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Registro Distrital 7751 de 2023

Registro Distrital 7751 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7751
Año
2023
Fecha
30 de junio de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

TOMO 1 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7751- Pp 1 - 500 - 2023 - JUNIO - 30 AÑO 57 NÚMERO 7751 30 • JUNIO • 2023 DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 282 (28 de junio de 2023)

“Por medio del cual se designa representante legal para efectos de las actividades necesarias para el funcionamiento de la sociedad Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 49 de la Ley No. 489 de 1998 y los numerales 1, 4 y 8 del Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, establece como facultades del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes, “(..) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos;(…) 8. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. Igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos.1 (...)” artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 256 de 2023, autorizó la constitución de la sociedad pública denominada Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, en los siguientes términos:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad., mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’ “Artículo 1º.- Autorización para la constitución. Autorizase la constitución de la sociedad pública, denominada Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S (“BogotáBio”), como una sociedad por acciones simplificada, entre entidades públicas, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en los
artículos 3 y 4 del Decreto – Ley 393 de 1991, y en concordancia con el concepto presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas
- BogotáBio S.A.S se transformará en una entidad de Que el artículo 315 ídem, señala: “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción adminis- trativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (…)”.

1 Modificado por el artículo 2º de la Ley No. 2116 de 2021 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 30 naturaleza mixta mediante capitalización por parte del Socio Estratégico seleccionado por la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA”

Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto Distrital No. 256 de 2023, el régimen jurídico aplicable será:

Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto No. 256 de 2023 y el artículo 45 de los Estatutos Sociales, el Representante Legal Principal, del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, denominado Gerente, será de libre nombramiento y remoción por parte del/la Alcalde/ sa Mayor de Bogotá, D.C., y estará a cargo de la representación legal, la administración inmediata de la Sociedad y la gestión de los negocios sociales.

“Artículo 6º.- Régimen Jurídico. El régimen jurídico aplicable al Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S será el previsto en los Decretos – Ley 393 y 591 de 1991 para las entidades asociativas del sector de ciencia, tecnología e innovación. De conformidad con lo anterior, el régimen jurídico aplicable a sus actos, contratos y a sus relaciones laborales, así como a las operaciones de crédito que celebre, será el de derecho privado, incluyendo sin limitación, el Código de Comercio, Código Civil, Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el Parágrafo Transitorio del artículo 45 de los Estatutos Sociales, establece “Con el objetivo de lograr la pronta entrada en funcionamiento la Sociedad, y mientras el capital de la Sociedad sea de naturaleza pública en una proporción igual o mayor al noventa por ciento (90%), la Alcaldesa Mayor de Bogotá podrá designar directamente al Gerente. Una vez se vincule el socio estratégico y se modifique el capital de la Sociedad, será la Junta Directiva la que designe al Gerente, de conformidad con el procedimiento que defina la Asamblea de Accionistas en la correspondiente reforma estatutaria.”

Parágrafo. Mientras el capital de la sociedad
sea de naturaleza pública en una proporción igual o mayor al noventa por ciento (90%) a la sociedad le será aplicable el régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.”

Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Distrital No. 256 de 2023, los órganos de dirección y administración del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Representante Legal o Gerente y sus suplentes, esto, de conformidad con sus estatutos sociales.

Que el Parágrafo Transitorio del artículo 47 de los Estatutos Sociales, señala que, mientras el capital de la sociedad sea de naturaleza pública en una proporción igual o mayor al noventa por ciento (90%), el Gerente designado “tendrá la calidad de empleado público y serán aplicables las disposiciones señaladas en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 13.2.1 del Decreto Ley 785 de 2005, el Decreto 128 de 1976, así como en la Ley 489 de 1998, y las normas que las modifiquen o sustituyan así como por lo establecido en los presentes Estatutos. La designación podrá recaer de forma transitoria en un servidor público, para que ejerza las funciones del representante legal de forma temporal”.

Que el régimen de las sociedades por acciones simplificadas se encuentra contenido en la Ley No. 1258 de 2008, marco normativo dentro del cual será constituido el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S.

Que en ese sentido, por medio del presente se designa un representante legal para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, quien actuará en tal calidad para efectos de la constitución de la sociedad y demás actividades relacionadas con ello que permitan la entrada en operación de la sociedad. Esto, hasta tanto sea designado el representante legal en los términos de los estatutos de la sociedad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 5 de la Ley No. 1258 de 2008 establece como parte del contenido del documento de constitución de las sociedades por acciones simplificadas lo siguiente: “Artículo 5º. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: (…) 7º. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.” (Negrillas por fuera del texto)

Artículo 1.

Designación Representante Legal. Desígnese a la señora CAROLINA GÓMEZ MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.693.814, Asesor, Código 105, Grado 07, de la Secretaría Distrital de Salud, como representante legal principal

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 30 2 preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto No. de la sociedad Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 091 de 02 de marzo de 2021, la señora MAYRA ALEJANDRA MARIÑO GUÍO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.049.614.996, fue nombrada en periodo de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 09 de agosto de 2021, según acta de posesión 133 de la misma fecha.

Artículo 2.

Alcance. La presente designación confiere las facultades de representante legal principal de la sociedad Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S de conformidad con el contenido del artículo 67 de los Estatutos Sociales, para efectos de la constitución de la sociedad; más no implica el nombramiento de la señora CAROLINA GÓMEZ MUÑOZ como Gerente General de la sociedad, nombramiento que deberá adelantarse de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. En este sentido, la designación surtirá efectos para el acto de constitución de la sociedad y demás actividades relacionadas con ello que permitan la entrada en operación de la sociedad.

Que mediante Resolución No. 085 del 13 de marzo de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda, nombró en período de prueba a la servidora en mención, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la planta global de esa Secretaría.

Artículo 3.

Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la señora CAROLINA GÓMEZ MUÑOZ, a la Secretaría Distrital de Salud, a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que mediante memorandos electrónicos Nos. 3-2023- 17290 y 3-2023-17371 del 19 y 20 de junio de 2023, respectivamente, la servidora solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo del cual es titular de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 04 de julio de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

RESOLUCIÓN Nº 329 (27 de junio de 2023)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo siguiente:

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 30 mental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que de acuerdo con lo anterior, se procederá a declarar la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE En mérito de lo expuesto, Secretaria General

RESUELVE:

RESOLUCIÓN Nº 332 (28 de junio de 2023)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1.

Declarar a partir del cuatro (4) de julio de 2023, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72599, del cual es titular la señora MAYRA ALEJANDRA MARIÑO GUÍO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.049.614.996.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004, el Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Secretaría Distrital de Hacienda, la servidora pública deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es continuar desempeñando el cargo en mención, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es decir el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la misma Secretaría. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar.

Parágrafo. En caso de que decida ser reintegrada a
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá remitir el acto por medio del cual se acepta la respectiva renuncia en la Entidad en la cual fue nombrada en período de prueba.

Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora MAYRA ALEJANDRA MARIÑO GUÍO, al Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Docu-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 30 4 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 334 (28 de junio de 2023)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en De conformidad con el artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida del doctor DAVID LEONARDO ANGU- LO RAMOS, se publicó en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, del 21 al 27 de junio de 2023, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía. período de prueba”

En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

Artículo 1.

Nombrar al doctor DAVID LEONARDO ANGULO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.931.614, en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, el doctor DAVID LEONAR- DO ANGULO RAMOS, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9617 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, identificado con el código OPEC No. 72860, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor DAVID LEONARDO ANGULO RA- MOS, a la oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante Resolución No. 057 del 13 de febrero de 2023, este Despacho nombró en período de prueba al señor JOSÉ ALEJANDRO MORA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.616.887, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 30 Que mediante comunicación radicada con el No. 1-2023-4347 del 13 de febrero de 2023, el señor en mención, manifestó la no aceptación del cargo.

Que conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 067 del 20 de febrero de 2023, se derogó el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 057 del 13 de febrero de 2023, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Titulo (…)” Énfasis fuera del texto de origen.

Artículo 3.

El señor DAVID STEVEN LONDOÑO CASTAÑEDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.

Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72860.

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor relacionado en el artículo 1°, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE123688 registrado el 22 de junio de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor DAVID STEVEN LONDOÑO CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.762.942, quien ocupó la posición seis (6) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72860, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor en mención, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE En mérito de lo expuesto, Secretaria General

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor DAVID STEVEN LONDOÑO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.762.942, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 30 6 SECRETARÍA DE HACIENDA La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000248 (28 de junio de 2023)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. (…)” [Subraya fuera del texto] En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Crédito Público de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; en atención a la aceptación de la renuncia presentada por el señor DARWING CAMILO DÍAZ URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.724.534, mediante Resolución No. SDH-000187 del 17 de mayo de 2023, por lo tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que es indispensable para el cabal funcionamiento de la Dirección de Crédito Público, el nombramiento y posesión en propiedad del Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Crédito Público por las siguientes razones:

Que mediante Resolución No. SDH-000187 del 17 de mayo de 2023, le fue aceptada partir del 19 de mayo de 2023, la renuncia presentada por el señor DARWING CAMILO DÍAZ URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.724.534, al cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Crédito Público de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

- El artículo 52 del Decreto 601 de 2014, establece que corresponde a la Dirección Distrital de Crédito Público, entre otras funciones: “(…) b. Asesorar al Secretario Distrital de Hacienda en materias rela- cionadas con el crédito público y el financiamiento de proyectos de inversión requeridos por el Distrito Capital (…)” y “ (…) f. Dirigir la estructuración, negociación, colocación, seguimiento y modifica- ciones contractuales de las emisiones internas y externas de títulos valores, de conformidad con el marco legal vigente (…)”.

Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece que “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” [Subraya fuera del texto] Que el inciso 4 del artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, establece:

- Lo anterior comprende la necesidad de adelantar el análisis y verificación de los modelos financieros que se presenten para la ejecución de obras y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital bajo marco de Asociaciones Público- Pri- vadas (APP). Adicionalmente, teniendo en cuenta que en la actualidad existen varias iniciativas en proceso de evaluación por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital, con sentido de urgencia para su trámite, es necesario para esta dirección contar con la disponibilidad del recurso humano

“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 30 para realizar oportunamente la valoración de los proyectos y la recomendación al Secretario de Hacienda para su aprobación.

Que mediante Resolución No. DGC-241 del 18 de mayo de 2023, se encargó en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Crédito Público, a KAREN JACKELINE VARGAS SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.054.436, quien ocupa el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, desde el 18 de mayo de 2023 y hasta el 18 de agosto de 2023 o hasta que sea provisto el cargo.

- Es necesario realizar de manera urgente el desa- rrollo del nuevo programa de Emisión y Coloca- ción de Bonos de Deuda Pública Interna (PEC), para lo cual es indispensable surtir un proceso de aprobación interno del Distrito así como frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual debe quedar implementado antes del término del actual Gobierno Distrital, y requiere de un tiempo estimado para su implementación de 6 meses.

Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección de Crédito Público y dar por terminado el encargo efectuado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

- Por consiguiente, al no existir personal suficiente en la Dirección Distrital de Crédito Público que permita el desarrollo eficiente de los procesos antes mencionados, y teniendo en cuenta la dispo- nibilidad del cargo, así como del candidato idóneo para el desempeño de estas entre otras funciones, se requiere suplir dicha plaza. En caso de no efec- tuarse esta contratación se dificulta el oportuno cumplimiento de las funciones que corresponden a la Dirección Distrital de Crédito Público y que se describieron anteriormente.

Artículo 1.

Nombrar a CRISTIAM LEONARDO RIN- CÓN RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.236.508, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección de Crédito Público.

Que de conformidad con la certificación de fecha 23 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, CRISTIAM LEONARDO RINCÓN RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.236.508, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección de Crédito Público.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado a partir de la fecha de la posesión de CRIS- TIAM LEONARDO RINCÓN RAMÍREZ, el encargo de KAREN JACKELINE VARGAS SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.054.436, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Crédito Público, efectuado mediante Resolución DGC-241 del 18 de mayo de 2023, quien continuará desempeñando el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, del cual es titular.

Que mediante Memorando No. 2023IE017622O1 de 23 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de CRISTIAM LEONARDO RINCÓN RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.236.508, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección de Crédito Público.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a CRISTIAM LEONARDO RINCÓN RA- MÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.236.508 y a KAREN JACKELINE VARGAS SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.054.436.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 30 8

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

(…) La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien este haya delegado la función nominadora.”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000249 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

(28 de junio de 2023)

“Por la cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y, Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Cobro, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.

CONSIDERANDO:

Que EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.392.912, fue nombrado mediante Resolución SDH-109 de 19 de junio de 2019, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 28 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.392.912, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Cobro.

Que mediante comunicación radicada con el No. 2023ER27880O1 del 27 de junio de 2023, con alcance radicado con el No. 2023ER278233O1 de igual fecha, EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA presentó renuncia irrevocable al cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:

Que mediante Memorando No. 2023IE018030O1 del 28 de junio de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento de EDWIN FER- NANDO CÁRDENAS PITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.392.912, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Cobro.

“La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

(…) Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 30 RESOLUCIÓN Nº SDH-000250 (28 de junio de 2023)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Que conforme a lo anterior, es procedente la aceptación de la renuncia presentada por EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA y la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Cobro.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto

RESUELVE:

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 1.

Aceptar a partir del 28 de junio de 2023, la renuncia presentada por EDWIN FERNANDO CÁRDE- NAS PITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.392.912, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 2.

Nombrar a EDWIN FERNANDO CÁRDE- NAS PITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.392.912, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Cobro.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que mediante Resolución No. SDH-241 del 22 de junio de 2023, le fue aceptada partir del 26 de junio de 2023, la renuncia presentada por la KELLY TATIANA CERVERA HORTA, al cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Contabilidad.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.002.392.912.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece que “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” [Subraya fuera del texto] del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el inciso 4 del artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, establece:

Secretario Distrital de Hacienda “ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 30 10 Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. (…)” [Subraya fuera del texto] Humano, el nombramiento ordinario de FERNANDO MORALES GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.552.867, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Contabilidad.

Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Contabilidad, se encuentra vacante de manera definitiva; en atención a la aceptación de la renuncia presentada por KELLY TATIANA CERVERA HORTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.188, mediante Resolución No. SDH-241 del 22 de junio de 2023, por lo tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.

Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Contabilidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a FERNANDO MORALES GUE- RRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.552.867, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Distrital de Contabilidad.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que es indispensable para el cabal funcionamiento de la Dirección Distrital de Contabilidad, el nombramiento y posesión en propiedad del Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, como respaldo de carácter técnico contable, que apoye las actividades necesarias para cumplir las funciones propias que le han sido atribuidas a la Dirección, como las de generar los estados financieros consolidados del Distrito Capital, brindar y generar orientaciones técnico contables, emitir conceptos, desarrollar capacitaciones, a los diferentes grupos de valor de los Entes y Entidades del Distrito Capital, mediante la formulación, coordinación, ejecución y control de actividades requeridas en materia contable al igual que asesorar en la formulación de métodos, técnicas y procedimientos necesarios para el reconocimiento, evaluación, control y revelación de la información contable a cargo del Distrito Capital, con arreglo a las normas superiores, en especial, las contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a FERNANDO MORALES GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.552.867.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que de conformidad con la certificación de fecha 28 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, FERNANDO MORALES GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.552.867, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Contabilidad.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante Memorando No. 2023IE018032O1 de 28 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 30 Que en consideración a lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº DDI- 018404,

RESUELVE:

2023EE 220748O1 (28 de junio de 2023)

“Por medio de la cual se notifican las facturas del Impuesto sobre Vehículos Automotores”

Artículo 1.

Notificar mediante publicación en el Registro Distrital las facturas del Impuesto sobre Vehículos Automotores generadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá.

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Notificar mediante publicación en la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda www. shd.gov.co las facturas del Impuesto sobre Vehículos Automotores generadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 648 del 2016 y el literal d) artículo 11 del Las facturas, podrán ser igualmente consultadas y generadas por el contribuyente mediante el aplicativo dispuesto por la Secretaria Distrital de Hacienda en su página WEB oficial www.shd.gov.co.

Decreto Distrital 474 de 2016 y,

Artículo 3.

Las facturas a notificar se encuentran listadas en los siguientes anexos:

CONSIDERANDO:

ANEXO No. FACTURAS GENERADAS No. REGISTROS 1 Impuesto Vehículos Automotores 2.226.799 Total Facturas 2.226.799 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, notificar las facturas del Impuesto sobre Vehículos Automotores que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema declarativo dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Que de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 11 del Decreto Distrital 474 de 2016, las facturas de la vigencia fiscal en curso y el edicto emplazatorio de las mismas, se notificarán mediante publicación en el Registro Distrital o en el medio que haga sus veces y simultáneamente mediante inserción en la página WEB o cualquier medio virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la Administración Tributaria Distrital expidió un edicto emplazatorio general para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, informando el sistema de facturación y las bases gravables determinadas por las autoridades competentes, el cual fue publicado el 27 de enero de 2023 en el Registro Distrital y en la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda, conforme lo establece el artículo 5 del Acuerdo 648 y el artículo 11 del Decreto Distrital 474 de 2016.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-12 • 2023 • JUNIO • 30 12 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL “ARTÍCULO 1º. El CED GENERAL SANTANDER se denominará en adelante INSTITUCION EDUCA- TIVA DISTRITAL GENERAL SANTANDER, código DANE 11126500027 RESOLUCIÓN Nº 015 (27 de junio de 2023)

Artículo 2º.

La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL GENERAL SANTANDER podrá ofrecer el servicio educativo en los niveles de educación preescolar y básica así:

“Por la cual se modifica la Resolución 10-941 del 04 de enero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio General Santander IED.”

- Un grado de preescolar.

- Nueve grados de educación básica.

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

- La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:

- Cr. 123 No. 65 A 03

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

CONSIDERANDO:

Artículo 5º.

La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INS- TITUCION EDUCATIVA DISTRITAL GENERAL SANTANDER

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

Que el 23 de noviembre de 2007, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución No.4702, “Por la cual se modifica la resolución No. 2570 del 28 de agosto de 2002 y se concede la ampliación del servicio educativo a partir del año 2007 a un establecimiento educativo oficial de educación formal, denominado COLEGIO GENERAL SANTANDER INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL.” en la cual se decidió:

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 2º de la resolución No. 2570 del 28 de agosto de 2002 mediante la cual se determinó la unificación de la administración del CED GENERAL SANTANDER y se determinó la nueva denominación como INS- TITUCION EDUCATIVA DISTRITAL GENERAL SANTANDER, y el servicio educativo en el nivel del Preescolar (un grado) y educación Básica en sus nueve (9) grados; y conceder al COLEGIO GENERAL SANTANDER INSTITUCIÓN EDUCA- TIVA DISTRITAL ubicado en la carrera 123 No. 65 A – 03 de la Localidad de Engativá, la ampliación del servicio educativo para los grados 10º y 11º de Educación media a partir del año 2007, Calendario A, mixto, oficial, jornadas mañana y tarde, dirigido por el Licenciado JESUS ALTAMIDES MOSQUE- RA CORDOBA, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

Artículo segundo.

Las demás partes de la Resolución 2570 del 28 de agosto de 2002, no sufren modificación alguna.

Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución No.2570, “Por la cual se unifica la administración del CED GENERAL SANTANDER, de la localidad 10 de Engativá, y se dictan otras disposiciones” en la cual se estableció:

4833 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4833 • 2023 • JUNIO • 30

Artículo tercero.

Autorizar a la Institución COLEGIO GENERAL SANTANDER INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL para expedir los títulos de bachiller académico, las certificaciones y /o emitir los conceptos de carácter evaluativo integral correspondiente a los nuevos niveles y grados que ofrecen.”

- En la sede C, también funcionarán tres salas de SENA y la Academia CISCO para los estudiantes de la Media, la Rectora ya tramitó con Redp la instalación de internet, sin embargo, fue allí cuando se enteró que la Sede C, no cuenta con RCO, y por lo tanto no es posible hacer ninguna adecuación hasta que se legalice este trámite.

(…)

- Los consejeros unánimemente apoyan a la Rectora para que realice las gestiones necesarias para que el RCO del Colegio se modifique y cobije a la Sede C de la Institución.”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 84453 del 16 de agosto de 2022, la Rectora del Colegio General Santander IED, solicitó:

Que el 4 de enero de 2016, la Dirección Local de Engativá, expidió la Resolución No.10-941, “Por la cual se legaliza una sede provisional de la Institución Educativa Oficial de la Localidad de Engativá denominada COLEGIO GENERAL SANTANDER INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL” en la cual se indicó:

“De manera atenta adjunto los documentos solicitados para la modificación al Reconocimiento como Colegio Oficial de la Sede C, del Colegio General Santander de la Localidad de Engativá. Sede que se encuentra en arriendo desde el año 2016 hasta la fecha, y es usada para:

1. Diez cursos jardín.

“ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar como sede C, de carácter provisional, de la Institución Educativa Oficial de la Localidad de Engativá denominada COLEGIO GENERAL SANTANDER INSTITUCIÓN EDIUCATIVA DISTRITAL, la planta física ubicada en la Carrera 122 A Bis No 69 C – 21, para el funcionamiento de 2 Grados de Jardín y 2 Grados de Prejardín, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

2. Tres salones para SENA, los cuales aún no cuen- tan con internet dado que no se tiene el RCO.

(…)

3. Una sala CISCO.

4. Cuatro salones que junto a las salas descritas en el punto 2 y 3, sirven como aulas para las mujeres del Programa Manzana del Cuidado de Engativá.”

Que mediante acta de fecha 22 de julio de 2022, el Consejo Directivo del Colegio General Santander IED, se reunió válidamente y aprobó a numeral 7 la solicitud presentada por la señora Rectora en cuanto a la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial, señalando:

(…)

“La rectora explica que la Sede C, no tiene RCO, a pesar de que viene funcionando desde el año 2016, al principio solo tenía un piso, ahora cuenta con dos pisos, por lo tanto, lo que se hizo fue:

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 106009 de 06 de octubre de 2022, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos manifestó:

(…)

- Ampliar la cobertura de preescolar, ya que el colegio solo tenía transición, luego allí se abrieron 5 jardines y debido a la gran demanda de cupos, actualmente cuenta con 10 jardines.

“En ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto Distrital 330 de 2008 la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la SED, hace constar la viabilidad del inmueble localizado en la Carrera 122 A Bis No.69 C 21 permitiendo el uso para la prestación del servicio educativo del colegio General Santander sede C en la modalidad de arrendamiento.”

(...)

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- - También se amplia la cobertura, con el programa Manzana del Cuidado, que tiene 150 personas inscritas en todos los ciclos de educación para adultos, sin embargo, ellas estudian en la noche y fines de semana, por lo tanto, también se requiere la Resolución de aprobación de la jornada nocturna y fines de semana, ya que por el momento es el Colegio Charry quien se encargaría de certificar, pero todo se vuelve muy dispendioso y complicado cuando se depende de otro colegio que no queda cerca.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4834 • 2023 • JUNIO • 30 4834 94693 del 08 de septiembre de 2022, la Dirección de Talento Humano indicó: contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable las modificaciones del RCO del Colegio General Santander IED en favor de la atención de los niños y niñas matriculados en la Sede C, toda vez que se tenga en cuenta que:

1 La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la sede en la que se encuentren. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Engativá los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 8 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 2797 del 2022.

“En atención a la solicitud presentada en radicado de la referencia, referente al requerimiento del Colegio General Santander (IED) de la Localidad de Engativá, en memorando l-2022-84453 con asunto “Solicitud RCO””, y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que el reconocimiento de carácter oficial de la sede C del citado colegio, no genera nuevas necesidades de docentes, por cuanto estos ya estaban asignados desde vigencias anteriores..”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 95079 del 09 de septiembre de 2022, la Dirección de Educación Prescolar y Básica manifestó:

2. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos
- DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distrita- les 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.

(…)

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-109069 de fecha 13 de octubre de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

“Además, la propuesta pedagógica promueve la formación de los estudiantes para que, a través de las distintas estrategias como son: la reflexión, la lúdica de apropiación, la prevención, la corresponsabilidad y la exigibilidad de derechos les permita comprometerse con un Proyecto de vida que busque el desarrollo humanista y de transformación social, respondiendo así al énfasis del colegio.

Resultado de lo anterior, la propuesta cuenta con la viabilidad pedagógica de la Dirección de Educación Preescolar y Básica.”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023- 24027 de 21 de febrero de 2023, la Rectora del Colegio General Santander solicitó: a) “Ampliación del servicio educativo: Se necesita Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 95213 del 05 de septiembre de 2022, la Dirección Local de Educación de Engativá informó: ampliar el servicio educativo de preescolar de un grado, que se tiene reconocido en la resolución 4702 del 23 de noviembre de 2007, a tres grados debido a que desde el año 2016 se dispone en arriendo la sede transitoria, denomina institucionalmente como C, ubicada en la Carrera 122 a bis 69c-21 en la cual se encuentran 10 jardines infantiles (con 200 estudiantes).

“En atención al asunto de la referencia, de manera atenta informo que esta Dirección Local de Educación avala la solicitud de modificación de Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio General Santander IED” b) Ampliación de Jornadas: Se requiere la ampliación Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 96367 del 13 de septiembre de 2022, la Dirección de Cobertura manifestó:

“Concepto Técnico: de dos jornadas, mañana y tarde que se tiene reconocidas en la resolución 4702 del 23 de noviembre de 2007, a cuatro jornadas (mañana, tarde, nocturno y fines de semana de carácter mixto). Lo anterior debido a que, en la sede transitoria, denomina institucionalmente como C, ubicada en la Carrera 122 a bis 69c- 21 se encuentran 8 aulas, Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad 4835 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4835 • 2023 • JUNIO • 30 donde se encuentran 126 personas adultas en formación, correspondientes al programa Manzana del Cuidado, con todos los ciclos correspondientes al Programa de Flexibilización curricular “Volver a la Escuela”.

Lo anterior expuesto se encuentra registrado en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio General Santander institución Educativa Distrital, el cual se anexa a esta solicitud c) Apertura de nueva sede: Se requiere la apertura “En atención a la solicitud presentada en radicado del asunto, referente al alcance a Solicitud I-2022-86930 de modificación Reconocimiento de Carácter Oficial Colegio General Santander (IED) de la Localidad de Engativá en radicados I-2022-84453, I-2022-86930 e I-2023-2494, cordialmente le informamos que en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que el reconocimiento de carácter oficial de la sede C y la ampliación de atención de jornadas (noche y fin de semana) del citado colegio, no genera nuevas necesidades de docentes por cuanto los programas de alfabetización y educación básica y media de jóvenes y adultos se cubren mediante la asignación de horas extras según lo dispuesto mediante la Directiva Ministerial 014 de 2004. de la sede transitoria, denomina institucionalmente como Cubicada en la Carrera 122 a bis 69c-21. debido a que esta sede se tiene en arriendo desde el 2016, se adjuntan copla de los contratos de arrendamiento para su verificación y el acta de visita de la secretaria Distrital de Salud para el inmueble llamado sede C. Cabe recordar que la sede transitoria se encuentra ocupada con los grados y el programa expuestos en los literales a y b de esta solicitud”

En cuanto al Directivo Docente Coordinador que se asigna adicionalmente por atender jornada nocturna, se realizara una vez se refleje en el SI- MAT la matricula correspondiente a esta jornada y acorde con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 - Articulo 2.4.6.1.2.3.

Que conforme las facultades conferidas a la Dirección de Inspección y Vigilancia en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 3079 de 2019, y ante la ampliación de la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial se solicitó concepto técnico a la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, Dirección de Talento Humano, Dirección de Cobertura, Dirección de Servicios Administrativos y Dirección Local de Educación de Engativá.

Por lo expresado anteriormente, damos concepto favorable desde el componente de Talento Humano a la modificación del RCO para el Colegio General Santander (IED).”

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2023-49238 del 23 de abril de 2023, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones manifestó:

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2023-51147 del 27 de abril de 2023, la Dirección de Cobertura indicó:

“Concepto Técnico:

Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable la ampliación del servicio educativo para la atención de jóvenes y adultos a través de Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) en jornadas nocturna y/o fin de semana.

“En atención a su comunicación, en el marco del proyecto de inversión 7690 “Fortalecimiento de la política de educación inclusiva para poblaciones y grupos de especial protección constitucional del Distrito”. Muy amablemente, le comunico que, desde la Dirección de Inclusión e integración de Poblaciones, se genera el aval técnico y pedagógico para la modificación Reconocimiento de Carácter Oficial
- RCO – del Colegio General Santander IED, de la localidad de Engativá, para “La ampliación de dos jornadas, mañana y tarde, reconocidas en la resolución 4702 del 23 de noviembre de 2007, a cuatro jornadas (mañana, tarde, nocturno y fines de semana de carácter mixto), para la atención de la población de Personas Jóvenes y Adultas.”

Las modificaciones del RCO del Colegio General Santander IED se dan atendiendo a las dinámicas de la oferta y a la demanda de la localidad de Engativá y su visto bueno se da por parte de la Dirección de Cobertura toda vez que se tenga en cuenta que:

1. La IED debe garantizar la continuidad de los es- tudiantes que tiene en su matrícula sin importar

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2023-49808 del 24 de abril de 2023, la Dirección de Talento Humano informó:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4836 • 2023 • JUNIO • 30 4836 la sede en la que se encuentren. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Engativá los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 8 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 2797 del 2022. del Inmueble, documento de análisis y descripción de la infraestructura del inmueble, que contiene registro fotográfico, condiciones físicas del entorno y localización, y demás especificaciones del inmueble, así como las recomendaciones sobre adecuaciones que debe realizar el(los) propietario(s) durante la ejecución del contrato de arrendamiento.

2. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos
- DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distri- tales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.

3. Todos los ajustes y novedades establecidos a partir de la Modificación del RCO resultantes, deben ser socializados con la Dirección de Cobertura y la Dirección Local de Educación de Engativá por parte de la IED, con el fin de establecer las modi- ficaciones requeridas en el SIMAT y los sistemas de información asociados al proceso de Gestión de la Cobertura.”

Dicho informe fue elaborado conforme la visita realizada el pasado 3 de noviembre de 2022, del cual se desprende como conclusión luego de la verificación respectiva y de las recomendaciones de los arreglos necesarios que deberá llevar a cabo el propietario que el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C 1715673, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. con la nomenclatura Carrera 122 A Bis #69C-21, de la localidad de Engativá, que la edificación después de la visita (diseño original) no presenta amenaza de ruina, en general es una estructura porticada que ofrece condiciones básicas de seguridad por lo que el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento.”

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2023-53630 del 03 de mayo de 2023, la Dirección de Servicios Administrativos manifestó:

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2023-60512 del 19 de mayo de 2023, la Dirección Local de Educación de Engativá indicó:

“En atención al asunto en referencia, me permito ampliar el aval dado en la solicitud de modificación del RCO de la mencionada institución educativa, presentada por la licenciada Sonia Riveros, rectora encargada para la ampliación de del servicio educativo en:

1. Grado Jardín del nivel preescolar

2. Educación formal de jóvenes y adultos en jornadas nocturna y fines de semana, en todos los ciclos.

3. Creación de nueva sede transitoria, la cual esta en arriendo y ha sido denominada como “C” ubicada en la Carrera 122 A Bis No. 69 C – 21.”

(…)

“Dando alcance al oficio con radicado No. I-2023- 41878 del 31 de marzo de 2023 mediante el cual la Dirección 0de Servicios Administrativos emitió pronunciamiento en lo que le corresponde, para que se realizara la modificación del Reconocimiento (RCO) de carácter oficial de la sede C, del Colegio General Santander me permito dar alcance al mismo indicando que el contrato de arrendamiento No. CO1.PCCNTR.4723412 cuyo objeto contempla el “Arrendamiento del predio identificado con la dirección Carrera 122 A Bis #69C-21, de la localidad de Engativá de la ciudad de Bogotá D.C., para el funcionamiento de una sede educativa de la Secretaria de Educación del Distrito”, se suscribió el pasado 6 de marzo de 2023 y finaliza el próximo 5 de febrero de 2024. Si bien es cierto que en oficio con radicado No. I-2023-41878 se manifestó que el contrato finalizaba el 5/02/2023, esto correspondió a un error en digitación.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023- 73487 de 23 de junio de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico favorable sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio General Santander IED, en el cual señaló:

“IV. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

Sumado a lo anterior se reitera que previo a la realización del contrato relacionado y en acatamiento del procedimiento de gestión de arrendamientos de la SED, la Dirección de Servicios Administrativos en compañía de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, efectuaron el correspondiente Concepto Técnico De acuerdo con lo expuesto se emite concepto de viabilidad para:

4837 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4837 • 2023 • JUNIO • 30

1. Autorizar al COLEGIO GENERAL SANTANDER IED, la ampliación al grado Transición del nivel de educación Preescolar en la sede ubicada en la carrera 122 A Bis No.69C-21, por cuanto me- diante la Resolución 10-941 de 2016 se autorizó la prestación en esta sede, del servicio de educación preescolar en los grados prejardín y jardín.

Artículo 2.

MODIFICAR la Resolución 10-941 del 04 de enero de 2016, en el sentido de AUTORIZAR COLEGIO GENERAL SANTANDER IED, la ampliación del servicio educativo a las jornadas nocturna y fines de semana para la prestación del servicio de educación formal para adultos en todos los Ciclos Lectivos Especiales Integrados de los niveles de educación básica y media, en la sede ubicada en la carrera 122 A Bis No.69C-21.

2. Autorizar al COLEGIO GENERAL SANTANDER IED, la ampliación a las jornadas nocturna y fines de semana para la prestación del servicio de educación formal para adultos en todos los Ciclos Lectivos Especiales Integrados de los niveles de educación básica y media, en la sede ubicada en la carrera 122 A Bis No.69C-21.

Artículo 3.

MODIFICAR la Resolución 10-941 del 04 de enero de 2016, para que adelante, se tenga para todos los efectos legales que, el COLEGIO GENERAL SANTANDER IED, podrá en adelante prestar en la Sede C Provisional ubicada en la carrera 122 A Bis No 69 C-21, con CÓDIGO DANE 111001110639, el servicio:

- Del nivel de educación preescolar en todos los grados: prejardín, jardín y transición

Para tal efecto es procedente modificar la Resolución 10-941 del 4 de enero de 2016, expedida por la Dirección Local de Educación de Engativá, en el sentido de que el COLEGIO GENERAL SANTAN- DER IED, podrá en adelante prestar en la Sede C Provisional ubicada en la carrera 122 A Bis No 69 C-21, con CÓDIGO DANE 111001110639, el servicio:

- De educación formal para adultos en las jornadas nocturna y fin de semana, en los Ciclos Lectivos Especiales I, II, III, IV del nivel de educación básica y I y II del nivel de educación media.

- Del nivel de educación preescolar en todos los grados: prejardín, jardín y transición

Artículo 4.

Las demás partes de la Resolución mencionada en los numerales primero, segundo y tercero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.

- De educación formal para adultos en las jornadas nocturna y fin de semana, en los Ciclos Lectivos Especiales I, II, III, IV del nivel de educación básica y I y II del nivel de educación media

Artículo 5.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO GENERAL SANTANDER IED.

En relación con la jornada del nivel de educación preescolar en la sede ubicada en la Carrera 122 A Bis No 69 C-21 se recomienda que el Comité Técnico Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito, valore qué jornada corresponde autorizar, por cuanto la Resolución 10-941 del 4 de enero de 2016 no se pronunció sobre este aspecto.”

Artículo 6.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 7.

Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO GENERAL SANTANDER IED.

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio General Santander IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

RESUELVE:

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio dos mil veintitrés (2023).

Artículo 1.

MODIFICAR la Resolución 10-941 del 04 de enero de 2016, en el sentido de AUTORIZAR COLEGIO GENERAL SANTANDER IED, la ampliación del servicio educativo al grado Transición del nivel de educación Preescolar en la sede ubicada en la carrera 122 A Bis No.69C-21 por cuanto mediante la Resolución 10-941 de 2016 se autorizó la prestación en esta sede, del servicio de educación preescolar en los grados prejardín y jardín.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4838 • 2023 • JUNIO • 30 4838 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional SECRETARÍA DISTRITAL JURÍDICA Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tienen derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.

RESOLUCIÓN Nº 360 (28 de junio de 2023)

“Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 17 de mayo de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 19 de mayo de 2023, término durante el cual se recibieron cinco (5) postulaciones.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.

Que con base en la información extraída de la historia laboral de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades relacionadas con las competencias funcionales y comportamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la ausencia de sanciones disciplinarias conforme al certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C.

Que mediante la Resolución No. 294 de 2023 se aceptó la renuncia del servidor público ANDRÉS FELIPE DE LOS RÍOS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.093.870, al empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital ubicado en la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, en el que se encontraba nombrado en provisionalidad, a partir del 16 de mayo de 2023; como consecuencia de lo cual, el mencionado cargo fue declarado en vacancia definitiva, por lo que resulta necesario proveerlo, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.

Que, asimismo, ante la pluralidad de servidores públicos postulados que cumplían los requisitos mencionados, se dio aplicación de los factores de desempate contemplados en el Criterio Unificado No. 13082019 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, consistentes en considerar el mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral y la mayor experiencia relacionada acreditada, de acuerdo con lo 4839 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4839 • 2023 • JUNIO • 30 En mérito de lo expuesto, exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en la convocatoria respectiva.

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución a la servidora pública SO- NIA TERESA ROA SILVA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.435.583, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que después de realizar el estudio mencionado, se concluyó que la servidora pública SANDRA LISET- TE NOVOA DUEÑAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.049.619.617, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, tenía el derecho preferencial y cumplía con los requisitos exigidos para ser encargada en el empleo antes referido. No obstante, mediante memorando con radicado No. 3-2023-5328 del 8 de junio de 2023, la servidora desistió de su postulación.

Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la servidora pública SONIA TERESA ROA SILVA tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Que, en consecuencia, se tiene que la servidora SONIA TERESA ROA SILVA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.435.583, titular de los derechos de carrera administrativa del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, quien ocupó la siguiente posición en la convocatoria realizada, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, razón por la que será encargado en este, mientras dure la vacancia del empleo.

Artículo 2.

Comunicar a la servidora pública SONIA TERESA ROA SILVA, a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Así las cosas, y en cumplimiento de las normas señaladas, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4840 • 2023 • JUNIO • 30 4840 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

CIRCULAR Nº 018 (28 de junio de 2023)

Por lo anterior, en cumplimiento de los principios de planeación y responsabilidad de la contratación estatal, así como por política institucional de TRANSMILENIO S.A acordada en el Comité de Contratación, lo deseable es que las solicitudes de contratos que deban suscribirse antes de ley de garantías se radiquen en el área de Contratación de la Dirección Corporativa con el tiempo prudencial necesario para lograr adelantar los trámites precontractuales requeridos.

- Restricciones a la modificación de la nómina.

Para

1. No se podrá modificar la nómina, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos. No se podrán hacer nuevos nombramientos salvo que se trate de solventar situaciones tales como: renuncia irrevocable del cargo debidamente aceptada, licencias o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.1

2. No se podrá realizar declaratoria de insubsistencia de empleos de libre nombramiento y remoción o procesos de ajuste de planta de personal, teniendo en cuenta que, implica modificación a la nómina.

- Prohibiciones a los servidores públicos en virtud de la Ley de Garantías.

SUBGERENCIA GENERAL, OFICINA DE CONTROL INTERNO, OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, SUBGERENCIA DE NEGOCIOS COLATERALES, SUBGERENCIA JURÍDICA, SUBGERENCIA ECONÓMICA, SUBGERENCIA TÉCNICA Y DE SERVICIOS, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Y COMUNICACIONES, DIRECCIÓN CORPORATIVA, DIRECCION DE SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE TIC´S, DIRECCIÓN DE BRT, DIRECCION DE BUSES, DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA, ASESORES, CONTRATISTAS, COLABORADORES, AUXILIARES y DEMÁS PERSONAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A LA ENTIDAD.

A los empleados del Estado -trabajador oficial o servidor público- les está prohibido realizar las siguientes conductas:

De GERENCIA GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

Asunto APLICACIÓN DE LEY DE GARANTIAS ELECTORALES PARA EL AÑO 2023

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

En cumplimiento del artículo 38 de la Ley 996 de 24 de noviembre 2005 (Ley de Garantía Electorales) en concordancia con la Circular 016 de 2023 de la Secretaria Jurídica Distrital y teniendo en cuenta que el 29 de octubre del 2023 se llevarán a cabo las elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles, mediante la presente circular se recuerda que a partir del próximo 29 de junio de 2023, se presentan las siguientes restricciones y prohibiciones:

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la en- tidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concur- sos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

- Restricciones en materia contractual:

1. Celebrar convenios interadministrativos destina- dos a la ejecución de recursos públicos.

En ese orden de ideas, se podrán celebrar contratos bajo las modalidades de contratación previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública 1 Corte Constitucional mediante sentencia C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, expresó:“... Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que "afecte" la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

4841 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4841 • 2023 • JUNIO • 30 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

DECRETO LOCAL Nº 012 (22 de Junio de 2023)

5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera, declarar insubsistente o terminar contratos de trabajo.

“Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”

6. Participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, o en reuniones de carácter proselitista.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

7. Inaugurar obras públicas.

En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019,

8. Dar inicio a programas de carácter social en reu- niones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los mismos.

Decreto Distrital 768 de 2019 y

CONSIDERANDO:

9. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

10. Utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos y movimientos y controversias políticos.

11. De igual forma no se podrán usar prendas con los logos de la Entidad o el Sistema en ningún escenario político, ni proselitismo.

En la Constitución Política de 1991, artículo 2°, consagra como fines esenciales del estado: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

En relación con las contratitas no les está permitido hacer proselitismo político en las instalaciones de la Entidad y el Sistema TransMilenio, ni con las prendas con los logos respectivos.

Que, en su artículo 45 ibidem; define: “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Esta circular deberá ser publicada en todos los medios de comunicación de la Entidad y en el Registro Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de ser conocida y tenida en cuenta por todos los trabajadores, colaboradores y contratistas de la entidad.

Cordialmente, ORLANDO SANTIAGO CELY Así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que: “(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Gerente General TRANSMILENIO S.A.

El Artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4842 • 2023 • JUNIO • 30 4842 Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1°, establece que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

Que, el artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: “(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (…) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.

En cuanto al artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determino que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”

Que, el Artículo 7 del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.

Que, es atribución de los Alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud, la cual fue reglamentada por el legislador para la segunda semana del mes de agosto de cada vigencia.

La Ley 489 de 1998, artículo 6°, prevé que: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde local de Puente Aranda:

DECRETA:

Artículo 1.

Promover las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad de Puente Aranda, para la semana de la juventud en el marco de la Ley 1622 de 2013, como espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de los jóvenes, su vinculación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos.

Que, el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 6, dispone de un enfoque de participación ciudadana que lo define como “un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.

Artículo 2.

Para propender por la participación de la ciudadanía juvenil en la Localidad de Puente Aranda, se hace necesario crear el comité coordinador, que estará conformado por los siguientes representantes de las instituciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud.

- El alcalde/sa local o su delegado

Que, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar en la ciudad de “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”.

- Un (1) (a) Edil (esa) de la Comisión de Educa- ción o de Gobierno de la Junta Adminis- tradora Local

- El Director (a) Local de Educación o su dele- gado

Que, la Alcaldía Local de Puente Aranda, adoptó mediante Acuerdo Local 002 de octubre de 2020, el Plan de Desarrollo Distrital ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’.

4843 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4843 • 2023 • JUNIO • 30 DECRETO LOCAL Nº 013

- El delegado local de la Subdirección de Juven- tud de la Secretaría Distrital de Integra- ción Social para la localidad o su delegado

(26 de Junio de 2023)

- El delegado desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participa- ción y Acción Comunal – IDPAC

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023”.

- Dos delegados (un hombre y una mujer) del Consejo Local de Juventud

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

- Dos delegados (un hombre y una mujer) de la Plataforma Local de Juventud

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

- Cuatro delegados de los personeros estudian- tiles 2 público y 2 privados

CONSIDERANDO:

- Cuatro delegados de los representantes estu- diantiles 2 público y 2 privados

- Un delegado de Organizaciones Juveniles al Consejo de Planeación

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

- Tres delegados de las diferentes organizacio- nes juveniles de la localidad

- Dos delegados (un hombre y una mujer) de los contralores estudiantiles

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Inversiones del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda en la vigencia fiscal 2023.

Artículo 3.

El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo a través de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.

Artículo 4.

La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, para la semana de la juventud.

Parágrafo. En todo caso, se podrán apropiar los re-
cursos necesarios para su ejecución, en concordancia con los planes, programas y proyectos determinados en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá 22 de junio 2023.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de CIENTO SESENTA Y DOS MI- LLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($162.300.000) M/CTE al PROYECTO DE INVERSIÓN 1897 – RU- BRO O23011601060000001897 “Puente Aranda con salud”, los recursos del traslado estarán destinados a garantizar la continuidad efectiva del otorgamiento de Dispositivos de Asistencia Personal para la vigencia 2023 a través de la asesoría, prescripción, adquisición, administración, otorgamiento y seguimiento de las ayudas técnicas para las personas con discapacidad. Para Administración Local es necesario y oportuno comprometer más recursos, teniendo en cuenta que el presupuesto actual de la meta es de DOSCIEN- TOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($207.700.000) M/CTE., los cueles no son suficientes para dar cumplimiento de la meta programada de acuerdo a las metas del Plan de Desarrollo Local, toda vez que, se tiene proyectado beneficiar a 500 personas según meta plan y que en la actualidad se han beneficiado a 284 personas con discapacidad y que de acuerdo con los compromisos presupuestales derivados de los mismos se debe garantizar el cumplimiento de la meta prevista de beneficiar a 100 personas con discapacidad a través del otorgamiento de dispositivos de asistencia personal para el año 2023, quedando pendiente para el año 2024 beneficiar a 116 personas en donde se estaría dando cumplimiento en su totalidad a la meta. Teniendo en cuenta las necesidades que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4844 • 2023 • JUNIO • 30 4844 se requieren satisfacer, es necesario que se trasladen la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($162.300.000) M/CTE al proyecto 1897. por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($162.300.000) M/CTE. al rubro O23011601060000001897 “Puente Aranda con salud”; incluidos en el Presupuesto de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda.

Que mediante oficio No. No. 2-2023-60871del 07 junio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión del Fondo de Desarrollo local de Puente Aranda.

Que mediante oficio No. 2023EE201846O1 del 26 de junio de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2023, por valor de CIENTO SESEN- TA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($162.300.000) M/CTE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en su PROYECTO DE INVERSIÓN 1885 – Rubro Presupuestal O23011601170000001885 “Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, teniendo en cuenta que en el marco del Convenio Interadministrativo No. 347 de 2023 (FDL- PA-CIA-006-2023 (90402)) suscrito entre AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, ATENEA y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA por MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROSCIENTOS UN PESOS $1.865.108.401 se benefician 45 jóvenes en el componente de Apoyo a la educación superior y 375 jóvenes en el componente de Sostenimiento relacionados en la meta de la vigencia 2023.Ahora bien, teniendo en cuenta que, con el acto administrativo ya citado y los compromisos presupuestales derivados del mismo se garantiza el cumplimiento de las metas previstas para la vigencia 2023 en los componentes Apoyo a la educación superior y Sostenimiento, se considera conveniente y oportuno realizar el traslado presupuestal del rubro O23011601170000001885 “Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes”

CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS 162.300.000 O23 INVERSION 162.300.000 O2301 DIRECTA 162.300.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 162.300.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 162.300.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 162.300.000 O23011601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 162.300.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 162.300.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS 162.300.000 O23 INVERSION 162.300.000 4845 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4845 • 2023 • JUNIO • 30 O2301 DIRECTA 162.300.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 162.300.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 162.300.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 162.300.000 O23011601060000001897 Puente Aranda con salud 162.300.000 TOTAL CRÉDITOS 162.300.000

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7751 • pP. 1-4846 • 2023 • JUNIO • 30 4846 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI- 018404, 2023EE 220748O1 “Por medio de la cual se notifican las facturas del Impuesto sobre Vehículos Automotores”....................................................................................................4501 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 015 “Por la cual se modifica la Resolución 10-941 del 04 de enero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio General Santander IED.”.........4833 SECRETARÍA DISTRITAL JURÍDICA RESOLUCIÓN Nº 360 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”.........................4839 Sector Descentralizado EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. CIRCULAR Nº 018.........................................................................................4841 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 012 “Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”...........................................................................................................4842 DECRETO LOCAL Nº 013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023”................................................................................................................4844

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