Registro Distrital 7749 de 2023
Registro Distrital 7749 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7749
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de junio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7749- Pp 1 - 21 - 2023 - JUNIO - 28 AÑO 57 NÚMERO 7749 28 • JUNIO • 2023 ACUERDO REGIONAL DE 2023 CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
BOGOTÁ –CUNDINAMARCA - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO REGIONAL Nº 03 (2 de junio de 2023)
3.
Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, corresponde al Consejo Regional ejercer funciones en materia administrativa y, en particular, nombrar al Director de la Región Metropolitana, de conformidad con las calidades, el procedimiento y demás requisitos que determinen los estatutos.
“Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la convocatoria pública de la elección del Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se hace una delegación”.
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ –CUNDINAMARCA
4.
Que el artículo 23 de la Ley 2199 de 2022 establece que «el director es empleado público de libre nombramiento y remoción, será su representante legal y su elección corresponderá al Consejo Regional, previo proceso de convocatoria pública, el cual será reglamentado por el Consejo Regional» y sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 27 de la misma ley.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal b. numeral 7º del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 01 de 2022 y
CONSIDERANDO:
5. Que, por su parte, a través del Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Regional se adoptaron los estatutos de la región Metropolitana Bogotá – Cundinamar- ca, donde se reiteró la naturaleza jurídica del cargo de director, así como las funciones previstas por la Ley 2199 de 2022.
6.
Que el artículo 39 del Acuerdo 01 de 2022 estableció que corresponde al Consejo Regional nombrar al director, previa convocatoria pública a través de un acuerdo que contendrá al menos lo siguiente: a. Cronograma de la convocatoria pública.
1.
Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, mediante la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. b. Lugar en el que se recibirán las inscripciones. c. Requisitos mínimos establecidos en el artículo 24 de la Ley 2199 de 2022. d. Calidades adicionales, logros académicos y la- borales que se tendrán en cuenta para acreditar el mayor mérito para el desempeño del cargo.
7.
Que el parágrafo transitorio del artículo 39 del Acuerdo 01 de 2022 estableció que “mientras se
2.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 28 surte la convocatoria pública para la elección del director de la Región Metropolitana, el Consejo Regional podrá designar un director ad hoc, con el fin de que adelante las acciones necesarias para la entrada en funcionamiento de la entidad”.
10. Que, por lo anterior, se hace necesario expedir la reglamentación para la convocatoria pública de elección del Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en los términos de la Ley 2199 de 2022 y los estatutos de la Entidad, con- tenidos en el Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Regional, y delegar en la Directora Ad hoc esta- blecer el cronograma, así como dirigir, realizar y suscribir los actos necesarios para la primera convocatoria pública para elegir al Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
OBJETO. - Reglamentar la convocatoria pública para la elección del Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en el marco de los principios constitucionales de la función pública, así como las disposiciones de la Ley 2199 de 2022, los estatutos de la Región Metropolitana y el presente acuerdo.
8.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Artículo 2.
PROCEDIMIENTO. - El procedimiento que se debe seguir para la elección de Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca se adelantará en tres fases: 1) Convocatoria Pública, que tendrá como resultado la conformación de una lista de elegibles; 2) Entrevistas del Consejo Regional a las personas que conforman la lista de elegibles; 3) Elección y nombramiento del Director por parte del Consejo Regional, las que se desarrollarán así:
9.
Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación: (i) que el acto conste por escrito; (ii) que se determine la autoridad delegataria y; (iii) que establezcan las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
FASE I. CONVOCATORIA PÚBLICA
1. DIVULGACIÓN La difusión de la convocatoria deberá realizarse como mínimo en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca –en adelante la Región Metropolitana, así como en las páginas electrónicas de los entes territoriales que hacen parte de la Región.
Una vez se inicie la fase de inscripción y recepción de documentos, el medio de comunicación oficial será el que se establezca en la convocatoria publicada.
2. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS La recepción de los documentos deberá realizarse por medios electrónicos en la plataforma que se destine para tal fin, en los plazos que se establezcan en el cronograma que se delega expedir al Directora Ad hoc de la Región para el efecto.
3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Los requisitos serán los establecidos en el artículo 24 de la Ley 2199 de 2022. La prueba de verificación de requisitos mínimos tiene carácter eliminatorio.
3.1 Publicación del resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos 3.2 Presentación reclamaciones contra resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, en el correo electrónico que para el efecto se determine.
3.3. Respuesta a reclamaciones y publicación listado definitivo de los candidatos habilitados
4. PRUEBA DE VALORACIÓN DE CALIDADES ADICIONALES La prueba de valoración de calidades adicionales corresponde a la garantía de las calidades académicas y laborales adicionales que deberán demostrar los participantes. La prueba de valoración de calidades adicionales tiene carácter clasificatorio y se califica numéricamente en escala de cero (0) a sesenta (60) puntos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 28 2 4.1 Publicación del resultado de la prueba de valoración de calidades adicionales.
4.2 Presentación reclamaciones contra resultado de la prueba de valoración de calidades adicionales en el correo electrónico que para el efecto se determine.
4.3 Respuesta a reclamaciones y publicación listado definitivo de la prueba de valoración de calidades adicionales.
5. PRUEBA DE CONOCIMIENTO Y/O COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES ESTANDARIZADAS La prueba de competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias comportamentales para el desempeño del empleo de Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, en función de las responsabilidades establecidas en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022.
Las pruebas de conocimiento tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo (art. 2.2.6.13 Decreto 1083 de 2015). Las pruebas de conocimiento y/o competencias comportamentales tienen carácter clasificatorio y se califican numéricamente en escala de cero (0) a cuarenta (40) puntos.
5.1 Citación a prueba 5.2 Aplicación prueba 5.3 Publicación resultados prueba de conocimiento y/o competencias comportamentales 5.4 Presentación reclamaciones contra resultado de la prueba de conocimiento y/o competencias comportamentales en el correo electrónico que para el efecto se determine.
5.5 Respuesta a reclamaciones y publicación listado definitivo de los candidatos con puntaje. Elaboración de lista con los 10 elegibles de conformidad con el puntaje obtenido.
FASE II. ENTREVISTA A LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES ENTREVISTA CON EL CONSEJO REGIONAL Una vez conformada la lista de elegibles, se realizará una entrevista por el Consejo Regional a cada uno de los integrantes.
FASE III. ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ-CUNDINAMARCA La elección del Director se efectuará en los términos del artículo 325 de la Constitución Política, así como en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2199 de 2022 y el artículo 29 de los Estatutos de la Región Metropolitana.
Parágrafo. Los postulantes deberán manifestar expre-
samente no estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en los artículos 26 y 27 de la Ley 2199 de 2022.
Parágrafo 1. Los plazos que se prevean en el crono-
grama podrán ser modificados mediante acto administrativo expedido por el servidor público que tenga la competencia para hacerlo y deberá comunicarse oportunamente a los participantes del proceso a través de la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
Parágrafo 2. El nombramiento y posesión se realizará
en la fecha que defina el Consejo Regional.
Artículo 4.
CALIDADES ADICIONALES. - Para los efectos de la convocatoria, serán considerados de manera taxativa como calidades adicionales a tener en cuenta en la prueba de valoración de calidades adicionales, las siguientes:
Artículo 3.
REQUISITOS MÍNIMOS. - Los requisitos mínimos que debe cumplir el Director de la Región Metropolitana serán los establecidos en el artículo 24 de la Ley 2199 de 2022.
Calidades adicionales ACADÉMICOS Puntaje máximo 20 puntos Acreditar una especialización adicional al requisito mínimo, que esté relacionada con la finalidad y competencias de la Región Metropolitana, establecidas en los artículos 2, 9 y 10 de 10 la Ley 2199 de 2022.
Acreditar una maestría adicional al requisito mínimo, que esté relacionada con la finalidad y competencias de la Región Metropolitana, establecidas en los artículos 2, 9 y 10 de la Ley 2199 de 2022. 20 LABORALES Puntaje máximo 40 puntos Experiencia profesional relacionada en cargos directivos. De 1 a 3 años. 10 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 28 Experiencia profesional relacionada en cargos directivos. Más de 3 años y hasta 6 años. 20 Experiencia profesional relacionada en cargos directivos. Más de 6 años y hasta 9 años. 30 Experiencia profesional relacionada en cargos directivos. Más de 9 años. 40 Parágrafo 1. Se tendrá en cuenta el grado académico y la experiencia que mayor puntuación otorgue.
Artículo 9.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. - Las pruebas y protocolos aplicados o utilizados en el proceso tienen carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los funcionarios responsables de su elaboración y aplicación.
Parágrafo 2. En la verificación de experiencia y títu-
los académicos, entre requisitos mínimos y calidades adicionales, se aplicará el criterio de favorabilidad, esto es identificando la combinación que más puntaje otorgue a cada aspirante.
Artículo 10.
CAUSALES DE EXCLUSIÓN. - Serán causales de exclusión de la presente convocatoria las siguientes:
1. Aportar documentos alterados o carentes de infor- mación veraz para su inscripción.
Artículo 5.
PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Y/ O COMPORTAMENTALES ESTANDARIZADAS. - Corresponderá a la entidad encargada de adelantar el proceso de convocatoria aplicar las herramientas estandarizadas con que cuente para dar cumplimiento a esta etapa.
2. No cumplir o no acreditar los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
3. Ser suplantado por otra persona para la presenta- ción de las pruebas previstas.
4. Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en este proceso.
Artículo 6.
RESULTADO DE LA FASE CONVOCA- TORIA PÚBLICA.- Una vez finalizadas las actividades que hacen parte de la convocatoria pública se sumarán los puntajes obtenidos por cada uno de los aspirantes en la valoración de calidades adicionales y en las pruebas comportamentales, conformando una lista de elegibles.
5. Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en el proceso.
6. No entregar los documentos soporte para la verificación de requisitos mínimos y calidades adicionales en las fechas establecidas o hacerlo a través de canales diferentes a los dispuestos en la convocatoria.
Artículo 7.
CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELE- GIBLES. – La lista de elegibles se conformará con los diez candidatos que obtengan el mayor puntaje en la fase de convocatoria pública de mérito. Una vez conformada la lista, los diez aspirantes quedarán en igualdad de condiciones para la siguiente fase de entrevista.
7. No asistir a la aplicación de los instrumentos para la medición de conocimientos y/o competencias establecidos.
En caso de que no se encuentre una mujer en los diez primeros lugares, la lista se conformará de manera proporcional, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de este proceso, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias, penales y/o administrativas a que haya lugar.
Artículo 8.
EMPATE. - En caso de que exista empate para la elaboración de la lista de elegibles se tendrán en cuenta los siguientes factores de desempate en el siguiente orden:
i. quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba valoración de calidades adicionales;
Artículo 11.
RESPONSABLE DE LA CONVOCA- TORIA. - Para todos los efectos, la responsable de la convocatoria pública es la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a que haya lugar cuando el proceso sea adelantado por un tercero.
ii. quien haya obtenido el mayor puntaje en las pruebas de conocimiento y/o competencias comportamentales; iii. finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados.
Artículo 12.
DELEGACIÓN. - Delegar en la Directora Ad hoc de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, a partir de lo dispuesto en este Acuerdo Regional, para establecer y modificar el cronograma
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 28 4 y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”. de la convocatoria pública; dirigir, realizar y suscribir los actos necesarios para la primera convocatoria pública para la selección del Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Parágrafo. Para los procesos subsiguientes de
convocatoria pública para selección de Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, el Consejo Regional determinará mediante Acuerdo el(la) delegado(a) para establecer el cronograma, dirigir, realizar y suscribir los actos necesarios.
Artículo 13.
VIGENCIA. - El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” establece como atribuciones del Alcalde Mayor la de “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS Presidente CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ Que el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.
Secretaria Técnica DECRETOS DE 2023 Que el artículo 2.2.12.2 ibídem prevé las causales de la modificación de la planta de personal, entre otras, la de “5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 273 (26 de junio de 2023)
“Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
Que el artículo 6º del Acuerdo No. 199 de 2005 “Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones” del Concejo de Bogotá dispone que la modificación a las planta de empleos para las entidades del orden distrital, debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 de 2018 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad” se estableció la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en 830 empleos.
Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”.
Que el artículo 315 ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales Que el artículo 9 del Decreto Distrital 612 de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 28 Que mediante oficio 2022EE180822O1 del 08 de junio de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento setenta y cinco (175) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que se hace necesario la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, para que como autoridad de tránsito y transporte y en el marco de sus funciones ejecute las diferentes actividades de control al tránsito y transporte que requiere la ciudad para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto, dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, señala que “Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
DECRETA:
Artículo 1.
Crease en la planta de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:
Que mediante oficio No. 2-2023-5769 del 26 de abril de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento de lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 580 de 2017 emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento setenta y cinco (175) cargos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS PLANTA GLOBAL Profesional Especializado 222 19 22 (Veintidós)
Profesional Universitario 219 01 3 (Tres)
Total 25 (Veinticinco)
PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Subcomandante de Tránsito 338 22 6 (Seis)
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 20 (Veinte)
Agente de Tránsito 340 13 124 (Ciento veintiséis)
Total 150 (Ciento cincuenta)
Total empleos 175 (Ciento setenta y cinco)
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 673 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS DESPACHO DE LA SECRETARÍA Secretario de Despacho 020 09 1 (Uno)
Asesor 105 06 3 (Tres)
Asesor 105 05 3 (Tres)
Asesor 105 04 2 (Dos)
SUBTOTAL DESPACHO DE LA SECRETARÍA 9 (Nueve)
PLANTA GLOBAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 28 6 DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 5 (Cinco)
Director Técnico 009 07 10 (Diez)
Director Administrativo 009 07 2 (Dos)
Subdirector Técnico 068 05 11 (Once)
Subdirector Administrativo 068 05 1 (Uno)
Subdirector Financiero 068 05 1 (Uno)
Jefe de Oficina 006 07 5 (Cinco)
Jefe Oficina Asesora de Planeación 115 07 1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 115 07 1 (Uno)
Profesional Especializado 222 32 1 (Uno)
Profesional Especializado 222 30 1 (Uno)
Profesional Especializado 222 27 28 (Veintiocho)
Profesional Especializado 222 24 11 (Once)
Profesional Especializado 222 19 166 (Ciento sesenta y seis)
Profesional Universitario 219 18 13 (Trece)
Profesional Universitario 219 15 78 (Setenta y ocho)
Profesional Universitario 219 13 8 (Ocho)
Profesional Universitario 219 12 38 (Treinta y ocho)
Profesional Universitario 219 08 16 (Dieciséis)
Profesional Universitario 219 05 15 (Quince)
Profesional Universitario 219 01 27 (Veintisiete)
Técnico Administrativo 367 04 14 (Catorce)
Técnico Operativo 314 04 25 (Veinticinco)
Auxiliar Administrativo 407 20 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 407 16 6 (Seis)
Auxiliar Administrativo 407 14 3 (Tres)
Auxiliar Administrativo 407 11 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 407 09 20 (Veinte)
Auxiliar Administrativo 407 06 31 (Treinta y uno)
Conductor 480 09 6 (Seis)
SUBTOTAL PLANTA GLOBAL 546 (Quinientos cuarenta y seis)
PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)
Subcomandante de Tránsito 338 22 14 (Catorce)
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 48 (Cuarenta y ocho)
Agente de Tránsito 340 13 386 (Trescientos Ochenta y seis)
SUBTOTAL 450 (Cuatrocientos cincuenta)
TOTAL, PLANTA DE PERSONAL 1005 (Mil cinco)
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 28
Artículo 3.
Provisión de empleos. Los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el numeral 5º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016 establece como función de la Secretaría Jurídica Distrital la de “(…) 5. Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo”.
Artículo 4.
Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 673 de 2018 modificado por el artículo 2 de los Decretos 393 y 430 de 2021; y 473 de 2022.
Que mediante el Decreto Distrital 430 de 2018 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital -MGJP, cuyo artículo 13 reguló lo correspondiente a la expedición de conceptos unificadores por parte de la Secretaría Jurídica Distrital y la competencia de las entidades y organismos distritales para la expedición de conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA y la normativa aplicable.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que las secretarías de despacho cabezas de los sectores administrativos de coordinación, tienen dentro de sus atribuciones, entre otras, la de orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector.
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que se hace necesario regular lo relativo a la expedición de conceptos por parte de las secretarías de despacho cabezas de los sectores administrativos de coordinación, en orientación a las entidades adscritas y vinculadas al mismo, con el fin de definir las posiciones y criterios sectoriales sobre las diferentes materias que le conciernen al mismo.
DECRETO Nº 274 (26 de junio de 2023)
“Por medio del cual se modifica el artículo 13 del Que de igual forma se hace necesario definir el procedimiento para que la Secretaría Jurídica Distrital expida conceptos de alcance distrital cuando estos tengan relevancia, alcance o importancia para Bogotá D.C., pero que no impliquen la existencia de disparidad de criterios jurídicos entre entidades u organismos distritales.
Decreto 430 de 2018 ´Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones´”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 3º y 4º del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que para el efecto se modificará parcialmente el artículo 13 del Decreto Distrital 430 de 2018, definiendo lo pertinente, de una parte, respecto de la expedición de conceptos por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando estos tengan relevancia, alcance o impacto distrital; y de otra parte, lo relativo a la expedición de conceptos por parte de las secretarías de despacho cabezas de sectores, cuanto se trate de orientar a las entidades adscritas o vinculadas a las mismas, en la resolución de determinados asuntos jurídicos relacionados con el sector.
Que el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 28 8 En mérito de lo expuesto, por la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces de todas las entidades interesadas.
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 13 del Decreto 430 de 2018, el cual quedará así:
Cuando las oficinas jurídicas de las secretarías de despacho o las dependencias que hagan sus veces, requieran conceptos de la Secretaría Jurídica Distrital sobre temas que se consideren de importancia, relevancia o alcance distrital, estos serán expedidos únicamente por solicitud expresa del/a alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., y/o del secretario jurídico distrital, y/o del/a secretario/a de despacho correspondiente. En todo caso la entidad solicitante deberá indicar la posición jurídica sobre las inquietudes planteadas.
“Artículo 13. Expedición de conceptos y unificación de criterios jurídicos. Las entidades y organismos distritales son competentes para la expedición de conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA, y a la normativa aplicable.
Los conceptos jurídicos que requieran las entidades descentralizadas o adscritas a un sector administrativo de coordinación, serán expedidos por la oficina jurídica de la secretaría de despacho cabeza del sector respectivo o la dependencia que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, para lo cual la entidad solicitante deberá presentar la solicitud junto con la posición jurídica sobre las inquietudes formuladas.
Parágrafo. - El concepto de que trata el último
inciso será suscrito de forma conjunta por el/la directora/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, el/la subsecretario/a Jurídico/a Distrital y quien ejerza la jefatura de la oficina jurídica de la secretaría de despacho cabeza de sector correspondiente, para lo cual deberán articularse para el estudio, análisis, proyección, decisión y suscripción del pronunciamiento, pudiendo para tal efecto conformar salas integradas por los servidores mencionados, por solicitud del secretario de despacho solicitante del concepto”.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 13 del Decreto Distrital 430 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En el evento en que existan diferencias de criterios jurídicos y/o diferencias conceptuales entre organismos y/o entidades de un mismo sector, será responsabilidad de la Secretaría cabeza de Sector Administrativo, por intermedio de quien ejerce la jefatura de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, emitir el pronunciamiento jurídico sectorial.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIONES DE 2023 Si las diferencias de criterios jurídicos y/o diferencias conceptuales se presentan entre organismos y/o entidades de un mismo sector y la Secretaría cabeza de Sector Administrativo, por tener esta última participación directa en el asunto, o entre entidades y organismos de diferentes sectores, será la Secretaría Jurídica Distrital la encargada de analizar de fondo el asunto, unificar la posición jurídica y comunicar a las entidades para que adopten las medidas orientadas en el respectivo concepto.
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 357 (26 de junio de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Para el efecto, la Secretaría cabeza de Sector Administrativo respectiva, por intermedio del titular del despacho o de la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces, remitirá a la Secretaría Jurídica Distrital la solicitud acompañada de los antecedentes y/o diversos pronunciamientos, con indicación clara y precisa de los puntos materia de desacuerdo, cuestionamiento, duda o sobre los que expresamente se requiera el concepto jurídico, junto con la posición jurídica adoptada 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 28 EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (…)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.2 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas; y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, una vez agotados los tres primeros órdenes definidos en dicha norma, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que, así mismo, la disposición referida señala lo siguiente en su parágrafo 1:
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
“PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que mediante el Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, señala lo siguiente:
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9709 de 2020, por la cual conformó la lista de elegibles para proveer el empleo denominado TÉCNI- CO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 66210, del Sistema General “ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SE- LECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 28 10 del 4 de abril de 2019, 085 del 14 de agosto de 2020 y 074 del 21 de febrero de 2023. de Carrera Administrativa, de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual quedó en firme el 5 de octubre de 2020.
Que, producto de la referida lista, este despacho, mediante Resolución No. 198 del 20 de octubre de 2020, nombró en periodo de prueba al señor JASON BARBOSA en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 077 del 12 de noviembre de 2020, con efectividad a partir de la misma fecha, y superó el periodo de prueba, quedando como titular del mismo.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ALICIA BARRERA OTALORA, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDI- CIAL en periodo de prueba por el término de seis (6) meses. Así mismo, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25. del Decreto Nacional 1083 de 2015, una vez finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado es satisfactorio, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa; de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente.
Que, no obstante, mediante Resolución No. 363 del 3 de octubre de 2022, este despacho declaró la vacancia definitiva del referido cargo, a partir del 18 de agosto de 2022, esto es, en vigencia de la lista de elegibles antes mencionada, con ocasión de la firmeza de la calificación del periodo de prueba en ascenso del servidor JASON BARBOSA en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 08, de la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que para efectos de lo anterior, resulta necesario precisar que el empleo en el que se efectuará el nombramiento en periodo de prueba, se encuentra provisto en la actualidad mediante nombramiento provisional con el servidor público JONATHAN ESPINOSA CAS- TAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.559.688, quien fue nombrado mediante Resolución No. 327 del 14 de septiembre de 2022, con efectividad a partir del 16 de septiembre de 2022, según Acta de Posesión No. 082 de la misma fecha.
Que en razón a ello, en cumplimiento de la Circular Externa No. 0008 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles
- BNLE del Portal SIMO 4.0, esta entidad realizó el reporte de la declaratoria de la vacancia definitiva del referido cargo.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público. Así mismo, el citado pronunciamiento señala que solo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio que se está prestando.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en la plataforma SIMO 4.0 Banco Nacional de Lista de Elegibles (BNLE), el documento radicado No. 2023RE081795 del 11 de abril de 2023, mediante el cual autoriza a la Secretaría Jurídica Distrital el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 9709 de 2020, para proveer la vacante del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, con la señora ALICIA BARRERA OTALORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.529.050, quien ocupó la posición cinco (5) en esta. Lo anterior, previo agotamiento de los cuatro (4) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en la historia laboral de JONATHAN ESPINOSA CASTAÑEDA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa - Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se encontraron causales de sujeto de especial protección constitucional del servidor.
Que, en estos términos, una vez se realice la posesión de la señora ALICIA BARRERA OTALORA en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDI- CIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, en periodo de prueba, procede dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al servidor público JONATHAN ESPINOSA CASTAÑEDA en dicho empleo.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que la señora ALICIA BARRERA OTALORA cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de TÉCNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad previsto en la Resolución No. 020 de 2019, modificada por las Resoluciones No. 039 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 28 Parágrafo 3. El nombramiento de que trata el presente artículo cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 612 del 22 de diciembre de 2022 y la Resolución No. 123 del 21 de marzo de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Así mismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al servidor JONATHAN ESPINOSA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.559.688, en el empleo de TÉCNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a ALICIA BARRERA OTALORA, JONATHAN ESPINOSA CASTAÑEDA, y a la DIRECCIÓN DISTRI- TAL DE GESTIÓN JUDICIAL, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, para los trámites pertinentes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora ALICIA BARRERA OTALORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.529.050, en el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien ocupó la posición cinco (5) en la lista de elegibles de la Resolución No. 9709 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil correspondiente al empleo identificado con el Código OPEC No. 66210, en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN Nº 002 (23 de junio de 2023)
“Por la cual se expide el acto administrativo de Parágrafo 1. El periodo de prueba a que se refiere este artículo tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión. Finalizado el periodo de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el jefe inmediato evaluará el desempeño de la señora ALICIA BARRERA OTALO- RA. Si el resultado de la evaluación es satisfactorio, adquirirá los derechos de carrera en el respectivo empleo y deberá tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada. justificación de una contratación directa”.
LA DIRECTORA AD HOC DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022 y Parágrafo 2. De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la señora ALICIA BARRERA OTALORA tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito si acepta el nombramiento, y diez (10) días hábiles, a partir de la aceptación, para tomar posesión del cargo. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-12 • 2023 • JUNIO • 28 12
CONSIDERANDO:
que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.
Que de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, se procede a realizar la justificación de una contratación directa:
Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales.”
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.4 Decreto 1082 de 2013 señala que la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa y le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto.
Que la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2°, numeral 4, literal c) señala como modalidad de contratación directa los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Al respecto señala:
“4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta;
Que el OBJETO a contratar es: “Realizar la fase denominada convocatoria pública del proceso de selección del director(a) de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, que incluya la ejecución de las actividades que abarcan desde el acompañamiento en la elaboración de la convocatoria hasta la conformación de la lista de elegibles”. b) Contratación de empréstitos;
Que el VALOR O PRESUPUESTO del contrato es hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS (COP 185.840.000) M/CTE c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Que la Universidad Nacional de Colombia por su carácter institucional está exenta de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, departamentales y municipales (artículo 22 del Estatuto Tributario). La Universidad Nacional de Colombia no es responsable de facturar el IVA, conforme al artículo 92 de la Ley 30 de 1992.
Que las condiciones que se exigirán al contratista son las siguientes:
1. Entregar el cronograma y plan de trabajo detallado dando cumplimiento al procedimiento contemplado en el Acuerdo No. 03 del 02 de junio de 2023.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.
2. Presentar los equipos de trabajo y perfiles de sus integrantes, los cuales deben ser idóneos de acuerdo con el objeto a desarrollar por parte de la Universidad Nacional.
3. Ejecutar el presente contrato con total imparcia- lidad y autonomía dando cumplimiento al proce- dimiento fijado por el Consejo Regional para la elección del director(a) de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
4. Realizar el acompañamiento en la difusión de la convocatoria, inscripción y recepción de documen- tos de los participantes.
5. Garantizar la logística necesaria para la aplicación de las pruebas.
En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-13 • 2023 • JUNIO • 28 o. Elaboración de lista con los 10 elegibles de conformidad con el puntaje obtenido.
6. Prestar sus servicios profesionales especializados en la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 24 de la Ley 2199 de 2022.
11. Entregar un informe final de todas actuaciones del proceso con los respectivos soportes en los que se sustente el cumplimiento del procedimiento con- templado por el Consejo Regional en el Acuerdo No. 03 del 02 de junio de 2023.
7. Entregar a la Región Metropolitana la lista de elegibles en medio físico y en magnético con la hoja de vida y los soportes correspondientes de los preseleccionados.
12. Entregar un informe final y matriz consolidada de las reclamaciones presentadas en el curso del proceso y respuestas a las mismas, con los res- pectivos soportes.
8. Brindar soporte en la publicación de los resultados de verificación y conformación de lista establecidos en el procedimiento contemplado en el Acuerdo No. 03 del 02 de junio de 2023.
13. Atender observaciones y/o recomendaciones que se puedan generar por parte de Región Metropo- litana Bogotá Cundinamarca durante la ejecución del Contrato.
9. Apoyar a Región Metropolitana Bogotá Cundina- marca en las diferentes mesas de trabajo inclusive en aquellas que se desarrollen con el Consejo Regional y las demás que se consideren necesa- rias para el buen desarrollo del presente Contrato, según acuerdo de las partes.
14. Utilizar todos sus conocimientos e idoneidad pro- fesional sin limitarse al equipo designado, para la debida asistencia en el desarrollo del objeto contractual.
10. Conceptuar y dar respuesta frente a las peticiones, solicitudes o reclamaciones que se presenten en contra de:
a. El resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, o, b. La convocatoria que se adelanta, o, c. La prueba de valoración de calidades adicio- nales, o, d. Las reclamaciones y publicación listado defi- nitivo de la prueba de valoración de calidades adicionales, o, e. El resultado de la prueba de valoración de calidades adicionales, o, f. La publicación listado definitivo de los candi- datos (as) habilitados (as), o, i. La prueba de conocimiento y/o competencias comportamentales, o, j. La citación a la prueba, o, k. La aplicación de la prueba, o,
15. La universidad o institución de educación superior reconocida nacional e internacionalmente con alta reputación corporativa hace las siguientes declaraciones que se entienden prestadas con la firma del contrato, que: (1) no están incursos, ni su personal, en las inhabilidades, incompatibi- lidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses con Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, (2) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (3) que no se en- cuentran en procesos de reestructuración según lo previsto en las Leyes 550 de 1999 o 1116 de 2006. En caso de que sobrevenga alguna inhabi- lidad o incompatibilidad o conflicto de interés la universidad o institución de educación superior reconocida nacional e internacionalmente con alta reputación corporativa deberá informar a Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en el caso del existir algún conflicto de interés o inhabilidad de su personal deberá reemplazarlo por uno de igual o mayor calidades académicas y experiencia general y específica.
l. La Publicación resultados de la prueba de cono- cimiento y/o competencias comportamentales, o,
16. Responder por la seguridad y reserva de las prue- bas de evaluación, durante las fases de diseño, custodia, traslado, aplicación y durante todo el tiempo establecido para la presente contratación.
m. El resultado de la prueba de conocimiento y/o competencias comportamentales, o, n. Las reclamaciones y publicación listado defini-
17. Las demás, que, en relación con el objeto del contrato resulten necesarias y previamente sean solicitadas por el supervisor del contrato.
tivo de los candidatos con puntaje, o, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-14 • 2023 • JUNIO • 28 14 No.15 de 1959 proferidos por el Honorable Concejo de Bogotá, el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008, modificado por el Acuerdo 08 de 2021 y el artículo 3º Que el estudio y documentos que justifican la celebración del contrato interadministrativo se podrán encontrar en la Plataforma SECOP, a través de los siguientes medios: https://www.colombiacompra.gov.co del Acuerdo 02 de 2022 proferidos por el Consejo
RESUELVE:
Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, el Decreto Distrital 058 de 2023, la Resolución No.
1662 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Primero. Justificar la celebración del contrato interadministrativo cuyo objeto se encuentra mencionado en la parte considerativa del presente acto, con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, identificada con NIT. 899999063.
Segundo. Los pagos del contrato se efectuarán con cargo a los siguientes recursos del presupuesto 2023 de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:
CDP – Número y Fecha Rubro Valor Que según Resolución No. 177 del veintitrés (23) de marzo de 2023, fue nombrada con carácter ordinario la Doctora DIANA ANGÉLICA LÓPEZ RO- DRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.337.047 para ocupar el cargo de DIRECTOR TÉCNICO, código 009 grado 02, Dirección de Reasentamientos, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta permanente de la Caja de la Vivienda Popular, del cual tomó posesión el día veintitrés (23) de marzo de 2023.
001 del 13-06-2023 2.1.2.02.02.0080283113 COP 185.840.000 Tercero. El estudio y documentos que justifican la celebración del contrato interadministrativo se podrán encontrar en la Plataforma SECOP, a través de los siguientes medios: https://www.colombiacompra.gov.co Que mediante oficio con radicado N° 202317000104652 de fecha veinte (20) de junio de 2023, la Doctora DIANA ANGÉLICA LÓPEZ RODRÍGUEZ presentó renuncia al cargo de DIRECTOR TÉCNICO, código 009 grado 02, Dirección de Reasentamientos, de la planta de personal de la Caja de la Vivienda Popular, a partir del día veintisiete (27) de junio de 2023.
Cuarto. Publicar el estudio y documentos previos, así como el contrato en el Portal Único de Contratación
- SECOP.
Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:
Quinto. El presente acto administrativo rige a partir de su firma y contra él no procede ningún recurso.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar/o libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. (... )”
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ Que el inciso quinto del artículo en cita dispone que:
Directora Ad Hoc CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR “Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.” (Subrayas fuera de texto original).
RESOLUCIÓN Nº 389 (23 de junio de 2023)
En mérito de lo expuesto, “Por la cual se acepta una renuncia”
RESUELVE:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Acuerdos No. 20 de 1942 y
Artículo 1.
Aceptar la renuncia presentada por la Doctora DIANA ANGÉLICA LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.337.047 al cargo de DIRECTOR TÉCNICO, código 009 grado 02, Dirección de Reasentamientos, empleo de libre
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-15 • 2023 • JUNIO • 28 nombramiento y remoción de la planta permanente de la Caja de la Vivienda Popular, a partir del veintiocho (27) de junio de 2023. de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble (…).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Doctora DIANA ANGÉLICA LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.337.047.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la ley en cita señala que la gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte (…).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO Director General Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto n.º 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional n.° 1983 de 2019, para el caso de las entidades territoriales que no estén habilitadas como gestores catastrales, reguló la posibilidad de contratar un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio, el cual deberá deberá asegurar la prestación integral del servicio.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD- RESOLUCIÓN Nº 0522 (21 de junio de 2023)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución n.º 0445 de 2020 “por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD-.
En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en la Resolución n.° 193 de 2014 del IGAC, los numerales 11 del artículo 4, 11 del artículo 5 y 17 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adicionó el parágrafo primero al artículo 63 del Acuerdo 257 de 2007 que prevé: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto Nacional n.° 148 de 2020 indica que el servicio público de gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, define que: la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-16 • 2023 • JUNIO • 28 16 Que el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, dispone que, en los casos en los que el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles necesarios para la realización de proyectos de infraestructura de transporte, se requiera la actualización de cabida y/o linderos, la entidad pública, o quien haga sus veces, procederá a solicitar dicho trámite ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente (negrilla y subraya fuera de texto).
Que el Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la entidad, Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones, en el artículo cuarto determina las funciones generales de la UAECD, dentro de las cuales se encuentran: 11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar (…)
Parágrafo 1. Para el ejercicio de las
funciones a que se refieren los numerales 8) y 9) del presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios (…).
Que el inciso final del artículo 26 en mención, indica que El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) establecerá el procedimiento para desarrollar el trámite de cabida y/o linderos aquí señalado, en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Que el parágrafo primero del citado artículo 26 que regula el trámite especial de Actualización de cabida y linderos, estipula que la entidad solicitante, o quien haga sus veces, asumirá los costos que demande la atención del trámite a que se refiere el presente artículo, de conformidad con las tarifas fijadas por el IGAC o la autoridad catastral correspondiente.
Que los numerales ocho y once del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 en cita, dentro de las funciones de la UAECD como Gestor Catastral, fija las de: Realizar inversiones de preinversión, alistamiento, ejecución y diseño en el desarrollo de los contratos o convenios interadministrativos que suscriba para desarrollar sus funciones en relación con el catastro con enfoque multipropósito y Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.
Que el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo 004 de 2021, asigna al Director General la representción legal, judicial y extrajudicial de la entidad, así como: ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto de la Unidad.
Que el procedimiento del trámite de Actualización de cabida y/o linderos de la Ley 1682 de 2013, fue regulado por el IGAC mediante Resolución n.º 193 de 2014, la cual ordena, en el artículo 1, que: El trámite de actualización de cabida y linderos, previsto en la Ley 1682 de 2013, se llevará a cabo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, en sus respectivas jurisdicciones. Lo anterior, a través del proceso de conservación catastral, por el servidor público competente o su delegado (negrilla fuera de texto).
Que el mencionado acuerdo, en su artículo 16, numerales 17 y 22, indica que son funciones de la Dirección: Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad y Dirigir los procesos de contratación en las diferentes modalidades de selección, celebrando los convenios, contratos y expedir demás actos jurídicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad, incluyendo los relativos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante. Así mismo, tendrá a su cargo la ordenación del gasto de la Unidad.
Que en lo relacionado con los costos que demande la atención del trámite, la mencionada Resolución n.º 193 de 2014 estipula que: Conforme con el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013, los costos que demande la atención del trámite de actualización de cabida y/o linderos serán asumidos por la entidad pública o quien haga sus veces. En función de lo anterior, cada autoridad catastral fijará, mediante acto administrativo, las tarifas que demandará la labor en su respectiva jurisdicción (negrilla fuera de texto).
Que mediante Acuerdo 003 del 11 de mayo de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD, se fijaron los criterios para la comercialización de bienes servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
Que la Resolución n.º 0445 de 2020, Por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones, en el artículo 5.2, fija el precio correspondiente a la expedición de la certificación de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013, normatividad que fue expedida antes del ejercicio de la Gestión Catastral de la UAECD en municipios diferentes a la ciudad de Bogotá, D.C.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-17 • 2023 • JUNIO • 28 Que dentro del proceso de conservación catastral que presta la UAECD en calidad de Gestor Catastral en los municipios donde sea contratado, por solicitud de la entidad que ejecute proyectos de infraestructura de transporte, puede adelantar el trámite de Actualización de cabida y linderos de que trata el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013, por tanto, es necesario fijar el precio que corresponda a la expedición de dicha certificación.
Cuando para efectos de certificarse la cabida y linderos se requieran una mediación técnica adicional, el interesado deberá cancelar de manera anticipada el 0.60 de un SMMLV, IVA incluido.
Cuando por factores ajenos a la entidad, no ocurra mediación técnica o esta se dé parcialmente y por tanto no se pueda certificar la cabida y linderos del predio, se entenderá surtida la diligencia y los valores cancelados no serán reembolsados.
Parágrafo 1. Cuando se trate de predios ubicados
fuera del perímetro de la ciudad de Bogotá, D.C., donde la UAECD preste el servicio público de Gestión Catastral, el precio de expedición de la certificación de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013 corresponderá al fijado en el presente artículo.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y siguientes del mencionado Acuerdo 003 del 11 de mayo de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD, la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, según memorando 2023IE13063 del 8 de junio de 2023, en lo relacionado con el costo de la expedición de la certificación de Cabida y Linderos de la Ley 1682 de 2013, estableció que: la Resolución 445 de 2020 en su Artículo 5.2 se define el precio a cobrar por el servicio acorde con lo indicado en la Ley 1682 de 2013, el cual en su momento se definió teniendo en cuenta las actividades necesarias para llegar a la expedición de la certificación y se estimó en SMMLV, por anterior, este mismo precio debe ser cobrado en los territorios donde la UAECD a través de su marca Go catastral sea Gestor, en los casos en que la UAECD actúe como Gestor Catastral en municipios diferentes a la ciudad de Bogotá, D.C., documento que hace parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 2. Para la expedición de la certificación
de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013, cuando se trate de predios ubicados fuera del perímetro de Bogotá donde la UAECD preste el servicio público de Gestión Catastral, se deberá cumplir con los requisitos definidos en el artículo 15.1 de la Resolución n.º 073 de 2020 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera procedente adicionar el artículo 5.2 de la Resolución 0445 de 2020 por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución n.° 0445 del 27 de mayo de 2020, se mantienen incólumes.
Que el proyecto de resolución estuvo publicado en el portal único LegalBog Participa, desde el día 09 hasta el día 20 de junio de 2023, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 3.
Publicar el presente acto administrativo en las páginas web dispuestas por la UAECD en los territorios donde está contratado en calidad de Gestor Catastral.
RESUELVE:
Artículo 4.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1.
Modificar el artículo 5.2. de la Resolución 0445 de 2020, el cual quedará así:
Expedida en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Artículo 5.
2. CERTIFICACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS. Los precios que trata este artículo corresponden a la expedición de la certificación de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013 y son los siguientes:
Director REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-18 • 2023 • JUNIO • 28 18 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 011 emitió “Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.” de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS, y que con esta adición se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local de la localidad.
(31 de mayo de 2023)
“Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación N.º 2023EE090212O1 del 31 de marzo de 2023, recomendó y presentó a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS la determinación de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL a 31 diciembre de 2022 y la distribución de estos.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, numeral 2, literal c del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L” dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que el CONFIS emitió la Circular No. 05 del 05 de abril de 2023, en la que comunica “Concepto Favorable a una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local - FDL por $49.610.639.321.”; “Los recursos a adicionar provienen de la Conciliación judicial parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000-23-36-000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un monto a liberar por $49.610.639.321 correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros”. El monto asignando a la Localidad de Puente Aranda corresponde a la suma de MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PE- SOS (1.700.615.942) M/CTE., recursos que deberán ser destinados a la línea de inversión de Infraestructura, asociada a Movilidad y el Espacio Púbico, específicamente a la conservación de malla vial y espacio público y al mantenimiento y/o dotación de parques.
Que según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que “El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”.
Que “El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS.”, artículo 38 del Decreto 372 de 2010.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación N.º 2-2023-32480 del 30 de marzo de 2023, emitió “concepto favorable para realizar la adición presupuestal por valor de $1.700.615.942 a los recursos de inversión directa, vigencia 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda.”.
Que el CONFIS emitió la Circular No. 04 del 05 de abril de 2023 en la que comunica a los 20 Fondos de Desarrollo Local la distribución de los excedentes financieros generados al cierre de la vigencia 2022, asignando a la Localidad de Puente Aranda el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MI- LLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS UN PESOS ($3.873.358.501) M/CTE.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación N.º 2023EE090212O1 del 31 de marzo de 2023 (Anexo 1), recomendó y presentó a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS la adición presupuestal a 15 Fondos de Desarrollo Local – FDL, con recursos provenientes de la liquidación de un convenio interadministrativo de cooperación con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación N.º 2-2023-38313 del 17 de abril de 2023, 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-19 • 2023 • JUNIO • 28 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL, el proyecto “Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”.
Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda, remitió el Acuerdo Local N° 021 del 25 de mayo de 2023 debidamente aprobado.
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023, por valor CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECINETOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS (5.573.974.443) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Que el Alcalde Local de Puente Aranda, sancionó el Acuerdo Local N° 021 de 2023 el día 26 de mayo de 2022.
CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 Ingresos 5.573.974.443 O12 Recursos de capital 5.573.974.443 O1202 Excedentes financieros 3.873.358.501 O120203 Fondos de Desarrollo Local 3.873.358.501 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 1.700.615.942 O121301 Reintegros 1.700.615.942 TOTAL 5.573.974.443 MILLONES NOVECINETOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS (5.573.974.443) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia 2023, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS 5.573.974.443 O21 Funcionamiento 99.081.733 O211 Gastos de personal 37.233.000 O21101 Planta de personal permanente 37.233.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 37.233.000 O2110103007 Honorarios Ediles 37.233.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 61.848.733 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 61.848.733 O2120202 Adquisición de servicios 61.848.733 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 5.327.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 5.327.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 5.327.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 5.327.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 5.327.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 56.521.733 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-20 • 2023 • JUNIO • 28 20 O212020200805 Servicios de soporte 56.521.733 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 29.273.869 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 27.247.864 O23 INVERSION 5.474.892.710 O2301 DIRECTA 5.474.892.710 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 5.474.892.710 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 200.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 200.000.000 O23011601210000001890 Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda 200.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 510.184.783 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 510.184.783 O23011602330000002215 Parques para Puente Aranda 510.184.783 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 3.399.676.768 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 3.399.676.768 O23011603480000001904 Puente Aranda con justicia y paz 115.176.768 O23011603480000002217 Dotación en seguridad para Puente Aranda 294.500.000 O23011603480000002223 Puente Aranda con equipamientos para la garantía de la seguridad y la justicia 2.990.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.190.431.159 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.190.431.159 O23011604490000001905 Movilidad segura, sostenible y accesible para Puente Aranda 1.190.431.159 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 174.600.000 O2301160557 Gestión Pública Local 174.600.000 O23011605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda 174.600.000 TOTAL 5.573.974.443
Artículo 4.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días
Artículo 2.
(Sic) Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7749 • pP. 1-21 • 2023 • JUNIO • 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO REGIONAL DE 2023 CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO REGIONAL Nº 03 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la convocatoria pública de la elección del Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se hace una delegación”........................................................................................1 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 273 “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”...............................................................................................................5 DECRETO Nº 274 “Por medio del cual se modifica el artículo 13 del Decreto 430 de 2018 ´Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones´”..............................................................................................8 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 357 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”......................................................................9 REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN Nº 002 “Por la cual se expide el acto administrativo de justificación de una contratación directa”.................................................................................................................12 Sector Descentralizado CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN Nº 389 “Por la cual se acepta una renuncia”...................................................................15 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD- RESOLUCIÓN Nº 0522 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución n.º 0445 de 2020 “por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”...........................................16 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 011 “Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”.................19
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