Registro Distrital 7748 de 2023
Registro Distrital 7748 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7748
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de junio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7748- Pp 1 - 62 - 2023 - JUNIO - 27 AÑO 57 NÚMERO 7748 27 • JUNIO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000241 (22 de junio de 2023)
(…) La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien este haya delegado la función nominadora.”
“Por la cual se acepta una renuncia, se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que KELLY TATIANA CERVERA HORTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.188, fue nombrada mediante Resolución SDH-000307 de 12 de agosto de 2022, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Contabilidad.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico 068 Grado 05 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
Que mediante comunicación radicada con el No. 2023ER264352O1 del 15 de junio de 2023, KELLY TATIANA CERVERA HORTA presentó renuncia al cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Contabilidad.
Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:
“La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 07 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, KELLY TATIANA CERVERA HORTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.188, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Subdirector Técnico 068 Grado 05 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
(…) Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 27
Artículo 3.
Nombrar a KELLY TATIANA CERVERA HORTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.188, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico 068 Grado 05 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Memorando No. 2023IE016408O1 de 13 de junio de 2023, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento de KELLY TATIANA CER- VERA HORTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.188, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico 068 Grado 05 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente resolución a KELLY TATIANA CERVERA HORTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.188.
Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Que mediante Resolución No. DGC-000117 de 22 de marzo de 2023, se encargó en el empleo de Subdirector Técnico 068 Grado 05 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, a KELLY TATIANA CERVERA HORTA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.188, desde el 23 de marzo de 2023 y hasta el 22 de junio de 2023, o hasta que fuera provisto en forma definitiva el cargo.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000243 Que conforme a lo anterior, es procedente la aceptación de la renuncia presentada, la terminación del encargo efectuado y la provisión definitiva del empleo de Subdirector Técnico 068 Grado 05 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
(26 de junio de 2023)
En mérito de lo expuesto, “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
RESUELVE:
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Aceptar a partir del 26 de junio de 2023, la renuncia presentada por KELLY TATIANA CERVERA HORTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.188, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección Distrital de Contabilidad.
Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir del 26 de junio de 2023, el encargo de KELLY TATIANA CERVERA HORTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.188, en el empleo de Subdirector Técnico 068 Grado 05 de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, efectuado mediante la Resolución SDH-000117 de 22 de marzo de 2023.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 27 2
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a ASTRID FABIOLA SALDARRIAGA DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.251.813.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría General, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con la certificación de fecha 23 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, ASTRID FABIOLA SALDARRIAGA DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.251.813, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría General.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000244 (26 de junio de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante Memorando No. 2023IE017621O1 de 23 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ASTRID FABIOLA SALDARRIAGA DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.251.813, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría General. las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría General.
Que en mérito de lo expuesto, Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
RESUELVE:
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales
Artículo 1.
Nombrar a ASTRID FABIOLA SALDA- RRIAGA DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.251.813, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría General.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 27 se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a JAIME RAFAEL VIZCAINO PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.403.543.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Que de conformidad con la certificación de fecha 23 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, JAIME RAFAEL VIZCAINO PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.403.543, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000245 (26 de junio de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”
Que mediante Memorando No. 2023IE017631O1 de 23 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JAIME RA- FAEL VIZCAINO PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.403.543, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Nombrar a JAIME RAFAEL VIZCAINO PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.403.543, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión de Ingresos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
Que de conformidad con la certificación de fecha 23 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 27 4 realizado mediante Resolución DGC-141 del 31 de marzo de 2023, quien continuará desempeñando el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Gestión de Gestión de Ingresos, del cual es titular.
Humano, LEONARDO NIÑO ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.537.848, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión de Ingresos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante Memorando No. 2023IE017632O1 del 23 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de LEONARDO NIÑO ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.537.848, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión de Ingresos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a LEONARDO NIÑO ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.537.848 y a CAROLINA AYA AMADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.333.608.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000246 (26 de junio de 2023)
Que mediante Resolución No. DGC-141 del 31 de marzo de 2023, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión de Ingresos, a CAROLINA AYA AMADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.333.608, quien ocupa el empleo de e Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Gestión de Ingresos, desde el 03 de abril de 2023 y hasta el 02 de julio de 2023 o hasta que fuera provisto en forma definitiva.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se dan por terminados unos encargos”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión de Ingresos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminado el encargo.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que en mérito de lo expuesto, 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 1.
Nombrar a LEONARDO NIÑO ROCHAidentificado con cédula de ciudadanía No. 80.537.848, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión de Ingresos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de LEO- NARDO NIÑO ROCHA, el encargo de CAROLINA AYA AMADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.333.608, en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión de Ingresos,
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 27 Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Dirección Distrital de Cobro, desde el 31 de mayo de 2023 y hasta que dure el encargo de su titular.
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminados los encargos efectuados.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con la certificación de fecha 23 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, IVY YOJANA SEPÚLVELDA AGUIRRE identificada con cédula de ciudadanía No. 57.290.504, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar a IVY YOJANA SEPÚLVELDA AGUIRRE identificada con cédula de ciudadanía No. 57.290.504, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Memorando No. 2023IE017626O1 de 23 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de IVY YOJANA SEPÚLVELDA AGUIRRE identificada con cédula de ciudadanía No. 57.290.504, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminados a partir de la fecha de la posesión de IVY YOJANA SEPÚLVELDA AGUIRRE, los encargos efectuados mediante la Resolución No. DGC-259 del 30 de mayo de 2023 a EDWIN FERNANDO CÁRDE- NAS PITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.002.392.912, en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro General, y a ALEJANDRA CECILIA XIMENA PEREA ESPA- RRAGOZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.032.707 en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones.
Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Parágrafo. Los servidores EDWIN FERNANDO
CÁRDENAS PITA y ALEJANDRA CECILIA XIMENA PEREA ESPARRAGOZA, continuarán desempeñando los empleos de los cuales son titulares.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución No. DGC- 259 del 30 de mayo de 2023, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro General, a EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.002.392.912, titular del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, desde el 31 de mayo de 2023 y hasta el 30 de agosto de 2023 o hasta que fuera provisto en forma definitiva.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a IVY YOJANA SEPÚLVELDA AGUIRRE identificada con cédula de ciudadanía No. 57.290.504, a EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.002.392.912 y a ALEJANDRA CECILIA XIMENA PEREA ESPARRA- GOZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.032.707.
Que consecuencia de lo anterior, mediante el artículo 2° de la Resolución No. DGC-259 del 30 de mayo de 2023, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, a ALEJANDRA CECILIA XIMENA PEREA ESPARRAGOZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.032.707 titular del empleo de
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 27 6 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante Memorando No. 2023IE017628O1 de 23 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JACKELYN YATE CABRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.106.684, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría Técnica.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000247 (26 de junio de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría Técnica.
Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
RESUELVE:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Nombrar a JACKELYN YATE CABRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.106.684, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría Técnica.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a JACKELYN YATE CABRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.106.684.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría Técnica, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con la certificación de fecha 23 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, JACKELYN YATE CABRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.106.684, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Subsecretaría Técnica.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 27 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
RESUELVE:
del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RESOLUCIÓN Nº DDI- 018223,
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 13 Registros, Anexo No. 2 con 29 Registros.
2023EE 187568O1 (22 de junio de 2023)
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCION SANCIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO DE GENERAL DE FISCALIZACIÓN INFORMACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No. 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 27 8 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 214 8/06/2023 DESCONOCIDO SUR 8/06/2023 DESCONOCIDO SUR 8/06/2023 DESCONOCIDO CA 33 8/06/2023 CERRADO CA 33 8/06/2023 CERRADO AP 414 8/06/2023 DESCONOCIDO 84 AP 401 15/06/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 31/05/2023 2022 CL 29 SUR 52A COMPENSACIÓN 19/05/2023 2022 CL 139 113 47 13/06/2023 CERRADO COMPENSACIÓN 1/06/2023 2021 CALLE 187 4 A 16 13/06/2023 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2020 AC 9 60 48 LC CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2020-2021 CL 4B 23A 46 CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2020 AK 28 39B 20 8/06/2023 CERRADO CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2020-2021 DG 9A SUR 6 65 CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2020-2021 DG 9A SUR 6 65 CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2020 KR 18C 24 52 CIÓN ARITMÉTICA 31/05/2023 2020 KR 18C 24 52 CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- FORERO 52.446.410 PREDIAL AAA0001XHZE LIQUIDACIÓN OFI- FORERO 52.446.410 PREDIAL AAA0201OSWW LIQUIDACIÓN OFI- NAVARRETE 51.595.117 PREDIAL AAA0195WXDM LIQUIDACIÓN OFI- NAVARRETE 51.595.117 PREDIAL AAA0003MURJ LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO DINA ACOSTA 17.410.383 VEHÍCULOS CIM121 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL DIAZ SUAREZ 79.578.758 PREDIAL AAA0233EAMS LIQUIDACIÓN OFI- EDA DE GOMEZ 51.642.280 PREDIAL AAA0130USFT RESOLUCIÓN DE VALENCIA GOMEZ 52.881.037 PREDIAL AAA0083AJDM LIQUIDACIÓN OFI- PEÑALOZA TAUTIVA 79.368.595 PREDIAL AAA0081EYWW LIQUIDACIÓN OFI- VELANDIA MENESES 52.104.717 PREDIAL AAA0049WEYN RESOLUCIÓN DE a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018223 DEL 22 DE JUNIO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdireccion de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que se relacionan DDI-016687 2023EE116755 O1 202303093000083776 GERARDO ALBERTO DDI-016651 2023EE116719 O1 202301160000017234 WILLIAM OSWALDO DDI-016726 2023EE116794 O1 202301160000017202 OLGA LUCIA TELLEZ DDI-016635 2023EE116703 O1 202301160000017208 ISABEL CRISTINA DDI-016726 2023EE116794 O1 202301160000017202 OLGA LUCIA TELLEZ DDI-017541 2023EE151925 O1 202305307000016228 CLAUDIA ESMERALDA DDI-017303 2023EE138672 O1 202305117000015893 MARIA ANGELA POV- DDI-016723 2023EE116791 O1 202301160000017188 ESPERANZA ROMERO DDI-016723 2023EE116791 O1 202301160000017188 ESPERANZA ROMERO DDI-017592 2023EE152737 O1 202305297000016187 CAMPO ELIAS ME- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 27 AP 629 13/06/2023 DESCONOCIDO BOGOTÁ D.C 14/06/2023 CERRADO 127-129 / BO- GOTA, D.C. / CO 13/06/2023 NO RESIDE SANCIÓN 6/06/2023 2018 CALLE 75 A 60 42 COMPENSACIÓN 10/05/2023 2022-7 CL 9 27 36 LC COMPENSACIÓN 1/06/2023 2022 CL 121 3A 20 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
COLOMBIA S A S 900.471.605 ICA 900471605 RESOLUCION VESTMENTS SAS 900.495.803 PREDIAL AAA0120CSXS RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018223 DEL 22 DE JUNIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-017068 2023EE127756 O1 202303167000015086 FUSION GRAFIK SAS 900.984.500 ICA 900984500 RESOLUCIÓN DE DDI-017595 2023EE152784 O1 202305267000016044 VALDERRUBIO IN- DDI-017747 2023EE160144 O1 212110113L0000913 SUPER INFLABLES DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 27 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 1202 13/06/2023 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 05/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
APODERADO NOMBRE DEL SERRANO VANEGAS 41.691.710 VEHÍCULOS IDV795 AUTO DE ARCHIVO 08/06/2023 2021 CL 87 1 51 AP CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018223 DEL 22 DE JUNIO DE 2023 Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS APJ877 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AMG812 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS ALB893 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AKF540 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AJD026 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AIA528 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AHH334 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AHG447 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AHF654 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AHD269 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AHB836 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS AGF839 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE180988 O1 202210270000015873 NANCY CONSTANZA NA 2023EE160115 O1 202210270000015695 Luz Marina Dotor Rojas 40.021.169 VEHIÍCULOS UCQ843 AUTO ADMISORIO 06/06/2023 2020 CL 2 A SUR 4 30 13/06/2023 NO RESIDE No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 27 45 05/06/2023 NO RESIDE OF 215 14/06/2023 CERRADO CN 505 15/06/2023 DESCONOCIDO 501 502 14/06/2023 CERRADO 13 APT 701 EDIFI- CIO SOHO 09/06/2023 REHUSADO ESPECIAL 15/05/2023 2021 CL 1B SUR 32 12 09/06/2023 REHUSADO ESPECIAL 05/06/2023 2021 CL 26 96 J 90 ESPECIAL 05/06/2023 2021 CL 81 - 11 -08 P 5 14/06/2023 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 05/06/2023 2021 CL 17 120 10 14/06/2023 CERRADO INFORMACIÓN 06/06/2023 2021 AK 30 63 60 15/06/2023 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 25/05/2023 2020; 2021 KR 48 14 68 07/06/2023 NO RESIDE INFORMACIÓN 07/06/2023 2021 KR 16 A 85 46 INFORMACIÓN 01/06/2023 2020 CL 13 NORTE 11 INFORMACIÓN 07/06/2023 2021 CL 99 49 38 OF PARA DECLARAR 24/05/2023 2017 KR 51N 97A 38 05/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 24/05/2023 2017 TV 7 BIS A 108A PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 5/06/2023 2021 CL 13 35 26 14/06/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.606.220 VEHÍCULOS VEQ856 EMPLAZAMIENTO SAS 900.162.688 ICA 900162688 REQUERIMIENTO DE RIOS 79.693.291 VEHÍCULOS BPY238 AUTO INADMISORIO 02/06/2023 2019 KR 91 A 83B 03 14/06/2023 CERRADO S.A.S 900.376.434 VEHÍCULOS ADC759 EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.028.915 ICA 900028915 REQUERIMIENTO DE TORA S A S 900.868.047 RETEICA N/A REQUERIMIENTO DE DIANA SOFIA 1.045.720.950 VEHÍCULOS UGW452 REQUERIMIENTO ILIDAD S.A.S. 900.566.350 ICA 900566350 REQUERIMIENTO DE LIQUIDACION 830.138.562 ICA 830138562 REQUERIMIENTO DE STRUSERV SAS 901.476.578 RETEICA N/A REQUERIMIENTO INNOVATEK - IN- PROYECTOS BMF LAEZ ECHEVERRY ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018223 DEL 22 DE JUNIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2023EE130245 O1 202305083000084312 CABRERA POLO NA 2023EE154297 O1 202305313000086470 UNION TEMPORAL NA 2023EE154402 O1 202305303000086450 AUTOLAB S A S 900.740.703 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2023EE153204 O1 202305313000086467 COCH 5 SAS 901.446.062 RETEICA N/A REQUERIMIENTO NA 2023EE146601 C1 202305233000084619 PROYETZA CARGA NA 2023EE146474 C1 202305233000084616 ASESORIAS Y NA 2023EE172955 O1 202305123000086452 FORJA EMPRESAS NA 2023EE172943 O1 202305123000086442 JUAN CARLOS ARBE- NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS JVG775 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS JVG367 EMPLAZAMIENTO NA 2023EE154262 O1 202204213000055841 AUTOS FRANCIA LTDA 60.046.629 VEHÍCULOS JVD363 EMPLAZAMIENTO N/A 2023EE152819 O1 202305233000084588 METROCONSTRUC- N/A 2023EE142388 O1 202304253000084190 OPCIONES DE MOV- N/A 2023EE153405 C2 202305043000084253 ARDEMA S.A EN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-017650 2023EE154045 O1 202306027000016237 JAIME ALBERTO MILA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-12 • 2023 • JUNIO • 27 12 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 014 (21 de junio de 2023)
“Por la cual se modifica la Resolución No. 009 de 2020, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Compartir Suba IED.”
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada Colegio Compartir Suba (IED), Código DANE 111001800813, de carácter académico, Educación Formal, de naturaleza oficial, identificado con Nit.899.999.061-9 el cual funcionará en los predios ubicados en la carrera 128 No.146-52 (Sede A) y la carrera 115 No.146- 75 (Sede B), entregados en comodato a la Secretaría de Educación del Distrito por la Fundación Empresa Privada Compartir, zona urbana de la localidad de Suba, barrio Compartir Suba, teléfono 6971161-6970024, los correos electrónicos temporales del colegio son cadel1@educacionbogota.edu.co y contactenos@educacionbogota.gov.co, Calendario A, Jornada Única, para los niveles de Preescolar (Pre jardín, Jardín y Transición), Educación Básica Primaria (1º a 5º), Educación Básica Secundaria (6º a 9º), Educación Media (10º y 11º) y aceleración del aprendizaje, especialidad el lenguaje, la comunicación, el arte y la expresión para la vida, carácter mixto, con capacidad para atender una población máxima de 1460 estudiantes. El Colegio será dirigido por Javier Darío Mazabel Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía 7.684.204 de Neiva.
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Artículo segundo.
Autorizar al COLEGIO COM- PARTIR SUBA (IED), para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral. Expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de bachiller académico.
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Artículo tercero.
Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos – DUE- y en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media – SINEB- del Ministerio de Educación Nacional.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Artículo cuarto.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser fijado en lugar visible de la institución, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo quinto.
La presente resolución rige y produce efectos jurídicos, a partir de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 65).”
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo Que el 31 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación Distrital, expidió la Resolución No.009 de 2020, “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada COLEGIO COMPARTIR SUBA IED”, en la cual se estableció:
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-13 • 2023 • JUNIO • 27 DATOS RECTOR JAVIER DARÍO MAZABEL CÓRDOBA del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
C.C. 7684204 TEL: 3112641450 CORREO: jmazabel@educacionbogota.edu.co Que mediante comunicación electrónica de fecha 19 de junio de 2021 dirigida a la Dirección Local de Educación y radicada en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional bajo el número SIGA E-2021-145028 el Rector del COLEGIO COMPARTIR SUBA IED, solicitó:
Resolución 007 del 6 de enero de 2021 Que mediante radicado I-2021-58689 de fecha 27 de julio de 2021, el Rector del Colegio Compartir Suba IED solicito:
Atendiendo a los compromisos adquiridos en las reuniones sostenidas con el equipo directivo del nivel central de la SED, me permito recordar y solicitar de manera urgente, proceso de MODIFICACIÓN RE- SOLUCIÓN 009 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 RECONOCIMIENTO OFICIAL COLEGIO COMPAR- TIR SUBA IED, con el fin de actualizar Número de identificación NIT, correo electrónico, teléfonos de atención, así como incluir la SEDE B, con el respectivo número DANE.
“1. Aclarar que la sede B del Colegio Compartir Suba IED, ya se encuentra incluida dentro de la Resolución N° 009 del 31 de diciembre de 2020, con la cual se dio creación a la Institución. Recuerdo que esta sede se encontraba en proceso de mantenimiento a cargo de la Dirección de Conservación y Construcciones Escolares. (Ver anexo)
DATOS GENERALES COLEGIO COMPARTIR SUBA IED (Actualizar)
NIT: 9 0 1 4 4 9 5 2 3 – 7
2.
Que se requiere la actualización de la resolución en mención, con el fin de que le sea generado el Código DANE a la sede B, ya que inicialmente se generó el código DANE de la sede A. correo: colcompartirsubaied@educacionbogota.edu.co teléfono: 3058236288
3.
Que la Dirección que se encuentra registrada en la resolución 009 del 2020, para la sede B es: CALLE149 No 117 – 35.
SEDE A (Actualizar)
DANE: 111001800813
4. Así mismo, se requiere actualización del NIT, nú- mero de teléfono y correo electrónico de la siguiente manera:
Carrera 128 No. 146 – 52
- NIT: 901449523-7
UPZ Tibabuyes
- Correo del Colegio: colcompartirsubaied@educa- cionbogota.edu.co
Niveles:
- Número de teléfono: 3058236288”
Preescolar, secundaria y media.
SEDE B (Incluir)
Que mediante acta de fecha 30 de julio de 2021, el Consejo Directivo del Colegio Compartir Suba IED, se reunió válidamente y se pronunció de la siguiente manera:
Calle 149 No. 117 – 35 UPZ Suba
1. “Confirmar que la dirección de la sede B que se solicita actualizar en la Resolución 009 de 2020 es: CALLE 149 No. 117-35.
Niveles: Primaria y aceleración.
Se hace necesario asignación DANE
2.
Que de acuerdo con la resolución en mención y a la organización dada por el nivel central de la secretaria de Educación quienes establecieron el funcionamiento del Colegio Compartir Suba IED, la inclusión de la sede B es de carácter definitivo.
3. Se adjunta a la presente acta fotografía de fachada de la sede B
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-14 • 2023 • JUNIO • 27 14
4. Se aprueba por unanimidad la solicitud de modifi- cación de resolución No.009 del 31 de diciembre de 2020 reconocimiento de carácter oficial del Colegio Compartir Suba IED, con la actualización de los siguientes datos:
NIT 901449523-7 cional y Preescolar desde el día 27 de mayo de 2021, además de haber sido rehabilitada y contar con los mantenimientos respectivos, a través de un contrato de obras de mejoramientos con recurso de vigencia 2020, lo que garantiza su funcionamiento en cuanto a saneamiento básico, y funcionamiento de las redes hidráulicas, eléctricas, sanitarias, y de conectividad por parte de REDP.
Correo electrónico: colcompartirsubaied@educacionbogota.edu.co Teléfono 3058236288”
3. “Por favor emitir el concepto de viabilidad e ido- neidad, especificando el estado de licenciamiento, del inmueble ubicado en la Calle 149 No. 117-35, conforme al numeral 2 del artículo 4 de la resolución 3079 de 2019”.
Respuesta: Concepto de Viabilidad Sedes Colegio Compartir Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito con radicado I-2021-76740 de 17 de septiembre de 2021, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:
Sede A-Principal y Administrativa Dirección Carrera 128 No. 146-52 Calendario A “Para continuar con el trámite de modificación RCO I.E.D. COMPARTIR SUBA, de manera atenta remitimos la información solicitada, la misma en procura de aclarar las nomenclaturas de la institución educativa; para lo cual refiere:
Jornadas Única
1. “Si la IED COMPARTIR SUBA conformada por la sede A donde funciona el Bachillerato, ubicado en la Carrera 128 No. 146 – 52 y sede B Primaria, ubicado en la carrera 115 No. 146 – 75, aprobadas mediante resolución 009 del 31 de diciembre de 2020 siguen vigentes”.
Respuesta: Respecto de la Sede B, en esta sede funciona el predio identificado con nomenclatura Calle 149 No. 117-35, como se certifica en el concepto técnico emitido por el área de Gestión del Suelo de la DCCEE (I-2020-81347 con referencia: “Remisión estudio técnico, jurídico y social área de oportunidad denominada Compartir Suba- Primaria, no viable”).
Esta Planta Física cuenta con los siguientes espacios en su infraestructura física: Área Administrativa: La rectoría y sala de espera están ubicadas en el segundo piso de la institución y cuenta con baños, con dos (2) baterías sanitarias; en la primera planta del bloque de un piso se ubican: sala de profesores, coordinación, secretaria administrativa y secretaria académica, sala de juntas, área de fotocopias, archivo, baños para profesores con tres (3) lavamanos y tres (3) sanitarios, para damas y caballeros respectivamente, tienda escolar y espacio para convivencias, así como tienda escolar. Cuenta con dieciocho (18) aulas teóricas y cinco (5) aulas para jardín y preescolar, laboratorio, aula de danzas, audiovisuales, sistemas, biblioteca, sala de música, deposito deportes, aula múltiple, administración, baños, baños preescolares, baños discapacitados, baños profesores, tienda escolar, áreas exteriores. (…)
Sede B-Alterna Dirección Calle 149 No. 117-35 Calendario A Jornadas Única Esta Planta Física cuenta con dieciocho (18) aulas, con las cuales se da cobertura a 412 estudiantes entre los grados de primaria y aceleración desde el día 27 de mayo de 2021;actualmente esta sede se encuentra vigente, además de haber sido rehabilitada y contar con los mantenimientos respectivos, a través de un contrato de obras de mejoramientos con recurso de vigencia 2020, lo que garantiza su funcionamiento en cuanto a saneamiento básico, y funcionamiento de las redes hidráulicas, eléctricas, sanitarias, y de conectividad por parte de REDP.” (…)
Esta sede cuenta con los siguientes espacios entre administrativos y académicos:
Dieciocho (18) aulas de clase, tres (3) aulas especializadas, biblioteca y aula múltiple, áreas administrativas, baños profesores, unidades sanitarias para niños, baños discapacitados, tienda escolar, cuarto de basuras, áreas exteriores:
Respecto de la Sede A, esta funciona en el predio identificado con nomenclatura Calle 128 No. 146-52, como se evidencia en el Sistema de Información Cartográfica de la Secretaría de Planeación (SINUPOT). Esta Planta Física cuenta con dieciocho (18) aulas, con las cuales se da cobertura a 622 estudiantes entre los niveles de Básica Secundaria, Media Voca- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-15 • 2023 • JUNIO • 27 Institución Educativa sede en comodato del Colegio Compartir Suba IED se informa que, una vez consultadas la base de datos de la SED, se evidencia que mediante el acta de inicio del contrato de comodato CO1.PCCNTR.2047368 del 9 de diciembre de 2020 se aprueba los siguiente:
“…OBJETO: LA FUNDACIÓN EMPRESA PRIVA- DA COMPARTIR - EL COMODANTE, hace entrega material a título de comodato a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO – EL COMODATARIO, de las infraestructuras ubicadas en la Localidad de Suba que se describen a continuación:
Basados en lo anterior se puede determinar que las plantas físicas en referencia son idóneas y cumplen con unos estándares mínimos para establecimientos educativos de conformidad con lo previsto en el Decreto 449 de 2006 (Plan Maestro de Equipamientos Educativos), para desarrollar actividades educativas; toda vez que anteriormente funcionaba como colegio privado denominado FUNDACION COMPARTIR, haciendo claridad que las nuevas directivas del Colegio deben continuar con la realización de los mantenimientos preventivos y predictivos de las sedes para que se mantenga en buenas condiciones para la prestación de los servicios educativos.
(…)
Estado de licenciamiento del predio Calle 149 117- 35 (sede B):
Infraestructura del inmueble ubicado en la calle 149 No. 117- 35, Código CHIP AAA0132SSHY, donde funciona el Colegio Fundación Compartir Sede Primaria, correspondiente a 2.373,6 m2 de área construida en el bien registrado en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria – RUPI con el No. 941-10 con un área de terreno total de 3.367,17 m2, con destino a la prestación del servicio público educativo.
Al respecto, se informa que el predio con nomenclatura número CL 149 117- 35 (sede B), corresponde a una CESION publica, ZONA VERDE No. 10 debidamente incorporada en los bienes inmuebles del Distrito e identificado con Registro Único de Patrimonio Inmobiliario No. 941-10. Sobre el particular, se informa que el predio no cuenta con licencia de construcción; no obstante, el uso del suelo es permitido de conformidad con el Decreto Distrito 190 de 2004, en el cual se establece lo siguiente:
Artículo 467.
Normas urbanísticas y arquitectónicas para el reconocimiento de edificaciones públicas de carácter dotacional existentes en zonas de cesión pública para zonas verdes, parques y equipamiento comunal público (artículo 504 del Decreto 619 de 2000).
Infraestructura del inmueble ubicado en la carrera 128 No. 146 – 52, Código CHIP “No registra información” (nomenclatura del predio matriz incorporado en la UAECD), donde funciona el Colegio Fundación Compartir Sede Bachillerato, correspondiente a 3.152,66 m2 de área construida en el bien registrado en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria – RUPI con 941-198 con una área de terreno total de 5.740,42 m2, con destino a la prestación del servicio público educativo. COMODANTE: FUNDACIÓN EMPRESA PRIVADA COMPARTIR…”
Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2021-58994 de fecha 28 de julio de 2021 solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.
Todas las edificaciones públicas de carácter dotacional, localizadas en zonas de cesión obligatoria, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, que no cuenten con licencia de construcción, podrán mantener su uso, ocupación y volumetría, siempre y cuando no se encuentren ubicadas dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, en Zonas de Ronda o de Manejo y Preservación Ambiental, en suelos de protección, en zonas de amenaza o riesgo alto y/o en zonas de reserva para la constitución de futuras afectaciones viales o de servicios públicos.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 70670 de fecha 11 de julio de 2022, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos informó:
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023-62429 de 25 de mayo de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió pauta y concepto técnico de viabilidad sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Compartir Suba IED, en el cual señaló en su anexo:
“En virtud, al radicado del asunto en la cual la Oficina de Inspección y Vigilancia, solicita aclaración de las nomenclaturas que identifican la planta física de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-16 • 2023 • JUNIO • 27 16 “V- CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Compartir Suba IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
RESUELVE:
1. Realizado el análisis integral de la documenta- ción compilada para tramitar la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial al COLEGIO COMPARTIR SUBA IED, se encontró que proce- de atender la solicitud del rector y por tanto, de acuerdo con lo expuesto se conceptúa que:
1.1. Es viable modificar la Resolución 009 de 2020, mediante la cual se concedió reconocimiento de carácter oficial al COLEGIO COM- PARTIR SUBA IED, para aclarar:
Artículo 1.
MODIFICAR la Resolución 009 de 31 de diciembre de 2020, expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, en el sentido de aclarar que la sede B del COLEGIO COMPARTIR SUBA IED, se encuentra constituida como una sede definitiva del plantel, que funciona y presta el servicio educativo en la dirección Calle 149 No. 117-35 de la localidad de Suba.
- Que la nomenclatura de la Sede B, del CO- LEGIO COMPARTIR SUBA IED es Calle 149 No. 117 – 35, según Boletín de Nomenclatura AAA0132SSHY y no carrera 115 No.146- 75
1.2 Las demás partes de la resolución 009 de 2020, no son objeto de modificación alguna.
Artículo 2.
MODIFICAR la Resolución 009 de 31 de diciembre de 2020, expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el CO- LEGIO COMPARTIR SUBA IED, funciona y presta el servicio educativo ofrecido en las siguientes sedes:
SEDE A: Carrera 128 No. 146 – 52 - Código DANE 111001800813 1.3 Es procedente tramitar la asignación del Código DANE correspondiente a la Sede B con nomenclatura Calle 149 No. 117-35 y actualizar el DUEB en lo pertinente.
SEDE B: Calle 149 No. 117-35 - Código DANE 111001801144
Artículo 3.
INCORPORAR conforme la información suministrada por el Rector del Colegio Compartir Suba IED como datos de identificación del plantel los siguientes:
NIT: 901449523-7 Correo: colcompartirsubaied@educacionbogota.edu.co
2. Dada la importancia del Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio Climático para la disminución de los riesgos sobre la seguridad física de las personas y la preparación de la comunidad para enfrentar emergencias, se recomienda a la rectoría del colegio COMPARTIR SUBA IED, adelantar las gestiones para registrar con un mínimo del 80% la información correspondiente en el SURE y para obtener concepto sanitario favorable con la visita sanitaria a la Sede B.”
Teléfono: 3058236288 Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2023, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:
Artículo 4.
Las demás partes de la Resolución mencionada en los numerales primero y segundo del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.
Artículo 5.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO COMPARTIR SUBA IED.
“Continuando con la presente solicitud CONTI 695 de asignación de código DANE para la SEDE B del COLEGIO COMPARTIR SUBA (IED) con código DANE 111001800813, localizada en BOGOTÁ, D. C. en el área urbana con dirección CALLE 149 117 35 Compartir Suba, fue APROBADA, el código DANE es 111001801144.
Artículo 6.
Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 7.
Notificar la expedición del presente acto administrativo al Colegio Compartir Suba IED.
Igualmente informa que, para que el código DANE 111001801144 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación, cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de modificación del reconocimiento de carácter oficial, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-17 • 2023 • JUNIO • 27
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del 39.773.518, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de SECRETARIO, Código 440, Grado 09, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital, fue encargada en el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 15, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, mediante Resolución No. 318 del 5 de junio de 2023, con efectividad a partir del 7 de junio de 2023, según Acta de Posesión No. 056 de la misma fecha. mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Que conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria mediante Boletín Interno del 29 de mayo de 2023, con fecha de apertura del mismo día y con finalización el 31 de mayo de 2023, para proveer mediante encargo el empleo de SECRETARIO, Código 440, Grado 09, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO.
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 350 (21 de junio de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
Que no obstante, durante el referido término no se presentaron postulaciones, como quedó evidenciado en la publicación del resultado de la convocatoria el día 5 de junio de 2023 en el Boletín Interno — Resultado definitivo de Provisión transitoria; por lo que el mencionado empleo se encuentra en vacancia temporal y es necesario proveerlo, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención de la entidad.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que, sobre el particular, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala respecto de la provisión de las vacancias temporales, lo siguiente: las conferidas por el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y “ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. (...) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
CONSIDERANDO:
(...)
Parágrafo. Los encargos o nombramientos que
se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor HELMER FABIAN MONTERO OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.810.770, cumple con los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales contemplado en la Resolución No. 020 de 2019, modificada por las Resoluciones No. 039 de 2019, 085 de 2020 y 074 de 2023, para desempeñar el empleo de SECRETARIO, Código 440, Grado 09, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de esta entidad.
Que la servidora pública MARÍA CRISTINA VANEGAS LARGO, identificada con la cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-18 • 2023 • JUNIO • 27 18
Artículo 2.
Comunicar al señor HELMER FABIÁN MONTERO OCHOA y a la OFICINA DE CONTROL INTERNO el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Que, en virtud de lo expuesto, por razones de necesidad del servicio, resulta pertinente nombrar en provisionalidad a HELMER FABIAN MONTERO OCHOA en el empleo de SECRETARIO, Código 440, Grado 09, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo; atendiendo, además, lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y el Decreto Nacional 2011 de 2017, que adicionó el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, con el propósito de promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que el señor HELMER FABIAN MONTERO OCHOA cuenta con certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social de fecha 04 de octubre de 2022.
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 445 (23 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se declara como día hábil el día sábado 24 de junio de 2023 en Secretaría de Desarrollo Económico Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO En mérito de lo expuesto, ECONÓMICO
RESUELVE:
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 060 de 2022 actuando como Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico con NIT 899.999.061-9.
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, al señor HELMER FABIAN MONTERO OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.810.770, en el empleo de SECRETARIO, Código 440, Grado 09, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dura la situación administrativa del empleo.
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Ley 4 de 1913, señala que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el señor HELMER FABIÁN MONTERO OCHOA tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: “...Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. (negrilla fuera de texto)
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-19 • 2023 • JUNIO • 27 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 149772 (23 de junio de 2023)
“Por la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos y Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada que ”(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”. (Subraya fuera de texto). se establecen otras disposiciones”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, Que al interior de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico se ha determinado que el día sábado no es un día hábil, mediante actos administrativos por medio de las cuales se han fijado los horarios laborales. en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos expresamente se establezca una regla diferente. las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 en concordancia con el artículo 4 de la Resolución 218 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y
CONSIDERANDO:
Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual, frente a las necesidades apremiantes de la entidad se hace necesario declarar como administrativamente hábil solo para adelantar trámites contractuales y presupuestales, el día sábado 24 de junio de 2023.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.
Artículo 1.
Declarar administrativamente como día hábil el día sábado 24 de junio de 2023, para adelantar trámites de la gestión contractual y presupuestal de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 24 ibidem dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Artículo 2.
De conformidad con lo anterior, los funcionarios que laboren durante los días antes mencionados, tendrán derecho a días compensatorios.
Que el artículo 82 ídem señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y que corresponde a las entidades públicas regular la utilización del suelo.
Artículo 3.
Vigencias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés ( 23 ) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, prevé que “La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
ALFREDO JOSÉ BATEMAN SERRANO Secretario de Desarrollo Económico Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 211 ibídem indica que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-20 • 2023 • JUNIO • 27 20 fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.
Que mediante el Documento CONPES No. 3934 de 2018, se adoptó la Política de Crecimiento Verde, la cual incluye acciones para promover la movilidad sostenible, tales como el desarrollo de la infraestructura, comercialización y operación de la movilidad eléctrica.
Que la consolidación del espacio público fue incluida en la agenda pública nacional a partir del Programa Visión Colombia 2019, como un mecanismo de la estrategia “Construir ciudades amables” para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades. Con esa finalidad se propuso “…definir una Política Nacional de Espacio Público, con su respectivo marco jurídico, que unifique y estandarice los criterios de ordenación y gestión y concrete esquemas para su financiación”.
Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 7, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “…los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.
Que por medio del Decreto 191 de 2021 del Ministerio de Transporte, se adicionó la Parte 6 “Identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos” al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), fue creada mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, como organismo del sector central de la Administración Distrital con autonomía administrativa y financiera. Y entre las funciones que le son asignadas a la entidad en el artículo 2 del Decreto 672 de 2018, entre otras, la siguiente: “(…) 2.) Fungir como autoridad de tránsito y de transporte. (…)”.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 619 de 2015 establece que “La Administración Distrital diseñará una estrategia para promover la instalación de puntos de recarga, con el fin de propiciar el uso y funcionamiento de vehículos eléctricos e híbridos en la ciudad” con el objeto de mejorar la calidad del aire.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.
Que mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 732 de 2018, se promueve que la Administración Distrital adopte las siguientes medidas relacionadas con la infraestructura de vehículos eléctricos, en favor de la movilidad sostenible:
Que de conformidad con los artículos 2, 3, 6 y 7 ibidem, los organismos de tránsito, en su condición de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público…”.
Que el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019 faculta a los municipios para desarrollar infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en su espacio público.
“Artículo 3. De las medidas. La Administración Distrital, previo estudio podrá adoptar las siguientes medidas e incentivos para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado en la ciudad:
(…)
3.3. Propender por la instalación de puntos de carga para los vehículos que generen cero emisiones directas de material particulado, en puntos estratégicos de la ciudad como zonas de parqueo en vía y fuera de vía.
Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se estableció en el Documento CONPES No. 3718 de 2012, en el que se indica que para el cumplimiento de los objetivos de la Política se requiere de la implementación de la estrategia de identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, así como definir un marco regulatorio.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-21 • 2023 • JUNIO • 27 vechamiento económico y la fórmula de retribución mencionada en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado”.
3.4. Realizar las acciones necesarias para garantizar que la infraestructura para la carga y recarga de vehículos eléctricos y otras tecnologías cero emisiones directas de material particulado, esté contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas urbanísticas pertinentes.”.
Que el parágrafo del artículo 8 del mencionado Decreto Distrital 552 de 2018 establece que, las entidades gestoras pueden solicitar la inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público a su cargo.
Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, define que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 se organiza en torno al Propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” y al Propósito 4 “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.
Que en concordancia con esta disposición, el parágrafo 1 del artículo 10 ídem prevé que “La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.”
Que en virtud de lo anterior, el artículo 14 ibidem definió que el sector Movilidad tiene a su cargo la meta 265 consistente en “Generar las condiciones para aumentar a 6.500 los vehículos de cero y bajas emisiones en el parque automotor de Bogotá, incluyendo la implementación de 20 puntos públicos de carga rápida”.
Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 555 de 2021 se adopta la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital.
Que los artículos 212 y 213 ibidem, establecen lineamientos para la infraestructura para la carga y recarga de vehículos eléctricos en espacio público:
Que el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital es “Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público”.
“Artículo 212. Estaciones de recarga de vehículos eléctricos. En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, y el artículo 3, numeral 3.4. del Acuerdo 732 de 2018, se establecen los siguientes lineamientos para las estaciones de recarga para vehículos eléctricos:
(…)
Que el Decreto Distrital 552 de 2018 establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, mediante el cual, entre otros objetivos, se concretan los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
2. En espacio público:
a. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos Que el artículo 7 ibídem, define el “Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público” como “(…) el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.” en espacio público se pueden ubicar en parqueaderos públicos, en la franja para el paisajismo y la calidad urbana de las calles del espacio público para la movilidad, de acuerdo con los respectivos estudios realizados o avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de que la instalación y operación no genere afectación a la movilidad de la ciudad. b. Para la instalación en el espacio público, las esta- Que el artículo 11 ídem, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora de la malla vial para el aprovechamiento económico del espacio público.
Que el inciso segundo del artículo 31 ejusdem indica que “Las Entidades Administradoras del espacio público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de apro- ciones de recarga de vehículos eléctricos deberán guardar compatibilidad con relación a la actividad principal del espacio público, los elementos de mobiliario y demás necesarios para la recarga eléctrica deberán cumplir con lo establecido en el manual de Espacio Público o con los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-22 • 2023 • JUNIO • 27 22 c. Las subestaciones de energía y redes soterradas que alimenten los puntos de recarga de vehículos eléctricos deberán cumplir las condiciones y distancias de seguridad definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas- RETIE.
1. Cuando se localicen en vía y se encuentren abiertas al público, las estaciones de carga de- berán instalarse cumpliendo con las condiciones determinadas en el Manual de Espacio Público. // (…)”.
d. En el marco del modelo de ciudades y territorios inteligentes, se promoverá la incorporación de aplicaciones tecnológicas para la gestión, control e interrelación con los usuarios de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. De igual manera, se deben integrar criterios de interoperabilidad para facilitar el acceso al servicio de recarga de vehículos eléctricos por parte de la ciudadanía. e. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos Que en el 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó incluir la “Recarga de vehículos eléctricos” como actividad de aprovechamiento con motivación económica en el espacio público, a partir de lo cual, con fundamento en las facultades antes señaladas, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expidió la Resolución 218 del 13 de agosto de 2021 “Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el Espacio Público del Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018”.
Que mediante el artículo 1 ibidem, se incluye la recarga de vehículos eléctricos como una de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público: ubicadas en espacio público, generan aprovechamiento económico del espacio público. Por lo tanto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, en el marco de la Comisión Intersectorial para el Espacio Público – CIEP, coordinará la definición de los mecanismos y condiciones de regulación del aprovechamiento económico.
“Artículo 1. Incluir y adicionar a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, la de “RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉC- TRICOS” en el espacio público de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:
TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN f. La guía de despliegue de infraestructura de recarga de acceso público, así como su marco normativo, que incluye la demarcación de las zonas de estacionamientos especiales, las condiciones para su uso, tiempo máximo de utilización para recarga eléctrica, acuerdos de niveles de servicio, entre otros aspectos operativos y de seguridad, deberá ser coordinada por la Secretaría Distrital de Movilidad con base en los estudios técnicos, y siguiendo los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional. g. Se debe prever la instalación de puntos de recarga para bicicletas eléctricas y otros modos de movilidad eléctrica personal. h. Los estacionamientos públicos deberán prever ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS parqueaderos preferenciales de mínimo un 2% de los cupos de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos eléctricos, con su correspondiente infraestructura de recarga.
Ocupación del espacio público y/o predios fiscales, debidamente autorizados para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos, vehículos híbridos enchufables y vehículos eléctricos de micromovilidad, entre otras tipologías que sean eléctricas. Esta actividad se realiza por un conjunto de tecnologías, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.
Parágrafo 1. Las estaciones de recarga y demás
recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente.
Artículo 213.
Preinstalaciones para la recarga de vehículos. Las estaciones de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben ser instaladas en cumplimiento de las normas nacionales y distritales relacionadas con ahorro de energía y contar con las certificaciones que acrediten el cumplimiento de calidad del montaje de la infraestructura.
Parágrafo 2. En todo caso, previo a la definición de
las condiciones físicas y particulares para la implementación de los elementos de infraestructura de Las estaciones de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben cumplir con las siguientes condiciones:
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-23 • 2023 • JUNIO • 27 “Artículo 4. Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes:
(…)
5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.
recarga en espacio público, se debe coordinar con el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público (Dadep) y la Secretaria Distrital de Ambiente, la viabilidad para llevar a cabo la Publicidad Exterior Visual en dicha infraestructura, a fin de no afectar las concesiones y demás contratos de aprovechamiento económico del espacio público que contemplen la actividad reglamentada de Publicidad Exterior Visual.”
(…)
7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte.
Que el artículo 2 ídem dispone que la actividad de “Recarga de vehículos eléctricos” se permite en los siguientes elementos del espacio público: alamedas, plazas y plazoletas; malla vial, red de andenes, vías peatonales, sistema de parques, subsuelo y zonas bajo puentes peatonales y vehiculares.
(…)
20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la presta- ción de los servicios de la entidad.”
Que el artículo 3 ejusdem establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público “Recarga de vehículos eléctricos”, en razón de lo cual el artículo 4 dispone que tiene a su cargo la reglamentación de la actividad.
Que el artículo 12 ibidem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece las funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad:
Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos, se presentó y aprobó en la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión del 15 de diciembre de 2022 y aprobada su actualización el 13 de junio de 2023.
“Artículo 12. [Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 392 de 2021] Subsecretaría de Política de Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad las siguientes:
(…)
4. Liderar la formulación de proyectos instituciona- les y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.
(…)
Que de acuerdo con lo anterior, procede la adopción del protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos, instrumento mediante el cual se reglamenta esta actividad con motivación económica, con el fin de brindar opciones a la ciudadanía de movilidad sostenible y buscar la reducción de emisiones contaminantes de los medios motorizados en la ciudad, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.
7. Dirigir la implementación de los planes, progra- mas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura.
8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias rela- cionadas con la movilidad en Bogotá D.C.
Que por otra parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, pla- nes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”
Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera adecuado delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo Que el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-24 • 2023 • JUNIO • 27 24 relativo a la expedición de los actos administrativos para el desarrollo de la recarga de vehículos eléctricos como actividad de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
Adoptar el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos, anexo al presente acto administrativo.
Artículo 2.
Delegación de la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos. Delegar en el/ la Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos de que trata el Decreto Distrital 552 de 2018 y el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público adoptado mediante la presente resolución.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2021 y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos y se establecen otras disposiciones” durante el 14 y 22 de junio de 2023, término dentro del cual no se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía.
Artículo 3.
Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, por los medios pertinentes, al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación Registro Distrital.
RESUELVE:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
Artículo 1.
Adopción del Protocolo general de aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de recarga de vehículos eléctricos.
del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
DEYANIRA CONSUELO AVILA MORENO Secretaria de Despacho 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-25 • 2023 • JUNIO • 27 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD PROTOCOLO GENERAL PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS BOGOTÁ D. C., JUNIO DE 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-26 • 2023 • JUNIO • 27 26 ESTADO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN Aprobó:
Óscar Julián Gómez Cortés Subsecretario de Política de Movilidad Revisó:
Alimar Benitez Molina Directora de Inteligencia para la Movilidad Susana Morales Pinilla Directora de Planeación para la Movilidad Diego Suárez Subdirector de Infraestructura Elaboró:
María del Pilar Forero Pico Subsecretaría de Política de Movilidad Diana Carolina Ramos Pieschacón Subsecretaría de Política de Movilidad Luis Alfredo Castro Peña Dirección de Inteligencia para la Movilidad Diego Orlando Bayona Subdirección de Infraestructura 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-27 • 2023 • JUNIO • 27 TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN 4
2. DEFINICIONES 4
3. PRINCIPIOS DE OPERACIÓN 7
4. CONDICIONES GENERALES 8
5. ASPECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL ESPACIO PÚBLICO 10 5.1. REQUISITOS PARA EL APROVECHADOR 10 5.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS 10 5.3 CONDICIONES SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 11 5.4 CONDICIONES SOBRE LAS RELACIONES CON los usuarios y las usuarias 12
6. ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 12 6.1 CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN LA ZONA AUTORIZADA 12 6.2 LINEAMIENTOS PARA LA UBICACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 13
7. RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO: MODELO ECONÓMICO Y FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN 15
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-28 • 2023 • JUNIO • 27 28
1. INTRODUCCIÓN
Este protocolo reglamenta la recarga de vehículos eléctricos como actividad de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital, con el fin de protegerlo, promover su uso correcto y brindar opciones a la ciudadanía de movilidad sostenible y mejora de la calidad del aire en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 619 de 2015, el artículo 3 del Acuerdo Distrital 732 de 2018 y el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público del Distrito Capital (MRAEEP).
La recarga de vehículos eléctricos fue incluida como una de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público, mediante la Resolución No. 218 del 13 de agosto de 2021 “Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el Espacio Público del Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018” proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), luego de cumplirse con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, en el parágrafo del artículo 8 y el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018.
La actividad puede realizarse por un conjunto de tecnologías, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación. Está dirigida a todos los habitantes y visitantes de la ciudad que circulen en un vehículo eléctrico o híbrido enchufable, categoría en la que se incluyen los vehículos eléctricos de micromovilidad (bicicletas, patinetas o similares), quienes podrán acceder al servicio de recarga de vehículos eléctricos en el espacio público.
Este protocolo define las condiciones generales, aspectos técnicos de obligatorio cumplimiento, fórmula de retribución por aprovechamiento económico, requisitos y procedimientos que deberán cumplir las personas jurídicas o naturales interesadas en el aprovechamiento económico del espacio público derivado de la actividad de recarga de vehículos eléctricos; y los aspectos que deberán tenerse en cuenta para garantizar los derechos de los ciudadanos que accedan al servicio.
Finalmente, es importante precisar que los contratos que se suscriban para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos, celebrados por la SDM, no generan derechos reales ni adquiridos, ni trasladan la propiedad de los espacios públicos autorizados, y en todo caso, el beneficiario de dicha autorización siempre deberá priorizar los programas y proyectos de la Administración distrital que se consideren relevantes para el Distrito, y deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y la normativa vigente que regula el espacio público.
En cumplimiento de la normativa vigente, este protocolo fue aprobado en la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) el 15 de diciembre de 2022 y aprobada su actualización el 13 de junio de 2023.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-29 • 2023 • JUNIO • 27
2. DEFINICIONES
Para la aplicación del presente protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Actividades conexas o de apoyo a la operación: Son aquellas actividades lícitas con motivación económica que se desarrollan con el fin de complementar, soportar, promover y/o impulsar la actividad de recarga de vehículos eléctricos.
Actividad de recarga de vehículos eléctricos: Ocupación del espacio público y/o predios fiscales, debidamente autorizados para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos, vehículos híbridos enchufables y vehículos eléctricos de micromovilidad, entre otras tipologías que sean eléctricas. Esta actividad se realiza por un conjunto de tecnologías, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.
Cargador de vehículos eléctricos: Conjunto de elementos específicos para efectuar la carga de un vehículo eléctrico o híbrido enchufable mediante la conexión de este a una instalación eléctrica.
Conector para carga del vehículo eléctrico: Dispositivo que, conectado por inserción a un dispositivo de entrada en el vehículo eléctrico o híbrido enchufable, establece una conexión eléctrica entre el cargador y el vehículo con el propósito de transferir energía eléctrica e intercambiar información.
Estación de carga lenta: Equipo que provee energía para la carga lenta de baterías de vehículos eléctricos y que tiene una potencia de salida entre 7 kilovatios y 49 kilovatios.
Estación de carga rápida: Sistema que provee energía para la carga rápida de las baterías de vehículos eléctricos y que cuenta con una potencia de salida superior a 50 kilovatios.
Electrolinera: ubicación espacial conformada por una o más estaciones de carga y uno o más puntos de carga.
Franja de paisajismo y para la resiliencia urbana. Son áreas libres continuas, no edificables que se extienden a lado y lado de las vías, destinadas a aportar a la calidad ambiental, la conectividad ecosistémica y la cualificación del espacio urbano, mediante la ubicación de vegetación, señalización, mobiliario que complementa la circulación peatonal y que promueva la intermodalidad, la construcción de infraestructura de acceso a predios y de redes de servicios públicos. Su cobertura debe ser mayoritariamente arbórea. Esta franja se debe generar de manera contigua a las franjas de circulación peatonal y según su ancho, permite la generación de espacios de permanencia y recreación. Hacen parte de estas franjas, las glorietas, orejas y los separadores viales con una sección mayor a 3 metros y las áreas de control ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT.
Infraestructura de soporte: Permite el funcionamiento de la infraestructura dispuesta para la recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables. Es el caso, por ejemplo, de las subestaciones, transformadores, conexiones, tableros de control, redes de alimentación y demás equipos eléctricos que son necesarios para soportar el funcionamiento de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Micromovilidad: Movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-30 • 2023 • JUNIO • 27 30 Nivel de carga 1 (Carga lenta): Es aquel que utiliza un tomacorriente estándar de Corriente Alterna (CA). Su potencia nominal es inferior a 3,7 kilovatios [kW].
Nivel de carga 2 (Carga semi-rápida): Es aquel que requiere la instalación de una estación de carga con conexión a Corriente Alterna (CA). Su potencia nominal se encuentra entre 3,7 kilovatios [kW] a 22 kilovatios [kW].
Nivel de carga 3 (Carga rápida): Es aquel que consiste en una carga rápida con conexión a Corriente Alterna (CA) o Corriente Directa (CD). Su potencia nominal es superior a 22 kilovatios [kW] en CA y superior a 50 kilovatios [kW] en CD.
Patineta: Vehículo de dos (2) o más ruedas en línea compuesto de una plataforma y un sistema de dirección, diseñado para que un pasajero viaje de pie, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos.
Plazas: Espacios libres y abiertos y bordeados por edificaciones. Son espacios de encuentro estructurantes del trazado urbano en los que se desarrollan actividades cívicas de convivencia ciudadana, manifestaciones culturales y políticas y corresponden a las plazas fundacionales y a aquellas que tienen reconocimiento y significado para los habitantes de Bogotá.
Plazoletas: Son espacios libres y abiertos con un área menor a la de las plazas, y con mayores porcentajes de endurecimiento con respecto a los parques. Generalmente son espacios de tránsito, encuentro y descanso de peatones, de corta permanencia, a lo largo de los itinerarios de proximidad.
Precio de carga: Contraprestación que paga el usuario o la usuaria de un vehículo eléctrico o híbrido enchufable por utilizar el servicio de carga pública. Este precio puede ser cobrado por kilovatio- hora [kWh], por tiempo o por sesión y las variaciones que se deriven de estos y otras alternativas.
Punto de carga: Espacio en el que el vehículo eléctrico o el vehículo híbrido enchufable realiza su carga mediante la conexión a la instalación eléctrica.
Red vial: Está conformada por todas las franjas del espacio público para la movilidad que contribuyen a la interconexión de las cuatro estructuras territoriales (Ecológica Principal, Integradora de Patrimonios, Funcional y del Cuidado; Socioeconómica, Creativa y de Innovación) y permite a los usuarios y las usuarias de la ciudad el acceso a los servicios y actividades que el territorio ofrece. Se clasifica en: malla vial local, malla vial intermedia, malla arterial y enlaces.
Retribución por aprovechamiento económico del espacio público: Pago por las ventajas y beneficios económicos derivados de la utilización o explotación temporal de uno o varios espacios públicos, que se calcula como el valor en dinero, en especie o mixta que se debe sufragar como contraprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público en favor de las Entidades Administradoras del Espacio Público o de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Unidad de Valor Tributario - UVT: Medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Se reajusta anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-31 • 2023 • JUNIO • 27 medios. En cumplimiento del artículo 49 de Ley 1955 de 2019, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y demás valores, se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
Vehículo de cero emisiones: Vehículo automotor impulsado por cualquier tecnología de motorización que, en virtud de la generación de su energía para propulsión, no emite emisiones contaminantes directas del tubo de escape al aire ni gases de efecto invernadero.
Vehículo de micromovilidad: Medio de transporte pequeño, ligero, con o sin accesorios, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica o con una combinación de las dos. Estos vehículos están montados sobre ruedas que permiten la movilización individual, en los cuales se realiza la actividad de micromovilidad.
Vehículo eléctrico: Vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.
Vehículos híbridos enchufables: Vehículos que han sido diseñados y fabricados para funcionar alternada o simultáneamente, mediante la combinación de un motor eléctrico y un motor de combustión interna ciclo Otto o ciclo Diésel. Los vehículos híbridos enchufables son aquellos cuya batería puede ser recargada enchufando el vehículo a una fuente externa de energía eléctrica.
Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Zona de parqueo. Espacio en el que se puede estacionar un vehículo sin que afecte el flujo vehicular normal del sector.
3. PRINCIPIOS DE OPERACIÓN
Para el aprovechamiento económico de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el espacio público, se deberán seguir los siguientes principios:
Acceso a la información. Proporcionar de forma permanente información que mejore y facilite el acceso y el uso del servicio a las personas. Se debe dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 5 de la Resolución 40223 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y las demás normas que regulen la materia.
Accesibilidad universal: Debe promover y garantizar condiciones para que todas las personas tengan acceso, comprensión y utilización efectiva del servicio de recarga de sus vehículos en condiciones de comodidad, seguridad y eficiencia.
Datos abiertos: Adoptar una política de datos abiertos que incluya, al menos, datos históricos de su uso diferenciado por medios de transporte y desempeño del sistema.
Enfoque de género y diferencial: La regulación, planificación, gestión y operación de la actividad de recarga de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-32 • 2023 • JUNIO • 27 32 vehículos eléctricos deberá prever herramientas para la prevención y atención efectiva de particularidades asociadas a violencias de género, movilidad del cuidado y demás realidades diferenciales de las mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad y población LGBTIQ+.
Facilidad de uso: Simplificar el acceso de los usuarios y las usuarias en los aspectos de tarifas, medios de atención, uso del servicio, horarios y medios de pago.
Gestión social: Desarrollar medidas de gestión social hacia las comunidades aledañas a los espacios autorizados, buscando mitigar los riesgos sociales derivados de la prestación de sus servicios en la ciudad.
Participación ciudadana: Promover la participación ciudadana en las instancias y procesos de participación incidentes institucionales y comunitarios, relacionadas con el servicio de recarga de vehículos eléctricos.
Protección a los usuarios y las usuarias: Garantizar los derechos de los usuarios y las usuarias del servicio de recarga de vehículos eléctricos en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y demás normas que regulen la materia.
Protección de datos: Cumplir con la normativa vigente en materia de recolección, tratamiento de información personal de los usuarios y las usuarias del servicio de recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que regulen la materia.
Seguridad vial: Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista (Decreto Distrital 813 de 2017) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y demás normatividad nacional y distrital vigente.
Uso adecuado del espacio público: Priorizar el uso común sobre el interés particular, garantizando el equilibrio entre desarrollo económico, cuidado del ambiente y bienestar social permitiendo su accesibilidad, goce, disfrute, mantenimiento y aprovechamiento.
4. CONDICIONES GENERALES
El uso del espacio público para el desarrollo de la actividad de recarga de vehículos eléctricos, estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos generales:
A. Aplicación: El presente protocolo reglamenta las condiciones para desarrollar la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el espacio público autorizada por la SDM para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público (AEEP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y la Resolución 218 del 13 de agosto de 2021 expedida por el DADEP, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
B. Duración: La duración de la actividad dependerá de las características de cada contrato de aprovechamiento económico del espacio público y las características de la infraestructura de recarga instalada. No obstante, está podrá ser:
- A corto plazo, durante un periodo que puede ser hasta de un (1) año.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-33 • 2023 • JUNIO • 27
- A mediano plazo, durante un periodo que puede ser desde un (1) año y un (1) día, hasta cinco (5) años.
- A largo plazo, durante un periodo que puede ser desde cinco (5) años y un (1) día, hasta el máximo permitido por cada uno de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.
C. Zonas de aprovechamiento: La SDM determinará de acuerdo con la disponibilidad de espacio público las zonas en donde se permita la ejecución de la actividad de recarga de vehículos eléctricos, así como las respectivas condiciones de ubicación de los diferentes componentes en el espacio público de acuerdo con la normatividad vigente.
D. Ubicación: Para la ubicación de las estaciones, se debe cumplir con lo dispuesto por ley y los lineamientos mínimos establecidos por la SDM en el numeral 6 del presente protocolo. Adicionalmente, se deberán tener en cuenta los requisitos definidos en cada contrato que autorice el aprovechamiento económico en cada ubicación.
E. Autorización: La entidad administradora del espacio público otorga la disponibilidad del mismo a la SDM como entidad gestora. Se autoriza y se designa el uso del espacio público mediante un Contrato donde la SDM como entidad gestora, permite la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el espacio público autorizado, cumpliendo los requisitos señalados en el Decreto Distrital 552 de 2018 la Resolución 218 del 13 de agosto 2021 expedida por el DADEP, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y en las normas establecidas en el presente protocolo.
Atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 552 de 2018, la actividad será autorizada por medio de contrato que resulte de un proceso de selección objetiva de conformidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios1.
F. Retribución: El AEEP para la actividad de recarga de vehículos eléctricos genera una retribución en dinero, en especie, o mixta, a favor de Bogotá D.C., que se calculará con base en la fórmula establecida en el numeral 7 del presente protocolo. Cuando el pago de la retribución sea en especie o mixta, la SDM valorará dicha retribución como equivalente a si fuera la retribución en dinero.
1 Decreto 552 de 2018 “Artículo 14 - Modalidades del aprovechamiento económico. Las modalidades por las cuales se hace el aprovechamiento económico se relacionan con la permanencia temporal del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo. A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración que establece el artículo 16 del presente decreto, por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal. (...)
Parágrafo. - Las actividades de
aprovechamiento económico en el mobiliario urbano en espacio público construido se debe hacer por medio de contrato que resulte de un proceso de selección objetiva de conformidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios, lo anterior sin perjuicio de los contratos o convenios interadministrativos que sean necesarios entre las entidades públicas”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-34 • 2023 • JUNIO • 27 34 G. Transmisión de datos: El aprovechador deberá cumplir con lo establecido en la sección 5.3 del presente protocolo y los que se definan en los documentos precontractuales y contractuales de cada proceso de contratación.
H. Horarios y espacios: Cumplir horarios establecidos de acuerdo a cada tipo de espacio, conforme a lo definido en los documentos precontractuales y contractuales según corresponda
I. Incumplimiento: Las acciones que se generen por concepto de incumplimiento de las obligaciones por
parte del aprovechador se establecerán en el respectivo contrato otorgado. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos celebrados dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio de las acciones administrativas, policivas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes. Así mismo, el detalle del procedimiento de actuación frente a incumplimiento de los documentos precontractuales de cada proceso de contratación.
J. Circulación y estacionamiento:
❖ La circulación y estacionamiento de los vehículos eléctricos que accedan al servicio deben cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre-CNTT (Ley 769 de 2002 o aquella que la modifique, sustituya o adicione), y demás regulaciones determinadas por la autoridad de tránsito. ❖ El aprovechador no podrá implementar estaciones de recarga de vehículos eléctricos en lugares del espacio público diferentes a los autorizados y designados por la SDM. ❖ En caso de ubicar estaciones de recarga para vehículos de micromovilidad en los que se incluyan patinetas, el aprovechador tendrá en cuenta la Circular 006 del 12 de diciembre de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad “Recomendaciones de tránsito para vehículos tipo patinetas con o sin motor”, o la que le modifique, adicione o sustituya.
K. Señalización: La señalización necesaria para el desarrollo de la recarga de vehículos eléctricos en el espacio público deberá ser implementada y mantenida por el aprovechador del espacio público. En todo caso la señalización debe ser acorde con lo establecido en el manual de señalización vigente, de acuerdo con la Resolución 1855 de 2015 del Ministerio de Transporte, y demás normatividad nacional y distrital vigente.
5. ASPECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL ESPACIO PÚBLICO
5.1. REQUISITOS PARA EL APROVECHADOR Para recibir la autorización por parte de la SDM para realizar la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el espacio público, el aprovechador deberá dar cumplimiento a las condiciones y criterios establecidos en los documentos precontractuales y contractuales.
5.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS El usuario o la usuaria de la actividad de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con las siguientes reglas:
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-35 • 2023 • JUNIO • 27
1. Hacer uso adecuado del sistema de recarga de los vehículos y ubicar el vehículo sujeto a recargar en los lugares o zonas autorizadas por la SDM.
2. Hacer uso del servicio de recarga de vehículos eléctricos únicamente en los horarios establecidos y finalizar el uso del servicio de recarga una vez llegue al nivel de carga deseado.
3. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
4. Para el caso de usuarios de patinetas que accedan al servicio de recarga de vehículos eléctricos de micromovilidad, acatar la Circular 006 del 12 de diciembre de 2018 “Recomendaciones de tránsito para vehículos tipo patinetas con o sin motor”.
5. los usuarios y las usuarias tendrán derecho a obtener información clara, precisa y oportuna sobre la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos. De igual manera, tendrán derecho a que sus peticiones, quejas y reclamos sean resueltas en los términos establecidos en la ley.
6. En relación con el contrato de uso del sistema, los usuarios y las usuarias tendrán derecho al debido proceso de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, con ocasión de la aplicación de multas o penalidades.
7. los usuarios y las usuarias tendrán derecho a la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, y el Capítulo 25, del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.”, así como aquellas disposiciones reglamentarias de las referidas leyes, y demás normas que regulen la materia.
8. Acatar la normatividad que se expida sobre la materia y resulte aplicable.
9. Además de las obligaciones establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018 y el presente protocolo, el aprovechador autorizado deberá velar por los derechos y deberes de los usuarios y las usuarias en el marco de la Ley 1480 de 2011, "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Asimismo, cada contratista deberá contar con un correo electrónico, en el cual el/la usuario/a pueda presentar directamente sus preguntas, quejas o reclamos asociadas a las tarifas, otros cobros y otras situaciones asociadas a la prestación del servicio, como daños u otros riesgos que puedan llegar a materializarse.
5.3 CONDICIONES SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN El aprovechador deberá recopilar y presentar en línea, y de manera sincrónica, información sobre la operación de todas las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo aquellas que se encuentren en uso, disponibles para su uso o fuera de servicio, con el fin de generar insumos para mejorar la planeación, el control del AEEP y la toma de decisiones de la SDM. Los detalles de esta transmisión serán definidos en los documentos precontractuales y contractuales de cada proceso de contratación.
En todo caso el aprovechador y la SDM deberán cumplir con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 sobre el tratamiento de datos personales y lo relacionado con el Manual para la Protección de Datos Personales de la SDM.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-36 • 2023 • JUNIO • 27 36 5.4 CONDICIONES SOBRE LAS RELACIONES CON LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS
1. Antes que las personas utilicen el servicio de recarga de vehículos eléctricos, el aprovechador deberá informarle el precio de carga , incluidos todos los recargos, penalizaciones y otros costos en los que puede incurrir al hacer uso del servicio.
2. El aprovechador deberá indicar a sus usuarios sobre cómo usar sus servicios, normas de circulación y ubicación de los vehículos.
3. El aprovechador deberá hacer uso de herramientas tecnológicas que permitan gestionar la carga y emitir alertas para que el usuario o la usuaria finalice de hacer uso del servicio de recarga una vez llegue al nivel de carga deseado.
4. El aprovechador deberá formular un contrato de uso u otra figura jurídica aplicable que deberá ser aceptado por los usuarios y las usuarias previo a la utilización del sistema.
5. El aprovechador deberá contar con canales de atención dirigidos a los usuarios y las usuarias disponibles las 24 horas del día los 7 días de la semana, todo los días del año.
6. El aprovechador deberá formular los planes de emergencia y seguridad para las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, en cumplimiento del marco normativo que regula la materia.
6. ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El aprovechador deberá cumplir con los lineamientos definidos en todos los numerales establecidos en el presente protocolo de aprovechamiento de la actividad de recarga de vehículos eléctricos, los actos administrativos y demás documentos complementarios expedidos por la SDM sobre la materia y/o los documentos previos, pliegos de condiciones según corresponda.
6.1 CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN LA ZONA AUTORIZADA El aprovechador deberá cumplir con las siguientes reglas para la disposición de estaciones de recarga u otros elementos con los que se desarrollan actividades conexas o de apoyo a la operación:
- Cumplir horarios establecidos de acuerdo a cada tipo de espacio, conforme a lo que se defina en los documentos precontractuales de cada proceso de contratación. .
- No es permitido utilizar los espacios autorizados para la realización de actividades diferentes a las autorizadas en los contratos que se suscriban.
- No es permitido integrar elementos distintos a la infraestructura física existente y/o autorizada, sin previo consentimiento de la SDM.
- No podrá interferir en el desarrollo de la actividad de recarga de vehículos eléctricos de otros aprovechadores autorizados.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-37 • 2023 • JUNIO • 27 6.2 LINEAMIENTOS PARA LA UBICACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS De acuerdo a lo definido en el literal D del numeral 4 del presente protocolo, el aprovechador deberá presentar, para aprobación de la SDM, una propuesta de la implementación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, la cual debe cumplir, como mínimo, con la totalidad de los lineamientos establecidos en este protocolo y los demás que disponga la ley. Sin embargo, estará sujeto a la documentación y lineamientos adicionales exigidos en los contratos derivados de cada proceso de contratación. Así mismo, el detalle de presentación de la propuesta se especificará en los documentos precontractuales de cada proceso de contratación.
- La ubicación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos deberá ser aprobada por cada una de las entidades administradoras de los espacios públicos y predios fiscales en los que se implementen las estaciones.
- Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos no deberán afectar el funcionamiento de otras actividades de aprovechamiento económico del espacio público u otros proyectos y obras distritales en el espacio público y predios fiscales. En caso de ser necesario el levantamiento de una estación de recarga de vehículos eléctricos por el desarrollo de una obra o proyecto distrital, el aprovechador será responsable de hacerlo.
- La zona de estacionamiento para acceder al servicio de recarga de vehículos eléctricos debe estar debidamente señalizada, identificando los lugares destinados para estacionar los vehículos que única y exclusivamente accederán al servicio de recarga. La demarcación del espacio de carga para el vehículo eléctrico debe cumplir con lo establecido en la Parte 6: “Identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos” del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, adicionada por el Decreto 191 de 2021, y demás normatividad aplicable.
- Se debe incluir señalización y demás medios que eviten que los espacios sean utilizados por vehículos que no estén accediendo al servicio de recarga de vehículos eléctricos. Se debe incluir información sobre las posibles sanciones o penalizaciones a las que los usuarios y las usuarias pueden incurrir por incumplimiento de la disposición y el procedimiento a seguir en caso de que esto suceda.
- De conformidad con el artículo 5 de la Resolución 40223 del Ministerio de Minas y Energía, se deben incluir todos los elementos de señalización que indiquen al usuario o la usuaria del servicio cómo hacer uso del servicio, el tipo de conector y la potencia de carga, los horarios, precios de carga , instrucciones de pago del servicio, tiempo máximo de uso, aviso de retiro cuando el vehículo eléctrico o híbrido enchufable se encuentre completamente cargado y los mecanismos de cobro por el uso indebido de la actividad de recarga.
- Se debe mantener y reponer la señalización vertical y horizontal implementada cumpliendo los criterios establecidos en el manual de señalización acuerdo con la Resolución 1855 de 2015 del Ministerio de Transporte y demás normatividad distrital y nacional vigente.
- Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos deberán incluir la protección necesaria para evitar accidentes y daños a la infraestructura.
- Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, las subestaciones de energía eléctrica y demás infraestructura de soporte deberán cumplir con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE expedido por medio de la Resolución 90708 de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-38 • 2023 • JUNIO • 27 38 2013 del Ministerio de Minas y Energía, el Código Eléctrico Colombiano Norma NTC 2050, el Plan Maestro de Energía del Distrito Capital expedido por el Decreto Distrital 309 de 2006, el Decreto Distrital 100 de 2019 y demás normatividad vigente y aplicable.
- Las estaciones de recarga deberán cumplir con los estándares de conectores y demás condiciones definidas en la Resolución 40223 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y demás normatividad nacional y distrital vigente.
- La configuración de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos deberá contemplar el espacio de estacionamiento y maniobra para ubicar el vehículo que haga uso del servicio.
- Si el mobiliario de las estaciones de recarga junto con cualquier mobiliario adicional se dispone o hace parte de la función del espacio público, se deberán considerar las directrices de localización y diseño de mobiliario señaladas en el artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021, "Directrices de localización y diseño del mobiliario" o cualquier norma que lo adicione, modifique o sustituya.
- Se deberá dar cumplimiento a los artículos 212 y 213 del Decreto Distrital 555 de 2021 o cualquier norma que lo adicione, modifique o sustituya.
- El mobiliario de las estaciones de recarga junto con cualquier mobiliario adicional correspondiente a una actividad conexa, deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del Decreto Distrital 603 de 2007, o cualquier norma que lo adicione, modifique o sustituya. Así mismo, se deberá tener en cuenta las condiciones y lineamientos definidos en las Cartillas de Mobiliario Urbano, de Andenes, en el Manual de Calles de Bogotá y en el Manual de Parques y Plazas o aquellos que los modifiquen o sustituyan, así como la demás normativa vigente y aplicable. En caso que el mobiliario incluya publicidad exterior visual, deberá cumplir con la reglamentación vigente definida por la Secretaría Distrital de Ambiente, teniendo en cuenta que en espacio público, los únicos elementos permitidos se encuentran a través de la figura de mobiliario urbano y que la publicidad exterior visual incluye todo aquello que sea visible desde vía pública, conforme a lo definido por el Decreto Distrital 959 de 2000, o cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Adicionalmente, para la ubicación de estaciones sobre andenes para prestar el servicio sobre la red vial el aprovechador deberá cumplir con los siguientes lineamientos mínimos:
1. Para la ubicación de la infraestructura de recarga, esta debe instalarse en la franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, respetando las condiciones de circulación peatonal y no se deberá afectar el funcionamiento de las franjas contiguas, ni deberá generar afectaciones sobre individuos arbóreos, mobiliario u otros elementos que componen el espacio público, de acuerdo a la normatividad vigente.
2. No ubicar estaciones en vías o espacios públicos diferentes a los habilitados y autorizados por la SDM para la actividad de recarga de vehículos eléctricos.
3. Deberán quedar libres en todo momento los senderos e infraestructura destinada para la circulación peatonal, ciclista y de personas con movilidad reducida.
4. Se debe verificar que la zona escogida en calzada no sea proclive a tener empozamiento de agua durante la lluvia.
5. En ningún caso deberá interferir o afectar de forma alguna las instalaciones existentes de controles semafóricos
6. Cerca a equipamientos de salud está restringida la actividad sobre el costado del segmento vial donde se ubican los accesos peatonales y de urgencias.
7. La estación de recarga no deberá afectar el funcionamiento de los paraderos del transporte público colectivo y masivo como es la zona de ascenso,descenso y zona de espera.
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8. La estación de recarga no deberá afectar las áreas de aprovechamiento económico por publicidad exterior visual del mobiliario urbano que hace parte de las zonas de parada de los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-.
9. No debe obstaculizar con la estación de recarga los puntos de acceso e inspección a los sistemas eléctricos subterráneos, de manejo de aguas (tapas de alcantarillado, rejillas de evacuación de aguas lluvia, etc.) u otro servicio público.
10. Deberán quedar libres las rampas de andén destinadas al acceso peatonal de ciclistas, personas en condición de movilidad reducida y acceso vehicular a predios.
7. RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO: MODELO ECONÓMICO Y FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN
El artículo 24 del Decreto 552 de 2018 establece que “...El pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (...)
Parágrafo 2°. Cuando proceda la retribución en especie,
la misma se referirá a la obligación de asumir costos de acciones de interés de la administración, esto es, el costo de aquellas acciones que estén relacionadas con generar, sostener y/o recuperar el espacio público y los elementos que lo componen, tales como obras, mobiliario y actividades de sostenibilidad o recuperación, entre otras“. A su vez el artículo 25 define: “... los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución podrán tener en cuenta, entre otros, las externalidades generadas por el uso del espacio público, el valor del suelo y su mantenimiento” y el artículo 26 menciona: “Teniendo en cuenta los lineamientos orientadores para el cálculo se determinará el valor de la retribución en dinero, en especie o mixta. Este valor será calculado por la Entidad Administradora del Espacio Público o por la Entidad Gestora del Aprovechamiento del Espacio Público según lo que se determine en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.”
La SDM como gestora de la actividad de recarga de vehículos eléctricos y como administradora y responsable de la malla vial, propende por la construcción de una nueva cultura que garantice el uso apropiado, disfrute común y la participación de la ciudadanía en el espacio público, por lo que busca brindar opciones de movilidad sostenible a la ciudadanía y reducir el uso de medios de transporte contaminantes, teniendo como prioridad el uso adecuado del espacio público.
Las reparaciones de los daños que ocasionen los usuarios y las usuarias al espacio público serán totalmente imputables al aprovechador, quien, por lo tanto, se compromete a restituirlo en iguales o mejores condiciones de las que le fue entregado. Esto significa que el valor de la retribución calculada en esta fórmula no contempla la cobertura de estos daños.
La fórmula para el cálculo de la retribución se plantea teniendo en cuenta: el valor del suelo donde se desarrolla la actividad de recarga de vehículos eléctricos; el porcentaje del uso de espacio público para el desarrollo de la misma; el área requerida por vehículo; el área ocupada por los equipos necesarios para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos; el área ocupada por los elementos utilizados para actividades conexas o de apoyo a la operación para la actividad de recarga de vehículos eléctricos. La fórmula podrá incluir externalidades generadas por el desarrollo de la actividad, las cuales serán determinadas con base en estudios técnicos de referencia y podrían ser objeto de actualización en la ejecución del contrato, toda externalidad deberá ser validada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-40 • 2023 • JUNIO • 27 40 y aprobada por la SDM como entidad gestora. El detalle de la fórmula será definido en los documentos contractuales y/o actos administrativos relacionados.
La fórmula de retribución queda de la siguiente manera:
𝑅𝑅𝑖𝑖 ൌሺ𝐴𝐴𝑖𝑖 ∗𝑉𝑉𝑉𝑉∗𝑁𝑁𝑁𝑁ሻሺ∑ =1 𝐶𝐶𝐶𝐶−1ሻ െ𝐸𝐸−1;
𝐴𝐴𝑖𝑖 ൌ 𝐴𝐴𝐴𝐴 𝐴𝐴𝐴𝐴 Tabla 1. Descripción de las variables de la fórmula de retribución Variable Magnitud Descripción 𝑅𝑅𝑅𝑅 COP Valor a pagar por el AEEP en el periodo i 𝐴𝐴i m² Área total ocupada por la actividad de aprovechamiento 𝐴𝐴v m² Área ocupada por los vehículos que hacen uso del servicio recarga de vehículos eléctricos y los elementos utilizados para actividades 𝐴𝐴e m² Área ocupada por los equipos necesarios para la prestación del servicio de conexas o de apoyo a la operación V𝑖𝑖 COP / m² Valor del suelo por m² por mes establecido en 0,45 UVTi Número de meses en el período i 𝑁𝑁𝑁𝑁 Valor vigente en COP de la UVT para el periodo i definido por la DIAN UVT𝑖𝑖 COP 𝐸𝐸𝐸𝐸-1 COP Valor de las externalidades positivas para el periodo i-1* Cj COP Retribución por el desarrollo de la actividad conexa j ** k Número de actividades conexas * El valor de las externalidades para el pago del primer período será cero. En ningún caso el valor de Ri será menor a cero.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-41 • 2023 • JUNIO • 27 * * Las condiciones de la retribución por las actividades conexas serán definidas en los documentos contractuales derivados de cada proceso de contratación y serán determinadas con un porcentaje de las utilidades de cada actividad en el periodo i-1 Fuente: Elaboración propia SDM 2022 Los valores serán actualizados por parte de SDM dentro de los primeros 20 días calendario de cada año, teniendo en cuenta el valor de la UVT definida por la DIAN para la nueva vigencia.
La actividad podrá contar con exención parcial de la retribución y se evaluará de acuerdo a las condiciones específicas de cada Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público (CAMEP) teniendo en cuenta criterios como: número de estaciones de recarga, potencia de recarga (lenta, rápida, semi rápida), infraestructura de soporte necesaria, demanda del servicio, y demás condiciones de cada caso.
El valor de la retribución para la actividad de recarga de vehículos eléctricos deberá cancelarse de acuerdo con lo estipulado por la SDM en los documentos precontractuales. La fórmula de retribución podrá ser actualizada posteriormente por parte de la SDM como entidad gestora de acuerdo a los análisis financieros y económicos pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-42 • 2023 • JUNIO • 27 42 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
RESOLUCIÓN Nº 126 Que la Resolución 018 del 30 de marzo de 2022, conformó del Comité de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología – Atenea, que en el artículo 3 ídem se estableció que:
(23 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se deroga Resolución 031 de “ARTÍCULO TERCERO. — INTEGRACIÓN. El Comité de Contratación estará integrado por:
2022 y se realiza una delegación”
1. El (a) Director General o su delegado.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
2. El (a) Gerente de Gestión Corporativa o su delegado(a) quien ejercerá la presidencia del Co- mité.
En ejercicio de las facultades legales y en especial
3. El (a) Jefe de la Oficina Asesora (a) Jurídica.
las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la (…)” (negrillas fuera de texto)
Ley 489 de 1998, y el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución No. 31 del 05 de mayo de 2022, se delegó la participación del Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en el Comité de Contratación de la entidad en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que es ocupado por el funcionario CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.
Que, con el ánimo de contribuir al ejercicio de funciones bajo los principios que rigen la función pública, particularmente los principios de celeridad y economía establecidos en la Ley 1437 de 2011 y para concretar su aplicación en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, resulta necesario actualizar la delegación realizada por el Director de la Agencia en la Resolución No. 31 del 05 de mayo de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Artículo 1.
DELEGACIÓN. Delegar la participación del/de la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en el Comité de Contratación en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que es ocupado por el funcionario JULIÁN DAVID TORO TAMAYO o por quien haga sus veces.
Artículo 2.
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución 31 del 05 de mayo de 2022.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que el artículo 11 numeral 3 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció como función del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la de “dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto”.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-43 • 2023 • JUNIO • 27 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Que el artículo 11 numeral 3 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció como función del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la de “dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto”.
RESOLUCIÓN Nº 127 (23 de junio de 2023)
Que la Resolución 030 de 2022, creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea, que en el artículo 3 ídem se estableció que:
“Por medio de la cual se deroga Resolución 008 de 2023 y se realiza una delegación”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, “Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea está integrado por:
LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de las facultades legales y en especial
1. El/la Director(a)General de la Agencia Distri- tal para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea, o su delegado, quien lo presidirá” (negrillas fuera de texto)
las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que, con el ánimo de contribuir al ejercicio de funciones bajo los principios que rigen la función pública, particularmente los principios de celeridad y economía establecidos en la Ley 1437 de 2011 y para concretar su aplicación en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, resulta necesario actualizar la delegación realizada por el Director de la Agencia en la Resolución No. 08 del 26 de enero de 2023.
Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.
RESUELVE:
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.
Artículo 1.
DELÉGUESE. Delegar la participación del/ de la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que es ocupado por el funcionario JULIÁN DAVID TORO TAMAYO o por quien haga sus veces.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”
Artículo 3.
(Sic) DEROGATORIAS: Se deroga la Resolución 08 del 26 de enero de 2023.
Artículo 4.
VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-44 • 2023 • JUNIO • 27 44 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Que el artículo 11 numeral 3 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció como función del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la de “dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto”.
RESOLUCIÓN Nº 129 (23 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 039 de 2022 y se realiza una delegación”
Que la Resolución 39 del 31 de mayo de 2022, conformó el Comité Operativo de los programas y estrategias de Educación Posmedia de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, que el artículo 7 se delegó la participación del Director de la Agencia -Atenea en el comité en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que en la actualidad es ocupado por el funcionario CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que, con el ánimo de contribuir al ejercicio de funciones bajo los principios que rigen la función pública, particularmente los principios de celeridad y economía establecidos en la Ley 1437 de 2011 y para concretar su aplicación en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, resulta necesario actualizar la delegación realizada por el Director de la Agencia en la Resolución No. 39 del 31 de mayo de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.
Artículo 1.
MODIFICAR: Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 039 de 2022 “Por medio de la cual se conforma el Comité Operativo de los programas y estrategias de Educación Posmedia de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, se establecen sus funciones y se hace una delegación” el cual quedará así:
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”
“Artículo 7. Delegar la participación del/de la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea Comité Operativo de los programas de educación Posmedia en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que es ocupado por el funcionario JULIÁN DAVID TORO TAMAYO o por quien haga sus veces.”
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Artículo 3.
(Sic) VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 039 de 2022, que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-45 • 2023 • JUNIO • 27 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 270.
“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Que la Ley Estatutaria 17571 de 2015 establece en los siguientes artículos que:
Director General DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 007 (20 de junio de 2023)
“Por el cual se Actualiza El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad de Los Mártires”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Artículo 60.
“El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros…”
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 del 1993, y el Decreto Distrital 460 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en los siguientes artículos establece que:
Artículo 2.
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”
Artículo 13.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…”
Artículo 40.
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática…”
Artículo104. “El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; c) Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras; d) Proteger a los promotores de las instancias de iniciativa ciudadana para que se puedan desenvolver en condiciones apropiadas sus ejercicios de participación ciudadana; e) Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa ciudadana a las que sean invitados toda vez que en ellas se debatan asuntos de su competencia; f) Emitir concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas presentadas de manera formal y derivadas del desarrollo de las instancias de participación de iniciativa ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta institucional; g) Cumplir los compromisos a los que se lleguen desarrollo de las instancias de participación dentro de los plazos pactados en las mismas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación
Artículo 43.
“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades…”
1 Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-46 • 2023 • JUNIO • 27 46 Que el Acuerdo Distrital 091 de 20034 por el cual se establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, el Artículo 5º dispone que, “Será responsabilidad del Consejo Distrital de Política Social y de los Consejos Locales de Política Social garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones que se establecen en este Acuerdo…”
Que el artículo 3 del Decreto 490 del 2012 establece que “El Sector Administrativo Mujeres tiene la misión de ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito; velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital. Promover la participación de las mujeres y de las organizaciones sociales, en lo relacionado con las funciones asignadas a este sector, desde las diversidades que las constituye y promover su autonomía en la cualificación del ejercicio de la ciudadanía.” suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles; i) Llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, comprendiendo que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones de las personas; j) Blindar el desarrollo de este tipo de ejercicios de la influencia de los actores armados ilegales o de otras fuentes de ilegalidad; k) Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana; l) Convocar de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida, así como del cumplimiento de las decisiones y/o sugerencias; m) No conformar estas instancias con criterios políticos; n) Brindar asistencia técnica y acompañar la cualificación de los debates ciudadanos, así como el fortalecimiento de las capacidades de quienes integran estas instancias; o) Capacitar y promover a la ciudadanía en las formas eficiente y efectiva de presentar las denuncias sobre los diversos casos a que haya lugar, al igual de mostrarles las instancias competentes dentro del Estado colombiano para recepción de dichas denuncias.”
Que el Acuerdo Distrital 257 de 20062, convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales.
Que el artículo 21 del Decreto 527 de 20145, donde se establece el rol de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias existentes en el sector mujeres, establece sobre los Comités Operativos Locales de Mujer y Género de los Consejos Locales de Política Social que “Teniendo en cuenta que estas instancias de coordinación deben desarrollar las competencias del Comité Operativo Distrital de Mujer y Género del Consejo Distrital de Política Social en las localidades del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de la Mujer articulará a estas instancias y actuará como Secretaría Técnica de la misma, con el fin de que desarrollen de manera coherente sus funciones”
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 584 del 20156, establece que “La Secretaría Distrital de la Mujer será responsable de estructurar y coordinar las instancias y mecanismos propuestos para la implementación y el seguimiento de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá Distrito Capital”
Que el artículo 12 del Decreto 460 del 20083 establece que “El Consejo Distrital de Política Social contará para el desarrollo especializado de sus funciones con Comités Operativos, cada uno de los cuales tiene por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital… Estos Comités Operativos son de carácter mixto y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel distrital…”
4 Acuerdo Distrital 091 de 2003 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital"
2 Artículo 42, Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones"
5 Decreto 527 de 2014 "Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones."
3 Decreto 460 de 2008 Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 6 Acuerdo Distrital 584 del 2015 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-47 • 2023 • JUNIO • 27 Mujer y Géneros de Bosa (Bogotá, 2007). Actualmente, existen 18 Comités Operativos Locales de Mujer y Géneros (COLMYG) y 4 Consejos Locales de Mujeres (CLM) en Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Sumapaz y Los Mártires9. Estas son instancias de articulación entre las Alcaldías Locales y las mujeres que habitan estos territorios” 10.
Por lo anterior se hace necesario Actualizar el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Los Mártires que posibilite la integración y articulación entre las entidades públicas y privadas y la ciudadanía independiente u organizada, para reconocer, restablecer y garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades para las ciudadanas, además de atender a los pactos políticos distritales y locales que garantizan los derechos humanos de las mujeres.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 3 del Acuerdo 583 de 20157 establece en su artículo 2 “las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, son espacios de encuentro entre mujeres para el conocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos orientados al empoderamiento social y político, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de derechos. Constituyen el mecanismo privilegiado para territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá” y en el Artículo 3, dentro de los objetivos de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres están “…d. Promover con diferentes actores locales el desarrollo de acciones colectivas de corresponsabilidad con los derechos de las mujeres. e. Promover la participación y representación social y política de las mujeres en las localidades. F. Apoyar a las Alcaldías Locales en la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género y la Política pública de mujeres y equidad de género…”
RESUELVE:
Artículo 1.
Actualizar el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de los Mártires.
Artículo 2.
DEFINICIÓN – El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG) es una instancia de participación ciudadana incidente de las mujeres, de carácter consultivo y de conformación mixta, en tanto la integran los sectores de la administración pública, el sector privado y las mujeres de organizaciones sociales, colectivas y grupos de mujeres en sus diversidades y diferencias.
Que mediante el documento CONPES D.C número 14 de 20208 se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, que tiene como objetivo general: “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado”, y se establece el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones que corresponden a los Gobiernos Distrital y Locales, para hacer visibles las potencialidades y necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural de Distrito Capital, para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos; y para dar respuesta a sus demandas sociales, políticas, económicas, culturales, y subjetivas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de edad, etnia o territorialidad, las situaciones de discapacidad o desplazamiento o y las orientaciones sexuales u otras características que se hayan utilizado para discriminarles.
Artículo 3.
OBJETO. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG), tiene como objeto el aporte a la construcción de la agenda local de mujeres, la concertación de acciones dentro del plan estratégico de la instancia, el desarrollo de acciones de incidencia en procesos de planeación y participación local y la elaboración de recomendaciones para la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en la localidad, teniendo en cuenta los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial, de género, ambiental y territorial.
Igualmente, en el CONPES D.C número 14 se establece respecto a la conformación “En el año 2005, se crea el primer Comité Local de Mujer y Géneros en la Localidad de Santa Fe; posteriormente, en el 2007, se crean el Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de La Candelaria, el Comité Local de Mujer y Géneros de Usaquén, el Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de Engativá y el Comité Local de
Artículo 4.
PRINCIPIOS Y VALORES. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género se regirá por los siguientes principios y valores, los cuales tienen como fundamento los derechos humanos de las mujeres y toda la legislación internacional y nacional que brinda soporte a los mismos. Los principios y valores acá contemplados representan los mínimos
7 Acuerdo 583 de 2015 “Por medio del cual se institucionalizan las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres en Bogotá D.C”
9 Acuerdo Local de Los Mártires 002 de 2022 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires”
8 Documento CONPES No. 14 de 2020, Por medio del cual se adoptó la actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMyEG) 2020-2030. Pag 164 10 Ibíd.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-48 • 2023 • JUNIO • 27 48 éticos desde los cuales se actuará en el marco de la instancia de participación y serán orientadores del reglamento interno. reconozcan los disensos como una oportunidad de construcción crítica, para la garantía de los derechos humanos de las mujeres. a) Autonomía: se generarán condiciones para que los g) Respeto: las relaciones constituidas en la instan- debates, propuestas y decisiones estén basadas en el reconocimiento de la autodeterminación, la libertad de elección y la opinión de quienes componen la instancia. b) Enfoque diferencial: se reconocerá y valorará a las cia tendrán como imperativo ético el respeto por la palabra de las otras personas. Se propenderá por el debate y la confrontación de ideas desde la argumentación y la reflexión, rechazando de manera sistemática cualquier tipo de agresión y/o ejercicio de violencia entre cualquiera de las personas participantes. h) Transparencia: se garantizarán las condiciones mujeres participantes y a las mujeres de los territorios en sus diversidades y diferencias, sean estas por orientación sexual, identidades de género, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, garantizando las condiciones para que las acciones emprendidas propendan por la eliminación de situaciones injustas y evitables que puedan generar discriminación, desigualdad y subordinación. para el igual acceso a la información producida y/o presentada en el marco de las sesiones de la instancia, además de iguales condiciones y oportunidades para la incidencia en la toma de decisiones y en la posibilidad de representación y /o delegación que se generen en el Comité, garantizando la aplicación de los enfoques de derechos humanos de las mujeres, género y diferencial. c) Corresponsabilidad: las decisiones y acciones en el marco de la instancia estarán sustentadas en el trabajo colectivo y corresponsable entre la ciudadanía – desde el deber y derecho a la participación- y la administración distrital – desde las responsabilidades y competencias de cada sector-, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el objetivo de materializar acciones que reivindican los derechos humanos de las mujeres a partir del reconocimiento de las agendas locales y distritales. i) Sororidad: La participación entre las mujeres de la instancia, se basará en una actitud de solidaridad, empatía y reconocimiento entre ellas, que permita el desarrollo de acciones que tengan como objetivo superar las violencias y discriminaciones históricas que han sufrido por su condición de mujeres. La sororidad, también implicará el compromiso de actuar en el pleno respeto a las diferencias, sin reproducir estereotipos, prejuicios o cualquier forma de discriminación y/o violencia. d) Progresividad y no regresividad: se adoptarán medidas que, en lo posible y de acuerdo con la capacidad institucional y acceso a recursos, favorezcan el aumento progresivo de las garantías de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas, hasta la plena realización de estos. e) Participación: se promoverá la participación activa
Artículo 5.
CONFORMACIÓN. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género, estará conformado por mujeres, en sus diferencias y diversidades, organizaciones sociales de mujeres, colectivas o grupos de mujeres con asiento en la localidad o con presencia en el territorio; representantes de entidades distritales, quienes son delegadas/os por las directivas institucionales en el territorio; personas invitadas permanentes y especiales, las cuales serán convocadas de manera amplia, pero se regulará su participación de acuerdo a la agenda construida para cada sesión.
Artículo 6.
COMPOSICIÓN. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Los Mártires estará integrado por:
a. Del Sector Público de todas las personas que hagan parte del Comité, resaltando su rol; se reconocerá a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el pleno ejercicio de su ciudadanía y se garantizará la convocatoria amplia y democrática en concordancia con la igualdad de oportunidades de todas las mujeres en sus diferencias y diversidades, usando todos los canales de comunicación pertinentes para tal fin.
1. La Alcaldesa o Alcalde local y/o la persona designada por éste y/o Referente Local de Mujeres y Equidad de Género.
f) Diálogo: se mantendrá una práctica permanente de intercambio de ideas, propuestas y visiones, que permita la interlocución entre la ciudadanía y la administración distrital, buscando acuerdos que 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-49 • 2023 • JUNIO • 27
3. Mujeres independientes que se representen a sí mismas como ciudadanas sujetas de derechos.
2. Una persona designada de la Secretaría Distrital de la Mujer, vinculada a la Casa de Igualdad de Oportunidades para las mujeres de la localidad.
4. Consejera Territorial del Consejo Consultivo de Mujeres.
3. Una persona designada del Sector Integración Social y/o de la Subdirección Local de Integra- ción Social.
5. Delegadas de otras instancias de participación local, que serán acordadas con los criterios definidos en la localidad.
4. Una persona designada del Sector Educación y/o de la Dirección Local de Educación.
5. Una persona designada del Sector Salud y/o de la Subred Integrada de Servicios en Salud correspondiente a la localidad.
6. Representantes del sector poblacional mujeres de otras instancias de participación local, cuya composición se da por proceso de votación universal.
c. Invitadas permanentes
6. Una persona designada del Sector de Desa- rrollo Económico, Industria y Turismo y/o de la Secretaría de Desarrollo Económico.
1. Una persona representante de la Personería Local.
7. Una persona designada del Instituto de Parti- cipación y Acción Comunal (IDPAC).
2. Una persona delegada de la Junta Administra- dora Local.
8. Una persona designada del Sector Hábitat.
9. Una persona designada del Sector Ambiente.
3. Otras entidades públicas que cada Comité considere pertinente.
d. Invitadas especiales
10. Una persona designada del Sector Cultura.
11. Una persona designada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
1. Una persona delegada del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
12. Una persona designada del Sector de Movili- dad.
2. Instituciones de educación superior privadas y públicas que tengan asiento en la localidad.
13. Una persona designada de la Estación Local de Policía.
3. Empresas privadas que desarrollen sus activida- des económicas en la localidad.
4. Cámara de comercio de Bogotá.
14. Una persona designada del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia.
5. Una persona representante del ICBF.
b. De la sociedad civil
6. Otras entidades públicas/privadas que cada Co- mité considere pertinente.
1. Delegadas y/o representantes de organiza- ciones, grupos y redes de mujeres, quienes deberán ser avaladas formalmente por la organización a la que representan.
Parágrafo 1. El Comité Operativo Local de Mujeres
y Equidad de Género, podrá invitar a representantes de entidades internacionales, nacionales, distritales, locales, así como a personas naturales que considere pertinentes, que desarrollen acciones relacionadas con los Derechos Humanos de las mujeres y/o que aporten a la temática a desarrollar en alguna de las sesiones de la instancia. Se enviará la invitación con mínimo ocho (8) días de antelación, por las vías previamente acordadas por el Comité. Las personas invitadas al espacio tendrán voz, más no voto.
2. Mujeres delegadas y/o representantes de organizaciones mixtas o de organizaciones que realicen trabajo social y comunitario en la localidad y que dentro de sus líneas de trabajo contemplen el enfoque de derechos humanos de las mujeres y/o trabajen particularmente con mujeres en cualquiera de sus diversida- des y diferencias. Estas mujeres deberán ser avaladas formalmente por la organización a la que representan.
Parágrafo 2. Las consejeras Consultivas por Diver-
sidad o por Derechos, podrán ser convocadas al COLMyEG con el fin de que socialicen información y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-50 • 2023 • JUNIO • 27 50 d. Proponer acciones en el marco del plan de acción propicien articulación de acciones sobre las demandas, intereses y necesidades de las mujeres en los territorios. de la instancia y realizar sugerencias sobre la implementación de la PPMYEG en otros escenarios de interlocución local. e. Recoger las recomendaciones y sugerencias para la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el territorio local. f. Promover escenarios de diálogo entre el Consejo Consultivo de Mujeres y la instancia local en el marco de la implementación de la PPMYEG. g. Hacer recomendaciones y sugerencias al Consejo Local de Política Social, sobre la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. h. Hacer seguimiento a la inversión de la administra- ción local y distrital asignada para la implementación de la PPMYEG en el territorio.
Artículo 7.
DESIGNACIÓN. Las y los servidores públicos con delegación para participar en esta instancia, deberán presentar anualmente una carta de delegación del Sector que representan, donde se dé cuenta de las responsabilidades en términos de los productos con la PPMyEG y las acciones a desarrollar en la instancia, en el marco de los procesos de transversalización. En el momento en el que haya un cambio en la delegación del servidor o servidora pública, la entidad deberá actualizar la delegación del Sector y garantizar la transferencia de información sobre las acciones relacionadas con la instancia de participación. En relación con las mujeres participantes a la instancia, podrán ejercer su derecho a la participación demostrando su delegación al espacio, previo mecanismo definido dentro del COLMYEG.
i. Facilitar escenarios que permitan socializar los avances en la implementación del proceso de transversalización de la PPMYEG dentro la localidad y de la gestión del COLMyEG.
Artículo 8.
FUNCIONES DE LA INSTANCIA. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Los Mártires tendrá las siguientes funciones:
a. Construir de manera conjunta y participativa un j. Participar en las rendiciones de cuentas del Sector Mujeres sobre el avance en la implementación de la PPMyEG. k. Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1. Los y las delegados de la instancia aco-
gerán lo establecido en el Acuerdo 381 del 2009, que promueve el uso del lenguaje incluyente, entendiendo por este, según el artículo 3, “el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiere hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino.” plan de acción de la instancia que contemple objetivos, acciones a desarrollar y la definición de una estrategia de incidencia local, en coherencia con el plan de acción de la PPMyEG, el Plan de Desarrollo Local, la Agenda Local de Mujeres y los instrumentos existentes para la transversalización de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial, que permita la operación y avance de la instancia en la localidad. El plan de acción se construirá de manera anual y en el marco de la instancia, se hará seguimiento semestral y anual a la ejecución de este. b. Promover la participación amplia de todas las
Artículo 9.
FUNCIONES DE LOS SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL QUE CONFOR- MAN EL COLMyEG. Son funciones de las y los delegados de los sectores administrativos que conforman los COLMyEG las siguientes:
a. Asistir y participar de manera activa y permanente mujeres en sus diferencias y diversidades e identificar nuevos liderazgos dentro del COLMyEG, procurando espacios de integración, articulación, sensibilización y acompañamiento con las lideresas, organizaciones, grupos, colectivas y redes que están presentes en el territorio. c. Generar espacios de sensibilización que permi- en cada una de las sesiones de la instancia convocadas por la Secretaría Técnica, al igual que en las diferentes acciones incluidas en el plan de acción anual de la instancia y de la estrategia de incidencia local definida dentro de la misma. b. Participar en procesos de formación y/o informa- tan comprender la PPMyEG, su plan de acción y la correlación con los lineamientos del Plan de Desarrollo Local y Distrital para promover niveles de cooperación, articulación y corresponsabilidad local entre los diferentes actores participantes de la instancia. ción alrededor de los derechos humanos de las mujeres, la PPMyEG, sus enfoques y su plan de acción, para atender de manera asertiva a los compromisos adquiridos por parte del sector que representan en el marco de su participación en la instancia.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-51 • 2023 • JUNIO • 27 c. Garantizar la difusión y seguimiento de las políti- b. Construir con la Secretaría Técnica de la instancia la agenda de las sesiones del Comité Operativo y velar por su cumplimiento. c. Realizar las acciones necesarias para la construc- cas, planes y estrategias territorializadas por cada uno de los Sectores, en el marco de la PPMyEG, y los presupuestos asignados, en cumplimiento de los compromisos del plan de acción de la instancia. d. Coordinar acciones para responder de manera ción del plan de acción de la instancia, de manera mancomunada con las entidades y mujeres asistentes, de acuerdo con los lineamientos dados por el Sector Mujeres. d. Convocar a través del medio más idóneo a las entidades que presenten inasistencias sistemáticas o en los casos que se considere necesario, previa revisión conjunta con la Secretaría Técnica del espacio. diligente y articulada, a las necesidades o problemáticas que en materia de derechos de las mujeres se encuentren en los territorios y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada una de las personas o Sectores involucrados, dentro de las competencias legales que les son propias y la asignación presupuestal disponible para cada vigencia. e. Atender a las recomendaciones y sugerencias rea- e. Propender por articular la oferta institucional y lizadas en las sesiones de la instancia en el marco de sus competencias y alcances, en lo referente al seguimiento e implementación de las acciones contempladas en la PPMyEG. de servicios del sector que representan, con la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y en coherencia con los enfoques de género, diferencial, de Derechos Humanos de las Mujeres, ambiental y territorial. f. Articular las acciones necesarias, con quienes asisten a la instancia, para la implementación del plan de acción. g. Aportar en la construcción y aprobación del regla- f. Presentar diagnósticos, investigaciones e informes cualitativos y cuantitativos actualizados, sobre la situación de las mujeres en la localidad, desde la competencia de cada Sector, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y la perspectiva territorial. g. Dar cumplimiento a las normas y los pactos polí- mento interno o acuerdos para el funcionamiento de la instancia, en coordinación con la Secretaría Técnica y con la participación amplia de las mujeres participantes y los Sectores de la administración pública. h. Coordinar con la Secretaría Técnica, la elabo- ticos realizados con las mujeres a nivel local, en el marco de la garantía de los derechos de las mujeres, la implementación de la PPMyEG y la Agenda Política de las Mujeres. ración, entrega y difusión de informes sobre la gestión de la instancia. h. Asumir de manera corresponsable, las acciones que se incluyen en el plan de acción anual del COLMyEG, según las competencias de cada sector.
Artículo 11.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉC- NICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Los Mártires será ejercida por la profesional designada en la localidad por la Secretaría Distrital de la Mujer. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a. Articular las acciones de la instancia de partici- i. Garantizar la protección de datos de acuerdo con las disposiciones de ley, haciendo uso adecuado y consentido de material audiovisual, impreso, entre otros, producido en la instancia y que involucre directamente a las ciudadanas, asegurando así el derecho a la intimidad de las mujeres participantes. pación en el plan de acción del COLMyEG, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Sector Mujeres. b. Moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias del COLMyEG. c. Convocar a las y los integrantes del COLMyEG a
Artículo 10.
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Los Mártires será ejercida por la Alcaldía Local, en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Local y/o su delegado o delegada. La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a. Presidir la realización de las sesiones ordinarias las sesiones ordinarias y extraordinarias que se acuerden, con al menos 8 días calendario de anticipación. y extraordinarias del COLMyEG para cumplir con sus objetivos y plan de acción. d. Hacer seguimiento a los acuerdos y compromisos de cada una de las sesiones, para dar cumplimiento al plan de acción de la instancia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-52 • 2023 • JUNIO • 27 52 e. Elaborar las actas de reunión de las sesiones discusión, pero no de decisión; será en el COLMyEG dónde se deberán llevar las discusiones y se tomarán las decisiones. ordinarias y extraordinarias de la instancia, 10 días calendario después de realizada la sesión, de acuerdo con lo establecido en la normatividad, y garantizar la aprobación de estas. f. Convocar invitados e invitadas que tengan conocimiento en temáticas relacionadas con los derechos de las mujeres, de acuerdo con las necesidades del COLMyEG. g. Promover y facilitar espacios de información, Las mujeres participantes del COLMyEG gozan de libertad y autonomía para conformar un espacio autónomo, con el fin de proyectar su acción política incidente en el marco del plan de acción y generar acciones de articulación con las delegaciones de otras instancias, de tal manera que los temas abordados en relación con los derechos de las mujeres sean discutidos, acordados de manera colectiva y sus voces sean elevadas al COLMyEG previa concertación de acuerdos y revisión de los desacuerdos. difusión o sensibilización en coordinación con la presidencia y las personas participantes de la instancia, sobre la PPMyEG, los Derechos Humanos de las Mujeres, transversalización de los enfoques de la PPMyEGlo, entre otros. h. Facilitar espacios de socialización con las dele- gadas a las diferentes instancias de participación distrital y local.
Si fuera necesario, la Secretaría Técnica podrá convocar una mesa articuladora del COLMyEG con el fin de atender acciones o situaciones que ameritan consenso, articulación y acuerdo entre las entidades. En la sesión del COLMyEG se tomarán las decisiones sobre la implementación. i. Posicionar en las instancias de coordinación interinstitucional las discusiones, demandas y necesidades de las mujeres del territorio que se abordan dentro del COLMyEG.
Artículo 13.
DELEGACIÓN. Se elegirá dos delegadas -principal y suplente- para cada instancia o escenario de participación local y/o distrital que solicite al Comité Operativo de Mujeres y Equidad de Género, en cada una de las localidades. Ellas serán elegidas por votación, de mayoría simple. Su delegación será formalizada mediante el acta de reunión y se informará a la instancia de participación o espacio solicitante, a través de la Secretaría Técnica. Ninguna participante del COLMyEG podrá asumir una delegación sin este proceso colectivo previo.
Artículo 12.
OPERATIVIDAD. En coherencia con la normatividad alrededor del Derecho a la Participación de las Mujeres, serán instrumentos de planeación del COLMyEG para su gestión: El CONPES 14, que actualiza la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y su plan de acción, el Plan de Desarrollo Distrital y Local, los instrumentos para la transversalización de los enfoques de derechos, de género, diferencial, territorial y ambiental, la agenda local de las mujeres y los pactos políticos realizados a nivel distrital y local.
En armonía con los instrumentos de planeación, el Comité Operativo de Mujeres y Equidad de Género formulará de manera anual, un plan de acción para la instancia donde se priorizarán las temáticas claves de trabajo en la localidad, se articularán esfuerzos y se concertarán acciones para darle cumplimiento al plan de acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. A este plan se le hará seguimiento de manera semestral y anual.
Las mujeres que deseen ser delegadas, deberán cumplir con unos requisitos básicos: participación permanente de la instancia (mínimo a 4 sesiones durante los últimos seis meses), tener conocimiento sobre la PPMyEG y algún nivel de experticia en la temática asociada a la delegación y/o comprometerse a participar en procesos de formación alrededor de su ejercicio de delegación. Su corresponsabilidad consistirá en generar un proceso de empalme con la anterior delegada, informar de manera periódica al COLMyEG sobre las discusiones dadas, las decisiones tomadas y las acciones realizadas para el posicionamiento de la PPMyEG en los temas que sean tratados en la instancia donde ha sido delegada.
Las mujeres tendrán el rol de delegadas de acuerdo con los tiempos que las instancias o espacios de participación regulen; en caso de que el tiempo de la delegación quede a discreción del COLMyEG, su participación será de mínimo un año y podrán ejercerse hasta por dos años. El proceso de delegación a otros escenarios/instancias de participación propenderá por el fortalecimiento del Derecho a la Representación Po- El Comité como instancia mixta, podrá organizarse por comisiones o mesas alrededor de los objetivos establecidos en el Plan de Acción de la PPMyEG y/o constituir mesas temporales para tratar otros temas que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres. Las personas delegadas de las entidades públicas, los equipos internos de la SDMujer y la Referente Local, podrán apoyar técnicamente las mesas o comisiones, en aras de garantizar información oportuna, orientación y asesoría. Estos escenarios son de 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-53 • 2023 • JUNIO • 27 lítica de las Mujeres de la manera más amplia posible, procurando así generar dinámicas de rotación en las delegaciones, de acuerdo con la dinámica y posibilidad de participación local. únicamente las ciudadanas asistentes a la instancia. Para tener voz y voto las mujeres deben haber participado en un mínimo de asistencia de 4 sesiones -consecutiva o no-.
Las ciudadanas que representan y/o hacen parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres, en la toma de decisiones, deberán establecer una postura colectiva frente a las discusiones/decisiones presentadas en la instancia y en caso de votación, se contará con un único voto por parte de su colectividad.
Las delegadas serán removidas de su representación cuando desistan de ella por cuestiones personales, no asistan a las reuniones del espacio al que fue delegada de manera injustificada y sistemática, cuando no den informes al COLMyEG de las discusiones y decisiones tomadas en el espacio y cuando no actúen en representación del COLMyEG, ni en coherencia de sus intereses. Este proceso deberá ser realizado mediante votación, por mayoría simple y ser formalizado mediante acta.
Parágrafo 1. Las mujeres con nuevos liderazgos que
participen en el COLMyEG, podrán ejercer el derecho a la participación a través de su voz. Una vez hayan participado en un proceso de formación básico sobre la instancia, tendrán voto en todas las decisiones. Este ejercicio de formación será coordinado por la Secretaría Técnica de la instancia.
Parágrafo. Los procesos de formación a las delegadas
de la instancia estarán promovidos por la Secretaría Técnica y la Presidencia, y serán coordinados con las mujeres participantes.
Artículo 14.
APROBACIÓN DE DECISIONES. Habrá dos mecanismos para la toma de decisiones. En primer lugar, se tomarán las decisiones por consenso, el cual será producto de la deliberación argumentada y reflexiva entre las personas que integran la instancia – ciudadanía y Administración Local-, donde se identificarán los acuerdos y desacuerdos, que deberán estar sustentados y recogidos en el acta de la sesión.
Artículo 15.
QUÓRUM. Iniciarán las sesiones ordinarias del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad con la instalación de la sesión por parte de la Presidencia de la instancia (Alcaldía Local), la presencia y participación de la Secretaría Técnica, los sectores de la administración pública y las mujeres que asistan al espacio. Ninguna sesión será realizada sin la participación de la ciudadanía y sin la presencia de la Presidencia y la Secretaría Técnica.
En segunda instancia, si no se logra llegar a un acuerdo colectivo, se usará la votación por mayoría simple, como método de toma de decisiones. Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los votos de las y los integrantes del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG) asistentes a la sesión, que tiene voz y voto.
El quórum decisorio será del 50% del promedio de ciudadanas y entidades participantes en la instancia durante los últimos 6 meses previos a la realización de la sesión, guardando su carácter mixto. En caso de sesiones extraordinarias se tendrá quórum decisorio con el 15% de las mujeres asistentes permanentes y el 25% de las instituciones participantes permanentes.
Los consensos y disensos serán incluidos en acta de la sesión, como evidencia del proceso y como parte de la construcción de la democracia. Las mujeres que no asistan o que lleguen posterior al inicio de la sesión de la instancia se acogerán a las decisiones tomadas.
Artículo 16.
SESIONES. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de los Mártires, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que considere necesario, de acuerdo con las dinámicas propias del espacio y en consonancia con sus acuerdos internos de funcionamiento, entendiendo que las sesiones extraordinarias tendrán como objetivo discutir y tomar decisiones sobre temas que requieren una resolución urgente y que no permiten ser abordadas en la sesión ordinaria.
Las mujeres participantes al COLMyEG tendrán voz y voto en las decisiones siempre que hayan demostrado una participación permanente en la instancia, en las mesas por objetivos y/o comisiones, lo que implica un mínimo de asistencia de 4 sesiones -consecutivas o no- en el último semestre previo a la toma de decisión. En caso contrario, solo tendrán voz y el procedimiento de verificación quedará establecido en el reglamento interno.
Para dar operatividad a las decisiones tomadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la instancia, se realizarán mesas de trabajo para organizar y desarrollar las acciones que fueron concertadas en el espacio del COLMyEG.
Para la toma de decisiones de carácter operativo y técnico, participaran con voz y voto las mujeres, las entidades y la Secretaría Técnica de la instancia. Para las decisiones de carácter político, participarán
Artículo 17.
REGLAMENTO. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-54 • 2023 • JUNIO • 27 54 EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
de los Mártires, creará su propio reglamento o acuerdo interno de funcionamiento, el cual deberá construirse conjuntamente dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo y conforme a las disposiciones legales que los regulen. El reglamento o acuerdo interno podrá tener una revisión inicial al primer año de su aplicación y de ahí en adelante podrá revisarse/actualizarse cada 4 años.
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.
Artículo 18.
INFORME. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género, elaborará informe semestral e informe anual, el cual será presentado en un COLMyEG para escuchar e incluir las sugerencias, posteriormente al Consejo Local de Política Social -CLOPS- con copia a la Secretaría Distrital de la Mujer y a la Alcaldía Local. Igualmente podrá circular la información a cada uno de los Sectores de la Administración Distrital y entidades que considere pertinente, incluido el Consejo Consultivo de Mujeres. Dichos informes darán cuenta de la implementación y seguimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los instrumentos generados para la transversalización de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial.
Que mediante comunicación No. 2023EE031172O1 del 10 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
Que mediante el Decreto Local 06 del 24 de mayo de 2023 se ajustó al interior del agregado de obligaciones por pagar de funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2023.
Artículo 19.
VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga otros decretos locales que le sean contrarios; y en especial los decretos locales No. 009 de 2008, No. 001 de 2010 y No. 03 de 2012, “por los cuales se modifica el consejo local de política social de los Mártires”.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
DECRETA:
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023, conforme al siguiente detalle:
ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN O1 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 5.986.706.932 O10 Disponibilidad DECRETO LOCAL Nº 08 Inicial 0 5.986.706.932 (15 de junio de 2023)
O1002 Bancos 0 5.986.706.932 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. diciembre de 2023”
Se expide en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E)
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-55 • 2023 • JUNIO • 27 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
DECRETO LOCAL Nº 012 (23 de junio de 2023)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…). de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL- y,
CONSIDERANDO:
Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del servicio de seguros de la entidad, el cual tendrá como objeto “contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del fondo de desarrollo local de Usaquén, que estén bajo su responsabilidad y custodia, y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su objeto social”, el cual permita tener amparados los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 40.985.477).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos decontrol, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de susapropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-56 • 2023 • JUNIO • 27 56 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 40.985.477 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 40.985.477 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 40.985.477 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 40.985.477 O2120202 Adquisición de servicios $ 40.985.477 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 7.472.271 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 7.472.271 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 7.472.271 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 263.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 263.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 7.209.271 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $ 7.209.271 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 33.513.206 O212020200805 Servicios de soporte $ 33.513.206 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 33.513.206 TOTALES $ 40.985.477
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 40.985.477 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 40.985.477 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 40.985.477 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 40.985.477 O2120202 Adquisición de servicios $ 40.985.477 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 40.985.477 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 40.985.477 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 40.985.477 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 1.686.545 O212020200701030102 Ediles $ 1.686.545 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 1.686.545 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 39.298.932 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 1.421.663 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 12.192.209 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 25.685.060 TOTALES $ 40.985.477 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-57 • 2023 • JUNIO • 27 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
mes de junio del dos mil veintitrés (2023).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Alcalde Local Usaquén
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y APROBACIÓN DE TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO FONDO DE DESARROLLO LOCAL USAQUÉN Localidad: USAQUÉN Fecha de elaboración: 21/06/2023 a) JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La Alcaldía Local de Usaquén expidió el Decreto Local N° 026 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2023"
De otra parte, de acuerdo con lo expresado anteriormente y conforme con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”, y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. (…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)
Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-58 • 2023 • JUNIO • 27 58 g JUSTIFICACIÓN CONTRACREDITO Que, una vez adelantado el proceso de contratación del servicio de vigilancia que tiene como objeto “prestar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada permanente con medio humano, con arma y medios tecnológicos para todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la alcaldía local de Usaquén - fondo de desarrollo local de Usaquén - FDLUSA y de las que legalmente sea o llegare a ser responsable”, de acuerdo con el CRP No. 1207 del 27 de abril del presente año por valor de $ 795.991.170; en el rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), quedaron recursos disponibles que pueden ser trasladados para cubrir otras necesidades de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local, por lo que se requieren disponer de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($ 33.513.206).
De igual forma, dentro de los rubros que se dispondrán para adelantar la contratación del servicio de seguros se requieren trasladar el valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 7.472.271) Valores que se contra acreditaran del rubro O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) por un valor de $ 263.000 y el rubro O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $7.209.271.
En consecuencia, la entidad requiere realizar un traslado por valor de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 40.985.477). los cuales se requieren trasladar para realizar el proceso contractual explicado a continuación en el presente documento.
JUSTIFICACIÓN CRÉDITO Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del servicio de seguros de la entidad, el cual tendrá como objeto “contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del fondo de desarrollo local de Usaquén, que estén bajo su responsabilidad y custodia, y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su objeto social”, el cual permita tener amparados los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 40.985.477).
Realizando el siguiente contra crédito:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 40.985.477 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 40.985.477 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 40.985.477 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 40.985.477 O2120202 Adquisición de servicios $ 40.985.477 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-59 • 2023 • JUNIO • 27 g O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 7.472.271 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 7.472.271 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 7.472.271 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 263.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 263.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 7.209.271 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $ 7.209.271 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 33.513.206 O212020200805 Servicios de soporte $ 33.513.206 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 33.513.206 TOTALES $ 40.985.477 Y el siguiente crédito:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 40.985.477 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 40.985.477 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 40.985.477 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 40.985.477 O2120202 Adquisición de servicios $ 40.985.477 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 40.985.477 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 40.985.477 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 40.985.477 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 1.686.545 O212020200701030102 Ediles $ 1.686.545 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 1.686.545 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 39.298.932 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 1.421.663 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 12.192.209 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 25.685.060 TOTALES $ 40.985.477 b) CRONOGRAMA DE PROGRAMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Actividades y procesos de ley, con fechas estimadas, que permitirán que los recursos acreditadosqueden comprometidos antes de terminar la vigencia fiscal. También, se debe indicar la modalidad de contratación (adición de contratos, convenios, etc.)
Actividad/ Objeto de gasto/actividad del proyecto Modalidadde Proceso Fecha Contratación Selección abreviada de Menor Cuantía Servicio de seguros 14/08/2023 Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del fondo de desarrollo local de Usaquén, que estén bajo su responsabilidad y custodia, y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su objeto social JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-60 • 2023 • JUNIO • 27 60 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 012 (20 de junio de 2023)
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1°, establece que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
“Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y En cuanto al artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determino que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”
CONSIDERANDO:
La Ley 489 de 1998, artículo 6°, prevé que: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.
En la Constitución Política de 1991, artículo 2°, consagra como fines esenciales del estado: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que, en su artículo 45 ibidem; define: “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que: “(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que, el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 6, dispone de un enfoque de participación ciudadana que lo define como “un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.
Que, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar en la ciudad de “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”.
El Artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, la Alcaldía Local de Sumapaz, adoptó mediante Acuerdo Local 001 de 2020, el Plan de Desarrollo Distrital ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-61 • 2023 • JUNIO • 27
- El director(a) Local de Educación o su delegado
- El delegado local de la Subdirección de Ju- ventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad o su delegado
- El delegado desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
- Dos delegados (un hombre y una mujer) del Consejo Local de Juventud
Que, el artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: “(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (…) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.
- Dos delegados de la Plataforma Local de Ju- ventud
- Dos delegados de los personeros estudiantiles 2 públicos
- Dos delegados de los representantes estudian- tiles 2 públicos
Que, el Artículo 7 del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.
- Dos delegados de las diferentes organizacio- nes juveniles de la localidad
- Dos delegados de los contralores estudiantiles
Que, es atribución de los Alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud, la cual fue reglamentada por el legislador para la segunda semana del mes de agosto de cada vigencia.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde local de Sumapaz:
DECRETA:
Artículo 3.
El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo a través de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.
Artículo 4.
La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, para la semana de la juventud.
Artículo 1.
Promover las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad de Sumapaz, para la semana de la juventud en el marco de la Ley 1622 de 2013, como espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de los jóvenes, su vinculación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos.
Parágrafo. En todo caso, se podrán apropiar los re-
cursos necesarios para su ejecución, en concordancia con los planes, programas y proyectos determinados en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Para propender por la participación de la ciudadanía juvenil en la Localidad de Sumapaz, se hace necesario crear el comité coordinador, que estará conformado por los siguientes representantes de las instituciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud.
- El alcalde/sa local o su delegado
Dado en Bogotá, D.C., veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
- Un delegado de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local (1) edil
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA ALCALDIA LOCAL DE SUMAPAZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7748 • pP. 1-62 • 2023 • JUNIO • 27 62 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 126 “Por medio de la cual se deroga Resolución 031 de 2022 y se realiza una delegación”...........................................................................................................43 RESOLUCIÓN Nº 127 “Por medio de la cual se deroga Resolución 008 de 2023 y se realiza una delegación”...........................................................................................................44 RESOLUCIÓN Nº 129 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 039 de 2022 y se realiza una delegación”...........................................................................................................45 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 007 “Por el cual se Actualiza El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad de Los Mártires”.............................................................46 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000241 “Por la cual se acepta una renuncia, se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario”...............................................................................................1 RESOLUCIÓN Nº SDH-000243 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................2 RESOLUCIÓN Nº SDH-000244 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................3 RESOLUCIÓN Nº SDH-000245 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”..........................................................................................................................4 RESOLUCIÓN Nº SDH-000246 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se dan por terminados unos encargos”...............................................................................................................5 RESOLUCIÓN Nº SDH-000247 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................7 RESOLUCIÓN Nº DDI- 018223, 2023EE 187568O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................8 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 08 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023”........................................55 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 014 “Por la cual se modifica la Resolución No. 009 de 2020, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Compartir Suba IED.”...............................................13 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 350 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................18 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 012 Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023”...............................................................................................56 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 445 “Por medio de la cual se declara como día hábil el día sábado 24 de junio de 2023 en Secretaría de Desarrollo Económico...............................................................19 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 012 “Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”.............................................................................................61 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 149772 “Por la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos y se establecen otras disposiciones”..................................................................................20
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