a las situaciones que se puedan presentar en el marco del desarrollo de la fase distrital, los cuales, se encuentran publicados en la página web: www.idrd.gov.co y/o en el siguiente enlace: https://www.idrd.gov.co/deportes/deporteestudiantil/juegos-intercolegiados-nacionales/normatividad-2023-juegos-intercolegiados

Capítulo 11. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44.

Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación de la fase distrital, pertenecen al Instituto Distrital de Recreación y el Deporte – IDRD.

Artículo 45.

El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Reglamentación, determinará la no participación de las instituciones educativas, deportistas, docentes/entrenadores y docentes/asistentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-158 • 2023 • AGOSTO • 17 158 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

Artículo 46.

La organización de la fase distrital del programa Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023, no se hace responsable por robos, daños o actos anómalos ocurridos durante las fases por uno o algunos de los participantes.

Artículo 47.

Cada participante compite por voluntad propia, por lo tanto, la organización de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023, no se hace responsable por accidentes ocurridos, ni por daños a terceros; por eso cada deportista debe estar afiliado a una EPS o al Régimen Subsidiado de Salud o contar con una póliza de accidentes personales. No obstante, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD prestará los primeros auxilios en los escenarios de competencia y cuenta con póliza de responsabilidad civil en los escenarios deportivos.

Artículo 48.

Todos los aspectos que no estén contemplados en la presente reglamentación, en los Reglamentos Técnicos de cada deporte y paradeporte, que requieran claridad y decisión, serán resueltos en última instancia por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – lDRD.

Artículo 49.

La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. el día 14-08-2023 BLANCA INES DURAN HERNANDEZ Directora General Proyectó: Jhon Ader Hurtado Delgado – Contratista Subdirección Técnica de Recreación y Deportes – STRD Mary Luz Daza Chaparro – Contratista Subdirección Técnica de recreación y Deportes – STRD Revisó: Santiago Alfonso Peña Guzmán – Profesional Especializado Grado 07 (e) Área de Fomento y Desarrollo Oscar Ruiz – Profesional especializado Grado 11 Área Deportes Elia Tatiana Barbosa – Abogada Contratista STRD Gilberto Rojas – Abogado Contratista STRD.

Blanca Stella Bohórquez, Secretaria General Aprobó: Luis Humberto Salcedo Prado – Subdirector Técnico de Recreación y Deportes - STRD 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-159 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD

_____________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE En uso de sus facultades legares, estatutarias, en especial las conferidas el Acuerdo 4 de 1978, Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1882 de 2018 y sus Decretos Reglamentarios, Resolución 406 de 2013, 007 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones."

Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.

Que es necesario expedir el presente acto administrativo a efectos de planeación como consecuencia de la aplicación de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, que promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y fue expedida para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, por consiguiente para cualquier elección la ley de garantías rige durante los cuatro meses anteriores a la celebración del evento electoral, y en el caso de la elección presidencial se extiende hasta la segunda vuelta de llegar a presentarse.

Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...).

Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-160 • 2023 • AGOSTO • 17 160 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el Decreto 2735 de 2011, modificó parcialmente el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 y en su artículo 4º señaló: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”.

Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1º del Decreto 2735 de 2011 establece:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera
contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador.

En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos
en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”.

Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, las nomas especiales que rigen las diferentes profesiones en el territorio nacional, así como las demás disposiciones legales que regulen la 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-161 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones materia.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en el marco de la normativa vigente celebra Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y que se verifique uno de los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-614 de 2009.

Que el IDRD expidió la Resolución 0022 del 16 de enero de 2019, por la cual se adoptaron los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2019, acto administrativo que también se mantuvo vigente durante el año 2020.

Que mediante el presente acto administrativo, se crean algunos perfiles y categorías no incluidas con anterioridad, en especial para personas que no ostentan título de Bachiller y se crean perfiles intermedios en niveles con diferencias de honorarios muy grandes, así mismo, se realiza un incremento del 3% en el valor de los honorarios de las categorías preexistentes, aproximadas a la unidad de mil mas cercana.

Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para aplicar las equivalencias respecto de la formación académica y la experiencia, tendrá como punto de referencia lo establecido en el Decreto 785 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya.

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2043 del 2020 se deben reconocer las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, en las condiciones descritas en esa misma norma.

Que el numeral 1 del artículo 6 Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, estableció como función del (la) Director(a) del Instituto la de “Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad”.

Que el numeral 6 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 dispuso como función del (la) Director(a) la de “Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-162 • 2023 • AGOSTO • 17 162 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones Que se considera igualmente necesario establecer los valores para los entrenadores deportivos del programa de rendimiento y perfeccionamiento deportivo en el sector convencional y paralímpico, atendiendo a la misionalidad que le asiste a este Instituto en dicha materia,, considerando la atipicidad del rol de entrenador deportivo, el cual se basa tanto en la experiencia como en la excelencia deportiva, resultados y logros obtenidos en certámenes locales, nacionales e Internacionales, criterios que son los que permiten definir el objeto contractual propicio para satisfacer la necesidad que le asiste a la Entidad en dicho sentido.

Que en el marco del artículo publicado por el Banco de la República, ante su propio interrogante sobre “¿Cuáles son las proyecciones económicas del equipo técnico del Banco?, que en una de sus partes cita “Para el final de 2021 y 2022 la inflación anual se situaría en el 3 % y el 2,8 %, respectivamente, tasas mayores que la proyectadas en enero (2,3 % y 2,7 %). Para los mismos años, las expectativas de inflación de los analistas económicos sugieren que la inflación se situaría en el 2,8 % y 3,1 %, respectivamente. Es importante destacar que los pronósticos de inflación del Informe de Política Monetaria (abril de 2021) involucran una elevada incertidumbre debido a la evolución futura de la pandemia, la dificultad para evaluar el tamaño y la persistencia de los excesos de capacidad productiva, el momento y la medida en que se reviertan los alivios de precios y el comportamiento futuro de los precios de los alimentos (...)” 1; así como de lo informado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Boletín Técnico sobre Índice de Precios al Consumidor (IPC) – de junio 05 de 2021, que establece un crecimiento del 1% del respectivo indicador en el mes de Mayo de 2021 y una variación en lo corrido del año 3.18% 2, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), atendiendo las proyecciones e información publicada por las instancias enunciadas, por aproximación estima un incremento del tres por ciento (3%) para los honorarios de contratistas, a aplicar en la vigencia 2022.

Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de valores para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Que en mérito de lo expuesto, 1 Fuente. Banco de la República https://www.banrep.gov.co/es/cuales-son-las-proyecciones-economicas-del-equipo-tecnico- del-banco 2 Fuente: DANE - Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor (IPC) Mayo 2021 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-163 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones R E S U E L V E:

Artículo primero.

Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la escala que a continuación se relaciona:

CATEGORIA NIVEL VALOR MES REQUISITOS 0 1 $1.236.000 Básica Primaria 0 2 $1.442.000 Aprobación de Grado Noveno I 4 $ 1.655.000 TB SIN EXPERIENCIA I 5 $ 1.867.000 TB + 12 ME I 6 $ 2.090.000 TB + 24 ME II 7 $ 2.450.000 TB+36 ME o TFT+12 ME II 8 $ 2.599.000 TFT+24 ME II 9 $ 3.023.000 TFT+36 ME II 10 $ 3.373.000 TFT + 60 ME o acreditación de terminación de materias en formación universitaria, sin experiencia III 11 $ 3.501.000 TP SIN EXPERIENCIA III 12 $ 3.840.000 TP + 12 ME III 13 $ 4.244.000 TP + 24 ME III 14 $ 4.604.000 TP + 36 ME III 15 $ 4.933.000 TP + 48 ME IV 16 $5'103.000 TP + TPG, sin experiencia o TP + 60 ME IV 17 $ 5.580.000 TP + TPG +12 ME IV 18 $ 6.290.000 TP + TPG +24 ME IV 19 $ 7.002.000 TP + TPG +36 ME IV 20 $ 7.342.000 TP + TPG +48 ME IV 21 $ 7.872.000 TP + TPG +60 ME IV 22 $8.240.000 TP + TPG +72 ME IV 23 $ 8.805.000 TP + TPG +84 ME IV 24 $9.270.000 TP + TPG +90 ME IV 25 $9.785.000 TP + TPG +96 ME IV 26 $10.397.000 TP + TPG +108 ME IV 27 Hasta $14.640.000 TP +120 ME y conocimientos especializados TB Título de Bachiller TFT Título de formación Técnica o Tecnológica TP Título Profesional TPG Título de Posgrado ME Meses de Experiencia Para todos los efectos de la presente resolución, los meses de experiencia en los niveles 1 a 10, se tendrá como experiencia general y los niveles 12 y subsiguientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-164 • 2023 • AGOSTO • 17 164 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones como experiencia relacionada con el objeto del contrato.

Para efectos de definir la idoneidad se podrán dar aplicación a las siguientes equivalencias:

1. Título de Postgrado por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.
2. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.
3. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.
4. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.
5. Título de Formación Tecnológica por Título de Bachiller y tres 3 años de experiencia o viceversa, o Título de Formación Técnica Profesional por Título de Bachiller y cuatro años de experiencia.

Parágrafo. PRIMERO: El perfil como el valor de referencia, deberá corresponder
a la experiencia e idoneidad requerida que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad lo señalado en el artículo 1495 del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo son una referencia.

Parágrafo. TERCERO: De acuerdo con el perfil y los valores referidos en el
artículo primero del presente acto administrativo y, específicamente para efectos de acreditar el perfil, en ningún caso se podrá convalidarse el título profesional por experiencia.

Parágrafo. CUARTO: El establecimiento de las condiciones de idoneidad y
experiencia, así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual, de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo. QUINTO: Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de
aquellas profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicará el régimen de cada profesión. Así mismo, se deberá presentar tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que para su ejercicio la ley lo exija, junto con los antecedentes profesionales del Ente que lo vigila, vigentes al momento de la contratación.

Parágrafo. SEXTO: Para el caso de los contratistas que sean personas
naturales responsables del IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el valor de ese mismo impuesto.

165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-165 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones

Artículo segundo.

En todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual del (la) Director(a) General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del Decreto Reglamentario 2735 del 4 de agosto de 2011 o la norma que la modifique, adicione o complemente.

Artículo tercero.

Cuando en razón de los conocimientos especializados, la experiencia calificada o la naturaleza del servicio, el valor de los honorarios mensuales deba diferir de los valores de referencia señalados en el presente acto administrativo, el Ordenador del Gasto tramitará la correspondiente constancia, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.

Artículo cuarto.

Para el caso de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva y Rendimiento Deportivo, se tendrán en cuenta los logros del Entrenador Deportivo acreditado por Sector Federado o Liga Deportiva o Ente Deportivo Distrital, Departamental o Nacional, así como experiencia y la formación académica para establecer los honorarios, de conformidad con la siguiente tabla:

HONORARIO EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN S MENSUALES Mínima de tres (3) años con entrenador o Titulo Bachiller académico. instructor ENTRENADOR No aplica 2.450.000 Mínima de un DE FORMACIÓN DEPORTIVA 1 (1) año con entrenador Titulo Técnico o Tecnológico en Entrenamiento Deportivo, Educación Física, Ciencias del Deporte o áreas afines.

ENTRENADOR TALENTO Y 3.090.000 Mínima de un (1) año con entrenador RESERVA DEPORTIVA 2 Medallista competencias oficiales convocadas por el sistema escolar, o universitario; o Medallista en Campeonatos Nacionales federados.

Titulo Técnico o Tecnológico en Entrenamiento Deportivo, Educación Física, Ciencias del Deporte o áreas afines. Profesional en Licenciatura en Educación Física, Ciencias del Deporte o Carreras afines.

ENTRENADOR 3.203.000 Mínima de Dos (2) años como Entrenador.

(A) TECNIFICACI ÓN NIVEL 3.1 Convencional: Medallista en competencias oficiales convocadas por el sistema escolar Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-166 • 2023 • AGOSTO • 17 166 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones HONORARIO EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN S MENSUALES o universitario o federados. Paralímpico: Medallista Juegos Intercolegiados fase nacional, o Medallista en Campeonatos Para-nacionales o Juegos Paranacionales. o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR 3.989.000 Mínima de Dos (2) años como Entrenador.

Medallista en campeonatos Nacionales de carácter federado.

(A) TECNIFICACI ÓN NIVEL 3.2 Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR (3) años como 4.795.000 Mínima de Tres (A) RENDIMIENTO Entrenador.

NIVEL 4.1 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos Nacionales Federados en las categorías mayores, juveniles y/o prejuveniles.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR 5.198.000 Mínima de Tres (3) años como (A) RENDIMIENTO Entrenador.

NIVEL 4.2 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Entrenador deportivo de selecciones Nacionales en categoría juveniles o mayores o Tres (3) medallas de oro (campeón) en Campeonatos Nacionales Interligas Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-167 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones HONORARIO EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN S MENSUALES entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Categoría Mayores o la inmediatamente anterior; o Medallista de oro en Juegos Deportivos Nacionales; o Medallista en Juegos Suramericanos o Centroamericanos; o Medallista en Juegos Suramericanos de La Juventud y/o Escolares.

ENTRENADOR Mínima de Cinco (5) años 6.037.000 (A) RENDIMIENTO como Entrenador.

NIVEL 4.3 Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Panamericanos de La Juventud; o Medallista en Juegos Bolivarianos; o Medallista en Campeonatos Suramericanos de su deporte en categoría mayores; o Medallista en Campeonatos Centroamericanos de su deporte en categoría mayores.

ENTRENADOR Mínima de Cinco (5) años 6.737.000 (A) RENDIMIENTO como Entrenador.

NIVEL 4.4 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Suramericanos; o Medallista en Juegos Centroamericanos y del Caribe; o Medallista en Campeonatos Panamericanos en las categorías mayores; o Medallista mundial en categoría juvenil de su deporte.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR Mínima de Cinco (5) años 7.108.000 (A) RENDIMIENTO como Entrenador.

NIVEL 4.5 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Panamericanos; o Medallista en Juegos Olímpicos de la Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-168 • 2023 • AGOSTO • 17 168 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones HONORARIO EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN S MENSUALES Juventud; o Medallista en World Games. especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR 8.794.000 Mínima de Seis (6) años como (A) RENDIMIENTO Entrenador.

NIVEL 4.6 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos Mundiales Categoría abierta o mayores, o Diploma olímpico.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR Mínima de Siete (7) años 11.352.000 (A) RENDIMIENTO Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Olímpicos. como Entrenador.

NIVEL 4.7 Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR Mínima de Cinco (5) años 7.957.000 “HEAD COACH” como Entrenador.

Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Entrenador internacional de selecciones nacionales o equipos profesionales de deportes del calendario olímpico en circuitos mundiales federados por la Federación Internacional.

169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-169 • 2023 • AGOSTO • 17 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones HONORARIO EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS LABORAL FORMACIÓN S MENSUALES Mínima de dos (2) años como ENTRENADOR Entrenador 4.297.000 (A) RENDIMIENTO PARALÍMPICO En Mínima de Cuatro (4) años 1 como Entrenador Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista de oro en Campeonatos Paranacionales; o Medallistas en Juegos Para-suramericanos o Para-panamericanos.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Mínima de cuatro (4) años ENTRENADOR como Entrenador 4.614.000 (A) RENDIMIENTO PARALÍMPICO Mínima de Seis 2 (6) años como Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos Mundiales; o Diploma Paralímpico; Juegos Sordolimpicos Entrenador Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Mínima de Seis (6) años como ENTRENADOR Entrenador 5.835.000 (A) RENDIMIENTO PARALÍMPICO Mínima de Cinco (5) años Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Paralímpicos 3 como Entrenador Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Nota:

- Entiéndase también como Medallista a quien haya obtenido primer lugar, segundo lugar y tercer lugar, como equivalente a oro, plata y bronce, respectivamente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-170 • 2023 • AGOSTO • 17 170 IDRD

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1145 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones

- Los resultados internacionales en otros continentes se avalarán según la correlación con el evento multideportivo del continente americano.

- La necesidad del Entrenador “Head Coach” será determinada por el Programa de Rendimiento Deportivo o la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte en cumplimiento de los objetivos misionales y del proyecto de inversión.

Artículo quinto.

Establecer los valores de referencia para la contratación relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas los domingos, festivos y actividades especiales, así:

NIVEL VALOR POR JORNADA Gestor $204.000 Guardián $175.000

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 022 del 04 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los. 20-12-2021 BLANCA INES DURAN HERNANDEZ Directora General Proyecto y Revisó: Camilo Ernesto Quiroga Mora - Subdirector de Contratación Revisó: Héctor Elpidio Corredor Igua - Subdirector Administrativa y Financiera Revisó: Andrés Camilo Galindo Castro – Asesor de la Secretaría General Aprobó: Sandra Jaber Martínez - Secretaria General 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-171 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1019_____ “Por medio de la cual se conforma la delegación que representará a Bogotá en los Juegos Intercolegiados 2021 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1228 de 1995 las Resoluciones Internas IDRD 788 de 2019, Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(...) la vida, la integridad física, la salud (...)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”

Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.”

Así mismo, la Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que “(...) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. La Educación Extraescolar. (...)

Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, en su artículo 41 establece como que “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (...)24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (...)”.

Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 establece que “el Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la Ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-172 • 2023 • AGOSTO • 17 172 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1019_____ “Por medio de la cual se conforma la delegación que representará a Bogotá en los Juegos Intercolegiados 2021 actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.

Que la Política Pública para el desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de Paz 2018-2028 mediante Resolución 1723 del 2018, en su línea estratégica N° 1 establece que “el Deporte Escolar debe promover programas que orienten un desarrollo Neuro motriz, formación técnica y física en la Educación Extraescolar para los niños, niñas y jóvenes en Colombia.”

Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimento a los Decretos, Resoluciones, Circulares, Lineamientos y Protocolos expedidos por el Gobierno Nacional y sus ministerios y en procura de preservar la salud y bienestar de la población objetivo, el programa Juegos Intercolegiados Nacionales y la Norma Reglamentaria de organización, inscripción y participación, busca garantizar el derecho al deporte de los niños, niñas y adolescentes del país, en procura de la normal realización de las competencias deportivas, dentro de las políticas y planes del desarrollo deportivo del país.

Que el IDRD, mediante Resolución No. 2 de 2012, modificó el artículo 3 ° de la Resolución No. 05 de 1997, y en su lugar estableció como misión del Instituto: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente”.

Que el numeral 3, artículo 3 de la Ley 181 de 1995, “Por La cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala entre otros objetivos. Rectores del Estado, “Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos”.

Que la Ley 1098 de 2006, regulatoria del Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 30, establece lo siguiente: “Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar como en efecto se hace la delegación que por Bogotá participará en la Fase Regional Nacional del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales 2021 en las Categorías establecidas en la presente resolución que con sus datos de identificación conforman la delegación antes descrita en la siguiente relación adjunta:

173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-173 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1019_____ “Por medio de la cual se conforma la delegación que representará a Bogotá en los Juegos Intercolegiados 2021 Deportes de Conjunto FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Voleibol Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO LUZ ANGELA BARRERA PINZON 1033704722 3213373410 FAMISANAR 05/01/2007 2 Voleibol Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO SOPHIA HOYOS BETANCOURT 1125793029 3116683384 ALIANSALUD 10/04/2007 3 Voleibol Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO LEIDY ALEJANDRA NARVAEZ PLAZA 1029220979 3115445066 POLICIA NACIONAL 10/04/2007 4 Voleibol Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO MARIA VALENTINA GALEANO MORENO 1028863104 3102611143 FAMISANAR 16/07/2007 5 Voleibol Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO CLAUDIA ALEJANDRA NEGRETE GUISADO 1012919269 3162276134 CAPITAL SALUD 20/08/2007 6 Voleibol Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO LESLY DANIELA HERNANDEZ SABOGAL 1034290288 3023827930 SANITAS 30/03/2008 7 Voleibol Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO LUNA SOFIA RAMIREZ SALAZAR 1026565570 3106104294 SALUD TOTAL 26/11/2008 8 Voleibol Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO NICOL DANIELA NAVARRETE ACOSTA 1023889357 3138936029 SURA 20/08/2007 9 Voleibol Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO HEIDY JULIETH REINA TIMOTE 1021674706 3213201259 NUEVA EPS 09/06/2007 10 Voleibol Ent. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO FRANCISCO JAVIER BAQUERO SIERRA 11258309 3123362888 UT SERVISALUD SAN JOSE 08/04/1983 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Voleibol Dep. Juvenil Mujer COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS NATHALIE BONILLA NARVAEZ 1041691403 3157047804 SURA 30/12/2004 2 Voleibol Dep. Juvenil Mujer COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS SARA CARDONA LOPEZ 1027151152 3133279796 SURA 29/06/2005 3 Voleibol Dep. Juvenil Mujer COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS JUANA MARIA HUAMANI CERMEÑO 1014858342 3154817802 COMPENSAR 22/04/2005 4 Voleibol Dep. Juvenil Mujer COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS MARIANA NAVARRO AVELLANEDA 1013256894 3016610200 SANITAS 05/05/2004 5 Voleibol Dep. Juvenil Mujer COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS MARIA SOFIA RIVERA TERAN 1012977170 3154667826 ALIANSALUD 25/08/2005 6 Voleibol Dep. Juvenil Mujer COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS ANGIE CATALINA LEAL SANCHEZ 1014738118 3102170294 SANITAS 16/02/2005 7 Voleibol Dep. Juvenil Mujer COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS MARIANA FERRO HERRERA 1014978777 3118733577 SANITAS 15/07/2005 8 Voleibol Dep. Juvenil Mujer COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS MARIA PAULA RODRIGUEZ LEON 1013592890 3204674026 COMPENSAR 03/12/2005 9 Voleibol Dep. Juvenil Mujer COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS VANESSA HERRERA CUJAR 1027401418 3115847129 COMPENSAR 27/12/2005 10 Voleibol Ent. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS SERGIO DAVID CASAS LASSO 1016052525 3155252053 COMPENSAR 27/01/1983 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Voleibol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS JUAN DAVID LONDOÑO PINZON 1011085191 3107799129 COMPENSAR 14/06/2005 2 Voleibol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS MANUEL FELIPE VELASQUEZ TORRES 1014857167 3115872128 SANITAS 21/08/2004 3 Voleibol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS JUAN FELIPE CARDONA FORERO 1021633048 3153802207 SANITAS 22/09/2004 4 Voleibol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS WILSON ANDRES RUIZ BOHORQUEZ 1031648377 3132656235 SURA 16/05/2005 5 Voleibol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS ANDRES FELIPE RINCON NAVARRO 1023082801 3166819545 SURAMERICANA 03/02/2004 6 Voleibol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS JUAN DAVID SUAREZ PARRA 1034576460 3127475189 ALIANSALUD 23/10/2004 7 Voleibol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS JUAN ANDRES PARRA CORTES 1016833966 3166600010 SANITAS 15/05/2006 8 Voleibol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS SAMUEL MACHADO OSPINA 1011085422 3118534184 SANITAS 16/06/2005 9 Voleibol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS JUAN ESTEBAN OCAMPO MANRIQUE 1013258811 3004455337 ALIANSALUD 28/01/2005 10 Voleibol Ent. Juvenil Hombre COLEGIO GIMNASIO LOS PINOS ANDRES AUGUSTO MENDOZA RODRIGUEZ 80108403 3133534646 SANITAS 27/06/1981 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Baloncesto Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO KAROL SOFIA CAJAMARCA VIDALES 1025536337 3182482920 SALUD TOTAL 08/10/2007 2 Baloncesto Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO MARIANA MARTINEZ ESTEBAN 1025533897 3196057732 COMPENSAR 21/03/2007 3 Baloncesto Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO PAULA SOFIA BONILLA RODRIGUEZ 1141318075 3176773735 COMPENSAR 04/10/2007 4 Baloncesto Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO DARIANA MARION AROCA CABALLERO 1032943978 3112570421 SALUD TOTAL 16/05/2008 5 Baloncesto Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO LAURA VALENTINA CASTELLANOSDIAZ 1030581262 3112570421 CAPITAL SALUD 05/10/2008 6 Baloncesto Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO LAURA SOFIA BOHADA PINZON 1016955414 3112570421 COMPENSAR 25/09/2008 7 Baloncesto Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO LAURA CAMILA ACUÑA CONTRERAS 1025536227 3112570421 SALUD TOTAL 04/10/2007 8 Baloncesto Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO LEILA PORTO ROBAYO 1025536287 3112570421 Fuerzas Militares 26/10/2007 9 Baloncesto Ent. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO HENRY MAURICIO REAY MONQUI 80173975 3138712447 SERVIMEDICOS 02/02/1982 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Baloncesto Dep. Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO MANUELA ALEJANDRA BONILLA RODRIGUEZ 1013106755 3165317571 COMPENSAR 22/10/2005 2 Baloncesto Dep. Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO JULIANA ANDREA CASTRO PINEDA 1012323933 3173204586 FAMISANAR 23/08/2004 3 Baloncesto Dep. Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO KAREN STEFANIA CORTES CARDENAS 1028861266 3112570421 NUEVA EPS 01/07/2006 4 Baloncesto Dep. Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO ESTEFANIA LAITON MELO 1024475605 3223558736 COMPENSAR 09/08/2005 5 Baloncesto Dep. Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO LAURA DANIELA CASTRO ARIAS 1013593296 3196122288 COMPENSAR 28/01/2006 6 Baloncesto Dep. Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO JULIANA RODRIGUEZ MORALES 1030539324 3022387861 COMPENSAR 18/06/2005 7 Baloncesto Dep. Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO LEIDY CAROLINA BAQUERO ALCALA 1025527567 3112570421 COMPENSAR 24/11/2005 8 Baloncesto Dep. Juvenil Mujer COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO LAURA VALNETINA VELANDIA CORREDOR 1023370055 3134107858 SURAMERICANA 08/10/2005 9 Baloncesto Ent. Juvenil Hombre COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO EDGAR BENAVIDEZ PEREZ 79484971 3112570421 MEDICOS ASOCIADOS 02/06/1969 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Baloncesto Dep. Juvenil Hombre COL MAYOR JOSE CELESTINO MUTIS SAMUEL GARAVITO GARCIA 1019763175 3004327071 FAMISANAR 01/03/2006 2 Baloncesto Dep. Juvenil Hombre COL MAYOR JOSE CELESTINO MUTIS ANDRES FELIPE CHAPARRO MOSQUERA 1031646102 3194736071 COMPENSAR 26/06/2005 3 Baloncesto Dep. Juvenil Hombre COL MAYOR JOSE CELESTINO MUTIS SAMUEL MORALES MORENO 1013259755 3108677772 COMPENSAR 09/07/2005 4 Baloncesto Dep. Juvenil Hombre COL MAYOR JOSE CELESTINO MUTIS LUIS ALBERTO TARAZONA SOSA 1022953151 3108677772 CAPITAL SALUD 21/02/2004 5 Baloncesto Dep. Juvenil Hombre COL MAYOR JOSE CELESTINO MUTIS CRISTIAN VERGARA OVIEDO 1063277653 3114928451 SISBEN 17/01/2005 6 Baloncesto Dep. Juvenil Hombre COL MAYOR JOSE CELESTINO MUTIS GUIMEL DANIEL DUSSAN LOZANO 1027521526 3233697019 COMPENSAR 09/04/2004 7 Baloncesto Dep. Juvenil Hombre COL MAYOR JOSE CELESTINO MUTIS DANIEL SANTIAGO VELANDIA CORREDOR 1023363164 3134107858 SURAMERICANA 23/01/2004 8 Baloncesto Dep. Juvenil Hombre COL MAYOR JOSE CELESTINO MUTIS MICHAEL SANTIAGO MOSQUERA VELASCO 1029141337 3105687668 SALUD TOTAL 27/07/2005 9 Baloncesto Ent. Juvenil Hombre COL MAYOR JOSE CELESTINO MUTIS MAURICIO ENRIQUE DUCUARA ALSIAN 79379543 3005500458 SURA 30/09/1964 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA NICOL VANESSA LOPEZ PACHON 1022957998 3102175468 FAMISANAR 13/02/2008 2 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA YEREIT MARIANA ROBAYO ESCOBER 1022958045 3102175468 COMPENSAR 15/02/2008 3 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA LAURA SOFIA MIRANDA DALEON 1028663746 3102175468 COMPENSAR 14/08/2007 4 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA LAURA VALENTINA PALLARES COPETE 1140917649 3114824204 COMPENSAR 23/11/2007 5 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA MARIA FERNANDA RIOS LOZANO 1022962541 3213145886 SALUD TOTAL 16/08/2008 6 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA LUISA FERNANDA NOPIA GARCIA 1034661813 3043537707 FAMISANAR 01/10/2007 7 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA STEFANNY MICHELL SANCHEZ FRANCO 31939475 3102175468 SISBEN 05/01/2007 8 Futbol Sala Ent. Pre-Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA CLAUDIA PATRICIA DIAZ CARABALLO 52369311 3102175468 SALUD TOTAL 01/05/1977 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-174 • 2023 • AGOSTO • 17 174 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1019_____ “Por medio de la cual se conforma la delegación que representará a Bogotá en los Juegos Intercolegiados 2021 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JOHN F. KENNEDY JHON ANDERSON DELGADO CAMARGO 1013122235 3213178223 SALUD TOTAL 26/05/2008 2 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JOHN F. KENNEDY KIELER ANDRES TARAZONA BUITRAGO 1141317854 3132509384 COMPENSAR 28/09/2007 3 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JOHN F. KENNEDY FEDERICO ALEJANDRO FONSECA MONTERROSA 1022358300 3212115956 FAMISANAR 29/04/2007 4 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JOHN F. KENNEDY CRISTIAN DAVID ABRIL MUÑOZ 1013613807 3045461604 COMPENSAR 12/04/2008 5 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JOHN F. KENNEDY DIEGO JULIAN DIAZ LEMUS 1013612073 3214722009 SANITAS 16/05/2008 6 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JOHN F. KENNEDY JEINS NICOLAS RAMIREZ RODRIGUEZ 1141320023 3112298728 CAPITAL SALUD 04/04/2008 7 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JOHN F. KENNEDY ANGEL DUVAN RAMIREZ RODRIGUEZ 1141320024 3112298728 CAPITAL SALUD 04/04/2008 8 Futbol Sala Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JOHN F. KENNEDY DEIVID SANTIAGO RAMIREZ RODRIGUEZ 1013113839 3103437538 CAPITAL SALUD 01/01/2007 9 Futbol Sala Ent. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO JOHN F. KENNEDY OSCAR ALBERTO BARROS BENAVIDES 79570835 3204191579 MAGISTERIO 30/11/1972 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Futbol de Salón Dep. Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA LEIDY SOFIA HERNANDEZ SANTAMARIA 1012325510 3102175468 COMPENSAR 15/09/2004 2 Futbol de Salón Dep. Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA KAROL NICOLL RIOS LOZANO 1022947561 3102175468 SALUD TOTAL 21/12/2006 3 Futbol de Salón Dep. Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA LAURA VALENTINA AMAYA SANCHEZ 1140914921 3102175468 SISBEN 23/06/2006 4 Futbol de Salón Dep. Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA KAROL PATRICIA PERDOMO OSPINO 1023371321 3102175468 COMPENSAR 14/02/2006 5 Futbol de Salón Dep. Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA LAURA VALENTINA RODRIGUEZ AVENDAÑO 1023373291 3125425041 CAPITAL SALUD 30/08/2006 6 Futbol de Salón Dep. Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA VALENTINA CORTES ESPITIA 1022928279 3124583136 SANITAS 22/09/2004 7 Futbol de Salón Dep. Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA KAREN JULIETH QUIÑONES MARTINEZ 1024472585 3118534349 NUEVA EPS 19/04/2005 8 Futbol de Salón Ent. Juvenil Mujer COLEGIO BRASILIA CLAUDIA PATRICIA DIAZ CARABALLO 52369311 3102175468 SALUD TOTAL 01/05/1977 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Futbol de Salón Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR MICHAEL YESID ESCOBAR FORERO 1023369225 3223369614 FAMISANAR 18/05/2005 2 Futbol de Salón Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR ANDRES FELIPE OCAMPO SACANAMBUY 1024469478 3102326446 SALUD TOTAL 29/12/2004 3 Futbol de Salón Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR JAIDER ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ 1013579939 3227965901 SALUD TOTAL 28/05/2004 4 Futbol de Salón Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR JEAN PAUL HERRERA PACHON 1023363607 3107776304 CAPITAL SALUD 23/03/2004 5 Futbol de Salón Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR JOSE DAVID ATENCIO VERGARA 1044608119 3232334383 FAMISANAR 05/02/2005 6 Futbol de Salón Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR EDWIN JAVIER BRICEÑO PARRA 1034397684 3138699974 CAPITAL SALUD 28/11/2004 7 Futbol de Salón Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR ANGEL SANTIAGO ESTRADA CASTELLANOS 1028882109 3214789604 SANITAS 04/04/2006 8 Futbol de Salón Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR JUAN MANUEL ALVAREZ MENDOZA 1030542821 3118745934 SALUD TOTAL 18/12/2005 9 Futbol de Salón Ent. Juvenil Hombre COLEGIO CEDID CIUDAD BOLIVAR JUAN GREGORIO VILLARRAGA GONZALEZ 81735112 3115872051 UT SERVISALUD S20/06/1984 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA NICOLAS FELIPE APONTE GOMEZ 1013118821 3123589368 SANITAS 03/12/2007 2 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA SANTIAGO PAEZ CASTILLO 1025324020 3162913866 COMPENSAR 29/08/2007 3 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA JUAN CAMILO ORTEGA ZANCHES 1023883643 3153372947 SANITAS 13/04/2007 4 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA MICHAEL ANDRES GUZMAN RAMIREZ 1141317673 3008067729 COMPENSAR 10/07/2007 5 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA DANIEL FELIPE GIL BRAVO 1028865938 3134790042 FAMISANAR 27/09/2008 6 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA SANTIAGO ERNESTO MATOMA MUÑOS 1145925329 3157618626 SALUD TOTAL 19/08/2008 7 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA MIGUEL ANGEL FORERO GARCIA 1025534900 3142106874 SANITAS 23/06/2007 8 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA JUAN DIEGO RODRIGUEZ ARCHILA 1030558170 3204097102 COLSUBSIDIO 03/06/2007 9 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA SAMUEL ALEJANDRO GARZON DIAZ 1019605931 3132856786 SANITAS 23/06/2007 10 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA SAMUEL STIVEN ESTRADA HERRERA 1140918645 3144145322 POLICIA 14/07/2008 11 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA SERGIO ANDRES MALAGON 1014669178 3138737145 SANITAS 20/05/2008 12 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA KEVIN CAUCALY CASAS 1141316820 3166639773 SANITAS 26/05/2007 13 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA JUAN ESTEBAN SEGURA AYALA 1032940954 3219366295 SALUD TOTAL 27/07/2007 14 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA JUAN ESTEBAN CRUZ RINCON 1011098084 3143088782 NUEVA EPS 18/02/2007 15 Futbol Dep. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA OSCAR DAVID MURCIA RODRIGUEZ 1033101806 3507494499 SALUD TOTAL 07/11/2007 16 Futbol Ent. Pre-Juvenil Hombre COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA CARLOS DAVID MORENO SILVA 79640009 3168705212 MEDICOAS ASICAIDOS 14/03/1974 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-175 • 2023 • AGOSTO • 17 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1019_____ “Por medio de la cual se conforma la delegación que representará a Bogotá en los Juegos Intercolegiados 2021 FECHA SEGUNDO Nº DEPORTE ROL CAT SEXO INSTITUCION EDUCATIVA PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NUMERO DOCUMENTO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO 1 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM JUAN MANUEL FORERO AROS 1016943672 3017927993 FAMISANAR 15/05/2004 2 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM SAMUEL ORJUELA BURGOS 1141514196 3107042886 SANITAS 03/05/2006 3 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM JHOSUA ORJUELA BURGOS 1141514195 3212781644 SANITAS 03/05/2006 4 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM SIMON BENAVIDEZ GAITAN 1014861605 3126519613 FOMAG 17/06/2006 5 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM JUAN DAVID CASTAÑEDA VAQUIRO 1023367525 3185775081 ALIANSALUD 12/12/2004 6 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM SIMON ANDRÉS MUÑOZ GARAVITO 1016596046 3103436929 FOMAG 26/09/2006 7 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM MARIO ISAAC JIMENEZ GÓMEZ 1014977793 3124606290 SERVISALUD 15/11/2004 8 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM DAVID SANCHEZ MOLANO 1011092792 3167598218 COMPENSAR 25/03/2006 9 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM ANGEL DAVID BERNIER RODRIGUEZ 1014979819 3203937244 NUEVA EPS 28/04/2006 10 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM JOSÉ JULIAN OCHOA PUELLO 1014861363 3053673356 FAMISANAR 11/03/2006 11 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM SAMUEL FELIPE MURCIA RAMIREZ 1011087554 3053499544 SURA EPS 09/09/2005 12 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM JUAN DIEGO SALAZAR SARMIENTO 1016945987 3005328155 SANITAS 19/04/2005 13 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM JUAN SEBASTIAN GALINDO MALDONADO 1023302305 3157123939 SANITAS 20/06/2004 14 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM SANTIAGO AVILA LÓPEZ 1034278355 3223721130 SANITAS 11/08/2004 15 Futbol Dep. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM JUAN DAVID JIMENEZ CORTÉS 1013103655 3182620396 SANITAS 22/03/2005 16 Futbol Ent. Juvenil Hombre COLEGIO CAFAM NICSON JAVIER GALLEGO CASTRO 1012333003 3057080076 FAMISANAR 12/04/1987 Oficiales de Delegación FECHA SEGUNDO ROL Nº SEXO NUMERO DOCUMENTO PRIMER NOMBRE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO CORREO ELECTRONICO Nº CELULAR EPS DE NACIMIENTO Jefe de Misión Delegado Departamental Delegado Departamental Fisioterapeuta 1 Mujer 52145396 SANDRA PATRICIA FORERO sandra.forero@idrd.gov.co 312 4316613 MEDIMAS 23/12/1971 2 Mujer 52815673 JANETH SORANY MUÑOZ ANGULO janeth.munoz@idrd.gov.co 3016701248 SANITAS 11/07/1983 3 Hombre 80120720 JHON ADER HURTADO DELGADO jhon.hurtado@idrd.gov.co 3192124762 COMPENSAR 05/09/1983 4 Mujer 1030534526 CINDY MILENA TELLEZ RODRIGUEZ cindy.tellez@idrd.gov.co 3176422687 SANITAS 26/02/1987 5 Mujer 1015426158 LORENA MARIA BARBOSA MONROY lorena.barbosa@idrd.gov.co3138574444 COMPENSAR 18/09/1991 Medico

Artículo 2°.

En el anterior listado de personas (Deportistas, cuerpo técnico, jefe de misión y apoyos de jefe de misión) están amparados por una póliza contra accidentes, muerte, lesiones permanentes, atención médica expedida por MINDEPORTE.

Artículo 3°.

La delegación que participarán por BOGOTÁ en la fase final Departamental del programa Juegos Intercolegiados Nacionales tendrán entre otras, las siguientes funciones:

Jefe de Misión: Es la máxima autoridad de la delegación del Municipio quién dará las orientaciones y disposiciones para la debida representación, en todas las áreas.

Delegado Departamental: (Técnico deportivo, disciplina, transporte y medico) Serán los responsables de coordinar la delegación en los ámbitos técnicos, operativos, de apoyo, que correspondan, según la competencia y establecerán el enlace con la organización de los juegos y promulgaran las directrices que sean necesarias para el mejor desarrollo de las actividades.

Entrenadores: (Derechos y Deberes) Por un lado los entrenadores serán los responsables de garantizar los aspectos técnico-deportivos que involucren la participación de su grupo para el logro de los resultados, así mismo apoyar a los Jefes de Misión y sus Apoyos en su deporte y a la delegación en general, para el cumplimiento de las normas de convivencia del régimen disciplinario de los juegos, velar por la disciplina y la buena conducta de los deportistas.

Medico: Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos necesarios para su desempeño profesional "Fisioterapeuta: Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos necesarios para su desempeño profesional"

De igual forma deben velar por el cumplimiento de la normatividad de los juegos, establecida por MINDEPORTE, atender las reuniones informativas de su deporte y de otra índole que sean necesarias para el desarrollo de la fase Final departamental del programa Juegos Intercolegiados Nacionales; enterarse de todos los pormenores de la competición en cuanto a las reuniones informativas, la programación deportiva, las plataformas, boletines de resultados; conocer plenamente las normas de competición específicas; velar por el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-176 • 2023 • AGOSTO • 17 176 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _1019_____ “Por medio de la cual se conforma la delegación que representará a Bogotá en los Juegos Intercolegiados 2021 cumplimiento de las normas de convivencia, adelantar acciones para mantener la disciplina de los deportistas, responder por el comportamiento de su grupo deportivo e informar por escrito a los Jefes de Misión de los hechos disciplinarios que se sucedan; verificar la programación deportiva y coordinar la presentación de los deportistas asignados y presentar a la organización los soportes de los participantes, acatar y hacer cumplir las directrices que imparta el Grupo Directivo, el grupo de Coordinación Operativo de la Delegación y elaborar informe técnico con el Entrenador respectivo.

Deportistas: Participar en las competencias deportivas de los juegos, demostrando el mayor grado de entrega, responsabilidad, compromiso y sentido de pertenencia para con el Municipio, cumplir las normas deportivas de su deporte y el régimen disciplinario de los juegos, las directrices de convivencia, disciplina, presentación y juego limpio, mantener una actitud de respeto por los símbolos patrios, de otras regiones y del Municipio.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., el día 03-12-2021 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YANINN PAOLA DONADO ROSAS Directora General (E)

Elaboró: Janeth Muñoz - Contratista Área Deportes Proyectó: Janeth Muñoz - Contratista Área Deportes Revisó: Elia Tatiana Barbosa/ Contratista STRD Aprobó: Oscar Oswaldo Ruiz – Profesional Especializado 11 – Área de Deportes 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-177 • 2023 • AGOSTO • 17 0615 14/08/2023 COT RESOLUCIÓN No DE POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 354 DEL 21 DE ABRIL DE 2022 DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 373 del 26 de abril de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece: “…Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios…”

Que las relaciones jurídicas entre las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios y los usuarios se rigen por la Constitución Política, la Ley, especialmente las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, la regulación de las respectivas comisiones y, en particular, por el contrato de servicios públicos, tal como lo señala el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, así como todas aquellas estipulaciones que la empresa de manera uniforme aplica en la prestación del servicio.

Que la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo 128 dispone en lo pertinente: “CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio…”.

Que existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa conforme lo describe el artículo 129 de la Ley 142 de 1994.

Que así mismo el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, describe de manera expresa quienes son partes del contrato y sus obligaciones así: “…El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser MPFD0801F10-01 Iniciales de ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 11/08/2023 COT a las 18:02:50 COT Iniziali di Andrés Linares il 04/08/2023 COT alle 17:45:46 COT Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-178 • 2023 • AGOSTO • 17 178 0615 14/08/2023 COT RESOLUCIÓN No DE cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial”.

Que el artículo 131 de la citada ley estipula el deber de las empresas de servicios públicos de informar con tanta antelación como sea posible acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.

Que el contrato de servicios se rige además de la Ley por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. “…Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. Al definir los efectos fiscales del contrato de servicios públicos, se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, resulta celebrado con cada usuario en particular…” de acuerdo con lo descrito en el artículo 132 de la Ley 142 de 1994.

Que quien se hace parte en dicho contrato, se compromete a sujetarse a las condiciones allí previstas para su prestación, entre ellas hacer uso correcto del servicio contratado, “no manipular o hacer fraude a las conexiones, acometidas o medidores, y garantizar que el consumo sea el elemento principal del precio que se paga por el servicio”. (Concepto Unificado 34 de 2016, actualizado a 25 de junio de 2019).

En esa medida, el suscriptor o usuario que incurra en alguna de esas conductas, además de hacerse acreedor a las consecuencias previstas en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, que, dicho sea de paso, solo pueden corresponder a la suspensión del servicio o a la terminación del contrato, debe reconocer al prestador el valor real, del consumo efectivamente realizado.

Que en virtud del principio de eficiencia consagrado en el artículo 2.5 de la Ley 142 de 1994, cumpliendo el objetivo estratégico de excelencia empresarial, la EAAB-ESP debe recuperar los consumos dejados de facturar producto de acciones accidentales y/o conductas dolosas de sus usuarios y/o suscriptores, siempre y cuando compruebe el suministro del bien o servicio, el hecho accidental o doloso por parte del usuario y/o suscriptor y el nexo causal entre el no cobro de los bienes o servicios suministrados y el hecho generador.

Que frente a la recuperación de consumos dejados de facturar la Corte Constitucional mediante Sentencia SU 1010 de 2008 ha reconocido que es una “…potestad que encuentra fundamento precisamente en la onerosidad que le es propia a este negocio jurídico, la cual, como se señaló con anterioridad, implica que el hecho de la prestación genere para la empresa el derecho de recibir el pago del servicio prestado. Adicionalmente, ésta se deriva del deber que tienen todos los usuarios de no trasladar a los demás, el costo o carga individual por el acceso y disfrute del servicio y de la obligación contractual que éstos adquieren al momento de suscribir el contrato de condiciones uniformes”.

Que, de acuerdo con lo expuesto, la Corte Constitucional ha establecido que el derecho del prestador para cobrar todos los conceptos que constituyen el pago de los servicios efectivamente prestados resulta inherente a la naturaleza onerosa del contrato de servicios públicos, “la prohibición de gratuidad y la equidad que impone que cada usuario asuma sus cargas en lugar MPFD0801F10-01 Iniciales de ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 11/08/2023 COT a las 18:02:49 COT Iniziali di Andrés Linares il 04/08/2023 COT alle 17:45:46 COT Página 2 de 6 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-179 • 2023 • AGOSTO • 17 0615 14/08/2023 COT RESOLUCIÓN No DE de distribuirlas entre los demás usuarios, salvo lo dispuesto en materia de solidaridad y redistribución de ingresos”.

Que, en la actualidad, en materia de recuperación de consumos dejados de facturar, no existe una metodología regulatoria que permita determinar el consumo no facturado.

Que la Empresa debe seguir las reglas establecidas en los artículos 146 149 y 150 la Ley 142 de 1994, las cuales sirven para la determinación del consumo objeto de cobro y su procedencia.

Que, para adelantar el cobro y la recuperación de consumos por causas no atribuibles ni al prestador ni al usuario el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece por regla general un término de cinco (5) meses, a partir de la fecha en que se entregó la factura del mes en que se generaron los consumos que se pretenden recuperar (Art. 150 L. 142/94).

Que la misma norma establece una excepción a esta regla cuando se compruebe dolo del suscriptor o usuario, caso en el cual, la Empresa puede cobrar los bienes o servicios sin este límite de tiempo.

Que el Concepto Unificado 34 de 2016 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, actualizado el 25 de junio de 2019 tuvo como propósito señalar el criterio jurídico unificado en lo concerniente a la recuperación de consumos en la relación prestador – usuario y la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 en relación al cobro de bienes y servicios sin observar el límite temporal de los 5 meses cuando se comprueba dolo civil por parte del usuario y/o suscriptor.

Que el dolo que desarrolla el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 es de naturaleza civil (artículo 63 del Código Civil) y en consecuencia: i) el prestador debe comprobar por parte del usuario o suscriptor la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro, ii) debe convencer a todos los actores, usuario, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, juez administrativo del dolo civil y iii) demostrar el nexo causal entre la no facturación de ciertos bienes y servicios suministrados y el dolo comprobado del usuario o suscriptor.

Que los consumos irregulares del servicio o que no pudieron ser evidenciados y deben recuperarse, tienen esta naturaleza precisamente por virtud de no haber podido ser registrado por el equipo de medida, y su determinación para ser recuperado, procede como lo dispone el inciso segundo del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, esto es: (i) por promedio de los últimos consumos registrados del mismo suscriptor, (ii) por promedio de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o (iii) por aforos individuales; según lo disponga el contrato de condiciones uniformes.

Que el dolo a que se refiere el artículo 150 en cita, es de naturaleza civil y, en atención al principio de la buena fe, se requiere que la Empresa compruebe en cabeza del usuario o suscriptor la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro, que debe llevar a la plena convicción y certeza en primera medida a la Empresa al reexpedir las facturas y resolver los MPFD0801F10-01 Iniciales de ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 11/08/2023 COT a las 18:02:49 COT Iniziali di Andrés Linares il 04/08/2023 COT alle 17:45:46 COT Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-180 • 2023 • AGOSTO • 17 180 0615 14/08/2023 COT RESOLUCIÓN No DE recursos así como también a la Superintendencia y al juez de lo contencioso administrativo en caso de que se llegue a estas instancias.

Que todo el proceso administrativo de recuperación de consumos dejados de facturar que adelante la Empresa deberá respetar y garantizar estrictamente el derecho fundamental al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y las normas que lo reglamentan, es decir el derecho de defensa y contradicción.

Que los usuarios tienen el derecho a presentar los recursos de reposición y en subsidio de apelación frente al acto que resuelva la reclamación presentada por el usuario dentro de los términos establecidos en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Que, en concordancia con lo anteriormente expuesto, la carga de la prueba de la existencia del nexo causal entre el no cobro de los bienes o servicios suministrados y el dolo comprobado corresponde a la Empresa y al usuario o suscriptor le corresponde el deber de desvirtuar las pruebas aportadas.

Que, para efectos probatorios, en el régimen de reclamaciones de los servicios públicos domiciliarios no existe la tarifa legal, por lo tanto, son admisibles todos los medios probatorios previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el Código General del Proceso (CGP) atendiendo el especial llamado que en este sentido realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su concepto unificado 34 de 2016.

Que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa sometió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, la minuta de contrato de condiciones uniformes, autoridad que mediante oficio CRA 20142110035461 del 5 de noviembre de 2014 emitió concepto de legalidad de los contratos de servicios públicos de acueducto y alcantarillado para el Distrito Capital de Bogotá y el municipio de Soacha, Cundinamarca.

Que mediante la Resolución No. 0001 de 2015 expedida por la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP se adoptó el Contrato de Condiciones Uniformes, acto administrativo modificado mediante la Resolución No. 0681 de 2018, expedida por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.

Que mediante Resolución No 1050 de 2020, expedida por el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente se adoptó y actualizó el Contrato de Condiciones Uniformes.

Que mediante Resolución No 354 del 21 de abril de 2022, expedida por el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente se adoptó y actualizó el Contrato de Condiciones Uniformes.

Que teniendo en cuenta las funciones y facultades atribuidas por el Régimen de Servicios Públicos a las Comisiones de Regulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa sometió esta modificación a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, quien mediante MPFD0801F10-01 Iniciales de ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 11/08/2023 COT a las 18:02:49 COT Iniziali di Andrés Linares il 04/08/2023 COT alle 17:45:46 COT Página 4 de 6 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-181 • 2023 • AGOSTO • 17 0615 14/08/2023 COT RESOLUCIÓN No DE Radicado CRA No. 20210120045151 del 30 de junio de 2021 señaló que: “…Revisado el contenido de la Cláusula 1. Definiciones, numeral 11 de la Cláusula 15. Derechos de la EMPRESA y el Capítulo VI Recuperación de Consumos dejados de Facturar (RCDF) para los servicios de acueducto y alcantarillado, este se encuentra conforme a derecho, razón por la cual se otorga concepto de legalidad, en los términos del artículo 133 de la Ley 142 de 1994…” (Subraya fuera de texto)

Que en ese orden de ideas se hace necesario adicionar y/o modificar las siguientes cláusulas y el Anexo Técnico:

- Modificar la CLÁUSULA 1. Definiciones el numeral 14.
- Modificar la CLÁUSULA 15. Derechos de la Empresa el numeral 11.
- Modificar la numeración a partir de la CLÁUSULA 22a. Facturación de

unidades inmobiliarias cerradas hasta la CLÁUSULA 57. Anexo Técnico.
- Modificar la CLÁUSULA 37. Objetivo del procedimiento de RCDF y suprimir Parágrafo CLÁUSULA 37 (anterior cláusula 36).
- Modificar a la CLÁUSULA 38. Situaciones a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar el numeral a al k como 1 al 11 y adicionar el numeral 12 (anterior Cláusula 37).
- Modificar la CLÁUSULA 39. Detección de anomalías (anterior Cláusula 38).
- Modificar la CLÁUSULA 40. Actuación administrativa para el cobro de recuperación de consumos de acueducto y alcantarillado (anterior Cláusula 39).
- Modificar la CLÁUSULA 41. Pruebas de existencia de anomalías. (anterior Cláusula 40).
- Modificar la CLÁUSULA 42. Determinación del consumo no facturado a los suscriptores y/o usuarios y su valor (anterior Cláusula 41).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el Contrato de Servicios Públicos - CSP para la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en todas las áreas de prestación de servicio - APS de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuyas condiciones uniformes son las contenidas en el Anexo Técnico, el cual hará parte integral de esta resolución.

Artículo segundo.

La presente resolución rige un mes después de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 354 de 2022.

MPFD0801F10-01 Iniciales de ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 11/08/2023 COT a las 18:02:50 COT Iniziali di Andrés Linares il 04/08/2023 COT alle 17:45:46 COT Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-182 • 2023 • AGOSTO • 17 182 0615 14/08/2023 COT RESOLUCIÓN No DE 14/08/2023 COT Firmado por ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 11/08/2023 a las 18:02:49 COT PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C.

FABIÁN SANTA LÓPEZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente Iniciales de ADRIANA DEL PILAR FONSECA FAJARDO el 04/08/2023 COT a las 13:32:07 COT Iniciales de Diego Aristizabal Proyectó:

Adriana Del Pilar Fonseca Fajardo. Jefe de División Atención al Cliente Zona 3 el 04/08/2023 COT a las 14:06:53 COT Iniciales de claudia liliana martinez pinzon el 04/08/2023 COT a las 14:15:58 COT Iniciales de HUGO MAURICIO D VIVERO RODRIGUEZ el 04/08/2023 COT a las 14:16:19 COT Iniciales de JORGE ELIECER CEPEDA PULIDO el 04/08/2023 COT a las 13:38:56 COT Iniziali di LUZ MARINA ZAPATA GARCIA il 04/08/2023 COT alle 14:18:39 COT Diego Mauricio Aristizabal Nova. Tecnólogo Administrativo Atención al Cliente Zona 1 Claudia Liliana Martinez Pinzon. Tecnólogo Administrativo Atención al Cliente Zona 1 Hugo Mauricio D Vivero Rodriguez. Auxiliar Administrativo Dirección de Apoyo Comercial Jorge Eliecer Cepeda. Profesional Especializado Atención Cliente Zona 1 Iniciales de LUZ MARIELA ZABALA CARVAJAL el 04/08/2023 UTC a las 16:50:56 UTC Luz M. Zabala Carvajal. Profesional Especializado Dirección Apoyo Comercial Revisó:

Luz Marina Zapata Garcia. Profesional Especializado Oficina Asesoría Legal Aprobado por ADRIANA CARVAJAL DE LA CRUZ el 04/08/2023 a las 15:20:06 COT Aprobó:

Adriana Carvajal de la Cruz. Directora Apoyo Comercial Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 14/08/2023 COT a las 08:33:17 COT MPFD0801F10-01 Iniziali di Andrés Linares il 04/08/2023 COT alle 17:45:47 COT Página 6 de 6 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-183 • 2023 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-184 • 2023 • AGOSTO • 17 184 TABLA DE CONTENIDO Capítulo I – DEFINICIONES, ELEMENTOS ESENCIALES Y NATURALEZA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CSP-............................................................................................. 5 CLÁUSULA 1. Definiciones........................................................................................... 5 CLÁUSULA 2. Partes.................................................................................................. 12 CLÁUSULA 3. Objeto del CSP.................................................................................... 12 CLÁUSULA 4. Vigencia del CSP................................................................................. 12 CLÁUSULA 5. Naturaleza jurídica y régimen legal del CSP........................................ 13 Capítulo II – ACCESO AL SERVICIO Y PERFECCIONAMIENTO DEL CSP............... 13 CLÁUSULA 6. Solicitud del servicio............................................................................ 13 CLÁUSULA 7. Estudio de la solicitud.......................................................................... 13 CLÁUSULA 8. Desistimiento de la solicitud................................................................. 14 CLÁUSULA 9. Iniciación de la prestación del servicio................................................. 14 CLÁUSULA 10. Perfeccionamiento del CSP............................................................... 14 CLÁUSULA 11. Conexión y propiedad de las conexiones domiciliarias....................... 14 Capítulo III - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES DEL CSP................ 15 CLÁUSULA 12. Obligaciones de la EMPRESA........................................................... 15 CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario.............................................. 19 CLÁUSULA 14. Derechos de las partes...................................................................... 23 CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA................................................................. 23 CLÁUSULA 16. Derechos del suscriptor y/o usuario................................................... 24 Capítulo IV – FACTURACIÓN..................................................................................... 26 CLÁUSULA 17. Principio general de facturación......................................................... 26 CLÁUSULA 18. Contenido mínimo de la factura.......................................................... 26 CLÁUSULA 19. Facturación y pago de otros cobros y servicios.................................. 27 CLÁUSULA 20. Periodicidad de la facturación............................................................ 29 CLÁUSULA 21. Emisión y entrega de las facturas...................................................... 29 CLÁUSULA 22. Imposibilidad de medición.................................................................. 30 CLÁUSULA 23. Facturación de unidades inmobiliarias cerradas................................. 30 CLÁUSULA 24. Cobro de sumas adeudadas.............................................................. 31 CLÁUSULA 25. Intereses de mora............................................................................. 32 CLÁUSULA 26. Reporte a las centrales de riesgo....................................................... 32 CLÁUSULA 27. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios........................................ 32 CLÁUSULA 28. Liberación de las obligaciones contractuales por asuntos relacionados con la tenencia, posesión material o la propiedad del inmueble................................... 33 Capítulo V – CONTINUIDAD DEL SERVICIO, EXCEPCIONES A LA CONTINUIDAD Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO............................................................................... 33 CLÁUSULA 29. Continuidad en el servicio.................................................................. 33 CLÁUSULA 30. Suspensión del servicio..................................................................... 33 CLÁUSULA 31. Procedimiento de la suspensión......................................................... 36 CLÁUSULA 32. Terminación del contrato y corte del servicio...................................... 36 CLÁUSULA 33. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio........................ 37 CLÁUSULA 34. Improcedencia de la suspensión o corte del servicio.......................... 37 CLÁUSULA 35. Restablecimiento del servicio luego del corte o suspensión............... 38 CLÁUSULA 36. Falla en la prestación del servicio..................................................... 39 Capítulo VI - PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN Y COBRO DE LOS CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR (RCDF) POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO................................................................................................................... 39 CLÁUSULA 37. Objetivo del procedimiento de RCDF................................................. 39 2 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-185 • 2023 • AGOSTO • 17 CLÁUSULA 38. Situaciones a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar..................................................................................... 40 CLÁUSULA 39. Detección de anomalías..................................................................... 41 CLÁUSULA 40. Actuación administrativa tendiente a recuperar los consumos dejados de facturar (RCDF) por uso no autorizado del servicio..................................................... 42 CLÁUSULA 41. Pruebas de existencia de Anomalías................................................ 43 CLÁUSULA 42. Determinación del consumo no facturado a los suscriptores y/o usuarios y su valor..................................................................................................................... 44 Capítulo VII - ACTUACIONES E IMPUGNACIONES................................................... 45 CLÁUSULA 43. Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos.................................... 45 CLÁUSULA 44. Procedencia....................................................................................... 46 CLÁUSULA 45. Requisitos de las peticiones escritas.................................................. 46 CLÁUSULA 46. Peticiones verbales y su decisión....................................................... 46 CLÁUSULA 47. Cumplimiento de requisitos o información adicional........................... 47 CLÁUSULA 48. Peticiones incompletas...................................................................... 47 CLÁUSULA 49. Rechazo de las peticiones................................................................. 47 CLÁUSULA 50. Régimen de los recursos.................................................................... 48 CLÁUSULA 51. Término para resolver las peticiones quejas y recursos..................... 48 CLÁUSULA 52. Notificaciones y comunicaciones........................................................ 49 Capítulo VIII – DISPOSICIONES FINALES................................................................. 50 CLÁUSULA 53. Modificaciones del CSP..................................................................... 50 CLÁUSULA 54. Cesión del CSP.................................................................................. 50 CLÁUSULA 55. Acuerdos especiales.......................................................................... 51 CLÁUSULA 56. Solución de controversias.................................................................. 51 CLÁUSULA 57. Publicidad.......................................................................................... 51 CLÁUSULA 58. Anexo Técnico................................................................................... 52 ANEXO TÉCNICO....................................................................................................... 52
1. ÀREA DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA CUAL SE APLICA AL CSP. ............................................. 52
2. LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS. .................................... 52
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO Y DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO. ............................................................... 54
4. MEDICIÓN......................................................................................................... 55 4.1 Medición. ...................................................................................................... 55 4.2 Características técnicas de los medidores. ................................................... 56 4.3 Equipo de Medida y excepciones. ................................................................. 56 4.4 Instalación de medidores. ............................................................................. 56 4.5 Reglas para el retiro y reemplazo de medidores. .......................................... 57 4.6 Garantía de los medidores. ........................................................................... 58 4.7 Financiación de medidores. .......................................................................... 58
5. CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO ..................................................... 58 5.1 Continuidad en la prestación del servicio. ..................................................... 59 5.2 Manejo de contingencias. ............................................................................. 59 5.3 Presión. ........................................................................................................ 59 5.4 Caudal. ......................................................................................................... 60 5.5 Calidad física, química y bacteriológica del agua. ......................................... 61
6. CONTROL DE VERTIMIENTOS A LA RED DE ALCANTARILLADO ................. 62 6.1 Ámbito de aplicación. .................................................................................... 62 6.2 Obligatoriedad. ............................................................................................. 63 6.3 Disposiciones Generales. ............................................................................. 63 6.4 Limitaciones de los vertimientos.................................................................... 64 6.5 Sistemas de emergencia. .............................................................................. 66 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-186 • 2023 • AGOSTO • 17 186 6.6 De la inspección y vigilancia. ........................................................................ 66
7. AUTORIZACIONES PARA CONSULTA, REPORTE Y COMPARTIR INFORMACIÓN ........................................................................................................... 67
8. ESTÁNDARES DE SERVICIO, EFICIENCIA Y MAPAS POR ÁREAS PRESTADORAS DE SERVICIO. ................................................................................. 67 4 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-187 • 2023 • AGOSTO • 17 CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS -CSP- DE LA EAAB-ESP Capítulo I – DEFINICIONES, ELEMENTOS ESENCIALES Y NATURALEZA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CSP- CLÁUSULA 1. Definiciones.

Para interpretar y aplicar este Contrato de Servicios Públicos se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994 y aquellas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten y demás legislación que rija para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, o aquellas que las modifiquen, adicionen, complementen o deroguen, las Normas Técnicas aplicables y las demás expedidas por otras autoridades competentes, así como las normas, resoluciones y reglamentos de producto, técnicas y de servicio expedidas por la EMPRESA.(Consultar página web: http:// www.acueducto.com.co).

1. Empresa (Persona prestadora). Es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E. S. P. - NIT 899999094 -1

2. Acometida.

DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución del servicio de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

3. Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la EMPRESA.

4. Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.

5. Anomalía. Irregularidad o alteración que impide la toma real de la lectura del predio en terreno, daños y/o alteraciones que afectan el funcionamiento normal de los equipos de medida, y/o irregularidades o daños presentados en los elementos de seguridad y control y accesorios antifraude.

6. Asentamiento Subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-188 • 2023 • AGOSTO • 17 188

7. Caja de inspección. Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.

8. Cámara o cajilla del registro. Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida de agua potable y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios.

9. Conexión. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado.

10. Conexión errada de alcantarillado. Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.

11. Conexión Temporal. Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la EMPRESA por su propietario o representante legal, por un periodo determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente.

12. Contribución de solidaridad. Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.

13. Corte del servicio de acueducto. Interrupción definitiva del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.

14. Defraudación de Fluidos. Conducta penal consagrada en el artículo 256 del Código Penal o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen que señala: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”

15. Derivación fraudulenta. Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la EMPRESA.

16. Desviaciones significativas del consumo. Se entenderá por desviación significativa en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) periodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:

a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40 m³);

6 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-189 • 2023 • AGOSTO • 17 b. Sesenta y cinco (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40 m³). c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.

En consideración a lo anterior, el valor de los consumos promedio con base en los cuales se estima el aumento o reducción del mismo, comparado con el promedio de consumo según el ciclo de facturación, corresponde a un valor mensual. Es decir, que para el caso del ciclo de facturación bimestral el valor con base en el cual se debe verificar los promedios de los últimos tres periodos de facturación, de que tratan los literales a. y b. citados corresponde a 80 m3.

Parágrafo. En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este artículo, podrá realizarse con el mismo mes del año
inmediatamente anterior.

17. Factura de servicios públicos. Es la cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que la EMPRESA entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la EMPRESA, debidamente firmada por el represente legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.

18. Falla en la prestación del servicio. Incumplimiento por parte de la EMPRESA en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

19. Fuga Imperceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es perceptible directamente por sonidos o visualmente y, por ello, solo puede detectarse mediante instrumentos especiales como el geófono o mediante la excavación.

20. Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble que puede detectarse por los sentidos, directamente o por las huellas que deja en muros o pisos.

21. Hidrante público. Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.

22. Independización del servicio. Nuevas acometidas que autoriza la EMPRESA para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo el cumplimiento de lo establecido en este CSP.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-190 • 2023 • AGOSTO • 17 190

23. Inquilinato. Edificación ubicada en los estratos bajo-bajo (1), bajo (2) y medio bajo (3) con una entrada común desde la calle, adaptada o transformada para alojar varios hogares que comparten servicios.

24. Instalaciones domiciliarias o internas.

De acueducto: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua potable del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

De alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalado en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformados por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto hasta donde llega la red local y, en consecuencia, todas las redes de alcantarillado a partir de ese punto y hacia el interior del conjunto son instalaciones o redes interiores.

25. Instalaciones legalizadas. Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la EMPRESA y han sido recibidas por ella. Tienen medición, bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente y su facturación depende de la medición realizada. Del mismo modo tienen vigente un CSP.

26. Instalaciones no legalizadas. Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la EMPRESA.

27. Medición. Sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto.

28. Medidor. Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua. Puede ser:

Individual: dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto.

De Control: Dispositivo propiedad del prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la facturación de consumos.

General o totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua

29. Multiusuarios. Edificación de apartamentos, oficinas o locales con una medición colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes.

30. Petición. Acto de cualquier persona particular o pública, suscriptor o no, dirigido a la EMPRESA para solicitar, en interés particular o general, una actuación o acuerdo relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

8 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-191 • 2023 • AGOSTO • 17

31. Queja. Acto del suscriptor o usuario dirigido a la Empresa, para informar sobre el acontecimiento de un hecho o situación, para pedir su modificación, cuando tal hecho o situación ha sido creado por la Empresa o por un contratista de la misma, que afecta el servicio prestado o implica incumplimiento de la ley o del CSP.

32. Reclamación. Es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que la EMPRESA revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos para tomar una posterior decisión definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que se dicten, relacionadas con la materia. La reclamación no procede contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haberse expedido y debe presentarse antes de la fecha señalada en la factura para el pago oportuno.

33. Reconexión. Es el restablecimiento de los servicios de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.

34. Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato con el fin que las revoque, aclare o modifique. Abarca el recurso de reposición y, en los eventos previstos en la ley, el de apelación.

35. Red Local.

De acueducto: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.

De alcantarillado sanitario: Sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.

De alcantarillado pluvial: Sistema de conducción de aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en las vías y zonas públicas.

De alcantarillado combinado: Sistema de evacuación y transporte de aguas lluvias y residuales de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. La construcción de estas redes se hará siguiendo los parámetros establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

36. Red matriz o troncal

De acueducto: Es el conjunto de tuberías y equipos que conforma la malla principal del servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación. La red primaria mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema y generalmente no reparte agua en la ruta.

Para la EMPRESA, es parte de la Red de Conducción y Distribución que conforma la malla principal del servicio y que distribuye el agua procedente de las plantas de tratamiento o tanques de compensación, a las redes secundarias. La Red primaria 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-192 • 2023 • AGOSTO • 17 192 mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema y generalmente no reparte agua en ruta. Comprende las redes con diámetro superior a 12” o las redes de menor diámetro que tienen su función como redes expresas o impulsiones.

De alcantarillado: Es el conjunto de tuberías, "box culverts" y canales que conforma la malla principal de drenajes de aguas residuales y lluvias de una población que conduce las aguas hasta las estaciones de bombeo, plantas de tratamiento o disposición final en cauces naturales.

37. Red pública de acueducto y alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo y de las redes de alcantarillado hasta la red matriz respectiva.

38. Reinstalación. Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.

39. Registro de corte o llave de corte. Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.

40. Registro de rueda o de bola. Válvula instalada después del medidor para la operación del usuario, en caso de requerir trabajos de mantenimiento o reparación en las instalaciones interiores.

41. Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.

42. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios, actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.

43. Servicio especial (Acueducto y Alcantarillado). Es el que se presta a los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro. La EMPRESA previa solicitud del interesado, expedirá una resolución interna autorizando la prestación del servicio.

44. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación de bienes o de otro orden.

45. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel, a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

46. Servicios Públicos Domiciliarios. Son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, distribución de gas combustible tal como se definen en la Ley 142 de 1994.

10 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-193 • 2023 • AGOSTO • 17

47. Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.

48. Servicio público domiciliario de:

Acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, como también la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

Alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, como también las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

49. Servicio regular. Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.

50. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

51. Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción y espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la EMPRESA.

52. Subsidio. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

53. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

54. Suscriptor potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor y/o usuario del servicio público ofrecido por la EMPRESA.

55. Suspensión. Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.

56. Telemetría. Es una tecnología que permite el registro y control remoto de lecturas para la medición del consumo de agua y transmite los datos registrados por el aparato medidor a una central de control en una periodicidad establecida, con fines de facturación, detección y solución de anomalías.

57. Terceros afectados por la suspensión o terminación del contrato. Son las personas que habitan o utilizan un inmueble, que son consumidores del servicio que se presta en virtud del presente contrato, pero que no son sus suscriptores o usuarios obligados por el CSP.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-194 • 2023 • AGOSTO • 17 194

58. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.

59. Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y/o sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente.

60. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

61. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.

62. Unidad no habitacional. Unidad independiente, cuyo uso principal es institucional, oficial, comercial o industrial

63. Unidades inmobiliarias cerradas. Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.

CLÁUSULA 2. Partes.

Son partes en el presente Contrato de Servicios Públicos para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, en adelante CSP, por una parte, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, (la EMPRESA) y, por la otra, el Suscriptor y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble determinado en el Anexo Técnico, a cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores del todo o la parte del bien beneficiado con el servicio y los usuarios o consumidores a que alude el numeral 14.33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, quedan sometidos a las reglas del presente CSP.

CLÁUSULA 3. Objeto del CSP.

El presente Contrato de Servicios Públicos tiene por objeto definir las condiciones uniformes para la prestación de los servicios de acueducto y/o de alcantarillado al Suscriptor y/o usuario, en el inmueble ubicado dentro del área en la cual la EMPRESA presta los servicios, siempre que las condiciones técnicas de la EMPRESA lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.

CLÁUSULA 4. Vigencia del CSP.

El presente CSP se entiende celebrado por término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del mismo, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en la ley y en este CSP.

12 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-195 • 2023 • AGOSTO • 17 CLÁUSULA 5. Naturaleza jurídica y régimen legal del CSP.

El presente CSP se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten; por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios; por las condiciones uniformes previstas en este documento y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. El presente CSP es un contrato de los denominados por la ley "de adhesión". En la interpretación del alcance de las obligaciones de la EMPRESA y del suscriptor y/o usuario, se aplicará el régimen de las obligaciones reales.

Parágrafo. La modificación de la normatividad del presente CSP se entenderá incluida
en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva y se haya efectuado la publicidad de que trata la ley.

Capítulo II – ACCESO AL SERVICIO Y PERFECCIONAMIENTO DEL CSP CLÁUSULA 6. Solicitud del servicio.

Para obtener los servicios de acueducto y alcantarillado es necesario presentar una solicitud ante la EMPRESA indicando el solicitante su condición de propietario, poseedor, tenedor o usuario del inmueble. Si se trata de un suscriptor potencial, él mismo deberá obtener autorización previa del arrendador.

La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en los puntos de atención de la EMPRESA, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.

Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, así como de los datos y documentos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.

La EMPRESA no podrá prestar el respectivo servicio, sin el cumplimiento del requisito de que trata el inciso primero de la presente CLÁUSULA.

CLÁUSULA 7. Estudio de la solicitud.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la EMPRESA definirá si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta y se comenzará la ejecución.

La EMPRESA podrá negar la solicitud por razones técnicas debidamente sustentadas, respecto a cada uno de los servicios, y deberá indicar las condiciones que deberá cumplir 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-196 • 2023 • AGOSTO • 17 196 el suscriptor potencial para resolver los inconvenientes técnicos que sustentan la negativa.

Parágrafo. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos,
su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

CLÁUSULA 8. Desistimiento de la solicitud.

El peticionario podrá desistir de su solicitud comunicando esa determinación, por escrito a la EMPRESA, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y siempre que para la fecha del desistimiento no se haya producido ya la instalación pertinente. De haberse ejecutado obras civiles para atender la solicitud, la EMPRESA cobrará los costos en que haya incurrido por la ejecución de dichas obras.

CLÁUSULA 9. Iniciación de la prestación del servicio.

Salvo fuerza mayor o caso fortuito la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que la EMPRESA indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.

Para todos los efectos, la obtención del servicio por parte de un usuario hace presumir la celebración del CSP y, en consecuencia, las partes tendrán los derechos y deberán cumplir las obligaciones y cargas derivadas del mismo.

CLÁUSULA 10. Perfeccionamiento del CSP.

El presente CSP se perfecciona cuando la EMPRESA define las condiciones uniformes y comunica al usuario que está dispuesta a prestar el servicio para el inmueble determinado por el solicitante, siempre que éste y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por la EMPRESA. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación de los servicios objeto del presente CSP.

Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo
inmueble.

Hace parte del CSP, y es obligatorio, el Anexo Técnico y todas aquellas condiciones que la EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

CLÁUSULA 11. Conexión y propiedad de las conexiones domiciliarias.

El acceso al servicio se hará mediante las conexiones aprobadas por la EMPRESA. Si no son inmuebles por adhesión, las redes, equipos y elementos que integran una acometida pertenecerán a quien los hubiere pagado, de lo contrario serán del propietario del inmueble al cual adhieren. Sin embargo, el suscriptor y/o usuario no queda liberado de las obligaciones resultantes del CSP que se refieran a esos bienes. Cuando la EMPRESA construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este CSP, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.

14 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-197 • 2023 • AGOSTO • 17 Parágrafo. Las cámaras o cajillas, así como las cajas de inspección se deberán instalar de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la EMPRESA (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co) y serán ubicadas en un lugar que permitan la lectura de manera conveniente. Es atribución exclusiva de la EMPRESA realizar cambios en la localización del medidor y de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago, por parte del usuario, de los costos que se generen.

Capítulo III - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES DEL CSP CLÁUSULA 12. Obligaciones de la EMPRESA.

Sin perjuicio de aquellas obligaciones contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la EMPRESA, las siguientes:

1. Iniciar la prestación de los servicios, con la calidad y condiciones previstas en este CSP, a partir de su conexión dentro del término previsto en la CLÁUSULA 9 el presente CSP y una vez se hubieren pagado los costos de conexión si fuere el caso.
En este último evento, la EMPRESA otorgará plazos razonables para amortizar dicho valor.

2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la EMPRESA, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual hace parte integrante de este CSP.

3. Recibir y transportar de manera permanente a través de sus redes, los residuos líquidos -aguas servidas y lluvias- provenientes del inmueble objeto de servicio, comprometiéndose a transportarlos y a realizar su disposición final de los mismos, excepto en los casos en que la EMPRESA no preste dicho servicio por no contar con redes o porque el suscriptor y/o usuario tiene otros medios de disposición de sus residuos líquidos que se encuentren legalmente autorizados. La EMPRESA se abstendrá de recibir y aceptar los residuos líquidos que no se ciñan a las características previstas en el numeral 6.4 del Anexo Técnico de este CSP.

4. Medir los consumos o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios cuando durante un periodo no sea posible medirlos con instrumentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en la CLÁUSULA 22 de este contrato o de la forma en que lo disponga la regulación aplicable. Para el caso del servicio de alcantarillado, el valor a facturar tendrá como base el consumo del servicio de acueducto, así como el consumo de las fuentes adicionales, aplicando las tarifas legalmente establecidas para el servicio de alcantarillado.

5. Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-198 • 2023 • AGOSTO • 17 198 Cuando se trate de la primera factura del consumo, el plazo para envío de ésta se amplía hasta noventa (90) días posteriores a la conexión.

El cobro de la liquidación de los correspondientes valores de conexión, cuando estos valores correspondan al usuario por no haber sido cancelados previamente por el constructor, será incluido en la primera factura que se produzca del predio beneficiario de los servicios. En caso de existir financiación para el pago de los valores de conexión, las cuotas correspondientes serán incluidas en la respectiva facturación, de manera discriminada.

Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.

6. Entregar las facturas de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA 21. Emisión y entrega de las facturas del presente CSP y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.

7. Ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble, en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 21 del Decreto 302 de 2000 o cuando así sea solicitado formalmente ante la EMPRESA.

8. Al preparar la factura, es obligación de la EMPRESA investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores.

9. Cerciorarse de que los medidores funcionen de manera adecuada, mediante la realización de las revisiones técnicas, cuando el suscriptor y/o usuario lo solicite o cuando la EMPRESA tenga dudas sobre su correcto funcionamiento. La calibración del estado de los medidores se hará por medio de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente o quien haga sus veces.

Cuando el suscriptor y/o usuario, en su propio interés, solicite a la EMPRESA los servicios de revisión de las instalaciones internas; revisión y chequeo de medidores, entre otros, la EMPRESA cobrará por estos los costos de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la EMPRESA al momento de la ejecución de la actividad.

No se cobrará valor alguno cuando la revisión técnica se produzca como consecuencia de la revisión tendiente a investigar una desviación significativa.

10. Devolver al suscriptor y/o usuario el medidor y demás equipos retirados por la EMPRESA que sean de su propiedad, salvo que, por razones de tipo probatorio, éstos se requieran por un periodo de tiempo. La EMPRESA deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el periodo tiempo requerido para tales efectos.
Tampoco devolverá al suscriptor y/o usuario el medidor cuando éste lo haya enajenado a la EMPRESA.

16 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-199 • 2023 • AGOSTO • 17 En caso de reemplazo de un medidor, la EMPRESA entregará al suscriptor y/o usuario, el concepto técnico en el cual se pruebe o se justifique la necesidad de dicho cambio, salvo que el medidor sea reemplazado a costo de la EMPRESA previa aprobación del suscriptor y/o usuario. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del suscriptor y/o usuario de adquirir los instrumentos de medida en el mercado, consagrado en numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley 142 de 1994 y en armonía con lo dispuesto en el artículo 144 de la misma ley.

11. Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reconexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.

Cuando la verificación sea de forma virtual, a solicitud del usuario, por actualización de cambios de clase de uso o de unidades habitacionales y no habitacionales, la copia del informe de visita se enviará por el medio de comunicación utilizado en la verificación.

12. Suspender la prestación de servicio público domiciliario de acueducto cuando el suscriptor y/o usuario incumpla la obligación de pagar vencidos los plazos fijados en la factura.

13. Restablecer el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que la EMPRESA haya recibido noticia de que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si se trata de corte, siempre que se hayan cancelado los costos a que se refiere CLÁUSULA 35 del presente CSP en que haya incurrido la EMPRESA para la reinstalación o reconexión del servicio, a menos que dichos valores sean incluidos en una factura posterior.

14. No suspender ni cortar la prestación del servicio público domiciliario de acueducto mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto, siempre y cuando la causa que se aduce para proceder a la suspensión o corte sea el mismo objeto de la reclamación o recurso y el usuario y/o usuario haya cancelado oportunamente el valor no discutido de la factura. En el evento de suspensión o corte no justificado, la EMPRESA restablecerá el servicio de manera inmediata de conformidad con lo establecido en parágrafo segundo de la CLÁUSULA 35 del presente CSP.

15. Informar, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la EMPRESA.

16. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.

17. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-200 • 2023 • AGOSTO • 17 200

18. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio.

19. Disponer en los centros de atención dispuestos por la EMPRESA copias legibles del CSP. El CSP adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite.

20. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.

21. Dotar de carné de identificación a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios a practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. Dicho carné contendrá, como mínimo, el nombre, el documento de identidad, el cargo y la foto reciente de la persona y será exhibido al momento de solicitar al suscriptor y/o usuario permiso para ingresar a su domicilio.

22. Dar garantía de las acometidas por un periodo de tres (3) años, cuando la misma sea ejecutada directamente por la EMPRESA de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 302 de 2000 o las normas que lo modifiquen, complementen y adicionen. El costo de reparación o reposición de las acometidas estará a cargo de los suscriptores y/o usuarios, una vez expirado el periodo de garantía.

23. Ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos de la acometida nueva, su reposición o reparación. Esta financiación será de, por lo menos, treinta (36) meses, dando libertad al suscriptor y/o usuario de pactar periodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de servicios de acueducto y alcantarillado.

24. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP, la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas complementarias y concordantes aplicables sobre el particular.

25. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios.

26. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.

27. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.

Cuando se refiera a la actualización de la clase de uso o las unidades habitacionales y no habitacionales, como alternativa a la revisión presencial, se podrá realizar de manera virtual, por mutuo acuerdo, utilizando la video llamada como medio de comunicación, dando estricto cumpliendo al debido proceso y sin que exista ningún tipo de traslado de responsabilidades de la Empresa.

18 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-201 • 2023 • AGOSTO • 17

28. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.

29. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, de acuerdo a los planes y programas establecidos para garantizar la continuidad del servicio y acorde con los procedimientos, normas, especificaciones técnicas y con sus planes de operación e inversiones establecidos por la EMPRESA.

30. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

31. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.

32. Mantener una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta la EMPRESA.

33. Cuando la EMPRESA determine que el suscriptor y/o usuario no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público informará de tal situación a la autoridad ambiental competente.

34. Asumir con los costos del plan de datos para los medidores con lectura remota a través de Telemetría y garantizar al suscriptor y/o usuario tenga acceso a la lectura mediante un visualizador u otros medios tecnológicos.

35. La EMPRESA podrá solicitar a los usuarios que los medidores de agua para facturar el servicio de acueducto estén adecuados para lectura remota a través de Telemetría, como condición para la prestación de servicio de acueducto.

36. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas que la adicionen y modifiquen.

CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario.

En virtud del presente CSP el suscriptor y/o usuario se obliga a:

1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la EMPRESA o los demás miembros de la comunidad.

2. Pagar el valor facturado por concepto de la prestación de los servicios y demás obligaciones pecuniarias a su cargo y que cumplan con los requisitos legales, dentro de los plazos establecidos en las respectivas facturas.

3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la EMPRESA.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-202 • 2023 • AGOSTO • 17 202

4. Realizar el pago de los costos de conexión, equipos suministrados, revisiones y de los elementos que componen el sistema de lectura remota a través de Telemetría, cuando a ello hubiere lugar.

5. Solicitar la factura a la EMPRESA cuando aquella no haya llegado oportunamente.
El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la EMPRESA no haya efectuado la facturación en forma oportuna.

6. Permitir la inspección, lectura y revisión técnica de los medidores a los funcionarios de la EMPRESA o a quienes ella faculte para tal fin, quienes contarán con una identificación que los acredite para realizar la labor. El suscriptor y/o usuario deberá mantener despejada y limpia la cajilla del medidor y la caja de desagüe domiciliario.

7. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de requisitos exigidos por las autoridades competentes.

En caso de división del inmueble, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 302 de 2000 las instalaciones de acueducto o alcantarillado deberán independizarse; en consecuencia, aquellas porciones del inmueble que quedaren sin derecho al servicio deberán solicitar a la EMPRESA la construcción de sus respectivas acometidas y pagar los derechos a que hubiere lugar.

8. Tomar las acciones necesarias para reemplazar los medidores cuando la EMPRESA lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.

En el evento en que la EMPRESA asuma el costo del aparato, el usuario continuará con la custodia y la obligación de reposición sobre el nuevo aparato.

9. No variar el uso del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con la EMPRESA, sin previa autorización de la misma para que ésta evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determine las modificaciones hidráulicas que se requieran. El suscriptor y/o usuario deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la EMPRESA para realizar cualquier variación en el uso del (los) servicio(s). La EMPRESA dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles.

10. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del (los) servicio(s). Para estos efectos, la persona que realice la revisión deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito indicando la fecha y el momento del día, mañana o tarde, durante el cual se realizará la visita y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.

Corresponde al usuario la custodia de todos los elementos propios del servicio, incluyendo los elementos de seguridad dispuestos por la Empresa y en consecuencia será responsable en los términos de la ley.

20 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-203 • 2023 • AGOSTO • 17 Cada inmueble objeto del servicio deberá contar con un tanque de almacenamiento de agua: Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua en virtud de lo estipulado en el numeral 7.8 del artículo 7 del Decreto 302 de 2000.

11. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en el evento de plazo especial para el pago o refinanciación de obligaciones en mora.

12. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.

13. Para el restablecimiento del servicio de acueducto suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos de corte o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la EMPRESA y satisfacer las demás obligaciones previstas en la CLÁUSULA 35 del presente CSP, sin perjuicio de poder incluir estos costos en la siguiente factura.

14. Contratar personal idóneo para la ejecución de trabajos en las instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.

Los costos que se generen por la adecuación, renovación o mantenimiento de redes internas serán asumidos por el suscriptor y/o usuario.

15. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la EMPRESA, en concordancia con la Reglamentación vigente expedida por la autoridad competente. Velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos, accesorios, incluidos los de protección e igualmente reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. La EMPRESA podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de la EMPRESA.

16. Permitir a la EMPRESA el cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada y pagar los costos que genere dicho cambio.

17. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la EMPRESA tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.

18. No realizar construcciones ni ampliaciones de la edificación sobre redes externas o accesorios del sistema de acueducto y alcantarillado.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-204 • 2023 • AGOSTO • 17 204

19. Para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimientos y de medición de los volúmenes de descarga.

20. Realizar oportunamente las adecuaciones necesarias en la edificación para separar las redes de alcantarillado de aguas lluvias, residuales e industriales. Cada sistema deberá contar con cajas de inspección independientes, con sus tapas removibles y cumplir las demás normas técnicas para su ejecución. (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co).

21. Informar a la EMPRESA sobre las fuentes adicionales de abastecimiento de agua, para efectos de liquidar la cuenta del servicio de alcantarillado de acuerdo con el aforo total del agua consumida, en los términos del artículo 3.2.3.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

22. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.

23. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente, así como realizar bombeos directos a la red.

24. Los suscriptores no residenciales del servicio de alcantarillado que viertan sustancias de interés sanitario deberán cumplir con la normatividad vigente y si es del caso asumir el pago de las tarifas previstas en la regulación por concepto de Costo Medio de Tasas Ambientales del Servicio de Alcantarillado para suscriptores con caracterización de vertimientos. Así mismo deberán mantener disponible y presentar a la Empresa, cuando ella lo solicite, la respectiva caracterización de vertimientos en la que se indique la cantidad de carga contaminante vertida mensualmente para cada una de las sustancias.

25. Abstenerse de realizar todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario.

26. Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que la EMPRESA indique, las conexiones erradas comprobadas. Si transcurridos sesenta (60) días calendario el suscriptor y/o usuario se negare a realizar las correcciones entenderá por incumplido el presente CSP y se dará aplicación a la CLÁUSULA 30 Suspensión del servicio del mismo.

27. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.

28. Permitir a la EMPRESA instalar medidores con lectura remota a través de Telemetría para facturar el servicio de acueducto, como condición para la prestación de servicio de acueducto.

22 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-205 • 2023 • AGOSTO • 17

29. Permitir a la EMPRESA la instalación de medidores con lectura remota a través de Telemetría en los casos en que el suscriptor y/o usuario haya incurrido en incumplimiento reiterado de alguna de las causales d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u y v del numeral 3 de la CLÁUSULA 30.

30. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o aclaren.

CLÁUSULA 14. Derechos de las partes.

Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de la EMPRESA, además de los que se desprendan en este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA.

Constituyen derechos de la EMPRESA:

1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados, incluidos los cobros dejados de efectuar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.

2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del presente CSP.

3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.

4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, así como adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas, efectuar registros visuales o remotos sobre los mismos, en cualquier momento, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la EMPRESA instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y adoptará medidas eficaces, para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio.

5. Cobrar los consumos dejados de facturar en los términos CAPÍTULO VI del presente CSP al presentarse el uso no autorizado del servicio.

6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, conforme a la normatividad vigente.

7. Verificar que los usuarios del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimientos definidos por la autoridad competente.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-206 • 2023 • AGOSTO • 17 206

8. Exigir la realización de las adecuaciones necesarias para corregir las conexiones erradas que se encuentren en el inmueble.

9. Realizar las revisiones técnicas de las instalaciones interiores de acueducto y alcantarillado a que haya lugar, incluyendo los equipos de medida, y solicitar su reparación, adecuación o sustitución, cuando sea necesario.

10. Suspender el servicio, de manera general o particular, sin que constituya falla en su prestación, para: Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios; o para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, y siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos.

11. La EMPRESA tiene derecho a colocar elementos destinados a evitar el uso no autorizado del servicio previo a las redes internas o domiciliarias del suscriptor, en ningún caso dentro del inmueble; las cuales serán cobradas a los usuarios cuando se detecte alguna de las anomalías descritas en la CLÁUSULA 38 del presente CSP.

12. Ejercer las acciones de cobro prejuridico y coactivo de las obligaciones en mora, de conformidad con la ley.

13. Adelantar los procedimientos administrativos y presentar denuncias penales a que haya lugar en los eventos en que se detecte incumplimiento del CSP y/o defraudación de fluidos.

14. Solicitar al suscriptor y/o usuario, cuando se requiera su cambio o en las conexiones nuevas, que los medidores de agua para facturar el servicio de acueducto estén adecuados para lectura remota a través de telemetría.

15. Los demás que le sean otorgados por la ley.

CLÁUSULA 16. Derechos del suscriptor y/o usuario.

1. A ser tratado dignamente por la EMPRESA.

2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO VI y

Capítulo VII. del presente CSP.

3. A no ser discriminado por EMPRESA. Los usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.

4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.

5. A que no se suspenda o corte el servicio, ni se le cobre la reinstalación cuando acredite el pago o hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido debidamente interpuesta por el suscriptor y/o usuario, salvo que medie una cualquiera de las causales de incumplimiento del presente CSP.

6. A la libre elección del prestador del servicio.

24 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-207 • 2023 • AGOSTO • 17

7. A la medición de sus consumos reales incluyendo los de fuentes adicionales de agua para efectos de la facturación del alcantarillado. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.

8. Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario del servicio de acueducto a la medición de sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho a que el servicio de alcantarillado se liquide con base en el aforo del total de agua consumida.

9. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.

10. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.

11. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.

12. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.

13. A reclamar cuando la EMPRESA aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.

14. A reclamar en contra del uso asignado por la EMPRESA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.

15. A conocer las condiciones uniformes del CSP.

16. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de la EMPRESA.

17. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.

18. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.

19. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al CSP.

20. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-208 • 2023 • AGOSTO • 17 208

21. En caso de corte del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la EMPRESA el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.

22. A solicitar a la EMPRESA, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico idóneo, asumiendo el suscriptor y/o usuario los costos correspondientes.

23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas en el domicilio, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.

24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.

25. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el suscriptor y/o usuario asuma los costos correspondientes.

26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.

27. A que se le mida el consumo, o en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con la ley.

28. Los demás que le otorgue la ley.

Parágrafo. Para hacer efectiva la asesoría y/o participación a la que hace referencia el
numeral 23 de la presente CLÁUSULA, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, indicando si esta se va a efectuar en la mañana o en la tarde con antelación de tres (3) días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.

Capítulo IV – FACTURACIÓN CLÁUSULA 17. Principio general de facturación.

La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.

CLÁUSULA 18. Contenido mínimo de la factura.

La factura que expida la EMPRESA deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

26 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-209 • 2023 • AGOSTO • 17

1. El nombre de la EMPRESA y su NIT.

2. El nombre del suscriptor y/o usuario, cuenta contrato, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio, dirección del inmueble receptor del servicio y unidades habitacionales y no habitacionales.

3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.

4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.

5. El periodo de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.

6. El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.

7. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.

8. Los cargos por concepto de corte, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.

9. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe.
Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.

10. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los tres periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual.

11. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten.

12. Los valores unitarios y totales cobrados al usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado cuando haya lugar a su cobro.

13. Valor y fechas de pago oportuno, así como de suspensión del servicio.

Parágrafo. Adicionalmente en el caso de multiusuarios, la factura indicará el número de
unidades independientes por estrato y por sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA, el valor por el cargo fijo y el valor por cargo de consumo.

CLÁUSULA 19. Facturación y pago de otros cobros y servicios.

En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la EMPRESA tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, los cuales se distinguirán de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-210 • 2023 • AGOSTO • 17 210 Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria de los servicios de saneamiento básico.

En las obligaciones derivadas o conexas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, bastará el requerimiento de la EMPRESA a través de la factura, para que el suscriptor y/o usuario quede constituido en mora.

Parágrafo Primero. Las facturas que se emitan en desarrollo del CSP y en cuanto
incluyan únicamente valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta y los intereses aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de reclamación.

Cuando exista reclamación o recurso debidamente interpuesto que se refiera a uno solo de tales servicios, la EMPRESA recibirá por separado el pago del servicio que no es objeto de reclamo.

Parágrafo Segundo. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será
obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las medidas jurídicas aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado. Cuando la reclamación o recurso se refiera al monto de la factura, el usuario deberá pagar oportunamente, cuando menos las cifras o valores no discutidos, para lo cual se expedirá una factura con los valores a cobrar.

Parágrafo Tercero. La EMPRESA puede incluir en la factura de los servicios públicos
domiciliarios cobros de bienes o servicios distintos de los originados en la prestación efectiva de éstos, siempre que cuente con la autorización expresa del usuario del servicio.

Sin embargo, las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de los servicios públicos domiciliarios no generarán solidaridad respecto del propietario de inmueble, salvo que este así lo haya autorizado por escrito.

Cuando el suscriptor y/o usuario del servicio lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes a los servicios públicos domiciliarios, prescindiendo del pago de la(s) cuota(s) derivada(s) de los bienes o servicios distintos de servicios públicos domiciliarios que haya contratado y autorizado su cobro a través de la factura. Para el efecto, deberá dirigirse a las oficinas de la EMPRESA, y solicitar la factura reemplazo donde se excluya el valor del pago de la(s) cuota(s) derivada(s) de estos bienes o servicios y se facture únicamente los servicios públicos domiciliarios.

En la factura de los servicios públicos domiciliarios la información y el valor de la(s) cuota(s) derivada(s) de los bienes o servicios distintos de éstos, deberá detallarse por separado del valor de los servicios públicos domiciliarios cobrados en la factura, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

28 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-211 • 2023 • AGOSTO • 17 La EMPRESA no podrá suspender los servicios públicos domiciliarios, por el no pago del valor de la(s) cuota(s) de los bienes o servicios distintos de los servicios públicos domiciliarios, contratados por el usuario.

Las reclamaciones o desacuerdos derivados de la facturación de la(s) cuota(s) resultantes de los bienes o servicios ofrecidos, distintos de los servicios públicos domiciliarios, no serán atendidos ni gestionados por la EMPRESA. En tal sentido el usuario deberá presentar las correspondientes reclamaciones ante la persona o entidad responsable del suministro de dichos bienes o servicios.

CLÁUSULA 20. Periodicidad de la facturación.

Las facturas se entregarán bimestralmente, en cualquier hora y día en el predio en el que se presta el servicio o en la dirección que el suscriptor y/o usuario solicite. Para los grandes consumidores y las cuentas Temporales para Obra (TPO), la facturación se entregará mensualmente. Así mismo, para aquellos suscriptores que, previo análisis de la EMPRESA, requieran un seguimiento a sus consumos, la facturación se entregará mensualmente, previa comunicación por parte de la EMPRESA a dichos usuarios.

En todo caso, la factura se pondrá en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al CSP con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. La EMPRESA indicará en la factura la fecha aproximada de entrega de la siguiente factura, para que en el caso que el suscriptor y/o usuario no la reciba, solicite duplicado de la misma, conforme a la obligación prevista en la CLÁUSULA 16 del presente CSP.

Parágrafo. La EMPRESA podrá ajustar su periodo de facturación, e informará del
cambio, mediante carta circular dirigida al suscriptor y/o usuario o, publicación en un diario de amplia circulación, indicando el periodo y la fecha máxima de entrega de la misma según el sector de cada usuario, de tal manera que éstos tengan conocimiento del momento en el que deben recibir la factura y en caso contrario, soliciten duplicado de la misma.

CLÁUSULA 21. Emisión y entrega de las facturas.

En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio y/o dirección electrónica que se haya indicado y aprobado previa y expresamente por el suscriptor y/o usuario, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales, en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes. En el evento en que cambie la dirección electrónica y/o nomenclatura del inmueble donde se entrega la factura, el suscriptor y/o usuario deberá dar aviso a la EMPRESA con un plazo mínimo de antelación de un periodo de facturación en los términos del numeral 27 de la CLÁUSULA 13 de este Contrato.

Parágrafo. Una vez entre a regir el sistema de facturación electrónico en el sector de los
servicios públicos domiciliarios, la EMPRESA emitirá y remitirá dicha factura por los medios electrónicos siguiendo los parámetros legales vigentes que obligan a la utilización de esta modalidad de emisión y entrega, para lo cual garantiza al suscriptor y/o usuario el derecho que le asiste a consultar y descargar la factura a través de la página web de la EMPRESA y/o en cualquier otro medio indicado por la misma, o en 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-212 • 2023 • AGOSTO • 17 212 medio físico en los centros de atención al ciudadano en el evento de que haya sido imposible su consulta en forma electrónica.

CLÁUSULA 22. Imposibilidad de medición.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, aún en el evento de fugas imperceptibles, la EMPRESA podrá establecer el valor a facturar utilizando uno cualquiera de los siguientes métodos:

1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) periodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) periodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.

2. Con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) periodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) periodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.

3. El cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el servicio. La estimación de consumo será tomada de estudios técnicos realizados por la EMPRESA.

El consumo promedio al que se refiere el literal 1 de la presente CLÁUSULA no aplicará para la estimación de los consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio.

Parágrafo Primero. El consumo en el servicio de alcantarillado se calculará con base
en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo Segundo. En caso de fugas imperceptibles los consumos se establecerán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos (2) meses para arreglar dicha fuga. Durante este tiempo la EMPRESA cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, si el usuario no ha solventado esta situación, la EMPRESA cobrará el consumo medido a partir de ese momento.

Parágrafo Tercero. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la
micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.

CLÁUSULA 23. Facturación de unidades inmobiliarias cerradas.

En las unidades inmobiliarias cerradas se deberá instalar un medidor general o totalizador para efectos de la medición y facturación.

30 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-213 • 2023 • AGOSTO • 17 Deberán existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman la unidad inmobiliaria cerrada, así como en las áreas comunes.

Para efectos de facturar el consumo en cada periodo de facturación se tendrán dos posibilidades:

- Con medición individual de zonas comunes.

Cuando exista medición individual en zonas comunes se facturará conforme a diferencia en la lectura en la cuenta contrato del medidor de dichas zonas, sin embargo, cuando se presenten diferencias entre los valores registrados entre el medidor totalizador o general y los medidores individuales incluyendo el medidor de las zonas comunes, la EMPRESA queda facultada para facturar dicha diferencia en la cuenta contrato del medidor de zonas comunes.

- Sin medición individual de zonas comunes.

En el evento en que las zonas o áreas comunes no cuenten con una acometida y medidor individual para medir sus consumos de manera separada, se medirá el consumo correspondiente a la diferencia entre la totalizadora y los medidores individuales, y se facturará a la cuenta contrato asociada de la totalizadora, a la tarifa básica de la clase de uso correspondiente para los servicios de acueducto y alcantarillado.

Parágrafo. La facturación de unidades inmobiliarias cerradas se regirá bajos los criterios
establecidos en el presente contrato de servicios públicos, la Ley 142 de 1994, la Ley 675 de 2001, la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021 y las demás normas que las modifiquen, complementen o reemplacen. En todo caso, se garantizará y respetará el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables.

CLÁUSULA 24. Cobro de sumas adeudadas.

Las deudas derivadas del CSP podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la EMPRESA y firmada por el representante legal de la misma o su delegado, prestará mérito ejecutivo. La factura no pierde su valor ejecutivo así el diseño de ésta sea diferente al que fue enviado al usuario.

Parágrafo. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas la EMPRESA no
podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-214 • 2023 • AGOSTO • 17 214 CLÁUSULA 25. Intereses de mora.

En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del servicio, la EMPRESA podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.

Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercial, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y las normas que lo sustituyan.

La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses de mora sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre el valor no discutido.

Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses de mora desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses de mora por el tiempo en que ocurrió la demora injustificada.

Parágrafo. La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil.

CLÁUSULA 26. Reporte a las centrales de riesgo.

La EMPRESA podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente CSP o mediante escrito posterior conforme al numeral 7 del Anexo Técnico del presente CSP, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la mora de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo Primero. El consentimiento expreso al que hace referencia la presente
CLÁUSULA deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia la presente CLÁUSULA. En todo caso, la no suscripción de la autorización que se menciona en este parágrafo no será causal para que la EMPRESA niegue la prestación del servicio.

Parágrafo Segundo. Lo anterior sin perjuicio de los reportes contables que deban
hacerse a las autoridades competentes de conformidad con la ley.

CLÁUSULA 27. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios.

Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el CSP.

Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en 32 215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-215 • 2023 • AGOSTO • 17 los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003 o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen y se formalice la garantía.

Parágrafo. La EMPRESA deberá suspender el servicio de acueducto al predio en el cual
el suscriptor y/o usuario haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacer tal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente CLÁUSULA.

CLÁUSULA 28. Liberación de las obligaciones contractuales por asuntos relacionados con la tenencia, posesión material o la propiedad del inmueble.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el suscriptor no será parte del contrato a partir del momento en que se acredite ante la EMPRESA que entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En este caso la EMPRESA facilitará la celebración del contrato con los consumidores.

Para que el suscriptor deje de ser parte del contrato deberá presentar ante la EMPRESA copia del auto admisorio de la demanda o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.

Capítulo V – CONTINUIDAD DEL SERVICIO, EXCEPCIONES A LA CONTINUIDAD Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 29. Continuidad en el servicio.

La EMPRESA prestará el servicio de manera continua y permanente, en las condiciones acordadas con el suscriptor y/o usuario y relacionadas en el Anexo Técnico, salvo las excepciones que se consagran en este CSP.

CLÁUSULA 30. Suspensión del servicio.

La EMPRESA procederá a la suspensión del servicio de acueducto, sin que se derive responsabilidad alguna, en los siguientes eventos:

1. Suspensión de común acuerdo.

El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario vinculado al CSP, siempre que convengan en ello la EMPRESA y los terceros que pueden resultar afectados; o si lo solicita la EMPRESA, el suscriptor y/o usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados, convienen en ello.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-216 • 2023 • AGOSTO • 17 216 Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la EMPRESA; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la EMPRESA no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.

2. Suspensión en interés del servicio.

La EMPRESA podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos: a. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y/o usuarios. b. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos. c. Por orden de autoridad competente.

Parágrafo. La EMPRESA deberá informar a la comunidad o al usuario los términos y
motivos de la suspensión del servicio de acueducto, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas de la suspensión, salvo fuerza mayor que impida esa comunicación.

3. Suspensión por incumplimiento.

La suspensión del servicio por incumplimiento del CSP, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: a. No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que ésta exceda en todo caso un (1) periodo de facturación (mensual o bimestral), salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. Se romperá la solidaridad entre el suscriptor y/o usuario del CSP cuando la suspensión no se produzca oportunamente. b. Cancelar una factura con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. c. Realizar el pago del servicio utilizando facturas adulteradas. d. Dar a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado o al inmueble receptor de dichos servicios un uso distinto al declarado o convenido con la EMPRESA. e. Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la EMPRESA. f. Proporcionar de forma permanente o temporal los servicios de acueducto y/o alcantarillado a otro inmueble o usuario diferente al beneficiario de los servicios. g. Realizar modificaciones en las acometidas, hacer conexiones externas, sin autorización previa de la EMPRESA. h. Efectuar sin autorización de la EMPRESA la reinstalación del servicio, cuando éste se le haya suspendido con justa causa. i. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos.

34 217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-217 • 2023 • AGOSTO • 17 j. Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos y/o elementos de seguridad instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la EMPRESA. k. Conectar equipos, sin autorización de la EMPRESA, al sistema de acueducto o de alcantarillado o a las instalaciones interiores que puedan afectar el funcionamiento del sistema. l. Incurrir en las conductas previstas en el numeral 6.4 del Anexo Técnico. m. Impedir a los funcionarios, autorizados por la EMPRESA y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de medidores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el numeral 10 de la CLÁUSULA 13 del presente CSP. n. Interferir en la utilización, operación, reparación, o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado, sean de propiedad de la EMPRESA o de los suscriptores y/o usuarios. o. Abstenerse de reparar las instalaciones interiores de acueducto y/o alcantarillado, así como la cajilla, la tapa y los demás elementos inherentes o accesorios a la red interna, incluidas cajas de inspección externas y sistemas de tratamiento, defectuosas o deterioradas, cuando la EMPRESA exija estas obras y su no ejecución afecte la prestación del servicio. p. No efectuar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la EMPRESA por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio. q. No permitir el traslado del equipo de medición, la revisión, la reparación o el cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición. r. Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectiva licencia. s. Impedir por acción u omisión del suscriptor y/o usuario, la medición del consumo. t. Alterar de manera inconsulta y unilateral las condiciones de prestación del servicio prevista en el Anexo Técnico del presente CSP o acordada con la EMPRESA. u. Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la EMPRESA con cualquier otra fuente de agua. v. Las demás previstas en la Ley 142 de 1994, demás normas concordantes y en el presente CSP.

Parágrafo Primero. Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas
que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termina la causal de suspensión.

Haya o no suspensión, la EMPRESA puede ejercer los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del CSP le conceden, en el evento de un incumplimiento imputable al suscriptor y/o usuario, incluyendo actuaciones administrativas tendientes a recuperar el consumo no autorizado y la denuncia ante las autoridades competentes de aquellas actuaciones que constituyan delito, contravención o afecten intereses de la administración pública.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-218 • 2023 • AGOSTO • 17 218 Parágrafo Segundo. De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, desde el momento del corte no habrá lugar al pago del cargo fijo y del cargo por unidad de consumo previsto en la regulación vigente.

Parágrafo Tercero. La EMPRESA podrá condicionar la reinstalación del servicio ante la
suspensión por incumplimiento en los términos de esta CLÁUSULA, a la instalación de medidores con lectura remota a través de Telemetría.

CLÁUSULA 31. Procedimiento de la suspensión.

Para suspender el servicio, la EMPRESA deberá garantizar el debido proceso, e informar al suscriptor y/o usuario la causa de la suspensión.

CLÁUSULA 32. Terminación del contrato y corte del servicio.

Respetando siempre el debido proceso del suscriptor y/o usuario, la EMPRESA podrá tener por resuelto el CSP y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:

1. Por mutuo acuerdo. Cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario, si convienen en ello la EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la EMPRESA, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.

Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del CSP, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la EMPRESA; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si la EMPRESA no ha recibido oposición, se terminará el contrato.

2. Por incumplimiento del contrato. Por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la EMPRESA o a terceros.

Son causales que afectan gravemente a la EMPRESA o a terceros las siguientes: a. El atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios durante un periodo de dos (2) años. b. Reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en el numeral 3° de la CLÁUSULA 30 del presente CSP dentro de un periodo de dos (2) años. c. La instalación de acometidas fraudulentas. d. Reinstalación del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. e. Adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control, sellos y/o elementos de seguridad, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.

3. Por el no pago oportuno en la fecha que la EMPRESA señale para el corte del servicio.

36 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-219 • 2023 • AGOSTO • 17

4. Por suspensión del servicio por un periodo continuo de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la EMPRESA.

5. Por demolición o englobamiento del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la EMPRESA.

6. Por decisión unilateral del suscriptor y/o usuario de resolver el CSP, en el evento de falla en la prestación del servicio por parte de la EMPRESA.

7. Por declaración judicial, relativa a la eficacia del vínculo contractual.

8. Por solicitud del suscriptor y/o usuario cuando acredite que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. en los términos del parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. La terminación del contrato extinguirá toda relación jurídica con la
EMPRESA y por tanto no se causará el cargo fijo.

CLÁUSULA 33. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio.

Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que la EMPRESA pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio.

Por lo tanto, el procedimiento de suspensión o corte, además de consagrar términos ciertos, debe garantizar la legalidad, la imparcialidad, la publicidad, y permitir la contradicción, solicitud y práctica de material probatorio por parte del suscriptor y/o usuario, de conformidad con la ley.

Las causales de suspensión y de corte que puedan ser imputadas a actuaciones dolosas o culposas del suscriptor y/o usuario originarán la suspensión o corte del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por la EMPRESA, así como el taponamiento de las demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo suscriptor y/o usuario que dio origen a la causal de suspensión.

La suspensión y el corte de los servicios de acueducto y alcantarillado los realizará la EMPRESA en el momento mismo en que detecte la existencia de cualquiera de las causales de suspensión o corte previstas en el presente CSP y luego de agotado el debido proceso previsto para el efecto.

Parágrafo. Las medidas de que trata la presente CLÁUSULA se aplicarán sin perjuicio
de las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal en el evento de conductas de tal naturaleza.

CLÁUSULA 34. Improcedencia de la suspensión o corte del servicio.

No se procederá a suspender o cortar el servicio por las causales establecidas en el literal a) del numeral 3 de la CLAÚSULA 30 y en el literal a) del numeral 2 de la CLAÚSULA 32 del presente CSP, cuando la EMPRESA:

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-220 • 2023 • AGOSTO • 17 220

- Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
- Entregue de manera inoportuna la factura, o habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya entregado.
- No facture el servicio prestado.

Parágrafo. Si la EMPRESA procede a la suspensión o el corte del servicio estando
incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor y/o usuario, e indemnizarlo si fuere el caso.

CLÁUSULA 35. Restablecimiento del servicio luego del corte o suspensión.

Del restablecimiento del servicio en caso de corte. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como los cobros e intereses moratorios de ley y las tarifas de reconexión. Esto último, de conformidad con lo establecido en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es).

En el evento de corte del servicio, el restablecimiento del servicio se hará dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte. La ausencia de corte o la mora en la reconexión, hará perder a la EMPRESA, el derecho al cobro de estos conceptos.

Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es).

La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la EMPRESA se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación.

Para restablecer el servicio luego de la suspensión, si la medida se debió a hechos imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la EMPRESA incurra, así como los intereses moratorios de ley.

Parágrafo Primero. Corresponde al suscriptor y/o usuario asumir los costos en que
incurra la EMPRESA cuando sea ésta la que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal de corte o suspensión.

Parágrafo Segundo. Cuando la EMPRESA realice la suspensión o corte del servicio
sin causa justificada deberá restablecer el servicio de inmediato, sin perjuicio de las indemnizaciones que deba pagar al usuario por la falla en el servicio.

38 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-221 • 2023 • AGOSTO • 17 Parágrafo Tercero. En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reinstalación, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido.

CLÁUSULA 36. Falla en la prestación del servicio.

El incumplimiento de la EMPRESA en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos por la EMPRESA en la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico del CSP, se denomina falla en la prestación del servicio.

El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del CSP, o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio, cuando ocurran fallas continuas en la prestación del servicio durante (15) quince días o más, durante un mismo periodo de facturación. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión o corte del servicio por parte de la EMPRESA sin tener derecho a ello, será considerada como falla en el servicio.

Si el suscriptor y/o usuario opta por la resolución del CSP, deberá demostrar que se cuenta con alternativas de los servicios que no perjudiquen a la comunidad y que se encuentren debidamente aprobadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Capítulo VI - PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN Y COBRO DE LOS CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR (RCDF) POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO CLÁUSULA 37. Objetivo del procedimiento de RCDF.

Recuperar el costo del servicio efectivamente consumido y del cual no ha recibido el pago en aplicación de lo señalado en los artículos 146 y 150 de la Ley 142 de 1994. El procedimiento aquí descrito garantizará al suscriptor y/o usuario el derecho al debido proceso y al derecho de defensa y demás garantías constitucionales y legales.

Siempre que se detecten irregularidades en las conexiones y/o medidores que incidan en el registro total del metro cúbico, así como anomalías en las condiciones de prestación del servicio contratado con la Empresa que afecten la correcta facturación de los consumos reales del predio, habrá lugar a que la Empresa realice las actuaciones para la recuperación de los consumos, su cobro y la normalización del servicio si a ello hubiere lugar, sin perjuicio de la aplicación de la sanción de suspensión por el incumplimiento del presente contrato.

Mediante el presente capítulo se dictan los lineamientos para adelantar la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al contrato de prestación del servicio, de acuerdo con las conductas señaladas en la siguiente CLÁUSULA.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-222 • 2023 • AGOSTO • 17 222 CLÁUSULA 38. Situaciones a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar.

Son situaciones a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar:

1. Conexiones o equipos de medida alterados, intervenidos, con alguna anomalía que impida su correcto funcionamiento, o se haya evitado que se registre en parte o en su totalidad el servicio consumido.

2. Retirar el medidor para generar un paso directo o cambiar el medidor por otro no autorizado por la EMPRESA.

3. Intervenir el visor del medidor de tal manera que se impida, dificulte o modifique su lectura, o por alterar su normal funcionamiento.

4. Conectarse al servicio de manera irregular no autorizada por la EMPRESA durante la vigencia del contrato o durante la suspensión o terminación del mismo o, cambiar de dirección del medidor (contra flujo).

5. Abstenerse de notificar a la EMPRESA sobre la existencia de fuentes de suministro de agua adicional, impidiendo de esta manera el cobro real del servicio de alcantarillado.

6. Instalar dispositivos para evitar la medición, como imanes, guayas u otros elementos.

7. Instalar acometidas paralelas para evitar que el flujo de agua pase por el medidor (Bypass).

8. Proporcionar en forma temporal o permanente el servicio a otro inmueble o usuario distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.

9. Retirar, romper o alterar uno o más de los elementos de seguridad instalados, tales como: cajas, sellos, entre otros, o que los existentes no correspondan a los instalados por personal autorizado por la EMPRESA.

10. Abstenerse de informar a la EMPRESA el cambio de actividad que se desarrolla en el inmueble impidiendo con ello el cobro de la tarifa real.

11. No notificar a la EMPRESA eventos como el daño de los equipos de medida por golpes, incendios o el hurto de los mismos, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a su ocurrencia.

12. La conexión, adecuación o instalación de acometida o red local, equipo de medida o de cualquier otro elemento que integre la instalación del USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por Empresa.

Parágrafo 1. Siempre que se verifique la presencia de alguna de las situaciones
descritas en esta CLÁUSULA, se procederá a la realización del cálculo de los consumos dejados de facturar de acuerdo con el procedimiento establecido en este Capítulo.

40 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-223 • 2023 • AGOSTO • 17 CLÁUSULA 39. Detección de anomalías.

Cuando la EMPRESA presuma la ocurrencia de cualquiera de las situaciones previstas en la CLÁUSULA 38 del CSP, la EMPRESA iniciará la diligencia de visita, el retiro del medidor o suspensión del servicio si es del caso.

1. Diligencia de visita.

En los casos en que se presuma la ocurrencia de alguna de las situaciones previstas en la CLÁUSULA 38 del CSP, la EMPRESA procederá a realizar visita al domicilio del suscriptor y/o usuario con el fin de verificar la conexión, el medidor y en general la situación de la red en su sitio de instalación.

Para los efectos de dar cumplimiento a esta CLÁUSULA, la EMPRESA se ceñirá a lo previsto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006, o la norma que los modifique, adicione o subrogue.

La EMPRESA procederá a verificar la conexión y el estado del medidor en su sitio de instalación.

En caso de encontrarse una presunta irregularidad del medidor, se procederá a su retiro y traslado al laboratorio designado por la EMPRESA.

2. Retiro del medidor.

Una vez se lleve a cabo la operación de retiro, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor y/o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor y/o usuario, quien deberá firmarla.

Si el suscriptor y/o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la EMPRESA dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor y/o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la EMPRESA.

La EMPRESA comunicará al suscriptor y/o usuario, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles la fecha y hora en que se realizará la revisión técnica del medidor en su laboratorio, para que, si así lo decide, el suscriptor y/o usuario asista, solo o acompañado de alguien que lo asesore, para observar las operaciones, firmar el acta correspondiente y obtener una copia de ésta. De no comparecer en la oportunidad señalada, se podrá evaluar el medidor sin su presencia.

La EMPRESA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor y/o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La EMPRESA deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-224 • 2023 • AGOSTO • 17 224 En todo caso, la EMPRESA deberá entregar al suscriptor y/o usuario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado.

La EMPRESA instalará un medidor provisional; no obstante, en caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor y/o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, el prestador podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.

El suscriptor y/o usuario tendrá la opción de aceptar como permanente el medidor provisional o reemplazarlo por otro, para lo cual se aplicará lo previsto en el último inciso del numeral 10 de la CLÁUSULA 12, Obligaciones de la EMPRESA, de este CSP.

Parágrafo Primero. Para medidores de diámetro igual o superior a 1½ pulgadas, la
EMPRESA calibrará estos medidores en el sitio de instalación utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado. En caso de reemplazo de la unidad de medida y registro de estos medidores, la EMPRESA será la única habilitada para esta operación.

Parágrafo Segundo. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de
medida, este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación competente o quien haga sus veces para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

Parágrafo Tercero. Para los efectos de esta CLÁUSULA, la verificación del medidor
incluirá pruebas de funcionamiento metrológico, siempre y cuando sea posible, y cuando un laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición se procederá a efectuar ensayo destructivo para determinar si la unidad de medida fue manipulada. Si el resultado de la verificación efectuada en un laboratorio acreditado garantiza el funcionamiento técnico y metrológico del medidor, éste podrá ser reinstalado. En los eventos que el diagnóstico del laboratorio sea medidor manipulado o mal estado la Empresa hará reposición del aparato de medida cargando el cobro al usuario en la factura. Se excluye del cobro en los eventos que el medidor esté en mal estado, pero en garantía o que el diagnóstico del laboratorio no reporte ninguna anomalía Para estos efectos se aplicará el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.

CLÁUSULA 40. Actuación administrativa tendiente a recuperar los consumos dejados de facturar (RCDF) por uso no autorizado del servicio.

1. Actuación Administrativa.

Con base en la liquidación realizada, las pruebas sumarias practicadas y previo análisis de las mismas, la EMPRESA comunicará al usuario el valor a recuperar por el servicio de acueducto, alcantarillado y demás valores incurridos por la Empresa, mediante la reimpresión o expedición de la factura; asimismo, adjunto a la factura garantizará al suscriptor y/o usuario el acceso a las pruebas que dan lugar al cobro, el periodo objeto 42 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-225 • 2023 • AGOSTO • 17 de recuperación y el derecho que le asiste al usuario de presentar reclamo sobre la factura dentro de los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. En los casos en que se compruebe dolo del usuario de conformidad a los
artículos 63, 1604, 2341 y 2356 del Código Civil, la Empresa podrá recuperar el número de periodos en que logre demostrar la irregularidad.

2. Oportunidad para controvertir el cobro de consumos dejados de facturar.

El cobro por recuperación de consumos se materializará a través de un acto de facturación, por lo que a partir de ese momento y contra la factura correspondiente le asiste al suscriptor y/o usuario su derecho a reclamar conforme el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y posteriormente, la interposición de los recursos ordinarios de reposición y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que el usuario y/o suscritor tendrá la posibilidad de solicitar también en dichas instancias, las pruebas que aún considere necesarias.

Cuando se requiera práctica de pruebas por solicitud del usuario o por consideración de la Empresa se sujetará a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 de conformidad con la remisión de la Ley 142 de 1994.

CLÁUSULA 41. Pruebas de existencia de Anomalías.

Proceso de evaluación y verificación de las anomalías. Una vez detectada la ocurrencia de alguna anomalía que se constituya en presunto uso no autorizado del servicio, la EMPRESA procederá a realizar las actividades correspondientes que permitan establecer el incumplimiento del CSP por parte del suscriptor y/o usuario. Para efectos de lo anterior, se tendrán como pruebas las siguientes: a. Acta de revisión de instalaciones y equipos de medida efectuada por personal autorizado por la EMPRESA, en donde conste la presencia de anomalías en las instalaciones, elementos de seguridad y control que impidan o hayan impedido el normal registro del consumo; b. Análisis técnico practicado en un laboratorio debidamente acreditado, que permita identificar o detectar alteraciones internas, rastros o muestras de manipulación del equipo de medida, o en los elementos de seguridad o control que impidan o hayan impedido el normal registro del consumo; c. Fotografías, videos y demás medios en los que conste el registro de la circunstancia indiciaria del presunto incumplimiento y que sirvan para comprobar el uso no autorizado del servicio; d. Certificaciones de visitas efectuadas previamente por personal autorizado de la EMPRESA, en donde consten el buen funcionamiento de los equipos y/o elementos de seguridad y control; e. Certificaciones de visitas de seguimiento al predio efectuadas previamente; f. Análisis histórico de consumos, facturaciones y antecedentes comerciales; g. Mediciones efectuadas a nivel de macro medidor (si aplica); h. Cualquier otra que resulte pertinente y conducente conforme las reglas de la sana crítica; i. Así como cualquier otro medio de prueba contemplado en el Código General del Proceso.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-226 • 2023 • AGOSTO • 17 226 Parágrafo. Si de la evaluación y verificación de las anomalías, se evidencia que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, el suscriptor y/o usuario se apropia de agua, en perjuicio de la EMPRESA, la misma podrá presentar las acciones penales pertinentes para que las autoridades competentes investiguen la conducta de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Penal, o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

CLÁUSULA 42. Determinación del consumo no facturado a los suscriptores y/o usuarios y su valor.

El consumo dejado de facturar al suscriptor y/o usuario, los demás costos que la Empresa tuvo que incurrir por el incumplimiento del CSP por parte del suscriptor y/o usuario y los cargos adicionales asociados al incumplimiento del CSP, se determinará de la siguiente manera:

1. Duración.

La EMPRESA, determinará el tiempo de duración de la anomalía conforme las pruebas obtenidas en el proceso de investigación y sobre este término se calculará el valor de los consumos dejados de facturar. El suscriptor y/o usuario en la presentación del reclamo o recurso podrá probar ante la EMPRESA el tiempo de duración de la anomalía, para que se reliquide el valor de los consumos, de modo que cobije solo el tiempo real. Se presumirá que la duración de la anomalía es de cinco meses (5), salvo que la EMPRESA o el suscriptor y/o usuario demuestren que la duración fue inferior o superior al término señalado anteriormente.

2. Consumos no facturados:

Para efectos del presente capítulo y con el fin de establecer los consumos no facturados se tendrá en cuenta la clase de uso, como a continuación se relaciona: a. Clase de uso residencial. El cálculo se realizará utilizando cualquiera de las siguientes metodologías: con base en los consumos promedio de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares para los cuales la estimación de consumo será tomada de estudios técnicos realizados por la EMPRESA, con base en aforos individuales a partir de mediciones de caudales realizadas en el inmueble del suscriptor y/o usuario, o con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor y/o usuario. Del valor que resulte de este cálculo se descontarán los volúmenes ya facturados al suscriptor y/o usuario en el mismo periodo de duración de la anomalía para determinar el consumo dejado de factura b. Clases diferentes al uso residencial. La Empresa conforme al artículo 146 de la Ley 142 realizará el cálculo del consumo utilizando alguna de las siguientes metodologías: i. Con base en los consumos promedio de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares, es decir, suscriptores y/o usuarios con actividad económica similar y con diámetro de acometida similar y que no presenten consumos atípicos. Los cuales podrán ser calculados con base en estudios técnicos internos o externos, ii. Con base en aforos individuales a partir de mediciones de caudales realizadas en el inmueble del suscriptor y/o usuario.

44 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-227 • 2023 • AGOSTO • 17 Del valor que resulte de este cálculo se descontarán los volúmenes ya facturados al suscriptor y/o usuario en el mismo periodo de duración de la anomalía para determinar el consumo dejado de facturar. c. Caso multiusuarios: En el caso de multiusuarios compuestos exclusivamente por unidades con clase de uso residencial, se aplica lo establecido para la clase de uso residencial para cada unidad independiente; en caso contrario se aplicará, además de lo previsto para la clase de uso residencial, lo establecido para la clase de uso no residencial de manera que el consumo dejado de facturar es la suma del consumo para cada clase de uso. d. Volumen de alcantarillado: En el caso en que la EMPRESA preste el servicio de alcantarillado, el consumo dejado de facturar en este servicio será igual al consumo dejado de facturar en el servicio de acueducto. e. Cobro de cargos adicionales: En los casos en que se incurra en costos adicionales como consecuencia del uso no autorizado del servicio que afecten los elementos de seguridad y control, las acometidas y/o los medidores, así como cuando se requiera hacer suspensiones o cortes del servicio, o recuperación de espacio público, la EMPRESA cobrará al suscriptor y/o usuario dichos costos.

De igual manera, se cobrarán todos los costos en que incurra la EMPRESA al momento de ejecutar o llevar a cabo la investigación. Los valores por estos conceptos les serán facturados a los suscriptores y/o usuarios de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la actividad.

En los casos en que se detecte las anomalías establecidas en la CLÁUSULA 38 del presente CSP, la EMPRESA podrá colocar elementos destinados a evitar el uso no autorizado del servicio, y estos serán cobrados al suscriptor y/o usuario.

3. Aplicación de la tarifa:

Establecido el consumo dejado de facturar en metros cúbicos (m3), la EMPRESA determinará el valor de este consumo multiplicándolo por la tarifa correspondiente a la época del consumo y en el caso de multiusuarios aplicando la tarifa de la respectiva clase de uso a los volúmenes que resulten de aplicar el literal c. de la presente CLÁUSULA.

Capítulo VII - ACTUACIONES E IMPUGNACIONES CLÁUSULA 43. Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos.

El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamaciones y recursos. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo las normas que lo sustituyan o modifiquen o en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres comerciales de la EMPRESA en el trato con su clientela.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-228 • 2023 • AGOSTO • 17 228 Las peticiones, quejas y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al suscriptor y/o usuario. La EMPRESA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.

CLÁUSULA 44. Procedencia.

Las peticiones se presentarán en las instalaciones de la EMPRESA, en los puntos de atención al suscriptor y/o usuario, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier canal de atención, internet u otro medio electrónico ofrecido por la EMPRESA.

Parágrafo Primero. Las peticiones y quejas no requerirán presentación personal ni
intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario para ello, pero el poder deberá estar escrito.

Parágrafo Segundo. En ningún caso procederán reclamaciones contra las facturas que
tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la EMPRESA.

CLÁUSULA 45. Requisitos de las peticiones escritas.

Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

1. La designación del prestador al que se dirigen;

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, la dirección y el número de la cuenta contrato cuando se trate de reclamación comercial;

3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue;

4. Las razones en que se apoya;

5. La relación de documentos que se acompañan;

6. La dirección de notificación, y

7. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.

CLÁUSULA 46. Peticiones verbales y su decisión.

Las peticiones verbales se recibirán por el funcionario de la EMPRESA y se trasladarán a documento escrito o digital de manera sucinta y deberán contener cuando menos la información de que trata la CLÁUSULA precedente.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, le expedirá copia del documento de recepción de la petición.

46 229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-229 • 2023 • AGOSTO • 17 Decisión. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se dejará constancia escrita de la fecha, del cumplimiento de los requisitos de la CLÁUSULA precedente y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia de esta constancia se entregará al peticionario.

CLÁUSULA 47. Cumplimiento de requisitos o información adicional.

Si las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito para que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la fecha de la radicación, aporte lo que haga falta. Si dentro del mes siguiente a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a decretar el desistimiento y ordenar el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará personalmente sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Contra el acto que decrete el desistimiento y ordene el archivo del expediente procede el recurso de reposición.

Parágrafo. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias,
certificaciones o documentos que reposen en los archivos de la EMPRESA. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por ésta. En tales casos la EMPRESA no podrá exigir certificaciones, conceptos o constancias.

CLÁUSULA 48. Peticiones incompletas.

Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

CLÁUSULA 49. Rechazo de las peticiones.

Habrá lugar a rechazar las peticiones presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, las que utilizan amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones, que sean manifiestamente impertinentes o improcedentes.

Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada y respondida
a fondo, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-230 • 2023 • AGOSTO • 17 230 CLÁUSULA 50. Régimen de los recursos.

Los recursos se regirán por las siguientes reglas:

1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.

2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de suspensión, terminación, corte, facturación y liquidación de indemnizaciones que realice la EMPRESA proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley.

3. El recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.
El(los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo(s) será(n) el(los) Jefe(s) de Atención o quien(s) haga(n) sus veces.

4. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.

5. La EMPRESA podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. La EMPRESA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, a menos que la reclamación cobije la totalidad de la factura.

7. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, debiendo interponerse ante el Gerente General de la EMPRESA o su delegado, si la decisión es negativa al peticionario, en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. La EMPRESA deberá remitirlo junto con el expediente respectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva.

CLÁUSULA 51. Término para resolver las peticiones quejas y recursos.

Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del CSP, deberán ser resueltas de 48 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-231 • 2023 • AGOSTO • 17 fondo, es decir, dando respuesta a todas las cuestiones planteadas dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

Silencio Administrativo Positivo. Pasado el término anterior, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la EMPRESA reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.

Parágrafo Primero. Expedido oportunamente el acto procederá a notificarse de
conformidad con la ley.

Parágrafo Segundo. De tratarse de una petición que se deba resolver mediante una
actuación de la EMPRESA, ésta ejecutará la actuación de manera adecuada y durante el término fijado por la ley para atender las peticiones, y una vez ejecutada se dará noticia al peticionario cuando éste no esté enterado de la actuación, su apoderado o mandatario, según se trate.

CLÁUSULA 52. Notificaciones y comunicaciones.

A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán ser respondidos de fondo, constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos establecidos por los artículos 67 y siguientes del mencionado Código, y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

La notificación que se haga al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, será oponible a todos aquellos que sean solidarios en las obligaciones derivadas del presente CSP, de conformidad con lo dispuesto en la CLÁUSULA 27 del presente CSP.

Parágrafo. La EMPRESA no suspenderá, terminará o cortará el servicio dentro de un
proceso de reclamación, hasta tanto haya agotado el debido proceso y notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-232 • 2023 • AGOSTO • 17 232 Capítulo VIII – DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA 53. Modificaciones del CSP.

El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:

1. Por acuerdo entre las partes.

2. Por parte de la EMPRESA, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un (1) mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma, directamente o a través de un medio de amplia divulgación. b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.

3. Por decisión de autoridad competente.

Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente CLÁUSULA no será aplicable en
caso de modificación unilateral por parte de la EMPRESA dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.

CLÁUSULA 54. Cesión del CSP.

Salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del CSP cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a la EMPRESA la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre. De igual manera la EMPRESA se reserva el derecho a modificar los registros cuando tenga información fidedigna del cambio de titular o tenedor del inmueble.

Sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.

La EMPRESA podrá ceder el contrato cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, la EMPRESA podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos (2) meses, no haya recibido manifestación explícita al respecto.

Parágrafo. En la cesión del CSP no se entenderá incluida la CLÁUSULA compromisoria,
de modo que si el cesionario no se adhiere a dicha CLÁUSULA la EMPRESA no podrá negarse a prestar el servicio.

50 233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-233 • 2023 • AGOSTO • 17 CLÁUSULA 55. Acuerdos especiales.

El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del presente CSP, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si la EMPRESA la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas últimas.

CLÁUSULA 56. Solución de controversias.

Las diferencias que surjan entre la EMPRESA y cualquiera de las otras personas que sean partes en el CSP, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del CSP, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato, y se seguirán las siguientes reglas:

Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este CSP, y el proceso no deberá durar más de seis (6) meses.

Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (artículo 79.3 de la Ley 142 de 1994).

La negativa a suscribir la CLÁUSULA compromisoria a la que hace referencia el inciso 2 de esta CLÁUSULA, no será motivo para negar la celebración del CSP.

CLÁUSULA 57. Publicidad.

El presente CSP será objeto de adecuada publicidad por la EMPRESA para el conocimiento de los suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:

1. La entrega de copias del CSP y de su anexo, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas. Copia del CSP se incluirá en el portal de internet de la EMPRESA.
2. La EMPRESA en los puntos de atención dispondrá de ejemplares del CSP en un lugar visible y de fácil acceso para distribución y consulta de lo(s) suscriptor(es) y/o usuario(s).
3. Para efectos de cambio de los instrumentos de medición, informar al suscriptor y/o usuario las características mínimas de éstas, de acuerdo con lo establecido en las normas técnicas de la EMPRESA (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co); el reglamento técnico del sector (RAS) y las que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-234 • 2023 • AGOSTO • 17 234 Parágrafo Primero. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite, salvo en el evento de conducta concluyente. Para constancia de la entrega, el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega, debidamente firmada por el suscriptor y/o usuario.

Parágrafo Segundo. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y
derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.

CLÁUSULA 58. Anexo Técnico.

Hace parte del contrato y es obligatorio, de acuerdo con lo expuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico de los servicios de acueducto y alcantarillado.

ANEXO TÉCNICO Este anexo hace parte integral del presente CSP para los servicios de acueducto y alcantarillado y se desarrolla a continuación:

1. ÀREA DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA CUAL SE APLICA AL CSP.

La EMPRESA definirá la factibilidad para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el perímetro de servicio establecido con base en las directrices trazadas en los planes de acueducto y alcantarillado de la EMPRESA, los planes de ordenamiento territorial, los planes o estudios que lo reemplacen, modifiquen o hagan sus veces y se estimen necesarios para tal efecto.

2. LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS.

Para obtener la conexión definitiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000:

- Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.

- Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.

- Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.

- Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

52 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-235 • 2023 • AGOSTO • 17

- Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando, no obstante, ser suscriptor y/o usuario de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble.

- Los suscriptores y/o usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado.

- La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semisótanos o cualquier nivel de construcción ubicado por debajo de la rasante de la vía podrá realizarse siempre y cuando se dé previo cumplimiento de los manuales, normas técnicas (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co) y de servicio o los actos administrativos que las reemplacen, modifiquen o haga sus veces y se estimen necesarios para el cumplimiento de tales requisitos fijados por la EMPRESA.

- Instalar, mantener y operar los equipos de bombeo para acueducto cuando la edificación tenga más de tres (3) pisos, los correspondientes sistemas de almacenamiento de agua, así como equipos eyectores de aguas servidas cuando la red de alcantarillado no pueda recibir las aguas servidas o lluvias por gravedad, por estar el drenaje por debajo de la cota de la red.

- Para los inmuebles que presenten alguna con las siguientes características: predio con cuatro (4) o más unidades independientes; edificaciones de cuatro o más pisos, edificaciones que superen los quince (15) metros de altura medidas al nivel más bajo de la vía pública sobre la cual va a tomar el servicio; toda edificación con cualquier tipo de uso; cuya demanda no pueda ser atendida con una diámetro menor o igual a ¾”; toda edificación con sótano o semisótano, predios con uso industrial, estaciones de servicio; predios con uso oficial deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Urbanizadores y Constructores establecido por la Empresa.

- La Empresa autorizará la conexión definitiva del servicio de acueducto, sólo cuando se verifique que en los domicilios se hayan instalado equipos, sistemas o implementos de bajo consumo de agua conforme a lo establecido en el Decreto 3102 de 1997.

- De acuerdo con la norma técnica colombiana NTC 1500 Código Colombiano de Fontanería vigente, el usuario deberá contar con un tanque de almacenamiento de agua con los elementos que permitan disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades, en concordancia con el numeral 7.8 del artículo 7 del Decreto 302 del 2000. Para estos efectos se recomiendan las siguientes especificaciones:

- El tanque debe disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus

necesidades durante por lo menos un (1) día sin servicio y debe estar en un lugar de fácil acceso

- Para hospitales, establecimientos educativos, centros comerciales y, en general,

lugares de concentración pública, la capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio.

- Los beneficiarios del servicio deben velar por la calidad del agua almacenada, el

mantenimiento y el lavado de tanques.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-236 • 2023 • AGOSTO • 17 236

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO Y DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO.

3.1 Régimen de las acometidas domiciliarias de acueducto.

La EMPRESA establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas y de Servicio de la EMPRESA (NT- 002-Terminología de acueducto, NS-009 - Instalación de acometidas de acueducto, diámetros entre 1" y 6"; y NS-024 - Instalación de acometidas domiciliarias de acueducto diámetros 1/2" y 3/4” o las normas que las reemplacen, modifiquen o sustituyan) (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co) y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del suscriptor y/o usuario cuando se construya por primera vez. También estará a cargo del suscriptor y/o usuario la reposición de la acometida salvo que la misma se encuentre en periodo de garantía. Los suscriptores y/o usuarios que requieran acometidas de diámetros mayores a las establecidas anteriormente tendrán la regulación de la acometida en su anexo particular.

Los suscriptores y/o usuarios deberán comunicar a la EMPRESA, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran.

Todas las acometidas domiciliarias nuevas de acueducto deberán ser instaladas de tal manera que el medidor quede instalado en forma horizontal.

Todo usuario que requiera el reemplazo de algún accesorio de la acometida podrá solicitarlo a la EMPRESA, quien procederá a su reemplazo trasladando los respectivos costos al solicitante.

En caso de demolición del inmueble, la EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de alcantarillado pluvial y sanitario del inmueble.

3.1.1 Régimen de las acometidas domiciliarias de alcantarillado.

La EMPRESA establecerá las especificaciones de las acometidas de alcantarillado, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas y de Servicio de la EMPRESA (NT- 003-Terminología de alcantarillado, NS-037- Uso del sistema de alcantarillado, NS-068 - Conexiones domiciliarias de alcantarillado; y NS-074 - Requisitos mínimos para cajas de inspección externa para efluentes industriales, o las normas que las reemplacen, modifiquen o sustituyan) (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co) y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de tuberías, cajas, equipos y demás elementos que constituyan la acometida de alcantarillado estará a cargo del suscriptor y/o usuario cuando se construya por primera vez.

Los suscriptores y/o usuarios deberán comunicar a la EMPRESA, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidrosanitarias que se requieran.

54 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-237 • 2023 • AGOSTO • 17 En caso de demolición del inmueble, la EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de alcantarillado pluvial y sanitario del inmueble.

3.1.2 Unidad de la acometida domiciliaria de acueducto y alcantarillado por suscriptor y/o usuario.

La EMPRESA sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y/o alcantarillado por unidad habitacional o unidad no habitacional, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. La EMPRESA podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, la EMPRESA podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes.

Para los usuarios temporales, la EMPRESA podrá exigir una ubicación fija y visible de una caja o cajilla para el medidor, con el fin de verificar la lectura y la revisión de control.

3.1.2 Cambio de localización de las acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado Es atribución exclusiva de la EMPRESA, realizar cambios en la localización de las acometidas y en el diámetro de las mismas, así como efectuar las independizaciones del caso, el pago de los costos que se generen, estarán a cargo del suscriptor y/o usuario.

Es responsabilidad del suscriptor y/o usuario efectuar los trámites previos de solicitud(es) del(los) cambio(s) de localización o del diámetro de la(s) acometida(s), de acuerdo a las necesidades de demanda de agua o vertimiento del predio o el estado de la(s) acometida(s). Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de la(s) acometida(s), el suscriptor y/o usuario deberá informar a la EMPRESA, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que se ejecuten con cargo al suscriptor y/o usuario, los cambios del caso. En esta circunstancia cuando el suscriptor y/o usuario sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.

3.1.3 Reparación o reposición de acometidas.

El costo de reparación o reposición de las acometidas estará a cargo de los suscriptores y/o usuarios, una vez expirado el periodo de garantía. En los casos en los que el usuario lo solicite, la EMPRESA prestará este servicio. Los costos que esta intervención genere serán asumidos por el usuario acorde con la tarifa de costos vigentes establecidas por la EMPRESA para este servicio, cuyo cobro se hará conjuntamente con la facturación de la prestación del servicio.

4. MEDICIÓN

4.1 Medición.

El consumo por el servicio de acueducto será objeto de medición por parte de la EMPRESA, mediante sistemas técnicos que permitan una adecuada contabilización del servicio suministrado. La EMPRESA determinará el sitio de instalación del medidor.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-238 • 2023 • AGOSTO • 17 238 4.2 Características técnicas de los medidores.

Los medidores de agua potable deberán cumplir con las características técnicas, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas y de Servicio de la EMPRESA (NT- 001-Medidores de agua potable. Definiciones y clasificación, NP-004-Medidores domiciliarios de agua potable fría, NP-122 Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos bridados con Telemetría y NP-062- Medidores electromagnéticos de flujo), o las normas que las reemplacen, modifiquen o sustituyan (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co en la sección Mapa del Sitio/Normalizacion Tecnica/Sistec), los cuales al ser instalados deberán contar con el respectivo certificado de calibración emitido por un laboratorio debidamente acreditado.

4.3 Equipo de Medida y excepciones.

En general cada suscriptor y/o usuario deberá contar con una acometida independiente y cada acometida contar con su medidor, salvo las construcciones adaptadas para inquilinato o multiusuarios sin posibilidad técnica de medición individual.

A petición de la mayoría de los usuarios o copropietarios y siempre que se encuentren a paz y salvo o hayan celebrado acuerdos de pago de los saldos pendientes a la fecha de la independización, la EMPRESA podrá independizar el servicio e instalar medidores individuales para inmuebles con multiusuarios. Las obras y demás costos que demande la independización serán por cuenta de los usuarios.

En el caso de las unidades inmobiliarias cerradas la Empresa exigirá un medidor general o totalizador inmediatamente aguas abajo de la acometida, así como la instalación de medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman estas, así como, en las zonas comunes.

4.4 Instalación de medidores.

El suscriptor y/o usuario es libre de adquirir el medidor en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las características técnicas definidas por la EMPRESA; no obstante, la EMPRESA podrá suministrar el medidor si el suscriptor y/o usuario así lo solicita.

Únicamente se aceptarán medidores que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en la normatividad interna vigente de la EMPRESA. El suscriptor y/o usuario podrá consultar en la línea de atención telefónica Acualinea 116 y en el portal de internet de la EMPRESA (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co en la sección Mapa del Sitio/Normalizacion Técnica/Sistec).

Los medidores nuevos deberán contar con el certificado de calibración por parte de un laboratorio debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación Competente o la entidad que haga sus veces, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se puedan verificar las condiciones técnicas del mismo. Este certificado no podrá tener más de tres (3) meses desde su expedición para la instalación.

En el caso que se requiera el uso de instrumentos o elementos de protección contra el hurto de los equipos de medida, estos podrán ser adquiridos a través de la EMPRESA o directamente por el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas dadas por la EMPRESA. La EMPRESA no aceptará 56 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-239 • 2023 • AGOSTO • 17 modificaciones de las condiciones técnicas de instalación de los equipos de medida y las acometidas.

Con el fin de proceder a la normalización del servicio de aquellos usuarios que no poseen medidor, la EMPRESA notificará al usuario que cuenta con un periodo de facturación para presentar el nuevo medidor adquirido o en su defecto, la EMPRESA instalará uno cuyo valor procederá a cobrar vía factura, de acuerdo con las políticas de financiación definidas para cada caso.

4.5 Reglas para el retiro y reemplazo de medidores.

Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al suscriptor y/o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a ser asistido. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor y/o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor y/o usuario, quien deberá firmarla.

Si el suscriptor y/o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la EMPRESA dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor y/o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la EMPRESA.

La EMPRESA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor y/o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la EMPRESA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La EMPRESA deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro.

En todo caso, la EMPRESA deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor y/o usuario, adjuntando el resultado.

El suscriptor y/o usuario tendrá la opción de reemplazar el medidor asumiendo los costos correspondientes. Si el reemplazo lo realiza alguien diferente a la EMPRESA, el suscriptor y/o usuario deberá enviarlo a esta para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor y/o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10º de la Resolución CRA 413 de 2006. Si por el contrario el usuario o suscriptor y/o usuario no presenta dicho informe, la EMPRESA podrá, a cargo del suscriptor y/o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado.

Una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo de los medidores, sin que el suscriptor y/o usuario hubiere tomado las medidas aquí establecidas, la EMPRESA dejará como definitivo el medidor que había 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-240 • 2023 • AGOSTO • 17 240 sido instalado provisionalmente con cargo al usuario. En caso de no instalarse el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo Primero. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de
medida, este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por el organismo nacional competente para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

Parágrafo Segundo. Para la instalación de medidores nuevos o de reemplazo, de
diámetro igual o superior a 1½ pulgadas, la EMPRESA podrá calibrar dichos medidores en el sitio de instalación utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado.

Parágrafo Tercero. Los medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ pulgada y que se
encuentren instalados, podrán ser objeto de reparaciones y calibración por parte de la EMPRESA o el usuario.

El suscriptor y/ o usuario no podrá desmontar, retirar o reubicar el medidor sin autorización expresa de la EMPRESA. Lo anterior constituye causal para la suspensión y/o terminación del contrato.

En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al suscriptor y/o usuario, en su condición de propietario del mismo, salvo indicación expresa de éste en contrario.

4.6 Garantía de los medidores.

Cuando el equipo de medida sea suministrado por la EMPRESA, se dará garantía del mismo por un periodo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de instalación; la garantía se limita a los daños que se produzcan en el uso normal y ordinario del medidor y no cobija aquellos daños intencionales o accidentales ocasionados por el suscriptor y/o usuario o terceros.

Si el medidor instalado es suministrado por el suscriptor y/o usuario no aplicará la garantía ofrecida por la EMPRESA.

El costo de reposición del medidor estará a cargo del usuario o suscriptor, una vez expirado el periodo de garantía.

4.7 Financiación de medidores.

La EMPRESA ofrece financiamiento a los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos de suministro e instalación, obra civil o reemplazo del aparato, plazo que deberá ser por lo menos de tres (3) años, dando libertad al usuario de pactar un periodo más corto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 de la ley 142 de 1994.

5. CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO

La EMPRESA garantizará las condiciones de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la siguiente manera:

58 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-241 • 2023 • AGOSTO • 17 5.1 Continuidad en la prestación del servicio.

La EMPRESA prestará el servicio de acueducto y alcantarillado en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas diarias todos los días de la semana, salvo en los siguientes casos, en donde podrán existir suspensiones temporales de los servicios:

- Reparación de daños programados o no programados o imprevistos sobre las redes y/o acometidas.
- Ejecución de obras programadas que modifican y optimizan la topología de las redes.
- Conexión de nuevas redes y acometidas o domiciliarias.
- Investigación y solución de fallas en la continuidad de los servicios.
- Pruebas de optimización y sectorización.
- Cualquier evento que produzca riesgo en la salud pública e integridad física de los suscriptores y/o usuarios.
- Cualquier evento que vulnere la infraestructura de la EMPRESA.
- Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.

Cuando se requiera la intervención de una red de acueducto o una red de alcantarillado, por falla en el servicio o por fuga de agua, es atribución exclusiva de la EMPRESA o de quien ella delegue oficialmente realizar el mantenimiento, reparación o reposición de la misma o a quien ésta delegue.

Los costos en los que incurra la EMPRESA por daños ocasionados por terceros a las redes o infraestructura de la EMPRESA serán asumidos directamente por quien los haya generado, a los precios establecidos por la EMPRESA y registrados en factura de cobro respectiva.

5.2 Manejo de contingencias.

La EMPRESA está obligada a dar aviso a través de medios masivos de comunicación para todos aquellos eventos o actividades susceptibles de ser programadas, que impliquen la suspensión de los servicios.

La EMPRESA está obligada a mitigar el efecto de todas las suspensiones producto de eventos o actividades imprevistas y programadas que superen las veinticuatro (24) horas, mediante el empleo de carrotanques o medios de suministro alternativos. Para el caso de suspensiones de los servicios de alcantarillado se podrán implementar alternativas que garanticen el flujo permanente de las aguas residuales sin afectar la salud de las personas o suscriptores y/o usuarios de los servicios.

En aquellos casos en que periódicamente se comprometa la continuidad del servicio en un área específica de prestación del servicio, la EMPRESA propenderá por generar proyectos o programas tendientes a solucionar el inconveniente que se presenta, salvo que existan restricciones legales, comerciales, técnicas, financieras o de competencia, que impidan la implementación de la solución.

5.3 Presión.

El servicio de acueducto se prestará con una presión mínima de quince (15) metros de columna de agua (mca) en condiciones dinámicas de la red local de la cual se derivan 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-242 • 2023 • AGOSTO • 17 242 las acometidas. Esta presión se tomará inmediatamente después del registro de corte de la acometida del predio de tal manera que la presión en la misma corresponda a la presión de la red local. Para el caso de edificios o predios con más de una unidad habitacional o no habitacional, la presión se tomará después del registro de corte general (totalizadora), siempre y cuando cuente con el dispositivo para conectar el manómetro en condiciones hidráulicas que reflejen la presión de la red local. Para los casos en los cuales no sea factible la toma de presión en la acometida o totalizadora, se considera representativa la presión tomada en un hidrante del mismo circuito de la red local de acueducto teniendo en cuenta la diferencia altimétrica del predio y el sitio del hidrante.

La presión del servicio se puede ver afectada por las siguientes causales fortuitas, no imputables a deficiencias de operación de la EMPRESA:

- Suspensión del servicio por presencia de daños o escapes en la red de acueducto.
- Suspensiones programadas para optimización o expansión de la red de acueducto.
- Vejez u obsolescencia de los materiales de las acometidas del suscriptor y/o usuario.
- Daños imprevistos de elementos que restrinjan el flujo del agua.
- Descalibración de elementos de control.
- Deficiencia en la capacidad de las redes por crecimiento de las demandas motivadas por desarrollos urbanísticos no autorizados por la EMPRESA.
- Cambios de operación para manejo de contingencias.
- Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.

Para los casos anteriores, la EMPRESA propenderá por efectuar una rápida solución o mitigación de su ocurrencia.

Toda acometida o totalizadora deberá ser diseñada o dimensionada en una condición de presión disponible en la red de acueducto de quince (15) metros columna de agua (mca).

La presión entregada en las instalaciones interiores a cada uno de los aparatos hidráulicos independiente del número de unidades habitacionales y/o no habitacionales dependerá exclusivamente del suscriptor y/o usuario y no de la EMPRESA, quien responde por la presión hasta el registro de corte antes del medidor.

Para el caso de los servicios de alcantarillado que presta la EMPRESA se garantizará en toda la infraestructura un flujo libre en condiciones atmosféricas, a través de conductos cerrados o elementos de conducción abiertos, siempre y cuando las condiciones ambientales así lo permitan.

Las acometidas de alcantarillado deberán diseñarse y construirse para que trabajen a flujo libre, cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas que permitan una larga vida útil, garantizando adecuadas condiciones de salubridad en instalaciones interiores como en vías y espacios públicos urbanos.

5.4 Caudal.

La EMPRESA garantizará en las redes matrices y locales la cantidad por unidad de tiempo de agua suficiente para atender la demanda de agua autorizada a cualquier suscriptor y/o usuario. Es obligación del suscriptor y/o usuario disponer de una acometida correctamente dimensionada para recibir el volumen de agua requerido que atienda sus necesidades. En todo caso, el diámetro de la acometida no podrá ser superior a ¾ partes de la red local de distribución, de requerirse diámetros superiores a estas o refuerzos, 60 243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-243 • 2023 • AGOSTO • 17 será responsabilidad del suscriptor y/o usuario efectuar el redimensionamiento de la red local desde su punto de conexión hasta la red de alimentación que la EMPRESA le indique.

El caudal se puede ver afectado por las mismas causales fortuitas de la presión, no imputables a deficiencias de operación de la EMPRESA. Para lo cual, la EMPRESA propenderá por efectuar una rápida solución o mitigación de su ocurrencia.

Para efectos de diseño o dimensionamiento de acometidas y totalizadoras, deberá tenerse en cuenta que el tiempo mínimo de llenado de tanques deberá ser de doce (12) horas, salvo que el uso del predio corresponda a la tipología institucional o sitios de amplia concentración de personas, caso en el cual se admite un tiempo de diez (10) horas.

Los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial se dimensionan para recoger y transportar los caudales demandados por los suscriptores y/o usuarios, aplicando consumos promedios históricos y metodologías universales. Para sistemas de alcantarillado pluvial se utilizan igualmente metodologías internacionales que tienen en cuenta las condiciones físicas, topográficas, ambientales y urbanísticas previstas en los desarrollos urbanos y rurales que conforman las cuencas y áreas de drenaje. En caso de que las redes locales sean insuficientes para la evacuación de las aguas hidrosanitarias de un nuevo punto de conexión, será responsabilidad del suscriptor y/o usuario potencial efectuar el redimensionamiento de las redes locales desde su punto de conexión hasta el sitio que determine la EMPRESA.

5.5 Calidad física, química y bacteriológica del agua.

El agua suministrada por la EMPRESA será apta para el consumo humano cumpliendo con la norma de calidad de agua potable correspondiente al Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, la Resolución 2115 de 2007 “Por la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.”, la Resolución 0811 de 2008 “Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución” y la normatividad que los reemplacen, modifiquen o sustituyan.

La calidad del agua en la red oficial de acueducto se puede ver afectada por las siguientes causales no imputables a deficiencias de operación de la EMPRESA:

- Presencia de daños o escapes en la red de acueducto y su posterior reparación.
- Trabajos para la optimización o expansión de la red de acueducto.
- Conexiones fraudulentas para abastecimiento de suscriptores y/o usuarios no residenciales.
- Cambios de operación para manejo de contingencias o implementación de alternativas de servicio.
- Cambios de fuentes de abastecimiento.
- Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.

Los sistemas de alcantarillado sanitario se diseñan y se construyen para recoger y transportar aguas residuales domésticas, cuyas concentraciones máximas de sustancias 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-244 • 2023 • AGOSTO • 17 244 químicas están definidas en la normatividad vigente, la que la reemplace, modifique o sustituya.

Los suscriptores y/o usuarios no podrán realizar descargas ni vertimientos de aguas residuales que superen las concentraciones máximas establecidas en la normatividad vigente o con las características establecidas en el numeral 6.4 del Anexo Técnico, hecho que será considerado como incumplimiento del CSP.

Cualquier descarga de residuos líquidos que se produzca en una industria, comercio o inmueble que supere las concentraciones máximas de partículas o sustancias definidas para el agua residual doméstica deberá pasar por un proceso previo de depuración o tratamiento que elimine las concentraciones que superan los límites máximos de concentración.

Manejo de contingencias relativas a la calidad del agua. Para efectos de asegurar la calidad del agua una vez ésta se ha visto afectada por las causales anteriormente mencionadas o cualquier otra, la EMPRESA aplicará el procedimiento denominado “Tratamiento de no conformes en la calidad del agua potable de plantas de tratamiento, redes matrices y redes menores” (servicio acueducto) y el procedimiento “Mantenimiento de Pilas de Muestreo y Drenaje de Redes de Acueducto” o los procedimientos que los reemplacen, modifiquen o sustituyan.

Para verificar las concentraciones de las descargas a los sistemas de alcantarillado la EMPRESA podrá realizar muestreos especiales para confirmar la calidad de los vertimientos, de tal forma que los mismos se ajusten a los estándares y concentraciones máximas permitidas. En caso de existir conexiones erradas a los sistemas de aguas lluvias, la EMPRESA aplicará el “Procedimiento para requerir la solución de descargas erradas”.

6. CONTROL DE VERTIMIENTOS A LA RED DE ALCANTARILLADO

6.1 Ámbito de aplicación.

Reglamentar el uso de la red de alcantarillado, a la que se conectan a las redes interiores de las viviendas o edificaciones de cualquier uso, fijando las condiciones a las que deberán sujetarse en materia de vertimientos, los usuarios actuales y futuros de estos sistemas.

Adicional a lo anterior, el presente Anexo Técnico tiene la finalidad de:

- Garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana y al ambiente, con el propósito de obtener los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.

- Proteger la infraestructura del sistema de alcantarillado de la EMPRESA de daños generados por vertimientos inadecuados.

- Salvaguardar la integridad y seguridad del personal de la EMPRESA que opera y mantiene el sistema de alcantarillado, incluidos los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

62 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-245 • 2023 • AGOSTO • 17

- Prever cualquier anomalía en los procesos de tratamiento y disposición final de los vertimientos.

6.2 Obligatoriedad.

El presente Anexo Técnico es de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios del sistema de alcantarillado de la EMPRESA, en todos los elementos que integran la infraestructura del sistema de alcantarillado, incluyendo las redes de alcantarillado, los colectores e interceptores generales y los sistemas de tratamiento actuales y futuros, así como toda ampliación de los elementos mencionados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente y demás normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

6.3 Disposiciones Generales.

- Los suscriptores y/o usuarios del alcantarillado de la EMPRESA deberán hacer uso del servicio en forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes y el presente anexo en orden de evitar afectaciones al funcionamiento del sistema de alcantarillado y garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana, al ambiente y a la normal operación del sistema del alcantarillado.

- La EMPRESA exigirá, en cuanto a los vertimientos efectuados al sistema de alcantarillado, el cumplimiento de la norma vigente. Asimismo, exigirá la presentación de la caracterización representativa de sus vertimientos a aquellos suscriptores y/o usuarios que de acuerdo con la norma vigente deban contar con dicha caracterización.

- Cuando quiera que la EAAB-ESP en observancia de lo previsto en la normatividad vigente informe a la autoridad ambiental competente acerca de los vertimientos de sus suscriptores y/o usuarios, podrá entregarle toda la información que disponga, incluida la confidencial, advirtiendo sobre tal circunstancia y dejando constancia escrita del hecho de la advertencia.

- Todo inmueble deberá contar con redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas e industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes. Así mismo deberá tener descargas separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas y de origen industrial, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes.

- Se prohíbe la conexión de cubiertas, cimientos, áreas de tránsito, zonas de parqueo, calzadas u otras superficies de escorrentía o drenaje de aguas de infiltración al sistema de drenaje sanitario.

- Cuando existan sótanos que requieran drenaje mediante bombeo, éste debe llevarse a una caja de aguas lluvias de igual especificación a la definida en la Norma Técnica de Servicio NS-068 o la que la modifique, adicione o sustituya y descargar a la red pluvial. Asimismo, las bajantes de los inmuebles deberán también conectarse a esta caja. En caso de no existir sistema separado, las aguas lluvias deberán entregarse en las tuberías del alcantarillado combinado.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-246 • 2023 • AGOSTO • 17 246

- La EMPRESA autorizará la conexión al sistema de alcantarillado público de aguas residuales, solamente cuando exista capacidad suficiente en los colectores para conducir adecuadamente el caudal adicional aportado por la nueva conexión y previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos sobre el particular.

- Los suscriptores y/o usuarios que produzcan vertimientos al sistema de alcantarillado con características no domésticas o que por su actividad sean potenciales generadores de sustancias de interés sanitario, deberán instalar una caja de inspección situada antes de la descarga a la red de alcantarillado y fuera de la propiedad, apropiada para observación, toma de muestras y demás actividades que se considere conveniente realizar. Las tapas de las cajas de inspección domiciliarias deben permanecer a la vista y ser de fácil remoción y manipulación. Así mismo estas obras deberán ceñirse a lo establecido en la Norma Técnica de Servicio NS-074 o la que la modifique, adiciones o sustituya.

- De acuerdo con el tipo de vertimiento en desarrollo de sus actividades los suscriptores y/o usuarios con vertimientos no domésticos deberán contar con sistemas, obras y procedimientos mínimos específicos con el fin de cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.

- Toda descarga al sistema de alcantarillado debe cumplir en todo momento con las características establecidas en la normatividad ambiental vigente. Cuando los suscriptores y/o usuarios, aún cumpliendo con la norma de vertimientos, produzcan cargas que superen los criterios de calidad para el uso asignado al cuerpo receptor, la EMPRESA podrá solicitar a la autoridad ambiental la exigencia de valores más restrictivos en el vertimiento, en aplicación del principio de rigor subsidiario.

- La EMPRESA podrá cobrar al suscriptor y/o usuario el valor por el uso de equipos y personal y/o pruebas de laboratorio y demás costos en que se incurra por labores extraordinarias de mantenimiento del sistema del alcantarillado y/o por reparaciones que se requieran efectuar, por efecto de un inadecuado vertimiento o descarga accidental, siempre y cuando se conozca con exactitud y se encuentre identificado el suscriptor y/o usuario que la causó.

6.4 Limitaciones de los vertimientos.

Se prohíbe hacer descargas directa o indirectamente al sistema de alcantarillado de sustancias o materiales tales como los indicados en la lista siguiente, que afecten la infraestructura física de las obras y de los equipos constituyentes y/o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y/o la salud de los operarios y/o de los cuerpos de agua receptores:

1. Basuras, escombros o cualesquiera otras sustancias que constituyan un riesgo de obstrucción para el sistema.

2. Cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa combustible, inflamable, explosiva, corrosiva, tóxica o que puedan producir los efectos siguientes: deterioro en las tuberías, peligro de explosión o incendio, olores que ocasionen malestar público, creación de atmósferas molestas o peligrosas que impidan o dificulten los trabajos del personal encargado del funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento o efectos inhibidores que puedan alterar los procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido.

64 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-247 • 2023 • AGOSTO • 17

3. Vertimientos líquidos que contengan partículas sólidas que no se dejen arrastrar libremente bajo las condiciones de flujo en el colector o que sean mayores de 5 mm en cualquiera de sus dimensiones.

4. Vertimientos líquidos que contengan sustancias en cantidades que puedan provocar obstrucción del flujo en los colectores, o interferir con la operación normal de cualquier parte del sistema de alcantarillado, tales como: piedra pómez, cenizas, escoria, arena, huesos, lodo, paja, viruta, chatarra, vidrio, trapos, plumas, brea, plásticos, madera, carne, vísceras, sangre, cal, residuos químicos o de pintura, desecho de fábricas de conservas, papel o cartón y material extraído durante la limpieza y mantenimiento de instalaciones internas o redes de alcantarillado público o privado o plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o industriales.

5. Cualquier gas u otra sustancia que por sí misma o por interacción con otros desechos, impida un acceso seguro al alcantarillado, para efectos de inspección, mantenimiento, reparación o cualquier otra actividad necesaria.

6. Aceites y grasas flotantes.

7. Vertimientos líquidos que contengan sustancias que se solidifiquen o se tornen apreciablemente viscosas en su curso a través del alcantarillado.

8. Residuos industriales.

9. Desperdicios de obras y de construcciones, tales como Iodos de excavación (bentonita), cementos, agregados, arena, ladrillo, hierro y escombros.

10. Vertimiento de agua de enfriamiento.

11. Isótopos radiactivos.

12. Elementos o compuestos provenientes de carrotanques, carros de bombas de lavado, contenedores o cualquier otro tipo de recipiente.

13. Residuos que sean de peligro especial por sus características patógenas, como los provenientes de centros hospitalarios, laboratorios clínicos u otros.

14. Todo vertimiento de aceites usados, esto es, aceites industriales lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente. Se trata de aceites usados, tales como aceites minerales lubricantes o provenientes de motores de combustión, turbinas o sistemas hidráulicos.

15. Materias que tengan o adquieran propiedades corrosivas capaces de deteriorar los materiales del alcantarillado o perjudicar al personal encargado de las instalaciones públicas de saneamiento.

16. Queda prohibido el vertimiento a la red tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios de los fármacos obsoletos o caducados.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-248 • 2023 • AGOSTO • 17 248

17. Suero lácteo, producido en industrias queseras o en industrias de productos derivados de la leche.

18. Residuos de origen pecuario.

19. Caudales pico que puedan colapsar el funcionamiento del alcantarillado.

20. Sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, tales como metales pesados.

La lista aquí establecida a manera enunciativa será revisada y ampliada periódicamente por parte de la EMPRESA y no se considera taxativa.

Se prohíbe la utilización de agua potable, subterránea o lluvia, industrial o superficial para diluir previamente una descarga de aguas residuales al alcantarillado con el fin de alterar sus características en cuanto a concentración de sustancias bajo regulación.

6.5 Sistemas de emergencia.

Todo suscriptor y/o usuario cuyos vertimientos tengan características no residenciales deberá proveer, suministrar y mantener por su propia cuenta, un plan de contingencia contra descargas accidentales de sustancias prohibidas o restringidas al alcantarillado. En caso de una descarga accidental, el suscriptor y/o usuario deberá de inmediato aplicar las medidas previstas y notificar prontamente a la EMPRESA y a la autoridad ambiental a fin de que ésta pueda aplicar las medidas de seguridad que sean pertinentes y las de mantenimiento adicional, requeridas como consecuencia de dichas descargas, así como las demás acciones a que haya lugar.

Se deberá hacer en forma personal o telefónica la notificación de descargas accidentales, indicando la información relacionada con: identificación de la empresa, lugar de la descarga, tipo de desecho, concentración del mismo, volumen y las medidas correctivas aplicadas inicialmente, sin que esta notificación a la EMPRESA sustituya la obligación de dar aviso simultáneo a las autoridades sanitarias y ambientales competentes.

Todo suscriptor y/o usuario que cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales deberá dar aviso a la EMPRESA con antelación mínima de veinticuatro (24) horas, acerca de la suspensión parcial o total de las operaciones de tratamiento por actividades de mantenimiento y/o por cualquier otra condición.

6.6 De la inspección y vigilancia.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control los suscriptores y/o usuarios no domésticos del sistema de alcantarillado, deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por el presente anexo. Las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de los funcionarios o contratistas de la EMPRESA (Inspectores o analistas técnicos) debidamente autorizados para ejercer las actividades de seguimiento y control necesarias para verificar el cumplimiento del presente anexo.

En desarrollo de lo anterior, los funcionarios de la EMPRESA solicitarán la presencia del suscriptor y/o usuario o un representante del mismo, con el fin de informar, orientar, 66 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-249 • 2023 • AGOSTO • 17 presentar la documentación solicitada, responder las inquietudes y observaciones formuladas, conducir, describir y demás acciones que se requieran en la respectiva visita.

7. AUTORIZACIONES PARA CONSULTA, REPORTE Y COMPARTIR INFORMACIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CRA 413 de 2006, solo cuando el suscriptor y/o usuario haya manifestado su consentimiento expreso y escrito, la EMPRESA podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Dicho consentimiento será manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP.

En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente numeral no será causal para que la EMPRESA niegue la prestación del servicio.

No se entenderá que el consentimiento del anterior suscriptor y/o usuario, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al suscriptor y/o usuario frente al cual opera la cesión del contrato.

8. ESTÁNDARES DE SERVICIO, EFICIENCIA Y MAPAS POR ÁREAS PRESTADORAS DE SERVICIO.

En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 8 del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 procede la Empresa a publicar las metas proyectadas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia por área de prestación de servicios, así como sus correspondientes mapas:

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-250 • 2023 • AGOSTO • 17 250 Estándares de servicio

- Bogotá D.C.

Metas Años Tarifarios Estandar de Linea Base Año de servicio Cero Servicio Unidad Meta del Estandar Area prestación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Numero de suscriptores incorporadas con conexión al 100% Bogotá 89,09 93,94 95,62 97,19 98,66 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cobertura Acueducto servicio de acueducto Calidad de Acueducto Puntaje IRCA (%) IRCA <= 5% Bogotá 0,20 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Continuidad Numero de dias por año de prestación del servicio >=98,36% Bogotá 99,56 97,00 97,34 97,68 98,02 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 Acueducto Numero de suscriptores incorporadas con conexión al 100% Bogotá 87,91 93,05 94,95 96,74 98,43 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cobertura Alcantarillado servicio de alcantarillado Bogotá 0,81 0,81 14 75 100 100 100 100 100 100 100 Calidad de Alcantarillado % de cumplimiento del PSMV 100% del cumplimiento de las obras a cargo del prestador estipuladas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV Numero de días por año de prestación de servicio >=98,36% Bogotá 99,56 97,00 97,34 97,68 98,02 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 Continuidad Alcantarillado IQR- Indicador Reclamos/1000 suscriptores/por <=4 reclamos comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año o <= 2 reclamaciones comerciales por facturación Bogotá 7,15 11,07 7,60 6,40 5,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 periodo de tiempo analizado resueltas a favor del suscriptor en segunda de reclamos Comerciales instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre

- Soacha

- Gachancipá

Linea Base Metas Años Tarifarios Estandar de Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Servicio Unidad Meta del Estandar Area prestación de servicio Año Cero Numero de suscriptores incorporadas con conexión al 100% Gachancipá 57,78 86,12 89,32 92,65 96,18 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cobertura Acueducto servicio de acueducto Calidad de Acueducto Puntaje IRCA (%) IRCA <= 5% Gachancipá 0,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Continuidad Numero de dias por año de prestación del servicio >=98,36% Gachancipá 99,81 97,00 97,34 97,68 98,02 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 Acueducto IQR- Indicador <=4 reclamos comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año o <= 2 Reclamos/1000 suscriptores/por periodo de Gachancipá 3,15 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 tiempo analizado de reclamos Comerciales reclamaciones comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre 68 251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-251 • 2023 • AGOSTO • 17 Estándares de eficiencia

- Bogotá D.C.

Metas Años Tarifarios Meta de gradualidad (a partir de la entrada en vigencia de APS Acueducto Alcantarillado Estandar de Eficiencia la presente resolución)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Nuevos Suscriptores Para el año 5 debe lograrse el Bogotá 95.035 32.993 30.789 28.674 26.312 22.719 22.035 20.220 18.541 17.000 Acueducto Dimensión de Cobertura POIR-personas prestadoras Nuevos Suscriptores 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución Bogotá 100.767 37.258 35.113 33.054 30.741 22.719 22.035 20.020 18.541 17.000 primer segmento programada para el POIR Alcantarillado Disminución de la diferencia DACAL- Diferencia entre suscriptores de Acueducto y Bogotá 17.398 13.133 8.809 4.429 - - - - - - Reducir el 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución programada para el Alcantarillado (Suscriptores entre suscriptores de acueducto y alcantarillado PQR y el plan de incorporación de suscriptores Para el año 5 debe lograrse el 50% Bogotá 6,86 6,76 6,72 6,70 6,67 6,59 6,52 6,46 6,40 6,34 IPUF (m3/Suscriptor/mes) <=6 m3/suscritpores/mes de la diferencia, y para el año 10 debe lograrse el 75%. En caso de utilizar NEP, debe lograrse el 100% para el año 5 y debe mantenerlo. La gradualidad es de acuerdo con las metas de la persona preestadora.

Bogotá 4.685,35 $ 4.626,14 $ 4.593,93 $ 4.561,72 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ CAU* Acueducto Costos administrativos eficientes estandar por suscriptor mensual de acueducto ($/Suscriptor/mes)

Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 26 de la presente Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año. resolución.

Bogotá 2.029,12 $ 2.025,87 $ 2.022,62 $ 2.019,37 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ CAU* Alcantarillado Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual de alcantarillado ($/Suscriptor/mes)

Bogotá 7.115,27 $ 6.962,45 $ 6.809,63 $ 6.656,81 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ COU* Acueducto Costos operativos eficientes estándar por suscriptor mensual de acueducto ($/Suscriptor/mes)

Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 33 de la presente Para ela ño 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año. resolución.

COU* Alcantarillado Costos operativos eficientes Bogotá 4.619,52 $ 4.528,21 $ 4.436,90 $ 4.345,99 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ estándar por suscriptor mensual de acueducto ($/Suscriptor/mes)

CUP Acueducto - Costos Unitarios Bogotá 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ Particulares de acueducto ($/m3)

No incrementar los costos Costos particulares: Mantener los actuales o reducirlos CUP Alcantarillado - Costos Bogotá 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ Unitarios Particulares de alcantarillado ($/m3)

- Soacha

Meta de gradualidad (a partir de la entrada en vigencia de la Acueducto Alcantarillado Estandar de Eficiencia APS Metas Años Tarifarios presente resolución)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Nuevos Suscriptores Dimensión de Cobertura Acueducto Soacha 31.551 9.023 9.516 9.854 9.259 9.583 9.824 10.032 10.197 10.323 Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución POIR-personas prestadoras primer Nuevos Suscriptores programada para el POIR segmento Alcantarillado Soacha 30.620 16.703 11.519 11.974 11.502 9.583 9.824 10.032 10.197 10.323 Disminución de la DACAL- Diferencia entre suscriptores de Acueducto y Reducir el 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución programada para el PQR y Soacha 27.268 19.588 17.585 15.465 13.222 13.222 13.222 13.222 13.222 13.222 Alcantarillado (Suscriptores el plan de incorporación de suscriptores diferencia entre suscriptores de acueducto y alcantarillado Soacha 7,67 7,54 7,38 7,17 6,83 6,83 6,77 6,69 6,58 6,42 IPUF (m3/Suscriptor/mes) <=6 m3/suscritpores/mes Para el año 5 debe lograrse el 50% de la diferencia, y para el año 10 debe lograrse el 75%. En caso de utilizar NEP, debe lograrse el 100% para el año 5 y debe mantenerlo. La gradualidad es de acuerdo con las metas de la persona preestadora.

Soacha 4.685,35 $ 4.626,14 $ 4.593,93 $ 4.561,72 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ CAU* Acueducto Costos administrativos eficientes estandar por suscriptor mensual de acueducto ($/Suscriptor/mes)

Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 26 de la Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año. presente resolución.

Soacha 2.029,12 $ 2.025,87 $ 2.022,62 $ 2.019,37 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ CAU* Alcantarillado Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual de alcantarillado ($/Suscriptor/mes)

COU* Acueducto Costos operativos eficientes Soacha 4.764,91 $ 4.711,96 $ 4.659,01 $ 4.606,06 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ estándar por suscriptor mensual de acueducto Alcanzar el valor de referencia establecido en ($/Suscriptor/mes) el ARTICULO 33 de la Para ela ño 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año. presente resolución.

COU* Alcantarillado Costos operativos eficientes Soacha 3.334,50 $ 3.316,76 $ 3.299,02 $ 3.281,28 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ estándar por suscriptor mensual de acueducto ($/Suscriptor/mes)

CUP Acueducto - Costos Soacha 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ Unitarios Particulares de acueducto ($/m3)

No incrementar los costos Costos particulares: Mantener los actuales o CUP Alcantarillado - Costos reducirlos Unitarios Particulares de Soacha 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ alcantarillado ($/m3)

- Gachancipá

Meta de gradualidad (a partir de la entrada en vigencia de la presente Acueducto Estandar de Eficiencia APS Metas Años Tarifarios resolución)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Dimensión de Cobertura POIR- Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, y personas prestadoras primer gradualidad según la ejecución programada para el Gachancipá 638 72 75 79 86 79 80 80 80 80 Nuevos Suscriptores Acueducto segmento POIR Para el año 5 debe lograrse el 50% de la diferencia, y IPUF (m3/Suscriptor/mes) <=6 m3/suscritpores/mes Gachancipá 6,99 6,99 6,99 6,99 6,49 6,49 6,49 6,49 6,49 6,49 para el año 10 debe lograrse el 75%. En caso de utilizar NEP, debe lograrse el 100% para el año 5 y debe mantenerlo. La gradualidad es de acuerdo con las metas de la persona preestadora.

Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 26 de con un avance de 1/5 cada año. Gachancipá 4.685,35 $ 4.626,14 $ 4.593,93 $ 4.561,72 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ CAU* Acueducto Costos administrativos eficientes estandar por suscriptor mensual de la presente resolución. acueducto Para ela ño 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, COU* Acueducto Costos operativos eficientes estándar por Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 33 de con un avance de 1/5 cada año. Gachancipá 5.231,90 $ 5.155,99 $ 5.080,08 $ 5.004,17 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ suscriptor mensual de acueducto la presente resolución.

($/Suscriptor/mes)

CUP Acueducto - Costos Unitarios Costos particulares: Mantener los Particulares de acueducto ($/m3) actuales o reducirlos No incrementar los costos Gachancipá 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-252 • 2023 • AGOSTO • 17 252 Mapas por áreas prestadoras de servicios

- Bogotá D.C.

- Soacha

70 253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-253 • 2023 • AGOSTO • 17

- Gachancipá

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-254 • 2023 • AGOSTO • 17 254 72 255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-255 • 2023 • AGOSTO • 17 DTDP 202332500039756 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3975 DE 2023 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.”

El Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la "(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)".

Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece: “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispone:

“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-256 • 2023 • AGOSTO • 17 256 DTDP 202332500039756 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3975 DE 2023 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.” general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:

1.Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.

2.Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.

Parágrafo 1. Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de
proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.

Parágrafo 2. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o
adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”

Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", establece:

“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-257 • 2023 • AGOSTO • 17 DTDP 202332500039756 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3975 DE 2023 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.”

4. La adopción de los avalúos de referencia a, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:

“Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito 4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.

Que el proyecto fue incluido en la matriz de proyectos del IDU, la cual refleja las metas establecidas para esta entidad, a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone:

“Artículo 567.Programa para descarbonizar la movilidad. El programa aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y al de Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. Se apuesta por reducir las emisiones de GEI a través del aumento de modos de transporte con menor huella de carbono y eficiencia energética y por la generación de entornos vitales alrededor de las infraestructuras de movilidad lo cual requiere de la consolidación de la malla arterial e intermedia en perfiles completos para dar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-258 • 2023 • AGOSTO • 17 258 DTDP 202332500039756 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3975 DE 2023 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.” continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad. A través de este programa el Distrito Capital consolida la red de metros, trenes de cercanía, cables y facilita la electrificación de otros corredores de transporte público, promoviendo además su integración modal y operativa con la red de infraestructura para la movilidad. Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Funcional y del Cuidado. Contiene los siguientes subprogramas:

(…)

5. Subprograma de Calles completas

Descripción Tiene como propósitos la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad, Consolidar la malla arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad y conectar la malla intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad. La Secretaría de Movilidad, en coordinación con entidades competentes, serán las responsables del diseño, ejecución y seguimiento del subprograma. Indicador Kilómetros de malla vial urbana consolidados Meta 362 kilómetros de malla vial de la ciudad consolidados Proyectos Estructurantes Proyecto Enlace Vehicular Avenida Primero de Mayo desde Avenida La Victoria (Cra 3) hasta Avenida Fucha (Cl 11 sur)

(…)”

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto.

Que la construcción de la Avenida Primero de Mayo en el tramo comprendido entre la Carrera 3ª Este y la Avenida Fucha o Calle 11 Sur, la cual hace parte de la malla vial arterial principal, definida por el POT como una vía V-2ª, a partir del enfoque de los proyectos urbanos integrales (PUI) y aplicando los principios de las metodologías del Diseño Orientado al transporte Sustentable (DOTS) establecido en la solución urbana a los diferentes modos de transporte, definen en el espacio público las áreas de oportunidad que se generan con el proyecto para la alternativa seleccionada, con el fin de generar un corredor vial ecológico que garantice una movilidad eficiente en óptimas condiciones de seguridad y confort, y que contribuya a mejorar los índices de la oferta de espacio público por habitante para la zona de influencia directa del proyecto; en este sentido, el proyecto está incluido en la matriz de proyectos del IDU, la cual refleja las metas establecidas para esta entidad, a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en los cuales aparecen los listados de proyectos priorizados para ejecutar.

Que el proyecto denominado “Avenida Primero de Mayo desde la carrera 3ª Este hasta la calle 11” hace parte del suelo urbano y se encuentra ubicado en la localidad de San Cristóbal, el tramo objeto tiene una longitud aproximada de 820 metros.

Que el área de influencia directa presenta una población de 234.017 habitantes y comprende específicamente las siguientes UPZ: 20 de Julio, San Blas, Sosiego, con un área de 898 Ha, que son sobre las cuales se genera el efecto del proyecto por su nivel de colindancia con el nuevo desarrollo vial.

Que actualmente la Avenida Primero de Mayo, es un corredor que soporta tráfico de transporte público y privado, pero que carece de continuidad hasta la calle 11 sur, lo que hace que esta zona se concentren los nodos de tráfico vehicular.

259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-259 • 2023 • AGOSTO • 17 DTDP 202332500039756 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3975 DE 2023 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.”

Que con el fin de dar secuencia a la proyección de la malla vial de esta ciudad y presentar una solución referente al tránsito en lo que respecta a la localidad de San Cristóbal, se tiene previsto realizar la prolongación de la Avenida Primero de Mayo en la zona sur oriental de la ciudad a la altura de la Carrera 3ª Este y la Calle 11 Sur, en procura de un mejoramiento integral de la conectividad con el espacio público, los equipamientos existentes y promoviendo la intermodalidad, así como la identificación de las zonas de oportunidad que genera el proyecto para construir nuevos proyectos del sector público, garantizado que la obra pública genere desarrollo Distrital con mejores condiciones de accesibilidad y conectividad urbana.

Que el tramo del proyecto propone la ejecución gradual del perfil vial actualizándolo con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y al Diseño Orientado al Transporte Sustentable, dando continuidad a las dos calzadas y el separador central hasta la Calle 11 Sur, incorporando el bicicarril bidireccional y la construcción del puente sobre el río Fucha, previendo su futura ampliación para completar el perfil V-2, mejorando las condiciones de circulación y mayor seguridad para los usuarios no motorizados de la vía Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la carrera 3ª Este hasta la calle 11”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que, con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

R E S U E L V E

Artículo 1º.

ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.”

Artículo 2º.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur”, son las indicadas en una (1) plancha escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente Acto Administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "Área de Influencia del Proyecto".

Artículo 3º.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la calle 11 sur” se localiza en la localidad de San Cristóbal, el tramo objeto tiene una longitud aproximada de 820 metros y comprende específicamente las siguientes UPZ: 20 de Julio, San Blas, Sosiego, con un área de 898 Ha, con una población beneficiada de 234.017 habitantes en el suelo urbano.

Artículo 4º.

PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur”.

Artículo 5º.

ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-260 • 2023 • AGOSTO • 17 260 DTDP 202332500039756 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3975 DE 2023 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.”

Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

Artículo 6º.

INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur”, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

Artículo 7º.

COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

Artículo 8º.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C., en Agosto 15 de 2023.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO SANCHEZ FONSECA Director General Firma mecánica generada el 15-08-2023 07:30:52 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 1 Planos Aprobó: OSCAR RAMIREZ MARIN-Dirección Técnica de Predios Aprobó: GIAN CARLO SUESCÚN SANABRIA-Subdirección General Jurídica Aprobó: JOSE JAVIER SUAREZ BERNAL-Dirección Técnica de Proyectos Aprobó: JOSE FELIX GOMEZ PANTOJA-Subdirección General de Desarrollo Urbano Elaboró: JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CANO-Dirección Técnica de Predios Proyectó: John Mauricio Gallego Ortiz. Profesional Técnico de la Dirección Técnica de Predios – IDU. Reviso: Carlos Alberto López - Asesor Subdirección General Jurídica – IDU. Reviso: Edgar Mauricio Gracia - Asesor Subdirección General Jurídica – IDU.

261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7786 • pP. 1-261 • 2023 • AGOSTO • 17 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández

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