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Registro Distrital 7739 de 2023

Registro Distrital 7739 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7739
Año
2023
Fecha
14 de junio de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7739- Pp 1 - 22 - 2023 - JUNIO - 14 AÑO 57 NÚMERO 7739 14 • JUNIO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000223 (9 de junio de 2023)

Que de conformidad con la certificación de fecha 01 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, RODRIGO URIBE AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 80.012.141, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Liquidación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y, Que mediante Memorando No. 2023IE015364O1 de 02 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda (E), se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de RODRIGO URIBE AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 80.012.141, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Liquidación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que mediante Resolución No. DGC-210 del 10 de mayo de 2023, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Liquidación, a FREDY CONDE PAYÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.443.395, quien ocupa el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, ubicado en la Subdirección de Determinación, desde el 12 de mayo de 2023 y hasta que sea provisto en forma definitiva el cargo.

Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Liquidación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminado el encargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Liquidación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 14 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar a RODRIGO URIBE AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 80.012.141, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Liquidación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de RODRIGO URIBE AGUILAR, el encargo de FREDY CONDE PAYÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.443.395, en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Liquidación, realizado mediante Resolución DGC-210 del 10 de mayo de 2023, quien continuará desempeñando el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, ubicado en la Subdirección de Determinación, del cual es titular.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Control Masivo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a RODRIGO URIBE AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 80.012.141 y a FREDY CONDE PAYÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.443.395.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Que de conformidad con la certificación de fecha 01 de junio de 2023, expedida por la Subdirección del Talento Humano, CLARA JUDITH GÓMEZ PRECIADO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.544.226, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Control Masivo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000224 (9 de junio de 2023)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y Que mediante Memorando No. 2023IE015363O1 de 02 de junio de 2023 suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda (E), se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de CLARA JUDITH GÓMEZ PRECIADO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.544.226, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Control Masivo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. se da por terminado un encargo”

Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 14 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº DDI-017904, Que mediante Resolución No. DGC-160 de 19 de abril de 2023, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Control Masivo, a ALEJANDRO ANDRÉS VELANDIA MARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.288.598, quien ocupa el empleo de Asesor Código 105 Grado 03, ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, desde el 12 de mayo de 2023 que se produjo la vacancia y hasta que fuera provisto en forma definitiva el cargo.

2023EE182143O1 (9 de junio de 2023)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Control Masivo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminado el encargo.

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Que en mérito de lo expuesto, Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

RESUELVE:

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 1.

Nombrar a CLARA JUDITH GÓMEZ PRECIADO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.544.226, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Control Masivo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de CLARA JUDITH GÓMEZ PRECIADO, el encargo de ALEJANDRO ANDRÉS VELANDIA MARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.288.598, en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Control Masivo, efectuado mediante la Resolución DGC-160 del 19 de abril de 2023, quien continuará desempeñando el empleo de Asesor Código 105 Grado 03, ubicado en el Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a CLARA JUDITH GÓMEZ PRECIADO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.544.226 y a ALEJANDRO ANDRÉS VELANDIA MARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.288.598.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 14 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

Que, en consideración a lo expuesto, OFICINA TIPO DE ACTO

RESUELVE:

CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 12 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 14 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 30/05/2023 DESCONOCIDO 30/05/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN NAMARCA NAMARCA LA GIRALDA - LA GIRALDA - NOTIFICACIÓN CL 1 No 6 63 BRR CL 1 No 6 63 BRR GUASCA (CUNDI- GUASCA (CUNDI- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 19/05/2023 2021 CIAL DE AFORO 19/05/2023 2017 CIAL DE REVISIÓN 31/05/2023 2020 AK 30 78 84 02/06/2023 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

APODERADO NOMBRE DEL CITYTRANS S.A. 830.084.970 VEHÍCULOS SIA762 LIQUIDACIÓN OFI- DRIGUEZ CORTES 281.447 VEHÍCULOS CZX887 LIQUIDACIÓN OFI- DRIGUEZ CORTES 281.447 VEHÍCULOS CZX887 LIQUIDACIÓN OFI- DE TRANSPORTES CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017904 DEL 09 DE JUNIO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-017545 2023EE151998 O1 202204263000062559 SOCIEDAD INTEGRAL DDI-017284 2023EE137608 O1 303163000083812 LUIS ALBERTO RO- DDI-017284 2023EE137608 O1 303163000083812 LUIS ALBERTO RO- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 31/05/2023 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 136 05/06/2023 NO RESIDE LC 2 02/06/2023 CERRADO 1103 05/06/2023 NO RESIDE 51 PI 3 05/06/2023 REHUSADO AP 501 05/06/2023 DESCONOCIDO 136-137 05/06/2023 NO RESIDE ED. PARQUE KR 23 65A 41 UNIDAD 1001 LES (CALDAS)

NOTIFICACIÓN 17 TO 1 AP 202 02/06/2023 DESCONOCIDO MÉDICO MANIZA- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 26/05/2023 2021 CL 73 VIA 40 350 INFORMACIÓN 29/05/2023 2020 CL 65 SUR 80 INFORMACIÓN 29/05/2023 2020 KR 18 12 63 LC INFORMACIÓN 29/05/2023 2020 KR 18 12 63 LC INFORMACIÓN 29/05/2023 2020 KR 17 12 62 05/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 31/05/2023 2017 CL 59 35A 59 05/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 31/05/2023 2017 CL 95 71 75 TO 1 PARA DECLARAR 26/05/2023 2017 KR 7 113 43 OF PARA DECLARAR 26/05/2023 2017 CL 213 114 10 MZ PARA DECLARAR 26/05/2023 2017 KR 7 BIS 94 55 05/06/2023 NO RESIDE PARA DECLARAR 26/05/2023 2017 KR 7 BIS 94 55 05/06/2023 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SA 802.021.201 ICA NA REQUERIMIENTO S A S 900.933.587 PREDIAL AAA0259JYOM EMPLAZAMIENTO S A S 900.926.161 PREDIAL AAA0259JYRJ EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.376.434 VEHÍCULOS ADC759 EMPLAZAMIENTO GAMEZ 79.897.926 ICA 79897926 REQUERIMIENTO DE GAMEZ 79.897.926 ICA 79897926 REQUERIMIENTO DE GAMEZ 79.897.926 ICA 79897926 REQUERIMIENTO DE DURANGO 79.950.861 VEHÍCULOS ZYK850 EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL JO HERNANDEZ 75.071.685 VEHÍCULOS DVY878 AUTO DE ARCHIVO 18/05/2023 2020 PROYECTOS BMF LOMBIA S.A.S. ESP 900.566.834 ICA 900566834 REQUERIMIENTO DE SALVE & QUEVEDO MOVILES CONMOVIL DOSSMAN MORALES 16.615.448 VEHÍCULOS MPY408 EMPLAZAMIENTO DOSSMAN MORALES 16.615.448 VEHÍCULOS MPO371 EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017904 DEL 09 DE JUNIO DE 2023 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017904 DEL 09 DE JUNIO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirierón para los contribuyentes que se relacionan a continuación, Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE152132 O1 202305253000084664 IDEAS COLOSALES NA 2023EE148096 C1 202304253000084204 GAS EXPRESS CO- NA 2023EE152104 C1 202305253000084627 CONSULTORES MON- NA 2023EE146474 O1 202305233000084616 ASESORIAS Y NA 2023EE116051 C1 202301160000015476 COMUNICACIONES NA 2023EE148086 O1 202304253000084194 JUAN PABLO INFANTE NA 2023EE148086 C1 202304253000084194 JUAN PABLO INFANTE NA 2023EE148086 C2 202304253000084194 JUAN PABLO INFANTE NA 2023EE146840 O1 202305253000084663 JUAN PABLO ACOSTA NA 2023EE137233 O1 20230213000027364 JOHN FREDY VALLE- NA 2023EE146804 O1 202305233000084605 CARLOS ALBERTO NA 2023EE146804 O1 202305233000084605 CARLOS ALBERTO No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 14 6 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SECRETARÍA rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN CONJUNTA 01 (23 de marzo de 2023)

“Por medio de la cual se adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social a cargo del Estado, la sociedad y la familia. En dicho marco, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y asegurar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia escolar.

-NNA- en situación de discapacidad fuera del sistema educativo en Bogotá, D.C. y que requieran de atención inmediata, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021”.

Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa en su artículo 10 que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD, LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021, y Que conforme con el artículo 2.4.2.1. Decreto 1084 Nacional de 2015 (Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación) compete a los organismos y autoridades del Estado, cumplir y hacer cumplir, en sus respectivas áreas de competencia, las normas que para la protección de la niñez y adolescencia colombiana que consagran las Leyes 7ª de 1979, 1098 de 2006, y demás normas complementarias y concordantes.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 4º que, corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia promover el acceso al servicio público educativo; y en su artículo 11 señala que la educación formal se organizará en tres niveles: preescolar, básica y media. De igual forma, en su artículo 18 establece que los tres grados del nivel de educación preescolar se generalizarán en las instituciones educativas del Estado de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.

Que en desarrollo del mandato constitucional de igualdad previsto en el artículo 13 Superior, la Ley 1145 de 2007 organizó el Sistema Nacional de Discapacidad que tiene por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad.

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala que: “son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que mediante la Ley 1346 de 2009 se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Que el inciso 3º del artículo 13 de la Constitución Política prevé que: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Que el artículo 47 de la Constitución Política dispone que: “El Estado adelantará una política de previsión, Que a través de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, lo cual conforme con el artículo 1º se realizará eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009 y en concordancia con la Ley 1346 de 2009.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 14 Así mismo, en el artículo 5º de la referida Ley 1618, se responsabiliza al Estado y a las entidades territoriales de la inclusión real y efectivas de las personas en condición de discapacidad.

Que el Acuerdo Distrital 561 de 2014 establece las estrategias, políticas, planes, programas, metas y acciones prioritarias que garantizan la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en la discusión Distrital, así como la eficacia de los derechos de la población con discapacidad.

Plan Sectorial de Educación, entre otras, “formular y orientar las políticas, planes y programas del Sector Educación y desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”; “diseñar programas, proyectos y estrategias dirigidos a los niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, sujetos de especial protección constitucional y modelos educativos flexibles, garantizando la continuidad del proceso educativo”.

Que la Secretaría de Educación en el Distrito lidera la política de inclusión y equidad en educación la cual se fundamenta en el derecho a la educación de que gozan las personas con discapacidad, en la zona urbana y rural de Bogotá, en cumplimiento de las trayectorias educativas completas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial e interseccional, en condiciones de acceso, accesibilidad, permanencia, participación, progreso, calidad, pertinencia y oportunidad; en línea con el proyecto de vida de la persona con discapacidad, en observancia del principio de autonomía.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud…”, tiene por objeto de conformidad con el artículo 1º, “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. Asimismo, en el artículo 11° ibidem se establece que “la atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.”

Que según el artículo 3º del Decreto Distrital 507 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 182 de 2020, relacionados con la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., corresponde al Secretario, entre otras funciones, la de formular y adoptar las políticas, coordinar y supervisar su ejecución, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Salud; dirigir y coordinar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, así como fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Salud.

Que la Secretaría de Salud del Distrito cuenta con la “Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud Mental”, que tiene los objetivos de fortalecer las capacidades de afrontamiento del individuo y la familia ante estresores vitales y garantizar el manejo oportuno de patologías mentales. En ese sentido, se realizan intervenciones como: valoraciones interdisciplinarias, psicoterapia individual o familiar y actividades individuales o grupales.

Que el artículo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto Nacional 1421 de 2017 establece que: “para garantizar una educación inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa. De acuerdo con lo anterior y con base en la gestión educativa territorial, los establecimientos educativos deberán adelantar procesos de gestión escolar. Para cumplir con los anteriores propósitos, se establecen las siguientes responsabilidades para el Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, tanto públicos como privados: […] 7. Articular con la secretaría de salud de cada jurisdicción, o quien haga sus veces, los procesos de diagnóstico, informes del sector salud, valoración y atención de los estudiantes con discapacidad.”

Que el Decreto Distrital 607 de 2007 y las normas que lo modifican, determinan la estructura organizacional y las competencias de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que la Que la Secretaría Distrital de Integración Social presta servicios, entre otros, a la población con condición de discapacidad a través del enfoque estratégico de la Subdirección para la Discapacidad Que conforme con los artículos 3º, 5º, 25 y 28 del Decreto Distrital 310 de 2022, relacionado con la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito expresan que corresponde a ésta ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 14 8 diseñado para fortalecer la inclusión en los entornos para el desarrollo de las competencias de personas con discapacidad, sus familias y cuidadores en Bogotá, mediante respuestas integrales y de articulación transectorial teniendo en cuenta el contexto social.

Que corresponde a los Secretarios de Despacho dirigir, coordinar los procesos estratégicos, misionales y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de su respectivo despacho, y que en tal sentido se precisa su competencia para la adopción del “PROTOCOLO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MECANIS- MOS DE IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -NNA- CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN BOGOTÁ, D.C. Y QUE REQUIERAN DE ATENCIÓN INMEDIATA”, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021.

Que el Artículo 2.4.2.5. del Decreto Nacional 1084 de 2015 expresa que el ICBF establecerá programas tendientes al fortalecimiento de la familia, mediante acciones continuas de orientación, educación, tratamiento y asesoría nutricional y socio-jurídica a la misma.

Que el Artículo 3º del Decreto Distrital 508 de 2022 adicionó el artículo 25B al Decreto Distrital 607 de 2007, en relación con las funciones de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, dentro de las cuales se destaca la de “i) Gestionar las estrategias que desde el sector “Integración Social” se requieran para territorializar la Política Pública Distrital de Discapacidad, en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr la inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento de la población con discapacidad, de conformidad con el plan estratégico y los lineamientos institucionales”, y “ii) Liderar la transversalización del enfoque diferencial y de derechos, contemplado en la Política Pública Distrital de Discapacidad, en todas las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social”.

Que el ICBF se articula con las entidades del Distrito Capital de Bogotá, para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes -NNA- en situación de discapacidad, en el marco de las mesas de trabajo distritales y locales de discapacidad que, tienen el fin de implementar acciones intersectoriales para la atención de esta población.

Que la Secretaría Distrital de Integración Social cuenta con programas de atención para niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, como los Centros Crecer, Avanzar y Renacer. En particular, los Centros Renacer se enfocan en menores de edad respecto de los cuales haya alguna medida de protección y restablecimiento de derechos interpuesta por las autoridades competentes.

Que las Direcciones Regionales son los organismos de dirección del ICBF a nivel departamental y distrital; y los Directores Regionales gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de las normas técnicas y administrativas que rigen al servicio. De acuerdo con ellos toman las decisiones pertinentes.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 89 de 2021, la Alcaldesa de Bogotá delegó en los Jefes Jurídicos de los organismos distritales del sector central, la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, y quienes deben adoptar (artículo 5.6.) todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales y administrativas, en las cuales resulte condenada u obligada directamente la respectiva entidad.

Que conforme con el artículo 42 del Decreto Nacional 987 de 2012, modificado por el artículo 8º del Decreto Nacional 879 de 2020, son funciones de las Direcciones Regionales del ICBF, además de las señaladas en el Decreto Nacional 936 de 2013, la de “supervisar la ejecución de los programas para la protección integral de la primera infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en la jurisdicción territorial”, “prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (…); “implementar, en coordinación con la Dirección General, la Política Pública para la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia (…)” y “aplicar los lineamientos técnicos formulados por la Dirección General del Instituto en materia de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia”.

Que el artículo 18.1 del Decreto Distrital 838 de 2018 sobre lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales, estableció que “El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe y de los servidores públicos al interior de cada entidad u organismo distrital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada uno de ellos…” (subraya fuera de texto)

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 14 (vi) Responder a las políticas de protección de datos, al tener en cuenta que pueden estar involucrados datos sensibles de menores de edad.

(vii) No imponer al individuo o su familia trámites o Que la sentencia T-437 del 2021 de la Corte Constitucional decidió entre otra cosas: “CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Distrital de Educación de Ciudad Luz que, en conjunto con las Secretarías Distritales de Salud e Integración Social y el ICBF, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo en el que se adopten medidas para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de casos de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad desescolarizados que requieran de atención inmediata en materia educativa y, asimismo, establezca canales que permitan la articulación efectiva y la comunicación directa entre las autoridades públicas competentes para la atención de este grupo poblacional. Este protocolo debe guiarse por los objetivos básicos desarrollados en el fundamento jurídico 88 de esta sentencia”. deberes administrativos que obstaculicen la protección inmediata de los derechos fundamentales de los niños. En ese sentido, las entidades deben adelantar todas las actuaciones necesarias para garantizar el ingreso de los menores de edad en situación de discapacidad al sistema educativo. En caso de determinarse la necesidad de remisión para la atención por parte de alguna otra entidad, las actuaciones dirigidas a materializar dicha remisión y atención deben ser llevadas a cabo por la entidad que remite, en aras de dar cumplimiento a los deberes impuestos por el interés superior de los niños.

Que el fundamento jurídico 88 de la sentencia T-437 del 2021 indica que el protocolo para “la identificación de niños en situación de discapacidad desescolarizados y la garantía de acceso efectivo a la educación” debe guiarse por los siguientes objetivos básicos:

(i) Atender al interés superior de los menores de edad y, por ende, dar cumplimiento a las obligaciones de las autoridades administrativas. Deberes que fueron identificados en los fundamentos jurídicos 26 y 27 de esta sentencia.

Que en atención a la orden del Juez Constitucional se realizaron diferentes mesas de trabajo entre las Secretarías Distritales de Educación, Salud e Integración Social y el ICBF con el propósito de diseñar y concertar los procedimientos y recomendaciones para el favorecimiento en la identificación, acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo, así como de las oportunidades de uso de la oferta dispuesta en la ciudad de Bogotá en el marco de la promoción, restitución y garantía de sus derechos.

(ii) Instaurar canales de coordinación que garanticen la comunicación directa e inmediata entre las entidades.

Que, en mérito de lo expuesto, las entidades antes descritas, (iii) Fortalecer los mecanismos de identificación actua-

RESUELVEN:

les, de manera que garanticen una mayor eficacia en el reconocimiento de casos que requieran de atención inmediata de la SED.

(iv) Orientar al niño y a su familia en los programas de

Artículo 1.

Adopción de protocolo para atención de NNA con discapacidad. Adoptar el Protocolo denominado: “PROTOCOLO PARA EL FORTALECI- MIENTO DE LOS MECANISMOS DE IDENTIFICA- CIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -NNA- CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL SISTEMA EDUCA- TIVO EN BOGOTÁ, D.C. Y QUE REQUIERAN DE ATENCIÓN INMEDIATA”, Documento Técnico Versión 1.0 anexo y que hace parte integral del presente acto administrativo, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021.

atención que brinda tanto la entidad a la que se acude, como las otras autoridades competentes en la protección y atención de los derechos fundamentales de los niños en situación de discapacidad. Particularmente, este protocolo debe propender por brindar información suficiente y adecuada para la puesta en marcha de los procesos necesarios para el ingreso de los niños al sistema educativo, su continuidad y permanencia.

(v) Implementar mecanismos de publicidad de los servicios y procedimientos que sean pertinentes, suficientes, claros, asequibles, y directos, que no se limiten a la simple publicación en las páginas web, ya que una vez revisadas, se acreditó que este canal de comunicación no es suficiente y tampoco directo.

Artículo 2.

Modificación y actualización. El Documento Técnico Versión 1.0, anexo, a que se refiere el artículo 1º de esta Resolución, podrá ser actualizado previa solicitud de cualquiera de las entidades que suscriben el presente acto administrativo, la cual convocará a las demás a una mesa de trabajo para exponer los argumentos que justifiquen su posible modificación. La actualización una vez avalada por las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 14 10 En uso de sus facultades legales y en especial las partes mediante un acta, no requerirá la expedición de un nuevo acto administrativo. contenidas en el numeral 1° del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y el Decreto 175 de 2023; y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Seguimiento al cumplimiento del Protocolo. Las entidades se comprometen a realizar en la primera semana del mes de marzo de cada vigencia la evaluación del Protocolo adoptado mediante el presente acto administrativo. La citación a que se refiere este artículo la realizará el Director de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED Bogotá.

Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000002046 del 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso de selección No. 821 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL – CNSC.

Artículo 4.

Comunicación. Remitir copia de la presente Resolución a la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con destino al expediente de la Acción de Tutela T-437 del 2021 (T-8.210.686), al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED Bogotá y a la señora Antonia, en calidad de agente oficiosa de Valentín, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional.

Artículo 5.

Recursos. Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno ante la administración.

Artículo 6.

Vigencia. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en el Registro Distrital de Bogotá y rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9175 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, identificado con código OPEC número 72691, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que mediante Resolución No. 020 del 14 de enero de 2022, este Despacho nombró en período de prueba al señor EFRAÍM GARCÍA FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.268.135, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Secretaria Distrital de Integración Social.

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS Directora General del ICBF Que el 14 de enero de 2022 le fue comunicada la Resolución No. 020 del 14 de enero de 2022 al señor antes mencionado, según certificado de comunicación electrónica identificado con No. E66342541-S, sin recibir aceptación por parte del señor en mención.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 282 (9 de junio de 2023)

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio con Radicado No. 2-2022-7022 del 8 de marzo de 2022 se procedió a notificar por aviso al señor anteriormente mencionado el contenido de la Resolución No. 020 del 14 de enero de 2022, sin recibir aceptación por parte del señor en mención.

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en encargo”

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 314 del 06 de julio de 2022, se derogó el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 020 del 14 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 14 Que en virtud de lo anterior se hace necesario nombrar en periodo de prueba y terminar un encargo.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Titulo (…)” Énfasis fuera del texto de origen.

Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Oficina Asesora de Planeación, la señora RUTH PILAR ALFONSO SANDOVAL deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72691.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 062 del 17 de febrero de 2023, se nombró en encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora RUTH PILAR ALFONSO SANDOVAL, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.037.333.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor ALEJANDRO GÁLVEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.988.835, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 062 del 17 de febrero de 2023 a la señora RUTH PILAR ALFONSO SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.037.333, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor ALEJANDRO GÁLVEZ GÓMEZ.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2023RE108286 registrado el 29 de mayo de 2023, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor ALEJANDRO GÁLVEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.988.835, quien ocupó la posición cinco (5) en el empleo identificado con el Código OPEC No. 72691, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor anteriormente mencionado, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el(la) jefe(a) inmediato(a). De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en período de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el Decreto No.1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse con el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminado.” 1

Artículo 4.

El señor ALEJANDRO GÁLVEZ GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en período de prueba.

1 “Sentencias del Consejo de Estado SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015-Concepto Marco 09 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-12 • 2023 • JUNIO • 14 12

Artículo 5.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Artículo 6.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación...”

Artículo 7.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores relacionados en los artículos 1° y 2°, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS Distrital aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General (E)

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 03 (30 de mayo de 2023)

“Por la cual se aprueba una distribución parcial Que en seguimiento de la delegación otorgada por el CONFIS Distrital según el artículo 2° de la Resolución No. 15 del 2021, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, mediante Acta No. 128 del 31 de octubre de 2022, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la esta Empresa por valor de $4.884.357.494.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $250.945.463.000. de la Disponibilidad Final y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB - ESP.”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 3° y 10° del Decreto Que en aplicación de la delegación otorgada por el CONFIS Distrital según artículo 4° de la Resolución CONFIS No. 15 del 2021, la Junta Directiva de la EAAB-ESP, mediante Acuerdo No. 141 del 10 de marzo del 2023, aprobó el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023, por cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2022, determinando un aumento en la Disponibilidad Final de $426.116.491.355.

Distrital 191 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Que producto del ajuste citado, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la EAAB-ESP que presentaba un monto inicial de $250.945.463.000, arrojó como resultado un monto total de $677.061.954.355.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-13 • 2023 • JUNIO • 14

RESUELVE:

Artículo 1.

Aprobar la distribución parcial de la Disponibilidad Final por $135.751.099.215, y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP, conforme al siguiente detalle:

Pesos 42 GASTOS $135.751.099.215 Que la EAAB - ESP, requiere efectuar una distribución parcial de la Disponibilidad Final por $135.751.099.215 y adicionarla al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023, así: (i) $84.417.350.544 en Gastos de Funcionamiento para reintegrar al rubro de impuesto de renta, los recursos utilizados para el pago de la corrección de la declaración de renta de la vigencia 2018 y (ii) $51.333.748.671 en el rubro Servicio de la Deuda para efectuar el pago de los intereses de los créditos adquiridos por la EAAB - ESP con la entidades bancarias nacionales.

421 Gastos de Funcionamiento $84.417.350.544 422 Servicio de la Deuda $51.333.748.671 Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, presenta un nuevo saldo de $541.310.855.140.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS No. 15 de 2021, y según certificación de la Secretaría General de la EAAB – ESP, la Junta Directiva de la EAAB-ESP, en sesión virtual extraordinaria No. 2651 celebrada el 31 de marzo de 2023, emitió concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital la aprobación de la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de $135.751.099.215.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que el CONFIS Distrital en la sesión No. 04 del 26 de abril de 2023, solicitó a la EAAB – ESP que fueran descritas las acciones que ha adelantado en materia disciplinaria, fiscal, o las que haya lugar, con ocasión de los recursos utilizados para el pago de la corrección de la declaración de renta de la vigencia 2018, que incluye los conceptos de impuesto, sanción e intereses.

Secretaria Técnica Secretaria Distrital de Planeación Que frente a esta solicitud, la EAAB - ESP remitió, mediante el radicado SDP 1-2023-35922 fechado el 28 de marzo de 2023, la información solicitada por el CONFIS Distrital.

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT RESOLUCIÓN Nº 187 (10 de mayo de 2023)

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023”

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 05 realizada el 26 de mayo de 2023, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la información adicional suministrada por la Empresa, aprobó la distribución parcial de la Disponibilidad Final por un monto $135.751.099.215 y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2023 de la Empresa de Acueducto de Bogotá - ESP, detallada previamente.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. las conferidas por el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como y los numerales 4, 5 y 11 del Artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la Junta Directiva del IDT, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-14 • 2023 • JUNIO • 14 14

CONSIDERANDO:

definición de los procesos para la consolidación de la cultura deseada, fortalecimiento del trabajo en equipo, así como la realización de programas de incentivos.

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que, el Decreto ibidem en su artículo 2.2.19.6.10 en cuanto a Bienestar, establece: “Con los programas institucionales de bienestar se buscará intervenir en las áreas de calidad de vida laboral, entendida como las estrategias para mejorar el clima laboral, los estilos de dirección y servicios sociales, para atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, con el propósito de mejorar sus niveles de salud, recreación y cultura.

Que, mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 y el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, se expidieron normas que regulan el empleo público, la función pública, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

(…) La ejecución de los programas será realizada en forma directa o a través de la contratación con personas naturales o jurídicas y la coordinación con organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales.”

Que, el Decreto Ley 1567 de 1998, “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado”, en su artículo 20°, establece que los programas de Bienestar Social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia y eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Que, para la vigencia 2023 el Plan Institucional de Bienestar Social incorpora la asignación del recurso presupuestal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, en cuanto al “Sistema de Estímulos” que establece que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”

Que, la mencionada disposición señala que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

Que, este Despacho adoptó el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, cuyo documento cita el compromiso de esta administración en cuanto a la mejora continua del bienestar y clima laboral.

Que, el artículo 21° ibidem, al referirse a la finalidad de los programas de bienestar social que formule la entidad, establece que estos deben contribuir a desarrollar los valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad.

Que, la Comisión de Personal de conformidad con la Directiva Nro.001 del 6 de febrero de 2015 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), es un instrumento de participación y crecimiento institucional, a través del cual se estimula el desempeño laboral y se incentiva la cultura y la gestión organizacional.

Que, la Subdirección de Gestión Corporativa adelantó la etapa de sondeo de necesidades de bienestar al interior del Instituto, la cual derivó en la propuesta presentada ante la Comisión de Personal de la entidad y, la decisión de este despacho de las actividades a realizar.

Que, el Decreto nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública en sus artículos 2.2.10.6 y 2.2.10.7 en cuanto a la identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar, indica que responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional, para lo cual adelantarán particularmente: Medición del clima laboral (por lo menos cada dos años), evaluación de la adaptación al cambio organizacional y la desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional, preparación a los prepensionados para el retiro del servicio, identificación de la cultura organizacional y Que, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, en sesión del 08 de mayo de 2023 decidió las actividades a realizar durante la vigencia 2023, documento que se anexa a esta Resolución en el formato TH-PR06 Plan Institucional de Bienestar Social - Versión 1.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-15 • 2023 • JUNIO • 14 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU 12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.

Que la entidad cuenta con presupuesto para las actividades a realizar, amparados bajo el rubro presupuestal O21202020090696990, correspondiente a la vigencia fiscal 2023.

Que, en virtud de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la C.P., 12 de la Ley 80 de 1993, 9º de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU-7680 de 2022 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 1.

Adoptar el Plan Institucional de Bienestar del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, el cual forma parte integral de esta Resolución y cuyas actividades quedarán supeditadas a agotar el presupuesto.

Artículo 2.

El Plan Institucional de Bienestar se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de O21202020090696990 Bienestar e Incentivos y su línea presupuestal para la vigencia 2023.

Que en el marco del literal h) del artículo 13 del Acuerdo IDU-06 de 2021 del Consejo Directivo, y del numeral 1.3 del artículo 1º de la Resolución IDU-7680 de 2022 la Subdirección General de Desarrollo Urbano ha venido liderando, orientando los procesos requeridos para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de los proyectos integrales de infraestructura vial, transporte y movilidad multimodal, a cargo del IDU.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

ANDRÉS CLAVIJO RANGEL Director General Que en el marco del literal i) del artículo 13 del Acuerdo IDU-06 de 2021 del Consejo Directivo, la Subdirección General de Desarrollo Urbano también ha venido liderando y orientando la investigación constante de nuevas tecnologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN Nº 2564 (9 de junio de 2023)

“Por la cual se adiciona el numeral 1.4 del artículo 1º de la Resolución IDU-7680 de 2022”

Que se hace necesario adicionar el numeral 1.4 al artículo 1º de la Resolución IDU-7680 de 2022, en relación con la ordenación del gasto, para efecto de dar claridad sobre las competencias, respecto de las Direcciones Técnicas de Predios y de Inteligencia del Negocio e Innovación, para la celebración de los contratos de prestación de servicios, con personas jurídicas, a través de las distintas modalidades de selección, sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU aprobado por la Dirección General.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus facultades legales y en especial

RESUELVE:

las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Adiciónese el numeral 1.4. al artículo 1º de la Resolución IDU-7680 de 2022, en relación con la delegación de funciones, conferidas al Subdirector General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual quedará así:

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos 5º de los Acuerdo 06 de 2021 y 02 de 2022 “1.4. La ordenación del gasto, en el marco de las competencias de las Direcciones Técnicas de Predios y de Inteligencia del Negocio e Innovación, para la celebración de los contratos de prestación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-16 • 2023 • JUNIO • 14 16 Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 125 de 2023, este se encuentra ajustado técnica y jurídicamente, es decir, que se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal, de servicios, sin límite de cuantía, con personas jurídicas, a través de las distintas modalidades de selección, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU aprobado por la Dirección General; así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación”.

DECRETA:

Artículo 2.

La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica y adiciona el artículo 1º de la Resolución IDU-7680 de 2022 y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No. 125 de 2023 de 25 de mayo de 2023 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 2.

Comunicación. Remitir el Acuerdo Local No. 125 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y a la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo competente.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

DECRETOS LOCALES DE 2023

Artículo 4.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del DECRETO LOCAL Nº 008 mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

(30 de mayo de 2023)

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 125 Alcalde Local de San Cristóbal de 2023 “por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 009 (30 de mayo de 2023)

En el uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, de conformidad con el Acuerdo N°

CONSIDERANDO:

125 aprobado por la Junta Administradora Local el 25 de mayo de 2023”

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a través de radicado 2023-541-005638-2 de 26 de mayo de 2023, remitió al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 125 de 2023 del 25 de mayo de 2023 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”. Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Que, a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $2.913.658.779.

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-17 • 2023 • JUNIO • 14 Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 05 del 05 de abril 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N°03, celebrada el 31 de marzo de 2023, emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, al Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal se le asignó una partida de $2.872.863.753.

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remitió el Acuerdo Local N° 125 aprobado el día 25 de mayo de 2023.

Conservación de malla vial y espacio TOTAL público Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal $2.872.863.753 $2.872.863.753 Que el Alcalde Local de San Cristóbal sancionó el Acuerdo Local N° 125 de 2023 el día 30 de mayo de 2023 mediante Decreto Local No. 008 de 2023.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.

Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

Artículo 1.

Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SE- SENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($2.872.863.753) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 2.872.863.753 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 2.872.863.753 Que mediante oficio No. 2-2023-32382 del 30 de marzo de 2023, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para realizar la adición presupuestal por valor de $2.872.863.753 a los recursos de inversión directa, vigencia 2023, del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

O121301 REINTEGROS $ 2.872.863.753 TOTAL INGRESOS $ 2.872.863.753 Que los recursos a adicionar provienen de la Conciliación Judicial Parcial - Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000- 23-36-000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un monto a liberar por $49.610.639.321 correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros.

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIEN- TOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($2.872.863.753) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 2.872.863.753 O23 Inversión $ 2.872.863.753 Que el monto total y la distribución por Fondo de Desarrollo Local - FDL se estableció en la Conciliación Parcial, con base en el Balance financiero provisional del Convenio Interadministrativo No. 1292 de 2012, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV para sustentar la propuesta conciliatoria.

O230116 $ 2.872.863.753 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI Que los recursos a adicionar deberán ser destinados a la línea de inversión de Infraestructura, asociada a Movilidad y el Espacio Púbico, específicamente a la conservación de malla vial y espacio público y al mantenimiento y/o dotación de parques.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-18 • 2023 • JUNIO • 14 18 CÓDIGO CONCEPTO VALOR cer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

$ 2.872.863.753 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 2.872.863.753 O2301160449 Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Movilidad segura, sostenible y accesible O23011604490000001871 $ 2.872.863.753 Obras para la movilidad en San Cristóbal Que mediante oficio No.: 2-2023-53042 del 21 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que mediante oficio No. 2023ER235778O1 del 31 de mayo de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023, por valor de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.394.000.000).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ” están incluidos los siguientes Proyectos de Inversión que a continuación se relacionan, sobre los cuales es necesario asignar algunos recursos adicionales para que se puedan culminar acciones que permitan el cumplimiento de las metas planteadas en el PDL, así:

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 010 (31 de mayo de 2023)

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023”

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Proyecto O23011601200000001590 “Recreación y deportes”, el cual se encuentra desfinanciado, para amparar mediante un seguro de cobertura nacional durante la vigencia 2023, los diversos riesgos y/o eventos que puedan ocurrir en el desarrollo de alguna actividad deportiva coordinada desde la alcaldía local de Sumapaz y de esta manera, proteger la integridad de los niños y niñas de las escuelas de formación deportiva, al igual que a la entidad, toda vez que mediante la contratación de seguros, se traslada el riesgo a una compañía aseguradora, manteniéndose indemne frente a reclamaciones por la posible materialización del riesgo evitando de esta manera afectar el patrimonio público y el funcionamiento presupuestal de la alcaldía local de Sumapaz. En consecuencia, se requieren $15.000.000 para cubrir los seguros mencionados, toda vez que los recursos asignados son insuficientes para atender esta necesidad.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o estable- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-19 • 2023 • JUNIO • 14 Así mismo, el rubro O23011602280000001648 Educación ambiental. El páramo de Sumapaz es una de las principales fuentes hídricas del país, que a su vez cumple una función de abastecimiento para la ciudad de Bogotá y la región, se evidencia al respecto una contrariedad al interior de la localidad, pues un porcentaje importante de los habitantes Sumapaceños no cuentan con acceso al servicio de acueducto y suministro de agua potable por la ubicación aislada en zonas altas de sus predios, lo que dificulta la conexión al acueducto veredal, es decir que estos sistemas no funcionan en sinergia con la fuerza de gravedad lo que impide el suministro del recurso.

Dentro del Proyecto O23011605550000001691 “Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad” se tiene planteada la meta de Capacitar a 500 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial”, meta que la Administración debe desarrollar de acuerdo a la iniciativa de presupuestos participativos concertada por la comunidad en las asambleas de concertación, en la que se pretende realizar dos diplomados uno por cada cuenca de la localidad, de manera presencial, el cual debe ser dirigido a 50 personas cada uno, en temáticas priorizadas de Participación Incidente y Derechos del Campesinado, con una intensidad horaria de 80 horas, con un componente 50% teórico y 50% práctico, en los que se debe disponer de rutas de transporte, alquiler de espacios, suministro de avituallamiento para cada uno de los asistentes y entrega de material pedagógico que permita el desarrollo del proceso de formación, razón por la cual es necesario realizar una modificación presupuestal por valor de $ 150.000.000 para asignarle recursos al proyecto en cumplimiento de esta meta.

En consideración a la problemática planteada previamente, se hace necesario implementar herramientas que permitan mantener el recurso hídrico en estos predios, es así que el Proyecto 1648 “Educación Ambiental - PROCEDA: Cosecha de Agua para Sumapaz”, es una estrategia de educación para la concientización del cuidado de los recursos naturales, pues con el establecimiento de sistemas de captación de aguas lluvias, permite fortalecer aspectos orientados a la educación ambiental mediante la formación a los beneficiarios sobre el uso adecuado del recurso, las diversas formas de captar y almacenar el agua, la importancia de la adaptación al cambio climático, y de forma paralela se mitigará la problemática de déficit hídrico al garantizar la oferta del recurso para el desarrollo de actividades de uso doméstico y la producción agropecuaria, siendo necesario asignarle $45.000.000 para cumplir con estas actividades.

En el Proyecto 133011605570000001696 Gestión pública local, dentro de los objetivos de la alcaldía, está el de garantizar la presencia en la localidad y asistencia a la población que allí habita, con el ánimo y la obligación de poder cumplir con la misión de la entidad, los diferentes objetivos interinstitucionales y materializar las metas propuestas en el Plan de Desarrollo local se hace necesario la contratación del recurso humano que permita dar cumplimiento a las estrategias objetivos y metas y que complementen las actividades de los funcionarios ya existentes o atiendan poblaciones que no han sido atendidas con los diferentes programa y proyectos de la Administración Local.

De otra parte, en el Proyecto O23011603480000001683 “Acceso a la justicia” existe la necesidad de garantizar procesos de capacitación, formación y demás estrategias de aprendizaje necesarios para el cumplimiento de las metas e iniciativas mencionadas en el DTS, por lo cual se adelanta el presente proceso de contratación, que beneficiará a grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad tales como adultos mayores, mujeres, personas en condición de discapacidad y víctimas del conflicto, por un lado, y por el otro, a familias Sumapaceñas y en general toda la comunidad de la Localidad, se verá beneficiada con el cumplimiento de estas metas.

En este punto, es importante mencionar que los contratos de prestación de servicios se vencen en su mayoría entre el 1 y el 30 de diciembre, en este sentido, se debe disponer de los recursos suficientes que permitan adicionar los contratos de prestación de servicios del recurso humano necesario para mantener el funcionamiento normal de la Administración local hasta enero de 2024, momento en el cual se podrán suscribir los nuevos contratos. La proyección de estas adiciones y nuevos contratos se estima en $ 884.000.000, que solo corresponde a los contratos de prestación de servicios con cargo a este proyecto.

Es claro que los recursos asignados en este proyecto para la vigencia 2023, no son suficientes para adelantar todas las acciones que se tienen previstas para el intercambio que requiere la población sumapaceña, por lo cual la administración tiene a bien trasladar a este el valor de $100.000.000, con el fin de lograr los objetivos trazados y las metas incluidas dentro del Plan de Desarrollo.

Así mismo, el Fondo de Desarrollo cuenta con un parque automotor de ocho (8) vehículos 4x4 de los cuales cuatro (2) de ellos ya presentan más de 10 años de uso, sus modelos oscilan entre el año 2006 y 2010 y todos cuentan con más de 300.000 km, vehículos que requieren arreglos de alto presupuesto para la entidad. Por lo anterior, se busca reponer un vehículo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-20 • 2023 • JUNIO • 14 20 Que, en mérito de lo anterior expuesto, 4x4 para 7 pasajeros que tiene un costo estimado de $200.000.000, en el mercado.

DECRETA:

Por lo anterior, se hace imperativo trasladar recursos a este proyecto por el orden de $ 1.084.000.000, que permitan financiar las actividades descritas.

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.394.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor O2 GASTOS $ 1.394.000.000 023 INVERSIÓN $ 1.394.000.000 O2301 DIRECTA $ 1.394.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 1.394.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 564.000.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 564.000.000 O23011601010000001583 Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerable $ 564.000.000 O2301160118 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. $ 830.000.000 O23011601180000001587 Acceso y sostenimiento en la educación superior $ 830.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITO $ 1.394.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma

de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.394.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

CRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor O2 GASTOS $ 1.394.000.000 O23 INVERSIÓN $ 1.394.000.000 O2301 DIRECTA $ 1.394.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 1.394.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 15.000.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 15.000.000 O23011601200000001590 Recreación y Deporte $ 15.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 45.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales $ 45.000.000 O23011602280000001648 Educación ambiental $ 45.000.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-21 • 2023 • JUNIO • 14 CRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 100.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 100.000.000 O23011603480000001683 Acceso a la Justicia $ 100.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 1.234.000.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 150.000.000 O23011605550000001691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad $ 150.000.000 13301160557 Gestión pública Local $ 1.084.000.000 133011605570000001696 Gestión Pública Local $ 1.084.000.000 TOTAL, CRÉDITOS $ 1.394.000.000 Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Alcalde Local de Sumapaz

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7739 • pP. 1-22 • 2023 • JUNIO • 14 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT RESOLUCIÓN Nº 187 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023”..................................................................14 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN Nº 2564 “Por la cual se adiciona el numeral 1.4 del artículo 1º de la Resolución IDU-7680 de 2022”...............................................................................................................16 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000223 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”.................................................................................................................1 RESOLUCIÓN Nº SDH-000224 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo”.................................................................................................................2 RESOLUCIÓN Nº DDI-017904, 2023EE182143O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...............................................3 Sector Local SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN CONJUNTA 01 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes -NNA- en situación de discapacidad fuera del sistema educativo en Bogotá, D.C. y que requieran de atención inmediata, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021”.....................................................................................7 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 008 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 125 de 2023 “por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”......................................................................17 DECRETO LOCAL Nº 009 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, de conformidad con el Acuerdo N° 125 aprobado por la Junta Administradora Local el 25 de mayo de 2023”.........17 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 282 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en encargo”.............................................................................11 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 010 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023”...........................................................................................................19 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 03 “Por la cual se aprueba una distribución parcial de la Disponibilidad Final y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB - ESP.”.........................................................13

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