Registro Distrital 7760 de 2023
Registro Distrital 7760 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7760
- Año
- 2023
- Fecha
- 13 de julio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7760- Pp 1 - 5 - 2023 - JULIO - 13 AÑO 57 NÚMERO 7760 13 • JULIO • 2023 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 14 (4 de julio de 2023)
Que el Alcalde Local de Chapinero presentó oportunamente ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS y ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la solicitud de ajuste y adición al presupuesto 2023, para lo cual anexó el correspondiente concepto favorable emitido por la Secretaria Distrital de Planeación según No. Radicación: 2-2023-45978 del 4 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Distrital 372 de 2010.
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, de conformidad con el Acuerdo Local N° 007 aprobado por la Junta Administradora Local de Chapinero el 22 de junio de 2023”
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante oficio 2-2023-56256 del 30 de mayo de 2023, informa que “ El CONFIS Distrital en sesión No 05 celebrada el día 26 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de1996 y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, emitió Concepto Favorable a una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones 2023 del Fondo de Desarrollo Local – FDL de Chapinero por $1.248.609.634.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo ordenado por el literal c), del numeral 2, del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Junta Administradora Local de Chapinero, mediante Acuerdo Local No. 007 del 22 de junio de 2023 el Alcalde Local sancionó la modificación presupuestal presentada, correspondiente a la adición al presupuesto de la vigencia 2023.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Chapinero,
DECRETA:
Que el artículo 31 del decreto Distrital 372 de 2010, señala: “ARTÍCULO 31°. Modificaciones Presupuestales: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) 2-a) Adición por Incremento estimado de los recursos propios: “Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar el excedente mediante Acuerdo de la JAL con previo concepto favorable del CONFIS. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, el Alcalde Local hará mediante Decreto la distribución por programas y proyectos de los recursos adicionados”.
Artículo Primero. Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero en la vigencia fiscal 2023, por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.248.609.634), según el siguiente detalle:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7760 • pP. 1-1 • 2023 • JULIO • 13 CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O1 Ingresos 1.248.609.634 O11 Ingresos Corrientes 1.248.609.634 O1102 Ingresos no tributarios 1.248.609.634 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 1.248.609.634 O110203001 Multas y sanciones 1.248.609.634 O11020300104 Sanciones contractuales 1.248.609.634 TOTAL ADICIÓN 1.248.609.634 Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.248.609.634) según el siguiente detalle:
Artículo Segundo. Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero en la vigencia fiscal 2023, por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O23 Inversión 1.248.609.634 O2301 DIRECTA 1.248.609.634 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 1.248.609.634 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.248.609.634 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.248.609.634 O23011604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente 1.248.609.634 TOTAL ADICIÓN 1.248.609.634 LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Artículo Tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
En uso de sus facultades legales, en especial las COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO:
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 15 (20 de junio de 2023)
En la Constitución Política de 1991, artículo 2°, consagra como fines esenciales del estado: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
“Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”
Que, en su artículo 45 ibidem; define: “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7760 • pP. 1-2 • 2023 • JULIO • 13 2 Así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que: “(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.
Que, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar en la ciudad de “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”.
El Artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, la Alcaldía Local de Antonio Nariño, adoptó mediante Acuerdo Local 002 de 2020, el Plan de Desarrollo Distrital ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1°, establece que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
Que, el artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: “(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (…) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.
En cuanto al artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determino que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”
Que, el Artículo 7 del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.
La Ley 489 de 1998, artículo 6°, prevé que: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.
Que, es atribución de los Alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud, la cual fue reglamentada por el legislador para la segunda semana del mes de agosto de cada vigencia.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa local de Antonio Nariño:
DECRETA:
Artículo Primero. Promover las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad de Antonio Nariño, para la semana de la juventud en el marco Que, el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 6, dispone de un enfoque de participación ciudadana que lo define como “un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7760 • pP. 1-3 • 2023 • JULIO • 13 de la Ley 1622 de 2013, como espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de los jóvenes, su vinculación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos.
Parágrafo. En todo caso, se podrán apropiar los re-
cursos necesarios para su ejecución, en concordancia con los planes, programas y proyectos determinados en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
Artículo Quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, 20 de junio de 2023.
Articulo Segundo. Para propender por la participación de la ciudadanía juvenil en la Localidad de Antonio Nariño, se hace necesario crear el comité coordinador, que estará conformado por los siguientes representantes de las instituciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud.
- El alcalde/sa local o su delegado
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño
- Un delegado de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local (1) edil
- El director(a) Local de Educación o su delegado
DECRETO LOCAL Nº 16 (30 de junio de 2023)
- El delegado local de la Subdirección de Ju- ventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad o su delegado
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días primero (01) y siete (07) de julio de 2023, inclusive”
- El delegado desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
- Dos delegados (un hombre y una mujer) del Consejo Local de Juventud
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de
- Dos delegados (un hombre y una mujer) de la Plataforma Local de Juventud
1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
- Cuatro delegados de los personeros estudian- tiles 2 público y 2 privados
- Cuatro delegados de los representantes estu- diantiles 2 público y 2 privados
- El delegado de Organizaciones Juveniles al Consejo de Planeación
- Tres delegados de las diferentes organizacio- nes juveniles de la localidad
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
- Dos delegados de los contralores estudiantiles
Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Artículo Tercero. El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo a través de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.
Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Artículo Cuarto. La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, para la semana de la juventud.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7760 • pP. 1-4 • 2023 • JULIO • 13 4 Que según dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, se deberá efectuar mediante acuerdo expedido por la Junta Administradora Local, el presupuesto a adicionar por excedentes financieros en los Fondos de Desarrollo Local. en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 02 de 20181, con el fin de continuar el trámite respectivo para el proyecto de acuerdo local 06 de 2023 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”
Que, en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de que se ocupe de manera exclusiva para del análisis, estudio, discusión y posterior aprobación de la adición presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante Circular CONFIS Nº. 05 de 2023 se les indica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión Nº. 03 celebrada el 31 de marzo de 2023 de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, “emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, (…)”, y al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño le adicionaron en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 un valor de $ 2.323.633.710, así: Presupuesto de Ingresos, Rubro Presupuestal: “Ingresos: 01 – Ingresos, 012 – Recursos de capital” la suma de $ 2.323.633.710. Presupuesto de Gastos e Inversiones, Rubro Presupuestal: “02 – Gastos. 023
- Inversión” por valor de $ 2.323.633.710.
Artículo Primero. Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días primero (01) y siete (07) de julio de 2023, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de acuerdo local 06 de 2023 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”
Artículo Segundo. Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo Tercero. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante oficio 2023-652-013127-1 del 30 de mayo de 2023, con mensaje de urgencia esta administración local presentó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, el Proyecto de Acuerdo_ 2023 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023” lo anterior, teniendo en cuenta que es función de las Juntas Administradoras Locales aprobar las modificaciones al presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Que mediante oficio 2023-652-013127-1 la edila Daniela Villamil Arteaga presidenta de la Junta Administradora Local, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la Junta Administradora Local a sesión extraordinaria MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7760 • pP. 1-5 • 2023 • JULIO • 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 14 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, de conformidad con el Acuerdo Local N° 007 aprobado por la Junta Administradora Local de Chapinero el 22 de junio de 2023”.................................................................................................................1 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 15 “Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”...............................................................................................2 DECRETO LOCAL Nº 16 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días primero (01) y siete (07) de julio de 2023, inclusive”................................................................................................................4
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