Jurismart

Registro Distrital 7753 de 2023

Registro Distrital 7753 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7753
Año
2023
Fecha
4 de julio de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7753- Pp 1 - 26 - 2023 - JULIO - 4 AÑO 57 NÚMERO 7753 4 • JULIO • 2023 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” [Subraya fuera del texto] RESOLUCIÓN Nº SDH-000251 (28 de junio de 2023)

Que el inciso 4 del artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, establece:

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA “ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. (…)” [Subraya fuera del texto] Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; en atención a la aceptación de la renuncia presentada por AYMARA ELI- ZABETH MURILLO MEJÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.416.293, mediante Resolución No. SDH-80 del 10 de marzo de 2023, por lo tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.

Que mediante Resolución No. SDH-80 del 10 de marzo de 2023, le fue aceptada partir del 13 de marzo de 2023, la renuncia presentada por la señora AYMA- RA ELIZABETH MURILLO MEJÍA, al cargo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Inversiones.

Que es indispensable para el cabal funcionamiento de la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, el nombramiento y posesión en propiedad del Profesional Especializado Código 222 Grado 27, Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece que “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-1 • 2023 • JULIO • 4 que apoye las actividades necesarias para cumplir las funciones propias que le han sido atribuidas a esa Oficina, entre otras en el desarrollo de las siguientes: digo 222 Grado 27 de la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

- Trasladar pagos y optimizar los recursos de las cuentas de inversión, para lo cual se deben rotar las actividades entre los profesionales con Rol de Traders adscritos a la Oficina de Ingresos, para prevenir riesgos de corrupción.

Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

- Cotizar, analizar, preparar y constituir las inver- siones, previa aprobación del Jefe de Inversiones y del Subdirector de Planeación Financiera e Inversiones; y registrar en la plataforma Master Trader administrada por la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).

Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en mérito de lo expuesto,

- Atender actividades como: actualización de pro- cesos en calidad, auditorías internas y externas, contingencias y demás procesos.

RESUELVE:

Que aunado a lo anterior, se requiere que la Oficina de Inversiones cuente con su planta de personal completa, para gestionar de manera óptima las tareas asignadas y así cumplir los con los objetivos de la Tesorería Distrital en los temas pertinentes de la referida Oficina, así como para minimizar riesgos operativos entre los diferentes back up de la mesa de inversiones.

Artículo 1.

Nombrar a FERNANDO VÉLEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.772.693, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que teniendo en cuenta la necesidad de cubrir la vacante, mediante Memorando No. 2023IE007892O1del 22 de marzo de 2023, se solicito a la Subdirección del Talento el inicio del proceso de vinculación de candidato que cumplía con los requisitos de desempeño del empleo, no obstante, el evaluado manifestó mediante comunicación fechada del 12 de abril de 2023, su decisión de desistir al proceso de vinculación, por mejor oportunidad laboral.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a FERNANDO VÉLEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.772.693.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que de conformidad con la certificación de fecha 28 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, FERNANDO VÉLEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.772.693, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante Memorando No. 2023IE018033O1 del 28 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de FERNANDO VÉLEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.772.693, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Especializado Có- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-2 • 2023 • JULIO • 4 2 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”

RESOLUCIÓN Nº 001 (20 de abril de 2023)

“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras disposiciones.”

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 571 del 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10, contempla que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 17 de la resolución de JuntaDirectiva 005 de 1997, establece que entre las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se encuentra: “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.” (Subrayado fuera de texto).

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 19 de septiembre de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las sociedades públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

Que la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mimas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:

“INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:

“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-3 • 2023 • JULIO • 4 Nacional, en el Decreto Nacional 462 del 16 de marzo de 2022, de la siguiente manera:

(…) Asistencial, técnico, profesional: 1,5 puntos más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 NIVEL JERÁRQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL DIRECTIVO $15.901.409 Asesores y directivos: 0,5 puntos más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 ASESOR $ 12.710.497 PROFESIONAL $ 8.879.305 TÉCNICO $ 3.291.615 ASISTENCIAL $ 3.258.955 Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.

Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación del 9 de marzo de 2023, expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10, responsable del Área Presupuesto.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No.000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital —DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijando un porcentaje del 14,62% de incremento salarial para los niveles Profesional, Técnico y Asistencial y 13,62% para los niveles Asesor y Directivo.

Que mediante oficio 2-2023-4693 de fecha 30 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2023.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión del 20 de abril de 2023, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 del 16 de marzo de 2022, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Artículo 1.

ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial del 14,62% de la asignación básica mensual para los niveles Profesional, Técnico y Asistencial y 13,62% para los niveles Asesor y Directivo, de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -así:

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno NIVEL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 7.543.195 5.904.657 4.583.472 1.841.183 02 9.282.238 6.672.202 4.617.013 2.987.632 1.987.147 03 9.531.393 7.543.195 4.683.084 3.087.305 2.062.649 04 11.915.825 7.914.804 4.896.741 05 5.618.543 3.291.315 2.372.488 06 5.842.866 3.291.415 2.449.384 07 6.370.383 3.291.515 08 6.792.338 2.526.277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-4 • 2023 • JULIO • 4 4 09 6.921.679 2.789.909 10 6.997.801 3.291.615 2.987.632 11 8.102.093 3.207.325 Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 14,62% para el nivel Asistencial, Técnico y profesional o el 13,2% para el nivel Directivo y Asesor.

Parágrafo 2. La Asignación Básica señalada para
los grados 5,6,7 y 10 del Nivel Técnico se ajusta solo hasta el límite máximo salarial mensual fijado por el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2002.

Artículo 2.

ASIGNACIONES BÁSICAS. PLANTA TRANSITORIA. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento del 14,62% en la asignación básica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, — así:

DENOMINACIÓN DEL INCREMENTO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL EMPLEO CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2022 2023 2023 Auxiliar Administrativo 5120 22 2.593.290 14,62% 2.972.429 Operario Calificado 5300 13 1.941.340 14,62% 2.225.164 Auxiliar de Servicios Generales 5335 7 1.308.586 14,62% 1.499.902 Auxiliar Administrativo 5120 9 1.474.992 14,62% 1.690.636 RESOLUCIÓN Nº 002 (24 de mayo de 2023)

Artículo 3.

PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web, link de Transparencia y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.

“Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022”

Artículo 4.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año dos mil veintitrés (2023).

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En uso de sus facultades legales, y, en especial las Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). conferidas por el numeral 5 del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978 y el literal 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva 05 de 1997 y, CATALINA VALENCIA TOBÓN PRESIDENTA

CONSIDERANDO:

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO SECRETARIA Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-5 • 2023 • JULIO • 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva. que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a Ias normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será ́ el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

Que la Procuradora General de la Nación, mediante Directiva 13 del 16 de julio de 2021 precisó lo siguiente:

“(...) Uno de los aspectos principales de la ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí.”

Que el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 05 del 13 de mayo de 1997 “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, dispone que: “(...) AR- TÍCULO 17. FUNCIONES DE LA JUNTA: La Junta Directiva como órgano supremo del Instituto, tendrá las siguientes funciones: (...) No. 7: Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias (...)”.

“Por lo anterior, se requiere (...) a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley (...)”

Que en cumplimiento de lo anterior, la Junta Directiva de la entidad, expidió la Resolución 006 del 17 de julio de 2017, “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DE- PORTE, Y se dictan otras disposiciones”

Que para hacer efectiva la separación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario a nivel Distrital, el Secretario Jurídico Distrital emitió la Directiva 004 del 24 de enero de 2022, mediante la cual fijó lineamientos respecto de la modificación de la estructura organizacional para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en los siguientes términos:

Que mediante Resolución de Junta Directiva 007 del 21 de junio de 2022, se modificó el artículo 5 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 17 de julio de 2017, en el sentido de eliminar la función del numeral 17, respecto a la competencia de la Oficina Asesora de Jurídica para proyectar los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad de conformidad con la normatividad vigente.

“(...) En primera medida, se hace necesario reiterar lo señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley disciplinaria respecto de la creación de una unidad u oficina del más alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, así:

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.

La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cual-

Artículo 12.

Debido proceso. El disciplinable deberá́ ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-6 • 2023 • JULIO • 4 6 quier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión del 24 de mayo de 2023, consideró y aprobó la modificación de las funciones de la Dirección General y la supresión de la Oficina Asesora de Jurídica y la creación de la Oficina Jurídica.

Que, en mérito de lo expuesto, Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 2° de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017. La estructura organizacional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte será la siguiente:

La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.

1. DIRECCIÓN GENERAL

1.1 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES 1.2 OFICINA JURIDICA 1.3 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 1.4 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO 1.5 OFICINA DE CONTROL INTERNO 1.6 OFICINA DE ASUNTOS LOCALES

2. SECRETARIA GENERAL

Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ente encargado de participar y emitir conceptos sobre la modificación de escala salarial, modificación de las plantas de empleos y personal, capacitación, estímulos y demás regímenes que integran el sistema de administración del personal civil del Distrito Capital, conforme a lo estipulado en el Decreto 494 de 1999. (...)”.

3. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIE- RA

4. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

Que así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, se hace necesario modificar las funciones de la Dirección General, en el sentido de agregar las funciones de segunda instancia de los procesos disciplinarios.

5. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIO- NES

6. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES

7. SUBDIRECCIÓN TECNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES

Que igualmente se hace necesario modificar la estructura organizacional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el sentido de suprimir la Oficina Asesora de Jurídica y crear la Oficina Jurídica con sus correspondientes funciones.

Artículo 2.

Modificar el artículo 3 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017, respecto de las funciones de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, las cuales quedarán de la siguiente manera:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2-2023-3558 y radicado IDRD 20232100095382 del 13 de marzo de 2023 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el siguiente sentido:

1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes generales del Instituto, en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por la Administración Distrital.

“(…) emite CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE para la modificación de la estructura organizacional, de la planta de empleos y del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,(…)”.

2. Liderar y promover el cumplimiento de los objetivos de la Institución en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-7 • 2023 • JULIO • 4

3. Fijar las políticas, planes y programas encamina- dos al desarrollo de la misión de la Entidad, en los temas propios de su competencia.

2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las dispo- siciones que regulen los procedimientos y trámites de la Oficina.

3. Establecer los criterios y directrices para unificar y aplicar la normativa sectorial al interior de la Entidad.

4. Emitir directrices y orientar las acciones para la adecuada articulación de la gestión del Instituto con las demás entidades del sector, garantizando la prestación de los servicios que sean competencia de la Entidad.

4. Orientar y resolver consultas jurídicas o solicitudes que formulen en materia jurídica de competencia del IDRD.

5. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos, planta de personal, incremento salarial, estructura orga- nizacional y funciones de sus dependencias para lograr el normal funcionamiento de la Entidad.

5. Proponer instrucciones y lineamientos en materia jurídica de conformidad con las necesidades de la Entidad.

6. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos.

6. Expedir los conceptos legales que requieran las dependencias del Instituto, entidades de cualquier orden o los particulares, para absolver las consul- tas sobre aplicación de las disposiciones legales que tengan relación directa con las funciones del IDRD.

7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

7. Realizar control de legalidad de las actuaciones y actos administrativos que suscriba el Director General, o que se sometan a su consideración en razón a la importancia del mismo.

8. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos, convenios y demás actos inherentes a la gestión contractual, que se requieran para ase- gurar el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

8. Atender los procesos judiciales o extrajudiciales y administrativos en que la Entidad sea parte o tenga interés y efectuar su seguimiento.

9. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía.

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de gru- po, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés el IDRD.

10. Adelantar las actuaciones correspondientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios de conformidad con la normatividad vigente.

11. Liderar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

10. Adelantar los estudios de títulos y las actividades relacionadas con la legalización, actualización y titularización de los bienes inmuebles de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente para el efecto.

12. Las demás que le sean asignadas o delegadas por norma superior y que correspondan a la naturaleza de la Entidad.

11. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de ju- risdicción coactiva frente a las obligaciones a favor del IDRD, ajustándose para ello a la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 3.

Modificar el artículo 5 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 007 del 21 de junio de 2022, el cual quedará así:

12. Adelantar el estudio de acuerdos de reestructura- ción empresarial e insolvencia, en aquellos eventos en los que el IDRD deba hacerse parte para hacer valer las acreencias a su favor.

“Artículo 5. OFICINA JURÍDICA. Corresponde a la Oficina Jurídica el cumplimiento de las siguientes funciones:

13. Revisar proyectos de acuerdo que la Entidad deba presentar ante el Concejo Distrital.

1. Orientar a la Dirección General, las Subdireccio- nes, la Secretaría General y las demás dependen- cias, en temas y asuntos de contenido Jurídico de competencia del IDRD.

14. Realizar el procedimiento administrativo para otor- gar, renovar, actualizar y revocar el reconocimiento deportivo a los Clubes Deportivos de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-8 • 2023 • JULIO • 4 8 Jurídica asume las responsabilidades y compromisos de la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

15. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as del IDRD, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 5.

Los demás artículos de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD, continúan vigentes y no sufren modificación alguna.

16. Mantener actualizada la información de los pro- cesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD, modifica el artículo 1° de la Resolución 007 del 21 de junio de 2022 de la Junta Directiva y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

17. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

CATALINA VALENCIA TOBÓN PRESIDENTA

18. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO SECRETARIA

19. Realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, suspender y cancelar los avales a escuelas de formación deportiva.

RESOLUCIÓN Nº 002 (1 de abril de 2022)

20. Elaborar los proyectos de resolución de los recur- sos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Director General, así como a los recursos de apelación interpuestos contra los de los Subdirectores.

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 05 de 1997.”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

21. Mantener actualizada la información sobre pro- cesos judiciales vigentes y actuaciones adminis- trativas en las que sea parte o tenga interés el IDRD y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente, de conformidad con las disposiciones legales.

en uso de sus facultades legales y en especial las

22. Realizar las acciones necesarias para compilar y mantener actualizada la normativa inherente al IDRD a través del normograma.

conferidas por el numeral 3, del artículo 5 del Acuerdo 04 de 1978, artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 68 y 71 de la Ley 181 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

23. Administrar el desarrollo de las actividades que desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte fue creado mediante Acuerdo 04 de 1978 del Concejo de Bogotá.

24. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Que la Ley 181 de 1995 dispone que en el Distrito Capital no podrá existir más de un ente deportivo municipal o distrital por cada entidad territorial.

Parágrafo. Para todos los efectos, relacionados con
procedimientos internos, se entiende que la Oficina 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-9 • 2023 • JULIO • 4

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en artículo 17 numeral 5 de la Resolución de Junta Directiva número 005 de 1997, es competencia de la Junta Expedir los Estatutos de la entidad y aprobar las modificaciones que a ellos deba efectuarse.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que se hace necesario modificar la Resolución 005 de 1997, en su artículo 11, el cual establece que la Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Alcalde Mayor, el Director del Instituto o tres (3) o más de sus miembros.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 11 de la Resolución 005 de 1997, el cual quedará así:

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.

Artículo 11.

SESIONES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada semestre. De manera excepcional cuando la convoque el Alcalde Mayor y/o su delegado, o tres (3) o más de sus miembros, por convocatoria que realice la Secretaria Técnica

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Que el numeral 7o del artículo 17 de la Resolución 05 del 13 de Mayo de 1997 “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, dispone que: “(....) AR- TÍCULO 17. FUNCIONES DE LA JUNTA: La Junta Directiva como órgano supremo del Instituto, tendrá las siguientes funciones: (…) No. 7: Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias (...)”.

NICOLAS MONTERO RODRÍGUEZ PRESIDENTE Que mediante Resolución de Junta Directiva 007 del 7 de julio de 2017, se modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

SANDRA JABER MARTÍNEZ SECRETARIA Que así mismo, mediante las Resoluciones de Junta Directiva 004 de 2006, 001, 004 de 2009 y 001 de 2011, se crearon los siguientes empleos de Trabajadores Oficiales, en cumplimiento de unos fallos judiciales de reintegro:

RESOLUCIÓN Nº 003 (24 de mayo de 2023)

TRABAJADORES OFICIALES Auxiliar de Mantenimiento 1 “Por la cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

Técnico de Mantenimiento 1 Celador 2 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL TOTAL 4 DE RECREACIÓN Y EL DEPORTE En uso de sus facultades legales, y, en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo 5° del Acuerdo 4 de 1978 y el literal 7 del artículo 17 de la Que los Trabajadores Oficiales que ocupaban los cargos anteriormente señalados, se retiraron del servicio activo, razón por la cual dichos empleos no hacen parte de la planta de personal de la Entidad.

Resolución de Junta Directiva 05 de 1997, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-10 • 2023 • JULIO • 4 10 Que es necesario modificar la planta de empleos del nivel directivo y nivel asesor para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2094 de 2021.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio 2023EE117453O1 del 28 de abril de 2023 y radicado IDRD 20232100154782 del 2 de mayo de 2023, expidió el concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la cual es a costo cero.

Que mediante Resolución de Junta Directiva 002 del 24 mayo de 2023, se modificó la estructura del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.

Que en sesión de Junta Directiva realizada el día 24 de mayo de 2023, fue aprobada la modificación de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo con el concepto técnico emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el concepto de viabilidad presupuestal emitido por la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2-2023-3558 y radicado IDRD 20232100095382 del 13 de marzo de 2023, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal de Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el siguiente sentido:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Suprimir de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el siguiente cargo:

“(…) emite CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE para la modificación de la estructura organizacional, de la planta de empleos y del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,(…)”.

NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO CARGO SUPRIMIDO Asesor Jefe Oficina Asesora de Jurídica 115 03 Uno (1)

Total cargos suprimidos Uno (1)

Artículo 2.

Crear en la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el siguiente empleo:

NIVEL DENOMINACION DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO CARGO CREADO Directivo Jefe Oficina 006 01 Uno (1) Total cargos creados Uno (1)

Artículo 3.

Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 007 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 3. Para efecto de la gestión institucional la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, será la siguiente:

Denominación Código Grado No. de Cargos DESPACHO DIRECTOR 12 DIRECTOR GENERAL 050 04 1 ASESOR 105 04 1 ASESOR 105 02 1 ASESOR 105 01 5 SECRETARIO EJECUTIVO 425 11 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 10 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 01 1 CONDUCTOR 480 08 1 PLANTA GLOBAL 244 NIVEL DIRECTIVO 10 SECRETARIO GENERAL 054 03 1 SUBDIRECTOR TÉCNICO 068 02 3 SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO 068 02 1 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-11 • 2023 • JULIO • 4 Denominación Código Grado No. de Cargos SUBDIRECTOR 070 02 1 JEFE DE OFICINA 006 01 4 NIVEL ASESOR 2 JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 115 03 1 JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES 115 03 1 NIVEL PROFESIONAL 102 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 11 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 10 5 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 09 10 TESORERO GENERAL 201 08 1 ALMACENISTA GENERAL 215 08 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 07 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 06 30 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 05 5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 04 3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 03 5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 02 14 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 1 NIVEL TÉCNICO 59 TECNICO OPERATIVO 314 10 10 TECNICO OPERATIVO 314 07 36 TECNICO OPERATIVO 314 06 3 TECNICO OPERATIVO 314 05 2 TECNICO OPERATIVO 314 03 2 TECNICO OPERATIVO 314 02 6 NIVEL ASISTENCIAL 71 SECRETARIO EJECUTIVO 425 11 5 SECRETARIO EJECUTIVO 425 10 14 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 2 CONDUCTOR 480 08 6 SECRETARIO EJECUTIVO 425 06 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 23 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 03 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 02 6 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 01 9 TOTAL EMPLEADOS PÚBLICOS 256 TRABAJADORES OFICIALES 8 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 02 1 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO II 2 AUXILIAR DE MANTENIMIENTO 1 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO 2 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO 06 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 10 1 TOTAL 264 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-12 • 2023 • JULIO • 4 12 en los artículos 22, 67, 95, entre otros, que la paz es un propósito común del Estado Social de Derecho que corresponde a todos los colombianos.

Artículo 4.

El Instituto Distrital de Recreación y el Deporte tendrá un sistema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos entre las diferentes dependencias mediante resolución de la Dirección General de conformidad con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que adelante, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargo.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 de la Resolución No. 007 de 2017 y todos los actos administrativos y demás disposiciones que le sean contrarios

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Artículo 2 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

CATALINA VALENCIA TOBÓN Que, en el marco de la estructuración de las políticas de paz, las autoridades deben actuar bajo el principio de colaboración armónica que rige para todas las autoridades.

PRESIDENTA BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO SECRETARIA Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, reforma el Acuerdo Distrital 17 de 1999, estableciendo las funciones que le competen al Consejo Distrital de Paz.

ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 004 (30 de mayo de 2023)

Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, con relación a los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las Juntas Administradoras Locales, por iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz. contemplando que su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.

Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 007 del 26 de septiembre de 2014 y se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Que el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

CHAPINERO En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 de la Ley 1448 del 2011, modificada y prorrogada por Ley 2078 del 2021 señala como “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas (…) dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, Que la Constitución Política consagra, de conformidad con los principios, derechos y deberes consagrados 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-13 • 2023 • JULIO • 4 de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

Parágrafo. Su misión será encaminar el logro y man-
tenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades y órganos del Distrito Capital que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de Chapinero.

Artículo 2.

LOS PRINCIPIOS RECTORES: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, se orientará por los siguientes principios rectores:

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala el Plan De Trabajo Y Comisiones. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, deberá contar con un plan de trabajo cuatrienal, en el cual se definirán las líneas estratégicas para abordar los objetivos planteados para el espacio. Dicho plan de trabajo deberá ser actualizado anualmente. Para la ejecución del plan de trabajo se podrán designar comisiones permanentes o transitorias orientadas a impulsar y formular estrategias sobre las líneas temáticas que se establezcan dentro del plan. Serán comisiones permanentes las siguientes: a. La construcción de paz y la transformación de

1. Articulación, acompañamiento e impulso a los con- sejos locales de paz.

conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, tramitables mediante el dialogo, reconociendo creencias, emociones e intereses. b. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala que, dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad. c Responsabilidad. El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la Paz, la Reconciliación, la No Estigmatización y Transformación de Conflictos. d. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos mediante de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación. participación democrática de la ciudadanía, al igual que la vinculación de las instancias de participación locales, por medio del compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático. e. Negociación. La consecución de la paz implica Mediante Acuerdo Local No. 007 del 26 de septiembre de 2014, se estableció la conformación del Consejo Local de Paz para la Localidad de Chapinero, con fundamento en la reglamentación nacional y distrital entonces vigente, siendo necesario actualizar, armonizar y articular la reglamentación local con la normativa actualmente aplicable en la materia, hacia la conformación del Consejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, por lo que se hace necesario derogar el Acuerdo 007 de 2014 y expedir la nueva normatividad Local.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.

ACUERDA:

Artículo 1.

CREACIÓN: Crease el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.

f. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-14 • 2023 • JULIO • 4 14

2. Invitados/as permanentes: (Con voz y sin voto).

2.1 Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades. g. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá 2.2 El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado.

2.3 El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte o su delegado.

2.4 Un/a representante de ASOJUNTAS de Chapinero.

3. Por la sociedad civil (con voz y voto)

porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la Localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz.

3.1 Un/a representante del Consejo Local de Juventud de Chapinero. h. Enfoque diferencial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos y pueblos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, y de las personas con discapacidad.

3.2 Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados de grupos armados que residan o estén vinculados a la Localidad de Chapinero, avalados por Ministerio del Interior – RUV)

3.3 Un/a representante del Comité Operativo Local de mujer y género COLMYG de Chapinero.

3.4 Un/a representante del Comité Local DDHH de Chapinero. i. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, los sectores LGBTIQ+, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.

3.5 Un/a representante del Consejo Local Vendedores Informales de Chapinero.

Artículo 3.

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, estará conformado de la siguiente manera:

3.6 Un/a representante de la Mesa Local de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la localidad de Chapinero.

1. Por Las Autoridades Locales, JAL y Organismos de Control: (con voz y voto)

3.7 Un/a representante de la Mesa indígena.

1.1 El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado.

3.8 Un/a representantes de la Mesa Local de Víctimas de Chapinero.

1.2 Un (1) Delegado de la Junta Administradora Local.

1.3 El (La) Personero (a) Local.

3.9 Un/a representante del Consejo local LGBTIQ + de Chapinero.

3.10 Un/a representante Local de los jueces de paz.

1.4 El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado.

3.11 Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras de Chapinero.

1.5 El comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado.

1.6 Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.

1.7 Un (1) delegado/a de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

1.8 Un (1) delegado/a Secretaría distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Parágrafo. Delegación. Los integrantes del el Consejo
Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un servidor público con facultades de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.

1.9 Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-15 • 2023 • JULIO • 4 Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.

Artículo 4.

FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, tendrá las siguientes funciones.

1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

j. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres. k. Constituirse como espacio central donde con- a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Lo- vergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación. cal, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos, elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática. b. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.

Parágrafo. Para el cumplimento de sus funciones el
Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021. c. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz. d. Diseñar un programa de reconciliación, transforma- El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas. ción de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.

e. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y a. Diseñar anteproyectos de programas y proyectos la oposición política. f. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad de Chapinero. g. Promover el respeto por la labor que realizan las orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos y sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes. b. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas. h. Promover la no estigmatización a grupos en con- actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta. diciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTIQ+ los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas. i. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos.

Artículo 5.

REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-16 • 2023 • JULIO • 4 16

1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.

2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.

nitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.

3. Requisito y elección de la organización de la socie- dad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.

4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo orga- nizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica:

- La elección provisional de un miembro.

Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.

- La falta de representatividad de sus miembros.

- Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Chapinero.

6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación,
Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

Parágrafo. El Consejo Local de Paz, Reconciliación,
Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

Artículo 6.

EXPEDICIÓN DECRETO REGLAMENTA- RIO: La Alcaldía Local de Chapinero en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconcilia-
ción, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 7.

DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Alcaldía Local de Chapinero con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comu-

Artículo 8.

REQUISITOS: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, deberán suministrar:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-17 • 2023 • JULIO • 4

1. Datos de identificación y localización del o la re- presentante.

verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.

FUNCIONES ESPECIFICAS: Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aproba- ción.

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

4. Documento explicativo de la representatividad del sector.

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la or- ganización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer se- guimiento.

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y trans- formación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

Artículo 9.

PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

Artículo 10.

REMUNERACIÓN: Será ad honorem, y, por consiguiente, quienes hagan parte y desempeñen funciones dentro del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, no recibirán remuneración alguna.

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

12. Brindar las condiciones logísticas que sean reque- ridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero.

Artículo 11.

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y un representante de la sociedad civil elegido por el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero.

No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.

Artículo 12.

PRESIDENCIA: La ejercerá la Alcaldía Local de Chapinero.

FUNCIONES GENERALES: de manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-18 • 2023 • JULIO • 4 18 El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés

Artículo 13.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:

(2023).

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.

ACUERDO LOCAL Nº 005

3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

(22 de junio de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FOTOMOSAICO OFICIAL PARA LA HISTORIA

4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

DE LA LOCALIDAD 2 DE CHAPINERO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto

Artículo 14.

CONVOCATORIA. La Presidencia y la Secretaria Técnica garantizarán la convocatoria a las sesiones y demás actividades propias y el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero.

Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021

CONSIDERANDO:

Artículo 15.

VIGENCIAS y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local de Chapinero 007 de 2014.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

Autores JOSÉ EDUARDO SILVA Edil Partido Alianza Verde FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Teniendo en cuenta que en la actualidad no reposa en los archivos de la Junta Administradora ni de la alcaldía Local de Chapinero; ninguna documentación fotográfica oficial y tampoco alguna clase de historia oficial que le permita a los ciudadanos de esta localidad conocer y tener un recuerdo histórico de la Junta Administradora Local; es necesario crear y establecer el Foto Mosaico para la historia política de la localidad 2 de Chapinero, máxime que quienes la conforman han sido elegidos popularmente para que los representen por un periodo legal de cuatro años ostentando la calidad de Ediles o Edilesas, dignidad que se ejerce en el marco de las funciones legales y constitucionales. De igual manera se establezca esta disposición para cada periodo constitucional.

Edil Partido Alianza Verde Ponentes:

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Edilesa Partido Alianza Verde JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Edil Partido Centro Democrático Secretario (E) JAL Chapinero JOSÉ MIGUEL SANTAMARIA BARVO Presidente Junta Administradora Local de Chapinero Considerando lo establecido en el artículo 142 de la ley 136 de 1994, la cual hace referencia la formación ciudadana, el cual expone “ Los Alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y proyección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente”.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-19 • 2023 • JULIO • 4 En mérito de los anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 4.

DISCUSIÓN FOTOMOSAICO. En el primer periodo de sesiones Ordinarias del primer año del periodo constitucional y en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993. La Junta Administradora Local de Chapinero discutirá los términos y trámites necesarios para que se instale el Fotomosaico en una sesión Plenaria en el cual éste sea el punto principal del orden del día.

Artículo 1.

CREACIÓN: Crease para cada periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Chapinero a partir del periodo 2020-2023 (inclusive) un Fotomosaico de la corporación local para que de esta manera quede un registro fotográfico oficial para la Historia de la localidad de Chapinero.

Artículo 2.

FOTOMOSAICO. El Foto Mosaico deberá contener las fotos de los 7 miembros de la Junta Administradora Local de Chapinero.

Parágrafo. transitorio. Para este periodo Consti-
tucional 2020-2023 y como caso especial la Junta Administradora Local en cabeza de su Presidente tendrá 10 días calendario a partir de la sanción por parte del Alcalde Local de este Acuerdo Local para el cumplimiento de este Artículo y podrá valerse de la Comisión Segunda de Gobierno, Derechos Humanos, Seguridad y Convivencia de ser el caso.

Parágrafo Primero. En el Fotomosaico se destacarán
los símbolos institucionales, La Marca Bogotá y de la Junta Administradora Local, al igual que la bandera y escudo de Colombia.

Artículo 5.

COSTOS: El costo del Fotomosaico será asumido en su totalidad, por los miembros de la Junta Administradora Local de Chapinero.

Parágrafo Segundo. La información de cada Edil o
Edilesa del Fotomosaico será clara y legible permitiendo evidenciar el siguiente orden: nombre completo del Edil o Edilesa y el partido político por el cual fue elegido.

Parágrafo. La participación en el Fotomosaico es
completamente voluntaria por parte de los corporados, en caso de que algún miembro de la corporación no desee aportar económicamente a la creación de este Fotomosaico será incluido sin foto y con la información del parágrafo segundo del artículo 2 del presente Acuerdo Local.

Parágrafo Tercero. Para la disposición de las fotogra-
fías se utilizará el orden alfabético del primer apellido de cada Edil y Edilesa, esta distribución está en concordancia con el listado al momento de la verificación del quórum que se ha hecho históricamente en la Junta Administradora Local de Chapinero.

Artículo 6.

INSTALACIÓN: La instalación del Fotomosaico se llevará a cabo en el segundo periodo de sesiones Ordinarias del periodo constitucional en una Plenaria de la corporación y deberá ser el punto principal del orden del día.

Parágrafo Cuarto. En el Fotomosaico aparecerán
las fotos de los Ediles y Edilesas que se posesionen al inicio del periodo Constitucional. En caso de falta absoluta de un Edil o Edilesa, el Edil o Edilesa entrante podrá incluir su foto en el Fotomosaico, dejando la aclaración de las fechas dentro del periodo en los que se presentó el hecho, y deberá modificarse en las sesiones ordinarias siguientes.

Parágrafo Primero. Se extenderá invitación a esta
sesión plenaria a las autoridades locales y distritales que ha bien convengan los ediles y Edilesas. De igual manera se invitará a la comunidad en general para el evento.

Parágrafo. Quinto. En caso de pérdida de investidura
o nulidad de la elección por parte de un Edil o Edilesa será removido del Fotomosaico.

Parágrafo Segundo. El presidente de la corpora-
ción dispondrá el día de la respectiva instalación del Fotomosaico, y debe quedar consignado como punto principal del orden del día.

Artículo 3.

UBICACIÓN: El Fotomosaico deberá instalarse en un lugar visible del Recinto de la Junta Administradora Local de Chapinero.

Parágrafo Primero. Una vez finalice el período Cons-
titucional el Fotomosaico continuará exhibiéndose cronológicamente en el recinto de sesiones de la Junta Administradora Local de Chapinero y queda absolutamente prohibido su desmonte del recinto.

Parágrafo Tercero. Transitorio. Para este periodo
Constitucional 2020-2023 y como caso especial la Junta Administradora Local podrá realizar la instalación del Fotomosaico en una sesión de la Comisión Segunda de Gobierno, Derechos Humanos, Seguridad y Convivencia, siempre y cuando no exceda 40 días calendario a partir de la sanción por parte del Alcalde Local de este Acuerdo Local.

Artículo 7.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo Segundo. Si las instalaciones de la Junta
Administradora Local de Chapinero llegarán a cambiar, todos los Fotomosaicos deberán ser nuevamente instalados en el nuevo recinto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-20 • 2023 • JULIO • 4 20 PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de 2012 y en concordancia con la política pública de Economía Creativa y Cultural de Distrito,

ACUERDA:

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 1.

OBJETO:

Autor FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Edil Partido Alianza Verde Créese el Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad de la Localidad de Chapinero, como órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local.

Ponentes:

Artículo 2.

PRINCIPIOS:

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Edil Partido Centro Democrático JOSE EDUARDO SILVA Edil Partido Alianza Verde ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ UCRÓS Este Consejo Local nace con el objetivo de mantener los principios del previo Consejo de Economía Naranja, que consistía en la promoción, difusión y apoyo a los distintos actores de la Economía Cultural y Creativa en la localidad de Chapinero, pero busca incluir otros sectores del sector productivo y competitivo de nuestro territorio bajo los siguientes principios:

Secretaria (E) JAL Chapinero Edilesa Partido Centro Democrático JOSÉ MIGUEL SANTAMARIA BARVO Presidente Junta Administradora Local de Chapinero El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los veintisiete (27)

- Economía Cultural y Creativa: Es el proceso de creación/producción, distribución/circulación y consumo, de bienes y servicios artísticos, cul- turales y creativos generadores de valor social, cultural y económico. (Definición retomada de la “Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa”)

días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

- Productividad: Generar la capacidad de producir mediante el ahorro, la gestión eficiente, la optimi- zación y la formación.

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero

- Competitividad: La búsqueda constante de me- jorar los productos o resultados para mantenerse al día con las necesidades y expectativas de la comunidad.

ACUERDO LOCAL Nº 006 (23 de junio de 2023)

- Emprendimiento e innovación: La promoción de la creatividad y la invención para generar solucio- nes originales a problemas y crear nuevas cosas.

Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 003 del 22 de julio de 2019 y se crea el Consejo Local

Artículo 3.

CONFORMACIÓN:

de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad de la Localidad de Chapinero Comunidad, espacios de participación y sector privado:

CONSIDERANDO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

- Dos (2) representantes del sector cultural y crea- tivo.

y en especial de las conferidas en el Decreto Ley

- Un (1) representante del sector empresarial.

1421 de 1993, Artículo 76: Acuerdos Locales, y Distritales, en ejercicio de las atribuciones legales

- Un (1) creador/creadora de contenidos audiovi- suales en redes sociales.

que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, y 324, el acto legislativo 001 de 2003,

- Un (1) representante del Consejo de Juventud.

- Un (1) representante del sector turismo.

en concordancia con los Artículos 69, 75 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificada por la Ley 2116 de 2021, el Artículo 132 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-21 • 2023 • JULIO • 4

- Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.

en personas o funcionarios con capacidad de toma de decisión y pleno ejercicio del derecho a voz y a voto.

- Un (1) representante de los gremios o asociacio- nes de la localidad de Chapinero.

Parágrafo Cuarto. Los consejeros se elegirán de
acuerdo con los parámetros que establezca el IDPAC y según la normatividad vigente para promover la participación ciudadana.

- Un (1) representante de las Cajas de Compensa- ción Familiar.

- Un (1) representante del Consejo Local de Edu- cación Superior o Un (1) representante de las universidades de la localidad

Parágrafo. Quinto: Se invitará, cuando el consejo lo
considere pertinente, al Ministerio de Cultura y demás entidades de orden nacional necesarias para articular esfuerzos que fomenten la Economía Cultural, Creativa, Productiva y Competitiva en la localidad.

- Un (1) representante del Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio.

Artículo 4.

CONVOCATORIA:

- Un (1) representante del Comité Operativo de Mujer y Género COLMYG.

Institucionalidad:

El Alcalde Local, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo Local, convocará a los miembros definidos en este Acuerdo para la conformación del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad.

- El Alcalde Local o su delegado.

- Un (1) Edil representante de la Junta administra- dora Local de Chapinero

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Parágrafo Primero. La difusión de la Convocatoria
se realizará como mínimo 10 días calendario previos a la conformación por parte de la Alcaldía Local de Chapinero, que a su vez contará con el apoyo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Cultura y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES para impulsar dicha convocatoria.

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 5.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

- Un (1) representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).

El Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad tendrá la siguiente estructura directiva.

- Un (1) representante del Instituto Distrital de Tu- rismo.

- Un (1) representante Secretaría de la Mujer.

Presidencia: La Presidencia del Consejo deberá ser ejercida por un miembro del Consejo elegido a través de un mecanismo democrático y deberá rotar cada año.

- Un (1) representante del SENA.

Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local de Chapinero.

- Un (1) representante de la Subdirección de Juven- tud de Integración Social.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Eco- nomía Cultural, Creativa, Productividad y Compe- titividad de la Localidad de Chapinero.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

Parágrafo Primero. El Consejo Local de Economía
Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad podrá invitar a entidades públicas locales y distritales, entidades educativas públicas y privadas, organizaciones privadas, gremios, empresas privadas, no gubernamentales, de naturaleza mixta, colectivos, fundaciones y/u órganos de control y vigilancia en caso de requerirse, o a quién se considere pertinente para el logro de sus objetivos.

Parágrafo Segundo. Los participantes en calidad de
invitados tendrán el derecho a voz, pero no a voto.

1. Comunicar y registrar la convocatoria a las re- uniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás docu- mentos que se realicen en las sesiones.

Parágrafo Tercero. Los miembros del Consejo Local
de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad sólo podrán delegar por escrito la asistencia

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-22 • 2023 • JULIO • 4 22

1. Definir su propio reglamento.

2. Promover iniciativas y plataformas, tanto públicas como privadas, que funcionen como bancos de empleo para la comunidad.

3. Elaborar las actas de las sesiones y conseguir aprobación de los miembros, conformar los do- cumentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reu- niones.

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesio- nes ordinarias y/o extraordinarias, siendo respon- sable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

3. Incentivar y acompañar a las personas, jóvenes y demás comunidad que quieran presentar proyec- tos en presupuestos participativos y demás inicia- tivas del presupuesto local relacionadas a temas económicos, empresariales, culturales y creativos.

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

4. Velar por la formalización laboral de los jóvenes, empresarios, trabajadores, artistas y demás per- sonas que laboran en la localidad.

6. Presentar al Consejo Local de Economía Cultu- ral, Creativa, Productividad y Competitividad los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

Artículo 6.

REGLAMENTO:

5. Incluir en los festivales, ferias y distintas activida- des que realice el Consejo a los emprendimien- tos de personas en condición de discapacidad, jóvenes, mujeres y demás grupos históricamente discriminados.

6. Apoyar estrategias con enfoque de género y po- blacional que aporten a la sostenibilidad de los actores del sector cultural, creativo y empresarial.

El Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad se dictará su propio reglamento, teniendo en cuenta las funciones y objetivos del presente Acuerdo y con observancia de la legislación vigente.

Artículo 7.

POSESIÓN:

7. Crear mesas de trabajo, de estudio, comités u otras instancias para cumplir con su objetivo y emitir sus recomendaciones, que serán tenidas en cuenta por el Alcalde Local en la implementación de las políticas públicas que tengan relación con el Consejo.

Los miembros del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad serán posesionados por el Alcalde Local, o su delegado.

8. Promover anualmente, una capacitación entre todos los integrantes, en coordinación con las en- tidades del sector sobre las expresiones artísticas, industrias creativas, la política pública relacionada, innovación, entre otras herramientas pertinentes para los consejeros.

Parágrafo. Una vez posesionados, las entidades
cabezas de sector que conforman el Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad, propenderá para brindar capacitación, orientación y demás herramientas necesarias sobre las temáticas a abordar en este Consejo para el buen cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 8.

PERIODO:

9. Hacer partícipe a la comunidad y a los diferentes actores del sector para desarrollar actividades y proyectos enmarcados dentro del sector de la Economía Cultural y Creativa.

10. Realizar seguimiento y recomendaciones cada año a la actualización del mapeo y caracterización de las entidades públicas y privadas sobre Economía Cultural y Creativa en la localidad de Chapinero.

Los miembros del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad tendrán un periodo fijo que coincidirá con el periodo de la Junta Administradora Local, sin perjuicio de los reemplazos, designaciones, renuncias, o incapacidades temporales y/o permanentes de sus miembros.

Artículo 9.

FUNCIONES:

11. Proponer estrategias que influyan positivamente en la vida económica de la Localidad por medio de la Economía Cultural y Creativa.

Serán funciones del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad las siguientes:

12. Servir como órgano de consulta del Alcalde Local y entidades competentes.

13. Ser escenario de articulación entre las diferentes entidades y miembros para tener trabajo unificado, que genere más impacto.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-23 • 2023 • JULIO • 4 Autor del Proyecto:

JOSE MIGUEL SANTAMARÍA BARVO

14. Propender por el fortalecimiento de las políticas públicas de Economía Cultural y Creativa y ser veedor del cumplimiento de estas.

Edil Centro Democrático Ponentes:

15. Conocer y realizar recomendaciones a la política pública de Economía Cultural y Creativa desde localidad de Chapinero.

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Edil Partido Alianza Verde EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ Edil Coalición por Chapinero

16. Gestionar ante los organismos competentes per- misos para la utilización de espacios públicos que se requieran para las actividades propuestas por el Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad.

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Presidente JAL Chapinero JOSÉ EDUARDO SILVA

17. Presentar anualmente informe de gestión ante la Junta Administradora Local de Chapinero en la Comisión de Asuntos Económicos, Ambientales y de Ordenamiento Territorial.

Edil Partido Alianza Verde Secretario – JAL (E)

18. Promover espacios de capacitación a los ciuda- danos interesados en los temas relacionados a la Economía Cultural y Creativa.

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

19. Promover espacios de infraestructura que motiven al desarrollo de la creatividad y los emprendimien- tos.

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero

20. Promover el trabajo de red entre actores creativos y culturales en la localidad.

ACUERDO LOCAL Nº 007 (22 de junio de 2023)

21. Articularse con los distritos creativos por medio de la creación/producción, distribución/circulación y consumo, de bienes y servicios artísticos, cultura- les y creativos que generen valor social, cultural y económico

“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de

22. Las demás que sean necesarias y guarden rela- ción y concordancia con su objeto.

Desarrollo Local de Chapinero”

Artículo 10.

DIVULGACIÓN:

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;

Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en la Asamblea de Conformación del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad, así como en todas las Asambleas posteriores a su conformación y socializar el contenido del presente Acuerdo. numeral 4 del artículo 69 del Decreto – Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, la Ley 2116 de 2021 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

Artículo 11.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS:

CONSIDERANDO:

El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local 003 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Acuerdo Local fue aprobado por La Que con radicado FDLCH No. 20225210056572 del 25 de mayo de 2022, por parte de la Interventoría del Contrato No. 167-2019, CONSORCIO CHAPINERO 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y, en concordancia con los principios Junta administradora Local de Chapinero en Sesión Plenaria el día 23 de junio 2023.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-24 • 2023 • JULIO • 4 24 Local de Chapinero por parte de la Aseguradora Solidaria de Colombia.

Que el 4 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió el concepto favorable N° 2-2023- 45978, sobre la modificación a la inversión – para adición presupuestal al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero. generales previstos en el Estatuto General de Contratación Pública de la Ley 80 de 1993 y sus demás normas concordantes, modificatorias y complementarias, emitió los oficios de citación correspondientes de requerimientos al contratista de obra, a la aseguradora y a la interventoría, para llevar a cabo el trámite administrativo de carácter unilateral por el presunto incumplimiento a las obligaciones contractuales por parte del Contratista.

Que la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante oficio 2-2023-56256 del 30 de mayo de 2023, informa que “ El CONFIS Distrital en sesión No 05 celebrada el día 26 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de1996 y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, emitió Concepto Favorable a una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones 2023 del Fondo de Desarrollo Local – FDL de Chapinero por $1.248.609.634”.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, en ejercicio de sus potestades y competencias legales y reglamentarias, previa verificación de las condiciones de inejecución satisfactoria del Contrato por causas imputables al Contratista, mediante Resolución No. 182 del 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se declara el incumplimiento del contrato FDLCH- COP-167-2019, se hace efectiva la cláusula penal y se dictan otras disposiciones” y confirmada por la Resolución 296 del 22 de noviembre de 2022, declaró el incumplimiento parcial del Contrato de Obra No. FDLCH-COP-167-2019, suscrito entre INGASYC S.A.S y el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.

Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.

Que, teniendo en cuenta la ocurrencia del siniestro de incumplimiento por causa imputable al Contratista, se hizo EFECTIVA la Garantía Única de Cumplimiento No. 380 74 – 994000100486 emitida por la Compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, siendo tomador el contratista INGASYC S.A.S.

Que el Alcalde Local de Chapinero presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local el proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Gastos.

Que mediante El Decreto Local No. 006 de 26 de abril de 2023, modificado parcialmente por El Decreto Local No. 008 del 17 de mayo de 2023, previas solicitudes motivadas y elevadas al efecto, se aprobó la ampliación del período de sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local, para la discusión y aprobación, entre otros temas, de la adición presupuestal para el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la Vigencia 2023.

Que, como consecuencia de lo anterior, se hace efectiva de manera proporcional la cláusula penal compensatoria pactada en el Contrato de Obra No. FDLCH-COP-167-2019, equivalente al 49,49291% del valor total de la cláusula penal, esto es, la suma de SETECIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIE- TE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($701.960.957,74), de conformidad con lo establecido en la cláusula decimoquinta del Contrato antes citado, valor que deberá resarcirse a favor del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($1.248.609.634), conforme al siguiente detalle:

Que, en el mismo sentido, con ocasión de la declaratoria de incumplimiento contractual por parte del Contratista INGASYC SAS, se hizo efectivo el amparo de BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO contenido en la Garantía Única de Cumplimiento No. 380 74 – 994000100486 emitida por la compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, por la suma de QUINIENTOS CUAREN- TA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($546.648.676), por las razones expuestas en los correspondientes actos administrativos, valores que fueron consignados a favor del Fondo de Desarrollo 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-25 • 2023 • JULIO • 4 CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O1 Ingresos 1.248.609.634 O11 Ingresos Corrientes 1.248.609.634 O1102 Ingresos no tributarios 1.248.609.634 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 1.248.609.634 O110203001 Multas y sanciones 1.248.609.634 O11020300104 Sanciones contractuales 1.248.609.634 TOTAL ADICIÓN 1.248.609.634

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($1.248.609.634), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 1.248.609.634 O23 Inversión 1.248.609.634 O2301 Directa 1.248.609.634 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.248.609.634 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.248.609.634 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.248.609.634 O23011604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente 1.248.609.634 TOTAL ADICIÓN 1.248.609.634 CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Edilesa Alianza Verde FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Edil Alianza Verde JOSÉ EDUARDO SILVA

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario.

Edil Alianza Verde Secretario(E) JAL Chapinero PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ MIGUEL SANTAMARIA BARVO Presidente Junta Administradora Local de Chapinero Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28)

Ediles Ponentes: días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Edil Centro Democrático ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7753 • pP. 1-26 • 2023 • JULIO • 4 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000251 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................1 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD RESOLUCIÓN Nº 001 “Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras disposiciones.”....................................................................................3 RESOLUCIÓN Nº 002 “Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022”.........................................................................................................5 RESOLUCIÓN Nº 002 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 05 de 1997.”..............................9 RESOLUCIÓN Nº 003 “Por la cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”............................................................................................................10 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 004 Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 007 del 26 de septiembre de 2014 y se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero........................................................13 ACUERDO LOCAL Nº 005 “Por medio del cual se crea el fotomosaico oficial para la historia de la localidad 2 de Chapinero y se establecen otras disposiciones”.............................................19 ACUERDO LOCAL Nº 006 Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 003 del 22 de julio de 2019 y se crea el Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad de la Localidad de Chapinero.....................................................................21 ACUERDO LOCAL Nº 007 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”............................................24

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar