Registro Distrital 7731 de 2023
Registro Distrital 7731 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7731
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de junio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7731- Pp 1 - 82 - 2023 - JUNIO - 2 AÑO 57 NÚMERO 7731 2 • JUNIO • 2023 ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”.
ACUERDO N° 150 (12 de mayo de 2023)
Por medio del cual se actualizan los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por indexación y se adoptan las tarifas resultantes Que la Comisión expidió la Resolución CRA 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL
Artículo 1.
2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA
943 DE 2021, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Así, en la actualización de las tarifas, el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, los prestadores podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. Asimismo, el parágrafo 3 del mismo artículo, establece que se deberá excluir de la actualización los Costos Medios de Tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.
Que la misma Ley 142 de 1994 en el artículo 125 establece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 2 Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con esta actualización se encuentran detallados en el documento técnico “MPFD0801F08-02 Informe Actualización por IPC con corte a abril 2023 V0” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que en el mes de mayo de 2023 el DANE informó el IPC correspondiente al mes de abril de 2023, el cual, con respecto al IPC del mes de enero de 2023 -mes en cual se presentó el último ajuste por indexación aplicado por la EAAB-ESP- presentó una variación acumulada del 3,53%, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Artículo 1.
COSTOS DE REFERENCIA: Los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de abril de 2023:
Que en consecuencia se hace necesario actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de enero y abril de 2023 equivalente al 3,53%, lo cual implica el cambio de todos los costos indicados y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. En consecuencia, las tarifas adoptadas mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 149 del 27 de abril de 2023 requieren ser actualizadas.
COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)
(*) El CMT se encuentra expresado en precios de abril de 2023 Nota: Los costos correspondientes a la columna de CMT no presentan ajuste por indexación.
COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CMI $ 321,19 CMT (*) $ 16,59 CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN Tarifa Contratos $ 636,67 VIGENTES ($ diciembre de 2014)
(*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de abril de 2023 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
Nota: Los costos correspondientes a la columna de CMT no pre- CMOc $ 223,15 sentan ajuste por indexación CMOp $ 75,74 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 2 2 COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN NUEVOS ($ diciembre de 2014)
(*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte (**) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de abril de 2023 Nota: Los costos correspondientes a la columna de CMT no presentan ajuste por indexación presentan en el Anexo II el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 3.
APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo segundo (Anexo I) del presente Acuerdo, se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 2.
ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos, definidos en el artículo primero del presente Acuerdo, en un 3,53% correspondiente a la variación del IPC entre los meses de enero y abril de 2023. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidas en el parágrafo segundo del artículo segundo (Anexo II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo una vez cumplidos los requisitos normativos que corresponda, y deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Artículo 4.
VIGENCIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Parágrafo Primero. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP definidos en el artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes y la actualización establecida en el artículo segundo, de acuerdo con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Parágrafo segundo. TARIFAS PARA LOS CON- TRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidos en el artículo primero la actualización establecida en el artículo segundo, de acuerdo con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se Secretaria 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 2 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-5 • 2023 • JUNIO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 2 6 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”
DECRETO N° 201 (31 de mayo de 2023)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso: se dictan otras disposiciones.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”
Que el artículo 93 de la Ley 19521 de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece:
Que mediante los Decretos Distritales 507 de 2013 y 182 de 2020, se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, manteniendo la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina de Asuntos Disciplinarios, asignadas al Despacho del Secretario.
Que la Procuradora General de Nación, mediante Directiva 13 del 16 de julio de 2021 precisó lo siguiente:
“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
“(…) Uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí”.
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
“Por lo anterior, se requiere (…) a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley (…)”
Artículo 12.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
Que, a su vez, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió la Circular Externa No. 04 del 7 de febrero de 2022, en la que estableció lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, de la que se puede resaltar lo siguiente:
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife- “(…) Las entidades u organismos que ya cuentan con Oficina de Control Disciplinario Interno, mantendrán, además de las funciones de instrucción, las demás asignadas a esa dependencia, salvo las de juzgamiento. En consecuencia, deberán tramitar la modificación de la estructura organizacional 1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 2 eliminando de las Oficinas de Control Disciplinario Interno las funciones asociadas con el juzgamiento en el marco del proceso disciplinario (…)”
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 2-2022-1937 de fecha 22 de julio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional y las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Salud.
En mérito de lo expuesto, “De otra parte, tal como lo señala la Directiva 04 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo (…)”
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 507 de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 182 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 2º.- Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Salud tendrá la siguiente estructura organizacional:
Que para hacer efectiva la separación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario a nivel Distrital, el Secretario Jurídico Distrital emitió la Directiva 004 del 24 de enero de 2022, mediante la cual fijó lineamientos respecto de la modificación de la estructura organizacional para la implementación de la Ley 1952 del 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en los siguientes términos:
1. DESPACHO DEL SECRETARIO
1.1. Oficina de Asuntos Jurídicos 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones “(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad”.
1.3. Oficina de Control Interno 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
2. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.
2.1. Dirección de Salud Colectiva 2.1.1. Subdirección de Determinantes en Salud 2.1.2. Subdirección de Acciones Colectivas Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por la cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.
2.2. Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva.
2.2.1. Subdirección de Vigilancia en Salud Pública 2.2.3. Subdirección de Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública Que la Secretaría Distrital de Salud, atendiendo la estandarización que ha venido adelantando el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, respecto a las Oficinas de Control Disciplinario Interno, considera viable cambiar de denominación de Oficina de Asuntos Disciplinarios a Oficina de Control Disciplinario Interno.
2.2.4. Subdirección de Laboratorio de Salud Pública.
3. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE
SALUD Y ASEGURAMIENTO 3.1. Dirección de Urgencias y Emergencias en salud Que igualmente, atendiendo la estandarización citada en el párrafo anterior, la Secretaría Distrital de Salud estima necesario transformar de nivel asesor la Oficina Asesora Jurídica a nivel directivo y así mismo ajustar la denominación a Oficina de Asuntos Jurídicos.
3.1.1. Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
3.1.2. Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres 3.2. Dirección de Calidad de Servicios de Salud Que la ahora nombrada Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Salud, asume la etapa de juzgamiento en los procesos disciplinarios contra los (as) servidores y exservidores (as) de la Entidad, mientras que la etapa de instrucción estaría en cabeza de la ahora denominada Oficina de Control Disciplinario Interno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 2 8 3.2.1. Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud
Artículo 4.
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS. Son funciones de la dependencia las siguientes:
3.2.2. Subdirección de Calidad y Seguridad en Servicios de Salud
1. Prestar asistencia técnica en materia jurídica a las distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Salud y a las entidades adscritas del sector salud en el Distrito Capital.
3.3. Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud 3.3.1. Subdirección de Administración del Aseguramiento
2. Prestar asistencia técnica en los aspectos jurídi- cos, la normatividad aplicable en las entidades del sector salud en razón de sus competencias.
3.3.2. Subdirección de Garantía del Aseguramiento 3.4. Dirección de Provisión de Servicios de Salud
4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA.
3. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera ins- tancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifi- que o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
4.1. Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad 4.1.1. Subdirección Territorial Red Norte 4.1.2. Subdirección Territorial Red Centro Oriente
4. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
4.1.3. Subdirección Territorial Red Sur 4.1.4. Subdirección Territorial Red Sur Occidente 4.2. Dirección Servicio a la Ciudadanía.
5. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y
GESTIÓN SECTORIAL
5. Mantener actualizada la información de los pro- cesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Salud, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
5.1. Dirección de Planeación Sectorial 5.2. Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud 5.3. Dirección de Infraestructura y Tecnología.
6. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Dis- trital de Salud a la Oficina de Control Disciplinario interno.
6. SUBSECRETARÍA CORPORATIVA
6.1. Dirección de Gestión del Talento Humano 6.2. Dirección Administrativa
7. Emitir conceptos, responder las tutelas, y absolver consultas y derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las entidades y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de su competencia.
6.2.1. Subdirección de Contratación 6.2.1. Subdirección de Bienes y Servicios 6.3. Dirección Financiera
8. Unificar y recopilar normas, conceptos y procedi- mientos sobre las diferentes normas, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Entidad.
6.4. Dirección Tecnologías de la Información y Comunicaciones –TIC-
9. Atender las diligencias administrativas que le co- misione o delegue el o la Jefe del Organismo.
6.5. Dirección de Planeación Institucional y Calidad.”
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 507 de 2013, el cual quedará así:
10. Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra autos y actos administrativos proferidos por la entidad, que sean de competencia del Despacho.
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3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
11. Adelantar estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Entidad, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurispruden- cia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.
12. Formular propuestas de desarrollo del marco jurí- dico internacional, nacional y territorial en temas de salud.
4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Salud en la pre- vención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
13. Ejercer la representación judicial de los procesos que vinculen a la Entidad en los estrados judiciales y en las instancias administrativas, de confor- midad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan.
6. Atender las peticiones y requerimientos relaciona- dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
7. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia
14. Coordinar con las dependencias competentes el cumplimiento de los términos establecidos en la ley frente a las atribuciones de inspección vigilancia y control.
15. Proyectar los convenios en los cuales sea parte la Entidad y llevar el correspondiente registro y seguimiento de los mismos.
Artículo 4.
Comuníquese el contenido del presente Decreto Distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.
16. Llevar actualizado el registro de investigaciones administrativas que corresponde atender en esta instancia y elaborar los correspondientes informes
17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 507 de 2013 y deroga el artículo 2 del Decreto Distrital 182 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 507 de 2013, el cual quedará así:
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Artículo 7º.
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINA- RIO INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
Alcaldesa Mayor ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifica- ción del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servi- dores/as y exservidores/as de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
DECRETO N° 202 (31 de mayo de 2023)
“Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”
2. Mantener actualizada la información de los pro- cesos disciplinarios de la Secretaría de Salud Distrital, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedi- mientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 2 10 En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Salud en el marco de la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 que en su artículo 3 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el cual establece que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1° del artículo 122 de la Constitución Política estipula que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...)”.
Que así mismo el artículo 93 de la ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 14 de la ley 2094 de 2021, estableció en su parágrafo 1 que la oficina de control disciplinario interno que se instituya con ocasión a esta ley deberá ser del más alto nivel, entendiéndose por esta: “La conformada por servidores públicos mínimos del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad”.
Que el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de los alcaldes: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica corresponde a nivel asesor, siendo necesario suprimir este cargo y crear el cargo Jefe de Oficina de nivel directivo en cumplimiento de la precitada norma, dando lugar a que los responsables de las etapas de instrucción y juzgamiento dentro del proceso disciplinario correspondan al mismo nivel jerárquico.
Que la Ley 909 de 2004 regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, en su artículo 46 modificado por el artículo 228 del Decreto Nacional 019 de 2012, establece que: “Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren (…)”.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 2-2022-1937 del 22 de julio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la supresión de un (1) empleo del nivel asesor denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 115 Grado 07, y la creación de un (1) empleo del nivel directivo denominado Jefe Oficina Código 006 Grado 07 – Oficina de Asuntos Jurídicos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud.
Que igualmente, el artículo 2.2.12.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 498 de 2020, establece que: “Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren (…)”.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2022EE- 390525O1 del 01 de septiembre de 2022, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales del empleo objeto de creación, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en el artículo 9 del Decreto Distrital 540 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que por medio de los decretos distritales 516 de 2013 y 183 de 2020 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud.
Que la Secretaría Distrital de Salud elaboró el Estudio Técnico de la propuesta de Modificación de la Estructura y Planta de Personal de la Secretaría Distrital de
Artículo 1.
Suprímase de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud, el siguiente empleo del nivel asesor:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE EMPLEOS Jefe Oficina Asesora 115 07 Uno (1)
TOTAL Uno (1)
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 2
Artículo 2.
Crease en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud, el siguiente empleo de nivel directivo y de carácter permanente:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE EMPLEOS Jefe Oficina 006 07 Uno (1)
TOTAL Uno (1)
Artículo 3.
Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Salud, serán cumplidas por la planta de personal que se señala a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-12 • 2023 • JUNIO • 2 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-13 • 2023 • JUNIO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-14 • 2023 • JUNIO • 2 14
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Artículo 4.
El secretario distrital de salud distribuirá el empleo de la Planta Global de Cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, al igual que los planes y programas de la entidad.
Que el segundo inciso del artículo 79 ibídem dispone que “(…) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Artículo 5.
Comuníquese el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, a través de la Subdirección de Gestión Documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 6.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 183 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 ibídem “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (…)”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 315 ejusdem, es atribución de la alcaldesa “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”.
Alcaldesa Mayor ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que, en virtud de lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, la alcaldesa mayor de Bogotá tiene las atribuciones de
1. “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y
6. “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.
DECRETO N° 203 (31 de mayo de 2023)
“Por medio del cual se establecen lineamientos para la constitución, administración y funcionamiento del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 ibídem, la alcaldesa mayor de Bogotá “dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito”.
Tecnológico de volquetas y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga de que trata el artículo 32 de la Ley 2169 de 2021, y se dictan otras disposiciones.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que “El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital”.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, Que el artículo 1º de la Ley 2169 de 2021,“Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, señala como objeto, establecer metas y medidas mínimas 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-15 • 2023 • JUNIO • 2 medidas establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. para alcanzar la neutralidad del carbono, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en Colombia, dentro del corto, mediano y largo plazo, en el marco de compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia.
Que en el artículo 2º ídem se precisa que las entidades territoriales darán cumplimiento al objeto de la ley y son corresponsables en la ejecución de las metas y Que el artículo 32 ibídem, establece la creación del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de Volquetas y del Parque Automotor que preste el servicio de transporte de carga que cuente con un peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas, su objeto consiste en: “articular, focalizar, otorgar incentivos reembolsables y no reembolsables y financiar la ejecución de programas, orientados a la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos y a administrar los recursos que otras entidades estatales, mixtas, privadas, multilaterales y/o municipios aledaños a la ciudad de Bogotá que aporten para financiar dichos programas”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital No. 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” establece que la Secretaría Distrital de Ambiente podrá diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire, fortalecer los procesos territoriales; así como, promover y desarrollar programas educativos en materia de medio ambiente y de conservación de los recursos naturales.
Que el parágrafo 1 del citado artículo señala que el Distrito Capital constituirá el fondo mediante contrato de fiducia mercantil. Adicionalmente, indica que, en caso de requerirse la constitución de subcuentas para la administración del patrimonio autónomo, estás podrán ser creadas por el Distrito Capital, en su correspondiente contrato de fiducia. En todo caso determina la ley que los recursos que financian el patrimonio autónomo del Fondo Distrital para la Promoción de Ascenso Tecnológico deberán ser independizados en su administración, de aquellos que se reciban por otras fuentes.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que en virtud del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad es competente para llevar a cabo la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, seguridad e infraestructura vial y de transporte. En esa medida, formula y orienta políticas de tránsito, funge como autoridad de tránsito y transporte, lidera y orienta políticas para la formulación de programas para el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial, diseña y establece planes y programas en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, así como regula y controla políticas de tránsito y transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo 31 ídem, señala las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, entre las que se encuentran:
(…)
Que a través del Decreto Distrital 332 de 2021, se adoptó el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire, dentro del cual se encuentra el proyecto 42 denominado “Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire”, el cual hace parte del alcance transversal: “gobernanza y ciencia ciudadana”, que busca articular el conjunto de procesos, mecanismos y organizaciones para que influyan a las acciones para mejorar la gestión de la calidad del aire.
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambien- tal en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que el artículo 6 ibídem, establece la corresponsabilidad en la ejecución del Plan Aire de la siguiente manera: “Son responsables de la ejecución de los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, todos los actores relacionados en el plan de acción del Plan Aire, entre los cuales se encuentran entidades públicas, sectores privados, academia, ciudadanía, sociedad civil y otros”.
6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-16 • 2023 • JUNIO • 2 16 urbana conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2169 de 2021.
Artículo 2.
Constitución del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital. El Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital, en adelante FONCARGA, será constituido mediante contrato de fiducia mercantil conforme a lo preceptuado en el Título XI del Capítulo II del Código de Comercio, la Ley 2169 de 2021, las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto y demás normativa aplicable.
Que conforme con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 845 de 2022, “Por medio del cual se establecen medidas para promover la modernización y la reducción de emisiones del parque automotor de carga con tecnologías de baja o cero emisiones”, la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad, trabajarán en la construcción de los lineamientos que contribuyan a la reducción de emisiones contaminantes generadas por la circulación de vehículos del transporte urbano de carga en Bogotá, para lo cual enfocarán sus esfuerzos en incentivar el uso de vehículos de carga con tecnologías de baja o cero emisiones.
En el evento de requerirse, se crearán subcuentas para la administración del patrimonio autónomo en el marco del negocio fiduciario. En todo caso, los recursos del Distrito Capital deberán independizarse de los demás ingresos para su administración.
Artículo 3.
Contrato de fiducia mercantil. La celebración del contrato de fiducia mercantil, a través del cual se administren los recursos del Fondo, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad que haga sus veces.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se celebró el Convenio Interadministrativo 2022-1363 entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, cuyo objeto es el de “aunar esfuerzos, capacidades, experiencia, medios y recursos técnicos, humanos, jurídicos y administrativos para estructurar el proceso de adjudicación del patrimonio autónomo y puesta en marcha del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital”, para la estructuración del proceso de selección del contrato de fiducia, conforme con lo dispuesto en el artículo 1226 y ss. del Código de Comercio, así como lo establecido en el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto Ley 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
Artículo 4.
Recursos del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital. Los recursos del FON- CARGA, podrán provenir de las siguientes fuentes:
1. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes del sector central y descentralizado, funcional o por servicios del Distrito Capital;
Que, dadas las necesidades técnicas para la administración y el funcionamiento del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital, el mismo podrá ser administrado por un tercero sin que ello signifique la delegación de funciones sustanciales asociadas a las Entidades Estatales del orden nacional y/o distrital.
2. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes de entidades territoriales de cualquier orden, especialmente de los municipios aledaños a Bogotá D.C.;
3. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por organismos de carácter multilateral, bila- teral, regional o internacional, así como gobiernos extranjeros, agencias de cooperación, bancos de cualquier naturaleza u otros;
Que, en este orden de ideas, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. designará a la Secretaría Distrital de Ambiente como la entidad distrital encargada de la constitución del Patrimonio Autónomo del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital, de conformidad con los lineamientos que se establecen en el presente decreto y en el marco de las funciones propias de cada una de las secretarías.
En mérito de lo expuesto,
4. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por patrimonios autónomos, fondos de ca- pital privado, fondos de inversión o cualquier otro tipo de fondo público, mixto o privado, nacional o extranjero;
DECRETA:
5. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado;
Artículo 1.
Objeto. Establecer lineamientos para la constitución, administración y funcionamiento del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de volquetas y del parque automotor que preste en el Distrito Capital, el servicio de transporte de carga
6. Los demás que se obtengan producto de la ad- ministración y los que se determinen en virtud del contrato de fiducia.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-17 • 2023 • JUNIO • 2 DECRETO N° 204 (31 de mayo de 2023)
Artículo 5.
Separación de recursos. Dentro del patrimonio autónomo derivado del contrato de fiducia que constituye a FONCARGA, se podrán crear las subcuentas necesarias para su administración y demás instrumentos que garanticen la independencia patrimonial de los recursos, conforme la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 2169 de 2021.
“Por medio del cual se modifica el Decreto 455 de 2018 “Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Derechos Humanos, los Comités Locales de Derechos Humanos, y se dictan otras disposiciones.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 6.
Destinación de recursos. En desarrollo de su objeto, FONCARGA podrá utilizar sus recursos en las siguientes acciones:
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Servir para los propósitos de la articulación, focali- zación y otorgamiento de incentivos reembolsables e incentivos no reembolsables, de conformidad con su objeto;
2. Servir como fuente de pago o de garantía para la financiación de programas o proyectos orientados a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos;
3. Realizar las operaciones de manejo que se requie- ran para la administración y gestión de los recursos de FONCARGA;
Que según el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
4. Cubrir los costos y gastos inherentes a las activida- des propias de su administración, que se requieran para garantizar su adecuado funcionamiento;
Que el numeral 1 del artículo 315 ídem señala que son atribuciones de la alcaldesa cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del concejo.
5. Los demás usos que permitan el cumplimiento del objeto de FONCARGA, de conformidad con la Ley 2169 de 2021 y el contrato de fiducia.
Artículo 7.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Único 1081 de 2015 que compila el Decreto 4100 de 2011, por el cual se crea el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario como una estrategia para la promoción y garantía de los mismos, disposición que prevé en su artículo 2.1.7.5.1, modificado por el art. 11 del Decreto Nacional 1216 de 2016, sobre las instancias territoriales; que el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía, con las funciones de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la respectiva jurisdicción.
CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente DEYANIRA ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad Que mediante el Acuerdo Distrital 698 de 2018 “Por el cual se establecen los objetivos y principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos y se deroga el Acuerdo Distrital 4 de 1995”, se establecieron los objetivos y principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos, y se facultó a la Administración Distrital para crear y reglamentar las instancias que se consideren pertinentes para la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-18 • 2023 • JUNIO • 2 18 Que en el mencionado Acuerdo Distrital, estableció en los artículos 5°, 6° y 7° que: trices nacionales en materia de Derechos Humanos en Bogotá, D.C.
La Administración Distrital creará y reglamentará las instancias que consideren pertinentes para la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos.
La Secretaría Distrital de Gobierno, implementará un Sistema de Gestión de Información que contenga los mecanismos de articulación Distrital dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos.
Las entidades distritales deberán colaborar armónicamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y son corresponsables de la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos y el Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos.
La Administración Distrital contará con un término no mayor a seis meses para la creación de las instancias mencionadas y el desarrollo del objeto del Acuerdo.
Que, durante los años 2021 y 2022 en el marco de los Comités Locales y el Comité Distrital de Derechos Humanos, surgió por parte de organizaciones sociales y en general de la ciudadanía en los territorios, peticiones relacionadas con la posibilidad de modificar el Decreto Distrital 455 de 2018, en el sentido de ampliar la participación con derecho a voz y voto para los asistentes a las sesiones del Comité Distrital y los Comités Locales de Derechos Humanos. Así mismo, la sociedad civil a través de sus distintas formas organizativas, y las entidades de la administración distrital que obran como miembros permanentes de la instancia, recomendaron la reorganización y reglamentación del Comité Distrital y los Comités Locales de Derechos Humanos con el objetivo de fomentar espacios de escucha para los diferentes actores sociales y robustecer el debate en materia de derechos humanos en el Distrito con la inclusión de nuevos miembros y más funciones.
Con ocasión a esto, la Administración Distrital profirió el Decreto Distrital 455 de 2018 “Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Derechos Humanos, los Comités Locales de Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones”.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Derechos Humanos planteó un esquema de participación, dentro del cual se identificaron actores o agentes pertenecientes a los niveles nacional, distrital y local tales como: Entidades a cargo de la Política Pública Integral de Derechos Humanos, Consejos Consultivos Poblacionales, Organizaciones de la sociedad civil distritales y locales (ciudadanía), autoridades locales, organismos de la rama legislativa y Organismos de Control y vigilancia.
Que mediante el documento CONPES D.C. 05, que adopta la Política Pública Integral de Derechos Humanos en Bogotá 2019-2034, propone garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de las personas que habitan o transitan Bogotá D.C., a través de la articulación interinstitucional y ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos.
Que, como resultado de la planeación de la estrategia de participación, se establecieron diferentes modalidades de intervención en donde los actores identificados pudieron participar de encuentros, talleres, mesas de trabajo, grupos focales, consultas virtuales, consultas escritas, y reuniones en el marco de la instancia de coordinación de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.
Que en articulación con lo expuesto en el artículo 18 de Decreto Nacional 4100 de 2011 cada instancia de las entidades territoriales “será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la Política Pública Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el nivel territorial (…)”
Que este ejercicio de diálogo ciudadano contó con una convocatoria amplia y general de 849 personas de las veinte localidades de la ciudad. Ello permitió, en escenarios de exclusiva dedicación, conocer las opiniones y recomendaciones para la mejora de la instancia.
Que a partir de la identificación de los siguientes puntos críticos i) necesidad de incluir en el comité nuevos actores sociales incidentes en derechos humanos, ii) necesidad de organizar la instancia con el objetivo de fomentar espacios de escucha para la ciudadanía, iii) fortalecer la participación de los miembros permanentes en la instancia, iv) necesidad de compilación de normas en materia de regulación de los Comités Locales de Derechos Humanos, v) necesidad del abor- Que el gobierno distrital, basado en el principio de coordinación y concurrencia de la administración pública y a partir de lo señalado en el Decreto Nacional 1188 de 2003 “Por medio del cual se establecen procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre el nivel nacional y el nivel territorial”, en correspondencia con el artículo 16 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 51 de 2023, que le asigna a la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno las funciones de implementar las políticas, planes y estrategias para la defensa y protección de los derechos constitucionales, expide el presente Decreto como una estrategia para la aplicación y ejecución de las direc- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-19 • 2023 • JUNIO • 2 3.1. Representantes permanentes.
3.1.1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado(a), quien dirigirá y presidirá sus actividades. daje de enfoque diferencial para poblaciones étnicas, y vi) incorporación de veedurías ciudadanas al Comité Distrital y los Comités Locales de Derechos Humanos; se elaboró el proyecto de norma que modificará el Decreto 455 de 2018.
3.1.2. El (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado (a).
3.1.3. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado (a).
3.1.4. El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado(a).
3.1.5. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado (a).
3.1.6. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a).
3.1.7. El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado (a).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Distrital 819 de 2019, relacionado con la creación de instancias locales de coordinación y participación, la Dirección de Derechos Humanos en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, solicitó la aprobación previa de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor (Radicado No. 2-2022-37076 del 28 de diciembre de 2022), la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno (Radicado No. 20222000379393 del 28 de noviembre de 2022), la Dirección de política Sectoriales de la Secretaría Distrital de Planeación (Radicado No. 2-2022- 179431 del 06 de diciembre de 2022), y la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de La Participación y Acción Comunal (Radicado No. 20225200216971 del 21 de diciembre de 2022) quienes profirieron concepto favorable sobre el asunto.
3.1.8. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
3.1.9. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado (a).
3.1.10. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a).
3.1.11. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a).
3.1.12. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado (a).
Artículo 1.
Comité Distrital de Derechos Humanos. Reglaméntese la operación del Comité Distrital de Derechos Humanos como instancia encargada de coordinar y orientar el Sistema Distrital de Derechos Humanos, y de asesorar, apoyar y promover, en todo aquello que corresponda la implementación de la Política Pública Integral de Derechos Humanos adoptada en el Distrito Capital.
3.1.13. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado (a).
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
3.1.14. El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado (a).
3.1.15. El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a).
3.1.16. El (la) Secretario (a) Jurídica Distrital o su delegado (a).
Artículo 2º.
- Objeto. El Comité Distrital de Derechos Humanos, estará encargado de realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en Derechos Humanos, asegurar la implementación y el seguimiento de la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito y garantizar la defensa y protección de los derechos constitucionales de las personas en el Distrito Capital.
3.1.17. El (la) Alto (a) Consejero (a) de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación o su delegado (a).
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 3º.
- Composición. El Comité Distrital de Derechos Humanos estará integrado así:
3.1.18. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. o su delegado(a).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-20 • 2023 • JUNIO • 2 20 3.1.19. El (la) Comandante de la Brigada XIII de la ciudad de Bogotá o su delegado (a). de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, bajo la orientación del IDPAC y la Alta Consejería para Asuntos Migratorios del Distrito.
3.2. Representantes invitados.
3.1.20. Un (a) Delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales Distritales y/o la instancia distrital de participación que represente a la población:
3.2.1. El (la) Procurador (a) Distrital Delegado (a) para Bogotá o su delegado (a). a. Consejo Consultivo de Mujeres (Decreto Dis- trital 364 de 2021).
3.2.2. El (la) Defensor(a) del Pueblo Regional Bogotá o su delegado (a). b. Consejo Consultivo LGBT (Acuerdo Distrital 371 de 2009).
3.2.3. El (la) Personero (a) Distrital o su delegado (a). c. Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y 3.2.4. El (la) Veedor (a) Distrital o su delegado (a).
Adolescentes (Decreto Distrital 121 de 2012). d. Consejo Consultivo y de Concertación para los 3.2.5. El (la) Director (a) de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado (a).
Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 612 de 2015). e. Consejo Distrital de Comunidades Negras, 3.2.6. El (la) Director (a) General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado (a).
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Decreto Distrital 248 de 2015 y Decreto 474 de 2019).
3.2.7. El (la) Director (a) de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a). f. Consejo Distrital de Discapacidad (Acuerdo 3.2.8. El (la) Director (a) Seccional de Fiscalías de Bogotá o su delegado (a).
Distrital 505 de 2012, modificado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015 y el Decreto Distrital 548 de 2016). g. Consejo Distrital de Sabios y Sabias (Acuerdo Distrital 608 de 2015)
3.2.9. El (la) Director (a) Regional Andina de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado (a). h. Consejo Distrital de Juventud (Acuerdo Distrital 33 de 2001 – Decreto Distrital 687de 2011).
3.2.10. Un (a) delegado (a) de las Veedurías ciudadanas. i. Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas (Decreto Distrital 512 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 596 del 2022).
3.1.21. Secretario (a) Ejecutivo (a) de derechos humanos de la Federación Comunal de Bogotá, elegido (a) a través de designación directa por la misma organización.
Parágrafo 1. El proceso electoral para la selec-
ción de los tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos y el/la delegado(a) de la comunidad refugiada y migrante del Distrito Capital deberá desarrollarse y finalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto, conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría Distrital de Gobierno para tal fin.
Parágrafo 2. Los delegados (as) de organizaciones
sociales de derechos humanos y la comunidad refugiada y migrante del Distrito Capital deberán ser elegidos por períodos institucionales de 4 años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
3.1.22. Tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos del distrito elegidos (as) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC bajo la orientación de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
3.1.23. Un (a) delegado (a) de organizaciones sociales de comunidad refugiada y migrante, elegido (a) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital Parágrafo 3. La asistencia de los (las) representantes permanentes de la Administración Distrital o sus delegados (as) es obligatoria y participarán con derecho a voz y voto. Los (las) delegados (as) de cada uno de los representantes permanentes de la administración deberán pertenecer al ni- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-21 • 2023 • JUNIO • 2 4.6. Hacer acompañamiento técnico a la creación de Comités Locales de Derechos Humanos, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Comité Distrital. vel directivo o asesor y deberán tener poder de decisión. La inasistencia injustificada de los (as) representantes permanentes de la administración o sus delegados (as) a las sesiones del Comité Distrital de Derechos Humanos dará lugar a las actuaciones disciplinarias respectivas.
4.7. Reportar dentro de las sesiones de trabajo las acciones desarrolladas respecto al componente de formación y educación en Derechos Humanos del Distrito.
4.8. Implementar acciones diferenciales, que materialicen el goce efectivo de derechos humanos de las poblaciones étnicas.
Parágrafo 4. El Comité Distrital de Derechos Hu-
manos podrá invitar a entidades del orden nacional, entidades descentralizadas, organizaciones de la sociedad civil y defensoras de Derechos Humanos, comunidad académica, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y organismos de cooperación internacional cuya presencia se estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.
4.9. Suscribir el informe de gestión del Comité acorde con los parámetros establecidos en el anexo 2 de la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces.
Parágrafo 5. Los (as) representantes con calidad
de invitados (as) al Comité Distrital de Derechos Humanos participarán únicamente con derecho a voz.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
4.10. Adoptar su propio Reglamento Interno de acuerdo con los tiempos y parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces.
Artículo 4º.
- Funciones del Comité Distrital. Serán funciones del Comité Distrital las siguientes:
4.11. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes, y demás documentos para su publicación.
4.12. Aprobar su Plan de Trabajo en el primer bimestre de cada anualidad.
4.1. Coordinar la articulación con las instancias existentes en materia de las Políticas Públicas Sectoriales y Poblacionales y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA-, con el fin de garantizar la incorporación del enfoque de derechos en todas las políticas sectoriales y poblacionales de la Administración Distrital.
4.13. Las demás que le sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Derechos Humanos.
Artículo 5.
Adiciónese el artículo 4A al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
4.2. Proponer y coordinar acciones para la atención efectiva de situaciones de vulneración de derechos humanos que sean detectadas o reportadas por las instituciones y/o por la ciudadanía.
Artículo 4A. Funciones de la Presidencia del Comité. La presidencia del Comité Distrital de Derechos Humanos tendrá como funciones específicas las que son asignadas por el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la disposición que la reemplace, modifique o subrogue.
4.3. Garantizar que las entidades que hacen parte de la administración adopten y reporten información al Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos, de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 698 de 2018 o el que haga sus veces, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos.
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 5° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
4.4. Armonizar los mecanismos existentes (protocolos y rutas) a nivel Distrital para impulsar el cumplimiento de los deberes de la ciudadanía en materia de respeto a los Derechos Humanos, y proponer nuevos mecanismos en instancias donde no existan.
4.5. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos.
Artículo 5º.
- Sesiones. El Comité Distrital de Derechos Humanos se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando la presidencia del Comité o la Secretaría Técnica consideren que existen situaciones especiales que lo ameriten, la sesión se realizará previa convocatoria de la Secretaría Técnica de conformidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-22 • 2023 • JUNIO • 2 22 con los tiempos y parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 o la que haga sus veces.
Artículo 10.
Modifíquese el artículo 9° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 9.
Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos
siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum, se levantará constancia de inasistencia y se aplazará la sesión. La presidencia del Comité fijará nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria dentro de los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la de la sesión.
9.1. Adoptar el reglamento interno del Comité Distrital de Derechos Humanos de acuerdo con las indicaciones del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría general de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces.
9.2. Verificar el quorum antes de iniciar cada sesión.
9.3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los (las) integrantes del comité.
Parágrafo 2. Cuando las circunstancias lo ameri-
ten, podrán realizarse sesiones no presenciales a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, para deliberar y decidir de conformidad con el quorum requerido de lo cual deberá quedar la respectiva constancia en el acta.
Artículo 7.
Actas. Modifíquese el artículo 6° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
9.4. Brindar apoyo técnico, logístico y operativo al Comité Distrital de Derechos Humanos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y del funcionamiento del Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos, de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 698 de 2018, o el que haga sus veces.
9.5. Servir de enlace permanente entre el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el Sistema Distrital de Derechos Humanos.
Artículo 6º.
- Actas. Las decisiones adoptadas por el Comité Distrital de Derechos Humanos se consignarán en actas que estarán sujetas a la firma de quien ejerza la Secretaría Técnica y de quien presida la sesión de conformidad con el anexo 1 de la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces.
9.6. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio del Comité Distrital de Derechos Humanos.
Artículo 8.
Quorum. Modifíquese el artículo 7° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
9.7. Convocar a las sesiones del Comité Distrital de Derechos Humanos, elaborar y llevar las actas de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría general de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces, y hacer seguimiento a sus decisiones.
Artículo 7º.
- Quorum Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los (las) representantes permanentes que conforman la instancia y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los (as) representantes permanentes que asistan a la sesión.
Capítulo II.
9.8. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 9.
Modifíquese el artículo 8° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
9.9. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los (las) integrantes del Comité Distrital de Derechos Humanos, si así se requiere.
9.10. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 8º.
- Secretaría Técnica del Comité Distrital de Derechos Humanos. Será la instancia técnica, logística y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos o la dependencia que la sustituya o reemplace.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-23 • 2023 • JUNIO • 2 9.11. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité Distrital de Derechos Humanos y demás documentos relacionados.
13.2. La Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación de la Mesa Técnica y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del espacio.
9.12. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité.
9.13. Servir de enlace y canal de articulación entre los integrantes del Comité Distrital de Derechos Humanos y los Comités Locales de Derechos Humanos.
Artículo 14.
Funciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
14.1. Realizar el seguimiento al plan de acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.
9.14. Recopilar, analizar y consolidar las actas y otros insumos de trabajo del Comité Distrital de Derechos Humanos que permitan hacer seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos.
14.2. Recopilar, analizar y consolidar las actas y otros insumos de trabajo que permitan hacer seguimiento de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.
9.15. Poner en conocimiento de la autoridad competente la inasistencia a las sesiones de los (las) representantes de la Administración Distrital o sus delegados (as) al Comité con el fin de que se inicien las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.
14.3. Generar reportes de seguimiento al Plan de Acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.
9.16. Las demás que le sean asignadas por los (as) integrantes del comité para el adecuado funcionamiento de la instancia.
14.4. Realizar las recomendaciones a los sectores con productos comprometidos en el plan de acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos cuando a ello hubiere lugar.
Capítulo III.
MESAS TÉCNICAS 14.5. Presentar el informe anual de seguimiento de la Política Pública Integral de Derechos Humanos al Comité Distrital de Derechos Humanos.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de este espacio estará a cargo de solicitar la delegación oficial de
los (as) servidores públicos que realizan el reporte de seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos.
Artículo 11.
Mesas técnicas. El Comité Distrital de Derechos Humanos conformará los siguientes espacios internos de trabajo: i) Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos, ii) Mesa Técnica de seguimiento a violaciones de derechos humanos y alertas tempranas.
Artículo 15.
Sesiones. La Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, previo a la sesión ordinaria del Comité Distrital de Derechos Humanos y extraordinariamente cuando la coordinación de la Mesa considere que existen situaciones especiales que lo ameriten y previa convocatoria.
Artículo 12.
Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos. Créase la Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos con el objetivo de realizar seguimiento al Plan de Acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.
Artículo 13.
Composición. La Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos estará conformada por:
13.1. Los (as) servidores (as) públicos encargados (as) de los reportes de seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos, esto es, el equipo técnico y los (as) delegados (as) de las Oficinas Asesoras de Planeación de cada entidad con productos comprometidos en el Plan de Acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.
Artículo 16.
Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas. Créase la Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas que hará las veces de Comité Territorial de Alertas para la Reacción Rápida de que trata el artículo 12° del Decreto 2124 de 2017, con el objetivo de realizar actividades de seguimiento ante las situaciones de riesgo de la población civil y examinar el efecto de las medidas adoptadas, así como la evolución del riesgo advertido de ocurrencia de violaciones a los derechos, por la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-24 • 2023 • JUNIO • 2 24 presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, y conductas criminales. tempranas tendrá como funciones además de las mencionadas en el artículo 13° del Decreto 2124 de 2017, las siguientes:
Artículo 17.
Composición. La Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas estará conformada así:
18.1. Recopilar información institucional y comunitaria para analizar la situación de riesgo advertida en la ciudad de Bogotá D.C.
17.1. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado (a), quien la convocará y presidirá.
17.2. Un (a) delegado(a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
17.3. Un (a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
18.2. Informar a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas -CIPRAT, las acciones interinstitucionales adelantadas en pro de mitigar y superar los escenarios de riesgo sobre las poblaciones advertidas en las Alertas Tempranas para comunicarlas a las personas interesadas, así como al Ministerio Público cuando lo requiera.
17.4. Un (a) delegado(a) de la Oficina de la Alta Consejería para la Paz, Victimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
17.5. Un (a) delegado(a) de la Coordinación de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG.
18.3. Impulsar las medidas necesarias de reacción rápida para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario de las poblaciones advertidas, de conformidad con los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas tempranas.
17.6. Un (a) delegado(a) del Ejercito Nacional de Colombia.
17.7. Un (a) delegado(a) del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.
18.4. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanía con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.
17.8. Un (a) delegado(a) de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos.
17.9. Un (a) delegado(a) de la Procuraduría Distrital.
17.10. Un (a) delegado(a) de la Dirección de Fiscalías Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación.
17.11. Un (a) delegado(a) de la Unidad Nacional de Protección – UNP.
18.5. Priorizar las solicitudes elevadas por representantes de los consejos consultivos poblacionales, de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, las organizaciones comunales, federación comunal, organizaciones defensoras de derechos humanos, organizaciones sociales de comunidad refugiada y migrante y poblaciones en riesgo en el marco de las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, luego de cumplido el trámite en el marco de los Comités Locales de Derechos Humanos.
17.12. Un (a) delegado(a) de las entidades nacionales integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) con funciones de coordinación y articulación.
18.6. Coordinar, diseñar y apoyar las acciones interinstitucionales y/o interlocales impulsadas desde el nivel central y/o local con el fin de mitigar y superar los escenarios de riesgo advertidos en la Alertas Tempranas en la cuidad de Bogotá D.C.
18.7. Presentar el informe anual de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas al Comité Distrital de Derechos Humanos.
Parágrafo. La Mesa Técnica de seguimiento de vio-
laciones a derechos humanos y alertas tempranas invitará a las entidades del nivel central y local del Distrito Capital, a la ciudadanía, organizaciones sociales, y entidades del orden nacional que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. Estas tendrán derecho a voz.
Artículo 18.
Funciones. La Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas
Parágrafo 1. La coordinación de la Mesa Técnica de
seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien asumirá las funciones de Secretaría Técnica de este espacio teniendo en cuenta las competencias 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-25 • 2023 • JUNIO • 2 11.1.4. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
11.1.5. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad. asignadas en el artículo 16 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 51 de 2023 y lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto Nacional 2124 de 2017 o las disposiciones que la reemplacen, modifiquen o subroguen.
11.1.6. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
11.1.7. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Parágrafo 2. La priorización de casos se realizará
teniendo en cuenta las competencias de cada entidad para dar respuesta a posibles situaciones de riesgo de los grupos poblacionales que se aborden en el marco de las alertas tempranas o de denuncias de vulneraciones de derecho humanos.
11.1.8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Hábitat.
11.1.9. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -IPES.
11.1.10. Un (a) delegado (a) de la subred integrada de servicios de salud que atiende la localidad de la Secretaría Distrital de Salud.
Artículo 19.
Sesiones. La Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses, previo a la sesión ordinaria del Comité Distrital de Derechos Humanos y extraordinariamente cuando la Coordinación de la Mesa considere que existen situaciones especiales que lo ameriten y previa convocatoria.
11.1.11. El (la) Director (a) de la Dirección Local de Educación – DILE o su delegado (a).
Capítulo IV.
DE LOS COMITÉS LOCALES DE DERECHOS HUMANOS 11.1.12. El (la) Subdirector (a) Local de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a).
Artículo 20.
Modifíquese el artículo 10° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
11.1.13. Un (a) delegado (a) de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación.
11.1.14. El (la) Comandante de Policía de la localidad o su delegado (a).
11.1.15. El (a) Personero (a) Local o su delegado (a).
11.1.16. Un (a) delegado (a) de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas (Decreto Distrital 512 de 2019).
Artículo 10.
- Comités Locales de Derechos Humanos. Confórmense los Comités Locales de Derechos Humanos, cuyo propósito será territorializar en las localidades el Sistema Distrital de Derechos Humanos y la Política Pública Integral de Derechos Humanos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité Distrital de Derechos Humanos.
Artículo 21.
Modifíquese el artículo 11° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
11.1.17. Un (a) delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales Locales y/o las instancias locales de participación que hagan sus veces, que a continuación se enlistan:
Artículo 11°.
- Composición. Los Comités Locales de Derechos Humanos estarán conformados así:
11.1. Representantes permanentes. a. Un representante local del espacio Autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá (Artículo 5, Decreto Distrital 364 de 2021). b. Un delegado (a) del Consejo Consultivo Local 11.1.1. El (la) Alcalde - Alcaldesa Local, o su delegado (a) quien dirigirá y presidirá sus actividades.
LGBT (Acuerdo Distrital 371 de 2009). (Decreto Distrital 121 de 2012). c. Un delegado (a) del Consejo Consultivo Local 11.1.2. Un (a) delegado (a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica. de Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto Distrital 121 de 2012). d. Un delegado (a) de las Mesas Indígenas Lo- 11.1.3. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. cales avalados por el Consejo Consultivo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-26 • 2023 • JUNIO • 2 26 Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 612 de 2015). e. Un delegado (a) de las Comisiones Consultivas nes sociales de derechos humanos locales y el/ la delegado (a) local de la comunidad refugiada y migrante deberá desarrollarse y finalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto, conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría de Gobierno para tal fin.
Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Decreto Distrital 474 de 2019). f. Un delegado (a) del Consejo Local de Disca- pacidad (Acuerdo Distrital 505 de 2012, modificado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015 y por el Decreto Distrital 545 de g. Un delegado (a) del Consejo Local de Sabios y Sabias (Acuerdo Distrital 608 de 2015).
Parágrafo 2. Los (as) delegados (as) de organiza-
ciones sociales de derechos humanos locales y la comunidad refugiada y migrante local deberán ser elegidos por períodos institucionales de 4 años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En caso de que la localidad no cuente con organizaciones de comunidad refugiada y migrante, no contarán para el quorum de la sesión. h. Un delegado (a) del Consejo Local de Juventud (Acuerdo Distrital 33 de 2001 –Decreto Distrital 687 de 2011).
11.1.18. Un (a) representante delegado (a) por la Asociación de Juntas de Acción Comunal de cada localidad, elegido (a) a través de designación directa por la misma organización.
Parágrafo 3. La asistencia de los (as) represen-
tantes permanentes de la Administración Local o sus delegados (as) es obligatoria y participarán con derecho a voz y voto. Los (as) delegados (as) de cada uno (as) de los (as) representantes permanentes de la administración Local deberán tener poder de decisión. La inasistencia injustificada de los (as) representantes permanentes de la administración local a las sesiones de los Comités Locales de Derechos Humanos dará lugar a las actuaciones disciplinarias correspondientes.
11.1.19. Tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos locales elegidos a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC bajo la orientación de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo 4. Una vez cada semestre se deberá
garantizar la participación directa del (la) Alcalde
- Alcaldesa Local a la sesión del Comité Local de Derechos Humanos, sin que sea posible delegar en otro (a) la presidencia.
11.1.20. Un (a) delegado (a) de organizaciones de comunidad refugiada y migrante presentes en el territorio, el/la cual será elegido(a) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VO- TEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, bajo la orientación del IDEPAC y la Alta Consejería para Asuntos Migratorios del Distrito.
11.2. Representantes invitados.
Parágrafo 5. El Comité Local de Derechos Huma-
nos podrá invitar a: entidades del orden nacional, entidades descentralizadas, organizaciones de la sociedad civil y defensoras de Derechos Humanos, comunidad académica, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y organismos de cooperación internacional cuya presencia se estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones y según la temática que sea abordada en cada una de las sesiones convocadas.
11.2.1. Un (a) delegado (a) del Consejo de Planeación Local (CPL).
11.2.2. El (la) Veedor (a) Local o su delegado (a).
Parágrafo 6. Los(as) representantes invitados(as)
al Comité Local de Derechos Humanos que se señalan en este artículo participarán únicamente con derecho a voz.
11.2.3. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Artículo 22.
Adiciónese el artículo 11A al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
11.2.4. Un (a) delegado (a) de las veedurías ciudadanas.
11.2.5. Un (a) delegado (a) del Consejo Local de Paz.
Artículo 11A°.- Presidencia. La presidencia del Comité Local de Derechos Humanos tendrá como funciones específicas las siguientes:
Parágrafo 1. El proceso electoral para la selección
de los (as) tres delegados (as) ante el Comité Local de Derechos Humanos, por parte de organizacio- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-27 • 2023 • JUNIO • 2 11A.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
12.8. Implementar acciones diferenciales que materialicen el goce efectivo de derechos humanos de las poblaciones étnicas.
11A.2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
12.9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Distrital de Derechos Humanos.
11A.3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
Artículo 24.
Modifíquese el artículo 13° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
11A.4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
11A.5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
Artículo 13º.
- Secretaría Técnica de los Comités locales de Derechos Humanos. Será la instancia técnica, logística y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos o la dependencia que la sustituya o reemplace, y tendrá como principales funciones las previstas por el artículo 10° de este decreto.
11.A.6. Suscribir el informe anual de gestión de la instancia local.
Artículo 25.
Adiciónese el artículo 13A al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
11.A.7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
Artículo 23.
Modifíquese el artículo 12° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 12°.
- Funciones de los Comités Locales de Derechos Humanos:
Artículo 13A°.- Sesiones Los Comités Locales de Derechos Humanos se reunirán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la Presidencia o la Secretaría Técnica considere que existen situaciones especiales que lo ameriten, previa convocatoria y de conformidad con el Reglamento Interno de la instancia de coordinación local.
12.1. Asesorar de manera permanente a la Administración Local en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos.
12.2. Promover en la ciudadanía una cultura de Derechos Humanos, implementando acciones de promoción y difusión de estos con las directrices de Comité Distrital de Derechos Humanos.
Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos
siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum, se levantará constancia de inasistencia y se aplazará la sesión. La presidencia del Comité y/o la Secretaría Técnica fijará nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria dentro de los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.
12.3. Contribuir con la territorialización de la Política Integral de Derechos Humanos de acuerdo con las directrices del Comité Distrital de Derechos Humanos.
Parágrafo 2. Cuando las circunstancias lo ameri-
ten, podrán realizarse sesiones no presenciales o virtuales para deliberar y decidir de conformidad con el quorum requerido, de lo cual deberá quedar la respectiva constancia en el acta.
12.4. Aportar información al Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos.
Artículo 26.
Adiciónese el artículo 13B al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
12.5. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.
12.6. Reportar dentro de las sesiones de trabajo las acciones desarrolladas respecto al componente de formación y educación en Derechos Humanos del Distrito.
Artículo 13B°.- Quorum. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los (as) representantes permanentes que conforman la instancia local, y para las decisiones se requerirá el voto de la mitad más uno de los (las) representantes permanentes que asistan a la sesión.
12.7. Aprobar su Plan de Trabajo Local en el primer bimestre de cada anualidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-28 • 2023 • JUNIO • 2 28
CONSIDERANDO:
Artículo 27.
Adiciónese el artículo 13C al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 13C°.- Actas. Las decisiones adoptadas por los Comités Locales de Derechos Humanos se harán constar en actas, que llevarán la firma de quien ejerza la Secretaría Técnica y de quien preside la sesión. Contendrán el registro de la asistencia, los asuntos sometidos a deliberación, las decisiones tomadas, los compromisos de los (las) integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 28.
Compilación de normas. Los reglamentos internos de los comités locales serán unificados por la Secretaría Distrital de Gobierno en un solo documento que contenga las normas compiladas.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 29.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y se modifican y adicionan las disposiciones del Decreto Distrital 455 de 2018.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de mil veintitrés (2023).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000202 (30 de mayo de 2023)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en período de prueba, se termina un encargo, un nombramiento en provisionalidad y se realiza un nuevo nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 4672 del 09 de noviembre de 2015, y, 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-29 • 2023 • JUNIO • 2 requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto). de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137083, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000788 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en ascenso en período de prueba, a la señora ANA VIVIA GÓMEZ PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.010.978, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la señora YANNETH MOYANO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.674.347, quien ocupó la segunda (2) posición en la lista de elegibles expedida por la CNSC, mediante Resolución No. 4672 del 09 de noviembre de 2021, interpuso Acción de Tutela en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda y Comisión Nacional del Servicio Civil, al considerar que habían sido vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, debido proceso e igualdad, como consecuencia de la negativa a agotar la lista de elegibles (implementada mediante la Resolución No. 4672 del 9 de noviembre de 2021), para cubrir una de las dos vacantes definitivas existentes en la entidad de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, OPEC 147083 (Oficina General de Fiscalización), proceso que fue radicado con No. 110013335 008 2022 00462 y decido en primera instancia por el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, mediante sentencia del 11 de enero de 2023, en la cual ordenó: “(…) a la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias con miras a determinar cuáles cargos de Profesional Especializado, código 222, grado 21, vacantes en la entidad, cumplen con las características de equivalencia o mismo empleo del cargo identificado con e Código OPEC 137083 ofertado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria 1485 de 2021, y de existir, solicite la respectiva autorización de la lista de elegibles que integra la actora ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Así mismo, ordena a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de hacienda de Bogotá, que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de autorización de la lista de elegibles que efectué la Comisión Nacional del servicio Civil, en caso de que sea esa la decisión, proceda a efectuar el correspondiente nombramiento y posesión de la actora en periodo de prueba”.
Que en cumplimiento al fallo de tutela, la Secretaría Distrital de Hacienda Mediante Oficio radicado bajo el No. 2023EE021347O1 del 30 de enero de 2023, informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo siguiente: (…) que en SIMO se encuentran 2 vacantes definitivas de carrera administrativa con el número de registro 164245 de Profesional Especializado código 222 grado 21 de la Oficina General de Fiscalización, Folios 613 a 614, Resolución SDH-000101 de 2015 Manual de Funciones y Competencias Laborales subido en el aplicativo, que tiene características de Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-30 • 2023 • JUNIO • 2 30 “mismo Empleo” al de la OPEC 137083 modalidad ascenso (…). código OPEC Nro. 137083 ofertado en el Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, en cumplimiento el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el fallo emitido por el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., de la accionante YANNETH MOYANO GARCIA.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio Radicado bajo el No. 2023RS043345 del 10 de abril de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer una (1) nueva vacante adicionada en el empleo identificado con el Código OPEC 137083 correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020. Cumplimiento acción de tutela emitida por el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C”: dispuso:
En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC procedió a verificar el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO evidenciando que, la Secretaria Distrital de Hacienda reportó una (1) nueva vacante con Nro. 164245 correspondiente a “mismo empleo” para el empleo identificado con el Para la provisión de una (1) vacante reportada en el empleo identificado con el código OPEC 164245 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 137083, con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SECRETARIA DISTRITAL DE 2 137083 62,83 51.674.347 YANNETH MOYANO HACIENDA - 28 DE NOVIEM- BRE DE 2021 GARCÍA RESOLUCIÓN 2021RES-400.300.24- 4672 DEL 9 DE NO- VIEMBRE DE 2021.
SDH (...)
222, Grado 21, ubicado en la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la señora YANNETH MOYANO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.674.347, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Resolución No. 4672 del 09 de noviembre de 2021.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la servidora YANNETH MOYANO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.674.347, en ascenso en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.26 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la servidora YANNETH MOYANO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.674.347, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4672 del 9 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-31 • 2023 • JUNIO • 2 Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo, otorgado a través de la Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, al servidor ÓSCAR SAENZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.330.131, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de ÓSCAR SAENZ CASTRO, debiendo asumir las funciones de su empleo titular de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, partir de la fecha de posesión de la de la servidora YANNETH MOYANO GARCÍA.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular el señor ÓSCAR SAENZ CASTRO, fue provisto mediante nombramiento provisional, otorgado a través de la Resolución No. SHD-000118 del 10 de marzo de 2022, a la señora SANDRA LILIANA CO- RREAL RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.669.284, producto de las acciones afirmativas al demostrar su condición de madre cabeza de familia y en cumplimiento a un fallo de tutela.
Que con motivo de la terminación del encargo del servidor ÓSCAR SAENZ CASTRO, quien deberá asumir las funciones de su respectivo empleo titular, es necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a la señora SANDRA LILIANA CORREAL RUÍZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.669.284, en el empleo de empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del titular del empleo.
Que la señora SANDRA LILIANA CORREAL RUÍZ, mediante oficio radicado No. 2019ER130806 del 06 de diciembre de 2019 y reiterado mediante comunicación electrónica de fecha 3 de noviembre de 2021, manifestó que ostentaba su condición de madre cabeza de familia, al tener a su cargo la responsabilidad de todos los gastos de su menor hija y la de su señora Madre; que el padre de la Menor se encontraba en una situación laboral y económica difícil, que hace que lo tenga afiliado al Sistema de Salud; aportando todas la documentación para acreditar su condición.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de padre o madre cabeza de familia, indican:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito “3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir Ia vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.
Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las cir- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-32 • 2023 • JUNIO • 2 32 elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)” cunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) No solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, psíquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de Ia madre para sostener el hogar.
Así mismo Ia entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de Ia Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada Ia madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano informó a la señora SANDRA LILIANA CORREAL RUÍZ, que cumple con la condición de madre cabeza de familia, determinación que le fue reiterada mediante comunicación electrónica del 16 de agosto de 2022, en el cual se indicó que: “En atención a su comunicación y considerando que las condiciones de acreditación de condición de madre cabeza de familia se mantienen, respetuosamente, le solicito estarse a lo indicado en oficio radicado con el No. 2021EE267632O1 de 1 de diciembre de 2021, el cual se adjunta.
Finalmente, es necesario precisarle que la protección laboral reforzada de la que puede beneficiarse, está determinada por acciones afirmativas que se traducen en que quienes ostenten alguna situación especial sean los últimos en ser retirados o reubicados en nombramiento en provisionalidad en empleos similares o equivalentes siempre y cuando la planta de empleos de la Entidad lo permita; lo anterior, sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo y sin desconocer los derechos que le asisten a los servidores con derechos de carrera a administrativa.”.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el Ilamado “reten social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos para el Legislador para garantizar Ia estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección a Ia igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados, dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación. (...) (Resaltado propio).”.
Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.
Que el oficio con Radicado No. 2021EE267632O1 del 01 de diciembre de 2021, al cual se hizo referencia, dispuso: “ (…) teniendo en cuenta la condición de madre cabeza de familia que ostenta con relación a su hija Helen Urrego Correal, con toda atención le informamos que en el proceso de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa como resultado del desarrollo de la Convocatoria Distrito Capital IV, que impacten directamente o indirectamente el nombramiento de los servidores provisionales, se dará cumplimiento a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes Que conforme a lo expuesto, la servidora acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-33 • 2023 • JUNIO • 2 ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá. etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa- cidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora SANDRA LILIANA CORREAL RUÍZ, quien demostró tener la condición de madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté con-
formada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que toda vez que la señora SANDRA LILIANA CO- RREAL RUÍZ, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional en una vacante temporal, y dado que al titular de este empleo se le termina su encargo, por la existencia de una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente dar por terminado su nombramiento en provisionalidad y realizar un nuevo nombramiento en provisionalidad en un empleo de igual condición, siempre y cuando se encuentre una vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-34 • 2023 • JUNIO • 2 34 la Oficina de General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es la servidora ANA CELMIRA GUERRA MARTÍNEZ, quien se encuentra encargada mediante Resolución DGC-000467 del 23 de junio de 2017, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina General de fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, al servidor ÓSCAR SAENZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.330.131, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la servidora YANNETH MOYANO GARCÍA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que la señora SANDRA LILIANA CORREAL RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.669.284, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 14, de la Oficina de General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
Que en mérito de lo expuesto:
Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, el servidor
ÓSCAR SAENZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.330.131, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informando el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SHD- 000118 del 10 de marzo de 2022, a la señora SANDRA LILIANA CORREAL RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.669.284, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del servidor ÓSCAR SAENZ CASTRO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a la servidora YANNETH MOYANO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.674.347, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 4672 del 9 de no- viembre de 2021 bajo la OPEC 137083, para desem- peñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 5.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora SANDRA LILIANA CORREAL RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.669.284, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del servidor ÓSCAR SAENZ CASTRO, y hasta que su titular regrese a su empleo y/o sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se actualizará en el Registro Público de Carrera Administrativa; de lo contrario, de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, regresará al empleo del que es titular y conservará su inscripción en la carrera administrativa.
Artículo 6.
Las señoras YANNETH MOYANO GARCÍA y SANDRA LILIANA CORREAL RUÍZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-35 • 2023 • JUNIO • 2 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento. de Servicio al Cliente tiene dentro de sus responsabilidades las de i) Direccionar y aprobar las políticas sobre procesos comerciales, técnicos y operativos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, ii) Direccionar y aprobar las políticas inherentes a la atención de cliente, venta de otros servicios y relaciones interinstitucionales, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos corporativos.
Artículo 7.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que el artículo 7 de la Resolución 0767 de 2009 establece que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma.
Artículo 8.
Comunicar a las señoras YANNETH MO- YANO GARCÍA, SANDRA LILIANA CORREAL RUÍZ y al servidor ÓSCAR SAENZ CASTRO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el artículo primero de la Resolución 0373 de 2022 se delegó en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Que la Dirección de Apoyo Técnico por medio de memorando interno 3050001-2023-0934 de abril 14 de 2023 dirigido a la Dirección de Apoyo Comercial de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, definió los ítems a incluir dentro del Anexo Técnico de la presente Resolución, teniendo en cuenta las variaciones del mercado, precios de entidades distritales, la base de precios SAI y los contratos de suministro de materiales de la EAAB-ESP.
RESOLUCIÓN N° 0371 (31 de mayo de 2023)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE CONEXIÓN, RECONEXIÓN DE ACOMETIDAS, CORTE, SUSPENSIÓN Y REINSTALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actualización de precios de los materiales involucrados en las actividades de conexión, corte, suspensión, reinstalación y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realiza la EAAB-ESP, teniendo en cuenta, mano de obra realizada por la Empresa, los contratos de suministro y de alquiler de equipo vigentes para el año 2023, así como algunos materiales para la recuperación de espacio público tomados de los precios SAI de la Empresa aplicados para el año en curso, los cuales se adoptan por medio de la presente Resolución.
EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante Resolución No. 0373 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo de Junta Directiva No 13 de 2011, la Gerencia Corporativa Que el artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”, faculta a las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a cobrar al suscriptor por cada inmueble, los costos en los que incurran para su conexión al sistema o redes existentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-36 • 2023 • JUNIO • 2 36 Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que el mencionado acto administrativo establece de igual forma que para determinar dichos costos se tendrá en cuenta entre los elementos hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.I.U.).
Artículo 1.
ADOPCIÓN: Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, corte, suspensión, reinstalación y obras complementarias, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que realice la EAAB-ESP, los cuales se encuentran previstos en el Anexo Técnico cuyo contenido hace parte integral de la misma.
Que en virtud de lo dispuesto por la norma en comento se realizará un incremento económico del veinte (20%) por ciento sobre todo el catálogo de precios que contempla la resolución de costos de conexión de la EAAB-ESP, como margen por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.I.U.), este valor se vera reflejado en la liquidación de cada caso conforme con el marco regulatorio
Artículo 2.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial todas las contenidas en la Resolución 1329 de diciembre de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
ALEX FABIÁN SANTA LÓPEZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-37 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ANEXO TÉCNICO POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS A COBRAR, A LOS USUARIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE CONEXIÓN, CORTE, SUSPENSIÓN, REINSTALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO QUE REALICE LA EAAB-ESP.
Los valores contenidos en este documento corresponden a valores calculados de acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos por la EAAB ESP, en concordancia con los artículos 1.2.1, 2.2.2, 3.1.1, 3.1.2 a 3.1.6 de la Resolución de la Comisión Reguladora del Agua (CRA) 943 de 2021, por lo tanto se determina incrementar los valores que correspondan y estén contenidos en el presente anexo, un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (AIU).
1. CONTENIDO
1. COSTOS DE CONEXIÓN ACUEDUCTO .................................................................................... 3 1.1.
INSTALACIÓN DE CAJILLA CON TAPA Y MARCO, PARA ACOMETIDAS Ø 1/2" Y 3/4" 3 1.2. CAMBIO DE TAPA Y MARCO, PARA CAJILLAS DE ACOMETIDAS DE Ø 1/2", 3/4", 1", 1 1/2", 2", 3", 4" Y 6"........................................................................................................................... 3 1.3. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD TIPO PULPO.............. 4 1.4. VARIABLE DE PROFUNDIDAD PARA ACUEDUCTO...................................................... 4 1.5. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO.................................................................................................................................. 4 1.5.1. ACOMETIDAS MASIVAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO.......................................... 4 1.5.2. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO........................................................... 5 1.5.3. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN PISO........................................................... 6 1.5.4. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN PISO.............................................................. 7 1.5.5. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN PISO........................................................ 9 1.5.6. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 2" EN PISO............................................................ 10 1.5.7. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3" EN PISO............................................................ 12 1.5.8. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 4" EN PISO............................................................ 14 1.5.9. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 6" EN PISO............................................................ 15 1.5.10. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 8" EN PISO............................................................ 17 1.5.11. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 12" EN PISO.......................................................... 17 1.5.12. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 18" EN PISO.......................................................... 18 1.5.13. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO DE Ø 1/2" EN MURO................................................. 19 1.5.14. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN MURO....................................................... 19 1.5.15. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN MURO.......................................................... 20 1.5.16. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN MURO.................................................... 20 1.6. RELOCALIZACIÓN DE CAJILLA PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"....................... 21 1.7. NIVELACIÓN DE CAJILLA EN CONCRETO PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"..... 21 1.8. CAJILLAS EN MAMPOSTERÍA PARA MEDIDORES DE 1”, 1 ½”, 2”,3”,4”,6”................. 22
2. CONEXIONES DOMICILIARIAS ALCANTARILLADO ............................................................... 23 2.1.
CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL)......................................................................................... 23
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-38 • 2023 • JUNIO • 2 38 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 2.2. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DOMICILIARIAS MASIVAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL).................................................................................... 23 2.3. VARIABLE DE PROFUNDIDAD PARA ALCANTARILLADO........................................... 24 2.4. LIMPIEZA DE DOMICILIARIAS...................................................................................... 24
3. CORTE, SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO .......................... 25 3.1.
RECONEXIÓN ESPECIAL DE ACOMETIDAS A LA RED PRINCIPAL........................... 25 3.2. CORTE ESPECIAL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DESDE LA RED....................... 25 3.3. RECONEXIÓN SERVICIO DE LA ACOMETIDA AL INTERIOR DE LA CAJILLA............ 25 3.4. CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO AL INTERIOR DE LA CAJILLA................... 26 3.5. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO.......................................................... 26 3.6. REINSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO.................................................... 26
4. OTROS VALORES Y SERVICIOS ESPECIALES...................................................................... 27 4.1.
INVESTIGACIÓN PARA DETECTAR CONEXIÓN CLANDESTINA................................ 27 4.2. REVISIÓN INTERNA POR SOLICITUD DEL USUARIO................................................. 27 4.3. VALOR DE METRO CÙBICO (m3) DE AGUA EN CARROTANQUE............................... 27 4.4. ALQUILER EQUIPO....................................................................................................... 28
5. COSTOS DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN ACCESORIOS .................................................. 29
6. CAJAS DE INSPECCIÓN Y CAJAS VÁLVULA ......................................................................... 35 6.1.
CAJAS DE INSPECCIÓN ALCANTARILLADO............................................................... 35 6.2. CAJAS VÁLVULA ACUEDUCTO.................................................................................... 35
7. RECUPERACIÓN ESPACIO PÚBLICO ..................................................................................... 36 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-39 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN
1. COSTOS DE CONEXIÓN ACUEDUCTO
1.1. INSTALACIÓN DE CAJILLA CON TAPA Y MARCO, PARA ACOMETIDAS Ø 1/2" Y 3/4"
UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $90,830 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TOTAL, SUM. E INST. $459,590 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $100,920 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 TABLETA (NO IDU)
VR. TOTAL, SUM. E INST. $469,680 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $121,160 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TOTAL, SUM. E INST. $489,920 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $124,800 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 ANDÉN ADOQUÍN LADRILLO VR. TOTAL, SUM. E INST. $493,560 INCLUYE: Excavación, demolición, instalación cajilla (tapa y marco), disposición de escombros, reconstrucción andén e instalación accesorios. NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.
1.2. CAMBIO DE TAPA Y MARCO, PARA CAJILLAS DE ACOMETIDAS DE Ø 1/2", 3/4", 1", 1 1/2", 2", 3", 4" Y 6"
TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE CUALQUIER TIPO DE ANDÉN VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $58,260 VR. TAPA Y MARCO PLÁSTICA ANTIFRAUDE $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $326,760 INCLUYE: Excavación, demolición y reconstrucción andén, instalación tapa, marco y disposición de escombros.
NO INCLUYE: Suministro y cambio de cajilla 1- Valores redondeados a la decena.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-40 • 2023 • JUNIO • 2 40 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.3. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD TIPO PULPO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES VALOR CUALQUIER TIPO DE ANDÉN VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $34,800 SUMINISTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD "TIPO PULPO" $35,270 VR. TOTAL, SUM. E INST. $70,070 INCLUYE: Suministro y colocación dispositivo de seguridad "tipo pulpo" 1- Valores redondeados a la decena 1.4. VARIABLE DE PROFUNDIDAD PARA ACUEDUCTO NOTA ESPECIAL: Aplicar tarifa por variable de profundidad (Vp) en las acometidas domiciliarias de acueducto, cuando la profundidad de excavación sea mayor a 1.0 m así:
PROFUNDIDAD DE EXCAVACIÓN (m) Vp Vr. Ac Total = Vr. Ac + (Vp x Ltac)
Vp = Variable de profundidad Vr. Ac. = Valor Acometida Ltac = Longitud Total Acometida Nota: En el caso que la profundidad sea ≤ 1.0 m, se toma como cero (0) el valor para la Vp en la ecuación.
˃1.0 y < 1.50 $ 68,970 ≥1.50 y < 2.00 $ 137,940 ≥2.00 y < 2.50 $ 206,910 ≥2.50 y < 3.00 $ 275,880 ≥3.00 y < 3.50 $ 344,850 ≥3.50 y < 4.00 $ 413,820 ≥4.00 y < 4.50 $ 482,790 ≥4.50 y < 5.00 $ 551,760 1.5. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO 1.5.1. ACOMETIDAS MASIVAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $129,180 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $264,590 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN.
ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $762,530 ROTURA Y RECUPERACIÓN ANDÉN EN BAJA ESPECIFICACIÓN $56,390 VR. TOTAL, SUM. E INST. MAS ROTURA Y RECONSTRUCCIÓN ANDÉN. $818,920 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público, disposición de escombros, suministro e instalación de cajilla (tapa y marco). NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena. 2- Instalación de acometidas masivas, aplica únicamente para solicitudes de un número mayor a 10 predios, ubicados en un mismo barrio.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-41 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.5.2. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICA UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $462,730 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $960,670 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,309,690 $129,180 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 TABLETA (NO IDU)
VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,807,630 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,453,570 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,951,510 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,328,590 $129,180 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 TIPO IDU VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,826,530 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $968,620 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. CAJILLA NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,466,560 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,571,380 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. CAJILLA NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,069,320 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,758,700 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,256,640 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,881,370 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-42 • 2023 • JUNIO • 2 42 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICA UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 LADRILLO VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,379,310 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,870,970 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,368,910 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.
NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola).
1- Valores redondeados a la decena.
2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.
1.5.3. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $202,610 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES. $475,910 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,047,280 $202,610 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES. $1,359,830 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN TABLETA (NO IDU)
VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,931,200 $202,610 ANDÉN LOSETA TIPO VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES. $1,486,880 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN IDU VR. CAJILLA EN CONCRETO CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,058,250 ANDÉN ADOQUÍN $202,610 LADRILLO VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES. $1,365,830 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN TIPO IDU 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-43 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,937,200 $202,610 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,037,240 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,608,610 $202,610 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,720,340 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,291,710 $202,610 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,865,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,436,550 $202,610 VÍA ADOQUÍN VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,978,810 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,550,180 $202,610 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,031,200 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $368,760 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,602,570 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.
1.5.4. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $482,830 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-44 • 2023 • JUNIO • 2 44 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $363,020 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,114,350 $363,020 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,386,420 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN TABLETA (NO IDU)
VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,017,940 $363,020 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,522,280 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,153,800 $363,020 ANDÉN ADOQUÍN VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,392,420 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,023,940 $363,020 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,034,420 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,665,940 $363,020 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,813,200 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,444,720 $363,020 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,979,280 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,610,800 VÍA ADOQUÍN $363,020 LADRILLO VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,011,760 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-45 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,643,280 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,000,040 $363,020 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $268,500 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,631,560 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.
NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.
1- Valores redondeados a la decena.
2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.
1.5.5. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $490,020 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN $459,380 ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,486,390 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,406,440 $459,380 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 TABLETA (NO IDU)
VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,402,810 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,559,960 $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,556,330 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,420,480 $459,380 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 TIPO IDU VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,416,850 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,092,430 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-46 • 2023 • JUNIO • 2 46 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,088,800 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,935,740 $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,932,110 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,101,820 $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $6,098,190 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,114,210 $459,380 VÍA ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $3,110,580 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,102,490 $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $3,098,860 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.
NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.
1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.
1.5.6. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 2" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $522,080 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-47 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $798,320 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,857,390 $798,320 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,517,280 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN TABLETA (NO IDU)
VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,852,590 $798,320 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,627,130 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,962,440 $798,320 ANDÉN ADOQUÍN VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,477,120 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,812,430 $798,320 VÍA RECEBO TIERRA VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,104,430 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,439,740 $798,320 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,435,860 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $6,771,170 $798,320 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,318,710 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $6,654,020 VÍA ADOQUÍN $798,320 LADRILLO VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,442,140 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-48 • 2023 • JUNIO • 2 48 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $3,777,450 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,114,510 $798,320 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $536,990 VR. TOTAL, SUM. E INST. $3,449,820 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.
NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.
1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.
1.5.7. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $589,960 $8,921,950 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $10,317,400 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,619,560 $8,921,950 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 TABLETA (NO IDU)
VR. TOTAL, SUM. E INST. $11,347,000 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,691,440 $8,921,950 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $11,418,880 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,719,420 $8,921,950 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 TIPO IDU VR. TOTAL, SUM. E INST. $11,446,860 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-49 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $8,921,950 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,180,140 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $10,907,580 $8,921,950 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $6,012,880 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $15,740,320 $8,921,950 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,855,660 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $15,583,100 $8,921,950 VÍA ADOQUÍN VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,587,330 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $12,314,770 $8,921,950 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,313,170 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $12,040,610 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.
NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente. 1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto. 3- La instalación de la acometida por Tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (Tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos Tee partida (JG)).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-50 • 2023 • JUNIO • 2 50 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.5.8. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 4" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,413,770 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $13,867,010 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,996,400 ANDÉN CONCRETO Y/O $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN TABLETA (NO IDU)
VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $14,449,640 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,170,820 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $14,624,060 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,076,850 $11,647,750 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 TIPO IDU VR. TOTAL, SUM. E INST. $14,530,090 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,634,710 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $15,087,950 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $12,228,200 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $24,681,440 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $12,111,060 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $24,564,300 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-51 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $11,647,750 VÍA ADOQUÍN VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,960,340 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $18,413,580 $11,647,750 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,968,810 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $18,422,050 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.
NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente. 1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto. 3- La instalación de la acometida por Tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (Tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos Tee partida (JG)).
1.5.9. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 6" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $15,653,100 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,740,860 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $18,199,450 ANDÉN CONCRETO Y/O $15,653,100 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,361,980 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS TABLETA (NO IDU)
VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $18,820,570 $15,653,100 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,520,820 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $18,979,410 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-52 • 2023 • JUNIO • 2 52 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,548,800 $15,653,100 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 TIPO IDU VR. TOTAL, SUM. E INST. $19,007,390 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,849,880 $15,653,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS VÍA RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $19,308,470 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $13,378,280 $15,653,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $29,836,870 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $13,261,130 $15,653,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $29,719,720 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $6,555,560 $15,653,100 VÍA ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $23,014,150 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $6,543,850 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN $15,653,100 VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $23,002,440 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.
NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente. 1- Valores redondeados a la decena.
2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto. 3- La instalación de la acometida por Tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (Tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos Tee partida (JG)).
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-53 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.5.10. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 8" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE $24,366,980 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $7,499,060 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $32,671,530 $24,736,400 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $8,909,740 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $34,451,630 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor y registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente. 1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto. 3- La instalación de la acometida por Tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (Tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos Tee partida (JG)).
1.5.11. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 12" EN PISO TAPA Y MARCO PLÁSTICO UBICACIÓN DE NO RECICLABLE LA RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $7,868,470 $47,592,410 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $56,266,370 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $9,604,680 $47,592,410 ANDÉN CONCRETO VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $58,002,580 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.
NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.
1- Valores redondeados a la decena.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-54 • 2023 • JUNIO • 2 54 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.
3- La instalación de la acometida por Tee partida, incluye los accesorios requeridos para la conexión (Tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos Tee partida (JG)).
1.5.12. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 18" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE $161,185,680 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $8,410,370 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $170,401,540 $157,965,760 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $10,472,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $805,490 VR. TOTAL, SUM. E INST. $169,243,350 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación de espacio público y recogida de escombros NO INCLUYE: Suministro e instalación del medidor y el registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica. 1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto. 3- La instalación de la acometida por Tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (Tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos Tee partida (JG)).
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-55 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.5.13. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO DE Ø 1/2" EN MURO UBICACIÓN DE LA RED ANDÉN CONCRETO ACTIVIDADES ANDÉN LOSETA ANDÉN ADOQUÍN ANDÉN RECEBO/TIERRA TIPO VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO LADRILLO IDU Y/O TABLETA (NO IDU)
VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $347,730 $577,850 $743,910 $778,430 $4,653,910 $4,843,960 $146,720 $146,720 $146,720 $146,720 $146,720 $146,720 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, NIPLE, UNIÓN, CINTA TEFLÓN.
VR. TOTAL, SUM. E INST. $494,450 $724,570 $890,630 $925,150 $4,800,630 $4,990,680 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a red principal y a interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.
1.5.14. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN MURO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES ANDEN RECEBO / ANDEN ADOQUÍN ANDEN CONCRETO Y/O TABLETA VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO TIERRA ANDEN LOSETA TIPO IDU LADRILLO (NO IDU)
$347,73 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES.
0 $577,850 $743,910 $778,430 $4,653,910 $4,843,960 $196,070 $196,070 $196,070 $196,070 $196,070 $196,070 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, NIPLE, UNIÓN, CINTA TEFLÓN.
VR. TOTAL, SUM. E INST. $543,800 $773,920 $939,980 $974,500 $4,849,980 $5,040,030 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a red principal y a interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-56 • 2023 • JUNIO • 2 56 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.5.15. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN MURO ACTIVIDADES UBICACIÓN DE LA RED ANDÉN RECEBO ANDÉN ADOQUÍN ANDÉN CONCRETO Y/O TABLETA VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO ANDÉN LOSETA TIPO IDU LADRILLO / TIERRA (NO IDU)
VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $346,210 $577,850 $743,910 $778,430 $4,653,910 $4,843,960 $385,100 $385,100 $385,100 $385,100 $385,100 $385,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN SIN ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, NIPLES, UNIÓN, CINTA TEFLÓN.
VR. TOTAL, SUM. E INST. $731,310 $962,950 $1,129,010 $1,163,530 $5,039,010 $5,229,060 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a red principal y a interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación del medidor y el registro de usuario (bola) 1- Valores redondeados a la decena.
1.5.16. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN MURO UBICACIÓN DE LA RED ANDÉN CONCRETO ACTIVIDADES ANDÉN RECEBO / VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO TIERRA ANDÉN LOSETA TIPO IDU Y/O TABLETA (NO IDU)
$491,160 $491,160 $491,160 $491,160 $491,160 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $354,690 $588,730 $764,220 $4,758,890 $4,880,890 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN SIN ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, NIPLES, UNIÓN, CINTA TEFLÓN.
VR. TOTAL, SUM. E INST. $845,850 $1,079,890 $1,255,380 $5,250,050 $5,372,050 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a red principal y a interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-57 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.6. RELOCALIZACIÓN DE CAJILLA PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"
ANDÉN CONCRETO Y/O ANDÉN RECEBO / TIERRA ANDÉN ADOQUÍN LADRILLO UBICACIÓN DE LA RED ANDÉN LOSETA TIPO IDU TABLETA (NO IDU)
Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 $130,150 $130,150 $217,870 $217,870 $256,980 $256,980 $223,460 $223,460 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES.
ACTIVIDADES $123,730 $182,330 $123,730 $182,330 $123,730 $182,330 $123,730 $182,330 VR. ACCESORIOS CAJILLA, TUBERÍA, UNIÓN, ADAPTADOR, EMPAQUE MEDIDOR, CINTA TEFLÓN.
VR. TOTAL, SUM. E INST. $253,880 $312,480 $341,600 $400,200 $380,710 $439,310 $347,190 $405,790 INCLUYE: Excavación, tubería, reconstrucción andenes y disposición de escombros. Reinstalación de medidor, registros (si se encuentran en buena condición de operación). NO INCLUYE: Tapa, marco, suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.
1.7. NIVELACIÓN DE CAJILLA EN CONCRETO PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"
ANDÉN ADOQUÍN ANDÉN CONCRETO Y/O TABLETA UBICACIÓN DE LA RED ANDÉN RECEBO/TIERRA ANDÉN LOSETA TIPO IDU LADRILLO (NO IDU)
Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 $107,950 $107,950 $136,280 $136,280 $136,280 $136,280 $136,280 $136,280 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES ACTIVIDADES $119,080 $175,870 $119,080 $175,870 $119,080 $175,870 $119,080 $175,870 VR. ACCESORIOS CAJILLA, TUBERÍA, UNIÓN, ADAPTADOR, EMPAQUE MEDIDOR, CINTA TEFLÓN VR. TOTAL, SUM. E INST. $227,030 $283,820 $255,360 $312,150 $255,360 $312,150 $255,360 $312,150 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-58 • 2023 • JUNIO • 2 58 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN INCLUYE: Excavación, tubería, reconstrucción andenes y disposición de escombros. Reinstalación de medidor, registros (si se encuentran en buena condicione de operación). NO INCLUYE: Tapa, marco, suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.
1.8. CAJILLAS EN MAMPOSTERÍA PARA MEDIDORES DE 1”, 1 ½”, 2”,3”,4”,6”
ACTIVIDADES CAJILLAS MEDIDORES 1" - 1 1/2" 2" 3" 4" 6" VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $2,385,570 $2,533,500 $2,745,880 $3,293,740 $4,399,340 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,385,570 $2,533,500 $2,745,880 $3,293,740 $4,399,340 INCLUYE: Mano de obra, materiales, transporte y retiro de sobrantes.
NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, accesorios, conexión a red principal, tapa - marco para control lectura y recuperación espacio público. 1- Valores redondeados a la decena.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-59 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN
2. CONEXIONES DOMICILIARIAS ALCANTARILLADO
2.1. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL)
UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES MATERIAL EN PVC 6" Y 8" 10" Y 12"
VÍA Y ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $120,740 $127,940 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,148,090 $1,245,790 ROTURA Y RECUPERACIÓN ANDÉN EN BAJA ESPECIFICACIÓN $28,190 $28,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. MAS ROTURA Y RECONSTRUCCIÓN. $1,176,280 $1,273,980 VÍA ADOQUÍN LADRILLO VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $500,380 $518,350 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,527,730 $1,636,200 VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $502,860 $528,080 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,530,210 $1,645,930 VÍA EN ASFALTO VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $720,790 $746,470 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,748,140 $1,864,320 VÍA EN CONCRETO VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $1,034,390 $1,060,920 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,061,740 $2,178,770 INCLUYE: Excavación, instalación tubería, accesorios, conexión a red principal, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: La domiciliaria, no incluye el costo de la caja de inspección. 1- Valores redondeados a la decena.
2- Excavaciones para domiciliarias de alcantarillado, están definidas para una profundidad de 1.50 m.
2.2. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DOMICILIARIAS MASIVAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL)
VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $416,200 $436,410 UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES MATERIAL EN PVC 6" Y 8" 10" Y 12" VÍA Y/O ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,027,350 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,443,550 $1,463,760 INCLUYE: Excavación, instalación tubería, accesorios, conexión a red principal, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: La domiciliaria no incluye el costo de la caja de inspección. 1- Valores redondeados a la decena.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-60 • 2023 • JUNIO • 2 60 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 2- Instalación de domiciliarias masivas, aplica únicamente para solicitudes mayores a 10 predios, ubicados en un mismo barrio. 3- Excavaciones para domiciliarias de alcantarillado, están definidas para una profundidad de 1.50 m.
2.3. VARIABLE DE PROFUNDIDAD PARA ALCANTARILLADO PROFUNDIDAD DE EXCAVACIÓN (m)
Vp NOTA ESPECIAL:
Aplicar Tarifa por Variable de Profundidad (Vp) en las Acometidas Domiciliarias de Alcantarillado, cuando la profundidad de excavación por metro lineal (ml) sea mayor a 1.50 m así:
˃1.50 y < 2.00 $ 137,940 ≥2.00 y < 2.50 $ 206,910 ≥2.50 y < 3.00 $ 275,880 Vr. Ac Total = Vr. ac. + (Vp x Ltac)
Vp = Variable de profundidad Vr. Ac. = Valor Acometida Ltac = Longitud Total Acometida ≥3.00 y < 3.50 $ 344,850 ≥3.50 y < 4.00 $ 413,820 ≥4.00 y < 4.50 $ 482,790 ≥4.50 y < 5.00 $ 551,760 Nota: En el caso que la profundidad sea ≤ 1.5 m, se toma como cero (0) el valor para la Vp en la ecuación.
2.4. LIMPIEZA DE DOMICILIARIAS LIMPIEZA DE DOMICILIARIAS ALCANTARILLADO Ø (6" - 24")
TIPO DE EQUIPO VALOR POR HORA LIMPIEZA CON EQUIPO PRESIÓN/SUCCIÓN $ 793,760 LIMPIEZA CON EQUIPO VARILLA $ 535,210 Nota: Como tarifa mínima se cobrará el modo espera del equipo (Standby) el cual es equivalente, al valor de 3 Horas.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-61 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN
3. CORTE, SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO
3.1. RECONEXIÓN ESPECIAL DE ACOMETIDAS A LA RED PRINCIPAL INCLUYE Reinstalación de medidor, registro de corte con acople, tubería, empaque medidor, cinta teflón, reconstrucción de andenes, espacio público, excavación, disposición de escombros. NO INCLUYE Suministro de medidor y validación metrológica.
RECEBO UBICACIÓN ANDÉN ADOQUÍN DE LA RED ANDÉN CONCRETO Y/O TABLETA VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO / TIERRA ANDÉN LOSETA TIPO IDU LADRILLO (NO IDU)
$359,190 $471,780 $644,380 $672,360 $3,372,330 $2,939,550 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES.
VR. ACCESORIOS $56,810 $56,810 $56,810 $56,810 $56,810 $56,810 VALOR TOTAL $416,000 $528,590 $701,190 $729,170 $3,429,140 $2,996,360 Notas: 1- Cuando la reconexión especial implique la construcción completa de la acometida, esta será cobrada según las tablas para nuevas acometidas. 2- Los valores presentados para la reconexión especial, no dependen del diámetro. 3- La reconexión especial, no incluye validación metrológica, ni suministro de medidor. 4- Valores redondeados a la decena.
3.2. CORTE ESPECIAL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DESDE LA RED INCLUYE Excavación hasta la red, retiro de manguera y suspensión de registro de incorporación o colocación de tapón en collar. Reconstrucción de andenes, espacio público y disposición de escombros, Desmonte de Medidor y entrega al usuario. NO INCLUYE Suministro de tapón macho RECEBO UBICACIÓN ANDEN LOSETA TIPO ANDEN ADOQUÍN DE LA RED ANDEN CONCRETO Y/O TABLETA VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO / TIERRA IDU LADRILLO (NO IDU)
VALOR TOTAL $334,240 $421,020 $587,080 $615,060 $3,338,710 $3,250,990 Nota: Valores redondeados a la decena 3.3. RECONEXIÓN SERVICIO DE LA ACOMETIDA AL INTERIOR DE LA CAJILLA INCLUYE Retiro de dispositivo, restablecimiento del servicio (prueba con usuario). VALOR TOTAL $25,520 * Por Resolución CRA No. 943 de 2021, Articulo 3.1.5., Cargo Máximo 2.2% del salario mínimo legal vigente.
Nota: Valores redondeados a la decena.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-62 • 2023 • JUNIO • 2 62 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 3.4. CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO AL INTERIOR DE LA CAJILLA INCLUYE Colocación de dispositivo de corte. VALOR TOTAL $27,840 * Por Resolución CRA No. 943 de 2021, Articulo 3.1.5., Cargo Máximo 2.4% del salario mínimo legal vigente.
Nota: Valores redondeados a la decena 3.5. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO INCLUYE Colocación de chapeta en registro de corte, restablecimiento del servicio (prueba con usuario). VALOR TOTAL $16,240 * Por Resolución CRA No. 943 de 2021 Articulo 3.1.4., Cargo Máximo 1.4% del salario mínimo legal vigente.
Nota: Valores redondeados a la decena.
3.6. REINSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO INCLUYE Retiro de chapeta en registro de corte, restablecimiento del servicio (prueba con usuario). VALOR TOTAL $13,920 *Por Resolución CRA No. 943 de 2021, Articulo 3.1.4., Cargo Máximo 1.2% del salario mínimo legal vigente.
Nota: Valores redondeados a la decena.
Nota. En el caso que se presente atraso o haya fraude, se realizará el cobro de corte y reconexión, los cuales son 2.4% y 2.2% de un salario mínimo vigente respectivamente, de acuerdo con la Resolución CRA 424 de 2007.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-63 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN
4. OTROS VALORES Y SERVICIOS ESPECIALES
4.1. INVESTIGACIÓN PARA DETECTAR CONEXIÓN CLANDESTINA INCLUYE Exploración con equipo especializado, mano de obra, transporte. VALOR TOTAL $242,900 Nota: Valores redondeados a la decena.
4.2. REVISIÓN INTERNA POR SOLICITUD DEL USUARIO INCLUYE Visita para revisión red interna y verificación de medidor. VALOR TOTAL $97,130 * Conforme; Numeral 9 - Clausula 12, Obligaciones de la Empresa, Capitulo III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES DEL CSP. Nota: Valores redondeados a la decena.
4.3. VALOR DE METRO CÙBICO (m3) DE AGUA EN CARROTANQUE Valor m3 Transporte (Incluye Motobomba) $27,570 Más Valor m3 agua Tarifa Comercial Vigente Ver notas VALOR TOTAL M3 Ver notas NOTAS: 1- EL VALOR TOTAL ES LA SUMATORIA DEL VALOR DE TRANSPORTE, MAS EL VALOR DE M3 DE LA TARIFA COMERCIAL DE AGUA POTABLE. 2- EL VALOR DE M3 DE AGUA POTABLE, SERÁ LA TARIFA COMERCIAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 3- LOS VALORES SE INCREMENTARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA). 4- EL COSTO DE TRANSPORTE SE APLICA ÚNICAMENTE, CUANDO EL SERVICIO SE PRESTA CON CARROTANQUES DE LA EAAB-ESP.
TARIFA AGUA EN BLOQUE VALOR ESTABLECIDO POR LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA VIGENTES A LA FECHA DE VENTA, INDEXADOS DE CONFORMIDAD POR LA CRA, RESOLUCIÓN 2000 DE 2001, SUS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.
(M3)
TARIFA AGUA CARROTANQUE VALOR ESTABLECIDO POR LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA VIGENTES A LA FECHA DE VENTA, INDEXADOS DE CONFORMIDAD POR LA CRA, RESOLUCIÓN 2000 DE 2001 SUS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.
(M3)
NOTA: El costo de los servicios especiales prestados a los clientes de agua en bloque, serán los que la Dirección de Red Matriz Acueducto de la EAAB-ESP, establezca.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-64 • 2023 • JUNIO • 2 64 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 4.4. ALQUILER EQUIPO DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR UNT. + IVA Alquiler equipo fijo ultrasónico. Marca Ultraflux Día $ 308,650 Alquiler de Sonda invasiva Día $ 42,940 DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR UNT. Alquiler Equipo de Motobomba 6”, Incluye operador y combustible Hr $ 94,010 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-65 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN
5. COSTOS DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN ACCESORIOS
ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación adaptador hembra PF + UAD 1/2" UN $2,628 Suministro e instalación adaptador hembra PF + UAD 3/4" UN $3,768 Suministro e instalación adaptador hembra PVC de 1/2" UN $492 Suministro e instalación adaptador hembra PVC de 3/4" UN $876 Suministro e instalación adaptador hembra PVC de 1" UN $1,956 Suministro e instalación adaptador hembra PVC de 1 1/2" UN $5,400 Suministro e instalación adaptador macho en PVC 1/2" UN $432 Suministro e instalación adaptador macho en PVC 3/4" UN $780 Suministro e instalación adaptador macho PVC 1" ultra UN $1,632 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 1 1/2" UN $4,032 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 1" UN $1,632 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 2" UN $5,748 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 3" UN $22,608 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 4" UN $41,580 Suministro e instalación adaptador macho PF + UAD 1/2" UN $2,580 Suministro e instalación adaptador macho PF + UAD 3/4" UN $21,480 Suministro e instalación bridas roscadas H.D. 3" UN $176,724 Suministro e instalación bridas roscadas H.D. 4" UN $194,388 Suministro e instalación bridas roscadas H.D. 6" UN $271,620 Suministro e instalación cajilla en concreto con marco y tapa plástica antifraude UN $368,760 Suministro e instalación codo 45 PVC 1" UN $3,144 Suministro e instalación codo 45 PVC 2" UN $12,612 Suministro e instalación codo 45 PVC 1 1/2" UN $7,632 Suministro e instalación codo 90 1/2" PVC UN $624 Suministro e instalación codo 90 3/4" PVC UN $1,008 Suministro e instalación codo 90 1 1/2" PVC UN $7,032 Suministro e instalación codo 90 1" PVC UN $1,956 Suministro e instalación codo 90 2" PVC UN $11,508 Suministro e instalación codo 90 3" PVC UN $42,900 Suministro e instalación codo 90 4" PVC UN $93,084 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 1/2" UN $2,160 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 3/4" UN $3,168 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 1 1/2" UN $6,372 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 1" UN $4,248 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 2" UN $8,496 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 3" UN $12,732 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 4" UN $16,980 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 6" UN $25,464 Suministro e instalación codo 45 6" Novafort para alcantarillado UN $54,264 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 1/2" PVC UN $19,752 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 1/2" PVC UN $22,428 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-66 • 2023 • JUNIO • 2 66 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación collar de derivación 6 x 1/2" PVC UN $28,512 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 3/4" PVC UN $17,376 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 3/4" PVC UN $21,324 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 3/4" PVC UN $25,008 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 1/2" PN PEAD UN $32,448 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 1/2" PN PEAD UN $38,700 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 1/2" PN PEAD UN $58,668 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 3/4" PN PEAD UN $32,448 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 3/4" PN PEAD UN $38,700 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 3/4" PN PEAD UN $63,684 Suministro e instalación empaque para medidor 1/2" UN $408 Suministro e instalación empaque para medidor 3/4" UN $1,068 Suministro e instalación empaque para medidor 1" UN $1,500 Suministro e instalación empaque caucho para unión alfa 3" UN $6,300 Suministro e instalación empaque caucho para unión alfa 4" UN $9,324 Suministro e instalación empaque caucho para unión alfa 6" UN $12,768 Suministro e instalación filtro tipo Yee extremo brida H.D. 2" UN $766,920 Suministro e instalación filtro tipo Yee extremo brida H.D. 3" UN $770,028 Suministro e instalación filtro tipo Yee extremo brida H.D. 4" UN $1,152,696 Suministro e instalación filtro tipo Yee extremo brida H.D. 6" UN $2,277,252 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 3 x 1/2" UN $74,040 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 1/2" UN $68,832 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 1/2" UN $107,760 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 3 x 3/4" UN $66,204 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 3/4" UN $71,496 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 3/4" UN $107,760 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 3 x 1" UN $108,900 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 1" UN $115,704 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 1" UN $137,664 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 3 x 1 1/2" UN $117,216 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 1 1/2" UN $91,596 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 1 1/2" UN $108,000 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 8 x 1 1/2" UN $230,580 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 2" UN $101,556 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 2" UN $133,200 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 8 x 2" UN $208,344 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 10 x 2" UN $232,776 Suministro e instalación marco y tapa plástica antifraude UN $268,500 Suministro e instalación niple galvanizado 1 1/2" UN $10,248 Suministro e instalación niple galvanizado 1" UN $7,692 Suministro e instalación niple galvanizado 1/2" UN $3,072 Suministro e instalación niple galvanizado 2" UN $14,100 Suministro e instalación niple galvanizado 3" UN $41,028 Suministro e instalación niple galvanizado 3/4" UN $5,172 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-67 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación niple galvanizado 4" UN $60,876 Suministro e instalación niple bridado en acero 6" x 35 cm UN $626,268 Suministro e instalación registro bola PVC de 1/2" UN $37,764 Suministro e instalación registro bola de 3/4" UN $36,420 Suministro e instalación registro bola de 1" UN $64,548 Suministro e instalación registro bola de 1 1/ 2" UN $129,060 Suministro e instalación registro bola de 2" UN $228,348 Suministro e instalación registro bola de 3" UN $318,000 Suministro e instalación registro bola con acople PVC de 1/2" UN $40,980 Suministro e instalación registro bola PVC de 1/2 " con salida auxiliar y tuerca medidor UN $38,436 Suministro e instalación registro telescópico bola PVC 1/2" UN $38,436 Suministro e instalación registro telescópico antifraude PVC 1/2" UN $38,436 Suministro e instalación registro de corte antifraude PVC 1/2" UN $31,128 Suministro e instalación registro de corte antifraude PVC de 3/4" UN $50,856 Suministro e instalación registro de corte antifraude con acople PVC 1/2" UN $31,128 Suministro e instalación registro de corte antifraude con acople PVC de 3/4" UN $50,856 Suministro e instalación registro de corte de 1" UN $109,464 Suministro e instalación registro de corte de 1 1/2" UN $139,800 Suministro e instalación registro de corte de 2" UN $295,440 Suministro e instalación registro de corte con acople CU de 3/4" UN $50,856 Suministro e instalación registro de incorporación PVC 1/2" con acople UN $33,960 Suministro e instalación registro de incorporación PVC 3/4" con acople UN $62,940 Suministro e instalación registro de incorporación 1 1/2" con acople UN $121,524 Suministro e instalación registro de incorporación 1" con acople UN $87,276 Suministro e instalación registro de incorporación 2" con acople UN $415,764 Suministro e instalación registro de incorporación 1" sin acople UN $113,664 Suministro e instalación registro de incorporación 1 1/2" sin acople UN $139,800 Suministro e instalación registro de incorporación 2" sin acople UN $269,892 Suministro e instalación tapón macho de hg 1/2" UN $3,072 Suministro e instalación tapón macho de hg 3/4" UN $6,240 Suministro e instalación tapón macho de hg 1" UN $10,560 Suministro e instalación tapón macho de hg 1 1/2" UN $10,560 Suministro e instalación tapón macho de hg 2" UN $11,844 Suministro e instalación tapón macho de hg 3" UN $21,132 Suministro e instalación tapón macho de hg 4" UN $63,096 Suministro e instalación tapón macho de hg 6" UN $188,952 Suministro e instalación tapón soldado PVC 1 1/2" UN $4,032 Suministro e instalación tapón soldado PVC 2" UN $6,408 Suministro e instalación tapón soldado PVC 2 1/2" UN $15,072 Suministro e instalación tapón soldado PVC 3" UN $24,504 Suministro e instalación tapón soldado PVC 4" UN $44,520 Suministro e instalación Tee H.D. extremo liso 3" x 3" UN $266,556 Suministro e instalación Tee H.D. extremo liso 4" x 3" UN $375,108 Suministro e instalación Tee H.D. extremo liso 6" x 3" UN $530,568 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-68 • 2023 • JUNIO • 2 68 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación Tee H.D. extremo liso 4" x 4" UN $395,568 Suministro e instalación Tee H.D. extremo liso 6" x 4" UN $632,892 Suministro e instalación Tee H.D. extremo liso 8" x 4" UN $1,044,072 Suministro e instalación Tee H.D. extremo liso 6" x 6" UN $757,200 Suministro e instalación Tee H.D. extremo liso 8" x 6" UN $1,165,716 Suministro e instalación Tee H.D. extremo liso 10" x 6" UN $1,450,560 Suministro e instalación Tee galvanizado 1/2" UN $2,400 Suministro e instalación Tee galvanizado 3/4" UN $2,400 Suministro e instalación Tee galvanizado 1 1/2" UN $13,440 Suministro e instalación Tee galvanizado 2" UN $16,968 Suministro e instalación Tee galvanizado 3" UN $32,796 Suministro e instalación Tee galvanizado 4" UN $57,888 Suministro e instalación Tee galvanizado 6" UN $170,880 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 2" de 5/8 x 2 1/2" JG $21,324 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 3" de 5/8 x 2 1/2" JG $27,768 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 4" de 5/8 x 3" JG $42,888 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 6" de 3/4 x 3 1/2" JG $70,188 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 8" de 3/4 x 3 1/2" JG $112,284 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 10" de 7/8 x 4" JG $155,976 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 12" de 7/8 x 4" JG $155,976 Suministro e instalación tubería acometida domiciliaria PF+UAD polietileno 1/2" ML $4,056 Suministro e instalación tubería acometida domiciliaria PF+UAD polietileno 3/4" ML $5,400 Suministro e instalación tubería PVC RDE 21 d= 1 1/2" ML $11,028 Suministro e instalación tubería PVC RDE 21 d= 1" ML $4,692 Suministro e instalación tubería PVC RDE 21 d= 2" ML $16,908 Suministro e instalación tubería PVC RDE 26 d= 3" ML $36,576 Suministro e instalación tubería PVC RDE 26 d= 4" ML $62,388 Suministro e instalación tubería PVC RDE 26 d= 6" ML $141,048 Suministro e instalación tuerca y racor medidor 1 1/2" JG $31,368 Suministro e instalación unión PVC soldar 1/2 " UN $396 Suministro e instalación unión PVC soldar 3/4 " UN $564 Suministro e instalación unión PVC soldar 1 " UN $1,032 Suministro e instalación unión PVC soldar 1 1/2 " UN $2,580 Suministro e instalación unión PVC soldar 2 " UN $4,236 Suministro e instalación unión PVC soldar 3 " UN $20,760 Suministro e instalación unión PVC soldar 4 " UN $45,096 Suministro e instalación unión rápida PVC 3 " UN $41,016 Suministro e instalación unión Dresser 1 1/2" UN $94,488 Suministro e instalación unión Dresser 2" UN $99,756 Suministro e instalación unión Dresser 3" UN $135,576 Suministro e instalación unión Dresser 4" UN $153,660 Suministro e instalación unión Dresser 6" UN $289,560 Suministro e instalación unión galvanizada 1/2" UN $2,052 Suministro e instalación unión galvanizada 3/4" UN $2,304 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-69 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación unión galvanizada 1" UN $3,348 Suministro e instalación unión galvanizada 11/2" UN $5,640 Suministro e instalación unión galvanizada 2" UN $8,460 Suministro e instalación unión galvanizada 3" UN $22,836 Suministro e instalación unión galvanizada 4" UN $40,668 Suministro e instalación unión galvanizada 6" UN $60,000 Suministro e instalación unión multiuso alfa 2" UN $126,912 Suministro e instalación unión multiuso alfa 3" UN $165,012 Suministro e instalación unión multiuso alfa 4" UN $185,340 Suministro e instalación unión multiuso alfa 6" UN $311,928 Suministro e instalación unión PF+UAD polietileno 1/2" UN $5,052 Suministro e instalación unión PF+UAD polietileno 3/4" UN $31,788 Suministro e instalación unión PVC 1 1/2" UN $2,580 Suministro e instalación adaptador hembra PVC 1 1/2" UN $5,400 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 2" H.D. UN $582,924 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 3" H.D. UN $892,224 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 4" H.D. UN $1,135,032 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 6" H.D. UN $1,874,712 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 8" H.D. UN $2,804,976 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 10" H.D. UN $5,120,604 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 12" H.D. UN $6,884,280 Suministro e instalación Yee 8 x 6" Novafort para alcantarillado UN $164,760 Suministro e instalación Yee 10 x 6" Novafort para alcantarillado UN $312,576 Suministro e instalación Yee 12 x 6" Novafort para alcantarillado UN $334,260 Suministro e instalación Yee 16 x 6" Novafort para alcantarillado UN $726,840 Suministro e instalación adaptador Tee partida 3" UN $95,088 Suministro e instalación adaptador Tee partida 4" UN $113,832 Suministro e instalación adaptador Tee partida 6" UN $207,588 Suministro e instalación adaptador Tee partida 8" UN $287,940 Suministro e instalación adaptador Tee partida 10" UN $542,388 Suministro e instalación adaptador Tee partida 12" UN $703,104 Suministro e instalación Tee partida 3" X 2" UN $2,931,240 Suministro e instalación Tee partida 3" X 3" UN $2,931,240 Suministro e instalación Tee partida 4" X 2" UN $3,212,400 Suministro e instalación Tee partida 4" X 3" UN $3,288,720 Suministro e instalación Tee partida 4" X 4" UN $3,906,600 Suministro e instalación Tee partida 6" X 2" UN $3,250,800 Suministro e instalación Tee partida 6" X 3" UN $4,009,920 Suministro e instalación Tee partida 6" X 4" UN $4,613,760 Suministro e instalación Tee partida 6" X 6 " UN $3,241,200 Suministro e instalación Tee partida 8" X 2" UN $3,188,400 Suministro e instalación Tee partida 8" X 3" UN $3,876,840 Suministro e instalación Tee partida 8" X 4" UN $5,120,400 Suministro e instalación Tee partida 8" X 6" UN $3,737,220 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-70 • 2023 • JUNIO • 2 70 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación Tee partida 8" X 8" UN $4,670,880 Suministro e instalación Tee partida 12" X 2" UN $4,472,760 Suministro e instalación Tee partida 12" X 3" UN $4,472,760 Suministro e instalación Tee partida 12" X 4" UN $5,768,160 Suministro e instalación Tee partida 12" X 6" UN $4,985,040 Suministro e instalación Tee partida 12" X 8" UN $6,466,680 Suministro e instalación Tee partida 12” X 10" UN $8,813,640 Suministro e instalación Tee partida 12" X 12" UN $11,621,040 Suministro e instalación de Tubería PVC RDE 21 - 1/2" ML $3,756 Suministro e instalación de Tubería PVC RDE 21 - 3/4" ML $3,288 Suministro e instalación de Tubería PVC RDE 21 - 1" ML $4,080 Suministro e instalación de Tubería PVC RDE 21 - 1 1/2" ML $7,776 Suministro e instalación de Niple Bridado 2" UN $117,168 Suministro e instalación de Niple Bridado 3" UN $175,296 Suministro e instalación de Niple Bridado 4" UN $272,736 Suministro e instalación de Niple Bridado 6" UN $452,844 Suministro e instalación de Watermodem (De acuerdo con la norma NP-122 V. 1.1) UN Ver Nota 3. Suministro e instalación Dispositivo de Seguridad " TIPO PULPO" UN $70,068 Empaque en neopreno reforzado 2" UN $11,424 Empaque en neopreno reforzado 3" UN $12,852 Empaque en neopreno reforzado 4" UN $14,160 Empaque en neopreno reforzado 6" UN $17,136 Tubería acero al carbón SCH40 2" ML $199,920 Tubería acero al carbón SCH40 3" ML $342,720 Tubería acero al carbón SCH40 4" ML $414,120 Tubería acero al carbón SCH40 6" ML $628,320 Suministro e instalación bridas roscadas H.D. 2" UN $136,020 Tornillos acero al carbón de 5/8" X 4" UN $8,136 NOTAS:
1. El anterior listado se utilizará solo, para accesorios adicionales autorizados por el área comercial. La presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios para cada actividad.
2. En el caso que se necesite emplear alguno de los accesorios para la instalación o sustitución de medidores ultrasónicos con telemetría, los precios de dichos accesorios incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA = 19%).
3. Para el suministro e instalación del elemento Watermodem (Elemento de acuerdo con la norma NP-122 de la EAAB-ESP) en medidores pre-equipados, pero no equipados para telemetría, el precio será el valor establecido para el último contrato EAAB ESP de suministro vigente, más un porcentaje por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad conforme al artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la CRA.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-71 • 2023 • JUNIO • 2 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN
6. CAJAS DE INSPECCIÓN Y CAJAS VÁLVULA
6.1. CAJAS DE INSPECCIÓN ALCANTARILLADO CAJAS DE INSPECCIÓN CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO VALOR TOTAL CAJA DE INSPECCIÓN 60 X 60 $489,760 CAJA DE INSPECCIÓN 80 X 80 $670,160 CAJA DE INSPECCIÓN 100 X 100 $802,770 INCLUYE: Mano de obra, materiales, transporte, excavación y disposición de escombros. NOTA: Valores redondeados a la decena.
6.2. CAJAS VÁLVULA ACUEDUCTO CAJA DE VÁLVULA ACUEDUCTO VALOR TOTAL CAJA PARA VÁLVULA $449,400 INCLUYE: Mano de obra, materiales, transporte y tapa válvula. 1- Valores redondeados a la decena.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-72 • 2023 • JUNIO • 2 72 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN
7. RECUPERACIÓN ESPACIO PÚBLICO
ÍTEM ACTIVIDADES UNIDAD VALOR RETIRO MATERIAL M3 $44,520 SOBRANTE VR. RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (m3) PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIO PUBLICO, NO INCLUYE CARGUE MECÁNICO.
VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $168,640 ANDÉN BALDOSA BAJA ESPECIFICACIÓN ANDÉN CONCRETO VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $164,030 ANDÉN TIPO IDU VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $168,710 ANDÉN ADOQUÍN VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $198,950 VÍA ASFALTO VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $466,050 VÍA CONCRETO VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $370,980 Firmado por ALEX Firmado por LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ FABIAN SANTA LOPEZ el 31/05/2023 a las el 30/05/2023 a las 19:20:48 COT 14:23:20 COT 1.- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA.
Nota: Tarifas para remunerar al usuario cuando este asume la recuperación de su frente por intervenciones u obras de redes de acueducto y/o alcantarillado.
LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ ALEX FABIAN SANTA LÓPEZ Director Apoyo Técnico Gerente Corporativo de Servicio al Cliente 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-73 • 2023 • JUNIO • 2 DECRETOS LOCALES DE 2023 financieros y recursos propios, comunicados mediante las circulares 04 y 05 de 2023 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DECRETO LOCAL N° 001 (4 de mayo de 2023)
“Por medio de la cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local”.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
Artículo 1.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Kennedy para el periodo comprendido entre el ocho (08) al veintiuno (21) del mes de mayo de 2023, con el fin de adelantar el estudio, discusión y aprobación de los siguientes proyectos de Acuerdo Local:
En En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, y I) “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2023”
CONSIDERANDO:
II) “Por el cual se incorporan los recursos financieros Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1993 prevé que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente debatirán los asuntos que este someta a su consideración. provenientes de la conciliación judicial parcial del Convenio Interadministrativo de Cooperación No 1292 del 2012 a proyectos de inversión local relacionados con la intervención de malla vial, y mantenimiento y/o dotación de parques vecinales y de bolsillo al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2023”.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Que el artículo 33 del Acuerdo Local 001 de 2013, señala que las sesiones extraordinarias son aquellas que convoca el Alcalde Local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local. Durante estas sesiones, la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local a través de un Decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que el Consejo Distrital de Política Económica – CONFIS. conforme a la distribución de recursos por excedentes financieros 2023, fueron asignados a la localidad de Kennedy por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal según Circular No 04 del 5 de abril de 2023.
DECRETO LOCAL N° 004 (30 de mayo de 2023)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N°002 de 2023 aprobado por la Junta Administradora Local el 20 de mayo de 2023”
Que el Consejo Distrital de Política Económica – CONFIS. conforme a la distribución de recursos por recursos financieros provenientes de la conciliación judicial parcial del Convenio Interadministrativo de Cooperación No 1292 del 2012, fueron asignados a la localidad de Kennedy por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal según Circular No 05 del 5 de abril de 2023.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Kennedy, para que se incorporen recursos financieros provenientes de las decisiones en materia de excedentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-74 • 2023 • JUNIO • 2 74
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Local convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local mediante el Decreto Local 001 del cuatro (04) de mayo de 2023.
Que a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 4.016.479.291.
Que entre el ocho (08) y el veintiuno (21) de mayo de 2023 adelantó el trámite correspondiente llevando a cabo el proceso de sustentación, debate y votación del proyecto de acuerdo local, siendo aprobado por la Corporación.
Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2022, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 04 del 5 de abril de 2023, y siguiendo lo estipulado en el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, determinó la distribución de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local en un monto de $ 42.641.886.090, asignando a la Localidad Kennedy un monto de $ 1.252.733.653.
Una vez aprobado en sus debates, fue enviado para la sanción de la Alcaldesa Local, procediéndose para tales efecto el veintinueve (29) de mayo de 2023, siendo sancionado el acuerdo local No. 02 de 2023, que autorizó la incorporación de los excedentes financieros.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación 2-2023-38481 del 17 de abril de 2023, emitió concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros, por valor de $1.252.733.653, determinando la distribución de los mismos en los proyectos del Fondo de Desarrollo Local establecidos en el Plan de Desarrollo Local, de acuerdo a las destinaciones mencionadas anteriormente y establecidas en la Circular CONFIS No. 04 del 5 de abril de 2023 expedida por el CONFIS.
Artículo 1.
Efectúese una adición presupuestal de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023 de MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.252.733.653), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O1 INGRESOS $1.252.733.653 O12 RECURSOS DE CAPITAL $1.252.733.653 TOTAL INGRESOS $1.252.733.653 Que la Alcaldesa Local presentó el día 24 de abril de 2023 a través del radicado 20235800701091 para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de acuerdo Local “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2023”.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Artículo 2.
Efectúese una adición al presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal de 2023, por valor de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/ CTE ($1.252.733.653), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-75 • 2023 • JUNIO • 2 LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Destinación. El Fondo de Desarrollo Local destinará el uso del recurso dentro del marco legal y los lineamientos establecidos por el CONFIS, y de acuerdo a lo aprobado en el Acuerdo Local No. 002 de 2023 por parte de la Junta Administradora Local.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 5.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia y aumentar según sea el caso, mediante Decreto Local, previo concepto de las Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 10 Que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño apropio en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2023 un valor de $ 21.962.036.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2022 fue de $ 15.541.666.587.
(2 de mayo de 2023)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023”.
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el rubro O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento y en los Gastos de Inversión el rubro O2306 Obligaciones por pagar inversión hasta el monto inicial apropiado.
Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los saldos disponibles en cada rubro presupuestal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-76 • 2023 • JUNIO • 2 76 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa local de Antonio Nariño
DECRETA:
Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió concepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2023-24265 del 13 de marzo de 2023.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto de viabilidad para el ajuste por cierre presupuestal 2022 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2022EE117771O1 del 28 de abril de 2023.
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2023 de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS 0 6.420.369.413 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 240.503.918 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 0 240.503.918 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 0 219.572.787 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 0 20.931.131 O23 INVERSIÓN 0 6.179.865.495 O2306 Obligaciones por pagar inversión 0 6.179.865.495 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 0 2.575.582.267 O23061601 0 1.592.418.767 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 0 481.853.904 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-77 • 2023 • JUNIO • 2 O2306160101000000185 1 Acciones de atención para población vulnerable 0 481.853.904 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 0 920.081.168 O2306160106000000219 1 Acciones integrales para la productividad y el emprendimiento 0 663.570.644 O2306160106000000219 2 Acciones de atención a primera infancia y prevención de violencias 0 76.876.000 O2306160106000000219 3 Acciones para las personas cuidadoras 0 74.560.000 O2306160106000000219 4 Acciones de fomento y promoción de las condiciones de salud 0 105.074.524 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 0 16.306.279 O2306160108000000219 5 Acciones de prevención del embarazo adolescente 0 16.306.279 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 0 386 O2306160112000000186 4 Acciones para la primera infancia 0 386 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 0 46.678.240 O2306160114000000219 6 Dotaciones a instituciones educativas 0 46.678.240 O2306160117 0 40.327.000 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI O2306160117000000204 8 Acciones de promoción para la educación superior 0 10.868.000 O2306160117000000219 9 Acciones de fomento a la juventud 0 29.459.000 O2306160120 0 20.508.645 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud O2306160120000000220 0 Acciones de fomento y promoción de actividades en el campo deportivo 0 20.508.645 0 58.136.828 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-78 • 2023 • JUNIO • 2 78 0 58.136.828 O2306160121000000220 1 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 0 $ 8.526.317 O2306160124000000220 2 Acciones de fortalecimiento a industrias 0 $ 7.078.077 O2306160124000000220 3 Acciones que promueven la agricultura urbana 0 $ 1.448.240 0 137.189.266 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 0 3.269.828 O2306160227000000220 4 Acciones de educación ambiental y eco-urbanismo 0 3.269.828 O2306160230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 0 33.300.000 0 33.300.000 O2306160228000000220 5 Acciones de mitigación del riesgo y fortalecimiento de capacidades de reacción.
O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 0 $ 54.282.084 O2306160233000000220 6 Acciones ambientales para reverdecer la localidad 0 $ 13.586.000 O2306160233000000220 7 Acciones de mejoramiento y embellecimiento de parques 0 $ 40.696.084 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 0 $ 46.337.354 O2306160234000000220 9 Acciones de atención y bienestar animal 0 $ 46.337.354 0 232.710.519 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación O2306160339 0 44.560.000 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 0 44.560.000 O2306160339000000216 5 Acciones para la construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y 0 6.941.714 Página 4 de 6 acceden con confianza al sistema de justicia 0 6.941.714 O2306160340000000219 7 Acciones para el desarrollo de capacidades y el fomento de los derechos de las mujeres O2306160343 0 21.999.000 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana O2306160343000000218 2 Acciones de promoción para la convivencia 0 21.999.000 O2306160345 0 121.751.891 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana O2306160345000000218 3 Acciones para establecer acuerdos ciudadanos 0 121.751.891 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad 0 37.457.914 O2306160348000000218 4 Acciones de acceso a la justicia 0 23.463.000 O2306160348000000218 5 Dotaciones de seguridad 0 13.994.914 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-79 • 2023 • JUNIO • 2 O23061604 0 83.292.000 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 0 83.292.000 O2306160449000000218 6 Acciones de mejoramiento de la malla vial y el espacio público 0 83.292.000 O23061605 0 529.971.715 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 0 204.587.487 O2306160555000000219 0 Acciones de fomento y fortalecimiento de procesos participativos 0 204.587.487 O2306160557 Gestión Pública Local 0 325.384.228 O2306160557000000218 9 Acciones inspección, vigilancia y control 0 140.855.723 O2306160557000000219 8 Acciones para el fortalecimiento institucional 0 184.528.505 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 0 3.604.283.228 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 6.420.369.413
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Que el Decreto Distrital No. 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que, los Fondos de Desarrollo Local, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital Presupuesto.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en la Resolución N° SHD-000191 de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal e indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Dado en Bogotá, D.C, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Que mediante oficio No 2022EE031202O1 del 10 de febrero de 2023, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda informó a la Alcaldesa Local de Antonio Nariño los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETO LOCAL N° 11
DECRETA:
(3 de mayo de 2023)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2023, conforme al siguiente detalle:
Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023”.
Código Concepto Reducir LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 6.420.369.413 O1002 BANCOS $ 6.420.369.413 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-80 • 2023 • JUNIO • 2 80
Artículo 2.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
decidir sobre la aprobación a los ajustes al presupuesto por incorporación de excedentes financieros, los días primero (1), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), doce (12) y trece (13) de mayo de 2023.
Artículo 3.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Que mediante oficio 202315EN0096 la edila Daniela Villamil Arteaga presidenta de la Junta Administradora Local, solicitó a la Alcaldesa Local ampliar las fechas de las sesiones extraordinarias para el mes de mayo, teniendo en cuenta que la discusión del proyecto de acuerdo local 05 del 2023 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023” se había extendido.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño DECRETO LOCAL N° 12 (12 de mayo de 2023)
Que, en atención a lo anterior, se hace necesario prorrogar las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, con el fin de que continue ocupándose de manera exclusiva en del análisis, estudio, discusión y posterior aprobación de los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia 2023, por incorporación de excedentes financieros, de conformidad a las anteriores consideraciones:
“Por medio del cual se prorrogan las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Que, en mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Antonio Nariño, Antonio Nariño los días dieciséis (16), diecisiete (17), diecinueve (19) y veinte (20) de mayo del 2023, inclusive”
DECRETA:
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Prorrogar las sesiones extraordinarias convocadas en el Decreto Local No. 09 de 2023, los días dieciséis (16), diecisiete (17), diecinueve (19) y veinte (20) de mayo del 2023, con el fin de que la Junta Administradora Local de Antonio Nariño termine de analizar, estudiar, discutir y decidir sobre la aprobación a los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia 2023, por incorporación de excedentes financieros
Artículo 2.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Que, mediante el Decreto 09 de 2023 se convocó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias para analizar, estudiar, discutir y 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-81 • 2023 • JUNIO • 2 DECRETO LOCAL N° 13 (19 de mayo de 2023)
“Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 12 del 12 de mayo 2023, inclusive” informó que en sesión extraordinaria del mismo día del radicado se llevó a cabo la aprobación del acuerdo local 05 de 2023 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”, y en consecuencia solicitó para a este despacho evaluar y aprobar la terminación de las sesiones extraordinarias prorrogadas mediante Decreto Local 12 de 2023.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Que, en virtud de lo anterior, esta administración local aprueba que se terminen las sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Local 12 de 2023, toda vez que el objeto o fin del mismo ya se ejecutó y cumplió.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el mismo se someta a consideración.
Artículo 1.
Dar por terminadas para el 20 de mayo de 2023, inclusive, las sesiones Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante Decreto Local No. 12 del 12 de mayo 2023, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés Que la Alcaldía Local de Antonio Nariño, mediante Decreto Local 12 del 12 de mayo de 2023, prorrogó las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, para que se ocupara de analizar, estudiar, discutir y decidir el proyecto de acuerdo local 05 de 2023 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023”.
(2023).
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Que mediante radicado No. 202315EN0099 del 19 de mayo de 2023 recibido mediante correo electrónico del despacho a las 12:20 p.m., la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a través de su presidenta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7731 • pP. 1-82 • 2023 • JUNIO • 2 82 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN N° 0371 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE CONEXIÓN, RECONEXIÓN DE ACOMETIDAS, CORTE, SUSPENSIÓN Y REINSTALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.......................................36 ACUERDO DE 2023 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 150 Por medio del cual se actualizan los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por indexación y se adoptan las tarifas resultantes..........................................................................1 Sector Local Sector Central DECRETOS LOCALES DE2023 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 001 “Por medio de la cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local”.......................................................................................................74 DECRETO LOCAL N° 004 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N°002 de 2023 aprobado por la Junta Administradora Local el 20 de mayo de 2023”.......74 DECRETOS DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 201 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones.”.....................................................7 DECRETO N° 202 “Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”........................................................................................10 DECRETO N° 203 “Por medio del cual se establecen lineamientos para la constitución, administración y funcionamiento del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de volquetas y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga de que trata el artículo 32 de la Ley 2169 de 2021, y se dictan otras disposiciones.”.....................................................................................................15 DECRETO N° 204 “Por medio del cual se modifica el Decreto 455 de 2018 “Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Derechos Humanos, los Comités Locales de Derechos Humanos, y se dictan otras disposiciones.”.........................................................18 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 10 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023”........................76 DECRETO LOCAL N° 11 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023”........................80 DECRETO LOCAL N° 12 “Por medio del cual se prorrogan las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días dieciséis (16), diecisiete (17), diecinueve (19) y veinte (20) de mayo del 2023, inclusive”...................................................81 DECRETO LOCAL N° 13 “Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local 12 del 12 de mayo 2023, inclusive”.....................................................................82 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000202 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en período de prueba, se termina un encargo, un nombramiento en provisionalidad y se realiza un nuevo nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”..............................29
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