Registro Distrital 7745 de 2023
Registro Distrital 7745 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7745
- Año
- 2023
- Fecha
- 23 de junio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7745 - Pp 1 - 97 - 2023 - JUNIO - 23 AÑO 57 NÚMERO 7745 23 • JUNIO • 2023 ACUERDOS DE 2023 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 01 la Ley 640 de 2001”, compilado por el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, el Gobierno Nacional reglamentó entre otras materias, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2011 sobre conciliación contenciosa administrativa.
(16 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”
Que según artículo 2.2.4.3.1.2.1., del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, las normas sobre Comités de Conciliación, son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, el artículo 115 y numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2.,del mismo Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad y decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, razón por la cual, la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Decreto Nacional 1167 de 2016, que modificó el Decreto Nacional 1069 de 2015, en temas relacionados con los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, la integración del comité de conciliación, la acción de repetición, entre otras disposiciones.
Que el artículo 75 la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”.
Que el Decreto Distrital 430 del 30 de julio de 2018, adoptó el Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, desarrollando, en materia de defensa judicial, el objetivo de promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de Que mediante el Decreto 1716 de 2009 “por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 23 defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.
Que la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, en el capítulo III del título V, reguló el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los comités de conciliación, señalando que es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades estatales.
Que conforme lo dispone el artículo 4 ibídem, son objetivos del Modelo de Gestión Jurídica, entre otros, propender por una adecuada dirección, coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital, así como adoptar las actividades y acciones necesarias para dar soporte al ejercicio de la función jurídica en el Distrito Capital, de tal forma que se garantice la integridad en el Modelo, la coordinación jurídica, la unificación del direccionamiento jurídico y la toma de decisiones en beneficio de la ciudad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120, de la Ley 2220 de 2022, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento.
Que mediante el Decreto Distrital 839 de 28 de diciembre de 2018, Derogado por el art. 26, Decreto Distrital 073 de 2023, el Alcalde Mayor, impartió directrices y lineamientos en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, estableciendo diferentes mecanismos de seguimiento y apoyo a la gestión desarrollada por los Comités de Conciliación del Distrito Capital y actualizó la normatividad distrital en este tema, conforme a la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, las directrices formuladas desde el nivel nacional con la expedición del Decreto Único Reglamentario 1069 Sector Justicia y del Derecho, y la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado.
Que mediante la Resolución No. 053 de 4 de marzo de 2022, Por la cual se deroga la Resolución IDIGER 043 del 09 de febrero de 2017, se dictaron normas sobre la conformación y organización del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER”, en la cual se incluyeron como miembros permanentes del Comité de Conciliación de la entidad, los Subdirectores (as) del Instituto, dada la misionalidad de la entidad y que los temas y casos expuestos en los Comités de Conciliación, son de interés de las áreas misionales y su participación desde el punto de vista técnico puede incidir en las decisiones que se tomen.
Que la Ley 2195 del 18 de enero de 2022 modifica aspectos fundamentales de la Ley 678 de 2001, señalando entre otros, las competencias del comité de conciliación de las entidades en los procesos de repetición.
Que la Resolución 104 del 23 de octubre de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, estableció los parámetros para la administración, seguridad y la gestión de la información jurídica a través de los Sistemas de Información Jurídica, entre ellos, el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales del D.C. SIPROJ- WEB el cual es de obligatorio cumplimiento para las (los) apoderados y las (los) Secretarias (os) Técnicas (os) de los Comités de Conciliación.
Que la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá establece los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que mediante el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023, “(...)se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de fortalecer la gestión jurídica Distrital y los Comités de Conciliación de las entidades y organismos que integran el Distrito Capital de Bogotá, impartiendo directrices y lineamientos en materia de prevención de daño antijurídico, aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, recuperación de recursos públicos, seguimiento a la gestión judicial y extrajudicial, y la adecuación respecto de las normas nacionales recientemente expedidas.
Que el Decreto Distrital 556 del 29 de diciembre de 2021, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, en su artículo 20 señaló las responsabilidades de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que como consecuencia de lo anterior, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, ha encontrado necesario actualizar el reglamento interno adoptado mediante el Acuerdo 001 de 24 de abril de 2020, incorporando la normatividad vigente e incluyendo las disposiciones que regulan sus atribuciones, y, en general los lineamientos dados por la Secretaría Jurídica Distrital.
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2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses del Instituto Dis- trital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.
Que mediante Decreto Distrital número 199 de 26 de mayo de 2023 fue nombrado en encargo de las funciones de Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático el ingeniero Jorge Andrés Fierro Sánchez.
Que para el efecto, el presente Reglamento se discutió en sesión No. 8 del 31 de mayo de 2023 del Comité de Conciliación, y fue aprobado por los integrantes del mismo en sesión No. 9 del 5 de junio de 2023.
Que en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER.
ACUERDAN:
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o ha- yan cursado en contra de la Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, para determinar (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o con- denado; y (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas por parte de la entidad o deficien- cias procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivos.
Capítulo I Disposiciones Generales
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción, la conci- liación, los pactos de cumplimiento y demás me- canismos alternativos de resolución de conflictos.
Artículo 1.
Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER.
Artículo 2.
Naturaleza. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses públicos a cargo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER.
5. Determinar en cada caso, la procedencia o impro- cedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actua- rá en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento, previo análisis de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, así como las pautas jurisprudenciales consolidadas y reiteradas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos fácticos y/o Jurídicos.
Artículo 3.
Principios Rectores. Los integrantes del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios Constitucionales y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), entre los que se encuentra la buena fe, celeridad, eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad, igualdad, legalidad, moralidad, responsabilidad y transparencia y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
Artículo 4.
Funciones y Competencias Generales del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, cumplirá las funciones y competencias previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:
6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la auto- ridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las activida- des de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar. Esta invitación deberá realizarse a través del medio más expedito en un término máximo de tres (3) días luego de recibida la solicitud de conciliación, en la comunicación que se remita se le dará a la entidad un plazo máximo de tres (3) días antes de la fecha de celebración del comité para confirmar su asistencia. De no asistir la autoridad fiscal se dejará registro en el acta del envío de la comunicación, así como del no recibo de confirmación y de la inasistencia.
7. Definir los criterios para la selección de abogados externos, que garanticen su idoneidad para la
1. Formular, aprobar y ejecutar políticas de preven- ción del daño antijurídico al interior del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, garantizando su divulgación, socializa- ción, apropiación y seguimiento.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 23 defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente profesional del derecho.
9. Dictar su propio reglamento
10. Autorizar que los conflictos suscitados entre en- tidades y organismos del orden territorial sean sometidos al trámite de la mediación ante la Pro- curaduría General de la Nación.
asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. Para estos efectos, el (la) apoderado(a) que ejerza la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá el (los) pronunciamiento(s) respectivo(s) del (de los) Comité(s) de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento, según sea el caso.
11. Definir las fechas y formas de pago de las diferen- tes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios. Para tal fin, se deberá tener en cuenta la previsión establecida en el artículo 143 de la ley 2220 de 2022 y su reglamentación.
Artículo 5.
Competencia del Comité de Conciliación referidas a la Representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023, el Comité de Conciliación del IDIGER, tendrá a su cargo las siguientes actividades referidas a la Representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá:
5. Aprobar metodologías de costo beneficio diseña- das por la oficina jurídica, para evaluar los asun- tos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públi- cos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defen- sa judicial, entre otros instrumentos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado ad- verso de aquellos asuntos que pudieren preverse y aumentar el índice de recuperación de recursos públicos.
1. Aprobar en el primer trimestre del año el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado N°. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
6. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sen- tencias condenatorias, así como de las concilia- ciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad a fin de determi- nar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presen- ten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
7. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial. Para adelantar este trámite, el análisis y recomendación que realice el apoderado(a), designado(a), por la entidad respec- to de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía.
3. Verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una mediación y/o negociación interadministrativa, se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competen- cias de coordinación administrativa y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales.
4. Remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la represen- tación judicial o extrajudicial, cuando el respectivo
Artículo 6.
Competencias del Comité de Conciliación frente a la Acción de Repetición y Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. Corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-4 • 2023 • junio • 23 4 garantía con fines de repetición, observando las reglas y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificadas por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 9º del Decreto Distrital 073 de 2023, así: aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos acorde con las acciones dispuestas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, tales como:
1. Analizar y decidir, con sustento en la recomenda- ción del jefe/a de la oficina jurídica, sobre las soli- citudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.
1. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. En todos los procesos en contra de la entidad relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del llama- miento en garantía con fines de repetición deberá soportarse en un estudio metodológico riguroso y en el precedente judicial.
2. Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan pre- sentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.
3. Solicitar a la oficina jurídica de la entidad, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la perti- nencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.
2. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e infor- mar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, para lo cual deberá anexar copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. Este estudio deberá realizarse por parte del comité en un término máximo de cuatro (4) meses después del pago.
Si la decisión es de iniciar la acción de repetición la Oficina Jurídica o quien haga sus veces tendrá un término de dos (2) meses para interponerla, de esta circunstancia se dejará constancia en el acta.
4. Definir criterios para que la oficina jurídica analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.
Parágrafo 1. En los casos en que la representación
judicial o extrajudicial la haya ejercido la Secretaría Jurídica Distrital, es obligación del Comités de Conciliación de las entidades u organismos que efectuaron el pago, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición; de ser afirmativa la decisión, la entidad interpondrá y llevará la representación judicial de la acción de repetición con cargo a su presupuesto.
5. Solicitar y requerir al jefe/a de la oficina jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.
Parágrafo 2. La entidad que lleve la representación ex-
trajudicial o judicial de la Acción de Repetición deberá exigir al apoderado(a), el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición.
6. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.
7. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recupe- ración del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.
Artículo 8.
Integrantes del Comité de Conciliación. Concordante con el Decreto Nacional 1069 de 2015
Artículo 7.
Competencias del Comité de Conciliación frente a la recuperación de recursos públicos. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, deberá realizar el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad, así como fijar directrices institucionales para la
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 23 y la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. Miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:
Artículo 9.
Participación de la Oficina de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del mismo, especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 del Decreto Nacional 1716 de 2009, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto Nacional 1167 de 2016, relativos a la acción de repetición.
1. El/La Director(a) General o su delegado(a).
2. El/La Subdirector(a) Corporativo.
3. El/La Subdirector (a) de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.
4. El/La Subdirector(a) de Reducción de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.
Artículo 10.
Participación del Apoderado de la Oficina Jurídica. El abogado de la Oficina Jurídica, remitirá en forma oportuna dentro de los términos legales, los casos que requieran ser sometidos a consideración del Comité, para su incorporación dentro del orden del día de la sesión siguiente, con miras a realizar su respectivo estudio.
5. El/La Subdirector(a) de Manejo de Emergen- cias y Desastres
6. El/La Jefe de la Oficina Jurídica, o su delegado(a).
7. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
Parágrafo. La participación de los integrantes del
comité de conciliación será indelegable, salvo la excepción del Director(a) y Jefe de la Oficina Jurídica quienes podrán delegarla en los términos de la normatividad vigente.
Parágrafo 1. Los abogados de la Oficina Jurídica
asignados para el estudio de los casos que se deben analizar en el Comité de Conciliación realizarán la presentación de los mismos ante los integrantes del Comité, otorgando los elementos de juicio necesarios para la posterior deliberación y decisión. Las áreas misionales de la entidad de quienes dependa la información que se presentará ante el Comité de Conciliación prestarán la mayor colaboración para que de manera oportuna y eficiente se brinde el soporte técnico requerido para la exposición por parte del apoderado de la entidad. Así mismo, el apoderado designado deberá informar al Comité de Conciliación acerca del precedente judicial vigente aplicable a los casos sometidos a consideración, como criterio que permita orientar la decisión en cuanto a la procedencia de los mismos.
2. Invitados permanentes, quienes concurrirán con derecho a voz: Podrán asistir al Comité de Conciliación como invitados, con derecho a voz pero sin voto:
1. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del IDIGER, quien será un invitado permanente.
2. El apoderado que represente los intereses de IDIGER, en cada caso en estudio.
3. El (la) Secretaria Técnica del Comité
Parágrafo 2. En los asuntos en los cuales exista
alta probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia reiterada de las altas Cortes, especialmente en los eventos de responsabilidad objetiva, los integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, y en la Directiva Presidencial 05 de 2009.
3. Invitados ocasionales con derecho a voz: Los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones sobre los asuntos materia de consideración, cuando ello se considere necesario.
Artículo 11.
Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.
Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán Parágrafo. El Comité de Conciliación del IDIGER podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-6 • 2023 • junio • 23 6 tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 678 de 2001, modificadas por la Ley 2195 de 2022; Ley 2220 de 2022, Decreto 073 de 2023 y todas las normas, sus decretos reglamentarios y modificatorios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso. cia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.
Parágrafo 1. La ficha técnica deberá ser diligenciada
en el Sistema de Información de Procesos Judiciales
- SIPROJWEB.
Parágrafo 2. La integridad, veracidad y fidelidad de
la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, com- pañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las per- sonas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la ac- tuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.
Artículo 12.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, los miembros de Comités de Conciliación deberán declarase impedidos y podrán ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, artículo 45 de la Ley 1952 de 2019 (modificada por la Ley 2094 de 2021), y especialmente las indicadas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, las cuales se enlistan a continuación:
9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero perma- nente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su re- presentante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero perma- nente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su re- presentante o apoderado en sociedad de personas.
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad ante- rior, el servidor, su cónyuge, compañero perma- nente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero perma- nente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cues- tiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicacio- nes que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.
4. Ser alguno de los interesados en la actuación admi- nistrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero perma- nente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administra- tiva.
5. Existir litigio o controversia ante autoridades admi- nistrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su represen- tante o apoderado.
6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denun-
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero per- manente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 23 de Planta preferentemente profesional del derecho que designe el Comité de Conciliación y tendrá las siguientes funciones:
14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuer- pos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administra- tiva o en alguno de los dos períodos anteriores.
15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servi- dor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.
1. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés direc- to o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
2. Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberacio- nes de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el (la) presi- dente del comité, previa aprobación de cada uno de los miembros.
Artículo 13.
Trámite de impedimentos y recusaciones. A efectos de resolver los impedimentos y recusaciones que se llegaren a presentar en alguno de los integrantes del Comité de Conciliación, se dará aplicación al trámite que a continuación se señala y de forma subsidiaria el establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto sea compatible con éste.
3. Presentar un informe a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos deci- didos, el contingente judicial y la cantidad de pro- cesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.
1. Si alguno de los integrantes del Comité de Con- ciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a co- menzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.
La sesión continuará con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
2. De igual manera, los integrantes del Comité po- drán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación del mismo trámite del impedimento.
4. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la entidad realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Si se admitiera la causal de impedimento o recu- sación, el Presidente del Comité podrá designar servidores públicos de la entidad (ad hoc) para reemplazar a quien se ha declarado impedido(s) o recusado(s), los cuales deberán ser del nivel directivo o asesor.
5. Coordinar las reuniones o sesiones de trabajo necesarias con los directivos y/o delegados de las áreas administrativas o misionales involucra- dos para la formulación y diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las políticas generales que orientan la defensa judicial de la en- tidad y las directrices referentes a los Mecanismos de Solución de Conflictos.
4. La designación que se efectúe de miembros ad hoc se realizará mediante Acto administrativo del Presidente del Comité de Conciliación y frente a la misma no procederá recurso alguno.
Capítulo II Secretaría Técnica del Comité de Conciliación
Artículo 14.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un profesional
6. Informar al Coordinador de los agentes del Minis- terio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de ejercer el medio de control de repetición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-8 • 2023 • junio • 23 8
7. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conci- liación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de concilia- ción.
a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto. Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.
8. Entregar copia de las actas del Comité de Conci- liación o certificaciones que contengan la decisión adoptada a los apoderados que representan los intereses litigiosos de la entidad respecto de los asuntos a su cargo. Los apoderados deberán atender las decisiones allí contenidas de manera obligatoria.
Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión.
Capítulo III Funcionamiento del Comité de Conciliación
9. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apode- rado de la entidad.
Artículo 16.
Reglas generales y desarrollo de las sesiones. Además de lo previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación del IDIGER, tendrán en cuenta los siguientes aspectos establecidos en el artículo 7º del Decreto Distrital 073 de 2023 en el desarrollo de sus sesiones:
10. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguien- tes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración de los Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de In- formación de Procesos Judiciales –SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité:
- Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica del Comité de Conciliación.
1. En ningún caso un miembro permanente del Co- mité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para com- pletar el número de integrantes.
- Copia del acto administrativo vigente de integración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente el presidente del mismo y su delegado, si lo hubiere.
- Nombre, cargo y correo electrónico de quien ejerce la Secretaría Técnica.
2. Los Comités de Conciliación se reunirán de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conve- niente, previa convocatoria de la Secretaría Técni- ca. Constituye un deber de todos los miembros del Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.
- Actas suscritas por el Comité de Conciliación que no se hayan incorporado a la fecha al sistema SIPROJ.
- Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá”.
- Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico.
11. Las demás que le sean asignadas por el Comité y la ley.
3. Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación el (la)
Secretario(a) Técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el (la) secretario(a) Técnico(a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de
Artículo 15.
Trámite de aprobación de Actas. El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta,
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 23 las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.
9. Los Comités de Conciliación podrán invitar a la Di- rección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.
4. Convocatoria: De manera ordinaria, el (la) Secre- tario(a) Técnico(a) del Comité procederá a convo- car a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se consi- dere necesaria para debatir los temas puestos en consideración del Comité.
10. Sesiones extraordinarias. El Comité de Concilia- ción se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente su presidente, el Jefe de Ofici- na Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule el secretario(a) técnico(a) en los términos señalados en este reglamento.
5. Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas elaboradas por el (la) apoderado(a) del caso, los documentos de política, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y/o decisión del Comité.
11. Suspensión de sesiones. Si por alguna circuns- tancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma se señalará nuevamente fecha, hora, lugar y modalidad de su reanudación, la cual deberá programarse en el menor tiempo posible. En todo caso, el secretario(a) técnico(a) confirmará la cita- ción a través del medio más expedito a cada uno de los integrantes e invitados del Comité.
Artículo 17.
Trámite para la toma de decisión de las solicitudes de conciliación. Presentada la solicitud de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.
6. Control de asistencia y justificación de ausencias.
Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el (la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
La Oficina Jurídica o quien haga sus veces designará un apoderado quien se encargará de presentar el caso al Comité de Conciliación y efectuar una recomendación no vinculante.
El apoderado deberá garantizar una exposición suficiente. Si es necesario podrá requerir a otras dependencias todos aquellos medios probatorios e información necesaria para sustentar el caso, cuando así se requiera, está tendrá máximo cinco (5) días para su entrega.
7. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones.
El Comité deliberará con mínimo cuatro (4) de sus miembros permanentes; el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate se decidirá conforme a los lineamientos establecidos de forma discrecional en el reglamento interno de cada Comité de Conciliación.
Cuando el Ministerio Público sea quien requiera las pruebas, el Secretario Técnico se encargará de requerirlas en el término de un (1) día hábil y la dependencia tendrá máximo cinco (5) días para su entrega.
8. Sesiones Virtuales. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales podrán deli- berar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 18.
Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-10 • 2023 • junio • 23 10 la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. son responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
Artículo 20.
Elaboración y aprobación del orden del día. Definido el orden del día, y recibidas las fichas técnicas correspondientes, el secretario(a) técnico(a) lo remitirá junto con la convocatoria de la sesión respectiva a los integrantes y asistentes del Comité de Conciliación. El orden del día será aprobado en la sesión del Comité de Conciliación que se realice para el efecto.
Artículo 19.
Procedimiento previo a la convocatoria. Una vez la entidad reciba la solicitud de conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos por parte de un particular o de otra entidad pública, cuenta con quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación expedida por el Secretario Técnico, por lo que se surtirá el siguiente trámite:
Artículo 21.
Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión.
1. Una vez repartido el asunto al abogado designado, este procederá a analizar y realizar el correspon- diente estudio, el cual deberá contener como mínimo la información solicitada en el formato electrónico (ficha técnica) del aplicativo distrital, Sistema de Información de Procesos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá – SIPROJ WEB-o el que haga sus veces.
1. El Secretario Técnico del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente.
2. El estudio deberá contener una apreciación ob- jetiva y razonada de la viabilidad, oportunidad y conveniencia de llegar o no a un acuerdo conci- liatorio, verificando que el mismo no sea lesivo para los intereses de la Entidad. En caso de no ser procedente, conforme al material probatorio existente deberá estudiar las posibilidades de ganar o perder en un eventual litigio.
2. Los abogados y/o apoderados harán una presen- tación de su concepto al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
3. Una vez haya surtido la presentación, los inte- grantes y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados del IDIGER.
3. En caso de ser procedente el apoderado deberá presentar un valor propuesto a conciliar, el cual de- ber ser el resultado de la liquidación de perjuicios que elabore, conforme, entre otros factores, a las fórmulas establecidas por la jurisprudencia, tasas de interés vigentes, salario mínimo legal, el índice de precios al consumidor, etc. Para este efecto, el apoderado podrá solicitar la colaboración del área técnica competente.
4. Finalizada la deliberación, el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integran- tes el sentido de su voto.
4. El abogado que elaboró el estudio entregará con cinco (5) días de anticipación, copia del informe o ficha técnica al Secretario Técnico del Comité, para que éste último proceda a convocar a los integrantes del Comité.
5. Evacuados todos los asuntos sometidos a consi- deración del Comité, el Secretario Técnico infor- mará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.
Parágrafo. Los miembros del Comité autorizan la
grabación de las sesiones y con base en las mismas, se elaborarán las actas del desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican más adelante.
5. Cuando a juicio de la Oficina Jurídica del IDIGER, se estime conveniente y oportuno promover la celebración de un acuerdo conciliatorio u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá presentar el proyecto de la propuesta y adelantar en lo que resulte aplicable, el trámite señalado en este artículo.
Artículo 22.
Decisiones. Las deliberaciones y decisiones que adopte el comité de conciliación deberán constar en el acta de la respectiva sesión, la cual
6. La integridad, veracidad y fidelidad de la informa- ción y de los hechos consignados en las fichas
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 23 deberá estar suscrita por el presidente y el secretario (a) técnico (a) del comité.
Las fichas técnicas, presentaciones, informes y todos los soportes documentales presentados para estudio del Comité de Conciliación en cada sesión hacen parte integral de las respectivas actas.
El acta o certificación de la decisión que se adopte en materia de conciliación deberá ser enviada al Ministerio Público cinco (5) días antes a la celebración de la audiencia.
Parágrafo. Las solicitudes de copias auténticas de las
actas del Comité de Conciliación serán atendidas por el secretario(a) técnico(a).
Artículo 27.
Certificaciones. Las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité serán suscritas por parte del secretario(a) técnico(a), para su presentación en el despacho que corresponda.
Artículo 23.
Casos concretos y análogos. Corresponde al Comité de Conciliación del IDIGER adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia témpora - espacial, cuando sea del caso.
Artículo 24.
Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta.
Dichas certificaciones deberán contener la identificación del asunto, el número de radicación del mismo, las partes intervinientes y el despacho de conocimiento, así como la fecha de la sesión en la que se adoptó la decisión, el sentido de la misma y una descripción sucinta de las razones en las que esta se funda, sin implicar el levantamiento de la reserva de las estrategias de defensa.
Capítulo IV Elaboración y Presentación de Fichas e Informes
Artículo 28.
Inasistencia a la audiencia. Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 2220 de 2022 la entidad no asiste a la audiencia porque no se ha otorgado el correspondiente poder al abogado asignado para la representación de la entidad, será responsable del pago de la multa el jefe de la oficina o quien haga sus veces.
Artículo 25.
Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.
Si el poder ha sido otorgado, el responsable del pago de la multa será el abogado a quien se le ha sido otorgado.
Capítulo VI Elaboración y Publicación de Informes Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001, sus decretos reglamentarios y modificatorios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.
Parágrafo 1. La ficha técnica deberá ser diligenciada
en el Sistema de Información de Procesos Judiciales
- SIPROJWEB.
Artículo 29.
Informes de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, el secretario(a) técnico(a) deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
Parágrafo 2. La integridad, veracidad y fidelidad de
la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
El Comité de Conciliación tendrá cinco (5) días contados a partir de la entrega del informe por parte del secretario (a) técnico (a) para su aprobación.
Capítulo V Actas, Certificaciones y Archivo
Artículo 30.
Publicación. La entidad publicará en su página web los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su aprobación.
Artículo 31.
Verificación Reserva. Previo a su publicación, el informe de gestión del Comité de Conci-
Artículo 26.
Actas del Comité de Conciliación. Las actas del Comité de Conciliación deberán tener una numeración consecutiva, que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-12 • 2023 • junio • 23 12 liación, deberá garantizar los parámetros de reserva que establezca la Ley.
Capítulo VII Fortalecimiento en materia de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica de Información de la Abogacía General del Distrito Capital - AGDC, Biblioteca Virtual de Bogotá -BVB, Sistema Iberoamericano de Defensa de los Intereses del Estado - SIDIE, Sistema Único de Información de Procesos Judiciales de Bogotá -SIPROJ-WEB, Sistema Distrital de Información Disciplinaria - SID y Sistema de Información de Personas Jurídicas-SIPEJ, de conformidad con lo establecido en la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y en las normas que la actualicen o sustituyan.
Capítulo VIII Líneas Decisionales
Artículo 32.
Adopción de políticas de prevención del daño antijurídico. Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por el Comité de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que la modifique o sustituya. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.
Artículo 37.
Líneas decisionales para el Comité de Conciliación. De acuerdo con lo definido en el artículo 18 del Decreto 073 de 2023, el Comité de Conciliación del IDIGER, dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, tendrá como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.
Artículo 33.
Política de Defensa Jurídica. Corresponde al Comité de Conciliación de la entidad conocer y dar cumplimiento a los instrumentos establecidos en el documento Metodológico de Implementación de la Política adoptado mediante Directiva 006 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que la modifique o sustituya.
Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual en todos los casos depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:
Artículo 34.
Banco de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. El Banco de Políticas de Conciliación y de Prevención del Daño Antijurídico tiene como propósito facilitar su consulta, para su fácil aplicación y homologación en las distintas entidades, como modelo o insumo técnico entre los Comités de Conciliación y la comunidad jurídica distrital.
Con ánimo conciliatorio a. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital. b. Cuando se trate de un caso en el que exista clara Por lo anterior, es deber del Comité de Conciliación del IDIGER, remitir las Políticas que sobre la materia expidan, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital. aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad u organismo distrital. c. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.
Artículo 35.
Seguimiento a las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. Corresponde al Comité de Conciliación hacer seguimiento semestral a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención de cada entidad. La Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital podrá solicitar informes del desempeño y vigencia de las políticas, para fines de actualización y seguimiento.
d. Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta. e. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital. f. Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 36.
Sistemas de Información Jurídica Distritales. Corresponderá a los miembros del Comité de Conciliación, a su Secretario(a) Técnico(a) y a los (las) apoderados(as) que presenten los casos ante el mismo, consultar, actualizar, analizar, hacer buen uso y realizar el seguimiento, en lo pertinente, de la información que se encuentra dispuesta en los diferentes Sistemas de Información Jurídicos Distritales, tales como Régimen Legal de Bogotá RLB, Sistema
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-13 • 2023 • JUNIO • 23 Sin ánimo conciliatorio a. Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa. b. Cuando se controvierta la facultad de la adminis-
Artículo 38.
Deberes de los apoderados que ejercen la representación judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá. Adicional a los deberes que se desprenden de la ley y los reglamentos, corresponde a los apoderados que defienden los intereses del IDIGER y llevan la representación judicial de procesos, los establecidos en el artículo 16 del Decreto Distrital 073 de 2023 o el que lo modifique o sustituya, los siguientes:
tración para realizar modificación de las plantas de personal. c. Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa. d. Cuando esté claramente demostrada la existencia
1. Diligenciar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB-BOGOTÁ o en el sistema que lo actualice o reemplace, las fichas técnicas corres- pondientes al medio de control, acción, clase de demanda, mecanismo alternativo de solución de conflictos o procedimiento a su cargo. En estas fichas, se deben establecer los aspectos funda- mentales del caso, la exposición de sus argu- mentos jurídicos y/o técnicos, sus conclusiones y recomendaciones. La información de la ficha debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de conciliar o repetir.
2. Realizar la entrega de la ficha técnica a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, salvo caso excepcional, atendiendo a su exposición y/o justificación, confor- me a los procedimientos y formas establecidas por el reglamento interno de cada entidad u organismo.
de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará para conciliaciones extrajudiciales. e. Si se constata la existencia de hecho superado o
3. Presentar un estudio sobre los antecedentes judi- ciales con la jurisprudencia relacionada, si a ello hubiere lugar, acorde con la especialidad del caso.
cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
4. Los apoderados de la entidad que tengan bajo su responsabilidad la representación judicial de un proceso donde se involucre más de un organismo o entidad pública, deberán solicitar que se fije la posición institucional de cada una de las entidades a través de sus respectivos Comités de Conciliación.
f. Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa. g. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado. h. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurispru- dencia de unificación desfavorable a la entidad.
5. Salvo caso excepcional y justificado, los apodera- dos de la entidad que representen a más de una entidad, comparecerán a la respectiva diligencia de conciliación o de pacto de cumplimiento con la posición unificada distrital, para lo cual aportarán al juez de conocimiento o al procurador según sea el caso, la certificación expedida por el secretario técnico del Comité de Conciliación respectivo, donde consta la autorización al apoderado de presentar o no fórmula de conciliación o de pacto de cumplimiento.
i. En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de cada entidad u organismo distrital conforme a su competencia y autonomía.
Capítulo IX Sobre los deberes de los apoderados frente al Comité de Conciliación
6. Las decisiones adoptadas por los Comités de Conciliación o por el representante legal de cada entidad u organismo distrital, serán de obligatorio cumplimiento para sus apoderados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-14 • 2023 • junio • 23 14 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- Capítulo X Prevención del Daño Antijurídico ACUERDO Nº 003 (21 de junio de 2023)
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-
Artículo 39.
Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial del IDIGER. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá analizar y proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenado el organismo o en los procesos que haya decidido conciliar. Para tal propósito el(la) jefe de Oficina Jurídica presentará un informe anual al Comité de Conciliación en la última sesión del mes de diciembre, sobre las demandas judiciales y sentencias presentadas y notificadas contra la entidad.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 12 del artículo 11 del Acuerdo No. 004 del 5 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 40.
Adopción de la política de prevención del daño antijurídico. El Comité de Conciliación adoptará mediante Acuerdo la política de prevención del daño antijurídico. El acuerdo deberá tener como soportes el documento de formulación de la política, el plan de acción y los demás que correspondan.
Artículo 41.
Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo que adopta el Reglamento interno del Comité de Conciliación del IDIGER, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su integridad el Acuerdo 001 de 24 de abril de 2020 y la Resolución IDIGER 053 de 4 de marzo de 2022, normas que se compilan en lo pertinente en el presente acuerdo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las unidades administrativas especiales con personería jurídica “…se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”. En relación con la dirección y administración de los establecimientos públicos y por ende de las unidades administrativas especiales, el artículo 72 de la citada ley indica que estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
JORGE ANDRÉS FIERRO SÁNCHEZ Presidente Comité de Conciliación Encargado en las funciones de Director (Decreto 199 de 26 /05/2023)
MARÍA EUGENIA TOVAR ROJAS Subdirectora Corporativa JHON ALEJANDRO CONTRERAS TORRES Jefe de la Oficina Jurídica MARY SOL DEL PILAR MANJARRES Jefe Oficina de Planeación Encargada (Resolución 191 de 6/06/2023)
Que a través de los artículos 59 y 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se transformó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), como organismo del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.
DARWIN JAVIER ORTIZ GONZÁLEZ Subdirector para la Reducción de Riesgos y Efectos del Cambio Climático PILAR DEL ROCÍO GARCÍA GARCÍA Subdirectora de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático Que atendiendo a lo estipulado en el inciso 4 del artículo 56 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Consejo Directivo de la UAECD, aprobó el Acuerdo 004 de 2021 “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-15 • 2023 • JUNIO • 23 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, el cual en su artículo 11 estableció las funciones del Consejo Directivo de la UAECD.
3. Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros, el déficit o el superávit y las cuentas que deban rendir el Director de la Unidad y los demás funcionarios de esta.
Que el numeral 12 del artículo 11 del Acuerdo n.° 004 de 2021, estableció entre otras funciones del Consejo Directivo de la UAECD, la de darse su propio reglamento.
Que mediante el Decreto 531 del 23 diciembre de 2021, se designaron los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
4. Aprobar anualmente los planes, programas y pro- yectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, y estudiar y aprobar el Programa Anual Mensua- lizado de Caja (PAC) de los recursos propios de la Unidad, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,
ACUERDAN:
5. Crear el fondo de contingencias para el ejercicio de la misión de la UAECD y de sus funciones como gestor catastral, con arreglo a lo dispuesto por la normatividad vigente.
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
6. Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad y verificar que el desempeño de la misma co- rresponda a las políticas y estrategias generales adoptadas, con fundamento en los informes que, por solicitud del mismo consejo directivo o de oficio, emita el Director de la Unidad.
7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad.
Artículo 2.
Principios Rectores. Los integrantes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la Constitución Política artículo 209 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA artículo 3; entre otros, legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
8. Aprobar la incorporación de los ingresos que la Unidad perciba como remuneración por la presta- ción del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, para que sean apropiados en su presupuesto mediante decreto.
Artículo 3.
Funciones del Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo N.°004 de 2021, son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, las siguientes:
9. Adoptar los criterios para la adquisición de los in- muebles que la Unidad requiera para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetros establecidos por las disposicio- nes legales vigentes sobre la materia.
1. Formular las políticas y estrategias generales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distri- tal y verificar que ellas se ajusten a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., salvo aquellas de com- petencias propias de otros organismos.
10. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director de la Unidad.
11. Estudiar y aprobar la reforma de los estatutos.
12. Darse su propio reglamento.
Artículo 4.
Integrantes del Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 531 de 2021, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará
2. Formular las políticas y estrategias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su condición de autoridad, gestor y operador catastra- les, y verificar que ellas se adecuen y coordinen a las previsiones de la normativa vigente, los Planes de Desarrollo, Planes, Planes Básicos o esquemas de Ordenamiento Territorial e instrumentos de gestión del suelo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-16 • 2023 • junio • 23 16 conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:
Artículo 6.
Convocatoria. El Consejo será convocado, por el secretario técnico, a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.
1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el Secretario Distrital de Hacienda, quién lo presidirá.
2. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.
3. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.
La convocatoria se remitirá a cada miembro del Consejo indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y los documentos que se discutirán y si se considera se extenderá la invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Consejo Directivo.
4. El alto Consejero Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC de la Se- cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado.
5. El Coordinador del Proyecto Curricular de Inge- niería Catastral y Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”.
Artículo 7.
Formalidad de la convocatoria. Los integrantes del Consejo podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo Orden del día y los documentos de que trata el artículo anterior.
Parágrafo 1. El Director de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Así mismo, podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz, pero sin voto.
Artículo 8.
Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Consejo no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo en oportunidad, por cualquier medio verificable, al funcionario que ejerza la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia.
Parágrafo 2. Los particulares que integran el Consejo
Directivo no podrán ser miembro de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.
En la correspondiente Acta de cada sesión del Consejo, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
Artículo 9.
Desarrollo de la sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente del Consejo Directivo instalará la sesión.
Parágrafo 3. De conformidad con el artículo 75 de la
Ley 489 de 1998, las respectivas delegaciones a que se refiere la norma citada, requerirán de acto administrativo escrito, donde expresamente se designe la delegación, que en todo caso recaerá sobre funcionarios de nivel directivo o asesor.
Capítulo II Funcionamiento del Consejo Directivo A continuación, el Secretario Técnico del Consejo Directivo informará al Presidente sobre la extensión de invitaciones a la sesión si a ello hubiera lugar, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Consejo Directivo por parte del Presidente.
Artículo 5.
Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre, y las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la citación respectiva.
El Director de la Unidad Administrativa o los servidores públicos responsables harán la presentación de los temas y/o documentos sometidos a consideración y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, para tal efecto.
El Consejo se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente El Alcalde Mayor o su delegado, el Director de la Unidad o su secretario.
Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse Una vez se haya surtido la presentación, los miembros del Consejo deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales quedarán plasmadas en la respectiva acta y en los acuerdos según corresponda. a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-17 • 2023 • JUNIO • 23 Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto Ley 019 de 2012, las reuniones del Consejo Directivo deberán ser presenciales como mínimo en un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario.
Parágrafo 1. Las actas deberán ser firmadas por el
presidente y el secretario del Consejo Directivo, excepto en los casos en los cuales no se logre el quórum exigido o cuando resulte fallida la sesión por la no asistencia del primero, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente y será suscrita únicamente por el secretario del Consejo.
Parágrafo 2. Todos los soportes documentales pre-
sentados para su estudio en la sesión son parte integral de la respectiva acta.
Artículo 10.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Consejo deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, uno de los cuales deberá ser el presidente del mismo; las decisiones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancias de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En casi de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, se persistir el empate el Alcalde Mayor o su delegado tendrá la función de decidir el desempate.
Artículo 13.
Trámite de aprobación de Actas. El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.
Parágrafo. En los Consejos no presenciales se podrá
deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual, o vía “chat”, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo.
Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.
Vencido el término señalado en el aviso de convocatoria para realizar observaciones sobre los documentos o decisiones objeto de deliberación y aprobación, sin que tales se hayan surtido, se entenderán aprobados por sus miembros sin objeción alguna.
Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Consejo, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión.
Capítulo III Secretaría Técnica, Actas y Archivo Capítulo IV Disposiciones finales
Artículo 11.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el Gerente Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Adelantar la convocatoria en los términos señala- dos en el artículo 6° del presente acuerdo.
Artículo 14.
Régimen Disciplinario de los integrantes del Consejo Directivo. Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre el régimen de inhabilidades, los integrantes del Consejo Directivo estarán sujetos a las prohibiciones incompatibilidades y sanciones previstas en la normatividad vigente.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Consejo.
3. Coordinar el archivo y control de las actas del Consejo.
4. Expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.
5. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
Parágrafo 1. Los miembros del Consejo Directivo
deberán declararse impedidos para actuar en los asuntos, cuando tengan interés particular y directo en su regulación, gestión control o decisión, o lo tuviere su conyugue, compañero o compañera permanentes, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Parágrafo 2. Los particulares que integren el Consejo
Directivo de la Unidad, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante, su responsabilidad lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes
Artículo 12.
Elaboración de Actas. De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas en las que se indicará su número, lugar, fecha y hora de la reunión, medios utilizados en su desarrollo, incluidos los virtuales o telemáticos, asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, las cuales pueden o no generar acuerdos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-18 • 2023 • junio • 23 18
CONSIDERANDO:
Artículo 15.
Denominación de los actos. Los actos o decisiones adoptadas por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD en ejercicio de sus funciones, se denominaras acuerdos.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Resolución 019 del 27 de octubre de 2022, aprobó el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., de la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Parágrafo. Los acuerdos que se expidan como resul-
tado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán, para su validez, la firma del presidente y del secretario del Consejo Directivo. Se consideran válidas todas las actas de las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad, desde su creación, siempre que hayan sido suscritas por su presidente y secretario.
Que, la Gerencia General de la Empresa mediante la Resolución 248 del 15 de diciembre de 2022, liquidó el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para la vigencia 2023.
Artículo 16.
Revisión del Reglamento Interno. Este reglamento interno podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por quórum deliberatorio y decisorio, los motivos sobre su modificación se consignarán en el acta de la sesión.
Artículo 17.
Vigencia y Derogatoria. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que, el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, que modificó el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, establece que: “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)”. mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Presidente Consejo Directivo FERNANDO SUÁREZ ARIAS Secretario Consejo Directivo Que, el parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS 15 de 2021 establece que “La distribución de la disponibilidad final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
ACUERDO Nº 53 (23 de mayo de 2023)
Que, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el 21 de diciembre de 2021 se adhirió al Proyecto eUPOLIS, financiado por el programa Horizonte 2020 de las Naciones Unidas y coordinado por Universidad de Atenas cuyo objeto es la construcción de la metodología de planificación urbana integrada basada en el NBS para mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos.
“Por el cual se emite concepto favorable a la redistribución parcial de la disponibilidad final del Presupuesto y se aprueba una adición en el presupuesto de ingresos y rentas y de gastos e inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. para la vigencia fiscal 2023”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y Que, el 16 de febrero de 2022 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., recibió recursos por valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($124.568.934) para sufragar los gastos derivados de las actividades desarrolladas en virtud el proyecto EUPOLIS. De este valor CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($102.618.360), son de inversión y VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-19 • 2023 • JUNIO • 23 ($1.361.075.700) para el proyecto 7507 Desarrollo de Proyectos y Gestión Inmobiliaria Bogotá.
CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUA- TRO PESOS M/CTE ($21.950.574) corresponden a Gastos de Funcionamiento.
Que, mediante Resolución 063 de 2022 “Por la cual se efectúa una modificación al Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la Vigencia Fiscal de 2022” firmada por el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se adicionó al presupuesto de la vigencia 2022 recursos por valor de MIL CUA- TROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.450.000.000) con el fin de adelantar las actuaciones estratégicas asociadas al proyecto 7508
- Formulación, gestión y estructuración de proyectos; quedando pendiente por ejecutar a 31 diciembre 2022 la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($621.809.048)
Que, mediante radicado SDP 2-2023-28170 del 22 de marzo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por convenio en el presupuesto de inversión solicitada por la Empresa, por valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($64.385.975) para el proyecto 7508 Formulación, gestión y estructuración de proyectos de desarrollo, revitalización o renovación urbana Bogotá y TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/ CTE ($38.232.385) para el proyecto 7506 Fortalecimiento Institucional ERU Bogotá. En consecuencia, VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE ($21.950.574) serán incorporados al presupuesto en el rubro de Gastos de Funcionamiento.
Que, mediante radicado SDP 2-2023-37098 del 13 de abril del 2023 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a adición en el presupuesto de inversión solicitada por la Empresa, por valor de SEIS- CIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($621.809.048) para el proyecto 7508 Formulación, gestión y estructuración de proyectos de desarrollo, revitalización o renovación urbana Bogotá.
Que, conforme a lo anterior, el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., presentó a la Junta Directiva el proyecto de redistribución parcial de la disponibilidad final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2023 por la suma de DOS MIL CIENTO SIETE MILLO- NES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.107.453.682)
Que, mediante radicado SDP 1-2022-091902 del 12 de agosto de 2022 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por convenio en el presupuesto de inversión solicitado por la Empresa, por valor de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000.000) para el proyecto 7507 Desarrollo de Proyectos y Gestión Inmobiliaria Bogotá en virtud del Convenio Interadministrativo Derivado N° 2 del Convenio Marco 932 de 2021 con la Secretaria Distrital del Hábitat y con la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cuyo objeto es “Aunar esfuerzos y capacidades técnicas, ambientales, jurídicas, financieras y administrativas para el desarrollo de la Fase II del proyecto “Nodo de Equipamientos Altamira, NEAL” y el “Nodo de Equipamientos La Gloria, NEG” dentro del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” ”.
Que, mediante Acuerdo 44 de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se adicionó al presupuesto de la vigencia 2022 recursos por valor de SIETE MIL MILLO- NES DE PESOS M/CTE ($7.000.000.000) quedando pendiente por ejecutar a 31 diciembre 2022 la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS M/ CTE ($1.361.075.700)
Que, mediante radicado SDP 2-2023-38309 del 17 de abril del 2023 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a adición en el presupuesto de inversión solicitada por la Empresa, por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SE- TENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Que, mediante radicado SDP 2-2023-36010 del 11 de abril de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por convenio en el presupuesto de inversión solicitado por la Empresa, por valor de DOS MIL VEINTINUEVE MI- LLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($2.029.049.326) para el proyecto 7510 Contribución a la recuperación del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, en virtud del Convenio derivado 1 del Convenio Interadministrativo N° 343 de 2021 con el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, con el fin de llevar a cabo la trans- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-20 • 2023 • junio • 23 20 4.2 Gastos $ 2.029.049.326 4.2.3 Inversión $ 2.029.049.326 TOTAL GASTOS $ 2.029.049.326
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
ferencia de los recursos correspondientes al saldo de la vigencia 2019 y las vigencias 2020, 2021 y 2022, ordenados mediante Auto interlocutorio de 30 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en la etapa de verificación y cumplimiento de la sentencia de cierre de la Acción Popular 2007 - 00319”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO Que, conforme a lo anterior, el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., presentó a la Junta Directiva el proyecto de adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de gastos e inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2023 por la suma de DOS MIL VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIEN- TOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($2.029.049.326).
Secretaria RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 307 Que, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en sesión llevada a cabo el 23 de mayo de 2023, acuerdan emitir Concepto Favorable a la redistribución parcial de la disponibilidad final y adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal de 2023.
(15 de junio de 2023)
En virtud de lo expuesto, “Por la cual se modifica parcialmente el Manual
ACUERDA:
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 1.
Emitir Concepto Favorable para la redistribución parcial de la disponibilidad final del Presupuesto la vigencia fiscal de 2023, por la suma DOS MIL CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.107.453.682), conforme al siguiente detalle:
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32° del 4.2 Gastos $ 2.107.453.682 Decreto Ley 785 de 2005, el artículo 1° del Decreto 4.2.1 Funcionamiento $ 21.950.574 Distrital 101 de 2004 y el Decreto Distrital 175 de 2023; y 4.2.3 Inversión $ 2.085.503.108 4.4 Disponibilidad Final $ - 2.107.453.682
CONSIDERANDO:
TOTAL, GASTOS, INVERSIONES + DISPONIBILIDAD FINAL 0 Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Artículo 2.
Emitir Concepto Favorable para la adición en el Presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversión de la vigencia fiscal de 2023 por la suma de DOS MIL VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/ CTE ($2.029.049.326), conforme al siguiente detalle:
4.1 Ingresos $ 2.029.049.326 4.1.1 Ingresos corrientes $ 2.029.049.326 TOTAL INGRESOS $ 2.029.049.326 Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-21 • 2023 • JUNIO • 23 Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.
Nacional del Servicio Civil, en la cual la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., realiza la actualización de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC.
Que mediante Decretos Distritales Nos. 140 del 14 de abril de 2021, 332 del 10 de agosto de 2022 y 367 del 2 de septiembre de 2022, se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Decretos Distritales Nos. 141 del 14 de abril de 2021, 333 del 10 de agosto de 2022 y 368 del 2 de septiembre de 2022, se modificó la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que según consideraciones Técnicas se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 160 de 2021 en el sentido de modificar algunos empleos de las dependencias Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación, Dirección de Paz y Reconciliación, Dirección de Reparación Integral, Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, Dirección de Contratación, Subdirección Financiera y Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía con el objetivo de atender las necesidades del servicio, propendiendo por la aplicación de la normatividad en las actividades que se desarrollan en el marco de las funciones actualmente asignadas a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución No. 160 de 2021 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., donde se determinan las funciones y requisitos para cada uno de los cargos las cuales se integran en un solo acto administrativo teniendo en cuenta las modificaciones de Estructura organizacional y Planta de personal de la Entidad.
Que mediante comunicación No. 2-2023-12502 del 05 de mayo de 2023, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- concepto Técnico Favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante oficio No 1- 2023-14249 del 02 de junio de 2023 con alcance No. 1-2023-14855 del 09 de junio de 2023, radicado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASC- expidió concepto técnico favorable a la propuesta de modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Labores para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 4 del Decreto Nacional 498 de 2020, modificó el parágrafo 3° del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Único 1083 de 2015, que establece que “La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”. En este sentido, se realizó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante los memorandos Nos. 2-2023- 10070, 2-2023-10072, 2-2023-10078, 2-2023-10081, 2-2023-10083, 2-2023-10086 y 2-2023-10110, de los cuales se recibió observación únicamente del Sindicato SINTRADISTRITALES enviado el 14 de abril de 2023 mediante correo electrónico, al cual se dio respuesta mediante oficio No. 2-2023-13363 del 12 de mayo de 2023.
Que las funciones que se establecen en el Manual de Funciones y Competencias Laborales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los reglamentos señalan.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.4.1. del Decreto 1800 de 2019, en lo que respecta al análisis de los perfiles, se observa la necesidad de actualizar algunos perfiles del Manual de Funciones y Competencias Laborales con ocasión al desarrollo de la Convocatoria Distrito VI que adelanta la Comisión
Artículo 1.
Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-22 • 2023 • junio • 23 22 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptado mediante Resolución No. 160 de 2021, en las dependencias señaladas que integran la estructura organizacional vigente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. así:
PLANTA DEL DESPACHO DEL /LA ALCALDE/SA MAYOR NIVEL DIRECTIVO I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 006 Grado: 08 No. de cargos: 3 Dependencia: Despacho del Alcalde Cargo del Jefe Inmediato: Despacho del Alcalde II. 006 – 08 OFICINA ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir la aplicación de políticas y proyectos para impulsar el fortalecimiento de acciones relacionadas con la atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, la paz y la reconciliación, con la calidad y la eficacia requerida.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar estratégicamente el diseño y promover la implementación del Sistema Distrital de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, en coordinación con las autoridades competentes.
2. Dirigir las gestiones tendientes a promover y concertar convenios con las entidades nacionales y territoriales, así como mecanismos de asociación público o privados, para impulsar la implementación del Programa de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas de Bogotá, Distrito Capital.
3. Asistir al/ a la Alcalde/sa Mayor en el diseño de estrategias administrativas y de gestión pública para fortalecer la implementación de la política pública formulada en la materia.
4. Articular con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del orden nacional, el direccionamiento estratégico del sistema de corresponsabilidad en la materia y los mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo.
5. Diseñar, en armonía con el Plan Nacional de Atención y Reparación en coordinación con las entidades del Distrito, el modelo de atención, asistencia, acompañamiento y seguimiento a las víctimas y recomendar las estrategias para su inclusión en los distintos programas sociales que desarrollen los Gobiernos Distrital y Nacional, de manera oportuna y eficaz.
6. Presentar ante el Comité Distrital de Justicia Transicional, las recomendaciones de diseño del Plan Distrital de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
7. Coordinar con el Centro Nacional de Memoria Histórica, acciones específicas para la dignificación de las víctimas residentes en el Distrito Capital, de manera integral, diferencial y equitativa.
8. Brindar a las Direcciones Técnicas adscritas bajo su responsabilidad los lineamientos y directrices en materia estratégica y de gestión para el adecuado cumplimiento de políticas públicas y objetivos Institucionales.
9. Liderar y efectuar el seguimiento a la gestión e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de las Direcciones adscritas a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación - ACPVYR de forma oportuna, acertada y responsable.
10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia
2. Estatuto del Distrito Capital
3. Plan de Desarrollo Distrital
4. Políticas Públicas
5. Normatividad vigente en materia de victimas
6. Atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, paz y reconciliación
7. Elaboración de planes estratégicos
8. Conocimiento en Tecnologías y tendencias de información y comunicaciones
9. Gestión del Talento Humano
10. Código de Integridad del Servidor Público.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-23 • 2023 • JUNIO • 23 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
- Visión estratégica.
- Liderazgo efectivo.
- Planeación.
- Toma de Decisiones.
- Gestión del desarrollo de las personas.
- Pensamiento Sistémico.
- Resolución de conflictos.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Ciencia política, Relaciones internacionales; Sociología, Trabajo Social y Afines; Psicología; Geografía, Historia; Matemáticas, Estadística y Afines; Administración; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Antropología, artes liberales;; Economía; Derecho y Afines.
Título de postgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Director Técnico Código: 009 Grado: 06 No. de cargos: 3 Dependencia: Donde se ubique el cargo.
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión Directa.
II. 009-06 DIRECCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACION III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y coordinar las estrategias que permitan la territorialización de acciones enmarcadas en el Acuerdo Final de Paz, en la ciudad de Bogotá D.C., promoviendo el reconocimiento de las víctimas, el establecimiento de responsabilidades, la reconciliación, el desarrollo de las capacidades de la ciudadanía y demás acciones que contribuyan a la transformación de los territorios, de acuerdo con los lineamientos de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar y articular las estrategias, planes y proyectos, que promuevan el reconocimiento de las víctimas, el establecimiento de responsabilidades, la reconciliación y la planeación participativa territorial, con las medidas y enfoque de reparación integral para las víctimas de acuerdo con los lineamientos de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación – ACPVYR.
2. Definir, promover, coordinar y orientar la formulación e implementación de los planes para la acción y la transformación territorial, de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET Bogotá Región, en las zonas priorizadas, promoviendo la construcción de memoria, desarrollo económico, social, ambiental, cultural y el fortalecimiento de los lazos de confianza con la ciudadanía.
3. Orientar y desarrollar mecanismos de articulación y de gestión con la institucionalidad nacional a cargo de los temas de paz, para el acompañamiento e implementación de acciones, que promuevan a Bogotá como epicentro de paz y reconciliación.
4. Definir y promover acciones de apoyo a los procesos de desmovilización, desvinculación, reincorporación y reintegración de las personas que hicieron parte de grupos armados ilegales y sus grupos familiares que residen en Bogotá.
5. Liderar la formulación e implementación de una estrategia para la consolidación de Bogotá Región, como epicentro de paz y reconciliación, promoviendo acciones para la participación y la construcción de redes de aliados estratégicos con la academia, sector privado, la cooperación y la sociedad civil, para posicionar y potenciar la implementación de los Acuerdos de Paz en el Distrito Bogotá D.C., de acuerdo con los lineamientos de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación – ACPVYR.
6. Gestionar y realizar las acciones necesarias para la articulación institucional de oferta en el nivel distrital, local, regional y nacional para promover el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, la reconciliación, la implementación de los planes para la acción y la transformación territorial de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
- PDET Bogotá Región y demás acciones que contribuyan a la transformación de los territorios, en la construcción de una paz estable y duradera.
7. Liderar la formulación e implementación de la estrategia psicosocial para acompañar la ejecución de acciones orientadas a la construcción de paz territorial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-24 • 2023 • junio • 23 24
8. Acompañar y apoyar la política pública relacionada con víctimas, paz y reconciliación a través de la estrategia de reconciliación, para la consolidación de Bogotá Región como epicentro de paz y reconciliación.
9. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación, control, gestión y seguimiento a planes. programas y proyectos sociales
2. Formulación, análisis y seguimiento de políticas públicas
3. PDET Bogotá –Región
4. Atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, paz y reconciliación
5. Normatividad vigente en materia de victimas
6. Estrategia psicosocial
7. Constitución Política de Colombia
8. Estatuto del Distrito Capital
9. Plan de Desarrollo Distrital
10. Herramientas ofimáticas.
11. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la Organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento sistémico
- Resolución de conflictos
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta (30) meses de experiencia profesional o docente.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Ciencia política, Relaciones internacionales; Sociología, Trabajo Social y Afines; Psicología; Geografía, Historia; Matemáticas, Estadística y Afines; Administración; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Antropología, artes liberales; Educación; Economía; Derecho y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Director Técnico Código: 009 Grado: 06 No. de cargos: 3 Dependencia: Donde se ubique el cargo.
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión Directa.
II. 009-06 DIRECCIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y coordinar el diseño, implementación y seguimiento de acciones de competencia de la Dirección de Reparación Integral, en el marco de las políticas públicas relacionadas con la atención, asistencia, y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los lineamientos de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-25 • 2023 • JUNIO • 23 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar los procesos de diseño de las estrategias en el marco de las políticas públicas relacionadas con la atención, asistencia, reparación integral a las víctimas garantizando el enfoque de derechos.
2. Coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas.
3. Promover la implementación del Sistema Distrital Integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 462 de 2011, o norma que lo modifique o sustituya.
4. Desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital.
5. Definir e implementar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas de conformidad con el Decreto 462 de 2011, o norma que lo modifique o sustituya.
6. Orientar y acompañar al Alto Consejero en el diseño de estrategias administrativas y de gestión pública para fortalecer la implementación de las políticas públicas relacionadas con la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
7. Implementar en coordinación con las entidades del Distrito el modelo de atención, asistencia, acompañamiento y seguimiento a las víctimas y recomendar las estrategias para su inclusión en los distintos programas sociales que desarrollen los gobiernos distrital y nacional.
8. Realizar procesos de verificación para la implementación de las diferentes estrategias que se lleven a cabo en los procedimientos de la Dirección de Reparación, con la oportunidad requerida y teniendo en cuenta la normatividad vigente.
9. Liderar la implementación de los planes de retornos y reubicaciones étnico y no étnico en la ciudad de Bogotá.
10. Liderar la implementación de la ruta de reparación colectiva para el distrito, teniendo en cuenta los parámetros y lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
11. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Implementación, análisis y seguimiento de Políticas públicas
2. Reparación integral de victimas
3. Normatividad de justicia transicional.
4. Normatividad vigente en materia de víctimas, (Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, Decreto 462 de 2011)
5. Plan de prevención, protección, asistencia y atención y reparación integral a las víctimas.
6. Trabajo con comunidades, grupos étnicos y/o victimas
7. Estatuto de anticorrupción.
8. Normas técnicas de calidad.
9. Herramientas ofimáticas.
10. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la Organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento sistémico
- Resolución de conflictos
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta (30) meses de experiencia profesional o docente.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Ciencia política, Relaciones internacionales; Sociología, Trabajo Social y Afines; Psicología; Geografía, Historia; Matemáticas, Estadística y Afines; Administración; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Antropología, artes liberales; Economía; Derecho y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-26 • 2023 • junio • 23 26 NIVEL ASESOR I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Asesor Denominación del Empleo: Asesor Código: 105 Grado: 05 No. de cargos: 4 Dependencia: Despacho del Alcalde Mayor Cargo del Jefe Inmediato: Alcalde Mayor II. 105-05 OFICINA ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN III. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar la estrategia de seguimiento y evaluación del componente de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas de Bogotá, Distrito Capital y de la territorialización del Acuerdo Final de Paz, con la calidad y la eficacia requerida.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar en la elaboración de convenios con las entidades nacionales y territoriales, así como mecanismos de asociación público privados, para impulsar la implementación del componente de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas de Bogotá, Distrito Capital y para impulsar la implementación del Acuerdo de Paz.
2. Asesorar para la realización de las acciones tendientes a fortalecer la territorialización de acciones enmarcadas en el Acuerdo Final de Paz y el componente de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, en los proyectos, planes y políticas en donde se requiera con calidad y oportunidad.
3. Analizar los estudios, diagnósticos, proyectos, documentos y actos administrativos que deba proferir la oficina y le sean encomendados, para el cumplimiento de la misión de la Entidad.
4. Conceptuar en los asuntos que le sean encomendados por el Alto Consejero, de manera oportuna, con unidad de criterio y conforme a la normatividad vigente.
5. Efectuar el seguimiento a la territorialización de acciones enmarcadas en el Acuerdo Final de Paz y a las políticas públicas relacionadas con las víctimas, la paz y la reconciliación, con efectividad y oportunidad.
6. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia.
2. Normatividad de justicia transicional.
3. Normatividad vigente en materia de víctimas.
4. Plan de prevención, protección, asistencia y atención y reparación integral a las víctimas.
5. Elaboración de planes estratégicos.
6. Conocimiento en Tecnologías y tendencias de información y comunicaciones.
7. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Confiabilidad técnica.
- Creatividad e innovación.
- Iniciativa.
- Construcción de relaciones.
- Conocimiento del entorno.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Tres (3) años de experiencia profesional o docente.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Antropología, Artes Liberales; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Geografía, Historia; Sociología, Trabajo Social y Afines; Psicología; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Administración; Economía; Ingeniería Industrial y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-27 • 2023 • JUNIO • 23 NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 21 No. de cargos: 12 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 222-21 - OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION -DIRECCION DE REPARACION INTEGRAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar e implementar actividades de diseño, planeación, monitoreo, organización y seguimiento a la estrategia psicosocial en materia de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado con la oportunidad requerida, conforme a la normatividad vigente y acorde a los lineamientos de la Dirección de Reparación Integral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar y actualizar las estrategias de intervención a la población víctima en materia de acompañamiento psicosocial, mediante la realización de reuniones técnicas, entrevistas con diferentes actores, revisión de normatividad y demás acciones necesarias que permitan la atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado.
2. Orientar y realizar seguimiento a la implementación del componente de acompañamiento psicosocial de la Dirección de Reparación de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, diseñando las estrategias necesarias de fortalecimiento técnico y acciones de mejora.
3. Elaborar, socializar y dar cumplimiento a las acciones de los planes de mejoramiento del grupo de asistencia psicosocial, con oportunidad y de conformidad con las directrices y normatividad vigente en la materia.
4. Diseñar y apoyar la implementación de las conmemoraciones y acciones simbólicas que se realizan desde la Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
5. Gestionar las acciones necesarias con entidades públicas, privadas y de cooperación internacional que permitan la adecuada implementación de la ruta de atención, asistencia y reparación integral.
6. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos con las entidades, aliados y cooperantes que permitan la implementación efectiva del componente psicosocial.
7. Preparar información del componente psicosocial para presentar reportes, dar respuesta a solicitudes internas y externas que den cuenta del diseño, la implementación y resultados del componente.
8. Realizar y convocar espacios de formación acerca de los lineamientos y metodologías en enfoque diferencial y acción sin daño, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos técnicos establecidos.
9. Desarrollar actividades de acompañamiento en materia de administración del talento humano y control de situaciones administrativas del personal del grupo de acompañamiento psicosocial de la dirección, conforme a los lineamientos y normatividad vigente.
10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación estratégica
2. Gestión con organizaciones públicas, privadas y de cooperación internacional
3. Trabajo con población vulnerable
4. Modelos y metodologías de acompañamiento a victimas
5. Política pública de víctimas de conflicto armado
6. Normatividad vigente en materia de víctimas
7. Herramientas ofimáticas.
8. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-28 • 2023 • junio • 23 28 VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Psicología, Sociología, Trabajo Social y afines.
Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
II. 222-21 – OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION -DIRECCION DE REPARACION INTEGRAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Orientar y ejecutar las actividades de planeación, diseño, organización, implementación y seguimiento a la estrategia territorial en materia de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, con la oportunidad requerida, de conformidad con la normatividad vigente y acorde a las directrices y lineamientos de la Alta Consejería para la Paz, Victimas y Reconciliación – ACPVYR.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Desarrollar acciones de planeación, organización, monitoreo y retroalimentación de la estrategia de intervención territorial en materia de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado.
2. Revisar y actualizar de manera permanente la estrategia territorial conforme a las competencias legales de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación e identificar las oportunidades de mejora evidenciadas en el seguimiento, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la ACPVYR.
3. Elaborar los reportes de gestión, funcionamiento e impacto de la estrategia territorial requeridos por la dirección, con oportunidad, eficiencia y conforme a los lineamientos de la ACPVYR.
4. Orientar técnicamente en materia de atención, asistencia y reparación integral a las coordinaciones sectoriales y al equipo implementador de la estrategia territorial, de conformidad con los lineamientos establecidos.
5. Realizar seguimiento a la programación de actividades de los Centros de encuentro y a la gestión de las intervenciones territoriales proyectadas desde cada uno de ellos, de conformidad con los lineamientos de la ACPVYR.
6. Realizar seguimiento al cumplimiento de las actividades y metas integradas en el PAD y POA asignadas por la dirección, de conformidad con los lineamientos establecidos.
7. Asistir y gestionar los subcomités temáticos que le sean asignados relacionadas a la competencia de la Estrategia Territorial, con la oportunidad requerida y de acuerdo a los lineamientos establecidos.
8. Preparar y proyectar las respuestas que sean solicitados, para cumplir con la atención de Derechos de petición, informes, insumos y demás solicitudes que sean requeridas, de manera oportuna y dentro de los términos establecidos.
9. Realizar seguimiento a la ejecución de los contratos y al otorgamiento de las medidas de atención y ayuda humanitaria inmediata, así como los demás servicios que se otorgan desde la Dirección de Reparación Integral.
10. Participar en las reuniones internas de organización y seguimiento sobre las apuestas de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación con los equipos territoriales implementadores y en el nivel central.
11. Apoyar la atención de emergencias sociales de carácter humanitario, vías de hecho y/o acciones colectivas que se presentan a nivel territorial y ante las cuales existe una activación institucional dadas las competencias de la ACPVYR para el abordaje y/o disolución de las mismas.
12. Desarrollar actividades de acompañamiento en materia de administración del talento humano y control de situaciones administrativas del personal de la dirección, conforme a los lineamientos y normatividad vigente.
13. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación estratégica, control y seguimiento a planes, programas y proyectos sociales
2. Plan de prevención, protección, asistencia y atención y reparación integral a las víctimas.
3. Sistemas de gestión de calidad
4. Formulación, análisis y seguimiento de política pública de víctimas de conflicto armado
5. Normatividad vigente en materia de víctimas, (Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios)
6. Herramientas ofimáticas.
7. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-29 • 2023 • JUNIO • 23 VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ingeniería industrial y afines, Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines, Sociología, Trabajo social y afines; Psicología; Antropología, artes liberales.
Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 15 No. de cargos: 4 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 219-15 OFICINA ALTA CONSEJERÍA DE PAZ VICTIMAS Y RECONCILIACIÓN – DIRECCION PAZ Y RECONCILIACION III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar las acciones requeridas para la planeación, gestión y seguimiento institucional que contribuyan a la transformación y fortalecimiento de los territorios, en atención a la reparación integral de victimas con la calidad y eficacia requerida.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Proyectar las respuestas de solicitudes de información de las comunidades y otros actores institucionales frente a los avances, situaciones o acciones relacionadas con la implementación de paz territorial, de conformidad con las directrices y parámetros establecidos.
2. Desarrollar las acciones y los instrumentos necesarios para el seguimiento al proceso de gestión institucional, en el marco de la implementación de paz territorial.
3. Realizar el seguimiento a los compromisos, planes y acciones que se lleven a cabo en la mesa intersectorial, de conformidad con los lineamientos y directrices establecidas.
4. Apoyar la elaboración y formulación de los planes para la acción y la transformación territorial de los PDET BR, de conformidad con los procedimientos y lineamientos establecidos.
5. Identificar la oferta necesaria y contribuir en la gestión institucional de acuerdo con los criterios trazados para la Implementación de acciones de construcción de paz territorial.
6. Apoyar en la revisión y organización de las iniciativas propuestas por la comunidad en el marco de los planes para la acción y la transformación territorial de los PDET BR.
7. Analizar los objetivos, metas y el plan de acción anual para la financiación y ejecución de los proyectos, que desde las competencias de la ACPVYR respondan a lo definido en los planes para la acción y la transformación territorial de los PDET BR, en materia de paz, reconciliación, verdad, memoria, y reparación integral a las víctimas.
8. Apoyar en la gestión institucional del distrito y de la nación de acuerdo con su competencia, los objetivos, metas anualizadas para la financiación y ejecución de los proyectos PDET BR y demás acciones en materia de paz, reconciliación, verdad, justicia y garantías de no repetición así como memoria, y reparación integral a las víctimas.
9. Realizar seguimiento a la ejecución de los planes para la acción y la transformación de los PDET BR a través del sistema de información, y el banco de proyectos PDET BR, realizando el seguimiento correspondiente.
10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Política pública de víctimas de conflicto armado
2. Articulación y gestión institucional
3. Normatividad vigente en materia de victimas
4. Trabajo con víctimas, población vulnerable y/o comunidades
5. Planeación estratégica, control, gestión y seguimiento a planes, programas y proyectos sociales
6. Política pública de víctimas de conflicto armado
7. Sistema Gestión de calidad
8. Herramientas ofimáticas.
9. Código de Integridad del Servidor Público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-30 • 2023 • junio • 23 30 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Antropología, Artes liberales; Educación; Geografía, Historia; Ingeniería Industrial y Afines.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
II. 219-15 OFICINA ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION – DIRECCION PAZ Y RECONCILIACION III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar las acciones requeridas para implementar estrategias de inclusión socioeconómica y desarrollo productivo, alianzas con diferentes sectores y demás acciones para la mejora en las condiciones de las comunidades PDET, las víctimas y la población excombatiente residentes en Bogotá de manera oportuna y eficaz.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Articular acciones con las entidades competentes para la elaboración la ruta de empleabilidad y emprendimiento para personas excombatientes.
2. Mantener un canal de comunicación con las iniciativas y proyectos productivos de personas excombatientes.
3. Articular con la ARN acciones para la actualización del diagnóstico poblacional y de iniciativas y proyectos productivos individuales y colectivos de las poblaciones en procesos de reincorporación y reintegración residentes en Bogotá.
4. Promover y sostener la articulación con las entidades de orden nacional, públicas, privadas, de cooperación internacional u otras cuya misión sea el trabajo con personas excombatientes de conformidad con los lineamientos establecidos.
5. Gestionar el proceso de búsqueda de fuentes de financiación para el desarrollo de las metas, desde la estrategia de alianzas con el sector público y privado (app).
6. Implementar la línea de trabajo de desarrollo socioeconómico y diseñar programas y proyectos de emprendimiento y desarrollo económico por medio de alianzas con entidades del orden nacional y distrital u otras para alimentar las rutas de emprendimiento y empleabilidad y para la consecución de apoyos de las formas asociativas y proyectos productivos de los excombatientes individuales y colectivos.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Política pública de víctimas de conflicto armado
2. Articulación institucional
3. Normatividad vigente en materia de victimas
4. Trabajo con víctimas, población vulnerable y/o comunidades
5. Conocimiento en estrategias productivas
6. Planeación estratégica, control, gestión, diseño y seguimiento a planes, programas y proyectos sociales
7. Política pública de víctimas de conflicto armado
8. Herramientas ofimáticas.
9. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-31 • 2023 • JUNIO • 23 VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Antropología, Artes liberales; Educación; Geografía, Historia; Ingeniería Industrial y Afines.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 13 No. de cargos: 13 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 219-13 OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar las actividades necesarias para formular, implementar y realizar seguimiento a los planes, programas y proyectos, así como, en la implementación y aseguramiento del Sistema de Gestión de la Calidad de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación – ACPVYR.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar acompañamiento, monitoreo, seguimiento y presentar los reportes e informes relacionados con los riesgos, planes, programas y proyectos de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y sus dependencias asociadas, requeridos por la Oficina Asesora de Planeación de acuerdo con los parámetros y directrices establecidas.
2. Realizar acompañamiento y presentar los reportes e informes relacionados con el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC, Plan Institucional y de Participación Ciudadana y Planes de Mejoramiento.
3. Realizar acompañamiento y efectuar los reportes relacionados para el cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a la información.
4. Realizar apoyo y acompañamiento a las auditorías y en la formulación de acciones de mejora que se realicen a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, con la debida oportunidad y de acuerdo con las directrices establecidas.
5. Realizar acompañamiento, monitoreo, seguimiento, registro y reporte en los aplicativos establecidos, de las acciones de mejora correctivas y preventivas a cargo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
6. Brindar lineamientos y directrices para la implementación y aseguramiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Sistema de Gestión a la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, conforme a lo indicado por la Oficina Asesora de Planeación.
7. Realizar acompañamiento para la implementación y aseguramiento del Sistema de Gestión de la Calidad de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normas de auditoria
2. Conocimiento básico en técnicas de control y auditoria
3. Sistema Integrado de Gestión.
4. Sistema Gestión de Calidad.
5. Planeación estratégica.
6. Normas técnicas de calidad
7. Estatuto de Anticorrupción.
8. Herramientas ofimáticas.
9. Código de Integridad del Servidor Público.
10. Formulación y seguimiento a planes, programas y proyectos.
11. Modelo integrado de planeación y gestión – MIPG
12. Normatividad básica en temas de víctimas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-32 • 2023 • junio • 23 32 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII.COMPETENCIAS AREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
- Capacidad de Análisis
- Integridad Institucional
- Comunicación efectiva
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ingeniería industrial y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Sociología, Trabajo social y afines; Antropología, artes liberales.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
II. 219-13 OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION –DIRECCION DE PAZ Y RECONCILIACION III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar e implementar estrategias, mecanismos, instrumentos y procesos requeridos en materia de gestión de información para el desarrollo de las acciones enmarcadas en la construcción de paz territorial, Bogotá epicentro de paz y reconciliación de conformidad con la normativa vigente y directrices de la Dirección de Paz y Reconciliación.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar y gestionar actividades para el fortalecimiento de los sistemas de análisis de información que sean necesarios para la implementación de acciones en materia de construcción de paz territorial, de conformidad con las directrices establecidas.
2. Efectuar el intercambio y cruce de información entre los sistemas de información distritales y la ACPVYR que aporten a la construcción de paz territorial, con oportunidad y eficiencia.
3. Efectuar la construcción y actualización permanente del mapeo de actores territoriales, instancias y espacios formales y no formales de interés para los PDET BR en las zonas priorizadas, desde el nivel regional y nacional.
4. Efectuar el seguimiento y control del sistema de información para la sistematización del proceso participativo y el seguimiento a la gestión para la implementación de los planes para la acción y la transformación de los PDET BR.
5. Efectuar la gestión requerida que permita acceder a la información para la elaboración de caracterizaciones, diagnósticos, identificación de espacios de participación territoriales, y otros insumos, para desarrollar e implementar los Planes de los PDET BR.
6. Elaborar la caracterización y el diagnostico de las necesidades históricas prioritarias o urgentes en las tres localidades priorizadas para la implementación del PDET. B-R.
7. Apoyar el desarrollo de planes de trabajo para el levantamiento de información necesaria para la implementación de acciones en el marco de la construcción de paz territorial.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Análisis de información y seguimiento de políticas públicas
2. Proyectos productivos
3. Caracterización y relacionamiento con población vulnerable
4. Articulación institucional
5. PDET Bogotá –Región
6. Normatividad vigente en materia de victimas
7. Trabajo con víctimas, población vulnerable y/o comunidades
8. Política pública de víctimas de conflicto armado
9. Sistema Gestión de calidad
10. Herramientas ofimáticas.
11. Código de Integridad del Servidor Público.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-33 • 2023 • JUNIO • 23 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Economía; Administración; Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Antropología, Artes liberales; Educación; Geografía, Historia; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
II. 219-13 OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION –DIRECCION DE REPARACION INTEGRAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar e implementar las actividades de seguimiento, gestión administrativa y evaluación para las metodologías de acompañamiento psicosocial, que permitan brindar una atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Bogotá de manera ágil y oportuna y conforme a los lineamientos de la Dirección de Reparación Integral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar procesos de escalamientos, referencia y contrarreferencia de los casos remitidos por los profesionales, relacionados al componente psicosocial, de manera oportuna.
2. Hacer seguimiento y realizar el reporte de las acciones psicosociales de las diferentes fases, mediante la herramienta definida para tal fin y conforme las directrices técnicas establecidas.
3. Recibir, retroalimentar y tramitar las solicitudes de orientación técnica de carácter psicosocial a los profesionales implementadores de las diferentes fases de la ruta de atención, asistencia y reparación integral.
4. Realizar y convocar espacios de formación acerca de los lineamientos y metodologías en enfoque diferencial y acción sin daño, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos técnicos establecidos.
5. Recibir y establecer actividades derivadas de las solicitudes para realizar, actividades conmemoraciones y acciones simbólicas en la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación ACPVYR.
6. Acompañar y hacer seguimiento a la implementación de las metodologías psicosociales que se realicen en el marco de diferentes contratos.
7. Dar trámite a las solicitudes escaladas por otras entidades y áreas internas relacionadas al componente psicosocial, y revisar de manera permanente las solicitudes escaladas de casos urgentes, realizando cuando sea necesario, el seguimiento directo a los mismos, de manera eficiente y oportuna.
8. Participar en los espacios que sea requerido o delegado, relacionados con la articulación interna y demás equipos misionales y de despacho, con criterios eficiencia y oportunidad.
9. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de
desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos sobre acompañamiento psicosocial.
2. Conocimientos en atención a población víctima de conflicto armado y/o población vulnerable
3. Modelos y metodologías de acompañamiento a victimas 4.Sistemas de gestión de calidad
5. Política pública de víctimas de conflicto armado
6. Marco normativo y jurisprudencia de víctimas. 7.Herramientas ofimáticas. 8.Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-34 • 2023 • junio • 23 34 VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 219-05 DIRECCION DE REPARACION INTEGRAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades de caracterización, actualización y seguimiento a la oferta institucional del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Victimas - SDARIV a la implementación de la política pública de víctimas.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Brindar asistencias técnicas con las entidades para la caracterización de las metas establecidas en el Plan de Acción Distrital, definiendo la oferta de servicios a la cual pueden acceder las víctimas del conflicto armado en la ciudad de Bogotá.
2. Organizar y estructurar el material de apoyo para la recopilación y diagramación de rutas y mecanismos de acceso de las víctimas a los programas y proyectos establecidos por las entidades que contribuyen al goce efectivo de derechos de las víctimas a fin de fortalecer los canales virtuales de atención.
3. Acompañar el proceso de identificación, caracterización y/o actualización de la oferta de las localidades para la ampliación y gestión en la inclusión productiva a las víctimas del conflicto armado.
4. Apoyar la actualización de la oferta institucional del SDARIV con la periodicidad que se requiera, para así garantizar el cubrimiento y la realización de contenidos en pro de visibilizar las actividades de la Dirección de Reparación Integral manteniendo informada oportunamente a las partes interesadas conforme los lineamientos técnicos establecidos.
5. Apoyar en el diseño y difusión de programas y/o servicios dirigidos a la población víctima del conflicto armado, y demás actores internos y externos de acuerdo con los lineamientos de comunicaciones establecidos por la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación – ACPVYR.
6. Apoyar la implementación de la estrategia territorial asociada a la línea de reparación simbólica de la Dirección de Reparación Integral, de acuerdo con los parámetros de la imagen institucional y el cumplimiento a metas propuestas en el Plan de Acción Distrital.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimiento en caracterización relacionamiento con población vulnerable.
2. Con conocimientos básicos en Ley 1448 de 2011 y demás normatividad y jurisprudencia vigente.
3. Conocimientos de procesos formulación, análisis y seguimiento de política pública de víctimas del conflicto armado
4. Conocimientos en diligenciamiento de reportes en plataformas
5. Herramientas ofimáticas.
6. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-35 • 2023 • JUNIO • 23 VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Derecho y afines, Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines, Antropología, Artes liberales; Administración; Economía.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
II. 219-05 DIRECCION DE REPARACION INTEGRAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar la gestión en asistencia técnica y articulación interinstitucional que permita la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de Víctimas con la oportunidad y calidad requerida, conforme a la normativa vigente y directrices de la Dirección de Reparación Integral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Brindar asistencia técnica para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación a la política pública de Víctimas.
2. Elaborar y enviar reporte de las asistencias técnicas realizadas a las entidades del SDARIV, con oportunidad, eficiencia y conforme a los parámetros establecidos.
3. Realizar acompañamiento técnico a los procesos de seguimiento, cierre y programación presupuestal para la priorización de los recursos necesarios, para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en la ciudad de Bogotá.
4. Apoyar el desarrollo de actividades y entrega de informes o insumos que se requieran por parte de la Dirección de Reparación Integral, en el marco de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación pública de Víctimas, Paz y Reconciliación, de acuerdo con las directrices y lineamientos establecidos.
5. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimiento en caracterización relacionamiento con población vulnerable.
2. Con conocimientos básicos en Ley 1448 de 2011 y demás normatividad y jurisprudencia vigente.
3. Conocimientos de procesos formulación, análisis y seguimiento de políticas públicas
4. Conocimiento en gestión financiera y presupuestal
5. Herramientas ofimáticas.
6. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines, Antropología Artes liberales; Administración; Economía; Ingeniería Industrial y Afines.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 8 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-36 • 2023 • junio • 23 36 II 219 -01 OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION – DIRECCION DE PAZ Y RECONCILIACION III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar acciones requeridas para fortalecer la gestión, articulación y seguimiento institucional, que contribuyan a la transformación y mejoramiento de los procesos que se desarrollen en los territorios, relacionados con la construcción de la paz conforme a los lineamientos de la Dirección de Paz y Reconciliación.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar las acciones para garantizar el funcionamiento administrativo y operativo de la mesa intersectorial y desarrollar la secretaría técnica de la misma.
2. Apoyar la formulación y seguimiento de los planes de trabajo requeridos que permitan articular las acciones de acompañamiento y apoyo a la reincorporación y reintegración en Bogotá.
3. Apoyar en la gestión interinstitucional para promover acciones de apoyo a los procesos de desmovilización, reincorporación y reintegración.
4. Efectuar acciones que faciliten el desarrollo y armonización de las diferentes mesas y sistematizar la información generada del proceso de las mesas de articulación distrital.
5. Apoyar rutas de trabajo con las mesas y secretarías distritales para el apoyo a los procesos de desmovilización, reincorporación y reintegración.
6. Proyectar respuestas a requerimientos internos y externos solicitados referentes a temáticas propios de gestión de la Dirección.
7. Elaborar los reportes e informes requeridos solicitados por la Dirección con la oportunidad y calidad requeridas.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimiento en caracterización relacionamiento con población vulnerable.
2. Con conocimientos básicos en Ley 1448 de 2011 y demás normatividad y jurisprudencia vigente.
3. Conocimientos de procesos formulación, análisis y seguimiento de política pública de víctimas del conflicto armado
4. Conocimientos en diligenciamiento de reportes en plataformas RUSICST, FUT y SEGPLAN
5. Herramientas ofimáticas.
6. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA No requiere.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Economía; Administración; Ingeniería Industrial y Afines; Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Antropología, Artes liberales; Educación; Geografía, Historia.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 8 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-37 • 2023 • JUNIO • 23 II 219 -01 OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION – DIRECCION DE REPARACION INTEGRAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar los procesos y actividades de gestión, planeación, registro, atención a usuarios, consolidación de información y reportes propios de la Dirección de Reparación Integral, de conformidad con los lineamientos y directrices establecidos por la dependencia.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar la proyección y revisión de documentos técnicos y operativos necesarios para el desarrollo de las actividades que se adelanten, y brindar las recomendaciones que se requieran de manera oportuna y eficiente.
2. Apoyar la gestión de procesos operativos, misionales, administrativos y financieros que se requieran para el desarrollo de las acciones que soporten la gestión de la Dirección de Reparación Integral.
3. Apoyar la consolidación y elaboración de reportes internos e informes que sean designados para dar cumplimiento a la gestión administrativa de la Dirección.
4. Apoyar los informes de seguimiento, consolidación de análisis y reportes de la dependencia ante organismos de control u otras entidades que soliciten información de manera oportuna.
5. Apoyar en la recepción y organización de la información de los equipos de trabajo de la Dirección, asociado con las respuestas a peticiones, requerimientos de la ciudadanía y entes de control, y demás informes que sean solicitados.
6. Apoyar el registro de información en las herramientas tecnológicas y/o aplicativos, de manera oportuna, con criterio eficiencia y calidad y de acuerdo a los lineamientos establecidos.
7. Apoyar procesos básicos de caracterización y atención a víctimas del conflicto armado a través de los canales dispuestos por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación - ACPVYR y demás actividades territoriales y comunitarias asociadas.
8. Proyectar respuestas a las requerimientos y peticiones ciudadanas respecto a gestión de la Dependencia con la oportunidad requerida conforme a la normatividad vigente y lineamientos de la Dirección.
9. Asistir a reuniones, comités y demás espacios en que sea requerido, de conformidad con los lineamientos y parámetros establecidos.
10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimiento en caracterización relacionamiento con población vulnerable.
2. Con conocimientos básicos en Ley 1448 de 2011 y demás normatividad y jurisprudencia vigente-
3. Conocimientos de procesos formulación, análisis y seguimiento de política pública de víctimas del conflicto armado.
4. Conocimientos en diligenciamiento de reportes en plataformas RUSICST, FUT y SEGPLAN
5. Herramientas ofimáticas.
6. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA No requiere.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Administración, Economía; Ingeniería Industrial y Afines.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
NIVEL TÉCNICO I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Técnico Denominación del Empleo: Técnico Operativo Código: 314 Grado: 16 No. de cargos: 3 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-38 • 2023 • junio • 23 38 II. 314-16 OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION – DIRECCION CENTRO DE MEMORIA PAZ Y RECONCILIACION III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar apoyo técnico, operativo al direccionamiento estratégico y efectuar el seguimiento a los diferentes planes y acciones estratégicas del Centro de Memoria Paz y reconciliación, garantizando la correcta gestión administrativa de acuerdo a las orientaciones metodológicas establecidas IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar las actividades de tramite y/o gestión administrativa para proveer los recursos tecnológicos y sistemas de información necesarios que garanticen una normal operación y funcionamiento de los equipos del Centro de Memoria.
2. Apoyar las solicitudes relacionadas con la logística y hacer el seguimiento y control de las mismas verificando su oportuna y eficiente entrega conforme los procesos y lineamientos técnicos establecidos.
3. Realizar la programación de actividades y seguimiento a los equipos de vigilancia y servicios generales para la atención y mantenimiento del CMPR de manera oportuna y eficaz.
4. Apoyar el desarrollo de actividades para el cumplimiento de las acciones de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación – ACPVYR.
5. Realizar seguimiento mensual a las actividades relacionadas con el PIGA al interior de la dirección del CMPR y presentar los reportes o informes que sobre el particular solicite la entidad.
6. Llevar el registro de programación de préstamo de los espacios físicos del Centro de Memoria Paz y Reconciliación para el desarrollo de actividades propias de la Dirección, así como de entidades, organizaciones o público externo, de acuerdo con la misionalidad del centro de forma eficiente y oportuna.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Técnicas de archivo y manejo de correspondencia.
2. Administración y gestión de recursos informáticos.
3. Sistema Interno de Gestión Documental y Archivos.
4. Sistema Integrado de Gestión.
5. Atención a la ciudadanía.
6. Técnicas de redacción y ortografía.
7. Herramientas ofimáticas.
8. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Confiabilidad técnica.
- Disciplina.
- Responsabilidad.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Dos (2) años de experiencia relacionada.
Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas, Administración; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines, Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines.
Certificado y/o tarjeta de inscripción en los casos exigidos por la normatividad vigente.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-39 • 2023 • JUNIO • 23 PLANTA DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL NIVEL DIRECTIVO I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Subsecretario de Despacho Código: 045 Grado: 08 No. de cargos: 3 Dependencia: Donde se ubique el cargo.
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión Directa.
II. 045-08 SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Establecer los lineamientos y dirigir la formulación e implementación de las políticas, planes y programas relacionados con el desarrollo institucional, gestión documental, Relaciones Internacionales que contribuyan al desarrollo de la Entidad, de acuerdo con los requerimientos técnicos y normativos.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Establecer los lineamientos y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de la Dirección de Desarrollo Institucional, Dirección Distrital de Relaciones Internacionales y Dirección de Archivo de Bogotá, realizando el seguimiento y evaluación de su gestión.
2. Implementar las políticas de modernización y desarrollo administrativo e institucional, la protección de recursos documentales de interés público de la ciudad, la gestión documental de la administración distrital, el manejo de las Relaciones Internacionales del Distrito Capital.
3. Establecer lineamientos y estrategias que contribuyan en el desarrollo institucional, las Relaciones Internacionales, la gestión documental en la Administración Pública Distrital.
4. Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios y documentos técnicos en relación con la gestión pública distrital, de manera eficiente y eficaz.
5. Orientar el diseño y racionalización de los trámites, metodologías de trabajo, procesos organizacionales, para mejorar los niveles de eficiencia y efectividad de la administración distrital.
6. Coordinar y participar en la concertación y difusión de la política laboral con las organizaciones de los servidores públicos distritales, mediante la constitución, liderazgo y desarrollo de las mesas laborales de negociación.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de desarrollo de Bogotá.
2. Código Disciplinario Único.
3. Planes de Desarrollo Nacional.
4. Normas técnicas de calidad.
5. Formulación de políticas públicas.
6. Gestión Pública.
7. Empleo Publico
8. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
- Visión estratégica.
- Liderazgo efectivo.
- Planeación.
- Toma de Decisiones.
- Gestión del desarrollo de las personas.
- Pensamiento Sistémico.
- Resolución de conflictos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-40 • 2023 • junio • 23 40 VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Sociología, Trabajo Social y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Director Técnico Código: 009 Grado: 08 No. de cargos: 3 Dependencia: Donde se ubique el cargo.
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión Directa.
II. 009-08 DIRECCIÓN DISTRITAL DESARROLLO INSTITUCIONAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir la formulación y desarrollo de los planes, programas y estrategias en materia modernización y desempeño institucional para el fortalecimiento de la gestión púbica Distrital IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Orientar el desarrollo de estudios relacionados con la modernización de la gestión pública distrital.
2. Presentar las propuestas para la formulación de las políticas de modernización y desempeño institucional de los organismos y entidades del Distrito Capital, así como las estrategias para el fortalecimiento de la gestión pública distrital.
3. Dirigir las actividades de seguimiento, análisis y monitoreo de la estructura administrativa del Distrito Capital.
4. Orientar las acciones de seguimiento, evaluación y mejora de la gestión y el desempeño institucional de los organismos y entidades distritales, en coordinación con las entidades responsables en la materia.
5. Dirigir el análisis y pronunciamiento institucional sobre propuestas de modificaciones a la estructura administrativa del Distrito
6. Dirigir el análisis y pronunciamiento institucional sobre propuestas de creación y modificación de instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes.
7. Proponer orientaciones distritales para la sostenibilidad de las políticas de gestión y desempeño o de los sistemas de gestión y control, así como las estrategias para el fortalecimiento de la gestión pública distrital.
8. Establecer los lineamientos para la operación de la Imprenta Distrital, de conformidad con los lineamientos establecidos.
9. Proponer la formulación y orientación de los lineamientos de política laboral en el Distrito Capital, de conformidad con los lineamientos establecidos.
10. Liderar la concertación y difusión de la política laboral con las organizaciones de los servidores públicos distritales, mediante el desarrollo de las mesas laborales de negociación y el seguimiento a los acuerdos laborales.
11. Orientar la formulación y desarrollo de estrategias para el funcionamiento de las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes.
12. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión pública Distrital
2. Diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas
3. Normatividad en contratación pública y administrativa
4. Modernización administrativa de las Entidades públicas.
5. Estatuto Anticorrupción.
6. Normas técnicas de calidad.
7. Herramientas ofimáticas.
8. Código de Integridad del Servidor Público.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-41 • 2023 • JUNIO • 23 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento sistémico
- Resolución de conflictos
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Contaduría Pública; Economía; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 27 No. de cargos: 27 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 222-27 DIRECCIÓN DISTRITAL DE ARCHIVO DE BOGOTÁ III. PROPÓSITO PRINCIPAL Definir y administrar los lineamientos de operación de la dependencia y gestionar lo relacionado con la planeación y seguimiento administrativo, físico, presupuestal y contractual de la misma, de conformidad con las políticas de la entidad.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Coordinar y organizar con las dependencias de la Secretaría General los apoyos administrativos y financieros que requiera la Dirección Distrital de Archivo y sus dependencias, para el cumplimiento de sus funciones.
2. Coordinar y articular con la Dirección de Contratación la gestión contractual de personas naturales y jurídicas para el apoyo de la gestión institucional que requiera la Dirección Distrital de Archivo para el Desarrollo de sus actividades, velando porque se ajusten al marco legal a los planes, programas y proyectos de la Entidad.
3. Gestionar la información para la actualización del Sistema de Gestión Contractual y Presupuestal de la Secretaría General, en lo concerniente a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
4. Contribuir profesional y técnicamente en la construcción de los documentos requeridos para el desarrollo de los procesos contractuales que adelante la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
5. Articular y gestionar con las instancias que corresponda, la formulación y seguimiento de los planes de gestión y los proyectos de inversión a cargo de la dependencia, de conformidad con los lineamientos establecidos.
6. Elaborar y hacer seguimiento al plan anual de adquisiciones y al plan operacional anual de inversiones, justificando las modificaciones que surjan de manera excepcional.
7. Articular y gestionar con las instancias que corresponda las inquietudes y peticiones que en relación con los procedimientos de celebración, ejecución, supervisión y liquidación de contratos sean formulados al interior de la Dependencia.
8. Articular y gestionar con las instancias que corresponda los conceptos y observaciones que en materia administrativa y jurídica requiera la dependencia para el adecuado desarrollo de sus operaciones.
9. Articular y gestionar con las instancias que corresponda las acciones relacionadas con el Sistema de Gestión de calidad de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá y sus dependencias.
10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-42 • 2023 • junio • 23 42 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión pública Distrital
2. Normatividad vigente sobre política pública.
3. Diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas.
4. Fortalecimiento institucional
5. Sistemas de Gestión
6. Ley de Transparencia
7. Ética pública y estrategias anticorrupción
8. Cultura organizacional
9. Manejo de herramientas ofimáticas
10. Técnicas de redacción y ortografía
11. Metodologías para el desarrollo de estudios e investigaciones
12. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Seis (6) años de experiencia Profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración, Contaduría Pública; Economía; Derecho y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
II. 222-27 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades jurídicas y contractuales que sean requeridas por la dependencia, de acuerdo con las directrices de los órganos rectores y la normatividad vigente.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Articular las actividades relacionadas con los procesos de contratación, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Adelantar los procesos y contratos que por su complejidad le sean asignados de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Brindar asistencia profesional a las dependencias de la Secretaria, a los usuarios internos y externos en aspectos de carácter jurídico y contractual con la eficacia requerida.
4. Revisar, proyectar y conceptuar respecto del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de contratación remitidas por las diferentes dependencias de la Secretaria General, de manera eficiente, oportuna y de calidad.
5. Proyectar y/o revisar los derechos de petición, consultas, requerimientos de órganos de control y veedurías, proposiciones del Concejo de Bogotá y del Congreso de la República conforme la normativa vigente y procedimientos internos.
6. Elaborar las fichas técnicas para presentar al Comité de Conciliación de la Entidad en materia contractual.
7. Revisar y emitir concepto respecto de las minutas y documentos anexos o integrantes de los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, entre otros, que deba suscribir el/la Alcalde(sa) Mayor de la Ciudad, o el(la) Secretario(a) General, de conformidad con la normatividad vigente.
8. Conceptualizar sobre proyectos de Ley o Decretos que expida el Gobierno nacional o distrital en materia de contratación que sean puestos a su consideración.
9. Proyectar los actos administrativos que les sean solicitados en materia contractual, en el marco de las funciones asignadas a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
10. Adelantar y sustanciar los procesos sancionatorios de conformidad con la normatividad vigente.
11. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-43 • 2023 • JUNIO • 23 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política.
2. Estatuto general de contratación pública y Decretos Reglamentarios vigentes
3. Presupuesto Público.
4. Cooperación Internacional
5. Alianzas Público-Privadas
6. Riesgos previsibles
7. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8. Manejo del sistema electrónico de publicidad de los procesos contractuales
9. Derecho Constitucional, administrativo y contractual.
10. Contratación Estatal.
11. Estatuto de anticorrupción.
12. Normas técnicas de calidad.
13. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
- Negociación.
- Capacidad de análisis.
- Atención al detalle.
- Visión estratégica.
- Trabajo en equipo y colaboración.
- Planeación.
- Negociación.
- Comunicación efectiva.
- Creatividad e innovación.
- Resolución de conflictos.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Derecho y Afines.
Seis (6) años de experiencia Profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 24 No. de cargos: 20 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 222-24 DIRECCIÓN DISTRITAL DE ARCHIVO DE BOGOTÁ III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar la planeación, gestión y seguimiento del Programa Institucional de Investigaciones de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, orientada al desarrollo de estudios, investigaciones archivísticas y gestión documental, así como la apropiación social del patrimonio documental de la ciudad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-44 • 2023 • junio • 23 44 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Formular, gestionar y mantener vigente el Programa Institucional de Investigaciones de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, en materia de gestión documental, archivística y patrimonio, como en el fomento de los estudios sociales, científicos y tecnológicos sobre archivos, memoria y ciudad, de acuerdo con el Modelo de Estudios, Investigaciones Académicas, y Apropiación - Pedagógico y Social del Archivo de Bogotá.
2. Planear y formular los proyectos de investigación, las líneas de trabajo y acciones encaminadas a promover la investigación colaborativa a nivel nacional e internacional y su vinculación con los diferentes actores del ecosistema de investigación de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá -DDAB de acuerdo con el Programa Institucional de Investigaciones.
3. Integrar, articular, identificar y mantener actualizadas las necesidades, líneas y proyectos de investigación de la Dirección Distrital de Archivo y sus Subdirecciones al Programa Institucional de Investigaciones.
4. Desarrollar las investigaciones requeridas para definir las metodologías, modelos y procedimientos para atender los temas relacionados con las declaratorias de Bienes de Interés Cultural de carácter documental archivístico (BIC-CDA), criterios de valoración, planes de manejo y protección, inventarios, guías y demás instrumentos y mecanismos existentes en articulación con los desarrollos del campo patrimonial y archivístico.
5. Mantener actualizado y consultar de manera permanente el estado del arte y avance de las investigaciones, estudios, tesis y trabajos de grado, que se desarrollen sobre identificación, acopio, adquisición, sistematización y acceso de fuentes documentales de interés para el patrimonio documental de Bogotá.
6. Gestionar de conformidad con las directrices impartidas por el Director Distrital de Archivo de Bogotá la conformación del área de investigación de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá -DDAB encargado de desarrollar líneas y proyectos interdisciplinarios de investigación, relacionados con la conservación, restauración, gestión documental y archivística, así como con estudios sociales, científicos y tecnológicos, para obtener el reconocimiento del grupo de investigación ante el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI.
7. Actualizar el registro para el reconocimiento, medición del grupo de investigación y de la producción investigativa de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá - DDAB ante el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI.
8. Diseñar y proponer la realización de seminarios, foros, talleres, diplomados, eventos académicos y demás actividades de ciencia, tecnología, innovación y apropiación social del conocimiento, en los ejes de acción objeto de trabajo del Modelo de Estudios, Investigaciones Académicas y Apropiación Pedagógica - Social del Archivo de Bogotá.
9. Desarrollar acciones para presentar y gestionar proyectos de investigación e iniciativas a convocatorias de ayudas de cooperación nacional e internacional que contribuyan a cofinanciar y apoyar los proyectos de investigación aprobados en el marco Programa Institucional de Investigaciones de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
10. Orientar la preparación editorial de los resultados, productos, guías y otros materiales técnicos del Programa Institucional de Investigaciones en articulación con el equipo de divulgación de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá- DDAB y promover su divulgación y visibilidad través de todos los medios de difusión académica, científica y cultural posibles.
11. Definir e identificar las necesidades técnicas requeridas en los proyectos de investigación para el desarrollo de prácticas profesionales, pasantías, semilleros de investigación y otras actividades de ciencia, tecnología e innovación, en el marco del Programa Institucional de Investigación
12. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Manejo y conocimiento de metodologías, instrumentos y sistemas de investigación e indicadores de producción académica y científica.
2. Formulación, implementación y seguimiento de proyectos de investigación.
3. Régimen especial de protección del patrimonio cultural y documental vigente.
5. Conocimientos sobre gestión documental, administración de archivos junto con los estándares y normatividad asociados.
6. Conocimientos sobre gestión, protección, salvaguarda y apropiación del patrimonio documental, junto con los estándares y normatividad asociados.
7. Herramientas ofimáticas.
8. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Antropología, Artes Liberales; Artes plásticas Visuales y afines; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas, Geografía, Historia; Sociología, Trabajo Social y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-45 • 2023 • JUNIO • 23 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 21 No. de cargos: 29 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 222-21 DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar estrategias, lineamientos y estudios en materia de modernización institucional y desempeño institucional para el fortalecimiento de la gestión Pública Distrital.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Contribuir en la elaboración de estudios en materia de modernización en la gestión pública distrital, y realizar análisis y recomendaciones de la situación administrativa del distrito capital.
2. Participar en la formulación de políticas de modernización y mejoramiento de la gestión pública distrital.
3. Adelantar acciones de seguimiento, análisis y monitoreo de la organización administrativa del distrito capital.
4. Proyectar conceptos sobre las materias de competencia de la dependencia, de acuerdo con las políticas institucionales.
5. Desarrollar en coordinación con las entidades y dependencias pertinentes, lineamientos y estrategias para orientar la implementación de políticas de gestión y desempeño para el mejoramiento de la gestión publica en el distrito capital.
6. Adelantar las acciones relacionadas con el proceso de política laboral, negociación sindical y el seguimiento a los acuerdos laborales.
7. Implementar estrategias para el funcionamiento y seguimiento de las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión pública Distrital
2. Normatividad territorial y administrativa vigente
3. Diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas
4. Fortalecimiento institucional
5. Sistemas de Gestión
6. Estrategias de mejoramiento institucional
7. Estrategias de coordinación interna y externa, intra e intersectorial
8. Ley de Transparencia
9. Ética pública y estrategias anticorrupción
10. Cultura organizacional
11. Manejo de herramientas ofimáticas
12. Técnicas de redacción y ortografía
13. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-46 • 2023 • junio • 23 46 II. 222-21 DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar el acompañamiento jurídico a la dependencia, para la elaboración de los lineamientos, pronunciamientos, conceptos, estrategias y procesos contractuales que le sean asignados, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas de la entidad.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Elaborar actos administrativos, lineamientos, pronunciamientos, conceptos y estrategias que le sean asignados, de conformidad con las políticas de la entidad.
2. Participar desde el punto de vista jurídico en el diseño de los lineamientos y estrategias que se planteen en el marco de las funciones de la dependencia.
3. Preparar y proyectar los documentos técnicos necesarios para surtir la etapa precontractual, contractual, postcontractuales de los convenios y contratos que adelante la dependencia, de conformidad con la normatividad vigente.
4. Realizar el seguimiento a la gestión contractual de la dependencia y acompañar en las audiencias y reuniones relacionadas con la gestión contractual de la dependencia, de conformidad con la normatividad vigente.
5. Realizar el apoyo jurídico en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, procesos y procedimientos que se adelanten en la dependencia, de conformidad con la normatividad vigente.
6. Realizar la revisión de documentos y actos administrativos que sean competencia de la dependencia para garantizar su coherencia jurídica.
7. Apoyar jurídicamente el proceso de negociación sindical y el seguimiento a los acuerdos laborales.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Derecho Constitucional
2. Derecho Administrativo
3. Ley de Transparencia
4. Contratación Pública
5. Normatividad territorial y administrativa vigente
6. Manejo de herramientas ofimáticas
7. Técnicas de redacción y ortografía.
8. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Derecho y Afines.
Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
II. 222-21 SUBDIRECCION TECNICA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar, coordinar e implementar estrategias, metodologías e instrumentos para la sostenibilidad de las políticas de gestión y desempeño o de los sistemas de gestión y de control interno, para garantizar el fortalecimiento institucional y desarrollo administrativo del Distrito Capital.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Elaborar estudios relacionados con la modernización de la gestión pública distrital, para su fortalecimiento y sostenibilidad.
2. Participar en la formulación de políticas de modernización y mejoramiento de la gestión pública distrital.
3. Desarrollar en coordinación con las entidades y dependencias pertinentes, estrategias, metodologías e instrumentos para orientar la implementación de las políticas de gestión y desempeño o de los sistemas de gestión y de control interno, para el mejoramiento de la gestión pública en el distrito capital.
4. Incorporar herramientas y modelos de seguimiento, análisis y monitoreo que permitan medir y mejorar el desempeño institucional de los organismos y entidades distritales, de acuerdo con las políticas institucionales.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-47 • 2023 • JUNIO • 23
5. Realizar acciones para el seguimiento y evaluación a las políticas públicas y los productos de otras políticas públicas donde se tenga responsabilidad y corresponsabilidad de la dependencia.
6. Asesorar y/o acompañar la implementación de programas, estrategias, metodologías e instrumentos, para orientar el desarrollo de las políticas de gestión y desempeño o de los sistemas de gestión y de control interno, de acuerdo con las competencias de la Secretaría General.
7. Proyectar conceptos sobre las materias de competencia de la dependencia, de acuerdo con las políticas institucionales.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Gestión pública Distrital
2. Normatividad territorial y administrativa vigente
3. Diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas
4. Fortalecimiento institucional
5. Sistemas de Gestión
6. Estrategias de mejoramiento institucional
7. Estrategias de coordinación interna y externa, intra e intersectorial
8. Ley de Transparencia
9. Ética pública y estrategias anticorrupción
10. Cultura organizacional
11. Manejo de herramientas ofimáticas
12. Técnicas de redacción.
13. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Industrial y Afines, Derecho y Afines, Ciencia Política, Relaciones Internacionales.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matricula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
Título de posgrado en. áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 18 No. de cargos: 58 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-48 • 2023 • junio • 23 48 II. 219-18 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar actividades de identificación y trámite de pago de los compromisos suscritos por la Entidad, en concordancia con la normatividad vigente.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Desarrollar actividades para la implementación y desarrollo de las políticas, programas, proyectos y procedimientos para el control y manejo de la contabilidad, de acuerdo a los requerimientos de la Entidad y con la oportunidad requerida.
2. Efectuar el registro y seguimiento de las operaciones financieras y contables relacionadas con el pago de cuentas de acuerdo con el manejo de los recursos de la Entidad, de manera oportuna.
3. Realizar orientación técnica en los procesos de liquidación de contratos de la Entidad, de acuerdo con la información reportada por las dependencias para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
4. Gestionar el alistamiento documental y verificación de soportes de las transacciones contables con la oportunidad requerida.
5. Generar los documentos técnicos que soportan el desarrollo de los procesos contables y la ejecución de los recursos financieros y de la entidad, de forma oportuna y eficiente.
6. Gestionar los documentos y soportes necesarios para la presentación de la información exógena solicitada por la DIAN de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Desarrollo
2. Conocimientos de presupuesto, contabilidad y tesorería pública
3. Finanzas Públicas.
4. Indicadores financieros, económicos, administrativos y de gestión.
5. Legislación tributaria distrital y nacional
6. Manual Operativo Presupuestal
7. Metodologías para el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de proyectos.
8. Estatuto de anticorrupción.
9. Herramientas ofimáticas.
10. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
- Manejo eficaz y eficiente de recursos.
- Negociación.
- Transparencia.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cincuenta y uno (51) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Contaduría Pública, Economía; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 15 No. de cargos: 14 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-49 • 2023 • JUNIO • 23 II. 219-15 DIRECCIÒN DISTRITAL DE ARCHIVO DE BOGOTÁ III. PROPÓSITO PRINCIPAL Gestionar los procesos de planeación operativa y financiera de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de acuerdo a las normas y reglamentos que regulan la materia.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar los procesos de planeación de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá y sus subdirecciones, para el cumplimiento de las metas del Archivo de Bogotá.
2. Hacer seguimiento al plan estratégico, plan de gestión, programación y ejecución de metas y actividades del proyecto de inversión y ficha técnica de indicadores de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, para el cumplimiento de las metas del Archivo de Bogotá.
3. Acompañar en el diseño e implementación de herramientas de gestión y resultados de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, para el cumplimiento de las metas del Archivo de Bogotá.
4. Efectuar seguimiento a los planes operativos generados para el cumplimiento de las metas del Archivo de Bogotá.
5. Recopilar, consolidar y elaborar los informes de gestión de la dependencia, con la información suministrada de las subdirecciones que den cuenta del cumplimiento y seguimiento de metas, actividades e indicadores.
6. Programar los pagos de los contratos y convenios de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá atendiendo las directrices que sobre el plan anualizado de caja realice la Subdirección Financiera, la Subsecretaria Corporativa y la Secretaría Distrital de Hacienda.
7. Mantener actualizada la información del Sistema de Gestión Contractual y Presupuestal de la Secretaría General, en lo concerniente a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación, presupuesto y formulación de proyectos de inversión.
2. Gestión pública.
3. Sistema Integrado de Gestión
4. Formulación y seguimiento a indicadores de gestión y resultados.
5. Normas técnicas de calidad.
6. Herramientas ofimáticas.
7. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Contaduría Pública; Economía; Ingeniería Industrial y Afines.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 13 No. de cargos: 16 Dependencia: Donde se ubique el cargo.
Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-50 • 2023 • junio • 23 50 II. 219-13 SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE ARCHIVOS III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar la evaluación histórica de las tablas de retención documental y de valoración documental y apoyar la gestión de planes, programas y proyectos relacionados con la valoración documental primaria.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Evaluar desde el punto de vista de las fuentes primarias para la historia y la determinación de los valores secundarios de las series documentales de las tablas de retención documental y de valoración documental presentadas por las entidades y organismos distritales y las privadas que cumplen funciones públicas.
2. Elaborar con el equipo interdisciplinario de evaluadores desde el punto de vista de su competencia, el concepto técnico de revisión y evaluación de tablas de retención y de valoración documental presentada por las entidades y organismos distritales y las privadas que cumplen funciones públicas.
3. Acompañar la socialización desde el punto de vista de su competencia de conceptos técnicos de evaluación de tablas de retención documental y de valoración documental a las entidades distritales y privadas que cumplen funciones públicas.
4. Efectuar acompañamiento técnico desde el punto de vista de su competencia en la gestión de planes, programas y proyectos relacionados con la valoración documental secundaria, de acuerdo con la normatividad a las entidades y organismos distritales y las privadas que cumplen funciones públicas.
5. Efectuar acompañamiento técnico desde el punto de vista de la historia / histórico las actividades de los planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de ingresos documentales de fondos y colecciones con valor patrimonial, como también para los bienes de interés cultural de carácter documental archivístico.
6. Elaborar documentos y propuestas que aporten en la discusión teórica, conceptual y procedimental sobre los diferentes componentes de la función archivística distrital orientada a la normalización de la gestión documental.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Manejo y conocimiento en metodologías de los procesos de la gestión documental
2. Manejo y conocimiento de normas y estándares en gestión documental.
3. Manejo y conocimiento de metodologías de investigación.
4. Manejo se software relacionado con procesador de palabras, hojas de cálculo, bases de datos y diseño y presentación de informes.
5. Sistema Integrado de Gestión.
6. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Antropología y Artes Liberales; Geografía, Historia; Educación.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
II. 219-13 SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE ARCHIVOS III. PROPÓSITO PRINCIPAL Participar en la resolución, socialización y el acompañamiento que se requiera para atender las consultas, conceptos, documentos, informes técnicos y reportes en el marco de las competencias del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C. y las propias de la Secretaría Técnica del mismo.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Articular y resolver las consultas técnicas que sean requeridas en el marco del Consejo Distrital de Archivos.
2. Elaborar conjuntamente con el equipo de apoyo técnico de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Archivos las actividades, conceptos o informes técnicos sobre instrumentos archivísticos y demás temas que sean instruidos por la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Archivos.
3. Realizar asesoría técnica, en lo relacionado con los conceptos sobre revisión y evaluación de instrumentos archivísticos en el marco de las competencias del Consejo Distrital de Archivos y en relación con las actividades propias de la Secretaría Técnica del mismo.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-51 • 2023 • JUNIO • 23
4. Participar y articular acciones técnicas para el apoyo de los planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de ingresos documentales de fondos y colecciones con valor patrimonial y/o como bienes de interés cultural de carácter documental archivístico.
5. Elaborar, compilar y efectuar el seguimiento de los conceptos técnicos preparados por el equipo interdisciplinario de evaluación de tablas de retención y valoración documental, que deben ser sometidos a consideración del Consejo Distrital de Archivos, para lo de su competencia.
6. Elaborar documentos y propuestas que aporten en la discusión teórica, conceptual y procedimental sobre los diferentes componentes de la función archivística distrital orientada a la normalización de la gestión documental.
7. Generar reportes sobre la convalidación de tablas de retención y de valoración documental realizadas por el del Consejo Distrital de Archivos.
8. Elaborar informes sobre la gestión del Consejo Distrital de Archivos y los demás que sean solicitados para aprobación y presentación al Archivo General de la Nación u otras entidades, de acuerdo con la normativa vigente.
9. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Legislación relativa a la gestión documental.
2. Metodologías de los procesos de la gestión documental.
3. Normas y estándares en gestión documental.
4. Metodologías de investigación
5. Jurisprudencia de las altas cortes relativa a la gestión documental
6. Estructura orgánica del Distrito Capital
7. Sistema Integrado de Gestión
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Manejo de la Información y de los recursos.
- Uso de tecnologías de la información y la comunicación.
- Confiabilidad técnica.
- Capacidad de análisis.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas, Derecho y Afines.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 08 No. de cargos: 15 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. 219-08 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar la estandarización de procesos y procedimientos de servicio entre las distintas entidades y organismos distritales y mejoramiento de trámites y el funcionamiento de los canales de interacción ciudadana adscritos a la Secretaría General, con el fin de mejorarlos servicios prestados a la ciudadanía.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-52 • 2023 • junio • 23 52 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos de atención y prestación de los servicios distritales a la ciudadanía, con criterios de eficacia y oportunidad.
2. Aplicar conceptos, lineamientos y/o estrategias de carácter jurídico que permitan el desarrollo del modelo de servicio a la ciudadanía a nivel distrital, con criterios de eficiencia y oportunidad.
3. Elaborar e implementar estrategias relacionadas con la estandarización de procesos y procedimientos de servicio entre las distintas entidades y organismos distritales, que permitan la eficiente ejecución de los contratos y convenios suscritos para el mejoramiento de trámites y optimización de recursos, con criterios de eficiencia y oportunidad.
4. Gestionar el funcionamiento de los canales de interacción ciudadana adscritos a la Secretaría General que le sean asignados, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
5. Realizar actividades de monitoreo y apoyo a la supervisión a los contratos a cargo de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía para la prestación del servicio a la ciudadanía en los canales de interacción ciudadana adscritos a la Secretaría General, con criterios de calidad y oportunidad.
6. Revisar informes parciales y finales de supervisión de contratos y convenios mediante los cuales se garantiza el adecuado funcionamiento de los canales de interacción ciudadana adscritos a la Secretaría General, con criterios de calidad y oportunidad.
7. Desarrollar las actividades necesarias para la formulación, implementación y cumplimiento de los objetivos y metas de los diferentes proyectos, planes estratégicos, operativos, e indicadores de gestión de la dependencia, y elaborar los informes solicitados, de acuerdo con las directrices establecidas.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estatuto Orgánico del Distrito
2. Estructura organizacional del Distrito Capital
3. Plan de Desarrollo de Bogotá
4. Administración de recursos físicos y humanos
5. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
6. Servicio a la Ciudadanía
7. Estadística básica
8. Estatuto Anticorrupción
9. Herramientas ofimáticas.
10. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
- Desarrollo de la empatía.
- Administración de política.
- Capacidad de análisis.
- Desarrollo de empatía.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ingeniería Administrativa y Afines, Ingeniería Industrial y Afines; Derecho y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
Artículo 2.
Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el sentido de crear las fichas técnicas de los siguientes empleos:
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-53 • 2023 • JUNIO • 23 NIVEL ASESOR I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Asesor Denominación del Empleo: Asesor Código: 105 Grado: 05 No. de cargos: 4 Dependencia: Despacho del Alcalde Mayor Cargo del Jefe Inmediato: Alcalde Mayor II. 105-05 OFICINA ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION III. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar la estrategia de seguimiento y evaluación del proyecto de inversión a cargo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, con la calidad y la eficacia requerida.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar en la suscripción y seguimiento a los convenios y contratos a cargo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, con el propósito de fortalecer los procesos de memoria, paz y reconciliación.
2. Asesorar en el seguimiento a la ejecución presupuestal del proyecto de inversión a cargo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, en el marco de la garantía de los derechos de las víctimas y de las acciones que giren entorno a la paz en el distrito capital.
3. Asesorar y acompañar los procesos administrativos de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación con el propósito de fortalecer las acciones que aporten a la consolidación de la paz, la reconciliación, la reparación transformadora y las garantías de no repetición.
4. Analizar los estudios, diagnósticos, proyectos, documentos y actos administrativos que deba proferir la oficina y le sean encomendados, para el cumplimiento de la misión de la Entidad.
5. Servir de enlace con las diferentes áreas de la Secretaría General, a fin de agilizar los procesos administrativos en los que haga parte la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
6. Conceptuar en los asuntos que le sean encomendados por el Ato Consejero, de manera oportuna, con unidad de criterio y conforme a la normatividad vigente.
7. Efectuar el seguimiento a las metas del proyecto de inversión a cargo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación con la efectividad y oportunidad requerida.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia.
2. Normatividad de justicia transicional.
3. Normatividad vigente en materia de víctimas.
4. Normatividad vigente en contratación estatal
5. Presupuesto Público.
6. Conocimiento en Tecnologías y tendencias de información y comunicaciones.
7. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Confiabilidad técnica.
- Creatividad e innovación.
- Iniciativa.
- Construcción de relaciones.
- Conocimiento del entorno.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-54 • 2023 • junio • 23 54 VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Tres (3) años de experiencia profesional o docente.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Antropología, Artes Liberales; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Geografía, Historia; Sociología, Trabajo Social y Afines; Psicología; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Administración; Economía; Ingeniería Industrial y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 21 No. de cargos: 12 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 222-21 - OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION -DIRECCION DE REPARACION INTEGRAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Orientar, gestionar y adelantar acciones relacionadas con la implementación del procedimiento de ayuda o atención humanitaria inmediata, con el fin de acompañar la prestación continua del servicio en el marco de la garantía de derechos de la población víctima del conflicto armado en Bogotá D.C., con la oportunidad requerida de acuerdo con los lineamientos de la dirección de reparación integral en articulación con la oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar acciones de articulación con los enlaces de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, de acuerdo con la competencia de la Dirección de Reparación Integral en el marco del servicio de Atención o Ayuda Humanitaria Inmediata.
2. Generar las alertas correspondientes frente a las acciones requeridas para la ininterrupción del servicio de Atención o Ayuda Humanitaria Inmediata.
3. Planear, organizar y apoyar la supervisión del desarrollo de las actividades correspondientes a la correcta prestación del servicio de Atención o Ayuda Humanitaria Inmediata.
4. Participar de las reuniones internas de organización, gestión y seguimiento de los servicios de la Dirección de Reparación Integral, que se prestan en los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local el Conflicto Armado Interno.
5. Orientar la estrategia para la prestación del servicio de Atención o Ayuda Humanitaria Inmediata con los equipos transversales de la operación, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección de Reparación Integral.
6. Realizar el seguimiento y validación permanente del estado de los contratos o convenios a cargo de la Dirección de Reparación Integral, con el fin de optimizar los recursos designados, en relación con la Atención o Ayuda Humanitaria Inmediata, en el marco de los lineamientos técnicos y la normativa vigente en la materia.
7. Atender las emergencias sociales de carácter humanitario, vías de hecho y/o acciones colectivas que se presenten a nivel territorial en los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local el Conflicto Armado Interno, y/o en los espacios territoriales extramurales con población víctima del conflicto armado en Bogotá, con la oportunidad requerida y de acuerdo con los lineamientos de la dirección.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planeación estratégica
2. Atención de emergencias de carácter humanitario
3. Estrategia de corresponsabilidad y coordinación con entidades nacionales y territoriales
4. Trabajo con comunidades y victimas
5. Plan de prevención, protección, asistencia y atención y reparación integral a las víctimas.
6. Sistemas de gestión de calidad
7. Política pública de víctimas de conflicto armado
8. Normatividad vigente en materia de víctimas, (Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios)
9. Herramientas ofimáticas.
10. Código de Integridad del Servidor Público.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-55 • 2023 • JUNIO • 23 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines, sociología, Trabajo Social y afines; Psicología Administración; Economía; Ingeniería Industrial y afines; Antropología, artes liberales.
Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 219-05 OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION – III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades y gestiones pertinentes para promover los mecanismos, concertar convenios, memorandos de entendimiento y/o alianzas en el marco de la articulación interinstitucional frente a las ofertas del distrito en materia de formación, empleabilidad y emprendimiento para la población atendida por las direcciones, con el fin de consolidar a Bogotá como epicentro de memoria, paz y reconciliación.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar en la articulación entre entidades públicas o privadas y la Alta Consejería de Paz Víctimas y Reconciliación - ACPVYR en lo que respecta a las gestiones, acciones y seguimiento de la formalización de las alianzas, contratos o convenios, memorandos de entendimiento y las actas respectivas.
2. Realizar seguimiento de referencia y contra referencia de las ofertas disponibles por los aliados formalizados, con el fin de generar reportes de las acciones en el marco de las articulaciones adelantadas.
3. Participar de las reuniones internas de organización, gestión y seguimiento de los servicios o iniciativas territoriales de las direcciones de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
4. Socializar, acompañar y hacer seguimiento a las campañas de ofertas a través de los canales de comunicación dispuestos por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
5. Realizar el seguimiento y validación permanente del estado de los contratos o convenios, memorandos de entendimiento, actas de articulación en los cuales participe la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y sus direcciones.
6. Realizar acciones de caracterización a fin de perfilar y/o enrutar a las víctimas del conflicto armado, así como la población en condición de reincorporación a las ofertas de formación, empleabilidad y emprendimiento, de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos de manera eficiente y oportuna.
7. Elaborar los informes que sean requeridos por el Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación, de manera eficiente, oportuna y con la calidad requerida.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-56 • 2023 • junio • 23 56 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimiento en caracterización relacionamiento con población vulnerable.
2. Con conocimientos básicos en Ley 1448 de 2011 y demás normatividad y jurisprudencia vigente.
3. Conocimientos de procesos formulación, análisis y seguimiento de política pública de víctimas del conflicto armado
4. Conocimientos en diligenciamiento de reportes en plataformas RUSICST, FUT y SEGPLAN
5. Herramientas ofimáticas.
6. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Derecho y afines, Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Sociología, Trabajo Social, y afines; Antropología, Artes liberales; Psicología; Administración; Economía: Ingeniería Industrial y Afines.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
II. 219-05 OFICINA ALTA CONSEJERIA DE PAZ, VICTIMAS Y RECONCILIACION III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades y gestiones pertinentes para la formulación y actualización del Plan de acción distrital y otros planes conexos en el marco de la implementación de la política pública nacional de víctimas con la oportunidad y calidad requerida, conforme a la normativa vigente y directrices de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación – ACPVYR.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar actividades técnicas relacionadas con la administración, operación, funcionamiento y cargue de la información en los sistemas o aplicativos dispuestos para la actualización y seguimiento a la implementación de la Política Pública de Víctimas, manteniendo la información actualizada de manera oportuna, eficiente y de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos.
2. Acompañar los espacios de participación con las Mesas de Víctimas, para desarrollar las actividades de actualización del Plan de Acción Distrital en el marco de la de la política pública de víctimas y conforme con los lineamientos y directrices establecidas.
3. Brindar apoyo en la formulación y actualización del Plan de Acción Distrital para la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, paz y reconciliación, de conformidad con las directrices y lineamientos establecidos.
4. Tramitar la información y documentación necesaria para la elaboración de informes o insumos relacionados con la administración de las herramientas tecnológicas y/o aplicativos, de manera oportuna y eficiente.
5. Proponer y gestionar mejoras a los sistemas de información o aplicativos, procesos, procedimientos y flujos de trabajo relacionados con plan la acción distrital de acuerdo a necesidades y lineamientos de la Dirección.
6. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimiento en caracterización relacionamiento con población vulnerable.
2. Con conocimientos básicos en Ley 1448 de 2011 y demás normatividad y jurisprudencia vigente.
3. Conocimientos de procesos formulación, análisis y seguimiento de política pública de víctimas del conflicto armado
4. Conocimientos y manejo de herramientas de ofimática y uso de aplicaciones.
5. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-57 • 2023 • JUNIO • 23 VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines, Antropología Artes liberales; Administración; Economía; Ingeniería Industrial y afines.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)
REFRENDADO: NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Artículo 3.
El (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., entregará a cada servidor o servidora una copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del Manual de Funciones y de Competencias Laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.
RESOLUCIÓN Nº 309 (20 de junio de 2023)
“Por medio del cual se hace un nombramiento en período de prueba”
Artículo 4.
Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.
Artículo 5.
Para efectos de la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia en el presente Manual de Funciones y de Competencias Laborales, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 367 de 2014 y el Decreto Ley 785 de 2005 y las demás normas aplicables en la materia.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
A los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del presente Manual, no podrán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Artículo 7.
Los (las) servidores (as) públicos/as de la Secretaría General deberán en el desarrollo de sus funciones acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institucional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégico, de gestión y de inversión.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución No. 160 de 2021.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 1771 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo denominado Operario, Código 487, Grado 13, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-58 • 2023 • junio • 23 58 factoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. identificado con código OPEC No. 72750, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
El señor RICHARD EDWARD ARDILA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Artículo 4.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generaron dos (02) vacantes definitivas declaradas mediante la Resolución No. 472 del 2021 modificada por la Resolución No. 430 de 2022 y la Resolución No. 097 de 2022, en el empleo mencionado anteriormente y en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización del uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código Opec No. 72750, en cumplimiento del Criterio Unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de Junio de 2019” del 16 de enero de 2020.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor RICHARD EDWARD ARDILA, a la Subdirección de Imprenta Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE107624 registrado el 26 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor RICHARD EDWARD ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.003.100, quien ocupó la posición seis (6) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72750, denominado Operario, Código 487, Grado 13.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor anteriormente mencionado, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Operario, Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº 310 (20 de junio de 2023)
“Por medio del cual se hace un nombramiento en período de prueba”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor RICHARD EDWARD ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.003.100, en el cargo Operario, Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satis-
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-59 • 2023 • JUNIO • 23
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora YADY MARCELA RINCÓN DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.100.088, en el cargo Operario, Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 1771 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo denominado Operario, Código 487, Grado 13, identificado con código OPEC No. 72750, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
La señora YADY MARCELA RINCÓN DUQUE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Artículo 4.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generaron dos (02) vacantes definitivas declaradas mediante la Resolución No. 472 del 2021 modificada por la Resolución No. 430 de 2022 y la Resolución No. 097 de 2022, en el empleo mencionado anteriormente y en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización del uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código Opec No. 72750, en cumplimiento del Criterio Unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de Junio de 2019” del 16 de enero de 2020.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora relacionada en el artículo 1°, a la Subdirección de Imprenta Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE107627 registrado el 26 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora YADY MARCELA RINCÓN DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 53.100.088, quien ocupó la posición siete (7) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72750, denominado Operario, Código 487, Grado 13.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora antes mencionada, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Operario, Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE En mérito de lo expuesto, Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-60 • 2023 • junio • 23 60 RESOLUCIÓN Nº 313 (20 de junio de 2023)
099 del 07 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en encargo”
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Titulo (…)” Énfasis fuera del texto de origen.
contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.
1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72809.
Que mediante Resolución No. 049 del 07 de febrero de 2023, se nombró en encargo en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al señor JOSÉ GERMÁN VARGAS MALAVER, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.022.958.361.
Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacantes del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, identificado con el código OPEC No. 72809, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE097392 registrado el 08 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.211.027, quien ocupó la posición veinticuatro (24) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72809, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09.
Que mediante Resolución No. 099 del 07 de marzo de 2023, este Despacho nombró en período de prueba al señor JORGE ERNESTO PINILLA ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.984.802, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora en mención, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que mediante correo electrónico y radicado No. 1-2023-6947 del 14 de marzo de 2023, el señor JORGE ERNESTO PINILLA ALARCÓN, manifestó el rechazo al nombramiento del empleo en mención.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombra- Que conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 140 del 29 de marzo de 2023, se derogó el nombramiento efectuado mediante la Resolución No.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-61 • 2023 • JUNIO • 23 miento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá dvarlos por terminado.” 1 Que en virtud de lo anteriormente se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un encargo.
2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.
Artículo 5.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía, el señor JOSÉ GERMÁN VARGAS MALAVER deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1° y 2°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.211.027, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 049 del 07 de febrero de 2023 al señor JOSÉ GERMÁN VAR- GAS MALAVER, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.958.361, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora JHENNY XIOMARA LA- MAR PUERTO.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000232 (15 de junio de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el
Artículo 4.
La señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de
artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y 1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-62 • 2023 • junio • 23 62
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2023EE084833O1 del 24 de marzo de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS045562 del 13 de abril de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Pre jurídico, para la que debía utilizar la lista de elegibles que hace referencia en la comunicación.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la necesidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los elegibles viables que aparece en la posición uno (1), dos (2) y tres (3), de la Lista de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la señora LIZETH LÓPEZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.515.549, se encuentra en la posición cuatro (4) de la lista de elegibles, y manifestó interés en el empleo ofrecido y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por la señora LIZETH LÓPEZ BLANCO, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-63 • 2023 • JUNIO • 23
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Artículo 5.
Comunicar a la señora LIZETH LÓPEZ BLANCO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nombramiento irá hasta dicha fecha.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Secretario Distrital de Hacienda En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº SDH-000237 (15 de junio de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de
Artículo 1.
Nombrar a la señora LIZETH LÓPEZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.515.549, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro Pre jurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El nombramiento y contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento de la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, a la señora LIZETH LÓPEZ BLANCO, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-64 • 2023 • junio • 23 64 el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS045562 del 13 de abril de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cobro General, para la que debía utilizar la lista de elegible que hace referencia en la comunicación.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la necesidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los elegibles viables que aparecen en la posición uno (1), dos (2), cinco (5) a la nueve (9), once (11) y doce (12) de la Lista de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el elegible viable que aparece en la posición tres (3), de la Lista de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, manifestó interés en el empleo ofrecido, pero está en proceso su nombramiento en el mismo empleo Oficina de Cobro Pre jurídico.
Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que los elegibles viables que aparecen en la posición cuatro (4) y diez (10), de la Lista de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, manifestaron interés en el empleo ofrecido, pero no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el cargo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que el señor YEFFER CENEN MATEUS LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.244.411, se encuentra en la posición trece (13) de la lista de elegibles, y manifestó interés en el empleo ofrecido y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2023EE084833O1 del 24 de marzo de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por el señor YEFFER CENEN MATEUS LEON, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-65 • 2023 • JUNIO • 23 Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Artículo 5.
Comunicar al señor YEFFER CENEN MATEUS LEON, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nombramiento irá hasta dicha fecha.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº SDH-000240
RESUELVE:
(22 de junio de 2023)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 1.
Nombrar al señor YEFFER CENEN MA- TEUS LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.244.411, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2.
El nombramiento y contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento de la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor YEFFER CENEN MATEUS LEON, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, asignado a la Dirección de Gestión Corporativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-66 • 2023 • junio • 23 66
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con la certificación de fecha 15 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, VILMA PATRICIA FERREIRA LUGO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.859, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN Nº DCO-062979 (21 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA Que mediante Memorando No. 2023IE017009O1 de 16 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de VILMA PA- TRICIA FERREIRA LUGO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.859, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 1.
Nombrar a VILMA PATRICIA FERREIRA LUGO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.859, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a VILMA PATRICIA FERREIRA LUGO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.859.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-67 • 2023 • JUNIO • 23
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
OFICINA TIPO DE ACTO Cobro General RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
SOLICITUD DE EXCEPCIONES Cobro Especializado RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
SOLICITUD DE EXCEPCIONES Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, 2, 3, 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, 2, 3 y 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado y Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 4 anexos que constan de un total de 394 registros.
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE EXCEPCIONES
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL MANDAMIENTO DE PAGO Cobro Especializado RESOLUCIÓN CONCEDE UNA FACILIDAD PARA EL PAGO RESOLUCION QUE
RESUELVE:
LA
SOLICITUD DE NULIDAD RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS XCEPCIONES RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL MANDAMIENTO DE PAGO Cobro General RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA OPOSICION A UNA DILIGENCIA DE SECUESTRO
RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE EXCEPCIONES
RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN
Depuración de Cartera RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3: contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
OFICINA TIPO DE ACTO Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:
Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO OFICINA TIPO DE ACTO DE PAGO Depuración de RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
Cobro General RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Cartera SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-68 • 2023 • junio • 23 68
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023.
ALEJANDRA CECILIA XIMENA PEREA La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
ESPARRAGOZA Jefe (E) de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-69 • 2023 • JUNIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN D.C. 28/11/2022 Desconocido AP 302 28/04/2023 Cerrado AP 302 28/04/2023 Cerrado LC 2518 25/04/2023 No Reside LC 2518 25/04/2023 No Reside LC 2518 25/04/2023 No Reside BOGOTÁ D.C. 31/01/2023 Cerrado BOGOTÁ D.C. 31/01/2023 Cerrado BOGOTÁ D.C. 18/11/2022 Cerrado NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE EXCPECIONES 8/03/2023 2014, 2015, 2017, 2018, 2019 KR 11 A 18 25 SUR 27/03/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 22/03/2023 2017 KR 46 123 18 AP 401 24/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 13/04/2023 2017 CL 25D 80C 38 SOLICITUD DE EXCPECIONES 13/04/2023 2013 CL 25D 80C 38 SOLICITUD DE EXCPECIONES 17/01/2023 2017 Kr 7 A 155 A 44 IN 1 SOLICITUD DE EXCPECIONES 17/01/2023 2017 Kr 7 A 155 A 44 IN 1 SOLICITUD DE EXCPECIONES 20/04/2023 2014,2017 CL 74 SUR 68G 62 4/05/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 11/10/2022 2017 TV 22 1 60 BOGOTÁ SOLICITUD DE EXCPECIONES 25/10/2022 2017 KR 27 41B 31 SUR SOLICITUD DE EXCPECIONES 22/03/2023 2014 KR 11 146 59 AP 503 27/04/2023 Fallecido SOLICITUD DE EXCPECIONES 31/03/2023 2017-2019 KR 71D 6 94 SUR SOLICITUD DE EXCPECIONES 4/04/2023 2017,2018,2019 KR 69 J 64 H 54 2/05/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 15/03/2023 2017- 2019 KR 15 8 59 27/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 31/03/2023 2017-2019 KR 71D 6 94 SUR SOLICITUD DE EXCPECIONES 6/03/2023 2014 CL 97A 52 45 23/03/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 31/03/2023 2017-2019 KR 71D 6 94 SUR PLACA - CHIP INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
RUIZ 20443318 PREDIAL AAA0034UWCN RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DAVILA 51690936 PREDIAL AAA0230JHKC RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ESPAÑOL 20201645 PREDIAL AAA0013YOCX RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
APODERADO NOMBRE DEL BEATRIZ BERNAL DE JOSE OTERO CHAVES 124259 PREDIAL AAA0057HOTD RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
CONTRIBUYENTE Y/O PEREZ VIUDA DE GARRIDO 20159149 PREDIAL AAA0114CDDE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
CORDIS No. DE No.
DCO-111806 2022EE530431O1 202206284300115812 AGUEDA CARRILLO DE DCO-014409 2023EE082216O1 202209284300129665 ANGELA MARIA SALAZAR DCO-013391 2023EE073291O1 202211234300149637 LILIA SANDOVAL 51631504 PREDIAL AAA0001SMPA RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-018049 2023EE093697C1 202211214300145785 MARIA ANGULO 41448541 PREDIAL AAA0087RWTO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-018049 2023EE093697C1 202211214300145785 MARIA ANGULO 41448541 PREDIAL AAA0087RWTO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-000389 2023EE006684C2 20220628430011227 CLARA NAVAS 41416262 PREDIAL AAA0109ELDE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-000389 2023EE006684C1 20220628430011227 MARIA ARIAS 39687451 PREDIAL AAA0109ELDE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-023767 2023EE103695O1 201401100100162434 MARIA DEL PILAR MORENO 20743785 PREDIAL AAA0050DJLF RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-106676 2022EE491894O1 202206294300118961 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-014394 2023EE081959O1 20140110010017620 SUCESIÓN ILIQUIDA DE LILIA DCO-017791 2023EE090395O1 202206094300101316 LUIS LOZANO 19400546 PREDIAL AAA0106MBCX RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-017862 2023EE091753O1 202211214300144960 HECTOR PARRA 19051164 PREDIAL AAA0223WZZM RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-013925 2023EE077403O1 202211214300145661 LUIS PIAMONTE 2919682 PREDIAL AAA0034JPRJ RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-017791 2023EE090395O1 202206094300101316 LUIS LOZANO 19400546 PREDIAL AAA0106MBBR RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-013142 2023EE071919O1 201401100100163898 SUCESION ILIQUIDA MARIO DCO-017791 2023EE090395O1 202206094300101316 LUIS LOZANO 19400546 PREDIAL AAA0101UWJH RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Cobro General y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Direccion de Cobro profirío para los contribuyentes que se relacionan a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-70 • 2023 • junio • 23 70 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PI 1 28/04/2023 Cerrado ZONA D 29/03/2023 Cerrado ZONA D 29/03/2023 Cerrado ZONA D 29/03/2023 Cerrado In 5 Ap 509 22/03/2023 Desconocido BOGOTÁ D.C. 31/01/2023 Cerrado BOGOTÁ D.C. 31/01/2023 Cerrado BOGOTÁ D.C. 31/01/2023 Cerrado CAJICA- CUND 2/05/2023 Desconocido NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE EXCPECIONES 8/03/2023 2014 KR 7 115 60 OFI 415 SOLICITUD DE EXCPECIONES 8/03/2023 2014 KR 7 115 60 OFI 415 SOLICITUD DE EXCPECIONES 8/03/2023 2014 KR 7 115 60 OFI 415 SOLICITUD DE EXCPECIONES 15/03/2023 2014-2015- 2017 AK 19 114 36 PI 2 31/03/2023 No Reside SOLICITUD DE EXCPECIONES 6/03/2023 2014 KR 107 C 70 D 13 23/03/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/02/2023 2010 KR 28 78 41 16/02/2023 Desconocido SOLICITUD DE EXCPECIONES 16/01/2023 2018, 2019, 2020, 2021 KR 7 24 89 PISO 21 30/01/2023 Rehusado SOLICITUD DE EXCPECIONES 16/01/2023 2018, 2019, 2020, 2021 KR 7 24 89 PISO 21 30/01/2023 Rehusado SOLICITUD DE EXCPECIONES 27/03/2023 2017 CL 2 6 102 OF 205- SOLICITUD DE EXCPECIONES 17/01/2023 2017 Kr 7 A 155 A 44 IN 1 SOLICITUD DE EXCPECIONES 17/03/2023 2017 AK 68 No. 1C 40 Sur SOLICITUD DE EXCPECIONES 17/01/2023 2017 Kr 7 A 155 A 44 IN 1 SOLICITUD DE EXCPECIONES 17/01/2023 2017 KRA 16 C 153 12 SOLICITUD DE EXCPECIONES 24/03/2023 2012, 2013, 2019 KR 11 A 11 25 SUR SOLICITUD DE EXCPECIONES 8/03/2023 2014, 2015, 2017, 2018, 2019 KR 11 A 18 25 SUR 27/03/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 16/03/2023 2014 CL 50 17 37 28/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 8/03/2023 2014, 2015, 2017, 2018, 2019 KR 11 A 18 25 SUR 27/03/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 22/03/2023 2017 KR 46 123 18 AP 401 24/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 22/03/2023 2017 KR 46 123 18 AP 401 24/04/2023 Cerrado PLACA - CHIP INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO Y/O MATRICULA DE TIPO EACIÓN LC1030497 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO SAS 830021747 DELIN- LTDA 830063664 VEHÍCULOS BLO537 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DAVILA 51690936 PREDIAL AAA0230JFPA RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DAVILA 51690936 PREDIAL AAA0230JHBS RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
AVELLANEDA 79958309 PREDIAL AAA0035CLZE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ARIAS LOPEZ 79413592 PREDIAL AAA0109ELDE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
COLPATRIA S.A. 800144467 PREDIAL AAA0200LZDM RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
COLPATRIA S.A. 800144467 PREDIAL AAA0095SFRJ RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
APODERADO NOMBRE DEL MOLINA SANTANA 80772929 PREDIAL AAA0120BHZE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ANGELA SANDOVAL 51736083 PREDIAL AAA0001SMPA RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
CONTRIBUYENTE Y/O RECIFE S.A.S / BOGOTA, D.C. 860048112 PREDIAL AAA0235HNZM RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
RECIFE S.A.S / BOGOTA, D.C. 860048112 PREDIAL AAA0235HNYX RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
RECIFE S.A.S / BOGOTA, D.C. 860048112 PREDIAL AAA0235HOAW RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
EXPEDIENTE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 CORDIS No. DE No.
DCO 013181 2023EE072071O1 202206284300113423 JHON CÉSAR VELÁSQUEZ DCO-013373 2023EE073146O1 202211214300145160 CONSTRUCCIONES AR- DCO-013373 2023EE073146O1 202211214300145160 CONSTRUCCIONES AR- DCO-013734 2023EE077084O1 201803100100040066 GRUPO CARBON DE PALO DCO-013068 2023EE071187O1 201401100100185875 CARPER LABS Y CIA LTDA 830135177 PREDIAL AAA0208UZTD RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-013373 2023EE073146O1 202211214300145160 CONSTRUCCIONES AR- DCO-001830 2023EE024352O1 201506200309044660 INMOBILIARIA FINANCIERA DCO-000306 2023EE005773O1 202209234300127040 FIDUCIARIA SCOTIABANK DCO-000306 2023EE005773O1 202209234300127040 FIDUCIARIA SCOTIABANK DCO-016958 2023EE086891C2 202302034300153091 JHON EDISON DCO-000389 2023EE006684C4 20220628430011227 JONATHAN ARIAS 80194824 PREDIAL AAA0109ELDE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-015644 2023EE084725O1 202211214300144669 JESÚS ANTONIO AGUIRRE 79447358 PREDIAL AAA0001OCJZ RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-000389 2023EE006684C5 20220628430011227 FERNANDO ARIAS 79518686 PREDIAL AAA0109ELDE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-000389 2023EE006684C6 20220628430011227 LEONARDO RAMON DCO-013391 2023EE073291C2 202211234300149637 MARIO SANDOVAL 79141855 PREDIAL AAA0001SMPA RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-014123 2023EE079184O1 201401100100169276 VICTORIA HERNANDEZ 53907519 PREDIAL AAA0085CMEP RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-013391 2023EE073291C1 202211234300149637 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-014409 2023EE082216O1 202209284300129665 ANGELA MARIA SALAZAR DCO-014409 2023EE082216O1 202209284300129665 ANGELA MARIA SALAZAR RESOLUCIÓN No.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-71 • 2023 • JUNIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado OF 303 16/03/2023 Cerrado N° 2 39 25/04/2023 Desconocido ZONA D 29/03/2023 Cerrado Calle 95 71 75 T4 NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE EXCPECIONES 22/03/2023 2017 KR 46 123 18 AP 401 24/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 22/03/2023 2017 KR 46 123 18 AP 401 24/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 22/03/2023 2017 KR 46 123 18 AP 401 24/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 24/03/2023 2017, 2018 Carrera 19 A Bis SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2017, 2018 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2017, 2018 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2017 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2017, 2018 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2017, 2018, 2019, 2020 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2017, 2018 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2018, 2019 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2019 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2021 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 2/03/2023 2021 Calle 95 71 75 T4 SOLICITUD DE EXCPECIONES 8/03/2023 2014 KR 7 115 60 OFI 415 Firmado digitalmente por Alejandra Cecilia Ximena Perea Esparragoza Versión de Adobe Acrobat Reader: 2023.001.20174 PLACA - CHIP INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO Alejandra Cecilia Ximena Perea Esparragoza DEL ALEJANDRA CECILIA XIMENA PEREA ESPARRAGOZA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Jefe (E) de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO 7:00 am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.
SALAZAR 1032440271 PREDIAL AAA0230JFPA RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
SALAZAR 1032440271 PREDIAL AAA0230JHBS RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
SALAZAR 1032440271 PREDIAL AAA0230JHKC RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 VEHÍCULOS AMI142 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
APODERADO ABOGADOS SAS 900467895 VEHÍCULOS AQB437 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 VEHÍCULOS BCF443 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 VEHÍCULOS BIG509 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 VEHÍCULOS KEI981 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 VEHÍCULOS BDY742 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 VEHÍCULOS GDA418 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 PREDIAL AAA0101UWSK RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 PREDIAL AAA0120JTWW RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 PREDIAL AAA0072TYKL RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
ABOGADOS SAS 900467895 PREDIAL AAA0102DFDE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O RECIFE S.A.S / BOGOTA, D.C. 860048112 PREDIAL AAA0235HNXR RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
EXPEDIENTE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 CORDIS No. DE No.
DCO-014409 2023EE082216C1 202209284300129665 MARIANGELA ZUÑIGA DCO-014409 2023EE082216C1 202209284300129665 MARIANGELA ZUÑIGA DCO-014409 2023EE082216C1 202209284300129665 MARIANGELA ZUÑIGA DCO-015651 2023EE084705C1 202211224300148738 VICTOR JOVEN 1018492266 VEHÍCULOS D00655 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-012954 2023EE069670O1 2022111543000140107 PORRAS Y SEPULVEDAD DCO-013373 2023EE073146O1 202211214300145160 CONSTRUCCIONES AR- RESOLUCIÓN No.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-72 • 2023 • junio • 23 72 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 501 8/06/2023 No Reside BOGOTÁ D.C. 21/11/2022 Desconocido BOGOTÁ D.C. 23/12/2022 Cerrado NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 15/05/2023 2015 CL 17 105 22 26/05/2023 Desconocido PROCESO 31/03/2023 2012-2013- 2014 KR 9 22 34 25/04/2023 Desconocido PROCESO 15/05/2023 2017 AK 14 55 34 26/05/2023 Desconocido PROCESO 15/05/2023 2017 AK 14 55 34 26/05/2023 Desconocido PROCESO 15/05/2023 2017 AK 14 55 34 26/05/2023 Desconocido DE ACTO CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 AK 14 3 07 8/06/2023 No Reside CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 AK 14 3 07 8/06/2023 No Reside CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 119 11B 68 CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 AK 14 3 07 8/06/2023 No Reside SOLICITUD DE NULIDAD 15/03/2023 2017 KR 53D BIS 5B 78 27/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE NULIDAD 15/03/2023 2018, 2019 KR 53D BIS 5B 78 27/04/2023 Cerrado MANDAMIENTO DE PAGO 25/10/2022 2017 CL 122 21 56 AP 602 SOLICITUD DE EXCEPCIONES 17/11/2023 2017 CL 74B 69K 32 SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA presente publicación.
DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO CORTES 2933048 PREDIAL AAA0091EOUZ RESOLUCION DE TERMINACION DE CORTES 2933048 PREDIAL AAA0103RLEA RESOLUCION DE TERMINACION DE CORTES 2933048 PREDIAL AAA0032LTNX RESOLUCION DE TERMINACION DE MORENO 70486 VEHÍCULOS AIG309 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
MORENO 70486 PREDIAL AAA0038KBAF RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
SANCHEZ 97368 PREDIAL AAA0103RLEA RESOLUCION DE TERMINACION DE HOLDING INC" 98548 PREDIAL AAA0029TFLF RESOLUCION DE TERMINACION DE APODERADO MANUEL OSPINA 68086 PREDIAL AAA0059ERAW RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
NOMBRE DEL JOSE SARMIENTO 512704 PREDIAL AAA0142LMDM RESOLUCION QUE MODIFICA EL MARCO FIDEL CIFUENTES CONTRIBUYENTE Y/O YEZID AUGUSTO NARANJO YEZID AUGUSTO NARANJO FABIO IDARRAGA NARANJO 1193238 PREDIAL AAA0034PYKL RESOLUCION QUE ORDENA FABIO IDARRAGA NARANJO 1193238 PREDIAL AAA0034PYLW RESOLUCION QUE ORDENA FABIO IDARRAGA NARANJO 1193238 VEHÍCULOS AC8290 RESOLUCION QUE ORDENA El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO-115218 2022EE541355C1 202206284300114023 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-033324 2023EE129909O1 202001600101010805 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO-017783 2023EE090203O1 201501600201022479 "PITMAN DCO-042601 2023EE148696O1 202104124300047249 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-042601 2023EE148696O1 202104124300047249 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-042601 2023EE148696O1 202104124300047249 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-033328 2023EE130043O1 202112094300080529 MANUEL FRANCISCO DURAN DCO-033328 2023EE130043O1 202112094300080529 MANUEL FRANCISCO DURAN DCO-033328 2023EE130043O1 202112094300080529 MANUEL FRANCISCO DURAN DCO-042528 2023EE148623O1 202104124300046478 YONY JIMENEZ MENDEZ 3155752 VEHÍCULOS BWM984 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-013953 2023EE077853O1 202104124300040430 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-013953 2023EE077853O1 202104124300040430 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-106634 2022EE490900C3 202206284300112693 SUCESIÓN ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Cobro General y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario y el Jefe de la Oficina de Depura- ción de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-73 • 2023 • JUNIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 508 26/05/2023 Cerrado AP 103 8/05/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 15/05/2023 2017 AV CR 24 37 61 PROCESO 14/04/2023 2017, 2018 CL 22 19 73 2/05/2023 No Reside PROCESO 4/04/2023 2017 TV 81G 34A 15 SUR 27/04/2023 Cerrado PROCESO 14/04/2023 2017, 2018 KR 64 76 10 28/04/2023 Cerrado PROCESO 29/03/2023 2014 KR 147 143 A 21 27/04/2023 Cerrado DE ACTO EXCEPCIONES 28/11/2022 2017, 2018 CL 71 1 58 AP 302 26/04/2023 No Reside CION DEL PROCESO 29/05/2023 2011,2013 KR 90H 91 79 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 79B 50 33 8/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 6B 3A 15 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2010,2012,2013 CL 16 26 24 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 6B 3A 15 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 6B 3A 15 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2010,2011 CL 16 26 24 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 28/04/2023 2017, 2018, 2019 KR 71 C 52 62 CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 152 13 64 AP 801 8/06/2023 Desconocido CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 6B 3A 15 9/06/2023 Cerrado SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO QUIJANO 3736455 VEHÍCULOS RDL563 RESOLUCION QUE ORDENA MARTINEZ 9653878 VEHÍCULOS CXL739 RESOLUCION QUE ORDENA MARTINEZ 9653878 VEHÍCULOS BNV104 RESOLUCION QUE ORDENA AMEZQUITA 3226953 PREDIAL AAA0094DOEA RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS GRANADOS 17192765 VEHÍCULOS CYO408 RESOLUCION QUE ORDENA GUERRERO 4132006 PREDIAL AAA0152MSOE RESOLUCION DE TERMINACION DE CANCELADO 4096564 PREDIAL AAA0060OPOM RESOLUCION QUE ORDENA TES ZAMORA 19278924 PREDIAL AAA0091EOUZ RESOLUCION DE TERMINACION DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-019499 2023EE096320O1 202211214300145820 MIGUEL BENAVIDES 19266083 PREDIAL AAA0056UPKL RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-033328 2023EE130043C3 202112094300080529 CARLOS ALBERTO CIFUEN- DCO-017855 2023EE091652O1 202211094300139279 SERVANDO SUAREZ 19128232 PREDIAL AAA0138TMXS RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-019499 2023EE096320C2 202211214300145820 JOSE BENAVIDES 19091827 PREDIAL AAA0056UPKL RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-042613 2023EE148708O1 202104124300048060 JORGE PRADO DIAZ DCO-042137 2023EE148231O1 202010184300004951 ALVARO GUERRA ZEA 17029845 VEHÍCULOS DCD358 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042134 2023EE148228O1 202010184300004671 EYDELVER ALVAREZ DCO-042134 2023EE148228O1 202010184300004671 EYDELVER ALVAREZ DCO-042389 2023EE148484O1 202104124300042936 JOSE ALONSO CARO 11430137 VEHÍCULOS SFC399 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042389 2023EE148484O1 202104124300042936 JOSE ALONSO CARO 11430137 VEHÍCULOS SDG296 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-029402 2023EE117275O1 201901950300024271 JORGE EDILSON CARO DCO-017709 2023EE089185O1 2014011400100181392 MARDOQUEO BARRETO DCO-042625 2023EE148720O1 202104124300048705 NESTOR DE LA CRUZ DCO-017786 2023EE090290O1 202211214300144137 JOSE BERNARDO POSADA DCO-042389 2023EE148484O1 202104124300042936 JOSE ALONSO CARO 11430137 VEHÍCULOS SBH601 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042389 2023EE148484O1 202104124300042936 JOSE ALONSO CARO 11430137 VEHÍCULOS AG9933 RESOLUCION QUE ORDENA RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-74 • 2023 • junio • 23 74 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 103 8/05/2023 Cerrado AP 508 26/05/2023 Cerrado AP 508 26/05/2023 Cerrado AP 508 26/05/2023 Cerrado CA 201 28/04/2023 No Reside BOGOTÁ D.C. 17/11/2022 Desconocido BOGOTÁ D.C. 6/12/2022 Desconocido NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 18/05/2023 2015 - 2016 CL 70 107A 42 31/05/2023 Cerrado PROCESO 15/05/2023 2017 AV CR 24 37 61 PROCESO 15/05/2023 2017 AV CR 24 37 61 PROCESO 15/05/2023 2015 AV CR 24 37 61 PROCESO 15/05/2023 2017 CL 17 105 22 24/05/2023 Cerrado PROCESO 11/11/2022 2018 CL 70A SUR 104 41 PROCESO 17/04/2023 2001-2 CL 22B 80 B 53 DE ACTO SECUESTRO 24/10/2022 2013, 2014, 2017, 2018 ftoqmon@yahoo.com NA NA SECUESTRO 24/10/2022 2017 ftoqmon@yahoo.com NA NA EXCEPCIONES 13/03/2023 2013, 2017 KR 7 26 20 OF 1502 27/03/2023 Rehusado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 52 45A 11 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 52 45A 11 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 28/04/2023 2017, 2018, 2019 KR 71 C 52 63 CION DEL PROCESO 28/04/2023 2012 CL 57 B SUR 62 16 18/05/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 28/04/2023 2010, 2013 KR 72 BIS 4 51 5/05/2023 Desconocido FACILIDAD PARA EL PAGO 3/04/2023 2018 KR 84 61A 55 SUR 27/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCEPCIONES 25/10/2022 2017 CL 69 9 65 AP 301 OPOSICION A UNA DILIGENCIA DE OPOSICION A UNA DILIGENCIA DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO LANOS 20336812 PREDIAL AAA0125HOJZ RESOLUCION DE TERMINACION DE ROCHA 19444025 PREDIAL AAA0151WWEP RESOLUCION DE TERMINACION DE GOMEZ 19492724 ICA 19492724 RESOLUCION DE TERMINACION DE GOMEZ 20698520 PREDIAL AAA0050WRRU RESOLUCION QUE ORDENA FUENTES 23553242 PREDIAL AAA0060OPOM RESOLUCION QUE ORDENA MONTAÑA 19411180 PREDIAL AAA0073UHHK RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
MONTAÑA 19411180 VEHÍCULOS ACA833 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
TES ZAMORA 19278924 PREDIAL AAA0103RLEA RESOLUCION DE TERMINACION DE TES ZAMORA 19278924 PREDIAL AAA0032LTNX RESOLUCION DE TERMINACION DE TES ZAMORA 19278924 PREDIAL AAA0103RLEA RESOLUCION DE TERMINACION DE APODERADO NOMBRE DEL LUCILA HERNANDEZ" 20142079 PREDIAL AAA0003XOYX RESOLUCION DE TERMINACION DE CONTRIBUYENTE Y/O NINA VILLAMIL DE CASTEL- EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-111804 2022EE530420O1 202206284300111335 "SUCESION ILIQUIDA DE DCO-038095 2023EE137125O1 202001600100015898 JOSELIN RODOLFO RAMOS DCO-106617 2022EE490077C1 2014011001001669859 FABIO MAURICIO TOQUICA DCO-013632 2023EE075290C1 202211214300146245 ARMANDO NOVOA 19451824 VEHÍCULOS AS8792 RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS DCO-019646 2023EE097204O1 129360 JUAN CARLOS PONGUTA DCO-106617 2022EE490077C1 2014011001001669859 FABIO MAURICIO TOQUICA DCO-042569 2023EE148664O1 202104124300046848 CARLOS CHAVARRIAGA REY 19405418 VEHÍCULOS CXS083 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042569 2023EE148664O1 202104124300046848 CARLOS CHAVARRIAGA REY 19405418 VEHÍCULOS AAN42 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-017840 2023EE091216O1 202211214300145912 ABIGAIL GUTIERREZ GOMEZ 23948071 PREDIAL AAA0045RLFZ RESOLUCION CONCEDE UNA DCO-033328 2023EE130043C3 202112094300080529 CARLOS ALBERTO CIFUEN- DCO-033328 2023EE130043C3 202112094300080529 CARLOS ALBERTO CIFUEN- DCO-033324 2023EE129909C1 202001600101010805 CARLOS ALBERTO CIFUEN- DCO-106669 2022EE491712C1 202206284300110621 MAURICIO AHUMADA 19330493 PREDIAL AAA0131ORXR RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-033309 2023EE129750O1 202206294300119167 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE RITA DCO-029402 2023EE117275C1 201901950300024271 LUZ MARINA MEDINA DCO-029450 2023EE117762C1 201401200100011478 MARIA ASTRID MAHECHA DCO-029418 2023EE117386C1 201311004085 ROSAURA MUR GRANDE 21012525 PREDIAL AAA0043EONX RESOLUCION QUE ORDENA RESOLUCIÓN No.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-75 • 2023 • JUNIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 1/06/2023 Cerrado 26 Sur 2/05/2023 Desconocido BOGOTÁ D.C. 23/12/2022 Cerrado BOGOTÁ D.C. 18/01/2023 Cerrado IBAGUE TOLIMA 19/02/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 17/03/2023 2017 KR 34A 72A 41 SUR 27/04/2023 No Reside PROCESO 17/03/2023 2017 KR 34A 72A 41 SUR 27/04/2023 No Reside PROCESO 23/02/2023 2017 KR 69 B No. 36 PROCESO 15/05/2023 2016 CL 73 85 62 25/05/2023 No Reside PROCESO 18/04/2023 2017 KR 27B 71G 23 SUR 28/04/2023 Desconocido PROCESO 18/05/2023 2015 - 2016 CL 70 107A 42 31/05/2023 Cerrado DE ACTO EXCEPCIONES 14/04/2023 2016,2017, 2018,2019 AK 10 24 25 SUR 2/05/2023 Desconocido CION DEL PROCESO 3/03/2023 2012 CL 52A 9 21 AP 201 27/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2010 KR 53B 128B 33 8/06/2023 No Reside CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017,2018,2019 KR 12 101A 18 8/06/2023 Rehusado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 18N 36B 04 9/06/2023 Rehusado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2010 CL 127D 70D 41 8/06/2023 No Reside FACILIDAD PARA EL PAGO 1/02/2023 2017, 2018, 2019 2020,2021,2022 CL 114 21 SUR 70 FACILIDAD PARA EL PAGO 24/03/2023 2018-2019- 2020-2021- 2022 KR 18B 4A 29 26/04/2023 No Reside SOLICITUD DE EXCEPCIONES 17/11/2023 2017 CL 74B 69K 32 SOLICITUD DE EXCEPCIONES 27/12/2022 2017 KR 28 15A 52 SUR SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 24/05/2023 2015 y 2016 KR 79 B 55 A 17 SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO BONILLA 38262978 PREDIAL AAA0034OJXR RESOLUCION CONCEDE UNA MERCHAN 51595618 PREDIAL AAA0090UYRJ RESOLUCION QUE ORDENA PAMPLONA 39536644 PREDIAL AAA0151WWEP RESOLUCION DE TERMINACION DE CALDERON 41481068 VEHÍCULOS BMY591 RESOLUCION QUE ORDENA APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-115218 2022EE541355O1 202206284300114023 JUANA PARRA 41601873 PREDIAL AAA0059ERAW RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO 007039 2023EE060585C1 202206284300113254 MARÍA DUQUE 41750711 PREDIAL AAA0077FJBR RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-012957 2023EE069681O1 201401200100012779 NOHORA CAICEDO DCO-014272 2023EE079937C1 202206284300110782 YANIRA DIAZ 51595069 PREDIAL AAA0041HKSK RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-042140 2023EE148234O1 202010184300006912 MARTA CENDALES DE DCO-042532 2023EE148627O1 202104124300046532 LINA ACOSTA CHAPARRO 33646921 VEHÍCULOS BZB422 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-014272 2023EE079937C1 202206284300110782 YANIRA DIAZ 51595069 PREDIAL AAA0041HHLF RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-019068 2023EE095544O1 202211214300144086 ANA JUDITH RUIZ MARTINEZ 41679717 PREDIAL AAA0002DKXS RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS DCO-001775 2023EE023310O1 20230201500001012 ROCALINA CLAVIJO 28943878 PREDIAL AAA0088LNJH RESOLUCION CONCEDE UNA DCO-042219 2023EE148315O1 202010184300008702 PRISCILA MENDOZA 24041295 PREDIAL AAA0125LRMS RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042541 2023EE148636O1 202104124300046950 ESPERANZA URIBE HIGUERA 41438630 VEHÍCULOS BHY729 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-038677 2023EE139678O1 202304289000010962 OLGA EDITH AVILA CANDELA 33702984 PREDIAL AAA0050KTHY RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-034948 2023EE133225O1 202001600100016699 MARIELA GIL DE CHAPARRO 24074833 PREDIAL AAA0063XZWW RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-015645 2023EE084728O1 202206094300105378 MARIA DEL PILAR SANCHEZ DCO-123762 2022EE622292C1 202206284300112413 DEYSI RODRIGUEZ 41388587 PREDIAL AAA0012OPCX RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
DCO-038095 2023EE137125C1 202001600100015898 MARIA CONSUELO BAUTISTA DCO-019762 2023EE097681O1 202302204300155651 YANETH GUTIERREZ 40271889 PREDIAL AAA0147BFJH RESOLUCION DE TERMINACION DE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-76 • 2023 • junio • 23 76 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 40 TO 4 AP 102" 27/04/2023 No Reside FONTIBON 9/06/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 17/03/2023 2017 CL 165 54 90 AP 409 26/04/2023 No Reside PROCESO 29/03/2023 2017- 2018 "CL 64 SUR 85B PROCESO 18/05/2023 2016-6 CL 66 11 29 25/05/2023 No Reside DE ACTO EXCEPCIONES 13/03/2023 2013. 2017 CARRERA 2 16-05 27/03/2023 Desconocido CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 80J 41F 23 SUR 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 23/03/2023 2017 CL 24 7 108 17/04/2023 Rehusado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017,2018,2019 AC 100 60D 47 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2018,2019 AC 100 60D 47 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 3/03/2023 2012 CL 22H 111A 82 23/03/2023 No Reside CION DEL PROCESO 29/05/2023 2010,2011,2017 CL 24D 82 50 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2015 CL 24D 82 50 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 28/04/2023 2013, 2016, 2018 CL 39 SUR 5 A 11 8/05/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 3/03/2023 2010 KR 78A 52B 48 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017,2018,2019 AC 100 60D 47 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017,2018 AK 129 23 30 SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO PEÑA 52008437 VEHÍCULOS CVM469 RESOLUCION DE TERMINACION DE MALDONADO 52101497 VEHÍCULOS RNQ766 RESOLUCION QUE ORDENA APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-017115 2023EE087987C1 202211214300144246 CLAUDIA MARQUEZ 52489814 PREDIAL AAA0063SFZM RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-013632 2023EE075290O1 202211214300146245 GLORIA VILLALBA 52120955 VEHÍCULOS AS8792 RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS DCO-042453 2023EE148548O1 202104124300044584 YOLANDA MAHECHA DCO-014278 2023EE080042O1 202211024300137006 CLAUDIA BIBIANA PEDRAZA DCO-014978 2023EE082919O1 202104124300043001 SULLY ARRIAGA MOSQUERA 52056786 VEHÍCULOS CZZ957 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042406 2023EE148501O1 202104124300043462 FRANCYS ROZO VARELA 52788097 VEHÍCULOS SGT928 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042406 2023EE148501O1 202104124300043462 FRANCYS ROZO VARELA 52788097 VEHÍCULOS SGH419 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042581 2023EE148676O1 202104124300047442 ROSA PINEDA CAICEDO 52440477 VEHÍCULOS KDC207 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042406 2023EE148501O1 202104124300043462 FRANCYS ROZO VARELA 52788097 VEHÍCULOS RKP144 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-038084 2023EE136917O1 202109064300065097 MARTHA PATRICIA PIÑEROS 52148060 ICA 52148060 RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-012983 2023EE070230O1 201401200100012291 MARIA CRUZ USA 52160919 PREDIAL AAA0077OROM RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042257 2023EE148351O1 202010184300014202 ADRIANA BENITEZ BAENA 51979609 VEHÍCULOS BEG543 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042257 2023EE148351O1 202010184300014202 ADRIANA BENITEZ BAENA 51979609 PREDIAL AAA0074YACN RESOLUCION QUE ORDENA DCO-012982 2023EE070226O1 201501100200005979 MARIA BONILLA ORTIZ 51834921 PREDIAL AAA0069DLOM RESOLUCION QUE ORDENA DCO-029384 2023EE117071C1 201401200100023180 LUZ DARY SAMPER BEDOYA 51610272 PREDIAL AAA0034ZJXS RESOLUCION QUE ORDENA RESOLUCIÓN No.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-77 • 2023 • JUNIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN REAL 8/06/2023 Desconocido REAL 8/06/2023 Desconocido AP 801 23/03/2023 Desconocido NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 15/05/2023 2017 Cl 173A 20A 32 26/05/2023 Desconocido PROCESO 10/03/2023 2017 CL 31A SUR 26A 28 27/03/2023 Cerrado PROCESO 15/05/2023 2017 Cl 173A 20A 32 26/05/2023 Desconocido PROCESO 15/05/2023 2017 Cl 173A 20A 32 26/05/2023 Desconocido PROCESO 1/06/2023 2018 AK 72 44 D 53 SUR 7/06/2023 Desconocido PROCESO 10/01/2023 2017, 2018,2019 KR 5 No. 67 45 31/01/2023 Cerrado DE ACTO CION DEL PROCESO 28/04/2023 2012 CL 57 B SUR 62 16 18/05/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 3/03/2023 2013 CL 146 6 31 IN 2 CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 17A 173 25 CA CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 17A 173 25 CA CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 42A 80B 07 9/06/2023 Rehusado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 42A 80B 07 9/06/2023 Rehusado MANDAMIENTO DE PAGO 19/05/2023 2019 CL 128 53A 47 25/05/2023 Desconocido MANDAMIENTO DE PAGO 19/05/2023 2017, 2019, 2019 CL 128 53A 47 25/05/2023 Desconocido MANDAMIENTO DE PAGO 19/05/2023 2010, 2011, 2013, 2017, 2018, 2019 CL 128 53A 47 25/05/2023 Desconocido MANDAMIENTO DE PAGO 17/02/2023 2010 KR 15 74 15 OF 302 1/03/2023 Cerrado MANDAMIENTO DE PAGO 19/05/2023 2012 CL 128 53A 47 25/05/2023 Desconocido SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO LASTRA 65773862 PREDIAL AAA0034ZSEA RESOLUCION DE TERMINACION DE FORERO 79345697 PREDIAL AAA0050WRRU RESOLUCION QUE ORDENA VALENCIA 65750720 VEHÍCULOS BSX472 RESOLUCION QUE MODIFICA EL VALENCIA 65750720 VEHÍCULOS HCQ821 RESOLUCION QUE MODIFICA EL VALENCIA 65750720 VEHÍCULOS BOY940 RESOLUCION QUE MODIFICA EL VALENCIA 65750720 VEHÍCULOS CXF924 RESOLUCION QUE MODIFICA EL BAR OROZCO 70850350 PREDIAL AAA0050FJZE RESOLUCION DE TERMINACION DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-013538 2023EE074432O1 202211234300149611 FELICIANO MALAMBO 79354679 PREDIAL AAA0013ROJZ RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-033328 2023EE130043C1 202112094300080529 IVAN VANEGAS 79350848 PREDIAL AAA0032LTNX RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-033328 2023EE130043C1 202112094300080529 IVAN VANEGAS 79350848 PREDIAL AAA0103RLEA RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-042585 2023EE148680O1 202104124300047093 ROBERTO POLO GUETE 72271322 VEHÍCULOS CZW856 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-029450 2023EE117762O1 201401200100011478 EDGAR EDUARDO MORENO DCO-033328 2023EE130043C1 202112094300080529 IVAN VANEGAS 79350848 PREDIAL AAA0091EOUZ RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-042585 2023EE148680O1 202104124300047093 ROBERTO POLO GUETE 72271322 VEHÍCULOS BOI871 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-012986 2023EE070236O1 201401200100022518 WILMER FANDIÑO ISAZA 72136882 PREDIAL AAA0115KFPP RESOLUCION QUE ORDENA DCO-000075 2023EE002708O1 202206094300098179 ANGELA MARÍA DEL PILAR DCO-043046 2023EE152878C1 202209294300133872 GUSTAVO ALBERTO ESCO- DCO-038122 2023EE137672O1 2013216965 CLAUDIA LUCIA FERRARI DCO-038122 2023EE137672O1 2013216965 CLAUDIA LUCIA FERRARI DCO-004450 2023EE051941O1 201311007654 PATRICIA RIOS CUELLAR 60349374 PREDIAL AAA0102OHZM RESOLUCION QUE MODIFICA EL DCO-038122 2023EE137672O1 2013216965 CLAUDIA LUCIA FERRARI DCO-042605 2023EE148700O1 202104124300048110 LILIANA ARAGON REYES 57412360 VEHÍCULOS RGR574 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-038122 2023EE137672O1 2013216965 CLAUDIA LUCIA FERRARI DCO-042605 2023EE148700O1 202104124300048110 LILIANA ARAGON REYES 57412360 VEHÍCULOS BOF703 RESOLUCION QUE ORDENA RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-78 • 2023 • junio • 23 78 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 22B 49 9/06/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN TV 28B 36 25 AP 203 22/03/2023 Desconocido PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2013-2, 2013- 3, 2013-4, 2013-5,2014-1, 2014-2, 2014- 3, 2014-4, 2014-5 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO EXCEPCIONES 24/03/2023 2017 CL 2 A 53 A 48 28/04/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2011,2012,2016 CL 67 77A 85 8/06/2023 Desconocido CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 59A BIS SUR CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 67 77A 85 8/06/2023 Desconocido CION DEL PROCESO 3/03/2023 2010 KR 19 45 34 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 3/03/2023 2010 KR 19 45 34 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 64B 108 27 8/06/2023 Desconocido CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 64B 108 27 8/06/2023 Desconocido CION DEL PROCESO 3/03/2023 2010 KR 19 45 34 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2011,2012,2013 CL 67 77A 85 8/06/2023 Desconocido CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 64B 108 27 8/06/2023 Desconocido FACILIDAD PARA EL PAGO 9/03/2023 2021 TV 28B 36 25 AP 203 22/03/2023 Desconocido FACILIDAD PARA EL PAGO 9/03/2023 2022 TV 28B 36 25 AP 203 22/03/2023 Desconocido FACILIDAD PARA EL PAGO 9/03/2023 2022 TV 28B 36 25 AP 203 22/03/2023 Desconocido FACILIDAD PARA EL PAGO 9/03/2023 SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DUARTE 79469430 VEHÍCULOS UGV738 RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS PIÑEROS 79654147 ICA 79654147 RESOLUCION CONCEDE UNA PIÑEROS 79654147 VEHÍCULOS JLP969 RESOLUCION CONCEDE UNA PIÑEROS 79654147 PREDIAL AAA0074XATO RESOLUCION CONCEDE UNA PIÑEROS 79654147 PREDIAL AAA0074XDUH RESOLUCION CONCEDE UNA CARDONA 79670057 VEHÍCULOS MFU402 RESOLUCION QUE ORDENA APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-042337 2023EE148432O1 202104124300041472 NESTOR CAMACHO NUÑEZ 79568597 VEHÍCULOS RBV330 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042337 2023EE148432O1 202104124300041472 NESTOR CAMACHO NUÑEZ 79568597 VEHÍCULOS UGA52D RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042557 2023EE148652O1 202104124300046947 WILSON GUTIERREZ DCO-012987 2023EE070238O1 201321008682 CARLOS NAVIA IBAÑEZ 79654293 VEHÍCULOS SFX595 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042450 2023EE148545O1 202104124300044443 ALVEIRO TRIVIÐO FUQUEN 79619772 VEHÍCULOS RAU797 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042450 2023EE148545O1 202104124300044443 ALVEIRO TRIVIÐO FUQUEN 79619772 VEHÍCULOS DBP636 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042450 2023EE148545O1 202104124300044443 ALVEIRO TRIVIÐO FUQUEN 79619772 VEHÍCULOS CZT362 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-012987 2023EE070238O1 201321008682 CARLOS NAVIA IBAÑEZ 79654293 VEHÍCULOS BGB136 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-012987 2023EE070238O1 201321008682 CARLOS NAVIA IBAÑEZ 79654293 VEHÍCULOS BBZ613 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-003467 2023EE073703O1 202105254300051323 ELIAS ALFONSO FORERO DCO-015673 2023EE085032O1 202206094300101316 PEDRO ALFONSO VARGAS DCO-042337 2023EE148432O1 202104124300041472 NESTOR CAMACHO NUÑEZ 79568597 VEHÍCULOS BES956 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-003467 2023EE073703O1 202105254300051323 ELIAS ALFONSO FORERO DCO-003467 2023EE073703O1 202105254300051323 ELIAS ALFONSO FORERO DCO-003467 2023EE073703O1 202105254300051323 ELIAS ALFONSO FORERO RESOLUCIÓN No.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-79 • 2023 • JUNIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 8/03/2023 Desconocido DEVOLUCIÓN 22B 49 9/06/2023 Cerrado ELENA 28/04/2023 Desconocido ELENA 27/03/2023 Desconocido AP 302 27/04/2023 No Reside AP 302 27/04/2023 No Reside AP 704 27/04/2023 No Reside Magdalena.
Santa Marta – Plata Salguero.
Ámbar Oceanía, SUR BRR MAD- SUR BRR MAD- 1206 SABANETA- ANTIOQUIA 21/02/2023 Cerrado CL 29 1 65 Edificio NOTIFICACIÓN PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 22/02/2023 2017-2018- 2019 PROCESO 13/03/2023 2017 CRA 65A 60A 62 PROCESO 17/05/2023 2017 CL 74A BIS 71B 09 25/05/2023 Cerrado PROCESO 14/03/2023 2015,2016 CRA 65A 60A 62 PROCESO 28/03/2023 2017 KR 13 153 80 IN 19 PROCESO 21/03/2023 2014 KR 13 49 40 CS 605 26/04/2023 Desconocido PROCESO 28/03/2023 2011 KR 13 153 80 IN 19 PROCESO 15/05/2023 2016 CL 74A BIS 71B 09 25/05/2023 Cerrado DE ACTO EXCEPCIONES 21/03/2023 2014, 2017 TV 2 ESTE 77 15 CION DEL PROCESO 3/03/2023 2012 AK 14 14 02 AP 601 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2011,2017 CL 21 88A 49 CA 168 8/06/2023 Desconocido CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 CL 59A BIS SUR CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 9 9B 06 9/06/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 29/05/2023 2017 KR 9 9B 06 9/06/2023 Cerrado FACILIDAD PARA EL PAGO 26/01/2023 2016,2020,2021 CL 61 SUR 39 70 AP SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO VILLERO 85470061 VEHÍCULOS IML275 RESOLUCION DE TERMINACION DE LARRAGA 80191654 PREDIAL AAA0063XZWW RESOLUCION DE TERMINACION DE TRUJILLO 80426537 VEHÍCULOS HCZ837 RESOLUCION DE TERMINACION DE LARRAGA 80191654 PREDIAL AAA0063XZWW RESOLUCION DE TERMINACION DE CARDONA 79670057 VEHÍCULOS RIV987 RESOLUCION QUE ORDENA APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-013681 2023EE076288O1 202112074300079962 LINO CUELLAR 80262356 PREDIAL AAA0017MPZE RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-013689 2023EE076362O1 202001600100020498 LINO CUELLAR 80262356 PREDIAL AAA0017MPZE RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-006881 2023EE058040O1 202206094300101316 JOHAN LUIS MONTENEGRO DCO-042633 2023EE148728O1 202104124300048734 ORLANDO SOCHA ARIZA 91241974 VEHÍCULOS RAP532 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-012988 2023EE070240O1 201401200100012116 JUAN ROYA PABON 91278349 PREDIAL AAA0072WAPA RESOLUCION QUE ORDENA DCO-014359 2023EE081167O1 201403100100085761 GUSTAVO ADOLFO SALAZAR DCO-017044 2023EE087571O1 202104124300040974 JUAN RODRIGUEZ / 110001 80426838 VEHÍCULOS RCQ256 RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-034944 2023EE133215C2 202206284300113925 JERMAN ALEXIS MESA VIL- DCO-017036 2023EE087524O1 201503100100081610 JUAN RODRIGUEZ / 110001 80426838 VEHÍCULOS RCQ256 RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-034948 2023EE133225C3 202001600100016699 JERMAN ALEXIS MESA VIL- DCO-042561 2023EE148656O1 202104124300047171 LUIS SUAREZ DAZA 79684365 VEHÍCULOS CVW863 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-042557 2023EE148652O1 202104124300046947 WILSON GUTIERREZ DCO-042561 2023EE148656O1 202104124300047171 LUIS SUAREZ DAZA 79684365 VEHÍCULOS CXA068 RESOLUCION QUE ORDENA DCO-001526 2023EE020241O1 202301265000000977 CARLOS MORALES 79995404 VEHÍCULOS ZYS681 RESOLUCION CONCEDE UNA DCO-014323 2023EE080758O1 201403100100063259 FELIPE MÁRQUEZ ROBLEDO 79781463 VEHÍCULOS BWR891 RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-80 • 2023 • junio • 23 80 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 3/05/2023 Cerrado KR 22 76 87 17/05/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN TO BENEFICIENCIA 26/04/2023 Rehusado PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2012-4, 2012- 5, 2013-6, 2014-1, 2014- 3, 2014-4, 2014-5, 2014-6 DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 28/02/2023 2012 CL 12 5 29 3/04/2023 Desconocido PROCESO 7/03/2023 2015 KR 7 127 48 OF 701 27/04/2023 No Reside PROCESO 2/05/2023 2010-2, 2010- 3, 2010-4 KR 22 76 87 17/05/2023 Cerrado PROCESO 2/05/2023 PROCESO 2/05/2023 2015-4, 2016- 3, 2016-4 KR 22 76 87 17/05/2023 Cerrado PROCESO 2/05/2023 2016-6 KR 22 76 87 17/05/2023 Cerrado DE ACTO CION DEL PROCESO 3/03/2023 2012 AK 14 14 02 AP 601 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 3/03/2023 2012 AK 14 14 02 AP 601 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 3/03/2023 2012 AK 14 14 02 AP 601 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 3/03/2023 2012 AK 14 14 02 AP 601 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 3/03/2023 2012 AK 14 14 02 AP 601 23/03/2023 Cerrado CION DEL PROCESO 3/03/2023 2012 AK 14 14 02 AP 601 23/03/2023 Cerrado SOLICITUD DE EXCPECIONES 16/03/2023 2018 CL 26 N 51-53 PI 3 SOLICITUD DE EXCPECIONES 13/04/2023 2017-2018 KR 14C BIS 76B 21 SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECU- NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO EACIÓN LC1320891 RESOLUCION DE TERMINACION DE IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO S.A.S. 800208210 DELIN- DAD LTDA 830142014 ICA 830142014 RESOLUCION DE TERMINACION DE DAD LTDA 830142014 ICA 830142014 RESOLUCION DE TERMINACION DE DAD LTDA 830142014 ICA 830142014 RESOLUCION DE TERMINACION DE DAD LTDA 830142014 ICA 830142014 RESOLUCION DE TERMINACION DE DE LA PAZ" 830018298 PREDIAL AAA0024PCDE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
CIA. S EN C 830126505 PREDIAL AAA0095JWLF RESOLUCION DE TERMINACION DE APODERADO NOMBRE DEL DE CUNDINAMARCA 830021022 PREDIAL AAA0110PXAF RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
INDUSTRIAL INDUSEGURI- INDUSTRIAL INDUSEGURI- INDUSTRIAL INDUSEGURI- INDUSTRIAL INDUSEGURI- CONTRIBUYENTE Y/O STRUCTORES ASOCIADOS DE SERVICIOS LOGISTICOS EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-014118 2023EE079113O1 202211254300151076 EMPRESA INMOBILIARIA Y DCO-012988 2023EE070240O1 201401200100012116 JUAN ROYA PABON 91278349 PREDIAL AAA0072WASY RESOLUCION QUE ORDENA DCO-012988 2023EE070240O1 201401200100012116 JUAN ROYA PABON 91278349 PREDIAL AAA0072WATD RESOLUCION QUE ORDENA DCO-012988 2023EE070240O1 201401200100012116 JUAN ROYA PABON 91278349 PREDIAL AAA0072WAUH RESOLUCION QUE ORDENA DCO-012988 2023EE070240O1 201401200100012116 JUAN ROYA PABON 91278349 PREDIAL AAA0072WAWW RESOLUCION QUE ORDENA DCO-012988 2023EE070240O1 201401200100012116 JUAN ROYA PABON 91278349 PREDIAL AAA0072WAXS RESOLUCION QUE ORDENA DCO-013222 2023EE072368O1 202208304300126000 RESTREPO CHEBAIR CON- DCO-012988 2023EE070240O1 201401200100012116 JUAN ROYA PABON 91278349 PREDIAL AAA0072WARJ RESOLUCION QUE ORDENA DCO-008480 2023EE064289O1 201311007311 INVERSIONES A S WILMAN & DCO-018441 2023EE094363O1 202206284300117785 "PARROQUIA CRISTO DCO-029479 2023EE118189O1 2011EE122020 DOTACIÓN Y SEGURIDAD DCO-029482 2023EE118215O1 201502600301028756 DOTACIÓN Y SEGURIDAD DCO-029487 2023EE118245O1 202002600100021027 DOTACIÓN Y SEGURIDAD DCO-029485 2023EE118235O1 202109064300068078 DOTACIÓN Y SEGURIDAD RESOLUCIÓN No.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-81 • 2023 • JUNIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 3/05/2023 Cerrado 3/05/2023 Cerrado 3/05/2023 Cerrado 3/05/2023 Cerrado 28/04/2023 Rehusado DEVOLUCIÓN Center Bolívar 23/05/2023 Cerrado 16 IN 2 27/04/2023 Rehusado CENTER CENTER CENTER CENTER 75 OF 201 31A 27/04/2023 No Reside 75 OF 201 31A 31/03/2023 No Reside KR 7 156 10 Of WORLD TRADE WORLD TRADE WORLD TRADE WORLD TRADE Granja Turbaco - OF 919 EDIFICIO OF 919 EDIFICIO OF 919 EDIFICIO OF 919 EDIFICIO NOTIFICACIÓN CL 100 8 A 49 TO B CL 100 8 A 49 TO B CL 100 8 A 49 TO B CL 100 8 A 49 TO B 1406 Torre Krystal North Point Business PERIODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 17/05/2023 2017 CL 74A BIS 71B 09 25/05/2023 Cerrado PROCESO 15/05/2023 2016 CL 74A BIS 71B 09 25/05/2023 Cerrado PROCESO 19/04/2023 2012, 2015 PROCESO 8/03/2023 2017, 2018.2019 CL 181 A 16 48 23/03/2023 Cerrado PROCESO 19/04/2023 2014 PROCESO 19/04/2023 2014 PROCESO 19/04/2023 2014 PROCESO 19/04/2023 2014 DE ACTO EXCEPCIONES 15/03/2023 2017 CL 45A BSUR 53B OFICIO LA PRESCRIPCIÓN 11/05/2023 2017 MZ O LT 8 BRR La TERMINACIÓN DEL PROCESO 15/03/2023 2017 CL 45A BSUR 53B SOLICITUD DE EXCPECIONES 21/03/2023 2015 - 8 AC 116 7 15 PI Firmado digitalmente por Alejandra Cecilia Ximena Perea Esparragoza Versión de Adobe Acrobat Reader: 2023.001.20174 NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO EACIÓN LC1230908 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
IMPUESTO DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ALEJANDRA CECILIA XIMENA PEREA ESPARRAGOZA Alejandra Cecilia Ximena Perea Esparragoza Jefe (E) de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 193367 901027408 PREDIAL AAA0241CDNN RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA 193367 901027408 PREDIAL AAA0241CDNN RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS RENTERÍA 1047377700 VEHÍCULOS BWA573 RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE
ZAR TORRES 1013626328 PREDIAL AAA0084EPPA RESOLUCION DE TERMINACION DE LIQUIDACION 900480371 DELIN- APODERADO NOMBRE DEL BRENDA VILLALOBOS PIRITUALES ANTE DIOS 890701306 PREDIAL AAA0147BYNX RESOLUCION DE TERMINACION DE CONSTRUCTORES S.A.S 860513857 VEHÍCULOS CVP180 RESOLUCION DE TERMINACION DE CONSTRUCTORES S.A.S 860513857 VEHÍCULOS CCZ478 RESOLUCION DE TERMINACION DE CONSTRUCTORES S.A.S 860513857 VEHÍCULOS CCZ470 RESOLUCION DE TERMINACION DE CONSTRUCTORES S.A.S 860513857 VEHÍCULOS CCS380 RESOLUCION DE TERMINACION DE ESTUDIOS ASTRALES ES- CONTRIBUYENTE Y/O ME APONTE CASTELBLANCO ME APONTE CASTELBLANCO EXPEDIENTE 202304269000010905, 202304269000010911, 202304269000010920, 202305029000011002 CORDIS No. DE No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO-033228 2023EE127959O1 DCO-034944 2023EE133215O1 202206284300113925 SHYRLEY MESA VILLARRAGA 1032415466 PREDIAL AAA0063XZWW RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-019829 2023EE098223O1 201701100300005733 CHRISTIAN CAMILO VILLAMI- DCO-034948 2023EE133225C1 202001600100016699 SHYRLEY MESA VILLARRAGA 1032415466 PREDIAL AAA0063XZWW RESOLUCION DE TERMINACION DE DCO-013941 2023EE079937C1 202206094300103609 LEGAL SERVICES & S A S JAI- DCO-014350 2023EE081011O1 202006600300013266 EL VALLE DE ORCIA SAS EN DCO-013941 2023EE077627O1 202206094300103609 LEGAL SERVICES & S A S JAI- DCO-013364 2023EE073087O1 202112064300074642 ASOCIACION DE LOS DCO-019844 2023EE098387O1 201503200100049671 COHERPA INGENIEROS DCO-019844 2023EE098387O1 201503200100049671 COHERPA INGENIEROS DCO-019844 2023EE098387O1 201503200100049671 COHERPA INGENIEROS DCO-019844 2023EE098387O1 201503200100049671 COHERPA INGENIEROS RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-82 • 2023 • junio • 23 82 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE ITA EI CA 4 2/05/2023 No Reside NOTIFICACIÓN FECHA DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-117676 2022EE561975O1 202211234300149538 SUCESION ILIQUIDA DE LUIS SANTIBAÑEZ 2935143 PREDIAL 30/11/2022 CL 18 8 69 LC 1 18/02/2023 Rehusado DCO-117675 2022EE561974O1 202211234300149535 PEDRO ALCIDES PANQUEVA NUÑEZ 4113042 PREDIAL 30/11/2022 AK 80 10A 11 18/02/2023 Desconocido DCO-002011 2023EE025177O1 202302034300153137 SUCESIÓN ILIQUIDA DE GABRIEL OCHOA URIBE 15507927 VEHÍCULOS 3/02/2023 CL 43 79 72 3/05/2023 Desconocido DCO-117823 2022EE562127O1 202211234300149511 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DANIEL CUBILLOS AMAYA 38872 PREDIAL 30/11/2022 KR 1 ESTE 44A 46 18/02/2023 No Reside DCO-008476 2023EE064268C1 201901750300024766 ROBERTO DIAZ BELTRAN 3229914 PREDIAL 28/02/2023 KR 78 7B 05 5/04/2023 Desconocido DCO-121965 2022EE594373O1 202211234300149295 HECTOR JULIO CONTENTO DONCEL 3002386 PREDIAL 30/11/2022 DG 69B SUR 14T 52 20/02/2023 No Reside DCO-122277 2022EE595050O1 202211214300146058 JOSE DELFIN CARO TORRES 17089115 PREDIAL 30/11/2022 KR 73A 5B 48 18/02/2023 Rehusado DCO-002013 2023EE025179O1 202302034300153136 SUCESIÓN ILIQUIDA DE CESAR GUTIERREZ GONZALEZ 2917944 PREDIAL 3/02/2023 CL 45 28 08 21/04/2023 Desconocido DCO-013444 2023EE073456O1 201401100100159196 MARIO ARANGO HERRERA 19062023 PREDIAL 9/03/2023 CL 139 22 70 AP 102 27/04/2023 Fallecido DCO-002769 2023EE028407O1 202302084300154418 FAURICIANO GUERRERO DIAZ 19114477 ICA 8/02/2023 CL 20 16 57 25/04/2023 No Reside DCO-008132 2023EE062185O1 202302244300156374 MENDOZA JOSE 4220655 PREDIAL 24/02/2023 CL 62 SUR 82 09 27/03/2023 Desconocido DCO-002773 2023EE028411O1 202302084300154431 RODOLFO NORIEGA ROJAS 5735846 PREDIAL 8/02/2023 CL 41 SUR 91C 16 26/04/2023 Desconocido DCO-002639 2023EE028277O1 202302084300153779 GREGORIO SANCHEZ MONTAðO 16474964 VEHÍCULOS 8/02/2023 KRA 9 7 02 27/04/2023 Cerrado DCO-012947 2023EE069622C1 201901750300024767 MARCO FREDDY VARGAS MONTANA 9398225 PREDIAL 2/03/2023 CL 151 115 81 AP 302 12/04/2023 Cerrado DCO-002013 2023EE025179O1 202302034300153136 SUCESIÓN ILIQUIDA DE CESAR GUTIERREZ GONZALEZ 2917944 VEHÍCULOS 3/02/2023 CL 45 28 08 21/04/2023 Desconocido DCO-109862 2022EE526117O1 201401100100179452 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE HUMBERTO MOYA SANCHEZ 49723 PREDIAL 18/11/2022 CL 128 46 60 7/03/2023 No Reside DCO-002083 2023EE025650C1 202302064300153203 PABLO PULIDO PINEDA 92431 PREDIAL 6/02/2023 KR 25 49 29 13/03/2023 Cerrado DCO-121974 2022EE594968O1 202211234300149532 PEDRO PABLO AREVALO SANCHEZ 468813 PREDIAL 30/11/2022 KR 80C 25B 41 18/02/2023 Desconocido DCO-122324 2022EE595343O1 202211234300149467 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE HECTOR GONZALO FRANCO SABOGAL 2849262 PREDIAL 30/11/2022 CL 104A 29A 21 18/02/2023 Rehusado DCO-001879 2023EE024475O1 202302014300153043 JOSE PAZ 2878554 PREDIAL 3/02/2023 KR 71A 54 51 20/04/2023 No Reside DCO-002083 2023EE025650O1 202302064300153203 ALEJANDRO PULIDO PINEDA 47369 PREDIAL 6/02/2023 KR 25 49 29 13/03/2023 Cerrado DCO-013876 2023EE077269O1 202303074300156638 CARLOS BURGOS DURANGO 2757886 VEHÍCULOS 15/03/2023 PEREIRA CONDOMINIO QUIMBAY- DCO-121731 2022EE593311C2 202212014300151381 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE LUIS ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR 2015 PREDIAL 1/12/2022 KR 29 11 81 23/02/2023 Cerrado DCO-121731 2022EE593311C1 202212014300151381 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE LUIS ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR 2015 PREDIAL 1/12/2022 KR 29 11 75 23/02/2023 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Sub- 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-83 • 2023 • JUNIO • 23 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE Jaramillo CA 82 18/02/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117162 2022EE550995O1 202211214300145810 JOSE INOCENCIO CASTAÑEDA RUIZ 19200530 PREDIAL 30/11/2022 KR 89C 42B 14 SUR 18/02/2023 Rehusado DCO-117939 2022EE562392O1 202211234300149685 CARLOS FERNANDO DUQUE CADENA 19213667 PREDIAL 30/11/2022 KR 14 37 48 SUR IN 2 AP 306 18/02/2023 No Reside DCO-117646 2022EE562605O1 202211234300149385 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ADRIANO ROJAS CUEVAS 19168840 PREDIAL 30/11/2022 CL 146A 46 56 18/02/2023 Desconocido DCO-117386 2022EE560506O1 202211214300146035 JULIETTE GIOMAR KURE PARRA 39566177 PREDIAL 30/11/2022 CL 146A 46 56 18/02/2023 Desconocido DCO-117355 2022EE552069O1 202211214300145995 LUZ MERY VASQUEZ SEGURA 39654562 PREDIAL 30/11/2022 KR 73B 2 40 18/02/2023 Desconocido DCO-117191 2022EE551355O1 202211214300145857 MARIA TERESA BAHAMON DE VILLALBA 41357645 PREDIAL 30/11/2022 DG 5A 72B 29 18/02/2023 Desconocido DCO-117792 2022EE562095O1 202211234300149446 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE BALLESTEROS CASTRO MARIA LIMBANIA 41446944 PREDIAL 30/11/2022 CL 50 B SUR 93 D 38 AG Diego DCO-121397 2022EE592037O1 202211304300151349 DUARTE ZABALA JOSE MARIA 19231629 PREDIAL 30/11/2022 CL 130D BIS 104 03 23/02/2023 Cerrado DCO-106293 2022EE483424C9 202208114300126894 EDUARDO ANTONIO MORALES HENAO 19210206 PREDIAL 19/10/2022 KR 62 82 20 28/11/2022 Cerrado DCO-122309 2022EE595051O1 202211234300149369 FELIPE VALENCIA VAUDOR 19232389 PREDIAL 30/11/2022 KR 47 101B 82 18/02/2023 No Reside DCO-122302 2022EE594714O1 202211234300149299 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ANA DUQUE DE ROJAS 20046156 PREDIAL 30/11/2022 KR 54B 119 10 AP 101 18/02/2023 Desconocido DCO-122302 2022EE595084O1 202211234300149299 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE LUCINDA DUQUE DE CELIS 20046157 PREDIAL 30/11/2022 KR 54B 119 10 AP 101 18/02/2023 Rehusado DCO-122335 2022EE594748O1 202211234300149525 SILVIA RIA?O DE GOMEZ 20214029 PREDIAL 30/11/2022 CL 5C 74 62 18/02/2023 Rehusado DCO-008475 2023EE064262O1 201901750300024896 WILLIAM RICARDO AYALA BOLAÑOS 19499055 PREDIAL 28/02/2023 CL 18 SUR 10A 65 11/04/2023 Cerrado DCO-038886 2023EE142548O1 202305244300159759 DORA MARIA GARCIA LOPEZ 20245566 PREDIAL 25/05/2023 CL 2A 37A 12 8/06/2023 Desconocido DCO-122084 2022EE595285O1 202211214300144575 MARGARITA RODRIGUEZ 20585121 PREDIAL 30/11/2022 CL 2 91C 85 IN 63 18/02/2023 Desconocido DCO-122309 2022EE594722O1 202211234300149369 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARGARITA POMBO VEJARANO 21067921 PREDIAL 30/11/2022 KR 47 101B 82 18/02/2023 Desconocido DCO-122294 2022EE594705O1 202211214300146303 MARIA MAGDALENA TORRES DE GUARIN 23551136 PREDIAL 30/11/2022 AC 13 3 97 18/02/2023 Rehusado DCO-121975 2022EE595479O1 202211234300149551 LIGIA TOVAR SALAZAR 24708211 PREDIAL 30/11/2022 KR 75G 59A 21 SUR 18/02/2023 Desconocido DCO-122162 2022EE595203O1 202211214300144837 LOURDES DEL ROSARIO RIVERA MARTINEZ 22440619 PREDIAL 30/11/2022 CL 174 45 90 22/02/2023 No Reside DCO-121922 2022EE594330O1 202211214300146296 CONSTANZA MUÑOZ ARANA 31176919 PREDIAL 30/11/2022 CL 10A 73A 25 18/02/2023 Rehusado DCO-001879 2023EE024475C1 202302014300153043 CARMEN PAZ 27568714 PREDIAL 3/02/2023 KR 71A 54 51 20/04/2023 Fallecido DCO-122306 2022EE595305O1 202211234300149353 EUNICE CABRERA 35506908 PREDIAL 30/11/2022 KR 83 73 28 18/02/2023 Desconocido DCO-014382 2023EE081693C1 2017011002119006000 LIBIA ORDOÑEZ MAHECHA 36277540 PREDIAL 22/03/2023 CL 54 SUR 78F 28 4/05/2023 Cerrado DCO-122131 2022EE594540O1 202211214300146274 LUZ STELLA HERNANDEZ DE SANCHEZ 39550424 PREDIAL 30/11/2022 CL 4 73B 43 18/02/2023 Desconocido DCO-122045 2022EE594454O1 202211214300144206 FANNY LOPEZ 41596798 PREDIAL 30/11/2022 CL 19 104B 06 18/02/2023 Rehusado DCO-013550 2023EE074545C7 202303104300156823 MUÑOZ JARAMILLO MARTHA ELENA 41629612 PREDIAL 10/03/2023 AK 9 100 07 OF 606 27/04/2023 No Reside DCO-002938 2023EE028576O1 202302084300154527 ANA GARZON DE PINO 41401244 VEHÍCULOS 8/02/2023 DG 45B SUR 53 50 LC 34 25/04/2023 No Reside DCO-122208 2022EE595373O1 202211214300145375 ADA MARIA OCAMPO VALENCIA 41673915 PREDIAL 30/11/2022 KR 46 127B 35 18/02/2023 Desconocido DCO-012947 2023EE069622O1 201901750300024767 LUZ DOLLY VARGAS MONTAÑA 46361654 PREDIAL 2/03/2023 CL 151 115 81 AP 302 12/04/2023 Cerrado DCO-121731 2022EE593311C6 202212014300151381 LUZ HELENA BOLIVAR ARDILA 41798431 PREDIAL 1/12/2022 KR 74B 52A 44 AP 102 23/01/2023 Cerrado DCO-121899 2022EE594307O1 202211214300144129 LUZ MIREYA FARFAN CORTES 41703592 PREDIAL 30/11/2022 KR 49B 103B 62 18/02/2023 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-84 • 2023 • junio • 23 84 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-117119 2022EE551550O1 202211214300145722 MARTHA CECILIA ENCISO REPIZO 52053806 PREDIAL 30/11/2022 KR 47A 118 51 18/02/2023 No Reside DCO-117263 2022EE560144O1 202211214300146062 ANGELICA MARIA ARENAZA ORTIZ 51740584 PREDIAL 30/11/2022 CL 5A 72C 26 18/02/2023 Desconocido DCO-117888 2022EE562380O1 202211234300149555 ZORAIDA ZAPATA REINA 52584187 PREDIAL 30/11/2022 CL 137A 125A 14 18/02/2023 Rehusado DCO-003117 2023EE028757O1 202302084300154542 MARIA RODRIGUEZ RINCON 55063316 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 1D 3B 47 26/04/2023 Desconocido DCO-116749 2022EE551680O1 202211214300145158 MARIA ROSALBA BETANCOURT SOTO 65714040 PREDIAL 30/11/2022 CL 7F 79C 46 18/02/2023 Desconocido DCO-117880 2022EE562187O1 202211234300149534 WILSON EDUARDO SANCHEZ SALAZAR 79483227 PREDIAL 30/11/2022 KR 7 ESTE 30 15 SUR 18/02/2023 No Reside DCO-117958 2022EE563120O1 202211234300149708 ARLEY RINCON JIMENEZ 79526471 PREDIAL 30/11/2022 DG 38G SUR 0 11 ESTE 18/02/2023 Rehusado DCO-012947 2023EE069622C2 201901750300024767 LIDA MONTAÑA SANCHEZ 46362606 PREDIAL 2/03/2023 CL 151 115 81 AP 302 12/04/2023 Cerrado DCO-008473 2023EE064247C1 201901750300024927 ESPERANZA YASMIN SANABRIA ROJAS 51615387 PREDIAL 28/02/2023 CL 131A BIS 94A 24 13/04/2023 Desconocido DCO-003155 2023EE028795O1 202302084300154682 EDUARDO PIEDRAHITA MURIEL 98509016 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 68 46 32 MEDELLIN 3/05/2023 Cerrado DCO-013274 2023EE072579O1 201801100101050668 MARIA VICTORIA CASTRO BARON 51769238 PREDIAL 7/03/2023 KR 70 B 105 24 27/04/2023 Cerrado DCO-122284 2022EE595316O1 202211214300146121 KELLY ANDREA SANCHEZ FAJARDO 52812466 PREDIAL 30/11/2022 AC 116 54 34 AP 502 18/02/2023 Desconocido DCO-013272 2023EE072575O1 201901600301024915 LIDA MAYORGA CRUZ 51852493 PREDIAL 7/03/2023 KR 81K 40G 08 SUR 25/04/2023 Cerrado DCO-122324 2022EE594737O1 202211234300149467 SANDRA FABIOLA FRANCO BARRERO 51865677 PREDIAL 30/11/2022 CL 108 45A 59 18/02/2023 Rehusado DCO-122324 2022EE595263O1 202211234300149467 LUZ JANETH FRANCO BARRERO 51975452 PREDIAL 30/11/2022 CL 104 A 45 A 60 AP 603 18/02/2023 No Reside DCO-013375 2023EE073151O1 201901750300025099 SANDRA MILENA HENAO HIDALGO 53119463 PREDIAL 8/03/2023 CL 31 SUR 22 45 25/04/2023 Cerrado DCO-122045 2022EE594860O1 202211214300144206 LUIS ALFONSO BEJARANO LOPEZ 73080340 PREDIAL 30/11/2022 CL 19 104B 06 18/02/2023 Rehusado DCO-003134 2023EE028774O1 202302084300154416 WILLAM GAMBOA RIVERA 80442159 PREDIAL 8/02/2023 DG 62 SUR 22A 27 26/04/2023 No Reside DCO-003247 2023EE028887O1 202302084300154408 ANTONIO CURIEL TORRES 84096254 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 17 8 100 2/05/2023 Desconocido DCO-004207 2023EE032476C1 202302134300154900 MARTHA ANDREA ROMERO REYES 52507922 VEHÍCULOS 13/02/2023 CL 70 69K 2 24/03/2023 No Reside DCO-019557 2023EE096632O1 202304174300157442 MARIA JACOBA VEGA SANDOVAL 52033337 PREDIAL 17/04/2023 KR 71 B BIS 3 A 36 19/05/2023 Cerrado DCO-004207 2023EE032476O1 202302134300154900 MARTHA ANDREA ROMERO REYES 52507922 VEHÍCULOS 13/02/2023 CL 25F 80A 48 24/03/2023 No Reside DCO-004140 2023EE031293O1 202302104300154884 ELBER ELIAS CHAGUI SPATH 78034075 PREDIAL 10/02/2023 CL 106 14B 40 27/03/2023 No Reside DCO-003213 2023EE028853O1 202302084300154114 RICARDO ARGUELLO RODRIGUEZ 79864185 PREDIAL 8/02/2023 AC 80 27 76 26/04/2023 No Reside DCO-012950 2023EE069646O1 201901750300024768 JOSE NORBEY CARDENAS CORREA 79871568 PREDIAL 2/03/2023 KR 71I 62C 28 SUR 5/04/2023 Desconocido DCO-003245 2023EE028885O1 202302084300154446 JORGE ALBEIRO ALARCON SANTA 80409167 ICA 8/02/2023 AV 14 49 10 26/04/2023 Desconocido DCO-003128 2023EE028768O1 202302084300154164 RAFAEL RUIZ AGUILAR 80419848 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 3 120A 02 28/04/2023 Cerrado DCO-008476 2023EE064268C4 201901750300024766 ARMANDO DIAZ BELTRAN 79273916 PREDIAL 28/02/2023 CL 36 SUR 70B 64 PI 2 5/04/2023 Desconocido DCO-003089 2023EE028729O1 202302084300154401 CAMILO SILVA BETANCOURT 79390778 PREDIAL 8/02/2023 CL 61 3B 66 AP 707 26/04/2023 Desconocido DCO-003238 2023EE028878O1 202302084300154353 JAVIER PULIDO MORENO 79945501 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 6A 2 05 3/05/2023 Cerrado DCO-121899 2022EE594945O1 202211214300144129 JUAN FELIPE LEYVA FARFAN 80110269 PREDIAL 30/11/2022 KR 49B 103B 62 18/02/2023 Rehusado DCO-003200 2023EE028840O1 202302084300153980 JUAN DIAZ GRANADOS VILLARREAL 79792087 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 125 7 C 19 AP 503 27/04/2023 Rehusado DCO-001879 2023EE024475C2 202302014300153043 ALBERTO RIVERO 79694578 PREDIAL 3/02/2023 KR 71A 54 51 20/04/2023 No Reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-85 • 2023 • JUNIO • 23 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE Piso 10 24/03/2023 Rehusado JARDIN 27/04/2023 Desconocido PISO 10 2/05/2023 Rehusado PISO 10 2/05/2023 Rehusado PISO 10 26/04/2023 Rehusado PISO 10 26/04/2023 Rehusado PISO 10 26/04/2023 Rehusado PISO 10 2/05/2023 Rehusado PISO 10 2/05/2023 Rehusado NOTIFICACIÓN FECHA DE ED JULIO ARBOLEDA" 28/04/2023 Cerrado IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO LIQUIDACION 800044690 ICA 8/02/2023 KR 27 61 C 25 27/04/2023 Cerrado LIQUIDACION 800016670 PREDIAL 8/02/2023 CL 57 24 72 LC 102 26/04/2023 Desconocido ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-014370 2023EE081483C1 202303224300157345 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 PREDIAL 22/03/2023 AC 26 68 C 61 ED TORRE CENTRAL DCO-014364 2023EE081401O1 2023EE081401O1 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 PREDIAL 22/03/2023 AC 26 68 C 61 ED TORRE CENTRAL DCO-004393 2023EE051357O1 202302164300154908 CENTRAL DE INVERSIONES S.A 860042945 PREDIAL 16/02/2023 CL 63 11 09 27/03/2023 Cerrado DCO-014338 2023EE080945O1 202303214300157335 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 VEHÍCULOS 21/03/2023 KR 26 47 A 16 SUR 2/05/2023 Rehusado DCO-014338 2023EE080945O1 202303214300157335 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 PREDIAL 21/03/2023 KR 26 47 A 16 SUR 2/05/2023 Rehusado DCO-014264 2023EE079872O1 202303174300157289 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 PREDIAL 17/03/2023 AC 26 68 C 61 ED TORRE CENTRAL DCO-014264 2023EE079872O1 202303174300157000 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 PREDIAL 17/03/2023 AC 26 68 C 61 ED TORRE CENTRAL DCO-014264 2023EE079872O1 202303174300157289 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 VEHÍCULOS 17/03/2023 AC 26 68 C 61 ED TORRE CENTRAL DCO-014338 2023EE080945O1 202303214300157335 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 PREDIAL 21/03/2023 AC 26 68 C 61 ED TORRE CENTRAL DCO-014338 2023EE080945O1 202303214300157335 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 VEHÍCULOS 21/03/2023 AC 26 68 C 61 ED TORRE CENTRAL DCO-014338 2023EE080945C1 202303214300157335 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 PREDIAL 21/03/2023 KR 26 47 A 16 SUR 2/05/2023 No Reside DCO-003142 2023EE028782O1 202302084300154599 LA NACIONAL CIA DE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S A 860002399 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 66 4A 62 26/04/2023 Desconocido DCO-003148 2023EE028788O1 202302084300154641 LATINOAMERCIANA DE SEGUROS S.A. 860009192 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 71 6 30 PI 3 26/04/2023 Desconocido DCO-014100 2023EE078806O1 202303164300157073 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL 860020227 PREDIAL 16/03/2023 "KR 66 A 43 18 DCO-004395 2023EE051375O1 202302164300154909 BANCO DAVIVIENDA SA 860034313 PREDIAL 16/02/2023 CL 26 68 C 61 ED Torre Central DCO-014082 2023EE078599O1 202303164300157039 COLOMBIA MOVIL S.A. ESP 830114921 PREDIAL 16/03/2023 AC 26 92 32 MD G1 28/04/2023 Desconocido DCO-003301 2023EE028941O1 202302084300154643 CONSTRUCCIONES LAPREU S.A.S. 830087033 PREDIAL 8/02/2023 KR 81A 83C SUR 20 BRR BS DCO-003324 2023EE028964O1 202302084300154670 INTERPESAJE S A 830051764 VEHÍCULOS 8/02/2023 AC 26 85 D 55 LC EXT 35 25/04/2023 No Reside DCO-003137 2023EE028777O1 202302084300154570 TIENDAS BAXTER S.A.S. 830138624 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 185 45 03 26/04/2023 Rehusado DCO-003316 2023EE028956O1 202302084300154660 ANDIAMBULANCIAS LTDA 826002829 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 16A 9 06 4/05/2023 No Reside DCO-013840 2023EE077232O1 202303074300156587 PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES LTDA 807000269 VEHÍCULOS 15/03/2023 CL 3 9 20 ESTE 4/05/2023 Cerrado DCO-013840 2023EE077232O1 202303074300156587 PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES LTDA 807000269 PREDIAL 15/03/2023 CL 3 9 20 ESTE 4/05/2023 Cerrado DCO-003153 2023EE028793O1 202302084300154667 D 3A S.A. - EN LIQUIDACION 800161252 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 82 14A 22 26/04/2023 No Reside DCO-003143 2023EE028783O1 202302084300154610 DESARROLLOTER S A EN LIQUIDACION 800021851 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 26 35 11 SUR 26/04/2023 Desconocido DCO-003251 2023EE028891O1 202302084300154562 FUENTES Y RECURSOS EN CONSTRUCCION SAS FUREC SAS EN DCO-003260 2023EE028900O1 202302084300154578 AGRO Y COMERCIO DE SANTA BARBARA LAGROME R S. EN C. EN No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-86 • 2023 • junio • 23 86 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 EN LIQUIDACIÓN 900109287 PREDIAL 25/11/2022 KR 7 4 82 14/02/2023 Cerrado SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-118210 2022EE573191O1 201401100100180859 GENERALIDADES ELECTRICAS DE COLOMBIA GENELCO LTDA - DCO-117232 2022EE560062O1 202211214300145953 N FRANCO & CIA S C A 890329865 PREDIAL 30/11/2022 TV 13A ESTE 100B 92 18/02/2023 Desconocido DCO-003169 2023EE028809O1 202302084300154730 KATHERYM MAHECHA CAMACHO 99102501531 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 69B 70 58 2/05/2023 Desconocido DCO-003182 2023EE028822O1 202302084300154798 ANDRES BARONA ORDONEZ 95121316928 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 22C 81C 24 25/04/2023 Desconocido DCO-003195 2023EE028835O1 202302084300154875 STEVEN CASTRO CUSCUE 96072606300 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 64 20 35 26/04/2023 Desconocido DCO-003357 2023EE028997O1 202302084300154559 MARY ROMERO RIOS 94120121990 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 19 12 52 25/04/2023 Desconocido DCO-003170 2023EE028810O1 202302084300154736 LUZ SOMARRIBA DIAZ 92091705135 VEHÍCULOS 8/02/2023 AC 116 9C 17 28/04/2023 Cerrado DCO-003179 2023EE028819O1 202302084300154779 IVAN GARCIA CARRILLO 85111554701 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 53 73 144 2/05/2023 Cerrado DCO-003181 2023EE028821O1 202302084300154792 LUIS MORENO MORENO 1073502623 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 2 8 56 26/04/2023 Desconocido DCO-003464 2023EE029104O1 202302084300154841 EDGAR HURTADO GOMEZ 1105781504 VEHÍCULOS 8/02/2023 CL 125 16 30 AP 401 27/04/2023 No Reside DCO-002443 2023EE027530O1 202302084300153795 RENE FABIAN LEON CARRION 1072648632 PREDIAL 8/02/2023 KR 16 93 78 OF 901 9/03/2023 Desconocido DCO-006992 2023EE059041C1 202302234300156199 YEIMY DAHYANA OVIEDO DONOSO 1072639588 PREDIAL 23/02/2023 CL 9 23 17 27/03/2023 Desconocido DCO-017745 2023EE089753C4 202303304300157423 NELSON DAVID DIAZ OSPINA 1032423930 PREDIAL 30/03/2023 AK AV 9 N 113 52 OF 1403 19/05/2023 No Reside DCO-014317 2023EE080674C1 202303214300157341 PAOLA MARCELA MARIN CUEVAS 1032409742 PREDIAL 21/03/2023 KR 69B 65 76C 53 2/05/2023 Desconocido DCO-123438 2022EE612970O1 202212154300152771 LYNDA EVELYN ARBELAEZ CAMARGO 1032396427 VEHÍCULOS 15/12/2022 CL 109 A 18 94 AP 501 17/02/2023 No Reside DCO-122169 2022EE594578O1 202211214300145043 JULIAN DAVID RODRIGUEZ GANTIVAR 1018424506 PREDIAL 30/11/2022 KR 82 A 6 37 AP 825 BL 7 18/02/2023 Rehusado DCO-121899 2022EE595009O1 202211214300144129 LINA PATRICIA LEYVA FARFAN 1026252773 PREDIAL 30/11/2022 KR 49B 103B 62 18/02/2023 Rehusado DCO-003188 2023EE028828O1 202302084300154829 CAROLINA SALAZAR GRISALES 1012399029 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 87M 87C 09 SUR 27/04/2023 Desconocido DCO-003178 2023EE028818O1 202302084300154772 PLAZA CONSTRUCTORA CARIBE 1004558784 PREDIAL 8/02/2023 DG 182 20 91 LC 139A 27/04/2023 Desconocido DCO-003147 2023EE028787O1 202302084300154636 CONSTRUCSAN SAS 900451741 RETEICA 8/02/2023 CL 169A 67 96 26/04/2023 Desconocido DCO-003282 2023EE028922O1 202302084300154606 DISING CONSTRUCCIONES M&E SAS 900446109 ICA 8/02/2023 KR 87 BIS 89 46 27/04/2023 Cerrado DCO-003138 2023EE028778O1 202302084300154573 WAP SERVICIOS Y SUMINISTROS E U 900201288 ICA 8/02/2023 KR 91C 42 44 SUR 28/04/2023 Cerrado DCO-003333 2023EE028973O1 202302084300154686 INVERSIONES M&L GROUP S.A.S 900386817 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 100 5 169 OF 402A 2/05/2023 No Reside DCO-017784 2023EE090274O1 202303314300157399 CAMARA DE REPRESENTANTES 899999098 VEHÍCULOS 31/03/2023 KR 8 12 B 42 2/05/2023 No Reside DCO-002099 2023EE025719O1 202302064300153196 INDUSTRIA MILITAR INDUMIL 899999044 RETEICA 6/02/2023 CL 44 54 11 10/03/2023 Cerrado DCO-002099 2023EE025719O1 202302064300153196 INDUSTRIA MILITAR INDUMIL 899999044 ICA 6/02/2023 CL 44 54 11 10/03/2023 Cerrado DCO-002099 2023EE025719O1 202302064300153196 INDUSTRIA MILITAR INDUMIL 899999044 VEHÍCULOS 6/02/2023 CL 44 54 11 10/03/2023 Cerrado DCO-003140 2023EE028780O1 202302084300154590 LEASING FENIX S.A. 860502186 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 9 70A 35 26/04/2023 Desconocido DCO-003337 2023EE028977O1 202302084300154691 LEASING BOGOTA S.A 860500996 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 9 74 08 OF 801 26/04/2023 No Reside DCO-003304 2023EE028944O1 202302084300154648 LEASING DE COMERCIO S.A 860401144 VEHÍCULOS 8/02/2023 KR 9A 99 02 26/04/2023 No Reside DCO-013197 2023EE072158O1 202303074300156489 DEEB ASOCIADOS SAS 860055506 DELINEACIÓN 7/03/2023 KR 5 59A 19 25/04/2023 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-87 • 2023 • JUNIO • 23 Firmado digitalmente por Alejandra Cecilia Ximena Perea Esparragoza Versión de Adobe Acrobat Reader: 2023.001.20174 NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 Alejandra Cecilia Ximena Perea Esparragoza SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ALEJANDRA CECILIA XIMENA PEREA ESPARRAGOZA Jefe (E) de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-88 • 2023 • junio • 23 88 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 501 2/05/2023 Rehusado APTO 511 25/05/2023 Rehusado VILLA TERESA 12/05/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/04/2023 2018 TV. 6A 3 95 T 9 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 18/05/2023 2015, 2016 CL 62B SUR 69A 57 25/05/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 5/05/2023 2015, 2016, 2018 CL 19A 11 57 BRR SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 3/05/2023 2016 CL 129C 59D 60 10/05/2023 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 16/05/2023 2015 y 2016 CL 83 96 51 IN 3 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 25/05/2023 2018 DG 62 SUR 22 A 25 1/06/2023 No Reside SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 26/05/2023 2016 KR 72 B 48 72 1/06/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 28/04/2023 2018 KR 64 98 46 5/05/2023 Rehusado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 26/05/2023 2016 KR 72 B 48 72 1/06/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/04/2023 2018 CL 2 53 71 11/05/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 4/05/2023 2018, 2020, 2021, 2022 CL 6 7B 10 23/05/2023 Cerrado PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO REY 17419520 VEHÍCULOS NEM537 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
TELLEZ 16632751 PREDIAL AAA0069ZEZM RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
MOLINA 19441004 PREDIAL AAA0062ARXS RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
OCANPO 19449300 PREDIAL AAA0057UFZE RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
CUBIDES 240552 PREDIAL AAA0078WALF RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
SUNDBOLL 20061379 PREDIAL AAA0062ARXS RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
APODERADO NOMBRE DEL indeterminados de CONTRIBUYENTE Y/O ALBERTO LOZANO CHARRY 66878 PREDIAL AAA0060PKZE RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.
MARIA LIGIA SILVA DE MUÑOZ" 20194054 PREDIAL AAA0038JATO RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO-027118 2023EE108097O1 202304049000010622 SUCESION ILIQUIDA DE LUIS DCO-038104 2023EE137336O1 2018011001197069895 JOSUE BENEDICTO SOLER DCO-031558 2023EE122978O1 2018031001212076543, 202304259000010893 JESUS NORBERTO BAQUERO DCO-030879 2023EE120965O1 2020011001109024512 HENRY BARRERO LEÓN 3078883 PREDIAL AAA0118LLNN RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-033385 2023EE131032O1 202304289000010964 HUGO ENRIQUE ACOSTA DCO-041987 2023EE146415O1 202305099000011150 JULIO CESAR HURTADO DCO-038777 2023EE140944O1 202305159000011234 LUIS IBONNE BERNAL ROMERO 19423990 PREDIAL AAA0022JUSY RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-029448 2023EE117755O1 202304109000010673 JUAN CARLOS GUTIERREZ DCO-041987 2023EE146415C1 202305099000011150 ROSA MARÍA MOLINA DE DCO-027123 2023EE108126O1 202303119000010257 "Herederos determinados e DCO-031495 2023EE121808O1 202304119000010687 NIDIA RODRÍGUEZ GÓMEZ 21116662 VEHÍCULOS BDT315 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-89 • 2023 • JUNIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 1015 12/05/2023 Desconocido CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – CAOBOS Cúcuta – Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside Norte de Santander 2/06/2023 No Reside NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016, 2018 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016, 2018 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016, 2018 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2018 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2018 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016, 2018 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016, 2018 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016, 2018 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2016, 2018 CL 17 A 2 E 06 LC 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/05/2023 2013, 2014 KR 39A 56 50 AP SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/04/2023 2013, 2015 CL18 10 A 35 4/05/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO GALLARDO 32659400 VEHÍCULOS NCQ739 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0035RWWW RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0035RWUH RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0035RWTD RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0101PEMR RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0101PHTO RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0101PJJH RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0205DOKL RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0205DUXR RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0104PZTD RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0104RABR RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0104RACX RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-038636 2023EE139155O1 2018011001197071606, 202304279000010951 ROSA MARÍA BARÓN BÁEZ 27898900 PREDIAL AAA0049WZDM RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-031585 2023EE123595O1 2017031001197027413, 2018031001121061775 MIRIAM MARITZA MORA ROJAS 32518381 VEHÍCULOS RIN333 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-027104 2023EE107995O1 20203100100038654, 2017031001196024762 DIANA DEL CARMEN VAZQUEZ RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-90 • 2023 • junio • 23 90 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CISCO 5/06/2023 No Reside AP 702 26/05/2023 Cerrado 22 AP 101 10/05/2023 No Reside Magdalena. 3/05/2023 Rehusado cia - Caquetá 5/06/2023 Cerrado BRR SAN FRAN- JUAN XXIII Floren- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 3/05/2023 2015 y 2016 KR 91 A 83 A 03 11/05/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 30/05/2023 2018 KR 16 97 46 OF 203 2/06/2023 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/05/2023 2018 DG 159B 14A 40 IN SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 15/05/2023 2017 KR 64 23 A 49 IN 3 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/04/2023 2015 y 2016 CL 8 19 13 Ciénaga, SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/05/2023 2015, 2016 CL 6 15 56 BRR SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 29/05/2023 2014, 2015, 2016 CL 23 B 80 B 63 5/06/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 26/05/2023 2017 CL 48T 5M 59 SUR 5/06/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 26/05/2023 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 CL 48T 5M 59 SUR 5/06/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 16/05/2023 2016 KR 38 25 70 23/05/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 5/04/2023 2016 CL 2A 27 84 26/04/2023 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 3/05/2023 2016 KR 9 C 121 30 10/05/2023 No Reside SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 30/05/2023 2014, 2015 KR 10 4 SUR 45 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 3/05/2023 2015 y 2016 KR 91 A 83 A 03 11/05/2023 Cerrado PLACA - CHIP Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO AVILA 52827837 PREDIAL AAA0057WFKC RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
MURCIA 40758329 VEHÍCULOS CZU405 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
TRUJILLO 52373322 VEHÍCULOS SGZ759 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
TRUJILLO 52373322 VEHÍCULOS SGZ759 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
BORRERO 79717044 PREDIAL AAA0182WUSY RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
FORNARIS 39027056 VEHÍCULOS UBO547 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
ALVARADO 79723183 PREDIAL AAA0064DRUZ RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
GONZALEZ 56073904 VEHÍCULOS BOR249 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DE SUAREZ 38275016 PREDIAL AAA0041WKTD RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DE CORTES 35334797 PREDIAL AAA0008LRFT RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-027114 2023EE108076O1 2019031002236016674 AMARILIS GASTELBONDO DCO-042117 2023EE148049O1 201811001122064594 ALBA MYRIAN ROJAS LÓPEZ 41365263 PREDIAL AAA0076BCPP RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-030896 2023EE121108O1 201801100185057206 DANELIDA CORTES VALENCIA 34597990 PREDIAL AAA0064DRUZ RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-042909 2023EE149144O1 202305189000011299, 202305189000011328 ANA MERCEDES APERADOR DCO-031583 2023EE123590O1 202304179000010750 ÁNGELA VARÓN PATINO 37234648 VEHÍCULOS RZV260 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-033333 2023EE130100O1 '202305029000010999 MARIA WALTRUDIS DOMINGUEZ DCO-038641 2023EE139179O1 2018031001121061912 NOHORALICE GUEVARA DCO-042032 2023EE146795O1 202305059000011074 LYDA MARCELA BARRERO DCO-042034 2023EE146805O1 202305059000011074 LYDA MARCELA BARRERO DCO-033350 2023EE130211O1 2018011001197073252 CLAUDIA MILENA MALAGON DCO-017887 2023EE092062C1 202302109000009755 ADRIANA FALLA FALLA 53007375 PREDIAL AAA0182YUJZ RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-042908 2023EE149140O1 201803100100040152 MARIA CLAUDIA ZUCHINI DCO-030887 2023EE121036C1 202304179000010758 ANDRÉS LEONARDO MORALES DCO-030896 2023EE121108C1 201801100185057206 ANDRES EDUARDO CENDALES RESOLUCIÓN No.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-91 • 2023 • JUNIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 10/05/2023 Cerrado PAUL 25/04/2023 No Reside BQ 7 AP 114 19/05/2023 No Reside SAN VICENTE DE Pereira - Risaralda" 19/05/2023 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 12/05/2023 2015, 2016 CL 187 BIS 20A 65 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 19/04/2023 2022 KR 1 C 4 A 07 BRR SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/05/2023 2016 KR 6 81 30 AP 302 10/05/2023 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 12/05/2023 2022 CL 91A SUR 9A 31 19/05/2023 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 5/05/2023 2017, 2018 TV 10 ESTE 9 80 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 16/05/2023 2013, 2014, 2015, 2016 CL 5 5 55 29/05/2023 No Reside SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 11/05/2023 2018 "CL 80 B 34 27 Firmado digitalmente por Alejandra Cecilia Ximena Perea Esparragoza Versión de Adobe Acrobat Reader:
2023.001.20174 NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-062979 DEL 21 DE JUNIO DE 2023 los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Alejandra Cecilia Ximena Perea Esparragoza ALEJANDRA CECILIA XIMENA PEREA ESPARRAGOZA Jefe (E) de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones MORALES 1022957092 VEHÍCULOS BTQ157 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
GONZÁLEZ 83055744 VEHÍCULOS EJV337 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
ALZAMORA 80883154 VEHÍCULOS CVZ772 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de DCO-033282 2023EE128832O1 2018031001212079055 CARLOS ANDRÉS VÉLEZ VÉLEZ 80497494 VEHÍCULOS DCM658 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-019860 2023EE098627O1 202303319000010561 PEDRO ANTONIO MENDIETA DCO-031582 2023EE123584O1 2018031001212079095 ÁLVARO JOSÉ DÁVILA DCO-033284 2023EE128839O1 202304209000010816 JHON ARVEIRO HERRERA DCO-031572 2023EE123474O1 202304189000010741 MARISOL ANAYA FORERO 1023894487 VEHÍCULOS BRN144 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-033354 2023EE130392O1 2018011001122066320 JEFFERSON RUIZ GUEVARA 1077142984 PREDIAL AAA0180HXNX RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-033225 2023EE127920O1 202304259000010872 SANTIAGO BEDOYA GARCÍA 1088313045 VEHÍCULOS CXI312 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-92 • 2023 • junio • 23 92 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA DECRETO LOCAL Nº 06 Alcalde Local de Tunjuelito (16 de junio de 2023)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE la Junta Administradora Local de Tunjuelito”
DECRETO LOCAL Nº 007 EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (20 de junio de 2023)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y “Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”
CONSIDERANDO:
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 del 2021, el Decreto Distrital 411 de 2016, el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y el Decreto Distrital 768 de 2019 y Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito, para que se estudie el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se adoptan medidas para promover el programa “Tunjuelito Campeona” al interior del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito”
En mérito de lo anterior se,
DECRETA:
En la Constitución Política de 1991, artículo 2°, consagra como fines esenciales del estado: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Artículo 1.
Convóquese a la Junta Administradora Local de Tunjuelito, a sesiones extraordi- narias por el periodo comprendido entre el día cuatro (4) y el día diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) inclusive.
Que, en su artículo 45 ibidem; define: “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Artículo 2.
En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Tunjuelito se ocupará única y exclusivamente del análisis, debate y aprobación del proyecto de acuerdo “Por medio del cual se adoptan medidas para promover el programa “Tunjuelito Campeona” al interior del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito”
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que: “(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-93 • 2023 • JUNIO • 23 “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”.
El Artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, la Alcaldía Local de Santa Fe, adoptó mediante Acuerdo Local 003 de 2020, el Plan de Desarrollo Distrital ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1°, establece que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
Que, el artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: “(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (…) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.
En cuanto al artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determino que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”
Que, el Artículo 7 del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.
Que, es atribución de los Alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud, la cual fue reglamentada por el legislador para la segunda semana del mes de agosto de cada vigencia.
La Ley 489 de 1998, artículo 6°, prevé que: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde local de Santa Fe:
DECRETA:
Artículo 1.
Promover las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad de Santa Fe, para la semana de la juventud en el marco de la Ley 1622 de 2013, la cual se llevará a cabo la segunda semana del mes de agosto de cada año, como espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de los jóvenes, su vinculación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos.
Que, el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 6, dispone de un enfoque de participación ciudadana que lo define como “un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.
Que, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar en la ciudad de
Artículo 2.
Para propender por la participación de la ciudadanía juvenil en la Localidad de Santa Fe, se hace necesario crear el comité coordinador, que estará conformado por los siguientes representantes de las instituciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-94 • 2023 • junio • 23 94
- El alcalde/sa local o su delegado
DECRETO LOCAL Nº 008 (21 de junio de 2023)
- Un delegado de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local (1) edil
- El Director(a) Local de Educación o su delegado
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023”.
- El delegado local de la Subdirección de Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad o su delegado
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
- El delegado desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
- Dos delegados (un hombre y una mujer) del Con- sejo Local de Juventud
CONSIDERANDO:
- Dos delegados (un hombre y una mujer) de la Plataforma Local de Juventud
- Cuatro delegados de los personeros estudiantiles 2 público y 2 privados
- Cuatro delegados de los representantes estudian- tiles 2 público y 2 privados
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
- El delegado de Organizaciones Juveniles al Con- sejo de Planeación
- Tres delegados de las diferentes organizaciones juveniles de la localidad
- Dos delegados de los contralores estudiantiles
Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención
Artículo 3.
El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo a través de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.
Artículo 4.
La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, para la semana de la juventud.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUES- TAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Parágrafo. En todo caso, se podrán apropiar los re-
cursos necesarios para su ejecución, en concordancia con los planes, programas y proyectos determinados en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
20 de junio de 2023 DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Alcalde Local de Santa Fe (E)
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-95 • 2023 • JUNIO • 23 Que mediante radicado No. 2-2023-58972 de fecha 02 de junio de 2023, Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Santa fe.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que mediante comunicación No. 2023EE186846O1 de 21 de junio de 2023, el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L. Santa fe.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:
Que a partir de los procesos de contratación realizados para el cumplimiento de las metas de la vigencia se presenta un saldo de MIL CIENTO CINCUENTA UN MILLONES CIENTO QUINCE MIL NOVE- CIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.151.115.994) del proyecto inicialmente recursos que en la actualidad en el presupuesto corresponden al proyecto de inversión 2095 “Jóvenes con capacidades en Santa fe”, por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento a lo establecido en el PDL.
0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CONTRACREDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS $1.151.115.994 O23 INVERSION $1.151.115.994 O2301 DIRECTA $1.151.115.994 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $1.151.115.994 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $1.151.115.994 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $1.151.115.994 O23011601170000002095 Jóvenes con capacidades en Santa Fe $1.151.115.994 TOTAL CONTRACREDITO $1.151.115.994
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:
0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CRÉDITO CÓDIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS $1.151.115.994 O23 INVERSION $1.151.115.994 O2301 DIRECTA $1.151.115.994 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $1.151.115.994 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $450.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $450.000.000 O23011603430000002128 Santa Fe con Convivencia, Justicia y Seguridad $450.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $701.115.994 O2301160557 Gestión Pública Local $701.115.994 O23011605570000002105 Gestión pública local en Santa Fe $701.115.994 TOTAL CRÉDITO $1.151.115.994 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-96 • 2023 • junio • 23 96
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Alcalde Local de Santafe (E)
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7745 • pP. 1-97 • 2023 • JUNIO • 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 310 “Por medio del cual se hace un nombramiento en período de prueba”...............59 RESOLUCIÓN Nº 313 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en encargo”........................................................................61 ACUERDOS DE 2023 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 01 “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”..........1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- ACUERDO Nº 003 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD”......................................15 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000232 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”.........................62 RESOLUCIÓN Nº SDH-000237 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”.........................64 RESOLUCIÓN Nº SDH-000240 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................66 RESOLUCIÓN Nº DCO-062979 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................67 Sector Local EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO Nº 53 “Por el cual se emite concepto favorable a la redistribución parcial de la disponibilidad final del Presupuesto y se aprueba una adición en el presupuesto de ingresos y rentas y de gastos e inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. para la vigencia fiscal 2023”.....19 Sector Central DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 06 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito”..................................................................................................93 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones”.............................................................................................93 DECRETO LOCAL Nº 008 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023”.........95 RESOLUCIONES DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 307 “Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...........................................21 RESOLUCIÓN Nº 309 “Por medio del cual se hace un nombramiento en período de prueba”...............58 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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