Registro Distrital 7727 de 2023
Registro Distrital 7727 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7727
- Año
- 2023
- Fecha
- 29 de mayo de 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7727- Pp 1 - 43 - 2023 - MAYO - 29 AÑO 57 NÚMERO 7727 29 • MAYO • 2023 ACUERDO DE 2023 por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. – FONDIGER ACUERDO N° 01 (20 de abril de 2023)
“Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la redistribución y reasignación de recursos en el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
FONDIGER”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
Incorporación de Rendimientos financieros Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado Que las cuentas bancarias del FONDIGER para el periodo comprendido entre el 01 noviembre de 2022 al 28 de febrero de 2023, generaron rendimientos financieros por valor de NUEVE MIL NUEVE MI- LLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($9.009.485.532), los cuales se hace necesario incorporar, distribuir y asignar en el presupuesto del FONDIGER 2023.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-1 • 2023 • MAYO • 29 Necesidades de asignación de recursos línea de inversión “Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres”, programa “Preparación para facilitar la recuperación” por valor de DOS MIL CIENTO OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESEN- TA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE. ($2.108.963.054).
Reasignación de recursos Que en comunicación No. 2023JBB100013232 del 06 de marzo de 2023, a la cual se dio alcance mediante comunicación No. 2023JBB100025022 del 19 de abril de 2023, el Jardín Botánico de Bogotá - JBB, efectuó solicitud de recursos para el desarrollo de actividades de poda, tala y trozado de árboles en riesgo en el marco del Decreto 383 de 2018, en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC; indicando que la necesidad de recursos asciende al valor de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($2.330.599.548).
Que mediante Acuerdos No. 05 y 06 de 2021, la Junta Directiva del FONDIGER aprobó la asignación de recursos a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar por valor de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($43.887.652) en la “Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático”, línea de inversión “Fortalecer el Conocimiento del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático y sus Efectos”, programa “Elaboración y actualización de estudios de riesgo y cambio climático”, con el objeto “Actualización estudios y diseños para la construcción de la obra en el Sector 1 – Fase 2 barrio Divino Niño”, de igual forma se aprobó la asignación de recursos en la “Subcuenta de Reducción del Riesgo”, línea de inversión “Evitar Nuevos Escenarios de Riesgo de Desastres y Mitigar los Existentes”, programa “Obras de Mitigación del Riesgo” con el objeto “para la construcción de la obra en el Sector 1 – Fase 2 barrio Divino Niño” por valor de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE (1.399.171.376).
Que mediante comunicación No. 20226921012091 del 22 de diciembre de 2022, con radicado IDIGER No. 2022ER24276 del 26 de diciembre de 2022, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar efectuó solicitud de recursos para la ejecución de estudios, diseños y obras de estabilización y apertura del tramo vial que conduce de Pasquilla a la Localidad de Sumapaz y la Localidad de Usme, en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC; indicando que la necesidad de recursos asciende al valor de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($5.196.158.603). En razón a lo anterior, la Junta Directiva del FONDIGER una vez analizada la propuesta de cofinanciación presentada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, realizó asignación para la elaboración de los estudios y diseños correspondientes a la estabilización de la vía, por valor de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($561.572.930).
Que mediante comunicación No. 20226920643251, con radicado IDIGER No. 2022ER16225 del 21 de septiembre de 2022, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar; manifestó lo siguiente. “La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, se permite informar que tomo la decisión de desistir de la ejecución de estos recursos y por lo tanto solicita el cierre del plan de acción, presentado para este proyecto”.
Que conforme a lo anterior se hace necesario efectuar la reasignación de los recursos por valor de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO PESOS M/ CTE ($1.443.059.028) al IDIGER.
Que mediante comunicación No. 2023EE86790, la Secretaría Distrital de Ambiente, efectuó solicitud de recursos para el fortalecimiento de la capacidad operativa de respuesta del equipo de evaluación de silvicultura urbana de la SDA, en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC; indicando que la necesidad de recursos asciende al valor de QUINIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($508.350.000).
Que en el marco de la modificación aprobada el 16 de marzo de 2023, al Plan de Acción Específico por el Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático CDGR-CC, se eliminó la actividad No. 8.2. Realizar el acotamiento de las quebradas y cuerpos de agua desde el componente geomorfológico, la cual se encontraba a cargo del IDIGER, trasladando los recursos a la actividad 8.9 Manejo de arbolado en riesgo (Tala) en Bogotá Región (espacio público, institucional, Que, el Director General del IDIGER efectuó solicitud de recursos en la Subcuenta de Manejo de Emergencias. Calamidades y Desastres, Línea de inversión” Estar Preparados para la Respuesta a Emergencias y Desastres”, Programa “Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias” por valor de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($3.500.000.000) y en la Subcuenta de Recuperación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-2 • 2023 • MAYO • 29 2 privado y rural), actividad que se encuentra a cargo del Jardín Botánico de Bogotá – JBB. redistribución y reasignación de recursos en el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que conforme a lo anterior se hace necesario efectuar la reasignación de los recursos por valor de CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($108.000.000) Al Jardín Botánico de Bogotá - JBB.
ACUERDA:
Que, por lo expuesto, el Director General del IDIGER en la Junta Directiva de FONDIGER celebrada el 20 de abril de 2023, presentó para aprobación del Acuerdo “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la
Artículo 1.
Aprobar la incorporación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER 2023, la suma de NUEVE MIL NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($9.009.485.532), de la siguiente manera:
Código Nombre Valor 2 INGRESOS $ 9.009.485.532,00 2-4. RECURSOS DE CAPITAL $ 9.009.485.532,00 2-4-3. RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA $ 9.009.485.532,00 2-4-3-02. Rendimientos Financieros $ 9.009.485.532,00
Artículo 2.
Aprobar la distribución y asignación de recursos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER 2023, por valor de NUEVE MIL NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($9.009.485.532), como se muestra a continuación:
Artículo 3.
Aprobar la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FON-
DIGER por valor de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL VEIN- TIOCHO PESOS M/CTE ($1.551.059.028) como se presenta a continuación:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-3 • 2023 • MAYO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-4 • 2023 • MAYO • 29 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-5 • 2023 • MAYO • 29
Artículo 4.
Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, así como al Jardín Botánico de Bogotá – JBB.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispone que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”.
Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 6.
Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.
Que la derogada Ley 872 de 2003, creó el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, y en el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, se creó y desarrolló el Sistema de Desarrollo Administrativo.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ Delegada Alcaldesa Mayor Que en desarrollo de las anteriores premisas normativas se expidió el Acuerdo Distrital 122 de 2004, por medio del cual se adoptó en Bogotá, D.C., el Sistema de Gestión de Calidad, reglamentado por el Decreto Distrital 387 de 2004.
Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000197 Que en este sentido, se expidió el Decreto Distrital 651 de 2011, “Por medio del cual se crean el sistema integrado de gestión – SIG Distrital – SIGD y la Comisión Intersectorial del – SIGD -, y se dictan otras disposiciones”, el cual contempla el Sistema integrado de Gestión conformado por el Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC), el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Subsistema de Responsabilidad Social (SRS), Subsistema de Gestión Ambiental (SGA), Subsistema de Control Interno (SCI).
(23 de mayo de 2023)
Por medio de la cual se establece y reglamenta el Sistema de Gestión y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda, o y se dictan otras disposiciones.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales, en especial aquellas que le confiere el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, tercer inciso del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 señaló que debían integrarse en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo contemplado en la Ley 489 de 1998, así mismo indicó que el Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado, y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo Modelo de Gestión que integre y articule los anteriores sistemas.
2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19 y numeral 3 del artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019, Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, sustituyó los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, determinando el objeto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-6 • 2023 • MAYO • 29 6 cional, de las acciones y estrategias para la efectiva implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión y adoptó el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG, además de establecer la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno.
Artículo 2.
Objetivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Será objetivo de este Comité orientar la implementación, operación, evaluación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión (SIG) y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, articulando todas las áreas, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución SDH 000575 de 2020 “Por medio del cual se reorganiza el Sistema de Gestión y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Hacienda”, incluyendo las modificaciones del Decreto Nacional 1499 de 2017; los lineamientos del Decreto Distrital 807 de 2019, e incorporando dentro de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional la de “Gestión de la Información Estadística”; Asimismo, se derogó la Resolución SDH - 000014 del 29 de enero 2019- Parágrafo. Este Comité sustituye los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, salvo los comités regulados por normativa especial
Capítulo 2.
Que el Decreto Nacional 742 de 2021, modificó el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, adicionando dentro de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional la de Compras y Contratación Pública.
Responsables de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG Que, con el fin de acatar las modificaciones introducidas en la normativa señalada, se considera procedente consolidar lo relacionado con el Sistema de Gestión, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda, su funcionamiento, y las actualizaciones sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en un solo acto administrativo.
Artículo 3.
Responsables del Sistema de Gestión y la operación de MIPG. La responsabilidad de la coordinación para la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema de Gestión institucional y su marco de referencia, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG –, en la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:
Que, adicionalmente, una vez revisado el alcance de las dependencias lideres de políticas MIPG, con el propósito de agilizar y dar continuidad a las acciones propuestas para su implementación mejora y/o seguimiento, se considera pertinente ajustar los lideres de las políticas.
1. El (La) Secretario (a) Distrital de Hacienda, encargado(a) de dirigir el Sistema de Gestión, de liderar y orientar la implementación del MIPG en la entidad y de asignar los recursos necesarios para su funcionamiento.
Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en el portal LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital del 23 al 30 de marzo de 2023, sin que se recibieran comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 10 del Decreto 474 de 2022.
En mérito de lo expuesto
2. El (La) Subsecretario(a) General de la entidad, quien preside el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, a través del cual se orienta la imple- mentación del Sistema de Gestión con su marco de referencia, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, y gestiona los medios y recursos necesarios para tal fin.
RESUELVE:
Capítulo 1.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda es un órgano rector, articulador y ejecutor a nivel institu-
3. Los líderes para la implementación de cada una de las políticas del MIPG en la Secretaría Distrital de Hacienda, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, deberán liderar, impul- sar, apoyar, gestionar recursos físicos y financie- ros, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema de Gestión y su marco de referencia
- MIPG, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes. Tendrán la responsabi- lidad de la difusión, asesoría, acompañamiento y
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6. La Oficina de Control Interno es responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, fun- cionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema de Gestión con su marco de referencia, el MIPG, y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
evaluación frente a la política que lideran. Además, deberán realizar el autodiagnóstico, generar la línea base y el plan de trabajo para hacer operativo el MIPG y realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional, así como formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de estas y presentar ante el CIGD, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos que así lo requieren para su aprobación.
7. Los servidores públicos y los contratistas son los encargados de la ejecución de los planes, programas, proyectos o estrategias, los respon- sables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y de definir las acciones de corrección o prevención de riesgos, en concordancia con sus competencias y su nivel de responsabilidad.
4. Corresponde al Secretario(a) Distrital de Hacien- da, los (las) Subsecretarios(as), los (las) Jefes de Oficinas Asesoras, los (las) Jefes de Oficinas, los (las) Directores (as) y Subdirectores (as), liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema de Gestión con su marco de referencia, el MIPG, en concordancia con sus competencias y su nivel de responsabilidad.
Parágrafo. Los particulares que cumplen funciones
públicas o administrativas son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, en el desarrollo de las funciones u obligaciones a su cargo.
5. La Oficina Asesora de Planeación es responsable de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima imple- mentación del Sistema de Gestión con su marco de referencia, el MIPG
Artículo 4.
Líderes de implementación de las políticas de MIPG. La implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaría Distrital de Hacienda será liderada por las dependencias que se relacionan a continuación
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Capítulo 3.
Integración y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño
Artículo 5.
Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda está integrado por:
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo enunciado en relación
con el liderazgo de las políticas de gestión y desempeño institucional, la responsabilidad en la implementación de estas es compartida entre las dependencias, de conformidad con sus competencias. En ese sentido, la implementación de las políticas deberá ser concertada de tal manera que permita la asignación y ejecución de actividades.
1. Subsecretario(a) General, quien presidirá.
2. Director(a) de Gestión Corporativa.
3. Subdirector(a) Administrativa y Financiera.
4. Subdirector(a) Talento Humano.
5. Subdirector(a) de Gestión Documental.
6. Director(a) Jurídico.
7. Subdirector(a) de Asuntos Contractuales
8. Director(a) de Informática y Tecnología.
Parágrafo 2. Los criterios para la actualización, im-
plementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional, sus prácticas, herramientas o instrumentos, serán orientados por lo dispuesto en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG- del Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP–, así como por los lineamientos, guías, herramientas, metodologías e instrumentos que definan las entidades líderes de políticas del gobierno nacional y distrital, de forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta los criterios diferenciales para la implementación del modelo en las entidades territoriales.
9. Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la secretaría técnica.
10. Jefe Oficina de Análisis y Control de Riegos
11. Jefe de Oficina de Atención al Ciudadano
Parágrafo 3. Los líderes de la implementación de
políticas y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Secretaría Distrital de Hacienda, deben aplicar los lineamientos expedidos por los líderes de política nacional y distrital y por la Secretaría General.
Parágrafo 1. Harán parte de este comité los servido-
res públicos que por mandato legal o distrital deban 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-9 • 2023 • MAYO • 29 participar con voz y voto, en la discusión y decisión de temas puntuales que aborde el comité.
4. Proponer al Comité Directivo de la entidad y al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institu- cional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Parágrafo 2. El (La) Jefe de la Oficina de Control In-
terno, el (la) Subdirector(a) de Educación Tributaria y Servicio, el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y el Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.
5. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los orga- nismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
6. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
7. Brindar a las áreas responsables los lineamientos necesarios para presentar los informes de gestión que sean requeridos.
Parágrafo 3. Cuando lo considere pertinente, según
los temas a tratar en el orden del día, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos que por su conocimiento técnico puedan contribuir a la toma de decisiones. Estas personas tendrán derecho a voz, pero no voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica, a través de la convocatoria a las sesiones.
Parágrafo 4. La asistencia al Comité será indelegable
y de obligatorio cumplimiento.
8. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
Artículo 6.
Obligaciones de los integrantes del Comité. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
9. Identificar, proponer y definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las activi- dades de control establecidas en todos los niveles de la organización, así como estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
2. Suscribir las actas de cada sesión (presidente y secretario del comité).
3. Solicitar a la Secretaría Técnica del Comité, la incorporación de los asuntos que considere perti- nentes en la agenda de las sesiones.
10. Hacer recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
11. Preparar para el Comité Directivo el plan de las acciones a realizar en la entidad, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Artículo 7.
Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda las siguientes:
12. Analizar y recomendar acciones sobre incidentes relacionados con las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
1. Aprobar, antes del 31 de enero de cada vigencia, los planes institucionales y estratégicos relaciona- dos con el Sistema de Gestión.
13. Aprobar el plan de trabajo del Comité para la vi- gencia siguiente.
2. Hacer seguimiento a los planes, programas, pro- yectos, y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG
14. Las demás asignadas por el Secretario (a) Distrital de Hacienda que tengan relación directa con la im- plementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im- plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Artículo 8.
Presidencia. La Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el (la) Subsecretario(a) General o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:
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1. Representar al Comité cuando se requiera.
documentos que se generen como resultado de la labor del Comité, en medio electrónico.
2. Promover las citaciones del Comité, presidir y dirigir las reuniones correspondientes.
8. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos en el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité.
4. Comunicar los asuntos aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDH.
Capítulo 4.
Sesiones y funcionamiento
5. Asignar los asuntos que le corresponda decidir y debatir al Comité.
Artículo 10.
Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité sesionará de forma ordinaria mínimo una (1) vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes, previa convocatoria del Secretario (a) Técnico (a) del Comité.
6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité. En caso de aceptarlos, designará su remplazo. Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los inte- grantes del Comité.
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento, que tengan relación directa con la im- plementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Parágrafo. El presidente del comité podrá delegar en
los otros miembros algunas de sus funciones, cuando lo considere pertinente.
Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales por
solicitud de la Presidencia del Comité o de la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos canales que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.
Artículo 9.
Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Será ejercida por el(la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer y elaborar la agenda de la reunión y en- viarla, con al menos tres (3) días de anticipación, a los integrantes del Comité.
Artículo 11.
Citación a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría Técnica, de conformidad con la agenda definida con al menos 3 días de anticipación a la fecha de desarrollo del comité. La citación a las sesiones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora, orden del día y el propósito.
2. Proponer y elaborar el plan de trabajo del Comité para la vigencia siguiente.
3. Convocar a todos los integrantes del Comité y a los invitados a las reuniones que para tal efecto establezca la presidencia.
4. Organizar la logística y los recursos técnicos ne- cesarios para el funcionamiento del Comité.
Artículo 12.
Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría Técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En el evento de que no se alcance el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencié la razón.
5. Recibir, revisar y consolidar los documentos y propuestas que serán presentadas para discusión en las sesiones del Comité.
6. Redactar las actas de cada sesión del Comité, indi- cando los asistentes, temas tratados, compromisos adquiridos, responsables, términos y condiciones particulares para su cumplimiento.
Artículo 13.
Actas de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos. Las actas llevarán el número consecutivo por cada sesión de comité adelantada.
7. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con- trol de las actas del Comité, así como de los demás
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Artículo 15.
Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga, en la medida que esto sea necesario. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio de que, para casos particulares, puedan delegar en el presidente la firma.
El proyecto de acta será remitido a los miembros del Comité con el fin que se presenten observaciones sobre su contenido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Vencido este término se realizarán los ajustes correspondientes conforme a los comentarios recibidos. En caso de no recibir observaciones, se entenderá la aceptación del contenido por parte de los integrantes del Comité conformidad de los integrantes del Comité con su contenido. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia, los documentos que hagan parte de cada sesión se incluirán como anexos El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado. Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
Capítulo 5.
Equipos Operativos o Técnicos de Gestión y
Artículo 14.
Procedimiento de sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
Desempeño Institucional
1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, con la antelación señalada en el artículo 11 de la presente resolución. En esta invitación se adjuntarán los soportes correspondientes a los asuntos a tratar.
Artículo 16.
Equipos Operativos o Técnicos. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá conformar Equipos, como instancias de apoyo, que estarán integrados por representantes de las dependencias líderes de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional definidas en el artículo 2° del presente acto administrativo y servidores públicos de los procesos de la entidad.
2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.
Parágrafo. La creación de los equipos operativos o
técnicos se aprobará en el marco del comité, consignando la decisión en el acta correspondiente. Para tal fin el líder de política presentará los integrantes del equipo definiendo el rol y responsabilidades cada uno. Los equipos operativos y técnicos cuya creación se autorice, estarán a cargo del respectivo líder de política o quien haga sus veces
3. Si se presentan observaciones o comentarios a la convocatoria por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio de la Pre- sidencia proceden, la Secretaría Técnica enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes.
4. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, la Secretaría Técnica informará la decisión a los miembros del Comité, a través del correo electró- nico, y levantará el acta respectiva, la cual tendrá el proceso de revisión, aprobación y suscripción, señalado en el artículo 13 de la presente resolu- ción.
Artículo 17.
Rol de los Gestores de Calidad. Son los facilitadores designados por el jefe de cada dependencia de la Secretaría Distrital de Hacienda y que actúan como enlace directo entre estas y el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación -como administrador del Sistema de Gestión-. Se encargan de apoyar a los responsables de proceso en lo relacionado con el Sistema de Gestión, realizar los requerimientos al administrador y mantener actualizados los documentos del sistema, reportes de indicadores, riesgos, acciones de mejora, entre otros, según las directrices establecidas por la entidad. Las dependencias podrán designar mínimo un gestor para cada proceso
Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité conser-
vará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
Artículo 18.
Responsabilidades de los Gestores de calidad. Son responsabilidades de los Gestores del del sistema de gestión:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-12 • 2023 • MAYO • 29 12
Artículo 19.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución SDH
- 000575 del 18 de diciembre de 2020, y demás nor- mativa interna que le sea contraria.
1. Apoyar la ejecución de las estrategias definidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y por el (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planea- ción, en relación con el desarrollo, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema de Gestión.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
2. Dar cumplimiento a las políticas y directrices del Sistema de Gestión para orientar y realizar los ejercicios de autodiagnóstico y autoevaluación de las políticas en las que participe su dependencia.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
3. Brindar asesoría a los integrantes de la dependen- cia o proceso, en relación con las herramientas y directrices del Sistema de Gestión.
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
4. Apoyar la implementación de estrategias y meca- nismos que propicien la toma de conciencia, co- municación y divulgación del Sistema de Gestión.
RESOLUCIÓN N° 338 (24 de mayo de 2023)
5. Contribuir en la socialización de políticas y propósi- to del Sistema de Gestión y su marco de referencia (MIPG).
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los
6. Proponer recomendaciones, sugerencias, solu- ciones y medidas prácticas para subsanar los hallazgos que se identifiquen a partir de los dife- rentes mecanismos de evaluación y seguimiento definidos para el Sistema de Gestión y su marco de referencia (MIPG).
Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Acuerdo 07 de 2021, y
CONSIDERANDO:
7. Gestionar la solicitud de correcciones y acciones de los procesos y productos a su cargo y hacer seguimiento a las mismas en su dependencia.
8. Asistir al responsable de proceso o jefe de depen- dencia en la formulación de estrategias, planes y proyectos asociados a las responsabilidades de la dependencia en el Sistema de Gestión.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la señora SHIRLEY MARDONEZ REGALADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.536.986 como Gerente, Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Riesgos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
9. Asistir al responsable de proceso o jefe de depen- dencia en el reporte de los cambios en los requisi- tos legales y otros documentos externos asociados al Sistema de Gestión, apoyando su actualización y solicitando los cambios en el listado maestro de documentos internos y externos, e informando al administrador del Sistema de Gestión a través de los canales de comunicación dispuestos para tal fin y conforme a los señalado en los procedimientos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
10. Presentar la información necesaria y confiable para la implementación, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema de Gestión, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Alta Dirección.
11. Recopilar y consolidar los informes de gestión y sus anexos que se solicite a la dependencia de acuerdo con los lineamientos señalados por la Oficina Asesora de Planeación.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a la señora SHIRLEY MARDONEZ REGALADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.536.986, en el empleo denominado Gerente Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Riesgos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-13 • 2023 • MAYO • 29
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FON- DIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.
RESOLUCIÓN N° 149 (4 de mayo de 2023)
“Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”. mediante Acuerdo No. 001 de 2023 y se realiza un traslado presupuestal en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático – FONDIGER”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018 – 2030”.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, y Que el 20 de abril de 2023 la Junta Directiva del FON- DIGER profirió el Acuerdo No. 001 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la redistribución y reasignación de recursos en el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2 del Acuerdo No. 001 de 2023 se aprobó la incorporación, distribución y asignación de recursos en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondeo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2023, por valor de NUEVE MIL NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($9.009.485.532).
Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…).
Que conforme al artículo 3 del Acuerdo No. 001 de 2023, se aprobó la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FON- DIGER por valor de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL VEIN- TIOCHO PESOS M/CTE ($1.551.059.028), de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-14 • 2023 • MAYO • 29 14 - Realizar la reasignación en el presupuesto del FONDIGER por valor de CIENTO OCHO MILLO- NES DE PESOS M/CTE ($108.000.000) al Jardín Botánico de Bogotá – JBB, para lo cual se cuenta con recursos disponibles para ser trasladados, para lo cual, la responsable de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3394 del 02 de mayo de 2023, rubro 3-2-200- 000-203-22 Línea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta”, Recursos que fueron asignados inicialmente al IDIGER, - Realizar la reasignación en el presupuesto del FONDIGER por valor de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SE- TENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE (1.399.171.376) al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para lo cual se cuenta con recursos disponibles para ser trasladados, para lo cual, la responsable de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3421 del 04 de mayo de 2023, rubro 3-4-100-104-019-21 Línea de inversión “Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes”, Recursos que fueron asignados inicialmente a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático – FONDIGER 2023, recursos por valor de NUEVE MIL NUEVE MI- LLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($9.009.485.532), como se muestra a continuación:
- Realizar la reasignación de recursos en el presupuesto del FONDIGER por valor de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($43.887.652) al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para lo cual se cuenta con recursos disponibles para ser trasladados, para lo cual, la responsable de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3420 del 04 de mayo de 2023, rubro 3-1-100-101 -019-21 Línea de inversión “Fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres y del cambio climático y sus efectos”, Recursos que fueron asignados inicialmente a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-15 • 2023 • MAYO • 29
Artículo 2.
Realizar el traslado presupuestal por la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MI-
LLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1.551.059.028), como se muestra a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-16 • 2023 • MAYO • 29 16
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER Que el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta a las y los ediles para presentar Proyectos de Acuerdo Local.
Que el numeral 6 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es Preservar y hacer respetar el espacio público en virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.
ACUERDOS LOCALES DE 2023
ACUERDA:
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 001 (28 de marzo de 2023)
Artículo 1.
Conmemoración. La Junta Administradora Local de Chapinero exalta la fecha del 17 de Diciembre como el día de fundación de la localidad de Chapinero desde 1885.
“Por el cual se conmemora el Dia de Chapinero y las Tradiciones Cachacas”
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el Decreto
Artículo 2.
DÍA DE CHAPINERO. Autorícese al Gobierno local para que, a través de su gestión, plan de desarrollo y de la territorialización de la inversión distrital en la localidad Arte, Cultura y Patrimonio, mediante la promoción del día de fundación de la localidad de Chapinero como el Villorio y paso de las mulas de la sal, dándole un valor simbólico a este legado histórico de comercio y escolástica en la localidad.
Ley 1421 de 1993 y la Constitución de Colombia y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-17 • 2023 • MAYO • 29 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Parágrafo 1. Chapinero debe su nombre a Antón Hero Cepeda un hacedor de calzado quien, hacia Chapines, llamado Chapín Hero.
En uso de las atribuciones constitucionales y
Artículo 3.
Fecha: El día Chapinero en Bogotá Colombia es el 17 de diciembre en honor a su fundación.
legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
Artículo 4.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
CONSIDERANDO:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Que, a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 978.190.589.
AUTOR DEL PROYECTO CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Edilesa Partido Alianza Verde PONENTE FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 5 de abril de 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2022, al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se le asignó una partida de $968.684.587.
Partido Alianza Verde JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Presidente Junta Administradora Local de Chapinero Edil Partido Centro Democrático Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.
JOSÉ EDUARDO SILVA Secretario – JAL (E)
Que el 17 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió el concepto favorable N° 2-2023- 38410, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros al presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
Sancionado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo dos mil veintitrés (2023).
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.
Por: ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ACUERDO LOCAL N° 002 (18 de mayo de 2023)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($968.684.587), conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-18 • 2023 • MAYO • 29 18 CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 Ingresos 968.684.587 O12 Recursos de capital 968.684.587 O1202 Excedentes Financieros 968.684.587 O120203 Fondos de Desarrollo Local 968.684.587 TOTAL EXCEDENTES 968.684.587
Artículo 2.
Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de NO- VECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEIS- CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($968.684.587), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos 968.684.587 O23 Inversión 968.684.587 O2301 DIRECTA 968.684.587 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 968.684.587 968.684.587 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 200.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23011601210000001848 Chapinero cultural y creativo 200.000.000 594.084.587 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 594.084.587 O23011603480000001738 Justicia accesible y oportuna para chapinero 209.084.587 O23011603480000001740 Chapinero territorio para vivir sin miedo 385.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 174.600.000 O23011605570000001741 Chapinero ejemplo de gobierno abierto y transparencia local 174.600.000 TOTAL EXCEDENTES 968.684.587 Sancionado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días ACUERDO LOCAL 002 del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
(4 de abril de 2023)
Ediles Ponentes:
EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ Partido coalición por Chapinero.
JOSÉ EDUARDO SILVA “Por medio del cual se modifican derogan y adicionan normas del acuerdo local 003 del 2014 “Por medio del cual se crea el consejo de comunicación comunitaria y alternativa de Santa Fe, se establece su conformación, funcionamiento, Partido Alianza Verde principios y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Santa JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Fe””
Presidente Junta Administradora Local de Chapinero LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ UCRÓS Partido Centro Democrático Secretaria (E) Junta Administradora Local de Chapinero.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-19 • 2023 • MAYO • 29 En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y PARÁGRAFO CUARTO: La Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social es la más amplia convergencia de medios de comunicación alternativa y comunitaria de la localidad de santa fe, el carácter de local se concibe conforme las perspectivas estipuladas en el Decreto 150 de 2008 en su artículo 3.
CONSIDERANDO:
En sesión de la Junta Administradora Local de Santa fe acaecida el 20 de octubre del 2021, la corporación recibió de los participantes la solicitud de considerar modificaciones al acuerdo local 003 de 2014 en aras de ampliar la participación.
Confluyen en la Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social todos los medios que integran los diferentes Sectores estipulados en el presente acuerdo local, y serán convocados cuando lo considere pertinente el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe conforme a su reglamento interno.
En sesión de la Junta Administradora Local de Santa fe acaecida el 24 de octubre del 2022, varios medios de comunicación alternativa solicitaron a la corporación delimitar los conceptos de conformación del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa fe establecidos en el acuerdo local 003 de 2014.
Las asambleas de los sectores son las reuniones de los medios de comunicación alternativas y comunitarias pertenecientes a su respectivo sector, su función es definir el consejero o consejera principal y suplente que represente al sector al interior del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe.
En sesión de la Junta Administradora Local de Santa fe acaecida el 09 de noviembre de 2022, los asistentes manifestaron el interés de que se aclarara cuáles son los medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad y cuáles son los criterios para la definición de estos.
En consecuencia, el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe se integrará por un representante de cada sector y será el legítimo espacio de participación e interlocución de los medios de comunicación comunitaria y alternativa y las entidades públicas y privadas de carácter local, distrital y nacional.
Segundo. Deróguese el PARÁGRAFO TRANSITORIO del artículo 01 del Acuerdo Local 003 de 2014.
En reunión de medios de comunicación alternativa y comunitaria convocada por la Alcaldía Local de Santa fe para el día 21 de febrero de 2022, en la cual asistieron los Ediles Ana Sabogal, Marlon Cruz, David Neira y Hernando Franco, los representantes de los medios de comunicación alternativa y comunitaria expusieron varias dudas conceptuales frente al contenido del acuerdo local 003 de 2014.
Tercero. MODIFÍQUESE en el
Artículo segundo.
el PARÁGRAFO 1 del Acuerdo Local 003 de 2014, el cual quedará así:
Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Santa fe,
a través del Alcalde Local o el funcionario de la oficina de prensa oficialmente delegado, deberá coordinar la realización de las asambleas de cada Sector garantizando las herramientas logísticas y tecnológicas requeridas.
Por medio de derecho de petición radicado el 13 de marzo del año 2023, el Colectivo Urdimbre Radio solicitó puntualmente la reforma del acuerdo 003 de 2014 buscando darle participación a la totalidad de los medios de comunicación alternativa y comunitaria pertenecientes a la localidad de santa fe y que en la actualidad no se encuentran vinculados a dicho escenario de participación, además aboga por incluir la perspectiva de territorialidad enunciada en el Decreto 150 de 2008.
Que, en mérito de lo expuesto, esta corporación.
ACUERDA:
Primero. MODIFIQUESE el artículo primero, PARÁ- GRAFO CUARTO del Acuerdo Local 003 de 2014 el cual quedará así:
El proceso electoral se establecerá mediante resolución ampliamente difundida, emitida por el alcalde local y establecerá (i) el cronograma de cada una de las actividades del proceso electoral, (ii) la metodología de las respectivas asambleas de cada Sector, (iii) los requisitos exigidos para avalar a los medios como integrantes de alguno de los sectores definidos en el artículo 2 del presente acuerdo y (iv) demás reglas que brindan total claridad y transparencia al proceso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-20 • 2023 • MAYO • 29 20 Cuarto. DERÓGUESE el
Artículo segundo.
Parágrafo 3. del, del Acuerdo Local 003 de 2014,
el siguiente aparte:
Séptimo: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veintitrés (20239.
“ En todo caso podrán participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos 6 meses de antigüedad y periodicidad conforme a la base de datos que adelanta la Oficina de Prensa de la Localidad o Cámara y Comercio.”
RAFAEL ENRIQUE RIVEROS OTÁLORA Presidente de la Junta Administradora Local Quinto. MODIFÍQUESE el
Artículo segundo.
Parágrafo 5. del Acuerdo Local 003 de 2014, el
cual quedará así:
JULIETH J. SILVA ARÉVALO Secretaria Junta Administradora Local Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los catorce (14) días del mes de abril dos mil PARÁGRAFO 5: La conformación del consejo se realizará cada dos años dentro del mes de Abril a partir del año 2023. veintitrés (2023).
DIEGO FERNANDO HERRERA Alcalde Local Santa Fe (E)
Sexto. MODIFÍQUESE el
Artículo segundo.
Parágrafo 6. del Acuerdo Local 003 de 2014, el
cual quedará así:
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARÁGRAFO 6: Corresponde a la alcaldía local adelantar el proceso de inscripción de los medios de comunicación comunitarios y alternativos a los respectivos sectores que les correspondan conforme cada tipo de medio.
ACUERDO LOCAL N° 003 (5 de mayo de 2023)
Los requisitos establecidos por la alcaldía para formalizar la inscripción del medio al respectivo sector buscarán el cumplimiento de los siguientes aspectos:
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE ACTUALIZA NORMATIVAMENTE Y REACTIVA EL a) La plena identificación del medio de comunicación CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, comunitario y alternativo.
CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL b) La comprobación del aspecto territorial del medio, URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, habilitando la inscripción a los medios que tengan la sede principal en la localidad de Santa Fe y/o la sede de cobertura, dicho aspecto se corrobora por medio del certificado de pertenencia del medio al directorio de comunicación comunitaria y alternativa del Distrito emitido por el IDPAC o el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá. c) La vigencia del medio, habilitando la inscripción artículos 1, 2, 13, 16, 22, 37, 38 y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 6 y 7 del Decreto 482 de 2006, artículos 2, 5 y 11 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, artículos 02, 14, 41 del Decreto 448 del 2007, artículos 1, 2 y 3 del Decreto 499 de 2011, de los medios que hayan publicado al menos una vez dentro de los últimos 2 (dos) años anteriores a la solicitud de inscripción.
Decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 d) Culminado el proceso de inscripción, la alcaldía y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación. establecerá el listado único de inscritos discriminándolos por Sector, se le dará publicidad al mismo y será el que se tendrá en cuenta para la participación de los diferentes medios con voz y voto en las asambleas del sector.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-21 • 2023 • MAYO • 29
CONSIDERANDO:
están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.
Que la Constitución Política establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, Que el artículo 2” prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que mediante el Acuerdo Distrital 017 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos” y con el fin de encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Distrito Capital, armoniza normativamente la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Artículo 3.
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.”
Artículo 2.
De la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. La Política de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa.
Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.
Artículo 67.
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
Artículo 95.
“... son deberes de la persona y del ciudadano: … 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país...” Artículo 270: “La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
Parágrafo 1. La Política Pública Distrital de Paz,
Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de La Paz integra y duradera para la unión de todos los colombianos.
Parágrafo 2. La seguridad y los derechos huma-
nos serán transversales a la Política Distrital de Paz, Reconciliación y No Estigmatización Que en la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”
Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales Que el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-22 • 2023 • MAYO • 29 22 Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala que: (..) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.
Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades y órganos del Distrito Capital que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación
Artículo 3.
PRINCIPIOS RECTORES: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, se orientará por los siguientes principios rectores:
a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, tramitables mediante el dialogo, reconociendo creencias, emociones e intereses. b. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad. c. Responsabilidad. El Consejo Local será corres- Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 DE 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” artículo 8”- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999, reformado por el ACUERDO No. 809 DEL AÑO 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO DISTRITAL 017 DE 1999, SE ARMONIZA NORMATI- VAMENTE Y SE REACTIVA EL CONSEJO DISTRI- TAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS”. ponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la Paz, la Reconciliación, la No Estigmatización y Transformación de Conflictos. d. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la Que mediante Decreto Local No. 004 de 2023, el alcalde local convoco a la corporación a realizar sesiones extraordinarias con el fin de armonizar normativamente la instancia de participación ciudadana.
Que el Alcalde Local de Rafael Uribe el día 21 del mes de abril de 2023, radicó para debate de la Corporación el Proyecto de Acuerdo en mención.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
participación democrática de la ciudadanía, al igual que la vinculación de las instancias de participación locales, por medio del compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático. e. Negociación. La consecución de la paz implica
Artículo 1.
ARMONIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Actualizar normativamente y reactivar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.
Artículo 2.
REACTIVACIÓN Y DENOMINACIÓN. Reactivar la instancia de participación y denominarla desde la entrada en vigencia del presente acuerdo como “Consejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Rafael Uribe Uribe”, con participación de la sociedad civil como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.
f. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-23 • 2023 • MAYO • 29
- Un/a representante del Consejo Local de Juventud.
- Un/a representantes de organizaciones juveniles.
promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades. g. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá
- Un/a representante de Organizaciones No Gu- bernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.
- Un/a representante de las organizaciones reco- nocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.
- Un/a representante de ASOJUNTAS.
porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la Localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz. h. Enfoque diferencial. Se propenderá porque los
- Un representante de organizaciones ambienta- listas
- Un/a representante del Consejo Local de Vende- dores Informales.
programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos y pueblos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, y de las personas con discapacidad.
- Un/a representante del Consejo local de Mujeres y Equidad de Género o de la instancia que haga sus veces.
- Un/a representante del Comité Local DDHH.
- Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras.
i. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, los sectores LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.
- Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
- Un/a representante del Consejo Local Discapa- cidad.
Artículo 4.
CONFORMACIÓN: El Consejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Rafael Uribe Uribe, estará conformado de la siguiente manera:
- Un/a representante del Consejo Local Sabios y Sabias.
Por Las Autoridades Locales, JAL y Organismos de Control:
1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado
2. El (La) Personero (a) Local o su delegado
- Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equi- pamientos recreo-deportivos, DRAFE de Rafael Uribe Uribe.
3. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado
- Un/a representante de la Consultiva de comu- nidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la localidad de Rafael Uribe Uribe.
4. El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educa- ción o su delegado
- Un/a representante de la Mesa indígena de Rafael Uribe Uribe.
5. El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro-Oriente o su delegado
- Un/a representante de la Mesa Local de Medios Comunitarios.
6. El comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado.
Por la sociedad civil
- Dos representantes de la Mesa Local de Participa- ción Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
Al menos, una mujer.
- Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.
- Un/a representante de la mesa de organizaciones de base comunitaria LGBTI.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-24 • 2023 • MAYO • 29 24
- Un/a representante Local de los jueces de paz.
- Un/a representante del Partido Comunes o quien haga sus veces.
- Un/a representante del Consejo Local de Planea- ción CPL.
- Un/a representante de Observatorio Local.
- Un/a representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.
Parágrafo 2. En concordancia a lo establecido en el
Acto Legislativo 03 de 2017 y en el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” el Partido Comunes tendrá asiento fijo en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe por los dos periodos (2) siguientes a su conformación de inicio, por lo que al finalizar dicho periodo cesara la participación de dicha colectividad en la instancia de participación ciudadana y será reemplazado por un representante adicional elegido por la sociedad civil.
- Un/a representante de las instituciones de educa- ción básica y secundaria de la Localidad.
- Un/a representante del Comité de Participación comunitaria COPACOS.
Artículo 5.
FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, tendrá las siguientes funciones.
- Un/a representante elegido por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.
1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.
a. Asesorar de manera permanente al Gobierno
- Un/a representante de los Actores Voluntarios de Convivencia y Conciliación.
Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
- Un/a representante del Consejo Tutelar de Rafael Uribe Uribe.
b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Go- Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.
- Un (1) delegado de la Junta Administradora Local.
bierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.
- Un delegado/a del Instituto Distrital de la Partici- pación y Acción Comunal - IDPAC.
c. Promover, difundir y establecer estrategias para
- Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer.
que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.
- Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Segu- ridad, Convivencia y Justicia.
d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas
- Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social - IPES.
en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.
- Un delegado/a de la Alta Consejería de Paz, Víc- timas y Reconciliación.
e. Constituirse como espacio central donde con-
- Un delegado/a del Instituto Colombiano de Bien- estar Familiar.
vergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación.
Parágrafo 1. Delegación. Los integrantes del el Conse-
jo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario con poder de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.
El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-25 • 2023 • MAYO • 29 h. Capacitar a organizaciones y movimientos socia-
2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.
les, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño. a. Diseñar anteproyectos de programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos. i. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta. b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes. d. (sic) Solicitar a la autoridad competente su inter- Parágrafo 1. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021. vención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
3. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.
Artículo 6.
REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:
a. Diseñar un programa de reconciliación, transforma- ción de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.
1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.
2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.
c. Promover el respeto por la labor que realizan en
3. Periodo y elección de la organización de la socie- dad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.
pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad. d. Promover el respeto por la labor que realizan las
4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo orga- nizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
- La elección provisional de un miembro.
organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.
- La falta de representatividad de sus miembros.
e. Promover la no estigmatización a grupos en con-
- Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.
diciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.
5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.
f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local. g. Promover la reconciliación, la transformación de
6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-26 • 2023 • MAYO • 29 26 sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconcilia-
ción, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.
La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.
Artículo 7.
EXPEDICIÓN DECRETO REGLAMEN- TARIO: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.
Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación,
Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 9.
REQUISITOS: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, deberán suministrar:
1. Datos de identificación y localización del o la re- presentante.
Artículo 8.
DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cul- tura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.
2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.
3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.
4. Documento explicativo de la representatividad del sector.
5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la or- ganización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.
Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y trans- formación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo
Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconcilia-
ción, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-27 • 2023 • MAYO • 29 proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
Artículo 10.
PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.
8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
Artículo 11.
SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado según las reglas establecidas en el reglamento interno de la instancia o por convocatoria realizada por el alcalde local. El reglamento interno determinara el quorum necesario para sesionar en las modalidades de deliberatorio y decisorio.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
12. Brindar las condiciones logísticas que sean reque- ridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz.
Artículo 12.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida de forma bipartita por una institución de lo local y una organización de la sociedad civil elegida por el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe.
No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.
Parágrafo 1. La secretaria técnica del Consejo Local
de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, será ejercida de forma temporal, y a falta de acuerdo sobre la institución local que la ejercerá, por quien designe la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe por un periodo máximo de seis (6) meses desde la conformación de la instancia.
FUNCIONES GENERALES: de manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
FUNCIONES ESPECIFICAS: Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
Artículo 13.
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La presidencia del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe será ejercida por el Alcalde Local o su delegado (a). La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aproba- ción.
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer se- guimiento.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-28 • 2023 • MAYO • 29 28 El presente acuerdo es sancionado por:
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe 16 de mayo de 2023
Artículo 14.
GARANTÍA PARA EL FUNCIONA- MIENTO. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe garantizará la convocatoria y el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe.
DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 06 (24 de mayo de 2023)
Artículo 15.
ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECI- SIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se Lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y,
Artículo 16.
TRANSITORIO. COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado del Comité Local de Derechos Humanos, un delegado (a) de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado de la localidad y un delegado(a) de la Junta Administradora Local.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la sanción y publicación de este Acuerdo Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz. Una vez conformado el Consejo Local de Paz, el comité de impulso se disuelve.
Que en la Resolución No. SHD-191 del 2017, y la Circular No. 016 de 2021, conforme con lo dispuesto en el numeral 4.5 del Manual Operativo Presupuestal – FDL sobre el “Ajuste por cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para el ajuste en mención.
Artículo 17.
DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local 002 de 2014.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del Que, el Fondo de Desarrollo Local procede a ajustar las obligaciones por pagar hasta el monto real constituido a 31 de diciembre del 2022 observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para tal fin. mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
JEFERSSON CIFUENTES GARCÍA Presidente(a) JAL JAIME CARDONA DELGADO Que mediante comunicación con radicado No. 2-2023- 44261 del 02 de Mayo, de 2023 de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Vicepresidente JAL Que mediante comunicación con radicado No. 2023EE137605O1 del 19 de Mayo de 2023, la directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-29 • 2023 • MAYO • 29 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
Ajustar el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de conformidad con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-30 • 2023 • MAYO • 29 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-31 • 2023 • MAYO • 29 DECRETO LOCAL N° 07
Artículo 2.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno.
(25 de mayo de 2023)
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
“Por medio del cual se aclara el decreto local No. 5 del 15 de mayo de 2023, Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023
Artículo 4.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, de conformidad con el Acuerdo N° 42 aprobado por la Junta Administradora Local el 11 de mayo de 2023”
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
En uso de sus atribuciones constitucionales y DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E) legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-32 • 2023 • MAYO • 29 32
CONSIDERANDO:
Que el alcalde Local (e) presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de acuerdo local 01 de 2023 para la adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que en virtud de lo establecido en el Parágrafo del Artículo 19 del Decreto 372 de 2010 “…Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores…”
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que la Junta Administradora Local de Fontibón expidió el Acuerdo Local No 42 del 11 de mayo de 2023, sancionado por el alcalde, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Artículo 1.
Modificar el Artículo segundo del Decreto Local No. 5 del 15 de mayo de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 2º. Adicionar al Presupuesto de Gastos de Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la Vigencia Fiscal de 2023, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($649.600.000) conforme al siguiente detalle:
Qué mediante Decreto Local No. 5 del 15 de mayo de 2023 se liquidó la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, de conformidad con el Acuerdo N° 42 aprobado por la Junta Administradora Local el 11 de mayo de 2023 y que en el mismo se presentó un error de transcripción en el artículo 2 en cuanto al concepto de gasto del código de proyecto O23011603480000001779, quedando expresado como “Un nuevo contrato para la seguridad y Convivencia en Fontibón” siendo el concepto correcto “Un nuevo contrato para dotación de seguridad en Fontibón”.
CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O2 GASTOS $649.600.000 O23 INVERSIÓN $649.600.000 O2301 DIRECTA $649.600.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $649.600.000 $ 200.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 200.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23011601210000001758 Un nuevo contrato para la cultura en Fontibón $ 200.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 275.000.000 O23011603480000001779 Un nuevo contrato para dotación de seguridad en Fontibón $ 275.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local $174.600.000 O23011605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento Institucional en Fontibón $174.600.000 TOTAL, GASTOS $649.600.000 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Artículo 2.
Las demás disposiciones establecidas en el Decreto Local No. 5 del 15 de mayo de 2022, se mantienen vigentes.
DECRETO LOCAL N° 008 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(25 de mayo de 2023)
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días “Por el cual se incorporan los excedentes financieros del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). resultado del cierre presupuestal y financiero del DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la Alcalde Local de Fontibón (E) vigencia fiscal 2023”
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-33 • 2023 • MAYO • 29 LA ALCALDESA (E) LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación mediante comunicación 2-2023-38462 del 17 de abril de 2023, emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión, Adición de excedentes financieros. por $736.020.000 para los destinos mencionados anteriormente determinados por el CONFIS.
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.
Que la Junta Administradora Local de Teusaquillo, en sesión realizada el día diecinueve (19) de mayo de 2023, sometió a segundo debate, discusión y votación el Proyecto de Acuerdo 001 de 2023 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023”, el cual, de acuerdo al acta 883 de esa misma fecha, con nueve (9) votos positivos, se aprueba el acuerdo en mención, radicándose por la Junta Administradora Local el Acuerdo No. 001 del día 24 de mayo de 2023, el cual fue sancionado por la alcaldesa en la misma fecha ordenando su publicación en la gaceta distrital.
Que, en mérito de lo antes expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023, por valor de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTE MIL PESOS M/ CTE ($736.020.000), correspondiente a excedentes financieros, conforme a la siguiente discriminación:
Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local
- F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones... (..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constitui- das al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
CÓDIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O1 Ingresos $ 736.020.000 O12 Recursos de capital $ 736.020.000 O1202 Excedentes financieros $ 736.020.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 736.020.000
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2023, por valor de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTE MIL PESOS M/ CTE ($736.020.000), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2022, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 04 del 5 de abril de 2023, determinó la distribución de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local en un monto de $ 42.641.886.090, asignando a la Localidad Teusaquillo el monto de $ 736.020.000 el cual queda distribuido de la siguiente manera: $ 225.000.000 para seguridad y justicia (sistemas de videovigilancia), $ 136.420.000 Infraestructura, dotación y otras prioridades Alcaldías Locales, $ 174.600.000 Fortalecimiento Institucional Gestores y $ 200.000.000 Cultura.
CÓDIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O2 Gastos $ 736.020.000 O23 Inversión $ 736.020.000 O2301 Directa $ 736.020.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 736.020.000 $ 200.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-34 • 2023 • MAYO • 29 34 $ 200.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23011601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio $ 200.000.000 $ 225.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 225.000.000 O23011603480000002148 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado $ 225.000.000 O23011605 Construir Bogotá región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 311.020.000 O2301160557 Gestión Pública Local $ 311.020.000 O23011605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas $ 311.020.000
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Se incorporen los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y finan-ciero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023.
Artículo 4.
Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio de fecha 8 de mayo de 2023, con Radicado: 20236810053462, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 003 –2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE ACTUALIZA NORMATIVA- MENTE Y REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFOR- MACIÓN DE CONFLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES””.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que, una vez aprobado en segundo debate, el acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.
DECRETO LOCAL N° 008 (16 de mayo de 2023)
Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 003 de 2023, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003
- 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE ACTUALIZA NORMATIVAMENTE Y REACTIVA EL
DECRETA:
CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Artículo 1.
Sancionar el Acuerdo Local No. 003 – 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE ACTUALIZA NORMATIVAMENTE Y REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVEN- CIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.
En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
Artículo 2.
Remitir el Acuerdo Local N° 003 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia.
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-35 • 2023 • MAYO • 29 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días de Paz a los que se refiere el artículo 3° del Acuerdo 17 de 1999 y sus demás disposiciones concordantes, modificatorias o complementarias. del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023).
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe Que, de la misma manera, la discusión y aprobación de los Consejos Locales de Paz corresponde por mandato legal y reglamentario a las Juntas Administradoras Locales.
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 08 Que en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a la materia, la Alcaldía Local de Chapinero expidió el pasado 26 de abril de 2023 el Decreto No. 06 por medio del cual convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero, con el fin de discutir y aprobar:
(17 de mayo de 2023)
1.- Excedentes Financieros del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para el año 2023.
“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto No. 06 de 26 de abril de 2023 de la Alcaldía Local de Chapinero, y se amplía el período de sesiones extraordinarias de la Junta Administradora 2.- Adición presupuestal a Recursos de Inversión Vigencia 2023.
Local de Chapinero”
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO 3.- Conformación y funcionamiento del Consejo Local de Paz para la Localidad de Chapinero para el año 2023.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 86 Que el período de sesiones extraordinarias se fijó entre el dos (2) y el veintiuno (21) de mayo de 2023 inclusive. del Decreto Ley No. 1421 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las discusiones adelantadas por la Junta Administradora Local respecto de los temas para los cuales se convocó a sesiones extraordinarias se advirtió la necesidad de ampliar el plazo de las mismas para los debates y aprobaciones finales de los asuntos sometidos a consideración.
Que se hace necesario ampliar el período de sesiones extraordinarias para las que se convocó a la Junta Administradora Local de Chapinero, modificando para ello de forma parcial el Decreto 06 de 26 de abril de 2023 de la Alcaldía Local de Chapinero.
En mérito de lo anterior, Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse, ordinariamente y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde, evento en el cual sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente para tratar los asuntos que él mismo someta a su consideración.
DECRETA:
Artículo 1.
MODIFICAR parcialmente el artículo PRIMERO del Decreto 06 de 26 de abril de 2023 de la Alcaldía Local de Chapinero, el cual quedará así:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a las Juntas Administradoras Locales aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, así como sus modificaciones.
“ARTÍCULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el dos (2) de mayo y el treinta y uno (31) del mes de mayo de 2023, inclusive”.
Que, de conformidad con lo señalado en el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, corresponde a las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa del Alcalde Local, reglamentar la conformación de los Consejos Locales
Artículo 2.
Los demás términos del Decreto 06 del 26 de abril de 2023 de la Alcaldía Local de Chapinero se mantienen.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-36 • 2023 • MAYO • 29 36
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…)”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días Que adicionalmente el artículo 2° de la Ley ibídem define y establece la clasificación de las vías, la autopista, la calzada, el carril y lo correspondiente a la ciclorruta de la siguiente forma: del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero RESOLUCIÓN DE 2023 “Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril. (…)
SECRETARÍA DE MOVILIDAD - SDM Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. (…)
RESOLUCIÓN N° 137609 Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. (…)
(26 de mayo de 2023)
Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva. (…)
“Por medio de la cual se restringe la circulación de Ciclomotores por las vías troncales y carriles preferenciales para transporte público en el Distrito Capital.”
Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Vía arteria: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista. (…) en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009, modificado por Vía peatonal: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones. el artículo 56 de la Ley 2197 de 2002, el numeral 3° del artículo 8 de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, los literales a, h, j del Vía principal: Vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias.
Acuerdo Distrital 257 de 2006, numeral 2° del artículo 2° de la Ley 769 de 2002 y Vía ordinaria: La que tiene tránsito subordinado a las vías principales.
CONSIDERANDO:
Vía troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo. (…)”
Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define la acera o andén, infracción y vehículo de la siguiente forma:
“Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. (…)
Que de lo anterior se precisa que, el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 señala varias definiciones en materia de tránsito y transporte, dentro de las cuales se encuentra la correspondiente a los vehículos, así como la determinación de las clases de vías y la descripción de sus componentes, funciones y alcance.
Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. (…)
Que el artículo 3 de la Ley ibidem, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010 establece que son autoridades de tránsito, entre otras, “Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. (…)”.
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-37 • 2023 • MAYO • 29 Que el artículo 6 de la Ley ibid. establece que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción “d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales. (…)”.
“Artículo 5.9.2.1. Tránsito. Sin perjuicio de las condiciones de circulación determinadas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1811 de 2016, los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, sólo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas:
Que el inciso primero del artículo 7° de la Ley en comento, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022 establece que: “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…)”.
1. Deberán circular en óptimas condiciones mecáni- cas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que re- flecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
2. Deben transitar por el centro del respectivo carril.
3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aque- llas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. (Negrilla fuera de texto)
Que el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2002 establece las siguientes definiciones: “(…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002. (…)”. (Negrilla fuera de texto)
4. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.
5. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
6. Licencia de Tránsito del vehículo.
7. Seguro obligatorio (SOAT).
8. Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
Que, en suma, mediante la Resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones.”, compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” se establecieron las condiciones para adelantar el registro de los vehículos automotores de tipo ciclomotor de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país, así como reglamentar la revisión técnico-mecánica ante los Centros de Diagnóstico Automotor, y las condiciones para su circulación.
Parágrafo 1. Los numerales 4 y 5 del presente
artículo aplicarán exclusivamente para los vehículos automotores tipo ciclomotor y tricimoto de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.
Que el artículo 5.9.3 de la Resolución ibídem estableció la definición de ciclomotor de la siguiente forma: “(…) Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.”
Parágrafo 2. Los numerales 6, 7 y 8 del presente
artículo, aplicarán exclusivamente para los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017.
Que el artículo 5.9.2.1 de la Resolución mencionada reguló lo correspondiente a la circulación de vehículos de la siguiente forma:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-38 • 2023 • MAYO • 29 38 (Resolución 160 de 2017, artículo 8) (…)” para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley 769 de 2002, en este mismo sentido lo establecido en el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, la cual adicionalmente señala una facultad reglamentaría, consignada en el numeral 3° del artículo 5.9.2.1 del acto administrativo en mención.
Que el Artículo 5.9.4.5 de la citada resolución del Ministerio de Transporte, establece que: “Prohibiciones. En ningún caso se podrá realizar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”
Que en sentencia del Consejo de Estado, Sala de Contencioso Administrativo, Sección primera de fecha veintiocho (28) de abril de 2022, con número de radicación 47001 23 31 000 2012 00414 01, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López, el alto tribunal se pronunció en cuanto al derecho de libertad de locomoción en el siguiente sentido:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.” estableció el sector movilidad, creando la Secretaría Distrital de Movilidad. Adicionalmente, el artículo 21 de la norma referida señaló la estructura general administrativa del sector central, el cual se compone de: a. El Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor; b. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; c. Las Secretarías de Despacho, d. Los Departamentos Administrativos y e. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, estableciendo en el artículo 23 como funciones de los secretarios de despacho, entre otras las correspondientes a:
“(…) el derecho de libertad de locomoción ha sido entendido desde una doble connotación: la primera de ellas, relacionada con su importancia para la materialización en el ejercicio de otras garantías constitucionales, como la educación, el trabajo y la salud; y la segunda, que dicho derecho no es absoluto; por el contrario, puede ser limitado por la administración siempre que esa clase de medidas no impliquen su supresión o desvanecimiento, de modo que se haga impracticable, y que ello es viable si se aducen razones de prevalencia del interés general siempre que no marginen valores, principios y derechos constitucionales. (…)
“a. Actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital, lo cual implica entre otras facultades liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.
De lo anterior es posible colegir que las restricciones al derecho de locomoción deben ser proporcionales y razonables, de modo que no se afecte su núcleo esencial; por ende, el Juez se encuentra en la obligación de valorar si éstas: (a) persiguen un fin constitucionalmente admisible, (b) no se encuentran prohibidas en el ordenamiento jurídico, y (c) son consecuentes para lograr el propósito de la Administración en términos de razonabilidad, (…)” h. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector. (…) j. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto.”
Que a través del Decreto Distrital 672 de 2018 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad estableciendo en su artículo 2°, entre otras funciones la correspondiente a “2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (…)”
Que el artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” define las Franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad: “Son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de su infraestructura”. Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial, carril compartido o mixto. Puede discurrir dentro del perfil de la calle o de manera independiente como vía férrea o trazado de sistemas de cable aéreo, atravesando otros espacios urbanos.
Que adicionalmente en cuanto a los carriles preferenciales estos encuentran su desarrollo en el artículo Que a partir de lo anterior se considera que, existe la facultad para la Secretaría Distrital de Movilidad en calidad de Organismos de Tránsito y Transporte, de expedir las normas y tomar las medidas necesarias 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-39 • 2023 • MAYO • 29 porte Público y la posibilidad de adelantamiento por el siguiente carril en zonas de paradero o ante una situación de contingencia.
4. La operación de los carriles .preferenciales estará definida en ambas calzadas del corredor, indicando el carril preferencial para el Sistema Integrado de Transporte Público.
12 del Decreto 319 de 2006 y los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 409 de 2014, en cuanto a que, la primera norma precisa que el “Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.”.
5. La señalización podrá indicar el orden para el uso de los carriles de la calzada.
Que en cuanto a los artículos 4 y 5 del Decreto 409 de 2014 se encuentra lo siguiente:
6. Los vehículos del SITP deberán operar de acuerdo con el protocolo establecido por TRANSMILENIO S.A. para el efecto.
“Artículo 4. CARRILES PREFERENCIALES. A lo largo de la infraestructura existente para la circulación de vehículos, podrán establecerse carriles preferenciales para la operación de vehículos del SITP.
Parágrafo 1. La autoridad de tránsito sancionará la
inobservancia de los numerales 1 y 2 del presente artículo, con las infracciones C14 y C19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, respectivamente, sin perjuicio de que pueda sancionar cualquier otra conducta que contravenga las normas de tránsito y que esté tipificada en la normatividad vigente.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad,
con base en los estudios técnicos elaborados para el efecto, podrá establecer carriles preferenciales en la ciudad y definir las condiciones de su operación.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad de-
berá monitorear todas las condiciones de operación de los carriles preferenciales y podrá modificarlas en caso de ser necesario.”
Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano adelan-
tará las adecuaciones necesarias en la infraestructura de la ciudad, para garantizar la adecuada operación de los carriles preferenciales.
Artículo 5.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Los carriles preferenciales tendrán las siguientes condiciones mínimas de operación:
1. Sólo podrán circular en los carriles preferenciales los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad, los vehículos del transporte pú- blico colectivo durante la etapa de transición al SITP, los vehículos particulares que van a acceder a predios (incluyendo ascenso y descenso de personas), reali- zar giros derechos o utilizar las bocacalles en la vías transversales al corredor y los vehículos de transpor- te público individual y transporte escolar (siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio) que requieran realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros. La incorporación para el uso del carril preferencial para acceder a predios, hacer giros y usar bocacalles, así como para el ascenso y descenso de pasajeros de transporte público individual y transporte escolar, deberá realizarse en la cuadra anterior o más próxima a la maniobra.
Que posteriormente, se expidió el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual incluyó en el artículo 9, entre otros propósitos, el No. 4 correspondiente al de “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, ¿Qué busca? La promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región” y cuyo logro previsto corresponde a: “Mejorar la experiencia de viaje a través de los componentes de tiempo, calidad y costo, con enfoque de género, diferencial, territorial y regional, teniendo como eje estructurador la red de metro regional, el sistema integrado de transporte público y la red de ciclorutas.”. A su vez el artículo 12 del Acuerdo Distrital ibídem determinó las metas propósitos asignadas al propósito No. 4.
2. Ningún vehículo particular o de transporte público individual, podrá realizar paradas momentáneas o dejar o recoger pasajeros en los paraderos del SITP.
3. Se priorizará a través de dispositivos de señalización el carril derecho de cada una de las calzadas para el uso preferencial del Sistema Integrado de Trans-
Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, referido anteriormente establece la definición de vías, dentro de las cuales se encuentra la arteria, peatonal, principal, ordinaria, troncal, y establece la definición de la autopista, calzada y carril, señalando la naturaleza de las mismas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-40 • 2023 • MAYO • 29 40 Que adicionalmente, es importante tener en cuenta que actualmente existen prioridades en el sistema de movilidad a nivel mundial, establecidas en función de la “pirámide de la movilidad sostenible” la cual señala justamente que son el peatón y el ciclista los actores viales más importantes de dicho sistema, partiendo de la premisa basada en su vulnerabilidad. Dentro del marco de política pública se propende por una movilidad sostenible, incluyente y democrática que prime sobre el interés particular. Esto se realiza incrementando y priorizando el espacio público disponible para los ciclistas y peatones, cambiando el paradigma de que las vías son sólo para los vehículos privados.
Que en este mismo sentido la citada Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 señala en el artículo 5.9.2.1. las condiciones de circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, disponiendo además en el numeral tercero, la potestad para las autoridades competentes de establecer aquellas vías en donde se prohíba dicha circulación, facultad aplicable a la Secretaría Distrital de Movilidad, dada su calidad de autoridad de tránsito como organismo de tránsito y transporte y las funciones que le fueron asignadas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 672 de 2018.
Figura No.1 Jerarquía de la movilidad urbana (pirámide de la movilidad sostenible)
Fuente: SDM, 2022 Que igualmente, es importante mencionar que Bogotá genera acciones para mejorar la seguridad vial basados en la aproximación del enfoque de Visión Cero1, adoptado bajo el Decreto 813 de 2017 - Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista 2017-2026. Como parte de este Plan se acoge el principio que a mayor velocidad, mayor gravedad del siniestro, ya que este factor incrementa las probabilidades de estar involucrado en un siniestro y aumenta la gravedad de las consecuencias del mismo, ya que la fuerza del impacto influye directamente en el cuerpo humano.
1 “La Visión Cero acepta que el ser humano comete errores, es frágil, y que los elementos del sistema vial son los que condicionan un comportamiento seguro. Por esa razón Visión Cero atribuye la responsabilidad de los siniestros viales a las partes involucradas en la planeación, el diseño y la operación del sistema de transporte pues todos son responsables de un desempeño seguro. Además, la Visión Cero integra acciones, metas y programas bajo un mismo fin considerando que para la sociedad el costo económico de las muertes y los heridos graves es mayor al que se puede llegar a invertir protegiéndolas.” (PDSV 2017-2026)
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-41 • 2023 • MAYO • 29 Que ahora bien, teniendo en cuenta los factores anteriormente expuestos, desde la Secretaría Distrital de Movilidad se busca reducir los conflictos viales, dando prioridad a los usuarios más vulnerables (peatones y ciclistas). Los motociclos, ciclomotores o moped tienen una velocidad considerablemente mayor que una bicicleta o un peatón, lo que puede originar lesiones de gravedad en estos actores viales por la transmisión de la energía cinética.
Que a partir de las consideraciones presentadas anteriormente se requiere la expedición de un acto administrativo a través del cual se regule la circulación de los vehículos ciclomotores de que trata la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte, en la ciudad de Bogotá D.C. destinada a contribuir en la seguridad de las personas a partir de la facultad de intervención del Estado en tal materia y previo desarrollo de la proporcionalidad y razonabilidad en la medida.
Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, así como, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en el portal único LegalBog Participa ubicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el presente proyecto de resolución desde el día diez (10) hasta el diecisiete (17) de abril de 2023, término durante el cual se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas e incluidas en la matriz de observaciones y respuestas a los proyectos de actos administrativos.
RESUELVE:
Que mejorar la seguridad para los ciclistas es una de las razones más importantes que justifican la implementación de cicloinfraestructura, por ello la segregación en muchas de ellas es clave para reducir los conflictos entre usuarios viales y la gravedad del siniestro. Con la incursión de ciclomotores en la cicloinfraestructura, se afecta de manera negativa la gestión de la seguridad vial de los ciclistas y peatones, la cual abarca una variedad de medidas cuyo objetivo es brindar condiciones de coherencia, directividad, seguridad, comodidad y atractividad a los ciclistas. El enfoque de “sistema seguro” es la base de dichas medidas, las cuáles van más allá de establecer límites de velocidad y condiciones de circulación de todos los actores viales, por lo que deben reducirse las interacciones que puedan resultar riesgosas, teniendo en cuenta el entorno, las características de la infraestructura y el riesgo de los más vulnerables.
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular la circulación en el Distrito Capital de los vehículos tipo ciclomotor, motociclo o moped de que trata la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, expedidas por el Ministerio de Transporte.
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. El presente acto administrativo es aplicable para la circulación de los vehículos tipo ciclomotor, motociclo o moped definidos en el artículo 3 de la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, del Ministerio de Transporte y rige en toda la jurisdicción del Distrito Capital.
Artículo 3.
Circulación. Además de lo establecido por la Ley 769 de 2012 y la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte, los vehículos tipo ciclomotor no podrán transitar por las franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad, especificadas a continuación:
Que las Subsecretarías de Política de Movilidad, Gestión de la Movilidad y la Oficina de Seguridad Vial elaboraron el Documento Técnico de Soporte “Para el establecimiento de medidas de circulación de ciclomotores en el Distrito Capital” DPM-ET-003-2023, concluyendo que “ (…) con el fin de mitigar los efectos adversos de la circulación de los vehículos tipo ciclomotor, motociclo o moped sobre la malla vial, es necesario tener en cuenta indicaciones básicas en aspectos de circulación y/o tránsito sobre la infraestructura autorizada y seguridad vial de este tipo de vehículos, considerando que estos alcanzan una velocidad considerablemente mayor que una bicicleta o un peatón, lo que puede originar lesiones de gravedad en estos actores viales por la transmisión de la energía cinética. (...) adicionalmente “(…) 5. Con el fin de minimizar los impactos negativos a los usuarios del transporte público en términos de seguridad vial, tiempos de viaje y velocidad de los buses, los vehículos tipo ciclomotor, motociclo o moped además de lo establecido por la Ley 769 de 2012 y la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte, no deben transitar por las franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad.”
3.1. Por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público que para el caso de Bogotá corresponden a la avenida carrera 7 entre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-42 • 2023 • MAYO • 29 42
Artículo 4.
Vigilancia y Control. El control y vigilancia de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.
calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación, avenida Boyacá entre avenida Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación, carrera 15 entre calles 72 y 100, calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación, calle 72 entre avenida carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación, avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación, avenida de Las Américas entre carrera 50 y avenida Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación y avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.
Artículo 5.
Pedagogía. La Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de sus competencias adelantará acciones pedagógicas en pro de la seguridad vial, cultura ciudadana y movilidad sostenible a los diferentes actores viales en especial a las personas que usan el vehículo tipo ciclomotor, motociclo o moped.
Artículo 6.
Sanciones. El incumplimiento de la disposiciones establecidas en la presente Resolución, conllevarán a la imposición de las infracciones establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y lo dispuesto en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige posterior a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días 3.2. Por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público, que para el caso de Bogotá corresponden a la Troncal Caracas entre Portal Usme y Calle 80, Troncal Norte entre Calle 80 y Calle 192, Troncal NQS Central entre Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte) y Avenida Calle 13, Troncal NQS Sur entre Avenida Calle 13 hasta el límite con el Municipio de Soacha, Eje Ambiental entre Avenida Caracas y Calle 22, Troncal Calle 26 entre Portal El Dorado y Calle 22, Troncal 80 entre Portal de la 80 y Avenida Paseo de los Libertadores, Troncal Suba entre Portal Suba y Calle 80, Troncal Carrera 10 entre Portal 20 de Julio y Avenida Calle 26, Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas y Avenida Calle 6 entre Avenida NQS hasta la Avenida Caracas. del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7727 • pP. 1-43 • 2023 • MAYO • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 003 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE ACTUALIZA NORMATIVAMENTE Y REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CON- FLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.................................................................................21 ACUERDO DE 2023 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. – FONDIGER ACUERDO N° 01 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la redistribución y reasignación de recursos en el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”................................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000197 Por medio de la cual se establece y reglamenta el Sistema de Gestión y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda, o y se dictan otras disposiciones.................................................................................6 DECRETOS LOCALES DE2023 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 06 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”..................................29 DECRETO LOCAL N° 07 “Por medio del cual se aclara el decreto local No. 5 del 15 de mayo de 2023, Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, de conformidad con el Acuerdo N° 42 aprobado por la Junta Administradora Local el 11 de mayo de 2023”.................................32 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 338 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................13 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 008 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023”................................33 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 008 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 – 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE ACTUALIZA NORMA- TIVAMENTE Y REACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”...35 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN N° 149 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 001 de 2023 y se realiza un traslado presupuestal en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático – FONDIGER”..........................................................14 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 08 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto No. 06 de 26 de abril de 2023 de la Alcaldía Local de Chapinero, y se amplía el período de sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Chapinero”........................36 Sector Central ACUERDOS LOCALES DE 2023 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se conmemora el Dia de Chapinero y las Tradiciones Cachacas”...17 ACUERDO LOCAL N° 002 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fis- cal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”.......................................18 RESOLUCIÓN DE 2023 SECRETARÍA DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 137609 “Por medio de la cual se restringe la circulación de Ciclomotores por las vías tron- cales y carriles preferenciales para transporte público en el Distrito Capital.”.....37 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL 002 “Por medio del cual se modifican derogan y adicionan normas del acuerdo local 003 del 2014 “Por medio del cual se crea el consejo de comunicación comunitaria y alternativa de Santa Fe, se establece su conformación, funcionamiento, princi- pios y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Santa Fe””.......................................................................................................19 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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