Registro Distrital 7766 de 2023
Registro Distrital 7766 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7766
- Año
- 2023
- Fecha
- 21 de julio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7766- Pp 1 - 52 - 2023 - JULIO - 21 AÑO 57 NÚMERO 7766 21 • JULIO • 2023 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. -SECRETARÍA GENERAL del período de prueba en el empleo para el cual fue nombrada en la Secretaría Distrital de Gobierno, por lo tanto, solicita que se declare la vacancia definitiva del empleo mencionado anteriormente.
RESOLUCIÓN Nº 371 (12 de julio de 2023)
Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:
“Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL ( E ) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el artículo 2° del Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital No.
277 de 2023, y,
CONSIDERANDO:
“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.
Que la señora CLAUDIA MILENA CASTAÑEDA, superó el período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la planta global de la Secretaría Distrital de Gobierno, razón por la cual, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo del cual era titular con derechos de carrera administrativa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, Que, mediante Resolución No. 668 del 12 de diciembre de 2022, se declaró, a partir del veintitrés (23) de diciembre de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con la OPEC No. 72899, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora CLAUDIA MILENA CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.478.379, por periodo de prueba en otra Entidad.
RESUELVE:
Artículo 1.
Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con la OPEC No. 72899, de la Dirección del
Que la señora en mención, mediante oficio con radicado No. 1-2023-17353 del 7 de julio de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación satisfactoria 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-1 • 2023 • JULIO • 21 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el artículo 2° del Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital No.
277 de 2023, y, Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora CLAUDIA MILENA CASTA- ÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.478.379, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA MILENA CASTAÑEDA, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, mediante Resolución No. 574 del 9 de noviembre de 2022, se declaró, a partir del dieciséis (16) de diciembre de 2022, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, identificado con la OPEC No. 72730, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa el señor DAVID BADILLO PIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.232.913, por periodo de prueba en otra Entidad.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Que el señor en mención, mediante oficio con radicado No. 1-2023-17018 del 5 de julio de 2023, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente del período de prueba en el empleo para el cual fue nombrado en la Administración Municipal de Bello, Antioquia, por lo tanto, solicita que se declare la vacancia definitiva del empleo mencionado anteriormente.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN Nº 372 (12 de julio de 2023)
“Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL ( E ) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y Que el señor DAVID BADILLO PIÑA, superó el período de prueba en el empleo Inspector de Policía, Código 233, Grado 03 Nivel Profesional, de la planta global de legales, en especial la (s) conferida (s) por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-2 • 2023 • JULIO • 21 2 RESOLUCIÓN Nº 373 (12 de julio de 2023) la Administración Municipal de Bello, Antioquia, razón por la cual, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo del cual era titular con derechos de carrera administrativa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 313 del 20 de En mérito de lo expuesto, junio de 2023”
RESUELVE:
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023 modificado por el Decreto
Artículo 1.
Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, identificado con la OPEC No. 72730, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa el señor DAVID BADILLO PIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.232.913, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Distrital No. 277 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor DAVID BADILLO PIÑA, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 313 del 20 de junio de 2023, se nombró en periodo de prueba a la señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.211.027, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, la señora antes mencionada tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.
Artículo 5.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que mediante radicado 2-2023-16690 del 20 de junio de 2023, la Subdirección de Gestión Documental, comunicó la Resolución No. 313 del 20 de junio de 2023, a la señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria General (E)
Que mediante radicado 1-2023-17154 del 06 de julio de 2023, la señora en mención, manifestó la no aceptación al nombramiento del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-3 • 2023 • JULIO • 21 del 13 de abril de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
CONSIDERANDO:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma po- sesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Énfasis fuera del texto de origen.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 313 del 20 de junio de 2023.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO, a la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria General (E)
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000258 (12 de julio de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4. de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-4 • 2023 • JULIO • 21 4 para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. sales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6300 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 143194 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 44”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000452 del 24 de noviembre de 2022, se nombró en período de prueba a NÉSTOR HELY MORA BARBOSA, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6300 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000816 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba a HILDA LISSETH PINEDA ARDILA, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6300 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante, denominada Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleos equivalentes, la cual será provista con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio radicado bajo el No. 2023EE081850O1 del 22 de marzo de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles, para proveer la vacante correspondiente a “empleos equivalentes”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS077529 del 20 de junio de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las cau- (…)
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-5 • 2023 • JULIO • 21 Así las cosas, se procedió a realizar la viabilidad de uso de lista con “Empleos Equivalentes”, evidenciando que es posible realizar la autorización de uso con los empleos que se relacionan a continuación, y cuyos datos de los elegibles se pueden visualizar en el módulo del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE en el portal SIMO 4.0:
(…)
La CNSC informa que a través del presente oficio se remite la sexta parte de la respuesta a sus solicitudes, conforme a lo anterior se procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 1, concluyendo que es viable hacer uso de la lista con los siguientes elegibles en orden de mérito, para lo cual se remiten los datos de contacto:
Empleo Posición Empleo Ofertado SIMO Vacantes generadas Denominación Código Grado Cédula Nombre 3 143194 199921 1 Profesional Universitario 219 18 80070644 LUIS EDUARDO JIMÉNEZ CHAPARRO En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la tercera (3) posición de la lista.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.070.644, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6300 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 143194, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.070.644, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6300 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.070.644, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 3.
El señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ CHA- PARRO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-6 • 2023 • JULIO • 21 6 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ CHAPARRO, el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000277 (14 de julio de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6396 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 136983 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETA- RÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000805 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora ASTRID MARCELA MELO LAGOS, iden- Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-7 • 2023 • JULIO • 21 No. 1020749945 quien ocupó la posición cinco (5) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro.136983, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 14, “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” Vcon ocasión a la Declaratoria de la Vacancia Definitiva del (la) ASTRID MARCELA MELO LAGOS. tificada con cédula de ciudadanía No. 53.077.493, en el empleo Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6396 del 10 de noviembre de 2021.
(…)”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la quinta (5) posición de la lista.
Que mediante Resolución No. SDH-000175 del 09 de mayo de 2023, se nombraron en periodo de prueba a la señora CATHERINE TATIANA CAMPOS RO- DRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 10324329129, quien ocupó la segunda posición (2), al señor DANNY HAIDEN LÓPEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80138875, quien ocupó la tercera (3) posición y a la señora ANA MARÍA ARDI- LA HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No 1014185551 quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6396 del 10 de noviembre de 2021, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, ubicados en la Subdirección de determinación y Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora ANA MARÍA CHARRY NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1020749945 quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6396 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, ubicado en Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que mediante Resolución No. STAHU 000176 del 10 de mayo de 2023, se declaró la vacancia definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular la señora ASTRID MARCELA MELO LAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.077.493, a partir del 10 de mayo de 2023.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ANA MARÍA CHARRY NIÑO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la vacancia definitiva del empleo cuyo titular era la señora ASTRID MARCELA MELO LAGOS, efectuada mediante Resolución No. STAHU 000176 del 10 de mayo de 2023, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2023RE101817 del 16 de mayo de 2023, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 136983, para proveer la vacante correspondiente.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANA MARÍA CHARRY NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.749.945, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC,
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, mediante radicado No. 2023RE103749 del 18 de mayo de 2023, aprobó el uso de la lista en los siguientes términos: “(…) AUTORIZA A: La SECRE- TARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el (la) elegible ANA MARÍA CHARRY NIÑO identificada con cédula de ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-8 • 2023 • JULIO • 21 8 RESOLUCIÓN Nº SDH-000280 (14 de julio de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba” mediante Resolución No. 6396 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136983, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
La señora ANA MARÍA CHARRY NIÑO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora ANA MARÍA CHA- RRY NIÑO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Secretario Distrital de Hacienda 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-9 • 2023 • JULIO • 21 No. 80.075.702, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000173 del 13 de mayo de 2022, se derogó el nombramiento en período de prueba del señor DIEGO HERNADO VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.702, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212904, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.” que adquirió firmeza a partir del 8 de abril de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000494 del 16 de diciembre de 2022, se efectuó el nombramiento en período de prueba de la señora BLANCA NUBIA GAR- CÍA VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.766.535, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución No. SHD-000421 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a la señora ROSA INÉS ROA CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.998 en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000026 del 9 de febrero de 2023, se derogó el nombramiento en período de prueba de la señora BLANCA NUBIA GARCÍA VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.766.535, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante Resolución No. SDH-000010 del 06 de enero de 2021, se derogó el nombramiento de la señora ROSA INÉS ROA CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.998 en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000630 del 3 de noviembre de 2021, se efectuó el nombramiento en período de prueba del señor DIEGO HERNADO VAR- GAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-10 • 2023 • JULIO • 21 10 Que mediante oficio radicado bajo el No. 2023EE032775O1 del 14 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212904, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en período de prueba de la señora BLANCA NUBIA GARCÍA VELANDIA. de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio número 2023RS059988 del 3 de mayo de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Con Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213062 y (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212904, ofertados a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
“(…) En virtud a lo anterior, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212904 se generó estando vigente la referida lista.
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212904 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que teniendo en cuenta que la vacante del empleo se generó estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de la siguiente persona que, en estricto orden de mérito le asiste el derecho, dentro de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019.
POSICIÓN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE 201921300172 85 del 18 de marzo de 08 de abril de 2019 HACIENDA 212904 71,94 79843344 VLADIMIR GARAVITO CÁRDENAS 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la cuarta (4) posición de la lista. marzo de 2019, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor VLADIMIR GARAVITO CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.843.344, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC 20192130017285 del 18 de Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor VLADIMIR GARAVITO CÁRDENAS, en período 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-11 • 2023 • JULIO • 21 las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor VLADIMIR GARAVITO CÁRDENAS el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000281 (14 de julio de 2023)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor VLADIMIR GARAVITO CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.843.344, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212904, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
“Por medio de la cual se convoca a elecciones de los representantes de los empleados de la Comisión de Personal ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2023 - 2025”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus atribuciones legales y en especial las facultades que le confiere el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 498 del 2020 y
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16º de la Ley 909 de 2004 consagra que, en todos los organismos y entidades reguladas por esa norma deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (02) representantes de la entidad u organismos designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (02) representantes de los empleados de la entidad quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.
Artículo 3.
El señor VLADIMIR GARAVITO CÁR- DENAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que, para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el jefe de la Entidad convocará a elección con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-12 • 2023 • JULIO • 21 12 sonal o quien haga sus veces en la entidad, organizará las mesas de votación, de tal manera que garantice el derecho a votar. La elección será vigilada por los jurados de votación que designe el citado empleado, dentro de los tres días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación.
Que de conformidad con el artículo 2.2.14.2.13. del Decreto 1083 de 2015 mediante Resolución No. SDH- 000625 del 25 de octubre de 2021 por un periodo de dos (02) años “se conforma la Comisión de Personal en la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2021-2023”, modificada por la Resolución No. SDH- 000867 del 21 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual modifica la Resolución SDH – 625 del 25 de octubre de 2021, por la cual se conforma la Comisión de Personal en la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2021-2023”.
Que teniendo en cuenta las variaciones que se puedan presentar en la planta de personal, durante el día 15 de agosto de 2023, se publicará en la intranet la lista de votantes con el tipo y número del documento de identidad. Así mimo, se enviará a los correos electrónicos institucionales de los votantes, el Formulario Forms de registro como votante que contendrá el enlace de ingreso al Formulario de votación, donde se registrará el voto, el cual será secreto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, el Secretario Distrital de Hacienda, por medio del presente acto administrativo se permite convocar a los funcionarios de la entidad de libre nombramiento y remoción, los nombrados con carácter provisional, temporal y los que se encuentren inscritos en carrera administrativa, a participar en la elección de dos (02) representantes principales de los empleados, para conformar la Comisión de Personal de la Entidad y dos (02) suplentes, los cuales deben ser empleados de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, para un periodo de dos años contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Los servidores de libre nombramiento y remoción participan únicamente como votantes y no pueden postularse como candidatos en la mencionada elección.
Que de conformidad con el artículo 2.2.14.2.11 del Decreto 1083 de 2015, la votación se realizará de manera directa y serán elegidos como representantes principales de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante la Comisión de Personal los dos (02) candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden, y como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, que en su orden reemplazaran a los principales. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones conforme las normas legales.
Que de conformidad al inciso segundo del artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 referido, los representantes principales de los empleados de esta entidad y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
Que el artículo 3º del Decreto 498 de 2020, que modificó el artículo 2.2.14.1.1 del Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, señala: “En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales”.
Que de conformidad con el artículo 258 de la Constitución Política concordado con el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el concepto 20202010366371 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es posible usar los medios electrónicos e informáticos para ejercer el derecho al voto y agotar o tramitar las actuaciones administrativas.
Que en mérito de lo expuesto, Que en consecuencia de lo anterior, integrarán la lista de votantes, todos los servidores públicos de la entidad que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación, los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales y los de libre nombramiento y remoción.
RESUELVE:
Artículo 1.
Convocatoria. Convocar para el día diecisiete (17) de agosto de 2023, a la elección de los dos (02) representantes principales y los dos (02) suplentes de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante la Comisión de Personal, los cuales deben ser empleados de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, para un periodo de
Que de conformidad con el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, se señala que el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este decreto para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos. Para efectos de la respectiva elección, el Jefe de la Unidad de Per- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-13 • 2023 • JULIO • 21 personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; dos (02) años contados a partir de la comunicación de la elección, quienes serán elegidos por votación directa de los empleados públicos de esta Entidad. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente. f. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
Parágrafo Primero. Las elecciones tendrán lugar entre
las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. (jornada continua), a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin. g. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley; h. Participar en la elaboración del plan anual de for- Parágrafo Segundo. Esta convocatoria se publicará a partir del día siguiente a la suscripción del presente acto administrativo, en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y en la intranet. mación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; i. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;
Artículo 2.
Funciones de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, además de las asignadas en otras normas, cumplirá las siguientes funciones establecidas en el artículo 3 del Acuerdo No. 002 del 28 de Mayo de 2013:
a. Velar porque los procesos de selección para la j. Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos; k. Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe sobre el cumplimiento de sus funciones; l. Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento. provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera; b. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; c. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 3.
Inscripciones. Los funcionarios inscritos en carrera administrativa, interesados en postularse para la presente elección, deberán inscribirse de manera virtual a través de Formulario Forms que será enviado al correo electrónico institucional de los servidores de carrera administrativa, iniciando a las 8:00 a.m. del 21 de julio de 2023, finalizando a las 4:30 p.m. del 27 de julio de 2023. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (04) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, el término se amplía e inicia a las 8:00 a.m. del 28 de julio de 2023, finalizando a las 4:30 p.m. del 03 de agosto de 2023.
la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atender la solicitud deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d. Conocer, en primera instancia, de las reclamacio- nes que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
Artículo 4.
Divulgación. El día 28 de julio de 2023 una vez culminada la inscripción o el día 04 de agosto de 2023 en el evento que se hubiese presentado prórroga en el término de la inscripción, la Subdirección del Talento Humano, divulgará la lista de inscritos a la elección, que hubiesen reunido los requisitos exigidos en el Decreto 1083 de 2015, a través de la intranet, correo electrónico institucional dirigido a todos los funcionarios o por cualquier medio que garantice ampliamente la divulgación.
e. Conocer, en primera instancia, de las reclamacio- nes que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de
Artículo 5.
Calidades. Los funcionarios que aspiren a ser elegidos como representantes de los empleados de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-14 • 2023 • JULIO • 21 14 Parágrafo. El jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, actuará como garante y para tal efecto vigilará el proceso de votación y escrutinio. la Secretaría Distrital de Hacienda ante la Comisión de Personal, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 2.2.14.2.3 del Decreto 1083 de 2015 citado, deberán acreditar las siguientes calidades:
1. No haber sido sancionado disciplinariamente du- rante el año inmediatamente anterior a la fecha en inscripción de la candidatura.
Artículo 9.
Reclamaciones. Los candidatos, en el acto mismo del escrutinio llevado a cabo el diecisiete (17) de agosto de 2023, podrán manifestar su intención de reclamación, la cual será formalizada por escrito el mismo día. Las reclamaciones deberán ser resueltas por la Subdirección del Talento Humano, entre el 18 y el 22 de agosto de 2023.
2. Ser empleado de carrera administrativa de la SHD, lo cual se acreditará con la verificación de la inscripción en carrera administrativa que debe reposar en la historia laboral.
Artículo 10.
La publicación de los resultados definitivos se hará el día 23 de agosto de 2023, en la Página Web y la intranet de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 11.
Nuevas votaciones. En caso de qué el voto en blanco se constituya en la mayoría del total de los votos válidos, deberá repetirse, por una sola vez, la votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. No podrán presentarse los mismos candidatos.
Parágrafo Primero. La mayoría necesaria para repetir
la elección es mayoría absoluta, es decir, el 50% más uno (1) de los votos válidos y no mayoría simple.
Parágrafo. Al momento de efectuar la inscripción a
través de Formulario Forms, con el fin de dar garantía del cumplimiento de los requisitos exigidos, el candidato deberá adjuntar Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Personería de Bogotá D.C, Certificación de Registro Público de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil; la fecha de expedición de cada uno de los documentos enunciados no podrá ser superior a 1 mes. Así mismo deberá adjuntarse copia de acto administrativo de nombramiento o acta de posesión.
Parágrafo Segundo. De volver a ganar el voto en
blanco, en la repetición de la elección, quedarán como ganadores los candidatos que alcancen la mayoría de votos en el certamen electoral.
Parágrafo Tercero. Los candidatos podrán presentar
reclamaciones en el acto mismo el escrutinio, por escrito, debidamente sustentadas, las cuales serán resueltas por la Subdirección del Talento Humano, antes de publicar los resultados de las votaciones.
Artículo 6.
Lista de votantes. La Subdirección del Talento Humano teniendo en cuenta las variaciones que se puedan presentar en la planta de personal, publicará la lista general de votantes en la intranet, durante el día 15 de agosto de 2023, en la cual estará contenido el nombre e identificación del votante. La lista de votantes estará conformada por aquellos servidores de la SDH que desempeñen un empleo público, siempre que estén dentro de los clasificados en el artículo 1º de la Ley 909 de 2004.
Artículo 7.
Jurados de Votación. La Subdirección de Talento Humano designará a los jurados de votación el día 02 de agosto de 2023 o el día 10 de agosto de 2023, en el evento de existir prorroga; y lo comunicará a través de correo electrónico institucional.
Parágrafo Cuarto. Serán elegidos como representan-
tes de los empleados en la Comisión de Personal los candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Los suplentes serán los que obtengan el tercer y cuarto lugar, quienes en su orden, remplazarán a los principales.
Artículo 12.
Empate. Serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
Artículo 8.
Elección y escrutinios. La Subdirección del Talento Humano organizará el sistema de votación de tal manera que garantice que todos los servidores públicos puedan ejercer el derecho al voto; el proceso de votación se realizará por medio del correo electrónico institucional, su inicio será a partir de las 8:00 a.m. y se cerrarán el mismo día a las 4:00 p.m., se efectuarán los escrutinios por parte de los jurados designados por la Subdirección de Talento Humano, dejando constancia en el acta de escrutinio el número total de sufragantes y el número de votos obtenidos por cada candidato, la cual se suscribirá el mismo día destinado para las elecciones.
Parágrafo. Si el mayor número de votos fuera igual
para dos de los candidatos, estos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-15 • 2023 • JULIO • 21 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 13.
Periodo. Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes, serán elegidos para un periodo de dos (02) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección y no podrán ser elegidos para el periodo siguiente.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. Las ausencias temporales de los represen-
tantes de los empleados en la Comisión de Personal serán sustituidas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del periodo.
Artículo 14.
En lo previsto en la presente resolución, se regirá por lo consagrado en el Decreto 1083 2015 y demás normas complementarias, si las hubiere.
Artículo 15.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la intranet de la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000284 Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
(17 de julio de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136986 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-16 • 2023 • JULIO • 21 16 de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIEN- DA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”; la cual quedó en firme el día 29 de noviembre de 2021. el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”.
Que mediante Resolución No. SDH-000830 del 13 de diciembre de 2021, se realizó el nombramiento en periodo de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a los señores ANDERSON ÁLVAREZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.674.705 quien ocupó el segundo (2) puesto y JEFFERSON LUIS PUENTE BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.035.194 quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000404 del 26 de octubre de 2022, se nombró en periodo de prueba al señor ILDER GREGORIO DÍAZ MENDIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.558.151, quien ocupó la posición cuatro (4) y a la señora LAURA CATALINA MELO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.535.724, quien ocupó la posición cinco (5) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda Que mediante Resolución No. SDH-000136 de 4 de abril de 2022, se realizó el nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela, al señor DIEGO ENRIQUE CASTRO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.125.153, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH000035 del 15 de febrero de 2023, se revoca el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000136 del 4 de abril de 2022 al señor DIEGO ENRIQUE CASTRO CASTAÑEDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.125.153, la cual se encuentra en trámite de ejecutoria.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) nueva vacante correspondientes a características de mismos empleos con la OPEC No.136986, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provistos con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE093259O1 del 12 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC No. 136986, para proveer una vacante correspondiente a “mismos empleos”.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló:“ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas decargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS- 077341del 20 de junio de 2023, cuyo asunto es “Au- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-17 • 2023 • JULIO • 21 “(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que: torización de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes en los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 213002, 137110 y 136986 correspondiente a “mismos empleos ”en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.Nro. 136986, surgidas con posterioridad al Procesos de Selección 1485 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 137110 (SIC), denominado Profesional Universita- rio, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 29 DE NOVIEMBRE 6 136986 70.25 79966103 LUIS ALBERTO DE 2021 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA-SHD SALAZAR SANDOVAL 2021RES- 400.300.24-6368 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 (…)” ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto;
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que el elegible autorizado corresponde a la OPEC 136986, existiendo un error de trascripción en el párrafo referenciado; de igual forma se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la sexta (6) posición de la lista.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor LUIS ALBERTO SALAZAR SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.966.103, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No. 136986, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la pate considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor LUIS ALBERTO SALAZAR SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.966.103, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor LUIS ALBERTO SALAZAR SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.966.103, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-18 • 2023 • JULIO • 21 18
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
El señor LUIS ALBERTO SALAZAR SAN- DOVAL, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
Comunicar al señor LUIS ALBERTO SALAZAR SANDOVAL, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000286 (17 de julio de 2023)
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-19 • 2023 • JULIO • 21 de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6382 del 10 de Noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código 219, Grado14 identificado con el Código OPEC No. 136975 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH – 000692 del 7 de diciembre de 2021, se realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora SANDRA MILENA TIUSO CÉSPEDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.500.184, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización de la de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000121 del 23 de marzo de 2023, se realizó el nombramiento en periodo de prueba a CLAUDIA MARCELA FÓNSE- CA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.107.647, quien ocupó la segunda (2) posición y JENNY CAROLINA MONTÁÑEZ SERNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.140.210, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, ubicados en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro y en la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, respectivamente.
Que mediante Resolución No. SDH- 000208 del 1 de junio de 2023, se derogó el nombramiento en periodo de prueba a CLAUDIA MARCELA FONSECA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.107.647, efectuado mediante Resolución No. SDH - 000121 del 23 de marzo de 2023, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la derogatoria del nombramiento de la señora CLAUDIA MARCELA FONSECA MORENO, a través del Módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE portal SIMO 4.0, mediante Radicado bajo el No. 2023RE111962 del 2 de junio de 2023 y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 136975, para proveer la vacante correspondiente con ocasión de la derogatoria.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el portal SIMO 4.0, mediante Radicado bajo el No. 2023RE118774 del 14 de junio de 2023, aprobó el uso de lista de elegibles, en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso “(…) Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-20 • 2023 • JULIO • 21 20 del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0 de junio de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 136975, para proveer una vacante correspondiente a de “mismos empleos.”.
AUTORIZA: A la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible MARGARITA DEL PILAR CRUZ CHÁVEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 52841946, quien ocupó la posición cuatro (4) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136975, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 14, con ocasión a la Derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del(la) elegible CLAUDIA MARCELA FONSECA MORENO, quien fue autorizado(a) en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS077553 del 20 de junio de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para proveer dos nuevas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020” surgidas con posterioridad, al Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista de elegibles en los siguientes términos:
(…)
En atención a la solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) nueva vacante correspondiente a características de mismos empleos con la OPEC 136975, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual será provista con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el Nro. 2023EE182282O1 del 13
- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 136975, denominado PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO, Código 219, Grado 14, es posible hacer el uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:
POSICIÓN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 29 de noviembre de 52 2021RES- 400.300.24-6382 del 10 de noviembre dé SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH 136975 63.1 63487680 PATRICIA GIRALDO MORENO 2021 2021 (…)
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a las elegibles que ocuparon la cuarta (4) y quinta (5) posición de la lista.
10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, ubicados en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, y en la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a las señoras MARGARITA DEL PILAR CRUZ CHÁVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.841.946, y PATRICIA GIRALDO MORENO, identi- Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de las señoras MAR- GARITA DEL PILAR CRUZ CHÁVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.841.946, quien ocupó la cuarta (4) posición y PATRICIA GIRALDO MORE- NO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.487.680, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6382 del 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-21 • 2023 • JULIO • 21 ficada con la cédula de ciudadanía No. 63.487.680, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, las evaluadas adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritas en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 4.
Las señoras MARGARITA DEL PILAR CRUZ CHÁVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.841.946 y PATRICIA GIRALDO MO- RENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.487.680, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a las señoras MARGARITA DEL PILAR CRUZ CHÁVEZ y PATRICIA GIRALDO MORENO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora MARGARITA DEL PILAR CRUZ CHÁVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.841.946, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136975, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a la señora PATRICIA GIRALDO MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.487.680, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6382 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136975, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
FISCAL - CONFIS - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 04 (7 de julio de 2023)
“Por la cual se aprueban unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Canal Capital.”
Artículo 3.
El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritas en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-22 • 2023 • JULIO • 21 22 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021 del parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS No. 15 de 2021, la Junta Administrativa Regional de la Empresa Canal Capital, mediante Acuerdo No. 004 del 31 de mayo de 2023, emitió concepto favorable a la distribución de la disponibilidad final para su adición en Gastos de Funcionamiento para la vigencia 2023 por $1.155.000.000.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 07 realizada el 30 de junio de 2023, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la distribución total de la Disponibilidad Final por $1.155.000.000 y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 de la Empresa Canal Capital, detallada en precedencia.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Que por lo anterior, es necesario efectuar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 de la Empresa Canal Capital, en Inversión por valor de $1.155.000.000.
Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación...”
Que la Empresa Canal Capital requiere adicionar mediante recursos provenientes del Fondo único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FUTIC para dar cumplimiento a los planes de emisión y contenido por valor de $1.300.000.000.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS Distrital aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en cumplimiento del artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, la Junta Administrativa Regional de la Empresa Canal Capital, mediante Acuerdo No. 005 del 31 de mayo de 2023, emitió concepto favorable a la adición en el presupuesto de Ingresos y de Gastos de Inversión para la vigencia 2023 por valor de $1.300.000.000.
Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que el CONFIS Distrital mediante la Resolución No. 19 de 2022 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa por valor de $48.885.487.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $1.155.000.000.
Que en consideración de la solicitud realizada por la Empresa Canal Capital, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto recomendó al CONFIS Distrital, teniendo en cuenta el comportamiento del recaudo de los recursos del del Fondo único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FUTIC, la incorporación de recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 de la Empresa por valor de $ $996.950.872.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 07 realizada el 30 de junio de 2023, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 de la Empresa Canal Capital por valor de $996.950.872.
Que la Empresa Canal Capital, requiere efectuar una distribución de la Disponibilidad Final por $1.155.000.000 y adicionarla al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023, en los Gastos de Funcionamiento para reintegrar al rubro - Sueldo básico los recursos que la Empresa traslado para el rubro Impuestos sobre la renta con el fin de acogerse a la deducción del valor de los bonos tributarios en la renta líquida gravable de la Declaración de Renta y Complementarios de la vigencia 2022 la cual presentó en mayo 27 de 2023.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-23 • 2023 • JULIO • 21 Presupuesto Gastos e Inversiones 2023 Canal Capital Pesos Código Concepto Valor Que por lo anterior, es necesario efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 de la Empresa Canal Capital, en Ingresos Corrientes y en Inversión por valor de $996.950.872.
4.2 Gastos 4.2.3 Inversión $996.950.872 TOTAL $996.950.872
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Canal Capital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Aprobar la distribución total de la Disponibilidad Final por $1.155.000.000, y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Canal Capital, conforme al siguiente detalle:
Secretario Distrital de Hacienda FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Presupuesto Gastos e Inversiones Canal Capital Secretario Técnico CONFIS Secretario Distrital de Planeación Pesos Código Concepto Valor 4.2 Gastos RESOLUCIÓN Nº 05 4.2.1 Funcionamiento $1.155.000.000 (7 de julio de 2023)
TOTAL $1.155.000.000 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A”.
Como resultado de esta Distribución total, la Disponibilidad Final para la vigencia fiscal 2023 de la Empresa Canal Capital, presenta un nuevo saldo de $0.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital
Artículo 2.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa Canal Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2023, por valor de $996.950.872 conforme al siguiente detalle:
714 de 1996, los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, Presupuesto de Rentas e Ingresos Canal Capital
CONSIDERANDO:
Pesos Código Concepto Valor 4.1 Ingresos 4.2.1 Ingresos Corrientes $996.950.872 TOTAL $996.950.872 Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Artículo 3.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones e la Empresa Canal Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2023, por valor de $996.950.872, conforme al siguiente detalle:
Que de acuerdo con lo definido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-24 • 2023 • JULIO • 21 24 Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”. como resultado del cierre financiero de la vigencia 2022”, determinando como resultado un monto de la Disponibilidad Final de $2.393.282.747.496.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., requiere efectuar una adición en el rubro Funcionamiento del Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 por una distribución parcial de la Disponibilidad Final por $1.921.837.134, con el fin de cubrir el diferencial entre la proyección inicial de los gastos de personal y el costo estimado con el incremento salarial establecido para los meses de agosto a diciembre de 2023.
Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaria Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que, de acuerdo con la justificación técnica presentado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., se proyectó solo los montos necesarios, en cada rubro asociado a la nómina, para responder por los gastos de personal del total de los empleos que conforman la planta de personal aprobada en el Acuerdo 08 de 2021.
Que esta adición por $1.921.837.134 es financiada con la distribución Parcial de la Disponibilidad Final con el siguiente detalle por fuente: (i) Aporte ordinario Distrito Capital por $1.430.107.171 y (ii) Recursos propios Empresa Metro de Bogotá S.A por $491.729.963.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Resolución No. 019 del 31 de octubre de 2022, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2023 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, Operadora Distrital de Transporte S.A.S y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”.
Que en cumplimiento del artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021 del parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS No. 15 de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Acuerdo No. 002 del 18 de mayo de 2023, emitió concepto favorable a la distribución de la disponibilidad final para su adición en Gastos de Funcionamiento para la vigencia 2023 por $1.921.837.134.
Que, de acuerdo con la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en un monto de $5.144.362.408.000 con una Disponibilidad Final de $2.349.479.220.000.
Que el CONFIS en sesión No. 07 realizada el 30 de junio de 2023, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A. por $1.921.837.134.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas y descritas en precedencia, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que el consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó a las Juntas o Concejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 del 2018 “La aprobación mediante acto administrativo del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vi- gencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo a concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
RESUELVE:
Artículo 1.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2023 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $1.921.837.134, conforme al siguiente detalle:
Que en aplicación a la delegación citada anteriormente y mediante Acuerdo No. 001 del 17 de marzo de 2023, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A aprobó “el ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-25 • 2023 • JULIO • 21 Código Rubro Monto 4.2 GASTOS 1.921.837.134 4.2.1 Gastos de Funcionamiento 1.921.837.134 gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la Empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., presenta un nuevo saldo de $2.391.360.910.362.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la Empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaria Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Técnico CONFIS Secretario Distrital de Planeación RESOLUCIÓN Nº 06 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Resolución No. 019 del 31 de octubre de 2022, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2023 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, Operadora Distrital de Transporte S.A.S y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”.
(7 de julio de 2023)
“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Transmilenio S.A”.
Que, de acuerdo con la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Transmilenio S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en un monto de $8.877.389.355.000. estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $93.102.234.000.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó a las Juntas o Concejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 del 2018 “La aprobación mediante acto administrativo del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vi- gencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo a concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que en aplicación a la delegación citada anteriormente y mediante Acuerdo No. 01 del 28 de febrero de 2023, la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A. aprobó el “ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Vigencia 2023, por cierre presupuestal y financiero de la vigencia Que de acuerdo con lo definido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-26 • 2023 • JULIO • 21 26 ción en el rubro Inversión del Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Transmilenio S.A.
2022”, estableciendo un aumento en la Disponibilidad Final de $274.713.364.636. Producto de este ajuste, la Disponibilidad Final que presentaba un monto de $93.102.234.000 arrojó como resultado un monto total de $367.815.598.636.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas y descritas en precedencia, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Transmilenio S.A.
RESUELVE:
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No. 02 del 04 de abril de 2023, aprobó una distribución parcial de la Disponibilidad Final y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Transmilenio S.A. por un monto de $260.478.174.012, determinando un nuevo saldo de la cuenta Disponibilidad Final de $107.337.424.624.
Artículo 1.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2023 de la Empresa Transmilenio S.A., por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $53.543.000.000, conforme al siguiente detalle:
Código Rubro Monto 4.2. GASTOS 53.543.000.000 Que la Empresa Transmilenio S.A., requiere efectuar una nueva distribución parcial de la Disponibilidad Final por $53.543.000.000 y su adición en el rubro Inversión del Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023, en el proyecto 7223 Control y Operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá así:
4.2.3. Inversión 53.543.000.000 Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Transmilenio S.A., presenta un nuevo saldo de $53.794.424.624.
(i) $16.569.000.000 para restituir a la apropiación de la vigencia, los recursos pagados por parte de la Empresa a la sentencia del laudo arbitral con fallo del 04 de marzo de 2023 y notificación de pago; y (ii) $36.974.000.000 para amparar posibles fallos de otros laudos y procesos ejecutivos con cargo al proyecto FET que se han interpuesto en contra de Transmilenio S.A.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de julio de dos miul veintitrés (2023).
Que esta adición por $53.543.000.000 es financiada con la distribución parcial de la cuenta Disponibilidad Final con recursos propios de Transmilenio S.A. (utilidades) que se encuentran libres de afectación en dicha cuenta.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Técnico CONFIS Secretario Distrital de Planeación Que la Empresa Transmilenio S.A. efectuó la revisión técnica presupuestal y jurídica, con respecto al rubro por el cual se debe efectuar el pago de las sentencias judiciales, objeto de la solicitud de nueva distribución parcial de la Disponibilidad Final por $53.543.000.000 y su adición en el rubro Inversión del Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0255 (18 de mayo de 2023)
Que en cumplimiento del artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021 y del parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS No. 15 de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A., mediante Acuerdo No. 006 del 8 de junio de 2023 emitió concepto favorable al ajuste al Presupuesto de Gastos de Inversión 2023 por efecto de esta nueva distribución parcial de la disponibilidad final por valor de $53.543.000.000.
“Por medio de la cual se adoptan disposiciones para la conmemoración del día del guardián en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Que el CONFIS en sesión No. 07 realizada el 30 de junio de 2023, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó esta nueva distribución parcial de la Disponibilidad Final por $53.543.000.000 y su adi- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-27 • 2023 • JULIO • 21 En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004 y el literal g) del artículo 7° del Decreto Distrital 413 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Otorgar como incentivo no pecuniario y reconocimiento a la labor del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia por la celebración del día del guardián un (1) turno de permiso remunerado, el cual deberá disfrutarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Que el artículo 153 del Decreto 407 de 1994 estableció el 29 de junio de cada año la conmemoración del día del guardián como una ocasión especial para estimular el espíritu profesional, abnegación y esfuerzos de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
ÓSCAR ANTONIO GÓMEZ HEREDIA Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Que mediante resolución 335 del 27 de junio de 2015 la Secretaría Distrital de Gobierno implementó el 29 de junio de cada año como “día del guardián” para realizar actos de reconocimiento y distinción al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital.
RESOLUCIÓN Nº 383 (13 de julio de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia dando continuidad al “día del guardián” ha reconocido al 29 de junio de cada año como fecha para exaltar la labor del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de las Direcciones Cárcel Distrital y Centro Especial de Reclusión. de prueba y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que es procedente adoptar disposiciones para exaltar el desempeño y compromiso institucional del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de esta Secretaría y el otorgamiento de incentivos y reconocimientos a quienes por su desempeño lo merezcan.
Que por lo expuesto, las conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.2 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Distrital
RESUELVE:
101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia exaltará a través de acto administrativo al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad no inferior a un (1) año a la fecha.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año anterior a la fecha.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas; y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme del año inmediatamente anterior.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Parágrafo. Ese acto administrativo de exaltación po-
drá contemplar la entrega de distintivos y/o insignias con su correspondiente fuente de gasto, para los servidores destacados por su mérito, responsabilidad, compromiso, antigüedad o que sean postulados por sus superiores.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-28 • 2023 • JULIO • 21 28 Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros. podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que mediante el Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro(104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SE- LECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9623 de 2020, por la cual conformó la lista de elegibles para proveer el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el Código OPEC No. 66653 del Sistema General de Carrera Administrativa, la cual quedó en firme el 5 de octubre de 2020.
(…)
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva- lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que como consecuencia de lo anterior, este despacho, mediante Resolución No.171 del 20 de octubre de 2020, nombró en periodo de prueba a la señora VIKY MILENA CHACÓN TRIVIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.026.800, para ocupar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 051 del 6 de noviembre de 2020, con efectividad a partir de la misma fecha, y superó el periodo de prueba, quedando como titular del cargo.
Que, no obstante, mediante Resolución No. 350 de 2022, este despacho aceptó la renuncia presentada por la servidora pública VIKY MILENA CHACÓN TRI- VIÑO al cargo referido y declaró la vacancia definitiva del mismo a partir del 27 de septiembre de 2022, esto es, durante la vigencia de la lista de elegibles de la Resolución No. 9623 de 2020.
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, una vez agotados los tres primeros órdenes definidos en dicha norma, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que, así mismo, la disposición referida señala lo siguiente en su parágrafo 1:
Que, en cumplimiento de la Circular Externa No. 0008 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0, esta entidad realizó el reporte de la declaratoria de la vacancia definitiva del referido cargo.
“PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-29 • 2023 • JULIO • 21 Que el empleo en el que se efectuará el nombramiento en periodo de prueba se encuentra provisto en la actualidad mediante encargo con la servidora pública MARTHA LILIANA BARRERA DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.937.185, en virtud de la Resolución No. 039 de 2023, con efectividad a partir del 1 de febrero de 2023, según el Acta de Posesión No. 007de la misma fecha.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en la plataforma SIMO 4.0 Banco Nacional de Lista de Elegibles (BNLE), el documento radicado No. 2023RE126635 del 28 de junio de 2023, en donde autoriza a la Secretaría Jurídica Distrital el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 9623 de 2020 antes referida, para proveer la vacante del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, con el señor JUAN PABLO ERNESTO REY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.488.864, quien ocupó la posición dos (2) en esta. Lo anterior, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que, por su parte, el empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO, Código 219, Grado 08, de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular la servidora pública MARTHA LILIANA BARRERA DÍAZ, actualmente está provisto mediante encargo con la servidora pública GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.171.949, de conformidad con la Resolución No. 289 del 16 de mayo de 2023, con efectividad a partir del 1 de junio de 2023, según Acta de Posesión No. 055 de la misma fecha.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor JUAN PABLO ERNESTO REY GUZMÁN cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad previsto en la Resolución No. 020 de 2019, modificada por las Resoluciones No. 039 del 4 de abril de 2019, 085 del 14 de agosto de 2020 y 074 del 21 de febrero de 2023.
Que, a su turno, el empleo de TÉCNICO OPERA- TIVO, Código 314, Grado 21, del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular la servidora pública GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, actualmente está provisto mediante encargo con la servidora pública ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.425.376, ordenado por la Resolución No. 524 del 30 de diciembre de 2022, con efectividad a partir del 19 de enero de 2023, según Acta de Posesión No. 005 de la misma fecha.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JUAN PABLO ERNESTO REY GUZMÁN en periodo de prueba en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA por el término de seis (6) meses. Así mismo, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25. del Decreto Nacional 1083 de 2015, una vez finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado es satisfactorio, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa; de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente.
Que, de otro lado, el empleo de TÉCNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular la servidora pública ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, actualmente está provisto mediante encargo con el servidor público HOOVER HERNAN VALENCIA PA- TIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.658.247, de acuerdo con la Resolución No. 058 del 10 de febrero de 2023, con efectividad a partir del 13 de febrero de 2023, según Acta de Posesión No. 008 de la misma fecha.
Que, así mismo, el empleo de TÉCNICO OPERA- TIVO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular el servidor público HOOVER HERNÁN VALENCIA PATIÑO, actualmente está provisto mediante nombramiento provisional con el servidor público ÁLVARO FELIPE ALEJO CASTI- BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.566.898, quien fue nombrado mediante Resolución No. 324 del 13 de septiembre de 2022 y Que el presente nombramiento se enmarca en la excepción prevista en el tercer inciso del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 – Ley de Garantías Electorales, teniendo en cuenta que se deriva de la aplicación de las normas de carrera administrativa para la provisión de un cargo por falta definitiva atendiendo a la renuncia de su titular, de modo que no resulta contrario a las restricciones establecidas por la referida norma para la modificación de la nómina, actualmente vigentes con ocasión de los próximos comicios que se llevarán a cabo en el país para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el periodo 2024 – 2027, el 29 de octubre de 2023.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-30 • 2023 • JULIO • 21 30 ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. posesionado con Acta de Posesión No. 081 del 16 de septiembre de 2022, con efectividad a partir de la misma fecha.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que al respecto, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, señala que antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba al señor JUAN PABLO ERNESTO REY GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.488.864, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien ocupó la posición dos (2) en la lista de elegibles de la Resolución No. 9623 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil correspondiente a la Convocatoria No. 822 de 2018, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público. Así mismo, el citado pronunciamiento señala que solo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio que se está prestando.
Que en la historia laboral de ÁLVARO FELIPE ALEJO CASTIBLANCO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa - Proceso Estratégico de Gestión de Talento Humano, no se encontraron causales de sujeto de especial protección constitucional del servidor.
Parágrafo 1. El periodo de prueba a que se refiere
este artículo tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión. Finalizado el periodo de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el jefe inmediato evaluará el desempeño del señor JUAN PABLO ERNESTO REY GUZMÁN. Si el resultado de la evaluación es satisfactorio, adquirirá los derechos de carrera en el respectivo empleo y deberá tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que, en estos términos, una vez se realice la posesión del señor JUAN PABLO ERNESTO REY GUZMÁN, en periodo de prueba en el empleo de PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, procede dar por terminados los encargos efectuados a los servidores públicos MARTHA LILIANA BARRERA DÍAZ, GLORIA INES MARTÍNEZ ORTIZ, ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ y HOOVER HERNÁN VALENCIA PATIÑO, quienes deberán retornar al empleo del cual son titulares con derechos de carrera administrativa; y, como consecuencia de lo anterior, resulta necesario dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al señor ÁLVARO FELIPE ALEJO CASTIBLANCO.
Parágrafo 2. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el señor JUAN PABLO ERNESTO REY GUZMÁN tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito si acepta el nombramiento, y diez (10) días hábiles, a partir de la aceptación, para tomar posesión del cargo. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Parágrafo 3. El nombramiento de que trata el presente
artículo cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 612 del 22 de diciembre de 2022 y la Resolución No. 123 del 21 de marzo de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital
Artículo 2.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante la Resolución No. 039 de 2023 a la servidora
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Así mismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-31 • 2023 • JULIO • 21 TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución. pública MARTHA LILIANA BARRERA DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.937.185, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo del cual es titular como PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 08, de la referida Dirección, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a JUAN PABLO ERNESTO REY GUZMÁN, MARTHA LILIANA BARRERA DÍAZ, GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, ALEJANDRA NATALY CASA- LLAS MARTÍNEZ, HOOVER HERNÁN VALENCIA PATIÑO, ÁLVARO FELIPE ALEJO CASTIBLANCO, a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL y a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, para los trámites pertinentes.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante la Resolución No. 289 de 2023 a la servidora pública GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.171.949, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 08, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo del cual es titular como TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 21, del DESPACHO, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 384 (17 de abril de 2023)
“Por la cual se reglamentan los Juegos Escolares
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante la Resolución No. 524 de 2022 a la servidora pública ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.425.376, en el empleo de TÉCNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 21, del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo del cual es titular como TÉCNICO OPERATI- VO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Bogotá 2023”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y Resolución IDRD 788 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante la Resolución No. 058 de 2023 al servidor público HOOVER HERNÁN VALENCIA PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.658.247 en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo del cual es titular como TÉCNI- CO OPERATIVO, Código 314, Grado 09, de la referida Dirección, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”
Artículo 6.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante la Resolución No. 324 de 2022 al servidor público ÁLVARO FELIPE ALEJO CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.566.898, en el empleo de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-32 • 2023 • JULIO • 21 32 de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.”
Que la constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”.
Que el artículo 16 ibidem, define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el deporte competitivo es: “el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado”.
Que el artículo 10º del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, mediante el cual “se reglamentan la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país”, señala que: “cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán.
Que la misma ley, en su artículo 44, indica que: “Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma. (…)”
Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, el cual consagra: “Artículo 1º, Incorpórese la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 68 de Ley 181 de 1995.”
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, en adelante IDRD, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y dispuso en su artículo 2° como funciones del IDRD, entre otras, las siguientes: “1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.
2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecu- ción de sus programas”.
Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia, en el artículo 30, establece lo siguiente: “Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”
Que la Ley 181 de enero de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece en su artículo 3 que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta entre otros los siguientes objetivos rectores: “ (…) 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados”. 6° Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.
Que mediante la Resolución No. 2 de 2012,expedida por la Junta Directiva del IDRD, se modificó el artículo 3° de la Resolución No. 05 de 1997, y en su lugar estableció como misión del Instituto: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente”.
Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No.006 del 7 de julio de 2017,expedida por la Junta directiva del IDRD “Por la cual se modifica la estructura organizacional 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-33 • 2023 • JULIO • 21 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Reglamentar los “Juegos Escolares Bogotá 2023”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través del área de deporte escolar de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.
Capítulo 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones” son funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: “1.Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes. (…) 6. Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (…)”
Artículo 2.
DEFINICIÓN.
Los Juegos Escolares Bogotá 2023 son competencias deportivas desarrolladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por medio del área de deporte escolar, como una estrategia en el fortalecimiento del Deporte en la ciudad de Bogotá, las cuales están dirigidas a niños, niñas, jóvenes y adolescentes que participen de programas y/o proyectos deportivos en la etapa de iniciación y/o formación deportiva en la ciudad de Bogotá.
Artículo 3.
OBJETIVOS.
1. Desarrollar las competencias deportivas de la Fase Distrital con el propósito de fortalecer e incremen- tar la competitividad de los deportistas de la ciudad.
Que dentro de los programas del Plan Distrital de Desarrollo señalados en el artículo 15 del Acuerdo 761 del 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. Se contempla el programa No.20 “Bogotá referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud”, cuyo objetivo es entre otros, el de: “formar integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolares de Instituciones Educativas del Distrito a través de la oferta de alternativas de deporte y actividad física, que a su vez permita identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y con las organizaciones deportivas”.
2. Promover los procesos de socialización, enseñan- za–aprendizaje, de adquisición de capacidades, de habilidades, de destrezas, de conocimientos de actitudes, de inclusión y participación.
3. Fortalecer el desarrollo deportivo mediante espa- cios de formación integral que contribuya a incre- mentar la reserva deportiva de la ciudad de Bogotá.
Que mediante el proyecto de inversión 7850 “Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá. D.C. Establece como parte de los procesos deportivos, la etapa de Talento y Reserva, buscando el relevo generacional en cada deporte, del sector convencional y paralímpico y para ello es necesario aumentar la cantidad de competencias a nivel local.
4. Promover los procesos y acciones lógicas, se- cuenciales y progresivas en busca de bienestar, de inclusión y socialización, a todo nivel de las esferas humanas.
Capítulo 2. ESTRUCTURA
Artículo 4.
DIRECCIÓN: La Dirección general y organización de los Juegos Escolares Bogotá 2023, así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - lDRD.
Que el objetivo del programa es contribuir en el proceso de formación integral de los estudiantes deportistas de Escuelas deportivas, Clubes deportivos, Clubes Sociales, Cajas de Compensación familiar, Colegios públicos y privados, Programas institucionales de las diferentes entidades de Bogotá o del IDRD y/u Organizaciones cuyo objeto sea atender personas en condición de discapacidad, buscando generar oportunidades a través del deporte para el ejercicio de derechos, inclusión social, hábitos y estilos de vida saludable, garantizando la participación activa de la comunidad, familias y entrenadores.
Artículo 5.
COMITÉ ORGANIZADOR: Se establece un comité organizador, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los Juegos Escolares Bogotá 2023, el cual está integrado por:
Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, se hace necesario expedir la Reglamentación de los Juegos Escolares Bogotá 2023, el cual busca promover y fortalecer el deporte en la ciudad de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-34 • 2023 • JULIO • 21 34 - Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
10. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los Juegos Escolares Bogotá 2023.
Capítulo 3. PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES
- El subdirector Técnico de Recreación y Deporte del lDRD o su delegado.
Y REQUISITOS - El profesional responsable de Fomento y Desarrollo Deportivo o su delegado.
Artículo 7.
PARTICIPANTES: Podrán inscribirse en los Juegos Escolares Bogotá 2023 los siguientes:
- El Profesional responsable del área de Rendimiento Deportivo o su delegado - El Profesional responsable del sector de Deporte Escolar o su delegado.
1. Los niños, adolescentes y jóvenes en deportes y para deportes, que se encuentren matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) en establecimientos de educación formal recono- cidas por el Ministerio de Educación Nacional y que hagan parte del Distrito Capital.
Constituye quorum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno (1) de las personas que integran el comité organizador.
Artículo 6.
FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZA- DOR:
2. Los niños, adolescentes, jóvenes con discapacidad en para deportes que se encuentren registrados en instituciones de educación no formal (clubes, ONG, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad).
1. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos Escolares Bogotá 2023.
2. Definir el cronograma general de actividades de los Juegos Escolares Bogotá 2023
3. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran para la realización del programa Juegos Escolares Bogotá 2023.
3. Los niños, adolescentes, jóvenes escolarizados y no escolarizados que desarrollen su deporte o para deporte a través de las Juntas de Acción Comunal, las Cajas de compensación familiar, Clubes deportivos, escuelas deportivas, siempre y cuando cumplan con los requisitos frente a la normatividad y reglamentación.
4. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Escolares Bogotá 2023, que no estén contemplados en la presente Normatividad.
Artículo 8.
INSCRIPCIONES Y PARTICIPACIÓN: Es el proceso de registro oficial de los deportistas y docentes entrenadores para participar en los Juegos Escolares Bogotá 2023, en la plataforma que determine el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD, de conformidad con lo establecido en la presente normatividad.
5. Disponer de sistema de información para brindar los espacios de inscripción a los Juegos Escolares Bogotá 2023.
6. Elaborar y publicar los reglamentos técnicos de los deportes y para deportes que hacen parte de los Juegos Escolares Bogotá 2023.
Parágrafo 1. La inscripción a los Juegos Escolares
Bogotá 2023 es de carácter obligatorio, y se debe realizar en la plataforma que determine el Instituto Distrital de Recreación y Deportes –IDRD y en las fechas que determine la misma.
7. Elaborar y publicar a través de los Boletines infor- mativos y técnicos las acciones propias del desa- rrollo de los deportes y que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.
Parágrafo 2. Posterior al cierre de inscripción en la
plataforma de los Juegos Escolares Bogotá 2023, no se permitirán inscripciones nuevas de deportistas y para deportistas, quienes no se inscriban en los plazos establecidos no podrán participar en la competencia.
8. Organizar los eventos de cada deporte y para de- porte con los participantes inscritos en los Juegos Escolares Bogotá 2023.
9. Conocer, adoptar y hacer cumplir la reglamenta- ción y los reglamentos técnicos por deporte y para deporte, boletines técnicos y la demás reglamen- tación establecida.
Parágrafo 3. Podrán apoyar y realizar el proceso
de inscripción en la plataforma oficial de los Juegos Escolares Bogotá 2023, los padres de familia, los docentes/entrenadores, los directores/representantes legales de las Institución Educativa, las ONGs, Clubes deportivos, Escuelas de Formación Deportiva, Cajas de Compensación las juntas de acción comunal y las 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-35 • 2023 • JULIO • 21 organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas en condición de discapacidad o su respectivo delegado. de Formación Deportiva, Cajas de Compensación las juntas de acción comunal y las organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas en condición de discapacidad u otra.
Parágrafo 4. La veracidad de la información será
responsabilidad de quienes realizan el proceso de inscripción.
Parágrafo 2. Los docentes/entrenadores podrán re-
presentar a varios deportistas y entidades.
Artículo 9.
La inscripción a los Juegos Escolares Bogotá 2023 en la plataforma sistemática únicamente se realiza al deporte y al año de nacimiento convocado en el reglamento técnico del deporte.
Parágrafo 3. Si posterior al cierre de la fecha de
inscripciones se requieren hacer correcciones, el responsable de la inscripción puede realizar la solicitud de corrección de datos a la información registrada y enviarla a deporteestudiantil@idrd.gov.co Parágrafo 1. Los deportistas solo podrán inscribirse para participar en un solo deporte o para deporte, representando a una única organización, ya sea, Institución Educativa, las ONGs, Clubes deportivos, Escuelas
Artículo 10.
DATOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Para realizar la inscripción en la plataforma de los Juegos Escolares Bogotá 2023, se requiere la siguiente información:
DATOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DATOS DE LA ENTIDAD QUE No DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR DE EDAD PARTICIPANTE REPRESENTA 1 Aceptar el tratamiento de datos Primer Nombre Tipo de Entidad 2 Primer Nombre Segundo Nombre Clasificación de la Entidad 3 Segundo Nombre Primer Apellido Nombre de la entidad 4 Primer Apellido Segundo Apellido Nombre del contacto 5 Segundo Apellido Tipo De Documento Teléfono de contacto 6 Tipo De Documento Número De Documento 7 Número De Documento País de Nacimiento 8 Teléfono de contacto Departamento de Nacimiento 9 Correo electrónico Ciudad de Nacimiento 10 Fecha De Nacimiento 11 Teléfono de contacto 12 Correo electrónico 13 País de residencia 14 Departamento de Residencia 15 Ciudad de Residencia 16 Localidad de Residencia 17 Dirección de residencia 18 Sexo 19 Etnia - Caracterización social 20 Deporte
- Certificación de salud o EPS
- Consentimiento informado IDRD
Capítulo 4. FASES DE COMPETENCIAS
Artículo 11.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para validar la participación de deportistas y docentes/entrenadores en los Juegos Escolares Bogotá 2023, deben cumplir con lo estipulado en el protocolo de revisión documental brindado por la organización Distrital.
- Estar Inscrito en la plataforma oficial de los Juegos Escolares Bogotá 2023 - IDRD
Artículo 12.
Deportes y para deportes. Los deportes y para deportes de los Juegos Escolares Bogotá 2023, se desarrollarán únicamente en la jurisdicción de Bogotá y su alcance finaliza en este único evento.
- Presentar el Documento de identidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-36 • 2023 • JULIO • 21 36
Capítulo 5. DEPORTES, PARADEPORTES Y SEXO.
Artículo 13.
Los deportes, para deportes y sexos convocados en los Juegos Escolares Bogotá 2023 son los siguientes:
No Tipo de deporte Deporte Sexo 1 Individual ACTIVIDADES SUBACUATICAS Hombre y Mujer 2 Individual ACUATLON Hombre y Mujer 3 Individual BADMINTON Hombre y Mujer 4 Individual BOXEO Hombre y Mujer 5 Individual CICLISMO: Pista, Ruta, BMX Hombre y Mujer 6 Individual ESGRIMA Hombre y Mujer 7 Individual GIMNASIA ( Hombre y Mujer 8 Para deporte JUDO VISUAL Hombre y Mujer 9 Individual KARATE DO Hombre y Mujer 10 Individual LEVANTAMIENTO DE PESAS Hombre y Mujer 11 Individual LUCHA Hombre y Mujer 12 Individual NATACIÓN Hombre y Mujer 13 Para deporte PARA POWERLIFTING Hombre y Mujer 14 Para deporte PARA TENIS DE MESA Hombre y Mujer 15 Individual PATINAJE ARTISTICO Hombre y Mujer 16 Conjunto PORRISMO Mixto 17 Individual SKATE BOARDING Hombre y Mujer 18 Individual TAEKWONDO Hombre y Mujer 19 Conjunto VOLEIBOL ARENA Hombre y Mujer colares Bogotá 2023, tanto en deportes individuales, para deportes y deportes de conjunto, se adoptarán los reglamentos emitidos por la organización distrital a cargo del área de Deporte Escolar del Instituto Distrital de Recreación Deportes – IDRD.
Artículo 14.
Los años de nacimiento, las categorías, modalidades, pruebas y especificaciones técnicas para la participación en los Juegos Escolares Bogotá 2023, estarán definidas en los reglamentos de cada deporte o para deporte, los cuales se encuentran publicados en la página web www.idrd.gov.co.
Parágrafo 1. Los reglamentos serán publicados en
la página oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
Artículo 15.
COMPETENCIAS Para que se desarrolle las competencias de los Juegos Escolares Bogotá 2023, esta debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deportes individuales: Mínimo con dos (2) de- portistas por deporte, categoría, sexo y prueba.
Artículo 17.
CRONOGRAMA GENERAL: El cronograma se publicará en el siguiente vinculo web de acuerdo a los tiempos establecidos. https://www.idrd. gov.co/deportes/escolar.
2. Deportes de conjunto: Mínimo con dos (2) equi- pos por deporte, categoría, sexo.
Artículo 18.
PREMIACIÓN: Se otorgará premiación en deportes y para deportes a los deportistas y equipos ganadores de los Juegos Escolares Bogotá 2023, de la siguiente manera:
a. Medalla dorada para quienes ocupen el primer (1) lugar en las competencias.
3. Para deportes: Mínimo con un (1) deportista por deporte, categoría, sexo, discapacidad elegible y clase deportiva clasificación funcional. Se tendrá en cuenta la marca en el caso de que solo sea un deportista.
b. Medalla plateada para quienes ocupen el segundo (2) lugar en las competencias.
Parágrafo 1. Las competencias de los Juegos Escola-
res Bogotá 2023 solo se desarrollarán a nivel Distrital. c. Medalla color bronce para quienes ocupen el tercer (3) lugar en las competencias.
Artículo 16.
REGLAMENTOS Para el desarrollo de las competencias correspondientes a los Juegos Es-
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-37 • 2023 • JULIO • 21
Capítulo 6. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.
Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen al Instituto Distrital de recreación y el deporte IDRD.
Que el artículo 1º de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, indica que: “El objeto de la presente Ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”.
Artículo 20.
El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Reglamentación, determinará la no participación de las organizaciones, deportistas, docentes/entrenadores, docentes/asistentes Juegos Escolares Bogotá 2023.
Artículo 21.
Todos los aspectos que no estén contemplados en la presente reglamentación, en los Reglamentos Técnicos de cada deporte y para deporte, que requieran claridad y decisión, serán resueltos en última instancia por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - lDRD
Artículo 22.
La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C.. a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Director General Que el artículo 3º ibídem, establece los principios de transparencia y acceso a la información, entre ellos se encuentra el principio de transparencia, el cual indica que toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley 1712 de 2014 se presume pública, en consecuencia están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Adicionalmente, se encuentra el principio de Divulgación Proactiva, el cual señala que el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.
RESOLUCIÓN Nº 1079 (31 de agosto de 2022)
“Por medio del cual se actualiza y se adopta el Índice de información Clasificada y Reservada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”
Que el artículo 20 de la señalada Ley manifiesta que: “los sujetos obligados deberán mantener un Índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015, el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 6 de 2017 de la Junta Directiva y Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e imparcial.
Que el inciso 1º del artículo 21 ídem, corregido por el artículo 3 del Decreto Nacional 1494 de 2015, establece que “en aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción debe ser entregada a la parte solicitante, así́ como ser de conocimiento público. La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia”.
Que el inciso primero del artículo 74 ibídem señala que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”
Que el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-38 • 2023 • JULIO • 21 38 de la República”, establece los instrumentos de gestión de la información pública, así: “(1) Registro de Activos de Información. (2) índice de Información Clasificada y Reservada. (3) Esquema de Publicación de Información. (4) Programa de Gestión Documental”. que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el mismo índice y en el Programa de Gestión Documental” además el inciso final señala que: “El índice de Información Clasificada y Reservada será de carácter público, deberá elaborarse en formato de hoja de calculo y publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado, así́ como en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya”.
Que el artículo 2.1.1.5.2.1 del señalado Decreto, indica que “El Índice de Información Clasificada y Reservada es el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como clasificada o reservada”.
Que el artículo 2.1.1.5.2.2 ídem fija los siguientes contenidos del Índice de Información Clasificada y Reservada, así:
Que por su parte el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, determina: “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, establece que “El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en atención al Plan de trabajo MIPG, dimensión 5.2 Transparencia y Acceso a la Información, actividad “Actualizar y aprobar por acto administrativo el índice de Información Reservada y Clasificada de la entidad”, solicitó a través de radicado 20221100254463 del 21 de junio de 2022 a las Dependencias de la entidad la actualización de la matriz del índice de Información Clasificada y Reservada de acuerdo a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y demás normas que regulan la materia.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario adoptar mediante acto administrativo el Índice de Información Clasificada y Reservada actualizado, por la totalidad de las Dependencias productoras de la información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adopción. Adoptar el Índice de Información Clasificada y Reservada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que se anexa a la presente resolución y que forma parte integral de la misma.
Parágrafo. Para todos los efectos hará parte integral
del presente acto administrativo, los memorandos de respuesta al radicado 20221100254463 del 21 de junio de 2022.
“(1) Nombre o titulo de la categoría de información: Termino con que se da a conocer el nombre o asunto de la información, (2) Nombre o titulo de la información: Palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto de la información, (3) Idioma: Establece el Idioma, lengua o dialecto en que se encuentra la información, (4) Medio de conservación y/o soporte: Establece el soporte en el que se encuentra la información: documento físico, medio electrónico o por algún otro tipo de formato audiovisual entre otros (físico - análogo o digital - electrónico), (5) Fecha de generación de la información: Identifica el momento de la creación de la información, (6) Nombre del responsable de la producción de la información: Corresponde al nombre del área, dependencia o unidad interna, o al nombre de la entidad externa que creó la información, (7) Nombre del responsable de la información: Corresponde al nombre del área, dependencia o unidad encargada de la custodia o control de la información para efectos de permitir su acceso, (8) Objetivo legítimo de la excepción: La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de información reservada o clasificada, (9) Fundamento constitucional o legal: El fundamento constitucional o legal que justifican la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo que la ampara, (10) Fundamento jurídico de la excepción: Mención de la norma jurídica que sirve como fundamento jurídico para la clasificación o reserva de la información, 11) Excepción total o parcial: Según sea integral o parcial la calificación, las partes o secciones clasificadas o reservadas, (12) Fecha de la calificación: La fecha de la calificación de la información como reservada o clasificada, (13) Plazo de la clasificación o reserva: El tiempo que cobija la clasificación o reserva”.
Que adicionalmente, el artículo 2.1.1.5.2.2 del citado Decreto establece que “el índice de Información Clasificada y Reservada, debe actualizarse cada vez
Artículo 2.
Publicación. Publicar la presente Resolución y el Índice de Información Clasificada y Reservada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el botón de transparencia y acceso a la información pública
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-39 • 2023 • JULIO • 21 de la entidad, por intermedio de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDRD. de la página web de la entidad y en el Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3.
Actualización. La actualización de la información contenida en el Índice de Información Clasificada y Reservada estará a cargo de cada dependencia del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo a los artículos 2.1.1.5.2 y 2.1.1.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015.
BLANCA INÉS DURAN HERNÁNDEZ
Artículo 4.
Comunicación. Comunicar la presente Resolución a través de Isolución y correo institucional
Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-40 • 2023 • JULIO • 21 40 información la producción de Nombre del responsable de reserva de la clasificación o Plazo de Calificación uso Dirección General uso Dirección General uso Dirección General uso Dirección General uso Gestión Jurídica uso Gestión Jurídica uso Gestión Jurídica uso Gestión Jurídica uso Gestión Jurídica uso Gestión Jurídica uso Gestión Jurídica uso Gestión Jurídica judicial. Gestión Jurídica uso Gestión Jurídica reservada Fecha de calificación de la información como pública o documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de proceso. Al notificarse del fallo documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de documento Durante el tiempo de INDICE DE INFORMACIÓN RESERVADA Y/O CLASIFICADA IDRD información. proceso Durante el tramite del electronico 2018 -2022 Desde la creación del y/o soporte Fecha de generación de la Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del Concejo de Bogotá. Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del Procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra administrativa Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía Agrupación documental en la que se conservan los documentos por los cuales un ciudadano acude ante un juez administrativo para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, buscando así que se ordene a la autoridad correspondiente el cumplimiento del deber omitido. Manual para el ejercicio de las acciones constitucionales.
Agrupación documental en la que se conservan los documentos por los cuales un ciudadano acude ante un juez administrativo para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, buscando así que se ordene a la autoridad correspondiente el cumplimiento del deber omitido. Manual para el ejercicio de las acciones constitucionales.
Agrupación documental en la que se conservan los documentos por los cuales un ciudadano acude ante un juez administrativo para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, buscando así que se ordene a la autoridad correspondiente el cumplimiento del deber omitido. Manual para el ejercicio de las acciones constitucionales.
Agrupación documental en la que se conservan los documentos por los cuales un ciudadano acude ante un juez administrativo para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, buscando así que se ordene a la autoridad correspondiente el cumplimiento del deber omitido. Manual para el ejercicio de las acciones constitucionales. obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio Público Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del Público Privada - APP Español Documento Físico o Documento que soportan el debido proceso para contratacion bajo modalidad de Asociación la entidad. Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del funcionario Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del sobre cuestiones en materia jurídica, planteadas y solicitadas por un ciudadano, entidad o administrativos emitidos por otras entidades. Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del el ordenamiento jurídico Español Documento Físico Al hacerse parte en el asuntos civiles y de familia a través de un método preestablecido por la ley, a fin de proteger Asociación Público Privadas - APP Español Documento Físico 2018-2022 Desde la creación del de información Descripción del contenido la categoria de la información Idioma Medio de conservación Informe Seguimiento Proposiciones Concejo de Bogotá Grupo de documentos que dan fe y cumplimiento de respuesta a informes requeridos por el Administrativo Extrajudicial Mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, la cual debe, Notificaciones de Actos Administrativos de Otras Entidades Documento el cual evidencia la actividad de dar a conocer a los interesados los actos Actas de Comité Interno de Asociación Público Privadas - APP Agrupación documental que soporta las decisiones tomadas en los Comité Interno de Contratos de Concesión Bajo Modalidad de Asociación Público Privada - APP Administrativo Proceso Contencioso Proposiciones Concejo de Bogotá Contratos de Concesión Bajo Modalidad de conciliación Actas de Comité de conciliación Agrupación documental que certifica la realización y decisiones del Comité de Conciliación de Extrajudicial Conciliación Prejudicial o Administrativos de Otras Asociación Público Privadas - APP Asociación Público Privada - APP Entidades ACTAS Actas Comité Directivo Actas Comité Directivo Agrupación documental que soporta las decisiones tomadas en los Comités Directivos. Español Documento Físico 2018-2022 Desde la creación del ACTAS Actas de Comité Interno de ACTAS Actas de Comité de PROCESOS Procesos Civiles Procesos Civiles Conjunto de actos (del tribunal y de las partes), dirigidos a la investigación y resolución de los PROCESOS Proceso Contencioso ACCIONES ACCIONES ACCIONES ACCIONES INFORMES Informe Seguimiento CONTRATOS CONCILIACIONES Conciliación Prejudicial o NOTIFICACIONES Notificaciones de Actos CONSTITUCIONALES Acciones de Cumplimiento Acciones de Cumplimiento CONSTITUCIONALES Acciones de Grupo Acciones de Grupo CONSTITUCIONALES Acciones de Tutela Acciones de Tutela CONSTITUCIONALES Acciones Populares Acciones Populares CONCEPTOS JURÍDICOS N/A N/A Opiniones, apreciaciones o juicios emitidos por una entidad, con el fin de informar u orientar SERIE DOCUMENTAL (S) Subserie documental (Sd) Nombre o titulo de la categoria 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-41 • 2023 • JULIO • 21 información la producción de Nombre del responsable de reserva de la clasificación o Plazo de Calificación uso Gestión Jurídica proceso. Gestión Jurídica calificada. Gestión Jurídica calificada. Gestión Jurídica como publica. Gestión Jurídica reservada Fecha de calificación de la información como pública o proceso. Gestión Jurídica documento Durante el tiempo de determina. Sin plazo; ya queda En la evaluacion de la solicitud. Sin plazo; ya sale documentos. Ya sale calificada información. el proceso. Durante el tramite del o coactivamente. En el curso del proceso. A la finalizacion del presentar documentos para solicitar reconocimiento. y/o soporte Fecha de generación de la Español Documento Físico En el momento de Español Documento Físico Al solicitar el aval. En estudio de los debe derivar la decisión de esta autoridad administrativa. Español Documento Físico En el momento de iniciarse El Reconocimiento Deportivo es un acto administrativo que emite el IDRD, una vez verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto, con el fin de que el respectivo Club cumpla con el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico Español Documento Físico 2018 -2022 Desde la creación del créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Español Documento Físico Al ser requerido persuasiva Estatuto Tributario, que faculta a ciertas entidades para hacer efectivos directamente los laboral Español Documento Físico Al inicio del proceso La naturaleza del proceso lo siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal El Aval Deportivo es el registro que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD emite a las Escuelas de Formación Deportivas, mediante la expedición de un Acto Administrativo que es implementado como estrategia para garantizar el fomento, promoción, protección, apoyo y asesoría al deporte formativo y/o competitivo para llevar a cabo la orientación y enseñanza del deporte en el niño / a y joven. de información Descripción del contenido la categoria de la información Idioma Medio de conservación PROCESOS Procesos Policivos Procesos Policivos Hace parte del debido proceso policivo el análisis idóneo del acervo probatorio del cual se PROCESOS Procesos Ordinario Laboral Procesos Ordinario Laboral El proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, PROCESOS Procesos Penales Procesos Penales El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un PROCESOS Procesos de Cobro Coactivo Procesos de Cobro Coactivo Cobro coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del SERIE DOCUMENTAL (S) Subserie documental (Sd) Nombre o titulo de la categoria RECONOCIMIENTO A CLUBES DEPORTIVOS N/A N/A AVAL DE ESCUELAS DEPORTIVAS N/A N/A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-42 • 2023 • JULIO • 21 42 o total Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Parcial Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Parcial Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Parcial Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Parcial Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Parcial Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Parcial Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Parcial Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Parcial Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 clasificada info pública (Marque con una X) Objetivo Legitimo de la Excepción Fundamento constitucional o legal Fundamento jurídico de la excepción Excepción parcial reservada Info pública (Marque con una X) información Nombre del responsable o custodia de la Director General x Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Parcial Director(a) General x X Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Director(a) General x X Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jurídica x X Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jefe(a) Oficina Asesora Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Parcial Jurídica x X Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x X Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jefe(a) Oficina Asesora Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Parcial Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x Ley 1712 de 2014, Artículos 18 Ley 1712 de 2014, Artículos 18 Ley 1712 de 2014, Artículos 18 Parcial Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x Ley 1712 de 2014, Artículos 18 Ley 1712 de 2014, Artículos 18 Ley 1712 de 2014, Artículos 18 Parcial Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x Ley 1712 de 2014, Artículos 18 Ley 1712 de 2014, Artículos 18 Ley 1712 de 2014, Artículos 18 Parcial Jurídica x Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x x Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jefe(a) Oficina Asesora Director(a) General x X Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-43 • 2023 • JULIO • 21 o total Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Parcial Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Parcial Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 [Protección de datos personales] Parcial Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 [Protección de datos personales] Total Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Parcial Personales)
Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Parcial Personales)
Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 [Protección de datos personales] Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Ley 1581 de 2012 [Protección de datos personales] Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Ley 1581 de 2012 [Protección de datos personales] Ley 1581 de 2012 [Protección de datos personales] Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 Personales)
Ley 1712 de 2014, Artículo 18 clasificada info pública (Marque con una X) Objetivo Legitimo de la Excepción Fundamento constitucional o legal Fundamento jurídico de la excepción Excepción parcial reservada Info pública (Marque con una X) información Nombre del responsable o custodia de la Jurídica x Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x X Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica X X Ley 1712 de 2014, Artículo 18 y 19 Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica x Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Jefe(a) Oficina Asesora REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-44 • 2023 • JULIO • 21 44 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 17 (30 de junio de 2023)
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días dos (02), once (11), doce (12), y veinte (20) de julio de 2023, inclusive”
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. dificultades para acceder a los servicios de salud, de educación o a empleos dignos. Adicionalmente, suelen ser víctimas de hechos de violencia de diferentes tipos y carecen de mecanismos que permitan establecer un diagnóstico, con el fin de avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Las acciones del gobierno nacional en este contexto están orientadas a la superación de las barreras para la igualdad de oportunidades y al avance en el cumplimiento del principio de no discriminación, a ofrecer garantías de seguridad y convivencia, a la protección de los derechos y los ajustes institucionales necesarios para la transformación de los imaginarios sociales negativos y los estereotipos hacia las personas que hacen parte de estos grupos, con el fin de promover el desarrollo inclusivo y lograr equidad en la diversidad.” Además, dentro de sus Pactos se realizó el Pacto por la Equidad en la Diversidad en el cual se plasman como objetivos del mismo: “*Garantizar la convivencia y el acceso a la justicia y la seguridad de la población LGBTI. *Fomentar el respeto por la diversidad y la erradicación de todas las prácticas discriminatorias en el ambiente escolar. *Superar la invisibilización estadística y el subregistro del que son objeto los grupos poblacionales LGBTI. *Elabora estudios que permitan identificar la magnitud y consecuencias de los ejercicios de discriminación contra diferentes grupos poblacionales en Colombia con el fin de establecer acciones para superar estas situaciones.”
Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que, de acuerdo con lo anteriormente mencionado, mediante radicado 20236520140801 del 13 de junio de 2023, la alcaldesa local presentó el proyecto de Acuerdo Local __ del 2023 “Por medio del cual se actualiza y modifica el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones”, a consideración de los miembros de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
Que mediante oficio 2023-652-013127-1 del 30 de junio de 2023, la Edila Daniela Villamil Arteaga Presidenta de la JAL, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 02 de 20181.
Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación.
Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración.
Que en las bases de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “las barreras que enfrentan las personas de la población LGBTI debido a su orientación sexual se reflejan en 1 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-45 • 2023 • JULIO • 21
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de que se ocupe de manera exclusiva, el análisis, discusión y posterior aprobación del proyecto de acuerdo local 07 del 2023 “Por medio del cual se actualiza y modifica el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones”
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Artículo 1.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días dos (02), once (11), doce (12), y veinte (20) de julio de 2023, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de acuerdo local 07 del 2023 “Por medio del cual se actualiza y modifica el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones”
Artículo 2.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Sic.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
DECRETO LOCAL Nº 18 (11 de julio de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, Que, mediante Decreto Local No. 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-46 • 2023 • JULIO • 21 46 ciones por concepto de Gastos de Funcionamiento “O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina”.
Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que, para el rubro O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina, el proceso se está formulado para la adquisición de adquisición de sillas por valor de $ 20.000.000, en la actualidad no se tiene recurso en este rubro.
Que, la alcaldesa Local de Antonio Nariño solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de “O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina”.
Que, para el rubro O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior, se tiene un recurso de $ 20.000.000 el cual corresponde a la liberación de liberación de recursos del contrato 86538 del 2022, con número de memorando 20236520004573.
Que mediante oficio No. 2022EE245907O1 del 11 de julio de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Funcionamiento de la vigencia 2023, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($ 20.000.000).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($ 20.000.000).
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las eroga- O2 GASTOS $ 20.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO $ 20.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 20.000.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 20.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 20.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
O2 GASTOS $ 20.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO $ 20.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 20.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 20.000.000 O2120201 Materiales y suministros $ 20.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 20.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 20.000.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $ 20.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 20.000.000
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-47 • 2023 • JULIO • 21 Se expide en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Alcaldesa Local de Antonio Nariño DECRETO LOCAL Nº 19 (11 de julio de 2023)
“Por el cual se modifica el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Local No. 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, si los montos proyectados para los proyectos de inversión directa son menores a los programados en la vigencia 2023, el Fondo de Desarrollo Local debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir los proyectos de inversión con recurso faltante, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin.
Para efectos de garantizar que la Alcaldía Local de Antonio Nariño cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de los objetivos y las metas asociadas al Plan de Desarrollo Local, se verificaron las apropiaciones de Gastos de Inversión Directa, encontrando que, una vez surtidas las actividades de planeación para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las metas establecidas para la vigencia 2023, se identificó:
Que, se realiza la liberación de los saldos no ejecutados del contrato 154 de 2020 cuyo proveedor era compensar SAS, por valor de $ 407.961.047, los cuales se encuentran soportados en el memorando 20236520003953 y en el acta de liberación del 06 de junio de 2023.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que mediante oficio No. 2-2022-71820, el 4 de julio de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-48 • 2023 • JULIO • 21 48 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Que mediante oficio No. 2022EE245916O1 del de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2023, por valor de CUA- TROCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE PESOS. ($ 407.961.047)
CONCEPTO CONTRACRÉDITO O2 GASTOS $407.961.047 O23 INVERSIÓN $407.961.047 O2306 Obligaciones por pagar inversión $407.961.047 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $407.961.047 TOTAL, CONTRA CRÉDITOS $407.961.047
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO CRÉDITO O2 GASTOS $407.961.047 O23 INVERSIÓN $ 407.961.047 O2301 DIRECTA $ 407.961.047 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño $ 407.961.047 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de O23011601 oportunidades para la inclusión social, productiva y $ 167.024.309 política O2301160106 Sistema Distrital de Cuidado $ 138.617.740 O23011601060000002191 Acciones integrales para la productividad y el emprendimiento $ 138.617.740 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la O2301160117 $ 28.406.569 innovación y el trabajo del siglo XXI O23011601170000002199 Acciones de fomento a la juventud $ 28.406.569 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 240.936.738 O2301160557 Gestión pública local $ 240.936.738 O23011605570000002198 Acciones de fortalecimiento institucional $ 240.936.738 TOTAL, CRÉDITOS $407.961.047 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-49 • 2023 • JULIO • 21 ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración.
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Que, según dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, se deberá efectuar mediante acuerdo expedido por la Junta Administradora Local, el presupuesto a adicionar por excedentes financieros en los Fondos de Desarrollo Local.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once días (11) del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño DECRETO LOCAL Nº 20 (13 de julio de 2023)
“Por medio del cual se convoca a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño el día dieciséis (16) de julio de 2023, Que, mediante Circular CONFIS Nº. 05 de 2023 se les indica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión Nº. 03 celebrada el 31 de marzo de 2023 de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, “emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, (…)”, y al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño le adicionaron en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 un valor de $ 2.323.633.710, así: Presupuesto de Ingresos, Rubro Presupuestal: “Ingresos: 01 – Ingresos, 012 – Recursos de capital” la suma de $ 2.323.633.710. Presupuesto de Gastos e Inversiones, Rubro Presupuestal: “02 – Gastos. 023
- Inversión” por valor de $ 2.323.633.710. inclusive”
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de oficio 2023-652-013127-1 del 30 de mayo de 2023, con mensaje de urgencia esta administración local presentó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, el Proyecto de Acuerdo_ 2023 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023” lo anterior, teniendo en cuenta que es función de las Juntas Administradoras Locales aprobar las modificaciones al presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Que, el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que, mediante oficio 2023-652-013127-1 del 30 de junio de 2023 la edila Daniela Villamil Arteaga presidenta de la Junta Administradora Local, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias, con el fin de adelantar el trámite respectivo para el proyecto de acuerdo local 06 de 2023 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”
Que, el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que, el 30 de junio 2023 la alcaldesa local mediante decreto local 16 de 2023 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días primero (01) y siete Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-50 • 2023 • JULIO • 21 50 DECRETO LOCAL Nº 21 (07) de julio de 2023, inclusive” convocó a sesiones extraordinarias con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de acuerdo local 06 de 2023.
(13 de julio de 2023)
“Por medio del cual se convoca a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño el día diecinueve (19) de julio de 2023, inclusive”
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de Que, mediante oficio 2023-651-003768-2 del 11 de julio de 2023, la edila Daniela Villamil Arteaga presidenta de la Junta Administradora Local, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la Junta Administradora Local a sesión extraordinaria el 16 de julio de 2023, para continuar los tramites correspondientes al proyecto de acuerdo local 06 de 2023 “por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”
1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que, en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesión extraordinaria con el fin de que continue de manera exclusiva con el análisis, estudio, discusión y posterior aprobación de la adición presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Artículo 1.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesión extraordinaria el día dieciséis (16) de julio de 2023, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de acuerdo local 06 de 2023 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”
Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración.
Artículo 2.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación.
Que en las bases de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “las 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-51 • 2023 • JULIO • 21 Que, el 30 de junio 2023 la alcaldesa local mediante decreto local 17 de 2023 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días dos (02), once (11), doce (12), y veinte (20) de julio de 2023, inclusive” convocó a sesiones extraordinarias con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de acuerdo local 07 de 2023.
Que, mediante oficio 2023-651-003768-2 del 11 de julio de 2023, la edila Daniela Villamil Arteaga presidenta de la Junta Administradora Local, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la Junta Administradora Local a sesión extraordinaria el 16 de julio de 2023, para continuar los tramites correspondientes al proyecto de acuerdo local 07 de 2023.
Que, en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de que continue de manera exclusiva, el análisis, discusión y posterior aprobación del proyecto de acuerdo local 07 del 2023 “Por medio del cual se actualiza y modifica el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones”
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
barreras que enfrentan las personas de la población LGBTI debido a su orientación sexual se reflejan en dificultades para acceder a los servicios de salud, de educación o a empleos dignos. Adicionalmente, suelen ser víctimas de hechos de violencia de diferentes tipos y carecen de mecanismos que permitan establecer un diagnóstico, con el fin de avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Las acciones del gobierno nacional en este contexto están orientadas a la superación de las barreras para la igualdad de oportunidades y al avance en el cumplimiento del principio de no discriminación, a ofrecer garantías de seguridad y convivencia, a la protección de los derechos y los ajustes institucionales necesarios para la transformación de los imaginarios sociales negativos y los estereotipos hacia las personas que hacen parte de estos grupos, con el fin de promover el desarrollo inclusivo y lograr equidad en la diversidad.” Además, dentro de sus Pactos se realizó el Pacto por la Equidad en la Diversidad en el cual se plasman como objetivos del mismo: “*Garantizar la convivencia y el acceso a la justicia y la seguridad de la población LGBTI. *Fomentar el respeto por la diversidad y la erradicación de todas las prácticas discriminatorias en el ambiente escolar. *Superar la invisibilización estadística y el subregistro del que son objeto los grupos poblacionales LGBTI. *Elabora estudios que permitan identificar la magnitud y consecuencias de los ejercicios de discriminación contra diferentes grupos poblacionales en Colombia con el fin de establecer acciones para superar estas situaciones.”
Artículo 1.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesión extraordinaria el día diecinueve (19) de julio de 2023, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de acuerdo local 07 del 2023 “Por medio del cual se actualiza y modifica el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones”
Que, de acuerdo con lo anteriormente mencionado, mediante radicado 2023-652-014080-1 del 13 de junio de 2023, la alcaldesa local presentó el proyecto de Acuerdo Local __ del 2023 “Por medio del cual se actualiza y modifica el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones”, a consideración de los miembros de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
Artículo 2.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
Que mediante oficio 2023-652-013127-1 del 30 de junio de 2023, la Edila Daniela Villamil Arteaga Presidenta de la JAL, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la JAL a sesiones extraordinarias con el fin de adelantar el trámite respectivo para el proyecto de acuerdo local 07 del 2023 “Por medio del cual se actualiza y modifica el acuerdo local 02 de 2012, consejo local LGBTI en la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones”
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7766 • pP. 1-52 • 2023 • JULIO • 21 52 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCION Nº 0255 “Por medio de la cual se adoptan disposiciones para la conmemoración del día del guardián en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”...........27 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 383 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones”......................................................................................................28 Sector Descentralizado RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 371 “Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..............................................................1 RESOLUCIÓN Nº 372 “Por la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..............................................................2 RESOLUCIÓN Nº 373 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 313 del 20 de junio de 2023”...................................................................3 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 384 “Por la cual se reglamentan los Juegos Escolares Bogotá 2023”........................32 RESOLUCIÓN Nº 1079 “Por medio del cual se actualiza y se adopta el Índice de información Clasificada y Reservada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”...............................38 Sector Local SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000258 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”...........................4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000277 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................7 RESOLUCIÓN Nº SDH-000280 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”...........................9 RESOLUCIÓN Nº SDH-000281 “Por medio de la cual se convoca a elecciones de los representantes de los empleados de la Comisión de Personal ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2023 - 2025”........................................................................................12 RESOLUCIÓN Nº SDH-000284 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................16 RESOLUCIÓN Nº SDH-000286 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..................19 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 17 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días dos (02), once (11), doce (12), y veinte (20) de julio de 2023, inclusive”...................................................................................45 DECRETO LOCAL Nº 18 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023”.........................................................................................46 DECRETO LOCAL Nº 19 “Por el cual se modifica el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023”........................48 DECRETO LOCAL Nº 20 “Por medio del cual se convoca a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño el día dieciséis (16) de julio de 2023, inclusive”...........50 DECRETO LOCAL Nº 21 “Por medio del cual se convoca a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño el día diecinueve (19) de julio de 2023, inclusive”........51 EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 04 “Por la cual se aprueban unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Canal Capital.”...........22 RESOLUCIÓN Nº 05 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A”......................................................................................................................24 RESOLUCIÓN Nº 06 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Transmilenio S.A”......................................................................................................................26
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