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Registro Distrital 7772 de 2023

Registro Distrital 7772 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7772
Año
2023
Fecha
28 de julio de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7772- Pp 1 - 23 - 2023 - JULIO - 28 AÑO 57 NÚMERO 7772 28 • JULIO • 2023 ACUERDOS DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA (PGR) debe contar con la aprobación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora. El acto de aprobación deberá reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las condiciones que dicha entidad establezca.

ACUERDO Nº 153 (29 de junio de 2023)

Por medio del cual se aprueba la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB- ESP 2020 – 2034 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP,

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Que la Resolución CRA No 946 del 17 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS”, cambia las fichas de 13 indicadores, por lo que las empresas deben efectuar la actualización del Tablero de Planeación del PGR.

Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Resolución CRA 906 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Resolución CRA 946 de 2021, la persona prestadora deberá actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados (PGR) y reportarlo a la Superservicios en los plazos definidos.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las Comisiones de Regulación.

Que la Resolución SSPD No 20211000682475 del 10 de noviembre de 2021 “Por la cual se reglamenta el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la actualización del Plan de Gestión y Resultados -PGR- definido en la Resolución CRA 906 de 2019 y la información complementaria”, establece las fechas de reporte de los formatos solicitados, con relación al Tablero de Control de la Planeación del PGR y Tablero de Acciones de mejora del PGR (cuando aplique), que para la vigencia 2023 es el 30 de julio de 2023.

Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D, numeral 8 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la normatividad legal vigente. Así, Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019 modificada por la Resolución CRA 926 de 2020, “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”, el Plan de Gestión y Resultados 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-1 • 2023 • JULIO • 28 en sesión No. 2656 del 29 de junio de 2023 la Junta Directiva aprobó, por unanimidad, la actualización del Plan de Gestión y Resultados (PGR) de la EAAB-ESP 2020 - 2034.

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 118 de 2022.

Que en mérito de lo expuesto, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ACUERDA:

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO

Artículo 1.

Aprobar la actualización del Plan de Gestión y Resultados - PGR de la EAAB-ESP para el período 2020 a 2034, que se presenta en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. Este plan se revisará y actualizará anualmente, de acuerdo con la normatividad vigente.

Secretaria ANEXO I Plan de Gestión y Resultados PGR EAAB 2020 – 2034 Codigo Codigo Codigo APS Nombre del indicador Lina base (2019) Meta año 1 (2020) Meta año 2 (2021) Meta año 3 (2022) Meta año 4 (2023) Meta año 5 (2024) Meta año 6 (2025) Meta año 7 (2026) Meta año 8 (2027) Meta año 9 (2028) Meta año 10 (2029) Meta año 11 (2031) Meta año 12 (2032) Meta año 13 (2033) Meta año 14 (2033) Meta año 15 (2034) indicador DANE sistema Productividad del Personal Administrativo del Prestador – PPAP 21 0.37 0.37 0.38 0.60 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Productividad del Personal Operativo de Acueducto – POAC 22 45 1.06 1.06 1.06 1.70 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 Productividad del Personal Operativo de Alcantarillado – POALC 23 45 0.63 0.63 0.63 1.00 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social – 24 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 GS Liquidez – L 25 1.96 1.78 1.44 1.10 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 Eficiencia en el Recaudo – ER 26 89.33 90.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 Cubrimiento de Costos y Gastos – CG 27 1.22 1.67 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Relación de Endeudamiento – RDP 28 1.35 1.35 1.00 1.22 1.35 1.44 1.50 1.46 1.29 1.12 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Rotación de Cartera de Servicios Públicos en días de pago – RC 29 82.16 83.69 85.42 84.57 83.35 81.44 80.87 80.46 79.59 79.16 78.69 78.32 77.94 77.58 77.19 76.89 EBITDA 30 1,120,167,091,000.00 947,185,909,445.00 1,000,590,136,358.00 1,000,000,000,000.00 962,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 1,085,000,000,000.00 Flujos Comprometidos – FC 31 5.03 5.83 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 Endeudamiento – E 32 8.00 7.00 7.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 Liquidez Ajustada – LA 33 NA NA NA NA 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa – IEO 34 NA NA NA NA 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 Relación Deuda a Inversiones – RDI 35 NA NA NA NA 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 Índice de Rotación de Personal Directivo – IRPD 36 2.03 2.03 2.03 2.03 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 Carga Administrativa – ICA 37 4.25 4.25 4.25 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 Valor Económico Agregado – EVA 38 275,906,936,675 742,824,725,414 100,000,000,000 100,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 50,000,000,000 Cumplimento del PGR – CPGR 39 1.00 1.00 1.00 1.00 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 Cumplimiento del PUEAA – CPUEAA 40 100.00 100.00 100.00 100.00 0.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción – IPAA 41 45 97.04 97.04 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 Utilización del Recurso Agua – UA 42 45 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 Reporte de Afectación Hídrica asociada a Fenómenos Climáticos 43 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

- RAHC

Gestión de Lodos Resultantes Acueducto – GLRAC 44 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Aprobación del PSMV – AproPSMV 45 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento del PSMV – CPSMV 46 45 0.00 100.00 0.00 100.00 0.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Gestión de Lodos Resultantes Alcantarillado – GLRAL 47 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – 48 1100100 Bogotá 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 ACU Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – 48 25754000 Soacha 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 ACU Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – 48 25295000 Gachancipa 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 ACU Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 1100100 Bogotá 45 100.00 100.00 90.00 91.00 92.00 95.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 25754000 Soacha 45 46.97 41.26 45.00 50.00 55.00 60.00 65.00 70.00 75.00 80.00 85.00 90.00 95.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 25295000 Gachancipa 45 100.00 100.00 95.00 98.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 1100100 Bogotá 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 25754000 Soacha 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 25295000 Gachancipa 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas – CMPER 51 1100100 Bogotá 45 100.00 97.96 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas – CMPER 51 25754000 Soacha 45 88.41 79.52 81.00 83.00 85.00 87.00 89.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas – CMPER 51 25295000 Gachancipa 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Medición del Agua Captada – CMCAP 52 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 11001000 45 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 25754000 45 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 25295000 45 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Alcantarillado 54 1100100 Bogotá 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

- AL

Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Alcantarillado 54 25754000 Soacha 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

- AL

Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado – CMCOBAL 55 1100100 Bogotá 45 100.00 100.00 90.00 91.00 92.00 93.00 95.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado – CMCOBAL 55 25754000 Soacha 45 37.74 40.93 42.00 47.00 52.00 57.00 62.00 67.00 72.00 77.00 82.00 87.00 92.00 97.00 100.00 100.00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-2 • 2023 • JULIO • 28 2 Codigo Codigo Codigo Meta año 1 Meta año 2 Meta año 3 Meta año 4 Meta año 5 Meta año 6 Meta año 7 Meta año 8 Meta año 9 Meta año 10 Meta año 11 Meta año 12 Meta año 13 Meta año 14 Meta año 15 Nombre del indicador APS Lina base (2019) indicador DANE sistema (2020)

(2021)

(2022)

(2023)

(2024)

(2025)

(2026)

(2027)

(2028)

(2029)

(2031)

(2032)

(2033)

(2033)

(2034)

Índice de Reporte y Calidad del Agua Potable – 1 1100100 Bogotá 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Índice de Reporte y Calidad del Agua Potable – 1 25754000 Soacha 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Índice de Reporte y Calidad del Agua Potable – 1 25295000 Gachancipa 45 1.00 1.00 1.00 1.00 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por 2 1100100 Bogotá 45 6.53 6.53 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Parte de la Persona Prestadora – IRABApp Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por 2 25754000 Soacha 45 0.00 0.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Parte de la Persona Prestadora – IRABApp Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por 2 25295000 Gachancipa 45 15.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Parte de la Persona Prestadora – IRABApp Índice de Continuidad – IC 3 1100100 Bogotá 45 23.82 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 Índice de Continuidad – IC 3 25754000 Soacha 45 23.89 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 Índice de Continuidad – IC 3 25295000 Gachancipa 45 23.89 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 Índice de Atención de PQR Acueducto – IPQRAC 4 1100100 Bogotá 45 0.36 0.36 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Acueducto – IPQRAC 4 25754000 Soacha 45 0.36 0.36 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Acueducto – IPQRAC 4 25295000 Gachancipa 45 0.00 0.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Alcantarillado – IPQRAL 5 1100100 Bogotá 45 1.28 1.28 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Alcantarillado – IPQRAL 5 25754000 Soacha 45 0.00 0.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – 6 1100100 Bogotá 45 45.30 38.24 34.77 44.05 70.11 79.96 85.22 86.88 86.88 86.88 86.88 86.88 86.88 86.88 86.88 86.88 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – 6 25754000 Soacha 45 28.51 23.21 24.58 30.87 50.68 58.85 62.09 63.50 63.50 63.50 63.50 63.50 63.50 63.50 63.50 63.50 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – 6 25295000 Gachancipa 45 18.75 17.21 19.28 29.35 47.21 54.81 58.92 60.65 60.65 60.65 60.65 60.65 60.65 60.65 60.65 60.65 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de 7 1100100 Bogotá 45 35.25 20.11 27.14 99.87 21.65 51.86 42.04 94.61 94.61 94.61 94.61 94.61 94.61 94.61 94.61 94.61 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de 7 25754000 Soacha 45 8.48 4.93 30.44 99.93 0.33 1.38 0.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de 7 25295000 Gachancipa 45 0.00 0.00 59.30 100.00 1.27 78.97 2.55 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado 8 1100100 Bogotá 45 70.56 67.68 67.48 69.07 89.59 94.05 96.30 96.94 96.94 96.94 96.94 96.94 96.94 96.94 96.94 96.94

- IIAALC

Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado 8 25754000 Soacha 45 50.09 26.88 28.59 27.11 26.19 29.72 36.17 39.65 39.65 39.65 39.65 39.65 39.65 39.65 39.65 39.65

- IIAALC

Índice de Ejecución Anual de Inversiones de 9 1100100 Bogotá 45 50.82 10.57 66.58 91.79 36.44 70.20 130.78 78.90 78.90 78.90 78.90 78.90 78.90 78.90 78.90 78.90 Alcantarillado – IEAIAL Índice de Ejecución Anual de Inversiones de 9 25754000 Soacha 45 104.26 37.91 0.00 100.00 0.00 24.53 0.00 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 Alcantarillado – IEAIAL Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias 10 1100100 Bogotá 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 para Acueducto – PECAC Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias 10 25754000 Soacha 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 para Acueducto – PECAC Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias 10 25295000 Gachancipa 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 para Acueducto – PECAC Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias 11 1100100 Bogotá 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 para Alcantarillado – PECAL Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias 11 25754000 Soacha 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 para Alcantarillado – PECAL Agua Controlada en Puntos de Uso y Consumo – 12 45 77.24 77.24 77.24 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 Índice de Micromedición Efectiva – IMI 13 1100100 Bogotá 45 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 Índice de Micromedición Efectiva – IMI 13 25754000 Soacha 45 99.33 99.33 99.33 99.33 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 Índice de Micromedición Efectiva – IMI 13 25295000 Gachancipa 45 99.88 99.88 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 Catastro de Medidores – CM 14 1100100 Bogotá 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Catastro de Medidores – CM 14 25754000 Soacha 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Catastro de Medidores – CM 14 25295000 Gachancipa 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Índice de Macromedición Efectiva – IMA 15 45 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 Modelo Hidráulico – MH 16 45 1.00 1.00 0.00 0.00 0.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Fallas en la Red de Transporte y Distribución de 17 45 0.04 0.04 0.04 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 Acueducto – FAC Fallas en la Red de Alcantarillado – FAL 18 45 0.01 0.01 0.01 0.01 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de 19 45 0.00 0.00 0.04 0.04 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 Agua Potable Acueducto – CEAC Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de 20 45 0.06 0.06 0.06 0.10 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 Aguas Residuales de Alcantarillado – CEAL 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-3 • 2023 • JULIO • 28 ACUERDO Nº 155 (29 de junio de 2023)

Por medio del cual se modifica el POIR, el Costo Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA está conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Medio de Inversión (CMI) para los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP por ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR y se adoptan las tarifas resultantes para todas las áreas de prestación de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL

Artículo 1.

2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA

943 DE 2021 Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 fija los Criterios para definir los proyectos en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) y específicamente en el inciso 7 señala “Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Los análisis deben estar documentados y deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.” (Subrayado fuera del texto original).

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

Que la CRA mediante concepto 5151 de 2023 indicó: “En atención al texto transcrito, la persona prestadora puede realizar modificaciones al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR siempre y cuando no se modifique el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario y que se cumpla la condición para que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas de los proyectos que fueron inicialmente definidos en el POIR. Así mismo, es importante reiterar que la persona prestadora deberá soportar los cambios realizados a los proyectos incluidos en el POIR con los respectivos análisis técnicos y financieros que correspondan”.

Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 que en el libro 2, parte 4, título 2 establece los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP expidió el Acuerdo No. 137 del 20 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se modifica el costo medio de inversión (CMI) para los servicios de acueducto y alcantarillado en el área de prestación de Bogotá D.C. de la EAAB- ESP por los ajustes al plan de obras e inversiones regulado (POIR) y se adoptan las tarifas resultantes para todas las áreas de prestación de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.” Así, la Empresa realiza un permanente seguimiento a la ejecución de las inversiones del POIR, con el fin de asegurar su cumplimiento y durante el año 2023 realizó el análisis de los proyectos ejecutados por fuera del POIR a la fecha y el proceso de identificación con las áreas ejecutoras de aquellos proyectos POIR, que por razones técnicas y/o derivadas de la prestación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-4 • 2023 • JULIO • 28 4 de los servicios requieren ser modificados, pues se han presentado situaciones sobrevinientes imprevisibles. to de la entrada de operación de algunos proyectos (modificación del plazo inicial) y la incorporación de otros proyectos de infraestructura en su reemplazo, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos regulatorios definidos en el artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021; como resultado, las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No 150 del 12 de mayo de 2023 requieren ser modificadas.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que así las cosas, se han identificado proyectos de inversión incluidos en el POIR vigente cuya fecha de entrada en operación debe ser desplazada (modificación del plazo) y en su reemplazo incorporar otros proyectos de infraestructura, para cumplir el requisito de no modificar el valor presente neto de dicho plan. Asimismo, los proyectos a incorporar corresponden al mismo servicio, dimensión y Área de Prestación del Servicio (APS) de los que se desplazarían y cumplen las mismas metas a las que aquellos inicialmente apuntaban.

Artículo 1.

PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO (POIR): Aprobar las modificaciones al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) de conformidad con lo establecido en el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 y el documento de sustento técnico y financiero denominado “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN – CMI POR CAMBIOS EN EL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO – POIR” que hace parte integral del presente Acuerdo.

Que el mismo inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que, en todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. En consecuencia, los análisis, antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con los cambios al POIR que sustentan la modificación al CMI de todas las APS de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, se encuentran detallados en el documento técnico y financiero denominado “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN – CMI POR CAMBIOS EN EL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO – POIR” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

Artículo 2.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación del Servicio de la EAAB-ESP por la aprobación de los cambios al POIR. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de junio de 2023:

Que en sesión No. 2656 del 29 de junio de 2023 la Junta Directiva de la Empresa aprobó por unanimidad los cambios al POIR, consistentes en el desplazamien- COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)

Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/Suscriptor/ Mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Costo Medio de Administración CMA Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 753,25 $ 470,84 $ 780,24 $ 429,46 $ 780,99 $ 780,99 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.259,65 $ 1.597,63 $ 1.065,11 $ 1.275,56 $ 630,87 $ 449,29 $/m3 $ 27,73 $ 85,53 $ 27,73 $ 86,94 $ 27,73 $ 27,73 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*)

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2023 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-5 • 2023 • JULIO • 28 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMT (*) $ 16,59 Tarifa Contratos $ 582,21 (*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de junio de 2023 Parágrafo 1. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en este artículo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS y la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Parágrafo 1. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMI-
NISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 3.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los contratos de suministro de agua potable e interconexión. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente costo de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se expresa en pesos corrientes de junio de 2023:

COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)

Artículo 4.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de junio de 2023:

Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 223,15 CMOp $ 75,74 CMI $ 266,73 COSTO DE REFERENCIA PARA NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)

Costo Medio de Costo Medio de Costo Medio de Tasas Operación Inversión Subsistema Ambientales () Contrato a los que Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Jun. 2023 Costo del Subsistema de Suministro $ 202,09 $ 205,70 $ 16,59 Contratos de Suministro Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,16 $ 73,08 Contratos de interconexión al subsistema de transporte TOTAL (*) $ 313,25 $ 278,78 $ 16,59 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte () El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de junio de 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-6 • 2023 • JULIO • 28 6 en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Parágrafo 1. TARIFAS DE NUEVOS CONTRATOS
DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCO- NEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 6.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 5.

APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo segundo (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información.

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidas en los parágrafos primero de los artículos tercero y cuarto (Anexo II) del presente Acuerdo, se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo y deberán publicarse ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de junio de 2023)

BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.589,55 $ 980,74 $ 3.269,12 $ 1.230,87 $ 1.024,94 $ 3.416,45 Estrato 2 $ 5.179,10 $ 1.961,47 $ 3.269,12 $ 2.461,74 $ 2.049,87 $ 3.416,45 Estrato 3 $ 7.337,06 $ 2.778,75 $ 3.269,12 $ 3.487,47 $ 2.903,98 $ 3.416,45 Estrato 4 $ 8.631,84 $ 3.269,12 $ 3.269,12 $ 4.102,90 $ 3.416,45 $ 3.416,45 Estrato 5 $ 19.335,32 $ 5.067,14 $ 5.067,14 $ 10.216,22 $ 5.158,84 $ 5.158,84 Estrato 6 $ 23.651,24 $ 5.394,05 $ 5.394,05 $ 14.196,03 $ 5.500,48 $ 5.500,48 Comercial $ 12.947,76 $ 4.903,68 $ 4.903,68 $ 6.154,35 $ 5.124,68 $ 5.124,68 Industrial $ 11.221,39 $ 4.511,39 $ 4.511,39 $ 5.374,80 $ 4.885,52 $ 4.885,52 Oficial $ 8.631,84 $ 3.269,12 $ 3.269,12 $ 4.102,90 $ 3.416,45 $ 3.416,45 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.589,55 $ 1.186,22 $ 2.999,29 $ 1.230,87 $ 961,36 $ 2.832,54 Estrato 2 $ 5.179,10 $ 2.465,42 $ 2.999,29 $ 2.461,74 $ 1.938,87 $ 2.832,54 Estrato 3 $ 8.631,84 $ 2.999,29 $ 2.999,29 $ 4.102,90 $ 2.832,54 $ 2.832,54 Estrato 4 $ 8.631,84 $ 2.999,29 $ 2.999,29 $ 4.102,90 $ 2.832,54 $ 2.832,54 Estrato 5 $ 19.335,32 $ 5.458,71 $ 5.458,71 $ 10.216,22 $ 4.588,71 $ 4.588,71 Estrato 6 $ 23.651,24 $ 5.458,71 $ 5.458,71 $ 14.196,03 $ 4.588,71 $ 4.588,71 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-7 • 2023 • JULIO • 28 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Comercial $ 12.947,76 $ 5.308,74 $ 5.308,74 $ 6.154,35 $ 4.503,74 $ 4.503,74 Industrial $ 11.221,39 $ 5.458,71 $ 5.458,71 $ 5.374,80 $ 4.588,71 $ 4.588,71 Oficial $ 8.631,84 $ 2.999,29 $ 2.999,29 $ 4.102,90 $ 2.832,54 $ 2.832,54 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 6.905,47 $ 1.841,02 $ 2.301,27 $ 2.589,55 $ 602,66 $ 2.008,86 Estrato 2 $ 6.905,47 $ 1.841,02 $ 2.301,27 $ 5.179,10 $ 1.205,32 $ 2.008,86 Estrato 3 $ 7.768,66 $ 2.071,14 $ 2.301,27 $ 7.337,06 $ 1.707,53 $ 2.008,86 Estrato 4 $ 8.631,84 $ 2.301,27 $ 2.301,27 $ 8.631,84 $ 2.008,86 $ 2.008,86 Estrato 5 $ 12.947,76 $ 3.451,91 $ 3.451,91 $ 12.947,76 $ 3.013,29 $ 3.013,29 Estrato 6 $ 13.810,94 $ 3.682,03 $ 3.682,03 $ 13.810,94 $ 3.214,18 $ 3.214,18 Comercial $ 12.947,76 $ 3.451,91 $ 3.451,91 $ 12.947,76 $ 3.013,29 $ 3.013,29 Industrial $ 14.674,13 $ 3.912,16 $ 3.912,16 $ 12.084,58 $ 2.812,40 $ 2.812,40 Oficial $ 8.631,84 $ 2.301,27 $ 2.301,27 $ 8.631,84 $ 2.008,86 $ 2.008,86 ZIPAQUIRÁ Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 8.631,84 $ 1.004,43 $ 2.008,86 Estrato 2 $ 8.631,84 $ 1.305,76 $ 2.008,86 Estrato 3 $ 8.631,84 $ 1.908,42 $ 2.008,86 Estrato 4 $ 8.631,84 $ 2.008,86 $ 2.008,86 Estrato 5 $ 8.631,84 $ 3.013,29 $ 3.013,29 Estrato 6 $ 8.631,84 $ 3.214,18 $ 3.214,18 Comercial $ 8.631,84 $ 3.013,29 $ 3.013,29 Industrial $ 8.631,84 $ 3.013,29 $ 3.013,29 Oficial $ 8.631,84 $ 2.008,86 $ 2.008,86 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de junio de 2023 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 359,32 CMOp $ 121,98 CMI $ 429,50 CMT $ 16,59 Tarifa Contratos $ 927,39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-8 • 2023 • JULIO • 28 8 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de junio de 2023 Componente Tarifario Subsistema Tarifa ($/m3) CMO CMI CMT Costo del Subsistema de Suministro $ 325,43 $ 331,24 $ 16,59 $ 673,26 Peaje del Subsistema de Transporte $ 179,01 $ 117,69 $ - $ 296,70 TOTAL $ 504,44 $ 448,93 $ 16,59 $ 969,96 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017.

RESOLUCIÓN Nº 405 (25 de julio de 2023)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, señala: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004, el Decreto No. 1083 de Que por su parte, respecto a suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia C-1153 de 2005 de la siguiente manera:

2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

“(...)Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que “afecte” la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.”

Que a su vez, mediante Concepto No. 065701 de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública, indicó:

Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

“(...) Además, con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración.”

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-9 • 2023 • JULIO • 28 Que de acuerdo con el Concepto 2207 (Radicación 11001-03-06-000-2014-00074-00) del 1° de abril de 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es posible proveer en nombramiento ordinario un cargo de libre nombramiento y remoción si se presenta las causales de renuncia, muerte o licencia de quien ocupaba el cargo. En efecto, en el Concepto en mención, se aclaró:

Que mediante Resolución No. 325 del 26 de junio de 2023, se aceptó renuncia a partir del 17 de julio de 2023, al doctor DIEGO FERNADO PEÑA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.085.320, al empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 08, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“(…)

Un tercer parámetro que resulta relevante en este análisis es la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público.

Que el cargo en mención, de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 307 de 2023, es responsable de dirigir la aplicación de políticas y proyectos para impulsar el fortalecimiento de acciones relacionadas con la atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, la paz y la reconciliación, motivo por el cual, se requiere de la provisión del mismo para no afectar la prestación del servicio y garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. como cabeza del sector Gestión Pública en el Distrito Capital.

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 08 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En consecuencia, las razones de la provisión del cargo tienen que ser ciertas y verificables. La decisión del nominador no puede ser arbitraria, esto es con desconocimiento de los fines de la Ley de Garantías Electorales, o de los principios de la función administrativa, por lo cual, con sujeción entre otros a los anteriores criterios, se encuentra en la obligación de motivar debidamente el acto administrativo correspondiente.

(…)

De conformidad con el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida de la doctora JONNATHA IVONNE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se publicó en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, del 17 al 25 de julio de 2023, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a la doctora JONNATHA IVONNE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.710.918, en el cargo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 08 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dentro de los criterios que se deben tener en cuenta para proveer cargos en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia de afectación o modificación de la nómina de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, por resultar “indispensables para el cabal funcionamiento de la administración”, se encuentran: a) los propósitos y objetivos fijados por propia Ley Estatutaria de Garantías Electorales: b) la sujeción a los principios que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1 998 y el artículo 3 de la Ley 1 437 de 2011: c) la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público en detrimento de los intereses públicos, cuya garantía está a cargo de la respectiva entidad: d) la garantía de que la función administrativa satisfaga las necesidades básicas asociadas con la efectividad de los derechos de las personas y que los servicios públicos se presten de forma continua y permanente, de acuerdo con la misión y las funciones asignadas a la respectiva entidad”.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, la doctora JONNATHA IVONNE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-10 • 2023 • JULIO • 28 10

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora JONNATHA IVONNE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que la mencionada Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 540 (27 de julio de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la reapertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano” e “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos

- Conmemoración de las comunidades negras

Que así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...” afrocolombianas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997; el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”. artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-11 • 2023 • JULIO • 28 Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”. otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (...)”

Que el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que el artículo 7, del subnumeral 1 de la Ley en cita, señala que: “(...) 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”.

Que, conforme a lo anterior la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001 establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, pues la cultura de las comunidades indígenas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, en los siguientes términos:

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

“La Constitución de 1991 estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante esta, se concede a todos sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se les otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material de este grupo social minoritario y proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación.”

En este sentido, establece la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, que en su artículo 3, numeral 1, reza: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.”

Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2012 le concedió una protección especial a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:

Así mismo el artículo 6 de la Ley 21 de 1991 establece que: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que “Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-12 • 2023 • JULIO • 28 12 Que la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, reconoció los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales por parte de las comunidades negras afrocolombianas y señalan los mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas. En esta ley se hace la referencia a este grupo poblacional como Comunidad Negra, que define como: y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas. Los acuerdos logrados en el marco del proceso de concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan de Desarrollo...”.

“(...) el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que la distingue de otros grupos étnicos”.

Que el Decreto 2957 de 2010 “Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano” establece un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano, y en su artículo 6 establece su reconocimiento cómo grupo étnico:

Que de acuerdo con el marco normativo expuesto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- SCRD, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación – DALP, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la iden- tificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. Por lo cual, se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

“El Estado colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias institucionales políticas y sociales (…)”

Que en este sentido, el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación formuló el proyecto de inversión 7648 – “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y la participación incidente en Bogotá”, que establece en una de sus metas la importancia de “Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos (...)”. En este contexto, la SCRD coordinó y lideró los espacios para la concertación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, en el marco de la implementación del artículo 66 del PDD llevando a cabo diez (10) sesiones establecidas por la Subdirección de Asuntos Étnicos, hoy Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones derivadas de las Políticas Públicas de los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano.

“(...) Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”.

Que como resultado de estas concertaciones se establecieron líneas estratégicas de atención relacionadas a procesos artísticos, culturales y patrimoniales de los pueblos étnicos de la ciudad, entre ellas, la correspondiente al pueblo Rrom o gitano y a las Comunidades negras afrocolombianas con el fin de conmemorar el Adicionalmente dispuso en su artículo 66 que “(…) se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los grupos étnicos asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-13 • 2023 • JULIO • 28 Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ Que, en consideración de lo expuesto, día mundial del pueblo gitano y conmemorar el día de la afrocolombianidad mediante la realización de una celebración que conlleve al fortalecimiento de prácticas tradicionales que poco han sido desarrolladas en la ciudad y que han aportado a la desapropiación de ritos socioculturales y prácticas tradicionales, especialmente entre las personas que carecen de mayores o sabedores en su núcleo familiar más cercano.

RESUELVE:

De esta manera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, mediante las resoluciones 408 de 13 de junio de 2023 y 409 de 13 de junio de 2023 ordenó la apertura de las invitaciones para la Conmemoración del Día Mundial Gitano y para la Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas.

Artículo 1.

Ordenar la reapertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del 28 de julio de 2023, así:

Monto del reconocimiento Número de reconocimientos CDP $15.000.000 1 703 del 27 de marzo de 2023 Que mediante Resolución 516 de 14 de julio de 2023 “Por la cual se acoge la decisión del comité de recomendación designado para adjudicar los reconocimientos económicos a las propuestas presentadas a la invitación para la “Implementación de planes integrales de acciones afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración del pueblo gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del reconocimiento económico”, se declaró desierto uno de los reconocimientos dado que una de las comunidades a las que estaba dirigida la invitación no se presentó antes de la fecha de cierre.

Artículo 2.

Ordenar la reapertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del 28 de julio de 2023, así:

Monto del reconocimiento Número de reconocimientos CDP $44.000.000 1 704 del 27 de marzo de 2023 Que mediante la Resolución 531 del 21 de julio de 2023 se declaró desierta la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas
- PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las co- munidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dado que a la fecha de cierre contemplada, no se presentaron propuestas.

Artículo 3.

Los requisitos y condiciones de participación de las invitaciones se encuentran en el documento denominado “Condiciones de participación de la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, y en el documento “Condiciones de participación de la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas
- PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que forman parte integral de la presente resolución y se encuentran en el micrositio web: https://invitaciones. scrd.gov.co/ .

Que con el fin de que la totalidad de los recursos destinados al pueblo Rrom o gitano y a las Comunidades negras afrocolombianas destinados a garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y se logre aumentar las posibilidades de participación y el acceso a la cultura, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, abrirá nuevamente las invitaciones dirigidas a estas comunidades étnicas, para se cuente con un tiempo suficiente permitiendo que se otorgue el reconocimiento económico para materializar las acciones afirmativas concertadas.

Que las condiciones y requisitos de participación de las invitaciones se encuentran en los documentos denominados “Condiciones de participación para la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano” y “Condiciones de participación para la Implementación Planes

Artículo 4.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 703 de fecha 27 de marzo de 2023.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-14 • 2023 • JULIO • 28 14 ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL Nº 05 (19 mayo de 2023)

Artículo 5.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos
- Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultu- ra, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 704 de fecha 27 de marzo de 2023.

“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE

Artículo 6.

La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes a los desembolsos de los reconocimientos económicos de las invitaciones, de conformidad con el artículo primero y artículo segundo del presente acto administrativo.

ANTONIO NARIÑO En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324

Artículo 7.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

y artículo 17 del Decreto Distrital No. 372 del 30 de agosto de 2010, Acuerdo Local 02 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 8.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Que, a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de MIL CUA- TROCIENTOS SESENTA MILLONES TRECIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.460.310.191).

Artículo 9.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 10.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 31 de marzo 2023, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2022, al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se le asignó una partida de $595.600.000. del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CATALINA VALENCIA TOBÓN Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.

Secretaria de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Que, el día 21 de abril de 2023, la alcaldesa local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

Que, el 17 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable N° 2-2023- 38472, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-15 • 2023 • JULIO • 28 Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Local de Antonio Nariño, por valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($595.600.000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo

O1 INGRESOS $ 595.600.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 595.600.000 TOTAL INGRESOS $ 595.600.000

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($595.600.000), conforme al siguiente detalle:

O2 GASTOS $ 595.600.000 O23 INVERSIÓN $ 595.600.000 TOTAL GASTOS $ 595.600.000 LA JUNTA ADMININISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días En uso de sus atribuciones constitucionales y del mes de mayo dos mil veintitrés (2023). legales, en especial, las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de ANYURY DANIELA VILLAMIL ARTEAGA 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021 y las conferidas por el artículo 31 del Decreto 372 del Presidente de la Junta Administradora Local 2010 y, PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES

CONSIDERANDO:

Secretaria – JAL La alcaldesa local de Antonio Nariño, sanciona el presente acuerdo en Bogotá, D.C., a los 19 dias del mes mayo del dos mil veintitrés (2023).

Que, a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $700.282.797¸el CONFIS, mediante Circular 4 comunicó la asignación de excedentes financieros por $10.569.600.000, conforme a la normativa vigente.

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño JUNTA ADMININISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA ACUERDO LOCAL Nº 039 (12 de mayo de 2023)

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS, mediante Circulares No. 04 y 05 de 05 de abril de 2023, conforme a lo establecido en los artículos 31° del Decreto 372 de 2010, comunicó su decisión tomada en la sesión No.03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, determinando una adición total al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por un total de $14.204.011.869.

“Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2023”.

Que, mediante Circular 5, el CONFIS emitió concepto favorable de adición al presupuesto por $3.634.411.869, provenientes del acuerdo conciliatorio dentro del proceso judicial referencia 25000-23-36- 000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-16 • 2023 • JULIO • 28 16 (…) La Candelaria 3.634.411.869”. concepto, por concepto de reintegro de recursos del Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012:

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.

Que, mediante radicados No. 2-2023-36616 del 12 de abril del 2023 y No. 2-2023-38465 del 17 de abril del 2023, la Secretaría Distrital de Planeación emitió conceptos previos favorables sobre la modificación a la inversión. - Adición de excedentes financieros.

“Los recursos a adicionar provienen de la Conciliación judicial parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000-23-36-000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un mono a liberar por $49.610.639.321 correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros.

Que, la Alcaldesa Local presentó, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.

Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto.

El monto total y la distribución por Fondo de Desarrollo Local - FDL se estableció en la Conciliación Parcial, con base en el Balance financiero provisional del Convenio Interadministrativo No. 1292 de 2012, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y mantenimiento Vial - UAERMV para sustentar la propuesta conciliatoria.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Los recursos a adicionar deberán ser destinados a la línea de inversión de Infraestructura, asociada a Movilidad y el Espacio Púbico, específicamente a la conservación de malla vial y espacio público y al mantenimiento y/o dotación de parques, conforme al siguiente detalle y de acuerdo con las solicitudes presentadas por los Alcaldes locales, consolidada por la Secretaría de Gobierno según Consejo Local de Alcaldes del 29 de marzo de 2023

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($14.204.011.869) conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $14.204.011.869 O12 RECURSOS DE CAPITAL $14.204.011.869 TOTAL INGRESOS $14.204.011.869

Artículo 2.

Efectúese una adición al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($14.204.011.869), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $14.204.011.869 O23 INVERSIÓN $14.204.011.869 TOTAL GASTOS $14.204.011.869 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-17 • 2023 • JULIO • 28

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:

Artículo 3.

Con la aprobación de la presente adición presupuestal correspondiente al componente y/o proyecto 1625 ¨La Candelaria cultural, artística y patrimonial¨ La administración distrital y local deberán garantizar la efectiva participación e inclusión en las actividades decembrinas de los gestores y actores culturales de La Candelaria.

Artículo 4.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

ÁLVARO SÁNCHEZ CARRILLO PRESIDENTE JAL CANDELARIA ISABEL BULLA RODRÍGUEZ SECRETARIA JAL CANDELARIA

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La dispo- nibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo, sanciona el Acuerdo Local No 039 de 2023.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).

DECRETO LOCAL Nº 008 (26 de julio de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-18 • 2023 • JULIO • 28 18 de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”. por valor de $1.864.972.324, por un valor total de Mil Novecientos Trece Millones Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Tres Pesos ($1.913.058.273) M/Cte., por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE.

Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar, ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liberación de Saldos No. 2 del 27 de junio de 2023, por un valor total de $1.913.058.273, de los rubros presupuestales de Gastos de Inversión, así: O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVER- SIÓN: “023061601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” por valor de $5.307.256, “023061601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá” por la suma de $18.271.260, “O23061602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático” por valor de $10.942.407, “O23061602340000001613
- Engativá protectora de los animales” por la suma de $87.346, “023061603430000001617 - Cultura ciuda- dana para la confianza, la convivencia y la participa- ción desde la vida cotidiana en Engativá” por valor de $76.667, “O23061605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social por la suma de $6.031.679, “023061605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $2.494.667, “O23061605570000001624 - Gestión policiva y jurí- dica” por la suma de $4.874.667, y “O230690 - Obli- gaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por valor de $1.864.972.324, por un valor total de $1.913.058.273.

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los siguientes rubros presupuestales de Gastos de Inversión: ““O23011604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por un valor de $1.398.058.273, para efectuar adiciones a los contratos de mantenimiento del parque automotor de propiedad y/o tenencia del FDLE por valor de $116.867.273, suministro de material asfaltico por la suma de $400.000.000; y, los contratos del recurso humano asociado al proyecto, con el fin de garantizar la continuidad en la entrega de bienes y servicios, en particular la realización de obras de mantenimiento por valor de $881.191.000; y “O23011605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por valor de $515.000.000, para efectuar adiciones a los contratos del recurso humano asociado al proyecto, con el fin garantizar la continuidad en el desarrollo de las funciones y competencias asignadas al Fondo de Desarrollo Local de Engativá en materia de Inspección, Vigilancia y Control, es así como se acreditará o adicionará estos rubros presupuestales por la suma de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUEN- TA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE.

Que mediante oficio No. 2-2023-72264 del 05 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2023EE272510O1 del 26 de julio de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2023, por valor de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE.

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2023, con corte al 31 de mayo, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles, así: “O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVER- SIÓN: “023061601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” por valor de $5.307.256, “023061601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá” por la suma de $18.271.260, “O23061602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático” por valor de $10.942.407, “O23061602340000001613
- Engativá protectora de los animales” por la suma de $87.346, “023061603430000001617 - Cultura ciuda- dana para la confianza, la convivencia y la participa- ción desde la vida cotidiana en Engativá” por valor de $76.667, “O23061605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social por la suma de $6.031.679, “023061605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $2.494.667, “O23061605570000001624 - Gestión policiva y jurí- dica” por la suma de $4.874.667, y “O230690 - Obli- gaciones por pagar Inversión vigencias anteriores”

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-19 • 2023 • JULIO • 28 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS 1.913.058.273 O23 INVERSIÓN 1.913.058.273 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 1.913.058.273 0230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 48.085.949 023061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 23.578.516 02306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 5.307.256 023061601010000001584 Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá 5.307.256 02306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 18.271.260 023061601210000001595 Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá 18.271.260 023061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 11.029.753 02306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 10.942.407 023061602270000001602 Participación social para la gestión del cambio climático 10.942.407 02306160234 Bogotá protectora de los animales 87.346 023061602340000001613 Engativá protectora de los animales 87.346 023061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 76.667 02306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 76.667 023061603430000001617 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá 76.667 023061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13.401.013 02306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 6.031.679 023061605550000001622 Participación ciudadana para el desarrollo social 6.031.679 02306160557 Gestión Pública Local 7.369.334 023061605570000001623 Gestión pública y control social 2.494.667 023061605570000001624 Gestión policiva y jurídica 4.874.667 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-20 • 2023 • JULIO • 28 20 CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 1.864.972.324 TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.913.058.273

Artículo 2.

Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2 GASTOS 1.913.058.273 O23 INVERSIÓN 1.913.058.273 O2301 DIRECTA 1.913.058.273 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.913.058.273 023011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.398.058.273 02301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.398.058.273 023011604490000001621 Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá 1.398.058.273 023011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 515.000.000 02301160557 Gestión Pública Local 515.000.000 023011605570000001624 Gestión policiva y jurídica 515.000.000 TOTAL CRÉDITOS 1.913.058.273 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 009

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

(28 de abril de 2023)

“Por medio del cual se amplía el tiempo de las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Local de Puente Aranda”.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

CONSIDERANDO:

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá La Constitución Política de 1991 dispone en el Capitulo IV, “Del Régimen Especial” que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-21 • 2023 • JULIO • 28 de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones.

Que igualmente, dispone que con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas Que el Decreto Distrital 374 de 2019 delega en los alcaldes o alcaldesas locales “la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los fondos de desarrollo local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales fondos”.

Que el artículo 323 de la Constitución Política señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) Alcalde(sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”. Del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, la cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital ( )”.

Que conforme a lo consagrado en el Artículo 64 del Decreto Ley 1421 de 1993 cada localidad tendrá una Junta Administradora Local, elegida por voto popular, con las atribuciones señaladas en el mismo estatuto, modificado por el Artículo 8 de la Ley 2116 de 2021.

Que en desarrollo de esta disposición, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) se refiere a la organización de localidades, de acuerdo con su artículo 60, la división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar los objetivos y propósitos de participación efectiva de la ciudadana, en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, el progreso económico y social, y la promoción de la descentralización y desconcentración de funciones a cargo de las autoridades distritales.

Que sobre las reuniones de las Juntas Administradoras Locales, el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, determina: “Reuniones Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

Que Para este efecto, cada localidad se encuentra sometida a la autoridad del(a) Alcalde(sa) Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A estas autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, en coordinación con las autoridades distritales. Ello en la medida en que, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, las localidades forman parte de la estructura administrativa del Distrito Capital como un sector, junto al central y el descentralizado.

Que esta regulación se reitera en el artículo 21 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que dispone que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo Acuerdo, “está integrado por las juntas administradoras locales y los alca/des o alcaldesas locales”.

Que mediante Decreto Local No. 006 de 2023, se convocó a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración tres proyectos de acuerdo, a saber: “Por medio del cual se crea la orden al mérito civil Francisco de Anuncibay”, “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local de agroecología y prácticas sostenibles – CCLAPS”, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 Que adicionalmente, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.

Que los ediles ponentes del proyecto de acuerdo Local “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local de agroecología y prácticas sostenibles – CCLAPS” solicitaron a la mesa directiva de la comisión de Gobierno de la JAL una ampliación del periodo de deliberación con el objetivo de enriquecer el debate y alimentar la discusión frente a este proyecto de acuerdo.

Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde(sa) Mayor Que, de igual manera, aún está pendiente la discusión del proyecto radicado con No. 20236620154901 de fecha 26 de marzo de 2023, mediante el cual la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-22 • 2023 • JULIO • 28 22 mediante el Decreto No.006 de 2023 hasta en (1) un mes, desde el primero (01) de mayo de 2023 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023.

Artículo 2.

El presente decreto rige a partir de su firma.

administración local presento la adición al presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por lo que se hace necesario prorrogar las sesiones extraordinarias de que trate el Decreto No. 006/23 Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETA:

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

Artículo 1.

Amplíese el tiempo de las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local convocadas

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7772 • pP. 1-23 • 2023 • JULIO • 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 153 Por medio del cual se aprueba la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB- ESP 2020 – 2034......................................................................1 ACUERDO Nº 155 Por medio del cual se modifica el POIR, el Costo Medio de Inversión (CMI) para los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP por ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR y se adoptan las tarifas resultantes para todas las áreas de prestación de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.................................................................................4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 405 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................9 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 540 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano” e “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”............................................................................................................11 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL Nº 05 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”........................................................................................15 JUNTA ADMININISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA ACUERDO LOCAL Nº 039 “Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2023”...16 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 008 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”...........................................................................................................18 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 009 “Por medio del cual se amplía el tiempo de las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda”............................................................21

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