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Registro Distrital 7750 de 2023

Registro Distrital 7750 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7750
Año
2023
Fecha
29 de junio de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7750- Pp 1 - 176 - 2023 - JUNIO - 29 AÑO 57 NÚMERO 7750 29 • JUNIO • 2023 ACUERDOS DE 2023 de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, D.C.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO Nº 901

Artículo 3.

Fundamentos que promueven la participación ciudadana en el fortalecimiento de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, D.C.

(26 de junio de 2023) a). El Distrito en cabeza del Sistema Distrital de Parti- “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS PARA BOGOTÁ, D.C.

Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ cipación en Deporte, Recreación Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá, D.C. – DRAFE- garantizará la participación de la comunidad; con el fin de fortalecer la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, D.C. b). El DRAFE podrá invitar a diferentes actores de la En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

comunidad para que participen en las sesiones del consejo como veedores, con voz y sin voto, con el fin de fortalecer la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá D.C. c). El IDRD, el DRAFE y la comunidad concertarán iniciativas de articulación, seguimiento y mejora para el fortalecimiento de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, D.C.

Artículo 1.

Objetivo. Fortalecer los lineamientos de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, D.C., que promueva una cultura de corresponsabilidad y participación ciudadana, sustentabilidad y seguridad en el uso y cuidado del Sistema Distrital de Parques con el fin de garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios.

Artículo 4.

Ámbito de aplicación. El fortalecimiento de los lineamientos de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, se aplicará en las veinte (20) localidades de Bogotá.

Parágrafo. El Instituto Distrital de Recreación y De-
porte IDRD, será la entidad encargada de liderar, definir, coordinar, y consolidar el fortalecimiento de los lineamientos de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, D.C.

Parágrafo. El presente Acuerdo establece un plazo
de doce (12) meses para la implementación del fortalecimiento de los Lineamientos de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Principio que fortalece los lineamientos de la política pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, D.C.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Participación. La comunidad ejercerá veeduría al fortalecimiento de los lineamientos de la Política Pública 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 29 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente regulación y control frente al expendio y consumo de bebidas alcohólicas al interior de las áreas donde se desarrolle el festival “Música Popular al Parque”, de acuerdo a la normatividad vigente.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

Artículo 3.

Periodicidad. La Administración Distrital definirá la periodicidad y programación en la que se llevará a cabo el festival “Música Popular al Parque” de Bogotá D.C., teniendo en cuenta para ello la disponibilidad presupuestal, alianzas estratégicas que lleguen a adelantarse y demás recursos necesarios para la efectiva realización de este evento.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. En todo caso, el festival “Música Popular al
Parque” empezará a realizarse posterior a la vigencia 2023.

ACUERDO Nº 902 (26 de junio de 2023)

Artículo 4.

Selección y participación de artistas musicales. Las condiciones de selección y participación de los artistas que hagan parte del festival “Música Popular al Parque” de Bogotá D.C. serán reglamentados por la Administración Distrital.

POR EL CUAL SE CREA EL “FESTIVAL DE MÚSICA POPULAR AL PARQUE” DE BOGOTÁ D.C, COMO EVENTO DE INTERÉS ARTÍSTICO Y CULTURAL”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ Parágrafo. Durante los respectivos procesos de convocatoria podrá priorizarse aquellas iniciativas y repertorios artísticos y musicales que estén liderados por mujeres y/o jóvenes.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere los numerales

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ACUERDA:

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

Artículo 1.

Objeto. Crear el festival “Música Popular al Parque” de Bogotá D.C. como plataforma artística y evento de interés cultural a escala distrital, a través del cual se promueve la participación y visibilidad de artistas como trayectoria y emergentes relacionados con este género musical, y se fomenta la formación de nuevas audiencias a nivel local.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. Entiéndase por música popular aquel géne-
ro conformado por canciones de estructura musical y rítmica sencilla que abarca ritmos regionales colombianos influenciados por rancheras, corridos y huapangos mexicanos, pasillos y valses ecuatorianos; y zambas, tangos, pasillos y valses argentinos; entre otros.

ACUERDO Nº 904 (26 de junio de 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS DISTRITALES 881 Y 886 DE 2023”

Artículo 2.

Responsabilidad. La Administración Distrital, en cabeza del Sector de Cultura Recreación y Deporte, se encargará de coordinar las acciones, actividades, convocatorias y demás disposiciones que se consideren necesarias para la realización del festival “Música Popular al Parque”.

Parágrafo. La Administración Distrital, a través de las
entidades competentes, realizará las actividades de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 29 2 EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el inciso 4 del artículo 272 y el numeral 10 del artículo 313 de la Constitución Política, así como el numeral 15 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

de Bogotá; crear en la Planta Global De Empleos de la Contraloría de Bogotá un (1) empleo del nivel directivo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 04, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relacionadas con los procesos disciplinarios contra funcionarios (as) o exfuncionarios (as) de la entidad”.

Artículo 3.

MODIFICACIÓN DEL

ARTÍCULO 7 DEL ACUERDO DISTRITAL 886 DE 2023. Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo Distrital 886 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 1.

OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los Acuerdos Distritales 881 y 886 de 2023, con el fin de enmendar la denominación del empleo creado de Director Jurídico Código 009 Grado 04 por el de Director Técnico Código 009 Grado 04 en la estructura interna de la Contraloría de Bogotá D.C. y, en consecuencia, modificar la planta global de empleos de la Entidad.

“ARTÍCULO 7.- Crear en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá D.C. un empleo (1) del nivel directivo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 04”.

Artículo 2.

MODIFICACIÓN DEL

ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO 886 DE 2023.

Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo Distrital 886 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 4.

MODIFICACIÓN DEL

ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO DISTRITAL 881 DE 2023. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo Distrital 881 de 2023, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1.- Modificar la estructura interna de la

Artículo 3.

- Planta de empleos. Para la realización de los fines institucionales la Contraloría de Bogotá D.C. tendrá la siguiente planta de empleos:

Contraloría de Bogotá D.C., suprimir el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica Código 115 Grado 03 de la planta global de empleos de la Contraloría PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR Denominación del empleo Código Grado Número de empleos Contralor 010 Uno (1)

Asesor 105 02 Diecinueve (19)

Asesor 105 01 Diez (10)

Secretario Ejecutivo 425 09 Uno (1)

Secretario 440 08 Uno (1)

Conductor Mecánico 482 04 Cuatro (4)

Total planta Despacho del Contralor Treinta y seis (36)

PLANTA GLOBAL Denominación del empleo Código Grado Número de empleos Nivel Directivo Contralor Auxiliar 035 05 Uno (1)

Director Administrativo 009 04 Uno (1)

Director Técnico 009 04 Veintidós (22)

Jefe de Oficina 006 04 Dos (2)

Subdirector Administrativo 068 03 Uno (1)

Subdirector Financiero 068 03 Uno (1)

Subdirector Técnico 068 03 Veintisiete (27)

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 29 Gerente 039 02 Veinte (20)

Gerente 039 01 Cuarenta y nueve (49)

Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 03 Uno (1)

Nivel Profesional Tesorero General 201 08 Uno (1)

Almacenista General 215 08 Uno (1)

Profesional Especializado 222 09 Tres (3)

Profesional Especializado 222 08 Dos (2)

Profesional Especializado 222 07 Doscientos diez (210)

Profesional Especializado 222 05 Cuarenta y ocho (48)

Profesional Universitario 219 03 Doscientos ochenta y tres (283)

Profesional Universitario 219 01 Setenta y tres (73)

Nivel Técnico Técnico Operativo 314 05 Setenta y dos (72)

Técnico Operativo 314 03 Treinta y uno (31)

Nivel Asistencial Secretario Ejecutivo 425 09 Cinco (5)

Secretario 440 08 Cincuenta y siete (57)

Secretario 440 07 Nueve (9)

Auxiliar Administrativo 407 04 Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo 407 03 Veintinueve (29)

Conductor Mecánico 482 04 Veintidós (22)

Auxiliar de Servicios Generales 470 01 Treinta y tres (33)

Total planta global Mil ocho (1008)

Total planta Contraloría de Bogotá D.C. Mil cuarenta y cuatro (1044)

ACUERDO Nº 905 (26 de junio de 2023)

Artículo 5.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del quinto (5) día hábil siguiente a su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SEMANA DISTRITAL DE LA SALUD ORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO del artículo 313 de la Constitución Política y por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1.

OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es declarar la primera semana de octubre de cada año como la Semana Distrital de la Salud Oral en el Distrito Capital, para fortalecer la promoción de la salud oral

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 29 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. y la prevención de las enfermedades bucodentales, sensibilizando a la ciudadanía, instituciones y comunidad educativa de Bogotá acerca de la importancia de mantener la salud bucodental como parte fundamental de la salud integral.

ACUERDO Nº 906 (26 de junio de 2023)

Artículo 2.

SEMANA DISTRITAL DE LA SALUD ORAL. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con las demás entidades competentes, formulará y ejecutará las acciones a realizar en la “Semana Distrital de la Salud Oral”, de conformidad con sus competencias y atribuciones.

“POR MEDIO DEL CUAL SE PRIORIZA LA DIFUSIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES DE CARÁCTER METROPOLITANO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Parágrafo 1. La Administración Distrital propenderá
por realizar actividades en el área rural de la ciudad en el marco de la “Semana Distrital de la Salud Oral”.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Parágrafo 2. En la “Semana Distrital de la Salud Oral”, se realizarán jornadas especiales con grupos en alta vulnerabilidad con niños, niñas y adolescentes en albergues y centros de atención de personas de habitabilidad en calle. legales y, en especial, las que le confieren los numerales 1 y 13 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1.

La Administración Distrital, por medio de las entidades competentes, priorizará la difusión y realización de las actividades y eventos artísticos y culturales de carácter metropolitano que se llevan a cabo en la ciudad región.

Artículo 3.

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD ORAL EN LOS COLEGIOS. La Secretaría Distrital de Salud en articulación con la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de sus competencias, desarrollará campañas permanentes de promoción y prevención de la salud oral en las instituciones educativas oficiales de la ciudad que involucren a la comunidad educativa en las prácticas de estilos de vida saludables.

Artículo 2.

Entiéndase como “actividades y eventos artísticos y culturales de carácter metropolitano”, aquellos que se caracterizan por su trayectoria, reconocimiento distrital, nacional o internacional; contribución a los derechos culturales en Bogotá-Región o que prioritariamente gocen de reconocimiento como actividad o evento de interés cultural.

Artículo 4.

SEGUIMIENTO INTERINSTITUCIONAL. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes y con apoyo de la academia realizarán seguimiento permanente a la implementación de las acciones de prevención y promoción de la salud oral en las instituciones educativas del Distrito.

Artículo 3.

Las actividades y eventos artísticos y culturales relacionados a continuación tendrán el carácter de metropolitano, sin perjuicio de poder incorporar nuevos eventos que cumplan con los requisitos de dicha categoría.

Artículo 5.

INFORME AL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las demás entidades competentes presentará al Concejo de Bogotá D.C., un informe anual sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.

a. Casa de Poesía Silva. b. Festival de Teatro Alternativo FESTA.

Artículo 6.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

c. Festival Internacional de Títeres Manuelucho.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. d. Festival Internacional de Teatro Calle Al Aire Puro EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente e. Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha de la Perseverancia f. Festival de Bogotá Góspel.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 29 DE DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO g. Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.

Q.E.P.D. Y SE DICTAN DISPOSICIONES h. FAICP - Festival Artístico Internacional de Cultura COMPLEMENTARIAS.

Popular “ Carnaval de la Alegría”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. i. Museo de Arte Moderno. MAMBO En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los numerales 1 y 25 j. Festival Internacional de Música Clásica Teatro Mayor Julio Mario Santodomingo. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. k. Fotomaratón.

CONSIDERANDO:

l. Festival Internacional de Cine de Bogotá. m. Festival de Mujeres en Escena por La Paz. n. Encuentro Internacional de Expresión Negra. o. Festival Estudiantil de la Fundación Teatro Nacio- nal. FETB Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia en agosto de 2017 declaró la responsabilidad del Estado Colombiano respecto de la ejecución extrajudicial de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y, en consecuencia, dictó órdenes de reparación integral. p. Festival de Jazz del Teatro Libre. q. Bienal de Arte de Suba. r. Festival de la Inclusión del Adulto Mayor del Teatro Cafam de Bellas Artes Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el informe 375/21 en diciembre de 2021 que declaró la admisibilidad del caso de Diego Felipe Becerra Lizarazo y Familia para continuar con el respectivo análisis de fondo del mismo y determinar la eventual responsabilidad del Estado Colombiano. s. Festival Centro Orquestal Puente Aranda

Artículo 4.

La Administración Distrital promoverá de forma prioritaria la asistencia y participación ciudadana en la realización de cada uno de estos eventos.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Que, en el marco del procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado Colombiano, representado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 18 de mayo de 2023 suscribió con las víctimas del caso un Acuerdo de Solución Amistosa, en el marco del cual reconoció su responsabilidad por los hechos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Que, en este Acuerdo de Solución Amistosa el Concejo de Bogotá D.C. se comprometió “a dar trámite y debatir el Proyecto de Acuerdo ‘Por medio del cual se exalta la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y se dictan disposiciones complementarias’. En caso de que el referido proyecto se archive, la Corporación se compromete a volver a darle trámite y debate con las modificaciones que sean requeridas”. Lo anterior, en virtud de la Proposición Nº 213 del 16 de marzo de 2023, aprobada en sesión Plenaria de la Corporación.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Concejo de Bogotá D.C., como máxima autoridad política administrativa del Distrito Capital debe contribuir al cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa del caso de Diego Felipe Becerra Lizarazo y Familia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

ACUERDO Nº 907 (26 de junio de 2023)

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA MEMORIA Que, en congruencia con el ordenamiento jurídico colombiano, en particular, el artículo 93 constitucional, el Concejo de Bogotá D.C., desea que el Distrito Capital adopte e implemente medidas que contribuyan a la reparación integral en favor de las víctimas por el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 29 6 asesinato de Diego Felipe Becerra Lizarazo (Q.E.P.D).

ACUERDA:

Parágrafo 1. La Orden en el grado Gran Cruz será
otorgada para aquellas personas u organizaciones con más de 15 años de dedicación al arte del graffiti. En el Grado Cruz de Oro para aquellas con 8 años o más de dedicación y en el Grado de Cruz de Plata para aquellas con 4 años de dedicación o más.

Artículo 1.

OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto exaltar la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. a través de acciones de reparación y no repetición, así como de reconocimiento a los artistas públicos del graffiti del Distrito Capital.

Parágrafo 2. La Orden Civil al Mérito Diego Felipe
Becerra Lizarazo constará de los siguientes elementos: medalla, banda, estuche, diploma y carpeta.

Artículo 2.

PUENTE DIEGO FELIPE BECERRA LIZA- RAZO. Denominase “Diego Felipe Becerra Lizarazo” al puente ubicado en la Calle 116 con Avenida Boyacá de Bogotá D.C.

Parágrafo 1. Corresponderá a la Unidad Administra-
tiva Especial de Catastro Distrital darle cumplimiento al cambio de denominación previsto en el presente artículo.

Parágrafo 3. La medalla de esta Orden al Mérito en
el Grado Cruz de Plata deberá incluir la inscripción “Tripido”, en el Grado Cruz de Oro deberá contener elementos gráficos que evoquen el trabajo en grafitti de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y en el grado Gran Cruz la efigie de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.

Parágrafo 4. La Orden Civil al Mérito Diego Felipe
Becerra Lizarazo será conferida anualmente por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., en ceremonia especial cada 31 de agosto, luego de una convocatoria pública.

Parágrafo 2. La Administración Distrital a través de
las entidades competentes realizará periódicamente la memoria y el registro fotográfico de las obras artísticas en forma de graffiti que se plasmen en el Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. Lo anterior, no se entenderá en perjuicio de la naturaleza temporal de las obras artísticas en graffiti.

Parágrafo 3. La Administración Distrital desarrollará un
acto solemne con ocasión al cambio de denominación del Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, cuya realización será definida con la participación de su familia.

Parágrafo 5. Para el otorgamiento de la Orden Civil
al Mérito, se designará un jurado integrado de forma paritaria por dos (2) concejales, el representante de los artistas del grafiti ante el Comité para su Práctica Responsable o su delegado. Los jurados podrán contar con la asesoría del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).

Artículo 3.

MUSEO VIRTUAL DEL ARTE URBANO (MUVAU) DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, diseñará, construirá y pondrá en marcha el “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo”.

Parágrafo 6. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C., expedirá el acto administrativo que reglamenta la Orden al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Parágrafo 7. Los gastos que se ocasionen por la
creación e imposición de esta Orden estarán a cargo del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1. La Administración Distrital realizará las
gestiones necesarias para que el “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo” esté disponible en un sitio web accesible para la ciudadanía en general, que será publicitado a través de estrategias de divulgación masivas.

Artículo 5.

DÍA DEL ARTE URBANO DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo Distrital 625 de 2015, el cual quedará así:

Parágrafo 2. La Administración Distrital podrá alojar el
“Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo” en el sitio web “Bogotá Distrito Grafiti” o el que haga sus veces.

Artículo 4.

ORDEN CIVIL AL MÉRITO DIEGO FELI- PE BECERRA LIZARAZO. Créase la Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo, en los Grados Gran Cruz, Cruz de Oro y Cruz de Plata como un reconocimiento anual por parte del Concejo de Bogotá, D.C., a las personas u organizaciones que se hayan destacado en torno al arte urbano de la ciudad.

Artículo primero.

Declárase el día 31 de agosto de cada año, como el día del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo en la ciudad de Bogotá, D.C., con el fin de valorar sus diversas manifestaciones y expresiones artísticas. Esta celebración será un espacio propicio para el encuentro y diálogo ciudadano en torno a este tipo de arte, en el marco del cual se exaltará la memoria y el trabajo artístico de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 29 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 281

Artículo 6.

CONVOCATORIA DISTRITAL DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), implementará anualmente como mínimo una convocatoria pública mediante la cual podrá entregar incentivos o estímulos a los autores de los mejores graffitis de la ciudad.

(27 de junio de 2023)

“Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.”

Parágrafo. La ceremonia de premiación anual de la
convocatoria de la que trata el presente artículo se realizará en el marco del Día Distrital del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9

Artículo 7.

PEDAGOGÍA. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, promoverá acciones pedagógicas, de concientización y sensibilización sobre el respeto a los derechos humanos y la libertad de expresión en memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.

del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Así mismo, en memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. se propenderá por la destinación de muros adecuados para el arte de graffiti en los colegios oficiales del Distrito Capital. Lo anterior, respetando la autonomía de las instituciones educativas.

Artículo 8.

ARTICULACIÓN. La implementación de las disposiciones del presente Acuerdo se realizará de forma articulada con los planes, programas, proyectos y/o estrategias de la Administración Distrital en la materia.

Que los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgan atribuciones a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalar sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Artículo 9.

REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

Que conforme al artículo 122 de la Constitución Política no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Artículo 10.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente Que mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014 se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual fue adicionada por el Decreto Distrital 608 de 2017 y modificada por los Decretos Distritales 835 de 2018 y 454 de 2021.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que de acuerdo con el artículo 2.2.12.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la modificación de una planta de empleos debe fundarse en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, siempre que las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas de:

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

“(…) 4) supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, 5) mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios, 6) redistribución de funciones y cargas de trabajo, y (…) 10) mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 29 8 diante oficio número 2-2023-8364 del 22 de junio de 2023, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005.

Que la modificación propuesta está enfocada en los procesos misionales y no contempla la creación de cargos en el nivel directivo, de tal manera que la modificación se enfoca en el mejoramiento operativo de la organización fortaleciendo a nivel profesional procesos misionales.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado 2023IE017751del 26 de junio de 2023, para la modificación de la planta de la Secretaría Distrital Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto- Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, y con base en este, el Departamento emitió concepto técnico favorable me-

Artículo 1.

Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, los siguientes empleos:

Denominación del empleo Código Grado Total Profesional Universitario 219 01 Cuatro (4)

Técnico Operativo 314 09 Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo 407 04 Treinta y dos (32)

Total Cuarenta (40)

Artículo 2.

La planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda quedará conformada de la siguiente manera:

DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Nivel Denominación Código Grado Cantidad Secretario de Despacho 020 09 1 Asesor 105 07 1 Directivo Asesor 105 05 33 Asesor 105 03 7 Total, Planta Despacho del Secretario Distrital de Hacienda 42 PLANTA GLOBAL Subsecretario de Despacho 045 08 2 Director Técnico 009 08 9 Tesorero Distrital 091 08 1 Directivo Subdirector Técnico 068 05 30 Jefe de Oficina 006 06 3 Jefe de Oficina 006 05 1 Jefe de Oficina 006 03 27 Subtotal Nivel Directivo 73 Asesor Jefe de Oficina Asesora 115 06 2 Subtotal Nivel Asesor 2 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 29 Profesional Especializado 222 30 24 Profesional Especializado 222 28 4 Profesional Especializado 222 27 108 Profesional Especializado 222 24 88 Profesional Especializado 222 21 202 Profesional Profesional Universitario 219 18 188 Profesional Universitario 219 14 162 Profesional Universitario 219 11 90 Profesional Universitario 219 05 46 Profesional Universitario 219 01 83 Subtotal Nivel Profesional 995 Técnico Operativo 314 17 40 Técnico Operativo 314 12 32 Técnico Técnico Operativo 314 09 97 Técnico Operativo 314 04 12 Subtotal Nivel Técnico 181 Auxiliar Administrativo 407 27 63 Auxiliar Administrativo 407 26 2 Auxiliar Administrativo 407 24 5 Auxiliar Administrativo 407 22 38 Auxiliar Administrativo 407 19 28 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 16 17 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 04 34 Conductor 480 14 3 Conductor 480 09 11 Subtotal Nivel Asistencial 202 Total Planta Global 1453 Total Planta 1495 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 3.

Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y modifica el Decreto Distrital 454 de 2021.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 29 10 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 10-21 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-12 • 2023 • JUNIO • 29 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-13 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-14 • 2023 • JUNIO • 29 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-15 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-16 • 2023 • JUNIO • 29 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-17 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-18 • 2023 • JUNIO • 29 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-19 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-20 • 2023 • JUNIO • 29 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-21 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-22 • 2023 • JUNIO • 29 22 RESOLUCIÓN Nº 101-22 POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 2605-02 DEL 05 DE JUNIO DE 2018 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-23 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-24 • 2023 • JUNIO • 29 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-25 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-26 • 2023 • JUNIO • 29 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-27 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-28 • 2023 • JUNIO • 29 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-29 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN Nº 124395 (31 de marzo de 2023)

RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE

RESUELVE:

EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 303579-2022 DEL

22 DE NOVIEMBRE DE 2022, DENTRO DEL EXPEDIENTE ORG31C REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-30 • 2023 • JUNIO • 29 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-31 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-32 • 2023 • JUNIO • 29 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-33 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN Nº 144837 (8 de junio de 2023) predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SFM281”

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002. las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas SFM281.

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas SFM281 se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos 1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-34 • 2023 • JUNIO • 29 34

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas SFM281 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas SFM281, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN Nº 144838 (8 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE “ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS VZX27C”

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-35 • 2023 • JUNIO • 29 EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 69 de 2002.

Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

ANTECEDENTES:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas VZX27C.

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas VZX27C se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá per- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-36 • 2023 • JUNIO • 29 36 PARÁGRAFO PRIMERO: Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin manecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas VZX27C no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas VZX27C, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN Nº 144839 (8 de junio de 2023)

“RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL “ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

VEHÍCULO DE PLACAS SHF979”

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

administrativo previo los siguientes:

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-37 • 2023 • JUNIO • 29 ANTECEDENTES:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas SHF979.

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas SHF979 se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-38 • 2023 • JUNIO • 29 38 En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas SHF979, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN Nº 144840 (8 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SJK51B”

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

ANTECEDENTES:

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas SJK51B.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas SHF979 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-39 • 2023 • JUNIO • 29 fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera. en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas SJK51B se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

RESUELVE:

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no “ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas SJK51B, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de 1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-40 • 2023 • JUNIO • 29 40 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN Nº 144841 (8 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS TTF79C”

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES:

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas TTF79C.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas SJK51B no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

CONSIDERACIONES:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230);

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-41 • 2023 • JUNIO • 29 hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado. máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

RESUELVE:

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas TTF79C, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas TTF79C se realizara desde la inmovilización del mismo 1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-42 • 2023 • JUNIO • 29 42 EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES:

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas UVX27C.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas TTF79C no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

CONSIDERACIONES:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano RESOLUCIÓN Nº 144842 (8 de junio de 2023)

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS UVX27C”

1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-43 • 2023 • JUNIO • 29 Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos. vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas UVX27C, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas UVX27C se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-44 • 2023 • JUNIO • 29 44 ANTECEDENTES:

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas VDY817.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas UVX27C no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

CONSIDERACIONES:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano RESOLUCIÓN Nº 144844 Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

(8 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS VDY817”

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002. en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-45 • 2023 • JUNIO • 29 Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos. vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas VDY817, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas VDY817 se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo septimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad “PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas VDY817 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-46 • 2023 • JUNIO • 29 46 objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

CONSIDERACIONES:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

RESOLUCIÓN Nº 144846 (8 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SFC341”

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas SFC341.

1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-47 • 2023 • JUNIO • 29 Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas SFC341, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas SFC341 se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas SFC341 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-48 • 2023 • JUNIO • 29 48 Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano RESOLUCIÓN Nº 144847 estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

(8 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SEF129”

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002. en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas SEF129.

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artícu- Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un 1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-49 • 2023 • JUNIO • 29 los quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas SEF129 se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas SEF129 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo 4.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas SEF129, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-50 • 2023 • JUNIO • 29 50 RESOLUCIÓN Nº 144848 (8 de junio de 2023) predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SCD276”

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002. las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

ANTECEDENTES:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas SCD276.

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas SCD276 se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos 1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-51 • 2023 • JUNIO • 29

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin “PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas SCD276 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

RESUELVE:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano “ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas SCD276, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

RESOLUCIÓN Nº 145556

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

(14 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS UZL01C”

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL “ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-52 • 2023 • JUNIO • 29 52 en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

ANTECEDENTES:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas UZL01C.

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas UZL01C se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero 1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-53 • 2023 • JUNIO • 29 ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin “PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas UZL01C no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”. que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas UZL01C, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN Nº 147809 (20 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SGD567”

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

ANTECEDENTES:

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-54 • 2023 • JUNIO • 29 54 deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 10-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas SGD567.

Que, revisada la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos quinto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas SGD567 se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, Que en aplicación al inciso 8 del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, en caso de existir un remanente una vez enajenados los vehículos, el monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años con la finalidad de ser reclamado por un tercero que acredite interés en este proceso. Cumplido este término sin que el valor remanente sea reclamado por el tercero interesado, este será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-55 • 2023 • JUNIO • 29

RESUELVE:

de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo quinto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 5.

INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 10-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, liquidar el valor de los servicios de patios y grúa prestados al vehículo de placas SGD567, desde la inmovilización del vehículo hasta la firmeza del acto administrativo, así como la liquidación discriminada y detallada de los costos adicionales en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo”.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano

Artículo 2.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN Nº 147811 (20 de junio de 2023)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SGO031”

“ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, a la Dirección de Atención al Ciudadano, DEDUCIR de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por concepto de parqueadero, grúa y costos asociados en los incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de este pronunciamiento”.

EL (LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 3.

ADICIONAR. adiciónese dos parágrafos el artículo séptimo de la Resolución 10-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, expide el presente acto administrativo previo los siguientes:

Artículo séptimo.

ORDENAR, En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor, dicho monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el termino de cinco (5) años a disposición del tercero que acredite interés en este proceso.

ANTECEDENTES:

Parágrafo. PRIMERO: Cumplido el tiempo
señalado sin que el remanente sea reclamado el mismo deberá ser remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, en la cuenta y forma dispuesta para tal fin Que, en virtud de la inmovilización y la permanencia en los patios oficiales de esta Secretaría, el 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución No. 07-21, “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la secretaria distrital de movilidad”, y dentro de los vehículos allí enlistados, se encuentra el de placas SGO031.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores que, con ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas SGD567 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

Artículo 4.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso

Que el 30 de diciembre de 2022, fue proferida por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Resolución N° 345192, por medio de la cual se delegó en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de expedir, a partir de su vigencia, los actos administrativos de declaratoria de abandono en aplicación de la Ley 1730 de 2014.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-56 • 2023 • JUNIO • 29 56

CONSIDERACIONES:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, mediante la cual se facultó a los organismos de tránsito, para disponer de los vehículos declarados administrativamente en abandono, mediante su enajenación, y encontrándose dentro del término de ejecutoria del acto principal, se adicionara a los artículos sexto, de la decisión inicialmente adoptada en el sentido de ordenar, que la liquidación de los servicios de parqueadero y grúa prestados al vehículo de placas SGO031 se realizara desde la inmovilización del mismo hasta la firmeza del acto administrativo de declaratoria de abandono, valores que serán descontados con el fin de sufragar lo anteriormente mencionado.

Que la Constitución Política en su calidad de ordenamiento jurídico fundante del estado colombiano, declarado por la asamblea constituyente como un estado social de derecho, consagró, entre sus postulados, que los jueces al emitir sus providencias se encuentran sometidos al imperio de la ley (CP art. 230); máxima aplicable a las autoridades administrativas que deciden actuaciones en las que se involucran los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, que, en todo caso, deben garantizar la aplicación del principio del debido proceso (CP art. 29) y aquellos predicables de la función administrativa1, debidamente consignados en ella (CP art. 209) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA art. 3º).

Que si, una vez enajenados los vehículos, los mencionados valores no son cubiertos con el producto de la venta, los mismos serán objeto, de depuración de cartera por parte del respectivo comité, a fin que desde ésta última instancia se defina su destino, con miras a la normalización de la cartera del Tesoro Público Distrital. Lo anterior conforme lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Que, ante la ausencia de regulación en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) respecto a los mecanismos en poder de las autoridades para adicionar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de sus funciones, en razón a la omisión sobre aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento, es menester remitirse a las normas del Código General del Proceso, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 769 de 2002.

Que, el Código General del Proceso establece en su Artículo 287 la figura de la adición en los siguientes términos.

Artículo 1.

ADICIONAR, adiciónese el artículo sexto de la Resolución 07-21 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.”

“ARTÍCULO SEXTO: ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano LIQUIDAR los servicios de grúa y parqueadero desde la fecha de la inmovilización y hasta la ejecutoria del acto administrativo que declaró el abandono, así como los costos asociados al proceso administrativo que se surte y DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero en la que la entidad incurrió con el fin de soportar los costos de enajenación de los automotores, de conformidad a la parte motiva de este proveído.

Que, revisada la Resolución 07-21 del 23 de diciembre de 2021, el despacho observó que existieron omisiones respecto de las órdenes impartidas en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, en relación con el término de liquidación del servicio de parqueadero y grúa, así como el destino de los valores que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación y el respectivo saneamiento de la cartera.

Parágrafo. PRIMERO Los valores que, con
ocasión al servicio de grúa y parqueadero, prestados al vehículo de placas SGO031 no fueran cubiertos con el producto de la enajenación, serán objeto de registro contable a fin de que el comité de depuración defina el destino de los mismos”.

1 El artículo 209 constitucional reza: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.»

Artículo 2.

NOTIFICACIÓN. Notificar a terceros que puedan resultar con interés, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del CPACA, advirtiendo que contra la decisión de la entidad procede el recurso de reposición, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-57 • 2023 • JUNIO • 29

Artículo 5.

(Sic) INTEGRACIÓN. Esta resolución hace parte integral del expediente, permaneciendo los demás apartes de la Resolución N° 07-21, incólumes.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora Técnica de Atención al Ciudadano RESOLUCIÓN Nº 303579 (22 de noviembre de 2022)

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, Ley 1066 de 2016, Ley 1437 de 2011, Decreto 672 del 22 de noviembre de 2018, y la Resolución 089 de 18 de febrero de 2019, se expide la presente Resolución de acuerdo con los siguientes:

CONSIDERANDO:

1.

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2). Por tanto, de conformidad con el artículo 58 superior, es preciso exponer que el derecho a la propiedad privada fue consagrado por el constituyente como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien, tanto derechos como obligaciones, es decir, la propiedad fue concebida en nuestra Constitución como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no solo del particular sino también de la comunidad, razón por la cual se conmina al propietario de un bien que contribuya en la materialización del interés general, de conformidad con las medidas legislativas, ejecutivas y reglamentarias de talante coactivo que se les impongan1.

2.

Que el legislador mediante la expedición de la Ley 1730 de 2014, facultó a los organismos de tránsito para declarar administrativamente el abandono de los vehículos que, tras haber sido inmovilizados por la comisión de una falta a las normas de tránsito, no han sido reclamados por sus propietarios o poseedores, previa actuación administrativa para informar a los interesados sobre el inicio del procedimiento declarativo mencionado, que cumplan además con los siguientes supuestos fácticos: (i) no se hubiese subsanado la causa que originó la inmovilización, (ii) no estuviese a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa y, por tanto (iii) desde la inmovilización del rodante hubiese transcurrido mínimo un año y este no haya sido retirado por el propietario o poseedor del patio oficial en que se encuentra temporalmente suspendido de circulación.

3.

Que en este sentido, la declaratoria administrativa de abandono es una figura jurídica consagrada en la ley, cuya finalidad consiste en que los organismos de tránsito en donde se encuentren inmovilizados automotores con las anteriores características, puedan despojar al propietario de cada uno de esos bienes, del derecho real de dominio que ostentan, en aras de poder disponer de ellos mediante su enajenación, por unidad o por lotes, de conformidad con los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previa tasación del precio unitario de cada vehículo 1 Ver las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: T-427-98, C-870-03, C-864-04, C-078-06, C-073-18, etc.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-58 • 2023 • JUNIO • 29 58 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

(incisos 4 y 7, artículo 1 de la Ley 1730 de 2014). Esto con el objeto de sustituir el automotor por su equivalente en dinero y, así, abonarlo a la deuda que el titular de la obligación de retirar el vehículo de patios adquirió con esta Secretaría, por concepto de grúa y parqueadero suministrados al bien.

4.

Que el literal d del artículo 6 de la Ley 769 de 20022 asignó la calidad de organismo de tránsito a las secretarías distritales al interior de su territorio y, a su vez, el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 20183, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, determinó que el despacho de esta Secretaría funge como Autoridad de Tránsito y Transporte en Bogotá, D.C. Bajo ese norte, el Secretario Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, y la Resolución N° 089 de 18 de febrero de 2019, delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: «…expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono, originados por la renuencia del propietario o poseedor del vehículo de retirarlo de los patios oficiales, cuando el mismo por conductas derivadas de infracciones de Tránsito y Transporte, fue inmovilizado y ha permanecido en ese estado por un término superior a un (1) año…” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

5.

Que el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, señala el procedimiento que los organismos de tránsito deben adelantar para declarar administrativamente el abandono de los vehículos, y de manera concreta el requisito de publicar en un diario de amplia circulación nacional, el listado de los vehículos que se encuentren en las condiciones descritas en el anterior numeral. Acatando lo preceptuado, la Secretaría Distrital de Movilidad realizó las publicaciones a que aluden tales cánones, en diarios de amplia circulación, con el fin de que sus propietarios, poseedores o ciudadanos que se creyeran con derecho sobre tales bienes, acudieran a reclamarlos, previa subsanación de las faltas que dieron origen a su inmovilización, como se puede apreciar en cada uno de los expedientes aquí enlistados.

6.

Que el legislador contempló en la ley bajo estudio que el proceso de enajenación de los automotores de la referencia procede previa tasación del precio unitario de cada uno, es pertinente exaltar que dichos bienes deberán ser objeto de un avalúo por parte de un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y designado por la Dirección de Atención al Ciudadano, en aras de determinar el valor de cada uno de los bienes objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el 2 El literal d del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 dicta: «Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: […] d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.» 3 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-59 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” dictamen, a la luz de la Ley 1673 de 2013, el Decreto Nacional No. 422 de 2000 y demás normas aplicables.

7.

Que en concordancia con el parágrafo 6 del artículo 1254 del C.N.T.T., estableció que la obligación adeudada por concepto de los servicios de parqueadero y/o grúa prestados a los automotores objeto de la declaratoria administrativa de abandono, deberá ser asumida por el propietario del bien.

8.

Que todos y cada uno de los automotores objeto del presente proceso declarativo se encuentran inmovilizados en el patio oficial de esta Secretaría, toda vez que fueron instrumentalizados para cometer infracciones a las normas de tránsito, como se observa en el comparendo obrante en cada uno de los expedientes y, a la fecha, los titulares de la obligación para retirarlos de dichos patios no han acatado el artículo 125 del C.N.T.T.

9.

Que es pertinente individualizar cada uno de los vehículos objeto del presente pronunciamiento con el número de chasis y de motor identificados en el certificado de tradición o el informe del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) obrante en cada expediente, debidamente constatado por la autoridad y/o organismo competente, y la fecha en que ingresaron a los patios oficiales de esta Entidad, de conformidad con el comparendo y el inventario de patios incorporados a cada expediente. Así las cosas, y reunidos los requisitos dispuestos por la ley 1730 de 2014, esta Secretaría procederá a declarar el abandono administrativo de los siguientes automotores:

COMPARENDO POR FECHA DE ORGANISMO DE Nro. PLACA No. DE MOTOR No. DE CHASIS No. DE INVENTARIO TRÁNSITO EL CUAL SE INMOVILIZÓ DE PATIOS INGRESO AL PATIO 1 ABC793 10953372 10790609 11001000000013083841. A85328 2-ago-16 BOGOTA.D.C.

BOGOTA.D.C.

ABE76C 157FMIHE124209 9F2A11252AE2042 90 11001000000010547934. A101575 16-jun-16 2 3 AGC452 1006304 6618 13209188. 158845 14-dic-07 BOGOTA.D.C.

BOGOTA.D.C.

AGR79 1V165362K 1V165362K 11001000000001337305. 60304 12-ago-11 4 5 AHF083 83025 90523 10097131. 4231 15-abr-04 BOGOTA.D.C.

4 El parágrafo del artículo 125 de la Ley 769 de 2002 reza: «El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.»

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-60 • 2023 • JUNIO • 29 60 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

6 AIC981 RGD-0743400 3710649 11001000000010569513- 11001000000010569514. A 88657 22-sep-16 BOGOTA.D.C.

7 AIJ194 3B1D122810 586294 14833292. 76442 15-feb-10 BOGOTA.D.C.

BOGOTA.D.C.

AKC284 CCA115C076770849 115C000696 14991747. 84126 5-may-10 8 BOGOTA.D.C.

AMC129 510023657 6525587 14367941. 50191 21-jun-09 9 BOGOTA.D.C.

AMJ737 22536706 4470686 11001000000008032424. – 11001000000008096375. A 19914 12-sep-14 10 11 ANC420 1833 B0031554 11001000000010174061. A 60748 27-oct-15 BOGOTA.D.C.

BOGOTA.D.C.

ANG732 RGD-1028029 845194 11001000000010094080. A 47834 6-jul-15 12 BOGOTA.D.C.

APJ023 2JJ2731042 5P235203 14594765. 66520 13-nov-09 13 BOGOTA.D.C.

APM33 157FMIDJ100308 LLCJPP20X5E0078 68 11001000000010452736. 83863 29-feb-16 14 BOGOTA.D.C.

AQE363 E5170763 323BN05281 14084197. A142744 14-sep-08 15 BOGOTA.D.C.

AQH466 E5274451 323NB06274 11001000000016310053. - 11001000000016310054. A 107330 9-jun-17 16 BOGOTA.D.C.

ARB543 E5720874 323NB07527 11001000000021311386. REGA25876 25-sep-18 17 71 11001000000005010831. 123070 2-jul-13 BOGOTA.D.C.

18 ASH19 1E50FMGDJ20759 LLCJPG605510057 BOGOTA.D.C.

ATA295 E5677813 323NB15348 11001000000001698819. 135619 11-nov-11 19 4 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-61 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

BOGOTA.D.C.

ATE389 M409568 350646 13237839. 157015 17-nov-07 20 21 AUD599 FE651870 626CP02073 11001000000013174984. A 90857 20-oct-16 BOGOTA.D.C.

22 AUE323 E3216482 323HB14533 11001000000006620360. A 1923 10-feb-14 CALARCA ROSAL AVK29C 157FMIHE174848 9F2A11251AE2077 46 11001000000022707758. REGM35167 5-feb-19 23 BOGOTA.D.C.

AWA69 DUMBMJ10122 MD2DDDUZZMWJ 95782 11001000000006554235. 142207 25-dic-13 24 GIRON AYG95B B116E-517203 9FKKB0065615172 03 11001000000023305668. REGM44346 27-abr-19 25 BOGOTA.D.C.

AZC01 DUMBMM82186 MD2DDDDUZZMW M96064 11001000000001903643. 79745 31-may-12 26 5292 11001000000021419692. REGM28446 27-nov-18 BOGOTA.D.C.

27 AZI47 DJGBMM13824 MD2DHDJZZMCM1 BOGOTA.D.C.

BAB782 M005777 N/A 12936227. 140057 24-may-07 28 BOGOTA.D.C.

BAM21 157FMIXJ078347 LLCJPP2046E0139 09 11001000000004882413. – 11001000000004882414. 114034 3-abr-13 29 BOGOTA.D.C.

BBH324 M350320 500154 11001000000013469810. A2104849 10-may-17 30 BOGOTA.D.C.

BBK259 9K2252109018575849 P9104511902 1100100000004872366. 173830 2-abr-13 31 BOGOTA.D.C.

BCJ843 21062094468 XTA21053N126848 0 11001000000008088688. A19567 9-sep-14 32 182 11001000000016392267. A113340 10-ago-17 BOGOTA.D.C.

33 BCO395 G4DJP763544 KMHVF31JPPU745 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-62 • 2023 • JUNIO • 29 62 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

BOGOTA.D.C.

BCV579 146B70118001188 ZFA155BS6P03833 35 11001000000000574912. 118073 16-may-11 34 35 BDH686 F390053 CL087335 11001000000010541090. 11001000000010541091. A81423 13-jun-16 BOGOTA.D.C.

BOGOTA.D.C.

BEB720 ACC045758 1HRM201332 11001000000016514527. A2122797 11-nov-17 36 BOGOTA.D.C.

BEO175 146A50003886710 E00094042274 11001000000021342845. REGA28675 16-oct-18 37 38 BGE958 G10456688 AA44S95121047 11001000000010154691. A57854 1-oct-15 BOGOTA.D.C.

BOGOTA.D.C.

BGO129 UNC081020 9BWZZZ377ST173 061 11001000000003276946. 163348 18-nov-12 39 BOGOTA.D.C.

BHA482 2322553 TMBEEA654T0251 653 11001000000013198572. A92574 11-nov-16 40 BOGOTA.D.C.

BHL596 4G13RY3564 8X1CB1ASNTA000 511 11001000000002052976
6. REGA23551 6-sep-18 41 29 11001000000001931927. 82417 23-jun-12 BOGOTA.D.C.

42 BHZ87 157FMIXJ204241 LLCJPP2047E0144 BOGOTA.D.C.

BIC244 10HJL33001875 VF7X16D00006D09 00 11001000000013382500. A299978 20-feb-17 43 BOGOTA.D.C.

BIT118 UND053363 9BWZZZ377VP513 154 11001000000010099694. A48575 12-jul-15 44 BOGOTA.D.C.

BJN904 A682I011044 CL393209 11001000000013126704. A89292 1-oct-16 45 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-63 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

BOGOTA.D.C.

BNN05 29C1001095 29C1001095 11001000000010276358. A87672 20-mar-16 46 BOGOTA.D.C.

BVW57 157FMIFE155286 LLCJPP20X8E0129 76 11001000000003094393. 84384 12-jul-12 47 BOGOTA.D.C.

BWE99 157FMIFE155253 LLCJPP2038E0129 95 11001000000007886678- 11001000000007886679. A 15296 5-jul-14 48 ENVIGADO CHI65B DPMBML12914 MDKDPC5Z56FL01 692 11001000000020505142. REGM16905 14-ago-18 49 COMBITA CHW597 3954610 ZFA1550000V0020 53 11001000000022680040. REGA41748 20-ene-19 50 COTA CIF293 146A50004184945 E00096FY3361 11001000000022708015. REGA43867 4-feb-19 51 CHIA CIU441 B3569611 323NEI01113 1101000000020531539. REGA22882 31-ago-18 52 800 11001000000020457333. REGM13304 17-jul-18 ACASIAS 53 CMS54B DJGBNB31326 MD2DJB3Z57VB02 LA CALERA CQT281 G10430415 MP94110341 11001000000006740932. A07733 20-abr-14 54 LA CALERA CRD744 1CWC6002235 VF315BD22705996 66 11001000000021402276. REGA33924 19-nov-18 55 56 CTB28C 157FMIHE238287 9F2A1159AE21155 8 11001000000020442597. REGM13147 16-jul-18 COTA COTA CTC24C 157FMIHE238400 9F2A11255AE2116 71 11001000000020468205. REGM14791 28-jul-18 57 CARTAGENA DAD76A 157FMI2P0016785 LC6PCJK61808057 70 11001000000003155198. 91266 2-sep-13 58 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-64 • 2023 • JUNIO • 29 64 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

BOGOTA.D.C.

DDW265 4G63QT7263 DJZP13VRA00905 11001000000006041948. 194376 7-ene-14 59 DOF14A 4JF016156 4JF016156 11001000000022622313. REGM30400 23-dic-18 RESTREPO 60 FRESNO EOO07B SDH150FMG265809773 SDH150FMG26580 9773 11001000000021397272. REGM27895 22-nov-18 61 15 11001000000021333464. REGA28550 15-oct-18 ENVIAGO 62 EVO586 8035818 ZFA155BS6R05744 ARJONA EVV24C KC09E5102201 9FMKC092BF0039 28 11001000000023209646. 11001000000023209647. REGM38717 5-mar-19 63 COTA EXE221 N.A. 4814572 11001000000007845238. A10154 15-may-14 64 65 EYD07C HA11EDA9J11572 9FMHA1128BF013 286 11001000000021319171. REGM22412 10-feb-18 CHIA SIBATE FCG924 510029944 6531122 11001000000019082612. REGA4721 27-abr-18 66 67 FDF953 E5103972 323BN02747 11001000000023345050. REGA55747 21-may-21 SIBATE 590 11001000000021301334. REGM20726 14-sep-18 ACACIAS 68 FNO47B DJGBNJ90631 MD2DJB4Z16VJ01 MANIZALEZ FRA33C 157FMIIE236469 9F2A21259BE2016 92 11001000000023340053. REGM46907 17-may-19 69 COTA FVH16C DJGBUB65424 9FLDJC5Z0CCH03 593 11001000000022666326. REGM33977 25-ene-19 70 ENVIGADO FTY95B DJGBNM20873 MD2DJB4Z77VM03 676 11001000000020404033. REGM9467 19-jun-18 71 72 FWJ42C 163FMKNQ151487 9F2A61809GA0033 85 11001000000023325508. REGM45828 8-may-19 COTA 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-65 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

73 GCR64 157FMIF146236 N.A. 11001000000022622293. REGM30088 19-dic-18 COMBITA LA CALERA GLF137 E5390836 323NB08334 110100000023217054. REGA4822 14-mar-19 74 91 11001000000001832853. 143224 5-mar-12 NOBSA 75 GUE991 958025 ZFA131AF0043928 HGA591 880010434 760259 11001000000001281385. 132028 22-sep-11 LA DORADA 76 IKW24B DSGBPE51902 MD2DSB5Z88VE02 049 11001000000020416637. REMG10363 25-jun-18 SIBATE 77 SANTA ROSA DE JID540 FE474730 1087 11001000000019141233. REGA8213 25-may-18 VITERBO 78 EL GUAMO JPB818 E5138549 N/A 11001000000020531549. REGA23102 3-sep-18 79 80 JSL90D 157FMIKE281910 9F2B31252EE2013 45 11001000000013125068. A 118179 7-sep-16 BOGOTA.D.C.

BOGOTA.D.C.

JTD62C 157FMII3300837 9F2A11252BE2152 12 11001000000010182770. A64451 1-nov-15 81 BOGOTA.D.C.

KBC778 10923651 10762990 10692995. 25355 14-oct-04 82 BOGOTA.D.C.

LXA865 RGD-1002803 3927520 11001000000001314433. 126785 4-ago-11 83 BOGOTA.D.C.

LYJ287 EN11052062 JHMASL2320S020 601 14118049. 32543 1-dic-08 84 85 MKL80C 162FMJJE081229 9F2B31501CE2004 12 11001000000010183370. A66752 19-nov-15 BOGOTA.D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-66 • 2023 • JUNIO • 29 66 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

BOGOTA.D.C.

MLA431 M007825 352324 11001000000010124736. A52242 13-ago-15 86 87 NBE614 981488 3927372 11001000000001866764. 145870 21-abr-12 BOGOTA.D.C.

BOGOTA.D.C.

NGA589 M005259 G0200993 11001000000001274631. 131646 19-sep-11 88 82 11001000000006010153. 135491 10-oct-13 BOGOTA.D.C.

89 NMX53C XS1P52QMI3A11300878 9F2A51257CX0016 BOGOTA.D.C.

OPB10C 157FMIJE149600 9F2B11251CE2049 18 11001000000006634902. A3749 21-feb-14 90 BOGOTA.D.C.

ORG31C KN25SR2123531 9FLU62012CCL103 48 11001000000020513684. A REGM17408 17-ago-18 91 BOGOTA.D.C.

ORJ548 T641411C11 WT641411 13216693. 2013 11-ene-08 92 BOGOTA.D.C.

OSE81C 45D3008286 9FKKG0347C2008 286 11001000000010222712- 11001000000010222713. A 75710 19-ene-16 93 PEREIRA PED187 G4CR-N904484 KMHJF31RPPU376 394 11001000000006579169. A 0256195291 21-ene-14 94 SANTA ROSA DE VITERBO PJJ25A 157FMIFE154789 LLCJPP20X8E0123 15 11001000000020451061- 11001000000020451062- 11001000000020451063. REGM13714 20-jul-18 95 BOGOTA.D.C.

QEH57B 22P1003237 9FK5YY11X920032 37 11001000000020519666. A REGM18594 29-ago-18 96 BOGOTA.D.C.

SCA900 P117306Y2T CP117306 11933744- 11933744. 105123 1-jul-06 97 0099 11001000000001723614. 138662 19-dic-11 BOGOTA.D.C.

98 SDG409 GNS049347 KMHPF10EPCUB1 99 SEF236 6JA21JI92289 5P557111 11001000000001750543. 143016 2-mar-12 BOGOTA.D.C.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-67 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

BOGOTA.D.C.

SFU253 2JF29ND47367 5PC28220 11001000000004867882. 178930 30-may-13 100 53 14987065. 83305 28-abr-10 BOGOTA.D.C.

101 SGJ355 RGD-066813 UU1R11701P24762 Ahora bien, el propietario podrá comparecer ante esta entidad, hasta antes de surtirse el proceso de enajenación, a fin de subsanar la causa de la inmovilización, cancelar la suma adeudada por concepto del servicio de grúa y patios y realizar el retiro del rodante del patio oficial en que se encuentra, en armonía con el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, para lo cual la autoridad de tránsito procederá a verificar la subsanación de la infracción mencionada y emitirá la orden de entrega respectiva.

El pago total del servicio de parqueadero y grúa debe realizarse hasta el retiro efectivo del bien de los patios oficiales.

10.

Que una vez surtida la figura de la declaratoria de abandono la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Atención al Ciudadano procederá a enajenar los automotores anteriormente identificados. De acuerdo a esto, la Secretaría dispuso la cuenta especial No. 91000005220 en el banco GNB Sudameris, en cumplimiento del inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos individualizados en el presente acto administrativo, discriminando el valor correspondiente a cada uno de ellos.

11.

Que del dinero producto de la venta de cada automotor, una vez consignado en la cuenta señalada con antelación, será la Dirección de Atención al Ciudadano la encargada de efectuar las deducciones correspondientes a los costos asociados y al servicio de grúa y parqueadero, y en aquellos casos en que el valor obtenido por la enajenación del bien no fuese suficiente para cubrir las mencionadas deducciones, habrá lugar al cobro coactivo pertinente a cargo de la Dirección de Gestión de Cobro de esta Secretaría, contra cada uno de los titulares del derecho de dominio de dichos vehículos, quienes aparecen relacionados en el cuadro que se relaciona a continuación:

NRO. PLACA PROPIETARIO NÚMERO DE IDENTIDAD SERVICIO 1 ABC793 EVA BUSTOS ABRIL C.C. 28381031 PARTICULAR ABE76C PEDRO JULIO GONZALEZ RAMIREZ C.C. 80750068 PARTICULAR 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-68 • 2023 • JUNIO • 29 68 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

3 AGC452 JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PÁEZ C.C. 19472936 PARTICULAR AGR79 MIGUEL ANGEL BUITRAGO RIVERA C.C. 19455480 PARTICULAR 4 5 AHF083 JOSE ARLEY LOPEZ C.C. 4727951 PARTICULAR 6 AIC981 HENRY UMAÑA ORTIZ C.C. 86004036 PARTICULAR 7 AIJ194 CARLOS JULIO PÍNILLA GARCIA C.C. 19189993 PARTICULAR AKC284 FELIX IGNACIO ESPARZA CARVAJAL C.C. 17196323 PARTICULAR 8 AMC129 MARIA OLGA RAMIREZ RODRIGUEZ C.C. 20404713 PARTICULAR 9 AMJ737 JORGE HORACIO VASQUEZ DUQUE C.C. 79247802 PARTICULAR 10 11 ANC420 EDGAR TRIANA SANDOVAL C.C. 19233133 PARTICULAR ANG732 PEDRO JULIO VILLARRAGA MENDEZ C.C. 19228181 PARTICULAR 12 APJ023 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA NIT. 890903407 PARTICULAR 13 APM33 ANA ESPERANZA LOPEZ VEGA C.C. 39526793 PARTICULAR 14 AQE363 CARLOS ALFONSO CONTRETAS GONZALEZ C.C. 19266091 PARTICULAR 15 AQH466 HENRY QUIROGA LOPEZ C.C. 79052145 PARTICULAR 16 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-69 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ARB543 CARLOS JAVIER PALACIOS GOMEZ C.C. 79560380 PARTICULAR 17 18 ASH19 WILMER LUNA MUÑOZ C.C. 94425088 PARTICULAR ATA295 JAIME LEON ROTTERMAN ARMAN C.C. 7460585 PARTICULAR 19 ATE389 JAIRZINHO CIPAGAUTA GOMEZ C.C. 79900676 PARTICULAR 20 21 AUD599 HERNADO REYES CASTRO C.C. 79529068 PARTICULAR 22 AUE323 FERNANDO MUÑOZ MESA C.C. 18392432 PARTICULAR AVK29C MAGDALENA SEPULVEDA CORREDOR C.C. 51816162 PARTICULAR 23 AWA69 CLAUDIA ESPERANZA PULIDO ARIAS C.C. 1050692773 PARTICULAR 24 AYG95B JAIRO ALONSO MANCILLA VILLAMIZAR C.C. 91474979 PARTICULAR 25 AZC01 LUIS HERNAN RODRIGUEZ FAJARDO C.C. 79371839 PARTICULAR 26 27 AZI47 JHON JAIRO MAPE TAPIERO C.C. 1032436619 PARTICULAR BAB782 MARÍA VICTORIA SÁCHEZ GONZÁLEZ C.C. 52104183 PARTICULAR 28 BAM21 JAIME ENRIQUE GONZALEZ TORRES C.C. 1022339665 PARTICULAR 29 BBH324 NADINA GENID PIÑEROS GARCIA C.C. 52702095 PARTICULAR 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-70 • 2023 • JUNIO • 29 70 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

BBK259 GLORIA MARENTES DE GOMEZ C.C. 21067850 PARTICULAR 31 BCJ843 GABRIEL PEDROZA LÓPEZ C.C. 79489410 PARTICULAR 32 33 BCO395 COMERCIALIZADORA WGS SAS NIT. 900550231 PARTICULAR BCV579 DORA PATRICIA CORREA PÉREZ C.C. 52321682 PARTICULAR 34 35 BDH686 EDWIN MALPICA DELGADO C.C. 79803059 PARTICULAR BEB720 MIRIAM ASTRID SUAREZ ROMERO C.C. 23265579 PARTICULAR 36 BEO175 CESAR ORLANDO FONSECA ARENAS C.C. 79237365 PARTICULAR 37 38 BGE958 JACQUELINNEROJAS PÉREZ C.C. 52270039 PARTICULAR BGO129 ALEXANDER GODOY BARRIGA C.C. 11322780 PARTICULAR 39 BHA482 MARCO ANTONIO ROMERO PERILLA C.C. 19435920 PARTICULAR 40 BHL596 LILIANA CONSTANZA ROJAS ROA C.C. 52024193 PARTICULAR 41 42 BHZ87 JAIRO ARIAS GARZÓN C.C. 19469456 PARTICULAR BIC244 LOGISTICA Y TRANSPORTE MULTIMODAL DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL TCN S.A.S NIT. 819007055 PARTICULAR 43 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-71 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

BIT118 YOLANDA CAICEDO RAMÍREZ C.C. 41585555 PARTICULAR 44 BJN904 MARÍA PIEDAD DÁVILA DE ZUÑIGA C.C. 30702863 PARTICULAR 45 BNN05 JAIRO EDWIN SOCHA ROBERTO C.C. 80061735 PARTICULAR 46 BVW57 JOSÉ VICTOR CÉSPEDES ÁVILA C.C. 93481110 PARTICULAR 47 BWE99 ARMANDO CRISTANCHO SOLANO C.C. 13715593 PARTICULAR 48 CHI65B JOSE AGUSTIN SUAREZ BUITRAGO C.C. 1057464153 PARTICULAR 49 CHW597 MARTHA LUCY PULIDO MONROY C.C. 31894419 PARTICULAR 50 CIF293 DANIEL ERNESTO GALINDO GONZALEZ C.C. 79753362 PARTICULAR 51 CIU441 FABIO IVAN SOLANO VARGAS C.C. 10157378 PARTICULAR 52 53 CMS54B JHON JAVIER GUIZA GODOY C.C. 17446798 PARTICULAR CQT281 ERICA YANETH ALVAREZ GRIJALBA C.C. 39762593 PARTICULAR 54 CRD744 SANDRA ROCIO RUBIANO CARRANZA C.C. 51784548 PARTICULAR 55 56 CTB28C OLGA ORTIZ PERALTA C.C. 41461419 PARTICULAR CTC24C JAVIER IGNACIO JIMENEZ LARGO C.C. 79738718 PARTICULAR 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-72 • 2023 • JUNIO • 29 72 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

DAD76A LUISA FERNANDA SARMIENTO CASADIEGOS C.C. 45761596 PARTICULAR 58 DDW265 LUISA FERNÁNDA MELENDEZ MORENO C.C. 53114615 PARTICULAR 59 DOF14A HECTOR ENRIQUE CRUZ ROJAS C.C. 17318579 PARTICULAR 60 EOO07B DALIA NIVIA CASTELLANOS LOZANO C.C. 24709610 PARTICULAR 61 62 EVO586 JOSE RODRIGO PARRA GOMEZ C.C. 10241898 PARTICULAR EVV24C JEFERSSON WIDMAND CALDERON GUARIN C.C. 1013592786 PARTICULAR 63 EXE221 FRANCISCO ENRIQUE CHAPARRO VARGAS C.C. 79232632 PARTICULAR 64 65 EYD07C DISTRIMUELLES SAS NIT. 900375456 PARTICULAR FCG924 PABLO ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ C.C. 5900373 PARTICULAR 66 67 FDF953 NORMA DISNEY DIAZ ROA C.C. 1110117009 PARTICULAR 68 FNO47B ADRIANA MUÑOZ ROA C.C. 53065754 PARTICULAR FRA33C HECTOR CEBALLOS CARDONA C.C. 16113969 PARTICULAR 69 FVH16C NELSON ORDOÑEZ SANTA CRUZ C.C. 1085261772 PARTICULAR 70 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-73 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

FTY95B ROSA AMELIA MOLINA DE AGUDELO C.C. 32424784 PARTICULAR 71 72 FWJ42C JOSE RICARDO NUÑEZ LAMUS C.C. 1075236466 PARTICULAR 73 GCR64 LUZ MARINA ARIAS GALINDO C.C. 24162791 PARTICULAR GLF137 CONSUELO CARVAJAL FERNANDEZ C.C. 38233449 PARTICULAR 74 75 GUE991 EDUARDO ELIAS ALZATE ARIAS C.C. 19165489 PARTICULAR HGA591 ANA CECILIA HERNANDEZ DE TINJACA C.C. 20301693 PARTICULAR 76 IKW24B CARLOS ANTONIO ORREGO MUÑOZ C.C. 80155362 PARTICULAR 77 JID540 MANUEL HECTOR MORENO CORTES C.C. 19178526 PARTICULAR 78 JPB818 BLANCA JIMÉNEZ JIMÉNEZ C.C. 20472537 PARTICULAR 79 80 JSL90D OLGA MARIA AYALA CEPEDA C.C. 52105680 PARTICULAR JTD62C CARLOS ANDRÉS NUÑEZ PUERTAS C.C. 80211255 PARTICULAR 81 KBC778 MARIA VICTORIA GALLEGO LOZANO C.C. 39686291 PARTICULAR 82 LXA865 FLOR DE CARMEN PARRA TORRES C.C. 51629679 PARTICULAR 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-74 • 2023 • JUNIO • 29 74 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

LYJ287 GLORIA MAGDA PINEDA MONROY C.C. 41393538 PARTICULAR 84 85 MKL80C MARIO CAMPOS CAMPOS C.C. 93350372 PARTICULAR MLA431 ANA MARIA SANCHEZ MENDIETA C.C. 51579254 PARTICULAR 86 87 NBE614 DORIS ESPITIA MONROY C.C. 65714618 PARTICULAR NGA589 MARIA DEL CARMEN VILLAMIL CRUZ C.C. 23731311 PARTICULAR 88 89 NMX53C JOSEFINA VARGAS C.C. 20308864 PARTICULAR OPB10C MARLA CATHERIN DÍAZ LINARES C.C. 1030573730 PARTICULAR 90 ORG31C DIANA MARCELA SALAMANCA FONSECA C.C. 52457621 PARTICULAR 91 ORJ548 MARIA DEL CARMEN RUBIANO C.C. 51856810 PARTICULAR 92 OSE81C GERMAN ANTONIO MATEUS MORENO C.C. 79706469 PARTICULAR 93 PED187 LUZ HELENA VALENCIA DE ROLDAN C.C. 21369412 PARTICULAR 94 PJJ25A JOGRE IVAN CORO C.C. 79065401 PARTICULAR 95 QEH57B YINA MARCELA CONTRERAS SÁNCHEZ C.C. 1102819656 PARTICULAR 96 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-75 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

SCA900 CRISTIAN MAURICIO RODRIGUEZ SARMIENTO C.C. 79698443 PARTICULAR 97 98 SDG409 LIBARDO GARCIA GARCIA C.C. 4106809 PARTICULAR 99 SEF236 OSCAR RAUL PRIETO GARCIA C.C. 79835615 PARTICULAR SFU253 ORQUIDEA YOLANDA MELO WALDURRAGA C.C. 52227584 PARTICULAR 100 101 SGJ355 JOSE MARIA ZEA CUBILLOS C.C. 19419075 PARTICULAR

12.

Que el valor del servicio de grúa y parqueadero será determinado con fundamento en las tarifas oficiales fijadas por esta entidad, que deberá ser liquidado desde la fecha de inmovilización hasta la firmeza del presente acto administrativo; e incluirá los costos en que incurrió la Secretaría para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) revisión técnica; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo e (iv) intermediación comercial.

13.

Que una vez efectuadas las deducciones del numeral 11°, la Dirección de Atención al Ciudadano emitirá la liquidación definitiva neta con el fin de determinar los valores que no fuesen cubiertos con el producto de la enajenación, la cual deberá ser entregada a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para la respectiva emisión del título ejecutivo a cada uno de los ciudadanos que ostentan la titularidad del derecho real de dominio.

14.

Que en el evento que, tras la enajenación del automotor y la realización de las deducciones mencionadas, existiera un valor remanente a favor del ciudadano que ostente la titularidad del bien, esa suma de dinero deberá permanecer en la misma cuenta especial No. 91000005220 del banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años, a disposición del beneficiario. Cumplido ese término sin que el valor remanente fuere reclamado por el interesado, será remitido por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de las políticas públicas de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por esta para tal fin, de conformidad con el inciso 8 artículo 1 de la Ley 1730 de 2014.

15. Por tanto, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, lo notificará a las personas naturales y jurídicas

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-76 • 2023 • JUNIO • 29 76 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” aquí identificados como titulares del derecho de dominio de dichos vehículos, así como también a los deudores solidarios y/o acreedores, en caso de existir, con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho fundamental al debido proceso (Constitución, art.29).

16.

Que una vez en firme el presente acto administrativo, se remitirá el original de cada uno de los expedientes a la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital para que, de conformidad con los procedimientos por la normatividad vigente, enajene los rodantes identificados en esta decisión, previo avalúo incorporado en los expedientes. Asimismo, en el evento de que el perito hubiese determinado en el avalúo respectivo que, como consecuencia de las condiciones climáticas los vehículos a enajenar presenten alto deterioro o sean inservibles, serán enajenados como chatarra.

17.

Que una vez en firme el presente acto administrativo, la Dirección de Atención al Ciudadano deberá informar a los organismos de tránsito en donde se encuentren inscritos los vehículos objeto de la declaratoria administrativa de abandono, para que inscriban en las bases de datos respectivas y adopten las decisiones a que haya lugar, según el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014.

Que, en mérito de lo expuesto la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad,

RESUELVE:

Artículo primero.

DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO de los siguientes vehículos inmovilizados en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad por infracciones a las normas de tránsito, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

NRO. PLACA PROPIETARIO NÚMERO DE IDENTIDAD SERVICIO 1 ABC793 EVA BUSTOS ABRIL C.C. 28381031 PARTICULAR ABE76C PEDRO JULIO GONZALEZ RAMIREZ C.C. 80750068 PARTICULAR 2 3 AGC452 JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PÁEZ C.C. 19472936 PARTICULAR AGR79 MIGUEL ANGEL BUITRAGO RIVERA C.C. 19455480 PARTICULAR 4 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-77 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

5 AHF083 JOSE ARLEY LOPEZ C.C. 4727951 PARTICULAR 6 AIC981 HENRY UMAÑA ORTIZ C.C. 86004036 PARTICULAR 7 AIJ194 CARLOS JULIO PÍNILLA GARCIA C.C. 19189993 PARTICULAR AKC284 FELIX IGNACIO ESPARZA CARVAJAL C.C. 17196323 PARTICULAR 8 AMC129 MARIA OLGA RAMIREZ RODRIGUEZ C.C. 20404713 PARTICULAR 9 AMJ737 JORGE HORACIO VASQUEZ DUQUE C.C. 79247802 PARTICULAR 10 11 ANC420 EDGAR TRIANA SANDOVAL C.C. 19233133 PARTICULAR ANG732 PEDRO JULIO VILLARRAGA MENDEZ C.C. 19228181 PARTICULAR 12 APJ023 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA NIT. 890903407 PARTICULAR 13 APM33 ANA ESPERANZA LOPEZ VEGA C.C. 39526793 PARTICULAR 14 AQE363 CARLOS ALFONSO CONTRETAS GONZALEZ C.C. 19266091 PARTICULAR 15 AQH466 HENRY QUIROGA LOPEZ C.C. 79052145 PARTICULAR 16 ARB543 CARLOS JAVIER PALACIOS GOMEZ C.C. 79560380 PARTICULAR 17 18 ASH19 WILMER LUNA MUÑOZ C.C. 94425088 PARTICULAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-78 • 2023 • JUNIO • 29 78 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ATA295 JAIME LEON ROTTERMAN ARMAN C.C. 7460585 PARTICULAR 19 ATE389 JAIRZINHO CIPAGAUTA GOMEZ C.C. 79900676 PARTICULAR 20 21 AUD599 HERNADO REYES CASTRO C.C. 79529068 PARTICULAR 22 AUE323 FERNANDO MUÑOZ MESA C.C. 18392432 PARTICULAR AVK29C MAGDALENA SEPULVEDA CORREDOR C.C. 51816162 PARTICULAR 23 AWA69 CLAUDIA ESPERANZA PULIDO ARIAS C.C. 1050692773 PARTICULAR 24 AYG95B JAIRO ALONSO MANCILLA VILLAMIZAR C.C. 91474979 PARTICULAR 25 AZC01 LUIS HERNAN RODRIGUEZ FAJARDO C.C. 79371839 PARTICULAR 26 27 AZI47 JHON JAIRO MAPE TAPIERO C.C. 1032436619 PARTICULAR BAB782 MARÍA VICTORIA SÁCHEZ GONZÁLEZ C.C. 52104183 PARTICULAR 28 BAM21 JAIME ENRIQUE GONZALEZ TORRES C.C. 1022339665 PARTICULAR 29 BBH324 NADINA GENID PIÑEROS GARCIA C.C. 52702095 PARTICULAR 30 BBK259 GLORIA MARENTES DE GOMEZ C.C. 21067850 PARTICULAR 31 BCJ843 GABRIEL PEDROZA LÓPEZ C.C. 79489410 PARTICULAR 32 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-79 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

33 BCO395 COMERCIALIZADORA WGS SAS NIT. 900550231 PARTICULAR BCV579 DORA PATRICIA CORREA PÉREZ C.C. 52321682 PARTICULAR 34 35 BDH686 EDWIN MALPICA DELGADO C.C. 79803059 PARTICULAR BEB720 MIRIAM ASTRID SUAREZ ROMERO C.C. 23265579 PARTICULAR 36 BEO175 CESAR ORLANDO FONSECA ARENAS C.C. 79237365 PARTICULAR 37 38 BGE958 JACQUELINNEROJAS PÉREZ C.C. 52270039 PARTICULAR BGO129 ALEXANDER GODOY BARRIGA C.C. 11322780 PARTICULAR 39 BHA482 MARCO ANTONIO ROMERO PERILLA C.C. 19435920 PARTICULAR 40 BHL596 LILIANA CONSTANZA ROJAS ROA C.C. 52024193 PARTICULAR 41 42 BHZ87 JAIRO ARIAS GARZÓN C.C. 19469456 PARTICULAR BIC244 LOGISTICA Y TRANSPORTE MULTIMODAL DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL TCN S.A.S NIT. 819007055 PARTICULAR 43 BIT118 YOLANDA CAICEDO RAMÍREZ C.C. 41585555 PARTICULAR 44 BJN904 MARÍA PIEDAD DÁVILA DE ZUÑIGA C.C. 30702863 PARTICULAR 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-80 • 2023 • JUNIO • 29 80 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

BNN05 JAIRO EDWIN SOCHA ROBERTO C.C. 80061735 PARTICULAR 46 BVW57 JOSÉ VICTOR CÉSPEDES ÁVILA C.C. 93481110 PARTICULAR 47 BWE99 ARMANDO CRISTANCHO SOLANO C.C. 13715593 PARTICULAR 48 CHI65B JOSE AGUSTIN SUAREZ BUITRAGO C.C. 1057464153 PARTICULAR 49 CHW597 MARTHA LUCY PULIDO MONROY C.C. 31894419 PARTICULAR 50 CIF293 DANIEL ERNESTO GALINDO GONZALEZ C.C. 79753362 PARTICULAR 51 CIU441 FABIO IVAN SOLANO VARGAS C.C. 10157378 PARTICULAR 52 53 CMS54B JHON JAVIER GUIZA GODOY C.C. 17446798 PARTICULAR CQT281 ERICA YANETH ALVAREZ GRIJALBA C.C. 39762593 PARTICULAR 54 CRD744 SANDRA ROCIO RUBIANO CARRANZA C.C. 51784548 PARTICULAR 55 56 CTB28C OLGA ORTIZ PERALTA C.C. 41461419 PARTICULAR CTC24C JAVIER IGNACIO JIMENEZ LARGO C.C. 79738718 PARTICULAR 57 DAD76A LUISA FERNANDA SARMIENTO CASADIEGOS C.C. 45761596 PARTICULAR 58 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-81 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

DDW265 LUISA FERNÁNDA MELENDEZ MORENO C.C. 53114615 PARTICULAR 59 DOF14A HECTOR ENRIQUE CRUZ ROJAS C.C. 17318579 PARTICULAR 60 EOO07B DALIA NIVIA CASTELLANOS LOZANO C.C. 24709610 PARTICULAR 61 62 EVO586 JOSE RODRIGO PARRA GOMEZ C.C. 10241898 PARTICULAR EVV24C JEFERSSON WIDMAND CALDERON GUARIN C.C. 1013592786 PARTICULAR 63 EXE221 FRANCISCO ENRIQUE CHAPARRO VARGAS C.C. 79232632 PARTICULAR 64 65 EYD07C DISTRIMUELLES SAS NIT. 900375456 PARTICULAR FCG924 PABLO ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ C.C. 5900373 PARTICULAR 66 67 FDF953 NORMA DISNEY DIAZ ROA C.C. 1110117009 PARTICULAR 68 FNO47B ADRIANA MUÑOZ ROA C.C. 53065754 PARTICULAR FRA33C HECTOR CEBALLOS CARDONA C.C. 16113969 PARTICULAR 69 FVH16C NELSON ORDOÑEZ SANTA CRUZ C.C. 1085261772 PARTICULAR 70 FTY95B ROSA AMELIA MOLINA DE AGUDELO C.C. 32424784 PARTICULAR 71 72 FWJ42C JOSE RICARDO NUÑEZ LAMUS C.C. 1075236466 PARTICULAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-82 • 2023 • JUNIO • 29 82 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

73 GCR64 LUZ MARINA ARIAS GALINDO C.C. 24162791 PARTICULAR GLF137 CONSUELO CARVAJAL FERNANDEZ C.C. 38233449 PARTICULAR 74 75 GUE991 EDUARDO ELIAS ALZATE ARIAS C.C. 19165489 PARTICULAR HGA591 ANA CECILIA HERNANDEZ DE TINJACA C.C. 20301693 PARTICULAR 76 IKW24B CARLOS ANTONIO ORREGO MUÑOZ C.C. 80155362 PARTICULAR 77 JID540 MANUEL HECTOR MORENO CORTES C.C. 19178526 PARTICULAR 78 JPB818 BLANCA JIMÉNEZ JIMÉNEZ C.C. 20472537 PARTICULAR 79 80 JSL90D OLGA MARIA AYALA CEPEDA C.C. 52105680 PARTICULAR JTD62C CARLOS ANDRÉS NUÑEZ PUERTAS C.C. 80211255 PARTICULAR 81 KBC778 MARIA VICTORIA GALLEGO LOZANO C.C. 39686291 PARTICULAR 82 LXA865 FLOR DE CARMEN PARRA TORRES C.C. 51629679 PARTICULAR 83 LYJ287 GLORIA MAGDA PINEDA MONROY C.C. 41393538 PARTICULAR 84 85 MKL80C MARIO CAMPOS CAMPOS C.C. 93350372 PARTICULAR 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-83 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

MLA431 ANA MARIA SANCHEZ MENDIETA C.C. 51579254 PARTICULAR 86 87 NBE614 DORIS ESPITIA MONROY C.C. 65714618 PARTICULAR NGA589 MARIA DEL CARMEN VILLAMIL CRUZ C.C. 23731311 PARTICULAR 88 89 NMX53C JOSEFINA VARGAS C.C. 20308864 PARTICULAR OPB10C MARLA CATHERIN DÍAZ LINARES C.C. 1030573730 PARTICULAR 90 ORG31C DIANA MARCELA SALAMANCA FONSECA C.C. 52457621 PARTICULAR 91 ORJ548 MARIA DEL CARMEN RUBIANO C.C. 51856810 PARTICULAR 92 OSE81C GERMAN ANTONIO MATEUS MORENO C.C. 79706469 PARTICULAR 93 PED187 LUZ HELENA VALENCIA DE ROLDAN C.C. 21369412 PARTICULAR 94 PJJ25A JOGRE IVAN CORO C.C. 79065401 PARTICULAR 95 QEH57B YINA MARCELA CONTRERAS SÁNCHEZ C.C. 1102819656 PARTICULAR 96 SCA900 CRISTIAN MAURICIO RODRIGUEZ SARMIENTO C.C. 79698443 PARTICULAR 97 98 SDG409 LIBARDO GARCIA GARCIA C.C. 4106809 PARTICULAR 99 SEF236 OSCAR RAUL PRIETO GARCIA C.C. 79835615 PARTICULAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-84 • 2023 • JUNIO • 29 84 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

SFU253 ORQUIDEA YOLANDA MELO WALDURRAGA C.C. 52227584 PARTICULAR 100 101 SGJ355 JOSE MARIA ZEA CUBILLOS C.C. 19419075 PARTICULAR PARÁGRAFO: En caso de existir interés en retirar el automotor por parte del propietario, esto podrá solicitarse hasta antes de surtirse el proceso de enajenación, subsanando la causa de la suspensión temporal de la circulación del rodante, lo cual será comprobado por la autoridad de tránsito competente para proceder a la orden de entrega respectiva. El pago total del servicio de parqueadero y grúa debe realizarse hasta el retiro efectivo del bien de los patios oficiales.

Artículo segundo.

REMITIR el expediente original a la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, para que una vez en firme este acto proceda con la enajenación de cada uno de los vehículos cuyo abandono aquí se declara, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, según avalúo y procedimiento indicado en la parte motiva.

Artículo tercero.

ORDENAR a la Dirección de Atención al Ciudadano, validar la realización de la consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

Artículo cuarto.

ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano DEDUCIR, de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, la suma de dinero adeudada por los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo y los servicios de grúa y parqueadero, de conformidad a la parte motiva de este proveído y los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo quinto.

Realizada las deducciones del artículo anterior, ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano emitir la liquidación definitiva neta con el fin de determinar los valores que no fuesen cubiertos con el producto de la enajenación, la cual deberá ser parte integral de cada uno de los expedientes.

Parágrafo. PRIMERO: Una vez se encuentre expedida la mencionada liquidación la Dirección de
Atención al Ciudadano deberá remitir la misma a la Subdirección Financiera para que se realicen los respectivos registros contables.

Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se realice los respectivos registros contables y el cierre financiero, la
Subdirección Financiera deberá remitir la certificación de los registros contables a la Dirección de Gestión de Cobro para lo de su competencia.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-85 • 2023 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Artículo sexto.

ORDÉNESE a la Dirección de Atención al Ciudadano una vez realizada la liquidación del artículo anterior, REMITIR el expediente original a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de emitir el respectivo título ejecutivo.

Artículo séptimo.

En el evento de que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor del propietario del vehículo declarado en abandono, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris por el término de cinco (5) años a disposición del propietario.

Parágrafo. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, este deberá ser remitido
por parte de la Subdirección Financiera a la entidad del orden Nacional responsable de la ejecución de la Política Pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, conforme al inciso 8 artículo 1 de la Ley 1730 de 2014.

Artículo octavo.

NOTIFICAR la presente decisión a cada uno de los ciudadanos identificados en el presente acto administrativo, a la dirección inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), lo dispuesto en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. En los casos en que no exista información de ubicabilidad de los referidos propietarios en el
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), proceder a librar la respectiva notificación a las direcciones que reposen dentro del expediente o en los diferentes sistemas de información a los que tiene acceso la entidad.

Artículo noveno.

NOTIFICAR a la empresa transportadora a la que estuviesen afiliados los vehículos de servicio público objeto del presente acto administrativo, según lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo décimo.

NOTIFICAR la presente decisión a las personas naturales y jurídicas identificados en el cuadro adjunto, así como también a sus deudores solidarios y/o acreedores, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y conforme lo dispuesto en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR, Dirección de Atención al Ciudadano que, una vez enajenados los vehículos objeto de esta actuación y de acuerdo con la naturaleza en la que se haya realizado la misma, informe de esa decisión a los organismos de tránsito donde se encuentran matriculados los automotores objeto del presente pronunciamiento, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias, según el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-86 • 2023 • JUNIO • 29 86 RESOLUCIÓN NÚMERO 303579 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual que deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.} NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintidos día(s) del mes de Noviembre de 2022.

Ana María Corredor Yunis Directora de Investigaciones Administrativas al Transito y Transporte Firma mecánica generada en 22-11-2022 09:14 AM Elaboró: Isabel Cristina Avila Lopez Revisó: Isabel Cristina Ávila López 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-87 • 2023 • JUNIO • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 323 (26 de junio de 2023)

Que mediante radicado 1-2023-15486 del 20 de junio de 2023, el señor JOSÉ ÓMAR MORENO CASAS, manifestó desistimiento de posesión en periodo de prueba del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 230 del 18 de mayo de 2023”

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma po- sesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Énfasis fuera del texto de origen.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 230 del 18 de mayo de 2023.

Que mediante Resolución No. 230 del 18 de mayo de 2023, se nombró en periodo de prueba al señor JOSÉ ÓMAR MORENO CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.515.647, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor mencionado anteriormente tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ OMAR MORENO CASAS, a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, a la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante radicado 2-2023-13955 del 19 de mayo de 2023, la Subdirección de Gestión Documental, comunicó la Resolución No. 230 del 18 de mayo de 2023, al señor JOSÉ ÓMAR MORENO CASAS.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante radicado 1-2022-14331 del 05 de junio de 2023, el señor en mención, manifestó la aceptación y solitud de prorroga al nombramiento del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante oficio con radicado No. 2-2023-16009 del 13 de junio de 2023, esta Secretaría autorizó la prórroga requerida para tomar posesión el día cuatro (4) de julio de 2023.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-88 • 2023 • JUNIO • 29 88 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 452 Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.

(27 de junio de 2023)

“Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que se suscriben los convenios interadministrativos 542 de 2023 (SCRD) / FDLC-CIA-191-2023 (FDLC) suscrito entre la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria por la suma de Diez mil ciento sesenta y dos millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y tres pesos m/cte. ($10.162.672.633) correspondientes a: aportes del fondo de desarrollo local de la candelaria por la suma de diez mil millones de pesos m/cte. ($10.000.000.000) y la SCRD aporta en especie la suma equivalente a ciento sesenta y dos millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y tres pesos ($162.672.633), cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria -FDLC- y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD y para la estructuración y el desarrollo del espectáculo cultural y artístico “Navidad 2023” en el Distrito Capital, en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de La Candelaria 2021-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para La Bogotá del Siglo XXI” -PDL-””, y por otra parte del convenio interadministrativo 538 de 2023 (SCRD) / FDLSF CIA-0415-2023(FDLSF) suscrito entre la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe por valor de TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($3.162.672.633), correspondientes a: aportes por parte del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe por la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($3.000.000.000) y la SCRD aporta en especie la suma equivalente a de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($162.672.633) con el objeto de: “Aunar esfuerzos entre la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, que contribuyan a la estructuración y desarrollo de la FERIA DE NAVIDAD 2023, con la finalidad de fortalecer el ecosistema cultural y creativo de la ciudad y la localidad, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XX “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI””.

Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando
se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que el proyecto Navidad 2023, contempla la realización de un espectáculo de gran formato en la Plaza de Bolívar y una feria de procesos de circulación interlocal de bienes y servicios creativos en la Plaza de La 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-89 • 2023 • JUNIO • 29 Que para el desarrollo de este proyecto se contempla un presupuesto por parte de los Fondos de Desarrollo Local por trece mil millones de pesos m/cte. ($13.000.000.000) con los cuales se podrá fortalecer el sector artístico, creativo, cultural y patrimonial capitalino.

Santa María, que se enmarca en el objetivo general del proyecto de inversión 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento y formalización de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad.

Que los Fondos de Desarrollo Local contribuyen con los recursos a través de los certificados de disponibilidad presupuestal y certificado de registro presupuestal de la siguiente manera: FDL Candelaria CDP 456 de 2023 y CRP 585 de 2023 y FDL Santafe CDP 801 de 2023 y CRP 922 DE 2023.

Que mediante comunicación con radicado 2-2023- 67926 del 26 de junio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente sobre la adición propuesta al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023, por valor de TRECE MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($13.000.000.000), según el siguiente detalle:

Que, con el programa de Navidad realizados por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte en lo largo de los años se ha logrado impactar significativamente al ecosistema artístico, cultural, creativo y patrimonial de Bogotá a través de la creación, la circulación, las actividades artísticas y culturales, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. En el año 2022, la realización del espectáculo de la plaza de Bolívar y la feria de emprendimiento, con una asistencia de cerca de 800 mil personas, celebraron la Navidad a través del proyecto que le apostó al fortalecimiento de la identidad cultural Bogotá, que cuenta con 20 localidades diversas, con más de 7 millones de habitantes que se expresan y se manifiestan participando simultáneamente en varias comunidades culturales sobre la base de fundamentos como la etnicidad, la descendencia, la religión, las creencias y convicciones, el idioma, el género, la edad, la afiliación de clase, la profesión, las formas de vida y la ubicación geográfica, en otras palabras, la celebración de una Bogotá que cuenta con identidades propias y plurales características de cada localidad que integran la diversidad cultural de la ciudad.

CRÉDITOS O2 GASTOS $ 13.000.000.000 O23 INVERSIÓN $ 13.000.000.000 O2301 DIRECTA $ 13.000.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 13.000.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 13.000.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 13.000.000.000 O23011601210000007650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. $ 13.000.000.000 TOTAL, CRÉDITOS $ 13.000.000.000

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-90 • 2023 • JUNIO • 29 90

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como un fin del ordenamiento territorial el de “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que, el ordenamiento del territorio debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, entre otros, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

JAIME ANDRÉS TENORIO TASCÓN Secretario de Despacho (e) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

RESOLUCIÓN Nº 01065 (23 de junio de 2023)

“Por medio de la cual se declaran concertados los Que, por consiguiente, el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias. asuntos ambientales para la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, ubicado en la Localidad de Rafael Uribe, UPZ 54 – Marruecos y UPZ 60 - Entrenubes de la ciudad de Bogotá D.C.”

Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, establece:

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del 2009, el Decreto Distrital 555 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

“3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (...)”

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala en su artículo 2.2.4.1.23 (modificado por el Artículo 1 del Decreto 1203 de 2017), que la autoridad de planeación mu- 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-91 • 2023 • JUNIO • 29 territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

nicipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.

Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del Plan Parcial, la norma ibídem, señala:

Que el mismo artículo preceptúa, “Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital”.

Que el artículo 2.2.1.1 del precitado Decreto, define el Plan Parcial en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

1. Los elementos que por sus valores naturales, am- bientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

“Plan Parcial: Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

(...)”

Que, así mismo, el artículo 2.2.4.1.2.1 ibídem, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.”, anterior norma compilatoria del POT, hoy Decreto Distrital 555 de 2021, indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá. que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con eco- sistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento

“Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003) Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-92 • 2023 • JUNIO • 29 92 Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.” de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas.

Que el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en su artículo 278 respecto los Planes Parciales dispuso:

“Artículo 278.Delimitación de planes parciales de Dicha delimitación podrá ser precisada o modificada por la Secretaría Distrital de Planeación, de oficio o a solicitud de parte, al emitir la respuesta a la solicitud de determinantes o en el proceso de formulación del Plan Parcial, según corresponda, considerando condiciones jurídicas y técnicas particulares, con el fin de mejorar el aporte del instrumento a la consolidación de los sistemas estructurantes y el modelo de ocupación del territorio. desarrollo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación de los planes parciales deberá definirse teniendo en cuenta lo siguiente:

Parágrafo. La delimitación preliminar de planes
parciales de desarrollo se indica en el Mapa CU-5.7 “Instrumentos de planificación complementaria”, que forma parte del presente Plan.”

1. Zonas clasificadas como suelo de protección y las condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación.

2. Líneas divisorias de aguas y elementos determi- nantes de topografía.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, y en el numeral 3 del artículo 599 establece la siguiente condición de transición referente a planes parciales:

3. Áreas consolidadas que no están sujetas al Tra- tamiento Urbanístico de Desarrollo o que cuenten con licencias de urbanización y/o construcción vigente o acto administrativo de legalización.

“Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes condiciones de transición:

4. Áreas con Planes Parciales adoptados.

(...)

5. Áreas con plan de manejo de recuperación y res- tauración ambiental o que se requieran para su adecuada recuperación morfológica y ambiental.

3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del pre- sente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

6. Las áreas y condiciones necesarias para la con- servación y/o recuperación de los elementos que hagan parte del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en este Plan y/o el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen.

7. Las características de la estructura funcional y del cuidado.

8. La situación jurídica específica de los predios.

Los proyectos de Planes Parciales que no hayan radicado la totalidad de la documentación requerida para su estudio antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Plan, salvo que se encuentren en las condiciones establecidas en el numeral 2 de este artículo.

9. La escala y/o complejidad de la intervención.

(...)”

Parágrafo. La delimitación de los Planes Parciales
deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, facilitando su proceso de gestión e implementación.”

Que, por lo anterior, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica principal.

Que, en igual sentido el artículo 279 del Decreto ibidem establece:

“Artículo 279.Delimitación preliminar de Planes Parciales de Desarrollo. La delimitación preliminar Que dentro del área delimitada del Plan Parcial “Rafael Uribe 70”, existen elementos de la Estructura Ecológica Principal; correspondiente al Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes.

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-93 • 2023 • JUNIO • 29 SDP, según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Que el Plan Parcial “Rafael Uribe 70” se encuentra en la situación 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 del 2015 según lo definido por el Instituto de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER mediante conceptos técnicos CT-8072 de 2016 y CT- 8873 de 2021.

Que, el ámbito del Plan Parcial se encuentra en un área afectada por la antigua actividad extractiva de materiales de construcción (minerales de la Cantera Cerros de oriente) para la cual, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución No. 01935 del 21 de septiembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN (PRR) Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”.

ANTECEDENTES Que ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015, la hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, antes Dirección de Planes Parciales, a través del oficio SDP No. 2-2020-11823 del 06 de marzo de 2020, solicitó al señor Escobar Díaz que junto con el formulario en mención aportara, complementara o aclarara la documentación para dar inicio al estudio de la solicitud conforme a las normas urbanísticas vigentes al momento de su radicación, completa, adviritendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes más, para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante la cual se sustituye el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A.

Que el presente Plan Parcial se enmarca en la condición de transición descrita anteriormente (numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021), toda vez que dio inicio con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Distrital 555 de 2021.

Que el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se encuentra ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe - UPZ 54 y UPZ 60 Entrenubes, en suelo urbano, adelantada entre la Secretaría Distrital de Ambiente
- SDA y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.

Que, por medio del radicado SDP No. 1-2020-15884 del 18 de marzo de 2020, el señor Santiago Escobar Díaz, encontrándose dentro del término legal establecido, radicó la documentación requerida, dando total cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de formulación del Plan Parcial, de acuerdo con lo previsto por la normatividad vigente, lo cual se informó al señor Santiago Escobar Díaz mediante oficio SDP No. 2-2020-18354 del 07 de abril de 2020.

Que, la Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos únicamente a las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el desarrollo de la formulación del Plan Parcial, por medio de los siguientes radicados:

Que, mediante oficio SDP radicado No. 1-2020-10472 del 24 de febrero de 2020, el señor Santiago Escobar Díaz, en calidad de Gerente Segundo Suplente de la sociedad Suprema Compañía Inmobiliaria SAS, identificada con NIT No. 900.293.552-6, propietaria del predio identificado con Folio de Matrícula No. 50S-40364423 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur identificado con CHIP AAA0176OEBR y ubicado en la DG 48 C Sur Nº 5C-20, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Rafael Uribe 70, ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, UPZ – Marruecos y Entrenubes de la ciudad de Bogotá D.C. presentando por medio del formulario MF-O-025 de Solicitud de Trámite para la Formulación de Plan Parcial Rafael Uribe 70, ante la Secretaría Distrital de Planeación - REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-94 • 2023 • JUNIO • 29 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-95 • 2023 • JUNIO • 29 Que las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación: correo electrónico, advirtiéndole el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, prorrogable por un (1) mes adicional, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA sustituído por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Que, conforme a lo anterior, y encontrándose dentro del término legal previsto, el promotor del plan parcial mediante radicado SDP No. 1-2020-62002 del 15 de diciembre de 2020 presentó ante la SDP solicitud de ampliación de términos para dar respuesta al oficio de observaciones SDP No. 2-2020-58656 del 25 de no- Que una vez allegados los conceptos técnicos requeridos y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del presente Plan Parcial a través del oficio SDP No. 2-2020-58656 del 25 de noviembre de 2020, dirigido al señor Santiago Escobar Díaz, en calidad de Gerente Segundo Suplente de la sociedad Suprema Compañía Inmobiliaria SAS, recibido por el destinatario el 30 de noviembre de 2020 vía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-96 • 2023 • JUNIO • 29 96 al requerimiento de observaciones SDP No. 2-2020- 58656 y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial “Rafael Uribe 70”. viembre de 2020, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante oficio SDP No. 2-2020- 67222 del 28 de diciembre de 2020.

Que mediante oficio SDP No. 1-2021-07359 del 29 de enero de 2021, el promotor del plan parcial, encontrándose dentro del término legal previsto, dio respuesta Que con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, solicitó conceptos técnicos por medio de los siguientes oficios:

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-97 • 2023 • JUNIO • 29 Que las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron frente a la verificación de cumplimiento mediante los oficios que se enuncian a continuación:

Que se adelantaron mesas técnicas de revisión y reuniones con el promotor de la iniciativa, los días 22 de abril, 21 de mayo, 8, 15 y 17 de junio, 2 y 21 de julio, 14, 17 y 24 de septiembre y 25 de octubre de 2021, con ocasión de la revisión del cumplimiento de los ajustes solicitados, evidenciando que se requerían precisiones y/o alcances a la propuesta ajustada, las cuales se encuentran debidamente soportadas en el expediente de la presente actuación administrativa.

Que como resultado de las mesas de trabajo adelantadas y con fundamento en los conceptos técnicos emitidos por todas las entidades y dependencias con incidencia en el desarrollo del proyecto, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo mediante oficio con radicado SDP No. 2-2021-94383 del 26 de octubre de 2021, remitió al promotor del Plan Parcial, la matriz correspondiente a los asuntos identificados en la formulación ajustada del proyecto que requerían precisión y/o aclaración con miras con miras a continuar con el proceso de definición sobre la viabilidad del mismo, advirtiendo que la solicitud se realizaba en el marco de la coordinación interinstitucional adelantada por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-98 • 2023 • JUNIO • 29 98 la Dirección, y que la misma no constituía alcance o modificación a las observaciones emitidas por la entidad a la formulación inicial del proyecto presentado.

Que en armonía con lo señalado, a través de los oficios que se relacionan a continuación, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, procedió a solicitar nuevamente pronunciamientos técnicos correspondientes a los siguientes componentes de la propuesta ajustada del Plan Parcial: i. Ambiental ii. Patio SITP definido como Área de Manejo Diferenciado al interior del Plan Parcial iii. Servidumbre de las líneas de alta tensión localiza- Que en atención a lo anterior, el promotor ajustó y/o complementó, en las fechas que se enuncian en el acta de concertación (páginas 12-13), remitiendo mediante correos electrónicos la información en archivos comprimidos entre el 26 de agosto de 2021 y el 22 de junio de 2022, la información de la formulación del Plan Parcial “Rafael Uribe 70”, en atención a las observaciones surgidas de la evaluación técnica realizada por la SDP y por las entidades con competencia en los asuntos objeto de la revisión. das al interior del Plan Parcial Que en respuesta por parte de las entidades y dependencias requeridas emitieron conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-99 • 2023 • JUNIO • 29 Que adicionalmente, de acuerdo con lo evaluado y solicitado por la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo en el marco de la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales llevada a cabo el 26 de mayo de 2022, las siguientes entidades se pronunciaron en relación con los temas ajustados en la formulación del plan parcial:

Que con base en lo anterior, el promotor del Plan Parcial, bajo el oficio con radicado SDP No. 1-2022-76761 del 29 de junio de 2022, dio alcance a la formulación ajustada presentada bajo el radicado SDP No. 1-2021- 07359 del 29 de enero de 2021, precisando aspectos relacionados con el diagnóstico, formulación, componentes urbanos y cartografía de la propuesta. Dicho alcance fue presentado a las entidades y dependencias en el marco de la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales llevada a cabo el 30 de junio de 2022, con el fin que éstas se verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones realizadas y emitieran su concepto respecto del proyecto ajustado. Las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron mediante los oficios que se señalan a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-100 • 2023 • JUNIO • 29 100 ii. Modificación en las vías locales que conectan con los desarrollos legalizados colindantes iii. Precisar aspectos relacionados con las cesiones correspondientes a cargas locales para parque Que en adición, y con fundamento en la formulación ajustada allegada por el promotor mediante el oficio con radicado SDP No. 1-2022-76761 del 29 de junio de 2022, la Dirección de Planes Parciales adelantó la fase de “información pública, citación a propietarios y vecinos”, y recibió observaciones y recomendaciones que hicieron necesario que el promotor de la iniciativa realizara las siguientes precisiones en el planteamiento urbanístico propuesto: i. Modificación en la cartografía respecto a la superposición de RUPIS de los desarrollos legalizados colindantes Que en razón a los ajustes realizados al planteamiento urbanístico propuesto, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo realizó mesas técnicas de revisión de la propuesta ajustada con el fin que las entidades y dependencias con incidencia en el proyecto evaluaran las precisiones efectuadas, verificaran el cumplimiento de las normas urbanísticas y se pronunciaran sobre su viabilidad. Estas mesas se realizaron los días:

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-101 • 2023 • JUNIO • 29 Que conforme a lo anterior, las dependencias de la SDP y las entidades con incidencia en los asuntos objeto de ajuste, emitieron los conceptos técnicos que se relacionan a continuación:

Que las entidades señaladas anteriormente, se pronunciaron conforme a sus competencias y verificaron el cumplimiento de la propuesta ajustada del Plan Parcial “Rafael Uribe 70”, quedando pendiente precisar aspectos relacionados con las condiciones de movilidad y ajuste cartográfico solicitadas por, la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos y por la Dirección de Cartografía, Estadística e Información de la SDP.

Uribe 70” fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo en sesión realizada el día 18 de agosto de 2022, y en atención a todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, y conforme quedó registrado en el acta correspondiente, los miembros del comité expusieron sus observaciones a la formulación y recomendaciones para la etapa de adopción del plan parcial, lo que dio lugar a ajustes y complementos a la información allegada por los promotores del plan parcial y a la determinación de aspectos a ser tenidos en cuenta en la etapa de elaboración del acto administrativo de adopción del plan parcial, conforme se expuso en los considerandos y en la parte resolutiva de la Resolución de Viabilidad.

DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL Que una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones expuestas, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de esta Subsecretaría concluyó que éstas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del plan en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, y el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, aunque, por otra parte, esa Subdirección sí determinó la importancia de la atención de dichas observaciones y recomendaciones para la elaboración del acto administrativo de adopción del plan parcial y su documento técnico de soporte, conforme se dispone en la parte resolutiva del acta de concertación del presente Plan Parcial “Rafael Uribe 70”.

Que, la propuesta de formulación del precitado plan parcial de renovación urbana, según lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es objeto de concertación ambiental y para tal efecto la SDP en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2 del citado Decreto, adicionado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1232 de 2020, se deberá someter a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, la información cartográfica y documental de la formulación ajustada, a efectos de que los asuntos exclusivamente ambientales sean conjuntamente concertados en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.3 de la norma ibidem modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1203 de 2017, así como lo dispuesto en el Que concluída la revisión de los documentos de la formulación ajustada, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP, las empresas de servicios públicos y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la propuesta para el Plan Parcial “Rafael REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-102 • 2023 • JUNIO • 29 102 artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.

Que durante la ejecución del Plan Parcial, el manejo sostenible de los recursos naturales y otros componentes estratégicos se realizará con base en la normatividad vigente; el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente; en este sentido todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental.

Que el Plan Parcial “Rafael Uribe 70” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, compilatorio del anterior POT, razón por la cual mediante la Resolución No. 2327 del 29 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

Que efectuada la presentación del proyecto de plan parcial se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo aplicable, se declaran concertados los aspectos ambientales de la Formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el plan parcial “Rafael Uribe 70” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado Decreto.

Que para el proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2022-195261 del 30 de diciembre de 2022 y radicado ante la SDA 2022ER336399 del 30 de diciembre de 2022.

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 15 de mayo de 2023, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMU- LACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “RAFAEL URIBE 70”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL
Parágrafo 7. DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507
DE 1999 Y EL

Artículo 2.

2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.

Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar concertados los asuntos ambientales de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaria Distrital de Planeación -SDP, el 15 de mayo de 2023.

Que en el documento denominado ACTA DE CON- CERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “RAFAEL URIBE 70”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL

Artículo 29.

DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL

ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍ- CULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015, se establecen una serie de obligaciones ambientales del Plan Parcial en mención, las cuales se encuentran determinadas en la Resolución No 01935 del 21 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se establece un plan de restauración y recuperación (PRR) y se toman otras determinaciones” y/o aquella norma que la modifique o sustituya y las cuales una vez se alcancen las metas establecidas como compromisos ambientales y previo a las licencias de urbanismo, se incrementarán en las señaladas en el Acta en mención o aquel documento que modifique o sustituya sin desconocimiento de la normatividad legal vigente.

Parágrafo. Es parte integral del presente acto admi-
nistrativo el documento denominado “ACTA DE CON- CERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “RAFAEL URIBE 70”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL

Artículo 29.

DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL

ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL AR- TÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”, firmada el día 15 de mayo de 2023.

Que con ocasión de la formulación del Plan Parcial “Rafael Uribe 70” se encuentra área de conservación y protección ambiental dentro del sistema de áreas protegidas tal como el Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, el cual deberá ser entregado en su totalidad como carga General de manera anticipada a la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual deberá contar con un cerramiento en las condiciones técnicas descritas en el Acta de Concertación del presente plan parcial (numeral 6).

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-103 • 2023 • JUNIO • 29

Artículo 5.

Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés ( 2 0 2 3 ).

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-104 • 2023 • JUNIO • 29 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-105 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-106 • 2023 • JUNIO • 29 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-107 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-108 • 2023 • JUNIO • 29 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-109 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-110 • 2023 • JUNIO • 29 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-111 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-112 • 2023 • JUNIO • 29 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-113 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-114 • 2023 • JUNIO • 29 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-115 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-116 • 2023 • JUNIO • 29 116 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-117 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-118 • 2023 • JUNIO • 29 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-119 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-120 • 2023 • JUNIO • 29 120 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-121 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-122 • 2023 • JUNIO • 29 122 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-123 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-124 • 2023 • JUNIO • 29 124 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-125 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-126 • 2023 • JUNIO • 29 126 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-127 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-128 • 2023 • JUNIO • 29 128 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-129 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-130 • 2023 • JUNIO • 29 130 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-131 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-132 • 2023 • JUNIO • 29 132 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-133 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-134 • 2023 • JUNIO • 29 134 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-135 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-136 • 2023 • JUNIO • 29 136 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-137 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-138 • 2023 • JUNIO • 29 138 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-139 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-140 • 2023 • JUNIO • 29 140 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-141 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-142 • 2023 • JUNIO • 29 142 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-143 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-144 • 2023 • JUNIO • 29 144 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-145 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-146 • 2023 • JUNIO • 29 146 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-147 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-148 • 2023 • JUNIO • 29 148 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-149 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-150 • 2023 • JUNIO • 29 150 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-151 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-152 • 2023 • JUNIO • 29 152 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-153 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-154 • 2023 • JUNIO • 29 154 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-155 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-156 • 2023 • JUNIO • 29 156 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-157 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-158 • 2023 • JUNIO • 29 158 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-159 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-160 • 2023 • JUNIO • 29 160 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-161 • 2023 • JUNIO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-162 • 2023 • JUNIO • 29 162 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIÓN Nº DDI- 018314,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 25 Registros, Anexo No. 2 con 5 Registro.

2023EE201381O1 (26 de junio de 2023)

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RESOLUCION DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACION CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO INADMISORIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés ( 2 0 2 3 ).

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los

163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-163 • 2023 • JUNIO • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 77C 09 16/06/2023 CERRADO AP 302 16/06/2023 CERRADO 37D 87 SUR 16/06/2023 CERRADO VERGEL CA 13 15/06/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 09/06/2023 2020 RINCON DEL TIPO MACIÓN DE ACTO RESOLUCIÓN ENVIAR INFOR- COMPENSACION 15/05/2023 2022 KR 7 6 49 CA 3 15/06/2023 REHUSADO COMPENSACION 05/05/2023 2016 CL 152B 133 33 COMPENSACION 31/05/2023 2023 KR 68L BIS A COMPENSACION 16/05/2023 2022 CL 57 Z SUR COMPENSACION 24/05/2023 2022 CL 89 95 44 16/06/2023 CERRADO DEVOLUCION Y/O DEVOLUCION Y/O DEVOLUCION Y/O DEVOLUCION Y/O DEVOLUCION Y/O CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2021 KR 4 87 97 14/06/2023 CERRADO CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2021 AK 50 71 32 14/06/2023 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2021 AK 50 71 32 14/06/2023 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2021 AK 50 71 32 14/06/2023 NO RESIDE SANCIÓN POR NO CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- FINO 20.292.193 PREDIAL AAA0067DBPA RESOLUCION DE PARDO 20.884.890 PREDIAL AAA0018RPNX RESOLUCION DE RAMIREZ 52.311.500 VEHICULOS JDX889 RESOLUCION DE APODERADO NOMBRE DEL GOMEZ OSPINA 14.227.670 ICA NA SEGURA SABOYA 48.837 PREDIAL AAA0093ARUH LIQUIDACIÓN OFI- SEGURA SABOYA 48.837 PREDIAL AAA0262MLOM LIQUIDACIÓN OFI- SEGURA SABOYA 48.837 PREDIAL AAA0056MBMS LIQUIDACIÓN OFI- TANA RODRIGUEZ 52.429.589 PREDIAL AAA0065OBTO RESOLUCION DE GURA GUERRERO 39.687.518 PREDIAL AAA0093ARUH LIQUIDACIÓN OFI- a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CONTRIBUYENTE Y/O Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018314 DEL 26 DE JUNIO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la DDI016977 2023EE123565 O1 202304257000015645 HERMENCIA FORERO 41.574.670 PREDIAL AAA0135TRMR RESOLUCION DE DDI-017134 2023EE129230 O1 202305117000015906 DIANA MARIELLY SAN- DDI-017561 2023EE149098 O1 202305107000015802 YASMIN BEJARANO DDI-017195 2023EE130998 O1 202304117000015464 NIEVES MARTINEZ DE DDI-016763 2023EE116831 C2 202301160000017173 MARLEN ROCIO SE- DDI-016763 2023EE116831 C1 202301160000017173 HERNANDO AGAPITO DDI-017878 2023EE181566 O1 202204213000056562 LUIS ERNESTO DDI-017350 2023EE139895 O1 202305107000015819 GRACIELA GALINDO DDI-016755 2023EE116823 C1 202301160000017149 HERNANDO AGAPITO DDI-016721 2023EE116789 C1 202301160000017186 HERNANDO AGAPITO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-164 • 2023 • JUNIO • 29 164 404 15/06/2023 DESCONOCIDO 302 14/06/2023 CERRADO 70C 06 15/06/2023 DESCONOCIDO 3 OF 701 14/06/2023 NO RESIDE 4 AP 704 15/06/2023 REHUSADO BOGOTA DC 15/06/2023 DESCONOCIDO CHAPINERO 112 A 51 PS 5 14/06/2023 CERRADO BOGOTA D.C. 14/06/2023 CERRADO 07/06/2023 2020 KR 68 F 96 21 14/06/2023 CERRADO MACIÓN SANCIÓN 08/06/2023 2019 KRA 13 32 51 TO RESOLUCIÓN CIÓN SANCIÓN 08/06/2023 2019-7 CL 45A 57A 96 15/06/2023 DESCONOCIDO CIÓN SANCIÓN 08/06/2023 2019-7 AK 15 85 76 OF ENVIAR INFOR- COMPENSACION 29/05/2023 2022-5 CL 68B BIS COMPENSACION 19/05/2023 2021 KR 150 A 134 A 57 15/06/2023 DESCONOCIDO COMPENSACION 31/05/2023 2018 CL 94 72A 91 TO DEVOLUCION Y/O DEVOLUCION Y/O DEVOLUCION Y/O CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2021 KR 19 117 05 PI 2 14/06/2023 CERRADO CIÓN ARITMÉTICA 07/06/2023 2021 KR 60 93A 25 CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2021 CL 35N 21 200 13/06/2023 DESCONOCIDO CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2021 KR 4 87 97 AP CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2021 CL 93 B 13 47 14/06/2023 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2021 CL 93 B 13 47 14/06/2023 NO RESIDE SANCIÓN POR NO CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE REVISION 09/06/2023 2019-7 CL 62 3 06 ZN CIAL DE REVISION 08/06/2023 2019-4, 5 y 6 AV CENTENARIO COS 900665031 RESOLUCIÓN MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 830.003.273 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFO- S A S 901.045.577 ICA N/A S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0035HZMS LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0093EMRU LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.799.584 ICA 900799584 LIQUIDACIÓN OFO- BECERRA 79.717.258 PREDIAL AAA0058ANXR LIQUIDACIÓN OFI- RAMIREZ TORRES 1.081.156.518 RETEICA 1081156518 RESOLUCION DE ROMERO MORENO 1.020.716.002 PREDIAL AAA0142BJRJ RESOLUCION DE TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES MORALES RAMIREZ 52.886.915 VEHICULOS IZL906 RESOLUCION DE PRODUCCIONES EU 830.074.366 PREDIAL AAA0142KHMS LIQUIDACIÓN OFI- SEGURA GUERRERO 79.146.441 PREDIAL AAA0093ARUH LIQUIDACIÓN OFI- GUADALUPE MC SAS 900.949.934 ICA 900949934 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018314 DEL 26 DE JUNIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017835 2023EE181182 O1.202204213000052483 REFRICINCO SAS 830.111.627 ICA 830111627 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017879 2023EE181571 O1 202204213000054314 SEONTI COLOMBIA DDI017777 2023EE171860 C2 202301160000017209 NELSON LOZANO DDI-017811 2023EE180537 O1 202204213000060341 DIGI GROUP SAS 900.665.031 MEDIOS DDI-017428 2023EE147556 O1 202303287000015098 JORGE LEONARDO DDI-017301 2023EE138607 O1 202304117000015456 MARIA ANGELICA DDI-017782 2023EE172976 O1 202204213000061300 GRUPO COLSEÑALES DDI-017862 2023EE181412 O1.202204213000054511 COMERCIALIZADORA DDI-016710 2023EE116778 C1 202301160000017135 FERNANDO VALENTE DDI-017822 2023EE180683 O1 202204213000052400 TECA TRANSPORTES DDI-016699 2023EE116767 C1 202301160000015248 SOCIEDAD DE AC- DDI-017565 2023EE152330 O1 202305107000015801 LUISA FERNANDA DDI-016763 2023EE116831 C3 202301160000017173 HERNANDO ENRIQUE DDI-016700 2023EE116768 C1 202301160000015272 SOCIEDAD DE AC- DDI-016700 2023EE116768 O1 202301160000015272 HERALGUT S A S 900.451.994 PREDIAL AAA0093EMRU LIQUIDACIÓN OFI- 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-165 • 2023 • JUNIO • 29 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018314 DEL 26 DE JUNIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-166 • 2023 • JUNIO • 29 166 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 08/06/2023 DESCONOCIDO OF 208 21/06/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 06/06/2023 2021 KR 27 21 36 15/06/2023 REHUSADO PARA DECLARAR 05/06/2023 2018 (2, 3, 4, 5 y 6) KR 29 66C 04 PARA DECLARAR 08/06/2023 2020-7 CL 72 A 86 69 PARA DECLARAR 08/06/2023 2020-7 CL 72 A 86 69 21/06/2023 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.610.404 ICA NA EMPLAZAMIENTO Que los Jefes de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de TORES S.A.S 900.274.960 ICA 900274960 EMPLAZAMIENTO TORES S.A.S 900.274.960 ICA 900274960 EMPLAZAMIENTO APODERADO CRISTANCHO 35.537.318 VEHICULOS CZY683 AUTO INADMISORIO 02/06/2023 2020 TV 10 1 77 16/06/2023 CERRADO NOMBRE DEL CIADOS CONSTRUC- CIADOS CONSTRUC- RIAS Y ACCESORIOS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018314 DEL 26 DE JUNIO DE 2023 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE153050 O1 202305243000084635 CONSORCIO RUTA 40 901.019.138 RETEICA N/A REQUERIMIENTO DE NA 2023EE147915 O1 202304203000083991 JD VALVULAS TUBE- NA 2023EE180685 C1 202306053000086502 HYO RINCON ASO- NA 2023EE180685 O1 202306053000086502 HYO RINCON ASO- No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE Determinación y la Ofician de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdireccion de Recaudacion y Cuentas Corrientes, profirieron para los contribuyentes RESOLU- DDI-017666 2023EE154063 O1 202306027000016254 LADY BIBIANA AVILA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-167 • 2023 • JUNIO • 29 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 10 (22 de junio de 2023)

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1°, establece que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

“Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”

LA ALCALDESA (E) LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, en especial las En cuanto al artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determinó que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen” establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019, Decreto Distrital No.206 del 2023 y

CONSIDERANDO:

La Ley 489 de 1998, artículo 6°, prevé que: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.

Que, la Constitución Política de 1991, artículo 2°, consagra que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que, en su artículo 45 ibidem; define: “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Que, la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, en su artículo 5º numeral 7º define la ciudadanía juvenil como “Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública”.

Que, la misma ley estatutaria establece la integralidad como uno de los principios de las políticas públicas de juventud, definida como “Abordar todas las dimensiones del ser joven así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan”.

Así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que: “(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

El Artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, además el artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: “(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (…) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-168 • 2023 • JUNIO • 29 168 culación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos. para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.

Artículo 2.

Para propender por la participación de la ciudadanía juvenil en la Localidad de TEUSAQUILLO, se hace necesario crear el comité coordinador, que estará conformado por los siguientes representantes de las instituciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud:

- La alcaldesa local o su delegado

- Un delegado de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local (1) edil

- El Director(a) Local de Educación o su delegado

- El delegado local de la Subdirección de Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad o su delegado

Que, el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 6, dispone de un enfoque de participación ciudadana que lo define como “un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.

- El delegado desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

- Dos delegados (un hombre y una mujer) del Con- sejo Local de Juventud

Que, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar en la ciudad de “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”.

- Dos delegados (un hombre y una mujer) de la Plataforma Local de Juventud

- Cuatro delegados de los personeros estudiantiles 2 públicos y 2 privados

Que, la Alcaldía Local de TEUSAQUILLO, adoptó mediante Acuerdo Local 001 de 2020, el Plan de Desarrollo Distrital ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’.

- Cuatro delegados de los representantes estudian- tiles 2 públicos y 2 privados

- El delegado de Organizaciones Juveniles al Con- sejo de Planeación

- Tres delegados de las diferentes organizaciones juveniles de la localidad

Que, el Artículo 7 del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.

- Dos delegados de los contralores estudiantiles

Que, es atribución de los alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud, la cual fue reglamentada por el legislador para la segunda semana del mes de agosto de cada vigencia.

Artículo 3.

El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo, a través de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa local de TEUSAQUILLO:

DECRETA:

Artículo 4.

La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, para la semana de la juventud.

Parágrafo. En todo caso, se podrán apropiar los re-
cursos necesarios para su ejecución, en concordancia

Artículo 1.

Promover las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad de TEUSAQUILLO, para la semana de la juventud en el marco de la Ley 1622 de 2013, como espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de los jóvenes, su vin-

169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-169 • 2023 • JUNIO • 29 con los planes, programas y proyectos determinados en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.

Artículo 5.

El presente Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (e)

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

DECRETO LOCAL Nº 013 (26 de junio de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.

Que mediante oficio No. 2-2023-59373 del 05 de junio de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio No. 2023EE201626O1 del 26 de junio de 2023 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2023 de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/C ($ 182.472.741).

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2021
- 2024 “USAQUÉN REVERDECE 2021- 2024: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA USAQUÉN” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recur- sos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Que el valor total a trasladar asciende a CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/C ($ 182.472.741), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-170 • 2023 • JUNIO • 29 170 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

RUBRO CONCEPTO VALOR CONTRACRÉDITO O2 GASTOS 182.472.741 O23 INVERSION 182.472.741 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 182.472.741 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 182.472.741 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 182.472.741 O2306160106 Sistema Distrital de Cuidado 182.472.741 O23061601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 182.472.741

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

RUBRO CONCEPTO VALOR CRÉDITO O2 GASTOS 182.472.741 O23 INVERSION 182.472.741 O2301 DIRECTA 182.472.741 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo O230116 XXI 182.472.741 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para O23011601 la inclusión social, productiva y política 182.472.741 O2301160106 Sistema Distrital de Cuidado 182.472.741 O23011601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 182.472.741

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-171 • 2023 • JUNIO • 29 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-59373 No. Radicado Inicial: 1-2023- 43292 No. Proceso: 2197495 Fecha: 2023-06-05 18:44 Tercero: ALCALDIA LOCAL USAQUEN Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación de la Inversión Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX Bogotá, D. C., 05 de junio de 2023 Doctor JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 (+57) 1 6299567 alcalde.usaquen@gobiernobogotá.gov.co Ciudad Radicado: SDP: 1-2023-43292 del 25-05-2023 Usaquén: 20235120482651 del 24-05-2023 Asunto: Solicitud concepto de viabilidad traslado presupuestal recursos de Inversión vigencia fiscal 2023 Respetado Alcalde, De acuerdo con la solicitud de concepto para realizar traslado presupuestal presentada por la Alcaldía Local de Usaquén y luego de generar la revisión y evaluación de los documentos soportes allegados, se presentan las siguientes observaciones.

Documentación Anexo SI/NO Observaciones

1. Solicitud del Alcalde Local SI Oficio radicado ante la SDP 1-2023-43292 del 25-05-2023
2. Proyecto de Decreto SI Sin observaciones.

CONTRACRÉDITOS Código Proyecto Nombre Valor contracrédito Obligaciones por pagar vigencia anterior SÍ 1941 Reactivación económica por Usaquén $ 182.472.741 a) Justificación técnica, económica y financiera, en la que se expliquen las razones por los cuales se contracreditan y acreditan los rubros presupuestales objeto del traslado.

Total Contracrétidos $ 182.472.741 En el marco de la ejecución del Plan de Desarrollo Local, la Alcaldía Local de Usaquén mediante acta número 003 del EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-172 • 2023 • JUNIO • 29 172 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-59373 No. Radicado Inicial: 1-2023- 43292 No. Proceso: 2197495 Fecha: 2023-06-05 18:44 Tercero: ALCALDIA LOCAL USAQUEN Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación de la Inversión Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX 16 de mayo de 2023, llevó a cabo la liberación de un total de $182.472.741 correspondientes a saldos de obligaciones por pagar de la vigencia anterior del proyecto de inversión 1941 “Reactivación económica por Usaquén”.

En coherencia con lo anterior, dichos recursos se requieren trasladar a la vigencia actual, con la finalidad de optimizarlos en el cumplimiento de otros compromisos consignados en las metas del Plan de Desarrollo Local para la presente vigencia.

CRÉDITOS Código proyecto Nombre Proyecto Valor crédito 1941 Reactivación económica por Usaquén $ 182.472.741 Total Créditos $ 182.472.741 La Alcaldía Local de Usaquén plantea efectuar un crédito total de $ 182.472.741 al proyecto 1941 “Reactivación económica por Usaquén”, meta “Promover 208 Mipymes y/o Emprendimientos con transformación empresarial y/o Productiva”

Lo anterior, teniendo en cuenta que se requieren para desarrollar las estrategias y actividades del Fondo de Desarrollo Local que impulsan la reactivación económica, el emprendimiento y la transformación empresarial y productiva en la localidad, y el desarrollo de actividades como: “Fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los emprendedores de las comunidades indígena y NARP de la localidad de Usaquén”.

Así las cosas, es pertinente mencionar que los recursos que serán acreditados deberán ejecutarse en coherencia con los lineamientos definidos por los criterios de elegibilidad, viabilidad y de enfoque de políticas públicas vigentes del sector correspondiente. b) Evaluación de la modificación, frente a las metas de los proyectos de inversión. SI De acuerdo con la información suministrada por la Alcaldía Local de Usaquén y teniendo en cuenta la liberación realizada mediante el acta número 003 del 16 de mayo de 2023, no existe afectación negativa de metas del proyecto de inversión.

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-173 • 2023 • JUNIO • 29 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 Anexos: No No. Radicación: 2-2023-59373 No. Radicado Inicial: 1-2023- 43292 No. Proceso: 2197495 Fecha: 2023-06-05 18:44 Tercero: ALCALDIA LOCAL USAQUEN Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación de la Inversión Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX- XXXXX SI Sin observaciones. c) Cronograma con las fechas estimadas donde se evidencie que se alcanzarán a surtir todos los pasos y procesos de ley.

SI Sin observaciones.

4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), del proyecto contracrédito.

SI Sin observaciones.

5. Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local donde se muestre a nivel de proyectos el presupuesto vigente, la modificación y presupuesto ajustado.

Una vez analizada la justificación enviada por la localidad, se concluye que la presente modificación presupuestal no afecta el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local, las cuales continuarán su ejecución en coherencia con los objetivos de este.

Así las cosas, de acuerdo con la revisión de los requerimientos de información, este Despacho emite concepto previo favorable a la modificación presupuestal por $182.472.741, conforme a la competencia atribuida a esta Secretaría y sin perjuicio del análisis que debe efectuar la Secretaría Distrital de Hacienda.

Cabe señalar que el cumplimiento de lo establecido en las normas y la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para la ejecución y destinación de los recursos objeto de la presente modificación, serán responsabilidad y competencia exclusiva de la localidad.

Cordial saludo, Pedro Antonio Bejarano Silva Subsecretaría de Planeación de la Inversión Revisó: Andrés Fernando Agudelo. Director Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales. Proyectó: Francisco Javier Castro Varela Profesional DPSIPDL EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

Copia: José Vicente Castro. Subdirección de infraestructura y Localidades. Secretaría Distrital de Hacienda. Cra 30 Nº 25 – 90 Piso 6 jcastro@shd.gov.co.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-174 • 2023 • JUNIO • 29 174 Firmado digitalmente por YESID PARRA VERA YESID PARRA VERA Ciudad: Bogotá Doctor(a): JAIME ANDRES VARGAS VIVES Cargo: ALCALDE LOCAL Entidad: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN Dirección: Carrera 6A 118 03cdi.usaquen@gobiernobogota.gov.co CONCEPTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2023ER259317O1 No. Radicación SDH 2023-06-09 TRASLADO: INTERNO Nro:

La Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre las siguientes modificaciones presupuestales 20235120535781 4000014911 No. Oficio Entidad 2023-06-07 VERIFICACIÓN DE SOPORTES Justificación económica. - Certificado de disponibilidad presupuestal - Concepto de la Secretaría Distrital de Planeación. - Otros documentos configurables

CONSIDERACIONES:

El presente Traslado Presupuestal, cuenta con la separación previa de los recursos para su trámite, acorde con las normas vigentes.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable al Traslado Presupuestal en Inversión, mediante comunicación número 1-2023-59373 del 05 de junio de 2023.

Que el FDL dio alcance a la solicitud, aportando soporte SAP 4000014911 y Acta de anulación 003 del 16 de mayo de 2023, mediante oficio 2023ER267295O1 del 16 de junio de 2023.

Las modificaciones presupuestales aprobadas son las siguientes:

0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 182.472.741 O23 INVERSION 182.472.741 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 182.472.741 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 182.472.741 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 182.472.741 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 182.472.741 O23061601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 182.472.741 TOTAL CONTRACRÉDITOS 182.472.741 0001-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-175 • 2023 • JUNIO • 29 CONCEPTO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE MODIFICACIÓN DE INVERSION DE FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN - 0001-01 VALOR TOTAL $182.472.741 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 182.472.741 O23 INVERSION 182.472.741 O2301 DIRECTA 182.472.741 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 182.472.741 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 182.472.741 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 182.472.741 O23011601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 182.472.741 TOTAL CRÉDITOS 182.472.741 CONCEPTO La Dirección Distrital de Presupuesto de conformidad con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, emite el presente concepto considerando que la Entidad efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, la copia del acto administrativo debidamente perfeccionado deberá enviarse para su incorporación en el sistema presupuestal.

De otra parte y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución No. SDH-000295 expedida el 24 de noviembre de 2017, relacionados con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, las entidades deben cumplir con los lineamientos señalados en el numeral 6.7 del Artículo 6 sobre modificaciones y ajustes presupuestales.

Yesid Parra Vera Director(a) de Presupuesto yparra@shd.gov.co NOTA: El profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto y el Subdirector del área respectiva hacen constar que revisaron y analizaron previamente los soportes y la justificación presentada por la Entidad, para proceder a emitir este concepto de viabilidad presupuestal.

Profesional de presupuesto ELIZABETH SOTELO GAVIRIA Subdirector(a) JOSÉ VICENTE CASTRO TORRES Director(a) YESID PARRA VERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7750 • pP. 1-176 • 2023 • JUNIO • 29 176 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 144844 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS VDY817”...45 RESOLUCIÓN Nº 144846 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SFC341”...47 RESOLUCIÓN Nº 144847 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SEF129”....49 RESOLUCIÓN Nº 144848 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SCD276”...51 RESOLUCIÓN Nº 145556 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS UZL01C”...52 RESOLUCIÓN Nº 147809 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SGD567”...54 RESOLUCIÓN Nº 147811 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DE3 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SGO031”...56 RESOLUCIÓN Nº 303579 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN- DONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD........................................................58 ACUERDOS DE 2023 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 901 “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍ- TICA PÚBLICA DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS PARA BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIO- NES”.......................................................................................................................1 ACUERDO Nº 902 POR EL CUAL SE CREA EL “FESTIVAL DE MÚSICA POPULAR AL PARQUE” DE BOGOTÁ D.C, COMO EVENTO DE INTERÉS ARTÍSTICO Y CULTURAL”..2 ACUERDO Nº 904 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS DISTRITALES 881 Y 886 DE 2023”.......................................................................2 ACUERDO Nº 905 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SEMANA DISTRITAL DE LA SALUD ORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..................................................4 ACUERDO Nº 906 “POR MEDIO DEL CUAL SE PRIORIZA LA DIFUSIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES DE CARÁCTER ME- TROPOLITANO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..................................5 ACUERDO Nº 907 POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA MEMORIA DE DIEGO FELIPE BECE- RRA LIZARAZO Q.E.P.D. Y SE DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTA- RIAS.......................................................................................................................6 Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 323 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 230 del 18 de mayo de 2023”................................................................88 DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 281 “Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de. Hacienda.”..............................................................................................................8 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 452 “Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023”......................89 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 01065 “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, ubicado en la Localidad de Rafael Uribe, UPZ 54 – Marruecos y UPZ 60 - Entrenubes de la ciudad de Bogotá D.C.”........................................................................................................91 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI- 018314, 2023EE201381O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”......................................163 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 10 “Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”...........................................................................................168 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.........................................................................................................170 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 10-21 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN- DONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD........................................................11 RESOLUCIÓN Nº 101-22 POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 2605-02 DEL 05 DE JUNIO DE 2018..................................................................23 RESOLUCIÓN Nº 124395 POR MEDIO DE LA CUAL SE

RESUELVE:

EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 303579-2022 DEL 22 DE NO- VIEMBRE DE 2022, DENTRO DEL EXPEDIENTE ORG31C.............................30 RESOLUCIÓN Nº 144837 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SFM281”...34 RESOLUCIÓN Nº 144838 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS VZX27C”...35 RESOLUCIÓN Nº 144839 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SHF979”...37 RESOLUCIÓN Nº 144840 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS SJK51B”....39 RESOLUCIÓN Nº 144841 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS TTF79C”...41 RESOLUCIÓN Nº 144842 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA A LA RESOLUCIÓN 10-21 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS UVX27C”...43

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