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Registro Distrital 7747 de 2023

Registro Distrital 7747 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7747
Año
2023
Fecha
26 de junio de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7747- Pp 1 - 36 - 2023 - JUNIO - 26 AÑO 57 NÚMERO 7747 26 • JUNIO • 2023 DECRETOS DE 2023 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, del 13 al 21 de junio de 2023, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 268 (22 de junio de 2023)

Artículo 5.

Publicar el contenido del presente Decreto en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

“Por medio del cual se hace un nombramiento

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

ordinario”

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley No. del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ 2017, Alcaldesa Mayor

DECRETA:

DECRETO Nº 269 (22 de junio de 2023)

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario, al doctor JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.136.880.157, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

“Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 2.

Notificar al doctor JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley No.

1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017,

Artículo 3.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

DECRETA:

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario, al doctor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.199.243, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7° del Acuerdo No. 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 del 21 de agosto de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida del doctor JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN, se publicó en el sitio Web

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 26

DECRETA:

Artículo 2.

Notificar al doctor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario, al doctor ANDERSON DAVID SANABRIA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.206.390, en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Jefatura de Gabinete Distrital Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

Artículo 2.

Notificar al doctor ANDERSON DAVID SANABRIA SIERRA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 3.

Comunicar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y a la Dirección de Talento Humano de la misma Secretaría, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta Secretaría.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7° del Acuerdo No. 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 del 21 de agosto de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida del doctor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL, se publicó en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, del 13 al 21 de junio de 2023, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo 5.

Publicar el contenido del presente Decreto en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7° del Acuerdo No. 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital No. 189 del 21 de agosto de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida del doctor ANDERSON DAVID SANABRIA SIERRA, se publicó en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, del 14 al 22 de junio de 2023, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 5.

Publicar el contenido del presente Decreto en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días DECRETO Nº 270 del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

(23 de junio de 2023)

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley No.

1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 26 2 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 347 (20 de junio de 2023) deban concurrir, entre otros, cuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 12 de dicha norma, la Secretaría Jurídica Distrital, instruya dar cumplimiento de una orden judicial a la Secretaría Distrital de Gobierno como consecuencia de una acción u omisión imputable al sector de las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá.

“Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183- 00, relacionada con la Urbanización Molinos de la Caracas”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Que la señora SONIA ESPERANZA GALINDO TEA- TINO y otros, presentaron demanda en ejercicio de la acción popular en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco AV Villas S.A., Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Planeación y el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias - FOPAE, con el fin que se declararan responsables por el deterioro debido a la inestabilidad de los terrenos catalogados como de alto riesgo en las viviendas de interés social ubicadas en la carrera 10C No. 49F -98 Urbanización Molinos de la Caracas de la Localidad Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá D.C.

Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019 establece que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 838 del 2018.

Que con fundamento en lo anterior, los accionantes reclamaron la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios, solicitando para ello: i) Se extinguiera el contrato de mutuo con hipoteca que está contenido en la escritura pública de adquisición por carencia de objeto; ii) Se extinguiera la obligación de las acciones de cobro judicial y extrajudicial, derivadas del incumplimiento en el pago de las cuotas establecidas con la Corporación; y iii) La devolución de los mayores dineros pagados al Banco AV VILLAS.

Que el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, tramitó en primera instancia la acción popular incoada bajo el radicado No. 110013331018-2010-00183-00, profiriendo sentencia el día 19 de diciembre de 2013, en cuya parte considerativa señaló lo siguiente:

Que mediante el numeral 12.2. del artículo 12 ídem, el Alcalde mayor de Bogotá D.C. delegó en el secretario jurídico Distrital, la facultad de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, las acciones requeridas para dar cumplimiento a las sentencias judiciales, cuando la condena u orden se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad u organismo distrital responsable del cumplimiento.

“(…) lo cierto es que los distintos diagnósticos técnicos realizados desde el año 2004 por el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias, han sido enfáticos en señalar que se presentó “un deficiente sistema constructivo en las viviendas localizadas en dicho sector”. “ Así las cosas, fuerza concluir que los daños ocasionados en las viviendas de los actores tienen origen en un deficiente sistema constructivo de las viviendas, atribuible a la constructora Molinos de la Que, a su turno, en el artículo 13 ídem se delegó en el secretario distrital de Gobierno la función de ordenar a las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá, o los que hagan sus veces, dar cumplimiento a las sentencias judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC, así como determinar las Localidades encargadas del cumplimiento, y los montos o aportes con los cuales 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 26 Caracas y a las autoridades distritales que estaban obligadas, una vez expedida la licencia de urbanización y otorgados las licencias de construcción, a hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, en especial en lo relacionado con la estabilidad de los terrenos donde se construirían las viviendas que nos atañen. sic (…)”

Artículo séptimo.

- EXHORTASE a Bogotá Distrito Capital, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones de la demanda y no olvide su responsabilidad de vigilar y velar el cumplimiento de las acciones urbanísticas de acuerdo a la normatividad vigente y adelante las acciones policivas y sancionatorias necesarias contra los curadores urbanos y urbanizadores que las incumplan.

Que en la sentencia referida el Despacho judicial indicó que se reunían los presupuestos para señalar responsable a Bogotá D.C., por la omisión en las funciones de vigilar y velar por el cumplimiento de las acciones urbanísticas de acuerdo a la normativa vigente y adelantar las acciones policivas y sancionatorias necesarias contra los curadores urbanos y urbanizadores que las incumpliesen, y, por lo tanto, resolvió dentro de la acción popular lo siguiente:

Artículo octavo.

– INTEGRASE el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la presente sentencia, conformado por los actores populares y el Procurador 87 Judicial 1 ante los Juzgados Administrativos del Círculo de Bogotá.

Artículo noveno.

– NEGAR las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio de la presente acción, por las razones anotadas en la parte considerativa de esta Sentencia.

“(…)

Artículo tercero.

– CONCÉDESE el amparo a los derechos colectivos de los consumidores, al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Artículo décimo.

– En cumplimiento de la norma contenida en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, una vez ejecutoriada la Sentencia por Secretaría envíese copia de este Fallo al Señor Defensor del Público y archívese el expediente.”

Artículo cuarto.

– DECLÁRESE responsable de la vulneración de los derechos colectivos antes referidos, a la sociedad “Construcciones Molinos de la Caracas, a las Curadurías Urbanas Primera y Cuarta de Bogotá y al Municipio de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva

Que el anterior proveído fue apelado por las partes; sin embargo, mediante Auto del 2 de julio de 2014 proferido por la sección primera, subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el recurso se declaró desierto por haberse interpuesto fuera de términos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, quedó ejecutoriada la sentencia de primera instancia.

Que, teniendo en cuenta que la sentencia impartió órdenes de manera genérica a Bogotá Distrito Capital, es necesario dictar las medidas administrativas para dar cumplimiento a lo ordenado dentro del proceso de la acción popular tramitada bajo el radicado No. 110013331018-2010-00183-00, distribuyendo las responsabilidades de ejecución del fallo entre las entidades competentes.

Artículo quinto.

- ÓRDENASE a Bogotá Distrito Capital, iniciar dentro del mes siguiente a la comunicación del presente fallo, las gestiones que sean necesarias de conformidad con las normas presupuestales que rigen la materia, para asegurar la financiación y ejecución de la totalidad de las obras de construcción que se requieren en la urbanización Molinos de la Caracas para aminorar los defectos constructivos de los que dan cuenta los diversos informes técnicos realizados por el FOPAE a los que se hizo alusión en la parte considerativa del presente fallo.

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES DISTRI- TALES EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO.

Artículo sexto.

- ÓRDENASE a Bogotá Distrito Capital, adelantar el proceso sancionatorio pertinente contra las Curadurías Urbanas PRIMERA Y CUARTA DE BOGOTA de conformidad con la Ley 810 de 2003.

Que en virtud de lo mencionado, es preciso traer a colación las funciones de las entidades competentes para dar cumplimiento a las órdenes judiciales referenciadas, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 26 4 a) ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE. partamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.

(…) 10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.

Que el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 señala que la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante las acciones urbanísticas de las entidades distritales, encontrándose dentro de dichas acciones la determinación de las zonas no urbanizables que presentan riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, así como la calificación y localización de terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

(…) 12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares. (…)”

Que de igual manera, el Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, en el artículo 5º establece las siguientes funciones a cargo de las Alcaldías Locales:

Que así mismo, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que compiló el Decreto Nacional 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”, en el artículo 2.2.6.1.4.11. determina la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas, así:

“ARTÍCULO 5°. ALCALDÍAS LOCALES. Corresponde a las Alcaldías Locales el ejercicio las siguientes (sic) funciones:

(…) d) Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local. (…) l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local. (…)”

“Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.”

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá -Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, las siguientes son funciones de los Alcaldes Locales:

Que de acuerdo con las normas transcritas, corresponde a los/as alcaldes/as locales ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras de construcción, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, el uso del suelo y la reforma urbana, ejerciendo el control urbanístico, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

“ARTICULO 86. ATRIBUCIONES. Corresponde a los alcaldes locales:

(…) 8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del de- Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 del Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, el pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, esta disposición señala que se podrán hacer los 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 26 traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como que se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen. b) SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO.

Que el Decreto Distrital 411 de 2016 en el artículo 1º establece el objeto y funciones esenciales de la Secretaría Distrital de Gobierno, así:

Que conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones”, la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. c) INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIES- GO Y CAMBIO CLIMÁTICO– IDIGER.

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el artículo 11 ibidem, señala que el IDIGER será la entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, y establece las funciones generales del Instituto.

“ARTÍCULO 1º. OBJETO Y FUNCIONES ESEN- CIALES. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración”, señala:

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías, la Secretaría Distrital de Gobierno para el cumplimiento del objeto general, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 tiene las siguientes funciones básicas:

(…) b) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local. (...)

“Artículo 3°.- Funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER- como entidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SD- GR-CC, cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital 546 de 2013, las cuales se detallan en el presente artículo. f). Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacio- nal. (...)

Para el efecto, dentro del ámbito de cada una de las funciones descritas en el artículo 11 ídem, desarrollará las que se señalan a continuación, así como las demás establecidas en la normativa legal y distrital vigente j). Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital. (...)

(…) 2. Actuar como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos. Para tales efectos, el IDIGER deberá: l). Coordinar con las Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones. (...)”

2.1. Consolidar y analizar a escala local, el conocimiento de riesgos generado a nivel nacional y regional, que sirva para la toma de decisiones y generación del conocimiento de riesgos en el ámbito de su jurisdicción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 26 6 2.2. Orientar, integrar y consolidar los análisis que los diferentes integrantes del SDGR-CC hayan efectuado o que realicen, en relación con la gestión de riesgos y/o el cambio climático. inmuebles para programas sociales del Estado; iii) familias o inmuebles incluidos en el programa de reasentamiento por condiciones de riesgo; iv) grado de complejidad para actividades de aglomeración de público; v) verificación de la revisión preventiva de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, y vi) las demás definidas en las normas vigentes como de su competencia.(…)

2.3. Elaborar y actualizar los estudios y la zonificación de amenaza, vulnerabilidad y riesgos, requeridos para la gestión de riesgos en el Distrito Capital.

2.4. Actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital.

8. Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de com- plementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema. (…)”

2.5. Impartir los lineamientos e instrucciones de su competencia, requeridos para que las entidades públicas y privadas, así como las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades puedan dar lugar a riesgo en los términos definidos en el artículo 42° de la Ley 1523 de 2012, realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contingencia correspondientes.

Que de lo anterior se colige, que el IDIGER está instituido como una Entidad para desarrollar procesos articulados que buscan como objetivo principal asegurar el manejo integral del riesgo existente en Bogotá D.C. y propiciar un desarrollo seguro mediante la prevención de los riesgos y la minimización del impacto de desastres, calamidades y emergencias de origen socio-natural o tecnológico sobre la población, la infraestructura y la economía pública y privada.

ESTADO DE AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO.

2.6. Emitir los conceptos técnicos de riesgo que le corresponda o que le sean requeridos al interior del Sistema, así como los previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, los decretos reglamentarios y las demás disposiciones o planes que así lo requieran o establezcan.

2.7. Elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, de oficio o a petición de parte, para condiciones de riesgo que estén en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales. (…)

Que, a partir del seguimiento realizado al estado de cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183-00, evidenciado en el documento “Anexo I. Gestiones para el cumplimiento de la sentencia”, el cual hace parte integral de la presente resolución, se tiene que ni la Administración de la Urbanización Molinos de la Caracas, ni sus copropietarios, han realizado las adecuaciones recomendadas por el IDIGER, antes FOPAE, en los múltiples conceptos técnicos emitidos por estas entidades.

2.9. Emitir conceptos sobre gestión de riesgos en el marco del SDGR - CC, para la viabilidad de proyectos de inversión pública en el Distrito Capital, cuando estén definidos por los planes y programas que lo desarrollan, y /o las normas distritales o nacionales.

2.10. Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales. (…)

Que en este sentido, teniendo en cuenta que las órdenes judiciales antes transcritas señalan que el Distrito Capital es el responsable de adelantar las gestiones para “asegurar la financiación y ejecución de la totalidad de las obras de construcción que se requieren en la urbanización Molinos de la Caracas”, por medio de la presente resolución se adoptan las medidas administrativas para disminuir los defectos constructivos señalados en los diversos informes técnicos realizados por el IDIGER, toda vez que, sin perjuicio de las actividades que se han desarrollado para su cumplimiento, resulta prioritario para el Distrito Capital determinar las medidas que propicien la articulación procedente para el efectivo acatamiento de la decisión judicial referida.

2.15. Expedir las certificaciones de: i) afectación de personas, familias e inmuebles por situación de emergencia, calamidad y/o desastre; ii) riesgo de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 26 tructor, para lo cual, podrá impartir las instrucciones necesarias a la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, en desarrollo del numeral 13.3. del artículo 13 del Decreto Distrital 838 de 2018.

Que para estos efectos, se requiere individualizar las órdenes que deberá cumplir cada una de las entidades según sus competencias misionales conforme a las normas antes descritas y establecer la entidad encargada de coordinar las diferentes acciones administrativas a realizar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno deberá
liderar la elaboración de un cronograma de actividades para el cumplimiento de la sentencia, y remitirlo a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, y así mismo, presentará informes semestrales a la citada dirección sobre los avances en la consecución de recursos, así como en la ejecución de las obras requeridas para aminorar los defectos constructivos de la urbanización “Molinos de la Caracas”.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183-00, necesarias para aminorar los defectos constructivos de la urbanización “Molinos de la Caracas” ubicada en la CL 50 A Sur # 10 C -30 de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C., de conformidad con los informes técnicos del FOPAE, hoy IDIGER, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de 2013.

Artículo 3.

Representación judicial. Corresponde a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital ejercer la representación judicial del Distrito Capital dentro del proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183-00 y para ello, podrá requerir o convocar a las reuniones necesarias para el cabal cumplimiento del fallo.

Parágrafo. Hace parte integral del presente acto
administrativo el documento denominado “ANEXO I. GESTIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA”.

Parágrafo. Será responsabilidad de cada una de las
entidades distritales enunciadas en el presente acto administrativo, realizar, además de las actividades aquí determinadas, las demás que se deriven de sus funciones, misión y competencias, así como prestar el apoyo e información que la Secretaría Jurídica Distrital requiera para el adecuado cumplimiento de la sentencia.

Artículo 2.

Entidades competentes y acciones tendientes al cumplimiento del fallo. Las entidades distritales relacionadas a continuación serán las responsables de las acciones que se enuncian, en el marco del cumplimiento de la sentencia precisada en el artículo primero de esta resolución:

Artículo 4.

Comunicaciones. Remítase por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital copia del presente acto administrativo a la ALCALDÍA LOCAL DE RAFEL URIBE URIBE, al INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER, a la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO y a la demandante principal, señora SONIA ESPERANZA GALINDO TEATINO y demás demandantes.

Artículo 5.

Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación.

2.1. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, emitirá concepto técnico en el que indique con precisión las obras que requiere la urbanización “Molinos de la Caracas” ubicada en la CL 50 A Sur # 10 C -30 de Bogotá, para mitigar, si lo hubiere, un riesgo inminente producto de los defectos constructivos que debieron ser asumidos por el Constructor y las obras que deben ser adelantadas por los propietarios del predio por el paso del tiempo y que estén relacionadas con el riesgo inminente. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios detallados que pueda llegar a contratar la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe sobre la materia.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL 2.2. La Secretaría Distrital de Gobierno asegurará la financiación y ejecución de las obras que se definan en el concepto técnico del IDIGER de que trata el numeral anterior, y que estén relacionadas netamente con defectos constructivos en la urbanización “Molinos de la Caracas” que debieron ser asumidos por el Cons- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 26 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 26 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-12 • 2023 • JUNIO • 26 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-13 • 2023 • JUNIO • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-14 • 2023 • JUNIO • 26 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-15 • 2023 • JUNIO • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-16 • 2023 • JUNIO • 26 16 RESOLUCIÓN Nº 351 (22 de junio de 2023) de Inspección, Vigilancia y Control, por lo que es necesario proveerlo para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención de la entidad.

“Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera; y que, en todo caso, este deberá efectuarse por el término de la vacancia.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.

Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 17 de mayo de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 19 de mayo de 2023, término durante el cual se recibió una (1) postulación.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.

Que la servidora pública CAROLINA MEDINA MU- RILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, titular con derechos de carrera del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, fue encargada por este despacho en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la referida Dirección, mediante Resolución No. 210 del 31 de marzo de 2023, con efectividad a partir del 3 de abril de 2023, según Acta de Posesión No. 027 de la misma fecha.

Que con base en la información extraída de la historia laboral de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que el postulado fuera titular de un empleo de carrera administrativa, que contara con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades relacionadas con las competencias funcionales y comportamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la ausencia de sanciones disciplinarias conforme al certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C.

Que mediante Resolución No. 275 del 10 de mayo de 2023, este despacho concedió licencia ordinaria no remunerada a la servidora pública CAROLINA MEDINA MURILLO, por sesenta (60) días hábiles, a partir del 13 de junio de 2023 y hasta el 11 de septiembre de 2023, con fecha de reintegro el día 12 de septiembre de 2023; como consecuencia de lo cual, se declaró la vacancia temporal del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital Que después de realizar el estudio mencionado, se concluyó que el servidor JUAN PABLO ORTIZ MON- TERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.407.982, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, frente a la postulación, tiene derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-17 • 2023 • JUNIO • 26 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). el desempeño del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, razón por la que será encargado en este, mientras dure la vacancia temporal del empleo.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 352 (22 de junio de 2023)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Así las cosas, y en cumplimiento de las normas señaladas, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

En mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 91 de la

RESUELVE:

Ley 1437 de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Encargar a partir de la fecha de expedición la presente Resolución al servidor público JUAN PABLO ORTIZ MONTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.407.982, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.

Que mediante el Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018.

Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el servidor público JUAN PABLO ORTIZ MONTERO tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9571 de 2020, por la cual conformó la lista de elegibles para proveer el empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 66164, del Sistema General de Carrera Administrativa, de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual quedó en firme el 5 de octubre de 2020.

Artículo 2.

Comunicar a los servidores JUAN PABLO ORTIZ MONTERO y CAROLINA MEDINA MURILLO, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.

Que, mediante Resolución No. 247 del 22 de diciembre de 2021, se declaró la vacancia definitiva del empleo

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-18 • 2023 • JUNIO • 26 18 AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 15, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital; y, en cumplimiento de la Circular Externa No. 0011 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, esta entidad solicitó la autorización para hacer uso de la lista de elegibles antes referida, con el fin de proveer dicha vacante. de la Resolución No. 277 del 10 de mayo de 2023 a la señora ESTEPHANY CRUZ SUÁREZ, a la cuenta de correo electrónico: SFY0692@GMAIL.COM y a la dirección Calle 146 #7f-60 Edificio Madrigal, apartamento 507, de la ciudad de Bogotá, previamente registrada por la aspirante en la plataforma SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que mediante el Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles — BNLE del Portal SIMO 4.0, con la comunicación con radicado No. 2023RE091541 del 26 de abril de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso de la mencionada lista de elegibles para proveer la vacante del empleo referido con la señora ESTEPHANY CRUZ SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.057.692, quien ocupó la posición cuatro (4) en la misma.

Que, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el lapso de diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento, vencía el 2 de junio de 2023, teniendo en cuenta que, según la certificación expedida por 4-72, la comunicación respectiva fue entregada a la dirección de correo electrónico el 16 de mayo de 2023 y a la dirección de domicilio el día 18 de mayo de la presente anualidad a las 12:05:31 horario continental.

Que, no obstante, la señora ESTEPHANY CRUZ SUAREZ no realizó manifestación alguna frente a la aceptación o no del nombramiento en periodo de prueba efectuado, dentro del referido plazo.

Que para los casos en que la manifestación de aceptación del nombramiento no se efectúa en los plazos establecidos para el efecto, el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.5.1.12. Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Que, una vez verificado y certificado por parte de la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital que la señora ESTEPHANY CRUZ SUÁREZ cumplía con los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad para el desempeño del cargo, mediante la Resolución No. 277 del 10 de mayo de 2023, fue nombrada por este despacho en periodo de prueba en el empleo de AUXILIAR ADMINISTRA- TIVO, Código 407, Grado 15, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, por el término de seis (6) meses, en los términos señalados en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Titulo (...).”

Que, teniendo en cuenta que en la actualidad en el citado cargo se encuentra nombrada provisionalmente la servidora LAURA STHEPANY SIERRA LENIS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.434.263, mediante la referida Resolución No. 277 del 10 de mayo de 2023 se ordenó dar por terminado dicho nombramiento provisional, “a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba (…)” previamente indicado.

Que bajo este entendido, resulta procedente derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado a la señora ESTEPHANY CRUZ SUÁREZ, en el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 15, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 2.2.5.1.6. del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala lo siguiente:

“Artículo 2.2.5.1.6. Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo”.

Que adicionalmente, teniendo en cuenta que el fundamento de hecho que motivó la terminación del nombramiento provisional efectuado a la señora LAURA STHEPANY SIERRA LENIS en el referido empleo, ordenada en el artículo 3° de la Resolución No. 277 del 10 de mayo de 2023, es el nombramiento en periodo de prueba que será derogado, se hace necesario declarar la pérdida de ejecutoriedad de la mencionada disposición, en los términos del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que reza:

Que en virtud de lo anterior, mediante el oficio radicado No. 2-2023-8033 del 16 de mayo de 2023, se comunicó por medio de correo certificado CEC 4-72, el contenido “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-19 • 2023 • JUNIO • 26 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE (…)

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

1. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”

RESOLUCIÓN Nº 353 (22 de junio de 2023)

“Por la cual se efectúa un encargo”

Que de conformidad con lo anterior, con ocasión de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de la señora ESTEPHANY CRUZ SUÁREZ, el nombramiento provisional de la servidora LAURA STHEPANY SIERRA LENIS, continuará vigente en los términos del respectivo acto administrativo que lo originó.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial

RESUELVE:

las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba de la señora ESTEPHANY CRUZ SUA- REZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.057.692, en el empleo de AUXILIAR ADMINIS- TRATIVO, Código 407, Grado 15, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaria Jurídica Distrital, efectuado mediante la Resolución No. 277 del 10 de mayo de 2023.

Artículo 2.

Declarar la perdida de ejecutoriedad del artículo 3° de la Resolución No. 277 del 10 de mayo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.

En consecuencia, el nombramiento provisional efectuado a la señora LAURA STHEPANY SIERRA LENIS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.434.263, en el empleo de AUXILIAR ADMINIS- TRATIVO, Código 407, Grado 15, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, continuará vigente en los términos del respectivo acto administrativo que lo originó.

Artículo 3.

Comunicar a ESTEPHANY CRUZ SUAREZ y LAURA STHEPANY SIERRA LENIS, y a la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites administrativos a los que haya lugar.

Artículo 4.

Contra la presente Resolución no procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante Resolución No. 283 del 16 de agosto de 2022, este despacho declaró la vacancia definitiva del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Oficina de Control Interno, a partir del 3 de agosto de 2022, el cual se encontraba provisto mediante encargo por la servidora GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.171.949, en virtud de la Resolución No. 257 del 27 de julio de 2022, con efectividad a partir del 1 de agosto de 2022, según Acta de Posesión No. 062 de la misma fecha.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-20 • 2023 • JUNIO • 26 20 disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá D.C.

Que mediante Resolución No. 289 del 16 de mayo de 2023, la referida servidora fue encargada en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 1 de junio de 2023, según Acta de Posesión No. 055 de la misma fecha; como consecuencia de lo cual, en la actualidad el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Oficina de Control Interno, se encuentra en vacancia definitiva, por lo que es necesario proveerlo para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención de la entidad.

Que, asimismo, ante la pluralidad de postulados que cumplían los requisitos exigidos, se dio aplicación al factor de desempate contemplado en el Criterio Unificado No. 13082019 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, consistente en considerar el mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral y la mayor experiencia relacionada acreditada, de acuerdo con lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en la convocatoria respectiva.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.

Que de tal estudio se concluyó que el servidor público CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.573.560, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Oficina de Control Interno.

Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que mientras surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que, resulta necesario considerar que mediante Resolución No. 295 del 17 de mayo de 2023, el servidor público CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ fue encargado en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Dirección Distrital de Política Jurídica, con efectividad a partir del 19 de mayo de 2023, según Acta de Posesión No. 051 de la misma fecha.

Que, al respecto, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que antes de cumplirse el término de duración de un encargo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado.

Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Oficina de Control Interno, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 17 de mayo de 2023, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 19 de mayo de 2023, término durante el cual se recibieron ocho (8) postulaciones.

Que en consecuencia, resulta pertinente dar por terminado el encargo ordenado por la Resolución No. 295 del 17 de mayo de 2023, a efectos de que el mencionado servidor pueda ser encargado en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Oficina de Control Interno, conforme a los resultados de la convocatoria antes referida.

Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90)

Que con base en la información extractada de la historia laboral de los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, las aptitudes y habilidades relacionadas con las competencias funcionales y comportamentales de la evaluación de desempeño laboral, así como la no existencia de registro de sanciones 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-21 • 2023 • JUNIO • 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

RESOLUCIÓN Nº 318 (23 de junio de 2023)

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 501 del 22 de septiembre de 2021”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las

Artículo 1.

Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución al servidor público CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.573.560, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital.

contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el servidor público CRISTHIAM DAVID JI- MÉNEZ VÁSQUEZ tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Que mediante Resolución No. 501 del 22 de septiembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor OLIVERIO PRIETO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.593.859, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Dirección Distrital de Política Jurídica, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión en el encargo de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.

Que de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor mencionado anteriormente tenía diez (10) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo de nombramiento, para manifestar si aceptaba o rechazaba el mismo, y, diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarían a partir de la aceptación.

Artículo 3.

Comunicar al servidor público CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, la Oficina de Control Interno y la Dirección Distrital de Política Jurídica, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante radicado 1-2021-29894 del 1° de octubre de 2021, el señor anteriormente mencionado, manifestó su aceptación al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y solicitó prórroga de noventa (90) días hábiles para tomar posesión en el empleo en el cual fue nombrado en período de prueba.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que mediante oficio con radicado No. 2-2021-32817 del 19 de octubre de 2021, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., consideró procedente autorizar la prórroga, por un término de setenta y seis (76) días hábiles, indicando en el mencionado oficio que debería tomar posesión el 7 de febrero de 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-22 • 2023 • JUNIO • 26 22 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 12 (15 de junio de 2023)

Que vencidos los términos señalados en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el señor OLIVERIO PRIETO ROMERO no se presentó para efectuar la correspondiente posesión en el empleo en el cual fue nombrado en Periodo de Prueba.

“Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7746 “Conformación de entornos educativos protectores y confiables en Bogotá D.C.” a los fondos de servicios educativos y/o instituciones educativas en administración del servicio educativo para mejorar la relación escuela territorio y aportar De acuerdo a lo anterior, se hace necesario derogar el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 501 del 22 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece: a la construcción de un Ecosistema de Paz y conformar entornos educativos protectores y confiables”.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades que le confieren las normas

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Énfasis fuera del texto de origen.

En mérito de lo expuesto, vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y

RESUELVE:

del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaria de Educación del Distrito -SED-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 501 del 22 de septiembre de 2021.

2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor OLIVERIO PRIETO ROMERO, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que la Secretaría de Educación del Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, formuló el proyecto de inversión 7746, Entornos Educativos Protectores y Confiables, que tiene como propósito conformar entornos educativos de confianza y protección mediante la configuración de redes de comunidades educativas orientadas a liderar iniciativas para el mejoramiento de entornos compartidos, que radica en la importancia de visibilizar el tránsito de paradigmas tradicionales que conciben la escuela como un espacio reservado a la comunidad educativa para la adquisición de conocimientos dentro de un contexto intra-mural, hacia una mirada integral que reivindica la escuela, como espacio abierto de 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-23 • 2023 • JUNIO • 26 aprendizaje que interactúa en un contexto más amplio, expresado en la familia, el entorno, el barrio y la comunidad.

Que dentro del proyecto de inversión 7746 y que obedece a la meta 332 del actual Plan de Desarrollo, desde donde se formula el Programa Entornos Educativos Protectores y Confiables, el componente de Entornos Educativos Compartidos tiene el propósito de promover la construcción de iniciativas; concebidas como una herramienta para configurar redes de colegios que se constituyan en ejes de transformación social. En este sentido, se han desarrollado las propuestas pedagógicas que dialogan con el propósito del Programa y, por ello, han generado acciones tendientes a mejorar las relaciones escuela-territorio, desde la capacidad de agencia de los colegios y sus comunidades vecinales Que, la conformación de los entornos educativos compartidos no obedece a criterios de priorización o focalización, en su lugar, responde a la voluntad de las instituciones educativas de generar procesos en red para el mejoramiento de sus entornos; y en la misma línea, se tienen en cuenta las potencialidades, experiencias previas y los antecedentes de trabajo en red.

Que se debe decir que las instituciones educativas vinculadas al componente de Entornos Educativos Compartidos y al componente de Colegios Abiertos a la Comunidad, transitan por una ruta metodológica, cuyo desarrollo por fases, tiene como producto la construcción de una propuesta pedagógica de trabajo en red que responde a las necesidades y las potencialidades de sus entornos escolares la cual como ya se ha relatado es en todo momento es voluntaria. De esta manera, la ruta contempla para el primer componente es: 1) definición y conformación del Entorno Educativo Compartido, en apoyo de las Direcciones Locales de Educación; 2) diagnóstico y caracterización de necesidades/potencialidades de la red de instituciones que conforman el entorno; 3) formulación de la iniciativa pedagógica; 4) implementación de la iniciativa y adquisición de bienes/servicios que se requieren para su desarrollo; 5) evaluación y seguimiento a resultados e impacto; y para el segundo componente es: 1) proceso de convocatoria, recepción de postulaciones por parte de las IED y formalización de participación;
2. formulación de la iniciativa pedagógica, desde el diagnóstico, caracterización, elaboración de ruta de apertura y mapa de relacionamiento; 3) implementa- ción de la iniciativa y adquisición de bienes/servicios que se requieren para su desarrollo; 4) evaluación y seguimiento a resultados e impacto.

Que, el Programa Entornos Educativos Protectores y Confiables para la vigencia 2023, realiza una inversión que permite apalancar las iniciativas pedagógicas producto del trabajo en red entre instituciones educativas oficiales, colegios privados, instituciones de Educación Superior, jardines infantiles, entre otros. Como resultado del acompañamiento técnico y pedagógico generado y teniendo en cuenta la voluntad de las instituciones y los atributos antes mencionados se adelantaron en catorce localidades de la ciudad, en el año en curso, la conformación de 29 redes de Entornos Educativos Compartidos a nivel distrital, integrados por 55 colegios oficiales (incluyendo en administración), 10 colegios privados (incluye matricula contratada) y 1 jardín del ICBF, con quienes se impacta una matrícula de 107.669 estudiantes.

Que el proceso de selección de las 79 Instituciones Educativas que hacen parte del Programa Entornos Educativos Protectores y Confiables en sus dos componentes Colegios Abiertos y Entornos Educativos Compartidos obedece a un proceso de invitación abierta que parte desde el análisis territorial y cartográfico con las Direcciones Locales de Educación en las localidades de la ciudad, a partir de este ejercicio de análisis y focalización se hace un proceso de invitación a participar de estas estrategias a las Instituciones Educativas a través de mesas bilaterales, de estas reuniones las 79 IED decidieron de forma voluntaria su participación en alguno de los dos componentes, a partir de esa confirmación de participación se ratifica para el programa la vinculación de las 79 Instituciones Educativas al Programa y en adelante se desarrolló con ellas toda la ruta metodológica para cada componente.

Que por lo expuesto, se procederá a ordenar la transferencia de recursos que hacen parte del Proyecto de Inversión No. 7746 de la vigencia 2023 dando alcance de las metas trazadas en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas del Distrito seleccionadas y a la cuenta bancaria designada para tal efecto por las entidades administradoras de las Instituciones Educativas Ofi- Que, sobre el particular el Programa Entornos Educativos Protectores y Confiables para la vigencia 2023, realiza una inversión que permite acompañar procesos de apertura de instituciones educativas a la comunidad que aportan a la construcción de un ecosistema de paz. Como resultado del acompañamiento técnico y pedagógico generado y teniendo en cuenta la voluntad de las instituciones y los atributos antes mencionados se adelantaron en trece localidades de la ciudad, en el año en curso, el trabajo con 24 instituciones educativas quienes desearon abrir sus puertas por medio del trabajo en red con actores comunitarios, educativos e institucionales, desde diferentes categorías temáticas y modalidades de apertura.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-24 • 2023 • JUNIO • 26 24 ciales en administración del servicio educativo; cuyo manejo y administración deberá realizarse con base en la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y demás normas vigentes sobre la materia.

Que los recursos objeto de transferencia, corresponden a la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.856.897.000) distribuidos de la siguiente manera:

COMPONENTE ENTORNOS EDUCATIVOS COMPARTIDOS No No. COLEGIOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SECTOR PROPORCIÓN TRANSFERENCIA COLEGIO OFICIAL VALOR TRANSFERENCIA TOTAL ENTORNO $ 28.000.000 1 1 Colegio John F. Kennedy (IED) Oficial $ 56.000.000 2 Colegio Las Américas (IED) Oficial $ 28.000.000 $ 24.500.000 2 3 Colegio Saludcoop Sur (IED) Oficial $ 49.000.000 4 Colegio Jairo Aníbal Niño (CED) Oficial $ 24.500.000 5 Colegio Gran Yomasa (IED) Oficial $ 26.000.000 3 $ 52.000.000 6 Colegio Federico García Lorca (IED) Oficial $ 26.000.000 $ 22.500.000 Guayazamin (IED) Oficial 4 7 Colegio Los Comuneros - Oswaldo $ 45.000.000 8 Colegio El Virrey José Solís (IED) Oficial $ 22.500.000 9 Colegio Técnico José Félix $ 18.333.000 Restrepo (IED) Oficial 5 $ 55.000.000 10 Colegio Técnico Aldemar Rojas Plazas (IED) Oficial $ 18.333.000 11 Colegio Rafael Nuñez (IED) Oficial $ 18.334.000 12 Colegio Nueva Delhi (IED) Oficial $ 19.000.000 6 $ 38.000.000 13 Colegio La Belleza Los Libertadores (IED) Oficial $ 19.000.000 14 Colegio Florentino González (IED) Oficial $ 16.000.000 15 Colegio Veinte de Julio (IED) Oficial $ 16.000.000 7 $ 48.000.000 16 Colegio Francisco Javier Matiz (IED) Oficial $ 16.000.000 $ 25.000.000 8 17 Colegio Marruecos Y Molinos (IED) Oficial $ 50.000.000 18 Colegio Alfredo Iriarte (IED) Oficial $ 25.000.000 $ 20.000.000 (IED) Oficial 9 19 Colegio Clemencia De Caycedo $ 40.000.000 20 Colegio Quiroga Alianza (IED) Oficial $ 20.000.000 21 Colegio Antonio José Uribe (IED) Oficial $ 35.000.000 10 $ 35.000.000 22 Instituto San Bernardo De La Salle Privado $ 0 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-25 • 2023 • JUNIO • 26 No No. COLEGIOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SECTOR PROPORCIÓN TRANSFERENCIA COLEGIO OFICIAL VALOR TRANSFERENCIA TOTAL ENTORNO $ 22.000.000 11 23 Colegio Luis Ángel Arango (IED) Oficial $ 44.000.000 24 Colegio Costa Rica (IED) Oficial $ 22.000.000 25 Colegio Técnico Benjamín Herrera $ 41.000.000 (IED) Oficial 12 $ 41.000.000 26 Colegio Parroquial Monseñor Emilio de Brigard Privado $ 0 27 Instituto CEMODEN Privado $ 0 $ 17.500.000 13 28 Colegio La Giralda (IED) Administración $ 35.000.000 29 Colegio Jorge Soto Del Corral (IED) Oficial $ 17.500.000 $ 17.000.000 (IED) Oficial 14 30 Colegio República De Panamá $ 34.000.000 31 Colegio Jorge Eliecer Gaitán (IED) Oficial $ 17.000.000 $ 23.000.000 15 32 Colegio Marsella (IED) Oficial $ 46.000.000 33 Colegio Nacional Nicolas Esguerra (IED) Oficial $ 23.000.000 34 Colegio La Aurora (IED) Oficial $ 22.000.000 16 $ 44.000.000 35 Colegio Nuevo San Andrés De Los Altos (IED) Oficial $ 22.000.000 36 Colegio Paulo Freire (IED) Oficial $ 23.333.000 17 $ 69.999.000 37 Colegio Juan Luis Londoño (IED) Administración $ 23.333.000 38 Colegio Fabio Lozano Simonelli (IED) Oficial $ 23.333.000 39 Colegio Almirante Padilla (IED) Oficial $ 18.666.000 18 $ 55.998.000 40 Colegio Santa Librada (IED) Oficial $ 18.666.000 41 Colegio Los Tejares (IED) Oficial $ 18.666.000 $ 18.500.000 (IED) Oficial 19 42 Colegio Tenerife - Granada Sur $ 37.000.000 43 Colegio Atabanzha (IED) Oficial $ 18.500.000 44 Colegio Técnico San Cristóbal Sur $ 22.300.000 (IED) Oficial 20 $ 66.900.000 45 Colegio Montebello (IED) Oficial $ 22.300.000 46 Colegio Manuelita Sáenz (IED) Oficial $ 22.300.000 47 Colegio Centro Integral José María $ 33.000.000 Córdoba (IED) Oficial 21 $ 33.000.000 48 Colegio Internacional Camino a la Cima Privado $ 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-26 • 2023 • JUNIO • 26 26 No No. COLEGIOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SECTOR PROPORCIÓN TRANSFERENCIA COLEGIO OFICIAL VALOR TRANSFERENCIA TOTAL ENTORNO 49 Colegio Bicentenario De La $ 27.000.000 Independencia (IED) Administración 22 $ 54.000.000 50 Colegio Alfonso Reyes Echandía (IED) Oficial $ 27.000.000 51 Colegio Instituto Técnico Distrital $ 28.000.000 Julio Flórez (IED) Oficial 23 $ 28.000.000 52 Colegio Emmanuel d'Alzon Privado $ 0 53 Colegio Acacia II (IED) Oficial $ 33.000.000 24 $ 33.000.000 54 Colegio Confraternidad de San Fernando Matrícula Contratada $ 0 55 Colegio Psicopedagógico La Acacia Privado $ 0 56 Gimnasio Moderno Santa Margarita Privado $ 0 57 Colegio San Francisco (IED) Oficial $ 30.000.000 25 $ 60.000.000 58 Colegio Nicolás Gómez Dávila (IED) Oficial $ 30.000.000 59 Colegio Floridablanca (IED) Oficial $ 31.000.000 60 Colegio Padre Manyanet Privado $ 0 26 $ 31.000.000 61 Hogar Infantil Pulgarcito ICBF $ 0 $ 27.000.000 (IED) Oficial 27 62 Colegio Manuela Ayala De Gaitán $ 54.000.000 63 Colegio Antonio Nariño (IED) Oficial $ 27.000.000 28 64 Colegio Abel Rodríguez Cespedes (IED) Oficial $20.000.000 $20.000.000 29 65 Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid (IED) Oficial $30.000.000 $30.000.000 TOTAL TRANSFERENCIAS $ 1.284.897.000 $ 1.284.897.000 NOTA 1: Las Instituciones que se relacionan en el cuadro anterior con valores en $0 corresponden a Colegios Privados y al Hogar Infantil ICBF que hacen parte de una red de Entornos Educativos Compartidos a nivel distrital de las 29 redes constituidas y que desarrollan procesos pedagógicos en conjunto beneficiando a las comunidades estudiantiles.

NOTA 2: Un Entorno Educativo Compartido se constituye en una red instituciones educativas tanto de sector oficial como privado, que comparten un espacio geográfico y trabajan colaborativamente en la formulación e implementación de un proyecto pedagógico común que extiende beneficios a comunidad estudiantil y vecinal.

COMPONENTE COLEGIOS ABIERTOS A LA COMUNIDAD No INSTITUCIÓN EDUCATIVA VALOR TRANSFERENCIA TOTAL 1 Colegio Ciudadela Educativa de Bosa (IED) $23.000.000 2 Colegio INEM Santiago Pérez (IED) $23.000.000 3 Colegio Tabora (IED) $23.000.000 4 Colegio Gimnasio Del Campo Juan De La Cruz Varela (IED) $24.000.000 5 Colegio Francisco De Miranda (IED) $24.000.000 6 Colegio Isabel II (IED) $24.000.000 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-27 • 2023 • JUNIO • 26 No INSTITUCIÓN EDUCATIVA VALOR TRANSFERENCIA TOTAL 7 Colegio Codema (IED) $24.000.000 8 Colegio Rural José Celestino Mutis (IED) $24.000.000 9 Colegio Mochuelo Alto (CED) $24.000.000 10 Colegio General Santander (IED) $23.000.000 11 Colegio Juan Lozano Y Lozano (IED) $24.000.000 12 Colegio Gustavo Morales Morales (IED) $24.000.000 13 Colegio Silveria Espinosa De Rendon (IED) $24.000.000 14 Colegio Luis Vargas Tejada (IED) $24.000.000 15 Colegio El Verjón (IED) $24.000.000 16 Colegio Carlo Federici (IED) $24.000.000 17 Colegio Republica del Ecuador (IED) $24.000.000 18 Colegio José María Carbonell (IED) $24.000.000 19 Colegio Moralba Suroriental (IED) $24.000.000 20 Colegio El Rodeo (IED) $24.000.000 21 Colegio José Joaquín Castro Martínez (IED) $24.000.000 22 Colegio La Paz (CED) $24.000.000 23 Colegio Bravo Páez (IED) $24.000.000 24 Colegio María Cano (IED) $24.000.000 TOTAL TRANSFERENCIAS $572.000.000 nes educativas participantes, teniendo en cuenta la restricción financiera de que no pueden existir montos de dineros con decimales, independientemente de la estrategia formulada.

Que en el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Único Nacional 1075 de 2015, se reglamentan las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración de los Fondos de Servicios Educativos.

Que desde el Componente Entornos Educativos Compartidos, la asignación presupuestal de cada colegio obedece a criterios de orden cualitativo y cuantitativo, relacionados con: 1. número de colegios que conforman la red, junto con el número de estudiantes beneficiados por Entorno Educativo Compartido (matrícula total); 2. condiciones geográficas de las IED que conforman la red del Entornos Educativos Compartidos (priorización en zona rural); 3. condiciones socio- espaciales: aspectos socioeconómicos, factores de riesgo asociados temas de control, condiciones físicas/medio ambientales, etc.; 4. vinculación de organizaciones sociales o comunitarias y actores vinculados a la red;
5. Propuesta metodológica y alcance de la iniciativa proyectada.

Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.3.2 de la norma en comento, “Los fondos educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal (…)”.

Que desde el componente de Colegios Abiertos a la Comunidad la asignación presupuestal de cada colegio obedeció a que la compra de bienes y servicios se estableció por la cantidad de dinero asignada a cada proceso, de manera preliminar oscilando entre veintitrés millones de pesos ($23.000.000) y veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) con base en la experiencia de los procesos de apertura realizados durante las vigencias 2021 y 2022. Es importante recalcar que independiente del monto destinado a cada formulación, esta cantidad de dinero deberá ser distribuida de manera equitativa entre las institucio- Que tal como lo señala el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto mencionado, los ingresos que recibe el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán clasificarse en los siguientes grupos: i) Ingresos Operacionales; ii) Transferencia de Recursos Públicos y iii) Recursos de Capital, definidos como los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-28 • 2023 • JUNIO • 26 28 alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos. aportes que transfiere la Secretaría de Educación del Distrito para la realización de Programas Especiales a través de Acto Administrativo.

Que de conformidad con la norma ibídem, la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos estarán sujetos a destinación específica y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 “deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso (…)”.

Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2665 del 30 de mayo de 2023, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7746 de la SED “Conformación de Entornos Educativos Protectores y Confiables en Bogotá D.C.”.

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional

RESUELVE:

Que respecto a las Instituciones Educativas Oficiales en administración del servicio educativo en el Decreto 1075 de 2015, se establece: “Artículo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestación del servicio público educativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.1.3.1.1 de este decreto y sin perjuicio de la observancia de los principios generales contenidos en el Estatuto General de Contratación Pública, las entidades territoriales certificadas podrán celebrar los siguientes contratos para la prestación del servicio público educativo: (…) 2. Contratos para la administración del servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a través de un proceso de licitación, se compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de carácter oficial, ofreciendo una canasta educativa que cumpla con altos estándares de calidad.” (norma subrogada por el artículo 1° del Decreto 1851 de 2015)

Que, en mismo sentido, el artículo 2.3.1.3.4.1. Contratos de administración del servicio educativo del Decreto 1075 de 2015, indica: “La entidad territorial certificada podrá contratar la administración del servicio educativo de uno o varios establecimientos educativos oficiales con personas jurídicas públicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que estas organicen, coordinen, administren, dirijan y presten el servicio de educación bajo su propio PEI o PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica.” (norma subrogada por el artículo 1° del Decreto 1851 de 2015)

Que, en virtud de lo anterior, las Instituciones Educativas Distritales relacionadas en el Artículo Cuarto de la presente Resolución corresponden a establecimientos educativos oficiales, que demostraron insuficiencia o limitaciones en la prestación del servicio y licitaron la administración a un ente privado, conservando el carácter de establecimientos educativos oficiales y de naturaleza pública.

Artículo 1.

TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECO- NÓMICOS: A partir de la formulación de las iniciativas tanto para Entornos Educativos Compartidos como para Colegios Abiertos a la Comunidad, se transfieren recursos de la vigencia 2023 a los Fondos de Servicios Educativos y/o a las cuentas bancarias designadas para tal efecto por las entidades administradoras en el caso de las Instituciones Educativas Oficiales en Administración del Servicio Educativo, a las setenta y nueve (79) Instituciones Educativas del Distrito que se relacionan a continuación, por un valor total de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/ CTE ($1.856.897.000), con afectación a los siguientes rubros y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No 7746 de la SED “Conformación de Entornos Educativos Protectores y Confiables en Bogotá D.C.” componente; 01 – Iniciativas para mejoramiento de entornos educativos, Objeto de Gasto 001 – Desarrollar iniciativas comunitarias relacionadas con el mejoramiento de los entornos de las instituciones educativas de la ciudad, Concepto de Gasto: O232020200991121 Servicios de la administración pública relacionados con la educación, Fondo: 1-100-F001 VA – Recursos Distrito, Fuente: 12 Otros Distrito Inversión por un valor de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.456.897.000) y por el componente; 03 – Colegios Abiertos a la Comunidad, Objeto de Gasto 004 – Apoyar instituciones educativas en procesos de apertura a la comunidad en diferentes modalidades, Concepto de Gasto: O232020200991121 Servicios de la administración pública relacionados con la educación, Fondo: 1-100-F001 VA – Recursos Distrito, Fuente: 12 Otros Distrito Inversión por un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000).

Que en concordancia con lo anterior, como lo advierte la Guía para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, las transferencias son aquellos ingresos que perciben los Fondos sin contraprestación alguna, y dentro de ellos, se encuentran los

Artículo 2.

VALOR TOTAL A TRANSFERIR PARA LAS INICIATIVAS DE APERTURA. El valor a transferir será de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-29 • 2023 • JUNIO • 26 MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.856.897.000), según lo explicado en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 3.

Los recursos serán transferidos a través de los Fondos de Servicios Educativos de cada una de las setenta y seis (76) Instituciones Educativas oficiales, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto, conforme se observa continuación:

Parágrafo. Los dineros objeto de transferencia debe-
rán ser utilizados en su totalidad para la consolidación de las iniciativas producto tanto de los Entornos Educativos Compartidos como de los Colegios Abiertos a la Comunidad.

COLEGIO No LOCALIDAD CÓDIGO DANE NIT COLEGIO VALOR ENTORNO EDUCATIVO ABIERTO 1 KENNEDY 111001026964 899999732 JOHN F. KENNEDY (IED) $28.000.000 X 2 KENNEDY 111001015598 860532364 LAS AMÉRICAS (IED) $28.000.000 X 3 KENNEDY 111001107778 900203856 SALUDCOOP SUR (IED) $24.500.000 X 4 KENNEDY 111001027405 830063598 JAIRO ANÍBAL NIÑO (CED) $24.500.000 X 5 KENNEDY 111001014290 830021288 MARSELLA (IED) $23.000.000 X 6 KENNEDY 111001010910 899999139 NACIONAL NICOLAS ESGUERRA (IED) $23.000.000 X 7 KENNEDY 111001014974 830026578 FRANCISCO DE MIRANDA (IED) $24.000.000 X 8 KENNEDY 111001016071 830041431 ISABEL II (IED) $24.000.000 X 9 KENNEDY 111001104558 900114575 CODEMA (IED) $24.000.000 X 10 USME 211850000051 830051612 GRAN YOMASA (IED) $26.000.000 X 11 USME 111850001576 830036283 FEDERICO GARCÍA LORCA (IED) $26.000.000 X 12 USME 111001044270 830041513 LOS COMUNEROS $22.500.000 X

- OSWALDO GUAYAZAMIN (IED)

13 USME 111001078638 800128528 EL VIRREY JOSÉ SOLÍS (IED) $22.500.000 X 14 USME 111001045705 830066456 LA AURORA (IED) $22.000.000 X 15 USME 111001046485 830063877 NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) $22.000.000 X 16 USME 111001107760 900151353 PAULO FREIRE (IED) $23.333.000 X 17 USME 211850001481 860532532 FABIO LOZANO SIMONELLI (IED) $23.333.000 X 18 USME 111850001428 860532533 ALMIRANTE PADILLA (IED) $18.666.000 X 19 USME 111001013820 830054724 SANTA LIBRADA (IED) $18.666.000 X 20 USME 111850001461 830042396 LOS TEJARES (IED) $18.666.000 X REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-30 • 2023 • JUNIO • 26 30 COLEGIO No LOCALIDAD CÓDIGO DANE NIT COLEGIO VALOR ENTORNO EDUCATIVO ABIERTO 21 USME 211850000787 830061997 TENERIFE - GRANADA SUR (IED) $18.500.000 X 22 USME 111001046931 830062800 ATABANZHA (IED) $18.500.000 X 23 SAN CRISTÓBAL 111001035530 860532516 TÉCNICO JOSE FELIX RESTREPO (IED) $18.333.000 X 24 SAN CRISTÓBAL 111001102016 800237356 TÉCNICO ALDEMAR ROJAS PLAZAS (IED) $18.333.000 X 25 SAN CRISTÓBAL 111001086789 830001534 RAFAEL NÚÑEZ (IED) $18.334.000 X 26 SAN CRISTÓBAL 111001046621 830036150 NUEVA DELHI (IED) $19.000.000 X 27 SAN CRISTÓBAL 111001016004 830079439 LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) $19.000.000 X 28 SAN CRISTÓBAL 111001027324 830000639 FLORENTINO GONZÁLEZ (IED) $16.000.000 X 29 SAN CRISTÓBAL 111001012033 830024694 VEINTE DE JULIO (IED) $16.000.000 X 30 SAN CRISTÓBAL 111001018341 830043680 FRANCISCO JAVIER MATIZ (IED) $16.000.000 X $22.300.000 X 31 SAN CRISTÓBAL 111001014176 830065820 TÉCNICO SAN CRISTÓBAL SUR (IED)

32 SAN CRISTÓBAL 111001015903 830016596 MONTEBELLO (IED) $22.300.000 X 33 SAN CRISTÓBAL 111001030066 860532518 MANUELITA SÁENZ (IED) $ 22.300.000 X 34 SAN CRISTÓBAL 111001032433 860532235 REPUBLICA DEL ECUADOR (IED) $24.000.000 X 35 SAN CRISTÓBAL 111001018252 830000405 JOSÉ MARÍA CARBONELL (IED) $24.000.000 X 36 SAN CRISTÓBAL 111001024686 830115387 MORALBA SURORIENTAL (IED) $24.000.000 X 37 SAN CRISTÓBAL 111001018333 830108114 EL RODEO (IED) $24.000.000 X $24.000.000 X 38 SAN CRISTÓBAL 111001018325 830012617 JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED)

39 RAFAEL URIBE URIBE 111001076376 830035460 MARRUECOS Y MOLINOS (IED) $25.000.000 X 40 RAFAEL URIBE URIBE 111001027383 830036325 ALFREDO IRIARTE (IED) $25.000.000 X 41 RAFAEL URIBE URIBE 111001034134 899999269 CLEMENCIA DE CAYCEDO (IED) $ 20.000.000 X 42 RAFAEL URIBE URIBE 111001012815 830004482 QUIROGA ALIANZA (IED) $20.000.000 X 43 RAFAEL URIBE URIBE 111001078930 830099242 LA PAZ (CED) $24.000.000 X 44 RAFAEL URIBE URIBE 111001012611 860532422 BRAVO PÁEZ (IED) $24.000.000 X 45 RAFAEL URIBE URIBE 111001107794 900212595 MARÍA CANO (IED) $24.000.000 X 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-31 • 2023 • JUNIO • 26 COLEGIO No LOCALIDAD CÓDIGO DANE NIT COLEGIO VALOR ENTORNO EDUCATIVO ABIERTO 46 SANTA FE 111001032409 860532537 JORGE SOTO DEL CORRAL (IED) $17.500.000 X 47 SANTA FE 111001036544 860532631 ANTONIO JOSÉ URIBE (IED) $35.000.000 X 48 SANTA FE 211001027485 830040605 EL VERJON (IED) $24.000.000 X 49 FONTIBÓN 111279000184 830045118 LUIS ÁNGEL ARANGO (IED) $22.000.000 X 50 FONTIBÓN 111279000362 830100437 COSTA RICA (IED) $22.000.000 X 51 FONTIBÓN 111001104272 900153015 CARLO FEDERICI (IED) $24.000.000 X 52 PUENTE ARANDA 111001012963 860532281 TÉCNICO BENJAMÍN HERRERA (IED) $41.000.000 X 53 PUENTE ARANDA 111001011045 860066763 SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) $24.000.000 X 54 PUENTE ARANDA 111001014869 830107730 LUIS VARGAS TEJADA (IED) $24.000.000 X 55 BARRIOS UNIDOS 111001011088 860532442 REPUBLICA DE PANAMÁ (IED) $17.000.000 X 56 BARRIOS UNIDOS 111001010421 830076480 JORGE ELIECER GAITÁN (IED) $17.000.000 X 57 TUNJUELITO 111001019411 830017442 INEM SANTIAGO PÉREZ (IED) $23.000.000 X 58 TUNJUELITO 111001009652 800132956 CENTRO INTEGRAL $33.000.000 X JOSE MARIA CORDOBA (IED)

59 BOSA 111001104299 900176074 ALFONSO REYES ECHANDÍA (IED) $27.000.000 X 60 BOSA 111001107875 900219678 CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA $23.000.000 X (IED)

61 SUBA 111001015776 830079131 INSTITUTO TÉCNICO DISTRITAL JULIO $28.000.000 X FLÓREZ (IED)

62 SUBA 111769003416 860533131 JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) $24.000.000 X 63 SUBA 111001075515 800144814 GUSTAVO MORALES MORALES (IED) $24.000.000 X 64 CIUDAD BOLÍVAR 111001035572 830037627 ACACIA II (IED) $33.000.000 X 65 CIUDAD BOLÍVAR 111001076937 800165705 SAN FRANCISCO (IED) $30.000.000 X 66 CIUDAD BOLÍVAR 111001034240 830044078 NICOLAS GÓMEZ DÁVILA (IED) $30.000.000 X $24.000.000 X 67 CIUDAD BOLÍVAR 211850001317 830041647 RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED)

68 CIUDAD BOLÍVAR 211850001180 830041646 MOCHUELO ALTO (CED) $24.000.000 X 69 ENGATIVÁ 111001015458 800229405 FLORIDABLANCA (IED) $31.000.000 X 70 ENGATIVÁ 111001046299 800136287 MANUELA AYALA DE GAITÁN (IED) $27.000.000 X REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-32 • 2023 • JUNIO • 26 32 COLEGIO No LOCALIDAD CÓDIGO DANE NIT COLEGIO VALOR ENTORNO EDUCATIVO ABIERTO 71 ENGATIVÁ 111001006483 830046920 ANTONIO NARIÑO (IED) $27.000.000 X 72 ENGATIVÁ 111001012483 800229404 TABORA (IED) $23.000.000 X $24.000.000 X 73 SUMAPAZ 211850001473 830088159 GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED)

74 USAQUÉN 111848003910 860532445 GENERAL SANTANDER (IED) $23.000.000 X 75 ENGATIVA 111001801055 901677057 COLEGIO ABEL $20.000.000 X RODRIGUEZ CESPEDES (IED)

$30.000.000 X 76 BOSA 111001801080 901675097 COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID (IED)

Fuente directorio único de establecimientos educativos de Bogotá D.C. Oficina de Planeación - SED vicio educativo, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto, conforme se detalla a continuación:

Artículo 4.

Los recursos para impulsar las iniciativas serán transferidos a cada una de las tres (03) Instituciones Educativas oficiales en administración del ser-

No LOCALIDAD CÓDIGO DANE NIT COLEGIO VALOR 1 SANTA FE 111001100030 901036141 LA GIRALDA (IED) $ 17.500.000 2 USME 111001102008 860009985 JUAN LUIS LONDOÑO (IED) $ 23.333.000 3 BOSA 111001800457 860006744 BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA (IED) $ 27.000.000 Fuente directorio único de establecimientos educativos de Bogotá D.C. Oficina de Planeación - SED y al Pagador o Pagadora de la respectiva institución educativa, para su seguimiento.

Artículo 5.

Destinación específica: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de los elementos y bienes materia de las iniciativas formuladas tanto para Entornos Educativos Compartidos como para Colegios Abiertos a la Comunidad, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Parágrafo 2. El/la ordenador/a del gasto o quien haga
sus veces en cada Institución Educativa del Distrito en articulación con el/la Pagador/a respectivo/a, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el Plan de contratación construido por la iniciativa por cada entorno o colegio abierto y aprobada por la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, cumpliendo con los principios de la contratación estatal. A más tardar al finalizar tercer trimestre del año 2023 las Instituciones Educativas deberán entregar el reporte de la ejecución de los recursos al 100%.

Parágrafo 1. El equipo facilitador de la iniciativa bene-
ficiada, deberá construir un Plan de contratación para adquirir los bienes (proceso de contratación) durante los primeros 30 días calendario posteriores a la emisión de la presente Resolución, en articulación con el equipo pedagógico, financiero y jurídico de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora

Artículo 6.

SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS: La Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las iniciativas del programa Entornos Educativos Protectores y

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-33 • 2023 • JUNIO • 26 Confiables. Una vez construido el Plan de contratación se realizarán dos seguimientos al uso del recurso, uno al inicio del tercer trimestre de 2023 y otro a más tardar, al finalizar el tercer trimestre de 2023. Las instituciones educativas deberán remitir a la Dirección a más tardar el tercer trimestre de 2023 o cuando ésta lo solicite, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes de que finalice el cuarto trimestre de 2023.

Parágrafo 1. En el evento que, dentro del proceso de
seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, se evidencie que se hace necesario realizar modificación al plan de contratación, será el equipo de facilitadores de la iniciativa quienes explicaran mediante acta motivada con las justificaciones y razones del cambio a realizar el cual debe en todo momento ser coherente con la misma línea pedagógica de la iniciativa, dicho documento será entregado a El/la ordenador/a del gasto o a quien haga sus veces de cada Institución Educativa del Distrito, quien mediante escrito dirigido a la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, se manifestará ante la aceptación de dicho cambio.

El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:

Parágrafo 2. La Dirección de Relaciones con el Sec-
tor Educativo Privado, en aplicación al seguimiento general de la inversión de los recursos, realizara trimestralmente informe del estado de ejecución de las transferencias de cada Institución Educativa a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

- Financiero: La Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado de la SED realizará se- guimiento a la ejecución de los recursos girados a través del Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo en las condiciones que estime pertinentes, con observancia del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Artículo 7.

GIRO DE LOS RECURSOS. Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a que se refiere la presente Resolución.

- Administrativo y jurídico: El equipo administrati- vo y jurídico de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado realizarán el acompaña- miento de la formulación del plan de trabajo y de inversión (elaboración de los documentos previos para la contratación) a cada una de las iniciativas, definidas en el artículo primero de la presente Resolución.

Parágrafo. Para la transferencia de los recursos asig-
nados a cada una de las Instituciones Educativas del Distrito, identificadas en los artículos tercero y cuarto de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias definidas para ello, con el fin de trasladar los recursos a los Fondos de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo beneficiarias.

- Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, a través del equipo Entornos Educativos Protectores y Confiables, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la rea- lización e implementación de las iniciativas, para que se cumpla el objetivo de conformar entornos educativos protectores y confiables.

Artículo 8.

Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, a la Dirección de Cobertura y a las Instituciones Educativas del Distrito a las que se les realizaran las trasferencias de los recursos, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 9.

Vigencia La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional

- General: Las Instituciones Educativas del Distrito a quienes se haga la transferencia a su Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administra- ción del servicio educativo, realizarán seguimiento y evaluación a los recursos transferidos con el propósito de asegurar el cumplimiento de las inicia- tivas planteadas. El/la rector(a) o quien haga sus veces, y todo el equipo facilitador que ha trabajado en la iniciativa, deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recur- sos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-34 • 2023 • JUNIO • 26 34 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 008 (20 de junio de 2023)

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1°, establece que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

“Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las En cuanto al artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determino que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen” establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y

CONSIDERANDO:

La Ley 489 de 1998, artículo 6°, prevé que: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.

En la Constitución Política de 1991, artículo 2°, consagra como fines esenciales del estado: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que, en su artículo 45 ibidem; define: “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Que, el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 6, dispone de un enfoque de participación ciudadana que lo define como “un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.

Así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que: “(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar en la ciudad de “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”.

El Artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, la Alcaldía Local de los Mártires, adoptó mediante Acuerdo Local 003 de 2020, el Plan de Desarrollo Distrital ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-35 • 2023 • JUNIO • 26

- El Director(a) Local de Educación o su dele- gado

- El delegado local de la Subdirección de Ju- ventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad o su delegado

- El delegado desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

- Dos delegados (un hombre y una mujer) del Consejo Local de Juventud

Que, el artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: “(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (…) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.

- Dos delegados (un hombre y una mujer) de la Plataforma Local de Juventud

- Cuatro delegados de los personeros estudian- tiles 2 público y 2 privados

Que, el Artículo 7 del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.

- Cuatro delegados de los representantes estu- diantiles 2 público y 2 privados

- Tres delegados de las diferentes organizacio- nes juveniles de la localidad

- Dos delegados de los contralores estudiantiles

Que, es atribución de los Alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud, la cual fue reglamentada por el legislador para la segunda semana del mes de agosto de cada vigencia.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde local de los Mártires:

DECRETA:

Artículo 3.

El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo a través de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.

Artículo 4.

La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, para la semana de la juventud.

Artículo 1.

Promover las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad de los Mártires, para la semanade la juventud en el marco de la Ley 1622 de 2013, como espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de los jóvenes, su vinculación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos.

Parágrafo. En todo caso, se podrán apropiar los re-
cursos necesarios para su ejecución, en concordancia con los planes, programas y proyectos determinados en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 2.

Para propender por la participación de la ciudadanía juvenil en la Localidad de los Mártires, se hace necesario crear el comité coordinador, que estará conformado por los siguientes representantes de las instituciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

- El alcalde/sa local o su delegado

Lugar y fecha de elaboración.

- Un delegado de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local (1) edil

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7747 • pP. 1-36 • 2023 • JUNIO • 26 36 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 268 “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”.....................................1 DECRETO Nº 269 “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”.....................................1 DECRETO Nº 270 “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”.....................................2 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 347 “Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el proceso de Acción Popular No. 110013331018- 2010-00183-00, relacionada con la Urbanización Molinos de la Caracas”............3 RESOLUCIÓN Nº 351 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”.............................17 RESOLUCIÓN Nº 352 “Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se dictan otras disposiciones”......................................................................................................18 RESOLUCIÓN Nº 353 “Por la cual se efectúa un encargo”.....................................................................20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 318 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 501 del 22 de septiembre de 2021”.......................................................22 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 12 “Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7746 “Conformación de entornos educativos protectores y confiables en Bogotá D.C.” a los fondos de servicios educativos y/o instituciones educativas en administración del servicio educativo para mejorar la relación escuela territorio y aportar a la construcción de un Ecosistema de Paz y conformar entornos educativos protectores y confiables”............................................................................................................23 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 008 “Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”.............................................................................................35

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