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Registro Distrital 7782 de 2023

Registro Distrital 7782 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7782
Año
2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7782- Pp 1 - 40 - 2023 - AGOSTO - 11 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 57 NÚMERO 7782 11 • AGOSTO • 2023 la publicación de los actos administrativos en el registro distrital se realiza de acuerdo a la ley 1437 del 2011 en su artículo 65 modificado por la ley 2080 de 2021 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.

CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 1767 “Por la cual se amplía el plazo previsto en el artículo 10° de la Resolución 218 de 2023 que define las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones”................................................................................ 4 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 161 “Por la cual se complementa la Resolución 004 de 2023 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”........................................................ 9 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 259 “Por la cual se complementa la Resolución 004 de 2023 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”...................................................... 14 RESOLUCIÓN Nº 282 “Por medio de la cual se delega la facultad para adelantar los tramites y servicios de los procedimientos catastrales con efectos registries de correccion, inclusion de cabida, area y/o linderos de los inmuebles del Distrito Capital -Sector Central, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-”.........................28 REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 007 “Por medio de la cual se justifica una contratación directa”............................ 35 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 11 RESOLUCIONES DE 2023 RESOLUCIÓN Nº 1767 DEL 9 DE AGOSTO DE 2023 “Por la cual se amplía el plazo previsto en el artículo 10° de la Resolución 218 de 2023 que define las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones”.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 1º, el literal c) del artículo 2º y el artículo 4º del Decreto Distrital 607 de 2007 y, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230809-151336-3d3ba0-37017855 2023-08-09T15:27:42-05:00 - Pagina 1 de 5

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de las competencias dispuestas en el Decreto Distrital No. 607 de 2007, adelantó un proceso integral de revisión y evaluación de los servicios sociales, modalidades y estrategias de atención, a partir del cual se evidenció la necesidad de reglamentar en forma integral los servicios sociales que presta en la entidad, así como los criterios y restricciones para el acceso.

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, adelantó un proceso de revisión y autoevaluación de los servicios sociales, modalidades y estrategias de atención, cuyo resultado evidenció la necesidad de actualizar los servicios de la entidad, ajustado a la normatividad vigente de la emergencia social y las necesidades actuales de la población pobre y vulnerable de la ciudad.

Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución No. 218 de 2023, por medio de la cual se definieron las reglas y los principios aplicables a los servicios sociales, y se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones.

Que en particular, el artículo 10° del mencionado acto administrativo, señala: “Las áreas técnicas responsables de los sistemas de información y los procesos de focalización y priorización, ingreso, prestación de los servicios sociales y de egreso, en un término no mayor a seis (6) meses deberán adelantar su actualización en caso de ser necesario, toda vez que resultan indispensables para la prestación de los servicios sociales, modalidades y estrategias”.

Que la Dirección de Análisis y Diseño informó que se han actualizado y/o no requieren actualización once (11) procedimientos y, treinta (30) procedimientos se encuentran en diferentes etapas de la actualización, ya sea en revisión de los responsables y/o de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ampliar el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución No. 0218 de 2023 en un término de cuatro (4) meses con el fin que las áreas técnicas responsables de los sistemas de información y los procesos de focalización, priorización, ingreso, prestación de servicios y de egreso, culminen, la actualización de los procedimientos que resulten indispensables para la prestación de los servicios sociales, modalidades y estrategias.

Artículo 2.

PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, y en el link de Transparencia y acceso a la información Pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 de la Presidencia de la República.

Artículo 3.

COMUNICACIÓN. Comunicar y socializar el contenido del presente acto administrativo desde cada una de las direcciones y subdirecciones técnicas de la entidad, a sus dependencias y equipos profesionales, en especial aquellas responsables de los servicios, modalidades y estrategias que presta la Secretaría Distrital de Integración Social, para su conocimiento y fines pertinentes.

Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 11 4 RESOLUCIÓN Nº 1767 DEL 9 DE AGOSTO DE 2023 “Por la cual se amplía el plazo previsto en el artículo 10° de la Resolución 218 de 2023 que define las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 4.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación, y amplía el plazo del artículo 10° de la Resolución No. 218 de 2023 de la Secretaría Distrital de Integración Social en un término no mayor a cuatro (4) meses adicionales a los inicialmente previstos.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230809-151336-3d3ba0-37017855 2023-08-09T15:27:42-05:00 - Pagina 2 de 5 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de 2023.

JULIÁN MORENO PARRA Secretaria Distrital de Integración Social (E)

Proyectó: Jorge Eduardo Morales Morales – Oficina Jurídica Revisó:

David Motta – Asesor Despacho – Subsecretaría Técnica Aprobó: Carlos Javier Muñoz Sánchez – Jefe Oficina Jurídica Alexandra Rivera Pardo – Directora de Análisis y Diseño Estratégico Sede Principal: Carrera 7 # 32 -12 / Ciudadela San Martín Secretaría Distrital de Integración Social Teléfono: 3 27 97 97 www.integracionsocial.gov.co Buzón de radicación electrónica: radicación@sdis.gov.co Código postal: 110311 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS FINAL RESOLUCION ampli"a plazo ART 10 resolucion 218 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20230809-151336-3d3ba0-37017855 2023-08-09 15:13:36 Id Acuerdo:

Creación:

Escanee el código Estado:

Finalización:

Finalizado 2023-08-09 15:27:41 para verificación Aprobación:.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230809-151336-3d3ba0-37017855 2023-08-09T15:27:42-05:00 - Pagina 3 de 5 Alexandra Cecilia Rivera Pardo 39577611 arivera@sdis.gov.co Directora SDIS Aprobación:.

CARLOS JAVIER MUÑOZ SANCHEZ 80064872 cjmunozs@sdis.gov.co SDIS Revisión:.

EDGAR DAVID MOTTA REVOLLO 80842732 emottar@sdis.gov.co ASESOR SDIS Elaboración:.

Jorge Eduardo Morales Morales 1026268285 jmoralesm@sdis.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 11 6 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS FINAL RESOLUCION ampli"a plazo ART 10 resolucion 218 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20230809-151336-3d3ba0-37017855 2023-08-09 15:13:36 Id Acuerdo:

Creación:

Escanee el código Estado:

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Finalizado 2023-08-09 15:27:41 para verificación Firma:.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230809-151336-3d3ba0-37017855 2023-08-09T15:27:42-05:00 - Pagina 4 de 5 Julián Moreno Parra 79880434 jmorenop@sdis.gov.co Secretario Distrital de a integración Social (E) Sdis 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 11 REPORTE DE TRAZABILIDAD FINAL RESOLUCION ampli"a plazo ART 10 resolucion 218 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL gestionado por: azsign.com.co 20230809-151336-3d3ba0-37017855 2023-08-09 15:13:36 Id Acuerdo:

Creación:

Escanee el código Estado:

Finalización:

Finalizado 2023-08-09 15:27:41 para verificación TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230809-151336-3d3ba0-37017855 2023-08-09T15:27:42-05:00 - Pagina 5 de 5 Jorge Eduardo Morales Morales Env.: 2023-08-09 15:13:36 Lec.: 2023-08-09 15:13:51 Elaboración jmoralesm@sdis.gov.co Aprobado Res.: 2023-08-09 15:14:26 IP Res.: 190.25.96.147 EDGAR DAVID MOTTA REVOLLO Env.: 2023-08-09 15:14:26 emottar@sdis.gov.co Lec.: 2023-08-09 15:15:10 Revisión Aprobado ASESOR Res.: 2023-08-09 15:15:37 SDIS IP Res.: 186.155.7.19 CARLOS JAVIER MUÑOZ SANCHEZ Env.: 2023-08-09 15:15:37 cjmunozs@sdis.gov.co Lec.: 2023-08-09 15:17:20 Aprobación Aprobado Res.: 2023-08-09 15:17:48 SDIS IP Res.: 186.155.7.19 Alexandra Cecilia Rivera Pardo Env.: 2023-08-09 15:17:48 Lec.: 2023-08-09 15:20:27 Aprobación Aprobado arivera@sdis.gov.co Directora SDIS Res.: 2023-08-09 15:20:33 IP Res.: 186.155.7.19 Julián Moreno Parra Env.: 2023-08-09 15:20:33 jmorenop@sdis.gov.co Lec.: 2023-08-09 15:25:55 Firma Aprobado Secretario Distrital de a integración So Res.: 2023-08-09 15:27:41 IP Res.: 186.28.227.60 Sdis REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 11 8 RESOLUCIÓN No. (161)

“Por la cual se complementa la Resolución 004 de 2023 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 11 y el numeral 5 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el numeral I. del Acuerdo 04 de 2016 y los artículos 8, 20, 22 y 29 del Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, establece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y así mismo precisa que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación debe constar por escrito, determinando de manera precisa y expresa la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos que se transfieren.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 1 de 5 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 11 RESOLUCIÓN No. (161)

“Por la cual se complementa la Resolución 004 de 2023 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”

Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que en lo que se refiere “con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

Que así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 disponiendo que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 643 de 2016, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva “Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital"., le corresponde al Gerente General,” (…) sin perjuicio de las funciones definidas por la Ley, representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la Empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva, y dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto social” (…).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva, el Gerente General, tiene entre otras, las siguientes funciones: (…) “5. (…) dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa. (…) 16. Delegar en los funcionarios que estime conveniente, las funciones que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998”.

Que el citado Acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa, en su artículo 29, establece que la competencia y responsabilidad en la dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de la Empresa, radica en cabeza del Gerente General, quién podrá delegar en los directivos de la empresa algunas de estas funciones de conformidad con las normas vigentes.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 11 10 RESOLUCIÓN No. (161)

“Por la cual se complementa la Resolución 004 de 2023 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”

Que, por medio de la Resolución 004 del 13 de enero de 2023, se delegaron las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictaron otras disposiciones.

Que, con el propósito de garantizar mayores niveles de eficiencia en la Gestión Pública y Administrativa y así optimizar tanto la gestión administrativa como los procesos internos para un adecuado cumplimiento de las funciones de la Empresa, se requiere delegar en los diferentes miembros del cuerpo directivo de la Empresa la representación legal para la suscripción de contratos a nombre de la Empresa con cargo a los recursos que estén en los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios constituidos por la Empresa, la representación legal para la celebración de contratos sin cuantía o con cuantía indeterminada, la representación legal durante la ejecución y liquidación de los contratos, y la representación legal para el trámite de licencias, sus prórrogas y revalidaciones que se requieran para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, en atención a las funciones atribuidas en los diferentes Acuerdos y Manual de Funciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL

Artículo primero.

Delegación de la representación legal en materia de celebración de contratos a nombre de la Empresa con cargo a los recursos de algún patrimonio autónomo constituido por la Empresa. Delegar en los/las Subgerentes de la Empresa la representación legal para la celebración de contratos que se hagan a nombre de la misma como contratante, en la que la mayoría o la totalidad de los recursos que se vayan a comprometer en el contrato estén en algún(os) patrimonio(s) autónomo(s), incluido el PA-FCO, de acuerdo con los propósitos principales de las dependencias, así como las funciones de las mismas, establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Parágrafo primero. En el evento en que un contrato involucre servicios y actividades de más de una
subgerencia de la empresa, la delegación recaerá sobre el Subgerente que tenga mayor responsabilidad sobre dicho contrato o convenio. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.

Parágrafo segundo. En el evento en que un contrato involucre la mayoría de los recursos del presupuesto
de la Empresa y algunos recursos de un(os) patrimonio(s) autónomo(s), se determinará la competencia para celebrar el contrato según las disposiciones de la Resolución 004 de 2023. Si los recursos son cantidades iguales, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.

Artículo segundo.

Delegación de la representación legal en materia de celebración de contratos sin cuantía o cuantía indeterminada a nombre de la Empresa. Delegar en los/las Subgerentes de la Empresa la representación legal para la celebración de contratos sin cuantía o con cuantía indeterminada de acuerdo con los propósitos principales de las dependencias, así como las funciones de las mismas,

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 3 de 5 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-11 • 2023 • AGOSTO • 11 RESOLUCIÓN No. (161)

“Por la cual se complementa la Resolución 004 de 2023 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones” establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Parágrafo. En el evento en que un contrato involucre servicios y actividades de más de una subgerencia
de la empresa, la delegación recaerá sobre el Subgerente que tenga mayor responsabilidad sobre dicho contrato o convenio. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.

Artículo tercero.

Delegación de la representación legal para el trámite de licencias. Delegar en los/las Subgerentes de la Empresa la representación legal para el trámite de licencias, sus prórrogas y revalidaciones que se requieran para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, según el proyecto de que se trate y de acuerdo con los propósitos principales de las dependencias, así como las funciones de las mismas, establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Parágrafo primero. En el evento en que un proyecto involucre actividades de más de una subgerencia de
la empresa, la delegación recaerá sobre el Subgerente que tenga mayor responsabilidad sobre dicho proyecto. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.

Parágrafo segundo. La representación legal delegada mediante el presente artículo comprende la facultad
de otorgar poderes para adelantar todas las actividades que se requieran dentro del trámite de las licencias, sus prórrogas o revalidaciones, así como todos los actos complementarios e inherentes a dicho trámite.

Título II.

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA LA

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

Artículo cuarto.

Alcance de la Representación Legal en materia contractual. La representación legal delegada en los artículos primero y segundo de la presente Resolución y la Resolución 004 de 2023 en materia de celebración de contratos, comprende, además, la suscripción de actos vinculantes para la Empresa según el derecho privado, de los actos administrativos (cuando aplique) y todas aquellas actividades necesarias que se adelanten en los procesos de contratación, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual.

Artículo quinto.

Trámites contractuales en los contratos suscritos por los representantes legales de la Empresa. En el marco del propósito principal establecido en el manual de funciones y las funciones esenciales de la Dirección de Gestión Contractual, esta dependencia podrá adelantar el trámite, presidir las audiencias y proyectar las decisiones para imponer multas o para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, adelantar gestiones ante las aseguradoras para temas de siniestro, así como realizar el trámite para hacer efectiva la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos, cuando proceda, originadas en los contratos suscritos por los representantes legales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-12 • 2023 • AGOSTO • 11 12 RESOLUCIÓN No. (161)

“Por la cual se complementa la Resolución 004 de 2023 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”

Título III.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo sexto.

Reasunción de Competencias e informes sobre el ejercicio de las delegaciones. A las delegaciones establecidas por medio de la presente resolución le serán aplicables las disposiciones sobre reasunción de competencias e informes sobre el ejercicio de las delegaciones contenidas en los artículos Décimo Noveno y Vigésimo de la Resolución 004 de 2023.

Artículo séptimo.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los nueve (09) días del mes de agosto de 2023.

Firmado digitalmente por JUAN GUILLERMO JIMENEZ GOMEZ Nombre de reconocimiento (DN): 1.3.6.1.4.1.4710.1.3.2=8301448908, street=AUT NORTE AK 45 97 70 P 3 Y 4, email=jjimenezg@eru.gov.co, cn=JUAN GUILLERMO JIMENEZ GOMEZ, serialNumber=89002626, title=GERENTE GENERAL, ou=GERENCIA, ou=Funcion Publica Emitido por Andes SCD Ac 26 69C 03 Torre B Of 701, o=EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., l=BOGOTA, st=BOGOTA D.C., c=CO Fecha: 2023.08.09 17:27:09 -05'00' Juan Guillermo Jiménez Gómez Gerente General Proyectó: Sebastián Garcés Restrepo - Contratista Dirección de Gestión Contractual Juliana Valencia Andrade – Contratista Subgerencia Jurídica Revisó: Martha Consuelo Andrade Muñoz - Directora Gestión Contractual Aprobó: Martha Consuelo Andrade Muñoz - Subgerente Jurídica (E)

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 5 de 5 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-13 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-14 • 2023 • AGOSTO • 11 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-15 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-16 • 2023 • AGOSTO • 11 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-17 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-18 • 2023 • AGOSTO • 11 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-19 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-20 • 2023 • AGOSTO • 11 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-21 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-22 • 2023 • AGOSTO • 11 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-23 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-24 • 2023 • AGOSTO • 11 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-25 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-26 • 2023 • AGOSTO • 11 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-27 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-28 • 2023 • AGOSTO • 11 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-29 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-30 • 2023 • AGOSTO • 11 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-31 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-32 • 2023 • AGOSTO • 11 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-33 • 2023 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-34 • 2023 • AGOSTO • 11 34 RESOLUCIÓN 007 (Agosto 09 de 2023)

“Por medio de la cual se justifica una contratación directa”

LA DIRECTORA AD HOC DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 2199 del 2022, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Regional No. 01 de 2022, el Acuerdo Regional No. 08 del 2022 y

CONSIDERANDO:

A través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

Mediante Acuerdo Regional No. 01 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Regional adoptó los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y en su artículo 62, autorizó al Director o su delegado para celebrar y suscribir los contratos que celebre la Región Metropolitana de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022; destacándose que aquellos contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv, así como los señalados en el literal d), numeral 7, del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.

El Acuerdo Regional No. 1 del 23 de marzo de 2023, efectuó la aprobación del Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e inversión de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca hasta el 31 de diciembre del 2023, por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($86.954.619.495).

Para la puesta en funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca es necesario contar con instalaciones y mobiliario adecuado para su funcionamiento y toda vez que la región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca no cuenta con inmuebles ni muebles propios, se hace necesario celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble que permita contar con lugares de trabajo que albergan puestos de trabajo óptimos para el desempeño de los deberes funcionales. Así mismo, estos lugares deben, por tanto, cumplir una serie de características estructurales de orden e higiene, de espacio, de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-35 • 2023 • AGOSTO • 11 RESOLUCIÓN 007 (Agosto 09 de 2023)

“Por medio de la cual se justifica una contratación directa” iluminación, etc., que permitan una óptima prestación del servicio minimizando los riesgos, evitando afectaciones a la salud y seguridad de las personas, por tanto, se requiere contar con el uso y goce de inmuebles suministrados por un tercero, que cuente con las características o especificaciones que requiere la Entidad.

Conforme a los estatutos “el domicilio y sede principal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca será la ciudad de Bogotá D.C.” y toda vez que se encuentra conformada por el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca que se asocien, (conforme al artículo 325 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2020), se adelantó un estudio en la búsqueda de inmuebles que cumplieran con los siguientes parámetros y/o especificaciones técnicas:

Localización Encontrarse ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., cerca de la Gobernación de Cundinamarca, a la Alcaldía de Bogotá D.C. y los municipios de Cundinamarca que se asocien. Infraestructura Predio ubicado en un edificio o inmueble diseñado para el funcionamiento de oficinas con área 207,49 m2 que garantiza la ubicación de treinta y dos (32) puestos de trabajo externos y cuatro (04) puestos de trabajo - oficinas cerradas, conforme a la estructura organizacional aprobada por el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional No. 03 del 20 de diciembre de 2022 y la planta de personal aprobada mediante Acuerdo Regional No. 04 del 20 de diciembre de 2022, red contra incendio, ruta de evacuación. Parqueaderos Disponibilidad de 5 parqueaderos.

Servicios El inmueble debe contar con todos los servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar seguridad física del personal y visitantes. Accesibilidad El inmueble debe ser de fácil acceso al transporte público y vías principales a distancia moderada. Mobiliario e instalaciones Contar con escritorios, adecuados, sillas ergonómicas, cajoneras que cumplan con la normas vigentes de SST, estantes, red de cableado voz y datos, puntos de electricidad – toma corriente normal y toma corriente regulada, iluminación, tres oficinas cerradas (subdirectores), una oficina cerrada (director) con baño privado, una sala de juntas, recepción, cafetería, cuarto técnico, treinta y dos (32) puestos de trabajo externos.

De acuerdo con el documento de estudio previo se concluye que efectuado un análisis de costo beneficio para la Entidad, la propuesta que cumple con los requerimientos y satisface las necesidades y además se ajusta económicamente es la presentada por ACTIVOS E INVERSIONES ABRAHAM SAS por un valor mensual de $ 25.438.290,50 (Incluido IVA, todos los impuestos a los que haya lugar y administración) por lo que se determina que el valor cotizado por metro cuadrado es de $95.000 + IVA, del mismo modo el inmueble:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-36 • 2023 • AGOSTO • 11 36 RESOLUCIÓN 007 (Agosto 09 de 2023)

“Por medio de la cual se justifica una contratación directa”

- Se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. cerca de la Gobernación de Cundinamarca, a la Alcaldía de Bogotá D.C. y los municipios de Cundinamarca que se asocien.
- Tiene un área de 207,49 m2 y garantiza la ubicación de al menos treinta y dos (32) puestos de trabajo, más cuatro (04) puestos de trabajo (oficinas cerradas).
- Ofrece disponibilidad de 5 parqueaderos.
- Cuenta con servicios públicos domiciliarios.
- Es de fácil acceso al transporte púbico y vías principales a distancia moderada.
- Cuenta con escritorios, adecuados, sillas ergonómicas, cajoneras que cumplan con la normas vigentes de SST, estantes, red de cableado voz y datos, puntos de electricidad – toma corriente normal y toma corriente regulada, iluminación, tres oficinas cerradas (subdirectores), una oficina cerrada (director) con baño privado, una sala de juntas, recepción, cafetería, cuarto técnico, treinta y dos (32) puestos de trabajo.

La propuesta presentada por ACTIVOS E INVERSIONES ABRAHAM SAS - Edificio Elemento atiende las necesidades con las que cuenta la entidad para contar con unas instalaciones óptimas y desempeñar los deberes funcionales, por lo cual, es viable contratar el arrendamiento del Inmueble ubicado en la Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento – Torre 3 – Tierra - Piso 15 Oficina 1504, junto con el derecho de uso a cinco (05) parqueaderos para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

De acuerdo a lo anterior, y lo establecido en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 se encuentra justifica la modalidad de contratación directa para arrendamiento de bienes inmuebles, como se desarrolla a continuación:

1- Causal de contratación directa que se invoca:

En cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2°, numeral 4, prevé los casos en que procede la modalidad de contratación directa, en los siguientes términos:

"ARTICULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de Licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4.Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa. (…) i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. (…)”.

El artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015, define que en los casos de contratación directa es preciso la expedición de un acto administrativo de justificación, lo anterior, en los siguientes términos:

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-37 • 2023 • AGOSTO • 11 RESOLUCIÓN 007 (Agosto 09 de 2023)

“Por medio de la cual se justifica una contratación directa”

"ARTICULO 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.
2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública (…)”.

El análisis realizado por la entidad, permite concluir que es oportuno celebrar un contrato de arrendamiento con ACTIVOS E INVERSIONES ABRAHAM SAS toda vez que el inmueble ofertado cumple con las especificaciones técnicas para satisfacer la necesidad requerida y poner en funcionamiento la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

2- Objeto del Contrato Contratar el arrendamiento del Inmueble ubicado en la Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento – Torre 3 – Tierra Piso 15 Oficina 1504, junto con el derecho de uso a cinco (05) parqueaderos para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

3- Presupuesto para la contratación y condiciones exigidas al contratista CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES PESOS Y CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($178.068.033,50), incluye IVA, todos los impuestos y costos a que haya lugar y el valor de la administración.

$ 25.438.290,50 CANON MENSUAL IVA INCLUIDO $23.456.744,50 ADMINISTRACIÓN MENSUAL $ 1.981.546,00 TOTAL MENSUAL INCLUIDO ADMINISTRACIÓN Amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 006 del 9 de agosto de 2023.

Las condiciones que debe cumplir el contratista se encuentran establecidas en el estudio previo de la presente contratación y en el contrato respectivo los cuales forman parte integral del presente documento.

4- Plazo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-38 • 2023 • AGOSTO • 11 38 RESOLUCIÓN 007 (Agosto 09 de 2023)

“Por medio de la cual se justifica una contratación directa”

La actividad objeto de la necesidad de la contratación se desarrollará por un plazo de siete (07) meses contados a partir de la entrega real y material de las áreas objeto del mismo y la suscripción del acta de inicio y/o acta de entrega – inventario.

5- Lugar de consulta de los estudios y documentos previos:

Los estudios y documentos previos podrán consultarse a través de Internet en la plataforma transaccional de SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

Que de acuerdo con lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Conforme a lo expuesto en el presente documento, justificar la celebración de un contrato arrendamiento cuyo objeto es: Contratar el arrendamiento del Inmueble ubicado en la Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento – Torre 3 – Tierra Piso 15 Oficina 1504, junto con el derecho de uso a cinco (05) parqueaderos para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, con ACTIVOS E INVERSIONES ABRAHAM SAS identificada con Nit. 901.665.578-7.

Parágrafo. Forma parte integral de la presente, los estudios previos que conforman la presente
contratación, en donde se establecen las especificaciones técnicas y obligaciones de las partes, los cuales podrán consultarse a través de Internet en la plataforma transaccional de SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el SECOP ll.

TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Para constancia, se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ DIRECTORA AD HOC Proyectó: Dilsen Paola Martínez Cifuentes- Contratista RMBC 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7782 • pP. 1-39 • 2023 • AGOSTO • 11 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández

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