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Registro Distrital 7784 de 2023

Registro Distrital 7784 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7784
Año
2023
Fecha
15 de agosto de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7784- Pp 1 - 45 - 2023 - AGOSTO - 15 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7784 15 • AGOSTO • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.

CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN. CONSEJO DISTRITAL DE PO LÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS- RESOLUCIÓN Nº 09 “Por la cual se aprueban unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO.”........................................................................ 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 0227 “POR LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL”..................................... 8 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 007 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.......................................................................................................................... 10 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA DECRETO LOCAL Nº 010 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESA RROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”......... 13 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 011 “Por medio del cual se promueve la semana de la juventud y la agenda de las juventudes de acuerdo al Estatuto de Ciudadanía Juveníl, la Ley Estatutaria 1662 de 2013, la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y se toman otras disposicio nes”................................................................................................................. 26 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 015 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”........................................................................................ 30 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 015 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”............................................................................................................... 40 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 15 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución No. 09 de 2023 “Por la cual se aprueban unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO.”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación...”

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS Distrital aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que el CONFIS Distrital mediante la Resolución No. 19 de 2022 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa por valor de $298.833.027.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $24.587.298.000. Producto del cierre 2022 se ajustó a $49.433.211.413.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 15 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 09 de 2023 “Por la cual se aprueban unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO.”

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO, requiere efectuar una distribución parcial de la Disponibilidad Final por $2.107.453.682 y adicionarla al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 así: en los Gastos de Funcionamiento $21.950.574 para sufragar gastos promoción del proyecto EUPOLIS (contratación personal y viáticos) y en Inversión $2.085.503.108 para i) Cable Aéreo San Cristóbal $1.361.075.700 para compromisos derivados del convenio interadministrativo N° 2 del Convenio Marco 932 suscrito con la SDHT y SDCRD; ii) Actuaciones Estratégicas $621.809.048 para amparar compromisos en desarrollo de la meta establecida en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 y iii) Proyecto EUPOLIS $102.618.360 para desarrollar una metodología de planeación urbana fundamentada en la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) para las ciudades que hacen parte del proyecto EUPOLIS.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO requiere adicionar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos - Ingresos Corrientes $2.029.049.326, provenientes de los aportes realizados por la Gobernación de Cundinamarca y Beneficencia de Cundinamarca en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia para la restauración del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO requiere adicionar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos - Ingresos Corrientes $2.029.049.326, provenientes de los aportes realizados por la Gobernación de Cundinamarca y Beneficencia de Cundinamarca en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia para la restauración del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

Que, por lo anterior, es necesario efectuar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023, específicamente en los Gastos de Inversión de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO, por $2.029.049.326.

Que la Junta Directiva de la Empresa, mediante Acuerdo No. 53 del 23 de mayo de 2023, emitió concepto favorable a las anteriores modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de gastos e Inversiones 2023.

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 10 realizada el 27 de julio de 2023, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la distribución parcial de la Disponibilidad Final por $2.107.453.682 y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones, así como la adición por $2.029.049.326 en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO, detallada en precedencia.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 09 de 2023 “Por la cual se aprueban unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO.”

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar la distribución parcial de la Disponibilidad Final por $2.107.453.682, y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO, conforme al siguiente detalle:

Empresa Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá Presupuesto de Gastos e Inversiones Pesos Código Rubro Monto 4.2. GASTOS $2.107.453.682 4.2.1 Funcionamiento $21.950.574 4.2.3. Inversión $2.085.503.108 Como resultado de esta Distribución total, la Disponibilidad Final para la vigencia fiscal 2023 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO, presenta un nuevo saldo de $47.325.757.731.

Artículo segundo.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2023, por valor de $2.029.049.326 conforme al siguiente detalle:

Empresa Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá Presupuesto de Rentas e Ingresos Pesos Código Concepto Valor 4.1 Ingresos 4.1.1 Ingresos Corrientes $2.029.049.326 TOTAL $2.029.049.326

Artículo tercero.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones e la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2023, por valor de $2.029.049.326, conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 15 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 09 de 2023 “Por la cual se aprueban unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBO.”

Empresa Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá Presupuesto de Gastos e Inversiones Pesos Código Concepto Valor 4.2 Gastos 4.2.3 Inversión 2.029.049.326 TOTAL 2.029.049.326

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de julio de 2023.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Técnico CONFIS Secretario Distrital de Planeación Publicada en el Registro Distrital No. ______ de Fecha ____ de agosto de 2023.

JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ Firmado digitalmente por JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ Aprobó: Pedro Antonio Bejarano Silva. Subsecretario de Planeación de la Inversión - Secretaría Distrital de Planeación Juan Carlos Thomas Bohórquez – Subsecretario Técnico - Secretaría Distrital de Hacienda Revisó: Yesid Parra Vera – Director Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda Sebastián Zafra Flórez. Director de Inversiones Estratégicas - Secretaría Distrital de Planeación Elaboró: Maria Teresa Bustos Arias. - Profesional Especializada-Dirección Inversiones Estratégicas - Secretaría Distrital de Planeación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 15 Resolución No. 0227 de 09 de febrero de 2023 “Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto Distrital 839 de 2018, en concordancia con el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2220 de 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo III del título V, reguló el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los comités de conciliación, señalando que es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades estatales.

Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, estableció que:

“Las normas sobre comités de conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley.”

Que conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 20221, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico, y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirán, en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con estricta observancia de las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, dispuso que los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

“(…) 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición
jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. (...)”

Que mediante la Resolución 170 de 2019 se estableció el reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social.

1 En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario, Decreto 1069 de 2015 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 15 8 Resolución No. 0227 de 09 de febrero de 2023 Pág. 2 de 2 “Por el cual se conforma el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Que en aras de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2220 de 20022, sobre los Comités de Conciliación y a su vez fortalecer el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, se hace necesario ajustar la composición del mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

1. La/El Secretaria (o) Distrital de Integración Social o su Delegada (o), quien lo presidirá.

2. La/El Directora (o) de Gestión Corporativa.

3. La/El Jefa (e) de la Oficina Jurídica.

4. La/El Subdirectora (o) Administrativa (o) y Financiera (o).

5. Una (un) Servidora pública (o) del nivel asesor de la Subsecretaría Distrital de Integración Social.

Parágrafo 1. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los
funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 2. Concurrirán solo con derecho a voz:

1. La/El Jefa (o) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social.

2. La/El Secretaria (o) Técnica (o) del Comité.

3. Las (os) funcionarias (os) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

4. La/El apoderada (o) que represente los intereses del ente en cada proceso.

Parágrafo 3. El Comité podrá invitar a una (o) funcionaria (o) de la Dirección Distrital de Gestión
Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicha (o) funcionaria (o) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 170 de 2019 que establece la integración del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los nueve (09) días del mes de febrero de 2023.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Aprobó: Carlos Javier Muñoz Sánchez – Jefe Oficina Jurídica Proyectó: Lizzet Katherine Castellanos Betancourt – Contratista Oficina Jurídica 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 15 DECRETOS LOCALES DE 2023 Página 1 de 3 DECRETO N°. 007 DE 2023 (Del 10 de agosto de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”; y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

Que, el Alcalde Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA TUNJUELITO”, para la vigencia 2023, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento, para financiar el rubro O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos, con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos para el pago del servicio público de recolección de basuras de las sedes a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.

Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.

Que mediante oficio 2023EE300555O1 del 10 de agosto de 2023 la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 – 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 15 10 Continuación del Decreto Nº 007 de 2023 Pág. 2 de 3 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2023”.

Artículo 1°.

Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000) M/CTE conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 12.000.000 O21 Funcionamiento $ 12.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 12.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 12.000.000 O2120201 Materiales y suministros $ 12.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 12.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $ 12.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $ 10.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) $ 2.000.000

Artículo 2°.

Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000) M/CTE conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 12.000.000 O21 Funcionamiento $ 12.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 12.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 12.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 12.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 12.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental $ 12.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 12.000.000

Artículo 3°.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 - 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-11 • 2023 • AGOSTO • 15 Continuación del Decreto Nº 007 de 2023 Pág. 3 de 3 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2023”.

Artículo 5°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de 2023.

___________________________ JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Proyectó: Fabian Andrés Sánchez Rojas – Profesional Especializado 222-24 Revisó: Adriana Katherine Munar Aponte – Profesional Especializada del Despacho FDLT Revisó: Paula Andrea Romero Briceño – Profesional Universitario 219-15 Oficina Presupuesto (E) FDLT Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 - 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-12 • 2023 • AGOSTO • 15 12 Página 1 de 13 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL No. 010 (10 de agosto de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Ar- tículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumen- tar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales apro- bados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-13 • 2023 • AGOSTO • 15 Página 2 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”. servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.

El presente traslado presupuestal tiene un triple propósito: en primer lugar, pretende garantizar los recursos necesarios para ejecutar las iniciativas ciudadanas priorizadas en el marco de la fase II de presupuestos participativos adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados, esto es, las iniciativas ciudadanas priorizadas, se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. De esta forma, se requieren recursos para ejecutar las iniciativas ciudadanas: “20444: Trabajo autobiográfico sobre transformación social debido al conflicto armado”; “25437: Liderazgo ambiental”; “20620: Lab. Civ. Escenarios deportivos para todos”; “26114: Lab. Civ. Mejoramiento Condición laboral del vendedor informal”; y, “20619: Lab. Civ. Bicilocura 2023”.

En segundo lugar, se busca fortalecer las acciones en materia de oferta cultural, en particular, la realización de festivales y eventos culturales de tradición y amplia acogida en la localidad, que requieren de una adición de recursos orientados a que tales festivales y eventos mantengan e incrementen su alcance, en la medida en la que la ejecución eficiente de recursos lo permitan.

En tercer lugar, y, por último, se busca dar cumplimiento al fallo de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. El alto tribunal, en Sentencia T-192 de 2014, ordenó al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. diseñar y poner en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad, al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas.

Por tal razón, el presente traslado es contar con los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los propósitos antes mencionados y en el marco del Plan de Gestión de la entidad en metas relacionadas en los proyectos: “023011601210000001595 - Cultura, arte y Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-14 • 2023 • AGOSTO • 15 14 Página 3 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”. patrimonio para transformar a Engativá” por un valor de $105.564.464, para dar cumplimiento a las metas del PDL “Realizar 29 eventos de promoción de actividades culturales”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1595 “Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá suscribió Contrato No. 484 de 2022. Sin embargo, se hace necesario efectuar adición y prórroga al mencionado contrato, con el ánimo de garantizar la calidad y apropiación de los festivales locales, en particular los festivales de Rock y Hip-Hop, como hitos de las prácticas culturales locales que han adquirido tradición y arraigo en el tejido cultural local y que, a su vez, cuentan con actores sociales con gran apropiación y defensa de tales festivales; 023011602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático” por la suma de $85.000.000, para contribuir al cumplimiento a la meta del PDL “Implementar 4 PROCEDAS”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1602 “Participación social para la gestión del cambio climático”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá requiere los saldos libres de afectación presupuestal, los cuales se utilizarán para el cumplimiento a la iniciativa ciudadana “25437: Liderazgo ambiental”, la cual fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019; 023011603390000001615 - Engativá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado” por un valor de $300.431.844, para contribuir al cumplimiento a las metas del PDL “Vincular 721 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1602 ““Engativá Territorio de Paz y Atención Integral a las Víctimas del Conflicto Armado”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá requiere los saldos libres de afectación presupuestal, los cuales se utilizarán para el cumplimiento a la iniciativa ciudadana “20444: Trabajo autobiográfico sobre transformación social debido al conflicto armado”, la cual fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019; “023011603450000001618 - Espacio público para una vida en sociedad en Engativá”; por la suma de $59.604.000, para contribuir al cumplimiento a la meta del PDL “Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales, de mercados temporales, o del uso democrático del espacio público”; “Realizar 4 acuerdos para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad”; y, “Realizar 2 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios”, la cual hace parte del Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-15 • 2023 • AGOSTO • 15 Página 4 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”. proyecto de inversión 1618 “Espacio público para una vida en sociedad en Engativá”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá requiere los saldos libres de afectación presupuestal, los cuales se utilizarán para el cumplimiento a las iniciativas ciudadanas ”20620: Lab. Civ. Escenarios deportivos para todos”:“26114: Lab. Civ. Mejoramiento Condición laboral del vendedor informal”; y, “20619: Lab. Civ. Bicilocura 2023”, las cuales fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019; y “O23011604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por un valor de $5.612.863.169,, para dar cumplimiento a las metas del PDL “Intervenir 32 Kilómetroscarril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1621 “Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá suscribió Contrato No. 001 de 2023. Sin embargo, se hace necesario efectuar adición y prórroga al mencionado contrato, con el ánimo de dar cumplimiento al fallo proferido por la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-192 de 2014, el cual ordena diseñar y poner en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad, al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. Los Fondos de Desarrollo Local, como parte de la mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad, concurren como responsables de la inclusión, dentro de sus planes de desarrollo local o del presupuesto, obras de infraestructura de la malla vial local que garanticen la accesibilidad y tránsito de personas con movilidad reducida.

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2023, con corte al 30 de junio, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles, así: “023011601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” por valor de $1.921.701.000, “023011601060000001598 - Engativá emprende, se transforma e innova” por la suma de $438.656.519, “023011601060000001599 - Desarrollo integral para la transformación social” por valor de $65.341.295, “023011601060000001600 - Sistema local de cuidado” por la suma de $194.369, “023011601120000001588 - Educación Inicial: Bases sólidas para la vida en Engativá” por valor de $36.493.442, “023011601170000001592 - Jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del Siglo XXI en Engativá” por la suma de $451.464.907, “023011601240000001596 - Desarrollo sostenible y participación social” por valor de Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-16 • 2023 • AGOSTO • 15 16 Página 5 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

$24.898.445, “023011601240000001597 - Emprendimiento de industrias culturales y creativas” por la suma de $18.008.797, “023011602300000001604 - Prevención del riesgo y atención de emergencias” por valor de $41.001.001, “023011602340000001613 - Engativá protectora de los animales” por la suma de $37.345.484, “023011602380000001614 - Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá” por valor de $125.952, “023011603400000001616 - Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá” por la suma de $141.397.912, “023011603430000001617
- Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá” por valor de $274.223.353, “023011603480000001619 - Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales” por la suma de $13.703.600, y “023011605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $1.274.362.260, por un valor de Inversión Directa de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Ocho Millones Novecientos Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Seis Pesos ($4.738.918.336) M/Cte., y por los rubros “O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN: “023061601060000001601 - Promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana” por valor de $15.842, “023061603450000001618 - Espacio público para una vida en sociedad en Engativá” por la suma de $3.960.667, “023061604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por valor de $4.583.333, y “O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por la suma de $1.415.985.299, valores soportados en el Acta de Liberación de Saldos Nos. 3 del 19 de julio de 2023 generados durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar por un valor de Mil Cuatrocientos Veinticuatro Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Un Pesos ($1.424.545.141) M/Cte., donde Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con recursos disponibles, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal por un valor total de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.163.463.477) M/CTE.

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los siguientes rubros presupuestales de Gastos de Inversión: “023011601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá” por un valor de $105.564.464, para efectuar una adición al contrato 484 de 2022, con el fin de garantizar la calidad y apropiación de los festivales locales, en particular los festivales de Rock y Hip-Hop, como hitos de las prácticas culturales locales que han adquirido tradición y arraigo en el tejido cultural local; “023011602270000001602 - Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-17 • 2023 • AGOSTO • 15 Página 6 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

Participación social para la gestión del cambio climático” por la suma de $85.000.000, para llevar a cabo la ejecución de la iniciativa ciudadana “25437: Liderazgo ambiental”, la cual fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019;, “023011603390000001615 - Engativá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado” por un valor de $300.431.844, para adelantar la ejecución de la iniciativa ciudadana “20444: Trabajo autobiográfico sobre transformación social debido al conflicto armado”, la cual fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022; “023011603450000001618 - Espacio público para una vida en sociedad en Engativá”; por la suma de $59.604.000, para ejecutar las iniciativas ciudadanas”20620: Lab. Civ. Escenarios deportivos para todos”:“26114: Lab. Civ. Mejoramiento Condición laboral del vendedor informal”; y, “20619: Lab. Civ. Bicilocura 2023”, las cuales fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022; y el “O23011604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por un valor de $5.612.863.169, para dar cumplimiento al fallo proferido por la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-192 de 2014, el cual ordena diseñar y poner en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad, al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. Los Fondos de Desarrollo Local, como parte de la mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad, concurren como responsables de la inclusión, dentro de sus planes de desarrollo local o del presupuesto, obras de infraestructura de la malla vial local que garanticen la accesibilidad y tránsito de personas con movilidad reducida, es así como se acreditará o adicionará estos rubros presupuestales por la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.163.463.477) M/CTE.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.163.463.477) M/CTE.

Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-18 • 2023 • AGOSTO • 15 18 Página 7 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

Que mediante oficio No. 2-2023-82354 del 28 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2023EE300884O1 del 10 de agosto de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2023, por valor de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.163.463.477) M/CTE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CONTRA- CRÉDITOS O2 GASTOS 6.163.463.477 O23 INVERSIÓN 6.163.463.477 O2301 DIRECTA 4.738.918.336 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 4.738.918.336 2.956.758.774 023011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-19 • 2023 • AGOSTO • 15 Página 8 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

CÓDIGO CONCEPTO CONTRA- CRÉDITOS 02301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.921.701.000 023011601010000001584 Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá 1.921.701.000 02301160106 Sistema Distrital del Cuidado 504.192.183 023011601060000001598 Engativá emprende, se transforma e innova 438.656.519 023011601060000001599 Desarrollo integral para la transformación social 65.341.295 023011601060000001600 Sistema local de cuidado 194.369 02301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 36.493.442 023011601120000001588 Educación Inicial: Bases sólidas para la vida en Engativá 36.493.442 451.464.907 02301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 451.464.907 023011601170000001592 Jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del Siglo XXI en Engativá 02301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 42.907.242 023011601240000001596 Desarrollo sostenible y participación social 24.898.445 023011601240000001597 Emprendimiento de industrias culturales y creativas 18.008.797 78.472.437 023011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 02301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 41.001.001 023011602300000001604 Prevención del riesgo y atención de emergencias 41.001.001 02301160234 Bogotá protectora de los animales 37.345.484 023011602340000001613 Engativá protectora de los animales 37.345.484 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-20 • 2023 • AGOSTO • 15 20 Página 9 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

CÓDIGO CONCEPTO CONTRA- CRÉDITOS 125.952 02301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 023011602380000001614 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá 125.952 429.324.865 023011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 141.397.912 02301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 023011603400000001616 Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá 141.397.912 274.223.353 02301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 023011603430000001617 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá 274.223.353 02301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 13.703.600 023011603480000001619 Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales 13.703.600 1.274.362.260 023011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 02301160557 Gestión Pública Local 1.274.362.260 023011605570000001623 Gestión pública y control social 1.274.362.260 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-21 • 2023 • AGOSTO • 15 Página 10 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

CÓDIGO CONCEPTO CONTRA- CRÉDITOS O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVER- SIÓN 1.424.545.141 0230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 8.559.842 15.842 023061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 02306160106 Sistema Distrital del Cuidado 15.842 023061601060000001601 Promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana 15.842 3.960.667 023061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 02306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 3.960.667 023061603450000001618 Espacio público para una vida en sociedad en Engativá 3.960.667 4.583.333 023061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 02306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 4.583.333 023061604490000001621 Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá 4.583.333 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 1.415.985.299 TOTAL CONTRACRÉDITOS 6.163.463.477 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-22 • 2023 • AGOSTO • 15 22 Página 11 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

Artículo 2º.

– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2 GASTOS 6.163.463.477 O23 INVERSIÓN 6.163.463.477 O2301 DIRECTA 6.163.463.477 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 6.163.463.477 105.564.464 023011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 105.564.464 02301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 023011601210000001595 Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá 105.564.464 85.000.000 023011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 02301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 85.000.000 023011602270000001602 Participación social para la gestión del cambio climático 85.000.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-23 • 2023 • AGOSTO • 15 Página 12 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS 360.035.844 023011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 02301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 300.431.844 023011603390000001615 Engativá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 300.431.844 02301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 59.604.000 023011603450000001618 Espacio público para una vida en sociedad en Engativá 59.604.000 5.612.863.169 023011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 02301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 5.612.863.169 023011604490000001621 Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá 5.612.863.169 TOTAL CRÉDITOS 6.163.463.477

Artículo 3º.

– Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

– Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-24 • 2023 • AGOSTO • 15 24 Página 13 de 13 Decreto Local No. 010 del 10 de agosto de 2023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

Artículo 5º.

– Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Proyectó: Judith Fique Pinilla.

Daniel Enrique Patiño González. Revisó: Héctor Eduardo Montenegro Sabogal. Aprobó: Nayiver Gómez Mosquera.

Jorge Cerquera Durán.

Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-25 • 2023 • AGOSTO • 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-26 • 2023 • AGOSTO • 15 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-27 • 2023 • AGOSTO • 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-28 • 2023 • AGOSTO • 15 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-29 • 2023 • AGOSTO • 15 DECRETO LOCAL No. 015 DE 2023 (10 agosto de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

Página 1 de 5 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)

Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del suministro de cajas para el archivo de la entidad, el cual tendrá como objeto “SUMINISTRO DE CAJAS DE ARCHIVO, CARPETAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DE GESTIÓN, DE CONTRATOS Y CARPETA EN YUTE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN”, el cual permita GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-30 • 2023 • AGOSTO • 15 30 DECRETO LOCAL No. 015 DE 2023 (10 agosto de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

Página 2 de 5 satisfacer es el suministro de cajas de archivo, carpetas de actuaciones administrativas, de gestión, de contratos y carpeta en yute y para ejecutar labores administrativas y la correcta ejecución de los mismos, mediante el adecuado almacenamiento en las áreas de continua gestión, y la conservación de los expedientes de jurídica, documentos de contabilidad contratación, planeación, etc. Y seguir contando con un orden más funcional y fácil de gestionar, cumpliendo con las reglas y lineamientos de gobierno., de acuerdo con la planeación y programación establecida por la administración para la vigencia 2023.

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIAZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.910.345).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 5.910.345 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 5.910.345 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.910.345 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.910.345 O2120201 Materiales y suministros $ 5.910.345 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero $ 448.350 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 296.098 O2120201002072719005 Mascarillas para protección industrial con órgano filtrante no reemplazable $ 19.100 O2120201002072731006 Cordelería de fibras artificiales y sintéticas $ 32.164 O2120201002072799704 Telas asfálticas $ 244.834 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir $ 152.252 O2120201002082823803 Guantes de fibras artificiales y sintéticas $ 152.252 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 2.399.735 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $ 56.342 O2120201003033335003 Thiner $ 13.475 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-31 • 2023 • AGOSTO • 15 DECRETO LOCAL No. 015 DE 2023 (10 agosto de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

Página 3 de 5 O2120201003033338004 Aceites lubricantes $ 42.867 O212020100304 Químicos básicos $ 272.600 O2120201003043479025 Siliconas $ 155.488 O2120201003043479099 Compuestos plásticos n.c.p. $ 117.112 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 609.885 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia $ 174.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. $ 435.885 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 992.129 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías $ 2.827 O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico $ 15.617 O2120201003063695004 Teja plástica $ 520.300 O2120201003063698001 Canaletas plásticas para líneas de conducción eléctrica $ 8.529 O2120201003063699034 Aplicadores y similares de material plástico para usos higiénicos $ 426.990 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador $ 17.866 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. $ 269.122 O2120201003073729903 Bases en cerámica o porcelana para lámparas y pantallas $ 9.649 O2120201003073744001 Cemento gris $ 18.949 O2120201003073744002 Cemento blanco $ 8.183 O2120201003073791001 Discos o piedras de esmeril $ 232.341 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 199.657 O2120201003083899310 Brochas para pintar $ 115.397 O2120201003083899311 Rodillos para pintar $ 84.260 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 3.062.260 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 3.062.260 O2120201004024292118 Tenazas y alicates $ 23.226 O2120201004024292119 Destornilladores $ 71.757 O2120201004024292120 Martillos $ 300.290 O2120201004024292122 Brocas-barrenas $ 151.875 O2120201004024292123 Llaves de ajuste fijas $ 88.050 O2120201004024292124 Llaves de ajuste graduables $ 99.016 O2120201004024292202 Partes y accesorios para herramientas $ 17.186 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción $ 43.650 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-32 • 2023 • AGOSTO • 15 32 DECRETO LOCAL No. 015 DE 2023 (10 agosto de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

Página 4 de 5 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre $ 643.183 O2120201004024294301 Malla y enrejado de alambre de hierro o acero $ 70.425 O2120201004024294408 Clavos y puntillas de hierro o acero $ 14.454 O2120201004024294411 Remaches $ 6.698 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas $ 556.320 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles $ 319.000 O2120201004024299206 Candados $ 280.400 O2120201004024299212 Bisagras $ 8.743 O2120201004024299901 Soportes de hierro delgado $ 80.620 O2120201004024299917 Ganchos y accesorios metálicos para tejas, canales, bajantes $ 90.013 O2120201004024299920 Abrazaderas metálicas $ 8.307 O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras $ 92.137 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado $ 96.910

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 5.910.345 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 5.910.345 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.910.345 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.910.345 O2120201 Materiales y suministros $ 5.910.345 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 5.910.345 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 5.910.345 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas $ 5.910.345

Artículo tercero.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-33 • 2023 • AGOSTO • 15 DECRETO LOCAL No. 015 DE 2023 (10 agosto de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

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Artículo quinto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los Diez (10) días del mes de agosto del dos mil veintitrés (2023).

JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén Proyectó: Oscar Eduardo Escandón López Revisó: Janeth Ramon Barrios - Profesional de Presupuesto Aprobó: Rodolfo Morales Perez- Profesional Especializado 222-24 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-34 • 2023 • AGOSTO • 15 34 Página 1 de 4 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y APROBACIÓN DE TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO FONDO DE DESARROLLO LOCAL USAQUÉN Localidad: USAQUÉN Fecha de elaboración: 11/08/2023 a) JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA.

La Alcaldía Local de Usaquén expidió el Decreto Local N° 026 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2023"

De otra parte, de acuerdo con lo expresado anteriormente y conforme con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”, y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. (…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)

Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

GDI - GPD – F038 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-35 • 2023 • AGOSTO • 15 Página 2 de 4 JUSTIFICACIÓN CONTRACREDITO Que, una vez adelantado los siguientes procesos de contratación quedaron recursos disponibles que puede ser trasladados para cubrir otras necesidades de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local:

VALOR DISPONIBLE OBJETO VALOR CONTRATO EN RUBROS Suministro de elementos de ferretería, plomería, electricidad, jardinería y otros, con destino al Fondo de Desarrollo Local $ 15.000.000 $ 4.963.594 Suministrar consumibles de impresión (cartuchos y tóner) para las diferentes oficinas de la Alcaldía Local de Usaquén $ 16.354.170 $ 17.866 $ 1.576.160 $ 435.885 Contratar los servicios de recarga, mantenimiento preventivo y correctivo, y el suministro de la bolsa de repuestos al igual que compra de señalización para los extintores ubicados en las diferentes sedes de la Alcaldía Local de Usaquén Con lo anterior se pueden de disponer de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.417.345) recursos que sobraron de los procesos de contratación mencionados.

De igual forma, se identificaron unos rubros que no serán usados para adelantar ningún proceso de contratación para el Fondo de Desarrollo Local, y que pueden ser usados para cubrir otras necesidades del Fondo, los recursos disponibles son CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($ 493.000).

En consecuencia, la entidad requiere realizar un traslado por valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.910.345).

JUSTIFICACIÓN CRÉDITO Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del suministro de cajas para el archivo de la entidad, el cual tendrá como objeto “SUMINISTRO DE CAJAS DE ARCHIVO, CARPETAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DE GESTIÓN, DE CONTRATOS Y CARPETA EN YUTE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN”, el cual permita satisfacer es el suministro de cajas de archivo, carpetas de actuaciones administrativas, de gestión, de contratos y carpeta en yute y para ejecutar labores administrativas y la correcta ejecución de los mismos, mediante el adecuado almacenamiento en las áreas de continua gestión, y la conservación de los expedientes de jurídica, documentos de contabilidad contratación, planeación, etc. Y seguir contando con un orden más funcional y fácil de gestionar, cumpliendo con las reglas y lineamientos de gobierno., de acuerdo con la planeación y programación establecida por la administración para la vigencia 2023.

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.910.345).

Realizando el siguiente contracredito:

GDI - GPD – F038 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-36 • 2023 • AGOSTO • 15 36 Página 3 de 4 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 5.910.345 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 5.910.345 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.910.345 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.910.345 O2120201 Materiales y suministros $ 5.910.345 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero $ 448.350 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 296.098 O2120201002072719005 Mascarillas para protección industrial con órgano filtrante no reemplazable $ 19.100 O2120201002072731006 Cordelería de fibras artificiales y sintéticas $ 32.164 O2120201002072799704 Telas asfálticas $ 244.834 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir $ 152.252 O2120201002082823803 Guantes de fibras artificiales y sintéticas $ 152.252 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 2.399.735 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $ 56.342 O2120201003033335003 Thiner $ 13.475 O2120201003033338004 Aceites lubricantes $ 42.867 O212020100304 Químicos básicos $ 272.600 O2120201003043479025 Siliconas $ 155.488 O2120201003043479099 Compuestos plásticos n.c.p. $ 117.112 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 609.885 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia $ 174.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. $ 435.885 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 992.129 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías $ 2.827 O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico $ 15.617 O2120201003063695004 Teja plástica $ 520.300 O2120201003063698001 Canaletas plásticas para líneas de conducción eléctrica $ 8.529 O2120201003063699034 Aplicadores y similares de material plástico para usos higiénicos $ 426.990 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador $ 17.866 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. $ 269.122 O2120201003073729903 Bases en cerámica o porcelana para lámparas y pantallas $ 9.649 O2120201003073744001 Cemento gris $ 18.949 GDI - GPD – F038 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-37 • 2023 • AGOSTO • 15 Página 4 de 4 O2120201003073744002 Cemento blanco $ 8.183 O2120201003073791001 Discos o piedras de esmeril $ 232.341 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 199.657 O2120201003083899310 Brochas para pintar $ 115.397 O2120201003083899311 Rodillos para pintar $ 84.260 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 3.062.260 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 3.062.260 O2120201004024292118 Tenazas y alicates $ 23.226 O2120201004024292119 Destornilladores $ 71.757 O2120201004024292120 Martillos $ 300.290 O2120201004024292122 Brocas-barrenas $ 151.875 O2120201004024292123 Llaves de ajuste fijas $ 88.050 O2120201004024292124 Llaves de ajuste graduables $ 99.016 O2120201004024292202 Partes y accesorios para herramientas $ 17.186 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción $ 43.650 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre $ 643.183 O2120201004024294301 Malla y enrejado de alambre de hierro o acero $ 70.425 O2120201004024294408 Clavos y puntillas de hierro o acero $ 14.454 O2120201004024294411 Remaches $ 6.698 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas $ 556.320 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles $ 319.000 O2120201004024299206 Candados $ 280.400 O2120201004024299212 Bisagras $ 8.743 O2120201004024299901 Soportes de hierro delgado $ 80.620 O2120201004024299917 Ganchos y accesorios metálicos para tejas, canales, bajantes $ 90.013 O2120201004024299920 Abrazaderas metálicas $ 8.307 O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras $ 92.137 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado $ 96.910 TOTALES $ 5.910.345 Y el siguiente crédito:

CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 5.910.345 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 5.910.345 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.910.345 GDI - GPD – F038 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-38 • 2023 • AGOSTO • 15 38 Página 5 de 4 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.910.345 O2120201 Materiales y suministros $ 5.910.345 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 5.910.345 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 5.910.345 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas $ 5.910.345 TOTALES $ 5.910.345 b) CRONOGRAMA DE PROGRAMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

Actividades y procesos de ley, con fechas estimadas, que permitirán que los recursos acreditados queden comprometidos antes de terminar la vigencia fiscal. También, se debe indicar la modalidad de contratación (adición de contratos, convenios, etc.)

Actividad/ Objeto de gasto/actividad del proyecto Modalidad de Proceso Fecha Contratación Mínima Cuantía Cajas litográficas para archivo 30/08/2023 Suministro de cajas de archivo, carpetas de actuaciones administrativas, de gestión, de contratos y carpeta en yute de acuerdo con las especificaciones requeridas por el fondo de desarrollo local de Usaquén JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén ELABORACIÓN ELABORÓ Oscar Eduardo Escandón López – Contratista FDLUSA Janeth Ramon Barrios – Profesional de Presupuesto PU 15 REVISÓ:

Rodolfo Morales Pérez – Profesional Especializado 222-24 APROBÓ:

GDI - GPD – F038 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-39 • 2023 • AGOSTO • 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-40 • 2023 • AGOSTO • 15 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-41 • 2023 • AGOSTO • 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-42 • 2023 • AGOSTO • 15 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-43 • 2023 • AGOSTO • 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7784 • pP. 1-44 • 2023 • AGOSTO • 15 44 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández

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