Registro Distrital 7730 de 2023
Registro Distrital 7730 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7730
- Año
- 2023
- Fecha
- 1 de junio de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7730- Pp 1 - 11 - 2023 - JUNIO - 1 AÑO 57 NÚMERO 7730 1 • JUNIO • 2023 RESOLUCIONES DE 2023 distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, los entes autónomos universitarios y a la Veeduría Distrital.(...)”
SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 354 (30 mayo de 2023)
“Por la cual se constituye y establece el manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2023”
LA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 492 de 2019, 192 de 2021, 340 de 2020 y 400 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 192 de 2021, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” establece el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en los siguientes artículos: 55º Campo de aplicación, 56° Monto y número de cajas menores, 57° Constitución, 58° Destinación y funcionamiento, 59° Certificado de disponibilidad presupuestal, 60° Registro presupuestal, 61° Cuantía, 62° Prohibiciones, 63° Manejo del dinero, 64° Apertura de libros, 65° Primer giro, 66° Pagos de caja menor, 67° De los descuentos y retenciones, 68° Legalización, 69° Reembolso, 70° Cambio de responsable, 71° Cancelación de la caja menor, 72° Vigilancia, 73° Avances, 74° Legalización de los avances, 75° Entrega de avances, 76° Austeridad, 77° Fianzas y garantías, 78 Responsabilidad.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 ídem. la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el buen funcionamiento de la entidad requiere constituir la caja menor para la vigencia 2023, con cargo a rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia.
Que, mediante la Resolución SDH N.º 191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito, el cual en el numeral 3.2.2., establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gastos que se efectuarán en la misma.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 76° ibídem sobre “Austeridad”, los recursos entregados a través de las cajas menores o avances deben atender los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, ordenadores por la Ley 617 de 2000, Decreto Distrital 492 de 2019 y demás normas vigentes.
Que en Decreto Distrital 492 de 15 de agosto de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto Distrital 587 de 2022, establece en su artículo 1o el campo de aplicación a “(...) las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a las Empresas Sociales del Estado, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Sociedades de Economía Mixta del orden Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-1 • 2023 • JUNIO • 1 Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
diciembre de 2022 expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, se le asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, 183.800,13 Salarios Mínimo Mensual Legal Vigente SMMLV, equivalentes a $213.208.45.000, para al presupuesto oficial de la vigencia 2023, teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto Nacional 2613 del 28 de diciembre de 2022 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal” el SMMLV es de $1.160.000.
Artículo 1.
Constituir la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2023, por una cuantía anual correspondiente a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($4.290.500) M/CTE., para sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, inaplazables y necesarios para el correcto funcionamiento de la Entidad.
ue, de conformidad con lo señalado en el artículo 61° ibídem, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte puede constituir una caja menor por una cuantía máxima mensual de 180 SMMLV, es decir, doscientos ocho millones ochocientos mil pesos ($208.800.000) M/CTE.
Parágrafo. El monto de la caja menor se establece de
conformidad con la dinámica del gasto de la entidad y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración.
Que, mediante la Resolución DDC-000002 del 02 de septiembre de 2022 “Por la cual se actualiza el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C. (E), se actualizó el tratamiento contable de los Fondos Fijos de Caja Menor atendiendo la nueva normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.
Artículo 2.
El manejo de la caja menor se ejercerá conforme a lo dispuesto en los Decretos Distritales Nos. 492 de 2019 y 192 de 2021 y al Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado por la Resolución SDH No. 191 de 22 de septiembre de 2017, numeral 3.2.2. la Resolución DDC-000002 del 02 de septiembre de 2022.. Además, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 612 del 29 de diciembre de 2022, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular,
Que, este Despacho mediante Resolución No. 720 el 23 de septiembre de 2021 “Por la cual se delegan unas funciones en servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, en su artículo 6° delegó en el Director de Gestión Corporativa la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, de los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo Primero. En todo caso para efectuar gastos
con cargo a la caja menor, el responsable del manejo de esta deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad en el gasto.
Parágrafo Segundo. Con los fondos de la caja me-
nor no se podrán atender gastos ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión el artículo 62 del Decreto Distrital No. 192 del 2 de Junio de 2021.
Que, el responsable de Presupuesto General de la entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 806 del 18 de mayo de 2023, para amparar la constitución y apertura de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el Secretario de despacho, fijará la cuantía anual de la caja menor.
Artículo 3.
Los gastos realizados con cargo a la caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, amparados bajo el certificado de disponibilidad presupuestal mencionado en la parte considerativa de esta resolución:
RUBRO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VALOR ANUAL ($)
O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 84.500 O21202020060464118 Servicios de transporte terrestre loc 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.362.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 1.100.000 O2120202008078724001 Restauración y reparación de muebles 200.000 O2180151 Impuesto sobre vehículos automotores 544.000 TOTAL $4.290.500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-2 • 2023 • JUNIO • 1 2
5. La fecha del pago.
6. El documento de identidad o Nit del beneficiario.
Artículo 4.
El monto fijo de la caja menor aquí constituida será de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($4.290.500) M/CTE.
7. Los demás datos que considere necesarios.
Parágrafo Cuarto. El responsable del manejo opera-
tivo de la Caja Menor, está autorizado para la entrega de los dineros y la legalización de los mismos.
Artículo 5.
El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte constituya para tal efecto, a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Parágrafo. Quinto. Constituyen avances los adelantos
en dinero entregados a funcionarios pertenecientes a la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el objeto de atender los gastos urgentes, imprescindibles e inaplazables necesarios.
Parágrafo. Sexto. Los reintegros de la caja menor
deberán efectuarse mensualmente o cuando se haya ejecutado el 70% del valor mensual asignado, lo que primero ocurra.
Artículo 6.
La responsabilidad del manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, estará a cargo de servidor público GUS- TAVO IVÁN VÁSQUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 74.323.807, quien desempeña el cargo de Almacenista, en el Grupo Interno de Trabajo Gestión de Servicios Administrativos y la unidad ejecutora será el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, de acuerdo con la cuantía establecida en cada rubro presupuestal, descrito en los artículos primero y tercero de la presente resolución.
Parágrafo. Séptimo. Los servidores a quienes se les
entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Parágrafo Primero. Cuando el servidor(a) pública
responsable de la Caja Menor se encuentre en alguna situación administrativa que implique separación temporal o definitiva del cargo, el servidor público que designe el(la) Director(a) de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, lo reemplazará en el manejo de la caja menor.
Parágrafo. Octavo. El o los responsables del manejo
de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberán estar amparados a través de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la Caja Menor.
Para la ejecución de la citada actividad se requiere de la entrega de los fondos y documento respectivo del arqueo, recibo y entrega que deberá constar en el libro correspondientes “Caja” y “Bancos”, en los cuales se contabilizarán diariamente las operaciones de la caja menor.
Artículo 7.
Cuando se cambie en forma definitiva, el responsable de la Caja Menor deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.
Parágrafo Segundo. El responsable del manejo de la
caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso de Gestión Administrativa del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos - ADM-MN-01 Manual de cajas menores.
Parágrafo Tercero. Cada vez que se realice un pago
con cargo a la Caja Menor, el servidor público responsable del manejo operativo debe registrar:
Artículo 8.
La Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicará el contenido del presente acto administrativo al funcionario designado como responsable del manejo, al jefe de la Oficina de Control Interno y a los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de Gestión Financiera, de Servicios Administrativos y de Infraestructura y Sistemas de Información de esta entidad, para lo de sus respectivas competencias.
1. El rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la respectiva cuenta contable.
2. El monto bruto.
Artículo 9.
El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera remitirá copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Las deducciones practicadas especificando con- cepto y monto.
4. El monto líquido pagado.
Artículo 10.
A través de la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano se solicitará la publicación del presente acto administrativo en el
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-3 • 2023 • JUNIO • 1 Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 11.
A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de la entidad.
Artículo 12.
Contra la presente Resolución no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
Que el artículo 669 del Código Civil estableció que “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno(…)”, lo cual se armoniza con la Constitución Política Nacional, especialmente lo relacionado con la función ecológica de la propiedad definida en el artículo 58, lo que implica que aun cuando se conserve la propiedad de un predio, el Estado puede definir las afectaciones que considere necesarias para garantizar el interés general, particularmente cuando se trata de bienes de importancia ecológica o ecosistémica.
Artículo 13.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Despacho SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que, en consonancia con ello, el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señaló en su artículo 1 que “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.” con lo cual le dio la competencia al Estado para definir los mecanismos de conservación y preservación que garanticen el ambiente sano como un derecho de interés general.
RESOLUCIÓN N° 00886 (29 de mayo de 2023)
“POR LA CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y EL ALCANCE DE LOS PLANES DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) PARA LOS PARQUES DISTRITALES ECOLÓGICOS DE MONTAÑA (PDEM) DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, 1 del Decreto Distrital 175 de 2009, artículo 51 del Decreto Distrital Que, el artículo 47 ibidem exhortó a los propietarios de los predios a someterse a las disposiciones conducentes a la garantía del goce a un ambiente sano y a lograr las acciones del Estado para la preservación o conservación de los mismos, indicando que “Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares.”
555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”
Que, el artículo 303 del mismo Decreto indicó que “Para la preservación del paisaje corresponde a la administración: a. Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras; b. Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección; c. Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y f. Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.”
Que los artículos 79 y 80 ibidem consagraron respectivamente, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, enfatizando en que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.”
Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-4 • 2023 • JUNIO • 1 4 organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, enfatizó en el ordenamiento ambiental del territorio, disponiendo en su artículo 7 que “Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente Ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.” dispersos y ecosistemas subxerofíticos de gran importancia ecosistémica entre otros que, por su estructura y función ecosistémica, aportan a la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y a la resiliencia climática de los entornos urbanos, rurales y de transición a escala local y regional. Su manejo busca restaurar y preservar las comunidades de especies nativas, y ofrecer espacios para la contemplación, la educación ambiental y su reconocimiento como sistemas socioecológicos por parte de la población.”
Que el mismo artículo incorporó dentro de esa clasificación las áreas correspondientes a 1) Cerro de La Conejera; 2) Cerro de Torca; 3) Entre Nubes; 4) Cerros de Suba y Mirador de Los Nevados; 5) Cerro Seco; 6) Serranía de Zuqué; 7) Sierras de Chicó; y 8) Soratama.
Que en virtud de las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” se hace necesaria la formulación y adopción de los Planes de Manejo Ambiental para los Parques Distritales Ecológicos de Montaña (PDEM). Sin embargo, estos ecosistemas no hacen parte de ninguna de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), por lo que no corresponde a una comisión conjunta su formulación y adopción.
Que el artículo 61 ídem, estableció: “Declarase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. Los municipios y el Distrito Capital expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente” siendo confirmada esta decisión a través de la declaratoria de exequibilidad contenida en la Sentencia C-534 de 1996, M.P. Fabio Moron Diaz de la Honorable Corte Constitucional.
Que al ser los Planes de Manejo Ambiental (PMA) para los Parques Distritales Ecológicos de Montaña (PDEM) un instrumento propio del ordenamiento del Distrito Capital de acuerdo con las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, se hace necesario delimitar los contenidos y alcances de los mismos.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que mediante la Ley 165 de 1994 Colombia ratificó e incorporó a su legislación el “Convenio sobre la Diversidad Biológica” producto de la Convención de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992, que entró en vigor para el país el 26 de febrero de 1995 y que este convenio tiene tres objetivos (1) La conservación de la diversidad biológica; (2) el uso sostenible de sus componentes; y (3) el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y un acceso adecuado a esos recursos.
Artículo 1.
OBJETO. Definir los lineamientos para la formulación de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Parques Distritales Ecológicos de Montaña (PEDM) del Distrito Capital.
Artículo 2.
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULA- CIÓN. Serán lineamientos para la formulación de los PMA los siguientes:
1. Adelantar una caracterización general del área protegida, en los aspectos físico, ecológico y so- cioeconómico.
Que, en coherencia con el marco legal y constitucional, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” donde se estableció que los Parques Distritales Ecológicos de Montaña hacen parte de la Estructura Ecológica principal del Distrito Capital y que para su manejo requerirían el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.
2. Determinar los factores tensionantes que afectan o pueden afectar las características propias del área protegida.
Que el artículo 54 ibídem, indicó que los Parques Distritales Ecológicos de Montaña: “Son áreas de alta pendiente en suelo urbano y rural, caracterizadas por contar con remanentes de bosques altoandinos
3. Definir las zonas de manejo y sus objetivos de acuerdo con los usos permitidos.
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4. Definir estrategias de manejo para el PDEM.
5. Elaborar una propuesta de integración de las co- munidades a los procesos de formulación del PMA.
Parágrafo. En el caso de que alguno de los PDEM
que trata el presente acto administrativo se encuentre superpuesto con un área protegida de nivel nacional o regional, el PMA que se formule deberá armonizarse con el instrumento de planeación definido por la autoridad ambiental regional y/o nacional.
Artículo 3.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA). El PMA deberá contar como mínimo con las siguientes secciones:
1. Preámbulo.
Artículo 5.
ENFOQUE PARTICIPATIVO. Durante el proceso de formulación de los PMA, se propenderá por la participación efectiva, abierta e inclusiva de las comunidades locales y grupos vulnerables y minoritarios.
2. Caracterización del área protegida.
3. Zonificación.
4. Estrategias de manejo.
Artículo 6.
PUBLICACIÓN. Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad.
5. Esquemas de participación social y comunitaria.
Artículo 7.
COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a las Alcaldías Locales donde se ubican los Parques Distritales Ecológicos de Montaña.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Parágrafo. Los instrumentos de planeación ambiental
existentes en los Parques Distritales Ecológicos de Montaña servirán como insumo técnico para la formulación del Plan de Manejo Ambiental que reemplazará el instrumento vigente.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
Artículo 4.
ALCANCE DE LOS PLANES DE MANEJO PARA LOS PARQUES DISTRITALES ECOLÓGICOS DE MONTAÑA DEL DISTRITO CAPITAL. Los PMA serán instrumentos de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente y servirán de referencia para las demás autoridades ambientales que puedan tener jurisdicción, teniendo como premisa la autonomía de cada una de ellas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-6 • 2023 • JUNIO • 1 6 Bogotá D.C., 25 de abril de 2023 CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Por medio de la presente certificación nos permitimos informar que el proyecto de acto administrativo “Por la cual se definen los lineamientos para la formulación y el alcance de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) para los Parques Distritales Ecológicos de Montaña (PDEM) del Distrito Capital y se di publicado por SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE el 13 de abril de 2023 a las 11:50 AM estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 20 de abril de 2023 a las 11:59 PM.
El acto administrativo no tuvo comentarios por parte de la ciudadanía.
Cordialmente, Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-7 • 2023 • JUNIO • 1 Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)
Nota. La presente certificación se emite de forma automática por el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-8 • 2023 • JUNIO • 1 8 ACUERDO LOCAL DE 2023 Local hará mediante Decreto la distribución por programas y proyectos de los recursos adicionados JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL N° 003 (11 de mayo de 2023)
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2023”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA b) Recursos de cooperación y/o donaciones: Los recursos de cooperación no reembolsable y las donaciones, hacen parte del Presupuesto de Ingresos y deberán incorporarse al Presupuesto del F.D.L. como Donaciones, por Decreto del respetivo Alcalde Local previa certificación de su recaudo expedida por el Tesorero Distrital o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos que los originen.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto Nº 372 de 2010 y el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021,
CONSIDERANDO:
c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CON- FIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes...”
Que de acuerdo con lo establecido en los literal f) y h) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, es competencia y función del CONFIS:
Que según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los Fondos de Desarrollo Local.
“…f) Emitir concepto previo favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, los cuales deben concordar con el Presupuesto Anual de la Ciudad y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.
Que según el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.
…h) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Distritales, de los Fondos de Desarrollo Local, de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que harán parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como su distribución…”
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2022 determinando unos excedentes financieros por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLO- NES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.744.220.083).
Que el numeral 2 del artículo 31 del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F.D.L”, indica que se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las competencias expuestas en los siguientes literales:
“…a) Incremento estimado de los recursos propios: Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar el excedente mediante Acuerdo de la JAL con previo concepto favorable del CONFIS. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, el Alcalde Que en la Circular CONFIS N° 03 del 05 de abril de 2023, se comunica que en sesión N° 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, el CONFIS aprobó la modificación a LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021-2024 Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS, adoptados y aprobados en sesión N° 04 del 28 de febrero de 2020 y posteriormente modificados en sesiones N° 08 del 21 de mayo de 2020 y N° 21 del día 27 de octubre de 2022, consistente en la creación del concepto de gasto “Diseño, construcción, dotación, mantenimiento y arrendamiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad, convivencia 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-9 • 2023 • JUNIO • 1 y justicia” dentro de la línea de inversión de “Infraestructura”. para infraestructura en seguridad; $133.000.000 para dotación de organismos de seguridad; 205.000.000 para sistemas de video vigilancia; $200.000.000 para temas de cultura y; $174.600.000 para temas de fortalecimiento institucional en la línea de gestores.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio N° 2-2023-38466 del 17 de abril de 2023, emitió concepto previo favorable a la adición presupuestal.
Que conforme al oficio N° 2-2023-38466 de la Secretaría Distrital de Planeación, para la incorporación de los recursos asociados al componente de infraestructura, desde el FDL se requiere formular, inscribir, y registrar un nuevo proyecto de inversión local.
Que con base a lo enunciado y la necesidad expuesta por el Sector Seguridad, desde el FDL de Bosa el 24 de abril se registró en el Banco de Programa y Proyectos Local el proyecto de inversión “2222 - Infraestructura para una Bosa más segura”, a través del cual ejecutarán los recursos asociados al concepto de gasto “Diseño, construcción, dotación, mantenimiento y arrendamiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad, convivencia y justicia” dentro de la línea de inversión de “Infraestructura”, aprobado en la Circular CONFIS N° 03 del 05 de abril de 2023.
Que en la Circular CONFIS N° 04 del 05 de abril de 2023, se comunica que en sesión N° 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, el CONFIS determinó un monto total de $ 42.641.886.090 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2022 para los Fondos de Desarrollo Local, de los cuales, $1.094.004.593 son destinados a cubrir faltantes de Funcionamiento en los Fondos de Desarrollo Local de Usme y Puente Aranda; $11.119.461.497 para promoción de la convivencia ciudadana, acceso a la justicia, y dotación para instancias de seguridad, y los lineamientos de líneas inversión en complementariedad y coordinación con el Sector de Seguridad, Convivencia y justicia y en el marco del Acuerdo 740 de 2019 y Decreto 768 de 2019; $17.000.000.000 para la realización de actividades culturales y navideñas que permitan, entre otras: el fortalecimiento de la apropiación ciudadana y la identidad local; la divulgación de la oferta institucional local y distrital y el fortalecimiento del desarrollo económico local; $3.492.000.000 para complementar recursos que financian gestores locales en áreas como: espacio público, convivencia, ambiental, etc., que contribuyen en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del nivel local de gobierno del Distrito Capital; y $9.936.420.000 para infraestructura, dotación y otras prioridades propuestas por las Alcaldías Locales, tales como: terminación de sedes de alcaldías locales, dotaciones de equipo y mobiliario, entre otros.
Que en la Circular CONFIS N° 05 del 05 de abril de 2023, se comunica que en sesión N° 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, el CONFIS emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, conforme al siguiente detalle:
Que, conforme a la distribución realizada en la Circular N°. 04 del CONFIS, se asignó al FDL de Bosa la suma de $1.382.600.000, distribuidos así: $670.000.000 No. FDL FDL 01 INGRESOS 02 GASTOS 012 Recursos de capital 023 Inversión 1 Usaquén 1.757.724.231 1.757.724.231 2 Chapinero 1.183.307.968 1.183.307.968 3 Santa Fe 3.165.950.019 3.165.950.019 4 San Cristóbal 2.872.863.753 2.872.863.753 6 Tunjuelito 3.596.762.443 3.596.762.443 7 Bosa 3.716.708.223 3.716.708.223 8 Kennedy 2.226.031.671 2.226.031.671 10 Engativá 4.189.552.852 4.189.552.852 11 Suba 289.541.578 289.541.578 12 Barrios Unidos 1.235.221.178 1.235.221.178 15 Antonio Nariño 2.323.633.710 2.323.633.710 16 Puente Aranda 1.700.615.942 1.700.615.942 17 La Candelaria 3.634.411.869 3.634.411.869 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-10 • 2023 • JUNIO • 1 10 18 Rafael Uribe Uribe 6.064.576.671 6.064.576.671 19 Ciudad Bolívar 11.653.737.213 11.653.737.213 TOTAL ADICIÓN 49.610.639.321 49.610.639.321 y; 2222 - Infraestructura para una Bosa más segura, los cuales se deben tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que los recursos a adicionar provienen de la Conciliación judicial parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000-23- 36-000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un monto a liberar por $49.610.639.321 correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros.
Artículo 1.
Adicionar al presupuesto anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2023 por valor de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/ CTE ($5.099.308.223), según el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $5.099.308.223 O12 RECURSOS DE CAPITAL $5.099.308.223 TOTAL INGRESOS $5.099.308.223 Que, conforme a lo establecido, los recursos a adicionar deben ser destinados a la línea de inversión de Infraestructura, asociada a Movilidad y el Espacio Púbico, específicamente a la conservación de malla vial y espacio público y al mantenimiento y/o dotación de parques, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los Alcaldes locales, consolidada por la Secretaría de Gobierno según Consejo Local de Alcaldes del 29 de marzo de 2023.
O23 GASTOS $5.099.308.223 O2301 INVERSIÓN $5.099.308.223 TOTAL GASTOS $5.099.308.223 Que, conforme a la distribución realizada en la Circular N° 05 del CONFIS, se asignó al FDL de Bosa la suma de $ 3.716.708.223, distribuidos así: $ 2.601.695.756 para conservación de malla vial y espacio público y; $ 1.115.012.467 para mantenimiento y/o dotación.
Artículo 2.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio N° 2-2023-32414 del 30 de marzo de 2023, emitió concepto para la inclusión de recursos liberados del acuerdo conciliatorio parcial Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012.
CARLOS A. LÓPEZ Presidente JAL FIRMA ILEGIBLE Secretaria JAL La alcaldesa Local de Bosa, sanciona el presente Acuerdo a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa Que una vez realizada el incremento estimado de los recursos propios y la adición de los excedentes financieros y en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local de Bosa, la alcaldesa emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados a los Proyectos de inversión: 1807 - BosARTE para vivir la cultura local; 1828 - Bosa; más tiempo para vivir, menos tiempo en el trancón; 1831 – Bosa Más Segura con mejores elementos para cuidar a la gente; 1837 - Bosa vive los parques; 1839 - Cuentas claras en Bosa: Fortalecimiento de la capacidad institucional con una gestión pública eficiente y transparente 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7730 • pP. 1-11 • 2023 • JUNIO • 1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 354 “Por la cual se constituye y establece el manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2023”...............1 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 00886 “POR LA CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y EL ALCANCE DE LOS PLANES DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) PARA LOS PARQUES DISTRITALES ECOLÓGICOS DE MONTAÑA (PDEM) DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................4 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL N° 003 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2023”.........................9
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