Registro Distrital 7773 de 2023
Registro Distrital 7773 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7773
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de julio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7773- Pp 1 -67 - 2023 - JULIO - 31 AÑO 57 NÚMERO 7773 31 • JULIO • 2023 ACUERDOS DE 2023 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU ACUERDO Nº 009 (27 de julio de 2023)
Que en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que entre las funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se encuentra la de “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”.
“Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, para la vigencia fiscal 2023”
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU En uso de las atribuciones legales y en especial las Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1220 de 1999, señaló: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”. conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017, expresó: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”.
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 612 de 2022, Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10º, establece que:
Que el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU:
“ARTÍCULO 10. – INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Dis- “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-1 • 2023 • JULIO • 31 el Gobierno Nacional expidiera los límites máximos salariales mensuales para la vigencia 2023, lo que en efecto ocurrió con la expedición del Decreto Nacional 896 del 02 de Junio de 2023.
En relación con los grados 05, 06 y 07 del Nivel Directivo, el porcentaje se ajustó parcialmente, en aras de no sobrepasar los límites salariales establecidos en el Decreto 462 de 2022, teniendo en cuenta los postulados de disciplina organizacional para conservar una diferencia salarial razonable entre grados. trital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, sin establecer diferencia alguna en razón del nivel jerárquico.
Que en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 896 de junio 02 de 20231, vigente a la fecha, de la siguiente manera:
NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $18.226.195 Que, en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando un porcentaje del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual, a partir del 01 de enero del presente año, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración de Bogotá, D.C. y las organizaciones sindicales distritales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, donde se concertó para la vigencia 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Asesor $14.568.772 Profesional $10.177.460 Técnico $3.772.850 Asistencial $3.735.415 Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital 1 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo 005 del 30 de marzo de 2023 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU realizó el incremento de los empleos públicos para la vigencia 2023, quedando las asignaciones básicas del grado salarial 1 del Nivel Técnico en el límite establecido en el Decreto Nacional 462 de 2022 y se realizaría el incremento en el porcentaje restante una vez se expidieran los límites salariales para la vigencia 2023 y las asignaciones básicas de los grados salariales 2 y 3 del Nivel Técnico y al grado salarial 03 del Nivel Asistencial, cuyo incremento quedó supeditado a que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-2 • 2023 • JULIO • 31 2 regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el 03 de marzo de 2023, por el responsable de presupuesto, Dr. Guiovanni Cubides Moreno en su calidad de Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad.
Parágrafo. En caso, de que el incremento salarial
pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.
Que mediante oficios 2-2023-9514 de fecha 19 de julio de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de incremento salarial de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión presencial realizada el día 27 de julio de 2023, quien aprobó dicho ajuste para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Modificar el artículo primero del Acuerdo 005 de 2023, el cual quedará así:
Que conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.
Artículo primero.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14,62% para los empleos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, así:
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 $9.314.921 $9.304.223 $4.985.896 $3.603.554 $2.987.633 2 $9.881.211 $9.881.211 $5.302.515 $3.772.726 $3.140.766 3 $11.790.608 $11.790.608 $5.722.641 $3.772.850 $3.735.415 4 $12.431.553 $0 $5.890.767 $0 $0 5 $14.162.061 $0 $6.599.458 $0 $0 6 $14.293.941 $0 $7.372.915 $0 $0 7 $15.732.588 $0 $0 $0 $0
Artículo 2.
COMUNICACIÓN. - Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los nive-
les que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-3 • 2023 • JULIO • 31 determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3.
Ordenar al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que, es importante resaltar que el Consejo de Estado
- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló:
Artículo 4.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintitrés (2023) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
“(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
DEYANIRA ÁVILA MORENO PRESIDENTA ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA SECRETARIA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
ACUERDO Nº 55 (17 de julio de 2023)
“Por el cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE Que, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: “(...) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.
BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal 2023”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
(...) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales..., puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
En uso de las facultades legales que le confieren el artículo 19, numeral 4, inciso C., del Acuerdo 47 de Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”
2022 de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., y el artículo 10 del Decreto Distrital 571 de 2022, liquidado por el Decreto Distrital 612 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, Que, el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022, certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece puntos doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-4 • 2023 • JULIO • 31 4 para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, sin establecer diferencia alguna en razón del nivel jerárquico.
Que, en virtud del señalado acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 896 de junio 02 de 20231, vigente a la fecha, de la siguiente manera: las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.
NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $18.226.195 Asesor $14.568.772 Profesional $10.177.460 Técnico $3.772.850 Asistencial $3.735.415 Que, para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 20222, prevé la expedición de una circular conjunta entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, con el fin de definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas, así:
Fuente: Decreto 896 de 2023 Que, el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
“(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.
Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000005 del 5 de julio de 2023, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
- DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando el porcentaje de incremento en un 14,62% incluido IPC vigencia 2023, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 896 de 2023, evento en que el incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que, en el presupuesto correspondiente al año 2023, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que, conforme al acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2022, suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a 2 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital.
1 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-5 • 2023 • JULIO • 31 En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que, mediante oficio identificado con el radicado 2-2023-9175 de fecha 11 de julio de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los Empleados Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Artículo 1.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) de los empleados públicos de todos los niveles jerárquicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., así:
Que, la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 17 de julio de 2023, para los Empleados Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ASISTENCIAL Nivel Jerárquico Grado Salarial 01 $ 7.224.629 --------------- $ 8.043.664 $ 2.165.194 02 $ 8.056.080 $ 7.224.629 --------------- $ 3.482.579 03 $ 9.889.513 $ 9.889.513 --------------- --------------- 04 $ 11.089.704 --------------- --------------- --------------- RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. -SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 399 Parágrafo 1. Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
(21 de julio de 2023)
Artículo 2.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD.
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 366 del 11 de julio de 2023”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Artículo 3.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil veintitrés (2023) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
En uso de sus facultades legales y en especial las PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y NADYA MILENA RANGEL RADA
CONSIDERANDO:
Presidente Junta Directiva MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO Secretaria Junta Directiva Que mediante Resolución No. 366 del 11 de julio de 2023, se nombró en periodo de prueba a la señora ANGELICA MARÍA BAENA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.873, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-6 • 2023 • JULIO • 31 6 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, la señora mencionada anteriormente tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.
RESOLUCIÓN Nº 400 (21 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 379 del 12 de julio de 2023”
Que mediante radicado No. 1-2023-17913 del 13 de julio de 2023, la señora en mención, manifestó la no aceptación al nombramiento en periodo de prueba del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario derogar el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 366 de 2023, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el cual establece: contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
CONSIDERANDO:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma po- sesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Énfasis fuera del texto de origen.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 379 del 12 de julio de 2023, se nombró en periodo de prueba al señor LUIS ALEJANDRO CASTRO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.756.800, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 366 del 11 de julio de 2023.
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor mencionado anteriormente tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.
Que mediante radicado No. 2-2023-18744 del 12 de julio de 2023, la Subdirección de Gestión Documental, comunicó la Resolución No. 379 del 12 de julio de 2023, al señor LUIS ALEJANDRO CASTRO OSPINA.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ANGELICA MARÍA BAENA AGUIRRE, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante radicado No. 1-2023-18070 del 14 de julio de 2023, el señor en mención, manifestó el desistimiento al nombramiento en periodo de prueba 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-7 • 2023 • JULIO • 31 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN Nº 392 (18 de julio de 2023)
“Por la cual se modifica la conformación de la Comisión de Personal de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2021-2023”
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario derogar el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 379 de 2023, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el cual establece:
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 16 de la “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma po- sesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Énfasis fuera del texto de origen.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 379 del 12 de julio de 2023.
Que las disposiciones de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, según su artículo 3, son aplicables, entre otros servidores públicos, a aquellos “(…) de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados (…)”.
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, dispone que: “En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deberán ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados (...)”.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALEJANDRO CASTRO OS- PINA, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que adicionalmente, el referido artículo 2.2.14.1.1. señala que “Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que mediante la Resolución No. 132 del 16 de julio de 2021, modificada parcialmente por las Resoluciones No. 086 del 9 de marzo y 381 del 19 de octubre de 2022, se conformó la Comisión de Personal de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2021-2023.
Secretaria General Que en virtud de los mencionados actos administrativos, actualmente la Comisión de Personal se encuentra conformada por los servidores FABIO ESTRADA VALENCIA y VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN, titulares del empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-8 • 2023 • JULIO • 31 8
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). como designados del nominador; y por las servidoras LAURA STHEPANY SIERRA LENIS, titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa, y KATHERYN RODGERS QUIROGA, titular del empleo de Secretaria Ejecutiva, Código 425, Grado 27, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, como representantes de los empleados de la entidad.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que mediante la Resolución No. 325 del 6 de junio de 2023, se concedió vacaciones al servidor público FABIO ESTRADA VALENCIA, entre el 4 y el 25 de julio del 2023, y a la servidora pública KATHERYN YOLANDA RODGERS QUIROGA, entre el 17 de julio y el 8 de agosto de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 545 (28 de julio de 2023)
“Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023”
Que, por las circunstancias enunciadas, resulta pertinente designar un servidor público suplente de los representantes de la entidad, con el fin de garantizar que la Comisión de Personal de la Secretaría Jurídica Distrital cuente con el quórum requerido para la toma de decisiones necesarias para atender las funciones que le han sido asignadas por la Ley 909 de 2004 y demás normativa aplicable.
LA SECRETARIA DE DESPACHO En mérito de lo expuesto, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el
RESUELVE:
Decreto Distrital 037 de 2017.
Artículo 1.
Modificar el artículo 1° de la Resolución No. 132 del 16 de julio de 2021, el cual quedará así:
CONSIDERANDO:
“Artículo 1°-: Designar como representantes de la entidad ante la Comisión de Personal de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2021
- 2023, a los siguientes servidores:
Representantes principales:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
- FABIO ESTRADA VALENCIA, Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.
- VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN, Asesora, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secre- taría Jurídica Distrital.
Representante suplente:
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
- CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ, Asesora, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secre- taría Jurídica Distrital.”
Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando
Artículo 2.
Comunicar a la servidora CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ y a los demás miembros de la Comisión de Personal, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-9 • 2023 • JULIO • 31 Que la modificación No.1 por valor de $75.000.000 se encuentra respaldada por el Certificado de Disponibilidad 2002 y el Registro Presupuestal 2376 de la Secretaría Distrital de Movilidad, de la presente vigencia. fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando
se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.
Que la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, viene liderando “la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural y realiza acompañamiento y seguimiento a su implementación conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución” Por lo tanto, la Subsecretaría como parte de la SCRD, establece esta asociación con la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de desarrollar estímulos para el fortalecimiento de la cultura ciudadana que integre actividades innovadoras, artísticas, culturales y/o recreativas por iniciativa de las organizaciones ciudadanas de ciclistas.
Que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la entidad que por su misionalidad cuenta con la competencia y experiencia necesaria para: “dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del programa distrital de estímulos y que se desarrolla bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
Que, el día 19 de agosto de 2022 se suscribió el convenio interadministrativo No. 2022- 1586 (SCRD No. 484 de 2022) entre la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y administrativos para desarrollar estrategias de estímulos y fortalecimiento de la cultura ciudadana, que integre actividades artísticas, culturales y recreativas por iniciativa de las organizaciones ciudadanas de ciclistas, en cumplimiento al producto 4.2.1. del plan de acción de la política pública de la bicicleta de Bogotá D.C. (CONPES D.C 015 de 2021)”.
Que mediante comunicación con radicado 2-2023- 81314 del 26 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente sobre la adición propuesta al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, el día 22 de junio de 2023 se suscribe modificación No. 1 al convenio y se adicionaron recursos dada la necesidad de dar continuidad al proceso de fomento a iniciativas de cultura ciudadana para la promoción del uso y la seguridad vial entorno a la bicicleta para lo que resta de la vigencia de 2023 y considerando la amplia participación de las organizaciones, se considera pertinente desarrollar el fortalecimiento de los estímulos culturales de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 1.
Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023, por valor de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($75.000.000), según el siguiente detalle:
CRÉDITOS O2 GASTOS $ 75.000.000 O23 INVERSIÓN $ 75.000.000 O2301 DIRECTA $ 75.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 75.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 75.000.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 75.000.000 O23011605550000007879 Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá $ 75.000.000 TOTAL, CRÉDITOS $ 75.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-10 • 2023 • JULIO • 31 10
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 324 del 15 de junio de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.
Que sobre la legalización de los aportes distritales otorgados en complementariedad a los programas del Gobierno Nacional, el artículo 8 del mencionado decreto señala:
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
“ARTÍCULO 8º. Legalización de los aportes distritales. Los aportes distritales que se otorguen en complementariedad a los Programas del Gobierno Nacional se entenderán legalizados, con los siguientes documentos:
El documento que acredita la asignación del aporte.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
CATALINA VALENCIA TOBÓN
2. El certificado de tradición y libertad o verifica- ción en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, en los cuales conste la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del beneficiario del aporte distrital o del establecimiento de crédito con el cual se suscriba el contrato de leasing habitacional.
Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
3. El contrato de leasing habitacional, en los casos en que el subsidio familiar de vivienda se aplique para operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar.
SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 572 (25 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del PARÁGRAFO. Los aportes o subsidios distritales que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia del presente decreto también se entenderán legalizados con el acto administrativo de asignación del aporte o la vinculación del hogar al proyecto que haya recibido los recursos del mismo y la verificación en el certificado de tradición y libertad o en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del hogar respectivo”.
Programa Mi Casa Ya”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018 y 001 de 2020, y demás normas concordantes, y, Que el artículo 10 del referido Decreto, dispone que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento”. (Subrayas fuera de texto).
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-11 • 2023 • JULIO • 31 Que en cumplimiento del citado artículo 10, se emitió la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”. resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”, con el fin que los ciudadanos conocieran el alcance del mismo y expresaran sus observaciones o propuestas. Durante el término de publicación no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de acuerdo con el artículo 1 de la referida resolución, su objeto es definir las condiciones de operatividad en que se otorgarán y desembolsarán los subsidios distritales de vivienda que se asignen como subsidios complementarios en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – VIS “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el artículo 15 ibídem.
Artículo 1.
Modificar el numeral 1º del artículo 15º de la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018, el cual quedará así:
Que en el marco del seguimiento y control al programa, se ha evidenciado por la Subsecretaría de Gestión Financiera que, los desembolsos de los subsidios a las constructoras no se han realizado; por cuanto, se requiere claridad en el procedimiento y condiciones del artículo 15 del referido acto administrativo.
“Artículo 15. Procedimiento de Autorización para el Desembolso: Antes de autorizar el desembolso del subsidio distrital complementario, la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat verificará:
1.
Que el Subsidio Distrital Complementario se haya legalizado conforme lo señalado en el artículo 8 del Decreto Distrital 324 de 2018, esto es que haya hecho parte de la forma de pago de la unidad de vivienda durante la vigencia del acto administrativo de asignación y se verifique la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del beneficiario del aporte distrital.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el numeral 1° del artículo 15 de la Resolución 654 de 2018, en el sentido de especificar que para la generación de la planilla y el desembolso del subsidio a las constructoras, es necesario que la legalización de los recursos se haya realizado conforme al artículo 8 del Decreto Distrital 324 de 2018, esto es (i) la existencia del acto administrativo de asignación; y (ii) la verificación de la inscripción del título de adquisición en el folio de matrícula inmobiliaria, al momento de la solicitud del desembolso de los recursos del subsidio por parte de las constructoras, entre otros.
2.
Que los datos registrados en la planilla de pago que genere el Sistema de Información del Programa Mi Casa Ya, correspondan a la información del hogar beneficiario del subsidio a desembolsar y del establecimiento de crédito que recibirá el recurso.
Que verificados los requisitos del mencionado artículo 15 de la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018, se genera confusión respecto a los efectos de la vigencia y de la ejecución del acto de asignación del subsidio, cuya vigencia no corresponde a un requisito de legalización, sino que precede al previsto en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 324 de 2018 y se entiende ejecutado al surtirse dicho trámite.
3.
Que el(los) folio(s) de matrícula inmobiliaria se encuentre(n) a nombre del hogar beneficiario, cuando se trate de operaciones de crédito hipotecario, o a nombre del establecimiento de crédito respectivo cuando se trate de operaciones de leasing habitacional, mediante consulta en la Ventanilla Única de Registro – VUR.
Que así las cosas, la modificación propuesta es viable siguiendo las disposiciones legales que reglamenta el subsidio complementario en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social
- VIS “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional.
4.
Que FONVIVIENDA o quien este indique haya enviado la copia del contrato de leasing habitacional en el cual figure el hogar beneficiario como locatario, cuando sea el caso.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat publicó en el portal Legalbog y página web de la entidad, desde el 12 de julio y hasta el 19 de julio de 2023, el proyecto de Verificado lo anterior, el/la Subdirector/a de Recursos Públicos podrá autorizar a FONVIVIENDA, en las condiciones definidas con esta última, que instruya el desembolso de los recursos del subsidio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-12 • 2023 • JULIO • 31 12 distrital complementario, por parte del Fideicomiso
- Programa Mi Casa Ya, al constructor u oferente”.
Artículo 2.
Las demás disposiciones de la Resolución 654 de 2018 que no fueron modificadas se encuentran vigentes.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 3.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Que, en consideración a lo expuesto, del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
RESUELVE:
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RESOLUCIÓN Nº DDI-022511,
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 115 Registros, Anexo No. 2 con 9 Registros.
2023EE272834O1 (26 de julio de 2023)
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA CONTROL MASIVO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del LIQUIDACIÓN REVISIÓN RESOLUCION SANCION POR NO REMITIR INFORMACION Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del SOLICITADA Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-13 • 2023 • JULIO • 31 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
LIQUIDACIÓN AUTO ADMISORIO AUTO ACLARATORIO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
AUTO QUE ESTUDIA RECURSO RECURSOS TRIBUTARIOS REPOSICION MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 12/07/2023 REHUSADO 22B 19 12/07/2023 DESCONOCIDO 15 SUR 13/07/2023 CERRADO CENTRO 29/05/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 4 7 23 29/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 37 SUR 10 50 19/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 121 63L 17 26/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 6 8 18 25/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 4 KR 4 NILO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 6 8 18 25/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2021 KR 9C ESTE 30B CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2016 CL 46 SUR CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2015, 2016 KR 56A 5B 17 13/07/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2015, 2016 KR 70B 22 22 CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2016 KR 56A 5B 17 13/07/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2016 KR 56A 5B 17 13/07/2023 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2016 KR 56A 5B 17 13/07/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE 5.772.595 PREDIAL AAA0002ZUPA LIQUIDACIÓN OFI- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- NEFTALI 77.480 PREDIAL AAA0014PUEA LIQUIDACIÓN OFI- ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0041KJKL LIQUIDACIÓN OFI- ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0173BNCN LIQUIDACIÓN OFI- ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0055NFXR LIQUIDACIÓN OFI- ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0014PUEA LIQUIDACIÓN OFI- ORLANDO 12.234.331 VEHÍCULOS BIU537 LIQUIDACION OFI- APODERADO NOMBRE DEL LEZ ROGELIO 5.712.263 VEHÍCULOS VEY095 LIQUIDACION OFI- CARLOS JULIO 11.450.314 VEHÍCULOS BRQ522 LIQUIDACION OFI- BRIEL ALONSO 5.993.090 VEHÍCULOS REW379 LIQUIDACION OFI- BRIEL ALONSO 5.993.090 VEHÍCULOS UCQ193 LIQUIDACION OFI- RAMIRO QUIROGA e indeterminados de Sucesión iliquida y/o RAMIRO HERNANDO 11.516.919 VEHÍCULOS BJE918 LIQUIDACION OFI- CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidació de la Subdireccion de Determinación,profiríeron para los contribuyentes que se DDI-011892 2023EE048630 O1 202210270000019838 CRUZ PRIETO GA- DDI-011892 2023EE048630 O1 202210270000019838 CRUZ PRIETO GA- DDI-012233 2023EE048971 O1 202209160000012845 DDI-006934 2023EE043672 O1 202210270000014355 VARGAS ORTIZ DDI-012109 2023EE048847 C1 202210270000020095 GONZALEZ GONZA- DDI-006886 2023EE043624 O1 202210270000014305 GOMEZ SANCHEZ DDI-006878 2023EE043616 O1 202210270000014295 RODRIGUEZ PAEZ DDI-012244 2023EE048982 C1 202209160000012854 DUARTE TIBAQUIRA DDI-012248 2023EE048986 C1 202209113000063210 JARA JOSE ALBERTO 11.409.068 PREDIAL AAA0041KJKL LIQUIDACIÓN OFI- DDI-012248 2023EE048986 O1 202209113000063210 ALVAREZ BARRIOS DDI-012247 2023EE048985 O1 202209160000012856 ALVAREZ BARRIOS DDI-012245 2023EE048983 O1 202209160000012855 ALVAREZ BARRIOS DDI-012244 2023EE048982 O1 202209160000012854 ALVAREZ BARRIOS RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-14 • 2023 • JULIO • 31 14 203 17/07/2023 DESCONOCIDO 96A 22 23/05/2023 DESCONOCIDO 72K 14 13/07/2023 CERRADO 68C 45 26/05/2023 CERRADO AP 201 25/05/2023 NO RESIDE (BOYACA) 10/07/2023 DESCONOCIDO CL 15 52 80 / CHIQUINQUIRA 110011 BOGOTA, D.C. 18/07/2023 CERRADO 110001 BOGOTA, D.C. 18/07/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 15 64A 05 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 4 8 04 25/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 3 3 06 26/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 8 1A 33 ESTE 29/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 7A 13 07 25/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 127F 94 35 26/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 8 8 23 29/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/07/2023 2017 -2, 3, 4, 5, 6 KR 38 8 A 19 OF CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 DG 34 SUR CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 127F 94 35 26/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 58 SUR CIÓN ARITMÉTICA 20/06/2023 2020 KR 9 9 12 SUR CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2021 CL 43 SUR CIAL DE REVISIÓN 07/07/2023 2019-4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 CIAL DE REVISIÓN 07/07/2023 2019-7 CL 66 17 45 / CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2021 KR 70 2A 25 13/07/2023 CERRADO 19361292 LIQUIDACIÓN OFI- 17046672 LIQUIDACIÓN OFI- TRIA Y TRIA Y AVISOS Y AVISOS Y DE INDUS- DE INDUS- IMPUESTO IMPUESTO TABLEROS TABLEROS COMERCIO, COMERCIO, NOTIFICACIÓN POR AVISO 23.497.202 VEHÍCULOS BGS195 LIQUIDACIÓN OFI- LEON 23.532.550 VEHÍCULOS IFL323 LIQUIDACION OFI- JAMER 19.171.977 ICA 19171977 LIQUIDACIÓN OFI- ANDREA 22.519.542 VEHÍCULOS MBS039 LIQUIDACION OFI- HERNANDO 17.046.672 HERNANDO 17.303.363 PREDIAL AAA0172UREP LIQUIDACIÓN OFI- ARCINIEGAS 19.378.433 VEHÍCULOS BTN835 LIQUIDACION OFI- TOR MANUEL 17.152.976 VEHÍCULOS CVZ932 LIQUIDACION OFI- TOR MANUEL 17.152.976 VEHÍCULOS WHQ240 LIQUIDACION OFI- OLGA YANETH 20.897.537 VEHÍCULOS FNS784 LIQUIDACION OFI- RA EDILBERTO 18.128.480 VEHÍCULOS RAQ887 LIQUIDACION OFI- BELLO FAJARDO JESUS EDUARDO 19.361.292 HOFFMAN GLORY SALAZAR JURADO 13.389.222 VEHÍCULOS IDW131 LIQUIDACION OFI- Sucesión iliquida y/o TERESA DE JESUS 20.389.992 VEHÍCULOS BNE499 LIQUIDACION OFI- CARLOS ALFONSO 17.414.531 VEHÍCULOS WPL896 LIQUIDACION OFI- herederos determina- dos e indeterminados de GLORIA MARIELA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011740 2023EE048478 O1 202210270000019654 PINEDA AVILA HEC- DDI-011740 2023EE048478 O1 202210270000019654 PINEDA AVILA HEC- DDI-012276 2023EE049014 O1 20230213000027577 DDI-007578 2023EE044316 O1 202210270000015076 CRISTINA HURTADO DDI-012135 2023EE048873 O1 202210270000020128 CASTRILLON DE DDI-007520 2023EE044258 O1 202210270000015009 JURADO PATACON DDI-007475 2023EE044213 O1 202210270000014957 ALVAREZ MANRIQUE DDI-012237 2023EE048975 O1 202209160000012851 GARCIA ARISTOBULO 19.433.925 PREDIAL AAA0156JCMR LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007401 2023EE044139 O1 202210270000014871 GERMAN MUÑOZ DDI-018923 2023EE247532 O1 2019021001296021699 BERNAL TRUJILLO DDI-007201 2023EE043939 O1 202210270000014647 HERNANDEZ PINEDA DDI-018751 2023EE240961 O1 202204213000051638 RODRIGUEZ SALAZAR DDI-007228 2023EE043966 O1 202210270000014676 CLAROS RIVADENEI- DDI-018786 2023EE240996 O1 202204263000062501 SERRANO CASILIMAS DDI-012243 2023EE048981 O1 202209113000063289 ESPITIA PACHON DDI-006995 2023EE043733 O1 202210270000014422 NESTOR JAVIER 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-15 • 2023 • JULIO • 31 20B 44D 19/05/2023 NO RESIDE (QUINDIO) 12/07/2023 NO RESIDE SARALDA) 11/07/2023 DESCONOCIDO PEREIRA (RI- CARPE 43 PI 3 11/07/2023 DESCONOCIDO CL 43 13 71 ED CA 88 ARMENIA 28 BRR SUBA LA GAITANA 24/05/2023 REHUSADO DUITAMA CL 20B CIAL DE AFORO 07/07/2023 2017 BRR TORICES CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020,2021 CL 20B 20B 44 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 5 ESTE 1 20 29/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2019 CL 4 9 85 24/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 AK 22 63 16 25/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 AC 3 1 30 25/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 126A 136A CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 65B 88 59 25/05/2023 REHUSADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 4 75 72 29/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020,2021 KR 4 9 03 29/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2019 CL 9 11 51 25/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 6 3 64 24/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2019 CL 9 11 51 25/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 22 63C 27 25/05/2023 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 20/06/2023 2020 CL 24 NTE 05 07 CIÓN ARITMÉTICA 20/06/2023 2020 CL 23 11 01 CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2021 CL 79 111C 27 12/07/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2020 AK 36 13 49 13/07/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 26.546.136 VEHÍCULOS IML097 LIQUIDACION OFI- LENY 39.618.281 VEHÍCULOS OTQ19C LIQUIDACION OFI- DORIA 28.140.293 PREDIAL AAA0145EWCX LIQUIDACIÓN OFI- FREDY 74.376.270 VEHÍCULOS CXD923 LIQUIDACION OFI- SERNA 42.113.369 VEHÍCULOS CVT983 LIQUIDACIÓN OFI- DE VARGAS ARIZA VEGA 45.763.167 VEHÍCULOS IXU356 LIQUIDACION OFI- LIGIA PATRICIA 52.148.450 PREDIAL AAA0070UERJ LIQUIDACIÓN OFI- DEYRA YASMIN 33.703.135 VEHÍCULOS BJC697 LIQUIDACION OFI- BETANCOURTH 34.372.007 VEHÍCULOS RJZ082 LIQUIDACION OFI- BEATRIZ ELENA 24.436.754 VEHÍCULOS BPE280 LIQUIDACION OFI- RIQUE ALFONSO 33.645.911 VEHÍCULOS BRB473 LIQUIDACION OFI- GLORIA PATRICIA 41.911.683 VEHÍCULOS CXT383 LIQUIDACION OFI- CLAUDIA VIVIANA 52.484.482 VEHÍCULOS BPK078 LIQUIDACION OFI- e indeterminados de Sucesión iliquida y/o MARIA ESPERANZA 31.849.974 VEHÍCULOS BGK323 LIQUIDACION OFI- MARGARITA TOVAR NO MARIA CARLOTA 55.169.950 VEHÍCULOS JDP531 LIQUIDACION OFI- CLEMENCIA ZULUAGA herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011867 2023EE048605 O1 202210270000019805 SILVA SANCHEZ DDI-011801 2023EE048539 O1 202210270000019722 PEREZ ROJAS ELIANA 33.605.127 VEHÍCULOS FYN098 LIQUIDACION OFI- DDI-011801 2023EE048539 O1 202210270000019722 PEREZ ROJAS ELIANA 33.605.127 VEHÍCULOS FPW266 LIQUIDACION OFI- DDI-007811 2023EE044549 O1 202210270000015344 BONILLA BOLIVAR DDI-011788 2023EE048526 O1 202210270000019707 DDI-012235 2023EE048973 O1 202209160000012847 ALVAREZ PALACIO DDI-009178 2023EE045916 O1 202210270000016853 VILLALOBOS BURBA- DDI-009496 2023EE046234 O1 202210270000017225 LIZARAZO JHON DDI-008317 2023EE045055 O1 202210270000015907 ECHEVERRI MUÑOZ DDI-012345 2023EE049083 C1 20230213000027647 CAROLINA HERRERA 41.947.537 VEHÍCULOS EJV998 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-012337 2023EE049075 C1 20230213000027639 MARIA GLORIA DDI-018804 2023EE241104 O1 20230213000028800 LILIBETH NAYIBE DDI-008048 2023EE044786 O1 202210270000015615 PARRA ROJAS MAR- DDI-007876 2023EE044614 O1 202210270000015421 ZULEIMA ISABEL GIL DDI-007618 2023EE044356 O1 202210270000015124 ZULUAGA RAMIREZ DDI-007867 2023EE044605 O1 202210270000015412 JENNY MILENA MAN- DDI-007868 2023EE044606 O1 202210270000015413 CHIQUIZA REYES DDI-012242 2023EE048980 C1 202209113000046318 ROBLES OLARTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-16 • 2023 • JULIO • 31 16 11/07/2023 DESCONOCIDO 10/07/2023 NO RESIDE 803 25/05/2023 FALLECIDO SUR 25/05/2023 NO RESIDE RCA)
52C 33 13/07/2023 DESCONOCIDO AP 402 26/05/2023 CERRADO 43 SUR 19/05/2023 DESCONOCIDO 08 ESTE 13/07/2023 CERRADO DIAMANTE 24/05/2023 DESCONOCIDO MOSQUERA TV 18C 20 96 KR 19A 17 09 PAR (CESAR)
(CUNDINAMA- BRR LAS DELI- 10 BRR CERRO NTE 23/05/2023 FUERZA MAYOR CIAS VALLEDU- BRR VILLAS DEL CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 12 10 10 OF CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 147A 132A 03 24/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 51D BIS 40A CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 2 8 29 25/05/2023 REHUSADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 4 4 46 29/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 10 8 72 19/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 87K 59A 42 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 5A 22A 46 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 151 54 38 23/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 130D 85 36 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 2B ESTE 161 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 113 18A 05 26/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 5A 162A 30 23/05/2023 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 20/06/2023 2020 CIÓN ARITMÉTICA 20/06/2023 2020 CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2021 CL 45A SUR CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2021 CL 21 SUR 10H NOTIFICACIÓN POR AVISO 84.032.819 VEHÍCULOS BRP101 LIQUIDACION OFI- DEZ 80.224.963 VEHÍCULOS NDZ423 LIQUIDACION OFI- MAN 80.260.585 PREDIAL AAA0015XAXS LIQUIDACIÓN OFI- JAIME 80.367.227 VEHÍCULOS IXM120 LIQUIDACION OFI- JAIME 79.782.571 VEHÍCULOS RBU921 LIQUIDACION OFI- ARLEY 83.239.540 VEHÍCULOS BSX167 LIQUIDACION OFI- JANDRO 80.721.659 VEHÍCULOS BNZ675 LIQUIDACION OFI- MILIANO 79.303.765 PREDIAL AAA0000PLKL LIQUIDACIÓN OFI- JAS OIDOR 83.226.517 VEHÍCULOS DDM079 LIQUIDACION OFI- HUMBERTO 80.083.929 VEHÍCULOS BJP862 LIQUIDACION OFI- HERNANDO 80.264.755 VEHÍCULOS CYN929 LIQUIDACION OFI- JUAN VICENTE 80.233.914 VEHÍCULOS RKZ713 LIQUIDACION OFI- BUITRAGO LUIS CRUZ BARRERA 80.522.901 VEHÍCULOS RGQ428 LIQUIDACION OFI- MARIO HOLMAN 79.560.241 VEHÍCULOS HKS395 LIQUIDACION OFI- SALVADOR MAXI- FONSO GALEANO 79.943.564 VEHÍCULOS FZP077 LIQUIDACIÓN OFI- CARDO AUGUSTO 80.240.198 VEHÍCULOS NBX617 LIQUIDACION OFI- JUAN GUILLERMO Sucesión iliquida y/o MORENO FERNAN- de OROZCO SERNA herederos determina- dos e indeterminados NEGRETE VILLAFAÑE 77.168.660 VEHÍCULOS URW029 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-010865 2023EE047603 O1 202210270000018700 DDI-010699 2023EE047437 O1 202210270000018521 ANGEL MOLINA ALE- DDI-010853 2023EE047591 O1 202210270000018688 LUIS ULFREDO RO- DDI-010857 2023EE047595 O1 202210270000018692 PLAZA FACUNDO DDI-010670 2023EE047408 O1 202210270000018491 JOSE HUMBERTO DDI-010594 2023EE047332 O1 202210270000018411 SUESCA HERNANDEZ DDI-010563 2023EE047301 O1 202210270000018378 VALDERRAMA DDI-012234 2023EE048972 O1 202209160000012846 PEREZ SIERRA GER- DDI-010540 2023EE047278 O1 202210270000018352 VARGAS GUTIERREZ DDI-010547 2023EE047285 O1 202210270000018360 LEON CASTRO RI- DDI-010526 2023EE047264 O1 202210270000018338 JHONNY FRANK DDI-012232 2023EE048970 O1 202209160000012844 ACOSTA GONZALEZ DDI-010380 2023EE047118 O1 202210270000018172 GONZALEZ MARIO DDI-012338 2023EE049076 C1 20230213000027640 GEOVANNY DE JESUS DDI-009922 2023EE046660 O1 202210270000017676 CIFUENTES RIAÑO DDI-010107 2023EE046845 O1 202210270000017870 SOSSA CASTILLO DDI-012298 2023EE049036 O1 20230213000027600 OSCAR JAVIER AL- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-17 • 2023 • JULIO • 31 401 14/07/2023 NO RESIDE SUR BG 12 17/07/2023 REHUSADO SUR BG 12 17/07/2023 REHUSADO AK 97 24C 75 BOGOTA, D.C. 18/07/2023 NO RESIDE BG 36 / 110111 28/06/2023 2019 CL 80 8 14 OF 28/06/2023 2020 KR 48C 100 72 28/06/2023 2019 KR 48C 100 72 28/06/2023 2019 KR 31 40 89 14/07/2023 DESCONOCIDO RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCION CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 10 8 82 26/05/2023 REHUSADO CIAL DE AFORO 07/07/2023 2017 KR 22 15 48 11/07/2023 REHUSADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 5C 29 48 26/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 14 3 40 26/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 AV 30E 14 34 25/05/2023 REHUSADO CION SOLICITADA CION SOLICITADA CION SOLICITADA CION SOLICITADA SANCION POR NO SANCION POR NO SANCION POR NO SANCION POR NO CIAL DE REVISIÓN 07/07/2023 2019-4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 CIAL DE REVISIÓN 06/07/2023 2020-1 KR 47 12 A 07 13/07/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 6/07/2023 2020-2 KR 47 12 A 07 13/07/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 6/07/2023 2020-3 KR 47 12 A 07 13/07/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 6/07/2023 2020-4 KR 47 12 A 07 13/07/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 6/07/2023 2020-5 KR 47 12 A 07 13/07/2023 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 6/07/2023 2020-6 KR 47 12 A 07 13/07/2023 NO RESIDE REMITIR INFORMA- REMITIR INFORMA- REMITIR INFORMA- REMITIR INFORMA- 830025968 LIQUIDACIÓN OFI- TRIA Y néticos 811022876 néticos 811022876 néticos 830000183 néticos 804013213 AVISOS Y DE INDUS- IMPUESTO TABLEROS COMERCIO, NOTIFICACIÓN POR AVISO ORTIZ 86.061.831 VEHÍCULOS RGP832 LIQUIDACION OFI- U S.A.S 830.000.183 Medios Mag- DO OSSA 94.541.424 VEHÍCULOS BIM493 LIQUIDACION OFI- AVANZADA S A 830.025.968 ROMERO CORREA 85.449.441 VEHÍCULOS UUV212 LIQUIDACION OFI- PARRA MONSALVE 94.416.821 VEHÍCULOS RHW422 LIQUIDACION OFI- SANDOVAL CASTRO 93.136.898 VEHÍCULOS HIS105 LIQUIDACION OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI018688 2023EE240889 O1.202204213000052654 TWM S.A.S 813.007.077 ICA 813007077 LIQUIDACIÓN OFI- DDI018420 2023EE221050 O1.202204213000057814 OSAKA SAS 811.022.876 Medios Mag- DDI018688 2023EE240889 O1.202204213000052654 TWM S.A.S 813.007.077 ICA 813007077 LIQUIDACIÓN OFI- DDI018420 2023EE221050 O1.202204213000057814 OSAKA SAS 811.022.876 Medios Mag- DDI018688 2023EE240889 O1.202204213000052654 TWM S.A.S 813.007.077 ICA 813007077 LIQUIDACIÓN OFI- DDI018688 2023EE240889 O1.202204213000052654 TWM S.A.S 813.007.077 ICA 813007077 LIQUIDACIÓN OFI- DDI018688 2023EE240889 O1.202204213000052654 TWM S.A.S 813.007.077 ICA 813007077 LIQUIDACIÓN OFI- DDI018688 2023EE240889 O1.202204213000052654 TWM S.A.S 813.007.077 ICA 813007077 LIQUIDACIÓN OFI- DDI018415 2023EE221039 O1.202204213000058187 ESTRUCTURAS C L DDI018417 2023EE221043 O1.202204213000057936 TOOL SS SAS 804.013.213 Medios Mag- DDI-011102 2023EE047840 O1 202210270000018961 JUAN PABLO ACEVE- DDI-011032 2023EE047770 O1 202210270000018885 HECTOR HARVEY DDI-011093 2023EE047831 O1 202210270000018952 JORGE AQUILEO DDI-010892 2023EE047630 O1 202210270000018731 MILLER EMIR CADENA DDI-018717 2023EE240927 O1 202204213000052568 AUTOMATIZACION DDI-018814 2023EE241416 O1 20230213000028873 INDALECIO ALBERTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-18 • 2023 • JULIO • 31 18 802 26/05/2023 NO RESIDE 103 13/07/2023 CERRADO 77H 25 13/07/2023 DESCONOCIDO KR 28 1 A 70 / CL 213 54 88 / CL 153A 7 22 / 608 / 110001 BOGOTA, D.C. 18/07/2023 CERRADO 110111 BOGOTA, D.C. 18/07/2023 NO RESIDE 110011 BOGOTA, D.C. 17/07/2023 NO RESIDE 110001 BOGOTA, D.C. 18/07/2023 DESCONOCIDO 110001 BOGOTA, D.C. 17/07/2023 DESCONOCIDO 110001 BOGOTA, D.C. 18/07/2023 CERRADO AK 19 95 55 PI 9 / CIAL DE AFORO 07/07/2023 2017 CL 20 20 30 12/07/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 7 12B 65 OF COMPENSACIÓN 17/03/2023 2021 CR 13 32 54 P 3 18/07/2023 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 07/07/2023 2019-5 2020-2, 5 CIAL DE REVISIÓN 07/07/2023 2019-4, 5, 6 CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2016 DG 72 SUR CIAL DE REVISIÓN 07/07/2023 2019-4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2021 KR 5 79 35 OF CIAL DE REVISIÓN 07/07/2023 2019-4, 5, 6 CIAL DE REVISIÓN 07/07/2023 2019-4, 5 KR 28 11 65 OF CIAL DE REVISIÓN 07/07/2023 2019-6 KR 24 41 69 / 901038511 LIQUIDACIÓN OFI- 900141345 LIQUIDACIÓN OFI- 860517144 LIQUIDACIÓN OFI- 830140968 LIQUIDACIÓN OFI- 830093206 LIQUIDACIÓN OFI- 830079992 LIQUIDACIÓN OFI- TRIA Y TRIA Y TRIA Y TRIA Y TRIA Y TRIA Y AVISOS Y AVISOS Y AVISOS Y AVISOS Y AVISOS Y AVISOS Y DE INDUS- DE INDUS- DE INDUS- DE INDUS- DE INDUS- DE INDUS- IMPUESTO IMPUESTO IMPUESTO IMPUESTO IMPUESTO IMPUESTO TABLEROS TABLEROS TABLEROS TABLEROS TABLEROS TABLEROS COMERCIO, COMERCIO, COMERCIO, COMERCIO, COMERCIO, COMERCIO, NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.962.417 VEHÍCULOS JCY928 LIQUIDACION OFI- SAS 901.038.511 S A S S.A.S 830.093.206 GUEZ 860.002.964 PREDIAL AAA0274BYSK RESOLUCIÓN DE TEC SAS 900.141.345 LIMITADA 830.140.968 ENSAMBLE 830.079.992 SOLUCIONES TO TERRITORIAL 899.999.038 PREDIAL AAA0055NFXR LIQUIDACIÓN OFI- E INMOBILIARIAS ESPINOSA RODRI- ESTUDIOS S.A. EN REORGANIZACION 860.517.144 INTEGRALES FINAN- BIA FOOTBALL CLUB CIERAS LOGISTICAS LTDA EN LIQUIDACION 860.000.690 PREDIAL AAA0172UREP LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011295 2023EE048033 O1 202210270000019165 DDI-018812 2023EE241394 O1 20230213000028870 EQUIPAR TM LTDA 900.341.384 VEHÍCULOS UUM459 LIQUIDACION OFI- DDI-018750 2023EE240960 O1 202204213000054904 CARIBBEAN COLOM- DDI-018735 2023EE240945 O1 202204213000053156 ASCENSORES ASCIN- DDI-012245 2023EE048983 C1 202209160000012855 INSTITUTO DE CREDI- DDI-018701 2023EE240910 O1 202204213000053230 CANO JIMENEZ DDI-015182 2023EE079398 O1 202210067000012605 JIMMY ALEXANDER DDI-012243 2023EE048981 O1 202209113000063289 INVERSIONES RICO DDI-018765 2023EE240975 O1 202204213000052972 ALCANEL INGENIERIA DDI-018791 2023EE241001 O1 202204263000062552 ADMINISTRAR BIENES DDI-018754 2023EE240964 O1 202204213000052798 CORPORACION CASA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-19 • 2023 • JULIO • 31 11/07/2023 DESCONOCIDO SUR 23/05/2023 FUERZA MAYOR SUR 26/05/2023 DESCONOCIDO SUR 24/05/2023 DESCONOCIDO SUR 29/05/2023 CERRADO RCA)
ESTE 29/05/2023 CERRADO 20D 15 26/05/2023 CERRADO 18H 12 29/05/2023 NO RESIDE 55 - 31 SUR 19/05/2023 CERRADO MOSQUERA (CUNDINAMA- SUR CA MUZU 19/05/2023 DESCONOCIDO SUR IN 4 AP 311 23/05/2023 DESCONOCIDO CL 16 2A 11 ESTE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 3 7 35 26/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020,2021 CL 64 19 72 25/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 3 5 63 25/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 AC 6 18B 25 25/05/2023 REHUSADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 13B 32D 16 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 5 2A 88 29/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 67 SUR CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 TV 13 B ESTE No.
CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 20B 63 56 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2019 KR 25A 36 26 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 26 SUR 26 12 30/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 164 19 14 23/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 132 132B 40 23/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 14 SUR 24 65 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 24D 18 40 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 51 D 41 B 30 CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 63B 22 37 25/05/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 2 166 74 23/05/2023 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 81 BIS SUR CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 KR 79F 52 15 CIÓN ARITMÉTICA 20/06/2023 2020 CIAL DE CORREC- NOTIFICACIÓN POR AVISO EDILSON 1.081.412.214 VEHÍCULOS BMT245 LIQUIDACION OFI- RAMIREZ 1.080.181.042 VEHÍCULOS QGP750 LIQUIDACION OFI- JOSE LUIS 1.019.076.373 VEHÍCULOS JXD42D LIQUIDACION OFI- IVAN RENE 1.031.132.702 VEHÍCULOS SCC33B LIQUIDACION OFI- LEONARDO 1.023.918.405 VEHÍCULOS ETD98D LIQUIDACION OFI- OMAR DAVID 1.020.760.674 VEHÍCULOS JUT82D LIQUIDACION OFI- GURA RUEDA 1.023.931.222 VEHÍCULOS BOK984 LIQUIDACION OFI- NANDEZ CRUZ 1.070.752.244 VEHÍCULOS UKC28D LIQUIDACION OFI- DANIEL STIVEN 1.024.553.521 VEHÍCULOS AML72 LIQUIDACION OFI- DUVAN CAMILO 1.033.735.354 VEHÍCULOS RAM751 LIQUIDACION OFI- LEIDY JOHANNA 1.018.452.794 VEHÍCULOS RLN170 LIQUIDACION OFI- FABIAN ANDRES 1.076.201.021 VEHÍCULOS HCP746 LIQUIDACION OFI- MARIA FERNANDA 1.020.727.574 VEHÍCULOS MCM077 LIQUIDACION OFI- SANCHEZ ACOSTA 1.000.952.091 VEHÍCULOS JYX22D LIQUIDACION OFI- VARADO FLECHAS 1.012.391.126 VEHÍCULOS HVN878 LIQUIDACION OFI- SEGURA CABRERA 1.077.847.814 VEHÍCULOS BWP238 LIQUIDACION OFI- FONSO GUERRERO 1.068.929.559 VEHÍCULOS RAT893 LIQUIDACIÓN OFI- TELLANOS COMETA 1.031.172.441 VEHÍCULOS URX19C LIQUIDACION OFI- ESTROZA CORDOBA 1.078.856.265 VEHÍCULOS MBV346 LIQUIDACION OFI- DIVELSO RESTREPO 1.031.124.917 VEHÍCULOS CZM764 LIQUIDACION OFI- DRIGUEZ BERMUDEZ 1.031.183.545 VEHÍCULOS BJW560 LIQUIDACION OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011701 2023EE048439 O1 202210270000019612 ARIS JONANH HIN- DDI-005611 2023EE042349 O1 202210270000012849 RUIZ RODRIGUEZ DDI-011288 2023EE048026 O1 202210270000019157 COPETE AVENDAÑO DDI-006442 2023EE043180 O1 202210270000013803 HERNAN GARCIA DDI-006447 2023EE043185 O1 202210270000013808 ULTENGO ALVAREZ DDI-006427 2023EE043165 O1 202210270000013786 LIBORIO BENITO DDI-005830 2023EE042568 O1 202210270000013107 MIGUEL ANGEL RO- DDI-005820 2023EE042558 O1 202210270000013096 JOSE ALBERTO CAS- DDI-006393 2023EE043131 O1 202210270000013751 MORA BARBOSA DDI-006266 2023EE043004 O1 202210270000013608 LELIO ALFONSO FER- DDI-012326 2023EE049064 C1 20230213000027628 JUAN PABLO AL- DDI-005789 2023EE042527 O1 202210270000013059 DIANA PATRICIA MEN- DDI-005959 2023EE042697 O1 202210270000013256 DIAZ CASALLAS DDI-010569 2023EE047307 O1 202210270000018384 GONZALEZ DAZA DDI-012212 2023EE048950 O1 202210270000020214 SIERRA ESCOBAR DDI-005797 2023EE042535 O1 202210270000013067 SALGUERO BARRETO DDI-005547 2023EE042285 O1 202210270000012764 JOSE ANDRES SE- DDI-009694 2023EE046432 O1 202210270000017438 MURCIA BARAJAS DDI-005541 2023EE042279 O1 202210270000012756 SABOGAL GONZALEZ DDI-006537 2023EE043275 O1 202210270000013911 MARIA ANGELICA AL- DDI-007005 2023EE043743 O1 202210270000014432 FERNANDO ACOSTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-20 • 2023 • JULIO • 31 20 SUR 24/05/2023 CERRADO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 CL 6 6 15 29/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2021 CL 22 21 06 26/05/2023 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 17/04/2023 2020 KR 80K 66 76 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ENRIQUEZ 1.099.544.536 VEHÍCULOS RJU407 LIQUIDACION OFI- VARGAS RENZA 1.083.909.824 VEHÍCULOS BOS241 LIQUIDACION OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-006460 2023EE043198 O1 202210270000013824 DIAZ URREA TATIANA 1.083.911.953 VEHÍCULOS RNY583 LIQUIDACION OFI- DDI-006562 2023EE043300 O1 202210270000013940 WILVER ANDRES DIAZ DDI-006459 2023EE043197 O1 202210270000013823 JORGE LEONARDO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-21 • 2023 • JULIO • 31 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN D 15 19/07/2023 CERRADO DUAS 18/07/2023 CERRADO 25A 28 17/07/2023 CERRADO 98C 10 21/07/2023 CERRADO AP 402 14/07/2023 CERRADO KM 2.5 Portos SUR de Bogotá 14/07/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN Sabana 80 BG 53 18/07/2023 NO RESIDE Autopista Medellín PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CION 11/07/2023 2019 - 7, 2020- 7 CL 53 19 A 50 DE ACTO PARA DECLARAR 13/07/2023 2018 KR 5A 7 54 SUR 18/07/2023 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 13/07/2023 2018 CL 7 SUR 5 25 MJ 19/07/2023 CERRADO PARA DECLARAR 16/06/2023 2018 KR 47 22 A 99 RECURSO REPOSI- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S 830.142.604 ICA 830142604 AUTO ADMISORIO 12/07/2023 2017-7, 2018-7 TILLA 19.265.463 PREDIAL AAA0000ERTD EMPLAZAMIENTO ARDO 6.748.039 PREDIAL AAA0263AUOM EMPLAZAMIENTO GADO 41.375.218 PREDIAL AAA0000ERTD EMPLAZAMIENTO MF SAS 900.514.109 ICA 900514109 AUTO ADMISORIO 13/07/2023 2017-7 CL 60 SUR 23 CORTES 3.029.979 PREDIAL AAA0014CNNN AUTO ACLARATORIO 12/07/2023 2020 CL 43B SUR APODERADO NOMBRE DEL GONZALEZ ORTIZ 13.685.844 VEHÍCULOS YSZ67D AUTO ADMISORIO 17/07/2023 2021 CL 59 SUR CASTIBLANCO CRUZ 1.014.263.191 ICA 1014263191 AUTO ADMISORIO 12/07/2023 2019-7 CL 4 10 55 GUA- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022511 DEL 26 DE JULIO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación. y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Juridico Tributaria profirieron para los contribuyentes EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE246975 O1 202204213000049126 CARMEN PAOLA NA 2023EE248768 O1 2019021001280020425 COMERCIALIZADORA NA 2023EE247105 O1 202110183000042984 TC IMPORTACIONES NA 2023EE246370 O1 202204213000050280 OMAR BUSTOS 79.055.863 ICA 79055863 AUTO QUE ESTUDIA NA 2023EE247702 C1 202307113000086927 ELSA MARIA SAL- NA 2023EE247702 C2 202307113000086927 JAIRO LOPEZ MAN- NA 2023EE262147 O1 202210270000014436 SEGUNDO BENJAMÍN NA 2023EE185142 O1 202306123000086426 PEREZ OCHOA EDU- NA 2023EE247266 O1 202301160000017167 TITO VARGAS No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Liquidación de la Subdireccón de Determinación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-22 • 2023 • JULIO • 31 22 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP de las funciones de la Unidad adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.
RESOLUCIÓN Nº 000597 (27 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se anuncia el proyecto denominado “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado en el Sector de Mochuelo Alto y Bajo,” y ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición Que en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es competente para adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico para la puesta en marcha de los diversos proyectos a su cargo, así como para realizar los anuncios de estos, y particularmente el proyecto denominado “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado en el Sector de Mochuelo Alto y Bajo,”. predial y la imposición de servidumbres de los predios que se requieran para el desarrollo del proyecto”.
Que la Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 58 el derecho constitucional a la propiedad privada, disponiendo que:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS – UAESP En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, conferidas por el Decreto de Nombramiento No. 059 del 15 de febrero de 2023 “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. del cual tomó posesión mediante el Acta de Posesión No. 100 del 16 de febrero de 2023, y en especial las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y los Acuerdos 001 de 2012 y 011 de 2014, emitidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
Servicios Públicos - UAESP, y,
CONSIDERANDO:
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio”.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-133 de 2009, establece que, la privación de la titularidad del derecho de propiedad privada contra la voluntad de su titular requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:
“(…)
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del distrito y el servicio de alumbrado público. i.
Que existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. ii.
Que exista decisión judicial o administrativa, esta Que el literal c) del artículo 6º del Acuerdo 11 de 2014 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, incluyó dentro última sujeta a posterior acción contenciosoadministrativa incluso respecto del precio.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-23 • 2023 • JULIO • 31 nico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
La adopción de dicha decisión presupone que se adelante el procedimiento establecido en la ley, con garantía del derecho fundamental al debido proceso del titular del derecho de propiedad. Dicho procedimiento comprende una etapa previa, lógicamente fallida, de enajenación voluntaria o negociación directa, con base en una oferta por parte de la entidad pública. iii.
Que se pague una indemnización previamente al Que el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, señala los motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”. traspaso del derecho de propiedad a la Administración, la cual debe ser justa, de acuerdo con lo previsto en el numeral. 21.2 del artículo. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo señalado por el artículo 534 del Decreto 555 de 2021 establecen que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Que en consecuencia, se considera que la expropiación o cualquier otra forma de adquisición del dominio por parte del Estado debe respetar, en primer lugar, un principio de legalidad que implica que sólo se adelantaran expropiaciones sobre aquellos bienes que se requieran para que la administración alcance un fin de utilidad pública o interés social determinados en la Ley.
Que así mismo, la Ley 56 de 1981 “Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.” regula las normas sobre obras públicas, y en su título II las expropiaciones y servidumbres, advierte de la declaración de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, entre otros de acueductos.
Que por lo anterior, es necesario que el proceso de adquisición se adelante respetando las garantías judiciales, buscando el consentimiento del titular del bien y sólo recurriendo a la vía administrativa cuando esto haya sido imposible, sin perjuicio de que exista la posibilidad de recurrir al ejercicio de medios de control contencioso-administrativos frente a cualquier elemento de la decisión que prescribe el derecho del hasta ese momento propietario.
Que bajo esos requisitos fundados en la Constitución, reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la normatividad contenida en los planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes, es deber de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, respetar el principio de legalidad, las garantías judiciales y reconocer el pago de una indemnización justa, frente a las actuaciones desarrolladas para la adquisición predial.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, establece que: “El servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”, todas ellas actividades que se enmarcan en las funciones de la entidad, y dentro de su misionalidad.
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 en el artículo 2.2.5.4.1 señala que en el marco del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se hará “el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política, señala “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armó- Que mediante Resolución No. 2133 del 29 de diciembre de 2000, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR otorgó a la Alcaldía Mayor de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-24 • 2023 • JULIO • 31 24 realizar previa al inicio de la operación en la terraza tercera del proyecto. (…)”
Bogotá D.C.-Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
- UESP hoy Unidad Administrativa Especial de Servi- cios Públicos-UAESP, licencia ambiental única para el proyecto denominado “Relleno Sanitaria Dona Juana Zona VIII”, localizado en la vereda el Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D. C.
Que para cumplir con la obligación anteriormente señalada, impuesta por la CAR como medida de compensación y con el ánimo de enmarcar también este propósito dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, Acuerdo 761 del 11 de junio 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual contempla el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la administración distrital para lograr las metas propuestas, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, adelantó un contrato de consultoría que le arrojo como resultado el diseño del trazado para la línea de conducción del alcantarillado.
Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud del cual, en su artículo 49 se determinó que con el propósito de garantizar la correcta prestación del servicio público de aseo, y particularmente del manejo y disposición final de residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito Capital, el relleno sanitario Dona Juana debe ser objeto de un proyecto tendiente a su optimización y al mejoramiento de las condiciones ambientales.
Que posteriormente con Resolución CAR No. 2211 del 22 de octubre de 2008 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 2133 de 2000, incluyendo la zona denominada optimización de las Zonas VII y VIII para la disposición de residuos de origen doméstico.
Que el proyecto comprende, la construcción y rehabilitación de redes de alcantarillado sanitario con el fin de unificar las descargas existentes en los sectores de Mochuelo Alto y Mochuelo bajo, lo cual consiste en una serie de tuberías y obras complementarias como colectores, pozos, cámaras de caída, viaductos y estructuras de descarga necesarias para recibir y transportar las aguas residuales provenientes de Mochuelo Alto y Mochuelo bajo y que posteriormente conduzcan los aportes hasta un punto de descarga al sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Bogotá.
Que a través de la Resolución No. 2791 del 29 de diciembre de 2008, se modificó la Resolución No. 2133 de 2000 con el objeto de incluir la construcción y operación de la terraza 8, localizada al costado sur de la Zona VIII del Relleno Sanitario Doña Juana-RSDJ hoy Parque de Innovación Doña Juana-PIDJ, para la disposición de residuos de origen doméstico.
Que el proyecto corresponde a la conexión de los sistemas sanitarios del sector de mochuelo alto y mochuelo bajo, la unificación de vertimientos de mochuelo bajo y su posterior conducción por el predio del Parque de Innovación Doña Juana - PIDJ, hasta su conexión a un pozo del Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Bogotá.
Que posteriormente mediante la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, se resolvió la solicitud de modificación de la licencia ambiental única otorgada para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana” realizada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, dicha resolución fue recurrida por los habitantes del sector, en el entendido que las medidas de compensación por la operación del relleno decretadas en la referida resolución, no cumplían con las acciones orientadas a potenciar la calidad de vida de las comunidades del contexto local.
Que atendiendo lo anterior, la Resolución 1351 de 18 de junio de 2014, fue reformada por la Resolución 2320 de 14 de octubre de 2014 en cuyo artículo No 5, numeral 5, indica lo siguiente Que el proyecto ya cuenta con un diseño aprobado para su ejecución, sin embargo el avance del mismo lleva a cabo diferentes etapas de construcción en las cuales algunas veces se advierten circunstancias imprevistas o cambios necesarios para optimizar la ejecución y la funcionalidad de la obra, cambios que pueden ser resultado de ajustes técnicos, requisitos reglamentarios o incluso consideraciones prácticas que surjan durante su desarrollo en donde la flexibilidad en el diseño es esencial para adaptarse a situaciones cambiantes y garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los objetivos establecidos. Por lo tanto, es posible que se realicen ajustes en el diseño del trazado de las servidumbres, con el fin de garantizar una construcción exitosa y un resultado final óptimo.
Que teniendo en cuenta lo anterior, debe exponerse lo siguiente respecto del proyecto:
“(…) Garantizar el 100% de cobertura del servicio de alcantarillado de la vereda Mochuelo Alto y Mochuelo Baja, así como el funcionamiento y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de estos sectores, lo cual se deberá 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-25 • 2023 • JULIO • 31 Fase II- Intervención de ciento cuarenta y cinco (142) predios.
El diseño del trazado aprobado a la fecha para el alcantarillado recorre por áreas adyacentes a ciento noventa y seis (196) predios, ubicados en las veredas de mochuelo divididos en dos (2) fases así:
Fase I - Intervención de cincuenta y cuatro (54) predios.
Que el diseño del trasado para el desarrollo del proyecto del sistema de acueducto veredal de mochuelo en las Fases I-II de la localidad de ciudad Bolívar, contempla la constitución de 11 servidumbres, y la compra de un predio los cuales se relacionan a continuación:
Fase I ÁREA TERRENO FASE CODIGO LOTE CHIP DIRECCIÓN TIPO DE ADQUISICIÓN (m²)
AFECTACIÓN PREDIAL (m²)
I 2593001001 AAA0142YRSK CL 84 SUR 14R 15 Servidumbre 900 942.209 2 835.584 I 1041310207 AAA0251NBNN Lote 2 Mochuelo Compra 54 233.71 54 233.71 I 1041290067 AAA0156OPTD Villas de Mar Mochuelo II Servidumbre 27 954.14 289.67 Fase II ÁREA TERRENO FASE CODIGO LOTE CHIP DIRECCIÓN TIPO DE ADQUISICIÓN (m²)
AFECTACIÓN PREDIAL (m²)
II 2043044604 AAA0143UHLF KR 18F 93 10 SUR servidumbre 7 984.532 263.033 II 14000000 AAA0006XMEP LTE3F PTE LT3 PUENTE TIERRA servidumbre 873.409 108.351 II 1041310248 AAA0143WREP EL TRIUNFO servidumbre 11 959.204 122.63 II 1041310214 AAA0143WLZE EL RUBI servidumbre 25 811.171 192.785 II 1041310201 AAA0143WDHK EL APOSENTO servidumbre 23 961.911 333.565 II 1041310203 AAA0156OWKL LA SUERTE servidumbre 5 819.836 108.266 II 1041310213 AAA0143SLCN EL UVITO servidumbre 10 951.166 235.741 II 1041310198 AAA0143XSFZ SAN IGNACIO LA VEGA servidumbre 17 508.917 515.307 II 1041310165 AAA0143XWNX EL CONSUELO LOTE A servidumbre 7 979.209 59.01 Que la constitución de las servidumbres y la compra del predio, revisten especial importancia para el desarrollo y la puesta en funcionamiento de la obra de alcantarillado requerida para las comunidades de las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo, garantizando el 100% de cobertura del servicio, en desarrollo de las medidas de compensación ordenadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en el marco de la licencia ambiental que permite la operación de disposición en el Parque de Innovación Doña Juana-PIDJ. de aseo, con ocasión de una conciliación aprobada por el Tribunal Administrativo De Cundinamarca
- Sección Tercera - Subsección “C”1 Radicación 250002326000201200447-00, resultante de un pro- ceso judicial contractual del contrato de Concesión Nro. C -011 de 2000, liquidado unilateralmente por la UAESP mediante la Resolución No. 677 de 2010, por siniestro de incumplimiento y calidad, esto toda vez que el contratista no cumplió con las obligaciones de administración, operación y mantenimiento del Relleno Doña Juana, tal y como se había pactado dentro del contrato.
Que las obligaciones que se contraigan en la adquisición predial y constitución de servidumbre dentro del proyecto, se respaldaran financieramente con recursos de excedentes del servicio público de aseo “Antiguo Esquema de Aseo Proactiva Doña Juana”, estos son dineros pertenecientes al sistema general Que como consecuencia de lo anterior las aseguradoras que conciliaron, obraron como garantes en los siguientes porcentajes de ejecución: Mapfre Seguros Generales de Colombia 76% y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza 24%, para un total de 100%.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-26 • 2023 • JULIO • 31 26 mismas, su conducencia, pertinencia y/o aplicabilidad dentro de los casos o situaciones objeto de decisión, así como que dicha decisión se profiera acorde a derecho, en tal sentido, no le compete ni avala la revisión de datos técnicos, financieros, contables o de competencia del área misional responsable de la elaboración del acto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ANUNCIAR la puesta en marcha del Proyecto “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado en el Sector de Mochuelo Alto y Bajo”.
Es pertinente anotar que la causa objeto del litigio anterior, correspondió al Contrato de operación del Relleno Sanitario Doña Juana No. C-011 de 2000 celebrado el 7 de marzo de 2000 entre el Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, y la Sociedad Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A., por valor inicial de ochenta y cuatro mil trecientos treinta millones setecientos ochenta y tres mil pesos moneda corriente ($84.330.783.000), con plazo inicial hasta el 31 de diciembre de 2000. El objeto del contrato fue: “La administración, operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, donde se disponen actualmente los residuos generados en Santa Fe de Bogotá, incluyendo las obras de adecuación del terreno y la operación de alojamiento técnico de basuras que ingresan al relleno sanitario”
Artículo 2.
ORDENAR la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial y la imposición de servidumbres de los predios que se requieran para el desarrollo del proyecto tales como: estudios al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, estudios de títulos, levantamientos topográficos, investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo, los avalúos del inmueble y en general todos los estudios que habrán de fundamentar el proceso de adquisición del predio y servidumbres requeridas para el proyecto.
Parágrafo. Este anuncio se efectúa atendiendo a que
el Proyecto se encuentra enmarcado dentro de los motivos de utilidad pública consignados en el literal d del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Que la resolución 752 de 2022, fue el medio por el cual se reguló las finalidades del gasto de los recursos cuyo origen corresponde a la conciliación derivada de la concesión No. C -011 de 2000, para que fueran usados exclusivamente en beneficio de los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., en actividades y servicios relacionadas directamente con la prestación del servicio de aseo en cada una de sus etapas y fases relacionadas con la disposición final de los mismos o en la verificación de su cumplimiento, quedando claramente proscrito que se financien otras actividades propias de la UAESP, actividades financiadas con la tarifa del servicio de aseo o actividades concesionadas, o actividades que tienen normativamente una fuente con disponibilidad actual de recursos.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación - Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas delimitadas preliminarmente mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial, los cuales hacen parte de la presente resolución.
Que la anterior medida de compensación se realiza en el marco de la gestión de residuos y la disposición final de los mismos en el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana” al interior del Parque de Innovación Doña Juana y por lo tanto se requiere financiar dichas actividades para dar cumplimiento a las medidas establecidas por la autoridad ambiental a través de la resolución 1351 de 2014 repuesta por la resolución 2320 del 14 de octubre de 2014.
Artículo 4.
Ordénese la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5.
Ordenar como consecuencia de la decisión adoptada por medio del presente acto administrativo, la publicación oficial de la presente Resolución.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP en virtud de lo señalado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 literal d), estableció que es de utilidad pública o interés social la adquisición de inmue- ble y la imposición de servidumbres para destinarlos a la ejecución del proyecto denominado “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado en el Sector de Mochuelo Alto y Bajo”.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra esta no procede ningún recurso de conformidad al parágrafo 3 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015.
Que la Subdirección de Asuntos Legales realizó el respectivo control de legalidad, el cual recae única y exclusivamente sobre la revisión de las normas que sustentan el acto administrativo, la vigencia de las 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-27 • 2023 • JULIO • 31 Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos SAN CRISTOBAL USME 1 de 2 HABITAT Julio 2023 LEYENDA ESCALA 1:5000 CIUDAD BOLIVAR LOCALIZACIÓN:
Mochuelo Alto y bajo.
Delimitación Preliminar optimización del sistema de Servicios Públicos UAESP alcantarillado en el sector de PROYECTO: Construcción y SISTEMA DE REFERENCIA Base Predial Predios Fase I Predios Fase II Diseño Alcantarillado CONVECIONES GENERALES Subdirección de Disposición Final Unidad Administrativa Especial de 0 100 200 300 400 500 50 Metros Coordenadas extensión del proyecto Superior: 2 057 588.9928m Inferior: 2 053 186.7862m Izquierda: 4 872 251.1983m Derecha: 4 875 401.0043m Name: MAGNA-SIRGAS Origen-Nacional PCS: MAGNA-SIRGAS Origen-Nacional GCS: GCS MAGNA Datum: MAGNA Projection: Transverse Mercator Central Meridian: -73.0000 Latitude of Origin: 4.0000 False Easting: 5 000 000.0000 False Northing: 2 000 000.0000 Central Parallel: 0.0000 Scale Factor: 0.9992 Azimuth: 0.0000 Map Units: Meter Mapa:
Fecha:
Cristian Leonardo Pineda Vargas - SDF ELABORADO POR:
2058000 2057000 2056000 2055000 ® Predio 01 Predio 07 4876000 4875000 4874000 4873000 4876000 4875000 4874000 4873000 Predio 11 Predio 01 2058000 2057000 2056000 2055000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-28 • 2023 • JULIO • 31 28 SAN CRISTOBAL USME 2 de 2 HABITAT Julio 2023 LEYENDA CIUDAD BOLIVAR ESCALA 1:2000 LOCALIZACIÓN:
Mochuelo Alto y bajo.
Delimitación Preliminar optimización del sistema de Servicios Públicos UAESP alcantarillado en el sector de PROYECTO: Construcción y SISTEMA DE REFERENCIA Base Predial Predios Fase I Predios Fase II Diseño Alcantarillado CONVECIONES GENERALES Subdirección de Disposición Final Unidad Administrativa Especial de 0 40 80 120 160 200 20 Metros Coordenadas extensión del proyecto Superior: 2 057 588.9928m Inferior: 2 053 186.7862m Izquierda: 4 872 251.1983m Derecha: 4 875 401.0043m Name: MAGNA-SIRGAS Origen-Nacional PCS: MAGNA-SIRGAS Origen-Nacional GCS: GCS MAGNA Datum: MAGNA Projection: Transverse Mercator Central Meridian: -73.0000 Latitude of Origin: 4.0000 False Easting: 5 000 000.0000 False Northing: 2 000 000.0000 Central Parallel: 0.0000 Scale Factor: 0.9992 Azimuth: 0.0000 Map Units: Meter Mapa:
Fecha:
Cristian Leonardo Pineda Vargas - SDF ELABORADO POR:
2054400 2054000 2053600 2053200 ® Predio 08 Predio 06 Predio 04 Predio 09 Predio 05 Predio 02 Predio 07 Predio 03 4873200 4872800 4872400 4872000 4873200 4872800 4872400 4872000 2054400 2054000 2053600 2053200 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-29 • 2023 • JULIO • 31 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 011 (25 de julio de 2023)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2023 se hace necesario efectuar un traslado al interior del mismo, por cuanto se han identificado con precisión incrementos en la demanda de recursos, por tanto en el rubro de Servicios de telefonía fija (acceso) se evidenció la necesidad de aumentar el recurso disponible dado que se contempla el pago de este servicio público en todas las sedes a cargo de la Alcaldía Local de Usme (incluyendo la Casa de la Cultura) durante toda la vigencia, con el cual se debe cubrir el suministro de internet y servicio de plataforma de PBX servicios que presenta un estado de cuenta con pagos pendientes de vigencia anterior y la continuación de la prestación del servicio para la Sede Nueva de la Alcaldía.
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Así mismo, teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina de Planeación de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las sedes a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso provenientes de Obligaciones por Pagar para cubrir dentro del mismo el rubro de Servicios de Telefonía Fija, para esta vigencia y contar con la disponibilidad de recursos.
Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda con oficio No 2023EE271209O1 del 24 de julio de 2023, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.
Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E),
DECRETA:
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUES- TAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 46.086.288), de conformidad con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-30 • 2023 • JULIO • 31 30 COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 46.086.288 O21 Funcionamiento $ 46.086.288 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 46.086.288 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 321 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 46.085.967
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de
2023, por valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($46.086.288), de conformidad con el siguiente detalle:
COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 46.086.288 O21 Funcionamiento $ 46.086.288 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 46.086.288 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 46.086.288 O2120202 Adquisición de servicios $ 46.086.288 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 46.086.288 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 46.086.288 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $ 46.086.288 CONTRATOS DE 2023
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P. Y BANCOLOMBIA S.A.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Por $70.000.000.000.oo del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
CONTRATO DE EMPRÉSTITO REDESCONTABLE DORIÁN DE JESÚS COQUIES MAESTRE ANTE FINDETER CELEBRADO ENTRE Alcalde Local de Usme (E.)
LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y BANCOLOMBIA S.A.
ACREEDOR BANCOLOMBIA S.A., NIT 890.903.938-8 DEUDOR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, NIT 899.999.094-1 CUANTÍA $70.000.000.000 DESTINACIÓN LAS INVERSIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO LÍNEA FINDETER – Recursos propios TASA DE INTERÉS DE REDESCUENTO IPC + 4.10 % E.A.
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN CIENTO CINCO PUNTOS BÁSICOS (1.05 %)
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-31 • 2023 • JULIO • 31 TASA DE INTERÉS FINAL BANCOLOMBIA S.A. IPC + 5.15 % E.A.
PLAZO 12 AÑOS PERIODO DE GRACIA CAPITAL 3 AÑOS PERIODICIDAD DE AMORTIZACIÓN ANUAL VENCIDO PERIODICIDAD PAGO DE INTERESES SEMESTRE VENCIDO GARANTÍA PAGARÉ MARGEN DE REDESCUENTO 100% Entre los suscritos, a saber: entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.
2. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público entre las que se encuentran la suscripción de empréstitos se contratarán en forma directa.
3. El Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.2.1.1.1 define las operaciones de crédito público como aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
i. De una Parte, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P empresa de servicios públicos, constituida como empresa industrial y comercial del Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada en este acto por NOEL VALENCIA LÓPEZ, con cédula de ciudadanía 93.393.215 de Ibagué, en su calidad de Gerente General, nombrado mediante decreto 298 del 7 de julio de 2023 emitido por el Alcalde Mayor (E) de Bogotá y posesionado mediante acta 311 del 10 de julio de 2023, autorizado para celebrar este contrato mediante los actos administrativos que se discriminan en las CONSIDERACIONES, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA- RILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA y
4.
Que el decreto antes citado establece en su artículo 2.2.1.2.1.6 que la celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas se rigen por lo señalado en el decreto 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso.
5.
Que LA EMPRESA cuenta con cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá (Acuerdo 680 de 2017) con saldo para realizar operaciones de crédito público. ii. De otra Parte BANCOLOMBIA S.A., establecimiento de crédito legalmente constituido y autorizado para ejercer su objeto social según las leyes de la República de Colombia, representado en este acto por quien aparece suscribiendo el presente documento, y que acredita su calidad con el respectivo certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se adjunta al presente contrato para que haga parte integral del mismo, quien en adelante se denominará EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDI- TO, han convenido celebrar el presente contrato de empréstito teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante:
CONSIDERACIONES:
6.
Que en sesión No. 2609 del 26 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de LA EMPRESA aprobó el Plan de Endeudamiento hasta por DOS BILLO- NES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($2.756.245.000.000) M/CTE, el cual se ejecutará dando prioridad a operaciones de crédito público en moneda local a través de la banca de fomento, bancos comerciales o mediante colocaciones de títulos valores en el mercado de capitales local.
7.
Que la Junta Directiva en la sesión No. 2624 del 27 de septiembre de 2021, autorizó a la Gerente General de LA EMPRESA para para gestionar, contratar y efectuar operaciones asimiladas y
1. El artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servi- cios públicos domiciliarios oficiales, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-32 • 2023 • JULIO • 31 32 conexas de deuda que se requieran, dentro de un cupo de endeudamiento para efectuar operaciones de crédito público interno hasta por la suma de 1,25 billones de pesos (COP 1.250.000’000.000) para financiar el plan de inversiones.
8.
Que el CONFIS Distrital, en la sesión No. 20 del 14 de octubre de 2022, consideró viables las operaciones de crédito público con cargo a los saldos sin utilizar de los cupos de endeudamiento que tiene disponibles LA EMPRESA y autorizó a LA EMPRESA para contratar operaciones de crédito público hasta por $1.25 billones con cargo a los cupos de endeudamiento vigentes de los proyectos de inversión financiados con la fuente crédito.
14.
Que EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO participó en dicha subasta y presentó a LA EMPRESA una oferta para un contrato de crédito por QUI- NIENTOS TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($533.000.000.000.00), subasta en la que le fue adjudicado un crédito bajo línea de redescuento con FINDETER - recursos propios, con las siguientes condiciones: (i) monto SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000.00); (ii) tasa de interés de redescuento para FINDETER: IPC + 4.10 % E.A.; (iii) margen de intermediación para el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: ciento cinco (105) puntos básicos (uno punto cero cinco por ciento (1.05 %)); y (iv) tasa de interés final que pagará LA EMPRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: IPC + 5.15 % E.A.
9. De conformidad con lo exigido por el artículo 280 del Decreto 1333 de 1986, la Secretaría Dis- trital de Planeación, con número de radicación 2-2022-150398 del 19 de octubre de 2022, emitió CONCEPTO FAVORABLE a la celebración de operaciones de crédito público interno de LA EMPRESA hasta por un valor de $1.25 billones.
15.
Que la LA EMPRESA, a través de la Gerencia Corporativa Financiera evaluó las propuestas presentadas, resultando seleccionada la propuesta de EL BANCO bajo la modalidad de redescuento línea Findeter – recursos propios, toda vez que ofertó las mejores condiciones financieras de monto, tasa de interés, acorde con los plazos requeridos y más convenientes para LA EMPRESA.
10. Así mismo, mediante comunicación del 16 de noviembre de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bo- gotá emitió concepto favorable a LA EMPRESA sobre la operación de crédito público interno de la EAAB-ESP.
16. De acuerdo con lo anterior, las partes intervinientes hemos convenido celebrar el presente Contrato de Empréstito Interno, en adelante denominado CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las normas del ordenamiento jurídico colom- biano aplicables y, en especial, por los términos y condiciones aquí pactados:
DEFINICIONES
11.
Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, LA EMPRESA ha sido calificada en relación con su riesgo crediticio por parte de Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según reporte de calificación del 16 de agosto de 2022, otorgando a LA EMPRESA una calificación de AAA(col)’ con perspectiva estable y ‘F1+(col)’ para el largo y corto plazo, respectivamente.
Para efectos del presente Contrato de Empréstito los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye así:
12.
Que LA EMPRESA convocó mediante carta de invitación el 7 de junio de 2023 a las instituciones financieras para que presentaran oferta para una operación de crédito hasta por QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($533.000.000.000.00).
ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. – Es el establecimiento de Crédito enunciado como parte en el presente contrato y encargado de desembolsar los recursos en préstamo de acuerdo con las condiciones consignadas en este contrato.
ANUAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de doce (12) meses.
CIERRE BANCARIO. - Es el último día hábil bancario de cada mes, o el que para sus efectos sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
13.
Que LA EMPRESA realizó la selección de las entidades financieras mediante subasta con puja tipo inglés y recepción de ofertas de margen de intermediación para la línea Findeter. Esta última permitió definir las mejores alternativas de costo para un crédito con plazo total de 12 años, incluidos 3 de gracia y con amortizaciones fijas a capital desde el cuarto año.
COMPROMISOS. - Son los compromisos que adquiere LA EMPRESA los cuales se obliga a mantener mientras existan saldos a su cargo y a favor de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, por las obliga- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-33 • 2023 • JULIO • 31 crédito público interno y externo, excepto los créditos de proveedores y (ii) operaciones de tesorería. ciones objeto del presente contrato, los cuales se encuentran establecidos en la Cláusula Décima quinta del presente Contrato.
SEMESTRAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de seis (6) meses, al final de los cuales LA EMPRESA deberá efectuar los pagos por concepto de capital e intereses. El primer periodo se contará a partir de la fecha del primer desembolso.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO o CONTRATO. - Es el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en donde se consignan los términos y condiciones del Empréstito mediante el cual EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉ- DITO desembolsará los recursos a LA EMPRESA, de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
SERVICIO DE LA DEUDA. - Es la sumatoria del gasto por concepto de intereses más la porción de amortización de capital del EMPRÉSTITO.
SPREAD: Tiene el significado que se le asigna en la cláusula 4.2 del presente Contrato.
LA EMPRESA: Es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP – LA EMPRESA en su condición de deudor o parte receptora de los recursos otorgados en préstamo por medio del presente Contrato de empréstito.
Con base en las consideraciones y definiciones antes citadas, las partes han decidido celebrar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las CLÁUSULAS que se consagran a continuación:
DÍA DE PAGO DE INTERESES: Significa el día hábil siguiente a aquel en el cual se vence el respectivo semestre y/o año.
CLÁUSULAS EBITDA DESPUÉS DE MESADA. - La suma total de: (i) los ingresos operacionales totales menos el costo de producción, los gastos de administración y gastos de ventas, (ii) la depreciación de activos fijos o de capital, (iii) las amortizaciones y provisiones operacionales del periodo, (iv) los impuestos y (v) el valor pagado por mesadas anuales a los pensionados certificado por el Contador. El EBITDA no incluye la corrección monetaria del periodo, los intereses causados y pagados por LA EMPRESA y los otros ingresos y egresos.
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CUANTÍA: Mediante el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, concede a título de empréstito a LA EMPRESA la suma SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000.00) moneda legal colombiana y LA EMPRESA acepta dichos recursos a tal título y se obliga al pago de estos en los términos y condiciones acordados en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
EMPRÉSTITO: Significa el importe total de los recursos monetarios puestos a disposición de LA EMPRESA por parte de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para la presente operación y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.
Parágrafo. Las obligaciones de pago adquiridas
por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO constarán en los pagarés correspondientes. LA EMPRESA se obliga a dar cumplimiento al Reglamento para las Operaciones de Redescuento de FINDETER.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DECLARACIONES DE LAS PARTES:
FECHAS DE DESEMBOLSO. - Son las fechas en las cuales EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO debe hacer entrega a LA EMPRESA de los recursos solicitados por ésta de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
2.1 Declaraciones de LA EMPRESA: LA EMPRESA declara, a la fecha de la suscripción del presente Contrato, que:
1. Tiene plena capacidad para suscribir el pre- sente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
IPC.- Significa el índice de precios al consumidor que mide la variación anual de los precios de la canasta de bienes y servicios representativos de los consumidores colombianos de los últimos doce (12) meses certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE o la entidad que en su momento lo certifique.
2. El otorgamiento y cumplimiento de las obliga- ciones que surjan del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO no contravienen las dispo- siciones que la regulan.
PESOS COLOMBIANOS Y/O PESOS. - Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.
3. Toda la información suministrada por LA EM- PRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDI- TO es correcta y refleja fielmente la situación
SALDO DE LA DEUDA. - Es el monto total adeudado por LA EMPRESA por concepto de (i) operaciones de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-34 • 2023 • JULIO • 31 34 de LA EMPRESA, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información.
2. Quien suscribe el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO tiene plena capacidad para hacerlo o cuenta con las autorizaciones de los órganos competentes para su suscripción.
4. A la fecha de suscripción del presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA está dando cumplimiento a las normas legales vigentes y obligaciones contractuales.
2.2 Declaraciones del ESTABLECIMIENTO DE CRÉ- DITO
3. El valor del monto a desembolsar ha sido aprobado por el Comité de Crédito o el órgano competente y, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no se requieren autorizaciones adicionales para efectuar el desembolso que solicite LA EM- PRESA, salvo por lo establecido en la cláusula undécima del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- DESTINACIÓN: Los recursos desembolsados por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, serán destinados a la financiación del plan de inversiones de LA EMPRESA, con cargo al cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá (Acuerdo 680 de 2017) y para financiar los siguientes macroproyectos:
1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO es una entidad financiera debidamente constitui- da de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar, autorizaciones que, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se encuentra vigentes y no se encuentra incursa en ninguna causal de disolución, liquidación o toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
deros en su equivalente semestre vencido (S.V.), acorde con lo señalado en el numeral 14 de los considerandos de este contrato.
Para el cálculo de la tasa de interés se utilizará la siguiente fórmula:
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y CONDICIONES DEL EMPRÉSTITO: LA EMPRESA se obliga a pagar el empréstito otorgado en un plazo de doce (12) años, contado a partir de la fecha del primer desembolso, el cual incluye un periodo de gracia de tres (3) años para el pago de capital contados a partir de la misma fecha.
TEA: Tasa de Rendimiento E.A. (%): (1 + IPC% E.A.) * (1 + 5.15% E.A.) - 1 Dicha tasa deberá convertirse en una tasa equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses.
4.1. Amortizaciones a Capital: La amortización del capital se hará en cuotas iguales que se realizarán bajo la modalidad de anualidad vencida, contado a partir de la fecha del primer desembolso, la cual se hará constar como anexo por cada desembolso en los pagarés respectivos.
Calculo tasa de Interés del periodo = (1 + TEA)^(180 / 360) -1 (4 Decimales)
La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente durante el periodo de intereses a cancelar.
Los intereses serán pagaderos semestre vencido. Para efectos de la liquidación de intereses, se tomará el IPC vigente para el día que comienza 4.2. Intereses Remuneratorios: Se causarán sobre el saldo insoluto de capital de las obligaciones en desarrollo del presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO y durante toda la vigencia del mismo, incluido durante el período de gracia a capital al IPC efectivo anual (E.A.) incrementada en cinco punto quince por ciento (5.15 %), intereses que serán liquidados en su equivalente E.A. y paga- 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-35 • 2023 • JULIO • 31 el respectivo periodo de intereses. El conteo del plazo será con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días, es decir 30/360.
ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO un pagaré, de conformidad con el modelo que constituye el Anexo A del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. En los pagarés constará la cuantía, el plazo, los intereses, la forma de amortización, así como las fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
En el evento de prepagos, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el número de días entre la fecha de inicio de periodo y la fecha de prepago basándose en un año de 360 días.
CLÁUSULA SEXTA. - ENTREGA DE LOS PAGARÉS: Los pagarés serán entregados por LA EMPRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en la misma fecha del respectivo desembolso de los recursos, y serán restituidos en original y con la respectiva nota de cancelación por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, en la fecha de terminación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y de la cancelación total de la obligación del mismo a cargo de LA EMPRESA.
4.3. Intereses Moratorios: Si LA EMPRESA no efectuare el pago de una o más de las cuotas de capital o intereses en las fechas previstas conforme con en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA reconocerá y pagará a EL ESTABLECI- MIENTO DE CRÉDITO por cada día de retardo intereses moratorios sobre las cuotas vencidas, y por el tiempo que dure la mora, liquidada diariamente, a la tasa máxima de mora vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operaciones comerciales.
4.4. Distribución y aplicación de pagos: Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación. El recibo de pagos parciales no implica renuncia a los derechos del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO PARA DESEM- BOLSOS: La EMPRESA podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del EMPRÉSTI- TO, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta que se agoten los recursos de la línea de redescuento de FINDETER, lo que ocurra primero. Vencido este plazo u ocurrida la condición, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente del crédito. No obstante, por acuerdo entre las partes se podrá prorrogar el término antes mencionado a través de otro sí al presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - DESEMBOLSO: El desembolso será efectuado por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente contrato de empréstito.
Parágrafo. Para efectos del pago de rendi-
mientos, se tomará el mes comercial de treinta (30) días, el trimestre comercial de noventa (90) días, el semestre comercial de ciento ochenta (180) días y el año comercial de trescientos sesenta (360) días. Los plazos aquí señalados se contarán a partir de la fecha de desembolso del Empréstito. Para el cálculo y la liquidación de los intereses se deberá emplear cuatro (4) decimales. No obstante, el redondeo aplicará para cada una de las conversiones de tasa que se realicen en cada procedimiento. El valor correspondiente a los intereses causados por pagar se ajustará hasta una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, estas se aproximarán al valor entero superior o inferior expresado en pesos. Así mismo, los Intereses moratorios se liquidarán y pagarán por día calendario.
CLÁUSULA NOVENA. - INTERESES MORATORIOS: Si el pago de capital a cargo de LA EMPRESA no se efectuare en las fechas previstas en los respectivos pagarés, LA EMPRESA reconocerá y pagará al ES- TABLECIMIENTO DE CRÉDITO intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la máxima tasa de interés permitida por la ley para las obligaciones en mora, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales de cobro.
Todo pago que debiere efectuarse en un día no hábil bancario, según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause intereses moratorios, multas o costos adicionales.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PREPAGO: Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo siguiente, LA EMPRESA podrá realizar prepagos parciales o totales al capital, sin que haya lugar al cobro de penalizaciones, sanciones, multas o comisiones. El monto mínimo del prepago será de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000).
CLÁUSULA QUINTA. – PAGARÉ: Previo a cada desembolso, LA EMPRESA otorgará a favor de EL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-36 • 2023 • JULIO • 31 36 Los prepagos se notificarán por escrito a EL ESTA- BLECIMIENTO DE CRÉDITO con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha del prepago. éste se obliga a abonar en la fecha indicada para el desembolso de dichos recursos de acuerdo con las instrucciones de desembolso dados por LA EMPRESA, en la entidad financiera y número de cuenta que ésta haya designado para tales efectos.
4. Una vez EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO abone los recursos a la cuenta, enviarán una comunicación vía correo electrónico a las direc- ciones; arodrigueze@acueducto.com.co y hagar- zon@acueducto.com.co, con la confirmación de dicho abono; cualquier cambio de las direcciones electrónicas será notificado previamente por LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - REQUISITOS PREVIOS AL DESEMBOLSO: LA EMPRESA se compromete a entregar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO la documentación relacionada a continuación 3 días hábiles antes y como condición para la realización del desembolso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO:
Parágrafo. PRIMERO: En caso de que el EM-
PRÉSTITO se desembolse en todo o en parte o LA EMPRESA prevea ejecutar o ejecute cualquier operación que tenga por objeto obtener recursos para reemplazar total o parcialmente el EMPRÉSTITO o decida efectuar el prepago total o parcial de los montos desembolsados de este y/o mitigar o transferir los riesgos de mercado (tipo de cambio, tasa de interés, inflación, etc.) inherentes al EMPRÉSTITO, LA EM- PRESA otorga al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO o sus filiales titulares, el derecho a igualar la mejor cotización o propuesta que reciba de otra u otras contrapartes o entidades financieras. Para estos efectos, contará con un plazo no superior a quince (15) días hábiles a partir de la notificación que LA EMPRESA efectúe respecto de dicho ofrecimiento financiero, ello con el fin de permitir que EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO y/o sus filiales lograren igualar el mejor precio en firme que obtenga LA EMPRESA.
Requisitos para el desembolso:
1. CONTRATO DE EMPRÉSTITO debidamente firmado por las partes.
Parágrafo. SEGUNDO: Los prepagos a capital
aquí referidos se aplicarán a opción de LA EMPRE- SA disminuyendo el saldo de la obligación bien sea a través de la reducción en el número de cuotas de capital, o en tiempo.
2. La firma del respectivo pagaré, según lo señalado en la cláusula Quinta del presente Contrato, acom- pañado del formato de anexo de operación activa de conformidad con el modelo que aparece como Anexo C a este CONTRATO.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - DESEMBOLSOS: El desembolso de la totalidad de los recursos objeto del CONTRATO DE EMPRÉSTITO se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
3. Constancia del registro del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se com- promete a realizar un desembolso por TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($39.400.000.000,00) en el mes de julio de 2023 y el saldo por TREINTA MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($30.600.000.000,00), en lo que resta del plazo para desembolsos previsto en la cláusula séptima de este CONTRATO.
4. La publicación del presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO en la Gaceta Distrital y en la página web de LA EMPRESA.
5. Radicación del contrato ante la Contraloría local o General de la República según corresponda.
2. LA EMPRESA solicitará el o los desembolsos del EMPRÉSTITO, mínimo con cuatro (4) días hábiles bancarios de antelación a la fecha en que los mismos se requieran, indicando el monto y la cuenta o cuentas en que estos deberá ser abona- do, acompañado del formato de autorización de desembolso que aparece como Anexo B a este CONTRATO.
3. Una vez comunicado a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, y siempre que se hayan cumplido las condiciones precedentes establecidas en la Cláusula Decima Segunda del presente contrato,
Parágrafo. El ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO
podrá abstenerse de desembolsar EL EMPRÉSTITO cuando existan acciones judiciales o administrativas de cualquier naturaleza contra EL DEUDOR o sus representantes o administradores por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública o contra la administración pública, celebración indebida de contratos, u otros delitos o conductas, que a juicio del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO impliquen o puedan causar un daño reputacional al ESTABLECI- MIENTO DE CRÉDITO, previo análisis entre las partes.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-37 • 2023 • JULIO • 31 EMPRESA haya restituido los montos desembolsados y los intereses correspondientes, conforme a lo estipulado en la Cláusula sexta del presente Contrato.
6. Cumplir con las demás obligaciones que se ge- neren en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Las principales obligaciones de pago que conforme al presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO asume LA EMPRESA, consistentes en pagar el capital y/o los intereses del EMPRÉSTITO, en los términos aquí estipulados, constituirán en todo momento sus deberes principales, directos e incondicionales.
Además de estas obligaciones y las que se contemplan en otras cláusulas de este CONTRATO DE EMPRÉS- TITO, LA EMPRESA se obliga a:
Una vez firmado este contrato, LA EMPRESA se compromete a ejercer todos y cada uno de los mecanismos de control establecidos en la ley colombiana y los manuales, políticas y directrices del DEUDOR para gestionar y mitigar el riesgo de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo o cualquier otra conducta u omisión que ponga en riesgo los recursos objeto del presente EMPRÉSTITO, provenientes de cualquiera de las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de administración o destinación de los recursos; así mismo, se compromete, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que EL DEUDOR tenga conocimiento de la ocurrencia de la respectiva infracción, a notificar al EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO y las autoridades correspondientes, cualquier evento relacionado con estos hechos que pongan en riesgo el adecuado uso de los recursos obtenidos del EMPRÉSTITO o la condición reputacional del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, ello con el fin de adoptar de común acuerdo, las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para evitar, corregir o subsanar conductas u omisiones que generen riesgo en la ejecución del recurso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
1. Suscribir y entregar los correspondientes pagarés a favor del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a:
A. Incluir en su presupuesto, en cada uno de CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: Con la suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se obliga a lo siguiente: sus años fiscales correspondientes, cuantías suficientes para pagar el capital, los intereses y comisiones pagaderas por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉS- TITO.
B. Dar estricto y cabal cumplimiento a todas las
1. Abonar a la cuenta y en la entidad financiera designada por LA EMPRESA los recursos corres- pondientes al desembolso solicitado por ésta, de conformidad con lo señalado en la Cláusula undé- cima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
obligaciones derivadas del presente CONTRA- TO DE EMPRÉSTITO.
C. Suministrar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉ-
2. Informar vía correo electrónico a LA EMPRESA sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo al correo electrónico que se indican en la cláusula undécima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
DITO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud, la información que este estime necesaria para verificar que el EM- PRÉSTITO se destinó a los fines establecidos en la cláusula tercera de este CONTRATO.
D. Cumplir con todas las normas anticorrupción
3. Suministrar la información que requiera LA EM- PRESA, sobre el saldo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, la causación de intereses y demás información relacionada con el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su correspondiente solicitud.
4. Expedir a LA EMPRESA los respectivos com- probantes de pago por concepto de capital y/o intereses a solicitud de la EMPRESA.
5. Devolver a LA EMPRESA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el pagaré con las co- rrespondientes notas de cancelación, una vez LA
definidas tanto en la ley colombiana como en las convenciones o tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, en especial, adoptar, implementar y mantener vigente el plan anticorrupción y de atención a la ciudadanía (PAAC), de acuerdo con lo señalado en la Ley 1474 de 2011 y las normas que la reglamente, modifique o reemplace, así como los controles necesarios para evitar que a través de LA EMPRESA se canalicen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-38 • 2023 • JULIO • 31 38 las próximas dos mediciones consecutivas, facultarán al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para exigir el pago anticipado del EMPRÉSTITO en los términos de la cláusula décima sexta. recursos provenientes de actividades ilícitas relacionados con corrupción incluyendo, pero sin limitarse, actos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuentes o la financiación del terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - COMPROMISOS: LA EMPRESA declara que a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO cumple con los indicadores que se establecen a continuación y se compromete a que, mientras subsistan obligaciones a su cargo por el objeto del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, mantendrá los siguientes compromisos:
Compromisos financieros: i. SERVICIO DE LA DEUDA (sin prepagos) / EBITDA ≤ 0.5 veces ii. SALDO DE LA DEUDA / EBITDA DESPUÉS DE MESADAS PENSIONALES ≤ 4 veces iii. Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1.1 Medición: Sin perjuicio de las mediciones que haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, la medición de los indicadores aquí señalados la realizará anualmente LA EMPRESA a más tardar el último día hábil del mes de abril, comenzando en el 2024. Para estos efectos, LA EMPRESA se compromete a remitir al ESTABLECI- MIENTO DE CRÉDITO la información consolidada, año corrido.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. VENCIMIENTO AN- TICIPADO DEL PLAZO: El ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO dando previo aviso por escrito a LA EMPRE- SA y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato de la totalidad del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Retardo por más de treinta (30) días calendario en el pago de las sumas que LA EMPRESA deba al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO por concepto de capital o de intereses del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; b) si LA EMPRESA incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO diferentes a las de pago y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la comunicación escrita del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO a LA EMPRESA; c) si LA EMPRESA varía la destinación del presente CONTRATO DE EMPRÉS- TITO; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de LA EMPRESA, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO; e) El incumplimiento de la obligación de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente contrato; y f) Los demás eventos que disponga la ley.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta
cláusula, a partir de la fecha en que sea declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, LA EM- PRESA deberá cancelar los intereses que se generen por la mora, en caso de generarse, sobre la totalidad del capital adeudado.
Compromiso de enfoque de sostenibilidad: Se garantiza la publicación anual de un comunicado de progreso por parte de LA EMPRESA en la página web de Pacto Global de las Naciones Unidas como compromiso en el reporte de sostenibilidad, el cual cumple los lineamientos internacionales de reporte del desempeño en sostenibilidad, aplicando de manera exhaustiva los estándares Global Reporting Initiative - GRI y dando respuesta a los requerimientos de comunicación establecidos por los principios del Pacto Global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga LA EM- PRESA a efectuar en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, están subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. LA EMPRESA se obliga a efectuar en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, o realizará las modificaciones presupuestales del caso.
Parágrafo. En el evento en que no se cumpla con
alguno de los indicadores establecidos en la presente Cláusula, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO solicitará por escrito y a su propia satisfacción a LA EMPRESA, que ofrezca alternativas para remediar la situación y efectúe un programa de ajuste y seguimiento dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. La no adopción por parte de LA EMPRESA del programa de ajuste y seguimiento en el plazo anterior y/o la persistencia del incumplimiento de los indicadores en CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - LEY Y JURISDIC- CIÓN: El presente Contrato de Empréstito se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-39 • 2023 • JULIO • 31 la República de Colombia. La jurisdicción será la competente de conformidad con las leyes de la República de Colombia. realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en todas las direcciones electrónicas que a continuación se indican:
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.
Atn. Gerencia Financiera Av. calle 24 No. 37-15 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO declara bajo juramento, que se entiende prestado con la firma del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley.
Correo electrónico 1: jgarcia@acueducto.com.co Correo electrónico 2: arodrigueze@acueducto.com.co CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES: Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, cuando lo estimen pertinente, modificar el presente CONTRA- TO DE EMPRÉSTITO.
ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: Las comunicaciones se enviarán a la dirección que este informe a LA EMPRESA.
Atn. Gerente de Relación Correo electrónico 1: flsanche@bancolombia.com.co Correo electrónico 2: marimora@bancolombia.com.co PARÁGRAFO. Cualquier modificación en los datos antes señalados deberá comunicarse a LA EMPRESA y al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO CON- TRACTUAL: El lugar de cumplimiento del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO será la ciudad de Bogotá D.C., que, además, se pacta como domicilio contractual para todos los efectos.
En constancia, se firma por todos los intervinientes, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2023.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN: Sin perjuicio de la cesión y/o endosos que se deba realizar por efectos de la operación de redescuento realizada con FINDETER, conforme al artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1068 de 2015, el presente contrato es personal e intransferible. En consecuencia, EL ESTABLECIMIEN- TO DE CRÉDITO no podrá ceder, traspasar o endosar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita del LA EMPRESA. Por su parte LA EMPRESA no podrá ceder el presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. Esta autorización no se requerirá cuando dicha cesión, traspaso o endoso la haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para acceder a los apoyos transitorios de liquidez otorgados por el Banco de la República conforme a la Resolución Externa No. 2 de 2019 de la Junta Directiva de dicha entidad.
LA EMPRESA, NOEL VALENCIA LÓPEZ C.C. No. 93.393.215 de Ibagué CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - PUBLICACIÓN: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO deberá ser publicado en la página web de LA EMPRESA y en la Gaceta Distrital.
Representante legal Gerente General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, MARIA CAMILA PLATA PÉREZ CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - IMPUESTO DE TIMBRE: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, así como los pagarés que expida LA EMPRESA en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.
C.C. No. 52.996.832 de Bogotá Representante legal BANCOLOMBIA S.A.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - COMUNICACIO- NES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se hará por escrito y se considerará REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-40 • 2023 • JULIO • 31 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-41 • 2023 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-42 • 2023 • JULIO • 31 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-43 • 2023 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-44 • 2023 • JULIO • 31 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-45 • 2023 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-46 • 2023 • JULIO • 31 46 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y BANCO DAVIVIENDA S.A. – EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CONTRATO DE EMPRÉSTITO REDESCONTABLE ANTE FINDETER CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y BANCO DAVIVIENDA S.A.
- EL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO
ACREEDOR BANCO DAVIVIENDA S.A. NIT 860.034.313 DEUDOR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP NIT 899.999.094-1 CUANTÍA $130.000.000.000 DESTINACIÓN LAS INVERSIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO LÍNEA FINDETER – Recursos Propios TASA DE INTERÉS DE REDESCUENTO IPC + 4.10 % E.A.
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN 0.85% Ochenta y cinco puntos básicos TASA DE INTERÉS FINAL IPC + 4.95 % E.A.
PLAZO 12 AÑOS PERIODO DE GRACIA CAPITAL 3 AÑOS PERIODICIDAD DE AMORTIZACIÓN ANUAL VENCIDO PERIODICIDAD PAGO DE INTERESES SEMESTRE VENCIDO GARANTÍA PAGARÉ MARGEN DE REDESCUENTO 100% Entre los suscritos, a saber: en este acto por quien aparece suscribiendo el presente documento, y que acredita su calidad con el respectivo certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se adjunta al presente contrato para que haga parte integral del mismo, quien en adelante se denominará EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, han convenido celebrar el presente contrato de empréstito teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante:
CONSIDERACIONES:
i. De una Parte, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P empresa de servicios públicos, constituida como empresa industrial y comercial del Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada en este acto por NOEL VALENCIA LÓPEZ, con cédula de ciudadanía 93.393.215 de Ibagué, en su calidad de Gerente General, nombrado mediante decreto 298 del 7 de julio de 2023 emitido por el Alcalde Mayor (E) de Bogotá, autorizado para celebrar este contrato mediante los actos administrativos que se discriminan en las CONSIDERACIONES, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la EM- PRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA y,
1. El artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servi- cios públicos domiciliarios oficiales, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.
ii. De otra Parte BANCO DAVIVIENDA S.A., establecimiento de crédito legalmente constituido y autorizado para ejercer su objeto social según las leyes de la República de Colombia, representado 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-47 • 2023 • JULIO • 31
2. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público entre las que se encuentran la suscripción de empréstitos se contratarán en forma directa.
9. De conformidad con lo exigido por el artículo 280 del Decreto 1333 de 1986, la Secretaría Dis- trital de Planeación, con número de radicación 2-2022-150398 del 19 de octubre de 2022, emitió CONCEPTO FAVORABLE a la celebración de operaciones de crédito público interno de LA EMPRESA hasta por un valor de $1.25 billones.
10. Así mismo, mediante comunicación del 16 de noviembre de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bo- gotá emitió concepto favorable a LA EMPRESA sobre la operación de crédito público interno de la EAAB-ESP.
3. El Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.2.1.1.1 define las operaciones de crédito público como aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
4.
Que el decreto antes citado establece en su artículo 2.2.1.2.1.6 que la celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas se rigen por lo señalado en el decreto 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso.
11.
Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, LA EMPRESA ha sido calificada en relación con su riesgo crediticio por parte de Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según reporte de calificación del 16 de agosto de 2022, otorgando a LA EMPRESA una calificación de AAA(col)’ con perspectiva estable y ‘F1+(col)’ para el largo y corto plazo, respectivamente.
5.
Que LA EMPRESA cuenta con cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá (Acuerdo 680 de 2017) con saldo para realizar operaciones de crédito público.
12.
Que LA EMPRESA convocó mediante carta de invitación el 7 de junio de 2023 a las instituciones financieras para que presentaran oferta para una operación de crédito hasta por QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($533.000.000.000.00).
6.
Que en sesión No. 2609 del 26 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de LA EMPRESA aprobó el Plan de Endeudamiento hasta por DOS BILLO- NES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($2.756.245.000.000) M/CTE, el cual se ejecutará dando prioridad a operaciones de crédito público en moneda local a través de la banca de fomento, bancos comerciales o mediante colocaciones de títulos valores en el mercado de capitales local.
13.
Que LA EMPRESA realizó la selección de las entidades financieras mediante subasta con puja tipo inglés y recepción de ofertas de margen de intermediación para la línea Findeter. Esta última permitió definir las mejores alternativas de costo para un crédito con plazo total de 12 años, incluidos 3 de gracia y con amortizaciones fijas a capital desde el cuarto año.
7.
Que la Junta Directiva en la sesión No. 2624 del 27 de septiembre de 2021, autorizó a la Gerente General de LA EMPRESA para para gestionar, contratar y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran, dentro de un cupo de endeudamiento para efectuar operaciones de crédito público interno hasta por la suma de 1,25 billones de pesos (COP 1.250.000’000.000) para financiar el plan de inversiones.
14.
Que EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO participó en dicha subasta y presentó a LA EM- PRESA una oferta para un contrato de crédito por TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000.00), subasta en la que le fue adjudicado un crédito bajo línea de redescuento con FINDETER – Recursos propios, con las siguientes condiciones:
(i) monto CIENTO TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($130.000.000.000.00);
(ii) tasa de interés de redescuento para FIN- DETER: IPC + 4.10 % E.A.;
(iii) margen de intermediación para el ESTA- BLECIMIENTO DE CRÉDITO: (0.85) Ochenta
8.
Que el CONFIS Distrital, en la sesión No. 20 del 14 de octubre de 2022, consideró viables las operaciones de crédito público con cargo a los saldos sin utilizar de los cupos de endeudamiento que tiene disponibles LA EMPRESA y autorizó a LA EMPRESA para contratar operaciones de crédito público hasta por $1.25 billones con cargo a los cupos de endeudamiento vigentes de los proyectos de inversión financiados con la fuente crédito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-48 • 2023 • JULIO • 31 48 y cinco puntos básicos (Cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85 %)); y LA EMPRESA: Es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP – LA EMPRESA en su condición de deudor o parte receptora de los recursos otorgados en préstamo por medio del presente Contrato de empréstito.
(iv) tasa de interés final que pagará LA EMPRE- SA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: IPC + 4.95 % E.A.
DÍA DE PAGO DE INTERESES: Significa el día hábil siguiente a aquel en el cual se vence el respectivo semestre y/o año.
15.
Que la LA EMPRESA, a través de la Gerencia Corporativa Financiera evaluó las propuestas presentadas, resultando seleccionada la propuesta de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO bajo la modalidad de redescuento línea Findeter – Recursos Propios, toda vez que ofertó las mejores condiciones financieras de monto, tasa de interés, acorde con los plazos requeridos y más convenientes para LA EMPRESA.
EBITDA DESPUÉS DE MESADA. - La suma total de: (i) los ingresos operacionales totales menos el costo de producción, los gastos de administración y gastos de ventas, (ii) la depreciación de activos fijos o de capital, (iii) las amortizaciones y provisiones operacionales del periodo, (iv) los impuestos y (v) el valor pagado por mesadas anuales a los pensionados certificado por el Contador. El EBITDA no incluye la corrección monetaria del periodo, los intereses causados y pagados por LA EMPRESA y los otros ingresos y egresos.
16. De acuerdo con lo anterior, las partes intervinientes hemos convenido celebrar el presente Contrato de Empréstito Interno, en adelante denominado CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las normas del ordenamiento jurídico colom- biano aplicables y, en especial, por los términos y condiciones aquí pactados:
DEFINICIONES Para efectos del presente Contrato de Empréstito los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye así:
EMPRÉSTITO: Significa el importe total de los recursos monetarios puestos a disposición de LA EMPRESA por parte de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para la presente operación y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Los recursos del EMPRÉSTITO provienen de la línea de crédito sostenible establecida por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, la cual en razón de la destinación prevista en la cláusula tercera de este CONTRATO, tiene una tasa de interés inferior a las líneas de crédito ordinarias.
ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. – Es el establecimiento de Crédito enunciado como parte en el presente contrato y encargado de desembolsar los recursos en préstamo de acuerdo con las condiciones consignadas en este contrato.
FECHAS DE DESEMBOLSO. - Son las fechas en las cuales EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO debe hacer entrega a LA EMPRESA de los recursos solicitados por ésta de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
ANUAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de doce (12) meses.
CIERRE BANCARIO. - Es el último día hábil bancario de cada mes, o el que para sus efectos sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
IPC: Significa el índice de precios al consumidor que mide la variación anual de los precios de la canasta de bienes y servicios representativos de los consumidores colombianos de los últimos doce (12) meses, publicado en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE o la entidad que en su momento lo certifique.
PESOS COLOMBIANOS Y/O PESOS. - Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.
COMPROMISOS. - Son los compromisos que adquiere LA EMPRESA los cuales se obliga a mantener mientras existan saldos a su cargo y a favor de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, por las obligaciones objeto del presente contrato, los cuales se encuentran establecidos en la Cláusula Décima quinta del presente Contrato.
SALDO DE LA DEUDA. - Es el monto total adeudado por LA EMPRESA por concepto de (i) operaciones de crédito público interno y externo, excepto los créditos de proveedores y (ii) operaciones de tesorería.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO o CONTRATO. - Es el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en donde se consignan los términos y condiciones del Empréstito mediante el cual EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉ- DITO desembolsará los recursos a LA EMPRESA, de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
SEMESTRAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de seis (6) meses, al final de los cuales LA EMPRESA deberá efectuar los pagos por concepto 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-49 • 2023 • JULIO • 31 de capital e intereses. El primer periodo se contará a partir de la fecha del primer desembolso.
3. Toda la información suministrada por LA EM- PRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDI- TO es correcta y refleja fielmente la situación de LA EMPRESA, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información.
SERVICIO DE LA DEUDA. - Es la sumatoria del gasto por concepto de intereses más la porción de amortización de capital del EMPRÉSTITO.
4. A la fecha de suscripción del presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA está dando cumplimiento a las normas legales vigentes y obligaciones contractuales.
SPREAD: Margen resultante de la oferta final en firme definida en el proceso de subasta que se adiciona a la tasa definitiva pactada en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2.2 Declaraciones del ESTABLECIMIENTO DE CRÉ- DITO Con base en las consideraciones y definiciones antes citadas, las partes han decidido celebrar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las CLÁUSULAS que se consagran a continuación:
CLÁUSULAS
1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO es una entidad financiera debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colom- bia, debidamente autorizada por la Superinten- dencia Financiera de Colombia para funcionar, autorizaciones que, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se encuentra vigentes y no se encuentra incursa en ninguna causal de disolución, liquidación o toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CUANTÍA: Mediante el presente CONTRATO DE EMPRÉSTI- TO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, concede a título de empréstito a LA EMPRESA la suma de CIENTO TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($130.000.000.000.00) moneda legal colombiana y LA EMPRESA acepta dichos recursos a tal título y se obliga al pago de estos en los términos y condiciones acordados en el presente CONTRATO DE EMPRÉS- TITO.
2. Quien suscribe el presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO tiene plena capacidad para hacerlo o cuenta con las autorizaciones de los órganos competentes para su suscripción.
Parágrafo. Las obligaciones de pago adquiridas
por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO constarán en los pagarés correspondientes.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DECLARACIONES DE LAS PARTES:
3. El valor del monto a desembolsar ha sido aprobado por el Comité de Crédito o el órgano competente y, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no se requieren autorizaciones adicionales para efectuar el desembolso que soli- cite LA EMPRESA, salvo por lo establecido en la cláusula undécima del presente Contrato.
2.1 Declaraciones de LA EMPRESA: LA EMPRESA declara, a la fecha de la suscripción del presente Contrato, que:
1. Tiene plena capacidad para suscribir el pre- sente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA TERCERA. - DESTINACIÓN: Los recursos desembolsados por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, serán destinados a la financiación del plan de inversiones de LA EMPRESA, con cargo al cupo de endeudamiento 680 de 2017 autorizados por el Concejo de Bogotá, para financiar los siguientes macroproyectos:
2. El otorgamiento y cumplimiento de las obliga- ciones que surjan del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO no contravienen las dispo- siciones que la regulan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-50 • 2023 • JULIO • 31 50 será el número de días transcurridos en cada período de pago de intereses con base en meses de treinta (30) días comerciales y años de trescientos sesenta (360) días comerciales, es decir 30/360.
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y CONDICIONES DEL EMPRÉSTITO: LA EMPRESA se obliga a pagar el empréstito otorgado en un plazo de doce (12) años, contado a partir de la fecha del primer desembolso, el cual incluye un periodo de gracia de tres (3) años para el pago de capital contados a partir de la misma fecha.
4.1 Amortizaciones a Capital: La amortización del capital se hará en cuotas iguales que se realizarán bajo la modalidad de anualidad vencida, contado a partir de la fecha del primer desembolso, la cual se hará constar como anexo por cada desembolso en los pagarés respectivos.
4.3 Intereses Moratorios: Si LA EMPRESA no efectuare el pago de una o más de las cuotas de capital o intereses en las fechas previstas conforme con en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA reconocerá y pagará a EL ESTABLECI- MIENTO DE CRÉDITO por cada día de retardo intereses moratorios sobre las cuotas vencidas, y por el tiempo que dure la mora, liquidada diariamente, a la tasa máxima de mora vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operaciones comerciales.
4.2 Intereses Remuneratorios: Se causarán sobre el saldo insoluto de capital de las obligaciones en desarrollo del presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO y durante toda la vigencia del mismo, incluído durante el período de gracia a capital al IPC efectivo anual (E.A.) incrementada en cuatro punto noventa y cinco por ciento (4.95%) E.A, y pagaderos en su equivalente semestre vencido (S.V.), acorde con lo señalado en el numeral 14 de los considerandos de este contrato.
4.4 Distribución y aplicación de pagos: Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación. El recibo de pagos parciales no implica renuncia a los derechos del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.
Para el cálculo de la tasa de interés se utilizará la siguiente fórmula:
TEA: Tasa de Rendimiento E.A. (%): (1 + IPC% E.A.) * (1 + 4.95% E.A.) - 1 Dicha tasa deberá convertirse en una tasa equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses.
Calculo tasa de Interés del periodo = (1 + TEA)^(Días período de interés / 360) -1 6 Decimales)
La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente durante el periodo de intereses a cancelar.
Parágrafo. Para efectos del pago de rendimientos,
se tomará el mes comercial de treinta (30) días, el trimestre comercial de noventa (90) días, el semestre comercial de ciento ochenta (180) días y el año comercial de trescientos sesenta (360) días. Los plazos aquí señalados se contarán a partir de la fecha de desembolso del Empréstito. Para el cálculo y la liquidación de los intereses se deberá emplear seis (6) decimales aproximados por el método de redondeo. No obstante, el redondeo aplicará para cada una de las conversiones de tasa que se realicen en cada procedimiento. El valor correspondiente a los intereses causados por pagar se ajustará hasta una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, estas se aproximarán al valor entero superior o inferior expresado en pesos. Así mismo, los Intereses moratorios se liquidarán y pagarán por día calendario.
Los intereses serán pagaderos semestre vencido. Para efectos de la liquidación de intereses, se tomará el IPC vigente para el día que comienza el respectivo periodo de intereses. El conteo del plazo Todo pago que debiere efectuarse en un día no hábil bancario, según la ley, se entenderá válidamente reali- 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-51 • 2023 • JULIO • 31 zado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause intereses moratorios, multas o costos adicionales.
Los prepagos se notificarán por escrito a EL ESTA- BLECIMIENTO DE CRÉDITO con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha del prepago.
Parágrafo. Los prepagos a capital aquí referidos
se aplicarán a opción de LA EMPRESA disminuyendo el saldo de la obligación bien sea a través de la reducción en el número de cuotas de capital, o en tiempo.
CLÁUSULA QUINTA. – PAGARÉ: Previo a cada desembolso, LA EMPRESA otorgará a favor de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO un pagaré, de conformidad con el modelo que constituye el Anexo A del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. En los pagarés constará la cuantía, el plazo, los intereses, la forma de amortización, así como las fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - DESEMBOLSOS: El desembolso de la totalidad de los recursos objeto del CONTRATO DE EMPRÉSTITO se efectuará previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento, de conformidad con el siguiente procedimiento:
CLÁUSULA SEXTA. - ENTREGA DE LOS PAGARÉS: Los pagarés serán entregados por LA EMPRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en la misma fecha del respectivo desembolso de los recursos, y serán restituidos en original y con la respectiva nota de cancelación por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, en la fecha de terminación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y de la cancelación total de la obligación a cargo de LA EMPRESA.
1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se compro- mete a realizar un desembolso por SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($73.171.000.000,00) en el mes de julio de 2023 y el saldo por CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($56.829.000.000,00), en lo que resta del plazo para desembolsos previsto en la cláusula séptima de este CONTRATO.
2. LA EMPRESA solicitará el o los desembolsos del EMPRÉSTITO, mínimo con cuatro (4) días hábiles bancarios de antelación a la fecha en que los mis- mos se requieran, indicando el monto y la cuenta o cuentas en que estos deberá ser abonado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO PARA DESEM- BOLSOS: La EMPRESA podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del EMPRÉS- TITO, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de octubre de 2023. Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente del crédito. No obstante, por acuerdo entre las partes se podrá prorrogar el término antes mencionado a través de otro sí al presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - DESEMBOLSO: El desembolso será efectuado por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente contrato de empréstito.
3. Una vez comunicado a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, y siempre que se hayan cumplido las condiciones precedentes establecidas en la Cláusula Decima Segunda del presente contrato, éste se obliga a abonar en la fecha indicada para el desembolso de dichos recursos de acuerdo con las instrucciones de desembolso dados por LA EMPRESA, en la entidad financiera y número de cuenta que ésta haya designado para tales efectos.
4. Una vez EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO abone los recursos a la cuenta, enviarán una comunicación vía correo electrónico a las direc- ciones; arodrigueze@acueducto.com.co y hagar- zon@acueducto.com.co, con la confirmación de dicho abono; cualquier cambio de las direcciones electrónicas será notificado previamente por LA EMPRESA.
CLÁUSULA NOVENA. - INTERESES MORATORIOS: Si el pago de capital a cargo de LA EMPRESA no se efectuare en las fechas previstas en los respectivos pagarés, LA EMPRESA reconocerá y pagará al ES- TABLECIMIENTO DE CRÉDITO intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la máxima tasa de interés permitida por la ley para las obligaciones en mora, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales de cobro.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PREPAGO: LA EMPRESA podrá realizar prepagos parciales o totales al capital, sin que haya lugar al cobro de penalizaciones, sanciones, multas o comisiones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - REQUISITOS PREVIOS AL DESEMBOLSO: LA EMPRESA se compromete a entregar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO la documentación relacionada a continuación 3 días hábiles antes y como condición para la realización del desembolso del presente CONTRATO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-52 • 2023 • JULIO • 31 52 DE EMPRÉSTITO:
Requisitos para el desembolso:
1. CONTRATO DE EMPRÉSTITO debidamente firmado por las partes.
ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, ello con el fin de adoptar de común acuerdo, las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para evitar, corregir o subsanar conductas u omisiones que generen riesgo en la ejecución del recurso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. La firma del respectivo pagaré, según lo señalado en la cláusula Quinta del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: Con la suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se obliga a lo siguiente:
3. Constancia del registro del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1. Abonar a la cuenta y en la entidad financiera designada por LA EMPRESA los recursos corres- pondientes al desembolso solicitado por ésta, de conformidad con lo señalado en la Cláusula undé- cima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
4. La publicación del presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO en la Gaceta Distrital y en la página web de LA EMPRESA.
5. Radicación del contrato ante la Contraloría local o General de la República según corresponda.
2. Informar vía correo electrónico a LA EMPRESA sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo al correo electrónico que se indican en la cláusula undécima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
6. Certificación suscrita por el GERENTE GENERAL, en la que se señale que los recursos se destinarán exclusivamente para el destino indicado en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
3. Suministrar la información que requiera LA EM- PRESA, sobre el saldo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, la causación de intereses y demás información relacionada con el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su correspondiente solicitud.
4. Expedir a LA EMPRESA los respectivos com- probantes de pago por concepto de capital y/o intereses a solicitud de la EMPRESA.
Parágrafo. El ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO
podrá abstenerse de desembolsar EL EMPRÉSTITO cuando existan acciones judiciales o administrativas de cualquier naturaleza contra EL DEUDOR o sus representantes o administradores por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública o contra la administración pública, celebración indebida de contratos, u otros delitos o conductas, que a juicio del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO impliquen o puedan causar un daño reputacional al ESTABLECI- MIENTO DE CRÉDITO, previo análisis entre las partes.
5. Devolver a LA EMPRESA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el pagaré con las co- rrespondientes notas de cancelación, una vez LA EMPRESA haya restituido los montos desembol- sados y los intereses correspondientes, conforme a lo estipulado en la Cláusula sexta del presente Contrato.
6. Cumplir con las demás obligaciones que se ge- neren en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Las principales obligaciones de pago que conforme al presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO asume LA EMPRESA, consistentes en pagar el capital y/o los intereses del EMPRÉSTITO, en los términos aquí estipulados, constituirán en todo momento sus deberes principales, directos e incondicionales.
Una vez firmado este contrato, LA EMPRESA se compromete a ejercer todos y cada uno de los mecanismos de control establecidos en la ley colombiana y los manuales, políticas y directrices del DEUDOR para gestionar y mitigar el riesgo de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo o cualquier otra conducta u omisión que ponga en riesgo los recursos objeto del presente EMPRÉSTITO, provenientes de cualquiera de las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de administración o destinación de los recursos; así mismo, se compromete, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que EL DEUDOR tenga conocimiento de la ocurrencia de la respectiva infracción, a notificar al EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO y las autoridades correspondientes, cualquier evento relacionado con estos hechos que pongan en riesgo el adecuado uso de los recursos obtenidos del EMPRÉSTITO o la condición reputacional del 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-53 • 2023 • JULIO • 31 ii. SALDO DE LA DEUDA / EBITDA DESPUÉS DE MESADAS PENSIONALES ≤ 4 veces Además de estas obligaciones y las que se contemplan en otras cláusulas de este CONTRATO DE EMPRÉS- TITO, LA EMPRESA se obliga a: iii. Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1.1
1. Suscribir y entregar los correspondientes pagarés a favor del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a:
A. Incluir en su presupuesto, en cada uno de Medición: Sin perjuicio de las mediciones que haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, la medición de los indicadores aquí señalados la realizará anualmente LA EMPRESA a más tardar el último día hábil del mes de abril, comenzando en el 2024. Para estos efectos, LA EMPRESA se compromete a remitir al ESTABLE- CIMIENTO DE CRÉDITO la información consolidada, año corrido. sus años fiscales correspondientes, cuantías suficientes para pagar el capital, los intereses y comisiones pagaderas por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉS- TITO.
B. Dar estricto y cabal cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del presente CONTRA- TO DE EMPRÉSTITO.
C. Suministrar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉ- Compromiso de enfoque de sostenibilidad: Se garantiza la publicación anual de un comunicado de progreso por parte de LA EMPRESA en la página web de Pacto Global de las Naciones Unidas como compromiso en el reporte de sostenibilidad, el cual cumple los lineamientos internacionales de reporte del desempeño en sostenibilidad, aplicando de manera exhaustiva los estándares Global Reporting Initiative - GRI y dando respuesta a los requerimientos de comunicación establecidos por los principios del Pacto Global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
DITO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud, la información que este estime necesaria para verificar que el EM- PRÉSTITO se destinó a los fines establecidos en la cláusula tercera de este CONTRATO.
D. Cumplir con todas las normas anticorrupción PARÁGRAFO: En el evento en que no se cumpla con alguno de los indicadores establecidos en la presente Cláusula, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO solicitará por escrito y a su propia satisfacción a LA EMPRESA, que ofrezca alternativas para remediar la situación y efectúe un programa de ajuste y seguimiento dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. La no adopción por parte de LA EMPRESA del programa de ajuste y seguimiento en el plazo anterior y/o la persistencia del incumplimiento de los indicadores en las próximas dos mediciones consecutivas, facultarán al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para exigir el pago anticipado del EMPRÉSITO en los términos de la cláusula décima sexta. definidas tanto en la ley colombiana como en las convenciones o tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, en especial, adoptar, implementar y mantener vigente el plan anticorrupción y de atención a la ciudadanía (PAAC), de acuerdo con lo señalado en la Ley 1474 de 2011 y las normas que la reglamente, modifique o reemplace, así como los controles necesarios para evitar que a través de LA EMPRESA se canalicen recursos provenientes de actividades ilícitas relacionados con corrupción incluyendo, pero sin limitarse, actos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuentes o la financiación del terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - COMPROMISOS: LA EMPRESA declara que a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO cumple con los indicadores que se establecen a continuación y se compromete a que, mientras subsistan obligaciones a su cargo por el objeto del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, mantendrá los siguientes compromisos:
Compromisos financieros:
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. VENCIMIENTO AN- TICIPADO DEL PLAZO: El ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO dando previo aviso por escrito a LA EMPRESA y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato de la totalidad del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Retardo por más de treinta (30) días calendario en el pago de las sumas que LA EMPRESA deba al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO por concepto de capital o de intereses del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; b) si LA EMPRESA incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO diferentes a i. SERVICIO DE LA DEUDA (sin prepagos) / EBITDA ≤ 0.5 veces REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-54 • 2023 • JULIO • 31 54 creto 1068 de 2015, el presente contrato es personal e intransferible. En consecuencia, EL ESTABLECIMIEN- TO DE CRÉDITO no podrá ceder, traspasar o endosar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita del LA EMPRESA. Por su parte LA EMPRESA no podrá ceder el presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. Esta autorización no se requerirá cuando dicha cesión, traspaso o endoso la haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para acceder a los apoyos transitorios de liquidez otorgados por el Banco de la República conforme a la Resolución Externa No. 2 de 2019 de la Junta Directiva de dicha entidad. las de pago y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la comunicación escrita del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO a LA EMPRESA; c) si LA EMPRESA varía la destinación del presente CONTRATO DE EMPRÉS- TITO; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de LA EMPRESA, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO; e) El incumplimiento de la obligación de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente contrato; f) Los demás eventos que disponga la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - PUBLICACIÓN: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO deberá ser publicado en la página web de LA EMPRESA y en la Gaceta Distrital.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta
cláusula, a partir de la fecha en que sea declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, LA EM- PRESA deberá cancelar los intereses que se generen por la mora, en caso de generarse, sobre la totalidad del capital adeudado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - IMPUESTO DE TIMBRE: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, así como los pagarés que expida LA EMPRESA en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga LA EM- PRESA a efectuar en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, están subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. LA EMPRESA se obliga a efectuar en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, o realizará las modificaciones presupuestales del caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - COMUNICACIO- NES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se hará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en todas las direcciones electrónicas que a continuación se indican:
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - LEY Y JURISDIC- CIÓN: El presente Contrato de Empréstito se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. La jurisdicción será la competente de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
Atn. Gerencia Financiera Av. calle 24 No. 37-15 Correo electrónico 1: jgarcia@acueducto.com.co Correo electrónico 2: arodrigueze@acueducto.com.co CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO declara bajo juramento, que se entiende prestado con la firma del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley.
ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: Las comunicaciones se enviarán a la dirección que este informe a LA EMPRESA.
Correo electrónico 1: spbeltran@davivienda.com CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES: Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, cuando lo estimen pertinente, modificar el presente CONTRA- TO DE EMPRÉSTITO.
Correo electrónico 2: jenniffera.alonso@davivienda. com CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN: Sin perjuicio de la cesión y/o endosos que se deba realizar para efectos de la operación de redescuento realizada con FINDETER, conforme al artículo 2.2.1.5.9 del De- 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-55 • 2023 • JULIO • 31 LA EMPRESA, PARÁGRAFO. Cualquier modificación en los datos antes señalados deberá comunicarse a LA EMPRESA y al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO NOEL VALENCIA LÓPEZ C.C. No. 93.393.215 de Ibagué Representante legal Gerente General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO CON- TRACTUAL: El lugar de cumplimiento del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO será la ciudad de Bogotá D.C., que, además, se pacta como domicilio contractual para todos los efectos.
EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, RODRIGO ARANGO ECHEVERRI En constancia, se firma por todos los intervinientes, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2023.
C.C. No. 71.612.951 Representante legal BANCO DAVIVIENDA S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-56 • 2023 • JULIO • 31 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-57 • 2023 • JULIO • 31 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y BANCO DAVIVIENDA S.A. – EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CONTRATO DE EMPRÉSTITO REDESCONTABLE ANTE FINDETER CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y BANCO DAVIVIENDA S.A.
- EL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO
ACREEDOR BANCO DAVIVIENDA S.A. NIT 860.034.313 DEUDOR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP NIT 899.999.094-1 CUANTÍA $150.000.000.000 DESTINACIÓN LAS INVERSIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO LÍNEA FINDETER – KFW TASA DE INTERÉS DE REDESCUENTO IPC + 3.80% E.A. MARGEN DE INTERMEDIACIÓN 0.85% Ochenta y cinco puntos básicos TASA DE INTERÉS FINAL IPC + 4.65% E.A. PLAZO 12 AÑOS PERIODO DE GRACIA CAPITAL 3 AÑOS PERIODICIDAD DE AMORTIZACIÓN ANUAL VENCIDO PERIODICIDAD PAGO DE INTERESES SEMESTRE VENCIDO GARANTÍA PAGARÉ MARGEN DE REDESCUENTO 100% Entre los suscritos, a saber: con el respectivo certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se adjunta al presente contrato para que haga parte integral del mismo, quien en adelante se denominará EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, han convenido celebrar el presente contrato de empréstito teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante:
CONSIDERACIONES:
i. De una Parte, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P empresa de servicios públicos, constituida como empresa industrial y comercial del Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada en este acto por NOEL VALENCIA LÓPEZ, con cédula de ciudadanía 93.393.215 de Ibagué, en su calidad de Gerente General, nombrado mediante decreto 298 del 7 de julio de 2023 emitido por el Alcalde Mayor (E) de Bogotá, autorizado para celebrar este contrato mediante los actos administrativos que se discriminan en las CONSIDERACIONES, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la EM- PRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA y,
1. El artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servi- cios públicos domiciliarios oficiales, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.
ii. De otra Parte BANCO DAVIVIENDA S.A., establecimiento de crédito legalmente constituido y autorizado para ejercer su objeto social según las leyes de la República de Colombia, representado en este acto por quien aparece suscribiendo el presente documento, y que acredita su calidad
2. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público entre las que se encuentran la suscripción de empréstitos se contratarán en forma directa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-58 • 2023 • JULIO • 31 58 CONCEPTO FAVORABLE a la celebración de operaciones de crédito público interno de LA EMPRESA hasta por un valor de $1.25 billones.
10. Así mismo, mediante comunicación del 16 de noviembre de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bo- gotá emitió concepto favorable a LA EMPRESA sobre la operación de crédito público interno de la EAAB-ESP.
3. El Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.2.1.1.1 define las operaciones de crédito público como aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
4.
Que el decreto antes citado establece en su artículo 2.2.1.2.1.6 que la celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas se rigen por lo señalado en el decreto 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso.
11.
Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, LA EMPRESA ha sido calificada en relación con su riesgo crediticio por parte de Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según reporte de calificación del 16 de agosto de 2022, otorgando a LA EMPRESA una calificación de AAA(col)’ con perspectiva estable y ‘F1+(col)’ para el largo y corto plazo, respectivamente.
5.
Que LA EMPRESA cuenta con cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá (Acuerdo 680 de 2017) con saldo para realizar operaciones de crédito público.
12.
Que LA EMPRESA convocó mediante carta de invitación el 7 de junio de 2023 a las instituciones financieras para que presentaran oferta para una operación de crédito hasta por QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($533.000.000.000.00).
6.
Que en sesión No. 2609 del 26 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de LA EMPRESA aprobó el Plan de Endeudamiento hasta por DOS BILLO- NES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($2.756.245.000.000) M/CTE, el cual se ejecutará dando prioridad a operaciones de crédito público en moneda local a través de la banca de fomento, bancos comerciales o mediante colocaciones de títulos valores en el mercado de capitales local.
13.
Que LA EMPRESA realizó la selección de las entidades financieras mediante subasta con puja tipo inglés y recepción de ofertas de margen de intermediación para la línea Findeter. Esta última permitió definir las mejores alternativas de costo para un crédito con plazo total de 12 años, incluidos 3 de gracia y con amortizaciones fijas a capital desde el cuarto año.
7.
Que la Junta Directiva en la sesión No. 2624 del 27 de septiembre de 2021, autorizó a la Gerente General de LA EMPRESA para para gestionar, contratar y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran, dentro de un cupo de endeudamiento para efectuar operaciones de crédito público interno hasta por la suma de 1,25 billones de pesos (COP 1.250.000’000.000) para financiar el plan de inversiones.
14.
Que EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO participó en dicha subasta y presentó a LA EM- PRESA una oferta para un contrato de crédito por TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000.00), subasta en la que le fue adjudicado un crédito bajo línea de redescuento con FINDETER - KFW, con las siguientes condiciones:
(i) monto CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000.00);
(ii) tasa de interés de redescuento para FINDE- TER: IPC + 3.80 % E.A.;
8.
Que el CONFIS Distrital, en la sesión No. 20 del 14 de octubre de 2022, consideró viables las operaciones de crédito público con cargo a los saldos sin utilizar de los cupos de endeudamiento que tiene disponibles LA EMPRESA y autorizó a LA EMPRESA para contratar operaciones de crédito público hasta por $1.25 billones con cargo a los cupos de endeudamiento vigentes de los proyectos de inversión financiados con la fuente crédito.
(iii) margen de intermediación para el ESTABLE- CIMIENTO DE CRÉDITO: (0.85) Ochenta y cinco puntos básicos (Cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85 %)); y
9. De conformidad con lo exigido por el artículo 280 del Decreto 1333 de 1986, la Secretaría Dis- trital de Planeación, con número de radicación 2-2022-150398 del 19 de octubre de 2022, emitió
(iv) tasa de interés final que pagará LA EMPRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: IPC + 4.65 % E.A.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-59 • 2023 • JULIO • 31 DÍA DE PAGO DE INTERESES: Significa el día hábil siguiente a aquel en el cual se vence el respectivo semestre y/o año.
15.
Que la LA EMPRESA, a través de la Gerencia Corporativa Financiera evaluó las propuestas presentadas, resultando seleccionada la propuesta de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO bajo la modalidad de redescuento línea Findeter – KFW, toda vez que ofertó las mejores condiciones financieras de monto, tasa de interés, acorde con los plazos requeridos y más convenientes para LA EMPRESA.
EBITDA DESPUÉS DE MESADA. - La suma total de: (i) los ingresos operacionales totales menos el costo de producción, los gastos de administración y gastos de ventas, (ii) la depreciación de activos fijos o de capital, (iii) las amortizaciones y provisiones operacionales del periodo, (iv) los impuestos y (v) el valor pagado por mesadas anuales a los pensionados certificado por el Contador. El EBITDA no incluye la corrección monetaria del periodo, los intereses causados y pagados por LA EMPRESA y los otros ingresos y egresos.
16. De acuerdo con lo anterior, las partes intervinientes hemos convenido celebrar el presente Contrato de Empréstito Interno, en adelante denominado CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las normas del ordenamiento jurídico colom- biano aplicables y, en especial, por los términos y condiciones aquí pactados:
DEFINICIONES Para efectos del presente Contrato de Empréstito los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye así:
EMPRÉSTITO: Significa el importe total de los recursos monetarios puestos a disposición de LA EMPRESA por parte de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para la presente operación y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Los recursos del EMPRÉSTITO provienen de la línea de crédito sostenible establecida por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, la cual en razón de la destinación prevista en la cláusula tercera de este CONTRATO, tiene una tasa de interés inferior a las líneas de crédito ordinarias.
ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. – Es el establecimiento de Crédito enunciado como parte en el presente contrato y encargado de desembolsar los recursos en préstamo de acuerdo con las condiciones consignadas en este contrato.
FECHAS DE DESEMBOLSO. - Son las fechas en las cuales EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO debe hacer entrega a LA EMPRESA de los recursos solicitados por ésta de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
ANUAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de doce (12) meses.
CIERRE BANCARIO. - Es el último día hábil bancario de cada mes, o el que para sus efectos sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
IPC: Significa el índice de precios al consumidor que mide la variación anual de los precios de la canasta de bienes y servicios representativos de los consumidores colombianos de los últimos doce (12) meses, publicado en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE o la entidad que en su momento lo certifique.
PESOS COLOMBIANOS Y/O PESOS. - Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.
COMPROMISOS. - Son los compromisos que adquiere LA EMPRESA los cuales se obliga a mantener mientras existan saldos a su cargo y a favor de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, por las obligaciones objeto del presente contrato, los cuales se encuentran establecidos en la Cláusula Décima quinta del presente Contrato.
SALDO DE LA DEUDA. - Es el monto total adeudado por LA EMPRESA por concepto de (i) operaciones de crédito público interno y externo, excepto los créditos de proveedores y (ii) operaciones de tesorería.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO o CONTRATO. - Es el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en donde se consignan los términos y condiciones del Empréstito mediante el cual EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉ- DITO desembolsará los recursos a LA EMPRESA, de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
SEMESTRAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de seis (6) meses, al final de los cuales LA EMPRESA deberá efectuar los pagos por concepto de capital e intereses. El primer periodo se contará a partir de la fecha del primer desembolso.
LA EMPRESA: Es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP – LA EMPRESA en su condición de deudor o parte receptora de los recursos otorgados en préstamo por medio del presente Contrato de empréstito.
SERVICIO DE LA DEUDA. - Es la sumatoria del gasto por concepto de intereses más la porción de amortización de capital del EMPRÉSTITO.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-60 • 2023 • JULIO • 31 60 SPREAD: Margen resultante de la oferta final en firme definida en el proceso de subasta que se adiciona a la tasa definitiva pactada en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
Con base en las consideraciones y definiciones antes citadas, las partes han decidido celebrar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las CLÁUSULAS que se consagran a continuación: da de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar, autorizaciones que, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se encuentra vigentes y no se encuentra incursa en ninguna causal de disolución, liquidación o toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULAS
2. Quien suscribe el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO tiene plena capacidad para hacerlo o cuenta con las autorizaciones de los órganos competentes para su suscripción.
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CUANTÍA: Mediante el presente CONTRATO DE EMPRÉSTI- TO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, concede a título de empréstito a LA EMPRESA la suma de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000.00) moneda legal colombiana y LA EMPRESA acepta dichos recursos a tal título y se obliga al pago de estos en los términos y condiciones acordados en el presente CONTRATO DE EMPRÉS- TITO.
3. El valor del monto a desembolsar ha sido aprobado por el Comité de Crédito o el órgano competente y, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no se requieren autorizaciones adicionales para efectuar el desembolso que solicite LA EM- PRESA, salvo por lo establecido en la cláusula undécima del presente Contrato.
Parágrafo. Las obligaciones de pago adquiridas
por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO constarán en los pagarés correspondientes.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DECLARACIONES DE LAS PARTES:
CLÁUSULA TERCERA. - DESTINACIÓN: Los recursos desembolsados por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, serán destinados a la financiación del plan de inversiones de LA EMPRESA, con cargo al cupo de endeudamiento 680 de 2017 autorizados por el Concejo de Bogotá, macroproyecto Rehabilitación Línea Tibitoc-Casablanca Tramo 3 2.1 Declaraciones de LA EMPRESA: LA EMPRESA declara, a la fecha de la suscripción del presente Contrato, que:
1. Tiene plena capacidad para suscribir el pre- sente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y CONDICIONES DEL EMPRÉSTITO: LA EMPRESA se obliga a pagar el empréstito otorgado en un plazo de doce (12) años, contado a partir de la fecha del primer desembolso, el cual incluye un periodo de gracia de tres (3) años para el pago de capital contados a partir de la misma fecha.
2. El otorgamiento y cumplimiento de las obliga- ciones que surjan del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO no contravienen las dispo- siciones que la regulan.
4.1 Amortizaciones a Capital: La amortización del capital se hará en cuotas iguales que se realizarán bajo la modalidad de anualidad vencida, contado a partir de la fecha del primer desembolso, la cual se hará constar como anexo por cada desembolso en los pagarés respectivos.
3. Toda la información suministrada por LA EM- PRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDI- TO es correcta y refleja fielmente la situación de LA EMPRESA, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información.
4. A la fecha de suscripción del presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA está dando cumplimiento a las normas legales vigentes y obligaciones contractuales.
2.2 Declaraciones del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO
1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO es una entidad financiera debidamente constitui-
4.2 Intereses Remuneratorios: Se causarán sobre el saldo insoluto de capital de las obligaciones en desarrollo del presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO y durante toda la vigencia del mismo, incluído durante el período de gracia a capital al IPC efectivo anual (E.A.) incrementada en cuatro punto sesenta y cinco por ciento (4.65%) E.A, y pagaderos en su equivalente semestre vencido (S.V.), acorde con lo señalado en el numeral 14 de los considerandos de este contrato.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-61 • 2023 • JULIO • 31 Para el cálculo de la tasa de interés se utilizará la siguiente fórmula:
TEA: Tasa de Rendimiento E.A. (%): (1 + IPC% E.A.) * (1 + 4.65% E.A.) - 1 nes de tasa que se realicen en cada procedimiento. El valor correspondiente a los intereses causados por pagar se ajustará hasta una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, estas se aproximarán al valor entero superior o inferior expresado en pesos. Así mismo, los Intereses moratorios se liquidarán y pagarán por día calendario.
Dicha tasa deberá convertirse en una tasa equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses.
Calculo tasa de Interés del periodo = (1 + TEA)^(Días período de interés / 360) -1 Todo pago que debiere efectuarse en un día no hábil bancario, según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause intereses moratorios, multas o costos adicionales.
(6 Decimales)
La tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente durante el periodo de intereses a cancelar.
CLÁUSULA QUINTA. – PAGARÉ: Previo a cada desembolso, LA EMPRESA otorgará a favor de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO un pagaré, de conformidad con el modelo que constituye el Anexo A del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. En los pagarés constará la cuantía, el plazo, los intereses, la forma de amortización, así como las fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
Los intereses serán pagaderos semestre vencido. Para efectos de la liquidación de intereses, se tomará el IPC vigente para el día que comienza el respectivo periodo de intereses. El conteo del plazo será el número de días transcurridos en cada período de pago de intereses con base en meses de treinta (30) días comerciales y años de trescientos sesenta (360) días comerciales, es decir 30/360.
CLÁUSULA SEXTA. - ENTREGA DE LOS PAGARÉS: Los pagarés serán entregados por LA EMPRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en la misma fecha del respectivo desembolso de los recursos, y serán restituidos en original y con la respectiva nota de cancelación por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, en la fecha de terminación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y de la cancelación total de la obligación a cargo de LA EMPRESA.
4.3 Intereses Moratorios: Si LA EMPRESA no efectuare el pago de una o más de las cuotas de capital o intereses en las fechas previstas conforme con en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA reconocerá y pagará a EL ESTABLECI- MIENTO DE CRÉDITO por cada día de retardo intereses moratorios sobre las cuotas vencidas, y por el tiempo que dure la mora, liquidada diariamente, a la tasa máxima de mora vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operaciones comerciales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO PARA DESEM- BOLSOS: La EMPRESA podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del EMPRÉS- TITO, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de octubre de 2023. Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente del crédito. No obstante, por acuerdo entre las partes se podrá prorrogar el término antes mencionado a través de otro sí al presente contrato.
4.4 Distribución y aplicación de pagos: Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación. El recibo de pagos parciales no implica renuncia a los derechos del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.
CLÁUSULA OCTAVA. - DESEMBOLSO: El desembolso será efectuado por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente contrato de empréstito.
CLÁUSULA NOVENA. - INTERESES MORATORIOS: Si el pago de capital a cargo de LA EMPRESA no se efectuare en las fechas previstas en los respectivos pagarés, LA EMPRESA reconocerá y pagará al ES- TABLECIMIENTO DE CRÉDITO intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de PARÁGRAFO: Para efectos del pago de rendimientos, se tomará el mes comercial de treinta (30) días, el trimestre comercial de noventa (90) días, el semestre comercial de ciento ochenta (180) días y el año comercial de trescientos sesenta (360) días. Los plazos aquí señalados se contarán a partir de la fecha de desembolso del Empréstito. Para el cálculo y la liquidación de los intereses se deberá emplear seis (6) decimales aproximados por el método de redondeo. No obstante, el redondeo aplicará para cada una de las conversio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-62 • 2023 • JULIO • 31 62 zon@acueducto.com.co, con la confirmación de dicho abono; cualquier cambio de las direcciones electrónicas será notificado previamente por LA EMPRESA. retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la máxima tasa de interés permitida por la ley para las obligaciones en mora, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales de cobro.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PREPAGO: LA EMPRESA podrá realizar prepagos parciales o totales al capital, sin que haya lugar al cobro de penalizaciones, sanciones, multas o comisiones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - REQUISITOS PREVIOS AL DESEMBOLSO: LA EMPRESA se compromete a entregar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO la documentación relacionada a continuación 3 días hábiles antes y como condición para la realización del desembolso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO:
Los prepagos se notificarán por escrito a EL ESTA- BLECIMIENTO DE CRÉDITO con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha del prepago.
Requisitos para el desembolso:
1. CONTRATO DE EMPRÉSTITO debidamente firmado por las partes.
Parágrafo. Los prepagos a capital aquí referidos
se aplicarán a opción de LA EMPRESA disminuyendo el saldo de la obligación bien sea a través de la reducción en el número de cuotas de capital, o en tiempo.
2. La firma del respectivo pagaré, según lo señalado en la cláusula Quinta del presente Contrato.
3. Constancia del registro del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - DESEMBOLSOS: El desembolso de la totalidad de los recursos objeto del CONTRATO DE EMPRÉSTITO se efectuará previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento, de conformidad con el siguiente procedimiento:
4. La publicación del presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO en la Gaceta Distrital y en la página web de LA EMPRESA.
5. Radicación del contrato ante la Contraloría local o General de la República según corresponda.
1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se compro- mete a realizar un desembolso por OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($84.428.000.000,00) en el mes de julio de 2023 y el saldo por SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($65.572.000.000,00), en lo que resta del plazo para desembolsos previsto en la cláusula séptima de este CONTRATO.
6. Certificación suscrita por el GERENTE GENERAL, en la que se señale que los recursos se destinarán exclusivamente para el destino indicado en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. LA EMPRESA solicitará el o los desembolsos del EMPRÉSTITO, mínimo con cuatro (4) días hábiles bancarios de antelación a la fecha en que los mis- mos se requieran, indicando el monto y la cuenta o cuentas en que estos deberá ser abonado.
Parágrafo. El ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO
podrá abstenerse de desembolsar EL EMPRÉSTITO cuando existan acciones judiciales o administrativas de cualquier naturaleza contra EL DEUDOR o sus representantes o administradores por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública o contra la administración pública, celebración indebida de contratos, u otros delitos o conductas, que a juicio del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO impliquen o puedan causar un daño reputacional al ESTABLECI- MIENTO DE CRÉDITO, previo análisis entre las partes.
3. Una vez comunicado a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, y siempre que se hayan cumplido las condiciones precedentes establecidas en la Cláusula Decima Segunda del presente contrato, éste se obliga a abonar en la fecha indicada para el desembolso de dichos recursos de acuerdo con las instrucciones de desembolso dados por LA EMPRESA, en la entidad financiera y número de cuenta que ésta haya designado para tales efectos.
4. Una vez EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO abone los recursos a la cuenta, enviarán una comunicación vía correo electrónico a las direc- ciones; arodrigueze@acueducto.com.co y hagar-
Una vez firmado este contrato, LA EMPRESA se compromete a ejercer todos y cada uno de los mecanismos de control establecidos en la ley colombiana y los manuales, políticas y directrices del DEUDOR para gestionar y mitigar el riesgo de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo o cualquier otra conducta u omisión que ponga en riesgo los recursos objeto del presente EMPRÉSTITO, provenientes de 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-63 • 2023 • JULIO • 31 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Las principales obligaciones de pago que conforme al presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO asume LA EMPRESA, consistentes en pagar el capital y/o los intereses del EMPRÉSTITO, en los términos aquí estipulados, constituirán en todo momento sus deberes principales, directos e incondicionales.
Además de estas obligaciones y las que se contemplan en otras cláusulas de este CONTRATO DE EMPRÉS- TITO, LA EMPRESA se obliga a: cualquiera de las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de administración o destinación de los recursos; así mismo, se compromete, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que EL DEUDOR tenga conocimiento de la ocurrencia de la respectiva infracción, a notificar al EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO y las autoridades correspondientes, cualquier evento relacionado con estos hechos que pongan en riesgo el adecuado uso de los recursos obtenidos del EMPRÉSTITO o la condición reputacional del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, ello con el fin de adoptar de común acuerdo, las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para evitar, corregir o subsanar conductas u omisiones que generen riesgo en la ejecución del recurso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
1. Suscribir y entregar los correspondientes pagarés a favor del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a:
A. Incluir en su presupuesto, en cada uno de CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: Con la suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se obliga a lo siguiente: sus años fiscales correspondientes, cuantías suficientes para pagar el capital, los intereses y comisiones pagaderas por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉS- TITO.
B. Dar estricto y cabal cumplimiento a todas las
1. Abonar a la cuenta y en la entidad financiera designada por LA EMPRESA los recursos corres- pondientes al desembolso solicitado por ésta, de conformidad con lo señalado en la Cláusula undé- cima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
obligaciones derivadas del presente CONTRA- TO DE EMPRÉSTITO.
C. Suministrar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉ-
2. Informar vía correo electrónico a LA EMPRESA sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo al correo electrónico que se indican en la cláusula undécima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
DITO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud, la información que este estime necesaria para verificar que el EM- PRÉSTITO se destinó a los fines establecidos en la cláusula tercera de este CONTRATO.
D. Cumplir con todas las normas anticorrupción
3. Suministrar la información que requiera LA EM- PRESA, sobre el saldo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, la causación de intereses y demás información relacionada con el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su correspondiente solicitud.
4. Expedir a LA EMPRESA los respectivos com- probantes de pago por concepto de capital y/o intereses a solicitud de la EMPRESA.
5. Devolver a LA EMPRESA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el pagaré con las co- rrespondientes notas de cancelación, una vez LA EMPRESA haya restituido los montos desembol- sados y los intereses correspondientes, conforme a lo estipulado en la Cláusula sexta del presente Contrato.
definidas tanto en la ley colombiana como en las convenciones o tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, en especial, adoptar, implementar y mantener vigente el plan anticorrupción y de atención a la ciudadanía (PAAC), de acuerdo con lo señalado en la Ley 1474 de 2011 y las normas que la reglamente, modifique o reemplace, así como los controles necesarios para evitar que a través de LA EMPRESA se canalicen recursos provenientes de actividades ilícitas relacionados con corrupción incluyendo, pero sin limitarse, actos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuentes o la financiación del terrorismo.
6. Cumplir con las demás obligaciones que se ge- neren en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - COMPROMISOS: LA EMPRESA declara que a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO cumple con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-64 • 2023 • JULIO • 31 64 los indicadores que se establecen a continuación y se compromete a que, mientras subsistan obligaciones a su cargo por el objeto del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, mantendrá los siguientes compromisos:
Compromisos financieros: i. SERVICIO DE LA DEUDA (sin prepagos) / EBITDA ≤ 0.5 veces ii. SALDO DE LA DEUDA / EBITDA DESPUÉS DE MESADAS PENSIONALES ≤ 4 veces iii. Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1.1 Medición: Sin perjuicio de las mediciones que haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, la medición de los indicadores aquí señalados la realizará anualmente LA EMPRESA a más tardar el último día hábil del mes de abril, comenzando en el 2024. Para estos efectos, LA EMPRESA se compromete a remitir al ESTABLECI- MIENTO DE CRÉDITO la información consolidada, año corrido. falta y exigir el pago inmediato de la totalidad del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Retardo por más de treinta (30) días calendario en el pago de las sumas que LA EMPRESA deba al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO por concepto de capital o de intereses del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; b) si LA EMPRESA incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO diferentes a las de pago y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la comunicación escrita del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO a LA EMPRESA; c) si LA EMPRESA varía la destinación del presente CONTRATO DE EMPRÉS- TITO; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de LA EMPRESA, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO; e) El incumplimiento de la obligación de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente contrato; f) Los demás eventos que disponga la ley.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta
cláusula, a partir de la fecha en que sea declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, LA EM- PRESA deberá cancelar los intereses que se generen por la mora, en caso de generarse, sobre la totalidad del capital adeudado.
Compromiso de enfoque de sostenibilidad: Se garantiza la publicación anual de un comunicado de progreso por parte de LA EMPRESA en la página web de Pacto Global de las Naciones Unidas como compromiso en el reporte de sostenibilidad, el cual cumple los lineamientos internacionales de reporte del desempeño en sostenibilidad, aplicando de manera exhaustiva los estándares Global Reporting Initiative - GRI y dando respuesta a los requerimientos de comunicación establecidos por los principios del Pacto Global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga LA EM- PRESA a efectuar en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, están subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. LA EMPRESA se obliga a efectuar en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, o realizará las modificaciones presupuestales del caso.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - LEY Y JURISDIC- CIÓN: El presente Contrato de Empréstito se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. La jurisdicción será la competente de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
Parágrafo. En el evento en que no se cumpla con
alguno de los indicadores establecidos en la presente Cláusula, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO solicitará por escrito y a su propia satisfacción a LA EMPRESA, que ofrezca alternativas para remediar la situación y efectúe un programa de ajuste y seguimiento dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. La no adopción por parte de LA EMPRESA del programa de ajuste y seguimiento en el plazo anterior y/o la persistencia del incumplimiento de los indicadores en las próximas dos mediciones consecutivas, facultarán al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para exigir el pago anticipado del EMPRÉSITO en los términos de la cláusula décima sexta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. VENCIMIENTO AN- TICIPADO DEL PLAZO: El ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO dando previo aviso por escrito a LA EMPRE- SA y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO declara bajo juramento, que se entiende prestado con la firma del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-65 • 2023 • JULIO • 31 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.
Atn. Gerencia Financiera CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES: Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, cuando lo estimen pertinente, modificar el presente CONTRA- TO DE EMPRÉSTITO.
Av. calle 24 No. 37-15 Correo electrónico 1: jgarcia@acueducto.com.co Correo electrónico 2: arodrigueze@acueducto.com.co ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: Las comunicaciones se enviarán a la dirección que este informe a LA EMPRESA.
Correo electrónico 1: spbeltran@davivienda.com Correo electrónico 2: jenniffera.alonso@davivienda. com PARÁGRAFO. Cualquier modificación en los datos antes señalados deberá comunicarse a LA EMPRESA y al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN: Sin perjuicio de la cesión y/o endosos que se deba realizar para efectos de la operación de redescuento realizada con FINDETER, conforme al artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1068 de 2015, el presente contrato es personal e intransferible. En consecuencia, EL ESTABLECIMIEN- TO DE CRÉDITO no podrá ceder, traspasar o endosar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita del LA EMPRESA. Por su parte LA EMPRESA no podrá ceder el presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. Esta autorización no se requerirá cuando dicha cesión, traspaso o endoso la haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para acceder a los apoyos transitorios de liquidez otorgados por el Banco de la República conforme a la Resolución Externa No. 2 de 2019 de la Junta Directiva de dicha entidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO CON- TRACTUAL: El lugar de cumplimiento del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO será la ciudad de Bogotá D.C., que, además, se pacta como domicilio contractual para todos los efectos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - PUBLICACIÓN: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO deberá ser publicado en la página web de LA EMPRESA y en la Gaceta Distrital.
En constancia, se firma por todos los intervinientes, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2023.
LA EMPRESA, NOEL VALENCIA LÓPEZ C.C. No. 93.393.215 de Ibagué Representante legal CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - IMPUESTO DE TIMBRE: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, así como los pagarés que expida LA EMPRESA en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.
Gerente General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, RODRIGO ARANGO ECHEVERRI C.C. No. 71.612.951 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - COMUNICACIO- NES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se hará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en todas las direcciones electrónicas que a continuación se indican:
Representante legal BANCO DAVIVIENDA S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-66 • 2023 • JULIO • 31 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7773 • pP. 1-67 • 2023 • JULIO • 31 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-022511, 2023EE272834O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................13 Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2023 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU ACUERDO Nº 009 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2023”............................................1 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO Nº 55 “Por el cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos de la EMPRE- SA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal 2023”...............................................................................................4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP RESOLUCIÓN Nº 000597 “Por medio de la cual se anuncia el proyecto denominado “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado en el Sector de Mochuelo Alto y Bajo,” y ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial y la imposición de servidumbres de los predios que se requieran para el desarrollo del proyecto”........................................................................................23 Sector Central Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 011 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESA- RROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”......................30 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 399 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 366 del 11 de julio de 2023”.....................................................................6 RESOLUCIÓN Nº 400 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 379 del 12 de julio de 2023”.....................................................................7 Sector Descentralizado SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 392 “Por la cual se modifica la conformación de la Comisión de Personal de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2021-2023”.................................................8 CONTRATOS DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P. Y BANCOLOMBIA S.A........................................................................................31 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y BANCO DAVIVIENDA S.A. – EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.............................................................................................................47 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 545 “Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023”........................9 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y BANCO DAVIVIENDA S.A. – EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.............................................................................................................58 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 572 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”..............................................................................................................11
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