Registro Distrital 7775 de 2023
Registro Distrital 7775 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7775
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de agosto de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7775- Pp 1 - 10 - 2023 - AGOSTO - 2 AÑO 57 NÚMERO 7775 2 • AGOSTO • 2023 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Que el artículo 63 ídem, determinó que podrán efec tuarse modificaciones al presupuesto mediante trasla dos presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
DECRETO Nº 334 (31 de julio de 2023)
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.”
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que cuando en la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto – evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Así mismo, en caso de excepcional urgencia, se requerirá de la califi cación previa que sobre el particular realice el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021 y, Que adicionalmente, el artículo citado, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupues tal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 612 de 2022 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secre taría Distrital de Hacienda recibió solicitud firmada y justificación legal, económica y financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, de traslado de recursos a través del Fondo de Com pensación Distrital, por cuatro mil cien millones de pesos M/CTE. ($4.100.000.000), con radicado número 2023ER262970O1 del 14 de junio de 2023.
Que la anterior solicitud de adición de recursos pre sentada por la entidad tiene como finalidad cubrir los faltantes de apropiación en el proyecto de inversión 7775 Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines mul tipropósito en 20 entidades territoriales, para atender el pago de los compromisos que se han generado en virtud de la ejecución de los convenios y/o contratos Que el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital “, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-1 • 2023 • AGOSTO • 2 “O23011605520000007775 Implementación y presta ción de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territo riales”, se encuentra debidamente inscrito, registrado y actualizado por parte de la entidad en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.
Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos. interadministrativos suscritos con entidades territoria les como gestor y operador para realizar labores de Catastro Multipropósito, en razón a que se ha presen tado demora en los pagos pactados en algunos de los convenios por parte del ente territorial; esta situación afecta el recaudo de los ingresos programados presu puestalmente en 2023 como venta de servicios, y se estima que no alcanzarán a ingresar en esta vigencia y es necesario contar con estos, dado que soportan las obligaciones adquiridas para dar cumplimiento a los convenios.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 21 de julio de 2023 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 100 por valor de cuatro mil cien mi llones de pesos M/CTE. ($4.100.000.000).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del De creto Distrital 192 de 2021, se expidió mediante oficio 2023EE222037Ol del 30 de junio de 2023, el concepto de estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto. Así mismo, se cuenta con la calificación de excepcional urgencia por parte de la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno, según consta en el Acta N° 50 del 04 de julio de 2023, expedida por dicha instancia.
Artículo 1.
Contracredítese en el Presupuesto de Gas tos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de Cuatro mil cien millones de pesos M/Cte. ($4.100.000.000), según el siguiente detalle:
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, según consta en el oficio 2-2023- 73581 del 07 de julio de 2023, considerando que el proyecto objeto de esta modificación presupuestal 0111-02 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 4.100.000.000 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 4.100.000.000 O2 GASTOS 4.100.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO 4.100.000.000 O213 Transferencias corrientes 4.100.000.000 O21305 A entidades del gobierno 4.100.000.000 O2130509 A otras entidades del gobierno general 4.100.000.000 O2130509055 Fondos de compensación Distrital 4.100.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 4.100.000.000
Artículo 2.
- Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 la suma de Cuatro mil cien millones de pesos M/Cte. ($4.100.000.000), según el siguiente detalle:
VALOR 0226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL- UAECD O2 GASTOS 4.100.000.000 O23 INVERSIÓN 4.100.000.000 O2301 DIRECTA 4.100.000.000 4.100.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-2 • 2023 • AGOSTO • 2 2 VALOR 0226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL- UAECD 4.100.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente O2301160552 Integración regional, distrital y local 4.100.000.000 4.100.000.000 O23011605520000007775 Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales TOTAL CRÉDITO 4.100.000.000
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 4.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Que mediante el Decreto Distrital 612 de 2022 se li quidó el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan otras dispo siciones en cumplimiento del Decreto 571 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital “, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el literal a) del artículo 63 ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
DECRETO Nº 335 (31 de julio de 2023)
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Veeduría Distrital.”
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que cuando en la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funciona miento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto – evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021 y, Que adicionalmente, el artículo citado, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupues tal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, y solicitud de la entidad correspondiente.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Se cretaría Distrital de Hacienda recibió solicitud firmada 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-3 • 2023 • AGOSTO • 2 el análisis de la solicitud de la entidad, las necesidades y el porcentaje de ejecución presupuestal vigente. acompañada de la justificación legal, económica y financiera de la Veeduría Distrital por Mil doce millones pesos M/CTE. ($1.012.000.000), mediante radicado número 2023ER235659O1 del 25 de mayo de 2023 y alcance 2023ER265553O1 del 15 de junio de 2023.
Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 04 de julio de 2023 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 89, por valor de Mil doce millones pesos M/CTE. ($1.012.000.000).
En mérito de lo expuesto, Que la anterior solicitud de adición de recursos pre sentada por la entidad tiene como finalidad cubrir los faltantes de apropiación de algunos rubros de gastos de bienes y servicios necesarios para efectuar el acompañamiento y seguimiento de la ejecución de los contratos de las principales obras de infraestructura que se adelantan en la ciudad, estrategia denominada “Ojos a la Obra” y realizar la contratación de un in mueble para el almacenamiento y custodia del acervo documental del archivo central de la veeduría distrital.
DECRETA:
Que la Dirección Distrital de Presupuesto realizó la evaluación del requerimiento efectuado por la Veeduría Distrital, considerando su viabilidad con fundamento en
Artículo 1.
Contracredítese en el Presupuesto de Gas tos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de Mil doce millones de pesos M/Cte. ($1.012.000.000), según el siguiente detalle:
0111-02 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 1.012.000.000 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 1.012.000.000 O2 GASTOS 1.012.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO 1.012.000.000 O213 Transferencias corrientes 1.012.000.000 O21305 A entidades del gobierno 1.012.000.000 O2130509 A otras entidades del gobierno general 1.012.000.000 O2130509055 Fondos de compensación Distrital 1.012.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 1.012.000.000
Artículo 2.
Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de Mil doce millones de pesos M/Cte. ($1.012.000.000), según el siguiente detalle:
0105 VEEDURÍA DISTRITAL VALOR O2 GASTOS 1.012.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO 1.012.000.000 O212 Adquisición de Bienes y Servicios 1.012.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.012.000.000 252.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200702 Servicios inmobiliarios 252.000.000 252.000.000 O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 760.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-4 • 2023 • AGOSTO • 2 4 0105 VEEDURÍA DISTRITAL VALOR 760.000.000 O212020200901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria O21202020090191199 Otros servicios administrativos del gobierno n.c.p. 760.000.000 TOTAL CRÉDITO 1.012.000.000
Artículo 3.
Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuesta.
Artículo 4.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
con la OPEC No. 72733, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora MAYITH YESSENIA ACEVEDO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.512.520, por periodo de prueba en otra Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que la señora en mención, mediante oficio con radicado No. 1-2023-19098 del 24 de julio de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente del período de prueba en el empleo para el cual fue nombrada en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo tanto, solicita que se declare la vacancia definitiva del empleo mencionado anteriormente.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIONES DE 2023 Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº. 415 (31 de julio de 2023)
“Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y,
CONSIDERANDO:
“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.
Que la señora MAYITH YESSENIA ACEVEDO GÓ MEZ, superó el período de prueba en el empleo Pro Que, mediante Resolución No. 687 del 15 de diciembre de 2022, se declaró, a partir del dos (2) de enero de 2023, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, identificado 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-5 • 2023 • AGOSTO • 2 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 405 (28 de julio de 2023) fesional Especializado, Código 2028, Grado 17, de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, razón por la cual, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo del cual era titular con derechos de carrera administrativa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo En mérito de lo expuesto, de prueba y se dictan otras disposiciones”
RESUELVE:
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, identi ficado con la OPEC No. 72733, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora MAYITH YESSENIA ACEVEDO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.512.520, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente Resolu ción en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revo car los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora MAYITH YESSENIA ACEVE DO GÓMEZ, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante el Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Siste ma General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Re solución a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolu ción No. 9709 de 2020, por la cual conformó la lista de elegibles para proveer el empleo denominado TÉCNI CO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 66210, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual quedó en firme el 5 de octubre de 2020.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023), MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que como consecuencia de lo anterior, y de con formidad con la autorización con el radicado No. 2023RE081795 del 11 de abril de 2023 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el uso de la menciona da lista de elegibles para proveer la vacante definitiva declarada a través de la Resolución No. 363 del 3 de octubre de 2022, este Despacho nombró en periodo de prueba a la señora ALICIA BARRERA OTÁLO RA, identificada con la cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-6 • 2023 • AGOSTO • 2 6 52.529.050, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, quien ocupó la posición cinco (5) en esta, mediante la Resolución No. 357 del 26 de junio de 2023.
Que así mismo, teniendo en cuenta que el fundamento de hecho que motivó la terminación del nombramiento provisional dispuesto en el artículo 2° de la Resolución No. 357 del 26 de junio de 2023, es el nombramiento en periodo de prueba que será derogado, en virtud de la no aceptación comunicada, se hace necesario declarar la pérdida de ejecutoriedad de la mencionada disposición, en los términos del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que reza:
Que adicionalmente, teniendo en cuenta que en vir tud de la Resolución No. 327 del 14 de septiembre de 2022 en el citado cargo se encuentra nombrado provisionalmente el servidor JONATHAN ESPINOSA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.559.688, con efectividad a partir del 16 de septiembre de 2022, según el Acta de Posesión No. 082 de la misma fecha, mediante la referida Resolución No. 357 del 26 de junio de 2023 se ordenó dar por terminado dicho nombramiento provisional, “a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba (...)”.
“Artículo 91, Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...)
Que el artículo 2.2.5.1.6. del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala lo siguiente:
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (...)”
“Artículo 2.2.5.1.6. Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo”.
Que de conformidad con lo anterior, con ocasión de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de la señora ALICIA BARRERA OTÁLORA, el nombramiento provisional del servidor JONATHAN ESPINOSA CASTAÑEDA continuará vigente en los términos del respectivo acto administrativo que lo originó.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez comunicada la Resolución No. 357 del 26 de junio de 2023 y encontrándose dentro de los térmi nos previamente indicados, mediante oficio radicado No. 1-2023-12846 del 11 de julio de 2023, la señora ALICIA BARRERA OTÁLORA expresó su decisión de no aceptar el nombramiento en periodo de prueba en el cargo antes referido.
Que para los casos en que se manifiesta la no acep tación del nombramiento, el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece lo siguiente:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento en periodo de prueba de la señora ALICIA BARRERA OTALO RA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.529.050, en el empleo denominado TÉCNICO OPE RATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, efectuado mediante la Resolución No. 357 del 26 de junio de 2023.
“Artículo 2.2.5.1.12. Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Artículo 2.
Declarar la pérdida de ejecutoriedad del artículo 2° de la Resolución No. 357 del 26 de junio de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Titulo (...).”
En consecuencia, el nombramiento provisional efectuado al servidor JONATHAN ESPINOSA CAS TAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.559.688, en el empleo de TÉCNICO OPE RATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, continuará vigente en los términos del respectivo acto administrativo que lo originó.
Que bajo este entendido, resulta procedente derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado a la señora ALICIA BARRERA OTÁLORA en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-7 • 2023 • AGOSTO • 2
Artículo 3.
Comunicar a ALICIA BARRERA OTA LORA, JONATHAN ESPINOSA CASTAÑEDA, y a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites administrativos a los que haya lugar.
Artículo 4.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019 modificada por la Resolución CRA 926 de 2020, “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indi cadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la meto dología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”, el PGR debe contar con la apro bación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora. El acto de aprobación deberá reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las condiciones que dicha entidad establezca.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Que la Resolución CRA No 946 del 17 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS”, cambia las fichas de 13 indicadores, por lo que las empresas deben efectuar la actualización del Tablero de Planeación del PGR.
ACUERDO Nº 156 (27 de julio de 2023)
Por medio del cual se aprueba el Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB-ESP 2022 – 2034 para Que conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Resolución CRA 906 de 2019, modificado por el artí culo 14 de la Resolución CRA 946 de 2021, la persona prestadora deberá actualizar anualmente el PGR y reportarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los plazos definidos. el Área de Prestación de Servicio Tocancipá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN
EL LITERAL D, NUMERAL 8 DEL
Artículo 11.
DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SSPD No 20211000682475 del 10 de noviembre de 2021 “Por la cual se reglamenta el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la actualización del Plan de Gestión y Resultados -PGR- definido en la Resolución CRA 906 de 2019 y la información complementaria”, establece las fechas de reporte de los formatos solicitados, con relación al Tablero de Planeación del PGR y Tablero de Acciones de mejora del PGR (cuando aplique), que para la vigencia 2023 es el 30 de julio de 2023.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D, numeral 8 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Co misión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la normatividad legal vigente.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un Plan de Gestión y Resultados (PGR) de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anual mente teniendo como base esencial lo definido por las Comisiones de Regulación.
Que en sesión No. 2656 del 29 de junio de 2023 la Jun ta Directiva aprobó, por unanimidad, la actualización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-8 • 2023 • AGOSTO • 2 8
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fe cha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
del PGR de la EAAB-ESP 2020-2034 para las áreas prestadoras de servicio Bogotá, Soacha y Gachancipá; asimismo, en sesión No. 2657 del 27 de julio de 2023 la Junta Directiva aprobó por unanimidad el PGR para el área prestadora de servicio Tocancipá.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que en mérito de lo expuesto, Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
ACUERDA:
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria
Artículo 1.
Aprobar el Plan de Gestión y Resultados (PGR) del área de prestación de servicio Tocancipá para el período 2022 a 2034, que se presenta en el Anexo I y el cual hace parte integral del presente Acuer do. Este plan se revisará y actualizará anualmente, de acuerdo con la normatividad vigente.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-9 • 2023 • AGOSTO • 2 Plan de Gestión y Resultados (PGR) EAAB-ESP 2022 – 2034 sistema Linea base (2021) Meta año 1 (2022) Meta año 2 (2023) Meta año 3 (2024) Meta año 4 (2025) Meta año 5 (2026) Meta año 6 (2027) Meta año 7 (2028) Meta año 8 (2029) Meta año 9 (2030) Meta año 10 (2031) Meta año 11 (2032) Meta año 12 (2033) Meta año 13 (2034)
DANE APS Codigo Codigo indicador Nombre del indicador Codigo Índice de Reporte y Calidad del Agua Potable – IRCAP 1 25817 Tocancipá 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte de la Persona Prestadora – IRABApp 2 25817 Tocancipá 45 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Continuidad – IC 3 25817 Tocancipá 45 23.90 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 Índice de Atención de PQR Acueducto – IPQRAC 4 25817 Tocancipá 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC 6 25817 Tocancipá 45 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC 7 25817 Tocancipá 45 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto – PECAC 10 25817 Tocancipá 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Agua Controlada en Puntos de Uso y Consumo – ACPUC 12 45 77.24 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 Índice de Micromedición Efectiva – IMI 13 25817 Tocancipá 45 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 96.10 Catastro de Medidores – CM 14 25817 Tocancipá 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Índice de Macromedición Efectiva – IMA 15 45 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 Modelo Hidráulico – MH 16 45 1.00 0.00 0.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Fallas en la Red de Transporte y Distribución de Acueducto – FAC 17 45 0.04 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Agua Potable Acueducto – CEAC 19 45 0.00 0.04 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 Productividad del Personal Administrativo del Prestador – PPAP 21 0.37 0.60 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Productividad del Personal Operativo de Acueducto – POAC 22 45 1.06 1.70 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social – GS 24 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 Liquidez – L 25 1.96 1.10 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 Eficiencia en el Recaudo – ER 26 89.33 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 Cubrimiento de Costos y Gastos – CG 27 1.22 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Relación de Endeudamiento – RDP 28 1.35 1.22 1.35 1.44 1.50 1.46 1.29 1.12 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Rotación de Cartera de Servicios Públicos en días de pago – RC 29 82.16 84.57 83.35 81.44 80.87 80.46 79.59 79.16 78.69 78.32 77.94 77.58 77.19 76.89 EBITDA 30 1,120,167,091,000.00 1,000,000,000,000.00 962,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 Flujos Comprometidos – FC 31 5.03 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 Endeudamiento – E 32 8.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 Liquidez Ajustada – LA 33 NA NA 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa – IEO 34 NA NA 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 Relación Deuda a Inversiones – RDI 35 NA NA 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 Índice de Rotación de Personal Directivo – IRPD 36 2.03 2.03 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 Carga Administrativa – ICA 37 4.25 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 Valor Económico Agregado – EVA 38 275,906,936,675 100,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 Cumplimento del PGR – CPGR 39 1.00 1.00 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 Cumplimiento del PUEAA – CPUEAA 40 100.00 100.00 0.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción – IPAA 41 45 97.04 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 Utilización del Recurso Agua – UA 42 45 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 Reporte de Afectación Hídrica asociada a Fenómenos Climáticos
- RAHC 43 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Gestión de Lodos Resultantes Acueducto – GLRAC 44 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – ACU 48 25817 Tocancipá 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 25817 Tocancipá 45 100.00 100.00 95.00 98.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 25817 Tocancipá 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas – CMPER 51 25817 Tocancipá 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Medición del Agua Captada – CMCAP 52 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 25817 45 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7775 • pP. 1-10 • 2023 • AGOSTO • 2 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO Nº 334 “Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Pre supuesto de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- UAECD.”..............................................................................................................1 DECRETO Nº 335 “Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e In gresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Veeduría Distrital.”........................................3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº. 415 “Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..............................................................5 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 405 “Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................6 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO Nº 156 Por medio del cual se aprueba el Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB- ESP 2022 – 2034 para el Área de Prestación de Servicio Tocancipá...................8
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