Registro Distrital 7740 de 2023
Registro Distrital 7740 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7740
- Año
- 2023
- Fecha
- 15 de junio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7740- Pp 1 - 69 - 2023 - JUNIO - 15 AÑO 57 NÚMERO 7740 15 • JUNIO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – SCRD RESOLUCIÓN Nº 408 (13 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales Que la mencionada Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos
- Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE–SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y, Que así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 15 la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”. y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (...)”
Que el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que el artículo 7, del subnumeral 1 de la Ley señala que: “(...) 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”.
Que, conforme a lo anterior la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001 establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, pues la cultura de las comunidades indígenas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, en los siguientes términos:
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
“La Constitución de 1991 estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante esta, se concede a todos sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se les otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material de este grupo social minoritario y proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación.”
En este sentido, establece la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, que en su artículo 3, numeral 1, reza: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.”
Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2012 le concedió una protección especial a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural”.
Así mismo el artículo 6 de la Ley 21 de 1991 establece que: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 15 2 Que la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, reconoció los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales por parte de las comunidades negras afrocolombianas y señalan los mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas. En esta ley se hace la referencia a este grupo poblacional como Comunidad Negra, que define como: responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas. Los acuerdos logrados en el marco del proceso de concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan de Desarrollo...”.
“(...) el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que la distingue de otros grupos étnicos”.
Que el Decreto 2957 de 2010 “Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano” establece un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano, y en su artículo 6 establece su reconocimiento cómo grupo étnico:
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- SCRD, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación – DALP, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la iden- tificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. Por lo cual, se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
“El Estado colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias institucionales políticas y sociales (…)”
Que en este sentido, el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación formuló el proyecto de inversión 7648 – “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y la participación incidente en Bogotá”, que establece en una de sus metas la importancia de “Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos (...)”. En este contexto, la SCRD coordinó y lideró los espacios para la concertación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, en el marco de la implementación del artículo 66 del PDD llevando a cabo diez (10) sesiones establecidas por la Subdirección de Asuntos Étnicos, hoy Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones derivadas de las Políticas Públicas de los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano.
“(...) Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”.
Que como resultado de estas concertaciones se establecieron líneas estratégicas de atención relacionadas a procesos artísticos, culturales y patrimoniales de los pueblos étnicos de la ciudad, entre ellas, la correspondiente al pueblo Rrom o gitano con el fin de conmemorar el día mundial del pueblo gitano mediante la realización de una celebración o PACHIUV, que conlleve al fortalecimiento de prácticas tradicionales Adicionalmente dispuso en su artículo 66 que “(…) se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los grupos étnicos asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 15 que poco han sido desarrolladas en la ciudad que han aportado a la desapropiación de ritos socioculturales y prácticas tradicionales, especialmente entre las personas que carecen de mayores o sabedores en su núcleo familiar más cercano.
Artículo 2.
Los requisitos y condiciones de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado “Condiciones de participación la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que forman parte integral de la presente resolución y se encuentran en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/.
Artículo 3.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 703 de fecha 27 de marzo de 2023.
De esta manera, con el fin de cumplir con la Implementación de Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, la SCRD invita a las organizaciones gitanas Prorrom y Unión Romaní, como instancias oficiales del pueblo Rrom o gitano, a conmemorar el día mundial del pueblo gitano mediante la realización de una celebración o PACHIUV, que conlleve al fortalecimiento de prácticas tradicionales que poco han sido desarrolladas en la ciudad que han aportado a la desapropiación de ritos socioculturales y prácticas tradicionales, especialmente entre las personas que carecen de mayores o sabedores en su núcleo familiar más cercano.
Artículo 4.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del reconocimiento económico de la invitación, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo 5.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de los grupos étnicos, y da apertura a la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dirigida a la participación de la comunidad Rrom o Gitana.
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Que las condiciones y requisitos de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado “Condiciones de participación la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/
Artículo 7.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 8.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 1.
Ordenar la apertura a la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATALINA VALENCIA TOBÓN Monto del reconocimiento Número de reconocimientos CDP Secretaria de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte $15.000.000 2 703 del 27 de marzo de 2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 15 4 RESOLUCIÓN Nº 409 (13 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos
- Conmemoración de las comunidades negras
afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y, Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e inclu- Que así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 15 yente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
“La Constitución de 1991 estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante esta, se concede a todos sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se les otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material de este grupo social minoritario y proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación.”
En este sentido, establece la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, que en su artículo 3, numeral 1, reza: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.”
Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2012 le concedió una protección especial a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural”.
Así mismo el artículo 6 de la Ley 21 de 1991 establece que: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (...)”
Que la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, reconoció los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales por parte de las comunidades negras afrocolombianas y señalan los mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas. En esta ley se hace la referencia a este grupo poblacional como Comunidad Negra, que define como:
“(...) el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que la distingue de otros grupos étnicos”.
Que el artículo 7, del subnumeral 1 de la Ley señala que: “(...) 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”.
Que el Decreto 2957 de 2010 “Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano” establece un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano, y en su artículo 6 establece su reconocimiento cómo grupo étnico:
Que, conforme a lo anterior la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001 establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, pues la cultura de las comunidades indígenas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, en los siguientes términos:
“El Estado colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias institucionales políticas y sociales (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 15 6 Que en este sentido, el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación formuló el proyecto de inversión 7648 – “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y la participación incidente en Bogotá”, que establece en una de sus metas la importancia de “Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos (...)”. En este contexto, la SCRD coordinó y lideró los espacios para la concertación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, en el marco de la implementación del artículo 66 del PDD llevando a cabo diez (10) sesiones establecidas por la Subidirección de Asuntos Étnicos, hoy Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones derivadas de las Políticas Públicas de los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano.
“(...) Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”.
Que como resultado de estas concertaciones se establecieron líneas estratégicas de atención relacionadas a procesos artísticos, culturales y patrimoniales de los pueblos étnicos de la ciudad, entre ellas, la correspondiente a las Comunidades negras afrocolombianas con el fin de conmemorar el día de la afrocolombianidad mediante la realización de una celebración que conlleve al fortalecimiento de prácticas tradicionales que poco han sido desarrolladas en la ciudad que han aportado a la desapropiación de ritos socioculturales y prácticas tradicionales, especialmente entre las personas que carecen de mayores o sabedores en su núcleo familiar más cercano.
Adicionalmente dispuso en su artículo 66 que “(…) se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los grupos étnicos asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas. Los acuerdos logrados en el marco del proceso de concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan de Desarrollo...”.
De esta manera, con el fin de cumplir con la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas”, la SCRD invita a la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a conmemorar el día de la afrocolombianidad a celebrarse, estableciendo mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como pueblo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana, a través del arte, la cultura, el patrimonio y el deporte.
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- SCRD, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación – DALP, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la iden- tificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. Por lo cual, se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de los grupos étnicos, y da apertura a la invitación para 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 15
Artículo 5.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dirigida a la participación de las comunidades negras afrocolombianas.
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Que las condiciones y requisitos de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado “Condiciones de participación para la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/
Artículo 7.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 8.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 1.
Ordenar la apertura a la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Monto del reconocimiento Número de reconocimientos CDP CATALINA VALENCIA TOBÓN $44.000.000 1 704 del 27 de marzo de 2023 Secretaria de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA RESOLUCIÓN Nº 590 (7 de junio de 2023)
Artículo 2.
Los requisitos y condiciones de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado “Condiciones de participación para la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que forman parte integral de la presente resolución y se encuentran en el micrositio web: https://invitaciones. scrd.gov.co/.
“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU.”
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT
Artículo 3.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 704 de fecha 27 de marzo de 2023.
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con las Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, 663 de 1993 y 2555 de 2010, y demás normas pertinentes y,
Artículo 4.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del reconocimiento económico de la invitación, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 15 8
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (E), mediante Resolución No.1456 del 13 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CE.U por el término de seis (6) meses, en razón a que el avaluó para proceder a la venta del inmueble de propiedad de la empresa Inversiones y Construcciones AC y CE.U., no se encontraba en firme y no era posible ofrecer el inmueble en venta.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, las funciones de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargaría de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos a administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.727 del 27 de abril de 2015, ordenó suspender los términos de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición de la citada resolución.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 054 del 08 de junio de 2009, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, designó al doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, con cédula de ciudadanía No. 19.178.582, como Agente liquidador.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No 781 del 25 de mayo de 2015, ordenó ampliar la suspensión de la intervención de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de quince días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015.
Que el doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, en calidad de agente liquidador, suspendió mediante Auto los términos de la liquidación en las fechas que se relacionan a continuación:1 Suspensión Tiempo estimado Del 3 junio de 2010, con reanudación de términos del 30 de agosto del mismo 1 mes y 1 día año.
Que posteriormente, mediante Resolución No. 841 del 12 de junio de 2015, esta Subsecretaría designó como agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CE.U al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79.352.868, en reemplazo del doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVI- DES.
Del 25 de febrero de 2011, con reanudación de términos del 25 de 1 mes y 4 días marzo de 2011 Del 28 de diciembre de 2011, con reanudación del 17 de octubre de 2012 9 meses y 20 días por parte del nuevo agente especial.
11 meses 25 días Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015, ordenó prorrogar por seis (6) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, teniendo en cuenta que se encontraban pendientes actividades para el cierre de la liquidación.
Que mediante Resolución No 1910 del 10 de octubre de 2012, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda designó como agente liquidador de la empresa Inversiones y Construcciones AC Y CEU al doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES, quien reanudó los términos legales del proceso de liquidación el 17 de octubre de 2012.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1829 del 15 de diciembre de 2015, ordenó prorrogar por un (1) mes y veintidós días el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, según solicitud del agente liquidador por encontrarse actividades pendientes de realizar como la definición de los pasivos ciertos no reclamados, procesos de escrituración, la expedición de la Resolución 1 Información extractada de la Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015 “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC CEU”
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 15 de adjudicación forzosa y la liquidación del contrato con Fiduagraria. liquidador por trámites ante la oficina de registro de Instrumentos públicos, el término de la liquidación de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU EN LIQUIDACIÓN por el término de ocho (8) meses contados a partir del dos (2) de mayo de 2017 hasta el dos (2) de enero de 2018, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Agente Liquidador en oficio radicado No. 1-2017-28432 del 25 de abril de 2017.
Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 319 del 26 de febrero de 2016, ordenó prorrogar por tres (3) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, en razón a que a pesar de las gestiones adelantadas con fiduagraria no fue posible el reembolso de los recursos y tampoco se encontró una solución que permitiera concluir el proceso, impidiendo así continuar con las diferentes actividades pendientes según cronograma para el cierre definitivo de la liquidación.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2873 del 20 de diciembre de 2017, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU EN LIQUIDACIÓN, por el termino de seis (6) meses, contados a partir del dos (2) de enero de 2018 hasta el dos (2) de julio de 2018, debido a que no se habían superado los inconvenientes relacionados con la modificación del reglamento de propiedad horizontal del proyecto y el englobe del predio no construido, ante la Oficina de Registro Zona Sur.
Que teniendo en cuenta la solicitud del Agente Liquidador, radicada mediante oficio número 1-2018-23566 del 19 de junio de 2018, mediante Resolución No. 616 del 22 de junio de 2018, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda dispuso prorrogar por cinco meses y quince días calendario el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓNAS AC y CEU, contados a partir del 2 de julio de 2018, hasta el 17 de diciembre del mismo año.
Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante resolución No. 1330 del 24 de mayo del 2016, ordenó prorrogar por dos (2) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, a partir del dos (2) de junio de 2016, al dos (2) de agosto del mismo año, en razón a que continúa sin solución el aspecto referido en la anterior solicitud de prórroga, que tiene que ver con los recursos correspondientes a subsidios de vivienda del proyecto que fueron girados en su momento por Metrovivienda a Fiduagraria y que como el proyecto no se culminó, Metrovivienda declaró el siniestro a la póliza, que fue cubierto por Seguros Cóndor S.A.(Actualmente en Liquidación). Se recibió con fecha 11 de mayo de ese mismo año, un recurso de revocatoria directa contra la Resolución No. 036 con la cual se instrumentalizó la adjudicación forzosa de los inmuebles de la liquidación, mediante el cual se argumenta la desactualización de los avalúos considerados en la adjudicación, dado que los mismos son inferiores al valor catastral del presente año, con lo cual se expedirá un nuevo acto administrativo actualizando los valores de los avalúos con la consecuente redistribución de los porcentajes adjudicados.
Que mediante escrito con radicado No. 1-2018- 45060 del 22 de noviembre de 2018, el Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE solicita nuevamente la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que no se habían superado las circunstancias que motivaron la prórroga anterior contenida en la Resolución No. 616 del 22 de junio de 2018, prorroga concedida mediante la Resolución No. 1693 del 5 de diciembre de 2018 por el termino un (1) año calendario contado desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019, por las consideraciones señaladas en el citado acto administrativo.
Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2243 del 26 de julio de 2016, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC y CEU., por el termino de tres (3) meses, a partir del dos (2) de agosto de 2016 hasta el dos (2) de noviembre del mismo año, por las razones presentadas por el agente liquidador Dr. CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en escrito con radicado No. 1-2016-53880 del 22 de julio de 2016, que reposa en el expediente de seguimiento a la gestión.
Que mediante Resolución número 467 del 26 de abril de 2017, este despacho prorrogó a solicitud del Que mediante escritos con radicados Números 1-2019- 42600 y 1-2019-43467 del 19 y 29 de noviembre de 2019, respectivamente, el Doctor CARLOS HUMBER- TO HERNÁNDEZ NOPE, en su calidad de liquidador de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU en LIQUIDACIÓN, solicita prorrogar nuevamente el proceso de liquidación en razón a que el trámite ante la Oficina de Registro de la modificación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 15 10 Distrital del hábitat, mediante Resolución No. 1997 del 13 de septiembre de 2021, ordenó prorrogar por un (1) año el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad IN- VERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, con el fin de que se adelantaran las gestiones propias de la venta del inmueble conforme al Decreto 2555 de 2010 o en caso contrario se agotará el procedimiento de adjudicación en común y proindiviso a los acreedores reconocidos dentro del proceso de liquidación. del reglamento de propiedad horizontal, fue devuelto con la nota devolutiva del 28 de enero de 2019 turno 2019-7817, con una serie de observaciones las cuales dieron lugar adelantar una serie de trámites ante la Curaduría No. 2, el DADEP, y Planeación Distrital. Adicionalmente, en su solicitud señalo que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur, estaba adelantando una actuación administrativa frente al folio matriz 50S-965910, por lo que el mismo estuvo bloqueado para cualquier trámite y mediante Resolución 396 del 15 de agosto de 2019 la misma oficina resuelve la actuación administrativa surtida en el expediente A.A. 201 de 2018.
Solicitud que fue concedida mediante la Resolución No. 2893 del 2 de diciembre de 2019, prorrogándose el proceso de liquidación forzosa administrativa hasta el 16 de septiembre de 2020.
Que mediante escrito con radicado No. 1-2022-35608 del 23 de agosto de 2022, el liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE solicitó nuevamente la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que no se habían superado las circunstancias que motivaron la prórroga anterior contenida en la Resolución No. Resolución No. 1997 del 13 de septiembre de 2021, prórroga concedida mediante la Resolución No. 2444 del 2 de septiembre de 2022, por el termino nueve (09) meses calendario contados a partir el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de junio de 2023, por las consideraciones señaladas en el citado acto administrativo.
Que, mediante radicado No. 1-2023-23081 del 23 de mayo de 2023, el liquidador solicitó nuevamente prórroga del proceso de intervención de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU en LIQUIDACIÓN, por el termino de cuatro (4) meses calendario, contados desde el 17 de junio de 2023 hasta el 16 de octubre del mismo año, en razón a que no fue posible culminar las actuaciones procesales que originaron la prórroga anterior, por los siguientes motivos:
“Mediante Resolución No. 2444 del 2 de septiembre de 2022 “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU” se extiende el término del proceso de liquidación por nueve (9) meses calendario, contado a partir del diecisiete (17) de septiembre de 2022, hasta el dieciséis (16) de junio de 2023, para adelantar las actividades tendientes a culminar el proceso.
Que teniendo en cuenta la solicitud del Agente Liquidador, radicada mediante oficio número No. 1-2020- 21657 del 02 de septiembre de 2020, mediante Resolución No. 499 del 09 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda dispuso prorrogar el proceso de liquidación en razón a que el trámite ante la Oficina de Registro del Sur expide Resolución 396 del 15 de agosto de 2019, mediante la cual “Decide actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-965910, expediente A.A. 201 de 2018.” Ordenando en el artículo primero de la parte resolutiva la terminación de la actuación administrativa iniciada mediante auto del 13 de noviembre de 2018, la cual pretendía el englobe de los 19 lotes de la manzana 6 y que ya hacían parte de la PH del Conjunto residencial Altos de Galicia, lo que conlleva a adelantar una serie de trámites ante la Curaduría No. 2, el DADEP y Planeación Distrital, un vez agotadas las gestiones antes mencionadas se procedió a la protocolización de modificación del reglamento de propiedad horizontal, englobe y las zonas de cesión mediante la Escritura Publica No. 0588 del 10 de junio de 2020 de la Notaria 65 de Bogotá, documento que se estaba adelantando ante la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Sur, con fecha de radicado del 18 de agosto de 2020, prorrogándose el proceso de liquidación forzosa administrativa hasta el 16 de septiembre de 2021.
En el citado acto administrativo, se tuvo en cuenta en las consideraciones, lo manifestado por el suscrito en cuanto que a esa fecha ya se encontraba suscrita promesa de compraventa por el lote sin construir, de propiedad de la intervenida y se venían realizando los pagos conforme a los términos de la citada promesa y en la medida que se recibieran los recursos se procedería a atender principalmente el pago de las acreencias reconocidas dentro del proceso liquidatorio y finalmente suscribir la escritura pública de compraventa e iniciar los trámites propios para la culminación Que, el Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HER- NÁNDEZ NOPE, mediante comunicación radicada el 7 de septiembre de 2021 con el No. 1-2021-3674216, solicita la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que no fue posible culminar las actuaciones procesales tendientes a culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa, por lo tanto, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaria 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 15 del proceso liquidatorio de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
1. Consolidación de información financiera, adminis- trativa y tributaria
2. Efectuar el cierre contable
3. Cuentas a disposición de interesados durante quince (15) días
4. Efectuar la Rendición Final Comprobada de Cuentas
5. Situaciones No Definidas (convenios o mandatos de ser requeridos)
6. Efectuar la creación del directorio de acreedores
Sea del caso señalar, que se logró agotar el pago de las acreencias reconocidas dentro del proceso liquidatorio con los recursos generados del contrato de promesa de compraventa por valor de dos mil setecientos cinco millones, ochocientos noventa y ocho mil pesos M/Cte ($2.705.898.000). Con estos ingresos, a esta fecha se han efectuado pagos por $1.288.945.854, que equivalen al 91% del saldo total de las acreencias reconocidas por valor de $1.416.828.566 y por impuestos prediales se ha cancelado un valor que supera los $1.200 millones de pesos.
7. Emitir la correspondiente Resolución de Cierre de la Liquidación y notificarla
8. Efectuar la publicación acto de cierre del proceso de liquidación
9. Protocolizar el expediente por escritura pública
10. Digitalizar el expediente
11. Efectuar la presentación declaración de renta e información exógena
Sin embargo, el proceso de escrituración no fue posible adelantarlo en el año 2022, toda vez que surgieron múltiples dificultades para el pago de los impuestos prediales, teniendo en cuenta que, si bien se trataba de un lote, este se encontraba desenglobado en 88 folios y se adeudaban impuestos prediales desde el año 2014. Lo que implicó una serie de gestiones ante la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que de la mayoría de los periodos no se pudieron gestionar los recibos en línea y debió recurrirse a trámites particulares y personales en la citada entidad, labor que se concluyó hasta marzo de 2023.
12. Gestionar la cancelación Registro Mercantil - RUT y RIT
13. Guarda y conservación de archivo. Artículo 9.1.3.10.1. del decreto 2555 de 2010.”
Es por esto que a pesar de haberse cumplido con la venta de los activos de la intervenida, a la fecha continuamos en el proceso de escrituración, siendo del caso precisar la situación de dicho trámite que se viene gestionando ante la Notaría 23 del Círculo de Bogotá:
- Escritura No. 0216 del 27/02/2023, afectación vial, registrada con fecha 09/03/2023.
Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero2, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, establece:
- Escritura No. 359 del 24/02/2023, cesión tipo A y lotes 135 a 149, registrada con fecha 08/05/2023.
- Escritura No. 427 del 11/04/2023, lotes 170 a 187, registrada con fecha 08/05/2023.
“…2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando que se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
- Escritura No. 382 del 28/03/2023, vías locales y lotes 150 a 169, a la espera de registro, con turno 2023-18624 del 11/04/2023.
A esta fecha están pendientes de escrituración:
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”
- Escritura conservación ambiental y lotes 121 a
134.
- Escritura lotes 101 a 120 (excepto (108) 19 lotes, manzana 6.
Valoradas las razones expuestas por el agente liquidador en su solicitud para justificar la petición de prórroga del proceso de liquidación forzosa administrativa, el Despacho entra a considerar las razones expuestas y encuentra que efectivamente, el proceso se encuentra en la etapa de enajenación de activos especialmen- Teniendo en cuenta lo expuesto y como quiera que los tiempos para registro de las escrituras son indeterminados, asimismo las actividades de cierre del proceso concursal que enuncio a continuación:
2 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-12 • 2023 • JUNIO • 15 12
Artículo 2.
NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁN- DEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá, en su calidad de Agente Liquidador de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CE.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
te, del predio no construido y zonas de cesión, como se refleja en las escrituras públicas relacionas en su escrito, las mismas que están en trámite de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, D.C. No estando superada la etapa definitiva de transferencia de los activos, se hace imperioso culminar este trámite previo a entrar a la etapa final de terminación del proceso, la cual entre otras actuaciones requiere la consolidación de información financiera administrativa, así como, el cierre contable y redición comprobada de cuentas entre otras.
Artículo 3.
ORDENAR al Agente Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, dar aviso de la presente resolución a los acreedores de la Sociedad INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CEU, mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida.
Artículo 4.
ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.
Así las cosas, el despacho procederá a conceder la prórroga solicitada, no sin antes evaluar el termino requerido por este, encontrando que dados los antecedentes administrativos de este caso, se razona que el término solicitado es muy estrecho, en consideración que muchas de las actuaciones relacionas con la escrituración y registro, no dependen exclusivamente de la gestión del liquidador, sino de circunstancias externas que a veces como ya ha acontecido rompen el cronograma elaborado por este. En tal sentido, se concederá una prórroga del proceso de liquidación forzosa administrativa hasta el 30 de noviembre de 2023.
Artículo 5.
La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
En razón de ello, el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero3, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, establece:
IVETH LORENA SOLANO QUINTERO Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaría Distrital de Hábitat “…2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando que se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 145168 (13 de junio de 2023)
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”
En mérito de lo expuesto, Por medio de la cual se adopta el anexo técnico “Elementos de señalización horizontal y vertical en la red de ciclorrutas de Bogotá”
RESUELVE:
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002, los literales b, e i del
Artículo 1.
PRORROGAR el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CE.U., identificada con NIT. No. 830.129.825-6, del 16 de junio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.
artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 2 y 9 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 y 3 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-13 • 2023 • JUNIO • 15
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que, “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (...)”.
La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas(...)¨.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define la Ciclorruta en los siguientes términos “Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”.
Que el artículo 6 ídem dispone que: ¨La infraestructura del transporte en Colombia deberá tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, así como el desarrollo urbano integral y sostenible.¨ Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de Ley 1383 de 2010, establece como autoridad de Tránsito entre otros “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. (...)”.
Que el parágrafo primero del artículo 68 ibídem, establece que ¨(...) las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente (...)¨.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 087 de 2003, “Por el cual se dictan disposiciones para el adecuado uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios alternativos y complementarios de transporte en el Distrito Capital”; define los espacios alternativos y complementarios de Transporte, en el Distrito Capital, como: “(...)las ciclorrutas, ciclo parqueaderos, ciclo puentes y todos aquellos espacios que permiten mejorar la movilidad urbana y que tienden a reducir la contaminación y la congestión vial en la ciudad (…)¨.
Que el artículo 94 ejusdem, establece entre otras normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos que estarán sujetos a las siguientes normas “(...) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad”.
Que a su vez el parágrafo primero del artículo 4 ídem, relativo a la ¨Conectividad del Sistema de Ciclorrutas, Cicloparqueaderos Y Ciclopuentes¨, establece que ¨ Para la red de ciclorrutas existente adicionalmente, se tendrá que ejecutar una adecuada señalización horizontal y vertical.¨.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 36 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que los sectores Administrativos de Coordinación (...) tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital (...)”
Que el artículo 95 ejusdem, modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016 ¨Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito¨, establece entre otras normas específicas para bicicletas y triciclos, la relacionada con: “1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código. 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo”.
Que el artículo 104 ibídem, indica como misión del Sector Movilidad “(...) garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte (...).
Que el parágrafo 1 del artículo 115 de la Ley 769 de 2022 señala que: “(...)Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (...)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 ejusdem, el Sector Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del Sector, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como entidades adscritas, así como la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., Empresa Metro de Bogotá S.A. y Terminal de Transporte S.A., como entidades vinculadas. Sumado a ello, a través del artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 se autorizó la creación Que el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, establece que: “(...) La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por: (...) 10.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-14 • 2023 • JUNIO • 15 14 de la Operadora Distrital de Transporte, sociedad por acciones adscrita al sector movilidad.
Que a su vez, el literal i) del artículo 108 del citado acuerdo, establece como función de la Secretaría Distrital de Movilidad la de “Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital”. de Movilidad, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, 5. Dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales, 6. Dar lineamientos para la implementación y mantenimiento de los elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, en coordinación con las dependencias competentes en la Entidad, 7. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y oportunidad de los elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, 8. Realizar el seguimiento a la implementación de los elementos que propendan por la seguridad vial en la Ciudad, relacionados con señalización o planes de manejo de tránsito, ”
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, establece como Propósito 4 Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, que busca “La promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región”.
Que el Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto 392 de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá las funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.
Que los numerales 1, 2, 3, 7, 9, del artículo 21 ibídem, establecen entre otras, las competencias de la Subdirección de Señalización “1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales,
2. Elaborar los diseños de señalización integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones adecuadas de movilización de los diferentes actores viales, 3. Implementar de manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la normativa vigente, 7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las especificaciones técnicas y oportunidad de los ele- mentos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, en coordinación con las instancias com- petentes, 9. Atender los requerimientos relacionados con la señalización de la ciudad.”
Que los numerales, 4 y 9 del artículo 19 del Decreto 672 de 2018, modificado por el art. 4, Decreto Distrital 392 de 2021, establecen entre otras funciones a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, las relacionadas con: “ 4. Definir lineamientos para la implementación de la señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y seguimiento a los planes de manejo de tránsito. (...) 9. Hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas, proyectos y planes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.”
Que el Ministerio de Transporte, adoptó el Manual de Señalización Vial mediante la Resolución No. 0001885 de 2015 “Por la cual se adopta el manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia-”; que “tiene como objetivo ser una norma de aplicación nacional y guía técnica que ofrezca las herramientas necesarias a las autoridades de tránsito y a los profesionales de la ingeniería vial, para el uso correcto de los diferentes dispositivos de regulación del tránsito, para los diseños y la ejecución de los proyectos de señalización y para el mantenimiento de los dispositivos durante la operación de las vías”.
Que los numerales 4, 5, 6, 7, 8, del artículo 20 ídem, establecen entre otras las competencias de la Dirección de Ingeniería de Tránsito “(...), 4. Adelantar las acciones requeridas en relación con los elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital Que el mencionado Manual en su capítulo 6 relacionado con “Señalización de Ciclorrutas (…)”, define 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-15 • 2023 • JUNIO • 15 a temas relacionados con el color, texto, leyendas, demarcación, entre otros. entre otros, símbolos, colores, diseños, dimensiones que debe contener la señalización vertical y horizontal a implementar en estos corredores de la ciudad, los numerales 6.2.2 y subsiguientes con relación a los dispositivos para ciclistas, establece: “La señalización de ciclorrutas se realiza utilizando los mismos dispositivos verticales y horizontales empleados en la señalización de calles y carreteras con las características y con los elementos que se incluyen en este capítulo. El uso correcto de los diferentes elementos de señalización de ciclorrutas debe brindar a los usuarios una circulación segura, evitando una saturación de señales que puede resultar en distracción o confusión”.
Que en aras de mitigar los problemas de seguridad vial que surgen por causa de las interacciones de los diferentes actores viales en las calles, y en especial en las ciclorrutas de la ciudad, sus intersecciones y su infraestructura en general, surge la necesidad de establecer lineamientos para fortalecer la señalización de la red de ciclorrutas del Distrito, con el propósito de mejorar las condiciones de operatividad, seguridad vial de todos los actores, así como generar una clara demarcación de los corredores, la, pacificación del tránsito y la visibilización de las ciclorrutas que permitan la clara identificación para peatones, usuarios de la bicicleta y demás actores viales.
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3258 de 2018 “Por la cual se adopta la Guía de Ciclo- Infra-estructura para Ciudades Colombianas” estableció para las autoridades locales los lineamientos que generarán mejores condiciones de seguridad para los usuarios de las ciclorrutas y otros actores viales, especialmente lo señalado en los capítulos dos, tres y cuatro.
Que el uso de una señalización uniforme en las ciclorrutas de la Ciudad de Bogotá D.C., permite a los usuarios de la vía identificar de manera clara y rápida la infraestructura disponible para el tránsito de ciclistas, evitando confusiones con otras infraestructuras viales. Así mismo, mejorar el reconocimiento de las ciclorrutas, brindando una lectura clara y extendida en toda la Ciudad, reduce la posibilidad de ocurrencia de conflictos viales entre los ciclistas y los demás usuarios, ya que permite que los demás actores viales puedan anticipar su presencia y tomar las medidas necesarias para evitar siniestros de tránsito.
Que, considerado en el marco del Plan Maestro de Movilidad (PMM) de Bogotá D.C., el cual establece entre sus objetivos la priorización de los sistemas de transporte sostenibles, entre ellos el transporte público y el no motorizado (peatones y ciclistas), la Administración Distrital se ha enfocado en mejorar las condiciones físicas, operativas y de seguridad vial para estos actores viales. Entre las acciones ejecutadas se encuentran: la generación de sistemas de transporte basados en la bicicleta, el mejoramiento del espacio público, la pacificación del tránsito y la intermodalidad.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad viene promoviendo el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, acompañado de la implementación de infraestructura y campañas de seguridad vial, concordante con el incremento en el uso de la bicicleta en la ciudad.
Que en ese sentido y con el fin de robustecer y mejorar la señalización para la red de ciclorrutas de la ciudad para una adecuada operación y circulación de los ciclistas por ésta, y de conformidad con los parámetros (color, forma y tamaño ) impartidos por el Ministerio de Transporte a través del Manual de Señalización Vial de 2015 y la Resolución 3258 de 2018, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, la Dirección de Ingeniería de Tránsito y la Subdirección de Señalización (SS) dependencias técnicas competentes de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboraron el anexo técnico “ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA RED DE CICLORRUTAS DE BO- GOTÁ”, el cual contiene los lineamientos que deberán ser incorporados dentro de los diseños de señalización en la red de ciclorrutas de la ciudad Que con el desarrollo de nuevos proyectos de ciclorrutas se busca, principalmente, brindar a los ciclistas trazados que faciliten la trayectoria de sus viajes y unas condiciones de señalización adecuadas para ofrecer así una mayor seguridad en sus recorridos.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el día 18 de mayo de 2023 hasta el día 26 de mayo de 2023, término en el cual se recibieron dos (02) observaciones o sugerencias, a las cuales se les dio respuesta.
Que las ciclorrutas son una infraestructura importante para fomentar la movilidad sostenible y la seguridad vial de los ciclistas, y sus condiciones de seguridad vial pueden verse afectadas si no se establecen medidas que permitan una adecuada señalización y reconocimiento por parte de los usuarios de la vía. En este sentido se hace necesario establecer unos lineamientos de carácter obligatorio frente a dicha señalización, que permita tener uniformidad en cuanto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-16 • 2023 • JUNIO • 15 16 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. Las entidades Distritales en cuyos proce-
sos contractuales de obra, ya sea para construcción, implementación, remodelación, mantenimiento o similares, incluyan tramos de ciclorruta, deberán cumplir lo establecido en el anexo técnico de la presente Resolución.
Artículo 1.
Objeto: Adoptar el anexo técnico: “ELE- MENTOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VER- TICAL EN LA RED DE CICLORRUTAS DE BOGOTÁ”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 3.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 2.
Ámbito de aplicación: Todos los tramos de ciclorrutas en el Distrito Capital deberán cumplir los lineamientos establecidos en el anexo técnico: “ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA RED DE CICLORRUTAS DE BOGOTÁ”.
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-17 • 2023 • JUNIO • 15 ANEXO TÉCNICO ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA RED DE CICLORRUTAS DE BOGOTÁ LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE DISEÑOS DE SEÑALIZACIÓN EN LA RED DE CICLORRUTAS DE BOGOTÁ SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD BOGOTÁ, 2023 Página 1 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-18 • 2023 • JUNIO • 15 18 TABLA DE CONTENIDO ANEXO TÉCNICO ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA RED DE CICLORRUTAS DE BOGOTÁ................................................................................................................................................... 4
1. Tipo de color en ciclorrutas .................................................................................................................. 4
2. Textos y leyendas .................................................................................................................................. 5
2.1. Informativas de Nomenclatura sobre intersecciones........................................................................ 5 2.2. Textos informativos de conectividad................................................................................................. 6 2.3. Textos Informativos de Sitios de Interés............................................................................................ 8
3. Demarcación con texturas .................................................................................................................... 8
3.1. Textura tipo eslabón.......................................................................................................................... 9 3.2. Textura diferencial tipo huella......................................................................................................... 11 3.3. Prolongación del achurado en intersecciones................................................................................. 12 4.1. Segregador tipo PC-Paso Ciclorruta................................................................................................. 13 4.2. Distanciador en tramos de vía compartida...................................................................................... 14 4.3. Símbolos en Ciclorrutas................................................................................................................... 16
5. Interacción de ciclorrutas con el tráfico mixto ................................................................................... 17
6. Consideraciones en zonas compartidas con transporte público ........................................................ 18
7. Consideraciones en zonas especiales ................................................................................................. 21
8. Bibliografía .......................................................................................................................................... 23
Página 2 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-19 • 2023 • JUNIO • 15 TABLA DE FIGURAS Figura 1. Ejemplo de textos informativos de Nomenclatura................................................... 5 Figura 2. Ejemplos de detalles para textos informativos de Nomenclatura............................ 6 Figura 3. Ejemplo de textos informativos de nomenclatura sobre intersecciones donde se interceptan dos ciclorrutas..................................................................................................... 7 Figura 4. Ejemplo de leyendas para el ingreso y/o incorporación entre dos ciclorrutas......... 7 Figura 5. Ejemplo de textos informativos de sitios de interés con marcas de eslabones....... 8 Figura 6: Elementos para demarcación de texturas............................................................... 9 Figura 7. Ejemplo de texturas tipo eslabón con inclinación de 30 grados............................ 10 Figura 8. Ejemplo de texturas tipo eslabón con inclinación de 45 grados............................ 10 Figura 9. Detalle de textura diferencial tipo huella.............................................................. 11 Figura 10. Ejemplo de textura diferencial tipo huella en una ciclorruta bidireccional........... 11 Figura 11. Ejemplo de textura diferencial tipo huella en una ciclorruta unidireccional......... 12 Figura 12. Ejemplo de textura diferencial tipo huella espaciada......................................... 12 Figura 13. Ejemplo de prolongación de achurado en una intersección................................ 13 Figura 14. Detalle de segregador tipo PC sobre accesos vehiculares................................. 14 Figura 15. Ejemplo de segregador tipo PC sobre accesos vehiculares............................... 14 Figura 16. Detalle de la marca de distanciador en tramos compartidos............................... 15 Figura 17. Ejemplo de prolongación de distanciador en tramos compartidos...................... 15 Figura 18. Ejemplo de distribución de distanciador en intersecciones................................. 16 Figura 19. Detalle de los símbolos en ciclorrutas................................................................ 17 Figura 20. Ejemplo nuevo color para señales SI-27 “PRIORIDAD CICLISTAS”.................. 18 Figura 21. Distintos tipos de señalización en paraderos...................................................... 19 Figura 22. Cruce típico con ciclorruta segregada y paso cebra........................................... 21 Figura 23. Cruce típico con ciclorruta segregada y sendero peatonal................................. 22 Figura 24. Cruce típico con bikebox.................................................................................... 23 Página 3 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-20 • 2023 • JUNIO • 15 20 ANEXO TÉCNICO ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA RED DE CICLORRUTAS DE BOGOTÁ El presente Anexo Técnico está orientado a complementar la señalización en la red de ciclorrutas de la ciudad, teniendo en cuenta que el Plan Maestro de Movilidad (PMM) de Bogotá D.C., establece entre sus objetivos la priorización de los sistemas de transporte sostenibles, entre ellos el transporte público y el no motorizado (peatones y ciclistas).
Para ello, la Administración Distrital se ha enfocado a mejorar las condiciones físicas, operativas y de seguridad vial para estos actores viales y, entre las acciones ejecutadas, se encuentran las siguientes: la generación de sistemas de transporte basados en la bicicleta, el mejoramiento del espacio público, la pacificación del tránsito y la intermodalidad.
En este sentido, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) viene promoviendo el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, acompañado de la implementación de infraestructura y campañas de seguridad vial, concordante con el incremento en el uso de la bicicleta en la ciudad.
Con el desarrollo de nuevos proyectos de ciclorrutas se busca principalmente, brindar a los ciclistas trazados que faciliten la trayectoria de sus viajes y unas condiciones de señalización adecuadas para ofrecer así una mayor seguridad en sus recorridos.
En ese sentido y con el fin de robustecer y mejorar la señalización para la red de ciclorrutas de la ciudad, buscando una adecuada operación y circulación de los ciclistas por ésta, y de conformidad con los parámetros (color, forma y tamaño ) impartidos por el Ministerio de Transporte a través del Manual de Señalización Vial de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad, y en su calidad de autoridad de tránsito, con el apoyo de las dependencias técnicas competentes, considera necesario emitir lineamientos de carácter obligatorio, con relación a los elementos de señalización horizontal y vertical que deben incorporarse en los diseños de señalización para ciclorrutas que se presenten para aprobación por parte de la Subdirección de Señalización de la Secretaría.
Por lo tanto, en el presente documento se presentan los nuevos criterios que deben tenerse en cuenta al momento de realizar diseños de señalización para infraestructura destinada a la circulación de bicicletas.
1. Tipo de color en ciclorrutas
El color distintivo para las zonas de circulación de bicicletas será el verde conforme lo estipulado en el Capítulo 6 numerales 6.2.2 y subsiguientes del Manual de Señalización Vial. Las escalas de color en las diferentes notaciones son: RGB: 135-146-37, HEX:
Página 4 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-21 • 2023 • JUNIO • 15 #879225, HSL: 66-75-36 y CMYK: 8-0-75-73; en relación a la gama de color determinada para el uso en secciones de cicloinfraestructura.
2. Textos y leyendas
2.1. Informativas de Nomenclatura sobre intersecciones Los textos de identificación de nomenclatura se usan como complemento de las señales verticales informativas SIC-02. El propósito de estas leyendas horizontales es brindar información de la nomenclatura de los ejes viales que interceptan el trazado de la ciclorruta, de tal forma que permiten facilitar la ubicación de los usuarios a lo largo de un corredor o determinar la proximidad a su punto de destino. Solo se dispondrán estas demarcaciones en puntos donde por conectividad o existencia de cebras, senderos o semáforos, el ciclista pueda salirse de la ciclorruta de forma segura.
Figura 1. Ejemplo de textos informativos de Nomenclatura Fuente: Subdirección de Señalización Se deben utilizar textos simplificados para indicar la proximidad de un eje vial al llegar a intersecciones sin saturar de información al ciclista.
La altura máxima para el diseño de los textos será de 60 cm y mínima de 40 cm, se permite abreviar algunos textos o ubicar el texto en 2 renglones, de acuerdo al ancho de la sección de la ciclorruta y/o carril. La leyenda, se ubica centrada respecto a la sección de la calzada de ciclorruta y tiene fondo verde (ver numeral 1), orla y textos en blanco. El alfabeto usado corresponde al indicado para leyendas horizontales en el Manual de Página 5 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-22 • 2023 • JUNIO • 15 22 Señalización Vial 2015 (capítulo 3), ajustando la altura indicada para cada caso según corresponda. Los detalles presentados en la Figura 2. son ejemplos de referencia para la elaboración de estos elementos.
Figura 2. Ejemplos de detalles para textos informativos de Nomenclatura Fuente: Subdirección de Señalización 2.2. Textos informativos de conectividad En puntos donde se interceptan dos (02) ciclorrutas, se ajusta el esquema horizontal en todos los accesos, de forma que el ciclista identifique la nomenclatura y los giros permitidos en la ciclorruta a la cual llega. Adicionalmente con dos leyendas horizontales sin color de fondo, se informa la nomenclatura del corredor sobre el cual se está circulando o al cual se incorpora. En esta configuración, los textos se ajustan a la sección y sentido del carril de circulación (Ver Figura 4).
De igual manera, en puntos de conexión de dos (02) ciclorrutas, condición diferente al caso indicado en la Figura 3, se complementa el esquema de señalización con una leyenda con fondo verde indicando la nomenclatura del corredor al cual deberá encauzarse el ciclista para continuar su recorrido. Los usuarios que se incorporen al segmento, encontrarán una plaqueta sin color de fondo, que ratifique la nomenclatura del eje a transitar según la intención de destino. (Ver Figura 4).
Página 6 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-23 • 2023 • JUNIO • 15 Figura 3. Ejemplo de textos informativos de nomenclatura sobre intersecciones donde se interceptan dos ciclorrutas Fuente: Subdirección de Señalización Figura 4. Ejemplo de leyendas para el ingreso y/o incorporación entre dos ciclorrutas Fuente: Subdirección de Señalización Página 7 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-24 • 2023 • JUNIO • 15 24 2.3. Textos Informativos de Sitios de Interés Se informará la proximidad a sitios de interés para los ciclistas, adyacentes al trazado de la ciclorruta, mediante un esquema que contiene información puntual del lugar (nombre o tipología) y estará acompañado de un entramado de marcas tipo eslabón en un área delimitada. Estos elementos de diseño deben disponerse para su identificación en ambos sentidos de circulación y en puntos estratégicos que permitan al ciclista hacer una maniobra segura para llegar a esos espacios.
El esquema considera una leyenda horizontal centrada en la sección de la ciclorruta, con fondo verde y orla y textos en blanco, informando el tipo de lugar a destacar, ya sea parques, plazas, alamedas, hitos históricos, etc., en los cuales el ciclista podrá realizar actividades de educación, cultura, conectividad, recreación o pausa.
Se deben utilizar textos simplificados y/o abreviaturas, ajustados a uno o dos renglones con altura máxima de texto de 60 cm y mínimo de 40 cm, según la sección de la ciclorruta.
Figura 5. Ejemplo de textos informativos de sitios de interés con marcas de eslabones Fuente: Subdirección de Señalización
3. Demarcación con texturas
Se consideran tres tipos de demarcación en zonas donde es necesario reforzar un mensaje que contribuye a aportar información, diferenciar zonas de circulación e indicar puntos críticos de conectividad, además de dar identidad a las ciclorrutas.
Los elementos considerados son:
Página 8 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-25 • 2023 • JUNIO • 15 Figura 6: Elementos para demarcación de texturas.
Marcas tipo eslabón La demarcación que resalta y complementa las leyendas con información sobre los puntos de interés para los usuarios, complementa la identificación visual de los dotacionales y espacios públicos relevantes en el área de influencia de una determinada ciclorruta, tales como parques, cicloparqueaderos, zonas históricas o turísticas, entre otras.
Marcas tipo huella Se utilizará esta marca en los segmentos viales donde no es posible segregar la calzada debido a la presencia de accesos vehiculares, pero es necesario resaltar un posible conflicto. Esta marca se emplea en puntos con baja circulación vehicular, como accesos a conjuntos residenciales, bodegas, talleres o tramos donde no sea posible incluir segregación física y se requiera destacar la presencia de la ciclorruta, como una alternativa a las zonas que anteriormente se demarcaban con achurado sólido.
Prolongación de achurado Se implementará en puntos específicos de conectividad de ciclorrutas donde los ciclistas deben prestar mayor atención a posibles conflictos con otros actores viales. De ser necesario, acompañados de medidas de pacificación en caso de no contar con un semáforo o pompeyano.
Fuente: Subdirección de Señalización El diseñador será responsable de definir los tramos para la implementación, sin embargo, deberá evitar la sobrecarga de la demarcación en el diseño y, en caso necesario, utilizar una separación mayor entre los elementos.
3.1. Textura tipo eslabón Se utiliza en franjas de máximo 5.0 m antes y después del texto, su disposición será de dos filas de eslabones por carril. En los casos donde la sección de calzada o carril sea muy angosta, se puede usar solo una fila de eslabones por carril.
Página 9 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-26 • 2023 • JUNIO • 15 26 Esta textura es una composición de eslabones dispuestos en ángulo de 30° o 45° según la sección de la ciclorruta. Las dimensiones del eslabón se indican en la figura 13 y no se deberá usar en intersecciones y/o bocacalles.
Figura 7. Ejemplo de texturas tipo eslabón con inclinación de 30 grados Fuente: Subdirección de Señalización Figura 8. Ejemplo de texturas tipo eslabón con inclinación de 45 grados Página 10 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-27 • 2023 • JUNIO • 15 Fuente: Subdirección de Señalización 3.2. Textura diferencial tipo huella Se trata de una demarcación que emula la huella de una bicicleta, y se establece en un ancho de 1.2 m, con marcas conforme se muestra en el esquema a continuación.
El desarrollo de la demarcación se complementa con el alineamiento de eslabones tipo paso de ciclorruta (PC) y no se deberá usar en intersecciones y/o bocacalles, en caso de ser necesaria su utilización en longitudes prolongadas puede utilizarse una separación mayor entre elementos.
Figura 9. Detalle de textura diferencial tipo huella Fuente: Subdirección de Señalización Figura 10. Ejemplo de textura diferencial tipo huella en una ciclorruta bidireccional Página 11 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-28 • 2023 • JUNIO • 15 28 Fuente: Subdirección de Señalización Figura 11. Ejemplo de textura diferencial tipo huella en una ciclorruta unidireccional Fuente: Subdirección de Señalización Figura 12. Ejemplo de textura diferencial tipo huella espaciada Fuente: Subdirección de Señalización 3.3. Prolongación del achurado en intersecciones En intersecciones con algún tipo de dificultad para su continuidad o conectividad ya sea por geometría o visibilidad, se extenderá el achurado verde hasta el final de la línea de Página 12 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-29 • 2023 • JUNIO • 15 parada de la ciclorruta, brindado una señalización más robusta de advertencia y visibilidad para guiar a los ciclistas sobre estos lugares.
Figura 13. Ejemplo de prolongación de achurado en una intersección Fuente: Subdirección de Señalización
4. Marcas y Símbolos
Con el objetivo de generar un mayor impacto visual en situaciones donde exista un posible conflicto entre vehículos y peatones, que no estén configuradas como intersecciones y propendiendo así por la seguridad vial de los usuarios, se establece el uso de elementos visuales que permitan identificar de manera más clara dicho riesgo para los actores viales involucrados.
4.1. Segregador tipo PC-Paso Ciclorruta Reemplaza la línea de paso ciclorruta (PC) en las zonas que tienen baja circulación vehicular como accesos a predios y/o en tramos que por su configuración geométrica y de infraestructura no es posible realizar una segregación física. La marca de paso de ciclorruta (PC) emula un eslabón de cadena de bicicleta, es de color blanco y tiene una longitud de 90 cm y un ancho de 40 cm, su disposición en el diseño es lineal, este tipo de segregación se complementa con tachas reflectivas.
Página 13 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-30 • 2023 • JUNIO • 15 30 En las intersecciones y bocacalles se seguirá usando la marca tipo PC de secuencia de cuadrados.
Figura 14. Detalle de segregador tipo PC sobre accesos vehiculares Fuente: Subdirección de Señalización Es importante tener en cuenta que al utilizar segregaciones físicas laterales en accesos se debe permitir el radio de giro del vehículo tanto para el ingreso como para la salida del acceso. Por lo tanto, es necesario modelar este radio de giro dejando así el espacio adecuado para la maniobra vehicular y colocar hitos en los extremos de la segregación para una mejor visualización de los bordillos o inicio/final de la segregación física.
Figura 15. Ejemplo de segregador tipo PC sobre accesos vehiculares Fuente: Subdirección de Señalización 4.2. Distanciador en tramos de vía compartida Esta marca es complementaria a los símbolos usados en las vías compartidas con ciclistas.
En segmentos viales, su distribución en el carril o los carriles destinados a la circulación compartida será de mínimo cada 10 m y podrán omitirse las marcas que puedan superponerse con otras demarcaciones. En intersecciones donde se requiera guiar a los Página 14 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-31 • 2023 • JUNIO • 15 ciclistas para conectar tramos de circulación, la separación de los distanciadores puede ser de mínimo 5 metros.
Figura 16. Detalle de la marca de distanciador en tramos compartidos Fuente: Subdirección de Señalización Figura 17. Ejemplo de prolongación de distanciador en tramos compartidos Fuente: Subdirección de Señalización Página 15 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-32 • 2023 • JUNIO • 15 32 Figura 18. Ejemplo de distribución de distanciador en intersecciones Fuente: Subdirección de Señalización 4.3. Símbolos en Ciclorrutas Se componen de una pareja en bicicleta representando un hombre y una mujer, y se dispondrán en el trazado de las ciclorrutas uno al lado del otro y de forma alternada (hombre/mujer/mujer/hombre) según el sentido de circulación. La separación entre estas marcas puede variar entre 150m y 250m a fin de evitar saturar de elementos un corredor. Se demarcarán en color blanco y cada marca tiene una longitud de 1.9 metros x 0.9 metros.
Por la pandemia COVID en los años 2020 a 2022, las marcas estimulaban el uso de tapabocas acorde la normativa de salud pública, sin embargo, a fin de replicar estos símbolos en otros corredores de ciclorrutas nuevos o proyectados, se ajusta el elemento suprimiendo la marca del tapabocas.
Página 16 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-33 • 2023 • JUNIO • 15 Figura 19. Detalle de los símbolos en ciclorrutas Fuente: Subdirección de Señalización
5. Interacción de ciclorrutas con el tráfico mixto
Teniendo en cuenta la interacción que se da en las ciclorrutas con el tráfico mixto, esto debido a los entrecruzamientos y conflictos entre ciclistas y vehículos automotores, se plantea una señal vertical de pedestal informativa SI-27 (seguridad vial) con leyenda de prioridad ciclistas, compuesta de un fondo blanco con textos y orla de color negro; así mismo, complementada con unos símbolos de ceda el paso hacia la orientación de la ciclorruta, con el fin de persuadir al conductor y brindar un mensaje frente cruce con la ciclorruta. En consecuencia, las señales SI -27 “Prioridad ciclistas” deben corresponder con las condiciones en terreno.
El área que representa la ciclorruta unidireccional o bidireccional se ajusta en tono verde con código de color RGB: 190-208-0, CMYK: 34-0-100-0 y HEX: BED000. Para generar un contraste adecuado los elementos sobrepuestos en la franja verde, es decir líneas, flechas y símbolos, irán en color negro. Según la tipología vial y el espacio disponible el tablero será de 49 cm x 69 cm para alamedas, malla vial local o intermedia y de 74 cm x 103 cm para malla vial arterial, donde se disponga de buen espacio para su instalación.
Página 17 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-34 • 2023 • JUNIO • 15 34 Figura 20. Ejemplo nuevo color para señales SI-27 “PRIORIDAD CICLISTAS”
Fuente: Subdirección de Señalización
6. Consideraciones en zonas compartidas con transporte público
Conforme a lo establecido en la Resolución 269 de 2020 o aquella que la modifique o sustituya, la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, priorizarán la ejecución de paraderos accesibles con base en los criterios definidos en los manuales y cartillas adoptados por el Distrito para tal efecto.
Una correcta señalización (vertical y horizontal) es fundamental para garantizar la seguridad vial en el entorno de los paraderos. La ubicación de la señalética del paradero será la que garantice su visibilidad y la demarcación del paradero reforzará la identificación de la parada.
Es fundamental tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución 269 de 2020 o aquella que la modifique o sustituya, la cual establece la demarcación de bordillos, símbolos, textos y otros esquemas para la señalización de ciclorrutas y zonas de conflicto. Aunque en dicha resolución se presentan los esquemas en color verde, es importante destacar que su uso no es obligatorio en este color, ya que el Manual de Señalización permite la utilización de colores como el rojo, verde o azul en la señalización de ciclorrutas y zonas de conflicto conforme a lo establecido en el capítulo 6.2.5.3. En este sentido, dado que ya se ha venido trabajando con el color rojo en algunos sectores Página 18 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-35 • 2023 • JUNIO • 15 de conflicto peatón-ciclista, y conforme se acordó en articulación interna de las diferentes dependencias de la SDM, resulta apropiado y coherente utilizar el color rojo para diferenciar este tipo de conflictos, dejando el verde y azul para los conflictos ciclista vehículo.
A continuación, se presentan algunos esquemas de casos tipo:
Figura 21. Distintos tipos de señalización en paraderos Página 19 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-36 • 2023 • JUNIO • 15 36 Fuente: Subdirección de Transporte Público La guía anexa a la resolución 269 de 2020 o aquella que la modifique o sustituya presenta los criterios mínimos a tener en cuenta para la ubicación de los paraderos y adecuación de las zonas de espera de las diferentes modalidades de paraderos existentes y proyectados del componente zonal, de Alimentación y Dual Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, así mismo se plantean los lineamientos respecto a la señalización que se debe implementar en estos sitios con el fin de generar accesibilidad, seguridad y protección a los usuarios de transporte público por parte de las diferentes entidades que participan en el proceso, lideradas por la Secretaría Distrital de Movilidad, de manera que se mitiguen los problemas de seguridad vial asociados con Página 20 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-37 • 2023 • JUNIO • 15 los paraderos del sistema. Por lo tanto, debe ser usada como referente para el diseño de paraderos en la ciudad.
7. Consideraciones en zonas especiales
A continuación, se presentan los esquemas típicos en ciclorrutas, dando alcance a Guía de Lineamientos para la Elaboración de Diseños de Señalización. En los casos en que la ciclorruta es segregada a nivel, es decir, que se encuentra separada físicamente de los carriles destinados a los automóviles, se denominan ciclorrutas segregadas. Estas vías están exclusivamente diseñadas para el tránsito de bicicletas, lo que ofrece una mayor seguridad y comodidad para los ciclistas al no tener que compartir el espacio con otros vehículos.
Para la banda de ciclorruta en las intersecciones, se utilizará la demarcación verde, de acuerdo con el manual de señalización, mediante el uso de los CP con dimensiones de 40 cm x 40 cm, tachas reflectivas y si aplica, línea central discontinua amarilla o blanca. El circuito peatonal se configura preferiblemente en U, con dos pasos peatonales en la vía vehicular que no tiene prioridad y un solo paso peatonal sobre la vía principal. La señalización de "Pare" o "Ceda el paso" se configurará al igual que en la vía vehicular conforme quien lleve la prelación, y en la ciclorruta se dará continuidad al cruce peatonal a nivel o a la cebra, según corresponda a lo largo de la vía vehicular y la ciclorruta, se deberá usar hitos finalizando la segregación con la finalidad de dar mayor visibilidad en el sector, tal como se muestra en la imagen a continuación.
Figura 22. Cruce típico con ciclorruta segregada y paso cebra Página 21 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-38 • 2023 • JUNIO • 15 38 Fuente: Subdirección de Señalización Figura 23. Cruce típico con ciclorruta segregada y sendero peatonal Fuente: Subdirección de Señalización Bikebox: como se indica en el Manual del Buen Ciclista de la SDM, se trata de infraestructura para bicicletas ubicada en las intersecciones de calles o avenidas, diseñada para aumentar la seguridad de los ciclistas en las intersecciones. Consiste en una caja pintada en el pavimento, generalmente en la parte delantera del área de detención de los vehículos, y es exclusiva para bicicletas.
Cuando los semáforos están en rojo, los ciclistas pueden avanzar hasta el bikebox y posicionarse delante de los vehículos, lo que les proporciona mayor visibilidad y los protege de los posibles giros a la derecha de los vehículos que puedan afectarlos. De esta manera, los ciclistas pueden avanzar de manera segura y tener una mayor visibilidad en las intersecciones, lo que reduce el riesgo de accidentes.
Su configuración consta de una zona verde de ingreso y una zona de acumulación la cual se dimensiona en su ancho dependiendo del ancho de calzada y de largo 4 m, que puede variar dependiendo del volumen de usuarios ciclistas, la demarcación de la línea de pare para vehículos precede el bikebox y la demarcación de la línea de pare para ciclistas precede la cebra o sendero peatonal, dentro del bikebox pueden ser implementados uno o dos pictogramas de ciclorruta cuya finalidad es resaltar que se trata de un área de acumulación para usuarios de la ciclorruta.
Página 22 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-39 • 2023 • JUNIO • 15 Figura 24. Cruce típico con bikebox Fuente: Subdirección de Señalización
8. Bibliografía Manual de señalización vial 20151
Guía de ciclo-infraestructura para ciudades colombianas2 Resolución 269 de 2020, Secretaría Distrital de Movilidad3 1 Resolución 1885 de 2015 – “Por la cual se adopta el manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” 2 Resolución 3258 de 2018 – “Por la cual se adopta la Guía de Ciclo-Infra-estructura para Ciudades Colombianas” 3 Resolución 269 de 2020 - “Por medio de la cual se modifica la Resolución 264 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
Página 23 de 23 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-40 • 2023 • JUNIO • 15 40 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que, en consideración a lo expuesto, IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº DDI-017970, 2023EE183162O1 (13 de junio de 2023)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 5 Registros.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contralos actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No. 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-41 • 2023 • JUNIO • 15 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 502 05/06/2023 CERRADO AP 402 05/06/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SANCIÓN 31/05/2023 2020 CL 130 B 58 A 29 CIAL DE REVISIÓN 31/05/2023 2019-7 KR 9 60 62 OF CIAL DE REVISIÓN 31/05/2023 2019-4 CL 25 BIS 31A 21 05/06/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SAS 900.764.323 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S.. 900.324.904 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017970 DEL 13 DE JUNIO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe la Oficina de Liquidación de la Subdireccion de Determinación profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI017567 2023EE152343 O1 202204213000054433 ARQUITELLO DESIGN DDI-017566 2023EE152331 O1 202204213000061111 MCS NOAH SAS 901.031.468 ICA NA RESOLUCIÓN DDI-017554 2023EE152098 O1 202204213000054222 HOLDING CAPITAL RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-42 • 2023 • JUNIO • 15 42 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 07/06/2023 NO RESIDE DEVOLUCIÓN 305 07/06/2023 DESCONOCIDO 201 07/06/2023 CERRADO 17 IN 1 07/06/2023 CERRADO TO A P 3/1 KM2 PARQUE EMPRESARIAL NOTIFICACIÓN AUT MEDELLIN TECNOLOGICO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 02/06/2023 2020-6 ESPECIAL 30/05/2023 2020-7 CL 76C SUR 14 INFORMACIÓN 25/05/2023 2020 KR 15 98 42 OF INFORMACIÓN 29/05/2023 2020; 2021 AC 22 42 76 OF INFORMACIÓN 25/05/2023 2020; 2021 AC 22 42 76 07/06/2023 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A S 900.502.032 ICA 900502032 REQUERIMIENTO DE RAMOS 51.987.601 ICA NA REQUERIMIENTO Que el(la) Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de ZADA 2018 901.186.431 RETEICA NA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL TEGNOLOGIA AVAN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017970 DEL 13 DE JUNIO DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Determinación profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2023EE153753 O1 202204213000055553 UNION TEMPORAL NA 2023EE148095 C1 202304253000084203 AERZEN COLOMBIA NA 2023EE148103 C1 202305223000084578 PLAY PARK SAS 830.047.837 ICA 830047837 REQUERIMIENTO DE NA 2023EE151703 C1 202305053000084299 JANNETH NARANJO NA 2023EE148103 O1 202305223000084578 PLAY PARK SAS 830.047.837 ICA 830047837 REQUERIMIENTO DE No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-43 • 2023 • JUNIO • 15 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
Que el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 909 de 2004 advierte que “Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos”.
RESOLUCIÓN Nº 033 (9 de marzo de 2023)
“Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa, en período de prueba y de Libre Nombramiento y remoción que no sean de naturaleza Que el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que los empleados de libre nombramiento y remoción, que no ocupen empleos de Gerencia Pública serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. gerencial en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA “ EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
Que mediante el artículo 2.2.8.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 se reconoce la facultad a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil para diseñar el sistema tipo de calificación para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 4 de octubre de 2018, aprobó el nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos de carrera administrativa y en período de prueba, y para tal efecto, expidió el Acuerdo No. CNSC
- 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 junto con el Anexo Técnico del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.
Que en virtud del artículo 125 de la Constitución Política, corresponde a las entidades públicas llevar a cabo procesos de evaluación del desempeño sobre los servidores públicos para garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y del mérito que rigen el empleo público.
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 909 de 2004 establece como uno de los criterios básicos para orientar el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño.
Que para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA, entidad pública que se rige por la Ley 909 de 2004, en cumplimiento de la responsabilidad que le asiste, resulta necesario establecer los instrumentos para la evaluación de desempeño para sus empleados de libre nombramiento y remoción que no sean de naturaleza gerencial, así como para sus servidores públicos de carrera administrativa y aquellos en periodo de prueba; resultando pertinente la adopción del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño definido por la CNSC en el Acuerdo No. CNSC – 20181000006176 del 10 de octubre de 2018.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 señala que el desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. Para tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.
Artículo 1.
ADOPCIÓN. Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido en el Acuerdo No. CNSC-20181000006176 del 10 de octubre de 2018 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos y condiciones señaladas en la normativa vigente sobre la materia.
Que el inciso tercero del artículo 40 de la Ley 909 de 2004 determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras, desarrollar un Sistema de Evaluación del Desempeño como Sistema Tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan su sistema propio de evaluación.
Hacen parte Integral de la presente resolución, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y los Instrumentos de evaluación establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – y su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-44 • 2023 • JUNIO • 15 44
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
aplicación se realizará cumpliendo los lineamientos señalados en el Acuerdo No. CNSC-20181000006176 del 10 de octubre de 2018 y su anexo técnico.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General
Artículo 2.
CAMPO DE APLICACIÓN. El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral adoptado mediante esta resolución, es aplicable a los servidores públicos de carrera administrativa, en período de prueba y los de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública en la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-45 • 2023 • JUNIO • 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-46 • 2023 • JUNIO • 15 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-47 • 2023 • JUNIO • 15 COMISIÓN NACIONAL Del Servicio Civil - CNSC José Ariel Sepúlveda Martínez Presidente Luz Amparo Cardoso Canizalez Comisionada Fridole Ballén Duque Comisionado PRODUCCIÓN DE CONTENIDO Wilson Monroy Mora Director de Administración de Carrera Administrativa Alejandra Cardozo Pérez Herika Nathalie Mejía Morán María Deissy Castiblanco Ruíz Luís Alberto Tibaquira Cárdenas Dirección de Administración de Carrera Administrativa DIAGRAMACIÓN, DISEÑO E ILUSTRACIÓN Edgar Andrés Rozo David Cárdenas Forero Comunicaciones Bogotá, D.C., Diciembre de 2018 No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del editor. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual.
Comisión Nacional de Servicio Civil CNSC - PrimeraEdición ISBN: 978-958-53074-2-1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-48 • 2023 • JUNIO • 15 48 Comisión Nacional del Servicio Civil 2 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-49 • 2023 • JUNIO • 15 Evaluación del Desempeño Laboral 3 PRESENTACIÓN Evaluación del Desempeño Laboral Con el propósito de contribuir en el desarrollo de la gestión institucional de la administración pública colombiana y en concordancia con las crecientes demandas ciudadanas, la Comisión Nacional del Servicio Civil actualizó el modelo del Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral orientado a la transformación del talento humano que haga retornar el ejercicio del servidor público al fundamento de su quehacer y a quien legitima su atención, la ciudadanía.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-50 • 2023 • JUNIO • 15 50 Comisión Nacional del Servicio Civil Contenido Evaluación del Desempeño Laboral ▶ ¿Qué es EDL?................................................................................................6 ▶ Actores del proceso de evaluación del desempeño.........................................6 ▶ Claves para potenciar el proceso de evaluación.............................................6 ▶ A quienes se evalúa........................................................................7 ▶ Fases para la EDL período anual y período de Prueba..................................7 ▶ Comisión evaluadora...................................................................................13 ▶ Calificación extraordinaria..........................................................................13 ▶ Particularidades............................................................................................14 ▶ Evaluación de servidores administrativos del sector educativo....................16 4 ▶ Evaluación del teletrabajador........................................................................16 ▶ Comunicaciones y notificaciones..................................................................16 ▶ Anexo técnico.................................................................................................17 ▶ Instrumentos de evaluación...........................................................................17 ▶ Normatividad...............................................................................................18 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-51 • 2023 • JUNIO • 15 Evaluación del Desempeño Laboral 5 Cartilla Evaluación del Desempeño Laboral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-52 • 2023 • JUNIO • 15 52 Comisión Nacional del Servicio Civil ¿QUÉ ES EDL?
Es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional.
Es importante diferenciar durante el proceso los siguientes conceptos:
- Evaluación: Estimar de forma permanente los conocimientos, des-
trezas, actitudes, habilidades, aptitudes y rendimiento de los evaluados durante el período respectivo.
- Calificación: Corresponde a la asignación del porcentaje alcan-
zado por el evaluado, conforme a las evidencias que dan cuenta de su desempeño y comportamiento.
6 ACTORES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
- Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Jefe de la entidad.
- Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces.
- Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
- Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces
- Comisión de personal.
- Evaluados y evaluadores.
CLAVES PARA POTENCIAR EL PROCESO DE EVALUACIÓN Los jefes de las entidades y las unidades de personal deberán:
- Establecer planes de sensibilización para que los participantes en
el proceso de EDL crean o sientan como propio este proceso.
- Establecer planes de capacitación y proyectos de aprendizaje en 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-53 • 2023 • JUNIO • 15 Evaluación del Desempeño Laboral equipo sobre el proceso de EDL.
- Incluir el proceso de Gestión de Talento Humano como parte de los proce- sos estratégicos de la entidad.
- Fortalecer los procesos de Gestión del Conocimiento en Evaluación de Desempeño Laboral para facilitar la transmisión de información y habilida- des a los empleados, de una manera sistemática y eficiente.
- Conocer las metas institucionales y los manuales de funciones de su entidad.
Los Evaluadores y Evaluados deberán:
- Participar de manera activa en las diferentes fases que integran el proce-
so de evaluación del desempeño laboral: concertación de compromisos y sus seguimientos, acordar compromisos de mejoramiento individual cuando sea necesario, presentar las evidencias que se generen durante el período de evaluación.
- Utilizar el dialogo como herramienta estratégica.
- Los evaluadores deben preguntar, reflexionar y retroalimentar, sus- 7 pendiendo cualquier tipo de juicio con el fin de crear un clima de confianza y seguridad.
A QUIENES SE EVALÚA Empleados públicos de carrera y en período de prueba.
FASES PARA LA EDL PERÍODO ANUAL Y PERÍODO DE PRUEBA / 1. Concertación de Compromisos Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-54 • 2023 • JUNIO • 15 54 Comisión Nacional del Servicio Civil de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda. Para ello se tendrá en cuenta los siguientes insumos:
8
- Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente en la enti-
dad, dentro del que se encuentran definidos el propósito del empleo, las funcio- nes, competencias y conocimientos esenciales.
- Planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.
- El resultado de la evaluación de áreas o dependencias expedida por la oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad del año inmediatamente anterior.
- El resultado de la última calificación definitiva del desempeño laboral.
- Los compromisos de mejoramiento individual del período de evaluación inme- diatamente anterior, cuando haya lugar a ello.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-55 • 2023 • JUNIO • 15 Evaluación del Desempeño Laboral Los compromisos a concertar son:
Funcionales Comportamentales Son los resultados, productos o servicios susceptibles de ser medidos y verificados.
Son las características individuales (habilidades, actitudes, conocimientos, aptitudes, rasgos y motivaciones) que están relacionadas con el desempeño observado del empleado público y que le permiten alcanzar las metas institucionales.
¿Cuántos?
¿Cuántos?
No deberá ser superior a cinco (5) en el período anual y máximo podrán ser tres (3) para el período de prueba.
Serán entre tres (3) y cinco (5). El nominador, podrá proponer a los evaluadores la inclusión de máximo dos (2) compromisos comportamentales que él considere convenientes.
Ejemplos:
Ejemplo:
Las establecidas en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, o en su defecto las señaladas en el Decreto 815 de 2018.
Verbo: Responder + Objeto: Derechos de petición + condición de resultado: dentro de los términos previstos por la ley.
9 ᐅ Situaciones especiales que se pueden presentar durante la concertación de compromisos:
Ausencia de concertación: El evaluador procederá a fijarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para ello deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del evaluado. Lo anterior se co- municará al evaluado quien podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad.
Omisión del evaluador: El evaluado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho término, le remitirá una propuesta de compromisos, respecto de la cual el evaluador hará observaciones y le presentará una propuesta ajustada. De no existir consenso, el evaluador procederá a fijarlos y el evaluado podrá presentar recla- mación ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-56 • 2023 • JUNIO • 15 56 Comisión Nacional del Servicio Civil ᐅ Situaciones que conllevan un ajuste de compromisos:
Período Anual Período de Prueba
- Si durante el período de prueba se pro- ducen cambios en los planes institucio- nales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión, insumo base para la concertación.
- Si durante el período de evaluación se producen cambios en los planes institucionales o metas por áreas, depen- dencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión, in- sumo base para la concertación.
- Por interrupción del período de prueba por un lapso igual o superior a veinte (20) días continuos.
- Por separación temporal del evalua- do del ejercicio de las funciones de su cargo por un término superior a treinta (30) días calendario.
- Por cambio definitivo del empleo como resultado del traslado del evaluado o reubicación de su empleo.
- Cuando el empleado en período de prueba sea incorporado en un empleo igual o equivalente como consecuen- cia de la supresión del cargo con oca- sión de la reforma total o parcial de la planta de empleos de la entidad, en los términos del artículo 2.2.6.27 del De- creto 1083 de 2015.
10
- Por asignación de funciones, en los términos del artículo 2.2.5.5.52 del De- creto No. 648 de 2017 o la norma que lo modifique.
/ 2. Seguimiento Es la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimien- to de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación. Para su desarrollo el evaluador podrá tener en cuenta los siguientes criterios:
- El avance de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias,
grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.
- Las evidencias que sean aportadas por el evaluador, evaluado o un tercero sobre el desarrollo de los compromisos concertados.
Compromisos de Mejoramiento:
Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-57 • 2023 • JUNIO • 15 Evaluación del Desempeño Laboral seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, las esta- blecidas en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, o en su defecto las señaladas en el Decreto 815 de 2018 grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.
/ 3. Evaluaciones Parciales y Eventuales Son las que permiten evidenciar el porcentaje de avance del evaluado en relación con el cumplimiento de los compromisos concertados:
Evaluación parcial del primer semestre: corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año. La evaluación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Evaluación parcial del segundo semestre: corresponde al período comprendido en- tre el primero (1º) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente. La eva- luación deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes 11 a su vencimiento.
Evaluaciones parciales eventuales: en las evaluaciones del primero como del se- gundo semestre, el evaluador deberá tener en cuenta el resultado de las evaluaciones parciales eventuales que se generen por las siguientes situaciones:
DZ Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo.
DZ Por cambio definitivo del empleo como resultado de traslado del evaluado o reubicación del empleo.
DZ Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funcio- nes del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro cargo o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días ca- lendario. (Se aclara que este lapso no puede tenerse en cuenta para las demás causales contenidas en este precepto.)
DZ La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-58 • 2023 • JUNIO • 15 58 Comisión Nacional del Servicio Civil biere, y el final del período semestral a evaluar.
DZ Por separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramien- to en período de prueba, la cual surtirá efectos sólo en los eventos en que el servidor regrese a su empleo o no supere el período de prueba.
Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de éste.
Durante el período de prueba se pueden presentar las siguientes situaciones que generan evaluaciones parciales eventuales.
Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar al empleado público en período de prueba antes de retirarse del empleo.
Por interrupción del período de prueba por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.
12 La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial si la hubiere y el final del período de prueba.
/ 4. Calificación Definitiva Período Anual: comprende el período entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, correspondiendo a la sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales se- mestrales. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período.
Período de Prueba: una vez culmine el período de prueba del empleado público, el evaluador efectuará la calificación definitiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-59 • 2023 • JUNIO • 15 Evaluación del Desempeño Laboral COMISIÓN EVALUADORA 13 Deberá ser conformada al inicio del proceso de evaluación por el jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, y actuará como un solo evaluador hasta la culminación del mismo.
Se integra cuando el jefe inmediato es de carrera, provisional o se encuentra en período de prueba.
CALIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Durante el período anual, si el jefe de la entidad recibe información debidamente soportada sobre el desempeño deficiente de un empleado de carrera, podrá ordenar por escrito a su evaluador que lo califique de forma inmediata.
Esta calificación sólo podrá ordenarse después de transcurridos tres (3) meses desde la última calificación definitiva y comprenderá todo el período no evaluado hasta el momento de la orden, para lo cual se tendrán en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan efectuado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-60 • 2023 • JUNIO • 15 60 Comisión Nacional del Servicio Civil PARTICULARIDADES Porcentajes Los siguientes porcentajes aplican para cualquier tipo de evaluación:
Compromisos Laborales Peso Porcentual Compromisos funcionales 85% Compromisos comportamentales 15% Total 100% La “Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias” NO se tendrá en cuenta en el marco del proceso de calificación, sin embargo, se considera un insumo para la concertación de compromisos durante el período de evaluación.
Niveles de Desarrollo 14 Para la evaluación de los compromisos comportamentales, el evaluador tendrá en cuenta los siguientes niveles de desarrollo y de acuerdo a su observación podrá establecer compromisos de mejoramiento individual.
Resultados Numéricos Descripción BAJO 4 a 6 El nivel de desarrollo de la competencia no se evidencia, ni tampoco se observa un impacto positivo que permita la obtención de las metas y logros esperados.
7 a 9 ACEPTABLE El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia con mediana frecuencia, con un impacto parcial en la obtención de las metas y logros esperados.
10 a 12 ALTO El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de manera permanente e impacta ampliamente y de manera positiva en la obtención de las metas y logros esperados.
Niveles de Desarrollo MUY ALTO 13 a 15 El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de manera permanente, impactando amplia y positivamente la obtención de las metas y logros esperados, e igualmente agregando valor en los procesos y resultados.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-61 • 2023 • JUNIO • 15 Evaluación del Desempeño Laboral Escala de Calificación La calificación del desempeño anual y en período de prueba corresponde a los siguientes niveles: Sobresaliente, Satisfactorio y No Satisfactorio, de acuerdo con el porcentaje asignado por el evaluador así:
Nivel Porcentaje Sobresaliente Mayor o igual al 90% Satisfactorio Mayor al 65% y menor al 90% No Satisfactorio Menor o igual al 65% Usos y Consecuencias de las Calificaciones Usos Nivel Sobresaliente 15
- Adquirir derechos de carrera administrativa con la calificación definitiva en firme del Período de Prueba, tanto para el ingreso o el ascenso, como consecuencia de un concurso de méritos.
- Acceder a encargos cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos estable- cidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
- Acceder a comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y re- moción o de período fijo en los términos del artículo 26 de la Ley 909 de 2004.
- Acceder a los beneficios contenidos en el plan de estímulos de la entidad.
Usos de la Calificación en Nivel Satisfactorio
- Adquirir derechos de carrera administrativa con la calificación definitiva en firme del Período de Prueba, tanto para el ingreso o el ascenso, como consecuencia de un concurso de méritos.
- Permanecer en el servicio y conservar los derechos de carrera.
- Posibilidad de ser encargado, a discrecionalidad del nominador, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, siempre que no exista en la planta de personal, un servidor con derecho prefe- rencial a ser encargado.
Usos Complementarios de la Calificación del Desempeño Laboral
- Planificar la capacitación y la formación de los servidores públicos.
- Conceder becas o comisiones de estudio.
- Otorgar incentivos económicos o de otro tipo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-62 • 2023 • JUNIO • 15 62 Comisión Nacional del Servicio Civil Consecuencias de la Calificación en el Nivel No Satisfactorio
- Separación de la carrera administrativa y pérdida de los derechos inherentes
a ella.
- Retiro del servicio.
- Pérdida del encargo y la obligación de regresar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera.
- En firme la calificación no satisfactoria del período de prueba, el empleado debe regresar al cargo en que ostenta derechos de carrera.
EVALUACIÓN DE SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCATIVO Corresponderá al Secretario de Educación o quien haga sus veces, fijar uno de los compromisos para todos los servidores públicos que hacen parte de la planta administrativa de las instituciones educativas; los compromisos deberán ser evaluados por el rector o director rural, según el caso, al final del período de evaluación.
16 Los compromisos serán concertados entre el rector o director rural, según el caso, y el servidor evaluado.
EVALUACIÓN DEL TELETRABAJADOR De conformidad con lo establecido en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015, los servidores de carrera administrativa y en período de prueba serán evaluados con base en los parámetros establecidos por la CNSC en el Acuerdo 617 de 2018, su anexo técnico y los instrumentos de evaluación.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Las comunicaciones y notificaciones se llevarán a cabo en los términos de los artícu- los 33 y 34 del Decreto Ley 760 de 2005 o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-63 • 2023 • JUNIO • 15 Evaluación del Desempeño Laboral Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
En contra de las evaluaciones parciales semestrales y eventuales no procede recurso alguno.
ANEXO TÉCNICO Las condiciones técnicas de la evaluación del desempeño laboral se encuentran contenidas en el documento denominado: “Anexo técnico Sistema Tipo de Evalua- ción del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba”, el cual hace parte del Acuerdo 617 de 2018.
17 INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Se utilizarán los medios o instrumentos que defina la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-64 • 2023 • JUNIO • 15 64 Comisión Nacional del Servicio Civil NORMATIVIDAD
- Constitución Nacional de Colombia.
- Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público,
la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones.”
- Decreto Ley 760 de 2005 “Por el cual se establece el procedimiento que debe
surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”.
- Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector de Función Pública”.
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Acuerdo 617 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación
18 del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-65 • 2023 • JUNIO • 15 Evaluación del Desempeño Laboral 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-66 • 2023 • JUNIO • 15 66 Comisión Nacional del Servicio Civil WWW.CNSC.GOV.CO @CNSCColombia CNSCColombia 20 SEDE PRINCIPAL: CARRERA 16 No. 96-64 PISO 7 PBX: 57 (1) 325 97 00 / FAX 325 97 13 BOGOTÁ D.C., COLOMBIA HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO 8:00 AM - 5:30 PM LÍNEA NACIONAL: 01900 3311011 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-67 • 2023 • JUNIO • 15 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 396 (13 de junio de 2023)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento provisional” del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de los treinta y cuatro (34) cargos de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serán objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo décimo primero (11º.) de la Resolución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.
2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva No. 002 de 2023, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 001 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.
Que mediante Acuerdo No. 002 del 10 de enero de 2023 de Junta Directiva se modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, creando, entre otros, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01.
Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, correspondiente al cargo empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global, se verificó que la señora ZEGELLA TOLOZA AYALA, identificada con cédula No. 1.077.920.459, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.
Que mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Patrimonio Cultural- IDPC.
Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, se verificó que la señora ZEGELLA TOLOZA AYALA, identificada con cédula No. 1.077.920.459, reúne los requisitos, no está inhabilitada, no está pensionada, no es interdicta y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.
Que el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Que en cumplimiento del último inciso del Art. 2.2.5.1.8 ibídem, la señora ZEGELLA TOLOZA AYALA, declaró bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 27 de enero mediante publicación en intranet y correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-68 • 2023 • JUNIO • 15 68 Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL DE 2023
RESUELVE:
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 004 (19 de mayo de 2023)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a la señora ZE- GELLA TOLOZA AYALA, identificada con cédula No. 1.077.920.459, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta por un término de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogado en los términos de la normativa vigente.
Los Mártires para la vigencia fiscal del 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
La señora ZEGELLA TOLOZA AYALA, identificada con cédula No. 1.077.920.459, cumplirá las funciones del Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 ubicado en la Planta Global del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, establecidas en la ficha PR-219-01-09 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 3.
Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.
Que en la Resolución No. SDH — 000191 de 2017 sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que mediante comunicación No. 2023EE031239O1 del 10 de febrero de 2023, Ia SDH-Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora ZEGELLA TOLOZA AYALA, identificada con cédula No. 1.077.920.459, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, haciéndole saber que cuenta con un término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 5.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal de 2023, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR
Artículo 6.
Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
O1002 Bancos $2.901.764.782
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
Artículo 7.
La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
CAMILA MEDINA ARBELÁEZ JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Directora General (E.)
Alcalde Local de Los Mártires 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7740 • pP. 1-69 • 2023 • JUNIO • 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – SCRD RESOLUCIÓN Nº 408 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.......................................................................................................1 RESOLUCIÓN Nº 409 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblo étnicos - Conmemoración de las comunidades negras afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.........................................................................5 SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA RESOLUCIÓN Nº 590 “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU.”............................................................................................................8 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 145168 Por medio de la cual se adopta el anexo técnico “Elementos de señalización horizontal y vertical en la red de ciclorrutas de Bogotá”............................................13 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCÓN Nº DDI-017970, 2023EE183162O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................41 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 033 “Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa, en período de prueba y de Libre Nombramiento y remoción que no sean de naturaleza gerencial en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA “........44 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 396 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento provisional”..........................68 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 004 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal del 2023”......................69
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