Registro Distrital 7761 de 2023
Registro Distrital 7761 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7761
- Año
- 2023
- Fecha
- 14 de julio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7761- Pp 1 - 61 - 2023 - JULIO - 14 AÑO 57 NÚMERO 7761 14 • JULIO • 2023 ACUERDO DE 2023 del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 02 (28 de junio de 2023)
“Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de funcionamiento del Instituto Distrital de Turismo para la presente vigencia”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2023, la autorización es hasta DOSCIEN- TOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIEN- TOS VEINTE MIL PESOS M. CTE. ($234.320.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 4 del Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3º del Decreto Distrital 191 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo actuó como parte demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo el radicado 25000-23-42- 000-2016-05191-00 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, en primera instancia, y bajo el radicado 25000-23-42- 000-2016-05191-01 ante el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda
- Subsección “B”, en segunda instancia; cuya accio- nante fue la señora RUBY ARGENIS ESCOBAR, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 24.731.281 de Manzanares (Caldas).
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el fallo de primera instancia de fecha 5 de julio de 2019 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, confirmado por el fallo de segunda instancia del 13 de abril de 2023 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección “B”, resolvió declarar “la nulidad del oficio No. 2016EE1210 del 26 de julio de 2016, proferido por el Asesor Jurídico del Instituto Distrital de Turismo, en cuanto negó la existencia de la relación laboral y el consecuente pago de los derechos prestacionales derivados de la misma” y condenar al Instituto Distrital de Turismo a “reconocer y pagar a favor de la señora Ruby Argenis Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía nú- Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-1 • 2023 • JULIO • 14 ción Segunda – Subsección “B” fue notificada el 30 de mayo del presente año, con Notificación No. 30203, y que la fecha de constancia de ejecutoria del fallo de primera instancia de fecha 5 de julio de 2019 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda
- Subsección “F”, confirmado por el fallo de segunda instancia del 13 de abril de 2023 del Consejo de Es- tado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección “B”, se surtió el 6 de junio de 2023, según constancia de ejecutoria expedida por el alto tribunal con proveído del 14 de junio, comunicado con oficio 6100-2019 del 20 de junio.
Que el Instituto Distrital de Turismo debe dar cumplimiento al fallo judicial proferido en favor de la señora RUBY ARGENIS ESCOBAR, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 24.731.281 de Manzanares (Caldas). mero 24.731.281, todas las prestaciones que devenga un empleado de planta que desempeñe el cargo de Secretario Ejecutivo, pero con base en el valor de los honorarios mensuales pactados en cada contrato” así como a “realizar los aportes de seguridad social en pensiones al fondo que corresponda, en el porcentaje que correspondía al empleador con base en el valor de los honorarios pactados, por todos los períodos contractuales suscritos hasta el 30 de diciembre de 2014”. Igualmente, declaró “probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” y “probadas las demás excepciones propuestas por las Entidades demandada y Coadyuvante en relación a los contratos 26 y 143 de 2015 y no probadas para los demás contratos suscritos, por las razones expuestas” (subrayado del texto original), al igual que dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde el IDT se cuantificaron los valores a pagar por concepto de prestaciones sociales y aportes a pensión y se presentó el 28 de junio del 2023 ante la Junta Directiva por el doctor John Alexander Chalarca Gómez Subdirector de Gestión Corporativa, el cual fue aprobado por sus miembros, como se detalla en el siguiente cuadro:
Que, a través de Memorando con radicación CORDIS 2023IE1257 del 6 de junio de 2023 y Memorando con radicación CORDIS 2023IE1363 del 20 de junio de 2023, la Oficina Jurídica informó a la Dirección General que la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sec- Valor estimado de pago por prestaciones sociales:
JUNIO 30 2023 Contrato Fecha Inicial Fecha Final Número de dias VALOR BASE MES PRESTACIONES VALOR DE LA PRESTACIÓN DOCEAVA IPC INICIAL IPC FINAL VALOR PRESENTE 1 14 de 04-03-13 6/03/2013 5/05/2013 53 2.000.000 Bonificacion de Servicios 103.056 8.588 0,95 6,93 751.763 53 dias Prima Semestral 411.111 34.259 0,95 6,93 2.998.947 Prima de Navidad 300.753 25.063 0,95 6,93 2.193.910 Cesantias 304.442 25.370 0,95 6,93 2.220.826 Int. Cesantias 5.378 0 0,95 6,93 39.235 Prima secretarial 70.667 0 0,95 6,93 515.495 Indemnización por vacaciones 220.552 0 0,95 6,93 1.608.868 Prima de vacaciones 150.376 12.531 0,95 6,93 1.096.955 Auxilio de recreación 19.630 0 0,95 6,93 143.193 2 96 de 06-05-13 10/05/2013 3/07/2013 54 2.000.000 Bonificacion de Servicios 105.000 8.750 1,49 6,93 488.356 54 dias Prima Semestral 411.111 34.259 1,49 6,93 1.912.081 Prima de Navidad 306.451 25.538 1,49 6,93 1.425.307 Cesantias 310.282 25.857 1,49 6,93 1.443.124 Int. Cesantias 5.585 0 1,49 6,93 25.976 Prima secretarial 72.000 0 1,49 6,93 334.872 Indemnización por vacaciones 224.731 0 1,49 6,93 1.045.225 Prima de vacaciones 153.226 12.769 1,49 6,93 712.654 Auxilio de recreación 20.000 0 1,49 6,93 93.020 3 177 de 11-07-13 12/07/2013 11/01/2014 180 2.000.000 Bonificacion de Servicios 350.000 29.167 1,77 6,93 1.370.339 Prima Semestral 0 0 1,77 6,93 0 Prima de Navidad 1.014.583 84.549 1,77 6,93 3.972.352 Cesantias 1.056.858 88.071 1,77 6,93 4.137.866 Int. Cesantias 63.411 0 1,77 6,93 248.272 Prima secretarial 240.000 0 1,77 6,93 939.661 Indemnización por vacaciones 744.028 0 1,77 6,93 2.913.058 Prima de vacaciones 507.292 0 1,77 6,93 1.986.176 Auxilio de recreación 66.667 0 1,77 6,93 261.017 4 29 de 15-01-14 17/01/2014 30/12/2014 344 2.395.833 Bonificacion de Servicios 801.273 66.773 0,49 6,93 11.332.290 164 dias cinco sextas Prima Semestral 2.462.384 205.199 0,49 6,93 34.825.144 Prima de Navidad 2.549.235 212.436 0,49 6,93 36.053.471 Cesantias 2.752.230 229.352 0,49 6,93 38.924.396 Int. Cesantias 315.589 0 0,49 6,93 4.463.331 Prima secretarial 549.444 0 0,49 6,93 7.770.713 Indemnización por vacaciones 1.869.439 0 0,49 6,93 26.439.212 Prima de vacaciones 666.951 55.579 0,49 6,93 9.432.594 Auxilio de recreación 152.623 0 0,49 6,93 2.158.531 Total dias 631 19.356.359 206.278.231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-2 • 2023 • JULIO • 14 2 154.775.205 Base retefuente, no incluye cesantias ni intereses sobre las cesantias 206.278.231 Capital prestaciones sociales 12,90 Tasa mensual 0,4300000 Tasa diaria 57 Dias de mora del 5 de junio al 31 de julio de 2023 50.558.794 Total valor intereses de mora 256.837.026 Total General 30.955.041 Retención en la fuente 20% - no incluye el valor pagado cesantias, inte/ cesantias, ni intereses de mora en su base 225.881.985 Valor total a cancelar a la demandante por prestaciones sociales Valor estimado de pago por pensiones:
PORCENTAJE A CARGO DEL EMPLEADOR No. Contrato Fecha Inicial Fecha Final Número de dias VALOR MES 0,12 IPC INICIAL IPC FINAL VALOR PRESENTE 1 119 del 03-09-08 4/09/2008 31/01/2009 147 30 1.490.000 178.800 6,53 6,93 $ 189.753 sep 2008 30 1.490.000 178.800 6,9 6,93 $ 179.577 oct 2008 30 1.490.000 178.800 7,2 6,93 $ 172.095 nov 2008 30 1.490.000 178.800 7,67 6,93 $ 161.549 dic 2008 27 1.341.000 160.920 0,59 6,93 $ 1.890.128 ene 2009 2 12 de 04-02-09 4/02/2009 15/07/2010 522 30 1.604.300 192.516 1,43 6,93 $ 932.962 feb 2009 30 1.604.300 192.516 1,94 6,93 $ 687.699 mar 2009 30 1.604.300 192.516 2,26 6,93 $ 590.326 abr 2009 30 1.604.300 192.516 2,28 6,93 $ 585.147 may 2009 30 1.604.300 192.516 2,22 6,93 $ 600.962 jun 2009 30 1.604.300 192.516 2,18 6,93 $ 611.989 jul 2009 30 1.604.300 192.516 2,23 6,93 $ 598.267 ago 2009 30 1.604.300 192.516 2,12 6,93 $ 629.309 sep 2009 30 1.604.300 192.516 1,98 6,93 $ 673.806 oct 2009 30 1.604.300 192.516 1,92 6,93 $ 694.862 nov 2009 30 1.604.300 192.516 2 6,93 $ 667.068 dic 2009 30 1.604.300 192.516 0,69 6,93 $ 1.933.530 ene 2010 30 1.604.300 192.516 1,52 6,93 $ 877.721 feb 2010 30 1.604.300 192.516 1,78 6,93 $ 749.515 mar 2010 30 1.604.300 192.516 2,24 6,93 $ 595.596 abr 2010 30 1.604.300 192.516 2,35 6,93 $ 567.717 may 2010 30 1.604.300 192.516 2,47 6,93 $ 540.136 jun 2010 12 641.720 77.006 2,42 6,93 $ 220.518 jul 2010 3 60 de 19-07-10 19/07/2010 24/03/2011 246 18 997.620 119.714 2,42 6,93 $ 342.819 jul 2010 30 1.662.700 199.524 2,54 6,93 $ 544.371 ago 2010 30 1.662.700 199.524 2,4 6,93 $ 576.126 sep 2010 30 1.662.700 199.524 2,31 6,93 $ 598.572 oct 2010 30 1.662.700 199.524 2,51 6,93 $ 550.877 nov 2010 30 1.662.700 199.524 3,17 6,93 $ 436.183 dic 2010 30 1.662.700 199.524 0,91 6,93 $ 1.519.452 ene 2011 30 1.662.700 199.524 1,52 6,93 $ 909.672 feb 2011 18 997.620 119.714 1,79 6,93 $ 463.475 mar 2011 4 044de 01-04-11 1/04/2011 15/06/2011 75 30 1.780.000 213.600 1,91 6,93 $ 774.999 abr 2011 30 1.780.000 213.600 2,2 6,93 $ 672.840 may 2011 15 890.000 106.800 2,53 6,93 $ 292.539 jun 2011 5 103 de 16-06-11 16/06/2011 14/04/2012 299 15 890.000 106.800 2,53 6,93 $ 292.539 jun 2011 30 1.780.000 213.600 2,67 6,93 $ 554.400 jul 2011 30 1.780.000 213.600 2,64 6,93 $ 560.700 ago 2011 30 1.780.000 213.600 2,95 6,93 $ 501.779 sep 2011 30 1.780.000 213.600 3,15 6,93 $ 469.920 oct 2011 30 1.780.000 213.600 3,29 6,93 $ 449.923 nov 2011 30 1.780.000 213.600 3,73 6,93 $ 396.849 dic 2011 30 1.780.000 213.600 0,73 6,93 $ 2.027.737 ene 2012 30 1.780.000 213.600 1,35 6,93 $ 1.096.480 feb 2012 30 1.780.000 213.600 1,47 6,93 $ 1.006.971 mar 2012 14 830.667 99.680 1,62 6,93 $ 426.409 abr 2012 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-3 • 2023 • JULIO • 14 Funcionamiento por valor de TRESCIENTOS VEIN- TE MILLONES DE PESOS ($320.000.000) al rubro “O2131301001 Sentencias”, para el pago de una sentencia judicial ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que, de acuerdo con la proyección de liquidación de prestaciones sociales y liquidación de pensión al día 31 de julio prevista con tasas de IPC del 6,93% y un DTF del 12,90%, se prevé un valor aproximado de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($320.000.000).
Que, en mérito de lo expuesto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES $256.837.026
ACUERDA:
LIQUIDACIÓN DE PENSION $ 62.999.365 TOTAL $ 319.836.391 Artículo Primero. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($320.000.000).
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de gastos de 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS $ MCT O211010100101 Sueldo Básico 97.000.000 O211010100103 Gastos de Representación 75.000.000 O211010100109 Prima Técnica Salarial 25.000.000 O21101010010801 Prima de Navidad 35.000.000 O211010100204 Prima Semestral 88.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-4 • 2023 • JULIO • 14 4 TOTAL CONTRACRÉDITOS 320.000.000 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS $ MCT O2131301001 Sentencias 320.000.000 TOTAL CRÉDITOS 320.000.000
CONSIDERANDO:
Artículo Segundo. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo Tercero. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
ALFREDO BATEMAN SERRANO Secretario Distrital de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva Que el artículo 2 ídem señala que es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Instituto Distrital de Turismo Secretario Técnico Junta Directiva Que el artículo 13 ejusdem establece que “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, en su inciso final señala que “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.
DECRETO Nº 304 Que el artículo 43 ibidem reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres.
(12 de julio de 2023)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 364 de 2021, en los artículos 5, 25, 26 y 27 en lo relacionado con las representaciones que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo, el proceso eleccionario y el período de las consejeras consultivas”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Que el artículo 103 de la norma en cita contempla que: “(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, definido como “(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-5 • 2023 • JULIO • 14 individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”. tico que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando sus diferencias y diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, postura ideológica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad”.
Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos, idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias planes y programas distritales.
Que a partir de la recomendación de las consejeras consultivas y las recomendaciones técnicas de la Secretaría Distrital de la Mujer, el día 22 de febrero de 2023 la Mesa Coordinadora del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, consideró pertinente incluir las representaciones de Mujeres Mayores y Mujeres Recicladoras, con lo cual se reconocerían los procesos participativos incidentes en el Distrito Capital, dadas las condiciones especiales de estos grupos poblacionales, las primeras por su condición etaria y las otras personas por la regulación que ha tenido este sector en la Ciudad Capital, lo que justifica la inclusión dentro de esta instancia y en la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para la garantía de sus derechos.
Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, prevé que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá “crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación”.
Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, dispuso en su artículo 2° la integración del Sector Administrativo Mujeres el cual está integrado por la Secretaría Distrital de la Mujer cabeza de sector y, en su artículo 6° el traslado a dicha Secretaría de las competencias y funciones en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, que antes ejercían la Secretaría Distrital de Planeación, Gobierno, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de los demás sectores.
Que en relación a la inclusión de la representación de Mujeres Mayores, esta corresponde a las mujeres mayores de 60 años, de acuerdo a lo definido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos y lo mencionado en el Decreto 345 de 2010“Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital” en el cual se establecen las dimensiones de esta política pública, y se resalta la necesidad de promover la autonomía y la participación informada, con incidencia y decisión de las personas mayores, considerando sus diversidades, identidades y subjetividades, con el objetivo de garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Que en el CONPES 14 de 2020 se establece que el Consejo Consultivo de Mujeres, es uno de los espacios fundamentales para la revisión de los avances en la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el marco de las funciones establecidas para el mencionado consejo.
Que en relación a la inclusión de las Mujeres Recicladoras, se consideró pertinente su inclusión reconociendo los procesos participativos adelantados en el Distrito Capital, en el marco de la Resolución 535 de 2022 “Por la cual se institucionaliza y reglamenta la Mesa Distrital de Organizaciones de Recicladores de Oficio, inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores-RUOR”, por medio de la cual se reconoce “(…)la importancia de la participación activa de la población recicladora como aportantes propositivos fundamentales para la mejora continua en la acción pública encaminadas al desarrollo de las acciones afirmativas y de las políticas públicas dirigidas a incluir a los recicladores de oficio, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan(…)”.
Que actualmente el Consejo Consultivo de Mujeres se encuentra regulado por el Decreto Distrital 364 de 2021 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia y se dictan otras disposiciones” definiendo en el artículo 2° que: “(…) El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y polí- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-6 • 2023 • JULIO • 14 6 de inscripción de las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio y diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirá el procedimiento para la elección”.
Que igualmente, de acuerdo con las recomendaciones técnicas de la Secretaría Distrital de la Mujer, corresponde reconocer la autonomía de las comunidades étnicas que habitan en Bogotá desde sus diferencias culturales, ideológicas y necesidades particulares, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 21 de 1991 en el cual se menciona que “(…) Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual (…)”.
Que se hace necesario adecuar lo relacionado con la convocatoria al proceso de eleccionario, para el caso de las representaciones de Mujeres Afrocolombianas/ negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, a efectos de no aplicar el requisito de inscripción, considerando que estas representaciones no se eligen a través del método de elección por votación o elección por asamblea, ya que reconociendo la autonomía de los grupos étnicos y diversidades residentes en Bogotá D. C., con fundamento en el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” y en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estas representaciones son delegadas por asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a grupos étnicos, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas y que deberán ser comunicadas a la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en consecuencia con lo anterior, reconociendo la autonomía de los grupos étnicos y diversidades residentes en Bogotá D.C., con fundamento en el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las organizaciones de mujeres afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales en reunión realizada el día 5 de abril de 2022, solicitaron tener una representación diferenciada dentro de los espacios del Consejo Consultivo de Mujeres, por lo cual requirieron desagregar la representación de Mujeres afrocolombianas/negras/ raizales y palenqueras, de la siguiente manera: Una (1) mujer representante de las comunidades negras y afrocolombianas, Una (1) mujer representante de las comunidades raizales y Una (1) mujer representante de las comunidades palenqueras. Solicitud que fue aprobada por la Mesa Coordinadora del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, el día 22 de febrero de 2023.
Que así mismo, con el propósito de promover una convocatoria amplia y suficiente para la inscripción y/o delegación de las organizaciones de mujeres que deseen participar en el proceso como delegadas, candidatas y/o votantes, a fin de que la operatividad formal y sustancial del Consejo revista de eficacia y eficiencia, se requiere establecer que el proceso eleccionario deberá iniciar un (1) año antes de que se finalice el período de las consejeras consultivas que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.
Que adicionalmente, para la representación de Mujeres Académicas y Feministas, se debe realizar una modificación en el nombre, especificando que la representación se refiere únicamente a Mujeres Académicas Feministas, entendido como la representación de mujeres que desde los programas de formación, centros o proyectos de investigación social, abordan los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y generan aportes académicos e investigativos para contribuir en la garantía de los derechos de las mujeres.
Que la inclusión y ajuste de las representaciones referidas en apartes anteriores se integran y suman a las existentes actualmente.
Que en concordancia con lo antes expuesto, y salvo para las representaciones de Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, desde la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo ejercida actualmente por la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, se requiere modificar el artículo 26 del Decreto Distrital 364 de 2021 en el sentido de tener la posibilidad de optar en el proceso eleccionario por los mecanismos de delegación y elección, donde este último tiene dos métodos, ya sea, por votación y/o por asamblea tal como se argumentó en la exposición de motivos.
Que el artículo 25 del Decreto Distrital 364 de 2021, establece que: “La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá— Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones. Así como de los requisitos Que para el caso de las representaciones de Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/ Gitanas, durante la convocatoria del proceso eleccionario, se considera que no es necesario dar aplicación al requisito de inscripción, advirtiendo que estas 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-7 • 2023 • JULIO • 14 vía pues, por una parte, permite que los ciudadanos concurran a las urnas para ejercer su derecho al voto y así materializar su derecho a elegir; y, por otra parte, posibilita que los ciudadanos postulen su nombre a consideración del pueblo con el propósito de ser elegido y, de este modo, acceder directamente ejercicio del poder político.”1 representaciones no se elegirán a través del método de elección por votación o elección por asamblea, en reconocimiento a la autonomía de los grupos étnicos y diversidades residentes en Bogotá D. C., con fundamento en el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” y en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pudiendo ser delegadas por asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a grupos étnicos, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas.
Que el periodo institucional u objetivo, han sido definido como “aquel que, además de tener una duración fija (en meses, años o en cualquier otra unidad de tiempo), tiene establecidas sus fechas de inicio y finalización, ya sea porque tales fechas estén indicadas de manera determinada y expresa en una norma constitucional o legal, o bien porque sean determinable, a partir de lo previsto en disposiciones de la misma índole.”2 Que a través del artículo 4 del Decreto 434 de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”, se creó la Dirección del Sistema de Cuidado en la Secretaría Distrital de la Mujer y por tal motivo, cambió la denominación de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad por Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad.
Que de la misma manera, y también buscando que la operatividad formal y sustancial del Consejo Consultivo en sus espacios, revista de eficacia y eficiencia, entre otras para asegurar su quórum deliberatorio y decisorio, afectado ante los diferentes procesos eleccionarios adelantados ante las faltas absolutas de consejeras en la instancia, se hace necesario modificar el artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2021, para establecer hacia futuro y sin menoscabar derechos adquiridos de las consejeras actuales, un periodo institucional y unificado de elección, junto con reglas claras en cuanto a su reelección y límites de esta.
Que el día 19 de mayo de 2023 mediante oficio radicado con No. 2-2023-14042, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, consideró técnicamente viable proseguir con el trámite del proyecto de decreto, en ejercicio de su función de “Conceptuar sobre la organización y ajuste de la estructura general del Distrito y la creación y modificación de las instancias del Sistema de Coordinación de la administración del Distrito Capital”, contenida en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Distrital 140 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 364 de 2021, el cual quedará así:
Que finalmente, y en aras de poder lograr el desarrollo de un periodo institucional y unificado de elección de las consejeras en la instancia, de tal forma que permita una mejor gestión administrativa a un menor costo y mayor eficacia al momento de hacer los procesos eleccionarios, transitoriamente las consejeras consultivas que se posesionaron los días 23 de diciembre de 2021, 8 de marzo de 2022 y 29 de julio de 2022, su período de representación en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá se extenderá hasta el día 5 de octubre de 2025, considerando que en esta fecha se realizó el último acto de reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas de las representaciones correspondientes a la Localidad de Usaquén, Localidad de Fontibón, Localidad de Puente Aranda, Localidad de Ciudad Bolívar, Mujeres con Discapacidad, Mujeres Feministas y Académicas y Mujeres Jóvenes, y en este sentido se garantiza que todas las consejeras elegidas puedan ejercer su representación por un período mínimo de tres (3) años,
Artículo 5º.
INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ -ES- PACIO AUTÓNOMO. Son integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo quienes hagan parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres en el Distrito Capital y las localidades. Serán elegidas por voto o para el
1 Corte Constitucional-Sala Plena, Sentencia C-146 de 2021.
2 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto Sala de Consulta C.E. 2443 de 2020 Que esta extensión del período no afecta el principio democrático, toda vez que si bien los electores no decidieron esa extensión, lo cierto es que su elección sí fue por la consejera a quien se le amplia el periodo en un lapso proporcionado que no supera el año, a fin de no afectarse la operatividad del Consejo Consultivo actual y poder lograrse la implementación del mencionado periodo institucional y unificado de elección, que de ninguna manera afecta el derecho a elegir y ser elegido, entendido este como “un derecho de doble REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-8 • 2023 • JULIO • 14 8
15. Una (1) representante de las mujeres campesinas y rurales que habitan el territorio de Bogotá.
caso que aplique por delegación para asumir las siguientes representaciones:
16. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Una (1) representante por cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así:
17. Una (1) representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal.
1. Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.
2. Derecho a una vida libre de violencias.
18. Una (1) representante de las mujeres excomba- tientes constructoras de paz.
19. Una (1) representante de las mujeres cuidadoras.
3. Derecho a la participación y representación con equidad.
20. Una (1) representante de los derechos de las mujeres privadas de la libertad.
4. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.
21. Una (1) representante de las mujeres de talla baja.
5. Derecho a la salud plena.
22. Una (1) representante de las mujeres recicladoras.
6. Derecho a la educación con equidad.
Una (1) representante por cada una de las localidades, así:
7. Derecho a una cultura y comunicación libre de sexismo.
1. Una (1) representante por la localidad de Usaquén.
8. Derecho al hábitat y vivienda digna.
2. Una (1) representante por la localidad de Chapi- nero.
Representantes de las mujeres en sus diferencias y diversidad, así:
3. Una (1) representante por la localidad de Santa Fe.
1. Una (1) mujer indígena.
2. Una (1) mujer afrocolombiana/negra.
4. Una (1) representante por la localidad de San Cristóbal.
3. Una (1) mujer raizal.
5. Una (1) representante por la localidad de Usme.
4. Una (1) mujer palenquera.
5. Una (1) mujer Rrom/Gitana.
6. Una (1) representante por la localidad de Tun- juelito.
7. Una (1) representante por la localidad de Bosa.
6. Una (1) representante por orientación sexual (les- biana o bisexual).
8. Una (1) representante por la localidad de Kennedy.
7. Una (1) representante por las mujeres transgénero.
9. Una (1) representante por la localidad de Fontibón.
8. Una (1) representante de las jóvenes.
10. Una (1) representante por la localidad de Engativá.
9. Una (1) representante de las mujeres mayores
11. Una (1) representante por la localidad de Suba.
10. Una (1) representante de las mujeres con disca- pacidad.
12. Una (1) representante por la localidad de Barrios Unidos.
11. Una (1) representante de las mujeres en activida- des sexuales pagadas.
13. Una (1) representante por la localidad de Teusa- quillo.
12. Una (1) representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.
14. Una (1) representante por la localidad de Los Mártires.
13. Una (1) representante de las mujeres académicas feministas.
15. Una (1) representante por la localidad de Antonio Nariño.
14. Una (1) representante de las mujeres víctimas de la violencia sociopolítica.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-9 • 2023 • JULIO • 14
16. Una (1) representante por la localidad de Puente Aranda.
17. Una (1) representante por la localidad de La Candelaria.
18. Una (1) representante por la localidad de Rafael Uribe Uribe.
19. Una (1) representante por la localidad de Ciudad Bolívar.
20. Una (1) representante por la localidad de Sumapaz
en la cual delega a su representante mediante un documento suscrito por la persona que representa o preside la asociación, consejo consultivo y/o confederación, en los tiempos establecidos en el cronograma del proceso eleccionario. La comunicación de delegación deberá contener: nombre y número de identificación de la consejera consultiva delegada, nombre de la organización que delega, informando el grupo étnico que representa: Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de la Mujer
iniciará la convocatoria y el proceso eleccionario, un (1) año antes de que finalice el período de las consejeras consultivas que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 26 del Decreto 364 de 2021 el cual quedará así:
Parágrafo. Se entenderá la definición de Mujeres
académicas como aquellas mujeres que promueven la ciencia y la cultura. Específicamente la representación de Mujeres Académicas Feministas se refiere a aquellas mujeres que, desde los diversos programas de formación, centros o proyectos de investigación social, abordan temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y aportan conocimiento en investigación para contribuir en la garantía de los derechos de las mujeres.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 25 del Decreto 364 de 2021 el cual quedará así:
ARTÍCULO 26. ELECCIÓN. La elección y/o delegación de las mujeres integrantes del Espacio Autónomo se realizará luego de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, en concordancia con las representaciones establecidas en el presente Decreto. La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el proceso eleccionario, establecerá sus lineamientos, mecanismos y garantizará que su desarrollo sea transparente.
Parágrafo 1°. La Subsecretaría del Cuidado y
Políticas de Igualdad, como Secretaría Técnica del Consejo Consultivo en cumplimiento de las funciones establecidas en el literal l y literal m del artículo 24 del Decreto 364 de 2021, implementará los siguientes mecanismos: a. Delegación: Las asociaciones, consejos consulti-
Artículo 25.
CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN: La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá— Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones, de los requisitos de inscripción cuando aplique para las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio, diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirán los mecanismos de elección y/o delegación según el caso.
vos y confederaciones pertenecientes a la grupos étnicos, cuyas representaciones se refieren a Mujeres Afrocolombiana/negra, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas, y que cuenten con una forma de agrupamiento legalmente constituido que sirve como interlocutor válido de las mismas, podrán autónoma y voluntariamente delegar su representación al Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. b. Elección: Para las demás representaciones, Parágrafo 1. Para el caso de la representación de Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, no aplica el requisito de inscripción de las organizaciones de mujeres durante la convocatoria del proceso eleccionario, considerando que estas representaciones son delegadas por asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a grupos étnicos, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas. diferentes a las representaciones de los grupos étnicos, la Secretaría Distrital de la Mujer, podrá definir el método de elección, escogiendo solo una (1) de las siguientes modalidades:
Las delegaciones correspondientes a estas representaciones deberán allegar a la Secretaría Distrital de la Mujer, la respectiva comunicación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-10 • 2023 • JULIO • 14 10 dicha vacancia informen a la entidad la disposición de realizar el proceso eleccionario o de delegación para los casos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 2 del presente decreto, cumpliendo los requisitos estipulados en el parágrafo 2 de este artículo y en el parágrafo 4 del artículo 4 del presente Decreto.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 27 del Decreto 364 de 2021 el cual quedará así:
1. Elecciones por Votación: Las organizaciones de mujeres podrán inscribirse como candidatas y votantes y postularán una candidata para una única representación de acuerdo con los requi- sitos definidos para el proceso eleccionario. Las elecciones para elegir a las consejeras consultivas se realizarán a través de voto directo por medio de un tarjetón, virtual o físico. Posteriormente se realizará el escrutinio de votación y se presentarán los resultados finales de elección. Se podrá contar con la participación de entidades públicas y orga- nizaciones sociales como veedores del proceso.
ARTÍCULO 27. PERÍODO DE LA CONSEJERA CONSULTIVA. Las consejeras consultivas serán elegidas o delegadas por un periodo institucional y unificado de tres (3) años, fijado en la convocatoria respectiva del proceso eleccionario o en la delegación conferida, según corresponda.
Parágrafo 1°. El período de los tres (3) años de
que trata este artículo comprende los procesos eleccionarios cuya posesión se realice a partir del día 6 de octubre de 2025.
Parágrafo 2°. Las consejeras consultivas que as-
piren a continuar en un segundo período —de tres (3) años—, deberán postularse como candidatas al proceso de elección de una nueva conformación del Consejo Consultivo –Espacio Autónomo. Para el caso de las delegaciones, se debe reiterar nuevamente la delegación por tres (3) años más.
2. Elecciones por Asambleas: Las organizaciones de mujeres podrán inscribirse como votantes y postularán una candidata para una única repre- sentación de acuerdo con los requisitos definidos para el proceso eleccionario. Se convocará a las candidatas y organizaciones votantes inscritas, a una asamblea por cada una de las represen- taciones que conforman el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. La asamblea es instalada por la Secretaría Distrital de la Mujer explicando la metodología y agenda de la jornada. En este espacio las candidatas tendrán el uso de la palabra para presentar sus propuestas y hoja de vida.
Posteriormente, los y las asambleístas deciden de forma autónoma la metodología de elección y eligen la consejera consultiva de la representación. Se podrá contar con la participación de entidades públicas y organizaciones sociales como veedores del proceso.
Parágrafo 3°. Las consejeras consultivas por
elección o delegación en ningún caso podrán ejercer su carácter de representante en el Consejo Consultivo-Espacio Autónomo por más de dos períodos consecutivos, es decir, no podrán superar los seis (6) años continuos.
Parágrafo 2. Una vez finalizada la fase de inscrip-
ción de organizaciones sociales de mujeres, en el caso que no se presente un mínimo de dos (2) candidatas y tres (3) organizaciones votantes por representación, la Secretaría Distrital de la Mujer modificará el cronograma ampliando el proceso de inscripción por 15 días más.
Se exceptúan de la sumatoria de los seis años, las representaciones de que trata el parágrafo transitorio de este artículo. En todo caso no podrán permanecer más de dos periodos ninguna representante.
Vencido el término de ampliación, en caso de que persista la no inscripción del mínimo de candidatas y organizaciones votantes por representación, la Secretaría Distrital de la Mujer iniciará de manera inmediata un nuevo proceso de elección, el cual no tendrá la posibilidad de ampliar el proceso de inscripción.
Parágrafo 3°. En aras de garantizar el efectivo
goce del derecho a la participación ciudadana, para aquellas representaciones que después de tres (3) procesos eleccionarios continúen en vacancia definitiva, la Secretaría Distrital de la Mujer mantendrá abierta la posibilidad, hasta que se convoque un nuevo proceso eleccionario, cuando las organizaciones de mujeres que decidan suplir Parágrafo 4°. En caso en que se presente una vacancia durante la ejecución del período del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, la consejera consultiva entrante terminará el periodo restante y no podrá superar el período institucional establecido en el parágrafo 1 de este artículo. Ante la ausencia definitiva de cualquier representante electa del Consejo Consultivo-Espacio Autónomo, la representación será asumida por la segunda candidata que obtuvo la mayoría de votación, quien tendrá voz y voto en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá y cumplirá el período institucional restante. En el caso de no presentarse una segunda candidata en votación, se definirá confor- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-11 • 2023 • JULIO • 14 LA SECRETARIA GENERAL ( E ) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. me al reglamento interno del Espacio Autónomo. Para el caso de las representaciones delegadas, se consultará la intención voluntaria y autónoma de realizar una nueva delegación para cumplir el período restante.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el artículo 2° del Decreto Distrital 255 de 2023, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 277 de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Transitorio. Para el caso de las conse-
jeras consultivas que se posesionaron los días 23 de diciembre de 2021, 8 de marzo de 2022 y 29 de julio de 2022, su período de representación en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se extenderá hasta el día 5 de octubre de 2025, en aras de unificar el período institucional y unificado de elección para las nuevas representaciones a partir del día 6 de octubre de 2025 y para no afectar el funcionamiento de la instancia por vacancias, teniendo en cuenta que se requiere un quorum decisorio de la mitad más uno, de los y las integrantes para el desarrollo de las sesiones del Espacio Ampliado y la Mesa Coordinadora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 19 del Decreto 364 de 2021.
Que, mediante Resolución No. 491 de 20 de octubre de 2020, el señor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.822.194, fue nombrado en periodo de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 17 de diciembre de 2020, según acta de posesión 114 de la misma fecha.
Artículo 5.
En los enunciados del Decreto 364 de 2021, en los cuales se mencione en la parte considerativa o articulado “Subsecretaría de Políticas de Igualdad”, se entenderá que hace referencia a la “Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad” de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que mediante Resolución No. 137 del 9 de marzo de 2023, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, nombró en período de prueba al servidor en mención, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 19, de la planta global de esa Entidad.
Artículo 6.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 5, 25, 26 y 27 del Decreto Distrital 364 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
Que mediante memorando electrónico No. 3-2023- 18536 del 4 de julio de 2023, el servidor solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo del cual es titular de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 13 de julio de 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 358 (11 de julio de 2023)
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
“Por la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-12 • 2023 • JULIO • 14 12
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo siguiente:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ARÉVALO, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Artículo 5.
Contra la presente resolución no procede recurso.
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de acuerdo con lo anterior, se procederá a declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
En mérito de lo expuesto, DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN
RESUELVE:
Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN Nº 359 (11 de julio de 2023)
“Por la cual se realiza una delegación”
Artículo 1.
Declarar a partir del trece (13) de julio de 2023, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular el señor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.822.194.
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 y el Decreto Distrital 255 de 2023 modificado por el Decreto Distrital 277 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 19, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el servidor público deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es continuar desempeñando el cargo en mención, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es decir el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la misma Secretaría. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa.
Parágrafo. En caso de que decida ser reintegrado a
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá remitir el acto por medio del cual se acepta la respectiva renuncia en la Entidad en la cual fue nombrado en período de prueba.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-13 • 2023 • JULIO • 14 Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o a quien este delegue.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 09 de agosto de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, estableció:
Parágrafo. Cuando dentro del proceso de cobro
coactivo no tributario se reciba solicitud de terminación del proceso por remisión y prescripción de la obligación, la competencia para declararlo será de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas para el efecto, de lo cual comunicará a la entidad o localidad titular de la cartera para el cierre de expedientes y reconocimiento contable a que haya lugar.
“Artículo 21º.- Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable. La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión.
2. La declaratoria de pérdida de fuerza de ejecuto- ria y el decaimiento del acto administrativo serán de competencia de la autoridad que expidió el título ejecutivo”. (destacado fuera de la cita).
b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente”.
Que el artículo 23 del Decreto Distrital en mención, dispuso:
Que el artículo 3 de la Resolución No. 476 de 2021, establece las funcione del Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre las cuales se encuentran: “b) Estudiar y evaluar si se cumple algunas de las causales señaladas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta” y “c) Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable”.
“Artículo 23º.- Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto administrativo de acreencias no tributarias y la depuración contable. Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Que el artículo 2º de la Resolución No. 230 de 2017, modificado por el artículo 32 de la Resolución No. 494 de 2019, establece las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, entre las cuales, se encuentra la siguiente: “2. Estudiar y evaluar la información que presentan las áreas sobre el proceso de sostenimiento del Sistema Contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los Estados Contables de la Entidad según sea el caso”.
1. La remisión, prescripción y la depuración con- table serán de competencia de las siguientes au- toridades, previa recomendación de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro siempre que el título ejecutivo se hubiese remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, establece: a) El Alcalde Local o a quien este delegue. b) Los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, o a quienes estos deleguen.
“Artículo 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entida- c) Para los títulos ejecutivos proferidos en aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la competencia recae en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-14 • 2023 • JULIO • 14 14
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
des promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia”. mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN Nº 361 (11 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento Que el numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 señala como una de las funciones del Despacho del (la) Secretario (a) General, la siguiente: “3. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través de las herramientas y estrategias para el mejoramiento de la gestión, de la información y las comunicaciones, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento”. provisional”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las Que el artículo 32 ibidem, señala entre las funciones de la Subsecretaría Corporativa, las siguientes “5. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas, estrategias y actividades de gestión del talento humano” y “6. Dirigir las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad”. contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y Que por necesidades del servicio y atendiendo los principios constitucionales de eficacia, economía, eficiencia y celeridad con que se debe ejercer la función y las actuaciones administrativas, se considera conveniente delegar las funciones de remisión, prescripción y la depuración contable a las cuales hace referencia el numeral 1° del artículo 23 del Decreto Distrital 289 de 2021, en el Subsecretario (a) Corporativo (a).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Artículo 1.
Delegar en el(la) Subsecretario(a) Corporativo(a), la facultad de suscribir los actos administrativos que se originan en las recomendaciones efectuadas por las instancias consultivas previas ante las cuales se pusieron en consideración las solicitudes de depuración contable relacionadas con los derechos originados en incapacidades, licencias de maternidad y paternidad pagadas a los servidores y exservidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 391 del 20 de octubre de 2020, se nombró en periodo de prueba a la señora ALBA CAROLINA MORA GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.975.762, en el empleo
Artículo 2.
Comunicar el presente acto administrativo al Despacho de la Secretaria General, a la Subsecretaría Corporativa, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera, lo cual se hará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-15 • 2023 • JULIO • 14 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899.
Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 663 del 31 de diciembre de 2021, se declaró la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora antes mencionada.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora ANGY LORENA MELO RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.703.956, quien ocupó la posición noventa y cinco (95) reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un nombramiento provisional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 405 del 25 de agosto de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora ALBA CAROLINA MORA GARZON, por superar el periodo de prueba en otra Entidad.
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72899.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANGY LORENA MELO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.703.956, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 621 del 25 de noviembre de 2022, se nombró en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora NIDIA FERNANDA CASTE- LLANOS MORA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.033.727.774
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional, efectuado mediante Resolución No. 621 del 25 de noviembre de 2022 a la señora NIDIA FERNANDA CASTELLANOS MORA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.033.727.774, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ANGY LORENA MELO RIVERA.
Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.”1
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 2023RS085035, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora ANGY LORENA MELO RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.703.956, quien ocupó la posición noventa y cinco (95) en el empleo Auxiliar Administrativo, Código
Artículo 4.
La señora ANGY LORENA MELO RIVE- RA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para mani-
1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-16 • 2023 • JULIO • 14 16
CONSIDERANDO:
festar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las señoras relacionadas en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Que mediante Resolución No. 500 del 20 de octubre de 2020, se nombró en periodo de prueba al señor MILTON FABIÁN ZUÑIGA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.703.789, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
Que mediante Resolución No. 425 del 1° de septiembre de 2022, se aceptó a partir del seis (6) de septiembre de 2022, la renuncia del señor en mención al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN Nº 362 (11 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72899.
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
Que mediante Resolución No. 619 del 25 de noviembre de 2022, se nombró en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora LUISA FERNANDA LÓPEZ HERNÁNDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.007.749.632.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-17 • 2023 • JULIO • 14 “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.” 1 el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 2023RS085035 de 27 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor DIEGO FERNANDO BUSTOS PINTO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.024.477.354 quien ocupó la posición noventa y seis (96) en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 4.
El señor DIEGO FERNANDO BUSTOS PINTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor en mención, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un nombramiento provisional.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor DIEGO FERNANDO BUSTOS PINTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.354, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional, efectuado mediante Resolución No. 619 del 25 de noviembre de 2022 a la señora LUISA FERNANDA LÓPEZ HERNÁNDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.007.749.632, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor DIEGO FERNANDO BUSTOS PINTO.
RESOLUCIÓN Nº 363 (11 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado
período de prueba, se terminan nombramientos en encargo y se termina nombramiento provisional”
1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-18 • 2023 • JULIO • 14 18 LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular de carrera la señora MARÍA ELSA SOCHA PINTO. contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y
CONSIDERANDO:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional.1 Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.”
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Que en tal sentido, conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el señor JORGE ALEJANDRO DEDERLE ROA deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así mismo, la señora MARÍA ELSA SOCHA PINTO deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9144 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, identificado con el código OPEC No. 72653, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 229 del 18 de mayo de 2023, este Despacho nombró en período de prueba al señor DAVID THOMAS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.188.738, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 223 del 24 de mayo de 2017, se nombró en encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al señor JORGE ALEJANDRO DEDERLE ROA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.400.057.
Que mediante radicado No. 1-2023-14273 del 05 de junio de 2023, el señor en mención, manifestó la no aceptación al del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 166 del 29 de abril de 2021, se nombró en encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora MARÍA ELSA SOCHA PINTO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.727.254, del cual es titular de carrera el señor JORGE ALEJAN- DRO DEDERLE ROA.
Que conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 285 del 09 de junio de 2023, se derogó el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 229 del 18 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:
Que mediante Resolución No. 456 del 27 de agosto de 2021, se nombró en provisionalidad al señor DUMAR LEONARDO CORDOBA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.452.266, en el cargo 1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-19 • 2023 • JULIO • 14 “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
No. 19.400.057, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ LÓPEZ.
1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Titulo (…)” Énfasis fuera del texto de origen.
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72653.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 166 del 29 de abril de 2021 a la señora MARÍA ELSA SOCHA PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.727.254, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ LÓPEZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE125629 registrado el 27 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.906.550, quien ocupó la posición cinco (05) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72653, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 456 del 27 de agosto de 2021, al señor DUMAR LEO- NARDO CORDOBA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.452.266, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ LÓPEZ.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor anteriormente mencionado, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que en virtud de lo anteriormente se hace necesario nombrar en periodo de prueba, terminar dos encargos y terminar un nombramiento en provisionalidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6.
El señor CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ LÓPEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.906.550, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 7.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 223 del 24 de mayo de 2017 al señor JORGE ALEJANDRO DEDERLE ROA, identificado con cédula de ciudadanía
Artículo 8.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-20 • 2023 • JULIO • 14 20 a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, identificado con código OPEC número 72865, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 9.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Resolución No. 500 del 22 de septiembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor PEDRO NEL URREGO PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.968.204, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Que mediante Resolución No. 012 del 11 de enero de 2022, se derogó la Resolución No. 500 del 22 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta el desistimiento al nombramiento manifestado por el señor antes mencionado.
Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN Nº 364 Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72865.
(11 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se terminan unos nombramientos en encargo”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que mediante Resolución No. 240 de 27 de mayo de 2022, fue nombrada en encargo la señora JANET SAN- CHEZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.836.600, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y Que mediante Resolución No. 334 de 15 de julio de 2022, fue nombrado en encargo el señor LENIN AL- BEIRO BERMÚDEZ FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.705.486, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa la señora JANET SANCHEZ FRANCO.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Que mediante Resolución No. 049 de 07 de febrero de 2023, fue nombrada en encargo la señora ANA ALCIRA GAMBOA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.646.726, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa el señor LENIN ALBEIRO BERMÚDEZ FRANCO.
Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 9624 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-21 • 2023 • JULIO • 14 y copia del puntaje obtenido en la prueba de competencias funcionales.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional.1 Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.”
Ahora bien, mediante radicado 1-2023-17022 del 05 de julio de 2023, la señora KARIN ARGENIS PERILLA LARGO, informó que no estaba interesada en continuar en el proceso de desempate.
Que de acuerdo a lo anterior, al recibir la no aceptación de la señora KARIN ARGENIS PERILLA LARGO, la Dirección de Talento Humano, continuará con el proceso para la señora ANDREA PALACIO CASTRO, quien de acuerdo a la revisión efectuada por esta Dependencia, evidencia que si reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar tres nombramientos en encargo.
En mérito de lo expuesto, Que en tal sentido, conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito, la señora JANET SANCHEZ FRANCO deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14 de la Dirección de Talento Humano, así mismo, el señor LE- NIN ALBEIRO BERMÚDEZ FRANCO deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio y la señora ANA ALCIRA GAMBOA BUITRA- GO deberá asumir la funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANDREA PALACIO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.265.796, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicados Nos. 2023RE123344 y 2023RE123345 del 26 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9624 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento para una (1) vacante definitiva con un (1) elegible de la posición siete (7).
De acuerdo a lo anterior, esta Entidad mediante radicados Nos. 2-2023-17359 Y 2-2023-17357 del 27 de junio de 2023, solicitó a las señoras ANDREA PALA- CIO CASTRO y KARIN ARGENIS PERILLA LARGO, quienes ocuparon la mencionada posición, que allegaran los documentos con los cuales se pudiera aplicar los criterios de desempate establecidos en el artículo 58° del Acuerdo CNSC No. 20191000002046 del 5 de marzo de 20192.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 240 de 27 de mayo de 2022, a la señora JANET SANCHEZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.836.600, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ANDREA PALACIO CASTRO.
De acuerdo a lo anterior, mediante radicados Nos. 1-2023-16758 del 30 de junio de 2023 la señora AN- DREA PALACIO CASTRO, allegó copia del certificado de votación en las elecciones inmediatamente anterior 1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 334 de 15 de julio de 2022, al señor LENIN ALBEIRO BERMÚ- DEZ FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.705.486, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14 de la Dirección de Talento Humano, a partir de la posesión de la señora ANDREA PALACIO CASTRO.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 049 de 07
2 Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. – Convocatoria No. 821 de 2018 – DISTRITO CAPITA – CNSC.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-22 • 2023 • JULIO • 14 22 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN de febrero de 2023, a la señora ANA ALCIRA GAMBOA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.646.726, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a partir de la posesión de la señora ANDREA PALACIO CASTRO.
Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN Nº 365 (11 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”
Artículo 5.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277
Artículo 6.
La señora ANDREA PALACIO CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
de 2023; y
Artículo 7.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 8.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Artículo 9.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Resolución No. 318 del 15 de octubre de 2020, se nombró en periodo de prueba a la señora CLARA MARCELA CARDOZO CELY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.052.402.696, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-23 • 2023 • JULIO • 14 en mención, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 009 del 11 de enero de 2022, se declaró la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora antes mencionada.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un nombramiento provisional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 388 del 22 de agosto de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora CLARA MARCELA CARDOZO CELY, por superar el periodo de prueba en otra Entidad.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.299, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72899.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional, efectuado mediante Resolución No. 624 del 25 de noviembre de 2022 a la señora HELEN CAMILA MORERA RESTREPO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.023.023.964, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES.
Que mediante Resolución No. 624 del 25 de noviembre de 2022, se nombró en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora HELEN CAMILA MORERA RESTREPO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.023.023.964.
Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.” 1
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 2023RS085035, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.299 quien ocupó la posición noventa y cinco (95) en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 4.
El señor LEÓN RAMIRO CASTRO RO- BLES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección
1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-24 • 2023 • JULIO • 14 24 Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC. de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Que mediante Resolución No. 655 del 20 de octubre de 2020, se nombró en periodo de prueba a la señora CAROLINA SALAMANCA ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
Que mediante Resolución No. 665 del 31 de diciembre de 2021, se declaró la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora antes mencionada.
RESOLUCIÓN Nº 366 (11 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que mediante Resolución No. 384 del 22 de agosto de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora CAROLINA SALA- MANCA ALDANA, por superar el periodo de prueba en otra Entidad.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72899.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 626 del 25 de noviembre de 2022, se nombró en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora CLAUDIA ROCÍO SÁNCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.038.420.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-25 • 2023 • JULIO • 14 Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.” 1 artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 2023RS085035 del 27 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora ANGÉLICA MARÍA BAENA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.873 quien ocupó la posición noventa y seis (96) en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 4.
La señora ANGÉLICA MARÍA BAENA AGUIRRE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora en mención, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un nombramiento provisional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las señoras relacionadas en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANGELICA MARÍA BAENA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.873, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional, efectuado mediante Resolución No. 626 del 25 de noviembre de 2022 a la señora CLAUDIA ROCÍO SÁNCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.038.420, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ANGÉLICA MARÍA BAENA AGUIRRE.
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el
1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-26 • 2023 • JULIO • 14 26 RESOLUCIÓN Nº 367 (12 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 097 del 07 de marzo de 2023”
Que mediante radicado No. 1-2023-16872 del 04 de julio de 2023, la señora en mención, manifestó la no aceptación al nombramiento en periodo de prueba del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma po- sesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Énfasis fuera del texto de origen.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 097 del 07 de marzo de 2023.
Que mediante Resolución No. 097 del 07 de marzo de 2023, se nombró en periodo de prueba a la señora DIA- NA RAMÍREZ CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.780.488, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, la señora mencionado anteriormente tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA RAMÍREZ CAMACHO, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante radicado 2-2023-7629 del 13 de marzo de 2023, la Subdirección de Gestión Documental, comunicó la Resolución No. 097 del 07 de marzo de 2023, a la señora DIANA RAMÍREZ CAMACHO.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Que mediante radicado 1-2023- 8805 del 03 de abril de 2023, la señora en mención, solicitó prórroga por noventa (90) días al nombramiento del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Secretaria General (E)
Que mediante oficio con radicado No. 2-2023-9820 del 03 de abril de 2023, esta Secretaría autorizó la prórroga requerida para tomar posesión el día cuatro (04) de julio de 2023.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-27 • 2023 • JULIO • 14 RESOLUCIÓN Nº 369 (12 de julio de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
“(...)Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que “afecte” la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.”
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004, el Decreto No. 1083 de Que a su vez, mediante Concepto No. 065701 de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública, indicó:
2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023 modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023, y
CONSIDERANDO:
“(...) Además, con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración.”
Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Que de acuerdo con el Concepto 2207 (Radicación 11001-03-06-000-2014-00074-00) del 1° de abril de 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es posible proveer en nombramiento ordinario un cargo de libre nombramiento y remoción si se presenta las causales de renuncia, muerte o licencia de quien ocupaba el cargo. En efecto, en el Concepto en mención, se aclaró:
“(…)
Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.
Un tercer parámetro que resulta relevante en este análisis es la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017.
En consecuencia, las razones de la provisión del cargo tienen que ser ciertas y verificables. La decisión del nominador no puede ser arbitraria, esto es con desconocimiento de los fines de la Ley de Garantías Electorales, o de los principios de la función administrativa, por lo cual, con sujeción entre otros a los anteriores criterios, se encuentra en la obligación de motivar debidamente el acto administrativo correspondiente.
(…)
Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, señala: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”.
Dentro de los criterios que se deben tener en cuenta para proveer cargos en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia de afectación o modificación de la Que por su parte, respecto a suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia C-1153 de 2005 de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-28 • 2023 • JULIO • 14 28 do por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida del doctor ROBERTO ROMMEL DÍAZGRANADOS DÍAZ, se publicó en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, del 28 de junio de 2023 al 06 de julio de 2023, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar al doctor ROBERTO ROMMEL DÍAZGRANADOS DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.593.471, en el cargo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
nómina de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, por resultar “indispensables para el cabal funcionamiento de la administración”, se encuentran: a) los propósitos y objetivos fijados por propia Ley Estatutaria de Garantías Electorales: b) la sujeción a los principios que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1 998 y el artículo 3 de la Ley 1 437 de 2011: c) la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público en detrimento de los intereses públicos, cuya garantía está a cargo de la respectiva entidad: d) la garantía de que la función administrativa satisfaga las necesidades básicas asociadas con la efectividad de los derechos de las personas y que los servicios públicos se presten de forma continua y permanente, de acuerdo con la misión y las funciones asignadas a la respectiva entidad”.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, el doctor ROBERTO ROMMEL DÍAZGRANADOS DÍAZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Que mediante Resolución No. 308 del 15 de junio de 2023, se aceptó renuncia a partir del 15 de julio de 2023, al doctor RAFAEL LONDOÑO CARANTÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.990.187, al empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor ROBERTO ROMMEL DÍAZ- GRANADOS DÍAZ, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Que el cargo en mención, de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 160 de 2021, es responsable de coordinar y orientar la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, estrategias y proyectos en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y por ende, de liderar la gestión estratégica y técnica en esta materia al interior de la Entidad, motivo por el cual, se requiere de la provisión del mismo para no afectar la prestación del servicio y garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. como cabeza del sector Gestión Pública en el Distrito Capital.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO De conformidad con el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modifica- Secretaria General (E)
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-29 • 2023 • JULIO • 14 (...)
RESOLUCIÓN Nº 374 (12 de julio de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL “Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que “afecte” la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.”
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004, el Decreto No. 1083 de Que a su vez, mediante Concepto No. 065701 de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública, indicó:
2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023 modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023, (...) y
CONSIDERANDO:
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
“Además, con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración.” Énfasis fuera del texto original.
Que mediante Resolución No. 277 del 08 de junio de 2023, se aceptó a partir del 09 de junio de 2023, la renuncia presentada por el doctor ALEJANDRO CERÓN RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.541.923, al empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.
Que de acuerdo a las necesidades del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017.
De conformidad con el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida del doctor ALEJANDRO PALACIO RES- TREPO, se publicó en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, del 04 al 10 de julio de 2023, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, señala: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”.
Artículo 1.
Nombrar al doctor ALEJANDRO PALACIO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.152.222.396, en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que por su parte, respecto a suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal la Corte Constitucional se pronunció mediante sentencia C-1153 de 2005 de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-30 • 2023 • JULIO • 14 30 Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, el doctor ALEJANDRO PALACIO RESTREPO, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Artículo 3.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor ALEJANDRO PALACIO RES- TREPO, al Despacho de la Secretaría General, a la Jefatura de Gabinete Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 407 del 20 de octubre de 2020, se nombró en periodo de prueba a la señora SANDRA YOVANNA RODRÍGUEZ PATÍÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.493.461, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria General (E)
Que mediante Resolución No. 659 del 30 de diciembre de 2021, se declaró la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora antes mencionada.
RESOLUCIÓN Nº 375 (12 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que mediante Resolución No. 472 del 26 de septiembre de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora SANDRA YOVAN- NA RODRÍGUEZ PATÍÑO, por superar el periodo de prueba en otra Entidad.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72899.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-31 • 2023 • JULIO • 14 Que mediante Resolución No. 620 del 25 de noviembre de 2022, se nombró en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al señor BRAYAN GERMÁN MATÍAS RIBILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.233.492.011.
25 de noviembre de 2022 al señor BRAYAN GER- MÁN MATÍAS RIBILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.233.492.011, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora FLOR ÁNGELA MEDINA ROMERO.
Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.” 1
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 2023RS085035 del 27 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora FLOR ÁNGELA MEDINA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.787.384, quien ocupó la posición noventa y ocho (98), en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 4.
La señora FLOR ÁNGELA MEDINA ROME- RO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora FLOR ÁNGELA MEDINA ROMERO, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un nombramiento provisional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora FLOR ÁNGELA MEDINA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.787.384, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional, efectuado mediante Resolución No. 620 del
1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-32 • 2023 • JULIO • 14 32 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria General (E)
Que mediante Resolución No. 073 del 09 de febrero de 2022, se declaró la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora antes mencionada.
RESOLUCIÓN Nº 376 (12 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que mediante Resolución No. 480 del 30 de septiembre de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍREZ, por superar el periodo de prueba en otra Entidad.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72899.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y Que mediante Resolución No. 247 del 24 de mayo de 2023, se nombró en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora AURA CRISTINA GÓMEZ CARVAJAL, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.031.178.709.
Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.” 1 Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 2023RS085035 del 27 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora DEYSI STEPHANIE SACRISTÁN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.480.232, quien ocupó la posición noventa y ocho (98), en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante Resolución No. 539 del 20 de octubre de 2020, se nombró en periodo de prueba a la señora MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.065.793, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a 1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-33 • 2023 • JULIO • 14
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora DEYSI STEPHANIE SACRISTÁN DELGADO, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un nombramiento provisional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las señoras relacionadas en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora DEYSI STEPHANIE SACRISTÁN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.480.232, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN Nº 377 (12 de julio de 2023)
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional, efectuado mediante Resolución No. 247 del 24 de mayo de 2023 a la señora AURA CRISTINA GÓMEZ CARVAJAL, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.031.178.709, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora DEYSI STEPHANIE SACRISTÁN DELGADO.
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
La señora DEYSI STEPHANIE SACRIS- TÁN DELGADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-34 • 2023 • JULIO • 14 34 Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72899.
Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 2023RS085035 del 27 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor OSNAIDER EDUARDO JAIMES MANRIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.928.013 quien ocupó la posición noventa y siete (97) en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor en mención, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 352 del 23 de agosto de 2018, se nombró en provisionalidad a la señora VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.868.486, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un nombramiento provisional.
En mérito de lo expuesto, Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
RESUELVE:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.” 1
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor OSNAIDER EDUARDO JAIMES MANRIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.928.013, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 022 del 14 de enero de 2022, se nombró en periodo de prueba a la señora XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.489.532, empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante radicado No. 1-2022-2258 del 26 de enero de 2022, la señora en mención informó a esta Entidad, que no aceptaría el nombramiento.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional, efectuado mediante Resolución No. 352 del 23 de agosto de 2018, a la señora VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.868.486, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor OSNAIDER EDUARDO JAIMES MANRIQUE.
Que teniendo en cuenta la no aceptación de la señora XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, mediante Resolución 112 de 9 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 022 del 14 de enero de 2022.
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento
1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-35 • 2023 • JULIO • 14 en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 de 2023; y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El señor OSNAIDER EDUARDO JAIMES MANRIQUE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 507 del 24 de septiembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor DIEGO ALEJANDRO GARZÓN VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.442.496, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Que mediante Resolución No. 115 del 11 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 507 del 24 de septiembre de 2021.
Secretaria General (E)
RESOLUCIÓN Nº 378 Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72899.
(12 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que mediante Resolución No. 623 del 25 de noviembre de 2022, se nombró en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora LINA MARCELA CASTAÑEDA LEURO, identificada con cedula de ciudadanía No.1.031.150.233.
En uso de sus facultades legales y en especial las Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicio- contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-36 • 2023 • JULIO • 14 36 nado por el Decreto No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.”1
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 2023RS085035 del 27 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora LEIDY CAROLINA BARAHONA GUERRERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.073.701.830, quien ocupó la posición noventa y nueve (99) en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 4.
La señora LEIDY CAROLINA BARAHONA GUERRERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora LEIDY CAROLINA BARAHONA GUERRERO, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un nombramiento provisional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las señoras relacionadas en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora LEIDY CAROLINA BARAHONA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.701.830, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria General (E)
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional, efectuado mediante Resolución No. 623 del 25 de noviembre de 2022 a la señora LINA MARCELA CASTAÑEDA LEURO, identificada con cedula de ciudadanía No.1.031.150.233, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora LEIDY CAROLINA BARAHONA GUERRERO.
1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-37 • 2023 • JULIO • 14 RESOLUCIÓN Nº 379 Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(12 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente: provisional”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.” 1 contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, Decreto Distrital No. 255 de 2023, modificado por el Decreto Distrital No. 277 Que mediante Resolución No. 318 del 23 de junio de 2023, se derogó nombramiento en periodo de prueba del señor OLIVERIO PRIETO ROMERO efectuado mediante Resolución No. 501 del 22 de septiembre de 2021, toda vez que no se presentó para efectuar la correspondiente posesión. de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72899.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 2023RS085035 del 27 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor LUIS ALEJANDRO CASTRO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.756.800 quien ocupó la posición noventa y siete (97) en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, identificado con código OPEC número 72899, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor en mención, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un nombramiento provisional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 501 del 22 de septiembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor OLIVERIO PRIETO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.593.859, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la vacante generada por la renuncia presentada por la señora OLGA BIBIANA BELTRÁN DUARTE.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor LUIS ALEJANDRO CASTRO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.756.800, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la
Que mediante Resolución No. 625 del 25 de noviembre de 2022, se nombró en provisionalidad a la señora LUFENNY ARIZA GÓMEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 53.011.316 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del 1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-38 • 2023 • JULIO • 14 38 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria General (E)
SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional, efectuado mediante Resolución No. 625 del 25 de noviembre de 2022 a la señora LUFENNY ARIZA GÓMEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 53.011.316, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor LUIS ALEJANDRO CASTRO OSPINA.
RESOLUCIÓN Nº DDI- 018856, 2023EE242434O1 (10 de julio de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 4.
El señor LUIS ALEJANDRO CASTRO OSPINA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-39 • 2023 • JULIO • 14 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Que, en consideración a lo expuesto, OFICINA TIPO DE ACTO
RESUELVE:
CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR AUTO INADMISORIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN Artículo Primero. Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN PLIEGO DE CARGO Artículo Segundo. Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 24 Registros, Anexo No. 2 con 170 Registro.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN LIQUIDACIÓN AUTO ACLARATORIO Artículo Tercero. Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No. 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITEMETICA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Artículo Cuarto. Esta Resolución rige a partir de su publicación.
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
REMITIR INFORMACIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-40 • 2023 • JULIO • 14 40 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 26/06/2023 CERRADO SUR 16/06/2023 CERRADO AP 502 16/06/2023 CERRADO AP 502 16/06/2023 CERRADO BELEN 22/06/2023 DESCONOCIDO OF 516 16/06/2023 CERRADO OF 516 16/06/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 21/06/2023 2019 KR 3 74 A 37 28/06/2023 CERRADO TIPO MACIÓN DE ACTO RESOLUCIÓN ARITEMETICA 31/05/2023 2021 KR 13 123 10 IN 1 ARITEMETICA 31/05/2023 2021 KR 13 123 10 IN 1 ARITEMETICA 31/05/2023 2021 AK 15 104 76 ARITEMETICA 31/05/2023 2021 AK 15 104 76 ARITEMETICA 31/05/2023 2021 KR 19A 51 97 CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN REMITIR INFOR- COMPENSACIÓN 24/05/2023 2022 CL 63C 121A 44 27/06/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 30/05/2023 2022 KR 71 F 64 A 09 COMPENSACIÓN 5/06/2023 2022 CALLE 30 A 89 87 COMPENSACIÓN 6/06/2023 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 CL 10 10 22 LC 4 26/06/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O SANCIÓN POR NO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE COS 19455098 TIPO MAGNETI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la PINZON 20.014.968 PREDIAL AAA0030SRHY RESOLUCIÓN DE NANDEZ 41.568.265 PREDIAL AAA0020UWFT LIQUIDACIÓN DE ESPAÑOL 52.102.921 VEHÍCULOS JWR068 RESOLUCIÓN DE APODERADO EVERRY ROA 41.677.410 PREDIAL AAA0103XHFT LIQUIDACIÓN DE EVERRY ROA 41.677.410 PREDIAL AAA0103XFCX LIQUIDACIÓN DE NOMBRE DEL RERA MENESES 32.562.814 VEHÍCULOS BZD071 RESOLUCIÓN DE ECHEVERRI ROA 41.760.398 PREDIAL AAA0103XHFT LIQUIDACIÓN DE ECHEVERRI ROA 41.760.398 PREDIAL AAA0103XFCX LIQUIDACIÓN DE TAMBO BAUTISTA 41.725.309 PREDIAL AAA0017DKXS RESOLUCIÓN DE CEDES FORERO DE FERNANDO RACHID 19.455.098 MEDIOS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se DDI018211 2023EE187368 O1 202204213000057024 TALERO CONTRERAS DDI-016720 2023EE116788 C1 202301160000017184 DIANA VICTORIA DDI-017361 2023EE140092 O1 202304117000015398 MYRIAM FUENTES DDI-016720 2023EE116788 C1 202301160000017184 DIANA VICTORIA DDI-016720 2023EE116788 O1 202301160000017184 MARIA LILIANA ECH- DDI-017488 2023EE151429 O1 202305117000015894 MARIA BARBARA DDI-016719 2023EE116787 C1 202301160000017181 HILDA MARIA HER- DDI-016720 2023EE116788 O1 202301160000017184 MARIA LILIANA ECH- DDI-017716 2023EE154830 O1 202305297000016200 ADRIANA MARIA BAR- DDI-017745 2023EE160060 O1 202305297000016180 MARIA DE LAS MER- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-41 • 2023 • JULIO • 14 207 16/06/2023 CERRADO A 05 27/06/2023 CERRADO 20 45 26/06/2023 DESCONOCIDO 20 45 26/06/2023 DESCONOCIDO 43 44 29/06/2023 REHUSADO 4 A-26 27/06/2023 CERRADO OF 13 04 30/06/2023 CERRADO MZ H C-4 23/06/2023 CERRADO CL 38 13 37 P 13 803 ED SEGURI- DAD ATLAS 21/06/2023 DESCONOCIDO 14/06/2023 2019, 2020 KR 29 45 94 OF MACIÓN RESOLUCIÓN ARITEMETICA 31/05/2023 2021 KR 110 BIS 63 51 16/06/2023 DESCONOCIDO ARITEMETICA 31/05/2023 2021 KR 38 10 24 OF CORRECCIÓN CORRECCIÓN ENVIAR INFOR- CIAL DE AFORO 2/06/2023 2017 CL 20 42 25 21/06/2023 NO RESIDE COMPENSACIÓN 9/05/2023 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 COMPENSACIÓN 5/06/2023 2021 AK 30 25 90 PI 11 26/06/2023 REHUSADO COMPENSACIÓN 29/05/2023 2023 KR 67 A 3 26 HA COMPENSACIÓN 26/05/2023 2022 CL 22 A SUR N COMPENSACIÓN 14/06/2023 2015 CL 4 12 14 27/06/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 24/04/2023 2018 KR 12 B 30 A 21 COMPENSACIÓN 17/05/2023 2023 DG 72A SUR 40 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O SANCIÓN POR NO CIAL DE REVISIÓN 22/06/2023 2020-7 CL 26 A SUR CIAL DE REVISIÓN 22/06/2023 2019-7 CL 26 A SUR CIAL DE REVISIÓN 26/06/2023 2019-7 KR 22 41 38 29/06/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.006.537 VEHÍCULOS AMA124 LIQUIDACIÓN OFI- S A S 900.795.203 ICA 900795203 LIQUIDACIÓN OFI- S A S 900.795.203 ICA 900795203 LIQUIDACIÓN OFI- BARBOSA 891.201.578 VEHÍCULOS RLO192 RESOLUCIÓN DE LARO LTDA 900.281.584 PREDIAL AAA0036SZPP LIQUIDACIÓN DE IERIA S.A.S. 901.066.193 ICA N/A ISTROS SAS 900.733.988 ICA 900733988 LIQUIDACIÓN OFI- RES POVEDA 900.127.768 VEHÍCULOS OBE709 RESOLUCIÓN DE DALLOS LEON 74.380.274 VEHÍCULOS QFM15B RESOLUCIÓN DE BERNAL ARIZA 52.905.835 PREDIAL AAA0266SBJZ RESOLUCIÓN DE PORTADORA DE ROJAS BARRETO 93.081.872 PREDIAL AAA0007UHZM RESOLUCIÓN DE TRIANA SANCHEZ 1.014.216.288 PREDIAL AAA0061SBLW LIQUIDACIÓN DE DE COLOMBIA S A COMPAÑIA TRANS- QUIROGA ROMERO 900.903.458 ICA 900903458 RESOLUCIÓN DE RUIZ CASTIBLANCO 79.342.264 PREDIAL AAA0013NDAF RESOLUCIÓN DE SERVICIOS Y SUMIN- VALORES PROSEGUR ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-018004 2023EE183499 O1 202204213000061112 INSELCOM INGEN- DDI-016705 2023EE116773 O1 202301160000017106 LUIS ANGEL DAVID DDI-018229 2023EE190376 O1 202204213000054214 MARDANI INGENIERIA DDI-018229 2023EE190376 O1 202204213000054214 MARDANI INGENIERIA DDI-018310 2023EE197137 O1 202204213000054139 MMC INSTRUMENTS DDI-016677 2023EE116745 O1 202301160000017262 INVERSIONES SAL- DDI-017719 2023EE154839 O1 202212077000013720 VICTOR ALONSO TOR- DDI-017445 2023EE148027 O1 202305117000015926 GLADYS ROBAYO DDI-016355 2023EE116423 O1 202204263000062250 DDI-017420 2023EE147007 O1 202303297000015261 GUILLERMO EMILIO DDI-018027 2023EE183964 O1 202305107000015813 JOSE GRACILIANO DDI-015969 2023EE108890 O1 202301067000014067 HENRY ALEXANDER DDI-017209 2023EE133095 O1 202304257000015674 PAOLA MAYERLY DDI-017005 2023EE126389 O1 202302227000014779 YEIMY ESPERANZA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-42 • 2023 • JULIO • 14 42 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-43 • 2023 • JULIO • 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 26/06/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 24F 30 27/06/2023 CERRADO 24F 30 27/06/2023 CERRADO 24F 30 27/06/2023 CERRADO 24F 30 27/06/2023 CERRADO CUCUTA 4 VILLA DEL AMPARO 27/06/2023 CERRADO AVENIDA 5 9 BRR CENTRO NOTIFICACIÓN 58 OF 303 ED MUTUO AUXILIO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 20/06/2023 2018 CL 23 SUR PARA DECLARAR 20/06/2023 2018 CL 23 SUR PARA DECLARAR 20/06/2023 2018 CL 23 SUR PARA DECLARAR 20/06/2023 2018 CL 23 SUR PARA DECLARAR 14/06/2023 2017-6 KR 12 13 35 20/06/2023 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Galvis 13.481.368 ICA 830508802 AUTO ADMISORIO 14/06/2023 2017-7 VARGAS 52.957.855 PREDIAL AAA0255RCRJ PLIEGO DE CARGO 21/06/2023 2021 KR 31D 1 22 26/06/2023 CERRADO CASTRO 52.539.820 VEHÍCULOS KYR907 AUTO INADMISORIO 20/06/2023 2022 AC 13 47 35 23/06/2023 DESCONOCIDO PACHON 7.303.430 ICA NA EMPLAZAMIENTO GONZALEZ 80.392.153 VEHÍCULOS NBX717 AUTO INADMISORIO 30/05/2023 2023 KR 3 5 10 29/06/2023 CERRADO APODERADO LUZ ADRIANA 52.644.119 PREDIAL AAA0263AZDE EMPLAZAMIENTO LUZ ADRIANA 52.644.119 PREDIAL AAA0262AZCN EMPLAZAMIENTO LUZ ADRIANA 52.644.119 PREDIAL AAA0262AZBS EMPLAZAMIENTO LUZ ADRIANA 52.644.119 PREDIAL AAA0262AZAW EMPLAZAMIENTO NOMBRE DEL GUEZ VANEGAS 405.869 VEHÍCULOS OLY92B PLIEGO DE CARGO 20/06/2023 2017 CL 10 2 44 26/06/2023 CERRADO CRUZ FERNANDEZ 7.170.902 VEHÍCULOS HKN691 AUTO INADMISORIO 20/06/2023 2023 CL 7B 1 14 CA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2023EE187094 O1 202306213000086812 YENNY VIVIANA RUIZ NA 2023EE186567 C1 202306133000086427 MANRIQUE SIERRA NA 2023EE186567 C1 202306133000086427 MANRIQUE SIERRA NA 2023EE186567 C1 202306133000086427 MANRIQUE SIERRA NA 2023EE186567 C1 202306133000086427 MANRIQUE SIERRA NA 2023EE183810 O1 202011023000025885 Jairo Enrique Rodriguez NA 2023EE183788 O1 202306073000086522 FLAMINIO VILLAMIL NA 2023EE186385 O1 202306203000086809 GREGORIO RODRI- No.
Subdirección de Recaudacion y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación,la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Juridico Tributaria profirieron para los contribuyentes CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-018143 2023EE186006 O1 202306207000016596 NANCY AYALA DDI-018144 2023EE186007 O1 202306207000016580 MARIO HUMBERTO DDI-017516 2023EE151530 O1 202305307000016222 JORGE MARTINEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-44 • 2023 • JULIO • 14 44 20/06/2023 REHUSADO col)"
"Cra. 63 no. 49A 31 Edificio Camacol (Procesal)
(Medellin- Cama- CL 108 15 41 PI 4 29/06/2023 NO RESIDE 2019-7, 2020- 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 PARA DECLARAR 27/06/2023 NOTIFICACIÓN POR AVISO SA" 800.088.702 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 9/06/2023 2021 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 NIZACIÓN 800.195.190 ICA 800195190 EMPLAZAMIENTO COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJBR AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MBRU AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MBRU AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MATD AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MATD AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MASY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MASY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LXXS AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LXXS AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LXWW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LXWW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LSAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LSAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LLAW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225LLAW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE BIA S.A - EN REORGA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE205068 O1 202306233000086822 CONFITECA COLOM- NA 2023EE181593 O1 202304243000084125 "EPS SURAMERICANA 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-45 • 2023 • JULIO • 14 NOTIFICACIÓN POR AVISO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LSAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LLAW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LLAW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225NEPP AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225NEPP AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225NEOE AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225NEOE AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJLW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJLW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJKL AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJKL AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJJH AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJJH AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJHY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJHY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJDM AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJDM AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJCX AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJCX AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE COSTA ATLANTICA 802.022.145 PREDIAL AAA0225MJBR AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 AK 50 80 54 29/06/2023 NO RESIDE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 O1 202302073000083716 CORPORACION MI IPS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-46 • 2023 • JULIO • 14 46 NOTIFICACIÓN POR AVISO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJCX AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJBR AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJBR AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MBRU AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MBRU AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MATD AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MATD AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MASY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MASY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LXXS AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LXXS AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LXWW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LXWW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225LSAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-47 • 2023 • JULIO • 14 NOTIFICACIÓN POR AVISO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225NEPP AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225NEPP AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225NEOE AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225NEOE AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJLW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJLW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJKL AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJKL AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJJH AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJJH AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJHY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJHY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJDM AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJDM AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CIDENTE 805.028.511 PREDIAL AAA0225MJCX AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2021 CL 60 A 5 51 27/06/2023 DESCONOCIDO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LLAW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- SALUDCOOP OC- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS NA 2023EE187268 C1 202302073000083716 CORPORACION IPS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-48 • 2023 • JULIO • 14 48 NOTIFICACIÓN POR AVISO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJDM AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJDM AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJCX AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJCX AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJBR AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJBR AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MBRU AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MBRU AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MATD AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MATD AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MASY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MASY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LXXS AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LXXS AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LXWW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LXWW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LSAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LSAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225LLAW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-49 • 2023 • JULIO • 14 LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225NEPP AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225NEPP AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225NEOE AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225NEOE AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJLW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJLW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJKL AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJKL AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJJH AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJJH AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJHY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE CORDOBA 812.007.528 PREDIAL AAA0225MJHY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 KR 1 21 64 29/06/2023 NO RESIDE EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MASY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LXXS AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LXXS AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LXWW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LXWW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LSAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LSAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LLAW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225LLAW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C6 202302073000083716 CORPORACION MI IPS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-50 • 2023 • JULIO • 14 50 LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJLW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJLW AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJKL AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJKL AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJJH AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJJH AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJHY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJHY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJDM AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJDM AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJCX AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJCX AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJBR AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJBR AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MJAF AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MBRU AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MBRU AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MATD AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MATD AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225MASY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-51 • 2023 • JULIO • 14 26/06/2023 REHUSADO 28/06/2023 CERRADO AUT OF 61 20/06/2023 NO RESIDE 4 AP 602 20/06/2023 NO RESIDE FONTIBON CL 23G 109 35 BRR LOS CAMBULOS AUT MEDEL- CL 100 8 A 37 20/06/2023 DESCONOCIDO LIN KM 2 PAR PALMS PISO 9 20/06/2023 NO RESIDE EMPRESARIAL TERRAPUERTO Carrera 35 # 15B LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE LAR 11 31 PISO 3 29/06/2023 NO RESIDE BG 53 800 M SUR
- 134 EDIFICIO 35
Y 2020 2019 (ANUAL)
(ANUAL)
INFORMACIÓN 13/06/2023 2021 KR 51 B 82 254 INFORMACIÓN 8/06/2023 2021 CL 58 14 A 04 PI 2 20/06/2023 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 8/06/2023 2021 AC 138 54 60 BQ PARA DECLARAR 7/06/2023 PARA DECLARAR 21/06/2023 2018-2, 3 CL 111 51 70 P2 28/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 22/06/2023 2019- 2,3,4,5,6 KR 29 39A 75 27/06/2023 CERRADO PARA DECLARAR 8/06/2023 2017-5, 2019-1, 3, 4, 5, 6 TV 77C 47 20 20/06/2023 CERRADO PARA DECLARAR 14/06/2023 2017 KR 30 49 77 23/06/2023 CERRADO PARA DECLARAR 21/06/2023 2017-4, 5; 2020-7 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.038.614 ICA 900038614 EMPLAZAMIENTO 860.403.863 ICA N/A EMPLAZAMIENTO 830.509.633 ICA 830509633 REQUERIMIENTO DE SAS 890.926.803 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 14/06/2023 2021 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 CION S.A.S S.A.S. 900.275.682 ICA 900275682 AUTO ADMISORIO 13/06/2023 2017-7 JUDICIAL LIMITADA 830.126.652 ICA 830126652 EMPLAZAMIENTO EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225NEPP AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225NEPP AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225NEOE AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- EJE CAFETERO 816.007.943 PREDIAL AAA0225NEOE AUTO DE ARCHIVO 21/06/2023 2020 AV CIRCUNVA- SERVICIOS S A S 900.164.311 ICA 900164311 EMPLAZAMIENTO ASOCIADOS SAS 900.205.179 RETEICA N/A REQUERIMIENTO DE DAD HORIZONTAL
- EN LIQUIDACIÓN
SPEED WIRELESS NETWORKS S.A.S.
DAD BERMAT LTDA 900.384.159 ICA 900384159 REQUERIMIENTO DE CION A LA PROPIE- GESTION ADMINIS- DE AGUALINDA S C TRATIVA Y PROTEC- A EN R EORGANIZA- GANADERIA BRISAS TACION EN SEGURI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE182425 O1 202110183000043099 SYNTEX COLOMBIA NA 2023EE180694 O1 202306053000086513 ESCUELA DE CAPACI- NA 2023EE168549 O1 202305313000086454 WHOW BTL SAS 900.468.752 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2023EE182640 O1 202305313000086419 GRUPO CERTAIN & NA 2023EE187427 O1 202306153000086679 DECRIM EQUIPOS Y NA 2023EE187076 C1 202304203000083964 NA 2023EE183708 O1 202301160000015420 ESTUDIO DE MODA NA 2023EE181023 O1 202304193000083972 MULTIACRIL S.A.S. 860.512.935 ICA 860512935 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE183910 O1 202306073000086524 NA 2023EE180682 O1 202306053000086507 NA 2023EE186879 O1 202304213000084100 INMOBILIARIA GADU NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS NA 2023EE187268 C5 202302073000083716 CORPORACION MI IPS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-52 • 2023 • JULIO • 14 52 30/06/2023 CERRADO 502 28/06/2023 CERRADO F 01 20/06/2023 NO RESIDE RCA 30/06/2023 CERRADO Of.602 20/06/2023 NO RESIDE BENITO 20/06/2023 CERRADO TO A P 5 20/06/2023 DESCONOCIDO TANDER KR 23 83 70 20/06/2023 DESCONOCIDO -CUNDINAMA- CLL 100 8 A 37 SUR BRR SAN Ed.Smart Office 201 - BUCARA- MANGA SAN- CL 48 27 16 AP.
Y 2020 Y 2020 2019 (ANUAL)
(ANUAL)
2019 (ANUAL)
(ANUAL)
INFORMACIÓN 6/06/2023 2021 KR 12 A - 1 C 23 20/06/2023 CERRADO INFORMACIÓN 6/06/2023 2021 KR 51B -80-58 INFORMACIÓN 6/06/2023 2021 KR 51B 80 58 20/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 7/06/2023 2017 ( 6) KR 18 59 07 PARA DECLARAR 7/06/2023 2017 (4, 5 y 6) CL 29 SUR 51 PARA DECLARAR 7/06/2023 PARA DECLARAR 7/06/2023 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.764.323 ICA 900764323 AUTO ACLARATORIO 21/06/2023 2019-7 KR 9 60 62 OF Salazar 1.005.290.190 VEHÍCULOS BHQ551 AUTO ADMISORIO 23/06/2023 2021 SABANA SAS 900.489.341 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018856 DEL 10 DE JULIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE195900 O1 202210270000013653. Liz Keynne Díaz Cortés 1.072.646.653 VEHÍCULOS RZS489 AUTO ADMISORIO 23/06/2023 2020 KR 10 11 42 CHIA NA 2023EE195883 O1 202210270000019233. Laura Sofia Sánchez NA 2023EE153128 O1 202305303000086433 ALKIPLASTIC S.A.S 901.313.211 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2023EE152769 C1 202305313000086460 COME YA S.A.S 900.666.435 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2023EE152769 O1 202305313000086460 COME YA S.A.S 900.666.435 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2023EE169987 C1 202304203000083990 LGC LEATHER S A S 900.609.893 ICA 0 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE168569 C1 202304203000083959 ELECTRIPARTES LA NA 2023EE168549 C1 202305313000086454 WHOW BTL SAS 900.468.752 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2023EE168549 C2 202305313000086454 WHOW BTL SAS 900.468.752 ICA NA EMPLAZAMIENTO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI017567 2023EE186692 O1 202204213000054433 ARQUITELLO DESIGN MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-53 • 2023 • JULIO • 14 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV RESOLUCIÓN Nº 575 (12 de julio de 2023) administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley’’.
“Por medio de la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, delega funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección Que los artículos 9 y 11 de la Ley 489 de 1998, definen y señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.
General de la UAERMV”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de 1991; artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; artículos 14 y 17 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá; numerales 10 y 22 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023; numerales 10 y 17 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, demás Que el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, dispone: “De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien, podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”. disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades, para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (...)
Que el artículo 211 de la Constitución Política de 1991, señala que la ley determinara las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que de acuerdo con los fines previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en particular de lo establecido en el inciso 2o del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en cabeza del Director General de la Unidad está la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de todos los contratos y convenios que suscriba la Entidad, de conformidad y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º numerales 1º, 4º, 5º y 8º; y, el artículo 14 numeral 1º de la citada Ley 80.
Que la Ley 1066 de 2006 dicta normas para la normalización de la cartera pública, en ella se regula la gestión del recaudo de la cartera de las entidades del estado de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales” de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía Que mediante Decreto 4473 del 15 de diciembre del año 2006, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 y en el mismo determinó los aspectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-54 • 2023 • JULIO • 14 54 mínimos que debe contener el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.
Logístico, el (la) Subdirector (a)Técnico (a) de Intervención de la Infraestructura y el (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, la competencia para suscribir contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones, planes y programas de la Entidad, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:
A. La delegación comprende:
1. Los contratos que se suscriban por parte de la Entidad, sin límite de cuantía.
2. Los convenios y contratos interadministrativos cuya cuantía no exceda de 1.000 SMLMV.
Que el literal c. del artículo 572 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995 dispone que: “Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.”
3. Los contratos que no generan erogación para la Entidad.
B. La delegación incluye
1. Ordenación del gasto. Para el caso del (la) Secre- tario (a) General la ordenación del gasto incluye la asignación de roles y usuarios para la firma de las órdenes de tesorería - OT que se generen para los pagos a través de la Tesorería Distrital.
Que el Acuerdo No. 02 y el Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad por el cual se establece la estructura organizacional y se adoptan los Estatutos de la UAERMV, en los artículos 2 y 19 respectivamente establecen las funciones y facultades del (la) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y lo facultan en el numeral 17 de cada uno de dichos artículos para delegar las funciones que considere convenientes en los funcionarios públicos que estime conforme a los criterios establecidos en la ley.
2. La realización de las actividades inherentes al proceso de selección del contratista cualquiera sea la modalidad de selección.
3. La adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección.
Que mediante Resolución 331 del 17 de junio de 2016, modificada por las Resoluciones 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial delegó algunas funciones.
4. La suscripción, modificación, terminación y liqui- dación del contrato, convenio o contrato interad- ministrativo.
Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad, economía y con el fin de cumplir los cometidos de la UAERMV y optimizar los procesos administrativos para la adecuada y eficiente prestación del servicio, el Director General ha considerado la necesidad de delegar algunas de sus funciones en servidores públicos del nivel directivo de la Entidad.
5. Las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspen- siones, ampliaciones, reinicios, reconocimiento de mayores cantidades de obra, ítems no previstos, restablecimiento del equilibrio económico de los contratos, convenios y contratos interadministra- tivos.
6. El ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad, de terminación, interpretación y mo- dificación unilateral, imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia sancionatoria.
Que en desarrollo de los principios constitucionales que inspiran la función pública administrativa y con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Unidad, se hace necesario delegar facultades inherentes para la celebración de contratos, la ordenación del gasto, pagos y otras competencias a funcionarios de nivel Directivo.
En merito a lo expuesto, el Director General (e) de la UAERMV,
7. La declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.
RESUELVE:
8. Las demás actuaciones relacionadas e inherentes que garanticen la correcta ejecución de los contra- tos suscritos.
Artículo 1.
Delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Subdirector (a)Técnico (a) de Producción y Apoyo
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-55 • 2023 • JULIO • 14 Parágrafo Primero. La delegación de la ordenación del gasto y órdenes de pago a nivel de rubro presupuestal quedará de la siguiente forma:
CÓDIGO DEL RUBRO NOMBRE DEL RUBRO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO Todos los Rubros de Gastos Asociados a la nómina y a adquisición de bienes y servicios. Gastos de Funcionamiento Secretario General O23011605560000007859 Fortalecimiento Institucional Secretario General O23011605560000007860 Fortalecimiento de los componentes de TI para la transformación digital Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
- Subdirector de Producción y Apoyo Logístico.
O23011604490000007858 Conservación de la Malla Vial Distrital y Cicloinfraestructura de Bogotá
- Subdirector de Intervención de la Infraestructura
- Subdirector de Producción y Apoyo Logístico.
O23011602330000007903 Apoyo a la adecuación y conservación del espacio público de Bogotá
- Subdirector de Intervención de la Infraestructura
Cuando existan dos ordenadores del gasto delegados respecto de un rubro presupuestal, la ordenación se definirá de acuerdo con la clasificación por componente al interior del rubro en concordancia con las funciones y naturaleza del empleo.
Parágrafo. Séptimo. Delegar en el (la) Secretario (a)
General, el (la) Subdirector (a)Técnico (a) de Producción y Apoyo Logístico y el (la) Subdirector (a)Técnico (a) de Intervención de la Infraestructura, la suscripción de los actos administrativos relativos a la constitución, cierre y demás situaciones que tienen que ver con las cajas menores de la Entidad.
Parágrafo Segundo. La competencia para suscribir
los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión queda en cabeza del (la) Secretario (a) General de la Unidad, sin límite de cuantía.
Parágrafo Tercero. Cada ordenador del gasto contará
con firma digital habilitada en el sistema de información financiero de la Secretaría de Hacienda Distrital y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
- SECOP, para la autorización de los giros de com- promisos contractuales a su cargo, así como para la creación, aprobación y formalización de los contratos suscritos por la entidad.
Parágrafo. Octavo. Cuando la Unidad Administrati-
va Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV, ejecute recursos provenientes del Sistema General de Regalías -SGR, o recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito, organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional; la ordenación del gasto será delegada a los cargos de nivel directivo que según el eje temático guarden relación con las funciones propias de las dependencias, a través de acto administrativo independiente debidamente suscrito por el Director General de la UAERMV.
Parágrafo Cuarto. En el evento que por razones
técnicas, financieras o administrativas alguno de los rubros presupuestales o proyectos de inversión sean objeto de modificación; la ordenación del gasto tendrá continuidad en el rubro presupuestal o proyecto de inversión homólogo del rubro modificado.
Esta delegación no comprende la suscripción de convenios con organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales los cuales estarán a cargo del (la) Director (a) General de la Unidad.
Parágrafo. Quinto. Delegar en la (el) Secretaria (o)
General el reconocimiento y pago de servicios públicos.
La delegación involucra el presupuesto de inversión, funcionamiento y los recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, que estarán a cargo de la Secretaría General.
Parágraro Sexto. Delegar en los Subdirectores Técnicos y Jefes de Oficina el reconocimiento y pago de acreencias que se generen en el marco del desarrollo de sus funciones por lo cual deberán suscribir los actos administrativos que se requieran para el efecto.
Artículo 2.
Delegar en el (la) Secretario (a) General las siguientes funciones relacionadas con la administración del personal de la Entidad:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-56 • 2023 • JULIO • 14 56
1. Suscribir los actos administrativos que sean nece- sarios dentro de la labor propia de la administración de personal de la Entidad.
Artículo 3.
Delegar en el (la) Gerente Administrativo (a) y Financiero (a) las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal de la Entidad:
1. Suscribir los formularios de afiliación, novedad, retiros de los funcionarios de la Entidad.
2. Ordenar los gastos inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de planta de personal de la Entidad.
3. Reconocer prestaciones sociales definitivas a exservidores públicos.
2. Ubicar y reubicar de manera provisional o definitiva al personal de la planta de la Unidad teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio.
4. Conceder comisiones de servicio al interior del país y ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte, cuando a ello haya lugar
3. Conceder permiso remunerado a los servidores públicos hasta por el término de tres (3) días, previo visto bueno del jefe inmediato.
4. Conceder permiso no remunerado a los servido- res públicos hasta por el término de tres (3) días, previo visto bueno del jefe inmediato.
5. Conceder licencias remuneradas a los servidores públicos por incapacidad, maternidad, paternidad o accidente de trabajo de acuerdo a las normas vigentes.
5. Resolver los recursos y peticiones que los servido- res públicos presenten sobre los descuentos por falta o retardo injustificado al trabajo.
6. Conceder a los servidores públicos permiso de es- tudios o de docencia durante la jornada laboral, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, previo visto bueno del jefe inmediato.
Parágrafo. Delegar en el (la) Secretario (a) General
la gestión de las situaciones administrativas de los empleos del nivel directivo.
7. Conceder a los servidores públicos el disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación en dinero de vacaciones, previo visto bueno del jefe inmediato.
Artículo 4.
Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica las siguientes funciones y asuntos relacionados con la gestión jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial:
8. Presentar los informes que las diferentes auto- ridades soliciten con relación a los asuntos de administración del personal.
1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos judiciales, arbitrales o administrativos que se instauren en su contra o que deba promover.
9. Autorizar el trabajo suplementario a los servidores públicos y autorizar el pago de horas extras o el descanso compensatorio con el visto bueno del jefe inmediato, según sea el caso.
10. Ordenar descuentos por falta o retardo injustificado al trabajo de los servidores públicos.
2. Comparecer de manera directa ante los diferentes despachos judiciales o autoridades administrati- vas, a todas aquellas audiencias de conciliación judicial o extrajudicial, previo trámite ante el res- pectivo Comité de Conciliación de la Entidad.
11. Ordenar el reintegro de sumas que hubieran recibido sin causa legal para ello los servidores públicos y exservidores públicos de la Entidad.
3. Constituir apoderados especiales con las faculta- des que sobre el particular confiere la ley, para la atención de los diferentes procesos, diligencias y actuaciones, judiciales o administrativas que sean competencia de la Entidad.
4. Recibir notificaciones personales de las providen- cias que se profieran en los procesos que se ade- lanten ante cualquier jurisdicción y en los procesos administrativos en los que intervenga la Entidad.
12. Ordenar las transferencias en dinero a las cajas de compensación familiar, empresas promotoras de salud, fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales y demás entidades a las cuales la ley ordene hacerles transferencias por razón del vínculo laboral de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
5. Adelantar todas las actuaciones y diligencias rela- cionadas con el cobro coactivo de la Entidad.
Parágrafo. Delegar en el (la) Secretario (a) General el
ejercicio de las atribuciones correspondientes al pago de todas las materias.
6. Expedir, suscribir y notificar todos los actos admi- nistrativos para hacer efectivo el procedimiento del cobro coactivo.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-57 • 2023 • JULIO • 14 luciones 331 de 2016; 079 de 2017; 352 de 2021 y la 246 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
7. La suscripción de las respuestas, previa proyección de la(s) dependencia(s) responsable(s) del asunto, de los requerimientos e informes efectuados por los organismos de control.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Artículo 5.
Delegar en los (las) Subdirectores (as) Técnicos (as), Secretario (a) General, Jefes de Oficina y Gerentes la proyección la suscripción de respuestas a los derechos de petición que los ciudadanos en general interpongan ante la Entidad, sobre los asuntos relacionados con las funciones de las respectiva dependencia a su cargo. En todo caso, la responsabilidad por el cumplimiento de los términos legales para dar la respuesta estará a cargo de los Subdirectores (as) Técnicos (as), Secretario (a) General, Jefes de Oficina y Gerentes y en los servidores públicos y contratistas en quienes se haya designado la respectiva respuesta.
DECRETO LOCAL Nº 11 (27 de junio de 2023)
“Por medio del cual se institucionaliza el “Festival Local de los Pueblos Indígenas en Teusaquillo” y se dictan otras disposiciones”
Artículo 6.
La Oficina Asesora de Planeación liderará el proceso de armonización de los procedimientos y formatos que tiene la Entidad, de acuerdo a las delegaciones. De igual manera, la actualización o ajuste a los manuales de contratación, interventoría y supervisión en coordinación con la Gerencia de Contratación.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Distrital No.206 del 2023
Artículo 7.
La Tesorería de la Entidad deberá adelantar todos los trámites pertinentes ante las instancias competentes para obtener los permisos, roles y firmas digitales en el sistema de información financiera de la Secretaría de Hacienda Distrital, que se deban asignar a los ordenadores del gasto con ocasión de la delegación contenida en el presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
La Gerencia de Contratación deberá adelantar todas las gestiones y trámites pertinentes para crear los roles de los ordenadores del gasto en la tienda virtual del Estado colombiano.
Artículo 8.
Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:
1. Rendir informes cada mes o cuando lo solicite el delegante, sobre el ejercicio de las funciones y competencias delegadas mediante el presente acto administrativo.
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”, y en artículo 13 estipula que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)”.
2. Comunicar al Director General de la Unidad las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas.
Artículo 9.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Que el artículo 93 ibídem, señala que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno. (…)”.
Artículo 10.
La presente resolución deberá publicarse en el Registro Distrital.
Que en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de
Artículo 11.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Reso-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-58 • 2023 • JULIO • 14 58 1991, se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinga de otros sectores de la población nacional. ración integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos ancestrales. (…)”.
Que el numeral 1° del artículo 2° la ley indicada, señala que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a defender los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Así mismo establece en su artículo 7° “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que se afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (…)”.
Que el Acuerdo Distrital 359 de 2009, “Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, define en el artículo 2 el objeto del mismo, que es el de establecer los lineamientos para la elaboración y Construcción de la política pública para los indígenas, en Bogotá, D.C.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental Y De Obras Públicas Del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social Y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, en su artículo 66 establece que: “Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio.”
Que el artículo 6 ibídem estipula como deber de los gobiernos: “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (…)”. Y, el artículo 7 señala que “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (…)”.
Que el Auto 004 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional declaró que “los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales, individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas.”
Que el Decreto Nacional 4633 de 2011 “tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, repa- Que el Decreto Distrital 543 de 2011, “Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C.” establece: “Artículo 7°
- La Política Pública para los Pueblos Indígenas, adoptada por el presente Decreto, consta de los siguientes Caminos, con sus respectivas Líneas de Acción, así: (…) c) Camino de identidad y cultura.
Sus líneas de acción son: * Implementación de acciones que promuevan, visibilicen y fortalezcan la identidad cultural, espiritual, la producción simbólica de las culturas indígenas, las formas de vida, los usos y costumbres y las tradiciones de los pueblos indígenas en la ciudad. * Generación de espacios para la sensibilización y formación ciudadana frente al reconocimiento, respeto y valoración de los pueblos indígenas en el Distrito. * Fomento a las prácticas culturales, recreativas y deportivas de los 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-59 • 2023 • JULIO • 14 Que la Resolución 0546 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto Distrital 612 de 2015” expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno estableció en el artículo 2° que las Mesas Indígenas Locales “son instancias de consulta, concertación, diálogo, participación, articulación e incidencia entre la administración local y los pueblos indígenas que habitan en las localidades”.
DECRETA:
pueblos indígenas con autonomía y fundamento en sus planes de permanencia y pervivencia cultural. * Promoción de procesos de investigación cultural para recuperar, proteger, preservar, mantener, transmitir y proyectar las prácticas y expresiones culturales de los pueblos indígenas, a partir de sus conocimientos ancestrales y saberes tradicionales, en coordinación y concertación con las autoridades de cada pueblo. * Promoción y fomento de acciones para la recuperación, fortalecimiento, protección y salvaguarda de las lenguas nativas y la tradición oral y escrita de los pueblos indígenas. * Implementación de acciones para la identificación, recuperación y preservación del patrimonio tangible e intangible de los pueblos indígenas, con el fin de salvaguardar la memoria ancestral y colectiva.”
Artículo 1.
Objeto. Institucionalizar el “Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo” para reivindicar, visibilizar y fortalecer a los pueblos indígenas que habitan en Teusaquillo, como un instrumento para el posicionamiento político, económico y sociocultural de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas, en articulación con la administración distrital y local, mediante espacios de interlocución, consulta y concertación para el afianzamiento de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas.
Que el Decreto Distrital 612 de 2015 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C,” establece en el artículo 1° que se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., “(…) como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre la administración distrital y los pueblos indígenas para garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio del Buen Vivir”.
Artículo 2.
Principios. Este festival se enmarca en los principios sociales, culturales y jurídicos que fundamentan la Política Pública Indígena, en el marco del Acuerdo Distrital No.359 de 2009, los cuales corresponden a: Diversidad e integridad étnica y cultural, Autonomía, Interculturalidad y Multiculturalidad, Representación colectiva, Participación, Consulta y concertación y Equidad étnica.
Artículo 3.
Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo. El Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo se realizará una vez al año, en fecha concertada entre la administración local y la Mesa Local Indígena.
Que el artículo 8 ídem, establece la posibilidad implementar espacios locales “A partir del presente Decreto se reglamentará la constitución de las Mesas Indígenas en las localidades, las que estarán conformadas y coordinadas por los Cabildos Indígenas que tengan presencia en lo local, y que estén plenamente avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C”.
Artículo 4.
Encuentros de Saberes Locales. Se entenderán como los espacios de fortalecimiento político, organizativo y sociocultural de los pueblos indígenas presentes en Teusaquillo, de acuerdo con sus usos y costumbres. Los cuáles serán consultados y concertados, con las autoridades tradicionales del espacio autónomo indígena y las Mesas Locales Indígenas.
Que el Decreto Distrital 849 de 2019 “Por medio del cual se institucionaliza en el Distrito Capital el Encuentro de los Pueblos Indígenas”, en su artículo 3 establece que: “El Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas se realizará el nueve (9) de agosto de cada año, en el marco de la Conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.”.
Artículo 5.
Espacios para los Encuentros de Saberes Locales. La Administración local garantizará la realización de actividades culturales y ancestrales propias, en atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas presentes en la localidad.
Que el Decreto Distrital 865 de 2019 “Por medio del cual se establece el cinco (5) de septiembre como día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá, D.C.” establece en su artículo 1 que: “Institucionalizar el cinco (5) de septiembre de cada año, como el día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá D.C., como estrategia para reivindicar y visibilizar a las mujeres indígenas como sujetos de derechos.”
Lo anterior, en el marco de sus procesos de fortalecimiento y como actividades para el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas, acorde con las propuestas presentadas por las autoridades tradicionales a nivel distrital y local para cada vigencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-60 • 2023 • JULIO • 14 60
Artículo 6.
Definición de actividades y cronograma del Festival. La Mesa Local Indígena presentará ante la Alcaldía Local de Teusaquillo la propuesta de actividades y cronograma del Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo antes del 31 de marzo de cada vigencia anual.
Artículo 8.
Impacto Fiscal. Sin detrimento de lo que pueda establecerse en el correspondiente Plan Local de Desarrollo, el presente decreto no compromete recursos locales y puede desarrollarse cabalmente con los recursos físicos y técnicos propios de las entidades que intervienen en la localidad.
Artículo 9.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La Alcaldía Local convocará, a una sesión
de la Mesa Local Indígena, para presentar el cronograma y actividades del Festival Local de los Pueblos Indígenas en Teusaquillo para la correspondiente vigencia.
Artículo 10.
Vigencia. El presente Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitrés
Artículo 7.
Articulación interinstitucional. La Alcaldía Local de Teusaquillo, en el marco de sus funciones legales y normativas, podrá coordinar la acción interinstitucional, distrital y local, para la realización del Festival Local de los Pueblos Indígenas en Teusaquillo.
(2023).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7761 • pP. 1-61 • 2023 • JULIO • 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2023 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 02 “Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de funcionamiento del Instituto Distrital de Turismo para la presente vigencia”.............................................1 Sector Central DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 304 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 364 de 2021, en los artículos 5, 25, 26 y 27 en lo relacionado con las representaciones que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo, el proceso eleccionario y el período de las consejeras consultivas”..............................................................5 RESOLUCIÓN Nº 367 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 097 del 07 de marzo de 2023”...............................................................27 RESOLUCIÓN Nº 369 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................28 RESOLUCIÓN Nº 374 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................30 RESOLUCIÓN Nº 375 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”.........................................................................31 RESOLUCIÓN Nº 376 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”.........................................................................33 RESOLUCIÓN Nº 377 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”.........................................................................34 RESOLUCIÓN Nº 378 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”.........................................................................36 RESOLUCIÓN Nº 379 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”.........................................................................38 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI- 018856, 2023EE242434O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................39 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV RESOLUCIÓN Nº 575 “Por medio de la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, delega funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección General de la UAERMV”......................................................................54 Sector Local RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 358 “Por la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................12 RESOLUCIÓN Nº 359 “Por la cual se realiza una delegación”................................................................13 RESOLUCIÓN Nº 361 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”.........................................................................15 RESOLUCIÓN Nº 362 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”.........................................................................17 RESOLUCIÓN Nº 363 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba, se terminan nombramientos en encargo y se termina nombramiento provisional”..........18 RESOLUCIÓN Nº 364 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se terminan unos nombramientos en encargo”................................................................21 RESOLUCIÓN Nº 365 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”.........................................................................23 RESOLUCIÓN Nº 366 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”.........................................................................25 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 11 “Por medio del cual se institucionaliza el “Festival Local de los Pueblos Indígenas en Teusaquillo” y se dictan otras disposiciones”..................................................58
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