Registro Distrital 7742 de 2023
Registro Distrital 7742 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7742
- Año
- 2023
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7742- Pp 1 - 190 - 2023 - JUNIO - 20 AÑO 57 NÚMERO 7742 20 • JUNIO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000228 (15 de junio de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. No. 6299 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137097 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 20 de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000763 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor DIEGO ANDRÉS SOLER SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.574.425, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6299 del 10 de noviembre de 2021, tomando posesión en su empleo el 14 de enero de 2022.
Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000462 del 24 de noviembre de 2022, nombró en periodo de prueba a los señores JHON JAIRO MONSALVO VILLALOBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.095.507, y DUBAN FELIPE GIL GIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.803.886,para desempeñar los empleos en carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la segunda (2) y tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6299 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000055 del 01 de marzo de 2023, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 0000462 del 24 de noviembre de 2022, al señor DUBAN FELIPE GIL GIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.803.886, quien ocupó la tercera (3) posición en lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC
- 6299 del 10 de noviembre de 2021.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la derogatoria al nombramiento en periodo de prueba del señor DUBAN FELIPE GIL GIL, efectuada mediante Resolución No. SDH- 000055 del 1 de marzo de 2023, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2023RE047569 del 02 de marzo de 2023, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137097, para proveer la vacante correspondiente, con ocasión a la derogatoria.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, mediante oficio radicado No. 2023RE077971 del 03 de abril de 2023, aprobó el uso de la lista en los siguientes términos: “(…) AUTORIZA A: La SECRETA- RIA DISTRITAL DE La SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para la elegible CLAUDIA PATRICIA PÁEZ PÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52477143, quien ocupó la posición cuatro (4) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137097, denominado PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 5, con ocasión a la Derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del elegible DUBAN FELIPE GIL GIL.”.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 20 2 de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la cuarta (4) posición de la lista. encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora CLAUDIA PATRICIA PÁEZ PÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.477.143, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6299 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo, a la servidora VIVIANA ANDREA LEÓN DEL- GADO, en el empleo en mención, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09 de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la misma entidad, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la señora CLAUDIA PATRICIA PÁEZ PÁEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora CLAUDIA PATRICIA PÁEZ PÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.477.143, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora CLAUDIA PATRICIA PÁEZ PÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.477.143, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6299 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No. 137097, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva, la entidad realizó encargos en estas vacantes.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC- 000897 del 17 de noviembre de 2021, a la servidora VIVIANA ANDREA LEÓN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.044.016, quien es titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del
Artículo 3.
La señora CLAUDIA PATRICIA PÁEZ PÁEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 20 RESOLUCIÓN Nº SDH-000229 (15 de junio de 2023)
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC- 000897 del 17 de noviembre de 2021, a la servidora VIVIANA ANDREA LEÓN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.044.016, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora CLAUDIA PATRICIA PÁEZ PÁEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, la servi-
dora VIVIANA ANDREA LEÓN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.044.016, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09 de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 6.
Comunicar a las señoras CLAUDIA PA- TRICIA PÁEZ PÁEZ y VIVIANA ANDREA LEÓN DELGADO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 20 4 Que mediante Resolución No. SDH - 000325 del 29 de agosto de 2022, se nombró en periodo de prueba al señor CÉSAR LEONARDO LÉON GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.075.677.259, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la novena (9) posición de la referida lista de elegibles, con ocasión de la renuncia de la señora Adriana Roncancio Sandoval.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000077 del 10 de marzo de 2023, se derogó el nombramiento en período de prueba, efectuado mediante Resolución No. SDH–000325 del 29 de agosto de 2022, al señor CÉSAR LEONARDO LÉON GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.075.677.259, quien ocupó la novena (9) posición de la lista antes referida.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, expidió la Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 136954 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la derogatoria del señor CÉSAR LEONARDO LÉON GÓMEZ, efectuada mediante Resolución No. SDH-000077 del 10 de marzo de 2023, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2023RE056437 del 13 de marzo de 2023, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 136954, para proveer la vacante correspondiente, con ocasión a la derogatoria.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, con radicado No. 2023RE077971 del 03 de abril de 2023, aprobó el uso de la lista en los siguientes términos: “(…) AUTORIZA A: La SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA el uso de la lista de elegibles para la elegible JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52211027, quien ocupó la posición diez (10) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136954, denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, con ocasión a la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del elegible CÉSAR LEONARDO LEÓN GÓMEZ”.
Que mediante Resolución No. SDH-000747 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a NOEL ALBERTO APONTE SANABRIA, ALEJANDRA MILENA HERNÁNDEZ ROJAS, WILLIAM ALBERTO ROCHA LARA, FIDEL OCTAVIO MARTÍ- NEZ VILLAMIL, ANGIE LIZET HERRERA VARGAS, WAGNER BARBOSA BEJARANO, LUISA FERNAN- DA GÓMEZ MONTAÑO y ADRIANA RONCANCIO SANDOVAL, en los empleos de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon de la primera (1) a la octava (8) posición respectivamente, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la décima (10) posición de la lista.
Que mediante Resolución No. DGC-000483 del 26 de mayo de 2022, le fue aceptada la renuncia a la señora ADRIANA RONCANCIO SANDOVAL, al empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 7 de junio de 2022.
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.211.027, quien ocupó la décima (10) posición de la lista de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 20 el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento. mediante Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.211.027, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 419 (15 de junio de 2023)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.211.027, quien ocupó la décima (10) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. No. 6379 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC No. 136954, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023”
LA SECRETARIA DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
La señora JHENNY XIOMARA LAMAR PUERTO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 20 6 como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.” tenía establecido suscribir convenio entre la SCRD y la FUGA en diciembre del 2022, en el mes de diciembre se estableció que se excede las competencias y funciones de la SCRD, y definiendo que el IDPC es el competente para adelantar la estructuración, ejecución que permitan la ejecución de la fase de obra civil del proyecto de mejora, adecuación y puesta en funcionamiento del auditorio principal de la FUGA, y de otro lado, se presentan recursos disponibles por valor de $100.000.000 que obedece principalmente a que, dentro del plan de acción para ejecución del proyecto de inversión en la vigencia 2023 se adelantaron los procesos contractuales para la vinculación del equipo profesional y de apoyo a la gestión, y una vez terminados dichos procesos, se generaron saldos en los diferentes contratos de prestación de servicios.
Que con el ánimo de ejecutar los recursos por valor de $3.306.653.000 se gestiona ante la Secretaria de Hacienda Distrital el cambio de fondo de financiación con el fin de cubrir las necesidades que presenta la entidad, y aprobado mediante radicado 2023EE183157O1.
Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se trate
de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.
Que se estima trasladar al proyecto 7881 “Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá”, recursos por valor de $103.297.946, de los cuales $64.566.558 se destinarán para fortalecer la gestión del conocimiento y memoria de los procesos que se llevaron a cabo durante los dos años de ejecución del proyecto y así reconocer experiencias significativas y exitosas de mujeres, transferir y apropiar conocimiento en el sector cultural y creativo, así como ampliar el conocimiento aplicado en el ámbito del emprendimiento cultural de manera que se enriquezcan e inspiren nuevas iniciativas y proyectos en los territorios de la ciudad y recursos por $38.731.388 para realizar una convocatoria de estímulos para otorgar dos (2) premios para el reconocimiento de la gestión y el emprendimiento cultural y creativo de las mujeres en los Distritos Creativos de Bogota.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere modificar el presupuesto y en consecuencia efectuar traslado de recursos entre sus proyectos de inversión por la suma de tres mil cuatrocientos seis millones seiscientos cincuenta y tres mil pesos m/cte. $3.406.653.000, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
Que los recursos disponibles que se presentan por parte del proyecto de inversión 7654 “Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá,” se apropiaron recursos para la vigencia 2023 por valor de $3.306.653.000 en el marco del anteproyecto presupuestal, estimados para el desarrollo del proyecto de obra del auditorio de la FUGA, donde se Que, en ese mismo sentido se traslada al proyecto de inversión 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C,” por valor de $3.203.355.054 para el Programa Distrital de Estímulos que constituye una de las estrategias de fomento del sector arte, cultura y patrimonio de Bogotá, el cual aúna los esfuerzos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA) para fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas privadas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, a través 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 20 local”; desde la subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento se promueve la publicación de la “Memoria de Cultura ciudadana 2020-2023”, desde la Dirección de Asuntos Locales y Participación se busca publicar las memorias: “Territorios Diversos” y “Diagnósticos culturales locales”; desde la Dirección de Economía, Estudios y Política, se promueve la publicación de la memoria: Red Distritos Creativos” y las Publicaciones del proyecto de Cooperación Mujeres con el ayuntamiento de Madrid”, entre otros.
Que mediante comunicación con radicado 2-2023- 59256 del 5 de junio 2023, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente sobre la modificación propuesta al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector. Desde el proyecto de inversión 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, y que tiene como objetivo general, incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, planteando mediante la entrega de estímulos económicos a los actores del sector artístico y cultural, entre ellos el sector del teatro, del cine, de las artes, de la literatura y el libro, de la música, dar un impulso a la práctica y circulación del trabajo del sector cultural; promoviendo el desarrollo y acceso a la cultura al público en general, al cual, se trasladan los recursos del Programa Es Cultura Local.
Que mediante comunicación 2023EE184239O1 del 15 de junio 2023, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar por traslado entre proyectos de inversión el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023, por valor de tres mil cuatrocientos seis millones seiscientos cincuenta y tres mil pesos m/cte. $3.406.653.000, según el siguiente detalle:
Que se traslada cien millones de pesos $100.000.000 al proyecto de inversión 7646 “Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá”, donde es necesario para brindar apoyo en el desarrollo de las publicaciones resultado de la labor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, mediante sus planes, programas y proyectos de inversión de las dependencias, asumen el compromiso de difundir y comunicar mediante publicaciones la gestión del conocimiento, las memorias, las políticas públicas, los procesos y producciones artísticas y culturales de las dependencias. Desde el Despacho de la SCRD, se promueve la publicación de las memorias “Bogotá Distrito Grafiti 2020-2023”; desde la Subsecretaría de Gobernanza se busca publicar el Plan Distrital de Cultura 2038, las memorias del “Programa Es cultura CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS $ 3.406.530.000 O23 INVERSIÓN $ 3.406.530.000 O2301 DIRECTA $ 3.406.530.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 3.406.530.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 3.406.530.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 3.406.530.000 O23011601210000007654 Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá $ 3.406.530.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 3.406.530.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 20 8 CRÉDITOS O2 GASTOS $ 3.406.653.000 O23 INVERSIÓN $ 3.406.653.000 O2301 DIRECTA $ 3.406.653.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 3.406.653.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 3.306.653.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 3.306.653.000 O23011601210000007650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. $ 3.203.355.054 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 103.297.946 O23011601240000007881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá $ 103.297.946 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 100.000.000 O2301160556 Gestión Pública efectiva $ 100.000.000 O23011605560000007646 Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá $ 100.000.000 TOTAL, CRÉDITOS $ 3.406.653.000 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 339
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
(15 de junio de 2023)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
las conferidas por el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
CATALINA VALENCIA TOBÓN Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 20 de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Funciones y de Competencias Laborales de la entidad, contemplado en la Resolución No. 020 de 2019, modificada por las Resoluciones No. 039 de 2019, 085 de 2020 y 074 de 2023, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS.
Que la servidora pública CAROLINA ANAYA SAR- MIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.488.940, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. 292 del 16 de mayo de 2023, fue encargada en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, posesionada mediante Acta de Posesión No. 049 del 19 de mayo de 2023, con efectividad a partir de la misma fecha.
Que, en virtud de lo anterior, por razones de necesidad del servicio, resulta pertinente nombrar en provisionalidad a la señora ANGIE GERALDINE MURILLO FULA en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC- TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo; atendiendo, además, lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y el Decreto Nacional 2011 de 2017, que adicionó el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, con el propósito de promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, debido a que la señora ANGIE GERALDINE MURILLO FULA cuenta con certificado de discapacidad expedido por Ministerio de Salud y Protección Social de fecha 24 de octubre de 2022.
Que conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria mediante Boletín Interno del 17 de mayo de 2023, con fecha de apertura del mismo día y con finalización el 19 de mayo de 2023, para proveer mediante encargo el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS.
Que, no obstante, durante el referido término se presentó una postulación, la cual no cumplió con los requisitos de estudio exigidos para el desempeño del cargo vacante, tal como quedó evidenciado en la publicación del resultado de la convocatoria el día 25 de mayo de 2023 en el Boletín Interno de la entidad por tanto el cargo se encuentra en vacante temporal.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que, sobre el particular, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala respecto de la provisión de las vacancias temporales, lo siguiente:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. (...) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(...)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, a la señora ANGIE GERALDINE MURILLO FULA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.220.018, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 09, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC- TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa del mismo.
Parágrafo. Los encargos o nombramientos que
se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora ANGIE GERALDINE MURILLO FULA tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que la señora ANGIE GERALDINE MURILLO FULA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.220.018, cumple con los requisitos exigidos en el Manual Específico de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 20 10 particular por la implementación progresiva de la enseñanza gratuita. de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento; y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Artículo 2.
Comunicar a la señora ANGIE GERALDINE MURILLO FULA el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, promulgó en 1999 la Observación General No. 13 sobre aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el derecho a la educación, y señaló que la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes características interrelacionadas: i) Disponibilidad, deben existir instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente, con infraestructura, recursos y medios según el contexto; ii) Accesibilidad, las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, con accesibilidad material y económica; iii) Aceptabilidad, la forma y el fondo de la educación, comprende los programas de estudio y los métodos pedagógicos en lo relacionado con su pertinencia, calidad y adecuación cultural; iv) Adaptabilidad, la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y sociales variados.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1983 (13 de junio de 2023)
Que el artículo 67 de la Constitución Política reconoce una doble condición de la educación, como de derecho de la persona y como servicio público que tiene una función social que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, aspiraciones que son corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.
“Por la cual se expide el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en Bogotá Distrito Capital”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, en ejercicio de las facultades legales, en especial las Leyes 115 de 1994, DURSE 1075 de 2015, Decretos Distritales 848 de 2019 y 310 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma expresa que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema Inspección y Vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo y que la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Que en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por la Ley 74 de 1968, se reconoce el derecho de toda persona a la educación y se establece que esta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad su dignidad y fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los Estados reconocen entonces que la enseñanza en los diferentes niveles debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en Que la Corte Constitucional en Sentencia T-743 de 2013 en relación con la doble naturaleza de la Educación, expresa que: “En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 20 Que el Decreto Nacional 1411 de 2022, reglamenta la prestación del servicio de la educación inicial en Colombia, y define que la Inspección y Vigilancia de este servicio se ejercerá conforme lo dispuesto en los artículos 2.3.7.1.1 al 2.3.7.4.8 del DURSE 1075 de 2015. de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política”. (subraya fuera de texto)
Que el artículo 189 (numerales 21 y 22) de la Constitución Política, así como el artículo 168 de la Ley 115 de 1994, asignan al Presidente de la República la función de ejercer Inspección y Vigilancia de la enseñanza conforme a la ley, mediante un proceso de evaluación que apoye, fomente, dignifique la educación y garantice el acceso y la permanencia en el servicio educativo.
Que el artículo 169 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.3.1.8.1 del DURSE 1075 de 2015, establecen que el Presidente de la República podrá delegar en los gobernadores y alcaldes el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia.
Que atendiendo a lo establecido en el artículo 2.3.7.1.3. del DURSE 1075 de 2015, la Inspección, Vigilancia tiene por objeto velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación, y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, procurar y exigir el cumplimiento de las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten y, en general, propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral.
Que el artículo 171 de la Ley 115 de 1994 señala que los Gobernadores y Alcaldes podrán ejercer la Inspección y Vigilancia a través de las respectivas Secretarías de Educación.
Que el artículo 2.3.7.1.4. del DURSE 1075 de 2015 indica la forma y mecanismo como se adelantará y cumplirá el ejercicio de Inspección y Vigilancia mediante un proceso de evaluación que comprende un conjunto de operaciones relacionadas con la asesoría, la supervisión, el seguimiento, la evaluación y el control, sobre los requerimientos de pedagogía, administración, infraestructura, financiación y dirección para la prestación del servicio educativo que garanticen su calidad, eficiencia y oportunidad y permitan a los usuarios, el ejercicio pleno de su derecho a la educación.
Que el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 indica que la Secretaría de Educación del Distrito cumplirá, entre otras, la función de ejercer la Inspección, Vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad, función reglamentada en el Decreto Distrital 310 de 2022.
Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 715 de 2001 por el cual se fijan las “competencias de los distritos y los municipios certificados”, en el numeral 7.8, establece: “Ejercer la Inspección y Vigilancia de la educación en su jurisdicción”; a su vez los artículos 2.3.7.1.1. al 2.3.7.4.8. del DURSE 1075 de 2015 determinan que compete a los departamentos, distritos y municipios certificados, organizar e implementar el ejercicio de Inspección y Vigilancia para la prestación del servicio público educativo, bajo cualquiera de las modalidades de atención: educación formal tanto oficial como no oficial, educación formal de adultos, ETDH, asociaciones de padres de familia, y educación informal.
Que el Decreto Distrital 310 de 2022 sobre la estructura organizacional de la SED, ubica a la DIV como parte de la SII, y le establece a aquella la función de ejecutar, a través de los ELIV.
Que el artículo 2.3.2.1.11. del DURSE 1075 de 2015 establece que la Inspección y Vigilancia sobre los establecimientos educativos será ejercida en su jurisdicción por el gobernador o el alcalde de las entidades territoriales certificadas, según el caso, quienes podrán ejercer estas funciones a través de las respectivas secretarias de educación.
Que el citado Decreto Distrital señala que corresponde a la SED ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, la Inspección, Vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.
Que igualmente estableció esta norma, que corresponde a la DIV elaborar el Reglamento Territorial y el POAIV (Literal c artículo 19)
Dentro del plan operativo anual de Inspección y Vigilancia, las entidades territoriales certificadas en educación incluirán a los establecimientos educativos cuyas licencias se hayan otorgado durante el año inmediatamente anterior. Los establecimientos educativos que carezcan de licencias de funcionamiento vigente no podrán prestar el servicio educativo y serán clausurados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-12 • 2023 • JUNIO • 20 12 Que la Directiva Ministerial 14 de 2005 estableció que las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, expedirán el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia de la educación en su jurisdicción, el cual debe contener por lo menos: principios y criterios en el proceso de Inspección y Vigilancia, la organización de la Inspección y Vigilancia, los perfiles y calidades de los funcionarios públicos a quienes se les asignarán procesos de Inspección y Vigilancia, los lineamientos para el establecimiento de alianzas o convenios interadministrativos y la eventual contratación de expertos cuando se requiera de su concepto técnico, y los medios e instrumentos que se utilizarán para la iniciación, desarrollo y culminación del ejercicio de la Inspección y Vigilancia.
Que mediante el Decreto Distrital 848 de 2019 se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de Inspección Vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, asignando en su artículo 4º a la Secretaría de Educación del Distrito el ejercicio de las competencias de registro previstas en el artículo 3º del referido Decreto con respecto a las ESAL cuyo objeto social sea la educación formal y la ETDH en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el DURSE 1075 de 2015 y el Decreto Distrital 421 de 2019; así como la asignación de las funciones de Inspección, Vigilancia y control de las ESAL cuyo objeto social sea la educación formal, la ETDH y/o la educación informal. (artículo 24). Igualmente, ejercerá́ las funciones de Inspección, Vigilancia y control respecto de las asociaciones de padres de familia, de conformidad con la competencia asignada a las secretarías de educación en el DURSE 1075 de 2015.
Que el artículo 2.3.7.2.4. del DURSE 1075 de 2015 establece que las entidades territoriales certificadas a través de las respectivas secretarías de educación expedirán el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia.
Que la SED, expidió la Resolución 2838 de 2019, por medio de la cual se expide el Reglamento Territorial para el ejercicio de las competencias de Inspección, Vigilancia y control en la ciudad de Bogotá D.C.
Que, en virtud de la entrada en vigencia de nuevas normas sobre la prestación del servicio educativo, la nueva estructura organizacional de la SED y de la DIV, con sus ELIV, se hace necesario derogar la Resolución 2838 de 2009.
Que la Resolución SED-2256 de 2022 sobre el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la SED, modifica las funciones de los servidores públicos adscritos a la DIV, entre ellos, de los cargos profesional Universitario 219-18 que conforman los ELIV, define como área funcional “Dirección de Inspección y Vigilancia” y como propósito principal del empleo establece: “Adelantar los procesos pedagógicos y administrativos que se derivan de la Inspección, Vigilancia y supervisión de las instituciones educativas en el nivel local, para garantizar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario”.
Que el presente acto administrativo mediante el cual se adopta el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia, se desarrolla con una estructura temática en 8 títulos, así:
CAPÍTULOS TEMAS
Artículo 1.
GENERALIDADES. Objeto, ámbito de aplicación, finalidad, enfoque, principios, definiciones, política 1 al 7 2 ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL Niveles organizacionales, nivel central, nivel local, organización interna de la DIV, equipos locales 8 al 15 -ELIV.
3 OPERACIONES Y PROCESOS Operaciones de asesoría, evaluación, seguimiento, supervisión, control; Peticiones, Quejas y 16 al 23 Reclamos.
4 MEDIOS E INSTRUMENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y USO DE LOS RESULTADOS 24 al 27 5 PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA -POAIV 28 y 29 6 RÉGIMEN SANCIONATORIO Aplicación, marco de operación, principios, sujetos, procedimiento, sanción 30 al 39 7 PROCESO ADMINISTRATIVO GENERAL APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES QUE FUNCIONEN ILEGALMENTE 40 al 43 8 DISPOSICIONES FINALES. Revisión y actualización del Reglamento, vigencia. 44 al 46 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-13 • 2023 • JUNIO • 20 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1.
GENERALIDADES. imperan en cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el sistema el que se adapte a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto social y cultural en que se desenvuelven, con miras a evitar la deserción escolar. La aspiración específica del componente de adaptabilidad consiste, en últimas, en asegurar que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo.
Artículo 1.
Objeto. Estructurar y Organizar el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia que tiene a su cargo la SED, respecto a la educación como derecho humano y fundamental, bien público y servicio educativo.
3.4. Aceptabilidad. Corresponde a la garantía de la calidad educativa, debe examinarse en el marco de los consensos a los que haya llegado cada sociedad acerca de sus prioridades en materia educativa. Una educación aceptable implica: un adecuado control y Vigilancia de la actividad educativa, la prohibición de castigos físicos y tratos humillantes o degradantes, la adopción de medidas destinadas a garantizar que la educación sea culturalmente aceptable para las minorías étnicas y la capacitación de los docentes.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La función de Inspección y Vigilancia se ejerce sobre la prestación del servicio público educativo formal, la ETDH, CEA, la educación informal y en las demás modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de 1994; así como, sobre las ESAL con fines educativos.
Artículo 3.
Finalidad de la Inspección y Vigilancia. Velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación, sus fines y objetivos establecidos en la Ley 115 de 1994 y demás normas reglamentarias del servicio público educativo, para promover y garantizar el cumplimiento de las dimensiones básicas del derecho a la educación, esto es: asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que se corresponden con los conceptos de acceso, permanencia, calidad y pertinencia del servicio público ofrecido, en los términos desarrollados por la Corte Constitucional en su Sentencia T-743 de 2013, así:
Artículo 4.
Sobre el Enfoque de la Función de Inspección y Vigilancia. La función de Inspección y Vigilancia se desarrollará desde un enfoque basado en derechos humanos, en relación con los estándares legales nacionales e internacionales sobre el derecho a la educación, las dimensiones que lo constituyen, el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, como el empoderamiento y ejercicio de sus derechos, el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los actores de las instituciones y comunidades educativas, las acciones de prevención de las amenazas de vulneración y la atención a la trasgresión del derecho a la educación en los contextos particulares y concretos, la promoción y educación en los derechos humanos.
3.1. Asequibilidad. Se refiere a la disponibilidad de la educación y comprende i) la obligación estatal de crear y financiar instituciones educativas; ii) la libertad de los particulares para fundar dichos establecimientos y iii) la inversión en recursos humanos y físicos para la prestación del servicio.
En este sentido la función de Inspección y Vigilancia, desarrollada en todas sus etapas y operaciones con enfoque de derechos humanos, se basará en los siguientes principios:
- Observancia de las normas de derechos humanos y sus principios.
- Igualdad y no discriminación con particular aten- ción a las personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad.
- Participación e inclusión en la perspectiva de la realización de los derechos que permitan el reco- nocimiento de los intereses de los actores de la comunidad educativa.
3.2. Accesibilidad. Protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad es decir: i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos más vulnerables; ii) la accesibilidad material o geográfica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas tecnológicas modernas y iii) la accesibilidad económica, que involucra la gratuidad de la educación primaria y la implementación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita.
- Transparencia y disponibilidad de la información y de los mecanismos para la toma de las decisiones que afectan a los integrantes de la comunidad educativa.
3.3. Adaptabilidad. Cuestiona la idea de que son los estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de prestación del servicio educativo que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-14 • 2023 • JUNIO • 20 14 e intelectuales de los estudiantes y potencie su papel en la promoción del desarrollo humano.
- Rendición de cuentas que permita a todos los titulares de derechos y obligaciones asumir sus responsabilidades en relación con el ejercicio del derecho a la educación.
6.4. Derecho a la Educación. La educación es un derecho humano fundamental, bien público, de aplicación directa e inmediata y protegido por la acción de tutela. Limita la discrecionalidad de los órganos políticos porque no es negociable en el debate democrático.
- Interés superior de las Niñas, Niños y Adolescen- tes. Tiene por finalidad el desarrollo integral de sus capacidades y la realización efectiva de sus derechos fundamentales. Sus derechos prevale- cen sobre los derechos de los demás.
Artículo 5.
Principios. La función de Inspección y Vigilancia se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales y legales, particularmente los establecidos en el artículo 3º del CPACA, como, debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Adicionalmente a ellos, se tendrán en cuenta los siguientes:
6.5. Enfoque basado en derechos humanos. Es un marco conceptual y metodológico que fundamenta y orienta el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia sobre la educación como servicio público y derecho humano fundamental. Aplican los principios y normas de los derechos humanos como criterios de actuación y estándares para la evaluación de las condiciones que hacen posible la materialización progresiva del derecho a la educación en las instituciones educativas.
5.1. Autorregulación. La DIV ejerce su función a nivel local a través de los ELIV, quienes autoevalúan la gestión y definen acciones de mejoramiento, con el fin de lograr las metas trazadas en el POAIV.
5.2. Legalidad. Las actuaciones de los funcionarios de Inspección y Vigilancia están sujetas a la Constitución, a la ley, a los procedimientos adoptados por la Entidad, a lo establecido en el presente Reglamento Territorial y en el -POAIV.
6.6. Legitimidad Institucional. Hace referencia al reconocimiento, aceptación y capacidad de la SED con respecto al ejercicio de la Inspección y Vigilancia y de las instituciones educativas por parte de las comunidades educativas, en razón al cumplimiento de sus deberes legales y de la disposición de los medios para velar por la materialización progresiva del derecho a la educación y la prestación de un servicio público de calidad.
Artículo 6.
Definiciones.
6.7. Operaciones de Inspección y Vigilancia. Son las diferentes actuaciones para el ejercicio de esta función, relacionadas con la asesoría, la supervisión, el seguimiento, la evaluación y el control, sobre los requerimientos de pedagogía, administración, infraestructura, financiación y dirección, para la prestación del servicio educativo que garanticen su calidad, eficiencia y oportunidad y permitan a sus usuarios, el ejercicio pleno de su derecho a la educación. (Artículo 2.3.7.1.4 DURSE 1075/15).
6.1. Autonomía Institucional. Hace referencia a la capacidad de autorregulación normativa, pedagógica y de gestión, que en virtud de la Constitución y la Ley tienen las instituciones educativas debidamente autorizadas para formular y desarrollar su PEI, adelantar los procesos relacionados con la administración escolar para el cumplimiento de sus fines y la garantía del derecho a la educación en todas sus dimensiones.
6.2. Bogotá, Distrito Capital, territorio político-administrativo. Es una entidad territorial certificada, con autonomía administrativa y financiera para ofrecer y prestar el servicio público educativo y ejercer sobre éste, la Inspección y Vigilancia.
6.8. Participación Democrática. Se realiza en el marco de la ley, y tiene como finalidad: tomar las decisiones, emprender las acciones de manera consensuada y formar ciudadanos democráticos. Por estar inscrita en un Estado Social y Democrático de Derecho, la institución educativa es de igual naturaleza, incluye la participación democrática, involucrando a todos los actores de los distintos estamentos: directivos, docentes, estudiantes, padres de familia, personal administrativo y egresados.
6.9. Relación con otros Derechos. El derecho a la educación es derecho conexo con los demás derechos humanos y medio para su realización. Se 6.3. Corresponsabilidad entre Estado, Familia y Sociedad. En relación con el derecho a la educación, son titulares los niños, niñas, adolescentes y adultos; el Estado es titular de las obligaciones de respetarlo, protegerlo y garantizarlo; la familia y la sociedad son titulares de la responsabilidad y la corresponsabilidad en su materialización para garantizar una educación de calidad, que promueva el desarrollo de las capacidades morales, físicas, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-15 • 2023 • JUNIO • 20 orienta al desarrollo de la dignidad humana y de las capacidades de los educandos en un contexto de acceso a la ciencia, a la tecnología, al arte y demás bienes de la cultura.
Artículo 7.
Política de Inspección y Vigilancia. El ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo se realizará atendiendo los siguientes lineamientos:
7.1. Promoción de la cultura de la legalidad para la garantía plena del derecho a la educación en sus cuatro dimensiones: accesibilidad, adaptabilidad, asequibilidad, aceptabilidad.
6.10. Servicio Público Educativo. Es el medio para la materialización del derecho a la educación, se organiza y se presta, en forma continua, a través de instituciones educativas autorizadas, para desarrollar un Proyecto Educativo Institucional -PEI sujeto a Inspección y Vigilancia por parte del Estado.
SIGLAS:
7.2. Inspección y Vigilancia de la educación de forma confiable y oportuna, con énfasis en la prevención, y la pertinencia territorial.
ASOPAF. Asociación de Padres de Familia CEA. Centro de Enseñanza Automovilística 7.3. Fortalecimiento de la autorregulación de las instituciones educativas y del ejercicio del gobierno escolar y demás instancias de participación.
CPACA. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo.
7.4. Empoderamiento de los titulares de la educación como derecho-deber.
DIV. Dirección de Inspección y Vigilancia DLE. Dirección Local de Educación 7.5. Formación posgradual dirigida a los profesionales de la DIV y de los ELIV, para su fortalecimiento en el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia.
DUEB. Directorio Único de Establecimientos de Bogotá DURSE. Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo Parágrafo. La Política de Inspección y Vigilancia, así como el POAIV se formularán, implementarán y evaluarán de acuerdo con el Enfoque de Derechos Humanos y énfasis en las acciones preventivas.
ELIV. Equipo Local de Inspección y Vigilancia
Capítulo 2.
ESAL. Entidad sin Ánimo de Lucro.
ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL ETDH. Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
Artículo 8.
De los niveles organizacionales. La función de Inspección y Vigilancia se encuentra asignada a la DIV de la SED, y se desarrolla en dos niveles articulados entre sí: i) Nivel Central y, ii) Nivel Local.
EVI. Sistema de Información de Evaluación Institucional y Tarifas de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media.
MEN. Ministerio de Educación Nacional NNA. Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 9.
La Función de Inspección y Vigilancia en el Nivel Central. De acuerdo con los artículos 14 y 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, las instancias administrativas propias de este nivel son: la SII y la DIV.
PAG. Proceso Administrativo General PAS. Proceso Administrativo Sancionatorio PEI. Proyecto Educativo Institucional POAIV. Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia.
RCO. Reconocimiento de Carácter Oficial.
Artículo 10.
La Subsecretaría de Integración Interinstitucional -SII-. Tiene a cargo, asesorar al Secretario(a) de Educación en la definición y formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia que ordena la Constitución (Literal B del artículo 14 del Decreto Distrital 310/22), para el efecto contará con la Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia.
SED. Secretaría de Educación Distrital SIET. Sistema de Información de ETDH SII. Subsecretaria de Integración Interinstitucional SURE. Sistema Único de Registro Escolar La Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia de la SII está conformada por: i) el (la) Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional o su delegado(a), ii) el (la) Director(a) de Inspección y Vigilancia, iii) dos (2) profesionales de la DIV; iv) tres (3) integrantes de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-16 • 2023 • JUNIO • 20 16 ELIV, elegidos democráticamente en la primera plenaria al inicio de cada año y, v) y dos (2) representantes de los DLE, designados por la DIV.
La Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia, tiene como funciones: a. Proponer lineamientos y orientaciones para el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia en Bogotá D.C.
11.6. Convocar, organizar y presidir dos (2) plenarias ordinarias al año de Inspección y Vigilancia, y de manera extraordinaria, cuando sea necesario. Para el efecto convocará, a todos los funcionarios que desarrollen las funciones de Inspección y Vigilancia tanto del nivel central como local, con el fin de socializar experiencias, líneas de trabajo, estrategias y conocimientos, así como para efectuar el seguimiento a los resultados del desarrollo del plan operativo anual de Inspección y Vigilancia. b. Analizar los resultados del avance en el desarrollo del POAIV, según los informes presentados por la DIV y hacer recomendaciones que contribuyan al cumplimiento de metas. c. Estudiar las modificaciones al Reglamento Terri- torial de Inspección y Vigilancia.
Artículo 12.
Organización Interna de la DIV. Para el cumplimiento de sus funciones, la DIV tendrá la siguiente organización interna: El Director de Inspección y Vigilancia como jefe inmediato de quienes ejercen funciones de Inspección y Vigilancia y tres (3) Equipos de Trabajo, cada uno liderado por un profesional seleccionado por el Director y conformados así:
d. Darse su propio reglamento.
Artículo 11.
La Dirección de Inspección y Vigilancia
- DIV. Esta dependencia además de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, tendrá a cargo las siguientes actividades:
12.1. Equipo de Instituciones Educativas. Encargado entre otras, del estudio y proyección de los actos administrativos para firma del Director(a) de Inspección y Vigilancia en relación con los PAS, PAG y los recursos de apelación contra los actos administrativos que profieren las DLE y contra las decisiones proferidas por los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, concerniente a los comportamientos contrarios a la convivencia (Código de Policía y Convivencia artículo 34 numerales 1 y 2)
11.1. Orientar el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia mediante la emisión de documentos orientadores en relación con: el derecho a la educación, procesos de legalización, proyecto educativo institucional, procesos de investigación administrativa, tarifas educativas, manuales de convivencia y gobierno escolar, en temas relacionados con las entidades sin ánimo de lucro -ESAL-, entre otros, según la dinámica del sector.
12.2. Equipo de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Encargado entre otros, de los procesos de registro, certificación, Inspección, Vigilancia y control de las ESAL, con fines educativos.
11.2. Convocar y presidir de manera ordinaria, cada tres (3) meses, las reuniones de la Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia de la SII, e invitar a otras personas para tratar asuntos específicos y relacionados con la función de Inspección y Vigilancia.
11.3. Gestionar la digitalización de la Información y promover la actualización y seguimiento de los sistemas de información: SIET, DUEB, SURE, EVI, para permitir a los ciudadanos tomar decisiones en legalidad.
12.3. Equipo de Atención a Territorio. Encargado entre otras, del relacionamiento, direccionamiento y despliegue de acciones hacia los ELIV, la atención a peticiones ciudadanas, elaboración de documentos de orientaciones, brindar apoyo, acompañamiento y asesoría a los ELIV, participar en la organización de encuentros y plenarias, articulación con otras dependencias de la SED, entre otros, para el fortalecimiento y unificación de criterios en el ejercicio de Inspección y Vigilancia a nivel local.
Parágrafo. Para el ejercicio de la función de Inspección
y Vigilancia, los profesionales acreditarán su idoneidad profesional y ética, mediante el proceso de selección y/o concurso establecido por la Entidad.
11.4. Liderar las acciones para la elaboración, evaluación y modificación de los procedimientos e instrumentos para el registro de la información relacionada con el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia.
Artículo 13.
Instancia para el ejercicio de la Función de Inspección y Vigilancia. Es la DIV con los ELIV. Las DLE brindarán apoyo a los ELIV.
11.5. Adelantar acciones ante la Dirección de Talento Humano y/o la Oficina de Personal, relacionadas con la cualificación y fortalecimiento del desempeño de quienes ejercen Inspección y Vigilancia de la educación.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-17 • 2023 • JUNIO • 20
Artículo 14.
Equipo Local de Inspección y Vigilancia
- ELIV. La DIV, contará con un ELIV ubicado en cada una de las DLE, para facilitar la gestión y el desarrollo del POAIV, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 310 de 2022.
Las operaciones que se describen en este capítulo serán desarrolladas mediante procedimientos específicos, con los respectivos instrumentos estandarizados, e incorporados al Manual de procesos de la SED por la Oficina Asesora de Planeación (OAP), bajo el liderazgo de la DIV y serán actualizados cada vez que se considere necesario.
Los ELIV ubicados en las DLE, están integrados por un número plural de funcionarios públicos, conforme al perfil establecido por la entidad en el manual de funciones y auxiliares de apoyo administrativo, los cuales serán asignados por la DIV de acuerdo con las necesidades, esto es, conforme al número de instituciones educativas a atender, a los proyectos estratégicos definidos para cada vigencia y a la complejidad del territorio.
Aunque los ELIV están adscritos a la DIV, las DLE apoyarán la gestión y desarrollo del POAIV en la respectiva localidad.
Artículo 17.
De la Asesoría. Dirigida a informar y orientar a los integrantes de las comunidades educativas y ciudadanos en general, de oficio o por solicitud de aquellas, o mediante iniciativa de los ELIV, de forma individual o grupal, sobre los diferentes aspectos de la gestión institucional, académica, administrativa y financiera para el cumplimiento de la normatividad en materia educativa, el respeto por los derechos, la socialización de buenas prácticas y el fomento a la innovación para el mejoramiento de la calidad de la educación y su adecuación a los nuevos contextos.
Cada ELIV elige un líder, al inicio de cada año, para coordinar el trabajo del respectivo Equipo Local y ejercer la interlocución con la DIV, con la DLE, y otras dependencias de la entidad que lo requieran. El líder actúa en representación del ELIV y puede ser invitado a las sesiones de la Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia. El (la) Director(a) de Inspección y Vigilancia convocará mensualmente de manera ordinaria a los Líderes representantes de los ELIV, o de manera extraordinaria cuando se requiera.
La asesoría está orientada a fortalecer las capacidades: de los titulares del derecho a la educación y al conocimiento de los medios necesarios para su ejercicio, de los titulares de la obligación para que dispongan de los medios apropiados para asegurar el respeto, la protección y garantía para la materialización del derecho a la educación y de los titulares de responsabilidades, para que se asuman como actores claves de los procesos educativos que viabilizan la prestación del servicio educativo y la realización del derecho a la educación.
Parágrafo. La asesoría responde a un proceso de
planeación, ejecución y evaluación, en el cual pueden participar otras dependencias de la Secretaría de Educación o entidades oficiales, en coordinación con la DIV, en el marco de las competencias de cada una.
Parágrafo. La DIV además de desarrollar también para
el nivel local las actividades previstas en los numerales 11.5 y 11.6 de la presente Resolución; coordinará y articulará los planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función con los ELIV y podrá implementar otros mecanismos organizacionales con los ELIV, de acuerdo con las necesidades, las dinámicas de la Ciudad y a la óptima aplicación de la Ley.
Artículo 15.
De las funciones de los Integrantes de los ELIV. Las funciones de los Integrantes de los ELIV son las establecidas en las Resoluciones 3492 de 2002 y 2256 de 2022 de la Secretaría de Educación o las que las modifiquen o las sustituyan.
Capítulo 3.
OPERACIONES Y PROCESOS.
Artículo 18.
De la evaluación. La evaluación es el acto de valorar los procesos, requisitos e información aportada por quienes la activan, en relación con la prestación del servicio público educativo para la garantía del derecho a la educación, la cual incluye la autoevaluación institucional, visita administrativa, estudio de la situación legal y documentos pertinentes. Este proceso genera un informe cuyo concepto da cuenta de la situación encontrada, las recomendaciones realizadas y la necesidad de un plan de mejoramiento cuando así se requiera.
Artículo 16.
Proceso de Inspección y Vigilancia. La Inspección y Vigilancia del servicio público educativo se desarrolla mediante un proceso misional incorporado como tal al Manual de Procesos de la SED, e integra, con fines de Inspección y Vigilancia, las operaciones de asesoría, evaluación, seguimiento, supervisión, y control. (artículo 2.3.7.1.4 del DURSE 1075 de 2015).
La evaluación permitirá verificar especialmente la apropiación, la coherencia, la pertinencia, la eficacia, la sostenibilidad y el impacto de los medios, procesos y resultados de la gestión escolar, así como el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los actores de la comunidad educativa para garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-18 • 2023 • JUNIO • 20 18 en -EVI, con el fin de obtener autorización de las tarifas anuales por la prestación del servicio público educativo, cobros periódicos y otros cobros periódicos. materializar el derecho a la educación, identificar los riesgos de vulneración y prevenir la comisión de las conductas que amenacen su pleno ejercicio a través de acciones correctivas y de mejoramiento de los estándares técnicos, pedagógicos y legales.
Cuando sea necesario, el ELIV, a través de la DIV, podrá solicitar a otras dependencias de la Entidad apoyo para la formulación e implementación de planes de mejoramiento que se deriven de la acción de Inspección y Vigilancia y que requieran seguimiento.
Artículo 19.
Tipos de evaluación.
Artículo 20.
Del seguimiento. Es la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, planes de mejoramiento y/o compromisos adquiridos y/o acordados por las instituciones educativas después una evaluación, como resultado de la intervención del ELIV, en atención a una petición, queja o reclamo, una visita a la institución educativa en ejercicio de sus funciones, un proceso de legalización, de definición de tarifas o de asesoría, con el correspondiente registro soportado con las respectivas evidencias. Se realiza igualmente en cumplimiento de las metas e indicadores del POAIV.
19.1. Evaluación con fines de legalización. Se realiza sobre solicitudes de Licencia de Funcionamiento o Acto de Reconocimiento de Carácter Oficial o de modificaciones de acuerdo con la normatividad vigente y lo establecido en el DURSE. También se lleva a cabo para expedir o renovar registro de programas de formación laboral o académicos de las instituciones de ETDH y CEA, de acuerdo con los procedimientos adoptados por la Entidad y las orientaciones que en consonancia con los mismos expida la DIV.
Del seguimiento se derivan informes y conceptos para determinar acciones preventivas, medidas de control y/o planes de mejoramiento en los cuales se registran entre otros, los aspectos encontrados como críticos, las estrategias de mejora y los plazos para su cumplimiento, todo en el marco de las normas vigentes, el PEI y la garantía del derecho a la educación en todas sus dimensiones (Disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad).
19.2. Evaluación con fines de mejoramiento. Se realiza de oficio o a petición de parte, en las instituciones educativas existentes que cuenten con Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial, cuyo punto de partida puede ser la autoevaluación institucional sobre la ejecución del PEI, a fin de formular planes de mejoramiento que impacten la calidad del servicio público educativo ofrecido.
El seguimiento se materializa en procesos de monitoreo sobre aspectos pedagógicos, administrativos y legales requeridos para la prestación del servicio educativo y la garantía del Derecho a la Educación consignados en informes y conceptos rendidos por los profesionales de Inspección y Vigilancia, y supervisores de educación, con el fin de que la institución educativa y sus estamentos cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus derechos.
Con base en los resultados del seguimiento al POAIV, la DIV se articulará con otras dependencias de la SED para el logro de los objetivos y metas formuladas.
19.3. Evaluación con fines de control. Se realiza en las instituciones educativas -oficiales y privadasque cuenten con Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial, en relación con la garantía del derecho a la educación en conexidad con los demás derechos, la prestación del servicio público educativo en el marco del PEI, para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente; se lleva a cabo de oficio, a petición de una autoridad o para resolver una petición, queja o reclamo de los usuarios del servicio educativo, con el fin de adoptar las medidas correctivas, pedagógicas o administrativas a que haya lugar.
Artículo 21.
Del Control. Es el proceso mediante el cual se interviene en forma directa la institución educativa, para modificar los factores que puedan vulnerar el Derecho a la Educación y poner en riesgo la prestación del servicio educativo. Se realiza a través de acciones correctivas en plazos específicamente establecidos, la ejecución del procedimiento administrativo sancionatorio y/o la remisión a los órganos jurisdiccionales y de control disciplinario cuando a ello hubiere lugar.
El control se ejerce sobre las instituciones con Licencia de Funcionamiento o RCO, en el marco de su PEI, en relación con la legalidad de sus actuaciones, y sobre los establecimientos que presten el servicio de educación formal o de ETDH sin la debida autorización.
19.4. Evaluación con fines de autorización de tarifas educativas. Se realiza a las instituciones de educación formal no oficiales, debidamente legalizadas, de acuerdo con la normatividad, lineamientos e instrumentos establecidos por el MEN y la SED, con referencia a la autoevaluación que en aplicación del “Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados”, reportan 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-19 • 2023 • JUNIO • 20 vigilancia en ejercicio de sus funciones, se hará previa planeación, a través de los siguientes medios:
La DIV podrá coordinar con otras dependencias acciones de mejoramiento como resultado de la intervención de los ELIV.
Parágrafo. Cuando se compruebe que un estableci-
miento privado de educación formal o de ETDH funcione sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, exigida por el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, la DIV ordenará su cierre inmediato, una vez agotado el procedimiento administrativo común y principal, consagrado en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Para la debida ejecución de la medida, la DIV de la SED, en el correspondiente acto administrativo ordenará a las DLE coordinar lo pertinente, para que las respectivas autoridades locales procedan a materializar la medida de cierre del establecimiento.
24.1. La visita con fines de Inspección y Vigilancia. La visita con fines de Inspección y Vigilancia. Los supervisores de educación y profesionales de Inspección y Vigilancia están facultados para adelantar visitas a las instituciones educativas de la localidad asignada o en las que designe el Director de Inspección y Vigilancia, de oficio o a petición de parte, con el fin de verificar que su funcionamiento se ajusta a la Constitución y a la Ley, responde a las exigencias de calidad en la prestación del servicio educativo y en la garantía del derecho a la educación y en la prevención del riesgo de vulneración. Para el efecto tendrá acceso a toda la información que dé cuenta de la gestión pedagógica, administrativa y financiera del establecimiento educativo, datos que serán registrados en el formato del acta de visita suscrita en el momento y lugar de la intervención y en el informe con concepto técnico pedagógico que posterior a la realización de la visita, se elabore.
24.2. Visitas de oficio o por petición, a los establecimientos educativos según el propósito:
Artículo 22.
De la Supervisión como Operación Integradora. Se inicia con la evaluación integral de las instituciones educativas priorizadas en el POAIV, con el fin de formular una ruta colectiva de intervención por parte del ELIV para promover mejoramiento y el cumplimiento de las metas propuestas en dicha intervención, integrando todas las operaciones propias de la función en relación con las dimensiones del Derecho a la Educación.
24.2.1. Visitas de evaluación con fines de legalización de establecimientos de educación formal y de ETDH, dentro del trámite para resolver solicitudes de expedición o modificación de licencia de funcionamiento o del RCO y registro o renovación de programas de ETDH.
Artículo 23.
De las Peticiones, Quejas y Reclamos. Son solicitudes de los ciudadanos y usuarios del servicio educativo, en las cuáles refieren inconformidad o presunta vulneración de derechos relacionados con la prestación del servicio educativo y que por competencia activan la función de Inspección y Vigilancia.
24.2.2. Visitas de evaluación con fines de control. Se realizan ante presuntas irregularidades o situaciones que perturban el normal funcionamiento de un establecimiento educativo y que afectan el logro de los fines y objetivos institucionales, en consecuencia, al derecho a la educación. Se incluyen las visitas tendientes a resolver las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, así como las de verificación de la información reportada por los establecimientos educativos en los sistemas de información y las visitas a los establecimientos que prestan el servicio educativo sin licencia de funcionamiento y/o desarrollen programas de ETDH sin registro.
Cuando se presuma la vulneración de derechos a los estudiantes y/o el incumplimiento de la normatividad educativa, corresponde a los profesionales de Inspección y Vigilancia y supervisores de educación, remitir a la DIV el respectivo informe con los soportes de las actuaciones adelantadas con el fin de que se evalúe el inicio de un PAS., sin perjuicio de las orientaciones y recomendaciones sobre la gestión escolar que promuevan el respeto por los derechos, el cumplimiento del contrato de matrícula y de la normatividad vigente que darán lugar a un plan de mejoramiento y el seguimiento a su ejecución.
Capítulo 4.
MEDIOS E INSTRUMENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, Y USO DE LOS RESULTADOS 24.2.3. Visitas de evaluación con fines de mejoramiento, para indagar por una parte o el conjunto de procesos y gestiones propios del PEI de un establecimiento educativo, con el fin de acordar un plan de mejoramiento y los plazos para su seguimiento en el marco del derecho a la educación.
Artículo 24.
Medios. Cualquier actuación de los supervisores de educación y/o profesionales de inspección y
24.2.4. Visitas de evaluación con fines de seguimiento, se efectúan con el propósito de verificar el cumplimiento por parte del establecimiento educa- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-20 • 2023 • JUNIO • 20 20 tivo, del plan de mejoramiento, resultado de una intervención de Inspección y Vigilancia, con el fin de tomar las determinaciones a que haya lugar. y local, su actualización continua en conocimientos pertinentes para ejercer la Inspección y Vigilancia sobre las instituciones educativas y las ESAL con fines educativos, necesidades que estarán contempladas en el plan de capacitación de la Entidad.
24.3. Observación directa. Se adelanta en el establecimiento educativo con un objetivo preestablecido, dejando el registro en acta e informe que contenga el concepto técnico pedagógico, con las evidencias fotográficas y/o documentales pertinentes sobre las situaciones relevantes observadas.
Artículo 25.
Instrumentos. Son soportes para recaudar, consolidar y registrar la información obtenida en las intervenciones realizadas, durante las diferentes actuaciones de Inspección y Vigilancia. Según el medio utilizado, podrán ser:
24.4. Revisión documental. Para el estudio y análisis de una situación en el marco de las operaciones de competencia de Inspección y Vigilancia, que se puedan considerar fuente de información y soporte de una actuación.
25.1. Formatos estandarizados. Adoptados por la Entidad con los respectivos procedimientos, publicados en ISOLUCION y de obligatoria utilización, entre los cuales se encuentran: acta de visita, informe para la legalización de instituciones educativas, para la atención de quejas, reclamos y solicitudes, para la autorización de tarifas educativas y los demás que se adopten para facilitar el registro de información.
24.5. Entrevista. Dirigida a los diferentes actores de la comunidad educativa de acuerdo con el objetivo de la intervención, para obtener información relevante dentro de una actuación de Inspección y Vigilancia.
25.2. Formularios y Encuestas. Preferiblemente en medio digital, cuyo diseño debe ser acorde con el objetivo y contexto de la actuación.
24.6. Captura de datos y elaboración de informes. Consiste en recopilar datos a través de instrumentos estructurados, sistemáticos o tecnológicos, y así consolidar los resultados en un documento como ampliación de la información sobre determinada situación.
25.3. Espacio en la web de la entidad. Para la difusión de las orientaciones que expide la DIV, el seguimiento al POAIV e información relevante sobre la prestación del servicio público educativo y el derecho a la educación.
25.4. Sistema de Gestión de Archivos Moderno y Eficiente. De fácil consulta para atender con oportunidad y celeridad a los usuarios del servicio público educativo.
24.7. Espacios técnicos de trabajo. Se consideran espacios de intercambio de conocimientos, presentación y discusión sobre el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia, con el propósito de proponer acciones y estrategias unificadas de intervención, como mesas de trabajo, estudios de caso, jornadas pedagógicas, entre otras.
24.8. Documentos orientadores. Es el mecanismo mediante el cual la DIV, expide lineamientos para unificar los criterios de actuación e intervención de los ELIV, frente a la garantía del derecho a la educación y la prestación del servicio público educativo, así como documentos dirigidos a los establecimientos educativos y a la comunidad educativa en general.
Parágrafo. Para facilitar el diligenciamiento, registro
y archivo de la información en línea, a través de los instrumentos adoptados por la Entidad, se creará un aplicativo, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de la Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos, articulado a los sistemas de información ya existentes como el DUEB, SAE, Sistema de Alertas y los demás que se creen.
La DIV en desarrollo de sus funciones, realizará el seguimiento y monitoreo a los sistemas de información: SIET, EVI y SURE con el fin de garantizar su actualización permanente por parte de las DLE y de las instituciones educativas.
24.9. Socialización de experiencias de aprendizaje. Es un espacio dispuesto para compartir experiencias entre las instituciones educativas, generando aprendizajes que fortalezcan su gestión administrativa y pedagógica en el marco de la asesoría y la orientación, como una acción preventiva.
Artículo 26.
Uso de los Resultados. Los ELIV verifican, analizan e interpretan la información obtenida como producto de las actuaciones adelantadas, emiten informes y conceptos técnicos y/o pedagógicos que conllevan a:
24.10. Promoción y participación en procesos académicos formales de posgrado, así como en jornadas de capacitación, diplomados, talleres, foros, entre otros.
Que permitan a los funcionarios de la DIV en ejercicio de funciones en el nivel central 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-21 • 2023 • JUNIO • 20 26.1. Resolver solicitudes de legalización de instituciones educativas, sus programas y sus tarifas. concepto técnico pedagógico para el trámite del RCO lo emite la Dirección de Inspección y Vigilancia, conforme a la normatividad vigente.
Capítulo 5.
26.2. Establecer programas de orientación, asesoría y seguimiento a los procesos pedagógicos y administrativos abordados.
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA -POAIV
Artículo 28.
Plan Operativo de Inspección y Vigilancia POAIV. Elaborado por la DIV con participación de sus ELIV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.7.1.5 del DURSE 1075 de 2015.
26.3. Impulsar Planes de Mejoramiento, que respondan a las exigencias de: una formación integral, un currículo pertinente, la cualificación docente, los procesos de inclusión, acceso y equidad en la educación, la convivencia escolar, entre otros aspectos, estableciendo compromisos y plazos para su seguimiento y cumplimiento.
Artículo 29.
Formulación del POAIV. Se tendrán en cuenta las siguientes etapas:
26.4. La definición y seguimiento de acciones para la protección de los derechos de los y las estudiantes.
26.5. Identificar las actuaciones que infringen las normas que regulan la prestación del Servicio Público Educativo para la toma de decisiones, como insumo en los PAS y la construcción de políticas educativas distritales.
29.1. Diagnóstico del sector educativo y resultados del POAIV de la vigencia anterior. La DIV, con participación de sus ELIV, elaborará el diagnóstico que tenga en cuenta el plan sectorial de educación, los lineamientos del MEN, resultados de mediciones de calidad externos, los informes de rendición de cuentas, autoevaluación institucional, clasificación de régimen de tarifas, planes de mejoramiento implementados, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la comunidad educativa, así como los resultados de la evaluación del POAIV de la vigencia anterior.
26.6. Adelantar el PAS y aplicar los correctivos administrativos y pedagógicos a que haya lugar. De ser necesario, dar traslado por competencia a otras dependencias de la SED o entidades de control.
26.7. Definir de fondo la situación legal de los establecimientos educativos que, teniendo licencia de Funcionamiento vigente, no se encuentran funcionando y adelantar el procedimiento administrativo sobre los que prestan el servicio educativo sin la correspondiente autorización legal.
29.2. Formulación de la matriz POAIV. La DIV presentará en plenaria los resultados del diagnóstico, la definición de las líneas estratégicas y los criterios para priorizar los sujetos de inspección y vigilancia, con base en las operaciones de Inspección y Vigilancia. El POAIV estará orientado a un reconocimiento de las particularidades de cada localidad, y se constituye en una unidad mediante un ejercicio estratégico, integrador y participativo.
26.8. Verificar los sistemas de información y proporcionar la documentación que soliciten otras dependencias, autoridades y entidades que la requieran.
Las estrategias para estructurar la matriz POAIV y los procesos de Inspección y Vigilancia son: a. Informar, orientar y asesorar para prevenir, fortaleciendo el sistema de responsabilidades institucionales que permitan el ejercicio de su autonomía. b. Promover la legalidad de la prestación del servicio de educación formal y para ETDH a través de campañas, encuentros con directivos docentes, y difusión de documentos c. Realizar seguimiento para garantizar el ejer- cicio de los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades por parte de las instituciones educativas.
Artículo 27.
El Concepto Técnico Pedagógico. Es una actuación de contenido material debidamente fundamentada en consideraciones legales y fácticas, de orden técnico pedagógico, rendido por un número plural e interdisciplinario de integrantes del ELIV, como condición necesaria para resolver de fondo solicitudes de licencia de funcionamiento, ampliación del servicio educativo, el registro y renovación de los programas de ETDH, autorización de tarifas y cobros educativos a los establecimientos educativos no oficiales, o concluir las operaciones de seguimiento y control. Debe responder a criterios de objetividad, transparencia, independencia, integralidad y a la verificación del cumplimiento de los estándares que garanticen el derecho a la educación y regulan la prestación del servicio educativo. El
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-22 • 2023 • JUNIO • 20 22 d. Efectuar el registro y seguimiento de las ESAL con fines educativos en el marco de la ley. e. Promover la formación permanente en servicio para la cualificación de los funcionarios que ejercen Inspección y Vigilancia, de acuerdo con las necesidades.
Artículo 31.
Marco de Operación del Régimen Sancionatorio. El PAS se ejerce en el marco de la operación de control sin perjuicio de las acciones preventivas propias de la operación de asesoría y orientación, que se adelanten sobre la prestación del servicio público educativo y el funcionamiento de los establecimientos oficiales y privados de educación formal e instituciones de ETDH, ESAL con fines educativos y ASOPAF, en aspectos pedagógicos y administrativos, entre otros.
f. Atender con oportunidad y eficiencia las quejas, reclamos y solicitudes que presenten los ciudadanos sobre la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación. g. Acompañar desde la DIV a los ELIV con ase- soría, orientación y seguimiento que contribuya al buen desarrollo de las operaciones de Inspección y Vigilancia.
Artículo 32.
Principios del Régimen Sancionatorio. El régimen sancionatorio se interpretará y aplicará de acuerdo con las disposiciones legales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos y conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad, transparencia, coordinación, buena fe, participación, debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, entre otros, consagrados en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011.
Artículo 33.
Competencia para imponer sanciones. Corresponde a la DIV, conforme con el Literal e) del artículo 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, la función de adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar contra establecimientos de educación formal, Instituciones de ETDH, ESAL con fines educativos, ASOPAF; así como proferir los actos administrativos correspondientes, contra los cuales procederá el recurso de reposición.
29.3. Adopción, gestión de recursos y socialización del POAIV. Una vez formulada la matriz, del POAIV, será socializada por la DIV a las dependencias de la SED que apoyan la gestión para la asignación de talento humano, recursos, técnicos, financieros y logísticos para su ejecución. El POAIV se considera adoptado en sesión del grupo de trabajo conformado por los representantes de los ELIV elegidos en plenaria, el (la) Director(a) de Inspección y Vigilancia y los profesionales de la DIV designados para tal fin, y su publicación en la página Web de la SED. El POAIV será socializado con las diferentes instancias pertinentes de la SED.
Artículo 34.
Sujetos del Régimen Sancionatorio. Los sujetos legalmente constituidos a los que se les aplica el régimen sancionatorio son:
34.1. En el ejercicio de Inspección y Vigilancia de las instituciones educativas: a. Los colegios oficiales y privados. b. Instituciones de ETDH.
29.4. Ejecución y seguimiento del POAIV. La ejecución del POAIV estará a cargo de la DIV a través de los ELIV; los cuales harán reportes trimestrales a la DIV en el instrumento adoptado para estos efectos, cuyo consolidado semestral será socializado en plenaria para su retroalimentación. Este reporte consolidado y su respectivo informe será remitido al MEN. c. CEA.
Capítulo 6.
RÉGIMEN SANCIONATORIO.
34.2. En el ejercicio de Inspección, Vigilancia de las ESAL con fines educativos: a. Las Fundaciones, Corporaciones y Asocia- ciones. b. Las ASOPAF de los colegios oficiales y no oficiales.
Artículo 30.
Aplicación del Régimen Sancionatorio. Ejercer el control sobre el funcionamiento del servicio público educativo en los establecimientos oficiales y privados de educación formal e instituciones de ETDH, con el fin de garantizar el derecho a la educación y la prestación del servicio educativo en el marco de las normas vigentes.
También se ejercerá sobre las ESAL con fines educativos y ASOPAF, con el fin de que su objeto social se cumpla.
Artículo 35.
Procedimiento para la aplicación del Régimen Sancionatorio. El PAS que adelante la SED en ejercicio de sus competencias de Inspección y Vigilancia l, se ejercerá en los términos de la ley y las normas reglamentarias, conforme a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento adoptado por la entidad.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-23 • 2023 • JUNIO • 20
Artículo 36.
Ejecución y Seguimiento de la Sanción. El acto administrativo que impone la sanción deberá especificar la autoridad competente para su ejecución y determinar las acciones de seguimiento atendiendo la conducta infractora.
aplicable a los establecimientos y/o instituciones que ofrecen, prestan o desarrollan el servicio educativo sin licencia de funcionamiento, y cuya consecuencia es la orden de cierre inmediato, hasta cuando cumplan con la respectiva autorización de la SED.
La sanción impuesta por acto administrativo prescribirá al término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.
Artículo 41.
Medida administrativa de cierre. Esta tiene como objeto evitar que establecimientos o instituciones funcionen sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, para garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones de legalidad, seguridad, eficiencia, pertinencia y calidad.
Artículo 37.
Graduación de las Sanciones. La graduación de las sanciones se aplicará de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. Además, se tendrá en cuenta lo relativo al mérito para sancionar dispuesto en el artículo 19 del Decreto Nacional 907 de 1996 compilado en el DURSE 1075 de 2015 y demás normas concordantes.
Artículo 42.
Sujetos del PAG para la imposición de medida de cierre. Son sujetos de este proceso los establecimientos que ofrecen y prestan el servicio propio de la educación formal, así como programas de la ETDH, sin contar con autorización legal.
Artículo 38.
Designación del interventor asesor. En los eventos en que se imponga sanción consistente en suspensión de licencia de funcionamiento, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2.3.7.4.3 del Decreto Único Nacional 1075 del 2015, la DIV designará un Interventor Asesor en el orden de conformación de la lista realizada por la SED.
Artículo 43.
Procedimiento para materializar la medida de cierre. Para materializar la medida de cierre se deberá atender el procedimiento establecido en el numeral 36 y siguientes del documento de Gestión del Proceso Administrativo General contra Establecimientos que no cuentan con Licencia de Funcionamiento para Prestar el Servicio Público de Educación identificado con el código 10-PD-008 en el aplicativo ISOLUCION1 de la Secretaría de Educación del Distrito adoptado mediante la Resolución 02 del 21 de julio de 2022 o aquellas disposiciones que la modifiquen.
Los requisitos para los interesados en la postulación e inscripción como Interventor Asesor serán los mismos consagrados para un Directivo Docente en los Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002, incorporados en el DURSE.
Capítulo 8.
DISPOSICIONES FINALES.
La inscripción para generar la lista del interventor asesor se realizará por medio de las DLE, se unificará en la DIV, y será seleccionado entre los aspirantes que cumplan los requisitos antes mencionados y conforme al orden alfabético por apellido de los inscritos.
Artículo 44.
Procedimientos obligatorios. Para el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia deberán aplicarse de manera obligatoria los procedimientos y formatos, aprobados en el Sistema de Gestión e incorporados en el aplicativo ISOLUCION de la SED.
Artículo 39.
Caducidad de la Facultad Sancionatoria. La facultad sancionatoria que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
Capítulo 7.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 45.
Revisión y Actualización del Reglamento Territorial. La Mesa Asesora de Inspección y Vigilancia presentará y tramitará ante la DIV, las propuestas para la actualización del Reglamento Territorial; la DIV sistematizará y presentará ante el (la) secretario(a) la propuesta para su modificación.
APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES QUE FUNCIONEN ILEGALMENTE.
Artículo 46.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 2838 de 28 de octubre de 2019 de la SED y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 40.
Procedimiento Administrativo General -PAG. La DIV de la SED, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones de legalidad, seguridad, eficiencia, pertinencia y calidad, otorgando los derechos de defensa y contradicción al administrado, adelantará el PAG, regulado en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y será
1 Se accede ingresando al portal de la SED | Secretaría de Educación del Distrito (educacionbogota.edu.co) - Sistema de Gestión (ISOLUCION V4.8)., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-24 • 2023 • JUNIO • 20 24 Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Este Comité sustituiría los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal. Esta norma fue compilada en el Capítulo 3º del Decreto Único Nacional 1083 de 2015 y a su vez dicho capítulo fue recogido y modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017.
HERNÁN TRUJILLO TOVAR Director de Inspección y Vigilancia INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN Nº 2330 (31 de mayo de 2023)
“Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión, los Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 previó la integración de los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo a que se refiere la Ley 489 de 1998 en un solo Sistema Integrado de Gestión, el cual debe articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, así como con los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Subsistemas articulados y los Equipos de Trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco de la operación del MIPG- SIG IDU y sus dimensiones, y se mantiene la versión 6.0 del Manual de Procesos IDU”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 01 de 2009, 06 de Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017 estableció que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y en tal sentido previó la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, mediante la conformación de un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en cada una de las entidades, encargado de orientar el MIPG, y cuya conformación es competencia en el orden territorial del representante legal de cada entidad.
2021 y 02 de 2022 del Consejo Directivo IDU, artículo 12 del Decreto Distrital 807 de 2019, Artículo 2.2.22.3.4 del Decreto Nacional 1499 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes en el Distrito Capital, respecto del Sistema Integrado de Gestión –SIG- y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG los encontramos en los Decretos Distritales 176 de 2010, 651 y 652 de 2011, 591 de 2018 y 807 de 2019 (vigente).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Decreto Distrital 807 de 2019 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el método nacional.
Que el artículo 5º literal d) del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU asigna al Director General la función de “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 489 de 1998…”.
Que conforme con el artículo 8º del citado Decreto, los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades del Distrito Capital, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG en su respectiva entidad u organismo.
Que el Decreto Nacional 2482 de 2012 adoptó a nivel nacional el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG como instrumento de articulación y reporte de la planeación, creándose a nivel institucional el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del MIPG en donde se discutirán todos los 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-25 • 2023 • JUNIO • 20 Que a su vez la evolución normativa del Instituto en esta materia se observa en las siguientes Resoluciones: 3295 de 2009, 1247 de 2010, 4001 de 2011, 447 de 2012, 852 de 2019, 1641 de 2019, 1019 de 2021, 6175 de 2021, 4598 de 2022 (vigente). y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno conforme a la ley; a su vez la Ley 87 de 1993 expresa que todas las entidades deben implementar herramientas que permitan la aplicación del Control Interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
Que igualmente se requiere mantener articulado el Sistema Integrado de Gestión con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior del Instituto.
Que en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto en sesión del 22 de abril de 2021 aprobó la política MIPG-SIG, expidiéndose la Resolución IDU-1019 de 2021 que adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG, crea equipos Institucionales, y establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en el Instituto de Desarrollo Urbano, lo cual fue recogido por las Resolución IDU-6175 de 2021 y posteriormente en la Resolución IDU-4598 de 2022.
Que mediante el Acuerdo 6 del 30 de marzo de 2023 del Consejo Directivo del IDU se adoptó la Directriz y compromisos del Subsistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo - SARLAFT del Instituto, y se derogó el Acuerdo 8 de 2022 del Consejo Directivo del IDU.
Que el pasado 24 de mayo 2023 en sesión del Comité de Gestión y Desempeño, y como parte del permanente mejoramiento de los subsistemas, fueron aprobados los ajustes a las Directrices y Objetivos de algunos Subsistemas de Gestión, por lo cual resulta necesario actualizar la Resolución IDU-4598 de 2022.
Que el MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete (7) dimensiones que parten de una visión multidimensional de la gestión organizacional; en el IDU agrupan a su vez, la implementación y mejora de los subsistemas de gestión, políticas, componentes, prácticas, procesos, herramientas o instrumentos con un propósito común, que adelantan las entidades públicas, y que, puestas en marcha de manera articulada e intercomunicada, permitirán que el Modelo opere eficaz y eficientemente, para transformar insumos en resultados que produzcan los impactos deseados, esto es una gestión y un desempeño institucional que genera valor público.
Que es necesario mantener la versión 6.0 del Manual de Procesos del IDU.
Que el Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG del IDU y sus 11 Subsistemas de Gestión articulados, se mantienen alineados con la intención de la Política del MIPG-SIG del IDU e implementados, mantenidos y mejorados según los recursos disponibles y surtiendo los trámites presupuestales requeridos.
Que es interés del Instituto continuar promoviendo el mejoramiento de la gestión, fortalecer los mecanismos para satisfacer a los grupos de valor, incorporar buenas prácticas reconocidas a nivel internacional y actualizar los componentes del Sistema Integrado de Gestión al marco normativo y reglamentario vigente del MIPG, con el propósito de mejorar el desempeño en el cumplimiento de la misión y asegurar la legitimad y sostenibilidad del Instituto.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
Título I.
Que las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan “Directrices” y son fundamentales para definir sus enfoques; a su vez las Directrices de los Subsistemas de Gestión articulados deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG del IDU, por ello deben ser revisadas y aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o por el Consejo Directivo del IDU. El grado de cumplimiento de las Directrices se evaluará por medio de la ejecución de los objetivos de los Subsistemas desarrollados en el Instituto.
EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SIG- IDU EN EL MARCO DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN -MIPG- Que el Sistema Integrado de Gestión SIG-IDU debe promover la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, así como de los Subsistemas articulados, a efecto de contar con lineamientos claves que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.
Artículo 1.
Objeto. Mediante esta Resolución se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG-SIG IDU, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Sistema Integrado de Gestión
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-26 • 2023 • JUNIO • 20 26 y el Sistema de Control Interno, y se constituye en el marco de referencia para la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión -SIG del IDU y de los Subsistemas articulados; así mismo se definen sus elementos e instancias de coordinación para su establecimiento, implementación, mantenimiento y optimización, con el fin de optimizar el desempeño institucional y la consecución de resultados, en el marco de la legalidad, integridad y calidad en el servicio. planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio; contempla así mismo, un conjunto de conceptos, elementos y criterios, que permiten llevar a cabo la gestión coordinada de las entidades públicas. Enmarca la gestión en calidad e integridad, al buscar su mejoramiento permanentemente para garantizar los derechos, satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía. El MIPG incorpora el ciclo de gestión PHVA (Planear – Hacer –Verificar – Actuar).
Artículo 2.
Definición del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. El Modelo MIPG se entiende, conforme con el Decreto Nacional 1499 de 2017, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los
Artículo 3.
Adopción de las Dimensiones del MIPG. El Instituto en la implementación del MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete (7) dimensiones, a las cuales se adscribirán las diferentes actividades en desarrollo de la gestión del Instituto, en cumplimiento de lo establecido en la normatividad y lineamientos del Departamento Administrativo de la función Pública DAFP, estas son:
1ª DIMENSIÓN Direccionamiento Estratégico y Planeación (Planear)
2ª DIMENSIÓN Talento Humano (Transversal)
3ª DIMENSIÓN Gestión con Valores para el Resultado (Hacer)
4ª DIMENSIÓN Evaluación de resultados (Verificar)
5ª DIMENSIÓN Información y Comunicación (Transversal)
6ª DIMENSIÓN Gestión de Conocimiento y la Innovación (Transversal)
7ª DIMENSIÓN Control Interno (Verificar y Actuar)
Para entender esta dimensión, es necesario tener claro que la estructura del Modelo Estándar de Control Interno contempla dos elementos fundamentales: a. Esquema de responsabilidades integrada por cuatro líneas de defensa. b. Una estructura de control basada en el esquema Parágrafo 1. La 6ª Dimensión de “Gestión de Conocimiento y la Innovación”, podrá ser complementada con la implementación parcial de las prácticas del estándar ISO 30401 “Sistemas de Gestión de Conocimiento”. Los subsistemas podrán ser complementados con otras normas de gestión como ISO 20000 Calidad de los Servicios, ISO 50001 Eficiencia Energética, ISO 55001 Sistema Integrado de Gestión de Activos, ISO 56000 Gestión de la innovación, Carbón Neutro (ISO 14064- ISO 14067, PAS 2050), o con esquemas de certificación de buenas prácticas como Great Place to Work, entre otros. de COSO/INTOSAI (COSO: Committee of Sponsoring Organizations of the Tradeway Commission, INTOSAI: Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores), compuesta por cinco componentes: (i) Ambiente de control, (ii) Evaluación del riesgo, (iii) Actividades de control, (iv) Información y comunicación y (v) Actividades de monitoreo.
Parágrafo 3. Conforme lo establece el Manual Ope-
rativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el MIPG promueve el mejoramiento continuo de las entidades, razón por la cual éstas deben establecer acciones, métodos y procedimientos de control y de gestión del riesgo, así como mecanismos para la prevención y evaluación de éste. El Control Interno es la clave para asegurar razonablemente que las demás dimensiones de MIPG cumplan su propósito.
Parágrafo 2. La séptima dimensión de MIPG, el
Control Interno, se desarrolla a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. El objetivo del MECI es proporcionar una estructura de control de la gestión que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno, a través de un modelo que determine los parámetros necesarios (autogestión) para que las entidades establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores de la entidad se constituyen en parte integral (autocontrol).
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-27 • 2023 • JUNIO • 20 7.1 Cumplir con el propósito central (misión) y el objetivo retador (visión).
7.2 Alcanzar los objetivos institucionales en el marco del Plan Distrital de Desarrollo.
7.3 Ejecutar en forma sostenible, eficiente, eficaz y efectiva los proyectos de construcción y conservación de la infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, generando valor público.
7.4 Responder a las necesidades y expectativas de los grupos de valor.
Artículo 4.
Definición del Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG del IDU. El MIPG-SIG del IDU es el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten en el Instituto, dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión con el fin de satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de planeación, en especial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, sus propósitos organizacionales, su mejor desempeño institucional y la consecución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad.
7.5 Cumplir con el marco constitucional y legal y normativo aplicable a la Entidad.
7.6 Optimizar el uso de recursos y la gestión del talento humano.
7.7 Gestionar los riesgos, aplicando el esquema de las tres líneas de defensa.
Artículo 5.
Definición de la Política MIPG-SIG del IDU. La Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Sistema Integrado de Gestión -MIPG- SIG del IDU, se define como el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y mejorar la gestión en el IDU.
7.8 Identificar, transferir y compartir el conocimiento crítico de la Entidad, como base de la innovación.
7.9 Adoptar la mejora continua como una práctica organizacional permanente.
Parágrafo. Los objetivos del MIPG-SIG IDU corres-
ponden a la sumatoria de los propósitos de cada uno de los Subsistemas de Gestión articulados.
Artículo 6.
Atributos de la Política MIPG-SIG del IDU. La Política del Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG del IDU promueve la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los subsistemas articulados, así como en los lineamientos claves que impulsan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.
Título II.
SOBRE LOS SUBSISTEMAS Y SUS DIRECTRICES ARTICULADOS AL SISTEMA GESTIÓN.
Parágrafo. Es responsabilidad del representante de
la Alta Dirección presentar la Política del MIPG-SIG del IDU para aprobación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño; instancia definida para evaluar el desempeño del MIPG-SIG, la cual debe ser divulgada en todos los niveles del Instituto y medida a través del cumplimiento de las Directrices de los Subsistemas articulados, durante la revisión por la Dirección.
Artículo 8.
Subsistemas y las buenas prácticas. Los Subsistemas son referentes de buenas prácticas, cuyo grado de implementación y maduración se realizará de acuerdo con las necesidades estratégicas y operacionales del Instituto. El Sistema Integrado de Gestión -MIPG-SIG IDU se articula con once (11) Subsistemas en consonancia con las buenas prácticas internacionales, estos son:
Artículo 7.
Fines y objetivos de la Política MIPG- SIG del IDU. La Política del Sistema Integrado de Gestión deberá promover la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de los Subsistemas articulados, a efecto de contar con lineamientos claros que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG. El MIPG-SIG será establecido, implementado, sostenido e incorporado al quehacer del Instituto, con el fin de:
Sigla Subsistema Norma Objetivo Asegurar la aplicación de prácticas para prevenir e identificar situaciones de
1. SGAS Antisoborno ISO 37001
soborno, directo o indirecto, al interior de los procesos o actividades críticas para la organización.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-28 • 2023 • JUNIO • 20 28 Sigla Subsistema Norma Objetivo Asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los grupos
2. SGC Calidad ISO 9001
de valor y grupos de interés, demostrando la capacidad de proporcionar entregables que cumplan con los requisitos técnicos y legales aplicables, estableciendo un compromiso por la mejora continua.
Gestionar los impactos ambientales derivados de las actividades, productos y servicios que desarrolla el Instituto con el fin de promover el desarrollo
3. SGA Ambiental ISO 14001
urbano sostenible en el Distrito y la mejora continua del desempeño ambiental institucional.
Seguridad y
4. SGSST
Salud en el ISO 45001 Trabajo Gestionar y controlar los riesgos de seguridad y salud en el trabajo, buscando la implementación de un ambiente laboral sano que permita el mejoramiento del desempeño del Instituto, la promoción de la cultura del autocuidado y la calidad de vida de los servidores públicos y contratistas.
Establecer, implementar, operar, verificar, revisar, mantener y mejorar
5. SGSI Seguridad de la
la protección de los activos de información requeridos para garantizar la sostenibilidad y el éxito de la Entidad y proteger la confidencialidad, Información ISO 27001 ISO 27701 disponibilidad e integridad de la información.
Definir e implementar políticas que aseguren el ciclo vital del documento, desde su generación hasta la eficiente, eficaz y efectiva recuperación de la
6. SIGA
Gestión Documental y documentación, con el propósito de resguardar la memoria institucional y ISO 30301 ISO 15489 Archivo optimizar el desarrollo de los procesos.
7. SGRS Responsabilidad
Propiciar el desarrollo sostenible y el mejoramiento del bienestar de la sociedad, a partir del impacto positivo generado por las obras que ejecuta el Social ISO 26000 Instituto y las acciones en materia económica, ambiental y social.
8. SGCN Continuidad del
Garantizar la correcta prestación de los trámites y servicios a un nivel mínimo requerido como mecanismo de respuesta frente a la materialización de cualquier evento de interrupción que pueda conllevar a la indisponibilidad Negocio ISO 22301 de la operación de los procesos críticos, reduciendo el impacto operacional y financiero.
9. SGefr
Empresa Familiarmente efr 1000-1 Facilitar el equilibrio de la vida personal, laboral y profesional de los Servidores Públicos para mejorar el clima laboral, fortalecer el sentido de Responsable corresponsabilidad y fortalecer la productividad.
10. SGC&I
Gestión de Conocimiento e ISO 30401 Identificar, retener, codificar y aplicar los saberes relevantes para asegurar la sostenibilidad de la entidad.
Innovación Gestión para la Administración Ley 2195 de
11. SARLAFT-
Prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en los procesos a través de los cuales se desarrollan los proyectos de IDU 2022 infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público. del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. aceptar o solicitar de manera personal o por interpuesta persona una ventaja indebida, financiera o no financiera, en favor o provecho propio o de un tercero, como incentivo o medio para que un servidor público del IDU haga o deje de hacer una actividad, en contra del ordenamiento jurídico.
Parágrafo. Las Políticas de los Subsistemas de Ges-
tión se denominan “Directrices”, las que deben estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG, por ello son revisadas y aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o por el Consejo Directivo del IDU. El grado de cumplimiento de las Directrices se evalúa conforme con la ejecución de los objetivos de los Subsistemas desarrollados en el Instituto.
9.1. Compromisos de los servidores públicos del Instituto:
9.1.1. Apoyar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.
9.1.2. Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.
Artículo 9.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Antisoborno -SGAS-. El Instituto en el marco de una gestión institucional con credibilidad y reconocimiento en la búsqueda permanente de generar bienestar en los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, prohíbe de manera expresa cualquier práctica relacionada con ofrecer, prometer, entregar,
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-29 • 2023 • JUNIO • 20 9.1.3. Cumplir con lineamientos, códigos, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con la no tolerancia a ninguna práctica de soborno en la gestión institucional.
9.2.6. Permitir que el personal reciba el asesoramiento, de una persona apropiada, sobre qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar soborno.
9.1.4. Reportar cualquier situación que pueda representar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.
9.2.7. Facilitar la información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional a contratistas.
9.1.5. Apoyar la gestión de los miembros del “Equipo Líder Antisoborno”.
9.1.6. Actuar en el marco de la ética Institucional y legal, basada en los principios de moralidad, integridad y eficacia.
9.2.8. Facilitar la realización de actividades que motiven a los servidores públicos y contratistas a mantener la debida confidencialidad, integridad y ética personal en relación con las actuaciones de tipo institucional.
9.1.7. Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier práctica de soborno.
9.2. Compromisos del nivel directivo del Instituto:
Parágrafo. El incumplimiento de esta Política Antis-
oborno conlleva el inicio, por parte de las instancias internas del Instituto, de los procesos correspondientes procesos administrativos, a que haya lugar, así como el traslado a los organismos de vigilancia y control competentes.
Artículo 10.
Objetivos del Subsistema SGAS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Antisoborno son:
9.2.1. Facilitar la formación, inducción o información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional con todo el personal del Instituto.
10.1. Fortalecer las buenas prácticas antisoborno definidas en la norma ISO 37001:2016.
10.2. Lograr que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión del Instituto, comprendan y sean conscientes de la Política Antisoborno y los demás elementos que integran el Subsistema de Gestión Antisoborno del IDU.
9.2.2. Fomentar y facilitar a las personas, sobre la presunción de buena fe y con una sospecha razonable, la posibilidad de reportar a los miembros del Equipo Líder del IDU y al Oficial de Cumplimiento Antisoborno (ya sea directamente o a través de una tercera parte apropiada) la intención o sospecha de un soborno real.
10.3. Asegurar la protección de la identidad del denunciante en buena fe y evitar represalias a éste.
10.4. Fomentar la cultura organizacional para el cumplimiento del marco normativo vigente respecto a la gestión Antisoborno.
9.2.3. Propender por que el Instituto maneje los informes de forma confidencial, con el fin de proteger la identidad del informante y de otras personas que participen o a las que se haga referencia en el informe, salvo que resultara necesario su declaración por avance en una investigación.
9.2.4. Permitir el reporte anónimo de cualquier intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de antisoborno.
10.5. Trasladar eficiente y eficazmente a las entidades de orden nacional y distrital que corresponda, la información recopilada, a efecto que aquellos entes surtan las investigaciones de tipo administrativo, disciplinario, fiscal y penal a que haya lugar, ante la presunta comisión de conductas relacionadas con soborno de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión del IDU.
9.2.5. Prohibir represalias, y proteger a las personas que brinden información, de cualquier represalia, en la medida que aquellas han reportado información de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, una preocupación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de antisoborno.
Artículo 11.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Calidad –SGC-. El Instituto está comprometido en garantizar la calidad en la planeación, seguimiento y ejecución de proyectos de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-30 • 2023 • JUNIO • 20 30 cumplimiento a la normatividad vigente, previniendo la contaminación y garantizando el mejoramiento continuo, con el propósito de sumar esfuerzos para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Artículo 14.
Objetivos del Subsistema SGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Ambiental son:
infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, y proyectos de gestión de la valorización, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital vigente, generando valor público para contribuir al bienestar de la ciudadanía, satisfacer las necesidades y expectativas de los grupos de valor, y contribuir con la realización de los fines esenciales del Estado, a través de:
11.1. La eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos.
11.2. El compromiso y desarrollo del Talento Humano.
14.1. Incorporar lineamientos y medidas para disminuir la vulnerabilidad ambiental del territorio en los proyectos de infraestructura para la movilidad, mediante la aplicación de buenas prácticas, nuevas tecnologías y metodologías sostenibles.
11.3. Gestión social y servicio a la ciudadanía.
11.4. El cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y normativos aplicables.
14.2. Asegurar que en los proyectos que desarrolla la entidad, se identifique los impactos ambientales generados para prevenirlos, mitigarlos y corregirlos, mediante el cumplimiento de la normatividad vigente.
11.5. La innovación en procesos, métodos y materiales.
11.6. La mejora continua de los procesos.
14.3. Promover la cultura de la ecoeficiencia administrativa al interior de la entidad, Identificando los impactos ambientales en los procesos con el fin de prevenirlos, mitigarlos, corregirlos y compensarlos.
Artículo 12.
Objetivos del Subsistema SGC. Los objetivos estratégicos del Subsistema de Gestión de Calidad son:
12.1. Lograr la articulación interinstitucional para la estructuración y ejecución de proyectos urbanos/ regionales.
12.2. Mejorar la gestión en el ciclo de vida de los proyectos para asegurar el cumplimiento de los mismos, en términos de costo, tiempo y calidad.
Artículo 15.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST-. El Instituto en el desarrollo de los proyectos de infraestructura, mediante la construcción y conservación del sistema de movilidad y espacio público sostenibles y la gestión de la valorización, se compromete a identificar, eliminar los peligros y reducir los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, prevenir incidentes y accidentes de trabajo, prevenir las enfermedades laborales y el deterioro de la salud de los Servidores Públicos, Contratistas y Subcontratistas de la Entidad, en las sedes de la entidad y trabajo flexible.
12.3. Garantizar la ejecución de los proyectos claves de infraestructura (Plan de Desarrollo, POT, Plan Maestro de Movilidad, Proyectos de Integración Regional)
12.4. Consolidar la transformación de la entidad de forma que seamos innovadores, ágiles, íntegros, transparentes y sostenibles.
12.5. Mejorar el relacionamiento de la entidad con la ciudadanía y otros actores claves.
Con base en la participación de los grupos de interés y consulta de los Servidores públicos y contratistas de la Entidad, que promueva la cultura del autocuidado y contribuya a generar ambientes saludables, procurando la implementación y mejoramiento continuo del subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de la normatividad vigente y otros requisitos aplicables.
12.6. Consolidar al IDU como una entidad humana, familiarmente responsable y centrada en la gestión del conocimiento.
El Instituto exigirá a los Contratistas el cumplimiento de los requisitos y normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la ejecución de su objeto contractual, quienes a su vez realizarán las exigencias del cumplimiento de dichos requisitos a los subcontratistas.
El Instituto brindará las condiciones de seguridad para los visitantes, durante su permanencia en las instalaciones.
Artículo 13.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión Ambiental –SGA-. El Instituto de Desarrollo Urbano gestionará proyectos de infraestructura que potencialicen ambientalmente el territorio, protegiendo a su vez la oferta ambiental, en el marco de la adaptación y mitigación al cambio climático, administrando los impactos generados en el ciclo de los proyectos y en su funcionamiento institucional, dando
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-31 • 2023 • JUNIO • 20
Artículo 16.
Objetivos del Subsistema SGSST. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
16.1. Mantener el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo bajo los lineamientos de la Norma ISO 45001, el Decreto Nacional 1072 de 2015, y la normatividad vigente.
Artículo 19.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión Documental y Archivo –SIGA-. El Instituto dará continuidad a la implementación de los lineamientos para la normalización de la producción y administración de la gestión documental del IDU, incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información, desde su origen hasta su destino final, con el propósito de conservar la memoria institucional documental, garantizando el acceso a la información de la infraestructura vial, transporte y movilidad multimodal para Bogotá región.
16.2. Desarrollar acciones de prevención de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, a través de la promoción de la salud y el autocuidado.
Artículo 20.
Objetivos del Subsistema SIGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Documental y Archivo son:
16.3. Implementar controles sobre los riesgos valorados y peligros identificados en la Entidad, en cumplimiento de la normatividad vigente.
16.4. Mantener la implementación del protocolo y los lineamientos establecidos por la Entidad en materia de bioseguridad.
20.1.Conservar la memoria documental, institucional, histórica y el conocimiento técnico de la Entidad, incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información; y aplicando los procedimientos para la creación, organización, consulta y disposición final de los documentos.
16.5. Adaptar el Subsistema de SST a las modalidades flexibles de trabajo: Teletrabajo ordinario y trabajo en casa.
20.2. Gestionar el conocimiento de la Entidad, a través de sus servicios, brindando la información requerida y solicitada por los grupos de interés del Subsistema.
20.3. Socializar los cambios y avances de la Gestión Documental como soporte de las actuaciones misionales y administrativas del IDU.
Artículo 17.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información –SGSI-. El Instituto de Desarrollo Urbano se compromete a generar las condiciones de seguridad necesarias en términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad para salvaguardar la información institucional en todos sus medios de conservación y divulgación a través de los recursos dispuestos, administrar de forma efectiva los riesgos asociados a sus activos de información, aumentar la credibilidad y confianza de los grupos de interés, implementar estrategias para el mejoramiento continuo y cumplir con la normatividad vigente.
Artículo 18.
Objetivos del Subsistema SGSI. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información son:
Artículo 21.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social –SGRS-. El Instituto promueve la Responsabilidad Social en el cumplimiento de su propósito central (misión) bajo los principios asociados a derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción, impulsando los Objetivos de Desarrollo Sostenible promulgados por la ONU.
18.1. Fortalecer la cultura de seguridad de la información en la Gente IDU.
Artículo 22.
Objetivos del Subsistema SGRS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social son:
18.2. Administrar los riesgos de seguridad de la información para mantenerlos o reducirlos hasta un nivel Moderado o Inferior, aplicando el plan de tratamiento de riesgos de seguridad de la información vigente.
22.1. Promover el ejercicio de buenas prácticas asociados a derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción en cada uno de los subsistemas, procesos y herramientas de gestión de la Entidad, con el fin de generar valor agregado y hacer visible la transformación de la imagen de la Institución.
18.3. Elevar el nivel de madurez de los controles de seguridad de la información, pasando el 65% de ellos a nivel L4 o superior y manteniendo el 35% restante en L3.
22.2. Comunicar logros, impactos y avances de forma clara y estratégica a los principales grupos de interés en el cumplimiento de los principios de Pacto Global.
18.4. Evaluar los controles de seguridad de la información sobre el componente de privacidad, en cumplimiento de la norma ISO/IEC 27701:2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-32 • 2023 • JUNIO • 20 32
Artículo 26.
Objetivos del Subsistema SGefr. Los objetivos del Subsistema de Gestión Familiarmente Responsable son:
22.3. Fomentar estrategias de valor compartido con servidores públicos, contratistas, otras entidades y la ciudadanía en general para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, más allá del cumplimiento de la misión institucional.
26.1. Definir acciones relacionadas con el voluntariado en el Instituto orientado al interior de la entidad.
26.2. Fomentar una estrategia que promueva los hábitos saludables en la Gente IDU para consolidar un instituto humano y transformador.
22.4. Aumentar el compromiso de los servidores públicos para que su gestión se realice a través de la aplicación de principios y valores éticos que conduzcan a la generación de confianza y seguridad por parte de la ciudadanía en general y demás entidades del orden distrital y nacional.
Artículo 23.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio –SGCN-. El Instituto de Desarrollo Urbano definirá e implementará las estrategias para mantener la continuidad de sus procesos críticos y ante una indisponibilidad minimizar el impacto sobre sus servicios y funcionalidades; para lo cual se compromete con la sostenibilidad del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio, el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, la satisfacción de las necesidades de los grupos de valor y el mejoramiento continuo.
Artículo 27.
Adopción Directriz de Innovación y Gestión del Conocimiento -SGC&I-. El Instituto está comprometido a gestionar su capital intelectual con el propósito de crear valor en la generación de estudios, planeación y ejecución de proyectos para el sistema de movilidad y espacio público, cumpliendo los requisitos legales, respetando la propiedad de los derechos intelectuales e industriales, generando espacios para gestionar el conocimiento entre la Gente IDU, promoviendo el aprendizaje organizacional, potenciando el intercambio de saberes, implementando mecanismos para conservar y proteger el conocimiento relevante y buscando la mejora continua en la gestión del conocimiento.
Artículo 24.
Objetivos del Subsistema SGCN. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio son:
Artículo 28.
Objetivos de Innovación y Gestión del Conocimiento -SGC&I. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Conocimiento e Innovación son:
24.1. Mantener el Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio bajo las buenas prácticas de la Norma ISO 22301:2019 y las necesidades de la entidad.
28.1. Implementar el sistema de gestión de conocimiento e innovación con base en las buenas prácticas de la norma ISO 30401:2018 y otras buenas prácticas complementarias.
24.2. Planificar una estrategia de respuesta para el manejo adecuado y oportuno de incidentes, ante un evento que provoque, en el alcance definido, la indisponibilidad de los procesos críticos del negocio, necesarios para la continuidad de la operación.
28.2. Aplicar herramientas de Gestión de Conocimiento a los conocimientos críticos identificados de la entidad, con el fin de mitigar riesgos de fuga y desactualización de conocimientos.
28.3. Promover la cultura de la gestión de conocimiento con el fin de facilitar la apropiación de herramientas existentes y el intercambio de saberes.
24.3. Establecer acciones tendientes a garantizar el restablecimiento progresivo de los servicios asociados a los procesos críticos del Instituto de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio.
Artículo 29.
Adopción Directriz para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. SARLAFT-IDU. “El IDU se compromete a prevenir el Lavado de Activos (LA), y la Financiación del Terrorismo (FT), en los procesos institucionales a través de los cuales se invierten recursos públicos para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público; con el fin de promover una cultura de legalidad, transparencia e integridad para recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Artículo 25.
Adopción de la Directriz y Objetivos del Subsistema Empresa familiarmente Responsable –SGefr-. El Instituto está comprometido con mantener el equilibrio de la vida laboral, profesional y familiar de los Servidoras Públicos y Servidores Públicos a través de la definición y el fortalecimiento de medidas efr adecuadas a las necesidades y condiciones de las Servidoras y los Servidores, basadas en el principio de corresponsabilidad en procura del mejoramiento de la calidad de vida y la productividad.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-33 • 2023 • JUNIO • 20
Título III.
“En el IDU los recursos públicos se respetan, se invierten con transparencia”
RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -MIPG-SIG Y DE LOS SUBSISTEMAS ARTICULADOS.
Artículo 30.
Objetivos del Subsistema SARLAFT- IDU. Los objetivos del Subsistema de Gestión de riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo son:
30.1. Promover y defender la directriz del Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del terrorismo- SARLAFT-IDU.
Artículo 31.
Responsabilidad de la Dirección General. El máximo líder del MIPG-SIG y de los subsistemas articulados, es el Director General del IDU, quién tiene como responsabilidad el direccionamiento estratégico y el seguimiento al cumplimiento de los elementos que conforman el SIG, así como garantizar los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
30.2. Asignar el presupuesto necesario para el fortalecimiento del SARLAFT-IDU.
Parágrafo. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
es el representante de la alta dirección para la implementación y mejoramiento del MIPG-SIG.
30.3. Adoptar, implementar, mantener y mejorar el Sistema SARLAFT-IDU.
30.4. Examinar, como mínimo una vez al año, la eficacia del Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo–SARLAFT-IDU; formulando las recomendaciones que estime necesarias, con el fin de promover la cultura de cumplimiento y de transparencia e integridad de manera tal que se garanticen altos estándares éticos de comportamiento en la Entidad.
Artículo 32.
Designación de responsable por Subsistema de gestión del IDU. Los responsables de los Subsistemas deberán coordinar los Equipos Técnicos, referidos al Título IV de la presente Resolución, a efecto de garantizar que la implementación de cada Directriz y los objetivos de cada Subsistema, se realice bajo la normatividad vigente, en concordancia con los lineamientos establecidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y las orientaciones del representante de la alta Dirección.
Como buena práctica de gestión en el Instituto, se designan los siguientes líderes para los subsistemas de gestión, así:
SUBSISTEMA DE GESTIÓN LÍDER 1 Subsistema de Gestión Antisoborno (SGAS) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.
2 Subsistema de Gestión de Calidad (SGC) Jefe Oficina Asesora de Planeación.
3 Subsistema de Gestión Ambiental (SGA) Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental - jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
4 Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.
5 Subsistema de Seguridad de la Información (SGSI) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.
6 Subsistema de Gestión Documental y Archivo (SIGA) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.
7 Subsistema de Responsabilidad Social (SRS) Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía 8 Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.
Subdirector(a) General de Gestión Corporativa y Director(a)
9 Subsistema de Gestión efr (SGefr)
Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a).
10 Subsistema de Gestión de Conocimiento e Innovación (SGC&I) Jefe Oficina Asesora de Planeación.
Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del 11 Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.
Terrorismo (SG-SARLAFT)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-34 • 2023 • JUNIO • 20 34 33.5 Asistir a las sesiones que sea convocado del Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando sea convocado.
Artículo 33.
Compromisos de los responsables de los Subsistemas de Gestión. Los principales compromisos de los responsables de cada Subsistema de Gestión, son:
33.6 Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las evidencias documentos y soportes físicos y/o electrónicos de la implementación del Subsistema a cargo.
33.1 Promover en los procesos de la Entidad y las diferentes dependencias de la organización, una adecuada implementación y mantenimiento del Subsistema a cargo.
33.2 Gestionar los recursos necesarios para la implementación, sostenibilidad y mejora del Subsistema a cargo.
33.7 Promover el mejoramiento continuo del Subsistema a cargo, en los procesos donde tenga alcance el mismo, participando en la definición, implementación y seguimiento de las acciones de mejora identificadas para los procesos y dependencias que representan del Instituto.
33.3 Planificar la implementación del Subsistema y definir si se requiere la creación y organización de equipo técnico, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del presente acto administrativo.
33.8 Atender las auditorías externas e internas y/o evaluaciones que se realicen al Subsistema a cargo.
33.4 Entregar oportunamente la información o informes solicitados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, relacionados con la implementación del Subsistema cuando sea requerido.
Artículo 34.
Designación de representante por política o componente MIPG-SIG del IDU-. Como buena práctica de gestión en el Instituto, se designan los siguientes representantes, quienes son los principales líderes y direccionadores de las políticas y componente del MIPG-SIG del IDU:
POLÍTICA MIPG LIDER Y REPRESENTANTES DE APOYO 1 Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Jefe Oficina Asesora de Planeación.
1.1 Política de Gestión Estratégica de Talento Humano. Subdirector(a) Técnico(a) de recursos Humanos.
1.2 Política de Integridad. Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos – apoya Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.
1.3 Política de Planeación Institucional. Jefe Oficina Asesora de Planeación.
1.4 Política de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Subdirector(a) Técnico(a) de presupuesto y Contabilidad – apoyan Subdirector(a) Técnico(a) de Tesorería y Recaudo, Jefe Público.
Oficina Asesora de Planeación.
Director(a) Técnico(a) de Gestión Contractual, apoyan Director(a)
1.5 Política de compras y contratación pública.
Técnico(a) de Procesos Selectivos, Jefe Oficina Asesora de Planeación.
Jefe Oficina Asesora de Planeación – apoya Subdirector(a)
1.6 Política de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.
General de Gestión Corporativa.
1.7 Política de gobierno digital y seguridad digital. Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos – apoya Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones.
1.8 Política de seguridad digital. Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos 1.9 Política de defensa jurídica. Director(a) Técnico(a) de Gestión Judicial- apoya Subdirector(a)
General Jurídico(a).
1.10 Política de mejora normativa. Subdirector(a) General Jurídico(a).
1.11 Política de servicio al ciudadano. Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía.
1.12 Política de racionalización de trámites. Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía – apoya Jefe Oficina Asesora de Planeación.
1.13 Política de participación ciudadana. Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía.
Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía 1.13.1 Política de rendición de cuentas.
- apoyan Jefe Oficina Asesora de Planeación, Jefe Oficina
Asesora de Comunicaciones.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-35 • 2023 • JUNIO • 20 POLÍTICA MIPG LIDER Y REPRESENTANTES DE APOYO 1.14 Componente de gestión ambiental. Jefe Oficina de Gestión Ambiental – apoya Jefe Oficina Asesora de Planeación.
1.15 Política de evaluación de resultados. Jefe Oficina Asesora de Planeación.
1.16 Política de gestión documental. Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos.
1.17 Política de transparencia y acceso a la información y Jefe Oficina Asesora de Planeación – apoyan Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos, Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones, Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la lucha contra la corrupción.
Ciudadanía, Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos.
Jefe Oficina Asesora de Planeación – apoyan Director(a) Técnico(a) de Inteligencia de Negocios e Innovación, Jefe Oficina 1.18 Política de gestión de la información estadística. de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, Subdirector(a)
Técnico(a) de Recursos Tecnológicos.
Jefe Oficina Asesora de Planeación – apoyan Director(a)
1.19 Política de gestión del conocimiento y la innovación.
Técnico(a) de Inteligencia de Negocios e Innovación, Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos.
1.20 Política de dimensión de control interno. Jefe Oficina Asesora de Planeación - apoya Jefe Oficina de Control Interno.
Gestión y Desempeño, relacionados con la implementación del MIPG cuando sea requerido.
35.6. Asistir a las sesiones que sea convocado del Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando sea convocado.
Parágrafo. Para el caso de las políticas MIPG, se defi-
ne el líder de la política y los representantes de apoyo, los cuales pueden variar de acuerdo con los cambios que se realicen al Modelo Integrado de Planeación y Gestión por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 35.
Responsabilidades de los líderes por política o componente MIPG-SIG del IDU. – Las principales responsabilidades de los líderes por política o componente del MIPG, son las siguientes:
35.7. Adelantar los ejercicios de evaluación de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a cargo, en el Formulario Único de Reporte y Avances de Gestión
- FURAG o en los instrumentos definidos por las entidades territoriales y nacionales, coordinando su respuesta completa con los representantes de apoyo y su entrega oportuna a la Secretaría Técnica del Comité.
35.1. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a cargo.
35.8. Presentar oportunamente las solicitudes de ajuste a las acciones incluidas en el Plan anual de sostenibilidad MIPG, ante la Secretaría Técnica del Comité.
35.2. Planificar la implementación de la política o componente MIPG y definir si se requiere la creación y organización de equipo técnico, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del presente acto administrativo.
35.9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y controlar las evidencias documentos y soportes físicos y/o electrónicos que hagan parte de éstas, de los ejercicios de autoevaluación y la implementación de las acciones incluidas en el Plan de sostenibilidad del MIPG.
35.3. Servir de canal de comunicación para la gestión y trámite de los asuntos relacionados con la política o componente a cargo entre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y los representantes de apoyo.
35.10. Las demás asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
35.4. Adelantar permanentemente ejercicios de autoevaluación de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG a cargo, solicitar a los representantes de apoyo su participación en dichos ejercicios.
35.5. Entregar oportunamente la información o informes solicitados por el Comité Institucional de
Artículo 36.
Responsabilidades de los representantes de apoyo por política o componente MIPG-SIG del IDU. – Las principales responsabilidades de los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-36 • 2023 • JUNIO • 20 36 representantes de apoyo por política o componente del MIPG, son las siguientes:
36.11. Participar activamente y entregar la información o productos relacionados con la implementación del MIPG, cuando la entidad sea requerida por entidades territoriales o nacionales.
36.1. Implementar metodologías iniciativas y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
36.12. Las demás asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
36.2. Participar activamente en los ejercicios de autoevaluación de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
36.3. Identificar brechas de cumplimiento, acciones de sostenibilidad u oportunidades de mejora y proponer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño iniciativas y/o acciones para garantizar la sostenibilidad de la política, el cierre de brechas o la implementación de mejoras.
Artículo 37.
Responsabilidades de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión del Instituto con el MIPG – SIG IDU y los subsistemas de gestión. Los compromisos de los servidores públicos y contratistas PSP del IDU con el Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG IDU, son los siguientes:
37.1. Cumplir los lineamientos y lo definido en la documentación del Sistema Integrado de gestión MIPG – SIG IDU.
36.4. Orientar, coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación de las acciones aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño e incluirlas en el Plan anual de sostenibilidad MIPG o el que haga sus veces.
37.2. Apoyar la gestión de los Subsistemas de gestión y los líderes de políticas y componente del MIPG.
36.5. Entregar oportunamente el seguimiento de la implementación de las acciones aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño e incluidas en el Plan anual de sostenibilidad MIPG trimestralmente o cuando sean solicitadas por la Secretaría Técnica del Comité.
37.3. Participar en las iniciativas y estrategias del IDU relacionadas con la capacitación, implementación y mejora del Sistema Integrado de Gestión MIPG – SIG IDU.
37.4. Apoyar la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión MIPG – SIG IDU.
36.6. Entregar oportunamente la información o informes solicitados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, relacionados con la implementación del MIPG cuando sea requerido.
37.5. Cumplir con la legislación aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU.
Título IV.
36.7. Asistir a las sesiones que sea convocado del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
ORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.
36.8. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las evidencias documentos y soportes físicos y/o electrónicos que hagan parte de éstas, de los ejercicios de autoevalución y la implementación de las acciones incluidas en el Plan de sostenibilidad del MIPG.
Artículo 38.
Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Corresponde al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, entre otras funciones, definir la política del Sistema Integrado de Gestión y las directrices asociadas al desarrollo de los Subsistemas de Gestión articulados, y ser el órgano de coordinación y asesoría para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG del IDU.
36.9. Adelantar los ejercicios de evaluación de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a cargo, en los instrumentos definidos por las entidades territoriales y nacionales, entregar la respuesta completa al líder de política o a la Secretaría Técnica del Comité según sea requerido.
36.10. Presentar oportunamente las solicitudes de ajuste a las acciones incluidas en el Plan anual de sostenibilidad MIPG, ante la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 39.
Equipos de Trabajo del Comité. Para el establecimiento, implementación, sostenimiento y mejora del MIPG-SIG IDU y de los Subsistemas articulados, y el cumplimiento de las responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Instituto contará con tres (3) equipos institucionales,
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-37 • 2023 • JUNIO • 20 esto es: Operativo, Técnico y Evaluador, definidos en los artículos siguientes.
41.9 Desarrollar procesos de información y presentación de la entidad a los colaboradores nuevos de sus dependencias o procesos, según los lineamientos definidos por el representante de la alta dirección del MIPG-SIG IDU.
Artículo 40.
Equipo Operativo MIPG-SIG del IDU. El Equipo Operativo es coordinado por el representante de la Alta Dirección, esto es, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
El Equipo Operativo está integrado por representantes de las diferentes dependencias que conforman el Instituto de Desarrollo Urbano y son denominados “Gestores MIPG-SIG”. Los Jefes de área designan por escrito a un Gestor MIPG-SIG titular y a un Gestor suplente, para atender lo referente a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de los Subsistemas de Gestión articulados, en el marco del MIPG-SIG.
Artículo 42.
Equipos Técnicos. Con el propósito de garantizar una óptima implementación y desarrollo del MIPG-SIG IDU y de los Subsistemas articulados, en especial, aquellos que están en proceso de estructuración, se crearán Equipos Técnicos a cargo del líder del Subsistema o política MIPG respectivo, quien es la máxima autoridad en la implementación. El responsable planifica la implementación o sostenibilidad del Subsistema o política MIPG y organiza el equipo técnico, determinando la periodicidad de reuniones, dependencias participantes, plan de acción (planificación) e indicadores de gestión.
Artículo 41.
Responsabilidades Equipo Operativo. El Equipo Operativo tiene las siguientes responsabilidades:
El responsable del Subsistema presenta al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el plan de acción y los avances o informes de su gestión cuando lo considere o cuando el Comité Institucional lo requiera.
41.1 Promover en los procesos de la Entidad y las diferentes dependencias de la organización, una óptima implementación y mantenimiento del MIPG- SIG del IDU y de los Subsistemas articulados.
Parágrafo 1. Las decisiones adoptadas en desarrollo
de los Equipos Técnicos, debe ser presentadas por el responsable del Subsistema respectivo ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.
41.2 Asistir a las reuniones, sensibilizaciones o talleres programadas por el Representante de la alta dirección para el MIPG-SIG IDU o quien éste designe.
41.3 Promover el mejoramiento continuo de la Entidad, a través de la participación en la definición, implementación y seguimiento de las acciones de mejora identificadas para los procesos y dependencias que representan del Instituto.
Parágrafo 2. Como buena práctica es recomendable
formalizar la conformación del Equipo, asegurar la participación transversal de las dependencias del IDU en el equipo, elaborar un plan de acción que sirve cómo línea base para los seguimientos y monitorear el avance del plan por parte del responsable del Subsistema de manera periódica, o quien designe, para asegurar el cumplimiento de los resultados previstos.
41.4 Informar al jefe de la dependencia o líder procesos/ operativo, los requerimientos y temáticas abordadas durante el Comité.
41.5 Ser multiplicadores de las temáticas abordadas en los comités al interior de los procesos y dependencias que representan.
41.6 Desarrollar o contribuir con el desarrollo de los compromisos fundamentales sobre la implementación del MIPG-SIG IDU.
Parágrafo 3. Para el caso del Subsistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo, el responsable del Subsistema y los miembros del equipo deberán realizar el curso de 50 horas en SST. Cuando el representante o los directivos de las dependencias asociadas no cuenten con el requisito, desde su posesión tendrán hasta 12 meses para realizar dicha capacitación, sujetos a la programación definida por la ARL, responsable de impartir el curso mencionado.
41.7 Ser agentes de cambio y transformación organizacional en el marco de las buenas prácticas del MIPG-SIG IDU.
41.8 Sugerir propuestas de mejoramiento relacionadas con el MIPG-SIG IDU, a los responsables de los procesos y al representante de la alta dirección para su evaluación y aplicación.
Parágrafo 4. Para el caso del Subsistema de Ges-
tión de Conocimiento e Innovación el equipo está conformado por delegados de la Subdirección General de Gestión Corporativa, la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio, la Subdirección General Jurídica, la Subdirección General de Desarrollo Urbano, la Subdirección General de Infraestructura y la Oficina Asesora de Planeación. Para el caso de los delegados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-38 • 2023 • JUNIO • 20 38 40.2. Asistir a las reuniones citadas por el líder para preparar el proceso de auditoría interna, según el enfoque correspondiente. designados por la Dirección Técnica Administrativa y Financiera deben incluir a representantes conocedores en Programas de Capacitación, Cultura IDU, Gestión Documental, Gobierno TI o aplicaciones.
40.3. Aplicar los procedimientos de auditoría y las recomendaciones propias del proceso planeado.
40.4. Desarrollar la auditoría de forma imparcial y aplicando el código de ética del auditor interno vigente, y desempeñando el rol asignado.
40.5. Mantener la confidencialidad sobre la información recolectada y/o asociada con la auditoría.
Artículo 43.
Equipo Evaluador MIPG-SIG IDU. El equipo es liderado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien es responsable de orientar los procesos de evaluación. El equipo evaluador es el responsable de realizar la evaluación independiente y objetiva del establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continuo del MIPG-SIG del IDU y de los Subsistemas articulados. El equipo está conformado por auditores internos de diferentes dependencias.
Parágrafo 1. Los Auditores Internos de Gestión son
servidores públicos o contratistas calificados que puedan realizar la evaluación independiente total o parcial del MIPG-SIG IDU y de los Subsistemas articulados. La Oficina de Control Interno, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, son responsables por su coordinación, conforme al procedimiento vigente.
Artículo 45.
Cumplimiento de Directrices por Servidores Públicos y Contratistas. Es responsabilidad de los gerentes, servidores públicos y contratistas de servicios y apoyo a la gestión del Instituto, acatar las directrices establecidas en la presente Resolución, sus modificaciones, y aquellas relacionadas para la debida implementación y desarrollo del MIPG-SIG IDU y de los Subsistemas articulados, incluyendo la aplicación de los procedimientos y formatos, establecidos que fijen lineamientos institucionales.
Título V.
MANUAL DE PROCESOS DEL INSTITUTO.
Parágrafo 2. El servidor público del Instituto que par-
ticipe como auditor del Instituto y que no se encuentre vinculado funcionalmente con la Oficina de Control Interno, tendrá un (1) día de permiso remunerado, por cada ciclo de auditorías en la que participe, el cual debe ser disfrutado dentro de la vigencia, previa coordinación con el jefe inmediato; sin que en ningún caso se pueda superar un día de permiso remunerado por semestre, el anterior beneficio a efecto de garantizar la vinculación y permanencia de los auditores internos.
Artículo 44.
Responsabilidades Equipo Evaluador. El Equipo Evaluador tiene las siguientes responsabilidades:
40.1. Participar en las actividades de entrenamiento y capacitación sobre técnicas de auditoría o profundización de procesos de la Entidad.
Artículo 46.
Adopción versión 6.0 del Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. Manténgase la adopción del Manual de Procesos del Instituto versión 6.0, cuyo objetivo es relacionar y unificar los documentos del Sistema Integrado de Gestión utilizados para el desarrollo de la gestión de la entidad y promover el autocontrol, basado en el conocimiento, por parte de servidores y colaboradores del IDU, de los procesos, los procedimientos y demás documentación. Este Manual puede ser consultado de forma interactiva en la intranet y página WEB del Instituto. La versión 6.0 del Manual de Procesos contiene:
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-39 • 2023 • JUNIO • 20 En ejercicio de sus facultades legales, en especial
Artículo 47.
Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución IDU-4598 de 2022.
las conferidas por el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, el literal b) del artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., así Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días como los numerales 4, 5 y 11 del artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la Junta Directiva del IDT, y del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Que, el Acuerdo 275 de 2007, se crea el Instituto Distrital de Turismo como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 238 (15 de junio de 2023)
¨Por la cual se crea el Sistema Distrital de Calidad Turística “Círculo Capital De Calidad Turística y la marca ALTURA como marca de certificación”.
Que, el Acuerdo 007 de 2022, en su artículo 2° determina que el objeto del Instituto Distrital de Turismo es: “De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, le corresponde al Instituto Distrital de Turismo -IDT- la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.
El DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 007 de 2022, son funciones del Instituto:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-40 • 2023 • JUNIO • 20 40
1. Fomentar la industria del turismo en Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible.
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022, son funciones de la Dirección General las siguientes:
2. Ejecutar y hacer seguimiento a la política pública de turismo del Distrito Capital.
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
3. Elaborar y ejecutar planes, programas y estrate- gias en materia turística.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades ten- dientes al cumplimiento de la misión del Instituto Distrital de Turismo, en atención a las políticas que tracen el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.
4. Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo em- presarial distritales, departamentales y nacionales.
3. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.
5. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas de turismo del Distrito.
4. Dirigir la formulación, adoptar y evaluar la eje- cución de los planes, programas y proyectos del Sector Turismo asignados e inherentes al Instituto y de conformidad con su competencia.
6. Promover y coordinar con las diferentes entidades territoriales, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
7. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, pro- gramas y proyectos para la promoción del turismo nacional e internacional hacia el Distrito Capital.
5. Ordenar los gastos, expedir los actos administrati- vos, realizar las operaciones y celebrar convenios, contratos, alianzas y acuerdos con personas jurí- dicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumpli- miento de los objetivos institucionales.
8. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas en materia turística sobre la promoción, competitividad, productividad, información y fomento al desarrollo de formas aso- ciativas de promoción y desarrollo turístico y, en general, sobre cualquier persona natural o jurídica que explote la actividad turística.
6. Nombrar y remover a los servidores del Instituto y, en general, dirigir la gestión del talento humano del Instituto, determinar las funciones y requisitos de los empleos, distribuir los empleos de la planta de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora.
7. Dirigir el Sistema de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
9. Coordinar con entidades oficiales o privadas que tengan en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estraté- gicas para la ejecución de sus planes y programas.
8. Ejercer la función de control interno disciplinario en segunda instancia, en los términos de ley.
10. Promover la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, en coordinación con la entidades y organismos del orden distrital y nacional pertinentes.
9. Poner a consideración de las instancias pertinen- tes la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal del Instituto, aprobadas por la Junta Directiva.
11. Impulsar organizadamente desarrollos turísticos desde las localidades del Distrito Capital.
10. Distribuir entre las diferentes dependencias del Instituto las funciones y competencias que la nor- ma le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.
12. Fomentar la formalización, cualificación y forma- ción de los prestadores de servicios turísticos de Bogotá, como agente facilitador de los derechos del consumidor y canalizador de las quejas y su- gerencias en materia de calidad de los servicios.
11. Dirigir y orientar el proceso de planeación de la en- tidad, el diseño del plan indicativo anual y los pla- nes operativos de las dependencias del Instituto.
13. Coordinar con las demás entidades competentes en la materia, acciones orientadas a la protección y promoción del patrimonio cultural con fines turísticos.
12. Las demás que le señalen las disposiciones le- gales, los acuerdos distritales y los Decretos Dis-
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-41 • 2023 • JUNIO • 20 tritales que le sean aplicables al Instituto Distrital de Turismo.
Que, el Acuerdo 007 del 31 de octubre de 2022 modifica la estructura organizacional del Instituto, modificando la denominación de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad y la Subdirección de Mercadeo.
Que, el artículo 10 del Acuerdo 007 de 2022, establece las funciones de la Subdirección de Mercadeo, entre las cuales se encuentran:
Por lo anterior, y de acuerdo con las funciones propias del Instituto Distrital de Turismo IDT y sus diferentes subdirecciones, se pretende a través de esta resolución reglamentar el funcionamiento del Circulo Capital de Calidad Turística (CCCT) siendo un sistema que hace parte de Destino Turístico Inteligente, el CCCT tiene por objetivo fortalecer la calidad de los servicios y del talento humano del sector turismo del Distrito de Bogotá a través de la implementación de un sistema que orienta la aplicación y reconocimiento de buenas prácticas, así como de estándares y su certificación considerando el tamaño y capacidades de las empresas del sector contribuyendo a la sofisticación del aparato productivo turístico en el marco del desarrollo de la ciudad como un destino turístico inteligente.
1. Diseñar, desarrollar e implementar estrategias de promoción y campañas publicitarias de imagen turística atractiva de Bogotá, de conformidad con los lineamientos institucionales y la política pública.
RESUELVE:
2. Promover el mercado productos turísticos en alian- za diferentes actores públicos y privados para la comercialización de la oferta turística de Bogotá, a través de los diferentes canales de distribución y/o de iniciativas de operación propia, de conformidad con las estrategias institucionales.
Artículo 1.
Creación. Se crea el Sistema Distrital de Calidad Turística de Bogotá, el cual es denominado “Círculo Capital de Calidad Turística” y forma parte integral del Sistema Turístico de Bogotá y de su modelo de gestión como destino turístico inteligente.
3. Orientar y dirigir la elaboración de contenidos audiovisuales y escritos, así la distribución de piezas publicitarias elementos promocionales que busquen potenciar y posicionar Bogotá como un destino turístico reconocido nacional e internacio- nalmente.
Además, se crea la marca ALTURA, la cual hace parte de los distintivos de niveles de calidad, de buenas prácticas, la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” y del Premio Distrital a la Calidad Turística, todos como parte integral del Círculo Capital De Calidad Turística y se establecen los requisitos y las condiciones para obtener su derecho de uso.
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
4. Gerenciar diferentes medios información promo- cional sobre Bogotá como destino turístico, inclu- yendo página web, aplicativos digitales y redes que muestren los diferentes productos turísticos de la ciudad como destino inteligente.
Capítulo I. DEFINICIONES
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de esta reglamentación se establecen las siguientes definiciones:
5. Promover la realización de eventos de carácter promocional y comercial orientados a la creación de oportunidades para el empresariado del turismo de la ciudad y su conexión con posibles aliados en mercados objetivos, de acuerdo con los linea- mientos institucionales.
Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
Que, el artículo 11 del Acuerdo 007 de 2022, establece las funciones de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad, entre las cuales se encuentran:
1. Identificar y caracterizar la oferta turística de recursos, atractivos y servicios del Distrito Capi- tal orientada a generar condiciones óptimas de competitividad turística del destino y de este en su contexto regional.
Actor conexo: Toda persona natural o jurídica que ofrece productos y/o servicios complementarios, los cuales no son definidos como turísticos por la ley y que son consumidos en cantidades que resultan importantes por el visitante o por los prestadores de servicios turísticos.
Área turística: Polígono que delimita el área de implementación de las buenas prácticas o estándares de calidad que promueve el Círculo Capital De Calidad Turística y que hace parte de un destino turístico.
2. Orientar a los prestadores de servicios turísticos para la implementación de Círculos de gestión de la calidad turística y la incorporación de principios de desarrollo sostenible en las actividades turís- ticas del Distrito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-42 • 2023 • JUNIO • 20 42 Atractivo turístico: Recursos naturales y culturales que tienen el potencial y capacidad de atraer a los visitantes y son administrados por una organización legalmente constituida. individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades.
Buenas prácticas: Un conjunto coherente de acciones que han demostrado tener buenos resultados en un determinado contexto y que se espera que, en contextos similares, rindan similares resultados.
Innovación: Un objeto nuevo o modificado que realiza o redistribuye valor.
Certificación: Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.
Marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”: Logotipo que puede portar el autorizado, conforme a la certificación de la especificación normativa disponible END 183 Gestión integral inteligente en turismo o la que la modifique, actualice o reemplace.
Norma Técnica: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia es voluntaria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto o servicio, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas.
Circulo Capital de Calidad Turística (CCCT): Es un sistema que hace parte de Destino Turístico Inteligente, que articula la gestión del IDT para conformar un conjunto de herramientas que permiten mejorar los niveles de calidad de los servicios turísticos, a través de la aplicación y reconocimiento de buenas prácticas buenas prácticas en la gestión empresarial en aspectos como gobernanza, seguridad, innovación, tecnología, sostenibilidad e inclusión, así como de estándares y su certificación considerando el tamaño y las capacidades técnicas, financieras y operativas de los empresarios fomentando la mejora continua hacia la gestión integral inteligente.
Distintivo del Premio Distrital a la Calidad Turística: Es el logotipo que identifica a los ganadores del Premio Distrital a la Calidad Turística.
Distintivos de buenas prácticas de calidad turística: Son los logotipos que identifican a los autorizados que han desmostado cumplir las buenas prácticas definidas por él.
Premio Distrital a la Calidad Turística: Es un modelo de excelencia y de mejora continua, el cual permite identificar aspectos sobresalientes y acciones de mejora en las organizaciones en uno de los siguientes enfoques: innovación, sostenibilidad, seguridad, tecnología, inclusión y la gobernanza, como apalancadores para maximizar los resultados, la generación de valor y la satisfacción de los clientes y demás partes interesadas mejorando el rendimiento de la organización, así como la gestión actual para alcanzar los objetivos del futuro.
Distintivos del sistema niveles de calidad turística: Son los logotipos que reconocen y distinguen el avance de los autorizados en el Círculo Capital de Calidad Turística, de acuerdo con la aplicación de buenas prácticas, consecución de certificaciones, su mantenimiento y el Premio Distrital a la Calidad Turística.
Prestador de servicios turísticos: Toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero con registro nacional de turismo colombiano, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos definidos por la ley.
Seguridad: Grado de protección contra los riesgos identificados.
Especificación Normativa Disponible: Documento normativo voluntario de carácter transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el consenso y aprobación de un comité técnico, adoptado por el Organismo Nacional de Normalización.
Gestión empresarial: Actividades enmarcadas en una estrategia de negocios y que aportan valor a una organización.
Sostenibilidad: Estado del sistema global de objetivos, incluidos los aspectos ambientales, sociales y económicos, en el que se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Gobernanza: Círculo basado en humanos mediante el cual una organización es dirigida, supervisada y responsable de lograr su propósito definido.
Tecnología: Medios para optimizar las condiciones de la organización o la operación de un servicio.
Inclusión: Es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-43 • 2023 • JUNIO • 20
Capítulo III.
COMPONENTES DEL CÍRCULO CAPITAL DE Usuario: Prestador de servicios turísticos o atractivo turístico o área turística o actor conexo que se encuentra vinculado al Círculo Capital De Calidad Turística.
CALIDAD TURÍSTICA
Capítulo II.
GENERALIDADES DEL CÍRCULO CAPITAL DE CALIDAD TURÍSTICA
Artículo 7.
Componentes del Círculo. La operación del Círculo Capital De Calidad Turística se enmarca en los siguientes componentes, los cuales buscan agregar valor y maximizar los resultados del Círculo:
- Procesos del Círculo.
- Programa de capacitación en calidad turística.
- Programa de asistencia técnica y mesa de ayuda.
- Red de calidad turística.
- Eventos del Círculo.
Artículo 3.
Objeto. El Círculo Capital De Calidad Turística tiene como fin fortalecer los niveles de calidad del sector turístico a través de la implementación de un conjunto de herramientas que orientan la implementación y distinción de buenas prácticas sobre calidad turística, la implementación y certificación de estándares y la excelencia turística, considerando el tamaño y capacidades de las empresas del sector contribuyendo a la cultura de la calidad, la excelencia y a la sofisticación de los servicios turísticos.
- Programa de promoción y comercialización.
- Sistema de información.
- Sistema de sellos.
Artículo 4.
Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica al Instituto Distrital de Turismo - IDT, a los prestadores de servicios turísticos, los atractivos turísticos, áreas turísticas y actores conexos del turismo.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Turismo podrá
ajustar los componentes existentes o incluir otros para asegurar la efectividad del Círculo.
Artículo 8.
Procesos del Círculo. Son procesos del Círculo Capital De Calidad Turística:
Artículo 5.
Gobernanza del Círculo. El Círculo Capital De Calidad Turística es liderado por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo. Los procesos de asistencia técnica y logística para el funcionamiento del Círculo serán operados por la Subdirección de Desarrollo y Competitividad. Por su parte, lo relacionado a la gestión, promoción y comercialización de marcas y signos distintivos del Círculo, estará a cargo de la Subdirección de Mercadeo.
- La aplicación y distinción de buenas prácticas. Este proceso busca la aplicación y distinción de las buenas prácticas definidas por el Círculo Capital De Calidad Turística, considerando las capacidades técnicas, operativas y financieras de los usuarios del Círculo.
- La implementación y certificación de estándares. Este proceso busca la implementación y certificación de estándares nacionales e internacionales acorde a los propósitos y necesidades de los usuarios del Círculo, de modo que tales procesos generen valor y una verdadera diferenciación en el mercado.
Con el fin de articular los distintos actores que tienen relación con la calidad turística de la ciudad de Bogotá, se conformará una mesa de trabajo dependiente del Consejo Consultivo de Turismo de Bogotá, la cual fungirá como Comité y cuyo propósito será mejorar los niveles de calidad de los servicios turísticos de la ciudad. En el marco de este comité para cada cuatrienio de gobierno se establecerá el Plan Distrital de Calidad Turística, estableciendo acciones, responsables, roles y recursos necesarios para su cumplimiento. Este debe ser aprobado por el Consejo Consultivo de Turismo y revisado periódicamente.
- Mejora continua y excelencia. Este busca incentivar que los usuarios del Círculo mantengan el cumplimiento de las buenas prácticas, las certificaciones, y distinguir aquellos que demuestren su trabajo sobresaliente en calidad.
Parágrafo. El IDT podrá celebrar convenios y/o memo-
randos de entendimiento con otras entidades públicas, privadas o mixtas para fortalecer u operar el Círculo.
Parágrafo. El IDT definirá el procedimiento o los
procedimientos necesarios para la operación de los procesos del Círculo Capital De Calidad Turística y los incluirá en su Sistema Integrado de Gestión.
Artículo 6.
Beneficiarios del Círculo. Son beneficiarios los prestadores de servicios turísticos, los atractivos turísticos, áreas turísticas y actores conexos del turismo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-44 • 2023 • JUNIO • 20 44
Capítulo I.
GENERALIDADES
Artículo 9.
Programa de capacitación. se establecerán cursos online y/o presenciales sobre los ejes temáticos que aborda el Círculo, aumentando el grado de conocimiento y de cualificación de los encargados de gestionar la calidad en las organizaciones que operan como prestadores de servicios turísticos, atractivos turísticos, gestores de áreas turísticas y actores conexos del turismo.
Artículo 15.
De los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística, la marca de certificación “ALTU- RA Gestión Integral Inteligente” y los niveles de la marca ALTURA. Son distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística los logos de los niveles de calidad, los cuales tienen por propósito identificar el grado de avance de los usuarios en el Círculo.
También son distintivos los logos de buenas prácticas, los cuales buscan identificar qué acciones han desarrollado los usuarios con respecto a los ejes temáticos que aborda el Círculo.
Artículo 10.
Programa de asistencia técnica y mesa de ayuda. El Instituto Distrital de Turismo asistirá técnicamente a los usuarios del Círculo para la aplicación y distinción de buenas prácticas, así como en la implementación y certificación de estándares. Para ello dispondrá de una mesa de ayuda, a través de la cual se canalizará la asistencia técnica y el acompañamiento a los usuarios del Círculo.
El Premio Distrital a la Calidad Turística además de ser un modelo de excelencia, se encuentra representado por un distintivo que reconoce a los ganadores del premio identificándolos como organizaciones que realizan un trabajo sobresaliente en pro de la calidad de los servicios que ofrecen al mercado.
Artículo 11.
Club de calidad turística “Turismo con Altura”. A través de este se canalizarán los beneficios del Círculo de acuerdo con el nivel de cada autorizado, además articulará la cadena de valor del sector turístico de Bogotá vinculada al Círculo, generando encadenamiento entre los autorizados, fortaleciendo la cohesión empresarial, y generando mayores oportunidades de negocio entre ellos.
Por su parte, la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” tiene por objetivo identificar a los usuarios que cumplen de manera sistemática con los criterios definidos en la END 183 “Gestión Integral Inteligente en turismo” o la norma técnica que la reemplace, actualice o adicione.
Artículo 12.
Eventos. A través del Círculo se promoverán espacios de sensibilización dirigidos a los usuarios como encuentros, simposios y foros, entre otros, con el fin de apropiar los conceptos relacionados al Círculo Capital De Calidad Turística.
Todos estos distintivos y marca de certificación “ALTU- RA Gestión Integral Inteligente” tienen como hilo conductor la marca “ALTURA” que conceptualmente busca identificar aquellas empresas que están a la altura de las expectativas de las distintas partes interesadas y que poseen gran capacidad de generar satisfacción.
Artículo 13.
Programa de promoción y comercialización. La Subdirección de Mercadeo ejecutará un programa para la promoción de la marca de certificación y distintivos del Círculo
Capital de Calidad Turística. Además, desarrollará estrategias de comercialización de los usuarios distinguidos, certificados o premiados en el marco del Círculo.
Artículo 14.
Sistema de información. El Círculo Capital de Calidad Turística contará con un acceso web a través del cual se operará de manera digital considerando indicadores y gestión de datos. Estos serán creados y administrados por la Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información.
Título II.
Artículo 16.
Naturaleza de los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y la marca de certificación “ALTURA Gestión integral inteligente”. Los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” son de naturaleza voluntaria e identifican a los usuarios del Círculo que demuestran cumplir con las buenas prácticas o con los criterios de excelencia turística o con la END 183 o la norma técnica que la modifique, actualice o reemplace del Círculo Capital De Calidad Turística, como también con los requisitos establecidos en la presente resolución.
DE LOS DISTINTIVOS Y LA MARCA DE CERTIFICACIÓN DEL CÍRCULO DISTRITAL DE CALIDAD TURÍSTICA
Artículo 17.
Principios. El procedimiento para otorgar el derecho de uso de los distintivos y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística debe regirse, durante todas las etapas de desarrollo y operación, por los principios de transparencia y participación de las partes involucradas. Así mismo, se deberá asegurar
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-45 • 2023 • JUNIO • 20 de comunicación a su alcance, campañas de promoción turística, sensibilización y educación, entre otros. el registro y documentación de la información correspondiente al otorgamiento, administración y uso de los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”.
4. Difundir el listado de autorizados que cuenten con el derecho de uso de los distintivos y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística.
5. Propiciar acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e inter- nacionales.
Artículo 18.
Cumplimiento de la legislación. El otorgamiento y conservación del derecho al uso de los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y/o la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”, están sujetos a la observancia, por parte del autorizado se debe cumplir con la normativa que le sea aplicable.
6. Las demás que se consideren pertinentes para la buena gestión de los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”.
Artículo 19.
Propiedad de los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y la marca “ALTURA Gestión integral inteligente”. Los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” son de propiedad exclusiva del Distrito de Bogotá bajo la administración y registro del Instituto Distrital de Turismo.
Artículo 22.
Condiciones de uso de los distintivos y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística. Al usuario que se le otorgue el derecho de uso de los distintivos y/o la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística debe mantener o mejorar el cumplimiento de las condiciones y criterios que habilitó tal uso.
El uso de los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y/o la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
El Institutito Distrital de Turismo, podrá ejercer directamente o a través de terceros, todas las acciones pertinentes para proteger los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” de usos indebidos, abusivos, fraudulentos, engañosos o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en esta reglamentación.
1. Podrán ser utilizados en los medios que conside- re el autorizado. En caso de utilizar los logos de terceros, estos deben ser utilizados conforme al manual de uso de cada uno de ellos.
Artículo 20.
Política y administración. El Instituto Distrital de Turismo será el titular y administrador de los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”, y como tal adoptará las acciones que considere necesarias para asegurar su buen funcionamiento.
2. Deberán exhibirse únicamente en los estableci- mientos que sean verificados y que demuestren cumplir satisfactoriamente con las buenas prác- ticas o la END 183 “ALTURA Gestión Integral Inteligente” o la norma técnica que la modifique, actualice o reemplace de acuerdo con las condi- ciones establecidas por la presente resolución.
Artículo 21.
Actividades de administración. El Instituto Distrital de Turismo, en el desarrollo de su labor como administrador, ejecutará las siguientes actividades:
1. Hacer seguimiento a los otorgamientos del dere- cho de uso de los distintivos y la marca de certifi- cación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística.
3. La utilización de los distintivos del Círculo Capital De Calidad Turística o la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” deberán cumplir con las condiciones señaladas en su res- pectivo manual gráfico, el cual hace parte de la presente resolución.
2. Llevar el registro de los autorizados a los que se haya otorgado el derecho de uso de los distintivos y la marca de certificación “ALTURA Gestión In- tegral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística.
4. La publicidad hecha por los autorizados deberá responder igualmente al manual gráfico y a las instrucciones de uso de los distintivos o la marca de calidad “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística estable- cidos en la presente resolución.
3. Difundir los distintivos del Círculo Capital De Cali- dad Turística y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” a través de los medios
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Artículo 23.
Revocación de la autorización de uso. El Instituto Distrital de Turismo podrá revocar el derecho de uso otorgado, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
1. Por solicitud del autorizado dentro del período otorgado para su uso.
Artículo 25.
Manual gráfico de los distintivos y de la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística. Para la utilización de los distintivos y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística se adopta como anexo técnico un Manual Gráfico de carácter obligatorio que forma parte integral de esta resolución y contiene como mínimo:
2. Por vencimiento del período para el cual fue otorgado.
1. Concepto de los distintivos y la marca de certifica- ción “ALTURA Gestión Integral Inteligente”.
3. Por determinación justificada del Instituto Distrital de Turismo.
2. Descripción de los distintivos y la marca de cer- tificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”.
3. Tipografías.
4. Color y versiones de color.
4. Por imposición de sanciones al autorizado por parte de la Superintendencia de Industria y Co- mercio, Superintendencia de Transporte o de las autoridades competentes, según sea el caso, excepto cuando la sanción impuesta sea la de amonestación.
5. Plano mecánico.
6. Área de seguridad.
7. Aplicación sobre fondos.
5. Por incumplimiento de los criterios exigidos en las buenas prácticas o la END 183 “ALTURA Gestión Integral Inteligente” o la norma técnica que la mo- difique, actualice o reemplace del Círculo Capital De Calidad Turística.
8. Usos indebidos.
9. Forma como se deben exhibir los distintivos y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”.
6. Por incumplimiento de las condiciones exigidas para el uso de los distintivos o la marca de certifi- cación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística.
Capítulo II.
7. Por el suministro de información falsa al Instituto Distrital de Turismo.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS DISTINTIVOS DE BUENAS PRÁCTICAS Y SU DERECHO DE USO
8. Por el suministro de información falsa a un Orga- nismo de Evaluación de la Conformidad cuando esto aplique.
9. Por la no renovación oportuna del Registro Nacio- nal de Turismo, cuando este aplique.
Artículo 26.
Distintivos de buenas prácticas. Son los logos correspondientes a los ejes de gestión empresarial, gobernanza, seguridad, inclusión, innovación, tecnología y sostenibilidad.
Parágrafo. Los distintivos de buenas prácticas tienen
los siguientes grados de cumplimiento:
Artículo 24.
Registro del derecho de uso. El Instituto Distrital de Turismo, llevará el registro de los autorizados a los que se les otorgue uno o varios derechos de uso. Este registro será público y deberá suministrar como mínimo la siguiente información:
GRADO 1. Aprendizaje. Significa que el usuario ha culminado la fase de orientación y ha implementado al menos una buena práctica en el eje seleccionado.
1. Nombre e identificación del autorizado.
2. Tipo de usuario.
GRADO 2. Adaptación. Significa que el usuario ha implementado al menos 3 buenas prácticas y cuenta con un plan de implementación en los ejes seleccionados.
3. Eje y buenas prácticas aplicadas / END, Norma Técnica o estándar aplicado.
4. Nivel de calidad.
GRADO 3. Adecuado y eficaz. Significa que el usuario ha implementado con éxito todas las buenas prácticas en los ejes seleccionados.
5. Fecha, vigencia y estado del derecho de uso.
6. Datos de contacto.
Artículo 27.
Condiciones para acceder al otorgamiento de uso de los distintivos de buenas
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-47 • 2023 • JUNIO • 20 prácticas. El interesado que le sea otorgado el uso de los distintivos de buenas prácticas debe realizar el siguiente proceso:
Artículo 29.
Condiciones para el otorgamiento del uso de los distintivos de buenas prácticas. El IDT entregará los distintivos y los derechos de uso correspondientes a los ejes de las buenas prácticas a través del medio que considere más expedito a los solicitantes que cumplan con el grado 3.
1. Inscribirse en el Círculo Capital De Calidad Turís- tica a través del formulario que disponga el IDT en su página web.
Cuando se trate de los distintivos de los ejes de seguridad, inclusión, innovación, tecnología y sostenibilidad, los usuarios deberán cumplir previamente con las buenas prácticas relacionadas a los ejes de gestión empresarial y gobernanza en grado 3.
2. Firmar y enviar una carta de compromiso, con el cual el empresario se compromete a seguir los lineamientos del Círculo y mejorar los niveles de calidad de sus servicios. Esta debe descargarse de la página web del IDT.
3. Realizar curso de capacitación sobre las buenas prácticas del Círculo.
Parágrafo 1. El IDT podrá realizar reconocimientos a
los empresarios en los grados 1 y 2. Estos reconocimientos no habilitarán la entrega de los distintivos y los derechos de uso.
Parágrafo 2. Para la entrega de los distintivos y los
reconocimientos los usuarios deben tener su documentación legal al día.
4. Realizar un diagnóstico sobre su nivel de madurez de calidad, nivel de satisfacción sobre partes inte- resadas y capacidad de generarla, nivel de ventas, participación y posicionamiento de mercado y sobre ejes de las buenas prácticas.
Capítulo III.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “ALTURA Gestión Integral Inteligente” Y SU DERECHO DE
5. Establecer un plan de fortalecimiento de acuerdo con los resultados del diagnóstico para luego avanzar en una fase de implementación y asis- tencia técnica para dar cumplimiento al plan y las buenas prácticas.
USO
6. Solicitar por medio de la página web del IDT una verificación sobre el cumplimiento de las buenas prácticas y cumplimiento del plan de fortaleci- miento.
Artículo 30.
Marca de Certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”. Es el logo correspondiente a la certificación en la norma END 183 “ALTURA Gestión Integral Inteligente” o la norma técnica que la modifique, actualice o reemplace.
7. De acuerdo con los resultados de la verificación, se estima el grado de cumplimiento de las buenas prácticas y se entregan los distintivos correspon- dientes.
Artículo 31.
Condiciones para acceder a la autorización de uso de la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”. El interesado en ser autorizado para el uso de la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” por el Instituto Distrital de Turismo debe realizar el siguiente proceso:
Parágrafo. Para la aplicación de las buenas prácticas,
el IDT determinará la periodicidad y el número máximo de beneficiarios por cada convocatoria de acuerdo con su capacidad técnica, logística y operativa.
1. Inscribirse en el Círculo Capital De Calidad Turís- tica a través del formulario que disponga el IDT en su página web.
Artículo 28.
Proceso de verificación. El IDT efectuará el proceso de verificación de acuerdo con las siguientes etapas:
1. Revisar la información allegada por el solicitante.
2. Firmar y enviar una carta de compromiso, con la cual el empresario se compromete a seguir los lineamientos del Círculo y mejorar los niveles de calidad de sus servicios. Esta debe descargarse de la página web del IDT.
2. Realizar una visita de verificación, con el fin de identificar y evaluar las evidencias que soportan el cumplimiento de las buenas prácticas sobre el eje seleccionado.
3. Decisión sobre el otorgamiento del derecho de uso de los distintivos de buenas prácticas.
3. Realizar un diagnóstico sobre su nivel de cumpli- miento sobre la norma END 183 “ALTURA Gestión Integral Inteligente” o la norma técnica que la modifique, actualice o reemplace.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-48 • 2023 • JUNIO • 20 48
Capítulo IV.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
4. Establecer un plan de mejora de acuerdo con los resultados del diagnóstico para luego avanzar en una fase de cierre de brechas.
DE LOS DISTINTIVOS DE LOS NIVELES DE CALIDAD Y SU DERECHO DE USO.
5. Solicitar por medio de la página web del IDT una verificación sobre el cumplimiento de la norma END 183 “ALTURA Gestión Integral Inteligente” o la norma técnica que la modifique, actualice o reemplace.
Artículo 34.
De los distintivos de los niveles de calidad turística. Son los logos correspondientes a los niveles de calidad turística el nivel bronce, nivel plata, nivel oro, nivel platino y nivel diamante.
Parágrafo 1. El proceso de verificación lo adelantará
el IDT, pudiéndose apoyar en terceros previamente seleccionados, concluyendo en el otorgamiento o negación del derecho de uso de la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”.
Artículo 35.
Condiciones para acceder al otorgamiento de los distintivos niveles de calidad turística y su derecho de uso. Una vez el interesado haya culminado los procesos establecidos en el Artículo 8 Procesos del Círculo de esta resolución, se le otorgará el distintivo del nivel de calidad turística de acuerdo con los siguientes criterios:
Parágrafo 2. Para la aplicación de la END 183 “ALTU-
RA Gestión Integral Inteligente” o la norma técnica que la modifique, actualice o reemplace, el IDT determinará la periodicidad y el número máximo de beneficiarios por cada convocatoria de acuerdo con su capacidad técnica, logística y operativa.
Nivel bronce: se les otorgará a aquellos usuarios que cumplan con mínimo tres (3) ejes y sus buenas prácticas en grado 3.
Artículo 32.
Proceso de verificación. El IDT o el tercero competente seleccionado efectuará el proceso de acuerdo con las siguientes etapas:
Nivel plata: se les otorgará a aquellos usuarios que cumplan con mínimo cuatro (4) y máximo cinco (5) ejes y sus buenas prácticas en grado 3.
1. Revisar la información allegada por el solicitante.
Nivel oro: se les otorgará a aquellos usuarios que cumplan con mínimo seis (6) y máximo siete (7) ejes y sus buenas prácticas en grado 3.
2. Realizar una visita de verificación, con el fin de identificar y evaluar las evidencias que soportan el cumplimiento de los requisitos de la norma END 183 “ALTURA Gestión Integral Inteligente” o la norma técnica que la modifique, actualice o reemplace.
3. Realizar informe de incumplimientos, de llegar a determinarse inconsistencias.
Nivel platino: se les otorgará a aquellos usuarios que posean una certificación en una norma técnica o sello nacional, emitida por un organismo de evaluación de la conformidad (OEC) acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC. También se les entregará a aquellos usuarios que posean certificaciones en estándares o sellos internacionales, los cuales deben ser de propiedad de una organización internacional reconocida.
4. Cierre de incumplimientos por parte el solicitante, que no podrá superar un tiempo de sesenta (60) días calendario siguientes al recibo del informe correspondiente
5. Verificación del cierre de no conformidades.
Nivel diamante: se les otorgará a aquellos usuarios que posean una certificación en la END 183 “ALTURA Gestión Integral Inteligente” o la que la modifique, adicione o reemplace. Así mismo aquellos que hayan sido ganadores del Premio Distrital a la Calidad Turística.
6. Decisión sobre el otorgamiento o negación del de- recho de uso de la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”.
Parágrafo 1. Los solicitantes que deseen recibir el
distintivo de nivel platino y su derecho de uso deberán registrar sus certificaciones a través del formulario que disponga el IDT en su página web. Los solicitantes podrán hacer el registro de sus certificaciones en cualquier momento pues la convocatoria es permanente.
Parágrafo 2. La entrega del distintivo y derecho de
uso del nivel platino ésta sujeto a la validación de la información suministrada por el solicitante.
Artículo 33.
Condiciones para el otorgamiento de marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente”. De acuerdo con los resultados de la verificación, el IDT otorgará la marca de certificación y su derecho de uso a través del medio que considere más expedito a aquellos solicitantes que cumpla con al menos el 80% de los criterios establecidos en la norma END 183 “ALTURA Gestión Integral Inteligente” o la norma técnica que la modifique, actualice o reemplace.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-49 • 2023 • JUNIO • 20
Título III.
DETUR expedirá y actualizará los términos del premio en cada convocatoria.
DEL PREMIO DISTRITAL A LA CALIDAD TURÍSTICA
Artículo 41.
Proceso para otorgar el premio. El premio distrital a la calidad turística estará compuesto por 4 etapas que deberán seguir los postulantes así:
- Convocatoria y postulación
- Evaluación y selección de ganadores
- Ceremonia de premiación
- Socialización de resultados
Artículo 36.
Concepto. El Premio Distrital a la Calidad Turística es un modelo de excelencia que permite identificar aspectos sobresalientes y acciones de mejora en la gestión de las organizaciones que han determinado para la maximización de los resultados, generación de valor y satisfacción de los clientes y demás partes interesadas con uno de los siguientes enfoques: innovación, sostenibilidad, seguridad, tecnología, inclusión y la gobernanza como impulsores para ofrecer servicios auténticos y transparentes con una alta capacidad de cumplimento que conlleva a la mejora del rendimiento de la organización, así como la gestión para alcanzar sus objetivos.
Artículo 42.
Revisión y mejora del reglamento del premio. En cada versión del premio, el IDT, veinte (20) días hábiles después a su entrega, realizará una evaluación del mismo donde considerará la pertinencia de la estructura, las categorías que aborda, sus procesos y procedimientos y sobre ello establecerá acciones que conlleven a su mejora.
El premio evalúa bajo enfoque de 360° la percepción de las partes interesadas, así como la objetividad de la prestación del servicio y la gestión de la organización bajo métodos probados como lo son el cliente incognito y auditorias, asegurando que la satisfacción de las partes interesadas es por el trabajo riguroso y sistémico
Artículo 43.
Protección de la información. Toda la información que los postulantes entreguen durante el proceso de adjudicación del Premio es de carácter estrictamente confidencial, lo que significa que, sin autorización de su titular, ninguna información de los participantes será divulgada, salvo en las instancias necesarias para el desarrollo de este proceso. Así mismo, se precisa que, en la estructuración del informe y desarrollo de la evaluación, no se requiere de la entrega de secretos industriales.
Este premio para el análisis del sistema de gestión se inspira en el Modelo Europeo de Excelencia Empresarial- EFQM, el cual desarrolla el concepto de calidad total y los ejes de la END 183 “ALTURA Gestión Integral Inteligente” o la norma técnica que la modifique, actualice o reemplace, siendo un modelo vanguardista a las necesidades y exigencias del mercado.
Artículo 44.
Uso del logo del premio. Los ganadores pueden utilizar el logo del Premio en sus campañas y material publicitario, lo cual les permite promocionar su imagen como una organización turística de calidad. Esta publicidad puede ser expuesta durante un tiempo máximo de cinco (5) años contados a partir de la adjudicación del premio, haciendo mención del año en el cual fueron ganadores y la categoría en la que le fue otorgado el reconocimiento.
Título IV.
Artículo 37.
Objeto. Se crea el Premio Distrital a la Calidad Turística como un incentivo al sector con el fin de destacar las organizaciones turísticas que se han esforzado por establecer un modelo que fomenta la cultura de la excelencia y la mejora continua, a través de aspectos como la gobernanza, la sostenibilidad, la inclusión, la innovación, la tecnología y la seguridad que contribuyen a prestar servicios turísticos de calidad, altamente valorados por los usuarios y grupos de interés.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45.
Seguimiento y control del uso. El Instituto Distrital de Turismo realizará seguimiento anual para la renovación del derecho de uso.
Artículo 38.
Público objetivo. El Premio está dirigido a los usuarios del Círculo Capital De Calidad Turística. No obstante, el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR podrá delimitar el alcance de la convocatoria según lo estime pertinente.
Artículo 39.
Ejecución del premio. El Instituto Distrital de Turismo de Bogotá ejecutará el premio a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR -, por medio de sus convocatorias y de manera anual.
Artículo 40.
Reglamento del premio. El IDT a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FON-
Artículo 46.
Sanciones. La vulneración de las disposiciones de la presente resolución o el suministro de información falsa para la obtención de los derechos de uso estarán sujetos a las sanciones civiles, comerciales, penales y administrativas aplicables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-50 • 2023 • JUNIO • 20 50 efectos de lo anterior, la presente resolución constituirá el reglamento de uso aplicable en los términos del artículo 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Artículo 53.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 47.
Promoción y difusión de los distintivos y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística. El Instituto Distrital de Turismo a través de la Subdirección de Mercadeo promocionará los distintivos y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística mediante acciones de difusión, sensibilización e información dirigida a consumidores, usuarios y al público en general.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JOHN ALEXÁNDER CHALARCA GÓMEZ Director General (E)
Artículo 48.
Gratuidad. El proceso para el otorgamiento del derecho de uso de los distintivos y la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística y su otorgamiento es gratuito.
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Parágrafo 1. Cuando se trate de procesos de certificación de marcas de certificación de terceros, el usuario debe asumir los costos definidos por los administradores o propietarios de esas marcas o aquellos necesarios para su obtención.
RESOLUCIÓN Nº 373 (15 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se hace una delegación de funciones y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Turismo podrá
apoyar total o parcialmente los procesos de certificación para la obtención de marcas de certificación de terceros.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el Decreto Ley 1421 de 1993;
Artículo 49.
Reconocimiento mutuo. El Instituto Distrital de Turismo en coordinación con otras entidades podrá, mediante cualquier instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la equivalencia con sellos, marcas de certificación o estándares de otros esquemas que cuenten con reconocimiento a nivel nacional o internacional.
artículo 9 de la Ley 489 de 1998; la Ley 1150 de 2007; la Ley 1437 de 2011; el Decreto 1082 de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Artículo 50.
Alianzas. El Instituto Distrital de Turismo podrá realizar alianzas con otros actores públicos o privados y nacionales o internacionales para promover o aplicar los distintivos y/o la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” en otros destinos respetando su identidad gráfica.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Artículo 51.
Tratamiento de la información. Las entidades privadas y públicas receptoras de información sensible deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.
Artículo 52.
Registro ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. El Instituto Distrital de Turismo adelantará las acciones necesarias para solicitar el registro de los distintivos, la marca de certificación “ALTURA Gestión Integral Inteligente” del Círculo Capital De Calidad Turística ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-51 • 2023 • JUNIO • 20 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 la Caja de Vivienda Popular es una persona jurídica autónoma y técnica del orden distrital con calidad de establecimiento público, cuya dirección y administración está a cargo de un Consejo Directivo y un Director.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 señala: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1537 de 2012 estableció que “(…) cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las Entidades Públicas, podrá realizarse a través de acto administrativo, sin perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los inmuebles”.
Que el inciso 2° del artículo 9 antes citado, establece “(…) Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que en atención a lo dispuesto en el referido artículo 43 Ibídem, todos los negocios jurídicos que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda, que impliquen la transferencia de derechos reales, por parte de una Entidad Pública, y las cesiones de bienes fiscales ocupados con Vivienda de Interés Social, que realicen las Entidades Públicas a los particulares, se efectuarán mediante Resolución Administrativa, la cual constituirá título de dominio o de los derechos reales que corresponda y será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el mismo instrumento se constituirá el patrimonio de familia inembargable a que se refiere el artículo 9 de la misma ley.
Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado, e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se expiden otras disposiciones, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, índica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que el artículo 17 del Acuerdo No.003 de 2008 y el articulo 02 del Acuerdo No. 004 de 2008 de Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, establecen dentro de las funciones del Director General de la Entidad, la de adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales y la de asignar y distribuir las funciones entre los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular para el cumplimiento de la misión institucional.
Que la misma Ley 489 de 1998, en su artículo 12 establece que, con relación al régimen de los actos del delegatario, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la Autoridad o Entidad delegante, y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que el Acuerdo 003 del 9 de mayo de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-52 • 2023 • JUNIO • 20 52 en su artículo 19 que la competencia y responsabilidad en la celebración de los contratos a nombre de esta Entidad, estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla, bajo los parámetros establecidos por la normatividad vigente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
pactos comisorios, asignaciones de valor único de reconocimiento, ofertas de compra de predios en alto riesgo no mitigable, asignación de las ayudas de relocalización transitorias, así como las necesarias para el otorgamiento de pagos de escrituración y registro, impuestos, servicios públicos, mudanza, o por cualquier otro concepto que haya de sufragarse para la transferencia de los predios en alto riesgo no mitigable y/o vivienda de reposición.
Artículo 1.
Delegar en el(Ia) Director(a) de Urbanizaciones y Titulación, las siguientes funciones:
1. La expedición de Actos Administrativos mediante los cuales se cede a título gratuito un bien fiscal.
2. Con respecto a la Actuación Administrativa, aten- der las impugnaciones contra los actos de asigna- ción de Valor Único de Reconocimiento, pérdida de fuerza ejecutoria, revocatoria, desistimiento del valor único de reconocimiento, así como los demás actos relacionados con las funciones y competen- cias asignadas y delegadas a la Dirección.
2. La expedición de los Actos Administrativos para la constitución o cancelación de condiciones re- solutorias.
3. La suscripción de escrituras públicas de compra- venta de inmuebles declarados en alto riesgo no mitigable, así como las promesas de compraventa, y cancelación de hipotecas cuando se requiera adquirir el predio en alto riesgo.
4. Aclaración de escrituras públicas, suscripción de permutas y firmar los repartos notariales.
3. La expedición de actos administrativos, para transferir el derecho de dominio de inmuebles objeto de compraventa, englobes, desenglobes, y cualquier acto de disposición del derecho real de dominio, de propiedad de la Caja de Vivienda Popular que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección de Urbanizacio- nes y Titulación.
5. Realizar las Actuaciones Administrativas de notifi- cación y expedición de constancias de ejecutoria de los Actos Administrativos expedidos por la Dirección.
4. Con respecto a la Actuación Administrativa, aten- der las impugnaciones contra sus actos, su pérdida de fuerza ejecutoria, revocatoria, desistimiento, así como los demás actos relacionados con las funciones y competencias asignadas y delegadas a la Dirección.
6. Suscribir los contratos de compraventa de mejoras y cesión de la posesión material de los predios declarados en alto riesgo no mitigable.
Artículo 3.
Lo(a)s Directore(a)s de Urbanizaciones y Titulación, así como de Reasentamientos, deberán entregar bimensualmente a la Dirección General, un informe de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación, que incluya una relación de los Actos Administrativos y escrituras públicas suscritas.
5. La suscripción de escrituras públicas para la compraventa de inmuebles, permuta, restitución de bienes inmuebles, promesas de compraventa, constitución y cancelación de hipotecas, consti- tución y cancelación de condiciones resolutorias, cancelación de pacto de retroventa, constitución y cancelación de patrimonio de familia, desenglo- bes, englobes y loteos, resciliaciones, las demás escrituras públicas que se requieran para el desa- rrollo de las funciones propias de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación.
Parágrafo. Transitorio. A corte del 30 de junio del
presente año, lo(a)s Directore(a)s de Urbanizaciones y Titulación, así como de Reasentamientos; deberán presentar un informe de que habla el presente artículo, desde el 1 de enero de 2023 a 30 de junio de 2023.
6. La expedición de Actos Administrativos de Ofer- tas de Compra por motivos de interés público, así como las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas y/o delegadas a la Dirección.
Artículo 4.
Control de legalidad. Para los fines propios de la expedición y revisión de los Actos Administrativos que se tratan en la presente Resolución, le corresponderá a la Dirección Jurídica el control de legalidad.
Artículo 2.
Delegar en el (la) Director(a) de Reasentamientos, las funciones de:
Parágrafo. Así mismo, las actuaciones administra-
tivas inherentes a la expedición, suscripción, notificación y ejecutoria de las funciones delegadas en
1. Expedir los Actos Administrativos para la consti- tución o cancelación de condiciones resolutorias,
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-53 • 2023 • JUNIO • 20 de agosto de 2013, la Resolución 387 del 30 de agosto de 2013 y la Resolución 1397 del 17 de julio de 2015. esta Resolución, le corresponderá al(a) Director(a) de Urbanizaciones y Titulación, y al(a) Director(a) de Reasentamientos, según corresponda.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 5.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 347 del 15
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO Director General DOCUMENTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - DOCUMENTO CONPES D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DOCUMENTO 28 “POLÍTICA PÚBLICA PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EN BOGOTÁ 2023-2038”
Sector: Planeación Entidad: Secretaría Distrital de Planeación ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-54 • 2023 • JUNIO • 20 54 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Sectores y entidades responsables y corresponsables Secretaría Distrital de Planeación Secretaría Distrital de Integración Social Secretaría Distrital de Gobierno Secretaría Distrital de Hacienda Secretaría Distrital del Hábitat Secretaría Distrital de la Mujer Secretaría Distrital de Salud Secretaría de Educación del Distrito Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Secretaría de Desarrollo Económico Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Transmilenio S.A.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-55 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Claudia López Hernández Alcaldesa Mayor de Bogotá María Mercedes Jaramillo Garcés Secretaria Distrital de Planeación Edna Bonilla Sebá Secretaria de Educación Margarita Barraquer Sourdis Secretaria de Integración Social Deyanira Ávila Moreno Secretaria de Movilidad Alejandro Gómez López Secretario de Salud Carolina Urrutia Vásquez Secretaria de Ambiente Nadya Milena Rangel Rada Secretaria de Hábitat William Mendieta Montealegre Secretario Jurídico María Clemencia Pérez Uribe Secretaria General Felipe Jiménez Ángel Secretario de Gobierno Juan Mauricio Ramírez Cortes Secretario de Hacienda Óscar Gómez Heredia Secretario de Seguridad, Justicia y Convivencia Catalina Valencia Tobón Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes Alfredo Bateman Serrano Secretario de Desarrollo Económico Diana Rodríguez Franco Secretaria de la Mujer Secretaria Jurídica 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-56 • 2023 • JUNIO • 20 56 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Resumen ejecutivo La Política Pública para la Superación de la Pobreza en Bogotá tiene por objetivo erradicar la pobreza extrema y prevenir la caída o permanencia en pobreza monetaria en el Distrito Capital. A través de mecanismos directos e indirectos que aumenten el ingreso disponible de los hogares, reduzcan las brechas de acceso a mercados, eviten la transmisión intergeneracional de la pobreza, y garanticen la adaptabilidad y resiliencia ante los choques extremos. La política nace de un amplio ejercicio de participación en el que la ciudadanía y las entidades distritales acordaron los mecanismos para la intervención pública y fijaron una meta de reducción de la pobreza extrema a 2038.
Esta política se apalanca en la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) de Bogotá implementada en el marco de la pandemia ocasionada por el COVID-19, y que nació a partir del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria en Casa. A partir de IMG, se extienden los mecanismos de intervención pública a cuatro esferas: (i) la inclusión social, que contiene IMG y otros instrumentos para complementar el ingreso autónomo de los hogares; (ii) la inclusión productiva, que busca reducir las brechas de acceso a mercados; (iii) la reducción de la transmisión intergeneracional de la pobreza, que busca la movilidad social intergeneracional.; (v) y la protección social adaptativa, que garantizará el desarrollo de habilidades para la resiliencia y adaptación a choques.
Inclusión social es el primer componente de la política y busca mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos a través de transferencias monetarias, descuentos tarifarios y subsidios directos a rubros de gasto como el alojamiento, la salud y la alimentación. Inclusión productiva es el segundo componente y pretende reducir las brechas de acceso a los mercados financieros y laborales, a través de estrategias para la acumulación de capital humano y de incentivos a la generación de nuevos puestos de trabajo.
El tercer componente está asociado a la reducción de la transmisión intergeneracional de la pobreza y tiene como principales beneficiarios a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de 4 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-57 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) los hogares pobres y vulnerables, para que a través de programas educativos, de salud y de cuidado reduzcan la probidad de permanecer en la pobreza. Finalmente, Protección social adaptativa es el tercer componente y busca la creación de capacidades para la resiliencia y la adaptación ante los choques externos, a través de un sólido andamiaje institucional y de un trabajo con las comunidades se gestionarán los riesgos ambientales, sociales o económicos que puedan deteriorar las condiciones de vida de los hogares pobres y vulnerables.
Lo anterior constituye la estructura temática de la política y delimita su objetivo general: erradicar la pobreza monetaria extrema y prevenir la caída en pobreza. Para cumplir dicho objetivo se plantean cuatro (4) metas vinculadas a cada componente: (i) reducción de la incidencia de la pobreza monetaria extrema: (ii) colocación de empleo con énfasis en personas pobres y sub-representadas; (iii) concurrencia de atenciones multidimensionales a los hogares pobres con menores de 18 años; y (iv) resiliencia de los hogares a choques externos Para alcanzar estos resultados se estima una inversión de $22.1 billones de pesos, a ejecutar por 9 sectores de la Administración Distrital, desde 2023 hasta 2038. A partir de la contribución de cada uno de los 29 productos incluidos en esta política esperamos alcanzar una incidencia de pobreza monetaria extrema de 1% al cierre de 2038.
Ahora bien, en Colombia a partir del CONPES Nacional 150 se adoptaron dos medidas oficiales para cuantificar y hacerle seguimiento al bienestar de los hogares, la medida de ingresos o monetaria y la medida multidimensional. La política busca incidir de manera directa e indirecta en ambos indicadores, puesto que tiene estrategias que proveen mayor liquidez a los hogares y también intervenciones públicas alineadas con el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM). Dado el énfasis particular de la política en fortalecer y complementar el ingreso autónomo de los hogares, esta se evaluará -en términos macro- a partir de la incidencia de pobreza monetaria en los hogares bogotanos. Por lo tanto, la valoración de los efectos de la política empleará el ingreso per cápita del hogar y la línea de pobreza definida por el DANE en cada periodo para el dominio Distrital. En el 2021, la línea de pobreza extrema fue de $197.925 COP y la línea de pobreza moderada de $477.221 COP, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-58 • 2023 • JUNIO • 20 58 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) lo que significó que 799.434 personas fuesen clasificadas como pobres extremas y 3.030.621 como pobres moderadas, pues el ingreso per cápita de su hogar no superó estos valores. Esto significa que 9,4% y 35,8% de las personas en la ciudad se encuentran en condición de pobreza extrema y pobreza total, respectivamente. Estos niveles de incidencia de pobreza monetaria extrema y total representan entonces la línea de base de la política.
Esta es una apuesta de planificación de largo plazo que, de manera coordinada y bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Planeación, buscará la confluencia de recursos y la consolidación de una institucionalidad para la superación de la pobreza. El proceso de planificación inició con la fase de estructuración en el año 2020 y durante los años posteriores se llevó a cabo la Agenda Pública y la elaboración del Documento de Diagnóstico e Identificación de Factores Estratégicos. Al finalizar el año 2022 y en el primer semestre de 2023 se adelantó la fase de formulación y concertación de los productos del Plan de Acción y de las metas sectoriales.
Lo anterior desembocó en la construcción del presente documento y en los compromisos del gobierno distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Distrital de Movilidad, La Secretaría de Salud, y la Secretaría Distrital de Hacienda.
Finalmente, este CONPES Distrital cuenta con un Documento de Diagnóstico e Identificación de Factores Estratégico y un Plan de Acción para la vigencia 2023-20381, que integran la política pública para la superación y la prevención de la pobreza en Bogotá.
1 Publicado en https://www.sdp.gov.co/gestion-socioeconomica/politicas-sectoriales/documentos-de-apoyo 6 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-59 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Tabla de contenido Resumen ejecutivo.............................................................................................................................. 4 Tabla de contenido.............................................................................................................................. 7 Siglas y abreviaciones.......................................................................................................................... 9 Introducción...................................................................................................................................... 10
1. Marcos y Antecedentes de Política Pública .............................................................................. 14
Marco Normativo.......................................................................................................................... 14 Marco Conceptual......................................................................................................................... 18 Pobreza Monetaria en el Distrito Capital: Diagnóstico................................................................. 26 Efecto potencial de las transferencias monetarias sobre categorías de gasto seleccionadas...... 34 Aproximación a la transmisión intergeneracional de la pobreza y rol del gasto como variable diferencial...................................................................................................................................... 37 Empleo y micronegocios: diagnóstico para la inclusión productiva............................................. 40 El Sistema Bogotá Solidaria en Casa y la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado como antecedentes de política................................................................................................................. 42 Importancia de la complementariedad entre los programas de la Nación y el Distrito................. 48
2. Componentes de la política pública para la superación y prevención de la pobreza monetaria 50
Inclusión social.............................................................................................................................. 51 Inclusión productiva...................................................................................................................... 59 Transmisión intergeneracional de la pobreza............................................................................... 65 Protección social adaptativa......................................................................................................... 71
3. Operacionalización de la Política Pública .................................................................................. 79
Estrategia, proceso y resultados de la participación...................................................................... 79 Enfoque poblacional diferencial y de genero como eje transversal de la política......................... 87 Sectores y entidades corresponsables............................................................................................ 88 Seguimiento y evaluación............................................................................................................. 89 Financiamiento.............................................................................................................................. 92 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-60 • 2023 • JUNIO • 20 60 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Glosario............................................................................................................................................. 95 Bibliografía...................................................................................................................................... 100 Anexos............................................................................................................................................. 103 8 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-61 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Siglas y abreviaciones AP:
Agenda Pública APED: Agencia Pública de Empleo Distrital ASCUN: Asociación Colombiana de Universidades BSC: Sistema Distrital Bogotá Solidaria DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DNP: Departamento Nacional de Planeación FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación IMG: Ingreso Mínimo Garantizado IPMC: Índice de Pobreza Multidimensional Colombiano LGBTI: Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgeneristas, Intersexuales OMS: Organización Mundial de la Salud ONU: Organización de las Naciones Unidas RBU: Renta Básica Universal SDP: Secretaría Distrital de Planeación SISBEN: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SITP: Sistema Integrado de Transporte Público TMNC: Transferencias Monetarias No Condicionadas 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-62 • 2023 • JUNIO • 20 62 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Introducción El 25 de marzo del 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá hizo público el decreto 093 que creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa (SDBSC), una intervención pública para la contención, mitigación y superación de la emergencia sanitaria, enfocada en la atención a distintos grupos poblacionales, familias y comunidades pobres y vulnerables. Es así que este decreto inaugura el primer sistema de transferencias monetarias de Bogotá, que durante el 2020 fue concebido con el fin evitar pérdidas de bienestar severas producidas por la caída de los ingresos durante el COVID-19 (Veeduría Distrital 2020), y que posteriormente, y a través de la adopción de esta política pública, se busca consolidar como uno de los ejes estructurantes para la reducción de la pobreza en Bogotá.
Dadas las consecuencias socioeconómicas derivadas de la pandemia en 2020, Bogotá cerró el año con 3.357.585 personas en situación de pobreza monetaria, de las cuales 1.108.836 se encontraban en pobreza extrema. Desde 2020 hasta 2022 el Distrito Capital, con el apoyo del Gobierno Nacional, ha invertido $1.549.161.374 para atender a 1.186.034 hogares, lo que representa más de 3 millones de personas protegidas a través de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Prueba de ello es que, en 2021, la pobreza monetaria y extrema se redujeron 4.3 p.p y 3.9 p.p, respectivamente (DANE, 2021a).
Apalancados en IMG se crea la política para la superación de la pobreza que integra los avances logrados durante la pandemia y los complementa con otros mecanismos para la inclusión social, como los descuentos tarifarios y los subsidios directos. También se incluye un eje de inclusión productiva que busca reducir las brechas de acceso al mercado laboral y financiero; un eje de reducción de la transmisión intergeneracional de la pobreza; y un eje de protección social adaptativa que garantizará una mayor resiliencia y capacidad de gestión del riesgo de los hogares pobres.
La Inclusión social busca mejorar el ingreso disponible de los hogares a través de transferencias monetarias, descuentos tarifarios y subsidios directos a los rubros de 10 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-63 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) alojamiento, salud, servicios públicos domiciliarios, transporte y alimentación. La Inclusión Productiva tiene por objetivo reducir las brechas de acceso a los mercados, a través de estrategias para la acumulación de capital humano, incentivos a la generación de empleos y alternativas para el acceso a los mercados de trabajo y crédito. La Reducción de la transmisión intergeneracional de la pobreza tiene por objetivo reducir la probabilidad de trasladar los factores de riesgo de permanecer en la pobreza entre una generación y otra, para ello se fortalecerán programas educativos, de salud y cuidado para que niños, niñas, adolescentes y jóvenes no estén expuestos a un futuro precario. Finalmente, la Protección social adaptativa busca crear capacidades y fortalecer la resiliencia de los hogares para que gestionen los riegos de choques futuros, todo esto a través de un sólido andamiaje institucional y un trabajo participativo con las comunidades.
Gráfica 1. Componentes de la política pública para la superación de la pobreza Fuente: Secretaría Distrital de Planeación.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-64 • 2023 • JUNIO • 20 64 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
La operación simultánea de los cuatro componentes busca erradicar la pobreza extrema y prevenir la caída en pobreza monetaria. A través de mecanismos para aumentar el ingreso disponible de los hogares, de incentivos a la colocación laboral, de capacidades de adaptación y resiliencia, e interviniendo vía directa o indirecta algunos elementos multidimensionales del bienestar como la vivienda, la movilidad, la salud, la educación, el cuidado y la alimentación, con especial énfasis en los hogares con menores de edad.
La población objetivo son las personas en pobreza monetaria extrema, las personas en pobreza moderada y las personas en vulnerabilidad. Con un mayor énfasis en las primeras, es decir, inicialmente las 799.434 que fueron clasificadas como pobres extremas en el 2021 porque pertenecían a un hogar con un ingreso per cápita mensual inferior $197.925 COP, que fue el monto de la línea de pobreza extrema definido en esa vigencia. Posteriormente, y teniendo en cuenta la actualización de la cifra por parte del DANE, se recalibrará la población objetivo2.
Los hogares y personas en pobreza moderada y vulnerabilidad también serán sujetos de intervención pública, toda vez que se busca evitar pérdidas de bienestar que deriven en una caída en condiciones de pobreza. En Bogotá, 35,8% de las personas se encuentran en pobreza moderada y 16,7 % en condición de vulnerabilidad, de decir en riesgo de caer en pobreza monetaria, por lo tanto, también serán susceptibles de atención diferenciada en el marco de la política pública.
2 La línea de pobreza extrema es el costo de adquirir una canasta básica de alimentos que cubra las necesidades calóricas de una persona. La línea de pobreza (moderada) agrega información sobre los costos de otros bienes, como el alojamiento y los servicios públicos domiciliarios 12 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-65 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Gráfica 2. Población objetivo Fuente: Secretaría Distrital de Planeación.
La construcción de la política es fruto de un ejercicio de concertación y participación ciudadana en el que más de 15.000 personas hicieron aportes. El proceso de Agenda Pública permitió la estructuración de la política a través de los componentes propuestos en este documento. Este proceso propició la participación democrática de gran número de actores comunitarios, institucionales y académicos. Los mecanismos de consulta y espacios de discusión buscaron mantener una estricta representatividad territorial y de género, y respetar las diferencias sociales y culturales que existen en la ciudad. En particular, se buscó interactuar directamente, no sólo con las comunidades que han sido beneficiarias de los programas sociales del Distrito, sino también con aquellas que hoy no son beneficiarias; así como con el Consejo Distrital de Planeación Social quienes aportaron valiosas recomendaciones para la incorporación del componente de inclusión productiva. El resultado de esta amplia concertación es la política pública que se concreta a través de este CONPES Distrital y que integra los elementos de asistencia social -como el Ingreso Mínimo Garantizado-, con elementos de inclusión productiva que fueron los más destacados y priorizados por los ciudadanos.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-66 • 2023 • JUNIO • 20 66 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Gráfica 3. Proceso de formulación de la política Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Este documento cuenta con cinco apartados adicionales a esta introducción, el primero presenta el marco conceptual, los antecedentes, el marco normativo y la justificación de esta política pública a partir del diagnóstico del fenómeno de la pobreza en Bogotá. El segundo describe los componentes de la política, la pertinencia programática según grupo poblacional, la importancia de la complementariedad con los programas nacionales, y su abordaje territorial y poblacional-diferencial. El tercer y último apartado describe el proceso de participación, los compromisos adquiridos por los sectores y entidades distritales, el costo estimado y la estrategia de seguimiento y evaluación.
1. Marcos y Antecedentes de Política Pública
Marco Normativo Si bien existe una amplía legislación que reconoce la garantía de los derechos fundamentales de las personas, tanto en el ámbito internacional, nacional y distrital, a continuación, se 14 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-67 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) presenta el marco jurídico de esta política, circunscrito a aquellas normas de mayor relevancia en términos de lucha contra la pobreza.
En primera instancia, en términos internacionales se reconoce la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en la cual la Asamblea General de Naciones Unidas definió 17 objetivos que buscan generar una agenda que permita poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas. En el marco de dicha agenda, se encuentra el ODS n° 1, fin de la pobreza, n° 2, hambre cero y n° 5, igualdad de género, los cuales están directamente relacionados con esta Política de reducción y superación de la pobreza monetaria en Bogotá, presentada a través de este documento CONPES.
Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de las metas del ODS N°1 se encuentra erradicar la pobreza extrema, implementar sistemas de protección social, movilizar recursos para implementar políticas tendientes a erradicar la pobreza, entre otros. Así mismo, para el ODS N°2, se tiene como meta poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a una alimentación sana; y para el ODS N°5, entre sus metas se encuentra las de igualdad de acceso a recursos económicos, posesión de propiedades y servicios, adoptar políticas y hacer cumplir la legislación que promueve la igualdad de género.
Ahora bien, en el ámbito nacional, la Constitución Política de la República de Colombia, y a través de los principios fundamentales se estableció qué Colombia está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Constitución Política de Colombia. Artículo 1°. 1991).
En concordancia con los principios fundamentales, se definió como derechos, garantías y deberes, que “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Constitución Política de Colombia. Artículo 13°.1991). Así mismo, en desarrollo del régimen económico y de la hacienda pública se estableció que “el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-68 • 2023 • JUNIO • 20 68 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos” (Constitución Política de Colombia. Artículo 334°.1991).
Basado en los mandatos de la Constitución política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha hecho referencia en reiteradas ocasiones a la relevancia de la protección y garantía al derecho a una vida digna, estableciendo qué:
El derecho fundamental a la vida que garantiza la Constitución –preámbulo y artículos 1, 2 y 11–, no se reduce a la mera existencia biológica, sino que expresa una relación necesaria con la posibilidad que les asiste a todas las personas de desarrollar dignamente todas las facultades inherentes al ser humano. Sin duda, cuando se habla de la posibilidad de existir y desarrollar un determinado proyecto de vida, es necesario pensar en las condiciones que hagan posible la expresión autónoma y completa de las características de cada individuo en todos los campos de la experiencia (Corte Constitucional. T-926/99. M.P Carlos Gaviria.1999).
En el desarrollo del mandato constitucional, el Congreso de la Republica ha expedido leyes que buscan su implementación y reglamentación, como lo es la Ley orgánica de presupuesto, a través de la cual se definió el gasto público social como “aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población” (Ley 179 de 1994. Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 Orgánica de Presupuesto. Artículo 17). Asimismo, la Ley 1176 de 20073, definió la focalización de servicios sociales como “el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”. (Ley 1176 de 2007. Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Artículo 24).
3 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 313 de 2008, y por el Decreto Nacional 276 de 2009 16 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-69 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
En este sentido, en desarrollo de la función administrativa, el Distrito Capital de Bogotá le atribuye a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), funciones para orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, con los demás sectores.
Entre las funciones de la SDP se encuentran las de coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjunto; liderar con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región. (Decreto 432 de 2022, Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones. Artículo 3°)
Por su parte, el sector Hacienda desde la Secretaría Distrital de Hacienda, cuenta con competencias para proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad, asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local. (Decreto distrital 6014 de 2014, Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones. Artículo 2°)
A la Secretaría Distrital de Integración Social le fue atribuido como competencia orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones 4 Modificado por el decreto distrital 237 de 2022, Por medio del cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-70 • 2023 • JUNIO • 20 70 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social. (Decreto distrital 607 de 20075, Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 1°)
En este contexto, y bajo el marco normativo señalado anteriormente se desarrolla la Política Pública para la erradicación de la pobreza monetaria extrema y la superación y prevención de la caída en pobreza monetaria en Bogotá.
Marco Conceptual De acuerdo con el documento CONPES nacional #150, de metodologías oficiales de medición de pobreza, en Colombia se mide, analiza y hace seguimiento al fenómeno de pobreza a través de dos abordajes: el primero demarcado por la insuficiencia de ingresos de los hogares, y el segundo por la confluencia de múltiples privaciones en las diferentes dimensiones de la calidad de vida de los hogares.
Mientras el enfoque monetario da cuenta de la carencia en los recursos que el hogar enfrenta mes a mes para cubrir los gastos básicos de alimentación y bienes y servicios primordiales para la subsistencia, la segunda da cuenta de las carencias en términos de los mínimos sociales en educación, salud, mercado laboral y hábitat que aseguran un estándar de vida digno para nuestra sociedad (ámbito total nacional).
En términos de pobreza multidimensional, la medición nacional (Índice de Pobreza Multidimensional para Colombia -IPMC) contempla 5 dimensiones básicas de bienestar: i) condiciones educativas del hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) trabajo; iv) salud y acceso a servicios públicos domiciliarios y, v) condiciones de la vivienda. Estas cinco dimensiones se miden a través de 15 indicadores de privación, donde cada dimensión tiene 5 Modificado por el decreto distrital 459 de 2021 Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social 18 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-71 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) el mismo peso y cada indicador tiene el mismo peso al interior de cada dimensión. La metodología de agregación que sigue es la de Alkire & Foster (2011). Todo hogar que supere el 33% de la suma ponderada de las 15 privaciones consideradas por el índice se cataloga como multidimensionalmente pobre.
En términos monetarios, la medición hace referencia al nivel de ingresos que tienen los hogares y la posibilidad de dicho ingreso para acceder a bienes y servicios básicos clasificados en canastas. Para su medición se utiliza el ingreso per cápita de la unidad de gasto y la línea de pobreza y pobreza extrema definidas por el DANE para cada dominio geográfico. Si un hogar tiene ingreso un per cápita inferior a la línea de pobreza es clasificado como pobre.
Según el CONPES 150 de 2012, la línea de pobreza extrema hace referencia al ingreso mínimo para acceder a una canasta alimentaria que permita cubrir los requerimientos mínimos nutricionales. Mientras que, la línea de pobreza moderada hace referencia al ingreso que necesitan los hogares para acceder tanto a la canasta alimentaria básica como a los bienes y servicios básicos como el alojamiento, los servicios públicos domiciliarios o el transporte (DNP, 2012).
Teniendo en cuenta la heterogeneidad del país, las líneas de pobreza y pobreza extrema en Colombia emplean el Coeficiente de Orshansky6 como referencia para estimar la variación de los precios en 25 dominios geográficos y para contrastar esos precios con los requerimientos nutricionales se utilizan recomendaciones de la ONU, la FAO y la OMS del 2001 (DNP, 2012). Así las cosas, la incidencia de pobreza monetaria determina la proporción de personas que tienen ingresos por debajo de estas líneas y que no podrían acceder a las canastas básicas.
El ingreso total de los hogares se calcula con la sumatoria de los ingresos de trabajo, los 6 El coeficiente de Orshansky es calculado por el DANE como la relación entre el gasto total (Seleccionando los bienes del componente no alimentario) y el gasto total en alimentos de la población de referencia (DANE, 2020).
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-72 • 2023 • JUNIO • 20 72 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) ingresos de capital, las ganancias ocasionales, y las prestaciones y transferencias recibidas por cada uno de los integrantes del hogar. En el caso de los hogares pobres, ese ingreso tiende a ser más bajo, dada su baja capacidad para acceder a mercados de trabajo formal, su poco capital humano acumulado y su limitada capacidad para apalancar inversiones.
Al entender el fenómeno de pobreza como multidimensional y multicausal, donde se experimentan estas carencias, tanto en ingresos como en calidad de vida, de manera simultánea, las dos concepciones del fenómeno están íntimamente relacionadas. El acceso a el estándar de vida mínimo dado por la medición multidimensional se alcanza en parte también a través de la suficiencia de ingresos disponibles para ese efecto.
En este sentido y teniendo como marco de medición, tanto el enfoque monetario como el enfoque multidimensional, se hizo un análisis de los planes de acción de las 29 políticas públicas que conforman el “Ecosistema Distrital de Políticas Públicas”7, se identificó por un lado aquellos productos que aportan a la reducción de pobreza multidimensional y tienen impacto directo o indirecto en la reducción de las privaciones que conforman el Índice de Pobreza Multidimensional Colombiano, y por otro lado aquellos productos de Política Pública que le aportan a la reducción de pobreza monetaria extrema y por lo tanto contribuyen a reducir la incidencia de la misma en el Distrito Capital.
Este ejercicio permitió establecer que 83 productos de Políticas Públicas del ecosistema, contenidos en 17 políticas, le aportan a la mejoría de las condiciones de vida de los bogotanos en las 5 dimensiones que componen el IPMC. La Tabla 1, abajo incluida, relaciona el número de productos que cada política le aporta a cada dimensión del IPMC, y el Anexo 3 de este documento relaciona cada uno de estos 83 productos que serán objeto de seguimiento a futuro.
7 Se denomina Ecosistema de Políticas Públicas el universo de políticas que surten el proceso de adopción siguiendo lo establecido por el Procedimiento CONPES D.C. de acuerdo con el Decreto 084 de 2022 “"Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones". A la fecha, han sido aprobadas 29 políticas públicas, de las cuales 25 se adoptaron a través de Documentos CONPES D.C. y 4 a través de Decreto Distrital. El listado completo de las Políticas Públicas que conforman el Ecosistema de Políticas Públicas Distritales se encuentra en el siguiente link: https://www.sdp.gov.co/gestion-socioeconomica/politicas-sectoriales/politicas-publicas-sectoriales 20 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-73 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Tabla 1. Número de productos directos de otras políticas del ecosistema distrital de políticas Públicas que le aportan a la reducción de pobreza multidimensional Condiciones Vivienda y Política Pública Niñez y Educación Salud Trabajo servicios TOTAL Juventud públicos Adultez 2 1 3 Actividades 2 2 6 10 Sexuales Pagas Competitividad 6 6 Discapacidad* 1 1 Educación 2 1 3 Familias 2 2 Habitante de calle 1 1 2 Hábitat 5 5 Infancia* 13 4 17 Juventud 5 1 3 9 Lectura 1 1 LGBTI 1 3 1 5 Mujeres 1 3 1 5 Seguridad 4 1 5 Alimentaria Servicios 1 1 Públicos* Trata de personas 3 3 Turismo* 1 1 Vejez 1 3 4 TOTAL 30 7 20 16 10 83 Fuente: Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas-SDP Nota: Las Políticas Públicas con (*) corresponden a procesos de formulación De estos 83 productos se identificó cuáles tienen efecto directo e indirecto en la reducción de pobreza multidimensional y las 15 privaciones del IPMC. A partir de este ejercicio se espera que las acciones de estos 83 productos, en el marco temporal de esta política, es decir hasta 2038, permitan llevar la incidencia de pobreza multidimensional (IPMC) al 1% y mantener dicho nivel.
22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-74 • 2023 • JUNIO • 20 74 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
A su vez para el caso de cada una de las dimensiones del IPM existen Políticas Públicas que abordan las problemáticas de una manera integral. Para el caso de Educación, además de los siete productos identificados en 6 políticas, los cuales ayudan a mejorar los indicadores de esa dimensión del IPMC, existe la Política Pública Educativa Distrital 2022-2038, liderada por el sector Educación. Esta política fue adoptada en 2022 y busca garantizar el cierre de brechas en las trayectorias educativas y la formación permanente a lo largo de la vida de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, construyendo las condiciones para materializar plenamente su derecho a la educación integral, que comprende la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia.
Para el caso de condiciones de la niñez y la juventud existe la Política Pública de Infancia y Adolescencia, liderada por el sector integración social, a adoptarse en 2023. Para el caso de salud, las principales acciones de largo plazo se encuentran contenidas en su gran mayoría en las políticas de Infancia y Adolescencia, Vejez y Seguridad Alimentaria, y existe una política pública para la salud mental que se encuentra actualmente en formulación.
En términos de empleo, existe la Política Pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico de Bogotá D.C, adoptada su reformulación en 2022, la cual busca promover el aumento de la productividad de las unidades productivas por medio de la potencialización y aprovechamiento de los beneficios de las aglomeraciones económicas, de manera que se amplíe la generación de empleo y de ingresos para las personas y, en ese sentido, el desarrollo económico de los ciudadanos.
Finalmente, para la dimensión de vivienda y servicios públicos, existe la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat, adoptada en 2022 que busca mejorar la calidad del hábitat urbano y rural de la ciudad por medio de una gestión integral del territorio, de la producción y acceso a soluciones habitacionales, soportada en criterios de desarrollo territorial, equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia institucional. A su vez, pendiente por adoptar en 2023, está la Política Pública de Servicios Públicos.
23 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-75 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
En este sentido, desde el punto de vista multidimensional, se encuentra que las diferentes carencias identificadas como mínimos sociales por el IPMC tienen acciones concretas por parte de la administración distrital para ser cubiertas en el largo plazo y así mejor la calidad de vida de los Bogotanos.
De otro lado, como segundo ejercicio, se identificaron también los productos de las diferentes políticas que le aportan a la reducción de pobreza monetaria extrema. En este caso se identificaron 14 productos que hacen parte de 7 políticas y que le aportan a la reducción del hambre y la mejora de la seguridad alimentaria en la ciudad. Estos 14 productos se relacionan en el Anexo 4 de este documento, con el fin de ser objeto de seguimiento durante el transcurso de la política.
No obstante, a pesar de la existencia de estos 83 productos que reducen pobreza multidimensional y 7 que mejoran las condiciones de seguridad alimentaria, se hace necesario para la ciudad una política pública que consolide los desarrollos recientes dados en el marco de la pandemia en términos de asistencia social, como los que se desarrollan en el primer componente de este CONPES Distrital, y que buscan mejorar la liquidez de los hogares pobres bogotanos a través de transferencias monetarias, el cubrimiento de una proporción del gasto de los rubros qué más pesan en el gasto total del hogar o el subsidio parcial o total de algunos bienes y servicios públicos como la educación o el transporte. De esta manera el ingreso de los hogares se eleva por encima de la línea de pobreza y estos pueden lograr emplear el ingreso disponible en inversiones, bien sea para la acumulación de capital humano, o para el fortalecimiento de su ingreso autónomo en el largo plazo.
A su vez, con el fin de fortalecer el ingreso autónomo del hogar de manera directa, esta política contempla un componente de inclusión productiva que busca mejorar los niveles de empleo, empleabilidad y la productividad de las unidades productivas de la población pobre.
En este sentido, mientras el componente de inclusión social atiende la liquidez y mejora el ingreso disponible de los hogares en el corto plazo, el componente de inclusión productiva 24 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-76 • 2023 • JUNIO • 20 76 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) busca fortalecer el ingreso autónomo de los hogares para sacarlos así de la trampa de la pobreza y evitar que vuelvan a caer en ella.
Con el componente de reducción intergeneracional de la pobreza buscamos reducir la probabilidad de transmitir los factores de persistencia de las condiciones de inmovilidad social que son constantes entre una generación y otra dentro de un mismo hogar. Por lo que, la mayoría de las inversiones estarán orientadas a la reducción de dichos factores y a la acumulación de capital humano en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los hogares pobres y vulnerables.
Para lograr todo lo anterior se requiere de un sistema de protección social que contemple mecanismos de adaptación al ciclo económico, puesto que la exposición a choques externos podría mitigar los efectos positivos de las políticas. Por lo tanto, en los sistemas de protección social adaptativa la asistencia social tiende a flexibilizarse, es decir, a modificar las condiciones de entrada, los montos e incluso a retirar provisionalmente las condicionalidades de las transferencias. Asimismo, cuando los ciclos económicos son expansivos, la asistencia social se contrae y se implementan más políticas de inclusión productiva, como se presenta en la Gráfica 4. Con esto buscamos que el sistema de protección social tenga mecanismos de adaptación que le permita enfrentar los riesgos y evitar pérdidas de bienestar severas.
Gráfica 4. Ciclos de adaptación de la política Fuente: Secretaría Distrital de Planeación 25 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-77 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
En este sentido, en la estructura de la política pública, adicional a un componente de inclusión social que albergue la asistencia social requerida, un componente de inclusión productiva que se encargue de dicho cierre de brechas, acceso a mercados y mejoras en la productividad de las unidades productivas, se hace necesario un componente de protección social que le permita al sistema adaptarse en el tiempo, en concordancia con las condiciones del ciclo económico.
De acuerdo con lo anterior, esta política pública hace énfasis especifico en la pobreza, entendida como carencia de ingresos suficientes para alcanzar la canasta básica definida por el DANE. A continuación se presenta un diagnóstico de dicha problemática para la ciudad.
Pobreza Monetaria en el Distrito Capital: Diagnóstico En 2021 la incidencia en pobreza monetaria total para la ciudad se ubicó en 35,8% y la pobreza extrema en 9,4%. Eso implica que el 35,8% de los habitantes de Bogotá tuvo ingresos per cápita menores a la línea de pobreza mensual 2021, establecida en $477.221, y el 9,4% de los habitantes de Bogotá tuvo ingresos per cápita menores a la línea de pobreza extrema mensual de $197.925. En comparación con los resultados del año 2020 se observó una disminución de 4,3 puntos porcentuales, para el caso de pobreza total, y de 3,9 puntos porcentuales para el caso de extrema. Lo que se tradujo en 119.768 hogares por fuera de la pobreza más severa.
Por su parte, el análisis por localidades del nivel de pobreza en Bogotá evidencia una alta volatilidad, y heterogeneidad geográfica de este fenómeno en la ciudad. Ciudad Bolívar, Usme y Bosa lideran la lista de menores ingresos, con incidencias de 49,6%, 48,7% y 46,1%, respectivamente. Estos valores reflejan que en estas localidades cerca de la mitad de su población percibió ingresos per cápita inferiores a la línea de pobreza. En contraste, Teusaquillo, Chapinero y Usaquén exhiben menores incidencias, con 6,9%, 11,3% y 13,8%, 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-78 • 2023 • JUNIO • 20 78 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) respectivamente, de manera que la diferencia entre los dos grupos de localidades con mayores y menores ingresos alcanza los 42,7 puntos porcentuales, como se observa en la Gráfica 6.
Gráfica 6. Incidencia pobreza monetaria por localidades Ciudad Bolívar 49,61% Usme 48,65% Bosa 46,10% Santa Fe 42,72% Rafael Uribe Uribe 42,53% San Cristóbal 40,26% Tunjuelito 34,49% Los Mártires 34,21% Kennedy 32,14% La Candelaria 31,35% Sumapaz 29,71% Puente Aranda 22,17% Suba 21,05% Engativá 20,68% Antonio Nariño 20,22% Barrios Unidos 17,13% Fontibón 16,58% Usaquén 13,77% Chapinero 11,26% Teusaquillo 6,95% Fuente: EMB, 2021.
En términos de pobreza monetaria extrema, los datos de la Encuesta Multipropósito reflejan variaciones en términos de la incidencia por localidad cuando se compara con el comportamiento de la pobreza total. Santa Fe, Sumapaz y Ciudad Bolívar – que se mantiene dentro de las más afectadas– acogen ciudadanos que perciben ingresos mensuales insuficientes para asegurar la obtención de la canasta básica de alimentos. Las magnitudes son de aproximadamente 16 por cada 100 habitantes en Santa Fe, mientras que en Sumapaz y Ciudad Bolívar alrededor de 15 de cada 100 personas se encuentran en esta situación.
27 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-79 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Gráfica 7. Incidencia pobreza extrema por localidades Santa Fe 16,29% Sumapaz 15,21% Ciudad Bolívar 14,61% Tunjuelito 13,05% Bosa 12,95% Rafael Uribe Uribe 12,84% Los Mártires 12,62% Usme 11,51% La Candelaria 11,42% San Cristóbal 9,92% Kennedy 9,00% Puente Aranda 8,41% Engativá 5,67% Suba 5,48% Antonio Nariño 5,39% Barrios Unidos 5,32% Chapinero 4,89% Usaquén 4,30% Teusaquillo 4,29% Fontibón 3,89% Fuente: EMB, 2021.
Frente a estas dos categorías de pobreza en Bogotá, es importante reconocer la dimensionalidad de las cifras de pobreza monetaria y extrema de acuerdo a otras variables de interés, como el sexo. El concepto de feminización de la pobreza hace referencia a la preponderancia que tienen las mujeres en las cifras de pobreza, frecuentemente relacionados con factores sociales y culturales. Situaciones como la jefatura del hogar encabezada en mujeres y las dinámicas de cuidado relacionadas con personas dependientes (niños, niñas y jóvenes, adultos mayores o personas con discapacidad) son factores que inciden en feminización de la pobreza (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2020).
En el caso de la pobreza monetaria extrema, entre los años 2019 a 2021, las mujeres tuvieron una incidencia en promedio 8% mayor a la de los hombres, es decir, 0,6 puntos porcentuales 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-80 • 2023 • JUNIO • 20 80 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) adicionales, en promedio. Las dimensiones en cuanto a la pobreza monetaria total son distintas, pero se conserva una mayor incidencia en las mujeres de 1,1 puntos porcentuales adicionales, equivalentes a cerca de un 3,5% de mujeres pobres adicionales comparadas con los hombres, como lo demuestran las siguientes gráficas.
Gráfica 8. Pobreza Monetaria por sexo, total Bogotá 40,6% 39,5% 36,3% 35,3% 27,9% 26,6% 2019 2020 2021 Hombre Mujer Fuente: DANE El índice de feminización de la pobreza, medido como la cantidad de mujeres pobres por cada cien hombres pobres, muestra las disparidades en la incidencia de pobreza (o pobreza extrema) entre mujeres y hombres.. El documento Info mujeres número 56 del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá (OMEG), recopila los resultados de este índice para Bogotá y menciona que “la feminización de la pobreza ha ido disminuyendo de forma sistemática en Bogotá… y la desigualdad entre mujeres y hombres en la ciudad, cuando se habla de pobreza extrema, muestra un comportamiento oscilante” (OMEG, 2018). Los resultados arrojados por el índice muestran que el sesgo e inequidad en contra las mujeres, en términos de pobreza responde a un fenómeno estructural y no es solo una coyuntura o situación aislada.
29 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-81 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Gráfica 9. Pobreza monetaria extrema por sexo, total Bogotá 13,7% 12,7% 9,6% 9,3% 4,4% 3,9% 2019 2020 2021 Hombre Mujer Fuente: DANE En la misma línea, la pobreza ha exhibido una incidencia particular sobre los jóvenes, quienes representan el 19% de la población de la ciudad. Dentro de este grupo de habitantes entre 18 y 28 años, destaca una parte de ellos que no estudian ni trabajan: los Ninis. A partir de información de la Encuesta Multipropósito de Bogotá de 2021, se estima que cerca del 26% de los jóvenes de la ciudad son Ninis. De estas personas, las mujeres nuevamente tienen la mayor participación con un 58%, en contraste con cerca de un 42% para el caso de los hombres. Las Gráficas 10 y 11 presentan el panorama de los Ninis en la ciudad.
30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-82 • 2023 • JUNIO • 20 82 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Gráfica 10. Proporción NINIS por localidades 4,8% Total 25,6% 2,0% Teusaquillo 12,7% 2,4% Chapinero 13,4% 2,8% Usaquén 17,0% 3,1% Antonio Nariño 17,7% 3,5% Fontibón 19,3% 4,8% La Candelaria 20,5% 3,8% Engativá 20,9% 3,7% Barrios Unidos 21,7% 3,9% Suba 21,7% 4,1% Puente Aranda 23,0% 4,8% Tunjuelito 25,0% 5,5% Los Mártires 25,8% 4,4% Sumapaz 26,6% 5,4% Kennedy 28,2% 5,2% Rafael Uribe Uribe 28,5% 6,0% Santa Fe 28,8% 5,6% San Cristóbal 29,8% 6,8% Ciudad Bolívar 33,4% 6,7% Bosa 33,6% 6,9% Usme 34,3% Ninis/población total Ninis/población jóven Fuente: EMB, 2021.
31 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-83 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Gráfica 11. Distribución NINIS por sexo 42,0% 58,0% Hombre Mujer Fuente: EMB, 2021.
Con todo lo anterior, los altos niveles de pobreza monetaria en la ciudad de Bogotá, con las características especiales que se han descrito previamente alzanzaron un pico en 2020 como consecuencia de la pandemia. La Gráfica 12 muestra su evolución y las reducciones que se lograron a corte de 2021.
No obstante, se destaca que la disminución de 4,3 puntos porcentuales en pobreza total y 3,9 puntos porcentuales en incidencia de pobreza monetaria extrema se deben en gran medida al efecto de las transferencias monetarias de la Nación y el Distrito en el ingreso corriente de los hogares. De hecho, el efecto de dichas transferencias en la ciudad fue de 1,9 puntos porcentuales en pobreza total y 2,3 en extrema para 2021. Lo que quiere decir, que en un escenario en donde no hubieran existido esas ayudas institucionales, la pobreza total de la ciudad se hubiera ubicado en 37,7% y la pobreza extrema en 11,7%. Así pues, las transferencias monetarias evitaron que 158.209 personas y/o 50.863 hogares cayeran en pobreza total, como se aprecia en la siguiente gráfica.
32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-84 • 2023 • JUNIO • 20 84 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Gráfica 12. Efecto de las transferencias monetarias sobre la pobreza monetaria 2021 3,9 4,3 2,3 1,9 Pobreza Extrema Pobre Total Reducción Pobreza Aporte Transferencias Fuente: Cifras estimadas SDP a partir de la GEIH 2021 A pesar de que los resultados observados del efecto de las Transferencias Monetarias No Condicionadas (TMNC) sobre la incidencia de pobreza son positivos, la respuesta distrital sobre la incidencia de pobreza monetaria debe tener vocación de permanencia y ser estructural, razón por la cual se formula la Política pública de superación y prevención de la pobreza en Bogotá. Se entiende por respuesta estructural a las actuaciones simultáneas de la administración distrital y de los mercados que facilitan la operación de la asistencia social, como los complementos al ingreso, subsidios a los gastos y provisión de servicios que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades productivas del hogar y a la generación y fortalecimiento del ingreso autónomo.
A su vez, se reconoce que la provisión de una respuesta estructural también implica realizar acciones internas a la administración que le permitan un mejor accionar y mejor prestación de los servicios sociales a su vez que velar por la eficiencia del gasto público.
33 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-85 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Efecto potencial de las transferencias monetarias sobre categorías de gasto seleccionadas Los datos para Colombia, y en particular para las cabeceras municipales del país, presentados en la más reciente Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares -ENPH- publicada por el DANE con corte a 2017, permiten observar la composición del gasto total de los hogares.
Los resultados de esta encuesta indican que el 29,4% de dicho gasto corresponde a alojamiento y servicios públicos; el 18,4% a bienes y servicios diversos, los cuales incluyen gastos de seguridad social, servicios financieros y cuidado personal, entre otros; el 14% a alimentos y bebidas no alcohólicas, y el 9,6% a transporte. Es decir que el gasto en estas categorías asciende al 71,4% del gasto total.
Con el objetivo de clasificar el gasto en categorías representativas del consumo de los hogares en Bogotá con datos recientes, se hizo uso de la Encuesta Multipropósito -EM- de 2021 y se seleccionaron variables de gasto agrupadas en 4 categorías finales: alimentación, vivienda, transporte y servicios. A su vez, se añadió la información actualizada de Sisbén IV para observar el comportamiento de los deciles de gasto por grupo Sisbén y su relación con las transferencias monetarias8. Los resultados se presentan en la tabla 2 abajo incluida.
Tabla 2. Gasto mínimo y máximo en alimentación, vivienda, transporte y servicios, por deciles de gasto total per cápita mensual en categorías seleccionadas Decil Mín. Máx. 1 - 124.500 2 124.527 188.250 3 188.282 247.750 8 El Sistema de Identificación de Beneficiarios del Sisbén IV permite hacer una clasificación de los hogares en grupos de acuerdo con su capacidad de generación de ingresos. Esta clasificación se traduce en: i) Grupo A: pobreza extrema (población con menor capacidad de generación de ingresos); ii) Grupo B: pobreza moderada (población con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A); iii) Grupo C: vulnerable (población en riesgo de caer en pobreza); y, iv) Grupo D: población no pobre, no vulnerable.
34 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-86 • 2023 • JUNIO • 20 86 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Decil Mín. Máx. 4 247.758 312.750 5 312.800 390.000 6 390.033 492.210 7 492.250 636.333 8 636.375 871.000 9 871.089 1.348.098 10 1.348.176 24.512.500 Fuente: Secretaría Distrital de Planeación utilizando información de la EMB 2021.
La tabla 2 ilustra el comportamiento ascendente del gasto per cápita por decil en los hogares bogotanos. De esta manera, según los datos de la EM, las personas del decil 1, es decir, quienes se ubican en el rango inferior de consumo, destinan mensualmente hasta $124.000 pesos mensuales en los rubros seleccionados, mientras que este valor para una persona del último decil es superior a $1.348.176 pesos en el mismo periodo. Esta información permite estimar los requerimientos mínimos de los hogares pobres y vulnerables bogotanos a partir de la comprensión del comportamiento del consumo en los deciles más bajos.
Tabla 3. Media del gasto total mensual per cápita por deciles, categorías seleccionadas por grupos Sisbén IV.
Decil A B C D 1 21.646 32.512 50.167 97.512 2 58.729 87.119 127.377 243.312 3 83.333 122.657 176.385 337.680 4 101.250 148.410 219.196 434.655 5 121.438 172.798 261.806 542.791 6 142.250 198.371 308.869 672.183 7 162.863 228.621 364.591 841.450 8 190.425 269.488 437.508 1.081.283 9 229.042 333.500 560.333 1.499.549 10 1.326.917 1.979.013 7.769.333 13.143.799 Fuente: Secretaría Distrital de Planeación utilizando información de la EMB 2021.
35 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-87 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Por su parte, la tabla 3, muestra el valor medio del gasto mensual per cápita para la sumatoria de alimentación, vivienda, transporte y servicios por decil de gasto de cada categoría Sisbén IV.
El comportamiento del consumo promedio por decil según grupo del Sisbén es consistente con los resultados obtenidos en la primera tabla: a mayor decil y mayor categoría Sisbén, mayor es el gasto, evidenciando las diferencias en el consumo en función del grupo de Sisbén.
Es así como, por ejemplo, mientras una persona de Sisbén grupo A en el decil 1 gasta, en promedio $21.646 pesos en los rubros descritos, el gasto para una persona del mismo decil, pero en el grupo D, es en promedio de $97.512 pesos.
Los niveles de gasto medio por decil observados en la tabla anterior muestran que los montos dedicados a estas categorías, que incluyen rubros básicos, en función del grupo de Sisbén distan considerablemente de la línea de pobreza monetaria para 2021, establecida en $477.221. Esta brecha permite aproximar la vulnerabilidad de los deciles 1 a 9 de los grupos A y B, e incide también en los deciles 1 a 8 del grupo C, así como en los primeros 4 deciles del grupo D.
Frente a lo anterior, teniendo en cuenta que la focalización vigente a marzo de 2023 incluye como potenciales beneficiarios a los hogares clasificados en los Grupos A y B del Sisbén IV, la Gráfica 13 muestra el efecto potencial promedio que pueden llegar a tener las transferencias monetarias per cápita para cubrir los gastos básicos promedio mensuales por deciles en las categorías seleccionadas. De esta manera, el Ingreso Mínimo garantizado tiene el potencial de cubrir el consumo medio per cápita mensual reportado por los hogares en la EM, el cual varía según grupo y categoría del Sisben, como se presenta en la Grafica 13 abajo incluida.
36 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-88 • 2023 • JUNIO • 20 88 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Gráfica 13. Contribución promedio TMNC/Gastos per cápita promedio mensuales por deciles y grupos de Sisbén 100% 100% 100% 100% 100% 90% 77% 70% 68% 58% 50% 49% 41% 35% 33% 31% 27% 23% 19% 12% 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 A B Fuente: Elaboración propia, datos EMB 2021.
Aproximación a la transmisión intergeneracional de la pobreza y rol del gasto como variable diferencial La pobreza es, como se ha mostrado, un fenómeno heterogéneo, cuya incidencia varía en función de factores individuales como la educación, la ubicación geográfica, la composición familiar y el empleo, entre otros. A su vez, la pertenencia a grupos poblacionales de bajos ingresos suele perpetuarse a través de generaciones, particularmente en los casos en los que las variables que la determinan permanecen relativamente estables en el tiempo. Este fenónemo se conoce como transmisión intergeneracional de la pobreza e ilustra el hecho de que nuevos integrantes de familias pobres enfrentarán una situación de pobreza desde su nacimiento y que esta condición tiene el potencial de extenderse a lo largo de sus vidas.
37 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-89 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Tabla 4. Participación relativa de los hogares con y sin menores de 18 años por categorías de pobreza % Hogares con menores de 18 % Hogares sin menores de 18 Monetaria total 62% 38% Monetaria extrema 53% 47% Multidimensional 71% 29% Fuente: Secretaría Distrital de Planeación utilizando información de la EMB 2021.
La tabla 4 muestra la composición de las tres categorías de pobreza analizadas de acuerdo con la presencia de menores de edad en los hogares. Según la información de la EMB 2021, del total de hogares en situación de pobreza monetaria total, el 62% corresponde a aquellos con niños, niñas y adolescentes, mientras que para la pobreza extrema y la multidimensional, esta cifra alcanza el 53% y el 71%, respectivamente. Es decir que, para todos los casos, las familias con menores de edad representan más de la mitad de los hogares pobres, de manera que en estos grupos poblacionales aumenta tanto la incidencia como el riesgo de transmisión intergeneracional de la pobreza.
Teniendo en cuenta que los datos anteriores revelan que la presencia de menores de edad en el hogar se relaciona con una mayor representatividad dentro de todas las categorías de pobreza, se hace necesario realizar una aproximación a través de alguna variable monetaria, para entender si además de ser más representativos en cada categoria, los hogares pobres con NNA presentan alguna diferencia cuantitativa adicional derivada de la pobreza, en comparación con los hogares sin menores de edad.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que la capacidad de consumo de los hogares es el resultado de su nivel de ingresos, la transmisión intergeneracional de la pobreza puede manifestarse si existen diferencias en el consumo (como consecuencia del ingreso) en los 38 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-90 • 2023 • JUNIO • 20 90 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) hogares con NNA. Con el fin de determinar estas posibles diferencias de los hogares pobres en Bogotá se usaron datos de la EMB 2021 y se agruparon 3 categorías que representan, en conjunto, el 71,3%, en términos de ponderadores del gasto definidos por el DANE en la canasta de hogares para el cálculo del IPC: alimentación (23,78%), alojamiento y servicios (40,17%) y transporte (7,08%).
Tabla 5. Gasto promedio per cápita mensual en categorías seleccionadas de acuerdo con la presencia de NNA en el hogar.
Diferencia Hogares con menores Hogares sin menores de 18 de 18 Monetaria total 285.200 216.855 68.344 Monetaria extrema 280.053 180.069 99.983 Multidimensional 213.372 169.241 44.130 Fuente: Secretaría Distrital de Planeación utilizando información de la EMB 2021.
En línea con lo esperado, la tabla 5 muestra que el gasto medio per cápita mensual en los hogares en situación de pobreza monetaria es superior al de los hogares en pobreza extrema y, a su vez, al de los hogares en pobreza multidimensional. Por definición y al margen de las preferencias individuales, las familias pobres enfrentan privaciones significativas en cuanto al acceso a bienes y servicios. Sin embargo, la tabla 5 revela que la severidad de la pobreza, medida a través del gasto en los rubros básicos mencionados, es mayor en los hogares con niños, niñas y adolescentes: las nuevas generaciones en hogares pobres disponen de menos recursos para la provisión de productos y servicios de primera necesidad.
En paralelo con lo anterior, el hecho diferencial tiene que ver con lo que ocurre dentro de cada categoría: independientemente de si una familia tiene ingresos inferiores a la línea de pobreza total o a la extrema, o si adicionalmente presentan privaciones cuantitativas que la ubiquen en condición de pobreza multidimensional, es posible observar que la presencia de NNA implica, en todos los casos, un gasto per cápita inferior comparado con los hogares 39 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-91 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) pobres confromados únicamente por mayores de edad. Las diferencias presentadas son estadísticamente significativas y ponen de manifiesto que la transmisión intergeneracional de la pobreza puede afectar en mayor magnitud a los hogares en condición de pobreza extrema, pues allí la diferencia del gasto medio per cápita entre los hogares con y sin hijos alcanza un valor de $99.983, un 46% superior a la diferencia que presentan los hogares en pobreza monetaria.
La transmisión intergeneracional de la pobreza tiene implicaciones que exceden la característica fundamental de que los individuos en los grupos de menores ingresos permanezcan allí durante periodos más amplios. El aspecto relevante que se suma a la dimensión temporal, tiene que ver con que la presencia de nuevas generaciones en los hogares pobres se traduce en menores posibilidades de consumo básico, lo cual pone de manifiesto una mayor brecha en los ingresos de estas familias y dificulta la superación de la pobreza.
Empleo y micronegocios: diagnóstico para la inclusión productiva El comportamiento del empleo es un determinante de la evolución de la pobreza monetaria, especialmente ante la alta participación relativa del ingreso salarial sobre el total de ingresos de los hogares. Según datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, la participación de los salarios en Colombia ha ascendido hasta niveles superiores al 90% del ingreso familiar. En relación con este indicador, la tasa de desempleo en Bogotá alcanzó el 16,2% en 2021, cifra que implica un deterioro de los ingresos percibidos por los ciudadanos, con un impacto mayor sobre los más pobres. Aunque en 2022 el desempleo registró un descenso de 29%, ubicándose en 11,3%, este indicador todavía se mantiene en niveles de dos dígitos, constituyéndose como un factor de presión sobre la pobreza en la ciudad.
Los datos de la Encuesta Multipropósito de 2021 para Bogotá, muestran que, a nivel de localidades, la mayor tasa de desempleo se presentó en Bosa con una cifra de 18, 5%, superior 40 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-92 • 2023 • JUNIO • 20 92 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) en 2,3 puntos porcentuales al indicador total de la ciudad. Por su parte, Chapinero con una cifra de 6,32% fue la localidad con menor proporción de personas sin empleo, tal y como se observa en el Gráfica 15.
Gráfica 14. Incidencia tasa de desempleo por localidades Bosa 18,47% San Cristóbal 17,63% Rafael Uribe Uribe 17,56% Usme 17,01% Kennedy 16,51% Ciudad Bolívar 16,27% Santa Fe 14,74% Tunjuelito 14,69% La Candelaria 12,34% Los Mártires 11,80% Engativá 11,37% Suba 10,50% Fontibón 10,44% Barrios Unidos 9,74% Antonio Nariño 9,20% Puente Aranda 8,85% Sumapaz 8,38% Usaquén 7,85% Teusaquillo 6,43% Chapinero 6,32% Fuente: Secretaría Distrital de Planeación utilizando información de la EMB 2021.
En conjunto con los cambios en la tasa de desempleo, el sector informal aporta información crucial para identificar retos de inclusión productiva en la ciudad. De acuerdo con la Encuesta de Micronegocios del DANE en 2021 Bogotá contaba con 486.464 micronegocios, de los cuales el 87% correspondía a trabajadores por cuenta propia, en comparación con el 13% que representaban los empleadores o patronos. Para 2022 esta cifra descendió a 463.199 (-5%) y la participación de los trabajadores por cuenta propia se ubicó en 84%. Por su parte, las actividades económicas más importantes fueron servicios (53%) y comercio (33%), seguidas de industria manufacturera que alcanzó el 13%.
41 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-93 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
En cuanto a las razones que motivaron la constitución de este tipo de negocios, según la encuesta, para 2022 el 41% de las personas lo hizo por razones relacionadas con la necesidad de obtener o mejorar sus ingresos: el 34% de los encuestados afirmaron no tener otra fuente de ingresos, mientras que el 7% buscaba complementar el dinero disponible en sus familias.
Es decir que la existencia de los micronegocios señala las barreras que enfrentan sus propietarios, cuentapropistas unipersonales en mayor medida (75%) para acceder al mercado laboral. Al tiempo esta información puede dar luces de su potencial vulnerabilidad en términos de ingresos, teniendo en cuenta que el 65% de estos propietarios indicaron que no realizan aportes a salud y pensión, mientras que el 84% no aporta a ARL. Así mismo, el 79% de ellos afirmó no haber ahorrado en el año anterior (2021), argumentando como principal motivo (99%) que los ingresos fueron insuficientes para lograrlo.
El Sistema Bogotá Solidaria en Casa y la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado como antecedentes de política En términos de Asistencia social en el Distrito, el programa Bogotá Solidaria en Casa inicialmente surgió como un programa para atender la emergencia causada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital, respondiendo a los choques económicos y como herramienta para la mitigación de los efectos negativos sobre el empleo y el ingreso de los hogares. Aunque las ayudas enmarcadas en Bogotá Solidaria en Casa tuvieron un efecto positivo sobre los índices de pobreza monetaria y pobreza extrema, los choques negativos más allá de ser temporales vienen de problemas estructurales, lo que demanda una solución estructural que incorpore la ayuda de asistencia social y a su vez, fortalezca las habilidades de generación de ingresos en el largo plazo en el hogar.
Es así como, la estrategia de IMG en el Distrito surge del esquema de Bogotá Solidaria en Casa, concebida como una estrategia estructural más integral. En un primer momento se 42 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-94 • 2023 • JUNIO • 20 94 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) integraron los programas de Arriendo Solidario (Secretaría Distrital del Hábitat), Reto a la U (Secretaría Distrital de Integración Social) y la estrategia DAR (Secretaría Distrital de Salud) sirviendo como un escenario preliminar de integración de programas distritales.
Subsecuentemente, se dio paso al diseño de integración de los programas de la oferta sectorial. Esta integración y el paso hacia el IMG como estrategia de confluencia de recursos se justificó desde dos ángulos: en primer lugar, para centralizar y coordinar la oferta de programas sociales en pro de un gasto más eficiente de los recursos públicos; y en segundo lugar, para ofrecer y coordinar una oferta integral de servicios. Por lo anterior, la transición de Bogotá Solidaria en Casa a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado se diseñó y se consolidó en el tercer trimestre de 2020 y comenzó su operación en enero de 2021.
De esta forma y en línea con las necesidades identificadas, el IMG se concibió como una estrategia de confluencia de recursos que busca complementar el ingreso autónomo del hogar mediante transferencias monetarias ordinarias (no condicionadas) y beneficios de la oferta sectorial en la modalidad de transferencias monetarias (condicionadas y no condicionadas).
Desde 2020, el cambio más significativo en las Transferencias Monetarias Ordinarias para las dispersiones realizadas fue la instauración de montos diferenciales según características del hogar. Este cambio se genera a partir del análisis de las cifras oficiales de pobreza y pobreza extrema, en donde se evidencia un incremento significativo en las tasas de pobreza y de pobreza extrema.
Mediante la implementación de los montos diferenciales se mejoró el impacto de las TMNC ordinarias sobre la incidencia de pobreza extrema, pues se los hogares que más lo necesitan son los que más se benefician. En este sentido, los montos diferenciales operan bajo tres principios orientadores:
1. Progresividad: se otorgan montos más altos a los hogares que más lo necesitan. Se
busca beneficiar más a los hogares que sufren una mayor intensidad en su condición de pobreza.
43 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-95 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
2. Sensibilidad demográfica: se tiene en cuenta el tamaño del hogar y se generan
montos diferenciales de acuerdo con el número de personas que conforman el hogar.
3. Complementariedad: se tiene en cuenta los recursos entregados al hogar producto
de otros programas sociales. Así se busca beneficiar en mayor magnitud a los hogares que no se encuentran cubiertos por otros programas.
Gráfica 14. Hogares beneficiarios IMG En términos de atención, durante 2020 se 2022 atendieron un total de 834.157 hogares con ayudas tanto distritales como de la nación.
En 2021 se ascendió a 849.639 hogares atendidos. A diciembre de 2022, la cantidad de hogares beneficiados de al menos un programa de IMG fue de 905.398 (tanto del orden nacional como del Distrito), como se evidencia en la Gráfica 14.
Fuente: Base Maestra, Vigencia 2022 Vale la pena resaltar que la implementación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado tuvo un gran impacto en la feminización de la pobreza, la cual expone la desigualdad económica de las mujeres. Teniendo en cuenta que las mujeres de hogares más humildes en la ciudad invierten más de la mitad de su tiempo cuidando a los miembros de su familia, las personas mayores, las personas con discapacidad, el tiempo que podrían utilizar para capacitarse, formarse e insertarse en el mercado laboral es más limitado.
Los datos de la Base Maestra9 indican que, al cierre de 2022, existían a nivel distrital 428.639 9 La base maestra no contiene variables de género y orientación sexual 44 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-96 • 2023 • JUNIO • 20 96 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
(48% de los beneficiarios de IMG) hogares con jefatura femenina que recibieron IMG. Por otra parte, se evidencian 92.693 (10,2%) hogares con al menos un miembro de la familia víctima del conflicto armado atendidos y 117.272 (12,9%) hogares con al menos una persona en condición de discapacidad. Así mismo, la Dirección de Diversidad Sexual indica que, en articulación con la Secretaría de Integración Social se entregaron en total 4.430 ayudas alimentarias a 1339 personas del sector social LGBTI en el marco del programa “Bogotá Solidaria en casa” entre los meses de junio a agosto del año 2020.
Actualmente la Base Maestra sólo captura información respecto de los grupos poblacionales referentes a las personas con discapacidad, los hogares con jefatura femenina y las personas víctimas del conflicto armado. Se reconoce la limitación de la base maestra en cuanto al reconocimiento del enfoque poblacional. Sin embargo, y para los diferentes grupos poblaciones con datos en la Base Maestra, hay una predominancia en promedio de la mitad (51,9%) de los hogares atendidos en cuatro localidades principalmente: Ciudad Bolívar, Bosa, Kennedy y Suba.
Tabla 6. Grupos poblacionales atendidos por localidad Hogares con Localidad Localidad Personas con Discapacidad Localidad Personas víctimas de la Jefatura Femenina violencia Bosa 14,0% Bosa 14,7% Bosa 15,0% Ciudad Bolívar 14,4% Ciudad Bolívar 16,9% Ciudad Bolívar 18,3% Kennedy 12,5% Kennedy 11,2% Kennedy 12,6% Suba 10,6% Usme 9,8% Usme 9,1% Total 51,5% Total 52,6% Total 54,9% Los porcentajes están calculados como la cantidad de hogares con cada atributo por localidad, sobre la cantidad de hogares atendidos por cada atributo en la ciudad.
Fuente: Base Maestra, Vigencia 2022.
45 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-97 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Tabla 7. Porcentaje de hogares atendidos, por grupos etarios de sus miembros por localidad Grupos Localidad Personas mayores etarios Primera Infancia Infancia (6 a 11 años)
Adolescencia (12 a 18 años)
Juventud (19 a 26 años)
Adultez 27 a 59 años)
(0 a 5)
(>= 60 años) Ciudad Bolívar 17,2% 16,3% 15,8% 15,1% 14,8% 13,4% Bosa 14,8% 14,9% 14,7% 13,7% 13,9% 12,0% Kennedy 12,5% 12,2% 12,1% 11,5% 12,1% 11,2% Suba 11,3% 10,4% 10,1% 9,7% 10,4% 9,0% Total 55,7% 53,8% 52,6% 50,1% 51,2% 45,5% Fuente: Base Maestra Ciclo 4 – 2022.
La mayor proporción de estos hogares beneficiarios se encuentran en las localidades de:
Ciudad Bolívar (14,8%), Bosa (13,6%), Kennedy (12%), Suba (10,2%), Usme (8,3%) y San Cristóbal (8,1%).
Gráfica 15. Distribución por localidad de los hogares beneficiarios de IMG Fuente: Base Maestra Ciclo 4 – 2022.
46 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-98 • 2023 • JUNIO • 20 98 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
A continuación, en la Grafica 16, se presenta la distribución de los hogares atendidos al cierre de 2022 por grupos de Sisbén IV, para evidenciar la proporción de hogares atendidos pobres extremos (grupo A) y moderados atendidos (grupo B):
Gráfica 16. Distribución de beneficiarios IMG por grupos Sisbén, 2022 33% 29% 16% 14% 7% 1% SISBEN SISBEN SISBEN SISBEN SISBEN OTROS IV A IV B IV C IV D III <=30.56 SISBEN IV A SISBEN IV B SISBEN IV C SISBEN IV D SISBEN III <=30.56 OTROS *Otros incluye SISBÉN III >30.56 y <=54.86, ETIS, No priorizados.
Fuente: Base Maestra, ciclo 12, 2022.
Por grupos etarios se evidencia que la mayor proporción de atendidos son hogares pobres extremos (grupo A) y pobres moderados (grupo B) como se observa en la Tabla 8, abajo incluida.
47 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-99 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Tabla 8. Grupos etarios por grupos Sisbén atendidos Grupos etarios Adolescencia Juventud Personas Grupos Sisbén Primera Infancia Infancia (6 a 11 años)
Adultez (27 a 59 años)
(0 a 5)
(12 a 18 años)
(19 a 26 años) mayores (>= 60 años)
A 22.214 (17,4%) 30,544 (14,1%) 32.375 (12,1%) 22.917 (7,5%) 51.649 (7,9%) 8.984 (3,8%)
B 69.241 (54,2%) 94.932 (43,8%) 111.905 (41,8%) 111.055 (36,4%) 24.1331 (36,9%) 66.529 (28,3%)
C y D 24.748 (19,4%) 47.642 (22,0%) 64.050 (23,9%) 83.419 (27,3%) 188.580 (28,8%) 106.325 (45,2%)
Sisbén III <=30.56 9.199 (7,2%) 37.896 (17,5%) 5.116 (1,9%) 73.834 (24,2%) 152.467 (23,3%) 38.129 (16,2%)
Otros* 2.323 (1,8%) 5.479 (2,5%) 7.979 (3,0%) 14.020 (4,6%) 20.580 (3,1%) 15.129 (6,4%)
Total 127.725 216.493 267.469 305.245 654.607 235.096 Fuente: Base Maestra Ciclo 4 – 2022.
Importancia de la complementariedad entre los programas de la Nación y el Distrito Con el objetivo de monitorear al efecto potencial de las transferencias monetarias, tanto de la nación como del distrito y su aporte marginal a la reducción de la pobreza monetaria en Bogotá, desde la Secretaría Distrital de Planeación se hace un ejercicio de simulación con parámetros dados por el comportamiento del empleo, la inflación de la ciudad, y las coberturas de cada uno de los programas, tanto nacionales como distritales.
Como se observa abajo en la Tabla 5, se encuentra que para 2022 las transferencias monetarias de la Nación, que incluyen los programas de Ingreso Solidario, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, y Colombia Mayor, lograrían una reducción de 1,6 p.p en la incidencia de pobreza extrema, y 0,4 p.p en la incidencia de pobreza total. Esto significa que, en 2022, 35,975 hogares saldrían de pobreza extrema y 11,405 de pobreza total gracias a estos programas.
Ahora, al analizar el aporte de cada una de las transferencias de la Nación de manera individual, se evidencia que el programa que tendría un mayor efecto sobre la incidencia de 48 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-100 • 2023 • JUNIO • 20 100 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) pobreza monetaria es Ingreso Solidario, pues a diciembre de 2022, de acuerdo con los datos de base maestra, 277.195 hogares se encontraban beneficiados por este programa en la ciudad. Lo que se traduce a un aporte marginal de 1,4 p.p en pobreza extrema y 0,3 p.p en pobreza total. Si este programa no hubiese existido la pobreza extrema y total no se hubiera ubicado en 10,8% y 36,4%, con todas las transferencias de la Nación, sino en 12,2% y 36,7% sin Ingreso Solidario. Esto significa que sin este programa 30,644 hogares no saldrían de la pobreza extrema en la ciudad.
Seguido de Ingreso Solidario, los programas nacionales que generan una mayor contribución sobre la reducción de la incidencia en pobreza extrema son Familias en Acción con un aporte marginal de 0,1 p.p y Colombia Mayor con un aporte marginal de 0,05 p.p. De manera similar, la proyección estima el efecto de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado del Distrito sobre la incidencia de pobreza monetaria y se obtiene que gracias a la complementariedad dada por IMG, se lograría reducir la pobreza extrema en 2,9 p.p, llegando a una incidencia en pobreza extrema de 7,9%; y en pobreza monetaria total la incidencia después de aplicar IMG sería 35,4%, es decir 1,0 p.p de aporte.
Lo anterior evidencia la importancia, en términos de reducción de pobreza, del trabajo mancomunado ente Nación y Distrito, en términos de su oferta programática complementaria.
49 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-101 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Tabla 9. Proyección incidencia de pobreza monetaria extrema y total para Bogotá, 2022 Incidencia de pobreza monetaria Aporte en puntos porcentuales del escenario sobre incidencia en pobreza monetaria Extrema Total Extrema Total 2021 Observado 9.4% 35.8% - - Observado sin ayudas 11.7% 37.7% 2.3 1.9 2022 Efecto Empleo (sin inflación) 10.7% 35.3% -1.0 -2.4 Efecto Inflación 12.4% 36.8% 1.7 1.5 Transferencias Monetarias Nación (TMN) 10.8% 36.4% -1.6 -0.4 Ingreso Solidario -1.38 -0.31 Familias en Acción -0.13 -0.03 Jóvenes en Acción 0.00 0.00 Colombia Mayor -0.05 -0.03 IVA -0.05 0.00 IMG 7.9% 35.4% -3.0 -1.0 Fuente: Estimaciones SDP con base en GEIH, 2021
2. Componentes de la política pública para la superación de
la pobreza monetaria La política pública para la superación de la pobreza en Bogotá cuenta con cuatro componentes: (i) inclusión social, cuyo objetivo es aumentar el ingreso autónomo del hogar;
(ii) inclusión productiva, que reducirá las brechas de acceso a los mercados; (iii) reducción de la transmisión intergeneracional de la pobreza, que busca reducir la probabilidad de transmitir las condiciones de permanencia en la pobreza entre una generación y otra en el mismo hogar; y (iv) protección social adaptativa, que procurará el fortalecimiento de capacidades de adaptación y gestión del riesgo.
Cada uno de los componentes está orientado a generar mayor bienestar haciendo uso de mecanismos directos o indirectos como la provisión de liquidez, la generación de incentivos, la reducción de asimetría de información y la exposición directa de los hogares a bienes y servicios públicos. A su vez, la política incorpora como ejes transversales el enfoque 50 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-102 • 2023 • JUNIO • 20 102 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) diferencial y de género, el enfoque étnico, el enfoque de discapacidad y el enfoque rural.
Esta sección describe los componentes de la política, los mecanismos de intervención pública y de mercado, los potenciales beneficiarios y los compromisos sectoriales para alcanzar la meta de reducción de la incidencia de la pobreza monetaria a 2038.
Inclusión social Este componente tiene por objetivo mejorar el ingreso disponible de los hogares a través de tres mecanismos de política pública: las transferencias monetarias, los descuentos tarifarios y los subsidios directos a rubros de gasto como la alimentación, el transporte, los servicios públicos domiciliarios y la salud. Se inscribe en los esquemas de asistencia social cuyo objetivo es proveer liquidez a los hogares pobres, generalmente a través de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, o de subsidios directos a la oferta o la demanda de bienes públicos.
Teniendo en cuenta que Bogotá tiene un Sistema de Transferencias Monetarias que se introdujo durante el 2020 y que se armonizó con los programas nacionales de asistencia social, como Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Colombia Mayor, este primer eje de la política estará apalancado operativamente en el Ingreso Mínimo Garantizado distrital. En tanto ha probado ser efectivo en la reducción de la pobreza. Recordemos que las transferencias monetarias lograron mitigar el efecto del choque económico sobre la pobreza extrema en 1,6 puntos porcentuales, y en la pobreza moderada en 1,3 p.p. Esto quiere decir que, sin las transferencias monetarias, las cifras de pobreza extrema y moderada serían más altas. El efecto a nivel nacional fue más significativo, de 4,7 puntos porcentuales para la pobreza extrema y 3,6 puntos porcentuales para la pobreza total (GEIH) de 2021 (DANE, 2021a), lo que nos indica que es relevante trabajar de forma coordinada con la Nación para ganar eficiencias en la operación y reducir la pobreza de forma sostenida.
51 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-103 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
En el canal de transferencias monetarias el principal operador técnico será la Secretaría Distrital de Integración Social, que gerencia los programas de Transferencias Monetarias Ordinarias (TMO), Parceros y Apoyos económicos a los adultos mayores. También se incluye a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que opera el programa de Apoyos económicos para los artistas.
En este canal también operarán los descuentos tarifarios y los subsidios directos a rubros de gasto, cuyo objetivo es liberar ingreso de los hogares en los rubros más rígidos como la vivienda o el transporte, a través de un mecanismo de descuento o de provisión directa en el que el distrito gira los recursos a los prestadores de servicio. En ese sentido programas como el Mínimo Vital de Agua y la Tarifa Preferencial de Transmilenio reducirían la presión del gasto en los rubros de transporte y servicios públicos domiciliarios, y liberarían ingreso de los hogares para que sea invertido en otros rubros.
Ahora bien, dicho mecanismo requiere un ajuste en el esquema de focalización para garantizar una integración plena con la política, puesto que se emplea el estrato socioeconómico como instrumento para la identificación y selección de beneficiarios, siendo este rígido y poco confiable en la captura de la información sobre las condiciones de vida de los hogares. Por lo tanto, el mecanismo de descuentos tarifarios deberá iniciar una transición hacia el uso del Sisbén IV como instrumento para la focalización de los beneficiarios.
Las entidades distritales que estarán frente a la operación del mecanismo de descuesto tarifario son: la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Empresa de Transportes Transmilenio, que integrarán el comité coordinador junto a la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda.
En el mecanismo de subsidios directos se abordarán elementos habitacionales, alimentarios y de salud. El primero se apalanca en la política de vivienda y hábitat del Distrito que procura facilitar el acceso a la vivienda con criterios de equidad, para lo cual ha puesto en marcha el 52 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-104 • 2023 • JUNIO • 20 104 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) programa Mi Ahorro Mi Hogar, una ruta para garantizar la adquisición de vivienda por parte de hogares pobres y vulnerables que tienen baja probabilidad de acceder a instrumentos de mercado. El segundo eje de este mecanismo contribuye a la política de seguridad alimentaria, a través de la provisión directa de complementos nutricionales bajo la modalidad de bonos canjeables o subsidios en especie. Sobre este punto es importante destacar que, en pro de la eficiencia, se deberá evaluar el desempeño de estos esquemas y procurar una transición hacia el canal monetario. Por último, tres programas del sector salud cuyo objetivo es garantizar el aseguramiento, el acceso y la protección conta los riesgos financieros integran el eje de subsidios directos.
Las entidades operadoras de este mecanismo son la Secretaría Distrital de Hábitat con sus programas de Arriendo Solidario y Mi Ahorro Mi Hogar, y la Secretaría Distrital de Integración Social con su programa de Incentivos Nutricionales y la Secretaría Distrital de Salud con los programas: Atención en casa y Ruta de la salud.
Gráfica 17. Mecanismos para la inclusión social Fuente: Secretaría Distrital de Planeación 53 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-105 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Finalmente, el componente de inclusión social contará con una medida transversal para monitorear el éxito de la política, la incidencia de la pobreza monetaria extrema, que en 2021 se ubicó en 9,4 % y que para 2038 -fecha de cierre de la política- se busca llevar al 1%, por lo que, esta será la meta trazadora del componente.
Formulación de los ejes programáticos del componente de inclusión social Los ejes programáticos utilizan las variables definidas como factores estratégicos de la política para construir la cadena de valor y cumplir el objetivo específico. A partir de ese ejercicio se concretan y proponen los programas que serán implementados por el distrito durante la vigencia 2022-2038 y cuyo propósito es mejorar el ingreso disponible de los hogares.
En el componente de transferencias monetarias se implementarán cuatro programas: (i) transferencias monetarias ordinarias apalancadas por la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), (ii) apoyos económicos para los artistas culturales; (iii) el programa de protección a los jóvenes en riesgo de vulnerabilidad o comisión de delitos Parceros; y (iv) los apoyos a las personas mayores que carecen de protección social.
En el componente de descuentos tarifarios se incluye el Mínimo Vital de Agua reglamentado a través del Decreto 064 de 2012, que brinda hasta 6 metros cúbicos gratuitos a los residentes de viviendas de estrato 1 y 2. En este caso se busca una transición del esquema de focalización que viene operando, a saber, la estratificación socioeconómica, por una focalización basada en Sisbén IV. Para ello se creará una fase de transición que no interrumpa la prestación del servicio pero que garantice una mayor eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Asimismo, se incluye el programa de descuentos preferenciales a la tarifa de transporte público troncal y zonal, que está reglamento a través del Decreto 005 de 2022 de la siguiente 54 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-106 • 2023 • JUNIO • 20 106 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) manera: (i) Persona mayor, pagará 81,50% de la tarifa establecida en el componente troncal y 80,81% en el zonal; (ii) Sisbén, recibirán un descuento del 32,07% sobre la tarifa plena;
(iii) Personas con discapacidad, recibirán un descuento de entre un 15% y un 40%.
En el ala de subsidios directos el programa Mi Ahorro, Mi Hogar beneficiará a hogares con jefatura femenina con ingresos de menos de dos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) y que se encuentren en riesgo de feminicidio, o sean víctimas del conflicto armado o cuidadoras, a quienes se les entrega un subsidio directo de $660.400 COP (precios 2022) hasta por 12 meses para cubrir el gasto de arriendo.
De manera paralela, se encuentran los auxilios otorgados para respaldar los gastos de arriendo de la población vulnerable, en las modalidades de inquilinato, pensión o compartido, cuya frecuencia de pago será diario, semanal, mensual o cualquier fracción inferior a un mes, reglamentada por el Decreto 145 de 2021, y cuya focalización se basa en la información recolectada por la Tropa Social de la SDIS y los listados de la base maestra de la SDP. El programa de Incentivos nutricionales busca proveer subsidios alimentarios bajo la modalidad de transferencias monetarias, bonos canjeables o subsidios en especie, que se encuentra en fase de rediseño por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, y cuyo principal objetivo es reducir la incidencia de seguridad alimentaria grave, moderada y severa en población de mayor riesgo, como los hogares pobres y vulnerables, los adultos mayores, las personas en condición de discapacidad y las personas en habitabilidad de calle.
En salud contamos con la estrategia de Atención en Casa cuyos beneficiarios son la población pobre y vulnerable de los territorios priorizados por los equipos interdisciplinarios de salud, su objetivo es brindar integralidad en la prestación de servicios, particularmente en lo relacionado con la valoración y la identificación de necesidades de formulación de medicamentos, con especial énfasis en adultos mayores, personas con enfermedades crónicas y dificultades para su desplazamiento y personas en condición de discapacidad. Finalmente, el programa Ruta saludable que mejora el acceso de la población pobre y vulnerable a través del servicio de transporte especial entre los diferentes puntos de atención de la Red Integrada 55 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-107 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) de Servicios de Salud.
Tabla 10. Oferta programática del componente de Inclusión Social Programa Responsables Beneficiarios Modalidad Hogares clasificados en Secretaría de Integración Social Transferencias monetarias ordinarias (IMG)
Transferencia monetaria no condicionada con periodicidad mensual. los grupos A y B del Sisbén IV. Personas de especial proyección constitucional Artistas culturales Secretaría de Cultura Apoyos económicos para los artistas culturales cercanos a la edad de jubilación identificados en Base Maestra Jóvenes entre los 18 y los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) aportados al sistema Transferencia monetaria no condicionada con periodicidad mensual Parceros Secretaría de Integración Social Secretaría de Gobierno 28 años clasificados como pobres o en riesgo e identificados en Base Maestra Adultos mayores Transferencia monetaria condicionada a una ruta de empleabilidad con periodicidad mensual y durante 6 meses. Apoyos a personas mayores Secretaría de Integración Social Transferencia monetaria no condicionada con periodicidad mensual cercanos a la edad de jubilación clasificados como pobres y vulnerables en Base Maestra Hogares clasificados en Mínimo Vital de Agua los grupos A y B del Sisbén IV. Personas de especial Secretaría Distrital de Hábitat Empresa de Acueducto de Bogotá Descuento tarifario bimensual aplicado de manera automática en la factura y que equivale a 6 metros cúbicos de agua. Según criterios del Decreto 064 de 2012 protección constitucional. *Se realizará una transición de la focalización vía estratificación al Sisbén Personas clasificadas en Descuento de transporte públicos Secretaría Distrital de Movilidad Transmilenio los grupos A y B del Sisbén. Personas de especial protección constitucional Descuento tarifario en cada viaje aplicado de manera automática en los puntos de acceso al sistema troncal y zonal. Escalonado según decreto 005 de 2022.
56 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-108 • 2023 • JUNIO • 20 108 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Programa Responsables Beneficiarios Modalidad Hogares clasificados en Mi Ahorro, Mi Hogar Secretaría Distrital de Hábitat los grupos A y B del Sisbén IV. Hogares con jefatura femenina Hogares clasificados en Transferencia monetaria condicionadas al gasto en arrendamiento con periodicidad mensual y hasta por 12 meses. Según Decreto 145 de 2021. Arriendo Solidario Secretaría Distrital de Hábitat los grupos A y B del Sisbén IV. Personas de especial protección constitucional Hogares clasificados en Transferencia monetaria Transferencia monetaria condicionada al gasto en arrendamiento para beneficiarios que viven en paga-diarios, pagasemanal, o paga-mensual. Incentivos nutricionales Secretaría de Integración Social los grupos A y B del Sisbén IV. Personas de especial condicionada al gasto en alimentación. Bonos canjeables. Subsidios en especie protección constitucional *Deberá realizar una transición a hogares en extrema pobreza Personas clasificadas en bajo la modalidad de paquetes alimentarios o comida caliente *Deberá transitar al canal monetario Atención de salud en casa Secretaría Distrital de Salud los grupos A y B del Sisbén IV. Personas pertenecientes al régimen subsidiado Personas clasificadas en Aseguramiento, acceso, valoración e identificación de necesidades de formulación de medicamentos Ruta saludable Secretaría Distrital de Salud los grupos A y B del Sisbén IV. Personas pertenecientes al régimen subsidiado Servicio de transporte especial entre los puntos de atención de la Ruta Integrada de Servicios de Salud. Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Grupos sugeridos como de especial interés por programa Es importante resaltar que cada uno los programas que integran este componente tienen una focalización definida por la entidad que lo opera, su aporte dentro de la política pública lo constituye el grupo de beneficiarios que se consideran en condición de pobreza o 57 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-109 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) vulnerabilidad, dependiendo de cada uno de los programas. Es decir, la intersección del grupo de personas y/o hogares que a la vez que son beneficiarios del programa específico, son también considerados como pobres o vulnerables según el Sisbén IV.
La población objetivo de este componente serán los hogares en pobreza monetaria extrema y moderada, y los hogares en vulnerabilidad, identificados y seleccionados a través del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBÉN en su versión IV o de la Base Maestra de Potenciales Beneficiarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
En tanto la política se enfoca en reducir la pobreza monetaria tendrá un mayor énfasis en los pobres extremos, procurando que los programas distritales cubran este grupo poblacional.
Como se observa en la Gráfica 18, para cada uno de los programas se sugiere contrastar la información con los lineamientos operativos emitidos por la entidad distrital, puesto que, algunos programas harán uso de diversas herramientas de focalización para determinar la elegibilidad de los participantes.
Gráfica 18. Grupos sugeridos como de especial interés, según oferta programática del componente de Inclusión Social Fuente: Secretaría Distrital de Planeación 58 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-110 • 2023 • JUNIO • 20 110 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Inclusión productiva Este componente busca reducir las brechas de acceso a los mercados de los hogares pobres y vulnerables a través de tres mecanismos de política pública: (i) disminución de las asimetrías y las brechas en capital humano; (ii) reducción de brechas en el acceso a los mercados laborales y de crédito, tanto de las personas como de las unidades productivas; e (iii) incentivos a la generación de empleo con enfoque en las personas más excluidas. Este componente se inscribe en los esquemas de inclusión productiva que buscan reducir las asimetrías de información y aumentar las oportunidades de los más pobres, a través de intervenciones que incidan en la colocación de empleo, la formalización laboral y la cualificación del capital humano y en el fortalecimiento de las unidades productivas o los micronegocios de los más pobres.
Dado que Bogotá cuenta con una política cuyo objetivo es promover el aumento de la productividad por medio de la potenciación y el aprovechamiento de las aglomeraciones económicas, de tal manera que se amplíe la generación de empleo y el ingreso de las personas (Secretaría de Desarrollo Económico, 2022), este nuevo componente se articulará con dicha política, priorizando acciones hacia poblaciones en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
Para el caso específico de los objetivos en reducción de la pobreza monetaria, los sectores de Desarrollo Económico y Planeación desarrollarán mecanismos de focalización de hogares y unidades productivas para incorporarlos en la ruta actual, garantizando el cierre de brechas por motivos de acumulación de capital humano o de asimetrías entre la oferta y la demanda.
Como se observa en la Gráfica 19, el componente dos de la política cuenta con tres mecanismos: cierre de brechas en capital humano, acceso a mercados e incentivos al empleo.
El primero busca proveer esquemas de cualificación, formación, entrenamiento y certificación en competencias laborales, de tal manera que las personas puedan adquirir en corto tiempo las habilidades que requieren para insertarse en los mercados de trabajo. Esas estrategias estarán amparadas en el programa de Habilidades del Siglo XXI ofertados por la 59 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-111 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Agencia de Educación Superior de Bogotá, Atenea, y la Secretaría de Educación Distrital.
Asimismo, se brindarán módulos complementarios de formación en educación financiera, seguridad alimentaria y relaciones familiares a los hogares pobres y pobres extremos que se beneficien de, al menos, dos estrategias de política, esto último se encuentra en fase de diseño por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
El segundo mecanismo tiene por objetivo reducir las brechas de acceso a los mercados financieros de los hogares y de las unidades productivas o micronegocios que pertenecen a personas pobres o vulnerables. En tanto estos cuentan con mayores restricciones para apalancar sus inversiones vía mercado, el gobierno distrital diseñará una serie de esquemas de financiamiento para robustecer estos micronegocios, sea vía crédito, entrenamiento o provisión de bienes directos como maquinarias o insumos.
El tercer mecanismo busca incentivar la colocación de empleo de las personas que tienen menor probabilidad de acceder a los mercados de trabajo y se apalanca en la política Bogotá Trabaja, que busca la inclusión económica y social de las poblaciones históricamente excluidas (Secretaría de Desarrollo Económico, 2022). Por lo anterior, el esquema de gobernanza se adaptará para incluir a las entidades distritales que estarán al frente de la operación de los programas del componente dos, inicialmente: la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría de Educación del Distrito y Atenea, la Agencia de Educación Superior de Bogotá.
60 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-112 • 2023 • JUNIO • 20 112 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Gráfica 19. Mecanismos para la inclusión productiva Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Finalmente, el componente de inclusión productiva contará con una medida transversal para monitorear su avance, la colocación de empleo de personas pobres y vulnerables. En este caso se aprovechará la actualización de la Política pública de Trabajo Decente y Digno en Bogotá para coordinar los esfuerzos de cierre de brechas de acceso al mercado formal y se enfocarán acciones para que los beneficiarios sean las personas con mayores restricciones económicas. En el año 2022 la cifra de colocación se ubicó en 38.119, para el cierre de la vigencia de la política se espera una meta de 48.598 personas pobres y vulnerables colocadas.
Formulación de los ejes programáticos del componente de inclusión productiva Los ejes programáticos utilizan las variables definidas como factores estratégicos de la política para construir la cadena de valor y cumplir el objetivo específico. A partir de ese ejercicio se concertaron y propusieron los programas que serán implementados por el Distrito 61 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-113 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) durante la vigencia 2022-2038 y cuyo propósito es reducir las brechas, tanto de capital humano como de acceso a los mercados, de los hogares pobres y vulnerables. Este componente es el único que cuenta con dos unidades de tratamiento, el hogar y los micronegocios.
Es así como aparecen los ciclos de cualificación, formación, entrenamiento y certificación en competencias laborales con los que buscamos reducir las asimetrías entre la oferta y la demanda de trabajo, para que en corto tiempo las personas puedan adquirir las habilidades más estratégicas y demandadas en el mercado laboral. Algunas de estas cualificaciones están enfocadas en las tecnologías de la información y la comunicación, el inglés, las competencias para la transición energética y el cambio climático, y las habilidades socioemocionales. Dicha estrategia se denomina Habilidades del Siglo XXI y está inscrita en el programa Todos a la U, bajo el liderazgo de la Secretaría de Educación del Distrito y Atenea -Agencia de Educación Superior de Bogotá-.
Este mismo eje cuenta con tres Módulos de complementariedad en habilidades para la vida con los que se busca fortalecer el cuidado y las relaciones parentales, ofrecer información sobre salud alimentaria y nutricional y capacitar a los hogares en el manejo de sus finanzas, a través de cursos cortos sobre presupuesto y hábitos de ahorro. Este programa será diseñado por la Secretaría Distrital de Planeación y los beneficiarios serán aquellos hogares pertenecientes a la estrategia IMG que deseen este tipo de formación y la valoren para el desarrollo de sus habilidades para romper el ciclo vicioso de la pobreza, de tal manera que la transferencia monetaria que reciben los hogares se complemente con capacitación.
El segundo eje busca reducir las brechas de acceso a los mercados financieros de los hogares y de las unidades productivas o micronegocios que pertenecen a personas pobres o vulnerables. Para ello se hará uso de instrumentos de mercado para que los propietarios de los micronegocios puedan apalancar sus inversiones con Acceso a Crédito. Asimismo, y en el marco del programa de Fortalecimiento a emprendimientos de la Secretaría de Desarrollo Económico, se implementarán otros instrumentos de mercado y gobierno para fortalecer las 62 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-114 • 2023 • JUNIO • 20 114 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) iniciativas de negocio, los emprendimientos locales y el ecosistema productivo de Bogotá, a través de formación, entrenamiento, provisión de bienes directos como maquinarias o insumos, entre otros.
El último eje de este componente está relacionado con la generación de incentivos para aumentar la probabilidad de los hogares pobres y vulnerables de acceder a los mercados de trabajo formal. Para ello la Secretaría de Desarrollo Económico creó el programa de Bogotá trabaja que brinda incentivos a las empresas que vinculen laboralmente a las personas con menos probabilidad de empleabilidad según 19 características como: personas trans, personas con discapacidad certificada, personas en proceso de reincorporación, reintegración y/o desmovilización, personas que ejercen actividades sexuales pagas, personas en habitabilidad de calle, entre otros. Las empresas que deseen recibir el beneficio deberán suscribir un contrato laboral mínimo de 6 meses por un salario mínimo legal vigente, demostrar al menos 3 meses consecutivos de vinculación y no haber despedido a los trabajadores para generar una nueva plaza de trabajo. Los rangos de beneficios oscilan entre los 600.000 hasta los 4.200.000 para cada empresa.
Dentro de esta iniciativa, se incluyen esquemas de pago por resultado o incentivos directos, sean de financiamiento o tributarios, a las empresas que contraten a estas personas, garantizando que una buena proporción de los beneficiarios también sean pobres. Este mecanismo está en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, en tanto se busca la incorporación de nuevos esquemas de incentivos como el pago por resultados o los beneficios tributarios a la colocación de empleo con enfoque incluyente.
Tabla 11. Oferta programática del componente de inclusión productiva Programa Responsables Beneficiarios Modalidad Habilidades para la vida Secretaría de Planeación Distrital Beneficiarios de IMG clasificados en los grupos A y B del Sisbén IV Programa para la formación en finanzas del hogar, seguridad alimentaria y nutricional y relaciones familiares.
63 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-115 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Programa Responsables Beneficiarios Modalidad Habilidades para el Siglo XII Atenea Jóvenes entre los 18 los 28 años clasificados en los grupos A y B del Sisbén IV Programa para la formación de una segunda lengua (inglés), competencias tecnológicas y habilidades socioemocionales. Líneas de crédito Secretaría de Desarrollo Económico Unidades productivas seleccionadas a través del índice de fortalecimiento a micronegocios Acceso a mecanismos de financiación para el fortalecimiento de las unidades productivas domiciliadas en Bogotá Fortalecimiento a emprendimientos Secretaría de Desarrollo Económico Unidades productivas seleccionadas a través del índice de fortalecimiento a micronegocios Acceso a mecanismos de fortalecimiento de emprendimiento vía cualificación, financiación, modernización tecnológica, liderazgo y adquisición de insumos y maquinaria. Generación de empleo Secretaría de Desarrollo Económico Personas clasificadas en los grupos A y B del Sisbén IV y 19 características priorizadas en Bogotá Trabaja Incentivos a la contratación laboral de las poblaciones de difícil empleabilidad a través de beneficios económicos a las empresas Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Grupos sugeridos como de especial interés por programa Cada uno los programas que integran este componente responden a una focalización definida por la entidad que lo opera, por lo que, su aporte a esta política pública lo constituye el grupo de beneficiarios que se consideran en condición de pobreza o vulnerabilidad, dependiendo de cada uno de los programas. Es decir, la intersección del grupo de personas, hogares o unidades productivas que a la vez que son beneficiarios del programa específico, son también considerados como pobres o vulnerables según la herramienta de clasificación del SISBEN.
64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-116 • 2023 • JUNIO • 20 116 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Ahora bien, la población objetivo en el marco de este componente de la política serán los hogares pobres y vulnerables del Distrito, al igual que las unidades productivas y los micronegocios cuyo propietario sea una persona en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.
Puesto que, el eje de acceso de mercados de créditos estará enfocado en fortalecer los micronegocios a través de distintas intervenciones de capitalización, entrenamiento o crédito.
Gráfica 20. Grupos sugeridos como de especial interés, según oferta programática del componente de Inclusión productiva Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Transmisión intergeneracional de la pobreza Este componente tiene por objetivo reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza a través de mecanismos de acumulación de capital humano de los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años. Para ello se buscará una mayor exposición a bienes y servicios públicos como la salud, la educación y el cuidado de los NNA de los hogares pobres y vulnerables, evitando la persistencia de los factores que transmiten la pobreza como la desescolarización, el rezago escolar, el poco acceso al cuidado y a la salud en la primera infancia (García, S;
Parra, A). Con este tercer componente se busca incidir de forma directa e indirecta en la pobreza monetaria y multidimensional, en tanto, las estrategias estarán enfocadas en 65 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-117 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) complementar los programas de generación de ingresos con oferta de salud, educación y cuidado para los hogares con menores de edad.
La propuesta de superación de la pobreza infantil en Colombia, en la que se inscribe este componente, busca reducir la experiencia de privación o carencias básicas de los NNA en seis dimensiones: (i) educación; (ii) ambientes seguros y adecuados; (iii) recreación, juego, deporte y uso del tiempo; (iv) salud; (v) seguridad económica; y (vi) cuidado (Departamento de la Prosperidad Social, 2021). En la política Distrital se abordarán tres de las seis dimensiones: educación, salud, cuidado y seguridad económica. Tres de ellas estarán vinculadas al eje de transmisión intergeneracional de la pobreza (educación, salud y cuidado), y la última (seguridad económica) está cubierto, tanto por el componente de inclusión social, como el de inclusión productiva.
De esta manera, el componente de transmisión intergeneracional de la pobreza cuenta con tres mecanismos: educación, salud y cuidado. El primero contiene elementos de la política de acceso y permanencia a la educación básica, media y superior, como lo son Transporte escolar, Doble titulación, Jóvenes a la U y Todos a la U. Todos ellos en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital y de la Agencia de Educación Superior de Bogotá -Atenea-. El eje de salud cuenta con el programa de Gratuidad en salud, que busca mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de la población infantil afiliada al Régimen Subsidiado. El tercero se enfoca en proveer, de manera directa y a través de los centros de desarrollo infantil y de los jardines infantiles, Educación inicial, que es una estrategia en la que concurren los gobiernos nacionales y distritales para garantizar el desarrollo de los niños y las niñas entre los 0 y los 5 años. El eje de salud estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y el eje de cuidado contará con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Finalmente, el componente de transmisión intergeneracional de la pobreza contará con una medida transversal para monitorear el éxito de la política, la concurrencia de atenciones en educación, seguridad económica, cuidado y salud de hogares pobres y vulnerables con NNA, 66 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-118 • 2023 • JUNIO • 20 118 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) que nos permitirá aproximar la multidimensionalidad de los bienes y servicios públicos a los que están expuestos los hogares bogotanos con niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Gráfica 22. Mecanismos para reducir la trasmisión intergeneracional de la pobreza Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Formulación de los ejes programáticos del componente de reducción de la transmisión intergeneracional de la pobreza.
Los ejes programáticos utilizan las variables definidas como factores estratégicos de la política para construir la cadena de valor y cumplir el objetivo específico. A partir de ese ejercicio se concretan y proponen los programas que serán implementados por el distrito durante la vigencia 2022-2038 y cuyo propósito será reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza a partir de intervenciones en los sectores de educación, salud y cuidado.
En el primer eje aparecen los ciclos de formación de Todos a la U, el programa bandera de acceso a la educación superior de Bogotá, Jóvenes a la U, el programa de fortalecimiento de habilidades en educación media denominado Doble titulación y el incentivo para evitar la deserción escolar a través del cubrimiento de los gastos en Transporte. Estos programas 67 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-119 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) estarán a cargo del sector educativo, a través de la Secretaría de Educación del Distrito y Atenea, la Agencia de Educación Superior de Bogotá.
Todos a la U ofrece a los jóvenes de Bogotá formación en competencias para el siglo XXI como las tecnologías de la información y la comunicación, inglés, habilidades socioemocionales, transición energética y cambio climático. A través del convenios educativos y empresariales, los jóvenes de Bogotá pueden acceder a becas para realizar distintos cursos cortos en los temas antes mencionados.
El programa Jóvenes a la U es la mayor apuesta del actual gobierno distrital para el acceso y la permanencia en la educación superior. Los jóvenes que sean seleccionados podrán recibir apoyos económicos para cubrir el 100% de la matrícula de los programas a los que fueron admitidos, bien sea en instituciones de educación superior públicas o privadas.
Adicionalmente, los beneficiarios recibirán una transferencia monetaria semestral para los gastos de manutención que equivale a un salario mínimo legal vigente (SMMLV).
El programa Doble titulación tiene por objetivo iniciar de forma prematura la universidad, aprovechando las capacidades de la educación básica, por lo que, los estudiantes de las instituciones educativas distritales inician la universidad en los tres últimos grados del bachillerato. La estrategia consiste en formar a técnicos, en asocio con el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje), brindar financiación para estudios superiores y conectar en una ruta de educación superior a los jóvenes más vulnerables de Bogotá con las oportunidades educativas. Finalmente, la oferta programática en educación integra la provisión de transporte escolar que se realiza vía recargas de tarjetas inteligentes del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) tu llave plus o de la colocación electrónica de dinero a través de una App de la entidad financiera que corresponda.
El segundo mecanismo está asociado a la oferta en salud, y particularmente al programa de Gratuidad en Salud para la población entre los 0 y los 5 años, con el que se busca garantizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social de la población infantil, eliminando las 68 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-120 • 2023 • JUNIO • 20 120 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) barreras económicas de los hogares pobres y vulnerables con niños y niñas que dadas sus restricciones presupuestales no cuentan con los recursos para asumir los copagos y/o cuotas de recuperación exigidas por los prestadores de salud.
Finalmente, el programa de Atención inicial se inscribe en la Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De cero a siempre”. Esta política sostiene que entre los 0 y los 5 años de edad se desarrolla el 85% de las conexiones cerebrales, habilidades del lenguaje, motricidad, pensamiento y las bases para la interacción social, por lo que, las inversiones en esa etapa se verán reflejadas en la vida adulta y constituyen un deber del Estado garantizar su provisión (República de Colombia, 2013). A nivel Distrital esta política se opera a través de los Jardines infantiles y de la oferta del ICBF, por lo que, se requerirá la continuidad en la concurrencia entre ambos niveles de gobierno.
Tabla 13. Oferta programática del componente de reducción de la transmisión intergeneracional de la pobreza Programa Responsables Beneficiarios Modalidad Transporte escolar Secretaría Distrital de Educación Recarga de tarjetas inteligentes SITP, Tu llave Plus o colocación electrónica de dinero.
Jóvenes pertenecientes a hogares pobres matriculados en instituciones de educación pública Doble titulación Secretaría Distrital de Educación Jóvenes matriculados en instituciones de educación pública Titulación técnica a través del SENA para los jóvenes matriculados en os últimos niveles de educación básica Jóvenes a la U Secretaría Distrital de Educación Atenea Jóvenes admitidos en instituciones de educación superior privadas o públicas y en condiciones de vulnerabilidad Pago de los gastos de matrícula de educación superior.
Transferencia monetaria condicionada a la permanencia educativa con periodicidad semestral y equivalente a un SMMLV 69 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-121 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Programa Responsables Beneficiarios Modalidad Secretaría Distrital de Salud Gratuidad en salud para los niños y niñas entre los 0 y los 5 años Cubrimiento de las atenciones en salud a través de los recobros de la EPS-S al FFDS/ Total de atenciones pagadas por el programa de gratuidad Población infantil entre los 0 y los 5 años Sisbén IV hasta el grupo C8 Afiliación a una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado que opere en el Distrito Atención a la primera infancia Niños y niñas entre los 0 y los 5 años con énfasis en población pobre y vulnerable.
Provisión directa de cuidado y atención integral a la primera infancia.
Secretaría de Integración Social Secretaría Distrital de Educación Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Grupos sugeridos como de especial interés por programa Cada uno de los programas que integran este componente cuenta con una focalización definida por la entidad que lo opera, en este caso, por la Secretaría Distrital de Educación para el mecanismo uno, la Secretaría Distrital de Salud para el mecanismo dos y la Secretaría Distrital de Integración Social para el tercero. Los beneficiarios de la política son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes residentes en el Distrito Capital y que pertenecen a hogares pobres o vulnerables. Por lo que, un criterio de elegibilidad obligatorio es la presencia de, al menos, una persona entre los 0 y los 18 años en el hogar, y la intercepción de esta característica con las variables de pobreza y vulnerabilidad, donde se privilegia la clasificación en los grupos A y B del Sisbén IV.
La población objetivo de este componente serán los hogares pobres y vulnerables del Distrito que cuenten con, al menos, una persona entre los 0 y los 18 años de edad, y que además sean clasificadas como pobres o vulnerables. Puesto que, este mecanismo busca reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza y crear la mayor concurrencia de atenciones 70 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-122 • 2023 • JUNIO • 20 122 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) posibles en 4 de las 6 dimensiones definidas para la superación de la pobreza infantil, a saber, el cuidado, la salud, la educación y la seguridad económica.
Gráfica 21. Grupos sugeridos como de especial interés, según oferta programática del componente de Inclusión productiva Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Protección social adaptativa Los Sistemas de Protección Social enfrentan el desafío de adaptarse a los impactos de los eventos económicos, sociales o climáticos que pueden deteriorar las condiciones de vida de los hogares pobres y vulnerables. Dado que estos hogares enfrentan mayores restricciones para gestionar los riegos derivados de los choques externos, la política de superación de la pobreza deberá adaptar su arquitectura institucional para crear capacidades de adaptación y resiliencia de los hogares. De tal manera que cuenten con herramientas de gestión y que adapten comportamientos para manejar el riesgo de eventos futuros, como la suavización del consumo, el ahorro, la acumulación de activos o la modificación de patrones alimentarios (Béné, Headey, Haddad, y von Grebmer, 2016).
Colombia hace un poco más de una década está adaptando su Sistema de Protección Social, prueba de ello es la reciente creación del Subsistema de Gestión y Atención de riesgos y desastres y el Subsistema de Atención a Víctimas, que han creado un andamiaje institucional para la protección de la población ante dos choques externos: el clima y la violencia (Bárcena, 71 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-123 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Samaniego, Peres, y La Torre, 2019). El siguiente paso es introducir en el Subsistema de Asistencia Social algunas herramientas para la creación de capacidades y resiliencia. Por lo que, se incluye el componente de protección social adaptativa a la política pública para la superación de la pobreza en Bogotá. Dicho componente tiene por objetivo crear las capacidades para la gestión y adaptación de los hogares ante choques externos, a través de dos mecanismos: andamiaje institucional y comunicación participativa para la reducción de la pobreza.
Los mecanismos de intervención para la protección social adaptativa tienen un primer eje denominado Andamiaje institucional, en el que están contenidas las estrategias para la operación y la adaptación de la oferta distrital. Allí aparecen los criterios de asignación presupuestal, los organismos colegiados para la toma de decisiones, los sistemas de evaluación y monitoreo, los manuales operativos y los distintos criterios técnicos para la focalización de beneficiarios. Las estrategias antes mencionadas garantizarán adaptaciones de la operación en contextos irregulares, es decir, cuando el ciclo económico presente contracciones (similares a las experimentadas durante el COVID-19) o expansiones. Lo que se busca con esta nueva arquitectura es optimizar la capacidad de respuesta del Gobierno Distrital ante un choque exógeno, es decir, que se puedan adaptar fácilmente las políticas para evitar pérdidas de bienestar.
En este componente y de manera simultánea operará un eje de Comunicación y participación ciudadana que estimulará la adoptación de comportamientos adaptativos y una respuesta coordinada de la ciudadanía ante un choque externo. Por lo que, los beneficiarios de la política tendrán un rol en la adaptación del sistema, su seguimiento, re-diseño y evaluación de los programas, de tal manera que se incluya dentro de la oferta la creación de capacidades de gestión del riesgo y respuestas comunitarias. Para ello se optimizarán los canales de contacto y comunicación con la ciudadanía, se diseñará un aplicativo para la gestión de la información y se realizarán actividades de apropiación del conocimiento a través de la cultura, el arte y el patrimonio.
72 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-124 • 2023 • JUNIO • 20 124 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Es importante resaltar que para que el sistema opere adaptativamente, la oferta distrital deberá concurrir en un espacio de toma de decisiones, que para este caso recibirá el nombre de Mesa de pobreza, empleo y hambre, de tal manera que se coordine la respuesta de las entidades que operan los programas. En este caso, la Secretaría Distrital de Planeación tendrá un rol clave asumiendo la secretaría técnica y coordinando el ajuste y la elaboración de lineamientos adaptativos para los procesos de focalización, seguimiento y evaluación de la política. De forma paralela, la Secretaría Distrital de Integración Social será la responsable de la coordinación de los mecanismos de contacto ciudadano, diseño de aplicativos para la toma de decisiones basadas en información, y la capacitación de hogares y comunidades.
En términos de focalización, este componente tendrá un mayor énfasis en el diseño de los instrumentos de política que se requieren para una mejor identificación, selección y asignación de los hogares pobres. Puesto que, una asignación eficiente y progresiva de los recursos públicos, y una evaluación sistemática de los efectos de las intervenciones públicas podrán dar paso a un esquema de adaptación y resiliencia que genere capacidades de gestión de riesgo de los hogares y evite deterioros en el bienestar de los beneficiarios. De ahí que la mayoría de sus estrategias estén enfocadas en los pobres extremos y los pobres moderados, en tanto, son ellos los más vulnerables a choques externos y quieres requieren mayor fortalecimiento de habilidades para la gestión de las crisis o eventos que incidan en la disminución de sus ingresos.
El en último eje de la política también se incluirá una sólida estrategia de información y comunicación con el ciudadano que se ajuste a las necesidades y condiciones de las diferentes poblaciones, considerando un enfoque didáctico y pedagógico para que las personas puedan familiarizarse con los trámites y servicios y amplíen su comprensión sobre el acceso y operación de los programas. Del mismo modo, se plantean espacios como las ferias de servicios y la rendición de cuentas, de manera que se reduzcan las barreras de acceso a la información y se facilite el acercamiento de los ciudadanos al funcionamiento del Estado.
73 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-125 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Con el fin de brindar información clara y de utilidad para el ciudadano, se diseñará un módulo en el Aplicativo IMG que provea información sobre los pagos de transferencias, las condicionalidades, los puntos de retiro más cercano, y que a su vez, ofrezca nudges de ahorro, consumo y otros comportamientos deseables para la adaptabilidad y resiliencia de los hogares. También se mantendrán los puntos de atención presencial y las estrategias territoriales de educación, comunicación e información con enfoque adaptativo.
Finalmente, la política contará con una gran apuesta artística, cultural y patrimonial, a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que se utilizará como vehículo para la formación, divulgación y cualificación en resiliencia y adaptabilidad.
Gráfica 20. Mecanismos para la protección social adaptativa Fuente: Secretaría Distrital de Planeación 74 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-126 • 2023 • JUNIO • 20 126 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Formulación de los ejes programáticos del componente de protección social adaptativa Los sistemas de protección social adaptativos requieren de la coordinación intersectorial para lograr su propósito, de manera que se armonicen bienes y servicios a la luz de los beneficiarios y sus entornos. Para reducir la incidencia de la pobreza en el periodo de referencia y fortalecer la resiliencia de los hogares ante choques externos, las entidades distritales se coordinarán a través de programas y acciones para el diseño, implementación y evaluación de la política, como lo son los criterios de focalización, costo-eficiencia, respuesta institucional ante la crisis, entre otros.
El tercer componente de la presente política se desarrolla a través de dos mecanismos: andamiaje institucional con enfoque adaptativo y comunicación participativa para superar la pobreza. En este componente se incluyen 10 productos que materializarán una mayor coordinación y articulación de las entidades y programas del Distrito Capital, con el fin de incrementar la resiliencia y la adaptabilidad de los hogares, ante situaciones de crisis. A continuación, se describen los productos de la protección social adaptativa para cada mecanismo.
Los lineamientos técnicos, los cuales incluyen el manual operativo, permitirán unificar aspectos de la política pública como la continuidad, los montos de las transferencias, las condicionalidades, las modalidades para la provisión de bienes y servicios, y los criterios de rediseño de programas distritales. Otros documentos claves para la política serán los informes de análisis de oferta y demanda que permitirán identificar las necesidades ciudadanas y su relación con los programas que componente la oferta distrital. Asimismo, se rastrean las barreras o asimetrías que dificultan el acceso a los bienes y la capacidad institucional para diseñar e implementar proyectos. Este análisis permitirá tomar decisiones sobre la articulación, complementariedad y alcance de los programas de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos y las obligaciones del gobierno.
75 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-127 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
De igual forma, los lineamientos de focalización permitirán avanzar en la focalización de los beneficiarios objetivo de esta política, entendido como el proceso que determina la elegibilidad hogares, personas y unidades productivas en los distintos programas distritales.
Focalizar implica identificar a la población objetivo a través de instrumentos que capturen las características de pobreza y vulnerabilidad; seleccionar el punto de corte que fija el umbral de entrada; y asignar un producto o servicio a la población elegible. Estos lineamientos incorporarán el marco conceptual definido en la Resolución 2210 de 2021 "Por medio de la cual se adopta e implementa la metodología para incorporar el enfoque poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital”, lo cual permite avanzar y garantizar un ejercicio pleno de derechos para las personas entendiendo sus diferencias y diversidad; diversidad por edad, en razón de dinámicas demográficas, culturales, políticas, económicas, de género y etnia particulares; vulnerabilidades a causa de condiciones como la discapacidad, situaciones sociales como el desplazamiento y situaciones sociopolíticas como el conflicto armado, que son un elemento fundamental para este componente de protección social adaptativa Otro elemento importante de la arquitectura institucional planteada, está relacionado con el desarrollo y actualización de la información de los programas, los beneficiarios y los pagos, para ello se diseñaran un sistema de información de pagos para el seguimiento a los pagos realizados a los beneficiarios de los diferentes programas vinculados a la presente política, así como la actualización de los registros en la base maestra, herramienta fundamental para concretar los componentes de inclusión social e inclusión productiva. En términos generales lo que se busca es tener una base de datos actualizada con información sobre la población beneficiaria, y que dicha información sea estable, oportuna y de calidad para la toma de decisiones públicas. Contar con esta herramienta reducirá las asimetrías de información, facilitará la estandarización de instrumentos y proveerá datos confiables que nos ayuden a reducir los riesgos de corrupción y los errores de inclusión y exclusión.
76 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-128 • 2023 • JUNIO • 20 128 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Dentro de este eje de arquitectura institucional los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación se contemplan como una herramienta diseñada para implementar un proceso de mejora continua en las acciones contenidas en el marco de la Política. Así las cosas, se diseñarán mecanismos de monitoreo que garanticen el cumplimiento del objetivo principal, a saber, la superación y prevención de la pobreza. Dada la importancia estratégica de estas acciones de seguimiento y monitoreo. La sección correspondiente a operacionalización de la política incluye una descripción más detallada de las mismas.
La elaboración de lineamientos de costo/efectividad y eficiencia del gasto de los programas permitirá identificar oportunidades de mejorar la asignación y ejecución de recursos, al adoptar medidas que propendan por una mayor eficiencia. El análisis se basará en estimaciones sobre la costo-efectividad y el costo-beneficio de los programas de la oferta sectorial para reducir pobreza. Por lo tanto, todos serán evaluados en virtud de su capacidad para mejorar las condiciones de vida de los bogotanos y, particularmente, para reducir la incidencia de la pobreza monetaria. Esta información será orientadora para relocalización de los recursos públicos, contracción o expansión financiera.
En este mismo componente y de manera simultánea operará un eje de Comunicación y Participación para el cambio social, pedagogía y participación ciudadana que estimulará el contacto con la ciudadanía y la puesta en marcha de procesos de concertación social entre la ciudadanía y actores locales públicos, privados y comunitarios, que faciliten el acceso a información y conocimiento, promoción de la participación ciudadana y comunitaria, y empoderamiento de voces y recepción de sus aportes para el mejoramiento de los programas y la reducción de la pobreza en la ciudad. Para ello se crearán canales de contacto que promuevan las condiciones propicias para la expresión de la ciudadanía, y el ejercicio y goce de sus derechos Del mismo modo, se emprenderán acciones lúdico pedagógicas para abrir espacios a procesos de refuerzo y/o reconocimiento de imaginarios sociales y culturales en favor de la 77 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-129 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) corresponsabilidad y acción colectiva para superar la pobreza, respetando las prácticas culturales locales y comunitarias Para cerrar el eje de andamiaje institucional, la política se apoyará en la mesa de empleo, pobreza y hambre a ser creada por decreto distrital, la cual será presidida por la alcaldesa e integrada por los secretarios de las entidades vinculadas a la política y la secretaría técnica la ejerce la Secretaría Distrital de Planeación. Esta será la instancia de articulación para la implementación de la política pública, en donde además se definirán acciones de cambio o adaptación de la oferta programática para ajustarse a las particularidades del ciclo económico y de política para la ciudad; será en estas instancias donde el mecanismo de adaptación de la protección social se implementará.
Tabla 12. Elementos del componente de protección social adaptativa Programa Responsables Beneficiarios Modalidad Lineamientos técnicos Secretaría Distrital de Planeación Programas + beneficiarios de la política pública Lineamientos técnicos para la operación de la política Lineamientos de focalización Secretaría Distrital de Planeación Programas + beneficiarios de la política pública Lineamientos para la identificación, selección y asignación de beneficiarios con enfoque diferencial poblacional Sistema de información de pagos Secretaría Distrital de Planeación Reporte periódico consolidado de pagos Programas + beneficiarios de la política pública Evaluación Secretaría Distrital de Planeación Programas + beneficiarios de la política pública Secretaría Distrital de Planeación Evaluación bianual para conocer los impactos de la estrategia IMG Mecanismos de seguimiento y monitoreo Programas + beneficiarios de la política pública Sistema para el seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados de la política Criterios de costo/efectividad Secretaría Distrital de Hacienda Programas + beneficiarios de la política pública Análisis de la eficiencia del gasto y ajuste para garantizar progresividad 78 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-130 • 2023 • JUNIO • 20 130 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Programa Responsables Beneficiarios Modalidad Aplicativo IMG Secretaría Distrital de Integración Social Beneficiarios y potenciales beneficiarios de la política Desarrollo tecnológico para la divulgación y captura de información sobre la oferta distrital y sus beneficiarios Contacto ciudadano Secretaría Distrital de Planeación Beneficiarios y potenciales beneficiarios de la política Secretaría Distrital de Cultura Estrategias de comunicación y participación para el desarrollo, orientación de la oferta y pedagogía de la política pública Actividades artísticas, culturales y patrimoniales Beneficiarios y potenciales beneficiarios de la política Estrategias lúdicas, culturales y artísticas para informar y orientar. Fuente: Secretaría Distrital de Planeación Los avances logrados en este componente se evaluarán a partir de un índice agregado de resiliencia de los hogares que capturará información sobre comportamientos adaptativos como: suavización del consumo, modificación de patrones alimentarios, ahorro, adquisición de activos, crédito, entre otros.
3. Operacionalización de la Política Pública
Esta sección describe los resultados del proceso de participación, los compromisos de los sectores y entidades distritales, el presupuesto, y la estrategia de seguimiento y evaluación de la política.
Estrategia, proceso y resultados de la participación El equipo formulador de la Política Pública de Superación y Prevención de la Pobreza en 79 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-131 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Bogotá adelantó una serie de procesos, espacios y estrategias con el fin de identificar la opinión, los conocimientos, las prioridades y las propuestas de la ciudadanía y los actores interesados.
Lo anterior atiende a la normativa nacional contemplada en la Ley 489 de 1998 y la Ley estatutaria 1757 de 2015, que enfatizan el deber democrático y participativo de la gestión pública, que también garantiza los deberes y derechos de la ciudadanía con respecto al ciclo de las políticas públicas. Además, desde hace algunos años, el Distrito Capital ha adoptado el paradigma del gobierno abierto, lo cual se evidencia en el interés de la administración distrital por construir un modelo de gestión pública que facilite la relación democrática y transparente entre el Distrito y la ciudadanía. En otras palabras, la administración distrital encuentra fundamental que las políticas públicas se construyan, implementen y evalúen con la activa participación de diferentes actores.
A continuación, se presentará la estrategia de participación diseñada e implementada en las fases de Agenda Pública y Formulación. a. Fase de Agenda Pública Durante la fase de Agenda Pública de la Política Pública de Superación y Prevención de la Pobreza en Bogotá se propiciaron espacios abiertos y democráticos que contaron con la participación del mayor número de actores locales, académicos e institucionales posible. Del mismo modo, se buscó una estricta representación territorial y de género. Esta fase centró sus esfuerzos en interactuar directamente con dos poblaciones específicas: personas beneficiarias de los programas sociales distritales y personas no beneficiarias pero potenciales receptoras. Las intervenciones realizadas tuvieron en cuenta características socioeconómicas, poblacionales y demográficas diferenciales de las personas pobres y personas en situación de vulnerabilidad de Bogotá, así como el acceso de la ciudadanía a la oferta de programas sociales del Distrito en los territorios que debían ser priorizadas en 80 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-132 • 2023 • JUNIO • 20 132 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) función de las variables de interés y la proporción de pobreza y vulnerabilidad (localidades de Sumapaz, Suba, Bosa, Usme y Ciudad Bolívar).
Durante el proceso de consulta se convocó a cuatro tipos de actores: (i) Personas Beneficiarias actuales de los programas sociales distritales y potenciales personas beneficiarias del IMG; (ii) Líderes y lideresas de grupos poblacionales específicos en cada localidad priorizada (particularmente mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, y jóvenes); (iii) Expertos y expertas nacionales e internacionales en política social y diseño e implementación de políticas de protección social y; (iv) Funcionarios y funcionarias del nivel operativo a cargo de la implementación de programas sociales en el Distrito.
La estrategia de participación y los resultados del proceso se encuentran consignados en el Documento de Diagnóstico e Identificación de Factores Estratégicos, publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación10. Algunos de los datos e información más relevante del diagnóstico se detallan a continuación: b. Fase formulación participativa Además del proceso de participación con la ciudadanía y entidades distritales antes mencionado, se llevó a cabo la socialización del plan de acción con los Consejeros y Consejeras del Consejo de Política Social del Distrito Capital.
La Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social realizó tres sesiones de trabajo con los consejeros y las consejeras de política social con el fin de recibir aportes a la estructura de la política pública y los productos propuestos. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Consejo Distrital de Política Social es la instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en 10 https://www.sdp.gov.co/gestion-socioeconomica/politicas-sectoriales/documentos-de-apoyo 81 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-133 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) materia social adopte la ciudad. (Decreto Distrital 460 de 2008).
Como miembros de la sociedad civil, hacen parte de este Consejo, representantes de las siguientes instancias:
Consejo Consultivo Distrital de Mujeres Consejo Consultivo Distrital de LGTB Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa Consejo Consultivo Distrital de Hábitat.
Consejo Distrital de Cultura Consejo Distrital de Juventud Consejo Distrital de Discapacidad Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual Consejo Territorial de Planeación Consejo Distrital Tutelar Representante de Negritudes Representante Indígenas Representante Pueblo ROM Representante de Raizales Representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Distrital Representante de instancias distritales de elección popular Representante del Comité Intergremial de Bogotá, Representante del Comité Intersindical Distrital.
Representante del Sector de Economía Solidaria Distrital Representante de las cajas de compensación familiar que desarrollan actividades en el Distrito Capital.
82 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-134 • 2023 • JUNIO • 20 134 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Representante delegado(a) de las Universidades Privadas, a través de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN.
Representantes de las iglesias y Credos Religiosos elegidos(as) por las comunidades que las integran.
Representante de las Asociaciones de Padres de Familia Tabla 9. Resumen participación Consejo Distrital de Política Social Fecha de Participantes Metodología Convocatoria Alcance de la participación la actividad Socialización Representantes del Consejo Distrital de Política Social Presentación Institucional 29/09/2022 Invitación directa por la Secretaría Distrital de Integración Social Socialización Presentación Institucional Representantes del Consejo Distrital de Política Social. Equipo Técnico Entidades Distritales 06/10/2022 Invitación directa por la Secretaría Distrital de Integración Social Concertación Representantes del Consejo Distrital de Política Social Presentación Institucional 13/10/2022 Invitación directa por la Secretaría Distrital de Integración Social Concertación Presentación Ciudadana Representantes del Consejo Distrital de Política Social. Alcaldesa y Equipo de Gobierno 26/10/2022 Invitación directa por la Secretaría Distrital de Integración Social Como resultado de este proceso se recibieron recomendaciones para la formulación de la política pública, entre las cuales se destacan:
1. Establecer criterios de salida para los hogares beneficiarios de programas de
transferencias monetarias.
2. Incluir mecanismos de seguimiento que permitan evidenciar el desarrollo
socioeconómico de los hogares beneficiarios de los subsidios y programas que la conforman.
3. Incluir mecanismos que permitan identificar la complementariedad de los
subsidios que recibe cada hogar.
83 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-135 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
4. Incluir un producto específico para la identificación de población
Afrodescendiente, Indígena, con discapacidad y del sector social LGBTI en situación de pobreza monetaria, que incluya los diversos enfoques de políticas públicas, especialmente el interseccional.
5. Incluir un producto intersectorial que genere articulaciones y desarrolle
capacidades con los referentes comunitarios y barriales (líderes sociales, personas mayores, tenderos, entre otros) para que estos puedan referir a las entidades a la población en situación de pobreza monetaria, y a su vez, puedan recomendar a sus vecinos las rutas de acceso a los diferentes programas, especialmente a la población Afrodescendiente, Indígena, con discapacidad y del sector social LGBTI.
6. Reconocer la base social comunitaria como un actor fundamental en la
divulgación de la información y comunicarla en un lenguaje sencillo, comprensible para la ciudadanía.
7. Emplear canales de comunicación existentes para difundir la información de
manera oportuna y pertinente: radio comunitarios y locales, periódico, WhatsApp, las páginas de las secretarías, de las alcaldías locales, Canal Capital, llamadas telefónicas. Además, divulgar información en diferentes lugares: los paraderos de los buses, paredes de las estaciones, TransMicable, en la panadería, la cafetería, entre otros espacios.
8. Definir acciones que permitan reconocer qué significa la pobreza para las
diferentes poblaciones, iniciando por los niños, niñas y adolescentes y equilibrar las expectativas de los beneficios que tendrá la política.
9. Crear un repositorio de información en el proceso de formulación e
implementación de la política, al que la ciudadanía tenga acceso; esto para fortalecer su participación en las diferentes etapas.
Estas recomendaciones fueron analizadas e incluidas en el diseño de los productos del plan 84 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-136 • 2023 • JUNIO • 20 136 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) de acción y la estructura final de la política pública, que se presentó ante el Consejo de Política Social en el mes de noviembre.
Igualmente, la Subsecretaria de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica invitó a un grupo de expertos socializar el trabajo realizado durante el proceso de formulación y dar a conocer los resultados y productos concertados con las entidades distritales y sus correspondientes metas asociadas a la vigencia de la política pública. Los participantes realizaron una serie de recomendaciones que fueron tenidas en cuenta para ajustar los documentos e incluir aspectos adicionales en los productos ya previstos en el plan de acción:
Desde la Secretaría Distrital de Gobierno se realizó la sugerencia de incluir los esfuerzos realizados por las Alcaldías Locales en términos de entrega de transferencias monetarias, por lo cual la Secretaría Distrital de Integración Social, como responsable de estos productos realizó la correspondiente coordinación para incluir tanto los posibles beneficiarios y beneficiarias como el costeo respectivo.
Los participantes del evento estuvieron de acuerdo en contemplar las transferencias monetarias como punto de partida para alivianar los gastos de los hogares más pobres de la ciudad. Adicionalmente, indicaron que es importante enfatizar los temas de productividad y emprendimiento, liderados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como programas que permiten salir de pobreza y garantizan la sostenibilidad de la nueva condición económica de los hogares.
Es importante trabajar articuladamente con el sector privado para lograr el impacto deseado por la política pública. Frente a este tema, se consideró un producto adicional que desde el Distrito Capital en articulación con el sector privado permita desarrollar habilidades en los hogares en temas de economía del hogar, nutrición, relaciones familiares e inclusión financiera, para potenciar capacidades que permitan la superación de la pobreza extrema en la ciudad.
Por otra parte, los asistentes a este evento sugirieron incluir “mecanismos de 85 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-137 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) derivación hacia otros servicios”, entendiendo que los programas de esta política pública son un punto de partida para la intervención integral que el Distrito debe realizar a las familias involucradas. En este contexto, el producto de lineamientos de entrada y salida de la estrategia considerará analizar el tema y propondrá la ruta de articulación con otras políticas públicas para que los beneficiarios y beneficiarias cuenten con atención integral y sistémica.
Con relación al producto “Registro Social Distrital”, se sugirió que este derive en un “Sistema de Información Distrital” para que todas las entidades cuenten con la misma información de la ciudadanía y así se coordinen y articulen las acciones misionales que ejecuta cada sector, buscando mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y mayor impacto en la población.
Además, los asistentes expresaron la necesidad de incluir mecanismos para enfrentar las crisis actuales y futuras no previstas, como por ejemplo en temas ambientales.
Para lo anterior, se prevé que dentro de los lineamientos de operación de programas se contemplen criterios adicionales sobre eventos no previstos y de urgencia que ameriten transferencias monetarias a la población.
Un asistente solicitó que la socialización de los documentos se realice con lenguaje claro e incluyente, teniendo en cuenta que los asistentes a diversas actividades que se proponen pueden no conocer los términos técnicos utilizados. Sobre este tema, todos los productos del tercer objetivo específico, para estrechar vínculos con la ciudadanía, deben garantizar que en su diseño sea contemplada la implementación de los enfoques de género, poblacional- diferencial, garantizando además que sean implementados con lenguaje claro acorde a los lineamientos de la Alcaldía de Bogotá.
Adicional a las sugerencias recibidas, se discutió sobre la importancia de mantener la articulación de las entidades nacionales y distritales para garantizar la sostenibilidad de las transferencias monetarias que se vienen realizando y en general sobre la sostenibilidad de esta política pública.
86 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-138 • 2023 • JUNIO • 20 138 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Enfoque poblacional diferencial y de genero como eje transversal de la política La incorporación de los enfoques poblacional-diferencial y de género en el marco de esta política, permite el reconocimiento de las necesidades diferenciales de la población, particularmente de aquellos grupos poblacionales, sectores sociales LGBTI y mujeres que requieren acciones focalizadas, cuando se encuentran en situaciones o condiciones que ponen a éstas en mayor riesgo de caer en pobreza respecto al resto de la población. Por ello, es importante que en la implementación de acciones dentro de esta política, se lleven a cabo procesos de identificación y caracterización de la población, considerando entre otros aspectos su sexo, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, discapacidad; si vive en zona urbana o rural; características de los hogares, entre otras.
Lo anterior, contribuye en el reconocimiento de las barreras de acceso a la oferta institucional por parte de la población, con el ánimo de orientar acciones más pertinentes para las personas en sus diferencias y diversidad, a través de inversiones más focalizadas en el marco del abordaje de la pobreza, y establecer estrategias encaminadas a superar la segregación, como la que enfrentan en su cotidianidad, habitantes rurales y personas campesinas frente a la población que vive en las zonas urbanas de la ciudad; mediante el diseño e implementación de sistemas de pagos flexibles y que se adaptan a las características del territorio urbano y rural, respondiendo de esta manera a las condiciones particulares de conectividad y acceso, como en este caso, de dicha población.
El diseño de los lineamientos técnicos de la política requerirá la incorporación de los enfoques poblacional-diferencial y de género, a través de la elaboración de instrumentos que permitan la identificación de poblaciones que no cuentan con el registro del Sisbén así como el establecimiento de protocolos de atención diferencial, accesibilidad técnica y tecnológica para personas con características particulares como las personas con discapacidad, cuidadoras, personas mayores, entre otras.
87 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-139 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Sectores y entidades corresponsables La Secretaría Distrital de Planeación ejercerá la rectoría de la política, coordinando el proceso de implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, con el acompañamiento y la corresponsabilidad de los sectores: integración social, educación, hábitat, hacienda, movilidad, desarrollo económico, mujer, y cultura. Sin embargo, teniendo en cuenta que existen productos diseñados para orientar y asesorar a las entidades distritales en la incorporación de nuevos productos que hagan parte de la política se espera que durante el transcurso de la implementación puedan ser parte otros sectores.
Las entidades distritales que son responsables y corresponsables de la ejecución de los productos establecidos en el plan de acción de la política son:
1. Secretaría Distrital de Planeación (SDP)
2. Secretaría Distrital de Hábitat (SDHT)
3. Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS)
4. Secretaría de Educación Distrital (SED)
5. Secretaría de Hacienda Distrital (SHD)
6. Secretaría Distrital de Gobierno (SDG)
7. Secretaría Distrital de Salud
8. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
9. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD)
10. Secretaría Distrital de Movilidad
11. Transmilenio
12. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)
13. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
(Atenea)
88 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-140 • 2023 • JUNIO • 20 140 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Seguimiento y evaluación A este documento CONPES D.C., materializado en el plan de acción, se le hará seguimiento trimestral, con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo con lo establecido en la Guía de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas publicada por la Secretaría Distrital de Planeación.
A su vez, con el fin de recopilar información de la política pública y monitorear su desarrollo por módulos que permitan dar cuenta de los avances de cada producto, y de manera integral de su efecto en el resultado esperado, la Secretaría Distrital de Planeación, implementará un sistema de seguimiento de la política, tanto centralizado como participativo.
El seguimiento centralizado de la política se ocupará de consolidar la información concerniente tanto de los programas que conforman la política, como de los diferentes beneficiarios de cada uno de ellos. La actualización recurrente de módulos permitirá generar información valiosa para la ciudadanía y otros actores interesados. Adicional al seguimiento de metas y ejecución de recursos, se contará con información de coberturas, presupuestos y procesos. En este sentido, se diseñarán tableros de control que den cuenta de los avances de cada producto.
De otro lado, con el propósito de abordar el fenómeno de pobreza de forma integral en la ciudad, esta política pública a la vez que hará seguimiento a la implementación de los 29 productos que hacen parte constitutiva de la misma, también hará seguimiento a los 14 productos que se identificaron contribuyen a la reducción de pobreza monetaria extrema contenidos en 7 de las 29 políticas que conforman el Ecosistema de Políticas Públicas Distritales. A su vez, se hará seguimiento a los 83 productos que se identificaron contribuyen en 17 de las 29 políticas, a la reducción de pobreza multidimensional. Mientras el Anexo 3 incluye el listado de estos productos etiquetados que contribuyen a la reducción de pobreza monetaria extrema, el Anexo 4 incluye el listado de los productos etiquetados como que 89 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-141 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) contribuyen a la reducción de pobreza multidimensional.
El monitoreo continuo, junto con las evaluaciones programadas, busca comprender la contribución de cada entidad y cada programa en la reducción de la pobreza, de tal manera que se sean fuentes fundamentales de información para los procesos de gestión de la política pública.
A su vez, en cuanto a la mejora de las rutinas relacionadas con la implementación de políticas públicas que conforman el Ecosistema Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación ha identificado la posibilidad de robustecer las metodologías en las que se enmarca la operación de dicho ecosistema, en particular lo relacionado con el contacto con la ciudadanía.
En este sentido, en la Política Pública de Superación y Prevención de la Pobreza en Bogotá se dará impulso a una metodología de seguimiento participativo que involucre la recolección de información de origen ciudadano como parte de la rutina de seguimiento a la implementación de la política.
De acuerdo con la conceptualización del Ecosistema de Políticas públicas, la participación de la ciudadanía es un aspecto clave a lo largo de todo el proceso de adopción e implementación de las políticas públicas. Sin embargo, la fuerza que se le ha dado a la participación ha estado centrada en la etapa de adopción, por lo que el rol ciudadano durante la implementación es aún una oportunidad para fortalecer el ecosistema.
De acuerdo con lo anterior, el seguimiento participativo está enfocado en refinar la propuesta metodológica propuesta por la SDP, realizando ejercicios de contacto con la ciudadanía que permitan identificar actores adicionales e incorporar recomendaciones puntuales para consolidar acciones en reducción de la pobreza más informadas, desde el punto de vista de la ciudadanía.
En términos de evaluación esta política busca conocer el impacto de distintas intervenciones públicas en variables del bienestar y en el objetivo principal: la reducción de la pobreza 90 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-142 • 2023 • JUNIO • 20 142 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) monetaria extrema, por lo que, este tipo de evaluaciones serán prioritarias durante la vigencia de la política. También se buscará evaluar el efecto de los programas con indicadores transversales, la colocación de empleo y la resiliencia de los hogares a choques externos que se miden a partir de comportamiento como el ahorro, la suavización del consumo, el cambio de patrones alimentarios y otros tipos de mecanismos adaptativos. Asimismo, se diseñarán y ejecutarán evaluaciones de gestión y resultados, para determinar ajustes marginales o re- diseños de la política. Siempre que se pueda, las evaluaciones acudirán a técnicas robustas en términos empíricos que permitan determinar los efectos causales de la política. Pero también se acudirá a técnicas mixtas y evaluaciones de corte cualitativo para medir otras variables del bienestar.
En el marco de la política se prevé tener evidencia del impacto de algunos de los componentes de la política a partir de tres tipos de evaluaciones complementarias entre sí:
Evaluaciones internas de impacto y/o resultados, en uso de fuentes secundarias de información, como la encuesta multipropósito de Bogotá y registros administrativos Evaluaciones externas de impacto y/o resultados, de procesos Conjunto de experimentos aleatorios que permitan el análisis y diseño de un mejor andamiaje operativo, como por ejemplo la periodicidad del sistema óptimo de pagos, la relevancia y efectividad de módulos de complementariedad para el fortalecimiento de habilidades para la vida y la superación de la pobreza.
Para estos tres tipos de evaluación, el distrito, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, en el componente tres de la política y a través de su sistema de seguimiento Monitoreo y evaluación ejecutará estas acciones.
Teniendo en cuenta el horizonte temporal de ejecución de la política es 2023-2038 se propone realizar seis (6) evaluaciones. Esto significa una evaluación en 2023 para conocer a profundidad las oportunidades de mejora de los diferentes programas y sus primeros resultados, de forma tal que puedan tomarse acciones correctivas que impacten el transcurso 91 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-143 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) de la política. En los años 2026, 2029, 2032 y 2035 se realizarán evaluaciones para evidenciar cómo se está implementando la política, verificar los logros y productos alcanzados y tomar decisiones que permitan corregir o mejorar su ejecución. La última evaluación se realizará en el año 2038, una vez culminada la implementación de la política pública y servirá para evaluar los resultados obtenidos, definir los logros alcanzados y las lecciones aprendidas en el proceso de ejecución de la política.
Financiamiento El costo total estimado para garantizar la ejecución de la política pública es $22.1 billones de pesos, con fuentes de financiación tanto de recursos de inversión como de funcionamiento.
Las entidades responsables de la ejecución de los productos del plan de acción deben garantizar que en el plan plurianual de inversiones de los siguientes planes distritales de desarrollo se contemplen los recursos asociados a las acciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la política. Las Tablas 10 y 11 abajo presentadas describen el financiamiento por sector y objetivo de la política.
92 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-144 • 2023 • JUNIO • 20 144 DE BOGOTÁ D.C ALCALDÍA MAYOR Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Tabla 10. Financiamiento de la política por sector responsable, Valores en millones de pesos corrientes de 2022 Fuente: Plan de Acción Política Pública IMG 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-145 • 2023 • JUNIO • 20 DE BOGOTÁ D.C ALCALDÍA MAYOR Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
9,042 7,855 7,722 9,571 8,903 8,855 10,522 9,907 9,915 11,919 11,423 11,561 13,708 13,368 13,680 16,474 174,425 Objetivo 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 Total
1. Mejorar el ingreso disponible de
los hogares bogotanos 1,154,446 1,179,767 1,205,651 1,225,397 1,247,408 1,262,596 1,280,374 1,313,811 1,149,034 1,159,121 1,171,350 1,183,387 1,196,085 1,207,708 1,222,175 1,236,379 19,394,690
2. Reducir las brechas de acceso a
mercados 64,679 136,429 24,681 24,856 26,456 25,236 25,444 27,264 - - 1,600 - - 1,600 - 1,600 359,845
3. Reducir la transmisión
intergeneracional de la pobreza 161,190 178,976 171,574 154,825 134,103 112,849 110,845 114,147 117,592 121,168 124,879 128,729 132,724 136,822 141,074 145,487 2,186,983
4. Crear capacidades de
adaptación y resiliencia en los hogares.
Total general 1,389,357 1,503,026 1,409,627 1,414,649 1,416,870 1,409,536 1,427,186 1,465,129 1,276,541 1,292,208 1,309,252 1,323,677 1,342,517 1,359,499 1,376,929 1,399,940 22,115,943 Tabla 11. Financiamiento de la Política, según Objetivo, Valores en millones de pesos corrientes de 2022.
Fuente: Plan de Acción Política Pública IMG REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-146 • 2023 • JUNIO • 20 146 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Glosario Análisis coste-beneficio: Técnica utilizada para comparar el coste total de un programa o proyecto con sus beneficios empleando una misma unidad de medida (normalmente, una unidad monetaria), lo cual permite calcular el coste o el beneficio neto de dicho programa o proyecto (Calp Network, s, f).
Asistencia Social: Transferencias reiteradas, incondicionadas y previsibles de bienes o servicios realizadas de manera duradera a hogares en situación de vulnerabilidad o sin recursos o a personas concretas (por ejemplo, personas mayores o mujeres embarazadas), con el objetivo de que puedan hacer frente a las necesidades básicas o conseguir recursos para protegerse y mejorar su resiliencia frente a crisis y periodos de vulnerabilidad a lo largo de la vida. Normalmente, son ayudas públicas prestadas en metálico, pero también puede referirse a ayudas en especie. (USAI & Cooperación Española, s,f).
Base Maestra: Base de datos creada en el Distrito Capital para poder focalizar las ayudas de emergencia por la COVID -19. Cuenta con la información básica de identificación, contacto y condiciones socioeconómicas cruzadas con la respectiva clasificación del Sisbén y los diferentes registros censales de los diferentes sectores del Distrito.
Condicionalidad: La condicionalidad se refiere a las actividades o a las obligaciones de requisitos previos que una persona beneficiaria debe cumplir para recibir asistencia. En teoría, las condiciones se pueden utilizar con cualquier tipo de transferencia (efectivo, cupones, ayuda en especie, servicios) según el diseño y los objetivos de la intervención.
Algunas intervenciones pueden requerir que las personas beneficiarias logren los requisitos acordados como condición para recibir los montos posteriores. La condicionalidad es distinta a la restricción (como se usa la asistencia) y la focalización (criterios para seleccionar los 95 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-147 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) beneficiarios). Las diferentes clases de condiciones pueden incluir asistir al colegio, construir un albergue, acudir a evaluaciones nutricionales, desempeñar un trabajo, capacitación, etc.
Las formas de transferencia condicional incluyen el dinero por trabajo, activos, y capacitación. (USAID & Cooperación Español, s, f).
Confluencia de Recursos: Parte del principio de que el ingreso de hogar puede componerse de diferentes fuentes siendo una de ellas el ingreso autónomo. La población en condición de pobreza monetaria no cuenta con un ingreso autónomo suficiente que le permita alcanzar la línea de la pobreza. En estos casos es donde se complementa el ingreso. La confluencia de recursos significa que, desde diferentes fuentes, siendo las transferencias monetarias ordinarias o las trasferencias de la oferta sectorial, se contribuye a esa porción del ingreso que hace falta para alcanzar y superar la línea de la pobreza.
Dispersión: La dispersión hace alusión a cómo se distribuyen estadísticamente una serie de valores. La dispersión se centra en la distancia de los diferentes valores respecto al valor medio. Cuando los valores se alejan mucho del valor medio, la dispersión es marcada. Por el contrario, si los valores resultan cercanos a la media aritmética, hay homogeneidad (Definición. De, s, f).
Economía del Cuidado: Definida en el artículo 2 de la Ley 1413 de 2010, como el trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Este trabajo de hogar no remunerado, incluye los servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio hogar, por los que no se percibe retribución económica directa. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad (Ministerio de Salud y Protección Social, s, f).
Educación Financiera: consiste en la capacidad para comprender los conceptos básicos de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-148 • 2023 • JUNIO • 20 148 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) las finanzas personales y el manejo del dinero y aplicarlos en la vida cotidiana.
Feminización de pobreza: expone la desigualdad económica con un mayor impacto en las mujeres. Las mujeres de hogares más humildes en la ciudad invierten más de la mitad de su tiempo cuidando a miembros de su familia, personas mayores, personas en condición de discapacidad tiempo que podrían usar para capacitarse, formarse y competir en el mercado laboral. (Alcaldía Mayor de Bogotá, s, f).
Hogar: El DANE cita a Naciones Unidas al definir hogar como una persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas (DANE, s, f).
Ingreso Mínimo Garantizado: Es una estrategia de confluencia de recursos que busca complementar el ingreso autónomo del hogar mediante transferencias monetarias no condicionadas y beneficios de la oferta sectorial en las modalidades de: transferencias monetarias, bonos canjeables o ayudas en especie.
Ingreso Laboral: Es aquel que reciben los hogares derivados de un salario que reciben al desarrollar algún tipo de actividad económica.
Ingreso del hogar: Hace referencia a aquellos recursos monetarios a través de los cuales se puede acceder a bienes y servicios. El ingreso de un hogar está compuesto por su ingreso laboral y por otras fuentes de ingreso no laboral, entre las cuales se cuentan los subsidios o transferencias por parte de entidades públicas en lo que respecta a programas de asistencia social.
97 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-149 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Línea de Pobreza: Hace referencia al ingreso mínimo necesario para poder acceder a la canasta básica y bienes y servicios básicos.
Línea de Pobreza Extrema: Hace referencia al ingreso mínimo necesario para poder acceder a la canasta básica, con el fin de cubrir con mínimos nutricionales básicos.
Mínimo Vital: es “una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas Pobreza multidimensional: La pobreza multidimensional a nivel nacional se mide a través del Índice de Pobreza Multidimensional Colombiano (IPMC) que emplea la metodología propuesta por Alkire y Foster (2007). En el índice se incluyen 5 dimensiones: i) condiciones educativas del hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) trabajo; iv) salud y acceso a servicios públicos domiciliarios; v) condiciones de vida y se compone de 15 indicadores distribuidos a lo largo de las 5 dimensiones.
Pobreza monetaria: Hace referencia al nivel de ingresos que tiene determinada persona u hogar. Para su medición se utiliza la línea de pobreza y de pobreza extrema, midiendo cuántas personas tienen ingresos por debajo de estas líneas.
Progresividad: La progresividad busca beneficiar más a aquellos hogares que sufren una mayor intensidad en su condición de pobreza. En este caso, se tiene en cuenta la línea de pobreza definida por el DANE para Bogotá y el ingreso que ese hogar genera, de forma tal, que aquellos hogares que tienen un ingreso más lejos de la línea de pobreza serán aquellos que recibirán un mayor monto de transferencia.” (SDP. Documento técnico de soporte IMG, 2021)
98 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-150 • 2023 • JUNIO • 20 150 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
Registro Administrativo: es un conjunto de datos que contiene la información que es recolectada, almacenada y administrada de manera sistemática y continua por entidades y organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales (Decreto 1743 de 2016).
Renta Básica Universal: Es una transferencia monetaria no condicionada y sin focalización, es decir se entrega todos los individuos de la sociedad.
Sisbén: El Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales es un sistema que permite clasificar a la población según sus condiciones de vida e ingreso, con el fin de poder focalizar la inversión social y garantizar una asignación que beneficie a los más vulnerables.
Trabajo del cuidado: La división del trabajo en función del sexo responde a fenómenos sociales y culturales que evidencian una diferenciación histórica en la asignación de actividades y espacios para realizarlas: las mujeres han trabajado fundamentalmente en el ámbito doméstico y los hombres en el ámbito público y como proveedores de ingresos para los hogares. Esta división sexual del trabajo ha sido causante de la desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a la cual se añade que las mujeres siguen siendo las principales responsables de las actividades de cuidado al interior de los hogares. El apoyo en el cuidado a personas enfermas o con limitaciones permanentes se da principalmente a los ascendentes –padres, madres suegros y suegras– y lo realizan en porcentajes similares tanto mujeres económicamente activas como las que no trabajan para el mercado laboral. Una interpretación probable de este dato es que las cuidadoras son en su mayoría mujeres en edades productivas y requieren de recursos económicos para satisfacer las necesidades materiales de cuidado (Gobierno de México & Instituto Nacional de la Mujer, 2013).
Transferencia Monetaria condicionada: Transferencias que requieren que las personas 99 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-151 • 2023 • JUNIO • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C) beneficiarias participen en actividades y/o acciones específicas (por ejemplo, inscribir a los niños y las niñas en el colegio, construir un refugio, evaluar la desnutrición, desempeñar un trabajo, participar en capacitación, etc.) para poder recibir asistencia (USAID & Cooperación Española, s, f).
Transferencia Monetaria: Se refiere a todos los programas en los cuales las transferencias en efectivo, o los cupones de productos o servicios, se proporcionan directamente a los beneficiarios. En el contexto de la asistencia humanitaria, las personas beneficiarias pueden ser individuos, hogares, o comunidades, nunca un gobierno u otros actores estatales. Esto excluye las remesas y la microfinanza en las intervenciones humanitarias (sin embargo, las instituciones de microfinanzas y transferencias de dinero pueden ser utilizadas para la entrega del efectivo) (USAID & Cooperación Española, s, f).
Transferencias No Condicionadas: Son aquellas que se entregan sin condiciones adicionales a las familias.
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Anexo 4. Listados de productos de los planes de acción de las políticas públicas relacionada con pobreza monetaria.
155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-155 • 2023 • JUNIO • 20 ogota.gov.co ogota.gov.co Díaz 6013358000 Ext. 8502 bdiaz@sdp.gov.co García clopez@sdmujer.gov.co Yadira Diaz bdiaz@sdp.gov.co Clara López Persona de Beatriz Yadira Manuel Augusto Manuel Augusto Calderón Ramirez manuel.calderon@gobiernob Calderón Ramirez manuel.calderon@gobiernob Local Local Grupo Política Unidad Dirección Económica Económica y Desarrollo de Subdirección Subsecretaría de Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Políticas Públicas y Planeación Social y Gestión de Desarrollo Gestión de Desarrollo Secretaría Distrital del Hábitat Secretaría Distrital del Hábitat Secretaría Distrital de Hacienda Secretaría Distrital de Gobierno Secretaría Distrital de Hacienda Secretaría Distrital de Gobierno Secretaría Distrital de Movilidad Secretaría Distrital de Movilidad Oficina de Planeación de cada Entidad Oficina de Planeación de cada Entidad Secretaría Distrital de Integración Social Secretaría Distrital de Integración Social Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Hábitat Hábitat Hábitat Sector Entidad Gobierno Gobierno Hacienda Movilidad Hacienda Movilidad Movilidad Movilidad Movilidad Educación Educación Educación Planeación Integración Social Integración Social Integración Social Mujer, Integración, Hacienda, Hábitat, Mujer, Integración, Hacienda, Hábitat, Desarrollo Económico Desarrollo Económico, Desarrollo Económico, Correo electrónico Gonzales 358 1600 ext. 3006 nelson.jimenez@habitatbogota.gov.co Gonzales 358 1600 ext. 3006 nelson.jimenez@habitatbogota.gov.co BETANCURT dmoram@sdis.gov.co Sánchez Romero 3808330 lsanchezr@sdis.gov.co Persona de contacto Teléfono Teléfono Correo electrónico Garantía del Derecho a la Salud 3649090 Ext 9561 ypena@saludcapital.gov.co Daniel Eduardo Mora Castañeda dmorac@educacionbogota.gov.co Responsable de la ejecución Corresponsables de la ejecución Grupo Unidad Públicos Yaneth Prieto Perilla 3167571507 yaneth.prieto@habitatbogota.gov.co Posmedia Marilyn Jiménez Chaves 3002843296 mjimenez@agenciaatenea.gov.co Posmedia Marilyn Jiménez Chaves 3002843296 mjimenez@agenciaatenea.gov.co y Artística Yolanda López Correal ext.600 Yolanda.lopez@scrd.gov.co Financiera Nelson Yovany Jiménez Financiera Nelson Yovany Jiménez Formación Bernardo Brigard Posse 3693777 ext 166 bbrigard@desarrolloeconómico.gov.co Formación Bernardo Brigard Posse 3693777 ext 166 bbrigard@desarrolloeconómico.gov.co Estudiantil Estratégico Alexandra Rivera 3808330 Ext 42001 arivera@sdis.gov.co Gobierno Secretaría Distrital de Gobierno Director para la Económica Beatriz Yadira Díaz 6013358000 Ext. 8502 Económica Beatriz Yadira Díaz 6013358000 Ext. 8502 bdiaz@sdp.gov.co Estratégico Alexandra Rivera 3808330 Ext 42001 arivera@sdis.gov.co Planeación Secretaría Distrital de Planeación Estratégico Alexandra Rivera 3808330 Ext 42001 arivera@sdis.gov.co Dirección Permanencia Salud- DAEPS Diana Marcela Savedra Garzón 3649090 dmsaavedra@saludcapital.gov.co Subdirección desarrollo social Pilar Montagut Castaño 6013358000 Ext. 8502 pmontagut@sdp.gov.co desarrollo social Pilar Montagut Castaño 6013358000 Ext. 8502 pmontagut@sdp.gov.co Mujer Secretaría Distrital de la Mujer Dirección de Derechos desarrollo social Pilar Montagut Castaño 6013358000 Ext. 8502 pmontagut@sdp.gov.co desarrollo social Pilar Montagut Castaño 6013358000 Ext. 8502 pmontagut@sdp.gov.co Dirección de Bienestar Atención a la ciudadanía Julian Alfonso Orjuela Benavides 3649090 ext 9404 jaorjuela@saludcapital.gov.co Atención a la ciudadanía Julian Alfonso Orjuela Benavides 3649090 ext 9404 jaorjuela@saludcapital.gov.co Empleo / Sundirección de Subsecretaría de Políticas Territorial, Participación y Territorial, Participación y Subsecretaría de Políticas Subsecretaría de Acceso y Entidades Públicas del Sector Dirección de emprendimiento y Públicas y Planeación Social y Públicas y Planeación Social y Garantía del Derecho a la Salud Director(a) de Aseguramiento y Emprendimiento y Negocios SEN Natalia Rodriguez 6013693777 nrodriguez@desarrolloeconomico.gov.co Hábitat Subdirección de Servicios Hábitat Subsecretario de Gestión Hábitat Subsecretario de Gestión Distrital Distrital Dirección de Educación Media Laura Lozano 3241000 llozanof@educacionbogota.gov.co Hacienda Subdirector Técnico Jennifer Lilian Pabón Martínez 3187622080 jlpabon@shd.gov.co Planeación Secretaría Distrital de Planeación Planeación Dirección de Planeación del Planeación Dirección de Planeación del Planeación Dirección de Planeación del Planeación Subsecretaría de Información Jorge Torres jtorres@sdp.gov.co Planeación Dirección de Registros Sociales Helmuth Menjura hmenjura@sdp.gov.co Planeación Planeación Dirección de Planeación del Planeación Integración Social Subdirección para la Infancia Cristina Venegas Fajardo 3102407261 cvenegas@sdis.gov.co Integración Social Dirección de Análisis y Diseño Integración Social Dirección de Análisis y Diseño Integración Social Dirección de Análisis y Diseño Integración Social Dirección de Nutrición Lina María Integración Social Subdirección para la vejez DIANA CAROLINA MORA Integración Social Subdirección para la Juventud OSCAR LEONEL OVIEDO 3208027238 ooviedo@sdis.gov.co Gobierno Secretaría Distrital de Gobierno Director para la Recreación y Deporte Subdirección de gestión Cultural Recreación y Deporte Dirección de Fomento Liliana Pamplona 3274856 liliana.pamplona@scrd.gov.co Desarrollo Económico Subdirección de Empleo y Desarrollo Económico Subdirección de Empleo y Desarrollo Económico y Deporte Secretaria de Cultura y Deporte Secretaría de Cultura, oIndustriayTurismo Secretaría Distrital de oIndustriayTurismo Secretaría Distrital de oIndustriayTurismo Secretaría Distrital de contacto Costo total Sector Entidad $ 4.000.000 Cultura, Recreación $ 63.979 Educación Atenea Gerencia de Educación $ 24.773 DesarrolloEconómic $ 237.964 DesarrolloEconómic $ 22.829 DesarrolloEconómic $ 311.953 Educación Atenea Gerencia de Educación $ 1.059.072 Movilidad Transmilenio Subgerencia Económica Marcos Ataya marcos.ataya@transmilenio.gov.co Código Invesión Proyecto de 10% recaudo Estampilla financiación Procultura de la vigencia anterior 2038 disponible Fuente de $ 250.000 Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de 10% recaudo Estampilla financiación Procultura de la vigencia anterior disponible Fuente de $ 250.000 Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de 10% recaudo Estampilla financiación Procultura de la vigencia anterior disponible Fuente de $ 250.000 $ 1.600 $ 1.600 $ 10.300 Planeación Secretaría Distrital de Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de anterior financiación de la vigencia 10% recaudo Estampilla Procultura disponible Fuente de $ 250.000 Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de 10% recaudo Estampilla financiación Procultura de la vigencia anterior disponible Fuente de $50 $50 $50 $50 $50 $ 800 Planeación Secretaría Distrital de $1.323.677 $1.342.517 $1.359.499 $1.376.929 $1.399.940 COSTO TOTAL $22.115.943 109.949 $ 113.247 $ 116.645 $ 120.144 $ 123.748 $ $ 1.601.046 Hábitat Secretaría Distrital del $ 18.300 $ 19.200 $ 20.200 $ 21.200 $ 22.300 $ 253.400 Salud Secretaría Distrital de Salud Dirección de Análisis de $ 83 $ 86 $ 88 $ 91 $ 94 $ 1.202 Salud Secretaría Distrital de Salud Subsecretaría de Gestión $ 8.175 $ 8.437 $ 8.707 $ 8.985 $ 9.273 $ 118.385 Salud Secretaría Distrital de Salud Subsecretaría de Gestión $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 $ 8.993.280 Integración Social Secretaría Distrital de $ 182.518 $ 189.818 $ 197.411 $ 205.308 $ 213.520 $ 2.587.516 Integración Social Secretaría Distrital de $ 32.857 $ 33.186 $ 33.158 $ 33.853 $ 34.191 $ 506.804 Integración Social Secretaría Distrital de $ 2.263 $ 2.526 $ 1.520 $ 2.161 $ 2.299 $ 33.332 Integración Social Secretaría Distrital de $ 14.336 $ 14.336 $ 14.336 $ 14.336 $ 14.336 $ 204.636 Hábitat Secretaria Distrital de $ 2.826 $ 3.169 $ 3.563 $ 4.017 $ 4.538 $ 36.017 Hábitat Secretaria Distrital de $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 $ 336.000 Educación Secretaría de Educación $ 31.052 $ - $ 31.984 $ - $ 32.943 $ - $ 33.931 $ - $ 34.949 $ - $ 452.171 Educación Secretaria de Educación $ 125 $ 125 $ 125 $ 125 $ 125 Inversión $ 2.000 Planeación Secretaría Distrital de $ 4.816 $ 5.212 $ 5.647 $ 6.127 $ 6.656 Inversión $ 64.508 Planeación Secretaría Distrital de $ 84 $ 84 $ 84 $ 84 $ 84 Inversión $ 1.344 Hacienda Secretaría Distrital de $ 3.740 $ 3.992 $ 4.261 $ 4.549 $ 4.857 Inversión $ 49.651 Integración Social Secretaría Distrital de $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 $ 31.616 Planeación Secretaría Distrital de $ 1 $ 1 $ 1 $ 1 $ 1 $ 10 Cultura, Recreación Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de N/A N/A $1.228 N/A N/A N/A $1.274 N/A N/A N/A $1.274 N/A N/A N/A $1.274 N/A N/A N/A $1.274 N/A N/A N/A $ 17.238 Salud Secretaría Distrital de Salud Dirección de Aseguramiento y Inversión $ 304 Inversión $ 304 Inversión $ 2.128 Planeación Secretaría Distrital de Inversión $ 152 Inversión $ 152 Inversión $ 1.064 Planeación Secretaría Distrital de Inversión $ 673 Inversión $ 2.173 Inversión $ 673 Inversión $ 673 $ 2.173 Inversión $ 19.768 Planeación Secretaría Distrital de Fuente de Otros Distrito $ 75.449 Otros Distrito $ 78.467 Otros Distrito $ 81.605 Otros Distrito $ 84.869 Otros Distrito $ 88.264 Otros Distrito $ 1.069.620 Integración Social Secretaría Distrital de financiación Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 1.536 Integración Social Secretaría Distrital de 10% recaudo Estampilla Procultura de la vigencia anterior $ 250.000 033 2034 2035 2036 2037 disponible Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de anterior $ 250.000 disponible Fuente de financiación Código Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de financiación de la vigencia anterior $ 250.000 10% recaudo Estampilla Procultura de la vigencia disponible Fuente de Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de Costos estimados y Recursos disponibles financiación de la vigencia anterior $ 250.000 10% recaudo Estampilla Procultura 2031 2032 20 2030 disponible Fuente de Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de financiación de la vigencia anterior $ 250.000 10% recaudo Estampilla Procultura disponible Fuente de Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de financiación de la vigencia anterior $ 250.000 10% recaudo Estampilla Procultura disponible Fuente de Código Invesión Costo Estimado Recurso Proyecto de financiación la vigencia anterior $ 250.000 10% recaudo Estampilla Procultura $ 250.000 10% recaudo Estampilla Procultura de de Invesión Costo Estimado Recurso disponible Fuente de anterior financiación Código Proyecto de la vigencia 10% recaudo Estampilla Procultura disponible Fuente de $ 250.000 de Invesión Costo Estimado Recurso inversión 7863 $ 3.539 $ 3.539 Proyecto de inversión $ 3.539 $ 3.539 Proyecto de inversión $ 3.539 $ 3.539 Proyecto de inversión $ 3.539 $ 3.539 Proyecto de inversión $ 3.539 $ 3.539 Proyecto de inversión inversión 7863 $ 18.236 $ 18.236 Proyecto de inversión $ 18.236 $ 18.236 Proyecto de inversión $ 18.236 $ 18.236 Proyecto de inversión $ 18.236 $ 18.236 Proyecto de inversión $ 18.236 $ 18.236 Proyecto de inversión inversión 7874 $ 3.081 $ 3.081 Proyecto de inversión $ 3.081 $ 3.081 Proyecto de inversión $ 3.461 $ 3.461 Proyecto de inversión $ 3.669 $ 3.669 Proyecto de inversión $ 3.889 $ 3.889 Proyecto de inversión 10% recaudo Estampilla financiación Código Proyecto Procultura de la vigencia anterior 2025 2026 2027 2028 2029 disponible. Fuente de $ 250.000 Invesión Costo Estimado Recurso inversión 7863 $ 3.539 $ 3.539 Proyecto de inversión 7863 $ 18.236 $ 18.236 Proyecto de inversión 7874 $ 2.906 $ 2.906 Proyecto de inversión 7689 $ 23.799 $ 24.513 $ - $ 25.248 $ - $ 26.005 $ - $ 26.786 $ - $ 27.589 $ - $ 28.417 $ - $ 29.269 $ - $ 30.148 $ - 10% recaudo Estampilla financiación Código Proyecto de fuente externa $ 120.848 $ 130.137 $ 141.033 $ 145.683,00 $ 151.902 $ 175.759 Procultura de la vigencia anterior Funcionamiento 7918 $ 2.038 $ 2.195 $ 2.362 $ 2.541 $ 2.709 $ 2.888 $ 3.080 $ 3.285 $ 3.505 disponible. Fuente de $ 123.302 Inversión $ 128.234 $ 133.364 $ 138.698 $ 144.246 $ 150.016 $ 156.017 $ 162.258 $ 168.748 $ 175.498 $ 250.000 7744 7745 7749 7756 7770 7771 de Invesión Costo Estimado Recurso externa $ 105.333,00 FET + Fondo inversión 7689 $ 23.105 $ 23.105 Proyecto de 10% recaudo Estampilla financiación Código Proyecto Procultura de la Funcionamiento 7918 $ 1.892 Inversión + vigencia anterior Inversión 7827 $ 61 $ 63 $ 65 $ 67 $ 69 $ 71 $ 73 $ 76 $ 78 $ 80 Inversión 7827 $ 5.966 $ 6.157 $ 6.354 $ 6.557 $ 6.767 $ 6.984 $ 7.207 $ 7.438 $ 7.676 $ 7.921 disponible. Fuente de Final Meta de producto producto Metas anuales de ble 3: Entidad 3: finalización Meta 2023 Meta 2024 Meta 2025 Meta 2026 Meta 2027 Meta 2028 Meta 2029 Meta 2030 Meta 2031 Meta 2032 Meta 2033 Meta 2034 Meta 2035 Meta 2036 Meta 2037 Meta 2038 Costo Estimado Recurso corresponsa inicio Fecha de Tiempos de ejecución Línea base 2023 2024 PDD PDD Código Meta Suma no 0 2022 01/04/2023 31/12/2038 2 1 1 1 1 1 1 8 $ 304 $ 152 Inversión $ 304 Inversión $ 304 Inversión $ 304 Inversión $ 304 Suma SI 115 0 0 01/04/2023 31/12/2023 24.000 - - - - - - - - - - - - - - 24.000 $ 63.979 Suma SI 115 9.100 2022 01/04/2023 31/12/2030 30.425 29.938 26.222 19.095 11.147 2.478 9 1 - - - - - - - - 119.315 $ 67.938 $ 83.051 $ 72.880 $ 53.264 $ 29.568 $ 5.228 $ 22 $ 2 Suma no 0 2022 01/04/2023 31/12/2038 1 1 1 1 1 1 1 7 $ 152 $ 152 Inversión $ 152 Inversión $ 152 Inversión $ 152 Inversión $ 152 Suma no 1 2022 01/04/2023 31/12/2038 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 16 $ 1.976 $ 1.976 Inversión 7634 $ 1.976 Inversión 7634 $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 $ 1.976 Constante Si 8 100% 2019 01/04/2023 31/12/2038 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 79.429 $ Recursos Distrito 81.812 $ Recursos Distrito 84.267 $ 86.795 $ 89.398 $ 92.080 $ 94.843 $ 97.688 $ 100.619 $ 103.637 $ 106.746 $ anualización Criterios Enfoque Tipo de Territorial Territorial Constante SI 89 47% 2022 01/04/2023 31/10/2038 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% $ 22.433 $ 22.433 Proyecto de Territorial Territorial Territorial Territorial Suma no 1 2022 01/04/2023 31/12/2038 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 32 $ 1 $ 1 Inversión 7650 $ 1 $ 1 $ 1 $ 1 $ 1 $ 1 $ 1 $ 1 $ 1 $ 1 victimas), (Jóvenes)
Diferencial Constante NO 67% 2022 01/04/2023 31/12/2038 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% $ 562.080 $ 562.080 Inversión 7918 $ 562.080 Inversión 7918 $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 $ 562.080 Diferencial Suma SI 50 84.992 2022 01/04/2023 31/12/2038 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 84.992 1.359.872 $ 118.560 $ 118.560 Inversión Diferencial Constante SI 61 28.870 2022 01/04/2023 31/12/2038 29.616 29.912 30.212 30.514 30.819 31.127 31.438 31.753 32.070 32.391 32.715 33.042 33.372 33.706 34.043 34.384 34.384 $ 29.159 $ 29.159 Inversión 7770 $ 29.451 $ 29.745 $ 30.043 $ 30.343 $ 30.647 $ 31.963 $ 31.575 $ 31.891 $ 32.210 $ 32.532 Diferencial Suma SI 113 1.005 (42.3% ) 2021 01/04/2023 31/12/2038 761 423 634 676 761 423 634 676 761 423 634 676 761 423 634 676 9.976 $ 2.445 $ 2.445 Inversión 7740 $ 1.439 $ 2.083 $ 2.219 $ 2.474 $ 1.460 $ 2.103 $ 2.229 $ 2.494 $ 1.488 $ 2.129 Diferencial Constanrte No 279.869 2022 01/01/2023 31/12/2038 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 279.869 4.477.904 $10.700 $ 21.000 Inversión 7904 $11.300 Inversión 7904 $ 11.800 $ 12.400 $ 13.000 $ 13.700 $ 14.400 $ 15.000 $ 15.800 $ 16.600 $ 17.500 Diferencial Constanrte SI 15 100% 2022 01/06/2023 31/12/2038 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% $809 $400 Inversion 7822 $849 N/A Inversión 7822 $886 N/A N/A N/A $918 N/A N/A N/A $952 N/A N/A N/A $988 N/A N/A N/A $1.024 N/A N/A N/A $1.062 N/A N/A N/A $1.101 N/A N/A N/A $1.142 N/A N/A N/A $1.184 N/A Diferencial Suma no 0 2022 01/04/2023 31/12/2038 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 32 $ 2.173 $ 2.173 Inversión 7634 $ 673 Inversión 7634 $ 673 Inversión $ 2.173 Inversión $ 673 Inversión $ 673 Inversión $ 2.173 Inversión $ 673 Inversión $ 673 Inversión $ 2.173 Inversión $ 673 Diferencial Suma no ND ND 01/04/2023 31/12/2038 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 30 $ 125 $ 125 Funcionamiento $ 125 Funcionamiento $ 125 $ 125 $ 125 $ 125 $ 125 $ 125 $ 125 $ 125 $ 125 Diferencial Suma no ND ND 01/04/2023 31/12/2038 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 30 $ 2.325 $ 2.325 Inversión 7631 $ 2.502 Inversión 7631 $ 2.679 $ 2.871 $ 3.080 $ 3.309 $ 3.309 $ 3.558 $ 3.831 $ 4.129 $ 4.457 Diferencial Constante no 0 2022 01/04/2023 31/12/2038 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% $ 84 $ 84 Funcionamiento $ 84 Funcionamiento $ 84 $ 84 $ 84 $ 84 Funcionamiento $ 84 $ 84 $ 84 $ 84 $ 84 Diferencial Suma no 1 2022 01/04/2023 31/12/2038 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 16 $ 96 $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Funcionamiento $ 96 Diferencial, Poblacional Poblacional Poblacional Poblacional Poblacional Constanrte Si 72 2.553 2022 01/01/2023 31/12/2038 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 2.520 40.320 $ 58 $ 58 Proyecto de Poblacional Constanrte Si 72 102.837 2022 01/01/2023 31/12/2038 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 156.000 2.496.000 5.781 $ 5.781 Proyecto de diferencial y Poblacional Poblacional Poblacional Poblacional Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- condiciones Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- poblacionales, socioeconómicos Diferencial (sexo, Diferencia, Género Suma No 3700 2021 01/04/2023 31/12/2038 558 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 8.058 $ 6.826 $ 6.826 Inversión 7823 $ 7.918 Inversión 7823 $ 9.184 $ 10.654 $ 12.359 $ 14.336 $ 14.336 $ 14.336 $ 14.336 $ 14.336 $ 14.336 Diferencia, Género Suma No 14504 2021 01/04/2023 31/12/2038 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 16.000 $ 1.031 $ 1.031 Inversión 7823 $ 1.105 Inversión 7823 $ 1.190 $ 1.287 $ 1.399 $ 1.528 $ 1.677 $ 1.847 $ 2.043 $ 2.269 $ 2.528 derechos humanos Suma No No 725.750 2022 01/04/2023 31/12/2038 743.385 761.449 779.953 798.906 818.319 838.204 858.573 879.436 879.436 0 0 0 0 0 0 0 879.436 $ 88.377 FET + Fondo fuente sociales y criterios Diferencial, Género Suma no 0 2022 01/04/2023 31/12/2038 1 1 1 1 1 1 1 7 $ 700 $ 700 Inversión 7634 $ 1.600 Inversión 7634 $ 1.600 $ 1.600 $ 1.600 pertenencia étnica, Diferencia, Género, Diferencia, Género, Derechos Humanos, Diferencial, Género, Diferencial, Género, Diferencial, Género, Derechos Humanos, Derechos Humanos, Derechos Humanos, Derechos Humanos, Derechos Humanos, Derechos Humanos, Diferencial, territorial Constante Si 89 34655 2022 01/04/2023 31/12/2038 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 $ 21.000 $ 21.000 Inversión 7736 $ 21.000 Inversión 7736 $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 $ 21.000 Derechos Humanos, Derechos Humanos, Derechos Humanos, Enfoque poblacional- Diferencial,Territorial Creciente Si 3 165 2022 01/04/2023 31/12/2038 180 195 210 225 240 255 270 285 300 315 330 345 360 375 390 405 405 $ 250.000 año.
Meta ODS Indicador del dólares al día. dólares al día. dólares al día. Poblacional Constante N/A N/A 1.970 2022 01/01/2024 31/12/2029 2.561 2.561 2.561 2.561 2.561 2.561 2.561 2.561 $ 3.539 $ 3.539 Proyecto de dólares al día. Poblacional Constante N/A N/A 32.961 2022 01/01/2024 31/12/2030 42.849 42.849 42.849 42.849 42.849 42.849 42.849 42.849 $ 128.548 $ 128.548 Proyecto de dólares al día. Poblacional Constante N/A N/A 3.188 2022 01/01/2024 31/12/2030 3.188 3.188 3.188 3.188 3.188 3.188 3.188 3.188 $ 2.742 $ 2.742 Proyecto de dólares al día. dólares al día. internacionales internacionales internacionales internacionales Territorial Constante no 0 2022 01/04/2023 31/12/2038 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 $ 1.757 $ 1.757 Inversión + emprendimiento pobres y los más vulnerables. pobres y los más vulnerables. pobres y los más vulnerables. pobres y los más vulnerables. Diferencial; Genero. Suma SI 42 20.000 2023 01/04/2023 31/12/2038 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 320.000 $ 49.010 49010 Otros Distrito 7744 $ 50.970 Otros Distrito $ 53.009 Otros Distrito $ 55.130 Otros Distrito $ 57.335 Otros Distrito $ 59.628 Otros Distrito $ 62.013 Otros Distrito $ 64.494 Otros Distrito $ 67.074 Otros Distrito $ 69.757 Otros Distrito $ 72.547 pobres y los más vulnerables. pobres y los más vulnerables. asequibles y de calidad para todos. asequibles y de calidad para todos. asequibles y de calidad para todos. jóvenes de bajos ingresos y vulnerables jóvenes de bajos ingresos y vulnerables profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el tecnologías y los servicios económicos, incluida la microfinanciación. tecnologías y los servicios económicos, incluida la microfinanciación. calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.
10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas 3.8 Lograr la cobertura universal, en particular la protección contra los riesgos financieros,el acceso a servicios de salud esenciales de 3.8 Lograr la cobertura universal, en particular la protección contra los riesgos financieros,el acceso a servicios de salud esenciales de 3.8 Lograr la cobertura universal, en particular la protección contra los riesgos financieros,el acceso a servicios de salud esenciales de 4.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y 2.1 Para 2030, poner fin al hambre y garantizar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control 1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los incluidos los niños, a alimentos seguros, nutritivos y suficientes durante todo el 1.4 Para 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los más vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos 1.4 Para 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los más vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos 4 1 1.3 - Implementar sistemas de protección social Poblacional Social. 2 vulnerable 3 económicos 1 1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los actualizados 1 1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los actualizados. 1 1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los distritales)*100 Pobreza y Hambre 16
16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas Constanrte SI 53 ND ND 01/06/2023 31/12/2038 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% $50 Inversión $50 $50 $50 $50 $50 $50 $50 $50 $50 $50 a los grupos A, B y C 1 monetaria condicionada. 1 1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los medicamentos en el domicilio 3 de la Política de Pobreza)*100 16 16.5 Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas Poblacional información de la estrategia IMG 16 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas Poblacional de hogares de la Base Maestra )*100 1 recobradas por la EPS-S al FFD *100 arriendo de vivienda (Mi ahorro- Mi hogar) 1 1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 que cumplen los criterios de focalización 3 que cumplen los criterios de focalización 4 4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de Fórmula del indicador de producto ODS arrendamiento de vivienda (arriendo solidario) 1 1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 institucionales de educación inicial de la SDIS. 1 1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los recreodeportivas con agentes locales realizadas 10
11. Ciudades y comunidades sostenibles Poblacional- atendidas y registradas en los servicios de empleo. 1 1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 trabajo que pertenezcan hasta el grupo C del SISBEN 1 1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 Sumatoria de personas mayores en atención en los apoyos Sumatoria de beneficiarios reconocidos para los Beneficios Sumatoria de hogares benefiados con ayudas distritales para económicos Tipo B, B Desplazados en el servicio de apoyos atención en casa en territorios priorizados a población pobre y ((Número de estudiantes matriculados en grado 10 y 11 que se Sumatoria de hogares beneficiados con ayudas distritales para Sumatoria de Actividades artísticas, culturales, patrimoniales y incentivos nutricionales por parte de la Secretaría de Integración exitosamente por lo menos un giro de apoyo económico al año. 1 Disminuir el porcentaje de jóvenes que ni estudian ni trabajan con énfasis en de acceso y permanencia a la educación posmedia que reciben Sumatoria de atenciones en salud realizadas por los equipos de Sumatoria de unidades productivas cuyo representante petenezca Sumatoria de niñas y niños de primera infancia en condiciones de Número de personas que pertenezcan hasta el grupo C del SISBEN Sumatoria de personas en pobreza extrema y moderada que reciben potable)/Susciptores de los estratos 1 y 2 atendidos por EAAB))*100 6 6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos Número de personas beneficiarias de servicios de formacion para el hasta grupo C del SISBEN beneficiadas del programa Impulso Local 1 1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 Número de atenciones demandadas por la población beneficiada con Total de atenciones pagadas por el programa de gratuidad en salud y pobreza extrema y moderada, atendidos a través de las modalidades benefician de la oferta de formación técnica del SENA) cruzado (base Sumatoria del número de beneficiarios/as de programas o estrategias el programa de gratuidad en salud y recobrdas por la EPS-S al FFDS/ (Número de sectores que participan en las mesas de socialización de Número de personas beneficiadas con la estrategia Ruta de la salud certificada del sisben)/Total de matricula de grado 10 y 11 de colegios criterios de costo- eficiencia / Número de los sectores que hacen parte Económicos Periódicos (BEPS - Decreto 2012 de 2017)que pertenecen Sumatoria de personas beneficiarias del subsidio de transporte escolar empleo. solidario) realizadas Sumatoria de reportes de seguimiento y evaluaciones realizadas 1 1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 de la SDIS. focalización del SISBEN focalización institucional Sumatoria de actualizaciones al aplicativos de uso institucional con base maestra Sumatoria de actualizaciones a los registros de la base maestra 16 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos ahorro-Mi hogar) locales realizadas tarifario a transporte Sumatoria de personas cubiertas con el beneficio 1 información de pagos.
Sumatoria de actualizaciones al sistema de información de pagos. 16 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos el grupo C del SISBEN creados o actualizados Sumatoria de documentos con lineamientos técnicos creados o articulación con la media monetarias condicionadas Sumatoria de jóvenes que reciben al menos una transferencia ciclos cortos - Todos a la U Sumatoria del número de beneficiarios/as del programa Todos a la U 1 Disminuir el porcentaje de jóvenes que ni estudian ni trabajan con énfasis en Empleo, Pobreza y Hambre Sumatoria de los documentos de operación de la Mesa de Empleo, desplazados y Cofinanciado D pertenecen a los grupos A, B y C focalización creados o actualizados. Sumatoria de documentos con lineamientos de focalización creados o entrega de medicamentos en domicilio Sumatoria de personas pobres y vulnerables con entrega de salud que cumplen con los criterios de parte de la Secretaría de Integración Social. no superior que reciben apoyos económicos patrimoniales y recreodeportivas con agentes Monetarias Ordinarias con recursos del Distrito (Número de hogares con transferencias monetarias del distrito)/(Número ayudasdistritales para arriendo de vivienda (Mi transporte escolar que cumplen los criterios de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que benefician con la oferta de formación técnica en vulnerable en territorios priorizados en el Distrito de socialización de criterios de costo-eficiencia. beneficiado de los apoyos econòmicos Tipo B, B beneficiados con el mínimo vital de agua potable. ((Sumatoria de suscriptores beneficiados del Mínimo Vital de agua moderada que reciben incentivos nutricionales por distritales para arrendamiento de vivienda (arriendo estrategia de atención en casa a población pobre y del siglo XXI a través del programa de formación de Impulso local cuyo representante pertenezca hasta pobreza extrema y moderada, atendidos a través de de acceso y permanencia a la educación superior y SISBEN atendidas y registradas en los servicios de Niñas y niños de primera infancia en condiciones de trabajo a personas que pertenezcan hasta el grupo C las modalidades institucionales de educación inicial (%) Nombre indicador de producto del producto Social 40,66% Porcentaje de hogares atendidos con Transferencias Social 11,70% Número de personas en pobreza extrema y Social 2,29% Número de personas mayores que se han Social 0,15% Número de jóvenes beneficiados con transferencias Social 4,84% Social 0,22% Número de canales de atención Sumatoria de canales de atención habilitados en el Distrito Capital 16 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos Social 0,01% Número de actualizaciones al aplicativo para el uso Sector Importancia relativa Cultura, Deporte 18,09% Número de beneficiarios reconocidos para los Cultura, Deporte 0,00% Número de Actividades artísticas, culturales, Desarrollo Integración Económico 0,11% Beneficiarios de servicios de formación para el Económico 1,08% Personas que pertenezcan hasta el grupo C del Económico 0,10% Unidades productivas fortalecidas por el programa Recreación y Recreación y Subsidiado) Salud 0,08% Porcentaje de atenciones con gratuidad en salud grupo C del SISBEN modalidades institucionales de educación inicial.
Final Producto esperado Metas anuales de resultado 2: Entidad 2: Sector corresponsable Indicadores de resultado Indicadores de producto finalización Meta 2023 Meta 2024 Meta 2025 Meta 2026 Meta 2027 Meta 2028 Meta 2029 Meta 2030 Meta 2031 Meta 2032 Meta 2033 Meta 2034 Meta 2035 Meta 2036 Meta 2037 Meta 2038 Valor Año Fecha de inicio Fecha de Línea base Tiempos de ejecución Valor Año Fecha de Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 48,20 50,80 53,40 56,00 58,60 61,20 63,80 66,40 69,00 71,60 74,20 76,80 79,40 82,00 84,60 90,00 90,00 4.2.2 Aplicativo IMG Integración Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 48,20 50,80 53,40 56,00 58,60 61,20 63,80 66,40 69,00 71,60 74,20 76,80 79,40 82,00 84,60 90,00 90,00 4.2.1 Canales de atención territorial Integración Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 48,20 50,80 53,40 56,00 58,60 61,20 63,80 66,40 69,00 71,60 74,20 76,80 79,40 82,00 84,60 90,00 90,00 4.2.3 Contacto Ciudadano Planeación 0,14% Número de estrategias anuales implementadas Sumatoria de estrategias anuales implementada 16 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 48,20 50,80 53,40 56,00 58,60 61,20 63,80 66,40 69,00 71,60 74,20 76,80 79,40 82,00 84,60 90,00 90,00 4.2.4 Actividades artísticas, culturales, patrimoniales y recreodeportivas con agentes locales.
Decreciente 32,14 2021 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.1 Transferencias Monetarias Ordinarias para hogares Integración Decreciente 32,14 2021 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.4 Transferencias monetarias condicionadas para jóvenes Integración Decreciente 32,14 2021 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.11. Beneficio Tarifario a transporte Movilidad 4,79% Número de personas cubiertas con el beneficio Decreciente 32,14 2021 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.7. Ayudas Distritales para arrendamiento de vivienda (Arriendo solidario) Hábitat 0,16% Número de hogares benefiados con ayudas Decreciente 32,14 2022 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.2. Incentivos nutricionales dirigidos a la población en condición de pobreza extrema y moderada. Integración Decreciente 32,14 2021 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.3 Beneficios de apoyos económicos para personas mayores Integración Decreciente 32,14 2021 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.5. Mínimo vital de agua potable Hábitat 7,24% Porcentaje de suscriptores en estratos 1 y 2 Decreciente 32,14 2021 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.6. Ayudas Distritales para arrendamiento de Vivienda (Mi ahorro-Mi hogar) Hábitat 0,93% Número de hogares beneficiados con Decreciente 32,14 2021 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.8. Ruta de la Salud Salud 1,15% Número de personas beneficiadas con la ruta de la Decreciente 32,14 2021 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.9. Entrega de medicamentos en casa Salud 0,01% Número de personas pobres y vulnerables con Decreciente 32,14 2022 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.10. Atenciones de salud en casa Salud 0,54% Número de atenciones en salud realizadas mediante Decreciente 32,14 2022 01/04/2023 31/12/2038 32,14 29,94 28,49 27,12 25,86 24,7 23,65 22,7 21,86 21,11 20,46 19,91 19,34 18,86 18,45 18,1 18,1 1.1.12 Aportes para los creadores y gestores culturales - BEPS anualización Meta de resultado Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, Género, territorial Creciente 5% 2022 01/01/2024 31/12/2030 5% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 2.1.4 Unidades productivas fortalecidas por el programa impulso local cuyo representante pertenezca hasta el Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Territorial Distrital de Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Planeación Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Diferencial, Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- Poblacional- pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada pobreza moderada a la informacion)*100 a la informacion)*100 a la informacion)*100 a la informacion)*100 de hogares con NNA en BM)*100 Poblacional Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 80% 3.1.1 Atención a la primera infancia en condiciones de pobreza extrema y moderada, a través de las de hogares con NNA en BM)*100 Poblacional Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 80% 3.1.2. Subsidios de transporte escolar Educación 1,52% Número de personas beneficiarias del subsidio de de hogares con NNA en BM)*100 Poblacional Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 80% 3.1.3. Doble titulación, formación técnica en articulación con la media Educación 2,04% Porcentaje de estudiantes de grado 10 y 11 que se de hogares con NNA en BM)*100 Poblacional Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 80% 3.1.4. Apoyos económicos para la permanencia en la Educación Posmedia (Jóvenes a la U) Educación 1,41% Número de beneficiarios de programas o estrategias de hogares con NNA en BM)*100 Poblacional Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 80% 3.1.5.Gratuidad en Salud para población 1 - 5 años y mayores de 65 años (afiliados al SGSSS - Régimen Fórmula del indicador de resultado Enfoque Tipo de (Número de Ciudadanos (as) encuestados con (Número de Ciudadanos (as) encuestados con (Número de Ciudadanos (as) encuestados con (Número de Ciudadanos (as) encuestados con percepción positiva respecto a canales de acceso / percepción positiva respecto a canales de acceso / percepción positiva respecto a canales de acceso / percepción positiva respecto a canales de acceso / o más/ número de hogares beneficiarios en BM)*100 NA Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 25% 35% 40% 45% 50% 55% 55% 60% 65% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 100% 100% 4.1.1. Documentos de operación de la mesa de Empleo, Pobreza y Hambre Planeación 0,00% Número de documentos de operación de la mesa de o más/ número de hogares beneficiarios en BM)*100 NA Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 25% 35% 40% 45% 50% 55% 55% 60% 65% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 100% 100% 4.1.2. Lineamientos técnicos Planeación 0,01% Número de documentos con lineamientos técnicos o más/ número de hogares beneficiarios en BM)*100 NA Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 25% 35% 40% 45% 50% 55% 55% 60% 65% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 100% 100% 4.1.3 Focalización Poblacional Diferencial Planeación 0,00% Número de documentos con lineamientos de o más/ número de hogares beneficiarios en BM)*100 NA Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 25% 35% 40% 45% 50% 55% 55% 60% 65% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 100% 100% 4.1.4. Sistema de Evaluación y Monitoreo Planeación 0,09% Número de reportes de seguimiento y evaluaciones o más/ número de hogares beneficiarios en BM)*100 NA Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 25% 35% 40% 45% 50% 55% 55% 60% 65% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 100% 100% 4.1.5 Sistema de información de pagos Planeación 0,01% Número de actualizaciones al sistema de o más/ número de hogares beneficiarios en BM)*100 NA Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 25% 35% 40% 45% 50% 55% 55% 60% 65% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 100% 100% 4.1.6 Actualización de registros de la base maestra. Planeación 0,29% Número de actualizaciones a los registros de la o más/ número de hogares beneficiarios en BM)*100 NA Creciente ND 0 01/04/2023 31/12/2038 25% 35% 40% 45% 50% 55% 55% 60% 65% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 100% 100% 4.1.7 Socialización de los criterios de costo-eficiencia durante las mesas anuales de asignación presupuestal Hacienda 0,01% Porcentaje de sectores que participan de las mesas Total de encuestas realizadas sobre canales de acceso Total de encuestas realizadas sobre canales de acceso Total de encuestas realizadas sobre canales de acceso Total de encuestas realizadas sobre canales de acceso en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de en Bogotá % de personas que quedan por debajo de la línea de colocadas. Sumatoria de personas pobres y vulnerables, colocadas. Poblacional Constante 0 0 01/04/2023 31/12/2024 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 2.1.1 Formación de ciclos cortos en el marco del programa Todos a la U (Habilidades del Siglo XXI) Educación 0,29% Número de jóvenes con desarrollo de habilidades colocadas. Sumatoria de personas pobres y vulnerables, colocadas. Poblacional Constante 10987 2022 02/01/2024 31/12/2029 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 2.1.2 Servicios de formación para el trabajo a personas que pertenezcan hasta el grupo C del SISBEN Desarrollo colocadas. Sumatoria de personas pobres y vulnerables, colocadas. Poblacional Constante 10987 2022 01/01/2024 31/12/2029 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 2.1.3 Atención y registro en los servicios de empleo a personas que pertenezcan hasta el grupo C del SISBEN Desarrollo colocadas. Sumatoria de personas pobres y vulnerables, colocadas. Poblacional colocadas. Sumatoria de personas pobres y vulnerables, colocadas. Poblacional Constante ND 0 01/04/2023 31/12/2038 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 10.987 2.1.5 Módulos de Habilidades para la vida Planeación 0,05% Número de módulos diseñados o validados. Sumatoria de módulos diseñados o validados. 1 1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 información información información información concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres atendidos por dos programas concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres atendidos por dos programas concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres atendidos por dos programas concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres atendidos por dos programas concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres atendidos por dos programas concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres atendidos por dos programas concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres atendidos por dos programas que concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres con NNA atendidos/ número que concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres con NNA atendidos/ número que concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres con NNA atendidos/ número que concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres con NNA atendidos/ número que concurren 2 o más programas. (Número de hogares pobres con NNA atendidos/ número respecto a los canales de acceso e respecto a los canales de acceso e respecto a los canales de acceso e respecto a los canales de acceso e encuestados con percepción positiva encuestados con percepción positiva encuestados con percepción positiva encuestados con percepción positiva Nombre del indicador de resultado Porcentaje de ciudadanos y ciudadanas Porcentaje de ciudadanos y ciudadanas Porcentaje de ciudadanos y ciudadanas Porcentaje de ciudadanos y ciudadanas (%) resultado relativa del Importancia Resultado esperado (%)
99% 100% 100,00% $1.389.357 $1.503.026 $1.409.627 $1.414.649 $1.416.870 $1.409.536 $1.427.186 $1.465.129 $1.276.541 $1.292.208 $1.309.252 objetivo especifico hogares. 0,79% 4.1 Andamiaje institucional para la adaptación 0,41% Porcentaje de hogares pobres en los que hogares. 0,79% 4.1 Andamiaje institucional para la adaptación 0,41% Porcentaje de hogares pobres en los que hogares. 0,79% 4.1 Andamiaje institucional para la adaptación 0,41% Porcentaje de hogares pobres en los que hogares. 0,79% 4.1 Andamiaje institucional para la adaptación 0,41% Porcentaje de hogares pobres en los que hogares. 0,79% 4.1 Andamiaje institucional para la adaptación 0,41% Porcentaje de hogares pobres en los que hogares. 0,79% 4.1 Andamiaje institucional para la adaptación 0,41% Porcentaje de hogares pobres en los que hogares. 0,79% 4.1 Andamiaje institucional para la adaptación 0,41% Porcentaje de hogares pobres en los que hogares. 0,79% 4.2 Comunicación y pedagogía con la ciudadanía. 0,38% hogares. 0,79% 4.2 Comunicación y pedagogía con la ciudadanía. 0,38% hogares. 0,79% 4.2 Comunicación y pedagogía con la ciudadanía. 0,38% hogares. 0,79% 4.2 Comunicación y pedagogía con la ciudadanía. 0,38% Sector líder: Planeación Entidad líder: Secretaría seguimiento:
Fecha de corte de Objetivo específico Importancia relativa del
2. Reducir las brechas de acceso a mercados 1,63% 2.1 Colocación de empleo de personas pobres y vulnerables 1,63% Número de personas pobres y vulnerables,
2. Reducir las brechas de acceso a mercados 1,63% 2.1 Colocación de empleo de personas pobres y vulnerables 1,63% Número de personas pobres y vulnerables,
2. Reducir las brechas de acceso a mercados 1,63% 2.1 Colocación de empleo de personas pobres y vulnerables 1,63% Número de personas pobres y vulnerables,
2. Reducir las brechas de acceso a mercados 1,63% 2.1 Colocación de empleo de personas pobres y vulnerables 1,63% Número de personas pobres y vulnerables,
2. Reducir las brechas de acceso a mercados 1,63% 2.1 Colocación de empleo de personas pobres y vulnerables 1,63% Número de personas pobres y vulnerables,
Fecha de aprobación: 31/03/2023 Fecha de actualización:
Sector corresponsable 1: Planeación Entidad 1: Sector
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
4. Crear capacidades de adaptación y resiliencia en los
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
1. Mejorar el ingreso disponible de los hogares bogotanos 87,70% 1.1 Disminución de la pobreza monetaria extrema en Bogotá 87,70% Incidencia de personas en pobreza monetaria
3. Reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza 9,89%
3. Concurrencia de Programas en hogares con NNA 9,89% Porcentaje de hogares pobres con NNA en los
3. Reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza 9,89%
3. Concurrencia de Programas en hogares con NNA 9,89% Porcentaje de hogares pobres con NNA en los
3. Reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza 9,89%
3. Concurrencia de Programas en hogares con NNA 9,89% Porcentaje de hogares pobres con NNA en los
3. Reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza 9,89%
3. Concurrencia de Programas en hogares con NNA 9,89% Porcentaje de hogares pobres con NNA en los
3. Reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza 9,89%
3. Concurrencia de Programas en hogares con NNA 9,89% Porcentaje de hogares pobres con NNA en los
Objetivo General de la Política Pública: Erradicar la pobreza monetaria extrema y prevenir la caída o permanencia en pobreza monetaria en el Distrito Capital Política Pública para la Superación de Pobreza en Bogotá D.C.
Documento CONPES Distrital No: 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-156 • 2023 • JUNIO • 20 156 DECRETOS LOCALES DE 2023 el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 09 Que la Ley 105 de 1993, contempla los principios rectores del transporte, tales como la intervención del estado, la libre circulación, la seguridad, entre otros.
(31 de mayo de 2023)
“Por medio del cual se crea la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT)”
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
Que la Ley 134 de 1994, Título XI de la Participación democrática de las organizaciones civiles, en su artículo 99; de la administración participativa como derecho a las personas y el artículo 100; de las veedurías ciudadanas.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 287, 322 y; el Título V Capítulo III, artículo 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, en el artículo 11, Que la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, señala como prioridad esencial del estado, la protección de los usuarios, al tiempo que le ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su Artículo 3 ha otorgado a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción.
Que el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia 1991, dispone que: “a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.
Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., al reorganizar la administración distrital obliga a diseñar completamente los sistemas de participación de la administración y a llevar a cabo procesos de ajuste y desarrollo institucional, que incluyen los procesos de participación ciudadana.
Que, en consideración a lo anterior,
DECRETA:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, establece en su Artículo 6: “Participación y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles, que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.
Artículo 1.
Creación. Crease la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT), con el propósito de apoyar el fomento de la participación local, fortalecer escenarios que viabilicen la integración entre entidades públicas y la sociedad civil, organizaciones e instituciones, con el fin de promover el derecho a la movilidad y mejorar la calidad de vida.
Que el Artículo 60 numeral 1 de la norma antes citada indique: “Que la comunidad o comunidades que residan en ella se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida”.
Que el Artículo 63 numeral 2, reseña “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo”.
Que el Artículo 69 numeral 7 ibídem,
DISPONE:
“Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos políticos”.
Artículo 2.
Naturaleza. La Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT), es de carácter interinstitucional y comunitaria, integrada por el sector público y la sociedad civil interesada y comprometida en la dinamización, organización y apoyo de actividades que promuevan la cultura vial en la localidad de Teusaquillo y trabajará para aunar esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de movilidad y seguridad a los diferentes actores viales, especialmente a los más vulnerables (peatones, ciclo usuarios y transporte escolar), por lo que tendrá en cuenta las políticas vigentes sobre movilidad.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 95 señala: “Participación Ciudadana y Comunitaria. Las Juntas Administradoras y los alcaldes, promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-157 • 2023 • JUNIO • 20
Artículo 3.
Composición. La Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo CLMT, estará integrada por:
de Teusaquillo y la Secretaria Técnica a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad. a. Sector Público Parágrafo 3. Los representantes elegidos por cada UPZ para conformar la CLMT, tendrán un periodo de un (2) años.
1. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a), quien la presidirá.
2. Director (a) Local de Educación o su delegado(a).
Artículo 4.
Funciones del Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT).
3. El Referente Local de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
1. Dinamizar, acompañar y realizar el correspondien- te seguimiento a las políticas vigentes sobre movi- lidad y su aplicación en la localidad de Teusaquillo.
4. Un Delegado(a) de la Junta Administradora Local.
5. El Comandante de la Estación de Policía o su delegado.
2. Acompañar las acciones entre todas las entidades involucradas de manera directa o indirecta para contribuir a la disminución de la siniestralidad en las vías de la Localidad de Teusaquillo.
6. Delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC.
7. Delegado(a) del Instituto Desarrollo Urbano IDU.
8. Delegado(a) de Transmilenio.
3. Promover e implementar acciones de sensibiliza- ción local, en conjunto con los planteles educativos públicos y privados de la localidad, con la finalidad de promover la cultura vial a través de escenarios culturales, recreativos y/o pedagógicos.
9. Delegado(a) de la Unidad de Mantenimiento Vial UMV.
10. Delegado(a) del FDL, que haga parte del área de infraestructura.
4. Participar en los diferentes espacios locales que pretendan generar información y formación a los ciudadanos de la localidad de Teusaquillo, en materia de seguridad vial.
b. Sociedad Civil.
1. Un(a) Representante por cada UPZ o su suplente.
5. Elevar recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades del sector movilidad, en aras de me- jorar las condiciones de movilidad y seguridad vial.
2. Delegado(a) ASOJUNTAS
3. Delegado(a) consejo local de la bicicleta.
6. Abordaje especial a los puntos críticos, de alto impacto y alta aglomeración.
4. Delegado(a) del Consejo local de discapacidad.
5. Delegado(a) del consejo de sabios y sabias.
6. Delegada del COLMYG.
7. Definir en un plazo no mayor a los dos meses siguientes a la firma del presente decreto, para crear reglamento interno y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros para su buen funcionamiento.
7. Delegado(a) consejo de vendedores informales.
8. Elaborar un Plan de Acción una vez firmado el decreto, con un plazo no mayor a dos (2) meses y hacer seguimiento bimensual.
9. Designar a uno (a) de sus miembros para que participe en el Consejo Local de Participación Social CLOPS.
Parágrafo 1. Será la población civil la encargada de
escoger el representante y el suplente de cada UPZ, la cual será convocada para un proceso de votación. Para la representación se convocará a los interesados de la sociedad civil y delegados(as) de las juntas de acción comunal.
Parágrafo. Transitorio: Los representantes titulares
de las UPZ 100 Teusaquillo y 101 Galerías, en el caso de 107 Quinta Paredes, su titular y delegado ya estarán designadas y no harán elecciones en el primer cuatrienio.
Artículo 5.
Sesiones y Quorum. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La CLMT, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que se requiera quien preside la instancia. No obstante, dichas convocatorias serán realizadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo.
Parágrafo 2. Los únicos miembros permanentes
serán la Presidencia en cabeza de la Alcaldía Local Parágrafo 1. Quórum: La mitad más uno de los miembros permanentes de la CLMT constituirá el quorum de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-158 • 2023 • JUNIO • 20 158 liberatorio y decisorio. Sin embargo, si transcurridos treinta (30) minutos después de la hora convocada, se podrá sesionar con un treinta (30%) por ciento de los miembros activos de la CLMT y se dejará constancia de la inasistencia de los demás integrantes.
Artículo 7.
Secretaría Técnica. La comisión de participación tendrá una Secretaría Técnica, cuyo rol principal es articular la gestión de esta y realizar el seguimiento a su funcionamiento dentro de los parámetros establecidos en el presente Decreto.
La Secretaría Técnica Local de la CLMT, será asumida por el Gestor Local de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo 2. Invitados. De conformidad con el tema
a tratar en materia de seguridad vial y movilidad, se podrá invitar de manera formal a entidades, organizaciones y/o personas que se consideren pertinentes.
La secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de participación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quorum antes de sesionar.
Parágrafo 3. En caso de ausencia a tres (3) reuniones
consecutivas o seis (6) anuales por parte del representante de la respectiva UPZ sin justificación alguna, ello dará lugar a solicitar que el suplente asuma de forma definitiva las funciones del cargo. Al igual sucederá con los representantes del sector público, enviando la información para que se avoque conocimiento a la personería local. Se deja la salvedad que la suplencia será por lo restante del tiempo que se eligió al principal.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en participación con sus integrantes y hacer se- guimiento.
Parágrafo 4. En caso de ausencia absoluta de algún
representante de la CLMT, el suplente, asumirá de forma definitiva las funciones del cargo. El suplente será el candidato que le siga en votación y así sucesivamente.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
Parágrafo 5. Espacio. El lugar de reunión y la moda-
lidad (presencial, virtual o mixta) se concertará con los miembros del CLMT cada vez que se programe la siguiente sesión para el efectivo ejercicio del derecho de la participación.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
Órganos de Dirección.
Artículo 6.
Presidencia. La Presidencia de la instancia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión, entre ellas el reglamento interno.
Parágrafo. Transitorio 1. Reglamento Interno. Las
entidades y organismos distritales deben aprobar y adoptar el reglamento interno para el funcionamiento de la instancia de participación, dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación en los términos establecidos en el presente acto administrativo.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según co- rresponda.
6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
Artículo 8.
Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará el acta respectiva. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la Comisión, a través de correo electrónico u otro medio idóneo e informado en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-159 • 2023 • JUNIO • 20
Artículo 13.
Vigencia. El presente Decreto Local entra en vigor a partir de su firma y publicación.
las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
En el evento que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 9.
Compromisos de las Entidades y Organismos Distritales.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Las entidades y organismos distritales deberán proporcionar las condiciones materiales para el funcionamiento y operación de la Comisión, de tal forma que las mismas cumplan a cabalidad con el objeto propuesto. Para tal efecto deberán:
DECRETO LOCAL Nº 011 (13 de junio de 2023)
1. Establecer el área responsable de centralizar la información de las instancias de participación en las que participa la entidad u organismo, lo cual será definido por el jefe de cada entidad.
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023”
2. Identificar los aportes y compromisos que ocasiona para la entidad u organismo la participación en cada instancia: planes de acción, informes, entre otros.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del
3. Disponer de los medios digitales de la entidad para efectuar la publicación de la información relativa a las Instancias de Participación.
Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
4. Evidenciar la gestión realizada en las instancias de participación, a través de la planeación estratégica en el plan de acción.
5. Realizar seguimiento al funcionamiento de las instancias de participación en las cuales participa la entidad u organismo distrital, acorde con las normas, procesos y procedimientos.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 10.
Disposiciones Varias: La Secretaría Distrital de Movilidad y la Alcaldía Local de Teusaquillo, se reunirán de manera ordinaria el segundo martes de casa mes, en un espacio gestionado por el representante de la Alcaldía conjuntamente para promover procesos de gestión con la comunidad y apoyaran las acciones que surjan como resultado de la aplicación del presente Decreto, a través de ayudas tecnológicas, logísticas y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho de la participación y para el cumplimiento de las metas trazadas dentro del CLMT.
Que mediante oficio No. 2-2023-50580 del 16 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Artículo 11.
Derogación. El Decreto No. 018 del 28 de Diciembre de 2017 queda derogado en el momento que el nuevo decreto sea publicado y firmado.
Artículo 12.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante oficio No. 2022EE182300O1 del 13 de junio de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-160 • 2023 • JUNIO • 20 160 presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023, por valor de NOVECIENTOS TREIN- TA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($938.734.368). y operación de los sistemas de acueductos, sistemas de tratamiento de aguas residuales y/o la legalización de servidumbre.”, cuya meta para el cuatrienio es “Fortalecer 4 sistemas de acueductos veredales con asistencia, y/o intervención técnica y organizativa y/o de optimización y operación. Incluyendo el tratamiento de aguas residuales”.
Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA SUMAPAZ” está incluido el Proyecto de Inversión O23011602370000001668 Acueductos veredales y saneamiento básico, dentro del cual el FDRS busca mejorar la calidad del servicio de agua potable, desde su captación hasta la descarga de las aguas servidas, con la rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los sistemas de acueductos veredales, incluyendo la puesta en marcha y mantenimiento de las PTAR, esto con el fin de garantizar el derecho al abastecimiento y saneamiento básico, accesible y de buena calidad, para los habitantes de la localidad de Sumapaz.
Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo, pretende realizar la conservación, el mantenimiento y adecuación de los 5 sistemas de tratamientos de aguas residuales de la localidad que no han sido intervenidos (Betania, San Juan De Sumapaz, La Unión, Nueva Granada, Santo Domingo) acorde con los estudios y diseños entregados a través del Contrato de Consultoría realizado por INALCON, que fue contratado por la Secretaría Distrital del Hábitat. Aportando en la conservación del recurso hídrico y en la calidad de vida de las comunidades beneficiadas, sin diferenciaciones de carácter social o de estrato, sin embargo, los recursos asignados para la vigencia 2023 son insuficientes y se requiere reasignarle $938.734.368 para dar cumplimiento a estas necesidades de la comunidad.
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
En el marco del actual Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021-2024 se busca contribuir a la construcción de tejido social desde las perspectivas de los diversos actores que comparten el territorio. Para el sector de infraestructura, se incorporó el sub-Programa 32, el cual establece: “promover la prestación eficiente y oportuna del servicio público de acueducto y alcantarillado en la localidad de Sumapaz, mediante apoyo técnico, tecnológico, asistencia técnica, organizacional, optimización
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MI- LLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($938.734.368), de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor O2 GASTOS $ 938.734.368 023 INVERSIÓN $ 938.734.368 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 938.734.368 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 938.734.368 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 28.171.268 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 28.171.268 O23061601060000001637 Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz. $ 28.171.268 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $ 41.633.333 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-161 • 2023 • JUNIO • 20 CONTRACRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente. $ 21.600.000 O23061605540000001692 Conectividad y redes de comunicación. $ 21.600.000 O2306160557 Gestión Pública Local $ 20.033.333 O23061605570000001696 Gestión Pública Local $ 20.033.333 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 868.929.767 TOTAL, CONTRACRÉDITO $938.734.368
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma de
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETE- CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($938.734.368), de acuerdo con el siguiente detalle:
CRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor O2 GASTOS $ 938.734.368 O23 INVERSIÓN $ 938.734.368 O2301 DIRECTA $ 938.734.368 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 938.734.368 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 938.734.368 O2301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos $ 938.734.368 O23011602370000001668 Acueductos veredales y saneamiento básico $ 938.734.368 TOTAL, CRÉDITOS $ 938.734.368 RESOLUCIONES LOCALES DE 2023
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ALCALDÍA LOCALDE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL Nº 321
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
(15 de junio de 2023)
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
“Por medio de la cual se da cumplimiento de una sentencia judicial que autoriza el pago con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia 2023, de las diferencias que PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. surgen por concepto de las prestaciones sociales, entre el tres (03) de abril de dos mil trece (2013) y el diez (10) de abril de dos mil quince (2015), periodo SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz en que se declaró relación laboral con el señor William Antonio Rosado Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.452.671”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-162 • 2023 • JUNIO • 20 162 LA ALCADESA LOCAL DE ENGATIVÁ funciones que se encontraban en cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la facultad de la delegación para contratar efectuada Que el Decreto No. 374 de 2019, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C; delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y los gastos con cargo a tales Fondos. por la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, con base en lo dispuesto en el Decreto No. 374 de 2019, la Ley 80 de 1993 y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley No. 1421 de 1993, Decreto No. 411 de 2016, Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 192 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 192 de 2021, reglamenta las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital, y que rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se harán extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca, al igual que reglamenta aquellas normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que el Decreto Ley No. 1421 de 1993, dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá, con el objeto de dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para el establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-048 de 2019, en lo concerniente al cumplimiento de fallos judiciales indica que es un imperativo del Estado Social de Derecho y en específico establece que “(…) La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentando al Estado de Derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar de cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso (…)” (Referencia Expediente T-6.970.427 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos, Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, fechada el ocho (08) de febrero de 2019).
Que el Decreto Ley No. 1421 de 1993, en su artículo 86 (Modificado por el art. 11, la Ley 2126 de 2021), determina como atribuciones de los Alcaldes Locales “(…)1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. 2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local (…) 20. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor (…)”.
Que el Decreto No. 372 de 2010, regula el Sistema Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), y establece que todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de los FDL, deben ceñirse a lo establecido en mencionado Decreto.
Que el Decreto No. 411 de 2016, modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el Acuerdo Distrital No. 637 de 2016 que prevé la necesidad de adelantar un proceso de modernización al interior de la entidad, teniendo en cuenta la creación del Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia al cual se le designan Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU-034 de 2018 establece que el cumplimiento de sentencias judiciales es un Imperativo del Estado Social de Derecho y que existe el deber de cumplimiento de sentencias judiciales es un imperativo del Estado Social de Derecho y que existe el deber de cumplimiento de las providencias judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso y por tal motivo “(…) El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-163 • 2023 • JUNIO • 20 en detrimento no sólo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente (…)” (Referencia: Expediente T-6.017.39. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Sala Plena de la Corte Constitucional. Tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Que la Corte Constitucional en Auto No. 327 de 2010, indicó que la omisión en el cumplimiento de órdenes judiciales por funcionario público puede derivar en comisión de delitos y/o faltas disciplinarias. (Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil diez (2010). Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional).
Que en igual sentido y frente al Incidente de Desacato en la Sentencia de Unificación SU034/18 ha dicho el máximo Tribunal de Cierre Constitucional que: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectico de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetico no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados (…)” y a la vez insiste en el deber de cumplimiento de las providencias judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso ordenando que “(…) El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no sólo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente (…).
En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto No. 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27 “(…) Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agrario deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso en concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza (…)”. Ahora bien, frente al desacato de la orden de tutela señaló la Corte Constitucional “Incidente de Que en Sentencia de Unificación SU-1158/03 la Corte Constitucional afirmó que “(…) Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no sólo el artículo 86 de la C.P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales. De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental. El término para el cumplimiento figura en la parte resolutiva de cada fallo. Es perentorio. Si fenece el plazo fijado, transcurren 48 horas y el juez tiene conocimiento del incumplimiento, entonces, el juez encargado de hacer cumplir la sentencia se dirigirá al superior del incumplido y requerirá al superior para dos efectos: a.
Que el superior haga cumplir al inferior la orden de tutela, b.
Que el superior inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso. Pasadas esas otras cuarenta y ocho horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que efectivamente se cumpla lo ordenado en la sentencia de tutela. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso y, por supuesto, sin que el trámite del desacato sea óbice para hacer cumplir lo ordenado (…)”. A la vez reafirma que “Cuando no existe superior que obligue al inferior a cumplir las órdenes de tutela o cuando el superior no toma las determinaciones que debe tomar, el punto de apoyo para el juez es el efecto útil de las sentencias. Para lograrlo, puede haber alternativas distintas: Si quien incumple es un funcionario electo popularmente, por ejemplo, un gobernador, un alcalde, que no tienen superiores, en las sentencias T-140/00 Y T-942/00, se consideró que el juez de tutela debería acudir ante el Procurador General de la nación. (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-164 • 2023 • JUNIO • 20 164 rantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuesto de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso”. desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del Decreto 2591 que “ la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar” (…)Es pues el desacato un ejercicio de poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento”. Al respecto, la Ley No. 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” en su artículo 44 dentro de los poderes correccionales del juez, puede sancionar, expulsar y/o ordenar a quienes por motivo alguno infrinjan las actuaciones y/o acciones de los jueces.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, modificado por la Ley 2116 de 2021, en el artículo 86 indica que corresponde a los alcaldes locales “(…) 20. Ejercer las demás funciones que les asignen a Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor (…)”. A la vez el Decreto No. 411 de 2016 (Septiembre 30) “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno”, en sus artículos 5 “Corresponde a las Alcaldías Locales el ejercicio de las siguientes (sic) funciones (…) n) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia (…) o) Las demás funciones asignadas por la ley que corresponden a su naturaleza (…) y 11 “corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones (…) c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten en contra de la Secretaria o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el distrito (…)”.
De esta forma, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en su Artículo 192 establece los parámetros para el Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas “(…) las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada (…) Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código (…)”. en el artículo 28 establece el procedimiento para el cumplimiento de sentencias “(…) una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor (…)”.
Que el Decreto No. 089 de 2021 (24 de marzo) “por medio del cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C, y se efectúan más delegaciones”, en el Artículo 11 efectúa una delegación especial de la representación judicial en la Secretaría Distrital de Gobierno, al indicar “(…) Delegar en el jefe de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto. En relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o Administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan o realicen las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y las Inspecciones de Policía (…)”. En este orden, en la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno se ejerce la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales que se adelanten en contra de la Secretaria Distrital de Gobierno (nivel central), las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local, o en aquellos donde se le vincule, de Que en Sentencia T-048/19 el Tribunal de Cierre Constitucional y en relación con el cumplimiento de fallos judiciales afirma que es un imperativo del Estado Social de Derecho afirmando que “La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de Derecho. Al analizar esta ga- 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-165 • 2023 • JUNIO • 20 en favor del señor William Antonio Rosado Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía N.º. 19.452.671, lo siguiente:
“(…) conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito; no obstante, el cumplimiento de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas corresponde a cada entidad demandada o vinculada al respectivo procesos y atenderán los pagos con los recursos presupuestales propios de cada entidad, como también aquellos gastos conexos a los procesos (20201800301873).
PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por el extremo pasivo de la Litis, respecto de los derechos prestacionales derivados del contrato 146 de 2012, en los términos y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia; y declarar no probadas las excepciones de cobro de lo no debido y deslealtad profesional invocadas por la parte demandada, de conformidad con lo explicado en la motivación de esta sentencia.
Que la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 44 dentro de los poderes correccionales del juez, puede sancionar, ordenar y/o expulsar a quienes por motivo alguno infrinjan las actuaciones y/o acciones de los jueces.
Que el Decreto 372 de 2010, en su artículo 41 establece la SEGUNDO: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº. 20186020120541 del 20 de marzo 2018, proferido por la Alcaldía Local de Engativá, por las razones expuestas en la presente providencia.
TERCERO: Declarar que entre el señor William Antonio Rosado Mendoza y el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Gobierno– Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, existió una relación laboral, por las razones expuestas en precedencia.
“Imputación de Decisiones Judiciales. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.
Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Pla de cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de Sentencias Judiciales de Gastos Generales”.
Que en fallo de primera instancia el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C (Sección Segunda) respecto al proceso No. 11001- 33-35-008-2018-00362-00, declaró la existencia de una relación laboral entre el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Gobierno– Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, y el señor William Antonio Rosado Mendoza, y como consecuencia se condenó al el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Gobierno – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá a reconocer y pagar CUARTO: Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, condenar al Distrito Capital de Bogotá – Secretaria de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá a reconocer y pagar en favor del señor William Antonio Rosado Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía N.º. 19.452.671 i) la totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias laborales devengadas por un cargo de Profesional Universitario con funciones equivalentes en la Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, desde el 03 de abril de 2013 y hasta el 10 de abril de 2015, tomando como base para la liquidación el valor el valor de los honorarios pactados en el contrato ii) Tomar el ingreso base de cotización del demandante (honorarios pactados) mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar al sistema integral de seguridad social en pensiones conforme a lo cotizado por un cargo de planta de Profesional Universitario con funciones similares o equivalentes, cotizar la suma faltante solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, para lo cual se tendrán en cuenta las que el demandante acreditó como cotizaciones durante su vínculo contractual y, en caso de no REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-166 • 2023 • JUNIO • 20 166 cual fue allegado al correo electrónico institucional del Despacho”.
Que, resolviendo el recurso de apelación impetrado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección “A” / Expediente: 11001333500820180036201, el 26 de enero de 2023 efectuó la confirmación parcial a la decisión de primera instancia del Juzgado Octavo (8°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) y falló: haberlas hecho o existir diferencias en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajador, por el periodo trabajado entre el 11 de octubre de 2012 al 10 de abril de 2015 (descontando 44 días de interrupción) y si existiese diferencias a favor del demandante estos dineros deberán serle devueltos, pero desde el 03 de abril de 2013 y hasta el 10 de abril de 2015, por prescripción. El tiempo efectivamente laborado por el accionante se computará para efectos pensionales.
“(…)
Primero: CONFIRMAR parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado Octavo (8°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), que accedió parcialmente a las suplicas de la demanda.
QUINTO: Declarar que el tiempo laborado por el señor William Antonio Rosado Mendoza, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios desde el 03 de abril de 2013 y hasta el 10 de abril de 2015, (descontando los días de interrupción), debe ser tenido en cuenta para efectos de aportes en salud.
SEXTO: Condenar a la Distrito Capital de Bogotá
- Secretaria de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Enga- tivá a actualizar las sumas debidas de la condena impuesta conforme al inciso 4º del Artículo 187 del CPACA, y de acuerdo con la fórmula señalada en la parte motiva.
SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta las consideraciones consignadas en esta sentencia.
OCTAVO: No condenar en costas a la parte demandada de acuerdo con las consideraciones de la presente sentencia.
Segundo: MODIFICAR el ordinal cuarto de la parte resolutiva que queda en los siguientes términos: CUARTO. A título de INDEMNIZACIÓN se condena a la Secretaría de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, a reconocer y pagar al señor William Antonio Rosado Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.452.671, el monto de las prestaciones sociales legales (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones), teniendo como base para su liquidación el monto de los honorarios mensuales pactados en los respectivos contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad demanda, del 3 de abril de 2013 al 10 de abril de 2015. Para dar cumplimiento, la entidad deberá, al momento de cumplir la condena impuesta en este fallo, determinar las prestaciones sociales de orden legal que serán objeto de liquidación a favor de la demandante.
NOVENO: De conformidad con el reconocimiento ordenado en los numerales anteriores, el Distrito Capital De Bogotá – Secretaria de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, deberá dar cumplimiento a esta providencia conforme los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
Y a girar a favor de las entidades de previsión a las que estaba afiliado el demandante, el valor correspondiente a la suma faltante por concepto de aportes en pensiones, únicamente en el porcentaje que como empleador debió realizar, luego de hacer la liquidación de lo efectivamente cotizado y lo que se debió cotizar, entre el 11 de octubre de 2012 al 10 de abril de 2015.
DÉCIMO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría devuélvase al interesado sin necesidad de desglose la suma que se ordenó para gastos del proceso si la hubiere, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
Tercero: Ejecutoriada la presente providencia devuélvase al Juzgado de origen.”
DÉCIMO PRIMERO: Se reconoce personería a la Doctora Alexandra María Roncería Serje, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.389.938 y portadora de la T.P. No. 121.369 del C.S. de la J., para que actúe dentro del trámite del presente proceso en calidad de apoderada de la parte pasiva, de conformidad con el poder a ella conferido, el Que a través del Memorando No. 20231800064033 del 28 de febrero de 2023, la oficina jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, remite sentencias de primera y segunda instancia con el fin de dar cumplimiento a la mayor brevedad lo ordenado en las providencias.
167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-167 • 2023 • JUNIO • 20 3-Devolución de los aportes de lo que quedará a favor del demandante.
4- Girar a favor de las entidades de previsión a las que estaba afiliado el demandante el valor correspondiente a la suma faltante por concepto de aportes en pensión, únicamente, en el porcentaje que como empleador debió realizar, luego de hacer la liquidación de lo efectivamente cotizado y lo que se debió cotizar durante el periodo de la relación laboral en cubierto, del 11 de octubre de 2012 al 10 de abril de 2015.
Que en el documento controlado emitido por la Secretaría Distrital de Gobierno GJRIN002 expone la directriz respecto del pago de sentencias “Instructivo de pago de sentencias, decisiones judiciales y administrativas, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios”, señala en el numeral No. 2 que: “(…) la liquidación y pago en condenas de carácter laboral, intereses y costas que se llegaren a causar estarán a cargo de la Dirección de Gestión del Talento Humano (…)” y que “(…) para la liquidación de decisiones en abstracto (no liquidadas concretamente), el interesado promoverá el incidente de liquidación dentro de los términos establecidos en el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011(…)”.
Al respecto, se agradece, su colaboración en los términos perentorios asignados en los artículos 187, 192 y 195 de la ley 1437 de 2011, con el fin de proceder de manera definitiva con el pago respectivo y dar cumplimiento a la orden judicial.”
Que este despacho con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado dentro de las providencias mentadas mediante Memorando No. 20236020015813 del 24 de marzo de 2023 solicitó a la Dirección de Talento Humano “(…) teniendo en cuenta lo señalado en el instructivo GJR-IN002, mediante el cual se otorga a la Dirección de Gestión del Talento Humano la realización de este tipo de liquidaciones, tal como lo establece el numeral 2.2. sobre acciones para el cumplimiento y pago de las decisiones judiciales “La liquidación y pago en condenas de carácter laboral, intereses y costas que se llegaren a causar estarán a cargo de la Dirección de Gestión del Talento Humano”, se remiten copia de los fallos y/o decisiones judiciales, para que, de acuerdo con su parte resolutiva, tanto de primera como de segunda instancia, se elabore la liquidación correspondiente.
Se resaltan las órdenes impartidas dentro del fallo de segunda instancia (pg. 21-22) que al momento de cumplir la condena la entidad deberá:
1-determinar las prestaciones sociales de orden legal (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones) más no aquellas prestaciones sociales extralegales.
Que con el Memorando No. 20234100168683 del 26 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión de Talento Humano se pronunció presentando respuesta Radicado No. 20236020015813 – Solicitud liquidación condena laboral. Sentencia emitida por Juzgado octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Proceso No. 11001-33-35-008-2018-00362-00. Rad. 20231800064033 (Memorando). Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda / Subsección A) - Expediente: 11001333500820180036201, presentando una liquidación indexada por valor de $61.377.659 e indicando “(…) se hace la aclaración que, para el pago de sistema integral de seguridad social en Pensión, es el Fondo de Desarrollo Local, la dependencia que debe cargar las planillas tipo J al operador Pila de la Alcaldía Local, ya que el usuario que se tiene en el Nivel Central no está habilitado para el pago de los Fondo de Desarrollo Local. Es importante señalar que al momento que se carguen estas planillas pueden variar los valores debido a las aproximaciones que maneja la plataforma de Mi Planilla. Finalmente se aclara que esta liquidación fue realizada teniendo como base el IPC, que se encuentra actualmente publicado en la página del DANE (…)”.
2-Completar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones de acuerdo con lo que cotizaba un Profesional Universitario de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-168 • 2023 • JUNIO • 20 168 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-169 • 2023 • JUNIO • 20 Según el Registro Único de Afiliados - RUAF el señor William Antonio Rosado Mendoza, actualmente se encuentra afiliado en la COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS SA COLFONDOS, donde se realizarán los pagos.
En cuanto a la liquidación de los aportes al fondo de pensiones, se cotizará porcentajes de cotización correspondientes al empleador a pensión que debió trasladar a los fondos correspondientes, durante el anterior período de contratación, limitado a la cuota parte que le correspondía a la demandada trasladar al respectivo fondo de Pensiones, luego de hacer la liquidación de lo efectivamente cotizado y lo que debió cotizar, durante su vinculación es decir desde el 11 de octubre de 2012 al 10 de abril de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-170 • 2023 • JUNIO • 20 170 (…)” a través de la Cuenta Única Distrital. La Dirección Distrital de tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos de conformidad con la respectiva orden recibida mediante el diligenciamiento y aprobación en el sistema de información que para el efecto se establezca (…)”
Que el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio en el artículo 31 establece: “(…) Pagos, compensaciones y devoluciones. El ordenador del gasto con funciones de ordenación de pago, o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenan pagos (cuentas por pagar), devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y los pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados Que de acuerdo con el sustento normativo y jurisprudencial presentado en los párrafos que preceden, en la presente resolución se debe dar cumplimiento a lo ordenado por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda-Subsección A) Expediente: 11001333500820180036201, el 26 de enero 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-171 • 2023 • JUNIO • 20 de 2023 efectuó la confirmación parcial a la decisión de primera instancia del Juzgado Octavo (8°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), periodo en el que se mostró la relación laboral con del señor William Antonio Rosado Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 19.452.671.
Que mediante el Acuerdo Local No. 04 del 2022 (15-diciembre), se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que mediante el Decreto Local No. 026 del 21 de diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto de Ingresos, gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 1216 y 1217 del 14 de junio de 2023 respectivamente, por un valor total de SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIEN- TOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($72.960.859) M/CTE.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir los correspondientes Certificados de Registro Presupuestal a nombre del señor WILLIAM ANTONIO ROSADO MENDOZA, los cuales están amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 1216 y 1217 de 2023.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en el Plan Operativo Anual de Inversiones P.O.A.I vigencia 2023 y la Resolución SDH No. 191 de 2017 (22-septiembre), Módulo 3. Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), cuenta con el rubro presupuestal “023011605570000001624- Gestión Policiva y Jurídica”. queda en los siguientes términos: CUARTO. A título de INDEMNIZACIÓN se condena a la Secretaría de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, a reconocer y pagar al señor William Antonio Rosado Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.452.671, el monto de las prestaciones sociales legales (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones), teniendo como base para su liquidación el monto de los honorarios mensuales pactados en los respectivos contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad demanda, del 3 de abril de 2013 al 10 de abril de 2015. Para dar cumplimiento, la entidad deberá, al momento de cumplir la condena impuesta en este fallo, determinar las prestaciones sociales de orden legal que serán objeto de liquidación a favor de la demandante. Y a girar a favor de las entidades de previsión a las que estaba afiliado el demandante, el valor correspondiente a la suma faltante por concepto de aportes en pensiones, únicamente en el porcentaje que como empleador debió realizar, luego de hacer la liquidación de lo efectivamente cotizado y lo que se debió cotizar, entre el 11 de octubre de 2012 al 10 de abril de 2015. Tercero: Ejecutoriada la presente providencia devuélvase al Juzgado de origen.”, más el pago a las entidades de previsión a las que estaba afiliado el demandante, el valor correspondiente a la suma faltante por concepto de aportes en pensiones únicamente en el porcentaje que como empleador debió realizar, luego de hacer la liquidación de lo efectivamente cotizado y lo que se debió cotizar entre el 3 de abril de 2013 al 10 de abril de 2015, previa validación de la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Gobierno, deben pagarse al Señor WILLIAM ANTONIO ROSADO MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 19.452.671, el valor de SE- SENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($61.377.659) M/CTE, más el pago al Sistema Integral de Seguridad Social Pensión a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Engativá por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($11.583.200) M/CTE., por un valor total de SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($72.960.859) M/CTE.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que teniendo en cuenta que debe cumplirse el mandato de la Rama Judicial del Poder Público en providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda-Subsección A) Expediente: 11001333500820180036201, el 26 de enero de 2023 efectuó la confirmación parcial a la decisión de primera instancia del Juzgado Octavo (8°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) y falló, “(…) Primero: CONFIRMAR parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado Octavo (8°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), que accedió parcialmente a las suplicas de la demanda. Segundo: MODIFICAR el ordinal cuarto de la parte resolutiva que
Artículo 1.
Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá expedir los Certificados de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “023011605570000001624- Gestión Policiva y Jurídica” por valor de SETENTA
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-172 • 2023 • JUNIO • 20 172 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($72.960.859) M/CTE, 3 de abril de 2013 al 10 de abril de 2015.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá RESOLUCIÓN LOCAL Nº 322 (15 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se da cumplimiento de una sentencia judicial que autoriza el pago con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia 2023, de las diferencias que surgen por concepto de las prestaciones sociales, entre el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) y el nueve (09) de julio de dos mil dieciséis (2016), periodo en que se declaró relación laboral con el señor William Alejandro Díaz Peñaloza identificado con la cédula de ciudadanía No.
77.184.763 de Valledupar”
LA ALCADESA LOCAL DE ENGATIVÁ
Artículo 2.
Ordénese el pago de este gasto a favor del señor WILLIAM ANTONIO ROSADO MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 19.452.671, por el pago del monto equivalente al pago de las diferencias que surgen por concepto de prestaciones sociales y laborales, entre el tres (03) de abril de dos mil trece (2013) al diez (10) de abril de dos mil quince (2015), periodo en el que mostro la relación laboral con el señor WILLIAM ANTONIO ROSADO MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 19.452.671. por valor de SESENTA Y UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIEN- TOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($61.377.659) M/ CTE., más el pago del Sistema Integral de Seguridad Social - Pensión a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, entre el once (11) de octubre de dos mil doce (2012) al diez (10) de abril de dos mil quince (2015), por la suma de ONCE MILLONES QUINIEN- TOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($11.583.200) M/CTE., para un valor total de SETEN- TA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($72.960.859) M/CTE.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la facultad de la delegación para contratar efectuada
Artículo 3.
La liquidación presentada en el Memorando No. 20234100168683 por la Dirección de Gestión del Talento Humano forma parte integral de este Acto Administrativo.
por la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, con base en lo dispuesto en el Decreto No. 374 de 2019, la Ley 80 de 1993 y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley No. 1421 de 1993, Decreto No. 411 de 2016, Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 192 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Publicar la presente Resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1712 de 2014 y el decreto nacional No. 103 de 2015, compilado en el Decreto único Reglamentario No. 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a del señor William Antonio Rosado Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía N.º. 19.452.671, en condición de demandante.
Artículo 6.
Continúese con el cumplimiento de los demás artículos dispuestos en la Resolución que impuso la obligación.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el Decreto Ley No. 1421 de 1993, dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá, con el objeto de dotar al Distrito capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para el establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.
Artículo 8.
Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.
Que el Decreto Ley No. 1421 de 1993, en su artículo 86 (Modificado por el art. 11, la Ley 2126 de 2021), 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-173 • 2023 • JUNIO • 20 y administrativa, es posible hablar de cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso (…)” (Referencia Expediente T-6.970.427 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos, Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, fechada el ocho (08) de febrero de 2019). determina como atribuciones de los Alcaldes Locales” (…)1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. 2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local (…) 20. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor (…)”.
Que el Decreto No. 372 de 2010, regula el Sistema Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), y establece que todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de los FDL, deben ceñirse a lo establecido en mencionado Decreto.
Que el Decreto No. 411 de 2016, modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno, de conformidad con el Acuerdo Distrital No. 637 de 2016 que prevé la necesidad de adelantar un proceso de modernización al interior de la entidad, teniendo en cuenta la creación del Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia al cual se le designan funciones que se encontraban en cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU-034 de 2018 establece que el cumplimiento de sentencias judiciales es un Imperativo del Estado Social de Derecho y que existe el deber de cumplimiento de sentencias judiciales es un imperativo del Estado Social de Derecho y que existe el deber de cumplimiento de las providencias judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso y por tal motivo “(…) El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no sólo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente (…)” Referencia: Expediente T-6.017.39. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Sala Plena de la Corte Constitucional. Tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Que el Decreto No. 374 de 2019, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C; delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y los gastos con cargo a tales Fondos.
Que la Corte Constitucional en Auto No. 327 de 2010, indicó que la omisión en el cumplimiento de órdenes judiciales por funcionario público puede derivar en comisión de delitos y/o faltas disciplinarias. (Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil diez (2010). Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional).
Que el Decreto No. 192 de 2021, reglamenta las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital, y que rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se harán extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca, al igual que reglamenta aquellas normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-048 de 2019, en lo concerniente al cumplimiento de fallos judiciales indica que es un imperativo del Estado Social de Derecho y en específico establece que “(…) La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentando al Estado de Derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial Que en Sentencia de Unificación SU-1158/03 la Corte Constitucional afirmó que “(…) Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no sólo el artículo 86 de la C.P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales. De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental. El término para el cumplimiento figura en la parte resolutiva de cada fallo. Es perentorio. Si fenece el plazo fijado, transcurren 48 horas y el juez tiene conocimiento del incumplimiento, entonces, el juez encargado de hacer cumplir la sentencia se dirigirá al superior del incumplido y requerirá al superior REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-174 • 2023 • JUNIO • 20 174 para dos efectos: a.
Que el superior haga cumplir al inferior la orden de tutela, b.
Que el superior inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso. Pasadas esas otras cuarenta y ocho horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que efectivamente se cumpla lo ordenado en la sentencia de tutela. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso y, por supuesto, sin que el trámite del desacato sea óbice para hacer cumplir lo ordenado (…)”. A la vez reafirma que “Cuando no existe superior que obligue al inferior a cumplir las órdenes de tutela o cuando el superior no toma las determinaciones que debe tomar, el punto de apoyo para el juez es el efecto útil de las sentencias. Para lograrlo, puede haber alternativas distintas: Si quien incumple es un funcionario electo popularmente, por ejemplo, un gobernador, un alcalde, que no tienen superiores, en las sentencias T-140/00 Y T-942/00, se consideró que el juez de tutela debería acudir ante el Procurador General de la nación. (…)”.
En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto No. 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27 “(…) Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agrario deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso en concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza (…)”. Ahora bien, frente al desacato de la orden de tutela señaló la Corte Constitucional “Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del Decreto 2591 que “ la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar” (…)Es pues el desacato un ejercicio de poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento”. Al respecto, la Ley No. 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” en su artículo44 dentro de los poderes correccionales del juez, puede sancionar, ordenar y/o expulsar a quienes por motivo alguno infrinjan las actuaciones y/o acciones de los jueces.
De esta forma, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en su Artículo 192 establece los parámetros para el Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas” (…) las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de Que en igual sentido y frente al Incidente de Desacato en la Sentencia de Unificación SU034/18 ha dicho el máximo Tribunal de Cierre Constitucional que “ Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectico de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetico no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados (…)” y a la vez insiste en el deber de cumplimiento de las providencias judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso ordenando que: “(…) El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no sólo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente (…).
175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-175 • 2023 • JUNIO • 20 pago correspondiente a la entidad obligada (…) Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código (…)” en el artículo 28 establece el procedimiento para el cumplimiento de sentencias “(…) una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor (…)”.
Que en Sentencia T-048/19 el Tribunal de Cierre Constitucional y en relación con el cumplimiento de fallos judiciales afirma que es un imperativo del Estado Social de Derecho afirmando que” La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de Derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuesto de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso”.
Que el Decreto No. 089 de 2021 (24 de marzo) “por medio del cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C, y se efectúan más delegaciones”, en el Artículo 11 efectúa una delegación especial de la representación judicial en la Secretaría Distrital de Gobierno, al indicar “(…) Delegas en el jefe de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto. En relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o Administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan o realicen las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y las Inspecciones de Policía (…)”. En este orden, en la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno se ejerce la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales que se adelanten en contra de la Secretaria Distrital de Gobierno (nivel central), las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, Las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local, o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito; no obstante, el cumplimiento de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas corresponde a cada entidad demandada o vinculada al respectivo procesos y atenderán los pagos con los recursos presupuestales propios de cada entidad, como también aquellos gastos conexos a los procesos (20201800301873).
Que la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 44 dentro de los poderes correccionales del juez, puede sancionar, ordenar y/o expulsar a quienes por motivo alguno infrinjan las actuaciones y/o acciones de los jueces.
Que el Decreto 372 de 2010, en su artículo 41 establece la:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, modificado por la Ley 2116 de 2021, en el artículo 86 indica que corresponde a los alcaldes locales “(…) 20. Ejercer las demás funciones que les asignen a Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor (…)” A la vez el Decreto No. 411 de 2016 (Septiembre 30) “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno”, en sus artículos 5 “Corresponde a las Alcaldías Locales el ejercicio de las siguientes (sic) funciones (…) n) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia (…) o) Las demás funciones asignadas por la ley que corresponden a su naturaleza (…) y 11 “corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones (…) c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten en contra de la Secretaria o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el distrito (…)”.
“Imputación de Decisiones Judiciales. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-176 • 2023 • JUNIO • 20 176 acredite haberla sufragado. Sólo devolverse al porcentaje que por ley le corres- Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Pla de cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de Sentencias Judiciales de Gastos Generales”. ponde pagar al empleador. En todo caso deberán efectuarse las cotizaciones por el valor de la diferencia existente entre el valor cotizado como contratista y el valor que debió cotizarse como Profesional Universitario Código 219 Grado 18 del Grupo de Gestión Jurídica- Obra de la Secretaría de Gobierno Distrital, si a ello hubiere lugar. d. ACTUALIZAR las sumas debidas conforme al inciso final del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con fórmula expuesta en la parte motiva del presente proveído. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a esta providencia con observancia de lo dispuesto en los Artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A. CUARTO: NIEGANSE las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. QUINTO: No condenar en costas, conforme se advierte en la parte motiva de esta sentencia. SEXTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la Procuraduría Judicial Delegada ante esta Dependencia Judicial. SÉPTIMO. Ejecutoriada esta providencia archívese Que en fallo de primera instancia el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, D.C (Sección Segunda) respecto al proceso No. 11001-33-42-046-2017-00093 -00, declaró la existencia de una relación laboral entre el Distrito Capital de Bogotá – Secretaria Distrital de Gobierno– Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, y el señor William Alejandro Díaz Peñaloza, y como consecuencia se condenó al el Distrito Capital de Bogotá – Secretaria Distrital de Gobierno– Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá a reconocer y pagar en favor del señor William Alejandro Díaz Peñaloza identificado con la cédula de ciudadanía N.º. 77.184.763, lo siguiente: (…) a. RECONOCER Y PAGAR al señor WILLIAM ALE- el expediente, previa devolución del remanente de los dineros consignados para gastos del proceso en caso de que lo hubiere.” (…)
JANDRO DIAZ PEÑALOZA, identificado con C.C. No. 77.184.763, expedida en Valledupar (César), los siguientes rubros: cesantías, intereses a las cesantías, primas, bonificaciones, vacaciones y demás rubros de carácter salarial a que haya lugar, tomando como base para la liquidación respectiva el salario legalmente establecido para el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 del Grupo de Gestión Jurídica- Obra de la Secretaria de Gobierno Distrital, o, a un cargo equivalente en la actualidad. Lo anterior, deberá realizarse para los periodos Que, resolviendo el recurso de apelación impetrado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda-Subsección F) Expediente: 11001334204620170009301, el 01 de noviembre de 2022 efectuó la confirmación parcial a la decisión de primera instancia del Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019) y falló:
“(…) comprendidos entre desde el 21 de marzo de 2013 hasta el 20 de junio de 2014, desde el 11 de julio de 2014 hasta el 10 de febrero de 2015 y desde el 15 de enero de 2016 hasta el 09 de julio de 2016. b. Declarar la prescripción de los salarios y prestacio- nes salariales derivadas de las relaciones laborales anteriores terminadas con anterioridad al 28 de noviembre de 2013, esto es, las derivadas de los contratos 049 de 2011, 138 de 2011, 314 de 2011, 030 de 2012 y 119 de 2012. c. PAGAR al señor WILLIAM ALEJANDRO DIAZ PEÑALOZA, identificado con C.C. No. 77.184.763, expedida en Valledupar (César); la cuota parte correspondiente a los aportes de salud, pensión y caja de compensación familiar, en tanto el demandante Primero: REVÓCASE parcialmente el numeral segundo, de la sentencia proferida el 26 de julio de 2019 por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso promovido por el señor William Alejandro Díaz Peñaloza contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, en lo que respecta a que: i) el reconocimiento de las diferencias entre lo devengado por concepto de salarios y prestaciones por un profesional universitario código 219 grado 18 del grupo de gestión jurídica de la secretaria de gobierno distrital”, pues esta orden debe cumplirse sobre los honorarios 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-177 • 2023 • JUNIO • 20 el interesado promoverá el incidente de liquidación dentro de los términos establecidos en el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011(…)”.
Que este despacho con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado dentro de las providencias mentadas mediante memorando No. 20236020016173 del 29 de marzo de 2023 solicitó a la Dirección de Talento Humano: “(…) y teniendo en cuenta lo señalado en el instructivo GJR-IN002, mediante el cual se otorga a la Dirección de Gestión del Talento Humano la realización de este tipo de liquidaciones, tal como lo establece el numeral 2.2. sobre acciones para el cumplimiento y pago de las decisiones judiciales “La liquidación y pago en condenas de carácter laboral, intereses y costas que se llegaren a causar estarán a cargo de la Dirección de Gestión del Talento Humano”, se remiten copia de los fallos y/o decisiones judiciales, para que, de acuerdo con su parte resolutiva, tanto de primera como de segunda instancia, se elabore la liquidación correspondiente. mensuales pactados en cada contrato; ii) no se configuró el fenómeno prescriptivo, por lo que el restablecimiento del derecho debe comprender la totalidad del periodo reclamado es decir del 24 de marzo de 2011 al 9 de julio de 2016 para lo cual deberán descontarse los interregnos dentro de los cuales no se suscribieron contratos. ii) no se configuró el fenómeno prescriptivo, por lo que el restablecimiento del derecho debe comprender la totalidad del periodo reclamado es decir del 24 de marzo de 2011 al 9 de julio de 2016 para lo cual deberán descontarse los interregnos dentro de los cuales no se suscribieron contratos.; iii) revocase la orden de pagar al actor los valores sufragados por concepto de salud, pensión y caja de compensación familiar, pues estos no resultan procedentes. iv) revocase la orden de realizar las cotizaciones correspondientes como empleador al sistema de salud y caja de compensación, pues estas deben limitarse a los aportes a pensión y por los periodos efectivamente laborados.
SEGUNDO. - CONFÍRMASE en lo demás la sentencia proferida el de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. - ABSTIENESE de condenar en costas en esta instancia.
CUARTO. - en firme esta sentencia, por la Secretaria de la Subsección envíese el proceso al juzgado de origen, previa las anotaciones que corresponda.”
(…)
Que a través del Oficio No. 20234211110942 del 14 de marzo de 2023, el apoderado Alexander Rodríguez Malaver solicitó se dé cumplimiento de lo ordenado en las providencias.
Se resaltan las órdenes impartidas dentro del fallo de segunda instancia (pg. 49) que al momento de cumplir la condena la entidad deberá: i) el reconocimiento de las diferencias entre lo devengado por concepto de salarios y prestaciones por un profesional universitario código 219 grado 18 del grupo de gestión jurídica de la secretaria de gobierno distrital”, pues esta orden debe cumplirse sobre los honorarios mensuales pactados en cada contrato; ii) no se configuró el fenómeno prescriptivo, por lo que el restablecimiento del derecho debe comprender la totalidad del periodo reclamado es decir del 24 de marzo de 2011 al 9 de julio de 2016 para lo cual deberán descontarse los interregnos dentro de los cuales no se suscribieron contratos. ii) no se configuró el fenómeno prescriptivo, por lo que el restablecimiento del derecho debe comprender la totalidad del periodo reclamado es decir del 24 de marzo de 2011 al 9 de julio de 2016 para lo cual deberán descontarse los interregnos dentro de los cuales no se suscribieron contratos.; iii) revocase la orden de pagar al actor los valores sufragados por concepto de salud, pensión y caja de compensación familiar, pues estos no resultan procedentes. iv) revocase la orden de realizar las cotizaciones correspondientes como empleador al sistema de salud y caja de compensación, pues estas deben limitarse a los aportes a pensión y por los periodos efectivamente laborados.
Que para dar cumplimiento a la solicitud, éste despacho se remite al documento controlado emitido por la Secretaria Distrital de Gobierno GJRIN002 que expone la directriz respecto del pago de sentencias como instructivo: “Instructivo de pago de sentencias, decisiones judiciales y administrativas, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios”, señala en el numeral No. 2 que: “(…) la liquidación y pago en condenas de carácter laboral, intereses y costas que se llegaren a causar estarán a cargo de la Dirección de Gestión del Talento Humano(…)” y que “(…) para la liquidación de decisiones en abstracto (no liquidadas concretamente), Que con el Memorando No. 20234100171073 del 29 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión de Talento Humano se pronunció y procede a remitir liquidación afirmando: “(…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-178 • 2023 • JUNIO • 20 178 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-179 • 2023 • JUNIO • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-180 • 2023 • JUNIO • 20 180 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-181 • 2023 • JUNIO • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-182 • 2023 • JUNIO • 20 182 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-183 • 2023 • JUNIO • 20 marzo de 2011 al 9 de julio de 2016, descontando los interregnos dentro de los cuales no se suscribieron contratos.
Según el Registro Único de Afiliados - RUAF el señor WILLIAN ALEJANDRO DÍAZ PEÑALOZA, actualmente se encuentra afiliado en la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIA PROTEC- CION SA, donde se realizarán los pagos.
En cuanto a la liquidación de los aportes al fondo de pensiones, se cotizará porcentajes de cotización correspondientes al empleador a pensión que debió trasladar a los fondos correspondientes, durante el anterior período de contratación, limitado a la cuota parte que le correspondía a la demandada trasladar al respectivo fondo de Pensiones, luego de hacer la liquidación de lo efectivamente cotizado y lo que debió cotizar, durante su vinculación es decir desde el 24 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-184 • 2023 • JUNIO • 20 184 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-185 • 2023 • JUNIO • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-186 • 2023 • JUNIO • 20 186 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-187 • 2023 • JUNIO • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-188 • 2023 • JUNIO • 20 188 (…)”
2023 y la Resolución SDH No. 191 de 2017 (22-septiembre), Módulo 3. Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), cuenta con el rubro presupuestal “023011605570000001624- Gestión Policiva y Jurídica”.
Que teniendo en cuenta que debe cumplirse el mandato de la Rama Judicial del Poder Público en providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda-Subsección F) Expediente: 11001334204620170009301, el 01 de noviembre de 2022 efectuó la confirmación parcial a la decisión de primera instancia del Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019) y falló:
Que el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio en el artículo 31 establece: “(…) Pagos y compensaciones. El ordenador del gasto con funciones de ordenación de pago, o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenan pagos (cuentas por pagar), devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y los pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital. La Dirección Distrital de tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos de conformidad con la respectiva orden recibida mediante el diligenciamiento y aprobación en el sistema de información que para el efecto se establezca (…)”
Que de acuerdo con el sustento normativo y jurisprudencial presentado en los párrafos que preceden, en la presente resolución se debe dar cumplimiento a lo ordenado por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda-Subsección F) Expediente: 11001-33-42-046-2017-00093-01, el 01 de noviembre de 2022, periodo en el que se mostró la relación laboral con del señor William Alejandro Díaz Peñaloza identificado con la cédula de ciudadanía N.º 77.184.763.
Que mediante el Acuerdo Local No. 04 del 2022 (15-diciembre), se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que mediante el Decreto Local No. 026 del 21 de diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto de Ingresos, gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 1214 y 1215 del 14 de junio de 2023 respectivamente, por un valor total de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATOR- CE PESOS ($168.131.614) M/CTE.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir los correspondientes Certificados de Registro Presupuestal a nombre del señor WILLIAM ALEJANDRO DÍAZ PEÑALOZA, los cuales están amparado en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 1214 y 1215 de 2023.
“Primero: REVÓCASE parcialmente el numeral segundo, de la sentencia proferida el 26 de julio de 2019 por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso promovido por el señor William Alejandro Díaz Peñaloza contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, en lo que respecta a que: i) el reconocimiento de las diferencias entre lo devengado por concepto de salarios y prestaciones por un profesional universitario código 219 grado 18 del grupo de gestión jurídica de la secretaria de gobierno distrital”, pues esta orden debe cumplirse sobre los honorarios mensuales pactados en cada contrato; ii) no se configuró el fenómeno prescriptivo, por lo que el restablecimiento del derecho debe comprender la totalidad del periodo reclamado es decir del 24 de marzo de 2011 al 9 de julio de 2016 para lo cual deberán descontarse los interregnos dentro de los cuales no se suscribieron contratos. ii) no se configuró el fenómeno prescriptivo, por lo que el restablecimiento del derecho debe comprender la totalidad del periodo reclamado es decir del 24 de marzo de 2011 al 9 de julio de 2016 para lo cual deberán descontarse los interregnos dentro de los cuales no se suscribieron contratos.; iii) revocase la orden de pagar al actor los valores sufragados por concepto de salud, pensión y caja de compensación familiar, pues estos no resultan procedentes. iv) revocase la orden de realizar las cotizaciones correspondientes como empleador al sistema de salud y caja de compensación, pues estas deben limitarse a los aportes a pensión y por los periodos efectivamente laborados. SEGUNDO. - CONFÍR- MASE en lo demás la sentencia proferida el de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. - ABSTIENESE de condenar en costas en esta instancia. CUAR- TO. - en firme esta sentencia, por la Secretaría de la Subsección envíese el proceso al juzgado de Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en el Plan Operativo Anual de Inversiones P.O.A.I vigencia 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-189 • 2023 • JUNIO • 20 origen, previa las anotaciones que corresponda (…)”.
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($141.391.862) M/CTE., más el pago del Sistema Integral de Seguridad Social - Pensión a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, entre el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) al nueve (09) de julio de dos mil dieciséis (2016), por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($26.739.752) M/CTE., para un valor total de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE PE- SOS ($168.131.614) M/CTE.
Artículo 3.
La liquidación presentada en el Memorando No. 20234100171073 por la Dirección de Gestión del Talento Humano forma parte integral de este Acto Administrativo.
Que previa validación de la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Gobierno, deben pagarse al Señor WILLIAM ALEJANDRO DÍAZ PEÑALOZA identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 77.184.763, el valor de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($141.391.862) M/CTE, más el pago al Sistema Integral de Seguridad Social Pensión a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Engativá por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($26.739.752) M/CTE., por un valor total de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE PE- SOS ($168.131.614) M/CTE.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Publicar la presente Resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1712 de 2014 y el decreto nacional No. 103 de 2015, compilado en el Decreto único Reglamentario No. 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a del señor William Alejandro Díaz Peñaloza identificado con la cédula de ciudadanía N.º. 77.184.763, en condición de demandante.
Artículo 6.
Continúese con el cumplimiento de los demás artículos dispuestos en la Resolución que impuso la obligación.
Artículo 1.
Ordénese al Responsable del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá expedir los Certificados de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “023011605570000001624- Gestión Policiva y Jurídica” por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREIN- TA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($168.131.614) M/CTE, entre el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) al nueve (09) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 8.
Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Artículo 2.
Ordénese el pago de este gasto a favor del señor WILLIAM ALEJANDRO DÍAZ PEÑALOZA identificado con la cédula de ciudadanía N.º. 77.184.763, por el pago del monto equivalente al pago de las diferencias que surgen por concepto de prestaciones sociales y laborales, entre el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) al nueve (09) de julio de dos mil dieciséis (2016), periodo en el que mostro la relación laboral con el señor WILLIAM ALEJANDRO DÍAZ PEÑALOZA identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 77.184.763, por valor de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN
Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7742 • pP. 1-190 • 2023 • JUNIO • 20 190 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Central DOCUMENTO DE 2023 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - DOCUMENTO CONPES D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DOCUMENTO 28 “POLÍTICA PÚBLICA PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EN BOGOTÁ 2023-2038”..........................................................................................................54 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000228 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”.................................................................................................................1 RESOLUCIÓN Nº SDH-000229 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................4 Sector Local SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 419 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2023”........................6 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 09 “Por medio del cual se crea la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT)”..............................................................................................................157 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 339 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................9 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 011 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023”.........................................................................................................160 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1983 “Por la cual se expide el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en Bogotá Distrito Capital”.................................................................................................................11 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCALDE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL Nº 321 “Por medio de la cual se da cumplimiento de una sentencia judicial que autoriza el pago con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia 2023, de las diferencias que surgen por concepto de las prestaciones sociales, entre el tres (03) de abril de dos mil trece (2013) y el diez (10) de abril de dos mil quince (2015), periodo en que se declaró relación laboral con el señor William Antonio Rosado Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.452.671”........................................................................................................162 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN Nº 2330 “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión, los Subsistemas articulados y los Equipos de Trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco de la operación del MIPG- SIG IDU y sus dimensiones, y se mantiene la versión 6.0 del Manual de Procesos IDU”............................................................25 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 238 ¨Por la cual se crea el Sistema Distrital de Calidad Turística “Círculo Capital De Calidad Turística y la marca ALTURA como marca de certificación”..................40 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 RESOLUCIÓN LOCAL Nº 322 “Por medio de la cual se da cumplimiento de una sentencia judicial que autoriza el pago con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia 2023, de las diferencias que surgen por concepto de las prestaciones sociales, entre el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) y el nueve (09) de julio de dos mil dieciséis (2016), periodo en que se declaró relación laboral con el señor William Alejandro Díaz Peñaloza identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.184.763 de Valledupar”..........................................................................173 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN Nº 373 “Por medio de la cual se hace una delegación de funciones y se dictan otras disposiciones”...........................................................................................................51
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